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FE DE ERRATAS

AVISOS

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se deja sin efecto la publicación en La Gaceta N° 7, del martes 14 de enero del 2025, en donde se publicó el edicto.—Tec. Idaly Fonseca Campos, Secretaria Junta Directiva. Lic. Roger Solórzano Alfaro, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2025926087 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE EX BECARIOS DE JAPÓN

El suscrito Jorge Campos Herrera, cédula 401120903 Notario Público, hace constar que por haberse publicado en forma errónea el número de cédula jurídica de la Asociación Costarricense de ex Becarios de Japón, en La Gaceta número 176, página 78, de fecha martes 26 de setiembre del 2023, debiendo leerse correctamente cédula jurídica número 3-002-190131.

San José, 11 de febrero 2025.—Jorge Campos Herrera.— 1 vez.—( IN2025926625 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

N° 7060-24-25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 92, celebrada el 21 de enero de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319, del 17 de noviembre de 1992, y los artículos 11 y 13 de su reglamento.

ACUERDA:

Elegir al señor Juan Carlos Pereira Jiménez como Defensor Adjunto de los Habitantes de la República, por el período comprendido entre el 27 de enero de 2025 y el 26 de enero de 2029.

El señor Defensor Adjunto fue juramentado en la Sesión Ordinaria N° 93, del 27 de enero de 2025.

Asamblea Legislativa.—San José, veintiuno de enero de dos mil veinticinco.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Olga Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025923156 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 642-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, y los artículos 26 incisos a) y b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante oficio 100-41 1-24 el Director Ejecutivo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) don Raúl Rodas Suazo envió la invitación formal al señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica a participar en la 91 0 Reunión Extraordinaria del CIRSA, que se celebrará el día 9 de diciembre de 2024 en Palenque, Chiapas, México.

2º—Que mediante el oficio DM-MAG-1537-2024, se solicitó al despacho del señor presidente la autorización para la salida del país del señor Víctor Julio Carvajal Porras del 8 al 10 de diciembre de 2024.

3º—Que resulta necesario que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica participe en la 91° Reunión Extraordinaria del CIRSA, que se celebrará el día 9 de diciembre en Palenque, Chiapas, México en la cual se analizará a los candidatos y se conformará la comisión de evaluación y selección para la Selección del Director de Administración y Finanzas del OIRSA 2025, además que se evaluará la situación actual del Gusano Barrenador del Ganado, así como la aprobación del presupuesto del OIRSA para el año 2025.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Víctor Julio Carvajal Porras, portador de la cédula de identidad número 6-0392-0636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista a la 91° Reunión Extraordinaria del CIRSA, que se celebrará el día 9 de diciembre de 2024 en Palenque, Chiapas, México.

Artículo 2ºEl Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) proporcionará los boletos aéreos y viáticos para la actividad indicada en el artículo primero del presente acuerdo de viaje.

Artículo 3ºEl Ministro Carvajal Porras queda obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4ºse nombra ministro a. í. al señor Fernando Vargas Pérez, cédula de identidad número 2-0418-0290, en su calidad de Viceministro Técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las 06:00 horas del día 8 de diciembre del 2024 a las 12:00 horas del día 10 de diciembre del 2024.

Artículo 5ºRige a partir de las 06:00 horas del día 8 de diciembre del 2024 a las 12:00 horas del día 10 de diciembre del 2024.

Dado en la Presidencia de la República a los seis días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600099827.— Solicitud N° 005.—( IN2025923116 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 288-2024-DGP-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 25, inciso b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley N° 3767 del 03 de noviembre de 1966.

Considerando:

I.—Que a solicitud de la República de Letonia, por Acuerdo Ministerial de Nombramiento N° 068-2018-DJ-DGP de fecha 15 de marzo de 2018, se nombró al señor Juan Carlos Esquivel Favareto, portador de la cédula de identidad número 106110609, como Cónsul Honorario de la República de Letonia en Costa Rica, con jurisdicción en la República de Costa Rica.

II.—Que mediante la Nota Verbal N° 54-22550 de fecha 30 de octubre de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Letonia comunica que ha retirado el nombramiento del señor Juan Carlos Esquivel Favareto como Cónsul Honorario. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRevocar el exequátur otorgado al señor Juan Carlos Esquivel Favareto, portador de la cédula de identidad número 106110609, como Cónsul Honorario de la República de Letonia en la ciudad de San José, con jurisdicción en toda la República de Costa Rica.

Artículo 2ºRige a partir del día 24 de octubre de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600099538.—Solicitud N° 003-2025.—( IN2025923235 ).

180-2024-DGP-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 25, inciso b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley N° 3767 del 03 de noviembre de 1966.

Considerando:

I.—Que, a solicitud de la República de Filipinas, por Acuerdo Ministerial de Nombramiento N° 106-2022-DGP-RE de fecha 24 de mayo de 2022 se nombró al señor Pablo Enrique Guier Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-0758-0405, como Cónsul Honorario de la República de Filipinas en la ciudad de San José, con jurisdicción en toda la República de Costa Rica.

II.—Que mediante la Nota Verbal N° NV-LRD-184-2024 de fecha 24 de julio de 2024, la Honorable Embajada de la República de Filipinas concurrente en Costa Rica comunica que ha retirado el nombramiento del señor Pablo Enrique Guier Acosta como Cónsul Honorario.

ACUERDAN:

Artículo 1ºRevocar el exequátur otorgado al señor Pablo Enrique Guier Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-0758-0405, como Cónsul Honorario de la República de Filipinas en la ciudad de San José, con jurisdicción en toda la República de Costa Rica.

Artículo 2ºRige a partir del día 25 de julio de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día doce de agosto del año dos mil veinticuatro.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600099585.—Solicitud N° 004-2025.—( IN2025923237 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-028-01-2025

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10620, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2025.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la Sra. Dixiana Alfaro Alvarado, con cédula de identidad N° 2-0461-0531, para que participe en la “reunión para catalizar la eliminación de enfermedades transmisibles en contextos de privación de libertad en América”, que se llevará a cabo en la ciudad de São Paulo, Brasil, los días 12 y 13 de febrero del 2025. El viaje inicia el 11 de febrero y finaliza el 14 de febrero del 2025.

Artículo 2ºLos gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado y póliza etc.), serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 4ºLa funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 9ºRige del 11 al 14 de febrero del 2025, ambas fechas inclusive.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, el veintiocho de enero del dos mil veinticinco.

MSc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N°569546.—( IN2025923273 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de resolución general: Resolución Referente a la Presentación de la Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: FiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del diecisiete de enero de dos mil veinticinco.

Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600099502.—Solicitud N° 568868.—( IN2025922764 ).               2 v. 2

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de resolución general: Resolución para la Presentación de Información Solicitada por la Administración Tributaria en un Proceso de Control”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: FiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas del diecisiete de enero de dos mil veinticinco.

Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600099502.—Solicitud N° 568860.—( IN2025922779 ).  2 v. 2

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-130-2025.—El(La) señor(a) María de los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S.A., con domicilio en carretera a Zapote, frente a edificio Mira, casa amarilla, rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ADO-FILM, fabricado por Calier, S.A., de España, con los principios activos: extracto fluido de Centella asiática 2.1 g/100 g, alantoína 2 g/100 g, glicerina 6.58 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: protector dérmico, emoliente y queratolítico. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 28 de enero del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2025923307 ).

DMV-RGI-R-132-2025.—El(La) señor(a) María de los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en Carretera a Zapote, frente a edificio MIRA, casa amarilla, rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Velocity Part B, fabricado por Gea Farm Technologies Inc., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: clorito de sodio 4%, gluconato de sodio 1%, hidróxido de sodio 0.4% y las siguientes indicaciones: sellador de pezones para usar en vacas; debe combinarse con el producto Velocity Part A. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 29 de enero del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025923328 ).

DMV-RGI-R-122-2025.—El(La) señor(a) María de los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en Carretera a Zapote, frente a edificio MIRA, casa amarilla, rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: NEO-TC, fabricado por SAN Group Biotech Brasil Ltda, de Brasil, con los principios activos: oxitetraciclina 27.5 g/100 g, neomicina 19.25 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a la asociación oxitetraciclinaneomicina en aves y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 27 de enero del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2025923330 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical Unión de Trabajadores de la Salud, Seguridad Social y Servicios Públicos, siglas UNISP, al que se le asigna el código 1098-SI, acordado en asamblea celebrada el 07 de octubre de 2024.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 167-CA-272-SI del 16 de enero de 2025.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 07 de octubre de 2024, tiene una vigencia que va desde el 07 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2028, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Greivin González Alfaro

Secretario General Adjunto

Heizel Gabriela Obando Zúñiga

Secretaria de Organización

Adan Pérez González

Secretaria de Finanzas

Daniela Vásquez Campos

Secretaria de Conflictos

Eliécer Barrantes Jiménez

Secretaría de Prensa y Propaganda

Joser Jesús Solano Valverde

Secretaría de Educación

Karina Porras Bolaños

Secretaría de Actas y Afiliación

Alexis Zúñiga Mejicano

Secretaría de Juventud Sindical

Maikol Cordero Guido

Secretaría de Salud Ocupacional y Bienestar

Gabriela Hernández Vega

Secretaría de Género

César Enrique Reynolds Panton

Primer Suplente

Ling Mey Barrios Alvarado

Segundo Suplente

Ingrid Aguilar Torres

Fiscal

Fernando Obando Zúñiga

 

17 de enero de 2025.—Licda. Emiliceth Ramírez Chinchilla, Subjefe.—Exonerado.—( IN2025922885 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2025-0000423.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biofarma con domicilio en 50 Rue Carnot, Suresnes CEDEX 92284, Francia, solicita la inscripción de: ONPRYLO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Prioridad: Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025922587 ).

Solicitud N° 2024-0012964.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Tane S. A. DE C.V con domicilio en Chopo Num. Ext. 461, Santa María Insurgentes, Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06430, México, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 14; 16 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Anillos [joyería], aretes, broqueles, broches [joyería], cadenas [joyería], collares [joyería], gargantillas [joyería], crucifijos en cuanto artículos de joyería, dijes [joyería], llaveros, mancuernas [gemelos], pulseras (joyería), alfileres [joyería], alfileres de adorno, artículos de joyería ;en clase 16: Catálogos, material impreso, papel de envolver, clips para dinero de metales preciosos, separadores de libros, cortapapeles [abrecartas]; en clase 35: Distribución de folletos, material impreso y muestras con fines publicitarios; producción de material publicitario visual; servicios de escaparatismo con una finalidad publicitaria; presentación de productos con fines publicitarios; servicios publicitarios relacionados con la joyería; publicidad exterior; servicios de publicidad y promoción; producción de videos con fines publicitarios. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca  consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025922588 ).

Solicitud N° 2024-0010455.—Bernardo Mata Soto, cédula de identidad N°110600011, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Carnes Arias D.C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101378475, con domicilio en 525 metros este del costado noreste de la iglesia La Agonía, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res, cerdo, pavo y pollo, incluyendo cortes tratados mediante adobos, marinados, ahumados, en salazón, y fritos; carne de res, cerdo, pavo y pollo, incluyendo desmenuzada, deshebrada, molida, en fajitas, en trozos; embutidos de carne de res, de cerdo, de pavo y de pollo; mariscos; pescado en filete o en tortas; carne de cordero, en cortes y molida; papas fritas congeladas; en clase 30: Chimichurri de ajo y perejil con aceite de oliva; salsas de tomate; salsas de condimento. Fecha: 09 de enero de 2025. Presentada el 09 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025922593 ).

Solicitud N° 2024-0010937.—Carlos Eduardo Osorio Castro, cédula de identidad 107840315, en calidad de Apoderado Especial de China Mall SRL, cédula jurídica 3102899165 con domicilio en Cipreses diagonal a Cardoc, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle y por mayor, comercialización y distribución de artículos para el hogar, electrodomésticos, alimentos, ropa, artículos de viaje, artículos plásticos de almacenamiento y cristalería. Reservas: timbre de archivo, ubicación del establecimiento. Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025922598 ).

Solicitud N° 2024-0012733.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Mito Design Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102916770 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Sección L del Hotel Astra 450 cincuenta metros al oeste, lote L-4, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura y diseño de interiores. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común  o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025922608 ).

Solicitud N° 2024-0007022.—Carlos Alberto Carballo Silesky, cédula de identidad 304410137, en calidad de Apoderado Especial de Xiomara María Silesky Rivera, Cédula de identidad 303120776 con domicilio en Cartago Oriental Condominio El Olivo Casa 65, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación y venta de bolsos Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025922620 ).

Solicitud N° 2025-0000642.—Julio Gabriel Solís Moraga, cédula de identidad N° 208230889, en calidad de apoderado especial de Ludica Studio MU Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102920211, con domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de Faro del Caribe, cincuenta metros este, cien metros sur y veinticinco metros oeste, casa portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo; - Servicios de estrategia publicitaria; - Servicios de redacción y publicación de textos publicitarios; Servicios de publicidad Reservas: Procedo a indicar expresamente que se hace reserva de colores tal y como se muestra en el signo aportado, siendo estos: negro y blanco. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el 22 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025922621 ).

Solicitud N° 2024-0008733.—Graciela María Chinchilla Fonseca, soltera, cédula de identidad 206730194 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Palmitos, Concepción Este, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de orientación profesional en asesoramiento y formación profesional de belleza en técnicas de microblading, colocación de pestañas, decoración y pintura de uñas, tatuajes, remoción de tatuajes y depilación. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025922631 ).

Solicitud N° 2024-0009836.—José David Cruz López, cédula de identidad 112710395, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en San José, San José, Barrio San Francisco Peralta, de Puenteprefa 200 metros norte y 100 metros oeste, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Concreto premezclado en seco con piedra y malla de fibra sintética (plástica); Material de construcción no metálico, que comprende una mezcla de cemento en seco con un agregado de piedra y malla plástica, para la construcción de losas, pisos de cemento y reparaciones; mezcla de cemento seco con fibras plásticas que no contiene componentes metálicos Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño. Se reserva el uso de los colones azul y rojo tal como se muestra en el logo Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 23 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025922644 ).

Solicitud N° 2024-0008953.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, en calidad de Apoderado Especial, Christian Carranza Solano, cédula de identidad 110180367, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ginger Elixirs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102736639 con domicilio en Vargas Araya, Trescientos metros oeste del Perimercado, Apartamentos Calalú, san Pedro, Montes De Oca, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Jengibre molido dulce; Polvos para productos de pastelería y repostería Reservas: Reservas. No se hace reserva de los colores contemplados, se hace reserva del concepto conjunto de la marca solicitadarootsandessentials” la cual se representará con el signo & “roots&essentialscomo un solo concepto, no se reserva el significado de los conceptos por separado, no se reserva “Pura medicina” que se lee ondulado arriba en el centro, no se reserva “Polvo de jengibre” que se lee en la parte inferior en una franja en escala de color turquesa oscuro , no se reservafermentada y ligeramente dulce” que se lee en la parte inferior del logo, no se reservaHecho en Costa Rica 100gr” que se lee en la parte inferior y superior a la derecha. Descripción del diseño. Se reserva el diseño aportado en conjunto con su descripción y sin reserva de colores, el cual se describe de la siguiente manera: Es un diseño rectangular, en el cual se observa de izquierda a derecha una planta de jengibre que se aporta que consta de 9 hojas en un solo tallo, que se aprecian tres en la parte inferior, luego tres grupos de dos hasta la punta, en el centro se ve un sol ondulado con 15 puntas, del mismo color que las letras y la planta de jengibre, y por encima de “polvo de jengibre” y debajo del diseño del sol, se lee “ROOTS&ESSENTIALS”. No se reservan los términos por separado que componen la marca solicitada, por ser estas palabras de uso común, sin embargo, se reserva el todo “ROOTS&ESSENTIALS (con diseño)”, como un solo concepto protegido. Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025922663 ).

Solicitud N° 2024-0008954.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, en calidad de Apoderado Especial, Christian Carranza Solano, cédula de identidad 110180367, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ginger Elixirs Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102736639 con domicilio en Vargas Araya, trescientos metros oeste del Perimercado, Apartamentos Calalú, San Pedro, Montes De Oca, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillo/Snack Reservas: Reservas. No se hace reserva de los colores contemplados, se hace reserva del concepto conjunto de la marca solicitadarootsandessentials” la cual se representará con el signo & “roots&essentialscomo un solo concepto, no se reserva el significado de los conceptos por separado, no se reserva “Pura medicina” que se lee ondulado arriba en el centro, no se reservaHojuelas de jengibre” que se lee en la parte inferior en una franja color naranja, no se reservafermentada y ligeramente dulce” que se lee en la parte inferior del logo, no se reservaHecho en Costa Rica 100gr” que se lee en la parte inferior y superior a la derecha. Descripción del diseño. Se reserva el diseño aportado en conjunto con su descripción y sin reserva de colores, el cual se describe de la siguiente manera: Es un diseño rectangular, en el cual se observa de izquierda a derecha una planta de jengibre que se aporta que consta de 9 hojas en un solo tallo, que se aprecian tres en la parte inferior, luego tres grupos de dos hasta la punta, en el centro se ve un sol ondulado con 15 puntas, del mismo color que las letras y la planta de jengibre, y por encima de “polvo de jengibre” y debajo del diseño del sol, se lee “ROOTS&ESSENTIALS”.No se reservan los términos por separado que componen la marca solicitada, por ser estas palabras de uso común, sin embargo, se reserva el todo “ROOTS&ESSENTIALS (con diseño)”, como un solo concepto protegido. Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025922664 ).

Solicitud N° 2025-0000603.—Víctor Gerardo Céspedes Camacho, cédula de identidad 114340557, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-842188 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842188 con domicilio en Siquirres, Los Laureles, de la piedra blanca 500 metros norte, casa color blanco costado derecho, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de juguetes. Reservas: De los colores: gris, naranja, roja, amarillo, verde, celeste. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025922688 ).

Solicitud N° 2024-0010646.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Gestor oficioso de Hilker Far East Limited con domicilio en 16TH Floor, Wing On Centre, 111 Connaught Road Central, Hong Kong, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente:: Camas; colchones; almohadas; catres; sofás-cama plegables; juegos de cama; almohadas de plumas; muebles y enseres; espejos; cojines; sofás; herrajes para muebles, no de metal; ropa de cama, excepto de lino; asientos; muebles de oficina; colchones de camping; colchonetas; somieres; bordados; marcos; marcos de cuadros; asientos/sillas; figuras de madera, cera, yeso o plástico; estatuillas de madera, cera, yeso o plástico; estatuillas de madera, cera, yeso o plástico. Reservas: Reserva de colores de color negro con gris Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025922701 ).

Solicitud N° 2025-0000061.—John Ulf Mikael Folkesson, divorciado dos veces, cédula de residencia 175200006728 con domicilio en Santa Ana Centro, de Tienda Ekono, 200 m sur, Condominio Casa Del Sol, Casa N° 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Verduras, hortalizas y legumbres preparados y en conserva. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025922703 ).

Solicitud N° 2025-0000449.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Imperial Palace Commodity (Dongguan) CO., LTD. Con domicilio en N° 523, 1ST Liudong Road, Changlong Village, Huangjiang Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: Sweet Carefor como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; Toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; Toallitas impregnadas de lociones cosméticas; Bastoncillos de algodón para uso cosmético; Paños de limpieza impregnados con detergente; Algodón para uso cosmético; Algodón impregnado de preparaciones desmaquillantes; Cosméticos; Productos cosméticos para niños; Artículos de tocador; en clase 5: Toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico; Algodón antiséptico; Cintas adhesivas para uso médico; Toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; Compresas higiénicas; Tampones higiénicos; Algodón aséptico; Servilletas higiénicas; Bragas higiénicas; Pañales-braga para bebés; en clase 16: Papel; Papel de madera; Manteles de papel; Toallas de papel; Papel higiénico; Toallitas de papel para desmaquillar; Servilletas de papel; Toallas de papel para limpieza; Toallitas de tocador de papel; Pañuelos de bolsillo de papel Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el 16 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025922704 ).

Solicitud N° 2024-0012728.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Agropecuaria Agriquimvet, C.A. con domicilio en AV 2 Local Parcela D-09 Sector, Sector D Zona Industrial Santa Cruz Aragua Zona Postal 2121, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: LIZOPRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en la industria farmacéutica, tales como vitaminas, conservadores, antioxidantes. Preparaciones biológicas para la industrial y la ciencia; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario. Alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario.; en clase 35: Gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa industrial. Servicios de publicidad, marketíng y promoción a través de cualquier medio inclusive medios electrónicos. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025922705 ).

Solicitud N° 2025-0000405.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Intrend Global Corp. con domicilio en 72 Eisenhower Drive, Creesskill, New Jersey 07626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BROOKLYN LOFT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Toallas de baño; Mantas; Edredones; Sábanas ajustables o bajeras; Sábanas de cama no ajustables; Cobertores para colchón; Fundas para almohada; Fundas para almohadones; Juegos de sábanas; Manteles individuales textiles; Toallas; Paños de aseo; Paños; Toallas de mano. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025922707 ).

Solicitud N° 2024-0008999.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 Y 5, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC Save Now, Pay Later como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios relacionados con planes de ahorro. Fecha: 3 de setiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025922711 ).

Solicitud N 2024-0008995.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC Appetit como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas bancarias y facilitación de descuentos en establecimientos asociados de terceros, a saber, restaurantes, mediante el uso de una tarjeta bancaria. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025922713 ).

Solicitud N° 2024-0008994.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bac Appetit como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de programas de fidelización relacionados con restaurantes. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025922716 ).

Solicitud N° 2024-0011910.—Cinthya Casares Cedeño, cédula de identidad N° 6035600401, en calidad de apoderado especial de Consultores Empresariales S Y M Grupo Educativo Casares SRL, cédula jurídica N° 3-102-895953, con domicilio en Puntarenas Chacarita San Isidro Urbanización Flor del Pacífico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación técnica, capacitación, consultoría educación no formal. Ubicado en Puntarenas, Chacarita Residencial Flor del Pacífico CASA B21. Reservas: azul, naranja y blanco Prioridad: Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el 18 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2025922725 ).

Solicitud N° 2024-0012661.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-767215 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767215 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, 800 metros oeste de la Iglesia Católica, casa blanco, número 35., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, mariscos y moluscos no vivos; mariscos frescos; ceviche, todos los anteriores provenientes de la península de Papagayo.; en clase 35: Servicios de comercialización al detalle y al por mayor de mariscos frescos y ceviche, proveniente de la península de Papagayo. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025922735 ).

Solicitud N° 2025-0000655.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Kaijie Power Supply Industrial CO., LTD con domicilio en NO. 28, Ruixiang Road, Xiuquan Street, Huadu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acumuladores eléctricos para vehículos; Instrumentos de agrimensura; Celdas galvánicas; Cargadores de pilas y baterías; Cajas de acumuladores; Cargadores para acumuladores eléctricos; Pilas eléctricas; Pilas solares; Vasos de acumuladores; Acumuladores eléctricos Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025922738 ).

Solicitud N° 2024-0013083.—Carlos Corrales Azuola, Cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Hair Therapy International INC. con domicilio en Calle 74 San Francisco PH TAP, Tower 34C, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de estética capilar. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025922755 ).

Solicitud N° 2024-0012439.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Accounting & Finance Costa Rica AFCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-865822 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 300 metros al este de la Escuela República De Francia, casa color crema, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; Asistencia y consultoría en gestión de negocios. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).— ( IN2025923767 ).

Solicitud N° 2024-0008997.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC Ahorrá Ahora, Pagá Después como Marca de Servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios relacionados con planes de ahorro. Fecha: 04 de septiembre de 2024. Presentada el 29 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025922768 ).

Solicitud N° 2024-0013061.—Oscar La Touche Argüello, cédula de identidad N° 107740899, en calidad de apoderado general de SN Importadora de Productos S. A., cédula jurídica N° 3101703640, con domicilio en Cartago, Oriental, de la Farmacia Fishel, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte, portón color gris a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios para personas en gomitas únicamente. Reservas: De los colores: Anaranjado y Verde. Fecha: 09 de enero de 2025. Presentada el 19 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025922781 ).

Solicitud N° 2024-0009391.—Evelyn Marta González Chaves, cédula de identidad 401910308, en calidad de Apoderado Especial de Don Juan Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102860317 con domicilio en provincia Alajuela, cantón San Carlos, La Fortuna, del Banco Nacional de Costa Rica, un kilómetro trescientos al noreste, camino agua azul, edificio de dos niveles, color café, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIN FOREST CAFÉ como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; bebida de café. Reservas: Sin reserva de color. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 10 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025922786 ).

Solicitud N° 2025-0000335.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de The Blue Bridge Connection CO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102880591 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufeta Alpha Legal, Oficina Numero 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Ventas de servicios de limpieza, mantenimiento y reparación; en clase 37: Servicios de limpieza, mantenimiento y reparación; en clase 42: Creación de softwares Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025922791 ).

Solicitud N° 2024-0013042.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Trece Avenida A, Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: VENOLITE como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos Reservas: Sin reservas Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025922813 ).

Solicitud N° 2024-0011181.—Gilberto González Salazar, viudo una vez, cédula de identidad 502620745 con domicilio en Catedral, Edificio 925 Longe, 25 oeste del BCR Paseo Los Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHONETES como Marca de Comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante. Reservas: De los colores: rojo y negro Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025922821 ).

Solicitud N° 2025-0000322.—Andrea Indira Villegas Trigueros, soltera, cédula de identidad 503860051 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco Detrás D Eimportadora M Express., Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Servicios Educativos, Academias Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025922827 ).

Solicitud N° 2024-0012402.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Beauty Brands Holding CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101910779, con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 14 Moravia, Calle Platanares cincuenta metros al oeste y cien metros al norte de la Escuela Nueva de Platanares, de la localidad casa blanca portones negros de dos plantas a mano izquierda, Costa Rica , solicita la inscripción de: SOSEXYTM como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 07 de enero de 2025. Presentada el 29 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025922842 ).

Solicitud N° 2024-0012980.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Beauty Brands Holding CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101910779 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 14 Moravia, calle platanares cincuenta metros al oeste y cien metros al norte de la Escuela Nueva de Platanares, de la localidad casa blanca portones negros de dos plantas a mano izquierda., Costa Rica, solicita la inscripción de: Eli-XR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene de tocador no medicinales; productos de cuidado personal de uso cosmético o de tocador no medicinales, productos de cuidado corporal de uso cosmético o de tocador no medicinales, productos de cuidado del cabello de uso cosmético o de tocador no medicinales; perfumería. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025922848 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0010105.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Te Lo Traigo Online Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-915163 con domicilio en provincia de Alajuela; cantón San Ramón, distrito San Ramón, cien metros al norte de las oficinas centrales del ICE, contiguo a la Perfumería Raiche, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad en línea (online); servicios informatizados de pedidos en línea; publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea; suministro de información comercial proveniente de bases de datos en línea; preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 30 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025922788 ).

Solicitud N° 2024-0012406.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Beauty Brands Holding CRC Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101910779 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 14 Moravia, calle platanares cincuenta metros al oeste y cien metros al norte de la Escuela Nueva de Platanares, de la localidad casa blanca portones negros de dos plantas a mano izquierda, Costa Rica , solicita la inscripción de: COSTA & FOREST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025922856 ).

Solicitud N° 2024-0012787.—Andrea Carboni Hernández, soltera, cédula de identidad 109950796, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSTASAN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025922867 ).

Solicitud N° 2025-0000635.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Canton (Curridabat)., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “SERENUM” como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos medicinales de uso humano, veterinario e higiénicos. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el 22 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025922868 ).

Solicitud N° 2025-0000636.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISANATURA - LIDON como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia, principios e ingredientes activos. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025922869 ).

Solicitud N° 2025-0000746.—Clara María Ruin Yin, cédula de identidad 112290670, en calidad de Apoderado Generalísimo de Medica Yin de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101235122 con domicilio en 100 metros norte de American Sanitary CO. Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFINA como marca de comercio en clase(s): 10. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes quirúrgicos y de examen. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dis puesto en el artículo 85de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025922881 ).

Solicitud No. 2024-0011897.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Minera San Gerónimo con domicilio en Av. Talca N° 101, Barrio Industrial Alto Peñuelas, Región de Coquimbo, Chile solicita la inscripción de: ONLYCU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, fertilizantes. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025922900 ).

Solicitud N°2025-0000370.—Yalile Alvarado Herrera, cédula de identidad 105000692, en calidad de Representante Legal de Yagasportswear, cédula jurídica 3101898662 con domicilio en de la esquina noroeste del mercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 15 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025922904 ).

Solicitud N° 2024-0012934.—Andrés E Miranda Umaña, soltero, cédula de identidad 402230068 con domicilio en Cóbano, 200 norte de la plaza de deportes de Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Venta entradas y boletos. Reservas: De los colores: negro, azul y blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025922912 ).

Solicitud N° 2023-0005862.—Paulina Acuña Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 112350058, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corazón Contento S.R.L., Cédula jurídica 3102787662 con domicilio en Escazú, Belo Horizonte, Condominio Alta Prieta, Apartamento 14 A, piso 4, torre sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, repostería, panadería, pastelería, heladería, galantería, confitería, tienda de dulces, restaurante, soda, bar, catering, eventos, venta de comida, taller de comida, cursos de: comida, repostería, panadería y pastelería. Ubicado en San José, Cantón Central, Pavas, 100 metros al sur de El Fogoncito, hacia las oficinas centrales de Acueductos y Alcantarillados. Reservas: De los colores: verde, celeste, gris, naranja, celeste verdoso, mamón, amarillo moztaza, celeste, café, negro y verde muzgo. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025922935 ).

Solicitud N° 2025-0000536.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Agrícola Piscis S. A., cédula jurídica N° 3101046825, con domicilio en Cartago, El Guarco, 100 metros sur y 200 metros oeste de Servicentro El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 21 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2025922963 ).

Solicitud N° 2025-0000688.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Humitec de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101516060, con domicilio en Cartago, El Guarco, 100 metros sur y 200 metros oeste de servicentro El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el 23 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025922964 ).

Solicitud N° 2025-0000151.—Gustavo Adolfo Alfaro Méndez, soltero, cédula de identidad 114620804 con domicilio en Zapote, del BCR 100 Este Y 25 Sur, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ceviche de pescado y mixto. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y verde. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025922991 ).

Solicitud N° 2025-0000806.—Hernán Gerardo Barboza Jiménez, casado, cédula de identidad 105530610 con domicilio en Bajo San Juan, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025922994 ).

Solicitud N° 2025-0000631.—Michael Roberto Vargas Chacón, cédula de identidad 111900510, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stratega CR MVC, cédula jurídica 3102812275 con domicilio en frente al Más por Menos de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Comprende los servicios de seguridad a terceros, como servicio de guarda nocturna, consultorio de seguridad física, servicio de escolta, monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad, servicio de guardia física y bienes tangibles de forma especializada. Reservas: Se hace reserva de los colores gris y azul Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025923009 ).

Solicitud N° 2025-0000738.—Michael Roberto Vargas Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 111900510, con domicilio en Santo Domingo, Los Ángeles, 125 metros sur de la Escuela Cristóbal Colón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Comprende los servicios de seguridad privada a terceros, oficial guarda nocturno, seguridad escolta, seguridad eventos Masivos, Consultoría de seguridad física. Monitoreo de alarmas, seguridad guarda física bienes. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el 24 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025923010 ).

Solicitud N° 2025-0000505.—Ana Cristina Moya Bedoya, cédula de identidad 107770067, en calidad de Apoderado especial de Liah May Sample Pichardo, soltera, Cédula de identidad 801480907 con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, Condominio Villas San Antonio, casa 20., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de productos y diseño industrial; consultoría y asesoramiento para el desarrollo de nuevos productos y diseño de productos; servicios de investigación y desarrollo para la innovación en diseño de productos Reservas: Sin reservas Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025923011 ).

Solicitud N° 2024-0006416.—José Andrés Gutiérrez Fernández, cédula de identidad 116060784, en calidad de Apoderado Especial de Joel Gaggstatter (de un solo apellido en razón de nacionalidad), mayor, soltero, cédula de residencia 127600064010 con domicilio en Costa Rica, Limón, Talamanca, distrito Cahuita, Playa Chiquita, Mista French Street, seiscientos metros al sureste del Hotel Shawandha, Casa Nido del Sol, de madera natural de dos plantas, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Tropicalia Chocolate como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería; producción de chocolate. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025923012 ).

Solicitud N° 2024-0006413.—José Andrés Gutiérrez Fernández, cédula de identidad 116060784, en calidad de Apoderado Especial de Xinia Jirón González, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 60354299 con domicilio en Costa Rica, Limón, Talamanca, Distrito Cahuita, Playa Chiquita, Mista French Street, seiscientos metros al sureste del Hotel Shawandha, casa nido del sol, de madera natural de dos plantas, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Bliss Caribe como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios varios: alquiler, venta de inmuebles Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025923013 ).

Solicitud N° 2025-0000633.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Babyquip, INC. con domicilio en 633 García ST., Santa Fe, New México 87505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOQUIP como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ofrecer un mercado en línea que permita a los clientes alquilar a contratistas independientes equipos y accesorios para niños, equipos y accesorios para mascotas, equipos de playa, equipos y accesorios para actividades al aire libre, equipos de entrenamiento y equipos de fitness; organizar la entrega de equipos y accesorios para niños, equipos y accesorios para mascotas, equipos de playa, equipos y accesorios para actividades al aire libre, equipos de entrenamiento y equipos de fitness. Prioridad: Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025923070 ).

Solicitud N° 2024-0008943.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, NO. 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: AERO ITAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano específicamente un antiaerofágico-antimeteorismo. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025923071 ).

Solicitud N° 2025-0000713.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Powersoft S.P.A. con domicilio en Vía E. Conti, 5 50018 Scandicci (FI), Italia, solicita la inscripción de: POWERSOFT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Procesadores de sonido; Aparatos mezcladores de audio; Amplificadores de audio; Alarmas acústicas; Aparatos reproductores de sonido; Aparatos transmisores de sonido; Unidades centrales de proceso; Altavoces; Teléfonos para conferencias; Armarios para altavoces; Programas informáticos para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio; Programas informáticos para controlar y mejorar la calidad del sonido de equipos de audio; Transductores; Sistemas de alarma; Controladores de potencia eléctrica; Aparatos para efectos de audio; Micrófonos; Sistemas de cine en casa; Sistemas de altavoces; Altavoces para videoconferencia; Altavoces inalámbricos; Altavoces portátiles; Aparatos de comunicación háptica; Transductores lineales eléctricos; Sensores; Convertidores de potencia eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019121466 de fecha 18/12/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025923077 ).

Solicitud N° 2024-0011694.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de American Orthodontics Corporation con domicilio en 3524 Washington Avenue Sheboygan, Wisconsin, United States Of América 53981., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos ortodónticos; aparatos de ortodoncia; instrumentos y materiales de ortodoncia. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025923102 ).

Solicitud N° 2025-0000506.—José Ovidio Jiménez Ávila, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Metropolitanas Metrocom SA con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial La Paco, Oficina Numero Treinta y Uno San José 0506 Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase 38. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones Reservas: Color morado y blanco Prioridad: Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el 17 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025923123 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2025-0000751.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Arkana Cosmetics SP. Z O.O. SP. K. con domicilio en UL. Pólnocna 15-19, 54-105 WROCLAW, Polonia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; maquillaje; preparaciones para el baño; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones fito cosméticas; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de colágeno para la aplicación de cosméticos; preparaciones para colorear con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para reafirmar el busto; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; preparados de limpieza para uso personal; preparaciones para la ducha; preparados cosméticos para exfoliación facial; productos para lavarse las manos; procolágeno para fines cosméticos; polvos para las manos; polvo facial cremoso; sueros para uso cosmético; sueros de belleza; pulverizadores para fijar maquillaje; productos para limpiar las manos; gel para baño y ducha; geles corporales; geles de manos; geles corporales y faciales [cosméticos]; parches oculares de gel para fines cosméticos; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; cremas fluidas (cosméticos); geles para el cuerpo y el cabello; lociones de belleza; productos de limpieza para uso personal; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; preparaciones para el baño y la ducha; aceites para masaje facial; aceites faciales; exfoliantes para los pies; espumas para limpiar el cuerpo; espumas limpiadoras para la piel; espuma para baño y ducha; espumas para su uso en la ducha; cremas balsámicas de belleza; cremas de lavado; cremas para la cara y el cuerpo [cosméticos]; cremas y lociones cosméticas; cremas de recuperación para uso cosmético; mascarillas faciales y corporales; mantecas faciales; mantecas para la cara y el cuerpo; vaporizadores corporales; leches de belleza; jabones y geles; aceites de ducha no medicinales; preparados de belleza no medicinales; baños no medicinales para los pies; preparaciones de cuidado corporal no medicinales; mascarillas faciales limpiadoras; aceites corporales y faciales; aceites de baño y ducha [no medicinales]; aceites de masajes corporales; bases neutralizantes para labios; extractos de plantas para uso cosmético; emulsiones de lavado sin jabón para el cuerpo; colágeno hidrolizado para uso cosmético; cosméticos para tratamiento de belleza; cosméticos para el uso sobre la piel; cosméticos funcionales; cosméticos de color para la piel; cosméticos en polvo; cosméticos en forma de cremas; cera depilatoria; preparaciones para después del afeitado; productos depilatorios; productos para afeitar en forma líquida; pulverizadores para el afeitado; preparados para antes del afeitado; productos de afeitar; geles para después del afeitado; geles para el afeitado; bálsamos para la barba; bálsamos para después del afeitado; bálsamos para el afeitado; cremas depilatorias; cremas de afeitar; crema hidratante para después del afeitado; cremas para después del afeitado; cremas para antes del afeitado; leche para después del afeitado; jabón de afeitar; aceites para la barba; aceites para el afeitado; espumas de afeitar; lociones para el afeitado; lociones para antes del afeitado; lociones para después del afeitado; crema base; crema para tez clara; cremas cubre imperfecciones; cremas cosméticas; mascarillas de belleza; leches desmaquillantes; polvos faciales no medicinales; lociones desmaquilladoras; bases de maquillaje; base cremosa; bases de maquillaje líquidas [mizu-oshiroi]; bases de maquillaje para la piel; correctores antiojeras; aerosoles para refrescar y limpiar la piel; cremas de bálsamo para imperfecciones; loción para la piel; lociones para uso cosmético; lociones corporales; lociones para las manos; lociones para las manos (no medicinales); lociones para reducir la celulitis; bálsamos no medicinales para los pies; bálsamos labiales [no medicinales]; bálsamos limpiadores; bálsamos que no sean para uso médico; emulsiones corporales; lociones retardantes de la edad; lociones de día; emulsiones suavizantes para la piel; esencias para el cuidado de la piel; compresas oculares para uso cosmético; concentrados hidratantes [cosméticos]; máscaras cosméticas de barro; exfoliantes cosméticos corporales; hidratantes cosméticos; geles de ojos para uso cosmético; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos para tratar la piel seca; cosméticos en forma de leches; cosméticos en forma de lociones; crema para las manos; cremas faciales para uso cosmético; crema para los ojos; cremas antiarrugas; crema de retinol con fines cosméticos; cremas dermatológicas [que no sean medicinales]; cremas de aromaterapia; crema corporal; cremas desmaquillantes; cremas para tez clara para uso cosmético; cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel; crema para limpiar la piel; cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos; cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; cremas para reducir la celulitis; cremas para blanquear la piel; cremas para la piel; cremas no medicinales para la piel; cremas faciales y corporales; cremas, lociones y geles hidratantes; cremas y lociones bronceadoras; cremas cosméticas para las manos; cremas cosméticas para pieles secas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas cosméticas nutritivas; cremas de día; crema de noche; cremas de noche [cosméticas]; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas (no medicinales); cremas protectoras; cremas limpiadoras; cremas nutritivas (no medicadas -); cremas perfumadas; cremas antipecas; leches para después del sol; cremas antienvejecimiento; cremas reductoras de manchas de la edad; cremas tonificantes [cosméticos]; cremas para dar firmeza a la piel; crema para aclarar la piel; cremas exfoliantes; ungüentos [no medicinales]; mascarillas corporales; crema para mascarillas corporales; mascarillas para el cuidado de la piel de las manos; mascarillas cutáneas [cosméticos]; mascarillas para el cuidado de la piel de los pies; mascarillas para el cutis; mascarillas faciales; mascarillas hidratantes; máscaras hidratantes para la piel; mascarillas limpiadoras; mascarillas de arcilla para la piel; mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; mascarillas corporales en polvo para uso cosmético; mascarillas corporales en forma de lociones para uso cosmético; crema para el cuerpo; mantequillas para manos y cuerpo; productos para dar brillo a la piel [cosméticos]; leche corporal; lociones cremosas para el cuidado de la piel; leches limpiadoras de tocador; leche hidratante; leches limpiadoras para el cuidado de la piel; leches hidratantes para las manos; leche de almendras para uso cosmético; leches de limpieza facial; espumas para el cuidado de la piel; hidratantes; hidratante para la piel; loción corporal hidratante [cosméticos]; lociones hidratantes [cosméticos] para la piel; crema hidratante para la piel [cosméticos]; bálsamos para la piel (que no sean medicinales); crema (no medicinales) para el cuerpo; crema de tratamiento del cuero cabelludo que no sea medicinal; cremas no medicinales para los pies; cremas limpiadoras no medicinales; cremas para los ojos que no sean medicinales; aceites de mano (que no sean medicinales); exfoliantes faciales (que no sean medicinales); lociones no medicinales para aclarar la piel; lociones estimulantes no medicinales para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de los pies; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; productos no medicinales para el cuidado de la cara; protectores de labios no medicinales; sueros no medicinales para la piel; hidratantes no medicinales; cremas faciales (no medicinales); productos para refrescar la piel; acondicionadores labiales; exfoliantes faciales; exfoliantes con fines cosméticos; exfoliantes corporales; lociones exfoliantes faciales; lociones perfumadas para el cuerpo; polvos perfumados [para uso cosmético]; lociones de baño; lociones cosméticas para la cara; limpiadores faciales; lociones para los ojos; lociones para limpiar la piel; lociones cosméticas para el cuidado de la piel; lociones para el cuidado facial y corporal; lociones no medicinales para los pies; lociones limpiadoras; lociones para las arrugas de los ojos; productos para aclarar la piel; productos blanqueantes para la piel; productos cosméticos para aclarar la piel; preparaciones para reforzar las uñas; limpiadores cutáneos [cosméticos]; preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel; preparaciones cosméticas contra la sequedad de la piel durante el embarazo; preparaciones cosméticas para el cuidado facial; exfoliante corporal; productos cosméticos para la ducha; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales; acondicionadores para la piel; preparaciones hidratantes; hidratantes corporales; limpiadores cutáneos [no medicinales]; astringentes para uso cosmético; pulverizadores faciales tópicos con una finalidad cosmética; sueros antienvejecimiento; sueros faciales para uso cosmético; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; productos para el cuidado de los ojos, no medicinales; protectores de labios cosméticos; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; productos de limpieza para los ojos; productos para dar textura a la piel; cremas de microdermoabrasión; limpiador facial [cosmético]; hidratantes para la cara [cosméticos]; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados como cosméticos; productos hidratantes antienvejecimiento; limpiadores cutáneos, exfoliantes; emolientes; preparados para suavizar la piel; emolientes para la piel que no sean medicinales; emolientes cutáneos; geles faciales; geles hidratantes [cosméticos]; geles de limpieza; geles para los ojos; bálsamo capilar; bálsamo acondicionador; bálsamos capilares; preparaciones para alisar el cabello; lociones capilares cosméticas; preparaciones cosméticas para peluquería; cosméticos para el cabello; cremas para el cabello; cremas para el cabello [de uso cosmético]; cremas protectoras para el cabello; cremas acondicionadoras; mascarillas para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; líquido para el cabello; acondicionadores para el cabello; productos para la protección del cabello teñido; preparaciones de belleza para el cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; sueros para el cuidado del cabello; sueros capilares; hidratantes para el cabello; champús; champús para el cabello humano; geles para el cabello; champús emolientes; champú acondicionador; champús anticaspa; champús anticaspa no para uso médico; champús no medicinales; sales de baño; perfumería y fragancias; perfumes; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; jabones para la colada. Prioridad: Se otorga prioridad 3197207 de fecha 25/07/2024 de México. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025923138 ).

Solicitud N° 2025-0000639.—Andrey Dorado Arias, en calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale 75008 París, France, Francia, solicita la inscripción de: MIXA como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas para el rostro y el cuerpo, leches para las manos, leches corporales, polvos faciales, geles faciales, lociones para el cuidado del rostro y el cuerpo, sueros con fines cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el 22 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025923139 ).

Solicitud Nº 2025-0000262.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de AO Kaspersky LAB con domicilio en 39A BLD 2 Leningradskoe Shosse Moscow, Russian Federation 125212, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: KABASIJI, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para computadoras, teléfonos móviles y computadoras portátiles (descargable y grabado en soportes de datos magnéticos y ópticos) en el ámbito de la seguridad informática, en particular: sistemas operativos; software antivirus; software de gestión de bases de datos para la seguridad informática. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025923140 ).

Solicitud Nº 2024-0008177.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad De Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, San Pedro De Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q-riosidades, como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Reservas: No hay Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025923172 ).

Solicitud Nº 2025-0000025.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Mazda Motor Corporation con domicilio en 3-1, Shinchi, Fuchu-Cho, Aki-Gun, Hiroshima 730-8670, Japón, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores de tracción; teleféricos para el transporte de mercancías o flete; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, excepto sus partes; componentes mecánicos para vehículos terrestres; árboles, ejes o husillos, componentes de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, componentes de máquinas para vehículos terrestres; acoplamientos o uniones de ejes, partes de máquinas para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes, partes de máquinas para vehículos terrestres; amortiguadores, partes de máquinas para vehículos terrestres; muelles, partes de máquinas para vehículos terrestres; frenos, partes de máquinas para vehículos terrestres; paracaídas; alarmas antirrobo para vehículos; sillas de ruedas; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, excepto sus partes; embarcaciones, y sus partes y accesorios; aeronaves, y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario, y sus partes y accesorios; automóviles, y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; calesas; trineos y palas de arrastre [vehículos]; carretillas; carretas; coches de caballos; riyakah [carretillas de dos ruedas]; piezas adhesivas de caucho para reparar cámaras de aire o neumáticos; carrito de bebé [cochecitos de bebé]. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2024-075239 de fecha 11/07/2024 de Japón. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025923174 ).

Solicitud Nº 2024-0013019.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de The H.D. Lee Company, INC. con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STORM RIDER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Chaquetas; Camisas. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025923175 ).

Solicitud Nº 2024-0013020.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de The H.D. Lee Company, INC. con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEE 101, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Chaquetas; Camisas; Jeans. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025923176 ).

Solicitud Nº 2024-0008177.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q-riosidades, como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Reservas: No hay. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—O. C. N°. 2022-4098.—Solicitud N°569400.—( IN2025923179 ).

Solicitud Nº 2024-0010897.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Cafeterías Carara, S. A., cédula jurídica 3101200292 con domicilio en Cartago, El Guarco, Macho GAFF, 1 KM este del Restaurante Los Chespiritos Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADRE SELVA, media como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Adaptación y edición audiovisual; producción de programas deportivos, concursos, programas culturales y de entretenimiento; servicios de producción de programas de radio, televisión y vídeo; servicios de grabación de actividades culturales, competiciones, concursos, concursos televisivos, actividades de entretenimiento, deportivas y recreativas; transmisión en vivo de programas deportivos, concursos, programas culturales y de entretenimiento; alquiler de sistemas, equipos y aparatos audiovisuales, cinematográficos y fotográficos; alquiler de grabaciones de sonido e imagen para el entretenimiento Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025923189 ).

Solicitud Nº 2025-0000468.—Huber Antonio Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de Apoderado Especial de Filtros y Accesorios Jonandre S.A., cédula jurídica 3101538948 con domicilio en Santa Ana, Pozos, de las bodegas de Walmart 300 mts oeste y 75 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gladiator, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerante para motores de vehículos (coolant); en clase 2: Revestimiento de protección para prevenir la Oxidación; en clase 3: Shampoo para el lavado de automóviles, cera líquida para automóviles, abrillantador de superficie para automóviles, Liquido desengrasante, restaurador de partes negras; en clase 4: Aceite Penetrante y Lubricante todo propósito; en clase 7: Filtros, cartuchos para purificar aceite, aire, combustible y agua en vehículos automotores, accesorios para tales filtros y separadores de la suciedad en líquidos y otras sustancias. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025923193 ).

Solicitud Nº 2025-0000229.—Miguel Ángel Villalobos Calvo, divorciado una vez, cédula de identidad 302860109 con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, urbanización El Roble, de La Carnicería El Roble 200 este y 50 sur, Apartamento San Juan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento y servicio de discomóvil. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025923196 ).

Solicitud Nº 2025-0000782.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Tecnovo S.A. con domicilio en República Argentina, con domicilio en Parque Industrial Crespo S N, Entre Ríos, República Argentina, Entre Ríos, República Argentina, Argentina, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevo (clara de -); huevo (yema de -); huevos; - huevos congelados; huevos de gallina; huevos en polvo; huevos procesados huevos líquidos; huevos y ovoproductos; pastas para untar de huevos; polvo de claras de huevo; sucedáneos del huevo; comidas preparadas que contienen huevo. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025923221 ).

Solicitud Nº 2024-0011962.—Diego Antonio Salas Mata, cédula de identidad 116610942, en calidad de Apoderado Especial de Philozoo CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784884, con domicilio en: San José, San José, Sabana Vet Pet, detrás de Torre Sabana en Sabana Norte / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: collares, correas y arneses para perros y gatos. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025923223 ).

Solicitud Nº 2025-0000703.—Paola Castro Montealegre, en calidad de Apoderado Especial de ETK Boletos S.A. de C.V., con domicilio en: BLVD. Bernardo Quintana, número 29, Nivel 2, Colonia Alamos Segunda Sección, Querétaro, México, CP: 76160, México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025923227 ).

Solicitud Nº 2025-0000790.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Pipes & Fittings Eqofluids S.L. con domicilio en: Polígono Industrial Palma de Gandia - C/ Garbì, 2, 46724 Palma de Gandia (Valencia), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: tuberías metálicas para el transporte de aire, gases y líquidos a presión; accesorios metálicos para tuberías; válvulas metálicas para tuberías metálicas; reductores metálicos; racores de leva metálicos; colectores de metal para tuberías; tapones metálicos; acopladores de conexión rápida metálicos; collarines metálicos para fijación de tuberías; pernos metálicos; varillas roscadas metálicas; anillos de sujeción de acero inoxidable; acoplamientos metálicos para tuberías; bridas metálicas; yugos metálicos; en clase 11: válvulas de bola que son piezas para instalaciones de aire, gases y líquidos a presión. Reservas: solicito reivindicar los colores azul y negro, tal y como se observan en el diseño. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025923228 ).

Solicitud Nº 2025-0000686.—Exau Villegas Ocón, casado una vez, cédula de identidad 205220744, con domicilio en: Guápiles, Bella Vista de la escuela La Guaria 3km al sur, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025923232 ).

Solicitud Nº 2024-0008454.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tadinusyn, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de alergias. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025923234 ).

Solicitud Nº 2024-0010837.—Janet Larios Ortiz, cédula de identidad 800680389, en calidad de Apoderado Generalísimo de Suministros Larimarsh Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101857433, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses del Automercado 300 sur, 100 oeste y 50 norte, Bufete Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de suministros (productos): limpieza, suministros escolares y de oficina, cómputo y mobiliario. Reservas: negro, azul, negro y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025923250 ).

Solicitud Nº 2025-0000695.—Marlon Javier Coronado, casado una vez, cédula de residencia 155811299631, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Tenubah Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102922817, con domicilio en: Las Vueltas de La Guácima, Condominio Doña Elsie, casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de consultoría y soluciones tecnológicas en computación en la nube, incluyendo pero no limitado a diseño, desarrollo, implementación, administración y optimización, de infraestructura en plataformas de nube pública, privada e hibrida, prestación de servicios gestionados de infraestructura, diseño y desarrollo de aplicaciones nativas de nube implementación, configuración, administración y soporte técnico de plataformas y servicios empresariales de colaboración. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025923268 ).

