LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, y en razón de lo dispuesto en el inciso 14) del
artículo 121, todos de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
los artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2), subinciso
a) y b), 47 inciso 3) y artículo 113 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102
del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; los artículos 3°, 7°, 8° y 10 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio del 2008; el artículo 39 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 156 del 13 de agosto del 2008, Alcance N° 31; el artículo 60 incisos f), g)
y h), y el artículo 73 incisos e) y j) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley N° 7593, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 del 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; Ley de Aprobación
de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a
la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2002, Alcance N°
44.
Considerando:
I.—Que conforme lo dispone el artículo 140 inciso 3) de la Constitución
Política, es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la
República.
II.—Que por disposición del inciso 14) del artículo
121 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el espectro radioeléctrico es un bien de
dominio público cuya administración y control corresponden al Estado.
III.—Que es obligación del Estado costarricense velar
porque la gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios
rectores contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones,
tales como beneficio del usuario, transparencia, universalidad, solidaridad,
publicidad, optimización de los recursos escasos, entre otros.
IV.—Que la actividad de los
radioaficionados se reguló por primera vez en Costa Rica desde 1954 por medio
de la Ley de Radio, Ley N° 1758 de 19 de junio de 1954, la cual estableció que
las licencias para dicha actividad se otorgaban por un plazo de vigencia de
cinco años, renovable por periodos iguales a solicitud del licenciatario,
previo pago de los derechos correspondientes.
V.—Que
posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642 de 4 de junio del 2008, se estableció en su artículo
26, en concordancia con el artículo 9° del mismo cuerpo legal, que la vigencia
de los permisos para la utilización de bandas de frecuencias para operaciones
de radioaficionados y/o banda ciudadana, será de cinco años, renovables por
periodos iguales a solicitud del interesado.
VI.—Que el Poder Ejecutivo,
en ejercicio de las facultades descritas, emitió en su oportunidad mediante
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET del 22 de setiembre del 2008, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, el cual fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre del 2008.
VII.—Que entre los requisitos
para obtener el permiso de uso de frecuencia contenidos en el artículo 56 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 34765-MINAET, se establece
que los interesados en obtener dicho permiso deberán someterse a un examen
teórico y uno práctico, debiendo aprobar ambos con una calificación mínima de
setenta por ciento. La SUTEL convocará a examen en los meses de febrero, junio
y octubre; sin embargo la SUTEL podrá realizar convocatorias en forma extraordinaria cuando por razones de oportunidad o
conveniencia así lo considere necesario.
VIII.—Que mediante acuerdo tomado el día 1° de febrero
del 2013, y remitido a la Contraloría General de la República, mediante oficio
N° OF-DVT-2013-048 de 6 de febrero del 2013, se dio por recibido y se acogió el
criterio del Consejo de SUTEL contenido en el oficio N° 3490-SUTEL-DGC-2012,
mediante el cual se determinó la extinción por el vencimiento del plazo de la
totalidad de los permisos de radioaficionados emitidos de previo a la
aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones.
IX.—Que mediante oficio N° DM-062-MICITT-2013 de 12 de
febrero del 2013, se reiteró a SUTEL por parte del Ministro Rector del Sector
de Telecomunicaciones, la extinción de la totalidad de los permisos de
radioaficionados emitidos de previo a la aprobación de la Ley General de
Telecomunicaciones.
X.—Que
el artículo 56 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N°
34765-MINAET, establece que corresponde a SUTEL la convocatoria de los exámenes
teóricos y prácticos para optar por el permiso de uso de frecuencia en
condición de radioaficionado.
XI.—Que el artículo 57 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 34765-MINAET, dispone que
SUTEL podrá delegar la preparación para los exámenes de los aspirantes a
radioaficionados, a las asociaciones de aficionados o radio clubes debidamente
acreditados. Asimismo, la SUTEL autorizará a personas con permisos de categoría
superior, para que los aspirantes a radioaficionados puedan efectuar
entrenamientos de operación, mismos que deberán en todo momento estar bajo la
supervisión y control del titular del permiso, quien deberá estar presente.
XII.—Que SUTEL no cuenta en
este momento con los equipos necesarios para efectuar los exámenes prácticos,
lo que imposibilita la aplicación de dichas pruebas, y por ende, se hace
nugatorio el Derecho de los Administrados de optar por el permiso de uso de
bandas del espectro para operar redes de radioaficionados y banda ciudadana.
XIII.—Que aunado a lo
anterior, al no estar vigentes los permisos otorgados antes de la entrada en
vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, es materialmente imposible
que SUTEL pueda delegar a terceros la preparación de los exámenes y/o los
entrenamientos de operación.
XIV.—Que la radioafición es
una disciplina en la que cada persona que la práctica, se convierte en un
potencial innovador en el tema de la radiocomunicación, y un posible
contribuyente para desarrollar soluciones a problemas de comunicación entre
personas, pueblos o ciudades por condiciones de carácter: geográfico, meteorológico,
monetario, entre otros.
XV.—Que los radioaficionados
son conocidos alrededor del mundo por su espíritu de cooperación desinteresado.
Tradicionalmente, ante emergencias de gran magnitud como terremotos, tsunamis,
huracanas e inundaciones, los radioaficionados han sido los aliados
incondicionales de los cuerpos de emergencias para establecer redes de
comunicación alternativas y así salvar vidas humanas, ya que responde rápida y
efectivamente a los llamados para colaboración.
XVI.—Que la amplia cobertura
geográfica de la población de radioaficionados en Costa Rica, ofrece la
disponibilidad de equipo y personal entrenado ya ubicado dentro o cerca de las
áreas de desastre, con capacidad de un rápido despliegue, establecimiento de
redes funcionales en HF, VHF y UHF y vasto despliegue de cobertura con
repetidoras en VHF y UHF.
XVII.—Que el servicio de
radioaficionados se encuentra disponible sin ningún tipo de requerimiento
financiero para el Estado, ya que entre otras cosas, la disposición y
mantenimiento de todos los equipos de radio y de computación utilizados por los
operadores de estaciones de radioaficionados, se encuentran bajo su exclusiva
responsabilidad, además disponiendo de una variedad de equipos, en condiciones
de operar con su propio suministro de fluido eléctrico cuando sea necesario.
XVIII.—Que la actividad
ejercida por los radioaficionados, es un recurso invaluable y disponible cuando
se requiera, siendo un legado de servicio público al alcance de todos los
habitantes del país, que se ha desarrollado en beneficio de la sociedad
costarricense de forma ininterrumpida desde los años veinte. Prueba de ello lo
constituye la Declaratoria como Benemérito de la Patria del Radioaficionado
Amando Céspedes Marín, misma que consta en Ley N° 2071 del 4 de agosto de 1981.
XIX.—Que la población
radioaficionada en Costa Rica incluye poco más de cien personas, entre las
cuales se encuentra un importante grupo de personas adultas mayores.
XX.—Que en aplicación de los principios
constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, se reconoce la necesidad
de regularizar la situación generada a partir del vencimiento de los permisos
otorgados a los radioaficionados, determinando la inconveniencia de someter a dichas
personas a la aplicación de exámenes para el otorgamiento del permiso
correspondiente, atendiendo las condiciones especiales del sector, el
invaluable servicio que brindan a la sociedad, así como el ejercicio
ininterrumpido que han venido desarrollando de su actividad.
XXI.—Que tal y como la
reconocido la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-057-2009, y
en la Opinión Jurídica OJ-81-2009, las disposiciones transitorias permiten
regular en forma temporal determinadas situaciones o hechos, con el fin de
ajustar la normativa nueva o la de dar un tratamiento jurídico distinto y
temporal, de carácter excepcional, a ciertas situaciones, tales como las que
nos ocupa. Por tanto,
Decretan:
ADICIÓNESE UN TRANSITORIO IV AL ARTÍCULO
179
DEL REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES,
N° 34765-MINAET,
PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA N° 186 DEL 26 DE SETIEMBRE
DEL
2008 Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Adiciónese un Transitorio
IV, al artículo 179 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, N°
34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 179.—Disposiciones transitorias.
(…)
IV) Exonérese, por una única vez, de la aplicación de los exámenes
teóricos y prácticos contenidos en el artículo 56 de este Reglamento, a las
personas quienes anteriormente hayan sido titulares de una licencia de
radioaficionados, y lo demuestren mediante documento idóneo.
Las personas descritas en el párrafo anterior, podrán optar únicamente
por la misma categoría que tenían en la última licencia otorgada por la antigua
Oficina Nacional de Radio y tendrán derecho a conservar el indicativo
previamente otorgado. Para ello contarán con un plazo de un mes a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar la solicitud en los
términos establecidos en la normativa vigente, de permiso de uso del espectro,
junto con los documentos idóneos que demuestren su condición de titulares de
una licencia de radioaficionados, ante el Viceministerio de Telecomunicaciones.
Exonérese, por una única vez, de la aplicación de los exámenes prácticos
contenidos en el artículo 56 de este Reglamento, a las personas quienes por
primera vez opten por el permiso de uso del espectro como radioaficionados, y
aprueben el examen teórico convocado por SUTEL mediante la publicación
realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del miércoles 19 de junio del
2013.
Quienes realicen el examen por primera vez, en cualquiera de las dos
fechas señaladas en la convocatoria descrita en el artículo anterior, podrán
optar únicamente para obtener un permiso en la categoría de “novicio”.
Una vez cumplidos el plazo y las condiciones establecidas en este
Transitorio en cuanto a la aplicación de los exámenes teóricos y prácticos, los
trámites posteriores para optar por un permiso de uso del espectro para la radioafición, deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en
la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento.”
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los nueve
días del mes de julio del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Keilor
Rojas Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19435.—Solicitud Nº
2555.—C-102930.—(D37804-IN2013046099).
R-188-2013-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a
las siete horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil trece.
Expediente Minero Número 1E-2013.
Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de
extracción de materiales, en el Tajo Corte la Vieja, a nombre del Consejo Nacional
de Vialidad.
Resultando:
1º—Que el día 28 de febrero del 2013, el Ing. José Luis Salas Quesada,
en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad,
presenta solicitud para obtener un permiso para le
aprovechamiento de materiales de la fuente denominada Tajo Corte La Vieja, con
fundamento en los artículos 1 y 2 del Código de Minería, artículo 160 del
Reglamento al Código de Minería y del artículo 38 de la Ley General de Caminos
para la extracción de materiales en el área que se ubica en el distrito
Quesada, del cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
2º—Que el área de
interés se ubica en las coordenadas Lamberth Norte
485.274,4-486.503,4 Este y 251.412,7-251.611,5 Norte; en la Hoja Cartográfica
Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.
3º—Que los
materiales que se pretende explotar cuyas litologías corresponden a tres
unidades, una unidad de Lavas Masivas; una unidad de Brechas y otra Unidad de Piroclásticos de Caída altamente Arcillitizados;
sobre los cuales se están llevando a cabo los cortes de la trocha para la
carretera a San Carlos en la sección: Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia),
para lo cual se requiere realizar recortes y quebrado por medio de martillo, el
uso de explosivos, la trituración por medio de quebradores primarios y
secundarios, para su posterior acarreo al sitio donde se depositarán.
4º—Que se pretende remover y aprovechar
un volumen de 1.198.573M³ de material, en un plazo máximo de 3 años.
5º—Que las labores de supervisión,
control y seguimiento de las actividades extractivas y de protección al
ambiente serán efectuadas por la empresa consultora Geólogos Asesores Técnicos
S. A. (GEOASTEC) inscrita en el Colegio de Geólogos de Costa Rica Nº 27 y en la
SETENA al código 07-97, a la cual se ha asignado para este proyecto al Geólogo
Fernando Montalto García, inscrito con número de
Colegiado CGCR-114 /CI-214-96 SETENA, como Regente Minero y Regente Ambiental.
6º—Que según oficio DCA-1548 de la
División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República,
la explotación se realizará por la Empresa Sánchez Carvajal, encargada de las
labores de extracción como de construcción de la carretera; para lo que se
utilizarán excavadoras, tractores, niveladoras, vagonetas articuladas,
martillos rompedores y back hoes.
7º—Que el acceso a la fuente es por
camino público, ya que se encuentra dentro del área del proyecto de
construcción de la nueva carretera.
8º—Que mediante
el Memorando DGM-TOP-075-2013, la MSc. Enid Gamboa en
su condición de Subdirectora a. í. indica:
“La solicitud del expediente 1E-2013 a nombre de CONAVI, corresponde a
la categoría de cantera, tipo corte y relleno a lo largo de la Sección
Sifón-Ciudad Quesada de nueva carretera a San Carlos. Se ubica entre las
coordenadas aproximadas 485.300-486.500 Este y 251.500-251.900 Norte de la Hoja
Topográfica Quesada. Administrativamente corresponde con la jurisdicción de
distrito de Quesada, cantón San Carlos, provincia de Alajuela.
El área interfiere aproximadamente en un 15% con la concesión 2460.
Por tratarse de una solicitud del Estado, el Registro Nacional Minero deberá
valorar esta interferencia.”
9º—Que mediante el Memorando Nº DGM-CMRHN-023-2013, del 13 de marzo
del 2013, la Geóloga Lilliam Arrieta H., en su
condición de funcionaria de la Dirección de Geología y Minas, indicó:
“ El Ing. José Luis Salas Quesada, cédula número 1-472-525, en calidad
de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, solicita amparado al
Artículo 1° del Código de Minería y al artículo 160 del Código de Minería, la
concesión de explotación del Tajo Corte La Vieja, ubicado entre las coordenadas
485274-486503 y 551-552 de la hoja cartográfica Quesada. Se localiza en el
distrito Quesada, cantón de San Carlos provincia de Alajuela, en un tramo de la
ruta donde se llevan a cabo los cortes
de la carretera Florencia –Naranjo. La obra será ejecutada por una Empresa
contratista de un órgano del Estado como es el MOPT y el CONAVI. Las labores de
extracción se realizaran con maquinaria de la Empresa constructora Sánchez Carvajal.
El tramo a intervenir corresponde a Sifón -Ciudad Quesada.
El informe esta refrendado por el geólogo Fernando Montalto,
carné Nº 114 CGCR.
Se explotarán lavas y las brechas que se extienden por toda el área
solicitada. Las brechas se caracterizan por presentar bloques andesiticos de tamaños centimetricos
a decimetricos dispuestos en forma caótica dentro de
una matriz arcillosa de color café claro. En algunos sectores se encuentra muy
alterada. Estos materiales serán procesados para la obtención de lastre para
relleno y agregados.
El corte final será hasta la cota 723m.s.n.m, para explotar un volumen
en banco de 1.198.573m3 en un plazo de tres años.
Equipo: excavadoras, tractores, niveladoras vagonetas, vagonetas
articuladas, martillos rompedores, back hoe, track drill, compresores y
cargadores.
Se adjunta la lista de la maquinaria propiedad de la Empresa Sánchez
Carvajal.
Geología local Tajo Corte La Vieja.
Se determinaron tres unidades informales, cuyo origen se relaciona con
vulcanismo Terciario-Cuaternario:
Unidad Lavas Masivas. De color negro-grisáceo se presentan con poco
grado de fracturación, en general están bastante sanas. Esta Unidad es el
basamento de la zona.
Unidad de Brechas. Compuesta por bloques andesiticos
de diversos tamaños dispuestos en forma caótica dentro de una matriz arcillosa
bastante alterada.
Unidad Piroclastos de Caída altamente arcillitizados. Compuestos por depósitos de piroclastos altamente meteorizados (tobas y cenizas muy
alterados); en su mayoría se encuentran transformados en suelos arcillosos de
alta plasticidad.
Metodología.
La extracción se inicia con los cortes de material en la cara del
banco, utilizando excavadoras, tractores y voladuras cuando sea necesario, los
materiales son trasladados hasta el sitio donde estará ubicado el quebrador
para ser procesados. El corte final llegará a la cota 723m.s.n.m. Se utilizará
la metodología de terrazas, construyendo bermas de 3 metros de ancho y 15
metros de alto y con ángulos de 45º.
Los explosivos se utilizarán en los sitios que amerite, dependiendo de
la dureza de los materiales, utilizando la técnica de perforación y voladura
con el fin de fragmentar, soltar y remover masivamente el material in situ. El
patrón de perforación, la carga de explosivos y el diseño de malla, se
determinarán de acuerdo a las condiciones de los materiales.
Los servicios de voladuras, fabricación y comercialización de
explosivos estarán a cargo de la Empresa Explotec S.
A. Se adjunta copia de los respectivos permisos.
Se adjunta.
• Certificación de la SETENA
de la viabilidad ambiental del Proyecto de la carretera Naranjo-Florencia
firmada por el Ing. Uriel Juárez Baltonado,
Secretario general SETENA.
• Lista de
la maquinaria y equipo que se utilizará.
• Se
describe los componentes del quebrador.
• Plano
topográfico de la concesión refrendado por el Ing. José Luís Salas Quesada y
perfiles geológicos.
• Plan de
uso de material explosivo y copia de los respectivos permisos.
Conclusión
Revisado el informe y realizada la visita de campo, se aprueba el Proyecto
de explotación. El sitio fue visitado el día 15 de este mes en compañía del
geólogo consultor del Proyecto Fernando Montalto.
Recomendaciones de otorgamiento.
Ø Los materiales a explotar
corresponden con los depósitos de materiales volcánicos tipo brechas con
bloques de lavas y lahares, para la obtención por
medio de procesamiento de piedra cuarta, piedra quinta, polvo de piedra y
arena.
Ø Se solicita un plazo de
vigencia de 3 años y considerando el volumen de reservas de banco de 1.198.573,
el volumen mensual a explotar es de 33000m3.
Ø La cota final de explotación
es la 723m.s.n.m.
Ø El acceso es a través de
camino público, por la misma ruta en construcción.
Ø Se debe respetar la
metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario
su variación, se debe indicar a la DGM el motivo y la DGM evaluará la situación
y se pronunciará al respecto.
Ø El CONAVI, a través del
consultor geológico será la responsable de velar por las labores de extracción,
la aplicación del plan propuesto y el destino de los materiales.
Ø Art. 169 Del Reglamento al
Código. El material deberá de ser utilizado únicamente para lo indicado en el
proyecto, además el contratista no podrá disponer del material extraído de la
fuente autorizada para obras que no sean las indicadas, salvo que el órgano
autorizado expresamente lo solicite a Dirección de Geología y Minas. Tampoco el
contratista podrá donar, vender, permutar el material extraído.
En caso de que el contratista violente lo dispuesto en este artículo,
será sancionado conforme se establece en la Ley. Además se presentará denuncia
contra el geólogo responsable de la actividad, ante el Colegio respectivo.
Ø Cumplir con los controles
ambientales establecidos ante la SETENA.
Ø La DGM realizara visitas periódicas
al área de la explotación.
Ø Con relación a la Bitácora
Geológica, el geólogo responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora en
la cual se consignara al menos la siguiente información:
a) El volumen diario explotado,
y su destino
b) Bloques
laborados, indicando área y volumen.
c) Método y
equipo de extracción utilizado.
d) Avance del
proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el material.
e) Tiempo
estimado para concluir el proyecto
f) Cumplimiento
de compromisos Ambiental.
Ø Del informe de labores. (Art.
166 del Reglamento al Código de Minería).
El órgano autorizado a través el contratista deberá presentar cada 6
meses un informe a la Dirección de Geología y Minas que contendrá al menos la
siguiente información:
a) Bloques laborados indicado área, uso y volumen
total explotado.
b) Tiempo estimado para concluir el Proyecto.
c) Planos topográficos actualizados y perfiles de
avance.
d) Copia digital del informe.
e) Diseño de la pilas de sedimentación del área
donde se ubica el quebrador.”
