Buscar en esta edición

Contenidos

Alcances

No hay alcances para esta edición

PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42080-H-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 12 de la Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley 4691 del 11 de marzo de 1972; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley 7447 del 3 de noviembre de 1994; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley 9078 del 04 de octubre de 2012; la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley 9518 del 25 de enero de 2018; el Acuerdo de París, aprobado por la Ley 9405 del 4 de octubre de 2016; el Decreto Ejecutivo 39945 del 06 de octubre de 2016, denominado Ratificación de la República de Costa Rica al Acuerdo de Paris.

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense es signatario de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley 7414 de 13 de junio de 1994, así como del Acuerdo de París, aprobado por la Ley 9405 de 4 de octubre de 2016, ratificado por medio del Decreto Ejecutivo 39945 relativos al cambio climático, fijándose dentro de los compromisos estatales la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y la mitigación de emisiones.

II.—Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado costarricense tiene la obligación de garantizar y preservar el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de proteger la salud humana como derecho fundamental de tercera generación a la vida.

III.—Que consecuentemente, el Estado ha dictado política pública para emitir acciones concretas, tendientes a la reducción en el uso de combustibles fósiles, la mejora de la flota vehicular, la reducción de emisiones al aire y concientizar a los ciudadanos sobre la movilidad con menor impacto ambiental.

IV.—Que en el marco de la Contribución Prevista Nacionalmente Determinada y específicamente en relación al transporte del Acuerdo de París, las acciones para la sustitución o disminución en el uso de combustibles fósiles, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales ratificados, deben ser acordes con la realidad de la flota nacional y se debe transitar hacia mejores tecnologías automotrices, respetando los criterios de la lógica, la ciencia y la técnica, además del análisis y tendencias de las casas fabricantes en los mercados internacionales.

V.—Que los Informes del Estado de La Nación, en los últimos años y especialmente en su Informe 2018, evidenció no solo el envejecimiento de la flota vehicular circulante en el país, sino también la necesidad de mejorar su composición para disminuir la contaminación ambiental y su impacto en la salud humana, haciendo especial mención a una de las externalidades importantes como lo es la contaminación sónica.

VI.—Que el artículo 12 de la Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley 4691 del 11 de marzo de 1972, establece que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, está facultado para reducir total o parcialmente, las tarifas ad valórem a las mercancías indicadas en el artículo 4 de dicha Ley.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo 33096 del 14 de marzo de 2006 “Incentiva el uso de vehículos híbrido-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias” se estableció la tarifa de 0 por ciento (0%) en el Impuesto Selectivo de Consumo, para los vehículos nuevos movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible (de hidrógeno) o por aire comprimido, de las partidas arancelarias 8702, 8703, 8704 y 8711. Asimismo, una tarifa de 10 por ciento (10%) en el Impuesto Selectivo de Consumo, para las motocicletas nuevas con motor de émbolo (pistón) alternativo, de combustión interna de cuatro tiempos, de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos pero inferior o igual a 250 centímetros cúbicos, de la subpartida arancelaria 8711.20.

VIII.—Que adicionalmente, dicho Decreto Ejecutivo dispuso que los vehículos híbrido-eléctricos nuevos de las partidas arancelarias 8703 y 8704, podrán contar con una reducción de la tarifa de veinte puntos porcentuales en el Impuesto Selectivo de Consumo, siempre que el importador presente ante la Administración Aduanera una constancia emitida por el MINAE de que los mismos cumplen con las características establecidas en el artículo 7 de este decreto.

IX.—Que el Decreto Ejecutivo 33096 fue derogado mediante Decreto Ejecutivo 41425-H-MINAE-MOPT del 07 de noviembre de 2018. Lo anterior, ya que conforme a los compromisos establecidos en la Contribución Prevista Nacionalmente Determinada para el Acuerdo de París, y el establecimiento de la política nacional que se orienta hacia la incorporación de vehículos totalmente eléctricos como parte de la flotilla nacional, dicho Decreto Ejecutivo ya que no respondía a las necesidades del país para el cumplimiento de las metas para lograr la descarbonización de la energía.

X.—Que el transitorio único del Decreto Ejecutivo 41425-H-MINAE-MOPT dispuso que las exoneraciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 33096 del 14 de marzo de 2006 se mantendrán por un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto.

XI.—Que resulta necesario ampliar el plazo de dicho transitorio, por una única vez, a efectos de otorgar un plazo adicional razonable para la aplicación de las exoneraciones contempladas en el Decreto Ejecutivo 33096, mientras se realizan los procesos de transición hacia la incorporación de vehículos totalmente eléctricos. Por tanto;

Decretan:

“REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO

EJECUTIVO 41425-H-MINAE-MOPT DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2018”

Artículo 1º—Refórmese el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo 41425-H-MINAE-MOPT del 07 de noviembre de 2018 y sus reformas “Deroga decreto ejecutivo 33096 del 14 de marzo de 2006 “Incentiva el uso de vehículos híbridos-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Transitorio único.- Las tarifas reducidas establecidas en el Decreto Ejecutivo número 33096 del 14 de marzo de 2006 y sus reformas se mantendrán por un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto.”

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de diciembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles; el Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 4600031711.—Solicitud 179850.—( D42080 - IN2020424732 ).

42132-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 147 y 182 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, la Ley 8279 del 02 de mayo de 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, la Ley 7475 del 20 de diciembre de 1994 “Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”, 1 y 2 de la Ley 7557 del 20 de octubre de 1995 “Ley General de Aduanas”, y 36 de la Ley 8839 del 24 de junio de 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que, en consecuencia, es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana, como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo 41411-S del 13 de setiembre de 2018 publicado en el Alcance 213 a La Gaceta 234 del 17 de diciembre de 2018, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento Técnico: RTCR: 494-2018. Textiles y productos textiles. Ropa usada. Registro y obligatoriedad de sanitización”, estableciendo en el artículo 5 un rige de seis meses posterior a la publicación de dicho reglamento.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo 41784-S del 4 de junio del 2019 “Reforma al Decreto Ejecutivo 41411-S del 13 de setiembre de 2018 “Reglamento Técnico: RTCR: 494-2018. Textiles y Productos Textiles. Ropa Usada. Registro y Obligatoriedad de Sanitización”, publicado en el Alcance 136 a La Gaceta 112 del 17 de junio del 2019, el Poder Ejecutivo modificó el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 41411-S citado, para que empezara a regir trece meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que se considera necesario y oportuno establecer otra prórroga al artículo 5 del citado decreto para determinar la pertinencia y proporcionalidad de las medidas de sanitización, de manera que, para el Ministerio de Salud es importante dar un mayor sustento técnico científico para dichas medidas. El tiempo que se tarde en desarrollar un estudio científico, sumado al procedimiento legal para modificar un reglamento técnico, son puntos a considerar como valiosos para otorgar esta nueva prórroga.

6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045.MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo 41411-S del 13 de setiembre

de 2018 “Reglamento Técnico: RTCR: 494-2018. Textiles

y productos textiles. Ropa usada. Registro y

obligatoriedad de sanitización”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 41411-S del 13 de setiembre de 2018, publicado en el Alcance 213 a La Gaceta 234 del 17 de diciembre de 2018 “Reglamento Técnico: RTCR: 494-2018. Textiles y productos textiles. Ropa usada. Registro y obligatoriedad de sanitización” para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 5º—Este decreto empezará a regir a partir del 17 de julio del 2020”.

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo 41784-S del 4 de junio del 2019 “Reforma al Decreto Ejecutivo 41411-S del 13 de setiembre de 2018 “Reglamento Técnico: RTCR: 494-2018. Textiles y Productos Textiles. Ropa Usada. Registro y Obligatoriedad de Sanitización”, publicado en el Alcance 136 a La Gaceta 112 del 17 de junio del 2019.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra a. í. de Salud, Alejandra Acuña Navarro.—1 vez.—O. C. 043201900010.—Solicitud 179681.—( D42132 - IN2020424605 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

375-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 305-P, publicado en La Gaceta 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones para salir del país por motivos personales a partir de las 00:00 horas del viernes 04 de octubre de 2019 hasta las 23:59 horas del lunes 07 de octubre de 2019, inclusive.

3º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro a. í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones para salir del país por motivos personales a partir de las 00:00 horas del viernes 04 de octubre de 2019 hasta las 23:59 horas del lunes 07 de octubre de 2019, inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones para salir del país por motivos personales de la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se nombra al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo, como Ministro a. í. de esa Cartera, a partir de las 00:00 horas del viernes 04 de octubre de 2019 hasta las 23:59 horas del lunes 07 de octubre de 2019, inclusive.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del viernes 04 de octubre de 2019 hasta las 23:59 horas del lunes 07 de octubre de 2019, inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de octubre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 4600029531.— Solicitud 179154.—( IN2020423783 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0330-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N’ 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Vashisth Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778078, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Vashisth Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778078, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número 59-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Vashisth Group Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778078 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso e) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “522.9 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: servicios de logística integral que incluye selección, clasificación, agrupamiento, división, remarcación, reempaque, etiquetado, facturación y distribución de mercancías. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Servicios de logística integral que incluye selección, clasificación, agrupamiento, división, remarcación, reempaque, etiquetado, facturación y distribución de mercancías.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria al amparo de la categoría contenida en el inciso e) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A., ubicado en la provincia de Alajuela„

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como, cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 120 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardare] 20 de mayo de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de marzo de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso. al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social. podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020423309 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

AE-REG-1528-2019.—El señor José Pable Sánchez, cédula: 1-0895-0896, en calidad de Representante Legal de la compañía Tessenderlo Kerley S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del producto de clase sustancia afín de nombre comercial Surround 95 WP, compuesto a base de Kaolin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-SMINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas del día, 13 de diciembre del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020423628 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El (la) Señor(a) Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Apetovit Inyectable, fabricado por Laboratorio Farbiopharma S. A., Ecuador con los siguientes principios activos: Buclizina clorhidrato 50 mg, Sulfato ferroso 140 mg, tiamina (Vit 111) 1100 mg, riboflavina (Vit. 112) 450 mg, piridoxina (Vit. 116) 2200 mg, cianocobalamina (Vit. 1112) 6 mg, ácido pantoténico (D-pantenol) 600 mg, niacinamida 6200 mg, ácido ascórbico (Vit. C) 600 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: Estimulante no hormonal del apetito y multivitamínico. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 6 de enero de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020423666 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 2, título 11, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Kattia Vanessa Montoya Navarro, cédula 1-0800-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423585 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, título 7628, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga el año dos mil doce, a nombre de Martínez Hernández Daniela María, cédula 3-0487-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423599 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 26, título 237, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Alvarado Navarro Susan, cédula 1-0983-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423609 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 46, asiento 130, emitido por el Valley Forge High School, en el año dos mil trece a nombre de Jullyana Vanesa Sánchez Murillo, cédula 1-1610-0225. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Giulianna Vanesa Sánchez Murillo, cédula 1-1610-0225. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423663 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el Tomo 2, Folio 22, Título 609, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Angulo Yadely, cédula 5-0258-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423991 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 82, asiento 28, título 570, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil, a nombre de Solís Calderón Marco Junior, cédula 1-1419-0799. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424199 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 018, Título 091, emitido por Liceo de Villarreal, en el año dos mil cinco, a nombre de González Rosales Randy, cédula 5-0353-0302. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423557 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 241, Título 2299, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de Kelvin Misael Argüello Mejía, cédula de residencia 155813551206. Se solicita la reposición del título indicado por cambio del número de identificación, por lo que el número correcto es: cédula 8-0135-0531. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020424461 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:25 horas del 4 de noviembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-97-2019; a Jesús Hernández Hernández cédula 1-593-270, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020424452 ).

En sesión celebrada en San José, a las 11:30 horas del 11 de noviembre del 2019, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-107-2019, a Flor de María García Moya, cédula 3-215-544, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (₡129.041,42), con un rige a partir del 1 de junio del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020424580 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0010862.—Gustavo Umaña Abarca, casado una vez, cédula de identidad 106270408, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, costado norte del liceo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATA PURE ENERGY COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos f para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019421238 ).

Solicitud No. 2019-0009623.—Ramiro Bernardo Madriz Picado, casado una vez, cédula de identidad 1-0395-0199, en calidad de apoderado generalísimo de Comercio Justo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760122, con domicilio en San Francisco, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, casa blanca a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: VÍA EMBAJADORES CAFÉ

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializadora de café, consultorías en relación con temas del comercio del café, capacitaciones e implementación de cursos relacionados con negocios en el área de café y afines, distribuidora de café, restaurante, tienda de conveniencia, ubicado en costado este de Heredia, San Francisco, 25 metros oeste de la gasolinera Nasa, casa esquinera color blanco. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020422247 ).

Solicitud Nº 2019-0010939.—Yamilleth Alfaro Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 4-0147-0913, en calidad de apoderada generalísima de Macrobiótica La Central Sociedad Anónima, con domicilio en Guápiles, Pococí, detrás de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MaCesa somos parte de su salud

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos naturales macrobióticos en forma general. Ubicado en Guápiles, Pococí, costado oeste de la Iglesia Católica. Fecha 18 de diciembre del 2019. Presentada el 28 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020422338 ).

Solicitud 2019-0011207.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera cedula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado Especial de Olefinas S. A. con domicilio en 1ra calle dos-cero uno Zoma Sies, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: ND como Marca de Fábrica y Comercio en clases 16 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Funda plástica con aditivos especiales.; en clase 44: Servicios de asesoría y consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas con aditivos especiales. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422370 ).

Solicitud Nº 2019-0011208.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada especial de Olefinas S. A., con domicilio en 1 RA Calle 201 Zona 6, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Total Flex como marca de fábrica y servicios, en clases 16 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: funda plástica con aditivos especiales. Clase 44: servicios de asesoría y consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas con aditivos especiales. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN220422371 ).

Solicitud 2019-0011206.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Olefinas S. A., con domicilio en: 1era Calle dos cero uno zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: Gro Pro, como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: funda plástica con aditivos especiales y en clase 44: servicios de asesoría y consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422372 ).

Solicitud Nº 2019-0000036.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Wisdomtree Investments, Inc., con domicilio en 245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERN ALPHA como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información financiera, de inversión, de bolsa y valores a través de medios electrónicos, suministro de información sobre un grupo seleccionado de valores que forman un índice de valores y que ofrecen servicios de fondos de inversión en la naturaleza de inversiones basadas en índices de valores, fondos de índices de valores y fondos administrados activamente que comprenden un grupo de valores seleccionados, prestación de servicios de fondos, ofrecer servicios de fondos de inversión en la naturaleza de fondos negociados en bolsa y fondos indexados basados en una estrategia de inversión patentada. Presentada el 07 de enero del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020422408 ).

Solicitud Nº 2019-0010612.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company L.L.C., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILMA como marca de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros y de mercancías en barco, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicio de transporte de pasajeros en cruceros, servicios de cruceros, servicios de agencia de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en la naturaleza del transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y transporte de viajes; organización y operación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, tours en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, en concreto, arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados. Clase 43: suministro de alimentos y bebidas y alojamiento temporal a bordo de un crucero; brindar servicios de reserva para terceros para alojamiento temporal a bordo de un crucero. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020422409 ).

Solicitud Nº 2019-0010644.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L. L. C., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMINARA como marca de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros y de mercancías en barco; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicio de transporte de pasajeros en cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencia de viajes, a saber, organizar, hacer reservas tomar reservas para transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en la naturaleza del transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros transporte de viajes; organización y operación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, tours en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, en concreto, arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados. Clase 43: suministro de alimentos y bebidas y alojamiento temporal a bordo de un crucero; brindar servicios de reserva para terceros para alojamiento temporal a bordo de un crucero. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020422410 ).

Solicitud 2019-0010611.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Janie And Jack Llc, con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANIE AND JACK como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animales, cueros; sombrillas, parasoles y bastones; fustas, arneses y guarnicionería; mochilas, bolsos de mano, bolsos de lona, bolsas de mano, bolsos de pañales, bolsos para bicicleta, bolsos de playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, llaveros y billeteras, bolsos de compras, equipaje y maletas. Fecha 22 de noviembre de 2019. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020422411 ).

Solicitud 2019-0010727.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático descargable y grabado para su uso en la localización geográfica y el seguimiento de dispositivos electrónicos. Reservas: de los colores: blanco, gris, azul y verde. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422412 ).

Solicitud 2019-0010728.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE UNITY OF SCIENCE & STYLING como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortadoras de cabello eléctricas y de baterías; recortadores eléctricos y de baterías para el cabello; planchas eléctricas para peinar el cabello; en clase 11: Secadores de cabello eléctricos. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020422413 ).

Solicitud 2019-0010840.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: INTIMAWEAR BY SABA, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: bragas sanitarias, calzones sanitarios, pantaletas para la menstruación; bragas sanitarias; toallas sanitarias; compresas sanitarias; toallas sanitarias; tampones sanitarios; protectores diarios [sanitarios]; calzones absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales con fines médicos, duchas vaginales para uso médico, toallitas impregnados con lociones farmacéuticas; desinfectantes con fines higiénicos; almohadillas de lactancia materna; almohadillas para usar como protección en la incontinencia; Almohadillas para usar como protección en la menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos, para fines sanitarios; ropa interior menstrual y en clase 25: ropa interior; calzoncillos; bragas; pantis; calzones; leotardos; leggings; bodis; corpiños [lencería]; sostenes; boxers; ropa interior absorbente de sudor; medias gorras de baño; pijamas; salidas de baño; bañadores; trajes de baño; bañadores; pantalonetas de baño; ropa de playa; batas de baño; calentadores de piernas; ropa de papel; ropa casual; ropa de descanso; lencería; ropa maternal; Ropa interior de maternidad; calentadores de cuerpo [ropa de vestir]; ropa de dormir; ropa interior para mujeres; sudaderas; pantalones de sudadera; ropa interior desechable; ropa interior funcional. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador .—( IN2020422414 ).

Solicitud 2019-0010777.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp Elevator AG y Thyssenkrupp AG con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania y Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania, solicita la inscripción de: synergy como marca de comercio y servicios en clases 7; 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas e instalaciones para superar las diferencias de nivel dentro y fuera de los edificios, a saber, elevadores, incluidos en la clase 7, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; partes, accesorios y componentes de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, dé plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros (incluidos en la clase 7), en particular cabinas de elevadores, controles de elevadores y engranajes de elevador; en clase 9: Instrumentos y aparatos de medición, control y revisión o supervisión, así como sus partes y accesorios, para elevadores, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, en particular, controladores electrónicos para la gestión de la potencia, el movimiento y las funciones de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros; sistemas de monitorización de funcionamiento de ascensores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros, a saber, software integrado en controladores para supervisar funciones de elevadores, ‘de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros; sistemas de control de selección de destino para el manejo de la capacidad de carga de pasajeros de elevadores y escaleras mecánicas; sistemas de control de acceso para la notificación y autorización de acceso a elevadores, a escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, a plataformas elevadoras, a plataformas elevadoras de pasajeros, a escaleras mecánicas y a pasarelas de embarque de pasajeros; aparatos de comunicación y telecomunicación para la transmisión de datos con fines específicos, a saber, para la generación de llamadas de emergencia, llamadas de mantenimiento o de servicio técnico.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación, de máquinas e instalaciones para superar diferentes niveles dentro y fuera de edificios, a saber, elevadores, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, y todos los componentes conectados a los aparatos anteriormente mencionados. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422415 ).

Solicitud 2019-0011194.—Stefana Romanov, casada, pasaporte 513921012, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-786451 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102786451 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Condominio Camelot, casa 2 color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUD MOUNTAIN

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422707 ).

Solicitud 2019-0011116.—Marco Tulio Córdoba Corrales, soltero, cédula de identidad 702180526, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-781169 S. A., cédula jurídica 3101781169, con domicilio en San Pablo Rincón de Sabanilla, de Repuestos Guacamaya 50 metros oeste casa color crema a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONDA GUERRERO ¡Siempre la mejor!

como marca colectiva en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: De los colores: negro, rojo, gris y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020422770 ).

Solicitud 2019-0011338.—María Gabriela Perdomo Colmenares, casada una vez, cédula de residencia 186201720708, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos SRL, cédula jurídica 3102777749, con domicilio en Residencial Villa Sol, San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: MGdelicias Creativas,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos elaborados a base de vegetales y pollo y carne; en clase 30: queques, productos de repostería y pastelería. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020422817 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0007365.María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: WATER GRADIENT

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418444 ).

Solicitud 2019-0010207.—Danilo Alberto Mata Corella, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Deudigital Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Brasil, cuatrocientos metros al este de la escuela Juan Rafael Meoño, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutritrack

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema informático especializado en expedientes para nutricionista y aplicación móvil para pacientes de nutricionistas. Reservas: de los colores; gris, rojo, verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2019; San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422504 ).

Solicitud Nº 2019-0007570.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N° 104890842, en calidad de apoderado especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895, con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y exportación de banano. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422590 ).

Solicitud 2019- 0009194.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad número 109330536, en calidad de Apoderada Especial de Kittery Properties S. A. con domicilio en Edificio Salduba, tercer piso, calle 53 este, Marbella, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTO ULTRACEM

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cemento. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020422598 ).

Solicitud 2019-0009925.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: coffee STOUT EL ZAPOTE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza a base de café y con sabor a café. Reservas: de los colores: naranja, gris, negro, beige y turquesa. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( 2020422604 ).

Solicitud 2019-0010401.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 108480972, en calidad de apoderado especial de Tek Experts Global Limitad Costa Rica con domicilio en 2 Ayias Elenis Street, 5th floor suite 501, 1060, Nicosia, Cyprus, Costa Rica, solicita la inscripción de: X tek experts

como marca de servicios en clase 42: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipo informático y de software. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020422632 ).

Solicitud 2019-0008398.—Qiming Wu, en unión libre, cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado especial de Grupo S&E Servi-Plus S. A., cédula jurídica 3101692636 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PRT PERFORMANCE RIDE TECHNOLOGY

como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores, muelles para vehículos, repuestos de vehículo automotor). Reservas: de los colores azul, negro, blanco y gris. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020422681 ).

Solicitud 2019-0009325.—Karla Zúñiga Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 111030904, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Herzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752171, con domicilio en Orotina, Centro de Servicio DEMER, cien metros al norte y veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS COMMUNITY,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jardines de infancia/guarderías (educación); educación preescolar y primaria. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020422882 ).

Solicitud 2019-0009380.—José Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en calidad de Apoderado Especial de Sylvain Lucien Gublin, soltero con domicilio en 106 de Rue Saint Pierre, apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7, Canadá, solicita la inscripción de: BIOFILTRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artesanía en barro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422943 ).

Solicitud Nº 2019-0010274.—José Miguel Cubillo González, soltero, cédula de identidad N° 1-1416-0529, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Internet Of Things, cédula jurídica 3101770952, con domicilio en Santo Domingo, 400 m norte y 25 m oeste de la Iglesia Católica Santo Domingo Guzmán, Condominios Domingham, casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATA LABS by CRIOT

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, soporte de registro y almacenamiento digitales. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 07 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422959 ).

Solicitud 2019-0011257.—Juan Pablo Araya Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 206440803, en calidad de apoderado generalísimo de Enerza Industrial S. A., cédula jurídica 3101710361 con domicilio en Poás, Calle Liles, San Rafael de Poás, 100 m norte del Centro Recreativo El Quijote, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERZA INDUSTRIAL

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423026 ).

Solicitud 2019-0008615.—Sergio Pacheco Salazar, soltero, cédula de identidad 205650116 con domicilio en Catedral, Barrio González Lahman, avenida 10A, calles 23-25, 1045, Costa Rica, solicita la inscripción de: átana

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de empresa de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda la clase de mercancías o de servicios. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423027 ).

Solicitud 2019-0005914.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Loterías Electrónicas de Honduras S. A. de C.V., con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: POSTEMOS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423039 ).

Solicitud 2019-0005915.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Loterías Electrónicas de Honduras S. A., de C.V., con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: APOSTEMOS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de Julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423040 ).

Solicitud 2019-0007340.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Improvet Sociedad Anónima, con domicilio en 4 avenida 0-16 Zona 2, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Canito, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020423041 ).

Solicitud 2019-0007343.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294, Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LADEVINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico. Fecha: 7 de noviembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020423042 ).

Solicitud 2019-0010706.—Xiao Dan Xie Wu, casada una vez, cédula de identidad 801100483, en calidad de apoderado generalísimo de Casa KDR del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101469297, con domicilio en Desamparados San Rafael Abajo, Barrio Valencia, frente a la terminal de buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Luca Sin Plaga Luca,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto para eliminar animales dañinos (papel adhesivo). Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423105 ).

Solicitud Nº 2019-0011492.—Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad N° 106750547, en calidad de apoderado especial de Arnoldo José Pérez Alemán, casado una vez con domicilio en Managua, Municipio y Departamento del mismo nombre, Nicaragua, solicita la inscripción de: D-La Granja

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks a base de plátano frito. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423136 ).

