CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE
EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se deja sin efecto la publicación en La Gaceta
N° 7, del martes 14 de enero del 2025, en donde se publicó
el edicto.—Tec. Idaly Fonseca Campos, Secretaria
Junta Directiva. Lic. Roger Solórzano Alfaro, Presidente de Junta Directiva.—1
vez.—( IN2025926087 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE EX BECARIOS DE JAPÓN
El suscrito Jorge Campos Herrera, cédula 401120903 Notario
Público, hace constar que por haberse publicado
en forma errónea el número de cédula jurídica de la Asociación Costarricense de ex Becarios de Japón,
en La Gaceta número 176, página
78, de fecha martes 26 de setiembre
del 2023, debiendo leerse correctamente cédula jurídica número
3-002-190131.
San José, 11 de febrero 2025.—Jorge Campos Herrera.— 1 vez.—(
IN2025926625 ).
N° 7060-24-25
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria
N° 92, celebrada el 21 de enero de 2025, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la Ley de
la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319, del 17 de noviembre
de 1992, y los artículos 11
y 13 de su reglamento.
ACUERDA:
Elegir al señor Juan Carlos
Pereira Jiménez como Defensor Adjunto
de los Habitantes de la
República, por el período comprendido entre el 27 de enero de 2025 y el 26 de enero de 2029.
El señor Defensor Adjunto fue juramentado en la Sesión Ordinaria
N° 93, del 27 de enero de 2025.
Asamblea Legislativa.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinticinco.—Rodrigo Arias Sánchez,
Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Olga
Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025923156 ).
N° 642-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, y los artículos 26 incisos a) y b) y 47 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que mediante oficio
100-41 1-24 el Director Ejecutivo
del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) don Raúl Rodas Suazo envió la invitación formal al señor Víctor Julio Carvajal Porras, en
su condición de ministro de Agricultura y Ganadería
de Costa Rica a participar en
la 91 0 Reunión Extraordinaria
del CIRSA, que se celebrará el
día 9 de diciembre de 2024 en
Palenque, Chiapas, México.
2º—Que mediante el oficio DM-MAG-1537-2024, se solicitó al despacho del señor presidente la autorización para la salida del país del señor Víctor Julio
Carvajal Porras del 8 al 10 de diciembre de 2024.
3º—Que resulta necesario
que el señor Víctor Julio
Carvajal Porras, en su condición de ministro de
Agricultura y Ganadería de Costa Rica participe en la 91° Reunión
Extraordinaria del CIRSA, que se celebrará
el día 9 de diciembre en
Palenque, Chiapas, México en la cual
se analizará a los candidatos y se conformará la comisión de evaluación y selección para la Selección del
Director de Administración y Finanzas del OIRSA 2025,
además que se evaluará la situación actual del Gusano Barrenador del Ganado, así como la aprobación del presupuesto del OIRSA para el año 2025.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Víctor Julio Carvajal Porras, portador
de la cédula de identidad número
6-0392-0636, Ministro de Agricultura y Ganadería,
para que asista a la 91° Reunión
Extraordinaria del CIRSA, que se celebrará
el día 9 de diciembre de
2024 en Palenque, Chiapas, México.
Artículo 2º—El Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA) proporcionará los boletos aéreos y viáticos para la actividad indicada en el
artículo primero del presente acuerdo de viaje.
Artículo 3º—El Ministro Carvajal Porras queda obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 4º—se nombra ministro a. í. al señor Fernando
Vargas Pérez, cédula
de identidad número
2-0418-0290, en su calidad de Viceministro Técnico
del Ministerio de
Agricultura y Ganadería de las 06:00 horas del día 8
de diciembre del 2024 a las 12:00 horas del día 10 de
diciembre del 2024.
Artículo 5º—Rige a partir de
las 06:00 horas del día 8 de diciembre del 2024 a las
12:00 horas del día 10 de diciembre del 2024.
Dado en la Presidencia de la República a los
seis días del mes de diciembre
del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600099827.— Solicitud N°
005.—( IN2025923116 ).
N° 288-2024-DGP-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo
25, inciso b) de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley N° 3767 del 03 de noviembre de 1966.
Considerando:
I.—Que a solicitud de la República de Letonia, por Acuerdo Ministerial de Nombramiento
N° 068-2018-DJ-DGP
de fecha 15 de marzo de
2018, se nombró al señor
Juan Carlos Esquivel Favareto, portador
de la cédula de identidad número
106110609, como Cónsul Honorario de la República de Letonia en
Costa Rica, con jurisdicción en
la República de Costa Rica.
II.—Que mediante
la Nota Verbal N° 54-22550 de fecha 30 de octubre de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Letonia comunica que ha retirado el nombramiento
del señor Juan Carlos Esquivel Favareto
como Cónsul Honorario. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar el exequátur otorgado
al señor Juan Carlos Esquivel Favareto,
portador de la cédula de identidad
número 106110609, como Cónsul Honorario de la República
de Letonia en la ciudad de San José, con jurisdicción en toda la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del día 24 de octubre de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día dieciocho de noviembre de dos mil
veinticuatro.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C.
N° 4600099538.—Solicitud N° 003-2025.—( IN2025923235
).
Nº 180-2024-DGP-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo
25, inciso b) de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley N° 3767 del 03 de noviembre de 1966.
Considerando:
I.—Que, a solicitud de la
República de Filipinas, por Acuerdo
Ministerial de Nombramiento N° 106-2022-DGP-RE de fecha 24 de mayo de 2022 se nombró
al señor Pablo Enrique Guier Acosta, portador de la cédula de identidad
número 1-0758-0405, como Cónsul Honorario de la República
de Filipinas en la ciudad de San José, con jurisdicción en toda la República de Costa Rica.
II.—Que mediante
la Nota Verbal N° NV-LRD-184-2024 de fecha 24 de julio de 2024, la
Honorable Embajada de la República de Filipinas concurrente en Costa Rica comunica que ha retirado el nombramiento del señor Pablo Enrique Guier Acosta como
Cónsul Honorario.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar el exequátur otorgado
al señor Pablo Enrique Guier Acosta, portador de la cédula de identidad
número 1-0758-0405, como Cónsul Honorario de la República
de Filipinas en la ciudad de San José, con jurisdicción en toda la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del día 25 de julio de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día doce de agosto del año dos mil veinticuatro.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600099585.—Solicitud N°
004-2025.—( IN2025923237 ).
N° AMJP-028-01-2025
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto
en la Ley N° 10620, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2025.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
Sra. Dixiana Alfaro Alvarado, con cédula de identidad
N° 2-0461-0531, para que participe en la “reunión para catalizar la eliminación de enfermedades transmisibles en contextos de privación de libertad en América”, que se llevará a
cabo en la ciudad de São
Paulo, Brasil, los días 12
y 13 de febrero del 2025. El viaje
inicia el 11 de febrero y finaliza el 14 de febrero del 2025.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en
las terminales de transporte
aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos
por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado y póliza etc.), serán cubiertos por la organización del evento.
Artículo 4º—La funcionaria devengará
el 100% de su salario durante el tiempo en
que rija este acuerdo.
Artículo 9º—Rige del 11 al 14
de febrero del 2025, ambas fechas
inclusive.
Dado en el despacho
del Ministro de Justicia y Paz, el veintiocho de enero del dos mil veinticinco.
MSc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C.
N° 4600089889.—Solicitud N°569546.—( IN2025923273 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de resolución general: “Resolución Referente a la
Presentación de la Declaración
Informativa en Materia de Precios de Transferencia”. Las observaciones sobre el proyecto
de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: FiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en
el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos Consulta
Pública” de la Dirección General de Tributación.—San
José, a las quince horas del diecisiete de enero de dos mil veinticinco.
Mario Ramos Martínez, Director General
de Tributación.—O. C. N° 4600099502.—Solicitud N° 568868.—(
IN2025922764 ). 2
v. 2
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de resolución general: “Resolución para la Presentación de Información Solicitada por la
Administración Tributaria en
un Proceso de Control”. Las observaciones sobre el proyecto
de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: FiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas
del diecisiete de enero de
dos mil veinticinco.
Mario Ramos Martínez, Director General
de Tributación.—O.C. N° 4600099502.—Solicitud N°
568860.—( IN2025922779 ). 2 v. 2
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-130-2025.—El(La) señor(a) María de los Ángeles Troyo Barahona, documento
de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente
veterinario de la compañía Rebexa Group S.A., con domicilio en carretera a Zapote, frente a edificio Mira, casa amarilla, rejas
verdes, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: ADO-FILM, fabricado por Calier, S.A., de España, con los
principios activos: extracto fluido de Centella asiática 2.1 g/100 g, alantoína 2 g/100 g, glicerina
6.58 g/100 g y las indicaciones terapéuticas:
protector dérmico, emoliente
y queratolítico. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 15 horas del día 28 de enero del 2025.—Dra.
Tatiana Leal Barrantes, Jefe.—1 vez.—(
IN2025923307 ).
DMV-RGI-R-132-2025.—El(La)
señor(a) María de los
Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente
veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio
en Carretera a Zapote, frente
a edificio MIRA, casa amarilla, rejas
verdes, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Velocity Part B, fabricado
por Gea Farm Technologies Inc., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: clorito de sodio
4%, gluconato de sodio 1%, hidróxido
de sodio 0.4% y las siguientes indicaciones: sellador de pezones para
usar en vacas; debe combinarse con el producto Velocity Part A. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante este Departamento, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 8 horas del día 29 de enero del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025923328
).
DMV-RGI-R-122-2025.—El(La)
señor(a) María de los Ángeles Troyo Barahona, documento
de identidad número
1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en Carretera a Zapote, frente a edificio MIRA, casa
amarilla, rejas verdes,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: NEO-TC, fabricado por SAN Group Biotech Brasil Ltda, de Brasil, con los principios activos: oxitetraciclina 27.5 g/100 g, neomicina
19.25 g/100 g y las indicaciones terapéuticas:
para tratamiento de infecciones
por bacterias sensibles a la asociación oxitetraciclina – neomicina en aves y cerdos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día 27 de enero del 2025.—Dra. Tatiana Leal
Barrantes, Jefe.—1 vez.—(
IN2025923330 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical Unión de Trabajadores de
la Salud, Seguridad Social y Servicios
Públicos,
siglas UNISP, al que se le asigna
el código 1098-SI, acordado en asamblea
celebrada el 07 de octubre de 2024.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, Asiento: 167-CA-272-SI del 16 de enero
de 2025.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 07 de octubre de 2024, tiene una vigencia
que va desde el 07 de octubre de 2024 al 31 de
octubre de 2028, quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario General
|
Greivin González Alfaro
|
Secretario General Adjunto
|
Heizel Gabriela Obando Zúñiga
|
Secretaria de Organización
|
Adan Pérez
González
|
Secretaria de Finanzas
|
Daniela Vásquez
Campos
|
Secretaria de Conflictos
|
Eliécer Barrantes Jiménez
|
Secretaría de Prensa y Propaganda
|
Joser Jesús Solano Valverde
|
Secretaría de Educación
|
Karina Porras
Bolaños
|
Secretaría de Actas
y Afiliación
|
Alexis Zúñiga
Mejicano
|
Secretaría de Juventud Sindical
|
Maikol Cordero
Guido
|
Secretaría de Salud Ocupacional y Bienestar
|
Gabriela
Hernández Vega
|
Secretaría de Género
|
César
Enrique Reynolds Panton
|
Primer Suplente
|
Ling Mey Barrios
Alvarado
|
Segundo Suplente
|
Ingrid Aguilar
Torres
|
Fiscal
|
Fernando Obando
Zúñiga
|
17 de enero de 2025.—Licda. Emiliceth Ramírez
Chinchilla, Subjefe.—Exonerado.—( IN2025922885 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2025-0000423.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biofarma
con domicilio en 50 Rue
Carnot, Suresnes CEDEX 92284, Francia, solicita la inscripción de: ONPRYLO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para la prevención
y tratamiento de enfermedades
cardiometabólicas. Prioridad:
Fecha: 20 de enero de 2025.
Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025922587 ).
Solicitud N°
2024-0012964.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Tane S. A. DE C.V con domicilio en Chopo Num. Ext. 461,
Santa María Insurgentes, Cuauhtémoc, Ciudad de
México, C.P. 06430, México, solicita la inscripción como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 14; 16 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Anillos [joyería], aretes, broqueles,
broches [joyería], cadenas
[joyería], collares [joyería], gargantillas [joyería], crucifijos en cuanto artículos
de joyería, dijes [joyería], llaveros, mancuernas [gemelos], pulseras (joyería), alfileres [joyería], alfileres de adorno, artículos de joyería ;en clase 16: Catálogos,
material impreso, papel de envolver, clips para dinero de metales
preciosos, separadores de libros, cortapapeles [abrecartas]; en clase 35: Distribución de folletos, material impreso y muestras con fines publicitarios;
producción de material publicitario
visual; servicios de escaparatismo
con una finalidad publicitaria; presentación de productos con fines publicitarios;
servicios publicitarios relacionados con la joyería; publicidad exterior; servicios de
publicidad y promoción; producción de videos con fines publicitarios.
Fecha: 27 de enero de 2025.
Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025922588 ).
Solicitud N° 2024-0010455.—Bernardo Mata Soto, cédula de identidad N°110600011, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora de Carnes Arias D.C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101378475,
con domicilio en 525 metros
este del costado noreste de la iglesia La Agonía, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne de res, cerdo, pavo
y pollo, incluyendo cortes tratados
mediante adobos, marinados,
ahumados, en salazón, y fritos; carne de res, cerdo, pavo y pollo, incluyendo desmenuzada, deshebrada, molida, en fajitas, en trozos; embutidos de carne de
res, de cerdo, de pavo y de
pollo; mariscos; pescado en filete o en
tortas; carne de cordero, en
cortes y molida; papas fritas
congeladas; en clase 30: Chimichurri de ajo y perejil
con aceite de oliva; salsas
de tomate; salsas de condimento.
Fecha: 09 de enero de 2025.
Presentada el 09 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025922593 ).
Solicitud N°
2024-0010937.—Carlos Eduardo Osorio Castro, cédula
de identidad 107840315, en calidad de Apoderado Especial de
China Mall SRL, cédula jurídica 3102899165 con domicilio
en Cipreses diagonal a Cardoc, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial
dedicado a la venta al detalle y por mayor, comercialización y distribución
de artículos para el hogar, electrodomésticos, alimentos, ropa, artículos de viaje, artículos plásticos de almacenamiento y cristalería. Reservas: timbre de archivo, ubicación del establecimiento. Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025922598 ).
Solicitud N° 2024-0012733.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Mito Design Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102916770 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Sección L del Hotel Astra
450 cincuenta metros al oeste,
lote L-4, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de arquitectura
y diseño de interiores. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025922608 ).
Solicitud N° 2024-0007022.—Carlos Alberto Carballo Silesky,
cédula de identidad 304410137, en
calidad de Apoderado
Especial de Xiomara María Silesky Rivera, Cédula de identidad
303120776 con domicilio en
Cartago Oriental Condominio El Olivo Casa 65,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: importación y venta de bolsos Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2025922620 ).
Solicitud N° 2025-0000642.—Julio Gabriel Solís Moraga, cédula de identidad N° 208230889, en calidad de apoderado
especial de Ludica Studio MU Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102920211, con domicilio en
San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de Faro del
Caribe, cincuenta metros este,
cien metros sur y veinticinco
metros oeste, casa portón
café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo; - Servicios de estrategia publicitaria; - Servicios de redacción y publicación de textos publicitarios; Servicios de publicidad Reservas: Procedo a indicar expresamente que se hace reserva de colores tal y como se muestra
en el signo
aportado, siendo estos: negro y blanco. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el 22 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025922621 ).
Solicitud N° 2024-0008733.—Graciela María Chinchilla Fonseca, soltera,
cédula de identidad 206730194 con domicilio
en Alajuela, Naranjo, Palmitos,
Concepción Este, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de orientación profesional en asesoramiento y formación profesional de belleza en técnicas
de microblading, colocación de pestañas,
decoración y pintura de uñas,
tatuajes, remoción de tatuajes y depilación. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025922631 ).
Solicitud N°
2024-0009836.—José David Cruz López, cédula de identidad 112710395, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio
en San José, San José, Barrio San Francisco Peralta,
de Puenteprefa 200 metros norte
y 100 metros oeste, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Concreto premezclado en seco con piedra y malla de fibra sintética (plástica); Material de construcción
no metálico, que comprende una mezcla de cemento
en seco con un agregado de piedra y malla plástica, para la construcción de
losas, pisos de cemento y reparaciones; mezcla de cemento seco con fibras plásticas que no contiene componentes metálicos
Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier
tamaño. Se reserva el uso de los
colones azul y rojo tal como se muestra
en el logo Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 23 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025922644 ).
Solicitud N° 2024-0008953.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, en calidad de Apoderado Especial,
Christian Carranza Solano, cédula de identidad 110180367, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Ginger Elixirs Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102736639 con domicilio
en
Vargas Araya, Trescientos
metros oeste del Perimercado, Apartamentos
Calalú, san Pedro, Montes
De Oca, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica , solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Jengibre molido dulce; Polvos para productos de pastelería y repostería Reservas: Reservas. No se hace reserva de los colores contemplados,
se hace reserva del concepto conjunto de la marca solicitada “rootsandessentials”
la cual se representará con
el signo & “roots&essentials” como un
solo concepto, no se reserva
el significado de los conceptos por
separado, no se reserva
“Pura medicina” que se lee ondulado
arriba en el centro, no se reserva “Polvo de jengibre” que
se lee en la parte inferior
en una franja
en escala de color turquesa oscuro , no se reserva “fermentada y ligeramente dulce” que se lee en
la parte inferior del logo, no se reserva
“Hecho en Costa Rica 100gr”
que se lee en la parte
inferior y superior a la derecha. Descripción
del diseño. Se reserva el diseño aportado
en conjunto con su descripción y sin reserva de colores, el cual
se describe de la siguiente manera:
Es un diseño rectangular, en
el cual se observa de izquierda a derecha una planta de jengibre que se aporta que consta de 9 hojas en un solo tallo, que se aprecian tres en la parte
inferior, luego tres grupos
de dos hasta la punta, en el centro se ve
un sol ondulado con 15 puntas,
del mismo color que las letras
y la planta de jengibre,
y por encima de “polvo de jengibre” y debajo del diseño del sol, se lee
“ROOTS&ESSENTIALS”. No se reservan los términos por
separado que componen la marca solicitada, por ser estas palabras de uso común, sin embargo, se reserva el todo “ROOTS&ESSENTIALS (con diseño)”, como un solo concepto protegido. Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025922663 ).
Solicitud N° 2024-0008954.—Antonio Cabal Trejos, cédula
de identidad 113190902, en calidad de Apoderado Especial,
Christian Carranza Solano, cédula de identidad
110180367, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ginger
Elixirs Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102736639 con domicilio
en Vargas Araya, trescientos
metros oeste del Perimercado, Apartamentos
Calalú, San Pedro, Montes De Oca, San José, Costa
Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Bocadillo/Snack Reservas: Reservas.
No se hace reserva de los colores contemplados,
se hace reserva del concepto conjunto de la marca solicitada “rootsandessentials” la cual se representará con el signo & “roots&essentials” como un
solo concepto, no se reserva
el significado de los conceptos por
separado, no se reserva
“Pura medicina” que se lee ondulado
arriba en el centro, no se reserva “Hojuelas de jengibre” que se lee en la parte inferior en una franja color naranja, no se reserva “fermentada y ligeramente dulce”
que se lee en la parte
inferior del logo, no se reserva “Hecho
en Costa Rica 100gr” que se lee en
la parte inferior y superior a la derecha.
Descripción del diseño. Se reserva el diseño
aportado en conjunto con su descripción y sin reserva de colores, el cual se describe de la siguiente manera: Es un diseño rectangular, en el cual se observa
de izquierda a derecha una planta de jengibre que se aporta que consta de 9 hojas en un solo tallo, que se aprecian tres en
la parte inferior, luego tres
grupos de dos hasta la punta,
en el centro
se ve un sol ondulado con
15 puntas, del mismo color
que las letras y la planta de jengibre,
y por encima de “polvo de jengibre” y debajo del diseño del sol, se lee
“ROOTS&ESSENTIALS”.No se reservan
los términos por separado que componen la marca solicitada, por ser estas palabras de uso común, sin embargo, se reserva el todo “ROOTS&ESSENTIALS
(con diseño)”, como un solo
concepto protegido. Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2025922664 ).
Solicitud N° 2025-0000603.—Víctor Gerardo Céspedes Camacho, cédula de identidad 114340557, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-842188 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101842188 con domicilio
en Siquirres, Los Laureles,
de la piedra blanca 500
metros norte, casa color blanco
costado derecho, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de juguetes. Reservas: De los colores: gris, naranja, roja, amarillo, verde, celeste. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025922688 ).
Solicitud N°
2024-0010646.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de Gestor oficioso
de Hilker Far East Limited con domicilio en 16TH Floor, Wing On Centre, 111
Connaught Road Central, Hong Kong, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:: Camas; colchones; almohadas; catres; sofás-cama plegables; juegos de cama; almohadas de plumas; muebles y enseres; espejos; cojines; sofás; herrajes para muebles, no de metal; ropa de cama, excepto
de lino; asientos; muebles
de oficina; colchones de
camping; colchonetas; somieres;
bordados; marcos; marcos de cuadros; asientos/sillas; figuras de madera, cera, yeso o plástico; estatuillas de madera, cera, yeso
o plástico; estatuillas de madera, cera, yeso o plástico. Reservas: Reserva de colores de color negro con gris Fecha:
24 de enero de 2025. Presentada
el: 15 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025922701 ).
Solicitud N°
2025-0000061.—John Ulf Mikael Folkesson, divorciado dos veces, cédula de
residencia 175200006728 con domicilio en Santa Ana Centro, de Tienda Ekono,
200 m sur, Condominio Casa Del Sol, Casa N° 22,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Verduras, hortalizas y legumbres
preparados y en conserva. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025922703 ).
Solicitud N°
2025-0000449.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Imperial Palace Commodity
(Dongguan) CO., LTD. Con domicilio en N° 523, 1ST Liudong
Road, Changlong Village, Huangjiang Town, Dongguan
City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: Sweet Carefor
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 16.
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; Toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; Toallitas impregnadas de lociones cosméticas; Bastoncillos de algodón para uso cosmético; Paños de limpieza
impregnados con detergente;
Algodón para uso cosmético; Algodón impregnado de preparaciones desmaquillantes; Cosméticos; Productos cosméticos para niños; Artículos de tocador; en clase
5: Toallitas impregnadas de
desinfectante para uso higiénico; Algodón antiséptico; Cintas adhesivas
para uso médico; Toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; Compresas higiénicas; Tampones higiénicos; Algodón aséptico; Servilletas higiénicas; Bragas higiénicas; Pañales-braga para bebés; en clase
16: Papel; Papel de madera; Manteles
de papel; Toallas de papel; Papel higiénico; Toallitas de papel para desmaquillar; Servilletas de papel; Toallas de papel para limpieza; Toallitas de tocador de papel; Pañuelos de bolsillo de papel Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el 16 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025922704 ).
Solicitud N°
2024-0012728.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Agropecuaria Agriquimvet, C.A.
con domicilio en AV 2 Local
Parcela D-09 Sector, Sector D Zona Industrial Santa
Cruz Aragua Zona Postal 2121, República Bolivariana
de Venezuela, solicita la inscripción
de: LIZOPRO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1;
5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos usados en la industria farmacéutica, tales como vitaminas, conservadores, antioxidantes. Preparaciones biológicas para la industrial y la ciencia;
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario. Alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario.;
en clase 35: Gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa industrial. Servicios de publicidad, marketíng y promoción a través de cualquier medio inclusive medios electrónicos. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025922705 ).
Solicitud N°
2025-0000405.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Intrend Global Corp. con domicilio
en 72 Eisenhower Drive, Creesskill,
New Jersey 07626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BROOKLYN
LOFT como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 24.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Toallas
de baño; Mantas; Edredones;
Sábanas ajustables o bajeras; Sábanas de cama no ajustables; Cobertores para colchón; Fundas
para almohada; Fundas para almohadones;
Juegos de sábanas; Manteles individuales textiles; Toallas; Paños de aseo; Paños; Toallas de mano. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025922707 ).
Solicitud N°
2024-0008999.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Bac San José S. A., cédula jurídica
3-101-012009 con domicilio en
San José, Calle 0, Avenida 3 Y 5, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC
Save Now, Pay Later como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios relacionados con planes
de ahorro. Fecha: 3 de setiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025922711 ).
Solicitud N 2024-0008995.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio
en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAC Appetit como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de tarjetas bancarias y facilitación de descuentos en establecimientos asociados de terceros, a saber, restaurantes, mediante el uso de una
tarjeta bancaria. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025922713 ).
Solicitud N°
2024-0008994.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Bac San José S. A., cédula jurídica
3-101-012009 con domicilio en
San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bac Appetit como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de programas de fidelización
relacionados con restaurantes.
Fecha: 4 de septiembre de
2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025922716 ).
Solicitud N°
2024-0011910.—Cinthya Casares Cedeño, cédula de identidad N° 6035600401, en calidad de apoderado especial de
Consultores Empresariales S Y M Grupo Educativo Casares SRL, cédula jurídica N° 3-102-895953, con domicilio en Puntarenas Chacarita San Isidro Urbanización
Flor del Pacífico,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación técnica, capacitación, consultoría educación no formal. Ubicado en Puntarenas, Chacarita Residencial Flor del Pacífico CASA
B21. Reservas: azul, naranja y blanco Prioridad: Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el 18 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2025922725 ).
Solicitud N°
2024-0012661.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado
Especial de 3-101-767215 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767215 con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, 800 metros oeste de la Iglesia Católica, casa blanco,
número 35., Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Pescado, mariscos y moluscos no vivos; mariscos frescos; ceviche, todos los anteriores provenientes de la península de
Papagayo.; en clase 35: Servicios de comercialización al detalle y al por mayor de mariscos frescos y ceviche, proveniente
de la península de Papagayo. Fecha:
13 de enero de 2025. Presentada
el: 9 de diciembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025922735 ).
Solicitud N°
2025-0000655.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 07-0118-0461, en
calidad de Apoderado
Especial de Guangzhou Kaijie Power Supply Industrial
CO., LTD con domicilio en
NO. 28, Ruixiang Road, Xiuquan Street, Huadu
District, Guangzhou, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Acumuladores eléctricos para vehículos; Instrumentos
de agrimensura; Celdas galvánicas; Cargadores de pilas y
baterías; Cajas de acumuladores; Cargadores para acumuladores
eléctricos; Pilas eléctricas;
Pilas solares; Vasos de acumuladores;
Acumuladores eléctricos Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025922738 ).
Solicitud N°
2024-0013083.—Carlos Corrales Azuola,
Cédula de identidad 108490717, en
calidad de Apoderado
Especial de Hair Therapy International INC. con domicilio
en Calle 74 San Francisco PH TAP, Tower 34C, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de estética capilar. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025922755 ).
Solicitud N° 2024-0012439.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Accounting & Finance Costa Rica
AFCR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-865822 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, 300 metros al este de la Escuela
República De Francia, casa color crema, mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de asesoramiento
sobre contabilidad empresarial; Asistencia y consultoría
en gestión de negocios. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—
( IN2025923767 ).
Solicitud N° 2024-0008997.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio
en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAC Ahorrá Ahora, Pagá Después como Marca de Servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios relacionados con planes
de ahorro. Fecha: 04 de septiembre de 2024. Presentada el 29 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025922768 ).
Solicitud N°
2024-0013061.—Oscar La Touche Argüello, cédula de identidad N° 107740899, en calidad de apoderado general de
SN Importadora de Productos
S. A., cédula jurídica N° 3101703640, con domicilio en Cartago, Oriental,
de la Farmacia Fishel, cien
metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte, portón color gris a mano derecha,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios para personas en gomitas únicamente. Reservas: De los colores: Anaranjado y Verde. Fecha: 09 de enero de 2025. Presentada el 19 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025922781 ).
Solicitud N° 2024-0009391.—Evelyn Marta González Chaves, cédula de identidad 401910308, en calidad de Apoderado Especial de
Don Juan Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102860317 con domicilio
en
provincia Alajuela, cantón San Carlos, La Fortuna,
del Banco Nacional de Costa Rica, un kilómetro trescientos al noreste, camino agua azul,
edificio de dos niveles,
color café, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIN FOREST CAFÉ como
Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; bebida de café. Reservas: Sin reserva de color. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 10 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2025922786 ).
Solicitud N° 2025-0000335.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado
Especial de The Blue Bridge Connection CO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102880591 con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel
Jade, Bufeta Alpha Legal, Oficina
Numero 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software; en clase 35:
Ventas de servicios de limpieza,
mantenimiento y reparación;
en clase 37: Servicios de limpieza, mantenimiento y reparación; en clase 42: Creación
de softwares Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025922791 ).
Solicitud N° 2024-0013042.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima con domicilio
en Trece Avenida A, Dos
Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala
/ República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita
la inscripción de: VENOLITE como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos Reservas:
Sin reservas Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025922813 ).
Solicitud N° 2024-0011181.—Gilberto González Salazar, viudo una vez, cédula de identidad
502620745 con domicilio en
Catedral, Edificio 925 Longe, 25 oeste
del BCR Paseo Los Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHONETES
como Marca de Comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante. Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 28
de enero de 2025. Presentada
el: 30 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2025922821 ).
Solicitud N° 2025-0000322.—Andrea Indira Villegas Trigueros, soltera, cédula de identidad
503860051 con domicilio en
Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco Detrás D Eimportadora M Express., Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de Servicios Educativos, Academias Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025922827 ).
Solicitud N°
2024-0012402.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Beauty Brands Holding CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101910779, con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón
14 Moravia, Calle Platanares cincuenta
metros al oeste y cien
metros al norte de la Escuela Nueva de Platanares, de la localidad casa blanca portones negros de dos plantas a mano izquierda, Costa
Rica , solicita la inscripción
de: SOSEXYTM como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Fecha: 07 de enero de 2025.
Presentada el 29 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025922842 ).
Solicitud N° 2024-0012980.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Beauty Brands Holding CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101910779 con domicilio
en Provincia 01 San José, Cantón
14 Moravia, calle platanares
cincuenta metros al oeste y
cien metros al norte de la
Escuela Nueva de Platanares, de la localidad casa blanca portones negros de dos plantas a
mano izquierda., Costa Rica, solicita
la inscripción de: Eli-XR como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de higiene de tocador no medicinales; productos de cuidado personal de uso cosmético o de tocador no medicinales, productos de cuidado corporal de uso cosmético o de tocador no medicinales, productos de cuidado del cabello de uso cosmético o de tocador no medicinales; perfumería. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025922848 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0010105.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Te Lo Traigo Online Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-915163 con domicilio
en provincia de Alajuela; cantón San Ramón, distrito San
Ramón, cien metros al norte
de las oficinas centrales
del ICE, contiguo a la Perfumería
Raiche, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad
en línea (online); servicios informatizados de pedidos en línea;
publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea
a través de una guía de búsqueda en línea; suministro
de información comercial proveniente de bases de datos en línea; preparación
de transacciones comerciales
para terceros a través de
tiendas en línea. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 30 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025922788 ).
Solicitud N°
2024-0012406.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Beauty Brands Holding CRC Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101910779 con domicilio
en Provincia 01 San José, Cantón
14 Moravia, calle platanares
cincuenta metros al oeste y
cien metros al norte de la
Escuela Nueva de Platanares, de la localidad casa blanca portones negros de dos plantas a
mano izquierda, Costa Rica , solicita
la inscripción de: COSTA & FOREST como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025922856 ).
Solicitud N° 2024-0012787.—Andrea Carboni Hernández, soltera, cédula de identidad
109950796, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-039877 con domicilio en
Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste
de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSTASAN como
marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025922867 ).
Solicitud N°
2025-0000635.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101039877, con domicilio en
Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Canton (Curridabat)., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: “SERENUM” como marca de fábrica
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos medicinales de uso humano, veterinario
e higiénicos. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el 22 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025922868 ).
Solicitud N° 2025-0000636.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio
en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LISANATURA - LIDON como Marca de Fábrica en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la industria y a la ciencia, principios e ingredientes activos. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025922869 ).
Solicitud N° 2025-0000746.—Clara María Ruin Yin, cédula de identidad 112290670, en calidad de Apoderado Generalísimo de Medica Yin de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101235122 con domicilio en
100 metros norte de American Sanitary CO. Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAFINA como
marca de comercio en clase(s): 10. internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes
quirúrgicos y de examen. Fecha:
27 de enero de 2025. Presentada
el: 24 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dis puesto en el artículo
85de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025922881 ).
Solicitud No. 2024-0011897.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Compañía
Minera San Gerónimo con domicilio en
Av. Talca N° 101, Barrio Industrial Alto Peñuelas, Región de Coquimbo, Chile solicita
la inscripción de: ONLYCU como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, fertilizantes. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025922900 ).
Solicitud N°2025-0000370.—Yalile Alvarado
Herrera, cédula de identidad 105000692, en calidad de Representante
Legal de Yagasportswear, cédula jurídica
3101898662 con domicilio en
de la esquina noroeste del
mercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Reservas:
De los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 15 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025922904 ).
Solicitud N°
2024-0012934.—Andrés E Miranda Umaña, soltero, cédula de identidad
402230068 con domicilio en Cóbano, 200 norte de la plaza de deportes de
Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Venta entradas y boletos. Reservas:
De los colores: negro, azul y blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025922912 ).
Solicitud N°
2023-0005862.—Paulina Acuña Alvarado, casada una vez,
cédula de identidad 112350058, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Corazón Contento S.R.L., Cédula jurídica 3102787662 con domicilio
en Escazú, Belo Horizonte, Condominio
Alta Prieta, Apartamento 14 A, piso
4, torre sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento
comercial dedicado a cafetería, repostería, panadería, pastelería, heladería, galantería, confitería, tienda de dulces, restaurante, soda, bar, catering, eventos,
venta de comida, taller de comida, cursos de: comida, repostería, panadería y pastelería. Ubicado en San José, Cantón Central, Pavas, 100 metros al sur de El Fogoncito, hacia las oficinas centrales de Acueductos y Alcantarillados. Reservas: De los colores: verde, celeste, gris, naranja, celeste verdoso, mamón, amarillo moztaza, celeste, café, negro y verde
muzgo. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registrador(a).—(
IN2025922935 ).
Solicitud N° 2025-0000536.—Adriana Calvo Fernández, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Agrícola Piscis S. A., cédula jurídica N°
3101046825, con domicilio en
Cartago, El Guarco, 100 metros sur y 200 metros oeste de Servicentro El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 21 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2025922963 ).
Solicitud N° 2025-0000688.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Humitec
de Centroamérica S. A., cédula jurídica
N° 3101516060, con domicilio en
Cartago, El Guarco, 100 metros sur y 200 metros oeste de servicentro El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el 23 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025922964 ).
Solicitud N° 2025-0000151.—Gustavo Adolfo Alfaro Méndez, soltero, cédula de identidad 114620804 con domicilio
en Zapote, del BCR 100 Este Y 25 Sur, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Ceviche de pescado y mixto.
Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y verde. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025922991 ).
Solicitud N° 2025-0000806.—Hernán Gerardo Barboza Jiménez, casado,
cédula de identidad 105530610 con domicilio en Bajo San Juan, San Marcos de Tarrazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Fecha: 28 de enero
de 2025. Presentada el: 27
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025922994 ).
Solicitud N°
2025-0000631.—Michael Roberto Vargas Chacón, cédula de identidad
111900510, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stratega CR MVC, cédula jurídica
3102812275 con domicilio en
frente al Más por Menos de Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Comprende los servicios de seguridad a terceros, como servicio de guarda nocturna, consultorio de seguridad física, servicio de escolta, monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad, servicio de guardia física y bienes tangibles de
forma especializada. Reservas:
Se hace reserva de los colores gris y azul Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025923009 ).
Solicitud N°
2025-0000738.—Michael Roberto Vargas Chacón, casado una vez,
cédula de identidad N° 111900510, con domicilio en Santo Domingo, Los
Ángeles, 125 metros sur de la Escuela Cristóbal Colón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Comprende los servicios de seguridad privada a terceros, oficial guarda nocturno, seguridad escolta, seguridad eventos Masivos, Consultoría de seguridad física. Monitoreo de alarmas, seguridad guarda física bienes.
Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el 24 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2025923010 ).
Solicitud N° 2025-0000505.—Ana Cristina Moya Bedoya,
cédula de identidad 107770067, en
calidad de Apoderado
especial de Liah May Sample Pichardo, soltera, Cédula
de identidad 801480907 con domicilio
en San José, Escazú, San Antonio, Condominio
Villas San Antonio, casa 20., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de diseño de productos y diseño industrial; consultoría y asesoramiento para el desarrollo de nuevos productos y diseño de productos; servicios de investigación y desarrollo para la innovación en diseño de productos
Reservas: Sin reservas Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025923011 ).
Solicitud N° 2024-0006416.—José Andrés Gutiérrez Fernández, cédula de identidad
116060784, en calidad de Apoderado Especial de Joel Gaggstatter
(de un solo apellido en razón de nacionalidad), mayor, soltero, cédula de residencia
127600064010 con domicilio en
Costa Rica, Limón, Talamanca, distrito Cahuita, Playa
Chiquita, Mista French Street, seiscientos metros al sureste del Hotel Shawandha, Casa
Nido del Sol, de madera natural de dos plantas, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Tropicalia Chocolate como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de pastelería; producción de
chocolate. Fecha: 14 de agosto
de 2024. Presentada el: 19
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025923012 ).
Solicitud N° 2024-0006413.—José Andrés Gutiérrez Fernández,
cédula de identidad 116060784, en
calidad de Apoderado
Especial de Xinia Jirón González, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad
60354299 con domicilio en
Costa Rica, Limón, Talamanca, Distrito Cahuita, Playa Chiquita, Mista French
Street, seiscientos metros al sureste
del Hotel Shawandha, casa nido
del sol, de madera natural de dos plantas,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Bliss Caribe como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios varios: alquiler, venta de inmuebles Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025923013 ).
Solicitud N°
2025-0000633.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Babyquip, INC. con domicilio en 633 García ST., Santa Fe, New México 87505, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GOQUIP como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ofrecer
un mercado en línea que permita a los clientes
alquilar a contratistas independientes equipos y accesorios para niños, equipos y accesorios para mascotas, equipos de playa, equipos y accesorios para actividades al aire libre, equipos de entrenamiento y equipos de fitness; organizar la entrega de equipos y accesorios para niños, equipos y accesorios para mascotas, equipos de playa, equipos y accesorios para actividades al aire libre, equipos de entrenamiento y equipos de fitness. Prioridad: Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025923070 ).
Solicitud N°
2024-0008943.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A con domicilio en Avda. Eduardo Frei
Montalva, NO. 4600, Comuna De Renca,
Chile, solicita la inscripción
de: AERO ITAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano específicamente un antiaerofágico-antimeteorismo. Fecha:
14 de enero de 2025. Presentada
el: 28 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025923071 ).
Solicitud N°
2025-0000713.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 07-0118-0461, en
calidad de Apoderado
Especial de Powersoft S.P.A. con domicilio
en Vía E. Conti, 5 50018 Scandicci
(FI), Italia, solicita la inscripción
de: POWERSOFT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Procesadores
de sonido; Aparatos mezcladores de audio; Amplificadores
de audio; Alarmas acústicas;
Aparatos reproductores de sonido; Aparatos transmisores de sonido; Unidades centrales de proceso; Altavoces; Teléfonos para conferencias; Armarios para altavoces; Programas informáticos para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio; Programas
informáticos para controlar
y mejorar la calidad del sonido de equipos de audio; Transductores; Sistemas de alarma;
Controladores de potencia eléctrica; Aparatos para efectos de audio; Micrófonos;
Sistemas de cine en casa; Sistemas de altavoces; Altavoces
para videoconferencia; Altavoces
inalámbricos; Altavoces portátiles; Aparatos de comunicación háptica; Transductores lineales eléctricos; Sensores; Convertidores de potencia eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019121466 de fecha 18/12/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025923077 ).
Solicitud N°
2024-0011694.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado
Especial de American Orthodontics Corporation
con domicilio en 3524
Washington Avenue Sheboygan, Wisconsin, United States Of
América 53981., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
ortodónticos; aparatos de ortodoncia; instrumentos y materiales de ortodoncia. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025923102 ).
Solicitud N° 2025-0000506.—José Ovidio Jiménez Ávila, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Metropolitanas Metrocom SA con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Comercial La Paco, Oficina Numero Treinta y Uno San
José 0506 Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio y Servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones Reservas: Color morado y blanco Prioridad: Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el 17 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025923123 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2025-0000751.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Arkana Cosmetics SP. Z O.O. SP. K.
con domicilio en UL. Pólnocna 15-19, 54-105 WROCLAW, Polonia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; preparaciones
para la limpieza y cuidado del cuerpo; maquillaje; preparaciones para el baño;
preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para el
cabello; preparaciones fito cosméticas; preparaciones
de colágeno para uso cosmético; preparaciones de colágeno para la aplicación de
cosméticos; preparaciones para colorear con fines cosméticos; preparaciones
cosméticas para reafirmar el busto; preparaciones cosméticas para el baño y la
ducha; preparados de limpieza para uso personal; preparaciones para la ducha;
preparados cosméticos para exfoliación facial; productos para lavarse las
manos; procolágeno para fines cosméticos; polvos para las manos; polvo facial cremoso;
sueros para uso cosmético; sueros de belleza; pulverizadores para fijar
maquillaje; productos para limpiar las manos; gel para baño y ducha; geles
corporales; geles de manos; geles corporales y faciales [cosméticos]; parches
oculares de gel para fines cosméticos; preparaciones para el aseo y cuidado del
cabello; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; cremas
fluidas (cosméticos); geles para el cuerpo y el cabello; lociones de belleza;
productos de limpieza para uso personal; preparaciones de higiene íntima para
uso sanitario o utilizadas como desodorantes; preparaciones para el baño y la
ducha; aceites para masaje facial; aceites faciales; exfoliantes para los pies;
espumas para limpiar el cuerpo; espumas limpiadoras para la piel; espuma para
baño y ducha; espumas para su uso en la ducha; cremas balsámicas de belleza;
cremas de lavado; cremas para la cara y el cuerpo [cosméticos]; cremas y
lociones cosméticas; cremas de recuperación para uso cosmético; mascarillas
faciales y corporales; mantecas faciales; mantecas para la cara y el cuerpo;
vaporizadores corporales; leches de belleza; jabones y geles; aceites de ducha
no medicinales; preparados de belleza no medicinales; baños no medicinales para
los pies; preparaciones de cuidado corporal no medicinales; mascarillas
faciales limpiadoras; aceites corporales y faciales; aceites de baño y ducha
[no medicinales]; aceites de masajes corporales; bases neutralizantes para
labios; extractos de plantas para uso cosmético; emulsiones de lavado sin jabón
para el cuerpo; colágeno hidrolizado para uso cosmético; cosméticos para
tratamiento de belleza; cosméticos para el uso sobre la piel; cosméticos
funcionales; cosméticos de color para la piel; cosméticos en polvo; cosméticos
en forma de cremas; cera depilatoria; preparaciones para después del afeitado;
productos depilatorios; productos para afeitar en forma líquida; pulverizadores
para el afeitado; preparados para antes del afeitado; productos de afeitar;
geles para después del afeitado; geles para el afeitado; bálsamos para la
barba; bálsamos para después del afeitado; bálsamos para el afeitado; cremas
depilatorias; cremas de afeitar; crema hidratante para después del afeitado;
cremas para después del afeitado; cremas para antes del afeitado; leche para
después del afeitado; jabón de afeitar; aceites para la barba; aceites para el
afeitado; espumas de afeitar; lociones para el afeitado; lociones para antes
del afeitado; lociones para después del afeitado; crema base; crema para tez
clara; cremas cubre imperfecciones; cremas cosméticas; mascarillas de belleza;
leches desmaquillantes; polvos faciales no medicinales; lociones
desmaquilladoras; bases de maquillaje; base cremosa; bases de maquillaje
líquidas [mizu-oshiroi]; bases de maquillaje para la
piel; correctores antiojeras; aerosoles para refrescar y limpiar la piel;
cremas de bálsamo para imperfecciones; loción para la piel; lociones para uso
cosmético; lociones corporales; lociones para las manos; lociones para las
manos (no medicinales); lociones para reducir la celulitis; bálsamos no
medicinales para los pies; bálsamos labiales [no medicinales]; bálsamos
limpiadores; bálsamos que no sean para uso médico; emulsiones corporales;
lociones retardantes de la edad; lociones de día; emulsiones suavizantes para
la piel; esencias para el cuidado de la piel; compresas oculares para uso
cosmético; concentrados hidratantes [cosméticos]; máscaras cosméticas de barro;
exfoliantes cosméticos corporales; hidratantes cosméticos; geles de ojos para
uso cosmético; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos para tratar la piel seca;
cosméticos en forma de leches; cosméticos en forma de lociones; crema para las
manos; cremas faciales para uso cosmético; crema para los ojos; cremas
antiarrugas; crema de retinol con fines cosméticos; cremas dermatológicas [que
no sean medicinales]; cremas de aromaterapia; crema corporal; cremas
desmaquillantes; cremas para tez clara para uso cosmético; cremas [que no sean
medicinales] para limpiar la piel; crema para limpiar la piel; cremas para
acondicionar la piel con fines cosméticos; cremas para el cuidado de la piel
que no sean de uso médico; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; cremas para reducir la celulitis; cremas para
blanquear la piel; cremas para la piel; cremas no medicinales para la piel;
cremas faciales y corporales; cremas, lociones y geles hidratantes; cremas y
lociones bronceadoras; cremas cosméticas para las manos; cremas cosméticas para
pieles secas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas
cosméticas nutritivas; cremas de día; crema de noche; cremas de noche
[cosméticas]; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas
(no medicinales); cremas protectoras; cremas limpiadoras; cremas nutritivas (no
medicadas -); cremas perfumadas; cremas antipecas;
leches para después del sol; cremas antienvejecimiento; cremas reductoras de
manchas de la edad; cremas tonificantes [cosméticos]; cremas para dar
firmeza a la piel; crema para aclarar la piel; cremas exfoliantes; ungüentos
[no medicinales]; mascarillas corporales; crema para mascarillas corporales;
mascarillas para el cuidado de la piel de las manos; mascarillas cutáneas
[cosméticos]; mascarillas para el cuidado de la piel de los pies; mascarillas
para el cutis; mascarillas faciales; mascarillas hidratantes; máscaras
hidratantes para la piel; mascarillas limpiadoras; mascarillas de arcilla para
la piel; mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos;
mascarillas corporales en polvo para uso cosmético; mascarillas corporales en
forma de lociones para uso cosmético; crema para el cuerpo; mantequillas para
manos y cuerpo; productos para dar brillo a la piel [cosméticos]; leche
corporal; lociones cremosas para el cuidado de la piel; leches limpiadoras de
tocador; leche hidratante; leches limpiadoras para el cuidado de la piel;
leches hidratantes para las manos; leche de almendras para uso cosmético;
leches de limpieza facial; espumas para el cuidado de la piel; hidratantes;
hidratante para la piel; loción corporal hidratante [cosméticos]; lociones
hidratantes [cosméticos] para la piel; crema hidratante para la piel
[cosméticos]; bálsamos para la piel (que no sean medicinales); crema (no
medicinales) para el cuerpo; crema de tratamiento del cuero cabelludo que no
sea medicinal; cremas no medicinales para los pies; cremas limpiadoras no
medicinales; cremas para los ojos que no sean medicinales; aceites de mano (que
no sean medicinales); exfoliantes faciales (que no sean medicinales); lociones
no medicinales para aclarar la piel; lociones estimulantes no medicinales para
la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de los pies;
preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; productos no medicinales
para el cuidado de la cara; protectores de labios no medicinales; sueros no
medicinales para la piel; hidratantes no medicinales; cremas faciales (no
medicinales); productos para refrescar la piel; acondicionadores labiales;
exfoliantes faciales; exfoliantes con fines cosméticos; exfoliantes corporales;
lociones exfoliantes faciales; lociones perfumadas para el cuerpo; polvos
perfumados [para uso cosmético]; lociones de baño; lociones cosméticas para la
cara; limpiadores faciales; lociones para los ojos; lociones para limpiar la
piel; lociones cosméticas para el cuidado de la piel; lociones para el cuidado
facial y corporal; lociones no medicinales para los pies; lociones limpiadoras;
lociones para las arrugas de los ojos; productos para aclarar la piel;
productos blanqueantes para la piel; productos cosméticos para aclarar la piel;
preparaciones para reforzar las uñas; limpiadores cutáneos [cosméticos];
preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel; preparaciones
cosméticas contra la sequedad de la piel durante el embarazo; preparaciones
cosméticas para el cuidado facial; exfoliante corporal; productos cosméticos
para la ducha; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas
faciales; acondicionadores para la piel; preparaciones hidratantes; hidratantes
corporales; limpiadores cutáneos [no medicinales]; astringentes para uso
cosmético; pulverizadores faciales tópicos con una finalidad cosmética; sueros
antienvejecimiento; sueros faciales para uso cosmético; exfoliantes para el
cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; productos para el cuidado
de los ojos, no medicinales; protectores de labios cosméticos; productos
cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; productos de
limpieza para los ojos; productos para dar textura a la piel; cremas de
microdermoabrasión; limpiador facial [cosmético]; hidratantes para la cara
[cosméticos]; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados como
cosméticos; productos hidratantes antienvejecimiento; limpiadores cutáneos,
exfoliantes; emolientes; preparados para suavizar la piel; emolientes para la
piel que no sean medicinales; emolientes cutáneos; geles faciales; geles
hidratantes [cosméticos]; geles de limpieza; geles para los ojos; bálsamo
capilar; bálsamo acondicionador; bálsamos capilares; preparaciones para alisar
el cabello; lociones capilares cosméticas; preparaciones cosméticas para
peluquería; cosméticos para el cabello; cremas para el cabello; cremas para el
cabello [de uso cosmético]; cremas protectoras para el cabello; cremas
acondicionadoras; mascarillas para el cabello; mascarillas para el cuidado del
cabello; lociones para el cabello; líquido para el cabello; acondicionadores
para el cabello; productos para la protección del cabello teñido; preparaciones
de belleza para el cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello y
el cuero cabelludo; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; sueros para el cuidado
del cabello; sueros capilares; hidratantes para el cabello; champús; champús
para el cabello humano; geles para el cabello; champús emolientes; champú
acondicionador; champús anticaspa; champús anticaspa no para uso médico;
champús no medicinales; sales de baño; perfumería y fragancias; perfumes; productos antitranspirantes
[artículos de tocador]; jabones para la colada. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 3197207 de fecha 25/07/2024 de México.
Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025923138 ).
Solicitud N° 2025-0000639.—Andrey Dorado Arias, en calidad de apoderado especial de
L Oreal, con domicilio en
14 Rue Royale 75008 París, France, Francia, solicita la inscripción de: MIXA como marca de fábrica y comercio, en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cosméticos, cremas para el rostro y el cuerpo, leches para las manos,
leches corporales, polvos faciales, geles faciales, lociones para el cuidado del rostro y el cuerpo, sueros
con fines cosméticos, preparaciones
para el cuidado de la piel. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el 22 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025923139 ).
Solicitud Nº 2025-0000262.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de
AO Kaspersky LAB con domicilio en
39A BLD 2 Leningradskoe Shosse Moscow, Russian
Federation 125212, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: KABASIJI,
como marca de comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para computadoras, teléfonos móviles y computadoras portátiles (descargable y grabado en soportes
de datos magnéticos y ópticos) en el
ámbito de la seguridad informática, en particular: sistemas operativos; software
antivirus; software de gestión de bases de datos para la seguridad informática. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025923140 ).
Solicitud Nº 2024-0008177.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de
identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad De Costa Rica, cédula jurídica
4-000-042149-36 con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De
Montes De Oca, San Pedro De Montes De Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Q-riosidades,
como marca de servicios en clase(s):
38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de
red inalámbrica digital; servicios
de Internet; servicios de voz
sobre Internet; servicios
de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Reservas: No hay Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025923172 ).
Solicitud Nº 2025-0000025.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Mazda Motor Corporation con domicilio en 3-1, Shinchi, Fuchu-Cho, Aki-Gun, Hiroshima 730-8670, Japón, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motores de tracción; teleféricos para el transporte de mercancías o flete; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, excepto sus partes; componentes mecánicos para vehículos terrestres; árboles, ejes o husillos, componentes de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, componentes de máquinas para vehículos terrestres; acoplamientos o uniones de ejes, partes de máquinas para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes, partes de máquinas para vehículos terrestres; amortiguadores,
partes de máquinas para vehículos
terrestres; muelles, partes
de máquinas para vehículos terrestres; frenos,
partes de máquinas para vehículos
terrestres; paracaídas; alarmas antirrobo para vehículos; sillas de ruedas; motores de corriente alterna o motores de corriente continua
para vehículos terrestres, excepto sus partes; embarcaciones,
y sus partes y accesorios; aeronaves,
y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario, y sus partes
y accesorios; automóviles,
y sus partes y accesorios; vehículos
de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; calesas; trineos y
palas de arrastre [vehículos]; carretillas;
carretas; coches de caballos; riyakah
[carretillas de dos
ruedas]; piezas adhesivas de caucho para reparar cámaras de aire o neumáticos; carrito de bebé [cochecitos de bebé]. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2024-075239
de fecha 11/07/2024 de Japón.
Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025923174 ).
Solicitud Nº 2024-0013019.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de The H.D. Lee Company, INC. con domicilio en 3411 Silverside
Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: STORM RIDER, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Chaquetas;
Camisas. Fecha: 14 de enero
de 2025. Presentada el: 19
de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025923175 ).
Solicitud Nº 2024-0013020.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de The H.D. Lee Company, INC. con domicilio en 3411 Silverside
Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LEE 101, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Chaquetas;
Camisas; Jeans. Fecha: 14 de enero
de 2025. Presentada el: 19
de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025923176 ).
Solicitud Nº 2024-0008177.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado
Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q-riosidades, como marca de servicios en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre
Internet; servicios de red privadas
virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión;
en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales;
servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Reservas: No hay. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—O. C. N°. 2022-4098.—Solicitud N°569400.—( IN2025923179 ).
Solicitud Nº 2024-0010897.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Cafeterías Carara, S. A., cédula jurídica 3101200292 con domicilio
en Cartago, El Guarco,
Macho GAFF, 1 KM este del Restaurante Los Chespiritos Nº 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MADRE SELVA, media como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Adaptación
y edición audiovisual; producción
de programas deportivos,
concursos, programas culturales
y de entretenimiento; servicios
de producción de programas
de radio, televisión y vídeo;
servicios de grabación de actividades culturales, competiciones, concursos, concursos televisivos,
actividades de entretenimiento,
deportivas y recreativas; transmisión en vivo de programas deportivos, concursos, programas culturales y de entretenimiento; alquiler de sistemas, equipos y aparatos audiovisuales, cinematográficos y fotográficos; alquiler de grabaciones de sonido e imagen para el entretenimiento Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2025923189 ).
Solicitud Nº 2025-0000468.—Huber Antonio Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de Apoderado Especial de Filtros y Accesorios
Jonandre S.A., cédula jurídica
3101538948 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, de las bodegas de Walmart 300 mts oeste
y 75 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gladiator,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Refrigerante para motores
de vehículos (coolant);
en clase 2: Revestimiento de protección para prevenir la Oxidación; en clase 3: Shampoo para el lavado de automóviles,
cera líquida para automóviles,
abrillantador de superficie
para automóviles, Liquido desengrasante, restaurador de
partes negras; en clase 4: Aceite Penetrante y Lubricante todo propósito; en clase 7: Filtros,
cartuchos para purificar aceite, aire, combustible y agua en vehículos
automotores, accesorios
para tales filtros y separadores
de la suciedad en líquidos y otras sustancias. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025923193 ).
Solicitud Nº 2025-0000229.—Miguel Ángel Villalobos Calvo, divorciado una vez, cédula de identidad
302860109 con domicilio en
Desamparados, San Juan de Dios, urbanización El Roble, de La Carnicería El Roble 200 este y 50 sur, Apartamento San
Juan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Entretenimiento
y servicio de discomóvil. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025923196 ).
Solicitud Nº 2025-0000782.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Tecnovo S.A. con domicilio en República Argentina, con domicilio en Parque Industrial
Crespo S N, Entre Ríos, República Argentina, Entre Ríos, República Argentina,
Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Huevo (clara de -); huevo (yema
de -); huevos; - huevos congelados; huevos de gallina; huevos en polvo; huevos procesados huevos líquidos; huevos y ovoproductos; pastas para untar de huevos; polvo de claras de huevo; sucedáneos del huevo; comidas preparadas que contienen huevo. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025923221 ).
Solicitud Nº 2024-0011962.—Diego Antonio Salas Mata, cédula de identidad
116610942, en calidad de Apoderado Especial de Philozoo CR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101784884, con domicilio
en: San José, San José, Sabana Vet Pet, detrás de Torre Sabana en Sabana
Norte / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: collares, correas y arneses
para perros y gatos. Fecha:
24 de enero de 2025. Presentada
el: 19 de noviembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025923223 ).
Solicitud Nº 2025-0000703.—Paola Castro Montealegre, en calidad de Apoderado Especial de
ETK Boletos S.A. de C.V., con domicilio
en: BLVD. Bernardo Quintana,
número
29, Nivel 2, Colonia Alamos Segunda Sección,
Querétaro, México, CP: 76160, México, México, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección,
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los
oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de
buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y
material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 29 de enero
de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025923227 ).
Solicitud Nº 2025-0000790.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Pipes & Fittings Eqofluids S.L. con domicilio en: Polígono Industrial Palma de Gandia - C/ Garbì,
2, 46724 Palma de Gandia (Valencia), España, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 y 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: tuberías metálicas para el transporte de aire, gases y líquidos a presión; accesorios metálicos para tuberías; válvulas metálicas para tuberías metálicas; reductores metálicos; racores de leva metálicos; colectores de metal para tuberías;
tapones metálicos; acopladores de conexión rápida metálicos; collarines metálicos para fijación de tuberías; pernos metálicos; varillas roscadas metálicas; anillos de sujeción de acero inoxidable; acoplamientos metálicos para tuberías; bridas metálicas; yugos metálicos; en clase 11: válvulas
de bola que son piezas para instalaciones
de aire, gases y líquidos a
presión. Reservas: solicito reivindicar los colores azul
y negro, tal y como se observan en el
diseño. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025923228 ).
Solicitud Nº 2025-0000686.—Exau
Villegas Ocón, casado una vez, cédula de identidad
205220744, con domicilio en:
Guápiles, Bella Vista de la escuela
La Guaria 3km al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restaurante.
Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025923232 ).
Solicitud Nº 2024-0008454.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3101865790, con domicilio
en: 500 sur del cruce de
Taras sobre la Autopista
Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tadinusyn,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico de uso humano para el tratamiento de alergias. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025923234 ).
Solicitud Nº 2024-0010837.—Janet Larios Ortiz, cédula de identidad 800680389, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Suministros
Larimarsh Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101857433, con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses
del Automercado 300 sur, 100 oeste
y 50 norte, Bufete Central,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de venta de suministros (productos): limpieza, suministros escolares y de oficina, cómputo y mobiliario. Reservas: negro, azul, negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025923250
).
Solicitud Nº 2025-0000695.—Marlon Javier Coronado, casado una vez,
cédula de residencia 155811299631, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Tenubah
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102922817, con domicilio
en: Las Vueltas de La Guácima, Condominio Doña Elsie, casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicios de consultoría
y soluciones tecnológicas en computación en la nube, incluyendo pero no limitado a diseño, desarrollo, implementación, administración y optimización, de infraestructura en plataformas de nube pública, privada
e hibrida, prestación de servicios gestionados de infraestructura, diseño y desarrollo de aplicaciones
nativas de nube implementación, configuración, administración y soporte técnico de plataformas y servicios empresariales de colaboración. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025923268 ).
Solicitud Nº 2025-0000223.—Jonathan Mauricio Méndez Vargas, casado por primera vez,
cédula de identidad N° 113360269, con domicilio en: Moravia, San
Vicente, del aserradero 200 sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de artículos de belleza, cuidado personal, juguetes, vasos térmicos personalizados, artículos culinarios, tecnológicos
audio y video. Reservas: de los colores: rosado, blanco, gris claro, morado y azul. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el 10 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025923305 ).
Solicitud Nº 2025-0000737.—Michael Roberto Vargas Chacón, casado una vez,
cédula de identidad 111900510, con domicilio en: 125 mts sur de la
Escuela Cristóbal
Colón, Los Ángeles, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de automóviles. Reservas: de los colores: negro, azul y gris. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025923306 ).
Cambio de Nombre Nº 171262
Que Luis Esteban
Hernández Brenes, en calidad
de apoderado especial de Nurture, LLC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nurture, Inc. por el de Nurture, LLC., presentada el día 20 de Enero del 2025 bajo expediente
171262. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
288353 HAPPYTOT. Publicar en
la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2025923301 ).
Cambio de Nombre Nº 171263
Que Luis Esteban
Hernández Brenes, en calidad
de Apoderado Especial de Nurture, LLC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nurture, Inc por el de Nurture, LLC., presentada el día 20 de Enero del 2025 bajo expediente
171263. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
290279 HAPPYBABY. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2025923331 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-2351.—Agustín Jiménez Carrillo, cédula de identidad 5-0154-0970, solicita la inscripción de: 140.
Ref.: 35/2024/10301. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Belén de Nosarita, de la plaza de deportes de las Juntas de Nosara,
tres kilómetros al sur. Presentada el 23 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2351. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025923182 ).
Solicitud Nº 2024-3170.—José Alberto Sáenz Ramírez, cédula de identidad
7-0135-0579, solicita la inscripción
de:
Ref.:
35/2025/547. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón, de la entrada de Santa Rosa ochocientos metros norte, finca a
mano derecha. Presentada el 19 de diciembre del 2024. Según el expediente
Nº 2024-3170. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025923184 ).
Solicitud Nº 2024-3164.—Melvin Elías García Herrera, cédula de identidad
7-0190-0666, solicita la inscripción
de:
Ref.:
35/2025/1022. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Guácima, Escocia, sesenta metros sur del Templo Católico.
