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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37804-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, y en razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2), subinciso a) y b), 47 inciso 3) y artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; los artículos 3°, 7°, 8° y 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio del 2008; el artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto del 2008, Alcance N° 31; el artículo 60 incisos f), g) y h), y el artículo 73 incisos e) y j) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2002, Alcance N° 44.

Considerando:

I.—Que conforme lo dispone el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que por disposición del inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público cuya administración y control corresponden al Estado.

III.—Que es obligación del Estado costarricense velar porque la gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios rectores contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones, tales como beneficio del usuario, transparencia, universalidad, solidaridad, publicidad, optimización de los recursos escasos, entre otros.

IV.—Que la actividad de los radioaficionados se reguló por primera vez en Costa Rica desde 1954 por medio de la Ley de Radio, Ley N° 1758 de 19 de junio de 1954, la cual estableció que las licencias para dicha actividad se otorgaban por un plazo de vigencia de cinco años, renovable por periodos iguales a solicitud del licenciatario, previo pago de los derechos correspondientes.

V.—Que posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642 de 4 de junio del 2008, se estableció en su artículo 26, en concordancia con el artículo 9° del mismo cuerpo legal, que la vigencia de los permisos para la utilización de bandas de frecuencias para operaciones de radioaficionados y/o banda ciudadana, será de cinco años, renovables por periodos iguales a solicitud del interesado.

VI.—Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades descritas, emitió en su oportunidad mediante Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET del 22 de setiembre del 2008, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre del 2008.

VII.—Que entre los requisitos para obtener el permiso de uso de frecuencia contenidos en el artículo 56 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 34765-MINAET, se establece que los interesados en obtener dicho permiso deberán someterse a un examen teórico y uno práctico, debiendo aprobar ambos con una calificación mínima de setenta por ciento. La SUTEL convocará a examen en los meses de febrero, junio y octubre; sin embargo la SUTEL podrá realizar convocatorias en forma extraordinaria cuando por razones de oportunidad o conveniencia así lo considere necesario.

VIII.—Que mediante acuerdo tomado el día 1° de febrero del 2013, y remitido a la Contraloría General de la República, mediante oficio N° OF-DVT-2013-048 de 6 de febrero del 2013, se dio por recibido y se acogió el criterio del Consejo de SUTEL contenido en el oficio N° 3490-SUTEL-DGC-2012, mediante el cual se determinó la extinción por el vencimiento del plazo de la totalidad de los permisos de radioaficionados emitidos de previo a la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones.

IX.—Que mediante oficio N° DM-062-MICITT-2013 de 12 de febrero del 2013, se reiteró a SUTEL por parte del Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, la extinción de la totalidad de los permisos de radioaficionados emitidos de previo a la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones.

X.—Que el artículo 56 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 34765-MINAET, establece que corresponde a SUTEL la convocatoria de los exámenes teóricos y prácticos para optar por el permiso de uso de frecuencia en condición de radioaficionado.

XI.—Que el artículo 57 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 34765-MINAET, dispone que SUTEL podrá delegar la preparación para los exámenes de los aspirantes a radioaficionados, a las asociaciones de aficionados o radio clubes debidamente acreditados. Asimismo, la SUTEL autorizará a personas con permisos de categoría superior, para que los aspirantes a radioaficionados puedan efectuar entrenamientos de operación, mismos que deberán en todo momento estar bajo la supervisión y control del titular del permiso, quien deberá estar presente.

XII.—Que SUTEL no cuenta en este momento con los equipos necesarios para efectuar los exámenes prácticos, lo que imposibilita la aplicación de dichas pruebas, y por ende, se hace nugatorio el Derecho de los Administrados de optar por el permiso de uso de bandas del espectro para operar redes de radioaficionados y banda ciudadana.

XIII.—Que aunado a lo anterior, al no estar vigentes los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, es materialmente imposible que SUTEL pueda delegar a terceros la preparación de los exámenes y/o los entrenamientos de operación.

XIV.—Que la radioafición es una disciplina en la que cada persona que la práctica, se convierte en un potencial innovador en el tema de la radiocomunicación, y un posible contribuyente para desarrollar soluciones a problemas de comunicación entre personas, pueblos o ciudades por condiciones de carácter: geográfico, meteorológico, monetario, entre otros.

XV.—Que los radioaficionados son conocidos alrededor del mundo por su espíritu de cooperación desinteresado. Tradicionalmente, ante emergencias de gran magnitud como terremotos, tsunamis, huracanas e inundaciones, los radioaficionados han sido los aliados incondicionales de los cuerpos de emergencias para establecer redes de comunicación alternativas y así salvar vidas humanas, ya que responde rápida y efectivamente a los llamados para colaboración.

XVI.—Que la amplia cobertura geográfica de la población de radioaficionados en Costa Rica, ofrece la disponibilidad de equipo y personal entrenado ya ubicado dentro o cerca de las áreas de desastre, con capacidad de un rápido despliegue, establecimiento de redes funcionales en HF, VHF y UHF y vasto despliegue de cobertura con repetidoras en VHF y UHF.

XVII.—Que el servicio de radioaficionados se encuentra disponible sin ningún tipo de requerimiento financiero para el Estado, ya que entre otras cosas, la disposición y mantenimiento de todos los equipos de radio y de computación utilizados por los operadores de estaciones de radioaficionados, se encuentran bajo su exclusiva responsabilidad, además disponiendo de una variedad de equipos, en condiciones de operar con su propio suministro de fluido eléctrico cuando sea necesario.

XVIII.—Que la actividad ejercida por los radioaficionados, es un recurso invaluable y disponible cuando se requiera, siendo un legado de servicio público al alcance de todos los habitantes del país, que se ha desarrollado en beneficio de la sociedad costarricense de forma ininterrumpida desde los años veinte. Prueba de ello lo constituye la Declaratoria como Benemérito de la Patria del Radioaficionado Amando Céspedes Marín, misma que consta en Ley N° 2071 del 4 de agosto de 1981.

XIX.—Que la población radioaficionada en Costa Rica incluye poco más de cien personas, entre las cuales se encuentra un importante grupo de personas adultas mayores.

XX.—Que en aplicación de los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, se reconoce la necesidad de regularizar la situación generada a partir del vencimiento de los permisos otorgados a los radioaficionados, determinando la inconveniencia de someter a dichas personas a la aplicación de exámenes para el otorgamiento del permiso correspondiente, atendiendo las condiciones especiales del sector, el invaluable servicio que brindan a la sociedad, así como el ejercicio ininterrumpido que han venido desarrollando de su actividad.

XXI.—Que tal y como la reconocido la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-057-2009, y en la Opinión Jurídica OJ-81-2009, las disposiciones transitorias permiten regular en forma temporal determinadas situaciones o hechos, con el fin de ajustar la normativa nueva o la de dar un tratamiento jurídico distinto y temporal, de carácter excepcional, a ciertas situaciones, tales como las que nos ocupa. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓNESE UN TRANSITORIO IV AL ARTÍCULO

179 DEL REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE

TELECOMUNICACIONES, N° 34765-MINAET,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA

GACETA N° 186 DEL 26 DE SETIEMBRE

DEL 2008 Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Adiciónese un Transitorio IV, al artículo 179 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 179.—Disposiciones transitorias.

(…)

IV) Exonérese, por una única vez, de la aplicación de los exámenes teóricos y prácticos contenidos en el artículo 56 de este Reglamento, a las personas quienes anteriormente hayan sido titulares de una licencia de radioaficionados, y lo demuestren mediante documento idóneo.

Las personas descritas en el párrafo anterior, podrán optar únicamente por la misma categoría que tenían en la última licencia otorgada por la antigua Oficina Nacional de Radio y tendrán derecho a conservar el indicativo previamente otorgado. Para ello contarán con un plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar la solicitud en los términos establecidos en la normativa vigente, de permiso de uso del espectro, junto con los documentos idóneos que demuestren su condición de titulares de una licencia de radioaficionados, ante el Viceministerio de Telecomunicaciones.

Exonérese, por una única vez, de la aplicación de los exámenes prácticos contenidos en el artículo 56 de este Reglamento, a las personas quienes por primera vez opten por el permiso de uso del espectro como radioaficionados, y aprueben el examen teórico convocado por SUTEL mediante la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del miércoles 19 de junio del 2013.

Quienes realicen el examen por primera vez, en cualquiera de las dos fechas señaladas en la convocatoria descrita en el artículo anterior, podrán optar únicamente para obtener un permiso en la categoría de “novicio”.

Una vez cumplidos el plazo y las condiciones establecidas en este Transitorio en cuanto a la aplicación de los exámenes teóricos y prácticos, los trámites posteriores para optar por un permiso de uso del espectro para la radioafición, deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Keilor Rojas Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19435.—Solicitud Nº 2555.—C-102930.—(D37804-IN2013046099).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-188-2013-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las siete horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil trece. Expediente Minero Número 1E-2013.

Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en el Tajo Corte la Vieja, a nombre del Consejo Nacional de Vialidad.

Resultando:

1º—Que el día 28 de febrero del 2013, el Ing. José Luis Salas Quesada, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, presenta solicitud para obtener un permiso para le aprovechamiento de materiales de la fuente denominada Tajo Corte La Vieja, con fundamento en los artículos 1 y 2 del Código de Minería, artículo 160 del Reglamento al Código de Minería y del artículo 38 de la Ley General de Caminos para la extracción de materiales en el área que se ubica en el distrito Quesada, del cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.

2º—Que el área de interés se ubica en las coordenadas Lamberth Norte 485.274,4-486.503,4 Este y 251.412,7-251.611,5 Norte; en la Hoja Cartográfica Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.

3º—Que los materiales que se pretende explotar cuyas litologías corresponden a tres unidades, una unidad de Lavas Masivas; una unidad de Brechas y otra Unidad de Piroclásticos de Caída altamente Arcillitizados; sobre los cuales se están llevando a cabo los cortes de la trocha para la carretera a San Carlos en la sección: Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia), para lo cual se requiere realizar recortes y quebrado por medio de martillo, el uso de explosivos, la trituración por medio de quebradores primarios y secundarios, para su posterior acarreo al sitio donde se depositarán.

4º—Que se pretende remover y aprovechar un volumen de 1.198.573M³ de material, en un plazo máximo de 3 años.

5º—Que las labores de supervisión, control y seguimiento de las actividades extractivas y de protección al ambiente serán efectuadas por la empresa consultora Geólogos Asesores Técnicos S. A. (GEOASTEC) inscrita en el Colegio de Geólogos de Costa Rica Nº 27 y en la SETENA al código 07-97, a la cual se ha asignado para este proyecto al Geólogo Fernando Montalto García, inscrito con número de Colegiado CGCR-114 /CI-214-96 SETENA, como Regente Minero y Regente Ambiental.

6º—Que según oficio DCA-1548 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, la explotación se realizará por la Empresa Sánchez Carvajal, encargada de las labores de extracción como de construcción de la carretera; para lo que se utilizarán excavadoras, tractores, niveladoras, vagonetas articuladas, martillos rompedores y back hoes.

7º—Que el acceso a la fuente es por camino público, ya que se encuentra dentro del área del proyecto de construcción de la nueva carretera.

8º—Que mediante el Memorando DGM-TOP-075-2013, la MSc. Enid Gamboa en su condición de Subdirectora a. í. indica:

“La solicitud del expediente 1E-2013 a nombre de CONAVI, corresponde a la categoría de cantera, tipo corte y relleno a lo largo de la Sección Sifón-Ciudad Quesada de nueva carretera a San Carlos. Se ubica entre las coordenadas aproximadas 485.300-486.500 Este y 251.500-251.900 Norte de la Hoja Topográfica Quesada. Administrativamente corresponde con la jurisdicción de distrito de Quesada, cantón San Carlos, provincia de Alajuela.

El área interfiere aproximadamente en un 15% con la concesión 2460. Por tratarse de una solicitud del Estado, el Registro Nacional Minero deberá valorar esta interferencia.”

9º—Que mediante el Memorando Nº DGM-CMRHN-023-2013, del 13 de marzo del 2013, la Geóloga Lilliam Arrieta H., en su condición de funcionaria de la Dirección de Geología y Minas, indicó:

“ El Ing. José Luis Salas Quesada, cédula número 1-472-525, en calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, solicita amparado al Artículo 1° del Código de Minería y al artículo 160 del Código de Minería, la concesión de explotación del Tajo Corte La Vieja, ubicado entre las coordenadas 485274-486503 y 551-552 de la hoja cartográfica Quesada. Se localiza en el distrito Quesada, cantón de San Carlos provincia de Alajuela, en un tramo de la ruta donde se  llevan a cabo los cortes de la carretera Florencia –Naranjo. La obra será ejecutada por una Empresa contratista de un órgano del Estado como es el MOPT y el CONAVI. Las labores de extracción se realizaran con maquinaria de la Empresa constructora Sánchez Carvajal. El tramo a intervenir corresponde a Sifón -Ciudad Quesada.

El informe esta refrendado por el geólogo Fernando Montalto, carné Nº 114 CGCR.

Se explotarán lavas y las brechas que se extienden por toda el área solicitada. Las brechas se caracterizan por presentar bloques andesiticos de tamaños centimetricos a decimetricos dispuestos en forma caótica dentro de una matriz arcillosa de color café claro. En algunos sectores se encuentra muy alterada. Estos materiales serán procesados para la obtención de lastre para relleno y agregados.

El corte final será hasta la cota 723m.s.n.m, para explotar un volumen en banco de 1.198.573m3 en un plazo de tres años.

Equipo: excavadoras, tractores, niveladoras vagonetas, vagonetas articuladas, martillos rompedores, back hoe, track drill, compresores y cargadores.

Se adjunta la lista de la maquinaria propiedad de la Empresa Sánchez Carvajal.

Geología local Tajo Corte La Vieja.

Se determinaron tres unidades informales, cuyo origen se relaciona con vulcanismo Terciario-Cuaternario:

Unidad Lavas Masivas. De color negro-grisáceo se presentan con poco grado de fracturación, en general están bastante sanas. Esta Unidad es el basamento de la zona.

Unidad de Brechas. Compuesta por bloques andesiticos de diversos tamaños dispuestos en forma caótica dentro de una matriz arcillosa bastante alterada.

Unidad Piroclastos de Caída altamente arcillitizados. Compuestos por depósitos de piroclastos altamente meteorizados (tobas y cenizas muy alterados); en su mayoría se encuentran transformados en suelos arcillosos de alta plasticidad.

Metodología.

La extracción se inicia con los cortes de material en la cara del banco, utilizando excavadoras, tractores y voladuras cuando sea necesario, los materiales son trasladados hasta el sitio donde estará ubicado el quebrador para ser procesados. El corte final llegará a la cota 723m.s.n.m. Se utilizará la metodología de terrazas, construyendo bermas de 3 metros de ancho y 15 metros de alto y con ángulos de 45º.

Los explosivos se utilizarán en los sitios que amerite, dependiendo de la dureza de los materiales, utilizando la técnica de perforación y voladura con el fin de fragmentar, soltar y remover masivamente el material in situ. El patrón de perforación, la carga de explosivos y el diseño de malla, se determinarán de acuerdo a las condiciones de los materiales.

Los servicios de voladuras, fabricación y comercialización de explosivos estarán a cargo de la Empresa Explotec S. A. Se adjunta copia de los respectivos permisos.

Se adjunta.

    Certificación de la SETENA de la viabilidad ambiental del Proyecto de la carretera Naranjo-Florencia firmada por el Ing. Uriel Juárez Baltonado, Secretario general SETENA.

    Lista de la maquinaria y equipo que se utilizará.

    Se describe los componentes del quebrador.

    Plano topográfico de la concesión refrendado por el Ing. José Luís Salas Quesada y perfiles geológicos.

    Plan de uso de material explosivo y copia de los respectivos permisos.

Conclusión

Revisado el informe y realizada la visita de campo, se aprueba el Proyecto de explotación. El sitio fue visitado el día 15 de este mes en compañía del geólogo consultor del Proyecto Fernando Montalto.

Recomendaciones de otorgamiento.

Ø   Los materiales a explotar corresponden con los depósitos de materiales volcánicos tipo brechas con bloques de lavas y lahares, para la obtención por medio de procesamiento de piedra cuarta, piedra quinta, polvo de piedra y arena.

Ø   Se solicita un plazo de vigencia de 3 años y considerando el volumen de reservas de banco de 1.198.573, el volumen mensual a explotar es de 33000m3.

Ø   La cota final de explotación es la 723m.s.n.m.

Ø   El acceso es a través de camino público, por la misma ruta en construcción.

Ø   Se debe respetar la metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario su variación, se debe indicar a la DGM el motivo y la DGM evaluará la situación y se pronunciará al respecto.

