N° 42080-H-MINAE-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones que les
conceden los artículos 50, 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 12 de la Reforma Tributaria y Ley de Consolidación
de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley N° 4691 del
11 de marzo de 1972; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Regulación del Uso Racional de la
Energía, Ley N° 7447 del 3 de noviembre de 1994; la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N°
9078 del 04 de octubre de 2012; la Ley de Incentivos y Promoción para el
Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 25 de enero de
2018; el Acuerdo de París, aprobado por la Ley N°
9405 del 4 de octubre de 2016; el Decreto Ejecutivo N°
39945 del 06 de octubre de 2016, denominado Ratificación de la República de
Costa Rica al Acuerdo de Paris.
Considerando:
I.—Que el Estado
costarricense es signatario de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático, Ley N° 7414 de 13 de junio de
1994, así como del Acuerdo de París, aprobado por la Ley N°
9405 de 4 de octubre de 2016, ratificado por medio del Decreto Ejecutivo N° 39945 relativos al cambio climático, fijándose dentro de
los compromisos estatales la reducción de emisiones de gases efecto invernadero
y la mitigación de emisiones.
II.—Que
por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado
costarricense tiene la obligación de garantizar y preservar el derecho de todas
las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de proteger la
salud humana como derecho fundamental de tercera generación a la vida.
III.—Que
consecuentemente, el Estado ha dictado política pública para emitir acciones
concretas, tendientes a la reducción en el uso de combustibles fósiles, la
mejora de la flota vehicular, la reducción de emisiones al aire y concientizar
a los ciudadanos sobre la movilidad con menor impacto ambiental.
IV.—Que en el marco de la Contribución Prevista Nacionalmente
Determinada y específicamente en relación al transporte del Acuerdo de París,
las acciones para la sustitución o disminución en el uso de combustibles
fósiles, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los instrumentos
internacionales ratificados, deben ser acordes con la realidad de la flota
nacional y se debe transitar hacia mejores tecnologías automotrices, respetando
los criterios de la lógica, la ciencia y la técnica, además del análisis y
tendencias de las casas fabricantes en los mercados internacionales.
V.—Que
los Informes del Estado de La Nación, en los últimos años y especialmente en su
Informe 2018, evidenció no solo el envejecimiento de la flota vehicular
circulante en el país, sino también la necesidad de mejorar su composición para
disminuir la contaminación ambiental y su impacto en la salud humana, haciendo
especial mención a una de las externalidades importantes como lo es la
contaminación sónica.
VI.—Que
el artículo 12 de la Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos
Selectivos de Consumo, Ley N° 4691 del 11 de marzo de
1972, establece que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda,
está facultado para reducir total o parcialmente, las tarifas ad valórem a las mercancías indicadas en el artículo 4 de
dicha Ley.
VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33096
del 14 de marzo de 2006 “Incentiva el uso de vehículos híbrido-eléctricos
como parte del uso de tecnologías limpias” se estableció la tarifa de 0 por
ciento (0%) en el Impuesto Selectivo de Consumo, para los vehículos nuevos
movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible (de
hidrógeno) o por aire comprimido, de las partidas arancelarias 8702, 8703, 8704
y 8711. Asimismo, una tarifa de 10 por ciento (10%) en el Impuesto Selectivo de
Consumo, para las motocicletas nuevas con motor de émbolo (pistón) alternativo,
de combustión interna de cuatro tiempos, de cilindrada superior a 50
centímetros cúbicos pero inferior o igual a 250 centímetros cúbicos, de la
subpartida arancelaria 8711.20.
VIII.—Que adicionalmente, dicho Decreto Ejecutivo dispuso que los vehículos
híbrido-eléctricos nuevos de las partidas arancelarias 8703 y 8704, podrán contar con una reducción de la tarifa de veinte
puntos porcentuales en el Impuesto Selectivo de Consumo, siempre que el
importador presente ante la Administración Aduanera una constancia emitida por
el MINAE de que los mismos cumplen con las características establecidas
en el artículo 7 de este decreto.
IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 33096 fue
derogado mediante Decreto Ejecutivo N°
41425-H-MINAE-MOPT del 07 de noviembre de 2018. Lo anterior, ya
que conforme a los compromisos establecidos en la Contribución Prevista
Nacionalmente Determinada para el Acuerdo de París, y el establecimiento de la
política nacional que se orienta hacia la incorporación de vehículos totalmente
eléctricos como parte de la flotilla nacional, dicho Decreto Ejecutivo ya que
no respondía a las necesidades del país para el cumplimiento de las metas para
lograr la descarbonización de la energía.
X.—Que
el transitorio único del Decreto Ejecutivo N°
41425-H-MINAE-MOPT dispuso que las exoneraciones establecidas en el Decreto
Ejecutivo N° 33096 del 14 de marzo de 2006 se
mantendrán por un plazo de 12 meses a partir de la entrada en
vigencia de este decreto.
XI.—Que
resulta necesario ampliar el plazo de dicho transitorio, por una única vez, a
efectos de otorgar un plazo adicional razonable para la aplicación de las
exoneraciones contempladas en el Decreto Ejecutivo N°
33096, mientras se realizan los procesos de transición hacia la incorporación
de vehículos totalmente eléctricos. Por tanto;
Decretan:
“REFORMA
AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO
EJECUTIVO N°
41425-H-MINAE-MOPT DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2018”
Artículo 1º—Refórmese el Transitorio Único
del Decreto Ejecutivo N° 41425-H-MINAE-MOPT del 07 de
noviembre de 2018 y sus reformas “Deroga decreto ejecutivo N° 33096 del 14 de marzo de 2006 “Incentiva el uso de
vehículos híbridos-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias”,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Transitorio único.- Las
tarifas reducidas establecidas en el Decreto Ejecutivo número 33096 del 14 de
marzo de 2006 y sus reformas se mantendrán por un plazo de 24 meses a partir de
la entrada en vigencia de este decreto.”
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de diciembre
de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre
de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles; el Ministro
de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi y el Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N°
4600031711.—Solicitud N° 179850.—( D42080 -
IN2020424732 ).
Nº 42132-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2,
4, 147 y 182 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley Nº
5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, la Ley
Nº 8279 del 02 de mayo de 2002 “Ley del Sistema
Nacional para la Calidad”, la Ley Nº 7475 del 20 de
diciembre de 1994 “Aprobación del Acta Final en que se incorporan los
Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”, 1
y 2 de la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 “Ley
General de Aduanas”, y 36 de la Ley Nº 8839 del 24 de
junio de 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º—Que,
en consecuencia, es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la
población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares
que impliquen un riesgo para la salud humana, como bien jurídico de importancia
suprema para el desarrollo social y económico del país.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 41411-S del 13 de
setiembre de 2018 publicado en el Alcance Nº 213 a La
Gaceta Nº 234 del 17 de diciembre de 2018, el
Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento Técnico: RTCR: 494-2018. Textiles y
productos textiles. Ropa usada. Registro y obligatoriedad de sanitización”,
estableciendo en el artículo 5 un rige de seis meses posterior a la publicación
de dicho reglamento.
4º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 41784-S del 4 de junio
del 2019 “Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 41411-S del
13 de setiembre de 2018 “Reglamento Técnico: RTCR: 494-2018. Textiles y
Productos Textiles. Ropa Usada. Registro y Obligatoriedad de Sanitización”,
publicado en el Alcance Nº 136 a La Gaceta Nº 112 del 17 de junio del 2019, el Poder Ejecutivo
modificó el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº
41411-S citado, para que empezara a regir trece meses después de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Que
se considera necesario y oportuno establecer otra prórroga al artículo 5 del
citado decreto para determinar la pertinencia y proporcionalidad de las medidas
de sanitización, de manera que, para el Ministerio de Salud es importante dar
un mayor sustento técnico científico para dichas medidas. El tiempo que se
tarde en desarrollar un estudio científico, sumado al procedimiento legal para
modificar un reglamento técnico, son puntos a considerar
como valiosos para otorgar esta nueva prórroga.
6º—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº
37045.MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario
completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que
conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
Reforma
al Decreto Ejecutivo Nº 41411-S del 13 de setiembre
de 2018 “Reglamento Técnico:
RTCR: 494-2018. Textiles
y productos textiles. Ropa
usada. Registro y
obligatoriedad de sanitización”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo Nº 41411-S del 13 de setiembre de
2018, publicado en el Alcance Nº 213 a La Gaceta
Nº 234 del 17 de diciembre de 2018 “Reglamento
Técnico: RTCR: 494-2018. Textiles y productos textiles. Ropa usada. Registro y
obligatoriedad de sanitización” para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 5º—Este decreto empezará a regir a
partir del 17 de julio del 2020”.
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 41784-S del 4 de junio del 2019 “Reforma al Decreto
Ejecutivo Nº 41411-S del 13 de setiembre de 2018
“Reglamento Técnico: RTCR: 494-2018. Textiles y Productos Textiles. Ropa Usada.