Presentada el 19 de diciembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-3164. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025923197 ).
Solicitud Nº 2025-92.—Dylan Gerardo Ruiz Umaña, cédula de identidad
7-0243-0283, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Ruma del Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-803234, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/487. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Parismina, trescientos metros norte de
entrada principal a Parismina. Presentada
el 15 de enero del 2025. Según el expediente
Nº 2025-92. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025923201 ).
Solicitud Nº 2025-162.—Mario Marcial López Alvarado, cédula de identidad 5-0251-0474, solicita la inscripción de: 42M.
Ref.: 35/2025/820. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa
Rosa, de las Oficinas del ICE doscientos
metros oeste, finca a mano izquierda.
Presentada el 20 de enero del 2025. Según el expediente Nº 2025-162. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025923271 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara Internacional de Comercio China
Costa Rica CIC CHINACR, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: los fines de la asociación
son: promover mejorar y ampliar el intercambio
y la cooperación
comercial, tecnológica, educativa,
empresarial entre Costa Rica y la república Popular China, que en los presentes estatutos es llamada China. Cuyo representante,
será el presidente:
Huanning Wu Huang, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 704808.—Registro Nacional, 29 de enero de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923160 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-326503, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío de Montano de Bagaces. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2025 Asiento: 53709.—Registro Nacional, 29 de enero de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923161 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-186274, denominación: Asociación Cámara de Publicidad
Exterior. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 65586.—Registro
Nacional, 28 de enero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923162 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia Portadores de su Gloria Pococí, con domicilio en la provincia de: provincia 07 Limón, cantón 02 Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
el cristianismo, el arte, la ciencia,
la educación,
lo benéfico
con lo cual se pretende:
A.- Hacer de cada persona un discípulo, lleno
del Espíritu Santo, enviado a ganar
las naciones para Cristo. B.- Proclamar
el mensaje restaurador de Jesucristo como salvador y señor de la humanidad. C.-
Proyectar a la comunidad el amor de Cristo. D.- Favorecer el desarrollo y crecimiento espiritual, intelectual, social y personal de los
asociados y la comunidas en general. Cuyo representante, será el presidente:
Jonathan Argedes Agüero Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: Tomo: 2024, Asiento:
705145.—Registro Nacional, 29 de enero
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025923163 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro
Música de Naranjo, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 06 Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
el incentivar la participación ciudadana activa para el fortalecimiento de la música y afines, promoviendo el desarrollo de la banda de marcha. Cuyo representante, será el presidente: Andrea de Jesús Chacón Mora, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 703355.—Registro Nacional, 29 de enero de 2025.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025923164 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Lucas Diez Uno de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 14 Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
involucrar a jóvenes en
el cristianismo por medio de una evangelización
práctica
y vivencial, ser un grupo cristiano paraeclesiástico dedicado
a promover el crecimiento espiritual de jóvenes, para
que lleven el mensaje de dios a otras personas. Cuyo representante,
será el presidente:
Eduardo Fernández Díaz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 40489.—Registro Nacional, 29 de enero de 2025.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025923165 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Femenina Itkatzu de Futsal, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
actividad deportiva de toda su naturaleza,
específicamente
futsal en el género femenino, así mismo fomentar
la armonía,
los vínculos de unión y la cooperación entre los
asociados y vecinos de
Escazú,
San José, extendiéndose
la misma a cualquier lugar del territorio nacional, los demás fines que sean
permitidos por la ley y que
redundan en beneficio de los asociados. Cuyo representante, será el presidente:
Dennis José Cascante Rojas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 898239.—Registro Nacional, 29 de enero de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923166 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-303017, denominación: Asociación Ejército de Salvación Territorio
Norte de Latinoamérica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: tomo: 2025, asiento:
52172.—Registro Nacional, 29 de enero
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025923167 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Desarrollo Indígena
Social ADIS, con domicilio en
la provincia de: provincia 01 San José,
cantón
01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: I) Preservar la
identidad cultural y las costumbres
de los pueblos indígenas y afrodescendientes,
garantizando su continuidad mediante la promoción, documentación,
difusión
y revitalización
de prácticas
culturales, conocimientos tradicionales y lenguas originarias.
ii) Promover la protección, defensa
y cumplimiento de los
derechos humanos y libertades
públicas,
fomentando liderazgos emergentes, especialmente entre
la juventud, que enfrenten vulneraciones. Cuyo representante,
será el presidente:
Alejandro Presly Coleman, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 898750.—Registro Nacional, 29 de enero de 2025.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025923168 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-142463, denominación: Asociación Comunidad
Cristiana Shalom. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 53649.—Registro Nacional, 29 de enero de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923169 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Club Deportivo La Paz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: provincia 05
Guanacaste, cantón
03 Santa Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de fútbol, basquetbol,
natación,
porrismo, voleibol, atletismo, surf, beisbol, volibol de playa, gimnasia, sofball, tenis, balonmano,
taekwondo, natación
de aguas abiertas, triatlón, waterpolo, ciclismo en pista, ciclismo
montaña, ciclismo BMX,
ajedrez, tenis de mesa, fútbol sala. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias. Cuyo representante,
será el presidente:
Jorge Eduardo Salazar Sánchez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento:
692528.—Registro Nacional, 30 de enero
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025923170 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de
Cristo, Rohrmoser, Pavas centro, con domicilio en la
provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: predicar la Palabra de Dios, realizar cultos, realizar campañas
evangelísticas, realizar estudios bíblicos, todos sin fines de lucro. Cuyo
representante, será el presidente: Marco Vinicio Valverde Moreno, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2025 Asiento: 23404.—Registro Nacional, 29 de enero
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025923171 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DEl(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE KRAS PARA EL TRATAMIENTO
DEL CÁNCER. La presente invención
se refiere a compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/504, A61P 35/00, C07D 498/12 y C07D 515/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Liu, Haixia (CN); Shen, Hong (CN); Zhu, Wei (CN); Zhang, Weixing (CN) y Chen, Jianguo (CN). Prioridad:
N° PCT/CN2022/103694 del 04/07/2022 (CN), N°
PCT/CN2022/124638 del 11/10/2022 (CN), N°PCT/CN2023/070765 del
05/01/2023 (CN) y N°PCT/CN2023/087633 del 11/04/2023 (CN). Publicación Internacional:
WO/2024/008610. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000563, y fue presentada a las 13:58:49 del 19 de diciembre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025922916 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Muñoz Morate,
Enrique, solicita la Patente
PCT denominada FORMULACIÓN Y MÉTODO PARA OBTENCIÓN DE ÁCIDOS
NUTRICIONALES PARA VEGETALES. La presente invención se refiere a una composición de un fertilizante y al procedimiento
de obtención del mismo, donde el producto
principal incluye acetatos
de potasio, calcio, magnesio
y microelementos como hierro, zinc, manganeso y cobre, obtenidos a partir de la reacción en frío del carbonato
del elemento diluido en agua, con la adición de ácido acético o vinagre dentro de un reactor con agitación
continua y con recirculación del bióxido
de carbono obtenido durante la reacción. El fertilizante obtenido mejora sustancialmente la absorción de nutrientes en los vegetales
donde es aplicado y aumenta el rendimiento
en el cultivo
con un mínimo impacto ambiental, permite reducir las dosis de unidades fertilizantes que aportan potasio, calcio, magnesio, hierro, zinc, manganeso y cobre y se puede incorporar al suelo mediante fertilización, en riego por aspersión
o en riego por goteo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 59/00, A01N 59/06, A01N 59/20, C05D 1/00, C05D 1/04, C05D 3/00, C05D 3/02, C05D 5/00 y C05D 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muñoz Morate,
Enrique (MX). Prioridad: N° MX/a/2022/002905 del 09/03/2022 (MX). Publicación Internacional:
WO/2023/172121. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000406, y fue presentada a las 12:00:57 del 3 de octubre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025923084 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Biogen MA INC., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNAS DE UNIÓN A
EMOPAMILO Y USOS DE ESTOS. Se proporcionan compuestos de la Fórmula (I): o
sales farmacéuticamente aceptables
de estos, que son útiles
para la inhibición de EBP y en
el tratamiento de una variedad de afecciones o enfermedades mediadas por EBP, tales como esclerosis múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/395, A61K 31/407, A61K 31/537, A61P 35/00, A61P 43/00, C07D 471/10,
C07D 487/10 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Himmelbauer, Martin (US); González López De Turiso, Felix (US); Lin, Edward Yin Shiang
(US); Pattaropong, Vatee (US); Xin, Zhili (US); Chen, TeYu (US);
Jones, John, H. (US); Bansal, Nupur (US) y Gilfillan, Rab (US). Prioridad: N° 63/314,095 del 25/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/164063. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000394, y fue presentada
a las 09:49:19 del 24 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2025.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025923085 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Arjuna Natural Private
Limited, solicita la Patente
PCT denominada PREPARACIÓN MEDICINAL A BASE DE
DIARILHEPTANOIDES Y MÉTODO DE SU PREPARACIÓN. La divulgación
se refiere a una preparación medicinal que tiene una mezcla de complejos
de diarilheptanoides y aceite
esencial de cúrcuma incrustados en un complejo metálico de diarilheptanoides. También se describe un método de preparación en el que el
complejo se forma mediante
la reacción de diarilheptanoides
con un catión en presencia de aceite. Los complejos metálicos diarilheptanoides con aceite incorporado muestran una mejora en
la salud general de aves y mamíferos. Las mejoras en la salud de las aves y los mamíferos
incluyen una menor mortalidad, un mejor aumento de peso, una mejor calidad
de la carne, una mejor densidad ósea, un mejor espesor de la cáscara del huevo, una mejor actividad inmunomoduladora, mejores condiciones del hígado y una menor incidencia
de dislipidemia inducida por fármacos. También se ha descubierto que dicha preparación medicinal es muy eficaz en la prevención
de la incidencia de la inflamación
de la ubre y en el tratamiento de la hipocalcemia, la enfermedad de
Alzheimer y problemas relacionados
con el estrés. Tiene actividad antioxidante así como propiedades
analgésicas mejoradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/00; C07F 15/00; A61K 31/12 y A61K 36/9066; cuyo(s) inventor(es) es(son) Antony, Benny (IN). Prioridad: N° 202241027627 del 13/05/2022 (IN). Publicación Internacional: WO/2023/218415. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000544, y fue presentada a las 14:05:07 del
12 de diciembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2025923127 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Usynova
Pharmaceuticals Ltd., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE BENZOPIRIMIDINA Y USO
DE ESTOS. Se divulgan una
serie de compuestos de benzopirimidina y un uso de estos, y específicamente se divulgan compuestos representados mediante la fórmula (II) y sales farmacéuticamente
aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61K 31/519,
A61K 31/55, A61P 35/00, C07D 487/08 y C07D 519/00; cuyos
inventores son Chen, Shuhui (CN); Zhang, Yang (CN);
Li, Jian (CN); Wu, Wentao (CN); Geng, Kaijun (CN); Sun, Jikui (CN) y
Xu, Yangyang (CN). Prioridad:
N° 202210072243.0 del 21/01/2022 (CN), N° 202210113080.6 del 29/01/2022 (CN),
N° 202210239568.3 del 11/03/2022 (CN), N° 202210693538.X del 17/07/2022 (CN),
N° 202210837790.3 del 15/07/2022 (CN), N° 202210989455.5 del 17/08/2022 (CN) y
N° PCT/CN2022/075732 del 09/02/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/138662. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000347, y fue presentada
a las 13:28:34 del 20 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2025923131 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Eli Lilly And
Company, solicita la Patente
PCT denominada SOLUCIONES FARMACÉUTICAS DE
ANTICUERPOS ANTI-N3pGlu Aß Y USOS DE ESTAS. La presente descripción
se relaciona con soluciones
farmacéuticas de ciertos anticuerpos anti-N3pGlu Aß.
También se describen usos
de tales soluciones farmacéuticas,
que incluyen el uso en el
tratamiento de la enfermedad de Alzheimer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vincent John Corvari (US);
Nicole H. Durbin (US) y Anant Navanithan Sharma
(US). Prioridad: N° 63/369.033 del 21/07/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/020470 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000023, y fue presentada a las 15:05:12 del
17 de enero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de
2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2025923212 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISOS
Anotación de renuncia
N°. 1137.—Que Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft solicita
a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Nuevos
Indazoles Sustituidos, Procedimientos
para su Preparación, y las Composiciones Farmacéuticas que los Contienen, inscrita mediante resolución de las 09:09:24 horas del 17/05/2022, en la cual se le otorgó el número
de registro 4200, cuyo
titular es Bayer Pharma Aktiengesellschaft, con domicilio en Mullerstrasse
178, 13353, Berlin, Alemania. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025923126 ).
Inscripción N°. 1262
Ref:
30/2025/642.—Por resolución de las 06:51 horas del 27
de enero de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) LADRILLO
1X2 CON 1 PERILLA a favor de la compañía Lego
A/S, cuyos inventores son:
JASPERSE, Marinus (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción
1262 y estará vigente hasta
el 27 de enero de 2035. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 21-01. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—27 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2025923128 ).
Inscripción N° 4702
Ref:
30/2025/513.—Por resolución de las 11:29 horas del 22
de enero de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN
MEJORADA DE LANSOPRAZOL Y SIMETICONA Y PROCESO PARA PREPARARLA a
favor de la compañía Siegfried Rhein, S. A. De C.V., cuyos inventores son: Fiore,
Esteban Alejandro (AR). Se le ha otorgado el número de inscripción
4702 y estará vigente hasta
el 13 de diciembre de 2037.
La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/4439, A61K 31/695, A61K
31/80, A61K 9/16 yA61P 1/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22
de enero de 2025.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024923129 ).
Inscripción N° 4704
Ref.: 30/2025/633.—Por resolución de las 15:21
horas del 24 de enero de 2025, fue
inscrita la Patente denominada EXTRACTOS FENÓLICOS DE UNCARIA TOMENTOSA (UÑA DE GATO) QUE
CONTIENEN PROCIANIDINAS, PROPELARGONIDINAS Y FLAVANOLIGNANOS, PROCEDIMIENTO DE
OBTENCIÓN Y SUS
APLICACIONES a favor el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC) y la Universidad de Costa Rica (UCR), cuyos inventores son: Sánchez Patán,
Fernando (ES); Quintanilla López, Jesús Eduardo (ES);
Monagas Juan, María (ES); LEBRÓN AGUILAR, Rosa (ES); Bartolomé Sualdea, Begoña (ES) y Navarro Hoyos, Mirtha (CR). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4704 y estará vigente hasta el 12 de diciembre de 2033. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 24 de enero
de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—1 vez.—( IN2025923173 ).
Inscripción N° 1260
Ref.: 30/2025/517.—Por resolución de las 12:07
horas del 22 de enero de 2025, fue
inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA CONFORMACIÓN
DE ENTREPISOS CON CONFIGURACIONES DEL TIPO PARALELAS, a favor de la compañía
Héctor Javier Jiménez Medina, Pasaporte AS420179, cuyos inventores son: Jiménez
Medina, Héctor Javier (CO). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1260 y estará
vigente hasta el 27 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: E04B 1/00, E04C 3/02, E04C 3/04 y
E04C 3/07. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—22 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025923299 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: DIMAS ROJAS FONSECA, con cédula de identidad
N°501940851, carné N°24993. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 29 de enero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°211102.—1 vez.—(
IN2025926215 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de ROSY
TATIANA GONZÁLEZ
CORDERO, con cédula de identidad número 114910632,
carné número 32335.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 212506.—San José, 04 de febrero
del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2025926248 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: OSCAR ORTEGA VEGA, con cédula de identidad
N°1-1368-0824, carné N° 31426. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, tres de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°
211739.—( IN2025926282 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ESTHER VARGAS
MORA, con cédula de identidad número
108320640, carné número
33298. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 04 de febrero del
2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Expediente N° 212374.— 1 vez.—( IN2025926307 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: YORHAINNER GIOVANNY MORALES ARIAS, con cédula de identidad
N°1-1765-0697, carné N° 33134. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, quince de noviembre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 207611.—1 vez.—(
IN2025926397 ).
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALEXANDER JAVIER
CERDAS ROJAS, con cédula de identidad número 107710495, carné número 21957. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 06 de febrero del
2025.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Expediente Nº 212699.—1vez.—(
IN2025926416 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: MARIELOS FRANCISCA MEDRANO CHAVES, con cédula de identidad
N°503610445, carné N°24963. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 213600.—San José, 10 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2025926511 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0081-2025.—Exp. N° 25957.—Sonidos del Silencio S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - granja,
consumo humano doméstico -
piscina, agropecuario - riego
y turístico hotel. Coordenadas:
306.012 / 245.108, hoja Tucurrique. 1 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - granja, consumo humano doméstico -
piscina, agropecuario - riego
y turístico hotel. Coordenadas:
306.043 / 245.108, hoja Tucurrique. 1 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - granja, consumo humano doméstico -
piscina, agropecuario - riego
y turístico hotel. Coordenadas:
307.478 / 245.039, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025925741 ).
ED-0095-2025.—Exp. N° 25968-A.—Mito de Sibucaros S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río San
Rafael, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 198.900 /
434.200, hoja Tambor. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025925820 ).
ED-0095-2025.—Expediente N° 25968-A.—Mito de Sibucaros S. A., solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río San
Rafael, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
198.900 / 434.200 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025925846 ).
ED-0072-2025.—Exp.
25953-A.—Mario, González Rothe solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento orión, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rita, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 265.073 /
511.276 hoja Río Cuarto. (2) 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Andromeda, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Santa Rita, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agropecuario,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 265.073 /
511.287 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025925902 ).
ED-107-2020.—Exp.
N° 12359P.—Cortijo La Cartuja S.A., solicita
concesión
de: (1) 1.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-791 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 214.650 /
499.550, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025925925 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0101-2025.—Exp. N° 25977-A.—Marta, Arguedas Mora,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Marisol Cascante Rojas en
Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 189.075 / 540.745, hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025926023 ).
ED-0103-2025.—Exp.
N° 25969.—José Oldemar Gómez Calderón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas: 186.131 / 547.438, hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025926025 ).
ED-0019-2025.—Exp.
N° 25919-A.—Pachamama Selva PS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 175.258 /
414.991, hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926027 ).
ED-0102-2025.—Exp. N° 14955-A.—Jaguar Mountain Holdings
SRL, solicita concesión de:
(1) 0.03 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 124.072 / 578.944, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025926067 ).
ED-0114-2025.—Exp. N° 25984-A.—Ligia Rodríguez Araya,
Fernando Rodríguez Araya solicitan concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Rojas Rojas
en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 239.248 / 493.709 hoja Quesada. (2) 0.45 litros por segundo
del nacimiento Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de
Miguel Ángel Rojas Rojas en
San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.256 / 493.747 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926116 ).
ED-106-2025.—Exp. 16580-A.—Condominio
Horizontal Res. Turist. Com. Reserva, solicita concesión de: (1) 75,28 litros por segundo
del Océano Pacifico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - condominio, agropecuario-riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - condominio, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - condominio, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 265.577 / 338.250 hoja Matapalo.
(2) 103 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando
la captación en finca de en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 265.577 / 338.250 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025926136 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0096-2025
Exp 25970-A.—Valle De La Familia Feliz Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 140.591
/ 555.938 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2025926210 ).
ED-0117-2025.—Exp 25473P.—Bema De
Escazú Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2698 en finca del solicitante en Escazú, Escazú, San José, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
211.284 / 518.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2025926249 ).
ED-0112-2025.—Exp 25982-A.—Delsa, Chaves Morales solicita
concesión de: (1) 0.90 litros
por segundo del Nacimiento Papá Joel, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Zapotal (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
233.807 / 464.405 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025926311 ).
ED-0110-2025.—Exp. N°25980-A.—Roy Alberto Salas Chaves y Yerlin Salas
Chaves solicitan concesión
de: (1) 0.80 litros por segundo de la Quebrada La Perra, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 230.926 /
463.574 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025926313 ).
ED-0098-2025.—Exp. 25973-A.—Rommar del Sur
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Corredor, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano
y industria. Coordenadas
69.134 / 652.229 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025926317 ).
ED-0123-2025.—Exp. N° 8025-P.—Villas Celina S. A., solicita concesión de: (1) 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-294 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
- domestico. Coordenadas
283.720 / 352.920 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025926387 ).
ED-0040-2025.—Exp. 11825-A.—Ronulfo, Chinchilla
Arias, solicita concesión
de: (1) 0.03 litros por segundo del Nacimiento Jacob, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Naranjito,
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 157.000 / 530.957 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025926509 ).
ED-0113-2025.—Exp. N° 25983.—Teresa Solís
Villalobos solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Fortuna San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 274.300 / 461.917 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2025926542 ).
ED-0111-2025.—Exp. N° 25979.—Mayela Solís
Villalobos solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 274.300 / 461.917 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025926544 ).
ED-0067-2025.—Exp. N° 9512-A.—Bosque de Matías S.A., solicita concesión
de: (1) 1.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego
-frutal. Coordenadas
268.950 / 468.550 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2025.—
Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2025926546 ).
ED-0027-2025.—Exp.
N° 25927-A.—María Lidia Solís Villalobos solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 274.300 /
461.917 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926549 ).
ED-0026-2025. Expediente 25926-A. María Isabel, Solís
Villalobos solicita concesión
de: (1) 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 274.300 / 461.917 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025926551 ).
ED-0025-2025.—Exp. N° 25925-A.—Ana Cecilia Solís Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 274.300 / 461.917 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025926553 )
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ramón Alberto Umaña
Herrera, mayor, casado/a, Administrador(a),
documento de identidad
0204490612, vecino(a) de Pueblo Nuevo de Alajuela, en el cual
pretende cambiarse el nombre a
Alberto mismos apellidos.
Se. concede el. plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 24-000891-0638-CI-8. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Hora y fecha de emisión: trece horas con siete minutos del siete de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2025923134 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de Cambio de nombre promovido
por Rodolfo Jesús Levy Carter, mayor, mensajero, soltero, cédula de identidad N° 7-0126-0587, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Jesús, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Exp.:
24-000562-0217-Cl-5. Nota: Se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta y no está sujeto
a plazo legal.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del diecisiete de enero del dos mil veinticinco.—M.Sc. Wálther Obando
Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2025923312 ).
N° 0448-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas y treinta minutos
del veintinueve de enero de
dos mil veinticinco. Expediente
N° 368-2024.
Recurso de reconsideración
formulado por el partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N°
3-110-746153, contra la resolución N° 7802-E10-2024
de las 14:30 horas del 22 de octubre de 2024.
Resultando
1º—Por resolución N° 7802-E10-2024 de las
14:30 horas del 22 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo de Elecciones
conoció y atendió la liquidación de gastos presentada por el partido Unión Guanacasteca (en adelante “PUGA”) correspondiente
a los gastos electorales de la campaña municipal
de 2024 (folios 47 a 54).
2º—Por memorial recibido vía
correo electrónico a las
19:10 horas del 4 de noviembre de 2024, el señor Héctor Miranda Cálix, en su
condición de presidente del
Comité Ejecutivo Superior
del PUGA, formuló recurso de reconsideración contra la resolución N° 7802-E10-2024. En su
escrito, el señor Miranda Cálix señaló que el Tribunal Supremo de
Elecciones no se pronunció sobre el argumento
que formuló esa agrupación en torno
a que no se respetó el artículo 97 de la Constitución Política que impide que se modifiquen las reglas de una contienda
electoral 6 meses antes y 4 después de una elección, en
este sentido, alegó que la resolución N°
7299-E82023 cambió las disposiciones
que regían para las elecciones
municipales del 4 de febrero
de 2024 a menos de 6 meses para que estas se celebraran, pues fue dictada
el 30 de agosto de 2023 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 6 de septiembre siguiente, es decir, cuando ya la contienda
se encontraba en curso. Argumentó que la resolución N° 7299-E8-2023 aplica
criterios irrazonables y desproporcionados pues impone más requisitos
que los que contempla el Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos
para la presentación de las liquidaciones
de gastos, ya que lo único que exigen las normas aplicables a los procesos de liquidación es que el gasto se compruebe de manera fehaciente, lo que permite prescindir de algunas formalidades como, por ejemplo,
la presentación de facturas electrónicas,
asimismo, la regla empleada por el
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante “el Departamento”), la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos (en lo sucesivo “la Dirección”) y el Tribunal Supremo de Elecciones
exige que particulares se inscriban como obligados tributarios, lo cual atenta contra el principio de razonabilidad. Agregó que la decisión de exigir facturas electrónicas en las liquidaciones de gastos debió cristalizarse
en un decreto y publicarse en el
Diario Oficial, no como se hizo mediante
una circular que solo se notificó
a los partidos políticos vía correo
electrónico. La agrupación aseguró que de no revertirse el criterio vertido
en la resolución impugnada, ello supondría la desaparición del partido político por la imposibilidad de hacer frente a sus gastos en futuros
procesos electorales.
Manifestó que de no variar su
criterio, la decisión del
Tribunal Supremo de Elecciones conduciría
a la desaparición del partido.
El PUGA pidió que se declarara
con lugar el recurso y, en consecuencia,
se aprobaran los gastos rechazados en la resolución N° 7802-E10-2024
(folios 57 a 64).
3º—Por resolución
de las 14:10 horas del 6 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo de Elecciones
trasladó este asunto al Departamento para que rindiera
su criterio (folio 65).
4º—Por oficio
N° DFPP-1048-2024 del 20 de noviembre de 2024, el Departamento rindió su criterio. Indicó
que el PUGA no aportó nuevos elementos de juicio que ameriten un cambio de lo resuelto. Ese órgano señaló que en este caso
no resulta aplicable el numeral 97 de la Constitución Política, en tanto no se trata de una ley de la República en sentido formal y material, sino
del dimensionamiento de una
interpretación previa efectuada
por el propio
Tribunal Supremo de Elecciones, efectuado
en la resolución N° 7299-E8-2023
y publicado en el Diario Oficial.
Además, indica que dicha resolución se puso en conocimiento de los partidos políticos a través de la circular N° DFPP-C-005-2023. Finalmente, señaló que es
lamentable que un partido político
vea en riesgo
su supervivencia por los problemas
para liquidar gastos, pero ello no puede
ser el fundamento para modificar el criterio
externado por el Departamento en el informe técnico
N° DFPP-LM-PUGA-02-2024 y luego reiterado en el
oficio N° DFPP-0939-2024, pues
eso implicaría inobservar y desaplicar un requisito exigido a todos los partidos
políticos, es decir, que
sus proveedores entreguen justificantes o facturas electrónicas
autorizadas por la
Administración Tributaria cuando
el monto del bien o servicio contratado supere los ₡231.100,00. Ese
Departamento concluyó que no existen
razones para modificar lo
que previamente había recomendado (folios 84 a 86).
5º—En los procedimientos
se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando
I.—Admisibilidad del recurso. El artículo
107 del Código Electoral establece
que contra la resolución que dicte
este Tribunal en las
diligencias de pago de la contribución
del Estado, podrá formularse
recurso de reconsideración,
el cual, según lo dispuesto en el ordinal 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(en adelante “el Reglamento”),
deberá interponerse en el plazo
de 8 días hábiles.
A tenor de lo dispuesto en las citadas normas, la impugnación formulada por el
PUGA resulta admisible, toda vez que también ha sido interpuesta en tiempo y forma (folios 55 a 58).
II.—Sobre el fondo. El PUGA fundamenta
su impugnación contra la resolución N° 7802-E10-2024 en cuatro argumentos distintos: a) que en esa resolución no se analizó la inadecuada aplicación e interpretación del
numeral 97 de la Constitución Política, pues la obligación de presentar facturas electrónicas autorizadas por la Administración Tributaria
es la consecuencia de una decisión adoptada menos de 6 meses antes de que se celebraran
las elecciones municipales
del 4 de febrero de 2024, debido
a que la resolución que sustentó
ese cambio de criterio, la
N° 7299-E8-2023 se dictó el
30 de agosto de 2023 y se publicó
en el Diario
Oficial La Gaceta del 6 de septiembre
siguiente; b) que la resolución
N° 7299-E8-2023 impone
más requisitos para las liquidaciones de gastos pues no limita el reconocimiento del gasto a su comprobación,
además de que exige que particulares se inscriban como obligados tributarios, lo cual atenta contra el principio de razonabilidad; c) que la decisión
de exigir facturas electrónicas
autorizadas por la
Administración Tributaria debió
materializarse en un decreto del Tribunal Supremo de Elecciones
y no en una resolución y una circular; y d)
que la aplicación del criterio
que se impugna, dado que supuso
el rechazo de una buena parte
de los gastos liquidados por el PUGA, acarrearía en la práctica el cierre de esa
agrupación, pues no tendría forma de hacer frente a futuras contiendas electorales.
Atendiendo a
la especificidad de los argumentos expuestos, se procede a analizarlos por separado.
II.a.- Sobre
la inadecuada aplicación
del artículo 97 de la Constitución Política. Sobre este punto cabe señalar que el argumento parte de una inadecuada interpretación del artículo 97 de
la Constitución y de una comprensión
equivocada del momento
a partir del cual puede considerarse que una elección se encuentra en marcha
y, por tanto, no pueden cambiarse las reglas que la rigen.
Lo que el artículo 97 prohíbe es que en los 6 meses previos y los 4 posteriores a una elección la Asamblea Legislativa apruebe una ley aplicable a esa
contienda y a cuyo contenido el Tribunal Supremo de Elecciones se ha opuesto. En efecto, la norma de comentario reza literalmente:
Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro
posteriores a la celebración de una
elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos
sobre dichas materias respecto de los cuales el
Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese
manifestado en desacuerdo.
Acá no nos hallamos frente a una ley, en sentido
formal y material, aprobada por la Asamblea Legislativa, que modifique las reglas de la contienda electoral.
Nótese que el Tribunal
Supremo de Elecciones no mostró
desacuerdo alguno, pues fue justamente
la Magistratura Electoral la que, en
la consulta N° 7299-E8-2023, dimensionó los requisitos que deben satisfacer los justificantes que se presentan para liquidar gastos. Por último, es igualmente un error afirmar que el Tribunal Supremo de Elecciones
cambió las reglas de una contienda en
curso, pues la convocatoria a elecciones
ocurrió el 4 de octubre de 2023, con lo cual
también es inexacto afirmar
que se trató de un cambio
de reglas de una elección en curso,
pues la resolución N°
7299-E8-2023 se emitió y publicó
antes de que las elecciones municipales
de 2024 fueran convocadas.
Por ello, este argumento debe ser desestimado en todos sus extremos,
tal y como se procede.
II.b.- Sobre la alegada
irrazonabilidad del requisito
de entregar justificantes o
facturas electrónicas autorizadas
por la Administración Tributaria.
En este punto, se aprecia
que lo planteado por el PUGA es su inconformidad
con la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 7299-E8-2023, en la
que se dispuso que “[…] a partir
de las liquidaciones de gastos
(de campaña y trimestrales)
que se presenten luego de la convocatoria
a las próximas elecciones municipales de 2024, los justificantes que aporten los partidos deberán
estar autorizados por la Administración Tributaria”.
En esta dirección cabe señalar que, dado que lo formulado es, en el fondo, un recurso
contra el dimensionamiento expuesto en la resolución N° 7299-E8-2023, el argumento debe desestimarse ad portas, dado que el artículo 103 de la
Constitución Política prescribe la inimpugnabilidad
de las decisiones adoptadas
por el Tribunal Supremo de Elecciones en materia
electoral. En efecto, lo que el
PUGA pretende en este caso es que en esta fase
el Tribunal Supremo de Elecciones
revise el criterio que emitió en 2023 sobre la necesidad de que, como regla, los
partidos políticos aportaran facturas electrónicas
para justificar sus gastos,
permitiéndose únicamente en supuestos excepcionales
que las agrupaciones presentaran
comprobantes de pago que no
estuvieran autorizados por la Administración Tributaria
y esa revisión es improcedente a través de este recurso de reconsideración. Por
lo anterior, este extremo de la impugnación es inadmisible.
II.c.- Sobre
el instrumento en el que debió
plasmarse la exigencia de
facturas electrónicas. Este argumento
igualmente debe desestimarse. El Tribunal Supremo
de Elecciones tiene la competencia para interpretar las normas electorales y dimensionar el efecto de sus interpretaciones previas para la adecuada
comprensión del ordenamiento jurídico electoral. Esta competencia
deriva directamente
del numeral 102.3) de la Constitución Política que le encarga
al Tribunal la tarea de “Interpretar
en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales
referentes a la materia
electoral”. Dicha norma constitucional
es complementada por el artículo 3 del Código
Electoral, que en sus dos párrafos
finales indica:
Las interpretaciones y opiniones
consultivas del TSE son vinculantes erga omnes, excepto para el propio Tribunal, con la salvedad
de lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución
Política.
Cuando el
Tribunal varíe su jurisprudencia, opiniones consultivas o interpretaciones, deberá hacerlo mediante resolución debidamente razonada.
Así, de las normas invocadas se desprende que el Tribunal Supremo de Elecciones puede utilizar como instrumento válido y eficaz, una resolución de carácter interpretativo, que desarrolle los requisitos que deben satisfacer los justificantes que presentan los partidos políticos
para demostrar los gastos en que han
incurrido, como en efecto ocurrió,
sin que ello lesione la garantía de seguridad jurídica de las agrupaciones, pues la resolución fue debidamente publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
y además fue comunicada a los partidos a través de la circular N° DFPP-C-005-2023 del 29 de septiembre de 2023.
Desde esa perspectiva,
este argumento también carece de sustento y debe desestimarse, como en efecto
se dispone.
II.d.- Sobre
el eventual cierre del
PUGA. En relación con este
punto, el Tribunal Supremo de Elecciones
no aprecia un argumento de carácter jurídico que deba ser analizado o resuelto. Así, aunque es lamentable que el PUGA vea en riesgo
su viabilidad debido a los compromisos
económicos que adquirió, debe tomarse en
consideración que estos los tomó bajo su
propia cuenta y riesgo con toda la información disponible y en un momento en el
que tenía pleno conocimiento
de que la presentación de facturas electrónicas era un requisito
indispensable para liquidar satisfactoriamente
sus gastos, de lo cual el PUGA fue
oportunamente informado no
solo por la publicación de
la resolución N° 7299-E8-2023 sino
por la respectiva comunicación de la circular N° DFPP-C-005-2023.
Por lo expuesto, este argumento también debe ser desestimado, como en efecto
se dispone.
III.—Conclusión. De conformidad con lo expuesto, lo procedente es desestimar
el recurso de reconsideración formulado por el PUGA en
todos sus extremos y confirmar la resolución N°
7802-E10-2024 de las 14:30 horas del 22 de octubre de
2024, con lo cual esta última queda en
firme. Por tanto;
Se declara sin lugar el recurso de reconsideración
formulado por el partido Unión Guanacasteca contra la resolución N° 7802-E10-2024 de las
14:30 horas del 22 de octubre de 2024. En virtud de que la resolución N°
7802-E10-2024 ha adquirido firmeza,
procédase con las notificaciones,
comunicaciones y publicaciones
ahí ordenadas. Notifíquese al partido Unión Guanacasteca, al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2025923157 ).
N° 7802-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce
horas y treinta minutos del
veintidós de octubre de dos
mil veinticuatro. Exp. N° 368-2024
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N°
3-110-746153, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2024.
Resultando
1.—Mediante oficio
N° DGRE-789-2024 del 11 de septiembre de 2024,
recibido en el correo electrónico
de la Secretaría de este Despacho a las 12:38 horas de ese mismo
día, el señor Héctor
Enrique Fernández Masis, director general del Registro Electoral y Financiamiento
de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PUGA-02-2024 del 2 de septiembre de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el Departamento) y denominado “Informe relativo a la
revisión de la liquidación
de gastos presentada por el partido
Unión Guanacasteca (PUGA), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2024” (folios
1 a 11).
2.—Por auto de las 09:45 horas del 16
de septiembre de 2024, notificado
el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades
del partido Unión Guanacasteca
(en adelante “PUGA”) para
que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado
(folios 12 a 14).
3.—Por memorial recibido vía correo electrónico
el 26 de septiembre de
2024, el señor Héctor
Miranda Cálix, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del PUGA, se refirió
al contenido del informe técnico n.° DFPP-LM-PUGA-02-2024 trasladado
mediante oficio n.°
DGRE-789-2024. El señor Miranda Cálix
solicitó que el Tribunal
Supremo de Elecciones reconsiderara
el criterio del
Departamento y de la Dirección que recomendaron el rechazo de gastos por ₡56.000.000,00 por concepto de arrendamiento de vehículos, cuya redención se recomendó rechazar con base en la razón de objeción N° O-02. Indicó que, según esa razón de objeción,
no se podían reconocer los gastos que no se encontraran respaldados por un justificante debidamente autorizado por la Administración Tributaria.
Sin embargo, el señor
Miranda Cálix sostuvo que esa razón de objeción
se sustenta en la circular
N° DFPP-C-005-2023 emitida por
el Departamento el 29 de septiembre de 2023, que cambió
las reglas aplicables a las
liquidaciones de gastos, exigiendo requisitos adicionales que no se hallaban vigentes al momento en que se suscribieron los contratos por
arrendamientos que generaron
gastos que fueron rechazados con base en esa razón de objeción.
El PUGA alegó que el
Departamento y la Dirección pretenden
darle efecto retroactivo a la circular N° DFPP-C-005-2023, pues están aplicándola a contratos que -en su mayoría-
fueron suscritos el 28 de septiembre de 2023, es decir, antes de que la circular fuera emitida.
El señor Miranda Cálix argumentó que mediante una circular se pretenden adicionar requisitos a las liquidaciones de gastos, cuando estaba a punto de iniciar el periodo
de campaña electoral. El partido
solicitó que se reconocieran
los gastos por ₡56.000.000,00 que fueron
rechazados con base en la razón de objeción N° O-02 (folios
23 a 28).
4.—Por resolución de las 14:05
horas del 27 de septiembre de 2024, el Tribunal Supremo de Elecciones
trasladó este asunto al Departamento, con el
fin 3 de que se refiriera a la oposición
del PUGA al contenido del informe
técnico N° DFPP-LM-PUGA-02-2024 trasladado
mediante oficio N°
DGRE-789-2024 (folio 29).
5.—Por oficio N° DFPP-0939-2024 del 10 de octubre
de 2024, el Departamento contestó
la audiencia conferida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Indicó que no hay razón
para variar su criterio por lo que no se pueden reconocer al PUGA los ₡56.000.000,00 cuyo reembolso pretende. El
Departamento indicó que existen
tres razones que apuntalan esa conclusión.
En primer término,
no es cierto que la circular DFPP-C-005-2023 agregara nuevos requisitos a las liquidaciones de
gastos o que estuviera otorgando un efecto retroactivo a la ley, debido a
que esa circular -que fue emitida el 29 de septiembre de 2023 y notificada a
las autoridades del PUGA el
2 de octubre siguiente- lo único que hizo fue recordar a los partidos la regla sentada por
el Tribunal Supremo de Elecciones
en su resolución
N° 7299-E8-2023 de las 13:00 horas del 30 de agosto
de 2023, que fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 163 del 6 de septiembre
de 2023, de acuerdo con la cual
“a partir de las liquidaciones
de gastos (de campaña y trimestrales) que se presenten
luego de la convocatoria a las próximas
elecciones municipales de
2024, los justificantes que
aporten los partidos deberán estar autorizados por la Administración Tributaria.
No se exigirá que el justificante esté autorizado por la Autoridad Tributaria cuando se trate de gastos directamente relacionados con actividades del
día de la elección y el monto del bien o servicio contratado sea igual o inferior a
medio salario base.”, con lo cual,
de acuerdo con lo argumentado
por el PUGA, esa regla fue
emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones
antes de que se suscribieran los
contratos de arrendamiento
a los que 4 alude esa agrupación. En segundo término, la circular no sustituye
a la norma reglamentaria ni
a la ley; esa circular no amplía
los requisitos estipulados en el Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos,
pues, como se indicó, esta solo reitera, a modo de recordatorio a
los partidos, el contenido de la resolución N° 7299-E8-2023. Por
último, el Departamento
sostuvo que revisó, nuevamente, cada uno de los gastos rechazados
con base en la razón de objeción N° O-02 que componen esa masa de ₡56.000.000,00; sin embargo, ninguno cabe dentro
de la excepción dispuesta por el propio
Tribunal Supremo de Elecciones en
la resolución N° 7299-E8-2023, pues
ninguno de los gastos se encuentra por debajo del límite definido que corresponde a que “el monto del bien o servicio contratado sea igual o inferior a
medio salario base.”. El Departamento recomendó mantener el rechazo de los
₡56.000.000,00 objetados de acuerdo
con lo expuesto en la razón N° O-02 (folios 36 a 40).
6.—En los procedimientos se ha observado
las prescripciones de ley. Redacta
la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre
el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos
electorales municipales. De acuerdo con los
artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el
respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público
autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal,
a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que
corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
IIº—Hechos
probados. De importancia para la resolución de
este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.)
Por resolución N° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas
del 5 de febrero de 2021 el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a
los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas
en febrero de 2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00 (folios 21 a
22).
b.)
En resolución N° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del
11 de junio de 2024, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado
de las 6 elecciones celebradas el 4 de febrero de 2024, el PUGA podría recibir,
por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡58.693.829,68
(folios 16 a 20).
c.)
El PUGA presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡63.518.979,27
(folios 2 vuelto y 7 vuelto).
d.)
Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el
PUGA, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto
total de ₡7.516.979,27 correspondientes a gastos electorales
(folios 3, 4, 8 y 9 vuelto).
e.)
El PUGA no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 3 vuelto, 9 vuelto y 12).
f.)
El PUGA no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 10).
g.)
El PUGA ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135
del Código Electoral (folios 3 vuelto y 9 vuelto).
h.)
El PUGA cumplió exitosamente su proceso de renovación de estructuras y estas se
encuentran vigentes hasta el 13 de agosto de 2025 (folios 3 y 10).
IIIº—Hechos
no probados. Ninguno de interés para la
resolución de este asunto.
IVº—Sobre
el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el
cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la
ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció,
desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que
es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del gasto, al indicar:
Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es
la comprobación del gasto. Todas las disposiciones
del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la
Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal. (El resaltado no es del original).
No
obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un
mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
Vº—Sobre
los gastos rechazados con base en la razón de objeción N°
O-02 en la cuenta N° 90-2500 “Arrendamientos”.
El PUGA argumentó que el rechazo de ₡56.000.000,00 en la cuenta N° 90-2500 “Arrendamientos”, con base en la razón de
objeción N° O-02 es contrario al ordenamiento
jurídico. El partido aseguró que el no reconocimiento de esos gastos (asociados
en su totalidad al arrendamiento de vehículos) supone la aplicación retroactiva
de una norma contenida en una circular del Departamento, pues se les está exigiendo
la presentación de facturas electrónicas autorizadas por la Administración
Tributaria, lo cual fue indicado en la circular n.°
DFPP-C-005-2023 emitida el 29 de septiembre de 2023; sin embargo, el partido
suscribió la mayoría de los contratos de arrendamiento el 28 de septiembre de
2023. Además, el PUGA sostuvo que el Departamento estaba incorporando nuevos
requisitos a las liquidaciones a través de una disposición contenida en una
circular, lo cual a juicio de la agrupación atentaba contra las normas legales
y reglamentarias que ordenan la presentación de las liquidaciones de gastos,
debido a que una circular no puede introducir nuevos requisitos para esa clase
de procedimientos.
En
el oficio N° DFPP-0939-2024, el Departamento contestó
la audiencia que el Tribunal Supremo de Elecciones le confirió. Ese órgano
sostuvo que no existen razones que ameriten un cambio de criterio de su parte,
por lo cual no procede el reconocimiento de los gastos asociados a la cuenta N° 90-2500. El Departamento alegó que no hay una aplicación
retroactiva de una norma jurídica, que la circular no incorporó nuevos
requisitos a las liquidaciones de gastos y que no existe forma de reconocer los
gastos objetados al PUGA, pues ninguno de ellos entra dentro de los supuestos
de excepción estipulados taxativamente por el Tribunal Supremo de Elecciones en
la resolución N° 7299-E8-2023 y que habilitan a un
partido político a presentar liquidaciones de gastos sin justificarlos al
amparo de una factura electrónica debidamente autorizada por la Administración
Tributaria.
En
relación con los ₡56.000.000,00 que fueron objetados por el Departamento
y por la Dirección, atinentes a la cuenta N° 90-2500
“Arrendamientos”, con base en la razón de objeción N°
O-02, el Tribunal Supremo de Elecciones considera que, tal y como lo ha
señalado el Departamento, no hay motivos para su reconocimiento.
En
primer término, debe señalarse que, el 30 de agosto de 2023, de previo a que
iniciara la contienda electoral municipal de 2024, el Tribunal Supremo de
Elecciones emitió la resolución N° 7299-E8-2023. En
la parte dispositiva de esa interpretación oficiosa, esta Magistratura aclaró
lo siguiente:
Se
dimensiona el criterio vertido en la resolución N°
2452-E10-2017 de las 14:30 horas del 19 de abril de 2017, en el sentido de que,
a partir de las liquidaciones de gastos (de campaña y trimestrales) que se
presenten luego de la convocatoria a las próximas elecciones municipales de 2024, los justificantes que aporten los
partidos deberán estar autorizados por la Administración Tributaria. No se
exigirá que el justificante esté autorizado por la Autoridad Tributaria cuando
se trate de gastos directamente relacionados con actividades del día de la
elección y el monto del bien o servicio contratado sea igual o inferior a medio
salario base. (La negrita se suple)
De
lo anterior se desprende que el Departamento no introdujo un requisito novedoso
en las liquidaciones de gastos, sino que simplemente aplicó el criterio
interpretativo desarrollado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la
resolución N° 7299-E8-2023. De esa forma, no fue la
circular N° DFPP-C-005-2023 aludida la que incorporó
la obligación de justificar los gastos con facturas electrónicas, sino 10 que
esto quedó definido en la resolución antes invocada que fue publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 163 del 6 de septiembre
de 2023, esto con el fin de darle la publicidad requerida a una decisión de esa
índole.
En
ese sentido, es correcta la afirmación del Departamento que indicó que la
circular se limitó a recordarle a los partidos políticos que “a partir de las
liquidaciones de gastos (de campaña y trimestrales) que se presenten luego de
la convocatoria a las […] elecciones
municipales de 2024” los justificantes aportados por las agrupaciones
debían ser facturas electrónicas debidamente autorizadas por la Administración
Tributaria.
En
consecuencia, este argumento debe ser desestimado, pues es incorrecto afirmar
que la circular N° DFPP-C-005-2023 introdujo nuevos
requisitos en las liquidaciones de gastos.
Por
otra parte, el PUGA sostuvo que existe una aplicación retroactiva del requisito
de aportar facturas electrónicas como justificantes de las liquidaciones de
gastos. En ese sentido, el PUGA manifestó que la circular N°
DFPP-C-005-2023 fue emitida el 29 de septiembre de 2023, mientras que los
contratos de arrendamiento de vehículos referidos a los ₡56.000.000,00
que se rechazaron en la cuenta N° 90-2500
“Arrendamientos”, fueron firmados, en su mayoría, el 28 de septiembre de 2023.
El
Departamento indicó que no existe aplicación retroactiva de requisitos, pues la
necesidad de presentar facturas electrónicas como justificantes en las
liquidaciones de gastos se estableció desde el 30 de agosto de 2023 en la
resolución N° 7299-E8-2023, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 6 de septiembre siguiente.
En
relación con esta cuestión cabe señalar que, como fácilmente se puede
constatar, no existe una aplicación retroactiva de un requisito a las
liquidaciones de gastos. La resolución N°
7299-E8-2023 -emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones el 30 de agosto de
2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 163
del 6 de septiembre de 2023- dispuso que, en adelante, en las liquidaciones de
gastos que se presentaran luego de la convocatoria a
las elecciones municipales de 2024 “[…] los justificantes que aporten los
partidos deberán estar autorizados por la Administración Tributaria”.
En
todo caso el PUGA indicó, en su escrito, que los contratos de arrendamiento de
vehículos se suscribieron el 28 de septiembre de 2023 (véanse los folios 26
frente y vuelto), fecha posterior a la emisión y ulterior publicación de la
resolución en la que se dispuso la obligación de presentar facturas autorizadas
por la Administración Tributaria.
Desde
esa perspectiva, si ese requisito existía y se conocía antes de la suscripción
de los contratos, es insostenible el argumento de que hubo una aplicación
retroactiva de esa obligación. Por ello, este extremo de la impugnación también
debe desestimarse.
Finalmente, en la resolución N°
7299-E8-2023 se incluyó una excepción a la obligación
de presentar facturas autorizadas por la Administración Tributaria. En efecto,
ahí se indicó que no era necesaria la presentación de las facturas cuando se
tratara “[…] de gastos directamente relacionados con actividades del día de la
12 elección y el monto del bien o servicio contratado sea igual o inferior a
medio salario base.”, ese monto actualmente equivale ₡231.100,00 (véanse
las circulares N° 236-2022 y 327-2023 del Consejo
Superior del Poder Judicial, publicadas el Boletín Judicial en fechas 13 de
enero de 2023 y 8 de enero de 2024, respectivamente).
El
Departamento, tras revisar los contratos rechazados en la cuenta 90-2500
“Arrendamientos”, constató que en todos los casos se trata de montos que están
fuera de dicha excepción, pues en todos esos negocios jurídicos se pagó cuando
menos la cifra de ₡1.000.000,00.
Por
ende, no existe razón para reconsiderar monto alguno de los
₡56.000.000,00 que le fueron rechazados al PUGA en la cuenta N° 90-2500 “Arrendamientos” por concepto de arrendamientos
de vehículos de acuerdo con la razón de objeción N°
O-02.
VIº—Resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUGA. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la
suma total de ₡58.693.829,68, que fue establecida en la resolución
n.° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio
de 2024 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PUGA a recibir del
aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2024,
esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡63.518.979,27.
Tras la revisión de estos, la Dirección tuvo erogaciones válidas y justificadas
por la suma de ₡7.516.979,27, monto que resulta procedente, de
acuerdo con la revisión efectuada, reconocer y girar al PUGA.
VIIº—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o vencimiento
de las estructuras partidarias. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a.)
Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PUGA no aparece inscrito como patrono
(folios 3 vuelto, 9 vuelto y 12).
b.)
Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte
del PUGA por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 10).
c.)
El PUGA ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135
del Código Electoral (folios 3 vuelto y 9 vuelto).
d.)
El PUGA concluyó satisfactoriamente y de forma completa el proceso de
renovación democrática de sus estructuras internas. Estas se encuentran
vigentes hasta el 13 de agosto de 2025. En consecuencia, no hay razón para
retener monto alguno por este motivo (folios 3 y 10).
VIIIº—Sobre
gastos en proceso de revisión. No existen gastos
en proceso de revisión, por ende, se hace innecesario cualquier pronunciamiento
del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto.
IXº—Sobre
el monto a reconocer y girar. Del resultado de
la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUGA, procede
reconocer y girar a esa agrupación la suma de ₡7.516.979,27
producto de su participación en la campaña electoral municipal de febrero de
2024. 14
X.—Sobre
el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno.
Tal y como se indicó en los hechos probados, el PEC tenía derecho a la
contribución estatal por un monto de hasta ₡58.693.829,68. De ese
monto, la agrupación política liquidó gastos por ₡63.518.979,27,
de los cuales se autorizó el reembolso por la suma de ₡7.516.979,27;
de ahí que existe un sobrante o remanente de ₡51.176.850,41
(correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa
agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado (folios
4 y 9 vuelto).
En consecuencia, procedan la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría
institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo
General de Gobierno. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y
72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N°
3-110-746153, la suma de ₡7.516.979,27 (siete millones quinientos
dieciséis mil novecientos setenta y nueve colones con veintisiete céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales
válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, la
Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el
considerando X sobre el reintegro de la suma de ₡51.176.850,41
(cincuenta y un millones ciento setenta y seis mil ochocientos cincuenta
colones con cuarenta y un céntimos) al Fondo General de Gobierno. Tomen en
cuenta las autoridades de la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda que
la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR41016112002126839591, asociada a la
cuenta cliente N° 16112002126839591 del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de
reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Unión Guanacasteca. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional, se comunicará a
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se
publicará en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Exonerado—1 vez.— (
IN2025923159 ).
N° 0429-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Expediente N°012-2025.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidora
propietaria que ostenta la señora Marta Eugenia Vargas Carvajal en
el Concejo Municipal de
Santa Bárbara, provincia Heredia.
Resultando:
1°—La señora
Crisly Valverde Villalobos, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, en
oficio N° CMMSB-SC-002-2025
del 10 de enero de 2025, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 36-2025
del 6 de enero de 2025, conoció
la renuncia de la señora
Marta Eugenia Vargas Carvajal al cargo de regidora propietaria (folio 2).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Consideración preliminar.
En el presente asunto se conoce la cancelación de credenciales por renuncia de la señora Marta Eugenia Vargas Carvajal, como
regidora propietaria de la
Municipalidad de Santa Bárbara; sin embargo, debido a
que en el trámite del asunto se verificó que la citada regidora falleció el 14 de enero de 2025, estas diligencias, en particular, se tramitarán como cancelación de credenciales por defunción.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Marta Eugenia Vargas Carvajal fue electa
regidora propietaria de la
Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N°
2221-E11-2024 de las 14:30 horas del 12 de marzo de
2024, folios 7 a 13); b) que la señora Vargas
Carvajal fue propuesta, en su momento,
por el partido
Nueva Generación (PNG) (folio 15); c) que la señora
Marta Eugenia Vargas Carvajal, cédula N°
104330276, falleció el 14 de enero
de 2025 (folio 18); y, e) que el señor Roy Alonso Chavarría Rodríguez, cédula de identidad N° 401580041, es el candidato a regidor propietario, propuesta por el
PNG, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 14, 15, 16 y 17).
III.—Sobre la sustitución de
la señora Vargas Carvajal. Al haberse acreditado
que la regidora propietaria
Marta Eugenia Vargas Carvajal falleció el 14 de enero de 2025, se
produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Roy Alonso Chavarría
Rodríguez, cédula de identidad N° 401580041,
es quien
se encuentra en el supuesto enunciado
en el párrafo
anterior, se le designa como
regidor propietario de la Municipalidad de Santa
Bárbara. La presente designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidora propietaria de
la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia,
que ostenta la señora Marta
Eugenia Vargas Carvajal. En su lugar,
se designa al señor Roy
Alonso Chavarría Rodríguez, cédula de identidad N° 401580041. La presente
designación rige a partir
de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veintiocho.
Notifíquese al señor
Chavarría Rodríguez
y al Concejo Municipal de Santa Bárbara. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2025923214 ).
N° 0432-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Expediente N° 031-2025.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidora
propietaria que ostenta la señora Tatiana Elena Mata Solano en
el Concejo Municipal de Siquirres, provincia Limón.
Resultando:
1º—La señora Dinorah Cubillo Ortiz, secretaria del Concejo Municipal
de Siquirres, en oficio N° SC-016-2025 del 20 de enero
de 2025, informó que ese órgano,
en la sesión ordinaria N° 37 del 14 de enero
de 2025, conoció la renuncia
de la señora Tatiana Elena Mata Solano al cargo de regidora propietaria (folio 2).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Tatiana Elena Mata Solano fue electa
regidora propietaria de la
Municipalidad de Siquirres, provincia
Limón (resolución de este
Tribunal Nº 2224-E11-2024 de las 15:00 horas del 12 de marzo
de 2024, folios 7 a 12); b) que la señora Mata Solano
fue propuesta, en su momento,
por el partido
Progreso Social Democrático (PPSD) (folio 13); c) que
la señora Mata Solano renunció
a su cargo de regidora propietaria de Siquirres (folio
3); d) que el Concejo
Municipal de Siquirres, en
la sesión ordinaria N° 37
del 14 de enero de 2025, conoció
la renuncia de la señora
Mata Solano (folio 2); y, e) que el señor Freddy Antonio Villalta Guadamuz, cédula de identidad N° 502380276, es el candidato a regidor propietario, propuesta por el
PPSD, que no ha sido electo
ni designado para ocupar ese cargo (folios 13, 14,15 y 16).
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido, la mayoría
de este Tribunal es del criterio
que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de
derechos humanos de los que
es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Mata Solano, en su condición de regidora propietaria de la
Municipalidad de Siquirres, renunció
a ese cargo, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Mata Solano. Al cancelarse
la credencial de la señora
Tatiana Elena Mata Solano se produce una vacante entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputaciones, regidurías
o concejalías de distrito
ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de estas para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en
sus funciones, con las candidaturas
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de la
persona funcionaria cesante,
que no hayan resultado electas ni hayan
sido designadas para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Freddy Antonio Villalta
Guadamuz, cédula de identidad N° 502380276, es quien se encuentra en el supuesto
enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Siquirres.
La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2028. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la
Municipalidad de Siquirres, provincia
Limón, que ostenta la señora
Tatiana Elena Mata Solano. En su lugar,
se designa al señor Freddy
Antonio Villalta Guadamuz, cédula de identidad N°
502380276. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. La Magistrada Bou
Valverde salva el voto. Notifíquese a la señora Mata Solano, al señor
Villalta Guadamuz y al Concejo Municipal de Siquirres. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde
VOTO SALVADO
DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto,
se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Mata Solano y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los
cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidora, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones
del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El principio de
interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido
receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre
todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi
criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto
sigue.
La decisión del constituyente originario en
torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente
ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume
ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su
gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la
referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal
función pública. Así las cosas, estamos
de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con
mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal
sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar
interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos
el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la
situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar
que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos
políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos
últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidora, que se
asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya
motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese
compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible
con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o
desee asumir el regidora. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona
pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en
este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas
electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y
realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas)
motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que
no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que
ostenta la señora Mata Solano.
Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2025923219 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Josthin Antonio Vega Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155833767626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
369-2025.—San José, al ser las 8:26 del 29 de enero
de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025923130 ).
