LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE
COSTA
RICA Y LA REPÚBLICA DE CUBA
ARTÍCULO
1.- Aprobación
Se aprueba, en cada una de sus partes,
el Acuerdo Marco de Cooperación entre los Gobiernos de la República de Costa
Rica y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10 de
enero de 2013. El texto es el siguiente:
“ACUERDO
MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LOS
GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Y LA REPÚBLICA DE CUBA
El Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de la República de Cuba en adelante referidos como “las
Partes”;
Reconociendo el deseo de fortalecer
los lazos de amistad existentes entre las Partes;
Comprometidos en fortalecer más las
relaciones y el desarrollo de áreas de interés común que puedan resultar en
cooperación entre las Partes;
Reconociendo las ventajas recíprocas
asociadas a la cooperación entre los dos países sobre la base de la igualdad,
la soberanía, el beneficio mutuo y la independencia nacional;
Por medio del presente acuerdan lo
siguiente:
ARTÍCULO
I
OBJETIVOS
GENERALES
El objetivo fundamental del presente
Acuerdo, en adelante referido como “el Acuerdo”, es la promoción de la
cooperación económica, científica y técnica entre las Partes, de conformidad
con sus respectivas legislaciones internas, a través de la estructuración y
ejecución de programas y proyectos de cooperación en áreas de interés común, según
se define en el Artículo II del presente Acuerdo, los cuales se determinarán en
su debido momento.
Las Partes considerarán la
participación de organismos y entidades de los sectores público y privado de
ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades u otros centros de
educación superior, organismos de investigación y organizaciones no
gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la
ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo
regional integrado.
Las Partes podrán celebrar, con base
en el presente Acuerdo, acuerdos complementarios de cooperación, en áreas
específicas de interés común.
Asimismo, para la ejecución del
presente Acuerdo, así como de los acuerdos complementarios que emanen de éste,
las Partes se podrán beneficiar de la participación de instancias regionales,
multilaterales o de terceros países en caso de que ambas así lo consideren
necesario y oportuno.
ARTÍCULO
II
LAS
ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollarán, de común
acuerdo, programas y proyectos de cooperación de conformidad con la política,
planes y programa de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades
científicas, técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor
importancia; en especial, en los sectores de educación, cultura, salud,
turismo, agricultura, ambiente, ciencia y tecnología, biblioteca y archivos,
deportes y juventud, cooperativas, capacitación profesional, cooperación
académica, fortalecimiento institucional del Servicio Exterior, los derechos de
los niños y la familia en todas sus manifestaciones y cualquier otra área que
pueda ser acordada.
ARTÍCULO
III
MODALIDADES
DE LA COOPERACIÓN
Los proyectos en las áreas mencionadas
en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades:
a) realización de estudios de factibilidad para
identificar proyectos de inversión viables;
b) realización conjunta de programas de
investigación y/o desarrollo;
c) envío de expertos, investigadores, profesionales
y técnicos;
d) transferencia de experiencias y capacidades
institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);
e) programas de pasantías para entrenamiento
profesional y talleres de capacitación profesional, particularmente en áreas
prioritarias para ambas Partes;
f) organización de seminarios y conferencias;
g) desarrollo de servicios de consultoría;
h) organización de ferias, exposiciones y
eventos de diversos tipos en forma individual o conjunta;
i) proyectos conjuntos de desarrollo
tecnológico;
j) intercambio de información técnica y
científica;
k) Intercambio de mejores prácticas en
conservación y ecoturismo y
l) cualquier otra modalidad acordada por las
Partes.
ARTÍCULO
IV
FINANCIAMIENTO
Los gastos asociados a la ejecución de
los programas y proyectos que se adopten en el marco del presente Acuerdo serán
acordados por las Partes de conformidad con las alternativas que resulten más
factibles.
Para la ejecución de los programas
específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, asimismo, de común
acuerdo y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación de otras
fuentes de financiamiento para la ejecución de sus programas conjuntos,
incluyendo el uso de cooperación triangular.
ARTÍCULO
V
DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Las informaciones, documentos y
resultados de la ejecución del presente Acuerdo puestos a disposición de
cualquiera de las Partes, no serán revelados a terceras personas a menos que la
otra Parte así lo autorice por escrito, de conformidad con el ordenamiento
jurídico de cada Estado.
En el intercambio de información
científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación
bilateral se observarán las leyes vigentes en ambos Estados.
Los proyectos que se desarrollen en
forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con la legislación sobre
propiedad intelectual, las políticas y regulaciones vigentes en cada uno de los
Estados. Los acuerdos complementarios que se adopten en el marco del presente
Acuerdo para la ejecución de los programas y proyectos de colaboración,
regularán los aspectos relativos a la protección de los derechos de propiedad
intelectual.
ARTÍCULO
VI
CONTROL
DE LA COLABORACIÓN
Ambas Partes controlarán la ejecución
del presente Acuerdo por medio de comunicaciones o encuentros de los entes
ejecutores de cada país, en coordinación con los representantes a los que se
refiere el artículo VII, o mediante contactos periódicos de éstos con las
misiones diplomáticas acreditadas en los respectivos países.
ARTÍCULO
VII
REPRESENTANTES
DESIGNADOS
La coordinación del presente Acuerdo
en cada uno de los países será ejecutada a través de:
Por el Gobierno de la República de
Cuba: el Ministerio para el Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Por el Gobierno de la República de Costa
Rica: el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO
VIII
SOLUCIÓN
DE DISPUTAS
Cualquier disputa derivada de la
interpretación o aplicación del presente instrumento, será solucionada por las
Partes de común acuerdo y a través de la vía diplomática.
ARTÍCULO
IX
DISPOSICIONES
FINALES
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de la última de las notificaciones recibidas, por la vía
diplomática, comunicando el cumplimiento de las formalidades exigidas por su
legislación nacional para la entrada en vigor del presente Acuerdo y tendrá un
plazo de vigencia de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por períodos
iguales.
2. Este
Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones
acordadas entrarán en vigor de conformidad con el numeral I del presente
artículo.
3. Las
Partes podrán solicitar consultas, en cualquier momento, a través de la vía
diplomática. Tales consultas se responderán en un plazo de noventa (90) días a
partir de la fecha de la solicitud, a menos que las Partes acuerden un período
menor o mayor, según sea el caso.
4. Cualquiera
de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante
notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. Dicha denuncia
surtirá efecto seis meses después de su notificación.
5. A
menos que se haya acordado de otra forma, la terminación del presente Acuerdo
no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas
durante su vigencia, las que seguirán ejecutándose hasta su total culminación.
Firmado en dos tantos originales en la
ciudad de La Habana, a los diez días del mes de enero de dos mil trece.
POR
EL GOBIERNO DE LA POR
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA REPÚBLICA
DE CUBA
Enrique
Castillo Barrantes Antonio
Luis Carricate Corona
Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto Ministro
a.i. de Comercio Exterior
y
la Inversión Extranjera.”
ARTÍCULO
2.- Cláusula interpretativa
El Estado de Costa Rica interpreta que
para financiar el cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante este
acuerdo marco no se hará uso de los recursos ya comprometidos provenientes del
presupuesto nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los treinta días del mes de octubre
de dos mil catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Henry
Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
Ejecútese
y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. N° 22050.—Solicitud N° 3761.—C-100700.—(L9285 - IN2014089700).
N° 215-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Tomás
Gutiérrez Aguilar, cédula 1-0569-0445, el cual es el enlace designado del
Ministerio de Agricultura y Ganadería para coordinar todos los temas de CELAC,
para que participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc de Agricultura
Familiar y Desarrollo Rural de la CELAC”, que se realizará en Brasilia, Brasil
del 10 al 12 de noviembre de 2014.
2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Programa de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
3º—Rige a partir del 8 al 13 de noviembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el
cuatro de noviembre de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N°
5161.—C-16650.—(IN2014089055).
N° 216-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Gina
Paniagua Sánchez, cédula 1-0509-0128 Viceministra de Agricultura y Ganadería,
para que participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc de Agricultura
Familiar y Desarrollo Rural de la CELAC y la Reunión de Ministros de la CELAC
sobre Agricultura Familiar”, que se realizará del 10 al 12 de noviembre de 2014
y en las Reuniones de Coordinación y Cooperación Internacional con el
Ministerio de Desenvolvimiento Agrario de Brasil del 13 al 15 de noviembre de
2014 en Brasilia, Brasil.
2º—Los costos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación
y transporte interno del 08 al 12 de noviembre serán cubiertos por la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), y con base en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, se
le otorgará la suma de $985.60 (novecientos ochenta y cinco dólares con 60/100)
por concepto de gastos en tránsito de la totalidad del viaje y hospedaje;
alimentación y transporte interno del 13 al 16 de noviembre por medio del
Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 08 al 16 de noviembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial
el cinco de noviembre de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N°
5162.—C-28340.—(IN2014089101).
N° 236-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Tomás
Gutiérrez Aguilar, cédula 1-0569-0445 Asesor del Despacho de la Viceministra de
Agricultura y Ganadería, para que participe en la “XXII Reunión Plenaria
Semestral de la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF MERCOSUR)”, que se
realizará en Montevideo, Uruguay del 3 al 5 de diciembre de 2014.
2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Programa de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
3º—Rige a partir del 4 al 6 de diciembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial
el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N°
5163.—C-17210.—(IN2014089102).
N° 240-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingeniera Gina
Paniagua Sánchez, cédula 1-509-128 Viceministra de Agricultura y Ganadería,
para que participe en la “COP20,
Conferencia de las Partes del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC)”, que se realizará en Lima, Perú del 01 al 12 de diciembre
de 2014.
2º—Los
costos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno serán
cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y
por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
3º—Rige
a partir del 5 al 12 de diciembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de
diciembre de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5164.—C-18450.—(IN2014089105).
DM-FP-4508-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo
inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.
Considerando:
1º—Que durante los días 30 de julio,
06 y 12 de agosto, 17 y 24 de setiembre y 01, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de
octubre del 2014, la Asociación Costarricense de Salud Pública, llevará a cabo
las siguientes actividades “I Simposio, Epidemias y Pandemias en los albores
del Siglo XXI: Virus del Nilo Occidental, II Simposio: Epidemias y Pandemias en
los Albores del Siglo XXI: Disruptores Endocrinos y el Seminario de Biología
Alimenticia, Factores que influyen en la Disponibilidad Alimentaria”.
2º—Que dichas actividades van actualizar y unificar
el conocimiento existente en lo concerniente a la infección por virus del Nilo
Occidental y su implicación en la Salud Pública.
3º—Que la Asociación Costarricense de Salud Pública,
ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional
las actividades citadas. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
“I SIMPOSIO EPIDEMIAS Y PANDEMIAS EN LOS ALBORES
DEL SIGLO XXI: VIRUS DEL NILO OCCIDENTAL”
“II SIMPOSIO: EPIDEMIAS Y PANDEMIAS EN LOS ALBORES
DEL SIGLO XXI: DISRUPTORES ENDOCRINOS” Y EL “SEMINARIO DE BIOLOGÍA ALIMENTICIA,
FACTORES QUE INFLUYEN EN LA DISPONIBILIDAD ALIMENTARIA”
“II SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO
SANITARIO”
Artículo 1º—Declárese de interés
público y nacional las siguientes actividades: la Asociación Costarricense de
Salud Pública, llevará a cabo las siguientes actividades “I Simposio, Epidemias
y Pandemias en los albores del Siglo XXI: Virus del Nilo Occidental, II
Simposio: Epidemias y Pandemias en los Albores del Siglo XXI: Disruptores
Endocrinos y el Seminario de Biología Alimenticia, Factores que influyen en la
Disponibilidad Alimentaria”, organizado por la Asociación Costarricense de
Salud Pública, a celebrarse en nuestro país los días 30 de julio, 06 y 12 de agosto,
17 y 24 de setiembre y 01, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—(IN2014088995).
DM-FP-4690-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política;
28 párrafo 2 inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que los días
19, 20 y 21 de noviembre del 2014, la Dirección de la Escuela de Salud Pública
de la Universidad de Costa Rica, organizará el “III Congreso Latinoamericano y
del Caribe de Salud Global”.
2º—Que el Congreso pretende
ofrecer un espacio para el intercambio de conocimientos y experiencias entre
los participantes en torno al tema de salud global desde el marco de la agenda
de desarrollo post-2015.
3º—Que la actividad busca
fortalecer y crear redes sociales para la cooperación y relaciones entre los
actores participantes, así como promover un espacio académico para la
divulgación de resultados de investigación y planes de acción en los diversos
determinantes de la salud e identificar los retos de la Agenda de Desarrollo
Post-2015.
3º—Que la Dirección de la
Escuela de Salud Pública de la Universidad de Costa Rica, ha solicitado al
Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “III Congreso
Latinoamericano y del Caribe de Salud Global”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “III CONGRESO LATINOAMERICANO
Y DEL CARIBE DE SALUD GLOBAL”
Artículo
1º—Declárese de interés público y nacional la “III Congreso Latinoamericano y
del Caribe de Salud Global”, a celebrarse en nuestro país los días 19, 20 y 21
de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de setiembre del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1
vez.—(IN2014088998).
N° 154-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Julio Renato Obando Morales, cédula de identidad número 1-1055-0811, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gente Ayudando Gente, cédula
jurídica N° 3-006-683772, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día seis de octubre de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
8225.—C-18700.—(IN2014089770).
N° 167-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar a la señora Karol Cristina Sancho Angulo, cédula de identidad
2-0534-0125, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Wiwichu,
cédula jurídica N° 3-006-680270, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1
vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 8226.—C-18870.—(IN2014089769).
N° 168-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Manuel Abraham Romero Jiménez, cédula de identidad
3-0228-0706, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de la
Biblioteca Pública la Unión, cédula jurídica N° 3-006-659148, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1
vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 8227.—C-19280.—(IN2014089767).
N° 176-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Acoger la renuncia del señor Carlos David Gutiérrez Swanson, cédula de
identidad N° 1-0810-0442, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación ARDE Arte y Desarrollo, cédula jurídica N° 3-006-642179 y dejar sin
efecto el Acuerdo N° 052-MJP del 29 de marzo de 2012, publicado en La Gaceta
111 de 8 de junio de 2012.
Artículo 2°—Nombrar a la señora
Ana Lucrecia Ugarte Strunz, cédula de identidad N° 1-0527-0760, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación ARDE Arte y Desarrollo, cédula jurídica N°
3-006-642179 inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día seis de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
21658.—Solicitud N° 8228.—C-24720.—(IN2014089765).
N°
177-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la sustitución del
señor Miguel Ángel Renna Dobarro, cédula de residencia 405-149016-000927, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Parque Marino del
Pacífico, cédula jurídica N° 3-006-293428 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 036
del 20 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 097 de 20 de mayo de
2010.
Artículo 2°—Nombrar al señor Olman Eduardo Carvajal
Atencio, cédula de identidad N° 6-0339-0823, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación del Parque Marino del Pacífico, cédula jurídica N°
3-006-293428 inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día once de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
21658.—Solicitud N° 8229.—C-24990.—(IN2014089761).
N°
0284-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
730-2008 de fecha 13 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 17 del 26 de enero de 2009; modificado por el Informe N° 90-2009
de fecha 06 de octubre de 2009, emitido por PROCOMER; a la empresa The Hangar
Interactive S.A., cédula jurídica número 3-101-535132, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que el señor Jaime Alberto Escobar, de único
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez,
director, portador de la cédula de residencia número 112400191215, vecino de
Heredia, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa The Hangar Interactive
S.A., cédula jurídica número 3-101-535132, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se
le otorgue el Régimen de Zonas Francas a
su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada The Hangar
Interactive S. A., cédula jurídica número 3-101-535132, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $1.082.345,26 (un millón ochenta y dos
mil trescientos cuarenta y cinco dólares con veintiséis centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la
empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $
1.100.000,00 (un millón cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales; máxime si se tiene presente que la nueva
inversión que ofrece, duplica la inversión real que actualmente tiene la empresa.
De igual forma ofrece consolidar su nivel de empleo en 87 trabajadores, incrementando de manera
importante el compromiso original asumido al ingresar al Régimen de Zonas
Francas, que ascendía a 10 empleados.
IV.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa The Hangar Interactive S.A., cédula jurídica número
3-101-535132, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
34-2014, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa The Hangar Interactive S.A., cédula jurídica número 3-101-535132
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en
brindar servicios de soporte de desarrollo, diseño, adaptaciones, programación,
control de calidad, traducción y diseño de mapas de navegación de sitios web y
aplicaciones interactivas, y retoques de fotografías.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 87 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos $1.082.345,26 (un millón ochenta y
dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares con veintiséis centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos de US $ 1.100.000,00 (un millón cien mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
setiembre de 2015. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US$2.182.345,26 (dos millones ciento ochenta y dos mil trescientos
cuarenta y cinco dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 89,91%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante
dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de
su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 730-2008 de fecha 13 de
noviembre de 2008 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el
mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1
vez.—(IN2014089461).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-DN-651-2014.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas.—A las nueve horas con treinta minutos del día 25 de
noviembre del 2014. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente
a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número
113190331.
Resultando:
1º—Mediante acta de Decomiso número 12516-05, del 27
de marzo del 2009, oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, en Puntarenas, la Yarda, decomisaron al señor
Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número
113190331, la siguiente mercancía: un televisor marca LG de 32 pulgadas. Por
cuanto no portaba documentación que demostrara la cancelación de los tributos
aduaneros de importación. Dicho decomiso se realiza en el Puesto de la Fuerza
Pública La Yarda, Puntarenas.
2º—Mediante
oficio con número de consecutivo de recibido por la Aduana Paso Canoas número
800, recibido en fecha 05 de mayo de 2009, el señor Guillermo Aguilar Mena
portador de la cédula de identidad número 102450529, solicita, en
representación del señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de
identidad número 113190331, se le permita cancelar los impuestos de la
mercancía decomisada mediante acta de Decomiso número 12516-05. (Folio 9).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-253-2009, de las quince horas del 5 de mayo del 2009, se
le autoriza al señor Guillermo Aguilar Mena portador de la cédula de identidad
número 102450529, para que en representación del señor Danny Humberto Solís
Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331 cancele los
impuestos de la mercancía de nacionalización de la mercancía de marras.
4º—En
fecha 6 de mayo del 2009, el señor Guillermo Aguilar Mena portador de la cédula
de identidad número 102450529, efectúa la nacionalización de la mercancía de
marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número
007-2009-010466, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $598 (quinientos noventa y ocho dólares).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº
34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así
como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que
indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula
de identidad número 113190331, por presuntamente ingresar y transportar en
Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad
número 113190331, supuestamente causara una vulneración al fisco de $297,78
(doscientos noventa y siete dólares con setenta y ocho centavos) (folio 29).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante acta de Decomiso número 245, ambas del
31 de mayo de 2009, oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, en Puntarenas, Buenos Aires, El Brujo, decomisaron
al señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad
número 113190331, la siguiente mercancía: un televisor marca LG de 32 pulgadas.
Por cuanto no portaba documentación que demostrara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación. Dicho decomiso se realiza en el Puesto de la
Fuerza Pública de La Yarda.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Danny
Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331,
para poder recuperar dicha mercancía autoriza al señor Guillermo Aguilar Mena
portador de la cédula de identidad número 102450529, para que en su nombre
cancele los impuesto de la mercancía supracitada (ver folios 18 y 19; y 22).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltado no
es del texto).
“Artículo 2º—Alcance territorial.
El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la
zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el
artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho
internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero.
Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o
unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así
mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y
unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de
la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso
o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso
fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al
territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir,
ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración
al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria
aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o
supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de
la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones
tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le
podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya
que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta
desplegada por el señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de
identidad número 113190331, podría ser la de eludir el control aduanero,
Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase,
valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser
constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero
aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía
no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna
de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al
interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose
luego ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos
tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada
por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de
Aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será
sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el
valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
Introduzca o extraiga, del territorio nacional,
mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero.
Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta
infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio
nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del señor Danny Humberto
Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331. Omisión que
violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la
cédula de identidad número 113190331, tenía la obligación de presentar la
mercancía ante la Aduana al comprarlas en territorio extranjero, siendo en la
especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una
multa equivalente al el valor aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $598,00 (quinientos noventa y ocho dólares), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción
que es el momento del decomiso preventivo, sea el 27 de marzo de 2009, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢578,22 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢345.775,56 (trescientos cuarenta y cinco mil
setecientos setenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos).
Que
lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la
cédula de identidad número 113190331, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas
y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la
cédula de identidad número 113190331, tendiente a investigar la presunta
comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor
aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢345.775,56 (trescientos
cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones con cincuenta y seis
céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero,
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal
al señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de
identidad número 113190331, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N°
APC-DN-208-2009, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto:
Se le previene al señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de
identidad número 113190331, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Danny Humberto
Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, al fax
indicado a folio 19, sea 2282-8271.
Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel
Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
25492.—C-333520.—(IN2014089640).
DIRECCIÓN
JURÍDICA
CERT. DJMH-0620-2014.—Lic. Dagmar
Hering Palomar, Directora Jurídica, Ministerio de Hacienda, certifica: Que
mediante resolución N° 0073-2014-H del quince de octubre del dos mil catorce,
el Poder Ejecutivo otorgó autorización de Agente Aduanero al señor: José Pablo
Berrocal Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0337-0557, conforme lo dispone el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Es todo. Expido la presente
certificación, se agregan los timbres de ley, a solicitud del señor José Pablo
Berrocal Rodríguez, en la ciudad de San José, a las trece horas nueve minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Dagmar Hering Palomar,
Directora Jurídica.—1 vez.—(IN2014089596).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-254/2014.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández,
cédula 1-571-408, en calidad de representante legal de la compañía Syngenta
Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del insecticida de nombre comercial Cruiser 35 FS,
compuesto a base de Thiamethoxam, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664, y el Decreto Ejecutivo número
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:10 horas del
18 de diciembre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de
Aplicación.—M.Q.I Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014089112).
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el
señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, licenciado en Administración de
Negocios, cédula de identidad número uno-tres cuatro tres-uno nueve ocho,
vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Isleña
de Inversiones Sociedad Anónima de capital variable (Isleña Airlines), cédula
de persona jurídica 3-012-338086, ha solicitado para su representada
Certificado de Explotación para brindar los servicios de Aerotransporte de
pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares,
en la ruta: Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, con
derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número
80-2014 celebrada el día 10 del mes de diciembre del 2014, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura. Director General.—1
vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 2416.—C-28360.—(IN2014089110).
CONSEJO TÉCNICO
DE AVIACIÓN CIVIL
N° 181-2014.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del
03 del mes de diciembre del dos mil catorce.
Se
conoce solicitud de la compañía Jet Blue Airways cédula jurídica 3-012-557794,
representada por la señora Alina Nassar Jorge, portadora de la cédula de
identidad 1-990-458, para ampliar el certificado de explotación vigente de su
representada y operar la ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
Resultando:
1º—La compañía Jet Blue Airways, cuenta con un
certificado de explotación, el cual le permite brindar servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Orlando,
Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, Otorgado
mediante Resolución N° 41-2009 del 25 de mayo del 2009, publicado en La
Gaceta Nº 113 del 12 de junio 2009, vigente hasta el 25 de mayo de 2024.
2º—Posteriormente
mediante Resolución Nº 103-2011 del 08 de diciembre del 2011, se les otorgó
ampliación para brindar servicios en la ruta: New York, Estados Unidos de
América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa y mediante resolución
73-2013 del 8 de julio del 2013, se les autorizó la Ampliación al Certificado
de Explotación, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en las siguiente ruta: Fort Lauderlade, Florida,
USA-San José, Costa Rica y v.v.
3º—Mediante
escrito de fecha 09 de mayo de 2014, la señora Alina Nassar Jorge Apoderada
Generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
3-012-557794, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su
representada ampliación al certificado de explotación vigente para operar
además de las autorizada, la ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa bajo los servicios vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Además
solicitó se le conceda a su representada un primer permiso provisional de
operación a partir del 01 de noviembre del 2014 para operar la ruta que se
adiciona al Certificado de Explotación.
4º—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-473-2014 de fecha 16 de mayo, 2014, el señor Álvaro Morales
G., Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “En respuesta a su
Oficio DGAC-ALEG-OF-0591-2014, le comunico que por parte de Aeronavegabilidad
no existe objeción técnica para que se le otorgue la ampliación al Certificado
de Explotación a la empresa Jetblue Airways, para operar la ruta indicada en su
nota, como también un permiso provisional a partir del 01 de noviembre del 2014
5º—
Mediante oficio DGAC-OPS-OF-754-2014 de fecha 29 de mayo de 2014, el señor
Alain Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó: “En
respuesta a su oficio N° DGAC-ALEG-OF-0592-2014, donde nos solicita criterio
sobre la ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Jet Blue
Corporation para operar además de las rutas autorizadas, la ruta de Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, le indico que a la fecha dicha
compañía ha cumplido con el plan anual de vigilancia a los operadores
extranjeros, por tanto este departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene
inconveniente con la solicitud del operador Jet Blue Corporation.”
6º—
Mediante oficio DGAC-TA-INF-0124-2014 de fecha 30 de mayo de 2014 la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Considerando que la
solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación presentada por la
compañía Jet Blue Airways Corporation, se apega a lo establecido en el Convenio
Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de
América (Ley N° 7857), establece, e independientemente de los aspectos legales
y técnicos que la gestión formalmente requiere, SE RECOMIENDA: 1.
Otorgar a la compañía Jet Blue Airways Corporation., Ampliación al Certificado
de Explotación, para que brinde servicios en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos: Ruta:
Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa Derechos de tráfico:
Tercera y cuarta libertad del aire. Equipo: Airbus A320 o aquellas
autorizadas en las OSPECs Aeropuertos: Internacional Daniel Oduber Quirós
(LIR), en Liberia, Guanacaste, Costa Rica como el principal de operaciones, y
como aeropuertos alternos los internacionales Juan Santamaría (SJO), así como
San Salvador (SAL), Managua (MGA) y Panamá (PTY). Asistencia en tierra: Serán brindados
por la compañía Aeroservicios.”
7º—Que
mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 42-2014 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de julio de 2014 se acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de la compañía Jet Blue Airways, así como
otorgar un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses a
partir del 1° de noviembre de 2014, el cual vence el 01 de febrero de 2015.
8º—Que
la audiencia pública se celebró el día 11 de noviembre de 2014 a las 09:30 sin
que se presentaran oposiciones a la misma.
9º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
Que el artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Jetblue Airways
Corporation, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros
que permite elevar a Audiencia Pública su solicitud de ampliación al
Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo
internacional de carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares operando
la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
En este sentido
se debe indicar que Jetblue Airways es una empresa debidamente designada de
conformidad con los términos del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
Ley N° 7857. En relación a la ruta que la compañía desea operar, el acuerdo establece
que las empresas designadas por los Estados Unidos de América, podrán operar:
“Desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos
intermedios a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá.
Que no se
presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión
de la empresa, la cual se celebró el día 11 de noviembre, 2014 a las 09:30 a.
m.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley
y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y
legales. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Jet Blue Airways cédula
jurídica 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge,
ampliación al certificado de explotación, para que brinde servicios en la
modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
bajo los siguientes términos:
Ruta:
Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo:
Airbus A320 o aquellas autorizadas en las OSPECs
Aeropuertos: Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR), en
Liberia, Guanacaste, Costa Rica como el principal de operaciones, y como
aeropuertos alternos los internacionales Juan Santamaría (SJO), así como San
Salvador (SAL), Managua (MGA) y Panamá (PTY).
Asistencia en tierra: Serán brindados por la compañía
Aero Servicios.
Itinerarios solicitados: La compañía inició operaciones el sábado 01 de
noviembre de 2014, con el itinerario que fuera aprobado mediante artículo
cuarto de la sesión ordinaria 42-2014 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 30 de julio del 2014.
Tarifas: Las tarifas solicitadas se encuentran acorde con lo
indicado en el Acuerdo de Transporte Aéreo, específicamente con lo establecido
en el artículo 12 sobre tarifas, del Convenio de Transporte Aéreo. De igual
manera la peticionaria es una empresa que se encuentra operando de manera
regular y se encuentra designada de conformidad con el convenio vigente.
Vigencia: La vigencia de la Ampliación será igual a la del
Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución No. 41-2009 del 25 de
mayo del 2009, el cual vence el 25 de mayo de 2024.
2º—Las demás condiciones se mantienen igual a las del
certificado original.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 78-2014, celebrada
el día 03 de diciembre de 2014
Notifíquese, publíquese.
Eduardo Montero González, Vicepresidente del Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº
2419.—C-181290.—(IN2014089124).
N° 182-2014.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:25 horas del 03 del mes de diciembre del dos mil catorce.
Se
conoce solicitud de la compañía Taca International S. A. cédula de persona
jurídica número tres-cero doce-cero dos cuatro cuatro nueve dos, representada
por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, para suspender los vuelos en la ruta: El
Salvador-Liberia y viceversa.
Resultandos:
1º—La compañía Taca International S. A. cuenta con un
Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución N° 56-2013 del 19 de
junio del 2013 publicado en La Gaceta N° 146 del 31 de julio del 2013,
con vigencia al 19 de junio de 2018, para brindar servicios regulares y no
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rutas que se
detallan:
El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y v.v.
El
Salvador, Sal Salvador-Liberia, Costa Rica y v.v.
2º—Mediante oficio
DTA 114 de fecha 27 de octubre del 2014, suscrito por el señor Ernesto
Gutiérrez Sandi, Apoderado Generalísimo de la compañía Taca International S.
A., se solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para
suspender algunas operaciones para el mes de diciembre del 2014.
3º—Mediante oficio DGAC-ALEG-INF-1631-2014 la Unidad
de Asesoría Legal, solicitó criterio al Departamento de Transporte Aéreo,
referente a la solicitud de suspensión de Taca International, los cuales dieron
respuesta mediante oficio DGAC-TA-INF-0261-2014 de fecha 17 de noviembre de
2014, y en lo que interesa recomendaron:
“Con base en lo anterior se concluye que lo solicitado se encuentra
conforme a la normativa vigente y por consiguiente, se recomienda: Autorizar a
la compañía Taca International S. A. la suspensión de los vuelos en la ruta: El
Salvador-Liberia y viceversa, según se detalla:
CÓDIGO
COMERCIAL
|
VUELO
|
DÍA
|
ORIGEN
|
DEST
|
ETD
|
ETA
|
AV
|
492
|
2/12/2014
|
SAL
|
LIR
|
|
16:15
|
AV
|
493
|
LIR
|
SAL
|
16:50
|
|
AV
|
492
|
17/12/2014
|
SAL
|
LIR
|
|
16:15
|
AV
|
493
|
LIR
|
SAL
|
16:50
|
|
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: Al respecto la
Ley General de Aviación Civil en sus artículos 157 y 173 señala:
Artículo 157.
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a
quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que
dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley N° 5437
de 17 de diciembre de 1973).
Artículo 173.
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o
parte .le ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Taca International S. A., cédula de persona jurídica
número tres-cero doce-cero dos cuatro cuatro nueve dos, representada por el
señor Ernesto Gutiérrez Sandi, la suspensión de los vuelos en la ruta: El
Salvador-Liberia y viceversa, según se detalla:
CÓDIGO
COMERCIAL
|
VUELO
|
DÍA
|
ORIGEN
|
DEST
|
ETD
|
ETA
|
AV
|
492
|
2/12/2014
|
SAL
|
LIR
|
|
16:15
|
AV
|
493
|
LIR
|
SAL
|
16:50
|
|
AV
|
492
|
17/12/2014
|
SAL
|
LIR
|
|
16:15
|
AV
|
493
|
LIR
|
SAL
|
16:50
|
|
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria n°
78-2014, celebrada el día 03 de diciembre de 2014.
Notifíquese, publíquese.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
24676.—Solicitud Nº 2418.—C-72390.—(IN2014089120).
N°
183-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 03 del mes de diciembre del dos
mil catorce.
Se conoce solicitud de la
compañía Aerovías del Continente Americano (AVIANCA) cédula de persona jurídica
3-012-271637, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para que
se les autorice la extensión a la suspensión de la ruta Bogotá-San José y v.v.,
ratificada en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 50-2014
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de agosto del 2014
Resultando:
1°—La compañía cuenta con un
Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
otorgado mediante resolución N° 104-2012 del 20 de agosto del 2012, publicado
en La Gaceta N° 187 del 27 de setiembre del 2012 el cual se encuentra
vigente hasta el 16 de agosto de 2017.
2°—Mediante artículo trece de la sesión 67-2013 de 12
de noviembre 2013 el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó aprobar la
Resolución 132-2013 que resuelve: autorizar la suspensión las operaciones de
los vuelos AV046/047 en la ruta Bogotá-San José y v.v., por un período de seis
meses hasta el 12 de noviembre del 2013 hasta el 12 de mayo de 2014.
3°—Que mediante oficio DGAC-DG-OF-882-2014 del 20 de
mayo del 2014 el señor Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación
Civil, con base al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y
173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil y en vista de no existir quórum
estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó la suspensión de
forma temporal y hasta por seis meses (hasta el 13 de noviembre, 2014), las
operaciones de los vuelos AV046/47 en la ruta: Bogotá-San José y viceversa.
Dicha autorización fue ratificada por el CETAC mediante artículo diecisiete de
la sesión 50-2014 del 27 de agosto de 2014.
4°—Mediante nota del 5 de noviembre de 2014, el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la Compañía Aerovías del
Continente Americano (AVIANCA) solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
una extensión de la suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO. Esta suspensión
corresponde a los vuelos AV046/047.
5°—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0262-2014 de fecha 17
de noviembre de 2014 el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“(…)
Por tratarse de la tercera
solicitud de suspensión consecutiva de la ruta, se recomienda, valorar de
acuerdo con la legislación, si es conveniente volver a autorizar la extensión
de dicha suspensión.
Si el criterio resulta positivo, esta Unidad no ve inconveniente en que
se autorice la extensión de la suspensión de la ruta San José-Bogotá-San José,
vuelos 046/047, por un período de seis meses a partir del 13 de noviembre del
2014.
Hacer un llamado de atención a la Compañía por la presentación
extemporánea de esta solicitud, ya que la misma no se encuentra dentro del
periodo establecido para la presentación de solicitudes ante el Consejo
Técnico.”
6°—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: Al respecto la
Ley General de Aviación Civil en sus artículos 157 y 173 señala:
Artículo 157.
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con
la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a
quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que
dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por Ley N° 5437
de 17 de diciembre de 1973).
Artículo 173.
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o
parte .le ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”
La Ley General de Aviación Civil,
no contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha
interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de
tiempo donde se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de
emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en
particular se observa que es la tercera solicitud consecutiva para suspender la
ruta SJO-BOG-SJO, realizada por la compañía Aerovías del Continente Americano
(AVIANCA) y las mismas se han otorgado cada una por un periodo de seis meses,
con lo que se estaría llegando a 18 meses (año y medio) sin operar dicha ruta.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Denegar la autorización
solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano (AVIANCA) cédula
de persona jurídica 3-012-271637, representada por el señor Tomas Federico
Nassar Pérez, para extender la suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO.
Al respecto la compañía deberá iniciar de inmediato
con la operación de la ruta indicada, o en su defecto solicitar la cancelación
inmediata de la misma, caso contrario se procederá al inicio del procedimiento
administrativo.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 78-2014, celebrada el
día 03 de diciembre de 2014.
Notifíquese, publíquese.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
Nº 24676.—Solicitud Nº 2417.—C-101760.—(IN2014089113).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 12, emitido por el Saint
George High School, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Coto
Chacón Ivania, cédula 1-1091-0757. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089348).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 38, emitido por
el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año mil novecientos noventa, a
nombre de Porras Mora Yorleny, cédula 1-0868-0839. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089364).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada en “Área de Ciencias”, inscrito en el
tomo 1, folio 10, título N° 153, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en
el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Salguero Ramírez Lilliana
Mayela, cédula 6-0137-0547. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089583).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 219, título N° 1660, emitido
por el Liceo de Coronado, en el año dos mil siete, a nombre de Brenes Quesada
Emanuel Gerardo, cédula 1-1384-0614. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014089630).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 218, emitido por
el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil siete, a nombre de Venegas
Agüero Nancy María, cédula 6-0389-0595. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014089632).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 238, título N° 2116, emitido por el Liceo
San Isidro, en el año dos mil once, a nombre de Vega Avendaño Edgar Manuel,
cédula 4-0223-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014089848).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
Mediante Acuerdos
en Firme CD-2974-14, CD-2975-14, CD-2976-14, tomado en Sesión Ordinaria N°1088
celebrada el jueves 18 de diciembre del 2014 en el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, posterior a la votación donde se
encuentran 9 personas presentes con derecho a voto, se designa en el cargo de
presidente, vicepresidente y secretaría para el período que rige del 18 de
diciembre del 2014 a las siguientes personas:
Presidente:
Erick Ramón
Chacón Valerio.
Cédula: 1-788924.
Estado civil: casado.
Nacionalidad: costarricense.
Profesión: Administración de
recursos humanos.
Domicilio: San Isidro de
Heredia, Barrio la cooperativa. Del súper 2 de agosto 50 m este y 75 norte.
Cargo actual: representante
propietario de organizaciones de personas con discapacidad.
Vicepresidente:
Keylor López
Rodríguez.
Cédula: 2-04680255.
Estado civil: soltero.
Nacionalidad: costarricense.
Profesión: diplomado en
informática.
Domicilio: frente al Colegio
nuestra señora de los Ángeles San Ramón.
Secretaria:
María Stuardo
Spence Arias.
Cédula: 1-08530792.
Estado civil: soltera.
Nacionalidad: costarricense.
Profesión: enfermera obstetra.
Cargo actual: Profesional
Licenciada de Salud.
Dirección: San Francisco de dos
Ríos.
Mag. Erick Hess
Araya, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015002137).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre N° 92705
Que Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Bode
Chemie GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Bode Chemie GMBH & CO. domiciliada en Hamburgo, Melanchthonstrabe
27, 22525 Alemania, por el de Bode Chemie GMBH, domiciliada en Hamburgo,
Melanchthonstrabe 27, 22525 Alemania, presentada el día 7 de Agosto de 2014
bajo expediente 92705. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0007317 Registro N° 147002 STERILLIUM en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de setiembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2014089440).
Cambio
de Nombre N° 94030
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960 , en calidad de apoderada especial de Assa Abloy
Hospitality AS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Vingcard Elsafe AS domiciliada en Sophus Lies Vei, 1523 Moss, Noruega
por el de Assa Abloy Hospitality AS domiciliada en Anolitveien 1-3, 1400 SKI,
Noruega, presentada el día 20 de Noviembre de 2014 bajo expediente 94030. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001010 Registro N° 122767 VINGCARD en clase 6 Marca
Denominativa, 2000-0001012 Registro N° 123403 VINGCARD en clase 9 Marca
Denominativa, 2006-0011313 Registro N° 171906 ELSAFE en clase 9 Marca
Denominativa y 2006-0011314 Registro N° 178223 ELSAFE en clase 6 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de noviembre de 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2014089471).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2014-2236.—José Ramón Picado Araya,
cédula de identidad 0108000075, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Edén, de la
antigua estación del ferrocarril 400 metros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 10 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2236.—San
José, 11 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014087922).
Solicitud N° 2014-2237.—Walter Eduardo
Sáenz Araya, cédula de identidad 0700850235, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Edén, de la antigua estación del
ferrocarril 250 metros al este, tercera casa a mano izquierda. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº
2014-2237.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2014087925).
Solicitud 2014-2173.—Sergio Gerardo
Estrada Barrantes, cédula de identidad 0202420280, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Evar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-017449, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Quebrada finca La
Josefina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2014. Según el
expediente Nº 2014-2173.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014088029).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
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COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE ACTÚAN SOBRE EL FACTOR P. La presente invención se refiere a
anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen al
Factor P del complemento y al uso de los mismos, así como combinaciones de
anticuerpos anti-Factor P con anticuerpos o fragmentos de unión a antí. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; cuyos inventores son
Brannetti, Barbara, Ghosh, Joy, Jaeger, Ute, Johnson, Leslie, Kim, Yong-In,
Kunz, Christian Carsten Silvester, Roguska, Michael, Splawski, Igor, Liao,
Sha-Mei, Stefanidakis, Michael. Prioridad: 21/12/2011 US 61/578,458; 27/06/2013
// WO 2013/093762. La solicitud correspondiente lleva el número 20140303, y fue
presentada a las 12:27:30 del 23 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre
del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088676).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado
especial de Irm LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES QUE MODULAN LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO
EPIDÉRMICO.
La invención proporciona compuestos y composiciones 5 farmacéuticas de los
mismos, que son útiles para modular la actividad de EGFR, así como métodos para
usar tales compuestos para tratar, mejorar o prevenir una afección asociada con
la actividad anormal o desregulada del EGFR. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/443; C07D 403/04; C07D 403/14;
C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 471/04; C07D 513/04; cuyos inventores son
Lelais, Gerald, Epple, Robert, Marsilje, III, Thomas H., Michellys,
Pierre-Yves, Mcneill, Matthew H., Long, Yun, Lu, Wenshuo, Chen, Bei, Bursulaya,
Badry, Jiang, Songchun. Prioridad: 06/06/2012 IN 1741/DEL/2012; 28/02/2013 US
61/770, 752; 12/12/2013 US //WO2013/184757. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140563, y fue presentada a las 13:53:22 del 05 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014088679).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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SECCIÓN
ORIENTABLE EN EL EJE DE UN CATÉTER Y CATÉTER QUE LA INCORPORA. En varias realizaciones, una sección
orientable del eje de un catéter puede constar de un cuerpo alargado que se
extiende a lo largo del eje longitudinal y consta de un extremo distal y un
extremo proximal y de una variedad de lúmenes que se extienden a lo largo del
eje longitudinal del cuerpo alargado, en el cual por lo menos uno de los
diversos lúmenes está adyacente a por lo menos otro de los diversos lúmenes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lB 18/14; A61M 25/00; A61M 25/01;
cuyo inventor son Tegg, Troy T., Gonzalez, Salome. Prioridad: 07/05/2012 US 61/643,748;
15/03/2013 US 13/838, 124; 15/03/2013 US 13/836,846; 14/11/2013 //
WO2013/169815. La solicitud correspondiente lleva el número 20140562, y fue
presentada a las 13:52:44 del 05 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre
del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088683).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad vecina de San José, Apoderada
Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVA FORMA DE DOSIFICACIÓN Y FORMULACIÓN DE ABEDITEROL. La presente invención proporciona,
una composición farmacéutica en forma de polvo seco para inhalación que
comprende abediterol o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo en mezcla
con un excipiente inerte farmacéuticamente aceptable, que proporciona al ser
inhalada una dosis equivalente a una dosis nominal medida de aproximadamente
1,25 o aproximadamente 2,5 de base libre abediterol administrada con el
inhalador Genuair®. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/14;
A61K 31/470; A61K 9/00; A61P 11/06; A61P 11/08; cuyos inventores son Allain
Ruiz, Sandrine, Seoane Nunez, Beatriz, de Miquel Serra, Gonzalo. Prioridad:
31/05/2012 EP 12382221.5; 15/06/2012 US 61/660,003; 05/12/2013 WO 2013/178742.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140540, y fue presentada a las
09:27:15 del 26 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088730).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-812-604 vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de My Partners And Global Stars
Investments (MP&GSI) Ltd., de Gran Bretaña, solicita la Patente de
Invención denominada “SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO BASADO EN CHEQUES Y
PROCEDIMIENTOS PARA EMITIR, TRANSFERIR, PAGAR Y VERIFICAR CHEQUES ELECTRÓNICOS.” La invención se refiere al ámbito
de las tecnologías de la información, en particular, a sistemas electrónicos y
procedimientos de circulación de fondos monetarios, y puede ser usada para
resolver problemas de liquidaciones mutuas entre participantes del sistema de
pago electrónico en la modalidad de tiempo real. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2014.01 es G06Q 40/02; G06Q 30/04 cuyo inventor
Kligman, Ilya Vladimirovich. La solicitud correspondiente lleva el número
2014-0366, y fue presentada a las 13:35 del 30 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—
(IN2014088731).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada
Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS TÓPICAS QUE COMPRENDEN
BEXATENO Y CORTICOSTEROIDES. Se describen composiciones farmacéuticas tópicas
que comprenden: a) bexaroteno, b) un corticosteroide, y c) un portador o
vehículo. Dichas composiciones son útiles para el tratamiento de trastornos de
la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 31/192; A61K 31/573; A61K 47/02; A61K 9/00;
A61K 9/06; A61P 17/06; cuyos inventores son Evers, Fritjof, Fielhauer, Sabine,
Mallwitz, Henning, Trommer, Hagen,
Willers, Christoph. Prioridad: 09/01/2012 EP 12000077.3; 12/01/2012 US
61/585,786; 13/02/2012 EP 12000909. 7; 13/02/2014 US 61/598, 095; 18/07/2013 WO
2013/104399. La solicitud correspondiente lleva el número 20140326, y fue
presentada a las 08:39:30 del 08 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre
del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088733).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada,
cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de Tillotts Pharma Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE FÁRMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. La liberación
retardada de un fármaco al colon se logra de una formulación de liberación retardada
que comprende un núcleo y un recubrimiento para el núcleo. El núcleo comprende
un fármaco y un recubrimiento que comprende una capa interior y al menos una
capa entre el núcleo y la capa exterior seleccionada del grupo que consiste de
una capa de aislamiento y una capa interior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/28; A61K 31/606; A61K 47/32;
A61K 47/36; cuyos inventores son Bravo González, Roberto Carlos, Buser, Thomas,
Goutte, Frédéric Jean-Claude, Basit, Abdul, Waseh, Varum, Felipe, José, Freire,
Ana, Cristina. Prioridad: 30/04/2012 EP 12166110.2;30/04/2012 US
61/640,217;07/11/2013 // WO2013/164316. La solicitud correspondiente lleva el número
20140486, y fue presentada a las 09:04:52 del 21 de octubre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014089017).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Tillotts Pharma Ag, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE
FÁRMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. La liberación retardada de un
fármaco al colon se logra de una formulación de liberación retardada que
comprende un núcleo y un recubrimiento para el núcleo. El núcleo comprende un
fármaco y un recubrimiento que comprende una capa interior y una capa exterior.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/28; A61K
31/606; A61K 47/32; A61K 47/36; cuyos inventores son Bravo González, Roberto
Carlos, Buser, Thomas, Goutte, Frédéric Jean-Claude, Basit, Abdul, Waseh,
Varum, Felipe, José, Freire, Ana, Cristina. Prioridad: 30/04/2012 EP
12166110.2;30/04/2012 US 61/640,217; 07/11/2013 // WO2013/164315. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140485, y fue presentada a las 09:04:04 del
21 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014089019).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ D.R.P.J.-002-2014
De: Dirección Registro de
Personas Jurídicas
Para: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría
Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores de Mercantil y
Usuarios.
Asunto: Cobro de derechos de registro, impuesto Ley
9024 (año 2015) y recepción
continua de documentos por plataforma crearempresa.
Fecha: 15
de diciembre del 2014
——————————————————————————
A. Derechos de Registro, período 2015.
I.—De conformidad
con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del
Registro Público, N° 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por
concepto del arancel del registro para los documentos que se tramitan en el
Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993.
El artículo 2 de
la citada Ley N° 7337, dispone:
La denominación
“salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal,
corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que
aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación
del delito.
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el
salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante
ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto,
diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para
los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el
monto del salario referido… (Suplida la negrilla).
En cumplimiento de
lo dispuesto por la norma de cita, la Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia mediante Circular 260-2014, informa que el Consejo Superior en sesión
N° 106-2014 de fecha 9 de diciembre presente, artículo XXXIV, dispuso que a
partir del 1° de enero del 2015, el salario base a aplicar para definir las
penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código
Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos
tres mil cuatrocientos colones.
En razón de lo anteriormente expuesto,
el monto a pagar por concepto de derechos de registro en materia mercantil para
el año 2015, será la suma de ¢40.340,00 (cuarenta mil trescientos cuarenta
colones).
El monto establecido en esta
Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al
Diario del Registro, a partir del día cinco de enero de dos mil quince.
II.—Se les
informa, que en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo
N° 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, la plataforma de Gobierno Digital CrearEmpresa
brindará el servicio de recepción de formularios electrónicos orientados a la
inscripción de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada de modo continuo durante lo que resta del año.
El trámite de los formularios enviados a partir de las 3 p. m. del 19 de
diciembre presente será el ordinario, por lo tanto desde el momento en que el
formulario es recibido por el Diario se asignarán las respectivas citas de
presentación. En cuanto al proceso de calificación registral, este se realizará a partir del 5
de enero próximo, fecha en que reanuda labores el Registro Nacional.
En tal sentido y respecto al
arancel del Registro y al monto por concepto del impuesto a las Personas
Jurídicas, regirá el correspondiente al
período 2014.
Debe tomarse en cuenta que los
formularios enviados mediante el portal, a partir del 1 de enero de 2015
deben pagar los nuevos montos estipulados.
Se aclara que según lo
establecido en el artículo 4 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas -N°
9024-, las entidades inscritas producto del trámite relacionado, deberán pagar
el mencionado impuesto dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al
1° de enero, caso contrario ostentarán la condición “morosa”.
B. Impuesto a las Personas Jurídicas, período
2015.
Conforme a lo
estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 9024, referente a la tarifa de dicho
impuesto. Para el periodo 2015, todas las entidades sujetas a este impuesto que
cuenten con condición de activas deben pagar la suma de ¢201.700,00 (doscientos
un mil setecientos colones), en tanto que las entidades inactivas deben
cancelar un importe de ¢ 100,850,00 (cien mil ochocientos cincuenta colones).
Rige a partir de esta fecha.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—O. C. Nº
OC14-0019.—Solicitud Nº 25083.—C-49350.—(IN2014089773).
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-682998, denominación: Asociación de Vecinos Barrio Rosa Iris
Daniel Flores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 285045.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 15 minutos y 53 segundos, del 19 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014089198).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Cristiana Visión Misionera Internacional
(AICVMI), con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Mantener la integridad del grupo
de creyentes conforme a estos estatutos y al reglamento interno de la
asociación, requiriendo además de los creyentes y afiliados su adhesión a las
doctrinas básicas y fundamentales de la palabra de Dios, cuyo representante,
será el presidente: David Granda Reyes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 Asiento:
297612 con adicional(es): 2014-319750, 2014-327976.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 13 segundos, del 9 de diciembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014089202).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-368284, denominación Asociación Cristiana Católica Familia
Kolping San Isidro Labrador, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 284532 con
adicional(es): 2014-321685.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42
minutos y 26 segundos, del 01 de diciembre del 2014.— Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014089224).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Educativa
Inlexca, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: organizar e implementar giras educacionales
en Costa Rica y el resto de Centro América, dirigidas a extranjeros con el fin
de conocer la realidad del país y/o región y promover su desarrollo. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Colombi, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014
asiento: 242009.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 49 minutos y 26
segundos, del 14 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014089349).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Abriendo Caminos para Cristo, con domicilio en la
provincia de: San José-Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: estimular el pleno desarrollo y restauración moral y espiritual de
las mujeres. Cuya representante, será la presidenta: Liliana Vallejo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 205844.—Dado en el Registro Nacional, a las
nueve horas dieciocho minutos y veintiún segundos del cinco de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014089495).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9552P.—Instituto Nacional de Aprendizaje,
solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CÑ-126 en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico centro educativo y
riego. Coordenadas 268.400 / 403.860 hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
25493.—C-47380.—(IN2014089579).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp 10501A. Adrián Chavarría Alfaro solicita concesión
de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Refugio Biológico Monteverde LTDA en Monte Verde, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 254.800 / 449.350
hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088664).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan Gabriel
Calderón Chacón, cédula de identidad número uno-mil treinta-cero treinta y
nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Justicia
Generaleña, en escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil
catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Pérez Zeledón provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera de forma rectangular, que contiene un triángulo color celeste
cielo mate en el centro que abarca todo el ancho de la divisa, rodeando en sus
dos lados laterales de una franja color blanco puro mate a todo lo ancho de la
divisa, y dos triángulos rectángulos color azul rey mate, en las esquinas que
abarcan el resto del rectángulo de la divisa. Contiene en el triángulo color
celeste cielo mate las siglas P.J.G. en color blanco puro mate, con letra
algerian (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San
José, once de diciembre de dos mil catorce.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud N° 25014.—(IN2014088848). 5
v. 5.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 42350-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas por Claudia Zusana Centeno Bravo, cédula de identidad número
ocho-cero sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y uno, vecina Santa Cruz,
Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el
sentido que el segundo nombre y el nombre y los apellidos del padre y el nombre
y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Susana, Norberto
Alejandro Centeno Redwood y Claudia del Socorro Bravo Miranda respectivamente.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014088770).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 33713-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del siete de noviembre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Javier González Micolta con Crisya
María Angulo Aguilar, celebrado el veinticinco de abril de dos mil siete, que
lleva el número ochocientos veintitrés, folio
cuatrocientos doce, tomo cuatrocientos ochenta y nueve, de la provincia de San
José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito el matrimonio de Jaiver
González Micolta con Mariana Andrea Marín Abadía, celebrado el veintiséis de
agosto de dos mil cinco, inscrito en el asiento número doscientos treinta y
uno, folio ciento dieciséis, tomo cuatrocientos sesenta y siete, de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Javier González Micolta o Jaiver González Micolta y a la
señora Crisya María Angulo Aguilar, con el propósito que se pronuncien en
relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
25291.—C-82820.—(IN2014089450).
Exp. N° 443-2009.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta y tres minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Carmelo Alemán
Martínez con Marjorie Vicenta Montero Montero, celebrado el cuatro de junio de
mil novecientos setenta y nueve, que lleva el número trescientos cuarenta y
nueve, folio ciento setenta y cinco, tomo cero noventa y siete de la provincia
de Alajuela, Sección de Matrimonios Conforme lo señalan los artículos 64 y 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Carmelo Alemán Martínez y a la señora Marjorie Montero Montero, con el
propósito que se pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25285.—C-67010.—(IN2014089595).
Exp. N° 22387-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Cecilia Espinoza
Palacio, que lleva el número setecientos noventa y nueve, folio cuatrocientos,
tomo quinientos treinta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito el nacimiento de la precitada persona en la
República de Panamá, provincia de Chiriquí, como Cecilia Palacio Bejerano,
número de inscripción “cuatro-setecientos sesenta y siete-mil seiscientos
ochenta y tres”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Cecilia Espinoza
Palacio o Cecilia Palacio Bejerano, con el propósito que se pronuncie con
relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro
Dobles. Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.
Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 340020562.—Solicitud Nº
25288.—C-72160.—(IN2014089600).