Solicitud Nº 2025-0000223.—Jonathan Mauricio Méndez Vargas, casado por primera vez, cédula de identidad N° 113360269, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del aserradero 200 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de artículos de belleza, cuidado personal, juguetes, vasos térmicos personalizados, artículos culinarios, tecnológicos audio y video. Reservas: de los colores: rosado, blanco, gris claro, morado y azul. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el 10 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025923305 ).

Solicitud Nº 2025-0000737.—Michael Roberto Vargas Chacón, casado una vez, cédula de identidad 111900510, con domicilio en: 125 mts sur de la Escuela Cristóbal Colón, Los Ángeles, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de automóviles. Reservas: de los colores: negro, azul y gris. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025923306 ).

Cambio de Nombre Nº 171262

Que Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Nurture, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nurture, Inc. por el de Nurture, LLC., presentada el día 20 de Enero del 2025 bajo expediente 171262. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 288353 HAPPYTOT. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025923301 ).

Cambio de Nombre Nº 171263

Que Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Nurture, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nurture, Inc por el de Nurture, LLC., presentada el día 20 de Enero del 2025 bajo expediente 171263. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 290279 HAPPYBABY. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2025923331 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-2351.—Agustín Jiménez Carrillo, cédula de identidad 5-0154-0970, solicita la inscripción de: 140. Ref.: 35/2024/10301. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, de la plaza de deportes de las Juntas de Nosara, tres kilómetros al sur. Presentada el 23 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2351. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025923182 ).

Solicitud Nº 2024-3170.—José Alberto Sáenz Ramírez, cédula de identidad 7-0135-0579, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/547. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón, de la entrada de Santa Rosa ochocientos metros norte, finca a mano derecha. Presentada el 19 de diciembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-3170. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025923184 ).

Solicitud Nº 2024-3164.—Melvin Elías García Herrera, cédula de identidad 7-0190-0666, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/1022. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Guácima, Escocia, sesenta metros sur del Templo Católico. Presentada el 19 de diciembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-3164. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025923197 ).

Solicitud Nº 2025-92.—Dylan Gerardo Ruiz Umaña, cédula de identidad 7-0243-0283, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Ruma del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-803234, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/487. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Parismina, trescientos metros norte de entrada principal a Parismina. Presentada el 15 de enero del 2025. Según el expediente Nº 2025-92. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025923201 ).

Solicitud Nº 2025-162.—Mario Marcial López Alvarado, cédula de identidad 5-0251-0474, solicita la inscripción de: 42M. Ref.: 35/2025/820. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, de las Oficinas del ICE doscientos metros oeste, finca a mano izquierda. Presentada el 20 de enero del 2025. Según el expediente Nº 2025-162. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025923271 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara Internacional de Comercio China Costa Rica CIC CHINACR, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines de la asociación son: promover mejorar y ampliar el intercambio y la cooperación comercial, tecnológica, educativa, empresarial entre Costa Rica y la república Popular China, que en los presentes estatutos es llamada China. Cuyo representante, será el presidente: Huanning Wu Huang, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 704808.—Registro Nacional, 29 de enero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923160 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-326503, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío de Montano de Bagaces. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 53709.—Registro Nacional, 29 de enero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923161 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-186274, denominación: Asociación Cámara de Publicidad Exterior. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 65586.—Registro Nacional, 28 de enero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923162 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia Portadores de su Gloria Pococí, con domicilio en la provincia de: provincia 07 Limón, cantón 02 Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el cristianismo, el arte, la ciencia, la educación, lo benéfico con lo cual se pretende: A.- Hacer de cada persona un discípulo, lleno del Espíritu Santo, enviado a ganar las naciones para Cristo. B.- Proclamar el mensaje restaurador de Jesucristo como salvador y señor de la humanidad. C.- Proyectar a la comunidad el amor de Cristo. D.- Favorecer el desarrollo y crecimiento espiritual, intelectual, social y personal de los asociados y la comunidas en general. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Argedes Agüero Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: Tomo: 2024, Asiento: 705145.—Registro Nacional, 29 de enero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923163 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Música de Naranjo, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 06 Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el incentivar la participación ciudadana activa para el fortalecimiento de la música y afines, promoviendo el desarrollo de la banda de marcha. Cuyo representante, será el presidente: Andrea de Jesús Chacón Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 703355.—Registro Nacional, 29 de enero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923164 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lucas Diez Uno de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 14 Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: involucrar a jóvenes en el cristianismo por medio de una evangelización práctica y vivencial, ser un grupo cristiano paraeclesiástico dedicado a promover el crecimiento espiritual de jóvenes, para que lleven el mensaje de dios a otras personas. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Fernández Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 40489.—Registro Nacional, 29 de enero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923165 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Femenina Itkatzu de Futsal, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: actividad deportiva de toda su naturaleza, específicamente futsal en el género femenino, así mismo fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación entre los asociados y vecinos de Escazú, San José, extendiéndose la misma a cualquier lugar del territorio nacional, los demás fines que sean permitidos por la ley y que redundan en beneficio de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Dennis José Cascante Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 898239.—Registro Nacional, 29 de enero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923166 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-303017, denominación: Asociación Ejército de Salvación Territorio Norte de Latinoamérica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2025, asiento: 52172.—Registro Nacional, 29 de enero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923167 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Desarrollo Indígena Social ADIS, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: I) Preservar la identidad cultural y las costumbres de los pueblos indígenas y afrodescendientes, garantizando su continuidad mediante la promoción, documentación, difusión y revitalización de prácticas culturales, conocimientos tradicionales y lenguas originarias. ii) Promover la protección, defensa y cumplimiento de los derechos humanos y libertades públicas, fomentando liderazgos emergentes, especialmente entre la juventud, que enfrenten vulneraciones. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Presly Coleman, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 898750.—Registro Nacional, 29 de enero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923168 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-142463, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Shalom. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 53649.—Registro Nacional, 29 de enero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923169 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Club Deportivo La Paz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de fútbol, basquetbol, natación, porrismo, voleibol, atletismo, surf, beisbol, volibol de playa, gimnasia, sofball, tenis, balonmano, taekwondo, natación de aguas abiertas, triatlón, waterpolo, ciclismo en pista, ciclismo montaña, ciclismo BMX, ajedrez, tenis de mesa, fútbol sala. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Eduardo Salazar Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 692528.—Registro Nacional, 30 de enero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923170 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo, Rohrmoser, Pavas centro, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar la Palabra de Dios, realizar cultos, realizar campañas evangelísticas, realizar estudios bíblicos, todos sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente: Marco Vinicio Valverde Moreno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025 Asiento: 23404.—Registro Nacional, 29 de enero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025923171 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DEl(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE KRAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/504, A61P 35/00, C07D 498/12 y C07D 515/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Haixia (CN); Shen, Hong (CN); Zhu, Wei (CN); Zhang, Weixing (CN) y Chen, Jianguo (CN). Prioridad: N° PCT/CN2022/103694 del 04/07/2022 (CN), N° PCT/CN2022/124638 del 11/10/2022 (CN), N°PCT/CN2023/070765 del 05/01/2023 (CN) y N°PCT/CN2023/087633 del 11/04/2023 (CN). Publicación Internacional: WO/2024/008610. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000563, y fue presentada a las 13:58:49 del 19 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025922916 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Muñoz Morate, Enrique, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN Y MÉTODO PARA OBTENCIÓN DE ÁCIDOS NUTRICIONALES PARA VEGETALES. La presente invención se refiere a una composición de un fertilizante y al procedimiento de obtención del mismo, donde el producto principal incluye acetatos de potasio, calcio, magnesio y microelementos como hierro, zinc, manganeso y cobre, obtenidos a partir de la reacción en frío del carbonato del elemento diluido en agua, con la adición de ácido acético o vinagre dentro de un reactor con agitación continua y con recirculación del bióxido de carbono obtenido durante la reacción. El fertilizante obtenido mejora sustancialmente la absorción de nutrientes en los vegetales donde es aplicado y aumenta el rendimiento en el cultivo con un mínimo impacto ambiental, permite reducir las dosis de unidades fertilizantes que aportan potasio, calcio, magnesio, hierro, zinc, manganeso y cobre y se puede incorporar al suelo mediante fertilización, en riego por aspersión o en riego por goteo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/00, A01N 59/06, A01N 59/20, C05D 1/00, C05D 1/04, C05D 3/00, C05D 3/02, C05D 5/00 y C05D 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muñoz Morate, Enrique (MX). Prioridad: N° MX/a/2022/002905 del 09/03/2022 (MX). Publicación Internacional: WO/2023/172121. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000406, y fue presentada a las 12:00:57 del 3 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025923084 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNAS DE UNIÓN A EMOPAMILO Y USOS DE ESTOS. Se proporcionan compuestos de la Fórmula (I): o sales farmacéuticamente aceptables de estos, que son útiles para la inhibición de EBP y en el tratamiento de una variedad de afecciones o enfermedades mediadas por EBP, tales como esclerosis múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/407, A61K 31/537, A61P 35/00, A61P 43/00, C07D 471/10, C07D 487/10 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Himmelbauer, Martin (US); González López De Turiso, Felix (US); Lin, Edward Yin Shiang (US); Pattaropong, Vatee (US); Xin, Zhili (US); Chen, TeYu (US); Jones, John, H. (US); Bansal, Nupur (US) y Gilfillan, Rab (US). Prioridad: N° 63/314,095 del 25/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/164063. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000394, y fue presentada a las 09:49:19 del 24 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2025.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025923085 ).

PUBLICACIÓN DE  PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Arjuna Natural Private Limited, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN MEDICINAL A BASE DE DIARILHEPTANOIDES Y MÉTODO DE SU PREPARACIÓN. La divulgación se refiere a una preparación medicinal que tiene una mezcla de complejos de diarilheptanoides y aceite esencial de cúrcuma incrustados en un complejo metálico de diarilheptanoides. También se describe un método de preparación en el que el complejo se forma mediante la reacción de diarilheptanoides con un catión en presencia de aceite. Los complejos metálicos diarilheptanoides con aceite incorporado muestran una mejora en la salud general de aves y mamíferos. Las mejoras en la salud de las aves y los mamíferos incluyen una menor mortalidad, un mejor aumento de peso, una mejor calidad de la carne, una mejor densidad ósea, un mejor espesor de la cáscara del huevo, una mejor actividad inmunomoduladora, mejores condiciones del hígado y una menor incidencia de dislipidemia inducida por fármacos. También se ha descubierto que dicha preparación medicinal es muy eficaz en la prevención de la incidencia de la inflamación de la ubre y en el tratamiento de la hipocalcemia, la enfermedad de Alzheimer y problemas relacionados con el estrés. Tiene actividad antioxidante así como propiedades analgésicas mejoradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; C07F 15/00; A61K 31/12 y A61K 36/9066; cuyo(s) inventor(es) es(son) Antony, Benny (IN). Prioridad: N° 202241027627 del 13/05/2022 (IN). Publicación Internacional: WO/2023/218415. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000544, y fue presentada a las 14:05:07 del 12 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025923127 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Usynova Pharmaceuticals Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZOPIRIMIDINA Y USO DE ESTOS. Se divulgan una serie de compuestos de benzopirimidina y un uso de estos, y específicamente se divulgan compuestos representados mediante la fórmula (II) y sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61K 31/519, A61K 31/55, A61P 35/00, C07D 487/08 y C07D 519/00; cuyos inventores son Chen, Shuhui (CN); Zhang, Yang (CN); Li, Jian (CN); Wu, Wentao (CN); Geng, Kaijun (CN); Sun, Jikui (CN) y Xu, Yangyang (CN). Prioridad: N° 202210072243.0 del 21/01/2022 (CN), N° 202210113080.6 del 29/01/2022 (CN), N° 202210239568.3 del 11/03/2022 (CN), N° 202210693538.X del 17/07/2022 (CN), N° 202210837790.3 del 15/07/2022 (CN), N° 202210989455.5 del 17/08/2022 (CN) y N° PCT/CN2022/075732 del 09/02/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/138662. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000347, y fue presentada a las 13:28:34 del 20 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025923131 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada SOLUCIONES FARMACÉUTICAS DE ANTICUERPOS ANTI-N3pGlu Y USOS DE ESTAS. La presente descripción se relaciona con soluciones farmacéuticas de ciertos anticuerpos anti-N3pGlu . También se describen usos de tales soluciones farmacéuticas, que incluyen el uso en el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vincent John Corvari (US); Nicole H. Durbin (US) y Anant Navanithan Sharma (US). Prioridad: N° 63/369.033 del 21/07/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/020470 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000023, y fue presentada a las 15:05:12 del 17 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025923212 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISOS

Anotación de renuncia N°. 1137.—Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Nuevos Indazoles Sustituidos, Procedimientos para su Preparación, y las Composiciones Farmacéuticas que los Contienen, inscrita mediante resolución de las 09:09:24 horas del 17/05/2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4200, cuyo titular es Bayer Pharma Aktiengesellschaft, con domicilio en Mullerstrasse 178, 13353, Berlin, Alemania. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025923126 ).

Inscripción N°. 1262

Ref: 30/2025/642.—Por resolución de las 06:51 horas del 27 de enero de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) LADRILLO 1X2 CON 1 PERILLA a favor de la compañía Lego A/S, cuyos inventores son: JASPERSE, Marinus (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 1262 y estará vigente hasta el 27 de enero de 2035. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025923128 ).

Inscripción N° 4702

Ref: 30/2025/513.—Por resolución de las 11:29 horas del 22 de enero de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN MEJORADA DE LANSOPRAZOL Y SIMETICONA Y PROCESO PARA PREPARARLA a favor de la compañía Siegfried Rhein, S. A. De C.V., cuyos inventores son: Fiore, Esteban Alejandro (AR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4702 y estará vigente hasta el 13 de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4439, A61K 31/695, A61K 31/80, A61K 9/16 yA61P 1/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024923129 ).

Inscripción N° 4704

Ref.: 30/2025/633.—Por resolución de las 15:21 horas del 24 de enero de 2025, fue inscrita la Patente denominada EXTRACTOS FENÓLICOS DE UNCARIA TOMENTOSA (UÑA DE GATO) QUE CONTIENEN PROCIANIDINAS, PROPELARGONIDINAS Y FLAVANOLIGNANOS, PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN Y SUS APLICACIONES a favor el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Universidad de Costa Rica (UCR), cuyos inventores son: Sánchez Patán, Fernando (ES); Quintanilla López, Jesús Eduardo (ES); Monagas Juan, María (ES); LEBRÓN AGUILAR, Rosa (ES); Bartolomé Sualdea, Begoña (ES) y Navarro Hoyos, Mirtha (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4704 y estará vigente hasta el 12 de diciembre de 2033. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 24 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2025923173 ).

Inscripción N° 1260

Ref.: 30/2025/517.—Por resolución de las 12:07 horas del 22 de enero de 2025, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA CONFORMACIÓN DE ENTREPISOS CON CONFIGURACIONES DEL TIPO PARALELAS, a favor de la compañía Héctor Javier Jiménez Medina, Pasaporte AS420179, cuyos inventores son: Jiménez Medina, Héctor Javier (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 1260 y estará vigente hasta el 27 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E04B 1/00, E04C 3/02, E04C 3/04 y E04C 3/07. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025923299 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIMAS ROJAS FONSECA, con cédula de identidad N°501940851, carné24993. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de enero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°211102.—1 vez.—( IN2025926215 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROSY TATIANA GONZÁLEZ CORDERO, con cédula de identidad número 114910632, carné número 32335. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 212506.—San José, 04 de febrero del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025926248 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR ORTEGA VEGA, con cédula de identidad N°1-1368-0824, carné N° 31426. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, tres de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 211739.—( IN2025926282 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ESTHER VARGAS MORA, con cédula de identidad número 108320640, carné número 33298. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de febrero del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 212374.— 1 vez.—( IN2025926307 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YORHAINNER GIOVANNY MORALES ARIAS, con cédula de identidad N°1-1765-0697, carné N° 33134. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, quince de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 207611.—1 vez.—( IN2025926397 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALEXANDER JAVIER CERDAS ROJAS, con cédula de identidad número 107710495, carné número 21957. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de febrero del 2025.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 212699.—1vez.—( IN2025926416 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIELOS FRANCISCA MEDRANO CHAVES, con cédula de identidad N°503610445, carné N°24963. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 213600.—San José, 10 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025926511 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0081-2025.—Exp. N° 25957.—Sonidos del Silencio S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico - piscina, agropecuario - riego y turístico hotel. Coordenadas: 306.012 / 245.108, hoja Tucurrique. 1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico - piscina, agropecuario - riego y turístico hotel. Coordenadas: 306.043 / 245.108, hoja Tucurrique. 1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico - piscina, agropecuario - riego y turístico hotel. Coordenadas: 307.478 / 245.039, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025925741 ).

ED-0095-2025.—Exp. N° 25968-A.—Mito de Sibucaros S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 198.900 / 434.200, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025925820 ).

ED-0095-2025.—Expediente N° 25968-A.—Mito de Sibucaros S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 198.900 / 434.200 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025925846 ).

ED-0072-2025.—Exp. 25953-A.—Mario, González Rothe solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento orión, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 265.073 / 511.276 hoja Río Cuarto. (2) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Andromeda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 265.073 / 511.287 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025925902 ).

ED-107-2020.—Exp. N° 12359P.—Cortijo La Cartuja S.A., solicita concesión de: (1) 1.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-791 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 214.650 / 499.550, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025925925 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0101-2025.—Exp. N° 25977-A.—Marta, Arguedas Mora, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marisol Cascante Rojas en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 189.075 / 540.745, hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926023 ).

ED-0103-2025.—Exp. N° 25969.—José Oldemar Gómez Calderón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas: 186.131 / 547.438, hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025926025 ).

ED-0019-2025.—Exp. N° 25919-A.—Pachamama Selva PS Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 175.258 / 414.991, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926027 ).

ED-0102-2025.—Exp. N° 14955-A.—Jaguar Mountain Holdings SRL, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 124.072 / 578.944, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926067 ).

ED-0114-2025.—Exp. N° 25984-A.—Ligia Rodríguez Araya, Fernando Rodríguez Araya solicitan concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Rojas Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 239.248 / 493.709 hoja Quesada. (2) 0.45 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Rojas Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.256 / 493.747 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926116 ).

ED-106-2025.—Exp. 16580-A.—Condominio Horizontal Res. Turist. Com. Reserva, solicita concesión de: (1) 75,28 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - condominio, agropecuario-riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - condominio, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - condominio, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 265.577 / 338.250 hoja Matapalo. (2) 103 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando la captación en finca de en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 265.577 / 338.250 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025926136 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0096-2025 Exp 25970-A.—Valle De La Familia Feliz Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 140.591 / 555.938 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926210 ).

ED-0117-2025.—Exp 25473P.—Bema De Escazú Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2698 en finca del solicitante en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 211.284 / 518.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025926249 ).

ED-0112-2025.—Exp 25982-A.—Delsa, Chaves Morales solicita concesión de: (1) 0.90 litros por segundo del Nacimiento Papá Joel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 233.807 / 464.405 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926311 ).

ED-0110-2025.—Exp. N°25980-A.—Roy Alberto Salas Chaves y Yerlin Salas Chaves solicitan concesión de: (1) 0.80 litros por segundo de la Quebrada La Perra, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 230.926 / 463.574 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926313 ).

ED-0098-2025.—Exp. 25973-A.—Rommar del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Corredor, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 69.134 / 652.229 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926317 ).

ED-0123-2025.—Exp. N° 8025-P.—Villas Celina S. A., solicita concesión de: (1) 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-294 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 283.720 / 352.920 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025926387 ).

ED-0040-2025.—Exp. 11825-A.—Ronulfo, Chinchilla Arias, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del Nacimiento Jacob, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 157.000 / 530.957 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025926509 ).

ED-0113-2025.—Exp. N° 25983.—Teresa Solís Villalobos solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Fortuna San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 274.300 / 461.917 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025926542 ).

ED-0111-2025.—Exp. N° 25979.—Mayela Solís Villalobos solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 274.300 / 461.917 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025926544 ).

ED-0067-2025.—Exp. N° 9512-A.—Bosque de Matías S.A., solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego -frutal. Coordenadas 268.950 / 468.550 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2025.— Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926546 ).

ED-0027-2025.—Exp. N° 25927-A.—María Lidia Solís Villalobos solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 274.300 / 461.917 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926549 ).

ED-0026-2025. Expediente 25926-A. María Isabel, Solís Villalobos solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 274.300 / 461.917 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926551 ).

ED-0025-2025.—Exp. N° 25925-A.—Ana Cecilia Solís Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 274.300 / 461.917 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025926553 )

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ramón Alberto Umaña Herrera, mayor, casado/a, Administrador(a), documento de identidad 0204490612, vecino(a) de Pueblo Nuevo de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Alberto mismos apellidos. Se. concede el. plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 24-000891-0638-CI-8. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Hora y fecha de emisión: trece horas con siete minutos del siete de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2025923134 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Cambio de nombre promovido por Rodolfo Jesús Levy Carter, mayor, mensajero, soltero, cédula de identidad N° 7-0126-0587, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos, en el cual pretende cambiarse el nombre a Jesús, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 24-000562-0217-Cl-5. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y no está sujeto a plazo legal.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del diecisiete de enero del dos mil veinticinco.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2025923312 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0448-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Expediente N° 368-2024.

Recurso de reconsideración formulado por el partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-110-746153, contra la resolución N° 7802-E10-2024 de las 14:30 horas del 22 de octubre de 2024.

Resultando

1ºPor resolución N° 7802-E10-2024 de las 14:30 horas del 22 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo de Elecciones conoció y atendió la liquidación de gastos presentada por el partido Unión Guanacasteca (en adelante “PUGA”) correspondiente a los gastos electorales de la campaña municipal de 2024 (folios 47 a 54).

2ºPor memorial recibido vía correo electrónico a las 19:10 horas del 4 de noviembre de 2024, el señor Héctor Miranda Cálix, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del PUGA, formuló recurso de reconsideración contra la resolución N° 7802-E10-2024. En su escrito, el señor Miranda Cálix señaló que el Tribunal Supremo de Elecciones no se pronunció sobre el argumento que formuló esa agrupación en torno a que no se respetó el artículo 97 de la Constitución Política que impide que se modifiquen las reglas de una contienda electoral 6 meses antes y 4 después de una elección, en este sentido, alegó que la resolución N° 7299-E82023 cambió las disposiciones que regían para las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024 a menos de 6 meses para que estas se celebraran, pues fue dictada el 30 de agosto de 2023 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de septiembre siguiente, es decir, cuando ya la contienda se encontraba en curso. Argumentó que la resolución N° 7299-E8-2023 aplica criterios irrazonables y desproporcionados pues impone más requisitos que los que contempla el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos para la presentación de las liquidaciones de gastos, ya que lo único que exigen las normas aplicables a los procesos de liquidación es que el gasto se compruebe de manera fehaciente, lo que permite prescindir de algunas formalidades como, por ejemplo, la presentación de facturas electrónicas, asimismo, la regla empleada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelanteel Departamento”), la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivo “la Dirección”) y el Tribunal Supremo de Elecciones exige que particulares se inscriban como obligados tributarios, lo cual atenta contra el principio de razonabilidad. Agregó que la decisión de exigir facturas electrónicas en las liquidaciones de gastos debió cristalizarse en un decreto y publicarse en el Diario Oficial, no como se hizo mediante una circular que solo se notificó a los partidos políticos vía correo electrónico. La agrupación aseguró que de no revertirse el criterio vertido en la resolución impugnada, ello supondría la desaparición del partido político por la imposibilidad de hacer frente a sus gastos en futuros procesos electorales.

Manifestó que de no variar su criterio, la decisión del Tribunal Supremo de Elecciones conduciría a la desaparición del partido. El PUGA pidió que se declarara con lugar el recurso y, en consecuencia, se aprobaran los gastos rechazados en la resolución N° 7802-E10-2024 (folios 57 a 64).

3ºPor resolución de las 14:10 horas del 6 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo de Elecciones trasladó este asunto al Departamento para que rindiera su criterio (folio 65).

4ºPor oficio N° DFPP-1048-2024 del 20 de noviembre de 2024, el Departamento rindió su criterio. Indicó que el PUGA no aportó nuevos elementos de juicio que ameriten un cambio de lo resuelto. Ese órgano señaló que en este caso no resulta aplicable el numeral 97 de la Constitución Política, en tanto no se trata de una ley de la República en sentido formal y material, sino del dimensionamiento de una interpretación previa efectuada por el propio Tribunal Supremo de Elecciones, efectuado en la resolución N° 7299-E8-2023 y publicado en el Diario Oficial. Además, indica que dicha resolución se puso en conocimiento de los partidos políticos a través de la circular N° DFPP-C-005-2023. Finalmente, señaló que es lamentable que un partido político vea en riesgo su supervivencia por los problemas para liquidar gastos, pero ello no puede ser el fundamento para modificar el criterio externado por el Departamento en el informe técnico N° DFPP-LM-PUGA-02-2024  y luego reiterado en el oficio N° DFPP-0939-2024, pues eso implicaría inobservar y desaplicar un requisito exigido a todos los partidos políticos, es decir, que sus proveedores entreguen justificantes o facturas electrónicas autorizadas por la Administración Tributaria cuando el monto del bien o servicio contratado supere los ₡231.100,00. Ese Departamento concluyó que no existen razones para modificar lo que previamente había recomendado (folios 84 a 86).

5ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando

I.—Admisibilidad del recurso. El artículo 107 del Código Electoral establece que contra la resolución que dicte este Tribunal en las diligencias de pago de la contribución del Estado, podrá formularse recurso de reconsideración, el cual, según lo dispuesto en el ordinal 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento”), deberá interponerse en el plazo de 8 días hábiles.

A tenor de lo dispuesto en las citadas normas, la impugnación formulada por el PUGA resulta admisible, toda vez que también ha sido interpuesta en tiempo y forma (folios 55 a 58).

II.—Sobre el fondo. El PUGA fundamenta su impugnación contra la resolución N° 7802-E10-2024 en cuatro argumentos distintos: a) que en esa resolución no se analizó la inadecuada aplicación e interpretación del numeral 97 de la Constitución Política, pues la obligación de presentar facturas electrónicas autorizadas por la Administración Tributaria es la consecuencia de una decisión adoptada menos de 6 meses antes de que se celebraran las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024, debido a que la resolución que sustentó ese cambio de criterio, la N° 7299-E8-2023 se dictó el 30 de agosto de 2023 y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta del 6 de septiembre siguiente; b) que la resolución N° 7299-E8-2023 impone más requisitos para las liquidaciones de gastos pues no limita el reconocimiento del gasto a su comprobación, además de que exige que particulares se inscriban como obligados tributarios, lo cual atenta contra el principio de razonabilidad; c) que la decisión de exigir facturas electrónicas autorizadas por la Administración Tributaria debió materializarse en un decreto del Tribunal Supremo de Elecciones y no en una resolución y una circular; y d) que la aplicación del criterio que se impugna, dado que supuso el rechazo de una buena parte de los gastos liquidados por el PUGA, acarrearía en la práctica el cierre de esa agrupación, pues no tendría forma de hacer frente a futuras contiendas electorales.

Atendiendo a la especificidad de los argumentos expuestos, se procede a analizarlos por separado.

II.a.- Sobre la inadecuada aplicación del artículo 97 de la Constitución Política. Sobre este punto cabe señalar que el argumento parte de una inadecuada interpretación del artículo 97 de la Constitución y de una comprensión equivocada del momento a partir del cual puede considerarse que una elección se encuentra en marcha y, por tanto, no pueden cambiarse las reglas que la rigen.

Lo que el artículo 97 prohíbe es que en los 6 meses previos y los 4 posteriores a una elección la Asamblea Legislativa apruebe una ley aplicable a esa contienda y a cuyo contenido el Tribunal Supremo de Elecciones se ha opuesto. En efecto, la norma de comentario reza literalmente:

Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.

Acá no nos hallamos frente a una ley, en sentido formal y material, aprobada por la Asamblea Legislativa, que modifique las reglas de la contienda electoral. Nótese que el Tribunal Supremo de Elecciones no mostró desacuerdo alguno, pues fue justamente la Magistratura Electoral la que, en la consulta N° 7299-E8-2023, dimensionó los requisitos que deben satisfacer los justificantes que se presentan para liquidar gastos. Por último, es igualmente un error afirmar que el Tribunal Supremo de Elecciones cambió las reglas de una contienda en curso, pues la convocatoria a elecciones ocurrió el 4 de octubre de 2023, con lo cual también es inexacto afirmar que se trató de un cambio de reglas de una elección en curso, pues la resolución N° 7299-E8-2023 se emitió y publicó antes de que las elecciones municipales de 2024 fueran convocadas.

Por ello, este argumento debe ser desestimado en todos sus extremos, tal y como se procede.

II.b.- Sobre la alegada irrazonabilidad del requisito de entregar justificantes o facturas electrónicas autorizadas por la Administración Tributaria. En este punto, se aprecia que lo planteado por el PUGA es su inconformidad con la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 7299-E8-2023, en la que se dispuso que “[…] a partir de las liquidaciones de gastos (de campaña y trimestrales) que se presenten luego de la convocatoria a las próximas elecciones municipales de 2024, los justificantes que aporten los partidos deberán estar autorizados por la Administración Tributaria. En esta dirección cabe señalar que, dado que lo formulado es, en el fondo, un recurso contra el dimensionamiento expuesto en la resolución N° 7299-E8-2023, el argumento debe desestimarse ad portas, dado que el artículo 103 de la Constitución Política prescribe la inimpugnabilidad de las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral. En efecto, lo que el PUGA pretende en este caso es que en esta fase el Tribunal Supremo de Elecciones revise el criterio que emitió en 2023 sobre la necesidad de que, como regla, los partidos políticos aportaran facturas electrónicas para justificar sus gastos, permitiéndose únicamente en supuestos excepcionales que las agrupaciones presentaran comprobantes de pago que no estuvieran autorizados por la Administración Tributaria y esa revisión es improcedente a través de este recurso de reconsideración. Por lo anterior, este extremo de la impugnación es inadmisible.

II.c.-             Sobre el instrumento en el que debió plasmarse la exigencia de facturas electrónicas. Este argumento igualmente debe desestimarse. El Tribunal Supremo de Elecciones tiene la competencia para interpretar las normas electorales y dimensionar el efecto de sus interpretaciones previas para la adecuada comprensión del ordenamiento jurídico electoral. Esta competencia deriva directamente del numeral 102.3) de la Constitución Política que le encarga al Tribunal la tarea de “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”. Dicha norma constitucional es complementada por el artículo 3 del Código Electoral, que en sus dos párrafos finales indica:

Las interpretaciones y opiniones consultivas del TSE son vinculantes erga omnes, excepto para el propio Tribunal, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución Política.

Cuando el Tribunal varíe su jurisprudencia, opiniones consultivas o interpretaciones, deberá hacerlo mediante resolución debidamente razonada.

 Así, de las normas invocadas se desprende que el Tribunal Supremo de Elecciones puede utilizar como instrumento válido y eficaz, una resolución de carácter interpretativo, que desarrolle los requisitos que deben satisfacer los justificantes que presentan los partidos políticos para demostrar los gastos en que han incurrido, como en efecto ocurrió, sin que ello lesione la garantía de seguridad jurídica de las agrupaciones, pues la resolución fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta y además fue comunicada a los partidos a través de la circular N° DFPP-C-005-2023 del 29 de septiembre de 2023.

Desde esa perspectiva, este argumento también carece de sustento y debe desestimarse, como en efecto se dispone.

II.d.-  Sobre el eventual cierre del PUGA. En relación con este punto, el Tribunal Supremo de Elecciones no aprecia un argumento de carácter jurídico que deba ser analizado o resuelto. Así, aunque es lamentable que el PUGA vea en riesgo su viabilidad debido a los compromisos económicos que adquirió, debe tomarse en consideración que estos los tomó bajo su propia cuenta y riesgo con toda la información disponible y en un momento en el que tenía pleno conocimiento de que la presentación de facturas electrónicas era un requisito indispensable para liquidar satisfactoriamente sus gastos, de lo cual el PUGA fue oportunamente informado no solo por la publicación de la resolución N° 7299-E8-2023 sino por la respectiva comunicación de la circular N° DFPP-C-005-2023.

Por lo expuesto, este argumento también debe ser desestimado, como en efecto se dispone.

III.—Conclusión. De conformidad con lo expuesto, lo procedente es desestimar el recurso de reconsideración formulado por el PUGA en todos sus extremos y confirmar la resolución N° 7802-E10-2024 de las 14:30 horas del 22 de octubre de 2024, con lo cual esta última queda en firme. Por tanto;

Se declara sin lugar el recurso de reconsideración formulado por el partido Unión Guanacasteca contra la resolución N° 7802-E10-2024 de las 14:30 horas del 22 de octubre de 2024. En virtud de que la resolución N° 7802-E10-2024 ha adquirido firmeza, procédase con las notificaciones, comunicaciones y publicaciones ahí ordenadas. Notifíquese al partido Unión Guanacasteca, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025923157 ).

N° 7802-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Exp. N° 368-2024

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-110-746153, correspondiente a la campaña  electoral  municipal 2024.

Resultando

1.—Mediante oficio N° DGRE-789-2024 del 11 de septiembre de 2024, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 12:38 horas de ese mismo día, el señor Héctor Enrique Fernández Masis, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PUGA-02-2024 del 2 de septiembre de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Unión Guanacasteca (PUGA), correspondiente a la campaña electoral municipal 2024” (folios 1 a 11).

2.—Por auto de las 09:45 horas del 16 de septiembre de 2024, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del partido Unión Guanacasteca (en adelante “PUGA”) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 12 a 14).

3.—Por memorial recibido vía correo electrónico el 26 de septiembre de 2024, el señor Héctor Miranda Cálix, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del PUGA, se refirió al contenido del informe técnico n.° DFPP-LM-PUGA-02-2024 trasladado mediante oficio n.° DGRE-789-2024. El señor Miranda Cálix solicitó que el Tribunal Supremo de Elecciones reconsiderara el criterio del Departamento y de la Dirección que recomendaron el rechazo de gastos por ₡56.000.000,00 por concepto de arrendamiento de vehículos, cuya redención se recomendó rechazar con base en la razón de objeción N° O-02. Indicó que, según esa razón de objeción, no se podían reconocer los gastos que no se encontraran respaldados por un justificante debidamente autorizado por la Administración Tributaria. Sin embargo, el señor Miranda Cálix sostuvo que esa razón de objeción se sustenta en la circular N° DFPP-C-005-2023 emitida por el Departamento el 29 de septiembre de 2023, que cambió las reglas aplicables a las liquidaciones de gastos, exigiendo requisitos adicionales que no se hallaban vigentes al momento en que se suscribieron los contratos por arrendamientos que generaron gastos que fueron rechazados con base en esa razón de objeción. El PUGA alegó que el Departamento y la Dirección pretenden darle efecto retroactivo a la circular N° DFPP-C-005-2023, pues están aplicándola a contratos que -en su mayoría- fueron suscritos el 28 de septiembre de 2023, es decir, antes de que la circular fuera emitida. El señor Miranda Cálix argumentó que mediante una circular se pretenden adicionar requisitos a las liquidaciones de gastos, cuando estaba a punto de iniciar el periodo de campaña electoral. El partido solicitó que se reconocieran los gastos por ₡56.000.000,00 que fueron rechazados con base en la razón de objeción N° O-02 (folios 23 a 28).

4.—Por resolución de las 14:05 horas del 27 de septiembre de 2024, el Tribunal Supremo de Elecciones trasladó este asunto al Departamento, con el fin 3 de que se refiriera a la oposición del PUGA al contenido del informe técnico N° DFPP-LM-PUGA-02-2024 trasladado mediante oficio N° DGRE-789-2024 (folio 29).

5.—Por oficio N° DFPP-0939-2024 del 10 de octubre de 2024, el Departamento contestó la audiencia conferida por el Tribunal Supremo de Elecciones. Indicó que no hay razón para variar su criterio por lo que no se pueden reconocer al PUGA los ₡56.000.000,00 cuyo reembolso pretende. El Departamento indicó que existen tres razones que apuntalan esa conclusión. En primer término, no es cierto que la circular DFPP-C-005-2023 agregara nuevos requisitos a las liquidaciones de gastos o que estuviera otorgando un efecto retroactivo a la ley, debido a que esa circular -que fue emitida el 29 de septiembre de 2023 y notificada a las autoridades del PUGA el 2 de octubre siguiente- lo único que hizo fue recordar a los partidos la regla sentada por el Tribunal Supremo de Elecciones en su resolución N° 7299-E8-2023 de las 13:00 horas del 30 de agosto de 2023, que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 6 de septiembre de 2023, de acuerdo con la cual “a partir de las liquidaciones de gastos (de campaña y trimestrales) que se presenten luego de la convocatoria a las próximas elecciones municipales de 2024, los justificantes que aporten los partidos deberán estar autorizados por la Administración Tributaria. No se exigirá que el justificante esté autorizado por la Autoridad Tributaria cuando se trate de gastos directamente relacionados con actividades del día de la elección y el monto del bien o servicio contratado sea igual o inferior a medio salario base.”, con lo cual, de acuerdo con lo argumentado por el PUGA, esa regla fue emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones antes de que se suscribieran los contratos de arrendamiento a los que 4 alude esa agrupación. En segundo término, la circular no sustituye a la norma reglamentaria ni a la ley; esa circular no amplía los requisitos estipulados en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, pues, como se indicó, esta solo reitera, a modo de recordatorio a los partidos, el contenido de la resolución N° 7299-E8-2023. Por último, el Departamento sostuvo que revisó, nuevamente, cada uno de los gastos rechazados con base en la razón de objeción N° O-02 que componen esa masa de ₡56.000.000,00; sin embargo, ninguno cabe dentro de la excepción dispuesta por el propio Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 7299-E8-2023, pues ninguno de los gastos se encuentra por debajo del límite definido que corresponde a que “el monto del bien o servicio contratado sea igual o inferior a medio salario base.”. El Departamento recomendó mantener el rechazo de los ₡56.000.000,00 objetados de acuerdo con lo expuesto en la razón N° O-02 (folios 36 a 40).

6.—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

IIº—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.) Por resolución 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021 el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00 (folios 21 a 22).

b.) En resolución 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las 6 elecciones celebradas el 4 de febrero de 2024, el PUGA podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡58.693.829,68 (folios 16 a 20).

c.) El PUGA presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡63.518.979,27 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).

d.) Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUGA, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ₡7.516.979,27 correspondientes a gastos electorales (folios 3, 4, 8 y 9 vuelto).

e.) El PUGA no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 9 vuelto y 12).

f.) El PUGA no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 10).

g.) El PUGA ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

h.) El PUGA cumplió exitosamente su proceso de renovación de estructuras y estas se encuentran vigentes hasta el 13 de agosto de 2025 (folios 3 y 10).

IIIº—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IVº—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal. (El resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

—Sobre los gastos rechazados con base en la razón de objeción O-02 en la cuenta 90-2500 “Arrendamientos”. El PUGA argumentó que el rechazo de ₡56.000.000,00 en la cuenta 90-2500 “Arrendamientos”, con base en la razón de objeción O-02 es contrario al ordenamiento jurídico. El partido aseguró que el no reconocimiento de esos gastos (asociados en su totalidad al arrendamiento de vehículos) supone la aplicación retroactiva de una norma contenida en una circular del Departamento, pues se les está exigiendo la presentación de facturas electrónicas autorizadas por la Administración Tributaria, lo cual fue indicado en la circular n.° DFPP-C-005-2023 emitida el 29 de septiembre de 2023; sin embargo, el partido suscribió la mayoría de los contratos de arrendamiento el 28 de septiembre de 2023. Además, el PUGA sostuvo que el Departamento estaba incorporando nuevos requisitos a las liquidaciones a través de una disposición contenida en una circular, lo cual a juicio de la agrupación atentaba contra las normas legales y reglamentarias que ordenan la presentación de las liquidaciones de gastos, debido a que una circular no puede introducir nuevos requisitos para esa clase de procedimientos.

En el oficio DFPP-0939-2024, el Departamento contestó la audiencia que el Tribunal Supremo de Elecciones le confirió. Ese órgano sostuvo que no existen razones que ameriten un cambio de criterio de su parte, por lo cual no procede el reconocimiento de los gastos asociados a la cuenta 90-2500. El Departamento alegó que no hay una aplicación retroactiva de una norma jurídica, que la circular no incorporó nuevos requisitos a las liquidaciones de gastos y que no existe forma de reconocer los gastos objetados al PUGA, pues ninguno de ellos entra dentro de los supuestos de excepción estipulados taxativamente por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución 7299-E8-2023 y que habilitan a un partido político a presentar liquidaciones de gastos sin justificarlos al amparo de una factura electrónica debidamente autorizada por la Administración Tributaria.

En relación con los ₡56.000.000,00 que fueron objetados por el Departamento y por la Dirección, atinentes a la cuenta 90-2500 “Arrendamientos”, con base en la razón de objeción O-02, el Tribunal Supremo de Elecciones considera que, tal y como lo ha señalado el Departamento, no hay motivos para su reconocimiento.

En primer término, debe señalarse que, el 30 de agosto de 2023, de previo a que iniciara la contienda electoral municipal de 2024, el Tribunal Supremo de Elecciones emitió la resolución 7299-E8-2023. En la parte dispositiva de esa interpretación oficiosa, esta Magistratura aclaró lo siguiente:

Se dimensiona el criterio vertido en la resolución 2452-E10-2017 de las 14:30 horas del 19 de abril de 2017, en el sentido de que, a partir de las liquidaciones de gastos (de campaña y trimestrales) que se presenten luego de la convocatoria a las próximas elecciones municipales de 2024, los justificantes que aporten los partidos deberán estar autorizados por la Administración Tributaria. No se exigirá que el justificante esté autorizado por la Autoridad Tributaria cuando se trate de gastos directamente relacionados con actividades del día de la elección y el monto del bien o servicio contratado sea igual o inferior a medio salario base. (La negrita se suple)

De lo anterior se desprende que el Departamento no introdujo un requisito novedoso en las liquidaciones de gastos, sino que simplemente aplicó el criterio interpretativo desarrollado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución 7299-E8-2023. De esa forma, no fue la circular DFPP-C-005-2023 aludida la que incorporó la obligación de justificar los gastos con facturas electrónicas, sino 10 que esto quedó definido en la resolución antes invocada que fue publicada en Diario Oficial La Gaceta 163 del 6 de septiembre de 2023, esto con el fin de darle la publicidad requerida a una decisión de esa índole.

En ese sentido, es correcta la afirmación del Departamento que indicó que la circular se limitó a recordarle a los partidos políticos que “a partir de las liquidaciones de gastos (de campaña y trimestrales) que se presenten luego de la convocatoria a las […] elecciones municipales de 2024” los justificantes aportados por las agrupaciones debían ser facturas electrónicas debidamente autorizadas por la Administración Tributaria.

En consecuencia, este argumento debe ser desestimado, pues es incorrecto afirmar que la circular DFPP-C-005-2023 introdujo nuevos requisitos en las liquidaciones de gastos.

Por otra parte, el PUGA sostuvo que existe una aplicación retroactiva del requisito de aportar facturas electrónicas como justificantes de las liquidaciones de gastos. En ese sentido, el PUGA manifestó que la circular DFPP-C-005-2023 fue emitida el 29 de septiembre de 2023, mientras que los contratos de arrendamiento de vehículos referidos a los ₡56.000.000,00 que se rechazaron en la cuenta 90-2500 “Arrendamientos”, fueron firmados, en su mayoría, el 28 de septiembre de 2023.

El Departamento indicó que no existe aplicación retroactiva de requisitos, pues la necesidad de presentar facturas electrónicas como justificantes en las liquidaciones de gastos se estableció desde el 30 de agosto de 2023 en la resolución 7299-E8-2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de septiembre siguiente.

En relación con esta cuestión cabe señalar que, como fácilmente se puede constatar, no existe una aplicación retroactiva de un requisito a las liquidaciones de gastos. La resolución 7299-E8-2023 -emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones el 30 de agosto de 2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 163 del 6 de septiembre de 2023- dispuso que, en adelante, en las liquidaciones de gastos que se presentaran luego de la convocatoria a las elecciones municipales de 2024 “[…] los justificantes que aporten los partidos deberán estar autorizados por la Administración Tributaria”.

En todo caso el PUGA indicó, en su escrito, que los contratos de arrendamiento de vehículos se suscribieron el 28 de septiembre de 2023 (véanse los folios 26 frente y vuelto), fecha posterior a la emisión y ulterior publicación de la resolución en la que se dispuso la obligación de presentar facturas autorizadas por la Administración Tributaria.

Desde esa perspectiva, si ese requisito existía y se conocía antes de la suscripción de los contratos, es insostenible el argumento de que hubo una aplicación retroactiva de esa obligación. Por ello, este extremo de la impugnación también debe desestimarse.

Finalmente, en la resolución 7299-E8-2023 se incluyó una excepción a la obligación de presentar facturas autorizadas por la Administración Tributaria. En efecto, ahí se indicó que no era necesaria la presentación de las facturas cuando se tratara “[…] de gastos directamente relacionados con actividades del día de la 12 elección y el monto del bien o servicio contratado sea igual o inferior a medio salario base.”, ese monto actualmente equivale ₡231.100,00 (véanse las circulares 236-2022 y 327-2023 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicadas el Boletín Judicial en fechas 13 de enero de 2023 y 8 de enero de 2024, respectivamente).

El Departamento, tras revisar los contratos rechazados en la cuenta 90-2500 “Arrendamientos”, constató que en todos los casos se trata de montos que están fuera de dicha excepción, pues en todos esos negocios jurídicos se pagó cuando menos la cifra de ₡1.000.000,00.

Por ende, no existe razón para reconsiderar monto alguno de los ₡56.000.000,00 que le fueron rechazados al PUGA en la cuenta 90-2500 “Arrendamientos” por concepto de arrendamientos de vehículos de acuerdo con la razón de objeción O-02.

VIº—Resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUGA. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡58.693.829,68, que fue establecida en la resolución n.° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PUGA a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2024, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡63.518.979,27. Tras la revisión de estos, la Dirección tuvo erogaciones válidas y justificadas por la suma de ₡7.516.979,27, monto que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocer y girar al PUGA.

VIIºSobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o vencimiento de las estructuras partidarias. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUGA no aparece inscrito como patrono (folios 3 vuelto, 9 vuelto y 12).

b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PUGA por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 10).

c.) El PUGA ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

d.) El PUGA concluyó satisfactoriamente y de forma completa el proceso de renovación democrática de sus estructuras internas. Estas se encuentran vigentes hasta el 13 de agosto de 2025. En consecuencia, no hay razón para retener monto alguno por este motivo (folios 3 y 10).

VIIIº—Sobre gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión, por ende, se hace innecesario cualquier pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto.

IXº—Sobre el monto a reconocer y girar. Del resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUGA, procede reconocer y girar a esa agrupación la suma de ₡7.516.979,27 producto de su participación en la campaña electoral municipal de febrero de 2024. 14

X.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Tal y como se indicó en los hechos probados, el PEC tenía derecho a la contribución estatal por un monto de hasta ₡58.693.829,68. De ese monto, la agrupación política liquidó gastos por ₡63.518.979,27, de los cuales se autorizó el reembolso por la suma de ₡7.516.979,27; de ahí que existe un sobrante o remanente de ₡51.176.850,41 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 y 9 vuelto).

En consecuencia, procedan la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica 3-110-746153, la suma de ₡7.516.979,27 (siete millones quinientos dieciséis mil novecientos setenta y nueve colones con veintisiete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma de ₡51.176.850,41 (cincuenta y un millones ciento setenta y seis mil ochocientos cincuenta colones con cuarenta y un céntimos) al Fondo General de Gobierno. Tomen en cuenta las autoridades de la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR41016112002126839591, asociada a la cuenta cliente 16112002126839591 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión Guanacasteca. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

 

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Exonerado—1 vez.— ( IN2025923159 ).

N° 0429-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Expediente N°012-2025.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Marta Eugenia Vargas Carvajal en el Concejo Municipal de Santa Bárbara, provincia Heredia.

Resultando:

1°—La señora Crisly Valverde Villalobos, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, en oficio N° CMMSB-SC-002-2025 del 10 de enero de 2025, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 36-2025 del 6 de enero de 2025, conoció la renuncia de la señora Marta Eugenia Vargas Carvajal al cargo de regidora propietaria (folio 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Consideración preliminar. En el presente asunto se conoce la cancelación de credenciales por renuncia de la señora Marta Eugenia Vargas Carvajal, como regidora propietaria de la Municipalidad de Santa Bárbara; sin embargo, debido a que en el trámite del asunto se verificó que la citada regidora falleció el 14 de enero de 2025, estas diligencias, en particular, se tramitarán como cancelación de credenciales por defunción.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Marta Eugenia Vargas Carvajal fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N° 2221-E11-2024 de las 14:30 horas del 12 de marzo de 2024, folios 7 a 13); b) que la señora Vargas Carvajal fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 15); c) que la señora Marta Eugenia Vargas Carvajal, cédula N° 104330276, falleció el 14 de enero de 2025 (folio 18); y, e) que el señor Roy Alonso Chavarría Rodríguez, cédula de identidad N° 401580041, es el candidato a regidor propietario, propuesta por el PNG, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 14, 15, 16 y 17).

III.—Sobre la sustitución de la señora Vargas Carvajal. Al haberse acreditado que la regidora propietaria Marta Eugenia Vargas Carvajal falleció el 14 de enero de 2025, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Roy Alonso Chavarría Rodríguez, cédula de identidad N° 401580041, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Santa Bárbara. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Marta Eugenia Vargas Carvajal. En su lugar, se designa al señor Roy Alonso Chavarría Rodríguez, cédula de identidad N° 401580041. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese al señor Chavarría Rodríguez y al Concejo Municipal de Santa Bárbara. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025923214 ).

N° 0432-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Expediente N° 031-2025.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Tatiana Elena Mata Solano en el Concejo Municipal de Siquirres, provincia Limón.

Resultando:

1ºLa señora Dinorah Cubillo Ortiz, secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, en oficio N° SC-016-2025 del 20 de enero de 2025, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 37 del 14 de enero de 2025, conoció la renuncia de la señora Tatiana Elena Mata Solano al cargo de regidora propietaria (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Tatiana Elena Mata Solano fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Siquirres, provincia Limón (resolución de este Tribunal Nº 2224-E11-2024 de las 15:00 horas del 12 de marzo de 2024, folios 7 a 12); b) que la señora Mata Solano fue propuesta, en su momento, por el partido Progreso Social Democrático (PPSD) (folio 13); c) que la señora Mata Solano renunció a su cargo de regidora propietaria de Siquirres (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Siquirres, en la sesión ordinaria N° 37 del 14 de enero de 2025, conoció la renuncia de la señora Mata Solano (folio 2); y, e) que el señor Freddy Antonio Villalta Guadamuz, cédula de identidad N° 502380276, es el candidato a regidor propietario, propuesta por el PPSD, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 13, 14,15 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Mata Solano, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Siquirres, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.Sobre la sustitución de la señora Mata Solano. Al cancelarse la credencial de la señora Tatiana Elena Mata Solano se produce una vacante entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estas para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Freddy Antonio Villalta Guadamuz, cédula de identidad N° 502380276, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Siquirres. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Tatiana Elena Mata Solano. En su lugar, se designa al señor Freddy Antonio Villalta Guadamuz, cédula de identidad N° 502380276. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a la señora Mata Solano, al señor Villalta Guadamuz y al Concejo Municipal de Siquirres. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Mata Solano y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidora, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate(García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidora, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidora. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Mata Solano.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025923219 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Josthin Antonio Vega Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155833767626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 369-2025.—San José, al ser las 8:26 del 29 de enero de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025923130 ).