Ø   El CONAVI, a través del consultor geológico será la responsable de velar por las labores de extracción, la aplicación del plan propuesto y el destino de los materiales.

Ø   Art. 169 Del Reglamento al Código. El material deberá de ser utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además el contratista no podrá disponer del material extraído de la fuente autorizada para obras que no sean las indicadas, salvo que el órgano autorizado expresamente lo solicite a Dirección de Geología y Minas. Tampoco el contratista podrá donar, vender, permutar el material extraído.

En caso de que el contratista violente lo dispuesto en este artículo, será sancionado conforme se establece en la Ley. Además se presentará denuncia contra el geólogo responsable de la actividad, ante el Colegio respectivo.

Ø   Cumplir con los controles ambientales establecidos ante la SETENA.

Ø   La DGM realizara visitas periódicas al área de la explotación.

Ø   Con relación a la Bitácora Geológica, el geólogo responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora en la cual se consignara al menos la siguiente información:

a)  El volumen diario explotado, y su destino

b) Bloques laborados, indicando área y volumen.

c)  Método y equipo de extracción utilizado.

d) Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el material.

e)  Tiempo estimado para concluir el proyecto

f)  Cumplimiento de compromisos Ambiental.

Ø   Del informe de labores. (Art. 166 del Reglamento al Código de Minería).

El órgano autorizado a través el contratista deberá presentar cada 6 meses un informe a la Dirección de Geología y Minas que contendrá al menos la siguiente información:

a)  Bloques laborados indicado área, uso y volumen total explotado.

b) Tiempo estimado para concluir el Proyecto.

c)  Planos topográficos actualizados y perfiles de avance.

d) Copia digital del informe.

e)  Diseño de la pilas de sedimentación del área donde se ubica el quebrador.”

10.—Que mediante la Resolución Nº 1126-2004-SETENA, del 21 de julio del 2004, la Comisión Plenaria de la SETENA, le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto, específicamente con la siguiente descripción: Construcción de una carretera a San Carlos sobre un trazado de 39.4 kilómetros de longitud, que inicia en la intersección con la Carretera Nacional Nº 1 (Interamericana) y termina en la intersección con la carretera Ciudad Quesada-Florencia, en este proyecto se construirán 11 puentes con una longitud de 1865 metros, tres pasos a desnivel, una intersección principal en la carretera Nº 1 y 42, intersecciones menores con caminos cantonales.

Considerando

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

3º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

4º—Que visto el expediente administrativo Nº 1E-2013, del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), presenta solicitud para obtener autorización de aprovechamiento de materiales en el área conocida como Tajo Corte La Vieja, que se ubica en el distrito Quesada, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, en las coordenadas Lambert Norte 485.274,4-486.503,4 Este y 251.412,7-251.611,5 Norte; en la Hoja Cartográfica Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.; en un tramo donde se realizarán los cortes para el trazado de la nueva carretera “Florencia-Naranjo”; siendo el tramo a intervenir el que corresponde a Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia); gestión que se fundamenta en el artículo 38 de la Ley General de Caminos; del artículo 1º del Código de Minería y del artículo 160 del Reglamento al Código de Minería.

5º—Que visto el expediente Nº 2460, se encuentra en los folios 158 y 159 de dicho expediente un plano y un escrito, recibidos en la Dirección de Geología y Minas el 24 de mayo del 2011 suscrito por el señor Carlos Ugalde Chaves, cédula Nº 2-387-027, representante de la sociedad Finca La Cruzada S. A., con cédula Jurídica Nº 3-101-175257 en el cual se indica en lo que interesa lo siguiente:

“…hago entrega del plano con la segregación correspondiente del área renunciada, misma que traslapa con el derecho de vía de la nueva carretera a San Carlos, expediente Nº 2460.”

En virtud de lo anterior, se determina que la interferencia del 15% del área de la fuente de materiales gestionada por el CONAVI en el expediente 1E-2013, con el área de la concesión 2460 señalada por la Msc. Enid Gamboa, en el Memorando DGM-TOP-075-2013, materialmente es inexistente, siendo procedente continuar con el trámite de la gestión presentada por el CONAVI.

6º—Que mediante el Memorando Memorando Nº DGM-CMRHN-023-2013, del 13 de marzo del año en curso la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández indica:

Recomendaciones de otorgamiento.

Ø   Los materiales a explotar corresponden con los depósitos de materiales volcánicos tipo brechas con bloques de lavas y lahares, para la obtención por medio de procesamiento de piedra cuarta, piedra quinta, polvo de piedra y arena.

Ø   Se solicita un plazo de vigencia de 3 años y considerando el volumen de reservas de banco de 1.198.573, el volumen mensual a explotar es de 33000m3.

Ø   La cota final de explotación es la 723m.s.n.m

Ø   El acceso es a través de camino público, por la misma ruta en construcción.

Ø   Se debe respetar la metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario su variación, se debe indicar a la DGM el motivo y la DGM evaluará la situación y se pronunciará al respecto.

Ø   El CONAVI, a través del consultor geológico será la responsable de velar por las labores de extracción, la aplicación del plan propuesto y el destino de los materiales.

Ø   Art. 169 Del Reglamento al Código. El material deberá de ser utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además el contratista no podrá disponer del material extraído de la fuente autorizada para obras que no sean las indicadas, salvo que el órgano autorizado expresamente lo solicite a Dirección de Geología y Minas. Tampoco el contratista podrá donar, vender, permutar el material extraído.

En caso de que el contratista violente lo dispuesto en este artículo, será sancionado conforme se establece en la Ley. Además se presentará denuncia contra el geólogo responsable de la actividad, ante el Colegio respectivo.

Ø   Cumplir con los controles ambientales establecidos ante la SETENA.

Ø   La DGM realizara visitas periódicas al área de la explotación.

Ø   Con relación a la Bitácora Geológica, el geólogo responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora en la cual se consignara al menos la siguiente información:

a)  El volumen diario explotado, y su destino

b) Bloques laborados, indicando área y volumen.

c)  Método y equipo de extracción utilizado.

d) Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el material.

e)  Tiempo estimado para concluir el proyecto

f)  Cumplimiento de compromisos Ambiental.

Ø   Del informe de labores. (Art. 166 del Reglamento al Código de Minería).

El órgano autorizado a través el contratista deberá presentar cada 6 meses un informe a la Dirección de Geología y Minas que contendrá al menos la siguiente información:

f)  Bloques laborados indicado área, uso y volumen total explotado.

g)  Tiempo estimado para concluir el Proyecto.

h) Planos topográficos actualizados y perfiles de avance.

i)  Copia digital del informe.

j)  Diseño de la pilas de sedimentación del área donde se ubica el quebrador.”

7º—Que mediante la Resolución Nº 1126-2004-SETENA, del 21 de julio del 2004, se otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto, específicamente a la siguiente descripción: Construcción de una carretera a San Carlos sobre un trazado de 39.4Km. de longitud, que inicia en la intersección con la Carretera Nacional Nº 1 (Interamericana) y termina en la intersección con la carretera Ciudad Quesada-Florencia, en este proyecto se construirán once puentes con una longitud de 1865 metros, tres pasos a desnivel, una intersección principal en la carretera Nº 1 y 42, intersecciones menores con caminos cantonales. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, y el artículo 33 del Código de Minería, otorgar autorización a favor del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para el aprovechamiento de materiales en el área conocida como Tajo Corte La Vieja, que se ubica en el distrito Quesada, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, en las coordenadas Lambert Norte 485.274,4-486.503,4 Este y 251.412,7-251.611,5 Norte; en la Hoja Cartográfica Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.; en un tramo donde se realizarán los cortes para el trazado de la nueva carretera “Florencia-Naranjo”; siendo el tramo a intervenir el que corresponde a Sifón - Ciudad Quesada (La Abundancia); gestión que se fundamenta en el artículo 38 de la Ley General de Caminos; de los artículos 1 y 2 del Código de Minería y del artículo 160 del Reglamento al Código de Minería; por un plazo de tres años, en el que se aprovechara un volumen de material aproximado de 1.198.573 M³, que corresponden a depósitos de materiales volcánicos, tipo brechas con bloques de lava e ignimbritas y lahares, con una tasa de extracción de 33.000 m³ mensuales, que serán procesados, para la obtención de piedra cuarta, piedra quinta, polvo de piedra y arena, los cuales se destinarán a atender la obra pública indicada; siendo contratada para la ejecución de obras la Empresa Sánchez Carvajal; además se autoriza el uso de explosivos, cuando las condiciones de dureza del material a extraer lo requiera, Los servicios de voladuras, fabricación y comercialización de explosivos estarán a cargo de la Empresa Explotec S. A.

2º—Que el Consejo Nacional de Vialidad, deberá cumplir con el plan de explotación aprobado, deberá de respetar la recomendación emitida por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández en su memorando Nº DGM-CMRHN-023-2013, del 13 de marzo del 2013, asimismo deberá cumplirse con las recomendaciones establecidas por la SETENA, en la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, como con aquellas directrices que sean emitidas por la Dirección de Geología y Minas y la SETENA, al realizarse las inspecciones de fiscalización y control.

3º—El Geólogo Regente, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección por parte del Geólogo regente Fernando Montalto García, como las anotaciones de las visitas de control que realizará la geóloga de la Dirección de Geología y Minas Lilliam Arrieta H.

4º—Que el CONAVI deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

4º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor José Luis Salas Quesada, de calidades en autos conocidas, en el teléfono 2202-5366 ó al fax 2225-4254.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00191.—Crédito.—(IN2013043148).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUIMICOS EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-155/2013.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de identidad 1-0397-0244, en calidad de representante legal, de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo de aplicación, marca: Semeato, tipo: sembradora-abonadora, modelo: TDNG 320, capacidad para semillas: 590 a 850 litros o 440 a 640 kilogramos y capacidad para fertilizantes: 650 a 910 litros o 735 a 1030 kilogramos, peso: 4750 kilogramos y cuyo fabricante es: Semeato S. A. Industria e Comercio-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 5 de junio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013043504).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO

ACUERDO Nº 016-2013.—San José, 13 de junio del 2013

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a las siguientes funcionarias:

NOMBRE

CÉDULA

Nº PUESTO

CLASE PUESTO

Camacho Salazar Pablo Josué

02-0612-0448

503584

Profesional de Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2013

Publíquese.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo a. í.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00193.—Crédito.—(IN2013043140).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 347, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Hidalgo Rodríguez Karol, cédula 2-0504-0321. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043285).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título Nº 744, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Vásquez José Pablo, cédula 1-1106-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354234.—(IN2013043312).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 57, título Nº 1120, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil, a nombre de Cordero Chacón Vera Cecilia, cédula 3-0387-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354221.—(IN2013043313).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 226, título Nº 1422, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de López Gómez Deily Alexandra, cédula 7-0121-0390. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354176.—(IN2013043314).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 1171, emitido por el Liceo José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Bolaños Quesada Jonathan, cédula 6-0354-0950. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. So publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043618).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 211, título N° 2170, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil uno, a nombre de Carballo Rojas Ericka, cédula 1-1162-0203. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043747).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 189, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Aguilera Arguedas Karol, cédula 1-0966-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043468).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Agentes de Seguros, siglas ANDAS, acordada en asamblea celebrada el día 10 de enero de 2013. Expediente S-A015. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 150, asiento: 4734, del 18 de junio del 2013. La reforma afecta el artículo 35 del estatuto.—San José, 18 de junio de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013042846).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples de la Ciudad de Alajuela, siglas COOPELAJAS R.L, acordada en Asamblea celebrada el día 09 de diciembre de 2012. Resolución C-1088. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 1 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples de la Ciudad de Alajuela R.L., siglas COOPELAJAS R.L.—26 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013044314).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Ganado

Angelo Trezza Polini, cédula de identidad 0109280913, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cereales y Frutas del Tulín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559216, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Tulín, 1 kilómetro al este del Río Tulín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2013, según el expediente Nº 2013-644.—San José, 5 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013353368.—(IN2013041558).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que en resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, dentro del expediente 08-000266-0624-NO, dispuso suspender por un mes y quince días en el ejercicio de la función notarial, al notario público Guillermo Antón Mendoza, cédula 8-0079-0258, carné 15888. Misma que empezará a regir ocho días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 08-000266-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-048-RNN.—C-Crédito.—(IN2013043576).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que, en resolución de las dieciséis horas, once minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, resuelve limitar la suspensión impuesta al notario público Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, cédula de residencia 455165333002188, carné 7685, a partir del 22 de mayo de dos mil trece, dentro del expediente 07-001112-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-049-RNN.—C-Crédito.—(IN2013043578).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que, en resolución N° 940-2013 de las quince horas, trece minutos del seis de junio del dos mil once, resuelve limitar la suspensión impuesta al notario público Mauricio Brenes Loaiza, cédula 1-0755-0111, carné 5999, a partir del 11 de julio del 2012, dentro del expediente 99-000023-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-050-RNN.—C-Crédito.—(IN2013043579).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 15836A.—Valle de Los Ángeles Pino S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 231.629 / 472.081 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043275).

Exp. 15834P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-Riego. coordenadas 204.350 / 548.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043276).

Exp. 15838P.—Club La Guaria S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.600 / 530.720 hoja Moravia. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043277).

Exp. 15823A.—Rosa Irene Rodríguez Zúñiga solicita concesión de: 0,297 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Grupo Gana Araya Cerdas S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, acuicultura. Coordenadas 262.778 / 488.903 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043279).

Exp. 15837A.—Concretera Puntarenense MGG S.A, solicita concesión de: 3 litros por segundo del río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 229.505 / 477.726 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043283).

Exp. 15751P.—3-102-600250 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-90 en finca de 3102-603231 en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.901 / 557.087 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013044118).

Exp. 15744A.—Greenworks S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102-603231 en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.061 / 557.378 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013044121).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 7-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

I.—Que en virtud de lo estipulado por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, siendo uno de ellos, de carácter fundamental para los procesos electorales, la regulación de la propaganda político-electoral.

II.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, para dictar la normativa que regula la materia electoral.

III.—Que el artículo 137 del Código Electoral establece que las manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos que realicen los partidos políticos, a partir de la convocatoria oficial a elecciones, deberán contar con la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones. Por tanto,

Decreta

El siguiente:

Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos

Políticos en Sitios Públicos

Artículo 1º—Del objeto del reglamento y las definiciones de las diferentes actividades reguladas. El presente reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para otorgar la autorización requerida a partidos políticos y coaliciones para realizar actividades en sitios públicos, a partir de la convocatoria a elecciones.

Para los efectos de interpretación y aplicación de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones de las posibles actividades por realizarse:

Plaza pública: Concentración masiva de personas convocada por un partido político o coalición, que generalmente se realiza al aire libre, utilizando tarimas u otras estructuras afines al objetivo que persigue la reunión y en la cual es permitido el uso de altavoces y otros equipos. Este tipo de actividades podría implicar el cierre de vías.

Mitín: Reunión en la que el público escucha el discurso de algún personaje de relevancia política, motivo por el cual el respectivo orador tendrá la posibilidad de emplear algún mecanismo para proyectar y amplificar su voz, como un micrófono y altoparlantes. No es propiamente una concentración masiva de personas.

Piquete: Actividad realizada por los simpatizantes de un partido político o coalición en un lugar determinado, con el único fin de distribuir signos distintivos de cualquier naturaleza, alusivos a esa agrupación.

Feria electoral: Actividad en la que diferentes partidos políticos y coaliciones en contienda se sitúan en un lugar estratégico, con el propósito de distribuir material impreso sobre las candidaturas inscritas, planes de gobierno o propuestas, con fines meramente informativos o propagandísticos.

Desfile: Grupo o comitiva de personas que realizan un recorrido sin detenerse, caminando o en vehículo, con una ruta y un lugar de finalización definidos, y que podría desembocar o no en otra actividad de carácter político-electoral, la cual deberá contar con los permisos correspondientes. Este tipo de actividad puede involucrar el desarrollo de expresiones culturales y artísticas como música en vivo, bailes y otros; con o sin uso de altoparlantes.

Caravana: Grupo de personas que, en cabalgaduras o vehículos, viajan o se desplazan unos tras otros, de manera ordenada y continua, y con una ruta definida previamente. Dado que se utilizan vías públicas para transitar, el recorrido deberá ajustarse a la normativa de tránsito, respetando siempre la ruta autorizada para ello.

Sin perjuicio de las figuras arriba definidas, las reuniones espontáneas de ciudadanos que expresan su simpatía por determinada opción política no requerirán permiso previo del TSE, pero deberán siempre obedecer las regulaciones normativas referentes al libre tránsito de personas y vehículos, así como respetar la realización en el mismo lugar de otras actividades previamente aprobadas por la autoridad competente, todo dentro de los parámetros normativos de orden y seguridad vigentes.