Exp. N° 39736-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Reinel Porras Segura
con Isólita Suárez Soto, celebrado el dieciocho de setiembre de mil novecientos
setenta y uno, que lleva el número quinientos ochenta y ocho, folio doscientos
noventa y siete, tomo cero treinta y tres de la provincia de Puntarenas,
Sección de Matrimonios y del asiento de matrimonio de José Amado Campos Segura
con Ángela Santamaría Morales, que lleva el número seiscientos once, folio
trescientos siete, tomo cero treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas,
Sección de Matrimonios, celebrado el catorce de octubre de mil novecientos
setenta y dos, por aparecer inscrito matrimonio de René Porras Segura con
Ángela Santamaría Morales, en el asiento que lleva el número cero ochenta y
siete, folio cero cincuenta y cuatro, tomo cero veinticuatro de la provincia de
Puntarenas, Sección de Matrimonios, celebrado el doce de febrero de mil
novecientos sesenta. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese
la respectiva anotación marginal de advertencia en los asientos de matrimonio
que se pretenden cancelar. Publíquese este edicto por tres veces en el diario
oficial La Gaceta, se confiere audiencia dentro del término de ocho días
a partir de la primera publicación a los señores Reinel Maximino Porras Segura
o René Porras Segura, Ángela Santamaría Morales, José Amado Campos Segura e
Isólita Suárez Soto, con el propósito que se pronuncien en relación con las
presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
25293.—C-107360.—(IN2014089614).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Carmen Herrera Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
584-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil catorce. Exp. Nº 56468-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Génesis Gabriela Iglesias Herrera..., en el sentido
que el nombre de la madre... es “Miriam del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014089023).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Aurea Montero Madrigal, se ha dictado una
resolución N° 4556-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas y cuarenta y siete minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 41910-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Beltrán Montoya Segura con Marita Montero Madrigal, en el sentido
que el nombre de la cónyuge y el nombre del padre de la misma son Aurea Agapea
de los Ángeles y Miguel, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014089035).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Silvia María González
González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3637-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de octubre de dos
mil catorce. Exp. 28329-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Elena Carmona González, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre son Silvia María y González, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089050).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso presentadas por Nelda Patricia Montalván Delgado, se
ha dictado la resolución N° 4590-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas doce minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
38545-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:
... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento
de Valeria Priscilla González Montalbán y Natalia Fiorella González Montalbán,
en el sentido que el primer apellido de la madre es Montalván; y el asiento de
nacimiento de Sofía Teresa Montalván, en el sentido que el primer nombre de la
madre es Nelda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089199).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Isabela Baldelomar Baldelomar, ha
dictado la resolución N° 4925-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 41655-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento
de Tania Isabel Pérez Valdelomar, Gerardo Antonio Pérez Baldelomar, Florentino
José Pérez Baldelomar, Abraham Josué Pérez Baldelomar y Eder Daniel Pérez
Valdelomar, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Martha
Isabel Baldelomar Baldelomar.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089201).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Lishan Huang, se ha dictado una
resolución N° 4481-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 25860-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Gui Yang Chen Zheng con Li Shan Huang Sheng, en el sentido que el
nombre y el apellido del cónyuge, así como el nombre y el apellido de la
cónyuge son Guiyong Chen, no indica segundo apellido, hijo de Wencan Chen, no
indica segundo apellido y Miaoqin Zheng, no indica segundo apellido; y Lishan
Huang, no indica segundo apellido, hija de Guanjing Huang, no indica segundo
apellido y Jinqiu Zheng, no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089469).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Melissa Rojas Rojas, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4215-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciséis horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil
trece. Exp.N°42158-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo..; Por Tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Rachell Nicole Bustos Rojas... en el sentido que el segundo
apellido de la madre... es “Rojas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089494).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Irma Mercedes Sánchez González, se ha
dictado la resolución N° 4662-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce.
Expediente N° 48618-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ailish Ariana Herrera Sánchez, en el sentido que el nombre de la
madre es “Irma Mercedes”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089591).
Se hace saber al
señor Rafael Gilberto Artavia Artavia o Gilberto Artavia Artavia y a la señora
Daisy Aguilar Solís, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de
cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4028-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del
cinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41267-2008. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo... Por
tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Rafael Gilberto Artavia Artavia
con Daisy Aguilar Solís, que lleva el número cuatrocientos diecinueve, folio
doscientos once, tomo cero treinta y cinco, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Gilberto Artavia
Artavia con Carmen del Socorro Murillo Aguilar, en el asiento número
setecientos veintiséis, folio trescientos setenta y nueve, tomo cero cincuenta,
de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
25303.—C-22200.—(IN2014089638).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Plan de compras 2015
La Proveeduría
Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología, avisa a los
interesados en el plan de compras de esta Institución para el período 2015. Que
el mismo, se encuentra disponible en forma gratuita en el Sistema Comprared en
la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, plan de compras versión 1, a
partir del próximo día hábil de esta publicación.
Proveeduría
Institucional.—Mba. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2015002802).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace
del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, que el detalle del
Plan Anual de Compras para el año 2015, esta disponible y se visualiza en el
siguiente link: http://www.conavi.go.cr/Proveeduría/Plan Anual de compras 2015.
Además, hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención
de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su
totalidad.
Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández
Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
26019.—C-13700.—(IN2015002637).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2015
La Dirección
Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados
que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de esta
Dirección como las 15 Sucursales adscritas a esta, se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr
en Transparencia/Planes Anuales de Compra.
Licda. Xiomara
Poyser Watson, Directora a/c.—1 vez.—Solicitud N° 25668.—(IN2015002562).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2202
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2015
De conformidad con lo establecido
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su
Reglamento (Principio de publicidad), se hace del conocimiento de todos los
potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones proyectado para el período
2015 y sus respectivas modificaciones, de este centro hospitalario se encuentra
a su disposición a partir de enero 2015, en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, accesible en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2542-2100
extensiones 2154 y 2155 o bien al fax 2222-0045.
Para consultar los detalles o por menores de las
compras directas a realizar, los interesados podrán observar la pizarra externa
de la Subárea de Contratación Administrativa, sitio en donde se exhiben, en el
momento oportuno, todas las contrataciones que realiza el Hospital.
San José, 14 de enero del
2015.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1
vez.—(IN2015002703).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL 2015
La Dirección Regional de Servicios
de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a disposición el Programa de
Compras para el 2015. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San Isidro de El General, 13 de
enero de 2015.—MSc. Erick Antonio Vargas Pérez, Administrador Sede Regional.—1
vez.—(IN2015002783).
DIRECCIÓN FINANCIERA CONTABLE
Programa anual de compras 2015
La Dirección
Financiero Contable, comunica la publicación del Programa anual de compras del
periodo 2015, mismo que puede ser localizado en la página Web institucional
www.ccss.sa.cr en el enlace denominado Transparencia.
Dirección
Financiero Contable.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Marco Antonio Agüero Fernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015002814).
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
La Sección Administrativa de CONAPE, en apego al
artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y sétimo de su
Reglamento, notifica a todos los interesados que el Plan Anual de Compras del
período 2015, se encuentra disponible en la página www.conape.go.cr
Sección Administrativa.—Róger Granados Ugalde, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 26078.—Solicitud
Nº 25901.—C-6870.—(IN2015002812).
BN
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Presupuesto
para adquisiciones 2015
En cumplimiento con lo establecido en
el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º,
del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Valores, Puesto de
Bolsa S. A., se informa que el programa anual de compras para el año 2015, y
sus modificaciones, se encuentra publicado en la página Web de BN Valores,
Puesto de Bolsa S. A. Ver detalle en https://www.bnvalores.com/
San José, 14 de enero del 2015.—Lic.
Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2015002747).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2015
De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría de
la Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos los interesados
que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico
2015, se encuentra a disposición de los mismos en esta oficina o solicitarlo al
correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.
El Tejar de El Guarco, 12 de enero del 2015.—José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015002691).
MUNICIPALIDAD
DE BACACES
Plan
anual de compras 2015
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Bagaces, se permite hacer del conocimiento que de conformidad
con lo que establece el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y artículo Nº 7 de su Reglamento, se publica el programa para la adquisición de
bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del Periodo 2015. Los
interesados podrán accesar la información en la página Web www.bagaces.go.cr.
Proveeduría.—Licda. Fabiola Rojas
Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2015002710).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-SPM
Compra
de una pala excavadora de 29 toneladas, nueva,
para
uso en labores de conservación vial con
recursos
del préstamo con el BNCR
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional
2014LN-000003-SPM, cuyo objeto es la “compra de una pala excavadora de 29
toneladas, nueva, para uso en labores de conservación vial con recursos del
préstamo con el BNCR”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día
viernes 13 de febrero del 2015 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de
Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán al correo
electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax
2771-0390, extensión 276, favor confirmar el envío del fax al 2771-0390 con las
extensiones 275 o 277 o bien ser retirado personalmente en la Oficina de la
Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al
costado sur del Parque Central. (Se les solicita portar un dispositivo de
almacenamiento para guardar el cartel respectivo).
Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2015002696).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-SPM
Compra
de 4 vagonetas de 15 m3 y 1 vagoneta doble cabina,
nuevas,
para uso en labores de conservación vial con
recursos
del préstamo con el BNCR
y
Fondos Solidarios 2008
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional
2014LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de 4 vagonetas de 15 m3
y 1 vagoneta doble cabina, nuevas, para uso en labores de conservación vial con
recursos del préstamo con el BNCR y Fondos Solidarios 2008”. La apertura de
ofertas será a las 11:00 horas del día martes 10 de febrero del 2015 en la
Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos que
conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que indique el
interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-0390, extensión 276,
favor confirmar el envío del fax al 2771-0390 con las extensiones 275 o 277 o
bien ser retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el
2° piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque
Central. (Se les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar
el cartel respectivo).
Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2015002698).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000002-SPM
Compra
de 2 niveladoras, nuevas, para uso en labores de
conservación
vial con recursos del préstamo con el BNCR
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional
2014LN-000002-SPM, cuyo objeto es la “compra de 2 niveladoras, nuevas, para uso
en labores de conservación vial con recursos del préstamo con el BNCR”. La
apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día miércoles 11 de febrero del
2015 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos
que conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que indique el
interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-0390, extensión 276,
favor confirmar el envío del fax al 2771-0390 con las extensiones 275 o 277 o
bien ser retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el
2° piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque
Central. (Se les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar
el cartel respectivo).
Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2015002699).
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-114005-UL
(Aviso
de Adjudicación)
Compra
por consignación de implementos médicos
En concordancia con las facultades
conferidas por el artículo Nº 58, del Manual de Reglamentos Administrativos,
Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Junta
Directiva mediante sesión ordinaria Nº 9246, artículo VIII del 19 de diciembre
del 2014, comunicado en oficio JD-00003-2015 del 06 de enero del 2015, con
sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el
Departamento Proveeduría y el Departamento de Operaciones y Logística adscrito
a la Subdirección INS-Salud, en el oficio PROV-07540-2014 del 11 de diciembre
del 2014, acuerda adjudicar en los siguientes términos:
Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla:
• Oferta N° 1, Tri D.M, S.A, cédula
jurídica: 3-101-083376, renglones adjudicados N° 34, 35, 36, 37, 38, 44,
57, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 78, 79, 80 y 135.
• Oferta N° 2, Nutricare
S. A., cédula jurídica 3-101-179050, renglones adjudicados N° 27 y 28.
• Oferta N° 4, Electrónica
Industrial y Médica S. A. (ELEINMSA), cédula jurídica:
3-101-275480, renglones adjudicados N°41, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132
y 133.
• Oferta N° 6, Tiancy
Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-402827, renglones
adjudicados N°49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 117 y 118.
• Oferta N° 7, Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A, cédula jurídica: 3-101-211041,
renglones adjudicados N° 121, 122 y 125.
• Oferta N° 8, MeditekServices
S.A, cédula jurídica: 3-101-190164, renglones adjudicados N° 123 y 124.
• Oferta N° 9, Synthes
Costa Rica S.C.R Ltda, cédula jurídica: 3-102-466600, renglones adjudicados
N° 18 y 23.
Monto total
adjudicado: cuantía inestimada.
Lo anterior
constituye un resumen del acto de adjudicación.
El informe para adjudicación
contenido en oficio PROV-07540-2014 del 11 de diciembre del 2014 y el acuerdo
de adjudicación dictado por la Junta Directiva mediante sesión ordinaria Nº
9246, artículo VIII del 19 de diciembre del 2014, comunicado en oficio
JD-00003-2015 del 06 de enero del 2015, los cuales contienen el detalle
completo de la adjudicación del concurso (montos unitarios adjudicados, plazos
de entrega, detalle de ofertas desestimadas, renglones infructuosos y
desiertos, así como, todos los demás términos y condiciones de la adjudicación
del proceso) se encuentran a la vista en el expediente administrativo de la
contratación en folios del N° 2721 al N° 2782 y del N° 2785 al N° 2814.
Departamento de
Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud
N° 26018.—C-44440.—(IN2015002567).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-114003-UL
Precalificación de empresas constructoras
para remodelaciones y construcciones
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo el artículo Nº58, Capítulo II,
Título IV del Manual de Reglamentos Administrativos, la Junta Directiva en
Acuerdo N° XIII, Sesión N°9244 del 18 de diciembre del 2014y con sustento en
las consideraciones de orden legal, financiero
y técnico dictaminadas en oficio PROV-07376-2014 del 04 de diciembre del
2014, acuerda readjudicar en los siguientes términos:
I. Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla:
Renglón N°2.
Empresas Constructoras obra intermedia:
construcción de obras con costo estimado igual o mayor de 100 millones
de colones pero igual o menor a 499 999 999 millones de colones.
Oferta N° 20 Proyectos
y Desarrollos de Centroamérica S.A., Cédula Jurídica: 3-101-194626
Oferta N° 63 Construcciones
Astorga S.A., Cédula Jurídica: 3-101-033603
Renglón N° 3 “Empresas
Constructoras obra mayores:
construcción de obras con costo estimado igual o mayor de 500 millones
de colones.”
Oferta N° 20 Proyectos
y Desarrollos de Centroamérica S.A., Cédula Jurídica: 3-101-194626
Los demás
términos, condiciones y características técnicas según cartel, ofertas
recibidas el 20 de junio del 2014, así como el acto de adjudicación aprobado
por la Junta Directiva en sesión ordinaria No. 9237, artículo XII del 11 de
noviembre del 2014, a excepción de lo revocado parcialmente en el oficio
PROV-07049-2014 del 20 de noviembre del 2014.
Lo anterior constituye un
resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se
encuentra a la vista en el expediente administrativo.
Departamento de Proveeduría.—Francisco
Cordero Fallas.— 1 vez.—O. C. N° 18510.—(Solicitud Nº 26051).—(IN2015002708).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000008-01
Sustitución
del sistema eléctrico
del
edificio central de CONAPE
La Sección Administrativa de CONAPE comunica que en
sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 5 de enero de 2015, se
acordó en firme declarar desierto la Licitación Abreviada 2014LA-000008-01,
amparado en normativa vigente, artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y 110 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos.
Sección Administrativa.—Róger Granados Ugalde, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 26078.—Solicitud
Nº 25900.—C-10150.—(IN2015002816).
BCR
PENSIONES S.A.
LICITACION
ABREVIADA #2014LA-000004-12
Servicio
de procesamiento, generación y envío
de
información para clientes de BCR Pensiones
La Gerencia General de BCR Pensiones
S. A. resolvió adjudicar la licitación en referencia de acuerdo al siguiente
detalle:
1. Adjudicar
la licitación en referencia al Consorcio Formularios Standard & Data
Printing Solutions, por un plazo de 12 meses, pudiéndose prorrogar por un
período igual, hasta un máximo de 24 meses.
Item
|
Cant. Máxima
|
Emisiones
|
Volumen Anual
|
Precio Unitario IVI
|
Valor Total IVI
|
#1
|
Autosobre
|
250,000
|
1
|
250,000
|
₡33.90
|
₡8.475.000.00
|
Autosobre Convenios Colectivos
|
3,600
|
10
|
36,000
|
₡33.90
|
₡1.220.400.00
|
#2
|
Hoja y sobre
|
250,000
|
1
|
250,000
|
₡45.00
|
₡11.250,000.00
|
#3
|
Opción a
|
250,000
|
3
|
750,000
|
₡8.85
|
₡6.637,500.00
|
Opción b
|
250,000
|
1
|
250,000
|
₡2.00
|
₡500,000.00
|
#4
|
Correo electrónico
|
150,000
|
12
|
1,800,000
|
₡2.50
|
₡4.500,000.00
|
Confirmación de entrega
|
150,000
|
12
|
1.800,000
|
₡2.50
|
₡4.500,000.00
|
#5
|
SMS
|
200.000
|
12
|
2.400.000
|
₡12.00
|
₡28.800.000.00
|
MONTO MÁXIMO ANUAL:
|
₡65.882.900.00
|
Se adjudican precios unitarios para
cada ítem, y las cantidades máximas anuales de cada ítem, no obstante BCR
Pensiones, se reserva el derecho de consumir los servicios de acuerdo a las
necesidades variantes de la oficina. Por lo anterior sólo se cancelarán los
servicios efectivamente solicitados y recibidos a satisfacción.
San José, 12 de enero del
2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M.—1 vez.—O.C. N°
64891.—(Solicitud Nº 26011).—(IN2015002700).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Nº
2015RE-000001-99999
Remate electrónico vehículo Toyota Four
Runner
La Proveeduría Institucional, comunica
a los interesados en este remate, que a partir del día de hoy tienen a su
disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de especificaciones.
El plazo para recibir ofertas se realizará a partir
de las diez horas del 30 de enero del 2015 y hasta las diez horas del día 02 de
febrero 2015.
La Uruca, San José, enero del
2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015002584).
BN
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
De conformidad con lo estipulado en
los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en
cuenta en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión en
el Registro de Proveedores para lo cual se ponen a disposición los formularios
para inscripción que pueden accesar en la página Web www.bnvalores.com.
Proveeduría, Registro de Proveedores, o bien pueden retirarlo en la recepción
de nuestro edificio situado en San José, Barrio Tournón, del Periódico La
República, 125 m., al este, contiguo a RECOPE, o bien, solicitarlo al correo
electrónico mrojasso@bncr.fi.cr
Para todas las personas físicas o jurídicas ya
inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación de
productos y servicios, exoneración de impuestos sobre la renta, de ubicación o
dirección física, así como autorizados para retiro de cheques e información,
deben ser informados para actualizar el citado Registro.
San José, 14 de enero del
2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente
Administrativo.—1 vez.—(IN2015002748).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
Inscripción
y actualización del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la
Ley de la Contratación Administrativa, la Municipalidad de El Guarco invita a
todos los interesados en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar
inscripción o actualización de sus datos. El formulario con los requisitos
pueden solicitarlo gratuitamente al correo electrónico
jose.gonzalez@muniguarco.com o en la Proveeduría Municipal.
El Tejar de El Guarco, 12 de enero del 2015.—José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN201402692).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
Ampliación
y actualización del Registro de Proveedores
De conformidad con el capítulo 8, de
los artículos 116, 117, 118 y 122, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de
nuestro Registro de Proveedores o bien actualizar la información existente,
para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de
inscripción. La documentación (documentos originales o copias autenticadas por
un abogado) se recibirá personalmente en la oficina de la Proveeduría
Municipal. Además se les comunica que los requisitos se encuentran a
disposición en el sitio Web de esta Municipalidad www.bagaces.go.cr. Para
información adicional al teléfono 2690-1305, 2690-1315.
Proveeduría.—Licda.
Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.— 1 vez.—(IN2015002712).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría comunica las siguientes
prórrogas y modificaciones para los procedimientos que a continuación se
indican:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000087-PROV
(Prórroga N° 2)
Compra e instalación de planta eléctrica
para los Tribunales de Justicia de Bribrí
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que con el fin de
atender una consulta, la fecha de apertura se prorroga para el 30 de enero de
2015, a las 10:00 horas.
Es importante señalar, que este
aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de
Contratación Administrativa, por la
página web institucional el día 13 de enero del 2015, en virtud de la cercanía
con la fecha apertura de ofertas inicialmente propuesta para este
procedimiento.
_____________
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000026-PROV
(Modificación N° 1)
Concesión de soda y contratación de servicios de
alimentación para los servidores judiciales y usuarios del edificio Anexo A, II
Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría
comunica que existen modificaciones al pliego de condiciones, el cual está
disponible a partir de esta publicación y podrá ser consultado a través de
Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, link
“Invitaciones”.
La fecha de recepción y apertura
de ofertas se mantiene invariable para el 4 de febrero de 2015.
__________
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-PROV
(Modificación N° 2 y Prórroga)
Arrendamiento de microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría
comunica que existen modificaciones al pliego de condiciones, el cual está
disponible a partir de esta publicación y podrá ser consultado a través de
Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, link
“Invitaciones”.
La fecha de recepción y apertura
de ofertas se prorrogó para el 27 de febrero de 2015.
San José, 13 de enero del
2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 26012.—(IN2015002642).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999
(Prórroga de apertura)
Concesión de instalación pública para la explotación
comercial
por cinco años del redondel de toros de Zapote
Municipalidad de San José
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio
municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el
presente concurso, que se prorroga la apertura de las ofertas según lo siguiente:
Licitación pública:
Nº Objeto Contractual Fecha apertura Hora
San
José, 12 de enero de 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 25911.—C-14820.—(IN2015002591).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
La Junta Directiva del Consejo de
Seguridad Vial. En el uso de las facultades que le confiere la Ley de
Administración Vial N° 6324 y sus reformas, el Código de Trabajo, Ley N° 2 y
sus reformas, el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 y su reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 21, la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y
sus reformas, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 6727, la Ley General de Control
Interno N° 8292, el Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS denominado Promoción del
Teletrabajo en las Instituciones Públicas, el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial, Decreto Ejecutivo
N°33126-MOPT y el Manual Integral de Políticas de la Seguridad de la
Información del Consejo de Seguridad Vial.
Considerando:
I.—Que con la gestión de teletrabajo,
en el marco de las acciones estratégicas de la modernización del Estado, se
pretende que el Consejo de Seguridad Vial sea más competitivo y en consecuencia
se logre la misión y visión organizacional, en el tanto su implementación
contribuye directamente con el cumplimiento de los objetivos generales.
II.—Que los enfoques modernos de gestión humana
buscan articular ambientes de trabajo colaborativos, basados en el uso
intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación, donde el
mejoramiento del desempeño organizacional conlleva el máximo desarrollo de sus
trabajadores, mejorando el servicio al cliente y la optimización de los recursos
humanos, tecnológicos y materiales.
III.—Que el teletrabajo forma parte de dicho
enfoque, ya que brinda beneficios tangibles para el Cosevi, los usuarios, y el
teletrabajador; entre los cuales se destacan, el mejoramiento de la gestión
institucional, la optimización de las tecnologías de la información, la
reducción de costos por concepto de espacio físico, servicios públicos, insumos
y materiales de oficina, la mejoría de los tiempos de respuesta de los
servicios, la satisfacción laboral del tele trabajador y la disminución de
costos en tiempo por no desplazamiento a la sede laboral institucional.
IV.—Que la gestión de teletrabajo permite el
fortalecimiento de una cultura de mejoramiento continuo amigable con el
ambiente, en la medida que contribuye a disminuir el congestionamiento vial, la
polución (CO2) y el consumo de combustibles.
V.—Que la gestión de teletrabajo posibilita la
igualdad de oportunidades laborales en diversos ámbitos de la sociedad, que de
la mano de la normativa vigente, entre ella la Ley de Inclusión y Protección
Laboral de las Personas con Discapacidad N° 8862, permite al Consejo una mejor
inclusión laboral de las personas que presentan dicha condición.
VI.—Que mediante el oficio N° DE-2013-519(9) del 11
de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial,
aprobó la Carta Constitutiva del proyecto de teletrabajo.
VII.—De acuerdo con lo establecido en el artículo
nueve del decreto ejecutivo N° 37695-MP-MTSS, corresponde a los jerarcas de las
instituciones públicas desarrollar programas de teletrabajo en el contexto de
su estrategia de modernización de la gestión.
VIII.—Que de conformidad con dicha normativa
reglamentaria, para el diseño de los programas de teletrabajo, las
instituciones públicas deben contemplar como mínimo: a) la conformación de una
Comisión Institucional de Teletrabajo, b) objetivos del programa de
teletrabajo, c) definición de las áreas y puestos teletrabajables, d)
determinación del órgano responsable del programa, así como la elaboración de herramientas
y sistemas de control y medición de la productividad, costos, entre otras
variables de gestión, e) determinación de las aplicaciones y sistemas
informáticos que le permitan a las personas teletrabajar haciendo uso de herramientas colaborativas; y
f) lo referente a la capacitación y formación de los funcionarios de las
instituciones que participan.
IX.—Que el presente Reglamento Interno de
Teletrabajo fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial,
en la Sesión ordinaria N° 2782-14, mediante el Acuerdo N° J.D.-0635-2014, del diez de noviembre del año 2014.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: El presente
reglamento tiene por objeto, promover y regular el teletrabajo en el Consejo de
Seguridad Vial, como instrumento para promover la modernización de sus
organizaciones, la inserción laboral, reducir el gasto institucional,
incrementar el rendimiento del funcionario, el ahorro de combustibles, la
protección del ambiente, fortalecer la conciliación de la vida personal y
laboral mediante la utilización de las tecnologías de información y
comunicación. Asimismo regular y establecer los lineamientos técnicos y
administrativos necesarios para la promoción, implementación, ejecución y el
control de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
Artículo 2º—Objetivos de la gestión de
teletrabajo. Responderá prioritariamente
a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, a
la incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y
comunicación, al mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía,
mediante una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones
del presente reglamento son aplicables y de acatamiento obligatorio, para todos
los funcionarios que ejecutan actividades tele trabajables, así como a las
jefaturas, a los órganos institucionales y funcionarios que de manera directa o
indirecta, en el ejercicio de sus obligaciones y competencias, se vinculan con
esta modalidad de prestación de servicio.
Artículo 4º—Definiciones: Para la correcta
interpretación y aplicación del presente reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:
1-. Actividades
teletrabajables: El conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios
telemáticos desde el domicilio del funcionario u otro lugar, distinto del
centro de trabajo ordinario destinado para tal fin, por lo que no requieren la
presencia física del trabajador en su oficina.
2-. Addendum al contrato de trabajo: Documento
adicional al contrato de trabajo original,
en el cual se consignan los derechos y obligaciones de las partes de la relación laboral con
respecto a la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo que se
ha acogido el funcionario.
3-. Asistencia técnica: Recurso al que puede
acudir el teletrabajador, cuando los medios tecnológicos o las
telecomunicaciones brindadas por el Cosevi, no satisfagan los requerimientos
necesarios para realizar el teletrabajo.
4-. Comisión Institucional de Teletrabajo
(CITT): Órgano asesor de la Dirección Ejecutiva, responsable de velar por el
cumplimiento oportuno y efectivo de los objetivos de la gestión del
teletrabajo.
5-. Cosevi o Consejo: El Consejo de Seguridad
Vial.
6-. Jornada de teletrabajo: Tiempo establecido
por el Cosevi, para la ejecución de las actividades teletrabajables.
7-. Perfil del tele trabajador: Requerimientos
y atributos mínimos con los que debe contar la persona que aspira a acogerse a
la modalidad de teletrabajo.
8-. Telecentros: Centros de trabajo autorizados
por el Consejo para el desarrollo de las actividades teletrabajables.
9-. Teletrabajo: Prestación de servicios de
carácter no presencial que se realiza fuera de las instalaciones del Consejo,
mediante la cual un trabajador desarrolla su jornada laboral de forma parcial,
flexible o total, bajo la modalidad hogar o móvil que se destine para tal fin,
mediante el uso de medios telemáticos.
10-.Teletrabajo
hogar: Actividad laboral que desarrolla el teletrabajador desde su domicilio.
11-.Teletrabajo
móvil: Actividad laboral que desarrolla el teletrabajador, en el campo o fuera
del lugar habitual de trabajo, mediante el uso de medios telemáticos.
12-.Teletrabajo
en telecentros: Actividad desarrollada por el teletrabajador, en espacios
físicos autorizados por el Cosevi, acondicionados para el acceso y con el uso
de las tecnologías de información.
13-.Tele
trabajador: Funcionario del Cosevi que realiza sus actividades laborales bajo
la modalidad del teletrabajo.
14-.Tele
presencia: Participación virtual mediante el uso de las tecnologías de
información.
15-.Video
comunicaciones: Conjunto de tecnologías de información que permiten la
comunicación mediante video de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos
geográficamente distantes en tiempo real; soportadas en plataformas de las
comunicaciones unificadas integrando salas de videoconferencia y sistemas
portátiles.
Artículo 5º—Modalidades de
teletrabajo: Sin perjuicio de otras modalidades que se lleguen a implementar de
acuerdo con las necesidades institucionales y para la satisfacción cabal del
servicio público, se establecen las siguientes modalidades de teletrabajo:
1. Teletrabajo
móvil
2. Teletrabajo en telecentros
3. Teletrabajo hogar
La modalidad de teletrabajo a
ejecutarse por el teletrabajador será únicamente la que establezca
unilateralmente la administración.
Artículo 6º—Ejecución de las modalidades de
teletrabajo: Las modalidades de teletrabajo móvil, telecentros y hogar podrán
ejecutarse de manera parcial, flexible o total, respecto de la jornada laboral
o la cantidad de días asignados y de acuerdo con las necesidades, conveniencia
institucional y de servicio público.
Artículo 7º—Pago de viáticos, transporte u otros: El
teletrabajador mantendrá como su sede o centro de trabajo el mismo en el cual
ha sido contratado, independientemente del lugar donde realice las actividades.
En consecuencia, el Cosevi no debe sufragar algún tipo de pago por concepto
viáticos, transporte u otros, salvo en caso de teletrabajadores que por la
naturaleza de sus funciones realizan actividades de campo.
Artículo 8º—Deber de colaboración: Todas las
jefaturas y los funcionarios relacionados directa o indirectamente con las
personas que teletrabajen, están obligados a colaborar, dentro de sus
posibilidades y ámbitos de competencia, en la gestión y en función del
cumplimiento de los objetivos del programa de teletrabajo.
Artículo 9º—Carácter permanente: Las actividades
teletrabajables deben tener en principio un carácter permanente. No obstante,
si por conveniencia institucional se decide realizar actividades
teletrabajables de forma parcial o temporal, el tiempo y los recursos deberán
ser consensuados entre el teletrabajador y su jefatura inmediata.
Artículo 10.—Selección de teletrabajadores: El
Cosevi se reserva la facultad de incorporar o no a sus funcionarios en esta
modalidad de trabajo, dependiendo de las funciones que desempeñen y de los
requisitos establecidos en el presente reglamento, según el análisis de la Comisión
Institucional de Teletrabajo.
Artículo 11.—Recisión de la adenda al contrato de
trabajo: El Consejo previa justificación de la jefatura o de la administración
superior, puede dejar sin efecto la aplicación del teletrabajo en aquellos
casos en que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional; en
cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su
centro de trabajo original.
Artículo 12.—Procedimiento disciplinario: Cuando se
demuestre que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en
este reglamento, la Comisión Institucional de Teletrabajo dará por finalizada
su participación en este programa, y
podrá recomendar a la Dirección Ejecutiva que determine el inicio de un proceso
disciplinario para aplicar las medidas correspondientes de acuerdo con lo
señalado en el Código de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su
reglamento, y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Cosevi.
Artículo 13.—Suplencia del teletrabajador: Cuando un
puesto teletrabajable quede vacante, se procederá a valorar el ocupar la plaza
correspondiente bajo la misma condición. Si el teletrabajador se acoge a
vacaciones, permisos, o incapacidades por más de tres meses, la jefatura con
asesoría del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y la Comisión
Institucional de Teletrabajo, analizarán el caso para determinar si amerita la
suplencia bajo las condiciones de teletrabajo.
Artículo 14.—Pago del tiempo extraordinario: En la
modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales de trabajar
tiempo extraordinario, el Cosevi aplicará lo establecido en el ordenamiento
jurídico, las políticas institucionales y las disposiciones de la Dirección
General de Servicio Civil.
CAPÍTULO
II
Dirección
Ejecutiva
Artículo 15.—Actividades de la
Dirección Ejecutiva: A esta le corresponderá:
1. Presentar
la reglamentación interna en materia de teletrabajo a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación.
2. Solicitar y dar seguimiento a los informes
presentados por la Comisión Institucional de Teletrabajo.
3. Promover la capacitación permanente y la
actualización de los miembros de la comisión y el personal.
4. Aprobar y firmar los addendum al Contrato de
Trabajo bajo la modalidad de teletrabajo que cumplan con los procedimientos y
requisitos establecidos en el presente reglamento.
5. Avalar la existencia, modificación o
eliminación de la Comisión Institucional de Teletrabajo.
6. Conocer y aprobar el plan de acción y
cronograma de trabajo de la Comisión Institucional de Teletrabajo.
7. Aprobar cualquier solicitud o necesidad de
ajustes en el desarrollo del proyecto.
8. Remitir a la Comisión Interinstitucional de
Teletrabajo bimensualmente un informe estadístico y semestralmente un informe
de gestión, según los estándares que al efecto ésta determine.
9. Remitir a la Comisión Interinstitucional de
Teletrabajo, en los plazos y por los medios que ésta establezca, los resultados
de la evaluación de los programas de teletrabajo institucional.
CAPÍTULO
III
Comisión
institucional de teletrabajo
Artículo 16.—Comisión Institucional de
Teletrabajo: Órgano asesor de la Dirección Ejecutiva, responsable de la
implementación de la gestión de teletrabajo institucional e interlocutor oficial con la Comisión
Interinstitucional de Teletrabajo. Lo anterior, de conformidad con el inciso a)
del artículo nueve del Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS.
Artículo 17.—Integración de la Comisión
Institucional de Teletrabajo: Estará integrada de la siguiente forma:
1. Director
Ejecutivo o su representante,
2. Director de Logística o su representante,
3. Director Financiero o su representante,
4. Director de Proyectos o su representante,
5. Asesor Legal institucional o su representante.
6. Director de la Asesoría en Tecnologías de la
Información o su representante,
7. Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo
Humano o su representante.
Le corresponderá al Director Ejecutivo
designar a uno de los anteriores miembros en calidad de coordinador de la Comisión Institucional de
Teletrabajo, nombramiento por periodo de un año, que podrá ser prorrogado hasta
por dos tantos iguales.
Artículo 18.—Funciones de la Comisión Institucional
de Teletrabajo: Adicional a las funciones establecidas en la Carta
Constitutiva, y en otras disposiciones del presente reglamento, le
corresponderá:
1. Fungir
como órgano interlocutor oficial con la Comisión Interinstitucional de
Teletrabajo de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 9°
del Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS.
2. Implementar y desarrollar la gestión de
teletrabajo a lo interno del Consejo.
3. Coordinar y definir con la jefatura, el tipo
de modalidad de teletrabajo a contratar (parcial, flexible o total) y la
conveniencia y oportunidad del cumplimiento de la modalidad de
teletrabajo.
4. Coordinar con las jefaturas el desarrollo de
los sistemas de control, medición y evaluación de los diferentes proyectos de
teletrabajo institucional, conforme los criterios previamente establecidos, en
coordinación con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo.
5. Remitir a la administración superior, los
resultados de la evaluación de los programas de teletrabajo institucional.
6. Remitir a la Dirección Ejecutiva, en los
plazos y por los medios que ésta establezca, los resultados de la evaluación de
los programas de teletrabajo institucional.
7. Velar por el cumplimiento de la normativa
legal y reglamentaria vigente, aplicable a la gestión de teletrabajo.
8. Elaborar y presentar ante la Dirección
Ejecutiva el plan y cronograma de trabajo.
9. Sesionar al menos una vez al mes, salvo que no
hubieren asuntos agendados que conocer.
10. Conocer y aprobar las solicitudes de
aplicación de funcionarios a la modalidad de teletrabajo.
11. Recomendar a la Dirección Ejecutiva los posibles candidatos a participar en la
modalidad de teletrabajo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
este reglamento, adenda al contrato de trabajo y cualquier otra regulación
relacionada.
12. Elevar
a la Asesoría Legal, las solicitudes a la modalidad de teletrabajo que
cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos, para la confección de
la adenda y correspondiente aval, para su posterior traslado a la Dirección
Ejecutiva.
13. Gestionar y coordinar ante las dependencias
involucradas, el cumplimiento de procedimientos y requisitos establecidos en el
presente reglamento.
14. Trasladar al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano
14.1. Lista
de los puestos teletrabajables del Consejo, seleccionados mediante la
herramienta de “Mapeo de puestos teletrabajables del Cosevi”.
14.2. Solicitudes presentadas por las jefaturas para
incorporar funcionarios a la modalidad de teletrabajo que hayan sido aprobadas
por la Comisión.
Lo anterior con el fin de que ese
departamento mantenga un listado actualizado de puestos teletrabajables.
15. Avalar
las propuestas de indicadores evaluación, control y seguimiento presentados por
las jefaturas involucradas en la gestión de teletrabajo, conforme la “Guía”
para el establecimiento de indicadores aprobada por la administración para tal
fin.
16. Conocer y remitir a la Dirección Ejecutiva los
informes financieros relacionados con los costos, economías y beneficios de la
gestión.
17. Solicitar a las jefaturas y dependencias
involucradas en la modalidad de teletrabajo,
informes de control, seguimiento de resultados y beneficios obtenidos de
la gestión de teletrabajo.
18. Coordinar a nivel interno y externo del
Cosevi, actividades, eventos, capacitación, información y propuestas de mejora
relacionadas con el teletrabajo.
19. Emitir bimensualmente un informe estadístico y
semestralmente un informe de la gestión a la Dirección Ejecutiva, con el fin de
que ésta lo remita a la Comisión Nacional de Teletrabajo en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS.
Artículo 19.—Funciones del coordinador
de la Comisión Institucional de Teletrabajo: Le corresponde:
1. Verificar
que los solicitantes de la modalidad de teletrabajo cumplan con los
procedimientos y requisitos establecidos.
2. Elevar a la Comisión Institucional de
Teletrabajo, las solicitudes presentadas por funcionarios interesados en
participar en la modalidad de teletrabajo, para someterlas a aprobación.
3. Trasladar las solicitudes citadas en el inciso
anterior, a la Dirección Ejecutiva para su correspondiente aval.
4. Solicitar informes trimestrales a jefaturas
involucradas en la gestión y someterlos a conocimiento de la Comisión
Institucional de Teletrabajo.
5. Preparar y presentar semestralmente los informes
de seguimiento correspondientes para conocimiento de la Dirección Ejecutiva.
6. Administrar y mantener actualizada la carpeta
compartida de la Comisión Institucional
de Teletrabajo, entendiéndose todo documento generado interna y externamente
por su gestión.
7. Previo conocimiento y aprobación de la CITT,
es responsabilidad del coordinador remitir mediante oficio de esta, los actos y
documentos citados en el numeral 18 del presente reglamento, a:
7.1. La
administración superior, lo referente al inciso f.,
7.2. A la Dirección Ejecutiva, lo referente a los
incisos h., k., p. y s.,
7.3. La Asesoría Legal, lo referente al inciso
l.,
7.4. Demás dependencias, la correspondencia y
comunicación atinente que permita una eficiente y eficaz gestión de la CITT.
Responsabilidad con los
correspondientes alcances sancionatorios previstos en la normativa que nos
regula.
CAPÍTULO
IV
Procedimiento
Artículo 20.—Áreas y puestos
teletrabajables: La definición de las áreas y puestos teletrabajables, se
establecerán tomando como base los lineamientos que dicte al efecto la Comisión
Interinstitucional de Teletrabajo, de acuerdo con lo indicado en el inciso f) del artículo cuatro e inciso c) del
artículo nueve, ambos del Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS.
Artículo 21.—Solicitud de ingreso: El funcionario o
la jefatura interesada de participar bajo la modalidad de teletrabajo, deberá
presentar una solicitud formal ante la Comisión Institucional de Teletrabajo la
cual procederá a su estudio y emitirá la recomendación correspondiente.
Artículo 22.—Requisitos para el ingreso a la
modalidad de teletrabajo: Se establecen como requisitos mínimos para el ingreso
a la modalidad de teletrabajo, los siguientes:
1-.Contar con el aval de la jefatura
correspondiente.
2-.Contar con
una calificación igual o superior a bueno en la última evaluación de desempeño.
3-.Que el
puesto cumpla con las características mínimas establecidas en el presente
reglamento.
4-.Aprobar las
pruebas de perfiles psicosocial-laboral, establecidos por la Comisión
Institucional de Teletrabajo y el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano
del Cosevi.
5-.Cumplir con
los requerimientos de seguridad ocupacional, establecidos por la Comisión
Institucional de Teletrabajo y el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano
del Cosevi.
6-. Cumplir con los requerimientos y
características tecnológicas de equipo de cómputo y comunicación, establecidos
por la Asesoría en Tecnologías de Información y avalados por la Comisión
Institucional de Teletrabajo.
Artículo 23.—Características de las
labores del puesto desempeñado: Para aplicar a la modalidad de teletrabajo, el
puesto debe cumplir con las siguientes características:
1-.Que las actividades de trabajo se
puedan desarrollar fuera del centro de trabajo, mediante el uso de las
tecnologías de información y comunicación, sin afectar el normal desempeño del
proceso involucrado.
2-.Que las
actividades de trabajo estén asociadas a objetivos claros y metas específicas
que permiten su planificación, control y seguimiento.
3-.Que se pueda
ejercer una supervisión indirecta por parte de la jefatura.
4-.Que las
actividades de trabajo permitan ser evaluadas por resultados.
Artículo 24.—Tipo de modalidad: Le
corresponde a la Comisión Institucional de Teletrabajo en coordinación con la
jefatura, definir el tipo de modalidad de teletrabajo a contratar.
Artículo 25.—Ejecución parcial, flexible o total: Le
corresponde a la Comisión Institucional de Teletrabajo en coordinación con la
jefatura, definir la conveniencia y oportunidad del cumplimiento de la modalidad de teletrabajo, sea esta
parcial, flexible.
Artículo 26.—Requerimientos y características
tecnológicas. Adicional a los requisitos establecidos en el artículo veinte, se
establecen los siguientes requerimientos tecnológicos:
1-.Conectividad y acceso a internet en
el lugar de ejecución de la actividad de teletrabajo.
2-.Equipo
tecnológico fijo o móvil (portátil), con las herramientas necesarias para
establecer la conectividad con la red interna del Cosevi, que permita el uso de
las aplicaciones y servicios del Cosevi.
Le corresponderá a la Asesoría en
Tecnologías de Información, el establecimiento y actualización de los parámetros de las
características tecnológicas aplicables al teletrabajo en todas las modalidades
de teletrabajo, mismas que serán revisadas y establecidas anualmente.
Artículo 27.—Modalidad teletrabajo hogar: El
teletrabajador deberá contar con un espacio físico adecuado en su domicilio que
le permita ejecutar las actividades labores separadas de las actividades
cotidianas del hogar, con al menos las siguientes características:
1-.Iluminación y ventilación adecuada
según los parámetros establecidos por la Unidad de Salud Ocupacional del
Consejo.
2-.Mobiliario
ergonómico de acuerdo a lo recomendado por la Unidad de Salud Ocupacional del
Consejo.
Artículo 28.—Condiciones de salud y
seguridad ocupacional: El Consejo mediante el Departamento de Gestión y
Desarrollo Humano, previo al inicio de la prestación del servicio bajo la
modalidad de teletrabajo hogar y durante la ejecución de la misma, verificará
el cumplimiento, mantenimiento de la correcta aplicación de las condiciones de
salud y seguridad ocupacional, por lo que
funcionarios de ese departamento, previa coordinación con el
teletrabajador podrán tener acceso al domicilio, dentro de los límites de la
legislación vigente aplicable.
Artículo 29.—Permanencia de las condiciones: El
funcionario incorporado a la modalidad de teletrabajo, deberá mantener las
condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las
obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa que rige la
relación laboral y las adquiridas
contractualmente.
En caso de que surja alguna razón para modificar
dichas condiciones, la jefatura del teletrabajador deberá justificar la
necesidad del cambio de condiciones ante la Comisión Institucional de
Teletrabajo para que ésta analice si aprueba o no la propuesta de cambio. En caso contrario, se mantendrían las condiciones
pactadas inicialmente en la adenda al contrato de trabajo.
Artículo 30.—Evaluación de resultados: Toda
actividad teletrabajable deberá ser documentada y evaluada por parte de
Comisión Institucional de Teletrabajo, conforme a los indicadores previamente
aprobados, a efectos de determinar el rendimiento individual del teletrabajador
y de la gestión.
Artículo 31.—Rendimiento del teletrabajador: Todo
teletrabajador deberá mantener el rendimiento establecido en la adenda al
contrato de trabajo; en caso contrario la Comisión Institucional de Teletrabajo
solicitará el informe correspondiente a la jefatura a efectos de determinar si
las causas de dicho desempeño son o no atribuibles al teletrabajador,
procediendo con lo dispuesto en la normativa laboral vigente y otorgando el
debido proceso.
CAPÍTULO
V
Teletrabajadores
Artículo 32.—Perfil del
teletrabajador: Para que un funcionario del Cosevi se desempeñe como
teletrabajador, deberá de previo cumplir con el perfil que se defina para
participar de esta modalidad de trabajo, cumplir con los requisitos
establecidos en el capítulo anterior y demás disposiciones del presente
reglamento que le sean aplicables.
SECCION
I
Derechos
del Teletrabajador
Artículo 33.—Condiciones laborales
generales: El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y
la forma en que se efectúa el trabajo, por lo que las condiciones de la
relación de servicio del funcionario, mantienen los mismos derechos colectivos,
beneficios y obligaciones de aquellos funcionarios que desarrollen sus
funciones en las instalaciones del Cosevi, de conformidad con la normativa
aplicable a cada relación de servicio establecida con la administración.
Artículo 34.—Carrera administrativa: Los
teletrabajadores tendrán el mismo derecho de acceso a la información y a las
oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que los
demás funcionarios que laboran en las instalaciones del Cosevi.
Artículo 35.—Telecentros y otros: Previa
coordinación con su jefatura e indistintamente de la modalidad en que se encuentre
el teletrabajador, éste podrá hacer uso de telecentros y salas de
videoconferencias disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria,
debiendo acatar las normas de uso que se establezcan.
Artículo 36.—Viáticos por gira: En el caso de realizar
giras en el interior del país, viajes al exterior y/o reuniones de trabajo como
parte de su función, al teletrabajador le aplicará lo establecido en la
normativa laboral vigente y el artículo siete del presente reglamento.
Artículo 37.—Póliza de Riesgos del Trabajador: Los
teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que
tiene el Cosevi, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su
función en el lugar que se haya pactado para realizar las labores tele trabajables.
Artículo 38.—Jornada laboral: El teletrabajador,
debe cumplir con la jornada establecida por el Cosevi. Sin embargo el horario puede ser flexible,
previa aprobación de la jefatura y en
tanto no afecte el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo
del Cosevi, ni de los otros compañeros que reciben o entregan insumos a su
gestión. Para ello, la jefatura del teletrabajador, presentará ante la Comisión
Institucional de Teletrabajo una solicitud de variación de horario, para su
estudio y aprobación o no de esta. De ser aprobada por la Comisión dicha
solicitud, se trasladará al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano para
efectos de control y seguimiento.
SECCIÓN
II
Obligaciones
del Teletrabajador
Artículo 39.—Seguridad de la información:
El teletrabajador es responsable directo del mantenimiento de la
confidencialidad y seguridad de la información que se le asigne, se le
suministre, que utilice o que pueda acceder, evitando por todos los medios su
uso inapropiado, según se establece en la normativa vigente y el Manual
Integral de Políticas de Seguridad de la Información del Consejo de Seguridad
Vial.
Artículo 40.—Adenda al contrato de trabajo: Todo
funcionario autorizado para prestar sus servicios bajo la modalidad de
teletrabajo, debe firmar conjuntamente con la administración un acuerdo
voluntario o adenda al contrato ordinario de trabajo, según corresponda a su
situación laboral, en el cual se especifican las condiciones, derechos y
obligaciones que se asumen con motivo de su acogimiento al programa de teletrabajo.
Artículo 41.—Accesos a sistemas asignados: El
teletrabajador es responsable por el acceso coordinado de los sistemas, la
confidencialidad y seguridad de la información que utilice y que pueda acceder,
evitando por todos los medios su uso inapropiado. También será responsable, de
los activos institucionales que utilice y que traslade hacia el lugar que le
fue autorizado para realizar sus funciones durante el teletrabajo. En caso de
extravío, se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa
correspondiente y la aplicación del debido proceso, a efectos de determinar si
cabe la responsabilidad disciplinaria administrativa, civil y/o penal.
Artículo 42.—Teletrabajo modalidad hogar: En caso de
que las actividades se realicen desde el domicilio, el trabajador debe
acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por la
Unidad de Salud Ocupacional, que permita el acceso de sus funcionarios para que
realicen las inspecciones de las condiciones ergonómicas, de seguridad e
higiene del puesto de trabajo.
Artículo 43.—Cambio de domicilio en modalidad hogar:
En caso de que el teletrabajador se traslade de domicilio, debe prever todas
las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades,
comunicar a su jefatura y a la Comisión Institucional de Teletrabajo con al
menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si
el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, ni los aspectos
indicados en el artículo anterior, deberá reintegrarse a su centro de trabajo,
mientras no se disponga del acceso requerido.
Artículo 44.—Presentación física obligatoria del
teletrabajador: En caso de que la jefatura requiera la presencia física del
teletrabajador, debe convocársele con una antelación mínima de 24 horas, en
condiciones de carácter ordinario; salvo en aquellas situaciones de carácter
extraordinario, donde el teletrabajador hará presencia inmediata al centro
habitual de trabajo, considerando los tiempos de desplazamiento desde su lugar
de trabajo. En caso de no asistencia o dilación injustificada del
teletrabajador, se aplicará el régimen disciplinario correspondiente previo
otorgamiento del debido proceso.
Artículo 45.—Herramientas tecnológicas: El
teletrabajador debe mantenerse actualizado en las herramientas tecnológicas que
demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo que establezca el
Consejo, mediante la Asesoría en Tecnología de la Información.
Artículo 46.—Disposición del teletrabajador en la
jornada laboral: El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada
laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya
sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio.
Artículo 47.—Deber de cumplimiento:
Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades a
teletrabajar, el trabajador debe cumplir con todas las condiciones que
establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables a esta modalidad.
Artículo 48.—Costos fijos de la actividad de
teletrabajo: El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua y
alimentación, e internet relacionados con el desarrollo de las actividades
teletrabajables.
Artículo 49.—Equipo de trabajo: El funcionario
aprobado para la modalidad de teletrabajo, aportará el equipo trabajo y
herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas,
situación que quedará consignada en la adenda suscrita por las partes. Sin
embargo, en caso de que el Consejo suministre
equipo de trabajo al teletrabajador,
este estará sujeto a disponibilidad presupuestaria de la(s) unidad(es)
ejecutora(s) involucrada(s) en el proceso.
Artículo 50.—Información de medición: El
teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los
procesos de planificación y medición a
los que deba someterse.
Artículo 51.—Cumplimiento de cuota laboral
establecida: El teletrabajador es responsable de cumplir con la cuota laboral
establecida por la administración y aceptada por él en la adenda al contrato de
trabajo; caso contrario la administración procederá a suspender al funcionario
en esta modalidad, reintegrándose de forma inmediata al centro habitual de
trabajo. Suspensión que se mantendrá durante el proceso correspondiente, que iniciara
concediendo audiencia al funcionario ante la CITT, realizada la audiencia la
CITT procederá a presentar a la administración superior la(s) recomendación(es)
fundamentando el reintegro del funcionario a la modalidad de teletrabajo o la
recisión de la adenda al contrato de trabajo.
El funcionario se mantendrá en su puesto en el centro habitual de
trabajo, hasta que le sea notificado la decisión de la Administración superior.
Artículo 52.—Rescisión del adenda al contrato de
trabajo: La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria por
parte del funcionario. El Cosevi tiene la potestad para otorgar y revocar la
modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento
en las políticas y lineamientos emitidos al efecto. Además, el teletrabajador
tiene el derecho para solicitar la restitución a su condición laboral habitual.
Artículo 53.—Finalización o suspensión de la adenda:
En caso de que se dé por finalizada o suspendida la adenda al contrato de trabajo, el
teletrabajador deberá informar a la
Asesoría en Tecnologías de la Información para efectos de que esta elimine el
usuario tipo VPN, el bloqueo de los perfiles de las aplicaciones instaladas en
los equipos de cómputo y la eliminación
de los permisos de acceso a los sistemas informáticos del Cosevi, en apego al
procedimiento establecido en el compendio de Políticas de la Seguridad de la
Información del Consejo de Seguridad. Para lo anterior, contará con el plazo
de tres días hábiles contado a partir
del cese de la actividad.
Igualmente procederá a devolver a la dependencia correspondiente los
activos y materiales de trabajo que le fueron facilitados para el desempeño de
sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa institucional.
CAPÍTULO
VI
Responsabilidad
de las jefaturas
Artículo 54.—Solicitud de puestos
teletrabajables: La jefatura involucrada deberá presentar ante la Comisión
Institucional de Teletrabajo, una solicitud que contenga un proyecto de trabajo
que justifique la inclusión de uno o más funcionarios a la modalidad de
teletrabajo, conteniendo un informe de las actividades desarrolladas en el
puesto, estadísticas de productividad del puesto y el plan de trabajo a
desarrollar con el o los tele trabajadores.
Artículo 55.—Información de carácter confidencial:
La jefatura deberá determinar si la información a la cual tiene acceso el
teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses del
Cosevi, o de otras personas físicas o jurídicas en apego al cumplimiento de
todas las disposiciones establecidas. También procederá a rendir informe
pertinente a la Comisión Institucional de Teletrabajo para que se adopten las
medidas de seguridad necesarias.
Artículo 56.—Medición de la gestión: La jefatura
deberá evaluar las metas del teletrabajador, según metodología definida por la
Comisión Institucional de Teletrabajo y recomendar las acciones que permitan
mejorar el desempeño del tele trabajador. Para este fin debe llevar los
registros correspondientes, realizar sesiones de seguimiento de metas e
informar a los interesados.
Artículo 57.—Incumplimiento de rendimiento del
teletrabajador: Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo
programado, la jefatura debe realizar un análisis de las causas que
obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan
mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo
desempeño son atribuibles al teletrabajador, procederá a aplicar lo dispuesto
en la normativa laboral vigente, otorgando audiencia al teletrabajador.
Artículo 58.—Solicitud de recisión contractual de la
adenda: Informar y solicitar a la Comisión Institucional de Teletrabajo la
recisión contractual de la adenda al Contrato de prestación de servicios bajo
la modalidad de teletrabajo en aquellos casos que no cumplen con las
condiciones establecidas.
Artículo 59.—Incumplimiento de la jefatura: Cuando
se determine que las causas de incumplimiento o bajo desempeño del
teletrabajador, son atribuibles a la jefatura involucrada, la Comisión Institucional
de Teletrabajo recomendará al Director Ejecutivo que ordene el inicio de un
procedimiento disciplinario para aplicar las medidas correspondientes de
acuerdo con lo señalado en el Código de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil
y su reglamento, y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Cosevi.
Artículo 60.—Disposición de área física: La jefatura
puede requerir de la realización de actividades presenciales en las oficinas,
para lo cual el Cosevi debe acondicionar un espacio físico que disponga de
conectividad y le permita al teletrabajador hacer sus funciones de forma
transitoria en los sitios destinados para tal efecto.