Registro y Obligatoriedad de Sanitización”, publicado en el Alcance Nº 136 a La Gaceta Nº 112
del 17 de junio del 2019.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de enero del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra a. í. de Salud, Alejandra Acuña
Navarro.—1 vez.—O. C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 179681.—( D42132 - IN2020424605 ).
Nº
375-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el
artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General
de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N°
305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha
15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle
Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación
Pública.
2º—Que
la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación
Pública, ha solicitado al señor Presidente de la
República vacaciones para salir del país por motivos personales a partir de las
00:00 horas del viernes 04 de octubre de 2019 hasta las 23:59 horas del lunes
07 de octubre de 2019, inclusive.
3º—Que
la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación
Pública, solicita al señor Presidente de la República,
se nombre en su ausencia al señor Steven González Cortés cédula de identidad
número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública como Ministro a. í. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número
1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones para salir del país por
motivos personales a partir de las 00:00 horas del viernes 04 de octubre de
2019 hasta las 23:59 horas del lunes 07 de octubre de 2019, inclusive.
Artículo
2º—Durante la ausencia por vacaciones para salir del país por motivos
personales de la señora Guiselle Cruz Maduro,
Ministra de Educación Pública, se nombra al señor Steven González Cortés cédula
de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo, como Ministro a. í. de esa Cartera, a partir de las 00:00 horas del
viernes 04 de octubre de 2019 hasta las 23:59 horas del lunes 07 de octubre de
2019, inclusive.
Artículo
3º—Rige a partir de las 00:00 horas del viernes 04 de octubre de 2019 hasta las
23:59 horas del lunes 07 de octubre de 2019, inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el
día primero de octubre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N°
4600029531.—
Solicitud N° 179154.—( IN2020423783 ).
N°
0330-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N’ 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Adelina Villalobos López,
mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número
1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos de Vashisth
Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-778078, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la Instancia Interna de la Administración de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de
PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de la empresa Vashisth Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-778078, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número 59-2019 de
la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Vashisth Group Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778078 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso e) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “522.9 Otras actividades de apoyo al transporte”, con
el siguiente detalle: servicios de logística integral que incluye selección,
clasificación, agrupamiento, división, remarcación, reempaque, etiquetado,
facturación y distribución de mercancías. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de
clasificación CAECR
|
Detalle de
servicios
|
c) Servicios
|
5229
|
Otras actividades de apoyo
al transporte
|
Servicios de
logística integral que incluye selección, clasificación, agrupamiento,
división, remarcación, reempaque, etiquetado, facturación y distribución de
mercancías.
|
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria al amparo de la categoría contenida en el inciso e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Corporación de
Inversión y Desarrollo BES S. A., ubicado en la provincia de Alajuela„
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como, cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios,
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N°
7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 120 trabajadores,
a más tardar el 01 de marzo de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener
una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardare] 20 de mayo de 2022. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional
(VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la
información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de marzo de 2020. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso. al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social. podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020423309 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
AE-REG-1528-2019.—El señor José Pable
Sánchez, cédula: 1-0895-0896, en calidad de Representante Legal de la compañía Tessenderlo Kerley S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la
inscripción del producto de clase sustancia afín de nombre comercial Surround 95 WP, compuesto a base de Kaolin.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-SMINAE-MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 10 horas del día, 13 de diciembre del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2020423628 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El (la) Señor(a) Heiner Hernández Ávila con
número de cédula 1-0820-0051, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Apetovit Inyectable,
fabricado por Laboratorio Farbiopharma S. A., Ecuador
con los siguientes principios activos: Buclizina
clorhidrato 50 mg, Sulfato ferroso 140 mg, tiamina (Vit 111) 1100 mg,
riboflavina (Vit. 112) 450 mg, piridoxina (Vit. 116) 2200 mg, cianocobalamina
(Vit. 1112) 6 mg, ácido pantoténico (D-pantenol) 600 mg, niacinamida
6200 mg, ácido ascórbico (Vit. C) 600 mg/100 ml y las siguientes indicaciones:
Estimulante no hormonal del apetito y multivitamínico. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 6
de enero de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2020423666 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 2, título N° 11,
emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Kattia Vanessa Montoya Navarro, cédula N°
1-0800-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020423585 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, título N°
7628, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga el año dos mil doce, a nombre
de Martínez Hernández Daniela María, cédula N°
3-0487-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423599 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 26, título N°
237, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Alvarado Navarro Susan, cédula N° 1-0983-0838. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San
José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020423609 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 46, asiento N° 130, emitido por el
Valley Forge High School,
en el año dos mil trece a nombre de Jullyana Vanesa
Sánchez Murillo, cédula 1-1610-0225. Se solicita la reposición del título
indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Giulianna Vanesa Sánchez Murillo, cédula 1-1610-0225. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los tres días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020423663 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada Rama Técnica, inscrito en el Tomo 2, Folio 22, Título N° 609, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Angulo Yadely, cédula 5-0258-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423991 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 82, asiento 28, título N°
570, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil, a nombre de Solís
Calderón Marco Junior, cédula 1-1419-0799. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020424199 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 018, Título N° 091, emitido por
Liceo de Villarreal, en el año dos mil cinco, a nombre de González Rosales
Randy, cédula N° 5-0353-0302. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020423557 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 241, Título N° 2299, emitido por el
Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de Kelvin Misael
Argüello Mejía, cédula de residencia N° 155813551206.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio del número de
identificación, por lo que el número correcto es: cédula 8-0135-0531. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020424461 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:25
horas del 4 de noviembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-97-2019; a Jesús Hernández Hernández
cédula 1-593-270, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve
colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049,85), con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020424452 ).
En sesión celebrada en
San José, a las 11:30 horas del 11 de noviembre del 2019, se acordó conceder
pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-107-2019, a Flor de María
García Moya, cédula 3-215-544, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta
y un colones con cuarenta y dos céntimos (₡129.041,42), con un rige a
partir del 1 de junio del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino
Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020424580 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
N° 2019-0010862.—Gustavo Umaña Abarca, casado una
vez, cédula de identidad 106270408, con domicilio en San Marcos de Tarrazú,
costado norte del liceo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATA PURE
ENERGY COFFEE
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos f para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019421238 ).
Solicitud No. 2019-0009623.—Ramiro Bernardo Madriz Picado,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0395-0199,
en calidad de apoderado generalísimo de Comercio Justo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-760122, con domicilio en San
Francisco, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 200 metros al oeste,
casa blanca a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: VÍA
EMBAJADORES CAFÉ
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
comercializadora de café, consultorías en relación con temas del comercio del
café, capacitaciones e implementación de cursos relacionados con negocios en el
área de café y afines, distribuidora de café, restaurante, tienda de conveniencia, ubicado en costado este de Heredia,
San Francisco, 25 metros oeste de la gasolinera Nasa, casa esquinera color
blanco. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020422247 ).
Solicitud Nº 2019-0010939.—Yamilleth Alfaro Alfaro,
soltera, cédula de identidad N°
4-0147-0913, en calidad de apoderada generalísima de Macrobiótica La Central
Sociedad Anónima,
con domicilio en Guápiles, Pococí, detrás de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MaCesa somos parte de su salud
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de productos
naturales macrobióticos
en forma general. Ubicado en Guápiles, Pococí, costado oeste
de la Iglesia Católica. Fecha
18 de diciembre del 2019. Presentada
el 28 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020422338
).
Solicitud Nº 2019-0011207.—Ana Cecilia Castro
Calzada, soltera cedula de identidad 105610190, en calidad de Apoderado
Especial de Olefinas S. A. con domicilio en 1ra calle dos-cero uno Zoma Sies, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: ND
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 16 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Funda plástica con aditivos
especiales.; en clase 44: Servicios de asesoría y consultoría en el control de
plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el
procedimiento que comprende la aplicación de fundas plásticas con aditivos
especiales. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020422370 ).
Solicitud Nº 2019-0011208.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N°
105610190, en calidad de apoderada especial de Olefinas S.
A., con domicilio en 1 RA
Calle 201 Zona 6, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción
de: Total Flex como marca
de fábrica
y servicios, en clases 16 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: funda plástica con aditivos
especiales. Clase 44: servicios de asesoría y consultoría en
el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de asesoría e inspección para el procedimiento
que comprende la aplicación de fundas
plásticas
con aditivos especiales. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre
del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN220422371 ).
Solicitud N°
2019-0011206.—Ana
Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N°
105610190, en calidad de apoderada especial de Olefinas S. A., con domicilio
en: 1era Calle dos cero uno zona seis, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: Gro Pro, como marca de fábrica y servicios en clases 16
y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
funda plástica con aditivos especiales y en clase 44: servicios de asesoría y
consultoría en el control de plagas en la agricultura y cultivos; servicios de
asesoría e inspección para el procedimiento que comprende la aplicación de
fundas plásticas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020422372 ).