10.—Que mediante la Resolución Nº 1126-2004-SETENA, del 21 de julio
del 2004, la Comisión Plenaria de la SETENA, le otorgó la Viabilidad Ambiental
al proyecto, específicamente con la siguiente descripción: Construcción de una
carretera a San Carlos sobre un trazado de 39.4 kilómetros de longitud, que
inicia en la intersección con la Carretera Nacional Nº 1 (Interamericana) y
termina en la intersección con la carretera Ciudad Quesada-Florencia, en este
proyecto se construirán 11 puentes con una longitud de 1865 metros, tres pasos
a desnivel, una intersección principal en la carretera Nº 1 y 42,
intersecciones menores con caminos cantonales.
Considerando
1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder
Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
2º—El Ministerio
de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de
Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de
la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal
y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.
Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las
funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la
respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la
concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al
Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o
cancelaciones, cuando procedan….”
3º—Que el
artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos
la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código,
mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía,
indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del
permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía…”
4º—Que visto el
expediente administrativo Nº 1E-2013, del Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), presenta solicitud para obtener autorización de aprovechamiento de
materiales en el área conocida como Tajo Corte La Vieja, que se ubica en el
distrito Quesada, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, en las
coordenadas Lambert Norte 485.274,4-486.503,4 Este y 251.412,7-251.611,5 Norte;
en la Hoja Cartográfica Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.; en un tramo donde
se realizarán los cortes para el trazado de la nueva carretera
“Florencia-Naranjo”; siendo el tramo a intervenir el que corresponde a
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia); gestión que se fundamenta en el artículo
38 de la Ley General de Caminos; del artículo 1º del Código de Minería y del
artículo 160 del Reglamento al Código de Minería.
5º—Que visto el
expediente Nº 2460, se encuentra en los folios 158 y 159 de dicho expediente un
plano y un escrito, recibidos en la Dirección de Geología y Minas el 24 de mayo
del 2011 suscrito por el señor Carlos Ugalde Chaves, cédula Nº 2-387-027,
representante de la sociedad Finca La Cruzada S. A., con cédula Jurídica Nº
3-101-175257 en el cual se indica en lo que interesa lo siguiente:
“…hago entrega del plano con la segregación
correspondiente del área renunciada, misma que traslapa con el derecho de vía
de la nueva carretera a San Carlos, expediente Nº 2460.”
En virtud de lo anterior, se determina que la interferencia del 15%
del área de la fuente de materiales gestionada por el CONAVI en el expediente
1E-2013, con el área de la concesión 2460 señalada por la Msc.
Enid Gamboa, en el Memorando DGM-TOP-075-2013, materialmente es inexistente,
siendo procedente continuar con el trámite de la gestión presentada por el
CONAVI.
6º—Que mediante
el Memorando Memorando Nº DGM-CMRHN-023-2013, del 13
de marzo del año en curso la Geóloga Lilliam Arrieta
Hernández indica:
Recomendaciones de otorgamiento.
Ø Los materiales a explotar
corresponden con los depósitos de materiales volcánicos tipo brechas con
bloques de lavas y lahares, para la obtención por
medio de procesamiento de piedra cuarta, piedra quinta, polvo de piedra y arena.
Ø Se solicita un plazo de
vigencia de 3 años y considerando el volumen de reservas de banco de 1.198.573,
el volumen mensual a explotar es de 33000m3.
Ø La cota final de explotación
es la 723m.s.n.m
Ø El acceso es a través de
camino público, por la misma ruta en construcción.
Ø Se debe respetar la
metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario
su variación, se debe indicar a la DGM el motivo y la DGM evaluará la situación
y se pronunciará al respecto.
Ø El CONAVI, a través del consultor
geológico será la responsable de velar por las labores de extracción, la
aplicación del plan propuesto y el destino de los materiales.
Ø Art. 169 Del Reglamento al
Código. El material deberá de ser utilizado únicamente para lo indicado en el
proyecto, además el contratista no podrá disponer del material extraído de la
fuente autorizada para obras que no sean las indicadas, salvo que el órgano
autorizado expresamente lo solicite a Dirección de Geología y Minas. Tampoco el
contratista podrá donar, vender, permutar el material extraído.
En caso de que el contratista violente lo dispuesto en este artículo,
será sancionado conforme se establece en la Ley. Además se presentará denuncia
contra el geólogo responsable de la actividad, ante el Colegio respectivo.
Ø Cumplir con los controles
ambientales establecidos ante la SETENA.
Ø La DGM realizara visitas
periódicas al área de la explotación.
Ø Con relación a la Bitácora
Geológica, el geólogo responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora en
la cual se consignara al menos la siguiente información:
a) El volumen diario explotado,
y su destino
b) Bloques
laborados, indicando área y volumen.
c) Método y
equipo de extracción utilizado.
d) Avance del
proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el material.
e) Tiempo
estimado para concluir el proyecto
f) Cumplimiento
de compromisos Ambiental.
Ø Del informe de labores. (Art.
166 del Reglamento al Código de Minería).
El órgano autorizado a través el contratista deberá presentar cada 6
meses un informe a la Dirección de Geología y Minas que contendrá al menos la
siguiente información:
f) Bloques laborados indicado área, uso y volumen total explotado.
g) Tiempo
estimado para concluir el Proyecto.
h) Planos
topográficos actualizados y perfiles de avance.
i) Copia
digital del informe.
j) Diseño de
la pilas de sedimentación del área donde se ubica el quebrador.”
7º—Que mediante la Resolución Nº 1126-2004-SETENA, del 21 de julio del
2004, se otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto, específicamente a la
siguiente descripción: Construcción de una carretera a San Carlos sobre un
trazado de 39.4Km. de longitud, que inicia en la
intersección con la Carretera Nacional Nº 1 (Interamericana) y termina en la
intersección con la carretera Ciudad Quesada-Florencia, en este proyecto se
construirán once puentes con una longitud de 1865 metros, tres pasos a
desnivel, una intersección principal en la carretera Nº 1 y 42, intersecciones
menores con caminos cantonales. Por tanto;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente
resolución, y el artículo 33 del Código de Minería, otorgar autorización a
favor del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para el aprovechamiento de
materiales en el área conocida como Tajo Corte La Vieja, que se ubica en el
distrito Quesada, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, en las
coordenadas Lambert Norte 485.274,4-486.503,4 Este y 251.412,7-251.611,5 Norte;
en la Hoja Cartográfica Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.; en un tramo donde
se realizarán los cortes para el trazado de la nueva carretera
“Florencia-Naranjo”; siendo el tramo a intervenir el que corresponde a Sifón -
Ciudad Quesada (La Abundancia); gestión que se fundamenta en el artículo 38 de
la Ley General de Caminos; de los artículos 1 y 2 del Código de Minería y del
artículo 160 del Reglamento al Código de Minería; por un plazo de tres años, en
el que se aprovechara un volumen de material aproximado de 1.198.573 M³, que
corresponden a depósitos de materiales volcánicos, tipo brechas con bloques de
lava e ignimbritas y lahares,
con una tasa de extracción de 33.000 m³ mensuales, que serán procesados, para
la obtención de piedra cuarta, piedra quinta, polvo de piedra y arena, los
cuales se destinarán a atender la obra pública indicada; siendo contratada para
la ejecución de obras la Empresa Sánchez Carvajal; además se autoriza el uso de
explosivos, cuando las condiciones de dureza del material a extraer lo
requiera, Los servicios de voladuras, fabricación y comercialización de
explosivos estarán a cargo de la Empresa Explotec S.
A.
2º—Que el Consejo
Nacional de Vialidad, deberá cumplir con el plan de explotación aprobado,
deberá de respetar la recomendación emitida por la geóloga Lilliam
Arrieta Hernández en su memorando Nº DGM-CMRHN-023-2013, del 13 de marzo del
2013, asimismo deberá cumplirse con las recomendaciones establecidas por la
SETENA, en la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, como con aquellas
directrices que sean emitidas por la Dirección de Geología y Minas y la SETENA,
al realizarse las inspecciones de fiscalización y control.
3º—El Geólogo
Regente, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se
llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de
dirección por parte del Geólogo regente Fernando Montalto
García, como las anotaciones de las visitas de control que realizará la geóloga
de la Dirección de Geología y Minas Lilliam Arrieta
H.
4º—Que el CONAVI
deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y
su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, además de las recomendaciones
que le dicte la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de
Geología y Minas.
5º—Contra la
presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
4º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor José Luis Salas Quesada, de
calidades en autos conocidas, en el teléfono 2202-5366 ó
al fax 2225-4254.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00191.—Crédito.—(IN2013043148).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUIMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-155/2013.—El
señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de
identidad 1-0397-0244, en calidad de representante legal, de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo de aplicación, marca: Semeato, tipo: sembradora-abonadora, modelo: TDNG 320,
capacidad para semillas: 590 a 850 litros o 440 a 640 kilogramos y capacidad
para fertilizantes: 650 a 910 litros o 735 a 1030 kilogramos, peso: 4750
kilogramos y cuyo fabricante es: Semeato S. A.
Industria e Comercio-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 5 de junio del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013043504).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO
ACUERDO Nº 016-2013.—San
José, 13 de junio del 2013
Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2
del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a las siguientes funcionarias:
NOMBRE
|
CÉDULA
|
Nº PUESTO
|
CLASE PUESTO
|
Camacho Salazar Pablo Josué
|
02-0612-0448
|
503584
|
Profesional de Servicio Civil 1-A
|
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de abril del 2013
Publíquese.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo a.
í.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00193.—Crédito.—(IN2013043140).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 347, emitido por el Liceo
León Cortés Castro, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Hidalgo Rodríguez Karol,
cédula 2-0504-0321. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013043285).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título Nº 744,
emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil uno, a nombre de
Rodríguez Vásquez José Pablo, cédula 1-1106-0928. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354234.—(IN2013043312).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 57, título Nº 1120,
emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil, a nombre de Cordero
Chacón Vera Cecilia, cédula 3-0387-0254. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354221.—(IN2013043313).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 226, título Nº
1422, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en
el año dos mil ocho, a nombre de López Gómez Deily
Alexandra, cédula 7-0121-0390. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354176.—(IN2013043314).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 1171,
emitido por el Liceo José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Bolaños
Quesada Jonathan, cédula 6-0354-0950. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. So publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043618).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 211, título N° 2170, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el
año dos mil uno, a nombre de Carballo Rojas Ericka,
cédula 1-1162-0203. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043747).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 189, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad
Colón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Aguilera
Arguedas Karol, cédula 1-0966-0966. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043468).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización
social denominada Asociación Nacional de Agentes de Seguros, siglas ANDAS,
acordada en asamblea celebrada el día 10 de enero de 2013. Expediente S-A015.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 150, asiento: 4734, del 18 de
junio del 2013. La reforma afecta el artículo 35 del estatuto.—San
José, 18 de junio de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013042846).
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Múltiples de la Ciudad de Alajuela, siglas COOPELAJAS R.L, acordada
en Asamblea celebrada el día 09 de diciembre de 2012. Resolución C-1088. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 1 del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de
Servicios Múltiples de la Ciudad de Alajuela R.L., siglas COOPELAJAS R.L.—26 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013044314).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de Ganado
Angelo Trezza Polini, cédula de identidad 0109280913, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Cereales y Frutas del Tulín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559216,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Tulín, 1 kilómetro al este del Río Tulín.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de
abril del 2013, según el expediente Nº 2013-644.—San
José, 5 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013353368.—(IN2013041558).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que en resolución de las catorce horas,
cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, dentro del
expediente 08-000266-0624-NO, dispuso suspender por un mes y quince días en el
ejercicio de la función notarial, al notario público Guillermo Antón Mendoza,
cédula 8-0079-0258, carné 15888. Misma que empezará a regir ocho días naturales
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
08-000266-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº
119-786-048-RNN.—C-Crédito.—(IN2013043576).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que, en resolución de las dieciséis horas,
once minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, resuelve limitar la
suspensión impuesta al notario público Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, cédula
de residencia 455165333002188, carné 7685, a partir del 22 de mayo de dos mil
trece, dentro del expediente 07-001112-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº
119-786-049-RNN.—C-Crédito.—(IN2013043578).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que, en resolución N° 940-2013 de las quince
horas, trece minutos del seis de junio del dos mil once, resuelve limitar la
suspensión impuesta al notario público Mauricio Brenes Loaiza, cédula
1-0755-0111, carné 5999, a partir del 11 de julio del 2012, dentro del
expediente 99-000023-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº
2013-001.—Solicitud Nº 119-786-050-RNN.—C-Crédito.—(IN2013043579).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 15836A.—Valle de Los Ángeles Pino S. A., solicita concesión de:
0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 231.629 / 472.081 hoja Miramar. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información,
Dirección de Agua.—(IN2013043275).
Exp. 15834P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 9 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre
en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-Riego. coordenadas 204.350 / 548.750 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2013.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de
Agua.—(IN2013043276).
Exp. 15838P.—Club La Guaria S. A., solicita concesión de: 1,5 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
215.600 / 530.720 hoja Moravia. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información, Dirección de Agua.—(IN2013043277).
Exp. 15823A.—Rosa Irene Rodríguez Zúñiga solicita concesión de: 0,297
litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca
de Grupo Gana Araya Cerdas S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico, acuicultura. Coordenadas 262.778 / 488.903 hoja Aguas
Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043279).
Exp. 15837A.—Concretera Puntarenense MGG S.A,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del río Aranjuez, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para
uso industrial. Coordenadas 229.505 / 477.726 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2013.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de
Agua.—(IN2013043283).
Exp. 15751P.—3-102-600250 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-90 en finca
de 3102-603231 en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 133.901 / 557.087 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de abril de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013044118).
Exp. 15744A.—Greenworks S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de 3102-603231 en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.061 / 557.378 hoja
Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013044121).
N° 7-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando:
I.—Que en
virtud de lo estipulado por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo
3°, 99 y 102, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones organizar,
dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, siendo uno de ellos, de
carácter fundamental para los procesos electorales, la regulación de la
propaganda político-electoral.
II.—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, de conformidad
con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, para dictar la normativa que
regula la materia electoral.
III.—Que el artículo 137 del Código Electoral establece que las
manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques
u otros sitios públicos que realicen los partidos políticos, a partir de la
convocatoria oficial a elecciones, deberán contar con la autorización del
Tribunal Supremo de Elecciones. Por tanto,
Decreta
El siguiente:
Reglamento para
Autorizar Actividades de los Partidos
Políticos en Sitios Públicos
Artículo 1º—Del
objeto del reglamento y las definiciones de las diferentes actividades
reguladas. El presente reglamento tiene como objeto regular el
procedimiento para otorgar la autorización requerida a partidos políticos y
coaliciones para realizar actividades en sitios públicos, a partir de la
convocatoria a elecciones.
Para los efectos de interpretación y
aplicación de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones de las
posibles actividades por realizarse:
Plaza
pública: Concentración
masiva de personas convocada por un partido político o coalición, que
generalmente se realiza al aire libre, utilizando tarimas u otras estructuras
afines al objetivo que persigue la reunión y en la cual es permitido el uso de
altavoces y otros equipos. Este tipo de actividades podría implicar el cierre
de vías.
Mitín: Reunión en la que el público escucha
el discurso de algún personaje de relevancia política, motivo por el cual el
respectivo orador tendrá la posibilidad de emplear algún mecanismo para
proyectar y amplificar su voz, como un micrófono y altoparlantes. No es
propiamente una concentración masiva de personas.
Piquete: Actividad realizada por los simpatizantes de un
partido político o coalición en un lugar determinado, con el único fin de
distribuir signos distintivos de cualquier naturaleza, alusivos a esa agrupación.
Feria electoral: Actividad en la que diferentes
partidos políticos y coaliciones en contienda se sitúan en un lugar
estratégico, con el propósito de distribuir material impreso sobre las
candidaturas inscritas, planes de gobierno o propuestas, con fines meramente
informativos o propagandísticos.
Desfile: Grupo o comitiva de personas que realizan un
recorrido sin detenerse, caminando o en vehículo, con una ruta y un lugar de
finalización definidos, y que podría desembocar o no en otra actividad de carácter
político-electoral, la cual deberá contar con los permisos correspondientes.
Este tipo de actividad puede involucrar el desarrollo de expresiones culturales
y artísticas como música en vivo, bailes y otros; con o sin uso de
altoparlantes.
Caravana: Grupo de personas que, en cabalgaduras o
vehículos, viajan o se desplazan unos tras otros, de manera ordenada y
continua, y con una ruta definida previamente. Dado que se utilizan vías
públicas para transitar, el recorrido deberá ajustarse a la normativa de
tránsito, respetando siempre la ruta autorizada para ello.
Sin perjuicio de las figuras arriba
definidas, las reuniones espontáneas de ciudadanos que expresan su simpatía por
determinada opción política no requerirán permiso previo del TSE, pero deberán
siempre obedecer las regulaciones normativas referentes al libre tránsito de
personas y vehículos, así como respetar la realización en el mismo lugar de
otras actividades previamente aprobadas por la autoridad competente, todo
dentro de los parámetros normativos de orden y seguridad vigentes.
Artículo 2º—de la autorización
previa de las actividades. A partir de la convocatoria oficial a
elecciones, los partidos políticos y coaliciones que deseen realizar
actividades en sitios públicos, deberán contar para tales fines con la
autorización del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual se otorgará por
intermedio del Cuerpo Nacional de Delegados. Corresponderá a su Jefatura
Nacional emitir las autorizaciones, salvo si se tratare de piquetes o ferias
electorales, que serán autorizados por la respectiva Jefatura de Región.
Además de dicha autorización, la
agrupación política deberá contar con el permiso de las autoridades públicas
correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos de seguridad, de
tránsito y de salubridad pública vigentes.
Artículo 3°—De las limitaciones
especiales para la realización de actividades. Los partidos políticos o
coaliciones podrán celebrar manifestaciones, desfiles u otras actividades
similares en zonas públicas con apego a lo establecido en el artículo 137 del
Código Electoral y en este Reglamento, teniendo en cuenta las limitaciones que
para esas actividades establece ese Código, tales como los plazos en las que
estas no podrán llevarse a cabo, sea, entre el 16 de diciembre y el 01 de
enero, ni en los seis días inmediatos anteriores a la celebración de las
elecciones y ese día, inclusive (art. 137 inciso d] del Código Electoral).
Asimismo, no podrán reunirse en
puentes, intersecciones de vías públicas ni frente a templos religiosos,
estaciones de bomberos o de la Cruz Roja, o a menos de doscientos metros de los
hospitales o las dependencias de la autoridad de policía, ni de centros
educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas (art. 137
inciso e] del Código Electoral). Los clubes de los demás partidos políticos o
coaliciones ubicados en las proximidades del sitio en donde otro partido
efectuará una manifestación o reunión pública, permanecerán cerrados durante
las veinticuatro horas del día en que se celebren (art. 137 inciso f] del
Código Electoral).
Artículo 4º—De las solicitudes de
autorización y su presentación. Las solicitudes de autorización podrán ser
presentadas ante el Cuerpo Nacional de Delegados desde un mes antes a la fecha
de la convocatoria a la elección correspondiente y al menos con diez días
hábiles de antelación a la celebración de la actividad; aquellas que se
presenten fuera de dichos plazos serán rechazadas de plano.