Solicitud 2019-0009760.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Estructuras Siempre Fuerte S. A., cédula jurídica 3101696972 con domicilio en Grecia, Tacares, del cruce de Tacares de Grecia, 2 km al este, carretera hacia Los Chorros del primer portón de Los Chorros 200 m al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE FUERTE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, explotación, de productos de concreto y concreto prefabricado. Gestión Comercial, publicidad de productos de concreto y concreto prefabricado Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020423187 ).

Solicitud 2019-0009759.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Estructuras Siempre Fuerte S. A., cédula jurídica 3101696972, con domicilio en Grecia, Tacares, del Cruce de Tacares de Grecia, 2 Km al este carretera hacia Los Chorros del primer portón de Los Chorros 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE FUERTE, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de ingeniería de productos de construcción de concreto y concreto prefabricado. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020423188 ).

Solicitud 2019-0005219.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hite Jinro CO., Ltd, con domicilio en 132-12 Cheongdam-dong, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: CHAMISUL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Kaoliang (licor chino); vino espumante de frutas; ron; licores; vino de arroz tradicional coreano (Bupju); vodka; vino de zarzamora (Bokbunjaju); champaña; espirituosos destilados coreanos (Soju); bebidas bajas en alcohol, excepto cervezas, que contienen no más de 1.2% de volumen de alcohol; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores medicinales; bebidas alcohólicas medicinales; vino de arroz refinado (Yag-ju); vinos; whisky; espirituosos (soju); sake; cocteles; vino de arroz sin colar (Tag-ju). Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423237 ).

Solicitud 2019-0002822 Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., con domicilio en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ALKA ice Cereza

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, hielo; todos los productos antes mencionados conteniendo cereza o hechos con sabor a cereza.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423238 ).

Solicitud 2019-0006286.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOHNSON’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado y limpieza de piel y cabello. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423242 ).

Solicitud 2019-0005462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 París, Francia, solicita la inscripción de: EL RINCÓN PANADERO

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenadores y software que permiten la facilitación de datos interactivos en línea caracterizados por la recopilación, compilación, procesado, transmisión y difusión de consultoría técnica y profesional de negocios en el ámbito de la panadería o de la panificación para su uso en dispositivos fijos, móviles y manuales. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423243 ).

Solicitud 2019-0006428.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Agan LTD., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: T-NEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reguladores para el crecimiento de plantas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423244 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2018-0000556.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Dr. Martens International Trading GMBH y Dr. Maertens Marketing GMBH con domicilio en Ahornstrasse 8A, D-82166 Grafelfing, Alemania y AN Der ACH 3, D-82402, Seehaupt, Alemania, solicita la inscripción de: Dr. Martens como marca de fábrica y servicios en clases 9; 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Calzado de seguridad y prendas de vestir de seguridad; calzado y prendas de vestir contra accidentes para uso industrial; equipos de protección y seguridad; calzado de seguridad de protección ante accidentes o lesiones calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; gafas de sol; estuches para gafas de sol; auriculares; correas para teléfonos móviles discos compactos; dvd’s; lápices ópticos para ordenadores; lápices de memoria; discos compactos (memorias de solo lectura); soportes magnéticos de datos; casetes de video; suelas y plantillas para la industria (calzado de seguridad); rodilleras para trabajadores; hard heads (cascos de protección); guantes de protección; gafas protectoras (no cubiertas por las gafas ópticas y gafas de moda generales; en clase 18: Cuero, en bruto o semi elaborado; imitaciones de cuero; cuero en láminas; moleskine (imitación de cuero); bolsos; carteras; monederos; billeteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas; baúles (equipaje) y maletas; maletines escolares; bultos escolares; bultos; petacas; mochilas; morrales; bolsas para realizar compras; bolsos deportivos; estuches (neceseres), a saber sets de viajes (artículos de cuero); bolsos para realizar viajes; paraguas; sombrillas y bastones; portafolios; bolsos para llevar en la mano; bolsos para llevar en el hombro; látigos, arneses y talabartería; cordones de cuero; equipaje que no sea de cuero; bolsos; en clase 35: Servicios de venta minorista incluyendo electrónica de productos para el cuidado del calzado, calzados, prendas de vestir, calzado de protección, prendas de vestir de protección, peletería (a saber baúles y bolsos de viajes, bolsos, saquitos, mochilas, bolsas para hacer mandados, bolsos para libros y maletines escolares, artículos pequeños de cuero, a saber, cinturones, monederos, billeteras, estuches para llaves), baúles para viajes, bolsos, paraguas, sombrerería, cordones para zapatos, abrochadores de zapatos, ojetes para calzado, hebillas [broches] para calzado, adornos para el calzado; servicios computarizados en línea de venta minorista, de cumplimiento de pedidos y de publicidad de productos; servicios de suministro de información sobre productos y servicios a clientes; servicios de compra desde la casa relacionados con productos para el cuidado del calzado, calzados, prendas de vestir, calzado de protección, prendas de vestir de protección, peletería (a saber baúles y bolsos de viajes, bolsos, saquitos, mochilas, bolsas para hacer mandados, bolsos para libros y maletines escolares, artículos pequeños de cuero, a saber, cinturones, monederos, billeteras, estuches para llaves) baúles para viajes, bolsos, paraguas, sombrerería, cordones para zapatos, abrochadores de zapatos, ojetes para calzado, hebillas [broches] para calzado, adornos para el calzado por medio de televisión, teléfono y todo ello a través de una red informática mundial. Prioridad: Se otorga prioridad 302017107496.8 de fecha 28/07/2017 de Alemania. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423245 ).

Solicitud 20119-0004765.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Fratelli Branca Distillerie S.R.L. con domicilio en Vía Broletto, 35-20121 Milán, Italia, solicita la inscripción de: PUNT E MES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, licores, licores amargos, espirituosos y vinos. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423248 ).

Solicitud 2019-0004096.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Igloo Products Corp., con domicilio en 777 Igloo Road, KATY, TX 77494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECOOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recipientes portátiles para llevar hielo, alimentos y bebidas y partes de los mismos, todos ellos para usos domésticos, enfriadoras (hieleras) portátiles para llevar bebidas y agua, kits para llevar almuerzos los cuales consisten en uno o más armazones de recipientes portátiles pequeños tales como recipientes (cajas) para emparedados y botellas, todo lo anterior para almacenamiento temporal de alimentos, de bebidas y de otros líquidos consumibles; botellas que se pueden congelar, vendidas vacías; y recipientes con aislamiento térmico para transportar alimentos, bebidas y recipientes para agua; enfriadoras (hieleras) portátiles. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423249 ).

Solicitud 2019-0005577.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: HUNTISO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Huntington. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423250 ).

Solicitud 2019-0005939.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPARICA TRIO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones antiparasitarias para animales de compañía (mascotas). Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423251 ).

Solicitud 2019-0002817.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A. con domicilio en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ALKA ice café/coffe

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, hielo; todos los productos antes mencionados conteniendo café o hechos con sabor a café. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423257 ).

Solicitud 2019-0005761.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423258 ).

Solicitud 2019-0005758.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E.& J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCATIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423259 ).

Solicitud No. 2019-0005756.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423260 ).

Solicitud 2019-0005759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Beauty Brands S. A., con domicilio en Calle Banco Encalada 3225, piso 2°, departamento 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: INECTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cosmética capilar, tinturas, shampoo, crema de enjugue, lociones capilares, decolorantes, geles, mousse, máscara capilar. Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423284 ).

Solicitud 2019-0004191.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Alsa Grupo S.L.U. con domicilio en Miguel Fleta, 4 / 28037 Madrid, España, solicita la inscripción de: alsaplus

como marca de fábrica y servicios en clases: 12, 16, 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción marítima, aparatos de locomoción aérea, aparatos de locomoción terrestre; en clase 16: libros, revistas (publicaciones), catálogos, folletos, artículos de papelería, bolígrafos, lápices, rotuladores, publicaciones impresas, fotografías, billetes, tickets [billetes], vales de regalos, vales impresos, cheques de viaje, servilletas de papel, manteles individuales de papel, posavasos de papel, envases de cartón de comida para llevar; en clase 35: servicios publicitarios relacionados con las industrias del transporte, promoción (publicidad) de viajes, servicios de promoción de ventas para terceros, administración empresarial en transporte y suministro, administración de negocios en el ámbito del transporte, gestión de negocios comerciales de flotas de transporte para terceros, trabajos de oficina, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de representaciones comerciales, consultoría empresarial en transporte y suministro, consultoría de gestión comercial de transporte y suministro, servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte, servicios de programas de fidelización, asesoramiento empresarial sobre franquicias; en clase 39: servicios de transporte, servicios de transporte de viajeros organización de viajes, reservas de plazas de viaje, reservas de transporte servicios de agencias para la reserva de viajes, servicios de agencias de viajes relativos a los viajes en autobús, servicios de organización y transporte de viajeros, organización de visitas turísticas, servicios de guías de viaje, acompañamiento de viajeros, servicios de distribución (reparto) de mercancías, manipulación de equipajes, recogida de equipajes, organización de transferencia de equipajes, alquiler de vehículos, alquiler de máquinas de emisión de billetes de viaje, servicios de emisión de billetes de viaje. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020423285 ).

Solicitud 2017-0011627.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de GFM GMBH Trademarks, con domicilio en An Der Ach 3, D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: AIRWAIR Dr. Martens WITH BOUNCING SOLES

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, en bruto o semi-elaborado; imitaciones de cuero; cartón de cuero; molesquín (cuero de imitación); bolsos; monederos; billeteras de bolsillo; billeteras; llaveros; estuches para tarjetas; baúles (equipaje) y maletas; bolsos para usar en la escuela; mochilas escolares; mochilas; bolsas (envolturas, bolsitas); morrales; salveques; bolsas para mandados; bolsos para practicar deportes; recipientes, a saber estuches de viaje (artículos de marroquinería); bolsos para viajes; paraguas; sombrillas y bastones para caminar; maletines (portafolios); bolsos para llevar en la mano; carteras de mano; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; cordones de cuero; equipaje no hecho de cuero; en clase 25: Prendas de vestir; jerseys deportivos; prendas de punto (prendas de vestir); ajuares para bebé (prendas de vestir); abrigos; gabanes; camisas; camisas tipo T-shirt; camisas tipo polo; prendas de punto; chaquetas; pantalones de mezclilla; blusas tipo tops; pantalones de vestir; prendas de vestuario ya confeccionadas; pantalones tipo leggins; pantis; ropa interior; artículos de sombrerería; gorras; sombreros; bandas elásticas (prendas de vestir); capuchas (prendas de vestir); solideos; chalinas; bufandas para el cuello; bandanas; chales; guantes (prendas de vestir); medias; medias absorbentes de sudor; calcetines; cinturones; cinturones de cuero (prendas de vestir); bolsos de mano; calzado; botas; sandalias; zapatos; botines; plantillas para zapato; punteras de calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020423286 ).

Solicitud 2019-0005073.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Ravensberger Schmierstoffvertrieb GMBH con domicilio en Jöllenbecker Straiie 2, 33824 Werther, Alemania, solicita la inscripción de: Ravenol como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en industria; aditivos químicos para aceites y grasas industriales para lubricantes y para combustibles (incluyendo combustibles a base de alcohol); anticongelantes, detergentes para uso industrial (siempre que estén incluidos en clase 01), fluidos hidráulicos (siempre que estén incluidos en clase 01), líquidos para frenos (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos de transmisión para encendido (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos de enfriamiento (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos portadores de calor (siempre que estén incluidos en clase 01); mordientes para metales; siliconas en aerosol; aceites hidráulicos; en clase 3: Solventes desoxidantes en forma de agentes preventivos de oxidación; preparaciones para la limpieza; preparaciones para la limpieza en frío; trementina usada para desengrasar; líquidos (fluidos) para realizar trabajos de limpieza y enjuague para superficies de metal, vidrio, lacas y Plástico; preparaciones para lavar, limpiar, pulir, desengrasar y raspar, en particular usados en mantenimiento de carros; líquidos para trabajos de limpieza, pulido y afilado; en clase 4: Aceites, grasas y lubricantes industriales; aceites para motor, aceites para engranajes; combustibles sólidos, líquidos y gaseosos (incluyendo combustibles a base de alcohol), ceras para uso industrial, fluidos en forma de aceites, grasas técnicas (especializadas), y otros fluidos petroquímicos (incluidos en clase 4) para procesamiento de metales; petróleo (crudo o refinado)”. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020423291 ).

Solicitud 2019-0004219.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: ATWELL SUITES AN IHG HOTEL,

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de hoteles; servicios de franquicia de hoteles; servicios para ofrecer asistencia de gestión de negocios comerciales para el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles; en clase 43: servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de reservación en hoteles; servicios de reservación en restaurantes; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones y para propósitos de eventos generales. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423292 ).

Solicitud 2019-0005940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFALETRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos, productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; inhibidores de la síntesis de proteínas. Fecha: 10 de julio del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423293 ).

Solicitud 2019-0006001.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Hoyada de los Lobos S.L.U., con domicilio en Camino de Carraovejas, S/N, 47300 Peñafiel (Valladolid), España, solicita la inscripción de: 1076 MILSETENTAYSEIS

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423294 ).

Solicitud 2019-0007569.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337895 con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de agricultura de banano. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020423305 ).

Solicitud 2019-0010459.—Giony María Fonseca Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 401580681 con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 400 m este y 200 m norte contiguo play infantil, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAFON

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020423365 ).

Solicitud Nº 2019-0010997.—Paula Zamora Urdaneta, cedula de identidad N° 8-0124-0615, en calidad de apoderada especial de Pani-Fresh S.A., con domicilio en Avenida Mariscal 21-80, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: PANI FRESH

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería frescos. Reservas: de los colores: marrón, naranja, verde, azul y blanco. Fecha 09 de diciembre del 2019. Presentada el 29 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423526 ).

Solicitud 2019-0009988.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis De Icaza, Los Andes 1. entrando por el Centro Industrial Galera Número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Pure Perfection,

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: loción o crema corporal para damas. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020423605 ).

Solicitud 2019-0010201.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Materiales y Suministros Bananeros S. A. con domicilio en 1A, calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió, Guatemala, solicita la inscripción de: BANAMAT

como marca de comercio en clases: 8 y 16 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Calibradores metálicos, cuchillas para cortar el racimo de bananos, corte del banano por mano tubo de aluminio; en clase 16: Bolsas, faldilla y cintas, tratadas o sin tratar para protección de banano, banatela para la protección de banano, rolas para transportar banano en fincas, converyors (fajas transportadoras) y bandejas para transporte de banano en línea de empaque, bolsas para empaques de bananos en caja. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423625 ).

Solicitud 2019-0010203.—José Pablo Sánchez Hernandez, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Lazos de América S. A., con domicilio en 1ª. calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió, Guatemala, solicita la inscripción de: GLADIADOR PITA AGRÍCOLA NEGRA

como marca de comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cordeles, pita o mecate para amarre de material reciclado. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423626 ).

Solicitud 2019-0010204.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de Apoderado Especial de Lazos de América, S.A. con domicilio en 1A. calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió, Guatemala, solicita la inscripción de: EL TUCÁN

como Marca de Comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mecate o pita, torchada o cuatro cintas (hilos). Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423627 ).

Solicitud 2019-0011373.—Adrián Vargas Murillo, casado una vez, cédula de identidad 113030210, en calidad de apoderado generalísimo de Solar ING Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Naranjo, distrito Naranjo, oficina tres, cuatro y cinco, ubicados en el segundo piso del edificio del Banco de Costa Rica, ubicado al costado norte del parque de Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalación y reparación de aparatos eléctricos de producción y almacenamiento de energía solar. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423630 ).

Solicitud 2019-0010770.—Seidy Jiménez Castro, casada una vez, cédula de identidad 204110761, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Servicios Múltiples de los Educadores de la Región Huetar Norte R.L., Cédula jurídica 3004061036 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: CA7

como Marca de Servicios en clases 35; 36; 39 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración comercial.; en clase 36: Operaciones financieras.; en clase 39: Organización de viajes; en clase 41: Educación. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423645 ).

Solicitud 2019-0010565.—Ma. Cecilia Kruse Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 104101232, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Salud Integral CESAI S. A., cédula jurídica 3101570318, con domicilio en Pavas, del final del boulevard de Rohrmoser, tres cuadras al norte y tres cuadras al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CESAI Centro de Salud Integral,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de atención a la salud mental, deportes y recreación dirigidos a personas de mediana y tercera edad por medio de diferentes disciplinas como fisioterapia, fisioestética, acondicionamiento físico, psicología y neuropsicología. Reservas: no hace reserva de las palabras “Centro de Salud Integral” Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423721 ).

Solicitud Nº 2019-0005802.—María Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Cool Brands Supply S. A. con domicilio en Int. Neyer 1133 Beccar -Provincia de Buenos Aires (CP B1642), Argentina, solicita la inscripción de: FALLEN

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Indumentaria, calzado y sombrería, a saber, jeans, camisas; chalecos; camisetas; remeras, gorras; pantalones; prendas de vestir; ropa de cuero; shorts; ropa deportiva; calcetines; camisetas de deporte; trajes de baño; sandalias; blusas; gorras; leggins; viseras; pantalonetas; bermudas; botas; botines; calzado; calzado de deporte, buzos, camperas, cinturones. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020423759 ).

Solicitud 2019- 0004893.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de The Coconut Cartel LLC., con domicilio en 1035 N. Miami ave., Suite 30, Miami, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCONUT CARTEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Licor con agua de coco.). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423760 ).

Solicitud 2019-0004892.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de The Coconut Cartel LLC. con domicilio en 1035 N. Miami ave., suite 30, Miami, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCONUT CARTEL

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: licor con agua de coco. Prioridad: Se otorga prioridad 88320473 de fecha 28/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020423761 ).

Solicitud 2019-0008254.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Alere INC. con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NXTEK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Preparaciones de control para pruebas, detección y análisis diagnóstico in vitro; reactivas de diagnóstico y reactivas químicos, que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.);en clase 5: (Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivas de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivas químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivas médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivas de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección y diagnóstico de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivas y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.);en clase 10: (Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para análisis de sangre, fluidos corporales y tejidos; aparatos médicos para la detección y diagnóstico de enfermedades; kits de prueba de diagnóstico médico.). Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423764 ).

Solicitud 2019-0008255.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Alere Inc. con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELIMINATE como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Preparaciones de control para pruebas, detección y análisis diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.); en clase 5: (Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivas para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección y diagnóstico de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.); en clase 10: (Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para análisis de sangre, fluidos corporales y tejidos; aparatos médicos para la detección y diagnóstico de enfermedades; kits de prueba de diagnóstico médico.). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423766 ).

Solicitud 2019- 0005801.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de All Car Leasing, Inc., con domicilio en 13900 Laurel Lakes Avenue, Suite 100, Laurel Maryland 20707, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXTCAR como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en el establecimiento y/u operación de concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos, incluyendo automóviles; servicio de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen automóviles y partes de automóviles nuevos y usados; concesionarios en el campo de los automóviles, servicios de franquicia, a saber, planificación y diseño de sistemas de información tecnológica para negocios de franquicia en el campo de concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos, incluyendo automóviles; en clase 36: Servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento acerca del establecimiento y/u operación de concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos, incluyendo automóviles; en clase 39: Servicios de renta de vehículos; arrendamiento de automóviles. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020423767 ).

Solicitud 2018-0003990.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Farmec S. A., con domicilio en Henri Barbusse Street 16, Cluj-Napoca, 400616, Rumania, solicita la inscripción de: ASLAVITAL como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y para el cuidado de la piel, cremas, leches, lociones, emulsiones, geles, sueros y polvos para la cara, el cuerpo y las manos, autobronceadores y leches, geles y aceites después del sol, preparaciones bronceadoras naturales, aceites y lociones de protección solar, geles y sales de baño y ducha para uso no médico, jabones, jabones para usar en la piel, geles de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, lociones clarificadoras de la piel, exfoliantes, mascarillas y lociones tonificantes, preparaciones para el cuidado y el peinado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, aerosoles y geles de acabado, geles, espumas, bálsamos y preparaciones en forma de aerosol para peluquería y cuidado del cabello, lacas para el cabello, colorantes para el cabello y preparaciones para eliminar el color del cabello, preparaciones para ondular el cabello, desodorantes corporales, desodorantes corporales que contienen polvos que no son para uso médico, preparaciones para el afeitado, dentífricos, perfumería, aguas de tocador perfumadas, aceites esenciales para uso personal, aceites de fragancias, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, piedra pómez, bastoncillos de algodón y algodón no para uso médico, siendo los mencionados para uso en el cuerpo, toallitas cosméticas, toallas impregnadas con lociones, kits y conjuntos de regalo que contienen preparaciones para el cuidado de la piel y/o el cuidado del cabello, preparaciones para maquillaje, a saber, bases, corrector, rímel, tinte para ojos, delineador y/o lápices para cejas, lápiz labial, lápices labiales, bálsamos labiales, polvos faciales, preparaciones bronceadoras, colorantes cosméticos, lociones hidratantes, desmaquillantes, aceites esenciales. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020423768 ).

Solicitud 2019-0003480.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad número 106690228, en calidad de apoderado especial de Optima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 75 avenida norte y 9° calle Poniente 536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: flexicash CRÉDITO ROTATIVO

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones monetarias y servicios financieros enfocados en crédito rotativos. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020423769 ).

Solicitud 2019-0006068.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. de C.V., con domicilio en Paseo General Escalón, Número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: la curacao para vivir mejor,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de para vivir mejor venta al por menor y por mayor, de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, video, computación, oficina, muebles, línea blanca, a saber, lavadoras, secadoras, cocinas, refrigeradoras, AC, Freezers, ventilación, pequeños enseres, cuidado personal; Camas y colchones, al contado y con planes de financiamiento. Reservas: de los colores: amarillo (Pantone 7504C), naranja, (Pantone 3564C) y negro (black 6C). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423770 ).

Solicitud 2019-0003961.—Luis Diego Castro Chavaría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Cardiovascular Systems, INC. con domicilio en 300 Lakeside Drive, Santa Clara, California, 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE SIERRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (Sistemas de estents de elución de medicamentos compuestos por un catéter guía, una funda introductora, material de balón y catéter de balón, alambres guía y estent de elución de medicamentos; estents; sistema de administración de medicamentos compuesto por un catéter guía, una funda introductora, material de balón y catéter de balón, alambres guía y estents; catéteres; alambres guía médicos; catéteres periféricos de dilatación; estents de intervención periférica y biliares; y estents, alambres guía y catéteres de arteria carótida.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423771 ).

Solicitud Nº 2019-0004350.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical Coordination Center BVBA con domicilio en Da Vincilaan 11-Box F1, B-1930, The Corporate Village, Zaventem, Bélgica, solicita la inscripción de: PRESSUREWIRE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para aplicaciones intravasculares, a saber, sensores de presión y alambres guía montados en articulaciones. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020423772 ).

Solicitud 2018-0010016.—Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 10558219, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo, 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Cuida-t+

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles incluyendo carnes frías, embutidos, quesos y yogurts). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020423773 ).

Cambio de Nombre 131411

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Exlabesa Building Systems Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kaye Building Systems LTD, por el de Exlabesa Building Systems Limited, presentada el 14 de octubre del 2019, bajo expediente 131411. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0010074 Registro 272418 exlabesa en clases 6, 19, 39, 40 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2020423787 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2877.—Ref: 35/2019/6264.—Norman Ray Peight Swarey, cédula de identidad 0801350990, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Luis, San Rafael, Guatuso, 200 metros al este de la escuela. Presentada el 16 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2877. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020423521 ).

Solicitud 2019-2344.—Ref.: 35/2019/5081.—Hilda María Lobo Campos, cédula de identidad 0203050831, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Argüello y Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117378, solicita la inscripción de: ZZ6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Diego, contiguo a la escuela de San Diego. Presentada el 9 de octubre del 2019, según el expediente 2019-2344. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020423530 ).

Solicitud 2019-2724.—Ref: 35/2019/5904.—Guillermo Cruz Jiménez, cédula de identidad 0601000380, solicita la inscripción de:

K

0  4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Bajo Caliente, 1 kilómetro al sur de la escuela de Santa Marta. Presentada el 22 de noviembre del 2019. Según el expediente 2019-2724. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020423622 ).

Solicitud 2019-2916.—Ref: 35/2020/10.—José Francisco De San Gerardo Rojas González, cédula de identidad 0203700393, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Josecito, del Hotel Tilajarí en Muelle, 3 kilómetros al este, finca a mano derecha. Presentada el 20 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2916. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020423691 ).

Solicitud Nº 2019-2756.—Ref: 35/2019/5984.—Álvaro Alpízar Durán, cédula de identidad N° 0203600572, solicita la inscripción de:

D

4   L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Miramar, Bajo Caliente, Bajo Caliente, Laguna, 10 kilómetros oeste de la plaza de deportes. Presentada el 27 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2756. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020423810 ).