Erick Obed Limas González, nicaragüense, cédula de residencia 155827574720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 490-2025.—San José, al ser las 8:55 del 30 de enero de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025923209 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de William Alexander Alfaro González, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 602500036, hijo/a de Morfilio Alfaro Alvarado y de María Elena González Oviedo, vecino/a de Sitio De Mata, Pavones, Turrialba, Cartago, actualmente con 52 años de edad y Susana Ramírez Castro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, trabajadora independiente, portador/a del documento de identidad número 303660704, hijo/a de Dagoberto Ramírez Flores y de Ma Del Socorro Castro Mora, vecino/a de Sitio De Mata, Pavones, Turrialba, Cartago, actualmente con 44 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00551-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 28/01/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina Regional Turrialba.—1 vez.—( IN2025923192 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Cristian Gabriel Rodríguez Hidalgo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 112170228, hijo/a de Herbert Antonio Trinidad Rodríguez Cordero y de Carmen Gladys Mayela Hidalgo Cordero, vecino/a de Lomas del Sol, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 40 años de edad y Yamileth Morales Torres, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 113900251, hijo/a de Sin Progenitor y de Sonia Morales Torres, vecino/a de Lomas Del Sol, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 35 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00581- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Buenos Aires, 30/01/2025.—Sra. María Elena Jiménez Saldaña, Jefatura de Oficina Regional Buenos Aires.—1 vez.—( IN2025923194 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrés Felipe Peña Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico telecomunicaciones, portador/a del documento de identidad número 304990229, hijo/a de Gilberth Peña Astorga y de Sonia Del Carmen Gómez Cerdas, vecino/a de Estación, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 28 años de edad y Wendy de los Ángeles Aguirre Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 305160536, hijo/a de William Antonio Aguirre Barboza y de Angela María Gómez Flores, vecino/a De Estación, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 25 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00515-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 27/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura de Oficina Regional Cartago.—1 vez.—( IN2025923195 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilson Guillermo Vásquez Núñez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico farmacia, portador/a del documento de identidad número 602080226, hijo/a de Carlos Luis Hernán Vásquez Arias y de Blanca Núñez Mejía, vecino/a de Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 57 años de edad y Yancy Judith Ugalde Almegor, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, profesional en seguros, portador/a del documento de identidad número 602800282, hijo/a de Minor Gregorio Ugalde Camacho y de Catalina Almegor Torres, vecino/a de Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00605-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 30/01/2025.—Sr./Sra. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025923249 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Saul Andrés Fernández Cubero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, maestro de obras, portador/a del documento de identidad número 113080303, hijo/a de Luis Gerardo Fernández León y de Damaris Cubero Coto, vecino/a de Chirivico, Concepción, Alajuelita, San José, actualmente con 37 años de edad y Stracy Valesca Alfaro Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 114460303, hijo/a de Roy Gerardo Alfaro Núñez y de Ana Ruth Espinoza Lezama, vecino/a de Chirivico, Concepción, Alajuelita, San José, actualmente con 35 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00308-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficinas Centrales, 17/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025923252 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Miguel Enrique Braiz Cisneros, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Heladería Pop’s, portador/a del documento de identidad número 504090658, hijo/a de Miguel Enrique Braiz Jiménez y de Miguelina Cisneros Álvarez, vecino/a de Carmen, Carmen, Central, San José, actualmente con 28 años de edad y Eliobanis Ortilio Márquez Aguilar, mayor, cubano, estado civil soltero/a, Heladería Pop’s, portador/a del documento de identidad número DI119201089919, hijo/a de Eleovany Márquez Vega y de Yurenia Aguilar Zayas, vecino/a de Carmen, Carmen, Central, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00149-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025923255 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Abelino Granda Mayorga, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Operador de planta, portador/a del documento de identidad número 604640388, hijo/a de Manuel Granda Granda y de Lucia Mayorga Rojas, vecino/a de Bajo Las Brisas, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad y Elianeth Zurdo Morales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 117080724, hijo/a de Luis Zurdo Javillos y de Miriam Vilma Morales Morales, vecino/a de Bajo Las Brisas, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00588-2025.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Buenos Aires, 30/01/2025.—Sra. María Elena Jiménez Saldaña, Jefatura de Oficina Regional Buenos Aires.—1 vez.—( IN2025923291 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Antonio Chaves Muñoz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 702540844, hijo/a de Carlos Manuel Chaves Porras y de Daisy Muñoz García, vecino/a de Boston, Carrandí, Matina, Limón, actualmente con 27 años de edad y Hellen Gabriela Sánchez García, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 702590055, hijo/a de Miguel Sánchez Jirón y de Macaria García Soza, vecino/a de Boston, Carrandí, Matina, Limón, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00583- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 30/01/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025923293 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ramón Delgado Figeac, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 203120793, hijo/a de Bolívar Delgado Chavarría y de Ana María De Los Ang Figeac, vecino/a de Quintas Villas Adriana, San Mateo, San Mateo, Alajuela, actualmente con 68 años de edad y Sonia Isabel de La Trinidad Flores Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, pensionada, portador/a del documento de identidad número 105340357, hijo/a de Joaquín Flores Chacón y de Lidia Rojas Montes, vecino/a de Quintas Villas Adriana, San Mateo, San Mateo, Alajuela, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00606-2025.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 30/01/2025.—Sr./Sra. Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2025923298 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Freddy Josué Porras Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, display, portador/a del documento de identidad número 604400466, hijo/a de Freddy Porras Zeledón y de Elibania María Bermúdez Fajardo, vecino/a de Fray Casiano De Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 27 años de edad y Estefani Rebeca Calderón Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente primaria, portador/a del documento de identidad número 604450123, hijo/a de Carlos Manuel Calderón Arguedas y de Alicia Chaves Valverde, vecino/a de Esparza, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00596-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 30/01/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Oficina Regional de Puntarenas.—1 vez.—( IN2025923337 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexis Rogelio Bejarano Cubillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico de estructuras, portador/a del documento de identidad número 702000340, hijo/a de Carlos Alexis Bejarano Arguedas y de Alicia Cubillo Cubillo, vecino/a de Cuba Creek (Río Cuba), Carrandí, Matina, Limón, actualmente con 34 años de edad y Sharon Tapia Lewis, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 702650402, hijo/a de Arnoldo José Tapia Ríos y de Ana Lidia Lewis Miranda, vecino/a de Cuba Creek (Río Cuba), Carrandí, Matina, Limón, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00602-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 30/01/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025923342 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mario Alexis Rosario Pérez Pérez, mayor, Costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 600740135, hijo/a de Rafael Pérez Hernández y de Agueda Angelica Pérez Parra, vecino/a de La Laguna, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 78 años de edad y Sandra María Jiménez Porras, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 602870826, hijo/a de Rafael Jiménez Jiménez y de Flor María del Rosario Porras Berrocal, vecino/a de LA Laguna, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 47 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00594-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 30/01/2025.—Lic. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura de Oficina Regional Quepos.—1 vez.—( IN2025923349 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jhosua Gonzalo Zeledón Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 604300031, hijo/a de Gonzalo Zeledón Samudio y de Radad Jiménez Chacón, vecino/a de La Argentina, Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Kimberly Maria Ruiz Valenciano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 206100911, hijo/a de Jorge Ruiz Soto y de María Elena Valenciano Carranza, vecino/a de La Argentina, Puente De Piedra, Grecia, Alajuela, actualmente con 39 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00576-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 30/01/2025.—Sra. María José Valverde Solano, Jefa de Oficina Regional de Grecia.—1 vez.—( IN2025923356 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hermes Giovanny Mitchell Edmond, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad municipal, portador/a del documento de identidad número 701160265, hijo/a de Ernesto Augustus Mitchell Zúñiga y de Claudia Edmond Marshall, vecino/a de Pueblo Nuevo O Jamaica, Limón, Central, Limón, actualmente con 49 años de edad, y Yorleny Patricia Vargas Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 110250336, hijo/a de Carlos Luis Vargas Sibaja y de Ana María Bermúdez Mesén, vecino/a de Pueblo Nuevo O Jamaica, Limón, Central, Limón, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00607-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 30/01/2025.—Sra. Laura María Bejarano Kien, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025923389 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El CTP pone a disposición nuevo

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CTP-DE-PI-COM-0048-2024.—El Consejo de Transporte Público (CTP) informa a la ciudadanía que ya está disponible el nuevo Reglamento Interno de Contratación Pública, documento que establece los lineamientos y procedimientos para la adquisición de bienes y servicios en la institución.

Este reglamento, elaborado conforme a la normativa vigente, busca garantizar la transparencia, eficiencia y legalidad en los procesos de contratación que realiza el CTP, en beneficio de la administración y de todos los usuarios de transporte público.

Los interesados pueden acceder al reglamento completo a través del sitio web oficial del CTP, en la sección de Leyes y Normativas en el siguiente enlace: https://www.ctp.go.cr/servicios/archivo-digital/leyes-y-normativas.

Se invita al público en general a consultar este documento para conocer los procedimientos y disposiciones que rigen los procesos de contratación del Consejo de Transporte Público.

11 de diciembre de 2024.—Firma el Licenciado Rafael Herrera García, Director Ejecutivo a.í. del Consejo de Transporte Público.—1 vez.—O.C. N° 082202503020.—Solicitud N° 567592.—( IN2025923207 ).

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

La Junta Directiva General del Banco en sesión 01-25, artículo VI, del 6 de enero de 2025 aprobó la modificación parcial del Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR:

[…]

CAPÍTULO II

Órganos competentes

[…]

2.1.               Integración de la Comisión:

[…]

La Comisión de Contratación Administrativa Corporativa está integrada por las siguientes gerencias o el equivalente del cargo que ocupe la plaza:

a.  Gerente corporativo de operaciones, quien preside

b.  Gerente de negocios Banca de Personas

c.  Gerente de área de Servicios Corporativos

d.  Gerente de Negocios Producción TI

e.  Gerente de área de Contabilidad General y Presupuesto

[…]

2.2.               Sustitución de los miembros

Cuando un servidor deje de ejercer el puesto que lo habilita para ser miembro, este debe ser sustituido por quien sea designado a ejercer ese cargo.

El gerente general mediante resolución puede designar quien debe sustituir, temporalmente, al titular del cargo en la Comisión, por motivo de cambios en la estructura organizacional del Conglomerado Financiero BCR, entre otros. El sustituto debe ejercer el cargo con las mismas competencias de voz y voto del titular.

[…]

CAPÍTULO III

De las competencias para las personas trabajadoras

o grupo de personas trabajadoras

Artículo 6ºCompetencia por el monto de la contratación

Para la adquisición de bienes y servicios, así como obra pública, se delega la competencia en las personas trabajadoras u órganos indicados en los cuadros de competencias según los puntos 6.1 y 6.2 para dictar los actos finales de los siguientes procedimientos:

    Procedimientos ordinarios: Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida.

    Procedimientos de subasta a la inversa del artículo 65 de la Ley General de Contratación Pública.

    Procedimientos de excepción.

    Procedimientos especiales.

    Readjudicación en concursos declarados insubsistentes.

    Nuevas adjudicaciones en suministros y servicios al amparo del artículo 53 Ley General de Contratación Pública.

    Nueva adjudicación en contrato de obra, según el numeral 54 de la Ley General de Contratación Pública.

Los órganos y personas trabajadoras con competencia para dictar el acto final de los procedimientos antes indicados se detallan en el siguiente cuadro de acuerdo con los límites económicos aquí establecidos.

6.1     Cuadro de competencia del BCR:

[…]

Para efectos de determinar el límite de competencia se debe considerar el plazo del contrato sin las prórrogas.

[…]

6.2     Cuadro de competencia subsidiarias:

[…]

Rango I(1)

Gerente general de subsidiaria

Hasta ¢150.0 millones.

 

Para efectos de determinar el límite de competencia se debe considerar el plazo del contrato sin las prórrogas.

[…]

El dictado del acto final de los procedimientos de contratación pública, así como las modificaciones contractuales deben ser emitidos, en primera instancia, por los gerentes de la misma área a la que pertenezca la contratación, cuando esta tenga varias personas trabajadoras con este rango. Solo en caso de que no se cuente con otros gerentes o en ausencia de estos, se puede acudir a gerentes de otras áreas para el respectivo dictado del acto, según el rango de competencia del cuadro anterior. Estas condiciones no aplican para las subsidiarias.

[…]

La ampliación de los plazos para dictar el acto final debe ser autorizada por cualquiera de las personas trabajadoras que tengan atribución para dictar dicho acto, según el monto de sus competencias, previa justificación de la oficina técnica solicitante respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública. Cuando el acto final deba ser dictado por el Comité Corporativo Ejecutivo o la Comisión de Contratación Administrativa, la prórroga debe ser autorizada por las personas trabajadoras del rango I del cuadro 6.1 y 6.2 de este artículo.

[…]

Artículo 8ºCompetencia por naturaleza de la contratación

Según a la naturaleza de la contratación, se establecen las siguientes competencias:

[…]

8.3.    Acto final de enajenación bienes inmuebles y muebles propios

Quedan facultados los órganos y personas trabajadoras que se indican a continuación para dictar el acto final en los procedimientos para la enajenación o concesión de bienes inmuebles o muebles propios del Banco o subsidiarias, siempre que el monto a cobrar por tales contratos no sobrepase las competencias ahí concedidas, así como para disponer prórrogas, modificaciones e incrementos de estos.

8.3.1    Cuadro de competencia BCR:

[…]

8.3.2    Cuadro de competencia subsidiarias:

[…]

Los avalúos sobre bienes muebles o inmuebles deben ser realizados por peritos o técnicos del Banco, o externos, según lo defina la persona trabajadora competente, de acuerdo con las competencias previstas en este reglamento.

Artículo 9ºDonación de bienes

[…]

9.2.    Bienes muebles

[…]

La decisión de donar los bienes muebles en desuso se delega a los órganos o personas trabajadoras establecidas en el cuadro de competencia del artículo 8.3, según su rango de competencia. Para establecer el rango de la atribución se debe tomar el monto total de los bienes donados.

[…]

Artículo 10.—Órganos competentes para la modificación de contratos

Los órganos o personas trabajadoras que emitieron el acto de adjudicación, o los órganos superiores de competencia, pueden adaptar a las circunstancias de tiempo, modo y lugar la prestación del objeto del contrato, aceptar o rechazar el atraso en los plazos de entrega por contrataciones de obras, bienes, suministros o servicios, y, en general, adoptar cualquier decisión que sea pertinente para proteger los intereses del Banco y sus subsidiarias durante el período de ejecución contractual; todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, el Reglamento a dicha Ley y este reglamento.

[…]

Artículo 11.—Sustitución de personas trabajadoras

La competencia de una persona trabajadora debe ser ejercida, en su ausencia, por los órganos superiores con atribuciones según los cuadros 6.1 y 6.2 de este reglamento. En caso de que se nombre de manera formal a un sustituto, este debe tener las mismas competencias y facultades que este reglamento otorga al titular.

CAPÍTULO IV

Requisitos previos de la contratación pública

Artículo 12.—Programa de adquisiciones institucional

[…]

Al finalizar cada período presupuestario, la Oficina de Informes Presupuesto y Financieros debe realizar una evaluación de la ejecución presupuestaria del Programa de Adquisiciones Institucional y formular las recomendaciones que estime pertinentes. En el caso de las subsidiarias esta evaluación la debe realizar la jefatura o gerencia encargada del proceso de presupuesto.

[…]

Artículo 14.—Estudios previos al inicio del procedimiento de contratación

[…]

Previo a la estimación de una contratación se debe realizar un estudio o sondeo de mercado, el cual debe considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, y la razonabilidad del precio. En el caso de uso de las excepciones establecidas en el artículo 3 y los procedimientos especiales de la Ley General de Contratación Pública, se debe realizar cuando corresponda.

[…]

En el caso de contratos de arrendamientos de bienes inmuebles, el estudio técnico que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable, se delega en los subgerentes o gerentes corporativos según corresponda a las áreas a su cargo.

[…]

Artículo 15.—Decisión inicial de contratar

Las solicitudes del Banco para dar inicio a un procedimiento de contratación pública y la recomendación de adjudicación deben ser aprobadas por las personas trabajadoras indicadas en el artículo 6 de este reglamento respecto a las necesidades del área a su cargo, sin límite de competencia económica, salvo los ingenieros de la Oficina de Diseño y Construcción, y de la Oficina de Mantenimiento, que no tienen competencia para iniciar el procedimiento.

Los procedimientos de Obra Pública deben ser iniciados por la jefatura de la Oficina de Mantenimiento o la jefatura de la Oficina de Diseño y Construcción, respecto a las necesidades del área a su cargo, excepto, los procedimientos de licitación mayor, los cuales, deben contar con la autorización mancomunada del gerente de obras civiles y de uno de los jefes de las oficinas antes mencionadas, cualquiera que sea el límite económico de sus competencia y cumplir los requisitos que contiene el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 86 y 172 de su Reglamento.

En el caso de que las contrataciones sean realizadas por las subsidiarias, estas deben efectuar el trámite, para lo cual deben ser autorizadas por las personas trabajadoras establecidas en el cuadro del artículo 6 de este reglamento. Pueden remitir el trámite a la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, aquellas solicitudes de licitaciones mayores y menores, que consideren necesario debido a la complejidad del objeto, según su criterio experto.

Las licitaciones mayores de obra pública deben ser suscritas por el jefe de la Oficina de Diseño y Construcción o de Mantenimiento en conjunto con el gerente de área de obras civiles.

Los patrocinios deben ser emitidos por el gerente de área de mercadeo.

Cuando se trate de compra y arrendamiento de bienes inmuebles se delega en las personas trabajadoras con competencia del rango I de los cuadros del artículo 6, la emisión del acto motivado para adquirir o arrendar un bien, establecida en el inciso d) del artículo 167 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

CAPÍTULO V

Procedimientos de contratación

Artículo 17.—Contratación de bienes, obras y servicios

Los bienes, obras y servicios que al Banco y subsidiarias les interese adquirir deben ser contratados mediante la promoción de los procedimientos de licitación mayor, licitación menor y licitación reducida, convenio marco, según corresponda de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

La oficina usuaria debe verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica, para lo cual, debe considerar el ámbito de cobertura y aplicar, en su caso, plazos mínimos de recepción de ofertas, reglas sobre objeto contractual, avisos y cualquier otro aspecto específico.

Previo a la realización del procedimiento, la oficina usuaria debe verificar la existencia de un convenio marco en ejecución en el Sistema Digital Unificado, la oficina solicitante debe gestionar a través de la Oficina de Contratación Administrativa la consulta a la Entidad promovente para poder adherirse al convenio marco de interés.

Cuando el Banco y las subsidiarias opten por desarrollar su propio convenio marco o tramitar algún otro procedimiento y demuestren bajo su responsabilidad, que pueden obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento de contratación a pesar de la existencia de un convenio marco en ejecución, la unidad solicitante debe emitir la justificación respectiva en la decisión inicial y suministrarla a la Oficina de Contratación Administrativa, para que esta Oficina, le informe a la Dirección de Contratación Pública.

[…]

Artículo 22.—Razonabilidad del precio

El Banco y sus subsidiarias deben realizar un estudio de razonabilidad del precio, para lo cual debe utilizar la información del estudio de mercado u otras fuentes de información para el análisis de la razonabilidad del precio, mediante el uso del sistema digital unificado y el banco de precios, y para lo cual debe acatar lo dispuesto en las Disposiciones para la contratación pública en el Conglomerado Financiero BCR.

En el supuesto de que se presenten dudas acerca de la razonabilidad del precio de una oferta y ese sea el único factor determinante para adjudicar, se puede adjudicar la contratación siempre y cuando el oferente presente de previo a la adjudicación una línea de crédito o garantía que asegure que cuenta con medios para cumplir con el bien, la obra o el servicio, sin que el Banco o subsidiaria cancele un mayor precio que el cotizado.

[…]

Artículo 23.—Uso de medios electrónicos

Los procedimientos de contratación pública se deben tramitar por medio del sistema digital unificado, el cual debe contar con un catálogo de obras, bienes y servicios utilizando estándares internacionales, vinculado con los requerimientos técnicos indispensables en la promoción de procedimientos de contratación. El responsable de gestionar con SICOP, la incorporación de nuevos códigos es la Oficina de Contratación Administrativa.

[…]

CAPÍTULO VI

Formalización y refrendo

de los contratos administrativos

Artículo 25.—Formalización contractual

[…]

En los casos de contrataciones iguales o menores de ¢15.000.000,00 que promuevan las oficinas técnicas autorizadas en estas disposiciones, la orden de compra que se genere debe ser firmada por el gerente o jefe del área correspondiente del Banco o subsidiaria. En contrataciones mayores de ¢15.000.000,00, la orden de compra que se genere debe ser firmada por el jefe o supervisor de la Oficina de Contratación Administrativa, o por cualquiera de las personas trabajadoras de las subsidiarias indicadas en el Cuadro de competencia de las subsidiarias.

[…]

Artículo 29.—Refrendo interno del contrato

[…]

En caso de que las subsidiarias BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., BCR Corredora de Seguros S.A., Depósito Agrícola de Cartago S.A., Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A. y BCR Valores Puesto de Bolsa S.A. requieran el refrendo interno de los contratos administrativos, deben solicitar a la Gerencia Jurídica de Derecho Público, la emisión del criterio jurídico para que, con base en este, el gerente general de cada una de estas subsidiarias emita el refrendo correspondiente, en todos aquellos casos expresamente contemplados en el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública emitido por la Contraloría General de la República.

[…]

CAPÍTULO VII

Ejecución contractual

[…]

Artículo 32.—Modificación unilateral del contrato

El órgano o persona trabajadora que emitió el acto de adjudicación, o personas trabajadoras con rangos de iguales o superiores competencias pueden modificar unilateralmente el contrato a partir de su perfección, aún antes de iniciarse su ejecución o durante esta, a cuyo efecto se deben dar los supuestos y cumplir las reglas establecidas en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 276 de su Reglamento.

En el caso de que la contratación sea bajo la figura contractual de entrega según demanda regulada en los artículos 74 y 78 de la Ley General de Contratación Pública, la modificación contractual para la inclusión de bienes y servicios puede quedar previamente autorizada en el acto de adjudicación de la licitación.

Para tal efecto, en la etapa de ejecución, el administrador del contrato debe acreditar la existencia de los supuestos que establece el artículo 276 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, mediante un informe que debe quedar agregado al expediente, por lo que no se requiere realizar adenda, dado que está previamente autorizado.

[…]

Artículo 34.—Prórroga del contrato

El órgano o persona trabajadora que emitió el acto de adjudicación, o los rangos superiores con competencias, pueden autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato a solicitud del contratista, en tanto existan demoras ocasionadas por la propia Administración o por causas ajenas al contratista, según las disposiciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

En caso de que las contrataciones del BCR y de las subsidiarias sean gestionadas por la Oficina de Contratación Administrativa, la tramitación correspondiente debe ser realizada por dicha Oficina, con el apoyo necesario de la oficina técnica solicitante o de la oficina responsable de la ejecución contractual.

[…]

Artículo 36.—Suspensión del plazo y de la ejecución del contrato

El órgano o persona trabajadora que emitió el acto de adjudicación, o los rangos superiores de competencias, de oficio o a petición del contratista, puede:

[…]

En caso de que las contrataciones del BCR y de las subsidiarias sean gestionadas por la Oficina de Contratación Administrativa, la tramitación correspondiente debe ser realizada por dicha Oficina, con el apoyo necesario de la oficina técnica solicitante o de la oficina responsable de la ejecución contractual.

En contrataciones tramitadas por las subsidiarias, las modificaciones deben ser gestionadas por las jefaturas o gerencias de las áreas que promovieron la contratación.

[…]

Artículo 46.—Cesión del contrato

Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución pueden ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima. Toda cesión de derechos debe ser autorizada por el órgano que adjudicó el contrato, o uno de los niveles superiores con competencias, mediante acto debidamente razonado, previa solicitud de criterio a la oficina técnica solicitante. Para adoptar la decisión se deben analizar como mínimo los siguientes aspectos, mediante acto motivado:

[…]

En caso de que las contrataciones del Banco y de las subsidiarias sean realizadas por el Banco, la tramitación de la cesión de derechos debe ser realizada por la Oficina de Contratación Administrativa, quien cuenta con un plazo de diez días hábiles para resolver la solicitud la cual debe requerir en lo que corresponda, la participación de la oficina técnica solicitante o de la oficina responsable de la ejecución contractual y debe ser autorizada por el órgano o personas trabajadoras que adjudicaron la contratación. La solicitud de cesión se debe acompañar como mínimo del requerimiento formulado por el cedente, la aceptación del cesionario y cualquier documentación que resulte pertinente en relación con sus condiciones, según lo establece el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

[…]

En caso de que las contrataciones sean tramitadas por las subsidiarias, deben realizar esta gestión siguiendo los lineamientos antes indicados.

Artículo 47.—Cesión de los derechos de pago

Los derechos de pago frente al Banco o subsidiaria originados en contratos administrativos pueden ser cedidos por el contratista a un tercero, en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento del Banco o de la subsidiaria. No obstante, se debe respetar en un todo las regulaciones pertinentes que sobre esta materia se desarrollan en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, ello en salvaguarda de los intereses legales, económicos, financieros y técnicos del Conglomerado Financiero BCR.

Artículo 48.—Contrataciones irregulares

[…]

Cuando se gestione la resolución de pago se debe ordenar la investigación para determinar si procede iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio o resarcitorio en contra del contratista y de un procedimiento administrativo ordinario en contra de las personas trabajadoras que recomendaron o adjudicaron la contratación irregular, conforme las causales previstas en los artículos 119 y 125 de la Ley General de Contratación Pública, respectivamente. La persona trabajadora con competencia para ordenar la investigación debe ser el mismo que autorizó el pago.

El procedimiento especial contra contratistas por contratación irregular debe ser instruido el debido proceso por la Oficina de Contratación Administrativa, y en las subsidiarias por cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones para la contratación pública en el Conglomerado Financiero BCR, tal y como se define en el artículo 121 de la Ley General de la Contratación Pública.

Artículo 49.—Reajuste de precios

[…]

La suma para pagar por los reajustes de precios debe ser autorizados por las personas trabajadoras indicadas en el artículo 6 de este reglamento, dentro del marco de sus competencias, de acuerdo con la cuantía del monto a pagar.

Artículo 50.—Reclamos administrativos

Los reclamos deben ser atendidos, en el caso del Banco, por la Oficina de Contratación Administrativa o por la jefatura responsable del proceso de compras públicas de bienes y servicios en las subsidiarias, para lo cual se debe revisar que la gestión formulada por el contratista, en cuanto al equilibrio económico del contrato y reconocimiento de intereses en los pagos, se relaciona con una contratación formalizada por el Banco o subsidiarias, siendo que su procedimiento de tramitación se establece en las Disposiciones para la contratación pública en el Conglomerado Financiero BCR. Así fundamentado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

[…]

Artículo 52.—Caducidad

[…]

Solamente en caso de que el contrato caduque por responsabilidad del Banco o de la subsidiaria, cabe indemnización para el contratista, siempre y cuando este haya realizado gestiones tendientes a la consecución de la ejecución del contrato, en tal caso, tiene responsabilidad la persona trabajadora que con su omisión hubiera dado lugar a la caducidad del contrato.

[…]

Artículo 53.—Comité de expertos

[…]

Los costos de los honorarios y gastos del Comité de expertos, ya sea permanente o ad hoc, deben ser asumidos por partes iguales.

[…]

Capítulo IX

Sanciones

[…]

Artículo 59.—Sanciones a personas trabajadoras

[…]

En caso de que el Banco deba establecer las responsabilidades administrativas por violación a las causales establecidas en el artículo 125 de la Ley General de Contratación Pública, debe realizar el procedimiento correspondiente según lo dispuesto en el Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica.

En el caso de que se deban establecer responsabilidades administrativas a las personas trabajadoras de subsidiarias, se debe aplicar lo dispuesto en el Código de Trabajo.

[…]

San José, 30 de enero de 2025.—Normativa Administrativa.— Licda. Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O. C. N° 04320 2201420.—Solicitud N° 569484.—( IN2025923256 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 5, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 01-2025, celebrada el martes 14 de enero de 2025.

Este acuerdo queda en firme en la Sesión Ordinaria N° 02-2025, celebrada el martes 28 de enero de 2025.

Acuerdo 5: Con base en las recomendaciones emitidas por la Gerencia mediante oficio SENARA-GG-OFI-002-2025, suscrito por el Ing. Agustín Brenes Fernández, la Dirección Jurídica con oficio SENARA-DJ-085-2024 suscrito por el Lic. Giovanni López Jiménez, la Dirección Administrativa-Financiera con oficio SENARA-DAF-OFI-160-2024, suscrito por la Lcda. Karla Espinoza Mendoza y la Unidad Financiera con oficio SENARA-DAF-FIN-0292-2024 suscrito por la Lcda. Marisella Zúñiga Serrano, se aprueba el Manual de Procedimientos para Financiamiento de Proyectos y Gestión de Cobro del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento.

Dicho Manual se muestra a continuación:

Manual de Procedimientos para Financiamiento de Proyectos y Gestión de Cobro del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, sobre la aplicación de normas y procedimientos utilizados en la percepción, el seguimiento y control de los recursos financieros del tesoro público y en los pagos de las obligaciones contraídas de conformidad con la Ley de presupuesto, así como la administración y custodia de los dineros y valores que se generen.  

2º—De acuerdo con la Ley 8292 Ley de Control Interno; artículo 15, inciso a). Actividades de control, se debe documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones. Por tanto, se emite,

CAPÍTULO I

Identificación de proyectos

Artículo 1º—El SENARA a través de sus Coordinadores Regionales y la Dirección de INDEP identificará la demanda de proyectos de riego o drenaje que se originen en su región.

Artículo 2º—Seguidamente el Coordinador Regional realizará un Perfil/Perfectibilidad del Proyecto señalando las principales generalidades de este e identificando a los promoventes o usuarios potenciales del proyecto.

Artículo 3º—El Coordinador Regional someterá a conocimiento del Comité Sectorial Regional agropecuario (CSRA) el proyecto a efecto de obtener el respectivo acuerdo del Sector Agropecuario para su incorporación en la estrategia de integración de servicios hacia el proyecto.

Artículo 4º—La Dirección de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos realizará un Estudio para determinar la factibilidad técnica, económica social, financiera y ambiental, así como también, las gestiones y el seguimiento de las acciones y documentos tales como (permiso de paso, concesión) y todos aquellos que sean indispensables para garantizar la correcta ejecución del proyecto

CAPÍTULO II

Financiamiento de proyectos

Artículo 5ºLa Dirección de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, una vez elaborado el estudio de factibilidad, iniciará junto con la organización de agricultores, la identificación de la fuente de financiamiento para la construcción del proyecto.

El coordinador regional será el responsable de liderar el proceso de negociación, construcción, entrega del proyecto y parte de la etapa de funcionamiento según se haya definido comoperiodo de prueba “y el Director(a) del área será el responsable de que se cumpla de forma oportuna con lo pactado, así como de los plazos de finalización y entrega de proyectos según contrato de obra.

Artículo 6º—Una vez determinada la fuente de financiamiento, la Gerencia someterá el proyecto a consideración de la Junta Directiva para su aprobación. En caso de que el SENARA cuente con recursos para el financiamiento del proyecto, la aprobación de la Junta Directiva incluirá las condiciones financieras para la recuperación de la inversión previa recomendación de la Gerencia.

CAPÍTULO III

Monto reembolsable a SENARA

Artículo 7º—El monto que los usuarios deban reembolsar o pagar al SENARA por la construcción del proyecto de riego o drenaje, se ajustará a lo que al efecto haya determinado la Junta Directiva del SENARA, previa aplicación de la “Metodología para la determinación del monto a cobrar en proyectos de riego y drenaje financiados por SENARA”.

Artículo 8º—Los costos administrativos en que incurra el SENARA asociados a los estudios preliminares, diseño y factibilidad del proyecto, al proceso de contratación administrativa, a la supervisión de la construcción, y al acompañamiento y apoyo técnico en la fase inicial de operación del proyecto, se unen como gastos institucionales y no serán trasladados a los beneficiarios del Proyecto, salvo que la Junta Directiva disponga lo contrario.

Artículo 9º—El procedimiento de cálculo financiero de la recuperación de la deuda y los intereses, debe ser uniforme para todos los proyectos. La fórmula para el cálculo de las cuotas a pagar por los beneficiarios se hará bajo la modalidad de cuota fija, plazo fijo, interés constante. Para lo cual se utilizará la siguiente fórmula matemática:

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Artículo 10.—La periodicidad de pago es mínimo trimestral y máximo anual según se convenga con los usuarios del proyecto.

CAPÍTULO IV

Convenios con sociedades de usuarios

Artículo 11.—Una vez aprobada la ejecución del proyecto por parte de la Junta Directiva, el SENARA y la Sociedad de Usuarios, firmarán un Convenio donde se evidencie la voluntad expresa de los usuarios en la realización del proyecto, su aporte como organización , permisos de paso y ambientales, reembolso total o parcial de la inversión al SENARA, así como el compromiso de parte de SENARA de facilitar los estudios de factibilidad que correspondan, diseño, contratación, ejecución y supervisión de la construcción del proyecto.

Artículo 12.—El convenio debe contener las características generales del proyecto, condiciones de financiamiento (garantía de la deuda, plazo, período de pago, intereses corrientes y moratorios).

Artículo 13.—En el Convenio se indicará el costo total estimado de la construcción o instalación de la infraestructura del proyecto, el área potencial a beneficiar, la lista de los usuarios con la respectiva área beneficiada y el plazo estimado para la ejecución de las obras y de entrega del proyecto a los usuarios.

Artículo 14.—El Convenio deberá ser firmado por el representante legal del SENARA y el presidente de la sociedad de usuarios.

Artículo 15.—El Coordinador Regional será la persona responsable de gestionar la formalización del Convenio con la obtención de las firmas de la Gerencia del SENARA, la organización de usuarios y de los productores beneficiarios del proyecto.

Artículo 16.—El Coordinador Regional será el funcionario responsable de enviar de inmediato el original del Convenio a custodia del Proceso Financiero Contable.

CAPÍTULO V

Formalización de las deudas

Artículo 17.—La deuda a cargo de los beneficiarios del proyecto y a favor de SENARA, se respaldará mediante la suscripción de títulos ejecutivos con garantía fiduciaria (PAGARÉ) de forma individual, previa al proceso de contratación de las obras. Tanto el deudor como el fiador deben tener bienes inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Público, lo cual será verificado pro el Proceso Financiero Contable. Las personas que no cumplan con estos requisitos deberán ser sustituidos por otras que lo cumplan.

Artículo 18.—Además de la garantía fiduciaria, el usuario deberá firmar una autorización de cargo a su cuenta de los montos generados por concepto de gastos administrativos, multas y otros por causa de atraso en el pago de su cuenta o por cobro judicial. (adjunto machote).

Artículo 19.—Para la elaboración de los pagarés, el Coordinador Regional, suministrará al Proceso Financiero Contable, la siguiente información:

    Formularios completos y legibles con indicación de: nombre, número de cédula (adjuntar fotocopia vigente de la cédula del deudor y fiador), estado civil, dirección exacta, de cada uno de los deudores y fiadores, e indicar lugar para notificaciones, números de teléfonos donde puedan ser localizados. En caso de ser una persona jurídica se debe adjuntar, además, una fotocopia de la cédula jurídica y certificación de personería con no más de tres meses de emitida.

    Distribución del costo reembolsable por cada uno de los usuarios del proyecto.

    Forma de pago, plazo y fecha del primer pago.

Artículo 20.—El Proceso Financiero Contable tendrá a cargo el estudio de las solicitudes para verificar la totalidad de los requisitos solicitados y la posterior elaboración de los pagarés. los cuáles, serán remitidos vía oficio al Coordinador de la Región en la cual se ubica el Proyecto. Para realizar esta gestión, deberá contarse con el estudio de bienes elaborado por la Dirección Jurídica y en caso, que un usuario no cumpla con alguno de los requisitos solicitados, se dará aviso inmediato al Coordinador, responsable para que gestione con los usuarios los cambios según corresponda.

Artículo 21.—El Coordinador de la Región coordinará la convocatoria de los usuarios del proyecto para la obtención de las firmas de los deudores y fiadores. En la convocatoria estará acompañado del representante del área financiera que tiene a su cargo el proceso operativo de gestión de cobro, quien será el responsable de confrontar las firmas y números de cédula del pagaré con las de la cédula. Si a la convocatoria no asisten todos los usuarios, los pagarés que queden pendientes de firmar se le entregarán mediante oficio al Coordinador Regional, quien será el responsable de formalización, verificando la autenticidad de la firma y número de la cédula del pagaré confrontada con la cédula de identidad de cada firmante.

Artículo 22.—Si el Coordinador Regional tuviera que llevar pagarés al firmar, este deberá enviar los pagarés debidamente firmados al Proceso Financiero, para su control y custodia, dentro del término de cinco días, hábiles, contados a partir de la firma de estos documentos.

Artículo 23.—Una vez que el Proceso Financiero Contable tenga en custodia la totalidad de los pagarés del respectivo Proyecto, emitirá una constancia dirigida a la Unidad de Servicios Administrativos como requisito para iniciar el proceso de contratación, Sin esta constancia, no se debe iniciar el trámite de contratación de las obras.

Artículo 24.—Toda inclusión, exclusión o cambio de usuarios, deberá hacerse mediante solicitud escrita a la Dirección de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos y deberá cumplir con los mismos requisitos que los demás usuarios del mismo proyecto.

CAPÍTULO VI

Entrega del proyecto a los usuarios y el registro

de la cuenta por cobrar

Artículo 25.—Una vez concluida la construcción de un proyecto, realizadas todas las pruebas hidráulicas y habiendo demostrado su operación a los agricultores beneficiarios o sus representantes, el Coordinador Regional, suscribirá un Acta de Entrega formal a los usuarios, acta que también podrá ser suscrita por el Presidente de la Sociedad de Usuarios u organización de agricultores. El Acta de Entrega, deberá ser suscrita por el Coordinador Regional, en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que fue realizada la recepción definitiva de las obras a los contratistas.

El acta de entrega del proyecto a los usuarios debe contener como mínimo lo siguiente:

a)  Nombre del proyecto

b)  Fecha de inicio y finalización del proyecto

c)  Fecha y firma del día en que se entrega el proyecto a la SUA

d)  Monto de inversión de las obras proyecto 

e)  Monto sujeta a financiamiento y monto asumido por la Institución.

f)  Deberá indicar el acta la definición clara del periodo de prueba asociado al proyecto (sobre aspectos técnicos y de funcionamiento) y sobre las cuales recae la atención por parte del SENARA y cuyos costos serían su responsabilidad asumir y cuáles no.  

Artículo 26.—Con la entrega del proyecto a los usuarios y mediante el Acta de Entrega, se registrará la deuda para efectos del registro contable. El Coordinador Regional es el funcionario responsable de hacer llegar sin demora en un plazo no mayor de 10 día hábiles esta acta al Proceso Financiero Contable, para que se proceda de inmediato al registro de la cuenta por cobrar según se estableció en el convenio y liquidar el saldo por gastos.

CAPÍTULO VII

Procedimiento de cobro administrativo

Artículo 27.—El proceso Financiero será el responsable directo de gestionar el cobro administrativo, utilizado la tecnología y medios pertinentes con eficacia y eficiencia.

Artículo 28.—La gestión de cobro se hará mediante avisos de cobro previos al vencimiento de la deuda (15 días de antelación) para tal efecto podrá contar con el apoyo de los Coordinadores Regionales del Área de INDEP. Estos avisos de cobro se enviarán según las circunstancias: vía correo, telegrama, personal de SENARA, mensajería (personas físicas o jurídicas) contratadas externamente, fax, correo electrónico, mediante alianzas con otras entidades, publicaciones en radio, televisión o prensa escrita.

Artículo 29.—En caso de no obtener respuesta positiva en el transcurso de 30 días naturales después de la fecha de vencimiento se procederá de ser posible, enviarle una segunda carta de aviso de cobro.

Artículo 30.—El Proceso Financiero será responsable de gestionar los cobros hasta agotar todas las alternativas posibles.

Artículo 31.—Vencido el plazo de 60 días naturales posterior a su fecha de vencimiento, el Área Administrativa contará con 30 días naturales para trasladar la documentación respectiva a la Asesoría Legal.

Artículo 32.—SENARA podrá realizar la gestión de cobro en forma directa o ceder la gestión de cobro a un operador público o privado especialista y con capacidad para el cobro a los productores a nivel nacional. También se podrán vender carteras de crédito cuando la ley así lo permita.

CAPÍTULO VIII

Procedimiento de Cobro Judicial

Artículo 33.—Agotadas las gestiones de cobro administrativo, el Área Administrativa procederá a enviar a la Asesoría Legal la cuenta a cobro judicial, adjuntando la siguiente información:

a)  Original del título ejecutivo (pagaré)

b)  Original de los avisos de cobro administrativo recibidos por el deudor y fiador.

c)  Estado de cuenta a la fecha de remisión

d)  Toda aquella información adicional que se considere pertinente.

De todos los oficios de solicitud de cobro judicial se enviará copia al Coordinador Regional respectivo.

Artículo 34.—Cuando se presenten casos de cuentas que se pasan a cobro judicial, la Contabilidad deberá realizar los asientos de traslado de Cuentas por Cobrar a la cuenta Cuentas por Cobrar en Cobro Judicial.

Artículo 35.—Una vez iniciado el proceso de cobro judicial, todos los gastos procesales y personales, deberán ser cubiertos por el usuario, aun en el caso que, durante esa fase, el deudor gestione el pago o algún arreglo; le corresponderá a la asesoría legal estimar el monto a cobrar por estos conceptos de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 36.—El Departamento Legal u oficina que se le hayan trasladado los documentos para cobro judicial contará con 60 días naturales para realizar los trámites necesarios ante el juzgado que competa.

Artículo 37.—El Departamento Legal u oficina a la que se hayan trasladado los documentos para cobro judicial deberá rendir un informe al Área Administrativa de forma trimestral, a saber, 01 de abril, 01 de julio, 01 de octubre y 02 de enero de cada año, en el cual se detalle el avance de estos.

CAPÍTULO IX

Procedimiento para arreglos de pago y prórrogas

Artículo 38.—El SENARA, en su condición de acreedor podrá convenir con las personas deudoras, arreglos de pago de sus respectivos créditos en el marco de las siguientes circunstancias.

a)  Se podrá aprobar prórrogas a pagos, cuando por circunstancias demostradas, la persona deudora, no pueda atender el pago de esta; trámite que debe hacerse antes del vencimiento de la operación, por un plazo no mayor a doce meses, por única vez contados a partir de la fecha de vencimiento. Se mantendrán iguales las condiciones pactadas del crédito original.

b)  Readecuaciones que consisten en las modificaciones de una o más de las condiciones originales del crédito previo a su vencimiento.

c)  El monto de la deuda estará compuesto por todas las obligaciones acumuladas, juntamente con los respectivos intereses corrientes y moratorios debidamente detallados, así como honorarios profesionales en caso de que se encuentre en cobro judicial.

Artículo 39.—Será competencia de la Dirección Administrativa Financiera, atender solicitudes de arreglo de pago de usuarios cuyo saldo de deuda sea igual o inferior a su equivalente en colones de US$3.000.00 (tres mil dólares exactos) del día en que se solicite el arreglo al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica y en cuya solicitud no se incluyan cambios en las condiciones del convenio del documento en garantía

Artículo 40.—Será competencia de la Gerencia atender y resolver solicitudes de arreglo de pago de usuarios cuyo saldo total sea superior a su equivalente en colones de US$3.000 (tres mil dólares exactos) del día en que se solicite el arreglo, al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, cuando se vean alteradas las condiciones del convenio o del documento en garantía (tasas de interés, aumento del plazo), o cuando la totalidad de los usuarios de un proyecto, presenten en forma conjunta solicitud de cualquier tipo de arreglo de pago. Para su resolución podrá contar con la recomendación del Área Administrativa y/o Comisión técnica Evaluadora según corresponda.

Artículo 41.—La Gerencia o el Área Administrativa según corresponda, resolverá el arreglo de pago por medio de una resolución administrativa y se lo comunicará al Proceso Financiero y al Coordinador Regional respectivo, para que procedan como corresponda. Mientras no se resuelva formalmente una solicitud de arreglo de pago, la gestión de cobro debe continuar de formar regular, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pagaré y a los procedimientos establecidos para tales efectos.

Artículo 42.—Todo arreglo de pago deberá respaldarse con la suscripción de un título ejecutivo, con al menos los mismos requisitos solicitados en el documento que dio origen a la deuda, salvo que se trate de una mera suspensión temporal de la gestión de cobro (Prórroga), que no requiera formalizar nuevo documento.

Artículo 43.—La condonación de deudas no está autorizada por lo que solamente podrán ser aprobadas si existe ley expresa que la establezca.

CAPÍTULO X

Procedimiento para cuentas incobrables

Artículo 44.—Realizadas todas las acciones administrativas y judiciales pertinentes, sin que se haya podido lograr la recuperación de la cuenta, la Dirección Administrativa hará la estimación de cuentas incobrables y tramitará ante la Gerencia su aprobación. Lo anterior teniendo en cuenta que la incobrabilidad en la mayoría de los casos (salvo en los casos de aplicación de un criterio de oportunidad por costo-beneficio detallado en el siguiente articulo) es un mero trámite para efectos contables, ya que se han agotado los medios de cobro administrativo y judicial sin que se haya podido recuperar lo adeudado

Artículo 45.—Las cuentas cuyo saldo total (capital más intereses) sean iguales o inferiores a su equivalente en colones de US $1000.00 (mil dólares exactos) del día en que se realice el estudio, al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, podrán estimarse incobrables sin necesidad de gestionar su cobro por la vía judicial, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que se haya agotado la gestión de cobro administrativo y así lo acredite por escrito el Proceso Financiero. 

b)  Que tanto el Deudor como el Fiador carezcan de bienes inmuebles y vehículos inscritos a su nombre, y así se acredite mediante un estudio de bienes que elabore la Dirección Jurídica. Se presenta la salvedad cuando existan bienes inmuebles y vehículos inscritos pero que por el monto y por su relación costo beneficio, resulte más oneroso para el SENARA cobrarlo por la vía judicial. En estos casos, deberá aportarse una justificación sustentando el costo beneficio. 

c)  En todo caso se requiere de la aprobación de la Gerencia para registrar como gasto la estimación de los incobrables. Artículo 

Artículo 46.—El Proceso Financiero Contable, mediante un estudio semestral (junio y diciembre) que realice de las cuentas por cobrar, determinará aquellas que presenten la condición de vencidas y que se estimen incobrables, a efecto de informar al Área Administrativa para que esta a su vez, lo eleve a aprobación de la Junta Directiva con sus respectivos documentos de soporte según se ha establecido en el presente Manual de Procedimientos.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 47.—Actualización del Manual, Esta normativa debe ser revisada cada dos años para su actualización y en alineamiento al Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial.

Artículo 48.—Derogaciones. Este Manual deroga cualquier otra disposición administrativa anterior que se le oponga.

Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Acuerdo unánime

Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2697-25.—Solicitud N° 569655.—( IN2025923413 ).

AVISOS

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN S.A.

La Junta Directiva General de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión en sesión 37-24, artículo IV, del 03 de diciembre de 2024 aprobó la modificación del siguiente documento:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES

DE BCR SAFI S.A.

CAPÍTULO I

De la organización

ARTÍCULO 1

Conformación del Comité de Inversiones

CAPÍTULO I

De la organización

Artículo 1ºConformación del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones se constituirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 28bis del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO). En el caso específico de BCR SAFI, está compuesto por seis miembros, tres de los cuales son externos o independientes.

Asistirán al Comité de manera permanente a sus sesiones las siguientes personas trabajadoras de BCR SAFI:

    Gerente general de BCR SAFI.

    Gestor o gestores de portafolios de BCR SAFI y sus fondos de inversión. En caso de que el gestor o los gestores de portafolios no puedan asistir, en su lugar asistirá el gestor o gestores de portafolios suplentes.

    Jefe de Riesgo y Control Normativo de BCR SAFI S.A.

    El Gerente de Operaciones.

Dichos funcionarios tendrán calidad de invitados, con el objetivo de brindar al Comité apoyo técnico en las decisiones que involucran los asuntos de agenda. No obstante, lo anterior, tendrán voz, pero no voto.

Cuando se traten otros temas específicos, el Comité podrá invitar a otras personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, según el tema a tratar.

Artículo 2ºRequisitos para la elección de Miembros del Comité de Inversiones. Los miembros permanentes tanto internos como externos del Comité de Inversiones serán nombrados por la Junta Directiva y electos de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Reglamento y su conocimiento demostrado en materia de inversiones en activos financieros y activos inmobiliarios o proyectos de inversión, así como su idoneidad. Para ello, es requisito indispensable la presentación a BCR SAFI S.A. de los atestados que sirvan para acreditar experiencia y conocimiento en la materia. Además, serán personas de reconocida y probada honorabilidad y solvencia moral.

Con base en el artículo 28 Bis del del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO) y en este reglamento, para los efectos de la designación de miembros independientes del Comité de Inversión, se entenderá por independiente, aquella persona que en ningún caso sea:

a)  Empleado, funcionario o miembro de Junta Directiva de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. o de alguna de las entidades o empresas integrantes de su grupo o conglomerado financiero, o su grupo económico según la definición dispuesta en el artículo 120 del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO), incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación.

b)  Personas que se hayan desempeñado como miembros independientes en el Comité de Inversiones durante nueve años en los últimos doce años.

c)  Socio, miembro de la junta directiva o empleado de empresas que presten servicios a la sociedad administradora o a los fondos de inversión bajo su responsabilidad, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación.

d)  Socio, miembro de la junta directiva o empleado de empresas que presten servicios a entidades o empresas que pertenezcan al mismo grupo o conglomerado financiero o grupo económico del cual forme parte la sociedad administradora, durante nueve años en los últimos doce años; cuando los ingresos por dicho concepto representen para los proveedores, el diez por ciento (10%) o más de sus ingresos operacionales durante el año inmediatamente anterior a la designación.

e)  Persona que reciba de la sociedad administradora alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro del Comité de Inversiones de fondos de inversión bajo su responsabilidad.

f)  Persona que tenga consanguinidad y afinidad hasta segundo grado con directores o miembros de la Alta Gerencia de la Sociedad Administradora, así como del Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero BCR, entendido éste como los miembros de Juntas Directivas, Comités de Apoyo, Alta Gerencia, Auditorías Internas y Áreas de Riesgo, y su grupo de interés económico.

g)  La persona que en su condición personal, o relacionada con alguna persona jurídica, mantiene o mantuvo, relaciones comerciales, financieras o profesionales significativas con la entidad, directores o miembros de la Alta Gerencia de la Sociedad Administradora, así como del Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero BCR, entendido éste como los miembros de Juntas Directivas, Comités de Apoyo, Alta Gerencia, Auditorías Internas y Áreas de Riesgo, durante los dos años anteriores a su nombramiento. Se presume que una relación es significativa si se realizan transacciones que representen un porcentaje igual o superior al 10% del patrimonio de la persona física directamente o persona jurídica relacionada. Las transacciones se pueden generar por operaciones activas; pasivas; contratos para la prestación servicios; o la compra, venta o arrendamiento de activos y pasivos.

No pueden ser miembros del Comité de Inversiones las personas relacionadas con la gestión y ejecución de la política de inversión, con la función de cumplimiento, y quienes pertenezcan a la unidad o función de riesgos. No obstante, podrán participar en las sesiones con voz, pero sin derecho a voto.