Artículo 2º—de la autorización previa de las actividades. A partir de la convocatoria oficial a elecciones, los partidos políticos y coaliciones que deseen realizar actividades en sitios públicos, deberán contar para tales fines con la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual se otorgará por intermedio del Cuerpo Nacional de Delegados. Corresponderá a su Jefatura Nacional emitir las autorizaciones, salvo si se tratare de piquetes o ferias electorales, que serán autorizados por la respectiva Jefatura de Región.

Además de dicha autorización, la agrupación política deberá contar con el permiso de las autoridades públicas correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos de seguridad, de tránsito y de salubridad pública vigentes.

Artículo 3°—De las limitaciones especiales para la realización de actividades. Los partidos políticos o coaliciones podrán celebrar manifestaciones, desfiles u otras actividades similares en zonas públicas con apego a lo establecido en el artículo 137 del Código Electoral y en este Reglamento, teniendo en cuenta las limitaciones que para esas actividades establece ese Código, tales como los plazos en las que estas no podrán llevarse a cabo, sea, entre el 16 de diciembre y el 01 de enero, ni en los seis días inmediatos anteriores a la celebración de las elecciones y ese día, inclusive (art. 137 inciso d] del Código Electoral).

Asimismo, no podrán reunirse en puentes, intersecciones de vías públicas ni frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja, o a menos de doscientos metros de los hospitales o las dependencias de la autoridad de policía, ni de centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas (art. 137 inciso e] del Código Electoral). Los clubes de los demás partidos políticos o coaliciones ubicados en las proximidades del sitio en donde otro partido efectuará una manifestación o reunión pública, permanecerán cerrados durante las veinticuatro horas del día en que se celebren (art. 137 inciso f] del Código Electoral).

Artículo 4º—De las solicitudes de autorización y su presentación. Las solicitudes de autorización podrán ser presentadas ante el Cuerpo Nacional de Delegados desde un mes antes a la fecha de la convocatoria a la elección correspondiente y al menos con diez días hábiles de antelación a la celebración de la actividad; aquellas que se presenten fuera de dichos plazos serán rechazadas de plano.

Las solicitudes deberán ser presentadas en el formulario que, para tales efectos, suministrará el TSE, o bien mediante los mecanismos o herramientas electrónicas que ponga a disposición previamente.

Tratándose de piquetes y ferias electorales, las solicitudes se presentarán ante las respectivas Jefaturas de Región del Cuerpo Nacional de Delegados, órgano que las tramitará y resolverá en coordinación plena con la Jefatura Nacional. Para lo anterior, las oficinas regionales del TSE quedan habilitadas para recibir las solicitudes que las agrupaciones políticas hagan según su ubicación.

Artículo 5º—Del formulario de solicitud de autorización. El formulario referido en el artículo anterior será puesto a disposición de los partidos políticos y coaliciones antes de que inicie el período de recepción de solicitudes, para que procedan con su reproducción según corresponda.

De igual forma y según lo disponga el Tribunal, cuando el formulario de solicitud de autorización se encuentre habilitado en formato digital para ser tramitado virtualmente, la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados coordinará lo pertinente con los partidos políticos y coaliciones que quieran utilizarlo, a efectos de tramitar su autorización y validación como usuarios. En todo caso, el Cuerpo Nacional de Delegados deberá llevar un registro de cada partido y coalición usuaria autorizada, así como de los mecanismos informáticos de identificación asignados a cada uno de ellos.

Artículo 6º—De las personas legitimadas para gestionar las solicitudes de autorización de actividades. Las solicitudes de autorización y cualquier otra gestión deberán ser firmadas por cualquier miembro del Comité Ejecutivo Superior del partido político interesado; en el caso de las coaliciones, por el representante legal definido en el pacto constitutivo. Deben presentarse en forma separada, en día y hora hábiles y por escrito, ante la respectiva Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados. En caso de que la solicitud no sea suscrita por alguna de esas personas, necesariamente deberá acreditarse la personería del gestionante, cuya firma deberá venir autenticada por abogado, salvo que la presente personalmente.

No se tramitarán las solicitudes remitidas mediante fax, correo convencional o electrónico salvo, en este último caso, que se firmen digitalmente. Aquellas que se gestionen en formato electrónico deberán ser validadas mediante los mecanismos de identificación dispuestos.

Artículo 7º—Del contenido de la petición. La solicitud de autorización deberá necesariamente consignar la siguiente información:

a)  Nombre del partido político o coalición.

b) Nombre completo, número de cédula e indicación del cargo que ocupa el miembro solicitante.

c)  Indicación del tipo de actividad.

d) Fecha y horas de inicio y de finalización de la actividad.

e)  Dirección exacta donde se realizaría la actividad partidaria (provincia, cantón, distrito y otros detalles que permitan ubicar el lugar con precisión).

f)  Si se tratare de un desfile o una caravana, se deberá indicar el recorrido preciso.

g)  Nombre completo del responsable de la actividad, con la indicación de un número telefónico y de una dirección de correo electrónico debidamente habilitada para ser contactado.

En caso de omisión de alguno de estos datos, o bien si se advirtiese algún error material o formal, se prevendrá al partido o coalición gestionante para que corrija el error en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se le notifique la respectiva prevención. De no cumplirse lo anterior, se rechazará de plano la solicitud.

Artículo 8º—De los desfiles y caravanas. En el caso de los desfiles o caravanas, la ruta debe ser claramente especificada en la solicitud de permiso y llevarse a cabo con estricto apego a las regulaciones de tránsito y a las que ordene el Tribunal Supremo de Elecciones, por medio de sus Delegados.

Tratándose del simple tránsito de una caravana de vehículos con destino a otro lugar, se deberá circular a velocidad reglamentaria, sin detenerse y acatando la ruta previamente señalada.

Artículo 9º—De la sucesión de las actividades. Como regla de sucesión, cada uno de los partidos políticos y las coaliciones podrán realizar, en un mismo distrito electoral o localidad, hasta un máximo de una plaza pública, un mitin, un desfile y una caravana por mes calendario.

En aras de promover la mayor difusión informativa de las opciones políticas participantes en la contienda electoral, se exceptúa de esta regla la realización de piquetes y ferias electorales.

Artículo 10.—De la recepción de solicitudes. Una vez recibida una solicitud de un partido político o coalición, el Cuerpo Nacional de Delegados hará constar en el documento el número consecutivo de orden de presentación, además de la hora y fecha de recibido y anotará ese acto en un libro de registro, que podrá ser físico o digital. Esta información podrá consignarse, además, en la copia de la solicitud que presente el gestionante.

Artículo 11.—Del trámite general de las solicitudes. Con cada solicitud se formará un expediente separado, en el cual se consignarán las actuaciones llevadas a cabo. El Cuerpo Nacional de Delegados dictará las resoluciones respectivas; resolverá a la mayor brevedad y de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes.

Las resoluciones serán suscritas por la respectiva Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados o bien por el funcionario en quien se delegue su firma.

Artículo 12.—De las solicitudes coincidentes. Constatada su admisibilidad y procedencia, la respectiva Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados convocará en forma inmediata a sorteo a los partidos políticos y coaliciones que hayan presentado el mismo día, independientemente de la hora de presentación, solicitudes que coincidan en cuanto a la fecha y el lugar de las actividades públicas que se pretenden realizar, o bien, en virtud de la cercanía de los lugares. El sorteo se realizará dentro de los dos días hábiles inmediatos posteriores al día en que fueron presentadas las solicitudes.

Para realizar el sorteo, se utilizará una esfera con balotas numeradas según el orden alfabético de los partidos políticos o coaliciones participantes, o bien, mediante los mecanismos electrónicos que oportunamente se dispongan para tales efectos. Dicho procedimiento se realizará con la presencia de los representantes debidamente acreditados por los partidos políticos o coaliciones interesadas.

La ausencia de representación de alguno de ellos en el acto de sorteo implicará desistimiento de la gestión.

Finalizado el sorteo, se levantará el acta en la que conste cuál partido resultó ganador, la cual deberá ser firmada por cada uno de los miembros de los partidos políticos o coaliciones presentes en el acto.

Se denegará la solicitud de los que no resultaren favorecidos o no estuvieren representados en el sorteo, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva gestión para otra fecha.

Artículo 13.—Del trámite de resolución de solicitudes y del deber del partido político gestionante de realizar la actividad que le fue aprobada. Una vez recibida la solicitud, o bien, habiéndose realizado el sorteo dispuesto en este reglamento, se valorará en primer lugar el cumplimiento de los requisitos de forma y, posteriormente, se procederá a analizar la viabilidad del lugar propuesto por la agrupación política gestionante para llevar a cabo la actividad solicitada, tomando en consideración las prohibiciones señaladas en el artículo 137 del Código Electoral, así como cualquier factor que pueda representar un riesgo para el orden, la integridad de las personas y la seguridad pública.

Para tales efectos, de previo al otorgamiento de la autorización solicitada, se podrá pedir a la respectiva jefatura de región, un informe en el que se establezca si el lugar propuesto para celebrar la actividad pública resulta apto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Electoral. Tal informe deberá rendirse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al momento en que se haga el requerimiento formal.

Cualquier actividad que haya sido autorizada deberá celebrarse en el día, hora y lugar fijados en la autorización. Si no se realiza por causa imputable al partido político o coalición gestionante, se tendrá por verificada para los efectos de la limitación establecida en el párrafo primero del artículo 9 de este Reglamento, sin perjuicio de poder aplicar la sanción prevista en el inciso b) del artículo 291 del Código Electoral.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará en el supuesto de excepción de que el partido político o coalición decida no realizar una actividad previamente autorizada, siempre y cuando comunique tal circunstancia a la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados que la había autorizado, al menos cuarenta y ocho horas antes del día de realización de la actividad.

Respecto de las actividades previamente autorizadas, solo se permitirán cambios por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas a criterio de la correspondiente Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados, en lo que respecta a la hora y lugar dentro de la misma localidad o distrito electoral. Cualquier cambio tendrá que solicitarse con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al día en que se llevará a cabo la actividad.

Artículo 14.—De la resolución final de la solicitud presentada. Analizada la solicitud en los términos del artículo anterior, se procederá con el dictado de la resolución correspondiente.

Artículo 15.—De los recursos procedentes contra la resolución final. Contra la resolución que dictare la correspondiente jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados, concediendo o denegando un permiso, cabrá el recurso de revocatoria y subsidiariamente el de apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Ambos se presentarán ante el funcionario que dictó la resolución, quien resolverá sobre la revocatoria a la brevedad posible y, si no fuera de recibo el alegato planteado, la apelación presentada en tiempo se elevará inmediatamente a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.

El término para recurrir será de tres días contados a partir del día hábil posterior al envío de la resolución respectiva.

Estarán legitimadas para recurrir las personas autorizadas en este reglamento para solicitar las autorizaciones aquí reguladas.

Artículo 16.—De la notificación. Toda resolución será debidamente notificada de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Notificaciones a Partidos Políticos por Correo Electrónico (Decreto N° 06-2009 del 05 de junio de 2009, publicado en La Gaceta N° 117 del 18 junio de 2009).

Adicionalmente, se publicará copia literal o del fragmento pertinente en el sitio web del TSE. Esta publicación no reabre el plazo para recurrir.

Artículo 17.—De la demarcación de áreas para llevar a cabo plazas públicas y mitines. La Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados del TSE o los Delegados que aquella autorice previo acuerdo con los partidos políticos o coaliciones- demarcarán el sitio preciso de la concentración, así como el tiempo necesario para su instalación y permanencia de las tarimas en el lugar. Además, coordinarán en el lugar lo necesario, con las autoridades públicas competentes, para el control y fiscalización de la actividad.

No obstante lo anterior, la forma y dimensión de las tarimas quedan a criterio y bajo responsabilidad de los partidos políticos y coaliciones, así como las especificaciones y medidas de seguridad para proteger la integridad de las personas.

Artículo 18.—De los piquetes y sus disposiciones específicas. Para la realización de los piquetes se deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones:

a)  Deberán ubicarse y permanecer en el sitio que se les asigne, de forma que no obstruyan la libre circulación de transeúntes o vehículos, o que puedan obstaculizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas ajenas a la actividad.

b) Se prohíbe la utilización de altavoces, así como la distribución y el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia enervante o psicotrópica.

c)  No se podrán realizar piquetes de un partido o de una coalición si el Cuerpo Nacional de Delegados ha previamente autorizado, para el mismo día y lugar, una actividad de otra agrupación política, la cual tendrá la exclusividad de piquetes en la respectiva localidad.

d) Se prohíbe en los piquetes, todo acto de violencia de hecho o verbal entre los propios participantes, o contra personas o grupos ajenos a la actividad. La autoridad retirará, a una distancia prudencial, a toda persona o grupo que perturbe o intente perturbar la realización de la actividad.

e)  Los piquetes deberán ser coordinados y dirigidos por una persona adulta que se tendrá, para todos los efectos, como responsable de la actividad.

f)  Dejando a salvo las zonas de tránsito vehicular, se permitirá el uso de banderas fijadas en el suelo, colocadas en líneas y abanderando no más de veinticinco metros de distancia a partir de las esquinas. No se permitirán banderas con astas que excedan un metro de largo y dos centímetros y medio de ancho por cada lado. Se prohíbe utilizar metal como asta, la cual debe ser de plástico o madera.

g)  Corresponderá al partido político o coalición organizadora de un piquete velar por la seguridad de los participantes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 291 del Código Electoral, la infracción a estas disposiciones implicará la suspensión inmediata del acto y el retiro de los participantes por parte de los Delegados del Tribunal, en coordinación con las autoridades de policía encargadas de la vigilancia del orden público.

Artículo 19.—De las ferias electorales y sus aspectos generales. El Cuerpo Nacional de Delegados buscará organizarías a partir de la invitación que haga a todas las fuerzas electorales presentes en respectiva región.

Los lugares en los que se realicen las ferias deberán ser sitios que permitan tanto la aglomeración como el libre tránsito de personas (parques, explanadas, plazas, bulevares).

Artículo 20.—De las ferias electorales y sus disposiciones específicas. Para la realización de las ferias electorales se deberá tomar en cuenta las siguientes disposiciones:

a)  La participación de los partidos políticos y coaliciones será voluntaria, en el entendido de que la no concurrencia no les resta el derecho de realizar otras actividades para las cuales hayan obtenido el permiso respectivo.

b) Los lugares específicos en que se ubicarán las agrupaciones políticas que concurran a la actividad, serán objeto de rifa con tal de garantizar la igualdad de trato entre los participantes. De ello se levantará un acta, firmada por los concurrentes.

c)  Se procurará fomentar y garantizar la participación equitativa de todos los partidos políticos y coaliciones, así como el orden y seguridad en la actividad, guardándose las distancias prudenciales entre los grupos, así como el libre tránsito de todas las personas.

En razón de su análoga naturaleza, le son aplicables a la feria electoral todas las disposiciones normativas propias de los piquetes, señaladas en los numerales 18 y 19 de este reglamento.

Artículo 21.—Del manejo de los desechos que se generen en las actividades autorizadas. Toda agrupación deberá velar por el adecuado manejo de los desechos que se produzcan, de lo que serán responsables directos.

Artículo 22.—De la derogatoria reglamentaria y la fecha de rige. El presente decreto deroga el N° 19-2009 del 22 de octubre de 2009, publicado en La Gaceta N° 211 del 30 de octubre de 2009 y rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil trece.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Exento.—(IN2013043562).

ACUERDOS

Nº 16-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Steve Granados Soto, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos treinta y seis-trescientos ochenta y ocho; Johel Antonio Flores Martínez, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y nueve-ciento trece y Kattia Yorlene Jiménez Zamora, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y ocho-seiscientos veintiséis, Asistente Funcional 2, el primero y Asistentes Administrativos 2, los demás, de la Oficina Regional de San Carlos, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. 17957.—Solicitud N° 125-851-1-119.—(IN2013043561).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aurora Fidelina Meneces Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1927-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 41396-2012. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Axel Sebastián Rojas Meneses, el de Aranza de los Ángeles Rojas Meneses... y el de Neifer Rojas Meneses..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Aurora Fidelina” y “Meneces” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013043584).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

COSTA RICA PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO

Adquisición de mobiliario para el Edificio de Correos

de Costa Rica, Sede Limón

Préstamo Nº 7498-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto publicado en la edición Nº 806 de Development Business del 18 de agosto de 2011.

2.  El Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un préstamo para financiar parcialmente el costo del Proyecto Limón Ciudad Puerto, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos estipulados en el contrato Adquisición de Mobiliario para el Edificio de Correos de Costa Rica con sede en Limón, Contrato de Préstamo Nº 7498-CR.