Solicitud N° 2020-32.—Ref.: 35/2020/95.—Juan Ernesto Sánchez Salazar, cédula de identidad N° 1-0446-0623, solicita la inscripción de:

3

Q   3

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, La Luchita, 600 metros este de la Escuela La Luchita. Presentada el 08 de enero del 2020. Según el expediente N° 2020-32. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020424378 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Guías Naturalistas de Sierpe, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la asociación se constituye como una organización apolítica, con el objeto de servir a la sociedad de la Región de Osa y en general de Costa Rica, en la promoción de turismo.... Cuyo representante, será el presidente: Oscar Antonio Peralta Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 500615, con adicional tomo: 2019, asiento: 656669.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423277 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Productores y Productoras de Fincas Mitre y Corrales APFIMCO, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: potenciar la recuperación y reutilización de áreas agrícolas abandonadas y socialmente productivas, manteniendo un equilibrio entre el aprovechamiento y conservación…. Cuyo representante, será el presidente: Evencio Ortiz Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 611583.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423298 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Evangélica Movimiento de Restauración Lluvia en el Desierto, con domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impartir el conocimiento de las Sagradas Escrituras para el crecimiento espiritual de toda la congregación. Adorar a Dios en espíritu y en verdad. Propagar el Evangelio. Brindar ayuda a personas en problemas de Drogadicción y Alcoholismo. Cuyo representante, será el presidente: Eliver Samudio Tello, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 725829.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423431 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Liga Comunal del Agua de los Cantones de Hojancha Nicoya y Nandayure, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coadyuvar con sus asociados en la adm1nistracion, operación y conservación de sus acueductos de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Coadyuvar con sus asociados a mejorar y ampliar los sistemas de acueductos y alcantarillados siguiendo las normas técnicas dictadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante, será el presidente: Emel Trinidad Rodríguez Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento: 471268 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 666595.—13 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423458 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045739, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 644386.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020423640 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-264749, denominación: Asociación de Ayuda al Egresado Alcohólico Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 625171.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423650 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-696770, denominación: Asociación Caravanas de la Salud. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 730688.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423754 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad109940112, en calidad de Apoderado Especial de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FUNDA PLASTICA PARA EL CONTROL DE RESIDUOS DE BANANO POR MEDIO DE UNA TECNOLOGÍA POLIMÉRICA DE TRES CAPAS DE BLOQUEO DE PASO DE INSECTICIDAS HACIA LA FRUTA. Se refiere a una funda plástica que contiene una tecnología tri capa polimérica balanceada que provoca que los insecticidas tengan afinidad de migrar hacia las capas más cercanas expuestas hacia el ambiente externo y no hacia la fruta, por efecto de polaridad. De esta forma, los insecticidas, migran por transferencia de masa hacia el ambiente y no hacia el racimo de bananos logrando con esto que el nivel de residuos sobre la fruta sea inferior a 0,005 partes por millón luego de 14 semanas de crecimiento de la fruta en campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dawson, Charles W. (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000421, y fue presentada a las 12:14:11 del 9 de septiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020422373 ).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FUNDA DE PLÁSTICO PARA EL AUMENTO DE PESO EN RACIMOS DE BANANO QUE CONTIENE UN PAQUETE DE INGREDIENTES ULTRAVIOLETA ESPECIALES ANTIQUEMA DE LA FRUTA. La invención se refiere a una funda plástica y a un paquete balanceado de ingredientes ultravioleta especiales para espesores muy delgados, el cual al ser aplicado a una funda para embolse de racimos de banano, logra bloquear las radiaciones que queman la fruta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo inventor es Dawson, Charles W. (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000419, y fue presentada a las 12:12:50 del 09 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020422404 ).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de gestor de negocios de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: FUNDA PLÁSTICA PARA EL CONTROL DE PLAGAS EN RACIMOS DE BANANO QUE CONTIENE UNA MEZCLA DE PIRIPROXIFEN Y BIFENTRINA Y OTROS ADITIVOS ESPECIALES. Se refiere a una funda plástica que contiene un paquete balanceado de ingredientes activos químicos, formados por una mezcla de un ingrediente regulador de crecimiento controlador de la hormona juvenil de los insectos como el Piriproxifen, en mezcla sinérgica con un ingrediente activo piretroide como la Bifentrina, modulador de canal de sodio, el cual al ser aplicado como funda de embolse de racimos de banano, logra repeler las distintas plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo inventor es Dawson, Charles W. (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000420, y fue presentada a las 12:13:35 del 09 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020422406 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Steerlife India Private Limited, solicita la Modelo Utilidad denominado TAPA DOSIFICADORA PARA CONTENEDOR DE LIQUÍDO. La presente invención se refiere a una tapa dosificadora para contenedores líquidos. Más particularmente, la presente invención se refiere a una tapa dosificadora para envases líquidos, en el que la tapa tiene una cámara de almacenamiento conteniendo material en polvo o una sustancia activa que puede dispensarse en el contenedor de líquidos por medio de la ruptura del sello. La tapa dosificadora de la presente invención comprende la tapa inferior, la tapa superior, la unidad de corte, la ranura de leva en espiral, la nervadura de empuje y el canal de entrada en la tapa superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34 y B65D 51/28; cuyos inventores son Bangera, Subba (IN); Padmanabhan, Babu (IN); Bangera, Ravi (IN); Kulkarni, Kaustubh (IN) y Jagtap, Rohit (IN). Prioridad: 201741008925 del 15/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/167681 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000470, y fue presentada a las 10:18:19 del 11 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020422708 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-JAGGED1. Se proporcionan métodos para tratar afecciones relacionadas con enfermedad pulmonar mediante el uso de una proteína de unión al antígeno específica para el polipéptido Jagged1. Un método para tratar a un sujeto con una afección relacionada con enfermedad pulmonar, en el que el método comprende administrar al sujeto una cantidad terapéuticamente eficaz de una proteína de unión al antígeno que se une específicamente a una proteína que tiene una secuencia de aminoácidos que tiene al menos 90 % de identidad de secuencia de aminoácidos con una secuencia de aminoácidos de un Jagged1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son Bennett, Brian, D.; (US); King, Chadwick, T.; (US) y Phillips, Jonathan; (US). Prioridad: 62/512,805 del 31/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/222770. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000513, y fue presentada a las 11:49:47 del 12 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020423254 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES BIOFARMACÉUTICAS Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente descripción se refiere a composiciones de unión a antígeno, que incluyen anticuerpos, para tratar enfermedades mediadas por interleucina 5 (IL-5), y métodos relacionados. IL-5 es una proteína secretada. IL-5 desempeña un papel en una serie de enfermedades diferentes como asma, asma leve, asma moderada, asma severa, asma eosinofílica leve, asma eosinofílica moderada, asma eosinofílica severa, asma eosinofílica no controlada, asma eosinofílica, asma subeosinofílica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, granulomatosis eosinofílica con poliangeítis, síndrome hipereosinofílico, poliposis nasal, penfigoide annpolloso, esofagitis eosinofílica, dermatitis atópica, dermatitis atópica moderada y dermatitis atópica severa. Las composiciones descritas son adecuadas para tratar estas enfermedades mediadas por IL-5 graves. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyos inventores son Grant, Steven; (GB); Akinseye, Chika; (GB); Bhinder, Tejinder; (GB); Hook, Laura; (GB); Lewis, Alan Peter; (GB) y Orecchia, Martin; (IT). Prioridad: 62/511,441 del 26/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/215964. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000541, y fue presentada a las 13:22:34 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020423726 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES ESTABLES DE ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE MUERTE PROGRAMADA 1 (PD-1) Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención se refiere a formulaciones estables de anticuerpos contra el receptor de muerte programada humano PD-1, o fragmentos de fijación al antígeno de este. En algunas formas de realización, las formulaciones de la invención comprenden entre 5 y 200 mg/ml de anticuerpo anti-PD-1, o un fragmento de fijación al antígeno de 5 este. La invención además proporciona métodos para tratar distintos tipos de cáncer con formulaciones estables de la invención. En algunas formas de realización de los métodos de la invención, las formulaciones se administran a un sujeto mediante administración intravenosa o subcutánea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/19 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sharma, Manoj, K. (US); Benjamin, Wendy (US); Mittal, Sarita (RU); Basarkar, Ashwin (DE); Narasimhan, Chakravarthy Nachu (DE); Kashi, Ramesh, S. (DE); Shameen, Mohammed (DE); Bhattacharya, Soumendu (DE); Forrest, William, P, Jr. (DE) y Krishnamachari, Yogita (IN). Prioridad: 62/500,238 del 02/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/204368. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000497, y fue presentada a las 12:29:09 del 30 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020423727 ).

Inscripción 3832

Ref: 30/2019/10215.—Por resolución de las 07:04 horas del 18 de noviembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA MODULAR PARA EL BENEFICIO HÚMEDO DE CAFÉ SIN CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS a favor de la compañía Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, cuyos inventores son: Sanz Uribe, Juan Rodrigo (CO); Ramírez G., Cesar A. (CO); Ramos G., Paula J. (CO); Oliveros T., Carlos E. (CO) y Peñuela M., Aída E. (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3832 y estará vigente hasta el 3 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23F 5/00, A23N 12/00, A23N 5/00 y B02B 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020423725 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad N° 7-128-319, con domicilio en Monteverde, Selvatura, establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita la inscripción de la obra artística, individual y divulgada que se titula: HAPPYDELIC CAMOUFLAGED RED EYE FROG. Estilo Happydelic, con multicolores y texturas, tamaño 30 cm x 40 cm represento la rana costarricense verde ojos observando su espalda y todo el cuerpo desde arriba posada y camuflada sobre 2 hojas grandes de fondo, con 3 espacios azules arriba en la esquina derecha abajo en la izquierda y 1 al centro debajo de la rana y entre las hojas, estilo Happydelic con minuciosos detalles de escritura criptográfica simbólica propia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10265.—Curridabat, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423392 ).

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artística, cédula de identidad 7-128-319, con domicilio en Monteverde, selvatura, establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada, que se titula HAPPYDELIC HAPPY FROG. Cuadro hecho a mano con pintura acrílica sobre lienzo, estilo característico y propio de mi persona llamado Happydelic, hecho en multicolores y texturas, tamaño 30 cm x 30 cm en la represento solo la cara y manos de la rana costarricense verde de ojos rojos y fondo también estilo Happydelic. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10266.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423402 ).

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad 7-128-319, con domicilio en Monteverde, Selvatura, establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales de la obra artística, individual y divulgada, que se titula HAPPYDELIC HAPPY FROG FULL BODY. Cuadro hecho a mano con pintura acrílica sobre lienzo, estilo característico y propio de mi persona llamado HAPPYDELIC, en multicolores y texturas, tamaño 78 cm x 90 cm, en la que represento la totalidad de la rana de frente posando sobre una especie de rama, con una de sus manos está saludando con tres dedos hacia arriba simbolizando la energía, vibración y la vida, fondo también estilo HAPPYDELIC. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10267.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423453 ).

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad 7-128-319, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales obra artística, individual y divulgada, que se titula HAPPYDELIC HAPPY JAGUAR. Cuadro hecho a mano con pintura acrílica sobre lienzo, estilo característico y propio de mi persona llamado HAPPYDELI, en multicolores y texturas, tamaño 20 cm x 30 cm, en donde represento el rostro de frente de un jaguar observando sobre un poco de zacate que sobresale también sobre parte del rostro, también se puede observar una pequeña parte del fondo de la obra también estilo HAPPYDELIC. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10268.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423459 ).

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad 7-128-319, con domicilio en Monteverde, selvatura, establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada, que se titula HAPPYDELIC HAPPY MONKEY. Cuadro hecho a mano, estilo característico y propio llamado HAPPYDELIC, en multicolores y texturas, tamaño 78 cm x 90 cm, de mono cara blanca de frente saludando con tres dedos a la altura de su cabeza, trepando sobre una rama o tronco con hojas, helechos y una liana de bosque, en el fondo de la obra minuciosos detalles de escritura criptográfica simbólica y propia del autor estilo HAPPYDELIC. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10269.—Curridabat, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423460 ).

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad N° 7-128-319, con domicilio en Monteverde, Selvatura, establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita la inscripción de la obra artística, individual y divulgada, que se titula: HAPPYDELIC HAPPY SLOTH. De estilo característico y propio de mi persona llamado Happydelic, hecho en multicolores y texturas, tamaño 1 metro x 1 metro en esta represento el oso perezoso de tres dedos y cara de frente, sonriendo trepando sobre una rama o tronco, se puede observar una gran parte del fondo de la obra, también estilo Happydelic con minuciosos detalles de escritura criptográfica simbólica de mi persona. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10270.—Curridabat, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423462 ).

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad 7-128-319, con domicilio en Monteverde, Selvatura, establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada, que se titula HAPPYDELIC TOUCAN 1. Con estilo característico y propio de mi persona llamado HAPPYDELIC, hecho en multicolores y texturas, tamaño 30 cm x 30 cm, represento el Tucán Pico Arcoíris de frente con el pico hacia la izquierda y ligeramente hacia arriba, está posando sobre una rama, se observa gran parte del fondo de la obra también estilo HAPPYDELIC con minuciosos detalles de escritura criptográfica simbólica y propia de mi persona. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10271.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423474 ).

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad 7-128-319, con domicilio en Monteverde, Selvatura, establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita la inscripción de su obra artística, individual y divulgada, que se titula HAPPYDELIC TOUCAN 2. Con estilo característico y propio de mi persona llamado HAPPYDELIC, hecho en multicolores y texturas, tamaño 30 cm x 30 cm, represento el Tucán Pico Arcoiris de frente con el pico hacia la derecha, está posado sobre una rama, se observa gran parte del fondo de la obra también estilo HAPPYDELIC con minuciosos detalles de escritura criptográfica simbólica y propia de mi persona. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10272.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423479 ).

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad 7-128-319, con domicilio en Monteverde, selvatura, establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita la inscripción de su obra artística, individual y divulgada, que se titula HAPPYDELIC TOUCAN 2. Con estilo característico y propio de mi persona llamado HAPPYDELIC, hecho en multicolores y texturas, tamaño 30 cm x 30 cm, represento el Tucán Pico Arcoiris de frente con el pico hacia la derecha, está posado sobre una rama, se observa gran parte del fondo de la obra también estilo HAPPYDELIC con minuciosos detalles de escritura criptográfica simbólica y propia de mi persona. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10272.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423489 ).

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad 7-128-319, con domicilio en Monteverde, Selvatura, establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada, que se titula HAPPYDELIC TOUCAN 3. Con estilo característico y propio de mi persona llamado HAPPYDELIC, hecho en multicolores y texturas, tamaño 30 cm x 30 cm, represento el Tucán Pico Arcoiris de frente con el pico hacia la izquierda, está posado sobre una rama, se observa gran parte del fondo de la obra también estilo HAPPYDELIC con minuciosos detalles de escritura criptográfica simbólica y propia de mi persona. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10273.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423492 ).

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad N° 7-128-319, con domicilio en Monteverde, Selvatura, establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada que se titula: HAPPYDELIC TRIPPY TOUCAN. Estilo Happydelic, con multicolores y texturas, tamaño 30 cm x 40 cm, represento solo la parte superior del pecho y el pico del Tucán Pico Arcoíris con dirección a la derecha, gran parte del fondo de la obra también estilo Happydelic con hojas en colores azules y celestes con minuciosos detalles en los bordes y el centro de dichas hojas pegadas unas con otras. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10274.—Curridabat, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423494 ).

Hector Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad N° 7-128-319, con domicilio en Monteverde, Selvatura, establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada, que se titula PATINETA. Cuadro hecho a mano sobre lienzo, estilo happydelic o happydelico en español, característico y propio de mi persona, tamaño 82 cm x 21 cm en forma de patineta multicolor y texturas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10275.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423497 ).

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad 7-128-319, con domicilio en Monteverde, selvatura, establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada que se titula SHAMAN. Es una representación imaginaria y propia de un Médico Shamán y sus plantas sagradas como la Reina de la Noche, Hongos Alucinógenos Peyote, Gloria de la Mañana, Ayahuasca madre de todos los alucinógenos y la hoja de Canabis, todas plantas Sagradas usadas por el Médico Shamán para su Viaje de instrospectivo, también se puede observar detalles surrealistas alusivos al erotismo escondidos en dicha obra. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10276.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423502 ).

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad 7-128-319, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada que se titula SUPER HAPPYDELIC RED EYE FROG. Estilo HAPPYDELIC, con multicolores y texturas, tamaño 4.5 m x 2 m, represento la rana costarricense verde ojos rojos en posición de frente y sonriente observando solo 3 de las 4 extremidades, saludando con una de sus manos, con 3 dedos hacia arriba símbolo del número 3 representativo de la Energía, Vibración y la Vida, posada sobre un trondo o rama, con fondo con minuciosos detalles de escritura criptográfica simbólica propia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10277.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423504 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Jimmy Josué Granados Cortés, con cédula de identidad 2-0707-0492, carné N°27850. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99343.—San José, nueve de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020424537 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-10-2019

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2018-CAN-PRI-009 Mario Vega Rodríguez, cédula N° 1-0873-0729, y Bernal Pacheco Rodríguez, cédula N° 1-0979-0310, representantes de Industrias Mineras S. A., cédula jurídica N° 3-101-008805, solicita concesión para extracción de materiales en Cantera, ubicada en Mayorga del cantón de Liberia, Guanacaste.

Localización cartográfica:

Coordenadas CRTM05 336205E, 1195388N

Planos involucrados: G-89253-1993, G-889324-1990, G-718576-1987, G-967630-1991.

Fincas: 5-82738-000, 5-68195-000, 5-59576-000, 5-74079-000.

Área solicitada:

34 ha 1500m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2018-CAN-PRI-009

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020421810 ).             2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0002-2020.—Exp 12475.—Miriam Lidia Vargas Quesada solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Graham Francis en Jaris, Mora, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 205.500 / 505.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020422401 ).

ED-UHSAN-0085-2019. Exp. 19622.—Carlos Guillermo, Rodríguez Castro, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Fortuna, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.958/471.647 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422402 ).

ED-0008-2020.—Expediente Nº 19637PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Incubadora Costarricense S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 216.657 / 507.509, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422809 ).

ED-0001-2020.—Expediente 19619.—Manuel Antonio Quesada Vargas y otros, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.854 / 527.615 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020422816 ).

ED-0407-2019 Exp 4094. Cala Linda S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la Quebrada Varela toma 1, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernández en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 217.750 / 541.400 hoja Istarú. 1.75 litros por segundo de la Quebrada Varela toma 2, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernandez en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso Riego-Flores. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020423692 ).

ED-0017-2020.—Expediente Nº 19647PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Valle Oscuro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.02 litros por segundo en San Josecito, Alajuelita, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 207.504 / 525.137, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020423791 ).

ED-0012-2020. Expediente 19641PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ananas Export Company S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.46 litro por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.941 / 516.226 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2020.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2020423864 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0600-2019. Exp. 18719.—Sociedad de Usuarios de Agua Yerbabuena, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Barahona, efectuando la captación en finca de Martin Vega en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.877 / 550.329 hoja Istarú. 5 litros por segundo de la Quebrada Yerba Buena (toma 2), efectuando la captación en finca de Manuel Vega en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.148 / 550.885 hoja Istarú. 5 litros por segundo de la Quebrada Yerba Buena (toma 3), efectuando la captación en finca de Marcos Gómez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 211.578 / 549.661 hoja Istarú. 3 litros por segundo de la Quebrada Yerba Buena (toma 4), efectuando la captación en finca de Lisafe S. A. en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.545 / 549.192 hoja Istarú. Coordenadas 212.820 / 549.706 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020422947 ).

ED-0558-2019.—Exp. 19582PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, The First Paradise Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 125.901 / 566.816 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424056 ).

ED-0553-2019.—Exp. 19576.—Mayra Gemalle Montes Arce, solicita concesión de: Primero: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 237.345 / 571.836 hoja Bonilla. Segundo: 3.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas 237.380 / 572.689 hoja Bonilla. Tercero: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas 237.444 / 572.769 hoja Bonilla. Cuarto: 4.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas 237.441 / 572.750 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020424276 ).

ED-0019-2020.—Exp. 19648P.—José Luis Díaz Valverde, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en La Colonia, Pococí, Limón, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 248.650 / 557.633 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020424277 ).

ED-0581-2019.—Expediente 19600PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lyon Hermanos S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,1 litro por segundo en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.048 / 517.635 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424149 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0456-2019.—Exp. 12540.—Sanitarios Hermanos Ureña Conejo S. A., solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kircua S. A. en San Nicolas, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - domestico y agropecuario riego. Coordenadas 211.100 / 542.250 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020423347 ).

ED-0563-2019. Exp. 19584.—José Luis Diaz Valverde, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Colonia, Pococí, Limón, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico (cabinas, restaurante y piscina recreativa). Coordenadas 248.564 / 557.464 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020423657 ).

ED-0582-2019.—Exp. 19601PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Agrícola San Isidro de Cañas S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.302 / 410.582 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424153 ).

ED-0187-2019.—Expediente 19007.—Inversiones ISHI S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 193.755 / 484.103 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2020424494 ).

ED-0584-2019.—Expediente 19517.—Carlos Astorga Domián y Constatino Astorga Domián, solicitan concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de sin propietario ni poseedor identificado en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso agropecuario.(abrevadero-lechería y granja) Coordenadas 207.777 / 541.942 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020424592 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 53250-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Sergio Solera Amador, cédula de identidad 9-0009-0090, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de noviembre de 1945. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Ángel Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2020422858 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Claudio Andrés Reyes Dihmes, venezolana, cédula de residencia 186200401113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 119-2020.—San José, al ser las 10:59 del 9 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020423614 ).

Marlene Guadalupe Palma Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155809414230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8487-2019.—San José, al ser las 1:52 del 18 de diciembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020423632 ).

Carmen Ernesto Herrera Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155806442127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8434-2019.—San José, al ser las 11:18 del 17 de diciembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020423637 ).

Francis Rebeca Hernández Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155819653221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 147-2020.—San José, al ser las 10:47 del 10 de enero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020423651 ).

Doris Asbel Lira Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155806219111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 104-2020.—San José al ser las 12:43 p.m. del 10 de enero de 2020.—David Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020423814 ).

Martha Linet Santana Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155817375634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8408-2019.—San José, al ser las 10:43 del 23 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424465 ).

Ricardo Puentes Parra, colombiano, cédula de residencia 117001892527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 154-2020.—San José, al ser las 1:07 del 10 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020424478 ).

Osneyling Elieth Robles Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155817155330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 125-2020.—San José, al ser las 12:50 horas del 09 de enero de 2020.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424509 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Compra de cemento para Unidad Técnica de Gestión Vial

en modalidad entrega según demanda a un año,

prorrogable a tres periodos iguales

La Municipalidad de Liberia, a través del Departamento de Proveeduría, informa a los oferentes participantes en la Licitación Pública 2019LN-000001-01, el acuerdo dictado por el Concejo Municipal y que, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria 66-2019, celebrada el 21 de octubre de 2019, el cual manifiesta: Acuerdo 2: la Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal, aprobar la adjudicación del proceso del expediente 2019LN-000001-01, de conformidad con criterio técnico del Ing. Dorian Ulate Elizondo, Coordinador de Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicho acuerdo es aprobado por cuatro votos positivos. Visto el dictamen de recomendación emanado de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, por parte del Concejo Municipal, una vez sometido a votación, el mismo es aprobado por siete votos positivos. En consecuencia, se procede adjudicar la Licitación Pública 2019LN-000001-01, a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S.A., por un precio unitario de ¢5.300,00 colones.

Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2020424589 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-01

Contratación de Servicios Gestión y Apoyo

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que en Sesión Ordinaria N° 02-2020, celebrada el 10 de enero de 2020, mediante acuerdo N° uno, el Concejo Municipal, adjudicó este procedimiento a la empresa Grupo Asesores Leitón y Gamboa S. A., cédula jurídica 3-101-355261, por un monto de ¢43.530.173.33.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2020424298 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

REMATE PÚBLICO 2020RE-000001-01

Remate de alquiler para la explotación comercial por tiempo

indeterminado de un local ubicado en el Mercado

Municipal de la Municipalidad de Grecia

La Municipalidad de Grecia les comunica a los interesados que realizará remate de alquiler para la explotación comercial por tiempo indeterminado de un local ubicado en el Mercado Municipal de la Municipalidad de Grecia, mediante el procedimiento ordinario de remate a la luz de los artículos 101, 153 y 168 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El remate se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal, ubicado en la segunda planta de la Municipalidad a las 11:00 horas del lunes 10 de febrero del 2020.

El precio base del remate es de ¢192.403.80 (ciento noventa y dos mil cuatrocientos tres colones con 80/100), según aprobación del Concejo Municipal Acuerdo SEC-4772-2019, de fecha 27 de noviembre del 2019, consignado en el Artículo V, Inciso 18, Acuerdo 23, Acta 274.