Los miembros internos e independientes del Comité de Inversiones deben contar con experiencia y conocimientos comprobados en materia de inversiones, con conocimiento en al menos una de los siguientes áreas: materia financiera, mercado inmobiliario, mercado bursátil, proyectos, valoración de inmuebles según NIIF dependiendo del tipo de activos que indiquen las políticas de inversión de los fondos de inversión administrados. En el caso de los miembros independientes del Comité, deberán contar con al menos seis  (6) años de experiencia comprobable en los puntos citados anteriormente.

Artículo 3ºRequisitos para el procedimiento de elección de Miembros Internos del Comité de Inversiones que formen parte del Conglomerado. El órgano responsable del procedimiento de elección de los miembros internos del Conglomerado Financiero BCR que formarán parte del Comité de Inversiones de BCR SAFI, debe garantizar que los candidatos tengan conocimiento demostrado en al menos alguna de las siguientes áreas, inversiones en activos financieros y activos inmobiliarios o proyectos de inversión, y demás materias indicadas en el párrafo último del artículo anterior, así como su idoneidad; para ello, es requisito indispensable la presentación de los atestados que sirvan para acreditar experiencia y conocimiento en la materia. Además, serán personas de reconocida y probada honorabilidad y solvencia moral. Asimismo, deben estar calificados para servir como miembros de dicho órgano y que no tengan conflictos de intereses que les impidan desarrollar su tarea de manera objetiva e independiente, o bien, que, en caso de tenerlos, existen políticas para su correcta gestión. Además, deben ser capaces de dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para cumplir con las responsabilidades que les compete en este Comité.

Artículo 4ºNombramiento de los miembros del Comité de Inversiones. El nombramiento en firme de los miembros de este Comité y la designación de su presidente es competencia de la Junta Directiva de BCR SAFI S.A., de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO), para lo cual deberá contarse de previo con la aprobación del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones del Conglomerado Financiero del BCR.

En el caso de los miembros independientes del Comité de Inversiones, deberá realizarse además un proceso de contratación administrativa de conformidad con la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP o de cualquier otra plataforma o herramienta que llegue a estar autorizada y habilitada por la normativa para las contrataciones públicas.

El nombramiento de los miembros de este Comité quedará en firme mediante acuerdo de Junta Directiva, que será comunicado a la Superintendencia General de Valores y al mercado mediante hecho relevante de conformidad con la regulación vigente. Una vez cumplidos con esos requisitos los miembros que integran este Comité asumirán de pleno derecho el cargo que les corresponda.

Su nombramiento será por un período de un (1) año, que podrá ser prorrogable automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, y hasta un máximo de 4 años, a no ser que sea removido por la Junta Directiva previamente al vencimiento del período que se encuentre en curso.

La Junta Directiva, mediante acuerdo que incluya las causas justificadas de su decisión, podrá revocar en cualquier momento el nombramiento de cualesquiera de los miembros del Comité.

Es responsabilidad de los miembros del Comité de Inversiones, revelar por escrito o dejando constancia en las actas del Comité, la existencia de cualquier conflicto de interés posible durante el ejercicio de su cargo.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del comité

Artículo 5ºDel funcionamiento. El funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por las disposiciones de los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 28 y 28 bis y concordantes del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO).

Artículo 6ºDe las funciones del Comité de Inversiones. Los miembros del Comité deberán actuar con total imparcialidad y objetividad en la valoración de opciones y la toma de decisiones de inversión.

Además de las funciones generales que se indican en el artículo 28 del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO), que son: definir las directrices generales de inversión del fondo, aprobar la definición del modelo de negocio para gestionar los activos financieros que se utilizará para sus registros contables, supervisar la labor del gestor del portafolio, evaluar si las recomendaciones de la unidad de gestión integral de riesgos son acogidas, en caso contrario evaluar las justificaciones respectivas, y velar por el desempeño adecuado del portafolio. El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones:

1.  Procurar que las inversiones de los fondos financieros y no financieros tengan la mayor rentabilidad posible, dentro de las condiciones de mercado, manteniendo un balance adecuado entre apetito, seguridad, liquidez, rentabilidad y riesgo.

2.  Velar que se cumpla lo establecido en las Políticas para el Manejo de las Inversiones de los Fondos de Inversión administrados por BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y demás normativa aplicable, tanto la emitida internamente como la emitida por los órganos reguladores externos, así como lo señalado en el prospecto de cada fondo de inversión, respetando en todo momento el principio de imparcialidad, sin anteponer los intereses propios a los de los inversionistas de los fondos administrados por BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., y atendiendo siempre el beneficio de éstos.

3.  Aprobar los parámetros dentro de los cuales se realizarán las inversiones de los diferentes fondos administrados sean éstos los financieros como los no financieros.

4.  Solicitar rendición de cuentas sobre la labor del gestor o de los gestores de portafolios.

5.  Evaluar la implementación de las recomendaciones emitidas por Sugeval, Auditores Externos, Auditoría Interna y la Jefatura de Riesgo y Control Normativo de BCR SAFI S.A., siempre que estén relacionadas con las funciones de este Comité o en materia de control interno o inversiones de la Sociedad o de los fondos de inversión administrados.

6.  Recomendar a la Junta Directiva de BCR SAFI S.A. las directrices generales propuestas por el gestor y o gestores de portafolios, sobre inversión de los fondos, a saber: tipo de fondo, políticas de inversión y riesgos del fondo.

7.  Recomendar a la Junta Directiva de BCR SAFI S.A. la aprobación de las políticas de inversión de los fondos de inversión, de conformidad con lo establecido en el prospecto de inversión de cada uno de los fondos de inversión.

8.  Aprobar o rechazar la adquisición y venta de inmuebles para los fondos inmobiliarios, en ambos casos deberá dejar evidencia de las razones por las cuales aprueba o rechaza, e informar a la Junta Directiva sobre lo resuelto, previo a su ejecución.

9.  Aprobar o rechazar la adquisición y venta de inmuebles para los fondos de inversión de desarrollo de proyectos, e informar a la Junta Directiva sobre lo resuelto, previo a su ejecución.

10.  Remitir de forma bimensual a la Junta Directiva de BCR SAFI S.A. un informe de sus acuerdos.

11.  Aprobar los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y de los cuales sean competentes para resolución de conformidad con las atribuciones estipuladas en los diferentes reglamentos internos de BCR SAFI S.A. o de su Conglomerado o de los que emanen de órganos externos.

12.  Designar cuando corresponda, la información conocida y acuerdos tomados como de carácter confidencial o privilegiado estableciendo a su vez un plazo de vigencia para esa designación tomando en cuenta para ello, aspectos tales, pero sin limitarse a existencia y vigencia de un contrato, existencia de condiciones de información privilegiada o revelación en el mercado de la información asociada.

13.  Cualquiera otra facultad establecida en las leyes y reglamentos que se le atribuyan, y que sea compatible con la naturaleza técnica del Comité, será de su competencia.

14.  Los miembros del Comité de Inversiones deben establecer parámetros que servirán como criterios para las visitas a los activos que formarán parte de los fondos.

Artículo 7ºDel Manejo Administrativo del Comité de Inversiones. 

El Comité de Inversiones de BCR SAFI debe cumplir con los informes contenidos en el SIG e IPC, según las Disposiciones Administrativas para la Gestión del Sistema de Información Gerencial e Informes Periódicos de los Comités en el Conglomerado Financiero BCR. La efectividad de cumplimiento del SIG e IPC se mide para el área responsable y el órgano colegiado, tal y como se detalla a continuación:

1.  Efectividad del área responsable: se cumple cuando el área responsable envía el correo electrónico solicitando el espacio para presentar el informe en el órgano colegiado correspondiente.

2.  Efectividad del órgano colegiado: se cumple a partir del conocimiento del tema y comunicado de acuerdos.

Las áreas responsables de presentar los temas contenidos en el SIG deberán apegarse, para su cumplimiento, al cronograma aprobado.

Con el fin de atender los pendientes se establece un plazo máximo de seis semanas, contados a partir de la ratificación y comunicación de los acuerdos por las personas designadas por el Comité a los responsables de su atención.

En caso de que se requiera mayor plazo debido a la complejidad del tema, el responsable de su atención debe justificar y tramitar la ampliación del plazo, previo al vencimiento, con la persona encargada de dar seguimiento a los pendientes, para lo cual se propone el formulario Solicitud de prórroga. Cabe destacar que las prórrogas serán aprobadas o rechazadas por el Comité de Inversiones mediante un acuerdo en firme.

En caso de que el Comité de Inversiones retire de agenda temas que estén relacionados con la atención de pendientes, el traslado deberá constar en actas, mediante un acuerdo en firme, con el fin de evitar una afectación en el indicador de medición de efectividad.

El Comité de Inversiones tiene la potestad de otorgar prórrogas a los plazos previamente definidos para la implementación de los acuerdos, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:

a.  Que no haya vencido el plazo del acuerdo.

b.  Que se puedan verificar avances en la implementación del acuerdo y se cuente con la debida evidencia de lo anterior.

c.  Que quien dirija la solicitud de prórroga sea el responsable del acuerdo a quien fue asignado; o bien, un superior.

d.  Completar el formulario para la solicitud de prórrogas con el fin de medir la efectividad de los órganos colegiados del Conglomerado Financiero BCR, tal y como lo solicita Gobierno Corporativo.

CAPÍTULO III

De las reuniones, votaciones y acuerdos

Artículo 8ºDe las reuniones. A la convocatoria para reunión ordinaria o extraordinaria se acompañará copia del orden del día salvo casos de urgencia. Quedará válidamente constituido e integrado el órgano colegiado, sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, indicándose en ese mismo acto que se prescinde de dicho trámite; lo cual se hará constar en el acta que todos los miembros deberán firmar.

Las reuniones ordinarias del Comité de Inversiones se realizarán al menos mensualmente, en la hora y fecha que determine el Comité, salvo que se requiera antes, por razones de oportunidad y a solicitud del presidente o quien lo sustituya.

El Comité podrá ser convocado para reunión extraordinaria por cualquiera de los miembros que conforman el Comité de Inversiones, por el gerente; o bien, por el gestor de portafolios, en cualquier momento.

Se convocará a reunión extraordinaria cuando existan temas muy calificados o específicos que requieren con urgencia ser conocidos y resueltos por el Comité o bien cuando no se alcance a ver todos los temas de la agenda de la sesión anterior.

Cuando se convoque a reunión ordinaria o extraordinaria se debe cumplir las siguientes formalidades:

1.  Se hará de manera escrita, o electrónica con una antelación mínima de veinticuatro horas.

2.  Se indicará el lugar y hora de celebración,

3.  Se elaborará una agenda que se distribuirá entre los miembros; y

4.  Se adjuntarán los documentos de respaldo de los temas que serán vistos.

Se podrá asistir a las reuniones de manera virtual. Para tales efectos, con el propósito de cumplir los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación necesarias para la formación de la voluntad del Comité, se deberán cumplir los siguientes aspectos:

1.  La reunión podrá ser llevada a cabo mediante videoconferencia y debe permitir una comunicación integral, simultánea, que comprenda video, audio y datos, de manera que los asistentes se puedan comunicar verbal y visualmente.

2.  Quien asista de manera virtual deberá estar presente durante la celebración de la sesión completa, por lo que deberán respetarse aspectos de superposición horaria.

Artículo 9ºCuórum del Comité de Inversiones. El cuórum quedará válidamente constituido por la mitad más uno de los miembros efectivamente nombrados, siempre que esté presente el presidente o, en su ausencia, el vicepresidente y al menos un miembro externo.

El Comité no puede sesionar si no cuenta con la asistencia y participación de miembros independientes que representen el 33% del quorum presente; salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, que deben ser justificados ante la Superintendencia General de Valores y ante la Junta Directiva de BCR SAFI, en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la sesión, situación que podrá mantenerse hasta por un máximo de dos sesiones consecutivas.

Artículo 10.—De los Acuerdos. Los acuerdos se tomarán mediante votación y serán considerados aprobados mediante la mitad más uno de los miembros presentes o por mayoría absoluta de los miembros presentes al momento de la decisión; es requisito que para la toma de acuerdos se tenga en cuenta al menos lo siguiente:

1.  Que se tuvo a disposición toda la información suficiente, competente y razonablemente necesaria para una correcta decisión.

2.  Que para tomar un acuerdo o para llegar a una decisión concreta, se haya seguido la normativa y las regulaciones internas aplicables.

3.  Que en cada decisión concreta se gestionaron adecuadamente los conflictos de interés identificados.

4.  Que la decisión tomada es razonable y constituye la opción más favorable a los intereses de los inversionistas, según lo establecido en la normativa que regula el mercado de valores de Costa Rica.

En caso de empate en la votación, la persona que preside el Comité tendrá doble voto.

Los votos en contra o abstenciones deberán constar con el debido razonamiento en el acta respectiva, salvando eventuales responsabilidades únicamente quienes hubiesen votado en contra.

El o los miembros del Comité que hayan votado a favor podrán también justificar su decisión cuando lo consideren pertinente.

Se debe tener presente que el artículo 28 del Acuerdo Sugeval 8-09, Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RESOFO) dispone que la información del libro de actas de este Comité únicamente es de  acceso de los inversionistas del fondo de inversión, por lo tanto, lo que se plasme en dichas actas debe permitir que sus posibles lectores entiendan las circunstancias en las que la administración debe tomar decisiones complejas, que pueden ser positivas o negativas en el desempeño de los fondos de inversión administrados, lo anterior de conformidad con el artículo 14 del SGV-A-170, Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.

Artículo 11.—Conflictos de Interés. Cualquier decisión tomada por el Comité de Inversiones de BCR SAFI relacionada con inversiones, así como la compra y venta de inmuebles y/o proyectos, debe apegarse a la normativa interna y externa relacionada a conflictos de interés, en caso de existir un posible conflicto de interés que esté relacionado con alguno de los miembros del Comité o del Gobierno Corporativo del CFBCR deberá ser revelado e inmediatamente el miembro que presente conflicto deberá inhibirse de la toma de decisiones relacionado con dicha operación. Cada caso deberá ser analizado de forma amplia y oportuna por el Comité de Inversiones.

En los casos donde se deba proceder con la sustitución temporal de alguno o algunos de los miembros del Comité de Inversiones, para conocimiento de un tema en específico, se aplicarán, las reglas de nombramientos de miembros del Comité de Inversiones establecidas en este reglamento.

Artículo 12.—Transacciones entre Fondos. En el caso de las transacciones entre fondos de inversión administrados por BCR SAFI se deberá cumplir con los siguientes requisitos.

1.  Dividir a los miembros del Comité en proporciones similares para conocer los temas, incluyendo tanto a los miembros internos del conglomerado como externos del mismo, para que las diferentes operaciones contrapuestas se conozcan y resuelvan por separado.

2.  Se debe contar un criterio de la Jefatura de Riesgo y Control Normativo sobre el posible conflicto de interés de la transacción entre los fondos en mención.

3.  Debe revelarse explícitamente que se trata de una transacción entre fondos de inversión administrados por BCR SAFI.

4.  Realizar valoraciones externas para garantizar precios de mercado.

5.  Apegarse a la Políticas sobre Conflictos de Interés de BCR SAFI S.A.

6.  Si un miembro del Comité de Inversiones de BCR SAFI S.A. participó de las etapas de análisis y promoción de proyectos a lo interno de BCR SAFI S.A., deberá abstenerse de participar en las sesiones donde se conozca dicho proyecto, debiendo revelar esto al Comité y dejarlo asentado en las actas respectivas.

7.  Se debe dejar plasmado en las actas la valoración que permita demostrar que las decisiones hayan sido tomadas en beneficio de los inversionistas y con el debido cuidado según las condiciones particulares de cada transacción entre fondos de inversión administrados por BCR SAFI S.A.

Artículo 13.—Seguimiento de acuerdos y pendientes. El Comité contará con una persona responsable de brindar seguimiento a los acuerdos tomados en cada una de las reuniones, para que se lleve a cabo esa labor.

Esta persona bimensualmente debe brindar un informe detallado al Comité de Inversiones, sobre el seguimiento realizado y sus resultados obtenidos.

CAPÍTULO IV

Las relaciones internas y externas, la secretaría,

actas, libros de actas y comunicación de acuerdos

Artículo 14.—De las relaciones internas y externas. El Comité deberá cumplir los acuerdos de los otros órganos colegiados internos o externos, superintendencias, autoridades de gobierno y autoridades internacionales, de acuerdo con la temática que a cada uno le corresponda, cuando así lo indique la legislación aplicable; asimismo, deberá reportar las situaciones que sean de interés a los órganos correspondientes.

Artículo 15.—Secretaría. El Comité designará a una persona de apoyo para el control de agendas, elaboración de actas y seguimiento de pendientes en cada una de las sesiones del mismo.

Esta persona documentará en el acta la asistencia de cada reunión del Comité que le corresponde y deberá guardar estricta confidencialidad sobre los temas que se comenten.

Artículo 16.—Actas y libro de actas. De cada sesión se levantará un acta con una transcripción literal de todas las intervenciones y de los análisis realizados en cada sesión, que contendrá como mínimo la indicación de las personas asistentes y ausentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las grabaciones de las sesiones se mantendrán por un plazo de 15 días naturales, posterior al cumplimiento del plazo las mismas podrán ser borradas.

La persona designada será la encargada de elaborar el acta de cada reunión de conformidad con los lineamientos que defina la Superintendencia General de Valores y se mantendrán en todo momento a disposición del regulador del mercado de valores.

En el acta también deberá constar todo voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, en tal caso el miembro del Comité quedará exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Todas las actas, una vez aprobadas, deberán ser firmadas por cada uno de los miembros presentes.

Al inicio de cada reunión ordinaria se debe aprobar el acta anterior y cada uno de los miembros debe exponer su conformidad con esa acta o solicitar la modificación de la parte expositiva o de los acuerdos tomados.

Los acuerdos legalmente tomados por el Comité de Inversiones serán de obligatoria aplicación.

De los acuerdos pendientes del Comité, se llevará un registro que será revisado en todas las sesiones, para efectos del seguimiento.

En el evento de una reunión virtual, el acta deberá consignar cuál o cuáles de sus miembros o participantes han estado presentes de manera virtual; mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la telepresencia; identificación del lugar en que se encuentran, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la reunión se realizó de la manera indicada. Se deberá dejar constancia de que el sistema de videoconferencia es seguro y garantiza la identificación de la persona cuya presencia es virtual; así como la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

De conformidad con el artículo 55 de la Ley General de la Administración Pública, en caso de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo, será resuelto al conocerse el acta de esa reunión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en reunión extraordinaria. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.

Artículo 17.—Comunicación de acuerdos. Los acuerdos serán comunicados por la(s) persona(s), designadas por el Comité.  Además, deberán ejecutarse a la brevedad por las áreas respectivas.

CAPÍTULO V

Orden del día, preparación y conocimiento de agenda

Artículo 18.—Orden del día. De conformidad con el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública, no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos; lo cual deberá constar en el acta respectiva.

El orden del día deberá ser propuesto por el presidente del Comité, y se divide en dos partes, una para ver asuntos resolutivos y otra para ver asuntos informativos.  Para cada tema se indicará el tiempo previsto, y el presidente del comité velará por su debido cumplimiento.

Artículo 19.—Preparación de agenda. Las áreas que requieran presentar casos ante el Comité deben remitir sus informes en los formatos correspondientes solicitados por el Comité.  Los informes se remitirán, en forma electrónica y firmados, a la secretaria del Comité a más tardar tres días naturales antes de que se efectúe el mismo, quien se encargará de cerrar la agenda y depositarla en carpetas públicas para su análisis.

Como punto de agenda se incorporará la presentación por parte de la persona designada por el Comité, de un informe del estado y seguimiento de los acuerdos pendientes; asimismo deberán contar con una agenda de temas permanentes de conocimiento, rendición de cuentas y divulgación de avances de ejecución cuando así lo amerite.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 20.—Contenido y periodicidad del informe del gestor de portafolios. Los gestores de portafolios de fondos Financieros y No financieros deberán presentar al menos trimestralmente un informe al Comité de Inversiones de BCR SAFI, el cual contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

Informe de gestión para fondos financieros abiertos y cerrados:

i.   Composición de los portafolios.

ii.  Rentabilidad promedio, así como la duración y duración modificada de las carteras.

iii. Indicadores de riesgo.

iv. Informe comparativo con el mercado.

v. Cumplimiento de metas.

vi. Cualquier otro aspecto del mercado que se considere necesario.

vii.   En el caso de fondos financieros, la variación en saldos administrados en los fondos.

viii.  Cumplimiento de límites internos y externos, en lo que apliquen.

ix.    Variaciones en cuentas, inversionistas.

Informe de gestión para fondos inmobiliarios:

i.   Detalle del estado y manejo de las carteras inmobiliarias.

ii.  Rentabilidad promedio, rentabilidad del trimestre.

iii. Ingreso por inmueble.

Iv. Ingreso por inquilino por inmueble, detalle el comportamiento de pago en el tiempo.

v.  Erogaciones de los fondos, que incluyan un detalle de los costos de operación y mantenimiento de cada inmueble.

vi. Comportamiento de la ocupación.

vii.   Estado de la morosidad de los inquilinos (separada por la que corresponde al balance de cada fondo, a las cuentas de orden y total).

viii.  Niveles de diversificación del ingreso por inquilino, inmueble y fondos.

ix.    Cumplimiento de límites internos y externos.

x.     Informe de renegociación de contratos de arrendamiento y recuperación de cuentas por cobrar (tanto las que están dentro de balance como aquellas que se encuentran en cuentas de orden).

xi.    Si el fondo cuenta con cartera financiera debe presentar lo indicado para el informe de los fondos financieros abiertos o cerrados.

xii.   Nivel de Apalancamiento por fondo, y porcentaje de responsabilidad de los inmuebles dados en garantía para cada línea de crédito.

xiii.  Cualquier otro aspecto del mercado que se considere necesario.

Presentar el detalle de las valoraciones externas realizadas a los inmuebles tanto al momento de una compra inmobiliaria, las valoraciones anuales de los inmuebles posteriores a la compra o al momento de venta en caso de que la última valoración tenga más de seis meses de haber sido realizada. Este detalle, debe incluir las plusvalías o minusvalías generadas en el último año y totales desde la fecha de compra.

Las valoraciones externas realizadas a los inmuebles para compras o ventas deben ser aprobadas por el Comité de Inversiones y puestas en conocimiento de la Junta Directiva, en el caso de las valoraciones anuales deberán ser incluidas en el reporte bimensual que el Comité de Inversiones remite a Junta Directiva.

Adicionalmente, el gestor de fondos inmobiliarios deberá presentar de forma anual un plan de gestión de inmuebles a lo largo de su vida económica: que responda a una estrategia clara que oriente a la entidad, por cada activo y fondo inmobiliario, sobre cuáles inmuebles se mantienen para su operación en arrendamiento, cuáles y cuándo se someten a procesos de renovación para mantener su valor económico, cuáles poseen características físicas o funcionales que indican que deben ser sometidos a procesos integrales de redesarrollo que pueden ser asumidos por el fondo y, cuáles deben ser vendidos oportunamente para que la cartera de activos bajo administración se adecue a las tendencias observadas en la industria inmobiliaria. Se debe indicar el CAP RATE bruto y neto de adquisición de cada uno de los inmuebles, así como su evolución en el tiempo, y aquellos elementos que incidieron en la determinación inicial y en sus variaciones.

Informe de gestión para fondos de desarrollo inmobiliarios:

i.   Presupuesto del fondo y sus modificaciones.

ii.  Ejecución presupuestaria. (Durante el proceso constructivo).

iii. Aspectos técnicos.

iv. Avance de la obra.

v.  Variables macroeconómicas o de negociación que afectan el proyecto.

vi. Aspectos administrativos.

vii.   Cualquier otro aspecto del mercado o del proyecto que se considere necesario.

En el caso de la Adquisición de Proyectos de índole inmobiliario, el informe, así como las actuaciones del gestor se deben ajustar y cumplir de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento S-54-09 Procedimiento para la Adquisición de Bienes Inmuebles para los Fondos de Inversión Inmobiliarios Administrados por BCR SAFI S.A.

Transitorio

Se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para la conformación del Comité de Inversiones según los términos establecidos en este documento.  Durante este plazo, el Comité de Inversiones seguirá sesionando con su estructura actual.  Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por tres periodos iguales para lo cual deberá presentarse un informe técnico como justificación a la Junta Directiva de BCR SAFI S.A. Publicación una vez.

San José, 30 de enero de 2025.—Unidad Normativa Administrativa.—Licenciada en Ingeniería Industrial, Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O.C. N° 043202201420.—Solicitud N° 569482.—( IN2025923257 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE POÁS.

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 055-2024 celebrada el 21 de enero de 2025, según consta en el Acuerdo N° 0498-01-2025, se aprobó de forma unánime, publicar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás, el cual se detalla:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE POÁS.

CAPÍTULO I.

Disposiciones Generales.

Artículo 1°—Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un componente orgánico de la municipalidad, con dependencia orgánica del Concejo Municipal, pero, funcionalmente constituida como una actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado a las operaciones de la municipalidad y coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración mediante la evaluación sistemática y profesional de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme con las sanas prácticas desde la perspectiva legal, reglamentaria y técnica, en observancia de lo establecido en la LGCI.

Artículo 2°—Objetivo de la reglamentación. El presente reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la LGCI, en la LOCGR y la normativa emitida por el Órgano Contralor, regula la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás, con la finalidad de que sus actividades aporten valor para el éxito de la gestión municipal, procurando brindar una garantía razonable a la ciudadanía del cumplimiento de la ley, de la normativa técnica y de la aplicación de sanas prácticas de control interno en el manejo de los fondos públicos bajo su competencia.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás, es de carácter obligatorio para la persona titular de la auditoría, el personal de la auditoría interna, el Concejo Municipal, Alcaldía Municipal, personas titulares subordinadas, demás personal de la Municipalidad de Poás y órganos sujetos a control en la materia que les fuere aplicable.

CAPÍTULO II.

Organización.

Artículo 4°—Organización. La Auditoría Interna se organizará conforme lo disponga el Auditor Interno, considerando los objetivos, los riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa legal y técnica, las sanas prácticas de control interno aplicables, a la luz de las normas contenidas en la LGCI, además podrá contar con servicios de gestión y apoyo que los recursos aprobados en su programa le permitan.

Artículo 5°—Ubicación. La Auditoría Interna se ubica en la estructura organizativa como un órgano asesor de muy alto nivel, dentro de la estructura organizacional de la municipalidad, dependiente orgánicamente del Concejo Municipal.

Artículo 6°—Estructura. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula a la municipalidad todo acorde con los recursos asignados.

Artículo 7°—Prohibiciones. La persona titular de la auditoría interna y los funcionarios de la auditoría interna tendrán las siguientes prohibiciones: Las establecidas en la Ley N° 8292, en su numeral 34 y la Ley N° 8422, en los artículos 17 y 18 y lo que corresponda a su Reglamentación. Las establecidas en el Código Municipal. Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa, sin embargo, de participar en las mismas será únicamente por solicitud del jerarca, pero en calidad de órgano asesor en materia de su competencia.

Artículo 8°—Principios Fundamentales. La Auditoría Interna debe establecer y mantener actualizadas la planificación estratégica de sus actividades y su labor de análisis evaluadora. Esto incluye la definición de la visión, misión, políticas, directrices, lineamientos y procedimientos necesarios. Estos elementos servirán como bases esenciales para el ejercicio de las competencias otorgadas por la LGCI.

Artículo 9°—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal, de la Alcaldía Municipal y de los demás órganos de la Administración Activa, de forma que los criterios que emitan sean imparciales y objetivos, manteniendo la objetividad y una conducta acorde con el nivel jerárquico de la Auditoría Interna en el ámbito de la institución.

Artículo 10.—Salvaguardias para la Independencia y Objetividad. El Auditor Interno es responsable de establecer controles formales que prevengan cualquier situación que pueda comprometer la independencia y objetividad del personal de auditoría.

Artículo 11.—Sobre otras Disposiciones Administrativas. Las disposiciones administrativas relacionadas con el personal titular de la auditoría interna que sean establecidos en otros instrumentos de regulación serán decididos y aprobados por el Gobierno Municipal, en coordinación con el titular de la auditoría interna, conforme a los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentados ante la Contraloría General y cualquier otra normativa técnica y jurídica aplicable, esto con motivo de cumplir con los siguientes objetivos:

1-  Garantizar la Independencia y Objetividad: La participación del titular de la auditoría interna en la creación y revisión de las regulaciones ayuda a asegurar que las políticas no comprometan la independencia y objetividad de la función de auditoría interna.

2-  Asegurar la Conformidad Normativa: Consultar con la auditoría interna asegura que las regulaciones administrativas cumplan con los estándares y normativas técnicas y jurídicas aplicables, incluyendo aquellos establecidos por la Contraloría General.

3-  Promover la Transparencia y la Rendición de Cuentas: Involucrar a la auditoría interna en el proceso de formulación de regulaciones ayuda a mantener altos niveles de transparencia y rendición de cuentas dentro de la administración municipal.

4-  Fomentar la Colaboración y el Consenso: La consulta con la auditoría interna fomenta un enfoque colaborativo, asegurando que las decisiones sean bien fundamentadas y cuenten con el consenso de las partes interesadas.

5-  Optimizar la Implementación de Controles: Al incorporar la perspectiva de la auditoría interna, se optimiza la implementación de controles y procedimientos que pueden mejorar la eficiencia y efectividad de la gestión administrativa.

Artículo 12.—Participación del Auditor en sesiones del Concejo Municipal. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del Jerarca debe ser coordinada. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la CGR.

Artículo 13.—Apoyo y Protección al Personal de Auditoría. Cuando el personal de auditoría, en el cumplimiento de sus funciones, se vea involucrado en un conflicto legal o una demanda, la institución proporcionará respaldo total, tanto jurídico como técnico, y cubrirá los costos necesarios para atender dicho proceso hasta su resolución final. Esto se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el actual artículo 26 de la Ley N° 8292.

CAPÍTULO III.

Del Auditor y Subauditor Interno.

Artículo 14.—Nombramiento. El Auditor y Subauditor Interno serán nombrados considerando lo establecido en la LGCI, así como, en los LAICGR.

Artículo 15.—Requisitos para los cargos. Para su nombramiento el Auditor y Subauditor Interno deberán cumplir los requisitos que, se establecen en los LAICGR y los requisitos adicionales que establezca la municipalidad.

Artículo 16.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del Auditor Interno serán de tiempo completo, con un horario flexible, pudiendo ingresar antes y salir después de las instalaciones municipales, en caso de así necesitarlo el auditor, a fin de cumplir con los objetivos propuestos en su plan de trabajo. Sus nombramientos pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido y deberán regirse por lo que al respecto indican los LAICGR.

Artículo 17.—Funciones. Los cargos de Auditor y Subauditor Interno deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades:

1-    Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.

2-    Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipula la LGCI y la LCCEIFP.

3-    Mantener actualizado el ROFAI.

4-    Presentar el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna que debe constituirse en su marco de acción y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la CGR.

5-    Proponer al Jerarca oportuna y debidamente justificados los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

6-    Responder por su gestión ante el Concejo Municipal.

7-    Presentar ante el Concejo Municipal el informe de labores previsto en la LGCI.

8-    Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

9-    Delegar, cuando así lo estime necesario en el personal de la Auditoría Interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la LGCI.

10-  Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.

11-  Al Subauditor le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 18.—Suspensión o destitución. El Auditor y Subauditor Interno serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en la LOCGR, los LAICGR y demás normativa que al efecto emitida el Órgano Contralor.

Artículo 19.—Del personal de la Auditoría Interna. Con respecto del personal a su cargo, el Auditor Interno tendrá al menos las siguientes potestades:

1.  Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo establecido en la LGCI.

2.  Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con la LGCI.

3.  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica, reglamentaria y técnica pertinente, con los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, resolución número R-DC-83-2018, emitida por la Contraloría General de la República, publicada en el Alcance número 143 de La Gaceta número 146 del 13 de agosto de 2018, así como, con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas de la Municipalidad de Poás y propias de la Auditoría Interna que les sean aplicables.

Artículo 20.—Alcance orgánico de la Auditoría. El alcance de la Auditoría Interna incluye a todos los entes y órganos públicos y privados sujetos a su competencia institucional. Para garantizar el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno deberá definir y mantener actualizada la lista de estos entes y órganos mediante el instrumento que considere idóneo y pertinente. Esta lista deberá estar fundamentada en lo estipulado en la LGCI y otras normativas legales y técnicas aplicables.

Artículo 21.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna, el Auditor Interno tendrá las siguientes responsabilidades:

1-  Establecer a lo interno de la auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados.

2-  Proveer e intercambiar información con la CGR, así como, con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

3-  Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina.

4-Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución brinde un servicio oportuno y efectivo a la Auditoría Interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece la LGCI.

5-  Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a su actividad auditora.

CAPÍTULO IV.

Funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 22.—Formulación presupuestaria. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y con las políticas y procedimientos de la auditoría interna. La persona titular de la auditoría interna deberá proponer ante el Gobierno Local un Plan Anual Operativo debidamente justificado, la creación de plazas y servicios, y la dotación de los recursos que considere indispensables para cumplir con el Plan de Trabajo Anual, y en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Utilizando como base el marco de legalidad y los lineamientos que establezca el órgano contralor para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías internas.

Artículo 23.—Deberes de la Auditoría Interna. Serán deberes del Auditor Interno, el Subauditor y el personal de la Auditoría Interna los siguientes:

1-  Los señalados en la LGCI.

2-  Los que le impone el ROFAI.

3-  Los que establece la CGR en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.

4-  Los que señala el Manual de Clases de Puestos de la municipalidad.

5-  Todos aquellos que contemplen cualquiera otra normativa aplicable, emitida por la Asamblea Legislativa o instituciones de control facultadas para tal efecto.

Artículo 24.—Potestades de la Auditoría Interna. Serán potestades del Auditor y demás personal de la Auditoría Interna, todas aquellas contenidas en la LGCI, así como, las que establezca otra normativa aplicable emitida por la Asamblea Legislativa o las instituciones de control facultadas al efecto.

Artículo 25.—Normativas Administrativas para el Personal de la Auditoría Interna. El Concejo Municipal es responsable de emitir las normativas administrativas para el Auditor Interno, incluyendo aspectos relacionados con permisos, evaluaciones y vacaciones. Estas normativas no deben afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna ni comprometer la independencia del Auditor Interno y de su personal, conforme a lo establecido en la LGCI. En cuanto a las vacaciones cuyo plazo no exceda los cinco días hábiles, o el período hasta la próxima sesión del Concejo Municipal, el Auditor Interno podrá gestionarlas directamente ante el Departamento de Recursos Humanos. Este trámite se informará al Concejo Municipal únicamente con fines de transparencia y para conocimiento del máximo jerarca.

Artículo 26.—Labores del Auditor Interno en la Administración de Personal. El auditor entre otras labores de administración del personal deberá planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar sus decisiones y brindar apoyo para la capacitación, hacia el logro adecuado de los objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como, garantizar razonablemente un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas. Igualmente deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna respeten estrictamente el orden jerárquico establecido en la misma y cumplan con el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como, las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas y de la propia auditoría que les sean aplicables.

Artículo 27.—Servicios de Control. Dentro del ámbito institucional, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de control, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de la Auditoría Interna en el Sector Público. Estos servicios son los siguientes:

1-  Servicios de Auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: Auditoría Financiera, Auditoría de Sistemas, Auditoría Operativa, Auditoría de Gestión, Auditoría de Cumplimiento (Especial) con el fin de evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia de la municipalidad.

2-  Servicios Preventivos: Se refiere a los servicios de Asesoría, de Advertencia y de Autorización de Libros:

a-  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna de forma escrita al Concejo Municipal o a los Titulares Subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas en su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en la LGCI.

b-  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio la Auditoría Interna coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

c-  Autorización de Libros: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna y consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la municipalidad, así como, otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno. Para toda autorización de libros, la Auditoría Interna y la dependencia que lo solicite, deben tener presente la normativa técnica aplicable de manera general para la elaboración del tipo de Actas Municipales, que sea dictada y formalizada por el Archivo Nacional o cualquier otra instancia competente para tal efecto.

Artículo 28.—Innovación, Transformación Tecnológica y Gobierno de las Tecnologías de la Información en la Auditoría Interna. La Auditoría Interna estará orientada hacia la innovación de procesos, la transformación tecnológica y el uso de herramientas tecnológicas avanzadas para fortalecer su desempeño y contribuir al logro de los objetivos institucionales. En este sentido, la Auditoría Interna ejercerá su competencia atendiendo a estándares reconocidos para un adecuado gobierno de las tecnologías de la información. Para ello, se enfocará en los siguientes dominios de control:

1-  Dominio de Planificación y Organización (PO): La Auditoría Interna se asegurará de que los procesos de planificación y organización de la tecnología de la información estén alineados con los objetivos estratégicos de la organización y sean eficientes y efectivos.

2-  Dominio de Adquisición e Implementación (AI): Se promoverá la adquisición e implementación de tecnologías de la información de manera que cumplan con los requisitos del negocio y contribuyan a la mejora continua de los procesos.

3-  Dominio de Entrega y Soporte (DS): La Auditoría Interna garantizará que los servicios de tecnologías de la información se entreguen de manera eficaz y eficiente, brindando el soporte necesario para su correcto funcionamiento y para satisfacer las necesidades del negocio.

4-  Dominio de Monitoreo y Evaluación (ME): Se establecerán mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar que los controles de tecnología de la información sean efectivos y se ajusten a los estándares de calidad y seguridad establecidos. El objetivo es que la Auditoría Interna y la Administración Activa utilicen la tecnología de manera estratégica y efectiva, promoviendo la eficiencia operativa, la transparencia y la rendición de cuentas en todas las áreas de la organización.

Artículo 29.—Seguimiento de las Recomendaciones. La Auditoría Interna mantendrá un proceso continuo de seguimiento de las recomendaciones emitidas a la Administración Activa, por medio de las herramientas físicas e informáticas con las que cuente, asegurando la periodicidad y oportunidad necesaria. La Auditoría Interna aplicará directrices adecuadas para gestionar la cantidad de recordatorios al jerarca y a los titulares subordinados con respecto a la implementación de las recomendaciones. En caso de un incumplimiento injustificado, la situación se notificará al superior correspondiente o al jerarca, según corresponda, para que se actúe conforme al ordenamiento sobre causales de responsabilidad administrativa de la LGCI.

Artículo 30.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VI.

Sobre Planes y Recursos.

Artículo 31.—Planificación. El Auditor Interno establecerá los planes de la Auditoría Interna, de acuerdo con la normativa emitida por la CGR y demás regulaciones aplicables. El Concejo Municipal puede solicitar para su auditoría la introducción de temas de prioridad, para lo cual el Auditor Interno debe considerar los recursos o presupuesto con que se cuenta.

Artículo 32.—Responsabilidades por la dotación de recursos correspondientes a la Auditoría Interna. De conformidad con la LGCI y la normativa técnica aplicable, el Jerarca deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes a la Auditoría Interna, de acuerdo con los requerimientos que el titular de esta unidad estime a la luz de los lineamientos citados. El Jerarca tomará el acuerdo correspondiente y girará las instrucciones a la administración para que practique la asignación presupuestaria con apego a las normas aplicables, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

1-  La Auditoria formulará técnicamente el requerimiento de los recursos necesarios al menos con dos meses de anterioridad al conocimiento del presupuesto ordinario por parte del Concejo Municipal en la sesión correspondiente.

2-  El Concejo Municipal hará la revisión correspondiente de la solicitud realizada por la Auditoria en un plazo de quince días hábiles y le comunicará lo que se haya decidido con motivo que esto sea incorporado al presupuesto ordinario respectivo.

3-  Cuando la persona titular de la auditoría interna no esté conforme con la resolución del Concejo, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad en el plazo de cinco hábiles, indicando los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente para que el mismo sea conocido al momento de la discusión y aprobación del presupuesto ordinario.

4-  El concejo debe referirse a lo expuesto por la auditoría interna al momento de discutir y aprobar el presupuesto ordinario.

5-  Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, la persona titular de la auditoría interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme al artículo 39 de la Ley N° 8292.

Artículo 33.—Comunicación de los riesgos que asume el Concejo Municipal. Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de estudios oportunos del patrimonio de la Municipalidad de Poás, deberá informar y al Concejo Municipal sobre el riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle, así considerar las acciones de apoyo correspondiente.

Artículo 34.—Administración de los recursos. La persona titular de la auditoría interna organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la auditoría interna. En lo relativo a la administración de los recursos disponibles para su gestión, la auditoría interna deberá aplicar lo estipulado en la LGCI.

Artículo 35.—Lineamientos éticos. La actuación del personal de la Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones, se regirá conforme con los postulados contenidos en el cuerpo normativo elaborado por la Auditoría Interna, denominado, Lineamientos Éticos de la Auditoría Interna y el Código de Ética de la Auditoría Interna con el fin de garantizar un servicio altamente profesional, objetivo y respetuoso de las prohibiciones aplicables al ejercicio de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VI.

Investigación Hechos Presuntamente Irregulares.

Artículo 36.—Asuntos sobre Hechos Presuntamente Irregulares. Los informes sobre hechos presuntamente irregulares se regirán por la normativa que formule la CGR. Estos se emitirán por escrito y serán confidenciales dada la naturaleza de su contenido. Las eventuales responsabilidades pueden ser de índole administrativa y civil, o bien penal. En el primer caso se tramitará un informe de Relación de Hechos; en el segundo caso corresponderá tramitar una denuncia penal ante el Ministerio Público. Las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna pueden realizarse de oficio, producto de una auditoría, en atención a la denuncia de un tercero o como respuesta a una solicitud del Concejo Municipal o de Titulares Subordinados, entre otros. Por tanto, las investigaciones realizadas por la Auditoría Interna, se constituyen en un insumo para que el Concejo Municipal o la instancia respectiva, valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo, sin perjuicio de cualquier otra acción que en ejercicio de sus competencias estime pertinente. De este modo, la eventual participación de la Auditoría Interna se limita al contenido del informe emitido y a las acciones realizadas para sustentarlo. En el desarrollo de las investigaciones, las actuaciones de la Auditoría Interna estarán sometidas al ordenamiento jurídico, al principio de legalidad, principio de celeridad, principio de independencia, principio de objetividad, principio de oficiosidad.

Artículo 37.—Confidencialidad. Durante la investigación de hechos presuntamente irregulares, los funcionarios de la Auditoría Interna, deben guardar confidencialidad respecto de los expedientes de investigación en trámite y de la identidad de quienes presenten denuncias, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias. La confidencialidad de la identidad del denunciante debe resguardarse aún concluida la investigación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en la LGCI y sus reformas, así como, en la LCCEIFP y sus reformas. Ante la posibilidad de traslado de la denuncia a otra instancia para su atención, en el documento pertinente se realizarán las advertencias correspondientes con respecto a la responsabilidad de resguardar y proteger la identidad del denunciante, aspecto tutelado por la LGCI y la LCCEIFP.

Artículo 38.—Expediente de la Investigación. Para efectos de una investigación, la Auditoría Interna debe elaborar el expediente respectivo, el cual puede ser en formato físico o digital. Dicho expediente debe estar debidamente foliado, ordenado y organizado conforme al procedimiento respectivo. Las acciones realizadas para la atención de cada caso deben integrarse en un expediente, que deberá estar foliado y ordenado de manera cronológica, en el caso de expedientes físicos deberán seguir los controles de acceso y resguardo respectivos. En el caso de expedientes digitales, se deberán implementar medidas y protocolos de seguridad para garantizar la integridad y confiabilidad de la información custodiada. Esto incluye, pero no se limita a, controles de acceso, encriptación de datos y copias de seguridad periódicas asegurando que toda la información sea protegida contra accesos no autorizados, pérdidas y manipulaciones.

Artículo 39.—Plan de Trabajo Ejecución. Se deberá elaborar el respectivo Plan de Trabajo, que contenga al menos, procedimientos que desarrollen los siguientes puntos:

A. Recolección de pruebas.

B. Identificación de los presuntos responsables.

C. Valoración de la relación entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas aplicables.

D. Identificación de los elementos que permitan determinar los montos o rubros que pueden constituir una eventual responsabilidad civil.

Artículo 40.—Productos Resultantes. Entre los documentos que pueden generarse producto de una investigación de hechos irregulares, están los siguientes: Desestimación y Archivo, Relaciones de Hechos, Denuncia Penal, a los cuales la Auditoría Interna deberá darles seguimiento. El Informe de Relaciones de Hechos y Denuncia Penal deberán ser firmado por el funcionario responsable de su emisión, con indicación del nombre y el cargo que ocupa.

Artículo 41.—Admisibilidad. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 42.—Requisitos de presentación de denuncias a la Auditoría Interna. Las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna deberán contar con los siguientes requisitos: A. Detallar de manera clara, precisa, circunstanciada, los hechos o situación denunciada, con la información suficiente que permita realizar la investigación preliminar, indicando además el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el detalle que permita la identificación de la persona o personas que presuntamente son responsables. B. Indicar la eventual situación irregular que afecta a la municipalidad y/o los fondos públicos afectados, lugar o medio para recibir notificaciones. Estos requisitos son deseables, pero no constituyen una limitación para la tramitación de denuncias. Las denuncias se pueden recibir por medio electrónico, presencialmente, por medio escrito o llenando formulario en la Auditoría Interna.

Artículo 43.—Información sobre la denuncia. El denunciante podrá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como, la aportación o sugerencia de otra evidencia. En caso de que la Auditoría Interna determine que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete la información, de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada posteriormente con mayores elementos, como una nueva gestión.

Artículo 44.—Admisión de denuncias anónimas. A criterio del Auditor Interno las denuncias anónimas serán atendidas, en el tanto aporten elementos necesarios y suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios jurídicos que permitan iniciar la investigación preliminar y determinar que existe el caso, de lo contrario se archivará la denuncia, para lo cual debe emitirse acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada para la desestimación y archivo, así como, el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.

Artículo 45.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

A- Que la denuncia no corresponda al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

B- Que se refiera únicamente a intereses particulares del ciudadano que la presenta, relacionada a conductas u omisiones de la Administración Activa que le resulten lesivas de alguna forma y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, salvo que de la información aportada se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameriten ser investigados por la Auditoría Interna.

C- Que de los hechos denunciados se desprenda que se deba a una incorrecta relación entre denunciante y denunciado y no a deficiencias en la administración de fondos públicos.

D- Que los hechos denunciados correspondan ser investigados o discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

E- Que la única finalidad sea ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

F-  Que se refiera a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa, salvo que a criterio de la Auditoría Interna se considere necesario investigarlos.

G- Que los hechos denunciados se refieren a temas disciplinarios o a la prestación de servicios de la municipalidad, a menos que la Auditoría Interna considere necesario investigarlos.

H- Cuando el costo de la investigación supere ampliamente el monto denunciado, y sea más apropiado para el interés público adoptar otras medidas. En este caso para realizar esta determinación se procederá de la siguiente manera: El Auditor Interno evaluará la naturaleza de la denuncia, el impacto potencial, los riesgos asociados, el momento adecuado para realizar la investigación, la extensión y costo de los procedimientos posteriores de auditoría. La evaluación se enfocará en asegurar que el costo de los recursos públicos necesarios para realizar la investigación no supere la importancia relativa de los efectos que podría generar no realizarla. Se indicarán siempre las medidas correctivas que se implementarán para atender de manera razonable el riesgo. Estas medidas deberán centrarse en reducir el riesgo de agregación, es decir, la posibilidad de que varios errores o inexactitudes menores, al combinarse, tengan un impacto significativo en los recursos públicos.

I-  Que el asunto esté en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

J-  Que la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin que se aporten elementos nuevos.

K- Que la denuncia con anterioridad ya haya sido resuelta por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la municipalidad.

L- Que la denuncia sea manifiestamente improcedente o infundada.

M-     Que a juicio del Auditor Interno y mediante criterio fundamentado, la denuncia no sea admisible.

Artículo 46.—La atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General. La Auditoría Interna atenderá de acuerdo con su plan de trabajo las denuncias que le sean remitidas por el ente contralor, no obstante, de acuerdo con el contenido de estas podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

Artículo 47.—De la Comunicación. El Auditor Interno comunicará:

A. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

B. Admisión de la denuncia para darle curso.

C. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la institución o al Ministerio Público u otra instancia.

D. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de la denuncia. En caso de que el resultado pueda originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, al denunciante se le comunicará sobre la realización del estudio y la remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Artículo 48.—Seguimiento denuncias trasladadas. El Auditor Interno determinará los casos en que dará seguimiento a las denuncias que se hayan trasladado a otras instancias, para lo que considere pertinente.

CAPÍTULO V.

Disposiciones finales.

Artículo 49.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás, publicado en La Gaceta N° 174 del 11 de setiembre del 2007, y cualquier otra normativa interna que se contraponga al presente reglamento.

Artículo 50.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Poás, 23 de enero de 2025.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 0822025 11190.—Solicitud N° 568038.—( IN2025923400 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N°04-2025, Articulo 18, celebrada el veintiuno de enero del dos mil veinticinco y ratificada el veintiocho de enero del año dos mil veinticinco, que literalmente dice:

Moción de cambios en el reglamento de sesiones

del Concejo Municipal.

Se acuerda:

Modificar el artículo 54 para que en adelante se lea: Artículo 54.—Lectura y análisis de la correspondencia recibida. La Secretaría del Concejo presentará como correspondencia recibida para la Sesión Ordinaria; aclarando a quien va dirigida, con fecha, número de trámite correspondiente toda aquella documentación que ingrese hasta las 12 horas de los dos días hábiles inmediatos anterior, excepto lo que sea considerada de trámite urgente”.  

Modificar el artículo 39 para que en adelante se lea: Artículo 39.—Uso de la palabra. La Presidencia concederá el uso de la palabra en el mismo orden en que lo soliciten los participantes, dirigiendo la deliberación y el debate de forma participativa y equitativa. Salvo los casos en que la Presidencia o este Reglamento fijen un lapso menor o mayor, cada participante permanente podrá referirse al asunto en discusión; hasta por un tiempo de cinco minutos la primera vez, y por una segunda vez hasta por un lapso de tres minutos.”   

Modificar el artículo 50 para que en adelante se lea: “Artículo 50.—Mociones. Las mociones deberán ser expuestas en el capítulo de Mociones, que se incluirá en la agenda en las segundas y cuartas sesiones ordinarias de cada mes, serán presentadas por escrito y firmadas; y entregadas a la Secretaría del Concejo. Los regidores suplentes deberán contar con el respaldo de un Regidor propietario o del Alcalde, el cual firmará la remisión del documento escrito, para poder exponer la moción, las mismas deberán ingresar hasta las 12 horas de los dos días hábiles inmediatos anterior a la sesión que se discutirá.”  

Modificar el artículo 49 para que en adelante se lea: “Artículo 49—Informes de la Alcaldía. En este espacio del orden del día de las sesiones ordinarias se presentarán y se expondrán todos los asuntos administrativos; así como cualquier otro tema de interés de la Alcaldía y toda la correspondencia que emana de la administración deberá ingresarse ante la secretaria del concejo municipal, hasta las 12 horas de los dos días hábiles inmediatos anterior a la realización de la sesión. Cuando se trate de un asunto administrativo o informe, se deberá entregar en la sesión correspondiente los documentos de forma digital y físicamente. La alcaldía podrá presentar y comentar otro tipo de actividades según lo considera útil. Una vez realizada la presentación los participantes permanentes podrán hacer consultas a la Alcaldía y preferiblemente se responda a las consultas de forma inmediata.”  

Someter a consultar publica no vinculante por un plazo de 10 días hábiles.

San Antonio de Belén, Heredia, 29 de enero del 2025.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 37942.—Solicitud N° 569568.—( IN2025923289 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

La Municipalidad de Limón, comunica que mediante el acuerdo SM-0460-2024 de la Sesión Ordinaria Nº 22, celebrada por el Concejo Municipal de Limón, el día martes 01 de octubre del 2024, se aprueba la publicación del Reglamento para la Adjudicación de Becas a estudiantes de escasos recursos de la Municipalidad de Limón, al ser de uso externo, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido lo anterior, entrará a regir con su segunda publicación.

Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en la Secretaría Municipal del Concejo, con la encargada de Comisiones Municipales de la Municipalidad de Limón, ubicada en Limón cantón Central, distrito primero, Palacio Municipal, costado norte de la Dirección Regional de la Fuerza Pública, en Avenida 4 y Calle 8, en horario de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 4:00 p.m. dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

Mediante el acuerdo Municipal SM-0019-2025 de la Sesión Ordinaria N° 37, celebrada el martes 14 de enero del 2025, se aprueban las modificaciones al Reglamento para la Adjudicación de Becas de la Municipalidad del cantón Central de Limón en sus artículos: 1°, 6° (incisos: b, i, j) y 8°.

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS

A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Artículo 1ºLa Municipalidad mantendrá un proceso de asignación de becas de estudio por año, dependiendo del presupuesto municipal, mediante el cual se entregará un número determinado de ellas a estudiantes con capacidad probada de estudiar que, según estudio socioeconómico realizado, que deseen iniciar estudios o se encuentran cursando estudios de enseñanza primaria o secundaria, tanto en modalidad académica, técnica como CINDEAS, diurna o nocturna, en instituciones públicas, según la oferta educativa que dispone el Ministerio de Educación Pública (MEP) y universidades.

Para cubrir la necesidad de becas para la población de personas con discapacidad, será reservado el 10% del total de los formularios (Según la Ley 7600) de acuerdo con las necesidades de cada distrito, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso c) del artículo 13 del reglamento, en donde la persona becada será evaluada para determinar la continuidad del subsidio.

Artículo 2ºLa Dirección Financiera informará, una vez aprobado el presupuesto ordinario anual por parte de la Contraloría General de la República, el monto definitivamente aprobado para sufragar el sistema municipal de becas. Se tomará como base el listado aprobado el año anterior, con el fin de dar continuidad en primera instancia a los estudiantes becados en el curso lectivo anterior, para posteriormente valorar la apertura de nuevas becas y su distribución en los distintos centros educativos, según demanda.

Artículo 3ºLa cantidad de becas a ser otorgadas en cada distrito estará definida tomando en cuenta:

a.  El índice de Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de Planificación, para el otorgamiento de las partidas específicas a cada distrito y el censo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

b.  El contenido económico fijado en el Presupuesto Municipal para las becas.

c.  Si en un distrito hubiese un número superior de solicitudes que califican para el derecho a beca con relación a la cantidad asignada a éste. La Comisión Especial de Becas determinará la adjudicación de estas tomando en cuenta, el estudio socioeconómico y el índice de desarrollo social elaborado por el Ministerio de Planificación o Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Artículo 4ºDel destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas para la compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas.

Artículo 5ºDe los requisitos para optar por una beca municipal. La persona interesada en una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar que se estipula.

b.  Ser residente de alguno de los cuatro distritos del Cantón Central de Limón.

c.  Presentar una situación económica desfavorable que limite su derecho al estudio, según constancia del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

d.  Asistir a un centro educativo público.

e.  Consentir y someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación, ambos procesos elaborados por la profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del grupo familiar.

f.   No disfrutar simultáneamente de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, que provengan de una institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última prohibición a las personas que presenten alguna condición de discapacidad funcional, cognitiva o intelectual (avalado y certificado por profesionales competentes en el tema y con documento médico probatorio). Así como, las personas que presenten algún problema de aprendizaje (avalado por profesionales competentes en el tema o centro educativo).

g.  En caso de estudiantes extranjeros, la persona estudiante, así como la persona encargada (en caso de menores de edad) deberán presentar una condición migratoria regular.

Artículo 6ºDel procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará juntamente con la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios encargada del Programa de Becas, en la aplicación del siguiente procedimiento:

a.  De la divulgación del Programa: La Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios encargada del Programa de Becas realizará una campaña de divulgación a la comunidad y centros educativos durante todo el mes de agosto de cada año, referida a la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

b.  De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca de renovación y de nuevo ingreso, serán entregados por la persona profesional en trabajo social en la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitario encargada del Programa de Becas de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, durante la primera semana del mes de setiembre; brindando prioridad a las personas que realizan renovación de beca, sin perjuicio de que cualquier persona pueda solicitar el formulario respectivo en las instalaciones de la municipalidad.  Al momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual especificará el nombre de la persona estudiante para quien solicitará la beca.

c.  De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos por el personal de la Unidad de Proyecto y Servicios Comunitario encargada del programa de becas durante la última semana del mes de septiembre y la primera semana del mes de octubre en el día y hora asignados, donde se les entregará un comprobante de recibido.

De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente dentro del plazo máximo de tres días hábiles después de vencido el período establecido.

Las personas que presentaron el formulario completo quedan además obligadas a presentar a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente, el original y fotocopia de la constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. Así como, el original y fotocopia del reporte o informe final de calificaciones extendido por el Centro Educativo correspondiente.

Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, deberá presentar la persona interesada en ese mismo plazo, una constancia original, sellada y firmada por la Dirección del Centro Educativo de que se trate, que contenga la misma información del informe de calificaciones antes dicho. En caso de no presentar esta documentación en la fecha establecida, la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas cerrará el caso.

d.  Estudios técnicos: La persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, de los documentos aportados así como de otros mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

e.  Comisión Especial de Becas: La Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios encargada del programa de becas remitirá a la Comisión Especial de Becas un cuadro elaborado por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas que contiene la información general de todas las personas solicitantes del subsidio, el criterio técnico emitido y la justificación del mismo en cada caso, con el fin de que previo a su conocimiento, valoración y recomendación de la aprobación o rechazo de la beca solicitada, procedan a la elaboración y envío del dictamen respectivo al Concejo Municipal.

La Comisión deberá tomar en consideración el criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas. Si dicha Comisión se aparta del criterio técnico o legal de la Administración, deberá razonar por escrito los motivos por los cuales se aparta y el amparo técnico o legal en que sostiene el criterio. Si los motivos que justifican su criterio son desconocidos o no contemplados por la parte técnica o legal de la Administración, podrá la Comisión solicitar una revaloración del caso debidamente fundamentada.

f.   Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al Concejo Municipal del Cantón Central de Limón, que se basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

g.  Será responsabilidad de la persona estudiante o la persona encargada (en casos de menores de edad), presentarse a la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitario encargada del Programa de Becas, del 01 de marzo al 10 de marzo de cada año para conocer el resultado de la solicitud de beca (aprobación o denegatoria) y firmar la respectiva documentación.

h.  Será responsabilidad de la persona estudiante o la persona encargada (en casos de menores de edad) presentar ante la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitario encargada del programa de becas, cualquier apelación por disconformidad con el resultado, de forma escrita (dirigida a la comisión de becas) y con documento que respalde su criterio, en un periodo máximo de 3 días hábiles después del 10 de marzo del año correspondiente.

En el caso de que se asigne la totalidad becas presupuestadas ese año, si durante el período lectivo la persona estudiante pierde o renuncia a este beneficio, dicho espacio, previa autorización de la Comisión de Becas, será ocupado prioritariamente por la persona estudiante que, habiendo presentado el formulario respectivo, se quedó sin asignación de beca por límite de cupos, para lo cual la persona profesional en trabajo social deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas. En caso de que existan expedientes que no presenten condición de pobreza básica o extrema, previa autorización de la Comisión de becas, se podrá entregar el formulario a los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitario encargada del programa de becas de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, para lo cual tendrá que cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.

i.   En caso de que se asigne la totalidad de becas presupuestadas ese año, si durante el período lectivo la persona estudiante pierde o renuncia a este beneficio dicho espacio, previa autorización de la Comisión de Becas, será ocupado prioritariamente por la persona estudiante que, habiendo presentado el formulario respectivo, se quedó sin asignación de beca por límite de cupo, para lo cual la persona profesional en trabajo social deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas.  En caso de que existan expedientes que no presentes condición de pobreza básica o extrema, previa autorización de la Comisión de Becas, se podrá entregar el formulario en los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Unidad de Proyectos y Servicios comunitario Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Cantón Central de Limón, para lo cual tendrá que cumplir con todo lo que estipula este reglamento.

j.   En caso de que no se haya asignado el total de las becas para ese año lectivo, previa autorización de la Comisión de Becas, se podrá entregar un formulario de beca a los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios de la Municipalidad del cantón Central de Limón, fuera del período establecido en este Reglamento para la entrega de Formularios de Beca.  La persona estudiante deberá cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.

Artículo 7ºDe la documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca nueva sea admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción establecido en el artículo 6 inciso c) de este Reglamento, deberán presentar ante la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios encargada del programa de becas la siguiente documentación:

a.  Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación debidamente lleno y con letra clara.

b.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de la persona interesada si es mayor de edad, o del padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.

c.  Constancia de nacimiento del o la estudiante expedida por el Registro Civil. En caso de contar con cédula de menor o cédula de identidad deberá presentar copia y original de la misma.

d.  Fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar (constancia de salario en caso de que sean asalariados y tengan patrón, declaración jurada de ingresos si trabaja por cuenta propia de acuerdo al formato impreso facilitado por la Oficina Encargada del Programa de Becas, o comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien social, etc.).

e.  En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar la constancia respectiva extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social u otra institución, haciendo constar el monto del beneficio que percibe.

f.   Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.

g.  En caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad crónica o discapacidad que presenten el o la estudiante, o alguna otra persona miembro del grupo familiar, ¡deberá presentar el original del dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

h.  Fotocopia de algún otro documento que la persona solicitante o en su efecto la persona en profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, considere pertinente para justificar la necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.

i.   Constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. No se aceptará la presentación de recibos, por cancelación de cuota voluntaria de matrícula, boletas de matrícula o prematricula, sólo en caso de que el Centro Educativo por algún motivo no facilite la constancia requerida, lo cual será verificado previamente por la Oficina Encargada del Programa de Becas.

j.   Original y fotocopia de la tarjeta de calificaciones (nota) del ciclo lectivo concluido, en la cual se indique la condición del o la estudiante (aprobado, reprobado, aplazado).

k.  La persona estudiante que solicite renovación de beca y que haya reprobado el ciclo lectivo, y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el inciso a) del artículo 14° de este Reglamento, deberá presentar en la Oficina Encargada del Programa de Becas, dentro del plazo referido en el inciso c) del artículo 6 de este Reglamento, una solicitud de estudio de su caso, exponiendo las circunstancias que motivaron que se reprobara el curso lectivo, aportando los documentos o pruebas idóneas que se soliciten.

l.   Los requisitos establecidos en los incisos i), j), k) una vez concluido el ciclo lectivo anterior al que solicita beca la persona estudiante deberán ser entregados a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente en la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios Encargado del Programa de Becas.

En el caso de las solicitudes de renovación para que sean admitidas deberán de presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas, durante todos los años que solicite el subsidio únicamente los requisitos establecidos en los incisos a), d), f), g), i), j), k) y l) de este Reglamento.

Artículo 8ºDe la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada según lo citado en el artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 9ºFunciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:

a.  Solicitarle a la Administración, con suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas.

Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del monto en base a estudios técnicos.

b.  Valorar y recomendar la aprobación o rechazo del otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo del criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

c.  Emitir y enviar al Concejo Municipal el dictamen con la lista final de los y las estudiantes a quienes la Comisión recomienda aprobar o denegar la beca solicitada.

d.  Revisar y aprobar los trámites y solicitudes que las personas interesadas gestionen y que requieran un dictamen de la Comisión.

Artículo 10.—Funciones del equipo encargado del Programa de Becas. Serán funciones del equipo encargado del programa de becas las siguientes:

a.  Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.

b.  Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su familia, análisis que según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

c.  Conformar expedientes para cada una de las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de recomendación técnica y el documento de aceptación del beneficio de beca.

d.  Salvaguardar los expedientes en la Oficina Encargada del Programa de Becas. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos, así como lo regulado en este particular.

e.  Elaborar y enviar la lista definitiva de las personas estudiantes becadas a los respectivos centros educativos.

f.   Realizar y mantener actualizada tanto la base de datos del Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis requeridos.

g.  Verificar semestralmente con los centros educativos que la persona estudiante se encuentre inserta dentro de la educación general básica.

h.  Realizar cada semestre del año un cruce de información con las instituciones públicas y organizaciones que brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las personas beneficiadas no están recibiendo simultáneamente más de un subsidio por estudiante. En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante del/a estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para suspender el otorgamiento del subsidio. Al respecto se aplicarán las excepciones contempladas en el inciso f) del artículo 5 de este Reglamento.

i.   Aplicar la planilla en el programa Decsis y enviarla mensualmente a las oficinas encargadas de Contabilidad y de Tesorería para iniciar el proceso de pago.

Artículo 11.—Sobre la cantidad de becas por hogar. Dada la alta demanda del Programa de Becas, se entregará prioritariamente un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrán otorgar dos becas en aquellos casos de pobreza extrema en donde la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial de Becas y posteriormente por el Concejo Municipal.

Artículo 12.—Período de duración de la beca. La beca se concederá a la persona estudiante durante el plazo comprendido entre los meses de febrero a noviembre (10 meses) del curso lectivo para el que se solicitó, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que establecen los artículos 6, 7 y 13 de este Reglamento.

La beca en caso de infortunio se concederá a la persona estudiante de forma retroactiva por el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.

La beca asignada fuera del período ordinario, previa autorización de la Comisión de Becas se concederá a la persona estudiante por el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 13.—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:

a.  Mantener una buena nota de conducta en el centro educativo correspondiente.

b.  Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socioeconómica, o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

c.  Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos.

Artículo 14.—De las causas de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a.  No presentarse a firmar el compromiso de aceptación de beca en un periodo máximo de un mes calendario posterior a la adjudicación del subsidio por parte del Concejo Municipal.

b.  Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 13 de este Reglamento, con la excepción de los casos donde se compruebe que la pérdida del curso lectivo obedeció a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros de la familia nuclear o casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.

c.  Por cambio de residencia fuera del Cantón Central de Limón.

d.  Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.

e.  Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, de modo que la beca Municipal no es ya indispensable para continuar y terminar sus estudios.

f.   Existencia de indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados; lo cual además conllevará la inhabilitación para ser beneficiario(a) del subsidio de beca por los siguientes dos años.

g.  Por contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de las personas estudiantes con alguna discapacidad.

h.  Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente las razones por las que considera que la persona postulante o beneficiaria de una beca, obtenga o continúe con tal subvención.

Situación que será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

i.   Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

j.   Si la persona estudiante abandona el estudio, deserta de la educación general básica en I, II, III y IV ciclo.

Artículo 15.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 14° de este Reglamento, la Comisión Especial de Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción.

Una vez notificada por la Oficina Encargada del Programa de Becas, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.

La Comisión de Becas, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada.

Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 163 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

Artículo 16.—Normas supletorias. En todo lo no dispuesto expresamente en el presente reglamento, se aplicarán según su materia el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

Ana Matarrita Mc Calla, Alcaldesa.—1 vez.—O.C. N° 4656.—Solicitud N° 568708.—( IN2025923405 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 6235-2025, celebrada el 28 de enero del 2025,

al considerar que:

A)    La Ley Constitutiva del Banco Central de Costa Rica, ley 1130, del 28 de enero de 1950, creó el Banco Central de Costa Rica como una entidad autónoma de derecho público.

B)    La mencionada Ley separó jurídica, administrativa, financiera y funcionalmente el Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica de ese Banco y le dio el nombre que de acuerdo con sus funciones específicas le correspondía, de Banco Central de Costa Rica.

Además, se le adscribieron los organismos que llevaban los nombres de Junta de Control de Exportación de Productos y Superintendencia de Bancos, y se puso a su cargo la Administración General de Rentas, por considerarse todas ellas, en esa época, funciones propias de la banca central.

C)    El Banco Central de Costa Rica, desde su creación hace 75 años, ha sido un pilar de la economía nacional, con su función de proveedor de medios de pago de acuerdo con las necesidades de la economía, a la vez que ha propiciado las condiciones para un adecuado desarrollo y funcionamiento del sistema financiero del país.

D)    Además de proveer el dinero primario para el funcionamiento de la economía, su objetivo principal siempre ha estado ligado con la estabilidad macroeconómica y con la promoción de condiciones adecuadas al desarrollo sostenible de Costa Rica, donde destaca, en los últimos 30 años, el mantener la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.

E)    La conmemoración de los hitos significativos en la historia del Banco Central es una oportunidad para reflexionar sobre sus responsabilidades y retos, así como redoblar esfuerzos hacia la consecución de sus objetivos de contribuir con la estabilidad económica y el bienestar de todos los habitantes del país.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.     Reconocer el significativo legado de la Ley Constitutiva del Banco Central de Costa Rica y su impacto positivo en la vida económica del país.

2.     Declarar el 2025, como el año de la conmemoración del 75 aniversario de la creación del Banco Central de Costa Rica.

3.     Exhortar a las autoridades del Banco Central y a todas las entidades financieras a continuar con su dedicación para fortalecer la estabilidad financiera, y promover prácticas responsables y sostenibles en el ámbito económico.

4.     Solicitar a la Asamblea Legislativa su apoyo para fortalecer la autonomía del BCCR con el fin de que éste, desde los ámbitos de sus competencias y responsabilidades, continue con la promoción de la mejora de las condiciones económicas de los habitantes del país.

5.     Agradecer al personal del Banco Central, presente y pasado, por su compromiso y esfuerzo inquebrantable en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

6.     Invitar a la ciudadanía a participar activamente en las conmemoraciones del 75 aniversario, dada la importancia del Banco Central en el bienestar y progreso económico de Costa Rica.

7.     Estimular e impulsar la difusión de la historia, investigaciones y contribuciones del Banco Central, en las que se destaque la importancia de su autonomía como requisito para promover, de acuerdo con sus objetivos, la estabilidad macroeconómica como condición indispensable del crecimiento y desarrollo económicos.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N° 4200005203.—Solicitud N° 569428.—( IN2025923409 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-16-2025.—Alfaro Molina Priscilla, cédula de identidad: 115090757 solicitó reposición del título de Bachillerato en Diseño Gráfico. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes 24 de enero de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025922944 ).

ORI-15-2025.—Giraldo Montoya Carolina, R-341-2024, Residente Temporal Cond Restringida: 117003118215, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad EAFIT, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025923121 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-420-2023.—Corrales Monestel Priscilla, R-394-2023, cédula de identidad: 1-1573-0984, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2025923391 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Elías Dalton Mc Kenzie Calimore, portador de la cédula de identidad N° 702180468, las resoluciones de las dieciocho horas cinco minutos del veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad S.C.C; E.MC.C; M.H.C. Asimismo, se notifica resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en la cual se arroga conocimiento, se señala audiencia oral y se ordena notificar mediante publicación de ley. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00548.2024.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 568582.—( IN2025922443 ).

A quien interese se les comunica que se dictó medida de declaratoria de adoptabilidad administrativa en fecha 27 de diciembre de 2024, en favor de la persona menor de edad P.F. Salazar Artavia, citas al tomo: dos mil doscientos setenta y cuatro, folio: trescientos cincuenta y ocho, asiento: setecientos dieciséis, citas: 1-2274-358-0716. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-0008-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 568629.—( IN2025922457 ).

A Eliécer Centeno Cantarela, se le comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del tres de enero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J.C.O. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00176-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 568626.—( IN2025922459 ).

Al señor Maikol Manuel Dávila, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad T.J.D.G, dentro del expediente OLTU-00137-2024, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00137-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568648.—( IN2025922482 ).

Se le hace saber y notifica a Jairo Peralta Espinoza, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, Willy Obando Cortés, portador de la cédula de identidad 112710648, e Isaac Ricardo Marchena, portador de la cédula de identidad 116320390, que: i) Mediante resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del tres de enero de dos mil veinticinco esta Oficina Local dictó a favor de sus hijos las personas menores de edad JPP, EPP (hijos de Jairo), EOP (hijo de Willy) y JAMP (hijo de Isaac), revocatoria de cuido provisional en recurso familiar, retornando las personas menores de edad con su progenitora, sin embargo, se ordenó orientación, apoyo y seguimiento a grupo familiar por el plazo de seis meses. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLT-00094-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568695.—( IN2025922516 ).

Al señor Allan David Brenes Corrales, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 12:01 horas del 06/01/2025 en la que esta Oficina Local dictó la resolución a fin de mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad A.B.C. y D.B.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00630-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568761.—( IN2025922599 ).

A José Francisco González Loría y Gerardo Daniel Arguedas Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del seis de enero del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, Posteriores al de la Notificación de este Acto, donde podrán Ofrecer Prueba que Consideren Necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00049-2015.—Oficina Local de Grecia, 06 de enero del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568700.—( IN2025922602 ).

Se le comunica a la señora Ana Gabriela Morales Ramírez, portadora de la cédula de identidad 113680214, las resoluciones de las veinte horas con cinco minutos del día nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad S.C.M y M.C.M, Asimismo, se notifica las resoluciones de las diez horas del once de diciembre de dos mil veinticuatro, en la cual se arroga conocimiento y se señala a audiencia oral; y la de las trece horas veintidós minutos del seis de enero de del dos mil veinticinco, en la cual se mantiene la medida de protección, se reprograma audiencia oral y se ordena notificar mediante publicación en el diario oficial. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00040-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568769.—( IN2025922606 ).

A: Anthony Joaquín Alvarado Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas treinta minutos del seis de enero del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: – Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de Cinco Días hábiles, Posteriores al de la Notificación de este Acto, donde podrán Ofrecer Prueba que Consideren Necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00136-2022.—Oficina Local de Grecia, 06 de enero del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 568772.—( IN2025922613 ).

Al señor: Manuel Alejandro Esteban Martínez, costarricense, cédula 111910942, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las veinte horas con treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinticuatro y de las nueve horas con quince minutos del seis de enero del dos mil veinticinco. Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa de Cuido provisional. En favor de la persona menor de edad: KGEN. Se le confiere audiencia al señor: Manuel Alejandro Esteban Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José San Miguel de Desamparados. Expediente Administrativo Número: OLSM-00171-2019.—Oficina Local de San Miguel.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568782.—( IN2025922614 ).

Al señor, Alexander Vargas Cerdas, cédula de identidad 111870616, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas quince minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad S.V.N. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLD-00024-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568784.—( IN2025922616 ).

Al señor, José Alberto Torres Sánchez, cédula de identidad 104191087, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas quince minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el cual se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad S.T.N. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLD-00024-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568785.—( IN2025922617 ).

Al señor Elí Rafael Núñez Largaespada, se le comunica que, por resolución dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del seis de enero del dos mil veinticinco, se ordena el inicio de un Proceso Especial de Protección con Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.Y.N.G. en la misma resolución ya citada se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día quince de enero del dos mil veinticinco en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra las resoluciones administrativas de esta representación proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00002-2025.—Oficina Local de Desamparados PANI.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568787.—( IN2025922669 ).

A la señora Jennifer Rose Contreras Lee, se le comunica que, por resolución dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las seis horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veinticuatro se ordena el inicio de un Proceso Especial de Protección con Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad N.R.B.C. Asimismo, en resolución administrativa dictada al ser las once horas del día veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil veinticinco en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra las resoluciones administrativas de esta representación proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00193-2022.—Oficina Local de Desamparados PANI.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568973.—( IN2025922694 ).

Al señor Bernis Aguilar Rosales, cédula de identidad 108980204, se les comunica la resolución de medida de Cuido Provisional de personas menores de edad, de las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veinticuatro, en favor de la persona menor de edad A.A.A.R, J.J.A.R. y A.J.A.A del expediente administrativo OLCARI- 00008-2024. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCARI- 00008-2024.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568968.—( IN2025922699 ).

A, Ninoska Rocha Montiel, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del siete de enero del dos mil veinticinco que, inició el proceso especial de Protección y se Ordenó como Medida Cautelar de Protección el Ditado de un Medida de Cuido Provisionalísima en beneficio de la persona menor de edad I.J.R.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en El Cocal, Puntarenas, 200 metros sur de la Guaria de Asistencia Rural de la localidad, puede también señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPUN-00004-2025.—Oficina Local de Puntarenas PANI.—Licda. Julia María Araya Villalobos, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 568867.—( IN2025922706 ).

Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de abrigo temporal en alternativa de protección en favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por el plazo de un mes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día diez de enero del dos mil veinticinco, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 568865.—( IN2025922710 ).

A Jessica Contreras Taleno mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 402650264 se ignoran más datos y Andy Antonio González Vivas, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 208330420 se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las dieciséis horas y treinta y siete minutos del seis de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional ,en protección de la persona menor de edad M.J.C.T. H.A.G.C. Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00037-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 568866.—( IN2025922728 ).

A Cristino Sebastián Meneses Reyes. Se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del siete de enero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S.E.M.U. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSCA-00052-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 568856.—( IN2025922761 ).

Al señor Jefry Josué Vargas Zúñiga se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas diez minutos del siete de enero del año dos mil veinticinco donde se da inicio al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad N.K.V.V. y K.Z.V.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00267-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 569024.—( IN2025922772 ).

A: Raquel Elena Reyes Chaves y Víctor Manuel Prado Altamirano se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del siete de enero del año en curso, en la se resuelve: I-Se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad de apellidos Prado Reyes en la Alternativa de Protección Albergue Gunter Adolescentes Varones en Pérez Zeledón. II-Se designa a esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III-Régimen de interrelación familiar: La depositaria judicial señora Elvia Chaves Castro podrá visitar y realizar llamadas telefónicas a su nieto el día y hora que la alternativa de protección tenga establecido. IV-Brindar seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección. V-La presente medida vence el día 07 de febrero del año 2025, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI-Se confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00146-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 07 de enero del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 569022.—( IN2025922775 ).

Al señor Rafael Ángel Guerrero Valverde, mayor, costarricense, cédula de identidad 602560344, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del siete de enero del dos mil veinticinco, se dicta resolución para subsanar en favor de las personas menores de edad A.S.G.B. y M.G.G.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00007-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569019.—( IN2025922776 ).

A Keilyn Andrea Duarte Carmona. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del año dos mil veinticinco la cual indica Resolución de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.A.D-D.D.C.D-E.J.D.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569040.—( IN2025922795 ).

Al señor, Alexis Salazar Ibarra, costarricense, cédula de identidad número 7-0192-0590, soltero, vecino de los Estados Unidos de América, se desconoce demás datos, se le comunica la resolución de las 08:26 horas del día martes 07 de enero del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de Cuido provisional a favor de las personas menores de edad, A.S.S.L. y, A.S.L., en la misma resolución, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para llevarse a cabo el día lunes 03 de febrero del año 2025 a las 09:00 horas. Se le confiere audiencia al señor Alexis Salazar Ibarra, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLI-00406-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569037.—( IN2025922799 ).

A la señora: Didier Enrique Jara Ortega, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 503670890, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa trece horas cincuenta minutos del siete de enero del dos mil veinticinco. Medida Cautelar Cuido Provisional, dictada a favor de la persona menor de edad R.J.J/R.F.J.J/L.J.J. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00056-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O.C.N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569028.—( IN2025922806 ).

A Ronald Alberto Rodríguez Soto. Se le comunica la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del siete de enero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución que modifica medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.D.R.M-A.N.M.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSR-00171-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569004.—( IN2025922816 ).

A Marlon Alberto Aguirre Jiménez. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M. A. D. - D. D. C. D. - E. J. D. C.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569044.—( IN2025922822 ).

Al señor José Bismark Soza Jarquín, se le comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro, se gestionó formal apercibimiento para el cumplimiento del derecho a la educación y a desarrollarse en un ambiente sano, a favor de la persona menor de edad: G.J.S.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar un correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00265-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 568975.—( IN2025922836 ).

A Andersson Antonio Calderón Molina. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M. A. D. -D. D. C. D. - E. J. D. C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569065.—( IN2025922837 ).

A Marco Antonio Segura Espinoza, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección cautelar provisionalísima de cuido provisional, a favor de la pme de apellidos Segura Espinoza y mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veinticinco, se le convoco a audiencia de ley. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la primera resolución supra indicada procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00589-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569085.—( IN2025922862 ).

A los señores Margoth de los Ángeles Rojas Mejía, cédula de identidad N° 110630790 y Starlin Josué Corella Chavarría, cédula de identidad N° 206150504, se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del dos de enero de dos mil veinticinco, dictada por esta Oficina Local, en las cuales se dictó medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: L. J. C. R.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSP-00068-2017.—Oficina Local de San Pablo.—M.Sc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569067.—( IN2025922866 ).

Al señor, Elmer Uriel Pérez Cajina, número de residencia uno cinco cinco ocho tres cinco nueve seis uno dos cero ocho, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento en favor del pme: H. P. B. Y.. Y medida cuido provisional en favor del pme: P. M. B. Y.. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00260-2022.—Oficina Local de Pavas. M.Sc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569090.—( IN2025922878 ).

Al señor Abraham Alberto Chamorro Aguilar. Se le comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del ocho de enero de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de las pme: Y. A. C. M. dentro del expediente administrativo N° OLCH-00248-2024. Se le confiere audiencia al señor Abraham Alberto Chamorro Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569093.—( IN2025922880 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Johnny Jonathan Alanis Cerracin, mayor, costarricense, cédula N° 602830449, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:10 horas del 08/01/2025, prórroga de Medida de Cuido, en favor de la persona menor de edad: Z.Y.A.G. Se le confiere audiencia al señor Johnny Jonathan Alanis Cerracin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00230-2024.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569335.—( IN2025923096 ).

Al señor José Antonio Cordero Flores, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del día ocho de enero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener cuido provisional a favor de las personas menores de edad: A. J. C. M., N. C. M. y L. K. O. M., dentro del expediente N° OLTU-00326-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00326-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569340.—( IN2025923098 ).

Al señor José Antonio Cordero Flores, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del día ocho de enero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad: A.J.C.M., N.C.M. y L.K.O.M., dentro del expediente N° OLTU-00326-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00326-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569340.—( IN2025923100 ).

A los señores Yendry de los Ángeles Batista Monge, identificación: 1-1061-0956 y Josué Salazar Rodríguez, identificación: 5-0298-0474, se les comunica que se dictó modificación de medida de cuido en fecha 14 de octubre 2024 en favor de las personas menores de edad: AJSB y CLSB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00046-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569346.—( IN2025923101 ).

A los señores Yendry de los Ángeles Batista Monge, identificación: 1-1061-0956 y Josué Salazar Rodríguez, identificación: 5-0298-0474, se les comunica que se dictó resolución de arrogación de competencia y citación a audiencia a realizarse en fecha 17 de enero de 2025 a las 9 horas en favor de la persona menores de edad: JASB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00046-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº569350.—( IN2025923103 ).

A Mariano González Rodríguez, se le comunica que por resolución de las nueve horas del ocho de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del proceso especial de protección seguido bajo el expediente número OLTU-00183-2024, a favor de la persona menor de edad E.I.G.C. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00183-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569353.—( IN2025923110 ).

A la señora Keylin Ariela Gutiérrez Leal, se le comunica que, por resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veinticuatro, se ordena el inicio de un Proceso Especial de Protección con Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad N.M.M.G. Asimismo, en resolución administrativa dictada al ser las nueve horas del día treinta de diciembre del dos mil veinticuatro se ha ordenado convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las ocho horas del día diez de enero del dos mil veinticinco en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra las resoluciones administrativas de esta representación proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00269-2024.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569361.—( IN2025923125 ).

Al señor Luis Alex Villafuerte Jiménez, cédula de identidad sin más datos 604610930, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 08/01/2025, donde se procede a reservar el recurso de apelación planteado por el señor Edwin Alberto Arce Elizondo en favor de las personas menores de edad B.D.A.D y D.V.D. Se le confiere audiencia al señor Luis Alex Villafuerte Jiménez por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00227-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 569387.—( IN2025923142 ).

A los señores José Ángel López Mendoza-Daniela Salgado Otero, se les comunica la resolución de las doce horas del ocho de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME T.P.L.S. Se le confiere audiencia a los señores José Ángel López Mendoza-Daniela Salgado Otero, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00022-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 569390.—( IN2025923144 ).

A la señora Iris Merari Vásquez Reyes, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME B.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Iris Merari Vásquez Reyes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° RDURAIHN-01393-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 569394.—( IN2025923146 ).

A la señora Luxora Cheves Álvares, 48 años de edad, soltera, de nacionalidad nicaragüense, cédula N° 088-0806675-0002G, vive en España, se desconoce demás información, se le comunica la resolución de las 10:49 horas del día viernes 13 de diciembre del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad B.A.C.C. y, de A.R.C.C, en la misma, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día martes 07 de enero del año 2025, a las 10:00 horas. Resolución de las 09 horas con 18 minutos del día miércoles 08 de enero del año 2025, en donde mantiene la medida de cuido inicial. Se le confiere audiencia a la señora Luxora Cheves Álvares, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° 088-090207.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 569396.—( IN2025923147 ).

Al señor Cerbando Cárdenas López, 51 años de edad, soltero, de nacionalidad nicaragüense, cédula N° 088-010473-000IN, vive en Nicaragua, se desconoce demás información, se le comunica la resolución de las 10:49 horas del día viernes 13 de diciembre del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad B.A.C.C. y, de A.R.C.C., en la misma, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día martes 07 de enero del año 2025, a las 10:00 horas. Resolución de las 09 horas con 18 minutos del día miércoles 08 de enero del año 2025, en donde mantiene la medida de cuido inicial. Se le confiere audiencia al señor Cerbando Cárdenas López, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° 088-090207.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 569398.—( IN2025923150 ).

Al señor Wendel Stanley Clarke Whashington, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas veinticinco minutos del ocho de enero del año dos mil veinticinco, donde se revoca medida de cuido y se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad K.Y.C.G. y T.D.C.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00527-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 569406.—( IN2025923152 ).

Al señor Luis Fernando Aguilar Pérez, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y siete minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.P, dentro del expediente N° OLTU-00307-2024, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00307-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 569415.—( IN2025923153 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nelson Martín Cordero Duarte, con cédula de residencia 155800579819, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00101-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas veintiséis minutos del ocho de enero del año dos mil veinticinco. Visto: único: Que como motivo de atención: Ingresó incidente por parte del centro educativo Liceo de Tambor, en relación con el ausentismo de la persona menor de edad a clases aparentemente por que se encuentra en la casa de su nuero en limón (Guápiles) conviviendo en unión libre. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se de inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC. N° 16864-2—Solicitud Nº 569433.—( IN2025923154 ).

A la señora Elodia Pérez Jiménez se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y siete minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.A.P, dentro del expediente OLTU-00307-2024, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00307-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 569419.—( IN2025923187 ).

A, Adriana Barquero Jiménez, cédula: 603980505, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del once de noviembre del dos mil veinticuatro que, inició el proceso especial de protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad I.J.R.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en El Cocal, Puntarenas, 200 metros sur de la Guaria de Asistencia Rural de la localidad, puede también señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPUN-00085-2024.—Oficina Local De Puntarenas.—Licda. Julia María Araya Villalobos, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 569450.—( IN2025923202 ).

A la señora Lindsey Molina Zúñiga se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del día ocho de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener medidas de cuido a favor de las personas menores de edad A.C.M, N.S.C.M y L.O.M, dentro del expediente OLTU-00326-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.. Expediente: OLTU-00326-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 569453.—( IN2025923203 ).

A Víctor Seferino Vaquedano Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del ocho de enero del año en curso, en la se Resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Ana María Martínez Gómez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vaquedano Martínez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Ana María Martínez Gómez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica del mismo, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se le ordena a la señora, Ana María Martínez Gómez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le solicita al IMAS valorar a la señora Ana María Martínez Gómez, de acuerdo al ámbito de sus competencias se analice la situación concreta y en el mejor de los casos brinde el apoyo que la familia necesita. Dicha señora reside en Grecia, Tacares, Pilas, calle el Cerro, del cruce de pilas un kilómetro hacia arriba, casa nueva color crema, mano derecha subiendo. Teléfono 6259-2064 / 7037-7255 (hermana Janeth Martínez). VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 08 de julio del año 2025. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00344-2017.—Grecia, 08 de enero del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569451.—( IN2025923208 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Elmer Antonio Cruz Hernández. Se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil veinticinco, de Aclaración y Modificación de la medida de protección cautelar de las pme N.C.C. y L.A.C.C. dentro del expediente administrativo OLU-00110-2024. Se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención Y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 569436.—( IN2025923211 ).

A: Enrique Antonio Carrillo Robles, portador de la cédula de identidad número 603110166, se le notifica la siguiente resolución: a- De las catorce horas cincuenta minutos del día ocho de enero del año dos mil veinticinco; la cual es Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia dictada por la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, en favor de la persona menor de edad M.F.C.E. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° OLPVB-00085-2024.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 569512.—( IN2025923230 ).

A la señora Jasmina Yesenia Amador Gómez. Se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de enero de dos mil veinticinco, en la que se declara el Abrigo Temporal de la PME H.Y.R.A dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00013-2025. Se le confiere audiencia a la señora Jasmina Yesenia Amador Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 569506.—( IN2025923233 ).

A: Ángela Del Rosario Obregón García, portadora del documento de identificación número 155807521412, se le notifica la siguiente resolución: a- De las catorce horas del día siete de enero del año dos mil veinticinco; que ordena medida cautelar de cuido provisional, del proceso especial de protección en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, dictada por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor de las personas menores de edad A.L.P.O y S.G.P.O. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° OLAO-00340-2017.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 569523.—( IN2025923238 ).

A Lázaro José González García, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas treinta minutos del seis de enero del año en curso, en la Se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Grecia. Exp. OLGR-00145-2023 y OLGR-00272-2015.—Grecia, 09 de enero del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 569519.—( IN2025923241 ).

A Nesquer Maklin Álvarez Salazar, portador de la cédula 602890640. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, se comunica 1-Resolución de archivo de Proceso Especial de Protección, correspondiente a PME T.A.S, dictada mediante resolución de las quince horas veinte minutos del ocho de enero del año dos mil veinticinco. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLLU-00138-2020.—Oficina Local De La Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569525.—( IN2025923242 ).

Se le hace saber y notifica a Alexander Bustillo Ponce, demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hija la persona menor de edad NMBP, se resuelve otorgar comparecencia oral y privada a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticinco, con la finalidad de que, si lo tienen a bien las partes, y según es su derecho, presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, esta última podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica. No se permite la presencia de otras personas con fundamento en el artículo 310 de la Ley General de Administración Pública por lo que la prueba testimonial ofrecida que desee llevar será evacuada ese mismo día en el orden y como disponga el Órgano Director y con participación de la parte que tendrá derecho a formular preguntas, con la excepción de un profesional en derecho que le asesore. En caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a las partes correspondientes previo a la fecha fijada, en aras de no causar mayor dilación ni vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad de que, las partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Expediente OLSP-00389-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569515.—( IN2025273248 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Rony Jesús Roblero Alvarado con documento de identidad 113350506, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00198-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas tres minutos del nueve de enero del dos mil veinticinco. Visto: I. -Que, en análisis del informe de archivo del Área de psicología, de fecha 02 de enero del dos mil veinticinco, elaborado por la Licda. Stephanie Zamora Santamaría, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del grupo familiar y persona menor de edad M C R H, dado que la adolescente ha alcanzado un nivel adecuado de estabilidad emocional, se considera que el seguimiento puede finalizar en este momento. En consecuencia, se recomienda archivar el expediente de la joven, ya que no se requieren intervenciones adicionales y su situación ha sido resuelta satisfactoriamente. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Stephanie Zamora Santamaría, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 02 de enero del dos mil veinticinco. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569536.— ( IN2025923251 ).

Al señor Fabián Villalta Salgado se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de enero del año dos mil veinticinco donde se da inicio al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional y la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de enero del año dos mil veinticinco a favor de las personas menores de edad F.A.V.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00579-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 569533.—( IN2025923253 ).

Al señor Henry Jovanny Duarte Castellón, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7011160502. Se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 06 de enero del año 2025, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de edad Y. N. D. M. Se le confiere audiencia al señor Henry Jovanny Duarte Castellón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Además, se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar y/o representar por un profesional en derecho a su libre elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00335-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569532.—( IN2025923254 ).

Al señor: Cristopher Josué Sánchez Dávila, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 603860212, con ubicación actual desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de: las nueve horas treinta y siete minutos del tres de enero del año dos mil veinticinco. Las catorce horas con treinta y cuatro minutos del nueve de enero del año dos mil veinticinco. Las catorce horas con cuarenta y siete minutos del nueve de enero del año dos mil veinticinco. Mediante las cuales se ha resuelto: Medida de Protección Cautelar. (Provisionalísima). Resolución de fase diagnostica y Resolución de señalamiento audiencia administrativa oral y privada. En favor de la persona menor de edad: J.L.S. T. Se le confiere audiencia al señor: Cristopher Josué Sánchez Dávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00144-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569540.—( IN2025923260 ).

Al señor Bernabé Alberto Cortes Araya, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7701520165. Se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 02 de enero del año 2025, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de edad D. A. C. C. Se le confiere audiencia al señor Bernabé Alberto Cortes Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Además, se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar y/o representar por un profesional en derecho a su libre elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00093-2024.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569543.—( IN2025923266 ).

A Melissa Vanessa Montoya Obando, portadora de la cédula 114290975. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, se comunica 1-Resolución de archivo de Proceso Especial de Protección, correspondiente a PME S.N.M.O, J.J.M.O, D.F.M.O, dictada mediante resolución a las quince horas quince minutos del nueve de enero del año dos mil veinticinco. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLSJE:00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569552.—( IN2025923267 ).

A: Gerardo Antonio Briones se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del diez de enero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00260-2023.—Oficina Local de Grecia, 08 de enero del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569572.—( IN2025923274 ).

Al señor Daniel Alejandro Guevara Montero se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las seis horas treinta minutos del primero de enero del año dos mil veinticinco donde se da inicio al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional y la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas quince minutos del nueve de enero del año dos mil veinticinco donde se señala audiencia administrativa de partes a favor de las personas menores de edad J.D.G.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00671-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569571.—( IN2025923275 ).

A Yaritza Pamela González Gutiérrez, portadora del documento de identificación número 207660246,, se le notifica la siguiente resolución: a- De las nueve horas del día ocho de enero del año dos ml veinticinco; que ordena medida cautelar de Cuido Provisional, del Proceso Especial de Protección en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, dictada por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor de las personas menores de edad V.B.G., K.B.G., e I.G.G. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° OLAO-00391-2019.—Oficina Local Poás, Vara Blanca.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569530.—( IN2025923278 ).

Al señor Pablo Enrique Martínez Rivera, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del año dos mil veinticinco, esta Oficina Local dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad RMS y se le concede audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha 23 de diciembre del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-02030-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569544.—( IN2025923281 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Randall Chacón Ramírez, con cédula de identidad 205280995, vecino de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLSCA-00360-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas tres minutos del nueve de enero del dos mil veinticinco. Visto: I.—Que, en análisis del informe de archivo del Área de psicología, de fecha 02 de enero del dos mil veinticinco, elaborado por la Licda. Stephanie Zamora Santamaría, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del grupo familiar y persona menor de edad M C R H, dado que la adolescente ha alcanzado un nivel adecuado de estabilidad emocional, se considera que el seguimiento puede finalizar en este momento. En consecuencia, se recomienda archivar el expediente de la joven, ya que no se requieren intervenciones adicionales y su situación ha sido resuelta satisfactoriamente. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Stephanie Zamora Santamaría, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 02 de enero del dos mil veinticinco. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569576.—( IN2025923282 ).

Se notifica a los señores José Diego Zúñiga Hernández y Walner Hernández Ávila las resoluciones a) de las siete horas treinta y siete minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinticuatro y b) de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro a favor de las personas menores de edad K.M.H.S. y M.C.Z.S. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N° OLSRA-00531-2024.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569575.— ( IN2025923286 ).

Al señor Andrés Filadelfo Ramos Beltrán quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la PME K.Y.R.B. Se le confiere audiencia al señor Andrés Filadelfo Ramos Beltrán por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00475-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569579.—( IN2025923287 ).

A: Reyna María Donaire Meléndez, sin documento de identificación registrado, se le notifica la siguiente resolución: a- De las nueve horas cincuenta minutos del día diez de enero del año dos mil veinticinco; que ordena medida cautelar de cuido provisional, del proceso especial de protección en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, dictada por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor de las personas menores de edad M.G.R.D. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° OLPVB-00199-2024.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569584.—( IN2025923325 ).

Al señor Jorge Luis Porras León. Se le comunica la resolución de las siete horas con veinticinco minutos del diez de enero de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME J.S.P.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-01383-2024. Se le confiere audiencia al señor Jorge Luis Porras León por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569605.—( IN2025923334 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día diez de enero del año dos mil veinticinco, se declaró el Estado de Abandono en Sede Administrativa de las personas menores de edad F.A.S.O. y J.U.S.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas a quienes se les advierte que deberán señalar medio para atender sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Además, se hace saber que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLLI-00216-2014.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569704.—( IN2025923374 ).

AL señor Yader Alexis Peralta Corea, portador de la cédula número: 800770646 se les notifica 1-Resolución de inicio de proceso de las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veinticuatro. 2-Informe preliminar elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veinticuatro. 3-Resolución final de proceso dictada a las once horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil veinticuatro. 4-Se entregan citas de seguimiento en psicología veintidós de enero del año dos mil veinticinco y 27 de marzo del año dos mil veinticinco, con Licda. Guisella Sosa Mendoza, Psicóloga. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad: A.V.P.C. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00084-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569604.—( IN2025923385 ).

AL señor y Eduardo Antonio Porras Morales, portador de la cédula número: 112260075, se le notifica 1-Resolución de inicio de proceso de las ocho horas quince minutos del dieciséis de Octubre del año dos mil veinticuatro. 2-Informe preliminar elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veinticuatro. 3-Resolución final de proceso dictada a las once horas treinta minutos del dieciocho de Diciembre del año dos mil veinticuatro. 4-Se entregan citas de seguimiento en psicología veintidós de enero del año dos mil veinticinco y 27 de marzo del año dos mil veinticinco, con Licda. Guisella Sosa Mendoza, Psicóloga. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad de edad: E.A.P.M. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00084-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569683.—( IN2025923392 ).

Al señor, Michael Mcguiver Calero Espinoza, se comunica que, por resolución de once horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad S.J.C.N. y I.A.C.E Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. Olsar-00235-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°16864-2 .—Solicitud N° 569720.—( IN2025923402 ).

Al señor, Emanuell Francisco Meléndez Hidalgo, se comunica que, por resolución de las trece horas del día diez de enero del año dos mil veinticinco, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: D. S. M. G. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00002-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569598.—( IN2025923407 ).

A los señores Sylvana Michelle González Alvarado, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 116490779, sin más datos conocidos, y al señor Jason Fernando Mora Campos, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 114900708, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 08/01/2025. Se revoca medida de protección de inclusión en Organización No Gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico y se procede al archivo del proceso especial de protección en sede administrativa para iniciar proceso judicial, a favor de la persona menor de edad: D.D.M.G. Se les confiere audiencia a los señores, Sylvana Michelle González Alvarado y Jason Fernando Mora Campos por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en La Uruca, costado oeste de la rotonda del puente Juan Pablo II, de Omnilife 150 metros sur y 75 metros oeste. Expediente N°OLA-00871-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°569735.—( IN2025923427 ).

A Carmen Robleto Guardado. Se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del diez de enero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: M. L. R. G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLSAR-00007-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569739.—( IN2025923439 ).

Al señor, David Alejandro Blanco García, cédula de identidad N° 1-1837-0499, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de cuido provisionalísimo, de la persona menor de edad: M.D.B.U. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2329-0595 con fecha de nacimiento 10/04/2019. Se le notifica la emisión de las medidas de protección de cuido provisionalísimo, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Dirección: De la embajada americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N° OLPV-00204-2024.—Oficina Local Pavas.—M.Sc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569705.—( IN2025923449 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OSA

Concejo Municipal

ACTUALIZACIÓN ÁREAS DE RESPONSABILIDAD

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Osa, en Sesión Ordinaria N° 36-2024-2028, celebrada el 15 de enero de 2025 el cual dice:

Artículo V. Lectura de Correspondencia.

Punto 8. Se recibe oficio AM-007-2025-2028, de fecha 06 de enero de 2025, recibido el 13 de enero de 2025, en la secretaría del Concejo Municipal, vía correo electrónico suscrito por Lic. Mainor Anchía Angulo, Alcalde Municipal, Municipalidad de Osa, dirigido al Concejo Municipal, que a la letra dice:

Estimados señores Concejo Municipal de Osa.

La alcaldía municipal en conjunto con la primera vicealcaldía, en aplicación del artículo 14 bis del Código Municipal, teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional que se implementa a partir del 2025, procurando maximizar los recursos y nuestras capacidades, luego del estudio y proyecto presentado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el cual fue ampliamente conocido por ustedes y aprobado finalmente por la Contraloría General de la República, en el presupuesto ordinario, comunicamos lo siguiente:

Se revoca la delegación hecha a la Vicealcaldesa, en relación con la oficina de Salud Ocupacional, la oficina de gestión ambiental municipal, y el departamento de Servicios Generales de la Municipalidad. En adelante estos pasan a ser responsabilidad directa de la Alcaldía Municipal.

La señora Vicealcaldesa mantiene las siguientes tareas:

Será la representante del alcalde Municipal ante el COREDES o AREDES.

Coordinará todo lo atinente con la oficina de Desarrollo Humano, Económico y Social (turismo, cultura, trabajo social, atracción de recursos, oficina de la mujer).

Coordinará lo atinente a la Comisión Municipal de Emergencia y la oficina de gestión de riesgo de la Municipalidad de Osa.

Asistirá a reuniones, mesas de trabajo y actividades en las cuales se requiera la representación municipal cuando así se disponga, en representación del alcalde.

Será la encargada de atender todo lo relativo con el consejo de la persona joven.

Coordinará lo relacionado con las personas adultas mayores del cantón.

Coordinará la comisión de eventos culturales y festividades del cantón.

Gestionará proyectos de interés social, entre ellos vivienda, medio ambiente y atención de personas en vulnerabilidad.

Será la representante del acalde ante el Consejo de Desarrollo Territorial, Osa, Corredores y Golfito del INDER.

Solicitará criterios técnicos y jurídicos, en todas las dependencias de la municipalidad para el mejor cumplimiento de sus labores y la buena marcha de la gestión municipal.

Podrá hacer uso de vehículos municipales cuando así lo requiera.

Le brindará soporte a la alcaldía en la atención del público, tanto en la Municipalidad, como en las distintas comunidades cuando así sea necesario.

Será la responsable de atender convenios y proyectos con el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Se le asigna la coordinación de la Oficina de Contraloría de Servicios de la Municipalidad.

Será la responsable de autorizar las vacaciones de las personas que integran los departamentos bajo su responsabilidad de coordinación.

Será la representante ante la Asamblea Legislativa en todos los temas que se relacionen con equidad de género.

Una vez leído y analizado el Oficio, el Concejo municipal acuerda: acoger la información y darse por enterados. Asimismo, se autoriza al señor alcalde a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Esto por medio de los votos de los regidores propietarios: Jorge Li Wong, Fabiola Solís Pérez, Vanessa Masís Arias, Donald Cortés Porras y Juan Carlos Anchía Angulo. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Mainor Anchía Angulo, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2025922812 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MINNTICA S. A.

MINNTICA S. A., cédula jurídica 3-101-102202, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día 28 de febrero del 2025, en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 11 horas, con el fin de deliberar sobre los siguientes temas: a) Verificación de quórum. b) Nombramiento de Presidente y Secretario ad hoc para la Asamblea; y c) Revocatoria y Nombramiento del Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad, así como el Fiscal y el Agente Residente. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se realizará una hora después con los socios presentes. Es todo.—Tamarindo, 28 de enero del 2025. Autentica el Licenciado Gabriel Chaves Ledezma, 1-1071-0752.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma.—1 vez.—( IN2025924688 ).