Solicitud Nº 2019-0000036.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Wisdomtree
Investments, Inc., con domicilio en
245 Park Avenue, 35th Floor, New York, NY 10167, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MODERN ALPHA como marca
de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información financiera, de inversión, de bolsa y valores a través de medios electrónicos, suministro de información sobre un grupo seleccionado de valores que forman un índice de valores y que ofrecen servicios de fondos de inversión en la naturaleza de inversiones basadas en índices
de valores, fondos de índices de valores y fondos administrados activamente que comprenden un grupo de valores seleccionados, prestación de servicios de fondos, ofrecer servicios de fondos de inversión en la naturaleza de fondos negociados en bolsa y fondos
indexados basados en una estrategia de inversión patentada. Presentada el 07 de enero del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020422408 ).
Solicitud Nº 2019-0010612.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado
especial de The Ritz-Carlton Hotel Company L.L.C., con domicilio
en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ILMA como
marca de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de pasajeros y de mercancías
en barco, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicio de transporte de pasajeros en cruceros, servicios
de cruceros, servicios de agencia de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en la naturaleza del transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y transporte de viajes; organización y operación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, tours en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, en concreto,
arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados. Clase 43: suministro de alimentos y bebidas y alojamiento temporal a bordo de un crucero; brindar servicios de reserva para terceros para alojamiento temporal a bordo de
un crucero. Fecha: 27 de noviembre del 2019. Presentada
el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020422409 ).
Solicitud Nº 2019-0010644.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L. L. C., con domicilio
en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUMINARA como marca de servicios,
en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
de pasajeros y de mercancías
en barco; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicio de transporte de pasajeros en cruceros; servicios
de cruceros; servicios de agencia de viajes, a saber, organizar, hacer reservas tomar reservas para transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones en la naturaleza del transporte para visitas guiadas, transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros transporte de viajes; organización y operación de excursiones en la naturaleza de proporcionar transporte para excursiones, tours en la naturaleza de proporcionar transporte para visitas turísticas, vacaciones en forma de cruceros y organización de cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, en concreto,
arreglo, organización, programación y diseño de vacaciones en la naturaleza de la organización de viajes; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados. Clase 43: suministro de alimentos y bebidas y alojamiento temporal a bordo de un crucero; brindar servicios de reserva para terceros para alojamiento temporal a bordo de
un crucero. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada
el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020422410 ).
Solicitud Nº
2019-0010611.—Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Janie And Jack Llc, con domicilio
en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JANIE AND JACK como marca de fábrica y
comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cuero e imitaciones de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no
incluidos en otras clases; pieles de animales, cueros; sombrillas, parasoles y
bastones; fustas, arneses y guarnicionería; mochilas, bolsos de mano, bolsos de
lona, bolsas de mano, bolsos de pañales, bolsos para bicicleta, bolsos de
playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, llaveros y billeteras,
bolsos de compras, equipaje y maletas. Fecha 22 de noviembre de 2019.
Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020422411 ).
Solicitud Nº 2019-0010727.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple
Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático
descargable y grabado para su uso en la localización geográfica y el
seguimiento de dispositivos electrónicos. Reservas: de los colores: blanco,
gris, azul y verde. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422412 ).
Solicitud Nº
2019-0010728.—Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio
en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut
06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE UNITY OF
SCIENCE & STYLING como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Cortadoras de cabello eléctricas y de baterías; recortadores eléctricos y de
baterías para el cabello; planchas eléctricas para peinar el cabello; en clase
11: Secadores de cabello eléctricos. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada
el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020422413 ).
Solicitud Nº
2019-0010840.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: INTIMAWEAR BY SABA, como marca de fábrica y
comercio en clases 5 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: bragas sanitarias, calzones sanitarios, pantaletas para
la menstruación; bragas sanitarias; toallas sanitarias; compresas sanitarias;
toallas sanitarias; tampones sanitarios; protectores diarios [sanitarios];
calzones absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales
con fines médicos, duchas vaginales para uso médico, toallitas impregnados con
lociones farmacéuticas; desinfectantes con fines higiénicos; almohadillas de
lactancia materna; almohadillas para usar como protección en la incontinencia;
Almohadillas para usar como protección en la menstruación; toallitas
desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos,
para fines sanitarios; ropa interior menstrual y en clase 25: ropa interior;
calzoncillos; bragas; pantis; calzones; leotardos; leggings;
bodis; corpiños [lencería]; sostenes; boxers; ropa
interior absorbente de sudor; medias gorras de baño; pijamas; salidas de baño;
bañadores; trajes de baño; bañadores; pantalonetas de baño; ropa de playa;
batas de baño; calentadores de piernas; ropa de papel; ropa casual; ropa de descanso;
lencería; ropa maternal; Ropa interior de maternidad; calentadores de cuerpo
[ropa de vestir]; ropa de dormir; ropa interior para mujeres; sudaderas;
pantalones de sudadera; ropa interior desechable; ropa interior funcional.
Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador .—(
IN2020422414 ).
Solicitud Nº
2019-0010777.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
10660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp
Elevator AG y Thyssenkrupp
AG con domicilio en Thyssenkrupp
Allee 1; Essen; 45143, Alemania y Thyssenkrupp
Allee 1; Essen; 45143, Alemania, solicita la
inscripción de: synergy como marca de comercio
y servicios en clases 7; 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas e instalaciones para superar las diferencias de
nivel dentro y fuera de los edificios, a saber, elevadores, incluidos en la
clase 7, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas,
plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de
escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; partes,
accesorios y componentes de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y cintas
transportadoras de personas, dé plataformas elevadoras, de plataformas
elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de
pasarelas de embarque de pasajeros (incluidos en la clase 7), en particular
cabinas de elevadores, controles de elevadores y engranajes de elevador; en
clase 9: Instrumentos y aparatos de medición, control y revisión o supervisión,
así como sus partes y accesorios, para elevadores, escaleras mecánicas móviles
y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas
elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros, en particular, controladores electrónicos para la
gestión de la potencia, el movimiento y las funciones de elevadores, de
escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de
plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores
de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros;
sistemas de monitorización de funcionamiento de ascensores, de escaleras
mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas
elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera,
de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros, a saber,
software integrado en controladores para supervisar funciones de elevadores,
‘de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas
elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera,
de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros; sistemas de
control de selección de destino para el manejo de la capacidad de carga de
pasajeros de elevadores y escaleras mecánicas; sistemas de control de acceso
para la notificación y autorización de acceso a elevadores, a escaleras
mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, a plataformas
elevadoras, a plataformas elevadoras de pasajeros, a escaleras mecánicas y a
pasarelas de embarque de pasajeros; aparatos de comunicación y telecomunicación
para la transmisión de datos con fines específicos, a saber, para la generación
de llamadas de emergencia, llamadas de mantenimiento o de servicio técnico.; en
clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación, de máquinas e instalaciones
para superar diferentes niveles dentro y fuera de edificios, a saber,
elevadores, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas,
plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de
escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, y todos los
componentes conectados a los aparatos anteriormente mencionados. Fecha: 02 de
diciembre de 2019. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422415 ).
Solicitud Nº
2019-0011194.—Stefana Romanov, casada, pasaporte 513921012, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-786451 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102786451 con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Residencial Montana, Condominio Camelot, casa N°
2 color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUD MOUNTAIN
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020422707 ).
Solicitud Nº
2019-0011116.—Marco
Tulio Córdoba Corrales, soltero, cédula de identidad N°
702180526, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-781169 S. A., cédula
jurídica 3101781169, con domicilio en San Pablo Rincón de Sabanilla, de
Repuestos Guacamaya 50 metros oeste casa color crema a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FONDA GUERRERO ¡Siempre la mejor!
como marca colectiva en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos.
Reservas: De los colores: negro, rojo, gris y blanco. Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020422770
).
Solicitud N° 2019-0011338.—María Gabriela Perdomo
Colmenares, casada una vez, cédula de residencia N°
186201720708, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos
SRL, cédula jurídica N° 3102777749, con domicilio en
Residencial Villa Sol, San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MGdelicias Creativas,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
productos elaborados a base de vegetales y pollo y carne; en clase 30: queques,
productos de repostería y pastelería. Fecha: 19 de diciembre de 2019.
Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020422817 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0007365.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry
6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción
de: WATER GRADIENT
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 11 de noviembre
de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418444 ).
Solicitud N° 2019-0010207.—Danilo Alberto Mata Corella,
casado, en calidad de apoderado generalísimo de Deudigital
Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Brasil, cuatrocientos metros al este
de la escuela Juan Rafael Meoño, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutritrack
como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Sistema informático especializado en expedientes para
nutricionista y aplicación móvil para pacientes de nutricionistas. Reservas: de
los colores; gris, rojo, verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el
06 de noviembre de 2019; San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020422504 ).
Solicitud Nº 2019-0007570.—Antonio Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N°
104890842, en calidad de apoderado especial de Grupo Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101337895, con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta y exportación de banano. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020422590 ).