3.  La UCP-Unidad Técnica Ejecutora de Ministerio de Cultura y Juventud invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres cerrados para adquisición de mobiliario para el Edificio de Correos de Costa Rica con sede en Limón.

4.  La licitación se efectuará conforme al procedimiento de licitación pública nacional indicado en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, edición mayo 2004 (versión revisada en Octubre de 2006) y podrán participar en ella todos los licitantes de países elegibles, según se especifica en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en la Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto, dirección electrónica rblanco@plcp.go.cr/ ecastro@plcp.go.cr.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 11:00 horas del día 20 de agosto del 2013. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de seriedad de la oferta por un monto de un millón de colones exactos (¢1.000.000,00), favor notar que no se aceptarán fianzas ni formularios de mantenimiento de oferta, solamente se aceptan garantías bancarias. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, en la dirección indicada abajo a las 11:00 horas del día 20 de agosto del 2013.

Nombre de la Oficina:          Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto.

Nombre del Funcionario:          Ricardo Blanco Valverde o Emiliana Castro Barrantes

Dirección:                                    Zapote, Edificio Langer, Oficina 24, Casa Presidencial.

Teléfono:                                     2524-1047

Dirección electrónica:           rblanco@plcp.go.cr/ecastro@plcp.go.cr

Lic. Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº 004-2013.—Solicitud Nº 60903.—C-47960.—(IN2013045524).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-PROV

Sustitución del cielo raso primer y segundo nivel

de los Tribunales de Justicia de Nicoya

Fecha y hora de apertura: 8 de agosto de 2013, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@Poder-Judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 11 de julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013045354).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-001649-01

Suministro de materiales y mano de obra para la remodelación

de la instalación eléctrica de casa de habitación en Los Robles

de San Jerónimo de Naranjo

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 29 de julio del 2013, para el “Suministro de materiales y mano de obra para la remodelación de la instalación eléctrica de casa de habitación en Los Robles de San Jerónimo de Naranjo”.

La visita al sitio se ha programado para el día miércoles 17 de julio del presente año al ser las 01:00 p. m. en la Agencia del Banco Nacional en el centro del cantón de Naranjo de Alajuela, frente al parque, esquina suroeste, de aquí nos trasladaremos, a la 01:15 p. m., hasta la casa de habitación a remodelar, localizada en Barrio Los Robles, distrito San Jerónimo, cantón Naranjo.

Se les informa que el cartel de este proceso podrá ser retirado a partir del día lunes 22 julio del 2013, en la Proveeduría General, sita en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, sin costo alguno.

La Uruca, 16 de julio del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00203.—(IN2013045555).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000031-DCADM

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con

repuestos para cajeros automáticos del Banco Popular

marca Interbold IX Y G5 así como marca Opteva

(consumo por demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2013. Venta del cartel: oficinas centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, DIVISIÓN de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 11 de julio del 2013.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013045431).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101305-UP

Servicios de mano de obra para pintura de las

edificaciones del Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2013LN-101305-UP, “Servicios de mano de obra para pintura de las edificaciones del Cuerpo de Bomberos”, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 20 de agosto de 2013.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr”.

Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013045374).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101306-UP

Servicios de diseño, suministro e instalación de aires

acondicionados en varias edificaciones

del Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2013LN-101306-UP, “Servicios de diseño, suministro e instalación de aires acondicionados en varias edificaciones del Cuerpo de Bomberos”, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 14 de agosto de 2013.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr”.

Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013045375).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101310-UP

Compra de pintura, solventes y revestimientos

para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2013LN-101310-UP, “Compra de pintura, solventes y revestimientos para el Cuerpo de Bomberos”, cuya apertura está prevista para las 14:00 horas del 20 de agosto de 2013.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr”.

Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013045376).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

ÁREA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA y

EQUIPO INDUSTRIAL

AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL DEFINITIVO

La Dirección de Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a todas las empresas de Costa Rica, dedicadas a la venta, instalación y mantenimiento preventivo de ascensores o plataformas de personas, a la visita en sitio que se realizará en el Hospital de las Mujeres, Dr. Adolfo Carit Eva, el viernes 26-7-2013, a las 8.00 am, trasladándose luego a las 10:00 a. m. al Edificio Jorge Debravo, costado sur de la Corte Suprema de Justicia en San José, para presentar y recibir información técnica y tecnológica por escrito, para la compra en ambos sitios, de un ascensor o plataforma vertical para personas con impedimento físico y en cumplimiento con la ley 7600. Para información llamar al Ing. Jorge Córdoba Mora al 2539-1504 o jcordobm@ccss.sa.cr, Ing. Roxiri Rodríguez Morera al 2523-5948 o al Ing. Fabián Sanabria Masís al 2284-9200, ext. 1019, de lunes a viernes de 7 a. m a 4 p. m.

Ing. Roxiri Rodríguez Morera, Jefa a. í., Ingeniería y Mantenimiento.—Lic. Jorge Navarro Garro, Director Administrativo Financiero a. í.—(IN2013045351).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000035-02

Contratación de los servicios para el traslado

e incineración de materiales contaminados

de la Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000035-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 08 de agosto del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página Web de RECOPE: www.recope.com, donde estará disponible.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 19 de julio del 2013, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0181PROV.—(IN2013045557).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01

Equipamiento del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil de Acosta

En las oficinas de la Municipalidad de Acosta, ubicadas al costado norte del templo católico, se recibirán ofertas hasta las catorce horas del día 26 de julio del 2013, para la: “Compra de equipo y mobiliario del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de Acosta”.

La apertura de ofertas se realizará en fecha posterior a su publicación.

Para consultas llamar al teléfono: 2410-0186, Ext. 8, con el señor Marco Tulio Segura Arias, Tesorero Municipal, o para consultas técnicas al correo electrónico: alcaldeacosta@gmail.com.

Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 191-2013.—Solicitud Nº 72-0008.—(IN2013045575).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000158-01

Equipamiento para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil

ubicado en Urbanización Los Malinches, distrito Cañas

La Municipalidad de Cañas, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 22 de julio del 2013.

Los interesados pueden adquirir el cartel de la licitación (pliego de condiciones y anexo de listado de equipamiento y sus especificaciones), sin costo alguno, en la Oficina de Proveeduría Municipal ubicada al costado norte del parque de Cañas, podrán solicitar información adicional en el teléfono 2690-4000 y al fax 2668-6715 o solicitarla vía correo electrónico achaverri@municanas.go.cr  o  awong@municanas.go.cr.

Cañas, 10 de julio del 2013.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 15796.—Solicitud Nº 41611.—C-6580.—(IN2013045468).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-01

Adquisición de vehículo tipo pick-up, todo terreno, doble

cabina, doble tracción y totalmente nuevo

año 2013 o superior

La Municipalidad le informa que estará recibiendo ofertas hasta las diez horas del día lunes 29 de julio del 2013. El cartel lo podrá retirar en la Proveeduría de la Municipalidad de Esparza ubicada 200 metros sur del Mercado Municipal o bien solicitarlo al correo ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tiene costo de adquisición.

Esparza, 11 de julio del 2013.—Asdrúbal Calvo Chaves Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013045381).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-09005

Compra de uniformes textiles y vestuario

(entrega según demanda)

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que mediante resolución final N° 2013LN-000001-09005 de las 15 horas con 56 minutos del 01 de julio del 2013, la misma se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 3: Tecnologías Náuticas S. A., cédula jurídica N° 310117297.

Línea 1: Descripción: Uniforme policial camisa, pantalón y faja con diseño para hombre y para mujer; camisa tipo táctica, manga larga, estilo número F5312-50, marca Propper, color azul oscuro (LAPD navy), color código N° 450, peso de 4 onzas, fabricación de la tela Ripstop en una combinación de 65% poliéster / 35% algodón, tratada con DuPont™ y Teflón® que la protege y repele de las manchas y líquidos, ayuda a la retención del color por mucho más tiempo.

Precio unitario: ¢38.000,00

Línea 2: Descripción: Gorra estilo beisbolera, color azul oscuro, cierre de velcro en la parte de atrás, de costuras dobles reforzadas con la leyenda POLICIA 1.2 cm de alto y 0,6 cm de ancho, bordadas únicamente en las líneas de las letras, el fondo de cada letra queda relleno con la misma tela de la gorra, circunferencia de 63 cm, altura copa de 15 cm, visera plástica de 19 cm de ancho por 7.5 cm de largo, forrada con la misma tela de la gorra, leyenda SVA en letras de color amarillo oro (claro) 5 cm de alto por 3.2 de ancho cada letra y en la visera la leyenda POLICIA en forma de curvatura alineada con el borde de la visera, 2 cm de alto por 1 cm de ancho, todas las leyendas bordadas y con el fondo relleno en el mismo color amarillo.

Precio unitario: ¢5.000,00

Línea 4: Descripción: Jacket reversible de trabajo Hi-VIS Reflectiva, marca Propper, color código N° 450, azul oscuro (LAPD Navy), estilo número F5473-75, fabricación de la tela 100% nilón con DWR Hi-vis 100% poliéster, ANSI 107-2004 certificación clase 3 de visibilidad reflectiva, paneles reflectivos en los 360 grados de la jacket, la tela es HALT impermeable al agua y al viento, permite la respiración del cuerpo, gorro con diseño perimetral, cremallera en ángulo para las bolsas con fácil acceso, dos cintas para el micrófono del radio de comunicación, acceso laterales por medio de cremallera al cinturón utilitario, diseño articulado de tres piezas para los brazos, costuras selladas de fábrica, porta insignia de hule lado izquierdo altura del pecho, acción durable contra el agua (DWR), certificación ISO 9001, estándar de fabricación para cuerpos Policiales, tallas XS, S, M, L, XL, 2Xl, 3Xl, 4Xl, 5Xl. Parche con el escudo de Vigilancia Aérea cosido hombro izquierdo, dimensiones 3” x 3.750”, parche con la bandera de Costa Rica cosida hombro derecho dimensiones 3.5” x 2.125”, parche con leyenda (POLICIA SVA) letras doradas cosida sobre la bolsa izquierda. Parche leyenda (SVA POLICIA) en la espalda de 12” x 4” fondo gris (Twill*Reflective Gray) letras negras 1-7/16” alto x 1” ancho, SVA sobre Policía. Estándares de fabricación ASTM E1164-94, AATCC. AATCC 22 (Repelencia al agua 80% 20 horas de exposición), AATCC 35 (prueba de lluvia pasado), MVTR JIS L 1099 A-1 (prueba de copa, 8-10,000 G/m2 durante 24 horas), JIS L 1092 (Resistencia al agua 5,000 mm).

Precio unitario: ¢94.500,00

Plazo de entrega: El plazo en que se hará la entrega de los documentos de exoneración ante la Sección de Desalmacenaje de esta Proveeduría Institucional, será de 35 días hábiles a partir de la notificación de la respectiva Orden de Compra. Adicionalmente, cinco días hábiles más para la entrega de los bienes contratados. Para un total de 40 días hábiles.

Garantía: Veinte meses por defectos de fabricación en condiciones normales de uso.

Oferta N° 6: Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica N° 3101024614.

Línea 3: Descripción: Gorra azul navy (cachuchas); con las siguientes características: gorra color azul navy parte número 7060 Airmman Garrison Fligth Cap, cachuchas para oficiales sin rango igual o superior a la marca Kingform. ISO 9001 tallas a escoger -Cachucha/ mujer marca: Enlisted Garrison Cap -Cachucha/ hombre marca: Flight Cap Airman.

Precio unitario: ¢9.940,42

Línea 6: Descripción: Trajes para piloto; con las siguientes características: traje de vuelo Nomex, tipo DuPont™ NOMEX® Flight Suit CWU 27/P, estilo número F5115-46, color verde olivo, fabricado en tela Nomex, meta aramid 92%, para aramid 5%, fibras conductivas 3%, fabricado bajo las certificaciones ISO 9001, FNS/PD (MIL-C-83141A), el material es resistente a la flama de fuego cremallera de dos sentidos, seis bolsillos primarios, ajuste de las mangas por velcro, compartimiento para la cuchilla del lado izquierdo, compartimiento para lapiceros en la manga Izquierda del traje, ajuste de los tobillos por zipper, anti detección visión (NIR), es utilizados para pilotos y tripulación aérea. Parche con el escudo de Servicio Vigilancia Aérea cosido sobre la bolsa del pecho, lado derecho, dimensiones 7.62 cm x 9.53 cm (3” x 3.750”), parche con la bandera de Costa Rica cosida hombro derecho dimensiones 8.89 cm x 5.40 cm (3.5” x 2.125”), parche con rango cosido sobre cada hombro izquierdo y derecho letras doradas fondo negro, dimensiones 6.99 cm x 3.33 cm (2-3/4” x 1-5/16”) incluye Guantes para piloto igual o superior a la marca BlackHawk estilo AVIATOR®, OPS con NOMEX®, color verde olivo, serie 8001_OD, protección contra la flama de fuego. MARCA TRAJE PILOTO: PROPPER. Nota: Subsanamos en la presentación de la muestra, el parche con el escudo de Servicio Vigilancia Aérea cosido sobre la bolsa del pecho, lado derecho, dimensiones 7.62 cm x 9.53 cm (3” x 3.750”), parche con la bandera de Costa Rica cosida hombro derecho dimensiones 8.89 cm x 5.40 cm (3.5” x 2.125”), parche con rango cosido sobre cada hombro izquierdo y derecho letras doradas fondo negro, dimensiones 6.99 cm x 3.33 cm (2-3/4” x 1-5/16”). MARCA GUANTES: TRU-SPEC.

Precio unitario: ¢115.794,48.

Plazo de entrega: Entrega: 40 días hábiles a partir de la notificación de la respectiva Orden de Compra.

Garantía: La empresa respalda todos los productos, estableciendo un tiempo de garantía de 19 meses como mínimo, a partir de la del recibo conforme (recepción definitiva) de los bienes, por lo tanto cualquier defecto de fabricación, entre otros, será reemplazado de inmediato, siempre y cuando la prenda haya estado en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Oferta N° 2: Serigrafía Arco Iris del Sur S. A., cédula jurídica N° 3101117902.

Línea 5: Descripción: Camisetas negras en tela de punto, 100% algodón •La tela de punto negra de buena calidad en cuanto a consistencia, textura y flexibilidad. •El cuello y los puños de las mangas en tela de punto tipo resorte con flexibilidad y estabilidad adecuada para evitar la desfiguración de los mismos por estiramiento. •Con buena calidad en las costuras de hombros, cuello y ruedo, los cierres en los costados con puntada de seguridad con máquina cerradora. •Con refuerzos en la parte interna de los hombros y cuello. •Tallas a escoger. •Empacadas individualmente en bolsa plástica con identificación de talla.

Precio unitario: ¢2.708,00

Plazo de entrega: 28 días hábiles después de notificada la Orden de Compra.

Garantía: La empresa respalda todos los productos, estableciendo un tiempo de garantía de 19 meses en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contra defectos de fábrica.

San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº 108-090-0047.—(IN2013045571).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-10800

Compra de equipo de laboratorio y software para varios

departamentos del Servicio Fitosanitario del Estado

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Servicio Fitosanitario del Estado, que por Resolución de Adjudicación Nº 291-2013, de las 11:00 horas del día 10 de julio del 2013, se adjudicó la compra de esos bienes.

El resultado de dicha adjudicación está disponible en el Sistema de CompraRed, en forma gratuita, en la dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado anual, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.

La presente readjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 10 de julio del 2013.—Proveeduría.—Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 000017.—Solicitud Nº 27963.—C-15060.—(IN2013045442).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACION GENERAL BÁSICA

2013PP-000052-00100 (2013LPN-000001-PROV.)

Construcción de obra nueva en la Red

de Sulá y sus seis sedes circuitales

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por resolución de adjudicación N° 60-2013, del 9 de julio del 2013, para la Licitación Pública Nacional N° 2013PP-000052-0100 (2013LPN-000001-PROV), se adjudica de la siguiente manera:

Línea única:

Red de Sulá y sus sedes Circuitales, (Suretka, Gavilán, Sepeque, San Gabriel, Namaldí y Amubri), se adjudica a la empresa Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica N° 3-101-200102, por un monto total de ¢762.783.227,85 (setecientos sesenta y dos millones setecientos ochenta y tres mil doscientos veintisiete con 85/100).

Plazo de ejecución de las obras: Ciento cincuenta (150) días naturales.

Garantía de cumplimiento: El 5% de monto total adjudicado

Forma de pago: Usual de la Institución especificado en el Cartel.

San José, 10 de julio del 2013.—Dr. Carlos Barrantes Rivera, Director.—1 vez.—(IN2013045372).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000024-PROV

(Aviso de infructuoso)

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en la Delegación

Regional del O.I.J. y Tribunales

de Justicia de Corredores

Se comunica a todos los interesados, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 68-13 del 4 de julio de 2013, artículo VIII, se dispuso declarar infructuoso el presente procedimiento por ausencia de ofertas.