Artículo 61.—Ambiente laboral, capacitación,
medición y cumplimiento de objetivos: Le corresponderá a las jefaturas
involucradas:
1-.Velar porque se mantenga el
ambiente laboral adecuado, las oportunidades de desarrollo e integración social
de los teletrabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo.
2-.Coordinar
con la Comisión Institucional de Teletrabajo el plan de formación de los
teletrabajadores, el cual puede ser presencial o virtual.
3-.Gestionar
ante la Comisión todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la
modalidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la gestión de
teletrabajo.
4-. Planificar las actividades y establecer las
metas por las cuales se evaluará el rendimiento del teletrabajador.
5-.Facilitar la
aclaración de dudas y solución de conflictos que se puedan presentar en el
desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.
6-.Promover el
uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el
personal de su área para el desarrollo de una gestión integral del teletrabajo.
Artículo
62.—Rendición de informes: La jefatura involucrada deberá presentar informes
bimensuales de gestión para su estudio por parte de la Comisión Institucional
de Teletrabajo, que deberán cumplir con
los parámetros pre establecidos por esta.
Artículo 63.—Colaboración con
la gestión de teletrabajo: Coadyuvar con la Comisión Institucional de
Teletrabajo en la implementación de la modalidad de Teletrabajo dentro de su
gestión.
CAPÍTULO VII
Tecnología de la información
Artículo
64.—Equipos tecnológicos: El teletrabajador que se incorpore en la modalidad de
teletrabajo deberá aportar: acceso a internet, línea telefónica y equipo
tecnológico (hardware y software). Además deberá asumir los costos en que
incurra para lograrlo y ser responsable de su uso, actualización, mantenimiento
y costos asociados.
El Cosevi no aportará al
teletrabajador equipos tecnológicos (hardware y software) para el desarrollo de
las actividades tele trabajables; con
excepción de los dispositivos de firma digital que provee el Cosevi,
previa constatación de que las actividades a desarrollar requieren el uso de
dicho dispositivo.
Artículo 65.—Requerimientos y
características tecnológicas del equipo de cómputo y comunicación: Será
responsabilidad de la Asesoría en Tecnologías de Información, establecer
anualmente los parámetros de los requerimientos y características mínimos del
equipo de cómputo y comunicación (banda de acceso a internet),
Artículo 66.—Características de
los equipos tecnológicos: Los equipos de cómputo utilizados para el
teletrabajo, deben cumplir con todas las características de seguridad indicadas
en las “Manual de Políticas de Seguridad del Cosevi” u otra normativa que se
establezca a nivel Institucional.
Artículo 67.—Protección y uso
de la información: El Cosevi tendrá bajo su responsabilidad el diseño y
adopción de medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en materia de
disposición y uso de software, referentes al control y protección de datos
públicos obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación
del servicio por parte del teletrabajador. El teletrabajador es responsable por
el acceso de los sistemas del Consejo, la confidencialidad y seguridad de la
información que utilice y que pueda acceder. En caso contrario se procederá de
acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente y la aplicación del
debido proceso, a efectos de determinar la eventual responsabilidad
disciplinaria, civil o penal.
Artículo 68.—Asistencia
técnica: La Asesoría en Tecnologías de la Información es la responsable de
brindarle al teletrabajador asistencia técnica oportuna para la resolución de
los problemas que se les presente con los sistemas de información del Cosevi
mediante medios remotos; en caso que no se pueda dar asistencia remota, serán
atendidos in situ.
Artículo 69.—Soporte técnico:
La Asesoría en Tecnología de la Información brindará el soporte técnico a los
sistemas informáticos instalados en los equipos de los teletrabajadores.
No se brindará soporte a los
problemas provocados por el teletrabajador, por el mal uso de los recursos, tales
como:
1-.Saturación de
disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software,
fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté
provocando dicho problema.
2-.Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música,
videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones
propias del teletrabajador.
3-.Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música,
videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no
necesarias para el teletrabajo.
4-.Falta de actualización del sistema operativo y el antivirus de la
computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor.
Para los casos
anteriores, el teletrabajador es responsable de dar mantenimiento al equipo y
velar por el buen funcionamiento del mismo, pero de previo a realizar cualquier
reparación del equipo cómputo que sea realizado por su parte o terceras
personas, debe informar a la Asesoría en Tecnologías de Información para que esta
proceda al bloqueo del usuario utilizado por el teletrabajador de los programas
propiedad del Consejo.
Artículo 70.—Videoconferencia y
comunicación: Estarán a cargo de la Asesoría en Tecnologías de la Información,
como parte de las acciones que comprende la implementación del teletrabajo y el
logro de sus fines como la disminución en costos institucionales por concepto
de viáticos, reducción de desplazamientos y ahorro en combustibles entre otros.
CAPÍTULO VIII
Dependencias involucradas
Artículo 71.—Actualización
de la normativa: Sin perjuicio de la coordinación con los órganos y unidades
técnicas institucionales correspondientes y los requerimientos que éstas
realicen, la Asesoría Legal es la responsable de la redacción y revisión de la
normativa relacionada con teletrabajo una vez que le sean remitidas las
necesidades al respecto.
Artículo 72.—Confección y aval
a los contratos: La Asesoría Legal es la responsable de confeccionar, avalar y
recomendar a la Dirección Ejecutiva la firma de las adendas al contrato de
trabajo, velando porque se cumpla con los requisitos establecidos en este
reglamento.
Artículo 73.—Instalación y
mantenimiento de medios telemáticos: La Asesoría en Tecnologías de la
Información es la responsable de la instalación y el mantenimiento oportuno de
los enlaces telemáticos requeridos para realizar las labores de teletrabajo;
además de:
1-.Coadyuvar y
asesorar a la Comisión Institucional de Teletrabajo en la promoción del uso
intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el
personal, como herramientas tecnológicas que permiten la gestión integral de
teletrabajo.
2-.Planificar, coordinar y aplicar el uso de herramientas tecnológicas
utilizadas en el teletrabajo y los
videos comunicaciones.
3-.Brindar el soporte técnico a las jefaturas y tele trabajadores
involucrados en la gestión.
Artículo
74.—Suscripción de la adenda al contrato de trabajo: La Dirección Ejecutiva del
Consejo es la responsable de la aprobación y firma de las adendas al Contrato
de Trabajo que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el
presente reglamento.
Supervisión de aspectos
logísticos de la gestión de teletrabajo: La Dirección de Logística es la
responsable de velar en la eficiente y eficaz ejecución de las actividades y
cumplimiento de las obligaciones de los departamentos y unidades bajo su cargo (Departamento de Gestión y
Desarrollo Humano, Departamento de Servicios Generales, Proveeduría
Institucional y Departamento de Servicio al Usuario) en la aplicación de la gestión
y modalidad de teletrabajo.
Artículo 75.—Funciones del Departamento de Gestión y Desarrollo
Humano: Este departamento es el
responsable de:
1-.Crear un
perfil de los puestos que podrían ser teletrabajables dentro de los procesos de
la Institución.
2-.Diseñar, actualizar y aplicar las pruebas psicológicas para la
escogencia de los eventuales teletrabajadores.
3-.Gestionar los procesos de inclusión y seguimiento de los
teletrabajadores
4-.Presentar ante la Comisión Institucional de Teletrabajo o cuando
sea requerido por la esta, los informes sobre los efectos que ha tenido el
Teletrabajo en sus empleados, utilizando para ello las herramientas de
recolección de la información que considere necesarias y apoyándose en sus
Unidades de Capacitación y Salud Ocupacional.
5-.Diagnosticar, diseñar e implementar el plan de capacitación,
sensibilización e inducción del
teletrabajo en la institución, en coordinación con la Comisión
Institucional de Teletrabajo, de acuerdo a su gestión.
6-.Velar para mantener las oportunidades de desarrollo e integración
social de los teletrabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo.
Artículo
76.—Informes financieros: La Dirección Financiera será la responsable de emitir
un informe anual a la Comisión Institucional de Teletrabajo, que permita
identificar, determinar y cuantificar los beneficios institucionales obtenidos
y las economías producto de la gestión de teletrabajo.
Artículo 77.—Activos: La Dirección Financiera
verificará la existencia de activos propiedad del Consejo, asignados al
teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se identifiquen
anomalías como son el daño, mal uso o mantenimiento inadecuado del activo por
parte del funcionario, se reportará a la jefatura involucrada para que tome las
medidas correspondientes.
Artículo 78.—Divulgación y comunicación: La
Dirección de Proyectos es la responsable elaborar y dar a conocer los programas
de comunicación institucional asociados a la implementación de la gestión de
teletrabajo, actividad que desarrollará en coordinación con la Comisión
Institucional de Teletrabajo.
Artículo 79.—Informes
estadísticos: La Dirección de Proyectos es la responsable de elaboración de los
informes estadísticos y de ejecución de la gestión de teletrabajo, actividad
que presentará de forma bimensual para su presentación por parte de la
Dirección Ejecutiva ante la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 80.—Criterios de Medición,
Evaluación y Control de los Teletrabajadores: Los criterios de medición,
evaluación y control para los teletrabajadores del Consejo, estarán contenidos
en la “Guía de Criterios de medición, evaluación y control del teletrabajo del
Consejo de Seguridad Vial”.
Artículo 81.—Vigencia: Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Junta Directiva del Consejo
de Seguridad Vial. San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos
mil catorce.
Publíquese.
Ing. Sebastián
Urbina Cañas, Presidente.—1 vez.—(IN2014089435).
AVISOS
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Actualización
anual del Reglamento del Comité
de Riesgos de
POPULAR SAFI
La Junta
Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en sesión ordinaria No.
391 celebrada el jueves 27 de noviembre del 2014, acordó por unanimidad:
Modificar
el artículo 7 del Reglamento del Comité de Riesgo de POPULAR SAFI, el cual en
su totalidad, se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL
COMITÉ DE RIESGO DE POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento
se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de
Comercio, en los artículos 14, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno y
el artículo 6 del Reglamento de Gestión de Riesgos aprobado por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la sesión 772-2009, del 13 de
febrero del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27
febrero del 2009.
Artículo
2º—Objetivo. Este reglamento tiene como objetivo establecer y definir el
accionar del Comité de Riesgo de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.
(en adelante POPULAR SAFI) y propiciar las acciones requeridas a fin de cumplir
con la normativa en materia de gestión de riesgos de la entidad y de los fondos
de inversión administrados. Además, para la gestión de los riesgos relacionados
con los recursos propios de la sociedad, se aplicarán los lineamientos
establecidos en el Manual de Políticas de Inversión para los Recursos Propios,
aprobado por Junta Directiva según acuerdo JDSFI-314-Acd-168-Art-6 del 15 de
octubre del 2011 en su versión inicial.
Artículo
3º—Integración del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes
miembros:
a) Dos miembros
de Junta Directiva de POPULAR SAFI, uno de los cuales lo presidirá, y en caso
de empate, ejercerá el doble voto; miembros que serán suplidos por dos
integrantes de esa Junta Directiva.
b) El Gerente General de POPULAR SAFI, quien será
suplido por el Gerente de Negocios de POPULAR SAFI.
c) El Director de Riesgo Corporativo del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal o quien él delegue, el cual deberá ser
funcionario del Área de Gestión de Riesgo del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, siendo comunicado a POPULAR SAFI mediante oficio.
d) El Gerente Financiero-Administrativo de POPULAR
SAFI.
e) El Gestor de Riesgo de POPULAR SAFI.
f) Un miembro independiente a POPULAR SAFI,
pudiendo la Junta Directiva de la sociedad nombrar un suplente que cumpla con
los mismos requisitos del titular.
g) El fiscal de POPULAR SAFI podrá asistir con
voz pero sin voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de
las funciones señaladas por la Ley.
El quórum para que el comité pueda sesionar
válidamente es la mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de los cuales
debe estar al menos uno de los integrantes indicados en el inciso a) de este
artículo, así como los señalados en los incisos b) y e) del mismo.
Todos
los miembros del Comité de Riesgo tendrán derecho a voz y voto.
El
Comité de Riesgo de POPULAR SAFI no puede sesionar tres veces consecutivas si
no cuenta con la asistencia y participación del miembro independiente o su
suplente, debidamente nombrado, debiendo informarse a la Superintendencia
General de Valores cuando se realicen sesiones sin la participación de éste.
Artículo
4º—Funciones del Comité. El Comité de Gestión de Riesgos de POPULAR SAFI
debe desempeñar las siguientes funciones:
a) Proponer a la
Junta Directiva de POPULAR SAFI para su aprobación, las políticas,
procedimientos y la estructura de la información para la efectiva gestión
integral de Riesgos, según lo establecido en el Reglamento de Gestión de
Riesgos de SUGEVAL.
b) Dar seguimiento a que la realización de las
operaciones de POPULAR SAFI se ajusten a las políticas y procedimientos
establecidos para la gestión integral de riesgos.
c) Informar a la Junta Directiva de POPULAR SAFI
mensualmente sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos aprobados
para la gestión integral de riesgos, sobre la exposición de los fondos
administrados y la entidad a los distintos riesgos y las decisiones tomadas por
el comité.
d) Informar al menos trimestralmente a la Junta
Directiva de POPULAR SAFI sobre las acciones a seguir en caso de que ocurran
desviaciones con respecto a los límites establecidos en materia de riesgos.
e) Autorizar bajo circunstancias debidamente
justificadas y documentadas por el Gestor de Riesgo, los excesos a los límites
establecidos en materia de riesgos, según se indica en las políticas de riesgo
aprobadas por Junta Directiva de POPULAR SAFI.
f) Dar seguimiento a que la gestión de riesgos
considere los riesgos críticos de las actividades que realiza POPULAR SAFI.
g) Dar seguimiento periódico a las acciones que
realiza la institución para cumplir con el debido control interno operativo.
h) Revisar al menos una vez al año las políticas y
procedimientos aprobados para la gestión integral de riesgos, ajustándose a
cambios presentados a nivel de normativa, modificación de metodologías y/o
procesos, incorporación de nuevas metodologías y/o procesos, o por situaciones
particulares de mercado.
i) Analizar y eventualmente acoger las
recomendaciones presentadas por el Gestor de Riesgos para disminuir la
exposición al riesgo.
j) Analizar los resultados de los informes de auditorías
externas, sociedades calificadoras de riesgo y órganos reguladores, así como
girar las instrucciones para implementar las sugerencias y recomendaciones
orientadas a reducir la exposición al riesgo.
k) Apoyar las gestiones de la Unidad de Riesgo de POPULAR
SAFI para garantizar los recursos necesarios que permitan implementar una
adecuada gestión de riesgo, así como la capacitación para tal objetivo.
l) Evaluar los planes de contingencia formulados
ante situaciones anormales que impliquen riesgos extraordinarios para los
fondos administrados y los recursos propios de POPULAR SAFI.
m) Analizar y eventualmente recomendar
modificaciones a las propuestas sobre estrategia y políticas de riesgo del
Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal y definir las medidas para
su oportuna implementación.
n) Desempeñar otras funciones que la Junta
Directiva de POPULAR SAFI le asigne relacionadas con la gestión de riesgos.
Artículo 5º—Obligaciones de los miembros del
Comité. Serán obligaciones de los miembros del Comité de Riesgo de POPULAR
SAFI:
a) Asistir
puntualmente a las sesiones.
b) Justificar anticipadamente sus ausencias.
c) Pedir autorización al presidente para
retirarse antes de la conclusión de la sesión.
Artículo 6º—Dependencia. El Comité de Riesgo
depende de la Junta Directiva de POPULAR SAFI y se debe apoyar en la Unidad de
Riesgo de la misma Sociedad.
Artículo
7º—Sesiones. El Comité de Riesgo de POPULAR SAFI sesionará
ordinariamente hasta dos veces al mes y extraordinariamente a criterio del
Presidente o cuando alguno de los miembros lo requiera, previa solicitud a la
Presidencia.
Artículo
8º—Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los
presentes, no pudiendo abstenerse ninguno de los miembros del Comité de votar
el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que por ley así se
autorice.
Artículo
9º—Actas. De cada sesión del Comité de Riesgo de POPULAR SAFI se
levantará un acta que se asentará en un libro electrónico; acta donde se
documentará y fundamentará todo lo actuado, siendo ésta firmada por todos los
miembros asistentes, al considerarse las funciones que atañen a dicho comité.
Las actas deberán asentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes de
ocurrida la sesión.
Artículo
10.—Relación con el Comité de Inversiones. El Comité de Riesgo de
POPULAR SAFI tiene atribuciones sobre el control de los riesgos generados por
las distintas unidades de la Sociedad, incluido el Comité de Inversiones. En
consecuencia, este último a la hora de analizar y decidir las propuestas de
colocación de recursos o administración de cartera deberá respetar las
políticas y límites de exposición adoptadas por el Comité de Riesgo de POPULAR
SAFI; de no ser así debe presentar una justificación de los casos en que no se
implanten. Asimismo deberá ajustarse a la estrategia de gestión de riesgos
aprobada para la institución.
Artículo
11.—Modificaciones. El presente reglamento deberá ser revisado por lo
menos una vez al año por el Comité de Riesgo de POPULAR SAFI y proponer los
cambios y/o modificaciones respectivas para aprobación de la Junta Directiva de
POPULAR SAFI.
El presente reglamento rige a partir de su publicación
en La Gaceta y deroga el Reglamento anterior, aprobado en sesión
de Junta Directiva JDSFI-367-Acd-201-Art-10, del 02 de diciembre del 2013 y
publicado en La Gaceta N° 03 del día 06 de enero del 2014.
San José, 15 de diciembre de 2014.—Máster Alejandro
Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2014089104).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
En el ejercicio de sus facultades, que
le confiere el artículo 24 inciso e) de la Ley N.° 1038, del 19 de agosto de
1947, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
aprueba el presente Código de Ética Profesional y quedan sin efecto las
circulares relacionadas con publicidad y aspectos éticos así como el Reglamento
de Ética Profesional publicado el 5 de julio de 1963 y deroga los acuerdos N°
42-2005, celebrada el 5 de diciembre de 2005 y el acuerdo N° 186-2006 de la
sesión extraordinaria de Junta Directiva N° 2-2006 del 2 de junio de 2006.
Considerando
que:
I.—El Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica tiene como función primordial la fiscalización del ejercicio
profesional de sus miembros, función que le ha sido delegada por el Estado
costarricense en protección del interés público.
II.—El ejercicio de la profesión no se agota en las
actuaciones enmarcadas en el derecho positivo, sino que también trasciende a
aspectos de orden público, moralidad y buenas costumbres, los cuales necesariamente
deben complementarse con normas del derecho positivo, a fin de ajustarlos al
principio de legalidad.
III.—El Reglamento de Ética que rigió al (a la)
contador(a) público(a) hasta el 17 de agosto de 2006, requería integrarse a las
nuevas tendencias de globalización a las que está sometida la profesión de
contaduría, dado que se necesita una reforma integral que permita contar con
normas acordes no solo con el orden positivo, sino con los principios generales
de ética de orden internacional que han sido liderados por la Federación
Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), organismo técnico
internacional que se caracteriza por su empeño en lograr guías y objetivos
comunes, y promover una armonía que coadyuve a cada país a mantener reglas
detalladas y niveles de comportamiento acordes con esa exigencia mundial.
IV.—El(la) contador(a) público(a) autorizado(a)
experimenta en la actualidad una época de grandes retos por los cambios
vertiginosos en la era digital; avances en el comercio internacional; y la
fuerte tendencia a una gran cantidad de mercados y competencia de empresas,
países y entre profesionales, lo que obliga al (a la) profesional en Contaduría
Pública a estar cada vez mejor preparando(a) técnicamente, sometido(a) a una
gran presión que podría contribuir a la pérdida de principios éticos.
V.—Durante el año 2014, la Junta Directiva, dispuso
realizar una segunda revisión integral al Código de Ética Profesional vigente
desde el 17 de agosto de 2006 en atención a los casos atendidos y que cada vez
se ajuste a las formas actuales en que nuestro gremio presta sus servicios como
funcionarios dependientes o en el ejercicio liberal de la profesión, y en el
que se definan los tipos de sanciones por aplicar en complemento con el Reglamento
de Tarifas mínimas vigentes y además, se acogió la Guía de consejo y
salvaguardas éticas promovida por el Tribunal de Honor.
En razón de todo lo anterior, se emite el presente
Código de Ética Profesional para el (la) contador(a) público(a) autorizado(a),
y Por tanto,
ACUERDAN:
CIRCULAR
Nº 13-2014
CÓDIGO
DE ÉTICA PROFESIONAL
DEL
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
Y
DE LA CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA
TÍTULO
I
Alcance
del Código
POSTULADO
I
Aplicación
General del Código
I.—Este Código establece las reglas de
conducta éticas para todos los contadores públicos autorizados, por el solo
hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad a la que
se dedique, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúen como funcionarios,
o aun cuando ejerzan otra profesión; y determina los principios fundamentales
que deben ser observados y respetados para el logro de los objetivos comunes.
Los miembros del Colegio tienen la obligación ineludible de ajustar su conducta
a las normas dictadas en este Código.
II.—Los integrantes del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica llevarán a cabo todas sus actividades
profesionales, acorde con los más altos principios éticos, para ser respetados
en el ámbito nacional e internacional por su empeño y diligencia profesional.
III.—El presente Código y sus disposiciones se
aplicarán para normar únicamente los aspectos éticos, sin perjuicio de otras
normas jurídicas y de la competencia respectiva de otros organismos que regulen
la conducta de un profesional en Contaduría Pública. El Código de Ética
profesional contempla tres anexos que son parte integral del mismo.
IV.—En el presente Código, cuando se hace referencia
al contador público autorizado, se abarca también a la contadora pública autorizada,
acatando de esta forma las mejores prácticas en el uso del idioma español,
según la norma establecida por la Real Academia Española, en relación con el
uso de los géneros gramaticales.
POSTULADO
II
Responsabilidad
hacia la sociedad
IV.—Un profesional en Contaduría
Pública se distingue por ciertas características inherentes, como son a)
superioridad en una habilidad en particular obtenida por educación y
entrenamiento; b) aceptación de obligaciones para con la sociedad como un todo;
c) un punto de vista fundamentalmente objetivo en todas las tareas delegadas; y
d) rendición de servicios profesionales, con un alto nivel de comportamiento y
ejecución.
V.—Un elemento característico de la profesión es la
aceptación de su responsabilidad hacia el público, entendido este como sus
clientes, inversionistas, empleados, empleadores, la comunidad financiera y de
negocios en general, que descansan fundamentalmente en la objetividad e
integridad del profesional en Contaduría Pública, para mantener un adecuado
funcionamiento de sus servicios profesionales o labores designadas en cada área
de negocios.
Lo anterior impone una responsabilidad de interés
público, entendiendo este como el bienestar colectivo de la comunidad de
personas e instituciones, a las que sirve el contador público autorizado.
VI.—Inversionistas, acreedores, empleadores y otros
sectores de la comunidad de negocios, además del Gobierno y público en general,
confían en que los contadores públicos autorizados tienen información
financiera veraz y un efectivo manejo financiero, por lo que pueden dar
asesoría y consejo competente acerca de una variedad de materias de negocios e
impuestos. Es de reconocimiento que la actitud y el comportamiento del contador
público autorizado al proporcionar sus servicios tienen un impacto en el
bienestar económico de la comunidad y de nuestro país.
VII.—Los contadores públicos autorizados pueden
permanecer en posición ventajosa, solo si continúan proporcionando al público
estos servicios, a un nivel tal que demuestren que la confianza pública está
firmemente arraigada y que su práctica profesional se ejecuta al más alto
nivel, de acuerdo con los requisitos éticos que aseguran tales objetivos.
VIII.—El contador público autorizado siempre debe
aceptar una responsabilidad personal e ineludible por los trabajos que ha
llevado a cabo o que han sido realizados bajo su dirección, indistintamente de
si es realizado como profesional independiente o como funcionario o empleado de
una entidad.
IX.—Todos los documentos que emita un contador
público autorizado, ya sean informes u opiniones, deben contener la expresión
de su juicio fundado en elementos objetivos y tomando en consideración, en
primer orden, la normativa dictada por el Colegio de Contadores Públicos, y en
ausencia de esta, la de otro organismo profesional.
X.—El contador público autorizado debe aclarar la
relación que guarda con quien contrata sus servicios, al expresar su juicio
profesional que les servirá de base a terceros para la toma de decisiones.
POSTULADO
III
Responsabilidad
hacia quien contrata los servicios
XI.—Los objetivos del contador público
autorizado son brindar sus servicios al más alto nivel de profesionalismo, con
el propósito de obtener el mayor nivel de ejecución y, en general, para
satisfacer y cumplir los requisitos de interés público. Estos objetivos exigen
satisfacer cuatro necesidades básicas:
a) Credibilidad
en la información y sistemas de información.
b) Profesionalismo reconocido por clientes,
empleadores y otros interesados.
c) Óptima calidad al brindar los servicios
profesionales llevados al más alto nivel de ejecución.
d) Confianza en que las normas de ética gobiernan
la prestación de dichos servicios o su desempeño.
POSTULADO
IV
Responsabilidad
hacia la profesión
XII.—Para lograr el anterior
postulado, todo contador público autorizado se compromete con los siguientes
pilares como principios de su profesión:
Ø Experiencia: reconocer la necesidad de que el
contador público autorizado esté debidamente capacitado en el campo en que se
desenvuelve, ya sea para brindar sus servicios como profesional independiente o
como profesional subordinado, con diligencia y competencia.
Ø Transparencia:
El contador público autorizado debe caracterizarse por la honradez, la
objetividad, la franqueza, la responsabilidad, la confidencialidad y la
integridad.
Ø Independencia:
En todas sus actuaciones, el contador público autorizado debe ser justo, sin
dejarse persuadir o intimidar, tener libre criterio y evitar que la influencia
de terceras partes obstaculicen su objetividad.
Ø Credibilidad:
Velar por que en todas sus actuaciones, ya sea como profesional independiente o
subordinado, prevalezcan siempre los más altos valores morales y las normas
legales, profesionales y técnicas actuales y reconocidas generalmente. Un
contador público autorizado debe actuar de manera consistente con la buena
reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera
desacreditar a una persona o profesión. Debe cuidar las relaciones con sus
colaboradores, colegas, clientes y con el Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, de tal manera que siempre enaltezca la dignidad de la profesión y
el espíritu de grupo
Ø Actualización
profesional: El contador público autorizado está obligado a mantenerse en una
continua capacitación, con el propósito de suministrar al público servicios
basados en el desarrollo actualizado de la práctica, bajo estándares de
legalidad y que sean soluciones para los negocios.
TÍTULO
II
NORMAS
GENERALES
CAPÍTULO
I
Objetividad
Artículo 1º—El principio de
objetividad consiste en que todos los contadores públicos autorizados tienen la
obligación de ser justos, honestos intelectualmente y libres de conflictos de
interés.
Artículo 2º—Los contadores públicos autorizados se
desenvuelven en muy diferentes actividades y deben demostrar su objetividad en
circunstancias variadas, por lo tanto, en el ejercicio de su profesión,
adquieren la obligación de dictaminar; ofrecen servicios fiscales y de
consultoría; preparan estados financieros como subordinados de otros; ejecutan
servicios de auditoría interna; y laboran en actividades de gerencia
financiera-contable y contraloría financiera-contable, en diferentes puestos de
trabajo del sector público y en educación, entre otros. Sin perjuicio de tener
en cuenta toda la clase de servicio o actividad en que se involucre el
profesional, se debe proteger la integridad de los servicios profesionales,
mantener la objetividad y evitar cualquier subordinación de sus opiniones a
otros.
El contador público autorizado puede estar expuesto
a situaciones que pudieran afectar la objetividad, por lo que no resulta
factible definir y proponer una solución para todas esas situaciones; sin
embargo, el contador público autorizado no prestará un servicio profesional si una
circunstancia o una relación afectan su imparcialidad o influyen indebidamente
en su juicio profesional con respecto a dicho servicio.
El contador público autorizado
que realice un servicio que proporciona un grado de seguridad debe ser
independiente del cliente que patrocina el servicio contratado. La actitud
mental independiente y la independencia aparente son necesarias para permitirle
al profesional expresar una conclusión sin prejuicios, creíble, libre de
conflicto de intereses o de influencia indebida de terceros.
Artículo 3º—Al seleccionar las situaciones y
prácticas, se debe realizar una valoración de los requisitos éticos
relacionados con la objetividad, por lo que se deben considerar adecuadamente
las siguientes circunstancias:
a- El
contador público autorizado deberá enfrentar situaciones en las cuales hay
posibilidades de estar expuesto a presiones, las cuales podrían deteriorar su
objetividad.
b- Se deben evitar las relaciones que permitan el
prejuicio o las influencias de otros capaces de anular la objetividad.
c- El contador público autorizado tiene la
obligación de comunicarle por escrito al personal contratado para participar en
los servicios profesionales, su obligación de adherirse al principio de la
objetividad, y asegurarse de que ese personal devuelva esa comunicación firmada
en señal de aceptación.
d- El contador público autorizado, en el ejercicio
liberal, participa en proyectos de informaciones financieras o estimaciones de
cualquier índole, cuya realización depende de hechos futuros, por lo que debe
asegurarse de que cumple con la normativa y no permitir que su informe induzca
a error o confusión en el público.
e- Un contador público autorizado no debe
participar en ningún servicio profesional para un negocio, ocupación o
actividad que pueda deteriorar su objetividad o cuando ese servicio fuera
incompatible con el desarrollo de los servicios profesionales. El contador
público autorizado está llamado a confirmar la naturaleza y las actividades de
su cliente.
f- El contador público autorizado planea y
desempeña su trabajo con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo
que pueden existir circunstancias que hagan que la información principal no sea
la más apropiada. Una actitud de escepticismo profesional significa que el
contador público autorizado hace una evaluación crítica, con una actitud mental
de cuestionamiento de la validez de la evidencia obtenida y está alerta a
evidencia que pueda contradecir las representaciones de la parte responsable.
g- El que un cliente ofrezca regalos o
invitaciones, incluso a miembros del núcleo familiar del profesional en
contaduría pública, puede hacer surgir una amenaza de interés propio o de
familiaridad en relación con la objetividad. La posibilidad de que dichos
ofrecimientos se hagan públicos puede originar una amenaza de intimidación en
relación con la objetividad, por lo que este evento debe ser analizado con la
sección de independencia.
CAPÍTULO
II
Confidencialidad
Artículo 4º—Los contadores públicos
autorizados tienen la obligación de respetar la confidencialidad de la
información acerca del cliente, o de los incidentes del empleador que surjan
durante el curso de la prestación de sus servicios profesionales. Esa
confidencialidad consiste en la obligación de guardar el secreto profesional y
no revelarlo por ningún motivo. Esta obligación continúa aun después de que
termine la relación profesional con el cliente o empleador.
El fiel cumplimiento del principio de
confidencialidad continúa incluso después de finalizar las relaciones entre el
despacho de contadores públicos y el contador público autorizado, y el cliente
o la entidad para la que ha trabajado.
Cuando el contador público autorizado cambia de
empleo o consigue un nuevo cliente, tiene derecho a utilizar su experiencia previa.
Sin embargo, el contador público autorizado no utilizará ni revelará ninguna
información confidencial conseguida o recibida como resultado de una relación
profesional o empresarial.
Artículo 5º—La confidencialidad deberá ser observada
siempre, a menos de que se obtenga autorización del cliente expresa y concreta
para revelarla, o si hay una solicitud de las autoridades competentes
legalmente.
El contador público autorizado mantendrá la
confidencialidad, incluso en el entorno no laboral, estando atento a la
posibilidad de una divulgación inadvertida, en especial a un socio cercano, a
un familiar próximo o a un miembro de su familia inmediata.
El contador público autorizado deberá también
mantener la confidencialidad de la información que le ha sido revelada por un
potencial cliente o por la entidad para la que trabaja.
Artículo 6º—Así mismo, el contador público
autorizado tiene la obligación de comunicar por escrito a los colaboradores que
estén a su cargo y a las personas de quien se obtenga consejo y asistencia, su
obligación de respetar el principio de confidencialidad, asegurándose de que
esa comunicación sea firmada en señal de aceptación.
Artículo 7º—La confidencialidad no solo es cuestión
de no divulgar la información a la que tenga acceso, sino también no usarla ni
pretender utilizarla en beneficio propio o de terceros.
Artículo 8º—El contador público autorizado podrá
consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o
de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las
personas o negocios de que se trate, a menos de que sea con el consentimiento
de los interesados. Asimismo, debe comunicarles por escrito a los miembros de
su equipo de trabajo, su obligación de adherirse al principio de confidencialidad
y asegurarse de que esa comunicación sea firmada en señal de aceptación.
Artículo 9º—El contador público autorizado es
depositario de los documentos y papeles de trabajo, y debe conservarlos en
lugar seguro y apropiado para el tipo de información que se trate, por un plazo
mínimo de cuatro años, debiendo suministrarlos a la Fiscalía del Colegio,
cuando así fuera requerido. En caso de extravió, daño, requerimientos legales,
robo o hurto, deberá comunicar por escrito el hecho ante las autoridades correspondientes
y al Colegio mismo, sin que ello lo releve de su responsabilidad de
conservarlos y, cuando corresponda, reconstruirlos. El contador público
autorizado, como debida diligencia y en protección de su actuación profesional,
deberá contar con un adecuado procedimiento para el respaldo y resguardo de sus
papeles de trabajo físicos o electrónicos. Esto implica el deber de tener
respaldos de los documentos y sus papeles del trabajo por el periodo señalado
en el artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038.
Artículo 10.—La información confidencial solo debe
ser divulgada en los siguientes casos:
a- Cuando
expresamente el cliente o empleador autorice la divulgación, tomando en cuenta
todos los posibles interesados, incluyendo los terceros que pueden ser afectados.
b-Cuando la
divulgación es requerida por un tribunal o ley, tanto para presentar evidencias
en el curso de procedimientos legales, como para dar a conocer a las
autoridades públicas correspondientes infracciones a la ley que puedan surgir y
que deban ser divulgadas.
c-Para proteger
el interés profesional en procedimientos legales.
El contador público autorizado debe
tener los datos relevantes necesarios para tomar la decisión de revelar o no
información confidencial, como:
(a) Si
los intereses de todas las partes implicadas, incluidos los intereses de
terceros que puedan verse afectados, podrían resultar perjudicados si el
cliente o la entidad para la que trabaja dan su consentimiento para que el
despacho de contadores públicos o el contador público autorizado revele la
información.
(b) Si se conoce, y ha sido corroborada hasta
donde sea factible, toda la información relevante; y cuando, debido a la
situación, existan hechos no corroborados, información incompleta o
conclusiones no corroboradas, se hará uso del juicio profesional para
determinar, en su caso, el tipo de revelación que debe hacerse.
(c) El tipo de comunicación que se espera y el
destinatario de esta.
(d) Si las partes a las que se dirige la
comunicación son receptores adecuados.
CAPÍTULO
III
Independencia
para todo profesional
Artículo 11.—El contador público
autorizado, en el ejercicio independiente de su profesión, debe ser
independiente de hecho y en apariencia, de tal manera que permita proporcionar
una opinión sin ser afectado por influencias que comprometan su juicio
profesional.
El contador público autorizado alcanza la
independencia de hecho, al tener una actitud mental independiente que le
permita expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio
profesional, pudiendo actuar con integridad, objetividad y escepticismo
profesional. En cuanto a la independencia en apariencia, esta supone evitar
hechos y circunstancias que sean tan relevantes como para que un tercero con
juicio y bien informado ─sopesando todos los hechos y circunstancias
específicos─ pudiese concluir que la integridad, la objetividad o el
escepticismo profesional de la firma o del miembro del equipo de auditoría se
han visto comprometidos.
En ninguno de los casos siguientes debe actuar, pues
de lo contrario se consideraría falta de independencia:
a) Al
tener un préstamo o deuda con un cliente. Esta restricción no aplicaría en los
casos en que se hayan tramitado préstamos con bancos o instituciones
financieras, cumpliendo los requisitos normales de trámite, y lo indicado en el
artículo 21 del Reglamento a la Ley 1038. Igualmente es aplicable al cónyuge,
excónyuge o pareja de hecho, y al pariente del profesional, hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
b) Cuando el contador público autorizado sea socio
o dueño de una empresa con fines de lucro, cuando posea una décima o más del
capital social o cuando tenga participación de un quince por ciento en una
entidad sin fines de lucro y en complemento reciba rendimientos por las
aportaciones realizadas en el patrimonio. La limitación se mantiene cuando
cualquiera de los intereses indicados pertenezca al cónyuge del profesional,
excónyuge, pariente o familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
c) Por un interés financiero directo o indirecto.
Los intereses financieros se pueden tener a través de un intermediario (por
ejemplo, un instrumento de inversión colectiva o cualquier otra estructura de
tenencia de patrimonio). La determinación de si dichos intereses financieros
son directos o indirectos depende de si el beneficiario controla el instrumento
de inversión o tiene capacidad para influir en sus decisiones de inversión.
Cuando existe control sobre el instrumento de inversión o capacidad para
influir en las decisiones de inversión, el presente Código califica el interés
financiero como interés financiero directo. Por el contrario, cuando el
beneficiario del interés financiero no controla el instrumento de inversión o
no tiene capacidad para influir en sus decisiones de inversión, el presente
Código califica el interés financiero como interés financiero indirecto. Casos
de un interés indirecto importante con un cliente son cuando un exfuncionario
de alta gerencia de la firma o despacho de contadores públicos trabaja con el
cliente o viceversa; o cuando hay una participación de inversión colectiva,
negocios en forma de fideicomisos u otros medios de intermediarios en que no se
tenga el control directo, o bien cuando del resultado se esperaría una
participación.
d) Cuando tenga una relación de subordinación como
contador o encargado directo de la contabilidad, auditor interno, contralor
financiero-contable, gerente financiero-contable u otra posición dentro de la
empresa o cualquier tipo de organización, afiliada, subsidiaria o que esté
vinculada económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se
le designe y se le retribuyan sus servicios profesionales. En ninguno de los
casos puede expedir documento alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad
de su propio trabajo.
e) Si hubo relación de dependencia en labores de
contabilidad, auditoría interna, contraloría financiera-contable, gerencia
financiero-contable o cualquier otra posición de dirección gerencial de primero
y segundo nivel, no debe actuar como contador público autorizado de ese cliente
durante un lapso no menor a dos años, después de haber realizado esas
actividades.
f) Al haber emitido un informe previo en relación
de dependencia o como consultor, durante un lapso menor a un año del periodo
fiscal o económico, después de haber realizado esas actividades.
g) Cuando haya realizado un trabajo especial de
información financiera, reorganización en una entidad o consultoría general
durante un lapso menor a un año, después de haber presentado el respectivo
informe final y tener la aceptación del cliente.
h) Cuando el cónyuge, excónyuge o pareja de hecho
sea el gerente o tenga un puesto directivo en la empresa; o cuando haya
relaciones familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo
grado de afinidad con el cliente, directores, accionistas o funcionarios de
alto nivel jerárquico de la empresa a la cual presta sus servicios
profesionales.
i) Tenga o haya tenido ─o de alguna manera
pretenda tener─ injerencia o vinculación económica con la empresa en el
ejercicio económico que dictamina, certifica o asesora, o en el cual se le pide
su opinión, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.
j) Reciba en cualquier circunstancia o por
cualquier motivo, participación directa sobre los resultados del asunto que se
le encomendó, o en los cuales sus honorarios dependan del éxito de cualquier
transacción.
k) Al desempeñarse como agente de bolsa de valores
en ejercicio del cliente, como agente de seguros o en servicios de valuación,
entendiendo que esos servicios de valuación comprenden hacer suposiciones
respecto a desarrollos futuros, la aplicación de metodologías y técnicas
apropiadas, y la combinación de ambas para calcular un cierto valor o gama de
valores para un activo, un pasivo o un negocio en su conjunto.
l) Desempeñe un puesto público en que tenga
injerencia en la revisión de declaraciones o dictámenes para fines fiscales,
fijación de impuestos, otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de
trascendencia y decisiones sobre nombramiento de contadores públicos para
prestar servicios ante la Administración Tributaria u otro ente regulador.
m) Cuando perciba de un solo cliente por
servicios de auditoría externa, durante más de cinco años consecutivos, más del
sesenta por ciento de sus ingresos, u otra proporción que aun siendo menor, sea
de tal manera importante frente al total de sus ingresos, que le impida
mantener su independencia.
n) Cuando se
mantiene una relación de servicios de auditoría con clientes regulados de
entidades financieras o bursátiles, superior a los siete años, el contador
público autorizado firmante del informe de auditoría se asegurará de que se
tenga una rotación de socios del despacho o firma de contadores públicos. El
contador público autorizado anterior no podrá estar a cargo nuevamente de ese
cliente a menos de que hayan transcurrido dos años.
o) Cuando el contador público autorizado ejerza
individualmente o sea un despacho o firma sin una representación extranjera,
manteniendo una relación de servicios de auditoría con un mismo cliente por un
lapso de tiempo mayor de cinco años y no cuente con un apropiado control de
calidad, según lo indiquen las Normas Internacionales de Auditoría y
Atestiguamiento.
p) Ni el contador público autorizado ni sus
colaboradores recibirán regalos, premios o cualquier otra estimulación por
parte del cliente o interesados, por los servicios que realice.
q) Cuando un contador público autorizado (CPA)
opine sobre un informe de consultoría o de auditoría emitido por otro CPA miembro
del mismo despacho para el cual labora o presta servicios el profesional que
está opinando, o preparado por el profesional que se desempeña de forma directa
o indirectamente en el despacho.
r) Cuando un contador público autorizado ha
participado en el diseño e implementación de sistemas de tecnología de
información financiera que se utilicen para generar información que forme parte
de los estados financieros de un cliente. Los servicios relacionados con
sistemas de tecnología de la información incluyen el diseño o implementación de
sistemas de hardware o software. Los sistemas pueden agregar datos fuente,
formar parte del control interno sobre la información financiera o generar
información que afecte los registros contables o estados financieros; o los sistemas
pueden no estar relacionados con los registros contables, el control interno
sobre la información financiera o estados financieros del cliente de auditoría.
Se requerirá que al menos hayan transcurrido tres años después de la puesta en
marcha del sistema e implementación.
s) Cuando un contador público autorizado realice
una auditoría o certifique su propio trabajo para un mismo cliente.
t) Cuando el despacho de contadores públicos o
firma no establezca políticas y procedimientos diseñados para dar una seguridad
razonable de que se mantiene la independencia. Debe tenerse en cuenta que las
Normas Internacionales de Control de Calidad requieren el mantenimiento de
políticas y procedimientos. También debe considerarse que las Normas Internacionales
de Auditoría requieren que el contador público autorizado o socio del trabajo
elabore una conclusión sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia
que aplican al trabajo.
El contador público autorizado deberá
documentar las conclusiones relativas al cumplimiento de los requisitos de
independencia, y la sustancia de cualesquiera discusiones relevantes que
soporten dichas conclusiones. En consecuencia:
a) Cuando
se requieran salvaguardas para reducir una amenaza a un nivel aceptable, el contador
público autorizado deberá documentar la naturaleza de la amenazas y las
salvaguardas existentes o aplicadas para reducir la amenaza a un nivel
aceptable; y b) cuando una amenaza requirió un análisis importante para
determinar si eran necesarias salvaguardas, y el contador público autorizado
concluyó que no lo eran porque la amenaza ya estaba a un nivel aceptable, el
contador público autorizado deberá documentar la naturaleza de la amenaza y el
razonamiento para la conclusión.
Artículo 12.—Cuando el contador
público autorizado preste servicios a un mismo cliente, no podrá expedir
documento alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo,
tratándose de:
a) Compilación
contable, entendida como el servicio de reunir o colectar, clasificar y resumir
información financiera de conformidad con Normas Internacionales de Información
Financiera o con un marco de referencia de propósito especial, incluida la
actualización de los libros contables legales y auxiliares mencionados en el
Código de Comercio. También cuando se participa en la preparación de servicios
para revisar asientos contables por activos y pasivos de impuestos diferidos y
el impuesto sobre renta corriente, así como otros servicios relacionados con
los registros de contabilidad o estados financieros del cliente.
b) Servicios de soporte administrativo, en el que
el profesional administre valores, haga un manejo financiero o de bienes
raíces, o brinde asesoría de valores, entre otros; por ejemplo: la prestación
de servicios de finanzas corporativas tales como: a) la asistencia a un cliente
de auditoría en el desarrollo de estrategias corporativas; b) la identificación
de posibles objetivos en el caso de adquisiciones por parte del cliente de
auditoría; c) el asesoramiento en transacciones de enajenación; d) la
asistencia en transacciones de captación de fondos; y e) el asesoramiento sobre
estructuración, pues pueden originar amenazas de interceder por un cliente y de
autorevisión. Se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte
necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel
aceptable.
c) Funciones de gerencia general, contralor,
gerencia financiero-contable o de recursos humanos.
d) Servicios de asesoría tributaria y servicios
legales no relacionados con la auditoría. Cuando un contador público autorizado
brinde los servicios de impuestos que impliquen actuar como abogado por un
cliente de auditoría ante un tribunal o juzgado público en la resolución de un
asunto de impuestos, y las cantidades implicadas sean de importancia relativa
para los estados financieros sobre los que el despacho de contadores públicos o
el contador público autorizado expresará una opinión, la amenaza de interceder
por un cliente que se crea será tan importante que ninguna salvaguarda podría
eliminar o reducir la amenaza a un nivel aceptable. Por lo tanto, la firma no
deberá desempeñar este tipo de servicio para un cliente de auditoría.
e) Servicios legales, los cuales se definen como
cualquier servicio para el que el contador público autorizado que brinde los
servicios deba contar con licencia para ejercer la práctica legal ante los
tribunales. Estos servicios legales pueden incluir una gama amplia y diversificada de áreas que incluyen servicios tanto
corporativos como comerciales para los clientes, ya sea de apoyo en contratos,
litigios, asesoría legal en fusiones y adquisiciones o apoyo y asistencia a los
departamentos legales internos de los clientes.
f) Servicios de auditoría
interna. El alcance y objetivos de las actividades de auditoría interna varían
ampliamente y dependen del tamaño y estructura de la entidad y de los
requisitos de la administración y los encargados del gobierno corporativo. Las
actividades de auditoría interna pueden incluir: a) monitoreo del control
interno, es decir, revisar controles, monitorear su operación y recomendar
mejoras; b) examen de información financiera y de operaciones, lo que se
refiere a revisar los medios que se usan para identificar, medir, clasificar y
reportar información financiera y operacional, e investigación específica de
partidas particulares incluyendo pruebas detalladas de transacciones, saldos y
procedimientos; c) revisión de la economía, eficiencia y efectividad de
actividades operativas, incluyendo actividades no financieras de una entidad; y
d) revisión del cumplimiento de leyes, reglamentos y otros requisitos externos,
y de políticas y directrices de la administración y otros requisitos internos.
Se considerará que hay falta de independencia al hecho de que un
contador público autorizado realice labores de auditoría externa y de
consultoría administrativa para el mismo cliente.
Artículo 13.—En las sociedades
o asociaciones profesionales, solo podrán suscribir los dictámenes e informes
procedentes de la auditoría, y otros documentos propios del ejercicio
profesional, tales como certificaciones, trabajos para atestiguar y revisiones,
quienes posean la condición de contador público autorizado, se encuentren al
día con sus obligaciones con el Colegio, estén en pleno goce de sus derechos y
acepten la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.
Artículo 14.—Cuando algún
contador público autorizado acepte un puesto incompatible con el ejercicio
independiente de la profesión, deberá comunicar por escrito al Colegio el
retiro temporal o definitivo del ejercicio profesional, sin perjuicio de
mantenerse como miembro del Colegio.
Artículo 15.—Los contadores
públicos autorizados en cargos de auditoría interna deben realizar sus
revisiones con la mayor imparcialidad y observando las normas de auditoría
interna; y si lo hacen en la auditoría interna para el sector público, también
deben observar las normas legales vigentes y las disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la República.
Artículo 16.—Los informes que
emita un contador público autorizado en el desempeño de la auditoría interna
deben ser concretos y objetivos, con miras al interés público, cumpliendo como
mínimo con el Manual de Auditoría Interna emitido por el Comité de Normas y
Responsabilidades Profesionales del Instituto de Auditores Internos, Inc.
(Institute of Internal Auditors, IIA) o con el Manual de Normas Generales
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Artículo 17.—Si un contador
público autorizado se desempeña en un cargo público o privado, y en función de
su cargo debe emitir informes financieros-contables y otros relacionados, al
firmar, debe dejar clara constancia de su relación de dependencia y no debe
hacer alusión a la condición de contador público autorizado, ni adicionar las
siglas “CPA”.
Artículo 18.—Un Contador
Público Autorizado debe abstenerse de brindar sus servicios profesionales a una
entidad, cuando ocupe un cargo directivo en su Junta Directiva, pertenezca a un
Comité de esta o ejerza el puesto directivo de Fiscal.
CAPÍTULO IV
Competencia profesional
Artículo 19.—El contador público
autorizado debe abstenerse de ofrecer sus servicios profesionales en aquellas
áreas en que no tenga suficiente experiencia o competencia profesional para
llevarlas a cabo, a menos de que obtenga consejo y asistencia adecuada que lo
haga capaz de ejecutar los servicios ofrecidos. En cuanto a la participación de
personal especializado para desarrollar el trabajo, es entendido que el
contador público autorizado asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad
y competencia del especialista y deberá informarlo así a su cliente.
El principio fundamental de
competencia y diligencia profesionales obliga al despacho de contadores
públicos o al contador público autorizado a brindar únicamente aquellos
servicios que pueda realizar de modo competente, y debe asegurarse de que el
personal del equipo a su cargo posee las competencias y experiencia para asumir
el compromiso. Antes de la aceptación de un determinado trabajo o encargo profesional,
el despacho de contadores públicos o contador público autorizado determinarán
si dicha aceptación originaría una amenaza en relación con el cumplimiento de
los principios fundamentales.
Un servicio profesional
competente requiere que el contador público autorizado haga uso de un juicio
sólido al aplicar el conocimiento y la aptitud profesionales en la prestación
de dicho servicio.
Artículo 20.—La competencia
profesional requiere un alto nivel de educación continua, educación específica,
entrenamiento y el cumplimiento de un período de experiencia en el trabajo
propio de la contaduría pública, por lo que el contador público autorizado
─para brindar un servicio profesional competente─ se compromete a
mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario para
asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios
profesionales competentes, basados en los últimos avances de la actividad
profesional, de la legislación y de las técnicas; y a actuar con diligencia y de
conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
El mantener el conocimiento
profesional requiere una atención continua y estar actualizado con los avances
técnicos, profesionales y empresariales relevantes. El desarrollo profesional
continuo les permite a los miembros del despacho de contadores públicos y al
contador público autorizado desarrollar y mantener su capacidad de actuar de
manera competente en el entorno profesional, en concordancia con lo señalado en
el postulado IV de este Código de Ética. Es obligación del despacho y del
contador público autorizado que le representa ante el Colegio, llevar registros
que documenten esta experiencia y actualización.
Artículo 21.—El contador público
autorizado debe velar por su competencia profesional, por lo que es necesario
que se actualice constantemente en el desarrollo de la profesión de la
contaduría.
El contador público autorizado
debe mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario
para permitir que los clientes o la entidad para la que trabaja, reciban un
servicio profesional competente, y que su actuación responda con diligencia, de
conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables, cuando se
prestan servicios profesionales.
Artículo 22.—El contador
público autorizado no debe ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados
o socios de otros colegas o de sus propios clientes si no es con el propio
consentimiento de estos, a menos de que haya sido por iniciativa o en respuesta
a un anuncio publicado en donde soliciten el empleo. No obstante, al tener
conocimiento de que se trata de un empleado de un colega o de un cliente, debe
informárselo, según corresponda, para lo que a bien considere conveniente
hacer.
Artículo 23.—El contador
público autorizado debe adoptar un programa diseñado para asegurar el control
de calidad en la ejecución de sus servicios profesionales, un programa que sea
consistente con las exigencias nacionales e internacionales, y voluntariamente
lo someterá a conocimiento de la Fiscalía del Colegio. La Fiscalía también
podrá ejercer vigilancia sobre este aspecto y le hará las recomendaciones
correspondientes al profesional.
Artículo 24.—El contador
público autorizado podrá asociarse con otros colegas, o incluso con miembros de
otras profesiones, a fin de estar en posibilidad de brindar mejores servicios.
Esta asociación solo podrá formarse si el contador público autorizado ostenta
su responsabilidad personal e ilimitada.
Cuando el contador público
autorizado se asocie con otros profesionales para asesorarse o realizar un
trabajo con ese profesional, el contador público autorizado debe comunicarle
por escrito su obligación de que el trabajo realizado por ese profesional esté
fundamentado y cumpla con las normas de la profesión. Los factores que debe
tomar en consideración el contador público autorizado incluyen: reputación,
especialización, recursos disponibles y normas profesionales y de ética
aplicables al profesional. Dicha información se puede obtener de la
participación que ha tenido ese profesional en una relación anterior o de la
consulta con otros.
Artículo 25.—Cuando el contador
público
autorizado, en su relación de dependencia en puestos de auditoría interna,
contraloría financiero-contable o cumplimiento de control interno, no actúe
competentemente en hechos que sean de su conocimiento o competencia, y que sea
necesario manifestar para no desorientar ni inducir a error por el bienestar
del interés público o de terceros, se considerará falta de ética.
Artículo 26.—En ninguna circunstancia un contador
público autorizado, en el ejercicio independiente de su profesión, emitirá un
informe, certificación, opinión o dictamen, con su firma, sin haber realizado
la debida diligencia de revisión y examen efectuado por él, con su directa
supervisión o la de algún miembro o colaborador de su despacho (firma de
contadores públicos) y en apego mínimo a las Normas Internacionales de
Auditoría y Atestiguamiento o circulares aprobadas por el Colegio, lo cual debe
documentarse en los papeles de trabajo, teniendo en cuenta el cumplimiento de
las Normas de Control de Calidad. Estos informes pueden ser suscritos con otros
contadores públicos autorizados.
Artículo 27.—El contador público autorizado o despacho
de contadores públicos no deben permitir que se emitan informes, dictámenes,
certificaciones, opiniones u otro documento con su firma, en papel con membrete
de terceros, ni permitirá que los clientes hagan referencia parcial o total a
sus informes, sin el previo consentimiento, en cualquier presentación, para
efectos de la empresa o de terceros.
Artículo 28.—El contador público autorizado no debe
omitir un hecho importante que conozca y sea necesario manifestar en su opinión
o informe, para que los estados financieros no desorienten o induzcan a
conclusiones erróneas.
Artículo 29.—El contador público autorizado no debe
disimular, deformar, ocultar o no informar sobre cualquier dato falso
importante que aparezca en los estados financieros y del cual tenga
conocimiento, ni dejar de informar respecto a cualquier desviación grave del
cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera o un marco
de referencia de propósito especial en las circunstancias del caso concreto. Si
el contador público autorizado llega a tener conocimiento de que está asociado
con información de este tipo, deberá tomar las medidas necesarias para
desvincularse de esa contratación.
CAPÍTULO
V
Publicidad
Artículo 30.—El contador público
autorizado deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad,
integridad, valores morales, probidad y capacidad profesional, observando las
normas de ética más elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines
de lucro o autoelogio.