Erick Obed Limas
González, nicaragüense, cédula de residencia 155827574720, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
490-2025.—San José, al ser las 8:55 del 30 de enero
de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025923209 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de William Alexander Alfaro González, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 602500036, hijo/a de Morfilio Alfaro Alvarado y de María Elena González Oviedo, vecino/a de Sitio De Mata, Pavones, Turrialba, Cartago, actualmente con 52 años de edad y Susana Ramírez Castro, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, trabajadora independiente, portador/a del documento de identidad número 303660704, hijo/a de Dagoberto Ramírez Flores y de Ma Del Socorro
Castro Mora, vecino/a de Sitio De Mata, Pavones,
Turrialba, Cartago, actualmente con 44 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00551-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba,
28/01/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura
de Oficina Regional Turrialba.—1 vez.—(
IN2025923192 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Cristian Gabriel Rodríguez
Hidalgo, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, Peón
agrícola, portador/a del documento de identidad número 112170228, hijo/a de
Herbert Antonio Trinidad Rodríguez Cordero y de Carmen Gladys Mayela Hidalgo
Cordero, vecino/a de Lomas del Sol, Buenos Aires,
Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 40 años de edad y Yamileth Morales
Torres, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a
del documento de identidad número 113900251, hijo/a de Sin
Progenitor y de Sonia Morales Torres, vecino/a de
Lomas Del Sol, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente
con 35 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00581- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Buenos Aires, 30/01/2025.—Sra. María Elena Jiménez Saldaña, Jefatura de Oficina Regional
Buenos Aires.—1 vez.—( IN2025923194 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Andrés Felipe Peña Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico
telecomunicaciones, portador/a del documento de identidad número 304990229,
hijo/a de Gilberth Peña Astorga y de Sonia Del Carmen
Gómez Cerdas, vecino/a de Estación, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con
28 años de edad y Wendy de los Ángeles Aguirre Gómez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad
número 305160536, hijo/a de William Antonio Aguirre Barboza y de Angela María
Gómez Flores, vecino/a De Estación, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con
25 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00515-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cartago, 27/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz,
Jefatura de Oficina Regional Cartago.—1 vez.—( IN2025923195 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte
de Wilson Guillermo Vásquez Núñez,
mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico farmacia,
portador/a del documento de identidad número 602080226, hijo/a de Carlos Luis
Hernán Vásquez Arias y de Blanca Núñez Mejía, vecino/a de Neily,
Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 57 años de edad y Yancy Judith Ugalde Almegor,
mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, profesional en seguros, portador/a
del documento de identidad número 602800282, hijo/a de Minor
Gregorio Ugalde Camacho y de Catalina Almegor Torres,
vecino/a de Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas,
actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00605-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Corredores, 30/01/2025.—Sr./Sra. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025923249 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Saul Andrés Fernández Cubero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, maestro de obras, portador/a del documento de identidad número 113080303, hijo/a de Luis Gerardo Fernández León y de Damaris Cubero
Coto, vecino/a de Chirivico,
Concepción, Alajuelita, San José, actualmente
con 37 años de edad y
Stracy Valesca Alfaro Espinoza, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
114460303, hijo/a de Roy Gerardo Alfaro Núñez y de
Ana Ruth Espinoza Lezama, vecino/a de Chirivico, Concepción, Alajuelita,
San José, actualmente con 35 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00308-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil, Oficinas Centrales,
17/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025923252 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Miguel Enrique Braiz
Cisneros, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, Heladería
Pop’s, portador/a del documento
de identidad número
504090658, hijo/a de Miguel Enrique Braiz Jiménez y de Miguelina Cisneros Álvarez, vecino/a de Carmen, Carmen, Central, San José, actualmente con 28 años de edad y Eliobanis Ortilio Márquez Aguilar, mayor, cubano, estado civil soltero/a, Heladería Pop’s, portador/a del documento
de identidad número
DI119201089919, hijo/a de Eleovany Márquez
Vega y de Yurenia Aguilar
Zayas, vecino/a de Carmen, Carmen, Central, San José,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00149-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
22/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025923255 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para
contraer matrimonio por parte de Abelino Granda Mayorga, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Operador de planta, portador/a del documento de
identidad número 604640388, hijo/a de Manuel Granda Granda
y de Lucia Mayorga Rojas, vecino/a de Bajo Las Brisas, Buenos Aires, Buenos
Aires, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad y Elianeth
Zurdo Morales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de identidad número 117080724, hijo/a de Luis Zurdo
Javillos y de Miriam Vilma Morales Morales, vecino/a
de Bajo Las Brisas, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 26
años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00588-2025.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Buenos Aires, 30/01/2025.—Sra. María
Elena Jiménez Saldaña, Jefatura de Oficina Regional Buenos Aires.—1 vez.—(
IN2025923291 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Antonio Chaves
Muñoz, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, jornalero,
portador/a del documento de
identidad número 702540844,
hijo/a de Carlos Manuel Chaves Porras y de Daisy
Muñoz García, vecino/a de Boston, Carrandí,
Matina, Limón, actualmente con 27 años
de edad y Hellen Gabriela Sánchez García, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 702590055, hijo/a de
Miguel Sánchez Jirón y de Macaria García Soza, vecino/a
de Boston, Carrandí, Matina, Limón, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00583- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Limón, 30/01/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025923293
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ramón Delgado Figeac, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a,
pensionado, portador/a del documento
de identidad número
203120793, hijo/a de Bolívar Delgado Chavarría y de
Ana María De Los Ang Figeac, vecino/a de Quintas
Villas Adriana, San Mateo, San Mateo, Alajuela, actualmente
con 68 años de edad y Sonia
Isabel de La Trinidad Flores Rojas, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, pensionada, portador/a del documento de identidad número 105340357, hijo/a de
Joaquín Flores Chacón y de Lidia Rojas Montes, vecino/a
de Quintas Villas Adriana, San Mateo, San Mateo, Alajuela, actualmente
con 64 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente
MAT-RC-00606-2025.—Registro
Civil, Departamento Civil.—Oficina
Regional Orotina, 30/01/2025.—Sr./Sra. Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2025923298
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Freddy Josué Porras Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, display, portador/a
del documento de identidad número 604400466, hijo/a de
Freddy Porras Zeledón y de Elibania María Bermúdez Fajardo, vecino/a de Fray
Casiano De Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente
con 27 años de edad y
Estefani Rebeca Calderón Chaves, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, docente primaria, portador/a del documento
de identidad número
604450123, hijo/a de Carlos Manuel Calderón Arguedas
y de Alicia Chaves Valverde, vecino/a de Esparza,
Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad.-
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00596-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 30/01/2025.—David Antonio Peña Guzmán,
Oficina Regional de Puntarenas.—1 vez.—(
IN2025923337 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexis Rogelio Bejarano Cubillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico de estructuras, portador/a
del documento de identidad número 702000340, hijo/a de
Carlos Alexis Bejarano Arguedas y de Alicia Cubillo Cubillo, vecino/a
de Cuba Creek (Río Cuba), Carrandí, Matina, Limón, actualmente
con 34 años de edad y
Sharon Tapia Lewis, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
ama de casa, portador/a del documento
de identidad número
702650402, hijo/a de Arnoldo José Tapia Ríos y de Ana
Lidia Lewis Miranda, vecino/a de Cuba Creek (Río Cuba), Carrandí, Matina, Limón, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00602-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Limón, 30/01/2025.—Sra. Laura
Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025923342 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mario Alexis Rosario Pérez Pérez,
mayor, Costarricense, estado
civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 600740135, hijo/a de
Rafael Pérez Hernández y de Agueda Angelica
Pérez Parra, vecino/a de La Laguna, Quepos, Quepos,
Puntarenas, actualmente con 78 años
de edad y Sandra María Jiménez Porras, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 602870826, hijo/a de Rafael Jiménez Jiménez
y de Flor María del Rosario Porras Berrocal, vecino/a
de LA Laguna, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente
con 47 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00594-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos,
30/01/2025.—Lic. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura de Oficina
Regional Quepos.—1 vez.—(
IN2025923349 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte
de Jhosua Gonzalo Zeledón Jiménez, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de
identidad número 604300031, hijo/a de Gonzalo Zeledón Samudio y de Radad Jiménez Chacón, vecino/a de La Argentina, Puente de
Piedra, Grecia, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Kimberly Maria Ruiz Valenciano, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número
206100911, hijo/a de Jorge Ruiz Soto y de María Elena Valenciano Carranza,
vecino/a de La Argentina, Puente De Piedra, Grecia, Alajuela, actualmente con
39 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00576-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Grecia, 30/01/2025.—Sra. María José Valverde Solano,
Jefa de Oficina Regional de Grecia.—1 vez.—( IN2025923356 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hermes Giovanny Mitchell
Edmond, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, oficial de seguridad municipal, portador/a
del documento de identidad número 701160265, hijo/a de Ernesto Augustus Mitchell Zúñiga y de Claudia Edmond Marshall, vecino/a de Pueblo Nuevo O
Jamaica, Limón, Central, Limón, actualmente con 49
años de edad, y Yorleny
Patricia Vargas Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 110250336, hijo/a de
Carlos Luis Vargas Sibaja y de Ana María Bermúdez Mesén, vecino/a
de Pueblo Nuevo O Jamaica, Limón, Central, Limón, actualmente
con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00607-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Limón, 30/01/2025.—Sra. Laura María Bejarano Kien, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025923389
).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El CTP pone a disposición
nuevo
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CTP-DE-PI-COM-0048-2024.—El Consejo de Transporte Público (CTP) informa a la ciudadanía que ya está disponible el nuevo Reglamento Interno de Contratación Pública, documento que establece los lineamientos y procedimientos para la adquisición
de bienes y servicios en la institución.
Este reglamento, elaborado conforme a la normativa vigente, busca garantizar la transparencia, eficiencia y legalidad en los
procesos de contratación
que realiza el CTP, en beneficio de la administración y de todos los usuarios de transporte público.
Los interesados pueden acceder al reglamento completo a través del sitio web oficial del CTP, en la sección de Leyes y Normativas en el siguiente
enlace: https://www.ctp.go.cr/servicios/archivo-digital/leyes-y-normativas.
Se invita al público en general a consultar este documento para conocer los procedimientos y disposiciones que rigen los procesos de contratación del Consejo de Transporte Público.
11 de diciembre de 2024.—Firma el Licenciado Rafael Herrera García, Director Ejecutivo a.í. del Consejo de Transporte Público.—1
vez.—O.C. N° 082202503020.—Solicitud
N° 567592.—( IN2025923207 ).
BANCO DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
La Junta Directiva General del Banco en sesión 01-25, artículo VI, del 6
de enero de 2025 aprobó la modificación parcial del Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR:
[…]
CAPÍTULO II
Órganos competentes
[…]
2.1. Integración de la Comisión:
[…]
La Comisión de Contratación Administrativa Corporativa está integrada por las siguientes gerencias o el equivalente del cargo que ocupe la plaza:
a. Gerente corporativo de operaciones, quien preside
b. Gerente
de negocios Banca de Personas
c. Gerente
de área de Servicios Corporativos
d. Gerente
de Negocios Producción TI
e. Gerente de área de Contabilidad
General y Presupuesto
[…]
2.2. Sustitución de los miembros
Cuando un servidor
deje de ejercer el puesto que lo habilita para ser miembro, este debe ser sustituido
por quien sea designado a ejercer
ese cargo.
El gerente
general mediante resolución
puede designar quien debe sustituir,
temporalmente, al titular del cargo en la Comisión, por motivo de cambios en la estructura organizacional del Conglomerado
Financiero BCR, entre otros. El sustituto
debe ejercer el cargo con las mismas competencias de voz y voto del titular.
[…]
CAPÍTULO III
De las competencias
para las personas trabajadoras
o grupo de personas trabajadoras
Artículo 6º—Competencia por el monto de la contratación
Para la adquisición de bienes y servicios, así como obra pública,
se delega la competencia en las personas trabajadoras u órganos indicados en los cuadros
de competencias según los puntos 6.1 y 6.2 para dictar los actos finales de los siguientes procedimientos:
• Procedimientos ordinarios: Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida.
• Procedimientos de subasta a la inversa del artículo 65 de la Ley General de Contratación
Pública.
• Procedimientos de excepción.
• Procedimientos especiales.
• Readjudicación en concursos declarados insubsistentes.
• Nuevas adjudicaciones en suministros y servicios al amparo
del artículo 53 Ley General de Contratación
Pública.
• Nueva adjudicación
en contrato de obra, según el
numeral 54 de la Ley General de Contratación
Pública.
Los órganos y personas trabajadoras
con competencia para dictar
el acto final de los procedimientos antes indicados se detallan en el siguiente
cuadro de acuerdo con los límites económicos
aquí establecidos.
6.1 Cuadro de competencia del BCR:
[…]
Para efectos de determinar el límite de competencia
se debe considerar el plazo del contrato
sin las prórrogas.
[…]
6.2 Cuadro de competencia subsidiarias:
[…]
Rango I(1)
|
Gerente general de subsidiaria
|
Hasta ¢150.0 millones.
|
Para efectos de determinar el límite de competencia
se debe considerar el plazo del contrato
sin las prórrogas.
[…]
El dictado del acto final de los procedimientos de contratación pública, así como las modificaciones
contractuales deben ser emitidos, en primera
instancia, por los gerentes de la misma área a la que pertenezca la contratación, cuando esta tenga
varias personas trabajadoras
con este rango. Solo en caso de que no se cuente con otros gerentes o en ausencia
de estos, se puede acudir a gerentes de otras áreas para el respectivo dictado
del acto, según el rango de competencia
del cuadro anterior. Estas condiciones no aplican para las subsidiarias.
[…]
La ampliación de los plazos para dictar el acto final debe
ser autorizada por cualquiera de las personas trabajadoras
que tengan atribución para dictar dicho acto,
según el monto de sus competencias, previa
justificación de la oficina
técnica solicitante respectiva, de conformidad con lo
establecido por el artículo 51 de la Ley
General de Contratación Pública. Cuando el acto
final deba ser dictado por el Comité
Corporativo Ejecutivo o la Comisión de Contratación Administrativa, la prórroga debe ser autorizada por las personas trabajadoras del
rango I del cuadro 6.1 y 6.2
de este artículo.
[…]
Artículo 8º—Competencia por naturaleza de la contratación
Según a la naturaleza
de la contratación, se establecen
las siguientes competencias:
[…]
8.3. Acto final de enajenación
bienes inmuebles y muebles propios
Quedan facultados
los órganos y personas trabajadoras que se indican a continuación
para dictar el acto final en los
procedimientos para la enajenación
o concesión de bienes inmuebles o muebles propios del Banco o subsidiarias,
siempre que el monto a cobrar por tales contratos no sobrepase las competencias ahí concedidas, así como para disponer prórrogas, modificaciones e incrementos de estos.
8.3.1 Cuadro de competencia BCR:
[…]
8.3.2 Cuadro de competencia subsidiarias:
[…]
Los avalúos sobre bienes
muebles o inmuebles deben ser realizados por peritos o técnicos
del Banco, o externos, según
lo defina la persona trabajadora
competente, de acuerdo con
las competencias previstas en este reglamento.
Artículo 9º—Donación
de bienes
[…]
9.2. Bienes muebles
[…]
La decisión de donar los bienes muebles
en desuso se delega a los órganos
o personas trabajadoras establecidas
en el cuadro
de competencia del artículo
8.3, según su rango de competencia.
Para establecer el rango de la atribución se debe tomar el
monto total de los bienes donados.
[…]
Artículo 10.—Órganos competentes para la modificación de contratos
Los órganos o personas trabajadoras
que emitieron el acto de adjudicación, o los órganos
superiores de competencia, pueden adaptar a las circunstancias de tiempo, modo y lugar la prestación del objeto del contrato, aceptar o rechazar el atraso en
los plazos de entrega por contrataciones
de obras, bienes, suministros o servicios, y, en general, adoptar cualquier decisión que sea pertinente para proteger los intereses del Banco y sus subsidiarias durante el período de ejecución
contractual; todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
General de Contratación Pública, el Reglamento a dicha Ley y este reglamento.
[…]
Artículo 11.—Sustitución de personas trabajadoras
La competencia de una persona trabajadora debe ser ejercida, en su
ausencia, por los órganos superiores
con atribuciones según los cuadros 6.1 y 6.2 de este
reglamento. En caso de que
se nombre de manera formal
a un sustituto, este debe tener
las mismas competencias y facultades que este reglamento otorga al titular.
CAPÍTULO IV
Requisitos previos de la contratación
pública
Artículo 12.—Programa de adquisiciones
institucional
[…]
Al finalizar cada período presupuestario, la Oficina de Informes Presupuesto y Financieros debe realizar una
evaluación de la ejecución presupuestaria del Programa
de Adquisiciones Institucional
y formular las recomendaciones que estime pertinentes. En el caso de las subsidiarias esta evaluación la debe realizar la jefatura o gerencia encargada del proceso de presupuesto.
[…]
Artículo 14.—Estudios
previos al inicio del procedimiento de contratación
[…]
Previo a la estimación
de una contratación se debe realizar un estudio o sondeo de mercado, el cual debe
considerar todo el ciclo de vida
de la contratación y tomar en cuenta el
principio de valor por el
dinero, y la razonabilidad del precio.
En el caso de uso de las excepciones establecidas en el artículo 3 y los procedimientos especiales de la Ley General de Contratación
Pública, se debe realizar
cuando corresponda.
[…]
En el caso de contratos
de arrendamientos de bienes
inmuebles, el estudio técnico que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y
viable, se delega en los subgerentes o gerentes corporativos según corresponda a las áreas a su cargo.
[…]
Artículo 15.—Decisión
inicial de contratar
Las solicitudes
del Banco para dar inicio a
un procedimiento de contratación
pública y la recomendación
de adjudicación deben ser aprobadas por las personas trabajadoras indicadas en el artículo
6 de este reglamento respecto a las necesidades del área a su cargo, sin límite de competencia económica, salvo los ingenieros de la Oficina de Diseño y Construcción, y de la Oficina de Mantenimiento, que no tienen competencia para iniciar el procedimiento.
Los procedimientos
de Obra Pública deben ser iniciados
por la jefatura de la Oficina de Mantenimiento o la jefatura de la Oficina de Diseño y Construcción, respecto a las necesidades del área a su cargo, excepto, los procedimientos
de licitación mayor, los cuales, deben contar
con la autorización mancomunada
del gerente de obras civiles y de uno de los jefes de
las oficinas antes mencionadas,
cualquiera que sea el límite económico
de sus competencia y cumplir
los requisitos que contiene el artículo
37 de la Ley General de Contratación Pública y
los artículos 86 y 172 de su Reglamento.
En el caso de que las contrataciones sean realizadas por las subsidiarias, estas deben efectuar
el trámite, para lo cual deben ser autorizadas por las personas trabajadoras establecidas en el cuadro
del artículo 6 de este reglamento. Pueden remitir el trámite
a la Oficina de Contratación
Administrativa del BCR, aquellas
solicitudes de licitaciones mayores
y menores, que consideren necesario debido a la complejidad del objeto, según su criterio
experto.
Las licitaciones mayores de obra pública deben ser suscritas por el
jefe de la Oficina de Diseño
y Construcción o de Mantenimiento
en conjunto con el gerente de área de obras civiles.
Los patrocinios deben ser emitidos por el gerente
de área de mercadeo.
Cuando se trate de compra
y arrendamiento de bienes inmuebles se delega en las personas trabajadoras con competencia del rango I de los cuadros del artículo 6, la emisión del acto motivado para adquirir o arrendar un bien, establecida en el inciso d) del artículo 167 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública.
CAPÍTULO V
Procedimientos de contratación
Artículo 17.—Contratación
de bienes, obras y servicios
Los bienes, obras y servicios que al Banco y subsidiarias les interese adquirir deben ser contratados mediante la promoción de los procedimientos de licitación
mayor, licitación menor y licitación reducida, convenio marco, según corresponda de acuerdo con la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
La oficina usuaria debe verificar
si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo
de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica, para lo cual, debe considerar el ámbito de cobertura
y aplicar, en su caso, plazos
mínimos de recepción de ofertas, reglas sobre objeto contractual, avisos y cualquier otro aspecto específico.
Previo a la realización del procedimiento,
la oficina usuaria debe verificar la existencia de un convenio marco en ejecución
en el Sistema Digital Unificado, la oficina solicitante debe gestionar a través de la Oficina de Contratación Administrativa la consulta a la Entidad
promovente para poder adherirse al convenio marco de interés.
Cuando el Banco y las subsidiarias
opten por desarrollar su propio convenio marco o tramitar algún otro procedimiento
y demuestren bajo su responsabilidad, que pueden obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento de contratación a pesar de la existencia de un convenio marco en ejecución,
la unidad solicitante debe emitir la justificación respectiva en la decisión inicial y suministrarla a la Oficina de Contratación Administrativa, para que esta Oficina, le informe a la Dirección de Contratación
Pública.
[…]
Artículo 22.—Razonabilidad del precio
El Banco y sus subsidiarias deben realizar un estudio de razonabilidad del precio, para lo
cual debe utilizar la información del estudio de mercado u otras fuentes de información para el análisis de la razonabilidad del precio, mediante el uso
del sistema digital unificado
y el banco de precios, y
para lo cual debe acatar lo dispuesto en las Disposiciones para la contratación pública en el
Conglomerado Financiero BCR.
En el supuesto de que se presenten dudas acerca de la razonabilidad del precio de una oferta y ese sea el único factor determinante para adjudicar, se puede adjudicar la contratación siempre y cuando el oferente
presente de previo a la adjudicación una línea de crédito o garantía que asegure que cuenta con medios para cumplir con el bien, la obra o el servicio,
sin que el Banco o subsidiaria
cancele un mayor precio que
el cotizado.
[…]
Artículo 23.—Uso
de medios electrónicos
Los procedimientos de contratación pública se deben tramitar por medio del sistema digital unificado, el cual debe
contar con un catálogo de obras, bienes y servicios utilizando estándares internacionales, vinculado con los requerimientos técnicos
indispensables en la promoción
de procedimientos de contratación.
El responsable de gestionar
con SICOP, la incorporación de nuevos
códigos es la Oficina de Contratación Administrativa.
[…]
CAPÍTULO VI
Formalización y refrendo
de los contratos
administrativos
Artículo 25.—Formalización contractual
[…]
En los casos de contrataciones
iguales o menores de
¢15.000.000,00 que promuevan las oficinas
técnicas autorizadas en estas disposiciones,
la orden de compra que se genere debe ser firmada por el
gerente o jefe del área correspondiente del Banco o subsidiaria.
En contrataciones mayores
de ¢15.000.000,00, la orden de compra
que se genere debe ser firmada por el
jefe o supervisor de la Oficina de Contratación Administrativa, o por cualquiera de las personas trabajadoras de las subsidiarias indicadas en el
Cuadro de competencia
de las subsidiarias.
[…]
Artículo 29.—Refrendo interno del contrato
[…]
En caso de que las subsidiarias BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias S.A., BCR Corredora
de Seguros S.A., Depósito Agrícola de Cartago S.A., Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A. y BCR Valores Puesto de Bolsa S.A. requieran el refrendo interno
de los contratos administrativos, deben solicitar a la Gerencia Jurídica de Derecho Público, la emisión
del criterio jurídico para
que, con base en este, el gerente general de cada una de estas
subsidiarias emita el refrendo correspondiente,
en todos aquellos casos expresamente contemplados en el Reglamento
sobre el refrendo de las contrataciones
de la administración pública
emitido por la Contraloría General de la República.
[…]
CAPÍTULO VII
Ejecución contractual
[…]
Artículo 32.—Modificación unilateral del contrato
El órgano o persona trabajadora que emitió el acto
de adjudicación, o personas trabajadoras
con rangos de iguales o superiores competencias pueden modificar unilateralmente el contrato a partir de su perfección, aún antes de iniciarse su ejecución o durante esta, a cuyo efecto se deben dar los
supuestos y cumplir las reglas establecidas en el artículo
101 de la Ley General de Contratación Pública y
artículo 276 de su Reglamento.
En el caso de que la contratación sea
bajo la figura contractual de entrega
según demanda regulada en los
artículos 74 y 78 de la Ley General de Contratación Pública, la modificación
contractual para la inclusión de bienes
y servicios puede quedar previamente autorizada en el
acto de adjudicación de la licitación.
Para tal efecto, en la etapa
de ejecución, el administrador del contrato debe acreditar la existencia de los supuestos que establece el artículo 276 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, mediante
un informe que debe quedar agregado al expediente, por lo que no se requiere realizar adenda, dado que está previamente autorizado.
[…]
Artículo 34.—Prórroga del contrato
El órgano o persona trabajadora
que emitió el acto de adjudicación, o los rangos
superiores con competencias,
pueden autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato a solicitud del contratista, en tanto existan demoras ocasionadas por la propia Administración o por causas ajenas
al contratista, según las disposiciones establecidas en el artículo
105 de la Ley General de Contratación Pública y
su Reglamento.
En caso de que
las contrataciones del BCR y de las subsidiarias sean gestionadas por la Oficina de Contratación Administrativa, la tramitación correspondiente debe ser realizada por dicha
Oficina, con el apoyo necesario de la oficina técnica solicitante o de la oficina responsable de la ejecución
contractual.
[…]
Artículo 36.—Suspensión del plazo y
de la ejecución del contrato
El órgano o persona trabajadora que emitió el acto
de adjudicación, o los rangos superiores
de competencias, de oficio
o a petición del contratista,
puede:
[…]
En caso de que las contrataciones
del BCR y de las subsidiarias sean
gestionadas por la Oficina de Contratación Administrativa, la tramitación correspondiente debe ser realizada por dicha
Oficina, con el apoyo necesario de la oficina técnica solicitante o de la oficina responsable de la ejecución
contractual.
En contrataciones
tramitadas por las subsidiarias, las modificaciones deben ser gestionadas por las jefaturas o gerencias de las áreas que promovieron la contratación.
[…]
Artículo 46.—Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución pueden
ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima. Toda cesión de
derechos debe ser autorizada
por el órgano
que adjudicó el contrato, o uno de los niveles superiores con competencias, mediante acto debidamente razonado, previa solicitud de criterio a la oficina técnica solicitante. Para adoptar la decisión se deben analizar como mínimo los
siguientes aspectos, mediante acto motivado:
[…]
En caso de que las contrataciones
del Banco y de las subsidiarias sean
realizadas por el Banco, la tramitación de la cesión de derechos debe ser realizada por la Oficina de Contratación Administrativa, quien cuenta con un plazo de diez días hábiles para resolver
la solicitud la cual debe requerir en
lo que corresponda, la participación
de la oficina técnica solicitante o de la oficina responsable de la ejecución
contractual y debe ser autorizada
por el órgano
o personas trabajadoras que adjudicaron
la contratación. La solicitud
de cesión se debe acompañar como mínimo del requerimiento formulado por el
cedente, la aceptación del cesionario y cualquier documentación que resulte pertinente en relación
con sus condiciones, según
lo establece el artículo 102 de la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
[…]
En caso de que las contrataciones sean tramitadas por las subsidiarias, deben realizar esta gestión siguiendo
los lineamientos antes indicados.
Artículo 47.—Cesión de los derechos
de pago
Los derechos de pago frente
al Banco o subsidiaria originados
en contratos administrativos pueden ser cedidos por el
contratista a un tercero, en cualquier momento,
sin que sea necesario el consentimiento del Banco o de
la subsidiaria. No obstante, se debe
respetar en un todo las regulaciones pertinentes que sobre esta materia se desarrollan en el Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública, ello en salvaguarda
de los intereses legales, económicos, financieros y técnicos del Conglomerado Financiero BCR.
Artículo 48.—Contrataciones irregulares
[…]
Cuando se gestione
la resolución de pago se debe ordenar la investigación para determinar si procede iniciar
un procedimiento administrativo
sancionatorio o resarcitorio
en contra del contratista y
de un procedimiento administrativo
ordinario en contra de las
personas trabajadoras que recomendaron
o adjudicaron la contratación
irregular, conforme las causales
previstas en los artículos 119 y 125 de la Ley
General de Contratación Pública, respectivamente. La persona trabajadora
con competencia para ordenar
la investigación debe ser el mismo que autorizó
el pago.
El procedimiento
especial contra contratistas por
contratación irregular debe
ser instruido el debido proceso por la Oficina de Contratación Administrativa, y en las subsidiarias por cada una
de ellas, de acuerdo con lo
establecido en las Disposiciones para la contratación pública en el
Conglomerado Financiero BCR, tal y como se define en el artículo
121 de la Ley General de la Contratación Pública.
Artículo 49.—Reajuste de precios
[…]
La suma para pagar por los reajustes
de precios debe ser autorizados por las personas trabajadoras indicadas en el artículo
6 de este reglamento, dentro del marco de sus competencias, de acuerdo con la cuantía del monto a pagar.
Artículo 50.—Reclamos administrativos
Los reclamos deben ser atendidos, en el
caso del Banco, por la Oficina de Contratación Administrativa o por la jefatura responsable del proceso de compras públicas de bienes y servicios en las subsidiarias, para lo cual se debe revisar que la gestión formulada por el contratista,
en cuanto al equilibrio económico del contrato y reconocimiento de intereses en los
pagos, se relaciona con una contratación formalizada por el Banco o subsidiarias, siendo que su procedimiento
de tramitación se establece
en las Disposiciones para la contratación pública en el Conglomerado
Financiero BCR. Así fundamentado
en el artículo
43 de la Ley General de Contratación Pública y
su Reglamento.
[…]
Artículo 52.—Caducidad
[…]
Solamente en
caso de que el contrato caduque por responsabilidad del Banco o
de la subsidiaria, cabe indemnización para el contratista, siempre y cuando este haya
realizado gestiones tendientes a la consecución de la
ejecución del contrato, en tal caso,
tiene responsabilidad la
persona trabajadora que con su
omisión hubiera dado lugar a la caducidad del contrato.
[…]
Artículo 53.—Comité de expertos
[…]
Los costos de los honorarios
y gastos del Comité de expertos, ya sea permanente o ad hoc, deben
ser asumidos por partes iguales.
[…]
Capítulo IX
Sanciones
[…]
Artículo 59.—Sanciones a personas trabajadoras
[…]
En caso de que el
Banco deba establecer las responsabilidades administrativas por violación a las causales establecidas en el artículo 125 de la Ley
General de Contratación Pública, debe realizar el
procedimiento correspondiente
según lo dispuesto en el Reglamento de procedimientos administrativos
del Banco de Costa Rica.
En el caso de que se deban establecer responsabilidades administrativas a las personas trabajadoras
de subsidiarias, se debe aplicar lo dispuesto en el Código de Trabajo.
[…]
San José, 30 de enero de 2025.—Normativa Administrativa.— Licda. Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O. C. N° 04320
2201420.—Solicitud N° 569484.—( IN2025923256 ).
Acuerdo 5, tomado
por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 01-2025, celebrada el martes 14 de enero de 2025.
Este acuerdo queda en
firme en la Sesión Ordinaria N° 02-2025, celebrada el martes 28 de enero de 2025.
Acuerdo 5: Con base en las recomendaciones emitidas por la Gerencia mediante oficio SENARA-GG-OFI-002-2025, suscrito
por el Ing. Agustín Brenes
Fernández, la Dirección Jurídica
con oficio SENARA-DJ-085-2024 suscrito
por el Lic.
Giovanni López Jiménez, la Dirección Administrativa-Financiera con oficio
SENARA-DAF-OFI-160-2024, suscrito por
la Lcda. Karla Espinoza Mendoza y la Unidad
Financiera con oficio SENARA-DAF-FIN-0292-2024 suscrito por la Lcda. Marisella Zúñiga Serrano, se aprueba el Manual de Procedimientos para Financiamiento
de Proyectos y Gestión de Cobro del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento.
Dicho Manual se muestra
a continuación:
Manual de Procedimientos para Financiamiento
de Proyectos y Gestión de Cobro del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 8131, Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos,
sobre la aplicación de normas y procedimientos utilizados en la percepción, el seguimiento y control de los recursos financieros del tesoro público y en los pagos
de las obligaciones contraídas
de conformidad con la Ley de presupuesto,
así como la administración y custodia de los dineros y valores que se generen.
2º—De acuerdo con
la Ley 8292 Ley de Control Interno; artículo 15, inciso
a). Actividades de control, se debe
documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos
de control que garanticen el
cumplimiento del sistema de
control interno institucional
y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos
y las metas trazados por la institución en el desempeño
de sus funciones. Por tanto, se emite,
CAPÍTULO I
Identificación de proyectos
Artículo 1º—El SENARA a través de sus Coordinadores Regionales y la Dirección de
INDEP identificará la demanda
de proyectos de riego o drenaje que se originen en su región.
Artículo 2º—Seguidamente el
Coordinador Regional realizará
un Perfil/Perfectibilidad
del Proyecto señalando las principales
generalidades de este e identificando a los promoventes o usuarios potenciales del proyecto.
Artículo 3º—El Coordinador Regional someterá a conocimiento del Comité Sectorial Regional agropecuario
(CSRA) el proyecto a efecto de obtener
el respectivo acuerdo del Sector Agropecuario
para su incorporación en la estrategia de integración de servicios hacia el proyecto.
Artículo 4º—La Dirección de Ingeniería y
Desarrollo de Proyectos realizará
un Estudio para determinar
la factibilidad técnica, económica social, financiera y ambiental, así como también, las gestiones y el seguimiento de las acciones y documentos tales como (permiso de paso, concesión) y todos aquellos que sean indispensables
para garantizar la correcta
ejecución del proyecto
CAPÍTULO II
Financiamiento de proyectos
Artículo 5º—La Dirección de Ingeniería y Desarrollo de
Proyectos, una vez elaborado el
estudio de factibilidad, iniciará junto con la organización
de agricultores, la identificación
de la fuente de financiamiento
para la construcción del proyecto.
El coordinador
regional será el responsable de liderar el proceso de negociación,
construcción, entrega del proyecto y parte de la etapa de funcionamiento según se haya definido
como “periodo de prueba “y el Director(a) del área será el
responsable de que se cumpla
de forma oportuna con lo pactado,
así como de los plazos de finalización
y entrega de proyectos según contrato de obra.
Artículo 6º—Una
vez determinada la fuente de financiamiento, la Gerencia someterá el proyecto a consideración de la Junta Directiva para su aprobación. En caso de que el SENARA cuente con recursos para el financiamiento del proyecto, la aprobación de la Junta Directiva incluirá las condiciones financieras para la recuperación
de la inversión previa recomendación
de la Gerencia.
CAPÍTULO III
Monto reembolsable
a SENARA
Artículo 7º—El monto
que los usuarios deban reembolsar o pagar al SENARA por la construcción del proyecto de riego o drenaje, se ajustará a lo que al efecto haya determinado la Junta Directiva del SENARA, previa aplicación
de la “Metodología para la determinación
del monto a cobrar en proyectos de riego y drenaje financiados por SENARA”.
Artículo 8º—Los costos administrativos
en que incurra el SENARA asociados a los estudios preliminares,
diseño y factibilidad del proyecto, al proceso de contratación administrativa, a la
supervisión de la construcción,
y al acompañamiento y apoyo
técnico en la fase inicial de operación del proyecto, se unen como gastos
institucionales y no serán trasladados a los beneficiarios del Proyecto, salvo que la Junta Directiva disponga lo contrario.
Artículo 9º—El procedimiento de cálculo financiero de la recuperación de la deuda y los intereses, debe ser uniforme para todos los proyectos.
La fórmula para el cálculo de las cuotas a pagar por los
beneficiarios se hará bajo
la modalidad de cuota fija, plazo fijo,
interés constante. Para lo cual se utilizará la siguiente fórmula matemática:
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Artículo 10.—La
periodicidad de pago es mínimo trimestral y máximo anual según se convenga con los usuarios del proyecto.
CAPÍTULO IV
Convenios con sociedades de usuarios
Artículo 11.—Una vez aprobada la ejecución del proyecto por parte
de la Junta Directiva, el
SENARA y la Sociedad de Usuarios, firmarán
un Convenio donde se evidencie la voluntad expresa de los usuarios en la realización del proyecto, su aporte como
organización , permisos de
paso y ambientales, reembolso
total o parcial de la inversión
al SENARA, así como el compromiso de parte de SENARA de facilitar los estudios de factibilidad que correspondan, diseño, contratación, ejecución y supervisión de la construcción del proyecto.
Artículo 12.—El convenio debe contener las características generales del proyecto, condiciones
de financiamiento (garantía
de la deuda, plazo, período de pago, intereses corrientes y moratorios).
Artículo 13.—En el Convenio se indicará el costo total estimado de la construcción o instalación de la infraestructura
del proyecto, el área potencial a beneficiar, la lista de los usuarios con la respectiva área beneficiada y el plazo estimado para la ejecución de las obras y de entrega del proyecto a los usuarios.
Artículo 14.—El Convenio deberá ser firmado por el representante
legal del SENARA y el presidente
de la sociedad de usuarios.
Artículo 15.—El Coordinador
Regional será la persona responsable
de gestionar la formalización
del Convenio con la obtención
de las firmas de la Gerencia
del SENARA, la organización de usuarios
y de los productores beneficiarios del proyecto.
Artículo 16.—El Coordinador
Regional será el funcionario responsable de enviar de inmediato el original del Convenio a
custodia del Proceso Financiero Contable.
CAPÍTULO V
Formalización de las deudas
Artículo 17.—La
deuda a cargo de los beneficiarios del proyecto y a
favor de SENARA, se respaldará mediante
la suscripción de títulos ejecutivos con garantía fiduciaria (PAGARÉ) de forma individual, previa al proceso de contratación de las obras. Tanto el deudor como el
fiador deben tener bienes inmuebles inscritos a su nombre en el
Registro Público, lo cual será verificado pro el Proceso Financiero Contable. Las personas que no cumplan
con estos requisitos deberán ser sustituidos por otras que sí
lo cumplan.
Artículo 18.—Además de la
garantía fiduciaria, el usuario deberá
firmar una autorización de cargo a su cuenta de los montos
generados por concepto de gastos administrativos, multas y otros por causa de atraso en el
pago de su cuenta o por cobro
judicial. (adjunto machote).
Artículo 19.—Para la elaboración
de los pagarés, el Coordinador Regional, suministrará al Proceso
Financiero Contable, la siguiente
información:
• Formularios completos y legibles con indicación de: nombre, número de cédula (adjuntar fotocopia vigente de la cédula
del deudor y fiador), estado
civil, dirección exacta, de cada
uno de los deudores y fiadores, e indicar lugar para notificaciones, números de teléfonos donde puedan ser localizados. En caso de ser una persona jurídica se debe adjuntar, además, una fotocopia
de la cédula jurídica y certificación
de personería con no más de
tres meses de emitida.
• Distribución
del costo reembolsable por cada uno de los usuarios del proyecto.
• Forma de pago, plazo y fecha
del primer pago.
Artículo 20.—El Proceso Financiero Contable tendrá a cargo el estudio de las solicitudes para verificar
la totalidad de los requisitos solicitados y la
posterior elaboración de los
pagarés. los cuáles, serán remitidos
vía oficio al Coordinador de la Región en la cual se ubica
el Proyecto. Para realizar esta gestión, deberá
contarse con el estudio de bienes elaborado por la Dirección Jurídica y en caso, que un usuario no cumpla con alguno de los requisitos
solicitados, se dará aviso inmediato al Coordinador, responsable para que gestione con
los usuarios los cambios según
corresponda.
Artículo 21.—El Coordinador
de la Región coordinará la convocatoria de los usuarios del proyecto para la obtención de las firmas de los deudores y fiadores. En la convocatoria estará acompañado del representante del área financiera que tiene a su cargo el proceso
operativo de gestión de cobro, quien será
el responsable de confrontar las firmas y números de cédula del pagaré con
las de la cédula. Si a la convocatoria no asisten todos los
usuarios, los pagarés que queden pendientes de firmar se le entregarán mediante oficio al Coordinador Regional, quien será el
responsable de formalización,
verificando la autenticidad
de la firma y número de la
cédula del pagaré confrontada
con la cédula de identidad de cada
firmante.
Artículo 22.—Si el Coordinador Regional tuviera que llevar pagarés al firmar, este deberá
enviar los pagarés debidamente firmados al Proceso Financiero,
para su control y custodia, dentro
del término de cinco días, hábiles, contados a partir de la firma de estos documentos.
Artículo 23.—Una vez que el Proceso Financiero Contable tenga en custodia la totalidad de los pagarés del respectivo Proyecto, emitirá una constancia dirigida a la Unidad de Servicios
Administrativos como requisito para iniciar el proceso de contratación,
Sin esta constancia, no se debe iniciar el
trámite de contratación de
las obras.
Artículo 24.—Toda inclusión,
exclusión o cambio de usuarios, deberá hacerse mediante solicitud escrita a la Dirección de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos
y deberá cumplir con los mismos requisitos
que los demás usuarios del mismo proyecto.
CAPÍTULO VI
Entrega del proyecto a los
usuarios y el registro
de la cuenta por
cobrar
Artículo 25.—Una
vez concluida la construcción de un proyecto, realizadas todas las pruebas hidráulicas y habiendo demostrado su operación a los agricultores beneficiarios o sus representantes,
el Coordinador Regional, suscribirá un Acta de Entrega
formal a los usuarios, acta
que también podrá ser suscrita
por el Presidente de la
Sociedad de Usuarios u organización
de agricultores. El Acta de Entrega,
deberá ser suscrita por el Coordinador
Regional, en un plazo no
mayor de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que fue realizada
la recepción definitiva de
las obras a los contratistas.
El acta de entrega
del proyecto a los usuarios debe contener
como mínimo lo siguiente:
a) Nombre del proyecto
b) Fecha
de inicio y finalización
del proyecto
c) Fecha
y firma del día en que se entrega el proyecto
a la SUA
d) Monto de inversión de las obras proyecto
e) Monto sujeta
a financiamiento y monto asumido por la Institución.
f) Deberá
indicar el acta la definición clara del periodo de prueba asociado al proyecto (sobre aspectos técnicos y de funcionamiento) y sobre las cuales recae la atención por parte del SENARA y cuyos costos serían
su responsabilidad asumir y cuáles no.
Artículo 26.—Con
la entrega del proyecto a los usuarios y mediante el Acta de Entrega, se registrará la deuda para efectos del registro contable. El Coordinador Regional es el funcionario responsable de hacer llegar sin demora en un plazo
no mayor de 10 día hábiles esta
acta al Proceso Financiero Contable,
para que se proceda de inmediato
al registro de la cuenta por cobrar según
se estableció en el convenio y liquidar
el saldo por gastos.
CAPÍTULO VII
Procedimiento de cobro administrativo
Artículo 27.—El
proceso Financiero será el responsable directo de gestionar el cobro administrativo,
utilizado la tecnología y medios pertinentes con eficacia y eficiencia.
Artículo 28.—La gestión de cobro
se hará mediante avisos de cobro previos al vencimiento de la deuda (15 días de antelación)
para tal efecto podrá contar con el apoyo de los
Coordinadores Regionales
del Área de INDEP. Estos avisos de cobro se enviarán según las circunstancias: vía correo, telegrama, personal de
SENARA, mensajería (personas físicas
o jurídicas) contratadas externamente, fax, correo electrónico, mediante alianzas con otras entidades, publicaciones en radio, televisión o prensa escrita.
Artículo 29.—En caso de no obtener
respuesta positiva en el transcurso
de 30 días naturales después de la fecha de vencimiento se procederá de ser posible, enviarle una segunda
carta de aviso de cobro.
Artículo 30.—El Proceso Financiero será responsable de gestionar los cobros
hasta agotar todas las alternativas posibles.
Artículo 31.—Vencido el plazo de 60 días naturales posterior a su
fecha de vencimiento, el Área Administrativa
contará con 30 días naturales para trasladar la documentación respectiva a la Asesoría Legal.
Artículo 32.—SENARA podrá
realizar la gestión de cobro en forma directa o ceder la gestión de cobro a un operador público o privado especialista y
con capacidad para el cobro a los productores
a nivel nacional. También
se podrán vender carteras
de crédito cuando la ley así lo permita.
CAPÍTULO VIII
Procedimiento de Cobro Judicial
Artículo 33.—Agotadas
las gestiones de cobro administrativo, el Área Administrativa procederá a enviar a la Asesoría Legal la cuenta a cobro judicial, adjuntando la siguiente información:
a) Original del título ejecutivo (pagaré)
b) Original de los avisos de cobro administrativo recibidos por el deudor
y fiador.
c) Estado de cuenta a
la fecha de remisión
d) Toda aquella información adicional que se considere pertinente.
De todos los oficios
de solicitud de cobro
judicial se enviará copia
al Coordinador Regional respectivo.
Artículo 34.—Cuando se presenten casos de cuentas que se pasan a cobro judicial, la Contabilidad deberá realizar los asientos de traslado de Cuentas por Cobrar a la cuenta Cuentas por Cobrar en
Cobro Judicial.
Artículo 35.—Una vez iniciado el proceso
de cobro judicial, todos los gastos procesales
y personales, deberán ser cubiertos por el
usuario, aun en el caso
que, durante esa fase, el deudor
gestione el pago o algún arreglo;
le corresponderá a la asesoría
legal estimar el monto a cobrar por estos conceptos
de acuerdo con la normativa
vigente.
Artículo 36.—El Departamento Legal u oficina que
se le hayan trasladado los documentos para cobro judicial contará con 60
días naturales para realizar los
trámites necesarios ante el juzgado que competa.
Artículo 37.—El Departamento Legal u oficina a la
que se hayan trasladado los documentos para cobro judicial deberá rendir un informe al Área Administrativa de forma
trimestral, a saber, 01 de abril, 01 de julio, 01 de octubre y 02 de enero de cada año,
en el cual
se detalle el avance de estos.
CAPÍTULO IX
Procedimiento para arreglos de pago
y prórrogas
Artículo 38.—El
SENARA, en su condición de acreedor podrá convenir con las personas deudoras, arreglos de pago de sus respectivos créditos en el
marco de las siguientes circunstancias.
a) Se podrá aprobar prórrogas a pagos, cuando por
circunstancias demostradas,
la persona deudora, no pueda
atender el pago de esta; trámite
que debe hacerse antes del vencimiento de la operación, por un plazo no mayor a doce meses, por única vez contados
a partir de la fecha de vencimiento. Se mantendrán iguales las condiciones pactadas del crédito original.
b) Readecuaciones
que consisten en las modificaciones de una o más de las condiciones originales del crédito previo a su vencimiento.
c) El monto
de la deuda estará compuesto por todas
las obligaciones acumuladas,
juntamente con los respectivos intereses corrientes y moratorios debidamente detallados, así
como honorarios profesionales en caso de que se encuentre en cobro judicial.
Artículo 39.—Será competencia de la Dirección Administrativa Financiera, atender solicitudes de arreglo de pago de usuarios cuyo saldo
de deuda sea igual o
inferior a su equivalente en colones de US$3.000.00 (tres mil dólares exactos) del día en que se solicite el arreglo
al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica y en cuya solicitud
no se incluyan cambios en las condiciones del convenio del documento en garantía
Artículo 40.—Será competencia
de la Gerencia atender y
resolver solicitudes de arreglo de pago de usuarios cuyo saldo total sea superior a su equivalente en colones de US$3.000 (tres mil dólares exactos) del día en que se solicite el arreglo,
al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, cuando se vean alteradas las condiciones del convenio o del documento en garantía (tasas
de interés, aumento del plazo), o cuando la totalidad de los usuarios de un proyecto, presenten en forma conjunta solicitud de cualquier tipo de arreglo de pago. Para su resolución podrá
contar con la recomendación
del Área Administrativa y/o
Comisión técnica Evaluadora
según corresponda.
Artículo 41.—La Gerencia
o el Área Administrativa según corresponda, resolverá el arreglo de pago
por medio de una resolución administrativa y se lo
comunicará al Proceso
Financiero y al Coordinador Regional respectivo, para que procedan como corresponda. Mientras no se resuelva formalmente una solicitud de arreglo de pago, la gestión de cobro debe continuar
de formar regular, de acuerdo
con las condiciones establecidas
en el pagaré
y a los procedimientos establecidos para tales efectos.
Artículo 42.—Todo arreglo
de pago deberá respaldarse con la suscripción de
un título ejecutivo, con al
menos los mismos requisitos solicitados en el documento que dio origen a la deuda, salvo que se trate de una mera suspensión
temporal de la gestión de cobro
(Prórroga), que no requiera
formalizar nuevo documento.
Artículo 43.—La condonación
de deudas no está autorizada por lo que solamente podrán ser aprobadas si existe
ley expresa que la establezca.
CAPÍTULO X
Procedimiento para cuentas incobrables
Artículo 44.—Realizadas
todas las acciones administrativas y judiciales pertinentes,
sin que se haya podido lograr la recuperación de la cuenta, la Dirección Administrativa hará la estimación de cuentas incobrables y tramitará ante la Gerencia su aprobación.
Lo anterior teniendo en cuenta que la incobrabilidad en la mayoría de los casos (salvo en los casos
de aplicación de un criterio
de oportunidad por costo-beneficio detallado en el siguiente
articulo) es un mero trámite para efectos contables, ya que se han agotado los
medios de cobro administrativo y judicial sin que se haya
podido recuperar lo adeudado
Artículo 45.—Las cuentas cuyo
saldo total (capital más intereses) sean iguales o inferiores a su equivalente en colones de US $1000.00 (mil dólares exactos) del día en que se realice el estudio, al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, podrán estimarse incobrables sin necesidad de gestionar su cobro
por la vía judicial, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que se haya agotado la gestión de cobro administrativo y así lo acredite por escrito el
Proceso Financiero.
b) Que tanto el Deudor como
el Fiador carezcan de bienes inmuebles y vehículos inscritos a su nombre, y así
se acredite mediante un estudio de bienes que elabore la Dirección Jurídica. Se presenta la salvedad cuando existan bienes inmuebles y vehículos inscritos pero que por el monto
y por su relación costo beneficio, resulte más oneroso para el SENARA cobrarlo por la vía judicial. En estos casos, deberá
aportarse una justificación sustentando el costo beneficio.
c) En todo
caso se requiere de la aprobación de la Gerencia para
registrar como gasto la estimación de los incobrables. Artículo
Artículo 46.—El
Proceso Financiero Contable,
mediante un estudio
semestral (junio y diciembre)
que realice de las cuentas por cobrar, determinará
aquellas que presenten la condición de vencidas y que se estimen incobrables, a efecto de informar al Área Administrativa para que esta a su vez,
lo eleve a aprobación de la
Junta Directiva con sus respectivos
documentos de soporte según se ha establecido en el presente
Manual de Procedimientos.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 47.—Actualización
del Manual, Esta normativa debe
ser revisada cada dos años para su actualización
y en alineamiento al Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial.
Artículo 48.—Derogaciones. Este Manual deroga cualquier otra disposición administrativa anterior que se le oponga.
Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese.
Acuerdo unánime
Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O.C. N° 2697-25.—Solicitud
N° 569655.—( IN2025923413 ).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN S.A.
La Junta Directiva General de BCR Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión en sesión
37-24, artículo IV, del 03 de diciembre
de 2024 aprobó la modificación
del siguiente documento:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES
DE BCR SAFI S.A.
CAPÍTULO I
De la organización
ARTÍCULO 1
Conformación del Comité de Inversiones
CAPÍTULO I
De la organización
Artículo 1º—Conformación del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones se constituirá de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 28 y 28bis del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO). En el caso específico
de BCR SAFI, está compuesto
por seis miembros, tres de los cuales
son externos o independientes.
Asistirán al Comité de manera
permanente a sus sesiones
las siguientes personas trabajadoras
de BCR SAFI:
• Gerente general de
BCR SAFI.
• Gestor o gestores de portafolios de BCR
SAFI y sus fondos de inversión.
En caso de que el gestor o los gestores de portafolios no puedan asistir, en su
lugar asistirá el gestor o gestores de portafolios suplentes.
• Jefe de Riesgo y Control Normativo de BCR SAFI S.A.
• El Gerente
de Operaciones.
Dichos funcionarios
tendrán calidad de invitados, con el objetivo de brindar al Comité apoyo técnico
en las decisiones que involucran los asuntos de agenda. No obstante, lo anterior, tendrán voz, pero
no voto.
Cuando se traten otros
temas específicos, el Comité podrá
invitar a otras personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, según
el tema a tratar.
Artículo 2º—Requisitos para la elección de Miembros
del Comité de Inversiones.
Los miembros permanentes
tanto internos como externos del Comité de
Inversiones serán nombrados
por la Junta Directiva y electos de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Reglamento y su conocimiento demostrado en materia
de inversiones en activos financieros y activos inmobiliarios o proyectos de inversión, así como su
idoneidad. Para ello, es requisito indispensable la presentación
a BCR SAFI S.A. de los atestados
que sirvan para acreditar experiencia y conocimiento en la materia. Además, serán personas de reconocida y probada honorabilidad y solvencia moral.
Con base en el artículo 28 Bis del del Acuerdo Sugeval
8-09, Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión
(RESOFO) y en este reglamento, para los efectos de la designación de miembros independientes del Comité de Inversión, se entenderá por independiente,
aquella persona que en ningún caso sea:
a) Empleado, funcionario o miembro de Junta Directiva de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. o de alguna de las entidades o empresas integrantes de su grupo o conglomerado
financiero, o su grupo económico según la definición dispuesta en el
artículo 120 del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO), incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad
durante el año inmediatamente anterior a la designación.
b) Personas
que se hayan desempeñado como miembros independientes
en el Comité
de Inversiones durante nueve
años en los
últimos doce años.
c) Socio, miembro de la junta directiva
o empleado de empresas que presten servicios a la sociedad administradora o a los fondos
de inversión bajo su responsabilidad, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad
durante el año inmediatamente anterior a la designación.
d) Socio, miembro
de la junta directiva o empleado
de empresas que presten servicios a entidades
o empresas que pertenezcan
al mismo grupo o conglomerado financiero o grupo económico del cual forme parte
la sociedad administradora,
durante nueve años en los
últimos doce años; cuando los
ingresos por dicho concepto representen para los proveedores, el diez por ciento
(10%) o más de sus ingresos
operacionales durante el año inmediatamente
anterior a la designación.
e) Persona que reciba de la sociedad administradora alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro del Comité de Inversiones de fondos
de inversión bajo su responsabilidad.
f) Persona que tenga consanguinidad y afinidad hasta segundo grado con directores o miembros de la Alta Gerencia de
la Sociedad Administradora, así como
del Gobierno Corporativo
del Conglomerado Financiero BCR, entendido
éste como los miembros de Juntas Directivas, Comités de Apoyo, Alta Gerencia, Auditorías Internas y Áreas de Riesgo, y su grupo de interés económico.
g) La persona que en su condición
personal, o relacionada con alguna
persona jurídica, mantiene
o mantuvo, relaciones comerciales, financieras o profesionales significativas con
la entidad, directores o miembros de la Alta Gerencia de
la Sociedad Administradora, así como
del Gobierno Corporativo
del Conglomerado Financiero BCR, entendido
éste como los miembros de Juntas Directivas, Comités de Apoyo, Alta Gerencia, Auditorías Internas y Áreas de Riesgo, durante los dos años anteriores
a su nombramiento. Se
presume que una relación es
significativa si se realizan transacciones que representen un porcentaje igual o superior al 10% del patrimonio
de la persona física directamente
o persona jurídica relacionada.
Las transacciones se pueden
generar por operaciones activas; pasivas; contratos para la prestación servicios; o la compra, venta o arrendamiento de activos y pasivos.
No pueden ser miembros del Comité de Inversiones las personas relacionadas
con la gestión y ejecución
de la política de inversión,
con la función de cumplimiento,
y quienes pertenezcan a la unidad o función de riesgos. No obstante, podrán participar en las sesiones con voz, pero sin derecho a voto.
Los miembros internos e independientes del Comité de Inversiones deben contar con experiencia y conocimientos comprobados en materia de inversiones,
con conocimiento en al menos una de los
siguientes áreas: materia financiera, mercado inmobiliario, mercado bursátil, proyectos, valoración de inmuebles según NIIF dependiendo del tipo de activos que indiquen las políticas de inversión de los fondos de inversión
administrados. En el caso de los miembros
independientes del Comité, deberán contar con al menos seis (6) años de experiencia comprobable en los puntos citados
anteriormente.
Artículo 3º—Requisitos para el procedimiento
de elección de Miembros Internos del Comité de
Inversiones que formen parte
del Conglomerado. El órgano responsable del procedimiento de elección de los miembros internos
del Conglomerado Financiero BCR que formarán parte del Comité de Inversiones de BCR SAFI, debe
garantizar que los candidatos tengan conocimiento demostrado en al menos alguna
de las siguientes áreas, inversiones en activos financieros y activos inmobiliarios o proyectos de inversión, y demás materias indicadas en el
párrafo último del artículo anterior, así como su idoneidad;
para ello, es requisito
indispensable la presentación de los
atestados que sirvan para acreditar experiencia y conocimiento en la materia. Además, serán personas de reconocida y probada honorabilidad y solvencia moral. Asimismo, deben estar calificados
para servir como miembros de dicho órgano y que no tengan conflictos de intereses que les impidan desarrollar su tarea de manera
objetiva e independiente, o
bien, que, en caso de tenerlos, existen políticas para su correcta gestión. Además, deben ser capaces de dedicar el tiempo y esfuerzo
necesarios para cumplir con
las responsabilidades que les compete en este Comité.
Artículo 4º—Nombramiento de los miembros
del Comité de Inversiones.
El nombramiento en firme de los miembros
de este Comité y la designación de su presidente es competencia de la
Junta Directiva de BCR SAFI S.A., de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo
Sugeval 8-09, Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO), para lo cual deberá contarse de previo con la aprobación del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones del
Conglomerado Financiero del BCR.
En el caso de los miembros
independientes del Comité
de Inversiones, deberá realizarse
además un proceso de contratación administrativa de conformidad con la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, por medio del Sistema
Integrado de Compras Públicas SICOP o de cualquier otra plataforma o herramienta que llegue a estar autorizada
y habilitada por la normativa para las contrataciones
públicas.
El nombramiento
de los miembros de este Comité quedará
en firme mediante acuerdo de Junta Directiva, que será comunicado a la Superintendencia
General de Valores y al mercado mediante hecho relevante de conformidad con la regulación vigente. Una vez cumplidos con esos requisitos los miembros que integran este Comité asumirán
de pleno derecho el cargo que les corresponda.
Su nombramiento será por un período
de un (1) año, que podrá
ser prorrogable automáticamente,
por períodos iguales y sucesivos, y hasta un máximo de 4 años, a no ser que sea removido por
la Junta Directiva previamente
al vencimiento del período
que se encuentre en curso.
La Junta Directiva,
mediante acuerdo que incluya las causas justificadas de su decisión, podrá revocar en cualquier
momento el nombramiento de cualesquiera de los miembros del Comité.
Es responsabilidad
de los miembros del Comité de Inversiones, revelar por escrito o dejando
constancia en las actas del Comité, la existencia de cualquier conflicto de interés posible durante el ejercicio de su cargo.
CAPÍTULO II
Funcionamiento del comité
Artículo 5º—Del funcionamiento. El funcionamiento de este
órgano colegiado se regirá por las disposiciones de los artículos 49 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, y los artículos 28 y 28 bis y concordantes
del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO).
Artículo 6º—De las funciones
del Comité de Inversiones.
Los miembros del Comité deberán actuar con total imparcialidad y objetividad en la valoración de opciones y la toma de decisiones de inversión.
Además de las funciones generales
que se indican en el artículo 28 del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO), que son: definir
las directrices generales de inversión
del fondo, aprobar la definición del modelo de negocio para gestionar los activos financieros
que se utilizará para sus registros
contables, supervisar la
labor del gestor del portafolio, evaluar
si las recomendaciones de
la unidad de gestión
integral de riesgos son acogidas,
en caso contrario
evaluar las justificaciones
respectivas, y velar por el desempeño adecuado
del portafolio. El Comité
de Inversiones tendrá las siguientes
funciones:
1. Procurar que las inversiones de los fondos financieros y no financieros tengan la mayor rentabilidad posible, dentro de las condiciones de
mercado, manteniendo un balance
adecuado entre apetito, seguridad, liquidez, rentabilidad y riesgo.
2. Velar que se cumpla lo establecido en las Políticas para el Manejo de las Inversiones de los Fondos de Inversión
administrados por BCR
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y demás normativa aplicable, tanto la emitida internamente como la emitida por los órganos
reguladores externos, así como lo señalado
en el prospecto
de cada fondo de inversión, respetando en todo momento
el principio de imparcialidad,
sin anteponer los intereses propios a los de los inversionistas
de los fondos administrados por BCR Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión
S.A., y atendiendo siempre el beneficio de éstos.
3. Aprobar
los parámetros dentro de los cuales
se realizarán las inversiones
de los diferentes fondos administrados sean éstos los
financieros como los no financieros.
4. Solicitar
rendición de cuentas sobre la labor del gestor o de los
gestores de portafolios.
5. Evaluar
la implementación de las recomendaciones
emitidas por Sugeval, Auditores Externos, Auditoría Interna y la Jefatura
de Riesgo y Control Normativo de BCR SAFI S.A., siempre que estén relacionadas con las funciones de
este Comité o en materia de control interno o inversiones de la
Sociedad o de los fondos de
inversión administrados.
6. Recomendar
a la Junta Directiva de BCR SAFI S.A. las directrices
generales propuestas por el gestor y o gestores de portafolios, sobre inversión de los fondos, a saber: tipo de fondo, políticas de inversión y riesgos del fondo.
7. Recomendar
a la Junta Directiva de BCR SAFI S.A. la aprobación de las políticas de inversión de los fondos de inversión, de conformidad con lo establecido en el prospecto
de inversión de cada uno de
los fondos de inversión.
8. Aprobar
o rechazar la adquisición y
venta de inmuebles para los fondos inmobiliarios,
en ambos casos deberá dejar evidencia
de las razones por las cuales aprueba o rechaza, e informar a la Junta Directiva sobre lo resuelto, previo a su ejecución.
9. Aprobar
o rechazar la adquisición y
venta de inmuebles para los fondos de inversión
de desarrollo de proyectos,
e informar a la Junta Directiva
sobre lo resuelto, previo a su ejecución.
10. Remitir
de forma bimensual a la Junta Directiva
de BCR SAFI S.A. un informe de sus acuerdos.
11. Aprobar los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y de los cuales sean
competentes para resolución
de conformidad con las atribuciones
estipuladas en los diferentes reglamentos internos de BCR SAFI
S.A. o de su Conglomerado o
de los que emanen de órganos externos.
12. Designar
cuando corresponda, la información conocida y acuerdos tomados como de carácter confidencial o privilegiado estableciendo a su vez un plazo de vigencia para esa designación tomando en cuenta para ello, aspectos tales, pero sin limitarse a existencia y vigencia
de un contrato, existencia
de condiciones de información
privilegiada o revelación en el mercado de la información asociada.
13. Cualquiera
otra facultad establecida en las leyes y reglamentos que se le atribuyan, y que sea compatible con la naturaleza técnica del Comité, será de su competencia.
14. Los miembros del Comité
de Inversiones deben establecer parámetros
que servirán como criterios para las visitas a los activos que formarán parte de los fondos.
Artículo 7º—Del Manejo Administrativo
del Comité de Inversiones.
El Comité de
Inversiones de BCR SAFI debe cumplir
con los informes contenidos en el
SIG e IPC, según las Disposiciones
Administrativas para la Gestión
del Sistema de Información Gerencial
e Informes Periódicos de los Comités en
el Conglomerado Financiero
BCR. La efectividad de
cumplimiento del SIG e IPC se mide
para el área responsable y el órgano colegiado, tal y como se detalla
a continuación:
1. Efectividad del área responsable: se cumple cuando el
área responsable envía el correo
electrónico solicitando el espacio para presentar el informe
en el órgano
colegiado correspondiente.
2. Efectividad
del órgano colegiado: se cumple a partir del conocimiento del tema y comunicado de acuerdos.
Las áreas responsables
de presentar los temas contenidos en el SIG deberán apegarse, para su cumplimiento, al cronograma aprobado.
Con el fin de atender los pendientes se establece un plazo máximo de seis semanas, contados a partir de la ratificación y comunicación de los acuerdos por
las personas designadas por
el Comité a los responsables de su atención.
En caso de que se requiera mayor plazo debido a la complejidad del tema, el responsable de su atención debe
justificar y tramitar la ampliación del plazo, previo al vencimiento, con la
persona encargada de dar seguimiento a los pendientes, para lo cual se
propone el formulario
Solicitud de prórroga.
Cabe destacar que las prórrogas
serán aprobadas o rechazadas por el Comité de Inversiones mediante un acuerdo en firme.
En caso de que el Comité de Inversiones retire
de agenda temas que estén relacionados con la atención de pendientes, el traslado deberá constar en actas,
mediante un acuerdo en firme, con el
fin de evitar una afectación en el
indicador de medición de efectividad.
El Comité de
Inversiones tiene la potestad
de otorgar prórrogas a los plazos previamente
definidos para la implementación
de los acuerdos, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:
a. Que no haya vencido el plazo
del acuerdo.
b. Que se puedan
verificar avances en la implementación del acuerdo y se cuente con la debida evidencia de lo anterior.
c. Que quien dirija la solicitud de prórroga sea el responsable del acuerdo a quien fue asignado;
o bien, un superior.
d. Completar
el formulario para la solicitud de prórrogas con el fin de medir la efectividad de los órganos colegiados del Conglomerado Financiero BCR, tal
y como lo solicita Gobierno Corporativo.
CAPÍTULO III
De las reuniones,
votaciones y acuerdos
Artículo 8º—De las reuniones. A la convocatoria para reunión ordinaria o extraordinaria se acompañará copia del orden del día salvo casos de urgencia. Quedará válidamente constituido e integrado el órgano colegiado,
sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, indicándose en ese mismo acto que se prescinde de dicho trámite; lo cual se hará constar en
el acta que todos los miembros deberán
firmar.
Las reuniones ordinarias del Comité de Inversiones se realizarán
al menos mensualmente, en la hora y fecha que determine el Comité, salvo que se requiera antes, por razones de oportunidad y a solicitud del presidente o quien lo sustituya.
El Comité podrá ser convocado para reunión extraordinaria por cualquiera de los
miembros que conforman el Comité de Inversiones, por el gerente;
o bien, por el gestor de portafolios, en cualquier momento.
Se convocará a reunión extraordinaria cuando existan temas muy calificados
o específicos que requieren
con urgencia ser conocidos
y resueltos por el Comité o bien cuando no se alcance a ver todos
los temas de la agenda de
la sesión anterior.