ASOCIACIÓN SANTUARIO DE ANIMALES

DEL PACÍFICO DEL SUR

La Asociación Santuario de Animales del Pacífico del Sur, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos tres mil cuatrocientos catorce, convoca a asamblea general extraordinaria de asambleístas a celebrarse el día diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, la cual se celebrará en su domicilio social, Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, contiguo al Hotel Villas de Altura. En primera convocatoria a las ocho horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Punto Primero: Solicitar el retiro sin inscribir de una protocolización de acta anterior. Punto Segundo: Elección de Junta Directiva.—Luis Guillermo Blanco Hidalgo, Vicepresidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2025926054 ).

ANESVET SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Siben Yin Chiong, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número uno – mil cuatrocientos diecisiete- cero ciento noventa y cinco, vecino de San José, San Francisco de dos Ríos, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Anesvet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento dos – ochocientos noventa y cinco mil trescientos setenta y ocho, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el día catorce de marzo del dos mil veinticinco, la cual se celebrará en su domicilio social en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, de La Bomba La Pacífica, ciento cincuenta metros al este y doscientos cincuenta metros al Sur, en Oficinas de Grupo Mitasa. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Ordinaria:

a) Discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomará sobre él las medidas que juzguen oportunas.

b)  Acordar la distribución de las utilidades conforme a lo que al respecto se ha dicho.

c)  Discusión de propuesta del socio Siben Yin Chiong, sobre venta de sus acciones a los otros socios o a la sociedad

Siben Yin Chiong.—1 vez.—( IN2025926267 ).

COMPAÑÍA LA ESTRELLA DE VILLARREAL S. A.

Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

Por este medio, me permito convocar Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad La Estrella de Villarreal Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social San José, avenida seis, calle diecisiete, Bufete Bejarano Coto, a las once horas del tres de marzo del dos mil veinticinco. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: a.-) Asistencia; b.-) Verificación de Quórum; c.) Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea; d) cambio del domicilio social; e) Nombramiento de los miembros de la junta directiva; f) nombramiento de fiscal; g) inclusión cláusula para celebración de sesiones virtuales.—San José, siete de febrero de dos mil veinticinco.—Haydee Fonseca Brenes Presidente.—Luis Diego Lizano Sibaja, Carné número 1656, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926330 ).

COMPAÑÍA AGROPECUARIA EL GUIS S. A.

Por este medio me permito convocar Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Compañía Agropecuaria El Guis Sociedad Anónima a celebrarse en su domicilio social San José, avenida seis, calle diecisiete, Bufete Bejarano Coto, a las trece horas del tres de marzo del dos mil veinticinco. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: a) Asistencia; b) Verificación de Quórum; c) Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea; d) cambio del domicilio social; e) Nombramiento de los miembros de la junta directiva; f) nombramiento de fiscal; g) inclusión cláusula para celebración de sesiones virtuales.—San José, siete de febrero de dos mil veinticinco.—Haydee Fonseca Brenes, Presidente.—Luis Diego Lizano Sibaja, Carné número 1656, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926331 ).

UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS

PROFESIONALES DE TRÁNSITO

Convocatoria a Asamblea General Anual Ordinaria

y Extraordinaria.

La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos sus afiliados a la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria; misma que se celebrará en la Confederación de Trabajadores de la Rerum Novarum, CTRN, sita Barrio Escalante de la rotonda El Farolito 250 este, contiguo a la Torre de Apartamentos Escalante, en una primera convocatoria el día sábado 22 de febrero del año 2025 a las 09:00 horas; con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse se efectuará la misma en segunda convocatoria el día sábado 1 de marzo del año 2025 a las 09:00 horas; con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria las 10:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes; con el siguiente orden del día:

Orden del día:

1.  Comprobación del Quórum

2.  Entonación del Himno Nacional

3.  Oración de Gracia

4.  Apertura de recepción de mociones

5.  Lectura del acta de la Asamblea Anterior Lectura

6.  Presentación de Informes:

-    Secretaria General

-    Secretaria de Finanzas

-    Fiscalía

7.  Punto extraordinario reforma del artículo 5, 21, 28, 29 y 35 del Estatuto UNATEPROT

8.  Cierre recepción de mociones

9. Lectura y votación de mociones

10.  Asuntos varios

11.  Clausura

Se insta la participación femenina.

Habrá almuerzo y gastos de traslado para los compañeros que asistan de las Delegaciones fuera del casco metropolitano.

Lic. Starlyn Sánchez Calderón, Secretario General UNATEPROT.—1 vez.—( IN2025926392 ).

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

Convocatoria Asamblea Ordinaria 01-2025, 1 de marzo 2025, 1) 1er. convocatoria 1:00 pm con mínimo de Ley. 2) 2da. convocatoria 2:00 pm con asistentes. 3) Nombramiento presidente y secretario de asamblea. 4) Lectura y aprobación del acta anterior. 5) Informe labores administrador. 6) Presupuesto 2025-2026. 7) Puntos varios (Reforma Reglamento Multas, Cámaras, Comunicación Remodelaciones en casas, poderes por casa, jardines de casas, vehículos contra vía, requisitos inquilinos nuevos, mantenimiento kiosko, usos de cocheras).—Fernando Pineda, Administrador.—1 vez.—( IN2025926482 ).

FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING

RAMSEY JUNIOR

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

Se convoca a la Asamblea General Ordinaria de la “Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey Jr.”, a realizarse de manera virtual por medio de la plataforma Google Meet, el día viernes 28 de febrero de 2025 de 2:00 a 3:30 p.m. en primera convocatoria. Si no hubiere quorum, se iniciará en segunda convocatoria, media hora después, con los miembros presentes.

Para unirse a la reunión se utilizará el enlace: https://meet.google.com/htz-rwkp-fgt

Si hubiere dificultad para conectarse, deberá comunicarse al teléfono 2297-3013 de la Fundación Corcovado.

Agenda:

1.  Comprobación del quorum y Apertura de la Asamblea.

2.  Nombramiento de secretario (a) ad hoc para levantar Acta y hacer la grabación de la Asamblea.

3.  Informe anual por parte del Presidente de la Fundación y su aprobación.

4.  Nombramiento del nuevo (a) miembro de la Junta Directiva por fallecimiento del anterior.

5.  Juramentación del Miembro electo, a cargo del señor Presidente.

6.  Informe de avance de proyectos por parte de los coordinadores de proyectos, discusión y aprobación

7. Presentación del presupuesto 2025-2026 por parte del Delegado Ejecutivo, discusión y aprobación.

8.  Informe financiero por parte del contador, discusión y aprobación.

9.  Autorización a Notario Público para la protocolización del Acta e inscripción en el Registro de Personas, del nombramiento del nuevo (a) miembro de la Junta Directiva.

10.  Clausura de la Asamblea.

Francisco Delgado Mena, cédula 1-1260-767, Delegado Ejecutivo de la Fundación.—1 vez.—( IN2025926532 ).

PLASTIMOL INTERNACIONAL S.R.L.

Plastimol Internacional S.R.L., convoca a todos sus cuotistas a la Asamblea General de Cuotistas a celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros al este, 50 metros sur, del puente de la Firestone, el día lunes 03 de marzo del 2025. Primera convocatoria 10:00 horas y la segunda convocatoria 11:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes. Agenda de asamblea:

1.  Comprobación del quórum;

2.  Lectura y aprobación del orden del día;

3.  Informe de los estados financieros de la compañía al 31 de diciembre del año 2024.

4.  Informe de labores de la Gerente.

5.  Acuerdo sobre dividendos periodo 2024.

6.  Declaración de firmeza y cierre de la asamblea.

Marianela Zúñiga Arroyo, Gerente.—1 vez.—( IN2025926533 ).

INSTITUTO DE EDUCACIÓN INTEGRAL S.A.

Óscar Alberto Jiménez Fernández, cédula de identidad: 1-1417-0900, secretario, convoca a los socios de Instituto de Educación Integral S.A., cédula 3-101-072721, a Asamblea General Extraordinaria de Socios de Instituto de Educación Integral S.A., a celebrarse en su domicilio social en primera convocatoria a las 8:00 horas del 19 de febrero del 2025, y en segunda convocatoria media hora después, a efecto de conocer y aprobar constitución de crédito hipotecario y otros.—San José, 10 de febrero del 2025.—Manfred Clausen Gutiérrez, carné 8650, Notario.—1 vez.—( IN2025926555 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LION OF THE SOUTH ELEVEN INVESTMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria hago constar que mediante escritura pública el señor Peter Cornwell, pasaporte: 47897956, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Lion of the South Eleven Investments Sociedad Anónima, persona jurídica: 3-101-394482, documento origen: tomo: 547, asiento: 11401, con domicilio en: provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, Aguirre, segundo piso Iguana Tours, hace constar que mi ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Socios y de Registro de socios. Lo anterior por pérdida.—Pérez Zeledón, 22 de enero del 2025.—Melissa Muñoz Solís, Notaria.—( IN2025920583).

COMERCIALIZADORA CM DE COSTA RICA S. A.

Por medio de la escritura número veintiuno de mi protocolo, otorgada a las once horas de veintisiete de enero del dos mil veinticinco, ante este Notario se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Comercializadora CM de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-568108, mediante la cual se reformó la cláusula de los Estatutos de la Compañía, sobre el capital social para disminuirlo. Es todo.—San José, once horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—( IN2025922525 ).

PIPER ENTERPRISES INCORPORATE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Piper Enterprises Incorporate Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil doscientos trece, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón de Belén, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa sesenta y cinco J, a solicitud de su titular, comunica el extravío del certificado de cuotas que ampara Cien cuotas de mil colones cada una y que representan la totalidad del capital social de la compañía, por lo que, sin perjuicio de terceros de mejor derecho, se procede con los trámites y gestiones necesarios para su reposición. A partir de la presente publicación ni la compañía ni el titular del certificado se hacen responsables por la indebida manipulación o por el uso que se haga de dicho título. Quien se considere afectado o tenga algo que manifestar al efecto, sírvase dirigir la respectiva oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación que se haga al efecto, a la atención de la Notario Público Dafne Lizette Blanco Varela, quien cuenta con oficina abierta al público en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Waltmart, trescientos metros oeste, Torre STCR, tercer piso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Svein Ottar Steinmoen, Gerente.—( IN2025922696 ).

FALCONRIDGE FINANCE S. A.

EXTRAVÍO DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Extravió de Certificado de Acciones Falconridge Finance Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos once, domiciliada en Heredia, Belén, Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa seis cinco J, a solicitud de su titular, comunica el extravío del certificado de acciones a nombre de Svein Ottar Steinmoen, que ampara diez acciones comunes y nominativas de esta sociedad, por lo que, sin perjuicio de terceros de mejor derecho, se procede con lo dispuesto en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio para su respectiva reposición. Asimismo, se informa el extravío de los siguientes libros legales de la compañía: Libro de Actas del Consejo de Administración, el Libro Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios, todos en su tomo número uno. A partir de la presente publicación ni la compañía ni el titular del certificado se hacen responsables por la indebida manipulación o por el uso indebido que se haga tanto del título o de los libros legales. Quien se considere afectado o tenga algo que manifestar al efecto, sírvase dirigir la respectiva oposición en el término de treinta días contados a partir de la última publicación que se haga al efecto a la Notario Público Dafne Lizette Blanco Varela, quien cuenta con oficina abierta al público en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Waltmart, trescientos metros oeste, Torre STCR, tercer piso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Svein Ottar Steinmoen, Presidente.—( IN2025922700 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGROPECUARIA PILUCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Alberto Gutiérrez Brenes, cédula 502650428, representante legal de Agropecuaria Pilucha Sociedad Anónima, número de identificación 3-101-095531, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Cañas, que se detalla a continuación:

Tipo de Titulo: CDP

Número de título: 400-02-008-005481-5

Monto: $7,295.04

Fecha emisión: 15/01/2018

Fecha vencimiento: 13/01/2023

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 4.75%, solicito reposición de este documento por causa de extravío. se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Emitido en Cañas Guanacaste 30/01/2025 Banco Nacional de Costa Rica.—( IN2025922902 ).

DATAPHONE CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

Oscar Raúl Colmenarez, portador de la cédula de residencia número 186200795305, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones que le pertenecen a la sociedad Dataphone CRC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-841351. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones deberán ser dirigidas oficinas de Dataphone CRC, ubicadas en Costa Rica, San José, San José, La Uruca, de Kia Motors, trescientos metros sur y ciento cincuenta metros este, edificio Cerro Chato, con atención a Oscar Raúl Colmenarez. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Oscar Raúl Colmenarez.—( IN2025923033 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3-101-589745 S. A.

Reposición de la acción N° 10

El suscrito Jean-Michel Grignon pasaporte número HG274545 actuando en mi nombre personal solicito a los personeros de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-589745, la reposición en virtud de su extravío, del certificado de acción número 10 de esa sociedad, acción que corresponde a la titularidad como dueño de la unidad 10 del Complejo Vista Perfecta II el cual se encuentra construido sobre la propiedad 5-159039-000. Publíquese tres edictos por tres días consecutivos.—Playas del Coco, 25 de enero de 2025.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas.—( IN2025923264 ).

VENTA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por el plazo de 15 días naturales, se cita a acreedores e interesados en razón de la venta del establecimiento mercantil Servicentro Ecológico El Labrador, el cual se encuentra a nombre de Beneficio Brumas del Zurquí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos sesenta y nueve. Se confiere el plazo a las interesadas para presentar reclamos o legalización de créditos. Licenciada. Yesenia Quesada Rojas. Pital, San Carlos, a las catorce horas y veintidós minutos del treinta de enero del dos mil veinticinco. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario Público.—( IN2025923292 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Mediante escritura número cuarenta y ocho-cincuenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a las dieciséis horas del treinta del enero del año dos mil veinticinco, donde se acuerda disminuir el capital social de la sociedad Conchal Solaris Desarrollos Inmobiliarios Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2025923315 ).

INVERSIONES RÍO FRÍO F.N.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, la sociedad Inversiones Río Frío F.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-624619, pone en conocimiento la reposición por extravío de los Libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Asambleas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Gunnar Núñez Svanholm sita en San José, avenida diez calle veinticinco, casa mil cinco dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—( IN2025923347 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Gerencia de Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 26, asiento 10804 con fecha de 13 de marzo de 2009 a nombre de Henry Gerardo Rodríguez Sánchez cédula número: uno uno cero ocho dos cero dos ocho cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2025.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2025923348 ).

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 393, asiento 8508 con fecha de 13 de noviembre de 2007 a nombre de Henry Gerardo Rodríguez Sánchez, cédula número: uno uno cero ocho dos cero dos ocho cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—–San José, 29 de enero del 2025.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2025923361 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORATIVO ANDINO GUERRERO SRLTA

REPOSICIÓN DE LIBROS

Yo, Erick Francisco Jiménez López, portador de la cédula de identidad  N° 1-0906-0092,en mi condición de Apoderado Especial de Corporativo Andino Guerrero SRLTA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos ocho, hago del conocimiento terceros que hemos iniciado la reposición de los Libros Legales de esta sociedad por presunto hurto o pérdida, denuncia interpuesta ante la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de Alajuela bajo la sumaria número 24-1138-305-PE, quien se sienta afectado con esta reposición, dirigir su reclamo ante la oficina del Licenciado Erick Jiménez López, en los Yoses, 75 metros al Sur del Starbucks.—San José, 30 de enero del año 2025.—Erick Jiménez López.—1 vez.—( IN2025923236 ).

ASSURED S.R.L.

Se informa sobre el extravío del tomo uno de los libros de registro de accionistas, actas de asamblea de accionistas y actas de junta directiva, de la sociedad Assured S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-700833, todos con número de legalización: 4062000407197, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—San José, 30 de enero de 2025.—Lic. Luis Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025923239 ).

VALK CORPORATION S.A

Se informa sobre el extravío del tomo uno de los libros de registro de accionistas, actas de asamblea de accionistas y actas de junta directiva, de la sociedad Valk Corporation S. A., con cédula jurídica 3-101-814574, todos con número de legalización: 4062001266677, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—San José, 30 de enero de 2025.—Lic. Luis Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025923244 ).

PINK GINGER DOS DIEZ LIMITADA

Se informa sobre el extravío del tomo uno de los libros de registro de accionistas, actas de asamblea de accionistas y actas de junta directiva, de la sociedad Pink Ginger Dos Diez Limitada, con cédula jurídica 3-102-618972, todos con número de legalización: 4061012145732, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—San José, 30 de enero de 2025.—Lic. Luis Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025923245 ).

INVERSIONES SPEITH LIMITADA

Se informa sobre el extravío del tomo uno de los libros de registro de accionistas, actas de asamblea de accionistas y actas de junta directiva, de la sociedad Inversiones Speith Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-706003, todos con número de legalización: 4065000017817, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—San José, 30 de enero de 2025.—Lic. Luis Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025923246 ).

FUNDACIÓN CADENA COSTA RICA

La suscrita, Silvana Mónica Botbol De Gabriel, mayor, casada una vez, abogada, cédula de residencia costarricense número uno ocho seis dos cero cero cero cero ocho ocho cero cuatro, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Rincón de la Quebrada, casa número cuarenta, en su condición de Presidente con facultades de apoderada general de la fundación Cadena Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-ochocientos catorce mil ciento treinta y tres, con domicilio en San José, San José, distrito Pavas, costado oeste del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Pavas, frente a la Estación de Bomberos, en el Centro Israelita Sionista, procederá con la reposición por extravío de los libros número uno de Asamblea de Fundadores, y Junta Administradora de la fundación antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá con la reposición indicada.—Silvana Mónica Botbol de Gabriel, Presidenta.—1 vez.—( IN2025923258 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Conformación Junta Directiva 2025-2027

Nombre

N° Cédula

Puesto

Período

Dr. Silvia Elena Coto Mora (*)

1-0964-0864

Presidente

De 1 de febrero de 2024 a 31 enero 2026

Dra. Melissa María Calderón Vargas (**)

1-1439-0516

Vicepresidente

De 1 de febrero de 2025 al 31 de enero 2027

Dr. Oscar Edgardo Araya Fonseca (*)

2-0552-0361

Secretario

De 1 de febrero 2024 a 31 enero de 2026

Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores (*)

1-0942-0666

Tesorera

De 1 de febrero 2024 a 31 enero de 2026

Dra. Karina Arias Méndez (**)

1-1075-0201

Fiscal

De 1 de febrero del 2025 al 31 de enero 2027

Dr. Luis Carlos Jiménez Blanco (**)

1-1535-0180

Vocal Suplente

De 1 de febrero de 2025 a 31 enero 2027

 

(*) Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 62-2024 del 19 de enero 2024

(**)   Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 63-2025 del 18 de enero de 2025

Lic. Pablo César Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2025923309 ).

HILLS OF QUEPOS KJH SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, licenciado Arcelio Hernández Mussio, Notario Público de San José, hago constar que en escritura 152-5 el señor Kenneth David Van Dood, de un solo apellido debido a su nacionalidad estadounidense, con pasaporte número cinco tres ocho siete nueve dos tres cinco cero, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hills of Quepos KJH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos quince, está tramitando la solicitud de reposición y legalización de libros ante el Registro de Personas Jurídicas. En virtud de haberse extraviado los libros primeros de actas de Registro de Socios, Asambleas Generales, y Junta Directiva, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—1 vez.—( IN2025923339 ).

AGROPECUARIA RISOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Risol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y uno, legalizado por el Registro Nacional, Sección Mercantil, mediante asiento número 4061009146126; en virtud de haberse extraviado el tomo primero del libro de asamblea de socios y de junta directiva; solicita se autorice la reposición de dichos libros, acorde con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de enero del año dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Abogado y Notario, colegiatura 4829, correo electrónico jahidalgoq@hotmail.com., teléfono 8371-6563.—1 vez.—( IN2025923383 ).

GUADALUPANA LUMAGE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Diego Cordero Mata, cédula de identidad N° 3-0420-0776, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad La Guadalupana LUMAGE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-623485, hago constar que, mi representada ha procedido a la reposición de los Libros de asambleas Generales y Consejo de Administración. Lo anterior por extravío de los anteriores.—Liberia, a las dieciocho horas y diez minutos del día veintinueve del mes de enero del año dos mil veinticinco.—Luis Diego Cordero Mata, Presidente.—1 vez.—( IN2025923386 ).

QUESADA ROJAS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría el señor Rogelio Quesada Sancho mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula de identidad número 2- 0393- 0812 y vecino de Buenos Aires, Palmares, Alajuela, 800 metros noroeste del puente de las cédulas, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Quesada Rojas de Occidente Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-706596, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos números uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 31 de enero del año 2025.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2025923451 ).

MARKETO DOS PUNTO CERO S.A.

Yo, Mary Lisandra Lopardo Solano, casada dos veces, cédula nueve-uno cero dos-cuatro seis cero, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Sociedad denominada Marketo Dos Punto Cero S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro uno seis cero ocho, solicita la reposición del libro de Asambleas Generales de Socios, el libro de Registro de Accionistas y el libro de Actas de Junta Directiva, por extravío.—San José, a las 11 horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veinticinco.—Mary Lisandra Lopardo Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2025923455 ).

REPÚBLIKA INDEPENDIENTE AGENCIA

DIGITAL S. A.

Yo, Mauricio Fallas Mora, casado una vez, cédula uno-ocho cinco nueve-uno seis siete, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Repúblika Independiente Agencia Digital S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cuatro cinco cinco tres cero, solicita la reposición del Libro de Asambleas Generales de Socios, el Libro de Registro de Accionistas y el Libro de Actas de Junta Directiva, por extravío.—San José, a las 11 horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veinticinco.—Mauricio Fallas Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2025923456 ).

KAPITAL AUDIOVISUAL S. A.

Yo, Mauricio Fallas Mora, casado una vez, cédula uno-ocho cinco nueve-uno seis siete, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad denominada Kapital Audiovisual S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos nueve nueve cero siete, solicita la reposición del Libro de Asambleas Generales de Socios, el Libro de Registro de Accionistas y el Libro de Actas de Junta Directiva, por extravío.—San José, a las 11 horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veinticinco.—Mauricio Fallas Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2025923457 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización Acta de Reunión General de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Diecisiete Mil Seiscientos Ochenta y Cinco SRL, en la cual se procede a modificar la cláusula tercera del plazo social. Ante el notario público Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—Veintinueve de enero de dos mil veinticinco.—( IN2025922971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización Acta de Reunión General de la sociedad Gacruval Sociedad Anónima, en la cual se procede a modificar la cláusula quinta del capital social. Ante el notario público Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—Veintinueve de enero de dos mil veinticinco.—( IN2025922979 ).

La suscrita Natalia Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y ocho-cinco, otorgada en conotariado con la notaria pública Ana Elena Morales Picado, en mi protocolo a las once horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Melones de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos; mediante la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente al capital social. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticinco.—( IN2025922995 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número número veintitrés-trece: de las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticinco, donde las empresas DRS. Álvarez Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos siete mil setenta y siete, DRS. Álvarez Jiménez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos diez, se fusiona por absorción con la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: Quinta: Del capital social (Aumento de Capital) del pacto constitutivo. San José a las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticinco.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2025923015 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Irilia M & A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil novecientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó modificar la cláusula de la representación, mediante la escritura número treinta y ocho visible al folio treinta y dos vuelto del tomo catorce, otorgada al ser las once horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veinticinco.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—( IN2025923199 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número treinta y nueve - catorce, otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de enero del dos mil veinticinco, por la suscrita notaria Marisol Marín Castro visible al folio cuarenta y uno vuelto del tomo catorce de mi protocolo, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de denominada Bacorve de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos, en la que por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, veintisiete de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—( IN2025923210 ).

La sociedad, Comercializadora de Productos l.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos treinta, modifica su representación. Es todo.—San José, once de enero del año dos mil veinticinco.—Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—( IN2025923259 ).

Por el plazo de 15 días naturales, se cita a acreedores e interesados en razón de la venta del establecimiento mercantil Servicentro Ecológico Santa Lucia, el cual se encuentra a nombre de Inversiones A&G Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil setecientos seis. Se confiere el plazo a las interesadas para presentar reclamos o legalización de créditos. Licenciada. Yesenia Quesada Rojas. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Pital, San Carlos, a las catorce horas y veintidós minutos del treinta de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario Público.—( IN2025923294 ).

Edicto a las 8 horas del 24 de enero del 2025. Meng Tsung Lan, empresario, de nacionalidad China, cédula de residencia número 115600305935, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, Cede y traspasa a Techos G E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764863, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor Meng Tsung Lan, de nacionalidad China, cédula de residencia número 115600305935, el nombre de la comercial Grupo Elefante, Registro 259040, inscrito en el Registro de Propiedad Intelectual bajo el expediente 2016-0008342.—San José, 24 de enero del 2025.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, carnet: 11705.—( IN2025923364 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho-cincuenta y ocho otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a las dieciséis horas treinta del enero del año dos mil veinticinco, se acordó disminuir y reformar la cláusula del capital social de los Estatutos de la compañía Conchal Solaris Desarrollos Inmobiliarios Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve.—F Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2025923372 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Saidshamax & Domínguez Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- nueve uno tres cero cero cinco, celebrada en su domicilio social Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles, del Hospital La Anexión cien metros al norte, veinticinco este, propiamente en Bufete Domínguez, a las quince horas del diez de enero del dos mil veinticinco, estando presente la totalidad de capital social por unanimidad de votos y en firme se toman los siguientes acuerdos primero: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. del Nombre. La sociedad se denominará Constructora de Muros de Gaviones e Infraestructura Abel Castro Limitada, siendo este un nombre de fantasía, La última palabra podrá abreviarseLtda” o “S.R.L.- Segundo: Se conoce la renuncia del Gerente Angelica María Álvarez Domínguez, mayor de edad, divorciada, abogada y notaria, cedula número ochociento doceseiscientos cuarenta y cuatro, vecina de Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles, del Hospital La Anexión cien metros al norte, veinticinco este, la misma es aprobada por unanimidad por la asamblea a quien se agradecen los servicios prestados y en su lugar se nombra al señor Abel Castro Castro, mayor, Soltero, Constructor, vecino de Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martin, del EBAIS doscientos metros norte, carnet de refugiado y permiso laboral, extendido por la Dirección General de Migración y extranjera número uno cinco cinco ocho tres nueve uno tres ocho tres tres cinco.-; quien presente en este acto acepta el cargo y promete cumplirlo fielmente. Tercero: Se hace constar que los acuerdos fueron tomados por unanimidad de votos y se declaran firmes, incluyendo el presente en que se autoriza al notario Yazmin de los Ángeles Grijalba Murillo, para que efectúe los trámites de protocolización de la presente acta en lo conducente y la inscriba en el Registro Mercantil. No habiendo más asuntos que tratar, se declara en firme el acuerdo anterior, tomado por unanimidad de votos y se levanta la sesión veinte minutos después de iniciada.—Nicoya veintisiete de enero del año dos mil veinticinco.—Yazmin de los Ángeles Grijalba Murillo.—1 vez.—( IN2025922557 ).

Inmobiliaria Bahía Blanca S.A., cédula jurídica 3- 101- 394676, comunica la reposición de los libros legales número uno de registro de socios, actas de junta directiva y actas de asamblea general de socios, con número de legalización 4061010491867, por razón de extravío. Rodolfo Antonio Ortuño Sánchez, apoderado generalísimo, cédula 8-0124-0774.—San José, 28 de enero del 2025.—1 vez.—( IN2025922561 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día veintiocho de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025922566 ).

Ante este notaría Ana Luz Villalobos Chacón se ha protocolizado la reforma de estatutos de Agricultura Industrial del Valle del Arenal SRL con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho ocho ocho dos cero tres, se reforma la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social. Se emplaza para que dentro del plazo de ley a partir de esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón, treinta de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2025923185 ).

-Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de enero de dos mil veinticinco, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Monte Sion Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno uno siete cinco.—Tilarán, treinta de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2025923216 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 16 de enero de 2025 otorgada ante esta notaría pública, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la Administración de la sociedad Inversiones Altesa Dos Mil S.A. Es todo.—San José, 30 de enero de 2025.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2025923226 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 30 de enero de 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Jade Phoenix NMLK Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-216813, en la cual se acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y revocar el nombramiento del liquidador. Es todo.—San José, 30 de enero de 2025.—Lic. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2025923229 ).

El día de hoy ante esta notaría se solicitó al Registro nombrar liquidador de la sociedad Marlyn JBAC, SRL, cédula 3102636970, disuelta por la ley 9024.—San José, 29 de enero del 2025.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2025923231 ).

Ante la Notaria Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela, mediante escritura número doscientos noventa y ocho, del tomo veintisiete, se modificó la Junta Directiva de: Datri Segura Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cero seis seis siete, nombrando como presidente a: Giselle Rojas Segura, cédula dos-cuatrocientos seis-ochocientos diecisiete.—Alajuela, treinta de enero del dos mil veinticinco.—Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2025923247 ).

Hoy protocolicé la constitución de Consultorio Contable Villalobos & López Sociedad de Actividades Profesionales.—San Pedro de Montes de Oca, 10 de diciembre, 2024.—Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2025923262 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiocho de enero del dos mil veinticinco, se ha protocolizado el acta número dos de la sociedad Producciones y Soluciones Rocalco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil doscientos veintitrés, donde se acuerda la modificación de las cláusulas del domicilio y de administración.—San Jose, treinta de enero de dos mil veinticinco.—Licda. Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—( IN2025923263 ).

Ante mi notaría, por escritura 180 tomo 1, a las 21 horas del 29 de enero del 2025, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ortiz Rivera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N ° 3-101- 608080, la cual se celebró a las 16:30 horas del 21 de noviembre del 2024. Se acordó el cambio de miembros de Junta Directiva.—Alajuela, Cantón Central, a las catorce horas del treinta de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Jaens Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2025923265 ).

Ante esta notaria en escritura N° 375 de las 07 horas del 30 de enero del 2025, se protocolizó acta de asamblea N° uno de la sociedad Terrazas Paradise Limitada, cédula jurídica 3-102-868277, se reforma el artículo séptimo del pacto constitutivo de la presente sociedad. Es todo.—Arenal a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2025923269 ).

La sociedad 3-101-517057 S.A., con cédula jurídica 3-101-517057, acuerdan: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Guápiles, a las 9:00 horas, del 25 de enero del 2025.—Protocoliza Licda. Criselda Valverde Elizondo.—1 vez.—( IN2025923270 ).

Mediante escritura autorizada por , a las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102- 876995 S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102- 876995; donde se acordó disolver la sociedad.—Limón, treinta de enero de dos mil veinticinco.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—( IN2025923276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 29 de enero del 2025 se protocolizó el acta número nueve de la asamblea ordinaria general de socios de la sociedad Asociación Administradora del Acueducto Rural de María Luisa, con cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-seis seis seis cero seis cinco, en la que se nombra al nuevo presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero y fiscal de la junta directiva”.—Limón, 29 de enero del 2025.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria Pública, carné 12116.—1 vez.—( IN2025923277 ).

Mediante escritura autorizada por , a las diecinueve horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Matian Lieber S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-592739; donde se acordó disolver la sociedad.—Limón, treinta de enero de dos mil veinticinco.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—( IN2025923279 ).

En mi notaria por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Feix El Diamente Sancarleño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-nueve cero tres seis seis dos, domiciliada en provincia dos Alajuela, cantón diez San Carlos, Florencia, costado oeste de oficinas del Banco de Costa Rica, en edificio Fénix de Flosanco por la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre, y se solicita se inscriba como El Diamante Sancarleño Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2025923280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 30/01/2025, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-801671 S. A., cédula jurídica 3-101-801671, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—San José, a las 14:36 horas del 30/01/2025.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025923283 ).

Ante esta Notaría, por escritura setenta y ocho, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de enero del año dos mil veinticinco, se modifica la administración de la empresa AKA Hotel and Home Supplies Sociedad Anónima, cedula de persona jurídico número tres - ciento uno - novecientos quince mil novecientos noventa y nueve.—Alajuela, treinta de enero del año dos mil veinticinco.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2025923284 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad The Ground Beneath Our Feet Limitada, con cédula jurídica número: tres -ciento dos-cuatrocientos mil doscientos trece, celebrada a las doce horas del día del diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual por unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad, se decide realizar la apertura del proceso de liquidación de dicha sociedad y se acuerda realizar el nombramiento de la liquidadora María Sofía Ovares Cerdas. Asimismo, se deja constancia que el notario director y asesor de este proceso será el Notario Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, carné de agremiado 24020. Se señala medio para recibir notificaciones el correo jab@sferalegal.com.—Guanacaste, Tamarindo, 30 de enero del 2025.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla- Carné: 24020.—1 vez.—( IN2025923285 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las trece horas con treinta minutos del día treinta de enero del dos mil veinticinco, acta de asamblea general de cuotistas de Oceano Vacations Rental, Limitada mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2025923290 ).

Por escritura de las 15:00 hrs. del 23 de enero del 2025, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Alpla C.R. S. A., cédula 3-101-541868, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración.—San José, 30 de enero del 2025.—Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2025923296 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos once - seis, visible al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo seis, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Reserva Noventa y Siete del Pacifico S.R.L, cédula jurídica número tres - ciento dos – novecientos ocho mil trescientos veintinueve, donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y séptima del pacto constitutivo.—San José, diez horas y veinte minutos del treinta de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923297 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 29 de noviembre del 2024, mediante el acta número 3 se reforma la cláusula séptima de administración y representación de la sociedad CLJ CHCN S.R.L. cédula jurídica N° 3-102-895053, por cuanto se crean dos puestos de gerente, denominados gerente uno y gerente dos, estos se nombran por unanimidad de los cuotistas en el mismo acto. Es todo.—Lic. Christian Stanley Chacón Barquero, Notario Público. Código 298332.—1 vez.—( IN2025923300 ).

Por escritura número 13, de las 15 horas con 30 minutos del día 27 de enero del 2025, se protocolizan los acuerdos de socios tomados en asamblea de socios de Los Helechos BG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-082611; donde se modifican los estatutos respecto a sus cláusulas de conformación de Junta Directiva y se cambia el domicilio social.—San José, 30 de enero del 2025.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2025923304 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número doce, visible al folio quince vuelto, del tomo diez, a las diez horas quince minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Deshler Automotive Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno – cuatrocientos setenta y dos mil trescientos treinta y uno, celebrada en San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, exactamente en CLS Business Center, noveno piso, Bufete Arias a las diez horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco, por la cual se acordó la reforma de la cláusula de administración para eliminar el cargo de Segundo Vicepresidente y reforma de la Administración de la Compañía.—San José, a las diez horas del día treinta de enero del año dos mil veinticinco.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2025923308 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día treinta de enero de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Asamblea de Cuotistas de la sociedad Mystical Winds Limitada. Donde se acuerda aprobar la liquidación de la Compañía.—San José, treinta de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—( IN2025923310 ).

Por escritura número 16 de las 16 horas con 15 minutos del día 27 de enero del 2025, se protocolizan los acuerdos de socios tomados en asamblea de socios de Jazmín Vistana Segunda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-211821; donde se modifican los estatutos respecto a sus cláusulas de conformación de junta directiva y se cambia el domicilio social.—San José, 30 de enero del 2025.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2025923317 ).

Por escritura número 26, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08 horas del día 29 de enero del año 2025, compareció la totalidad del capital social de la empresa Beyond Learning Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-730974 y en Asamblea se acordó: Disolver y liquidar la Sociedad.—San José, 30 de enero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025923318 ).

Por escritura número 28, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 09 horas del día 29 de enero del año 2025, compareció la totalidad del capital social de la Empresa Servicios Médicos Leovar S. A., cédula jurídica 3 - 101 - 666537 y en asamblea se acordó: Disolver y liquidar la sociedad.—San José 30 de enero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025923319 ).

Por escritura número 27, otorgada ante la Notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08 horas 30 minutos del día 29 de enero del año 2025, compareció la totalidad del capital social de la empresa Jeba JSB Consultores S.R.L., cédula jurídica 3-102-780337 y en asamblea se acordó: Disolver y liquidar la Sociedad.—San José 30 de enero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025923320 ).

Por escritura número 31, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 10 horas 30 minutos del día 29 de enero del año 2025, compareció la totalidad del capital social de la empresa La Garuva de San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-106968 y en asamblea se acordó: Liquidar la sociedad.—San José, 30 de enero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025923321 ).

Por escritura número 30, otorgada ante la Notaria Vilma María Guevara Mora, a las 10 horas del día 29 de enero del año 2025, compareció la totalidad del capital social de la empresa La Terrasse FCF S.R.L., cédula jurídica 3-102-866338 y en Asamblea se acordó: Reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José 30 de enero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025923322 ).

Por escritura número 29, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 09 horas 30 minutos del día 29 de enero del año 2025, compareció la totalidad del capital social de la empresa Corporación Vielkys Ann S. A., cédula jurídica 3-101-170459 y en asamblea se acordó: Disolver y liquidar la sociedad.—San José 30 de enero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025923323 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de enero de 2025, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la compañía Inversiones Kloff Ltda., en virtud de la cual se acordó reformas las cláusulas sétima y octava del pacto social y realizar nuevos nombramientos de gerentes y subgerente por todo el plazo social.—San José, 30 de enero de 2025.—José Alfredo Campos Salas. Carné #18251, Notario.—1 vez.—( IN2025923324 ).

Mediante escritura número 37-21 de las 11 horas del 29 de enero del 2025, se constituyó la sociedad Urban Scapes Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en español se lee Escapes Urbanos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado, domicilio en Heredia, Santo Domingo, plazo 99 años.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario. Teléfono: 89-14-02-28.—1 vez.—( IN2025923326 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan la disolución. San José, treinta de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025923327 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 29 de enero de 2025, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad MJLS Pavones Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025923332 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 19:00 horas del 27 de enero del 2025, se constituyó la sociedad Inversiones Maed EIRL, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Eduardo Mendoza Molinares, cédula de residencia número 155801436407.—San José, 30 de enero del 2025.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2025923333 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Daniel Alberto Smith Castro, a las once horas con cero minutos del catorce de enero del dos mil veinticinco, se protocolizó la constitución de la Fundación Lex Lift, por medio de Eduardo Leitón Loría y Lucia Leitón Jiménez como fundadores, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en San José de su cantón Santa Ana, en el distrito de Río Oro, en el condominio Avalon Country Club, apartamento con identificación en números y letras L A uno tres cero ocho. Es todo.—1 vez.—( IN2025923335 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Daniel Alberto Smith Castro, a las doce horas con cero minutos del catorce de enero del dos mil veinticinco, se protocolizó la constitución de la Fundación Comidas Sin Fronteras, por medio de Eduardo Leitón Loría y Lucia Leitón Jiménez como fundadores, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en San José de su cantón Santa Ana, en el distrito de Río Oro, en el condominio Avalon Country Club, apartamento con identificación en números y letras L A uno tres cero ocho. Es todo.—1 vez.—( IN2025923336 ).

Ante esta notaría mediante escritura, otorgada a las quince horas cero minutos del siete de enero del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Proyecto Santaelena GTU Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-398223, en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de enero de dos mil veinticinco.—Licda. Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2025923338 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18:00 horas del día 19 de enero de 2025, se protocolizó acta de Asamblea de socios de la compañía Happy Break S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración de la sociedad.—030 de enero de 2025.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923340 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco, visible a folio cien frente del tomo uno de mi protocolo, a las catorce horas del treinta de enero del dos mil veinticinco, Luis Diego Castro Ulate, quien fungía como apoderado generalísimo de la sociedad Sin Limite Sin Fin S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil doscientos siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta por la aplicación de la Ley 9428. Es todo.—Naranjo, a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Lauren Salazar Madrigal. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923341 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del día 30 de diciembre de 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Viento de Flores Frescas Inc. S. A., con cédula jurídica número 3-101-550927, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Guanacaste, 30 de enero de 2025.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923343 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del treinta de enero del dos mil veinticinco, se modifica la cláusula segunda del pacto del domicilio social de la sociedad Quintas de Tamarindo SRL y se nombra nuevo gerente general.—San José, 30 de enero del 2025.—Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2025923345 ).

Mediante la escritura número 45, del tomo 3 de protocolo, al ser las 08:00 horas del día 30 de enero del 2025, protocolicé el Acta de Asamblea General de Cuotistas número dos, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Diecisiete Mil Doscientos Sesenta y Uno S.R.L, con cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos diecisiete mil doscientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó aumentar su capital social.—San José, 30 de enero del 2025.—Lic. Christian Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2025923355 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte-quince, de las nueve horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinticinco, se ha solicitado la reinscripción de la sociedad T.M.C.R. Mendiego Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos noventa y cuatro, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia, treinta de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025923363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del día 30 de enero del 2025, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad The Coral Sunset Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-803702, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa.—San José, a las 8 horas 25 minutos del 31 de enero del año 2025.—Leda Di Napoli Perera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923366 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del día 30 de enero del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Tours and Cruises Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-803697, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa.—San José, a las 8 horas 5 minutos del 31 de enero del año 2025.—Leda Di Napoli Perera, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025923367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad KJS Palm Sunsets Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos quince mil trescientos cuarenta y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y nombrar un liquidador. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2025923368 ).

El suscrito Gustavo Adolfo Gutiérrez Arroyo, cédula de residencia número 132000017633, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad La Casa de Los Guatos L.J.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363698, comunica que en razón de haberse extraviado los Libros Legales de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo Dos de los respectivos libros legales. Es todo.—23 de enero del año 2025.—Gustavo A. Gutiérrez Arroyo.—1 vez.—( IN2025923369 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 30 de enero del 2025, se protocoliza Acta de Asamblea de socios cuotistas de la sociedad Island Spirit MV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-774709, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa.—San José, a las 8 horas 20 minutos del 31 de enero del año 2025.—Leda Di Napoli Perera, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025923370 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 30 de enero del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Nova Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-29939, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa.—San José, a las 08 horas 10 minutos del 31 de enero del año 2025.—Leda Di Napoli Perera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923371 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del día 30 de enero del 2025, se protocoliza acta de asamblea de socios cuotistas de la sociedad Globin Spaziali Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-805494, donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa.—San José, a las 8 horas 15 minutos del 31 de enero del año 2025.—Leda Di Napoli Perera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923373 ).

Mediante escritura doscientos seis del tomo doceavo otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 23 de enero del año 2025, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Sarrop White S.A”, se reforma la cláusula sétima de la administración y se hace cambio del puesto de Secretaria.—San José, veintitrés de enero del año dos mil veinticinco.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923375 ).

Por medio de la escritura 2 del tomo 40 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 17:00 horas del 30 de enero del 2025, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Paz Dental, S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula sexta del Estatuto Social sobre la administración.—San José, 30 de enero del 2025.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923376 ).

Por escritura número 14 de las 15 horas con 45 minutos del día 27 de enero del 2025, se protocolizan los acuerdos de socios tomados en asamblea de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Quince LET Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-381942; donde se modifican los estatutos respecto a sus cláusulas de conformación de junta directiva y se cambia el domicilio social.—San José, 30 de enero del 2025.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2025923381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada: DPS Digital Payments Solutions Ltda., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución y liquidación.—San José, 30 de enero de 2025.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2025923382 ).

Ante la suscrita Notaria Pública, en San José, al ser las 16 horas con 40 minutos del 30 de enero del 2025, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la compañía 3-102-909893 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-909893, mediante la cual se acordó modificar: I) la cláusula relativa al domicilio social de la compañía, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Heredia, Heredia, ciento cincuenta metros sur del Fortín, casa de cemento de color blanco; y II) la cláusula relativa a la representación social de la compañía, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Corresponderá al gerente uno, gerente dos, y gerente tres la representación judicial y extrajudicial de la compañía, podrán actuar de forma conjunta o separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio siempre dentro de los límites de sus facultades.” Es todo.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Elissa Madeline Stoffels, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923384 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de enero de 2025 número 128-10, de mi protocolo número 10, se procedió a protocolizar la reinscripción de la sociedad Canal Bemo, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022543.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2025923387 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 17 horas del 30 de enero del año 2025, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Condominio Hacienda Gregallote Treinta y Siete IJK, SA, cédula jurídica 3-101-382166, en donde se acuerda la revocatoria del nombramiento de la junta directiva, la transformación de la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y la emisión de nuevos estatutos.—San José, 31 de enero del año 2025.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario. (14511).—1 vez.—( IN2025923388 ).

Se notifica la disolución de Manantial D Bendiciones S.A., cedula jurídica 3-101-229312, el día 20 de enero del año en curso.—San José, 20 de enero de 2025.—Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2025923394 ).

Licenciado Roberto Garita Chinchilla, notario público, código dieciocho mil ciento treinta y uno, con oficina en Sarapiquí, frente a la Municipalidad, hago constar que en mediante escritura número cuatrocientos diecinueve, visible a folio ciento ochenta cuatro, frente, del tomo once, de mi protocolo, firmada en Sarapiquí, a las ocho horas del veinte de enero del dos mil veinticinco, protocolicé la reforma a la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Ecosweet Farm Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho seis cero nueve ocho uno.—Sarapiquí, treinta de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.—( IN2025923395 ).

Por escritura N° 190, otorgada a las 15 horas del 25 de enero del 2025, la sociedad ALM INTL S.A. cédula jurídica 3-101-778431, nombramiento de nueva junta directiva: Presidenta Lissette Delgado Delgado cédula 105020471, Vicepresidente Abdolreza Moftoun- Semnani, estadounidense, pasaporte 658143947, Tesorero Juan Luis Delgado Delgado; Secretaria se nombra a Sonia Delgado Delgado, cédula 105350695, Vocal uno a Saman Moftoun- Semnani, de nacionalidad estadounidense pasaporte 571325247, Vocal dos a Karim Moftoun, de nacionalidad estadounidense, pasaporte 646264722 de fiscal a María José Delgado Delgado, cédula 15680935, y para el cargo fiscal a. Se adiciona al pacto constitutivo la cláusula novena autorizando la celebración de reuniones virtuales.—Puriscal, 28/01/2025.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria 9410.—1 vez.—( IN2025923398 ).

Por escritura número dieciséis otorgada a las diez horas del treinta de enero de dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad: Vida Plantae Flower Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Greivin Quirós Vargas.—San José, treinta de enero de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2025923401 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas, del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, en la que se acuerda reformar su cláusula de representación legal.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025923403 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 30 de enero del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Peninsulares Punta Cuchillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-436056, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa.—San José, a las 8 horas del 31 de enero del año 2025.—Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2025923421 ).

Ante esta notaría, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande Dos. Se tramita reforma de junta directiva, de la Sociedad Inversiones Ruthless Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-Noventa y uno cuarenta y dos cincuenta y siete, con domicilio social en la provincia de San José, Curridabat, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, veinticinco metros al este del centro comercial Plaza Cristal, Casa número R-dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría. Es todo, expido el presente al ser las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025923424 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Aguas Zarcas, a las trece horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veinticinco, se reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo de 3-101-728235 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-728235, la cual se llamará “Nico Santa Sicilia SA.”. Es todo.—Aguas Zarcas de San Carlos, 31 de enero de 2025.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, carné 24664.—1 vez.—( IN2025923432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las10:00 horas del día 03 de octubre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Condominio El Camino A Santiago de Compostela y Andalucía XXXVIII S.A., cédula de persona jurídica 3101-321182, en la que se acuerda iniciar el proceso de liquidación de dicha empresa y se nombra como liquidador a Alejandra Echeverría Alfaro, cédula 1-0869-0738.—San José, 31 de enero de. 2025.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025923436 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta de enero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Newco Group S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil novecientos uno, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince horas treinta minutos del día treinta de enero del dos mil veinticinco.—Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2025923437 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de socios de 3-101-691391 S.A., mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad de limitada.—San José, 30 de enero del dos mil veinticinco.—Sara Cristina Esquivel Campoverde, Notaria.—1 vez.—( IN2025923440 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Costa Rica Lifting Services S.A., donde se modifica la cláusula 5ta. del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2023.—Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2025923442 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de Apertura N° OD-001-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Al ser las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veinticuatro.

Estando debidamente nombrado el órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a través de la Resolución N° 2024-001533, de las 11:50 horas del día 01 de octubre del 2024, y con base en los artículos 7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la Administración Pública), artículo 11 (Del Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (Del Procedimiento Administrativo); todos de la Ley General de la Administración Pública; se pone en conocimiento de la funcionaria Ana Victoria García Piedra, portadora de la cédula de identidad N° 1-0591-0675, destacada en la Contraloría de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por los siguientes hechos:

Resultando:

1ºQue mediante oficio N° DCIS-2024-74, de fecha 11 de junio del 2024, la Licenciada Sandra Ruiz Obando, Directora Contraloría de Servicios, remitió formal denuncia, indicando lo siguiente:

“(...) la funcionaria se encuentra incapacitada desde el año 2019, se ha conocido en esta Contraloría Institucional de Servicios que la servidora ha salido del país varias veces en ese lapso de incapacidad en varias ocasiones (...)”

2ºQue a través del oficio N° DCIS-2024-75, de fecha 13 de junio del 2024, la Licenciada Sandra Ruiz Obando, Directora Contraloría de Servicios, en lo que interesa indicó:

“(...) La mencionada funcionaria se encuentra incapacitada desde el año 2019, percibiendo los derechos normativos que tiene todo funcionario público en su condición, día 10 de junio del 2024 se apersonó su hija para entregar algunos documentos para una solicitud de un permiso sin goce de salario que está tramitando en la Institución; adjunto a los documentos entregados en esta CIS por la señora Coronado García, se filtró un documento (adjunto original) fechado 08 de julio del 2024 en el cual la Licenciada Ana Victoria García Piedra firma en original y estampa el sello del Colegio de Abogados y Notarios con N° 20467 con el fin de autenticar una firma. Es importante aclarar que este documento no tiene que ver con temas del MOPT, ni de la función de la funcionaria en esta Contraloría, no obstante, deja en evidencia un presunto o aparente ejercicio de su profesión fuera de la institución, a pesar de que la funcionaria goza del pago de Prohibición (…)

3ºQue en el Departamento de Relaciones Laborales en atención a los hechos denunciados se llevó a cabo una investigación preliminar en la cual el órgano Investigador, solicitó prueba documental al Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, una certificación de los movimientos migratorios de Ana Victoria García Piedra, a la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el reporte de todas las incapacidades de la servidora García Piedra.

4ºQue se incorporó como prueba documental documento sin número de fecha 08 de junio del 2024, en el cual en apariencia la servidora Ana Victoria García Piedra pretendía autenticar la firma  de una persona ajena a la institución y en el cual consta el sello y firma como Abogada y Notaria.

5ºMediante correo electrónico de fecha 18 de julio de los corrientes La Licenciada Sandra Ruiz Obando, Directora Contraloría de Servicios remitió un cuadro de control de incapacidades y permisos de la funcionaria Ana Victoria García Piedra.

6ºQue a través del correo electrónico de fecha 23 de agosto del 2024, la Licenciada Sandra Ruiz Obando, Directora Contraloría de Servicios remitió copia de las incapacidades de la funcionaria Ana Victoria García Piedra que coinciden con las fechas en las que la citada funcionaria estuvo fuera del país de conformidad con la certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.

7ºQue una vez realizados los actos propios de investigación, el Departamento de Relaciones Laborales, mediante el Informe de Investigación Preliminar N° DVA-DGIRH-RL-lNF-2024-145, de fecha 20 de septiembre del 2024, recomendó incoar un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la servidora Ana Victoria García Piedra e indicó:

“Con base en las pruebas documentales que constan en el expediente administrativo de marras, mismas que fueron analizadas y valoradas por este órgano Investigador, se concluye que la funcionaria Ana Victoria García Piedra, destacada en la Contraloría de Servicios, en apariencia incurrió en faltas graves al salir del país en varias ocasiones mientras se encontraba gozando de incapacidades en las fechas que se detallan a continuación:

     Salida 05 de septiembre del 2021, incapacidad A00210 221008982.

     Salida 13 de abril del 2022, Entrada 15 de abril del 2022, Salida 08 de mayo del 2022, Entrada 13 de mayo del 2022, Incapacidad A00231522010800.

     Salida 02 de diciembre del 2022, Incapacidad A0023152 2030276.