Artículo 31.—Es claramente deseable que el público
conozca la extensión de los servicios profesionales que ofrece el contador
público autorizado, y por ello no hay ninguna objeción para que lo haga sobre
principios de decoro, moderación, honra y prestigio.
Cuando un contador público realice actividades de
mercadeo y de promoción de los servicios que brinda él como profesional o un
despacho de contadores públicos, no pondrá en entredicho la reputación de la
profesión ni de cualquier otro profesional incorporado al Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica. El contador público autorizado debe ser honesto y
sincero, y se prohíbe efectuar afirmaciones exageradas sobre los servicios que
ofrece, sobre su capacitación o sobre la experiencia que posee, o realizar
menciones despectivas o comparaciones sin fundamento en relación con el trabajo
de otros, por lo que, si fuera necesario, se le invita a realizar la denuncia,
a través de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos, si llega a su
conocimiento un comportamiento no apropiado o desempeño de otro despacho de
contadores público o contador público autorizado.
Artículo 32.—Cuando se trata de
la obtención de premios, distinciones u otras actividades de interés nacional o
internacional, se aceptará su divulgación por parte del Colegio; sin embargo,
el contador público autorizado no puede utilizar tales divulgaciones para
ostentar mejor capacidad, según lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 33.—Un contador público autorizado no debe
hacer publicidad para conseguir subcontratos, de manera que se pudiera
interpretar como la búsqueda de negocios profesionales.
Artículo 34.—Un contador público autorizado puede
realizar publicidad en la guía telefónica, las páginas de periódicos o de
revistas dedicadas a temas de interés profesional; estos pueden ser espacios
para que el profesional dé a conocer su nombre o despacho, haciendo una breve
mención de los servicios que ofrece y los nombres de sus socios, sin hacer
ostentación, ni haciendo notar que él o su oficina tienen mejor capacidad. Los
periódicos u otras revistas de buen prestigio también pueden utilizarse para
informar al público en general sobre la apertura de un nuevo despacho y del
nombre de sus socios, así como los cambios de domicilio. También se considera
pertinente realizar publicidad en sitios web u otros medios electrónicos, sin
influenciar a clientes de otros colegas.
Artículo 35.—Quienes publiquen libros y artículos
sobre materiales profesionales pueden divulgar su nombre y calidades
profesionales y pueden mencionar el nombre de la organización a la que
pertenecen, pero en estas publicaciones, no deben dar ninguna información
acerca de los servicios que ofrecen él o la organización. Igual cuidado debe
observarse cuando el contador público autorizado participe en entrevistas, discursos
o programas de televisión o radio, sobre materia profesional, de tal manera que
lo que escriban o digan no debe promocionar sus propios intereses ni los
intereses de la firma o despacho a la que pertenecen, sino que debe representar
un punto de vista objetivo de la materia tratada. Los contadores públicos
autorizados tienen la obligación de asegurarse de que la información que se
presenta finalmente al público, cumpla con los requisitos expuestos.
Artículo 36.—Un contador público autorizado puede
invitar a clientes, empleados o colegas a frecuentar cursos de entrenamiento o
seminarios realizados para capacitar a sus empleados. Esto no impide de ninguna
manera que se puedan proveer servicios de entrenamiento a otros entes
profesionales, asociaciones o instituciones educativas que ofrecen cursos a sus
miembros o al público; sin embargo, no debe darse prominencia indebida al
nombre del contador público autorizado, en ningún documento relacionado.
CAPÍTULO
VI
Honorarios
profesionales
Artículo 37.—Los honorarios
profesionales deben ser una retribución razonable de los servicios
profesionales prestados para el cliente, teniendo en cuenta que la retribución
por sus servicios no constituye el fin principal del ejercicio de la profesión.
Artículo 38.—Para preparar una adecuada oferta a su
cliente y retribuirse el servicio, el contador público autorizado debe tener en
cuenta lo siguiente:
a) La
habilidad y conocimientos requeridos para realizar los servicios profesionales
en cuestión.
b) El nivel de entrenamiento, experiencia y tiempo
ocupado del personal involucrado en la ejecución de los servicios
profesionales.
c) El grado de responsabilidad que requiere la
ejecución de esos servicios profesionales.
d) Debe conocer la naturaleza y el negocio de su
futuro cliente, posible complejidad de las operaciones, partes relacionadas,
principales competidores, personal clave y accionistas, entre otros aspectos.
e) Claridad en los servicios que prestará a su
cliente, en relación con auditoría, consultoría, administración interna,
liquidación o quiebra, asesoría financiera-contable o fusión de sociedades,
entre otros. El contador público autorizado debe atenerse estrictamente a la
técnica que corresponda y a la legislación vigente según en cada caso.
Un contador público autorizado no debe
participar en un servicio que sea retribuido mediante un honorario contingente,
cobrado directa o indirectamente.
Artículo 39.—El contador público autorizado debe
cumplir con el arancel mínimo de honorarios profesionales que se encuentre
vigente. No deben facturarse servicios utilizando un arancel menor al
estipulado; el hacerlo se reputará como competencia desleal para efectos
sancionatorios. También se considerará que hay una competencia desleal cuando
el despacho de contadores públicos o contador público autorizado haya
presentado una propuesta de sus servicios utilizando un arancel menor al
vigente.
Cuando un cliente adeude por un largo tiempo el pago
de los honorarios, el contador público autorizado deberá determinar si los
honorarios vencidos podrían considerarse como equivalentes a un préstamo y si,
debido a la importancia de los honorarios vencidos, es apropiado que la firma
vuelva a ser designada como auditor o continuar el trabajo de auditoría.
Artículo 40.—El contador público autorizado deberá
analizar cuidadosamente las necesidades que puedan tenerse de sus servicios
profesionales, para proponer aquellos que más convengan dentro de las
circunstancias. Este consejo deberá darse de forma desinteresada y estará
basado en los conocimientos y experiencia del profesional.
Artículo 41.—No deben obtenerse ventajas económicas
directas o indirectas por la venta a su cliente, de productos o servicios que
él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquellas que le
sean propias de la actividad como contador público.
Artículo 42.—El contador público autorizado en
ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un
trabajo profesional. Solo podrá conceder participación en los honorarios o
utilidades derivadas de su trabajo, a personas o asociaciones con quienes
comparta el ejercicio profesional directamente.
Artículo 43.—El contador público autorizado no debe
ofrecer sus servicios a clientes de otro despacho o firma de contadores, si no ha
sido por concurso abierto o hay demanda de sus servicios por parte de ese
cliente.
CAPÍTULO
VII
De
la práctica de asesoría fiscal
Artículo 44.—Un contador público
autorizado que esté prestando servicios de asesoría fiscal está en la
obligación de proponer la mejor posición a su cliente o empleador, siempre que
el servicio sea provisto con competencia profesional, que no obstruya de
ninguna manera la objetividad e integridad, y que sea consistente con el
Derecho Tributario.
Dentro de los servicios de asesoría fiscal que el
contador público autorizado podría brindar están la preparación de
declaraciones de impuestos, que implican asistir al cliente con sus
obligaciones de declarar impuestos, completando y haciendo borradores de la
información, incluyendo el monto de impuesto debido, en los medios que disponga
la Administración Tributaria. Estos servicios también incluyen asesorar sobre
el tratamiento de impuestos para transacciones pasadas y probablemente
responder a nombre del cliente, a las solicitudes de las autoridades fiscales,
en relación con información y análisis adicionales ─incluyendo dar
explicaciones y soporte técnico para el enfoque que se adopte─. Los
servicios de preparación de declaraciones de impuestos generalmente se basan en
información histórica y principalmente implican análisis y presentación de esta
información histórica bajo el marco fiscal vigente, incluyendo precedentes y
práctica establecida. Más aún, las declaraciones de impuestos están sujetas a
cualquier proceso de revisión o aprobación que considere apropiado la autoridad
fiscal. En consecuencia, prestar estos servicios no crea generalmente una
amenaza a la independencia, si la administración toma responsabilidad de las
declaraciones, incluyendo cualesquier juicios importantes que se hayan hecho.
Es decir, un contador público autorizado puede
brindar un servicio de planeación de impuestos y otros servicios de asesoría
fiscal, cuando la asesoría esté claramente soportada por la autoridad fiscal u
otro precedente, por práctica establecida o tiene una base en la ley o
directrices fiscales.
Artículo 45.—No debe dar a un cliente o empleador la
seguridad de que su declaración de impuestos o el consejo fiscal ofrecidos sean
indiscutibles, por el contrario, debe hacer conciencia de las limitaciones del
consejo fiscal y de los servicios dados, para que no se malinterprete la
expresión de una opinión como la veracidad de un hecho.
Artículo 46.—Debe advertirse claramente al cliente o
empleador que él es el único responsable del contenido de una declaración de
impuestos, y que la responsabilidad de un contador público autorizado está
determinada por la información que recibe.
Artículo 47.—La asesoría fiscal
u opiniones con consecuencias importantes para un cliente o empleador, deben
quedar claramente constando por escrito. En ninguna circunstancia el contador
público autorizado debe inducir a un cliente a resolver asuntos de carácter
fiscal con comisiones para terceros.
Artículo 48.—Un contador
público autorizado no debe relacionarse con ninguna declaración o comunicación
en la cual haya evidencias de que exista falsedad o engaño, cuando se dude de
la veracidad de lo informado, o cuando haya omisiones o poca claridad que
pueden conducir a engaño a las autoridades fiscales.
Artículo 49.—Cuando se descubre
un error importante en la emisión de una declaración de impuestos, o la falta
de presentación de una declaración, se tiene la responsabilidad de avisar
oportunamente al cliente o empleador para que se haga la rectificación
correspondiente ante las autoridades fiscales.
Artículo 50.—Si el cliente o
empleador no corrige el error señalado en el artículo anterior, el contador
público autorizado debe salvar su responsabilidad no representando más al
cliente o considerar la no continuación de sus servicios a la luz de sus
responsabilidades profesionales y éticas.
Artículo 51.—Si se llega a la
conclusión de que se puede continuar con la relación profesional, debe tomar
todas las precauciones razonables para asegurarse de que el error no se repita.
CAPÍTULO VIII
En la docencia
Artículo 52.—El
contador público autorizado que imparte cátedra o lecciones deberá orientar a
sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional, actúen con estricto
apego a las normas de ética profesional y conozcan cabalmente el presente
código.
Artículo 53.—Es obligación del
contador público autorizado catedrático o docente, mantenerse actualizado en
las áreas de su profesión, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más
avanzados de la materia existentes en la teoría y la práctica profesionales.
Artículo 54.—El contador
público autorizado debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso
permanentemente, y acorde con su constante superación.
Artículo 55.—El contador
público autorizado, en la exposición de su cátedra o lección, podrá referirse a
casos reales y concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar
información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas
con dichos casos, salvo que estos sean del dominio público o se cuente con
autorización expresa al efecto.
Artículo 56.—El contador
público autorizado catedrático o docente, en sus relaciones con sus alumnos,
deberá abstenerse de hacer comentarios que lesionen la reputación y el
prestigio de alumnos, catedráticos o docentes, colegas o de la profesión en
general.
Artículo 57.—El contador
público autorizado, en sus relaciones con la administración o autoridades de la
institución en la que ejerza como catedrático o docente, deberá ser respetuoso
de la disciplina prescrita; sin embargo, debe mantener una posición de
independencia mental y espíritu crítico, en cuanto a la problemática que
plantea el desarrollo de la ciencia o técnica bajo estudio.
Artículo 58.—El contador
público autorizado faltará a la moralidad y a la ética cuando con su actuación
facilite indebidamente la obtención de beneficios académicos a los estudiantes,
suministrando trámites indebidos para obtener créditos académicos de cualquier
naturaleza, incluir datos falsos en las actas de calificación, certificaciones
o declaraciones juradas que otorgan beneficios académicos, consentir de
cualquier forma que se quebrante el ordenamiento jurídico educativo aplicable a
la enseñanza y en cualquier forma que propicie el facilismo académico, de modo
que genere la concesión de títulos académicos a personas que no están ni ética
ni técnicamente preparadas. Asimismo, faltará a la moralidad y a la ética
cuando el contador público autorizado pretenda sacar provecho para promover la
contratación de sus servicios en las empresas de sus estudiantes sin seguir los
canales apropiados y usuales que utilicen las entidades.
También se considerará falto de
ética, al contador público autorizado que en forma directa o indirecta promueva
o estimule que los estudiantes, futuros profesionales, al incorporarse al
Colegio de Contadores Públicos, no cumplan con los lineamientos y requisitos
que señala la Ley 1038 y reglamentos para este proceso.
CAPÍTULO
IX
Responsabilidad
con el Colegio
Artículo 59.—Todo contador público
autorizado deberá acatar las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su
Reglamento, circulares, este Código y demás disposiciones aprobadas por el
Colegio, y observar sus responsabilidades como miembro activo, conforme se
detalla a continuación:
a- El
contador público autorizado deberá asistir y votar en las asambleas.
b- Todo contador público autorizado deberá
colaborar con el Colegio en las comisiones o encargos que se le encomienden, y
cumplirlas con buena disposición y diligencia, y solo podrá excusarse cuando
exista causa justificada o que le asista el deber legal de abstención.
c- El contador público autorizado no deberá
emitir en ninguna circunstancia documento para efectos de trámite de admisión
de nuevos miembros o facilitar práctica profesional, cuando no cumplan
cabalmente con los requisitos exigidos por el Colegio. En todo momento está
sujeto a confirmación por parte del Colegio.
d- Deberá facilitar ante la Fiscalía del Colegio o
ante el órgano director del procedimiento, los respectivos papeles de trabajo
que justifican su actuación profesional.
e- Deberá registrar ante el Colegio, la sociedad
o asociación de contadores públicos de conformidad con lo que señala el
artículo 7 al Reglamento a la Ley N.°1038, contenido en el Decreto Ejecutivo
N°13606-E.
f- Deberá cumplir con la Ley del Timbre del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
g- No firmará un informe o documento en blanco,
ni permitirá que un tercero sea quien firme en su nombre; además, deberá
cumplir con los requisitos mínimos formales solicitados por el Colegio.
CAPÍTULO
X
Actuación
en representación o participación
en
comisiones de trabajo
Artículo 60.—Cuando un contador
público autorizado tenga la responsabilidad de representar por asignación de la
Asamblea General o Junta Directiva, en puestos internos o externos, lo hará con
apego a los fines institucionales, disposiciones o reglamentos, y los más altos
principios éticos; evitará que su actuación sea interpretada para beneficio
propio.
Artículo 61.—El contador público autorizado que
ocuparé un puesto en la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica velará por los intereses de la sociedad y de sus agremiados, sin
promoverse para fines personales. Asimismo, queda prohibido a los miembros
integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, estando en su cargo y después de un año de haber ejercido dicha posición,
realizar servicios profesionales remunerados de cualquier índole para el propio
Colegio, o recibir otras remuneraciones, excepto por lo indicado en el artículo
73) del Reglamento a la Ley 1038, o por los reintegros de los gastos incurridos
por el propio directivo en asuntos oficiales de representación debidamente
asignados por la Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 62.—Cuando un contador público autorizado
represente al Colegio en una entidad o asociación, deberá rendir un informe
escrito que justifique su actuar en beneficio de la comunidad profesional que
representa. No deberá pretender sacar ventaja sobre otros colegas por dicha
representación.
Artículo 63.—Cuando un contador público autorizado
represente al Colegio fuera del país, por designación de la Asamblea General o
por la Junta Directiva, deberá rendir un informe escrito, justificando su
participación como miembro activo ante la entidad.
Artículo 64.—Ningún miembro que participe en
comisiones de trabajo, Junta Directiva, comité consultivo permanente, Tribunal
de Honor o representación de comisiones por asamblea, utilizará su posición
para influenciar a otras comisiones para sacar provecho en beneficio propio o
de un tercero, o sacar ventaja frente a otros colegas o empresas. Queda también
prohibido a cualquier miembro que participe en las comisiones de trabajo antes
mencionadas percibir algún tipo de remuneración por los servicios profesionales
que le brinde al propio Colegio o cualquier otra forma de compensación
económica, durante su gestión. Los miembros de la Junta Directiva deberán
observar lo indicado en el artículo 61 del Código de Ética Profesional, así
como también lo que establece la Ley General de la Administración Pública y la
Ley de Contratación Administrativa, capítulo V, artículos del 22 al 26, y su
Reglamento.
Artículo 65.—La actuación de los colegas integrantes
de las diferentes comisiones de trabajo, Junta Directiva, comité consultivo
permanente, Tribunal de Honor y comité electoral, deberá estar apegada a las
normas éticas y ser modelo para los colegas integrantes del Colegio.
Artículo 66.—Cuando un miembro de la Junta
Directiva, comité consultivo permanente, Tribunal de Honor, comité electoral,
miembros de otras comisiones de trabajo o representantes ante organismos,
concluya el tiempo de su puesto, no debe promover su nombre o aceptar el
nombramiento ante los organismos en donde está inscrito el Colegio, a menos de
que solicite previamente la autorización a la Junta Directiva.
CAPÍTULO
XI
Actividades
extraterritoriales
Artículo 67.—El contador público
autorizado, en todas las circunstancias, debe ejecutar sus servicios
profesionales en concordancia con las normas técnicas y principios éticos.
Cuando ejerza sus servicios en el extranjero y existan diferencias con respecto
a materias específicas en los requisitos éticos de los dos países, debe tomar
en cuenta lo siguiente:
a. Confirmar
que cumple con los requisitos de ejercicio de la profesión en el país y que el
CPA cuenta con la debida competencia.
b. Cuando los requisitos éticos del país donde
está ejerciendo sean menos estrictos que los del presente Código, debe atenerse
solo al presente Código.
c. Cuando los requisitos éticos del país donde
está ejerciendo resulten ser más estrictos, deberá atenerse a los de ese país.
d. En caso de duda sobre la aplicación de la
normativa, se consultará al Colegio u organismo homólogo del país extranjero
donde sucedieron los hechos, sobre la correcta interpretación y alcance de
dichas normas.
CAPÍTULO
XII
Conducta
idónea
Artículo 68.—Todo contador público
autorizado debe ser un profesional ejemplar en su vida, y observar las normas
de ética señaladas en el presente Código. Igualmente, debe ajustar sus
actividades profesionales a las disposiciones o acuerdos que con carácter
general y obligatorio dicten los organismos facultados para ello. Además, el
contador público autorizado debe tomar en consideración las disposiciones
legales, reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda
desacreditar a la profesión.
Artículo 69.—El Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica garantiza un ambiente laboral y entre sus colegas libre de cualquier
tipo de hostigamiento o intimación por causa de sexo, religión o edad. El
hostigamiento se considera una conducta indeseable por quien la recibe y en
este Colegio existe la política dirigida a prevenirla o investigarla. Los
halagos ocasionales, los favores o comportamientos sexuales indebidos, el abuso
verbal continuo y repetido de naturaleza sexual y las bromas relacionadas con
el sexo serán sancionables de acuerdo con la gravedad de la situación.
Artículo 70.—Cuando un contador público autorizado
sea juzgado por los Tribunales de Justicia, se encuentre culpable y se le prive
de la libertad, voluntariamente deberá solicitar la desinscripción del Colegio,
o en caso contrario, la Junta Directiva procederá con la sentencia en firme a
la desinscripción respectiva, cumpliendo con el debido proceso.
CAPÍTULO
XIII
Resolución
de conflictos éticos
Artículo 71.—El contador público
autorizado debe ser consciente de los factores que pueden provocar conflictos
de interés, los cuales se pueden presentar por un simple dilema hasta extremos
de participación de fraude y actividades ilegales. Es importante hacer notar
que una diferencia honesta de opiniones entre el profesional y otro interesado
no es en sí una cuestión de ética. Sin embargo, los hechos y circunstancias en
cada caso, requerirán una investigación de las partes interesadas.
Artículo 72.—Se reconoce que pueden existir factores
particulares cuando las responsabilidades del contador público autorizado están
en conflicto con las exigencias externas. Por eso:
a) Puede
haber presiones por parte de un superior, un jefe, un director, un socio, de
carácter familiar o personales. De hecho, deben ser desalentadas todas aquellas
relaciones o intereses que puedan influir de manera no favorable, obstruir o
amenazar la integridad del contador público.
b) Un contador público autorizado puede ser
consultado para actuar de manera contraria a las normas técnicas y
profesionales.
c) Una cuestión de lealtad dividida podría
ocurrir, por ejemplo, entre el superior del contador público autorizado y las
normas profesionales de conducta requeridas.
d) Puede surgir un conflicto cuando información
engañosa ha sido publicada, pudiendo ser ventajosa para el empleador o cliente
y beneficiando o no al contador público autorizado.
Artículo 73.—Los contadores públicos
autorizados, enfrentados con cuestiones éticas significativas, deben seguir las
políticas establecidas de la organización empleadora y del Colegio de
Contadores Públicos, para buscar la solución a tal conflicto. Si esas políticas
no resuelven el conflicto ético, se debe considerar lo siguiente:
a) Revisar
el problema de conflicto con el superior inmediato. Si no se resuelve,
referirse a un nivel de gerencia más alto, notificando al superior inmediato, y
así sucesivamente hasta el nivel superior jerárquico que corresponda.
b) Buscar consejo y consulta de manera
confidencial con un consejero independiente, asesoría legal o con las
instancias del Colegio que correspondan, para obtener conocimiento de los
posibles puntos de acción. El contador público autorizado, al obtener
asesoramiento profesional del Colegio o si ha recurrido a asesores jurídicos,
no incumple el principio fundamental de confidencialidad al comentar el asunto
de conflicto de manera anónima o con un asesor jurídico, teniendo en cuenta que
esos asesoramientos jurídicos varían, debiendo hacerlo bajo protección del
secreto profesional.
c) Cuando por razones legales o normas
profesionales, tal asunto en conflicto debe ser informado a una autoridad externa,
esa información debe entregarse a esa autoridad, previa consulta legal, e
informarse a la Fiscalía del Colegio.
d) Si el conflicto aún subsiste, el contador
público autorizado, como último recurso en cuestiones significativas, puede
renunciar a la organización empleadora y entregar un memorando de información
al representante de la organización.
e) Cuando el contador público autorizado se
encuentre con circunstancias inusuales en las que la aplicación de un
requerimiento específico del presente Código puede tener un resultado
desproporcionado o que vaya en contra del interés público, se recomienda que
consulte con el Colegio de Contadores Públicos.
CAPÍTULO
XIV
Interpretación
al presente Código y norma supletoria
Artículo 74.—En los casos de que exista
duda acerca de la interpretación de este Código, esta deberá someterse al
Tribunal de Honor del Colegio.
Este Código deberá someterse al Tribunal de Honor
del Colegio, el cual podrá en forma supletoria y ante ausencia de regulación
específica, aplicar los principios generales, recogidos en el Código de Ética
para Contadores Profesionales emitido por la Federación Internacional de
Contadores, a fin de resolver sobre el caso en concreto que le ha sido
sometido.
CAPÍTULO
XV
Sanciones
Artículo 75.—El contador público
autorizado que infrinja este Código se hará acreedor de las sanciones que
disponga la Junta Directiva, de conformidad con lo que señala el artículo 24,
inciso f) a la Ley 1038, y de conformidad con lo que se indica en los
siguientes apartados:
a) Las
sanciones disciplinarias que imponga el Colegio se harán constar en el
expediente del miembro y se comunicarán conforme lo dispongan las leyes y
reglamentos.
b) Las faltas que puedan ser sancionadas
disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves.
Faltas leves:
c) Se
considera falta leve la infracción a las prohibiciones y disposiciones
contenidas en los artículos 15,16 y los incisos a-, b- y e- del artículo 59.
Faltas graves:
d) Se
considera falta grave la infracción a las prohibiciones y obligaciones
contenidas en los puntos específicos de los artículos 4 al 6, incisos n-, o- y
p- del artículo 11, del capítulo V; capítulo VI, capítulo VII; capítulo VIII,
inciso d- y f- del artículo 59; capítulo X; capítulo XI y capítulo XII.
e) La falta de respeto, por acción u omisión,
hacia los colegas.
f) La embriaguez con ocasión del ejercicio
profesional.
g) La falta leve reiterada.
Faltas muy graves:
h) Son
faltas muy graves la infracción a las prohibiciones y obligaciones contenidas
en el capítulo I, artículos del 7 al 10; capítulo III, excepto los incisos n-,
o- y p- del artículo 11; capítulo IV, excepto el artículo 21 y los incisos c- y
g- del artículo 59.
i) La embriaguez o toxicomanía habitual y
pública.
j) Los actos dolosos.
k) La falta grave reiterada.
Artículo 76.—Las sanciones que puede
imponer la Junta Directiva son:
a) Por
faltas leves, apercibimiento por escrito o amonestación personal y privada.
b) Por faltas graves, suspensión en el ejercicio
de la profesión por un plazo de hasta de tres años.
c) Por faltas muy graves, suspensión en el
ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres años y hasta por cinco
años.
d) Expulsión hasta por diez años.
Artículo 77.—Le corresponderá a la
Junta Directiva imponer la sanción previo fallo de ética emitido por el
Tribunal de Honor. Serán aplicables a los actos finales dictados por la Junta
Directiva, los recursos ordinarios bajo las condiciones que se indican en el
artículo 80 del Reglamento a la Ley 1038.
Los fallos del Tribunal de Honor son vinculantes
para la Junta Directiva. En caso de recurso contra el acto sancionatorio, la
Junta Directiva lo trasladará al Tribunal de Honor para que rinda informe
únicamente sobre los aspectos de ética impugnados, no así sobre la sanción impuesta
que la Junta Directiva deberá resolver.
Artículo 78.—Cuando los hechos investigados puedan
constituir delito, y sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga,
la Junta Directiva ordenará interponer la denuncia penal correspondiente ante
el Ministerio Público, para que proceda con la investigación correspondiente,
debiendo remitir la prueba documental necesaria.
CAPÍTULO
XVI
Prescripción
Artículo 79.—Las faltas prescribirán
en dos años. El plazo de prescripción de la acción disciplinaria se computará a
partir del momento en que quien se sienta afectado por una conducta o actuación
u omisión de un contador público autorizado tenga conocimiento de ello, y esté
en posibilidad de denunciarlo.
Si el trámite disciplinario es
iniciado de oficio, la prescripción se computará a partir de que el Tribunal de
Honor o la Fiscalía del Colegio tuvieren conocimiento de la conducta o
actuación u omisión del contador público autorizado.
Artículo 80.—La prescripción de
la acción disciplinaria se interrumpirá con la interposición de la denuncia
ante el Colegio de Contadores Públicos o bien en caso de trámites de oficio por
la Fiscalía, con la comunicación del informe preliminar a la Junta Directiva;
también se interrumpirá en ambos casos, con todas las actuaciones que se
realizaren con motivo del trámite del procedimiento disciplinario.
Artículo 81.—En caso de
suspensión del procedimiento disciplinario mediante resolución debidamente
razonada, el plazo de prescripción y de caducidad se entenderá suspendido por
el mismo tiempo que dure el procedimiento en ese estado.
Artículo 82.—La prescripción y
la suspensión e interrupción regirán de forma individual para cada uno de los
profesionales denunciados o investigados.
Artículo 83.—Los casos
investigados cuyos hechos se hubieren dado estando vigente el Reglamento de
Ética Profesional del 5 de julio de 1963, se sancionarán conforme a dicho
reglamento y la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y su Reglamento, contenido
en el Decreto Ejecutivo N° 13606-E. El 17 de agosto de 2006 se publicó en La
Gaceta el Código de Ética Profesional derogando el Reglamento de Ética
Profesional del 5 de julio de 1963.
Transitorio I
Modificar del
acuerdo Nº 728-2014 SO28 de la sesión N.º 28-2014 del 13 de octubre de 2014 del
punto de Aceptación de un cliente omitiendo las referencias de los incisos de
la a hasta las del artículo 11, debiendo leerse de la siguiente manera:
• Aceptación de un cliente
En ninguno de los
casos siguientes puede un Contador Público aceptar a un cliente, lo contrario
se consideraría falta de independencia, según el artículo 11 del Código.
Este Código de Ética
Profesional fue aprobado en la sesión 37-2014 mediante acuerdo de Junta
Directiva Nº 940-2014 SO37 del 15 de diciembre de 2014 y deroga los acuerdos N°
42-2005, celebrada el 5 de diciembre de 2005 y el acuerdo N° 186-2006 de la
sesión extraordinaria de Junta Directiva N° 2-2006 del 2 de junio de 2006, así
como las normas de igual o menor rango que se opongan al presente Código.
El presente Código de Ética
entrará en vigor una vez que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Guillermo
Smith Ramírez, Presidente.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Secretaria de Junta
Directiva.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva a. í.—1
vez.—(IN2014089246).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO
Para los fines
legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 12, Cap. V de la
sesión ordinaria N° 40-2014 del 7 de octubre del 2014, del Concejo Municipal.
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Alajuela,
Considerando:
1º—Que el
artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código
Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las corporaciones
municipales.
2º—Que el artículo 53 del
citado Código, establece que cada Concejo Municipal, contará con una secretaria
o secretario, nombrado (a) por dicho órgano.
3º—Que de acuerdo con la
normativa citada, se procede a reglamentar el funcionamiento de la Secretaría
del Concejo Municipal, de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el
funcionamiento de la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El ámbito de aplicación de este Reglamento lo es únicamente el
o la Secretaría del Concejo Municipal y su interrelación con el Concejo y con
las demás instancias técnicas y administrativas.
CAPÍTULO II
De la estructura orgánica y funcional
Artículo 3º—Ubicación
estructural de la Secretaria del Concejo Municipal. El Secretario o
Secretaria es un órgano que tiene sus funciones reguladas en el artículo 53 del
Código Municipal y su superior jerárquico es el Concejo Municipal.
Artículo 4º—Independencia
Administrativa. El Concejo Municipal, gozará de independencia
administrativa, teniendo especialmente el deber de velar o fiscalizar el
proyecto de presupuesto necesario para el Subproceso, que le permita el
adecuado desarrollo de sus funciones.
Artículo 5º—Horario de
trabajo. La Secretaria o Secretario del Concejo Municipal, tendrá un
horario flexible, diferente al horario de trabajo en cuanto a la entrada y
salida de sus labores que el resto del personal municipal, dada su obligación
legal de asistir a todas las sesiones de ese cuerpo y de levantar el acta
respectiva; y por ejercer la Jefatura su jornada ordinario corresponda a una
jornada mixta, nocturna o ambos.
Artículo 6º—Funciones.
Las funciones del Secretario o Secretaria municipal, serán las establecidas en
el artículo 53 del Código Municipal y además tendrá las siguientes:
Naturaleza del
trabajo:
Ejecución de
labores profesionales relacionadas con el planeamiento, coordinación,
ejecución, evaluación y control del trabajo que se realiza en diferentes
procesos de la institución prestación de asesoría en el campo profesional de su
competencia.
Actividades
generales de cargo:
1. Ejerce
el cargo de jefatura y funciones de Secretaria del Concejo, actuaciones
señaladas en el ordenamiento jurídico.
2. Grabar
las sesiones, transcribir y elaborar las actas respectivas.
3. Transcribir
y notificar acuerdos.
4. Confeccionar
y custodiar los expedientes que se originan de las sesiones.
5. Velar
por la aprobación de las actas, con el fin de garantizar una oportuna gestión
de asistencia administrativa.
6. Redactar
y transcribir diferentes documentos, a partir de la lectura y análisis de
asuntos que se someten a consideración del Concejo.
7. Propuesta
del Presupuesto anual de ingresos y erogaciones del Subproceso.
8. Manejo
del material y el equipo propios del departamento.
9. Descripción
de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones del
Subproceso de la Secretaria del Concejo.
10. Mantener
actualizados los procedimientos, manuales, de las actividades de los procesos
del Subproceso de Secretaria conforme la Ley General de Control Interno, las
Leyes laborales, Ley General de la Administración Pública y otras normativas.
Asesorar profesionalmente al Concejo Municipal.
11. Elaboración
conjunta con el Presidente en las órdenes del día.
12. Coordinar
con el Cuerpo Colegiado las disposiciones administrativas y técnicas que con
lleva la realización de una sesión municipal reguladas según la normativa del
Código Municipal.
13. Dar fe
pública administrativa mediante certificación, de los actos administrativos del
gobierno local.
14. Firmar
las resoluciones que corresponda en los asuntos de su competencia, según la
materia.
15. Coordinar
con la unidad del proceso de Recursos Humanos la capacitación y adiestramiento
de todas las Funcionarias de la Secretaría del Concejo.
16. Asistir
a la Sesiones del Concejo.
17. Organizar
y administrar una base de datos sobre la clasificación, ordenamiento del acervo
documental en materia de gestión administrativa, historia -científica emanada
del concejo municipal.
18. Efectuar
recomendaciones referentes a criterios para la conservación y distribución de
los documentos.
19. Evaluaciones
al Personal en el desempeño de sus cargos.
Artículo 7º—Derechos y obligaciones.
Tanto la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal, así como el resto del
personal de apoyo del Subproceso de Secretaría, tendrán todos los derechos que
consagra el régimen municipal y por tanto deben entenderse amparados a las
disposiciones que establece el Código Municipal, para los demás funcionarios de
la Corporación, la Convención Colectiva de Trabajo, los Reglamentos Internos,
las Leyes Conexas y las Convenciones de Trabajo y de Derechos Humanos. En cuanto
al Secretario o Secretaria y para los efectos del disfrute de vacaciones,
permisos u otras licencias especiales, el Concejo Municipal tramitará la
solicitud respectiva y mediante acuerdo firme con votación de la mayoría
simple, aprobará o improbará tales extremos, debiéndose comunicar lo resuelto,
al Proceso de Recursos Humanos, para que tales decisiones consten en el
expediente personal de este servidor o servidora.
Artículo 8º—Otras obligaciones. El Secretario
o Secretaria del Concejo Municipal, actuarán en todo, apegados al ordenamiento
jurídico vigente y a las directrices, circulares, acuerdos y demás instrumentos
que emita el Concejo Municipal, en materia administrativa y de control interno.
Tendrá responsabilidad por la custodia de los documentos, actas, expedientes y
demás documentos relacionados con el accionar del Concejo Municipal y sus
funciones y del equipo y material asignados a su departamento.
Artículo 9º—De la colaboración en las Comisiones.
El Concejo Municipal decidirá de conformidad con los principios de
racionalidad, proporcionalidad y disponibilidad de tiempo, en cuáles comisiones
permanentes o especiales nombradas de su seno, deberá el Departamento de
Secretaría del Concejo Municipal, prestará colaboración, con una de sus
Funcionarias las cuales se detallan:
Secretaria de Comisiones, funciones:
1) Recibir los documentos internos:
a) Acuerdos del Concejo Municipal.
b) Dictámenes técnicos de los diferentes Procesos
y Subprocesos Municipales.
c) Oficios de la Alcaldía.
2) Recibir documentos externos:
a) Plataforma de Servicios.
b) Se recibe documentación directa en la oficina
de Secretaría de Comisiones.
c) Clasificar los documentos que entran a las
comisiones.
3) Incorporar la información en los controles
de los documentos de entrada.
4) Archivar documentos.
5) Preparar agendas de las reuniones de las
comisiones.
6) Realizar la lista de asistencia de las
reuniones.
7) Asistir a las reuniones de Comisiones.
8) Levantar las actas de cada reunión.
9) Realizar y entregar los oficios de la
comisión.
10) Incorporar la información en el control de
documentos de salida.
CAPÍTULO
V
De
la correspondencia
Artículo 10.—Del recibo de la
correspondencia. Será responsabilidad de la secretaria o el secretario,
recibir toda la correspondencia dirigida al Concejo Municipal, consignándole la
respectiva “razón de recibido”, la cual contendrá, la hora y fecha de su recibo
en la Secretaría, el nombre de la persona que la presentó o la razón de haber
sido recibida por correo postal, electrónico o por el medio que fuere, así como
la firma de recibido. Este trámite podrá mecanizarse mediante un sello impreso
que contengan los espacios necesarios para anotar esta misma información.
Artículo 11.—Inclusión de la correspondencia en
el orden del día de las sesiones del Concejo Municipal. Cuando la
correspondencia vaya dirigida al Concejo Municipal y contenga una solicitud o
petición expresa que deba resolver y/o acordar o decidir ese órgano colegiado,
la Secretaria o Secretario Municipal, coordinará con el Presidente (a)
Municipal o Vicepresidente (a), para que por medio de alteración al orden del
día por razones de urgencia, sea conocida como parte del Orden del Día, en la
sesión ordinaria o extraordinaria inmediata siguiente.
Artículo 12.—Del listado de correspondencia
recibida. Los documentos recibidos durante el día que reciba el Subproceso
de Secretaría Municipal, se estableceré un número de trámite, ordenados y
clasificados de acuerdo a la hora y fecha de presentación conforme el control
interno del Subproceso de la Gestión Administrativa. Luego en coordinación con
el Presidente Municipal, el día que él destine conveniente, para elaboración
del Orden del Día, se revisarán, para incluirlos en los acápites de la Agenda
del Día, conforme su clasificación documental, en las sesiones ordinarios o
extraordinarios según el caso.
Artículo 13.—De las copias y archivo de la
correspondencia tramitada Gestión Histórica-Científica. De la
correspondencia conocida y resuelta por el Concejo en las sesiones públicas, la
Secretaría, podrá entregar copias a los miembros del Concejo Municipal que así
lo soliciten, así como a los Síndicos y demás concejales que tengan interés en
el documento. Y cuando el Munícipe del cantón tenga interés en algún asunto,
deberá hacer la petitoria por escrito conforme los procedimientos de control
interno debidamente estipulados.
Artículo 14.—De la confidencialidad de la
información y manejo de estos documentos. Cuando los documentos recibidos,
contengan información personalísima o confidencial, o cuando las leyes o
reglamentos ordenen mantener la confidencialidad del remitente o de los hechos
contenidos en el mismo, la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal,
extremarán las acciones para guardar y velar por esa confidencialidad,
entregando única y exclusivamente esa documentación, al órgano respectivo o
competente que deba conocerlo y pronunciarse sobre el mismo, sin que se pueda
alegar en su contra violación al deber de obediencia, por la reserva que lleve
a cabo.
CAPÍTULO
VI
Régimen
disciplinario
Artículo 15.—Sanciones
disciplinarias. Corresponderá al Concejo Municipal, ejercer el régimen
disciplinario contra el secretario o secretaria, imponiendo las medidas
sancionatorias que estime pertinentes, garantizándole a dicho funcionario(a) el
Debido proceso, especialmente su derecho de defensa, para lo cual conformará
previamente, un órgano director del procedimiento administrativo disciplinario
para la averiguación de la verdad real de los hechos, que en el plazo de un mes
calendario según la normativa de la Ley General de la Administración Pública,
rendirá su informe final recomendando la aplicación de una sanción
disciplinaría, que puede ir desde una llamada de atención verbal, una llamada
de atención escrita, suspensión del cargo por el plazo que se estime pertinente
o el despido sin responsabilidad patronal, todo lo cual se hará constar en el
respectivo expediente personal a cargo del Departamento de Recursos Humanos de
la Municipalidad.
Artículo 16.—Evaluación. Dentro del espíritu
que contempla el título V, capítulo VI del Código Municipal, el Concejo
Municipal evaluara al Secretario, Auditor y contador municipal para lo cual
nombrará en su seno una comisión especial compuesta por regidores de todas las
fracciones municipales, que dictaminará en los términos que señala el artículo
137 del mismo cuerpo legal.
CAPÍTULO
VII
Capacitación
del Secretario (a) y del personal
de
la Secretaría del Concejo
Artículo 17.—Partidas a cargo del
Presupuesto Ordinario. En coordinación con el Proceso de Recursos Humanos,
para cada Período Económico del Presupuesto Ordinario Municipal, se incluirá
una partida especial, de acuerdo a los requerimientos y necesidades que se
incluirán y justificarán en el plan anual operativo de la Secretaría Municipal,
primero para ante la Comisión de Hacendarlos y luego su aprobación ante el
Cuerpo Colegiado.
Además, podrán asistir -según las necesidades y
previa licencia conforme al artículo 7° de este Reglamento- a las charlas y
cursos específicos atinentes a sus funciones, que puedan impartirse en las
Instituciones del Estado, así como en cualesquiera otras instituciones
autónomas o semiautónomas del Estado, municipalidades o Federaciones de
Municipalidades, siempre y cuando los cursos o charlas se relacionen con la
materia o labores propias del Subproceso de secretaría municipal y tengan algún
interés comprobado, para el desempeño de sus tareas cotidianas y sobre todo
para el beneficio y reconocimiento de la Carrera Administrativa según la
Legislación Municipal vigente.
Transitorio I.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014089593).
PROYECTO
(REGLAMENTO) AL ARTÍCULO 11
DE
LA LEY DE FUNDACIONES
Para los fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo N° 1, Cap. V de la sesión ordinaria N°
14-2014 del 8 de abril del 2014, del Concejo Municipal.
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará el
nombramiento y desempeño de las funciones del representante Municipal, en las
Fundaciones que tengan como domicilio el cantón de Alajuela, designación
establecida en el artículo 11 de la Ley de Fundaciones.
Artículo 2º—El Fundador o los Directores una vez
inscrita la constitución de la Fundación, solicitarán por escrito al Concejo
Municipal de Alajuela la designación del Representante Municipal en la Junta
Administrativa de la Fundación. Asimismo, una vez inscrita la Junta
Administrativa de la Fundación, representada por su presidente con facultades
suficientes para ese acto, podrá también solicitarlo.
A tal efecto se deberán adjuntar los siguientes
requisitos:
a) Copia de la escritura constitutiva de la
Fundación.
b) Certificación literal del Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
c) Indicación del número de teléfono, fax,
correo electrónico, apartado postal y/o dirección exacta del domicilio de la
Fundación.
d) La solicitud formal deberá ser firmada por
el Fundador o el Presidente de la Fundación para el nombramiento del
representante del Poder Ejecutivo. Para ello podrá proponer una persona o terna
con los nombres y datos personales de personas interesadas en dicha
Designación. Para cada uno de los miembros de la terna propuesta se deberá
aportar la siguiente documentación:
a. Currículum Vitae.
b. Copia de la cédula de identidad o pasaporte
debidamente autenticada.
c. Carta de aceptación de nombramiento en caso de
ser elegido.
d. Declaración jurada de que no guarda relación
de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con alguno
de los miembros de la Fundación. Asimismo, que no le atañen las prohibiciones
señaladas por la Ley de Contratación Administrativa y la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública para ser nombrado
como representante Municipal.
e. En caso de nombramiento de un nuevo
representante por sustitución o vencimiento del plazo de designación según los
estatutos, se deberá adjuntar además la carta de renuncia del representante
Municipal anterior, o bien la solicitud de destitución con los motivos que dan
lugar al mismo.
Artículo 3º—El Concejo Municipal de
Alajuela, por medio de la Secretaría Municipal elaborará el Acuerdo del Concejo
Municipal de nombramiento el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, dicho acuerdo será retirado por el fundador o director de la
Fundación y éste último será responsable de realizar su publicación y cubrir
del costo del mismo.
Artículo 4º—El Concejo Municipal de Alajuela por
medio de la Secretaría Municipal llevará un Registro de los Representantes
Municipales, en el cual hará constar los nombramientos efectuados, los datos
personales de cada representante, entre ellos, nombre completo, fotocopia de la
cédula de identidad por ambos lados, dirección exacta, teléfonos, fax, correo
electrónico o cualquier otro que se considere pertinente para efectos de
control y supervisión de la labor que desempeñan.
Artículo 5º—El representante
Municipal de la Fundación deberá juramentarse ante el Concejo Municipal de
Alajuela, que éste designe por resolución interna, el día, hora y lugar que se
le señale.
Artículo 6º—Son obligaciones
del Representante Municipal las siguientes:
a) Cumplir
con responsabilidad, honestidad y corrección el cargo asignado.
b) Velar
porque la actuación de la Fundación se adecué a su carta constitutiva y
reglamentos que la rigen, especialmente porque los fines de la misma se cumplan
fielmente.
c) Asistir y
participar en las reuniones de la Junta Administrativa.
d) Informar
al Concejo Municipal de Alajuela de cualquier acto que perjudique los intereses
de la Municipalidad de Alajuela, así como el manejo que se dé, de la
administración de los bienes o ayudas estatales, particulares o internacionales
que la Fundación reciba.
Artículo 7º—Serán
causales de destitución del representante Municipal las siguientes:
a. La
ausencia injustificada a más de cinco sesiones facultará al resto de la Junta
Administrativa a solicitar al Concejo Municipal la remoción del designado.
b) Cuando el
Concejo Municipal lo considera conveniente y oportuno, pero con justificación.
c) Cualquier
falta a las obligaciones del artículo anterior.
Sólo en los casos
de los incisos a) y c) de este articulado, el Concejo Municipal de Alajuela por
medio de la Asesora Legal, le dará audiencia al representante, conforme a los
principios básicos de debido proceso y legítima defensa establecidos en el
Libro II de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 8º—En caso de renuncia,
el representante deberá comunicarlo por escrito, al Concejo Municipal con al
menos diez días de anticipación. La Junta Administrativa de la Fundación
solicitará el nombramiento del nuevo representante, debiendo procederse al
trámite de sustitución a la brevedad posible y le corresponderá a la Junta
Administrativa inscribirlo en el Registro Nacional.
Artículo 9º—Rige a partir de su
publicación.
Lic. Roberto
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014089599).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 18 de
noviembre del 2014, artículo 7, del acta Nº 342-14 se aprobó el Proyecto de
Reforma del Reglamento para el Sistema de Facturación del Acueducto de la Municipalidad
de Cartago, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 43 del
Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el término de
diez días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y con el objeto de recibir observaciones de cualquier interesado, el cual se
establece de la siguiente manera:
PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO PARA EL
SISTEMA DE FACTURACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Se reforma el Reglamento para el
Sistema de Facturación del Acueducto de la Municipalidad del cantón central de
Cartago, mediante la inclusión de un artículo 9 bis que dice:
“En el caso de condominios, cualquiera sea su tipo, la medición se hará
mediante macro medidor municipal que será instalado siempre en un bien inmueble
público.
La facturación se hará considerando el producto que resulte de
considerar el consumo medido mensual del macro medidor y la cantidad de
filiales ocupado existente. Ese producto se comparará con el propio de los
rangos de consumos generales ya contemplados y sobre esa base se cobrará el
servicio.
Será responsabilidad de cada Junta Administradora reportar por escrito
al Departamento Comercial oportunamente, cualquier modificación en la cantidad
de filiales ocupadas. Mientras no se produzca esa comunicación, la
Municipalidad continuará facturando y cobrando el servicio de agua potable con
la información que al respecto consta en los registros municipales”.
Concejo Municipal.—Guissella
Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—(IN2014089091).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 12 de
diciembre del 2014, artículo 12, del acta Nº 347-14 se aprobó el Proyecto de
Modificación del Reglamento del Departamento de Gestión de Cobro, y conforme a
las atribuciones que le confiere el artículo 43 del Código Municipal, se somete
a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles siguientes
a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el objeto de
recibir observaciones de cualquier interesado, el cual se establece de la
siguiente manera:
Proyecto de Modificación de Reglamento de Gestión
del Departamento de Cobro de la Municipalidad de
Cartago
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la
gestión del Departamento de Cobro de la Municipalidad de Cartago, de
conformidad con lo señalado en el artículo 4 inciso a) del Código Municipal y
artículo 2 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de las
obligaciones dinerarias que se adeuden a favor de la Municipalidad y será de
observación obligatoria tanto para los funcionarios municipales involucrados
directa o indirectamente en las gestiones de recaudación y cobro, como para los
abogados y munícipes que intervengan en ellas.
Artículo 2º—De la Administración Tributaria
Municipal. De acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, corresponde a los Gobiernos Locales, la administración
de los intereses y servicios locales. Para lo cual posee autonomía política,
administrativa y financiera, así previsto por el artículo 4 de la Ley 7794
“Código Municipal”, asimismo determina dentro de sus atribuciones percibir y
administrar en su carácter de Administración Tributaria, los tributos y demás
ingresos municipales. Adicionalmente el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios establece: “…Se entiende por Administración
Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los
tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos
activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código. Dicho órgano
puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las
leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales
y reglamentarias pertinentes. …”. Sobre este mismo orden de ideas se tiene lo
contemplado en el artículo 3 de la Ley 7509, Ley Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles, que establece: “… Competencia de las municipalidades. Para efectos
de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración
tributaria. …”.
Artículo 3º—Potestad de la Administración
Tributaria Municipal. La potestad de la Administración Tributaria Municipal
surge de forma expresa del ordenamiento jurídico, cuyo propósito es la
implementación, ejecución de sistemas, procedimientos eficientes de
planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento
voluntario de los deberes y obligaciones, por parte de los obligados y la
detección oportuna de los incumplimientos.
Artículo 4º—Facultades de la Administración
Tributaria Municipal. En el ejercicio de las facultades conferidas la
Administración Tributaria Municipal es la encargada de aplicar las leyes tributarias
y desarrollar un conjunto de acciones tendientes a lograr una correcta
percepción, fiscalización, control y cobro de los tributos o precios; puede
utilizar todos los recursos necesarios para el cumplimiento de las potestades
otorgadas, incluyendo los medios tecnológicos que se encuentren disponibles y
que le permitan hacer más eficiente y eficaz su labor.
Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento, se entiende por:
1. Reglamento: El Reglamento de Gestión del Departamento de
Cobro de la Municipalidad de Cartago.
2. Municipalidad: La
Municipalidad del Cantón Central de Cartago.
3. Área Tributaria y de
Recaudación: Área encargada de la Administración Tributaria de la
Municipalidad de Cartago, integrada por los Procesos o Departamentos de
Urbanismo, Cobro, Patentes, Comercial, Plataforma de Servicios, Unidad
Resolutora, Unidad de Fiscalización, Unidad del Sistema de Información
Geográfico (GIS), Bienes Inmuebles, Actualización de Datos, Mercado Municipal y
Parquímetros; compuesta por una Dirección y una Subdirección.
4. Departamento de Cobro:
Corresponde a este Departamento, realizar y coordinar las gestiones de
recaudación y cobro de cuentas morosas.
5. Cobro Administrativo:
Etapa del proceso de Recaudación, compuesto por los actos administrativos
dirigidos a recuperar las cuentas morosas de los sujetos pasivos.
6. Cobro Extrajudicial:
Gestión de cobro que realizan los Abogados externos e internos en la Etapa
Ejecutiva, previo a la presentación de los casos asignados en sede judicial.
7. Cobro Judicial:
Comprende las acciones que realiza el Departamento de Cobro, a través de los
abogados externos o internos, en el ámbito judicial, en aras de obtener la
recuperación de las obligaciones vencidas.
8. Aplazamiento de pago: Es
la fijación de un nuevo plazo para el pago de una deuda que no está vencida,
previa aprobación del Departamento de Cobro.
9. Fraccionamiento de pago:
Es la división del pago de la deuda vencida en cuotas iguales o no, en cuanto a
monto del principal e intereses, plazos y condiciones, en que se ha convenido y
autorizado para la cancelación de deuda a favor de la Municipalidad.
10. Obligaciones vencidas o
cuentas morosas: Obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos
líquidos, firmes y exigibles a favor de la Municipalidad. Que provienen de
obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, también de
cánones, precios, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido
a favor de la Municipalidad.
11. Abogados internos:
Profesionales en Derecho que ocupan una plaza en la Municipalidad y atiende
como parte de su función ordinaria la gestión de cobro judicial en forma
directa para la Municipalidad.
12. Abogados externos: Los
Profesionales en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la
Municipalidad exige y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la
Institución en el tiempo y forma que esta lo determina y bajo la normativa de
este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva,
para la recuperación de las obligaciones vencidas con esta Municipalidad.
13. Sujeto Activo: La
Municipalidad de Cartago.
14. Sujeto Pasivo u obligado
moroso: La persona física, jurídica o de hecho, obligada al pago y
cumplimiento de la obligación dineraria, derivada de impuestos, precios,
timbres o contribuciones especiales, multas u otros en calidad de
contribuyente, responsable u obligado ante la Municipalidad.
15. Cuenta integral tributaria
o registro de transacciones: Base de datos que registra todos los
documentos, transacciones, ajustes, movimientos, débitos y créditos que se
generan en cada una de las funciones o procedimientos que ejecuta la
Administración Tributaria Municipal frente al sujeto pasivo, así como por la
presentación de las declaraciones en cada uno de los tributos.
16. Domicilio Fiscal: Es el
lugar de localización de los obligados por tributos o precios, en sus
relaciones con la Administración Tributaria Municipal, sin perjuicio de la
facultad de señalar un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para
efectos de un procedimiento administrativo determinado. Para lo no previsto en
el presente reglamento se aplicara supletoriamente lo dispuesto en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y normas conexas.
17. Domicilio Especial: El
lugar o medio para recibir notificaciones que establece el obligado en un
proceso en particular.
18. Requerimiento:
Documento mediante el cual la Administración Tributaria Municipal formula una
intimación al obligado para que cumpla con lo establecido o solicitado en este.
19. Reimputación: Cuando
por error se cancela una deuda, una vez comprobado el pago erróneo, se debe de
tener como no hecho el pago, anulando el recibo
e imputar el pago a la deuda
correcta.
20. Sellos para cierre de
negocios. Material adhesivo, metálico o de cualquier otro tipo que disponga
la Administración Tributaria Municipal para colocarlos en el establecimiento de
comercio, industria, oficina o sitio donde se ejecuta el cierre material de
estos, con el propósito de hacerlo constar públicamente.
CAPÍTULO II
Del
Departamento de Cobro
Artículo 6º—Composición. El Departamento de
Cobro, estará conformado por una Jefatura, dos Asistencias, una en Cobro
Administrativo y otra en Cobro Judicial, notificadores, ejecutivos de atención
al público, oficinistas, personal de soporte para gestión, seguimiento y
control, además cualquier otro que para el cumplimiento de sus obligaciones se
requiera. El personal del Departamento de Cobro será polifuncional y de acuerdo
a las necesidades, podrá rotar su personal en los diferentes procesos o
funciones. Además podrá contar con la colaboración de personal de otros
departamentos de la Municipalidad, que por su especialidad se requiera para el
fiel cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo
7º—Fines. Corresponde al Departamento de Cobro con los recursos
necesarios, impulsar el cumplimiento de los deberes y obligaciones dinerarias
con la Municipalidad, desarrollar un conjunto de acciones tendientes a lograr
una correcta percepción, control y cobro de los tributos o precios mediante el
desarrollo de acciones dirigidas hacia la implementación y ejecución de
sistemas tecnológicos, de información y de procedimientos eficientes y
confiables, sobre los procesos de recaudación. Para el cumplimiento de estos
fines, podrá coordinar, establecer alianzas y celebrar convenios con otras
entidades públicas o privadas.
Artículo
8º—Funciones del Departamento de Cobro. Corresponderá al Departamento de
Cobro a través de su Jefatura, sus dos Asistencias o quien éste designe en
forma expresa, velar por el acatamiento y cumplimiento de las disposiciones del
presente reglamento y le corresponderá atender los siguientes procesos:
1. Planear,
organizar y ejecutar eficientemente los procesos de recaudación y los requerimientos
institucionales que permitan el logro del cometido.