Cuando se convoque a reunión
ordinaria o extraordinaria
se debe cumplir las siguientes formalidades:
1. Se hará de manera escrita, o electrónica con una antelación mínima de veinticuatro horas.
2. Se indicará
el lugar y hora de celebración,
3. Se elaborará
una agenda que se distribuirá
entre los miembros; y
4. Se adjuntarán
los documentos de respaldo de los temas que serán vistos.
Se podrá asistir a las reuniones de manera virtual. Para
tales efectos, con el propósito de cumplir los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación necesarias para la formación de la voluntad del Comité, se deberán cumplir los siguientes
aspectos:
1. La reunión podrá ser llevada a cabo mediante videoconferencia
y debe permitir una comunicación integral, simultánea, que comprenda video,
audio y datos, de manera
que los asistentes se puedan comunicar verbal y visualmente.
2. Quien
asista de manera virtual deberá estar presente
durante la celebración de
la sesión completa, por lo que deberán respetarse aspectos de superposición horaria.
Artículo 9º—Cuórum
del Comité de Inversiones.
El cuórum quedará válidamente constituido por la mitad más
uno de los miembros efectivamente nombrados, siempre que esté presente el presidente
o, en su ausencia, el vicepresidente
y al menos un miembro externo.
El Comité no puede sesionar si no cuenta con la asistencia y participación de miembros independientes que representen el 33% del quorum presente; salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, que deben ser justificados ante la Superintendencia
General de Valores y ante la Junta Directiva de BCR
SAFI, en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores a
la sesión, situación que podrá mantenerse hasta por un máximo de dos sesiones consecutivas.
Artículo 10.—De los Acuerdos. Los acuerdos se tomarán mediante votación y serán considerados aprobados mediante la mitad más uno de los miembros presentes o por mayoría absoluta
de los miembros presentes al momento de la decisión; es requisito que para
la toma de acuerdos se tenga en cuenta
al menos lo siguiente:
1. Que se tuvo a disposición toda la información suficiente, competente y razonablemente necesaria para una correcta decisión.
2. Que para tomar un acuerdo o para llegar a una decisión
concreta, se haya seguido la normativa y las regulaciones internas aplicables.
3. Que en
cada decisión concreta se gestionaron adecuadamente los conflictos de interés identificados.
4. Que la decisión
tomada es razonable y constituye la opción más favorable a los intereses de los inversionistas, según lo establecido en la normativa que regula el mercado de valores de Costa
Rica.
En caso de empate en la votación, la persona que preside el Comité
tendrá doble voto.
Los votos en contra o abstenciones deberán constar con el debido razonamiento
en el acta respectiva, salvando eventuales responsabilidades únicamente quienes hubiesen votado en contra.
El o los miembros del Comité que hayan votado a favor podrán también justificar su decisión cuando
lo consideren pertinente.
Se debe tener presente que el artículo 28 del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO)
dispone que la información del libro
de actas de este Comité únicamente es de acceso de los inversionistas del fondo de inversión, por lo tanto, lo que se plasme en dichas actas
debe permitir que sus posibles lectores entiendan las circunstancias en las que la administración debe tomar decisiones
complejas, que pueden ser positivas o negativas en el desempeño
de los fondos de inversión administrados, lo
anterior de conformidad con el
artículo 14 del SGV-A-170, Disposiciones
Operativas de las Sociedades
Administradoras de Fondos
de Inversión.
Artículo 11.—Conflictos de Interés. Cualquier decisión tomada por el Comité
de Inversiones de BCR SAFI relacionada con inversiones, así como la compra y venta de inmuebles y/o proyectos, debe apegarse a la normativa interna y
externa relacionada a conflictos
de interés, en caso de existir un posible conflicto de interés que esté relacionado con alguno de los miembros del Comité o del Gobierno Corporativo del CFBCR deberá ser revelado e inmediatamente el miembro que presente conflicto deberá inhibirse de la toma de decisiones relacionado con dicha operación. Cada caso deberá ser analizado de forma amplia y oportuna por el Comité
de Inversiones.
En los casos donde se deba proceder con la sustitución temporal de alguno o algunos de los miembros del Comité de
Inversiones, para conocimiento de un tema en específico,
se aplicarán, las reglas de
nombramientos de miembros
del Comité de Inversiones establecidas
en este reglamento.
Artículo 12.—Transacciones
entre Fondos. En el caso de las transacciones entre fondos de inversión administrados por BCR SAFI se deberá cumplir con los siguientes requisitos.
1. Dividir a los miembros del Comité en proporciones
similares para conocer los temas, incluyendo
tanto a los miembros internos del conglomerado como externos del mismo, para que las diferentes operaciones contrapuestas se conozcan y resuelvan por separado.
2. Se debe
contar un criterio de la Jefatura de Riesgo y Control Normativo
sobre el posible conflicto de interés de la transacción entre los fondos en
mención.
3. Debe revelarse
explícitamente que se trata
de una transacción entre fondos de inversión administrados por BCR SAFI.
4. Realizar
valoraciones externas para garantizar precios de mercado.
5. Apegarse
a la Políticas sobre Conflictos de Interés de BCR SAFI
S.A.
6. Si un miembro
del Comité de Inversiones de BCR SAFI S.A. participó de las etapas de análisis y promoción de proyectos a lo interno de BCR
SAFI S.A., deberá abstenerse
de participar en las sesiones donde se conozca dicho proyecto,
debiendo revelar esto al Comité y dejarlo asentado en las actas respectivas.
7. Se debe
dejar plasmado en las actas la valoración que permita demostrar que las decisiones hayan sido tomadas
en beneficio de los inversionistas y con el debido cuidado
según las condiciones particulares de cada transacción entre fondos de inversión administrados por BCR SAFI S.A.
Artículo 13.—Seguimiento de acuerdos
y pendientes. El Comité
contará con una persona responsable de brindar seguimiento a los acuerdos tomados en cada una
de las reuniones, para que se lleve
a cabo esa labor.
Esta persona bimensualmente
debe brindar un informe detallado al Comité de Inversiones, sobre el seguimiento realizado y sus resultados obtenidos.
CAPÍTULO IV
Las relaciones internas y externas, la secretaría,
actas, libros de actas y comunicación de acuerdos
Artículo 14.—De
las relaciones internas y externas. El Comité deberá cumplir los acuerdos de los otros órganos
colegiados internos o externos, superintendencias, autoridades de gobierno y autoridades internacionales, de acuerdo con la temática que a cada uno le corresponda, cuando así lo indique
la legislación aplicable; asimismo, deberá reportar las situaciones que sean de interés a los órganos correspondientes.
Artículo 15.—Secretaría.
El Comité designará a una persona de apoyo para el control de agendas, elaboración
de actas y seguimiento de pendientes en cada
una de las sesiones del mismo.
Esta persona documentará
en el acta la asistencia de cada reunión del Comité que le corresponde y deberá guardar estricta confidencialidad sobre los temas que se comenten.
Artículo 16.—Actas
y libro de actas. De cada sesión se levantará un acta con una transcripción literal de todas
las intervenciones y de los
análisis realizados en cada sesión,
que contendrá como mínimo la indicación de las
personas asistentes y ausentes,
así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos. Las grabaciones de las sesiones se mantendrán por un plazo de 15 días naturales, posterior al cumplimiento del plazo las mismas podrán ser borradas.
La persona designada
será la encargada de elaborar el acta de cada reunión de conformidad con los lineamientos que defina la Superintendencia General de Valores y se mantendrán en todo
momento a disposición del regulador del mercado de valores.
En el acta
también deberá constar todo voto contrario
al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, en tal caso el
miembro del Comité quedará exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren
derivarse de los acuerdos.
Todas las actas, una vez aprobadas, deberán ser firmadas por cada uno de los miembros presentes.
Al inicio de cada reunión ordinaria
se debe aprobar el acta anterior y cada uno de los miembros debe
exponer su conformidad con esa acta o solicitar la modificación de la parte expositiva o de los acuerdos tomados.
Los acuerdos legalmente tomados por el Comité
de Inversiones serán de obligatoria
aplicación.
De los acuerdos pendientes del Comité, se llevará un registro que será revisado en todas
las sesiones, para efectos
del seguimiento.
En el evento de una reunión
virtual, el acta deberá consignar cuál o cuáles de sus miembros o participantes han estado presentes de manera virtual; mediante qué mecanismo tecnológico
se produjo la telepresencia;
identificación del lugar en que se encuentran, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la reunión se realizó de la manera indicada. Se deberá dejar constancia de que el sistema de videoconferencia
es seguro y garantiza la identificación de la persona cuya
presencia es virtual; así como la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.
De conformidad
con el artículo 55 de la
Ley General de la Administración Pública, en caso de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo, será resuelto
al conocerse el acta de esa reunión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue
urgente, prefiera conocerlo en reunión
extraordinaria. Las simples observaciones
de forma, relativas a la redacción
de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.
Artículo 17.—Comunicación de acuerdos. Los acuerdos serán comunicados por la(s) persona(s), designadas por el Comité. Además, deberán ejecutarse a la brevedad por las áreas respectivas.
CAPÍTULO V
Orden del día, preparación
y conocimiento de agenda
Artículo 18.—Orden
del día. De conformidad con el
artículo 54 de la Ley General de la Administración
Pública, no podrá ser objeto
de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el
voto favorable de todos ellos; lo cual deberá constar en el acta respectiva.
El orden del día deberá ser propuesto por el presidente
del Comité, y se divide en
dos partes, una para ver asuntos resolutivos y otra para ver asuntos
informativos.
Para cada tema se indicará el tiempo
previsto, y el presidente del comité velará por su
debido cumplimiento.
Artículo 19.—Preparación
de agenda. Las áreas que
requieran presentar casos ante el Comité deben
remitir sus informes en los formatos
correspondientes solicitados
por el Comité. Los informes
se remitirán, en forma electrónica
y firmados, a la secretaria
del Comité
a más tardar tres
días naturales antes de que se efectúe el mismo, quien se encargará
de cerrar la agenda y depositarla
en carpetas públicas para su análisis.
Como punto de agenda se incorporará
la presentación por parte de la persona designada por el Comité,
de un informe del estado y seguimiento de los acuerdos pendientes; asimismo deberán contar con una agenda de temas permanentes de conocimiento, rendición de cuentas y divulgación de avances de ejecución cuando así lo amerite.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 20.—Contenido y periodicidad
del informe del gestor de portafolios.
Los gestores de portafolios
de fondos Financieros y No financieros deberán presentar al menos trimestralmente un informe al Comité de Inversiones de BCR SAFI, el
cual contendrá como mínimo los
siguientes aspectos:
Informe de gestión para fondos financieros abiertos y cerrados:
i. Composición de los portafolios.
ii. Rentabilidad
promedio, así como la duración y duración modificada de las carteras.
iii. Indicadores
de riesgo.
iv. Informe comparativo con el mercado.
v. Cumplimiento de metas.
vi. Cualquier
otro aspecto del mercado
que se considere necesario.
vii. En el
caso de fondos financieros, la variación en saldos administrados
en los fondos.
viii. Cumplimiento
de límites internos y externos, en lo que apliquen.
ix. Variaciones
en cuentas, inversionistas.
Informe de gestión para fondos inmobiliarios:
i. Detalle del estado y manejo de las carteras inmobiliarias.
ii. Rentabilidad
promedio, rentabilidad del trimestre.
iii. Ingreso
por inmueble.
Iv. Ingreso por inquilino por inmueble, detalle el comportamiento de pago en el
tiempo.
v. Erogaciones
de los fondos, que incluyan un detalle de los costos de operación
y mantenimiento de cada inmueble.
vi. Comportamiento
de la ocupación.
vii. Estado
de la morosidad de los
inquilinos (separada por la
que corresponde al balance de cada
fondo, a las cuentas de orden y total).
viii. Niveles de diversificación del ingreso
por inquilino, inmueble y fondos.
ix. Cumplimiento
de límites internos y externos.
x. Informe de renegociación de contratos de arrendamiento y recuperación de cuentas por cobrar
(tanto las que están dentro
de balance como aquellas
que se encuentran en cuentas de orden).
xi. Si el
fondo cuenta con cartera financiera debe presentar lo indicado para el informe de los fondos financieros abiertos o cerrados.
xii. Nivel de Apalancamiento por fondo, y porcentaje de responsabilidad de los inmuebles dados en garantía para cada línea de crédito.
xiii. Cualquier
otro aspecto del mercado
que se considere necesario.
Presentar el detalle
de las valoraciones externas
realizadas a los inmuebles
tanto al momento de una compra inmobiliaria, las valoraciones anuales de los inmuebles posteriores a la compra o al momento de venta en caso
de que la última valoración
tenga más de seis meses de haber sido realizada.
Este detalle, debe incluir las plusvalías o minusvalías generadas en el último
año y totales desde la fecha de compra.
Las valoraciones externas realizadas a los inmuebles para compras o ventas deben ser aprobadas por el Comité
de Inversiones y puestas en
conocimiento de la Junta Directiva,
en el caso
de las valoraciones anuales
deberán ser incluidas en el reporte
bimensual que el Comité de Inversiones remite a
Junta Directiva.
Adicionalmente, el gestor de fondos
inmobiliarios deberá presentar de forma anual un plan
de gestión de inmuebles a
lo largo de su vida económica: que responda a una estrategia clara que oriente a la entidad, por cada
activo y fondo inmobiliario, sobre cuáles inmuebles se mantienen para su operación en arrendamiento,
cuáles y cuándo se someten a procesos de renovación para mantener su valor económico, cuáles poseen características
físicas o funcionales que
indican que deben ser sometidos
a procesos integrales de redesarrollo que pueden ser asumidos por el
fondo y, cuáles deben ser vendidos oportunamente para que la cartera
de activos bajo administración
se adecue a las tendencias observadas en la industria inmobiliaria. Se debe indicar el
CAP RATE bruto y neto de adquisición de cada uno de los inmuebles, así como su
evolución en el tiempo, y aquellos
elementos que incidieron en la determinación inicial y en sus variaciones.
Informe de gestión para fondos de desarrollo inmobiliarios:
i. Presupuesto del fondo y sus modificaciones.
ii. Ejecución presupuestaria. (Durante el
proceso constructivo).
iii. Aspectos
técnicos.
iv. Avance de la obra.
v. Variables
macroeconómicas o de negociación
que afectan el proyecto.
vi. Aspectos
administrativos.
vii. Cualquier
otro aspecto del mercado o
del proyecto que se considere
necesario.
En el caso de la Adquisición
de Proyectos de índole inmobiliario, el informe, así como
las actuaciones del gestor se deben
ajustar y cumplir de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento
S-54-09 Procedimiento para la Adquisición
de Bienes Inmuebles para los
Fondos de Inversión Inmobiliarios Administrados por BCR SAFI S.A.
Transitorio
Se establece un plazo de seis meses
a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para la conformación
del Comité de Inversiones según
los términos establecidos en este documento. Durante este plazo, el Comité
de Inversiones seguirá sesionando
con su estructura
actual. Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por tres periodos iguales
para lo cual deberá presentarse un informe técnico como justificación
a la Junta Directiva de BCR SAFI S.A. Publicación una vez.
San José, 30 de enero de 2025.—Unidad Normativa Administrativa.—Licenciada en Ingeniería
Industrial, Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O.C.
N° 043202201420.—Solicitud N° 569482.—( IN2025923257
).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE POÁS.
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar
que: El Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su Sesión Ordinaria
N° 055-2024 celebrada el 21
de enero de 2025, según consta en el
Acuerdo N° 0498-01-2025, se aprobó de forma unánime, publicar el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás, el cual
se detalla:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE POÁS.
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales.
Artículo 1°—Concepto
de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un componente
orgánico de la municipalidad,
con dependencia orgánica
del Concejo Municipal, pero,
funcionalmente constituida como una actividad
independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado a
las operaciones de la municipalidad
y coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración mediante la evaluación sistemática y profesional de los procesos de gestión de riesgos, de control y
de dirección, proporcionando
a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del
resto de la administración se ejecuta
conforme con las sanas prácticas desde la perspectiva legal, reglamentaria
y técnica, en observancia de lo establecido en la LGCI.
Artículo 2°—Objetivo
de la reglamentación. El presente reglamento, en conjunto con las disposiciones
contenidas en la LGCI, en la LOCGR y la normativa emitida por el
Órgano Contralor, regula la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Poás, con la finalidad
de que sus actividades aporten
valor para el éxito de la gestión municipal, procurando brindar una garantía
razonable a la ciudadanía
del cumplimiento de la ley, de la normativa
técnica y de la aplicación
de sanas prácticas de
control interno en el manejo de los
fondos públicos bajo su competencia.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento regula las actividades,
organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás, es de carácter obligatorio para la persona titular de la auditoría, el personal de la auditoría interna, el Concejo Municipal, Alcaldía
Municipal, personas titulares subordinadas,
demás personal de la Municipalidad de Poás y órganos sujetos a control en la materia que les fuere aplicable.
CAPÍTULO II.
Organización.
Artículo 4°—Organización. La Auditoría
Interna se organizará conforme
lo disponga el Auditor Interno, considerando los objetivos, los riesgos institucionales,
los recursos disponibles, la normativa legal y
técnica, las sanas prácticas de control interno aplicables, a la luz de las normas
contenidas en la LGCI, además podrá contar
con servicios de gestión y apoyo que los recursos
aprobados en su programa le permitan.
Artículo 5°—Ubicación. La Auditoría
Interna se ubica en la estructura organizativa como un órgano asesor de muy alto nivel, dentro de la estructura organizacional de la municipalidad, dependiente orgánicamente del Concejo
Municipal.
Artículo 6°—Estructura. Es responsabilidad
del Auditor Interno disponer para su
unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y
la normativa que regula a
la municipalidad todo acorde con los recursos asignados.
Artículo 7°—Prohibiciones. La persona titular de la auditoría interna y los funcionarios de la auditoría
interna tendrán las siguientes
prohibiciones: Las establecidas
en la Ley N° 8292, en
su numeral 34 y la Ley N° 8422, en
los artículos 17 y 18 y lo
que corresponda a su Reglamentación. Las establecidas en el Código Municipal. Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa, sin embargo, de participar
en las mismas será únicamente por solicitud del jerarca, pero en
calidad de órgano asesor en materia
de su competencia.
Artículo 8°—Principios Fundamentales. La Auditoría Interna debe
establecer y mantener actualizadas la planificación estratégica de sus actividades y su labor de análisis evaluadora. Esto incluye la definición de la visión, misión, políticas, directrices, lineamientos y procedimientos necesarios. Estos elementos servirán como bases esenciales para el ejercicio de las competencias otorgadas por la LGCI.
Artículo 9°—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal, de la Alcaldía
Municipal y de los demás órganos de la Administración Activa, de forma que los criterios que emitan sean imparciales
y objetivos, manteniendo la
objetividad y una conducta acorde con el nivel jerárquico
de la Auditoría Interna en el ámbito de la institución.
Artículo 10.—Salvaguardias
para la Independencia y Objetividad.
El Auditor Interno es responsable
de establecer controles formales que prevengan cualquier situación que pueda comprometer la independencia y objetividad del
personal de auditoría.
Artículo 11.—Sobre otras Disposiciones Administrativas. Las disposiciones administrativas relacionadas con el personal
titular de la auditoría interna que sean establecidos en otros instrumentos
de regulación serán decididos y aprobados por el Gobierno
Municipal, en coordinación
con el titular de la auditoría
interna, conforme a los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentados
ante la Contraloría General y cualquier
otra normativa técnica y jurídica aplicable, esto con motivo de cumplir con los siguientes objetivos:
1- Garantizar la Independencia y Objetividad: La participación del titular de la auditoría interna en la creación y revisión de las regulaciones ayuda a asegurar que las políticas no comprometan la independencia y objetividad de la
función de auditoría
interna.
2- Asegurar
la Conformidad Normativa:
Consultar con la auditoría
interna asegura que las regulaciones
administrativas cumplan con
los estándares y normativas técnicas y jurídicas aplicables, incluyendo aquellos establecidos por la Contraloría General.
3- Promover la Transparencia y la Rendición de Cuentas: Involucrar
a la auditoría interna en el proceso de formulación
de regulaciones ayuda a mantener altos niveles de transparencia y rendición de cuentas dentro de la administración municipal.
4- Fomentar
la Colaboración y el Consenso: La consulta con la auditoría
interna fomenta un enfoque colaborativo, asegurando que las decisiones sean bien fundamentadas y cuenten con el consenso de las partes interesadas.
5- Optimizar
la Implementación de Controles:
Al incorporar la perspectiva
de la auditoría interna, se optimiza
la implementación de controles
y procedimientos que pueden
mejorar la eficiencia y efectividad de la gestión administrativa.
Artículo 12.—Participación del Auditor en
sesiones del Concejo
Municipal. Con la finalidad de mantener su objetividad
e independencia de criterio,
la participación del Auditor Interno
en las sesiones o reuniones del Jerarca debe ser coordinada. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones,
deberá ser conforme con su carácter asesor,
según la normativa y criterios establecidos por la CGR.
Artículo 13.—Apoyo
y Protección al Personal de Auditoría.
Cuando el personal de auditoría, en el
cumplimiento de sus funciones,
se vea involucrado en un conflicto legal o una demanda, la institución proporcionará respaldo total, tanto jurídico como técnico, y cubrirá los costos
necesarios para atender dicho proceso hasta su resolución final. Esto se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el actual artículo
26 de la Ley N° 8292.
CAPÍTULO III.
Del Auditor y Subauditor
Interno.
Artículo 14.—Nombramiento. El Auditor y Subauditor Interno serán nombrados considerando lo establecido en la LGCI, así como, en los
LAICGR.
Artículo 15.—Requisitos
para los cargos. Para su
nombramiento el Auditor y Subauditor Interno deberán cumplir los requisitos que, se establecen en los
LAICGR y los requisitos adicionales que establezca la municipalidad.
Artículo 16.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral
del Auditor Interno serán
de tiempo completo, con un horario flexible, pudiendo ingresar antes y salir después de las instalaciones municipales, en caso de así necesitarlo
el auditor, a fin de cumplir
con los objetivos propuestos en su
plan de trabajo. Sus nombramientos
pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido
y deberán regirse por lo que al respecto indican los LAICGR.
Artículo 17.—Funciones.
Los cargos de Auditor y Subauditor
Interno deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales
institucionales de cargos y clases
de denominación similar. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración
de la Auditoría Interna, debiendo
cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades:
1- Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna, para cumplir
con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo
a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.
2- Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas
de administración, acceso y
custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de
la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipula la LGCI y la LCCEIFP.
3- Mantener
actualizado el ROFAI.
4- Presentar
el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna
que debe constituirse en su marco
de acción y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la CGR.
5- Proponer
al Jerarca oportuna y debidamente justificados los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
6- Responder por su gestión
ante el Concejo Municipal.
7- Presentar
ante el Concejo Municipal el informe de labores
previsto en la LGCI.
8- Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para
la Auditoría Interna.
9- Delegar,
cuando así lo estime necesario en el personal de la Auditoría Interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la LGCI.
10- Ambos
cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que
su personal responda de igual manera.
11- Al Subauditor
le corresponderá apoyar al
Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder
ante él por su gestión.
Artículo 18.—Suspensión o destitución.
El Auditor y Subauditor Interno
serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad
legal, en cuyo caso, para su suspensión
o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en la LOCGR, los LAICGR y demás normativa que al efecto emitida el Órgano Contralor.
Artículo 19.—Del personal de la Auditoría Interna. Con respecto
del personal a su cargo, el
Auditor Interno tendrá al menos las siguientes potestades:
1. Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones,
suspensiones y ceses, de conformidad con lo establecido en la LGCI.
2. Gestionar
de forma oportuna lo relativo
a las plazas vacantes de la dependencia
a su cargo, de conformidad
con la LGCI.
3. Vigilar
y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica, reglamentaria y técnica pertinente, con los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República, resolución número R-DC-83-2018, emitida por la Contraloría General de la
República, publicada en el Alcance número
143 de La Gaceta número 146 del 13 de agosto
de 2018, así como, con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas de la Municipalidad de Poás y propias
de la Auditoría Interna que les sean aplicables.
Artículo 20.—Alcance orgánico de la Auditoría. El alcance de la Auditoría Interna incluye a todos los entes
y órganos públicos y
privados sujetos a su competencia institucional. Para garantizar el cumplimiento
de sus funciones, el
Auditor Interno deberá definir y mantener actualizada la lista de estos entes y órganos
mediante el instrumento que considere idóneo y pertinente. Esta lista deberá estar
fundamentada en lo estipulado en la LGCI y otras normativas legales y técnicas aplicables.
Artículo 21.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría
Interna, el Auditor Interno
tendrá las siguientes responsabilidades:
1- Establecer a lo interno de la auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados.
2- Proveer
e intercambiar información
con la CGR, así como, con otros entes y órganos
de control que corresponda, conforme
a la legislación vigente, siempre en el
ámbito de sus competencias.
Esto sin perjuicio de la coordinación
interna que pudiera ser requerida
y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
3- Establecer
los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto
del gasto, de manera que se
controlen la ejecución y
las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina.
4-Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución brinde un servicio oportuno y efectivo a la Auditoría Interna, mediante los estudios jurídicos
que ésta le solicite para
la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención
de necesidades de orden jurídico, en la
medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario
y del recurso humano, con fundamento en lo que establece la LGCI.
5- Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias
y de disposición del recurso
humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos
o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores
de su especialidad en apoyo a su
actividad auditora.
CAPÍTULO IV.
Funcionamiento de la Auditoría Interna.
Artículo 22.—Formulación presupuestaria.
Es competencia de la Auditoría
Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y con las políticas y procedimientos de la auditoría interna. La persona titular de la auditoría interna deberá proponer ante el Gobierno Local un Plan Anual Operativo debidamente justificado, la creación de plazas y servicios, y
la dotación de los recursos que considere
indispensables para cumplir con el
Plan de Trabajo Anual, y en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Utilizando como base el marco
de legalidad y los lineamientos que establezca el órgano contralor
para la solicitud y asignación
de recursos a las auditorías
internas.
Artículo 23.—Deberes
de la Auditoría Interna. Serán
deberes del Auditor Interno,
el Subauditor y el personal de la Auditoría
Interna los siguientes:
1- Los señalados en la LGCI.
2- Los
que le impone el ROFAI.
3- Los
que establece la CGR en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros
documentos que son de carácter
obligatorio.
4- Los
que señala el Manual de Clases de Puestos de la municipalidad.
5- Todos aquellos
que contemplen cualquiera otra normativa aplicable, emitida por la Asamblea Legislativa o instituciones de
control facultadas para tal
efecto.
Artículo 24.—Potestades de la Auditoría Interna. Serán potestades del Auditor y demás
personal de la Auditoría Interna, todas
aquellas contenidas en la LGCI, así como, las que establezca otra normativa aplicable emitida por la Asamblea Legislativa o las instituciones
de control facultadas al efecto.
Artículo 25.—Normativas
Administrativas para el
Personal de la Auditoría Interna. El Concejo Municipal es responsable
de emitir las normativas administrativas para el Auditor Interno, incluyendo aspectos relacionados con permisos, evaluaciones y vacaciones. Estas normativas no deben afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna
ni comprometer la independencia del Auditor Interno
y de su personal, conforme
a lo establecido en la
LGCI. En cuanto a las vacaciones
cuyo plazo no exceda los cinco
días hábiles, o el período hasta la próxima sesión del Concejo Municipal, el Auditor Interno podrá gestionarlas directamente ante el Departamento
de Recursos Humanos. Este trámite
se informará al Concejo
Municipal únicamente con fines de transparencia
y para conocimiento del máximo
jerarca.
Artículo 26.—Labores
del Auditor Interno en la
Administración de Personal. El auditor entre otras
labores de administración
del personal deberá planificar,
organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar sus decisiones y brindar apoyo para la capacitación, hacia el logro adecuado
de los objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como, garantizar
razonablemente un recurso humano competitivo en el ejercicio
de las labores respectivas.
Igualmente deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para
que los funcionarios de la Auditoría Interna respeten estrictamente el orden jerárquico establecido en la misma y cumplan con el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como, las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas y de la propia auditoría que les sean aplicables.
Artículo 27.—Servicios
de Control. Dentro del ámbito
institucional, la Auditoría
Interna prestará dos clases
de servicios de control, los
cuales deberán darse con el debido
cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de la Auditoría Interna en el Sector Público. Estos servicios son los siguientes:
1- Servicios
de Auditoría: Son aquellos
referidos a los distintos tipos de auditoría: Auditoría Financiera, Auditoría de Sistemas, Auditoría Operativa, Auditoría de Gestión, Auditoría de Cumplimiento (Especial) con el
fin de evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia de la municipalidad.
2- Servicios
Preventivos: Se refiere
a los servicios de Asesoría, de Advertencia y de Autorización de Libros:
a- Advertencia:
Es un servicio preventivo
que brinda la Auditoría
Interna de forma escrita al Concejo
Municipal o a los Titulares Subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa
y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento,
a fin de prevenir posibles consecuencias negativas en su proceder
o riesgos en la gestión, con fundamento en la LGCI.
b- Asesoría:
Es un servicio preventivo
que brinda la Auditoría
Interna en forma oral o escrita,
a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite
su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente
de su competencia y sin que
menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias.
Con este servicio la Auditoría Interna coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición
determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.
c- Autorización
de Libros: Es un servicio preventivo
que brinda la Auditoría
Interna y consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad
y de actas que llevan las diferentes dependencias de la municipalidad, así como, otros libros
que a criterio del Auditor Interno
sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de
Control Interno. Para toda autorización de libros, la Auditoría Interna y la dependencia
que lo solicite, deben tener presente la normativa técnica aplicable de manera general para
la elaboración del tipo de Actas Municipales, que sea dictada y formalizada
por el Archivo
Nacional o cualquier otra instancia competente para tal efecto.
Artículo 28.—Innovación, Transformación
Tecnológica y Gobierno de
las Tecnologías de la Información
en la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna estará
orientada hacia la innovación de procesos, la transformación tecnológica y el uso de herramientas
tecnológicas avanzadas para
fortalecer su desempeño y contribuir al logro de los objetivos
institucionales. En este sentido, la Auditoría Interna ejercerá su competencia
atendiendo a estándares reconocidos para un adecuado gobierno de las tecnologías de la información.
Para ello, se enfocará en los siguientes
dominios de control:
1- Dominio
de Planificación y Organización (PO): La Auditoría Interna
se asegurará de que los procesos de planificación y organización de la tecnología de
la información estén alineados con los objetivos estratégicos de la organización y sean eficientes y efectivos.
2- Dominio
de Adquisición e Implementación
(AI): Se promoverá la adquisición e implementación de tecnologías de la información de manera que cumplan con los requisitos del negocio y contribuyan a la mejora continua de los procesos.
3- Dominio de Entrega y Soporte (DS): La Auditoría Interna garantizará que
los servicios de tecnologías de la información se entreguen de manera eficaz y eficiente, brindando el soporte
necesario para su correcto funcionamiento y para satisfacer las necesidades del negocio.
4- Dominio
de Monitoreo y Evaluación
(ME): Se establecerán mecanismos de
monitoreo y evaluación para
asegurar que los controles de tecnología de la información sean efectivos y se ajusten a los estándares de calidad y seguridad establecidos. El objetivo es que
la Auditoría Interna y la Administración Activa utilicen la tecnología de manera estratégica y efectiva, promoviendo la eficiencia operativa, la transparencia y la rendición de cuentas en todas
las áreas de la organización.
Artículo 29.—Seguimiento de las Recomendaciones.
La Auditoría Interna mantendrá
un proceso continuo de seguimiento
de las recomendaciones emitidas
a la Administración Activa, por medio de las herramientas físicas e informáticas con las que cuente, asegurando la periodicidad y oportunidad necesaria. La Auditoría Interna aplicará
directrices adecuadas para gestionar
la cantidad de recordatorios
al jerarca y a los titulares subordinados con respecto a la implementación de
las recomendaciones. En caso
de un incumplimiento injustificado,
la situación se notificará
al superior correspondiente o al jerarca,
según corresponda, para que
se actúe conforme al ordenamiento sobre causales de responsabilidad administrativa de la LGCI.
Artículo 30.—Solicitudes de información.
La Auditoría Interna, cuando
estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones
o a quien corresponda, referirse por escrito
a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso
alcanzado en su implementación. Lo anterior,
sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.
CAPÍTULO VI.
Sobre Planes y Recursos.
Artículo 31.—Planificación. El Auditor Interno
establecerá los planes de
la Auditoría Interna, de acuerdo
con la normativa emitida por la CGR y demás regulaciones aplicables. El Concejo Municipal puede solicitar para su auditoría la introducción de temas de prioridad, para lo cual el Auditor Interno debe considerar
los recursos o presupuesto con que se cuenta.
Artículo 32.—Responsabilidades
por la dotación de recursos correspondientes a la Auditoría Interna. De conformidad
con la LGCI y la normativa técnica
aplicable, el Jerarca deberá asignar los recursos
humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes a la Auditoría
Interna, de acuerdo con los
requerimientos que el
titular de esta unidad estime a la luz de los lineamientos citados. El Jerarca tomará el acuerdo correspondiente
y girará las instrucciones
a la administración para que practique
la asignación presupuestaria
con apego a las normas aplicables, para lo cual se seguirá el siguiente
procedimiento:
1- La Auditoria formulará
técnicamente el requerimiento de los recursos necesarios al menos con dos meses de anterioridad al conocimiento del presupuesto ordinario por parte del Concejo
Municipal en la sesión correspondiente.
2- El Concejo
Municipal hará la revisión correspondiente de la solicitud realizada por la Auditoria en un plazo de quince días hábiles y le comunicará lo que se
haya decidido con motivo que esto sea incorporado al presupuesto ordinario respectivo.
3- Cuando
la persona titular de la auditoría interna no esté conforme con la resolución del Concejo, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad
en el plazo
de cinco hábiles, indicando los riesgos
que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente para que el mismo sea conocido
al momento de la discusión
y aprobación del presupuesto
ordinario.
4- El concejo
debe referirse a lo expuesto por la auditoría interna al momento de discutir y aprobar el presupuesto ordinario.
5- Si luego de esa gestión persiste
el desacuerdo, la persona
titular de la auditoría interna debe
documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo
y oportuno de la actividad
y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme al artículo 39 de la Ley
N° 8292.
Artículo 33.—Comunicación
de los riesgos que asume el Concejo Municipal. Cuando el
Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de estudios oportunos del patrimonio de la Municipalidad de Poás,
deberá informar y al Concejo Municipal sobre el riesgo que está
asumiendo y de la eventual imputación
de responsabilidad que esta
situación puede generarle, así considerar las acciones de apoyo correspondiente.
Artículo 34.—Administración de los recursos. La persona
titular de la auditoría interna organizará
el uso de los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la auditoría
interna. En lo relativo a la administración
de los recursos disponibles para su gestión, la auditoría interna deberá aplicar lo estipulado en la LGCI.
Artículo 35.—Lineamientos éticos. La actuación del personal de la Auditoría Interna en el ejercicio
de sus funciones, se regirá
conforme con los postulados contenidos en el cuerpo
normativo elaborado por la Auditoría Interna, denominado, Lineamientos Éticos de la Auditoría Interna y el Código de Ética de la Auditoría Interna con el fin de garantizar un servicio altamente profesional, objetivo y respetuoso de las prohibiciones aplicables al ejercicio de la Auditoría
Interna.
CAPÍTULO VI.
Investigación Hechos Presuntamente
Irregulares.
Artículo 36.—Asuntos sobre Hechos Presuntamente Irregulares. Los informes sobre hechos presuntamente
irregulares se regirán por la normativa que formule la CGR. Estos se emitirán por escrito
y serán confidenciales dada
la naturaleza de su contenido. Las eventuales responsabilidades pueden ser de índole administrativa y civil, o
bien penal. En el primer caso
se tramitará un informe de Relación de Hechos; en el segundo
caso corresponderá tramitar una denuncia
penal ante el Ministerio
Público. Las investigaciones que efectúe
la Auditoría Interna pueden
realizarse de oficio, producto de una auditoría, en atención
a la denuncia de un tercero
o como respuesta a una solicitud del Concejo Municipal o de Titulares Subordinados, entre otros. Por
tanto, las investigaciones realizadas
por la Auditoría Interna,
se constituyen en un insumo para que el Concejo Municipal o la instancia respectiva, valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo, sin
perjuicio de cualquier otra acción que en ejercicio de sus competencias estime pertinente. De este modo, la
eventual participación de la Auditoría
Interna se limita al contenido
del informe emitido y a las
acciones realizadas para sustentarlo. En el desarrollo de las investigaciones,
las actuaciones de la Auditoría
Interna estarán sometidas
al ordenamiento jurídico,
al principio de legalidad, principio de celeridad, principio de independencia,
principio de objetividad, principio de oficiosidad.
Artículo 37.—Confidencialidad.
Durante la investigación de hechos
presuntamente irregulares, los funcionarios de la Auditoría Interna, deben guardar confidencialidad respecto de los expedientes de investigación en trámite y de la identidad de quienes presenten denuncias, incluso cuando el propio denunciante
divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias.
La confidencialidad de la identidad
del denunciante debe resguardarse aún concluida la investigación. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto
sobre esta materia en la LGCI y sus reformas, así como,
en la LCCEIFP y sus reformas.
Ante la posibilidad de traslado
de la denuncia a otra instancia para su atención, en
el documento pertinente se realizarán las advertencias correspondientes con
respecto a la responsabilidad
de resguardar y proteger la
identidad del denunciante, aspecto tutelado por la LGCI y la LCCEIFP.
Artículo 38.—Expediente
de la Investigación. Para efectos
de una investigación, la Auditoría Interna debe elaborar el expediente
respectivo, el cual puede ser en formato físico
o digital. Dicho expediente
debe estar debidamente foliado, ordenado y organizado conforme al procedimiento respectivo. Las acciones realizadas para la atención de cada caso deben
integrarse en un expediente, que deberá estar foliado y ordenado de manera cronológica, en el caso de expedientes
físicos deberán seguir los controles
de acceso y resguardo respectivos. En el caso de expedientes digitales, se deberán implementar medidas y protocolos de seguridad para garantizar la integridad y confiabilidad de la información custodiada. Esto incluye, pero no se limita a, controles de acceso, encriptación de datos y copias de seguridad periódicas asegurando que toda la información sea protegida contra accesos no autorizados, pérdidas y manipulaciones.
Artículo 39.—Plan de Trabajo
Ejecución. Se deberá elaborar el respectivo
Plan de Trabajo, que contenga
al menos, procedimientos
que desarrollen los siguientes puntos:
A. Recolección de pruebas.
B. Identificación
de los presuntos responsables.
C. Valoración
de la relación entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas aplicables.
D. Identificación
de los elementos que permitan determinar los montos o rubros
que pueden constituir una eventual responsabilidad
civil.
Artículo 40.—Productos
Resultantes. Entre los documentos que pueden
generarse producto de una investigación de hechos irregulares, están los siguientes:
Desestimación y Archivo, Relaciones de Hechos, Denuncia Penal, a los cuales la Auditoría Interna deberá darles seguimiento.
El Informe de Relaciones de Hechos
y Denuncia Penal deberán
ser firmado por el funcionario responsable de su emisión, con indicación del nombre y el cargo que ocupa.
Artículo 41.—Admisibilidad.
En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 42.—Requisitos
de presentación de denuncias
a la Auditoría Interna. Las denuncias
que se presenten ante la Auditoría
Interna deberán contar con los siguientes requisitos: A. Detallar de manera clara, precisa,
circunstanciada, los hechos o situación denunciada, con la información suficiente que permita realizar la investigación preliminar, indicando además el momento
y lugar en que ocurrieron los hechos y el detalle
que permita la identificación
de la persona o personas que presuntamente son responsables. B. Indicar la
eventual situación irregular que afecta
a la municipalidad y/o los fondos públicos afectados, lugar o medio para recibir notificaciones. Estos requisitos son deseables, pero no constituyen una limitación para la tramitación de
denuncias. Las denuncias se
pueden recibir por medio electrónico, presencialmente, por medio escrito o llenando formulario en la Auditoría Interna.
Artículo 43.—Información sobre la denuncia. El denunciante podrá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio
económico producido a los fondos públicos
en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como,
la aportación o sugerencia
de otra evidencia. En caso de que la Auditoría Interna
determine que existe imprecisión
de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete la información,
de lo contrario se archivará
o desestimará la gestión
sin perjuicio de que sea presentada posteriormente con mayores elementos, como una nueva
gestión.
Artículo 44.—Admisión de denuncias anónimas. A criterio del Auditor Interno
las denuncias anónimas serán atendidas, en el tanto aporten
elementos necesarios y suficientes y se encuentren soportadas en medios
probatorios jurídicos que permitan iniciar la investigación preliminar y determinar que existe el caso, de lo contrario se archivará la denuncia, para lo cual debe emitirse acto
fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada para
la desestimación y archivo,
así como, el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.
Artículo 45.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará
o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
A- Que la denuncia no corresponda al ámbito de competencia de la Auditoría
Interna.
B- Que se refiera
únicamente a intereses particulares del ciudadano que la presenta, relacionada a conductas u omisiones de la Administración Activa que le resulten lesivas de alguna forma y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, salvo que de la
información aportada se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameriten ser investigados por la Auditoría Interna.
C- Que de los
hechos denunciados se desprenda que se deba a una incorrecta relación entre denunciante y denunciado y no a deficiencias en la administración de fondos públicos.
D- Que los hechos denunciados correspondan ser investigados o discutidos exclusivamente en otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
E- Que la única
finalidad sea ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes,
ya sean administrativas
o judiciales.
F- Que se refiera
a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la
Administración Activa, salvo que a criterio de la Auditoría Interna se considere necesario investigarlos.
G- Que los
hechos denunciados se refieren a temas disciplinarios o a la prestación de servicios de la municipalidad, a menos que la Auditoría
Interna considere
necesario investigarlos.
H- Cuando
el costo de la investigación supere ampliamente el monto denunciado, y sea más apropiado para el interés público
adoptar otras medidas. En este caso para realizar esta determinación se procederá de la siguiente manera: El Auditor Interno evaluará la naturaleza de la denuncia, el impacto
potencial, los riesgos asociados, el momento adecuado
para realizar la investigación,
la extensión y costo de los procedimientos posteriores de
auditoría. La evaluación se
enfocará en asegurar que el costo de los recursos
públicos necesarios para realizar la investigación no supere la importancia relativa de los efectos que podría generar no realizarla. Se indicarán siempre las medidas correctivas que se implementarán para atender de manera razonable el riesgo. Estas
medidas deberán centrarse en reducir
el riesgo de agregación, es decir, la posibilidad de que varios errores o inexactitudes menores,
al combinarse, tengan un impacto significativo en los recursos
públicos.
I- Que el
asunto esté en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
J- Que la denuncia
presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin que se aporten elementos nuevos.
K- Que la denuncia
con anterioridad ya haya sido resuelta
por la Auditoría Interna o por otras instancias
competentes de la municipalidad.
L- Que la denuncia
sea manifiestamente improcedente
o infundada.
M- Que a juicio del Auditor Interno y mediante criterio fundamentado, la denuncia no sea admisible.
Artículo 46.—La
atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General. La Auditoría
Interna atenderá de acuerdo
con su plan de trabajo las denuncias que le sean remitidas por el
ente contralor, no
obstante, de acuerdo con el
contenido de estas podrá dar prioridad
a su atención en el menor
tiempo posible.
Artículo 47.—De la Comunicación.
El Auditor Interno comunicará:
A. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
B. Admisión
de la denuncia para darle curso.
C. La decisión
de trasladar la gestión
para su atención a lo interno de la institución o al Ministerio Público u otra instancia.
D. El resultado
final de la investigación que se realizó
con motivo de la denuncia.
En caso de que el resultado pueda originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, al denunciante
se le comunicará sobre la realización del estudio y la remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Artículo 48.—Seguimiento denuncias trasladadas. El Auditor Interno
determinará los casos en que dará
seguimiento a las denuncias
que se hayan trasladado a otras instancias,
para lo que considere pertinente.
CAPÍTULO V.
Disposiciones finales.
Artículo 49.—Derogatoria. Deróguese
el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás, publicado en La Gaceta N° 174 del 11 de setiembre del 2007, y cualquier otra normativa interna que se contraponga al presente reglamento.
Artículo 50.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Poás, 23 de enero
de 2025.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 0822025 11190.—Solicitud
N° 568038.—( IN2025923400 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica
el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria N°04-2025, Articulo 18, celebrada el veintiuno de enero del dos mil veinticinco y ratificada el veintiocho
de enero del año dos mil veinticinco, que literalmente
dice:
Moción de cambios en el reglamento de sesiones
del Concejo Municipal.
Se acuerda:
Modificar el
artículo 54 para que en adelante se lea: “Artículo 54.—Lectura y análisis de la correspondencia recibida. La Secretaría del Concejo presentará como correspondencia recibida para la Sesión Ordinaria; aclarando a quien va dirigida, con fecha, número de trámite correspondiente toda aquella documentación
que ingrese hasta las 12 horas de los
dos días hábiles inmediatos
anterior, excepto lo que sea
considerada de trámite urgente”.
Modificar el artículo 39
para que en adelante se
lea: “ Artículo 39.—Uso de
la palabra. La Presidencia concederá el uso de la palabra en el mismo
orden en que lo soliciten los participantes,
dirigiendo la deliberación
y el debate de forma participativa
y equitativa. Salvo los casos en que la Presidencia o este Reglamento fijen un lapso menor o mayor, cada participante permanente podrá referirse al asunto en discusión;
hasta por un tiempo de cinco minutos la primera vez, y por una segunda
vez hasta por un lapso de tres minutos.”
Modificar el artículo 50
para que en adelante se
lea: “Artículo 50.—Mociones. Las mociones deberán ser expuestas en el capítulo
de Mociones, que se incluirá
en la agenda en las segundas y cuartas sesiones ordinarias de cada mes, serán
presentadas por escrito y firmadas; y entregadas a la Secretaría del Concejo. Los regidores suplentes deberán contar con el respaldo
de un Regidor propietario o
del Alcalde, el cual firmará la remisión del documento escrito, para poder exponer la moción, las mismas deberán ingresar hasta las 12
horas de los dos días hábiles
inmediatos anterior a la sesión
que se discutirá.”
Modificar el artículo 49
para que en adelante se
lea: “Artículo 49—Informes
de la Alcaldía. En este espacio del orden del día de las sesiones ordinarias se presentarán y se expondrán todos los asuntos
administrativos; así como cualquier otro tema de interés
de la Alcaldía y toda la correspondencia que emana de la administración deberá ingresarse ante la secretaria del
concejo municipal, hasta las 12 horas de los dos días hábiles inmediatos anterior a la realización
de la sesión. Cuando se trate de un asunto administrativo o informe, se deberá entregar en la sesión correspondiente
los documentos de forma
digital y físicamente. La alcaldía
podrá presentar y comentar otro tipo
de actividades según lo considera útil. Una vez realizada la presentación los participantes permanentes podrán hacer consultas
a la Alcaldía y preferiblemente
se responda a las consultas
de forma inmediata.”
Someter a consultar publica no vinculante por un plazo de 10 días hábiles.
San Antonio de
Belén, Heredia, 29 de enero del 2025.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 37942.—Solicitud N°
569568.—( IN2025923289 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
La Municipalidad
de Limón, comunica que mediante
el acuerdo SM-0460-2024 de
la Sesión Ordinaria Nº 22, celebrada por el
Concejo Municipal de Limón, el
día martes 01 de octubre del 2024, se aprueba la publicación del Reglamento para la Adjudicación
de Becas a estudiantes de escasos recursos de la
Municipalidad de Limón, al ser de uso externo, deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
y sometido a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido
lo anterior, entrará a regir
con su segunda publicación.
Las personas interesadas
podrán dejar sus observaciones o comentarios en la Secretaría Municipal del Concejo, con la encargada de Comisiones Municipales de la
Municipalidad de Limón, ubicada en
Limón cantón Central, distrito
primero, Palacio Municipal, costado norte de la Dirección Regional de
la Fuerza Pública, en
Avenida 4 y Calle 8, en horario
de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 4:00 p.m. dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.
Mediante el acuerdo Municipal SM-0019-2025 de la Sesión
Ordinaria N° 37, celebrada el martes 14 de enero del 2025,
se aprueban las modificaciones
al Reglamento para la Adjudicación
de Becas de la Municipalidad del cantón
Central de Limón en sus artículos:
1°, 6° (incisos: b, i, j) y
8°.
REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS
A ESTUDIANTES DE
ESCASOS RECURSOS
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
Artículo 1º—La Municipalidad mantendrá un proceso de asignación de becas de estudio por año, dependiendo
del presupuesto municipal, mediante
el cual se entregará un número determinado de ellas a estudiantes con capacidad probada de estudiar que, según estudio socioeconómico
realizado, que deseen iniciar estudios o se encuentran cursando estudios de enseñanza primaria o secundaria, tanto en modalidad académica,
técnica como CINDEAS, diurna o nocturna, en instituciones públicas, según la oferta educativa que dispone el Ministerio de Educación Pública (MEP) y universidades.
Para cubrir la necesidad de becas para la
población de personas con discapacidad, será reservado el 10% del total de los formularios (Según la Ley 7600)
de acuerdo con las necesidades
de cada distrito, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso
c) del artículo 13 del reglamento,
en donde la persona becada será evaluada
para determinar la continuidad
del subsidio.
Artículo 2º—La Dirección
Financiera informará, una vez aprobado el
presupuesto ordinario anual por parte
de la Contraloría General de la República, el monto definitivamente
aprobado para sufragar el sistema municipal de becas. Se tomará como base el listado
aprobado el año anterior, con el fin de dar continuidad en primera instancia
a los estudiantes becados en el
curso lectivo anterior,
para posteriormente valorar
la apertura de nuevas becas y su distribución
en los distintos
centros educativos, según demanda.
Artículo 3º—La cantidad
de becas a ser otorgadas en cada distrito
estará definida tomando en cuenta:
a. El índice de
Desarrollo Social elaborado por
el Ministerio de Planificación, para el otorgamiento de las partidas específicas a cada distrito y el censo elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
b. El contenido
económico fijado en el Presupuesto
Municipal para las becas.
c. Si
en un distrito hubiese un número superior de
solicitudes que califican para el
derecho a beca con relación
a la cantidad asignada a éste. La Comisión Especial de Becas
determinará la adjudicación
de estas tomando en cuenta, el
estudio socioeconómico y el índice de desarrollo
social elaborado por el Ministerio de Planificación o Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos.
Artículo 4º—Del destino de las becas. Las becas para estudiar
se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas para la compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas.
Artículo 5º—De los requisitos para optar por una beca
municipal. La persona interesada en
una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el
tiempo y lugar que se estipula.
b. Ser residente
de alguno de los cuatro distritos del Cantón Central de
Limón.
c. Presentar
una situación económica desfavorable que limite su derecho al estudio, según constancia del Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
d. Asistir
a un centro educativo público.
e. Consentir
y someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación
en los casos
de renovación, ambos procesos
elaborados por la profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del grupo
familiar.
f. No disfrutar
simultáneamente de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, que provengan de una institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se
exceptúa de esta última prohibición a las personas
que presenten alguna condición de discapacidad funcional, cognitiva o intelectual (avalado y certificado por profesionales competentes en el tema
y con documento médico probatorio). Así como, las personas que presenten algún problema de aprendizaje (avalado por profesionales competentes en el tema o centro
educativo).
g. En caso
de estudiantes extranjeros,
la persona estudiante, así como la persona encargada (en caso de menores
de edad) deberán presentar una condición
migratoria regular.
Artículo 6º—Del procedimiento y de los
plazos del Programa de Becas. Para cumplir
con lo establecido en el artículo 1, la Comisión
Especial de Becas trabajará
juntamente con la
Unidad de Proyectos y Servicios
Comunitarios encargada del Programa de Becas, en la aplicación del siguiente procedimiento:
a. De la divulgación
del Programa: La Unidad de Proyectos
y Servicios Comunitarios encargada del Programa de Becas realizará una campaña de divulgación a la comunidad y centros educativos durante todo el
mes de agosto de cada año, referida
a la información general del programa,
requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.
b. De la entrega de los Formularios: Los formularios
de beca de renovación y de
nuevo ingreso, serán entregados por la persona profesional en trabajo social en la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitario encargada del Programa de Becas de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón, durante la primera semana del mes de setiembre; brindando prioridad a las personas que realizan
renovación de beca, sin perjuicio de que cualquier
persona pueda solicitar el formulario respectivo
en las instalaciones de la municipalidad. Al momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual especificará
el nombre de la persona estudiante para quien solicitará la beca.
c. De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos por el personal de la Unidad de
Proyecto y Servicios Comunitario
encargada del programa de becas durante la última semana del mes de septiembre y la primera semana del mes de octubre en el día y hora asignados, donde se les entregará un comprobante de recibido.
De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción
de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente dentro del plazo máximo de tres días hábiles después de vencido el período establecido.
Las personas que presentaron el formulario completo quedan además obligadas a presentar a más tardar el
tercer viernes del mes de enero siguiente,
el original y fotocopia de
la constancia de matrícula
(debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo,
donde se indique el grado que cursará
el o la estudiante. Así como, el
original y fotocopia del reporte
o informe final de calificaciones
extendido por el Centro Educativo correspondiente.
Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, deberá presentar la persona interesada en ese mismo plazo, una
constancia original, sellada
y firmada por la Dirección del Centro Educativo de
que se trate, que contenga
la misma información del informe de calificaciones antes dicho. En caso de no presentar esta documentación en la fecha establecida, la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas cerrará el caso.
d. Estudios técnicos: La persona profesional
en trabajo social encargada del Programa de Becas a partir de la información suministrada en el formulario
de solicitud de beca, de los documentos aportados así como
de otros mecanismos que considere pertinentes según el caso
(visita domiciliaria,
consulta al centro educativo,
entre otros), realizará un análisis según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una recomendación
técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.
e. Comisión Especial de Becas: La Unidad de Proyectos
y Servicios Comunitarios encargada del programa de becas remitirá a la Comisión
Especial de Becas un cuadro
elaborado por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas que contiene la información general
de todas las personas solicitantes
del subsidio, el criterio técnico emitido y la justificación del mismo en cada
caso, con el fin de que previo a su conocimiento,
valoración y recomendación
de la aprobación o rechazo
de la beca solicitada, procedan a la elaboración y envío del dictamen respectivo al Concejo Municipal.
La Comisión deberá tomar en
consideración el criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas. Si dicha Comisión se aparta del criterio técnico o legal de la
Administración, deberá razonar
por escrito los motivos por
los cuales se aparta y el amparo técnico o legal en que sostiene el criterio.
Si los motivos que justifican su criterio
son desconocidos o no contemplados
por la parte técnica o legal de la Administración, podrá
la Comisión solicitar una revaloración del caso debidamente fundamentada.
f. Del órgano encargado de adjudicar becas municipales:
La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al Concejo Municipal del Cantón
Central de Limón, que se basará para tales efectos, en el
Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado en los antecedentes
del (la) interesado(a) y en
la recomendación emitida por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.
g. Será
responsabilidad de la persona estudiante
o la persona encargada (en casos de menores de edad), presentarse a la Unidad de
Proyectos y Servicios Comunitario encargada del Programa de Becas, del 01 de marzo al 10 de marzo de cada año para conocer
el resultado de la solicitud de beca (aprobación o denegatoria) y firmar la respectiva documentación.
h. Será
responsabilidad de la persona estudiante
o la persona encargada (en casos de menores de edad) presentar ante la Unidad de
Proyectos y Servicios Comunitario encargada del programa de becas, cualquier apelación por disconformidad con el resultado, de forma escrita (dirigida a la comisión de becas) y con documento que respalde su criterio, en
un periodo máximo de 3 días
hábiles después del 10 de marzo del año correspondiente.
En el caso de que se asigne la totalidad becas presupuestadas ese año, si durante
el período lectivo la persona estudiante pierde o renuncia a este beneficio,
dicho espacio, previa autorización de la Comisión de Becas,
será ocupado prioritariamente por la persona estudiante que, habiendo presentado el formulario
respectivo, se quedó sin asignación de beca por límite de cupos,
para lo cual la persona profesional
en trabajo social deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas. En caso de que existan expedientes que no presenten condición de pobreza básica o extrema, previa autorización
de la Comisión de becas, se podrá
entregar el formulario a los casos nuevos que hayan sido canalizados
desde la Unidad de Proyectos
y Servicios Comunitario encargada del programa de becas de la Municipalidad del Cantón
Central de Limón, para lo cual tendrá
que cumplir con todo lo que
estipula este Reglamento.
i. En caso de que se asigne la totalidad de becas presupuestadas ese año, si durante
el período lectivo la persona estudiante pierde o renuncia a este beneficio dicho espacio, previa autorización de la Comisión de Becas,
será ocupado prioritariamente por la persona estudiante que, habiendo presentado el formulario
respectivo, se quedó sin asignación de beca por límite de cupo, para lo cual la persona profesional en trabajo social deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas. En caso de que existan expedientes que no presentes condición de pobreza básica o extrema, previa autorización de la Comisión de Becas,
se podrá entregar el formulario en
los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Unidad de Proyectos y Servicios comunitario Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Cantón
Central de Limón, para lo cual tendrá
que cumplir con todo lo que
estipula este reglamento.
j. En caso
de que no se haya asignado el total de las becas para ese año lectivo, previa autorización de la Comisión de Becas,
se podrá entregar un formulario de beca a los casos nuevos
que hayan sido canalizados desde la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios de la Municipalidad del cantón
Central de Limón, fuera del período establecido en este Reglamento para la entrega de Formularios de
Beca. La persona estudiante
deberá cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.
Artículo 7º—De la documentación necesaria
para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca nueva sea admitida, las personas interesadas,
durante el período de recepción establecido en el artículo 6 inciso
c) de este Reglamento, deberán presentar ante la Unidad
de Proyectos y Servicios Comunitarios encargada del programa de becas la siguiente documentación:
a. Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación debidamente lleno y con letra clara.
b. Fotocopia
de la cédula de identidad por
ambos lados de la persona interesada
si es mayor de edad, o del
padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento
de identificación migratoria
para extranjeros (DIMEX) al día.
c. Constancia de nacimiento del o la estudiante expedida por el
Registro Civil. En caso de contar con cédula de menor o
cédula de identidad deberá presentar copia y original de la misma.
d. Fotocopia
de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar (constancia de salario en caso de que sean asalariados y tengan patrón, declaración jurada de ingresos si trabaja
por cuenta propia de acuerdo al formato impreso facilitado por la Oficina Encargada del Programa de Becas, o comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien social,
etc.).
e. En caso
de que algún miembro de la
familia perciba una pensión, debe presentar
la constancia respectiva extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social u otra
institución, haciendo constar el monto
del beneficio que percibe.
f. Original
y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar,
es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar,
etc.
g. En caso
de que la solicitud de beca
la motive una enfermedad crónica o discapacidad que presenten el o la estudiante, o alguna otra persona miembro del grupo familiar, ¡deberá presentar el original del
dictamen médico actualizado
y una fotocopia del mismo; si no cuenta
con Seguro Social debe presentar
original y fotocopia de la constancia
que expide la Caja Costarricense
de Seguro Social en la que certifica
dicha situación.
h. Fotocopia
de algún otro documento que la persona solicitante
o en su efecto
la persona en profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, considere pertinente para justificar la necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.
i. Constancia de matrícula
(debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo,
donde se indique el grado que cursará
el o la estudiante. No se aceptará la presentación de recibos, por cancelación
de cuota voluntaria de matrícula, boletas de matrícula o prematricula, sólo en caso
de que el Centro Educativo por algún motivo
no facilite la constancia requerida, lo cual será verificado previamente por la Oficina Encargada del Programa de Becas.
j. Original
y fotocopia de la tarjeta
de calificaciones (nota) del ciclo
lectivo concluido, en la cual se indique
la condición del o la estudiante
(aprobado, reprobado, aplazado).
k. La persona estudiante que solicite renovación de beca y que haya reprobado el ciclo lectivo,
y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el
inciso a) del artículo 14°
de este Reglamento, deberá presentar en la Oficina Encargada
del Programa de Becas, dentro del plazo referido en el
inciso c) del artículo 6 de
este Reglamento, una solicitud de estudio de su caso,
exponiendo las circunstancias
que motivaron que se reprobara
el curso lectivo, aportando los documentos o pruebas idóneas que se soliciten.
l. Los requisitos
establecidos en los incisos i),
j), k) una vez concluido el ciclo
lectivo anterior al que solicita
beca la persona estudiante deberán ser entregados a más tardar el
tercer viernes del mes de enero siguiente
en la Unidad de Proyectos y
Servicios Comunitarios Encargado del Programa de Becas.
En el caso de las solicitudes de renovación para que sean admitidas deberán de presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas, durante todos los años
que solicite el subsidio únicamente los requisitos establecidos en los incisos a), d), f), g), i), j), k) y l) de este Reglamento.
Artículo 8º—De la integración de la Comisión Especial
de Becas. La Comisión
Especial de Becas estará conformada según lo citado en el
artículo 34 del Código Municipal.
Artículo 9º—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones
de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:
a. Solicitarle a la
Administración, con suficiente antelación
a la fecha de preparación
del Presupuesto Ordinario respectivo,
la inclusión del monto destinado al rubro de becas.
Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del monto en base a estudios
técnicos.
b. Valorar y recomendar la aprobación o rechazo del otorgamiento de las becas en cada
caso en particular, partiendo del criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.
c. Emitir
y enviar al Concejo
Municipal el dictamen con la lista
final de los y las estudiantes
a quienes la Comisión recomienda
aprobar o denegar la beca solicitada.
d. Revisar
y aprobar los trámites y solicitudes que las personas interesadas
gestionen y que requieran
un dictamen de la Comisión.