Las solicitudes deberán ser
presentadas en el formulario que, para tales efectos, suministrará el TSE, o
bien mediante los mecanismos o herramientas electrónicas que ponga a
disposición previamente.
Tratándose de piquetes y ferias
electorales, las solicitudes se presentarán ante las respectivas Jefaturas de
Región del Cuerpo Nacional de Delegados, órgano que las tramitará y resolverá
en coordinación plena con la Jefatura Nacional. Para lo anterior, las oficinas
regionales del TSE quedan habilitadas para recibir las solicitudes que las
agrupaciones políticas hagan según su ubicación.
Artículo 5º—Del formulario de
solicitud de autorización. El formulario referido en el artículo anterior
será puesto a disposición de los partidos políticos y coaliciones antes de que
inicie el período de recepción de solicitudes, para que procedan con su reproducción
según corresponda.
De igual forma y según lo disponga el
Tribunal, cuando el formulario de solicitud de autorización se encuentre
habilitado en formato digital para ser tramitado virtualmente, la Jefatura
Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados coordinará lo pertinente con los
partidos políticos y coaliciones que quieran utilizarlo, a efectos de tramitar
su autorización y validación como usuarios. En todo caso, el Cuerpo Nacional de
Delegados deberá llevar un registro de cada partido y coalición usuaria
autorizada, así como de los mecanismos informáticos de identificación asignados
a cada uno de ellos.
Artículo 6º—De las personas
legitimadas para gestionar las solicitudes de autorización de actividades.
Las solicitudes de autorización y cualquier otra gestión deberán ser firmadas
por cualquier miembro del Comité Ejecutivo Superior del partido político
interesado; en el caso de las coaliciones, por el representante legal definido
en el pacto constitutivo. Deben presentarse en forma separada, en día y hora
hábiles y por escrito, ante la respectiva Jefatura del Cuerpo Nacional de
Delegados. En caso de que la solicitud no sea suscrita por alguna de esas
personas, necesariamente deberá acreditarse la personería del gestionante, cuya firma deberá venir autenticada por
abogado, salvo que la presente personalmente.
No se tramitarán las solicitudes
remitidas mediante fax, correo convencional o electrónico salvo, en este último
caso, que se firmen digitalmente. Aquellas que se gestionen en formato
electrónico deberán ser validadas mediante los mecanismos de identificación
dispuestos.
Artículo 7º—Del contenido de la
petición. La solicitud de autorización deberá necesariamente consignar la
siguiente información:
a) Nombre del partido político o coalición.
b) Nombre completo, número de cédula e indicación
del cargo que ocupa el miembro solicitante.
c) Indicación del tipo de actividad.
d) Fecha y horas de inicio y de finalización de la
actividad.
e) Dirección exacta donde se realizaría la
actividad partidaria (provincia, cantón, distrito y otros detalles que permitan
ubicar el lugar con precisión).
f) Si se tratare de un desfile o una caravana, se
deberá indicar el recorrido preciso.
g) Nombre completo del responsable de la
actividad, con la indicación de un número telefónico y de una dirección de
correo electrónico debidamente habilitada para ser contactado.
En caso de
omisión de alguno de estos datos, o bien si se advirtiese algún error material
o formal, se prevendrá al partido o coalición gestionante
para que corrija el error en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir
del momento en que se le notifique la respectiva prevención. De no cumplirse lo
anterior, se rechazará de plano la solicitud.
Artículo 8º—De los desfiles y
caravanas. En el caso de los desfiles o caravanas, la ruta debe ser
claramente especificada en la solicitud de permiso y llevarse a cabo con
estricto apego a las regulaciones de tránsito y a las que ordene el Tribunal
Supremo de Elecciones, por medio de sus Delegados.
Tratándose del simple tránsito de una
caravana de vehículos con destino a otro lugar, se deberá circular a velocidad
reglamentaria, sin detenerse y acatando la ruta previamente señalada.
Artículo 9º—De la sucesión de las
actividades. Como regla de sucesión, cada uno de los partidos políticos y
las coaliciones podrán realizar, en un mismo distrito electoral o localidad,
hasta un máximo de una plaza pública, un mitin, un desfile y una caravana por
mes calendario.
En aras de promover la mayor difusión
informativa de las opciones políticas participantes en la contienda electoral,
se exceptúa de esta regla la realización de piquetes y ferias electorales.
Artículo 10.—De
la recepción de solicitudes. Una vez recibida una solicitud de un partido
político o coalición, el Cuerpo Nacional de Delegados hará constar en el
documento el número consecutivo de orden de presentación, además de la hora y
fecha de recibido y anotará ese acto en un libro de registro, que podrá ser
físico o digital. Esta información podrá consignarse, además, en la copia de la
solicitud que presente el gestionante.
Artículo 11.—Del
trámite general de las solicitudes. Con cada solicitud se formará un
expediente separado, en el cual se consignarán las actuaciones llevadas a cabo.
El Cuerpo Nacional de Delegados dictará las resoluciones respectivas; resolverá
a la mayor brevedad y de acuerdo con el orden de presentación de las
solicitudes.
Las resoluciones serán suscritas por
la respectiva Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados o bien por el funcionario
en quien se delegue su firma.
Artículo 12.—De
las solicitudes coincidentes. Constatada su admisibilidad y procedencia, la
respectiva Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados convocará en forma
inmediata a sorteo a los partidos políticos y coaliciones que hayan presentado
el mismo día, independientemente de la hora de presentación, solicitudes que
coincidan en cuanto a la fecha y el lugar de las actividades públicas que se
pretenden realizar, o bien, en virtud de la cercanía de los lugares. El sorteo
se realizará dentro de los dos días hábiles inmediatos posteriores al día en
que fueron presentadas las solicitudes.
Para realizar el sorteo, se utilizará
una esfera con balotas numeradas según el orden alfabético de los partidos
políticos o coaliciones participantes, o bien, mediante los mecanismos
electrónicos que oportunamente se dispongan para tales efectos. Dicho
procedimiento se realizará con la presencia de los representantes debidamente
acreditados por los partidos políticos o coaliciones interesadas.
La ausencia de representación de
alguno de ellos en el acto de sorteo implicará desistimiento de la gestión.
Finalizado el sorteo, se levantará el
acta en la que conste cuál partido resultó ganador, la cual deberá ser firmada
por cada uno de los miembros de los partidos políticos o coaliciones presentes
en el acto.
Se denegará la solicitud de los que no
resultaren favorecidos o no estuvieren representados en el sorteo, sin
perjuicio de que puedan presentar una nueva gestión para otra fecha.
Artículo 13.—Del trámite de resolución de solicitudes y del deber
del partido político gestionante de realizar la
actividad que le fue aprobada. Una vez recibida la solicitud, o bien,
habiéndose realizado el sorteo dispuesto en este reglamento, se valorará en
primer lugar el cumplimiento de los requisitos de forma y, posteriormente, se
procederá a analizar la viabilidad del lugar propuesto por la agrupación
política gestionante para llevar a cabo la actividad
solicitada, tomando en consideración las prohibiciones señaladas en el artículo
137 del Código Electoral, así como cualquier factor que pueda representar un
riesgo para el orden, la integridad de las personas y la seguridad pública.
Para tales efectos, de previo al
otorgamiento de la autorización solicitada, se podrá pedir a la respectiva
jefatura de región, un informe en el que se establezca si el lugar propuesto
para celebrar la actividad pública resulta apto, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 137 del Código Electoral. Tal informe deberá rendirse dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores al momento en que se haga el requerimiento
formal.
Cualquier actividad que haya sido
autorizada deberá celebrarse en el día, hora y lugar fijados en la
autorización. Si no se realiza por causa imputable al partido político o
coalición gestionante, se tendrá por verificada para
los efectos de la limitación establecida en el párrafo primero del artículo 9
de este Reglamento, sin perjuicio de poder aplicar la sanción prevista en el
inciso b) del artículo 291 del Código Electoral.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no
se aplicará en el supuesto de excepción de que el partido político o coalición
decida no realizar una actividad previamente autorizada, siempre y cuando
comunique tal circunstancia a la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados que
la había autorizado, al menos cuarenta y ocho horas antes del día de
realización de la actividad.
Respecto de las actividades
previamente autorizadas, solo se permitirán cambios por situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito, debidamente justificadas a criterio de la
correspondiente Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados, en lo que respecta a
la hora y lugar dentro de la misma localidad o distrito electoral. Cualquier
cambio tendrá que solicitarse con al menos cuarenta y ocho horas de antelación
al día en que se llevará a cabo la actividad.
Artículo 14.—De
la resolución final de la solicitud presentada. Analizada la solicitud en
los términos del artículo anterior, se procederá con el dictado de la
resolución correspondiente.
Artículo 15.—De
los recursos procedentes contra la resolución final. Contra la resolución
que dictare la correspondiente jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados,
concediendo o denegando un permiso, cabrá el recurso de revocatoria y
subsidiariamente el de apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Ambos
se presentarán ante el funcionario que dictó la resolución, quien resolverá
sobre la revocatoria a la brevedad posible y, si no fuera de recibo el alegato
planteado, la apelación presentada en tiempo se elevará inmediatamente a
conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.
El término para recurrir será de tres
días contados a partir del día hábil posterior al envío de la resolución
respectiva.
Estarán legitimadas para recurrir las
personas autorizadas en este reglamento para solicitar las autorizaciones aquí
reguladas.
Artículo 16.—De la notificación. Toda resolución será
debidamente notificada de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento
de Notificaciones a Partidos Políticos por Correo Electrónico (Decreto N°
06-2009 del 05 de junio de 2009, publicado en La Gaceta N° 117 del 18
junio de 2009).
Adicionalmente, se publicará copia
literal o del fragmento pertinente en el sitio web del TSE. Esta publicación no
reabre el plazo para recurrir.
Artículo 17.—De
la demarcación de áreas para llevar a cabo plazas públicas y mitines. La Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de
Delegados del TSE o los Delegados que aquella autorice previo acuerdo con los
partidos políticos o coaliciones- demarcarán el sitio preciso de la
concentración, así como el tiempo necesario para su instalación y permanencia
de las tarimas en el lugar. Además, coordinarán en el lugar lo necesario, con
las autoridades públicas competentes, para el control y fiscalización de la
actividad.
No obstante lo anterior, la forma y
dimensión de las tarimas quedan a criterio y bajo responsabilidad de los
partidos políticos y coaliciones, así como las especificaciones y medidas de
seguridad para proteger la integridad de las personas.
Artículo 18.—De los piquetes y sus disposiciones específicas.
Para la realización de los piquetes se deberán tomar en cuenta las siguientes
disposiciones:
a) Deberán ubicarse y permanecer en el sitio que
se les asigne, de forma que no obstruyan la libre circulación de transeúntes o
vehículos, o que puedan obstaculizar el ejercicio pleno de los derechos de las
personas ajenas a la actividad.
b) Se prohíbe la utilización de altavoces, así
como la distribución y el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otra
sustancia enervante o psicotrópica.
c) No se podrán realizar piquetes de un partido o
de una coalición si el Cuerpo Nacional de Delegados ha previamente autorizado,
para el mismo día y lugar, una actividad de otra agrupación política, la cual
tendrá la exclusividad de piquetes en la respectiva localidad.
d) Se prohíbe en los piquetes, todo acto de
violencia de hecho o verbal entre los propios participantes, o contra personas
o grupos ajenos a la actividad. La autoridad retirará, a una distancia
prudencial, a toda persona o grupo que perturbe o intente perturbar la
realización de la actividad.
e) Los piquetes deberán ser coordinados y
dirigidos por una persona adulta que se tendrá, para todos los efectos, como
responsable de la actividad.
f) Dejando a salvo las zonas de tránsito
vehicular, se permitirá el uso de banderas fijadas en el suelo, colocadas en
líneas y abanderando no más de veinticinco metros de distancia a partir de las
esquinas. No se permitirán banderas con astas que excedan un metro de largo y
dos centímetros y medio de ancho por cada lado. Se prohíbe utilizar metal como
asta, la cual debe ser de plástico o madera.
g) Corresponderá al partido político o coalición
organizadora de un piquete velar por la seguridad de los participantes.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 291 del Código Electoral, la
infracción a estas disposiciones implicará la suspensión inmediata del acto y
el retiro de los participantes por parte de los Delegados del Tribunal, en
coordinación con las autoridades de policía encargadas de la vigilancia del
orden público.
Artículo 19.—De
las ferias electorales y sus aspectos generales. El Cuerpo Nacional de
Delegados buscará organizarías a partir de la invitación que haga a todas las
fuerzas electorales presentes en respectiva región.
Los lugares en los que se realicen las
ferias deberán ser sitios que permitan tanto la aglomeración como el libre
tránsito de personas (parques, explanadas, plazas, bulevares).
Artículo 20.—De
las ferias electorales y sus disposiciones específicas. Para la realización
de las ferias electorales se deberá tomar en cuenta las siguientes
disposiciones:
a) La participación de los partidos políticos y
coaliciones será voluntaria, en el entendido de que la no concurrencia no les
resta el derecho de realizar otras actividades para las cuales hayan obtenido
el permiso respectivo.
b) Los lugares específicos en que se ubicarán las
agrupaciones políticas que concurran a la actividad, serán objeto de rifa con
tal de garantizar la igualdad de trato entre los participantes. De ello se
levantará un acta, firmada por los concurrentes.
c) Se procurará fomentar y garantizar la
participación equitativa de todos los partidos políticos y coaliciones, así
como el orden y seguridad en la actividad, guardándose las distancias
prudenciales entre los grupos, así como el libre tránsito de todas las
personas.
En razón de su análoga naturaleza, le
son aplicables a la feria electoral todas las disposiciones normativas propias
de los piquetes, señaladas en los numerales 18 y 19 de este reglamento.
Artículo 21.—Del manejo de los desechos que se generen en las
actividades autorizadas. Toda agrupación deberá velar por el adecuado
manejo de los desechos que se produzcan, de lo que serán responsables directos.
Artículo 22.—De la derogatoria reglamentaria y la fecha de rige.
El presente decreto deroga el N° 19-2009 del 22 de octubre de 2009, publicado
en La Gaceta N° 211 del 30 de octubre de 2009 y rige a partir de su
publicación.
Dado en San
José, a los dos días del mes de julio del dos mil trece.
Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Exento.—(IN2013043562).
Nº 16-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios
Steve Granados Soto, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos
treinta y seis-trescientos ochenta y ocho; Johel
Antonio Flores Martínez, portador de la cédula de identidad número
dos-cuatrocientos setenta y nueve-ciento trece y Kattia
Yorlene Jiménez Zamora, portadora de la cédula de
identidad número dos-cuatrocientos noventa y ocho-seiscientos veintiséis,
Asistente Funcional 2, el primero y Asistentes Administrativos 2, los demás, de
la Oficina Regional de San Carlos, para que firmen certificaciones y
constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial.—San José, a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de
junio del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—1 vez.—O. C. 17957.—Solicitud N° 125-851-1-119.—(IN2013043561).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Aurora Fidelina Meneces
Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1927-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintisiete de mayo del
dos mil trece. Exp. Nº 41396-2012. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Axel Sebastián
Rojas Meneses, el de Aranza de los Ángeles Rojas Meneses... y el de Neifer Rojas Meneses..., en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre... son “Aurora Fidelina”
y “Meneces” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013043584).
COSTA RICA PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO
Adquisición de mobiliario para el
Edificio de Correos
de Costa Rica, Sede Limón
Préstamo Nº 7498-CR
1. Este llamado a licitación se emite como
resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto publicado en
la edición Nº 806 de Development Business del 18 de
agosto de 2011.
2. El
Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento un préstamo para financiar parcialmente el costo del
Proyecto Limón Ciudad Puerto, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos estipulados en el contrato Adquisición de
Mobiliario para el Edificio de Correos de Costa Rica con sede en Limón,
Contrato de Préstamo Nº 7498-CR.
3. La
UCP-Unidad Técnica Ejecutora de Ministerio de Cultura y Juventud invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres cerrados para adquisición de
mobiliario para el Edificio de Correos de Costa Rica con sede en Limón.
4. La
licitación se efectuará conforme al procedimiento de licitación pública nacional
indicado en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, edición mayo 2004 (versión revisada en
Octubre de 2006) y podrán participar en ella todos los licitantes de países
elegibles, según se especifica en dichas normas.
5. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional
en la Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto, dirección
electrónica rblanco@plcp.go.cr/ ecastro@plcp.go.cr.
7. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
11:00 horas del día 20 de agosto del 2013. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de seriedad
de la oferta por un monto de un millón de colones exactos (¢1.000.000,00),
favor notar que no se aceptarán fianzas ni formularios de mantenimiento de
oferta, solamente se aceptan garantías bancarias. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en
presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, en la
dirección indicada abajo a las 11:00 horas del día 20 de agosto del 2013.
Nombre de la
Oficina: Unidad Coordinadora del Proyecto Limón
Ciudad Puerto.
Nombre del Funcionario: Ricardo Blanco Valverde o Emiliana
Castro Barrantes
Dirección: Zapote, Edificio Langer, Oficina 24, Casa Presidencial.
Teléfono: 2524-1047
Dirección
electrónica: rblanco@plcp.go.cr/ecastro@plcp.go.cr
Lic. Victoria
León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº
004-2013.—Solicitud Nº 60903.—C-47960.—(IN2013045524).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-PROV
Sustitución del cielo raso primer y segundo
nivel
de los Tribunales de Justicia de Nicoya
Fecha y hora de
apertura: 8 de agosto de 2013, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo
alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@Poder-Judicial.go.cr, respectivamente. En este último
caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó
2295-3623.
San José, 11 de
julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Licda.
Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013045354).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-001649-01
Suministro de materiales y mano de obra para la
remodelación
de la instalación eléctrica de casa
de habitación en Los Robles
de
San Jerónimo de Naranjo
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a. m.) del 29 de julio del 2013, para el “Suministro de materiales y mano de
obra para la remodelación de la instalación eléctrica de casa de habitación en
Los Robles de San Jerónimo de Naranjo”.
La visita al sitio se ha programado para el día
miércoles 17 de julio del presente año al ser las 01:00 p. m. en la Agencia del
Banco Nacional en el centro del cantón de Naranjo de Alajuela, frente al parque,
esquina suroeste, de aquí nos trasladaremos, a la 01:15 p. m., hasta la casa de
habitación a remodelar, localizada en Barrio Los Robles, distrito San Jerónimo,
cantón Naranjo.
Se les informa que el cartel de este proceso podrá ser
retirado a partir del día lunes 22 julio del 2013, en la Proveeduría General,
sita en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, sin
costo alguno.
La Uruca, 16
de julio del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00203.—(IN2013045555).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000031-DCADM
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con
repuestos para cajeros automáticos del Banco
Popular
marca Interbold
IX Y G5 así como marca Opteva
(consumo por demanda)
Apertura: Para
las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2013. Venta del cartel: oficinas
centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del
cartel en el 6to piso, DIVISIÓN de Contratación Administrativa. Costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 11 de
julio del 2013.—División Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013045431).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101305-UP
Servicios de mano de obra para pintura
de las
edificaciones del Cuerpo de Bomberos
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº
2013LN-101305-UP, “Servicios de mano de obra para pintura de las edificaciones
del Cuerpo de Bomberos”, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del
20 de agosto de 2013.
Los carteles respectivos están a su
disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del edificio
central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18,
costado norte de la terminal de buses del mercado de la “Coca-Cola”, así mismo
podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico
asegura@bomberos.go.cr”.