2. Analizar, clasificar y categorizar la
información que proporcionan las bases de datos de la Administración Tributaria
Municipal, permitiendo medir, evaluar y controlar el comportamiento de la
morosidad, para la toma de decisiones y ejecución de acciones dirigidas a una
eficiente recuperación y disminución de la cartera morosa, para lo cual contara
con las herramientas tecnológicas e información oportuna.
3. Solicitar el desarrollo de herramientas
tecnológicas de control, que permitan asegurar al departamento información
confiable, actualizada, y ordenada de las obligaciones, ingresos, cuentas y
contribuyentes de la Municipalidad de Cartago.
4. Atender y facilitar los procesos que permitan
el pago de cualquier obligación pecuniaria líquida y exigible a favor de la
Municipalidad.
5. Definir políticas, estandarizar
procedimientos, efectuar y proponer mejoras sean técnicas, operativas,
administrativas o legales y sistematizar procesos para el correcto desempeño de
sus funciones.
6. Solicitar estudios de costos para definir
montos exiguos en las etapas de cobro administrativo y judicial.
7. Coordinar con el Departamento correspondiente
la suspensión de servicios por incumplimiento de obligaciones y coordinar su
rehabilitación posterior a su cancelación o fraccionamiento de pago.
8. Supervisar la suspensión de la licencia
municipal por falta de pago de dos o más trimestres en los términos del
Artículo 81 bis del Código Municipal; para materializar la suspensión de la
licencia antes indicada podrá clausurar mediante los sellos respectivos el
local en donde se desarrolla la actividad.
9. Coordinar las actuaciones de notificación, el
envío de publicación de edictos y listados de morosidad de acuerdo con la
legislación vigente, tendientes a lograr el pago de los créditos a favor de la
Municipalidad.
10. Coordinar
la atención y orientación de los usuarios sobre el cumplimiento de sus
obligaciones, mediante canales de comunicaciones posibles (avisos, mensajes de
texto, llamadas telefónicas, medios de difusión masiva, publicidad,
notificaciones, correo postal, telegramas, correo electrónico, internet, redes
sociales y demás mecanismos tecnológicos, técnicos y legales que a futuro se
desarrollen), mejorando continuamente el servicio, coadyuvando con la
recaudación municipal.
11. Coordinar el desarrollo de programas de
inducción a munícipes y público en general, orientado a desarrollar cultura
tributaria, promoviendo conciencia ciudadana capaz de cumplir voluntariamente
con las obligaciones municipales.
12. Proponer mejoras en los métodos y
procedimientos de trabajo, para mejorar la recaudación.
13. Otorgar y supervisar el otorgamiento de
aplazamientos y Fraccionamientos, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos
por este reglamento.
14. Solicitar al Departamento correspondiente
avalúos de bienes inmuebles que estén garantizando la recuperación de las
obligaciones vencidas, remitir los expedientes administrativos para cobro
judicial y establecer control sobre éstos, agotando la Etapa Administrativa.
15. Ejercer las funciones de control y
fiscalización oportuna sobre la actuación que ejerzan abogados internos o
externos en la etapa ejecutiva.
16. Facilitar programas de formación para los
funcionarios del Departamento, con el fin de propiciar el desarrollo
profesional, fortaleciendo las habilidades y conocimientos necesarios para su
correcto desempeño.
17. Solicitar el nombramiento de abogados externos
o la resolución de la contratación de los mismos, de conformidad con las
necesidades del Departamento para atender la Etapa Ejecutiva.
18. Aplicar las sanciones que por incumplimiento
de condiciones dispuestas en las leyes, este Reglamento, procedimientos
establecidos de trabajo y condiciones de contratación, se establecen para los
abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
19. Solicitar el contenido presupuestario para
cubrir las necesidades propias de su gestión.
20. Rendir informes de los resultados de las
funciones del Departamento, en la forma, modo y frecuencia que le sean
requeridos.
El personal del Departamento de Cobro y de la
Administración Tributaria Municipal, en el cumplimiento de sus funciones y sin
desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas,
brindará el debido respeto a los sujetos pasivos e informará a aquellos, tanto
de sus derechos, como de sus deberes, orientándolos en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Artículo 9º—De la función de cobranza. La
cobranza es el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Cobro,
destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones por parte
de los sujetos pasivos, disminuyendo la cartera morosa.
Artículo
10.—Ejecución de la gestión cobratoria. Consiste en el requerimiento
formal de cobro efectuado a los sujetos pasivos que presenten cualquier tipo de
morosidad por obligaciones con la Municipalidad. Los funcionarios del
Departamento, previo a realizar cualquier gestión de cobro, deberán
garantizarse mediante la revisión del sistema informático que los adeudos se
encuentren activos y que la deuda prevalece.
Artículo
11.—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Cobro
actuarán normalmente en horas y días hábiles. A criterio de la jefatura podrán
actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el
cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo
12.—Presentación de solicitudes o recursos por fax u otros medios
electrónicos. Por disposición institucional, todo documento que presente el
obligado, y cualquier administrado en general, deberá de hacerse por medio de
la Plataforma de Servicios Municipal, no obstante lo anterior, los munícipes
podrán presentar sus solicitudes y recursos al Departamento de Cobro, mediante
fax o cualquier otro medio electrónico, siempre que remitan el documento
original a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dentro de los tres
días hábiles siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso
se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación. De
no presentar el documento original en el plazo y forma indicada, se tendrá su
actuación como no presentada.
Artículo 13.—Fe pública. El personal del
Departamento de Cobro cuenta con fe pública para el ejercicio de sus funciones
y debe hacer uso responsable del mismo.
CAPÍTULO III
De la Recaudación
Artículo 14.—Etapas de la
recaudación. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas:
voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto
pasivo de la obligación dineraria municipal cancelará sus obligaciones sin
necesidad de requerimiento por parte del Proceso de Cobro. En la etapa
administrativa, el Departamento de Cobro, efectuará dos requerimientos persuasivos
de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se
efectúa utilizando los medios legales establecidos y que aplican en la materia,
con la intervención de los órganos judiciales respectivos, a través de los
abogados externos contratados o abogados internos, según se disponga
administrativamente.
CAPÍTULO IV
Etapa voluntaria
Artículo 15.—Formas de
extinción de la obligación pecuniaria municipal. En la Etapa Voluntaria la
obligación material se extingue por cualquiera de los medios, aplicables
conforme a la Ley y al presente Reglamento.
Artículo 16.—Efectos del pago. El pago
realizado conforme a lo estipulado por este Reglamento extingue la deuda,
libera al deudor y demás responsables. El pago de un crédito de vencimiento
posterior, no presupone el pago de los anteriores, ni extingue el derecho de la
Administración Tributaria Municipal a percibir aquellos que estén en
descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción. El pago de una
deuda prescrita se presume bien hecho e implica reconocimiento de la misma y no
genera en modo alguno derecho a crédito.
Artículo 17.—Plazos para pago e intereses. Las
obligaciones deben pagarse dentro de los plazos que fijen las leyes
respectivas, de acuerdo con las declaraciones juradas presentadas por el
interesado (cuando procedan), o cualquier otra forma de liquidación. Cuando la
ley no fije plazo, el tributo y los precios, deben pagarse dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador. Todos los
demás pagos por concepto de tributos y precios resultantes de resoluciones
firmes en vía administrativa de la Administración Tributaria Municipal, de
conformidad con el artículo 146 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, deben efectuarse dentro de los quince días siguientes a la
notificación de la resolución.
En todo caso, los intereses se calcularán a partir del
día inmediato posterior en que los tributos y precios debieron pagarse.
Artículo 18.—Lugares de pago y pago a órganos no
autorizados. El pago de las deudas deberá realizarse en las agencias o
sucursales del Sistema Bancario Nacional, debidamente autorizadas por el Banco
Central de Costa Rica o en cualquier entidad u órgano público o privado al que
la Municipalidad le atribuya la condición de agente recaudador.
Los pagos realizados a órganos o entidades públicas o
privadas no autorizados para recibir pago, no liberan al deudor de su
obligación de pago ni del cómputo de los intereses respectivos, sin perjuicio
de las responsabilidades de todo orden en que incurra, quien reciba
indebidamente esos pagos.
Artículo 19.—Medios de pago. El pago se hará
por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para
cada uno de ellos se establecen en los artículos siguientes.
a) Moneda de curso legal
b) Cheque
c) Depósito o Transferencia
d) Débito electrónico
e) Cualesquiera otros autorizados
por ley o por Reglamento.
Artículo 20.—Pago mediante
cheque. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir,
además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los
siguientes:
a) Ser
nominativo a favor de la Municipalidad de Cartago.
b) Expresar claramente el nombre o razón social
del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula, número
telefónico, el tributo o precio que se cancela y, en su caso, los períodos.
La entrega del cheque no liberará al deudor por el
importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda no satisfecha
por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace continuará generando los
intereses y sanciones de conformidad con la ley. Corresponderá al Área
Financiera Municipal determinar las acciones pertinentes y el procedimiento a
seguir en caso de libramiento de cheques sin fondos suficientes y cualquier
otra irregularidad que impida hacerlo efectivo.
Artículo 21.—Pago por Depósito o Transferencia.
Los pagos realizados por este medio, deberán de contener como mínimo la
descripción del tributo, precio y periodos, con indicación clara si lo que realiza
es un pago parcial o la cancelación de la deuda. De no cumplir con lo anterior,
la Municipalidad podrá proceder de acuerdo con lo contemplado en los artículos
23- y 25- de este reglamento. Corresponderá al Área Financiera Municipal
determinar las acciones pertinentes y el procedimiento a seguir a fin de hacer
los registros correspondientes en la cuenta integral tributaria.
Artículo 22.—Pago por subrogación o por error.
El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación y
quien pague podrá solicitar la subrogación en el crédito, conjuntamente con sus
garantías y privilegios, mas no en aquellas potestades que se deriven de la
naturaleza pública del acreedor inicial.
Cuando el pago se produzca por error, habrá lugar a su
reimputación, previa comprobación mediante el recibo original de pago, así como
la documentación que demuestre el pago realizado; una vez corroborado lo
anterior, se procederá a la anulación del recibo cancelado erróneamente, se
reimputa la deuda y se aplica el monto cancelado a la cuenta correcta, lo cual
generara los movimientos respectivos en la cuenta integral tributaria.
Artículo 23.—Pago Parcial. El obligado o un
tercero que requiera realizar un pago a la deuda, podrá solicitar autorización
de pago al Departamento de Cobro. La solicitud de pago podrá realizarla
directamente en el Departamento, vía telefónica, correo electrónico o por medio
de fax. El pago realizado conforme a lo aquí estipulado extingue la deuda,
libera al deudor y demás responsables por el monto proporcional cancelado, así
mismo el pago parcial no impide a la Municipalidad de mantener o continuar con
el proceso de suspensión del servicio, el cierre del local, cobro
administrativo o el traslado de la deuda a la etapa ejecutiva, según
corresponda. Cuando la solicitud de pago parcial se realice en las oficinas del
Departamento de Cobro, la autorización se plasmara con la emisión y firma del
documento de reconocimiento de deuda que emitirá el sistema, para adeudos en
servicios no se permitirá un pago menor de tres cuotas; para el caso de deudas
en el impuesto por patentes y bienes inmuebles, solo se permitirá el pago
mínimo de un trimestre, en casos excepcionales y con autorización de la
Jefatura o los asistentes del Departamento de Cobro, se permitirá el pago de
menos cuotas en servicios. El pago realizado se aplicara de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 25- del presente reglamento.
Artículo 24.—Comprobantes de pago. Comprobante
de pago, es todo aquel documento, físico o de transmisión electrónica, que
demuestra que el pago de la deuda se ha llevado a cabo, sea de forma total o
parcial. Los comprobantes de pago deberán ser autorizados por la Municipalidad,
con los requisitos que ésta determine.
Artículo 25.—Imputación de pagos. La deuda
correspondiente a cada tributo o precio será independiente de las demás
obligaciones a cargo del deudor. Al efectuar el pago, el deudor de varias
deudas podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine.
En los casos en que el deudor no indique a que deuda imputa
el pago, la Administración Tributaria Municipal deberá establecerla por orden
de antigüedad de los débitos, determinados éstos por la fecha de vencimiento
del plazo para el pago de cada uno.
En todos los casos, la imputación de pagos se hará
primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación
principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las
obligaciones tributarias.
Artículo 26.—Prescripción. La inactividad en el
ejercicio de la acción cobratoria por parte de la Administración Tributaria
Municipal tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. Los plazos
para que opere la prescripción, las causales de interrupción y demás aspectos
sustanciales se rigen de conformidad con la ley que regule el tributo o el precio.
Solo
procede la declaratoria de prescripción a solicitud de parte y corresponderá al
Departamento de Cobro atender las solicitudes de prescripción, podrá de previo
a resolver, por una única vez, requerir al solicitante o a los departamentos de
la Municipalidad información que permita atender la solicitud, de proceder la
declaratoria, deberá realizar los ajustes pertinentes en la cuenta integral
tributaria.
Artículo
27.—Confusión. Habrá lugar a la extinción de la deuda por confusión,
cuando el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o
derechos afectos al tributo o precio quede colocado en la situación del deudor.
Artículo
28.—Condonación. Las deudas por tributos o precios solo pueden ser
condonadas por ley. Procederá en la forma y condiciones que determine la ley.
Artículo
29.—Novación. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar
el interés institucional, el Jefe del Área Tributaria Municipal, podrá de forma
excepcional aceptar la novación de deudor sobre todos los tributos y precios
administrados por la Municipalidad y solo se permite cuando se mejoran las
garantías a favor del sujeto activo y sin demerito de la efectividad de la
recaudación, según se dispone en el numeral 35 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. En lo referente a las diferentes garantías que se pueden ofrecer
aplíquese en lo conducente lo estipulado en los artículos 76- y 77- del
presente reglamento. La novación del deudor no extingue la deuda pero libera al
deudor original. Dicha novación debe contar con la aprobación del Director del
Área Tributaria y de Recaudación.
CAPÍTULO V
Etapa
Administrativa
Artículo 30.—Documentación de actuaciones. El
desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento
de Cobro, que sean susceptibles de ser requeridas, deberán consignarse en un
expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que
se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden
secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación; de acuerdo
con la reglamentación municipal vigente sobre este tema.
Artículo
31.—Del cobro administrativo. Constituye una función administrativa,
desarrollada por el Departamento de Cobro a través de procedimientos y actos
que se ejecutan desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el
cumplimiento voluntario, hasta el momento que el cliente efectué su
cancelación, o el expediente sea asignado para cobro en la etapa ejecutiva. La
deuda al descubierto o no pagada por los obligados, se incrementará con los
intereses, recargos, honorarios y demás costas que en cada caso sean exigibles,
independientemente de las sanciones administrativas aplicables.
El
Proceso de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos documentados para
informar la condición de morosidad a los sujetos pasivos, instándolos a la
cancelación de sus deudas, en un plazo de cinco a quince días hábiles, previo a
su envió a la Etapa Ejecutiva.
Artículo
32.—Inventario, clasificación preliminar, verificación y registro de casos.
Deberá el Departamento de Cobro contar con una base de datos para el control
estadístico de los casos gestionados y pendientes, que contenga al menos el
nombre del obligado, número de cédula, período, monto adeudado, tipo de
tributo, precio u obligación, origen de la deuda, ubicación geográfica,
histórico de gestiones efectuadas, todo ello en forma automatizada, que permita
el control cruzado con los expedientes físicos. Mantendrá detalle de las
cuentas por cobrar, posibilidad de clasificarlas por monto adeudado,
antigüedad, rubro, condición, estatus, así como que dicha base de datos permita
la incorporación de otros requerimientos que a futuro se necesite, según lo
determine el Departamento de Cobro para el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo
33.—Confidencialidad de la información. La información respecto de las
bases gravables y la determinación de los tributos y precios que figuren en las
bases de datos y en los demás documentos en poder del Departamento de Cobro,
tendrá el carácter de información confidencial, lo mismo la información
sensible a los alcances de la Ley Nº 8968, Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, por consiguiente, los
funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento y
acceso a esa información, solo podrán utilizarla para el control, gestión,
fiscalización, resolución de recursos, recaudación y administración de los
tributos o precios y para efectos de informaciones estadísticas impersonales,
bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la legislación. Lo
anterior es aplicable a cualquier persona que preste sus servicios a la
Municipalidad bajo cualquier modalidad.
Los
abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento,
deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan
acceso en razón de los servicios que prestan y serán sancionados con base en la
legislación de confidencialidad, en el caso de la Municipalidad esta podrá dar
por resuelto el contrato que la vincula a ellos, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo
34.—Control y seguimiento de la gestión cobratoria. El Departamento de
Cobro dispondrá de sistemas informáticos y bitácoras confiables para el control
y seguimiento de su gestión, histórico de recuperación y pago sobre las cuentas
en forma detallada y global sobre su cartera de morosidad y antigüedad del
pendiente. Contará con las estadísticas necesarias para control, seguimiento,
toma de decisiones y desarrollo de campañas que orienten los esfuerzos en forma
oportuna, eficiente y actualizada.
Para
los casos que habiendo realizado la gestión cobratoria correctamente y donde
los contribuyentes notificados no han atendido el requerimiento, el
Departamento de Cobro continuará con las gestiones necesarias para lograr la
efectiva cancelación, conforme a los procedimientos y políticas establecidas,
tales como: suspensión de servicio de agua potable, suspensión de licencia de
funcionamiento con el consecuente cierre de negocio, envió de telegramas,
gestión telefónica, envió de correo electrónico, visita a clientes, cobro
judicial, seguimiento al cumplimiento de acuerdos y condiciones de los
fraccionamientos de pago o cualquier otra gestión legal y oportuna.
SECCIÓN I
Del
Domicilio Fiscal
Artículo 35.—Obligación de comunicar el Domicilio
Fiscal. Corresponde al obligado sea persona física o jurídica dar las
referencias necesarias para fijar e identificar el domicilio fiscal dentro de
la jurisdicción del Cantón de Cartago, para efectos de sus relaciones con la
Municipalidad. Los datos del domicilio fiscal deben ser ciertos, claros y
necesariamente indicar en forma detallada, la provincia, el cantón, el
distrito, el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de
la vivienda donde se brinde el servicio o el lugar donde se dé el hecho
generador de la obligación. La Municipalidad puede en cualquier momento
comprobar o rectificar el domicilio del obligado por conveniencia
institucional.
En
los casos en que el contribuyente cuente con varios servicios, obligaciones y
domicilios en la jurisdicción del cantón, deberá establecer un único domicilio
que le permita a la Municipalidad notificar todas sus actuaciones, tomando
siempre como prioridad el domicilio más cercano a la institución, a falta de
cumplir con lo anterior, la Municipalidad podrá de conformidad con el presente
reglamento establecer un único domicilio como sede principal para recibir
notificaciones de todas sus actuaciones.
Se
considera además como el domicilio fiscal de las personas jurídicas y entes sin
personalidad jurídica el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión
administrativa y la dirección de sus negocios.
La
Administración Tributaria Municipal puede en cualquier momento comprobar o
rectificar el domicilio fiscal del obligado, según el procedimiento de
modificación de domicilio fiscal establecido en el artículo 37- de este
Reglamento.
Artículo
36.—Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal. Los obligados
deben comunicar a la Administración Tributaria Municipal el cambio del
domicilio fiscal y surtirá efectos a partir del momento de efectuada la comunicación.
El
cambio de domicilio fiscal no impide que los procedimientos que se hayan
iniciado de oficio antes de la notificación de dicho cambio, puedan continuar
tramitándose por el órgano competente que lo inició, siempre que las
notificaciones derivadas de estos procedimientos se realicen de acuerdo con lo
previsto en la ley.
El cambio de domicilio fiscal que se realice sin
observar la forma y los medios que la Administración Tributaria Municipal ha
dispuesto, no surtirá efectos jurídicos.
Artículo 37.—Domicilio fiscal infructuoso o
incumplimiento en la fijación del domicilio fiscal. Si el obligado ha
incumplido la obligación de establecer un domicilio fiscal o el facilitado
resultare infructuoso, la Administración Tributaria Municipal debe fijarlo de oficio,
conforme lo dispone el artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Determinado el domicilio fiscal se debe levantar el
acta respectiva en la que se consigna y registra la nueva dirección, fijándose
como el domicilio fiscal del obligado y notificándole el cambio de domicilio
fiscal en el formulario respectivo.
Este domicilio fiscal es válido para efectuar las
notificaciones de todos los procesos que se inicien con posterioridad, a que la
Administración Tributaria Municipal le haya notificado al obligado el nuevo
domicilio fiscal.
Artículo 38.—De las personas
físicas o jurídicas. Las personas físicas o jurídicas están obligadas a
comunicar su domicilio fiscal al momento de la solicitud de servicios o
licencias ante la Municipalidad. Para la fijación y comunicación del domicilio
fiscal, se deben acatar las siguientes disposiciones:
Las personas físicas que desarrollen actividades
económicas deben señalar como su domicilio fiscal, el lugar donde estén
centralizadas sus actividades económicas o se ubique la dirección de las
actividades que desarrollan. Caso contrario, el lugar donde tengan su
residencia habitual. Las personas físicas que soliciten servicios a la
Municipalidad, deben señalar como su domicilio fiscal la vivienda, el local comercial
o empresa donde se preste el servicio, de igual forma podrá establecer su
domicilio fiscal dentro de la jurisdicción del cantón central de Cartago,
preferiblemente dentro del perímetro de notificación municipal establecido en
el artículo 41- de este reglamento.
En el caso de que la persona física ejerza actividades
económicas y se encuentre residiendo temporalmente en Costa Rica, se considera
como el domicilio fiscal el lugar donde esté ejerciendo sus actividades
económicas.
Se considera como el domicilio fiscal de las personas
jurídicas y entes sin personalidad jurídica el lugar donde esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
Artículo 39.—De las personas domiciliadas en el
extranjero. Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin
personalidad jurídica que residan en el extranjero, están obligadas a
establecer su domicilio, según se indica a continuación:
a. El
domicilio del representante legal en el país y a falta de este;
b. El lugar donde ocurra el hecho
generador de la obligación. En este caso, el sujeto pasivo está obligado a
designar un apoderado en el país y preferiblemente dentro de la jurisdicción
del cantón, así como establecer un medio electrónico para su localización.
SECCIÓN II
De la Notificación
Disposiciones generales
Artículo 40.—Notificación de
las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Cobro, que
sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en
forma directa en la condición del obligado frente a la Municipalidad en
cualquiera de sus etapas o gestiones, deberán ser notificadas a éste de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento y supletoriamente de
acuerdo con lo estipulado en los artículos 137, 138 y 139 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios o la ley que resulte aplicable según la naturaleza
de la obligación. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en
cualquier momento en que el respectivo obligado haya sido informado por
cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, cumpla con lo
requerido en forma total o parcial, o interponga en su contra los recursos
procedentes, de acuerdo con la normativa legal vigente y aplicable según el
tipo de rubro o naturaleza de gestión efectuada.
Artículo
41.—Perímetro de notificación municipal. Se crea el perímetro de
notificación municipal de la jurisdicción del Cantón primero de la provincia de
Cartago, como el área que, en forma preferente los obligados deben optar para
recibir notificaciones de la Municipalidad de Cartago. Este perímetro queda
definido por el Casco Urbano del Cantón integrado por los distritos 01
Oriental, 02 Occidental, 03 El Carmen, 04 San Nicolás, 05 San Francisco, 06
Guadalupe y 09 Dulce Nombre, este último en su área central únicamente, a fin
de que los deudores y demás contribuyentes dispongan de un domicilio especial,
cercano y que permita la adecuada utilización de recursos municipales en la
labor de notificación.
Artículo
42.—Las notificaciones serán practicadas por los notificadores municipales o
por quien designe la Municipalidad de Cartago. Cuando deba practicarse una
notificación fuera del perímetro municipal definido en el artículo 41- de este
reglamento, el notificador asignado deberá desplazarse hasta el domicilio fiscal
registrado en el sistema municipal, por lo que es responsabilidad del
contribuyente mantener actualizado dicho dato. Ante la ausencia de este, el
conocido o encontrado, cuando se trate de la primera notificación.
Adicionalmente podrá ser notificado en el lugar de trabajo o en lugar de
habitación en caso de persona física o en su defecto en la casa de habitación
del representante legal de la sociedad en caso de personas jurídicas. Sin
perjuicio de los convenios que celebre esta Municipalidad con personas físicas
y jurídicas que legalmente puedan coadyuvar a realizar la gestión cobratoria.
En el inicio de cada procedimiento, se realizará una notificación en el
domicilio fiscal, si se encuentra registrado en la Administración Tributaria
Municipal.
Cuando
no se conozca el domicilio del obligado o no se encuentre en éste a la persona,
representante u otro, directamente vinculado con el obligado o bien, tratándose
de personas no domiciliadas en el país, se desconozca la existencia de algún
apoderado en el territorio nacional, se notificará mediante un solo edicto en
los términos del artículo 55- de este Reglamento.
Toda
resolución o acto administrativo que se notifique al obligado debe advertir el
señalamiento de medio o lugar para recibir notificaciones y en caso de que no
lo haga, las resoluciones o actos que se dicten con posterioridad, quedarán
notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas, después de dictados.
Si el obligado se presenta durante el transcurso del procedimiento o
diligencia, una vez iniciada esta, tomará el procedimiento o diligencia en la
etapa procesal en que se encuentre.
Artículo
43.—Entrega del acta de notificación. La notificación debe ser entregada
a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Cuando se trate de zonas
o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar
la notificación al destinatario, la resolución debe ordenar la autorización
para el ingreso del funcionario notificador o funcionario designado; si el
ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada.
En
el acta se debe hacer constar la entrega de la cédula de notificación y el
nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador o
funcionario designado. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, se debe
consignar esa circunstancia bajo la responsabilidad del notificador o
funcionario designado. Al entregar la cédula debe consignar en ella la fecha y
la hora.
Artículo
44.—Requisitos y contenido de la notificación. Toda notificación debe
contener el número único asignado por el sistema, el nombre de la oficina donde
se realiza el trámite o procedimiento, la naturaleza del proceso, el nombre
completo del obligado y el número del documento de identificación. Además, debe
contener la copia de la resolución que se comunica, con el texto íntegro del
acto, desglose de los rubros adeudados, indicación de los recursos procedentes,
el órgano ante el cual deben interponerse y el plazo para interponerlos.
Artículo 45.—Obligación de identificarse de la
persona que recibe la notificación. El notificador o la persona autorizada
para notificar están investidos de autoridad para exigir la obligada y plena
identificación de quien reciba el acta de notificación; así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
Si la persona se negare a identificarse, el notificador o el funcionario
designado lo consignarán así en el acta respectiva.
Artículo
46.—Notificación y cómputo de los plazos. Las notificaciones se deben
practicar en día hábil. Si los documentos fueren entregados en día inhábil, la
notificación o transmisión se debe entender realizada el primer día hábil
siguiente. Salvo disposición especial en contrario, los plazos empiezan a
correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya
notificado el acto administrativo a los interesados.
No
obstante, si existiere pluralidad de partes o destinatarios, el acto se
notificará a todos, salvo si actúan unidos bajo una misma representación o si
han designado un solo domicilio para notificaciones; en cuyo caso, estas se
harán en la dirección única correspondiente.
En
los supuestos de obligaciones solidarias establecidos en el artículo 16 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, bastará con notificar a solo uno
de los co-obligados.
Todo
plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a
todas las partes.
Se
exceptúan de este plazo los casos de notificación por edicto, los cuales se
consideran notificados el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación
del edicto y aquellos en que la ley o los reglamentos dispongan algo distinto.
Artículo
47.—Prevención. Si prevenido al efecto, el deudor no indicare medio y
lugar para atender notificaciones futuras o el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Departamento de Cobro, o bien, si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones, notificaciones o cualquier actuación posterior
con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas.
SECCIÓN III
Notificaciones
por medio señalado
Artículo 48.—Medio para recibir notificaciones.
Los medios para recibir notificaciones son el correo electrónico o digital, el
fax; así como otros medios electrónicos similares, siempre que permitan
confirmar la recepción.
Los
obligados tributarios deben indicar un medio electrónico para recibir
notificaciones en el primer escrito que presenten o en respuesta a la primera
audiencia concedida por la Administración Tributaria Municipal.
Asimismo,
en todo acto o resolución que se le notifique a un obligado, se le debe
prevenir por única vez, que debe señalar un medio electrónico para recibir
notificaciones.
El
medio fijado por el obligado para recibir notificaciones en un procedimiento o
diligencia, será válido y surtirá efectos jurídicos, para toda notificación que
se le haga dentro del procedimiento o trámite que se le sigue ante la
Administración Tributaria Municipal.
No
obstante, si el obligado manifiesta que carece de la posibilidad de ser
notificado por un medio electrónico, las notificaciones se practicarán de
conformidad con el artículo 40- de este Reglamento. Pero si constara a la
Administración Tributaria Municipal que el obligado utiliza medios electrónicos
para sus actividades económicas, la Administración podrá notificar el resto de
las actuaciones del procedimiento de que se trate, a través de dichos medios,
aplicando supletoriamente la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo
49.—Modificación del medio señalado para recibir notificaciones. En
cualquier etapa del procedimiento el obligado puede señalar un medio distinto
para recibir notificaciones, el cual será válido legalmente para el proceso o
diligencia que se tramite ante la Administración Tributaria Municipal y surtirá
efectos legales para todos los actos que se emitan con posterioridad a la fecha
de comunicación del cambio.
SECCIÓN IV
Notificación
correo electrónico
Artículo
50.—Correo electrónico o digital. Las partes pueden fijar como medio de
notificación un correo electrónico o un medio digital, siempre que tal medio
permita la confirmación de la recepción de las notificaciones. En todo caso, la
seguridad y confiabilidad de la cuenta seleccionada es responsabilidad del
interesado.
La notificación por correo electrónico debe contener
una portada diseñada al efecto con el número, hora y fecha de la resolución a
notificar, el nombre de la oficina que tramita el caso, el nombre de la parte
notificada, la oficina o despacho al que se notifica; la indicación expresa de
haberse practicado la notificación por medio de correo electrónico, el correo
electrónico al que se transmite y en forma destacada, el número de páginas que
componen el documento que se comunica. La notificación se acredita con el
comprobante de transmisión emitido por el correo electrónico o con el respaldo
informático.
Artículo 51.—Autorización de cuenta. Para
acceder a la notificación por correo electrónico, el interesado deberá
solicitar por escrito al Departamento correspondiente de la Municipalidad, que
se le acredite la cuenta de correo como medio para oír notificaciones. En todo
caso, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del
interesado. En la portada se debe advertir, a la parte notificada, que las
copias de los escritos y documentos quedan a su disposición en el departamento.
Artículo 52.—Interrupción del sistema. Cuando
el envío electrónico de notificaciones o el servidor receptor se interrumpan
por cualquier motivo, la notificación se hará una vez restablecido el sistema.
Si el medio señalado generare fallas en su transmisión, las resoluciones que se
dicten se tendrán por válidamente notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Para futuras notificaciones, el obligado debe señalar otro
medio para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que
recaigan quedan notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Artículo 53.—Verificación de la transmisión.
Para notificar por este medio se harán hasta cinco intentos para enviar al
correo electrónico señalado, con intervalos de al menos treinta minutos; esos
intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos dos últimos
intentos deben producirse en día hábil y después de las ocho horas del día.
De resultar negativos todos ellos así se hará constar
en el comprobante que emite el sistema. En dicho comprobante se consignará el
correo electrónico, la fecha y la hora de cada intento.
Artículo 54.—Del comprobante. El funcionario
encargado de trasmitir el correo electrónico deberá imprimir la diligencia e
incorporarla al respectivo expediente. Quien transmite no necesariamente debe
estar nombrado como notificador. El comprobante no requiere la firma de quien
transmite, basta con indicar su nombre para su identificación.
SECCIÓN V
Notificación utilizando fax
Artículo 55.—Especialidades de
la notificación por fax. La notificación por fax debe contener una portada
diseñada al efecto con el número, hora y fecha de la resolución a notificar, el
nombre de la oficina que tramita el caso, el nombre de la parte notificada, la
oficina o despacho al que se notifica; la indicación expresa de haberse practicado
la notificación por medio de fax, el número de fax al que se transmite y en
forma destacada, el número de páginas contenidas en el documento que se
transmite. La notificación se acredita con el comprobante de transmisión
emitido por el fax o con el respaldo informático.
El comprobante no requiere la firma de quien
transmite, basta con indicar el nombre del funcionario que transmite. De la
misma manera se procede cuando la transmisión se realice por medio de un
servidor informático de fax.
Artículo 56.—Verificación de la transmisión.
Para notificar por este medio se harán hasta cinco intentos para enviar el fax
al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos; esos intentos
se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos dos últimos intentos
deben producirse en día hábil y después de las ocho horas del día.
De resultar negativos todos ellos así se hará constar
en el comprobante que al efecto dispone el artículo 54- de este Reglamento. En
dicho comprobante se consignará el número de fax, la fecha, la hora de cada intento y el nombre de
responsable de la transmisión.
Artículo 57.—Defectos en la transmisión. Si el
proceso de transmisión se interrumpe por cualquier motivo, cuando este se
restablezca el funcionario encargado de efectuar la notificación debe proceder
de inmediato a realizar la transmisión nuevamente, con todos los folios que
contiene la resolución; incluso los que fueron transmitidos anteriormente, a
efectos de que en el comprobante que provee el fax detalle la cantidad total de
páginas transmitidas. El funcionario que realizó la gestión, llenará el acta de
la diligencia y la agregará al expediente, junto con el respectivo comprobante.
SECCIÓN VI
Notificación por edicto
Artículo 58.—Notificación por
edicto. En el expediente se dejará constancia de las notificaciones
infructuosas que se hayan realizado, de previo a notificar por edicto. La
notificación por edicto se hará mediante un solo edicto que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta o en un diario privado de los de mayor difusión
en el país. La notificación por edicto debe contener los requisitos de toda
notificación.
Es nula la notificación efectuada por edicto, cuando
exista un lugar para notificar al obligado que sea notorio y evidente. En ese
caso, la Administración debe previamente fijar de oficio ese lugar como
domicilio conforme al artículo 38- de este Reglamento.
Las notificaciones por edicto válidamente realizadas
surten los mismos efectos jurídicos que las demás formas de notificación
establecidas en este Reglamento.
SECCIÓN VII
Del aplazamiento de pago
Artículo 59.—Competencia. El Departamento de
Cobro tendrá dentro de su competencia el aprobar o denegar las solicitudes de
aplazamiento de pago, así como el seguimiento y cumplimiento de acuerdos,
procedimientos y las acciones que por incumplimiento correspondan. No cabe
aplazamiento de pago de oficio, acordado por la municipalidad, sin petición del
interesado, ni tampoco el obligado puede aplazar, de hecho, sus deudas. Sin
acto administrativo que resuelva la petición.
Artículo 60.—Procedencia Aplazamiento.
Procederá el aplazamiento de pago, antes de que los rubros que debe cancelar el
munícipe u obligado entren en condición de morosidad, en el caso de que el
sistema informático muestre la existencia de Aplazamientos de pago aprobados e
incumplidos con anterioridad, solo procederá este, en casos debidamente
justificados a juicio del Jefe del Departamento de Cobro, sus asistentes o
quien este designe.
Artículo 61.—De la solicitud de Aplazamiento.
Para obtener el beneficio del aplazamiento de pago, se requiere de solicitud
expresa del deudor, ante el Departamento de Cobro, única instancia competente
para tal fin.
La solicitud de aplazamiento debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud suscrita por el obligado o su representante
legal, con los requisitos y por los medios que se establecen en el presente
Reglamento.
b) Justificar la causal que incide
en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la
deuda en el plazo de ley, aportando de proceder la prueba documental que
respalde la causal indicada.
c) Indicar expresamente que se da
por enterado y que reconoce todas las deudas que mantiene con la Municipalidad.
d) Certificación de personería
jurídica en caso de sociedades, en donde indique el vencimiento del plazo
social, con no más de un mes de expedida.
e) Copia de cédula de identidad
del solicitante y en caso de personas jurídicas copia de la cédula de identidad
del representante legal.
f) Cuando el trámite requiera ser
realizado por persona distinta al titular de la deuda, deberá aportarse
autorización suficiente, donde conste el poder o autorización para el caso. En
el supuesto de que el obligado sea una persona jurídica, la solicitud podrá ser
efectuada directamente por sus representantes legales, o por personas a quienes
éstos hayan otorgado autorización suficiente para tal fin.
g) Indicar lugar o medio para recibir
notificaciones, cuando corresponda.
El ejecutivo de atención al público, deberá en todos
los casos, confirmar el domicilio del deudor, teléfonos y demás datos
identificativos, de proceder deberá actualizarlos, revisar las bases de datos
corroborando si presenta algún incumplimiento de sus deberes con la
institución, de ser así se le recuerda que de no cumplir con esos deberes, se
le podrá revocar el aplazamiento solicitado. El plazo en que debe realizar la
cancelación de la deuda y sus intereses, no podrá exceder de dos meses.
Artículo 62.—Efectos de la
solicitud de fraccionamiento de pago. La solicitud de Fraccionamiento de
pago surte los siguientes efectos:
a. Constituye reconocimiento de todas las deudas que se mantiene con
la Municipalidad.
b. Interrumpe la prescripción de
la deuda.
c. Suspende el cómputo de la
sanción por morosidad cuando proceda, en el pago de la deuda.
d. Interrumpe el plazo para la
suspensión del servicio de agua y el posible cierre de negocios.
e. Interrumpe el traslado de la
cuenta a la etapa ejecutiva.
Artículo 63.—De los
expedientes. Los expedientes previamente confeccionados de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 30- de este Reglamento, se complementaran con la
solicitud del aplazamiento de pago, con la aprobación o denegatoria de la
solicitud, documentación aportada por el contribuyente, documentos de gestiones
anteriores, sean estas de pago, reclamos, inspecciones o gestiones de cobro
practicadas.
Artículo 64.—De la formalización. La
formalización del aplazamiento de pago, su estudio, aprobación y seguimiento, es
competencia y responsabilidad exclusiva del Departamento de Cobro de la
Municipalidad de Cartago y en sus oficinas procede la formalización, salvo en
casos calificados de suma importancia y cuando la tecnología lo permita, el
mismo podrá realizarse en lugar distinto. La formalización procederá mediante
la suscripción de documento idóneo, emitido por el sistema informático, que
cumplirá con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 65.—Resolución de la solicitud. El
ejecutivo de atención al público, del análisis de la solicitud de Aplazamiento de pago,
cotejara la veracidad de los datos aportados, verificara cuantía y naturaleza
de la obligación, períodos, principal y calidad de la información, emitirá
documento de convenio de aplazamiento de pago y lo trasladará a la jefatura del
Departamento de Cobro, sus asistentes o a quien este designe, quien resolverá
de inmediato y lo trasladara al ejecutivo de atención al público, para que
notifique lo resuelto al obligado. El documento que contiene la denegatoria no
tendrá recurso alguno.
SECCIÓN VIII
Del fraccionamiento de pago
Artículo 66.—Competencia.
El Departamento de Cobro tendrá dentro de su competencia el aprobar o denegar
las solicitudes de fraccionamiento de pago, así como el seguimiento y o
cumplimiento de acuerdos, procedimientos y las acciones que por incumplimiento
correspondan. No cabe fraccionamiento de pago de oficio, acordado por la
municipalidad, sin petición del interesado.
Artículo 67.—Procedencia Fraccionamiento de pago.
Procederá el fraccionamiento de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa
administrativa y en la etapa ejecutiva. El fraccionamiento de pago sobre
cuentas en cobro judicial y sobre aquellas cuentas en que el sistema
informático muestre la existencia de fraccionamientos de pago aprobados e
incumplidos con anterioridad, solo procederá este, en casos debidamente
justificados a juicio del Jefe del Departamento de Cobro, sus asistentes o
quien este designe.
Artículo 68.—De la solicitud de Fraccionamiento.
Para obtener el beneficio del fraccionamiento de pago, se requiere de solicitud
expresa del deudor, ante el Departamento de Cobro, única instancia competente
para tal fin.
La solicitud de fraccionamiento debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud suscrita por el obligado o su representante
legal, con los requisitos y por los medios que se establecen en el presente
Reglamento.
b) Justificar la causal que incide
en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la
deuda en el plazo de ley, aportando de proceder la prueba documental que
respalde la causal indicada.
c) Indicar expresamente que se da por enterado y
que reconoce todas las deudas que mantiene con la Municipalidad.
d) Certificación de personería jurídica en caso de
sociedades, en donde indique el vencimiento del plazo social, con no más de un
mes de expedida.
e) Copia de cédula de identidad del solicitante y
en caso de personas jurídicas copia de la cédula de identidad del representante
legal.
f) Cuando el trámite requiera ser realizado por
persona distinta al titular de la deuda, deberá aportarse autorización
suficiente, donde conste el poder o autorización para el caso. En el supuesto
de que el obligado sea una persona jurídica, la solicitud podrá ser efectuada
directamente por sus representantes legales, o por personas a quienes éstos
hayan otorgado autorización suficiente para tal fin.
g) Indicar lugar o medio para recibir
notificaciones, cuando corresponda.
El
ejecutivo de atención al público, deberá en todos los casos, confirmar el
domicilio del deudor, teléfonos y demás datos identificativos, de proceder
deberá actualizarlos, revisar las bases de datos corroborando si presenta algún
incumplimiento de sus deberes con la institución, de ser así se le recuerda que
de no cumplir con esos deberes, se le podrá revocar el fraccionamiento
solicitado.
Artículo
69.—Efectos de la solicitud de fraccionamiento de pago. La solicitud de
fraccionamiento de pago surte los siguientes efectos:
f. Constituye
reconocimiento de todas las deudas que se mantiene con la Municipalidad.
g. Interrumpe la prescripción de la deuda.
h. Suspende el cómputo de la sanción por
morosidad cuando proceda, en el pago de la deuda.
i. Interrumpe el plazo para la suspensión del
servicio de agua y el posible cierre de negocios.
j. Interrumpe el traslado de la cuenta a la
etapa ejecutiva.
Artículo 70.—Clasificación de los deudores.
Para efectos del otorgamiento de fraccionamientos de pago, los deudores se
clasificarán en dos rangos, de conformidad con el monto adeudado:
Rango 1: Deudas hasta 1 salario base.
Rango 2: Deudas superiores a 1 salario base.
Para tal efecto se tomará en cuenta el concepto de
salario base que establece el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Mediante resolución general la Administración Tributaria Municipal
podrá variar los montos de los rangos establecidos en este Reglamento.
Artículo
71.—De los fraccionamientos de pago, de acuerdo a su rango. En todos los
casos independientemente del Rango, el obligado deberá realizar pago de una
prima inicial que no puede ser inferior al 15 por ciento de la deuda. La
atención de las solicitudes de arreglo de pago se llevará a cabo de la
siguiente manera:
a. En los
fraccionamientos de pago deudas Rango 1: Los ejecutivos de atención al público,
analizaran su viabilidad, revisaran el cumplimiento de los requisitos y
resolverá la solicitud inmediatamente. El trámite se realizara directamente en
el Sistema Informático, se imprimirá para firma por parte del obligado y del
ejecutivo de atención al público, el ejecutivo podrá conceder un plazo entre 2
a 8 meses. En casos especiales, que se demuestre la imposibilidad de cancelar
la deuda en un plazo de 8 meses, podrá el ejecutivo conceder hasta 4 meses
adicionales, para un máximo de 12 meses.
b. En los fraccionamientos de pago deudas Rango
2: Los ejecutivos recibirán la solicitud, verificaran el cumplimiento de los
requisitos, traslada la documentación a la Jefatura o sus asistentes para su
valoración, de aprobar el fraccionamiento de pago estos deberán firmar el
contrato y trasladarlo a los ejecutivos para continuar con el procedimiento, el
plazo otorgado será de 12 meses o inferiror, sin perjuicio de lo anterior, el Jefe
de Cobro o sus asistentes podrán autorizar un plazo mayor al indicado; lo
anterior considerando la cuantía de la obligación, comportamiento histórico del
deudor, motivos y fundamentos que se presenten. Del análisis de la solicitud la
Jefatura del Departamento o sus asistentes podrán en casos especiales que requieran una protección especial para la
Municipalidad y tomando en consideración aquellas deudas que no estén
garantizadas por hipoteca legal preferente de acuerdo con el Código Municipal,
podrán requerir al contribuyente moroso, solicitante del fraccionamiento de
pago, la rendición de una caución suficiente para respaldar el pago de la
deuda.
Una vez recibida la solicitud, y
de considerarlo necesario el Departamento de Cobro podrá requerir por una única
vez y por escrito al solicitante el cumplimiento de otros requisitos o
información adicional, para lo cual le concederá un plazo de diez días hábiles,
la corrección o aclaración sobre la información o documentación presentada, con
indicación que de no cumplir en plazo indicado con lo solicitado se declarará
sin derecho su trámite.
Artículo 72.—De la Formalización. La
formalización del fraccionamiento de pago, su estudio, aprobación y
seguimiento, es competencia y responsabilidad exclusiva del Departamento de
Cobro de la Municipalidad de Cartago y en sus oficinas procede la
formalización, salvo en casos calificados de suma importancia y cuando la
tecnología lo permita, el mismo podrá realizarse en lugar distinto, supeditado
a la verificación posterior que realice el Departamento de Cobro, del pago de
la prima inicial. La formalización procederá mediante la suscripción de
documento idóneo, emitido por el sistema informático, que cumplirá con lo
establecido en este Reglamento.
Artículo 73.—De los expedientes. Los
expedientes previamente confeccionados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 30- de este Reglamento, se complementaran con la solicitud del
fraccionamiento de pago, con la aprobación o denegatoria de la solicitud,
documentación aportada por el contribuyente, garantías, documentos de gestiones
anteriores, sean estas de pago, reclamos, inspecciones o gestiones de cobro
practicadas.
Artículo 74.—Resolución de la solicitud. El
ejecutivo de atención al público, del análisis de la solicitud de Fraccionamiento de pago y una
vez catalogada la deuda como Rango 1, cotejara la veracidad de los datos
aportados, verificara cuantía y naturaleza de la deuda, períodos, principal,
intereses, garantías ofrecidas y calidad de la información, emitirá documento
de convenio de aplazamiento o fraccionamiento de pago, que deberá de ser
firmado por el deudor y el ejecutivo de atención al público.
Para las deudas Rango 2, el ejecutivo de atención al
público trasladara la solicitud y la documentación aportada a la Jefatura del
Departamento de Cobro o sus asistentes, quienes en un plazo de diez días
hábiles, deberán de analizarla; con la aprobación, le indicara al ejecutivo el
monto de la prima inicial, monto de las mensualidades y el plazo otorgado, para
que el ejecutivo emita el documento y se traslade para la firma de la jefatura
o sus asistentes.
Artículo 75.—Rechazo de solicitud. En caso de
denegarse la solicitud de fraccionamiento de pago, el ejecutivo de atención al
público, le comunicara al deudor mediante documento impreso, que contendrá las
razones que justifiquen la decisión de rechazo, previniéndole en este acto el
pago de la deuda en el plazo de quince días hábiles. El documento que contiene
la denegatoria no tendrá recurso alguno.
Artículo 76.—Rendición de garantías. El Jefe
del Departamento de Cobro o sus asistentes para todas las deudas, en especial
las de Rango 2, cuando lo estimen conveniente para los intereses municipales,
podrán exigir al contribuyente moroso, la rendición de una caución suficiente
para respaldar el pago de la deuda. Esta tendrá que ser aportada por el deudor
con la documentación que la acredite según sea la garantía ofrecida o
solicitada y únicamente se resolverá cuando sea presentada la totalidad de la
información y en las condiciones requeridas. De considerar necesario para una
mayor protección a la Institución, el Departamento de Cobro de previo a
resolver podrá solicitar por una única vez, se aporten nuevos documentos o se
amplíen los aportados, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles.
Artículo 77.—Requisitos para
la aceptación de la garantía. El Departamento de Cobro protegiendo los
intereses municipales, de acuerdo con la modalidad de la garantía aprobada y
sin perjuicio de solicitar otros requisitos, podrá solicitar al menos los siguientes:
1. Si la garantía es fiduciaria:
los fiadores deberán estar al día en sus obligaciones municipales y estar
nombrados en propiedad en caso de que laboren para alguna entidad pública o
tener más de un año de laborar para la misma empresa, si labora en entidad
privada. Deben presentar constancia salarial vigente con no más de un mes de
emitida y que especifique si el mismo está libre de embargos. En caso de
fiadores no asalariados, deberá aportar certificación de contador público
autorizado que demuestre su capacidad de pago. Los fiadores deberán firmar
documento idóneo y suficiente que permita a la Municipalidad de requerirlo
hacer efectivo el pago de la deuda garantizada.
2. Cuando la garantía sea real:
deberá el deudor presentar avaluó de la propiedad el cual podrá ser verificado
y aprobado por el Departamento correspondiente de la Municipalidad, de no
presentarlo deberá aceptar en todos los extremos el avalúo realizado por el
Departamento encargado.
3. Para constituir garantía
hipotecaria sobre bienes inscritos, el deudor deberá otorgar escritura pública
ante Notario, con hipoteca en primer grado, a favor de la Municipalidad. En
estos casos la validez de la aprobación de la solicitud quedará condicionada a
la inscripción del gravamen en el Registro Nacional, para lo cual se otorgará
un plazo que no podrá ser superior a un mes contado a partir de la aprobación
del arreglo. El pago de todo tipo de timbres, honorarios y costas debe ser
cubierta por el deudor.
4. La garantía mobiliaria regulada
en la Ley 9246, Ley de Garantías Mobiliarias.
5. Garantía mediante títulos
valores emitidos por una entidad debidamente autorizada del Sistema Bancario
Nacional.
Artículo 78.—Del Incumplimiento del fraccionamiento
de pago. El fraccionamiento de pago se resolverá por la cancelación total
de la obligación o con el incumplimiento de pago de 2 cuotas; lo anterior
faculta al Departamento de Cobro a dar por terminado el fraccionamiento,
continuar con el trámite administrativo para la recuperación de la deuda, pasar
la cuenta a la etapa ejecutiva y proceder al trámite de ejecución de garantía
cuando corresponda.
Artículo 79.—Modificación del fraccionamiento de
pago. El Departamento de Cobro podrá modificar los términos del
fraccionamiento de pago cuando se determinen créditos a favor del interesado si
este así lo solicita; o bien, podrá aplicarlos de oficio de conformidad con lo
estipulado en el Capítulo VII, Sección I, de este Reglamento. Asimismo, podrá
modificar los términos del aplazamiento o fraccionamiento de pago en caso que
se compruebe que se ha operado una variación en la situación económica del
deudor o deterioro significativo de la garantía. Dicha modificación se hará
mediante oficio que surtirá todos sus efectos a partir de su notificación al
interesado. Previamente, podrá ordenar la presentación de garantías
adicionales. La modificación también podrá tener lugar ante una solicitud de
adecuación de pagos; en este sentido, el deudor podrá efectuar abonos
extraordinarios al principal y con base en ello solicitar al Departamento de
Cobro una readecuación de los pagos dentro del plazo originalmente estipulado.
Artículo 80.—Control y seguimiento. Para el
control y seguimiento de los fraccionamientos de pago el Departamento de Cobro
contara con un sistema informático, que garantice información confiable,
registro y aplicación de pagos, histórico de pagos, montos cubiertos con cada
pago, control sobre saldos, periodos, compensaciones, devoluciones, sistemas de
alarmas, así como cualquier movimiento que se realice en las cuentas de los
munícipes. Que la información contenida en el sistema informático permita al
departamento realizar los estudios estadísticos que colaboren con el fiel
cumplimiento de sus funciones, para una eficaz y eficiente toma de decisiones.
Las condiciones y requisitos exigidos para el
otorgamiento del fraccionamiento de pago establecido en este Reglamento, se
aplicarán en los fraccionamientos de pago que se concedan en la etapa Ejecutiva
en lo conducente.
CAPÍTULO VI
De la etapa ejecutiva
Artículo 81.—De la remisión de
expedientes a cobro judicial. Concluida la fase de cobro en la vía
administrativa, se remitirá a los abogados externos o internos, el expediente
que debe contener como mínimo los siguientes documentos:
1. Las calidades del deudor, domicilio y demás señas para su
localización. En caso de personas jurídicas, corresponde al abogado externo
presentar la personería jurídica correspondiente.
2. Certificación contable del adeudo, incluyendo
intereses y multas cuando procedan, de conformidad con lo establecido en el
artículo 71 del Código Municipal.
3. Notificación de requerimientos de cobro,
documentación de fraccionamiento de pago, reclamos y toda la documentación útil
y probatoria de la gestión cobratoria.
4. Certificación de personería jurídica del
Alcalde.
5. Poder especial judicial para ejercer la
representación de la Municipalidad en los casos en que así se requiera, el cual
debe ser aportada por el respectivo profesional para su firma con la demanda.
6. Certificación del valor de las propiedades,
emitido por el Departamento correspondiente.
Artículo 82.—Del Proceso de Cobro en la etapa
ejecutiva. El proceso de Cobro judicial deberá, en esta etapa:
1. Asignar a los
abogados externos casos para cobro judicial.
2. Verificar que se realice el proceso de cobro
Extrajudicial, de conformidad con el artículo 87- inciso 1., de este
Reglamento.
3. Fiscalizar la labor de los abogados externos e
internos, cuando ejecuten cobros.
4. Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, el cual contendrá la documentación relacionada con su
contratación, sus calidades, domicilio, dirección de su oficina, los procesos
asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con
su actuar.
SECCIÓN I
De
los abogados externos
Artículo 83.—De la designación. La
Municipalidad podrá nombrar abogados externos para la gestión judicial de sus
cuentas, sin perjuicio de encomendar tales labores a abogados de planta que
tendrán como funciones propias y ordinarias dicha gestión. Las disposiciones
que regulan a los abogados externos serán aplicables a los abogados internos o
de planta que se les asigne el cobro judicial como función propia y en lo
conducente.
Los
abogados externos serán designados en cumplimiento de la normativa en materia
de Contratación Administrativa y su contratación no establece ninguna
obligación laboral con la Municipalidad. El número de abogados externos a
contratar dependerá de la cartera morosa que será remitida a la etapa ejecutiva,
los casos, los montos y su cantidad será determinada por la Jefatura del
Departamento de Cobro.
Artículo
84.—No sujeción a plazo. La obligación sobre los casos asignados no
estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del impulso
procesal que debe dar el Abogado externo y el plazo razonable que dure la
tramitación del proceso o procesos judiciales asignados.
Sin
embargo, corresponderá al Departamento de Cobro, verificar mediante las
bitácoras, informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos,
de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento, las
contenidas en el cartel de licitación y demás normativa aplicable, contra el
abogado externo que incumpla con esta obligación.
Artículo
85.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos:
1. Realizar
cualquier tipo de arreglo de pago.
2. Solicitar por concepto de honorarios
profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el Decreto de Honorarios
vigente.
3. Aceptar realizar acciones judiciales o
administrativas contra la Municipalidad durante el periodo en que fuese
contratado. El incumplimiento a esta regla acarrea revocatoria de su
designación.
4. Recibir pagos o abonos al principal del caso
que este tramitando.