Artículo 10.—Funciones del equipo encargado del Programa de Becas. Serán funciones del equipo encargado del programa de becas las siguientes:
a. Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.
b. Realizar
la valoración socioeconómica
de la persona solicitante de la beca
y su familia, análisis que según los elementos
de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir una recomendación técnica en lo referente
a la aprobación o desaprobación
de la beca solicitada.
c. Conformar expedientes para cada una de las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de recomendación técnica y el documento de aceptación del beneficio de beca.
d. Salvaguardar
los expedientes en la Oficina Encargada
del Programa de Becas. Para
garantizar esta labor se seguirán los procedimientos
internos, así como lo regulado en este particular.
e. Elaborar y enviar
la lista definitiva de las
personas estudiantes becadas
a los respectivos centros educativos.
f. Realizar
y mantener actualizada
tanto la base de datos del Programa
de Becas como las estadísticas que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis requeridos.
g. Verificar
semestralmente con los centros educativos que la persona
estudiante se encuentre inserta dentro de la educación general básica.
h. Realizar
cada semestre del año un cruce de información con las instituciones
públicas y organizaciones
que brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las
personas beneficiadas no están
recibiendo simultáneamente más
de un subsidio por estudiante. En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante
del/a estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá
a enviar el
reporte a la Comisión de Becas
para suspender el otorgamiento
del subsidio. Al respecto
se aplicarán las excepciones
contempladas en el inciso f) del artículo 5 de este Reglamento.
i. Aplicar la planilla en el
programa Decsis y enviarla mensualmente a las oficinas encargadas de Contabilidad y de Tesorería para iniciar el proceso
de pago.
Artículo 11.—Sobre la cantidad de becas por hogar.
Dada la alta demanda del Programa de Becas, se entregará prioritariamente un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrán
otorgar dos becas en aquellos casos
de pobreza extrema en donde la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial
de Becas y posteriormente por el Concejo
Municipal.
Artículo 12.—Período
de duración de la beca.
La beca se concederá a la
persona estudiante durante el plazo comprendido
entre los meses de febrero
a noviembre (10 meses) del curso
lectivo para el que se solicitó, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que establecen los artículos 6, 7 y 13 de este Reglamento.
La beca en caso de infortunio
se concederá a la persona estudiante
de forma retroactiva por el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.
La beca asignada fuera del período ordinario, previa autorización de
la Comisión de Becas se concederá
a la persona estudiante por
el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 13.—Obligaciones
de la persona becaria. Son obligaciones
de la persona becaria, las siguientes:
a. Mantener una buena nota de conducta en el
centro educativo correspondiente.
b. Reportar
oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación
socioeconómica, o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.
c. Aprobar
al final del curso lectivo,
la totalidad de los cursos.
Artículo 14.—De
las causas de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:
a. No presentarse a firmar el compromiso
de aceptación de beca en un periodo máximo
de un mes calendario
posterior a la adjudicación del subsidio
por parte del Concejo Municipal.
b. Incumplimiento
de las obligaciones estipuladas
en el artículo
13 de este Reglamento, con
la excepción de los casos donde se compruebe que la pérdida del curso lectivo obedeció
a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la
persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente,
desintegración familiar o abandono,
violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros de la familia nuclear o casos
de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán
ser constatados por la
persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.
c. Por cambio
de residencia fuera del Cantón Central de Limón.
d. Por expulsión
del becado(a) de la institución
educativa, donde cursa sus estudios.
e. Por
cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada,
de modo que la beca Municipal no es ya indispensable para continuar y
terminar sus estudios.
f. Existencia
de indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante
de beca sean falsos o alterados; lo cual además conllevará
la inhabilitación para ser beneficiario(a)
del subsidio de beca por los siguientes
dos años.
g. Por contar
con un beneficio para educación
por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción
de las personas estudiantes con alguna
discapacidad.
h. Cuando
la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste
expresamente las razones por las que considera que la
persona postulante o beneficiaria
de una beca, obtenga o continúe con tal subvención.
Situación que será
constatada por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.
i. Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados
por el Municipio por concepto de beca estudiantil.
j. Si la persona estudiante abandona el estudio, deserta
de la educación general básica
en I, II, III y IV ciclo.
Artículo 15.—Procedimiento para imponer
sanciones. En caso de
que la persona becada incurra
en alguna de las faltas indicadas en el artículo
14° de este Reglamento, la
Comisión Especial de Becas procederá
a comunicarle al padre, madre, representante,
o persona becada si es
mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida
la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción.
Una vez notificada por la Oficina Encargada del Programa de Becas, la persona becada o su representante,
contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.
La Comisión de Becas,
recomendará al Concejo
Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada.
Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos
de revocatoria y de apelación,
conforme al artículo 163
del Código Municipal, dentro del plazo
de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.
Artículo 16.—Normas supletorias. En todo lo no dispuesto expresamente en
el presente reglamento, se aplicarán según su materia
el Código Municipal y la Ley General de la
Administración Pública.
Ana Matarrita Mc Calla, Alcaldesa.—1 vez.—O.C. N° 4656.—Solicitud N° 568708.—(
IN2025923405 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
5 del acta de la sesión 6235-2025, celebrada el 28 de enero del 2025,
al considerar
que:
A) La Ley Constitutiva del Banco Central de Costa Rica, ley 1130, del
28 de enero de 1950, creó el Banco Central de Costa Rica como
una entidad autónoma de derecho público.
B) La mencionada Ley separó jurídica, administrativa, financiera y funcionalmente el Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica de ese Banco y le dio el nombre
que de acuerdo con sus funciones
específicas le correspondía,
de Banco Central de Costa Rica.
Además, se le adscribieron los
organismos que llevaban los nombres de Junta de Control
de Exportación de Productos
y Superintendencia de Bancos,
y se puso a su cargo la Administración General de
Rentas, por considerarse todas ellas, en
esa época, funciones propias de la banca
central.
C) El Banco Central de Costa Rica, desde su creación
hace 75 años, ha sido un pilar de la economía nacional, con su función de proveedor de medios de pago de acuerdo con las necesidades de la
economía, a la vez que ha propiciado las condiciones para
un adecuado desarrollo y funcionamiento del sistema financiero del país.
D) Además de proveer el dinero primario para el funcionamiento de la economía, su objetivo principal siempre ha estado ligado con la estabilidad macroeconómica y con la promoción
de condiciones adecuadas al
desarrollo sostenible de
Costa Rica, donde destaca, en los últimos
30 años, el mantener la estabilidad del valor
interno y externo de la moneda.
E) La conmemoración
de los hitos significativos en la historia del Banco Central es una
oportunidad para reflexionar
sobre sus responsabilidades
y retos, así como redoblar esfuerzos
hacia la consecución de sus
objetivos de contribuir con
la estabilidad económica y el bienestar de todos los habitantes
del país.
dispuso por
unanimidad y en firme:
1. Reconocer el significativo legado de la Ley Constitutiva del
Banco Central de Costa Rica y su impacto
positivo en la vida económica del país.
2. Declarar el 2025, como el
año de la conmemoración del
75 aniversario de la creación
del Banco Central de Costa Rica.
3. Exhortar a las autoridades del Banco Central y a todas
las entidades financieras a
continuar con su dedicación para fortalecer la estabilidad financiera, y promover prácticas responsables y sostenibles en el ámbito
económico.
4. Solicitar a la Asamblea Legislativa su apoyo para fortalecer
la autonomía del BCCR con el
fin de que éste, desde los ámbitos de sus competencias y responsabilidades,
continue con la promoción de la mejora
de las condiciones económicas
de los habitantes del país.
5. Agradecer al
personal del Banco Central, presente y pasado, por su
compromiso y esfuerzo inquebrantable en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
6. Invitar a la ciudadanía a participar activamente en las conmemoraciones del 75 aniversario,
dada la importancia del Banco Central en el bienestar
y progreso económico de
Costa Rica.
7. Estimular e impulsar la difusión de la historia, investigaciones
y contribuciones del Banco Central, en las que se destaque la importancia de su autonomía como requisito para promover, de acuerdo con sus objetivos, la estabilidad macroeconómica como condición indispensable del crecimiento y desarrollo económicos.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1
vez.—O.C. N° 4200005203.—Solicitud N° 569428.—(
IN2025923409 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-16-2025.—Alfaro Molina Priscilla, cédula de identidad: 115090757 solicitó reposición
del título de Bachillerato en Diseño Gráfico.
La persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio Brenes 24 de enero de 2025.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025922944 ).
ORI-15-2025.—Giraldo Montoya Carolina, R-341-2024, Residente
Temporal Cond Restringida: 117003118215, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad EAFIT, Colombia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de enero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025923121 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-420-2023.—Corrales Monestel Priscilla, R-394-2023, cédula de identidad: 1-1573-0984, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Periodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2025923391 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se le comunica al señor Elías Dalton
Mc Kenzie Calimore, portador
de la cédula de identidad N° 702180468, las resoluciones de las dieciocho
horas cinco minutos del veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro, con la
que se dio inicio al proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad
S.C.C; E.MC.C; M.H.C. Asimismo, se notifica resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de diciembre de dos
mil veinticuatro, en la cual se arroga conocimiento, se señala audiencia
oral y se ordena notificar mediante publicación de ley. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o medio para recibir sus
notificaciones. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSA-00548.2024.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 568582.—( IN2025922443 ).
A quien interese se les comunica que se dictó medida de declaratoria de adoptabilidad administrativa en fecha 27 de diciembre de 2024, en favor de la
persona menor de edad P.F.
Salazar Artavia, citas al tomo:
dos mil doscientos setenta
y cuatro, folio: trescientos cincuenta
y ocho, asiento: setecientos
dieciséis, citas:
1-2274-358-0716. Se confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-0008-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 568629.—( IN2025922457 ).
A Eliécer
Centeno Cantarela, se le comunica
la resolución de las quince horas veinticinco
minutos del tres de enero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
J.C.O. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
N° OLAZ-00176-2024.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 568626.—( IN2025922459 ).
Al señor Maikol Manuel Dávila, se le comunica
que por resolución de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución incompetencia
territorial a favor de la persona menor de edad T.J.D.G, dentro del expediente OLTU-00137-2024, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: OLTU-00137-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 568648.—( IN2025922482 ).
Se le hace saber y notifica a Jairo
Peralta Espinoza, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, Willy Obando Cortés, portador
de la cédula de identidad 112710648, e Isaac Ricardo
Marchena, portador de la cédula de identidad 116320390, que: i)
Mediante resolución administrativa
de las ocho horas quince minutos
del tres de enero de dos
mil veinticinco esta Oficina Local dictó a favor de
sus hijos las personas menores
de edad JPP, EPP (hijos de
Jairo), EOP (hijo de Willy) y JAMP (hijo de Isaac), revocatoria de cuido provisional en recurso familiar, retornando las
personas menores de edad
con su progenitora, sin
embargo, se ordenó orientación,
apoyo y seguimiento a grupo familiar por el plazo de seis meses. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente OLT-00094-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568695.—( IN2025922516 ).
Al señor Allan David Brenes Corrales, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
12:01 horas del 06/01/2025 en la que esta Oficina Local dictó la resolución a fin de mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad A.B.C. y D.B.C. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00630-2024.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568761.—( IN2025922599
).
A José Francisco
González Loría
y Gerardo Daniel Arguedas Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las diez
horas del seis de enero del año
en curso, en la se Ordena: A- Pasar el
proceso a Segunda Instancia,
a fin de que profundice en
la investigación, mediante
Fase Diagnostica. B- Se le otorga
al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para
que elabore un Plan de Intervención
y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-
Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: - Acceso
al expediente admirativo. –
A presentar alegatos y pruebas de su interés.
– A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
Posteriores al de la Notificación de este Acto, donde
podrán Ofrecer Prueba que Consideren Necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Exp. OLGR-00049-2015.—Oficina Local de Grecia, 06 de enero
del 2025.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 568700.—( IN2025922602 ).
Se le comunica a la señora Ana Gabriela
Morales Ramírez, portadora de la cédula de identidad 113680214, las resoluciones
de las veinte horas con cinco
minutos del día nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores
de Edad S.C.M y M.C.M, Asimismo,
se notifica las resoluciones
de las diez horas del once de diciembre
de dos mil veinticuatro, en
la cual se arroga conocimiento y se señala a
audiencia oral; y la de las trece horas veintidós minutos del seis de enero de del dos mil veinticinco,
en la cual se mantiene la medida de protección, se reprograma
audiencia oral y se ordena notificar
mediante publicación en el diario
oficial. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00040-2016.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 568769.—( IN2025922606
).
A: Anthony Joaquín Alvarado Ramírez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
a las doce horas treinta minutos del seis de enero del año en curso,
en la se Ordena: A- Pasar el
proceso a Segunda Instancia,
a fin de que profundice en
la investigación, mediante
Fase Diagnostica. B- Se le otorga
al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para
que elabore un Plan de Intervención
y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-
Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: – Acceso
al expediente admirativo. –
A presentar alegatos y pruebas de su interés.
– A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de Cinco Días hábiles, Posteriores al de la Notificación de este Acto, donde podrán
Ofrecer Prueba que Consideren Necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00136-2022.—Oficina Local de Grecia, 06 de enero
del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 568772.—( IN2025922613 ).
Al señor: Manuel Alejandro Esteban Martínez, costarricense, cédula 111910942, de
calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas
de las veinte horas con treinta
minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinticuatro
y de las nueve horas con quince minutos
del seis de enero del dos mil veinticinco.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución administrativa
de Cuido provisional. En favor de la persona menor de
edad: KGEN. Se le confiere
audiencia al señor: Manuel Alejandro Esteban
Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
San Miguel de Desamparados. Expediente Administrativo Número:
OLSM-00171-2019.—Oficina Local de San Miguel.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568782.—(
IN2025922614 ).
Al señor, Alexander Vargas Cerdas, cédula de identidad 111870616, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas quince minutos del veintiséis de diciembre de dos
mil veinticuatro, mediante el cual se dicta revoca medida de cuido provisional y se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad S.V.N. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLD-00024-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 568784.—( IN2025922616 ).
Al señor, José Alberto Torres Sánchez, cédula de identidad 104191087, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas quince minutos del veintiséis de diciembre de dos
mil veinticuatro, mediante el cual se revoca
medida de cuido provisional
y se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad
S.T.N. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLD-00024-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 568785.—( IN2025922617 ).
Al señor Elí Rafael Núñez Largaespada, se le comunica que, por resolución dictada por la Oficina Local de
Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las trece horas del seis de enero
del dos mil veinticinco, se ordena
el inicio de un Proceso Especial de Protección
con Medida Cautelar de
Cuido Provisional en beneficio
de la persona menor de edad
M.Y.N.G. en la misma resolución ya citada
se ha ordenado Convocatoria
a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del
día quince de enero del dos mil veinticinco
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra las resoluciones
administrativas de esta representación proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente
OLD-00002-2025.—Oficina
Local de Desamparados PANI.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568787.—( IN2025922669 ).
A la señora Jennifer Rose Contreras Lee, se le comunica que, por resolución dictada por la Oficina Local de
Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las seis horas cuarenta minutos
del veinte de diciembre del
dos mil veinticuatro se ordena
el inicio de un Proceso Especial de Protección
con Medida Cautelar de
Cuido Provisional en beneficio
de la persona menor de edad
N.R.B.C. Asimismo, en resolución administrativa dictada al ser las once horas del día veintisiete
de diciembre del dos mil veinticuatro
se ha ordenado Convocatoria
a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil veinticinco en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra las resoluciones
administrativas de esta representación proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente
OLD-00193-2022.—Oficina
Local de Desamparados PANI.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568973.—( IN2025922694 ).
Al señor Bernis Aguilar Rosales, cédula de identidad
108980204, se les comunica la resolución
de medida de Cuido Provisional de personas menores de edad, de las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veinticuatro,
en favor de la persona menor
de edad A.A.A.R, J.J.A.R. y A.J.A.A del expediente administrativo OLCARI-
00008-2024. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCARI- 00008-2024.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
568968.—( IN2025922699 ).
A, Ninoska Rocha Montiel, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del siete de enero del dos mil veinticinco que, inició el proceso especial de Protección y se Ordenó como Medida Cautelar
de Protección el Ditado de un Medida de Cuido Provisionalísima en beneficio de la persona menor de edad I.J.R.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en El Cocal,
Puntarenas, 200 metros sur de la Guaria de Asistencia
Rural de la localidad, puede
también señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLPUN-00004-2025.—Oficina
Local de Puntarenas PANI.—Licda. Julia María Araya
Villalobos, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568867.—(
IN2025922706 ).
Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa
con dictado de medida de abrigo temporal en alternativa de protección en favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por el plazo de un mes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día diez de enero del dos mil veinticinco, a
las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 568865.—( IN2025922710 ).
A Jessica
Contreras Taleno mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
402650264 se ignoran más datos y Andy Antonio González Vivas, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
208330420 se ignoran más datos;
se le comunica la resolución
de las dieciséis horas y treinta
y siete minutos del seis de
enero de dos mil veinticinco,
mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional ,en protección de la persona menor de
edad M.J.C.T. H.A.G.C. Se le confiere
audiencia a la interesada, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion. Expediente:
OLAZ-00037-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 568866.—( IN2025922728 ).
A Cristino
Sebastián Meneses Reyes. Se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del siete de enero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad S.E.M.U. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLSCA-00052-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo
González Vargas, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 568856.—(
IN2025922761 ).
Al señor Jefry Josué Vargas Zúñiga se le comunica
y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago
de las catorce horas diez minutos del siete de enero del año dos mil veinticinco donde se da inicio al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
N.K.V.V. y K.Z.V.V. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00267-2018.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud
N° 569024.—( IN2025922772 ).
A: Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez
horas del siete de enero
del año en curso, en la se resuelve: I-Se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad de apellidos Prado Reyes en la Alternativa de Protección
Albergue Gunter Adolescentes Varones
en Pérez Zeledón. II-Se designa
a esta oficina
local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
III-Régimen de interrelación
familiar: La depositaria judicial señora
Elvia Chaves Castro podrá visitar
y realizar llamadas telefónicas a su nieto el día y hora que la alternativa de protección tenga establecido. IV-Brindar seguimiento de parte de esta oficina
local a la situación de la persona menor de edad en
la alternativa de protección.
V-La presente medida vence el día 07 de febrero del año 2025, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VI-Se confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00146-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 07
de enero del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.— Solicitud N° 569022.—( IN2025922775 ).
Al señor Rafael Ángel Guerrero Valverde, mayor,
costarricense, cédula de identidad 602560344, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del siete de enero del dos mil veinticinco, se
dicta resolución para subsanar
en favor de las personas menores
de edad A.S.G.B. y M.G.G.B. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00007-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 569019.—( IN2025922776 ).
A Keilyn Andrea
Duarte Carmona. Se le comunica la resolución
de las dieciocho horas cuarenta
y cinco minutos del siete de enero del año dos mil veinticinco la cual indica Resolución de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
M.A.D-D.D.C.D-E.J.D.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLAZ-00390-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569040.—(
IN2025922795 ).
Al señor, Alexis Salazar Ibarra, costarricense,
cédula de identidad número
7-0192-0590, soltero, vecino
de los Estados Unidos de
América, se desconoce demás
datos, se le comunica la resolución de las 08:26 horas del día martes 07 de enero del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida de Cuido provisional a favor de las
personas menores de edad,
A.S.S.L. y, A.S.L., en la misma
resolución, ordena realizar Audiencia Oral y Privada
para llevarse a cabo el día lunes 03 de febrero del
año 2025 a las 09:00 horas. Se le confiere audiencia al señor
Alexis Salazar Ibarra, por tres
días hábiles para que, presente
los alegatos de su interés y, ofrezca
las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Matina, ubicada en
la provincia de Limón, cantón
quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así
mismo; se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLLI-00406-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569037.—(
IN2025922799 ).
A la señora: Didier Enrique Jara Ortega, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número 503670890, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa trece horas cincuenta minutos del siete de enero del dos mil veinticinco. Medida Cautelar Cuido
Provisional, dictada a favor de la persona menor de edad
R.J.J/R.F.J.J/L.J.J. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLCA-00056-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe
Serrano Alcocer, Representante Legal.—O.C.N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 569028.—( IN2025922806 ).
A Ronald Alberto
Rodríguez Soto. Se le comunica la resolución
de las once horas treinta y cinco
minutos del siete de enero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución que modifica medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
K.D.R.M-A.N.M.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLSR-00171-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 569004.—( IN2025922816 ).
A Marlon Alberto
Aguirre Jiménez. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas
cuarenta y cinco minutos del siete de enero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: M. A. D. - D. D. C. D. - E. J. D. C.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
N° OLAZ-00390-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 569044.—( IN2025922822 ).
Al señor José Bismark Soza Jarquín, se le comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro, se gestionó formal apercibimiento para el cumplimiento del derecho a la educación
y a desarrollarse en un ambiente sano, a favor de la
persona menor de edad:
G.J.S.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar un correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00265-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 568975.—( IN2025922836
).
A Andersson Antonio Calderón Molina.
Se le comunica la resolución
de las dieciocho horas cuarenta
y cinco minutos del siete de enero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de medida de protección cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
M. A. D. -D. D. C. D. - E. J. D. C. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 569065.—( IN2025922837 ).
A Marco Antonio
Segura Espinoza, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección cautelar provisionalísima de cuido provisional, a favor de la pme
de apellidos Segura Espinoza y mediante
resolución de las catorce
horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veinticinco, se le convoco a audiencia de ley. Notifíquese
las presentes resoluciones
a la parte involucrada.
Contra la primera resolución
supra indicada procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-00589-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 569085.—( IN2025922862 ).
A los señores
Margoth de los Ángeles Rojas Mejía, cédula de identidad N° 110630790 y Starlin Josué Corella Chavarría,
cédula de identidad N° 206150504, se les comunica la resolución administrativa de las catorce
horas treinta minutos del
dos de enero de dos mil veinticinco,
dictada por esta Oficina Local, en las cuales se dictó medida cautelar
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: L. J. C. R.. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, Recursos: En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSP-00068-2017.—Oficina Local de San Pablo.—M.Sc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569067.—( IN2025922866 ).
Al señor, Elmer Uriel Pérez Cajina, número de
residencia uno cinco cinco ocho tres cinco
nueve seis uno dos cero ocho,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento en favor del pme: H. P. B. Y.. Y medida cuido provisional en favor del pme: P. M. B. Y.. Se le confiere audiencia al señor por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00260-2022.—Oficina Local de Pavas.
M.Sc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 569090.—( IN2025922878 ).
Al señor Abraham Alberto
Chamorro Aguilar. Se le comunica la resolución de las siete horas con
cuarenta minutos del ocho de enero de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido
provisional de las pme: Y. A. C. M. dentro del expediente administrativo N° OLCH-00248-2024. Se le confiere audiencia al señor Abraham Alberto Chamorro Aguilar por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 569093.—( IN2025922880 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Johnny Jonathan
Alanis Cerracin, mayor, costarricense, cédula N°
602830449, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 09:10 horas del 08/01/2025, prórroga de Medida de Cuido, en favor de la
persona menor de edad:
Z.Y.A.G. Se le confiere audiencia al señor
Johnny Jonathan Alanis Cerracin por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes,
75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00230-2024.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569335.—(
IN2025923096 ).
Al señor José Antonio Cordero Flores, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del día ocho de enero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de mantener cuido provisional a favor de las personas menores de edad: A. J. C. M., N.
C. M. y L. K. O. M., dentro del expediente
N° OLTU-00326-2015, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00326-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 569340.—( IN2025923098 ).
Al señor José Antonio Cordero Flores, se le comunica
que por resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del día ocho de enero del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de mantener Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad: A.J.C.M.,
N.C.M. y L.K.O.M., dentro del expediente
N° OLTU-00326-2015, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00326-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 569340.—( IN2025923100 ).
A los señores Yendry de los Ángeles Batista Monge, identificación:
1-1061-0956 y Josué Salazar Rodríguez, identificación: 5-0298-0474, se les comunica que se dictó modificación de medida de cuido en fecha
14 de octubre 2024 en favor
de las personas menores de edad:
AJSB y CLSB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00046-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 569346.—( IN2025923101 ).
A los señores
Yendry de los Ángeles Batista Monge, identificación: 1-1061-0956 y Josué Salazar Rodríguez, identificación:
5-0298-0474, se les comunica que se dictó resolución de arrogación de competencia y citación a audiencia a realizarse en fecha 17 de enero de 2025 a las 9 horas en
favor de la persona menores de edad:
JASB. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00046-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C.
OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº569350.—( IN2025923103 ).
A Mariano
González Rodríguez, se le comunica que por resolución de las nueve horas del ocho de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante
Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato
Nacional de la Infancia, se ordenó
el archivo del proceso especial de protección seguido bajo el expediente número
OLTU-00183-2024, a favor de la persona menor de edad E.I.G.C. Al ser materialmente
imposible notificarle de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: OLTU-00183-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 569353.—( IN2025923110 ).
A la señora Keylin Ariela Gutiérrez Leal, se
le comunica que, por resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, de las ocho
horas con treinta minutos
del veintiséis de diciembre
del dos mil veinticuatro, se ordena
el inicio de un Proceso Especial de Protección
con Medida Cautelar de
Cuido Provisional en beneficio
de la persona menor de edad
N.M.M.G. Asimismo, en resolución administrativa dictada al ser las nueve horas
del día treinta de diciembre
del dos mil veinticuatro se ha ordenado
convocatoria a Audiencia Oral y Privada
para que se presente a las ocho
horas del día diez de enero
del dos mil veinticinco en
las instalaciones de la Oficina
Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra las resoluciones
administrativas de esta representación proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente
OLD-00269-2024.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 569361.—( IN2025923125 ).
Al señor Luis Alex Villafuerte Jiménez, cédula
de identidad sin más datos 604610930, se le comunica
la resolución de las 11:20 horas del 08/01/2025, donde se procede a reservar el recurso
de apelación planteado por el señor
Edwin Alberto Arce Elizondo en favor de las personas menores de edad B.D.A.D y D.V.D.
Se le confiere audiencia al señor
Luis Alex Villafuerte Jiménez por cinco
(5) días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00227-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 569387.—( IN2025923142 ).
A los señores José Ángel López
Mendoza-Daniela Salgado Otero, se les comunica la resolución de las doce horas del ocho de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de
la PME T.P.L.S. Se le confiere audiencia a los señores José Ángel López
Mendoza-Daniela Salgado Otero, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00022-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 569390.—( IN2025923144 ).
A la señora Iris Merari Vásquez Reyes, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de
diciembre de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME
B.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Iris Merari Vásquez Reyes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
RDURAIHN-01393-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 569394.—(
IN2025923146 ).
A la señora Luxora Cheves Álvares, 48 años de edad, soltera,
de nacionalidad nicaragüense,
cédula N° 088-0806675-0002G, vive en España, se desconoce demás información, se le comunica la resolución de las
10:49 horas del día viernes 13 de diciembre
del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad B.A.C.C. y, de
A.R.C.C, en la misma, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día martes 07 de enero del año 2025, a las 10:00 horas. Resolución
de las 09 horas con 18 minutos del día miércoles 08 de enero del año 2025, en donde
mantiene la medida de cuido inicial. Se le confiere audiencia a la señora Luxora Cheves Álvares, por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Matina, ubicada en la provincia
de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la
Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506)
2201-6921 / 2201-6958. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° 088-090207.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante
Legal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 569396.—( IN2025923147
).
Al señor Cerbando Cárdenas López, 51 años de edad, soltero, de nacionalidad nicaragüense, cédula N°
088-010473-000IN, vive en Nicaragua, se desconoce demás información, se le comunica la resolución de las
10:49 horas del día viernes 13 de diciembre
del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad B.A.C.C. y, de
A.R.C.C., en la misma, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día martes 07 de enero del año 2025, a las 10:00 horas. Resolución
de las 09 horas con 18 minutos del día miércoles 08 de enero del año 2025, en donde
mantiene la medida de cuido inicial. Se le confiere audiencia al señor Cerbando
Cárdenas
López, por tres días hábiles
para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Matina, ubicada en
la provincia de Limón, cantón
quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así
mismo; se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además;
que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° 088-090207.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante
Legal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 569398.—( IN2025923150 ).
Al señor Wendel Stanley Clarke Whashington, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago
de las catorce horas veinticinco
minutos del ocho de enero del año dos mil veinticinco, donde se revoca medida de cuido y se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
a favor de las personas menores de edad K.Y.C.G. y T.D.C.G. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N°
OLC-00527-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 569406.—( IN2025923152 ).
Al señor Luis Fernando Aguilar Pérez, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y siete minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de inicio de proceso
especial de protección y dictado
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K.A.P, dentro del expediente N° OLTU-00307-2024, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00307-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 569415.—( IN2025923153 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Nelson Martín Cordero Duarte, con cédula de
residencia 155800579819, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en proceso especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00101-2016, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las quince horas veintiséis minutos del ocho de enero del año dos mil veinticinco. Visto: único:
Que como motivo de atención: Ingresó incidente por parte
del centro educativo Liceo de Tambor, en relación con el ausentismo de la persona menor de
edad a clases aparentemente por que se encuentra en la casa de su nuero en
limón (Guápiles) conviviendo en unión libre. Considerando:
De conformidad con lo establecido
en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas,
el informe de investigación preliminar. b.
Audiencia: Siguiendo criterios
de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica,
se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica:
Se de inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de trabajo social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº
OC. N° 16864-2—Solicitud Nº 569433.—( IN2025923154 ).
A la señora Elodia Pérez Jiménez se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y siete minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de inicio de Proceso
Especial de Protección y dictado
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K.A.P, dentro del expediente OLTU-00307-2024, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente: OLTU-00307-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 569419.—( IN2025923187 ).
A, Adriana
Barquero Jiménez, cédula: 603980505, se le comunica
la resolución de este despacho de las doce horas del
once de noviembre del dos mil veinticuatro
que, inició el proceso especial de protección y
se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad I.J.R.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en El Cocal,
Puntarenas, 200 metros sur de la Guaria de Asistencia
Rural de la localidad, puede
también señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLPUN-00085-2024.—Oficina
Local De Puntarenas.—Licda. Julia María Araya
Villalobos, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 569450.—( IN2025923202
).
A la señora Lindsey Molina Zúñiga se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del día ocho de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de mantener medidas de cuido a favor de las
personas menores de edad
A.C.M, N.S.C.M y L.O.M, dentro del expediente OLTU-00326-2015, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.. Expediente: OLTU-00326-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 569453.—(
IN2025923203 ).
A Víctor Seferino
Vaquedano Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las trece
horas del ocho de enero del
año en curso,
en la se Resuelve: I.-
Dar inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II-
Se le ordena a la señora,
Ana María Martínez Gómez en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad de
apellidos Vaquedano Martínez, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora,
Ana María Martínez Gómez en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad en mención, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor
de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica del mismo, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. IV- Se
le ordena a la señora, Ana
María Martínez Gómez en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le solicita
al IMAS valorar a la señora
Ana María Martínez Gómez, de acuerdo al ámbito de sus competencias se analice la situación concreta y en el
mejor de los casos brinde el
apoyo que la familia necesita.
Dicha señora reside en Grecia, Tacares, Pilas, calle el Cerro, del cruce de pilas un kilómetro hacia arriba, casa nueva color crema,
mano derecha subiendo. Teléfono 6259-2064 / 7037-7255 (hermana
Janeth Martínez). VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-
La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 08 de julio del año
2025. VIII- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00344-2017.—Grecia,
08 de enero del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569451.—( IN2025923208 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al señor Elmer Antonio Cruz Hernández. Se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil veinticinco, de Aclaración y Modificación de la medida de protección cautelar de las pme N.C.C. y L.A.C.C. dentro del expediente administrativo
OLU-00110-2024. Se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención Y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte. Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 569436.—( IN2025923211 ).
A: Enrique Antonio Carrillo Robles, portador
de la cédula de identidad número
603110166, se le notifica la siguiente
resolución: a- De las catorce
horas cincuenta minutos del
día ocho de enero del año dos mil veinticinco; la cual es Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia dictada por la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, en favor de la
persona menor de edad
M.F.C.E. Notifíquense la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se
encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara
Blanca. Es todo. Publíquese
este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente N° OLPVB-00085-2024.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Héctor
Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 569512.—( IN2025923230
).
A la señora Jasmina Yesenia Amador Gómez. Se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de enero de dos mil veinticinco, en la que se declara el Abrigo Temporal de la PME H.Y.R.A dentro
del expediente administrativo
RDURAIHN-00013-2025. Se le confiere audiencia a la señora Jasmina Yesenia Amador Gómez por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 569506.—( IN2025923233 ).
A: Ángela Del
Rosario Obregón García, portadora del documento de identificación número 155807521412, se le notifica
la siguiente resolución: a-
De las catorce horas del día siete
de enero del año dos mil veinticinco; que ordena medida cautelar de cuido provisional, del proceso
especial de protección en
la Oficina Local del PANI, Poás-Vara
Blanca, dictada por el suscrito órgano
director del procedimiento, en
favor de las personas menores de edad
A.L.P.O y S.G.P.O. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se
encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara
Blanca. Es todo. Publíquese
este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente N° OLAO-00340-2017.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Héctor
Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 569523.—( IN2025923238
).
A Lázaro José
González García, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las catorce
horas treinta minutos del
seis de enero del año en curso, en
la Se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga
al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para
que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-
Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: - Acceso
al expediente admirativo. –
A presentar alegatos y pruebas de su interés.
– A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de
Grecia. Exp. OLGR-00145-2023 y OLGR-00272-2015.—Grecia,
09 de enero del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 569519.—( IN2025923241 ).
A Nesquer Maklin Álvarez Salazar, portador
de la cédula 602890640. Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de La Unión, se comunica
1-Resolución de archivo de Proceso
Especial de Protección, correspondiente
a PME T.A.S, dictada mediante
resolución de las quince horas veinte
minutos del ocho de enero del año dos mil veinticinco. De conformidad con
las atribuciones otorgadas a esta institución
por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes
ante Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente:
OLLU-00138-2020.—Oficina
Local De La Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569525.—( IN2025923242
).
Se le hace saber y notifica a Alexander
Bustillo Ponce, demás calidades
desconocidas, que: Mediante resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil veinticinco, la Representación
Legal de la Oficina Local de Tibás,
dictó a favor de su hija la persona menor de edad NMBP, se resuelve otorgar comparecencia oral y privada a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticinco, con la finalidad de
que, si lo tienen a bien
las partes, y según es su
derecho, presenten sus alegatos
y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, esta
última podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos.
Lo anterior de conformidad con el
análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de
los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los
criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad
y sana critica. No se permite
la presencia de otras
personas con fundamento en el artículo 310 de la Ley General
de Administración Pública por lo que la prueba testimonial ofrecida que desee llevar será
evacuada ese mismo día en el orden
y como disponga el Órgano Director
y con participación de la parte
que tendrá derecho a formular preguntas,
con la excepción de un profesional
en derecho que le asesore.
En caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a las partes correspondientes
previo a la fecha fijada, en aras
de no causar mayor dilación
ni vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad de
que, las partes presenten sus alegatos
y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos.
Expediente OLSP-00389-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569515.—( IN2025273248
).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Rony Jesús Roblero Alvarado con documento de identidad 113350506,
vecino de desconocido. Se
le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00198-2021, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas tres minutos del nueve de enero del dos mil veinticinco. Visto: I. -Que, en análisis del informe de archivo del Área de psicología, de fecha 02 de enero del dos mil veinticinco, elaborado por la Licda. Stephanie Zamora
Santamaría, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
seguido en favor del grupo familiar y persona menor de
edad M C R H, dado que la adolescente
ha alcanzado un nivel adecuado de estabilidad emocional, se considera que el seguimiento puede finalizar en este momento.
En consecuencia, se recomienda
archivar el expediente de la joven, ya que no se requieren intervenciones adicionales y su situación ha sido resuelta satisfactoriamente.
Se Resuelve: Archivar
el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Stephanie Zamora Santamaría, psicóloga,
en el informe
de archivo de fecha 02 de enero del dos mil veinticinco. Es
todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569536.— (
IN2025923251 ).
Al señor Fabián Villalta Salgado se le comunica
y notifica la resolución administrativa dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de
Cartago de las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del tres de enero del año dos mil veinticinco donde se da inicio al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional y la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago
de las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del nueve de enero del año dos mil veinticinco a favor
de las personas menores de edad
F.A.V.R. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00579-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 569533.—( IN2025923253 ).
Al señor Henry Jovanny Duarte Castellón, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 7011160502. Se le comunica
la resolución de las 08:00 horas del día 06 de enero del año 2025, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de la
persona menor de edad Y. N.
D. M. Se le confiere audiencia al señor
Henry Jovanny Duarte Castellón por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Además, se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar y/o representar por un profesional en derecho a su libre elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón
Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por
Menos. OLLI-00335-2022.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 569532.—( IN2025923254 ).
Al señor: Cristopher Josué Sánchez Dávila,
mayor, costarricense, soltero,
portador de la cedula de identidad
número: 603860212, con ubicación
actual desconocido. Se le comunica
las resoluciones administrativas
de: las nueve horas treinta
y siete minutos del tres de enero del año dos mil veinticinco. Las catorce horas con treinta y
cuatro minutos del nueve de
enero del año dos mil veinticinco. Las catorce horas
con cuarenta y siete minutos del nueve de enero del año dos mil veinticinco. Mediante las cuales
se ha resuelto: Medida de Protección Cautelar. (Provisionalísima). Resolución de fase diagnostica y Resolución de señalamiento
audiencia administrativa oral y privada.
En favor de la persona menor de edad:
J.L.S. T. Se le confiere audiencia al señor: Cristopher Josué Sánchez Dávila, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00144-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 569540.—( IN2025923260 ).
Al señor Bernabé Alberto Cortes Araya, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 7701520165. Se le comunica
la resolución de las 13:00 horas del día 02 de enero del año 2025, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de la
persona menor de edad D. A.
C. C. Se le confiere audiencia al señor
Bernabé Alberto Cortes Araya por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Además, se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar y/o representar por un profesional en derecho a su libre elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos.
OLLI-00093-2024.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 569543.—( IN2025923266 ).
A Melissa Vanessa
Montoya Obando, portadora de la cédula 114290975.
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, se comunica
1-Resolución de archivo de Proceso
Especial de Protección, correspondiente
a PME S.N.M.O, J.J.M.O, D.F.M.O, dictada mediante resolución a las quince
horas quince minutos del nueve
de enero del año dos mil veinticinco. De conformidad con
las atribuciones otorgadas a esta institución
por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes
ante Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente:
OLSJE:00300-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 569552.—( IN2025923267 ).
A: Gerardo
Antonio Briones se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete
horas treinta minutos del diez de enero del año en curso,
en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores
al de la notificación de este
acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00260-2023.—Oficina
Local de Grecia, 08 de enero del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569572.—( IN2025923274
).
Al señor Daniel Alejandro Guevara Montero se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las seis horas treinta
minutos del primero de enero
del año dos mil veinticinco
donde se da inicio al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional y la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago
de las nueve horas quince minutos
del nueve de enero del año dos mil veinticinco donde se señala audiencia administrativa de partes a favor de las personas menores de edad J.D.G.R. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00671-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 569571.—( IN2025923275 ).
A Yaritza Pamela
González Gutiérrez, portadora del documento
de identificación número
207660246,, se le notifica la siguiente
resolución: a- De las nueve
horas del día ocho de enero
del año dos ml veinticinco;
que ordena medida cautelar de Cuido Provisional, del Proceso
Especial de Protección en
la Oficina Local del PANI, Poás-Vara
Blanca, dictada por el suscrito órgano
director del procedimiento, en
favor de las personas menores de edad
V.B.G., K.B.G., e I.G.G. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se
encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara
Blanca. Es todo. Publíquese
este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente N° OLAO-00391-2019.—Oficina Local Poás, Vara Blanca.—Lic. Héctor
Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569530.—(
IN2025923278 ).
Al señor Pablo Enrique Martínez Rivera, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del año dos mil veinticinco, esta Oficina Local dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Familiar a favor de la persona menor de edad RMS y se le concede audiencia para que en el plazo
de cinco días hábiles
posterior a la notificación de la resolución,
formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha 23 de diciembre del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves
Molina. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPR-02030-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569544.—( IN2025923281 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Randall Chacón Ramírez, con cédula de identidad 205280995, vecino de desconocido. Se les hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLSCA-00360-2016, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las catorce horas tres
minutos del nueve de enero del dos mil veinticinco.
Visto: I.—Que, en análisis
del informe de archivo del Área de psicología, de fecha 02 de enero del dos mil veinticinco, elaborado por la Licda. Stephanie Zamora
Santamaría, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
seguido en favor del grupo familiar y persona menor de
edad M C R H, dado que la adolescente
ha alcanzado un nivel adecuado de estabilidad emocional, se considera que el seguimiento puede finalizar en este momento.
En consecuencia, se recomienda
archivar el expediente de la joven, ya que no se requieren intervenciones adicionales y su situación ha sido resuelta satisfactoriamente.
Se resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Stephanie Zamora Santamaría, psicóloga,
en el informe
de archivo de fecha 02 de enero del dos mil veinticinco. Es
todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste
PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
569576.—( IN2025923282 ).
Se notifica a los señores José Diego Zúñiga Hernández y Walner Hernández
Ávila las resoluciones a) de las siete
horas treinta y siete minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinticuatro
y b) de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro a favor
de las personas menores de edad
K.M.H.S. y M.C.Z.S. Por lo anterior, previo a
resolver lo que en derecho corresponda
y de conformidad con lo establecido
en numeral 133 del Código de la Niñez
y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento
a los artículos 133 y 139
Código de Niñez y Adolescencia,
Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y
técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto
de 2019. Expediente N° OLSRA-00531-2024.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn
Paola Solís Madrigal, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 569575.— ( IN2025923286 ).
Al señor Andrés Filadelfo Ramos Beltrán quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la PME K.Y.R.B. Se le confiere audiencia al señor
Andrés Filadelfo Ramos Beltrán por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00475-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569579.—( IN2025923287 ).
A: Reyna María
Donaire Meléndez, sin documento de identificación registrado, se le notifica la siguiente resolución: a- De las nueve horas
cincuenta minutos del día diez de enero del año dos mil veinticinco; que ordena medida cautelar
de cuido provisional, del proceso
especial de protección en
la Oficina Local del PANI, Poás-Vara
Blanca, dictada por el suscrito órgano
director del procedimiento, en
favor de las personas menores de edad
M.G.R.D. Notifíquense la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se
encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara
Blanca. Es todo. Publíquese
este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente N° OLPVB-00199-2024.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Héctor
Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569584.—( IN2025923325 ).
Al señor Jorge Luis Porras León. Se le comunica
la resolución de las siete
horas con veinticinco minutos
del diez de enero de dos
mil veinticinco, en la que
se declara el Cuido
Provisional de la PME J.S.P.G. dentro del expediente administrativo
RDURAIHN-01383-2024. Se le confiere audiencia al señor Jorge Luis Porras León por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal
Chaves Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 569605.—( IN2025923334 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día diez de enero del año dos mil veinticinco, se declaró el Estado de Abandono en Sede
Administrativa de las personas menores
de edad F.A.S.O. y J.U.S.O. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas a quienes se les advierte que deberán señalar medio para atender sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Además, se hace saber que contra
la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLLI-00216-2014.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569704.—(
IN2025923374 ).
AL señor Yader Alexis Peralta Corea, portador
de la cédula número: 800770646 se les notifica 1-Resolución de inicio
de proceso de las ocho
horas quince minutos del dieciséis
de octubre del año dos mil veinticuatro. 2-Informe preliminar
elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, de fecha
veintiséis de septiembre
del año dos mil veinticuatro.
3-Resolución final de proceso dictada
a las once horas treinta minutos
del dieciocho de diciembre
del año dos mil veinticuatro.
4-Se entregan citas de seguimiento en psicología veintidós de enero del año dos mil veinticinco y 27 de marzo del año dos mil veinticinco, con Licda. Guisella Sosa Mendoza, Psicóloga. Se pone a disposición
de la parte el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra
en el extranjero.
Se pone a disposición de la parte
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad: A.V.P.C. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00084-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 569604.—( IN2025923385 ).
AL señor y Eduardo Antonio Porras Morales, portador
de la cédula número: 112260075, se le notifica 1-Resolución de inicio
de proceso de las ocho
horas quince minutos del dieciséis
de Octubre del año dos mil veinticuatro. 2-Informe preliminar
elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, de fecha
veintiséis de septiembre
del año dos mil veinticuatro.
3-Resolución final de proceso dictada
a las once horas treinta minutos
del dieciocho de Diciembre del año
dos mil veinticuatro. 4-Se entregan
citas de seguimiento en psicología veintidós
de enero del año dos mil veinticinco y 27 de marzo del año dos mil veinticinco, con Licda. Guisella Sosa Mendoza, Psicóloga. Se pone a disposición
de la parte el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra
en el extranjero.
Se pone a disposición de la parte
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad de edad: E.A.P.M. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00084-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 569683.—( IN2025923392 ).
Al señor, Michael Mcguiver Calero
Espinoza, se comunica que, por resolución
de once horas del diecinueve de diciembre
del año dos mil veinticuatro,
se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores
de edad S.J.C.N. y I.A.C.E Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número. Olsar-00235-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°16864-2 .—Solicitud
N° 569720.—( IN2025923402 ).
Al señor, Emanuell Francisco Meléndez Hidalgo, se comunica que, por resolución de las trece horas del
día diez de enero del año dos mil veinticinco, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: D. S. M. G. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00002-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569598.—(
IN2025923407 ).
A los señores Sylvana Michelle
González Alvarado, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 116490779, sin más datos conocidos, y al señor Jason Fernando Mora Campos, mayor, divorciado, portador de la cédula
de identidad número
114900708, se les comunica la resolución
de las 10:30 horas del 08/01/2025. Se revoca medida de protección de inclusión en Organización No Gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico
y psicopedagógico y se procede
al archivo del proceso especial
de protección en sede administrativa para iniciar proceso judicial, a favor
de la persona menor de edad:
D.D.M.G. Se les confiere audiencia a los señores, Sylvana Michelle
González Alvarado y Jason Fernando Mora Campos por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Uruca,
costado oeste de la rotonda
del puente Juan Pablo II, de Omnilife
150 metros sur y 75 metros oeste. Expediente
N°OLA-00871-2019.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N°569735.—( IN2025923427 ).
A Carmen Robleto
Guardado. Se le comunica la resolución
de las quince horas diez minutos
del diez de enero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad: M. L. R. G. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLSAR-00007-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 569739.—( IN2025923439 ).
Al señor, David Alejandro Blanco García, cédula de identidad
N° 1-1837-0499, nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de cuido provisionalísimo, de la persona menor
de edad: M.D.B.U. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-2329-0595 con fecha
de nacimiento 10/04/2019. Se le notifica
la emisión de las medidas
de protección de cuido provisionalísimo, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Dirección: De la embajada
americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N° OLPV-00204-2024.—Oficina
Local Pavas.—M.Sc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569705.—( IN2025923449 ).
Concejo
Municipal
ACTUALIZACIÓN ÁREAS DE RESPONSABILIDAD
Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal de Osa, en Sesión
Ordinaria N° 36-2024-2028, celebrada
el 15 de enero de 2025 el cual dice:
Artículo V.
Lectura de Correspondencia.
Punto 8. Se recibe oficio AM-007-2025-2028,
de fecha 06 de enero de
2025, recibido el 13 de enero de 2025, en la secretaría del Concejo Municipal,
vía correo electrónico suscrito por Lic. Mainor Anchía Angulo, Alcalde Municipal, Municipalidad de Osa, dirigido al Concejo Municipal,
que a la letra dice:
Estimados señores
Concejo Municipal de Osa.
La alcaldía municipal en conjunto
con la primera vicealcaldía,
en aplicación del artículo 14 bis del Código Municipal, teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional que se implementa a partir del 2025, procurando maximizar los recursos
y nuestras capacidades,
luego del estudio y proyecto
presentado por la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, el
cual fue ampliamente conocido por ustedes y aprobado
finalmente por la Contraloría General de la República, en
el presupuesto ordinario, comunicamos lo siguiente:
Se revoca la delegación hecha a la Vicealcaldesa, en relación con la oficina de Salud Ocupacional, la oficina de gestión ambiental municipal, y el departamento de Servicios Generales de la Municipalidad. En adelante estos pasan a ser responsabilidad directa de la Alcaldía Municipal.
La señora Vicealcaldesa mantiene las siguientes tareas:
Será
la representante del alcalde Municipal ante el COREDES o AREDES.
Coordinará
todo lo atinente con la oficina de Desarrollo Humano, Económico y Social
(turismo, cultura, trabajo social, atracción de recursos, oficina de la mujer).
Coordinará
lo atinente a la Comisión Municipal de Emergencia y la oficina de gestión de
riesgo de la Municipalidad de Osa.
Asistirá
a reuniones, mesas de trabajo y actividades en las cuales se requiera la
representación municipal cuando así se disponga, en representación del alcalde.
Será
la encargada de atender todo lo relativo con el consejo de la persona joven.
Coordinará
lo relacionado con las personas adultas mayores del cantón.
Coordinará
la comisión de eventos culturales y festividades del cantón.
Gestionará
proyectos de interés social, entre ellos vivienda, medio ambiente y atención de
personas en vulnerabilidad.
Será
la representante del acalde ante el Consejo de Desarrollo Territorial, Osa,
Corredores y Golfito del INDER.
Solicitará
criterios técnicos y jurídicos, en todas las dependencias de la municipalidad
para el mejor cumplimiento de sus labores y la buena marcha de la gestión
municipal.
Podrá
hacer uso de vehículos municipales cuando así lo requiera.
Le
brindará soporte a la alcaldía en la atención del público, tanto en la
Municipalidad, como en las distintas comunidades cuando así sea necesario.
Será
la responsable de atender convenios y proyectos con el Ministerio de Educación
Pública (MEP).
Se
le asigna la coordinación de la Oficina de Contraloría de Servicios de la
Municipalidad.
Será
la responsable de autorizar las vacaciones de las personas que integran los
departamentos bajo su responsabilidad de coordinación.
Será la representante ante la Asamblea Legislativa en
todos los temas que se relacionen con equidad de género.
Una vez leído y analizado
el Oficio, el Concejo municipal acuerda: acoger la información y darse por enterados. Asimismo, se autoriza al señor alcalde a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Esto por
medio de los votos de los regidores propietarios:
Jorge Li Wong, Fabiola Solís Pérez, Vanessa Masís Arias, Donald Cortés Porras y
Juan Carlos Anchía Angulo. No se omite
manifestar que la documentación
del trámite consta en el expediente
del acta para cualquier consulta.
Lic. Mainor Anchía
Angulo, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2025922812 ).
MINNTICA S. A.
MINNTICA S. A.,
cédula jurídica 3-101-102202, convoca
a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, a celebrarse
el día 28 de febrero del
2025, en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo
Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a
las 11 horas, con el fin de deliberar
sobre los siguientes temas: a) Verificación de quórum. b) Nombramiento de Presidente y Secretario
ad hoc para la Asamblea; y c) Revocatoria
y Nombramiento del Presidente, Secretario
y Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad, así como
el Fiscal y el Agente Residente. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se realizará una hora después con los socios presentes. Es todo.—Tamarindo,
28 de enero del 2025. Autentica
el Licenciado Gabriel Chaves Ledezma, 1-1071-0752.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma.—1 vez.—( IN2025924688 ).
ASOCIACIÓN SANTUARIO DE
ANIMALES
DEL PACÍFICO DEL SUR
La Asociación Santuario de Animales
del Pacífico
del Sur, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-setecientos
tres mil cuatrocientos catorce, convoca a asamblea general extraordinaria de asambleístas a celebrarse el día diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, la cual se celebrará en su
domicilio social, Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, contiguo al Hotel Villas de Altura. En primera
convocatoria a las ocho horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria media hora después
con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Punto
Primero: Solicitar el retiro sin inscribir de una protocolización de acta
anterior. Punto Segundo: Elección de Junta Directiva.—Luis
Guillermo Blanco Hidalgo, Vicepresidente de la
Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2025926054 ).
ANESVET SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Siben Yin Chiong, mayor, casado,
empresario, portador de la cédula de identidad
número uno – mil cuatrocientos
diecisiete- cero ciento noventa y cinco, vecino de San José, San Francisco de dos Ríos, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Anesvet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
dos – ochocientos noventa y
cinco mil trescientos setenta y ocho, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el día catorce de marzo del dos mil veinticinco, la cual se celebrará en su
domicilio social en San
José, San José, San Francisco de Dos Ríos, de La Bomba La Pacífica, ciento cincuenta metros al este y doscientos cincuenta metros al Sur, en Oficinas de Grupo Mitasa. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria media hora después
con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Ordinaria:
a)
Discusión y aprobación o no del informe sobre
los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores
y tomará sobre él las medidas que juzguen oportunas.
b) Acordar
la distribución de las utilidades
conforme a lo que al respecto
se ha dicho.
c) Discusión
de propuesta del socio Siben Yin Chiong, sobre venta de sus acciones a los otros socios o a la sociedad
Siben Yin Chiong.—1 vez.—( IN2025926267 ).
COMPAÑÍA LA ESTRELLA DE VILLARREAL S. A.
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas
Por este medio, me permito
convocar Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad La
Estrella de Villarreal Sociedad Anónima, a celebrarse en su
domicilio social San José, avenida
seis, calle diecisiete, Bufete Bejarano Coto, a las once horas del tres de marzo del dos mil veinticinco. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse
el quórum de ley en la primera convocatoria.
El orden del día será el siguiente: a.-) Asistencia;
b.-) Verificación de Quórum;
c.) Nombramiento del presidente
y secretario ad-hoc de la asamblea;
d) cambio del domicilio
social; e) Nombramiento de los
miembros de la junta directiva;
f) nombramiento de fiscal; g) inclusión
cláusula para celebración
de sesiones virtuales.—San
José, siete de febrero de
dos mil veinticinco.—Haydee Fonseca Brenes
Presidente.—Luis Diego Lizano Sibaja, Carné número
1656, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926330 ).
COMPAÑÍA AGROPECUARIA EL GUIS S. A.
Por este medio me permito convocar Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Compañía Agropecuaria El Guis Sociedad Anónima a celebrarse en su
domicilio social San José, avenida
seis, calle diecisiete, Bufete Bejarano Coto, a las trece
horas del tres de marzo del
dos mil veinticinco. La segunda
convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse
el quórum de ley en la primera convocatoria.
El orden del día será el siguiente: a) Asistencia; b) Verificación de Quórum; c) Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea;
d) cambio del domicilio
social; e) Nombramiento de los
miembros de la junta directiva;
f) nombramiento de fiscal; g) inclusión
cláusula para celebración
de sesiones virtuales.—San
José, siete de febrero de
dos mil veinticinco.—Haydee Fonseca Brenes,
Presidente.—Luis Diego Lizano Sibaja, Carné número
1656, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926331 ).
UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES DE TRÁNSITO
Convocatoria a Asamblea General Anual
Ordinaria
y Extraordinaria.
La Unión Nacional
de Técnicos Profesionales
de Tránsito, conocida por las siglas de
U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos
sus afiliados a la Asamblea
General Anual Ordinaria y Extraordinaria; misma que se celebrará en la Confederación de Trabajadores de
la Rerum Novarum, CTRN, sita Barrio Escalante de la
rotonda El Farolito 250 este, contiguo
a la Torre de Apartamentos Escalante, en una primera
convocatoria el día sábado 22 de febrero del año 2025 a las 09:00 horas; con la presencia
de la totalidad de nuestros
afiliados; de no poder realizarse se efectuará la misma en segunda
convocatoria el día sábado 1 de marzo del año 2025 a las 09:00 horas; con la asistencia
de la mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de
no poder realizarse en segunda convocatoria
la misma se efectuará ese mismo día en tercera
convocatoria las 10:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes; con el siguiente orden del día:
Orden del día:
1. Comprobación del Quórum
2. Entonación
del Himno Nacional
3. Oración
de Gracia
4. Apertura de recepción de mociones
5. Lectura del acta de la Asamblea Anterior Lectura
6. Presentación de Informes:
- Secretaria
General
- Secretaria
de Finanzas
- Fiscalía
7. Punto extraordinario
reforma del artículo 5, 21,
28, 29 y 35 del Estatuto UNATEPROT
8. Cierre recepción
de mociones
9. Lectura y votación de mociones
10. Asuntos
varios
11. Clausura
Se insta la participación femenina.
Habrá almuerzo y gastos de traslado
para los compañeros que asistan de las Delegaciones fuera
del casco metropolitano.
Lic. Starlyn Sánchez Calderón, Secretario General UNATEPROT.—1 vez.—(
IN2025926392 ).
CONDOMINIO SANTANDER N UNO
Convocatoria Asamblea
Ordinaria 01-2025, 1 de marzo
2025, 1) 1er. convocatoria 1:00 pm con mínimo de Ley. 2) 2da. convocatoria
2:00 pm con asistentes. 3) Nombramiento
presidente y secretario de asamblea. 4) Lectura y aprobación del acta anterior. 5) Informe labores administrador. 6) Presupuesto 2025-2026. 7) Puntos varios
(Reforma Reglamento Multas, Cámaras,
Comunicación Remodelaciones
en casas, poderes por casa, jardines de casas, vehículos contra vía, requisitos inquilinos nuevos, mantenimiento kiosko, usos de cocheras).—Fernando Pineda, Administrador.—1
vez.—( IN2025926482 ).
FUNDACIÓN CORCOVADO LON
WILLING
RAMSEY JUNIOR
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
Se convoca a la Asamblea
General Ordinaria de la “Fundación Corcovado Lon
Willing Ramsey Jr.”, a realizarse de manera virtual por medio de la plataforma Google Meet, el día viernes 28 de febrero
de 2025 de 2:00 a 3:30 p.m. en primera
convocatoria. Si no hubiere
quorum, se iniciará en segunda convocatoria, media hora después, con los miembros presentes.
Para unirse a la reunión se utilizará el enlace: https://meet.google.com/htz-rwkp-fgt
Si hubiere dificultad para conectarse, deberá comunicarse al teléfono 2297-3013 de la Fundación Corcovado.
Agenda:
1. Comprobación del
quorum y Apertura de la Asamblea.
2. Nombramiento
de secretario (a) ad hoc para levantar
Acta y hacer la grabación
de la Asamblea.
3. Informe anual
por parte del Presidente de
la Fundación y su aprobación.
4. Nombramiento
del nuevo (a) miembro de la Junta Directiva
por fallecimiento del
anterior.
5. Juramentación
del Miembro electo, a cargo
del señor Presidente.
6. Informe de avance de proyectos por parte de los
coordinadores de proyectos,
discusión y aprobación
7. Presentación del presupuesto 2025-2026 por parte del Delegado Ejecutivo, discusión y aprobación.
8. Informe financiero
por parte del contador, discusión y aprobación.
9. Autorización
a Notario Público para la protocolización del Acta e inscripción en el Registro de Personas, del nombramiento del nuevo (a) miembro
de la Junta Directiva.
10. Clausura de la Asamblea.
Francisco Delgado
Mena, cédula 1-1260-767, Delegado Ejecutivo
de la Fundación.—1 vez.—(
IN2025926532 ).
PLASTIMOL INTERNACIONAL S.R.L.
Plastimol Internacional S.R.L., convoca a todos sus cuotistas a la Asamblea General
de Cuotistas a celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de
Flores; 500 metros al este, 50 metros sur, del puente de la Firestone, el día
lunes 03 de marzo del 2025. Primera convocatoria 10:00 horas y la segunda
convocatoria 11:00 horas, dará
inicio la asamblea en la segunda convocatoria,
con los cuotistas presentes. Agenda de asamblea:
1. Comprobación del quórum;
2. Lectura y aprobación del orden del día;
3. Informe de los estados financieros
de la compañía al 31 de diciembre
del año 2024.
4. Informe de labores de la Gerente.
5. Acuerdo
sobre dividendos periodo 2024.
6. Declaración
de firmeza y cierre de la asamblea.
Marianela Zúñiga Arroyo, Gerente.—1 vez.—( IN2025926533 ).
INSTITUTO DE EDUCACIÓN INTEGRAL S.A.
Óscar Alberto Jiménez Fernández, cédula de identidad: 1-1417-0900, secretario,
convoca a los socios de Instituto de Educación
Integral S.A., cédula 3-101-072721, a Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Instituto de Educación Integral S.A., a celebrarse en su
domicilio social en primera convocatoria a las 8:00
horas del 19 de febrero del 2025, y en segunda convocatoria
media hora después, a efecto
de conocer y aprobar constitución de crédito hipotecario y otros.—San José, 10
de febrero del 2025.—Manfred Clausen Gutiérrez, carné 8650, Notario.—1 vez.—(
IN2025926555 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LION OF THE SOUTH ELEVEN INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria hago constar que mediante escritura pública el señor Peter Cornwell, pasaporte: 47897956, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Lion
of the South Eleven Investments Sociedad Anónima,
persona jurídica: 3-101-394482, documento
origen: tomo: 547, asiento:
11401, con domicilio en: provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, Aguirre, segundo piso Iguana Tours, hace constar que mi ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea
de Socios y de Registro de socios. Lo anterior por pérdida.—Pérez
Zeledón, 22 de enero del 2025.—Melissa Muñoz Solís,
Notaria.—( IN2025920583).
COMERCIALIZADORA
CM DE COSTA RICA S. A.
Por medio de la escritura número veintiuno de mi protocolo, otorgada a las once horas de veintisiete
de enero del dos mil veinticinco,
ante este Notario se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Comercializadora CM de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-568108, mediante
la cual se reformó la cláusula de los Estatutos de la Compañía, sobre el capital social para disminuirlo. Es todo.—San José, once horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—(
IN2025922525 ).
PIPER ENTERPRISES INCORPORATE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Piper Enterprises Incorporate Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil doscientos trece, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón de Belén, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa sesenta y cinco J, a solicitud de su titular, comunica el extravío
del certificado de cuotas
que ampara Cien cuotas de mil colones cada una y que representan la totalidad del
capital social de la compañía, por
lo que, sin perjuicio de terceros
de mejor derecho, se procede
con los trámites y gestiones necesarios para su reposición. A partir de la presente publicación ni la compañía ni el
titular del certificado se hacen
responsables por la indebida manipulación o por el uso
que se haga de dicho título. Quien se considere afectado o tenga algo que manifestar al efecto, sírvase dirigir la respectiva oposición en el
término de un mes contados a partir de la última publicación que se haga al efecto, a la atención de la Notario Público Dafne Lizette Blanco Varela,
quien cuenta con oficina abierta al público en San José, Escazú,
Trejos Montealegre, del Waltmart, trescientos
metros oeste, Torre STCR, tercer
piso. Publíquese tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Svein Ottar Steinmoen, Gerente.—( IN2025922696 ).