Solicitud Nº 2019-
0009194.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad número 109330536,
en calidad de Apoderada Especial de Kittery Properties S. A. con domicilio en Edificio Salduba, tercer piso, calle 53 este, Marbella, Panamá,
República de Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTO ULTRACEM
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cemento. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 6 de
enero de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020422598 ).
Solicitud Nº
2019-0009925.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S.
A. con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: coffee
STOUT EL ZAPOTE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza a base de café y
con sabor a café. Reservas: de los colores: naranja, gris, negro, beige y
turquesa. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 28 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( 2020422604 ).
Solicitud Nº
2019-0010401.—Harold
Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 108480972, en
calidad de apoderado especial de Tek Experts Global
Limitad Costa Rica con domicilio en 2 Ayias Elenis Street, 5th floor
suite 501, 1060, Nicosia, Cyprus, Costa Rica,
solicita la inscripción de: X tek experts
como marca de servicios en clase 42: Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipo informático y de
software. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020422632 ).
Solicitud Nº 2019-0008398.—Qiming
Wu, en unión libre, cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado
especial de Grupo S&E Servi-Plus S. A., cédula jurídica 3101692636 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PRT PERFORMANCE RIDE
TECHNOLOGY
como marca de comercio
en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: amortiguadores, muelles para vehículos, repuestos de vehículo automotor).
Reservas: de los colores azul, negro, blanco y gris. Fecha: 17 de octubre de
2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020422681 ).
Solicitud N° 2019-0009325.—Karla Zúñiga Madrigal,
casada una vez, cédula de identidad N° 111030904, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Herzu Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101752171, con domicilio en Orotina, Centro de Servicio DEMER, cien metros al
norte y veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KIDS COMMUNITY,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jardines de
infancia/guarderías (educación); educación preescolar y primaria. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020422882 ).
Solicitud Nº
2019-0009380.—José
Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en
calidad de Apoderado Especial de Sylvain Lucien Gublin, soltero con domicilio en 106 de Rue Saint Pierre,
apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7, Canadá, solicita la inscripción de:
BIOFILTRO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Artesanía en barro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020422943 ).
Solicitud Nº 2019-0010274.—José Miguel Cubillo
González, soltero, cédula de identidad
N° 1-1416-0529, en calidad
de apoderado especial de Costa Rica Internet Of
Things, cédula jurídica
Nº 3101770952,
con domicilio en Santo
Domingo, 400 m norte y 25 m oeste
de la Iglesia Católica
Santo Domingo Guzmán, Condominios Domingham,
casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATA
LABS by CRIOT
como marca de comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 9: software, soporte de registro y almacenamiento digitales. Fecha: 09 de diciembre del 2019. Presentada el: 07 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020422959 ).
Solicitud Nº
2019-0011257.—Juan
Pablo Araya Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 206440803, en calidad
de apoderado generalísimo de Enerza Industrial S. A.,
cédula jurídica 3101710361 con domicilio en Poás, Calle Liles, San Rafael de
Poás, 100 m norte del Centro Recreativo El Quijote, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENERZA INDUSTRIAL
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020423026 ).
Solicitud Nº
2019-0008615.—Sergio
Pacheco Salazar, soltero, cédula de identidad 205650116 con domicilio en
Catedral, Barrio González Lahman, avenida 10A, calles
23-25, Nº 1045, Costa Rica, solicita la inscripción
de: átana
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de empresa de publicidad que se encargan esencialmente de
comunicaciones al público, de declaraciones o
de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda la clase de
mercancías o de servicios. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020423027 ).
Solicitud N° 2019-0005914.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Loterías Electrónicas de Honduras S. A. de
C.V., con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: POSTEMOS,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el
2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020423039 ).
Solicitud N° 2019-0005915.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Loterías Electrónicas de Honduras S. A., de C.V., con domicilio en Tegucigalpa,
Honduras, solicita la inscripción de: APOSTEMOS
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 9 de Julio de 2019. Presentada el: 2 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020423040 ).
Solicitud N°
2019-0007340.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Improvet
Sociedad Anónima, con domicilio en 4 avenida 0-16 Zona 2, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Canito, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
veterinarios. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020423041 ).
Solicitud Nº
2019-0007343.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana
S. A., con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294,
Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: LADEVINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico. Fecha: 7 de
noviembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020423042 ).
Solicitud N°
2019-0010706.—Xiao
Dan Xie Wu, casada una vez, cédula de identidad N° 801100483, en calidad de apoderado generalísimo de Casa
KDR del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101469297, con domicilio en Desamparados San Rafael Abajo, Barrio Valencia,
frente a la terminal de buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Luca
Sin Plaga Luca,
como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto para eliminar animales dañinos (papel adhesivo). Fecha: 17 de diciembre
de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423105 ).
Solicitud Nº 2019-0011492.—Botho Steinvorth
Koberg, casado dos veces, cédula de identidad N°
106750547, en calidad de apoderado especial de Arnoldo José Pérez Alemán, casado una vez con domicilio en Managua, Municipio y Departamento
del mismo nombre,
Nicaragua, solicita la inscripción
de: D-La Granja
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Snacks a base de plátano frito.
Fecha: 06 de enero de 2020.
Presentada el: 17 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423136 ).
Solicitud Nº
2019-0009760.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
Apoderado Especial de Estructuras Siempre Fuerte S. A., cédula jurídica
3101696972 con domicilio en Grecia, Tacares, del cruce de Tacares de Grecia, 2
km al este, carretera hacia Los Chorros del primer portón de Los Chorros 200 m
al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE
FUERTE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta,
explotación, de productos de concreto y concreto prefabricado. Gestión
Comercial, publicidad de productos de concreto y concreto prefabricado Fecha:
20 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020423187 ).
Solicitud Nº
2019-0009759.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Estructuras Siempre Fuerte S.
A., cédula jurídica N° 3101696972, con domicilio en
Grecia, Tacares, del Cruce de Tacares de Grecia, 2 Km al este carretera hacia
Los Chorros del primer portón de Los Chorros 200 metros al norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESF ESTRUCTURAS SIEMPRE FUERTE, como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de ingeniería de productos de construcción de
concreto y concreto prefabricado. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada
el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020423188 ).
Solicitud N° 2019-0005219.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Hite Jinro CO., Ltd,
con domicilio en 132-12 Cheongdam-dong, Gangnam-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: CHAMISUL
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Kaoliang (licor chino); vino espumante de frutas; ron;
licores; vino de arroz tradicional coreano (Bupju);
vodka; vino de zarzamora (Bokbunjaju); champaña;
espirituosos destilados coreanos (Soju); bebidas
bajas en alcohol, excepto cervezas, que contienen no más de 1.2% de volumen de
alcohol; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores medicinales; bebidas
alcohólicas medicinales; vino de arroz refinado (Yag-ju);
vinos; whisky; espirituosos (soju); sake; cocteles;
vino de arroz sin colar (Tag-ju). Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 11
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020423237 ).
Solicitud Nº
2019-0002822
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., con domicilio
en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ALKA ice
Cereza
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (productos
de pastelería y confitería; helados; azúcar, hielo; todos los productos antes
mencionados conteniendo cereza o hechos con sabor a cereza.). Fecha: 31 de
julio de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423238 ).
Solicitud N°
2019-0006286.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JOHNSON’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el
cuidado y limpieza de piel y cabello. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el
11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020423242 ).
Solicitud Nº 2019-0005462.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Lesaffre Et Compagnie
con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 París,
Francia, solicita la inscripción de: EL RINCÓN PANADERO
como marca de fábrica y comercio en clase 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de ordenadores y software que permiten la facilitación de datos interactivos en
línea caracterizados por la recopilación, compilación, procesado, transmisión y
difusión de consultoría técnica y profesional de negocios en el ámbito de la
panadería o de la panificación para su uso en dispositivos fijos, móviles y
manuales. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020423243 ).
Solicitud N° 2019-0006428.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Agan LTD., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: T-NEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: reguladores para el crecimiento de plantas. Fecha: 23
de julio de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423244 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2018-0000556.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dr.