Lic. Juan
Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2013045374).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101306-UP
Servicios de diseño, suministro e
instalación de aires
acondicionados en varias edificaciones
del Cuerpo de Bomberos
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº
2013LN-101306-UP, “Servicios de diseño, suministro e instalación de aires
acondicionados en varias edificaciones del Cuerpo de Bomberos”, cuya apertura
está prevista para las 10:00 horas del 14 de agosto de 2013.
Los carteles respectivos están a su
disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del edificio
central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18,
costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo
podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico
asegura@bomberos.go.cr”.
Lic. Juan
Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2013045375).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101310-UP
Compra de pintura, solventes y
revestimientos
para el Cuerpo de Bomberos
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2013LN-101310-UP,
“Compra de pintura, solventes y revestimientos para el Cuerpo de Bomberos”,
cuya apertura está prevista para las 14:00 horas del 20 de agosto de 2013.
Los carteles respectivos están a su
disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio
Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18,
costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo
podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico
asegura@bomberos.go.cr”.
Lic. Juan
Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2013045376).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
ÁREA
DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA y
EQUIPO
INDUSTRIAL
AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL DEFINITIVO
La Dirección de
Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a
todas las empresas de Costa Rica, dedicadas a la venta, instalación y
mantenimiento preventivo de ascensores o plataformas de personas, a la visita
en sitio que se realizará en el Hospital de las Mujeres, Dr. Adolfo Carit Eva, el viernes 26-7-2013, a las 8.00 am,
trasladándose luego a las 10:00 a. m. al Edificio Jorge Debravo, costado sur de
la Corte Suprema de Justicia en San José, para presentar y recibir información
técnica y tecnológica por escrito, para la compra en ambos sitios, de un
ascensor o plataforma vertical para personas con impedimento físico y en
cumplimiento con la ley 7600. Para información llamar al Ing. Jorge Córdoba
Mora al 2539-1504 o jcordobm@ccss.sa.cr, Ing. Roxiri
Rodríguez Morera al 2523-5948 o al Ing. Fabián Sanabria Masís
al 2284-9200, ext. 1019, de lunes a viernes de 7 a. m a 4 p. m.
Ing. Roxiri Rodríguez Morera, Jefa a. í., Ingeniería y
Mantenimiento.—Lic. Jorge Navarro Garro, Director
Administrativo Financiero a. í.—(IN2013045351).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000035-02
Contratación de los servicios para el traslado
e
incineración de materiales contaminados
de
la Refinería
La Dirección de Suministros de RECOPE,
invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000035-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al
este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 08 de agosto del
2013.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar
mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del
edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar
el mismo a través de la página Web de RECOPE: www.recope.com, donde estará
disponible.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos
y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 19 de
julio del 2013, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en
Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio Web: www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento
Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0181PROV.—(IN2013045557).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Equipamiento del Centro de Cuido
y
Desarrollo Infantil de Acosta
En las oficinas de la Municipalidad de
Acosta, ubicadas al costado norte del templo católico, se recibirán ofertas
hasta las catorce horas del día 26 de julio del 2013, para la: “Compra de
equipo y mobiliario del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de Acosta”.
La apertura de ofertas se realizará en fecha posterior
a su publicación.
Para consultas llamar al teléfono: 2410-0186, Ext. 8,
con el señor Marco Tulio Segura Arias, Tesorero Municipal, o para consultas
técnicas al correo electrónico: alcaldeacosta@gmail.com.
Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº
191-2013.—Solicitud Nº 72-0008.—(IN2013045575).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000158-01
Equipamiento para el Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil
ubicado en Urbanización Los Malinches,
distrito Cañas
La
Municipalidad de Cañas, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas
por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 22 de julio del
2013.
Los interesados
pueden adquirir el cartel de la licitación (pliego de condiciones y anexo de
listado de equipamiento y sus especificaciones), sin costo alguno, en la
Oficina de Proveeduría Municipal ubicada al costado norte del parque de Cañas,
podrán solicitar información adicional en el teléfono 2690-4000 y al fax
2668-6715 o solicitarla vía correo electrónico achaverri@municanas.go.cr o
awong@municanas.go.cr.
Cañas, 10 de
julio del 2013.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 15796.—Solicitud Nº
41611.—C-6580.—(IN2013045468).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-01
Adquisición de vehículo tipo pick-up,
todo terreno, doble
cabina, doble tracción y totalmente nuevo
año 2013 o superior
La
Municipalidad le informa que estará recibiendo ofertas hasta las diez horas del
día lunes 29 de julio del 2013. El cartel lo podrá retirar en la Proveeduría de
la Municipalidad de Esparza ubicada 200 metros sur del Mercado Municipal o bien
solicitarlo al correo ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tiene costo de
adquisición.
Esparza, 11 de
julio del 2013.—Asdrúbal Calvo Chaves Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013045381).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-09005
Compra de uniformes textiles y vestuario
(entrega según demanda)
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los
interesados en la contratación arriba indicada que mediante resolución final N°
2013LN-000001-09005 de las 15 horas con 56 minutos del 01 de julio del 2013, la
misma se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 3: Tecnologías
Náuticas S. A., cédula jurídica N° 310117297.
Línea 1: Descripción: Uniforme policial camisa, pantalón y
faja con diseño para hombre y para mujer; camisa tipo táctica, manga larga,
estilo número F5312-50, marca Propper, color azul
oscuro (LAPD navy), color código N° 450, peso de 4
onzas, fabricación de la tela Ripstop en una
combinación de 65% poliéster / 35% algodón, tratada con DuPont™ y Teflón® que
la protege y repele de las manchas y líquidos, ayuda a la retención del color
por mucho más tiempo.
Precio unitario:
¢38.000,00
Línea 2: Descripción: Gorra estilo beisbolera, color azul
oscuro, cierre de velcro en la parte de atrás, de costuras dobles reforzadas
con la leyenda POLICIA 1.2 cm de alto y 0,6 cm de ancho, bordadas únicamente en
las líneas de las letras, el fondo de cada letra queda relleno con la misma
tela de la gorra, circunferencia de 63 cm, altura copa de 15 cm, visera
plástica de 19 cm de ancho por 7.5 cm de largo, forrada con la misma tela de la
gorra, leyenda SVA en letras de color amarillo oro (claro) 5 cm de alto por 3.2
de ancho cada letra y en la visera la leyenda POLICIA en forma de curvatura
alineada con el borde de la visera, 2 cm de alto por 1 cm de ancho, todas las
leyendas bordadas y con el fondo relleno en el mismo color amarillo.
Precio unitario:
¢5.000,00
Línea 4: Descripción: Jacket
reversible de trabajo Hi-VIS Reflectiva, marca Propper, color código N° 450, azul oscuro (LAPD Navy), estilo número F5473-75, fabricación de la tela 100%
nilón con DWR Hi-vis 100% poliéster, ANSI 107-2004 certificación clase 3 de
visibilidad reflectiva, paneles reflectivos
en los 360 grados de la jacket, la tela es HALT
impermeable al agua y al viento, permite la respiración del cuerpo, gorro con
diseño perimetral, cremallera en ángulo para las bolsas con fácil acceso, dos
cintas para el micrófono del radio de comunicación, acceso laterales por medio
de cremallera al cinturón utilitario, diseño articulado de tres piezas para los
brazos, costuras selladas de fábrica, porta insignia de hule lado izquierdo
altura del pecho, acción durable contra el agua (DWR), certificación ISO 9001,
estándar de fabricación para cuerpos Policiales, tallas XS, S, M, L, XL, 2Xl,
3Xl, 4Xl, 5Xl. Parche con el escudo de Vigilancia Aérea cosido hombro
izquierdo, dimensiones 3” x 3.750”, parche con la bandera de Costa Rica cosida
hombro derecho dimensiones 3.5” x 2.125”, parche con leyenda (POLICIA SVA)
letras doradas cosida sobre la bolsa izquierda. Parche leyenda (SVA POLICIA) en
la espalda de 12” x 4” fondo gris (Twill*Reflective Gray) letras negras 1-7/16” alto x 1” ancho, SVA
sobre Policía. Estándares de fabricación ASTM E1164-94, AATCC. AATCC 22
(Repelencia al agua 80% 20 horas de exposición), AATCC 35 (prueba de lluvia
pasado), MVTR JIS L 1099 A-1 (prueba de copa, 8-10,000 G/m2 durante 24 horas),
JIS L 1092 (Resistencia al agua 5,000 mm).
Precio unitario:
¢94.500,00
Plazo de entrega: El plazo en que se hará la entrega de los documentos
de exoneración ante la Sección de Desalmacenaje de
esta Proveeduría Institucional, será de 35 días hábiles a partir de la
notificación de la respectiva Orden de Compra. Adicionalmente, cinco días
hábiles más para la entrega de los bienes contratados. Para un total de 40 días
hábiles.
Garantía: Veinte meses por defectos de fabricación en
condiciones normales de uso.
Oferta N° 6: Sáenz
Fallas S. A., cédula jurídica N° 3101024614.
Línea 3: Descripción: Gorra azul navy
(cachuchas); con las siguientes características: gorra color azul navy parte número 7060 Airmman Garrison Fligth Cap, cachuchas para oficiales sin rango igual o superior a
la marca Kingform. ISO 9001 tallas a escoger
-Cachucha/ mujer marca: Enlisted Garrison
Cap -Cachucha/ hombre marca: Flight Cap Airman.
Precio unitario:
¢9.940,42
Línea 6: Descripción: Trajes para piloto; con las siguientes
características: traje de vuelo Nomex, tipo DuPont™
NOMEX® Flight Suit CWU 27/P, estilo número F5115-46,
color verde olivo, fabricado en tela Nomex, meta aramid 92%, para aramid 5%,
fibras conductivas 3%, fabricado bajo las certificaciones ISO 9001, FNS/PD
(MIL-C-83141A), el material es resistente a la flama de fuego cremallera de dos
sentidos, seis bolsillos primarios, ajuste de las mangas por velcro,
compartimiento para la cuchilla del lado izquierdo, compartimiento para
lapiceros en la manga Izquierda del traje, ajuste de los tobillos por zipper,
anti detección visión (NIR), es utilizados para pilotos y tripulación aérea.
Parche con el escudo de Servicio Vigilancia Aérea cosido sobre la bolsa del
pecho, lado derecho, dimensiones 7.62 cm x 9.53 cm (3” x 3.750”), parche con la
bandera de Costa Rica cosida hombro derecho dimensiones 8.89 cm x 5.40 cm (3.5”
x 2.125”), parche con rango cosido sobre cada hombro izquierdo y derecho letras
doradas fondo negro, dimensiones 6.99 cm x 3.33 cm (2-3/4” x 1-5/16”) incluye
Guantes para piloto igual o superior a la marca BlackHawk
estilo AVIATOR®, OPS con NOMEX®, color verde olivo, serie 8001_OD, protección
contra la flama de fuego. MARCA TRAJE PILOTO: PROPPER. Nota: Subsanamos en la
presentación de la muestra, el parche con el escudo de Servicio Vigilancia
Aérea cosido sobre la bolsa del pecho, lado derecho, dimensiones 7.62 cm x 9.53
cm (3” x 3.750”), parche con la bandera de Costa Rica cosida hombro derecho
dimensiones 8.89 cm x 5.40 cm (3.5” x 2.125”), parche con rango cosido sobre
cada hombro izquierdo y derecho letras doradas fondo negro, dimensiones 6.99 cm
x 3.33 cm (2-3/4” x 1-5/16”). MARCA GUANTES: TRU-SPEC.
Precio unitario:
¢115.794,48.
Plazo de entrega: Entrega: 40 días hábiles a partir de la notificación
de la respectiva Orden de Compra.
Garantía: La empresa respalda todos los productos,
estableciendo un tiempo de garantía de 19 meses como mínimo, a partir de la del
recibo conforme (recepción definitiva) de los bienes, por lo tanto cualquier
defecto de fabricación, entre otros, será reemplazado de inmediato, siempre y
cuando la prenda haya estado en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Oferta N° 2: Serigrafía
Arco Iris del Sur S. A., cédula jurídica N° 3101117902.
Línea 5: Descripción: Camisetas negras en tela de punto, 100%
algodón •La tela de punto negra de buena calidad en cuanto a consistencia,
textura y flexibilidad. •El cuello y los puños de las mangas en tela de punto
tipo resorte con flexibilidad y estabilidad adecuada para evitar la
desfiguración de los mismos por estiramiento. •Con buena calidad en las
costuras de hombros, cuello y ruedo, los cierres en los costados con puntada de
seguridad con máquina cerradora. •Con refuerzos en la parte interna de los
hombros y cuello. •Tallas a escoger. •Empacadas individualmente en bolsa
plástica con identificación de talla.
Precio unitario:
¢2.708,00
Plazo de entrega: 28 días hábiles después de notificada la Orden de
Compra.
Garantía: La empresa respalda todos los productos,
estableciendo un tiempo de garantía de 19 meses en condiciones normales de uso,
almacenamiento y manipulación, contra defectos de fábrica.
San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº
108-090-0047.—(IN2013045571).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-10800
Compra de equipo de laboratorio y
software para varios
departamentos del Servicio Fitosanitario del Estado
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para el Servicio Fitosanitario del
Estado, que por Resolución de Adjudicación Nº 291-2013, de las 11:00 horas del
día 10 de julio del 2013, se adjudicó la compra de esos bienes.
El resultado de
dicha adjudicación está disponible en el Sistema de CompraRed,
en forma gratuita, en la dirección de internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.
Garantía de
cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de
un 5% sobre el monto total adjudicado anual, con una vigencia de 3 meses
adicionales a la fecha definitiva de la recepción.
La presente readjudicación queda condicionada a la efectiva
disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente
y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
Todo de acuerdo
con los términos del cartel y la oferta.
San José, 10 de
julio del 2013.—Proveeduría.—Lic. Glenda Ávila Isaac,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
000017.—Solicitud Nº 27963.—C-15060.—(IN2013045442).
PROYECTO DE EQUIDAD Y
EFICIENCIA
DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD
DE LA EDUCACION GENERAL BÁSICA
2013PP-000052-00100
(2013LPN-000001-PROV.)
Construcción de
obra nueva en la Red
de Sulá y sus seis sedes circuitales
Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la
Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por resolución de adjudicación
N° 60-2013, del 9 de julio del 2013, para la Licitación Pública Nacional N°
2013PP-000052-0100 (2013LPN-000001-PROV), se adjudica de la siguiente manera:
Línea única:
Red de Sulá y sus sedes Circuitales,
(Suretka, Gavilán, Sepeque,
San Gabriel, Namaldí y Amubri),
se adjudica a la empresa Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica
N° 3-101-200102, por un monto total de ¢762.783.227,85 (setecientos sesenta y
dos millones setecientos ochenta y tres mil doscientos veintisiete con 85/100).
Plazo de ejecución de las obras: Ciento cincuenta (150) días
naturales.
Garantía de
cumplimiento: El 5% de monto total adjudicado
Forma de pago:
Usual de la Institución especificado en el Cartel.
San José, 10 de julio del 2013.—Dr. Carlos
Barrantes Rivera, Director.—1 vez.—(IN2013045372).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000024-PROV
(Aviso de infructuoso)
Contratación de
servicios de alimentación para los privados
de libertad que deben
permanecer en la Delegación
Regional del O.I.J. y
Tribunales
de Justicia de
Corredores
Se comunica a todos los interesados, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 68-13 del 4 de julio de 2013, artículo
VIII, se dispuso declarar infructuoso el presente procedimiento por ausencia de
ofertas.
San José, 11 de julio de 2013.—Proceso de
Adquisiciones.—Licda. Adriana Esquivel Sanabria Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013045358).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000023-2104
(infructuosa)
Mantenimiento
preventivo y correctivo de los
sistemas de planificación
Xio y Focal
La Administración, con fundamento en el Artículo 86 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, declara infructuoso el presente
concurso.
San José, 5 de julio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013045467).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000019-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro de vehículos
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-1028-2013 de la
Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa con fecha del 10 de julio
del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°:
|
Uno (1)
|
Oferente:
|
Greatwall Autos S. A.
|
Representante legal:
|
Javier Collado Urbina.
|
Monto:
|
$50.400,00 impuestos, gastos y derechos incluidos.
|
|
Línea N° 2: Dos
(2) vehículos tipo pick, 4 x 2, marca Greatwall,
modelo Wingle, año 2014, carrocería alta doble
cabina. Precio unitario: $25.200. Precio total: $50.400,00.
Demás características conforme se especifica en la oferta y el cartel
respectivo.
|
|
Descripción:
|
|
|
|
Mediante
transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.
Se pagará un 90% una vez recibidos los vehículos a satisfacción y el 10%
restante con la entrega de la inscripción y las placas respectivas, en la moneda
en que fue pactada la contratación.
|
|
Forma de pago:
|
|
|
Plazo de entrega:
|
Sesenta (60) días naturales.
|
Lugar de entrega:
|
Almacén de
RECOPE en el Plantel El Alto de Ochomogo.
|
|
Treinta y seis
(36) meses o 100.000 kilómetros recorridos, una vez recibido de conformidad
para RECOPE.
|
Garantía del vehículo:
|
|
Oferta N°:
|
Dos (2)
|
Oferente:
|
Purdy Motor S. A.
|
Representante legal:
|
Jesús Castro Monge.
|
Monto total:
|
$401.660,00
impuestos, gastos y derechos incluidos.
|
|
Línea N° 1:
Seis (6) vehículos tipo pick up, 4x4, marca Toyota, estilo Hilux, año 2013, carrocería alta, doble cabina. Precio
unitario: $44.210,00. Precio total: $265.260,00.
Línea N° 3: Dos (2) camiones, marca Hino,
estilo WU600L-HKMLJ3, en chasis, año 2013. Precio unitario: $29.750,00.
Precio total: $59.500,00.
Línea N° 4: Un (1) vehículo tipo Station Wagon 4x4 rural, marca Toyota, estilo Land
Cruiser, año 2013. Precio unitario y total:
$76.900,00.
Demás características conforme se especifica en la oferta y el cartel
respectivo.
|
|
|
Descripción:
|
|
|
|
|
Mediante
transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.
Se pagará un 90% una vez recibidos los vehículos a satisfacción y el 10%
restante con la entrega de la inscripción y las placas respectivas, en la
moneda en que fue pactada la contratación.
|
|
Forma de pago:
|
|
|
Plazo de entrega:
|
Línea N° 1, 3 y
4: Treinta (30) días naturales.
|
Lugar de entrega:
|
Almacén de
RECOPE en el Plantel El Alto de Ochomogo.
|
|
Treinta y seis
(36) meses o 100.000 kilómetros recorridos, lo que ocurra primero, una vez
recibido de conformidad para RECOPE.
|
Garantía del vehículo:
|
|
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, conforme se establece en la cláusula cartelaria
1.11.2 del cartel.
2. El presente concurso se formalizará con el
respectivo pedido; para el caso de la adjudicación a favor de Purdy Motor S. A., requerirá adicionalmente
la aprobación interna de la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se
deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. De conformidad con lo indicado en la Sección I
del cartel, los vehículos deben entregarse debidamente inscritos a nombre de
RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad, así como con la documentación
correspondiente exigida por la Ley de Tránsito para la circulación dentro y
fuera de las carreteras. El adjudicatario deberá realizar estos trámites de
inscripción del vehículo, la revisión técnica ante RITEVE, los de obtención de
las placas de circulación ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
así como cualquier otro trámite adicional que se requiera.