FALCONRIDGE FINANCE S. A.
EXTRAVÍO DE CERTIFICADO DE
ACCIONES
Extravió de Certificado
de Acciones Falconridge
Finance Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos
once, domiciliada en
Heredia, Belén, Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa seis cinco
J, a solicitud de su
titular, comunica el extravío del certificado de acciones a nombre de Svein Ottar Steinmoen, que ampara diez acciones comunes
y nominativas de esta sociedad, por lo que, sin perjuicio de terceros de mejor derecho, se procede con lo dispuesto en el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio para su respectiva
reposición. Asimismo, se informa el extravío
de los siguientes libros legales de la compañía: Libro de Actas del
Consejo de Administración, el Libro Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios, todos en su
tomo número uno. A partir de la presente publicación ni la compañía ni el
titular del certificado se hacen
responsables por la indebida manipulación o por el uso indebido que se haga tanto del título o de los libros legales.
Quien se considere afectado o tenga algo que manifestar al efecto, sírvase dirigir la respectiva oposición en el término
de treinta días contados a partir de la última publicación que se haga al efecto a la Notario Público Dafne Lizette Blanco Varela, quien cuenta con oficina abierta al público en San José, Escazú,
Trejos Montealegre, del Waltmart, trescientos
metros oeste, Torre STCR, tercer
piso. Publíquese tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Svein Ottar Steinmoen,
Presidente.—( IN2025922700 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGROPECUARIA PILUCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Alberto Gutiérrez Brenes, cédula
502650428, representante legal de Agropecuaria
Pilucha Sociedad Anónima, número de identificación
3-101-095531, solicitante del certificado
de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Cañas, que
se detalla a continuación:
Tipo de Titulo: CDP
Número de título: 400-02-008-005481-5
Monto: $7,295.04
Fecha emisión: 15/01/2018
Fecha vencimiento: 13/01/2023
Título emitido
a la orden, a una tasa de interés del 4.75%, solicito reposición de este documento por causa de extravío. se publica
este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Emitido en
Cañas Guanacaste 30/01/2025 Banco Nacional de Costa Rica.—( IN2025922902 ).
DATAPHONE CRC SOCIEDAD ANÓNIMA
Oscar Raúl Colmenarez, portador de la cédula de
residencia número
186200795305, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones que le pertenecen a la sociedad Dataphone CRC Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-841351. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el término
de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en
un diario de circulación nacional. Las oposiciones deberán ser dirigidas oficinas de Dataphone CRC, ubicadas
en Costa Rica, San José, San José, La Uruca, de Kia Motors, trescientos
metros sur y ciento cincuenta
metros este, edificio Cerro
Chato, con atención a Oscar
Raúl Colmenarez. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan
existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá
con la reposición solicitada.—Oscar Raúl Colmenarez.—(
IN2025923033 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
3-101-589745 S. A.
Reposición de la acción N° 10
El suscrito Jean-Michel Grignon pasaporte
número HG274545 actuando en mi nombre personal solicito a los personeros de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-589745, la reposición
en virtud de su extravío, del certificado de acción número 10 de esa sociedad, acción que corresponde a la titularidad como dueño de la unidad 10 del Complejo Vista Perfecta II el cual se encuentra
construido sobre la propiedad 5-159039-000. Publíquese
tres edictos por tres días consecutivos.—Playas del
Coco, 25 de enero
de 2025.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas.—(
IN2025923264 ).
VENTA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por el plazo de 15 días naturales, se
cita a acreedores
e interesados en razón de la venta del establecimiento mercantil Servicentro Ecológico El
Labrador, el cual se encuentra a nombre de Beneficio Brumas del Zurquí Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos siete mil
seiscientos sesenta y nueve. Se confiere el plazo a las interesadas para presentar reclamos o legalización de créditos. Licenciada. Yesenia
Quesada Rojas. Pital, San Carlos, a las catorce horas
y veintidós minutos del treinta de enero del dos mil veinticinco. Publicar tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Yesenia Quesada Rojas, Notario Público.—( IN2025923292
).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Mediante escritura número cuarenta y ocho-cincuenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a
las dieciséis horas del treinta
del enero del año dos mil veinticinco, donde se acuerda disminuir el capital social de la sociedad Conchal Solaris Desarrollos Inmobiliarios Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—( IN2025923315 ).
INVERSIONES RÍO FRÍO F.N.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaría, la
sociedad Inversiones Río Frío F.N. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-624619, pone en
conocimiento la reposición por extravío de los Libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Asambleas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Gunnar Núñez Svanholm sita en San José, avenida diez calle
veinticinco, casa mil cinco
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—(
IN2025923347 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Gerencia de Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 26, asiento 10804 con fecha
de 13 de marzo de 2009 a nombre
de Henry Gerardo Rodríguez Sánchez cédula número: uno
uno cero ocho dos cero dos ocho cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 29 de enero del 2025.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2025923348 ).
El Departamento
de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato
en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 393, asiento 8508 con fecha de 13 de noviembre de 2007
a nombre de Henry Gerardo Rodríguez Sánchez, cédula número: uno uno cero ocho dos cero dos ocho cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—–San
José, 29 de enero del 2025.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2025923361 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORATIVO ANDINO GUERRERO SRLTA
REPOSICIÓN DE LIBROS
Yo, Erick Francisco Jiménez López, portador de la cédula de identidad N° 1-0906-0092,en mi condición
de Apoderado Especial de Corporativo
Andino Guerrero SRLTA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos ocho, hago del conocimiento terceros que hemos iniciado la reposición de los Libros Legales de esta sociedad por presunto
hurto o pérdida, denuncia interpuesta ante la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de Alajuela bajo la sumaria
número 24-1138-305-PE, quien
se sienta afectado con esta reposición, dirigir su reclamo
ante la oficina del Licenciado Erick Jiménez López, en los Yoses,
75 metros al Sur del Starbucks.—San José, 30 de enero
del año 2025.—Erick Jiménez López.—1 vez.—( IN2025923236 ).
ASSURED S.R.L.
Se informa sobre el
extravío del tomo uno de los libros de registro
de accionistas, actas de asamblea de accionistas y actas de junta directiva, de la sociedad Assured S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-700833,
todos con número de legalización: 4062000407197, los cuales se repondrán en virtud del referido
extravío.—San
José, 30 de enero de 2025.—Lic.
Luis Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025923239 ).
VALK CORPORATION S.A
Se informa sobre el extravío del tomo uno de los libros de registro de accionistas, actas de asamblea de accionistas y actas de junta directiva, de la sociedad Valk Corporation S. A., con cédula jurídica 3-101-814574, todos con número de legalización:
4062001266677, los cuales
se repondrán en virtud del referido extravío.—San
José, 30 de enero de 2025.—Lic.
Luis Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025923244 ).
PINK GINGER DOS DIEZ LIMITADA
Se informa sobre el
extravío del tomo uno de los libros de registro
de accionistas, actas de asamblea de accionistas y actas de junta directiva, de la sociedad Pink Ginger Dos Diez Limitada, con cédula jurídica 3-102-618972, todos con número de legalización:
4061012145732, los cuales
se repondrán en virtud del referido extravío.—San
José, 30 de enero de 2025.—Lic.
Luis Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025923245 ).
INVERSIONES SPEITH LIMITADA
Se informa sobre el
extravío del tomo uno de los libros de registro
de accionistas, actas de asamblea de accionistas y actas de junta directiva, de la sociedad Inversiones Speith Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-706003, todos
con número de legalización:
4065000017817, los cuales
se repondrán en virtud del referido extravío.—San
José, 30 de enero de 2025.—Lic.
Luis Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025923246 ).
FUNDACIÓN CADENA COSTA RICA
La suscrita, Silvana Mónica Botbol De Gabriel, mayor, casada una vez,
abogada, cédula de residencia costarricense
número uno ocho seis dos
cero cero cero cero ocho ocho
cero cuatro, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Rincón de
la Quebrada, casa número cuarenta,
en su condición
de Presidente con facultades de apoderada
general de la fundación Cadena Costa Rica, con cédula
de persona jurídica número tres-cero cero seis-ochocientos catorce mil ciento treinta y tres, con domicilio en San José, San José, distrito Pavas, costado oeste del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
de Pavas, frente a la Estación de Bomberos, en el Centro Israelita
Sionista, procederá con la reposición por extravío de los libros número uno de Asamblea de Fundadores, y Junta
Administradora de la fundación antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá con la reposición indicada.—Silvana Mónica Botbol de Gabriel, Presidenta.—1
vez.—( IN2025923258 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Conformación Junta
Directiva 2025-2027
Nombre
|
N° Cédula
|
Puesto
|
Período
|
Dr. Silvia Elena Coto Mora (*)
|
1-0964-0864
|
Presidente
|
De 1 de febrero de 2024 a 31 enero 2026
|
Dra. Melissa María Calderón Vargas (**)
|
1-1439-0516
|
Vicepresidente
|
De 1 de febrero de 2025 al 31 de enero 2027
|
Dr. Oscar Edgardo Araya Fonseca (*)
|
2-0552-0361
|
Secretario
|
De 1 de febrero 2024 a 31 enero de 2026
|
Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores (*)
|
1-0942-0666
|
Tesorera
|
De 1 de febrero 2024 a 31 enero de 2026
|
Dra. Karina Arias Méndez (**)
|
1-1075-0201
|
Fiscal
|
De 1 de febrero del 2025 al 31 de enero 2027
|
Dr. Luis Carlos Jiménez Blanco (**)
|
1-1535-0180
|
Vocal Suplente
|
De 1 de febrero de 2025 a 31 enero 2027
|
(*) Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 62-2024 del 19 de enero
2024
(**) Sesión Ordinaria de Asamblea General N°
63-2025 del 18 de enero de 2025
Lic. Pablo César Fajardo Zelaya,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2025923309 ).
HILLS OF QUEPOS KJH SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, licenciado
Arcelio Hernández Mussio, Notario Público de San José, hago
constar que en escritura 152-5 el señor Kenneth David Van Dood, de un solo apellido debido a su nacionalidad estadounidense, con pasaporte número cinco tres
ocho siete nueve dos tres cinco cero, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hills of Quepos KJH Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos quince, está tramitando la solicitud de reposición y legalización de libros ante el Registro de Personas Jurídicas.
En virtud de haberse extraviado los libros primeros de actas de Registro de Socios, Asambleas Generales, y
Junta Directiva, se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.—1 vez.—( IN2025923339 ).
AGROPECUARIA RISOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria
Risol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y uno, legalizado por el Registro
Nacional, Sección Mercantil, mediante
asiento número 4061009146126; en
virtud de haberse extraviado el tomo
primero del libro de asamblea
de socios y de junta directiva;
solicita se autorice la reposición de dichos libros, acorde con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San
Carlos, veintiocho de enero
del año dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Abogado y Notario, colegiatura 4829, correo electrónico jahidalgoq@hotmail.com., teléfono
8371-6563.—1 vez.—( IN2025923383 ).
GUADALUPANA LUMAGE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Luis Diego Cordero Mata, cédula de identidad N° 3-0420-0776, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad La
Guadalupana LUMAGE Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-623485, hago constar
que, mi representada ha procedido
a la reposición de los
Libros de asambleas Generales y Consejo de
Administración. Lo anterior por extravío
de los anteriores.—Liberia, a las dieciocho horas y
diez minutos del día veintinueve del mes de enero del año dos mil veinticinco.—Luis Diego Cordero Mata, Presidente.—1 vez.—( IN2025923386 ).
QUESADA ROJAS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría el
señor Rogelio Quesada Sancho mayor, casado en primeras
nupcias, agricultor, cédula
de identidad número 2-
0393- 0812 y vecino de Buenos Aires, Palmares,
Alajuela, 800 metros noroeste del puente
de las cédulas, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Quesada Rojas de Occidente Sociedad Anónima, cédula Jurídica número
3-101-706596, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos
números uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de 8
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo.—Palmares,
31 de enero del año
2025.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2025923451 ).
MARKETO DOS PUNTO CERO S.A.
Yo, Mary Lisandra Lopardo Solano, casada dos veces, cédula nueve-uno cero dos-cuatro seis cero, en
mi calidad de presidenta
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la Sociedad denominada
Marketo Dos Punto Cero S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro
uno seis cero ocho, solicita
la reposición del libro de Asambleas Generales de Socios, el libro de Registro
de Accionistas y el libro de Actas de Junta Directiva, por extravío.—San José, a las 11 horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veinticinco.—Mary Lisandra Lopardo Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2025923455
).
REPÚBLIKA INDEPENDIENTE AGENCIA
DIGITAL S. A.
Yo, Mauricio Fallas Mora, casado una vez,
cédula uno-ocho cinco nueve-uno seis siete, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Repúblika Independiente Agencia Digital S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis
cuatro cinco cinco tres cero, solicita la reposición del Libro de Asambleas
Generales de Socios, el
Libro de Registro de Accionistas
y el Libro de Actas de
Junta Directiva, por extravío.—San José, a las 11 horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veinticinco.—Mauricio Fallas Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2025923456 ).
KAPITAL AUDIOVISUAL S. A.
Yo, Mauricio Fallas Mora, casado una vez,
cédula uno-ocho cinco nueve-uno seis siete, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad denominada Kapital Audiovisual S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos nueve nueve cero siete, solicita la reposición del Libro
de Asambleas Generales de Socios,
el Libro de Registro de Accionistas y el Libro de Actas de Junta Directiva, por extravío.—San José, a las 11
horas del día treinta y uno del mes
de enero del año dos mil veinticinco.—Mauricio Fallas Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2025923457 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización Acta de Reunión General de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Diecisiete Mil Seiscientos Ochenta
y Cinco SRL, en la cual
se procede a modificar la cláusula tercera del plazo social. Ante el notario público Roberto Enrique
Romero Mora. Es todo.—Veintinueve de enero de dos mil veinticinco.—(
IN2025922971 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Protocolización Acta de Reunión General de la sociedad Gacruval Sociedad Anónima,
en la cual se procede a modificar la cláusula quinta del capital social. Ante el notario público
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—Veintinueve de enero de dos mil veinticinco.—(
IN2025922979 ).
La suscrita Natalia Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar
y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y ocho-cinco, otorgada en conotariado
con la notaria pública Ana Elena Morales Picado, en mi protocolo a las once horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada
Melones de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos; mediante la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente al capital social. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticinco.—( IN2025922995 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número número veintitrés-trece: de las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticinco, donde las
empresas DRS. Álvarez Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-novecientos siete mil setenta y siete, DRS. Álvarez
Jiménez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos diez, se fusiona por absorción con la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta
y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: Quinta: Del capital social (Aumento
de Capital) del pacto constitutivo.
San José a las doce horas treinta
minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticinco.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2025923015 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Irilia M & A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil novecientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó
modificar la cláusula de la
representación, mediante la
escritura número treinta y ocho visible al folio treinta y dos vuelto del tomo catorce, otorgada
al ser las once horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco.—San José, veintisiete
de enero del año dos mil veinticinco.—Lic. Gunnar Núñez
Svanholm, Notario Público.—( IN2025923199 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número treinta y nueve - catorce, otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno
de enero del dos mil veinticinco,
por la suscrita notaria
Marisol Marín Castro visible al folio cuarenta y uno vuelto del tomo catorce de mi protocolo, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de denominada Bacorve de Centroamérica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y cinco mil novecientos, en la que por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, veintisiete de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Marisol Marín
Castro, Notaria.—( IN2025923210 ).
La sociedad, Comercializadora
de Productos l.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos treinta, modifica su representación.
Es todo.—San
José, once de enero del año
dos mil veinticinco.—Gabriel Gerardo Valenciano
Rojas.—( IN2025923259 ).
Por el plazo de 15 días naturales, se
cita a acreedores
e interesados en razón de la venta del establecimiento mercantil Servicentro Ecológico Santa
Lucia, el cual se encuentra a nombre de Inversiones
A&G Veintitrés Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil setecientos
seis. Se confiere el plazo a las interesadas para presentar reclamos o legalización de créditos. Licenciada. Yesenia Quesada Rojas. Publicar
tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.—Pital, San Carlos, a las catorce horas y veintidós minutos del treinta de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario Público.—(
IN2025923294 ).
Edicto a las 8 horas del 24 de enero del 2025. Meng Tsung Lan, empresario, de nacionalidad China, cédula de residencia número 115600305935, vecino de
Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, Cede y traspasa
a Techos G E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764863, representado
por su apoderado
generalísimo sin límite de suma señor Meng Tsung Lan, de nacionalidad China, cédula de residencia número 115600305935, el nombre de la comercial Grupo
Elefante, Registro 259040, inscrito
en el Registro
de Propiedad Intelectual
bajo el expediente
2016-0008342.—San José, 24 de enero del 2025.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, carnet: 11705.—( IN2025923364 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho-cincuenta y ocho otorgada ante los notarios públicos
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila,
a las dieciséis horas treinta
del enero del año dos mil veinticinco, se acordó disminuir y reformar la cláusula del capital social de los
Estatutos de la compañía Conchal Solaris Desarrollos
Inmobiliarios Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve.—F Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2025923372 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Saidshamax
& Domínguez Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- nueve uno tres cero cero cinco, celebrada
en su domicilio
social Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles, del Hospital La Anexión cien metros al norte, veinticinco este, propiamente en Bufete Domínguez, a las quince
horas del diez de enero del
dos mil veinticinco, estando
presente la totalidad de
capital social por unanimidad
de votos y en firme se toman los siguientes acuerdos primero: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. del Nombre.
La sociedad se denominará Constructora
de Muros de Gaviones e Infraestructura
Abel Castro Limitada, siendo este
un nombre de fantasía, La última palabra podrá abreviarse “Ltda” o “S.R.L.-
Segundo: Se conoce la renuncia
del Gerente Angelica María Álvarez Domínguez,
mayor de edad, divorciada, abogada y notaria, cedula número ocho – ciento doce
– seiscientos cuarenta y
cuatro, vecina de Guanacaste, Nicoya, Barrio Los
Ángeles, del Hospital La Anexión cien
metros al norte, veinticinco
este, la misma es aprobada por unanimidad
por la asamblea a quien se agradecen los servicios prestados
y en su lugar
se nombra al señor Abel
Castro Castro, mayor, Soltero, Constructor, vecino de Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martin, del EBAIS doscientos metros norte, carnet
de refugiado y permiso laboral, extendido por la Dirección General de Migración y extranjera número uno cinco cinco ocho tres
nueve uno tres ocho tres tres
cinco.-; quien presente en este
acto acepta el cargo y promete cumplirlo fielmente. Tercero: Se hace constar que los acuerdos fueron
tomados por unanimidad de votos y se declaran firmes, incluyendo el presente
en que se autoriza al notario Yazmin de los Ángeles
Grijalba Murillo, para que efectúe los trámites de protocolización de la presente
acta en lo conducente y la inscriba en el
Registro Mercantil. No habiendo
más asuntos que tratar, se declara en firme el
acuerdo anterior, tomado por unanimidad de votos y se levanta la sesión veinte minutos
después de iniciada.—Nicoya veintisiete de enero del año dos mil veinticinco.—Yazmin de los
Ángeles Grijalba Murillo.—1 vez.—( IN2025922557 ).
Inmobiliaria Bahía Blanca S.A., cédula jurídica
3- 101- 394676, comunica la reposición
de los libros legales número uno de registro de socios, actas de junta directiva y actas de asamblea general de socios, con número de legalización 4061010491867, por razón de extravío. Rodolfo
Antonio Ortuño Sánchez, apoderado generalísimo,
cédula 8-0124-0774.—San José, 28 de enero del 2025.—1
vez.—(
IN2025922561 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintiocho de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Nueve
Mil Ciento Sesenta y Cinco
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra
Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025922566 ).
Ante este notaría Ana Luz Villalobos
Chacón se ha protocolizado la reforma de estatutos de Agricultura
Industrial del Valle del Arenal SRL con cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho ocho ocho dos cero tres, se reforma la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social. Se emplaza para que
dentro del plazo de ley a partir de esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón, treinta de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Luz
Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2025923185 ).
-Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de enero de dos mil veinticinco, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Monte Sion Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno uno siete cinco.—Tilarán,
treinta de enero de dos mil
veinticinco.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2025923216 ).
Por escritura de las 8:00 horas del 16 de enero
de 2025 otorgada ante esta notaría pública, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la
Administración de la sociedad Inversiones Altesa Dos Mil S.A. Es todo.—San José, 30 de enero de 2025.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(
IN2025923226 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 30
de enero de 2025, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Inversiones Jade Phoenix NMLK Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-216813, en la cual se
acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y revocar
el nombramiento del liquidador. Es todo.—San José, 30 de enero de 2025.—Lic. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2025923229 ).
El día de hoy
ante esta notaría se solicitó
al Registro nombrar liquidador de la sociedad Marlyn
JBAC, SRL, cédula 3102636970, disuelta por la ley 9024.—San José, 29 de enero
del 2025.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2025923231 ).
Ante la Notaria
Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela, mediante escritura número doscientos noventa y ocho, del tomo veintisiete, se modificó la Junta Directiva de: Datri
Segura Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco siete cero seis seis siete, nombrando como presidente a: Giselle Rojas
Segura, cédula dos-cuatrocientos seis-ochocientos diecisiete.—Alajuela,
treinta de enero del dos
mil veinticinco.—Patricia Zumbado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2025923247 ).
Hoy protocolicé la constitución
de Consultorio Contable
Villalobos & López Sociedad de Actividades Profesionales.—San Pedro de Montes de Oca, 10 de diciembre,
2024.—Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(
IN2025923262 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiocho
de enero del dos mil veinticinco,
se ha protocolizado el acta
número dos de la sociedad Producciones
y Soluciones Rocalco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil doscientos veintitrés, donde se acuerda la modificación de las cláusulas del domicilio y de administración.—San
Jose, treinta de enero de
dos mil veinticinco.—Licda.
Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—(
IN2025923263 ).
Ante mi notaría, por escritura
180 tomo 1, a las 21 horas del 29 de enero del 2025, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Ortiz Rivera Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N ° 3-101- 608080, la cual se celebró a las 16:30 horas
del 21 de noviembre del 2024. Se acordó
el cambio de miembros de Junta Directiva.—Alajuela, Cantón Central, a las catorce horas del treinta de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Jaens Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2025923265 ).
Ante esta notaria en escritura N° 375 de las 07 horas del
30 de enero del 2025, se protocolizó
acta de asamblea N° uno de la sociedad
Terrazas Paradise Limitada, cédula jurídica 3-102-868277,
se reforma el artículo séptimo del pacto constitutivo de la presente sociedad. Es todo.—Arenal
a las catorce horas treinta
minutos del treinta de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2025923269 ).
La sociedad 3-101-517057 S.A., con cédula jurídica 3-101-517057, acuerdan: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Guápiles, a las 9:00 horas, del 25 de enero
del 2025.—Protocoliza Licda.
Criselda Valverde Elizondo.—1 vez.—(
IN2025923270 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve
horas del veintiocho de enero
de dos mil veinticinco, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de 3-102- 876995 S.R.L., con
cédula de persona jurídica 3-102- 876995; donde se acordó disolver la sociedad.—Limón, treinta de enero de dos mil veinticinco.—Mario
Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—( IN2025923276 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas
del 29 de enero del 2025 se protocolizó
el acta número nueve de la asamblea ordinaria general de socios de la
sociedad Asociación
Administradora del Acueducto Rural de María Luisa,
con cédula de personería jurídica
número tres-cero cero
dos-seis seis seis cero seis cinco,
en la que se nombra al
nuevo presidente, vicepresidente,
secretaria, tesorero y
fiscal de la junta directiva”.—Limón, 29 de enero del 2025.—Licda. Janel
Barboza Orias, Notaria Pública, carné 12116.—1 vez.—(
IN2025923277 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecinueve
horas del diez de abril de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Matian
Lieber S.A., con cédula de persona jurídica
3-101-592739; donde se acordó
disolver la sociedad.—Limón, treinta de enero de dos mil veinticinco.—Mario
Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—( IN2025923279 ).
En mi notaria por escritura otorgada
a las catorce horas del nueve
de mayo del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de la sociedad
Feix El Diamente Sancarleño
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-nueve cero tres seis seis dos, domiciliada en provincia dos Alajuela, cantón diez San Carlos, Florencia, costado
oeste de oficinas del Banco
de Costa Rica, en edificio Fénix de Flosanco por la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre, y se solicita se inscriba como El Diamante Sancarleño Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2025923280 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del
30/01/2025, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-801671
S. A., cédula jurídica 3-101-801671, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos,
ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—San
José, a las 14:36 horas del 30/01/2025.—Lic. Farid
José Ayales Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2025923283 ).
Ante esta Notaría, por
escritura setenta y ocho, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de enero del año dos mil veinticinco, se modifica la administración de la empresa AKA
Hotel and Home Supplies Sociedad Anónima, cedula
de persona jurídico número tres - ciento uno - novecientos quince mil novecientos
noventa y nueve.—Alajuela, treinta de enero del año dos mil veinticinco.—Gabriela
Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2025923284 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad The Ground Beneath Our Feet Limitada,
con cédula jurídica número:
tres -ciento dos-cuatrocientos mil doscientos trece, celebrada a las doce horas del día del diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual por unanimidad
de socios se acuerda la disolución de la sociedad, se
decide realizar la apertura
del proceso de liquidación
de dicha sociedad y se acuerda realizar el nombramiento de la liquidadora María Sofía Ovares Cerdas. Asimismo,
se deja constancia que el notario director y asesor de este proceso será el
Notario Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, carné de agremiado 24020. Se señala medio
para recibir notificaciones
el correo jab@sferalegal.com.—Guanacaste, Tamarindo, 30 de enero del 2025.—Lic. Luis
Jeancarlo Angulo Bonilla- Carné: 24020.—1 vez.—( IN2025923285 ).
Debidamente autorizado
al efecto, procedí a protocolizar a las trece horas
con treinta minutos del día
treinta de enero del dos
mil veinticinco, acta de asamblea
general de cuotistas de Oceano Vacations Rental,
Limitada mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración
del pacto constitutivo de
la compañía. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2025923290 ).
Por escritura de las 15:00 hrs. del 23 de enero
del 2025, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Alpla
C.R. S. A., cédula 3-101-541868, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración.—San José, 30 de enero del
2025.—Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—(
IN2025923296 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos once - seis, visible al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo seis, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Reserva Noventa y Siete
del Pacifico S.R.L, cédula jurídica número tres - ciento
dos – novecientos ocho mil trescientos veintinueve, donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y séptima del pacto constitutivo.—San José, diez
horas y veinte minutos del treinta de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Debbie Elizabeth
Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923297 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10 horas del 29 de noviembre del 2024, mediante el acta número 3 se reforma la cláusula séptima de administración y representación
de la sociedad CLJ CHCN S.R.L. cédula jurídica N° 3-102-895053, por cuanto se crean dos puestos de gerente, denominados gerente uno y gerente dos, estos se nombran por unanimidad
de los cuotistas en el mismo
acto. Es todo.—Lic. Christian Stanley Chacón
Barquero, Notario Público. Código 298332.—1 vez.—( IN2025923300 ).
Por escritura número 13, de las 15
horas con 30 minutos del día 27 de enero del 2025, se protocolizan los acuerdos de socios tomados en asamblea de socios de Los Helechos BG
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-082611; donde se modifican los estatutos respecto
a sus cláusulas de conformación
de Junta Directiva y se cambia el
domicilio social.—San José,
30 de enero del 2025.—Lic.
Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2025923304 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número doce, visible al folio
quince vuelto, del tomo diez, a las diez horas quince minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Deshler Automotive Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento
uno – cuatrocientos setenta
y dos mil trescientos treinta
y uno, celebrada en San
José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, exactamente
en CLS Business Center, noveno
piso, Bufete Arias a las diez horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco, por la cual se acordó la reforma de la cláusula de administración para eliminar el cargo de Segundo Vicepresidente
y reforma de la Administración de la Compañía.—San José, a las diez
horas del día treinta de enero
del año dos mil veinticinco.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2025923308 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día treinta de enero de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Asamblea de Cuotistas de la sociedad Mystical Winds Limitada. Donde se acuerda aprobar la liquidación de la Compañía.—San José, treinta de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—( IN2025923310 ).
Por escritura número 16 de las 16
horas con 15 minutos del día 27 de enero del 2025, se protocolizan los acuerdos de socios tomados en asamblea de socios de Jazmín Vistana Segunda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-211821; donde
se modifican los estatutos respecto a sus cláusulas de conformación de
junta directiva y se cambia el
domicilio social.—San José,
30 de enero del 2025.—Lic.
Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2025923317 ).
Por escritura número 26, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08
horas del día 29 de enero del año
2025, compareció la totalidad
del capital social de la empresa Beyond Learning
Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-730974 y en Asamblea se acordó: Disolver y liquidar la Sociedad.—San José, 30 de enero
del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025923318 ).
Por escritura número 28, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 09
horas del día 29 de enero del año
2025, compareció la totalidad
del capital social de la Empresa Servicios
Médicos Leovar S. A.,
cédula jurídica 3 - 101 - 666537 y en asamblea se acordó: Disolver y liquidar la sociedad.—San José 30 de enero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025923319 ).
Por escritura número 27, otorgada ante la Notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08
horas 30 minutos del día 29 de enero
del año 2025, compareció la
totalidad del capital social de la empresa Jeba JSB Consultores S.R.L., cédula jurídica 3-102-780337 y en asamblea se acordó: Disolver y liquidar la Sociedad.—San José 30 de enero del
año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025923320 ).
Por escritura número 31, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 10
horas 30 minutos del día 29 de enero
del año 2025, compareció la
totalidad del capital social de la empresa La Garuva de San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-106968 y en asamblea se acordó: Liquidar la sociedad.—San José, 30 de enero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025923321 ).
Por escritura número 30, otorgada ante la Notaria Vilma María Guevara Mora, a las 10
horas del día 29 de enero del año
2025, compareció la totalidad
del capital social de la empresa La Terrasse FCF
S.R.L., cédula jurídica 3-102-866338 y en Asamblea se acordó: Reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José 30 de enero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025923322 ).
Por escritura número 29, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 09
horas 30 minutos del día 29 de enero
del año
2025, compareció la totalidad
del capital social de la empresa Corporación Vielkys Ann S. A., cédula jurídica
3-101-170459 y en asamblea
se acordó: Disolver y liquidar la sociedad.—San José 30 de enero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025923323 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 30 de enero de 2025, ante esta notaría se protocolizó
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la compañía Inversiones Kloff
Ltda., en virtud de la cual se acordó reformas las cláusulas sétima y octava del pacto social y realizar nuevos nombramientos de gerentes y subgerente por todo el
plazo social.—San José, 30
de enero de 2025.—José Alfredo Campos Salas. Carné
#18251, Notario.—1 vez.—(
IN2025923324 ).
Mediante escritura número 37-21 de las 11
horas del 29 de enero del 2025, se constituyó la sociedad Urban Scapes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que en español
se lee Escapes Urbanos Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social suscrito y pagado, domicilio en Heredia, Santo Domingo, plazo
99 años.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario. Teléfono:
89-14-02-28.—1 vez.—( IN2025923326 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima,
mediante la cual acuerdan la disolución. San José,
treinta de enero de dos mil
veinticinco.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez,
Notario Público.—1
vez.—( IN2025923327 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 29 de enero de 2025, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad MJLS
Pavones Ltda., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025923332
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
19:00 horas del 27 de enero del 2025, se constituyó la sociedad Inversiones
Maed EIRL, cuyo gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor
Eduardo Mendoza Molinares, cédula de residencia número
155801436407.—San José, 30 de enero del 2025.—Lic. Víctor Rojas
Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2025923333 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de Daniel Alberto Smith Castro, a las once horas
con cero minutos del catorce
de enero del dos mil veinticinco,
se protocolizó la constitución
de la Fundación Lex Lift, por medio de Eduardo
Leitón Loría y Lucia Leitón Jiménez como fundadores, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en San José de su cantón Santa Ana, en el distrito
de Río Oro, en el condominio Avalon Country Club, apartamento
con identificación en números y letras L A uno tres cero ocho. Es todo.—1 vez.—( IN2025923335 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de Daniel Alberto Smith Castro, a las doce horas con cero minutos del catorce de enero del dos mil veinticinco, se protocolizó la constitución de la Fundación Comidas
Sin Fronteras, por medio de Eduardo Leitón Loría y Lucia Leitón Jiménez como fundadores, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en San José de su cantón Santa Ana, en el distrito
de Río Oro, en el condominio Avalon Country Club, apartamento
con identificación en números y letras L A uno tres cero ocho. Es todo.—1 vez.—( IN2025923336 ).
Ante esta notaría mediante escritura,
otorgada a las quince horas cero minutos
del siete de enero del dos
mil veinticinco, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de Proyecto Santaelena GTU Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-398223, en la cual se
acuerda disolver y liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San
José, treinta de enero de
dos mil veinticinco.—Licda.
Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2025923338 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 19 de enero
de 2025, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de la compañía Happy
Break S. A., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula de administración de la sociedad.—030
de enero de 2025.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923340 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número ciento cincuenta
y cinco, visible a folio cien
frente del tomo uno de mi protocolo, a las catorce horas
del treinta de enero del
dos mil veinticinco, Luis Diego Castro Ulate, quien fungía como
apoderado generalísimo de
la sociedad Sin Limite
Sin Fin S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil doscientos siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta por la aplicación de la Ley 9428. Es todo.—Naranjo, a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Lauren Salazar Madrigal. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923341 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día 30 de diciembre
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Viento de Flores Frescas Inc. S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-550927, mediante la cual
se acordó disolver la compañía.—Guanacaste,
30 de enero de 2025.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2025923343 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las doce horas del treinta
de enero del dos mil veinticinco,
se modifica la cláusula segunda del pacto del domicilio social de la sociedad Quintas
de Tamarindo SRL y se nombra nuevo gerente general.—San José, 30 de enero del 2025.—Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2025923345 ).
Mediante la escritura número 45, del tomo 3 de mí protocolo,
al ser las 08:00 horas del día 30 de enero del 2025, protocolicé el Acta de Asamblea General de Cuotistas número
dos, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Diecisiete Mil Doscientos Sesenta y Uno S.R.L, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-novecientos diecisiete mil doscientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó aumentar su capital social.—San
José, 30 de enero del 2025.—Lic.
Christian Merlos Cuaresma.—1 vez.—(
IN2025923355 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veinte-quince, de las nueve horas
treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinticinco, se ha solicitado la reinscripción de la sociedad T.M.C.R.
Mendiego Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ocho mil trescientos noventa y cuatro, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia,
treinta de enero del dos
mil veinticinco.—Lic. Oscar
Gerardo Mora Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025923363 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del día 30 de enero del
2025, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad The Coral Sunset Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-803702, donde se acordó
reformar la cláusula quinta
para aumentar el capital
social de la empresa.—San José, a las 8 horas 25 minutos del 31 de enero del año 2025.—Leda Di Napoli Perera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923366 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del día 30 de enero del
2025, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Pacific Tours and Cruises
Incorporated Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-803697, donde se acordó
reformar la cláusula quinta
para aumentar el capital
social de la empresa.—San José, a las 8 horas 5 minutos del 31 de enero del año 2025.—Leda Di Napoli Perera, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025923367 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad KJS
Palm Sunsets Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos quince mil trescientos
cuarenta y siete, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio y nombrar un liquidador. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2025923368 ).
El suscrito Gustavo Adolfo Gutiérrez Arroyo, cédula de
residencia número 132000017633, en
mi condición de secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad La Casa
de Los Guatos L.J.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-363698, comunica
que en razón de haberse extraviado los Libros Legales de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, una vez publicado el
presente, se procederá a la
apertura del tomo Dos de los respectivos libros legales. Es todo.—23
de enero del año
2025.—Gustavo A. Gutiérrez Arroyo.—1 vez.—(
IN2025923369 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del
día 30 de enero del 2025, se protocoliza
Acta de Asamblea de socios cuotistas de la sociedad Island
Spirit MV Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-774709, donde se acordó
reformar la cláusula quinta
para aumentar el capital
social de la empresa.—San José, a las 8 horas 20 minutos del 31 de enero del año 2025.—Leda Di Napoli Perera, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025923370 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del
día 30 de enero del 2025, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Costa
Nova Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-29939, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa.—San José, a las 08 horas 10 minutos
del 31 de enero del año
2025.—Leda Di Napoli Perera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025923371 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del día 30 de enero del
2025, se protocoliza acta de asamblea
de socios cuotistas de la sociedad Globin Spaziali
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número
3-102-805494, donde se acordó
reformar la cláusula segunda del domicilio social y la
cláusula quinta para aumentar
el capital social de la empresa.—San
José, a las 8 horas 15 minutos del 31 de enero del año 2025.—Leda Di
Napoli Perera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923373
).
Mediante escritura doscientos seis del tomo doceavo otorgada
en esta notaría
a las 13:00 horas del 23 de enero del año 2025, y estando presente la totalidad del capital
social de la empresa “Sarrop
White S.A”, se reforma la cláusula
sétima de la administración
y se hace cambio del puesto de Secretaria.—San José, veintitrés de enero del año dos mil veinticinco.—Licda. Laura Marcela
Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923375 ).
Por medio de la escritura 2 del tomo 40 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 17:00 horas del 30 de enero del 2025,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Paz Dental, S.R.L., en donde se acordó
modificar la cláusula sexta
del Estatuto Social sobre
la administración.—San José, 30 de enero del 2025.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923376 ).
Por escritura número 14 de las 15
horas con 45 minutos del día 27 de enero del 2025, se protocolizan los acuerdos de socios tomados en asamblea de socios de Condominio
Hacienda Gregal Lote Ciento
Quince LET Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-381942; donde se modifican los estatutos respecto
a sus cláusulas de conformación
de junta directiva y se cambia el
domicilio social.—San José,
30 de enero del 2025.—Lic.
Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2025923381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó el
acta de la asamblea general de socios
de la sociedad denominada: DPS
Digital Payments Solutions Ltda., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución y liquidación.—San
José, 30 de enero de 2025.—Lic.
George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2025923382 ).
Ante la suscrita Notaria Pública, en San
José, al ser las 16 horas con 40 minutos del 30 de enero del 2025, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la compañía 3-102-909893
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-909893, mediante la cual
se acordó modificar: I) la cláusula relativa al domicilio social de la compañía,
para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
“Heredia, Heredia, ciento cincuenta
metros sur del Fortín, casa de cemento de color blanco”; y II) la cláusula relativa a la representación
social de la compañía, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente
manera: “Corresponderá
al gerente uno, gerente
dos, y gerente tres la representación judicial y extrajudicial de la compañía, podrán actuar de forma conjunta o separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán otorgar toda clase de poderes,
sustituir su poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio siempre dentro de los límites
de sus facultades.” Es todo.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Elissa
Madeline Stoffels, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923384 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 30 de enero de 2025 número
128-10, de mi protocolo número
10, se procedió a protocolizar
la reinscripción de la sociedad
Canal Bemo, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022543.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2025923387 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las 17
horas del 30 de enero del año
2025, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Condominio
Hacienda Gregallote Treinta y Siete IJK, SA,
cédula jurídica 3-101-382166, en
donde se acuerda la revocatoria del nombramiento de
la junta directiva, la transformación
de la sociedad anónima en una sociedad
de responsabilidad limitada
y la emisión de nuevos estatutos.—San José, 31 de enero
del año 2025.—Lic. Manfred
Gerhard Marshall Facio, Notario. (14511).—1 vez.—( IN2025923388 ).
Se notifica la disolución de Manantial
D Bendiciones S.A., cedula jurídica
3-101-229312, el día 20 de enero
del año en curso.—San
José, 20 de enero de 2025.—Edgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2025923394 ).
Licenciado
Roberto Garita Chinchilla, notario público, código dieciocho mil ciento treinta y uno, con oficina en Sarapiquí, frente
a la Municipalidad, hago constar
que en mediante escritura número cuatrocientos diecinueve, visible
a folio ciento ochenta
cuatro, frente, del tomo
once, de mi protocolo, firmada
en Sarapiquí, a las ocho horas del veinte de enero del dos mil veinticinco, protocolicé la reforma a la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Ecosweet Farm Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho seis cero nueve ocho uno.—Sarapiquí, treinta de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.—( IN2025923395 ).
Por escritura N° 190, otorgada
a las 15 horas del 25 de enero del 2025, la sociedad ALM INTL S.A. cédula jurídica
3-101-778431, nombramiento de
nueva junta directiva: Presidenta Lissette Delgado Delgado cédula
105020471, Vicepresidente Abdolreza Moftoun- Semnani, estadounidense, pasaporte
658143947, Tesorero Juan Luis Delgado Delgado; Secretaria se nombra a Sonia
Delgado Delgado, cédula 105350695, Vocal uno a Saman Moftoun- Semnani, de nacionalidad estadounidense pasaporte 571325247, Vocal dos a Karim Moftoun,
de nacionalidad estadounidense,
pasaporte 646264722 de fiscal a María José Delgado Delgado, cédula 15680935, y para el
cargo fiscal a. Se adiciona al pacto
constitutivo la cláusula
novena autorizando la celebración
de reuniones virtuales.—Puriscal, 28/01/2025.—Lic.
Marlene Lobo Ávila, Notaria 9410.—1 vez.—( IN2025923398 ).
Por escritura número dieciséis otorgada a las diez horas del treinta de enero de dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad: Vida
Plantae Flower Farms Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Greivin
Quirós Vargas.—San José, treinta
de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—( IN2025923401 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas, del treinta
y uno de enero de dos mil veinticinco,
se protocolizó Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, en la que se acuerda reformar su cláusula de representación legal.—San José, treinta
y uno de enero de dos mil veinticinco.—MSc.
Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025923403 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del
día 30 de enero del 2025, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones
Peninsulares Punta Cuchillo
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-436056, donde se acordó
reformar la cláusula quinta
para aumentar el capital
social de la empresa.—San José, a las 8 horas del 31
de enero del año 2025.—Leda
Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2025923421 ).
Ante esta notaría, Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, Notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita,
Concepción Arriba, Vista Grande Dos. Se tramita reforma de junta directiva, de la
Sociedad Inversiones Ruthless Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-Noventa y
uno cuarenta y dos cincuenta
y siete, con domicilio
social en la provincia de
San José, Curridabat, Curridabat,
Urbanización José María Zeledón, veinticinco
metros al este del centro comercial Plaza Cristal, Casa número
R-dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría. Es todo, expido el
presente al ser las diez
horas y treinta minutos del
treinta de enero del dos
mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025923424 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Aguas Zarcas, a las trece horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veinticinco, se reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo de 3-101-728235 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-728235, la cual
se llamará “Nico Santa Sicilia SA.”. Es todo.—Aguas
Zarcas de San Carlos, 31 de enero
de 2025.—Lic. Rolbin Alfaro
Rojas, carné 24664.—1 vez.—( IN2025923432 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las10:00 horas
del día 03 de octubre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Condominio El
Camino A Santiago de Compostela y Andalucía XXXVIII
S.A., cédula de persona jurídica
3101-321182, en la que se acuerda
iniciar el proceso de liquidación de dicha empresa y se nombra como liquidador
a Alejandra Echeverría Alfaro, cédula 1-0869-0738.—San José, 31 de enero de. 2025.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025923436 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día treinta de enero
del dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Newco Group S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil novecientos uno, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José,
quince horas treinta minutos
del día treinta de enero
del dos mil veinticinco.—Luis Eduardo Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2025923437 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea
de socios de 3-101-691391 S.A., mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad
de responsabilidad de limitada.—San José, 30 de enero del dos mil veinticinco.—Sara
Cristina Esquivel Campoverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2025923440 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de Costa Rica Lifting Services S.A., donde se modifica la cláusula 5ta. del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2023.—Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2025923442 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de Apertura N°
OD-001-2024.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario.
Al ser las ocho horas del ocho
de octubre del dos mil veinticuatro.
Estando debidamente nombrado
el órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, por parte del señor Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a través de la Resolución N°
2024-001533, de las 11:50 horas del día 01 de octubre
del 2024, y con base en los
artículos 7 y 9 (De la jerarquía
normativa que rige a la
Administración Pública), artículo 11 (Del Principio
de Legalidad), 214 siguientes
y concordantes (Del Procedimiento
Administrativo); todos de
la Ley General de la Administración Pública; se pone en
conocimiento de la funcionaria
Ana Victoria García Piedra, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0591-0675, destacada en
la Contraloría de Servicios
del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, por los siguientes hechos:
Resultando:
1º—Que mediante oficio
N° DCIS-2024-74, de fecha 11 de junio del 2024, la Licenciada
Sandra Ruiz Obando, Directora Contraloría
de Servicios, remitió
formal denuncia, indicando
lo siguiente:
“(...) la funcionaria se encuentra incapacitada desde el año 2019, se ha conocido en esta
Contraloría Institucional
de Servicios que la servidora
ha salido del país varias veces en
ese lapso de incapacidad en varias ocasiones
(...)”
2º—Que a través del oficio
N° DCIS-2024-75, de fecha 13 de junio del 2024, la Licenciada
Sandra Ruiz Obando, Directora Contraloría
de Servicios, en lo que interesa indicó:
“(...) La mencionada funcionaria se encuentra incapacitada desde el año
2019, percibiendo los
derechos normativos que tiene
todo funcionario público en su
condición, día 10 de junio
del 2024 se apersonó su hija para entregar algunos documentos para una solicitud de un permiso sin goce de salario que está tramitando en la Institución; adjunto a los documentos entregados en esta
CIS por la señora Coronado
García, se filtró un documento
(adjunto original) fechado
08 de julio del 2024 en el cual la Licenciada
Ana Victoria García Piedra firma en
original y estampa el sello del Colegio de Abogados y Notarios
con N° 20467 con el fin de autenticar una firma. Es importante aclarar que este documento no tiene que ver con temas del MOPT, ni de la función de la funcionaria en esta Contraloría, no obstante, deja en evidencia
un presunto o aparente ejercicio de su profesión fuera de la institución,
a pesar de que la funcionaria
goza del pago de Prohibición (…)
3º—Que en el
Departamento de Relaciones Laborales
en atención a los hechos denunciados
se llevó a cabo una investigación preliminar en la cual el órgano
Investigador, solicitó prueba
documental al Ministerio de Gobernación
y Policía, Dirección General de Migración
y Extranjería, una certificación de los movimientos migratorios de Ana
Victoria García Piedra, a la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el reporte de todas las incapacidades de la servidora
García Piedra.
4º—Que se incorporó
como prueba documental documento sin número de fecha 08 de junio del 2024, en el cual
en apariencia la servidora Ana Victoria García Piedra pretendía
autenticar la firma de una persona ajena a la institución y en el cual consta
el sello y firma como Abogada
y Notaria.
5º—Mediante correo electrónico de fecha 18 de julio de los corrientes La Licenciada Sandra Ruiz Obando, Directora
Contraloría de Servicios remitió un cuadro de control de incapacidades y permisos de la funcionaria Ana Victoria García Piedra.
6º—Que a través
del correo electrónico de fecha 23 de agosto del 2024, la Licenciada Sandra Ruiz Obando, Directora
Contraloría de Servicios remitió copia de las incapacidades de la funcionaria
Ana Victoria García Piedra que coinciden con las fechas en las que la citada funcionaria estuvo fuera del país de conformidad con la certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
7º—Que una
vez realizados los actos propios
de investigación, el
Departamento de Relaciones Laborales,
mediante el Informe de Investigación Preliminar N°
DVA-DGIRH-RL-lNF-2024-145, de fecha 20 de septiembre del 2024, recomendó incoar un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la servidora Ana
Victoria García Piedra e indicó:
“Con base en las pruebas documentales que constan en el expediente
administrativo de marras, mismas que fueron analizadas y valoradas por este órgano
Investigador, se concluye que la funcionaria
Ana Victoria García Piedra, destacada en la Contraloría de Servicios, en apariencia
incurrió en faltas graves al salir del país en varias
ocasiones mientras se encontraba gozando de incapacidades en las fechas que se detallan a continuación:
Salida
05 de septiembre del 2021, incapacidad
A00210 221008982.
Salida 13 de abril del 2022, Entrada 15
de abril del 2022, Salida 08 de mayo del 2022,
Entrada 13 de mayo del 2022, Incapacidad
A00231522010800.
Salida 02 de diciembre del 2022, Incapacidad A0023152 2030276.
Salida 01 de mayo del 2023, Incapacidad
A0023152 3011654.
Salida 08 de junio del 2024, Incapacidad A0023152 4011193.
Adicionalmente la funcionaria
supra mencionada en apariencia incurrió en una falta
grave al realizar un ejercicio
ilegal de la profesión, siendo que supuestamente intentó autenticar la firma de un documento que corresponde a una persona ajena a la Institución y de situaciones que no tienen relación con sus funciones como servidora pública el día 08 de junio de los corrientes,
plasmando su firma y sello como
abogada y notaria, en el mencionado documento.
Con esta conducta la funcionaria Ana Victoria García Piedra, presuntamente
estaría vulnerando lo establecido en el Reglamento Autónomo
del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes:
Artículo 41.- Además de las consignadas
en los artículos
71 del Código de Trabajo, 39 del Estatuto
de Servicio Civil, 50 de su
Reglamento, son obligaciones
de los servidores(as) del Ministerio:
28) Velar porque la buena imagen de la institución, ante compañeros(as)
y personas ajenas al ministerio,
no se deteriore ni se comprometa con comportamientos y actitudes que atenten contra las buenas costumbres, la moral y el orden, dentro
y fuera de la jornada laboral.
Artículo 72.-Criterios de valoración de faltas. Todo servidor(a) público
responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente, por el desempeño
de sus funciones, deberes y
atribuciones asignados al
cargo, cuando en su conducta medie
dolo, culpa grave o negligencia,
sin perjuicio de las responsabilidades
penales que se le puedan atribuir...
Artículo 97.-Las incapacidades por
enfermedad y por tratamiento médico a los servidores y servidoras del Ministerio, se regularán por las disposiciones establecidas en el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento y demás normativa vigente.
Artículo 128.-Son principios éticos
de los servidores y servidoras del Ministerio los siguientes:
2) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad,
son valores fundamentales
que deberán tenerse presentes en el
ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios
del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios(a) públicos se
fundamentan en esos valores y principios.
4) El servidor(a) público debe actuar en
forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso.
Para ello no es suficiente
la simple observancia de la ley; deben
aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.
Artículo 130.-Todo servidor(a) debe
acatar los deberes que se señalan en los artículos
siguientes, sin perjuicio
de las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 131.-Deber de lealtad. Todo servidor(a)
debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, al Ministerio, y a sus superiores.
Artículo 133.-Deber de probidad. Todo servidor(a) debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos
públicos que le son confiados
para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que
comprometen esos recursos.
Artículo 137.-Deberde conducirse apropiadamente
frente al público. Todo servidor(a) debe observar frente al público, en el
servicio y fuera de él, una conducta correcta,
digna y decorosa, acorde con su jerarquía
y función, evitando conductas que puedan quebrantar la confianza del público en la integridad
del funcionario(a) y del Ministerio.
Artículo 138.-Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables. Todo servidor(a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable
y asegurarse de cumplir con
las acciones necesarias
para determinar sí está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
En concordancia con la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública:
Artículo 3°-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley; asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Artículo 4°-Violación
al deber de probidad.
Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación
del cargo público sin responsabilidad
patronal.
Artículo 14.-Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente
de la República, los vicepresidentes,
los magistrados del Poder
Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor
adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la
República, el regulador
general de la República, el fiscal general de la
República, los viceministros,
los oficiales mayores, los presidentes
ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes
de entidades financieras,
de valores y de pensiones,
sus respectivos intendentes, así
como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores
y los subauditores internos de la Administración
Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público. Dentro
del presente Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo
cargo público.
De la prohibición anterior se exceptúan
la docencia en centros de enseñanza superior
fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los
que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge,
compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño
normal e imparcial del cargo; tampoco
deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública
o Poder del Estado en que se labora.
De acuerdo con el Dictamen N°
421-2005 del 07/ de diciembre de 2005, se llegó a la conclusión de que este numeral se puede interpretaren el sentido de que la intención de la
norma es sujetar al régimen
de prohibición únicamente a
los jefes de dirección o departamento de las áreas administrativas y de proveeduría.
En ese contexto, la amplitud
de la redacción utilizada por dicha norma tiene como finalidad
resultar comprensiva de cualquier nomenclatura que se utilice en las diversas instituciones, pero siempre dirigida
a cubrir únicamente a los cargos que ostentan la naturaleza mencionada, y no a las demás jefaturas
que existen dentro de la
Administración, cuyas funciones
sustantivas no se relacionan
con la gestión financiera ni de contratación administrativa. Lo establecido en la Ley N° 8422 sobre
la prohibición del ejercicio
liberal de la profesión, es un régimen
que limita una libertad fundamental y por ende su aplicación
debe ser restrictiva. En consecuencia, estarán sometidos a dicho régimen y podrán recibir la correlativa compensación económica únicamente los funcionarios mencionados en el artículo
14 de la Ley, que posean un título
profesional que los habilite para ejercer de manera liberal la profesión y que
además están incorporados al Colegio Profesional
respectivo.)
Artículo 15.-Retribución económica
por la prohibición de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista
un régimen especial de remuneración
para el funcionario público, la compensación económica por la aplicación del Artículo anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario
base fijado para la categoría
del puesto respectivo.
Artículo 38.-Causales de responsabilidad
administrativa. Sin perjuicio de otras
causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:
a) Incumpla
el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido en
la presente Ley.
b) Independientemente
del régimen de prohibición
o dedicación exclusiva a
que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Sin que esta ejemplificación sea taxativa, se incluyen en el supuesto
los siguientes casos: el estudio,
la revisión, la emisión de criterio verbal o escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos,
las ofertas en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o negociación de empleos que estén en conflicto
con sus deberes, sin dar
aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en los que se encuentre
interesado el posible empleador.
Así las cosas,
con fundamento en los criterios jurídicos
expuestos supra, este órgano Investigador salvo mejor criterio, recomienda:
RECOMENDACIONES
1.- Incoar un procedimiento administrativo ordinario disciplinario, en contra de la funcionaria Ana Victoria García Piedra, portadora de la cédula de identidad 1-0591-0675, quien se desempeña como abogada en la Contraloría
de Servicios, por encontrarse elementos de juicio suficientes para endilgar responsabilidad disciplinaria a la servidora denunciada en el
presente legajo, por las supuestas faltas cometidas al aparentemente salir del país en varias
ocasiones, gozando de incapacidades y por un aparente ejercicio ilegal de la profesión siendo que goza del régimen de prohibición; de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Autónomo de Servicios del
MOPT, artículo 41, inciso
28) y artículos 72, 97 128, 130, 131, 133, 137 y 138;
así como los artículos 3, 4, 14, 15 y 38
de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.”
8.- Mediante resolución N° 2024-001533, de las 11:50
horas del 01 de octubre del 2024, el
Señor Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Mauricio Batalla Otárola,
dispuso:
“
UNICO: En el presente
asunto, este Despacho, ha analizado de manera cuidadosa el Informe de Investigación Preliminar N° DVA-DGlRH-RL-lNF-2024-145
de fecha 20 de septiembre
del 2024, realizado por el Departamento de Relaciones Laborales del cual se concluyó que la funcionaria Ana
Victoria García Piedra, destacada en
la Contraloría de Servicios,
en apariencia incurrió en faltas
graves al salir del país en varias ocasiones
mientras se encontraba gozando de incapacidades, propiamente en las fechas que se detallan a continuación:
- Salida septiembre
del 2021, incapacidad A0021022 1008982.
- Salida 13 de abril del 2022, Entrada 15 de abril
del 2022, Salida 08 de mayo del 2022, Entrada 13 de mayo del
2022, Incapacidad A00231522010800.
- Salida 02 de diciembre del 2022, Incapacidad
A00231522 030276.
- Salida 01 de mayo del
2023, Incapacidad A002315230 11654.
- Salida 08 de junio del 2024, Incapacidad
A002315240 11193.
Adicionalmente la funcionaria
García Piedra en apariencia
incurrió en una falta grave al realizar un ejercicio ilegal de la profesión, siendo que supuestamente intentó autenticar la firma de un documento que corresponde a una persona ajena a la Institución y de situaciones que
no tienen relación con sus funciones como servidora pública el día 08 de junio de los corrientes, plasmando su firma
y sello como abogada y notaria, en el mencionado documento.
Así las cosas, se tiene
que presuntamente la servidora
García Piedra, ha infringido los
siguientes numerales del Reglamento Autónomo de Servicio (RAS), Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT:
“Artículo 41.- Además de las consignadas en los artículos 71 del Código de Trabajo, 39 del Estatuto de Servicio Civil, 50 de su Reglamento, son obligaciones de los servidores (as) del Ministerio:
28) Velar porque la buena imagen de la institución, ante compañeros(as)
y personas ajenas al ministerio,
no se deteriore ni se comprometa con comportamientos y actitudes que atenten contra las buenas costumbres, la moral y el orden, dentro
y fuera de la jornada laboral.
Artículo 72.-Criterios de valoración de faltas. Todo servidor(a) público responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente, por el desempeño
de sus funciones, deberes y
atribuciones asignados al
cargo, cuando en su conducta medie
dolo, culpa grave o negligencia,
sin perjuicio de las responsabilidades
penales que se puedan atribuir...
Artículo 97.-Las incapacidades
por enfermedad y por tratamiento médico a los servidores
y servidoras del Ministerio,
se regularán por las disposiciones establecidas en el Estatuto
de Servicio Civil su Reglamento demás normativa vigente.
Artículo 128.-Son principios
éticos de los servidores y servidoras del Ministerio los siguientes:
2) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad,
son valores fundamentales
que deberán tenerse presentes en el
ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios
del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios(a) públicos se
fundamentan en esos valores y principios.
4) El servidor(a) público debe actuar en
forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso.
Para ello no es suficiente
la simple observancia de la ley; deben
aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.
Artículo 130.-Todo servidor(a) debe acatar los deberes
que se señalan en los artículos siguientes,
sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
Artículo 131.-Deber de lealtad. Todo servidor(a) debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, al Ministerio, y a sus superiores.
Artículo 133.-Deber de probidad. Todo servidor(a) debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso
de recursos públicos que le
son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades
o negocios de la administración
que comprometen esos recursos.
Artículo 137.-Deber de conducirse apropiadamente frente al público. Todo servidor(a) debe observar frente al público, en el
servicio y fuera de él, una conducta correcta,
digna y decorosa, acorde con su jerarquía
y función, evitando conductas que puedan quebrantar la confianza del público en la integridad
del funcionario(a) y del Ministerio.
Artículo 138.-Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables.
Todo servidor(a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones
por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar sí está o no comprendido
en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
De igual forma, la servidora García
Piedra, podría haber incurrido en vulneración
de lo establecido en la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública:
Artículo 3°-Deber de probidad.
El funcionario público estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción
del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar
y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; asegurarse
de que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Artículo 4°-Violación
al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación
del cargo público sin responsabilidad
patronal.
Artículo 14.-Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente
de la República, los vicepresidentes,
los magistrados del Poder
Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontrator generales de la República, el defensor y el defensor
adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la
República, el regulador
general de la República, el fiscal general de la
República, los viceministros,
los oficiales mayores, los presidentes
ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes
de entidades financieras,
de valores y de pensiones,
sus respectivos intendentes, así
como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores los subcontralores internos, los auditores
y los subauditores internos de la Administración Pública, así
como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del
Sector Público.
Dentro del presente
Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.
De la prohibición anterior se exceptúan
la docencia en centros de enseñanza superior
fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los
que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge,
compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño
normal e imparcial del cargo; tampoco
deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública
o Poder del Estado en que se labora.
De acuerdo con el Dictamen N°
421-2005 del 07 de diciembre de 2005, se llegó a la conclusión de que este numeral se puede interpretar en el sentido de que la intención de la norma es sujetar
al régimen de prohibición únicamente a los jefes de dirección o departamento de las áreas administrativas y de proveeduría. En ese contexto, la amplitud de la redacción utilizada por dicha
norma tiene como finalidad resultar comprensiva de cualquier nomenclatura que se utilice en las diversas instituciones, pero siempre dirigida a cubrir únicamente a los cargos que ostentan la naturaleza mencionada, y no a las demás jefaturas
que existen dentro de la
Administración, cuyas funciones
sustantivas no se relacionan
con la gestión financiera ni de contratación administrativa. Lo establecido en la Ley N° 8422 sobre
la prohibición del ejercicio
liberal de la profesión, es un régimen
que limita una libertad fundamental y por ende su aplicación
debe ser restrictiva. En consecuencia, estarán sometidos a dicho régimen y podrán recibir la correlativa compensación económica únicamente los funcionarios mencionados en el artículo
14 de la Ley, que posean un título
profesional que los habilite para ejercer de manera liberal la profesión y que
además están incorporados al Colegio Profesional
respectivo.)
Artículo 15.-Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la aplicación del Artículo anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento
(65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.
Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa.
Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:
a) Incumpla
el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido en la presente Ley.
b) Independientemente
del régimen de prohibición
o dedicación exclusiva a
que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Sin que esta ejemplificación sea taxativa, se incluyen en el supuesto
los siguientes casos: el estudio,
la revisión, la emisión de criterio verbal o escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en reclamo
o con ocasión de ellos, los recursos administrativos,
las ofertas en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o negociación de empleos que estén en conflicto
con sus deberes, sin dar
aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en los que se encuentre
interesado el posible empleador.
En virtud de lo anterior, con fundamento
en los principios
fundamentales eficiencia y transparencia, que obligan a la
Administración en la prestación
del servicio público, lo procedente es ordenar el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la servidora Ana Victoria García Piedra con el fin que se determine la existencia
de responsabilidad disciplinaria
de la servidora de cita, en observancia de lo dispuesto en los
artículos 211 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley de
Control Interno, el Reglamento Autónomo de Servicios del, el Estatuto del Servicio Civil, el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el Código de Trabajo, para determinar si incurrió
en una falta
grave a sus obligaciones.
No se omite indicar que compete al órgano
Director del Procedimiento instruir
el Procedimiento Administrativo hasta dejar el expediente listo
para su estudio y posterior
emisión de La resolución
final.