San José, 11 de julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Adriana Esquivel Sanabria Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013045358).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000023-2104

(infructuosa)

Mantenimiento preventivo y correctivo de los

sistemas de planificación Xio y Focal

La Administración, con fundamento en el Artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara infructuoso el presente concurso.

San José, 5 de julio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013045467).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000019-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de vehículos

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-1028-2013 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa con fecha del 10 de julio del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:

Uno (1)

Oferente:

Greatwall Autos S. A.

Representante legal:

Javier Collado Urbina.

Monto:

$50.400,00 impuestos, gastos y derechos incluidos.

 

Línea N° 2: Dos (2) vehículos tipo pick, 4 x 2, marca Greatwall, modelo Wingle, año 2014, carrocería alta doble cabina. Precio unitario: $25.200. Precio total: $50.400,00.

Demás características conforme se especifica en la oferta y el cartel respectivo.

 

Descripción:

 

 

 

Mediante transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales. Se pagará un 90% una vez recibidos los vehículos a satisfacción y el 10% restante con la entrega de la inscripción y las placas respectivas, en la moneda en que fue pactada la contratación.

 

Forma de pago:

 

 

Plazo de entrega:

Sesenta (60) días naturales.

Lugar de entrega:

Almacén de RECOPE en el Plantel El Alto de Ochomogo.

 

Treinta y seis (36) meses o 100.000 kilómetros recorridos, una vez recibido de conformidad para RECOPE.

Garantía del vehículo:

 

 

Oferta N°:

Dos (2)

Oferente:

Purdy Motor S. A.

Representante legal:

Jesús Castro Monge.

Monto total:

$401.660,00 impuestos, gastos y derechos incluidos.

 

Línea N° 1: Seis (6) vehículos tipo pick up, 4x4, marca Toyota, estilo Hilux, año 2013, carrocería alta, doble cabina. Precio unitario: $44.210,00. Precio total: $265.260,00.

Línea N° 3: Dos (2) camiones, marca Hino, estilo WU600L-HKMLJ3, en chasis, año 2013. Precio unitario: $29.750,00. Precio total: $59.500,00.

Línea N° 4: Un (1) vehículo tipo Station Wagon 4x4 rural, marca Toyota, estilo Land Cruiser, año 2013. Precio unitario y total: $76.900,00.

Demás características conforme se especifica en la oferta y el cartel respectivo.

 

 

Descripción:

 

 

 

 

Mediante transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales. Se pagará un 90% una vez recibidos los vehículos a satisfacción y el 10% restante con la entrega de la inscripción y las placas respectivas, en la moneda en que fue pactada la contratación.

 

Forma de pago:

 

 

Plazo de entrega:

Línea N° 1, 3 y 4: Treinta (30) días naturales.

Lugar de entrega:

Almacén de RECOPE en el Plantel El Alto de Ochomogo.

 

Treinta y seis (36) meses o 100.000 kilómetros recorridos, lo que ocurra primero, una vez recibido de conformidad para RECOPE.

Garantía del vehículo:

 

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en la cláusula cartelaria 1.11.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido; para el caso de la adjudicación a favor de Purdy Motor S. A., requerirá adicionalmente la aprobación interna de la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  De conformidad con lo indicado en la Sección I del cartel, los vehículos deben entregarse debidamente inscritos a nombre de RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad, así como con la documentación correspondiente exigida por la Ley de Tránsito para la circulación dentro y fuera de las carreteras. El adjudicatario deberá realizar estos trámites de inscripción del vehículo, la revisión técnica ante RITEVE, los de obtención de las placas de circulación ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes así como cualquier otro trámite adicional que se requiera.

4.  Los vehículos deben entregarse pintados en su carrocería de color blanco liso, con el logotipo de RECOPE, el código interno y la leyenda “Uso oficial”, pintado en las puertas delanteras. Para la asignación del código interno así como para las medidas y colores a utilizar en la rotulación, debe comunicarse con el Departamento de Administración de Servicios Generales en las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, piso 13, Barrio Tournón, San José.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio: web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0183PROV.—(IN2013045562).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro e instalación de mobiliario modular

en edificio Hernán Garrón Salazar

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-1522-2013 con fecha del 9 de julio del 2013 de la Gerencia General de la empresa, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:

Uno (1)

Oferente:

Paneltech S. A.

Representante legal:

Sergio Ayala Montero.

 

$492.537,89 impuestos incluidos.

Desglosados en:

$73.305,57 Nivel 2.

$122.549,48 Nivel 4.

$139.311,27 Nivel 5.

$157.371.56 Nivel 10.

 

Monto total:

 

 

 

Suministro e instalación de mobiliario modular en los pisos 2, 4, 5 y 10 del edificio Hernán Garrón, con acondicionamiento de oficinas.

Demás especificaciones conforme el cartel, la oferta respectiva y sus subsanaciones.

Descripción:

 

 

Treinta (30) días mediante transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de RECOPE,  cancelándose únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibido a satisfacción; el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes se cancelará mediante transferencia bancaria, contra la recepción definitiva del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

 

 

Forma de pago:

 

 

 

 

Diez (10) semanas, con entrega de las estructuras de los paneles a las tres (3) semanas. El mobiliario completo deberá entregarse máximo en el 75% del tiempo contractual y el 25% restante será destinado a los trabajos de instalación.

Tiempo contractual:

 

Lugar de entrega e instalación:

Edificio Hernán Garrón, en el sitio o nivel que corresponda según planos, especificaciones y diseños.

Garantía del producto:

Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0180PROV.—(IN2013045564).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2013LI-000008-0DE00

Diseño y construcción del corredor vial Circunvalación

Norte, Ruta Nacional 39, Sección Uruca (Ent. Ruta

Nacional 108)-Calle Blancos (Ent. Ruta

Nacional 109)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que se encuentra disponible en la Proveeduría del CONAVI y en el Sistema Comprared, Fe de Erratas a la Enmienda N° 1 del cartel de licitación.

San José, 10 de julio del 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00200.—(IN2013045553).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-00100

Contratación de servicios profesionales en medicina

general, psicología y enfermería para el Registro

Nacional, en la modalidad de consultorios

médicos amueblados

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que se han efectuado modificaciones al cartel de referencia, las cuales se encuentran disponibles en COMPRARED.

Debido a lo anterior, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 08 de agosto del 2013, a las 10:00 horas.

Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-011.—(IN2013045566).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-PROV

(Prórroga Nº 2)

Compra de bolsas para cadáver

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que por motivo de recurso de objeción interpuesto, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:15 horas del 29 de julio de 2013.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 11 de julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013045359).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-99999

(Adendum N° 1)

Concesión de instalaciones de soda de la UNED

para la prestación de los servicios de alimentación

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se está realizando la siguiente modificación al cartel:

1) En las especificaciones técnicas, en el punto A, Condiciones Administrativas, inciso 5, lo siguiente:

Donde Dice:

En el local que se destinará para la prestación del servicio de soda, existe el siguiente equipo y mobiliario:

1-Cámara de enfriamiento para alimentos, de dos puertas verticales.

2-Cocina de gas de 4 quemadores.

3-Equipo de 5 compartimientos para mantener en temperatura los alimentos (baño maría).

4-Refresquera para dos tipos de refresco.

5-Urna para repostería de metal con vidrio.

6-Freidora de dos canastas.

7-Dos mostradores metálicos con arrastra azafates y estantería trasera.

8-Cafetera industrial de soda con tres compartimientos.

9-Sandwichera con dos planchas.

10-Estanterías y mesas de trabajo para el área de cocina.

11-Mueble fregadero con dos 2 tanques y dos bateas.

12-Salón totalmente equipado con 50 sillas y 20 mesas.

Debe Leerse:

En el local que se destinará para la prestación del servicio de soda, existe el siguiente equipo y mobiliario:

1-Cámara de enfriamiento para alimentos, de dos puertas verticales.

2-Cocina de gas de 4 quemadores.

3-Equipo de 5 compartimientos para mantener en temperatura los alimentos (baño maría).

4-Refresquera para dos tipos de refresco.

5-Urna para repostería de metal con vidrio.

6-Freidora de dos canastas.

7-Dos mostradores metálicos con arrastra azafates y estantería trasera.

9-Sandwichera con dos planchas.

10-Estanterías y mesas de trabajo para el área de cocina.

11-Mueble fregadero con dos 2 tanques y dos bateas.

12-Salón equipado con 40 sillas y 10 mesas.

2) Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 11 de julio del año 2013.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013045445).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Aclaración de Venta Pública

Con relación a la Venta Pública VP-03-2013 publicada en La Gaceta Nº 129 del 5 de julio del 2013, en donde indica textualmente:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Adjudicación Venta Pública VP-003-2013

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1106-2013, del 27 de junio del 2013, acordó adjudicar la Venta Pública VP-003-2013 de la siguiente manera:

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la adjudicación

1

Casa Habitación, Desamparados, Gravilias

Araya Álvarez Oscar Ramón

¢45.000.000,00

Ced. 106450452

Fin. CCSS

 

Léase correctamente:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Adjudicación Venta Pública VP-003-2013

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1106-2013, del 27 de junio del 2013, acordó adjudicar la Venta Pública VP-003-2013 de la siguiente manera:

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la adjudicación

1

Casa Habitación, Desamparados, Gravilias

Araya Álvarez Oscar Ramón

¢45.800.000,00

Ced. 106450452

Fin. CCSS

 

Las demás condiciones de la Venta permanecen invariables.

10 de julio 2013.—Área Administrativa.—Lic. Álvaro Rojas Loría, Jefe.—1 vez.—(IN2013045460).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000083-PRI

(Circular N° 2)

Ampliación y mejoras del acueducto para Ciudad Cortés

(contratación de diseños posición 1), tubería de impulsión

y distribución del campo de pozos de la Zona Noreste

(contratación de diseños posición 2)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas de la licitación arriba indicada para el día 24 de julio del 2013, a las 09:00 horas.

Los documentos que conforman la Circular N° 2 podrán descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00170.—(IN2013045550).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000034-02

(Enmienda N° 1)

Alquiler equipo de cómputo

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón Salazar, a retirar la Enmienda N° 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope: www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0182PROV.—(IN2013045560).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000015-01

Construcción del Edificio Municipal

Se informa que el cartel de la Contratación Directa 2013CD-000015-01, construcción del Edificio Municipal posee modificaciones a consecuencia de consultas realizadas por posibles oferentes, las cuales podrá retirar en la Proveeduría de la Municipalidad de Esparza ubicada 200 metros sur del Mercado Municipal o bien solicitarlas al correo ycortes@muniesparza.go.cr a consecuencia de estas modificaciones la administración ampliará el plazo para la recepción de ofertas al día viernes 26 de julio del 2013, a las diez horas del día.

Esparza, 11 de julio del 2013.—Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013045382).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-MUGARABITO Modificación Nº 1

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI en el distrito de Jacó

Se cambia la fecha de apertura de la Licitación Pública Nº 2013LN-000003-MUGARABITO, contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI en el distrito de Jacó, para el día: a las trece horas del 29 de julio del 2013.

Garabito, 9 de julio de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 152.—Solicitud Nº 40170.—C-5660.—(IN2013045389).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

MODIFICACION AL “REGLAMENTO

DE VENTAS ESTACIONARIAS”

El Concejo Municipal del Cantón central de San José, acuerda de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, incisos a) c) f), 13 inciso c) del Código Municipal y la Ley N° 6587 de fecha 30 de junio de 1981, modificar el “Reglamento de Ventas Estacionarias” en los siguientes términos:

“Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dársele las acepciones y significados que se señalan a continuación:

Vendedores de Lotería y de periódicos: Se refiere a vendedor de lotería a aquella persona física que cuenta con un permiso previo de la Junta de Protección Social  para ejercer este  comercio, y por vendedor de periódicos a aquella persona física cuya línea comercial lo constituye la venta de periódicos de circulación nacional; sujetos ambos a la respectiva licencia municipal para ejercer dichas actividades exclusivamente en forma de pregón o en aquellos sitios que sean autorizados por el ente municipal, de conformidad con el presente reglamento.

Vendedor Estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente reglamento.

Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad de San José, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley No. 6587 y este reglamento.

Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la Ley número 6587 de 24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”:

Línea Comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta, en un puesto determinado.

Puesto: Es la instalación física donde el patentado ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al Reglamento.

Vía Pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.

Pregonero: Persona física que realiza la actividad en forma ambulante de venta de periódicos y de lotería sin utilizar ni disponer de ningún puesto para ello.

Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal se requiere:

a)  Ser adulto mayor.

b) Ser discapacitado conforme a la ley 7600.

c)  En el caso de extranjeros deberá contar con el respectivo permiso de trabajo, de la Dirección General de Migración.

d) Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia.

En el otorgamiento de la licencia se dará preferencia a las personas minusválidas y en especial a aquellas que ya se hubiesen desempeñado en la actividad en dichas situaciones de minusvalía; asimismo tendrán preferencia aquellas personas- no minusválidas- que, con anterioridad a la ley y al presente reglamento, hubiesen trabajado en la actividad en forma Personal, continua e ininterrumpida siempre y cuando así sea demostrado y reconocido por la Municipalidad mediante los censos y registros que se llevan al respecto.

Bajo el supuesto anterior, dada la situación de considerarlos como una situación de excepción los vendedores de lotería no serán sujetos de ninguna de las consideraciones del párrafo anterior.

Artículo 9º—El horario del funcionamiento de los puestos estacionarios será entre las seis de la mañana a las veintidós horas, salvo permiso especial ningún puesto podrá permanecer por más de doce horas abierta en forma continua, en razón de las normas laborales vigentes en nuestro ordenamiento.

Para el caso específico de los vendedores de periódicos y dada su especialidad no serán sujetos de ningún horario.

Artículo 12.—Los vendedores de lotería y chances, periódicos y lustradores de calzado; podrán hacer uso de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas según las dimensiones y lugares previamente autorizados por la Municipalidad en especial aquellas personas que en razón de ley especial (Ley del Adulto Mayor, y Ley 7600 de Igualdad de la Personas con Discapacidad) así lo requieran; para ello deberán solicitar de previo la respectiva licencia y autorizaciones para el puesto.

Artículo 18.—El número de puestos de venta de periódico y lotería en los casos que se autorice será de un máximo de 12 por manzana, y será según  la ubicación que determine la Municipalidad para cada uno de ellos, considerándose para estos efectos como un puesto fijo o estacionario.

Estos puestos tendrán las siguientes medidas:

El puesto de periódico será de 1.50 metros de largo por 0.50 de ancho.

El puesto de lotería será 0.75 metros de largo por 0.50 metros de ancho.

Los puestos de periódico y lotería, deben permanecer al lado externo de la acera, por ninguna razón se permitirá que se ubique en la parte interna de esta.

Artículo 28.—El monto de la patente a que se refiere este reglamento, será fijado en la suma de quince mil colones exactos trimestrales, revisable y ajustable cada año por el Departamento de gestión Tributaria.

Para el caso de los vendedores de periódicos dada las condiciones y naturaleza especial de la actividad, el monto de la patente será de diez mil colones trimestrales, salvo el caso de los que desarrollan dicha actividad en un horario de las veintitrés horas hasta las cinco de la mañana en cuyo caso no se recibirá retribución económica alguna de su parte por dicho  concepto”.

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación. Acuerdo firme-. Comuníquese”. Acuerdo definitivamente aprobado. 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria  165, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de junio de 2013.

San José, 29 de junio de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-054.—Crédito.—(IN2013043789).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo Oswaldo Zeledón Chavarría, solicito la reposición de los certificados números 400160348110 y 400160348129, los cuales se encuentran extraviados. Así mismo comunico que los anteriores certificados número 400160348110 con fecha de emisión el 30 de enero del 2012, y fecha de vencimiento el 8 de enero del 2013, con intereses ganados de 16,535.82 ha sido bloqueado por el banco emisor Banco Nacional de Costa Rica, con el código 20, número de documento 254266, el cual vence el 6 de mayo del 2018 y el certificado número 400160348129 con fecha de emisión el 30 de enero del 2012, y fecha de vencimiento el 8 de enero del 2013, con intereses ganados de 16,535.82 ha sido bloqueado por el banco emisor Banco Nacional de Costa Rica, con el código 20, número de documento 254267, el cual vence el 6 de mayo del 2018.— Oswaldo Zeledón Chavarría.—(IN2013043563).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-2122-2013.—Larios Hernández Darling Vaneza, R-156-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C0937774, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00259R.—(IN2013043176).