Precio por metro cuadrado estimado para arrendar y el precio total:

Detalle

Área del local en metros cuadrados

Precio del metro cuadrado estimado para arrendar ¢

Precio total mensual estimado para arrendar ¢

Local 77

17,40

11.057,69

192.403,72

 

El cartel con las especificaciones del proceso lo pueden retirar a partir del día siguiente de publicado este anuncio en el Diario Oficial La Gaceta, al correo electrónico compras@grecia.go.cr o en el departamento de Administración de Bienes y Servicios, ubicado en el primer piso del Palacio Municipal, sita costado norte del parque central de Grecia.

Lic. Alejandro Salas Solano, Administrador de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2020424472 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROVEEDURÍA

Comunicado a los posibles proveedores

Se informa a los potenciales oferentes que todas nuestras adquisiciones se realizan mediante el sistema electrónico de compras públicas (SICOP); por lo que se invita a todos los interesados a realizar los trámites correspondientes en dicha plataforma.

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones para el año 2020, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la página de la Municipalidad de Buenos Aires www.buenosaires.go.cr; a partir del 31-01-2020.

Buenos Aires, 13 de enero del 2020.—Lic. Albán Serrano Siles; Proveedor—1 vez.—( IN2020424577 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

En la sesión 146 de la asamblea colegiada representativa, celebrada el 6 de diciembre de 2019, se aprobó la modificación al artículo 108 bis del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dice:

“Artículo 108 bis.—La Universidad de Costa Rica se organiza en Sedes Regionales que dependen de la Rectoría. Para ampliar las oportunidades de realización de la actividad universitaria en las diferentes regiones del país. Las funciones específicas y la organización particular de cada Sede Regional se establecen en su reglamento.

Las Sedes Regionales de la Universidad de Costa Rica son:

          a)   Occidente

          b)   Guanacaste

          c)   Atlántico

        ch)   Caribe

          d)   Pacífico

          e)   Sur”

Andrea Alvarado Vargas.—1 vez.—O. C. 42076.—Solicitud 178906.—( IN2020423629 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES

La Junta Directiva en sesión ordinaria 143-2019 del 17 de diciembre de 2019, aprueba modificaciones a los siguientes artículos:

Artículo 15.—Para todos los vehículos de uso institucional, sin excepción, son requisitos de orden administrativo para que un automotor se encuentre en circulación, encontrarse debidamente rotulados según lo que establece el Manual de Identidad P21 MA-001.

Las unidades propiedad de JUPEMA, deben encontrarse debidamente registradas como activos Institucionales.

Artículo 37.—Se prohíbe el uso de vehículos institucionales para el traslado de los señores directores desde o hacia su residencia, al lugar donde se llevan a cabo las sesiones de junta directiva y comisiones.

Artículo 38.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta, previa aprobación por la Junta Directiva de JUPEMA.

MBA. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. 41920.—Solicitud 178531.—( IN2020423586 ).

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS

OBRERO-PATRONALES A LAS INSTITUCIONES

COTIZANTES AL RÉGIMEN

DE CAPITALIZACIÓN

COLECTIVA

La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante Sesión Ordinaria 143-2019, del 17 de diciembre de 2019, conoció las modificaciones a los apartados 3 y 4, artículos 50 y 54 de este reglamento, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

3. Definiciones (Glosario)

-    Propuestas de pago: son acuerdos de pago entre JUPEMA y los patronos, que permiten normalizar períodos adeudados con la Institución.

4. Cuerpo del Reglamento

CAPÍTULO SÉTIMO

De los arreglos de pago y propuesta de pago

Artículo 50.—De los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:

a)  Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢25.000.000, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 24 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable. La tasa de intereses será igual a la tasa de los préstamos a personales vigentes del RCC, con una tasa piso del 14 %. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré.

b)  Para los arreglos de pago entre ¢25.000.001,00 y ¢40.000.000,00, las Instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a cuarenta y ocho meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo. La tasa de interés será igual al promedio de la tasa de interés activas negociadas en moneda nacional para el Sector Público y Privado en la categoría de “Otras Actividades”, publicado por el Banco Central de Costa Rica. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré con fianza solidaria.

c)  Los arreglos de pago mayores a ¢40.000.001,00, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a noventa y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva. La tasa de interés será igual al promedio de las tasas de interés activas negociadas en moneda nacional para el Sector Público y Privado en la categoría de “Otras Actividades”, publicado por el Banco Central de Costa Rica. La garantía de pago se brindará mediante la suscripción de una garantía real en primer grado a favor de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.

Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, de acuerdo con estudios técnicos, o tomando como referencia el índice de precios al consumidor y se informará a la Junta Directiva.

El Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, el cual detallará todas las condiciones del pacto y debe ser firmado por el representante legal del Centro Educativo.

A las Instituciones que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado en el artículo 51. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite refundir la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de Pensiones para que esta analice la solicitud.

Los plazos para la cancelación de la deuda por arreglo de pago solo podrán ser modificados por indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud de la Institución deberá estar debidamente motivada y razonada vía escrita.

Artículo 54.—Propuestas de pago. Se autoriza a la Administración avalar propuestas de pago con los Centros Educativos que se encuentren en cobro administrativo o cobro judicial.

Las propuestas de pago se rigen de acuerdo con el procedimiento de registro de planillas ordinarias, arreglos de pago, trasgresiones y procesos derivados de la aplicación del Reglamento general para el cobro de cuotas obrero-patronales.

En caso de incumplimiento de una propuesta de pago, se continúan con los procesos administrativos y judiciales correspondientes.

María Adela Vega Segura, Jefa.—1 vez.—O. C. 41924.—Solicitud 179028.—( IN2020424332 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria 328-2019, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Quepos, el martes 22 de octubre del 2019.

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO

DE NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN

DE QUEPOS (AGUIRRE)

Aprobada en la sesión ordinaria del Concejo Municipal 328 de fecha 22 de octubre de 2019. Acuerdo 27.

Texto de la propuesta de reforma aprobada:

Proyecto de Reforma Parcial al Reglamento de Nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos (Aguirre).

Resultando:

- Que de acuerdo a la Ley 9633 se debe garantizar de manera plena y efectiva la participación de la Niñez y la Adolescencia en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, con la inclusión de dos personas menores de edad, -mayores de 15 y menores de 18 años-para que integren en forma paritaria de género, la Junta Directiva del Comité.

- Luego de analizada la situación descrita en la parte considerativa, y en vista de que se han realizado una reforma de los artículos 174 y 175 de la ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para garantizar la efectiva participación de la niñez y adolescencia de los Comité Cantonales de Deporte y Recreación y a la Asesoría Legal del Concejo Municipal, siendo lo recomendado fortalecer los siguientes artículos, se reforma el Reglamento de Nombramientos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Quepos (Aguirre) en los siguientes artículos:

Artículo 2º—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aguirre, está compuesta por siete miembros representantes de las siguientes entidades comunales y nacionales.

La Junta Directiva estará conformada por 7 integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad salvo los dos miembros del Comité que se nombran por la reforma al Código Municipal 7794 según Ley número 9633. b) Ser residente del Cantón de Quepos c) Ser de buena conducta y reputación comprobada d) Tener experiencia en Organizaciones Deportivas y Recreativas, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo, salvo los menores de edad que podrían tener experiencia en la práctica de deportes.

a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

Dos integrantes serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, para lo cual la Secretaría del Concejo Municipal realizara la publicación, divulgación de la apertura de recepción de postulaciones con la siguiente información: que la persona interesada deberá aportar una carta de intención y curriculum vitae, esto con un plazo de 15 días naturales antes del mes de vencimiento.

b) Dos miembros de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del cantón.

Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, quienes deben estar debidamente inscritos ante el Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación y/o en el Registro Nacional y al día con todas sus obligaciones, personería jurídica y cualesquiera otra de tipo legal y organizativa, así como registrados ante el Comité Cantonal con al menos 15 días hábiles de antelación a dicha elección en asamblea convocada por el Comité Cantonal, la cual se realizará cada dos años, a más tardar la segunda semana de noviembre, de lo contrario quien no cumpla con esta disposición, no podrá participar como candidato.

c) Un miembro de Organizaciones Comunales restantes.

Un miembro de las organizaciones comunales restantes debidamente inscritas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y el Comité, las cuales deberán designar un delegado o representante de cada una de ellas, quienes conformarán su Asamblea de Representantes, dirigida por el Comité y las cuales presentarán sus candidatos para que mediante votación y mayoría simple elijan a su representante para conformar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La elección de este miembro se realizará la segunda semana de febrero del año correspondiente.

d) Dos miembros de la población entre los 15 y menores de 18 años.

Además, dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una Asamblea cantonal, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven. Para esto el Comité Cantonal de la Persona Joven realizará una convocatoria abierta para realizar esta Asamblea, para lo cual -con la debida antelación-solicitará el apoyo logístico que requiera ante el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán ejercer el cargo de presidente, vicepresidente, tesorero o secretario.

La designación de los representantes indicados en los incisos a), b) y d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

No podrán formar parte del Comité Cantonal de Deportes los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos.—MSc. Jocelyn Miranda Román, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020423397 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo 1006-2019, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 79-2019 del 23 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la aprobación de una reforma parcial al Reglamento para el Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia publicado en el Diario Oficial La Gaceta 71 del 10 de abril de 2014. Dicha reforma modifica el texto los artículos 3, 5, 9, 15, 18, 20, 22, 29, 30, 34, 40 y 43, con base en lo siguiente:

Único: Refórmense los artículos 3, 5, 9, 15, 18, 20, 22, 29, 30, 34, 40 y 42 del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, debiendo en adelante leerse de la siguiente forma:

Artículo 3º—Se establece un Fondo de Caja Chica, cuyo monto será de ¢1.000.000 (un millón de colones) y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento. Dicho monto y el contemplado en el artículo 4º podrá ser ajustado por el Concejo Municipal vía acuerdo a solicitud debidamente justificada de la Alcaldía Municipal, sin que este ajuste requiera la reforma del presente artículo.

Artículo 5º—La Caja Chica mantendrá dinero en efectivo para la atención de situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente que, en razón de su baja cuantía, el costo de adquirirlos por medio de otra modalidad de contratación no se justifique por el beneficio que esto representa.

Artículo 9º—La custodia de la caja chica permanecerá exclusivamente en poder del Tesorero (a) Municipal, únicamente este funcionario tocará estos fondos y rendirá cuentas del mismo a su superior jerárquico. En caso de ausencia del funcionario, la custodia de la Caja Chica recaerá en el funcionario o funcionaria que formalmente le supla o en su defecto al superior jerárquico inmediato.

Artículo 15.—Cuando se tratare de adelantos de viáticos en el territorio nacional, para aquellos casos en que esté autorizado dicho gasto, la solicitud se hará en el formulario denominado “Adelanto para Viáticos”, el que deberá ser completado correctamente, deberá contar con la firma y el sello del encargado o encargada del Departamento de Programación y Ejecución Presupuestaria, haciendo constar la disponibilidad presupuestaria para realizarlo, y la autorización del Alcalde. Los adelantos para gastos de viaje y transporte dentro del territorio nacional, se autorizarán sin que supere el monto autorizado a pagar por medio de caja chica.

Los adelantos deberán tramitarse, a más tardar, el día inmediato anterior a la gira, y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, siempre y cuando no exista reglamento interno que regule la materia.

Artículo 18.—Los comprobantes (facturas o recibos) de los desembolsos que se efectúen con fondos de la Caja Chica deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, membretados y válidos por la Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda,

b)  Haber sido emitidos a nombre de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

c)  Estar correctamente confeccionados, nítidos, sin borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

d)  Describir claramente el bien adquirido o el servicio recibido, el cual debe coincidir con lo estipulado en el vale.

e)  Haber sido en fecha igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

Artículo 20.—No se entregará otro adelanto de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior una vez transcurrido el plazo de los 3 días previsto en el artículo 14 del presente reglamento.

Artículo 22.—Será responsabilidad del Encargado del Fondo de Caja Chica, estampar en el anverso o reverso de las facturas físicas mediante sello, los datos pertinentes que a continuación se describe, cada vez que se haya emitido un cheque de reintegro. Este sello deberá decir lo siguiente:

CANCELADO CON FONDO DE CAJA CHICA

Cheque ____ Reintegro____ Fecha: ____

Artículo 29.—El pago de los desembolsos que se realicen por medio de la Caja Chica se tramitará por medio del correspondiente reintegro, que deberá ser preparado por la persona encargada del fondo fijo.

Artículo 30.—Los cheques de reintegro deberán solicitarse al agotar un setenta por ciento (70%) del total del fondo de caja chica.

Artículo 34.—Salvo en supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, no se tramitará por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras de artículos que hayan sido definidos por la Proveeduría como de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los procedimientos convencionales de contratación, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 40.—Será responsabilidad de la Tesorería Municipal, revisar la validez de las facturas adjuntas a cada comprobante de reintegro de caja chica, determinando veracidad tributaria, coincidencia entre el monto de factura, monto límite para efectuar pagos y la periodicidad de liquidación. En caso de las facturas físicas que por legislación nacional aun sean de recibo, deberá procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de este reglamento.

Artículo 43.—En el desarrollo de las funciones de custodia se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Municipalidad.

Se consideran faltas leves y, en consecuencia, causal de una amonestación escrita:

1.  Al personal de la Tesorería Municipal:

a.  Mantener en desorden la documentación de caja chica.

b.  Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.

c.  El atraso de hasta tres días en la presentación de las liquidaciones del fondo de la caja chica para su correspondiente reintegro y registro contable ante el departamento de Contabilidad.

d. Cambiar cheques personales con el dinero del fondo de caja chica.

2.  Al encargado o encargada del Departamento de Programación y Ejecución Presupuestaria:

a.  Dar trámite a un vale de caja chica sin que se cuente con contenido presupuestario para hacerle frente.

b.  Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.

3.  Al personal municipal en general:

a.  No presentar en tiempo las liquidaciones de los vales de caja chica por causas atribuibles a su persona.

b.  Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.

Se considerarán faltas graves y, en consecuencia, causal de una sanción mayor a la establecida anteriormente:

1.  Al personal de la Tesorería Municipal:

a.  La reiteración en la comisión de alguna falta leve.

b.  El atraso de hasta un mes calendario en la presentación de las liquidaciones del fondo de la caja chica para su correspondiente reintegro y registro contable ante el departamento de Contabilidad.

c.  La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.

d.  La reiteración de faltantes de caja chica obligará al superior del Tesorero Municipal a realizar las investigaciones que corresponda para determinar los hechos; ello sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil y/o penal en que pudiere incurrir el custodio de conformidad con el ordenamiento vigente por tales faltantes cuando los mismos se produjeren por dolo, culpa, impericia o negligencia, atribuibles al mismo.

2.  Al personal municipal en general:

a.  La reiteración en la comisión de alguna falta leve.

b.  No presentar por causas atribuibles a su persona, las liquidaciones de los vales de caja chica una vez transcurrido el plazo de un mes posterior a su firma y a la entrega de los fondos.

c.  La detección de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica entregada al Departamento de Tesorería Municipal.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Heredia, 08 de enero del 2020.—Marta Vega Carballo. Secretaria a. í. Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020423753 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIDAD DE APOYO OPERATIVO

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de: Henry Freddy Chinchilla Castro, cédula N° 2-0324-0002, en calidad de Ex Deudor y Olga Virginia Marín Salazar, cédula N° 2-0448-0533, en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 178609.—( IN2020423871 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de: Herbert Rojas Soto, cédula N° 2-03440-235, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. Nº 524644.—Solicitud Nº 178613.—( IN2020423886 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jeimy Linda López Espinoza, cédula 6-0368-0521 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez .— O. C. 524644.—Solicitud 178614.—( IN2020423895 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1191-2018.—Hernández Beita Félix Alberto, cédula de identidad 1-0605-0401, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de junio del año dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020422368 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2991-2019.—Alvarado Alfaro Maricel de los Ángeles, cédula de identidad 5 0371 0025; ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020422764 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Marcia Huete Arriola y Arístides Montoya Montoya, persona menor de edad C.C.M.H, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Kattia de Los Ángeles Montoya Guevara, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178450.—( IN2020422567 ).

Al señor Yaider Avilés Trujillo, cédula de residencia número 155820955913, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de protección de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Avilés Mairena titular de la cédula de persona menor de edad 120740603, con fecha de nacimiento trece de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Yaider Avilés Trujillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00230-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178469.—( IN2020422589 ).

A Marcia Huete Arriola y Arístides Montoya Montoya, persona menor de edad: C.C.M.H, se les comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Kattia de Los Ángeles Montoya Guevara, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178504.—( IN2020422615 ).

Al señor Yaider Avilés Trujillo, cédula de residencia número 155820955913, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de protección de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Avilés Mairena titular de la cédula de persona menor de edad 120740603, con fecha de nacimiento trece de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Yaider Avilés Trujillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00230-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178537.—( IN2020422627 ).

Se comunica al señor Nelson Ramón Mendoza, las siguientes resoluciones: 1. Resolución de las once horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. 2. Resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. 3. Resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. 4.. Resolución de las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de las PME K.L.E-Z.M.L-B.L.M-A.K.M.L-G.C.M.L. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sello transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente OLG-00561-2016. 19 de diciembre del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178539.—( IN2020422897 ).

A: Carlos Danilo Martínez Mejías, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, solo en cuanto a que la persona menor de edad J M M S, continúe ubicado bajo el cuido provisional de la señora Irma Mejías Alvarado, por cuanto el mismo va a regresar al lado de su madre la señora Betty Serrano Amador. II-Modificar parcialmente la resolución de las ocho horas seis minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, solo en cuanto a que las personas menores de edad M S A y M M A, continúen ubicados en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas, ya que los mismos van a ser ubicados con su madre la señora Betty Serrano Amador. Respecto al niño A S A, se modifica dicha resolución ya que el mismo va a ser ubicado con su madre Betty Serrano Amador, por lo cual no continuará ubicado en el Albergue de Grecia. III-Se les ordena a los señores, Betty De Los Ángeles Serrano Amador, Carlos Danilio Martínez Mejías y Narciso Martínez Espinoza en su calidad de progenitores de las personas menores de edad J M M S, M S A, M M A y A S A, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-El señor Carlos Danilo Martínez Mejías, no podrá visitar a su hijo Jocksan por existir medidas de violencia doméstica vigente, en la que se le impide acercarse a su hijo, las cuales vencen el día nueve de enero del año 2020, expediente judicial número 19-000016-1114-VD. IV- Debido a la existencia de denuncia penal contra el señor Narciso Martínez Espinoza, por el supuesto delito de abuso sexual en perjuicio de su hijo M M A, no se autoriza las visitas del mismo hacia el niño, lo anterior en tanto se resuelve la situación a nivel judicial. V-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00023-2019.—Oficina Local de Grecia, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178540.—( IN2020422899 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad R.C.T.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLOR-00201-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178717.—( IN2020422904 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Yovelky del Socorro Campo Castro en su condición de progenitora y a cualquier tercera persona que crea tener interés, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se declaró en condición de adoptabilidad a las personas menores de edad SH.J.C.C y K.J.C.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00208-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178725.—( IN2020423593 ).

Se le hace saber a John Alexander Bernal Vargas, costarricense por naturalización, portador de la cédula de identidad 8201220543, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Resolución de Depósito Administrativo, a favor de la persona menor de edad YBU. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños. OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178730.—( IN2020423595 ).

A Leandro David Gamboa Méndez, cedula 304370764  se le comunica la resolución de las catorce horas con seis minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve 1- Se confiere hasta que se descarten los riesgos medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de las personas menores de edad E.G.M y S.G.M. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Se da audiencia a las partes por el término de tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00159-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178731.—( IN2020423598 ).

Se le hace saber a Marlon Antonio Ramírez Diaz, portador de la cédula de identidad 111440257, que mediante resolución administrativa de las diez horas con veintiún minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve y once horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se revocó medida y archivó proceso, respectivamente, a favor de la persona menor de edad NDRR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente OLT-00068-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178738.—( IN2020423606 ).

A los señores Chester Barberena Sequeira, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos) y César Zúñiga Sequeira, portador del DIMEX 155809629429, (se desconocen otros datos), se les notifican las resoluciones de las 22:30 del 25 de noviembre del 2019, en la cual se resuelve dictar medida de cuido en recurso familiar a favor de las personas menores de edad RBG y YBG y de las 08:00 del 09 de diciembre del 2019, en la cual se le da audiencia oral a las partes. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLLU-00151-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178739.—( IN2020423610 ).

A Gladimir Jiménez Sánchez. se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con seis minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve 1-Se confiere hasta que se descarten los riesgos Meida de Orientacio Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad K.J.M. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. -Se da audiencia a las partes por el término de tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. OLLS-00159-2013.—Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178734.—( IN2020423603 ).

A los señores Josefina Mora Coronado, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1445-0413, y el señor Amilkar José Orozco Mayorga, mayor, nicaragüense, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad H.G.O.M , titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-0910-0207, con fecha de nacimiento dos de noviembre del dos mil ocho, y E.D.O.M titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2164-0060, con fecha de nacimiento dieciséis de enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia a los señores Josefina Mora Coronado, y el señor Amilkar José Orozco Mayorga por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00040-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 178741.—( IN2020423611 ).

A los señores Mario Ronaldo García García, Josué Moisés Torrez Mairena, Melisa de los Ángeles Azofeifa Jiménez, sin más datos de su localización, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 13:00 del 29 de noviembre del 2019, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad AGA, RTA y ITA y que ordena el archivo del expediente administrativo OLSJO-00133-2019. Se le confiere audiencia a los señores Mario Ronaldo García García, Josué Moisés Torrez Mairena, Melisa de los Ángeles Azofeifa Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00133-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178797.—( IN2020423613 ).

A la señora María Milagro Vásquez, se le comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve se dictó resolución de modificación parcial de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.D.B.V. y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00506-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178798.—( IN2020423617 ).

Se comunica al señor Osmar Luna Rivera, la resolución once horas con cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de la PME C.L.V. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00273-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178800.—( IN2020423619 ).

A Monica Josoefina Reid Sanderse, Irwin Eliecer Wint Bent, persona menor de edad: DYWR y SEWR, se le(s) comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJO-000249-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178877.—( IN2020423623 ).

A los señores Nohemy Del Carmen González Nicaragua, nicaragüense, con documento de identificación CO2234350, Wiston José Bermúdez Cabrera, nicaragüense, con documento provisional de permiso laboral 155828835908 y Modesta Nicaragua Córdoba, nicaragüense, con documento de identificación C02169456, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de cuido provisional de las 09:00 horas del 02 de diciembre del dos mil diecinueve, dictada por el Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad I.B.G. Se le confiere audiencia a los señores Nohemy Del Carmen González Nicaragua, Wiston José Bermúdez Cabrera y Modesta Nicaragua Córdoba, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00140-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 178882.—( IN2020423624 ).

Se comunica al señor José Ángel Rodríguez Saborío, la resolución de las doce horas del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de la J.A.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00181-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178926.—( IN2020423631 ).

Se comunica a los señores Rosa Gómez Almanza y José Leonardo López Pérez, la Resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de la A.I.L.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00399-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 179132.—( IN2020423633 ).

Al señor Queilor Andrey Mata Granados, con cédula 701390838, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.M.C. y que mediante la resolución de las 14:00 horas del 23 de diciembre del 2019, se resuelve: Homologar el acuerdo de partes a favor de la persona menor de edad Y.A.M.C., y el régimen de interrelación familiar, en los siguientes términos: 1- La persona menor de edad continuará viviendo en el hogar de su actual cuidadora señora Carmen María Rojas Picado cédula 1-0705-0722, tal y como lo ha solicitado la persona menor de edad, a fin de resguardar su estabilidad emocional, dada la vinculación afectiva que mantiene con la misma, a quien identifica como su mamá, a pesar de conocer la existencia de sus progenitores biológicos. En virtud de lo anterior y a fin de respetar el derecho de interrelación de la persona menor de edad, las partes deberán mantenerse informados mutuamente sobre cualquier cambio de dirección de la vivienda de cualquiera de ellos, así como de sus teléfonos, a fin de comunicar o coordinar cualquier situación referente a la persona menor de edad; debiendo las partes, guardarse el debido respeto, a fin de evitar conflictos que puedan afectar o menoscabar de alguna forma el derecho de la persona menor de edad. 2-Para tal efecto, para evitar confusiones en cuanto al régimen de visitas o interrelación familiar a favor de la persona menor de edad, se homologa el siguiente régimen de visitas: La madre de la persona menor de edad se interrelacionará con su hija cada quince días, así: -Sábados cada quince días, de 9 de la mañana a seis de la tarde, respetando el orden de inicio del régimen que fue el 29 de junio del 2019, a fin de evitar confusiones en la secuencia del régimen. Igualmente, la progenitora, no podrá llevar a la niña a Pocora, ni permitir ni posibilitar el contacto con el presunto ofensor sexual. Igualmente, de conformidad con lo expresado por la persona menor de edad, y su autonomía progresiva, se autoriza la interrelación familiar con su progenitora el día miércoles 25 de diciembre del 2019, en horario de 9 de la mañana a cinco de la tarde. 3-El progenitor podrá mantener interrelación familiar con la persona menor de edad, siempre que la persona menor de edad así lo manifieste, pero en el hogar de la cuidadora, la señora Carmen María Rojas Picado, por lo que deberá coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo. 4-Que las partes deberán respetar durante la interrelación familiar, el derecho de llamadas y comunicación de la persona menor de edad con su cuidadora Carmen María Rojas Picado. 5- Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la cuidadora-, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Licda. Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de La Unión. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente OLLU-00173-2019. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00173-2019. Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179137.—( IN2020423634 ).