4. Los vehículos deben entregarse pintados en su
carrocería de color blanco liso, con el logotipo de RECOPE, el código interno y
la leyenda “Uso oficial”, pintado en las puertas delanteras. Para la asignación
del código interno así como para las medidas y colores a utilizar en la
rotulación, debe comunicarse con el Departamento de Administración de Servicios
Generales en las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, piso 13,
Barrio Tournón, San José.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio: web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones, Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0183PROV.—(IN2013045562).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-02
(Notificación
de adjudicación)
Suministro e instalación de mobiliario modular
en
edificio Hernán Garrón Salazar
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GG-1522-2013 con fecha del 9 de julio
del 2013 de la Gerencia General de la empresa, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta N°:
|
Uno (1)
|
Oferente:
|
Paneltech S. A.
|
Representante legal:
|
Sergio Ayala Montero.
|
|
$492.537,89 impuestos incluidos.
Desglosados en:
$73.305,57 Nivel 2.
$122.549,48 Nivel 4.
$139.311,27 Nivel 5.
$157.371.56 Nivel 10.
|
|
Monto total:
|
|
|
|
Suministro e
instalación de mobiliario modular en los pisos 2, 4, 5 y 10 del edificio
Hernán Garrón, con acondicionamiento de oficinas.
Demás
especificaciones conforme el cartel, la oferta respectiva y sus
subsanaciones.
|
Descripción:
|
|
|
Treinta (30)
días mediante transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones según convenga a los intereses de RECOPE, cancelándose únicamente un setenta y cinco
por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibido a satisfacción;
el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes
se cancelará mediante transferencia bancaria, contra la recepción definitiva
del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en
mora.
|
|
|
Forma de pago:
|
|
|
|
|
Diez (10)
semanas, con entrega de las estructuras de los paneles a las tres (3)
semanas. El mobiliario completo deberá entregarse máximo en el 75% del tiempo
contractual y el 25% restante será destinado a los trabajos de instalación.
|
Tiempo contractual:
|
|
Lugar de entrega e instalación:
|
Edificio Hernán
Garrón, en el sitio o nivel que corresponda según planos, especificaciones y
diseños.
|
Garantía del producto:
|
Dieciocho (18)
meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.
|
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa
y su Reglamento.
2. El presente
concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Departamento
Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0180PROV.—(IN2013045564).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2013LI-000008-0DE00
Diseño y construcción del
corredor vial Circunvalación
Norte, Ruta Nacional 39, Sección Uruca
(Ent. Ruta
Nacional 108)-Calle Blancos (Ent.
Ruta
Nacional 109)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que se
encuentra disponible en la Proveeduría del CONAVI y en el Sistema Comprared, Fe de Erratas a la Enmienda N° 1 del cartel de
licitación.
San José, 10 de
julio del 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00200.—(IN2013045553).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000011-00100
Contratación de servicios
profesionales en medicina
general, psicología y enfermería para el
Registro
Nacional, en la modalidad de consultorios
médicos amueblados
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica que se han efectuado modificaciones
al cartel de referencia, las cuales se encuentran disponibles en COMPRARED.
Debido a lo anterior, la fecha de
recepción de ofertas se traslada para el 08 de agosto del 2013, a las 10:00
horas.
Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº
119-783-13-011.—(IN2013045566).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000023-PROV
(Prórroga Nº 2)
Compra de bolsas
para cadáver
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a
participar en el procedimiento de contratación en referencia, que por motivo de
recurso de objeción interpuesto, la fecha de vencimiento para la apertura de
las ofertas se prorroga para las 10:15 horas del 29 de julio de 2013.
Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 11 de julio de 2013.—Proceso de
Adquisiciones.—Licda. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013045359).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-99999
(Adendum N° 1)
Concesión
de instalaciones de soda de la UNED
para
la prestación de los servicios de alimentación
La Universidad Estatal a Distancia
comunica a los interesados en la presente Licitación, que se está realizando la
siguiente modificación al cartel:
1) En las
especificaciones técnicas, en el punto A, Condiciones Administrativas, inciso
5, lo siguiente:
Donde Dice:
En el local que
se destinará para la prestación del servicio de soda, existe el siguiente
equipo y mobiliario:
1-Cámara de
enfriamiento para alimentos, de dos puertas verticales.
2-Cocina de gas
de 4 quemadores.
3-Equipo de 5
compartimientos para mantener en temperatura los alimentos (baño maría).
4-Refresquera
para dos tipos de refresco.
5-Urna para
repostería de metal con vidrio.
6-Freidora de dos
canastas.
7-Dos mostradores
metálicos con arrastra azafates y estantería trasera.
8-Cafetera
industrial de soda con tres compartimientos.
9-Sandwichera con
dos planchas.
10-Estanterías y
mesas de trabajo para el área de cocina.
11-Mueble
fregadero con dos 2 tanques y dos bateas.
12-Salón
totalmente equipado con 50 sillas y 20 mesas.
Debe Leerse:
En el local que
se destinará para la prestación del servicio de soda, existe el siguiente
equipo y mobiliario:
1-Cámara de
enfriamiento para alimentos, de dos puertas verticales.
2-Cocina de gas
de 4 quemadores.
3-Equipo de 5
compartimientos para mantener en temperatura los alimentos (baño maría).
4-Refresquera para
dos tipos de refresco.
5-Urna para
repostería de metal con vidrio.
6-Freidora de dos
canastas.
7-Dos mostradores
metálicos con arrastra azafates y estantería trasera.
9-Sandwichera con
dos planchas.
10-Estanterías y
mesas de trabajo para el área de cocina.
11-Mueble
fregadero con dos 2 tanques y dos bateas.
12-Salón equipado
con 40 sillas y 10 mesas.
2) Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Sabanilla, 11 de julio del año 2013.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa, Oficina de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2013045445).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
Aclaración de Venta Pública
Con relación a la Venta Pública
VP-03-2013 publicada en La Gaceta Nº 129 del 5 de julio del 2013,
en donde indica textualmente:
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Adjudicación Venta Pública VP-003-2013
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la
Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante
oficio DFA-1106-2013, del 27 de junio del 2013, acordó adjudicar la Venta
Pública VP-003-2013 de la siguiente manera:
Ítem
|
Descripción
|
Adjudicatario
|
Monto de la adjudicación
|
1
|
Casa Habitación, Desamparados, Gravilias
|
Araya Álvarez Oscar Ramón
|
¢45.000.000,00
|
Ced. 106450452
|
Fin. CCSS
|
Léase
correctamente:
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Adjudicación Venta Pública VP-003-2013
La Caja
Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública
arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio
DFA-1106-2013, del 27 de junio del 2013, acordó adjudicar la Venta Pública
VP-003-2013 de la siguiente manera:
Ítem
|
Descripción
|
Adjudicatario
|
Monto de la adjudicación
|
1
|
Casa Habitación, Desamparados, Gravilias
|
Araya Álvarez Oscar Ramón
|
¢45.800.000,00
|
Ced. 106450452
|
Fin. CCSS
|
Las demás
condiciones de la Venta permanecen invariables.
10 de julio
2013.—Área Administrativa.—Lic. Álvaro Rojas Loría, Jefe.—1 vez.—(IN2013045460).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000083-PRI
(Circular
N° 2)
Ampliación y mejoras del acueducto para Ciudad Cortés
(contratación de diseños posición 1), tubería de impulsión
y
distribución del campo de pozos de la Zona Noreste
(contratación de diseños posición 2)
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas de la licitación
arriba indicada para el día 24 de julio del 2013, a las 09:00 horas.
Los documentos que conforman la Circular N° 2 podrán
descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud
Nº 870-00170.—(IN2013045550).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000034-02
(Enmienda
N° 1)
Alquiler equipo de cómputo
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón Salazar, a retirar la
Enmienda N° 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope: www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web: www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento
Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0182PROV.—(IN2013045560).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000015-01
Construcción del Edificio Municipal
Se informa que
el cartel de la Contratación Directa 2013CD-000015-01, construcción del
Edificio Municipal posee modificaciones a consecuencia de consultas realizadas
por posibles oferentes, las cuales podrá retirar en la Proveeduría de la
Municipalidad de Esparza ubicada 200 metros sur del Mercado Municipal o bien
solicitarlas al correo ycortes@muniesparza.go.cr a consecuencia de estas
modificaciones la administración ampliará el plazo para la recepción de ofertas
al día viernes 26 de julio del 2013, a las diez horas del día.
Esparza, 11 de
julio del 2013.—Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013045382).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-MUGARABITO
Modificación Nº 1
Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI en el distrito de Jacó
Se cambia la
fecha de apertura de la Licitación Pública Nº 2013LN-000003-MUGARABITO,
contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI en el distrito de Jacó, para el día: a las
trece horas del 29 de julio del 2013.
Garabito, 9 de julio de 2013.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 152.—Solicitud Nº
40170.—C-5660.—(IN2013045389).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
MODIFICACION AL “REGLAMENTO
DE
VENTAS ESTACIONARIAS”
El Concejo
Municipal del Cantón central de San José, acuerda de conformidad con las
atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución
Política, 1, 2, 3, 4, incisos a) c) f), 13 inciso c) del Código Municipal y la
Ley N° 6587 de fecha 30 de junio de 1981, modificar el “Reglamento de Ventas
Estacionarias” en los siguientes términos:
“Artículo 1º—Definiciones.
Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes
debe dársele las acepciones y significados que se señalan a continuación:
Vendedores
de Lotería y de periódicos:
Se refiere a vendedor de lotería a aquella persona física que cuenta con un
permiso previo de la Junta de Protección Social
para ejercer este comercio, y por
vendedor de periódicos a aquella persona física cuya línea comercial lo
constituye la venta de periódicos de circulación nacional; sujetos ambos a la
respectiva licencia municipal para ejercer dichas actividades exclusivamente en
forma de pregón o en aquellos sitios que sean autorizados por el ente
municipal, de conformidad con el presente reglamento.
Vendedor
Estacionario: Se refiere a
aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para
ejercer el comercio en lugares previamente determinados y fijos, de conformidad
con el presente reglamento.
Licencia: Es la autorización que previa
solicitud del interesado, concede la Municipalidad de San José, para ejercer la
actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley No. 6587 y este
reglamento.
Ley: Para los efectos del presente
reglamento, se denominará así a la Ley número 6587 de 24 de agosto de 1981:
“Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”:
Línea
Comercial: Es el tipo de
producto permitido para la venta, en un puesto determinado.
Puesto: Es la instalación física donde el
patentado ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente
municipal establezca de conformidad a la ley y al Reglamento.
Vía
Pública: Es el espacio
público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.
Pregonero: Persona física que realiza la
actividad en forma ambulante de venta de periódicos y de lotería sin utilizar
ni disponer de ningún puesto para ello.
Artículo
4º—Para obtener la licencia municipal se requiere:
a) Ser adulto mayor.
b) Ser discapacitado conforme a la ley 7600.
c) En el caso de extranjeros deberá contar con el
respectivo permiso de trabajo, de la Dirección General de Migración.
d) Someterse a un estudio socioeconómico, el cual
será determinante para el otorgamiento o no de la licencia.
En el
otorgamiento de la licencia se dará preferencia a las personas minusválidas y
en especial a aquellas que ya se hubiesen desempeñado en la actividad en dichas
situaciones de minusvalía; asimismo tendrán preferencia aquellas personas- no
minusválidas- que, con anterioridad a la ley y al presente reglamento, hubiesen
trabajado en la actividad en forma Personal, continua e ininterrumpida siempre
y cuando así sea demostrado y reconocido por la Municipalidad mediante los
censos y registros que se llevan al respecto.
Bajo el supuesto anterior, dada la
situación de considerarlos como una situación de excepción los vendedores de
lotería no serán sujetos de ninguna de las consideraciones del párrafo
anterior.
Artículo 9º—El horario del
funcionamiento de los puestos estacionarios será entre las seis de la mañana a
las veintidós horas, salvo permiso especial ningún puesto podrá permanecer por
más de doce horas abierta en forma continua, en razón de las normas laborales
vigentes en nuestro ordenamiento.
Para el caso específico de los
vendedores de periódicos y dada su especialidad no serán sujetos de ningún
horario.
Artículo 12.—Los
vendedores de lotería y chances, periódicos y lustradores de calzado; podrán
hacer uso de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas según
las dimensiones y lugares previamente autorizados por la Municipalidad en
especial aquellas personas que en razón de ley especial (Ley del Adulto Mayor,
y Ley 7600 de Igualdad de la Personas con Discapacidad) así lo requieran; para
ello deberán solicitar de previo la respectiva licencia y autorizaciones para
el puesto.
Artículo 18.—El número de puestos de venta de periódico y lotería en
los casos que se autorice será de un máximo de 12 por manzana, y será
según la ubicación que determine la
Municipalidad para cada uno de ellos, considerándose para estos efectos como un
puesto fijo o estacionario.
Estos puestos tendrán las siguientes
medidas:
El puesto de
periódico será de 1.50 metros de largo por 0.50 de ancho.
El puesto de
lotería será 0.75 metros de largo por 0.50 metros de ancho.
Los puestos de
periódico y lotería, deben permanecer al lado externo de la acera, por ninguna
razón se permitirá que se ubique en la parte interna de esta.
Artículo 28.—El monto de la patente a que se refiere este reglamento,
será fijado en la suma de quince mil colones exactos trimestrales, revisable y
ajustable cada año por el Departamento de gestión Tributaria.
Para el caso de los vendedores de
periódicos dada las condiciones y naturaleza especial de la actividad, el monto
de la patente será de diez mil colones trimestrales, salvo el caso de los que
desarrollan dicha actividad en un horario de las veintitrés horas hasta las
cinco de la mañana en cuyo caso no se recibirá retribución económica alguna de
su parte por dicho concepto”.
Las presentes modificaciones rigen a
partir de su publicación. Acuerdo firme-. Comuníquese”. Acuerdo definitivamente
aprobado. 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 165, celebrada por el Concejo Municipal del
Cantón Central de San José, el 25 de junio de 2013.
San José, 29 de
junio de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº
050-054.—Crédito.—(IN2013043789).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo Oswaldo
Zeledón Chavarría, solicito la reposición de los certificados números
400160348110 y 400160348129, los cuales se encuentran extraviados. Así mismo
comunico que los anteriores certificados número 400160348110 con fecha de
emisión el 30 de enero del 2012, y fecha de vencimiento el 8 de enero del 2013,
con intereses ganados de 16,535.82 ha sido bloqueado por el banco emisor Banco
Nacional de Costa Rica, con el código 20, número de documento 254266, el cual
vence el 6 de mayo del 2018 y el certificado número 400160348129 con fecha de
emisión el 30 de enero del 2012, y fecha de vencimiento el 8 de enero del 2013,
con intereses ganados de 16,535.82 ha sido bloqueado por el banco emisor Banco
Nacional de Costa Rica, con el código 20, número de documento 254267, el cual
vence el 6 de mayo del 2018.— Oswaldo Zeledón Chavarría.—(IN2013043563).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
ORI-2122-2013.—Larios Hernández Darling Vaneza,
R-156-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C0937774, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Enfermería,
Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de junio del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00259R.—(IN2013043176).
ORI-2119-2013.—Villa
Michel Morales Pablo, R-152-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0869-0620, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Magister en Economía con mención en Economía Financiera, Pontificia
Universidad Católica de Chile, Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6
días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00248R.—(IN2013043177).
ORI-2057-2013.—Dawn Heidi, R-027-2012 C, de
nacionalidad estadounidense, cédula de residente permanente 184000030114, ha
solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Maestría en Psicología, Especialización Psicología Clínica,
California School of Professional Psychology,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-002255R-13.—(IN2013043179).
ORI-2177-2013.—De
Oliveira Acevedo Dayana Andreina, R-059-2012 B, de
nacionalidad venezolana, residente temporal número 186200397209, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Gerencia Tributaria,
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de junio del 2013.—Oficina
de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00245R.—(IN2013043180).
ORI-2189-2013.—Mora
Iglesias Emmanuel, R-098-1998 B, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 107250817, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctorado Disciplinas de Historia. Especialidad: Historia de Grecia
y Roma, Universidad Carolina de Praga, República Checa. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes
de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00256-R.—(IN2013043181).
ORI-1645-2013.—Prieto Palomera Ana, R-134-2013, española, pasaporte:
AAA969250, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Grado en Ingeniería
Civil, Universidad Europea de Madrid, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de abril del
2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00246R.—(IN2013043182).
ORI-2000-2013.—Mahmud
Deif Hassan, R-140-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 8-0091-0158, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Diploma General en Educación Sistema de un Año
Métodos de Enseñanza del Idioma Árabe, Universidad de Tanta, Egipto. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes
de mayo del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00258R.—(IN2013043183).
ORI-2037-2013.—Alpízar Rodríguez Felipe, R-146-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1049-0305, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Máster Universitario en Ciencia Política,
Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de
registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00247R.—(IN2013043184).
ORI-2107-2013.—Alpízar Rodríguez Felipe, R-146-2013-A, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1049-0305, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Doctor (Ciencias Políticas), Universidad
Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00247-R.—(IN2013043185).
ORI-2208-2013.—Solís Ramírez Kattia de los Ángeles, R-161-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 205270204, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor Scientiae
en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Vicosa,
Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 12 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00266R.—(IN2013043186).
ORI-2153-2013.—Bedoya
Ramírez Fernando Ever, R-163-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 8-0098-0183, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Abogado, Pontificia Universidad Católica del Perú,
Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7
días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00249R.—(IN2013043187).
ORI-2084-2013.—Castaño Vega Adriana, R-165-2013, de nacionalidad
colombiana, residente temporal: 117001587615, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de
junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00260R.—Crédito.—(IN2013043188).
ORI-2201-2013.—Fernández Matellanes María José,
R-167-2013, de nacionalidad española, pasaporte número BA344144, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad
Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00250R.—Crédito.—(IN2013043189).
ORI-2109-2013.—Blanco
Carrillo Alexandra, R-169-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 9 0119 0640, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Ingeniera Industrial, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00261R.—Crédito.—(IN2013043190).
ORI-2203-2013.—Acosta Gamboa Lucía Margarita, R-171-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 113320927, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster en Ciencias en Agricultura, Agricultura
General, Ciencias de Plantas y Suelos. Arkansas State
University, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00269R.—Crédito.—(IN2013043191).
ORI-2089-2013.—Solano Ortiz Ricardo, R-173-2013, de nacionalidad
española, residente temporal: 172400130926, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Ingeniero Técnico Industrial, Universidad
Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00251R.—Crédito.—(IN2013043192).
ORI-2086-2013.—Sánchez Varona Ana María, R-177-2013, de nacionalidad
colombiana, pasaporte: DC-1061703840, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de
junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00262R.—Crédito.—(IN2013043193).
ORI-2210-2013.—Sarmiento García Robiel,
R-179-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte número B213148, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Ciencias Farmacéuticas, Universidad de Oriente,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00268R.—Crédito.—(IN2013043194).
ORI-2085-2013.—Castro Montero Silvia Patricia, R-180-2013-A, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0835-0394, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Educación,
Universidad de Pensilvania, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00252R.—Crédito.—(IN2013043195).
ORI-2192-2013.—Lizano Soto Maripaz, R-183-2013,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113140644, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Finanzas, Washington University,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00263R.—Crédito.—(IN2013043196).
ORI-2261-2013.—Cáceres Palma Karen Jokasta,
R-184-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte: C01397690, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Educación
Primaria, Universidad Adventista de Nicaragua (Unadenic),
Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00274R.—Crédito.—(IN2013043197).
ORI-2179-2013.—Bender Leonardo Julián, R-185-2002 B, de nacionalidad
argentino, residente permanente número 10320000288, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Bioquímico, Universidad de Buenos
Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00253R.—Crédito.—(IN2013043198).