ORI-2119-2013.—Villa Michel Morales Pablo, R-152-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0869-0620, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Economía con mención en Economía Financiera, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00248R.—(IN2013043177).

ORI-2057-2013.—Dawn Heidi, R-027-2012 C, de nacionalidad estadounidense, cédula de residente permanente 184000030114, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Psicología, Especialización Psicología Clínica, California School of Professional Psychology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-002255R-13.—(IN2013043179).

ORI-2177-2013.—De Oliveira Acevedo Dayana Andreina, R-059-2012 B, de nacionalidad venezolana, residente temporal número 186200397209, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Gerencia Tributaria, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00245R.—(IN2013043180).

ORI-2189-2013.—Mora Iglesias Emmanuel, R-098-1998 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 107250817, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado Disciplinas de Historia. Especialidad: Historia de Grecia y Roma, Universidad Carolina de Praga, República Checa. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00256-R.—(IN2013043181).

ORI-1645-2013.—Prieto Palomera Ana, R-134-2013, española, pasaporte: AAA969250, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Grado en Ingeniería Civil, Universidad Europea de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de abril del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00246R.—(IN2013043182).

ORI-2000-2013.—Mahmud Deif Hassan, R-140-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0091-0158, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Diploma General en Educación Sistema de un Año Métodos de Enseñanza del Idioma Árabe, Universidad de Tanta, Egipto. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00258R.—(IN2013043183).

ORI-2037-2013.—Alpízar Rodríguez Felipe, R-146-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1049-0305, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00247R.—(IN2013043184).

ORI-2107-2013.—Alpízar Rodríguez Felipe, R-146-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1049-0305, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor (Ciencias Políticas), Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00247-R.—(IN2013043185).

ORI-2208-2013.—Solís Ramírez Kattia de los Ángeles, R-161-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 205270204, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor Scientiae en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Vicosa, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00266R.—(IN2013043186).

ORI-2153-2013.—Bedoya Ramírez Fernando Ever, R-163-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0098-0183, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Abogado, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00249R.—(IN2013043187).

ORI-2084-2013.—Castaño Vega Adriana, R-165-2013, de nacionalidad colombiana, residente temporal: 117001587615, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00260R.—Crédito.—(IN2013043188).

ORI-2201-2013.—Fernández Matellanes María José, R-167-2013, de nacionalidad española, pasaporte número BA344144, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00250R.—Crédito.—(IN2013043189).

ORI-2109-2013.—Blanco Carrillo Alexandra, R-169-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 9 0119 0640, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Industrial, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00261R.—Crédito.—(IN2013043190).

ORI-2203-2013.—Acosta Gamboa Lucía Margarita, R-171-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 113320927, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias en Agricultura, Agricultura General, Ciencias de Plantas y Suelos. Arkansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00269R.—Crédito.—(IN2013043191).

ORI-2089-2013.—Solano Ortiz Ricardo, R-173-2013, de nacionalidad española, residente temporal: 172400130926, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Técnico Industrial, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00251R.—Crédito.—(IN2013043192).

ORI-2086-2013.—Sánchez Varona Ana María, R-177-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte: DC-1061703840, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00262R.—Crédito.—(IN2013043193).

ORI-2210-2013.—Sarmiento García Robiel, R-179-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte número B213148, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Licenciado en Ciencias Farmacéuticas, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00268R.—Crédito.—(IN2013043194).

ORI-2085-2013.—Castro Montero Silvia Patricia, R-180-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0835-0394, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Educación, Universidad de Pensilvania, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00252R.—Crédito.—(IN2013043195).

ORI-2192-2013.—Lizano Soto Maripaz, R-183-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113140644, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Maestría en Finanzas, Washington University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00263R.—Crédito.—(IN2013043196).

ORI-2261-2013.—Cáceres Palma Karen Jokasta, R-184-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte: C01397690, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Educación Primaria, Universidad Adventista de Nicaragua (Unadenic), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00274R.—Crédito.—(IN2013043197).

ORI-2179-2013.—Bender Leonardo Julián, R-185-2002 B, de nacionalidad argentino, residente permanente número 10320000288, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bioquímico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00253R.—Crédito.—(IN2013043198).

ORI-2195-2013.—Alfaro Redondo Ronald, R-186-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 401690232, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes, Plan Ciencias Políticas. Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00264R.—Crédito.—(IN2013043199).

ORI-2174-2013.—Araya Chacón Carmen Patricia, R-187-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 203290623, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora Departamento de Sociología y Comunicación. Programa de Estructura Económica y Desigualdades Sociales, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00254R.—Crédito.—(IN2013043200).

ORI-2336-2013.—Angulo Aguilar José Eduardo, R-189-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0534-0994, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Economía Empresarial, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00270R.—Crédito.—(IN2013043201).

ORI-2199-2013.—Liscano Martinis María Gabriella, R-190-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 044590464, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Biología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00265R.—Crédito.—(IN2013043202).

ORI-2262-2013.—Chan Mora Gustavo, R-191-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0852-0012, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Derecho, Universidad Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00275R.—Crédito.—(IN2013043203).

ORI-2295-2013.—Alarcón Cabrera Syndy Yusselfy, R-194-2013, de nacionalidad colombiana, estudiante no autorizado a laborar número 117001529031, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Química-Farmacéutica, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00271R.—Crédito.—(IN2013043204).

ORI-2274-2013.—Tagliafico Bracho Isabela Josefina, R-195-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte: 036075700, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00276R.—Crédito.—(IN2013043205).

ORI-2356-2013.—Araya Barrantes Juan José, R-197-2013,  de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1094-0826, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Química Medicinal, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00272R.—Crédito.—(IN2013043206).

ORI-2293-2013.—León Salas Angie Rebeca, R-198-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 111060625, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del  diploma de Maestría en Salud Pública, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00277R.—Crédito.—(IN2013043207).

ORI-2276-2013.—Reyes Rojas Aldo Baley, R-199-2013, de nacionalidad peruana, pasaporte: 5862642, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Psicología, Universidad Inca Garcilaso De La Vega, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00273R.—Crédito.—(IN2013043208).

ORI-2359-2013.—Pineda Cedeño Leslie William, R-201-2013, de nacionalidad panameña, pasaporte Nº 1895281, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de Doctor en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.), Georg-August-Universitat Gottingen (Universidad de Gotinga), Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00278R.—Crédito.—(IN2013043209).

ORI-2290-2013.—Chaves Redondo José Manuel, R-202-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 111940765, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en Derecho de la Empresa, Universidad Panamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00279R.—Crédito.—(IN2013043210).

ORI-2206-2013.—Casanova Treto Pedro, R-204-2008 B, de nacionalidad cubana, residente permanente N° 119200284713, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor Scientiae en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Vicosa, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00267R.—Crédito.—(IN2013043211).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Cartago, a quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las doce horas del catorce de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Francis de Jesús Céspedes Ramírez; confiriendo además el Depósito Administrativo Provisional de la citada menor en el recurso familiar de los señores Abigail Céspedes Chaves y Maritza Luna Gallardo. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-000028-2000.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043522).

Oficina Local de Cartago comunica a los señores Carlos Luis Sánchez Gutiérrez y Katherine González Lemus que por resolución administrativa de las ocho horas del veinte de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Vance Jackson Sánchez González. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00722-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043523).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Cinthya Vanessa Solís Brenes, que por resolución administrativa de las diez horas del diecinueve de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Valeria Araya Solís. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00122-2011—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043524).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Jacqueline Ledezma Chaves y Luis Alexander Hernández Madrigal, que por resolución administrativa de las ocho horas del once de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Henry Stuart Hernández Ledezma. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº OLC-00230-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043525).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Leydi Camacho Quesada que por resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Jennifer de los Ángeles Serrano Camacho. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00096-2007.—Oficina Local de Cartago.— Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043526).

Oficina Local de Cartago comunica a los señores Magiel Antonio Avendaño Altamirano, que por resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Magiel Antonio Avendaño Altamirano. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 116-00252-1996—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043527).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Meizel de los Ángeles Cerdas Sanabria, que por resolución administrativa de las quince horas del veinte de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad María del Carmen Cerdas Sanabria. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00093-2008—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043528).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Merlyn Karina Zamora Chinchilla y Jian Ming Liang que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad Tayra Jorgelis y Zuleyka Danisha ambas de apellidos Liang Zamora. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00011-2010—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043529).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Roxini Mariana Ramírez Rojas, que por resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Karolayn Azulay Ramírez Rojas. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00452-2011—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043530).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-065-2013

ADICIÓN DE LA RESOLUCIÓN RIE-064-2013

ET-060-2013

Considerando:

I.—Que el 14 de junio del 2013, mediante oficio GAF-0876-2013, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicitó la fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de junio del 2013. (Folios 01 al 164).

II.—Que mediante la resolución RIE-064-2013 del 2 de julio de 2013, se fijaron los precios de los derivados de los hidrocarburos.

III.—Que del oficio 981-IE-2013/17937 del 9 de julio del 2013, se extrae lo siguiente:

“ (…)

Como parte del trabajo de revisión realizado por la Intendencia de Energía, se identificó que en el Por Tanto II.1. de la resolución RIE-064-2013, se omitió en el cuadro “Precios en planteles de abasto”,  el precio del Bunker Bajo Azufre,  el cual debió fijarse así:

Producto

Precio sin impuesto

Precio con impuesto

Bunker bajo azufre(1)

365,287

386,787

Para efecto del pago correspondiente del flete por cliente, se considera la fórmula establecida en la resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo de 2013.

 

(…)”

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los considerandos anteriores y lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente es adicionar a la resolución RIE-064-2013, el precio  del Búnker bajo azufre, tal y como se dispone; Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Adicionar a la resolución RIE-064-2013 del 2 de julio de 2013 (Por Tanto II. Punto 1., cuadro: “Precios en planteles de abasto”),  el precio del Bunker Bajo Azufre,  el cual se fija así:

Producto

Precio sin impuesto

Precio con impuesto

Bunker bajo azufre(1)

365,287

386,787

Para efecto del pago correspondiente del flete por cliente, se considera la fórmula establecida en la resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo de 2013.

 

II.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta.

III.—Notificar a las partes y publicar esta resolución en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O.C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-340.—(IN2013045548).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARAS

DEL MES DE JULIO

El Concejo Municipal base en el artículo 35 del Código Municipal y 9 del Reglamento de Orden, Dirección y Debates: dispone la celebración de sesiones extraordinarias, para los días lunes 1° sesión solemne y jueves 25 de julio 2013, con el siguiente orden del día:

Para la sesión del Lunes primero: “Artículo único. Acto de juramentación de la señora Dra. Sandra García Pérez como alcaldesa de la ciudad de San José.

Para la sesión del Jueves Veinticinco: “Artículo único.- Recibimiento y atención propuestas de vecinos de la comunidad de Hatillo Seis.

Con base en el artículo 36 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer las sesiones ordinarias para los días martes 2, 9, 16, 23 y 30 (dos, nueve, dieciséis, veintitrés y treinta de julio 2013) a las (5 de la tarde, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

Publíquese. Acuerdo definitivamente aprobado.

1, Artículo II, de la sesión extraordinaria 78, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de junio del 2013.

San José, 25 de junio de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-053.—Crédito.—(IN2013043788).

AVISOS

CONVOCATORIAS

QUIROS Y COMPAÑÍA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José, Avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, a las 9:00 horas del día 30 de julio del 2013, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Único punto a tratar: La reorganización de la sociedad y, modificación total de su pacto constitutivo.—San José, 9 de julio del 2013.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(IN2013045264).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

 DE COSTA RICA

Colegio de Médicos Veterinarios  de Costa Rica, agenda asamblea general extraordinaria N° 33-2013, día: lunes 29 de julio del 2013, lugar: Auditorio Adrián Rojas, SENASA, Barreal de Heredia, hora: 4:00 p.m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 4:30 p.m., en segunda convocatoria (miembros presentes)

1.  Comprobación de quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de asamblea general N° 32-2013. (*)

5.  Congreso de Medicina Veterinaria en el año 2014.

(*)     Disponible en la página Web: www.veterinarios.or.cr

Tres Ríos, 10 de julio del 2013.—Junta Directiva.—Dr. German Rojas Hidalgo, Presidente.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Secretario.—1 vez.—(IN2013045283).

MAGIHEX S. A.

Magihex S. A., cédula jurídica 3-101-589601 convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en sus oficinas el día 29 de julio del 2013, en primera convocatoria a las trece horas y segunda convocatoria a las catorce horas. Asuntos a tratar. Aumento de capital y donación de finca.—Eugenia Fait Shaw, Presidenta.—1 vez.—(IN2013045287).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL EL MATAPALO

Convocatoria de asamblea general ordinaria

 y extraordinaria de condóminos

De acuerdo con lo establecido en el capítulo tercero y siguientes del reglamento de este condominio, se convoca asamblea general de condóminos del Condominio Residencial Vertical El Matapalo, la cual se celebrará a las 9:00 horas del día veintitrés de agosto del presente año 2013, en el salón de eventos del Hotel Tamarindo Diriá.

Orden del día

1.  Conocer el informe de la junta administradora y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto, inciso e) del capítulo tercero del reglamento del condominio.

2.  Brindar un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del capítulo quinto del citado reglamento.

3.  Aprobación de  presupuesto de gastos 2013-2014.

4.  Presentación de mociones.

5.  Conclusiones y levantamiento de la asamblea.

Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la asamblea sean válidas.

En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda una hora después de la establecida, en la que el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes.

Los propietarios de condominios en donde el propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (no más de 30 días de emitida) a fin de realizar la representación y votación en la asamblea. Los poderes otorgados para ejercer la representación deberán cumplir los requisitos de ley, además debe consignarse el otorgamiento para votar de acuerdo con el orden del día.—Tamarindo, 2 de julio del 2013.—Wolfgang Gollas, Presidente de Cañafistola Property Management S. A.—1 vez.—(IN2013045393).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TAMARINDO

 Convocatoria de asamblea general extraordinaria

 de condóminos

De acuerdo con lo establecido en el capítulo tercero del reglamento de este condominio, se convoca asamblea general de condóminos del Condominio Vertical Residencial Tamarindo, la cual se celebrará a las 15:00 horas del veintitrés de agosto del 2013, en el salón de reuniones del Hotel Tamarindo Diriá.

Orden del día

1.  Informe de la junta directiva sobre la administración del condominio.

2.  Presupuesto para el periodo 2013-2014.

3.  Mociones.

4.  Cierre.

Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la asamblea sean válidas.

En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda sesión, en la que el quórum estará constituido por la asistencia que represente cualquier número de concurrentes.

Los propietarios de condominios en donde el propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (la cual no deberá tener más de 30 días de ser emitida) a fin de realizar la representación y votación en la asamblea a celebrarse. Poderes otorgados deberán de traer los requisitos de ley, además de consignarse el otorgamiento del mandato con el fin de votar de acuerdo con el orden del día.—Tamarindo, 2 de julio del 2013.—Wolfgang Gollas, Presidente Cañafistola Property Management S. A.—1 vez.—(IN2013045395).

TRANSPORTES CARRIZAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Carrizal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis novecientos ochenta y seis convoca a asamblea de accionistas a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2013. En caso de no haber quórum segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día, plantel de la empresa. Agenda: Asuntos varios, renuncia del fiscal.—Elías Segura Araya, presidente.— 1 vez.—(IN2013045429).

CASOSICA S. A.

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día martes 6 de agosto del 2013, en primera y única convocatoria a las 4:30 horas, en las oficinas de Vesatours en San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco, 200 metros oeste, Edificio Ejecutivo Spazio, segunda planta, oficina 9, para la siguiente agenda:

Asamblea general ordinaria

Informe de la presidenta del periodo 2012

Informe de contadora de Casosica periodo 2012- primer semestre 2013

Reporte por el señor Carlos Roesch de cómo se utilizó dinero prestado para finalizar remodelación de hotel con respaldo físicos.

Toma de decisión de cómo se pagará el préstamo.

Aporte de socios para cubrir deudas pendientes

Informe de la Operadora del Hotel, Bosques de Chachagua

Varios

Asamblea extraordinaria

Nombramiento de miembros de junta directiva

Se les recuerda a los estimables miembros de no poder presentarse a la asamblea enviar un representante con un poder especial autenticado por un abogado y cancelados los timbres respectivos.—San José, 11 de julio del 2013.—Silvia Elena Salazar Soto, Presidenta.—1 vez.—(IN2013045435).