Para el cumplimiento adecuado de ese fin debe, entre otros de, abstenerse de conocer y tramitar un asunto, cuando se incurra en alguna causal de recusación o abstención prevista por la ley, impulsar de oficio el procedimiento, debe conducir el
procedimiento con la intención
de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado, debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario se causará nulidad de lo actuado en los términos
del artículo 223 de la Ley General de la
Administración Pública. Así, por
ejemplo, el numeral 247 del
mismo cuerpo legal se refiere a la nulidad de la comunicación de actos del procedimiento, y el artículo 254 a la nulidad de la citación.
La actuación administrativa debe tener lugar en
la sede normal del órgano y
dentro de los límites territoriales de su competencia, so pena de nulidad absoluta del acto, salvo que éste por su
naturaleza deba realizarse fuera.
EL órgano
Director deberá resolver todas
las cuestiones previas
surgidas durante el curso del procedimiento,
debe garantizar el derecho de defensa de las
partes. Por ejemplo permitirles
el acceso al expediente, las partes, sus representantes
y cualquier abogado, tendrán
derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir
su certificación.
El órgano Director del Procedimiento
Administrativo deberá respetar los plazos
establecidos en la Ley
General de la Administración Pública. Debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido
propuestas por las partes y
aún contra la voluntad de ellas. Lo anterior con el fin de verificar de la forma más fiel y completa, los hechos que sirven de motivo al acto final, debe señalar la hora y la fecha de la comparecencia oral y privada y citar a las partes con quince días de anticipación,
recibir los recursos ordinarios que se formulen. Resolver el recurso de revocatoria dentro de los ocho
días posteriores a su presentación,
salvo la hipótesis prevista
en el numeral 352.1 de la
Ley General de la Administración Pública. Y emplazar
a Las partes, en caso de recurso de apelación, ante el superior, remitiendo el expediente sin admitir ni rechazar
el recurso y acompañando un informe sobre los motivos
de éste. Finalmente, deberá emitir un Informe Final
con la relación de hechos pertinentes, análisis de fondo y hechos probados a este
Despacho. Todos los actos del órgano Director deberán ajustarse a los términos y plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
De conformidad
con los argumentos de hecho y de derecho expuestos y
para los efectos anteriores, se designa en este acto
a la Licenciada Paula Angulo Robles, destacada en la Sección de Asuntos Internos, como el órgano Responsable
de la Instrucción del Procedimiento
Administrativo Disciplinario
en contra de la servidora
Ana Victoria García Piedra
Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
Acoger la recomendación
contenida en Informe de Investigación Preliminar N°
DVA-DGIRH-RL-INF-2024-145 de fecha 20 de septiembre del 2024 y por ende,
1.-Ordenar el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la servidora Ana Victoria García Piedra cédula de identidad N° 01-0591-0675, de conformidad con lo descrito en la parte considerativa
de la presente resolución.
2.-Designar como órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario
a la Licenciada Paula Angulo Robles, destacada en la Sección de Asuntos Internos.
3.-Ordenar que el
procedimiento aquí dispuesto se sustancie a la brevedad posible.
4.-Notificar
lo dispuesto al órgano
Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario,
en la Sección de Asuntos Internos.
NOTIFIQUESE. -
9.-Que dicha resolución fue notificada al órgano Director, en fecha 07 de octubre del 2024.
10.-Que en el presente procedimiento
se han observado los términos y prescripciones de Ley.
Considerando:
1.- Mediante la Resolución Ministerial N° 2024-001533, de las 11:50
horas del 01 de octubre del 2024, el
Señor Mauricio Batalla Otárola,
en calidad de Ministro del Ministerio de Obras Públicas y
+9Transportes, ordenó el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la servidora Ana
Victoria García Piedra, destacada en la Contraloría de Servicios, ya que en apariencia dicha
funcionaria, incurrió en faltas graves al salir del país en varias ocasiones
mientras se encontraba gozando de incapacidades, propiamente en las fechas que se detallan seguidamente:
- Salida 05 de septiembre
del 2021, incapacidad A002102 21008982.
- Salida 13 de abril del 2022, Entrada 15 de abril del 2022, Salida 08 de mayo del 2022, Entrada 13 de
mayo del 2022, Incapacidad A00231522010800.
- Salida 02 de diciembre del 2022, Incapacidad
A00231522 030276.
- Salida 01 de mayo del 2023, Incapacidad A0023152
3011654.
Salida 08 de junio del 2024, Incapacidad A0023152 4011193.
Asimismo, en
apariencia la funcionaria
García Piedra, incurrió en una falta grave al realizar un ejercicio ilegal de la profesión, siendo que supuestamente autenticó la firma de un documento que corresponde a una persona ajena (Omar Antonio
Salgado Herrera) al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de situaciones que no tienen relación con sus funciones como servidora pública el día 08 de junio del 2024, plasmando su firma y sello
como abogada y notaria, en dicho documento.
2.- Conforme a lo anterior, en desarrollo y respeto del principio constitucional
del Debido Proceso y del
Derecho de Defensa, el cual tiende a determinar
la verdad real de los hechos, se procede a iniciar el Procedimiento
Administrativo Disciplinario
bajo estudio, con el fin de
determinar la supuesta falta cometida por la servidora Ana Victoria
García Piedra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
Por tanto,
1.-El órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario,
con base en lo dispuesto por los artículos
211, 214 y 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto
en la Resolución N°
2024-001533, emitida por el señor Ministro Mauricio
Batalla Otárola, a las 11:50 horas del día 01 de octubre del 2024; quién resolvió entre otras cosas para lo que nos interesa:
“(...) Ordenar el inicio
de un Procedimiento Administrativo
Disciplinario en contra de
la servidora Ana Victoria García Piedra cédula de identidad N° 01-0591-0675, de conformidad con lo descrito en la parte considerativa
de la presente resolución(...)”
2.-Trasladar los cargos a la señora Ana
Victoria García Piedra, portadora de la cédula de
identidad 1-0591-0675, en los siguientes términos:
Que usted supuestamente incurrió en una
falta grave al salir del país en varias
ocasiones mientras se encontraba gozando de incapacidades médicas, propiamente en las fechas que se detallan seguidamente:
- Salida 05 de septiembre del 2021, incapacidad A00210 221008982.
- Salida 13 de abril del 2022, Entrada 15 de abril
del 2022, Salida 08 de mayo del 2022, Entrada 13 de mayo del
2022, Incapacidad A00231522010800.
- Salida 02 de diciembre del 2022, Incapacidad
A0023152 2030276.
- Salida 01 de mayo del
2023, Incapacidad A002315230 11654.
- Salida 08 de junio del 2024, Incapacidad
A002315240 11193.
Asimismo, en
apariencia usted, incurrió también en una falta grave al realizar un ejercicio ilegal de la profesión, siendo que supuestamente autenticó la firma de un documento de fecha 08 de junio del 2024, que corresponde a
una persona ajena (Omar
Antonio Salgado Herrera), al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de situaciones que no tienen relación con sus funciones como servidora pública, plasmando en apariencia su
firma y sello como abogada y notaria, en dicho documento.
3.-Poner en conocimiento de la señora Ana
Victoria García Piedra, que los cargos atribuidos en su
contra podrían resultar contrarios a lo dispuesto en el artículo
41, incisos 18), 28), del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto 36235, por Lo que podrán hacerse acreedores de una sanción disciplinaria
consistente en suspensión sin goce de salario hasta por 15 días
naturales, o el despido sin
responsabilidad patronal, de conformidad
con el artículo 73, inciso c) y d) del Reglamento Autónomo de Servicios, así como el
Artículo 76, incisos a y b
de este mismo cuerpo legal.
En este sentido, los artículos
41 incisos 18), 28) del Reglamento Autónomo de Servicios
de este Ministerio establece:
(…)
18) Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como todas
aquellas de orden interno y externo que la regulen...
28) Velar porque la buena imagen de la institución, ante compañeros (as)
y personas ajenas al ministerio,
no se deteriore ni se comprometa con comportamientos y actitudes que atenten contra las buenas costumbres, la moral y el orden, dentro
y fuera de la jornada laboral.
Artículo 72.-Criterios de valoración de faltas. Todo servidor(a) público responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente, por el desempeño
de sus funciones, deberes y
atribuciones asignados al
cargo, cuando en su conducta medie
dolo, culpa grave o negligencia,
sin perjuicio de las responsabilidades
penales que se puedan atribuir...
Artículo 97.-Las incapacidades
por enfermedad y por tratamiento médico a los servidores
y servidoras del Ministerio,
se regularán por las disposiciones establecidas en el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento y demás normativa vigente.
Artículo 128. -Son principios éticos de los servidores y servidoras del Ministerio los siguientes:
2) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad,
son valores fundamentales
que deberán tenerse presentes en el
ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios
del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios(a) públicos se
fundamentan en esos valores y principios.
4) El servidor(a) público debe actuar en
forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso.
Para ello no es suficiente
la simple observancia de la ley; deben
aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.
Artículo 130. -Todo servidor(a) debe acatar los deberes
que se señalan en los artículos siguientes,
sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
Artículo 131.-Deber de lealtad. Todo servidor(a) debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, al Ministerio, ya sus superiores.
Artículo 133.-Deber de probidad. Todo servidor(a) debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso
de recursos públicos que le
son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades
o negocios de la administración
que comprometen esos recursos.
Artículo 137.-Deber de conducirse apropiadamente frente al público. Todo servidor(a) debe observar frente al público, en el
servicio y fuera de él, una conducta correcta,
digna y decorosa, acorde con su jerarquía
y función, evitando conductas que puedan quebrantar la confianza del público en la integridad
del funcionario(a) y del Ministerio.
Artículo 138.-Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables.
Todo servidor(a) debe
conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones
por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar sí está o no comprendido
en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
Asimismo, el
artículo 39 de la Ley de Control Interno
establece:
“Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados
incurrirán en responsabilidad administrativa y
civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente
los deberes asignados en esta
Ley, sin perjuicio de otras
causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios.
El jerarca, los titulares
subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa,
cuando debiliten con sus acciones el sistema
de control interno u omitan
las actuaciones necesarias
para establecerlo, mantenerlo,
perfeccionarlo y evaluarlo,
según la normativa técnica aplicable.”
De igual forma, la servidora García
Piedra, podría haber incurrido en vulneración
de lo establecido en la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública:
Artículo 3°-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley; asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Artículo 4°-Violación
al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación
del cargo público sin responsabilidad
patronal.
Artículo 14.-Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente
de la República, los vicepresidentes,
los magistrados del Poder
Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor
adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la
República, el regulador
general de la República, el fiscal general de la
República, los viceministros,
los oficiales mayores, los presidentes
ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes
de entidades financieras,
de valores y de pensiones,
sus respectivos intendentes, así
como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores los subcontralores internos, los auditores
y los subauditores internos de la Administración Pública, así
como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del
Sector Público.
Dentro del presente
Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.
De la prohibición anterior se exceptúan
la docencia en centros de enseñanza superior
fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los
que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge,
compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño
normal e imparcial del cargo; tampoco
deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública
o Poder del Estado en que se labora.
De acuerdo con el Dictamen N°
421-2005 del 07/ de diciembre de 2005, se llegó a la conclusión de que este numeral se puede interpretar en el sentido de que la intención de la norma es sujetar
al régimen de prohibición únicamente a los jefes de dirección o departamento de las áreas administrativas y de proveeduría. En ese contexto, la amplitud de la redacción utilizada por dicha
norma tiene como finalidad resultar comprensiva de cualquier nomenclatura que se utilice en las diversas instituciones, pero siempre dirigida a cubrir únicamente a los cargos que ostentan la naturaleza mencionada, y no a las demás jefaturas
que existen dentro de la
Administración, cuyas funciones
sustantivas no se relacionan
con la gestión financiera ni de contratación administrativa. Lo establecido en la Ley N° 8422 sobre
la prohibición del ejercicio
liberal de la profesión, es un régimen
que limita una libertad fundamental y por ende su aplicación
debe ser restrictiva. En consecuencia, estarán sometidos a dicho régimen y podrán recibir la correlativa compensación económica únicamente los funcionarios mencionados en el artículo
14 de la Ley, que posean un título
profesional que los habilite para ejercer de manera liberal la profesión y que
además están incorporados al Colegio Profesional
respectivo.
Artículo 15.-Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la aplicación del Artículo anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento
(65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.
Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa.
Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:
a) Incumpla el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido en la presente Ley. b) Independientemente
del régimen de prohibición
o dedicación exclusiva a
que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Sin que esta ejemplificación sea taxativa, se incluyen en el supuesto
los siguientes casos: el estudio,
la revisión, la emisión de criterio verbal o escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos,
las ofertas en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o negociación de empleos que estén en conflicto
con sus deberes, sin dar
aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en los que se encuentre
interesado el posible empleador.
El artículo 81 del Código de Trabajo,
dispone a su vez:
Tartículo 81. Terminación
del contrato. Causales de despido. son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo:
(…)
l) Cuando el trabajador
incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones
que le imponga el contrato.
(…)
4.- Comunicar el presente
procedimiento a la señora Ana
Victoria García Piedra, a efectos
que en ejercicio de su derecho de defensa realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses.
5.- Concederle a
la señora Ana Victoria García Piedra, el derecho de realizar por escrito todas
las consideraciones que estime
pertinentes en defensa de sus intereses previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.
6.- Se convoca en este mismo
acto, a la señora Ana
Victoria García Piedra, para que comparezca en calidad de investigado
a una Audiencia Oral y Privada,
ante este órgano Director, ubicado en el
edificio central de este Ministerio, Sección de Asuntos Internos, a presentar los alegatos
de descargo que considere pertinentes así como la prueba documental o
testimonial oportuna, para el
día 23 DE ABRIL DEL 2025, a las 08:30 horas, en La
Sección de Asuntos Internos de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según lo dispuesto en el
artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, en dicha
diligencia podrá hacerse acompañar por un Abogado si así lo desea.
7.-Asimismo, se le indica que el día de la audiencia oral y privada
podrá presentar toda la prueba documental, pericial o testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes o bien antes, en el entendido de que si la presentación de la prueba fuera antes de la comparecencia,
deberá hacerlo por escrito. Igualmente,
se le hace saber que de conformidad
con el artículo 315 de la
ley General de la Administración Pública, la inasistencia
injustificada a la comparecencia
oral y privada no impedirá
que la misma se realice, conforme a tos términos legales allí estipulados. De la misma forma, se hace saber al accionado que el día de la
audiencia oral y privada deberá
comparecer en forma
personal y no por medio de apoderado.
8.-Poner a disposición
de la señora Ana Victoria García Piedra, y de su abogado (s) debidamente acreditados, el expediente administrativo, en el que se tramita
el Procedimiento Administrativo Disciplinario que nos ocupa. Dicho
expediente administrativo consta de 0069 folios útiles, los cuales se desglosan
de la siguiente manera:
1) Folio 0001, oficio
DCIS-2024-74, del 13 de junio del 2024.
2) Folio 0002, oficio DCIS-2024-74, del 11 de junio
del 2024.
3) Del folio 003 al folio
0010, incapacidades médicas
y sus respectivas acciones
de personal.
4) Folio 0011, oficio DCIS-2024-75, del 13 de junio
del 2024.
5) Folio 0012, Oficio DCIS-2024-74, de fecha 11
de junio del 2024.
6) Del folio 0013 al folio
0016, incapacidades médicas
y sus respectivas acciones
de personal.
7) Folio 0017, oficio DCIS-2024-75, del 13 de junio
del 2024.
8) Folio 0018, oficio DCIS-2024-75, del 13 de junio
del 2024.
9) Folio 0019, documento fechado 08 de junio del 2024, autenticada por La Licda. Ana Victoria García
Piedra.
10) Folio 0020, coletilla salarial.
11) Folio 0021 y 0022, oficio DCIS-2024-74, del 11 de junio
del 2024.
12) Folio 0023, oficio DCIS-2024-75, del 13 de junio
del 2024.
13) Folio 0024, coletilla salarial.
14) Folio 0025, Imagen de pantalla de la Dirección Nacional
de Notariado.
15) Folio 0026, oficio REMIP-028-09-2022, de fecha
05 de setiembre del 2022.
16) Folio 0027, correo electrónico enviado a la Dirección General de
Migración y Extranjería.
17) Folio 0028, 0029, 0030, certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
18) Folio 0031, correo electrónico de fecha 03 de julio del 2024.
19) Folio 0032, incapacidad médica.
20) Folio 0033, correo electrónico de fecha 04 de julio del 2024.
21) Folio 0034, certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
22) Folio 0035, 0036, 0037, detalle de incapacidades.
23) Folio 0038, 0039, 0040,
0041, 0042, 0043, 0044, correo electrónico
de fecha 18 de julio del
2024 y cuadro de incapacidades.
24) Folio 0045 al 0053, incapacidades médicas y sus respectivas acciones de personal.
25) Folio 0054, reporte información funcionario.
26) Folio 0055 al 0064, informe DVA-DGlRH-RL-lNF-2024- 145, de fecha
20 de setiembre del 2024.
27) Folio 0065 al 0069, resolución N° 2024-001533, del 01 de octubre del 2024.
Dicho expediente
podrá consultarlo en la sede del órgano Director, ubicada en la Sección de Asuntos Internos de este Ministerio, para lo cual deberá coordinar
de forma anticipada con el órgano Director, Licenciada Paula
Angulo Robles, en un horario
de las 07:00 horas a las 15:00 horas.
9.-Informar a la señora
Ana Victoria García Piedra, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por Abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el
punto ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada
ante la Administración donde podrá
ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como
a los antecedentes administrativos, tiene derecho a recurrir las resoluciones conforme lo establecido en las disposiciones 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
10.-Poner en conocimiento a la señora Ana
Victoria García Piedra, que de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 248 siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública
que dentro de Los tres días
hábiles siguientes a la notificación de esta resolución deberá indicar casa, fax u oficina donde atender futuras
notificaciones bajo el apercibimiento que de omitirlo, o
bien el Lugar señalado
fuera incierto, impreciso o
dejare de existir, se le tendrán por notificadas
las resoluciones futuras
con el solo transcurso de veinticuatro horas.
11.-Conforme a lo estipulado
en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas
posteriores al recibo de esta
notificación. El primero será
conocido y resuelto por este Órgano,
y el segundo, por el señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes,
en su condición
de Jerarca de esta Cartera.—Licda. Paula Angulo Robles, Órgano
Director.—O.C. N° 4600099708.—Solicitud
N° 2025-007.—( IN2025923057 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.:
30/2024/76885.—Danny Beni Sáenz Leitón, casado una vez, cédula de identidad 109790660.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-169045
de 10/09/2024.—Expediente: N° 120049 ADN.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:52:55 del 3 de octubre
de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida en su condición
personal por Danny Beni Sáenz Leitón,
casado una vez, cédula de identidad
109790660, contra el signo distintivo ADN, Registro N°
120049, el cual protege y
distingue: un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y
venta de pantalones, jeans,
boxer, calzoncillos, medias, calcetas,
zapatos, tennis, tshirt,
camisas, sweters, jackets, sudaderas,
gorras, sombreros, artículos
de cuero e imitaciones de cuero, fajas, salveques, maletines, joyería, relojería, otros instrumentos cronométricos, tablas de surf, tablas de patinetas y repuestos para tablas de patinetas y surf. Ubicado en San Ramón de Alajuela,
125 sur de la escuela La Sabana en
clase internacional, propiedad de Carlos Luis Cordero González, cédula de identidad
5-163-920. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y
la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2025922784 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2024/89316.—Vitane Pharmaceuticals,
Inc., entidad domiciliada en Estados Únicos
de América. Luis Diego Castro Chavarría, apoderado
especial de Abbott Laboratories, entidad domiciliada y existe conforme a las leyes de Estados Únicos de América. Documento: Cancelación por falta de uso
marcas.noti@ariaslaw.com. Nro.
y fecha: Anotación/2-167487
de 12/06/2024. Expediente: N° 246763 DIABESURE.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:57:46 del 18 de noviembre
de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado,
abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-0669-0228, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, contra el signo distintivo
DIABESURE, Registro N° 246763, el cual protege y distingue: Complementos y suplementos dietéticos de vitaminas y minerales para la diabetes, que ayudan
a mantener los niveles óptimos de azúcar en la sangre
y potenciar el uso de insulina, en clase 5 internacional,
propiedad de Vitane
Pharmaceuticals, Inc., entidad domiciliada
en Estados Únicos de América.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia
Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2025923261 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0201-2024.— San José, a las ocho horas del día diez de diciembre de dos mil veinticuatro.
Procedimiento administrativo seguido
a la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ciento veintiuno, representada por el señor
Ciro Eduardo Casas Zamora, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Moravia, portador de la
cédula de identidad número
9-0062-0789, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula jurídica número
3-101-127121, es beneficiaria del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
al amparo del Decreto Ejecutivo
N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre del 2016, bajo
la modalidad de cien por ciento reexportación
directa o indirecta. La actividad de la empresa consiste en la confección de perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias, bisutería y monedas.
II.—Que mediante los oficios PROCOMER-SIAN-2147-
2023 de fecha 21 de junio
de 2023 y PROCOMER-SIAN-966- 2022 de fecha 06 de julio de 2022, provenientes de la
instancia interna de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica -en adelante
PROCOMER- se comunicó al Ministerio
de Comercio Exterior -en adelante
COMEX- iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa
INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, por supuestos incumplimientos a sus obligaciones
como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, se señala la falta de presentación del Informe Anual de
Operaciones correspondiente
a los ejercicios fiscales con cierre al 31 de diciembre de 2022 y al 31 de diciembre
de 202, tal y como se transcriben seguidamente:
“PROCOMER-SIAN-2147-2023
(…)
II.—Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección Regímenes Especiales:
No presentación del Informe Anual
de Operaciones del 31-12-2022.
A la fecha,
las empresas indicadas no han presentado dentro del plazo reglamentario el informe anual de operaciones correspondiente al período 2022. Asimismo, al amparo
del artículo 25 del Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo No 40198-H-COMEX, la Dirección
Regímenes Especiales de PROCOMER efectuó
las dos prevenciones que contempla
el artículo citado, concediéndole a cada una de estas
empresas un plazo de 15
días hábiles y posteriormente
un plazo final de 10 días hábiles,
para presentar el informe de anual de operaciones. Las empresas y las prevenciones se detallan a continuación:
(…)
(…)
III.—Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes Especiales
Las notificaciones emitidas por la Dirección de Regímenes Especiales se han autogestionado de forma electrónica
por la plataforma SIAN y se
han detallado en el apartado
anterior, mediante las cuales
se les otorgó a las empresas
referidas los plazos reglamentarios para la presentación del informe anual de operaciones.”
“PROCOMER-SIAN-966-2022
(…)
II.—Hechos y presuntos incumplimientos denunciados
por la Dirección Regímenes Especiales:
No presentación del Informe Anual de
Operaciones del 31-12-2021.
A la fecha,
las empresas indicadas no han presentado dentro del plazo reglamentario el informe anual de operaciones correspondiente al período 2021. Asimismo, al amparo
del artículo 25 del Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX, la Dirección Regímenes Especiales de
PROCOMER efectuó las dos prevenciones
que contempla el artículo citado, concediéndole a cada una de estas empresas
un plazo de 15 días hábiles
y posteriormente un plazo
final de 10 días hábiles, para presentar
el informe de anual de operaciones. Las empresas y las prevenciones se detallan a continuación:
(…)
(…)
III.—Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes Especiales
Los oficios emitidos por la Dirección de Regímenes Especiales y su debida notificación se han autogestionado de forma electrónica por la plataforma SIAN y se han detallado en el
apartado anterior, mediante
los cuales se les otorgó a las empresas referidas los plazos
reglamentarios para la presentación
del informe anual de operaciones.”
III.—En lo que respecta a la legislación aplicable son el artículo 182 incisos k) de la Ley
General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, los artículos 25 incisos h), i), i. ii. iii. iv., y 49 inciso f) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre
del 2016, que al efecto disponen
lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiaras.
Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan
como auxiliares de la función pública aduanera: (…)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento
(…).
“Artículo 25.—Obligaciones
adicionales. Además de
las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente
Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.
i) Presentar
un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición,
que contenga al menos lo siguiente:
i. Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en
valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
ii. Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre
detallado, en español y en colones.
iii. Tratándose de empresas, la personería jurídica y
la composición del capital social.
iv. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje
de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen.
Dentro
de los cuatro meses siguientes
a la terminación del periodo
fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los
beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe
anual de sus actividades en el periodo
inmediato anterior, conteniendo
y aportando la información
que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario
Oficial La Gaceta.
Si el informe no
fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará
al beneficiario un plazo de
quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
de la notificación, para presentar
el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos
faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere
presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el
plazo antes indicado,
PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el informe no
se presentare dentro de los plazos indicados
en los párrafos
anteriores, o bien se determine que los aspectos prevenidos
no fueron corregidos dentro de los términos
concedidos en las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas
las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección, la Aduana de Control y la Dirección
General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
La suspensión se mantendrá
hasta que la empresa cumpla
con la presentación del informe
anual en los términos requeridos
por PROCOMER. Todo ello sin
perjuicio de la eventual revocatoria
del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo
con la recomendación fundada
que al efecto le emita
PROCOMER a COMEX.
PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico
al informe anual de operaciones a efectos
de generar las estadísticas
correspondientes.”
“Articulo 49.—Cancelación
del Régimen. COMEX
procederá a la cancelación
del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
f) Cuando el informe
regulado por el artículo 25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo
fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
PROCOMER, previo conocimiento
de la situación, procederá
a reunir la información, formar el expediente
y enviar la recomendación a
COMEX para el inicio del procedimiento administrativo.
Para determinar la sanción
aplicable a las infracciones
anteriormente detalladas,
COMEX deberá valorar la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los
empleados o personeros de
la empresa y la reincidencia.
Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo
cabrá recurso de reposición ante el jerarca de COMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada
la vía administrativa.”
IV.—Desde el punto de vista procesal, por su
naturaleza este procedimiento se rige por lo estipulado en el libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado.
Específicamente, el artículo 214 de dicha Ley General
dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final”.
V.—Conforme con los hechos denunciados
y al tenor de las disposiciones legales
supra citadas, el Poder Ejecutivo procedió con el dictado de la resolución RES-DMR-0099-2024 de las trece horas del día doce de junio del año dos mil veinticuatro, por medio de la cual se dispuso a tramitar el presente
procedimiento.
VI.—Que mediante
la Resolución número DAL-RES-ROD-0025-2024.
DAL-EXP-RPA-0001-2024 de las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticuatro, se da inicio al procedimiento administrativo, se
intima de los cargos y se cita
a la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA,
a una comparecencia oral y privada, a verificarse a las 10:00 horas del 11 de noviembre
de 2024 en la sede
del Órgano Director, ubicada
en la Sala de Comparecencias
de la Dirección de Asesoría
Legal de COMEX, sita en el tercer piso
del Edificio Plaza Tempo, contiguo
al Hospital CIMA, sobre la Autopista
Próspero Fernández, Escazú, o bien, se le otorgó la posibilidad a la empresa de manifestar de forma expresa su anuencia para que dicha audiencia se realizara en modalidad virtual de conformidad con la “Política para la realización
de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios” DAL-POL-AOT, oficializada
por el Ministerio
de Comercio Exterior mediante Circular
DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023.
VII.—Que de acuerdo
con los registros de notificación y según consta en el
expediente del procedimiento
administrativo iniciado mediante resolución
RES-DMR-0018-2021 de las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil veintiuno, se constata la imposibilidad de notificar a la empresa INDUSTRIAS
INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-127121, en la dirección registrada en el expediente
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni
en sus domicilios sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede
en dichos lugares, siendo esta la única dirección
conocida. Por tanto, al cumplirse
con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de
las Resoluciones supra citadas
en el Diario
Oficial La Gaceta, siendo
que mediante DAL-RES-ROD-0025-2024-01. DAL-EXP-RPA-0001-2024,
de las ocho horas del día veintiséis
del mes de julio del año dos mil veinticuatro, ordenó la publicación tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta.
VIII.—Que al ser las 10 horas del día 11 de
noviembre de 2024, y de conformidad
con lo señalado en la Resolución número DAL-RES-ROD-0025-2024.
DAL-EXP-RPA-0001-2024 de las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticuatro, notificadas a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, en los números 147, 148, 149 y 150, correspondientes
a los días 12, 13, 14 y 16 de agosto
de 2024, respectivamente, esto
por cuanto no se pudo notificar a la empresa en la dirección
registrada en el expediente que lleva la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios
sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede
en dichos lugares, siendo esta la única dirección
conocida. Por tanto, al cumplirse
con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de
las Resoluciones supra citadas
en el Diario
Oficial La Gaceta, siendo
que mediante DAL-RES-ROD-0025-2024-01.
DAL-EXP-RPA-0001-2024, de las ocho horas del día veintiséis del mes de julio del año dos mil veinticuatro, ordenó la publicación tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.
XI.—Que al ser las 10 horas del día 11 de noviembre de 2024, y de conformidad
con lo señalado en la Resolución DAL-RES-ROD-0025-2024. DAL-EXP-RPA-0001-2024 de
las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticuatro, se procedió a dar inicio a la comparecencia oral y privada fijada oportunamente dentro del procedimiento administrativo seguido a la empresa Industrias
Infinito Sociedad Anónima, sin que se haya hecho presente
el representante legal o algún apoderado de la citada empresa, por lo que el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud
de la ausencia señalada, al
ser las 10 horas con 20 minutos del día 11 de noviembre de 2024, se dio por concluida dicha
comparecencia.
X.—Que mediante el Informe número DAL-INF-PRU-
0033-2024, de fecha 22 de noviembre
de 2024, el Órgano director
del procedimiento, emitió el Informe de Pruebas.
Considerando:
I.—Hechos Probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con
la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos
probados de interés en este procedimiento
los siguientes:
1°—Que la empresa INDUSTRIAS INFINITO
SOCIEDAD ANÓNIMA con
cédula jurídica número
3-101-127121, es beneficiaria del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
otorgado mediante Resolución de fecha 17 de julio de 2008, bajo la modalidad
de cien por ciento reexportación directa o indirecta, al amparo
del Decreto Ejecutivo N°
40198- COMEX-H, del 13 de diciembre del 2016, denominado Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
2°—Que la empresa INDUSTRIAS
INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número
3-101-127121 no cumplió con la presentación
del Informe Anual de Operaciones
correspondiente a los ejercicios fiscales con cierre al 31 de diciembre de 2021
y al 31 de diciembre de 2022.
3°—Que la empresa INDUSTRIAS
INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número
3-101-12712, recibió dos prevenciones
conforme al artículo 25 del
Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo (Decreto Ejecutivo N°
40198-H-COMEX). Se le otorgaron un primer plazo de 15 días hábiles y luego
un plazo final de 10 días hábiles
para presentar el informe anual de operaciones, no obstante, la empresa
no cumplió con esta obligación.
4°—Que la empresa Industrias Infinito Sociedad Anónima
con cédula jurídica número
3-101-127121, no se apersonó a la audiencia oral y privada fijada para ser celebrada a las 10 horas
del día 11 de noviembre de 2024, en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias del
Departamento de Asesoría Legal de COMEX, sita en el
tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al
Hospital CIMA, sobre la Autopista
Próspero Fernández, Escazú, tal y como
lo señala la Resolución
DAL-RES-ROD-0025-2024. DAL-EXP-RPA-0001-2024 de las ocho
horas con treinta minutos
del día veintitrés del mes
de julio del año dos mil veinticuatro, consecuentemente,
no aportó prueba de descargo.
5°—Que la empresa INDUSTRIAS
INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número
3-101-12712, fue debidamente
notificada mediante publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, en los números 147, 148, 149 y 150, correspondientes
a los días 12, 13, 14 y 16 de agosto
de 2024, respectivamente.
II.—Hechos no Probados:
No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en consideración
para el presente procedimiento.
III.—Sobre el Fondo: Conforme con la normativa citada y los hechos probados
dentro del presente procedimiento administrativo, se
ha llegado a las siguientes
conclusiones:
El artículo 214
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone que el objetivo más
importante del procedimiento
administrativo es la verificación
de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. A efecto de garantizar
la consecución del derecho de defensa
del administrado, el artículo 309 de dicha Ley contempla la comparecencia oral y
privada ante la Administración, como
mecanismo para tramitar y admitir toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Con ese propósito
se llevó a cabo la programación de la comparecencia
para brindar a la empresa INDUSTRIAS
INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA la oportunidad de justificar los hechos intimados, a saber, se señala la falta de presentación del Informe Anual de
Operaciones correspondiente
a los ejercicios fiscales con cierre al 31 de diciembre de 2022 y al 31 de diciembre
de 2021.
Este Despacho considera que, si bien el Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor
fiscal, a fin de fomentar el
desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación de cumplir con las disposiciones que
al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.
Que de la prueba incorporada al expediente, se desprende la obligación expresa de la empresa INDUSTRIAS
INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-127121, de presentar
un informe anual de operaciones ante PROCOMER en los formatos dispuestos
por dicha entidad, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre
del período fiscal ordinario.
Como beneficiaria del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
la empresa estaba obligada a presentar el informe anual
de sus actividades correspondientes
a los períodos fiscales concluidos el 31 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. No
obstante, la empresa incumplió
esta obligación, transgrediendo así lo dispuesto en los
incisos h) e i) del artículo 25, así como el inciso
f) del artículo 49 del Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo. Además, la empresa fue debidamente
advertida mediante dos prevenciones autogestionadas de
forma electrónica por la plataforma SIAN emitidas por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER y conforme
al artículo 25 del Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo (Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX), otorgándosele
un primer plazo de 15 días hábiles
y luego un plazo final de 10 días hábiles
para presentar el informe anual de operaciones, no obstante, la empresa
no cumplió con esta obligación. En este sentido y de conformidad con el artículo 49, inciso f) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se establece que, en caso de no presentar
el informe anual de operaciones dentro de los seis meses siguientes al cierre del período fiscal autorizado, se configura una causal que faculta al Ministerio de Comercio
Exterior, para proceder con la cancelación
del régimen otorgado a la empresa beneficiaria. Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Que es evidente que la empresa no mostró interés en continuar con los beneficios otorgados por el
régimen, al no apersonarse
a la audiencia oral y privada programada
para el 11 de noviembre de
2024, a las 10:00 a.m., en la sede
del Órgano Director, ubicada
en la Sala de Comparecencias
del Departamento de Asesoría Legal de COMEX, situada en el
tercer piso del Edificio Plaza Tempo, junto al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero
Fernández, en Escazú, tal como lo indica la Resolución
DAL-RES-ROD-0025-2024, DAL-EXP-RPA-0001-2024 de las ocho
horas con treinta minutos
del 23 de julio de 2024. Como consecuencia
de su inasistencia la empresa no presentó prueba de descargo, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante publicaciones hechas en el Diario
Oficial La Gaceta, en
los números 147, 148, 149 y
150, correspondientes a los
días 12, 13, 14 y 16 de agosto de 2024 respectivamente. Estas publicaciones se efectuaron conforme a lo establecido en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978), debido a la imposibilidad
de notificar a la empresa en la dirección electrónica registrada en el expediente
de PROCOMER, así como en sus domicilios sociales, pues la empresa ya no tiene
su sede en
dichos lugares. Cabe recordar que el Régimen de Perfeccionamiento Activo otorga beneficios
e incentivos fiscales para fomentar el desarrollo
de actividades productivas en el país,
siempre que las empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones establecidos por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables. En contrapartida, cuando estos requisitos
y compromisos no son cumplidos
por los beneficiarios
del régimen, estos quedan sujetos a las sanciones determinadas por el ordenamiento
jurídico.
Que debe tenerse presente que el someter una
actividad a un régimen específico, es un acto libre y voluntario, por medio del cual se aceptan a su vez las obligaciones
que el régimen determinado impone, aspecto de liberalidad y voluntad que es recogido por el ordenamiento
jurídico costarricense. En este sentido la empresa se encontraba en la obligación de presentar el informe
anual de operaciones correspondiente a los periodos fiscales en análisis, dado que, al solicitar voluntariamente los beneficios del régimen, aceptó también las obligaciones que este conlleva. Esta obligación subsiste, salvo que se demuestre una imposibilidad jurídica, la cual no consta en autos.
Así las cosas, con fundamento
en los hechos
que constan en el expediente del procedimiento administrativo, y
al valorar las razones y consecuencias que se vienen de indicar, y acogiendo la recomendación del Órgano Director
se estima procedente revocar sin responsabilidad alguna para el Estado el Régimen de Perfeccionamiento
Activo a la empresa INDUSTRIAS
INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-127121, representada
por el señor
señor Ciro Eduardo Casas Zamora, de calidades y domicilio que constan en el
expediente del procedimiento
administrativo. Por tanto,
LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 182 incisos k) 186 bis inciso e) párrafo 7 de la Ley
General de Aduanas y sus reformas,
Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, el artículo 25 incisos h) e i), del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H, del 13 de diciembre del 2016, el numeral 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se dispone:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento
Activo a la empresa INDUSTRIAS
INFINITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-127121, sin ninguna responsabilidad para el Estado. Dicha empresa está
representada por el señor Ciro Eduardo Casas
Zamora, de calidades y domicilio
que constan en el expediente del procedimiento administrativo.
b) Otorgar a la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD
ANÓNIMA el plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, para proceder
con la liquidación de sus operaciones
dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas,
Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995.
c) Comunicar
la Resolución respectiva a
PROCOMER y al Ministerio de Hacienda, para que cada entidad disponga
las medidas que por competencia le corresponda.
Contra la presente resolución cabe recurso de Reposición, el cual deberá presentarse
ante este Despacho dentro de los cinco
días hábiles siguientes a su respectiva notificación,
con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.
Indiana Trejos Gallo, Ministra a.i.—O.C. N° 4600099604.— Solicitud N° 565776.—( IN2025923030 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.
RES-DMR-0194-2024.—San José, a las nueve
horas del día veintidós de noviembre
del dos mil veinticuatro.
Procedimiento administrativo seguido
a la empresa Axim Shared Services CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102800752, representada
por los señores
Peter James Thompson, con pasaporte N° 720086039 e
Ingrid Muñoz Pacheco, con cédula de identidad N°
1-1471-0698 en su condición de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número N° 0011-2021 de fecha 28 de agosto de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 93 del 17 de mayo de 2021 y sus reformas, a la empresa Axim Shared Services Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, se le otorgaron
los beneficios del Régimen de Zonas Francas, clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que de conformidad
con lo estipulado por el citado acuerdo,
la actividad de la beneficiaria
es brindar los siguientes servicios: CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Sistemas de distribución
automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares
para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a
solicitudes de asistencia de los
clientes o atender reclamaciones; y CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; servicios de la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad,
blockchain y sus aplicaciones; así
como sus derivaciones en gestión de riesgos;
procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y software,
etc); desarrollo y soporte de aplicaciones; y servicios de infraestructura.
III.—Que mediante
los oficios N°
PROCOMER-GAF-EXT-045-2024 del 03 de junio de 2024, y
PROCOMER-DRE-EXT-0651-2024 del 17 de junio de 2024, provenientes de la instancia
interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), se recomienda
a este Despacho, iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Axim
Shared Services Cr Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-800752, por supuestos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
específicamente, por el atraso en
el pago del canon por uso del Régimen
de Zonas Francas, cese de operaciones o abandono de las instalaciones sin autorización
previa, omisión de obligaciones
con la Administración Tributaria, e inactividad con la Caja Costarricense
de Seguro Social.
IV.—Que en lo conducente los oficios N° PROCOMER-GAF-EXT-045-2024 del 03 de junio de 2024, y PROCOMER-DRE-EXT-0651-2024 del 17 de junio de 2024, señalan lo siguiente:
Oficio: PROCOMER-GAF-EXT-045-2024
“1. Datos de la empresa
y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa
Financiera
Le informo que, según
nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación se encuentra pendiente
con el pago del canon por usos del Régimen
de Zona Franca:
II. Elementos
probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera
a) Correo de cobro al contacto con fecha 28 de febrero 2024 y 24 de abril 2024, indicando que está pendiente el pago
de las facturas de canon.
b) Correo enviado
a la persona contacto el
día 17 de mayo 2024, con nota formal de cobro en la que se solicita el pago
del canon pendiente.”
Oficio: PROCOMER-DRE-EXT-0651-2024
“II. Hechos y presuntos
incumplimientos denunciados
por la Dirección de Regímenes Especiales.
a) Cese
de operaciones o abandono
de las instalaciones sin autorización
previa:
A solicitud de la Dirección
de Regímenes Especiales, la señora
Katherine Castro Herrera, Supervisora de dicha Dirección, el 20 de mayo del 2024 realizó una visita de inspección
en la administradora de parque Inversiones Inmobiliarias
Bonavista IIBV S.R.L., para verificar si la empresa Axim Shared
Services Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada se encontraba operando en dicha ubicación, pudiendo comprobar que esta compañía cesó
sus operaciones sin autorización
previa al abandonar sus instalaciones,
tal y como se desprende del “Acta revisión
especial” adjunta, firmada por la indicada funcionaria de PROCOMER.
Adicionalmente, mediante oficio
IIBV-001-24 de fecha 24 de mayo del 2024, la administradora de parque comunica la situación del abandono de las instalaciones de
la empresa a PROCOMER, acorde
a lo señalado por la normativa del Régimen de Zonas Francas.
b) Omisión
con la Administración Tributaria:
La empresa se encuentra
morosa ante la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda en la presentación
del impuesto al Valor Agregado de los
meses de noviembre del 2023 a
abril del 2024. (…)
c) Inactividad
con la Caja Costarricense de Seguro Social:
Mediante verificación realizada
el 11 de junio del 2024, en el sistema
de consulta de morosidad patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, se refleja
que la empresa (…) [sic] se encuentra
inactiva al día ante dicha entidad. (…)
III. Elementos
probatorios aportados por la Dirección de Regímenes Especiales.
a) Copia de certificación
de personería jurídica de fecha 14 de abril del 2023.
b) Impresión
del comprobante de estado
de morosidad patronal de la CCSS de fecha 10 de junio del 2024.
c) Impresión
del comprobante de estado
de morosidad patronal de la ATV de fecha 10 de junio del 2024.
d) Copia de la primera página del Informe Anual de Operaciones al 31 de diciembre del 2022.
e) Copia del Acta de visita realizada por la Supervisora de Regímenes el 20 de mayo del
2024.
f) Copia de la nota
IIBV-001-24, enviada por la
por la administradora de parque Inversiones Inmobiliarias
Bonavista IIBV S.R.L.”
V.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número
RES-DMR-0104-2024 de las dieciséis horas del veintiséis de junio del año dos mil veinticuatro, adicionada por RESDMR-0118-2024
de las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del día
quince de julio del año dos
mil veinticuatro, se dispuso
tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Axim
Shared Services Cr Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con fundamento en
los oficios N°
PROCOMER-GAF-EXT-045-2024 del 03 de junio de 2024 y
PROCOMER-DRE-EXT-0651-2024 del 17 de junio de 2024, provenientes de la instancia
interna de PROCOMER y lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, el Acuerdo
Ejecutivo N° 0011-2021 de fecha
28 de agosto de 2021 y el Contrato de Operaciones suscrito por la empresa de marras y PROCOMER, con
tal de determinar la verdad real respecto de los supuestos incumplimientos
atribuidos a la empresa, los cuales fueron
debidamente enumerados en la Resolución
DAL-RES-ROD0021-2024-001. DAL-EXP-PZF-0019-2024 de las nueve
horas del día seis de setiembre del año dos mil veinticuatro y de eventualmente aplicar las sanciones pertinentes, se nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de
Comercio Exterior, en la persona de la licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, cédula de identidad número 502390826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, siendo que mediante la citada Resolución, el Órgano Director dio inicio al procedimiento
administrativo de interés,
se citó a la empresa a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 30 de octubre de 2024 a
las 10:00 horas, en la sala de comparecencias
del Departamento de Asesoría Legal de COMEX, sita en el
tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al
Hospital CIMA, sobre la Autopista
Próspero Fernández, Escazú.
VI.—Que de acuerdo con los registros de notificación y según consta en
el Acta de Notificación
personal N°DAL-ACT-NOT-007-2024 de las 09:50 horas del día 11 de setiembre de 2024, se constata la
imposibilidad de notificar
la Resolución RES-DMR-01042024 de las dieciséis horas del día veintiséis
de junio del año dos mil veinticuatro, ampliada por RES-DMR-0118-2024 de las trece
horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de julio
del año dos mil veinticuatro,
referente al nombramiento
del Órgano Director, así como la Resolución
DAL-RES-ROD-0021-2024-001. DAL-EXP-PZF-0019-2024 de las nueve
horas del día seis de setiembre del año dos mil veinticuatro, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente
procedimiento administrativo
a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en la dirección
registrada en el expediente de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede
en dichos lugares, siendo esta la única dirección
conocida. Por tanto, al cumplirse
con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de
las Resoluciones supra citadas
en el Diario
Oficial La Gaceta. Dicha
publicación se realizó en tres ocasiones
consecutivas en los siguientes Diarios: N° 176
del 23 de setiembre del 2024, N° 178 del 25 de setiembre de 2024 y N° 179 del 26 de setiembre
de 2024.
VII.—Que el día
30 de octubre de 2024, a las 10:00 horas se llevó a cabo la comparecencia oral y privada dentro del Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Axim Shared Services Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, representada
por los señores
Peter James Thompson, con pasaporte N° 720086039 e
Ingrid Muñoz Pacheco, con cédula de identidad N°
1-1471-0698, sin que se hiciera presente
ningún apoderado de la empresa y tampoco aportaron prueba de descargo, por lo que el Órgano Director concedió un plazo prudencial de veinte minutos, transcurrido dicho plazo sin resultado positivo alguno, se dio por concluida la comparecencia al ser las 10:20 horas del día señalado.
VIII.—Que los artículos 19 inciso g), 32 incisos f), h) y l) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
Ley N° 7210, así como lo estipulado en los
artículos 62 incisos a), g)
y q) de su Reglamento contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
“Artículo 19.—Los
beneficiarios del Régimen
de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir
con las demás obligaciones
y condiciones que se les impongan
a los beneficiarios, en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, los
reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”
“Artículo 32.—El Ministerio
de Comercio Exterior podrá imponer
una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
f) Pagar a destiempo el derecho por el uso
del Régimen.
(…)
h) Cesar operaciones
o abandonar sus instalaciones
sin haber obtenido autorización previa, en la forma
que indique el reglamento de esta ley.
l) Cualquier
otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan
según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
(…)”
“Artículo 33.—El Poder Ejecutivo,
al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que
se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y
luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho
días hábiles siguientes. El
Ministro resolverá dentro
de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga
la revocatoria se notificará
al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas dispone:
“Artículo 62.—
Son obligaciones de los
beneficiarios del Régimen
las siguientes:
a) Cumplir
con los requerimientos de
PROCOMER y las autoridades tributarias
y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de
control.
(…)
g) Cancelar
puntualmente los derechos por el uso
del Régimen.
(…)
q) Las demás que se establezcan
en la Ley N°7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo
de otorgamiento del Régimen y en el contrato
de operaciones.
(…)”
“Artículo 68.—Incumplimiento en el pago del derecho de uso del régimen de zonas francas. Cuando un beneficiario se atrase en el pago
de las contribuciones legales
obligatorias por el uso del Régimen
por un periodo igual o superior a los 15 días
naturales, PROCOMER lo hará de su
conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 días
naturales, PROCOMER remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo respectivo
y se le requerirá el pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le
advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante
el Ministerio de Comercio
Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de
forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga
al día en el pago de la citada contribución.
Cuando el atraso sea igual
o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto
correspondiente a las contribuciones
legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio
de la obligación del beneficiario
de cumplir con lo dispuesto
en el inciso
f) del artículo 62 del presente
Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro
de las contribuciones legales
obligatorias, se suspenderá
automáticamente, de forma precautoria,
todos los beneficios del Régimen, así como los
cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección
y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como Tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen,
hasta tanto no se regularice tal
situación.”
Asimismo, la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, establece:
“Artículo 74.—Los patronos y las personas
que realicen total o parcialmente
actividades independientes
o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), así como
con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador
independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
único de la ley N° 8909 del 8 de febrero
de 2011)
1.-La
admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a
la Administración Pública y esta deba
acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando
se trate de solicitudes de permisos,
exoneraciones, concesiones
o licencias.
Para efectos de este
artículo, se entiende a la
Administración Pública en los
términos señalados en el artículo
1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
(…)
5. El disfrute
de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad
social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento
de la obligación fijada en este artículo
será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite
respectivo; para ello, la
Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá
el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas
instancias administrativas,
la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación
que faciliten el control
del cumplimiento del pago
de las obligaciones con la seguridad
social.”
En lo que respecta al artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, se dispone:
“Artículo 5.—La
Administración Pública únicamente podrá
oponerse a la realización
de un trámite, por no estar al día el solicitante en el pago de obligaciones
de seguridad social, cuando
este hecho conste así en
los reportes mensuales de la Caja (…)”.
Por otro lado, los
artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecen lo siguiente:
“Artículo 18 bis.—Gestión de trámites estatales
Toda persona física o jurídica
que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias
materiales y formales, así como en
la presentación de las declaraciones
tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias
del Ministerio de Hacienda.
El Estado deberá verificar
que los profesionales, al momento de ser contratados bajo cualquier condición o modalidad de empleo, se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales a las que estuvieran obligados.
Para estos efectos,
el Ministerio de Hacienda deberá disponer de un acceso de
consulta pública, con el listado de morosos y omisos, en el
que los funcionarios públicos deberán verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones. Este acceso deberá ser implementado vía Internet, en la página web institucional.
El acceso de consulta pública
contendrá la información referida al nombre de los sujetos pasivos,
impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el
plazo legal, para el pago de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación,
así como el nombre de aquellos
que hayan omitido la presentación de las declaraciones,
una vez vencidos
los plazos establecidos por ley.
En el caso de los sujetos morosos,
los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa
y que estos no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la
tutela judicial efectiva, en
cuyo caso el contribuyente estará en la obligación
de informar a la Administración Tributaria
de esto último, a más tardar tres
días hábiles luego de haber
interpuesto la acción
judicial correspondiente.
Sin perjuicio
de lo anterior, cuando el contribuyente moroso cumpla con su obligación
tributaria o el que encontrándose al día, en cualquiera de ambos casos, así lo informe a la
Administración, esta deberá
garantizar, en un plazo no mayor de tres días hábiles, la verificación de este hecho y la exclusión del sujeto pasivo del listado de omisos y morosos.
En caso de que no lo pueda
hacer en ese plazo, retirará temporalmente al contribuyente de
la lista de morosos, sin perjuicio de volverlo a incluir, si
una vez terminado
el estudio se concluye que tiene alguna deuda en
mora.”
“Artículo 62.-Condiciones y requisitos exigidos
La ley que contemple exenciones
debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo
de su duración y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien, si se puede autorizar
el traspaso a terceros y en qué
condiciones.
Serán nulos los contratos,
las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas
o jurídicas, que les concedan
beneficios fiscales o exenciones tributarias sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el
artículo 64 de la presente
ley.
En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio
de Hacienda y deberán estar
al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo
74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento,
determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio
de Hacienda o de cualquier obligación
con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.”
IX.—Que el Órgano Director del Procedimiento emitió el Informe de Pruebas
DAL-INF-PRU0032-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, el cual fue comunicado
al Órgano Decisor mediante memorando
DAL-MEM-ENV-0128-2024 del día 19 de noviembre del año 2024.
X.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento
de ley.
Considerando:
1º—Que como bien se desprende del inciso g) del artículo 19 de Ley
del Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, se exige a estas el
cumplimiento de las
obligaciones y condiciones
que se les impongan tanto en
el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, como en el Reglamento a la Ley
y los Contratos de Operaciones que suscriban con
PROCOMER.
2º—Que como apéndice a la normativa citada, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 dispone en lo
que interesa:
“Artículo 2.—Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar
el régimen de zonas francas, los contratos
de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
3º—Que el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del 02 de mayo de
1978, de aplicación supletoria
en la especie dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final”.
Que también este procedimiento, por su naturaleza,
se rige por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efecto de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado,
concediéndole la posibilidad
de presentar en la comparecencia oral y privada las pruebas que estime necesarias y los alegatos que estime convenientes para su efectiva defensa, en los términos
y condiciones indicados en esa norma.
4º—Que de acuerdo
con los anteriores planteamientos de importancia
para la decisión del presente
procedimiento administrativo,
se estiman como demostrados los siguientes hechos:
1. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0011-2021 de
fecha 28 de agosto de 2021,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 93 del 17 de mayo de 2021 y sus reformas,
se otorgaron los beneficios del Régimen de Zonas Francas a la empresa Axim Shared
Services CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-800752; clasificándola
como Industria de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2. Que la empresa
Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752; cesó sus operaciones o abandonó las instalaciones sin autorización previa.
3. Que la empresa
Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752; incumplió con el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, estipulada en la cláusula Tercera del Contrato de Operaciones, que establece que la beneficiaria “deberá cancelar mensualmente a PROCOMER la cuota por concepto de derecho de uso del Régimen de Zona Franca
(…) dicha cuota rige a partir de la fecha de comunicación del Acuerdo de Otorgamiento.”
4. Que la empresa
Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752; se encuentra omisa en las obligaciones con la
Administración Tributaria.
5. Que la empresa
Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752; se encuentra inactiva con la Caja Costarricense de Seguro Social.
6. Que la empresa
Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752; no se apersonó a la comparecencia oral
y privada, a celebrarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de
la Dirección de Asesoría
Legal de COMEX, sita en el tercer piso
del Edificio Plaza Tempo, contiguo
al Hospital CIMA, sobre la Autopista
Próspero Fernández, Escazú; el día 30 de octubre de 2024 a las 10:00 horas consecuentemente
no aportó prueba de descargo.
7. Que la empresa
Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752; fue notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N° 176 del 23 de setiembre del 2024, N° 178 del 25 de setiembre
de 2024 y N° 179 del 26 de setiembre de 2024, lo
anterior, debido a que no fue
posible notificarla ni en la dirección
electrónica registrada en el expediente
de PROCOMER, ni en sus domicilios sociales, ya que dicha empresa
ya no tiene su sede en
dichos lugares, se procedió conforme lo establecido en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
5º—Que no se estima ningún hecho
no probado de importancia
para la resolución del presente
asunto.
6º—Que al amparo de las disposiciones
legales supra citadas, el Ministerio de Comercio
Exterior se encontraba en
la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento
que se le atribuía, ello por ser el procedimiento
administrativo, el instrumento idóneo para asegurar el mejor
cumplimento posible de los fines de la Administración, con respeto
a los derechos subjetivos e
intereses legítimos del administrado, por constituir su objeto
más importante, la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final. De conformidad con todo lo expuesto y la documentación que consta en el expediente
administrativo, este Despacho arriba a las siguientes consideraciones y conclusiones que de seguido se exponen.
a). El presente procedimiento administrativo se
ha iniciado con base en la información suministrada mediante los oficios
N° PROCOMER-GAF-EXT-045-2024, del 03 de junio de
2024, y PROCOMER-DRE-EXT-0651-2024, del 17 de junio
de 2024, emitidos por instancias internas de PROCOMER.
En estos oficios se informó al Ministerio de Comercio
Exterior sobre posibles incumplimientos de la empresa
AXIM SHARED SERVICES CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-800752. En particular, se
señaló que la empresa ha incurrido en retrasos
en el pago
del canon por el uso del Régimen de Zonas Francas, además de encontrarse en situación de omisión en sus obligaciones con la
Administración Tributaria. Asimismo,
se determinó que la empresa
está inactiva ante la Caja Costarricense del Seguro Social y que ha cesado sus operaciones o abandonado sus instalaciones sin contar con la autorización previa
requerida por la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210
del 23 de noviembre de 1990. En este
sentido, se le atribuyen transgresiones a los incisos f), h) y l) del artículo
32 de la Ley de marras, al numeral 5 de la cláusula sétima del Contrato de Operaciones, y al Acuerdo Ejecutivo N° 0011-2021,
del 28 de agosto de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 93 del 17 de mayo de
2021, y sus reformas. Así
las cosas, según las formalidades de Ley, se otorgó
audiencia a la empresa citada
sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento administrativo mediante resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-01042024 de las dieciséis horas del día veintiséis de junio del año dos mil veinticuatro, adicionada por la Resolución RES-DMR-0118-2024 de las trece
horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de julio
del año dos mil veinticuatro;
y DAL-RES-ROD-0021-2024-001. DALEXP-PZF-0019-2024 de las nueve
horas del día seis de setiembre del año dos mil veinticuatro, este último emitido
por el Órgano
Director.
b). Sobre
el hecho detallado en los
oficios N° PROCOMER-GAF-EXT-045-2024 del 03 de junio de 2024, y PROCOMER-DRE-EXT-0651-2024 del 17 de junio de 2024, y con base en la evidencia contenida en el expediente
del procedimiento administrativo;
se tiene por probado que la empresa efectivamente abandonó sus instalaciones sin haber solicitado a PROCOMER la autorización
previa correspondiente, la empresa
no está operando dentro del
parque industrial de zona franca Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L, tal
como lo detalló el oficio
PROCOMER-DRE-EXT-0651-2024 citado. Asimismo; la funcionaria
Katherine Castro Herrera, Supervisora de PROCOMER, el día 20 de mayo del 2024 realizó
una visita de inspección en la administradora del parque antes mencionado, para verificar si la empresa se encontraba operando en dicha ubicación, pudiendo comprobar que la beneficiaria cesó sus operaciones sin autorización
previa, tal y como se desprende del “Acta revisión
especial” adjunta al expediente
del presente procedimiento,
firmada por la indicada funcionaria.
Lo anterior
también se respalda en el oficio IIBV-001-24, de fecha 24 de mayo de 2024, enviado
por el señor
Federico Reyna Moreno, representante legal de la administradora del parque
Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L. En dicho oficio, se informa a PROCOMER que la empresa
Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-800752, ha abandonado el
área en la cual se encontraba ubicada, señalando en lo pertinente, lo siguiente: “…debemos agregar, que la empresa realizó una salida
sin que mediara comunicación
alguna, por lo que la situación fue detectada
posteriormente, máxime al considerar que por estar ante la posibilidad de realizar teletrabajo es común que no se haga uso frecuente de las instalaciones (…) Una vez constatada la salida de esta, procedimos a dar noticia, señalando
que no dejó ningún activo o mercancía en el área
en que se ubicaba. Se procedió, además, a bloquear los accesos
electrónicos con que contaban.”
c) Sobre
el hecho probado Tercero, se confirma que
la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-800752, incumplió con su
obligación de pagar el canon correspondiente por el uso
del Régimen de Zonas Francas.
La empresa actualmente tiene pendiente el pago del canon por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
correspondiente a un monto
de $1,000 (mil dólares). Según
información proporcionada por PROCOMER, los pagos atrasados corresponden a los meses de enero a mayo de 2024. Se enviaron
recordatorios de pago al contacto de la empresa los días 28 de febrero y 24 de abril de 2024; sin embargo, no se recibió
una respuesta positiva por parte
de la beneficiaria. Esta obligación
se encuentra establecida en la cláusula Tercera del Contrato de Operaciones, la cual indica que la beneficiaria “deberá cancelar mensualmente a PROCOMER la cuota por concepto de derecho de uso del Régimen de Zona Franca
(...)”, cuyo cobro se inicia a partir de la comunicación del Acuerdo de Otorgamiento”. El incumplimiento
de esta disposición constituye una transgresión al inciso f) del artículo 32 de la Ley de marras,
al no cumplir con el pago oportuno del derecho por el uso
del régimen. Para reforzar
lo expuesto, cabe señalar que la Procuraduría
General de la República, a través del Dictamen
C-075-2001 del 19 de marzo de 2001 indicó lo siguiente: “(…) En efecto, el Ministerio
podría imponerle una multa hasta de trescientos veces el salario base, suprimir incentivos y si el atraso
lo justifica podría incluso revocar el acto de otorgamiento
de los beneficios. En consecuencia, que el monto de la garantía resulte inferior a tres meses de
derecho de uso, no constituye
un aliciente para que la empresa
incumpla sus obligaciones
de pago para con PROCOMER y si
lo hace, debe recibir la sanción que indica el ordenamiento, aparte de la ejecución de la garantía.”
d) En relación
con los hechos probados Cuarto y Quinto, se establece
que la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada ha incurrido
en omisiones en el cumplimiento
de sus obligaciones ante la Administración Tributaria y figura como inactiva en
la página Web denominada
“Consulta Morosidad Patronal” de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta situación
infringe el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social y el artículo
5 del Reglamento a dicha
Ley, los cuales disponen que el incumplimiento de las obligaciones
con la seguridad social conlleva
la pérdida de exoneraciones
e incentivos fiscales.
Asimismo, se ha infringido
lo dispuesto en los artículos 18 bis y 62 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se pudo comprobar que la empresa se encuentra morosa ante la Dirección General
de Tributación del Ministerio
de Hacienda por la no presentación
del impuesto al valor agregado,
correspondiente a los meses
de noviembre de 2023 al mes
de abril de 2024, el detalle de esta omisión se adjunta como prueba al expediente del presente procedimiento administrativo.
e) Consecuentemente,
la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada no se apersonó
a la comparecencia oral y privada
programada para el día 30
de octubre de 2024 a las 10:00 horas, la cual debía celebrarse
en la sede del Órgano Director, en la Sala de Comparecencias del Departamento de Asesoría
Legal de COMEX, ubicada en el tercer piso
del Edificio Plaza Tempo, Escazú. Como consecuencia de su inasistencia, la empresa no presentó pruebas de descargo. Asimismo, la empresa fue debidamente
notificada mediante publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, en los números 176, 178 y 179 de los
días 23, 25 y 26 de setiembre de 2024, respectivamente. Estas publicaciones se efectuaron conforme al artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978), debido a la imposibilidad de notificación en la dirección electrónica registrada en el
expediente de PROCOMER, así
como en sus domicilios sociales, pues la empresa ya no tiene sede
en dichos lugares.