ORI-2195-2013.—Alfaro Redondo Ronald, R-186-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 401690232, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes, Plan Ciencias
Políticas. Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00264R.—Crédito.—(IN2013043199).
ORI-2174-2013.—Araya Chacón Carmen Patricia, R-187-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 203290623, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora Departamento de Sociología
y Comunicación. Programa de Estructura Económica y Desigualdades Sociales,
Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00254R.—Crédito.—(IN2013043200).
ORI-2336-2013.—Angulo
Aguilar José Eduardo, R-189-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0534-0994, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Máster en Economía Empresarial, Instituto Centroamericano de Administración
de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00270R.—Crédito.—(IN2013043201).
ORI-2199-2013.—Liscano Martinis María Gabriella, R-190-2013, de nacionalidad venezolana,
pasaporte número 044590464, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Biología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00265R.—Crédito.—(IN2013043202).
ORI-2262-2013.—Chan Mora Gustavo, R-191-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0852-0012, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Derecho, Universidad Johann Wolfgang
Goethe-Universität, Alemania. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00275R.—Crédito.—(IN2013043203).
ORI-2295-2013.—Alarcón Cabrera Syndy Yusselfy, R-194-2013, de nacionalidad colombiana,
estudiante no autorizado a laborar número 117001529031, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Química-Farmacéutica, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00271R.—Crédito.—(IN2013043204).
ORI-2274-2013.—Tagliafico Bracho Isabela
Josefina, R-195-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte: 036075700, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Odontóloga, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00276R.—Crédito.—(IN2013043205).
ORI-2356-2013.—Araya Barrantes Juan José, R-197-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1094-0826, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctorado en Química Medicinal, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00272R.—Crédito.—(IN2013043206).
ORI-2293-2013.—León Salas Angie Rebeca, R-198-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 111060625, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Salud Pública, The University of Kansas, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00277R.—Crédito.—(IN2013043207).
ORI-2276-2013.—Reyes Rojas Aldo Baley,
R-199-2013, de nacionalidad peruana, pasaporte: 5862642, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Psicología,
Universidad Inca Garcilaso De La Vega, Perú. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00273R.—Crédito.—(IN2013043208).
ORI-2359-2013.—Pineda
Cedeño Leslie William, R-201-2013, de nacionalidad panameña, pasaporte Nº
1895281, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de
Doctor en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.), Georg-August-Universitat Gottingen (Universidad de Gotinga), Alemania. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00278R.—Crédito.—(IN2013043209).
ORI-2290-2013.—Chaves Redondo José Manuel, R-202-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 111940765, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en Derecho de la Empresa,
Universidad Panamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00279R.—Crédito.—(IN2013043210).
ORI-2206-2013.—Casanova Treto Pedro, R-204-2008
B, de nacionalidad cubana, residente permanente N° 119200284713, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor Scientiae
en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Vicosa,
Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00267R.—Crédito.—(IN2013043211).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local
de Cartago, a quien interese: se comunica que por resolución administrativa de
las doce horas del catorce de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró estado de abandono
en sede administrativa de la persona menor de edad Francis de Jesús Céspedes
Ramírez; confiriendo además el Depósito Administrativo Provisional de la citada
menor en el recurso familiar de los señores Abigail Céspedes Chaves y Maritza
Luna Gallardo. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº
331-000028-2000.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043522).
Oficina Local
de Cartago comunica a los señores Carlos Luis Sánchez Gutiérrez y Katherine
González Lemus que por resolución administrativa de las ocho horas del veinte
de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Vance
Jackson Sánchez González. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº
331-00722-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043523).
Oficina Local
de Cartago, comunica a la señora Cinthya Vanessa Solís Brenes, que por
resolución administrativa de las diez horas del diecinueve de junio del dos mil
trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la
persona menor de edad Valeria Araya Solís. Notifíquese. Recurso. Procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo Nº 331-00122-2011—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61588.—C-9920.—(IN2013043524).
Oficina Local
de Cartago, comunica a los señores Jacqueline Ledezma
Chaves y Luis Alexander Hernández Madrigal, que por resolución administrativa
de las ocho horas del once de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
Henry Stuart Hernández Ledezma. Notifíquese. Recurso.
Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente Administrativo Nº OLC-00230-2012.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043525).
Oficina Local
de Cartago, comunica a la señora Leydi Camacho
Quesada que por resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de
junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Jennifer de los Ángeles Serrano
Camacho. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo
331-00096-2007.—Oficina Local de Cartago.— Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043526).
Oficina Local
de Cartago comunica a los señores Magiel Antonio
Avendaño Altamirano, que por resolución administrativa de las catorce horas del
diecinueve de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Magiel
Antonio Avendaño Altamirano. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo Nº 116-00252-1996—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043527).
Oficina Local
de Cartago, comunica a la señora Meizel de los
Ángeles Cerdas Sanabria, que por resolución administrativa de las quince horas
del veinte de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad María del Carmen Cerdas Sanabria.
Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00093-2008—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61588.—C-9920.—(IN2013043528).
Oficina Local
de Cartago, comunica a los señores Merlyn Karina Zamora
Chinchilla y Jian Ming Liang
que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró la adoptabilidad
administrativa de las personas menores de edad Tayra Jorgelis y Zuleyka Danisha ambas de apellidos Liang
Zamora. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº
331-00011-2010—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043529).
Oficina Local
de Cartago, comunica a la señora Roxini Mariana
Ramírez Rojas, que por resolución administrativa de las quince horas cuarenta
minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Karolayn Azulay Ramírez Rojas.
Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00452-2011—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61588.—C-9920.—(IN2013043530).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-065-2013
ADICIÓN DE LA RESOLUCIÓN RIE-064-2013
ET-060-2013
Considerando:
I.—Que el 14 de junio del 2013, mediante
oficio GAF-0876-2013, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicitó
la fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al
mes de junio del 2013. (Folios 01 al 164).
II.—Que
mediante la resolución RIE-064-2013 del 2 de julio de 2013, se fijaron los
precios de los derivados de los hidrocarburos.
III.—Que del
oficio 981-IE-2013/17937 del 9 de julio del 2013, se extrae lo siguiente:
“
(…)
Como
parte del trabajo de revisión realizado por la Intendencia de Energía, se
identificó que en el Por Tanto II.1. de la resolución
RIE-064-2013, se omitió en el cuadro “Precios en planteles de abasto”, el precio del Bunker Bajo Azufre, el cual debió fijarse así:
Producto
|
Precio sin impuesto
|
Precio con impuesto
|
Bunker bajo azufre(1)
|
365,287
|
386,787
|
Para efecto del pago correspondiente del flete por
cliente, se considera la fórmula establecida en la resolución RIE-030-2013
del 08 de marzo de 2013.
|
(…)”
IV.—Que de conformidad con lo establecido en los considerandos
anteriores y lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, lo procedente es adicionar a la resolución
RIE-064-2013, el precio del Búnker bajo
azufre, tal y como se dispone; Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Adicionar a la resolución RIE-064-2013
del 2 de julio de 2013 (Por Tanto II. Punto 1., cuadro: “Precios en planteles
de abasto”), el precio del Bunker Bajo
Azufre, el cual se fija así:
Producto
|
Precio sin impuesto
|
Precio con impuesto
|
Bunker bajo azufre(1)
|
365,287
|
386,787
|
Para efecto del pago correspondiente del flete por cliente, se
considera la fórmula establecida en la resolución RIE-030-2013 del 08 de
marzo de 2013.
|
II.—Establecer que los precios rigen a partir del día
siguiente a la publicación en La Gaceta.
III.—Notificar
a las partes y publicar esta resolución en La Gaceta.
En cumplimiento
de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres
días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y
publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de
Energía.—1 vez.—O.C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-340.—(IN2013045548).
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARAS
DEL
MES DE JULIO
El Concejo
Municipal base en el artículo 35 del Código Municipal y 9 del Reglamento de
Orden, Dirección y Debates: dispone la celebración de sesiones extraordinarias,
para los días lunes 1° sesión solemne y jueves 25 de julio 2013, con el
siguiente orden del día:
Para la sesión
del Lunes primero: “Artículo único. Acto de juramentación de la señora Dra.
Sandra García Pérez como alcaldesa de la ciudad de San José.
Para la sesión
del Jueves Veinticinco: “Artículo único.- Recibimiento y atención propuestas de
vecinos de la comunidad de Hatillo Seis.
Con base en el
artículo 36 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Orden,
Dirección y Debates: disponer las sesiones ordinarias para los días martes 2,
9, 16, 23 y 30 (dos, nueve, dieciséis, veintitrés y treinta de julio 2013) a
las (5 de la tarde, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El
Corral.
Publíquese.
Acuerdo definitivamente aprobado.
1, Artículo II,
de la sesión extraordinaria 78, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 24 de junio del 2013.
San José, 25 de
junio de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº
050-053.—Crédito.—(IN2013043788).
QUIROS Y COMPAÑÍA S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San
José, Avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, a las 9:00 horas del día 30 de
julio del 2013, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora
después. Único punto a tratar: La reorganización de la sociedad y, modificación
total de su pacto constitutivo.—San José, 9 de julio
del 2013.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1
vez.—(IN2013045264).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Colegio de
Médicos Veterinarios de Costa Rica,
agenda asamblea general extraordinaria N° 33-2013, día: lunes 29 de julio del
2013, lugar: Auditorio Adrián Rojas, SENASA, Barreal de Heredia, hora: 4:00
p.m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 4:30 p.m.,
en segunda convocatoria (miembros presentes)
1. Comprobación de quórum.
2. Himno Nacional.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de
sesión extraordinaria de asamblea general N° 32-2013. (*)
5. Congreso
de Medicina Veterinaria en el año 2014.
(*) Disponible
en la página Web: www.veterinarios.or.cr
Tres Ríos, 10 de julio del 2013.—Junta Directiva.—Dr. German Rojas Hidalgo, Presidente.—Dr.
Federico Chaverri Suárez, Secretario.—1
vez.—(IN2013045283).
MAGIHEX
S. A.
Magihex S. A., cédula jurídica 3-101-589601
convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en sus
oficinas el día 29 de julio del 2013, en primera convocatoria a las trece horas
y segunda convocatoria a las catorce horas. Asuntos a tratar. Aumento de
capital y donación de finca.—Eugenia Fait Shaw, Presidenta.—1 vez.—(IN2013045287).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
EL MATAPALO
Convocatoria de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de
condóminos
De acuerdo con lo establecido en el capítulo tercero
y siguientes del reglamento de este condominio, se convoca asamblea
general de condóminos del Condominio Residencial Vertical El Matapalo, la cual
se celebrará a las 9:00 horas del día veintitrés de agosto del presente año
2013, en el salón de eventos del Hotel Tamarindo Diriá.
Orden del día
1. Conocer el informe de la
junta administradora y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme
al artículo cuarto, inciso e) del capítulo tercero del reglamento del
condominio.
2. Brindar un
reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo
tercero y tercero del capítulo quinto del citado reglamento.
3. Aprobación
de presupuesto de gastos 2013-2014.
4. Presentación
de mociones.
5. Conclusiones
y levantamiento de la asamblea.
Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para
que las decisiones tomadas en la asamblea sean válidas.
En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se
convocará a una segunda una hora después de la establecida, en la que el quórum
se alcanzará con cualquier número de asistentes.
Los propietarios
de condominios en donde el propietario registral sea una persona jurídica
deberán aportar personería jurídica vigente (no más de 30 días de emitida) a
fin de realizar la representación y votación en la asamblea. Los poderes
otorgados para ejercer la representación deberán cumplir los requisitos de ley,
además debe consignarse el otorgamiento para votar de acuerdo con el orden del
día.—Tamarindo, 2 de julio del 2013.—Wolfgang Gollas, Presidente de Cañafistola
Property Management S. A.—1 vez.—(IN2013045393).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TAMARINDO
Convocatoria de asamblea general
extraordinaria
de condóminos
De acuerdo con lo establecido en el capítulo tercero del reglamento de
este condominio, se convoca asamblea general de condóminos del Condominio
Vertical Residencial Tamarindo, la cual se celebrará a las 15:00 horas del
veintitrés de agosto del 2013, en el salón de reuniones del Hotel Tamarindo Diriá.
Orden del día
1. Informe de la junta directiva
sobre la administración del condominio.
2. Presupuesto
para el periodo 2013-2014.
3. Mociones.
4. Cierre.
Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para
que las decisiones tomadas en la asamblea sean válidas.
En caso de no
existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda
sesión, en la que el quórum estará constituido por la asistencia que represente
cualquier número de concurrentes.
Los propietarios
de condominios en donde el propietario registral sea una persona jurídica
deberán aportar personería jurídica vigente (la cual no deberá tener más de 30
días de ser emitida) a fin de realizar la representación y votación en la
asamblea a celebrarse. Poderes otorgados deberán de traer los requisitos de
ley, además de consignarse el otorgamiento del mandato con el fin de votar de
acuerdo con el orden del día.—Tamarindo, 2 de julio
del 2013.—Wolfgang Gollas, Presidente Cañafistola Property Management
S. A.—1 vez.—(IN2013045395).
TRANSPORTES CARRIZAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes Carrizal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y seis novecientos ochenta y seis convoca a asamblea de
accionistas a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2013. En caso de no haber
quórum segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día, plantel de la
empresa. Agenda: Asuntos varios, renuncia del fiscal.—Elías
Segura Araya, presidente.— 1 vez.—(IN2013045429).
CASOSICA S. A.
Asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día martes 6 de
agosto del 2013, en primera y única convocatoria a las 4:30 horas, en las
oficinas de Vesatours en San Rafael de Escazú, del
centro comercial Paco, 200 metros oeste, Edificio Ejecutivo Spazio,
segunda planta, oficina 9, para la siguiente agenda:
Asamblea general ordinaria
Informe de la
presidenta del periodo 2012
Informe
de contadora de Casosica periodo 2012- primer
semestre 2013
Reporte
por el señor Carlos Roesch de cómo se utilizó dinero
prestado para finalizar remodelación de hotel con respaldo físicos.
Toma
de decisión de cómo se pagará el préstamo.
Aporte
de socios para cubrir deudas pendientes
Informe
de la Operadora del Hotel, Bosques de Chachagua
Varios
Asamblea extraordinaria
Nombramiento de
miembros de junta directiva
Se les recuerda
a los estimables miembros de no poder presentarse a la asamblea enviar un
representante con un poder especial autenticado por un abogado y cancelados los
timbres respectivos.—San José, 11 de julio del
2013.—Silvia Elena Salazar Soto, Presidenta.—1 vez.—(IN2013045435).
LA CANELITA DE GALLO PINTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria
de socios número tres
Señora, Analive
González Miranda, cédula 2 230 908, la suscrita Marcia María Quesada González,
mayor, soltera, abogada, cédula 1 1198 0563, en mi condición de presidenta y
accionista de la sociedad La Canelita de Gallo Pinto, cédula de persona
jurídica número 3 101 595727, me permito convocarla en su condición de
accionista a la sesión de asamblea general extraordinaria, de la sociedad
dicha, a celebrarse el día 29 de julio del 2013, en primera convocatoria al ser
las diez horas, y en segunda convocatoria una hora después, con el capital
accionario presente, en el Bufete Granados y Asociados, ubicado en Cartago, exactamente
de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur, cien
este y veinticinco metros norte, a efecto de someter de conocimiento de la
asamblea los siguientes puntos:
Primero: Cambio de domicilio social.
Segundo: Facultades de representación de los
personeros de la sociedad, revocatorias de nombramientos y elección de nueva
junta directiva.
Tercero: Autorización de la sociedad hacia la
señorita Marcia María Quesada González, cédula 11198 0563 en su condición
personal, para vender, hipotecar, pignorar, dar en arriendo, firmar opciones de
compra venta, dar en fideicomiso y en cualquier forma poseer y disponer de la
finca del partido de Alajuela número 219079 a favor de un tercero que la misma
crea conveniente y en las condiciones que ella establezca.
Para cualquier
comunicación previa, favor comunicarse con el Lic. Adrián Granados Monge, al
teléfono 8705-5555, o al correo.—San José, 11 de julio
del 2013.—Lic. Marcia Quesada González, Presidenta y accionista.—1 vez.—(IN2013045536).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO BCT
Yo, María del
Pilar Berrón Sañudo, cédula 8050452, solicito al
Banco BCT la reposición del certificado número 19808 y un cupón, con
vencimiento el 5/6/2013, por extravío. Se oyen oposiciones en el término de ley
según el Código de Comercio.—María del Pilar Berrón Sañudo.—RP2013353670.—(IN2013042102).
GRAN HOTEL COSTA RICA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
veintiséis, otorgada ante la notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez, en fecha cuatro de junio de dos
mil trece, la sociedad denominada Gran Hotel Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cero cero mil setecientos noventa y uno, vendió el
establecimiento mercantil conocido con el nombre de “Gran Hotel Costa Rica”,
dedicado a la actividad hotelera. En cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por este medio
se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, en el
domicilio de la sociedad vendedora, sea en San José, cantón Central, distrito
primero, entre avenidas segunda y central, diagonal al Teatro Nacional,
edificio Gran Hotel Costa Rica, primer piso, oficina de recepción, a hacer
valer sus derechos debiendo dirigir cualquier comunicación, notificación y/o
petición al custodio y depositario temporal del dinero señor Manuel Emilio Mora
Mata. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil
trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—(IN2013042301).
SUCURSAL LIMÓN SULISA S. A.
Por escritura
otorgada a las 18:12 horas del 15 de abril del 2013, se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril
2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042347).
Por escritura
otorgada a las 18:23 horas del 15 de abril del 2013, se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril
del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—
IN2013042348).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas veintisiete minutos del quince de abril del dos
mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social
de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042349).
BOSZ DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa al
público en general que mediante escritura otorgada ante el notario público
Alexander Araya Zúñiga, a las 9:00 horas del 1º de julio del 2013, se suscribió
y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el
cual Bosz Digital Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-566584 vendió parte sustancial de los activos y pasivos
de su establecimiento a Lion Re: Sources Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-505327. Se informa a terceros
interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio,
hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que
tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en el
Bufete Fació & Cañas Barrio Tournón,
frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, fax: 2258-2007 atención:
Alexander Araya Zúñiga. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San José, 1º de julio del
2013.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2013043109).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Venegas
Cortés Edwin, cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-seiscientos
trece, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con
Énfasis en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del
veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rectoría.—RP2013354207.—(IN2013043329).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y
690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
2128 1200 B
Nombre del accionista: Organización de
Ventas Rafael Brenes Sucesores S. A., Folio número 2937.—3
de julio de 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013043599).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS ANDREA
Reposición de Libro
de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja del
Condominio Residencial Villas Andrea, cédula jurídica 3-109-342309, finca
matriz 1-1757-M-000, compuesta por 80 fincas filiales, ubicado en la provincia
de San José, cantón once Coronado, distrito tres Jesús. Quien suscribe Miguel
Ángel Obando Rivera, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de
identidad: 1-0724-0525, vecino de Coronado, Condominio Villas Andrea, filial
cuarenta y cinco, en mi condición de propietario de la finca filial del partido
de San José, folio real 35677-F-000, filial número cuarenta y cinco del
Condominio Residencial Villas Andrea, como condómino del mismo y por estar
vencido el plazo de administración; solicito al Registro Nacional de Propiedad
Horizontal que se reponga y se legalice los libros de Actas de Asamblea de
Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja por haberse extraviado.—Heredia, 6
de junio del 2013.—Miguel Ángel Obando Rivera.—(IN2013043696).