LA CANELITA DE GALLO PINTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria

 de socios número tres

Señora, Analive González Miranda, cédula 2 230 908, la suscrita Marcia María Quesada González, mayor, soltera, abogada, cédula 1 1198 0563, en mi condición de presidenta y accionista de la sociedad La Canelita de Gallo Pinto, cédula de persona jurídica número 3 101 595727, me permito convocarla en su condición de accionista a la sesión de asamblea general extraordinaria, de la sociedad dicha, a celebrarse el día 29 de julio del 2013, en primera convocatoria al ser las diez horas, y en segunda convocatoria una hora después, con el capital accionario presente, en el Bufete Granados y Asociados, ubicado en Cartago, exactamente de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur, cien este y veinticinco metros norte, a efecto de someter de conocimiento de la asamblea los siguientes puntos:

Primero:          Cambio de domicilio social.

Segundo:         Facultades de representación de los personeros de la sociedad, revocatorias de nombramientos y elección de nueva junta directiva.

Tercero:          Autorización de la sociedad hacia la señorita Marcia María Quesada González, cédula 11198 0563 en su condición personal, para vender, hipotecar, pignorar, dar en arriendo, firmar opciones de compra venta, dar en fideicomiso y en cualquier forma poseer y disponer de la finca del partido de Alajuela número 219079 a favor de un tercero que la misma crea conveniente y en las condiciones que ella establezca.

Para cualquier comunicación previa, favor comunicarse con el Lic. Adrián Granados Monge, al teléfono 8705-5555, o al correo.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Marcia Quesada González, Presidenta y accionista.—1 vez.—(IN2013045536).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO BCT

Yo, María del Pilar Berrón Sañudo, cédula 8050452, solicito al Banco BCT la reposición del certificado número 19808 y un cupón, con vencimiento el 5/6/2013, por extravío. Se oyen oposiciones en el término de ley según el Código de Comercio.—María del Pilar Berrón Sañudo.—RP2013353670.—(IN2013042102).

GRAN HOTEL COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento veintiséis, otorgada ante la notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez, en fecha cuatro de junio de dos mil trece, la sociedad denominada Gran Hotel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero mil setecientos noventa y uno, vendió el establecimiento mercantil conocido con el nombre de “Gran Hotel Costa Rica”, dedicado a la actividad hotelera. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por este medio se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, en el domicilio de la sociedad vendedora, sea en San José, cantón Central, distrito primero, entre avenidas segunda y central, diagonal al Teatro Nacional, edificio Gran Hotel Costa Rica, primer piso, oficina de recepción, a hacer valer sus derechos debiendo dirigir cualquier comunicación, notificación y/o petición al custodio y depositario temporal del dinero señor Manuel Emilio Mora Mata. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—(IN2013042301).

SUCURSAL LIMÓN SULISA S. A.

Por escritura otorgada a las 18:12 horas del 15 de abril del 2013, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042347).

Por escritura otorgada a las 18:23 horas del 15 de abril del 2013, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.— IN2013042348).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas veintisiete minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042349).

BOSZ DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa al público en general que mediante escritura otorgada ante el notario público Alexander Araya Zúñiga, a las 9:00 horas del 1º de julio del 2013, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Bosz Digital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-566584 vendió parte sustancial de los activos y pasivos de su establecimiento a Lion Re: Sources Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-505327. Se informa a terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en el Bufete Fació & Cañas Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, fax: 2258-2007 atención: Alexander Araya Zúñiga. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 1º de julio del 2013.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2013043109).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Venegas Cortés Edwin, cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-seiscientos trece, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rectoría.—RP2013354207.—(IN2013043329).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

               Certificado Nº               Acciones                    Serie

                        2128                           1200                            B

Nombre del accionista: Organización de Ventas Rafael Brenes Sucesores S. A., Folio número 2937.—3 de julio de 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013043599).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS ANDREA

Reposición de Libro de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja del Condominio Residencial Villas Andrea, cédula jurídica 3-109-342309, finca matriz 1-1757-M-000, compuesta por 80 fincas filiales, ubicado en la provincia de San José, cantón once Coronado, distrito tres Jesús. Quien suscribe Miguel Ángel Obando Rivera, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de identidad: 1-0724-0525, vecino de Coronado, Condominio Villas Andrea, filial cuarenta y cinco, en mi condición de propietario de la finca filial del partido de San José, folio real 35677-F-000, filial número cuarenta y cinco del Condominio Residencial Villas Andrea, como condómino del mismo y por estar vencido el plazo de administración; solicito al Registro Nacional de Propiedad Horizontal que se reponga y se legalice los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja por haberse extraviado.—Heredia, 6 de junio del 2013.—Miguel Ángel Obando Rivera.—(IN2013043696).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2288, correspondiente a la semana número 32. Documentos registrados a nombre de Núñez Mora Zaida Cristina, cédula 1-0560-0422; se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, julio del 2013.—Departamento de Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013044758).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUCURSAL LIMÓN SULISA S. A.

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042350).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042351).

CLUB PLAYA JACÓ

Se hace saber que Juan Mena Murillo, cédula uno- doscientos veinticuatro-seiscientos treinta y cuatro, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número trescientos ochenta y seis, por una acción del Club Playa Jacó S. A., por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del dos mil trece.—Juan Mena Murillo.—(IN2013043572).

VALLE DEL NORTE RHN SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional se reforme las cláusulas sexta, octava y décima primera del pacto social, además se disminuya el capital social de Valle del Norte Rhn Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres dos seis uno cero, capital social que es ahora de veintiséis mil colones, representado por cincuenta y dos acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada acción, íntegramente suscritas y pagadas.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2013354449.—(IN2013044059).

LUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Luma Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día veintiocho de junio del año dos mil trece. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2013044223).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

INFORMA

Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas.

Sesión ordinaria 18-13 del 27 de mayo del 2013, acuerdo en firme.

Se acuerda 2013-18-015 a) con base en la explicación y solicitud de la Lic. Cindy Vanessa Solórzano Núñez, Fiscal, se modifica el artículo 87 bis, del Código de Deberes Jurídicos y Éticos del Profesional en derecho para que se elimine su inciso d), el cual establece: “La solicitud se formule ante la fiscalía en el plazo de quince días hábiles posteriores a la firmeza de la sanción aprobada por el consejo disciplinario”. Por lo tanto queda dicho artículo como sigue: la junta directiva del colegio de abogados, a solicitud del abogado o abogada a quien se le ha impuesto sanción de suspensión para el ejercicio de la profesión, podrá acordar la ejecución condicional de esa sanción cuando: a) el hecho atribuido no afecte gravemente el decoro y el realce de la profesión de la abogacía, b) la sanción impuesta, sea igual o inferior a tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión, por faltas leves o graves; c) la persona solicitante no cuente con antecedentes disciplinarios en los últimos diez años ni durante ese lapso hubiese sido beneficiada con igual medida sustitutiva de la sanción impuesta. El beneficio de ejecución condicional de la sanción implicará la realización de trabajo en beneficio de la comunidad, en programas de proyección social o en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o comunal que autorice la junta directiva del colegio. Para calcular la cantidad de horas aplicables para cada sanción impuesta, se tendrá que, por cada mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, la persona deberá cumplir con al menos 16:00 horas de trabajo comunal por mes para el otorgamiento del beneficio, las cuales deberá realizar en el plazo máximo de un año cuando la suspensión sea menor a doce meses y en el plazo máximo de dos años para suspensiones mayores. Las horas a laborar deberán ser cumplidas en jornadas mínimas de cuatro horas por día de manera continua. La junta directiva del colegio de abogados establecerá las disposiciones para regular el beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la abogacía, partiendo de las generalidades establecidas en éste artículo. La vigilancia del cumplimiento del beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión, corresponderá a la fiscalía del colegio. El incumplimiento injustificado por parte de la persona beneficiada, así como la imposición, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, de sanción disciplinaria de suspensión para el ejercicio de la profesión, implicará la revocación del beneficio por parte de la junta directiva, previa audiencia a la persona sancionada. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta. b) que la fiscalía informe en sus resoluciones a los agremiados y agremiadas, la posibilidad de acogerse al beneficio del artículo 87 bis, esto siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto. Acuerdo firme. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”.—Departamento de Proveeduría.—Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9197.—Solicitud Nº 982-00077.—Crédito.—(IN2013043163).

Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, sesión ordinaria 09-13 del 11 de marzo 2013, acuerdo en firme:

Se acuerda 2013-09-012 a) Con base en la sentencia 11495-2010 dictada por la Sala Constitucional, donde se realiza el cambio de criterio mantenido hasta ese momento en cuanto al procedimiento a seguir en las faltas de mera constatación, los cuales son los que se llevan en el Colegio para los casos de suspensión por morosidad, se avala el informe del Departamento Legal AL-92-2013, para lo cual se hacen propios sus fundamentos: … “Así las cosas, de conformidad con lo anterior, el procedimiento sumario que se debe seguir en los casos de impago es el siguiente: 1. Se debe comunicar al deudor cuantas cuotas debe, la suma de dinero que representa y los meses a que corresponden. Se le debe indicar que tiene un mes para realizar el pago correspondiente o se le suspenderá pasado dicho término. Si se le llegare a suspender se le debe advertir que tendrá que pagar la multa del 25% de la deuda a que hace referencia el artículo 33 de la Ley Orgánica. Además, se le debe indicar que dentro de dicho plazo debe presentar las pruebas de descargo para demostrar que pagó, o las que estime convenientes para justificar el impago. Esto se debe hacer tanto si la comunicación se realiza en forma escrita, como si se lleva a cabo en forma telefónica. En este último caso se debe contar con la presencia de dos testigos y dejar una constancia con sus nombres. Preferiblemente se debe realizar en modo de “conferencia”. 2. La comunicación debe realizarse a los medios señalados por el profesional, de conformidad con el artículo 73 del Código de Deberes Jurídicos, Éticos y Morales del Profesional en Derecho. Sin en ninguno de esos medios se localiza, deberá realizarse por publicación, de conformidad con lo establecido en la LGAP y en el Reglamento Autónomo de la Corporación, que dicen, respectivamente: LGAP: “Artículo 241. /1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación. /2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de este, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última. /3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse. /4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.” (El subrayado es nuestro). “Artículo 243. /1. La notificación podrá hacerse personalmente o por medio de telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones. Si no hubiere señalamiento al efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá hacerse en la residencia, lugar de trabajo o dirección del interesado, si constan en el expediente por indicación de la administración o de una cualquiera de las partes. /2. En el caso de notificación personal servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado y el notificador o, si aquel no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello. /3. Cuando se trate de telegrama o carta certificada la notificación se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega. “REGLAMENTO AUTÓNOMO”: Artículo 11. Personas agremiadas suspendidas. (…) La suspensión disciplinaria se tramitará conforme lo disponga la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. La suspensión por morosidad, en la que incurre la persona agremiada por un atraso mayor de seis meses en el pago de las cuotas de colegiatura, será decretada por la Junta Directiva, previo informe de la Sección de Contabilidad y del apercibimiento que por única vez se hará a la persona remisa por medio de notificación en el lugar señalado en este Colegio o en su defecto por publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La medida se mantendrá mientras la persona agremiada suspendida no normalice su situación financiera con el Colegio”. Este procedimiento es el que se debe seguir de ahora en adelante, de conformidad con lo establecido por la cita sentencia de la Sala Constitucional, y lo resuelto en la sentencia N° 010-2013, de las 13 horas 30 minutos del 18 de febrero de 2013, dictada por la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo. El nuevo procedimiento requiere, lógicamente, de un instructor. Ahora bien, de conformidad con los artículos 24 de la Ley Orgánica del Colegio y 23 del Reglamento Autónomo, es a la Fiscalía a quien le corresponde instruir los procedimientos sancionatorios. En la actualidad, quien se ocupaba de estos trámites de cobro es don Luis Diego Santana Baldares, cuyo puesto está adscrito al Departamento Financiero Contable. A los efectos de cumplir con lo preceptuado por la normativa interna, estimamos necesario que el puesto del señor Santana pase a depender, orgánicamente, de la Fiscalía, pues de esta forma podría continuar realizando la labor o gestión de cobro como corresponde. Es decir, como instructor de la Fiscalía para los procedimientos sancionatorios por morosidad. Ocho votos. Acuerdo firme. Responsable: Fiscalía, Departamento de Proveeduría, Departamento de Finanzas y Presupuesto, Departamento de Informática, Gestión de Cobro.—Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. 9202.—Solicitud 982-00078.—(IN2013044251).

Por escritura pública número ochenta y nueve, otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Asmara Blanca Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013042163).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Constructora Tonili S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013042166).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del veintitrés de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Corporativa Nanquin S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013042167).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Hotel el Parque S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013042168).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Reiliv S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013042169).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Telecomunicaciones W.F.S. S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013042171).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del veintitrés de junio del dos mu doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Vista Azul M.A. S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013042172).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del veintitrés de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Villas el Parque M.A. S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013042173).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad V.P. Parque S.A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013042174).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del veintiséis de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se denomina Grupo Faraz Internacional Sociedad Anónima, en donde cambia el domicilio social, la junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2013042175).

Ante la notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se denomina Ke Varato Ropa Americana Sociedad Anónima, en donde cambia el domicilio social, la junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2013042176).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Pacific Park Seudocromis R Treinta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos cincuenta y cinco, donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013042184).

Se hace constar que por escritura número 224 del tomo 15 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 8:00 horas del 26 de junio del 2013, se protocolizan acuerdos de la sociedad Filial Veintiuno Crisoberilo Fuerte Ventura S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas segunda y novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 junio de 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013042185).

Por escritura autorizada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Velas de la Cigarra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos, en la cual se procede al cierre definitivo de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013042187).

Por escritura N° 19, otorgada ante mí a las 9 horas del 27 de junio del 2013, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas y cuotistas respectivamente de California Diamond Company S. A. e Inversiones Acuario Dorada SRL, según la cual se reformó la cláusula de la representación en la primera y el domicilio y representación en la segunda.—San José, 27 de junio de 2013.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN20130742188).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 2 de mayo de 2013, se acordó transformar la sociedad US Tax & Accounting Services S. A., en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013042190).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Carrocerías Metálicas Chaverri, Sociedad Anónima, cédula 3-101-103033, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, nombramiento de vicepresidente, tesorero y fiscal.—Palmares, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013042193).

Por escritura otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, a las diez horas cincuenta y seis minutos del veinte de junio del dos mil trece, se modifica clausula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consultoría de la Zona Norte Yeka S. A., cédula jurídica 3-101-433629.—Ciudad Quesada, al ser las nueve horas con diecisiete minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013042201).

Por escritura pública número ciento sesenta y tres de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, otorgada ante esta notaría se protocolizó acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Movimientos y Acarreos de la Península Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente al capital social.—San José, 26 de junio de 2013.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013042202).

Ante mí, Krysbell Ríos Myrie, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Inmobiliaria Pargie Sociedad Anónima, nombramientos: presidenta: Bertilia Alicia Wilson Arias, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: un millón de colones. Domicilio: provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito primero Curridabat, Residencial Santa Cataluña, segunda etapa, casa F dos.—Siquirres, 12 de junio del 2013.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—(IN2013042222).

Por escritura otorgada por mí, a las 8:00 horas del 24 de junio del 2013, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2013042352).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil trece, se constituye una sociedad anónima, que se denominará LR Valores Centroamericanos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente; Federico Lorenzana Rodríguez. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro Multipark Edificio Térraba, tercer piso. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013042379).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 13 de junio del 2013, se protocoliza acta en la que se acuerda reformar la  cláusula  segunda  del  domicilio  de  la  sociedad Capac Urcu S. A., cédula jurídica número 3-101-327678.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013353758.—(IN2013042508).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del día 25 de junio del 2013 se constituyó una sociedad anónima denominada Empaques Flexibles de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, 100 sur del Price Smart. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2013353764.—(IN2013042509).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Componentes y Sistemas del Futuro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho nueve dos siete dos, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad.—San José veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013353765.—(IN2013042510).

A las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de El Jardín de Getsemaní S.G.H. Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 25 de junio del 2013.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2013353766.—(IN2013042511).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de junio del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Veinte S. A. en la cual se modifica la cláusula del domicilio, cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta directiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013353769.—(IN2013042512).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura de las quince horas del veinte de junio del dos mil trece protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones en la representación judicial y extrajudicial y nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad anónima denominada Blake y Pintado Inversiones Sociedad Anónima. Es todo.—Catorce horas del veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2013353774.—(IN2013042514).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil trece se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Jevi S. A., nombrándose como presidente a Roy Álvarez Solano. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013353775.—(IN2013042515).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil trece se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servi Motriz Sercvicios Automotrices S. A., nombrándose como presidente a Roy Alfredo Álvarez Araya. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013353776.—(IN2013042516).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se constituyó la sociedad: Inversiones Caszalez S. A., en escritura: 177, tomo: VII de mi protocolo, visible al folio: 105, vuelto, otorgada a las 10:00 horas del día: 25 de junio del 2013.—San José, 9:00 horas del 26 de junio del 2013.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013353779.—(IN2013042517).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de sociedad denominada: Auto Pinturas El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veintiséis de junio del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013353780.—(IN2013042518).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de sociedad denominada: Gasolinera Aguas Zarcas Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veintiséis de junio del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013353781.—(IN2013042519).