A Yorleny de Los Ángeles Barrantes López y Berny Vargas López, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas diez minutos del veinte de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a las personas menores de edad: SBL, SVB, NSFB y SBL, bajo el Cuido Provisional de los señores Marta López Núñez y Guillermo Barrantes Picado, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se les ordena a los señores Yorleny de Los Ángeles Barrantes López, Berny Vargas López y Gaspar Francisco Fernández Alvarado, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad: SBL, SVB, NSFB y SBL, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta Oficina Local a la señora Yorleny, en el tiempo y forma que se le indique y al señor Gaspar la Oficina del PANI de Heredia Norte. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora Yorleny de Los Ángeles Barrantes López, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora Yorleny de Los Ángeles Barrantes López asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena al IMAS, incorporar a los señores Marta López Núñez y Guillermo Barrantes Picado en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dichos señores residen en Grecia, Tacares, 2 km norte de la Delegación, calle Los Chorros, Urbanización La Amistad, segunda entrada, tercera casa color terracota, teléfono: 8369-1905 y 7247-1249. VII. La progenitora Yorleny de Los Ángeles Barrantes López podrá visitar a sus hijos SBL, SVB, NSFB y SBL, en la casa de habitación de los guardadores previa coordinación con los mismos y tomando en cuenta el criterio de las personas menores de edad. Visitas que serán supervisadas por los guardadores. VIII. El progenitor señor Gaspar Francisco Fernández Alvarado podrá visitar a su hija NSFB en la casa de habitación de los guardadores previa coordinación con los mismos y tomando en cuenta el criterio de la persona menor de edad. Visitas que serán supervisadas por los guardadores. IX. Por desconocerse el domicilio del señor Berny Vargas López, no se define por el momento visitas. X. La presente medida vence el veinte de junio del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. XI. Brindar seguimiento a través del área psicológica a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. XII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00084-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179142.—( IN2020423635 ).

Al señor Nisto Francisco Vásquez Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 07:30 del 24 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.A.V.A. y que ordena la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Nisto Francisco Vásquez Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00064-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179159.—( IN2020423662 ).

A el señor Moisés David Ríos Salguera, titular de la cédula de identidad costarricense 603930664. Se le comunica la resolución de las 12 horas 5 minutos del diecisiete de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad S.J.R.R. Se le confiere audiencia a el señor Moisés David Ríos Salguera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-01294-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179172.—( IN2020423719 ).

Se comunica a los señores Marcela Esquivel Wright y Deivid Espinoza González, la Resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLGR-00348-2015 a favor de la J.E.E. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00348-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179213.—( IN2020423794 ).

Al señor Dagoberto Acosta Garay, se le comunica la resolución de las trece horas veintinueve minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad NJAF. Se le confiere audiencia al señor Dagoberto Acosta Garay por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00370-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179215.—( IN2020423819 ).

Al señor Adolfo Jiménez Brenes, cédula de identidad 105780069 y José Fabián Monestel Calvo, cédula 110790398, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.J.R. y E.M.R., y que mediante la resolución de las nueve horas del veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la boleta de valoración de primera instancia, así como en el informe rendido por la Lic. Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Adolfo Jiménez Brenes, Yadira Romero Pereira y José Fabián Monestel Calvo, el informe, suscrito por la profesional Tatiana Quesada Rodriguez, el cual se observa a folios 22 a 25 del expediente administrativo; así como de los folios 1-6, 7-11, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el veinticuatro de junio del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a Adolfo Jiménez Brenes, Yadira Romero Pereira y José Fabián Monestel Calvo, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se le ordena a la señora Yadira Romero Pereira, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. VIII.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, o en su caso a atención psicológica de la Municipalidad de La Unión, o el de su escogencia, a fin de que adquiera herramientas a fin de que pueda superar inestabilidad emocional en el establecimiento de límites a las personas menores de edad, y la comunicación, además para que pueda adquirir herramientas en el cuido de sus hijos. IX.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, establecer las medidas precautorias necesarias, a fin de que las personas menores de edad no puedan tener acceso a los medicamentos de su clínica, velando por generar la supervisión adecuada de las personas menores de edad y evitando así que las personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en peligro su salud e integridad. X.—Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a la persona menor de edad E.M.R., a fin de que superar los factores que por modelaje está absorbiendo, respecto de las conductas de su hermano, y presentar los comprobantes que emita el centro de salud respectivo, o en su caso el área de atención psicológica de la Municipalidad de La Unión, o el de su escogencia, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se le ordena a la progenitora Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en caso de que el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, producto de las recomendaciones del Programa Nuevos Horizontes ordenara tratamiento ambulatorio para la persona menor de edad, proceda a insertar a tratamiento psicológico a dicha persona menor de edad a fin de ayudarle a recobrar la estabilidad emocional requerida para superar los factores de riesgo en el consumo de drogas y sus conductas agresivas desafiantes a la autoridad, y presentar los comprobantes que emita el centro de salud respectivo, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a la progenitora Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en caso de que el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, producto de las recomendaciones del Programa Nuevos Horizontes ordenara tratamiento ambulatorio para la persona menor de edad, proceda a insertarlo al tratamiento ambulatorio requerido sea en IAFA u otra institución que la autoridad judicial ordene o que la persona menor de edad requiera, a fin de que ayudarle a recobrar la estabilidad emocional requerida para superar los factores de riesgo en el consumo de drogas, y presentar los comprobantes que emita el centro de salud respectivo, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en caso de las autoridades judiciales y médicas, recomendaran el retorno de la persona menor de edad a su casa, velar porque la persona menor de edad se tome el medicamento, en la forma y dosis que el médico respectivo indique, a fin de velar por la salud de la persona menor de edad. XIV.—Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a ambas personas menores de edad, en la práctica de algún deporte o actividad recreativa, por lo que deberá consultar en la Municipalidad de La Unión, sobre las actividades gratuitas que ofrece y matricularlos, o en su caso alguna otra actividad en otra institución, a fin de generar bienestar y estabilidad en las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes, para ser incorporados en el expediente administrativo. XV.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de superar violencia intrafamiliar, generando empoderamiento, para el establecimiento de límites en las personas menores de edad y presentar los comprobantes que emita el INAMU, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XVI.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XVII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco Sanabria, o en su caso por la funcionaria que la sustituya– y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: lunes 27 de enero del 2020 a las 11:00 a.m., lunes 09 de marzo del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde), viernes 15 de mayo del 2020 a las 08:30 a.m. XVIII.—Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día viernes 28 de febrero del 2020 a las 9:30 de la mañana en la Oficina Local de La Unión. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLLU-00416-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 179228.—( IN2020423902 ).

Al señor José Ángel López Diaz, indocumentado, se le comunica Resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar Resolución de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Carlos Fernando López Castellón titular de la cedula de persona menor de edad 119120776, con fecha de nacimiento seis de agosto de dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor José Ángel López Diaz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00233-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179384.—( IN2020424122 ).

Al señor Ronald David Salas Bonilla, se le comunica que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad A.S.F., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00275-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179393.—( IN2020424125 ).

Hace saber a la progenitora Kassandra Montoya Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabiliad, de esta oficina de las ocho horas del ocho de enero del dos mil diecinueve. Se dictó Resolución de Adoptabilidad, en favor de la PME C.S.M.R, con el fin de seguir con el proceso de declaratoria judicial de abandono y su resolución de adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución dentro del término de tres días hábiles mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio que resuelve el órgano que dicto la resolución el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179359.—( IN2020424208 ).

Al señor Rafael Eduardo Salazar Blanco. Se le comunica que por resolución de las once horas y veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia, de las personas menores de edad J.J.S.G, J.E.S.G, C.D.S.G y M.S.G, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia. Expediente OLNH-00174-2016.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179536.—( IN2020424367 ).

Se comunica a la señora Zobeida García Rivera, la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente N° OLG-00120-2019 a favor de la L.E.G.R. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00120-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179558.—( IN2020424368 ).

A: Marcos Stiven Palma de la O se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Sapcha, bajo el cuido provisional de la señora Herlin Corrales Hernández, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a los señores, Roxey Paola Chavarría Corrales en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Sapcha, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará la Oficina del PANI de Guadalupe en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Roxey Paola Chavarría Corrales, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-La presente medida vence el veinticuatro de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00245-2019.—Oficina Local de Grecia, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179658.—( IN2020424372 ).

A Santos Teodoro Ordoñez Izaguirre y Vidaldina Ruiz Flores se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas quince minutos del veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Sor, bajo el cuido provisional de la señora Katia Carolina Ordoñez Ruiz, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el veinticuatro de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas con la. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00242-2019.—Grecia, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 179661.—( IN2020424373 ).

Aida Jazmín Estribi Ayala, mayor, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Guarda, Crianza y Educación de las diez horas y veinte minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, a favor de persona menor de edad: I.S.C.E, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, citas de inscripción: 605720330. Mediante la cual se ordena la permanencia de la niña al lado de su progenitor. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00075-2019.—Oficina Local Pani Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179672.—( IN2020424377 ).

A los señores Eda Maradiaga Rodríguez y Osman Benavides Tercero se le comunica que por resolución de las trece horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad O.J.B.M, en recurso familiar con los señores Miriam Tercero Moran y Edgar Antonio Sequeira Arias, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00063-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179678.—( IN2020424380 ).

Al señor Juan Carlos Masís Barquero. Se le comunica que por resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad G.D.E.C. y W.A.M.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00265-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179684.—( IN2020424388 ).

A Rosalinda Castro Navarro, cédula 303820659, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve. Se revoca la medida de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de fecha a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve dictada por la Oficina Local de Los Santos. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Se da audiencia a las partes por el término de tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00057-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 179685.—( IN2020424390 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-1027 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 10 de diciembre 2019 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Nancy María Fallas Rojas, la Gerencia de Desarrollo Social, representada por el señor Julio Canales Guillén, cédula 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades suficientes para la firma de este documento según consta en Resolución GRS-086-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 02 de octubre del 2012, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General mausoleo 5, lado oeste, línea tercera, cuadro 5 ampliación este, propiedad 1867, inscrito al tomo 14, folio 49 a la señora Cristina Zeledón Lizano, cédula 1-0230-0339. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.—San José, 07 de enero de 2020.

Mileidy Jiménez Matamoros, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020424476 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la sesión ordinaria N° 001-2020 de Junta Directiva, celebrada el 09 de enero del 2020, eligió la integración del Directorio para el período 2020, en cumplimiento del artículo 103 de la Ley N° 7531 y de conformidad con los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. A continuación, se detalla la conformación del Directorio:

Lic. Adalberto Villalobos Morales, presidente.

Prof. Greivin Barrantes Víquez, vicepresidente.

M.Sc. Carlos Retana López, secretario.

M.Sc. Elvira Solano Torres, vocal 1.

Bach. María del Carmen Molina Ballestero, vocal 2.

Lic. Israel Pacheco Barahona, vocal 3.

Prof. Rodrigo Aguilar Arce, vocal 4.

Kattia Rojas Leiva, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 41926.—Solicitud Nº 179201.—( IN2020424333 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal en sesión ordinaria 183-2019, celebrada el día lunes 2 de diciembre del 2019, en el capítulo IV. Correspondencia Recibida acordó lo siguiente:

ACUERDO 3-183-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑAS

ACUERDA:

1.  Aprobar el nuevo tarifario de “Alquiler de Locales del Mercado Municipal de Cañas, para el quinquenio del año 2020 al 2024”, se detalla:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

2.  Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime, en firme con cinco votos de los regidores (as) Vargas Segura, Briceño Saborío, Cerdas Jiménez, Bolívar Jiménez, Brenes Quesada.

Nayla Leilany Galagarza Calero.—1 vez.—( IN2020424505 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DIGESIT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

 Por este medio y de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Digesit Group Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis cuatro seis cinco; la cual se realizará en el domicilio social de la sociedad, Villa Bonita Alajuela, trescientos cincuenta metros noroeste y setenta y cinco norte de los semáforos, el día siete de febrero de dos mil veinte a las quince horas. El tema a tratar será la modificación de la cláusula sétima de los estatutos sociales relativa a la representación. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, 9 de enero del 2020.—Juan Carlos Chavarría Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2020424550 ).

GRUPO MM MEDIA MARKETING

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo MM Media Marketing, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 711120, que se celebrará el día 30 de enero de 2020, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en caso no haber quorum ese mismo día se realizara la segunda convocatoria a las 10:00 horas con cualquier número de accionistas presentes, a realizarse en San José, La Uruca, Centro Comercial San José 2000, local PP-15, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1- Verificar quorum. 2- Se procede a elegir presidente Ad hoc y secretario Ad hoc. 3-Aprobar Estados Financieros con corte al 30 setiembre 2019. 4 - Conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio. 5- Elección de nueva junta directiva. 6- Votar por la continuidad o no de la actividad comercial de la empresa. 7- Cambio del plazo social de la sociedad para el 31 de marzo 2020.—Juan Josué Vargas Picado, Presidente.—1 vez.—( IN2020424558 ).

SOCIEDAD AGRÍCOLA SOFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Agrícola Sofía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017148, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Heredia, 200 oeste y 75 al norte del Automercado en Heredia Centro a las diecinueve horas con treinta minutos del 12 de febrero del 2020, en primera convocatoria. De no existir quórum para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria a las veinte horas de ese día. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los siguientes:

1.  Apertura y aprobación de agenda.

2.  Informe de presidente, tesorero y fiscal.

3.  Aprobación de ejercicio económico anterior.

4.  Ratificación de acuerdos y actuaciones anteriores de la Junta Directiva.

5.  Temas varios.

6.  Cierre.

Mario Alberto Esquivel Arias, Presidente.—1 vez.— ( IN2020424139 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

The Nearest Star S.A., cédula de persona jurídica 3-101-667001, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 3, su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( 2020422690 ).

CORPORACIÓN TENEDORA GOLDEN S. A.

Corporación Tenedora Golden S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-200576 hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 2 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422691 ).

RYDER CUP S.A.

Ryder Cup S.A., cédula de persona jurídica 3-101-391688, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 1, su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco, en Multiplaza, 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422692 ).

EL PASEO DE LINDORA S.A.

El Paseo de Lindora S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-284270 hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422693 ).

NOVANETT, S. A

Novanett, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-422502 hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422694 ).

MAR Y COBRE SEAPER S. A.

Mar y Cobre Seaper S. A., cédula de persona jurídica 3-101-423896, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422695 ).

MALAGASI SEA S. A.

Malagasi Sea S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-567493 hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422696 ).

HALOX POWWERFUL DEVELOPMENT S. A.

Halox Powwerful Development S. A., cédula de persona jurídica 3-101-634649, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422697 ).

FARENHEIT SUN S. A.

Farenheit Sun S. A., cédula de persona jurídica 3-101-437900, hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422698 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ANTEPROYECTO RESIDENCIAL VERTICAL

CONDOMINIO CHIPRE

Se han extraviado los libros del condominio: Anteproyecto Residencial Vertical Condominio Chipre, cédula N° 3-109-729978, por lo anterior se solicita la reposición de: Libro Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante: Empresas Brío de Costa Rica EBCR S.A., cédula jurídica número 3-101-766743, propietario filial, se desconoce el paradero de los libros.—San José, 09 de enero del 2020.—Diego Alonso Pacheco Guerrero.—( IN2020423030 ).

MONTESSORI KIDS

Que el día 06 de diciembre del 2019, se vendió el establecimiento denominado: Montessori Kids situado en Escazú contiguo al Condominio Green House, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN2020423089 ).

CENTRO CAMPERO LOS REYES, S. A.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, por este medio se comunica que el suscrito Edgar Chamberlain Trejos, cédula 1-325-988 ha solicitado la reposición de su título de acciones número A00303-A del Centro Campero Los Reyes, S. A., cédula jurídica 3-101-031342 por haberle sido sustraído.—San José, 10 de enero de 2020.—Edgar Chamberlain Trejos, Abogado.—( IN2020423956 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Federico Antonio Marín Schumancher, cédula 01-0428-0128, ha solicitado la reposición del certificado de acciones T-000658 de fecha 30 de julio del 2019, por la cantidad de 45,000 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2020424115 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUNRISE SECOND ROW II GREEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría el señor Ray Lexer Chiang Nicolini en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades denominadas Sunrise Second Row II Green Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cuarenta, solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el Reglamento de cita, la reposición de los Libros Legales por extravío de la supra citada sociedad.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020422972 ).

CALA DE PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría el señor Ray Lexer Chiang Nicolini en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin límite de Suma de las sociedades denominadas Cala de Palmas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatro, solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el Reglamento de cita, la reposición de los libros legales por extravío de la supra citada sociedad.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020422977 ).

VISTA AL MAR VERDE I. T N. O. S. A.

Ante esta Notarial el señor Ray Lexer Chiang Nicolini en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades denominadas Vista al Mar Verde I. T N. O. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos cincuenta y cinco, solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el Reglamento de cita, la reposición de los Libros Legales por extravío de la supra citada sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422978 ).

SOL NACIENTE DE MAR O.P.D SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notarial el señor Ray Lexer Chiang Nicolini, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades denominadas Sol Naciente de Mar O.P.D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta y ocho solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el Reglamento de cita, la reposición de los Libros Legales por extravío de la supra citada sociedad.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020422980 ).

TLOXCALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tloxcala S. A, cédula jurídica 3-101-070304, avisa del extravío de su libro legal: Actas de Asambleas de Socios, correspondiente al número 1. Por lo que se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Brenes Leitón, Presidente.—1 vez.—( IN2020423022 ).

LIBERIA ZONA FRANCA L.Z.F. SOCIEDAD ANÓNIMA

Liberia Zona Franca L.Z.F. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-575035, debidamente legalizada bajo el número 4065000014887, de conformidad con lo establecido en el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Por lo tanto, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Seis de enero dos mil veinte.—Uri Lipszyc Faingezicht, Presidente.—1 vez.—( IN2020423043 ).

KORAT INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Korat Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-500675, solicita al Registro Nacional la reposición del siguiente libro: Libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio de su presidente: Alberto Soto Phillips, San José, San José, El Carmen, Barrio La California, calle veintisiete, avenida uno, casa treinta y seis N, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 08 de enero del 2020.—Alberto Soto Phillips, cédula 1-11660929.—1 vez.—( IN2020423092 ).

GEBEN SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Geben Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-106236, procederá con la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asamblea de Socios, todos tomo primero, por motivo de extravío.—Nueve de enero del año dos mil veinte.—Annette Marie Rohrmoser Pérez y Corinne Ann Rohrmoser Pérez, Secretaria y Tesorera Representantes.—1 vez.—( IN2020423127 ).

XONIMAR MOJAZU S. A.

Xonimar Mojazu S. A., cédula jurídica 3-101-455892, solicita la reposición de Libros Legales, por extravío. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el plazo de ocho días hábiles.—San José, cuatro de enero de dos mil veinte.—Nicolas Mojarro Medina, Apoderado.—1 vez.—( IN2020423202 ).

INVERSIONES WOLANDA W H A SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Wolanda W H A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-519984, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo 2 de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Actas de Junta Directiva, bajo el número de autorización 4065000039259, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, calle sesenta, edificio Torre la Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal.—San José, 9 de enero de 2020.—Wolfgang Helmut Wermter, Presidente.—1 vez.—( IN2020423297 ).

VÍA LIBRE S. A.

Ante mi notaría se presenta el señor Fernando Castro Sandí, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma la sociedad Vía Libre S. A. Para solicitar la reposición de los libros: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva por haberse extraviado.—Santa Ana, 09 de enero de 2020.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020423343 ).

SISTEMAS DE INSTALACIÓN DE VIDRIOS VIMARK S. A.

La suscrita, Lilliana Vallejo Arango, de nacionalidad colombiana, mayor, casada una vez, Arquitecta, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, Bosques de Lindora, Segunda Etapa, Lote cincuenta y tres y con cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno dos ocho cero cinco uno siete en mi condición de en su condición de presidente de la sociedad: Sistemas de Instalación de Vidrios Vimark S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno siete dos siete seis uno ocho, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Junta Directiva; fue extraviado, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Ocho de enero del dos mil veinte.— Lilliana Vallejo Arango.—1 vez.—( IN2020423346 ).

INVERSIONES ANALCIMA VEINTIOCHO

LXXVIII SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el notario público Carlos Araya González, a las quince horas del trece de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cuatro del libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Analcima Veintiocho LXXVIII Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos dieciséis, en la cual por acuerdo unánime de socios se tomó la decisión de disolver dicha sociedad.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423354 ).

BLASCO DE GARAY SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad Blasco de Garay Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-404877, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: libro de actas de asamblea de socios, libro de registro de socios y libro de junta directiva, en razón de que por causa involuntaria fueron extraviados.—San José, 09 de enero de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020423389 ).

LA PARTINIA S. A.

Yo, Andrés Ortega Saborío, soltero, cédula uno-mil doscientos diecinueve-setecientos cincuenta, vecino de San José, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Partinia S. A., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos seis, procederé a la reposición de libros de Registro de Socios, Actas Junta Directiva y Asamblea de Socios por haberse extraviado los mismos.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Andrés Ortega Saborío.—1 vez.—( IN2020423420 ).

RENANIA PLATINADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Juan José Azofeifa Solís, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Renania Platinado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301506, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del tomo primero de los libros legales de la sociedad por motivo de extravío. Se cita a interesados.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Juan José Azofeifa Solís, Presidente.—1 vez.—( IN2020423422 ).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL LORIMAR S. A.

Por escritura número 188-4 otorgada a las doce horas del seis de diciembre del dos mil nueve, la señora Yasmin Delgado Moraga, cédula 6-0115-0111 en su condición de apoderado generalísimo de Compañía Internacional Lorimar S. A., cédula jurídica 3-101-295455, solicitó la reposición de los libros de su empresa por motivo de extravío.—Desamparados, 9 de enero del 2020.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020423425 ).

COLEGIO DE ABOGADOS

Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica hace del conocimiento de sus agremiados (as), Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y público en general que: como resultado de la asamblea general ordinaria, celebrada el 7 de diciembre del 2019, con el fin de elegir los miembros de Junta Directiva de este Colegio para ocupar los puestos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V y Fiscalía, fueron designados (as) los siguientes abogados y abogadas; quienes fungirán para el período comprendido entre el 06 de enero del 2020 al 06 de enero del 2022:

Presidencia:                     Álvaro Arturo Sánchez González

Vicepresidencia:             María Mercedes Flores Badilla

Secretaría:                       Olman Alberto Ulate Calderón

Prosecretaría:                  Rosibel de los Ángeles Jara Velásquez

Tesorería:                        Rafael Ángel Guillén Elizondo

Vocalía I:                                        Sandra María de los Ángeles Araúz Chacón

Vocalía II:                       Hugo Alberto Hernández Alfaro

Vocalía III:                     Ximena María Martín Chacón

Vocalía IV:                      Daniel González Ramírez

Vocalía V:                       Valeria Francesca Di Palma Carter

 Fiscalía:                          Carlos Enrique Villegas Méndez

Álvaro Arturo Sánchez González, Presidente.—Olman Alberto Ulate Calderón, Secretario.—1 vez.—( IN2020423438 ).

IVORY STONE S. A.

Por este medio se dé aviso de la reposición de libros legales, pero por motivo de extravío, de la sociedad denominada Ivory Stone S.A., cédula jurídica 3-101-323837. En caso de cualquier oposición se podrá formular al correo eduardo@erplawyers.com; dentro de los siguientes cinco días hábiles a partir de la publicación. Es todo.—San José, 09 de enero del dos mil veinte.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2020423451 ).

YNPD SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Nicole Drolet, de nacionalidad canadiense, con pasaporte número G I tres tres tres cero dos dos, en calidad de presidenta y representante legal de: YNPD Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres uno cuatro uno cero, solicito al Registro de Personas Jurídicas, sea asignado el respectivo número de legalización de libro a reponer por extravió, correspondiente al libro de: Actas de Registro de Socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil del Registro de Personas Jurídicas.—Atenas, tres de enero del dos mil veinte.—Nicole Drolet, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020423452 ).

COROBANDO S. A.

Yo, Alexander Adolfo Chacón Porras, mayor, casado, notario público, cédula N° 1-759-862, vecino de San José, hago constar que los 3 libros legales de: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas, y 3 libros contables: Diario, Inventarios y Balances y Mayor, de la empresa: Corobando S. A., domiciliada en Guanacaste, cédula jurídica N° 3-101-677427, representante legal: Xinia Obando Gamboa, cédula N° 1-484-824, se extraviaron y se desconoce su paradero, motivo por el cual se gestiona la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado o terceros afectados u oponente para que, por el plazo de ocho días, comparezca ante el domicilio social, sito conforme dice el Registro, a emitir su inconformidad.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423484 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS DIECISIETE MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito, Mauricio Mora Amador, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, Sabana Sur, doscientos al este y ciento setenta y cinco suroeste del Colegio de Médicos, edificio a mano izquierda con muro de ladrillo, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos diecisiete-cero cuatrocientos diecinueve, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y seis, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Socios de mi representada, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Mauricio Mora Amador.—1 vez.—( IN2020423513 ).

COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR PARTIDO

ÚNICO ABANGAREÑO

Comité Ejecutivo Superior Partido Único Abangareño comunica la pérdida de los libros: comunica la pérdida de los libros: Contables: Diario 1DFPP-036-2009, Inventarios y Balances 1-DFPP-037-2009. Se emplaza por cinco días hábiles a partir de la última publicación, por si hay alguna persona que quiere hacer valer sus derechos o tenga en su poder información que permita la reconstrucción total de estos libros, que lo comunique DFPP, del TSE. Los libros a reponer son los 1 normales como libros contables; a reponer por los 2.—Gerardo Alfredo Cascante Suárez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020423523 ).

EDUCADORES UNIDOS

DE GUÁPILES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Virginia Aguiluz Barboza, cédula de identidad N° 1-0460-0654, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite suma de la sociedad Educadores Unidos de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142869, solicito la reposición de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, el Libro del Registro de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración de dicha sociedad por motivo de extravío del tomo 2 de los anteriores.—Guápiles, 09 de enero de 2020.—Virginia Aguiluz Barboza.—1 vez.—( IN2020423527 ).

ASOCIACIÓN AGROPECUARIOS DE LAJAS

Yo, Gerardo Alfredo Cascante Suárez, cédula de identidad 6-0132-0820, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Agropecuarios de Lajas, cédula jurídica 3-002- 126308, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas Jurídicas la reposición de los libros: 1 de Actas de Junta Directiva, 1 Libros de asociados, 1, Mayor, 1,Díario, 1, Inventarlos y Balances indicar cuáles y el número de cada uno de los libros extraviados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha:20-12-2019.—Gerardo Alfredo Cascante Suárez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020423529 ).

OLDYJIARO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Oldyjiaro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 235337, procederá con la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asamblea de Socios, todos tomo primero, por motivo de extravío.—Nueve de enero del año dos mil veinte.—Olga Dinia Jiménez Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020423536 ).

PALMA CAOBA BONSAI S. A.

Palma Caoba Bonsai S. A., con cédula jurídica: tres - uno cero uno- cuatro seis nueve siete seis tres, anuncia el extravío sus los libros legales Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, y Actas de Junta Directiva, todos tomo número uno, los cuales no tienen asignación de legalización de libros. Por dicho motivo se solicita la reposición de los libros legales indicados. Se cita a cualquier interesado a manifestar oposiciones ante el Presidente de esta sociedad, Parker Henry Bankston III, Estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito, Jaco, Condominio Las Nubes, con pasaporte cinco seis cinco nueve cinco uno dos dos uno, que se recibirán en Puntarenas, Garabito, Jaco, Condominio Las Nubes, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Parker Henry Bankston III.—1 vez.—( IN2020423581 ).

INVERSIONES MACOPI DE OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Laura Collado Sobrado, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite suma de la sociedad Inversiones Macopi de Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209425, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 9 de enero del 2019.—Laura Collado Sobrado, Presidenta.—1 vez.—( IN2020423588 ).

MULTISERVICIOS BLANDON

DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Blandon del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-176636, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros por extravió: Registro de Socios uno, Actas del Consejo de Administración uno y el de Actas de Asambleas de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón o ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423615 ).

LAS MINAS DE LOS HERMANOS VÁSQUEZ S. A.

Las Minas de los Hermanos Vásquez S. A., cédula jurídica 3-101-600850, comunica que por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, y Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos 1, procederá con su reposición. Fax. 2224-6373.—Nicoya, Guanacaste, 07 de enero del 2020.—Silvia Espinoza Venegas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020423661 ).

INVERSIONES AZUL COBALTO - IAC - S.R.L.

El suscrito Óscar David Phillips Iglesias en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Azul Cobalto - IAC - S.R.L., cédula jurídica 3-102-642664 informa sobre el extravío de los libros legales, siendo los de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Cuotistas y el único certificado de cuotas, de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío, según lo establecido en el Código de Comercio articulo 687 y concordantes. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Óscar David Phillips Iglesias, cédula 2-626-135, teléfono: 2201-3800.—1 vez.—( IN2020423715 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica de conformidad con el artículo 18, inciso b) del P.O.R., avisa que, se ha realizado una modificación al documento denominado “Principios, Organización y Reglamentos” (P.O.R). La Junta Directiva en sesión extraordinaria 01-17-2019/20, del 25 de noviembre del 2019, acordó que a partir del 1° de febrero de 2020 entra en vigencia la nueva normativa de P.O.R. El documento, se puede obtener mediante consulta en nuestra página www.siemprelistos.com, en la sección de “Descargas”.

Asimismo, se informará por los canales oficiales cuando la versión impresa esté disponible para su venta en la Tienda Guía y Scout. A partir del 30 de enero 2020, cualquier versión de P.O.R. anterior queda sin efecto.—San José, 10 de enero del 2020.—Junta Directiva Nacional.—Anayancy Villegas Bermúdez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020423749 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Declaratoria de elección de Tribunal Electoral y Tribunal

de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores

en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes informa que, en cumplimiento de la Ley 4770, en la sesión ordinaria 095-2019, celebrada el 03 de diciembre de 2019, se acordó publicar lo siguiente:

Resultando:

1º—Que en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6,7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en la Resolución CLP-AC-TE-094-2019 de fecha 13 de junio de 2019, publicado en el periódico oficial La Gaceta 135 del día 18 de julio de 2019, este Tribunal convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto electrónico presencial, recinto electoral Centro de Recreo de Colypro, Desamparados de Alajuela, el día sábado treinta de noviembre de dos mil diecinueve, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros para Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, en los términos establecidos en la convocatoria antes citada.

2º—Que para la elección de Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes agrupaciones políticas: Integración 2020, RETO, Fuerza y Trabajo, CRE-C y PAJUT.

3º—Que para la elección de Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las agrupaciones políticas: Innovación, G-20, EDUCA y ETHOS.

4º—Que la respectiva votación se celebró el día sábado treinta de noviembre del dos mil diecinueve, fecha en la cual los electores sufragaron de forma electrónica presencial 454 colegiados, de un total de 529 colegiados acreditados en la Asamblea.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio 4770 y los artículos 1,2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:

Los resultados de la Votación de Tribunal Electoral son los siguientes:

AGRUPACIONES POLÍTICAS PARA TRIBUNAL ELECTORAL PERIODO DEL 1° DE MAYO DE 2020 AL 30 DE ABRIL DE 2023

 

Agrupación Política

Cantidad de votos

Porcentaje

1

Integración 2020

138

30.40%

2

RETO

131

28.85%

3

Fuerza y Trabajo

92

20.26%

4

CRE-C

62

13.66%

5

PAJUT

14

3.08%

6

Votos en blanco

13

2.86%

7

Votos nulos

4

0.88%

 

TOTAL

454

100%

 

El resultado para Tribunal de Honor fue el siguiente:

AGRUPACIONES POLÍTICAS PARA TRIBUNAL DE HONOR PERIODO DEL 1° DE MAYO DE 2020 AL 30 DE ABRIL DE 2023

 

Agrupación Política

Cantidad de votos

Porcentaje

1

Innovación

133

29.30%

2

G-20

127

27.97%

3

EDUCA

115

25.33%

4

ETHOS

65

14.32%

5

Votos en blanco

13

2.86%

6

Votos nulos

1

0.22%

 

TOTAL

454

100%

 

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal que se ha hecho mérito, se declaran electos las siguientes personas que conforman para Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Enrique Carvajal González, cédula 5-0240-0508, Juan Carlos Esquivel Chaves, cédula 2-0379-0688, Deyanira Ávila Villalobos, cédula 1-0529-0074, Karol Cristina González Sánchez, cédula 2-0554-0530, Luis Bernardo Arguedas Álvarez, cédula 1-0510-0940, Alejandra Garita Ledezma, cédula 1-1016-0233, Mainor Sequeira Solórzano, cédula 5-0215-0747. Se declaran electos las siguientes personas que conforman para Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Oliva Ramos Benavides, cédula 5-0151-0842, María de Los Ángeles Suárez Espinoza, cédula 1-0401-0615, Hubert Rodríguez Montero, cédula 1-0520-0569, Sonia Arias Acosta, cédula 2-0308-0324, Alejandro López Calderón, cédula 1-0759-0814. De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica 4770 y en el artículo 37 del Reglamento de Elecciones y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas personas que colaboraron en esta primera elección de votación electrónica presencial, quienes mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto escogieron al Tribunal Electoral y Tribunal de Honor del Colegio por un periodo de tres años. Se respetó toda la normativa interna para que se cumpliera la misma de una forma imparcial, transparente, neutral y objetiva.—Alajuela, 03 de diciembre del 2019. Mándese a publicar 2 veces en La Gaceta.—Tribunal Electoral.—Licda. Gerardina Bolaños Fernández, Presidenta a.í.—M.Sc. Selene Orozco Chavarría, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2020423916 ).

NOSARA FAMILY SURF S. R. L.

A solicitud de Natalie Sageloly, Gerente de Nosara Family Surf S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-706757, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea, y Registro de Cuotistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020424052 ).

SHALLOW WATERS COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Shallow Waters Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-338557, comunica a todos los interesados que procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros legales: libro de Registro de Accionistas N° 1, libro de Actas de Asamblea de Accionistas N° 1 y el libro de Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado por este trámite de reposición puede manifestar su oposición por escrito en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Firmado el nueve de enero del dos mil veinte.—Gerda Roelofs, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020424063 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de junta directiva 4005‐2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 10 de enero de 2020.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2020424077 ).

INGENIEROS FORESTALES DE COSTA RICA

ASESORES Y CONSULTORES S.A.

Yo, Ronny Ricardo Muñoz Calvo, cédula de identidad número 1-565-423, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del tomo primero de los libros de actas de asamblea general de socios, actas de junta directiva y de registro de accionistas, de la sociedad Ingenieros Forestales de Costa Rica Asesores y Consultores S. A. cédula de persona jurídica 3-101-79116, por lo que se emplaza por 8 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 18 de diciembre del año 2019.—Ronny Ricardo Muñoz Calvo, Presidente.—1 vez.—( IN2020424157 ).

BASERRI EZPELETA S. A.

Los suscritos, Virginia María Espeleta Delgado, cédula N° 1-412-773; Luis Fernando Espeleta Delgado, cédula N° 1-418-813, y Ana Giselle Espeleta Delgado, cédula N° 1-615-328, en nuestra condición de presidente, vicepresidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de: Baserri Ezpeleta S. A., cédula jurídica 3-101-554123, hago constar que por haberse extraviado los libros número 1 de: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, solicitamos al Registro Público, Sección Mercantil, se proceda a legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Virginia María Espeleta Delgado.—Luis Fernando Espeleta Delgado.—Ana Giselle Espeleta Delgado.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424161 ).

INMOBILIARIA DURON JARA & ASOCIADOS

Yo, Carlos Raúl Duron Jara, en mi condición de presidente de la compañía Inmobiliaria Duron Jara & Asociados, solicito la confección de los libros legales correspondientes.—San José, 10 de enero del 2020.—Carlos Raúl Duron Jara.—1 vez.—( IN2020424200 ).

BARFIELD COLINS, S. A

Barfield Colins, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-325802, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva y c) Actas de Socios ya que, se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 13 de enero de 2020.—Yenory Sibaja Rojas.—1 vez.—( IN2020424227 ).

INVERSIONES ESCESA S. A.

Inversiones Escesa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-279107, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva y c) Actas de Socios ya que, se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 13 de enero de 2020.—Manuel Antonio de Oña Manzano.—1 vez.—( IN2020424228 ).

COMPAÑÍA PIRINEO ARAGÓN S. A.

Compañía Pirineo Aragón S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-484579, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva, c) Actas de Socios, d) Mayor, e) Inventario y f) Balances ya que, se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2020424229 ).

INMOBILIARIA MONSELICE DG S. A.

Inmobiliaria Monselice DG S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-531494, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva y c) Actas de Socios ya que, se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 13 de enero de 2020.—Manuel Antonio De Oña Manzano.—1 vez.—( IN2020424230 ).

INDUSTRIAS DOYCO S. A.

Industrias Doyco S. A., cédula de persona jurídica 3-101-010473, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva, c) Actas de Socios, d) Mayor, e) Inventario y f) Balances ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 13 de enero de 2020.—Manuel Antonio De Oña Manzano.—1 vez.—( IN2020424231 ).

MONSATERIO DE TOLOSA S. A.

Monsaterio de Tolosa S. A., cédula de persona jurídica 3-101-287309, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva, c) Actas de Socios, d) Mayor, e) Inventario y f) Balances ya que, se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 13 de enero del 2020.—Manuel Antonio de Oña Manzano.—1 vez.—( IN2020424232 ).

ASH & BILLY ASSOCIATES, SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ASH & Billy Associates, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-772252, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Número de autorización de legalización 4062000947423.—06 de enero de 2020.—Bill Detrinidad, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2020424241 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

SANITARIO DE SAN ANTONIO DE TAYUTIC

DE TURRIALBA, CARTAGO

Yo, José Manuel Ceciliano Hernández, cédula tres-trescientos veinticinco-cero treinta y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de San Antonio de Tayutic de Turrialba, Cartago, cédula jurídica 3-002-647291, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Mayor 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de enero del 2020.—José Manuel Ceciliano Hernández.—1 vez.—( IN2020424306 ).

EL ALCARAVÁN TRESCIENTOS CUARENTA

Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición de los libros sociales y contables de la sociedad El Alcaraván Trescientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cinco dos seis cinco, a solicitud de la señora María Cristina Castillo Carrillo, cédula cinco-cero uno dos seis-cero seis dos siete.—San José, once de enero del dos mil veinte.—Christian Javier Badilla Vargas, uno nueve siete cuatro cero siete seis.—1 vez.—( IN2020424341 ).

INMOBILIARIA NOVENTA Y OCHO S. A.

Ante esta notaría por medio de la escritura número dos del tomo dieciocho de las quince horas del trece de enero del dos mil veinte, se solicita la reposición de los libros legales de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración por extravío, la sociedad Inmobiliaria Noventa y Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil quinientos ochenta y seis. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2020424344 ).

CORPORACIÓN PALMA DE SAMARIA S.A.

Por extravío de los libros legales de Corporación Palma de Samaria S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco, quien suscribe Michelle Guislain Mc Kee, mayor, de nacionalidad peruana, divorciada, ama de casa, vecina de Escazú, Condominio Country, detrás de Plaza Laureles, con cédula de residencia uno seis cero cuatro cero cero dos tres cero dos uno seis, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, doy aviso de la reposición de los libros de actas de asamblea, registro de accionistas y junta directiva, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Michelle Guislain Mc Kee.—1 vez.—( IN2020424348 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, informa que los siguientes nombres corresponden a los miembros de la junta directiva de esta corporación, para el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, según lo dispone el artículo 25 de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Presidente:                                       Gonzalo Cubero Brealey

Vicepresidente:                               Carlos Molina Vargas

Secretario:                                       Jesús Villalobos Gamboa

Vocales (por orden alfabético):

                                                           Renato Alvarado Rivera

                                                           Yónder Araya Solórzano

                                                           Heiner Bonilla Porras

                                                           Manuel Alfonso Chaves Solís

                                                           Victoria Hernández Mora

Directores suplentes:

                                                           Jorge Acón Li

                                                           José Luis Angulo Zúñiga

                                                           Héctor Araya Salazar

                                                           Federico Chavarría Kopper

                                                           José Álvaro Jenkins Rodríguez

                                                           Carlos Mora Gómez

                                                           Ana Cristina Quirós Soto

                                                           Óscar Mario Zúñiga Cambronero

Dirección Ejecutiva.—Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2020424369 ).

ASOCIACIÓN VALLE DE BERACA

Se hace constar que en el edicto publicado en La Gaceta 233, del viernes 6 de diciembre del 2019, página 60, sobre la reposición de libros por extravió de la Asociación Valle de Beraca, cédula jurídica 3-002-255470, se debe leer correctamente la cedula de Javier Francisco González Blanco como 2-0378-0760, y no como por error se indicó.—Atenas, 08 de enero del 2020.—Javier Francisco González Blanco, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020424374 ).

INVERSIONES ULATE Y PANIAGUA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ulate y Paniagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090497, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios uno, libro de registro de socios uno, libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Solano Serrano, en Siquirres, Limón, altos de tienda Pirámide. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano.—1 vez.—( IN2020424384 ).

MR STEAM INCORPORATED

Se anuncia la reposición del libro de: registro de accionistas, de la sociedad: MR Steam Incorporated, cédula de persona jurídica N° 3-101-021222, debido a que se extravió. Número legalización: 4061008944185, de conformidad la carga de legalización realizada por el Registro Mercantil el 22/02/2019. Por lo cual, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Guadalupe, del edificio de los Tribunales, doscientos metros oeste y cincuenta metros norte.—San José, 10 de enero del 2020.—Rodrigo Cedeño Sanou.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020424396 ).

MEDI TECH S SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Ricardo Gregorrio Jarquín Rivas, cédula de identidad número 8-062-621, en mi calidad de representante legal de la sociedad Medi Tech S Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-002-461746, solicitó Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Asamblea General, Junta Directiva, Capital Accionario tomos uno, los cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—13 de enero del 2020.—Ricardo Gregorrio Jarquín Rivas.—1 vez.—( IN2020424402 )

CENTRO ECOLÓGICO SANTA ROSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Centro Ecológico Santa Rosa, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil seiscientos veintiocho, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Asamblea General.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Pedro Abreu Mc Donough, Presidente.—1 vez.—( IN2020424441 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO SANITARIO DE CALLE ZAMORA DE

SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN

Yo Freddy Pérez Jiménez, mayor, cédula de identidad dos cuatrocientos noventa y seis ochocientos sesenta y uno en mi condición de Presidente y Representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, con cédula jurídica tres-cero cero dos- quinientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Asociados tomo dos y de Actas de Junta Directiva tomo seis, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón, doce de enero de dos mil veinte.—Freddy Pérez Jiménez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020424475 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número 2, otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma 3-101-578053 S. A.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020423025 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada, cédula jurídica número 3-102-466600, en la que se reforma la cláusula quinta de Capital Social, a efectos de reducir el mismo para que se lea de la siguiente manera: “...El capital social es la suma de mil cuatrocientos cuarenta millones trescientos ochenta y cuatro mil colones...”.—San José nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—( IN2020423450 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del ocho de enero del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2020423533 ).

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular Mega Labs S. A. una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de Uruguay traspasa a favor de The Latin America Trademark Corporation una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, incluyendo el traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro 116290 y 169729, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea, portadora de la cédula número uno- novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation.—San José, 7 de enero de 2020.—María de la Cruz Villanea, Apoderada.—( IN2020424028 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas del nueve de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Dos, Sociedad Anónima, y se acuerda reformar cláusula quinta del capital social.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, tel: 8895-6267, Notaria.—( IN2020424029 ).

Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Project Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-782278 una empresa organizada bajo las leyes de Costa Rica, con domicilio en Puntarenas, Garabito, en Nativa Resort, Tárcoles, finca cincuenta y ocho, ha solicitado que se anote la inscripción de la transferencia otorgado por Nativa Mariposa Morpho Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-489693, una empresa organizada bajos las leyes de Costa Rica con domicilio en San José, Santa Ana, Forum II, edificio A, cuarto piso a favor de Project Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada; el 26 de noviembre de 2019 y presentada ante el Registro de la Propiedad Industrial el 11 de diciembre de 2019. Dicha anotación está identificada bajo el número 11/0002-132534 y afecta los siguientes nombres comerciales: Nativa & Diseño número de registro:146063, Nativa, número de registro 143590 y Las Vistas, número de registro 142753. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del Código de Comercio y el artículo 85 de la Ley de marcas y otros signos distintivos 7978.—Licda. Laura Ulate Alpízar, Abogada.—( IN2020424213 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hago constar que, por escritura otorgada ante mí, a las 17:20 horas del 04 de noviembre de 2019, la compañía Inmobiliaria Habitare del Este Ltda., ha modificado la cláusula tercera de su pacto constitutivo, sobre el domicilio.—San José, 07 de enero de 2020.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notaria.—1 vez.—( IN2020422754 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del nueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Urashalim S. A., en la cual se acuerda su disolución.—San José, 9 de enero del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020423191 ).

El día veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Apartamento Cigros Diez Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil quinientos noventa y uno, y de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Veintinueve, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ochocientos veintinueve; en donde se acuerda la fusión de dichas entidades por acuerdo de socios y prevalece la sociedad Apartamento Cigros Diez Limitada.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, uno de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020423308 ).

Al ser las 12:05 del 13 de setiembre del 2019, en esta notaría mediante escritura pública número 189, del tomo 28 del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la disolución de la compañía Bienes Ageo Ciento Dos Sociedad Anónima, 3-101-428471.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423352 ).

Ante el Notario Público Carlos Araya González, a las quince horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve se protocolizó el acta número cinco del libro de Actas de Asamblea General de socios de la sociedad I Jaco A Rojo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil quinientos veintinueve, en la cual por acuerdo unánime de socios se tomó la decisión de disolver dicha sociedad.—San José, a las doce horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público 1 vez.—( IN2020423360 ).

Mediante asamblea general de la sociedad Luma de Cristal LDC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del día ocho de enero de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número treinta y dos del tomo once de su protocolo, de las doce horas del día nueve de enero de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador a al señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-novecientos treinta y nueve. Carné número 16159.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020423370 ).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y cuatro-dos, otorgada en Nicoya, Guanacaste a las quince horas del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, la sociedad Flomoro Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos catorce. No existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, Guanacaste.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020423382 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se modifica el pacto social de la sociedad Inversionistas Turísticos de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-130414.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020423387 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se modifica el pacto social de la sociedad Inversionistas Turísticos de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-130414.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020423390 ).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y ocho-dos, otorgada en Nicoya, Guanacaste a las nueve horas del día seis de enero del año dos mil veinte, la sociedad Inversiones Francos Ana Sociedad Anónima, con cédula de persona tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil seiscientos quince. No existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Ante la notaria Marta Arabela Arauz Mora, Nicoya, Guanacaste.—1 vez.—( IN2020423391 ).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y nueve-dos, otorgada en Nicoya, Guanacaste, a las nueve horas del día ocho de enero del dos mil veinte, la sociedad: Inversiones Josoyli J Y L Sociedad Anónima, con cédula de persona tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil doscientos dos. No existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, ante la notaria Marta Arabela Arauz Mora.—Nicoya, Guanacaste.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423449 ).

Ante el notario público Carlos Araya González, a las nueve horas del tres de diciembre de dos mil diecinueve se protocolizó el acta número cuatro del libro de Actas de Asamblea General de socios de la sociedad Casa Bella of Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco, en la cual por acuerdo unánime de socios se tomó la decisión de disolver dicha sociedad.—San José, a las trece horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423473 ).

3-101-607214 Sociedad Anónima. Conste que el nueve de enero de dos mil veinte al ser las dieciséis horas con treinta minutos, ante este notario se reformaron las cláusulas segunda, décima primera de la sociedad 3-101-607214 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero siete dos uno cuatro, en la que se reforma la conformación del Domicilio Social y la Junta Directiva respectivamente.—San José, 09 de enero de 2020.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020423482 ).

Por escritura número treinta tres-tres, otorgada a las doce horas del siete de enero del dos mil veinte, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad: Geno D`Éxito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis tres dos tres nueve tres.—San José, ocho horas del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423487 ).

Vista Los Sueños Treinta y Cuatro Sociedad Anónima. Conste que el nueve de enero de dos mil veinte al ser las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos, ante este notario se reformaron las cláusulas: segunda, sexta y décimo tercera de la sociedad Vista Los Sueños Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cero uno tres nueve, en la que se reforma la conformación del domicilio social, la representación y la junta directiva respectivamente.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020423491 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del nueve de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tigersan S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos veintiocho, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020423495 ).

Por escritura 103, iniciada al folio 126 frente, del tomo 21 de mi protocolo, de las 09:00 horas del 10 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Ortopédico y Traumatológico La California S. A., con cédula jurídica: 3-101-645821, mediante la cual sus socios en firme acordaron su disolución.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020423559 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Bidoque Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno- tres cero cinco nueve uno cuatro. Representante: José Alberto de Jesús Badilla Quesada. Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 10 de enero del año 2020.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423562 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Dinosaurs  Nest S. A., con cédula jurídica número 3-101-421876, en la que se reforma la cláusula primera, segunda del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 10 de enero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020423660 ).