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La Costa S. A.,
comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la
acción común y título de capital número 2288, correspondiente a la semana
número 32. Documentos registrados a nombre de Núñez Mora Zaida Cristina, cédula
1-0560-0422; se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier
interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, julio del 2013.—Departamento de Crédito y
Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013044758).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SUCURSAL LIMÓN SULISA S. A.
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del quince de abril del
dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital
social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—(IN2013042350).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos del quince de abril
del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital
social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—(IN2013042351).
CLUB PLAYA JACÓ
Se hace saber
que Juan Mena Murillo, cédula uno- doscientos veinticuatro-seiscientos treinta
y cuatro, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número
trescientos ochenta y seis, por una acción del Club Playa Jacó
S. A., por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe
dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos en el plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del
dos mil trece.—Juan Mena Murillo.—(IN2013043572).
VALLE DEL NORTE RHN SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional se reforme las cláusulas
sexta, octava y décima primera del pacto social, además se disminuya el capital
social de Valle del Norte Rhn Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres dos seis uno cero,
capital social que es ahora de veintiséis mil colones, representado por
cincuenta y dos acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada
acción, íntegramente suscritas y pagadas.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de
julio del dos mil trece.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2013354449.—(IN2013044059).
LUMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía de esta plaza Luma Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y
cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las trece horas del día veintiocho de junio del año dos mil trece. Ante el
notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. José Antonio Arguedas
Maklouf, Notario.—1
vez.—(IN2013044223).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
INFORMA
Junta
Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas.
Sesión
ordinaria 18-13 del 27 de mayo del 2013, acuerdo en firme.
Se acuerda 2013-18-015
a) con base en la explicación y solicitud de la Lic. Cindy Vanessa Solórzano
Núñez, Fiscal, se modifica el artículo 87 bis, del Código de Deberes Jurídicos
y Éticos del Profesional en derecho para que se elimine su inciso d), el cual
establece: “La solicitud se formule ante la fiscalía en el plazo de quince días
hábiles posteriores a la firmeza de la sanción aprobada por el consejo
disciplinario”. Por lo tanto queda dicho artículo como sigue: la junta
directiva del colegio de abogados, a solicitud del abogado o abogada a quien se
le ha impuesto sanción de suspensión para el ejercicio de la profesión, podrá
acordar la ejecución condicional de esa sanción cuando: a) el hecho atribuido
no afecte gravemente el decoro y el realce de la profesión de la abogacía, b)
la sanción impuesta, sea igual o inferior a tres años de suspensión en el
ejercicio de la profesión, por faltas leves o graves; c) la persona solicitante
no cuente con antecedentes disciplinarios en los últimos diez años ni durante
ese lapso hubiese sido beneficiada con igual medida sustitutiva de la sanción
impuesta. El beneficio de ejecución condicional de la sanción implicará la
realización de trabajo en beneficio de la comunidad, en programas de proyección
social o en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria
nacional o comunal que autorice la junta directiva del colegio. Para calcular
la cantidad de horas aplicables para cada sanción impuesta, se tendrá que, por
cada mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, la persona deberá
cumplir con al menos 16:00 horas de trabajo comunal por mes para el
otorgamiento del beneficio, las cuales deberá realizar en el plazo máximo de un
año cuando la suspensión sea menor a doce meses y en el plazo máximo de dos
años para suspensiones mayores. Las horas a laborar deberán ser cumplidas en
jornadas mínimas de cuatro horas por día de manera continua. La junta directiva
del colegio de abogados establecerá las disposiciones para regular el beneficio
de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la
abogacía, partiendo de las generalidades establecidas en éste artículo. La
vigilancia del cumplimiento del beneficio de ejecución condicional de la
sanción de suspensión, corresponderá a la fiscalía del colegio. El incumplimiento
injustificado por parte de la persona beneficiada, así como la imposición, con
posterioridad al otorgamiento del beneficio, de sanción disciplinaria de
suspensión para el ejercicio de la profesión, implicará la revocación del
beneficio por parte de la junta directiva, previa audiencia a la persona
sancionada. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta. b) que la fiscalía
informe en sus resoluciones a los agremiados y agremiadas, la posibilidad de
acogerse al beneficio del artículo 87 bis, esto siempre que cumplan con los
requisitos establecidos para tal efecto. Acuerdo firme. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”.—Departamento de
Proveeduría.—Mayela Guillén
Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9197.—Solicitud Nº 982-00077.—Crédito.—(IN2013043163).
Junta
Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, sesión ordinaria 09-13 del 11 de
marzo 2013, acuerdo en firme:
Se acuerda
2013-09-012 a) Con base en la sentencia 11495-2010 dictada por la Sala
Constitucional, donde se realiza el cambio de criterio mantenido hasta ese
momento en cuanto al procedimiento a seguir en las faltas de mera constatación,
los cuales son los que se llevan en el Colegio para los casos de suspensión por
morosidad, se avala el informe del Departamento Legal AL-92-2013, para lo cual
se hacen propios sus fundamentos: … “Así las cosas, de conformidad con lo
anterior, el procedimiento sumario que se debe seguir en los casos de impago es
el siguiente: 1. Se debe comunicar al deudor cuantas cuotas debe, la suma de
dinero que representa y los meses a que corresponden. Se le debe indicar que
tiene un mes para realizar el pago correspondiente o se le suspenderá pasado
dicho término. Si se le llegare a suspender se le debe advertir que tendrá que
pagar la multa del 25% de la deuda a que hace referencia el artículo 33 de la
Ley Orgánica. Además, se le debe indicar que dentro de dicho plazo debe
presentar las pruebas de descargo para demostrar que pagó, o las que estime
convenientes para justificar el impago. Esto se debe hacer tanto si la
comunicación se realiza en forma escrita, como si se lleva a cabo en forma
telefónica. En este último caso se debe contar con la presencia de dos testigos
y dejar una constancia con sus nombres. Preferiblemente se debe realizar en
modo de “conferencia”. 2. La comunicación debe realizarse a los medios
señalados por el profesional, de conformidad con el artículo 73 del Código de
Deberes Jurídicos, Éticos y Morales del Profesional en Derecho. Sin en ninguno
de esos medios se localiza, deberá realizarse por publicación, de conformidad
con lo establecido en la LGAP y en el Reglamento Autónomo de la Corporación,
que dicen, respectivamente: LGAP: “Artículo 241. /1. La publicación no puede
normalmente suplir la notificación. /2. Cuando se ignore o esté equivocado el
lugar para notificaciones al interesado por culpa de este, deberá comunicársele
el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco
días después de esta última. /3. Igual regla se aplicará para la primera
notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia,
lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por
indicación de la administración o de una cualquiera de las partes; caso
opuesto, deberá notificarse. /4. La publicación que suple la notificación se
hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se
contarán a partir de la última.” (El subrayado es nuestro). “Artículo 243. /1.
La notificación podrá hacerse personalmente o por medio de telegrama o carta
certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones. Si no hubiere
señalamiento al efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá
hacerse en la residencia, lugar de trabajo o dirección del interesado, si
constan en el expediente por indicación de la administración o de una
cualquiera de las partes. /2. En el caso de notificación personal servirá como
prueba el acta respectiva firmada por el interesado y el notificador o, si
aquel no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello. /3.
Cuando se trate de telegrama o carta certificada la notificación se tendrá por
hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la
entrega. “REGLAMENTO AUTÓNOMO”: Artículo 11. Personas agremiadas suspendidas.
(…) La suspensión disciplinaria se tramitará conforme lo disponga la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados. La suspensión por morosidad, en la que
incurre la persona agremiada por un atraso mayor de seis meses en el pago de
las cuotas de colegiatura, será decretada por la Junta Directiva, previo
informe de la Sección de Contabilidad y del apercibimiento que por única vez se
hará a la persona remisa por medio de notificación en el lugar señalado en este
Colegio o en su defecto por publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La medida se mantendrá mientras la persona agremiada suspendida no normalice su
situación financiera con el Colegio”. Este procedimiento es el que se debe
seguir de ahora en adelante, de conformidad con lo establecido por la cita
sentencia de la Sala Constitucional, y lo resuelto en la sentencia N° 010-2013,
de las 13 horas 30 minutos del 18 de febrero de 2013, dictada por la Sección
Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo. El nuevo procedimiento
requiere, lógicamente, de un instructor. Ahora bien, de conformidad con los
artículos 24 de la Ley Orgánica del Colegio y 23 del Reglamento Autónomo, es a
la Fiscalía a quien le corresponde instruir los procedimientos sancionatorios.
En la actualidad, quien se ocupaba de estos trámites de cobro es don Luis Diego
Santana Baldares, cuyo puesto está adscrito al Departamento Financiero
Contable. A los efectos de cumplir con lo preceptuado por la normativa interna,
estimamos necesario que el puesto del señor Santana pase a depender,
orgánicamente, de la Fiscalía, pues de esta forma podría continuar realizando
la labor o gestión de cobro como corresponde. Es decir, como instructor de la
Fiscalía para los procedimientos sancionatorios por morosidad. Ocho votos.
Acuerdo firme. Responsable: Fiscalía, Departamento de Proveeduría, Departamento
de Finanzas y Presupuesto, Departamento de Informática, Gestión de Cobro.—Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O.
C. 9202.—Solicitud 982-00078.—(IN2013044251).
Por escritura
pública número ochenta y nueve, otorgada ante mí, a las once horas con treinta
minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Asmara Blanca Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula
octava de la administración del pacto constitutivo.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013042163).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las once horas treinta minutos del veintitrés de
junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Constructora Tonili S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2013042166).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las diez horas del veintitrés de junio del dos
mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios,
mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Corporativa Nanquin S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2013042167).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las nueve horas del veintitrés de junio del dos
mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios,
mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Hotel el Parque S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013042168).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Reiliv S. A.—Lic.
Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2013042169).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las diez horas treinta minutos del veintitrés de
junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Telecomunicaciones
W.F.S. S. A.—Lic. Gabriela Alejandré
Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013042171).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las ocho horas del veintitrés de junio del dos mu
doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios,
mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Vista Azul M.A. S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013042172).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las once horas del veintitrés de junio del dos
mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios,
mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Villas el Parque M.A. S.
A.—Lic. Gabriela Alejandré
Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013042173).
Por escritura otorgada
ante esta notaría de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio
del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad V.P. Parque S.A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013042174).
Ante la notaría
del suscrito al ser las quince horas del veintiséis de junio del dos mil trece,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad que se denomina Grupo Faraz Internacional
Sociedad Anónima, en donde cambia el domicilio social, la junta directiva y
fiscal. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del
veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2013042175).
Ante la notaría
del suscrito al ser las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad que se denomina Ke Varato Ropa Americana Sociedad Anónima, en donde cambia
el domicilio social, la junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia,
al ser las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil
trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—(IN2013042176).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Pacific
Park Seudocromis R Treinta y Cinco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos
cincuenta y cinco, donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos
sociales.—San José, veinticinco de junio de dos mil
trece.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2013042184).
Se hace constar
que por escritura número 224 del tomo 15 del protocolo del notario Marvin Díaz
Briceño, otorgada a las 8:00 horas del 26 de junio del 2013, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Filial Veintiuno Crisoberilo Fuerte Ventura S. A.,
por medio del cual se reforman las cláusulas segunda y novena y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 27 junio de 2013.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013042185).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Velas de la Cigarra Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos, en la cual se procede al cierre
definitivo de la sociedad.—San José, veinticinco de
junio del dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2013042187).
Por escritura
N° 19, otorgada ante mí a las 9 horas del 27 de junio del 2013, protocolicé
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas y cuotistas
respectivamente de California Diamond Company S. A. e Inversiones Acuario Dorada SRL,
según la cual se reformó la cláusula de la representación en la primera y el
domicilio y representación en la segunda.—San José, 27
de junio de 2013.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—(IN20130742188).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 2 de mayo de 2013,
se acordó transformar la sociedad US Tax & Accounting Services S. A., en
una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 20
de junio del 2013.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013042190).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Carrocerías
Metálicas Chaverri, Sociedad Anónima, cédula
3-101-103033, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social,
nombramiento de vicepresidente, tesorero y fiscal.—Palmares,
veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013042193).
Por escritura
otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, a las diez horas
cincuenta y seis minutos del veinte de junio del dos mil trece, se modifica
clausula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consultoría
de la Zona Norte Yeka S. A., cédula jurídica
3-101-433629.—Ciudad Quesada, al ser las nueve horas
con diecisiete minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Félix
Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013042201).
Por escritura
pública número ciento sesenta y tres de las dieciséis horas treinta minutos del
veintiséis de junio del dos mil trece, otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Movimientos y Acarreos de la Península Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil
ochocientos noventa y tres, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo correspondiente al capital social.—San José, 26 de junio de
2013.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013042202).
Ante mí, Krysbell Ríos Myrie, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Inmobiliaria Pargie Sociedad Anónima, nombramientos: presidenta: Bertilia Alicia Wilson Arias, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.
Domicilio: provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito primero
Curridabat, Residencial Santa Cataluña, segunda etapa, casa F dos.—Siquirres, 12 de junio del
2013.—Lic. Krysbell Ríos Myrie,
Notaria.—1 vez.—(IN2013042222).
Por escritura
otorgada por mí, a las 8:00 horas del 24 de junio del 2013, se protocolizan
acuerdos por los que se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la
sociedad Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—1 vez.—(IN2013042352).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil trece,
se constituye una sociedad anónima, que se denominará LR Valores
Centroamericanos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente; Federico
Lorenzana Rodríguez. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San
José, Escazú, Guachipelín, Oficentro
Multipark Edificio Térraba,
tercer piso. Plazo: noventa y nueve años.—San José,
veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013042379).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 13 de junio del 2013, se
protocoliza acta en la que se acuerda reformar la cláusula
segunda del domicilio
de la sociedad Capac
Urcu S. A., cédula jurídica número
3-101-327678.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic.
Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013353758.—(IN2013042508).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del día 25 de junio del 2013 se
constituyó una sociedad anónima denominada Empaques Flexibles de Costa
Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, 100 sur
del Price Smart. Capital social: 10.000 colones.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—RP2013353764.—(IN2013042509).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las nueve horas del
veintiuno de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Componentes y Sistemas
del Futuro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres
ocho nueve dos siete dos, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad.—San José veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Dora
María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013353765.—(IN2013042510).
A las 12:00
horas de hoy protocolicé acta de El Jardín de Getsemaní S.G.H.
Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia,
25 de junio del 2013.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2013353766.—(IN2013042511).
El suscrito,
Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día diez de junio del dos mil trece, protocolicé acta
de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Veinte S.
A. en la cual se modifica la cláusula del domicilio, cláusula de la
administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta directiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013353769.—(IN2013042512).
El suscrito
Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura
de las quince horas del veinte de junio del dos mil trece protocolicé el acta
de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones en la representación
judicial y extrajudicial y nuevos nombramientos en la junta directiva de la
sociedad anónima denominada Blake y Pintado Inversiones Sociedad Anónima.
Es todo.—Catorce horas del veintiuno de junio del dos
mil trece.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—RP2013353774.—(IN2013042514).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de junio del dos
mil trece se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Jevi
S. A., nombrándose como presidente a Roy Álvarez Solano. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013353775.—(IN2013042515).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del
dos mil trece se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Servi
Motriz Sercvicios Automotrices S. A.,
nombrándose como presidente a Roy Alfredo Álvarez Araya. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—RP2013353776.—(IN2013042516).
Ante mí Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se
constituyó la sociedad: Inversiones Caszalez S.
A., en escritura: 177, tomo: VII de mi protocolo, visible al folio: 105,
vuelto, otorgada a las 10:00 horas del día: 25 de junio del 2013.—San José, 9:00 horas del 26 de junio del 2013.—Lic.
Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—RP2013353779.—(IN2013042517).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de sociedad denominada: Auto
Pinturas El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veintiséis de junio del 2013.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2013353780.—(IN2013042518).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de sociedad denominada: Gasolinera
Aguas Zarcas Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veintiséis de junio del 2013.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2013353781.—(IN2013042519).
Por acuerdo de
asamblea y escritura otorgada ante mí se disolvió la sociedad Corporación
Bolaños y Brenes Sistemas Informáticos S. A. Presidente: Luis Alberto
Brenes Navarro. Domicilio: Cartago, San Antonio de Corralillo, diagonal al Ebais.—Tres Ríos, veintiséis de
junio del dos mil trece.—Lic. Jéssica Barboza
Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2013353782.—(IN2013042520).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día
veintiséis de junio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de cuotistas de la sociedad denominada Pacific
Wasabi Ltda. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013353783.—(IN2013042521).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de junio
del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670225 S. A.
Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2013353784.—(IN2013042522).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de
junio del dos mil trece, Larp Associates
S. A. y Yellow Innovative
Lands S. A., constituyen cinco sociedades
anónimas, que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2013353785.—(IN2013042523).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 14:20 horas del 26 de junio del 2013 protocolicé
acta de la empresa: Hacienda Cristiana S. A. mediante la cual se
modifica cláusula quinta de los estatutos sociales en cuanto a aumento de
capital social.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic.
Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013353788.—(IN2013042524).
Ante mi
notaría, mediante escritura número setenta y seis-treinta y tres de las doce
horas del veinticinco de abril de dos mil trece, se protocolizó el acta número
uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
denominada Link Space Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil
cuatrocientos veinte, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Goicoechea, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic.
Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013353789.—(IN2013042525).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la empresa denominada Grupo
Empresarial J & R Lacayo Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de junio del 2013.—Msc.
Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013353792.—(IN2013042526).
Por escritura
número ciento catorce, otorgada ante mí a las once horas del día veintiséis de
junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco
Mil Trescientos Seis Sociedad Anónima en la que se reforman las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario y
tesorero.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic.
Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1
vez.—RP2013353793.—(IN2013042527).
Ante mi
notaría, a las diez horas del quince de junio del dos mil trece; se constituyó
la sociedad denominada Logística T.O.R.O Costa Rica Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones, y por un plazo de
noventa y nueve años; cuyo presidente y secretario en sus condiciones de
apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y
extrajudicial corresponden a Álvaro Andrey Zamora
González y Edwin Alberto Sánchez Cascante, respectivamente. Es todo.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Carlos Alberto Vargas
Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2013353796.—(IN2013042528).
Ante esta
notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima al ser las once
horas del veintidós de junio del dos mil trece, en donde la compañía se llamará
Corporación Sabatema Sociedad Anónima, cuyo
presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil
trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013353797.—(IN2013042529).
En la notaría
de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, se ha
modificado la cláusula décimo quinta de los estatutos de la Asociación Mariense de Ayuda al Enfermo
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco seis nueve tres seis, para
que en lo sucesivo se lea así: Artículo décimo quinto: de la junta directiva.
La dirección de la asociación reside en la junta directiva compuesta por siete
miembros los cuales serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero,
vocal uno, vocal dos y vocal tres. Serán electos en la asamblea general
ordinaria celebrada en la segunda quincena del mes de mayo por un periodo de
dos años tomarán posesión de sus cargos el primero de junio del año que
corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la junta directiva a
excepción del presidente serán suplidas por la misma junta directiva y en caso
de ausencias definitivas la misma junta suplirá dichas ausencias mientras
convoca a sesión de asamblea general extraordinaria para que llene esa vacante
para el resto del período.—San Marcos de Tarrazú, 25 de junio del 2013.—Lic. Fercinta
Esquivel Godínez, Notaria.—1
vez.—RP2013353800.—(IN2013042530).