7º—En este orden de ideas es necesario manifestar que la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica
3102-800752, como beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas,
asumió voluntariamente obligaciones establecidas tanto en la normativa legal y reglamentaria como en su contrato,
las cuales no ha cumplido conforme a su compromiso
como beneficiaria de un régimen con beneficios fiscales. Además, la empresa tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, presentar la evidencia que considerara pertinente o utilizar los mecanismos
previstos en la Ley y su Reglamento, sin embargo; no mostró interés alguno en mantener
su estatus dentro del régimen. También, la empresa incumple con obligaciones fundamentales, como lo es la seguridad social,
lo cual dificulta cualquier esfuerzo de apoyo, ante su manifiesto desinterés en seguir beneficiándose
de las ventajas fiscales
del régimen de zonas francas.
Siendo que, al analizar la prueba documental incluida en el expediente,
se confirma que la empresa
ha incumplido los compromisos asumidos en el Acuerdo
Ejecutivo N° 0011-2021 del 28 de agosto
de 2021, y en el Contrato de Operaciones. Estos incumplimientos justifican la aplicación de las consecuencias previstas para quienes transgreden las obligaciones inherentes a su calidad de beneficiarios
de un régimen de incentivos
fiscales.
8º—Que conforme
lo dispone el artículo 32
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990, este Ministerio tiene la facultad de valorar la gravedad de la falta, el grado
de culpa o la existencia de dolo
por parte de las empresas beneficiarias del Régimen, la reincidencia o cuando se trate de multas, el volumen
de ingresos de la empresa, podrá revocar el
régimen, imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, todo ello, sin responsabilidad para el Estado. En el caso que nos ocupa
los incisos f), h) y l) del
cuerpo normativo de cita, disponen:
“Artículo 32.-
El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una
multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
f) Pagar a destiempo el derecho por el uso
del Régimen.
(…)
h) Cesar operaciones
o abandonar sus instalaciones
sin haber obtenido autorización previa, en la forma
que indique el reglamento de esta ley.
(…)
l) Cualquier
otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan
según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.”
9º—En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los incumplimientos de la empresa con respecto a: no pago del canon de uso del Régimen de Zonas Francas (hecho probado segundo),
cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa en la forma en que señala la Ley y su Reglamento (hecho probado tercero),
omisión con la Administración Tributaria
e inactividad con la Caja Costarricense
de Seguro Social (hechos probados
cuarto y quinto), aspectos
que, en nuestro criterio, constituyen falta grave a las obligaciones de
la empresa como beneficiaria de un régimen de
favor fiscal, que amerita imponer
la sanción más gravosa de conformidad con el artículo 32 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, que consiste en la revocatoria del régimen de zonas francas sin responsabilidad para el estado a la empresa Axim Shared
Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-800752, por
el incumplimiento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas
N° 7210 sus reformas y su Reglamento, así como con el Acuerdo
Ejecutivo N° 0011-2021 de fecha
28 de agosto de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 93 del 17 de mayo de 2021
y sus reformas, y el Contrato de Operaciones firmado por la empresa y PROCOMER.
Debido a lo anterior se acoge la recomendación del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo
y con sustento en los hechos que se tienen como probados
en el presente
procedimiento administrativo,
lo pertinente es revocar el régimen de zona franca otorgado a la empresa Axim Shared
Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-800752, sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE:
Con fundamento en los
artículos 19 inciso g), 32 incisos f), h) y l) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas; así como
lo estipulado en los numerales 62 incisos a), g) y q) y 68 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, así como el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el diario
oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996; estima este Despacho que lo procedente en la especie es:
a) Revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-800752, por el incumplimiento que le fue imputado y acreditado, sin responsabilidad para el Estado.
b) Otorgar
a la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, para proceder con la liquidación de
sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General
de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995.
c) Comunicar
la Resolución respectiva a
PROCOMER y al Ministerio de Hacienda, para que cada entidad disponga
las medidas que por competencia le corresponda.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición, el cual deberá presentarse
ante este Despacho dentro de los cinco
días hábiles siguientes a su respectiva notificación,
con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Indiana Trejos Gallo Ministra de Comercio Exterior a. í.—O.C. Nº 4600099602.—Solicitud Nº 565773.—( IN2025923028 ).
Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0006-2025.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco.
Se dispone la tramitación
del procedimiento administrativo
a las empresas Warner’s de Costa Rica Inc, con
cédula jurídica número
3-012-384727, subsidiaria de Warner´s ubicada en Bridgeport,
Connecticut, Estados Unidos; Terminales
y Mantenimiento Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido
de las Américas Tordelasa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-356704; Totalpet
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía
Textil Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-006007.
Resultando:
I.—Que las empresas Warner’s de Costa Rica Inc, con cédula jurídica número 3-012384727; Terminales y Mantenimiento
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-017890; Textiles Chrismac
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101158088; Torcido
de las Américas
Tordelasa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía Textil
Centroamericana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-006007, son beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre
de 2016.
II.—Que mediante Resolución número 0003-83, de fecha 04 de octubre de 1983 referente a la empresa Warner’s
de Costa Rica Inc, con cédula jurídica número 3-012-384727; mediante documento RES-R-E-226-87 02-2008 de fecha
13 de enero de 1987, referente
a la empresa Terminales
y Mantenimiento Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-017890; mediante Solicitud
para Acogerse al Régimen de
Perfeccionamiento Activo número 226 recibido en fecha 16 de mayo de 2002, referente a la empresa Textiles
Chrismac Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3101-305572; mediante Informe de Solicitud
de Otorgamiento del Régimen
09-2009 de fecha 09 de octubre
de 2009, referente a la empresa
The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855 y mediante Solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo de fecha 23 de septiembre de 2005, referente a la empresa Tiquico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-158088; mediante
solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo de fecha 13 de noviembre de 2003, referente a la
empresa Torcido
de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101356704; mediante solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo número 05-2008 recibido en fecha
05 de marzo de 2008, referente
a la empresa Totalpet
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-284010; mediante
solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo 260-04 de fecha 13 de septiembre de 2004, referente a
la empresa Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-333356; mediante solicitud
de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo número 243-03 de fecha 22 de julio de 2003, referente a la empresa Yates Dinámicos Dos
Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101314397, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N°
02-2008 de fecha 13 de febrero
de 2008, referente a la empresa
Blindajes Colombianos Blindacol
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-344479; mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 03-2009 de fecha
20 de enero de 2009, referente
a la empresa Blindajes
para la Exportación Blindaex
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-551502; mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 03-2008 de fecha
19 de febrero de 2008, referente
a la empresa Bomenpa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-443758; mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 174-99 de fecha
20 de octubre de 1999, referente
a la empresa Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 176 de fecha
15 de octubre de 1999, referente
a la empresa Compañía Textil
Centroamericana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-006007, se les otorgó el
Régimen de Perfeccionamiento
Activo.
III.—Que mediante
oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunicó al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas
en el Resultando
anterior han incurrido en supuestos incumplimientos
al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, en concreto, se señala la falta de presentación del Informe
Anual de Operaciones correspondiente al ejercicio
fiscal con cierre al 31 de diciembre
de 2023.
Considerando:
I.—Que en el oficio
PROCOMER-SIAN-797-2024 antes citado, remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el
Resultando III de la presente
Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual se delimitará
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo
deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el
oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 ya citado, podría
derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso
e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20
de octubre de 1995, así como lo dispuesto en los incisos
h) e i) del artículo 25, el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre
de 2016, por parte de las empresas Warner’s de Costa Rica Inc, con cédula jurídica número 3-012-384727; Terminales y Mantenimiento
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-017890; Textiles Chrismac
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido
de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes
Colombianos Blindacol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101344479; Blindajes para la Exportación
Blindaex Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822, y Compañía Textil
Centroamericana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-006007, respecto a los
supuestos incumplimientos descritos, que podría conllevar a la imposición de una multa o la cancelación del régimen, según la gravedad de la falta.
III.—Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con
lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso
a la beneficiaria, de conformidad
con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 182 incisos c) y k) y
186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, los incisos h) e i) del artículo 25, el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, y el oficio PROCOMER-SIAN-797-2024,
suscrito por PROCOMER:
a) Designar
a la Licenciada Melissa María Mora Calvo, cédula de identidad N° 1-1446-0538, Abogada
de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo
procedimiento administrativo
hasta su fenecimiento respecto de las empresas Warner’s
de Costa Rica Inc, con cédula jurídica número 3-012-384727; Terminales
y Mantenimiento Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido
de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes
Colombianos Blindacol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-344479; Blindajes para la Exportación
Blindaex Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía Textil
Centroamericana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-006007, a efecto de verificar
la verdad real de los hechos denunciados por parte de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a las beneficiarias. Asimismo, se nombra a la licenciada Mariana Hernández Rodríguez, con cédula de identidad número 1-1363-0128, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director suplente.
b) En su oportunidad procesal el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda
la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a las
empresas Warner’s de Costa Rica Inc, con
cédula jurídica número
3-012-384727; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido
de las Américas
Tordelasa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía
Textil Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-006007, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José,
o número de fax, o correo electrónico, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de
Comercio Exterior.—O.
C. N° 4600100192.—Solicitud N° 568561.—(
IN2025925557 ).
Por no haber sido posible
realizar la notificación en el domicilio
social registrado ante la Administración, se ordena proceder con la notificación literal de las Resoluciones
RES-DMR-0009-2025 emitida por
el Ministerio de Comercio
Exterior de Costa Rica, a las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco, y
DAL-RES-ROD-0008-2025-01. DAL-EXP-PZF-0002-2025 emitida
por el Órgano
Director a las trece horas del día veintiocho de enero del dos mil veinticinco, las cuales se publicarán en tres
ocasiones consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo ordenado por el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en virtud de las atribuciones otorgadas al Órgano Director para la apertura
de procedimientos administrativos
contra las empresas referidas
en las citadas Resoluciones. Se transcribe el texto literal de la Resolución
DAL-RES-ROD-0008-2025-01. DAL-EXP-PZF-0002-2025 previamente
mencionada:
Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0008- 2025-01. DAL-EXP-RPA-0002-2025.—San
José, a las trece horas del día veintiocho
de enero del año dos mil veinticinco.
Apertura del procedimiento administrativo a
las empresas Shayna Jewelry, S. A., con cédula
jurídica número
3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, Tec
Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S. A., con
cédula jurídica número
3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada
Techstyles S. A.), con cédula jurídica
número 3-101-290539, Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E
F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-105729, Exportaciones Marinas del
Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-076465, Exylino
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-105268, y Garan Central América
Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694.
Resultando:
I.—Que las empresas antes referidas, son beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al
amparo de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del
20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016.
II.—Que, a las empresas
Shayna Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101-492609, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N°04-2008, de fecha
21 de febrero de 2008; SI Ao Import And Export S.
A., con cédula jurídica número
3-101-632419, mediante Informe de Solicitud
de Otorgamiento del Régimen
N° 03-2011, de fecha 29 de agosto
de 2011; Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N°
10-2009, de fecha 30 de octubre
de 2009; Tec Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 03-2010, de fecha
05 de julio de 2010; Technical Knits S. A.,
con cédula jurídica número
3-101641674, mediante Informe de Solicitud
de Otorgamiento del Régimen
N° 06-2011, de fecha 01 de noviembre
de 2011; Metro Medica S. A. (antes denominada Techstyles S. A.), con cédula jurídica
número 3-101-290539, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 04-2010, de fecha
10 de agosto de 2010; Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N°
01-2011, de fecha 03 de marzo
de 2011; E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-039866, mediante Informe de Solicitud
de Otorgamiento del Régimen
N° 171-1999, de fecha 22 de setiembre
de 1999; Electrin Ingeniería
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N°
01-2008, de fecha 13 de febrero
de 2008; Exportaciones Marinas del Golfo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 06-2008, de fecha
24 de marzo de 2008; Exylino
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 02-1990, de fecha
16 de octubre de 1990, y Garan Central América
Corporation, con cédula jurídica
número 3-012-060694, mediante
Resolución (Régimen Admisión Temporal) número N°
0031-1984 de fecha 18 de julio
de 1984, se les otorgó los beneficios e incentivos del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
III.—Que mediante Informe de Recomendación
de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, proveniente de la instancia
interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), se comunicó
al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando
anterior han incurrido en supuestos incumplimientos
al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, a saber: “No presentación
del Informe Anual de Operaciones
del período 31-12-2023”; a pesar
de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos
expedientes, es decir, concederles en todos los casos
un plazo de quince (15) días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de diez (10) días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25 del Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte
de las citadas empresas, como de seguido se detalla:
“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección Regímenes Especiales: No presentación
del Informe Anual de Operaciones
del 31-12-2023.
A la fecha, las empresas indicadas no han presentado dentro del plazo reglamentario el informe anual
de operaciones correspondiente
al período 2023. Asimismo,
al amparo del artículo 25 del Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX, la Dirección Regímenes Especiales de
PROCOMER efectuó las dos prevenciones
que contempla el artículo citado, concediéndole a cada una de estas empresas
un plazo de 15 días hábiles
y posteriormente un plazo
final de 10 días hábiles, para presentar
el informe de anual de operaciones. (…)”
IV.—Que mediante Resolución N°
RES-DMR-0009-2025, de las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco, el Ministro de Comercio Exterior ordenó
la apertura del presente procedimiento administrativo y se
nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo y a
la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, titular de la
cédula de identidad número
5-0239-0826, como Órgano
Director suplente.
Considerando:
I.—Relación de hechos.
Que del contenido de la resolución
N° RES-DMR-0009-2025, de las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco, que se
pone en conocimiento a las
partes intimadas y que indica que las empresas mencionadas en el Resultando
II de esta Resolución, han incurrido en
un presunto incumplimiento
al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, de acuerdo con lo indicado en Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo
PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por PROCOMER, por el siguiente hecho
que se detalla a continuación:
a. Presunto
incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones del período
31-12-2023: Las empresas indicadas
supra, no presentaron el
Informe Anual de Operaciones
correspondiente al período
2023, a pesar de los apercibimientos realizados, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los
respectivos expedientes. En
todos los casos, se les concedió un plazo de quince (15) días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de diez (10) días hábiles
para la presentación del informe
anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25 del Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas.
Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los artículos 182 incisos c) y k) y
186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, así como lo dispuesto en los
incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, que establecen lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan
como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar,
en los plazos
que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.
(…)
k) Cualquier
otra obligación o condición operativa que se establezca en el
reglamento.”
“Artículo 186 bis.—Régimen sancionatorio.
Corresponde
al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones
a las disposiciones que lo regulan
o a las obligaciones asumidas
al ingresar a este, ello en ejercicio
de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley
7638, Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de
30 de octubre de 1996, le otorga
a ese Ministerio.
Comex podrá imponer una
multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos,
según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que
las disposiciones de esta
norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso procederá
con la imposición de esta.
Asimismo, Comex podrá imponer una multa
hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna
de las siguientes infracciones:
(...)
e) Cuando
no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio
Exterior o el Ministerio de
Hacienda, o lo haga fuera de los
plazos reglamentarios. La
no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios
del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(…)
En el
evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se
vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.
Para estos efectos, la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento de la situación, procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el
inicio del procedimiento administrativo.
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad
de la falta, el grado de culpa o la existencia de
dolo por parte de los empleados
o personeros de la empresa,
la reincidencia y, cuando
se trate de multas, el volumen de ingresos
de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante
la tramitación de procedimientos
administrativos o investigaciones
en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo
o proceso judicial.
El Ministerio
de Comercio Exterior y el Ministerio
de Hacienda determinarán los
mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
El producto de las multas fijadas en este
artículo se cancelará con su equivalente en moneda nacional
y se distribuirá de la siguiente
manera: un cincuenta por ciento (50%) a Procomer y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.
Contra la
imposición de las sanciones
previstas en este artículo cabrá
recurso de reposición ante el jerarca de Comex, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la notificación de la resolución
correspondiente.
La resolución que imponga una multa constituirá
título ejecutivo contra el infractor y Procomer estará legitimada para cobrarla.”
El Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo
dispone:
“Artículo 25.—Obligaciones
adicionales. Además de las obligaciones señaladas
en la Ley General de Aduanas,
los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
a) (…)
h) Cumplir
con la legislación aduanera,
el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.
(*) i)
Presentar un informe anual de operaciones, ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente: (…)”
“Artículo 49.—Cancelación del Régimen.
COMEX procederá a la cancelación
del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
a) (…)
Para estos
efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX
para el inicio del procedimiento administrativo.
Para determinar la sanción aplicable a las infracciones anteriormente detalladas, COMEX deberá valorar la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los
empleados o personeros de
la empresa y la reincidencia.
Contra la
imposición de las sanciones
previstas en este artículo cabrá
recurso de reposición ante el jerarca de COMEX dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la notificación de la resolución
correspondiente, con lo cual
se dará por agotada la vía administrativa.”
Asimismo,
en la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, le confiere
al Ministerio de Comercio Exterior la competencia de otorgar o revocar el Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
tal y como se indica de seguido:
“Artículo 2º—Atribuciones. Las atribuciones del Ministerio de Comercio
Exterior serán:
(…)
h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos
de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
II.—Imputación de cargos y posibles
consecuencias jurídicas.
De los hechos descritos en el
considerando anterior, podría
eventualmente derivarse responsabilidad administrativa, en virtud del siguiente
cargo:
a) Incumplimiento
por la no presentación del
Informe Anual de Operaciones
del período 3112-2023.
Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución N°
RES-DMR-0009-2025, de las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco, las empresas indicadas supra, han incurrido en
un supuesto incumplimiento
al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones del período
31-12-2023, lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos
182 incisos c) y k) y 186 bis inciso
e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20
de octubre de 1995, así como lo dispuesto en los incisos
h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre
de 2016.
De comprobarse la presunta falta imputada a las empresas indicadas supra, se configuraría
el incumplimiento por la no presentación del
Informe Anual de Operaciones
del período 31-12-2023, con lo cual
podrían ser sancionadas con
multa o la cancelación del Régimen, de conformidad con la normativa expuesta.
III.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado.
Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales.”
IV.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública, las empresas
están facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa,
en los términos
y condiciones indicados en la Ley de cita. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar
el presente procedimiento administrativo a
las empresas Shayna Jewelry, S. A., con cédula
jurídica número
3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, Tec
Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S. A., con
cédula jurídica número
3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada
Techstyles S. A.), con cédula jurídica
número 3-101-290539, Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-105729, Exportaciones Marinas del
Golfo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-105268, y Garan Central América Corporation, con cédula jurídica número
3-012-060694. Los hechos y el
cargo que se les imputan y sobre
los cuales quedan debidamente intimadas las empresas anteriormente indicadas, se detallan en los
Considerandos “Primero” y “Segundo” de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024 y lo dispuesto en la resolución N° RES-DMR-0009-2025, de las trece
horas del día veinte de enero
del año dos mil veinticinco,
emitida por el Ministro de Comercio Exterior.
b) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para las empresas antes indicadas,
sancionables de verificarse
éstas, con multa o la cancelación del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de las empresas.
c) Se convoca a las empresas indicadas supra, a una comparecencia oral y privada,
a realizarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de Ministerio
de Comercio Exterior, ubicada en
el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú; el
día 23 de abril de
2025, de acuerdo con el
siguiente horario de
audiencias: a la empresa Shayna Jewelry, S. A.,
se cita a las 08:00 horas; a la empresa
SI Ao Import And Export S. A., se cita a las
08:45 horas; a la empresa Solinatlan
S. A., se cita a las 09:30 horas; a la empresa Tec Luz S. A., se cita
a la 10:15 horas; a la empresa Technical Knits S.
A., se cita a las 11:00 horas y a la empresa Metro Medica S. A. (antes denominada
Techstyles S. A.), se cita
a las 11:45 horas; a la empresa Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, se cita
a las 13:00 horas; a la empresa E F Hehl de Costa
Rica Sociedad Anónima, se cita
a las 13:45 horas; a la empresa Electrin
Ingeniería Sociedad Anónima, se cita a las 14:30 horas; a la empresa
Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima,
se cita a la 15:15 horas; a la empresa
Exylino Sociedad Anónima, se cita a las 16:00 horas, y a la empresa
Garan Central América Corporation, se cita
a las 16:45 horas. A dicha comparecencia
podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos
que acrediten el poder y en ella
podrá aportar todos los alegatos
y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman
necesario.
La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios
electrónicos (audiencia
virtual), de conformidad con la “Política
para la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios”
DAL-POL-AOT, oficializada por
el Ministerio de Comercio
Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023
(DM-00841-23-S) Octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través de
un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
maria.castillo@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente jetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar
la audiencia virtual deberá aportar
los siguientes datos y documentación
indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda: 1.- Poder que acredite que es el representante de la empresa. 2.-
Copia de la cédula de identidad, por
ambos lados. 3.- Certificación
de la personería jurídica vigente. 4.- Número de teléfono
celular o teléfono fijo (el cual
debe estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte
del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas
técnicos). 5.- Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los testigos ofrecidos,
deberá remitirse únicamente la información señalada en los
puntos 2) y 5). Una vez que se cuente
con el consentimiento de la
empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el
día y hora señalados y procederá
a remitir la convocatoria a
las direcciones de correo electrónico señaladas, en la cual se indicará
el enlace o hipervínculo al
que deberán acceder todos los participantes.
d) Se apercibe a las empresas indicadas supra que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa
para ello debidamente comunicada a este
Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes.
e) Se pone a disposición de las empresas investigadas el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede
del Órgano Director.
f) Conferir a las empresas indicadas supra, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezcan las pruebas
de descargo, según dispone el numeral 186 Bis de la Ley General de Aduanas,
Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia,
de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24
horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho
del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear
la apelación.
Notifíquese.—Licda. María Fernanda Castillo Calvo,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 4600 100195.—Solicitud
N° 569104.—( IN2025925561 ).
Por no haber sido posible
realizar la notificación en el domicilio
social registrado ante la Administración, se ordena proceder con la notificación literal de las Resoluciones
RES-DMR-0006-2025 emitida por
el Ministerio de Comercio
Exterior de Costa Rica, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco, y DAL-RES-ROD-0006-2025-01.
DAL-EXP-PPA-0002-2025 emitida por
el Órgano Director a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil veinticinco,
las cuales se publicarán en tres ocasiones
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, de conformidad con lo ordenado por el
artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en virtud de las atribuciones otorgadas al Órgano Director para
la apertura de procedimientos
administrativos contra las empresas
referidas en las citadas Resoluciones. Se
transcribe el texto literal
de la Resolución DAL-RES-ROD-0006-2025-01.
DAL-EXP-PPA-0002-2025 previamente mencionada:
Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0006-
2025-01. DAL-EXP-PPA-0002-2025.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco.
Apertura del procedimiento
administrativo a las empresas
Warner’s de Costa Rica Inc, con cédula jurídica
número 3-012-384727, subsidiaria
de Warner´s ubicada en
Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos; Terminales y Mantenimiento
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido
de las Américas
Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101284010; VEMA Manufacturing Sociedad Anónima,
anteriormente Silpro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes
Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-551502; Bomenpa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía
Textil Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-006007.
Resultando:
I.—Que las empresas antes referidas,
son beneficiarias del Régimen
de Perfeccionamiento Activo
al amparo de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557
del 20 de octubre de 1995 y el
Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H, del 13 de diciembre del 2016.
II.—Que mediante Resolución N° 0003-83, de fecha
04 de octubre de 1983, referente
a la empresa Warner’s de Costa Rica Inc, con
cédula jurídica número
3-012-384727; mediante documento
RES-R-E-226-87 02-2008 de fecha 13 de enero de 1987, referente a la empresa Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-017890; mediante Solicitud
para Acogerse al Régimen de
Perfeccionamiento Activo número 226 recibido en fecha 16 de mayo de 2002, referente a la empresa Textiles
Chrismac Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-305572; mediante Informe de Solicitud
de Otorgamiento del Régimen
092009 de fecha 09 de octubre
de 2009, referente a la empresa
The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855 y mediante Solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo de fecha 23 de septiembre de 2005, referente a la empresa Tiquico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-158088, mediante
Solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo de fecha 13 de noviembre de 2003, referente a la
empresa Torcido
de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-356704; mediante Solicitud
de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo número 05-2008 recibido en fecha 05 de marzo de 2008, referente a la empresa Totalpet
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-284010; mediante
Solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo 260-04 de fecha 13 de septiembre de 2004, referente a
la empresa Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-333356 y mediante Solicitud
de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo número 243-03 de fecha 22 de julio de 2003, referente a la empresa Yates Dinámicos
Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N°
02-2008 de fecha 13 de febrero
de 2008, referente a la empresa
Blindajes Colombianos Blindacol
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 03-2009 de fecha
20 de enero de 2009, referente
a la empresa Blindajes
para la Exportación Blindaex
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-551502; mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 03-2008 de fecha
19 de febrero de 2008, referente
a la empresa Bomenpa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-443758; mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 174-99 de fecha
20 de octubre de 1999, referente
a la empresa Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen número 176 de fecha 15 de octubre de 1999, referente a la empresa Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-006007, se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento
Activo.
III.—Que mediante
oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER), se comunicó al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que las empresas citadas en el Resultando
anterior han incurrido en supuestos incumplimientos
al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, en concreto, se señala la no presentación del Informe Anual de
Operaciones correspondiente
al ejercicio fiscal con cierre
al 31 de diciembre de 2023; a pesar
de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos
expedientes, es decir, concederles en todos los casos
un plazo de quince (15) días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de diez (10) días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25 del Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte
de las citadas empresas, como de seguido se detalla:
“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección Regímenes Especiales: No presentación
del Informe Anual de Operaciones
del 31-12-2023.
A la fecha, las empresas indicadas no han presentado dentro del plazo reglamentario el informe anual
de operaciones correspondiente
al período 2023. Asimismo,
al amparo del artículo 25 del Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX, la Dirección Regímenes Especiales de
PROCOMER efectuó las dos prevenciones
que contempla el artículo citado, concediéndole a cada una de estas empresas
un plazo de 15 días hábiles
y posteriormente un plazo
final de 10 días hábiles, para presentar
el informe de anual de operaciones. (…)”
IV.—Que mediante Resolución del Ministerio de Comercio Exterior RES-DMR-0006-2025 de
las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco, el Ministro de Comercio Exterior ordenó
la apertura del presente procedimiento administrativo y se
nombró a la suscrita con
cédula de identidad número
1-1446-0538 como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
y a la Licenciada
Mariana Hernández Rodríguez, con cédula de identidad número 1-1363-0128, como Órgano Director suplente.
Considerando:
I.—Relación de hechos.
Que del contenido de la resolución
del Ministerio de Comercio Exterior RES-DMR-0006-2025
de las diez horas con treinta
minutos del día diecisiete
del mes de enero del año dos mil veinticinco, que se
pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que las
empresas mencionadas
en el Resultando
II de esta Resolución, han incurrido en
el presunto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de acuerdo con lo expuesto en el oficio
PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, según el hecho a detallar:
• Sobre el presunto incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones del período
fiscal 2023: Las empresas
indicadas supra no han presentado el Informe Anual de Operaciones, para el período fiscal con cierre al 31 de diciembre de
2023, a pesar de los apercibimientos realizados, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los
respectivos expedientes. En
todos los casos, se les concedió un plazo de quince (15) días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de diez (10) días hábiles
para la presentación del informe
anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25 del Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas.
Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los artículos 182 incisos c) y k) y
186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, así como lo dispuesto en los
incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, que establecen lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan
como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
c) Presentar,
en los plazos
que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.
(...)
k) Cualquier
otra obligación o condición operativa que se establezca en el
reglamento.”
“Artículo 186 bis.—Régimen
sancionatorio. Corresponde al Ministerio
de Comercio Exterior (Comex) la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o a
las obligaciones asumidas
al ingresar a este, ello en ejercicio
de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley N°
7638, Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de
30 de octubre de 1996, le otorga
a ese Ministerio.
Comex podrá imponer una
multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos,
según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que
las disposiciones de esta
norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso procederá
con la imposición de esta.
Asimismo, Comex podrá imponer una multa
hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna
de las siguientes infracciones:
(...)
e) Cuando
no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio
Exterior o el Ministerio de
Hacienda, o lo haga fuera de los
plazos reglamentarios. La
no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios
del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(…)
En el
evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se
vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.
Para estos efectos, la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento de la situación, procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el
inicio del procedimiento administrativo.
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad
de la falta, el grado de culpa o la existencia de
dolo por parte de los empleados
o personeros de la empresa,
la reincidencia y, cuando
se trate de multas, el volumen de ingresos
de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante
la tramitación de procedimientos
administrativos o investigaciones
en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.
El Ministerio de Comercio Exterior y el
Ministerio de Hacienda determinarán
los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
El producto de las multas fijadas en este
artículo se cancelará con su equivalente en moneda nacional
y se distribuirá de la siguiente
manera: un cincuenta por ciento (50%) a Procomer y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.
Contra la imposición
de las sanciones previstas en este artículo
cabrá recurso de reposición ante el jerarca de Comex, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente.
La resolución que imponga una multa constituirá
título ejecutivo contra el infractor y Procomer estará legitimada para cobrarla.”
El Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo dispone:
“Artículo
25.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
h) Cumplir
con la legislación aduanera,
el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.
(*) i)
Presentar un informe anual de operaciones, ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente: (…)”
“Artículo 49.—Cancelación del Régimen. COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario
incurra en alguna de las siguientes causales:
a) (…)
Para estos
efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX
para el inicio del procedimiento administrativo.
Para determinar la sanción aplicable a las infracciones anteriormente detalladas, COMEX deberá valorar la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los
empleados o personeros de
la empresa y la reincidencia.
Contra la
imposición de las sanciones
previstas en este artículo cabrá
recurso de reposición ante el jerarca de COMEX dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la notificación de la resolución
correspondiente, con lo cual
se dará por agotada la vía administrativa.”
Asimismo, en la Ley que crea el Ministerio
de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, le confiere al Ministerio de
Comercio Exterior la competencia de otorgar o revocar el Régimen de Perfeccionamiento
Activo, tal y como se indica de seguido:
“Artículo 2º—Atribuciones. Las atribuciones del Ministerio de Comercio
Exterior serán:
h) Otorgar
el régimen de zonas francas, los contratos
de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en
esta y en otras leyes o reglamentos
aplicables.”
II.—Imputación de cargos y posibles
consecuencias jurídicas.
De lo descrito en el Considerando anterior, podría eventualmente derivarse responsabilidad administrativa, en virtud del siguiente cargo:
• Por el
presunto incumplimiento de
no presentar el Informe Anual de Operaciones del período fiscal al 31 de diciembre
del año 2023.
Que, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución del Ministerio de Comercio Exterior RES-DMR-0006-2025 de
las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco, las empresas indicadas supra, han incurrido en
el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, presuntamente por no presentar el Informe Anual de Operaciones del período fiscal 2023, lo cual pudo haber infringido
las disposiciones contenidas
en los incisos
c) y k) del artículo 182 e inciso
e) del artículo 186 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995; así como lo dispuesto en los
incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016.
De comprobarse la
presunta falta imputada a las empresas antes citadas, se configuraría el incumplimiento sobre su deber
de presentar el Informe Anual de Operaciones, ante
PROCOMER, con lo cual podría
ser sancionada con la imposición
de una multa y hasta la cancelación del Régimen, de conformidad con la normativa expuesta. Aunado a lo establecido por el artículo 186 bis de la Ley
General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, el cual establece que le corresponde al Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o a
las obligaciones asumidas
al ingresar a éste. Especialmente, el inciso e) de este artículo especifica.
III.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado.
Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales.”
IV.—Que conforme a lo dispuesto por el
artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos
y condiciones indicados en la Ley de cita. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar
el presente procedimiento administrativo a
las empresas Warner’s de Costa Rica Inc, con
cédula jurídica número
3–012–384727, subsidiaria de Warner´s ubicada en Bridgeport,
Connecticut, Estados Unidos; Terminales
y Mantenimiento Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido
de las Américas
Tordelasa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes
Colombianos Blindacol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822, y Compañía Textil
Centroamericana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-006007. Los hechos y el
cargo que se les imputan y sobre
los cuales quedan debidamente intimadas las empresas anteriormente indicadas, se detallan en los
Considerandos “Primero” y “Segundo” de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024 y lo dispuesto en la resolución RES-DMR-00092025, de las trece
horas del día veinte de enero
del año dos mil veinticinco,
emitida por el Ministro de Comercio Exterior.
b) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para las empresas antes indicadas,
sancionables de verificarse
éstas, con multa o la cancelación del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de las empresas.
c) Se convoca a las empresas indicadas supra, a una comparecencia oral y privada,
a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de COMEX, situada
en el tercer
piso del Edificio Plaza
Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 21 de abril de 2025, a las empresas
por indicar de acuerdo con el siguiente orden: a las 7:00 horas
a la empresa Warner’s de Costa Rica Inc, con
cédula jurídica número
3-012-384727, subsidiaria de Warner´s ubicada en Bridgeport,
Connecticut, Estados Unidos; a las 08:00 horas a la empresa Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-017890; a las 09:00 horas a la empresa Textiles
Chrismac Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-305572; a las 10:00 horas a la empresa The
Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; a
las 11:00 horas a la empresa Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-158088, a las 12:00 horas a la empresa Torcido de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-356704; a las 13:00 horas a la empresa Total
Pet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; a
las 14:00 horas a la empresa Vema Manufacturing
Sociedad Anónima, anteriormente
Silpro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-333356; a las 15:00 horas a la empresa Yates
Dinámicos
Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; a
las 16:00 horas a la empresa Blindajes
Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-344479, y el día 22 de abril de 2025, a las empresas por mencionar
de acuerdo con la siguiente
indicación: a las 7:00 horas a la empresa
Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-551502; a las 8:00 horas a la empresa Bomenpa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-443758; a las 9:00 horas a la empresa Cabo
Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822, y a
las 10:00 horas a la empresa Compañía Textil
Centroamericana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-006007; dichas comparecencias
podrán presentarse personalmente o por medio de apoderados presentando al efecto los documentos
que acrediten el poder y en ella
podrán aportar toda la prueba que estimen pertinente. Igualmente, podrán asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario. La comparecencia se podrá realizar mediante el uso
de medios electrónicos (audiencia
virtual), de conformidad con la “Política para la realización de
audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios”
DAL-POL-AOT, oficializada por
el Ministerio de
Comercio Exterior mediante Circular
DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023,
para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través
de un documento suscrito
con firma digital, lo puede
dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
melissa.mora@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente, mariana.hernandez@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar
la audiencia virtual deberá aportar
los siguientes datos y documentación
indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda: 1. Poder que acredite que es el representante de la empresa. 2.
Copia de la cédula de identidad, por
ambos lados. 3. Certificación
de la personería jurídica vigente. 4. Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte
del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas
técnicos). 5. Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento). En el caso de los
testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los
puntos 2) y 5). Una vez que se cuente
con el consentimiento de la
empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el
día y hora señalados y procederá
a remitir la convocatoria a
las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace al que deberán acceder todos los participantes.
d) Se pone a disposición de las empresas el expediente completo
de este procedimiento, en la citada sede
del Órgano Director.
e) Se apercibe a las empresas indicadas supra que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa
para ello debidamente comunicada a este
Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes.
f) Comunicar la presente resolución al Ministerio de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
g) Conferir a las empresas indicadas supra, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezcan la prueba
de descargo, sin perjuicio
de la posibilidad de ofrecer
y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con
el texto de la Ley General
de la Administración Pública.
h) Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24
horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director, tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho
del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear
la apelación.
Notifíquese.—Licda. Melissa María Mora Calvo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 4600 100194.—Solicitud
N° 568562.—( IN2025925567 ).
Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0009- 2025.—San José, a las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco.
Se dispone la tramitación
de un procedimiento administrativo
a las empresas Shayna Jewelry, S. A., con
cédula jurídica número
3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, Tec
Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S. A., con
cédula jurídica número
3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada
Techstyles S. A.), con cédula jurídica
número 3-101-290539, Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E
F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-105729, Exportaciones Marinas del
Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-076465, Exylino
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central América
Corporation, con cédula jurídica
número 3-012-060694.
Resultando:
I.—Que las empresas Shayna Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI
Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan
S. A., con cédula jurídica número
3-101-554837, Tec Luz S. A., con cédula jurídica
número 3-101-199596, Technical Knits S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada
Techstyles S. A.), con cédula jurídica
número 3-101-290539, Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E
F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-105729, Exportaciones Marinas del
Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-076465, Exylino
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central América
Corporation, con cédula jurídica
número 3-012-060694, son beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, al amparo de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995 y el Reglamento del
Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre
de 2016.
II.—Que a las empresas
Shayna Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101492609, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 04-2008, de fecha
21 de febrero de 2008; SI Ao Import And Export S.
A., con cédula jurídica número
3-101-632419, mediante Informe de Solicitud
de Otorgamiento del Régimen
N° 03-2011, de fecha 29 de agosto
de 2011; Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N°
10-2009, de fecha 30 de octubre
de 2009; Tec Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 03-2010, de fecha
05 de julio de 2010; Technical Knits S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-641674, mediante Informe de Solicitud
de Otorgamiento del Régimen
N° 06-2011, de fecha 01 de noviembre
de 2011; Metro Medica S. A. (antes denominada Techstyles S. A.), con cédula jurídica
número 3-101-290539, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 04-2010, de fecha
10 de agosto de 2010; Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N°
01-2011, de fecha 03 de marzo
de 2011, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-039866, mediante Informe de Solicitud
de Otorgamiento del Régimen
N° 171-1999, de fecha 22 de setiembre
de 1999, Electrin Ingeniería
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N°
01-2008, de fecha 13 de febrero
de 2008, Exportaciones Marinas del Golfo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-076465, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 06-2008, de fecha
24 de marzo de 2008, Exylino
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, mediante
Informe de Solicitud de Otorgamiento
del Régimen N° 02-1990, de fecha
16 de octubre de 1990, y Garan Central América
Corporation, con cédula jurídica
número 3-012-060694 mediante
Resolución (Régimen Admisión Temporal) número
0031-1984 de fecha 18 de julio
de 1984, se les otorgó los beneficios e incentivos del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
III.—Que, mediante
el oficio PROCOMER-SIAN-797-2024
de fecha 18 de junio de
2024, proveniente de la instancia
interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), se comunicó
al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando
anterior han incurrido en supuestos incumplimientos
al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, a saber: “No presentación
del Informe Anual de Operaciones
del período 31-12-2023”; a pesar
de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos
expedientes, es decir, concederles en todos los casos
un plazo de quince (15) días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de diez (10) días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25 del Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte
de las citadas empresas, razón por la que se recomienda iniciar un Procedimiento Administrativo en contra de las empresas mencionadas, a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre
la situación señalada.
Considerando:
I.—Que en el oficio
PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, antes citado, remitido por PROCOMER a COMEX, citado en el
Resultando III de la presente Resolución, se comunicó sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte
de las empresas Shayna Jewelry, S. A., con
cédula jurídica número
3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, Tec
Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S. A., con
cédula jurídica número
3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada
Techstyles S. A.), con cédula jurídica
número 3-101-290539, Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E
F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-105729, Exportaciones Marinas del
Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-076465, Exylino
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central América
Corporation, con cédula jurídica
número 3-012-060694, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo
deberá efectuar conforme a derecho en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto
en el oficio
PROCOMER-SIAN-797-2024 ya citado,
podrían derivarse eventuales responsabilidades para
las empresas indicadas en el Considerando
anterior, por la presunta infracción a los artículos 182 incisos c) y k) y
186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, así como lo dispuesto en los
incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, que podrían conllevar a la imposición de una multa y hasta la cancelación del Régimen, de conformidad con la normativa expuesta.
III.—Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos por el oficio
PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la instancia interna de
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado
en los artículos
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se impone
la necesidad de instaurar
un procedimiento administrativo
que garantice los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa a
las empresas Shayna Jewelry, S. A., con cédula
jurídica número
3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, Tec
Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S. A., con
cédula jurídica número
3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada
Techstyles S. A.), con cédula jurídica
número 3-101-290539, Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E
F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-105729, Exportaciones
Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-105268, y Garan Central América Corporation, con cédula jurídica
número 3-012-060694, de conformidad
con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 182 incisos c) y k) y
186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, así como lo dispuesto en los
incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°
40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, los artículos 214 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, y el oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha
18 de junio de 2024, suscrito
por PROCOMER:
a. Designar
a la Licenciada María Fernanda Castillo Calvo, con
cédula de identidad número
1-1234-0534, funcionaria de la Dirección
de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Shayna
Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-632419, Solinatlan S. A., con
cédula jurídica número
3-101-554837, Tec Luz S. A., con cédula jurídica
número 3-101-199596, Technical Knits S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada
Techstyles S. A.), con cédula jurídica
número 3-101-290539, Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E
F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-105729, Exportaciones Marinas del
Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-076465, Exylino
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central América
Corporation, con cédula jurídica
número 3-012-060694, a efecto
de verificar la verdad real
de los hechos señalados en el
oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha
18 de junio de 2024, emitido
por la Instancia Interna de
PROCOMER, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Jetty
Brizuela Guadamuz, titular de la cédula de identidad número 5-02390826 como Órgano Director suplente.
b. En el momento procesal
oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
c. Se previene a las empresas Shayna
Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-632419, Solinatlan S. A., con
cédula jurídica número
3-101-554837, Tec Luz S. A., con cédula jurídica
número 3-101-199596, Technical Knits S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada
Techstyles S. A.), con cédula jurídica
número 3-101-290539, Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E
F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-105729, Exportaciones Marinas del
Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-076465,
Exylino Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3101-105268, y Garan Central América Corporation,
con cédula jurídica número
3-012-060694, el deber de señalar dentro de tercero día hábil, dirección de casa u oficina en la ciudad de San José o medio electrónico,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
Notifíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de
Comercio Exterior.—O.
C. N° 4600100197.—Solicitud N° 569106.—(
IN2025925570 ).
ÁREA DE SALUD
DE PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ
ÓRGANO
DIRECTOR DEBIDO PROCESO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Ordinario de tipo Disciplinario, Expediente N° ASPVS-DM-DP-0001-2025 contra: Licenciada Ana Julia Gutiérrez Mosquera, funcionario
de la CCSS, cédula de identidad: 900950879, quien se desempeña como Coordinadora del Área Financiero Contable del Área de Salud Puerto Viejo de Sarapiquí.
Dirección General del Área de Salud Puerto Viejo de
Sarapiquí, Órgano Director,
debidamente conformado mediante el oficio
ASPVS-DM-0008-2025 de fecha 07 de enero
de 2025, Caja Costarricense
de Seguro Social, de conformidad con el artículo 121 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y Normativa Institucional Subsidiaria aplicable.
SE DICTA RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO
DE CARGOS:
En virtud del informe de conclusiones de la Comisión de investigación
Preliminar, mediante el oficio número
ASPVS-DM-ADM-0440-2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, el cual es dirigido al Dr. Keylor
Valenciano Vargas y rubricado por
MBA. Xiomara León Eduarte.
Mediante oficio ASPVS-DM-0008-2025
de fecha 07 de enero de
2025 y se nombra a los funcionarios Dr. Álvaro Chaves Víquez y
Dra. Marilin González Fernández, como miembros del órgano director.
Así las cosas, se inicia
Procedimiento Administrativo
Ordinario de Tipo Disciplinario de conformidad con lo normado en el artículo
308 y siguientes, concordantes
o conexos por integración de la Ley General de la Administración Pública,
con aplicación de lo dispuesto
en el artículo
118 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense
de Seguro Social y al ordenamiento institucional o Jurídico supletorio por la materia, como en
lo conducente a que legalmente
corresponda; establecido
contra la funcionaria Ana Julia Gutiérrez Mosquera,
cédula de identidad 900950879, Coordinadora
del Área Financiero Contable,
de los supuestos hechos:
Con fundamento en lo anterior se procede a dar inicio al presente
Procedimiento Administrativo
Ordinario de Tipo Disciplinario, contra la funcionaria Ana Julia Gutiérrez Mosquera, cédula de identidad 900950879, Coordinadora
del Área Financiero Contable
IMPUTACIÓN DE CARGOS
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tiene por enlistado el
siguiente hecho, en grado de probabilidad según la conclusión a la que llegó la Comisión
de Investigación Preliminar
integrada por la MBA.
Xiomara León Eduarte (visto en el
expediente de marras).
A los efectos, se tiene como conductas deseables a imputar
en grado de probabilidad: Mal uso de Incapacidad a la funcionaria Ana
Julia Gutiérrez Mosquera, cédula de identidad
900950879, lo siguiente:
(...) “Primero: La funcionaria
Ana Julia Gutiérrez Mosquera, se encontraba incapacitada por enfermedad desde el 11-12-2024 al 13-12-2024 por
un total de 3 días. Incapacidad Nº A00247424011231
Segundo: La funcionaria
Ana Julia Gutiérrez Mosquera, se encontraba incapacitada del 11-12-202- al 13-12-2024 (3 días) y asistió a la actividad de fin de año realizada por
el Comité de la ASECCSS el día 12-12-2024 realizada en Soda Marielos Nº 2, en Río
Cuarto de Alajuela.
Tercero: La funcionaria
Ana Julia Gutiérrez Mosquera, se presenta a una actividad social estando incapacitada, siendo testigos todos los participantes
del ASECCSS, hasta mi persona como jefatura inmediata”.
Se le convoca para audiencia oral y privada
el próximo 19 de Febrero del 2025 en la Oficina EBAIS de Puerto Viejo 1 a las 2 pm.—29 de enero del 2025.—Dr. Álvaro Chaves Víquez, Órgano Director Debido Proceso.—( IN2025922777 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA:
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas veinte minutos del dos de diciembre de
dos mil veinticuatro, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta
que contendrá relación en: “ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA.
CONSTITUIDA EN CONSEJO DE DISCIPLINA. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS,
CONSTITUIDA EN CONSEJO DE DISCIPLINA. Sesión ordinaria 42-24,
celebrada el veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro, acuerdo 2024-42-037. RESULTANDO. 1. - En denuncia recibida en fecha
del 25 de octubre del 2018, manifestó
el señor José Agustín
Madriz Castro que, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Rena Ware de
Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-101-009389, interpone denuncia contra el licenciado Rafael Ignacio
Leandro Rojas, por los siguientes hechos: I.
Indica la parte quejosa
que, Rena Ware de Costa Rica es una compañía dedicada a la venta de utensilios de cocina dentro del país desde hace
más de 50 años. Asimismo, sus clientes se afilian al sistema en condición de agentes comisionistas o colocan pedidos por su propia
cuenta, sin la supervisión por parte de la empresa, ya que únicamente se encarga de ofrecer la mercadería y obtener los pagos
correspondientes. II. Según
el denunciante, los agentes comisionistas
pueden vender productos al contado o mediante financiamiento a plazo definido, mismo deberá ser aprobado y otorgado por Rena Ware de Costa
Rica, bajo contrato de compraventa
o un pagaré, a fin de conferir
garantía del cumplimiento
de la obligación; en caso que los compradores
no cancelen en los plazos estipulados.
Que, en razón de lo
anterior, la compañía Rena Ware para efectuarse pagos, posee una estructura
interna, sin embargo, al existir circunstancias
donde la deuda es mayor de
seis meses o las gestiones administrativas
de cobro no fructifican, se
contrata a un abogado externo
de la empresa, para interponer
procesos de cobros ante la instancia judicial competente y ejecutar el pagaré.
III. Menciona el denunciante que, aproximadamente
entre el año 2006 al 2014, el licenciado Rafael Ignacio
Leandro Rojas con facultades de presidente
y Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa Juricobros S.A, brindó servicios profesionales de abogacía a la empresa Rena Ware de Costa Rica, mismos
pertinentes a interposición de demandas ejecutivas simples y monitorias
de cobro, incluso, el agremiado realizó
labores de cobros administrativos. Siendo así, Rena Ware de Costa Rica le otorgaba
Poderes Especiales al licenciado
Leandro Rojas. IV. Según el
denunciante, aproximadamente
en enero del 2015 surgieron irregularidades de parte de Juricobros S.A, en virtud que diferentes
clientes sufrieron actos de acoso, a fin de cobrarles los montos
moratorios, e inclusive, ciertos
pagos se realizaron directamente a favor de Juricobros
S.A, a pesar que debían efectuarse ante la compañía Rena
Ware. Alega el denunciante, que lo anterior generó
un desgaste en la relación profesional con el agremiado, por
tanto, se prescindieron de sus servicios.
V. Manifiesta el recurrente que, para finiquitar
la relación de servicios profesionales y formalizar la cesión de créditos, en fecha 13 de julio del 2015 mediante escritura pública se formalizó un instrumento denominado “Contrato de Cesión de Derechos Litigiosos de
Crédito de Pago de Honorarios, Gastos
y Otras sumas y Acuerdo de Finiquito de la Relación Profesional”, mismo que se estableció en virtud que se adeudaban honorarios a Juricobros S.A y se les cedió la cartera de clientes, para que se cancelaran los servicios legales contratados. VI. Puntualiza
el denunciante que, se expresaron los siguientes puntos “(i) Hubo un acuerdo entre las partes para finalizar
la relación de servicios de
abogacía desde el 01 de enero del 2018; (ii) la cesionaria sería responsable de notificar la cesión acordada a todos los deudores
y procurar la sucesión procesal en los
diferentes expedientes judiciales de los deudores de la cartera de cobro cedida; (iii) la cesión equivaldría al pago de honorarios adeudados por los
servicios profesionales de abogacía; (iv) que la relación de
servicios queda totalmente finalizada por acuerdo de partes.” Según el quejoso,
la empresa Rena Ware negoció
los términos de terminación de servicios directamente con el agremiado, concibiéndose como una relación
abogado-cliente. VII. Indica el denunciante que, en enero del 2018 la Empresa Rena Ware recibió quejas por parte
de algunos clientes, en calidad de deudores,
en virtud que recibieron llamadas telefónicas con tratos inadecuados, injustos y deshonestos, e incluso, demandas judiciales a nombre de Rena Ware de Costa Rica S.A. por
cobros de deudas que ya habían sido
canceladas. Puntualiza el quejoso que se percató que, el agremiado posterior al mes de enero del 2015 continuó actuando y presentando escritos como Apoderado
Especial Judicial de Rena Ware, dentro del proceso monitorio de cobro, bajo expediente
14-004829-1170-CJ, incoado ante el
Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del I Circuito
Judicial de San José; omitiendo realizar
la sucesión procesal, en el caso
que estaba en etapa judicial. Por tanto, procedió
a remitir una solicitud escrita al licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas para que desistiera de su actuar y del identificarse con el nombre de la representada, sin embargo, la compañía
Rena Ware de Costa Rica no obtuvo respuesta.
VIII. Concluye el quejoso que, ante tales circunstancias,
percibe el actuar del agremiado como deshonesto y alejado del ejercicio profesional correcto, ya que en consecuencia
la reputación e imagen de su
representada se ha deteriorado
y afectado. (Visible a folio 001 a 005). 2.-
Al Licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas, se le notificó
el Acto Inicial
mediante edicto, mismo que fue publicado
por primera vez en la Gaceta número 103 del viernes 03 de junio de 2022, por segunda vez en
la Gaceta número 104 del lunes 06 de junio de 2022 y por tercera vez en
la Gaceta número 105 del martes 07 de junio de 2022. Así mismo se hace ver
que el Licenciado denunciado
no presentó ningún escrito de contestación. (Visible
a folios 743 a 766). 3.- La comparecencia
oral y privada se llevó a cabo a las 10:00 horas del 27 de marzo
de 2023, de manera presencial,
audiencia a la cual el denunciado no se presentó, de lo cual se dejó constancia.
(Visible a folios 774 a 775). 4.- En la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos
normativos vigentes; y, CONSIDERANDO:
I.- HECHOS PROBADOS: De interés para resolver el fondo del asunto,
se tienen los que a continuación se enlistan: a.-
Que en fecha 20 de agosto del 2013, La empresa Rena
Ware de Costa Rica S.A. le otorga Poder Especial
Judicial al licenciado Leandro Rojas. (Visible a
folio 160). b. Que mediante escritura
número ciento ochenta y cuatro del protocolo
del licenciado denunciado
Rafael Ignacio Leandro Rojas, se firmó “Contrato de Cesión de Derechos Litigiosos de Crédito en Pago de Honorarios, Gastos y otras sumas y Acuerdo
de Finiquito de Relación Profesional”, en fecha 13 de julio de 2015, entre
Rena Ware de Costa Rica S.A. y Juri Cobros de Costa
Rica Sociedad Anónima, con el
fin de cancelar el pago de honorarios adeudados por los
servicios profesionales de abogacía, y con esto romper la relación profesional con el licenciado Leandro Rojas, quien es el presidente
con facultades de Apoderado
Generalísimo de dicha
Sociedad Anónima. (Visible a folios
001 a 002, 010 y 013 a 092). c.- Que en la cláusula quinta del contrato
supra citado se indica que, dicha
cesión de Derechos Litigiosos,
así como la finalización de su relación profesional, regía a partir del 01 de enero de 2015. Así mismo en la cláusula
sexta del mismo contrato consta, que la cesionaria será responsable de notificar a los deudores de Rena Ware y a los diferentes Juzgados con expedientes abiertos, sobre la cesión acordada. (Visible a folio 015 y 368). d.- Que, a pesar del Contrato existente, el licenciado
denunciado, el día 07 de setiembre de 2015, presenta un escrito en el
expediente 14-004829-1170-CJ, apersonándose
al Despacho Judicial en su condición de Apoderado Especial Judicial de Rena Ware de Costa Rica S.A.
(Visible a folio 629). e.- Que el señor José Agustín Madriz
Castro en su condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo de Rena Ware de Costa Rica le solicita al denunciado Rafael
Ignacio Leandro Rojas “(…) desista continuar actuando y presentándose ante los diferentes deudores y procesos judiciales como apoderado especial judicial
de Rena Ware (…)”. (Visible a folio 648). f) Que el
denunciado es el presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la
Sociedad Juri Cobros de Costa Rica S.A. (Visible a
folio 010). II.- HECHOS NO PROBADOS. De importancia
para el presente proceso tenemos: 1) No consta dentro del presente expediente con la prueba aportada, de que el denunciado, licenciado Leandro Rojas haya presentado escritos, dentro del expediente
14-004829-1170-CJ con el fin de fomentar
dicho litigio, con lo cual no se puede demostrar la violación al artículo 22 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
2) En las actuaciones
del licenciado Leandro Rojas, dentro
del expediente supra citado
no se observa prueba alguna con la cual quede demostrado, que el mismo presentara
escritos con el fin de alargar el proceso.
III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. De la prueba recabada en esta
investigación, se tiene por demostrado que el licenciado Rafael Ignacio
Leandro Rojas, carné 13015 fue
contratado por parte de la Empresa Rena Ware de
Costa Rica S.A. para que le llevara diferentes gestiones de cobro, así como
también para que los representara
en los diferentes
procesos de cobro judicial
que se establecían contra sus deudores,
esto debido a la naturaleza del negocio que dicha Sociedad manejaba, producto de esta relación profesional,
el monto de honorarios que la denunciante tenía que cancelarle al denunciado se fue incrementando, motivo por el cual
la Sociedad contratante y el denunciado, suscribieron un contrato denominado “Contrato de Cesión de Derechos Litigiosos de
Crédito en Pago de Honorarios,
Gastos y otras sumas y Acuerdo de Finiquito de Relación Profesional”, (visible a folio 013 a 092), con el cual, la Sociedad Rena Ware de
Costa Rica, le cancelaba todo
lo referente a honorarios dejados de pagar, así como otros
costos y gastos en que el denunciado
había incurrido en el ejercicio
de sus funciones, así las cosas, la Sociedad Rena Ware, en
base al contrato supra citado,
y con el fin de cancelar dichos montos dinerarios
adeudados al denunciado, le
cede todos los cobros pendientes, así como también todos los procesos
judiciales que se encontraban
tramitándose en diferentes procesos judiciales al denunciado, mediante el mismo.
En dicho contrato, en su cláusula
sexta, (visible a folio 368), indica, que el denunciado se compromete a notificar a los clientes sobre la cesión de derechos, así como también de apersonarse a los diferentes Juzgados a manifestar el cambio de actor judicial, debida a la cesión de derechos litigiosos establecido en el contrato
firmado por ambas partes.
El 13 de julio de 2015, firman
dicho contrato, y los efectos se hacen retroactivos al 01 de enero de 2015, por lo que, a partir de esa fecha,
la empresa Rena Ware ya no debía fungir como
actor civil en ningún proceso judicial, sino que sería la empresa Juri Cobros S.A., sociedad de la cual el denunciado
Leandro Rojas, es el presidente
con facultades de Apoderado
Generalísimo, la que asumiría
la representación como
actor civil en los diferentes procesos de cobro establecidos. (Visible a
folio 015). Sin embargo, el denunciado,
en escritos presentados en fechas 30 de marzo de 2015, 09 de
julio de 2015, 07 de setiembre
de2015 y 19 de julio de 2016, (visible a folios
626 vuelto, 627, 629 y 633), al expediente número: 14-004829-1170CJ, que es Proceso
Monitorio, del Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, el
denunciado indica en todos ellos que: “(…) El suscrito Rafael Ignacio Leandro Rojas, en
mí condición de Apoderado Generalísimo de RENA
WARE DE COSTA RICA S.A., con el debido
respeto me presento a su autoridad a manifestar lo siguiente: (…)”.
Con estos actos, se demuestra que el denunciado, actúo ante este Juzgado en
calidad de Apoderado
Especial Judicial de la Sociedad Rena Ware, condición
la cual ya no ostentaba, desde el día 01 de enero del año 2015, según lo establecido en el contrato firmado
entre las partes. En fecha 20 de setiembre
de 2018, la empresa Rena Ware, a través
de su representante legal, el señor José Agustín Madriz
Castro, le envía una solicitud en la cual le indica: “(…) Por segunda ocasión, solicito desista continuar actuando y presentándose ante los diferentes deudores y procesos judiciales como apoderado especial judicial de Rena Ware (…)”. (Visible
a folio 648,649). En el traslado
de cargos se le imputan al licenciado
Leandro Rojas, la violación de los
artículos: 17, 22 y 57. A juicio
de este órgano decisor, la conducta realizada por el
agremiado denunciado señalada anteriormente, mediante sus actuaciones dentro del expediente
14004829-1170-CJ, hace ver
que el mismo no cumplió con el contrato establecido con la
Sociedad denunciante, y con su
actuar violó lo establecido en el artículo 17, toda vez que el
mismo, se apersona en varias oportunidades
al expediente 14-004829-1170-CJ, como
Apoderado Especial Judicial de la parte
denunciante, sin tener ya dicha representación,
pues esa representación se había extinguido a partir del 01 de enero de 2015, quedando demostrado con la presentación de
escritos dentro del proceso judicial mencionado, en el cual
ya no era Apoderado
Especial Judicial de la parte denunciante,
se evidencia mediante lo acontecido, que las diligencias efectuadas
por el denunciado
fueron improcedentes, pues en base al contrato establecido entre Rena
Ware de Costa Rica S.A. y la sociedad del denunciado, Juri Cobros S.A. estaba claramente establecido, en la cláusula sexta, que el denunciado debía comunicarle a los clientes de la primera, el cambio de acreedor,
así como también, apersonarse a cada uno de los expedientes judiciales indicándoles a los Juzgados la sustitución del actor civil. Por consiguiente,
y al no haberse aportado prueba alguna, por parte del denunciado
que desacredite los hechos que se le atribuyen, aunado a todo lo manifestado, se determina que el agremiado incurrió
en la falta al deber de corrección, que contraviene el artículo 17 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho,
siendo una falta grave, quedando demostrada la negligencia del mismo, y siendo contrario a lo que reza dicho Artículo, el cual indica: “(…) El abogado y
la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio
profesional. Su conducta se
ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe. (…)”. Con respecto al artículo 22 que
indica: “(…) Es contrario a la dignidad
del abogado y la abogada fomentar
litigios o conflictos. Deberán esforzarse por recomendar mecanismos de soluciones extraprocesales; sin embargo, cuando se estime que el mecanismo tenga
efectos contraproducentes
para los intereses de su cliente, no deberán recomendarlo. Si aún advertido de estas consecuencias, el cliente
mantiene su anuencia a la solución extraprocesal, el (la) profesional en derecho deberá salvar adecuadamente
su responsabilidad por el medio idóneo
que considere oportuno
(…)”, no encuentra este órgano decisor prueba alguna, con la cual se pueda demostrar
que el denunciado haya faltado al deber de fomentar litigios o conflictos, por cuanto su
actuar no es violatorio del
presente artículo. En relación al artículo 57, el cual indica: “(…) El abogado y
la abogada no deberán entorpecer la tramitación de los procesos o procedimientos, debiendo más bien contribuir a su celeridad. Deberán
abstenerse de utilizar recursos o medios que, aunque legales, constituya un perjuicio al desarrollo de los mismos, así como
llevar a cabo gestiones puramente dilatorias (…)”, no se encuentra dentro del expediente de marras, prueba alguna que demuestre de forma fehaciente, que el denunciado, licenciado Rafael
Ignacio Leandro Rojas, haya presentado
escritos con el único fin de alargar el proceso, entorpeciendo
la tramitación del mismo. Así las cosas, se estima que la sanción a imponer al licenciado Leandro Rojas, es de TRES MESES DE SUSPENSIÓN en el
ejercicio profesional, toda vez que el
mismo no presenta antecedentes disciplinarios en los últimos
cinco años. Respecto a las faltas contempladas en los artículos 22 y 57 del mismo cuerpo de leyes, las mismas no quedaron acreditadas, por lo que, no se impone sanción alguna en este sentido.
Se informa al denunciado
que, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
87 bis del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho y su respectivo reglamento, puede optar por
el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción. POR TANTO: Constituida
en Consejo de Disciplina,
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar CON LUGAR la presente denuncia en contra del licenciado Rafael
Ignacio Leandro Rojas, e imponer la sanción disciplinaria de TRES
MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, por actuar de manera negligencia según lo establecido en el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos y Morales del Profesional en Derecho y al no tener antecedentes disciplinarios en los últimos cinco
años. Respecto a las faltas contempladas en los artículos
22 y 57, del mismo cuerpo
de leyes, las mismas no quedaron acreditadas, por lo que, no se impone sanción alguna en este sentido.
Se informa al denunciado
que, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
87 bis del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho y su respectivo reglamento, puede optar por
el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria,
recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro
del plazo de tres días a partir de su notificación,
el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada
en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese. (…)”.—Lic. Viamney Guzmán
Alvarado – Fiscal. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 608-18 (1)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado. Fiscal.—( IN2025922841 ).