5. El abogado deberá abstenerse de atender el o
los casos asignados, cuando existieren vínculos de parentesco o una relación de
cliente y deberá comunicarlo en forma escrita ante el Departamento de Cobro,
dentro de los diez hábiles siguientes al recibo de la documentación correspondiente.
Artículo 86.—De la ausencia temporal. Cuando un
abogado deba ausentarse de su oficina por más de ocho días hábiles, deberá
comunicarlo al Departamento de Cobro, de previo y en forma escrita, indicando
el profesional que queda a cargo de los casos que le fueron asignados.
Artículo 87.—Obligaciones de los abogados. Los
abogados deberán realizar al menos los siguientes trámites de cobro:
1. Cobro Extrajudicial, que comprende las gestiones necesarias para la
recuperación de las deudas, antes de la presentación de la demanda en el
juzgado respectivo, gestiones que deberá realizar dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la recepción del expediente.
2. Una vez concluida la gestión de
Cobro Extrajudicial, deberá presentar la demanda en la forma requerida por los
Tribunales, ante el Juzgado que corresponda, de lo cual entregará comprobante
al Departamento de Cobro.
3. Realizar estudios de
retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su
dirección y solicitarán, cuando existe sentencia firme, en un plazo no mayor de
quince días naturales, la liquidación de costas y la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
4. Dar trámite y el debido proceso
de los remates, protegiendo los intereses municipales. Deberán comunicar por
escrito, el día del remate en forma previa, y el resultado del mismo, ante el
Departamento de Cobro.
5. Presentar informe al
Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
Ese informe deberá incluir, número de expediente, fecha de presentación,
traslado y notificación de la demanda, nombre del deudor, despacho judicial que
atiende la causa, estado del proceso, estrategia a seguir o recomendaciones
según el formato y condiciones que el Departamento de Cobro establezca. A
partir de la fecha de entrega de los casos, el Abogado externo deberá presentar
informe cada tres meses, contados a partir de la recepción de los casos.
6. Asumir los gastos que se
presenten por la tramitación del proceso judicial en los casos asignados a su
dirección.
7. Cuando los casos se encuentren
en la etapa de Cobro Extrajudicial, cobrar directamente al obligado los
honorarios, nunca estos podrán exceder de lo establecido por el Arancel de
honorarios vigente. Deberá emitir la correspondiente factura de cancelación de
honorarios e informar al Departamento de Cobro.
8. Deberá brindar todas las
facilidades para que los obligados puedan cancelar los honorarios legales en
una forma ágil.
9. Atender las respectivas
consultas de los clientes en forma eficiente y tramitar en un plazo no mayor de
cuatro días hábiles el levantamiento de procesos y embargos una vez que reciba
el comunicado por parte del Departamento de Cobro.
10. Preparar el poder especial
según corresponda en los casos respectivos.
11. En caso de remates el abogado
está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación oficial,
con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la
Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar
su omisión.
Artículo 88.—De las costas a
cancelar a los Abogados Externos. Para la cancelación de las costas, las
mismas se calcularan de acuerdo con la legislación vigente y no podrán
cancelarse aquellas que por su naturaleza son emitidas exentas por las
instituciones del estado a la Municipalidad. El abogado interno o externo no
podrá tener por terminado ningún proceso salvo casos de sentencia judicial
firme o hasta tanto el Departamento de Cobro se lo indique por escrito.
Artículo 89.—Seguimiento. Para efecto de
determinar si los juicios se encuentran con una gestión efectiva, el
Departamento de Cobro, dará seguimiento de los casos en esta condición,
procurara el desarrollo y uso de herramientas tecnológicas que faciliten esta
labor, y contara con estadísticas de medición, control sobre el pago de
honorarios, comportamiento de los expedientes tramitados, histórico de
recuperación y cualquier otro aspecto que estime conveniente. De igual forma llevara
en físico expediente ordenado, probatorio y útil de la gestión.
Artículo 90.—Sanciones. La Municipalidad
realizara los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el
profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o
impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones
que podrán ser administrativas, disciplinarias, penales o civiles, ante las
instancias respectivas.
Artículo 91—Del control. Corresponde al
Departamento de Cobro, ejercer control de la labor realizada por los abogados
internos y externos que brinden sus servicios a la Municipalidad, para lo cual
podrá hacerlo:
1. Mediante la revisión de los informes.
2. Por denuncia expresa sobre
casos puntuales o de los casos asignados a los Abogados.
3. Por el uso de herramienta
tecnológica confiable.
4. Por revisión de expedientes y
casos directamente en los Tribunales en forma física o digitalizada.
Artículo 92.—Del reporte de
anomalías. El encargado Municipal del proceso judicial, reportará a la
Jefatura del Departamento de Cobro la concurrencia de cualquier anomalía o
irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados
contratados, de ser necesario podrá suspender provisionalmente el envío de
nuevos expedientes para trámite de cobro judicial, hasta que se cumpla lo
requerido o se de por terminada la contratación.
Artículo 93.—De la suspensión del traslado de
expedientes a los Abogados externos. Se suspenderá la remisión de
expedientes a los Abogados Externos, para el Cobro Judicial, cuando se incurra
en las siguientes causales:
1. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar el
informe de gestión dentro del plazo establecido en el artículo 87- inciso 5. de
este Reglamento.
2. Incumplir con su obligación de
remitir al Departamento de Cobro comprobante de presentación de la demanda ante
la Autoridad Judicial, respectiva.
3. Cuando habiendo acaecido el
remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de Cobro, en
el plazo de 5 días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó, así
mismo queda obligado a informar a la Municipalidad el señalamiento de las horas
y fechas de los remates con una antelación no menor de diez días hábiles a su
realización, con la misma sanción de no remisión en caso de incumplimiento.
Artículo 94.—Resolución del
contrato de servicios profesionales. Se resolverá el contrato por servicios
profesionales cuando se den las siguientes causales:
1. El abogado externo que realice cualquier acción judicial o administrativa
contra la Municipalidad.
2. Cuando se pierda un incidente,
proceso, recurso u otro debido al vencimiento del plazo para aportar algún
documento o gestión, ordenada por la autoridad judicial.
3. Por negligencia o impericia
demostrada en la atención de los casos asignados.
4. Cuando revele bajo cualquier
forma o título, gratuito u oneroso la información confidencial o sensible
contenida en los expedientes asignados, o cuando empleé dicha información en
forma distinta a los fines de su contratación.
5. Por cobro de honorarios
profesionales mayores a lo estipulado en el Arancel de Horarios vigente.
6. Por acuerdo de las partes,
cuando existan aspectos de importancia y donde medie solicitud expresa, estudio
y resolución integral del asunto. En ninguno de los casos expuestos, una vez
concluido la relación con los abogados externos sobre las cuentas efectivamente
gestionadas por estos y no resueltas o canceladas producto de la gestión
judicial, se verificara el estado en que quedan los casos y se determinara si
le corresponde el pago de algún porcentaje por honorarios profesionales o por
el contrario si el porcentaje cancelado debe restituirse a la Municipalidad.
Artículo 95.—Obligaciones de
los abogados al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier
motivo la contratación, el abogado respectivo, deberá remitir la totalidad de
los expedientes judiciales al Departamento de Cobro, con un informe detallado
del estado en que se encuentran los expedientes a la fecha de entrega.
Artículo 96.—De los honorarios profesionales en
cobro extrajudicial. El monto y la forma de pago de los honorarios de los
Abogados por la prestación de sus servicios, se regirá por el Arancel de
Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto N°
36562-JP, publicado en La Gaceta 95 del 18 de mayo del 2011,
emitido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y Paz, o
el decreto que se encuentre vigente al momento de la contratación del
profesional.
El
pago de los honorarios profesionales de los casos en Cobro Extrajudicial, la
deberá realizar el sujeto pasivo directamente al Abogado, situación que
informara el profesional por escrito vía correo electrónico al Departamento de
Cobro. Con esta información el Departamento de Cobro podrá modificar las marcas
en el Sistema, ya sea al status de Fraccionamiento de Pago o cancelado. Todo lo
cual constará en el expediente de cada caso.
Artículo
97.—Del Pago de honorarios con demanda presentada al juzgado.
Específicamente el Arancel de Honorarios vigente, establece el porcentaje y la
forma de pago de los honorarios para los procesos monitorios y de ejecución una
vez presentada la demanda ante el juzgado respectivo, como primer paso deberá
el profesional presentar la factura por honorarios profesionales ante el
Departamento de Cobro, analizada la misma y verificado que los montos
corresponden al porcentaje establecido en el Decreto de Arancel de honorarios
vigente, la jefatura del Departamento de Cobro autoriza el pago de la factura
presentada y la traslada al Departamento de Proveeduría para su pago.
Artículo
98.—Condonación de honorarios. El Abogado Externo podrá condonar los
honorarios profesionales y costas, de los casos asignados para su gestión en
sede judicial, en cualquier momento, deberá informar la condonación dentro del
plazo entre la asignación de casos, la presentación de la demanda ante el
juzgado y antes de gestionar el primer cobro de honorarios ante la
Municipalidad, lo anterior podrá realizarlo mediante nota vía correo electrónico,
que como mínimo deberá contener la identificación total del deudor, la cuantía
del caso y la indicación expresa de la condonación de honorarios y costas, esta
nota deberá dirigirla al correo electrónico que formalmente se le indicará.
Artículo
99.—De los abogados internos. Las anteriores disposiciones serán
aplicables a los abogados internos en lo conducente.
CAPÍTULO VII
Normas
especiales para regular los procedimientos de
pagos
en exceso, compensación y devolución de deudas
Artículo 100.—Situaciones activas de los sujetos
pasivos. Los munícipes y los responsables tienen acción para que se les
reconozca sus situaciones activas frente a la Municipalidad de Cartago, en
carácter de Administración Tributaria, que deriven, sea de pagos indebidos por
concepto de tributos o precios, multas e intereses, sea de pagos debidos en
virtud de las normas sustantivas de los distintos tributos, multas, precios e
intereses que generen un derecho de crédito a su favor, a través de la
compensación y, en caso de un saldo acreedor luego de practicada ésta, a través
de la devolución.
En
particular, se considerará que ha existido pago indebido en los siguientes
casos:
a) Cuando se
haya producido una duplicidad en el pago de deudas u obligaciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al
importe de las deudas u obligaciones liquidadas por la Municipalidad.
c) Cuando la Municipalidad rectifique, de oficio
o a instancia del interesado, cualquier error material, de hecho o aritmético
padecido en una liquidación u otro acto de gestión tributaria y el acto objeto
de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.
d) Cuando se haya originado un pago de tributos o
precios, intereses y multas autoliquidados en proceso de controversia, cuando
se emita la resolución en firme, favorable para el contribuyente.
e) Cuando el contribuyente o responsable haya
autoliquidado y pagado incorrectamente de acuerdo con el ordenamiento
aplicable. En este caso deberá realizarse la rectificación correspondiente como
paso previo a la compensación o devolución.
SECCIÓN I
De
las Compensaciones
Artículo 101—Compensación. Los munícipes o
responsables que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto
de tributos o precisos y sus accesorios, podrán solicitar por escrito ante la
Plataforma de Servicios Municipal, la compensación con deudas tributarias de
igual o diferente naturaleza, sus accesorios y que sean administradas por la
Municipalidad de Cartago, a periodos no prescritos, para lo cual deberán
determinar a cuál de sus deudas deben imputarse los créditos que soliciten
compensar.
Los
Departamentos que componen el Área Tributaria y de Recaudación de la
Municipalidad, están facultados para realizar compensaciones de oficio. Se
aplicarán para la compensación de oficio las reglas del artículo 44 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. La compensación, de practicarse de
oficio, se hará respecto de los tributos o precios que la Administración
Tributaria Municipal disponga.
Artículo
102.—Compensación a solicitud de parte. Cuando la Administración
Tributaria Municipal no haya realizado la compensación, el munícipe podrá
solicitarla. Los Departamentos del Área Tributaria y de Recaudación, en cada
uno de sus procesos, analizaran la solicitud y la documentación aportada, de
concluir que no procede la compensación solicitada, podrán denegar la misma, en
cuyo caso la deuda deberá cancelarse con las multas e intereses que establece
la ley desde el momento de su vencimiento.
El
Departamento del Área Tributaria y Recaudación que de acuerdo al tributo o
precio que administre y que en cuenta refleje el crédito, será el responsable
de atender la solicitud de compensación. El referido departamento deberá
confeccionar y notificar al administrado la resolución que aprueba o deniega la
compensación. De denegar total o parcialmente la compensación, la deuda
tributaria debe cancelarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la
notificación de esta resolución, con los intereses que establece la ley, de lo
contrario el Departamento de Cobro continuara con el procedimiento establecido.
Artículo
103.—Requisitos. Sin perjuicio de los requisitos especiales que para la
compensación de tributos o precios se establezcan por resolución general
dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, el solicitante de una
compensación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Actuar
personalmente o por medio de apoderado.
b) Los apoderados y los representantes de personas
jurídicas deberán aportar certificación vigente que los acredite como tales y
documento idóneo en caso de personas físicas.
c) Cuando se trate de un obligado a presentar
declaraciones de impuestos, deberá estar al día en la presentación y pago.
d) Presentar el formulario impreso o electrónico
que para los efectos disponga la Administración Tributaria Municipal
debidamente lleno.
e) Estar al día en todas sus obligaciones
formales y materiales, incluyendo el pago de sanciones impuestas por
infracciones administrativas.
f) Cumplir con los demás requisitos generales y
específicos que establezca la Administración Tributaria Municipal, mediante
resolución de carácter general.
Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos
antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud,
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la
falta aportando los documentos pendientes, con indicación de que si así no lo
hiciera, se declarará sin derecho al trámite y se ordenará su archivo,
teniéndose como no presentada su gestión.
Artículo 104.—Procedencia de la compensación de
oficio. Sin importar que provengan de distintos impuestos, tasas o precios
y siempre que sean administrados por el Área Tributaria y de Recaudación. La
compensación de oficio se hará respecto de los impuestos, tasas o precios que
la Administración tenga incorporados en la Cuenta Integral Tributaria o en
cualquier otro sistema de registro de créditos y débitos que venga a
suplantarla y de acuerdo al desarrollo que los sistemas informáticos le
permitan. La utilización de una parte del crédito para compensar interrumpe la
prescripción del derecho de repetición solo respecto al monto utilizado en esa
compensación, no así respecto al resto del crédito.
En
la compensación de oficio se aplican las reglas de imputación de pagos
establecidas en este Reglamento. Mediante resolución general, la Administración
Tributaria, podrá establecer mecanismos de compensación por períodos e
impuestos específicos.
El
obligado que solicite compensación de una deuda con saldos acreedores, deberá
presentar a la Plataforma de Servicios Municipal por escrito, la solicitud
fundamentada y detallada; deberá indicar los tributos o precios objeto de
compensación y aportar la prueba pertinente que permita comprobar sus alegatos.
SECCIÓN II
De
las Devoluciones
Artículo 105.—Devolución de saldos acreedores.
La Administración Tributaria Municipal puede disponer de oficio la devolución
de saldos acreedores. La devolución de saldos acreedores supone la práctica
previa de las compensaciones de oficio que deriven de los registros municipales,
así como de cualquier otra que deba solicitar el munícipe. En caso de que un
munícipe reciba una devolución de oficio respecto de la que procediere una
compensación previa, este deberá comunicarlo dentro de los cinco días hábiles
siguientes y restituir el saldo deudor que corresponda dentro del mismo plazo.
Artículo
106.—Solicitud de devolución de saldos acreedores. Los munícipes,
responsables o declarantes que, previa las compensaciones de ley, tengan saldos
acreedores a su favor, podrán solicitar por escrito ante la Plataforma de
Servicios, devolución dentro del término de ley. Presentada la solicitud, el
Departamento encargado de conocerla procederá a determinar el saldo a favor del
munícipe y, antes de emitir la resolución de devolución, realizará las
compensaciones correspondientes.
Para
esos efectos, de previo a la resolución final, notificará al solicitante las
deudas que consten en los respectivos registros municipales y le advertirá que
deberá, por escrito, hacer de conocimiento del Departamento la existencia de
deudas determinadas, que no aparezcan entre las deudas indicadas, dentro de los
cinco días hábiles siguientes.
De
no recibir ninguna comunicación por parte del solicitante, se entenderá que no
existe otra deuda, además de las que consten en el sistema, a cargo del
solicitante. También el solicitante podrá objetar la existencia de las deudas
comunicadas, ofreciendo la prueba correspondiente. Aplicadas las
compensaciones, y si de éstas resultare un remanente a favor del solicitante,
se emitirá una resolución, reconociendo el derecho a la devolución.
Artículo
107.—Requisitos generales para la procedencia de las devoluciones. Sin
perjuicio de los requisitos especiales que para la devolución de pagos debidos
o indebidos de tributos o precios se establezcan por resolución general
dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, el solicitante de una
devolución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
g) Actuar
personalmente o por medio de apoderado.
h) Los apoderados y los representantes de personas
jurídicas deberán aportar certificación vigente que los acredite como tales y
documento idóneo en caso de personas físicas.
i) Cuando se trate de un obligado a presentar
declaraciones de impuestos, deberá estar al día en la presentación y pago.
j) Presentar el formulario impreso o electrónico
que para los efectos disponga la Administración Tributaria Municipal
debidamente lleno.
k) Estar al día en todas sus obligaciones formales
y materiales, incluyendo el pago de sanciones impuestas por infracciones
administrativas.
l) Cumplir con los demás requisitos generales y
específicos que establezca la Administración Tributaria Municipal, mediante
resolución de carácter general.
Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos
antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud,
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la
falta aportando los documentos pendientes, con indicación de que si así no lo
hiciera, se declarará sin derecho al trámite y se ordenará su archivo,
teniéndose como no presentada su gestión.
Artículo
108.—De los fondos para realizar devoluciones. Para garantizar la
devolución indicada en este artículo, debe incluirse anualmente una partida
dentro del presupuesto ordinario municipal, cuya estimación estará a cargo del
Área Tributaria y de Recaudación y contra la cual ésta podrá girar en atención
a las resoluciones que, para estos efectos, emitan los departamentos que la
componen.
Las devoluciones correspondientes al ejercicio
económico en vigencia se efectuarán con cargo a la partida de ingresos
respectiva.
Los Jefes de los Departamentos de Bienes Inmuebles,
Patentes, Comercial y Urbanismo según el caso, deberán emitir y firmar la
documentación referida a la devolución de saldos acreedores o su crédito,
originados por concepto de tributos o precios, multas, intereses o cualquier
otro saldo, reclamado para la restitución de lo pagado indebidamente a favor de
los contribuyentes o responsables.
Artículo 109.—Determinación del saldo acreedor.
Iniciado el procedimiento, el departamento competente del Área Tributaria y de
Recaudación desarrollará las actuaciones necesarias para determinar el monto
del pago debido o del pago indebido y, de previo a la devolución, realizará las
compensaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
Cuando posterior a la fecha de la solicitud se
presente una declaración rectificativa o la emisión de nuevos montos por
servicios, que origina una variación en el saldo acreedor cuya devolución se
gestiona, automáticamente formará parte del procedimiento. Para este efecto, el
interesado deberá, por cualquier medio idóneo, comunicarlo al Departamento
encargado de tramitar su solicitud de devolución, y aportar una copia de la
declaración rectificativa con el sello de recibido correspondiente.
Artículo 110.—Suspensión. El trámite de
compensación o devolución deberá suspenderse, previa notificación al interesado
conforme al artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en
los siguientes casos:
a) Cuando el tributo o precio y el período en que se originó la
situación acreedora esté siendo objeto de revisión a través del procedimiento
de liquidación definitiva. En tal caso, el procedimiento de compensación o
devolución no podrá continuar hasta tanto no se agote la vía administrativa en
el procedimiento determinativo.
b) En caso de que al plantearse la
solicitud no exista un procedimiento de este tipo, el departamento competente
valore prima facie la falta de justificación de las situaciones acreedoras
considerando la actividad del contribuyente y la realidad económica, podrá
decidir suspender el procedimiento de compensación o devolución y recomendar el
inicio de actuaciones orientadas a la liquidación previa o definitiva. Si tales
actuaciones no se inician en el plazo de un mes, deberá reiniciarse y
resolverse el procedimiento de compensación o devolución.
Una vez terminada la causa de
suspensión se continuará con el trámite de devolución.
Artículo 111.—Denegatoria de
la solicitud de devolución. Las solicitudes de devolución se rechazarán
mediante resolución debidamente motivada, en los siguientes casos:
a) Cuando la petición se presente fuera del plazo de prescripción
establecido para los tributos y precios en la legislación que corresponda.
b) Cuando el saldo acreedor ya
hubiere sido objeto de devolución, compensación, o imputación anterior.
c) Cuando lo resuelto en el
procedimiento que determinó la suspensión del procedimiento de devolución, sea
incompatible con lo solicitado.
Artículo 112.—Departamento que
dicta resolución y atiende recursos contra la misma. Cuando se determine el
saldo acreedor en virtud de los actos de instrucción desarrollados y en consecuencia
sea procedente la devolución, corresponde a los jefes de los departamentos de
Bienes Inmuebles, Patentes, Comercial, Comercial, Urbanismo, Mercado,
Estacionómetros, según el caso, emitir la resolución de devolución, en la que
se liquidará tanto principal como intereses.
Contra la resolución que deniegue la solicitud de
devolución del saldo acreedor, los interesados pueden interponer los recursos
ordinarios previstos en la legislación.
Artículo 113.—Intereses. Para la práctica de
las compensaciones y devoluciones, el cálculo de los intereses de las
situaciones acreedoras del sujeto pasivo se deberá hacer respetando la
siguiente distinción:
a. Si el origen de su situación acreedora es la realización de un pago
indebido, los intereses deberán calcularse desde el día natural siguiente a la
fecha del pago efectuado por el sujeto pasivo, de conformidad con el artículo
43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b. Si el origen de su situación
acreedora es la realización de un pago debido a la Administración, se
reconocerán intereses sólo si se ha solicitado la compensación o devolución y
luego de los tres meses de presentada la solicitud correspondiente, de
conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. No obstante, no se reconocerán intereses por las demoras sufridas
en el trámite de resolución de la compensación o devolución o de ejecución de
esta última por causas atribuibles al solicitante.
Artículo 114.—Devolución de
saldos acreedores por pago de tributos o precios efectuados durante el mismo
ejercicio económico o durante ejercicios económicos vencidos. Emitida y
notificada al sujeto pasivo la resolución que emana del Departamento respectivo
del Área Tributaria y de Recaudación, ésta resultará suficiente para reconocer
la situación activa del sujeto pasivo frente a ella. Con base en ello, la
Tesorería Municipal girará los montos que correspondan por devoluciones de
saldos acreedores por pago de tributos o precios efectuado durante el mismo
ejercicio económico o durante ejercicios económicos vencidos.
SECCIÓN III
Otros procesos de cobro administrativo
Artículo 115.—Archivo temporal
de deudas tributarias en etapa administrativa o en la etapa ejecutiva y
créditos incobrables. De conformidad con el inciso c) del artículo 103 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Director de la Administración
Tributaria Municipal, fijará mediante Resolución General Interna, los montos
considerados exiguos para efectos de archivar temporalmente las deudas en
gestión administrativa y judicial.
Igualmente y en virtud de que no representen créditos
de cierta, oportuna o económica concreción, el Director de la Administración
Tributaria Municipal, mediante mismo tipo de Resolución, ordenará el archivo
temporal de las deudas que, aun sobrepasando el monto exiguo referido en el
párrafo anterior, sean consideradas incobrables.
Se considerarán deudas incobrables, entre otras:
a) Aquellas de deudores fallecidos sin dejar bienes;
b) Aquellas de deudores sin bienes
embargables ni garantía alguna. Si transcurrido el término de prescripción sin
que se haya dado pago voluntario o sin que se hayan ubicado bienes suficientes
del deudor sobre los que se pueda hacer efectivo el cobro.
Transcurrido el plazo de
prescripción sin que se haya efectuado el pago y sin que se hayan ubicado
bienes suficientes del deudor sobre los que se pueda hacer efectivo el cobro,
procederá de oficio a trasladar a la Oficina competente la recomendación para
que se decrete la prescripción de estas deudas por monto exiguo o incobrables,
al no ser créditos de cierta, oportuna o económica concreción.
Artículo 116.—De la normativa aplicable. A las
materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones
contenidas en el Código Municipal, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Código Procesal Civil, Código Civil, Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y Normas Conexas, Decreto de Aranceles Profesionales para
Abogados, Ley de Cobro Judicial N° 8624, Ley de Notificaciones N° 8687, Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 38277-H, Reglamento de
Procedimiento Tributario, publicado en el Alcance Nº 10, a La Gaceta Nº
65 del 2 de abril de 2014 y cualquier otra norma que guarde relación con el
presente Reglamento.
Artículo 117.—Derogatorias. Este Reglamento
deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se
contraponga a lo aquí estipulado y publicada en fecha anterior a la presente.
Transitorio I.—En tanto no existan
los medios electrónicos apropiados para que se lleve a cabo automáticamente lo
contemplado en el presente Reglamento, el interesado deberá gestionarlo ante el
Departamento de Cobro.
Artículo 118.—Vigencia. Rige a partir de su
aprobación por el Concejo Municipal y posterior publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Guissella Zúñiga Hernández,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº OC46761.—Solicitud Nº 25442.—C-1761270.—(IN2014089784).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica hace constar que se
extravió la fórmula N. 669100 de certificado de depósito a plazo. En razón de
lo anterior, se deja constancia de que ella fue anulada en los sistemas de
información y los registros contables del Banco y no tiene ninguna validez ni
como fórmula en blanco, ni como título valor.—Operaciones Banco Nacional
Sucursal Cartago.—Alejandro Valverde Fonseca, Director.—(IN2014089182).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Jose Antonio García
Murillo, portador de la cédula identidad Nº 02-0244-0005, solicita la
reposición por extravío de su certificado de depósito a plazo en colones Nº
302-300-302108238 por un monto de ¢7.000.000,00 y su cupón de intereses Nº 1
por un monto neto de ¢349.369,36, emitido el 12-09-2012 por BANCREDITO, con
vencimiento al 12-04-2013. Por un plazo de 210 días.
Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio,
artículos 708 y 709.
Transcurrido
el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá
dicho documento.
San José, 18 de diciembre del
2014.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria,
Jefatura.—(IN2014089040).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ORI-3654-2014.—Wong
Chan Jéssica Lorraine, costarricense,
cédula 6-0242-0716, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en
Administración de Negocios y Licenciada en Administración de Negocios con
Énfasis en Dirección de Empresas y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de
setiembre del año dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014089421).
Información OEC 017-2014.—El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el
otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC
acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
N° de
acreditación
|
Organismo de evaluación
de la conformidad OEC
|
Alcance
de la acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, e-mail,
teléfono y fax
|
LE-007 vigente
|
Centro de
Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR.
|
Ver alcance
de acreditación en (www.eca.or.cr).
|
16.12.2014
Reducción de alcance para los ensayos MACA-17 Determinación de la
concentración de gases O2, CO2, CO, SO2, NO, NO2 y NOx, en los gases de
escape de una fuente fija EPA CTM-034. MACA-07 Partículas suspendidas en aire
PM-10. Determinación de la concentración de partículas respirables (PM-10),
de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección: Cuidad Universitaria Rodrigo Facio,
atrás de la biblioteca de salud.
E-mail: jaquemorac@hotmail.com;
jaquemorachacon@gmail.com; secretariadireccion.cica@ucr.ac.cr
Teléfono: 2511-8202
Fax: 2253-1363
|
LC-036 vigente
|
Laboratorio
Metrológico de Variables Eléctricas, LMVE-ICE.
|
Ver alcance
de acreditación en (www.eca.or.cr).
|
Ampliación a
partir del 16 de diciembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al
artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección: Edificio ICE, San Pedro de Montes de
Oca, quinto piso, puerta N° 11.
E-mail: bcastro@ice.go.cr
Teléfono: 2001-2374
Fax: N.A
|
LE-037 vigente
|
Centro de
Electroquímica y Energía Química CELEQ-UCR.
|
Ver alcance
de acreditación en (www.eca.or.cr).
|
Ampliación a
partir del 9 de diciembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al
artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección: U.C.R Ciudad de la Investigación.
E-mail: direccion.celeq@ucr.ac.cr;
calidad.celeq@ucr.ac.cr
Teléfono: 2511-3217
Fax: 2511-3211
|
LC-047 retirado
|
Laboratorio
de Control de Calidad de Industria Farmacéutica S. A. de C.V. (calibración).
|
Ver OEC
retirados en (www.eca.or.cr).
|
Retiro de
acreditación 09.12.2014 / de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del
19 de mayo del 2014.
|
Dirección: Col El Prado, atrás de Corporación
Flores Toyota.
E-mail: brenda.miranda@infarma.hn;
administracion.calidad@infarma.hn
Teléfono: ((504) 2225-1272
Fax: (504) 2225-0271
|
LE-050 vigente
|
Ingeniería
Técnica de Pavimentos ITP S. A.
|
Ver alcance
de acreditación en (www.eca.or.cr).
|
Ampliación a
partir del 9 de diciembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al
artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección: De Repretel 450 metros al oeste, Centro
Comercial Plaza Uruca.
E-mail: pmurillo@itp.co.cr
Teléfono: 2296-2391
LABORATORIO
Fax: 2296-2382
LABORATORIO
|
LE-051 retirado
|
Laboratorio
de Control de Calidad de Industria Farmacéutica S. A. de C.V. (ensayos).
|
Ver OEC
retirados en (www.eca.or.cr).
|
Retiro de
acreditación 09.12.2014 / de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del
19 de mayo del 2014.
|
Dirección: Col El Prado, atrás de Corporación
Flores Toyota.
E-mail: brenda.miranda@infarma.hn;
administracion.calidad@infarma.hn
Teléfono: ((504) 2225-1272
Fax: (504)2225-0271
|
LE-062 vigente
|
Jordanlab S.
de R.L. de C.V.
|
Ver
acreditación en (www.eca.or.cr).
|
Ampliación a
partir del 16 de diciembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al
artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección: B°
El Benque, 6 ave. 5 y 6 calle, S.O. Plaza Victoria, Local 21, San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, Honduras.
E-mail:
gerencia@jordanlab.com; jordanlab@sulanet.net
Teléfono:
(504) 2557-5802 (504) 2557-2753
Fax: (504)
2557-5802
|
LE-112 vigente
|
Laboratorio
Microtec.
|
Ver
acreditación en (www.eca.or.cr).
|
Ampliación a
partir del 16 de diciembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al
artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección:
200 metros oeste Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica.
E-mail:
calidad@labmicrotec.com josegene@labmicrotec.com
Teléfono:
2296-5107/8845-2121
Fax:
2296-5113
|
2. Área: Organismos de Inspección
OEC
acreditados contra la Norma INTE-ISO/IEC 17024: 2013: Requisitos generales para
los organismos que realizan sistemas de certificación de personas
N° de
acreditación
|
Organismo de Evaluación
de la Conformidad OEC
|
Alcance
de la acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, e-mail,
teléfono y fax
|
OCH-006
|
Organismo de
Certificación de Personas Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa
Rica (INTECO), Dirección de Certificación de Personas.
|
Ver
acreditación en (www.eca.or.cr).
|
Otorgamiento
inicial a partir del 16 de diciembre del 2014 y de manera indefinida de
acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección: De
Muñoz y Nanne 400 metros norte, Ciudad Científica de la UCR, San Pedro de
Montes de Oca, San José, Costa Rica.
E-mail rarrones@inteco.or
cradrimadrigal@gmail.com
Teléfono:
2283-4522
Fax 2283-4831
|
3. Área: Organismos de Inspección
OEC
acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la
operación de varios tipos de organismos que realizan inspección
N° de
acreditación
|
Organismo de Evaluación
de la Conformidad OEC
|
Alcance
de la acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, e-mail,
teléfono y fax
|
OI-030
|
Consultora y
Ejecutora SALASA S. A.
|
Ver
acreditación en (www.eca.or.cr).
|
Ampliación a
partir del 16 de diciembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al
artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección:
Centro Comercial Sabana Sur, Local N° 59.
E-mail:
salasa@tigo.cr; consultora@salasa.co.cr
Teléfono:
2291-9198
Fax 2296-1156
|
San José, 17 de diciembre del
2014.—Máster. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014089673).
DEPARTAMENTO
DE VALORACIÓN BIENES INMUEBLES
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Palmares de
conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria
Municipal, el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas), y
artículo 137, inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley
N° 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas), por desconocerse el domicilio
fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la
siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra
Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las
propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Palmares, que no
presentaron la declaración de bienes inmuebles.
Der
|
Cédula
|
Nombre
|
Valor
Sitrumu ¢
|
Valor
terreno ¢
|
Valor
construcción
|
Valor
total avalúo ¢
|
Diferencia ¢
|
Recaudación ¢
|
Numero avaluó
|
001
|
9 032527748
|
Steve Alfaro Camacho
|
0,00
|
6.432.561,00
|
0
|
6.432.561,00
|
6.432.561,00
|
16.081,40
|
AV-446-001-2014
|
002
|
2-0218-0294
|
Vilma Camacho Ugalde
|
0,00
|
6.432.561,00
|
0
|
6.432.561,00
|
6.432.561,00
|
16.081,40
|
AV-446-002-2014
|
000
|
2-0124-0869
|
Carmen Lidia Araya Vargas
|
2.355.520,00
|
16.476.130,00
|
0
|
16.476.130,00
|
14.120.610,00
|
41.190,33
|
AV-142-000-2014
|
001
|
2-0144-0240
|
Jovita Valverde Álvarez
|
0,00
|
4.338.825,00
|
0
|
4.338.825,00
|
4.338.825,00
|
10.847,06
|
AV-402-001-2014
|
002
|
2-0144-0240
|
Adelina Valverde Álvarez
|
0,00
|
4.338.825,00
|
0
|
4.338.825,00
|
4.338.825,00
|
10.847,06
|
AV-402-002-2014
|
000
|
16501982119001
|
David James Reynolds
|
4.698.500,00
|
8.118.318,00
|
0
|
8.118.318,00
|
3.419.818,00
|
20.295,80
|
AV-499-000-2014
|
000
|
17501982190014
|
David James Reynolds
|
4.699.500,00
|
10.964.184,00
|
0
|
10.964.184,00
|
6.264.684,00
|
27.410,46
|
AV-500-000-2014
|
000
|
2-0396-0340
|
Carlos Enrique Salazar Céspedes
|
812.292,00
|
3.313.783,00
|
0
|
3.313.783,00
|
2.501.491,00
|
8.284,46
|
AV-160-000-2014
|
000
|
1-0611-0877
|
Sonia María Angulo Salas
|
1.890.000,00
|
1.890.000,00
|
0
|
1.890.000,00
|
0,00
|
4.725,00
|
AV-305-000-2014
|
000
|
2-0478-0047
|
Yamileth María Moya Vásquez
|
9.150.000,00
|
11.167.610,00
|
0
|
11.167.610,00
|
2.017.610,00
|
27.919,03
|
AV-083-000-2014
|
000
|
2-0348-0155
|
Berenice Cambronero Campos
|
0,00
|
2.899.320,00
|
0
|
2.899.320,00
|
2.899.320,00
|
7.248,30
|
AV-329-000-2014
|
000
|
3-101-129498
|
D F Inversiones Sociedad Anónima
|
230.700,00
|
9.019.920,00
|
0
|
9.019.920,00
|
8.789.220,00
|
22.549,80
|
AV-395-000-2014
|
000
|
6-0216-0375
|
Jesús María Porras Chaves
|
0,00
|
972.842,00
|
0
|
972.842,00
|
972.842,00
|
2.432,11
|
AV-363-000-2014
|
000
|
2-0254-0679
|
Vilma María Rojas Rojas
|
11.000.000,00
|
13.553.540,00
|
0
|
13.553.540,00
|
2.553.540,00
|
33.883,85
|
AV-091-000-2014
|
000
|
9-0019-0468
|
María Otilia Rojas Rojas
|
0,00
|
5.997.600,00
|
0
|
5.997.600,00
|
5.997.600,00
|
14.994,00
|
AV-030-000-2014
|
000
|
6-0212-0393
|
Kattia María Chacón Sánchez
|
7.760.000,00
|
15.340.890,00
|
0
|
15.340.890,00
|
7.580.890,00
|
38.352,23
|
AV-581-000-2014
|
000
|
2-0292-0012
|
María Cecilia Moraga Araya
|
1.377.260,00
|
6.812.701,00
|
0
|
6.812.701,00
|
5.435.441,00
|
17.031,75
|
AV-495-000-2014
|
000
|
4-0099-0361
|
Nicolasa Solórzano Murillo
|
880.000,00
|
10.561.440,00
|
0
|
10.561.440,00
|
9.681.440,00
|
26.403,60
|
AV-514-000-2014
|
000
|
6-0189-0517
|
Willian Roberto Araya Fonseca
|
8.392.400,00
|
18.982.824,00
|
0
|
18.982.824,00
|
10.590.424,00
|
47.457,06
|
AV-516-000-2014
|
003
|
4-0201-0777
|
Guillermo Andrés Solano Guell
|
790.999,00
|
11.575.000,00
|
0
|
11.575.000,00
|
10.784.001,00
|
28.937,50
|
AV-461-003-2014
|
004
|
2-0601-0692
|
Karla Vanessa Pérez López
|
790.999,00
|
11.575.000,00
|
0
|
11.575.000,00
|
10.784.001,00
|
28.937,50
|
AV-461-004-2014
|
000
|
2-0373-0888
|
Auria Iris Fuentes Maroto
|
4.500.000,00
|
7.699.062,00
|
0
|
7.699.062,00
|
3.199.062,00
|
19.247,66
|
AV-442-000-2014
|
000
|
6-0254-0360
|
Randall Gerardo Martínez Madrigal
|
12.000.000,00
|
12.000.000,00
|
0
|
12.000.000,00
|
0,00
|
30.000,00
|
AV-515-000-2014
|
000
|
5-0229-0937
|
Víctor Manuel Monestel Villegas
|
1.500.000,00
|
4.817.670,00
|
0
|
4.817.670,00
|
3.317.670,00
|
12.044,18
|
AV-474-000-2014
|
000
|
3-101-238092
|
Trébol Maya de Cobana S. A.
|
600.000,00
|
16.150.243,00
|
0
|
16.150.243,00
|
15.550.243,00
|
40.375,61
|
AV-010-000-2014
|
000
|
2-0376-0957
|
José María Vargas Campos
|
582.468,00
|
8.948.198,00
|
0
|
8.948.198,00
|
8.365.730,00
|
22.370,50
|
AV-058-000-2014
|
000
|
2-0317-0824
|
Wilson Rodríguez Castro
|
20.000.000,00
|
24.497.460,00
|
0
|
24.497.460,00
|
4.497.460,00
|
61.243,65
|
AV-507-000-2014
|
001
|
6-0262-0819
|
José Jesús Jiménez Elizondo
|
1.867.558,00
|
6.449.212,50
|
0
|
6.449.212,50
|
4.581.654,50
|
16.123,03
|
AV-459-001-2014
|
002
|
1-1143-0820
|
Cynthia Roxana Cortés Padilla
|
1.867.558,00
|
6.449.212,50
|
0
|
6.449.212,50
|
4.581.654,50
|
16.123,03
|
AV-459-002-2014
|
000
|
2-0369-0416
|
Moisés Varela Montero
|
2.000.000,00
|
3.386.825,00
|
6534570
|
9.921.395,00
|
7.921.395,00
|
24.803,49
|
AV-187-000-2014
|
000
|
2-0394-0254
|
José Fabio Alvarado Ruiz
|
1.062.100,00
|
5.842.224,00
|
0
|
5.842.224,00
|
4.780.124,00
|
14.605,56
|
AV-536-000-2014
|
000
|
3-102-81019
|
Ren Pal Limitada
|
33.481.842,00
|
185.923.645,00
|
0
|
185.923.645,00
|
152.441.803,00
|
464.809,11
|
AV-582-000-2014
|
000
|
3-101-129498
|
D F Inversiones Sociedad Anónima
|
230.700,00
|
7.426.425,00
|
0
|
7.426.425,00
|
7.195.725,00
|
18.566,06
|
AV-394-000-2014
|
000
|
3-101-508902
|
Muebles Estilo Chacón Rivera S,A
|
6.122.100,00
|
18.789.240,00
|
0
|
18.789.240,00
|
12.667.140,00
|
46.973,10
|
AV-153-000-2014
|
002
|
3-0164-0839
|
Olga Marta Montejo Madriz
|
908.678,00
|
7.770.901,60
|
0
|
7.770.901,60
|
6.862.223,60
|
19.427,25
|
AV-295-002-2014
|
Palmares, Alajuela, 15 de diciembre
del 2014.—MBA. Bernal Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014089502).
La Municipalidad
de Mora, informa a todos los contribuyentes del Cantón de Mora, que en la
sesión ordinaria número 50-14 celebrada en fecha 15 de diciembre del 2014, se
aprobó las tarifas del Servicio de Recolección de Basura Residencial y
Comercial de la siguiente manera:
Propuesta-Año 2015
|
Categoría
|
Tarifa mensual
|
Residencias
|
R1
|
¢3.889,17
|
Total de
ingresos categoría residencial
|
Comercios
|
C0
|
¢3.889,17
|
C1
|
¢3.889,17
|
C2
|
¢7.778,35
|
C3
|
¢11.667,52
|
C4
|
¢23.335,04
|
C5
|
¢42.780,91
|
C6
|
¢81.672,65
|
C7
|
¢198.347,87
|
17 de diciembre del 2014.—Dirección Jurídica.—Licda.
Roxana Delgado Moreira, Asesora de Cobros.—1 vez.—(IN2014089092).
AVISO
La Municipalidad de Mora, informa a todos los
contribuyentes del distrito Colón, que en la sesión ordinaria número 49-14
celebrada en fecha 08 de diciembre del 2014, se aprobó la aplicación del nuevo
factor porcentual de cobro para el Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos
sea el 0.0372403% y el Servicio de
Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato sea el 0.0478740%, para todas las
propiedades del distrito Colón.
15 de diciembre del 2014.—Dirección Jurídica.—Licda.
Roxana Delgado Moreira, Asesora de Cobros.—1 vez.—(IN2014089093).
Al ser las quince horas del cuatro de
noviembre del dos mil catorce.
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA 065-2014
Resultando:
1º—Que el
artículo dos del Código Municipal Ley Nº 7794, establece la autonomía
administrativa de la Municipalidad para ejecutar actos que le permitan la
consecución de sus fines.
2º—Que el artículo 69 del
Código Municipal, en el párrafo tercero faculta a las municipalidades a otorgar
incentivos a los contribuyentes que en el primer trimestre del año, cancelen
por adelantado el pago de los tributos correspondientes a todo el año.
3º—Que el artículo veinticinco
de la Ley N° 7509 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, en el artículo 25 establece:
“La municipalidad, podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto
al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica
pasiva del Banco Central en el momento de pago.”
4º—Que para la aplicación del
incentivo se utilizará la siguiente fórmula de cálculo: se obtendrá un
porcentaje que se aplicará al monto anual de todos los tributos que el
contribuyente tenga registrados a su nombre, en la base de datos de la
Municipalidad de Liberia, ese porcentaje será equivalente a la tasa básica
pasiva del Banco Central de Costa Rica,
del mes anterior al pago; el mismo será igual para todos los
contribuyentes.
5º—Que para la determinación
del porcentaje de incentivo a otorgar se utilizó como parámetro la tasa básica
pasiva del Banco Central de los días 05 de octubre a 03 de noviembre del 2014,
como mes base (30 días calendario) para
definir el porcentaje de incentivo y se obtuvo un promedio general de 7.18,
como la tasa básica pasiva a considerar como la vigente al momento de pago.
6º—Que para hacerse acreedor de
este incentivo, el contribuyente deberá pagar todos los tributos que se
encuentren registrados a su nombre, en la base de datos de la Municipalidad de
Liberia.
7º—Que la cancelación
adelantada de los tributos anuales y la aplicación de este incentivo, debe realizarse en el primer
trimestre del año, lo que comprende los tres primeros meses de cada año, de
manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y
finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.
8º—Que los tributos municipales
que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de
incentivo económico, serán aceptados por la administración de la Municipalidad
de Liberia, únicamente cuando estos se
lleven a cabo en cualquiera de las forma de pago establecidas.
9º—Que para el caso del
impuesto de patentes se seguirá un procedimiento diferente del resto de los
tributos, para el cual se establece lo siguiente:
a) Los patentados que tienen adecuación
tributaria otorgada por la Dirección General de Tributación Directa y que
presentan su declaración en el mes de Abril o posterior a él, siempre y cuando realicen
el pago del impuesto de patentes, dentro del plazo señalado, se aplicará el
incentivo a la base de pago fijada en el último trimestre del año anterior,
multiplicado por cuatro, por lo tanto, los ajustes posteriores que se generen
como resultado de la declaración del impuesto de patentes del período actual,
no estarán cubiertas por este incentivo.
b) A los patentados cuyo período
fiscal concluye el treinta de setiembre serán acreedores del beneficio aquí
establecido, siempre y cuando demuestren haber presentado la declaración de
ingresos a más tardar los primeros 15 días naturales del mes de diciembre del
año correspondiente.
10.—Que la
oficina municipal de cobros será la encargada de aplicar el incentivo
correspondiente.
Considerando:
Que otorgar
incentivos a manera de un porcentaje de descuento por el pago adelantado de los
tributos municipales, brinda un beneficio económico al contribuyente al
disminuir la carga tributaria, y a su vez la Municipalidad de Liberia recibe un
beneficio económico al recaudar por adelantado sus ingresos por concepto de
tributos municipales, lo que es de conveniencia a ambas partes. Por tanto:
Con fundamento en lo anterior se
otorga un siete punto dieciocho por ciento, de descuento respecto al total del
monto a cancelar por concepto de tributos, como incentivo a los contribuyentes
que cancelen por adelantado el pago de los tributos municipales del año 2015,
con la Municipalidad de Liberia, en los meses de enero a marzo del 2015, el plazo anterior inicia el primer día hábil
del mes de enero del 2015 y finaliza el último día hábil del mes de marzo del
2015.
Luis Gerardo Castañeda, Alcalde.—1
vez.—(IN2014089350).
LA JUNTA
DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
Comunica que mediante acuerdo once de la sesión
extraordinaria N° 2528-2015 celebrada el lunes 12 de enero del 2015, acordó
convocar a asamblea general extraordinaria N° 097-2015, como se indica a
continuación:
Asamblea general extraordinaria N° 097-2015, viernes
30 de enero de 2015
AGENDA:
1. Apertura en
primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria N° 097-2015 a
celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, el 30 de enero de 2015, a las 17:30 horas.
Si no se diera el
quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda
convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de
miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de
la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y
con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley.
2. Informe de la Comisión sobre el futuro del
Fondo de Mutualidad y Subsidios.
3. Modificación al Reglamento de Elecciones.
4. Modificación del Reglamento de Compras y
Adquisiciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica.
5. Modificación al Reglamento para normar el
funcionamiento de Filiales.
Se recuerda que
de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento
de la Ley 7105, las asambleas generales del colegio son exclusivas para sus
colegiados.—Junta Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte.
Presidente.—BACH. Cynthia Leandro Mora, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez
Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015002726). 2.v.1.
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea General
Ordinaria N° 211, 30 de enero de 2015
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley
Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N°1038 y conforme a
lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 01-2015,
celebrada el día 7 de enero de 2015, se convoca a los colegiados a la asamblea
de Junta General Ordinaria, a realizarse el día 30 de enero de 2015, en la sede
del Colegio del Colegio, sita en Moravia, San Vicente Primera convocatoria
17:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de
conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en
el mismo lugar y fecha señalada al ser las 17:30 horas para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA:
I- Recuento
del quórum y apertura de la asamblea
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno
del Colegio
III- Aprobación del orden del día
IV- Informe anual de labores: Secretaria,
Fiscalía, Tesorería y Presidencia
V- Aprobación del presupuesto para el año
2015
VI- Juramentación de los nuevos miembros del
Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente para el periodo 2015-2017
VII- Juramentación y toma posesión de los nuevos
miembros de la Junta Directiva Presidente, Fiscal, Prosecretaria, Vocal I y
Vocal III, bienio 2015-2017
VIII- Clausura de la Asamblea General
Se les recuerda
que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el
pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del
2014.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva a. í.—(IN2015002827). 2.v.1.
COLEGIO DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso
b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros del Colegio a la asamblea general
ordinaria que se realizará en nuestra sede central el sábado 31 de enero del
2015, a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la
asamblea general se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50
miembros presentes.
El
orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:
1. Himno
Nacional.
2. Homenaje póstumo a colegiados.
3. Dedicado de la asamblea: Ing. Jorge Arturo
Sauma Aguilar
4. Lectura y aprobación de las actas N° 147 y 148
5. Seguimiento de acuerdos de asamblea.
6. Memoria anual:
- Informe de
la Presidencia.
- Informe de la Tesorería.
- Informe de la Fiscalía.
7. Elección de
miembros de Junta Directiva:
- Presidente
- Prosecretario
- Primer Vocal
- Tercer Vocal
- Fiscal
8. Conocimiento,
análisis y aprobación del Reglamento sobre el Ejercicio Profesional de los
Graduados en el Área Ambiental.
9. Dictámenes de valor o peritajes en lo
contencioso y administrativo.
10. Propuesta para Subsidios del Fondo de
Mutualidad y Subsidios.
11. Juramentación y toma de posesión de nuevos
miembros de Junta Directiva.
12. Proposiciones
Varias
Los documentos para esta asamblea (memoria), versión
digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio
www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 26 de enero de 2015. En cumplimiento
del acuerdo N° 6 de la asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán
los documentos.
Los
colegiados que deseen presentar proposiciones varias en esta asamblea, deberán
enviarlos a la Junta Directiva a más tardar al medio día del 23 de enero del
2015, al correo electrónico mzuniga@ingagr.or.cr.
Además,
se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y
deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Eugenio A. Porras Vargas,
Presidente.—María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015002714).
INVERSIONES MOGA
S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Inversiones
Moga S. A., cédula jurídica 3-101-080.841, a una Asamblea General
Extraordinaria de socios que se celebrará en
el domicilio social de la sociedad, en San Isidro de Coronado, costado norte de
la iglesia, a las 8:00 horas del día 7 de febrero del dos mil quince. Único:
modificación de la cláusula quinta y aumento de capital social. Si a la hora
indicada no hubiera quorum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una
hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 6 de enero
del 2015.—Roxana Rojas Lobo, Presidenta.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2015002742).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOMAS DE HIDALGO
El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo,
cédula 3-109-378538 convoca a asamblea ordinaria de propietarios el día 15 de
febrero del 2015 en las instalaciones internas del condominio, ubicadas 300
metros oeste de Cetrens, en Garita de Alajuela. La primera convocatoria se
realizará a las 13:00 horas, en caso de requerir segunda convocatoria, esta se
realizará el mismo día a las 14:00 horas.
Orden del día
Comprobación de quórum
Nombramiento de
presidente y secretario
Informe de
labores y financiero de administrador
Fijar salario
de administrador
Nombrar
administrador
Nombrar
comisión de construcción.
Establecer
nuevo presupuesto anual de gastos comunes
Tomar acuerdos
sobre acciones a seguir para mejorar las condiciones del condominio.
Cualquier otro
asunto de competencia de la asamblea
Mauricio Barrantes Molina,
Administrador.—1 vez.—(IN2015002754).
CONDOMINIO
MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30,
convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en el
Condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 21 de
febrero del 2015, en primera convocatoria a las 14:00 horas con los
propietarios que representen las 2/3 partes del condominio, si no se alcanzare
dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas del mismo
día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda a
desarrollar es la siguiente:
1- Verificación
del quorum
2- Elección de presidente y secretario
3- Espacio para los Representantes de la Empresa
de Seguridad “Grupo Técnico de Seguridad Privada S. A.”
4- Conocer el Informe de la Administración del
período que va desde del 1 de marzo del 2014 al 15 de febrero del 2015
5- Conocer el Informe de la Fiscalía.
6- Elección de dos miembros para la Comisión
Asesora Administrativa.
7- Nombramiento del fiscal del Condominio
8- Presentación del caso del señor Humberto
Valverde Hernández sobre fecha de pensión y pago seguro
9- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos
para el período 2015.
10- Fijar la Cuota de Mantenimiento para el
período que va del 1° de marzo del 2015 al 28 de febrero del 2016
11- Asuntos Varios
Alejandra Rojas Salazar,
Administradora.—1 vez.—(IN2015002782).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Mauricio Enrique Morice
Toledo, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno tres uno-cero
siete cinco tres ha adquirido por compra-venta la Farmacia Punto Azul ubicada
en Alajuela, Upala, terminal de buses, frente al Parque de Upala centro, la
cual le pertenecía a Farmacias Maietta, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- seis seis tres ocho cuatro dos. Es todo. San José, veintisiete
de noviembre del año dos mil catorce. Mauricio Enrique Morice Toledo, Apoderado
Generalísimo.—María del Carmen Obregón Cerda, Notaria.—(IN2015002362).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de
acción y de libre alojamiento Nº 2652 a nombre de E. Everett/Virginia Lefforge.
Lo anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio.
Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a
partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.
San José, 17 de
diciembre del 2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014089000).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se publica edicto de venta del establecimiento
comercial llamado: Special Places of Guanacaste Property Management and
Rentals, operado por la sociedad Special Places of Guanacaste S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-494697. Por tanto, se cita y emplaza a terceros,
acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus créditos y/o derechos. Bufete GM Attorneys, sita en Playa Flamingo,
Guanacaste, Centro Comercial Arenas, contiguo al Banco BCR, oficina N°
3.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—Solicitud N° 25438.—(IN2014089785).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FINCA LA BALVINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca La Balvina Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-032431, informa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
“Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La
Gaceta número 12, del 17 de enero del año 2013, sobre la reposición del
libro legal de Actas de Junta Directiva; debido al extravío del mismo.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—Ricardo Rojas Kopper,
Secretario.—1 vez.—(IN2014089073).