Mediante
escritura número cuarenta y dos-cuarenta y tres de las ocho horas del día
veinticuatro de junio del dos mil trece, se modificó la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad Flo-Cert Quality Inspections Services Sociedad Anónima y se nombra fiscal.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013353802.—(IN2013042531).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de abril del dos mil trece, se
protocoliza acta de Vida Esperanza de Finca Quijote S.
A., se nombra presidente, secretario y tesorero de junta directiva, se
otorga poder general sin límite de suma y se nombra agente residente.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Aníbal Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013353805.—(IN2013042532).
Mediante
escritura número 455 otorgada a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio del
2013, ante el Lic. Enrique Curling Alvarado, se
protocolizó el acta extraordinaria de socios número 4 de la empresa C.J. de
lo Alto S. A., cédula jurídica 3-101-410665, mediante la cual
se reformó la cláusula número 6 del pacto social.—Lic.
Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013353807.—(IN2013042533).
Por escritura
otorgada el día 5 de junio del 2013, ante mí se constituyó la sociedad Elite
Real Estate Solutions S. A.—San
José, 10 de junio del 2013.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—RP2013353808.—(IN2013042534).
El notario que
suscribe hace constar que mediante escritura pública de las dieciocho horas del
veintiuno de junio de dos mil trece, número setenta y tres de mi protocolo se
constituyó la sociedad denominada Learnins Planners S. A., con domicilio en San José,
Moravia, San Vicente, de la Biblioteca Pública cien metros oeste, Condominios Zenith, número cinco, que tendrá como objeto el comercio,
la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y toda clase de
servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier
Estrada, Notario.—1 vez.—RP2013353809.—(IN2013042535).
Por escritura
número ciento dieciocho se disuelve la sociedad denominada Maquichina
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de
junio del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2013353811.—(IN2013042536).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de junio
del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria y de
accionistas de Gruta Sagrada S. A., mediante el cual se reforma
las cláusula: segunda del domicilio.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Ligia
Quesada Vega, Notaria.—1
vez.—RP2013353812.—(IN2013042537).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia
Aguilar Picado, doy fe que el día tres de junio del dos mil trece, se reformó
la junta directiva de la sociedad Vid-Tec Sociedad
Anónima.—Firmo en Heredia al ser las quince horas
cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1
vez.—RP2013353814.—(IN2013042538).
Por escritura
protocolizada ante esta notaría en San José, a las 12 horas del 24 de junio de
2013 se realizó cambio de domicilio social y de dirección de agente residente y
se nombró nuevo fiscal, de la sociedad Inversiones Lorni
del Oeste S. A.—San José, 24 junio del 2013.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1
vez.—RP2013353817.—(IN2013042539).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
administrativa DSFE.ED.001.2013.—Ministerio de
Agricultura y Ganadería.—Servicio Fitosanitario del Estado.—Dirección
Ejecutiva.—San José, diecisiete de junio del dos mil trece. Por ordenarse en la
resolución administrativa de fecha veintisiete de febrero del dos mil doce, del
expediente administrativo AGRHS 011-2011, se le previene al señor José Luis
Jiménez Castrillo, cédula de identidad N° 106190151, que debe proceder con el
pago de tres millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y
nueve colones y setenta y cuatro céntimos (¢3.679.579,74). En vista de que a la
Administración Activa le ha sido imposible ubicar y notificar personalmente al
señor Jiménez Castrillo, se ordena la notificación por medio de edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con los artículos 241, 242 y
251 de la Ley General de la Administración Pública.—Ing.
Magda González Arroyo, Directora.—O. C. Nº 17.—Solicitud Nº
27960.—C-26790.—(IN2013043422).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la
Heladería Pops, notifica a los notarios que se
indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones
que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su
contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en
las quincenas que también en cada caso se enumeran:
Notario: Isaac
Felipe Mora Céspedes, carné 4950, expediente 13-000392-0624-NO, resolución
diecisiete horas cinco minutos del tres de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Todas las quincenas de 1990, todas las quincenas de 1991,
primera quincena de enero de 1995, todas las
quincenas de 1996, todas las quincenas de 1997, todas las quincenas de 1998,
todas las quincenas de 1999, todas las quincenas de 2000, todas las quincenas
de 2001, todas las quincenas de 2002, todas las quincenas de 2003, todas las
quincenas de 2004, todas las quincenas de 2005, todas las quincenas de 2006,
todas las quincenas de 2007, todas las quincenas de 2008, todas las quincenas
de 2009, todas las quincenas de 2010, todas las quincenas de 2011, todas las
quincenas de 2012, de la primera quincena de enero de 2013 a la segunda
quincena de mayo de 2013.
Notario: Danny
Pérez Matarrita, carné 14399, expediente
13-001576-0624-NO, resolución de las dieciocho horas veinticuatro minutos del
veinte de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: Segunda
quincena de agosto del año 2013: Segunda quincena de mayo.
Notario: Arturo
Hidalgo Jiménez, carné 18199, expediente 13-001602-0624-NO, resolución de las
dieciséis horas veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2012: Todas desde la segunda quincena de Julio
hasta la segunda quincena de diciembre del año 2013: Todas desde la primera
quincena de enero hasta la segunda quincena de mayo.
Notario: José
Gilberto Fúnez Cruz, carné 16647, expediente 13-001599-0624-NO, resolución de
las dieciséis horas dieciocho minutos del diecinueve de junio del dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 2011: Primera quincena de enero, primera
quincena de mayo del año 2012: Primera quincena de abril, segunda quincena de junio,
segunda quincena de setiembre, segunda quincena de octubre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena y segunda quincena de diciembre.
Notario:
Raymundo Bolaños Calvo, carné 11640, expediente 13-001363-0624-NO, resolución
de las dieciocho horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de junio del dos
mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: Segunda quincena de enero del
año 2012: Primera quincena y segunda quincena de marzo, primera quincena y
segunda quincena de abril.
Notario: Silvia
Carvajal Castro, carné 12664, expediente 13-000727-0624-NO, resolución de las
dieciocho horas cuarenta y ocho minutos del diez de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de marzo del 2013 a la
segunda quincena de mayo del 2013.
Notario: Paula
Morales Morales, carné 7411, expediente
13-000753-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cincuenta y seis minutos
del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda
quincena de marzo del 2013 a la segunda quincena de mayo del 2013.
En todos los casos la resolución que
confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos 39 de
la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes enlistados), con relación a los siguientes hechos:
Primero. Que
mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta
Dirección en esa fecha, la Jefe del
Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez
Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran
atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a
setiembre del 2012.
Segundo. Que
revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su
información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de
determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron
presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han
presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al
dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de
los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario
indicado).
De acuerdo con
lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27
y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.—Deber
de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en
funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial
índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los
requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.—Presentación
de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco
días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios
podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro
medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por
correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el
recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para
recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario
respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si,
dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el
índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con
razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el
notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los
notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el
notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.—Suspensiones hasta
por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo
con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de
los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos
testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días
hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que
estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de
Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante
acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número
14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión
por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que
presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha
cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad,
se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido
en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se
limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4.Quienes
no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que
cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código
Notarial). En este tema resulta
importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como
máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo
148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se
decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista
la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis
del Código Notarial la presente resolución
únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse
ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior
Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en
el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por
lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los
artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o
correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de
actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el
Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios
correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el
artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele
por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº
119-786-01213-13.—C-Crédito.—(IN2013043564).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops,
notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes
administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio
a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notaria: Hazel María Murillo Parajon,
carné 18884, expediente 13-001606-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
veintiocho minutos del veintiséis de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: Primera quincena de junio de 2013.
Notario:
Socorro Jiménez Palma, carné 10421, expediente 13-001357-0624-NO, resolución de
las dieciocho horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de junio del dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 2012: La segunda quincena de junio, y
todas las comprendidas desde la segunda quincena de julio y hasta la segunda
quincena de diciembre del año 2013: Todas las comprendidas desde la primera de
enero y hasta la segunda quincena de mayo.
Notario: José
Daniel Martínez Espinoza, carné 10410, expediente 13-001356-0624-NO, resolución
de las dieciocho horas treinta y siete minutos del diecisiete de junio del dos
mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: Primera y segunda quincenas de
enero, primera y segunda quincenas de marzo, primera quincena de junio, segunda
quincena de julio, segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincenas
de octubre del año 2013: segunda quincena de enero.
Notario:
Franklin Carrillo Cubero, carné 8923, expediente 13-001350-0624-NO, resolución
de las dieciocho horas treinta y tres minutos del diecisiete de junio del dos
mil trece, quincenas pendientes: del año 2013: Segunda quincena de abril.
Notario: Sick Rosidol Rezak
Corrales, carné 8877, expediente 13-001349-0624-NO, resolución de las dieciocho
horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2011: Segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre del año
2012: Primera quincena de mayo.
Notario:
Vanessa Vega Álvarez, carné 7494, expediente 13-000985-0624-NO, resolución de
las dieciocho horas tres minutos del diecisiete de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de mayo. Del año 2012:
Desde la segunda quincena de marzo y hasta la segunda quincena de agosto. Del
año 2013: Primera y segunda quincena de marzo.
En todos los
casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad
con el artículo 140 del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso
en la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento
administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría
haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código
Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir
la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los
términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo
153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho
días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de
presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y aporte la
prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24
bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de
reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y
fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal
al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, primer y
segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del
Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán
notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional
de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la
comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N°
8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga
en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos
por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de
Notarios. Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico
ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados
Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley
General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta;
expídase el edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la
tercera publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim).—O.
C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-01313.—C-Crédito.—(IN2013043575).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops,
notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes
administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio
a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notario: Alexis
Cervantes Barrantes, carné 5615, expediente 13-000817-0624-NO, resolución de
las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veinte de mayo del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de noviembre,
primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012:
Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril primera
quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda
quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio,
primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de
setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda
quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del
año 2013: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril y segunda quincena de
abril.
Notario:
Arnoldo Segura Rodríguez, carné 667, expediente 13-001036-0624-NO, resolución
de las diecisiete horas ocho minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2013: Segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril y primera quincena de mayo y
segunda quincena de mayo.
Notario:
Eduardo García Chaves, carné 9064, expediente 13-001066-0624-NO, resolución de
las diecisiete horas diez minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Primera quincena de noviembre,
segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena
de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de
enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera
quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril,
segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo,
primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y
segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril y primera quincena de mayo.
Notario: Luis
Gerardo Guerrero Jara, carné 2316, expediente 13-000816-0624-NO, resolución de
las diecisiete horas cuarenta y nueve minutos del veinte de mayo del año dos
mil trece, quincenas pendientes: Del año 1992: Primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril primera quincena de mayo y segunda quincena de
mayo. Del año 2011: Segunda quincena de abril primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril y segunda quincena de abril.
Notario:
Eduardo López Chasi, carné 10651, expediente
13-000717-0624-NO, resolución de las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos
del 30 de mayo del año 2013, quincenas pendientes: Del año 2010: Primera
quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre y todas las quincenas del
año 2011, 2012 y 2013.
Notario:
Heriberto Arias Mora, carné 6024, expediente 13-000394-0624-NO, resolución
dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veintidós de mayo del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2000: Todos los índices del 2000. Del año
2001: Todos los índices del 2001. Del año 2002: Todos los índices del 2002. Del
año 2003: Todos los índices del 2003.
Notario:
Ricardo Alejandro Mora Cerdas, carné 6258, expediente 13-000380-0624-NO,
resolución dieciséis horas veintinueve minutos del veintidós de mayo del año
dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1995: Primera y segunda del mes de
febrero, primera y segunda del mes de marzo, primera y segunda del mes de
abril, primera y segunda del mes de mayo, primera y segunda del mes de junio,
primera y segunda del mes de julio, primera y segunda del mes de agosto,
primera y segunda del mes de setiembre, primera y segunda del mes de octubre,
primera y segunda del mes de noviembre, primera y segunda del mes de diciembre.
Del año 1996: todos los índices del 1996. del año
1997: todos los índices del 1997. Del año 1998: todos los índices del 1998.
Notario: Marvin
Martínez Meléndez, carné 7394, expediente 13-000947-0624-NO, resolución las
diecisiete horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2001: Segunda quincena de mayo. Del año 2002:
Primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de
diciembre. Del año 2003: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de
diciembre.
Notario: Ólger Ernesto Rodríguez Calvo, carné 13115, expediente
13-000811-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos
del treinta de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006:
Segunda quincena de marzo. Del año 2007: Primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y
segunda quincena de diciembre. Del año 2008: Primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo y segunda quincena
de mayo.
Notario: Olman Francisco Rivas López, carné 13507, expediente
13-000312-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y cuatro minutos del
treinta de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2004:
Primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y
segunda quincena de diciembre. Del año 2005: Primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y
segunda quincena de diciembre. Del año 2006: Primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y
segunda quincena de diciembre. Del año 2007: Primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y
segunda quincena de diciembre. Del año 2008: Primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre y
primera quincena de octubre.
Notario:
Rodrigo Julián Mora Cortés, carné 11450, expediente 13-000951-0624-NO,
resolución diecisiete horas treinta y cinco minutos del veintidós de mayo del
año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2008: Segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2009: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto y primera quincena de setiembre.
Notario: Ronald
Bernardo Ramírez Acuña, carné 14806, expediente 13-000813-0624-NO, resolución
de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de mayo del año
dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2009: Primera quincena de enero,
segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de
febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena
de abril, segunda quincena de abril primera quincena de mayo, segunda quincena
de mayo, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena
de agosto, segunda quincena de agosto y primera quincena de setiembre. Del año 2010:
Primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de
diciembre. Del año 2011: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, primera quincena de junio, primera quincena
de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda
quincena de agosto, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del
año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de marzo, primera quincena de mayo,
primera quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de
agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera
quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y
segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril
y primera quincena de mayo.
Notario: Andrés
Quesada Meneses, carné 4627, expediente 13-000818-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas diez minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2002: La segunda quincena de agosto y de la
segunda quincena de setiembre a la segunda quincena de diciembre. Del año 2003:
De la primera quincena de enero a la primera quincena de marzo y de la primera
quincena de junio a la segunda quincena de diciembre. Del año 2004: De la
primera quincena de enero a la primera quincena de mayo.
Notario:
Eduardo Jiménez García, carné 15923, expediente 13-001593-0624-NO, resolución
dieciséis horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de enero, primera
quincena de julio y primera quincena de agosto. Del año 2012: Segunda quincena
de mayo, primera quincena de setiembre, primera quincena de octubre y segunda
quincena de diciembre. Del año 2013: Segunda quincena de febrero y primera
quincena de junio.
Notario:
Fernando Álvarez Bustos, carné 3809, expediente 13-000696-0624-NO, resolución
dieciséis horas veintinueve minutos del diez de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2009: Primera quincena de octubre y segunda
quincena de octubre. Del año 2010: Primera quincena de julio. Del año 2011: De
la segunda quincena de enero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2012:
Todas las quincenas. Del año 2013: Todas las quincenas.
Notario: Feydel Clarke Bondy, carné 15557,
expediente 13-001590-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y uno minutos
del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año
2011: Segunda quincena de enero, primera quincena de abril, segunda quincena de
agosto y primera quincena de setiembre. Del año 2012: Segunda quincena de
agosto, primera quincena de octubre y primera quincena de diciembre. Del año
2013: Segunda de enero, segunda quincena de marzo, segunda quincena de mayo y
primera quincena de junio.
Notario: Flor
de María Cordero Fernández, carné 6180, expediente 13-001090-0624-NO,
resolución dieciséis horas cincuenta y seis minutos del diez de junio del año
dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de julio y
primera quincena de agosto. Del año 2012: Primera y segunda quincena de
diciembre. Del año 2013: De la primera quincena de enero a la segunda quincena
de mayo.
Notario:
Gerardo Enrique Rojas Solano, carné 1695, expediente 13-000845-0624-NO,
resolución dieciséis horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio
del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006: De la segunda
quincena de mayo a la segunda quincena de diciembre. Del año 2007: De la
primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre.
Notario: Glenda
Patricia Fallas Saborío, carné 3039, expediente 13-000849-0624-NO, resolución
diecisiete horas treinta y dos minutos del diez de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 1992: Primera y segunda quincena de agosto y
primera quincena de setiembre. Del año 2003: desde la primera quincena de
setiembre hasta la segunda quincena de diciembre. Del año 2004: Todas las
quincenas. Del año 2005: Desde la primera quincena de enero hasta la segunda
quincena de junio.
Notario: Luis
Diego Romero Trejos, carné 4724, expediente 13-000855-0624-NO, resolución de
las dieciséis horas catorce minutos del diecinueve de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2001: segunda quincena de marzo y segunda
quincena de diciembre. Del año 2002: De la primera quincena de enero a la
primera quincena de abril. Del año 2003: De la primera quincena de enero a la
segunda quincena de junio.
Notario: María
Irene Murillo Ruin, carné 7044, expediente 13-001081-0624-NO, resolución de las
dieciséis horas treinta y nueve minutos del diez de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2012: De la primera quincena de febrero a
la segunda quincena de diciembre. Del año 2013: De la primera quincena de enero
a la segunda quincena de mayo.
En todos los
casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad
con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del
Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra
del notario(a) público(a) (los antes enlistados), con relación a los siguientes
hechos:
Primero. Que
mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta
Dirección en esa fecha, la Jefe del
Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez
Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados
en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del
2012.
Segundo. Que
revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su
información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de
determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron
presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han
presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al
dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de
los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario
indicado).
De acuerdo con
lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27
y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.—Deber
de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en
funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial
índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los
requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.—Presentación
de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco
días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios
podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro
medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por
correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el
recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para
recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario
respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si,
dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el
índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con
razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el
notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los
notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el
notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.—Suspensiones hasta
por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de
acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando: (…) j) Atrasen la
remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo
de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte
la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con
el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”,
aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado
en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de
suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha
cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad,
se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido
en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se
limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4. Quienes no
acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que
cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código
Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión
se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente
resolución únicamente tiene recurso de
reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo
2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones,
incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que
conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo
electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga
en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo
que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No
constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax
registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la
Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—O.
C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-01413.—C-Crédito.—(IN2013043580).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
Se hace saber a
Danilo Salazar Barrantes, cédula 2-0394-0918, en su condición de propietario
registral de la finca del Partido de Alajuela 259318, a Aida Salazar González,
cédula 5-0391-0364, representado por su padre Danilo Salazar Barrantes, cédula
2-0394-0918, en su condición de beneficiario de la Habitación Familiar inscrita
sobre la finca del Partido de Alajuela 259318, bajo las citas tomo 506, asiento
4339 y a Irwin Salazar González, cédula 5-0368-0896,
su condición de beneficiario de la Habitación Familiar inscrita sobre la finca
del Partido de Alajuela 259318, bajo las citas tomo 506, asiento 4339, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para
investigar la doble inmatriculación de los planos A-11080-1954, A-988681-1991 y
A988682-1991, y las fincas del Partido de Alajuela 259318, 250735 y 110550. En
virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del
14/03/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y
planos y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 11:50 horas del 05/06/2013, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2012-0261-RIM).—Curridabat, 5 de junio del 2013.—Lic. Gabriela Montoya
Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0088.—C-Crédito.—(IN2013043588).