Por acuerdo de asamblea y escritura otorgada ante mí se disolvió la sociedad Corporación Bolaños y Brenes Sistemas Informáticos S. A. Presidente: Luis Alberto Brenes Navarro. Domicilio: Cartago, San Antonio de Corralillo, diagonal al Ebais.—Tres Ríos, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Jéssica Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013353782.—(IN2013042520).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de junio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de cuotistas de la sociedad denominada Pacific Wasabi Ltda. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013353783.—(IN2013042521).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de junio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670225 S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013353784.—(IN2013042522).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de junio del dos mil trece, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cinco sociedades anónimas, que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013353785.—(IN2013042523).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:20 horas del 26 de junio del 2013 protocolicé acta de la empresa: Hacienda Cristiana S. A. mediante la cual se modifica cláusula quinta de los estatutos sociales en cuanto a aumento de capital social.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013353788.—(IN2013042524).

Ante mi notaría, mediante escritura número setenta y seis-treinta y tres de las doce horas del veinticinco de abril de dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Link Space Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos veinte, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Goicoechea, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013353789.—(IN2013042525).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la empresa denominada Grupo Empresarial J & R Lacayo Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de junio del 2013.—Msc. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013353792.—(IN2013042526).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante mí a las once horas del día veintiséis de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Seis Sociedad Anónima en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—RP2013353793.—(IN2013042527).

Ante mi notaría, a las diez horas del quince de junio del dos mil trece; se constituyó la sociedad denominada Logística T.O.R.O Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y por un plazo de noventa y nueve años; cuyo presidente y secretario en sus condiciones de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial corresponden a Álvaro Andrey Zamora González y Edwin Alberto Sánchez Cascante, respectivamente. Es todo.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013353796.—(IN2013042528).

Ante esta notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima al ser las once horas del veintidós de junio del dos mil trece, en donde la compañía se llamará Corporación Sabatema Sociedad Anónima, cuyo presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013353797.—(IN2013042529).

En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, se ha modificado la cláusula décimo quinta de los estatutos de la Asociación Mariense de Ayuda al Enfermo cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco seis nueve tres seis, para que en lo sucesivo se lea así: Artículo décimo quinto: de la junta directiva. La dirección de la asociación reside en la junta directiva compuesta por siete miembros los cuales serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y vocal tres. Serán electos en la asamblea general ordinaria celebrada en la segunda quincena del mes de mayo por un periodo de dos años tomarán posesión de sus cargos el primero de junio del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la junta directiva a excepción del presidente serán suplidas por la misma junta directiva y en caso de ausencias definitivas la misma junta suplirá dichas ausencias mientras convoca a sesión de asamblea general extraordinaria para que llene esa vacante para el resto del período.—San Marcos de Tarrazú, 25 de junio del 2013.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2013353800.—(IN2013042530).

Mediante escritura número cuarenta y dos-cuarenta y tres de las ocho horas del día veinticuatro de junio del dos mil trece, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Flo-Cert Quality Inspections Services Sociedad Anónima y se nombra fiscal.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013353802.—(IN2013042531).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de Vida Esperanza de Finca Quijote S. A., se nombra presidente, secretario y tesorero de junta directiva, se otorga poder general sin límite de suma y se nombra agente residente.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013353805.—(IN2013042532).

Mediante escritura número 455 otorgada a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio del 2013, ante el Lic. Enrique Curling Alvarado, se protocolizó el acta extraordinaria de socios número 4 de la empresa C.J. de lo Alto S. A., cédula jurídica 3-101-410665, mediante la cual se reformó la cláusula número 6 del pacto social.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013353807.—(IN2013042533).

Por escritura otorgada el día 5 de junio del 2013, ante mí se constituyó la sociedad Elite Real Estate Solutions S. A.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—RP2013353808.—(IN2013042534).

El notario que suscribe hace constar que mediante escritura pública de las dieciocho horas del veintiuno de junio de dos mil trece, número setenta y tres de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Learnins Planners S. A., con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, de la Biblioteca Pública cien metros oeste, Condominios Zenith, número cinco, que tendrá como objeto el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2013353809.—(IN2013042535).

Por escritura número ciento dieciocho se disuelve la sociedad denominada Maquichina Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2013353811.—(IN2013042536).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de junio del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria y de accionistas de Gruta Sagrada S. A., mediante el cual se reforma las cláusula: segunda del domicilio.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013353812.—(IN2013042537).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día tres de junio del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la sociedad Vid-Tec Sociedad Anónima.—Firmo en Heredia al ser las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013353814.—(IN2013042538).

Por escritura protocolizada ante esta notaría en San José, a las 12 horas del 24 de junio de 2013 se realizó cambio de domicilio social y de dirección de agente residente y se nombró nuevo fiscal, de la sociedad Inversiones Lorni del Oeste S. A.—San José, 24 junio del 2013.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013353817.—(IN2013042539).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución administrativa DSFE.ED.001.2013.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—Servicio Fitosanitario del Estado.—Dirección Ejecutiva.—San José, diecisiete de junio del dos mil trece. Por ordenarse en la resolución administrativa de fecha veintisiete de febrero del dos mil doce, del expediente administrativo AGRHS 011-2011, se le previene al señor José Luis Jiménez Castrillo, cédula de identidad N° 106190151, que debe proceder con el pago de tres millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y nueve colones y setenta y cuatro céntimos (¢3.679.579,74). En vista de que a la Administración Activa le ha sido imposible ubicar y notificar personalmente al señor Jiménez Castrillo, se ordena la notificación por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con los artículos 241, 242 y 251 de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Magda González Arroyo, Directora.—O. C. Nº 17.—Solicitud Nº 27960.—C-26790.—(IN2013043422).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en  Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notario: Isaac Felipe Mora Céspedes, carné 4950, expediente 13-000392-0624-NO, resolución diecisiete horas cinco minutos del tres de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Todas las quincenas de 1990, todas las quincenas de 1991, primera quincena de enero de 1995, todas    las quincenas de 1996, todas las quincenas de 1997, todas las quincenas de 1998, todas las quincenas de 1999, todas las quincenas de 2000, todas las quincenas de 2001, todas las quincenas de 2002, todas las quincenas de 2003, todas las quincenas de 2004, todas las quincenas de 2005, todas las quincenas de 2006, todas las quincenas de 2007, todas las quincenas de 2008, todas las quincenas de 2009, todas las quincenas de 2010, todas las quincenas de 2011, todas las quincenas de 2012, de la primera quincena de enero de 2013 a la segunda quincena de mayo de 2013.

Notario: Danny Pérez Matarrita, carné 14399, expediente 13-001576-0624-NO, resolución de las dieciocho horas veinticuatro minutos del veinte de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: Segunda quincena de agosto del año 2013: Segunda quincena de mayo.

Notario: Arturo Hidalgo Jiménez, carné 18199, expediente 13-001602-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: Todas desde la segunda quincena de Julio hasta la segunda quincena de diciembre del año 2013: Todas desde la primera quincena de enero hasta la segunda quincena de mayo.

Notario: José Gilberto Fúnez Cruz, carné 16647, expediente 13-001599-0624-NO, resolución de las dieciséis horas dieciocho minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: Primera quincena de enero, primera quincena de mayo del año 2012: Primera quincena de abril, segunda quincena de junio, segunda quincena de setiembre, segunda quincena de octubre, segunda quincena de noviembre, primera quincena y segunda quincena de diciembre.

Notario: Raymundo Bolaños Calvo, carné 11640, expediente 13-001363-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: Segunda quincena de enero del año 2012: Primera quincena y segunda quincena de marzo, primera quincena y segunda quincena de abril.

Notario: Silvia Carvajal Castro, carné 12664, expediente 13-000727-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cuarenta y ocho minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de marzo del 2013 a la segunda quincena de mayo del 2013.

Notario: Paula Morales Morales, carné 7411, expediente 13-000753-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de marzo del 2013 a la segunda quincena de mayo del 2013.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes enlistados), con relación a los siguientes hechos:

Primero. Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección  en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

Segundo. Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.—Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.—Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice).  Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial).  En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución  únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-01213-13.—C-Crédito.—(IN2013043564).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Hazel María Murillo Parajon, carné 18884, expediente 13-001606-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiocho minutos del veintiséis de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de junio de 2013.

Notario: Socorro Jiménez Palma, carné 10421, expediente 13-001357-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: La segunda quincena de junio, y todas las comprendidas desde la segunda quincena de julio y hasta la segunda quincena de diciembre del año 2013: Todas las comprendidas desde la primera de enero y hasta la segunda quincena de mayo.

Notario: José Daniel Martínez Espinoza, carné 10410, expediente 13-001356-0624-NO, resolución de las dieciocho horas treinta y siete minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: Primera y segunda quincenas de enero, primera y segunda quincenas de marzo, primera quincena de junio, segunda quincena de julio, segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincenas de octubre del año 2013: segunda quincena de enero.

Notario: Franklin Carrillo Cubero, carné 8923, expediente 13-001350-0624-NO, resolución de las dieciocho horas treinta y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2013: Segunda quincena de abril.

Notario: Sick Rosidol Rezak Corrales, carné 8877, expediente 13-001349-0624-NO, resolución de las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: Segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre del año 2012: Primera quincena de mayo.

Notario: Vanessa Vega Álvarez, carné 7494, expediente 13-000985-0624-NO, resolución de las dieciocho horas tres minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de mayo. Del año 2012: Desde la segunda quincena de marzo y hasta la segunda quincena de agosto. Del año 2013: Primera y segunda quincena de marzo.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; expídase el edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-01313.—C-Crédito.—(IN2013043575).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notario: Alexis Cervantes Barrantes, carné 5615, expediente 13-000817-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril y segunda quincena de abril.

Notario: Arnoldo Segura Rodríguez, carné 667, expediente 13-001036-0624-NO, resolución de las diecisiete horas ocho minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2013: Segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril y primera quincena de mayo y segunda quincena de mayo.

Notario: Eduardo García Chaves, carné 9064, expediente 13-001066-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diez minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril y primera quincena de mayo.

Notario: Luis Gerardo Guerrero Jara, carné 2316, expediente 13-000816-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta y nueve minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1992: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril primera quincena de mayo y segunda quincena de mayo. Del año 2011: Segunda quincena de abril primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril y segunda quincena de abril.

Notario: Eduardo López Chasi, carné 10651, expediente 13-000717-0624-NO, resolución de las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del 30 de mayo del año 2013, quincenas pendientes: Del año 2010: Primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre y todas las quincenas del año 2011, 2012 y 2013.

Notario: Heriberto Arias Mora, carné 6024, expediente 13-000394-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2000: Todos los índices del 2000. Del año 2001: Todos los índices del 2001. Del año 2002: Todos los índices del 2002. Del año 2003: Todos los índices del 2003.

Notario: Ricardo Alejandro Mora Cerdas, carné 6258, expediente 13-000380-0624-NO, resolución dieciséis horas veintinueve minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1995: Primera y segunda del mes de febrero, primera y segunda del mes de marzo, primera y segunda del mes de abril, primera y segunda del mes de mayo, primera y segunda del mes de junio, primera y segunda del mes de julio, primera y segunda del mes de agosto, primera y segunda del mes de setiembre, primera y segunda del mes de octubre, primera y segunda del mes de noviembre, primera y segunda del mes de diciembre. Del año 1996: todos los índices del 1996. del año 1997: todos los índices del 1997. Del año 1998: todos los índices del 1998.

Notario: Marvin Martínez Meléndez, carné 7394, expediente 13-000947-0624-NO, resolución las diecisiete horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2001: Segunda quincena de mayo. Del año 2002: Primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2003: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre.

Notario: Ólger Ernesto Rodríguez Calvo, carné 13115, expediente 13-000811-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006: Segunda quincena de marzo. Del año 2007: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2008: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo y segunda quincena de mayo.

Notario: Olman Francisco Rivas López, carné 13507, expediente 13-000312-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y cuatro minutos del treinta de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2004: Primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2005: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2006: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2007: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2008: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre y primera quincena de octubre.

Notario: Rodrigo Julián Mora Cortés, carné 11450, expediente 13-000951-0624-NO, resolución diecisiete horas treinta y cinco minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2008: Segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2009: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto y primera quincena de setiembre.

Notario: Ronald Bernardo Ramírez Acuña, carné 14806, expediente 13-000813-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2009: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto y primera quincena de setiembre. Del año 2010: Primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2011: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, primera quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de marzo, primera quincena de mayo, primera quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril y primera quincena de mayo.

Notario: Andrés Quesada Meneses, carné 4627, expediente 13-000818-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diez minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2002: La segunda quincena de agosto y de la segunda quincena de setiembre a la segunda quincena de diciembre. Del año 2003: De la primera quincena de enero a la primera quincena de marzo y de la primera quincena de junio a la segunda quincena de diciembre. Del año 2004: De la primera quincena de enero a la primera quincena de mayo.

Notario: Eduardo Jiménez García, carné 15923, expediente 13-001593-0624-NO, resolución dieciséis horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de enero, primera quincena de julio y primera quincena de agosto. Del año 2012: Segunda quincena de mayo, primera quincena de setiembre, primera quincena de octubre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: Segunda quincena de febrero y primera quincena de junio.

Notario: Fernando Álvarez Bustos, carné 3809, expediente 13-000696-0624-NO, resolución dieciséis horas veintinueve minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2009: Primera quincena de octubre y segunda quincena de octubre. Del año 2010: Primera quincena de julio. Del año 2011: De la segunda quincena de enero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2012: Todas las quincenas. Del año 2013: Todas las quincenas.

Notario: Feydel Clarke Bondy, carné 15557, expediente 13-001590-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y uno minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de enero, primera quincena de abril, segunda quincena de agosto y primera quincena de setiembre. Del año 2012: Segunda quincena de agosto, primera quincena de octubre y primera quincena de diciembre. Del año 2013: Segunda de enero, segunda quincena de marzo, segunda quincena de mayo y primera quincena de junio.

Notario: Flor de María Cordero Fernández, carné 6180, expediente 13-001090-0624-NO, resolución dieciséis horas cincuenta y seis minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de julio y primera quincena de agosto. Del año 2012: Primera y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de mayo.

Notario: Gerardo Enrique Rojas Solano, carné 1695, expediente 13-000845-0624-NO, resolución dieciséis horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006: De la segunda quincena de mayo a la segunda quincena de diciembre. Del año 2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre.

Notario: Glenda Patricia Fallas Saborío, carné 3039, expediente 13-000849-0624-NO, resolución diecisiete horas treinta y dos minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1992: Primera y segunda quincena de agosto y primera quincena de setiembre. Del año 2003: desde la primera quincena de setiembre hasta la segunda quincena de diciembre. Del año 2004: Todas las quincenas. Del año 2005: Desde la primera quincena de enero hasta la segunda quincena de junio.

Notario: Luis Diego Romero Trejos, carné 4724, expediente 13-000855-0624-NO, resolución de las dieciséis horas catorce minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2001: segunda quincena de marzo y segunda quincena de diciembre. Del año 2002: De la primera quincena de enero a la primera quincena de abril. Del año 2003: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de junio.

Notario: María Irene Murillo Ruin, carné 7044, expediente 13-001081-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y nueve minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2012: De la primera quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2013: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de mayo.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes enlistados), con relación a los siguientes hechos:

Primero. Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección  en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

Segundo. Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.—Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.—Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando: (…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice).  Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución  únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-01413.—C-Crédito.—(IN2013043580).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a Danilo Salazar Barrantes, cédula 2-0394-0918, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Alajuela 259318, a Aida Salazar González, cédula 5-0391-0364, representado por su padre Danilo Salazar Barrantes, cédula 2-0394-0918, en su condición de beneficiario de la Habitación Familiar inscrita sobre la finca del Partido de Alajuela 259318, bajo las citas tomo 506, asiento 4339 y a Irwin Salazar González, cédula 5-0368-0896, su condición de beneficiario de la Habitación Familiar inscrita sobre la finca del Partido de Alajuela 259318, bajo las citas tomo 506, asiento 4339, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la doble inmatriculación de los planos A-11080-1954, A-988681-1991 y A988682-1991, y las fincas del Partido de Alajuela 259318, 250735 y 110550. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del 14/03/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y planos y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:50 horas del 05/06/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2012-0261-RIM).—Curridabat, 5 de junio del 2013.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0088.—C-Crédito.—(IN2013043588).

 

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