COLEGIO DE
INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
Ingenieros
Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros
en Materiales y
Ciencia de los Materiales/Tecnólogos
de
Alimentos/Ingenieros en Maderas
COMUNICADO
La Junta
Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica
que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría
indicada en el siguiente cuadro:
Apellido 1
|
Apellido 2
|
Nombre
|
N.A.
|
Profesión
|
Cédula
|
Estatus
|
N° sesión
|
Medina
|
Rodríguez
|
César A.
|
2757
|
Ingeniero en
Materiales
|
2-0598-0806
|
Suspendido
|
08-2014
|
Morales
|
Vargas
|
Thanee M.
|
2410
|
Tecnóloga de
Alimentos
|
5-0343-0661
|
Suspendido
|
08-2014
|
Campos
|
Arroyo
|
Patricia
|
2504
|
Tecnóloga de
Alimentos
|
6-0346-0068
|
Suspendido
|
08-2014
|
Medina
|
Zeledón
|
María A.
|
2720
|
Ingeniera Química
|
1-1250-0924
|
Retirado
|
08-2014
|
Blair
|
Vásquez
|
Paola
|
2727
|
Ingeniera Químico
|
1-1385-0891
|
Ausente
|
08-2014
|
Mora
|
Sojo
|
Estefan
|
2681
|
Ingeniero Químico
|
1-0830-0816
|
Suspendido
|
09-2014
|
Acuña
|
May
|
Daniel
|
2277
|
Ingeniero Químico
|
1-1154-0230
|
Suspendido
|
09-2014
|
Rodríguez
|
Arce
|
Juan C.
|
568
|
Ingeniero Químico
|
4-0117-0175
|
Suspendido
|
11-2014
|
Solís
|
Solís
|
Edel
|
2101
|
Tecnóloga de
Alimentos
|
1-0548-0831
|
Suspendido
|
11-2014
|
Belfort
|
García
|
José
|
910
|
Ingeniero Químico
|
2-0387-021
|
Suspendido
|
11-2014
|
Estrada
|
Brenes
|
Sebastián
|
2364
|
Ingeniero Químico
|
1-1088-0916
|
Suspendido
|
11-2014
|
Tijerino
|
Navarro
|
Luis Eduardo
|
2762
|
Ingeniero Químico
|
1-1325-0707
|
Incorporado
|
09-2014
|
Li
|
Montero
|
Andrea
|
2769
|
Tecnóloga de
Alimentos
|
5-0301-0920
|
Incorporado
|
09-2014
|
Alfaro
|
Santamaría
|
Kattia
|
2771
|
Ingeniería Química
|
1-0884-0506
|
Incorporado
|
09-2014
|
Chacón
|
Fernández
|
Luis Roberto
|
2772
|
Ingeniero Químico
|
2-0524-0137
|
Incorporado
|
09-2014
|
Alpízar
|
Herrera
|
Juan Carlos
|
2786
|
Ingeniero Químico
|
1-1209-0596
|
Incorporado
|
09-2014
|
Ramírez
|
Brenes
|
Ricardo Gonzalo
|
2787
|
Ingeniero Químico
|
4-0202-0032
|
Incorporado
|
09-2014
|
Trejos
|
Quesada
|
Juan Carlos
|
2788
|
Ingeniero Químico
|
1-0903-0696
|
Incorporado
|
09-2014
|
Matus
|
Ramírez
|
Adrián Francisco
|
2789
|
Ingeniero Químico
|
1-1426-0275
|
Incorporado
|
09-2014
|
Quirós
|
Fournier
|
José Pablo
|
2790
|
Ingeniero Químico
|
1-1325-0254
|
Incorporado
|
09-2014
|
Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2014089128).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN
SECRETARIADO DE COSTA RICA
En cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 23 de su Reglamento Interno, el Colegio de Profesionales en
Secretariado de Costa Rica comunica la integración de la Junta Directiva para
el período 2015, electa en la asamblea general ordinaria celebrada el 29 de
noviembre de 2014.
Presidenta: Dipl. Irene Gutiérrez
Porras
Vicepresidenta: Licda. Marcia Salazar Vargas
Secretaria: Dipl. Yorleny Valerio Calvo
Tesorera: S.P. Ana Lidia Trigueros Burgos
Vocal I: Br. Ana Lorena Cruz Borbón
Vocal II: M.Ed Tatiana Muñoz Pagani
Vocal III: S.P. Mayela Fernández Castro
Fiscal: M.B.A Gilberto Solís Ortega
Irene Gutiérrez Porras, Presidenta.—1
vez.—(IN2014089218).
MOLL
DE LA FUSTA S.A.
Moll de la Fusta S. A., cédula
jurídica 3-101-545244, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Carlos Enrique Castillo Fallas, presidente de la junta
directiva de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, ha solicitado la reposición de los dos certificados de acciones con
números uno y dos los cuales representan la totalidad del capital social de la
empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a Moll de la Fusta S. A., c/o, San José, La Uruca, Edificio San José
dos mil, planta baja, oficina PB Veintitrés, Bufete Mariaca y Asociados.—Lic.
Sharon Erzsebet Mariaca Carpio.—1 vez.—(IN2014089343).
INMOBILIARIA
PALMA BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Palma Brenes Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número
3-101-312089, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de
Asamblea de Accionistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión del respectivo libro nuevo. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación.—Gustavo Adolfo Vindas Palma, Secretario.—1 vez.—(IN2014089437).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
octubre-14
Nombre
|
N°
identificación
|
Fecha
defunción
|
Fecha
aprobado
|
Monto
aprobado ¢
|
Deducciones ¢
|
Monto
beneficiarios ¢
|
Aguilar
Vargas Alicia
|
201660273
|
11/06/2014
|
02/10/2014
|
23.000.000,00
|
7.616.702,00
|
15.383.298,00
|
Alfaro
Bonilla Jeannette
|
201500069
|
02/08/2014
|
22/10/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Alvarado Vega
Jorge Luis
|
400650507
|
24/08/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
7.780.673,00
|
15.219.327,00
|
Amador Amador
Isabel
|
100831186
|
04/04/2014
|
02/10/2014
|
23.000.000,00
|
5.000,00
|
22.995.000,00
|
Arley Vargas
Virginia
|
101700654
|
27/08/2014
|
02/10/2014
|
23.000.279,00
|
7.624.598,00
|
15.375.681,00
|
Azofeifa
Venegas Ángel Gerardo
|
401230776
|
03/09/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Baltodano
Escobar José Félix
|
800450138
|
07/09/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
1.955.353,00
|
21.044.647,00
|
Bogantes
Marín Georgina
|
201710332
|
16/06/2014
|
02/10/2014
|
23.017.567,00
|
-
|
23.017.567,00
|
Bolaños
Ballestero Vera
|
201740651
|
16/08/2014
|
15/10/2014
|
23.008.198,00
|
1.600.176,00
|
21.408.022,00
|
Bolaños Mora
Reyes
|
400690105
|
09/09/2014
|
22/10/2014
|
23.018.529,00
|
960.272,00
|
22.058.257,00
|
Butz Alvarado
Rene
|
700370557
|
03/09/2014
|
22/10/2014
|
23.000.000,00
|
3.229.476,00
|
19.770.524,00
|
Campos Méndez
Santiago
|
400910899
|
09/09/2014
|
02/10/2014
|
23.000.000,00
|
9.239.564,00
|
13.760.436,00
|
Casares
Villalobos Ana Isabel
|
600900483
|
16/09/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
2.774.643,00
|
20.225.357,00
|
Castro Mora
Juan José
|
900510315
|
15/04/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Chaves
Alvarado Berta María
|
600900586
|
25/08/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Chisholm Reid
Celia
|
700590959
|
11/06/2014
|
02/10/2014
|
23.026.335,00
|
13.220.346,00
|
9.805.989,00
|
Corrales
Morales Julieta
|
201860165
|
30/08/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Cover
Draeseke Wallace
|
102760095
|
06/08/2014
|
22/10/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
De Marco Cruz
Mario
|
201370102
|
04/09/2014
|
31/10/2014
|
23.011.860,00
|
30.000,00
|
22.981.860,00
|
Duarte Ugalde
Gerarda Julia
|
900700427
|
01/09/2014
|
31/10/2014
|
23.005.930,00
|
11.860,00
|
22.994.070,00
|
Elizondo
Méndez Julio Alberto
|
900290062
|
13/08/2014
|
22/10/2014
|
23.009.986,00
|
-
|
23.009.986,00
|
Fonseca
Peñaranda Ana Gisselle
|
900220631
|
11/09/2014
|
22/10/2014
|
23.000.000,00
|
4.892.793,00
|
18.107.207,00
|
García Cerdas
Claudia Damaris
|
302220331
|
14/08/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
1.268.432,00
|
21.731.568,00
|
García García
Clotilde
|
501290561
|
25/06/2014
|
15/10/2014
|
23.066.684,00
|
3.767.399,00
|
19.299.285,00
|
González
Bolaños Blanca Iris
|
400970176
|
10/07/2014
|
22/10/2014
|
23.041.154,00
|
1.824.094,00
|
21.217.060,00
|
González
Chavarría José Ángel
|
400780312
|
05/09/2014
|
22/10/2014
|
23.000.000,00
|
3.800.000,00
|
19.200.000,00
|
Granados
Calvo Carmen
|
102380010
|
03/08/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
11.326.511,00
|
11.673.489,00
|
Gutiérrez
Rojas Ana Isabel
|
103320782
|
27/08/2014
|
02/10/2014
|
23.000.000,00
|
16.174,00
|
22.983.826,00
|
Gutiérrez
Villalobos Eduardo
|
400730995
|
03/09/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
11.860,00
|
22.988.140,00
|
Guzmán Mesén
Joel Manuel
|
102350596
|
30/08/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
11.337.425,00
|
11.662.575,00
|
Guzmán Mora
Ángel Homobono
|
102830618
|
26/08/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
7.059.727,00
|
15.940.273,00
|
Hernández
Badilla Amparo
|
102780117
|
16/09/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
2.285.711,00
|
20.714.289,00
|
Jara Aguilar
María Teresa
|
300980030
|
20/09/2014
|
22/10/2014
|
23.011.415,00
|
1.509.355,00
|
21.502.060,00
|
Jiménez
García Carlos Alberto
|
103080298
|
29/08/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
1.147.493,00
|
21.852.507,00
|
Leitón
Fuentes Nieves Girlany
|
700800752
|
04/09/2014
|
22/10/2014
|
23.000.000,00
|
23.720,00
|
22.976.280,00
|
León
Gutiérrez Luz María
|
400960196
|
10/09/2014
|
22/10/2014
|
23.000.135,00
|
-
|
23.000.135,00
|
León León
Lilia
|
201420272
|
06/08/2014
|
15/10/2014
|
23.058.283,00
|
-
|
23.058.283,00
|
Lobo Camacho
Melba
|
400780772
|
31/07/2014
|
22/10/2014
|
23.000.000,00
|
1.263.737,00
|
21.736.263,00
|
Madrigal
García Elizabeth
|
700280669
|
12/08/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
11.748.950,00
|
11.251.050,00
|
Marín Castro
Norberto
|
102840019
|
18/09/2014
|
22/10/2014
|
23.121.591,00
|
11.929.238,00
|
11.192.353,00
|
Martínez
Chavarría Giselle
|
602090592
|
24/08/2014
|
22/10/2014
|
23.011.860,00
|
-
|
23.011.860,00
|
Molina Arias
Roxana
|
601640060
|
24/07/2014
|
17/10/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Mora Castro
Andrey Fabricio
|
701320521
|
28/08/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
35.580,00
|
22.964.420,00
|
Mora Vargas
Hugo
|
101720264
|
24/08/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
30.000,00
|
22.970.000,00
|
Muñoz Montero
Ana Lucía
|
202620519
|
22/09/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
1.366.002,00
|
21.633.998,00
|
Navarrete
Bustos Edith
|
500570500
|
28/08/2014
|
17/10/2014
|
23.000.000,00
|
5.374.914,00
|
17.625.086,00
|
Navarro
Guadamuz Mayra
|
600670382
|
26/08/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
8.878.913,00
|
14.121.087,00
|
Navarro
Valverde Rosalía
|
300557435
|
31/07/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
31.860,00
|
22.968.140,00
|
Núñez Olivas
Flor de María
|
700280739
|
09/09/2014
|
31/10/2014
|
23.044.083,00
|
13.765.701,00
|
9.278.382,00
|
Ortiz Roses
Yamileth
|
302280839
|
26/09/2014
|
31/10/2014
|
23.007.393,00
|
-
|
23.007.393,00
|
Padilla Mora
Miguel Antonio
|
104610285
|
01/09/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
8.645.575,00
|
14.354.425,00
|
Padilla
Quirós Georgina
|
301750383
|
09/09/2014
|
22/10/2014
|
23.000.000,00
|
2.183.113,00
|
20.816.887,00
|
Paterson
Castro Marta
|
700790498
|
14/01/2011
|
02/10/2014
|
18.002.413,00
|
1.651.800,00
|
16.350.613,00
|
Plummer
Miller Clifton George
|
700240447
|
08/09/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
9.694.255,00
|
13.305.745,00
|
Ponce Maltez
Ricardo Manuel
|
501600632
|
30/08/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Ramírez Lobo
Ligia Mayela
|
103300311
|
21/09/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
2.143.924,00
|
20.856.076,00
|
Rodríguez
Arce Betty
|
400490818
|
11/09/2014
|
22/10/2014
|
23.000.000,00
|
670.000,00
|
22.330.000,00
|
Rodríguez
Carvajal Flor María del Carmen
|
600490268
|
14/07/2014
|
02/10/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Rodríguez
Morera Amelia María
|
603290435
|
24/07/2014
|
31/10/2014
|
23.011.860,00
|
10.295.097,00
|
12.716.763,00
|
Romero Rivas
Alberto
|
104280974
|
23/08/2014
|
22/10/2014
|
23.004.991,00
|
16.260,00
|
22.988.731,00
|
Ruiz Guadamuz
Patricia
|
502870780
|
06/08/2014
|
31/10/2014
|
23.012.908,00
|
1.619.360,00
|
21.393.548,00
|
Runnebaum
Guevara Leda
|
302090709
|
27/08/2014
|
02/10/2014
|
23.000.000,00
|
1.529.500,00
|
21.470.500,00
|
Saborío
Peraza Vera Ligia del Carmen
|
106900293
|
26/07/2014
|
15/10/2014
|
23.005.930,00
|
35.580,00
|
22.970.350,00
|
Salazar Rojas
Carol
|
110290454
|
20/03/2014
|
02/10/2014
|
23.004.422,00
|
1.677.851,00
|
21.326.571,00
|
Sánchez
Chinchilla Mario
|
101730540
|
17/08/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
1.200.000,00
|
21.800.000,00
|
Sandí
Hernández Gonzalo Gerardo
|
103941083
|
06/09/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Santamaría
Vizcaíno Vilma
|
102720319
|
31/07/2014
|
02/10/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Solano
Jiménez Álvaro
|
301420251
|
30/08/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
1.537.923,00
|
21.462.077,00
|
Solano Vargas
Maximino
|
300910278
|
09/09/2014
|
22/10/2014
|
23.000.000,00
|
3.395.382,00
|
19.604.618,00
|
Taylor Timms
Carolina
|
700160804
|
16/09/2014
|
31/10/2014
|
23.000.000,00
|
1.747.418,00
|
21.252.582,00
|
Ulett Madriz
Dinorah
|
301020921
|
23/08/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
1.500.000,00
|
21.500.000,00
|
Valverde
Usaga Nubia Eloisa
|
108100895
|
21/08/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
1.832.268,00
|
21.167.732,00
|
Varela
Jiménez Digna
|
900180506
|
14/09/2014
|
31/10/2014
|
23.027.794,00
|
9.724.546,00
|
13.303.248,00
|
Vargas Román
Víctor Julio
|
201690660
|
24/07/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Vásquez
Murillo Alicia María
|
201480511
|
27/06/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Vega Vílchez
Lillyam
|
700250073
|
24/08/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
7.795.744,00
|
15.204.256,00
|
Velthuyzen
Arias Norma Eugenia
|
105570583
|
11/09/2014
|
22/10/2014
|
23.011.860,00
|
2.021.693,00
|
20.990.167,00
|
Víquez
Avendaño Marta
|
400690700
|
03/09/2014
|
15/10/2014
|
23.000.000,00
|
11.860,00
|
22.988.140,00
|
Wade Iniguez
Diana Edwina
|
184000777429
|
06/06/2014
|
22/10/2014
|
23.015.824,00
|
-
|
23.015.824,00
|
|
|
|
|
1.812.559.284,00
|
231.673.401,00
|
1.580.885.883,00
|
San José, 1° de diciembre del
2014.—MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1
vez.—(IN2014089582).
noviembre-14
Nombre
|
N°
identificación
|
Fecha
defunción
|
Fecha
aprobado
|
Monto
aprobado ¢
|
Deducciones ¢
|
Monto
beneficiarios ¢
|
Abarca
Montero Lía María
|
301881050
|
09/09/2014
|
19/11/2014
|
23.007.930,00
|
11.860,00
|
22.996.070,00
|
Acosta Mora
Hilma
|
102050003
|
31/08/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
3.143.533,00
|
19.856.467,00
|
Aguirre Monge
Carlos Rodrigo
|
700250195
|
22/09/2014
|
03/11/2014
|
23.000.000,00
|
1.508.168,00
|
21.491.832,00
|
Alvarado
Montoya Óscar
|
302360660
|
07/07/2014
|
19/11/2014
|
23.140.544,00
|
8.055.015,00
|
15.085.529,00
|
Alvarado
Villegas Gonzalo
|
501030568
|
28/09/2014
|
19/11/2014
|
23.000.111,00
|
8.289.158,00
|
14.710.953,00
|
Álvarez Lobo
Alvar
|
201910639
|
27/09/2014
|
19/11/2014
|
23.000.465,00
|
1.417.919,00
|
21.582.546,00
|
Amador
Ghisellini Flora
|
300660070
|
02/10/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
30.000,00
|
22.970.000,00
|
Amador
Herrera José Joaquín
|
301410449
|
23/09/2014
|
05/11/2014
|
23.035.580,00
|
4.654.083,00
|
18.381.497,00
|
Arias
González Elvira Emilia
|
202090956
|
22/09/2014
|
26/11/2014
|
23.050.019,00
|
13.679.695,00
|
9.370.324,00
|
Arias Hidalgo
Zaida
|
301210522
|
01/10/2014
|
21/11/2014
|
23.000.192,00
|
5.833.839,00
|
17.166.353,00
|
Arrieta
Espinoza Santiago Alberto
|
107800162
|
10/10/2014
|
19/11/2014
|
23.023.720,00
|
3.942.599,00
|
19.081.121,00
|
Barboza Ulate
Jeannette
|
201910387
|
14/09/2014
|
05/11/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Barquero
Alvarado Uber
|
301420093
|
17/09/2014
|
26/11/2014
|
23.002.595,00
|
13.755.286,00
|
9.247.309,00
|
Bilbao
Fernández Emma
|
800390950
|
28/09/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Bolaムos Villalobos
Ramón Luis
|
400690520
|
01/10/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
2.038.904,00
|
20.961.096,00
|
Brenes Solís
Flor de María
|
400720965
|
21/09/2014
|
19/11/2014
|
23.049.480,00
|
4.969.758,00
|
18.079.722,00
|
Calvo Meoño
Aurora
|
300780628
|
15/08/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Carballo
Herrera Alba Nidia
|
400910797
|
04/10/2014
|
26/11/2014
|
23.026.984,00
|
13.520.321,00
|
9.506.663,00
|
Espinoza
Gutiérrez Rafael Enrique
|
400830625
|
05/10/2014
|
26/11/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Fonseca
Tortos Emilia María
|
400890650
|
10/09/2014
|
28/11/2014
|
23.000.000,00
|
6.304.142,00
|
16.695.858,00
|
García Soto
Ronald
|
202070907
|
01/10/2014
|
05/11/2014
|
23.000.000,00
|
12.214.983,00
|
10.785.017,00
|
Gómez Umaña
Rolando
|
400690010
|
28/08/2014
|
26/11/2014
|
23.000.000,00
|
8.708.081,00
|
14.291.919,00
|
González
Marín Juana Rosa
|
500590496
|
07/10/2014
|
19/11/2014
|
23.031.836,00
|
6.269.128,00
|
16.762.708,00
|
González
Solís Tito Edgardo
|
400990185
|
01/09/2014
|
19/11/2014
|
23.011.524,00
|
13.397.317,00
|
9.614.207,00
|
González Soto
Cruz de María
|
900270089
|
28/09/2014
|
26/11/2014
|
23.023.463,00
|
9.361.385,00
|
13.662.078,00
|
Guillén
Quirós María Luisa
|
201840144
|
25/09/2014
|
26/11/2014
|
23.040.762,00
|
9.523.067,00
|
13.517.695,00
|
Guzmán Campos
Deida
|
201630053
|
16/09/2014
|
05/11/2014
|
23.013.664,00
|
2.535.356,00
|
20.478.308,00
|
Hernández
Madrigal José Elías
|
400940679
|
05/10/2014
|
21/11/2014
|
23.022.099,00
|
4.835.627,00
|
18.186.472,00
|
Hernández
Villalobos Gerardo
|
600860962
|
01/09/2014
|
26/11/2014
|
23.013.664,00
|
12.699.870,00
|
10.313.794,00
|
Hio Soto
Sheila Mariela
|
601860662
|
02/10/2014
|
21/11/2014
|
23.000.000,00
|
3.225.593,00
|
19.774.407,00
|
Juárez Cruz
María Teresa
|
104990523
|
20/09/2014
|
21/11/2014
|
23.031.736,00
|
5.350.440,00
|
17.681.296,00
|
Leiva Ulloa
Carmen
|
301280168
|
04/10/2014
|
26/11/2014
|
23.000.000,00
|
1.291.364,00
|
21.708.636,00
|
López
Esquivel Ramona Bella Aurora
|
600540726
|
13/09/2014
|
05/11/2014
|
23.000.000,00
|
1.875.982,00
|
21.124.018,00
|
Luna García
Martín Alejandro
|
800530753
|
24/09/2014
|
19/11/2014
|
23.016.396,00
|
12.920.806,00
|
10.095.590,00
|
Madrigal
Chaves Hortensia
|
102860013
|
05/09/2014
|
05/11/2014
|
23.000.000,00
|
1.070.912,00
|
21.929.088,00
|
Madrigal Díaz
Eliécer
|
601070276
|
08/10/2014
|
26/11/2014
|
23.000.000,00
|
1.085.580,00
|
21.914.420,00
|
Martínez
Picado Jeison
|
304140981
|
06/09/2014
|
21/11/2014
|
23.000.000,00
|
2.066.528,00
|
20.933.472,00
|
Masís Bonilla
María Cecilia
|
500750740
|
08/10/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
7.588.453,00
|
15.411.547,00
|
Mata Rojas
José Miguel
|
301330578
|
12/09/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
402.278,00
|
22.597.722,00
|
Mesén Salazar
German de Jesús
|
109170253
|
26/09/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Miranda
Madrigal Carmen
|
101310174
|
01/05/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
40.000,00
|
22.960.000,00
|
Montoya
Castro Elisa
|
201390144
|
30/09/2014
|
21/11/2014
|
23.000.564,00
|
30.000,00
|
22.970.564,00
|
Muñoz Marín
Luis Wady
|
107130063
|
17/09/2014
|
19/11/2014
|
23.027.271,00
|
2.055.827,00
|
20.971.444,00
|
Muñoz Zúñiga
Yolanda
|
500480248
|
23/09/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
30.000,00
|
22.970.000,00
|
Navarro
Rodríguez Hilda María
|
102520298
|
11/08/2014
|
05/11/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Núñez Ulate
Miguel Ángel
|
400720277
|
28/09/2014
|
19/11/2014
|
23.000.411,00
|
7.822.146,00
|
15.178.265,00
|
Orozco
Montero Gerardo Antonio
|
600930159
|
19/09/2014
|
21/11/2014
|
23.008.198,00
|
2.406.266,00
|
20.601.932,00
|
Pacheco Rivas
Rayford
|
800160481
|
27/08/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
625.260,00
|
22.374.740,00
|
Paniagua
Barquero Rita
|
300950436
|
02/10/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
1.374.160,00
|
21.625.840,00
|
Peña Reyes
Julio
|
500600536
|
28/09/2014
|
21/11/2014
|
23.000.000,00
|
11.983.824,00
|
11.016.176,00
|
Quirós Vargas
Rafael Ángel
|
300880656
|
01/10/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
41.860,00
|
22.958.140,00
|
Rivas López
Evelyn
|
502130976
|
19/07/2014
|
24/11/2014
|
23.066.180,00
|
5.095.841,00
|
17.970.339,00
|
Robles Mora
William Alexis
|
203740734
|
24/08/2014
|
19/11/2014
|
23.012.141,00
|
3.811.799,00
|
19.200.342,00
|
Rodríguez
Arias Nidia Teresa
|
400820769
|
24/09/2014
|
05/11/2014
|
23.000.000,00
|
1.955.835,00
|
21.044.165,00
|
Rodríguez
Cartín Jorge Manuel
|
400960863
|
16/08/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
11.302.091,00
|
11.697.909,00
|
Rodríguez
Quirós Sara
|
201710707
|
23/09/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
1.708.918,00
|
21.291.082,00
|
Rodríguez
Ramírez Sonia Emilia
|
103170875
|
10/09/2014
|
19/11/2014
|
23.035.580,00
|
-
|
23.035.580,00
|
Rodríguez
Sánchez Roger
|
501170528
|
09/10/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
11.499.932,00
|
11.500.068,00
|
Rojas Ramírez
Álvaro Gerardo
|
104740749
|
10/08/2014
|
05/11/2014
|
23.010.098,00
|
1.666.902,00
|
21.343.196,00
|
Saborío
Ramírez Óscar
|
301590153
|
19/09/2014
|
05/11/2014
|
23.018.529,00
|
6.839.849,00
|
16.178.680,00
|
Sánchez
Hidalgo German Gerardo
|
103340728
|
27/07/2014
|
19/11/2014
|
23.290.534,00
|
2.250.000,00
|
21.040.534,00
|
Sequeira
Gutiérrez Paula Clotilde
|
500760729
|
20/09/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
1.869.500,00
|
21.130.500,00
|
Suarez
Godínez María de Jesús
|
1,55816E+11
|
23/09/2014
|
05/11/2014
|
23.011.860,00
|
4.461.278,00
|
18.550.582,00
|
Tames
Barahona Gloria
|
301000098
|
24/08/2013
|
05/11/2014
|
20.000.000,00
|
30.000,00
|
19.970.000,00
|
Tortos Pérez
María Isabel
|
302510233
|
05/09/2014
|
05/11/2014
|
23.000.020,00
|
1.321.374,00
|
21.678.646,00
|
Umaña
Paniagua Reina Mireya
|
102290439
|
02/10/2014
|
21/11/2014
|
23.018.216,00
|
2.905.141,00
|
20.113.075,00
|
Vargas
Hidalgo Miguel Ángel
|
400550649
|
02/09/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
-
|
23.000.000,00
|
Vega Arce
María Doctiva
|
101800115
|
18/09/2014
|
19/11/2014
|
23.000.000,00
|
2.599.858,00
|
20.400.142,00
|
Vidal
Martínez José Pablo
|
600510704
|
25/09/2014
|
26/11/2014
|
23.000.768,00
|
9.545.591,00
|
13.455.177,00
|
Villalobos
Cortes Flor de María
|
900070506
|
20/09/2014
|
19/11/2014
|
23.022.071,00
|
7.019.747,00
|
16.002.324,00
|
Wachong
Morera Matilde
|
700480670
|
08/06/2014
|
19/11/2014
|
23.077.207,00
|
7.538.922,00
|
15.538.285,00
|
Zamora
Arguello José Joaquín
|
401020422
|
20/09/2014
|
05/11/2014
|
23.000.000,00
|
2.166.778,00
|
20.833.222,00
|
Zamora
Sevilla Flora María
|
101800297
|
30/09/2014
|
26/11/2014
|
23.000.000,00
|
2.740.000,00
|
20.260.000,00
|
|
|
|
|
1.677.142.412,00
|
322.315.729,00
|
1.354.826.683,00
|
San José, 12 de diciembre del
2014.—MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1
vez.—(IN2014089512).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de Costa
Rica en asamblea general ordinaria realizada el 14 de diciembre del 2014,
nombró como miembros de Junta Directiva:
De diciembre del 2014 a diciembre del 2016, a los
siguientes doctores:
Dra. Erika Rodríguez Lizano Tesorera
Dra. Beatriz Badilla Baltodano Vocal II
Dr. Mario Acosta González Vocal III
Continúan en sus cargos para el
período de diciembre del 2013 a diciembre del 2015:
Dr. Édgar Zeledón Portuguez Presidente
Dr. Marco Ivankovich Guillén Vicepresidente
Dra. Sandra María García Zúñiga Secretaria
Dr. Olman Alonso Arguedas Rojas Vocal I
Dra. María Lorena Quirós Luque,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014089574).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Mediante
escritura otorgada el día doce de diciembre del dos mil catorce, ante el
notario, José Cabezas Zamora; la sociedad Kanai Holdings S. A., vende
establecimiento comercial denominado Nuestra Tierra a la sociedad Delicias
Costarricenses y Centroamericanas Decocesa S. A., se les hace saber a los
interesados, acreedores que durante el termino de ley se recibirán en la
dirección San José, del costado oeste, del OIJ, ciento cincuenta metros al
norte.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Cabezas
Zamora, Notario.—(IN2014087816).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de United National Group Of
Friends Ungof S. A., cédula jurídica número 3-101-447649; se
disminuye capital social.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. William
Chaves Villalta, Notario.—(IN2014088913).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del diez de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Factor Dinero Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-seiscientos treinta y dos mil quinientos treinta y nueve, celebrada en su
domicilio social, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los
estatutos referentes al capital de la sociedad. Es todo.—San José, doce de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014087647).
Por asamblea general extraordinaria
número catorce realizada en su domicilio social, la sociedad Aviarios del
Caribe Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del día cinco de diciembre
del dos mil catorce, reforma la cláusula respectiva concerniente al domicilio
social del pacto constitutivo, acta debidamente protocolizada por la suscrita
notaria.—Limón, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sonia María
Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087648).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea de general de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones
Colwef Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 13 de diciembre del 2014.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25000.—(IN2014087651).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas del 11 de diciembre en curso, se procedió a reformar la
cláusula primera del nombre social, a Consultoría de Inversiones Los Tulipanes
S. A., cédula jurídica 3-101-687540.—San José.12 de diciembre del
2014.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014087652).
Por escritura número ciento ochenta y
uno otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas con treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones de la Pampa Moana
IPM S. A., en la cual se reforma las cláusulas primera del nombre y segunda
del domicilio. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014087653).
Por escritura otorgada ante mí a las
11:30 horas del 15 de diciembre del 2014, Travelmar Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-090040, se acordó por unanimidad de socios, su
liquidación y disolución.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014087655).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 15 de diciembre del 2014, Viajes Excepcionales Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-248947, se acordó por unanimidad
de socios, su liquidación y disolución.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute, Notario.—1 vez.—(IN2014087656).
Inversiones Chalchiutes Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro seis dos seis siete, comunica
que modificó el domicilio social y cláusula de la administración, y nombró
nueva junta directiva y fiscal. Carne 3908.—Belén, quince de diciembre del dos
mil catorce.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
25065.—(IN2014087657).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2014, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa
denominada: Comercial E.T.L. Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula sexta referida a la administración.—San José, 10 de
diciembre del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
25064.—(IN2014087658).
Por escritura otorgada, en mi Notaria de las once
horas del 15 de diciembre del 2014, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-568811 S. A., en virtud
de la cual se disolvió y se liquidó esta sociedad.—San Pablo de Heredia, 15 de
diciembre del 2014.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014087563).
Por escritura número 109 del tomo 18 de mi protocolo,
de las 11:00 horas del 12 de diciembre 2014, Productos y Sabores Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-072564, se acordó por unanimidad
de socios su liquidación y disolución.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014087663).
M & H Fair Amon S. A., con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco tres uno cinco seis dos, comunica que acordó disolver
esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Carne 3908.—Belén, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25059.—(IN2014087665).
M.G. Marín & Asociados S. A., con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco dos siete nueve seis cero, comunica que acordó disolver
esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Carne 3908.—Belén, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25058.—(IN2014087668).
Por escritura de las diez horas de
hoy, se acuerda disolución de la sociedad anónima Finca Pegasi Sociedad
Anónima.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Anselmo
Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087671).
Por escritura número ciento treinta y
dos, de las trece horas cuarenta minutos del día quince de diciembre del dos
mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Atotek Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025547.—San José, quince de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
25078.—(IN2014087673).
Por escritura de las nueve horas de
hoy, se acuerda disolución de la sociedad anónima Ikeya Seki Sociedad
Anónima.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Anselmo
Solano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087674).
Por escritura otorgada por esta
notaría, a las nueve horas del diez de diciembre de dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Discovery
Cero Siete Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diez de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2014087675).
Por escritura de las ocho horas de
hoy, se acuerda disolución de la sociedad anónima Finca Andrómeda de Cartago
Sociedad Anónima.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis
Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087676).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del doce de diciembre dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias
Nacionales C X A Sociedad Anónima donde se modificaron las
cláusulas de la denominación, de la administración, del capital social y se
nombró nueva junta directiva.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2014087677).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las 14:00 horas del 15 de diciembre del 2014, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de: Acoustic Barrier AB Ltda.,
mediante la cual acuerda reformar las cláusulas del nombre y del domicilio,
siendo el nuevo nombre: Innovation Trading Ltda.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25079.—(IN2014087678).
Que en asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y un Mil
Quinientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil quinientos quince, celebrada a las
dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil catorce, celebrada en la ciudad
de Playa Dominical de Osa, Puntarenas, frente a la iglesia católica, y según
consta en el Libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la
sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad la cual en adelante deberá leerse así: “Sexta: Corresponde al Gerente
de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de la compañía
pudiendo actuar con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma,
quien podrá ser o no socio de la compañía, actuando individualmente para todo
tipo de negocio que considere conveniente para la administración de la
sociedad; pudiendo otorgar todo tipo de poderes, revocarlos y sustituirlos,
podrá sustituir su poder en todo o en parte, todo de acuerdo a sus facultades;
durará en su cargo por todo el plazo social, salvo por renuncia o revocamiento
anticipado de su nombramiento. El nombramiento y Revocación de los
administradores de la compañía será por mayoría de votos y según la cantidad de
cuotas que posean”. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 28 de
noviembre del 2014.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014087679).
Por escritura de las ocho y treinta
horas de hoy, se acuerda disolución de la sociedad anónima Kohoutek Sociedad
Anónima.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Anselmo
Solano Vargas, Notario—1 vez.—(IN2014087680).
Ante mi notaría, por escrituras ciento
cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, se protocolizan actas de cambio de
junta directiva y estatutos de las sociedades Garden Golf Fuego Filial Siete
S. A., cédula jurídica 3-101-620818 y Pirámide Textil de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-637688. Es todo.—San José, seis de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014087681).
Ante mi notaría por escritura ciento
cincuenta y cuatro, se protocoliza acta de cambios de junta directiva y
modificación de cláusula de acta constitutiva de la sociedad Instrumental
para la Promoción del Comercio Aragones Sipca Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil cuatrocientos cuarenta. Es
todo.—San José, seis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Santiago Eduardo
Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—(IN2014087682).
Por escritura de las once y treinta
horas de hoy, se acuerda disolución de la sociedad anónima Finca Gum
Sociedad Anónima.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis
Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087684).
Asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad La Sirena del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil doscientos dieciocho
celebrada a las doce horas del diez de junio del dos mil catorce, en el
domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas generales
que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula
“Segunda” del pacto constitutivo referente al domicilio social; la cual en
adelante deberá leerse así: “Segunda: La sociedad tendrá su domicilio en la
ciudad de Playa Dominical de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, en el Restaurante
“El Coco” cincuenta metros al suroeste de la Estación de Policía de Proximidad;
pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del territorio
nacional, o fuera de éste”. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 28 de
noviembre del 2014.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014087685).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las once horas del diez de noviembre del dos mil
catorce, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Sharm El Sheik Sociedad
Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de
liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, quince de diciembre
de dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014087687).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del diez de diciembre del dos mil catorce, se reforma
cláusula sexta del pacto social y se hacen nombramientos de secretario y
tesorero de la entidad: Almacén de Materiales El Mueblero Sociedad Anónima.
Carlos Aguilar Díaz, Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25048.—(IN2014087688).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las diez horas del diez de noviembre del dos mil
catorce, se acuerda disolver la sociedad Villa Blue Whale CM Uno Sociedad
Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de
liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, quince de diciembre
de dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014087689).
Por escritura de las dieciséis horas
del doce de diciembre, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Famiramo
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
tres mil seiscientos treinta, donde se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo referente al objeto de la sociedad.—Lic. José Alberto Rivera
Torrealba, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25045.—(IN2014087691).
Por escritura de las nueve y treinta
horas de hoy, se acuerda disolución de la sociedad anónima Hyakutaque
Sociedad Anónima”.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis
Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087692).
Por escritura número 44 otorgada por
el suscrito notario a las 12:00 horas del 15 de diciembre del 2014, se
protocoliza el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de
Tava S. A., con cédula jurídica 3-101-036561, mediante la cual se acordó
disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del
trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—(IN2014087693).
Por escritura de las 13 horas 30
minutos del 7 de mayo del 2014, ante los notarios públicos, Edgar Omar Belloso
Montoya y Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, se constituyó la sociedad denominada Hong
Mei Canton Noventa y Ocho S. A. Domicilio social: Desamparados San José.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones
íntegramente suscritos y pagados. Objeto social: el comercio en general.
Representación: El presidente será el apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Edgar Omar Belloso
Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014087694).
Que mediante escritura pública N°
216-1, otorgada el día 17 de noviembre del 2014, ante la notarias públicas
Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reforma cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Globalcap Investments INC SRL.
Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2014.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25038.—(IN2014087695).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día seis de diciembre
del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la compañía Colocaciones Monetarias de San Carlos Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la reformar la cláusula segunda y sexta del acta
constitutiva.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014087697).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día cuatro de abril del año dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
Tres-Uno Cero Dos-Seis Uno Cuatro Seis Cinco Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula sexta y
segunda del acta constitutiva. Así mismo se acuerda adicionar una nueva
cláusula décima al pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014087701).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad Dental
Comunitaria LF Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic.
Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2014087708).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas
Quesada, Notario Público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Multiservicios Isabel Cristina S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ochocientos cuarenta
y cuatro, por medio de la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad,
se modifica el nombre a Multiservicios y Constructora Micsa S. A., se
reforma el domicilio, se reforma el objeto, se aumenta el capital social a la
suma de cincuenta millones de colones, se reforma la representación.—Pérez
Zeledón, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Esteban Villegas
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014087709).
Mediante escritura ante mí, otorgada
en San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil catorce,
se constituyó Inversiones Cruz-Obre S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—(IN2014087711).
Por escritura número diecinueve-dos,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de diciembre del dos
mil catorce, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad
denominada Melfort S. A., cédula jurídica número 3-101-179342.—San José,
diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rebeca María Arias Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087716).
Por escritura
otorgada en Grecia, a las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre
del dos mil catorce comparecieron: Luis Guillermo Jiménez Molina y Ulises
Zúñiga Céspedez y protocolizan acta número uno de asamblea de socios de la
compañía: Agroindustrial JZ de Occidente Sociedad Anónima, ambos
apoderados generalísimos sin limitación de suma con todas las
facultades.—Grecia, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Giovanni
Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014087718).
Por escritura
otorgada el día quince de diciembre del año dos mil catorce, se disuelve la
compañía, Servicios Anestésicos DRMAG Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, quince de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014087719).
Por escritura 304
del tomo 22 de mi protocolo se cambia junta directiva y domicilio social de Transportes
Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis
cinco uno siete seis, otorgada al ser las doce horas del veintitrés de julio
del dos mil catorce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014087721).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada: Inversiones Castillo Ramos Sociedad Anónima.—Guápiles de
Pococí, 13 de diciembre del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25001.—(IN2014087723).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada: Inversiones Castillo Silva Sociedad Anónima.—Guápiles de
Pococí, 13 de diciembre del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25002.—(IN2014087724).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, ante esta
notaría, se reforman cláusulas quinta y sexta de: Val Mono S. A.—San
José, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25040.—(IN2014087726).
En la notaría de,
Eduardo Rojas Rojas, mediante la escritura número doscientos veintitrés de las
dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil catorce, se acuerda
disolver la sociedad Chichiwest cédula jurídica tres-ciento uno-tres
cinco cero seis uno tres.—Cariari, dieciséis de diciembre de dos mil
catorce.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014087738).
Por escritura de
las 14:15 horas del 03 de diciembre del año 2014, se acuerda disolver la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Dos
Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087743).
Por escritura de
las 10:45 horas del 12 de diciembre del año 2014, se acuerda disolver la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Treinta
y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2014.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087746).
Por escritura
otorgada en San José, a las diez horas del once de diciembre del año dos mil
catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Prime Imports Sociedad Anónima, y se
modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, once
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014087750).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Property Management del Pacífico HCRPM Sociedad Anónima dónde
se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José,
ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las dieciséis horas del
quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014087752).
Por escritura número once-veintiséis, otorgada el quince de diciembre
del dos mil catorce, se protocoliza acta número dos, de asamblea general con
carácter de extraordinaria de la empresa Llantas Los Esquivel Sociedad
Anónima. Por la cual se acuerda la disolución de la empresa
referida.—Liberia, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Rafael
Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2014087753).
Mediante escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2014, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada FF Integrated Advisor
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho
mil ciento cuarenta y cinco en que se acuerda disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014087754).
Ante esta notaría, Rebeca María Quesada Ulate, Miguel Arguedas Alfaro,
Karen Cristina Cordero Hernández, constituyen SSB Servicios de Consultoría
Sociedad Anónima.—San José, 15 diciembre del 2014.—Lic. Edgar Hernández
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014087765).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 12
de diciembre de 2014, se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo: La
Segunda: del domicilio: San José, Zapote, 200 oeste de la esquina noroeste del
Parque de Nicaragua, contiguo a Tedecor Textiles. La Octava: de la
administración: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Se nombra
secretaria a, María Elena Barboza Alvarado, en La Pirámide de Kefren S. A.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1
vez.—(IN2014087767).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la
empresa Productos Serigráficos del Este S. A. en donde se modifica la
cláusula quinta de sus estatutos para el aumento del capital social.—San José,
quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2014087768).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la las 10:00 horas del día
16 de junio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Xifaco del Carmen de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre
del 2014.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014087771).
A las 13:00 horas, del día 14 de diciembre del año 2014, la totalidad
de accionistas de la sociedad Restaurante y Cafetería Bites Mordiscos con
Sabor S. A., comparecieron ante esta notaría y acordaron por unanimidad su
disolución y liquidación.—San José, 14 de diciembre del 2014.—Lic. José Gabriel
Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014087774).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Singing Bamboo Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil
ochenta y siete, de las diez horas diez minutos del quince de diciembre de dos
mil catorce, mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014087776).
En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del
día 12 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Inmobiliarios
Valparaíso S. A., mediante la cual se acordó incluir en el pacto social una
cláusula quinta bis referente al derecho de opción de compra preferente de
acciones.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Jéssica
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014087778).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del
quince de diciembre del dos mil catorce protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa Calle Real Guarcanas
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y un mil ochocientos veintiuno, de las ocho horas del quince de
diciembre de dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta
sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014087779).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil
catorce, compareció ante mí, la dueña de la totalidad del capital social de la
sociedad Corporación Solalf Ltda, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y dos mil ciento veintinueve, mediante la cual se
acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Hernán Cordero
Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2014087782).
En escritura
número veinticinco-once, de las once y veinte horas del nueve de diciembre del
dos mil catorce, visible a folio trece, frente del tomo once del protocolo del
notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad Jhajharajúto
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Manuel
Cortes Porras.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2014087784).
El día 20 de
agosto del 2014, el capital accionario de la entidad denominada Inversiones
Madereras San Gerardo de Hojancha Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-407949 con domicilio en Hojancha, Guanacaste, 150 metros norte de la
Clínica del Seguro Social, acordaron, disolver la citada entidad, de acuerdo al
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Hojancha, 9
de diciembre del 2014.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014087788).
Por escritura
pública número 185-10, otorgada a las 10:20 horas del día 17 de noviembre del
dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada C. O. B. A. S. A. M. de Pitahaya
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 17 de noviembre del
2014.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2014087803).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría los socios de la empresa Agroprecisión
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho, disuelven la misma.—San José,
quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rita María Calvo González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087809).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la
empresa Arbocu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil doscientos doce, por medio de la cual se
disuelve la misma.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2014087811).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, los socios de la empresa Atlas Parts
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dos mil quinientos treinta y ocho, disuelven la misma.—San José,
quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rita María Calvo González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087813).
Por medio de la
escritura pública número doscientos cuarenta y ocho-seis, otorgada ante el
notario público, Francisco Morales Ayales, a las ocho horas del quince de
diciembre del dos mil catorce, visible al folio ciento setenta y tres vuelto y
ciento setenta y cuatro frente del tomo seis del protocolo del suscrito, los
accionistas de la sociedad Agropecuaria El Trisol Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento
sesenta mil seiscientos dos, acuerdan disolver la sociedad conforme al artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Limón, nueve horas
del quince de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Francisco Alonso Morales
Ayales, Notario.—1 vez.—(IN2014087823).
Ante esta
notaría, y mediante escritura pública número 383 de las 9:00 horas del 12 de
diciembre de 2014, se ha disuelto la sociedad denominada Mi Borstel Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de Desamparados, El Porvenir y con un
capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, doce de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1
vez.—(IN2014087826).
Por escrituras
números 227 de 22 abril del 2010, se protocoliza acta de Danajim Corporation
Limitada, se nombran representantes legales, por escrituras números 247,
248 y 249 de 15 diciembre del 2014, se disuelven las sociedades Bajos de
Nambí Sociedad Anónima y Masofi Uno de Moravia Sociedad Anónima y
se reforma cláusula de administración de El Khoury Sociedad Anónima. Es
todo.—15 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón celular 8844-9969,
oficina 2643-2386, Notario.—1 vez.—(IN2014087828).
Protocolización
del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inflables
Encantados y Más Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos cuarenta y nueve, en la cual
se reforma la cláusula primera del nombre; que cambia la razón social de la
compañía a Compra YA CR Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho
horas del dos de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Lucia Rivas Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087829).
Ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas veinte minutos del catorce de diciembre del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad The
Majestic Waves of Cobano S.R.L., donde se acordó modificar segunda
del domicilio, se nombre nuevo gerente y se revoca poder generalísimo. Gerente,
Michael Bienz.—Ciudad Colón, catorce de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014087830).
Ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas del catorce de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Shaka Surf
Camp S. A., donde se acordó modificar segunda del domicilio, se nombre
nuevo presidente. Presidente, Michael Bienz.—Ciudad Colón, catorce de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2014087833).
La suscrita
notaria pública, Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las once horas
del día quince de diciembre del dos mil catorce, se disolvió ante esta notaría,
la empresa Mundo Verde Ilusiones y Fantasía Sociedad Anónima, por
lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 15 de
diciembre 2014.—Lic. Katherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014087836).
Por escritura
otorgada el 12 de noviembre del 2014, se modifica cláusulas segunda y novena
del pacto social se adiciona cláusula decima segunda del agente residente y se
nombra gerentes de la sociedad Diamante del Sol Treinta y Cuatro Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2014087837).
Se hace saber
que mediante escritura número cuarenta y uno otorgada a las 8:00 horas del 26
de noviembre del 2014, se ha procedido a disolver la empresa Fintecsa del
Sur S. A., con cédula jurídica 3-101-348820, y domiciliada en la ciudad
de San José, por medio de su presidente y apoderado generalísimo sin limitación
de suma, señor Carlos Luis Zúñiga Monge.—Santo Domingo de Heredia, 8 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014087840).
Se hace constar
que mediante escritura otorgada ante el notario, Carlos Gutiérrez Font; se
protocolizo la disolución de la empresa Barva Estates SJS Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno trescientos veinticuatro mil seiscientos
ochenta y tres.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014087846).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de junio del dos
mil catorce, se modifica la representación y el domicilio de la empresa Ingeniería
y Diseño de Centros Críticos Sociedad Anónima.—San José,
trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014087847).
Se hace constar
que por escritura de las 17:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía TRX Outdoor Costa Rica S. A., disolución por acuerdo de socios
y al no tener activos ni pasivos.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087852).
Por escritura
número 13-24 otorgada por mí, el día 21 de octubre del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-465033
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-465033 en la que
modifica la cláusula del domicilio, se revocan nombramientos y se hacen
nuevos.—San José, 31 de octubre del 2014.—Licda. Ana Isabel Salas Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087860).
Protocolicé el
día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Michelet Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima
de los estatutos sociales y se le agrega a los mismos la cláusula novena, en
referencia al agente residente y se nombra nueva junta directiva, fiscal, y
agente residente.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2014087861).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó Mensajería Matse Sociedad Anónima,
capital íntegramente pagado. Presidente, Luis Diego Obando Valenciano.—San
José, 7 de diciembre del 2014.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2014087874).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del 14 de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Visible
Bosh Sociedad Anónima, por la que se aumenta el capital social de la
empresa en cuarenta y nueve millones novecientos noventa mil colones quedando
así aumentado en cincuenta millones de colones.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014087876).
Mediante
escritura número 64 otorgada en San José, a las 14:00 horas del 15 de diciembre
del 2014, protocolicé acta del Libro de Asamblea General de Cuotistas de la Compañía
Soluciones Logísticas Epsilon XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-343664 en la que se solicita la disolución de la empresa.
No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se
prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2014087880).
Mediante
asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 30 de noviembre del 2014, se
tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada The
Reedemer Mountain Development Corporation S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos tres mil cuatrocientos quince. Rige a partir del 30
de noviembre del 2014.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Orlando José
Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014087881).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento
veintidós y ciento veintitrés, ambas del quince de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Ochoa Solórzano
Hermanos S. A. y Lioncosta S. A., respectivamente, en donde se
reforma sus pactos constitutivos y se nombra nueva junta directiva.—San José,
quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—(IN2014087883).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos
de Dotcreek S. A., cédula jurídica 3-101-482590, en la que se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de
diciembre del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2014087894).
Mediante
escritura número 103, tomos 7, visible a folio 145 vuelto, a las 16:00 horas,
del día 15 de diciembre del 2014; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad CIAE Centro
Internacional de Asesoramiento Empresarial Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número jurídica 3-101-365921, dicha sociedad no posee activos
ni pasivos.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014087903).
A las
diecisiete horas treinta minutos del quince de diciembre, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Burgos Cañas S. A., donde se modifican las cláusulas de la administración y
del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014087906).
Mediante
escritura número ciento veinte otorgada ante mí, a las once horas con cincuenta
minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad A
Walk in The Tico Shores S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil novecientos veintiocho.—San José, quince de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014087907).
Mediante
escritura otorgada a las once horas del once de diciembre del dos mil catorce,
los socios con la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones HH
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho, por unanimidad
acuerdan la disolución de esta sociedad.—La Fila de Desamparados, quince de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014087909).
Por escritura
pública de las 14:00 horas del veintinueve de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Marin County Plains S. A.,
se modifica el domicilio social. Es todo.—Heredia, catorce horas del
veintinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—(IN2014087921).
Por escritura
pública de las 8:00 horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Mandarina Pato S. A., se
modifica el plazo social. Es todo.—Heredia, ocho horas del dieciséis de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(IN2014087924).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número tres-tres de las 8:30 horas del 15 de
diciembre 2014, se modifican: las cláusulas sexta y decima de la sociedad Vecinos
y Amigos Club Campestre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191291 y se
nombra presidente, Luis Ángel Quesada Ávila.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 16 de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Cinthya Núñez Salazar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087927).
Por escritura
otorgada ante la notaría, de la Licenciada Linda Todd Lazo, a las doce horas
del doce de diciembre del dos mil catorce se constituyó la Industrias La
Palma Sociedad Anónima; el capital se encuentra íntegramente suscrito y
pagado mediante el aporte de bienes.—San José, a las trece horas del doce de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1
vez.—(IN2014087928).
Por escritura
otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 17:30 horas del 8 de diciembre del
2014, se disolvió Autolavado San Miguel S. A., cédula jurídica
3-101-230215.—Flores, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Nidia Arias Vindas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087929).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 14:00
horas, del 15 de diciembre del 2014, Jeanne Patricia Bolívar Calvo y Virgita
Calvo Maroto, constituyen la sociedad denominada Jestera del Valle
Sociedad Anónima, domicilio Cañas, Guanacaste, Barrio Kennedy; frente al
Antiguo Asilo de Ancianos, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa
y nueve años. Presidenta, Jenne Patricia Bolívar Calvo, Agente Residente,Licda.
Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087931).
Ante esta notaría, mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de Avicamo MC Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos veinticinco, se acordó
nombrar liquidador en razón de haberse disuelto la sociedad. Es todo.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Kerly Masís Beita,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087933).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paralelos
y Meridianos Sincronizados Cinco Seis S. A., donde se acuerda transformar
la presente sociedad a una sociedad civil.—San José, quince de diciembre del
dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014087959).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince
minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Inmobiliaria Las Castañas Doradas de Escazú I C D E S. A.,
donde se acuerda transformar la presente sociedad a una sociedad civil.—San
José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014087960).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día
quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuatro
Hermanos de Guarari C.H.G. S. A., donde se acuerda transformar la presente
sociedad a una sociedad civil.—San José, quince de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014087963).
Hago constar, para efectos de los artículos 19 y 207 del Código de
Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 5 de
diciembre del año en curso, se ha acordado la disolución de la sociedad
denominada Consultora Poltec de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
diciembre del 2014.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014087964).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del
día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Nuestro Almendro de Montaña
NAM SRL., donde se acuerda transformar la presente sociedad a una
sociedad civil.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014087965).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada El Monasterio de Córdoba M.C. Sociedad Anónima, donde se
acuerda transformar la presente sociedad a una sociedad civil.—San José, quince
de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087966).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-475262 S. A., donde se acuerda transformar la
presente sociedad a una sociedad civil.—San José, quince de diciembre del dos
mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz, Notaria.—1 vez.—(IN2014087969).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-471733 S. A.,
mediante los cuales se reforma la cláusula novena del pacto social y se designa
nuevo presidente.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Goicoechea
Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2014087973).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones Profesionales
Gvitech S. A., Family Corporation Acuña Núñez and Consultors S. A., 3-101-655766
S. A., Gekko Azul S. A. y Punto Todo S. A. Mediante los
cuales las cuatro primeras se fusionan con Punto Todo S. A.
Prevaleciendo éste, la cual reforma las cláusulas cuarta y quince del pacto
social.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia,
Notario.—1 vez.—(IN2014087975).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones RJGarcíaV
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil
trescientos sesenta y siete, en la que se disuelve y queda debidamente
liquidada.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Castillo Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2014087976).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Maniña S.
A. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto: Brindar servicios
de consultaría en materia tributaria y tecnologías digitales y el ejercicio
amplio y general del comercio.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos
Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014087980).
Por escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad denominada Inversiones
Yiyo de Jicaral Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014087982).
Mediante escritura 325 otorgada ante esta notario a las 8:00 horas del
15 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad Dolphin Spirit
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-426641, con base al artículo
207 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014087985).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, números dieciocho-treinta
y seis, diecinueve treinta y seis, veinte-treinta y seis y veintiuno treinta y
seis, de las catorce horas, catorce y treinta horas, quince horas y, quince y
treinta horas, respectivamente, todas del día veinte de octubre del dos mil
catorce, se acordó liquidar las siguientes sociedades: Condominios Los
Cipreses B Dos S. A., Condominios Los Cipreses C-Cuatro S. A., Condominio
Los Cipreses F-Seis S. A., y Condominios Los Cipreses E-Cinco S. A.—Goicoechea,
10 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014087987).
Mediante escritura 328 otorgada ante esta notario a las 11:00 horas
del 15 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad Chamocaro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416303, con base al artículo
207 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic.
Ariana Azofeífa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014087989).
Mediante escritura 326 otorgada ante esta Notario a las 10:00 horas
del 15 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad C.S.B. Mahagal
De Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-424489, con base
al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—San José, 16 de diciembre del
2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014087990).
Mediante escritura 149 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del
9 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad Shark Tale
Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-458755, con base al
artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 9 de diciembre del
2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014087992).