Martens International Trading GMBH y Dr. Maertens Marketing GMBH con domicilio
en Ahornstrasse 8A, D-82166 Grafelfing,
Alemania y AN Der ACH 3, D-82402, Seehaupt, Alemania,
solicita la inscripción de: Dr. Martens como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Calzado de seguridad y prendas de vestir de seguridad;
calzado y prendas de vestir contra accidentes para uso industrial; equipos de
protección y seguridad; calzado de seguridad de protección ante accidentes o
lesiones calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el
fuego; gafas de sol; estuches para gafas de sol; auriculares; correas para
teléfonos móviles discos compactos; dvd’s; lápices
ópticos para ordenadores; lápices de memoria; discos compactos (memorias de
solo lectura); soportes magnéticos de datos; casetes de video; suelas y
plantillas para la industria (calzado de seguridad); rodilleras para
trabajadores; hard heads
(cascos de protección); guantes de protección; gafas protectoras (no cubiertas
por las gafas ópticas y gafas de moda generales; en clase 18: Cuero, en bruto o
semi elaborado; imitaciones de cuero; cuero en láminas; moleskine
(imitación de cuero); bolsos; carteras; monederos; billeteras; estuches para
llaves; estuches para tarjetas; baúles (equipaje) y maletas; maletines
escolares; bultos escolares; bultos; petacas; mochilas; morrales; bolsas para
realizar compras; bolsos deportivos; estuches (neceseres), a saber sets de
viajes (artículos de cuero); bolsos para realizar viajes; paraguas; sombrillas
y bastones; portafolios; bolsos para llevar en la mano; bolsos para llevar en
el hombro; látigos, arneses y talabartería; cordones de cuero; equipaje que no
sea de cuero; bolsos; en clase 35: Servicios de venta minorista incluyendo
electrónica de productos para el cuidado del calzado, calzados, prendas de
vestir, calzado de protección, prendas de vestir de protección, peletería (a
saber baúles y bolsos de viajes, bolsos, saquitos, mochilas, bolsas para hacer
mandados, bolsos para libros y maletines escolares, artículos pequeños de
cuero, a saber, cinturones, monederos, billeteras, estuches para llaves),
baúles para viajes, bolsos, paraguas, sombrerería, cordones para zapatos,
abrochadores de zapatos, ojetes para calzado, hebillas [broches] para calzado,
adornos para el calzado; servicios computarizados en línea de venta minorista,
de cumplimiento de pedidos y de publicidad de productos; servicios de
suministro de información sobre productos y servicios a clientes; servicios de
compra desde la casa relacionados con productos para el cuidado del calzado,
calzados, prendas de vestir, calzado de protección, prendas de vestir de
protección, peletería (a saber baúles y bolsos de viajes, bolsos, saquitos,
mochilas, bolsas para hacer mandados, bolsos para libros y maletines escolares, artículos pequeños de cuero, a saber,
cinturones, monederos, billeteras, estuches para llaves) baúles para viajes,
bolsos, paraguas, sombrerería, cordones para zapatos, abrochadores de zapatos,
ojetes para calzado, hebillas [broches] para calzado, adornos para el calzado
por medio de televisión, teléfono y todo ello a través de una red informática
mundial. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302017107496.8 de fecha 28/07/2017 de Alemania. Fecha: 22 de julio de 2019.
Presentada el: 24 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423245 ).
Solicitud Nº
20119-0004765.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Fratelli Branca Distillerie
S.R.L. con domicilio en Vía Broletto, 35-20121 Milán,
Italia, solicita la inscripción de: PUNT E MES como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
licores, licores amargos, espirituosos y vinos. Fecha: 4 de julio de 2019.
Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423248 ).
Solicitud N°
2019-0004096.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Igloo Products Corp., con domicilio en 777 Igloo
Road, KATY, TX 77494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECOOL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: recipientes portátiles para llevar hielo, alimentos y
bebidas y partes de los mismos, todos ellos para usos domésticos, enfriadoras
(hieleras) portátiles para llevar bebidas y agua, kits para llevar almuerzos
los cuales consisten en uno o más armazones de recipientes portátiles pequeños
tales como recipientes (cajas) para emparedados y botellas, todo lo anterior
para almacenamiento temporal de alimentos, de bebidas y de otros líquidos
consumibles; botellas que se pueden congelar, vendidas vacías; y recipientes
con aislamiento térmico para transportar alimentos, bebidas y recipientes para
agua; enfriadoras (hieleras) portátiles. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada
el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423249 ).
Solicitud Nº 2019-0005577.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: HUNTISO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la enfermedad de Huntington. Fecha: 24 de junio de 2019.
Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423250 ).
Solicitud Nº
2019-0005939.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Zoetis
Services LLC, con domicilio en 10 Sylvan
Way, Parsippany, Nueva
Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPARICA
TRIO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
veterinarias; preparaciones antiparasitarias para animales de compañía
(mascotas). Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020423251 ).
Solicitud Nº
2019-0002817.—Víctor
Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A. con domicilio en
Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ALKA ice
café/coffe
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: pan; productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, hielo; todos los productos antes mencionados conteniendo café o hechos
con sabor a café. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 28 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020423257 ).
Solicitud N° 2019-0005761.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery,
con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: I,
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 26 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020423258 ).
Solicitud Nº
2019-0005758.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de E.& J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto,
Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LOCATIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 26
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423259 ).
Solicitud No. 2019-0005756.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E.
& J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite
Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: E
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423260
).
Solicitud Nº
2019-0005759.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Beauty
Brands S. A., con domicilio en Calle Banco Encalada
3225, piso 2°, departamento 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: INECTO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos de cosmética capilar, tinturas, shampoo, crema de enjugue, lociones capilares, decolorantes, geles, mousse, máscara capilar.
Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423284 ).
Solicitud Nº 2019-0004191.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Alsa
Grupo S.L.U. con domicilio en Miguel Fleta, 4 / 28037 Madrid, España, solicita
la inscripción de: alsaplus
como marca de fábrica y servicios en clases: 12, 16, 35 y 39.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos, aparatos de locomoción marítima, aparatos de locomoción aérea,
aparatos de locomoción terrestre; en clase 16: libros, revistas
(publicaciones), catálogos, folletos, artículos de papelería, bolígrafos,
lápices, rotuladores, publicaciones impresas, fotografías, billetes, tickets
[billetes], vales de regalos, vales impresos, cheques de viaje, servilletas de
papel, manteles individuales de papel, posavasos de papel, envases de cartón de
comida para llevar; en clase 35: servicios publicitarios relacionados con las
industrias del transporte, promoción (publicidad) de viajes, servicios de
promoción de ventas para terceros, administración empresarial en transporte y
suministro, administración de negocios en el ámbito del transporte, gestión de
negocios comerciales de flotas de transporte para terceros, trabajos de
oficina, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de
representaciones comerciales, consultoría empresarial en transporte y
suministro, consultoría de gestión comercial de transporte y suministro,
servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte, servicios de programas
de fidelización, asesoramiento empresarial sobre franquicias; en clase 39:
servicios de transporte, servicios de transporte de viajeros organización de
viajes, reservas de plazas de viaje, reservas de transporte servicios de
agencias para la reserva de viajes, servicios de agencias de viajes relativos a
los viajes en autobús, servicios de organización y transporte de viajeros,
organización de visitas turísticas, servicios de guías de viaje, acompañamiento
de viajeros, servicios de distribución (reparto) de mercancías, manipulación de
equipajes, recogida de equipajes, organización de transferencia de equipajes,
alquiler de vehículos, alquiler de máquinas
de emisión de billetes de viaje, servicios de emisión de billetes de viaje.
Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de Julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020423285 ).
Solicitud Nº
2017-0011627.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de GFM GMBH Trademarks, con
domicilio en An Der Ach 3,
D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción
de: AIRWAIR Dr. Martens WITH BOUNCING SOLES
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, en bruto o semi-elaborado; imitaciones de cuero; cartón de cuero;
molesquín (cuero de imitación); bolsos; monederos; billeteras de bolsillo;
billeteras; llaveros; estuches para tarjetas; baúles (equipaje) y maletas;
bolsos para usar en la escuela; mochilas escolares; mochilas; bolsas
(envolturas, bolsitas); morrales; salveques; bolsas para mandados; bolsos para
practicar deportes; recipientes, a saber estuches de viaje (artículos de
marroquinería); bolsos para viajes; paraguas; sombrillas y bastones para
caminar; maletines (portafolios); bolsos para llevar en la mano; carteras de
mano; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; cordones de cuero;
equipaje no hecho de cuero; en clase 25: Prendas de vestir; jerseys
deportivos; prendas de punto (prendas de vestir); ajuares para bebé (prendas de
vestir); abrigos; gabanes; camisas; camisas tipo T-shirt;
camisas tipo polo; prendas de punto; chaquetas; pantalones de mezclilla; blusas
tipo tops; pantalones de vestir; prendas de vestuario ya confeccionadas; pantalones tipo leggins; pantis; ropa
interior; artículos de sombrerería; gorras; sombreros; bandas elásticas
(prendas de vestir); capuchas (prendas de vestir); solideos; chalinas; bufandas
para el cuello; bandanas; chales; guantes (prendas de vestir); medias; medias
absorbentes de sudor; calcetines; cinturones; cinturones de cuero (prendas de
vestir); bolsos de mano; calzado; botas; sandalias; zapatos; botines;
plantillas para zapato; punteras de calzado; suelas para calzado; plantillas
para calzado. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de
2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020423286 ).