En San José, ante los notarios públicos Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal y Alfredo Núñez Gamboa, al ser las quince horas del nueve de enero del dos mil diecinueve, mediante escritura número tres, se protocolizó actas de las sociedades: Creations For Essential Leadership Sociedad de Responsabilidad Limitada; Marmara Trading Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; Resh Services Sociedad de Responsabilidad Limitada; Novelty Enterprises N.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada; Radix Media Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada; Unity Trading Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; Adriatic Trading Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; Bering Sea Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada; Dynamo Enterprises D.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada; Follow The Leader Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada; Raw Media Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada; Sargas Corporate Services Limitada; Optimum Management Services Sociedad Anónima; Palermo Investments & Asociates Sociedad de Responsabilidad Limitada; Southern Label Enterprises INC Sociedad de Responsabilidad Limitada; Trinity Media Corporation T.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada; Software For Logical Statements Sociedad Anónima, y Affiliate Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de estas sociedades, prevaleciendo: Affiliate Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, ahora con un capital social de ciento noventa mil colones. El resto del pacto social se mantiene sin modificaciones.—San José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423688 ).

Mediante escritura 124 otorgada ante esta notaría se acuerda modificar estatutos de la sociedad El Río de Lida Sociedad Anónima, cédula 3-101-414489.—Jacó, 10 de enero de 2020.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020423798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 07 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Uvita Protected Zones Limitada, en la cual se modifica cláusula de la administración de la sociedad, se revocan nombramientos del gerente uno, gerente dos y subgerentes, y se procede a nombrar nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424215 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Ochocientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco metros sur de la Pops, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil ochocientos dieciocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424218 ).

Por escritura de las 08:30 horas del 09 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Zuva S. A., cédula jurídica 3-101-86712, en la que se modifica la cláusula de administración.—San José, 09 de enero del 2020.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424219 ).

Mediante escritura número 143 del tomo 14 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Inversiones Los Charros S. A., cédula jurídica 3-101-047036.—Guadalupe, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424220 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de enero del presente año, se protocolizaron acuerdos para la disolución de: Inversiones Ganaderas Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311281. Presidente: Dauber Sibaja Rojas.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424261 ).

En esta notaría, al ser las 9:00 horas del 09 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Metálicas Gutre Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, 09 de enero del 2020.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020423813 ).

Mediante escritura pública número 119-29 ante Los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 9:30 horas del día 7 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Club Pg MPV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781224, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Ronald Marlin Kawaja, portador del pasaporte de su país número 566275901.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2020423817 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Urabamba Sociedad Anónima. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-101-633889, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, San Joaquín de Flores, a las 10 de enero del 2020.—Lic. Marcela Del Carmen Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020424024 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, compareció Xinia Aguilar Aguilar, cédula cinco-doscientos veintiocho-ciento cincuenta y cinco, en su condición de socia única de la entidad Porvenir del Futuro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos nueve mil cuatrocientos ocho, con domicilio en Peñas Blancas de Colorado de Abangares, Guanacaste cien metros norte de la escuela; inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 1513, folio 36, asiento 31, se procede a llevar a cabo la solicitud de disolución de dicha entidad en sede notarial, de acuerdo con las disposiciones concomitantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta Notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en La Gaceta, la sociedad será disuelta.—Abangares, 10 de enero del 2020.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020424045 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día diez de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Muni It Solutions Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Franklin Morera Sibaja, teléfono 2290-1059, Notario.—1 vez.—( IN2020424046 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tormajo S. A., donde se reforma la cláusula de la junta directiva.—San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Annia Ross Muñoz, carné de abogada y notaria 3778, cédula 1686838, teléfono 2220-1867, Notaria.—1 vez.—( IN2020424047 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad denominada Silva Viridis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil setecientos ochenta y siete, a las diez horas del tres de enero del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las quince horas del diez de enero del dos mil veinte.—M.Sc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2020424054 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres, a las diez horas del dos de octubre del año dos mil diecisiete, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil veinte.—M.Sc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2020424058 ).

Por escritura número 169-5 de las 15:00 horas del 10 de enero del 2020 se acuerda la disolución de la sociedad Seldat Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-784854.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020424221 ).

Por escritura número 168-5 de las 13:00 horas del 09 de enero del 2020 se acuerda la disolución de la sociedad Camar del Este S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-183502.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020424222 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula del domicilio social de Finca Ganadera Los Ángeles de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ochocientos.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020424223 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad Comercial Super Palmera Limitada, cédula jurídica número 3-102-758848.—San José, 13 de enero del año dos mil veinte.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2020424224 ).

Por escritura número 206-19 del tomo número 19 del protocolo de Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 09 de enero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-661027 Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Cédula de identidad 1-0729-0432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424225 ).

Por escritura número 200-19 del tomo número 19 del protocolo de Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 16 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-740174 S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto constitutivo de la sociedad y nombrar nueva junta directiva..—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Cédula de identidad 1-0729-0432, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424226 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del siete de enero del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bella Dreams R G R F TD Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil dólares, moneda del curso legal de Los Estados Unidos de América, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424235 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 09 de enero de 2020, se protocolizo acta de la sociedad “AVH Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada” cédula jurídica número 3-102-781490, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí; 09 de enero de 2020.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424236 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil diecinueve se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Consultoría y Eventos V.V.A S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco cuatro ocho cinco, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se agrega tres miembros más a la Junta Directiva.—Alajuela, al ser diez horas del día diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424237 ).

Ante está notaría al ser las doce horas del día diez de enero del dos mil veinte se modificó la cláusula en cuanto a la representación judicial y extrajudicial en la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Diamante Número Ochenta y Seis S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis nueve nueve dos, al ser diez horas del día trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424239 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco, tomo cincuenta y uno del suscrito notario Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Alcaby y Rolmaca S. A., cédula número: 3-101-528472, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 13 de enero del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424240 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, número ochenta y cinco, iniciada al folio ochenta vuelto del tomo décimo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Pericia Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente Hosling Alonso Argüello Alvarado.—Moravia, nueve de enero del dos mil Veinte.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424243 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día ocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos dieciséis, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, trece de enero de dos mil veinte.—Licda. Ana Abigail Díaz Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424244 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día ocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad denominada Inmobiliaria Masqui E & S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, trece de enero de dos mil veinte.—Licda. Ana Abigail Diaz Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424245 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del día ocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, trece de enero de dos mil veinte.—Licda. Ana Abigail Diaz Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424246 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las 9:00 horas del 13 de enero del presente año, se protocolizaron acuerdos para la disolución de Reprex Millenium S.A., cédula jurídica 3-101-329105. Presidente: Dauber Sibaja Rojas.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424270 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cien-cinco del diez de enero del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad R A Partituras Originales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad indicada.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Oldemar Fallas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424274 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 16 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Adrimar A M de América S. A.”, cédula jurídica 3-101-227966 mediante la cual se acordó aumentar el capital social, y se modificaron la administración, se nombró nuevo tesorero, vocal y fiscal y se modificó la dirección del agente residente.—San José, 12 de enero del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424278 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y nueve-cinco del diez de enero del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad MISTCODE Sociedad Anónima, en donde se modificó el pacto y se cambiaron directores.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Oldemar Fallas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424279 ).

Por escritura número ciento veintiocho del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, se protocoliza acta que disuelve la entidad 3-102-472453 SRL, cédula jurídica N° 3-102-472453.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2020424281 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 245-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:00 horas del 11 de enero del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Distribuidora Lucy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-192079.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020424282 ).

En esta notaría mediante escritura pública 246-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:10 horas del 11 de enero del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada The Way of Saving Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-272417.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020424283 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Febrero Equiz S. A., por la cual se modifica la cláusula V.—San José, 10 de enero de 2020.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2020424285 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Biopro Productos Biológicos de Costa Rica S. A., por la cual se modifican las cláusulas V y VII.—San José, 10 de enero de 2020.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2020424286 ).

En Alajuela a las 12 horas del 13 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Caribeño Sea Food S. A., cédula jurídica 3-101-635907.—Alajuela, 13 de enero del 2020.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020424297 ).

Ante esta notaría se disolvió la empresa denominada Barboza Jiménez Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, a las once horas del once de enero del veinte veinte.—Cartago, 12 de enero del 2020.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020424299 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público la empresa AP Serviteg Inox S. A, mediante el acta uno de asamblea extraordinaria de socios del 9 de enero del 2020, se pide la disolución de la empresa, todo protocolizado a la escritura pública 365 del tomo 34 del protocolo de mi notaría.—Palmares, 13 de enero del 2020.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020424300 ).

Por escritura otorgada ante mí, Dannia Rodríguez Astorga, se nombran reforman estatutos de la sociedad 3-102-768633 S.A. Escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 13 de enero 2020.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—( IN2020424305 ).

Por escritura 121 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 15:00; horas del día 13 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Corporación Amlemo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-256988.—San José, 13 de enero del año 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020424307 ).

Se pública, edicto de liquidación de la sociedad denominada P&M Estudio de Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y uno. Cualquier interesado, o terceras personas y que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, setenta y cinco metros al norte de la Municipalidad, local comercial de color negro, frente al parqueo municipal.—Trece de enero de dos mil veinte.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020424311 ).

Se pública edicto de liquidación, de la sociedad denominada D CH Constructora y de Servicios Múltiples Globales de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y uno. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Puntarenas, Corredores, Laurel, ciento cincuenta metros al norte de la Casa del Constructor.—Trece de enero de dos mil veinte.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020424313 ).

Por escritura número 150-14 de tomo 14 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2019, he protocolizado acta de asamblea de la empresa Hermanos Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016826, en la cual los socios han acordado la disolución de la Compañía.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020424314 ).

Por escritura otorgada ante mi Miriam Milena Acuña Rodríguez, a las veinte horas del once de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Moncada Mora Asociados Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, once de enero del dos mil veinte.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020424316 ).

La sociedad International Food To Go S. A., cédula jurídica 3-101-756434 acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, variando su domicilio social. Escritura de las 15:20 horas del 13 de enero del 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020424318 ).

La sociedad RBM de San José, S. A., cédula jurídica 3-101-161878, acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando el nombre a Montecristo BZ de San José y su domicilio social. Escritura de las 15:00 horas del 13 de enero de 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020424319 ).

La sociedad Cevichitico Barrantes, S. A., cédula jurídica 3-101-728104 acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, variando su domicilio social. Escritura de las 16:00 horas del 13 de enero de 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020424320 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro- veinticinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aseron del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2020424321 ).

Por escritura número sesenta y dos- veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Re Gan del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y nueve mil novecientos sesenta y cuatro, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2020424322 ).

La sociedad Inversiones Estudio Futuro S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera y tercera de los estatutos de la empresa.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424323 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Trabenas Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete siete cinco uno tres cinco, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas veinte minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424325 ).

Mediante escritura número setenta, de las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de C y R Nortecom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro nueve ocho ocho cero cinco.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424326 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Siete Cero Cuatro Cero Cero Cinco Sociedad Anónima, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020424327 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Uno-Seis Dos Tres Dos Siete Nueve Sociedad Anónima, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas veinticinco minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020424329 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Siete Seis Nueve Ocho Uno Ocho Sociedad Anónima, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas diez minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020424330 ).

Ante esta notaría por escritura pública 66 del tomo 6 se protocolizo el acta número 9 del libro de asamblea general de socios de la sociedad Fincorp Arrendamientos FA. SA. Cédula jurídica 3-101-243609. Se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2020424335 )

La suscrita notaria da fe con vista en la matriz de que mediante escritura doscientos treinta y cuatro, del tomo dos de la suscrita, se nombra nuevo gerente de Importadora Estrella de la Uruca S.R.L. Cédula jurídica número tres-cientos dos-siete cero ocho uno siete seis. Es todo.—San José dos de enero del dos mil siete. Gerente.—Luz Mery Arango Salazar.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020424237 ).

La suscrita notaria da fe con vista en la matriz, de que mediante escritura doscientos treinta y nueve, del tomo dos de mi protocolo, se nombra nueva presidente y secretario de Servibienes MSSLCR S. A., cédula jurídica número tres ciento uno siete siete cinco tres cuatro siete. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil veinte.—Licda. Raquel Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2020424338 ).

Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, visible a folio sesenta y tres, frente del tomo diez del protocolo del suscrito Notario, se protocoliza acta de disolución de la firma Decorhe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102722.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424340 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas Consultores en Prevención de Emergencias Empresariales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-706503, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424342 ).

A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tabora S. A., cédula de persona jurídica 3-101-168357, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424345 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Becar Hermanos y Sucesores S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Poas, dieciocho horas del diez de enero del dos mil veinte.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424346 ).

Mediante escritura número sesenta y uno, visible e iniciada al folio número treinta y cuatro frente a folio treinta y cuatro ,vuelto, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las once horas, del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad Distribuidora Dismaga del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil doscientos setenta seis, para disolver la presente sociedad. —Lic. Manuel Menéndez Rivera, carné: 9734, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424347 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día trece de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Logos Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Siquirres, Limón, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424349 ).

Ante esta notaría por escritura pública número 257 del tomo tercero, a las 16:00 horas del 13 de enero del 2020, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industrias Madereras Gonzales y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020424350 ).

José Manuel Corrales Vargas y Fabiola Espinoza Mejía, acuerda disolver la sociedad denominada: Katherine y Karina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-cientos dos-quinientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y siete. Escritura otorgada en Grecia, a las ocho horas del trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020424351 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho Hacienda El Nelore Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431680, mediante la cual se designa nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—( IN2020424352 ).

La Sociedad Autos Peralta de Grecia S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, aprobando la disolución. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 14 de enero del 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020424353 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innovation Service Design ISD Sociedad Anónima, que acuerda la disolución de la sociedad. No existen activos ni pasivos.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020424354 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Home on Hill S. A., acordando la disolución de la indicada sociedad.—San José, trece de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020424355 ).

Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 07, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 07, de la empresa EC Palmichal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-663147, donde se aumentó el capital social, se modificó cláusula de administración y se realizó nombramiento de apoderado general.—13 de enero del 2020.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020424360 ).

Que en esta notaria se protocoliza la siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comercial Laforest Finance Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-340769, acta mediante la cual solicita la disolución de dicha plaza comercial con base en el artículo doscientos, uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424361 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9 horas 30 minutos del 07 de enero del 2020, se constituyó la Fundación Centro de Formación Corazones Azules ACODE. El plazo es perpetuo. Su domicilio es la provincia de San José, Desamparados, distrito Desamparados, del cruce de Maxi Pali, 100 metros noreste, edificio Oasis Desamparados. Su patrimonio inicial es de doce mil colones. La Junta Administrativa estará integrada por cinco miembros.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020424362 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Mindplaza Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-779465, de las doce horas del día ocho de enero del dos mil veinte, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020424363 ).

Minds Professional S. A., cédula 3-101-630448, solicita su disolución. Esc. 454, de las 15:30 horas del 13-01-2020. Tomo: 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020424364 ).

Ante esta notaría, el día diez de enero del dos mil veinte, se solicitó formalmente la desinscripción de la sociedad denominada Cafetrapiche de Monte V S.A., con cédula jurídica número 3-101-776463. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Luis Diego Santamaría Rodríguez.—Monteverde, 10 de enero del 2010.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020424365 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del día 13 de enero del año 2020, se protocolizó la Asamblea de Socios de la sociedad Centro del Despertar S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670233 en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 13 de enero del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424366 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Villas Mediterráneo Alfaz-Cincuenta y Nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-531652, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424370 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Cerdi S. A., cédula jurídica número 3-101-065295, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424371 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día trece de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Serrano y Chacón de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del trece del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424375 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Amayvar S. A., se acordó modificar su representación y junta directiva, según acta protocolizada en mi notaría pública, esta fecha.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario Público, carnet 4398.—1 vez.—( IN2020424379 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa SLA Two Thousand Ten Limitada, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020424381 ).

La totalidad del capital social mediante acuerdo unánime, según acta número: tres del libro de actas de asambleas, llevada a cabo el día diez de noviembre del dos mil diecinueve, disuelven la sociedad Suministros Rojas Guevara Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y uno, se protocoliza dicha acta, mediante escritura: ciento sesenta y siete, el catorce de enero de este año, en el protocolo trece del notario: Jorge Arturo Obando Méndez.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020424382 ).

La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura sesenta y tres-uno, de las diez horas del día doce de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Los Malinches S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424383 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas de hoy, Consultorías Bananeras S. A., cédula jurídica 3-101-129226, modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020424385 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ganadería Cerros de Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cero nueve cuatro siete. Es todo.—San Vito, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020424386 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodriguez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Térraba Dos Mil Tres Sociedad Anónima, tres-ciento uno-siete uno seis cero cuatro dos. Es todo.—San Vito, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020424387 ).

Por escritura N° 127-4, de las 20:00 horas del 12 de enero del 2020, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que modifica la cláusula de capital social y administración de la empresa; Barrancolla de la Palmita S.A., cédula jurídica 3-101-562989.—San José, 13 de enero del 2020.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Jogaso Luna Seis Sociedad Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San Jose, catorce de enero del dos mil veinte.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020424392 ).

Por escritura pública número ciento setenta y nueve, del tomo seis, al ser las diez horas del día diez de enero del dos mil veinte, otorgada ante la suscrita notaria pública, se disuelve la empresa: Vibamosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ciento setenta y dos.—Alajuela, al ser las catorce horas cincuenta minutos del día once de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424393 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 20:00 horas del 13 de enero del 2020, Servicios Múltiples Durán Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295268, protocoliza acuerdos de asamblea general para disolver la compañía.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424394 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de enero del dos mil veinte, se modifica cláusulas de denominación, representación y objeto social, de la sociedad: Ultrasonido Desamparados S. A.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Leda Abdala Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424395 ).

Por escritura número ciento veinte otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Don Neto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve siete cero tres nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las doce horas con treinta minutos del día trece de enero del año dos mil veinte.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2020424398 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 126-4 de las 09:00 horas de 7 de enero de 2020, los socios de Triada Consultora Recursos Humanos S. A., cédula jurídica número 3-101-608851, acuerdan disolver dicha sociedad.—San José, 12 de enero de 2020.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020424399 ).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Empresarial Tierra y Agua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cuatro dos ocho ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las doce horas del día trece de enero del año dos mil veinte.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2020424400 ).

Por escritura número ciento treinta, del tomo octavo, otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Imprenta y Litografía La Pluma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cero cero siete tres. Presidente: Rolando Mejías Rojas.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020424401 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco otorgada el día 13 de enero del 2020, ante el notario Alexander Granados Loaiza, se disuelve A J C Cema Sociedad Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario alexgranados14@yahoo.com.—1 vez.—( IN2020424419 ).

La sociedad Barrantes XXIII S. A., cédula jurídica 3-101-724843 acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, variando su domicilio social. Escritura de las 8:00 horas del 14 de enero de 2020.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.— ( IN2020424420 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:30 horas del 31 de diciembre de 2017, se modificaron la sociedad Corporación Varzu A M M S. A., cédula 3-101-261677 se trasformó en sociedad de responsabilidad limitada, y cambió su nombre a Varzú Consultores G.L.S. S. R. L.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, teléfono 2290-2550, Notaria.—1 vez.—( IN2020424428 ).

Ante esta notaría se protocolizó un acta de asamblea general de la sociedad es Inversiones NMJF Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas, segunda, cuarta, y quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de enero del dos mil veinte.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020424429 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Hidrotek Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 13 de enero de 2020.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020424436 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Zeta y Eme e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 13 de enero de 2020.—Licda. Joice Milagro Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020424437 ).

Por escritura número 382 del tomo 5 del protocolo de la Licenciada Felicia Calvo Hidalgo, carné 11692, se hace la disolución de la sociedad Representaciones Bahía Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101815. Que por no tener activos ni pasivos, se acuerda la disolución de esta sociedad, razón por la cual se prescinde del trámite de liquidación, declarándose liquidada en este misma fecha. Que no hay menores ni incapaces.—Cartago, 13 de enero del 2020.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020424443 ).

Por escritura número cinco-sesenta y ocho de dieciocho horas del trece de enero del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Centro de Asesoría y Estudios Legales y Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno dos nueve siete ocho dos por la que se disuelve la entidad. San José, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario carnet cinco mil cuarenta y nueve.—1 vez.—( IN2020424444 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Heres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil sesenta y uno. Se modifica la cláusula: sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424445 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno-dos, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del trece de enero del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Allón y Monge S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil setecientos treinta y cinco; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020424446 ).

Por escritura número seis-sesenta y ocho de nueve horas del catorce de enero del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Hergui Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro cero-cuatro cinco cinco por la que se disuelve la entidad.—San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario carnet cinco mil cuarenta y nueve.—1 vez.—( IN2020424448 ).

En mi notaría se modificó la cláusula tercera del plazo de la compañía Raysel Consultorías & Capacitaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-547822, siendo el mimo 11 años y cinco meses desde el 28 de agosto del dos mil ocho. La protocolización se realizó en la escritura número 352, visible al folio 182f, del tomo 9.—Cartago, 06 de enero del 2020.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Celular 8844-1520.—1 vez.—( IN2020424451 ).

Por escritura número 44-4, otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas de 14 de enero del 2020, por acuerdo de socios, se disuelve la sociedad Nubosa S. A., cédula jurídica N° 3-101-285028.—San José, 14 de enero de 2020.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020424453 ).

El día de hoy me ha sido presentada para protocolización acta de Artesanía Alimentaria S. A., mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Alajuela, 09 de enero de 2020.—Licda. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2020424455 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy se constituyó Parfums d’Éternités Sociedad Anónima y se nombra junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—Alajuela, 10 de enero de 2020.—Licda. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2020424456 ).

A las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, por voluntad de sus socios, se disuelve en acta protocolizada ante esta notaría la sociedad anónima Familia Sánchez Picado de Platanares, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos cuarenta y cuatro, domiciliada en San Carlos de Platanares de Pérez Zeledón, se nombra liquidadora a Laura Sánchez Picado, vecina de San Antonio La Amistad, frente al cementerio, cédula de identidad uno-mil trescientos setenta y uno-ochocientos noventa, quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—( IN2020424457 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Almacén y Licores González e Hijos S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos dos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, celebrada en su domicilio social, en donde se modifica la razón social La Paz de Piedades Sociedad Anónima, el capital social y la distribución de acciones. Se recibirán peticiones o reclamos, en esta notaría ubicada en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa.—San José, ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020424458 ).

Al ser las diez horas del doce de enero del dos mil veinte, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Doscientos Noventa y Siete S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos noventa y siete, mediante acta número uno, de asamblea extraordinaria de accionistas, acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios. Declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón de Alajuela, doce de enero del dos mil veinte.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020424460 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Reldia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos tres.—Paraíso, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario. Carné 11.200.—1 vez.—( IN2020424462 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Los Delfines de la Trinidad S. A., capital accionario doce mil colones, presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020424463 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Mark Tech Solutions Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Limón, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2020424466 ).

Ante esta notaría se solicita la modificación de la cláusula décimo sexta y décimo octava de la Asociación para el Rescate y Desarrollo de la Península de Nicoya y sus Islas con cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos setenta y un mil doscientos noventa y seis para que en adelante se lean de la siguiente manen: “Artículo décimo sexto: La Junta se reunir en forma ordinaria cada quince días y extraordinariamente cuando sea necesaria ser convocada por el secretario mediante carta, circular, teléfono, correo electrónico, mensaje de whatsapp, o cualquier medio electrónico disponible” Décimo Octava: De la Fiscalía habrá un tercer órgano denominado Fiscalía que estar integrado por dos fiscales, uno propietario y un suplente, nombrados por Asamblea General Ordinaria por un período de dos arios y tendrán las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación. B) Velar por el fiel cumplimiento de la ley y el estatuto, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación, c) Rendir informe anual a la Asamblea General Ordinaria, d) Escuchar quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente, e) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, f) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se traten asuntos de injerencia con su gestión”.—Nicoya, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020424469 ).

Ante esta notaría se solicita la reforma de la cláusula décimo sexta de la entidad Linda Vida con Chispa Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y tres, para que en adelante se lea “La sociedad estará administrada por un gerente y un subgerente, los cuales tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, y durarán en su cargo por todo el plazo social, y se nombra como gerente a Linda Lee Cox, con cédula ocho-ciento dieciocho-novecientos diecinueve, y vecina de Quirimán de Nicoya, quinientos metros al sureste del cruce de Los Molina, y como subgerente Diego Eusebio Rivera Obando, con cédula seis-ciento cuarenta y siete-cero ochenta y cinco.—Nicoya, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020424470 ).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada a las siete horas con cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad Inversiones Guanare S. A.—Cartago, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424473 ).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada a las siete horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad Original Mirrolure S. A.—Cartago, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424474 ).

La suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Marnancor MLC. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-461473.—San José, diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública, Carné Nº 2422.—1 vez.—( IN2020424480 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jinesta y Gutiérrez Asesores MA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil seiscientos ochenta y seis, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, a las quince horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020424488 ).