Mediante
escritura 131 otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 16 de noviembre
del 2014, se acuerda disolver la sociedad 3-102-629864 SRL, cédula
jurídica número 3-102-629864, con base al artículo 201del Código de Comercio.
Es todo.—Guanacaste, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014087994).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil catorce,
se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes
Piedra Mata Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento setenta y seis.—San José,
11 diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2014087998).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veinte horas del ocho de noviembre del dos mil catorce,
se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada M.M.C. Napima Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil
novecientos ochenta y uno.—San José, 11 diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014087999).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil catorce,
se reformó las cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada
M. M. Kofres del Oriente Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos
setenta y seis.—San José, 11 diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088002).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil catorce,
se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Constructora Pima Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil
doscientos cuarenta y tres.—San José, 11 diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088004).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil
catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Distribuidora Pima Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ciento veintiún mil cuatrocientos treinta y siete.—San
José, 15 diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2014088007).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil catorce,
se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Anpima del Irazú Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil
seiscientos sesenta y cinco.—San José, 11 diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088010).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil catorce,
se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada New Times Boutique Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil
ochocientos once.—San José, 15 diciembre de dos mil catorce.—Lic. Luis Arturo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088012).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil
catorce, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Importaciones Mimaca Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos
ochenta y cuatro.—San José, 11 diciembre de dos mil catorce.—Lic. Luis Arturo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088013).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 13 horas del 28 de noviembre de 2014, se
constituyó la sociedad denominada M Wong Taller de Diseño
Arquitectónico Sociedad de Responsabilidad Limitada,
correspondiendo al gerente la representación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2014088017).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 7 horas del 16 de diciembre de 2014, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria donde se acuerda liquidación y
disolución la sociedad denominada Hormas de Costa Rica A
A Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014088020).
Se hace constar
que en acta número dos de las dieciséis horas del quince de diciembre del dos
mil catorce, se modificó representación y junta directiva de Automóviles
Belgas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
ocho uno cinco nueve uno.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014088027).
Asamblea
general extraordinaria de socios de Distribuidora de Chocolates Carriquir
S. A., celebrada en su domicilio social en Tibás 75 metros este del
Laboratorio Aduanero. Se acuerda reformar la representación legal y se nombra
nuevo presidente. Escritura otorgada en San Jose a las dieciocho horas del
quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Palma León,
Notario.—1 vez.—(IN2014088031).
Ante mi
notaría, el cinco de diciembre del dos mil catorce, por acuerdo de socios, se
solicita la disolución de la sociedad denominada Movimientos de Tierra
F Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y nueve mil cincuenta y
ocho. Gerente Walter Fallas Valverde, cédula número tres-trescientos dieciséis-doscientos
sesenta y nueve, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Marcos de
Tarrazú, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde
Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014088035).
Ante mi notaría,
el trece de noviembre del dos mil catorce, se constituye la empresa denominada Monpie
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse Monpie E.I.R.L. Capital: cien mil colones. Domicilio:
Costa Rica, Cartago, Palo Verde, un kilómetro al sur de la Chicharronera El
Chiquizá. Será representada por un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Amoldo Valverde Céspedes,
Notario.—1 vez.—(IN2014088037).
Ante mi
notaría, el cinco de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acuerdo de
socios donde se solicita disolver la sociedad denominada La Tapita de
Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y un mil cuatrocientos catorce. Presidente Juan Luis Vargas
Barboza, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Marcos de Tarrazú, diez
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Amoldo Valverde Céspedes,
Notario.—1 vez.—(IN2014088039).
El suscrito
notario, debidamente autorizado, protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad L. C. A. Wishijo Soluciones
Internacionales S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-525393, celebrada en su domicilio social, el día 10 de diciembre del
2014, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la
disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 15
de diciembre del 2014.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014088043).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 11 de diciembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desing Studio
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354032 mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Jacqueline
Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014088063).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 15 de diciembre del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Item Publicidad y Diseño
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270819 mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Jacqueline Salas
Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014088064).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Books & Morebooks Anónima Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y ocho mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerdan
reformar las cláusulas del pacto constitutivo, primera: denominación social,
segunda: del domicilio, tercera: del objeto, quinta: del capital social, y
octava: administración. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del
doce diciembre de dos mil catorce.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar,
Notario.—1 vez.—(IN2014088069).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de Parque Citrina Mil Siete A
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava, se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—(IN2014088071).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día 12 de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de Parque Rubi Mil Ciento Dos A Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava, se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2014088072).
Mediante
escritura número treinta y cinco del tomo sétimo de mi protocolo, he
protocolizado el acta número cuatro de asamblea de cuotistas con fecha del
trece de diciembre del dos mil catorce, de la sociedad Akwaba Sport Fishing
in Quepos S.R.L, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro y con domicilio
social en Goicoechea, acta mediante la cual se modifican los estatutos de la
sociedad en cuanto a las facultades legales de los dos gerentes de la sociedad
y se elimina el cargo de agente residente. Interesados pueden presentar
oposiciones dentro del plazo de ley ante el Registro Nacional.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Carlos Báez Astúa, Notario.—1
vez.—(IN2014088073).
Ante ésta notaría protocolicé actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades
donde se acordó su disolución: ABELEC INVESTMENTS S. A., ADEWALE TRADING S. A., AVALOQ
CONSULTING S. A., BENICIA COMPANY S. A., BH BALIBAR HOLDING S. A., BLEMPORT
TRADING CO. S. A., BLUMBECK ADVISORING S. A., BROWNFIWLD GROUP S. A., CAMPAN ASSETS
MANAGEMENT S. A., CHARSON MANAGEMENT CO. S. A., COBURN ADVISORS S. A., CONWAY
MANAGEMENT CO. S. A., COPPOLA ADVISORS S. A., DABCO CONSULTING S. A., DE LOOP
& CO. S. A., DEVERNEY TRADE S. A., DUNCAN DAWES & CO. S. A., ELROY
INVESTMENTS S. A., ELYSSE ASSET FINANCE CORP S. A., FINCHLEY GROUP S. A.,
FORMAN INVESTMENTS S. A., FORT WOETH INTERNATIONAL S. A., FOSSEY’S & CO.S.
A., FOX & PETERSEN S. A., GULDENBERG INTERNATIONAL S. A., HACKMAN HOLDING
S. A., HAKINGS DEVELOPMENT S. A., HEWITT, CURTIS ASSOCIATES S. A., HUDSON
INTERNATIONAL S. A., KALYSTA INVESTMENTS S. A., KENISTON COURT MANAGEMENT S.
A., KEYNES, EMERSON & CO. S. A., KRUGER & KRUGER S. A.,LANDO TOWN
HOLDING S. A., MC MEDFORD & CO. S. A., MIDCOAST DEVELOPMENT S,A., MONTROSE
ENTERPRISES S. A., MORENCE ENTERPRISES S. A., MORLIN MANAGEMET S. A., NEESON
MANAGEMENT S. A., NELSON SQUARE TRADING S. A., NÖRTEN SHIPPING S. A., PEACOCK
ASSETS MANAGEMENT S. A., PELISSON INVESTMENTS S. A., PENBERTH DEVELOPMENT S.
A., PENDLETON ADVISORS S. A., PHIFOS & ASSOCIATES S. A., PORTMAN GROUP S.
A. PROUST PARTNERS S. A., REINMAN CONSULTANTS S. A., REVERSEA GROUP S. A.,
REVERSY MANAGEMENT CO. S. A., RONALDSON GROUP INC. S. A., RONSON MANAGEMENT S.
A., SATURNALE TRADING S. A., SCOTT, TREVOR & CO. S. A., SKASTEN ENTERPRISES
S. A., SLOANE HOLDING S. A., SLODMAN HOLDING S. A., SULLIVAN & PARTNERS S.
A., T.O.B. BUSINESS AGENCY S. A., TITANIUM TRACK S. A., UNIWELL INTERNATIONAL
S. A., VALIMER TRADE CO. S. A., WATERSTON SERVICES S. A., WEST END ROAD GROUP
S. A., WILFRIED TRADING S. A., ZWERLING INTERNATIONAL S. A.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014088074).
La suscrita
Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 9 de diciembre
del 2014 se protocolizó asamblea general extraordinaria de El Diamante de
Herradura Ltda, nombrando como gerente a Jorge Roca Vallejo,
cédula 8-076-864 y por todo el plazo social.—Licda. Esther Moya Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014088076).
El suscrito
Lic. Helberth Brenes Arce pongo en conocimiento la solicitud de Francisco Navarro
Herrera, para la liquidación de la sociedad Paco de Cartago
E.I.R.L.; se citan a los interesados apersonarse en los siguientes
treinta días a hacer valer sus derechos, en Cartago costado oeste del
museo.—Cartago, nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Helberth Brenes
Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014088077).
En mi notaría
mediante escritura N° 112, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 15 de
diciembre del 2014, se disolvió la sociedad: Acarreo Crivica S. A.,
cédula jurídica 3-101-205937, domiciliada en San Pablo de Heredia, del Liceo
Mario Vindas Salazar setenta y cinco metros al norte.—Lic. Ileana Alfaro
Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014088079).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos
mil catorce se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad anónima denominada Golden Land Developers Sociedad Anónima.
Reforma cláusula segunda.—Dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Irina Castro Gamboa, Notaría.—1 vez.—(IN2014088087).
Ante esta
notaria, se tomaron los acuerdos para disolver la sociedad Epoque Classic
M.B. S. A., a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil catorce.
No hay activos, por lo que se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088088).
Ante mí, Victor
Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado el pacto
constitutivo mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al Folio
cincuenta y tres frente del Tomo octavo de mi protocolo, en la cláusula sétima
de la sociedad denominada Refugio de Aguas Nosara Limitada
S. A.—Alajuela, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Victor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014088089).
Ante mí, Victor
Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado el pacto
constitutivo mediante escritura número cincuenta y dos, visible al Folio
cincuenta frente del Tomo octavo de mi protocolo, en las cláusulas segunda,
sexta y décima primera de la sociedad denominada Cerro Lagarta Limitada S.
A.—Alajuela, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Victor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014088090).
Ante esta
notaría, se tomaron los acuerdos para disolver la sociedad Escuela Bilingüe
de Tamarindo S. A., a las trece horas del día doce de diciembre del dos mil
catorce. No hay activos, por lo que se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador.—Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088091).
Ante mí, Victor
Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado el pacto
constitutivo mediante escritura número cincuenta y tres, visible al Folio
cincuenta y uno vuelto del Tomo octavo de mi protocolo, en las cláusulas
segunda, sexta y décima primera de la sociedad denominada Panorama Lagarta
Limitada S. A.—Alajuela, veintisiete de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014088093).
Ante mí, Victor
Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado el pacto
constitutivo mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al Folio
cincuenta y dos vuelto del Tomo octavo de mi protocolo, en la cláusula sexta de
la sociedad denominada Viajes Amadeo Limitada S. A.—Alajuela,
veintisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Victor Armando Rodríguez
Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014088094).
El suscrito
notario hago constar, que el día de hoy protocolicé el acta asamblea
extraordinaria de accionistas, número cuarenta de la empresa Centroamericana
de Comercio Cenco S. A.—San José, ocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014088097).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento
treinta y ocho, del tomo tercero de mí protocolo, otorgada al ser las catorce
horas del quince de diciembre de dos mil catorce, se modificó el nombramiento
de Junta directiva, realizándose el cambio del presidente, tesorero,
secretario, y accionistas de la sociedad Villalobos Quesada e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
dos mil ciento nueve. Es todo.—Garabito, quince de diciembre de dos mil
catorce.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2014088099).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 15 de diciembre del 2014, se
constituyó la Fundación Costa Rica-Singapur.—San José, 16 de diciembre
de 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014088101).
Ante mí,
Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a las 18:00 horas del 3 de
diciembre del 2014 se disolvió la sociedad Alexcrim S. A. cédula
jurídica número 3-101-135940.—Alajuela, 11 de diciembre del 2014.—Licda.
Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014088102).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolizo acta general
extraordinaria de Sparkling Moon in the Alley S. A.,
por medio de la cual se modifica el domicilio social, el consejo de
administración y representación, y el fiscal.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014088103).
Ante esta
notaría el quince de diciembre del dos mil catorce se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Osezno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y
un mil setecientos treinta y dos. Se acordó revocar poder y remover de su
puesto de gerencia a la señora Nancy Arias Mora.—San José, quince de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014088104).
Ante mí,
Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a las 14:30 horas del 11 de
diciembre del 2014 se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Tres S.
A. cédula jurídica número 3-101-545373.—Alajuela, 11 de diciembre del
2014.—Licda. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014088106).
Ante mí,
Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a las 14:00 horas del 11 de
diciembre del 2014 se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Seis Mil Doscientos Nueve S. A. cédula
jurídica número 3-101-546209.—Alajuela, 11 de diciembre del 2014.—Licda.
Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014088108).
Ante esta
notaría el dieciséis de diciembre del dos mil catorce se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Omnia Desarrolladora Inmobiliaria
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuarenta. Se acordó realizar nuevos
nombramientos, cambiar estructura de capital accionario, se reforma
representación.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Baltodano
Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014088109).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi
notaria, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Propiedades D”
Ambrosia Limitada, donde se acordó su disolución. Es todo.—San
José, 15 de diciembre del 2014.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2014088110).
Ante esta
notaría y mediante escritura cuatrocientos diecisiete-siete, se acuerda
disolver la compañía Veintisiete Lugares Altos S. A. Mediante
escritura cuatrocientos dieciocho-siete, se acuerda disolver la compañía Inversiones
Mitsubishi Cuatro por Cuatro S. A. Mediante escritura
cuatrocientos diecinueve-siete, se acuerda disolver la compañía Inversiones
Madrigal Combo Cañas S. A. Mediante escritura cuatrocientos
veinte-siete, se acuerda disolver la compañía Los Pequeños Gigantes S.
A. Mediante escritura cuatrocientos veinticuatro-siete, se acuerda disolver
la compañía Varper Global Supply S. A.—Alajuela, quince de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2014088111).
Mediante
escritura otorgada, a las 11:30 horas del 8 de diciembre de 2014, se
protocoliza acta de la sociedad El Silencio Café de Costa Rica S. A. Se
nombran secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se reforman las
cláusulas II y IX del acta constitutiva.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—(IN2014088114).
Por escritura
de las diez horas del seis de diciembre del dos mil catorce en esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Cana Sysmas Consultores Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. La representación la tiene el presidente y se
le otorga poder al secretario.—San José, quince de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014088115).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 9 de diciembre de
2014, se protocoliza acta de disolución de la sociedad 3-101-564880 S. A.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2014088116).
Por escritura
otorgada ante el notario Marco Antonio Vargas Valverde a las ocho horas del
cuatro de diciembre del dos mil catorce se protocoliza acta de Ferretería El
Mar B S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setenta mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se modifica domicilio
y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, trece de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014088118).
Se avisa a
cualquier interesado que el día 22 de julio del 2014, por asamblea general
extraordinaria de socios se ha procedido a reformar la sociedad Faedcha S.
A., que de ahora en adelante se denominará, Café La Chelita
International División. Se reforma su domicilio social que será en
Sabalito, un kilómetro al este del Colegio La Lucha, carretera a Mellizas, Coto
Brus, Puntarenas y se cambia la junta directiva.—Ciudad Nelly, 9 de abril del
2012.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—(IN2014088119).
La sociedad 3-102-641906
Sociedad de Responsabilidad Limitada se disuelve. Escritura otorgada en la
ciudad de Alajuela horas del día tres del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014088121).
Se constituye
la sociedad Representaciones As Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las catorce horas del día once
del mes de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Yannarella Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2014088122).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas del quince de
diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la compañía Eventos Doce Horas MTB Sociedad
Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Adriana Cordero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25088.—(IN2014088123).
Yo, Ana Lourdes
Golcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Futura
Andino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta
y ocho mil doscientos quince, donde se modifica la cláusula segunda y se nombra
nuevo agente residente. Escritura otorgada a las diez horas del doce de
diciembre del dos mil catorce.—San José, doce de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2014088125).
La suscrita
Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José,
Desamparados hace constar que en fecha veintisiete de noviembre del dos mil
catorce, la sociedad Zajiga Soluciones S. A., cédula jurídica
número 3-101-240406, solicita al Registro de Personas que la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y
tesorera. Y se nombra como secretario: Rigoberto Villalobos González, mayor de
edad, casado una vez, geógrafo, vecino de Curridabat, Residencial José María
Zeledón, casa G veintiuno, primera etapa, portador de la cédula de identidad
número: uno-cero quinientos setenta y seis-cero doscientos noventa y
cuatro.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Jessica Alvarado Herrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2014088127).
A las 14 horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de La
Otra Gente S. A. por la cual se acordó por unanimidad, disolver esta
sociedad, prescindiéndose del trámite de liquidación, por no haber activos ni
pasivos. Lo anterior, para los efectos del artículo 207 del Código de
Comercio.—San José, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25092.—(IN2014088130).
Ante esta
notaría se protocolizó acta que reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Agrivalzu MA Sociedad Anónima,
referente al domicilio social.—Carrillos de Poás, 16 de diciembre del
2014.—Licda. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014088131).
A las 15 horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de Corporación
Costa Rica Voyage Informática S. A., por la cual se acordó por unanimidad,
disolver esta sociedad, prescindiéndose del trámite de liquidación, por no
haber activos ni pasivos. Lo anterior para los efectos del artículo 207 del
Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Luis Alberto Arias
Naranjo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25093.—(IN2014088133).
La suscrita
notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta Nº 2 de
asamblea general extraordinaria socios de la sociedad Sakae en Sarmarcanda
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524014, celebrada a las 12
horas del sábado 06 de diciembre del 2014, se acordó disolver la sociedad dicha
por acuerdo de socios.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Sandra María
Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25101.—(IN2014088136).
Por escritura
otorgada por el infrascrito Notario, a las catorce horas del día de hoy
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Trivium Center Once K Sociedad Anónima
en la que se reformaron las cláusulas sexta, sétima y octava del pacto
constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto
Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2014088138).
Por escritura
otorgada por el infrascrito notario, a las trece horas del día de hoy
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Trivium Center Doce L Sociedad Anónima en
la que se reformaron las cláusulas sexta, sétima y octava del pacto
constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto
Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2014088139).
Se acuerda
disolución de sociedad denominada Molina y Salas de
San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos veinticuatro. Otorgada en San
Isidro de Alajuela, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil
catorce.—Alajuela, 10 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Saborío
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088140).
Que en
escritura autorizada por el suscrito notario, el nueve de diciembre de dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta Mil Trescientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí,
9 de diciembre de 2014.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014088141).
Por escritura
otorgada en esta ciudad el día doce de diciembre del dos mil catorce, se
modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto social, correspondientes al
nombre y a la administración respectivamente de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Siete
Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San José,
quince de diciembre del dos mil catorce.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2014088142).
Por escritura
número cinco de las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, se
reforma la sociedad Mobiliaria K B Dos Mil Trescientos S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil
trescientos treinta y ocho.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2014088146).
Ante esta
notaria bajo la escritura setenta y nueve-uno a las diez horas, del nueve de
diciembre de dos mil catorce, se protocolizó el acta número uno de Rapha
Advamedic Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 15
de diciembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2014088148).
Mediante
escritura número 73 otorgada a las 16:00 horas del 15 de diciembre de 2014
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de My Special Propertie
CR S. A. cédula jurídica número 3-101-542263 en la que se acordó modificar
la cláusula 3 del objeto y la 12 de la representación, del pacto constitutivo
de la sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Roxana Molestina
Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2014088149).
El suscrito
notario público protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Skin Health, cédula jurídica número 3-101-478003, donde se
acuerda por unanimidad de votos, disolver la sociedad de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura número sesenta y
cinco, otorgada en San José a las once horas del once de diciembre del dos mil
catorce.—San José, 15 de diciembre de 2014.—Licda. Katia Jiménez Pochet,
Notaria.—1 vez.—(IN2014088150).
Ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de
la sociedad Real Facenda Os Irmáns Sociedad Anónima, en la que se
reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos sociales y
se nombra junta directiva.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—(IN2014088152).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las veintiun horas del día quince de diciembre
del dos mil catorce, en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de
la Ley nueve mil veinticuatro, por acuerdo unánime de socios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce, del
Registro de Personas Jurídicas, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la compañía Multus D.P.A. Sociedad
Anónima.—Cartago, quince de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Federico
Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2014088153).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría a las siete horas del día nueve de diciembre del dos
mil catorce, la sociedad de ésta plaza Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa
y Siete Mil Seiscientos Veinte Sociedad Anónima reforma la
cláusula sexta de los estatutos y nombra nuevo secretario de la junta
directiva.—San José, 9 de diciembre de 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego,
Notario.—1 vez.—(IN2014088156).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diez de diciembre del dos
mil catorce, la sociedad de esta plaza Clínica Láser Visual Sociedad Anónima,
acuerda su disolución.—San José, 10 de diciembre de 2014.—Lic. Roberto Suñol
Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014088158).
Ante esta
notaría a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Vepalux Internacional S. A.,
mediante la cual se acordó transformar la compañía en una sociedad de
responsabilidad limitada. Por escritura otorgada el 25 de noviembre del 2014,
protocolicé acuerdos de Elcita S. A., mediante el cual reformó cláusula
sexta y nombró fiscal.—San José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Marvin Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014088159).
Se otorga ante
el notario Roberto Romero Mora la escritura número cuarenta y siete, al ser
quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil
catorce, en donde se constituye una sociedad de responsabilidad limitada. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones y la representación
judicial y extrajudicial le corresponde al gerente uno y gerente dos de la
compañía.—San José, al ser las dieciocho horas del quince de diciembre de dos
mil catorce.—Lic. Roberto Enrique Romero Loria, Notario.—1 vez.—(IN2014088161).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
Denominada Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Cuatro Siete Tres Ocho Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda fusionar con la sociedad Componentes y
Refacciones para Frigoríficos Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.
Escritura otorgada en San José, diciembre de dos mil catorce ante el notario
Roberto Romero Mora.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014088162).
Por escritura
que otorgó la suscrita notaría a las a las ocho horas del día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hardrive
Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, diez de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—(IN2014088163).
Por escritura
otorgada hoy ante mí a las 9 horas, se protocoliza reforma de la cláusula 7 de
los estatutos de la sociedad, con domicilio en San José Imperio A.S.G. S. A.—San José, 16 de diciembre del
2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014088164).
Ante la notaría
del Licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 61-24,
otorgada a las 15 horas del 13 de diciembre del 2014, a solicitud de Ana
Beatriz Sancho Pereira, cédula de identidad número 1-841-667, protocolizo
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Servicios
Comerciales Sape S. A., cédula jurídica número 3-101-220349, mediante la
cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 16 de
diciembre del 2014.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014088165).
Ante la notaría
del Licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 62-24,
otorgada a las 9 horas del 16 de diciembre del 2014, a solicitud de Marcela
Gamboa Retana, cédula de identidad número 1-1264-0451, protocolizo acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Ciento Trece Tico
S. A., cédula jurídica número 3-101- 538512, mediante la cual se reforma
cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 16 de diciembre del
2014.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014088167).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos
mil catorce, disolución de la sociedad Familia Angulo Mora Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-627258.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014088173).
Por escrituras
otorgada a las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2014, 9:00 horas del 5 de
diciembre del 2014, 8:00 horas del 6 de diciembre del 2014, 9:00 horas del 6 de
diciembre del 2014 y 8:00 horas del 8 de diciembre 2014, otorgue escrituras con
solicitud hecha por sus accionistas de liquidación de las sociedades: Grupo
Coquitlam S. A., Condominio Playa Dunas S. A., Espacio I V S. A.,
Inversiones Torremar del Esta S. A. y Tempate Hills S. A.—Lic.
Edgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014088175).
Ante mí, Aura
Céspedes Ugalde, notaria pública el día de hoy, por escritura otorgada a las
11:45 horas en mi protocolo escritura
449, se disuelve la sociedad Transportes Rubidan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-381911.—San Pedro de Poás, Alajuela, 15 de diciembre del
2014.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014088185).
Ante mí,
Jessica Rodríguez Jara notaria pública, el día de hoy por escritura otorgada a
las 17 horas en mi protocolo se disuelve la sociedad Grupo Urbanístico
Inmobiliario Aguilar Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número
3-101-662887.—San Rafael de Poás, 24 de noviembre del 2014.—Licda. Jessica
Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014088186).
La sociedad Castro
Castro Constructor CRN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ciento noventa y cuatro, nombra nuevo
presidente secretario y tesorero, en su orden presidente Rosemary Cubero
Corrales, quien mayor, casada una vez, contadora, cédula seis-doscientos-cero
diecisiete, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, un kilómetro al
oeste de la aduana: la secretaria la señora Katiana Evans Cubero, quien mayor,
soltera, del hogar, cédula seis-trescientos sesenta y nueve-ciento diecinueve,
vecina de la Cuesta, Corredores, Puntarenas, doscientos metros sur y cien
metros oeste del Colegio; tesorera la señora Priscila Vanesa Cubero Evans,
quien mayor, soltera, estudiante, cédula seis-cuatrocientos diez-seiscientos
sesenta y dos, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas un kilómetro al
oeste de la aduana, así mismo se modifica el domicilio social de la compañía
para que en lo sucesivo sea Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, un kilómetro
al oeste de la aduna, casa de color blanco a mano derecha, acta que se
protocolizó mediante la escritura noventa y tres, visible a folio setenta y uno
frente del tomo nueve del notario René Fernández Ledezma.—Lic. René Fernández
Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014088191).
La sociedad Corporación
de Transporte y Comercio Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa mil ciento cuarenta y dos, nombra nuevo
presidente: Adonais Araya Carranza, mayor, taxista, cédula seis-ciento
veintinueve-ochocientos cuarenta y seis, vecino de Laurel, Corredores,
Puntarenas, frente a la esquina noroeste de la plaza, acta que se protocolizó
mediante la escritura ciento noventa y cinco, visible a folio ciento setenta y
nueve vuelto del tomo nueve del notario Luis Fernando Rojas Arredondo.—Lic.
Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—(IN2014088193).
Mediante
escritura número cuarenta y ocho del tomo octavo del suscrito notario, otorgada
a las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil catorce, ante
esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Brobarbo S.
A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil setecientos cincuenta y seis, con domicilio social en San
José, avenida segunda, calle trece bis, número doscientos veintiuno. Lo
anterior por haberse acordado así en asamblea general. Sociedad desinscrita
ante el Ministerio de Hacienda, para todo lo establecido en el Código de
Comercio se ofrece el correo electrónico bbl.abogados@live.com.—Lic. Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088194).
Mediante
escritura número cuarenta y ocho del tomo octavo del suscrito notario, otorgada
a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil catorce,
ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Dos Casa Dos S.A.,
identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
y dos mil dos, con domicilio social en San José. Lo anterior por haberse
acordado así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de
Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se ofrece el correo
electrónico bbl.abogados@live.com.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer,
Notario.—1 vez.—(IN2014088195).
Mediante
escritura número treinta y ocho del tomo octavo del suscrito notario, otorgada
a las diecinueve horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos mil
catorce, ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Inversiones
Gama S. A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
catorce mil ochocientos setenta y ocho, con domicilio social en San José,
cantón Central, distrito San Sebastián, novecientos metros al sur del Hospital
de Mujeres Adolfo Carit. Lo anterior por haberse acordado así en asamblea
general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de Hacienda, para todo lo
establecido en el Código de Comercio se ofrece el correo electrónico
bbl.abogados@live.com.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—(IN2014088197).
Mediante
escritura número treinta y cinco del tomo octavo del suscrito notario, otorgada
a las quince horas veinte minutos del primero de agosto de dos mil catorce,
ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Las Canchitas SAD.,
identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta
y cinco mil doscientos ochenta y uno, con domicilio social en San José, cantón
Central, distrito San Sebastián, novecientos metros al sur del Hospital de
Mujeres Adolfo Carit. Lo anterior por haberse acordado así en asamblea general.
Sociedad desinscrita ante el Ministerio de Hacienda, para todo lo establecido
en el Código de Comercio se ofrece el correo electrónico
bbl.abogados@live.com.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—(IN2014088199).
Mediante
escritura número treinta y seis del tomo octavo del suscrito notario, otorgada
a las dieciséis horas diez minutos del primero de agosto de dos mil catorce,
ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Patio de Luna S. A.,
identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta
y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete, con domicilio social en San José,
cantón Central, distrito San Sebastián, novecientos metros al sur del Hospital
de Mujeres Adolfo Carit. Lo anterior por haberse acordado así en asamblea
general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de Hacienda, para todo lo
establecido en el Código de Comercio se ofrece el correo electrónico
bbl.abogados@live.com.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—(IN2014088202).
Mediante
escritura número cinco del tomo octavo del suscrito notario, otorgada a las
diez y cuarenta horas del diez de marzo de dos mil catorce, ante esta notaría
se acordó la disolución de la sociedad High Adventure System S. A.,
identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y
tres mil setenta y uno, con domicilio social en San José. Lo anterior por
haberse acordado así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el
Ministerio de Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se
ofrece el correo electrónico bbl.abogados@live.com.—Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088203).
Por escritura
otorgada ante mí, Luis Fernando Madrigal Marín, notario público con oficina
abierta en San José, Desamparados, a las diecisiete horas del veinticinco de
noviembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Autos Lujo Brazil Inc
Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cuatro-quinientos treinta, domiciliada en San José, La Uruca, de
Canal Seis, cuatrocientos metros oeste.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2014088204).
Mediante
escritura número treinta y siete del tomo octavo del suscrito notario, otorgada
a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil
catorce, ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Casa
Zeller S. A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete, con
domicilio social en San José, cantón Central, distrito San Sebastián,
novecientos metros al sur del Hospital de Mujeres Adolfo Carit. Lo anterior por
haberse acordado así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el
Ministerio de Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se
ofrece el correo electrónico bbl.abogados@live.com.—Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088205).
Mediante
escritura número cuarenta y siete del tomo octavo del suscrito notario,
otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de
dos mil catorce, ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Inmobiliaria
Fergama S. A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y uno mil novecientos cuarenta y seis, con domicilio
social en San José. Lo anterior por haberse acordado así en asamblea general.
Sociedad desinscrita ante el Ministerio de Hacienda, para todo lo establecido
en el Código de Comercio se ofrece el correo electrónico
bbl.abogados@live.com.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—(IN2014088207).
Por escritura
otorgada ante este notario público el día quince de diciembre de dos mil
catorce, a las veintiún horas se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un
Mil Cuatrocientos Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos
dieciséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, quince de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014088214).
Por escritura
otorgada ante este notario público el día quince de diciembre de dos mil
catorce, a las veinte horas se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Raggusa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete
mil cincuenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
quince de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014088215).
Por escritura
otorgada ante este notario público el quince de diciembre de dos mil catorce, a
las diecinueve horas se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de B.C.S Ingenieros Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil
quinientos quince, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014088219).
A las nueve
horas del quince de noviembre del dos mil catorce, por voluntad de sus socios
se disuelve en acta protocolizada ante esta notaría la sociedad anónima Inversiones
Leanzu de Pérez Zeledón, cédula tres-ciento uno- ciento ochenta y ocho mil
ochocientos setenta y uno, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, Urbanización el Dorado, de la escuela de Sagrada Familia,
cien metros sur, se nombra como liquidadora a Carmen Zúñiga Zúñiga, mismo
domicilio de la sociedad disuelta, cédula de identidad uno-quinientos
ocho-novecientos ochenta y siete. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al
domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, quince
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1
vez.—(IN2014088221).
A las nueve
horas del quince de noviembre del dos mil catorce, por voluntad de sus socios,
se disuelve en acta protocolizada ante esta notaría la sociedad anónima Inversiones
Familiares Leandro Ulloa, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil
ochocientos setenta y uno, domiciliada en Mercedes Sur de Heredia, trescientos
metros al este de la Fábrica de Cepillos Arco, se nombra como liquidador a
Rubén Alfredo Leandro Ulloa, cédula de identidad uno-setecientos noventa y seis-quinientos
treinta y uno, vecino de Urbanización Las Margaritas, San Isidro de Vázquez de
Coronado, San José. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio del
liquidador a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, tres de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1
vez.—(IN2014088223).
Por escritura
otorgada el día veinticinco de junio del dos mil catorce ante
mí, se constituyó Flor Investments Group (FIG) S.
A., con un capital social de dos mil dólares representado por dos acciones
comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una.—San Pablo de Heredia, 15
de diciembre del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 25095.—(IN2014088227).
Por escritura
ciento ochenta y tres-cinco, de las ser las nueve horas del once de diciembre
del año dos mil catorce, otorgada ante la Notaria Pública María José Chaves
Cavallini, se protocolizó acta de asamblea uno de la sociedad Penoke
Internacional S. A., en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2014088236).
Por escritura
número trescientos noventa y dos-veintiséis otorgada ante esta notaría, notaria
María del Mar Caravaca Arley a las diez horas del dieciséis de diciembre de dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Soluciones Geológicas J.A. Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil
seiscientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.—Licda. María del
Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(IN2014088238).
Por escritura
de las 11:40 horas del 15 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil
Quinientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014088239).
Por escritura
de las 10:15 horas del 16 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil
Doscientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014088241).
Por escritura
de las 9:15 horas del 16 de diciembre del año 2014, se acuerda disolver la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil
Trescientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014088242).
Por escritura
de las 9:45 horas del 16 de diciembre del 2014, se acuerda reformar la cláusula
segunda de los estatutos referente al domicilio de la sociedad Officespace
Software CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014088243).
Por escritura
de las 10:45 horas del 16 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Ochenta y
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de diciembre de 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088244).
El día de hoy
los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-681378 S. A., celebrada a las
7:00 horas del 17 de octubre del 2014, mediante la cual se reforman las
cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Orlando
Araya Amador y Lic. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014088245).
A las 8:00
horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número uno
de la sociedad Zurquí M.C.H. de San Rafael Ltda.,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—San José, once de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014088248).
Por medio de la
escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las ocho horas del día
catorce de diciembre del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó
actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades
denominadas Coco Hill Realty Limitada y de Flamenco Realty Limitada,
por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Coco
Hill Realty Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25090.—(IN2014088249).
Protocolización
de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Sistemas
Integral de Redes de Comunicación S. A., en la cual se modifica la cláusula
quinta de pacto constitutivo.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil
catorce.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014088250).
Se protocoliza
acta de la firma de esta plaza Corporation Camdieca Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula tercera.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014088254).
Se protocoliza
acta de la firma de esta plaza Under Pressure Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula segunda, cláusula sexta, se nombra presidente y secretario de
junta directiva.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014088255).
Se protocoliza
acta de la firma de esta plaza Miramontes de Oro Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula sexta.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014088256).
El suscrito
notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se
protocolizaron actas de asamblea de Natural Fortress S. A. y Chaman
Investments S. A.—Palmar, Osa, Puntarenas, doce de diciembre de dos
mil catorce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014088257).
Por escritura
ciento treinta y siete otorgada a las diez horas del diecisiete de noviembre
del dos mil catorce, tomo quince del protocolo de la Licda. Mayela Coghi
Corrales, se cambia junta directiva y domicilio social de la sociedad V.G.P.
Vision Management Design S. A. con cédula tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cinco, domicilio
social que será en San José, avenidas dos y cuatro, calles cuatro y seis,
Condominio Las Américas, local C-dos-dieciséis.—San José, dieciséis de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2014088258).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos
mil catorce, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Comercios
de El Barreal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
ochenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, relativa al capital
social.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Leonardo
Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2014088261).
Fast Casual
Sociedad Anónima
acuerda su transformación a Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del dieciséis de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2014088262).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número ciento siete otorgada a las
10:00 horas del 24 de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Patiño Quintana y Asociados
Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente y se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Presidenta: Francisca Quintana
Rodríguez.—San José, 24 de noviembre de 2014.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña,
Notario.—1 vez.—(IN2014088263).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número ciento ocho otorgada a las
10:00 horas del 27 de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Asístame Sociedad Anónima, en la
que se nombra nuevo presidente, secretario,
tesorero, fiscal y se modifica la cláusula décimo sétima del pacto
constitutivo. Presidente: Daniel Ricardo Wabe Rodríguez.—San José, 27 de
noviembre de 2014.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2014088264).
El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-657959 S. A.,
celebrada a las 7:00 horas del 6 de noviembre del 2014, mediante la cual se
reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y
administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de diciembre
del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Lic. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1
vez.—Solicitud N° 25097.—(IN2014088265).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos, otorgada por
el notario Manuel Hernández Ceciliano, a las veinte horas del cuatro de
diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima Aromas
Artesanales de Antigua Sociedad Anónima, es presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la nueva sociedad el señor Roberto
Muñoz Tambito. Capital suscrito y pago en su totalidad.—San José, dieciseises
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1
vez.—(IN2014088267).
Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las diez
horas del día catorce de diciembre del año dos mil catorce, ante esta notaría,
se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de
las sociedades denominadas Jade Realty JR Limitada y de Unidad
Cuarenta y Uno B de Jade Limitada, por medio de la cual se fusionan estas
compañías prevaleciendo la sociedad Jade Realty J.R. Limitada.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25091.—(IN2014088268).
La empresa Transportes Otto Corrales Limitada cambia de razón
social por Transportes TOC Limitada.—San Jose, 17 de diciembre del
2014.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—(IN2014088271).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciocho horas del doce de
noviembre del dos mil catorce, se reforma cláusula sétima del acta constitutiva
y redistribución de capital social de Multiconsultoría K & T de La Cruz
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
dieciocho mil ochocientos veintiséis. Es todo.—Liberia, doce de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 24971.—(IN2014088272).
Se aumenta el capital de la sociedad: Grupo M&IM S. A. en
ciento cuarenta millones de colones.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic.
Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—(IN2014088273).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número veintitrés de
asamblea de fundadores y directores, sesión de junta administrativa de Fundación
Ciudadanía Activa, cédula jurídica número 3-006-273068, por medio de la
cual se cambian cláusulas 6 y 22 del pacto constitutivo.—San José, 26 de
noviembre de 2014.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1
vez.—(IN2014088275).
Ante mí, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día quince de diciembre del dos mil catorce a las
diez horas, en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Lluvia Dorada, en la
cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, dieciséis de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014088276).
Ante mi notaría mediante escritura número tres, del tomo tres de mi
protocolo, con fecha de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil doce,
se disuelve la sociedad denominada Inversiones Tico Raíces S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos noventa y
tres. Es todo.—Orotina, al ser las ocho horas del diez de diciembre de dos mil
doce.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014088278).
Roy González
Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se
constituyó la sociedad Corporación Ferretera Los Ángeles de Alajuela
Sociedad Anónima, representada por Álvaro Blanco Hidalgo.—Alajuela, 12
de diciembre del 2014.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2014088280).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día quince de diciembre del año dos mil catorce,
en escritura pública se realizó el aumento de capital y nombramiento de Agente
Residente Tres-Ciento Dos-Seis Siete Cinco Ocho Dos Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis
siete cinco ocho dos uno. Es todo.—Quince de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
25104.—(IN2014088281).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Hacienda Las Palmas del Guarco Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil cuatrocientos
noventa en la cual se realizan modificaciones al pacto constitutivo, se realiza
ratificación de miembros de la junta directiva y se realizan nuevos
nombramientos de junta directiva.—Cartago, día dieciséis de diciembre del dos
mil catorce.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088283).
Por escritura
número ciento treinta y ocho del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Popeyes Uno
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ciento setenta y seis, con
domicilio en San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Francisco
Peralta, calle treinta y uno, avenidas diez y doce, número un mil dieciséis, en
la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en su cláusula
referente al plazo social para que en adelante se lea: “Del plazo social: el
plazo social de la compañía será de cuatro años, tres meses y seis días
contados a partir del día de su constitución,
nueve de setiembre del año dos mil diez, por lo que su vencimiento será
el día quince de diciembre del año dos mil catorce”. Es todo.—San José, 16 de
diciembre del 2014.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2014088284).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce,
comparecen las únicas dos cuotistas de la sociedad denominada Luludia Flores
y Armonía Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos
noventa y ocho y solicitan la disolución de la precitada sociedad.—Cartago,
dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2014088285).
Tatiana Zeledón
Castro, Notaria informa que en su oficina se disolvió Inversiones de Tierras
y Condominios S. A., cédula 3101489838, se otorga el plazo de ley para
oposiciones.—Flores, 12 de diciembre del 14.—Lic. Tatiana Zeledón Castro,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25105.—(IN2014088286).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, Gustavo Vargas Quesada, único accionista
comparece a disolver Alphasys Sociedad Anónima. Por no existir bienes,
actividades, operaciones, deudas o pasivos, no se nombra liquidador. Escritura
otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del 14 de diciembre de 2014.—Lic.
Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014088292).
Por escritura
otorgada ante los Notarios Laura Zumbado Loría y Rafael Medaglia Gómez, a las
ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se protocoliza el
acta de asamblea de socios de T-Comunica Imágen S. A., mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
25135.—(IN2014088293).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
ÁREA DE
RECAUDACIÓN
COBRO
ADMINISTRATIVO
N° ED-DGT-ATP-06-699-2014.—La Dirección General de la
Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación se indica:
N°
Requer. Contribuyente
Cédula Impuesto Documento Periodo Monto
(*)
1911001927466 María de los Ángeles
Vargas
Rodríguez 0481082729 RENTA 1012607836414 12/2013 34.360,75
1911001930397 Plan R Cincuenta S. A. 31016212833 RENTA 1012607956744 12/2013 292.941,00
(*) Mas los
recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic.
Eliécer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº
25484.—C-19780.—(IN2014089639).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
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el registro de la marca de fábrica “DIADORA”, con el número 69089, que protege y distingue
“calzado”, en clase 25 internacional, cuyo propietario es Angulo Opuesto S. A.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233- J; se procede a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando
al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto
Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos
de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de Incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2014088746).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RESOLUCIÓN
ACOGE PARCIALMENTE CANCELACIÓN
Ref. 302014/34751.—Worden Enterprises
Inc. C/ Prada S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-89557 de 12/02/2014. Expediente: 2008-0006766 Registro N° 185537
miu miu en clase 9 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:08:37 del 17 de Setiembre de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación parcial por falta de uso presentada por la Licda. Marianella Arias
Chacón, como apoderada especial de Worden Enterprises Inc., contra la marca de
fábrica y comercio “Miu Miu”, con el registro número 185537, que protege
y distingue “aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos
para el procesamiento de datos y ordenadores, extintores”, en clase 9
internacional, cuyo propietario es Prada S.A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 12 de
febrero del 2014, la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada
especial de Worden Enterprises Inc., solicita la cancelación parcial por falta
de uso en contra de la marca de fábrica y comercio Miu Miu, registro N°
185537, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje de
medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos
para el procesamiento de datos y ordenadores, extintores; en clase 9
internacional, propiedad de Prada S.A. (Folios 1 a 31)
II.—Que por resolución de las 15:33:11
del 19 de Marzo de 2014, se dio traslado por el plazo de un mes al titular del
signo distintivo Miu Miu, registro N° 185537, sea a Prada S.A. (F 41)
III.—Que la anterior resolución fue
notificada al solicitante de las presentes diligencias el 30 de mayo del 2014,
en forma personal y al titular de la marca el 2 de abril del 2014 en su
domicilio social, y respondida en tiempo y forma mediante escritos del 5 de
mayo y 25 de junio del 2014 (F 41 v, 42), quien se allana a la pretensión de la
cancelación parcial del registro 185537.
IV.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
i.- Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra protegida la marca de fábrica Miu Miu,
registro N° 185537, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción del sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores
automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
maquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de datos y ordenadores,
extintores; en clase 9 internacional, propiedad de Prada S. A. desde el día 30
de enero del 2009, con fecha de expiración el 30 de enero del 2019.
ii.- Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “Miu
Miu” bajo el expediente N° 2014-1160, para proteger y distinguir “teléfonos celulares; accesorios para
teléfonos celulares, a saber, estuches, audífonos que se colocan dentro del
oído, baterías, cargadores para baterías, adaptadores de corriente, cargadores
para automóviles, carátulas, carátulas traseras, cubiertas para teléfonos celulares
y dispositivos para uso manos libre de los teléfonos celulares: cámaras;
videocámaras; computadores de mano: y teclado para computadores de mano.” en
clase 9 internacional, presentada por Prada S. A., desde el 11 de febrero del
2014.
II.—Sobre los hechos no probados.
Se considera que no existen hechos de
tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente
proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder especial al que
remite la promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderada especial de Worden Enterprises Inc., (F. 32) Por otra parte, el Lic.
Ernesto Gutiérrez Blanco se tiene como apoderado especial de la empresa Prada
S.A. (F. 37-38)
IV.—Sobre la Acción de cancelación.
1. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. Marianella
Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Worden Enterprises Inc., se
interpretan los siguientes alegatos:
• Que
su representada solicita la cancelación por falta de uso de la marca Miu Miu,
registro 185537.
• Que
la empresa Prada S.A. solo utiliza el signo Miu Miu en nuestro país,
para proteger y distinguir aparatos e instrumentos ópticos.
• Que
su representada es solicitante de la marca de fábrica y comercio NIU, la cual
es objetada para su inscripción, por existir el registro 185537.
2. De
la respuesta al traslado dada por el apoderado de la empresa Worden Enterprises
Inc., se interpretan los siguientes alegatos de interés para la resolución de
las presentes diligencias:
• Indica
que no se oponen a la cancelación parcial interpuesta por la accionante, por
cuanto efectivamente la marca Miu Miu se utiliza en Costa Rica para
distinguir aparatos ópticos y accesorios relacionados con los mismos. Así las
cosas, indica su anuencia a que el Registro restrinja la lista de productos
distinguidos por el registro 185537.
V.—Sobre el fondo del asunto.
La Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos, mediante los
cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo, así, el numeral
37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las
prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo
relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca,
o bien, por falta de uso de la misma.
La Cancelación,
por su parte, procede en tres supuestos específicos: a) cuando el titular haya
provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual
la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca
genérica; b) cuando la marca no se haya
usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la
acción de cancelación; y por último, c) cuando el propio titular renuncia
al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la
ley únicamente especifica que “...el
pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados
desde la fecha del registro de la marca... “.
El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el
expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó al titular de la marca
el día 02 de abril del 2014 y al solicitante de las presentes diligencias el 30
de mayo del 2014, por lo que siendo que la contestación fue presentada a este
Registro en tiempo y forma el día 5 de mayo del 2014, se procede de conformidad
al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Worden
Enterprises Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que dicho signo le impide
inscribir la solicitud del signo NIU bajo el expediente 2014-1160.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que dicha normativa se aplica única y
exclusivamente en lo concerniente a las nulidades, además de ser de mucha
dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado
por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en cuanto a
la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica
única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos
como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro,
que por cualquier medio debe comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de verificar el uso de
su signo dentro del territorio.
Se deben analizar
ciertos temas de interés para la resolución de las presentes diligencias, los
cuales empezaremos a verificar de inmediato:
En primer lugar
tenemos que el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en lo
que interesa indica que “... el Registro de la Propiedad Industrial
cancelará el registro de una marca cuando no se ha ya usado en Costa Rica
durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de
cancelación... Cuando el uso de la marca se inicie después de
transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro
respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado
por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de
cancelación”. Tomando en cuenta lo anterior, se interpreta que la prueba de
uso debe de tener como fecha mínima para poder tenerse en cuenta como
comprobante de uso más de tres meses antes de la fecha de presentación de las
presentes diligencias y además que dicha prueba debe estar emitida dentro de
los cinco años precedentes a la presentación de la solicitud. Además
expresamente se afirma que en cuanto al tema del uso para que el mismo incida
en nuestro territorio, deber comprobarse que se haya dado en Costa Rica. Otra
conclusión de suma importancia, es que la cancelación por falta de uso se puede
interponer únicamente contra los signos distintivos a los que le hayan
trascurrido cinco años contados desde la fecha de concesión del registro, es decir,
desde que se dio la inscripción del signo.
En segundo lugar tenemos la definición
de uso dada por nuestra Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en el artículo
40, la cual indica lo siguiente: “se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.’” Así mismo el artículo 25 del citado cuerpo legal, en lo
referente al tema del suo también indica que “para los efectos de esta ley,
se tiene como acto de uso de un signo en el comercio, ya sea que se realice dentro
o fuera del territorio nacional, entre otros usos, los siguientes: a)
introducir en el comercio, vender, ofrecer para la venta o distribuir productos
o servicios con el signo, en las condiciones que tal signo determina; b)
importar, exportar, almacenar o transportar productos con el signo; c) utilizar
el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones
escritas u orales, sin perjuicio de las normas sobre publicidad aplicables”.
La anterior normativa nos da una visión más amplia para calificar el uso real y
constante del signo en el territorio costarricense.
Otro punto importante es lo referente
al principio de Territorialidad sobre el derecho de la marca, y es que ello
implica todo el territorio de una nación (en nuestro caso el territorio
costarricense) pero no más que dicho territorio, por lo que a contrario sensu,
el derecho sobre el signo no va más allá de su irradiación territorial
efectiva, es decir, que la exclusividad sobre éste no se extiende más allá del
territorio en que ejerce su poder de atracción sobre la clientela (Ver Derecho
de Marcas /2 de Luis Eduardo Bertone y Guillermo Cabanellas de las Cuevas).
Lo anterior nos lleva a inferir que el
uso de la marca debe de ser real y efectiva y que la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio nacional y los productos que distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado costarricense a disposición del
consumidor; a no ser de que por causas ajenas al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida.
Por otra parte se debe indicar que
este Registro considera que una prueba es pertinente y útil cuando sea
conducente a la comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su
proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del
juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente introducidos por las
partes en el proceso.
Ahora bien, consta en el expediente
que tanto el titular del signo como el solicitante de las presentes
diligencias, coinciden en que el signo “Miu Miu”, con el registro número
185537, únicamente se usa en Costa Rica para proteger y distinguir aparatos e
instrumentos ópticos y además que los demás productos protegidos por dicho
registro no están siendo utilizados en asocio al signo. En virtud de lo
anterior la prueba aportada no es analizada, ya que no hay ninguna controversia
o situación que necesite se aclarada o revelada. Una vez analizados los
argumentos tanto del solicitante de las presentes diligencias de cancelación,
así como los de la titular, se tiene la presunción de que el registro 185537 se
ha utilizado para proteger y distinguir aparatos e instrumentos ópticos, por lo
que de conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, no
quedando demostrado el uso real, actual, territorial y efectivo del registro
185537 para la protección de aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos
para el procesamiento de datos y ordenadores, extintores “, por lo que para
efectos de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el
uso de la misma para los citados bienes.
Por consiguiente y de conformidad con
todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación parcial por no uso, interpuesta por la Licda. Marianella Arias
Chacón, en calidad de Apoderada Especial de Worden Enterprises Inc., contra el
registro del signo distintivo Miu Miu, registro N° 185537, única y
exclusivamente para los siguientes productos: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje,
de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento)
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras,
equipos para el procesamiento de datos y ordenadores, extintores; en clase 9
internacional, propiedad de Prada S.A.; quedando incólume la protección para
“aparatos e instrumentos ópticos”. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta
de uso, interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de
Apoderada Especial de Worden Enterprises Inc., contra el registro del signo distintivo
Miu Miu, registro N° 185537, única y exclusivamente para los siguientes
productos: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago;
cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de
datos y ordenadores, extintores; en clase 9 internacional, propiedad de Prada S.
A.; quedando incólume la protección para “aparatos e instrumentos ópticos”
Cancélese parcialmente el registro 185537. Una vez firme, se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1
vez.—(IN2014089470).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Edgar Zurcher
Guardián, cédula 1-532-390, en su condición de agente residente de Rancho
Pacífico del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-09778, actor anotante judicial
en la finca 5-26295, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar
fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho.
Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en
el Expediente N° 2010-209-RIM que se tramita en la Dirección del Registro
Inmobiliario.—Curridabat, 15 de diciembre del 2014.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Lic. César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. Nº
OC14-0019.—Solicitud Nº 25172.—C-16710.—(IN2014089775).
Se hace saber a
Jorge Luis Mora Villalta, cédula 1-432-639, titular de la finca de Limón
137060, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia,
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos
convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax donde
oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los
detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2013-3462-RIM que
se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 15 de
diciembre del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. César
Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº
25210.—C-14550.—(IN2014089777).
Se hace saber a
Bolívar Fernández Agüero, cédula 1-293-609, adquirente de la finca 54083 según
documento 2013-61059 y los eventuales sucesores del causante Edgar Chambers
Watson, cédula 7-131-527 titular de la finca de Limón 54083, que la Dirección
de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho
inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto
de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene
que dentro de ese término debe señalar fax donde oír futuras notificaciones de
este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente N° 2013-1402-RIM que se tramita en la Dirección
del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 16 de diciembre del 2014.—Departamento
de Asesoría Jurídica Registral.—MSc. César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O.
C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 25232.—C-16840.—(IN2014089779).
Se hace saber a
Rafael Salas Valerín, cédula 1-570-687, titular registral de las fincas 31878,
31888 y 35053 que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan dichos inmuebles. Por lo anterior se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar
fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara
que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente
2012-639-RIM que se tramita en la Dirección del Registro
Inmobiliario.—Curridabat, 17 de diciembre del 2014.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—MSc. César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. Nº
OC14-0019.—Solicitud Nº 25320.—C-14790.—(IN2014089782).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono R M C
Internacional S. A. número patronal 2-03101108539-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2014-02684 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un
monto de ¢42.260.090,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de noviembre del 2014.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1
vez.—(IN2014089045).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Eculine Costa Rica Sociedad Anónima número
patronal 2-3101152024-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2014-02692, por eventuales omisiones por un monto de
¢283.800,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4
edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de
noviembre de 2014.—Efraim Artavia S, Jefe.—1 vez.—(IN2014089047).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Valdés Fernández Robert, número patronal
0-00801010486-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2014-00597 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por
un monto de ¢40.212.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 03 de diciembre del 2014.—Jonathan Ramírez Méndez, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014089048).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Grupo Motriz Monze S. A., número patronal
2-3101404204-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2014-02093, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢2.619.773.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en
San José, c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 5 de diciembre de 2014.—Lic. Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—(IN2014089051).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono, ya que la dirección del ente jurídico ubicada en
San José, Alajuelita centro 225 metros este de la iglesia católica, casa mano
izquierda verde claro, ya no corresponde y no consta nueva ubicación para
entregar el traslado de cargos al patrono Servicios Generales del Pacífico SGP
Limitada, número patronal 2-03102499918-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso N°
1236-2014-2226, por eventual sub declaración salariales por un monto de
¢3.156.970.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av.
4 edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de setiembre
del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014089053).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Gaming Network Solution Costa Rica Sociedad
Anónima número patronal 2-3101654124-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02693, por eventuales
omisiones por un monto de ¢3.149.940,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 01 de diciembre de 2014.—Efraim Artavia S,
Jefe.—1 vez.—(IN2014089057).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono María Del Pilar Cruz Día, número
patronal 7-02710099532-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2014-02581, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢221.166,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢56.925,00. Consulta expediente en San José c.7 av.
4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014089059).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Nicole Alluin Gutiérrez, número
patronal 0-00109850888-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2014-02564, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢912.590,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢418.713,00. Consulta expediente en San José c.7
av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014089061).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Garrido Sandino Carlos Ahmed, número de patronal
0-00104890947-002-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2014-02803, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢129,406.00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av.
4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014089064).