Solicitud Nº
2019-0005073.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Ravensberger Schmierstoffvertrieb GMBH con domicilio en Jöllenbecker Straiie 2, 33824
Werther, Alemania, solicita la inscripción de: Ravenol
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 4. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados en
industria; aditivos químicos para aceites y grasas industriales para
lubricantes y para combustibles (incluyendo combustibles a base de alcohol);
anticongelantes, detergentes para uso industrial (siempre que estén incluidos
en clase 01), fluidos hidráulicos (siempre que estén incluidos en clase 01),
líquidos para frenos (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos de
transmisión para encendido (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos
de enfriamiento (siempre que estén incluidos en clase 01); fluidos portadores
de calor (siempre que estén incluidos en clase 01); mordientes para metales;
siliconas en aerosol; aceites hidráulicos; en clase 3: Solventes desoxidantes
en forma de agentes preventivos de oxidación; preparaciones para la limpieza;
preparaciones para la limpieza en frío; trementina usada para desengrasar;
líquidos (fluidos) para realizar trabajos de limpieza y enjuague para
superficies de metal, vidrio, lacas y Plástico; preparaciones para lavar,
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, en particular usados en mantenimiento de
carros; líquidos para trabajos de limpieza, pulido y afilado; en clase 4:
Aceites, grasas y lubricantes industriales; aceites para motor, aceites para
engranajes; combustibles sólidos, líquidos y
gaseosos (incluyendo combustibles a base de alcohol), ceras para uso
industrial, fluidos en forma de aceites, grasas técnicas (especializadas), y
otros fluidos petroquímicos (incluidos en clase 4) para procesamiento de
metales; petróleo (crudo o refinado)”. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada
el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020423291 ).
Solicitud N° 2019-0004219.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater
Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido,
solicita la inscripción de: ATWELL SUITES AN IHG HOTEL,
como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de
hoteles; servicios de franquicia de hoteles; servicios para ofrecer asistencia
de gestión de negocios comerciales para el establecimiento y operación de
hoteles; servicios de asesoría de negocios y de servicios de consultoría
relacionados con administración, operaciones y franquicia de hoteles; en clase
43: servicios de hotel; servicios de alojamiento temporal; servicios de restaurantes;
servicios de bar; servicios de cafeterías; servicios de reservación en hoteles;
servicios de reservación en restaurantes; servicios de comida (catering) para el suministro de alimentos y bebidas;
servicios para ofrecer instalaciones para conferencias, reuniones, exhibiciones
y para propósitos de eventos generales. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada
el 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423292 ).
Solicitud Nº 2019-0005940.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind.
de Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFALETRO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos, productos farmacéuticos; preparaciones
y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
del cáncer; inhibidores de la síntesis de proteínas. Fecha: 10 de julio del
2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423293 ).
Solicitud N° 2019-0006001.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado
especial de Hoyada de los Lobos S.L.U., con domicilio en Camino de Carraovejas, S/N, 47300 Peñafiel (Valladolid), España,
solicita la inscripción de: 1076 MILSETENTAYSEIS
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423294 ).
Solicitud Nº
2019-0007569.—Antonio
Álvarez Desanti, casado, cédula de identidad N° 104890842, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Calinda Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101337895 con domicilio en Montes de Oca, de la entrada del Mall San Pedro,
150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CALINDA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicio de agricultura de banano. Fecha: 19 de diciembre de 2019.
Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020423305 ).
Solicitud Nº
2019-0010459.—Giony María Fonseca Ramírez, casada una vez, cédula de
identidad 401580681 con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 400
m este y 200 m norte contiguo play infantil, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TAFON
como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020423365 ).
Solicitud Nº 2019-0010997.—Paula Zamora Urdaneta, cedula de identidad
N° 8-0124-0615, en calidad
de apoderada especial de Pani-Fresh
S.A., con domicilio en
Avenida Mariscal 21-80, Zona 11, Guatemala, solicita
la inscripción
de: PANI FRESH
como marca de fábrica y comercio,
en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería frescos. Reservas:
de los colores: marrón, naranja,
verde, azul y blanco. Fecha 09 de diciembre del 2019. Presentada el
29 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020423526 ).
Solicitud N°
2019-0009988.—Andrea
Ovares López, casada una vez, cédula de identidad N°
110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con
domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis De
Icaza, Los Andes N° 1. entrando por el Centro
Industrial Galera Número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Pure Perfection,
como marca de fábrica en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: loción o crema corporal
para damas. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 29 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020423605 ).
Solicitud N°
2019-0010201.—José
Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en
calidad de apoderado especial de Materiales y Suministros Bananeros S. A. con
domicilio en 1A, calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió,
Guatemala, solicita la inscripción de: BANAMAT
como marca de comercio en clases: 8 y 16
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Calibradores metálicos, cuchillas para cortar el racimo de bananos, corte del
banano por mano tubo de aluminio; en clase 16: Bolsas, faldilla y cintas, tratadas
o sin tratar para protección de banano, banatela para
la protección de banano, rolas para transportar banano en fincas, converyors (fajas transportadoras) y bandejas para
transporte de banano en línea de empaque, bolsas para empaques de bananos en
caja. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423625 ).
Solicitud N°
2019-0010203.—José
Pablo Sánchez Hernandez, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en
calidad de apoderado especial de Lazos de América S. A., con domicilio en 1ª.
calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió,
Guatemala, solicita la inscripción de: GLADIADOR PITA AGRÍCOLA NEGRA
como marca de comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cordeles, pita o mecate para amarre de
material reciclado. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020423626 ).
Solicitud Nº
2019-0010204.—José
Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en
calidad de Apoderado Especial de Lazos de América, S.A. con domicilio en 1A.
calle 4-32, zona 2 de Mixco, Colonia Cotió,
Guatemala, solicita la inscripción de: EL TUCÁN
como Marca de Comercio en clase: 22.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mecate o pita, torchada o cuatro cintas (hilos). Fecha: 9 de diciembre de
2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020423627 ).
Solicitud N°
2019-0011373.—Adrián
Vargas Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
113030210, en calidad de apoderado generalísimo de Solar ING Costa Rica
Sociedad Anónima, con domicilio en Naranjo, distrito Naranjo, oficina tres,
cuatro y cinco, ubicados en el segundo piso del edificio del Banco de Costa
Rica, ubicado al costado norte del parque de Naranjo, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: instalación y reparación de aparatos eléctricos de
producción y almacenamiento de energía solar. Fecha: 6 de enero de 2020.
Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020423630 ).
Solicitud Nº
2019-0010770.—Seidy
Jiménez Castro, casada una vez, cédula de identidad 204110761, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Servicios Múltiples de los Educadores de
la Región Huetar Norte R.L., Cédula jurídica 3004061036 con domicilio en San
Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CA7
como Marca de Servicios en clases 35; 36; 39
y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Administración comercial.; en clase 36: Operaciones financieras.; en clase 39:
Organización de viajes; en clase 41: Educación. Fecha: 13 de diciembre de 2019.
Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423645 ).
Solicitud N°
2019-0010565.—Ma.
Cecilia Kruse Bolaños, casada una vez, cédula de
identidad 104101232, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Salud
Integral CESAI S. A., cédula jurídica N° 3101570318,
con domicilio en Pavas, del final del boulevard de Rohrmoser,
tres cuadras al norte y tres cuadras al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CESAI Centro de Salud Integral,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de atención a la salud mental, deportes y
recreación dirigidos a personas de mediana y tercera edad por medio de
diferentes disciplinas como fisioterapia, fisioestética,
acondicionamiento físico, psicología y neuropsicología. Reservas: no hace
reserva de las palabras “Centro de Salud Integral” Fecha: 13 de diciembre de
2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020423721 ).
Solicitud Nº 2019-0005802.—María Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Cool Brands Supply S. A. con domicilio en Int. Neyer 1133 Beccar -Provincia de Buenos Aires (CP B1642), Argentina, solicita la inscripción de:
FALLEN
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Indumentaria, calzado y
sombrería, a saber, jeans, camisas; chalecos; camisetas; remeras, gorras; pantalones; prendas de vestir; ropa de cuero; shorts; ropa deportiva; calcetines; camisetas de deporte; trajes de baño; sandalias; blusas; gorras; leggins; viseras; pantalonetas; bermudas; botas; botines; calzado; calzado de deporte, buzos, camperas, cinturones. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el:
27 de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020423759 ).
Solicitud N° 2019-
0004893.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de The Coconut Cartel LLC., con domicilio en 1035 N. Miami ave.,
Suite 30, Miami, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COCONUT CARTEL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Licor con agua de coco.). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020423760 ).
Solicitud Nº
2019-0004892.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de gestor oficioso de The Coconut Cartel LLC. con domicilio en 1035 N. Miami ave.,
suite 30, Miami, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COCONUT CARTEL
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: licor con agua de coco. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº 88320473 de fecha 28/02/2019 de
Estados Unidos de América. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2020423761 ).
Solicitud Nº
2019-0008254.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Alere INC. con domicilio en 100
Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NXTEK como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: (Preparaciones de control para pruebas, detección y
análisis diagnóstico in vitro; reactivas de diagnóstico y reactivas químicos,
que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de
diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; kits
que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en
sangre y otros fluidos biológicos; kits de prueba de diagnóstico para uso en
laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de
prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos para analizar la
presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.);en clase 5:
(Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico;
reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico;
preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso
médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas
de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de
diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivas de diagnóstico médico;
cartuchos de prueba que contienen reactivas químicos para pruebas médicas de
diagnóstico in vitro; reactivas médicos contenidos en un cartucho para uso de
diagnóstico médico; reactivas de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos
precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección y
diagnóstico de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivas y ensayos
para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y
tejidos.);en clase 10: (Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro;
aparatos médicos para análisis de sangre, fluidos corporales y tejidos;
aparatos médicos para la detección y diagnóstico de enfermedades; kits de
prueba de diagnóstico médico.). Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el:
4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020423764 ).