     Salida 01 de mayo del 2023, Incapacidad A0023152 3011654.

     Salida 08 de junio del 2024, Incapacidad A0023152 4011193.

Adicionalmente la funcionaria supra mencionada en apariencia incurrió en una falta grave al realizar un ejercicio ilegal de la profesión, siendo que supuestamente intentó autenticar la firma de un documento que corresponde a una persona ajena a la Institución y de situaciones que no tienen relación con sus funciones como servidora pública el día 08 de junio de los corrientes, plasmando su firma y sello como abogada y notaria, en el mencionado documento.

Con esta conducta la funcionaria Ana Victoria García Piedra, presuntamente estaría vulnerando lo establecido en el Reglamento Autónomo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

Artículo 41.- Además de las consignadas en los artículos 71 del Código de Trabajo, 39 del Estatuto de Servicio Civil, 50 de su Reglamento, son obligaciones de los servidores(as) del Ministerio:

28) Velar porque la buena imagen de la institución, ante compañeros(as) y personas ajenas al ministerio, no se deteriore ni se comprometa con comportamientos y actitudes que atenten contra las buenas costumbres, la moral y el orden, dentro y fuera de la jornada laboral.

Artículo 72.-Criterios de valoración de faltas. Todo servidor(a) público responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa grave o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se le puedan atribuir...

Artículo 97.-Las incapacidades por enfermedad y por tratamiento médico a los servidores y servidoras del Ministerio, se regularán por las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y demás normativa vigente.

Artículo 128.-Son principios éticos de los servidores y servidoras del Ministerio los siguientes:

2) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios(a) públicos se fundamentan en esos valores y principios.

4) El servidor(a) público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.

Artículo 130.-Todo servidor(a) debe acatar los deberes que se señalan en los artículos siguientes, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 131.-Deber de lealtad. Todo servidor(a) debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, al Ministerio, y a sus superiores.

Artículo 133.-Deber de probidad. Todo servidor(a) debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos.

Artículo 137.-Deberde conducirse apropiadamente frente al público. Todo servidor(a) debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando conductas que puedan quebrantar la confianza del público en la integridad del funcionario(a) y del Ministerio.

Artículo 138.-Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables. Todo servidor(a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

En concordancia con la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública:

Artículo 3°-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4°-Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

Artículo 14.-Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público. Dentro del presente Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.

De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.

De acuerdo con el Dictamen N° 421-2005 del 07/ de diciembre de 2005, se llegó a la conclusión de que este numeral se puede interpretaren el sentido de que la intención de la norma es sujetar al régimen de prohibición únicamente a los jefes de dirección o departamento de las áreas administrativas y de proveeduría. En ese contexto, la amplitud de la redacción utilizada por dicha norma tiene como finalidad resultar comprensiva de cualquier nomenclatura que se utilice en las diversas instituciones, pero siempre dirigida a cubrir únicamente a los cargos que ostentan la naturaleza mencionada, y no a las demás jefaturas que existen dentro de la Administración, cuyas funciones sustantivas no se relacionan con la gestión financiera ni de contratación administrativa. Lo establecido en la Ley N° 8422 sobre la prohibición del ejercicio liberal de la profesión, es un régimen que limita una libertad fundamental y por ende su aplicación debe ser restrictiva. En consecuencia, estarán sometidos a dicho régimen y podrán recibir la correlativa compensación económica únicamente los funcionarios mencionados en el artículo 14 de la Ley, que posean un título profesional que los habilite para ejercer de manera liberal la profesión y que además están incorporados al Colegio Profesional respectivo.)

Artículo 15.-Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la aplicación del Artículo anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.

Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

a)  Incumpla el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido en la presente Ley.

b)  Independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Sin que esta ejemplificación sea taxativa, se incluyen en el supuesto los siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en los que se encuentre interesado el posible empleador.

Así las cosas, con fundamento en los criterios jurídicos expuestos supra, este órgano Investigador salvo mejor criterio, recomienda:

RECOMENDACIONES

1.- Incoar un procedimiento administrativo ordinario disciplinario, en contra de la funcionaria Ana Victoria García Piedra, portadora de la cédula de identidad 1-0591-0675, quien se desempeña como abogada en la Contraloría de Servicios, por encontrarse elementos de juicio suficientes para endilgar responsabilidad disciplinaria a la servidora denunciada en el presente legajo, por las supuestas faltas cometidas al aparentemente salir del país en varias ocasiones, gozando de incapacidades y por un aparente ejercicio ilegal de la profesión siendo que goza del régimen de prohibición; de conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del MOPT, artículo 41, inciso 28) y artículos 72, 97 128, 130, 131, 133, 137 y 138; así como los artículos 3, 4, 14, 15 y 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.”

8.- Mediante resolución N° 2024-001533, de las 11:50 horas del 01 de octubre del 2024, el Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mauricio Batalla Otárola, dispuso:

UNICO: En el presente asunto, este Despacho, ha analizado de manera cuidadosa el Informe de Investigación Preliminar N° DVA-DGlRH-RL-lNF-2024-145 de fecha 20 de septiembre del 2024, realizado por el Departamento de Relaciones Laborales del cual se concluyó que la funcionaria Ana Victoria García Piedra, destacada en la Contraloría de Servicios, en apariencia incurrió en faltas graves al salir del país en varias ocasiones mientras se encontraba gozando de incapacidades, propiamente en las fechas que se detallan a continuación:

-    Salida septiembre del 2021, incapacidad A0021022 1008982.

-    Salida 13 de abril del 2022, Entrada 15 de abril del 2022, Salida 08 de mayo del 2022, Entrada 13 de mayo del 2022, Incapacidad A00231522010800.

-    Salida 02 de diciembre del 2022, Incapacidad A00231522 030276.

-    Salida 01 de mayo del 2023, Incapacidad A002315230 11654.

-    Salida 08 de junio del 2024, Incapacidad A002315240 11193.

Adicionalmente la funcionaria García Piedra en apariencia incurrió en una falta grave al realizar un ejercicio ilegal de la profesión, siendo que supuestamente intentó autenticar la firma de un documento que corresponde a una persona ajena a la Institución y de situaciones que no tienen relación con sus funciones como servidora pública el día 08 de junio de los corrientes, plasmando su firma y sello como abogada y notaria, en el mencionado documento.

Así las cosas, se tiene que presuntamente la servidora García Piedra, ha infringido los siguientes numerales del Reglamento Autónomo de Servicio (RAS), Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT:

Artículo 41.- Además de las consignadas en los artículos 71 del Código de Trabajo, 39 del Estatuto de Servicio Civil, 50 de su Reglamento, son obligaciones de los servidores (as) del Ministerio:

28) Velar porque la buena imagen de la institución, ante compañeros(as) y personas ajenas al ministerio, no se deteriore ni se comprometa con comportamientos y actitudes que atenten contra las buenas costumbres, la moral y el orden, dentro y fuera de la jornada laboral.

Artículo 72.-Criterios de valoración de faltas. Todo servidor(a) público responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa grave o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se puedan atribuir...

Artículo 97.-Las incapacidades por enfermedad y por tratamiento médico a los servidores y servidoras del Ministerio, se regularán por las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil su Reglamento demás normativa vigente.

Artículo 128.-Son principios éticos de los servidores y servidoras del Ministerio los siguientes:

2) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios(a) públicos se fundamentan en esos valores y principios.

4) El servidor(a) público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.

Artículo 130.-Todo servidor(a) debe acatar los deberes que se señalan en los artículos siguientes, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 131.-Deber de lealtad. Todo servidor(a) debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, al Ministerio, y a sus superiores.

Artículo 133.-Deber de probidad. Todo servidor(a) debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos.

Artículo 137.-Deber de conducirse apropiadamente frente al público. Todo servidor(a) debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando conductas que puedan quebrantar la confianza del público en la integridad del funcionario(a) y del Ministerio.

Artículo 138.-Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables. Todo servidor(a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

De igual forma, la servidora García Piedra, podría haber incurrido en vulneración de lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública:

Artículo 3°-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4°-Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

Artículo 14.-Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontrator generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público.

Dentro del presente Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.

De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.

De acuerdo con el Dictamen N° 421-2005 del 07 de diciembre de 2005, se llegó a la conclusión de que este numeral se puede interpretar en el sentido de que la intención de la norma es sujetar al régimen de prohibición únicamente a los jefes de dirección o departamento de las áreas administrativas y de proveeduría. En ese contexto, la amplitud de la redacción utilizada por dicha norma tiene como finalidad resultar comprensiva de cualquier nomenclatura que se utilice en las diversas instituciones, pero siempre dirigida a cubrir únicamente a los cargos que ostentan la naturaleza mencionada, y no a las demás jefaturas que existen dentro de la Administración, cuyas funciones sustantivas no se relacionan con la gestión financiera ni de contratación administrativa. Lo establecido en la Ley N° 8422 sobre la prohibición del ejercicio liberal de la profesión, es un régimen que limita una libertad fundamental y por ende su aplicación debe ser restrictiva. En consecuencia, estarán sometidos a dicho régimen y podrán recibir la correlativa compensación económica únicamente los funcionarios mencionados en el artículo 14 de la Ley, que posean un título profesional que los habilite para ejercer de manera liberal la profesión y que además están incorporados al Colegio Profesional respectivo.)

Artículo 15.-Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la aplicación del Artículo anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.

Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

a)  Incumpla el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido en la presente Ley.

b)  Independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Sin que esta ejemplificación sea taxativa, se incluyen en el supuesto los siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en los que se encuentre interesado el posible empleador.

En virtud de lo anterior, con fundamento en los principios fundamentales eficiencia y transparencia, que obligan a la Administración en la prestación del servicio público, lo procedente es ordenar el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la servidora Ana Victoria García Piedra con el fin que se determine la existencia de responsabilidad disciplinaria de la servidora de cita, en observancia de lo dispuesto en los artículos 211 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley de Control Interno, el Reglamento Autónomo de Servicios del, el Estatuto del Servicio Civil, el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el Código de Trabajo, para determinar si incurrió en una falta grave a sus obligaciones.

No se omite indicar que compete al órgano Director del Procedimiento instruir el Procedimiento Administrativo hasta dejar el expediente listo para su estudio y posterior emisión de La resolución final.

Para el cumplimiento adecuado de ese fin debe, entre otros de, abstenerse de conocer y tramitar un asunto, cuando se incurra en alguna causal de recusación o abstención prevista por la ley, impulsar de oficio el procedimiento, debe conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado, debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario se causará nulidad de lo actuado en los términos del artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública. Así, por ejemplo, el numeral 247 del mismo cuerpo legal se refiere a la nulidad de la comunicación de actos del procedimiento, y el artículo 254 a la nulidad de la citación.

La actuación administrativa debe tener lugar en la sede normal del órgano y dentro de los límites territoriales de su competencia, so pena de nulidad absoluta del acto, salvo que éste por su naturaleza deba realizarse fuera.

EL órgano Director deberá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento, debe garantizar el derecho de defensa de las partes. Por ejemplo permitirles el acceso al expediente, las partes, sus representantes y cualquier abogado, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir su certificación.

El órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá respetar los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública. Debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y aún contra la voluntad de ellas. Lo anterior con el fin de verificar de la forma más fiel y completa, los hechos que sirven de motivo al acto final, debe señalar la hora y la fecha de la comparecencia oral y privada y citar a las partes con quince días de anticipación, recibir los recursos ordinarios que se formulen. Resolver el recurso de revocatoria dentro de los ocho días posteriores a su presentación, salvo la hipótesis prevista en el numeral 352.1 de la Ley General de la Administración Pública. Y emplazar a Las partes, en caso de recurso de apelación, ante el superior, remitiendo el expediente sin admitir ni rechazar el recurso y acompañando un informe sobre los motivos de éste. Finalmente, deberá emitir un Informe Final con la relación de hechos pertinentes, análisis de fondo y hechos probados a este Despacho. Todos los actos del órgano Director deberán ajustarse a los términos y plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos y para los efectos anteriores, se designa en este acto a la Licenciada Paula Angulo Robles, destacada en la Sección de Asuntos Internos, como el órgano Responsable de la Instrucción del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la servidora Ana Victoria García Piedra

Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

Acoger la recomendación contenida en Informe de Investigación Preliminar N° DVA-DGIRH-RL-INF-2024-145 de fecha 20 de septiembre del 2024 y por ende,

1.-Ordenar el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la servidora Ana Victoria García Piedra cédula de identidad N° 01-0591-0675, de conformidad con lo descrito en la parte considerativa de la presente resolución.

2.-Designar como órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario a la Licenciada Paula Angulo Robles, destacada en la Sección de Asuntos Internos.

3.-Ordenar que el procedimiento aquí dispuesto se sustancie a la brevedad posible.

4.-Notificar lo dispuesto al órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en la Sección de Asuntos Internos.

NOTIFIQUESE. -

9.-Que dicha resolución fue notificada al órgano Director, en fecha 07 de octubre    del 2024.

10.-Que en el presente procedimiento se han observado los términos y prescripciones de Ley.

Considerando:

1.- Mediante la Resolución Ministerial N° 2024-001533, de las 11:50 horas del 01 de octubre del 2024, el Señor Mauricio Batalla Otárola, en calidad de Ministro del Ministerio de Obras Públicas y +9Transportes, ordenó el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la servidora Ana Victoria García Piedra, destacada en la Contraloría de Servicios, ya que en apariencia dicha funcionaria, incurrió en faltas graves al salir del país en varias ocasiones mientras se encontraba gozando de incapacidades, propiamente en las fechas que se detallan seguidamente:

-    Salida 05 de septiembre del 2021, incapacidad A002102 21008982.

-    Salida 13 de abril del 2022, Entrada 15 de abril del 2022, Salida 08 de mayo del 2022, Entrada 13 de mayo del 2022, Incapacidad A00231522010800.

-    Salida 02 de diciembre del 2022, Incapacidad A00231522 030276.

-    Salida 01 de mayo del 2023, Incapacidad A0023152 3011654.

     Salida 08 de junio del 2024, Incapacidad A0023152 4011193.

Asimismo, en apariencia la funcionaria García Piedra, incurrió en una falta grave al realizar un ejercicio ilegal de la profesión, siendo que supuestamente autenticó la firma de un documento que corresponde a una persona ajena (Omar Antonio Salgado Herrera) al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de situaciones que no tienen relación con sus funciones como servidora pública el día 08 de junio del 2024, plasmando su firma y sello como abogada y notaria, en dicho documento.

2.- Conforme a lo anterior, en desarrollo y respeto del principio constitucional del Debido Proceso y del Derecho de Defensa, el cual tiende a determinar la verdad real de los hechos, se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario bajo estudio, con el fin de determinar la supuesta falta cometida por la servidora Ana Victoria García Piedra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto,

1.-El órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, con base en lo dispuesto por los artículos 211, 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Resolución N° 2024-001533, emitida por el señor Ministro Mauricio Batalla Otárola, a las 11:50 horas del día 01 de octubre del 2024; quién resolvió entre otras cosas para lo que nos interesa:

“(...) Ordenar el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la servidora Ana Victoria García Piedra cédula de identidad N° 01-0591-0675, de conformidad con lo descrito en la parte considerativa de la presente resolución(...)”

2.-Trasladar los cargos a la señora Ana Victoria García Piedra, portadora de la cédula de identidad 1-0591-0675, en los siguientes términos:

Que usted supuestamente incurrió en una falta grave al salir del país en varias ocasiones mientras se encontraba gozando de incapacidades médicas, propiamente en las fechas que se detallan seguidamente:

-    Salida 05 de septiembre del 2021, incapacidad A00210 221008982.

-    Salida 13 de abril del 2022, Entrada 15 de abril del 2022, Salida 08 de mayo del 2022, Entrada 13 de mayo del 2022, Incapacidad A00231522010800.

-    Salida 02 de diciembre del 2022, Incapacidad A0023152 2030276.

-    Salida 01 de mayo del 2023, Incapacidad A002315230 11654.

-    Salida 08 de junio del 2024, Incapacidad A002315240 11193.

Asimismo, en apariencia usted, incurrió también en una falta grave al realizar un ejercicio ilegal de la profesión, siendo que supuestamente autenticó la firma de un documento de fecha 08 de junio del 2024, que corresponde a una persona ajena (Omar Antonio Salgado Herrera), al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de situaciones que no tienen relación con sus funciones como servidora pública, plasmando en apariencia su firma y sello como abogada y notaria, en dicho documento.

3.-Poner en conocimiento de la señora Ana Victoria García Piedra, que los cargos atribuidos en su contra podrían resultar contrarios a lo dispuesto en el artículo 41, incisos 18), 28), del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto 36235, por Lo que podrán hacerse acreedores de una sanción disciplinaria consistente en suspensión sin goce de salario hasta por 15 días naturales, o el despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con el artículo 73, inciso c) y d) del Reglamento Autónomo de Servicios, así como el Artículo 76, incisos a y b de este mismo cuerpo legal.

En este sentido, los artículos 41 incisos 18), 28) del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio establece:

(…)

18) Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como todas aquellas de orden interno y externo que la regulen...

28) Velar porque la buena imagen de la institución, ante compañeros (as) y personas ajenas al ministerio, no se deteriore ni se comprometa con comportamientos y actitudes que atenten contra las buenas costumbres, la moral y el orden, dentro y fuera de la jornada laboral.

Artículo 72.-Criterios de valoración de faltas. Todo servidor(a) público responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa grave o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se puedan atribuir...

Artículo 97.-Las incapacidades por enfermedad y por tratamiento médico a los servidores y servidoras del Ministerio, se regularán por las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y demás normativa vigente.

Artículo 128. -Son principios éticos de los servidores y servidoras del Ministerio los siguientes:

2) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios(a) públicos se fundamentan en esos valores y principios.

4) El servidor(a) público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.

Artículo 130. -Todo servidor(a) debe acatar los deberes que se señalan en los artículos siguientes, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 131.-Deber de lealtad. Todo servidor(a) debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, al Ministerio, ya sus superiores.

Artículo 133.-Deber de probidad. Todo servidor(a) debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos.

Artículo 137.-Deber de conducirse apropiadamente frente al público. Todo servidor(a) debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando conductas que puedan quebrantar la confianza del público en la integridad del funcionario(a) y del Ministerio.

Artículo 138.-Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables. Todo servidor(a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

Asimismo, el artículo 39 de la Ley de Control Interno establece:

Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.”

De igual forma, la servidora García Piedra, podría haber incurrido en vulneración de lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública:

Artículo 3°-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4°-Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

Artículo 14.-Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público.

Dentro del presente Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.

De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.

De acuerdo con el Dictamen N° 421-2005 del 07/ de diciembre de 2005, se llegó a la conclusión de que este numeral se puede interpretar en el sentido de que la intención de la norma es sujetar al régimen de prohibición únicamente a los jefes de dirección o departamento de las áreas administrativas y de proveeduría. En ese contexto, la amplitud de la redacción utilizada por dicha norma tiene como finalidad resultar comprensiva de cualquier nomenclatura que se utilice en las diversas instituciones, pero siempre dirigida a cubrir únicamente a los cargos que ostentan la naturaleza mencionada, y no a las demás jefaturas que existen dentro de la Administración, cuyas funciones sustantivas no se relacionan con la gestión financiera ni de contratación administrativa. Lo establecido en la Ley N° 8422 sobre la prohibición del ejercicio liberal de la profesión, es un régimen que limita una libertad fundamental y por ende su aplicación debe ser restrictiva. En consecuencia, estarán sometidos a dicho régimen y podrán recibir la correlativa compensación económica únicamente los funcionarios mencionados en el artículo 14 de la Ley, que posean un título profesional que los habilite para ejercer de manera liberal la profesión y que además están incorporados al Colegio Profesional respectivo.

Artículo 15.-Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la aplicación del Artículo anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.

Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

a) Incumpla el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido en la presente Ley. b) Independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Sin que esta ejemplificación sea taxativa, se incluyen en el supuesto los siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en los que se encuentre interesado el posible empleador.

El artículo 81 del Código de Trabajo, dispone a su vez:

Tartículo 81. Terminación del contrato. Causales de despido. son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

(…)

l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

(…)

4.- Comunicar el presente procedimiento a la señora Ana Victoria García Piedra, a efectos que en ejercicio de su derecho de defensa realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses.

5.- Concederle a la señora Ana Victoria García Piedra, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.

6.- Se convoca en este mismo acto, a la señora Ana Victoria García Piedra, para que comparezca en calidad de investigado a una Audiencia Oral y Privada, ante este órgano Director, ubicado en el edificio central de este Ministerio, Sección de Asuntos Internos, a presentar los alegatos de descargo que considere pertinentes así como la prueba documental o testimonial oportuna, para el día 23 DE ABRIL DEL 2025, a las 08:30 horas, en La Sección de Asuntos Internos de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, en dicha diligencia podrá hacerse acompañar por un Abogado si así lo desea.

7.-Asimismo, se le indica que el día de la audiencia oral y privada podrá presentar toda la prueba documental, pericial o testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes o bien antes, en el entendido de que si la presentación de la prueba fuera antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente, se le hace saber que de conformidad con el artículo 315 de la ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a tos términos legales allí estipulados. De la misma forma, se hace saber al accionado que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado.

8.-Poner a disposición de la señora Ana Victoria García Piedra, y de su abogado (s) debidamente acreditados, el expediente administrativo, en el que se tramita el Procedimiento Administrativo Disciplinario que nos ocupa. Dicho expediente administrativo consta de 0069 folios útiles, los cuales se desglosan de la siguiente manera:

1)  Folio 0001, oficio DCIS-2024-74, del 13 de junio del 2024.

2)  Folio 0002, oficio DCIS-2024-74, del 11 de junio del 2024.

3)  Del folio 003 al folio 0010, incapacidades médicas y sus respectivas acciones de personal.

4)  Folio 0011, oficio DCIS-2024-75, del 13 de junio del 2024.

5)  Folio 0012, Oficio DCIS-2024-74, de fecha 11 de junio del 2024.

6)  Del folio 0013 al folio 0016, incapacidades médicas y sus respectivas acciones de personal.

7)  Folio 0017, oficio DCIS-2024-75, del 13 de junio del 2024.

8)  Folio 0018, oficio DCIS-2024-75, del 13 de junio del 2024.

9)  Folio 0019, documento fechado 08 de junio del 2024, autenticada por La Licda. Ana Victoria García Piedra.

10)  Folio 0020, coletilla salarial.

11)  Folio 0021 y 0022, oficio DCIS-2024-74, del 11 de junio del 2024.

12)  Folio 0023, oficio DCIS-2024-75, del 13 de junio del 2024.

13)  Folio 0024, coletilla salarial.

14)  Folio 0025, Imagen de pantalla de la Dirección Nacional de Notariado.

15)  Folio 0026, oficio REMIP-028-09-2022, de fecha 05 de setiembre del 2022.

16)  Folio 0027, correo electrónico enviado a la Dirección General de Migración y Extranjería.

17)  Folio 0028, 0029, 0030, certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.

18)  Folio 0031, correo electrónico de fecha 03 de julio del 2024.

19) Folio 0032, incapacidad médica.

20)  Folio 0033, correo electrónico de fecha 04 de julio del 2024.

21)  Folio 0034, certificación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.

22)  Folio 0035, 0036, 0037, detalle de incapacidades.

23)  Folio 0038, 0039, 0040, 0041, 0042, 0043, 0044, correo electrónico de fecha 18 de julio del 2024 y cuadro de incapacidades.

24)  Folio 0045 al 0053, incapacidades médicas y sus respectivas acciones de personal.

25)  Folio 0054, reporte información funcionario.

26)  Folio 0055 al 0064, informe DVA-DGlRH-RL-lNF-2024- 145, de fecha 20 de setiembre del 2024.

27)  Folio 0065 al 0069, resolución N° 2024-001533, del 01 de octubre del 2024.

Dicho expediente podrá consultarlo en la sede del órgano Director, ubicada en la Sección de Asuntos Internos de este Ministerio, para lo cual deberá coordinar de forma anticipada con el órgano Director, Licenciada Paula Angulo Robles, en un horario de las 07:00 horas a las 15:00 horas.

9.-Informar a la señora Ana Victoria García Piedra, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por Abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como a los antecedentes administrativos, tiene derecho a recurrir las resoluciones conforme lo establecido en las disposiciones 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

10.-Poner en conocimiento a la señora Ana Victoria García Piedra, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 siguientes y concordantes de La Ley General de la Administración Pública que dentro de Los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución deberá indicar casa, fax u oficina donde atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento que de omitirlo, o bien el Lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas.

11.-Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición de Jerarca de esta Cartera.—Licda. Paula Angulo Robles, Órgano Director.—O.C. N° 4600099708.—Solicitud N° 2025-007.—( IN2025923057 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2024/76885.—Danny Beni Sáenz Leitón, casado una vez, cédula de identidad 109790660.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-169045 de 10/09/2024.—Expediente: N° 120049 ADN.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:52:55 del 3 de octubre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida en su condición personal por Danny Beni Sáenz Leitón, casado una vez, cédula de identidad 109790660, contra el signo distintivo ADN, Registro N° 120049, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de pantalones, jeans, boxer, calzoncillos, medias, calcetas, zapatos, tennis, tshirt, camisas, sweters, jackets, sudaderas, gorras, sombreros, artículos de cuero e imitaciones de cuero, fajas, salveques, maletines, joyería, relojería, otros instrumentos cronométricos, tablas de surf, tablas de patinetas y repuestos para tablas de patinetas y surf. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 125 sur de la escuela La Sabana en clase internacional, propiedad de Carlos Luis Cordero González, cédula de identidad 5-163-920. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2025922784 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2024/89316.—Vitane Pharmaceuticals, Inc., entidad domiciliada en Estados Únicos de América. Luis Diego Castro Chavarría, apoderado especial de Abbott Laboratories, entidad domiciliada y existe conforme a las leyes de Estados Únicos de América. Documento: Cancelación por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com. Nro. y fecha: Anotación/2-167487 de 12/06/2024. Expediente: N° 246763 DIABESURE.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:57:46 del 18 de noviembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0669-0228, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, contra el signo distintivo DIABESURE, Registro N° 246763, el cual protege y distingue: Complementos y suplementos dietéticos de vitaminas y minerales para la diabetes, que ayudan a mantener los niveles óptimos de azúcar en la sangre y potenciar el uso de insulina, en clase 5 internacional, propiedad de Vitane Pharmaceuticals, Inc., entidad domiciliada en Estados Únicos de América.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2025923261 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0201-2024.— San José, a las ocho horas del día diez de diciembre de dos mil veinticuatro.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ciento veintiuno, representada por el señor Ciro Eduardo Casas Zamora, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad número 9-0062-0789, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-127121, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre del 2016, bajo la modalidad de cien por ciento reexportación directa o indirecta. La actividad de la empresa consiste en la confección de perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias, bisutería y monedas.

II.—Que mediante los oficios PROCOMER-SIAN-2147- 2023 de fecha 21 de junio de 2023 y PROCOMER-SIAN-966- 2022 de fecha 06 de julio de 2022, provenientes de la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica -en adelante PROCOMER- se comunicó al Ministerio de Comercio Exterior -en adelante COMEX- iniciar un procedimiento administrativo a la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, se señala la falta de presentación del Informe Anual de Operaciones correspondiente a los ejercicios fiscales con cierre al 31 de diciembre de 2022 y al 31 de diciembre de 202, tal y como se transcriben seguidamente:

“PROCOMER-SIAN-2147-2023

(…)

II.Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección Regímenes Especiales: No presentación del Informe Anual de Operaciones del 31-12-2022.

A la fecha, las empresas indicadas no han presentado dentro del plazo reglamentario el informe anual de operaciones correspondiente al período 2022. Asimismo, al amparo del artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo No 40198-H-COMEX, la Dirección Regímenes Especiales de PROCOMER efectuó las dos prevenciones que contempla el artículo citado, concediéndole a cada una de estas empresas un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para presentar el informe de anual de operaciones. Las empresas y las prevenciones se detallan a continuación:

(…)

 

(…)

III.—Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes Especiales

Las notificaciones emitidas por la Dirección de Regímenes Especiales se han autogestionado de forma electrónica por la plataforma SIAN y se han detallado en el apartado anterior, mediante las cuales se les otorgó a las empresas referidas los plazos reglamentarios para la presentación del informe anual de operaciones.”

PROCOMER-SIAN-966-2022

(…)

II.Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección Regímenes Especiales:

No presentación del Informe Anual de Operaciones del 31-12-2021.

A la fecha, las empresas indicadas no han presentado dentro del plazo reglamentario el informe anual de operaciones correspondiente al período 2021. Asimismo, al amparo del artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX, la Dirección Regímenes Especiales de PROCOMER efectuó las dos prevenciones que contempla el artículo citado, concediéndole a cada una de estas empresas un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para presentar el informe de anual de operaciones. Las empresas y las prevenciones se detallan a continuación:

(…)

 

(…)

III.—Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes Especiales

Los oficios emitidos por la Dirección de Regímenes Especiales y su debida notificación se han autogestionado de forma electrónica por la plataforma SIAN y se han detallado en el apartado anterior, mediante los cuales se les otorgó a las empresas referidas los plazos reglamentarios para la presentación del informe anual de operaciones.”

III.—En lo que respecta a la legislación aplicable son el artículo 182 incisos k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, los artículos 25 incisos h), i), i. ii. iii. iv., y 49 inciso f) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre del 2016, que al efecto disponen lo siguiente:

Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiaras.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera: (…)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento (…).

Artículo 25.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(…)

h)            Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.

i)             Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

i.              Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

ii.            Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

iii.           Tratándose de empresas, la personería jurídica y la composición del capital social.

iv.            Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen.

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos anteriores, o bien se determine que los aspectos prevenidos no fueron corregidos dentro de los términos concedidos en las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección, la Aduana de Control y la Dirección General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen. La suspensión se mantendrá hasta que la empresa cumpla con la presentación del informe anual en los términos requeridos por PROCOMER. Todo ello sin perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.

PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico al informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.”

Articulo 49.—Cancelación del Régimen. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

f)             Cuando el informe regulado por el artículo 25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para el inicio del procedimiento administrativo.

Para determinar la sanción aplicable a las infracciones anteriormente detalladas, COMEX deberá valorar la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa y la reincidencia.

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición ante el jerarca de COMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.”

IV.—Desde el punto de vista procesal, por su naturaleza este procedimiento se rige por lo estipulado en el libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Específicamente, el artículo 214 de dicha Ley General dispone a la letra:

Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

V.—Conforme con los hechos denunciados y al tenor de las disposiciones legales supra citadas, el Poder Ejecutivo procedió con el dictado de la resolución RES-DMR-0099-2024 de las trece horas del día doce de junio del año dos mil veinticuatro, por medio de la cual se dispuso a tramitar el presente procedimiento.

VI.—Que mediante la Resolución número DAL-RES-ROD-0025-2024. DAL-EXP-RPA-0001-2024 de las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticuatro, se da inicio al procedimiento administrativo, se intima de los cargos y se cita a la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, a una comparecencia oral y privada, a verificarse a las 10:00 horas del 11 de noviembre de 2024 en la sede del Órgano Director, ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú, o bien, se le otorgó la posibilidad a la empresa de manifestar de forma expresa su anuencia para que dicha audiencia se realizara en modalidad virtual de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios” DAL-POL-AOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023.

VII.—Que de acuerdo con los registros de notificación y según consta en el expediente del procedimiento administrativo iniciado mediante resolución RES-DMR-0018-2021 de las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil veintiuno, se constata la imposibilidad de notificar a la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-127121, en la dirección registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede en dichos lugares, siendo esta la única dirección conocida. Por tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones supra citadas en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que mediante DAL-RES-ROD-0025-2024-01. DAL-EXP-RPA-0001-2024, de las ocho horas del día veintiséis del mes de julio del año dos mil veinticuatro, ordenó la publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

VIII.—Que al ser las 10 horas del día 11 de noviembre de 2024, y de conformidad con lo señalado en la Resolución número DAL-RES-ROD-0025-2024. DAL-EXP-RPA-0001-2024 de las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticuatro, notificadas a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, en los números 147, 148, 149 y 150, correspondientes a los días 12, 13, 14 y 16 de agosto de 2024, respectivamente, esto por cuanto no se pudo notificar a la empresa en la dirección registrada en el expediente que lleva la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede en dichos lugares, siendo esta la única dirección conocida. Por tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones supra citadas en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que mediante DAL-RES-ROD-0025-2024-01. DAL-EXP-RPA-0001-2024, de las ocho horas del día veintiséis del mes de julio del año dos mil veinticuatro, ordenó la publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

XI.—Que al ser las 10 horas del día 11 de noviembre de 2024, y de conformidad con lo señalado en la Resolución DAL-RES-ROD-0025-2024. DAL-EXP-RPA-0001-2024 de las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticuatro, se procedió a dar inicio a la comparecencia oral y privada fijada oportunamente dentro del procedimiento administrativo seguido a la empresa Industrias Infinito Sociedad Anónima, sin que se haya hecho presente el representante legal o algún apoderado de la citada empresa, por lo que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud de la ausencia señalada, al ser las 10 horas con 20 minutos del día 11 de noviembre de 2024, se dio por concluida dicha comparecencia.

X.—Que mediante el Informe número DAL-INF-PRU- 0033-2024, de fecha 22 de noviembre de 2024, el Órgano director del procedimiento, emitió el Informe de Pruebas.

Considerando:

I.—Hechos Probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1°—Que la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número 3-101-127121, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, otorgado mediante Resolución de fecha 17 de julio de 2008, bajo la modalidad de cien por ciento reexportación directa o indirecta, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 40198- COMEX-H, del 13 de diciembre del 2016, denominado Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

2°—Que la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número 3-101-127121 no cumplió con la presentación del Informe Anual de Operaciones correspondiente a los ejercicios fiscales con cierre al 31 de diciembre de 2021 y al 31 de diciembre de 2022.

3°—Que la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número 3-101-12712, recibió dos prevenciones conforme al artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo (Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX). Se le otorgaron un primer plazo de 15 días hábiles y luego un plazo final de 10 días hábiles para presentar el informe anual de operaciones, no obstante, la empresa no cumplió con esta obligación.

4°—Que la empresa Industrias Infinito Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-127121, no se apersonó a la audiencia oral y privada fijada para ser celebrada a las 10 horas del día 11 de noviembre de 2024, en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias del Departamento de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú, tal y como lo señala la Resolución DAL-RES-ROD-0025-2024. DAL-EXP-RPA-0001-2024 de las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticuatro, consecuentemente, no aportó prueba de descargo.

5°—Que la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número 3-101-12712, fue debidamente notificada mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, en los números 147, 148, 149 y 150, correspondientes a los días 12, 13, 14 y 16 de agosto de 2024, respectivamente.

II.—Hechos no Probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en consideración para el presente procedimiento.

III.—Sobre el Fondo: Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente procedimiento administrativo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

El artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone que el objetivo más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. A efecto de garantizar la consecución del derecho de defensa del administrado, el artículo 309 de dicha Ley contempla la comparecencia oral y privada ante la Administración, como mecanismo para tramitar y admitir toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Con ese propósito se llevó a cabo la programación de la comparecencia para brindar a la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA la oportunidad de justificar los hechos intimados, a saber, se señala la falta de presentación del Informe Anual de Operaciones correspondiente a los ejercicios fiscales con cierre al 31 de diciembre de 2022 y al 31 de diciembre de 2021.

Este Despacho considera que, si bien el Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación de cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.

Que de la prueba incorporada al expediente, se desprende la obligación expresa de la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-127121, de presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER en los formatos dispuestos por dicha entidad, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del período fiscal ordinario. Como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la empresa estaba obligada a presentar el informe anual de sus actividades correspondientes a los períodos fiscales concluidos el 31 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. No obstante, la empresa incumplió esta obligación, transgrediendo así lo dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 25, así como el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Además, la empresa fue debidamente advertida mediante dos prevenciones autogestionadas de forma electrónica por la plataforma SIAN emitidas por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER y conforme al artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo (Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX), otorgándosele un primer plazo de 15 días hábiles y luego un plazo final de 10 días hábiles para presentar el informe anual de operaciones, no obstante, la empresa no cumplió con esta obligación. En este sentido y de conformidad con el artículo 49, inciso f) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se establece que, en caso de no presentar el informe anual de operaciones dentro de los seis meses siguientes al cierre del período fiscal autorizado, se configura una causal que faculta al Ministerio de Comercio Exterior, para proceder con la cancelación del régimen otorgado a la empresa beneficiaria. Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Que es evidente que la empresa no mostró interés en continuar con los beneficios otorgados por el régimen, al no apersonarse a la audiencia oral y privada programada para el 11 de noviembre de 2024, a las 10:00 a.m., en la sede del Órgano Director, ubicada en la Sala de Comparecencias del Departamento de Asesoría Legal de COMEX, situada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, junto al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, en Escazú, tal como lo indica la Resolución DAL-RES-ROD-0025-2024, DAL-EXP-RPA-0001-2024 de las ocho horas con treinta minutos del 23 de julio de 2024. Como consecuencia de su inasistencia la empresa no presentó prueba de descargo, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante publicaciones hechas en el Diario Oficial La Gaceta, en los números 147, 148, 149 y 150, correspondientes a los días 12, 13, 14 y 16 de agosto de 2024 respectivamente. Estas publicaciones se efectuaron conforme a lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978), debido a la imposibilidad de notificar a la empresa en la dirección electrónica registrada en el expediente de PROCOMER, así como en sus domicilios sociales, pues la empresa ya no tiene su sede en dichos lugares. Cabe recordar que el Régimen de Perfeccionamiento Activo otorga beneficios e incentivos fiscales para fomentar el desarrollo de actividades productivas en el país, siempre que las empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones establecidos por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables. En contrapartida, cuando estos requisitos y compromisos no son cumplidos por los beneficiarios del régimen, estos quedan sujetos a las sanciones determinadas por el ordenamiento jurídico.

Que debe tenerse presente que el someter una actividad a un régimen específico, es un acto libre y voluntario, por medio del cual se aceptan a su vez las obligaciones que el régimen determinado impone, aspecto de liberalidad y voluntad que es recogido por el ordenamiento jurídico costarricense. En este sentido la empresa se encontraba en la obligación de presentar el informe anual de operaciones correspondiente a los periodos fiscales en análisis, dado que, al solicitar voluntariamente los beneficios del régimen, aceptó también las obligaciones que este conlleva. Esta obligación subsiste, salvo que se demuestre una imposibilidad jurídica, la cual no consta en autos.

Así las cosas, con fundamento en los hechos que constan en el expediente del procedimiento administrativo, y al valorar las razones y consecuencias que se vienen de indicar, y acogiendo la recomendación del Órgano Director se estima procedente revocar sin responsabilidad alguna para el Estado el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-127121, representada por el señor señor Ciro Eduardo Casas Zamora, de calidades y domicilio que constan en el expediente del procedimiento administrativo. Por tanto,

LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 182 incisos k) 186 bis inciso e) párrafo 7 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, el artículo 25 incisos h) e i), del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre del 2016, el numeral 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se dispone:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa INDUSTRIAS INFINITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-127121, sin ninguna responsabilidad para el Estado. Dicha empresa está representada por el señor Ciro Eduardo Casas Zamora, de calidades y domicilio que constan en el expediente del procedimiento administrativo.

b)  Otorgar a la empresa INDUSTRIAS INFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995.

c)  Comunicar la Resolución respectiva a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda, para que cada entidad disponga las medidas que por competencia le corresponda.

Contra la presente resolución cabe recurso de Reposición, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los cinco días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.

Notifíquese.

Indiana Trejos Gallo, Ministra a.i.—O.C. N° 4600099604.— Solicitud N° 565776.—( IN2025923030 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior. RES-DMR-0194-2024.—San José, a las nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Axim Shared Services CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102800752, representada por los señores Peter James Thompson, con pasaporte N° 720086039 e Ingrid Muñoz Pacheco, con cédula de identidad N° 1-1471-0698 en su condición de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número N° 0011-2021 de fecha 28 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 17 de mayo de 2021 y sus reformas, a la empresa Axim Shared Services Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, se le otorgaron los beneficios del Régimen de Zonas Francas, clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. 

II.—Que de conformidad con lo estipulado por el citado acuerdo, la actividad de la beneficiaria es brindar los siguientes servicios: CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones; y CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; servicios de la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc); desarrollo y soporte de aplicaciones; y servicios de infraestructura.

III.—Que mediante los oficios N° PROCOMER-GAF-EXT-045-2024 del 03 de junio de 2024, y PROCOMER-DRE-EXT-0651-2024 del 17 de junio de 2024, provenientes de la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se recomienda a este Despacho, iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Axim Shared Services Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-800752, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, específicamente, por el atraso en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, cese de operaciones o abandono de las instalaciones sin autorización previa, omisión de obligaciones con la Administración Tributaria, e inactividad con la Caja Costarricense de Seguro Social.

IV.—Que en lo conducente los oficios N° PROCOMER-GAF-EXT-045-2024 del 03 de junio de 2024, y PROCOMER-DRE-EXT-0651-2024 del 17 de junio de 2024, señalan lo siguiente:

Oficio: PROCOMER-GAF-EXT-045-2024 

1.   Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera 

Le informo que, según nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación se encuentra  pendiente con el pago del canon por usos del Régimen de Zona Franca:

 

II. Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera 

a)  Correo de cobro al contacto con fecha 28 de febrero 2024 y 24 de abril 2024, indicando que está pendiente el pago de las facturas de canon. 

b)  Correo enviado a la persona contacto el día 17 de mayo 2024, con nota formal de cobro en la que se solicita el pago del canon pendiente.”

Oficio: PROCOMER-DRE-EXT-0651-2024

“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección de Regímenes Especiales. 

a)  Cese de operaciones o abandono de las instalaciones sin autorización previa: 

A solicitud de la Dirección de Regímenes Especiales, la señora Katherine Castro Herrera, Supervisora de dicha Dirección, el 20 de mayo del 2024 realizó una visita de inspección en la administradora de parque Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., para verificar si la empresa Axim Shared Services Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada se encontraba operando en dicha ubicación, pudiendo comprobar que esta compañía cesó sus operaciones sin autorización previa al abandonar sus instalaciones, tal y como se desprende del “Acta revisión especial” adjunta, firmada por la indicada funcionaria de PROCOMER. 

Adicionalmente, mediante oficio IIBV-001-24 de fecha 24 de mayo del 2024, la administradora de parque comunica la situación del abandono de las instalaciones de la empresa a PROCOMER, acorde a lo señalado por la normativa del Régimen de Zonas Francas. 

b)  Omisión con la Administración Tributaria: 

La empresa se encuentra morosa ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en la presentación del impuesto al Valor Agregado de los meses de noviembre del 2023 a abril del 2024. (…) 

c)  Inactividad con la Caja Costarricense de Seguro Social: 

Mediante verificación realizada el 11 de junio del 2024, en el sistema de consulta de morosidad patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, se refleja que la empresa (…) [sic] se encuentra inactiva al día ante dicha entidad. (…) 

III.   Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes Especiales. 

a)  Copia de certificación de personería jurídica de fecha 14 de abril del 2023. 

b)  Impresión del comprobante de estado de morosidad patronal de la CCSS de fecha 10 de junio del 2024. 

c)  Impresión del comprobante de estado de morosidad patronal de la ATV de fecha 10 de junio del 2024. 

d)  Copia de la primera página del Informe Anual de Operaciones al 31 de diciembre del 2022. 

e)  Copia del Acta de visita realizada por la Supervisora de Regímenes el 20 de mayo del 2024. 

f)  Copia de la nota IIBV-001-24, enviada por la por la administradora de parque Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L.”

V.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0104-2024 de las dieciséis horas del veintiséis de junio del año dos mil veinticuatro, adicionada por RESDMR-0118-2024 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de julio del año dos mil veinticuatro, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Axim Shared Services Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, con fundamento en los oficios N° PROCOMER-GAF-EXT-045-2024 del 03 de junio de 2024 y PROCOMER-DRE-EXT-0651-2024 del 17 de junio de 2024, provenientes de la instancia interna de PROCOMER y lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, el Acuerdo Ejecutivo N° 0011-2021 de fecha 28 de agosto de 2021 y el Contrato de Operaciones suscrito por la empresa de marras y PROCOMER, con tal de determinar la verdad real respecto de los supuestos incumplimientos atribuidos a la empresa, los cuales fueron debidamente enumerados en la Resolución DAL-RES-ROD0021-2024-001. DAL-EXP-PZF-0019-2024 de las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil veinticuatro y de eventualmente aplicar las sanciones pertinentes, se nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, en la persona de la licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, cédula de identidad número 502390826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, siendo que mediante la citada Resolución, el Órgano Director dio inicio al procedimiento administrativo de interés, se citó a la empresa a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 30 de octubre de 2024 a las 10:00 horas, en la sala de comparecencias del Departamento de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú.

VI.—Que de acuerdo con los registros de notificación y según consta en el Acta de Notificación personal N°DAL-ACT-NOT-007-2024 de las 09:50 horas del día 11 de setiembre de 2024, se constata la imposibilidad de notificar la Resolución RES-DMR-01042024 de las dieciséis horas del día veintiséis de junio del año dos mil veinticuatro, ampliada por RES-DMR-0118-2024 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de julio del año dos mil veinticuatro, referente al nombramiento del Órgano Director, así como la Resolución DAL-RES-ROD-0021-2024-001. DAL-EXP-PZF-0019-2024 de las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil veinticuatro, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente procedimiento administrativo a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en la dirección registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede en dichos lugares, siendo esta la única dirección conocida. Por tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones supra citadas en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se realizó en tres ocasiones consecutivas en los siguientes Diarios: N° 176 del 23 de setiembre del 2024, N° 178 del 25 de setiembre de 2024 y N° 179 del 26 de setiembre de 2024.

VII.—Que el día 30 de octubre de 2024, a las 10:00 horas se llevó a cabo la comparecencia oral y privada dentro del Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Axim Shared Services Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, representada por los señores Peter James Thompson, con pasaporte N° 720086039 e Ingrid Muñoz Pacheco, con cédula de identidad N° 1-1471-0698, sin que se hiciera presente ningún apoderado de la empresa y tampoco aportaron prueba de descargo, por lo que el Órgano Director concedió un plazo prudencial de veinte minutos, transcurrido dicho plazo sin resultado positivo alguno, se dio por concluida la comparecencia al ser las 10:20 horas del día señalado.

VIII.—Que los artículos 19 inciso g), 32 incisos f), h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210, así como lo estipulado en los artículos 62 incisos a), g) y q) de su Reglamento contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)  Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones: 

(…)

f)   Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.

(…)

h)  Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

l)   Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

(…)”

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:

Artículo 62.—

Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

a)  Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.

(…)

g)  Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.

(…) 

q)  Las demás que se establezcan en la Ley N°7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.

(…)”

Artículo 68.—Incumplimiento en el pago del derecho de uso del régimen de zonas francas. Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un periodo igual o superior a los 15 días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 días naturales, PROCOMER remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo respectivo y se le requerirá el pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante el Ministerio de Comercio Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.

Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen, así como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como Tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen, hasta tanto no se regularice tal situación.”

Asimismo, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, establece:

Artículo 74.—Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8909 del 8 de febrero de 2011)

1.-La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias.

Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

(…)

5.  El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.”

En lo que respecta al artículo 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispone:

Artículo 5.—La Administración Pública únicamente podrá oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día el solicitante en el pago de obligaciones de seguridad social, cuando este hecho conste así en los reportes mensuales de la Caja (…)”.

Por otro lado, los artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecen lo siguiente:

Artículo 18 bis.—Gestión de trámites estatales

Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

El Estado deberá verificar que los profesionales, al momento de ser contratados bajo cualquier condición o modalidad de empleo, se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales a las que estuvieran obligados.

Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda deberá disponer de un acceso de consulta pública, con el listado de morosos y omisos, en el que los funcionarios públicos deberán verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones. Este acceso deberá ser implementado vía Internet, en la página web institucional.

El acceso de consulta pública contendrá la información referida al nombre de los sujetos pasivos, impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal, para el pago de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación, así como el nombre de aquellos que hayan omitido la presentación de las declaraciones, una vez vencidos los plazos establecidos por ley.

En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuyo caso el contribuyente estará en la obligación de informar a la Administración Tributaria de esto último, a más tardar tres días hábiles luego de haber interpuesto la acción judicial correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contribuyente moroso cumpla con su obligación tributaria o el que encontrándose al día, en cualquiera de ambos casos, así lo informe a la Administración, esta deberá garantizar, en un plazo no mayor de tres días hábiles, la verificación de este hecho y la exclusión del sujeto pasivo del listado de omisos y morosos.

En caso de que no lo pueda hacer en ese plazo, retirará temporalmente al contribuyente de la lista de morosos, sin perjuicio de volverlo a incluir, si una vez terminado el estudio se concluye que tiene alguna deuda en mora.”

Artículo 62.-Condiciones y requisitos exigidos

La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien, si se puede autorizar el traspaso a terceros y en qué condiciones.

Serán nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les concedan beneficios fiscales o exenciones tributarias sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.

En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.

El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.”

IX.—Que el Órgano Director del Procedimiento emitió el Informe de Pruebas DAL-INF-PRU0032-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, el cual fue comunicado al Órgano Decisor mediante memorando DAL-MEM-ENV-0128-2024 del día 19 de noviembre del año 2024.

X.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de ley.

Considerando:

1º—Que como bien se desprende del inciso g) del artículo 19 de Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, se exige a estas el cumplimiento de las  obligaciones y condiciones que se les impongan tanto en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, como en el  Reglamento a la Ley y los Contratos de Operaciones que suscriban con PROCOMER.

2º—Que como apéndice a la normativa citada, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 dispone en lo que interesa:

Artículo 2.—Atribuciones

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

(…)

h)  Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”

3º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del 02 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en la especie dispone a la letra:

Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

Que también este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efecto de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado, concediéndole la posibilidad de presentar en la comparecencia oral y privada las pruebas que estime necesarias y los alegatos que estime convenientes para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.

4º—Que de acuerdo con los anteriores planteamientos de importancia para la decisión del presente procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0011-2021 de fecha 28 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 17 de mayo de 2021 y sus reformas, se otorgaron los beneficios del Régimen de Zonas Francas a la empresa Axim Shared Services CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752; clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2.  Que la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752; cesó sus operaciones o abandonó las instalaciones sin autorización previa.

3.  Que la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752; incumplió con el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, estipulada en la cláusula Tercera del Contrato de Operaciones, que establece que la beneficiariadeberá cancelar mensualmente a PROCOMER la cuota por concepto de derecho de uso del Régimen de Zona Franca (…) dicha cuota rige a partir de la fecha de comunicación del Acuerdo de Otorgamiento.”

4.  Que la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752; se encuentra omisa en las obligaciones con la Administración Tributaria.

5.  Que la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752; se encuentra inactiva con la Caja Costarricense de Seguro Social.

6.  Que la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752; no se apersonó a la comparecencia oral y privada, a celebrarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 30 de octubre de 2024 a las 10:00 horas consecuentemente no aportó prueba de descargo.

7.  Que la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752; fue notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 23 de setiembre del 2024, N° 178 del 25 de setiembre de 2024 y N° 179 del 26 de setiembre de 2024, lo anterior, debido a que no fue posible notificarla ni en la dirección electrónica registrada en el expediente de PROCOMER, ni en sus domicilios sociales, ya que dicha empresa ya no tiene su sede en dichos lugares, se procedió conforme lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

5º—Que no se estima ningún hecho no probado de importancia para la resolución del presente asunto. 