Quien suscribe, Fernando Rottier Salguero, hace constar que en su notaria protocolo tomo II, escritura número 10 se reforma la cláusula de representación de Isagoca Inmobiliaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-602733, para que en lo sucesivo sea conjunta entre presidente y secretario.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2020424490 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de enero de 2020; se protocolizó disolución de la sociedad Hermanos Quesada Solórzano S. A.—San Ramón de Alajuela, 13 de enero de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424495 ).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocoliza fusión de las entidades Urbanización Acres Verdes de Guanacaste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos treinta y dos, mediante absorción entidad a SCRN Servicios Comerciales Raus y Nera Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil quinientos noventa y cinco.—San José, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424496 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Eduardo Leitón Loria, a las doce horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la constitución de la Fundación Ahimsa por los Derechos de los Animales, por medio de Adriana Larissa Montero Figueroa como fundadora, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en Escazú, del plantel Municipal de Escazú trescientos sur, Condominios Bosques de Escazú Apartamento quinientos cuatro A. Es todo.—Lic. Eduardo Leitón Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424497 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Eduardo Leitón Loria, a las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la constitución de la Fundación Santuario de Animales Paloma Blanca, por medio de Jean Fallou Jacques Sfez como fundador, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en Escazú, del plantel Municipal de Escazú trescientos sur, Condominios Bosques de Escazú Apartamento quinientos cuatro A. Es todo.—Lic. Eduardo Leitón Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424498 ).

Por escritura número trescientos setenta y cinco, del tomo veintitrés, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se disolvió la sociedad Z M El Zurdo Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de enero del dos mil veinte.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424503 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Desarrolladora A&S Costa Rica APSJ Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, carné número 13749, teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2020424508 ).

En esta notaría, mediante escritura cincuenta y dos-dos, se protocolizó acta de acuerdos de socios número cuatro, de la empresa Sistemas de Estrategias de Pensamiento y Acción K-Casa para el Desarrollo con Identidad Nacional en un Mundo Globalizado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento ochenta y cinco, en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424510 ).

En esta notaría, mediante escritura cincuenta y uno-dos, se protocolizó acta de acuerdos de socios número cuatro, de la empresa Inversiones Soro y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa mil sesenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424511 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que, por acuerdo de socios, se disuelve y liquida la sociedad denominada Natural Energy Sociedad Anónima. Es todo. Al ser las once horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424512 ).

Mediante escritura de hoy, la firma El Trapiche de Manuel V Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, enero trece del 2020.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 14 de enero del año 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Reforestadora Gogo RG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos cuarenta y dos, en virtud de la cual se realiza nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva, y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Presidente: Rafael Ángel Gómez Gómez.—San José, 14 de enero del año 2020.—MSc. Sandra María Arce Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424514 ).

Mediante escritura 161.6, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Rodríguez y Bassini S. A., cédula jurídica 3-101-529929, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020424517 ).

Por escritura otorgada en esta notaria publica se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la entidad denominada: Inversiones Reteli Sociedad Anónima.—Cartago, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020424520 ).

Por asamblea general de socios de la sociedad llamada Comercializadora Tres Arcángeles de Heredia Anónima, cédula jurídica 3-101-787675, se acordó la disolución de la misma.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020424522 ).

Por asamblea general de socios de la sociedad llamada Alga de Oro H O R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424062, se acordó la disolución de la misma.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020424524 ).

En escritura número cuarenta y uno, Skynet Dynamics S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos, cambió junta directiva y modificación de cláusulas del objeto, ampliación de capital y administración. Lic. Ronald López Pérez, cel.: 8705-8200.—San José, 5 de enero del 2020.—. Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020424525 ).

En escritura número treinta y ocho, se constituye Investiment Grand Crois Limitada. Lic. Ronald López Pérez, cel.: 8705-8200.—San José, 5 de enero del 2020.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020424526 ).

Er. escritura número treinta y nueve, se constituye Syscotek Limitada. Lic. Ronald López Pérez, cel.: 8705-8200.—San José, 5 de enero del 2020.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020424527 ).

En escritura número treinta y nueve, se constituye Manabo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Lic. Ronald López Pérez, cel.: 8705-8200.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020424528 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se acordó la disolución de la sociedad denominada “Cerros de Flamingo Norte Sociedad Anónima”. Playa Brasilito.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día 10 de enero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil doscientos cincuenta y cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-622254, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las trece horas treinta minutos del diez de enero del año dos mil veinte.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424060 ).

Ante esta notaría, por escritura número 24-8, otorgada a las 20:30 horas del 11 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo de disolución de Freestyle S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424065 ).

Ante esta notaría, por escritura número 25-8, otorgada a las 21:00 horas del 11 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo de disolución de Tefner S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424067 ).

Ante esta notaría, por escritura número 23-8, otorgada a las 20:00 horas del 11 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo de fusión de La Bailarina mexicana S. A., y 3-101-727128 S. A., prevaleciendo la primera.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424068 ).

Ante esta notaría, por escritura número 179-12, otorgada a las 17:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acuerdo de fusión de M.L. Robinson Seis S. A., y A.K. Seis Robinson S. A., prevaleciendo la primera.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424070 ).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas del once de enero del dos mil veinte, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada SL Dream Studio S. A., celebrada a las once horas del diez de enero del dos mil veinte, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, once de enero del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424073 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de 10 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada “Three Palms Whitman Limitada”, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 10 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424076 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de 10 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada “El Quetzal Properties of Guanacaste, Sociedad Anónima”, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de su estatuto.—Puntarenas, Garabito, 10 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424078 ).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, número ciento veinte de las ocho horas del trece de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Alera Veintiuno Sociedad Anónima (con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual: Se modifica la cláusula cuarta “del plazo social” del pacto constitutivo, la cual tendrá plazo de vencimiento el día quince de diciembre del año dos mil diecinueve. Es todo. Notaría del Lic. Juan de Dios González Ramírez, carné: 24157. Alajuela, Central, de los semáforos de los Tribunales setenta y cinco metros al oeste, edificio del norte, primer piso, oficina tres.—Alajuela, 13 de enero del año dos mil 2020.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424087 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-128992.—Ref.: 30/2019/55971.—Celera Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-129301 de 27/06/2019. Expediente: 2001-0001558 Registro 128992 CELERA en clase(s) 42 Marca Mixto y 2001-0001559. Registro 131036 CELERA en clase(s) 35 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 17 de julio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional, contra las marcas 1-“CELERA (diseño)”, registro 128992 inscrita el 08/10/2001, vence el 08/10/2021, en clase 42 para proteger: “Consultoría e investigación en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios de computación, especialmente, el suministro de bases de datos y acceso a software de cómputo e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio y ensayos en los campos de la medicina y la salud; licencia de dalos para el desempeño de servicios médicos, de investigación y de diagnósticos de laboratorio en los campos de la medicina y la salud; desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la ciencia, la tecnología, la medicina y la salud”, 2-“CELERA (diseño)”, registro 131036, inscrita el 11/01/2002 con vencimiento el 11/01/2022, en clase 35 para proteger “servicios de consultoría de negocios” ambos signos propiedad de CELERA Corporatión, domiciliada en 1401 Harbor Bay, Parkway, Alameda, Califormia 94502.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley NO 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020423330 ).

Ref.: 30/2019/74134. —Financiera Optima S. A.—Documento: cancelación por falta de uso. — y fecha: Anotación/2-130600 de 30/08/2019.—Expediente: 1997-0006627 Registro 110330 FINANCIERA OPTIMA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:30 del 30 de setiembre de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros S. A. de C.V., contra el nombre comercial “FINANCIERA OPTIMA”, registro 110330 inscrito el 03/12/1998, para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a las actividades relacionadas con la creación financiera con especialización en operaciones de banco de inversión; promover la creación de empresas productivas y la realización de actividades, operaciones y contratos de carácter bancario y financiero, y todas las actividades relacionadas con estas, incluyendo operaciones bursátiles, ubicado en Avenida la Reforma 9-00, Zona 9, Guatemala, Guatemala”, propiedad de Financiera Optima, S. A. domiciliada en Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020423779 ).

T-128362.—Ref: 30/2019/50646.—Grupo Inmobiliaria Genesis S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (FAX).—Nro y fecha: Anotación/2-128362 de 20/05/2019.—Expediente: 2001-0002623.—Registro 135629 El Paseo Lindora en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:59:47 del 26 de junio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Roqhuett en su condición de apoderada especial de Roble International Corporation, contra el registro del nombre comercial “El Paseo de Lindora”, registro 135629 inscrito el 25/10/2002 el cual protege, un centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, Segundo Piso, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S. A., cédula jurídica 3-101-200901, con domicilio social en San José, Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Forum I, Frente al Bulevard de la entrada Principal, Edificio de un solo piso.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020423780 ).

Ref: 30/2019/50555.—Green Island S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Inversiones y Desarrollos Los Senderos de La Costa S. A.”, presenta oposición.).— y fecha: Anotación/2-128035 de 09/05/2019.—Expediente: 2012-0006799. Registro 222555. Casa Las Nubes Manuel Antonio. Costa Rica en clase(s) 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:18:38 del 26 de junio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Inversiones y Desarrollos Los Senderos de La Costa S. A., contra la marca “CASA DE LAS NUBES”, registro 222555 inscrita el 08/11/2012, vence el 0811/2022, en clase 43 para proteger: “servicios de alquileres vacacionales”, propiedad de Green Island S. A., cédula jurídica 3-101-466111, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Luisiana, casa 5-A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020423781 ).

Ref.: 30/2019/51016.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso ((FAX).).—Nro. y fecha: Anotación/2-127093 de 01/04/2019. Expediente: 2009-0001707. Registro 193429 GLOBAL en clase 39 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:25 del 27 de junio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, contra el registro del signo distintivo GLOBAL, Registro 193429, el cual protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, en clase 39 internacional, propiedad de Global Logistics S. A., cédula jurídica 3-101-315169. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020423785 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2019/74103.—Colgate Palmolive Company. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-127350 de 08/04/2019. Expediente: 1996-0001796 Registro 98720 Neutrodor en clase(s) 5 Marca Mixto, 1900- 6721603 Registro 67216 Neutrodor en clase(s) 3 Marca Mixto, 1900-1771903 Registro 17719 Neutrodor en clase(s) 3 Marca Denominativa y 1996-0001499 Registro 98617 Neutrodor en clase(s), 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:07:56 del 30 de septiembre de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Salomón Selva Miranda, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de TIVOLI COSMÉTICOS DE COSTA RICA S.A., contra las marcas 1- “NEUTRODOR(diseño)”, registro 98720 inscrita el 08/01/1997, vence el 08/01/20217, en clase 5 para proteger “Un polvo medicado con extracto de eucalipto”, 2- “NEUTRODOR(diseño)”, registro 98617 inscrita el 07/01/1997, vence el 07/01/2027, en clase 3 para proteger: “jabones, perfumería, aceites esenciales, talcos, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, colonias y desodorantes.” 3- “NEUTRODOR(diseño)”, registro 67216 inscrita el 09/01/1987, vence el 09/01/2027, en clase 3 para proteger: “un polvo, deodorizante. 4- “NEUTRODOR”, registro 17719 inscrita el 20/04/1956, vence el 20/04/2026, en clase 3 para proteger: “jabones, especialmente de tocador”, todas propiedad de COLGATE PALMOLIVE COMPANY, domiciliada en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022. E.E.U.U. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la Legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2020422468 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Palma Real Construcciones S. A., número patronal 203101446409-001-001, la Sucursal de La Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1205-2018-02797, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Alberto Ruiz Sandoval, número de asegurado 16022874 por el periodo de mayo del 2015, detallado en el expediente administrativo. Total, de salarios omitidos ¢316,956.00. Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢71,854.00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢18,226.00. Consulta expediente: en esta oficina La Unión, Tres Ríos, costado norte del cementerio de la localidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, Tres Ríos, 10 de enero del 2020, Sucursal La Unión de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Mario José Mora Portuguéz, Jefe.—1 vez.—( IN2020423517 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Bardowell Collado Elke Georgina número patronal 0-110820645-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja a la trabajadora Karla Vanessa Arias Fernández en el período de 11/2017 a 03/2018; por un monto de salarios de doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos colones con 00/100 (¢259.800,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte por un monto de ¢75,920.00. Consulta expediente en San Jose, Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja Costarricense. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de enero de 2020.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020423799 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cuatro Ideas Sociedad Anónima número patronal 2-3101683748-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales, Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la caja a la trabajadora María del Milagro Bonilla Salazar en el período de 11/2016 a 06/2017; por un monto de salarios de ochocientos cuarenta y un mil quinientos colones con 00/100 (¢841.500,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte por un monto de ¢239.157,00. Consulta expediente en San José, Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja Costarricense. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de enero de 2020.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020423801 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mundo Acrílico Sociedad Anónima número patronal 2-3101639964-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja la clase de seguro correcto del trabajador Barrantes Vargas Ricardo en el período de 03/2014 a 12/2014; por un monto de salarios de un millón cuatrocientos mil colones con 00/100 (¢1.400.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte por un monto de ¢206,500.00. Consulta expediente en San Jose, Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja Costarricense. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de enero del 2020.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020423802 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Enríquez Rodríguez Diana Guiselle número patronal 0-401980413-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja los ingresos reales obtenidos en los periodos fiscales de 2013 y 2014; por un monto de salarios de dos millones cuatrocientos setenta mil sesenta y cinco colones con 88/100 (¢2.470.065,88), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obreras de Salud e Invalidez Vejez y Muerte por un monto de ¢295.526,00. Consulta expediente en San José, Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja Costarricense. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de enero de 2020.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020423803 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

DEPARTAMENTO DE CONTROL

CONSTRUCTIVO Y DESARROLLO URBANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificaciones de clausura de obra DCC-070-2019 y DCC-161-2019.—Departamento de Control Constructivo y Desarrollo Urbano.—Expediente 109950408.—Propietario: Randall Mauricio Madrigal Vargas, cédula identidad 1-0995-0408.

Los Departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, al ser las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, procede a emitir el siguiente acto administrativo:

Resultando:

1°—Que el 24 de abril de 2019, los inspectores municipales Eliecer Sandí Álvarez y Armando Segura Sánchez, proceden a emitir en sitio el acto de Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 para la actividad de Construcción de Viviendas (2) en un área total de 120 m2 (60 m2 cada una), mismas que se ejecutaron sin licencia municipal sobre el terreno que describe la Finca matricula Folio Real N°1-395933-000 con plano de catastrado SJ-0045816-1992, de acuerdo a lo consignado por los inspectores en el acto de clausura citado.

2°—Que el acto de Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 llevado a cabo por los inspectores municipales el 24 de abril de 2019, se levantó a nombre del propietario registral del inmueble supra citado, el señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, quien es portador de la cédula de identidad 1-0995-0408, sin embargo, dicho acto no se ha logrado notificar personalmente al señor Madrigal, tal y como lo indica la legislación vigente, por cuanto al momento de realizar las diferentes inspecciones al lugar, no se ha logrado ubicar con éxito al mismo.

3°—Que en sitio, los inspectores municipales proceden a dejar copia del acto de Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 al señor José Alberto Madrigal Vargas, con cédula de identidad 3-0297-0054, quien manifestó ser el hermano del señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, sin embargo tal y como consta en el acto de clausura citado, el mismo indicó no dar por recibido.

4°—Que el 23 de agosto de 2019, la Alcaldía Municipal mediante oficio MP-AM-01381-2019 solicita al departamento de Control Constructivo, brindar un informe de las construcciones llevadas a cabo sin permiso municipal por parte del señor Randall Mauricio Madrigal Vargas.

5°—Que el 03 de setiembre de 2019, el departamento de Control Constructivo, mediante oficio MP-AM-CU-CC-160-2019, remite a la Alcaldía Municipal el informe solicitado, en el mismo se le hace saber que se seguirá el procedimiento que se indica en los artículos 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Construcciones 833, al respecto de las construcciones instauradas sin permiso municipal por parte del Randall Mauricio Madrigal Vargas.

6°—Que en relación a la Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019, la Dirección de Control Urbano, mediante Resolución MP-AM-CU-RA-002-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, procedió a emitir el acto administrativo correspondiente a la segunda notificación, de conformidad con el procedimiento que señalan los artículos 93,94,95 y 96 de la Ley de Construcciones 833, sin embargo y de acuerdo a lo consignado por los inspectores municipales Armando Segura Sánchez y Eliecer Sandí Álvarez, según consta en boleta de inspección 182-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, la misma no ha podido ser notificada al propietario registral del inmueble el señor Randall Madrigal Vargas, esto a pesar que los inspectores municipales han ido ya en varias ocasiones al sitio que el señor Madrigal reporta como dirección fiscal para recibir notificaciones, las mismas sin tener éxito alguno.

7°—Que el 03 de octubre de 2019, el mismo cuerpo de inspección municipal, detecta que en el inmueble que describe la Finca matricula Folio Real N°1-395933-000 con el plano catastrado SJ-0045816-1992, inmueble que se encuentra a nombre del señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, se está llevando a cabo la construcción de una tercera vivienda en un área aproximada de 45 m2, para lo cual y mediante Notificación de Clausura de Obra DCC-161-2019, los inspectores proceden a realizar el respectivo levantamiento de información de la construcción citada, sin embargo, dicho acto de clausura, tal y como ha sucedido con el acto de Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019, no se ha logrado notificar al señor Madrigal Vargas.

8°—Que el 07 de noviembre de 2019, mediante oficio MP-AM-01805-2019, la Alcaldía Municipal, solicita al departamento de Control Constructivo, la presentación de un nuevo informe de las construcciones y movimientos de tierras realizados por el señor Madrigal Vargas, adicionando en la misma solicitud, un informe topográfico, sobre el cual el señor Erick Salazar, denuncia que las construcciones llevadas a cabo por el señor Randall Madrigal Vargas, invadieron en apariencia su propiedad.

9°—Que el 25 de noviembre de 2019, la oficina de Control Constructivo, mediante oficio MP-AM-CU-CC-210-2019, remite a la Alcaldía Municipal el informe solicitado, en el mismo se concluye una vez analizado el informe topográfico supra citado, específicamente en el apartado de conclusiones, sobre la no existencia de invasión por parte de las construcciones levantadas sin permiso municipal por el señor Madrigal, hacia la servidumbre de paso que el señor Salazar denunciaba.

10.—Que en el mismo oficio (MP-AM-CU-CC-210-2019) y ante la situación reiterada de no poder notificar los actos de clausuras DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019 (2 viviendas sin permiso de construcción) y DCC-161-2019 de fecha 03 de octubre de 2019 (3era vivienda sin permiso municipal), así como la notificación por segunda ocasión del acto de clausura DCC-070-2019 (Resolución MP-AM-CU-RA-002-2019) todas estas al propietario registral del inmueble el señor Randall Madrigal Vargas, el departamento de Control Constructivo solicita a la Alcaldía Municipal, el realizar las gestiones correspondientes a lo interno de la Municipalidad, para que dichas notificaciones se realicen mediante publicación por edicto (Gaceta).

11.—Que mediante la ayuda de la herramienta o software de sistema de información geográfica (GIS), este departamento logra concluir que una de las viviendas clausuradas mediante Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019, fue instaurada en realidad sobre terreno que describe la finca matrícula folio real 1-694085-000, con el plano catastrado SJ-2033516-2018, inmueble que es propiedad del señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, cédula de identidad 1-0995-0408, construcción ubicada específicamente en las coordenadas (CRTM05) Este: 460763 Norte: 1085993. Dicho esto, dos (2) de las tres (3) viviendas instauradas sin permiso municipal, se ubican en la Finca Matricula Folio Real 1-395936-000, una de ellas consta en Notificación de Clausura de Obra DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019 y la otra en la Notificación de Clausura de Obra DCC-161-2019 de fecha 03 de octubre de 2019.

Considerando:

I.—Que la Ley de Construcciones 833 en su Capítulo I artículo 1 establece las obligaciones municipales para el caso de las construcciones que se levanten dentro de la jurisdicción de este Cantón. Debiendo los funcionarios municipales cumplir adecuadamente con sus funciones y que las mismas se den en ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico les otorga; velando porque se cumplan en todas las actividades constructivas que se den en el Cantón, la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal, así como el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y de todas las regulaciones que se establezcan. Para lo cual la misma Ley en su Capítulo XVIII Licencias articulo 74 estipula la obligatoriedad para que cada construcción que se realice o levante dentro de la República, cuente con la licencia municipal correspondiente.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.

II.—Que la misma Ley en su Capítulo XXI Sanciones, artículo 88 establece las facultades municipales, para establecer y ejecutar sanciones a las infracciones de esta ley.

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este Capítulo.

Dicho lo anterior, en sitio, se constató la infracción a la Ley de Construcciones 833 en su artículo 89 inciso a por ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento exigen la licencia.

III.—Que esta Corporación Municipal en sus departamentos competentes, debe seguir el procedimiento que dictan los artículos del 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones 833, al respecto de las construcciones o edificaciones que se encuentran incumpliendo la normativa vigente en materia de regulación urbanística. Para lo cual deberá ejercer vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como el uso que se les esté dando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la misma ley.

Este procedimiento, se vuelve materialmente imposible de efectuar, si no se logra notificar al propietario del inmueble, o en su defecto al representante legal en caso de sociedades. Es por esta razón que al no haber podido localizar al propietario registral de inmueble para su respectiva notificación personal, como indica la legislación vigente, se recurre a la publicación por el edicto en la Gaceta, a fin de completar el procedimiento que dispone la Ley de Construcciones y de acuerdo a los dispuesto en la Ley General de la Administración Publica en su artículo 241 de la siguiente manera:

Artículo 241.—

1.  La publicación no puede normalmente suplir la notificación.

2.  Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.

3.  Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.

4.  La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.

Por tanto,

En vista que el señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, portador de la cédula de identidad 1-0995-0408 en su condición de propietario registral de los inmuebles que describen la Finca Matricula Folio Real 1-395936-000 y Finca Matricula Folio Real 1-694085-000, está llevando a cabo la actividad de construcción de tres (3) viviendas sin licencia municipal, ha violentado el artículo 74 de la Ley de Construcciones 833, la cual establece que toda construcción debe contar con una licencia por parte de la Municipalidad correspondiente, así mismo y de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Construcciones 833, le es aplicable las infracciones que se disponen en el artículo 89 inciso a por ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento exigen la licencia.

Este departamento de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones 833 Capitulo XXI Sanciones Artículo 93, le otorga un plazo de 30 días hábiles para que subsane las inconsistencias detectadas, dentro de los cuales se encuentra, la presentación mediante la plataforma APC del CFIA de los requisitos correspondientes para el trámite de los permisos de construcción que ha omitido, y que están debidamente establecidos en el Reglamento de Construcciones de La Municipalidad de Puriscal aprobado mediante acuerdo 02-214-2019 del Concejo Municipal de Puriscal y publicado por última vez en La Gaceta 144 del 01 de agosto de 2019. Los cuales son:

1.       Planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

2.       Contrato de consultoría firmado por el propietario o representante legal y el consultor.

3.       Boleta eléctrica.

4.       Constancia de que propiedad donde se realice la obra se encuentra al día en el pago de los impuestos municipales.

5.       Certificación literal de la propiedad.

6.       Uso del suelo (copia clara del plano de catastro, cédula del propietario e informe registral o de la propiedad).

7.       Desfogue pluvial en construcciones mayores a 500 m2.

8.       Plano catastrado certificado con su respectivo visado municipal.

9.       En caso de sociedades, copia de personería jurídica vigente.

10.     Alineamiento fluvial del INVU, en el caso que la propiedad colinde con cauces naturales (ríos, quebradas, yurros etc).

11.     Copia de Hoja de Declaratoria de Interés Social en casos de Bono.

12.     Viabilidad ambiental de SETENA para construcciones mayores a 500 m2 y cuando así se especifique.

13.     Alineamiento vial extendido por el MOPT, si la propiedad colinda con carretera nacional.

14.     Disponibilidad de agua, o en el caso que tenga ya un servicio instalado, una certificación de cliente activo donde se especifique la actividad constructiva a realizar y el número de plano de catastro asociado al mismo y si el agua se obtiene de una naciente la concesión del cuerpo de agua.

15.     Póliza del INS.

Los departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano en ejercicio de sus potestades conferidas por la Ley y con fundamento los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, articulo 11 de la Ley General de Administración Pública, artículos 88 y 89 de la Ley de Construcciones 833, Resuelve:

1°—Se le impone como medida cautelar suspender la obra y actividad hasta que realice los trámites respectivos y obtenga la licencia constructiva por parte del Departamento de Control Constructivo, siempre y cuando la actividad a instaurar sea compatible con la regulación urbanística del Cantón, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.

2°—Que todo trámite solicitado quedará sujeto a resolver dicha resolución.

Además, se le previene que deberá indicar lugar o medio oficial para recibir futuras notificaciones. Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone el artículo 171 del Código Municipal se le advierte que sobre la presente Resolución podrá interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el de Apelación ante la Alcaldía Municipal.

Ing. Diego Jiménez Hernández.—Arq. Jacqueline Salazar Delgado, Dirección de Control Urbano.—( IN2020422535 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En fecha 7 de enero del año 2020, dentro del Diario Oficial La Gaceta número 2, página 3; se publicó el documento número 2019419877, correspondiente a la Resolución DGT-R-075-2019 “Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la resolución DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos” del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación la cual queda sin efecto, teniendo validez únicamente la publicación realizada sobre este mismo documento, el 20 de diciembre del año 2019 dentro del Alcance número 286, página 55.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 14 de enero de 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020424716 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 25/04/2024

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101