Solicitud N°
2019-0008255.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Alere
Inc. con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ELIMINATE como marca de fábrica y
comercio en clases: 1; 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: (Preparaciones de control para pruebas, detección y
análisis diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos,
que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de
diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; kits
que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en
sangre y otros fluidos biológicos; kits de prueba de diagnóstico para uso en
laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; kits de
prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos para analizar la
presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.); en clase 5:
(Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico;
reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico;
preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso
médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas
de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivas para uso en pruebas de
diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico;
cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de
diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de
diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos
precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección y
diagnóstico de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos
para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y
tejidos.); en clase 10: (Aparatos médicos
para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para análisis de sangre,
fluidos corporales y tejidos; aparatos médicos para la detección y diagnóstico
de enfermedades; kits de prueba de diagnóstico médico.). Fecha: 13 de setiembre
de 2019. Presentada el 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020423766 ).
Solicitud N° 2019-
0005801.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de All
Car Leasing, Inc., con domicilio en 13900 Laurel Lakes
Avenue, Suite 100, Laurel Maryland 20707, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NEXTCAR como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en el
establecimiento y/u operación de concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler
de vehículos, incluyendo automóviles; servicio de tiendas minoristas y
servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen automóviles y partes de
automóviles nuevos y usados; concesionarios en el campo de los automóviles,
servicios de franquicia, a saber, planificación y diseño de sistemas de
información tecnológica para negocios de franquicia en el campo de
concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos, incluyendo
automóviles; en clase 36: Servicios de franquicia, a saber, suministro de
información financiera y asesoramiento acerca del establecimiento y/u operación
de concesionarios en la venta, arrendamiento y alquiler de vehículos,
incluyendo automóviles; en clase 39: Servicios de renta de vehículos;
arrendamiento de automóviles. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el:
27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020423767 ).
Solicitud Nº
2018-0003990.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Farmec S. A., con domicilio en Henri Barbusse
Street N° 16, Cluj-Napoca, 400616, Rumania, solicita
la inscripción de: ASLAVITAL como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos
y para el cuidado de la piel, cremas, leches, lociones, emulsiones, geles,
sueros y polvos para la cara, el cuerpo y las manos, autobronceadores y leches,
geles y aceites después del sol, preparaciones bronceadoras naturales, aceites
y lociones de protección solar, geles y sales de baño y ducha para uso no
médico, jabones, jabones para usar en la piel, geles de baño, aceites de baño,
sales de baño, perlas de baño, lociones clarificadoras de la piel, exfoliantes,
mascarillas y lociones tonificantes, preparaciones para el cuidado y el peinado
del cabello, a saber, champús, acondicionadores, aerosoles y geles de acabado,
geles, espumas, bálsamos y preparaciones en forma de aerosol para peluquería y
cuidado del cabello, lacas para el cabello, colorantes para el cabello y
preparaciones para eliminar el color del cabello, preparaciones para ondular el
cabello, desodorantes corporales, desodorantes corporales que contienen polvos
que no son para uso médico, preparaciones para el afeitado, dentífricos,
perfumería, aguas de tocador perfumadas, aceites esenciales para uso personal,
aceites de fragancias, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de
uñas, piedra pómez, bastoncillos de algodón y algodón no para uso médico,
siendo los mencionados para uso en el cuerpo, toallitas cosméticas, toallas
impregnadas con lociones, kits y conjuntos de regalo que contienen
preparaciones para el cuidado de la piel y/o el cuidado del cabello,
preparaciones para maquillaje, a saber, bases, corrector, rímel, tinte para
ojos, delineador y/o lápices para cejas, lápiz labial, lápices labiales,
bálsamos labiales, polvos faciales, preparaciones bronceadoras, colorantes
cosméticos, lociones hidratantes, desmaquillantes, aceites esenciales. Fecha:
18 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020423768 ).
Solicitud N°
2019-0003480.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad número 106690228,
en calidad de apoderado especial de Optima Servicios Financieros Sociedad
Anónima de capital variable con domicilio en 75 avenida norte y 9° calle
Poniente N° 536, Colonia Escalón, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: flexicash
CRÉDITO ROTATIVO
como marca de servicios en clase: 36
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones monetarias y
servicios financieros enfocados en crédito rotativos. Fecha: 14 de agosto de
2019. Presentada el: 23 de abril de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020423769 ).
Solicitud N°
2019-0006068.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador
S. A. de C.V., con domicilio en Paseo General Escalón, Número 3700, Colonia
Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: la curacao para vivir mejor,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de para vivir mejor venta al
por menor y por mayor, de productos electrónicos, eléctricos,
electrodomésticos, audio, video, computación, oficina, muebles, línea blanca, a
saber, lavadoras, secadoras, cocinas, refrigeradoras, AC, Freezers,
ventilación, pequeños enseres, cuidado personal; Camas y colchones, al contado
y con planes de financiamiento. Reservas: de los colores: amarillo (Pantone
7504C), naranja, (Pantone 3564C) y negro (black 6C).
Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 5
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020423770 ).
Solicitud Nº
2019-0003961.—Luis
Diego Castro Chavaría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado Especial de Abbott Cardiovascular Systems,
INC. con domicilio en 300 Lakeside Drive, Santa Clara, California, 95054,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE SIERRA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (Sistemas de estents de elución de medicamentos compuestos por un
catéter guía, una funda introductora, material de balón y catéter de balón,
alambres guía y estent de elución de medicamentos; estents; sistema de administración de medicamentos
compuesto por un catéter guía, una funda introductora, material de balón y
catéter de balón, alambres guía y estents; catéteres;
alambres guía médicos; catéteres periféricos de dilatación; estents
de intervención periférica y biliares; y estents,
alambres guía y catéteres de arteria carótida.). Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020423771 ).
Solicitud Nº 2019-0004350.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada
especial de ST. Jude Medical Coordination Center BVBA con domicilio
en Da Vincilaan 11-Box F1,
B-1930, The Corporate Village, Zaventem, Bélgica, solicita la inscripción de: PRESSUREWIRE
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para aplicaciones intravasculares, a saber, sensores
de presión y alambres guía montados en articulaciones.
Fecha: 13 de agosto de
2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020423772 ).
Solicitud Nº
2018-0010016.—Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 10558219, en calidad de apoderado especial de Sigma
Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo,
66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
Cuida-t+
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
(carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles incluyendo carnes
frías, embutidos, quesos y yogurts). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada
el: 30 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020423773 ).
Cambio
de Nombre N° 131411
Que Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Exlabesa Building Systems Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Kaye Building
Systems LTD, por el de Exlabesa
Building Systems Limited, presentada el 14 de octubre del 2019, bajo
expediente 131411. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0010074
Registro N° 272418 exlabesa
en clases 6, 19, 39, 40 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2020423787 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-2877.—Ref:
35/2019/6264.—Norman Ray
Peight Swarey, cédula de
identidad 0801350990, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Luis,
San Rafael, Guatuso, 200 metros al este de la escuela. Presentada el 16 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2877. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1
vez.—( IN2020423521 ).
Solicitud N° 2019-2344.—Ref.: 35/2019/5081.—Hilda María Lobo
Campos, cédula de identidad N° 0203050831, en calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma de Argüello y Lobo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-117378, solicita la
inscripción de: ZZ6, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Diego, contiguo a la escuela de San Diego.
Presentada el 9 de octubre del 2019, según el expediente N°
2019-2344. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020423530 ).
Solicitud Nº
2019-2724.—Ref: 35/2019/5904.—Guillermo Cruz Jiménez,
cédula de identidad 0601000380, solicita la inscripción de:
K
0
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Bajo Caliente, 1
kilómetro al sur de la escuela de Santa Marta. Presentada el 22 de noviembre
del 2019. Según el expediente Nº 2019-2724. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020423622 ).
Solicitud Nº 2019-2916.—Ref:
35/2020/10.—José Francisco
De San Gerardo Rojas González, cédula de identidad N°
0203700393, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, San Josecito, del Hotel Tilajarí en Muelle, 3 kilómetros al este, finca a mano
derecha. Presentada el 20 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2916. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020423691 ).
Solicitud Nº 2019-2756.—Ref: 35/2019/5984.—Álvaro Alpízar Durán,
cédula de identidad N° 0203600572, solicita la inscripción de:
D
4 L
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Miramar, Bajo Caliente, Bajo Caliente, Laguna, 10 kilómetros
oeste de la plaza de deportes.
Presentada el 27 de noviembre
del 2019. Según el expediente
Nº 2019-2756. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020423810 ).