6º—Que al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento que se le atribuía, ello por ser el procedimiento administrativo, el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimento posible de los fines de la Administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, por constituir su objeto más importante, la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. De conformidad con todo lo expuesto y la documentación que consta en el expediente administrativo, este Despacho arriba a las siguientes consideraciones y conclusiones que de seguido se exponen.

a). El presente procedimiento administrativo se ha iniciado con base en la información suministrada mediante los oficios N° PROCOMER-GAF-EXT-045-2024, del 03 de junio de 2024, y PROCOMER-DRE-EXT-0651-2024, del 17 de junio de 2024, emitidos por instancias internas de PROCOMER. En estos oficios se informó al Ministerio de Comercio Exterior sobre posibles incumplimientos de la empresa AXIM SHARED SERVICES CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-800752. En particular, se señaló que la empresa ha incurrido en retrasos en el pago del canon por el uso del Régimen de Zonas Francas, además de encontrarse en situación de omisión en sus obligaciones con la Administración Tributaria. Asimismo, se determinó que la empresa está inactiva ante la Caja Costarricense del Seguro Social y que ha cesado sus operaciones o abandonado sus instalaciones sin contar con la autorización previa requerida por la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990. En este sentido, se le atribuyen transgresiones a los incisos f), h) y l) del artículo 32 de la Ley de marras, al numeral 5 de la cláusula sétima del Contrato de Operaciones, y al Acuerdo Ejecutivo N° 0011-2021, del 28 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 17 de mayo de 2021, y sus reformas. Así las cosas, según las formalidades de Ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento administrativo mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-01042024 de las dieciséis horas del día veintiséis de junio del año dos mil veinticuatro, adicionada por la Resolución RES-DMR-0118-2024 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de julio del año dos mil veinticuatro; y DAL-RES-ROD-0021-2024-001. DALEXP-PZF-0019-2024 de las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil veinticuatro, este último emitido por el Órgano Director.

b). Sobre el hecho detallado en los oficios N° PROCOMER-GAF-EXT-045-2024 del 03 de junio de 2024, y PROCOMER-DRE-EXT-0651-2024 del 17 de junio de 2024, y con base en la evidencia contenida en el expediente del procedimiento administrativo; se tiene por probado que la empresa efectivamente abandonó sus instalaciones sin haber solicitado a PROCOMER la autorización previa correspondiente, la empresa no está operando dentro del parque industrial de zona franca Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L, tal como lo detalló el oficio PROCOMER-DRE-EXT-0651-2024 citado. Asimismo; la funcionaria Katherine Castro Herrera, Supervisora de PROCOMER, el día 20 de mayo del 2024 realizó una visita de inspección en la administradora del parque antes mencionado, para verificar si la empresa se encontraba operando en dicha ubicación, pudiendo comprobar que la beneficiaria cesó sus operaciones sin autorización previa, tal y como se desprende del “Acta revisión especial” adjunta al expediente del presente procedimiento, firmada por la indicada funcionaria.

Lo anterior también se respalda en el oficio IIBV-001-24, de fecha 24 de mayo de 2024, enviado por el señor Federico Reyna Moreno, representante legal de la administradora del parque Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L. En dicho oficio, se informa a PROCOMER que la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-800752, ha abandonado el área en la cual se encontraba ubicada, señalando en lo pertinente, lo siguiente: “…debemos agregar, que la empresa realizó una salida sin que mediara comunicación alguna, por lo que la situación fue detectada posteriormente, máxime al considerar que por estar ante la posibilidad de realizar teletrabajo es común que no se haga uso frecuente de las instalaciones (…) Una vez constatada la salida de esta, procedimos a dar noticia, señalando que no dejó ningún activo o mercancía en el área en que se ubicaba. Se procedió, además, a bloquear los accesos electrónicos con que contaban.”

c)  Sobre el hecho probado Tercero, se confirma que la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752, incumplió con su obligación de pagar el canon correspondiente por el uso del Régimen de Zonas Francas. La empresa actualmente tiene pendiente el pago del canon por el uso del Régimen de Zonas Francas, correspondiente a un monto de $1,000 (mil dólares). Según información proporcionada por PROCOMER, los pagos atrasados corresponden a los meses de enero a mayo de 2024. Se enviaron recordatorios de pago al contacto de la empresa los días 28 de febrero y 24 de abril de 2024; sin embargo, no se recibió una respuesta positiva por parte de la beneficiaria. Esta obligación se encuentra establecida en la cláusula Tercera del Contrato de Operaciones, la cual indica que la beneficiariadeberá cancelar mensualmente a PROCOMER la cuota por concepto de derecho de uso del Régimen de Zona Franca (...)”, cuyo cobro se inicia a partir de la comunicación del Acuerdo de Otorgamiento”. El incumplimiento de esta disposición constituye una transgresión al inciso f) del artículo 32 de la Ley de marras, al no cumplir con el pago oportuno del derecho por el uso del régimen. Para reforzar lo expuesto, cabe señalar que la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen C-075-2001 del 19 de marzo de 2001 indicó lo siguiente: “(…) En efecto, el Ministerio podría imponerle una multa hasta de trescientos veces el salario base, suprimir incentivos y si el atraso lo justifica podría incluso revocar el acto de otorgamiento de los beneficios. En consecuencia, que el monto de la garantía resulte inferior a tres meses de derecho de uso, no constituye un aliciente para que la empresa incumpla sus obligaciones de pago para con PROCOMER y si lo hace, debe recibir la sanción que indica el ordenamiento, aparte de la ejecución de la garantía.”

d)  En relación con los hechos probados Cuarto y Quinto, se establece que la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada ha incurrido en omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración Tributaria y figura como inactiva en la página Web denominada “Consulta Morosidad Patronal” de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta situación infringe el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 5 del Reglamento a dicha Ley, los cuales disponen que el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social conlleva la pérdida de exoneraciones e incentivos fiscales.

Asimismo, se ha infringido lo dispuesto en los artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se pudo comprobar que la empresa se encuentra morosa ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda por la no presentación del impuesto al valor agregado, correspondiente a los meses de noviembre de 2023 al mes de abril de 2024, el detalle de esta omisión se adjunta como prueba al expediente del presente procedimiento administrativo.

e)  Consecuentemente, la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada no se apersonó a la comparecencia oral y privada programada para el día 30 de octubre de 2024 a las 10:00 horas, la cual debía celebrarse en la sede del Órgano Director, en la Sala de Comparecencias del Departamento de Asesoría Legal de COMEX, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, Escazú. Como consecuencia de su inasistencia, la empresa no presentó pruebas de descargo. Asimismo, la empresa fue debidamente notificada mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, en los números 176, 178 y 179 de los días 23, 25 y 26 de setiembre de 2024, respectivamente. Estas publicaciones se efectuaron conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978), debido a la imposibilidad de notificación en la dirección electrónica registrada en el expediente de PROCOMER, así como en sus domicilios sociales, pues la empresa ya no tiene sede en dichos lugares.

7º—En este orden de ideas es necesario manifestar que la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3102-800752, como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, asumió voluntariamente obligaciones establecidas tanto en la normativa legal y reglamentaria como en su contrato, las cuales no ha cumplido conforme a su compromiso como beneficiaria de un régimen con beneficios fiscales. Además, la empresa tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, presentar la evidencia que considerara pertinente o utilizar los mecanismos previstos en la Ley y su Reglamento, sin embargo; no mostró interés alguno en mantener su estatus dentro del régimen. También, la empresa incumple con obligaciones fundamentales, como lo es la seguridad social, lo cual dificulta cualquier esfuerzo de apoyo, ante su manifiesto desinterés en seguir beneficiándose de las ventajas fiscales del régimen de zonas francas. Siendo que, al analizar la prueba documental incluida en el expediente, se confirma que la empresa ha incumplido los compromisos asumidos en el Acuerdo Ejecutivo N° 0011-2021 del 28 de agosto de 2021, y en el Contrato de Operaciones. Estos incumplimientos justifican la aplicación de las consecuencias previstas para quienes transgreden las obligaciones inherentes a su calidad de beneficiarios de un régimen de incentivos fiscales.

8º—Que conforme lo dispone el artículo 32 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990, este Ministerio tiene la facultad de valorar la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de las empresas beneficiarias del Régimen, la reincidencia o cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa, podrá revocar el régimen, imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, todo ello, sin responsabilidad para el Estado. En el caso que nos ocupa los incisos f), h) y l) del cuerpo normativo de cita, disponen:

Artículo 32.-

El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

f)   Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.

(…)

h)  Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(…)

l)   Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.”

9º—En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los incumplimientos de la empresa con respecto a: no pago del canon de uso del Régimen de Zonas Francas (hecho probado segundo), cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa en la forma en que señala la Ley y su Reglamento (hecho probado tercero), omisión con la Administración Tributaria e inactividad con la Caja Costarricense de Seguro Social (hechos probados cuarto y quinto), aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave a las obligaciones de la empresa como beneficiaria de un régimen de favor fiscal, que amerita imponer la sanción más gravosa de conformidad con el artículo 32 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, que consiste en la revocatoria del régimen de zonas francas sin responsabilidad para el estado a la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752, por el incumplimiento a la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 sus reformas y su Reglamento, así como con el Acuerdo Ejecutivo N° 0011-2021 de fecha 28 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 17 de mayo de 2021 y sus reformas, y el Contrato de Operaciones firmado por la empresa y PROCOMER.

Debido a lo anterior se acoge la recomendación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo y con sustento en los hechos que se tienen como probados en el presente procedimiento administrativo, lo pertinente es revocar el régimen de zona franca otorgado a la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752, sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos f), h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas; así como lo estipulado en los numerales 62 incisos a), g) y q) y 68 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, así como el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996; estima este Despacho que lo procedente en la especie es:  

a)  Revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800752, por el incumplimiento que le fue imputado y acreditado, sin responsabilidad para el Estado.

b)  Otorgar a la empresa Axim Shared Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995.

c)  Comunicar la Resolución respectiva a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda, para que cada entidad disponga las medidas que por competencia le corresponda.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los cinco días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. 

Notifíquese.—Indiana Trejos Gallo Ministra de Comercio Exterior a. í.—O.C. Nº 4600099602.—Solicitud Nº 565773.—( IN2025923028 ).

Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0006-2025.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco.

Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a las empresas Warner’s de Costa Rica Inc, con cédula jurídica número 3-012-384727, subsidiaria de Warner´s ubicada en Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007.

Resultando:

I.—Que las empresas Warner’s de Costa Rica Inc, con cédula jurídica número 3-012384727; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101158088; Torcido de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, son beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016.

II.—Que mediante Resolución número 0003-83, de fecha 04 de octubre de 1983 referente a la empresa Warner’s de Costa Rica Inc, con cédula jurídica número 3-012-384727; mediante documento RES-R-E-226-87 02-2008 de fecha 13 de enero de 1987, referente a la empresa Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; mediante Solicitud para Acogerse al Régimen de Perfeccionamiento Activo número 226 recibido en fecha 16 de mayo de 2002, referente a la empresa Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101-305572; mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen 09-2009 de fecha 09 de octubre de 2009, referente a la empresa The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855 y mediante Solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo de fecha 23 de septiembre de 2005, referente a la empresa Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; mediante solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo de fecha 13 de noviembre de 2003, referente a la empresa Torcido de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101356704; mediante solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo número 05-2008 recibido en fecha 05 de marzo de 2008, referente a la empresa Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; mediante solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo 260-04 de fecha 13 de septiembre de 2004, referente a la empresa Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; mediante solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo número 243-03 de fecha 22 de julio de 2003, referente a la empresa Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101314397, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 02-2008 de fecha 13 de febrero de 2008, referente a la empresa Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 03-2009 de fecha 20 de enero de 2009, referente a la empresa Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 03-2008 de fecha 19 de febrero de 2008, referente a la empresa Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 174-99 de fecha 20 de octubre de 1999, referente a la empresa Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 176 de fecha 15 de octubre de 1999, referente a la empresa Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo.

III.—Que mediante oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunicó al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el Resultando anterior han incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, en concreto, se señala la falta de presentación del Informe Anual de Operaciones correspondiente al ejercicio fiscal con cierre al 31 de diciembre de 2023.

Considerando:

I.—Que en el oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 antes citado, remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el Resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 ya citado, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, así como lo dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 25, el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, por parte de las empresas Warner’s de Costa Rica Inc, con cédula jurídica número 3-012-384727; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822, y Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, respecto a los supuestos incumplimientos descritos, que podría conllevar a la imposición de una multa o la cancelación del régimen, según la gravedad de la falta.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, los incisos h) e i) del artículo 25, el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio PROCOMER-SIAN-797-2024, suscrito por PROCOMER:

a)  Designar a la Licenciada Melissa María Mora Calvo, cédula de identidad N° 1-1446-0538, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de las empresas Warner’s de Costa Rica Inc, con cédula jurídica número 3-012-384727; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a las beneficiarias. Asimismo, se nombra a la licenciada Mariana Hernández Rodríguez, con cédula de identidad número 1-1363-0128, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director suplente.

b)  En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)  Se previene a las empresas Warner’s de Costa Rica Inc, con cédula jurídica número 3-012-384727; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, o correo electrónico, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—O. C. N° 4600100192.—Solicitud N° 568561.—( IN2025925557 ).

Por no haber sido posible realizar la notificación en el domicilio social registrado ante la Administración, se ordena proceder con la notificación literal de las Resoluciones RES-DMR-0009-2025 emitida por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, a las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco, y DAL-RES-ROD-0008-2025-01. DAL-EXP-PZF-0002-2025 emitida por el Órgano Director a las trece horas del día veintiocho de enero del dos mil veinticinco, las cuales se publicarán en tres ocasiones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo ordenado por el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en virtud de las atribuciones otorgadas al Órgano Director para la apertura de procedimientos administrativos contra las empresas referidas en las citadas Resoluciones. Se transcribe el texto literal de la Resolución DAL-RES-ROD-0008-2025-01. DAL-EXP-PZF-0002-2025 previamente mencionada:

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0008- 2025-01. DAL-EXP-RPA-0002-2025.—San José, a las trece horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinticinco.

Apertura del procedimiento administrativo a las empresas Shayna Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, Tec Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S. A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada Techstyles S. A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central América Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694.

Resultando:

I.—Que las empresas antes referidas, son beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016.

II.—Que, a las empresas Shayna Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101-492609, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N°04-2008, de fecha 21 de febrero de 2008; SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 03-2011, de fecha 29 de agosto de 2011; Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 10-2009, de fecha 30 de octubre de 2009; Tec Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 03-2010, de fecha 05 de julio de 2010; Technical Knits S. A., con cédula jurídica número 3-101641674, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 06-2011, de fecha 01 de noviembre de 2011; Metro Medica S. A. (antes denominada Techstyles S. A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 04-2010, de fecha 10 de agosto de 2010; Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 01-2011, de fecha 03 de marzo de 2011; E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 171-1999, de fecha 22 de setiembre de 1999; Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 01-2008, de fecha 13 de febrero de 2008; Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 06-2008, de fecha 24 de marzo de 2008; Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 02-1990, de fecha 16 de octubre de 1990, y Garan Central América Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, mediante Resolución (Régimen Admisión Temporal) número N° 0031-1984 de fecha 18 de julio de 1984, se les otorgó los beneficios e incentivos del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

III.—Que mediante Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, proveniente de la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunicó al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior han incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a saber: “No presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023”; a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos expedientes, es decir, concederles en todos los casos un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de diez (10) días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas, como de seguido se detalla:

“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección Regímenes Especiales: No presentación del Informe Anual de Operaciones del 31-12-2023.

A la fecha, las empresas indicadas no han presentado dentro del plazo reglamentario el informe anual de operaciones correspondiente al período 2023. Asimismo, al amparo del artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX, la Dirección Regímenes Especiales de PROCOMER efectuó las dos prevenciones que contempla el artículo citado, concediéndole a cada una de estas empresas un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para presentar el informe de anual de operaciones. (…)”

IV.—Que mediante Resolución N° RES-DMR-0009-2025, de las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco, el Ministro de Comercio Exterior ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo y a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, titular de la cédula de identidad número 5-0239-0826, como Órgano Director suplente.

Considerando:

I.—Relación de hechos. Que del contenido de la resolución N° RES-DMR-0009-2025, de las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco, que se pone en conocimiento a las partes intimadas y que indica que las empresas mencionadas en el Resultando II de esta Resolución, han incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de acuerdo con lo indicado en Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por PROCOMER, por el siguiente hecho que se detalla a continuación:

a.  Presunto incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023: Las empresas indicadas supra, no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período 2023, a pesar de los apercibimientos realizados, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos expedientes. En todos los casos, se les concedió un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de diez (10) días hábiles para la presentación del informe anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas.

     Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, así como lo dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, que establecen lo siguiente:

    Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

     (…)

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

     (…)

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”

     Artículo 186 bis.—Régimen sancionatorio. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o a las obligaciones asumidas al ingresar a este, ello en ejercicio de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.

     Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso procederá con la imposición de esta.

     Asimismo, Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

     (...)

e)  Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio Exterior o el Ministerio de Hacienda, o lo haga fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

     (…)

     En el evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.

     Para estos efectos, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento de la situación, procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el inicio del procedimiento administrativo.

     Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

     El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.

     El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

     El producto de las multas fijadas en este artículo se cancelará con su equivalente en moneda nacional y se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a Procomer y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.

     Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición ante el jerarca de Comex, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente.

     La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y Procomer estará legitimada para cobrarla.”

     El Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo dispone:

     Artículo 25.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

     a) (…)

h)  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.

     (*) i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente: (…)”

     Artículo 49.—Cancelación del Régimen. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

     a) (…)

     Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para el inicio del procedimiento administrativo.

     Para determinar la sanción aplicable a las infracciones anteriormente detalladas, COMEX deberá valorar la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa y la reincidencia.

     Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición ante el jerarca de COMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.”

     Asimismo, en la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, le confiere al Ministerio de Comercio Exterior la competencia de otorgar o revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo, tal y como se indica de seguido:

     Artículo 2ºAtribuciones. Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

     (…)

h)  Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”

II.—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. De los hechos descritos en el considerando anterior, podría eventualmente derivarse responsabilidad administrativa, en virtud del siguiente cargo:

a)  Incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 3112-2023.

Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución N° RES-DMR-0009-2025, de las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco, las empresas indicadas supra, han incurrido en un supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023, lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, así como lo dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016.

De comprobarse la presunta falta imputada a las empresas indicadas supra, se configuraría el incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023, con lo cual podrían ser sancionadas con multa o la cancelación del Régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

III.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

IV.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, las empresas están facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en la Ley de cita. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas Shayna Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, Tec Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S. A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada Techstyles S. A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central América Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694. Los hechos y el cargo que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas las empresas anteriormente indicadas, se detallan en los Considerandos “Primero” y “Segundo” de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024 y lo dispuesto en la resolución N° RES-DMR-0009-2025, de las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco, emitida por el Ministro de Comercio Exterior.

b)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas antes indicadas, sancionables de verificarse éstas, con multa o la cancelación del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de las empresas.

c)  Se convoca a las empresas indicadas supra, a una comparecencia oral y privada, a realizarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 23 de abril de 2025, de acuerdo con el siguiente horario de audiencias: a la empresa Shayna Jewelry, S. A., se cita a las 08:00 horas; a la empresa SI Ao Import And Export S. A., se cita a las 08:45 horas; a la empresa Solinatlan S. A., se cita a las 09:30 horas; a la empresa Tec Luz S. A., se cita a la 10:15 horas; a la empresa Technical Knits S. A., se cita a las 11:00 horas y a la empresa Metro Medica S. A. (antes denominada Techstyles S. A.), se cita a las 11:45 horas; a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, se cita a las 13:00 horas; a la empresa E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, se cita a las 13:45 horas; a la empresa Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, se cita a las 14:30 horas; a la empresa Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, se cita a la 15:15 horas; a la empresa Exylino Sociedad Anónima, se cita a las 16:00 horas, y a la empresa Garan Central América Corporation, se cita a las 16:45 horas. A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar todos los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

     La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios DAL-POL-AOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) Octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, maria.castillo@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente jetty.brizuela@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda: 1.- Poder que acredite que es el representante de la empresa. 2.- Copia de la cédula de identidad, por ambos lados. 3.- Certificación de la personería jurídica vigente. 4.- Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos). 5.- Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento). En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5). Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico señaladas, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

d)  Se apercibe a las empresas indicadas supra que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

e)  Se pone a disposición de las empresas investigadas el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director.

f)  Conferir a las empresas indicadas supra, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezcan las pruebas de descargo, según dispone el numeral 186 Bis de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Licda. María Fernanda Castillo Calvo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 4600 100195.—Solicitud N° 569104.—( IN2025925561 ).

Por no haber sido posible realizar la notificación en el domicilio social registrado ante la Administración, se ordena proceder con la notificación literal de las Resoluciones RES-DMR-0006-2025 emitida por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco, y DAL-RES-ROD-0006-2025-01. DAL-EXP-PPA-0002-2025 emitida por el Órgano Director a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil veinticinco, las cuales se publicarán en tres ocasiones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo ordenado por el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en virtud de las atribuciones otorgadas al Órgano Director para la apertura de procedimientos administrativos contra las empresas referidas en las citadas Resoluciones. Se transcribe el texto literal de la Resolución DAL-RES-ROD-0006-2025-01. DAL-EXP-PPA-0002-2025 previamente mencionada:

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0006- 2025-01. DAL-EXP-PPA-0002-2025.San José, a las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco.

Apertura del procedimiento administrativo a las empresas Warner’s de Costa Rica Inc, con cédula jurídica número 3-012-384727, subsidiaria de Warner´s ubicada en Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101284010; VEMA Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007.

Resultando:

I.—Que las empresas antes referidas, son beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo al amparo de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre del 2016.

II.—Que mediante Resolución N° 0003-83, de fecha 04 de octubre de 1983, referente a la empresa Warner’s de Costa Rica Inc, con cédula jurídica número 3-012-384727; mediante documento RES-R-E-226-87 02-2008 de fecha 13 de enero de 1987, referente a la empresa Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; mediante Solicitud para Acogerse al Régimen de Perfeccionamiento Activo número 226 recibido en fecha 16 de mayo de 2002, referente a la empresa Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen 092009 de fecha 09 de octubre de 2009, referente a la empresa The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855 y mediante Solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo de fecha 23 de septiembre de 2005, referente a la empresa Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088, mediante Solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo de fecha 13 de noviembre de 2003, referente a la empresa Torcido de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; mediante Solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo número 05-2008 recibido en fecha 05 de marzo de 2008, referente a la empresa Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; mediante Solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo 260-04 de fecha 13 de septiembre de 2004, referente a la empresa Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356 y mediante Solicitud de Ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo número 243-03 de fecha 22 de julio de 2003, referente a la empresa Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 02-2008 de fecha 13 de febrero de 2008, referente a la empresa Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479; mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 03-2009 de fecha 20 de enero de 2009, referente a la empresa Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 03-2008 de fecha 19 de febrero de 2008, referente a la empresa Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 174-99 de fecha 20 de octubre de 1999, referente a la empresa Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822 y mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen número 176 de fecha 15 de octubre de 1999, referente a la empresa Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007, se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo.

III.—Que mediante oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunicó al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que las empresas citadas en el Resultando anterior han incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, en concreto, se señala la no presentación del Informe Anual de Operaciones correspondiente al ejercicio fiscal con cierre al 31 de diciembre de 2023; a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos expedientes, es decir, concederles en todos los casos un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de diez (10) días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas, como de seguido se detalla:

II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección Regímenes Especiales: No presentación del Informe Anual de Operaciones del 31-12-2023.

A la fecha, las empresas indicadas no han presentado dentro del plazo reglamentario el informe anual de operaciones correspondiente al período 2023. Asimismo, al amparo del artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX, la Dirección Regímenes Especiales de PROCOMER efectuó las dos prevenciones que contempla el artículo citado, concediéndole a cada una de estas empresas un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para presentar el informe de anual de operaciones. (…)”

IV.—Que mediante Resolución del Ministerio de Comercio Exterior RES-DMR-0006-2025 de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco, el Ministro de Comercio Exterior ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la suscrita con cédula de identidad número 1-1446-0538 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo y a la Licenciada Mariana Hernández Rodríguez, con cédula de identidad número 1-1363-0128, como Órgano Director suplente.

Considerando:

I.—Relación de hechos. Que del contenido de la resolución del Ministerio de Comercio Exterior RES-DMR-0006-2025 de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que las empresas mencionadas en el Resultando II de esta Resolución, han incurrido en el presunto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de acuerdo con lo expuesto en el oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, según el hecho a detallar:

    Sobre el presunto incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período fiscal 2023: Las empresas indicadas supra no han presentado el Informe Anual de Operaciones, para el período fiscal con cierre al 31 de diciembre de 2023, a pesar de los apercibimientos realizados, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos expedientes. En todos los casos, se les concedió un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de diez (10) días hábiles para la presentación del informe anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas.

     Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, así como lo dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, que establecen lo siguiente:

     Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

     (...)

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

     (...)

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”

     Artículo 186 bis.—Régimen sancionatorio. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o a las obligaciones asumidas al ingresar a este, ello en ejercicio de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley N° 7638, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.

     Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso procederá con la imposición de esta.

     Asimismo, Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

     (...)

e)  Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio Exterior o el Ministerio de Hacienda, o lo haga fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

     (…)

     En el evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.

     Para estos efectos, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento de la situación, procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el inicio del procedimiento administrativo.

     Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

     El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.

     El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

     El producto de las multas fijadas en este artículo se cancelará con su equivalente en moneda nacional y se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a Procomer y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.

     Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición ante el jerarca de Comex, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente.

     La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y Procomer estará legitimada para cobrarla.”

El Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo dispone:

     Artículo 25.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

     (…)

h)  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.

     (*) i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente: (…)”

     Artículo 49.—Cancelación del Régimen. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

     a) (…)

     Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para el inicio del procedimiento administrativo.

     Para determinar la sanción aplicable a las infracciones anteriormente detalladas, COMEX deberá valorar la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa y la reincidencia.

     Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición ante el jerarca de COMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.”

Asimismo, en la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, le confiere al Ministerio de Comercio Exterior la competencia de otorgar o revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo, tal y como se indica de seguido:

     Artículo 2ºAtribuciones. Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

h)  Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”

II.—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. De lo descrito en el Considerando anterior, podría eventualmente derivarse responsabilidad administrativa, en virtud del siguiente cargo:

    Por el presunto incumplimiento de no presentar el Informe Anual de Operaciones del período fiscal al 31 de diciembre del año 2023.

Que, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución del Ministerio de Comercio Exterior RES-DMR-0006-2025 de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticinco, las empresas indicadas supra, han incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, presuntamente por no presentar el Informe Anual de Operaciones del período fiscal 2023, lo cual pudo haber infringido las disposiciones contenidas en los incisos c) y k) del artículo 182 e inciso e) del artículo 186 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; así como lo dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016.

De comprobarse la presunta falta imputada a las empresas antes citadas, se configuraría el incumplimiento sobre su deber de presentar el Informe Anual de Operaciones, ante PROCOMER, con lo cual podría ser sancionada con la imposición de una multa y hasta la cancelación del Régimen, de conformidad con la normativa expuesta. Aunado a lo establecido por el artículo 186 bis de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, el cual establece que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o a las obligaciones asumidas al ingresar a éste. Especialmente, el inciso e) de este artículo especifica.

III.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

IV.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en la Ley de cita. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas Warner’s de Costa Rica Inc, con cédula jurídica número 3–012–384727, subsidiaria de Warner´s ubicada en Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos; Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101017890; Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-158088; Torcido de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; Totalpet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101344479; Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822, y Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007. Los hechos y el cargo que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas las empresas anteriormente indicadas, se detallan en los Considerandos “Primero” y “Segundo” de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024 y lo dispuesto en la resolución RES-DMR-00092025, de las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco, emitida por el Ministro de Comercio Exterior.

b)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas antes indicadas, sancionables de verificarse éstas, con multa o la cancelación del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de las empresas.

c)  Se convoca a las empresas indicadas supra, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, situada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 21 de abril de 2025, a las empresas por indicar de acuerdo con el siguiente orden: a las 7:00 horas a la empresa Warner’s de Costa Rica Inc, con cédula jurídica número 3-012-384727, subsidiaria de Warner´s ubicada en Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos; a las 08:00 horas a la empresa Terminales y Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-017890; a las 09:00 horas a la empresa Textiles Chrismac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-305572; a las 10:00 horas a la empresa The Lab Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-567855; a las 11:00 horas a la empresa Tiquico Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-158088, a las 12:00 horas a la empresa Torcido de las Américas Tordelasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-356704; a las 13:00 horas a la empresa Total Pet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284010; a las 14:00 horas a la empresa Vema Manufacturing Sociedad Anónima, anteriormente Silpro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-333356; a las 15:00 horas a la empresa Yates Dinámicos Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314397; a las 16:00 horas a la empresa Blindajes Colombianos Blindacol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-344479, y el día 22 de abril de 2025, a las empresas por mencionar de acuerdo con la siguiente indicación: a las 7:00 horas a la empresa Blindajes para la Exportación Blindaex Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-551502; a las 8:00 horas a la empresa Bomenpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443758; a las 9:00 horas a la empresa Cabo Rico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-085822, y a las 10:00 horas a la empresa Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006007; dichas comparecencias podrán presentarse personalmente o por medio de apoderados presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrán aportar toda la prueba que estimen pertinente. Igualmente, podrán asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario. La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios DAL-POL-AOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, melissa.mora@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente, mariana.hernandez@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda: 1. Poder que acredite que es el representante de la empresa. 2. Copia de la cédula de identidad, por ambos lados. 3. Certificación de la personería jurídica vigente. 4. Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos). 5. Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento). En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5). Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace al que deberán acceder todos los participantes.

d)  Se pone a disposición de las empresas el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director.

e)  Se apercibe a las empresas indicadas supra que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

f)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

g)  Conferir a las empresas indicadas supra, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezcan la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

h)  Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director, tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Licda. Melissa María Mora Calvo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 4600 100194.—Solicitud N° 568562.—( IN2025925567 ).

Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0009- 2025.—San José, a las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veinticinco.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo a las empresas Shayna Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, Tec Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S. A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada Techstyles S. A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central América Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694.

Resultando:

I.—Que las empresas Shayna Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, Tec Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S. A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada Techstyles S. A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central América Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, son beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016.

II.—Que a las empresas Shayna Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101492609, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 04-2008, de fecha 21 de febrero de 2008; SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 03-2011, de fecha 29 de agosto de 2011; Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 10-2009, de fecha 30 de octubre de 2009; Tec Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 03-2010, de fecha 05 de julio de 2010; Technical Knits S. A., con cédula jurídica número 3-101-641674, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 06-2011, de fecha 01 de noviembre de 2011; Metro Medica S. A. (antes denominada Techstyles S. A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 04-2010, de fecha 10 de agosto de 2010; Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 01-2011, de fecha 03 de marzo de 2011, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 171-1999, de fecha 22 de setiembre de 1999, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 01-2008, de fecha 13 de febrero de 2008, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 06-2008, de fecha 24 de marzo de 2008, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, mediante Informe de Solicitud de Otorgamiento del Régimen N° 02-1990, de fecha 16 de octubre de 1990, y Garan Central América Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694 mediante Resolución (Régimen Admisión Temporal) número 0031-1984 de fecha 18 de julio de 1984, se les otorgó los beneficios e incentivos del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

III.—Que, mediante el oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, proveniente de la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunicó al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior han incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a saber: “No presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023”; a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos expedientes, es decir, concederles en todos los casos un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de diez (10) días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas, razón por la que se recomienda iniciar un Procedimiento Administrativo en contra de las empresas mencionadas, a efecto de determinar la verdad real de los hechos sobre la situación señalada.

Considerando:

I.—Que en el oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, antes citado, remitido por PROCOMER a COMEX, citado en el Resultando III de la presente Resolución, se comunicó sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las empresas Shayna Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, Tec Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S. A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada Techstyles S. A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central América Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 ya citado, podrían derivarse eventuales responsabilidades para las empresas indicadas en el Considerando anterior, por la presunta infracción a los artículos 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, así como lo dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, que podrían conllevar a la imposición de una multa y hasta la cancelación del Régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por el oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la instancia interna de PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa a las empresas Shayna Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, Tec Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S. A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada Techstyles S. A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central América Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, así como lo dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, suscrito por PROCOMER:

a.  Designar a la Licenciada María Fernanda Castillo Calvo, con cédula de identidad número 1-1234-0534, funcionaria de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Shayna Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, Tec Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S. A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada Techstyles S. A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105268, y Garan Central América Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en el oficio PROCOMER-SIAN-797-2024 de fecha 18 de junio de 2024, emitido por la Instancia Interna de PROCOMER, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, titular de la cédula de identidad número 5-02390826 como Órgano Director suplente.

b.  En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c.  Se previene a las empresas Shayna Jewelry, S. A., con cédula jurídica número 3-101-492609, SI Ao Import And Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-632419, Solinatlan S. A., con cédula jurídica número 3-101-554837, Tec Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-199596, Technical Knits S. A., con cédula jurídica número 3-101-641674, Metro Medica S. A. (antes denominada Techstyles S. A.), con cédula jurídica número 3-101-290539, Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, E F Hehl de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-039866, Electrin Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105729, Exportaciones Marinas del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-076465, Exylino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101-105268, y Garan Central América Corporation, con cédula jurídica número 3-012-060694, el deber de señalar dentro de tercero día hábil, dirección de casa u oficina en la ciudad de San José o medio electrónico, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—O. C. N° 4600100197.—Solicitud N° 569106.—( IN2025925570 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ

ÓRGANO DIRECTOR DEBIDO PROCESO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Ordinario de tipo Disciplinario, Expediente N° ASPVS-DM-DP-0001-2025 contra: Licenciada Ana Julia Gutiérrez Mosquera, funcionario de la CCSS, cédula de identidad: 900950879, quien se desempeña como Coordinadora del Área Financiero Contable del Área de Salud Puerto Viejo de Sarapiquí.

Dirección General del Área de Salud Puerto Viejo de Sarapiquí, Órgano Director, debidamente conformado mediante el oficio ASPVS-DM-0008-2025 de fecha 07 de enero de 2025, Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 121 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y Normativa Institucional Subsidiaria aplicable.

SE DICTA RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO

DE CARGOS:

En virtud del informe de conclusiones de la Comisión de investigación Preliminar, mediante el oficio número ASPVS-DM-ADM-0440-2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, el cual es dirigido al Dr. Keylor Valenciano Vargas y rubricado por MBA. Xiomara León Eduarte.

Mediante oficio ASPVS-DM-0008-2025 de fecha 07 de enero de 2025 y se nombra a los funcionarios Dr. Álvaro Chaves Víquez y Dra. Marilin González Fernández, como miembros del órgano director.

Así las cosas, se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de Tipo Disciplinario de conformidad con lo normado en el artículo 308 y siguientes, concordantes o conexos por integración de la Ley General de la Administración Pública, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social y al ordenamiento institucional o Jurídico supletorio por la materia, como en lo conducente a que legalmente corresponda; establecido contra la funcionaria Ana Julia Gutiérrez Mosquera, cédula de identidad 900950879, Coordinadora del Área Financiero Contable, de los supuestos hechos:

Con fundamento en lo anterior se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Tipo Disciplinario, contra la funcionaria Ana Julia Gutiérrez Mosquera, cédula de identidad 900950879, Coordinadora del Área Financiero Contable

IMPUTACIÓN DE CARGOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistado el siguiente hecho, en grado de probabilidad según la conclusión a la que llegó la Comisión de Investigación Preliminar integrada por la MBA. Xiomara León Eduarte (visto en el expediente de marras).

A los efectos, se tiene como conductas deseables a imputar en grado de probabilidad: Mal uso de Incapacidad a la funcionaria Ana Julia Gutiérrez Mosquera, cédula de identidad 900950879, lo siguiente:

(...) “Primero: La funcionaria Ana Julia Gutiérrez Mosquera, se encontraba incapacitada por enfermedad desde el 11-12-2024 al 13-12-2024 por un total de 3 días. Incapacidad Nº A00247424011231

Segundo: La funcionaria Ana Julia Gutiérrez Mosquera, se encontraba incapacitada del 11-12-202- al 13-12-2024 (3 días) y asistió a la actividad de fin de año realizada por el Comité de la ASECCSS el día 12-12-2024 realizada en Soda Marielos Nº 2, en Río Cuarto de Alajuela.

Tercero: La funcionaria Ana Julia Gutiérrez Mosquera, se presenta a una actividad social estando incapacitada, siendo testigos todos los participantes del ASECCSS, hasta mi persona como jefatura inmediata”.

Se le convoca para audiencia oral y privada el próximo 19 de Febrero del 2025 en la Oficina EBAIS de Puerto Viejo 1 a las 2 pm.—29 de enero del 2025.—Dr. Álvaro Chaves Víquez, Órgano Director Debido Proceso.—( IN2025922777 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA:

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. CONSTITUIDA EN CONSEJO DE DISCIPLINA. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, CONSTITUIDA EN CONSEJO DE DISCIPLINA. Sesión ordinaria 42-24, celebrada el veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro, acuerdo 2024-42-037. RESULTANDO. 1. - En denuncia recibida en fecha del 25 de octubre del 2018, manifestó el señor José Agustín Madriz Castro que, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Rena Ware de Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-101-009389, interpone denuncia contra el licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas, por los siguientes hechos: I. Indica la parte quejosa que, Rena Ware de Costa Rica es una compañía dedicada a la venta de utensilios de cocina dentro del país desde hace más de 50 años. Asimismo, sus clientes se afilian al sistema en condición de agentes comisionistas o colocan pedidos por su propia cuenta, sin la supervisión por parte de la empresa, ya que únicamente se encarga de ofrecer la mercadería y obtener los pagos correspondientes. II. Según el denunciante, los agentes comisionistas pueden vender productos al contado o mediante financiamiento a plazo definido, mismo deberá ser aprobado y otorgado por Rena Ware de Costa Rica, bajo contrato de compraventa o un pagaré, a fin de conferir garantía del cumplimiento de la obligación; en caso que los compradores no cancelen en los plazos estipulados. Que, en razón de lo anterior, la compañía Rena Ware para efectuarse pagos, posee una estructura interna, sin embargo, al existir circunstancias donde la deuda es mayor de seis meses o las gestiones administrativas de cobro no fructifican, se contrata a un abogado externo de la empresa, para interponer procesos de cobros ante la instancia judicial competente y ejecutar el pagaré. III. Menciona el denunciante que, aproximadamente entre el año 2006 al 2014, el licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas con facultades de presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Juricobros S.A, brindó servicios profesionales de abogacía a la empresa Rena Ware de Costa Rica, mismos pertinentes a interposición de demandas ejecutivas simples y monitorias de cobro, incluso, el agremiado realizó labores de cobros administrativos. Siendo así, Rena Ware de Costa Rica le otorgaba Poderes Especiales al licenciado Leandro Rojas. IV. Según el denunciante, aproximadamente en enero del 2015 surgieron irregularidades de parte de Juricobros S.A, en virtud que diferentes clientes sufrieron actos de acoso, a fin de cobrarles los montos moratorios, e inclusive, ciertos pagos se realizaron directamente a favor de Juricobros S.A, a pesar que debían efectuarse ante la compañía Rena Ware. Alega el denunciante, que lo anterior generó un desgaste en la relación profesional con el agremiado, por tanto, se prescindieron de sus servicios. V. Manifiesta el recurrente que, para finiquitar la relación de servicios profesionales y formalizar la cesión de créditos, en fecha 13 de julio del 2015 mediante escritura pública se formalizó un instrumento denominadoContrato de Cesión de Derechos Litigiosos de Crédito de Pago de Honorarios, Gastos y Otras sumas y Acuerdo de Finiquito de la Relación Profesional”, mismo que se estableció en virtud que se adeudaban honorarios a Juricobros S.A y se les cedió la cartera de clientes, para que se cancelaran los servicios legales contratados. VI. Puntualiza el denunciante que, se expresaron los siguientes puntos “(i) Hubo un acuerdo entre las partes para finalizar la relación de servicios de abogacía desde el 01 de enero del 2018; (ii) la cesionaria sería responsable de notificar la cesión acordada a todos los deudores y procurar la sucesión procesal en los diferentes expedientes judiciales de los deudores de la cartera de cobro cedida; (iii) la cesión equivaldría al pago de honorarios adeudados por los servicios profesionales de abogacía; (iv) que la relación de servicios queda totalmente finalizada por acuerdo de partes.” Según el quejoso, la empresa Rena Ware negoció los términos de terminación de servicios directamente con el agremiado, concibiéndose como una relación abogado-cliente. VII. Indica el denunciante que, en enero del 2018 la Empresa Rena Ware recibió quejas por parte de algunos clientes, en calidad de deudores, en virtud que recibieron llamadas telefónicas con tratos inadecuados, injustos y deshonestos, e incluso, demandas judiciales a nombre de Rena Ware de Costa Rica S.A. por cobros de deudas que ya habían sido canceladas. Puntualiza el quejoso que se percató que, el agremiado posterior al mes de enero del 2015 continuó actuando y presentando escritos como Apoderado Especial Judicial de Rena Ware, dentro del proceso monitorio de cobro, bajo expediente 14-004829-1170-CJ, incoado ante el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José; omitiendo realizar la sucesión procesal, en el caso que estaba en etapa judicial. Por tanto, procedió a remitir una solicitud escrita al licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas para que desistiera de su actuar y del identificarse con el nombre de la representada, sin embargo, la compañía Rena Ware de Costa Rica no obtuvo respuesta. VIII. Concluye el quejoso que, ante tales circunstancias, percibe el actuar del agremiado como deshonesto y alejado del ejercicio profesional correcto, ya que en consecuencia la reputación e imagen de su representada se ha deteriorado y afectado. (Visible a folio 001 a 005). 2.- Al Licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas, se le notificó el Acto Inicial mediante edicto, mismo que fue publicado por primera vez en la Gaceta número 103 del viernes 03 de junio de 2022, por segunda vez en la Gaceta número 104 del lunes 06 de junio de 2022 y por tercera vez en la Gaceta número 105 del martes 07 de junio de 2022. Así mismo se hace ver que el Licenciado denunciado no presentó ningún escrito de contestación. (Visible a folios 743 a 766). 3.- La comparecencia oral y privada se llevó a cabo a las 10:00 horas del 27 de marzo de 2023, de manera presencial, audiencia a la cual el denunciado no se presentó, de lo cual se dejó constancia. (Visible a folios 774 a 775). 4.- En la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS: De interés para resolver el fondo del asunto, se tienen los que a continuación se enlistan: a.- Que en fecha 20 de agosto del 2013, La empresa Rena Ware de Costa Rica S.A. le otorga Poder Especial Judicial al licenciado Leandro Rojas. (Visible a folio 160). b. Que mediante escritura número ciento ochenta y cuatro del protocolo del licenciado denunciado Rafael Ignacio Leandro Rojas, se firmóContrato de Cesión de Derechos Litigiosos de Crédito en Pago de Honorarios, Gastos y otras sumas y Acuerdo de Finiquito de Relación Profesional”, en fecha 13 de julio de 2015, entre Rena Ware de Costa Rica S.A. y Juri Cobros de Costa Rica Sociedad Anónima, con el fin de cancelar el pago de honorarios adeudados por los servicios profesionales de abogacía, y con esto romper la relación profesional con el licenciado Leandro Rojas, quien es el presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de dicha Sociedad Anónima. (Visible a folios 001 a 002, 010 y 013 a 092). c.- Que en la cláusula quinta del contrato supra citado se indica que, dicha cesión de Derechos Litigiosos, así como la finalización de su relación profesional, regía a partir del 01 de enero de 2015. Así mismo en la cláusula sexta del mismo contrato consta, que la cesionaria será responsable de notificar a los deudores de Rena Ware y a los diferentes Juzgados con expedientes abiertos, sobre la cesión acordada. (Visible a folio 015 y 368). d.- Que, a pesar del Contrato existente, el licenciado denunciado, el día 07 de setiembre de 2015, presenta un escrito en el expediente 14-004829-1170-CJ, apersonándose al Despacho Judicial en su condición de Apoderado Especial Judicial de Rena Ware de Costa Rica S.A. (Visible a folio 629).  e.- Que el señor José Agustín Madriz Castro en su condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo de Rena Ware de Costa Rica le solicita al denunciado Rafael Ignacio Leandro Rojas “(…) desista continuar actuando y presentándose ante los diferentes deudores y procesos judiciales como apoderado especial judicial de Rena Ware (…)”. (Visible a folio 648). f) Que el denunciado es el presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la Sociedad Juri Cobros de Costa Rica S.A. (Visible a folio 010). II.- HECHOS NO PROBADOS. De importancia para el presente proceso tenemos: 1) No consta dentro del presente expediente con la prueba aportada, de que el denunciado, licenciado Leandro Rojas haya presentado escritos, dentro del expediente 14-004829-1170-CJ con el fin de fomentar dicho litigio, con lo cual no se puede demostrar la violación al artículo 22 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. 2)  En las actuaciones del licenciado Leandro Rojas, dentro del expediente supra citado no se observa prueba alguna con la cual quede demostrado, que el mismo presentara escritos con el fin de alargar el proceso. III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. De la prueba recabada en esta investigación, se tiene por demostrado que el licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas, carné 13015 fue contratado por parte de la Empresa Rena Ware de Costa Rica S.A. para que le llevara diferentes gestiones de cobro, así como también para que los representara en los diferentes procesos de cobro judicial que se establecían contra sus deudores, esto debido a la naturaleza del negocio que dicha Sociedad manejaba,  producto de esta relación profesional, el monto de honorarios que la denunciante tenía que cancelarle al denunciado se fue incrementando, motivo por el cual la Sociedad contratante  y el denunciado, suscribieron un contrato denominado  Contrato de Cesión de Derechos Litigiosos de Crédito en Pago de Honorarios, Gastos y otras sumas y Acuerdo de Finiquito de Relación Profesional”, (visible a folio 013 a 092), con el cual, la Sociedad Rena Ware de Costa Rica, le cancelaba todo lo referente a honorarios dejados de pagar, así como otros costos y gastos en que el denunciado había incurrido en el ejercicio de sus funciones, así las cosas, la Sociedad Rena Ware, en base al contrato supra citado, y con el fin de cancelar dichos montos dinerarios adeudados al denunciado, le cede todos los cobros pendientes, así como también todos los procesos judiciales que se encontraban tramitándose en diferentes procesos judiciales al denunciado, mediante el mismo. En dicho contrato, en su cláusula sexta, (visible a folio 368), indica, que el denunciado se compromete a notificar a los clientes sobre la cesión de derechos, así como también de apersonarse a los diferentes Juzgados a manifestar el cambio de actor judicial, debida a la cesión de derechos litigiosos establecido en el contrato firmado por ambas partes. El 13 de julio de 2015, firman dicho contrato, y los efectos se hacen retroactivos al 01 de enero de 2015, por lo que, a partir de esa fecha, la empresa Rena Ware ya no debía fungir como actor civil en ningún proceso judicial, sino que sería la empresa Juri Cobros S.A., sociedad de la cual el denunciado Leandro Rojas, es el presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, la que asumiría la representación como actor civil en los diferentes procesos de cobro establecidos. (Visible a folio 015). Sin embargo, el denunciado, en escritos presentados en fechas 30 de marzo de 2015, 09 de julio de 2015, 07 de setiembre de2015 y 19 de julio de 2016, (visible a folios 626 vuelto, 627, 629 y 633),  al expediente número: 14-004829-1170CJ, que es Proceso Monitorio, del Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, el denunciado indica en todos ellos que: “(…) El suscrito Rafael Ignacio Leandro Rojas, en condición de Apoderado Generalísimo de RENA WARE DE COSTA RICA S.A., con el debido respeto me presento a su autoridad a manifestar lo siguiente: (…)”. Con estos actos, se demuestra que el denunciado, actúo ante este Juzgado en calidad de Apoderado Especial Judicial de la Sociedad Rena Ware, condición la cual ya no ostentaba, desde el día 01 de enero del año 2015, según lo establecido en el contrato firmado entre las partes. En fecha 20 de setiembre de 2018, la empresa Rena Ware, a través de su representante legal, el señor José Agustín Madriz Castro, le envía una solicitud en la cual le indica: “(…) Por segunda ocasión, solicito desista continuar actuando y presentándose ante los diferentes deudores y procesos judiciales como apoderado especial judicial de Rena Ware (…)”. (Visible a folio 648,649). En el traslado de cargos se le imputan al licenciado Leandro Rojas, la violación de los artículos: 17, 22 y 57. A juicio de este órgano decisor, la conducta realizada por el agremiado denunciado señalada anteriormente, mediante sus actuaciones dentro del expediente 14004829-1170-CJ, hace ver que el mismo no cumplió con el contrato establecido con la Sociedad denunciante, y con su actuar violó lo establecido en el artículo 17, toda vez que el mismo, se apersona en varias oportunidades al expediente 14-004829-1170-CJ, como Apoderado Especial Judicial de la parte denunciante, sin tener ya dicha representación, pues esa representación se había extinguido a partir del 01 de enero de 2015, quedando demostrado con la presentación de escritos dentro del proceso judicial mencionado, en el cual ya no era Apoderado Especial Judicial de la parte denunciante, se evidencia mediante lo acontecido, que las diligencias efectuadas por el denunciado fueron improcedentes, pues en base al contrato establecido entre Rena Ware de Costa Rica S.A. y la sociedad del denunciado, Juri Cobros S.A. estaba claramente establecido, en la cláusula sexta, que el denunciado debía comunicarle a los clientes de la primera, el cambio de acreedor, así como también, apersonarse a cada uno de los expedientes judiciales indicándoles a los Juzgados la sustitución del actor civil. Por consiguiente, y al no haberse aportado prueba alguna, por parte del denunciado que desacredite los hechos que se le atribuyen, aunado a todo lo manifestado, se determina que el agremiado incurrió en la falta al deber de corrección, que contraviene el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo una falta grave, quedando demostrada la negligencia del mismo, y siendo contrario a lo que reza dicho Artículo, el cual indica: “(…) El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio profesional. Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe. (…)”. Con respecto al artículo 22 que indica: “(…) Es contrario a la dignidad del abogado y la abogada fomentar litigios o conflictos. Deberán esforzarse por recomendar mecanismos de soluciones extraprocesales; sin embargo, cuando se estime que el mecanismo tenga efectos contraproducentes para los intereses de su cliente, no deberán recomendarlo. Si aún advertido de estas consecuencias, el cliente mantiene su anuencia a la solución extraprocesal, el (la) profesional en derecho deberá salvar adecuadamente su responsabilidad por el medio idóneo que considere oportuno (…)”, no encuentra este órgano decisor prueba alguna, con la cual se pueda demostrar que el denunciado haya faltado al deber de fomentar litigios o conflictos, por cuanto su actuar no es violatorio del presente artículo. En relación al artículo 57, el cual indica: “(…) El abogado y la abogada no deberán entorpecer la tramitación de los procesos o procedimientos, debiendo más bien contribuir a su celeridad. Deberán abstenerse de utilizar recursos o medios que, aunque legales, constituya un perjuicio al desarrollo de los mismos, así como llevar a cabo gestiones puramente dilatorias (…)”, no se encuentra dentro del expediente de marras, prueba alguna que demuestre de forma fehaciente, que el denunciado, licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas, haya presentado escritos con el único fin de alargar el proceso, entorpeciendo la tramitación del mismo. Así las cosas, se estima que la sanción a imponer al licenciado Leandro Rojas, es de TRES MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional, toda vez que el mismo no presenta antecedentes disciplinarios en los últimos cinco años. Respecto a las faltas contempladas en los artículos 22 y 57 del mismo cuerpo de leyes, las mismas no quedaron acreditadas, por lo que, no se impone sanción alguna en este sentido. Se informa al denunciado que, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y su respectivo reglamento, puede optar por el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción. POR TANTO: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar CON LUGAR la presente denuncia en contra del licenciado Rafael Ignacio Leandro Rojas, e imponer la sanción disciplinaria de TRES MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, por actuar de manera negligencia según lo establecido en el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos y Morales del Profesional en Derecho y al no tener antecedentes disciplinarios en los últimos cinco años. Respecto a las faltas contempladas en los artículos 22 y 57, del mismo cuerpo de leyes, las mismas no quedaron acreditadas, por lo que, no se impone sanción alguna en este sentido. Se informa al denunciado que, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y su respectivo reglamento, puede optar por el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. (…).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 608-18 (1)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado. Fiscal.—( IN2025922841 ).

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