Solicitud N°
2020-32.—Ref.: 35/2020/95.—Juan Ernesto Sánchez
Salazar, cédula de identidad N° 1-0446-0623, solicita la inscripción de:
3
Q 3
Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Potrero Grande, La Luchita, 600 metros este
de la Escuela La Luchita. Presentada el 08 de enero del 2020. Según el expediente
N° 2020-32. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020424378 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Guías
Naturalistas de Sierpe, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la asociación se
constituye como una organización apolítica, con el objeto de servir a la
sociedad de la Región de Osa y en general de Costa Rica, en la promoción de
turismo.... Cuyo representante, será el presidente: Oscar Antonio Peralta
Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 500615, con adicional
tomo: 2019, asiento: 656669.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423277 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
de Productores y Productoras de Fincas Mitre y Corrales APFIMCO, con domicilio
en la provincia de Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: potenciar la recuperación y reutilización de áreas agrícolas abandonadas y socialmente
productivas, manteniendo un equilibrio entre el aprovechamiento y
conservación…. Cuyo representante, será el presidente: Evencio Ortiz Rodríguez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 611583.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2019.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423298 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Evangélica
Movimiento de Restauración Lluvia en el Desierto, con domicilio en la provincia
de Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impartir el conocimiento de las Sagradas Escrituras para el crecimiento
espiritual de toda la congregación. Adorar a Dios en espíritu y en verdad.
Propagar el Evangelio. Brindar ayuda a personas en problemas de Drogadicción y
Alcoholismo. Cuyo representante, será el presidente: Eliver
Samudio Tello, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
725829.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423431 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Liga Comunal del Agua
de los Cantones de Hojancha Nicoya y Nandayure, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-Hojancha, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Coadyuvar con sus asociados en la adm1nistracion, operación y
conservación de sus acueductos de acuerdo con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. Coadyuvar con sus asociados a mejorar y ampliar los sistemas
de acueductos y alcantarillados siguiendo las normas técnicas dictadas por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante,
será el presidente: Emel Trinidad Rodríguez Paniagua, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento: 471268 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 666595.—13 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020423458 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-045739, denominación:
Asociación Hogar de Ancianos de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 644386.—Registro Nacional, 13 de noviembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020423640 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-264749, denominación: Asociación de Ayuda al
Egresado Alcohólico Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 625171.—Registro Nacional, 30 de octubre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020423650 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-696770, denominación: Asociación Caravanas de la Salud. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 730688.—Registro
Nacional, 20 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020423754 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
de identidad109940112, en calidad de Apoderado Especial de Olefinas S. A.,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FUNDA PLASTICA PARA EL
CONTROL DE RESIDUOS DE BANANO POR MEDIO DE UNA TECNOLOGÍA POLIMÉRICA DE TRES
CAPAS DE BLOQUEO DE PASO DE INSECTICIDAS HACIA LA FRUTA. Se refiere a una
funda plástica que contiene una tecnología tri capa polimérica balanceada que
provoca que los insecticidas tengan afinidad de migrar hacia las capas más
cercanas expuestas hacia el ambiente externo y no hacia la fruta, por efecto de
polaridad. De esta forma, los insecticidas, migran por transferencia de masa
hacia el ambiente y no hacia el racimo de bananos logrando con esto que el
nivel de residuos sobre la fruta sea inferior a 0,005 partes por millón luego
de 14 semanas de crecimiento de la fruta en campo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Dawson, Charles W. (US). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000421, y
fue presentada a las 12:14:11 del 9 de septiembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020422373 ).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad
denominada FUNDA DE PLÁSTICO PARA EL AUMENTO DE PESO EN RACIMOS DE BANANO
QUE CONTIENE UN PAQUETE DE INGREDIENTES ULTRAVIOLETA ESPECIALES ANTIQUEMA DE LA
FRUTA. La invención se refiere a una funda plástica y a un paquete
balanceado de ingredientes ultravioleta especiales para espesores muy delgados,
el cual al ser aplicado a una funda para embolse de racimos de banano, logra
bloquear las radiaciones que queman la fruta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 25/00; cuyo inventor es Dawson, Charles W. (US).
Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el
número 2019-0000419, y fue presentada a las 12:12:50 del 09 de setiembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2020422404 ).
El señor Rafael Ángel Quesada
Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de gestor de negocios de Olefinas S. A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: FUNDA
PLÁSTICA PARA EL CONTROL DE PLAGAS EN RACIMOS DE BANANO QUE CONTIENE UNA MEZCLA
DE PIRIPROXIFEN Y BIFENTRINA Y OTROS ADITIVOS ESPECIALES. Se refiere a una funda plástica que contiene un paquete balanceado de ingredientes activos químicos, formados por una mezcla de un ingrediente regulador de crecimiento controlador de la hormona juvenil de los insectos como el Piriproxifen, en mezcla sinérgica
con un ingrediente activo piretroide como la Bifentrina, modulador de canal de
sodio, el cual al ser aplicado como funda
de embolse de racimos de banano, logra repeler
las distintas plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/00; cuyo inventor es Dawson, Charles W. (US).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000420, y fue presentada
a las 12:13:35 del 09 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2020422406 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Carlos Corrales
Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de
apoderado especial de Steerlife India Private Limited, solicita la
Modelo Utilidad denominado TAPA DOSIFICADORA PARA CONTENEDOR DE LIQUÍDO.
La presente invención se refiere a una tapa dosificadora para contenedores
líquidos. Más particularmente, la presente invención se refiere a una tapa
dosificadora para envases líquidos, en el que la tapa tiene una cámara de
almacenamiento conteniendo material en polvo o una sustancia activa que puede
dispensarse en el contenedor de líquidos por medio de la ruptura del sello. La
tapa dosificadora de la presente invención comprende la tapa inferior, la tapa
superior, la unidad de corte, la ranura de leva en espiral, la nervadura de
empuje y el canal de entrada en la tapa superior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 41/34 y B65D 51/28; cuyos inventores son Bangera, Subba (IN); Padmanabhan, Babu (IN); Bangera, Ravi (IN); Kulkarni, Kaustubh (IN) y Jagtap, Rohit (IN). Prioridad: N° 201741008925 del 15/03/2017 (IN). Publicación
Internacional: WO/2018/167681 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000470, y fue presentada a las 10:18:19 del 11 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2019.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—(
IN2020422708 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc.,
solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO
ANTI-JAGGED1. Se proporcionan métodos para tratar afecciones relacionadas
con enfermedad pulmonar mediante el uso de una proteína de unión al antígeno
específica para el polipéptido Jagged1. Un método para tratar a un sujeto con
una afección relacionada con enfermedad pulmonar, en el que el método comprende
administrar al sujeto una cantidad terapéuticamente eficaz de una proteína de
unión al antígeno que se une específicamente a una proteína que tiene una
secuencia de aminoácidos que tiene al menos 90 % de identidad de secuencia de
aminoácidos con una secuencia de aminoácidos de un Jagged1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/18 y C07K
16/28; cuyos inventores son Bennett, Brian, D.; (US); King, Chadwick, T.; (US)
y Phillips, Jonathan; (US). Prioridad: Nº 62/512,805
del 31/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/222770. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000513, y fue presentada a las 11:49:47
del 12 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
diciembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2020423254 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES BIOFARMACÉUTICAS Y MÉTODOS RELACIONADOS.
La presente descripción se refiere a composiciones de unión a antígeno, que
incluyen anticuerpos, para tratar enfermedades mediadas por interleucina 5
(IL-5), y métodos relacionados. IL-5 es una proteína secretada. IL-5 desempeña
un papel en una serie de enfermedades diferentes como asma, asma leve, asma
moderada, asma severa, asma eosinofílica leve, asma eosinofílica moderada, asma
eosinofílica severa, asma eosinofílica no controlada, asma eosinofílica, asma subeosinofílica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, granulomatosis eosinofílica con poliangeítis,
síndrome hipereosinofílico, poliposis nasal, penfigoide annpolloso,
esofagitis eosinofílica, dermatitis atópica, dermatitis atópica moderada y
dermatitis atópica severa. Las composiciones descritas son adecuadas para
tratar estas enfermedades mediadas por IL-5 graves. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyos inventores son
Grant, Steven; (GB); Akinseye, Chika;
(GB); Bhinder, Tejinder;
(GB); Hook, Laura; (GB); Lewis, Alan Peter; (GB) y Orecchia,
Martin; (IT). Prioridad: Nº 62/511,441 del 26/05/2017
(US). Publicación Internacional: WO/2018/215964. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000541, y fue presentada a las 13:22:34 del 26 de
noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020423726 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIONES
ESTABLES DE ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE MUERTE PROGRAMADA 1 (PD-1)
Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención se refiere a formulaciones estables de
anticuerpos contra el receptor de muerte programada humano PD-1, o fragmentos
de fijación al antígeno de este. En algunas formas de realización, las
formulaciones de la invención comprenden entre 5 y 200 mg/ml de anticuerpo
anti-PD-1, o un fragmento de fijación al antígeno de 5 este. La invención
además proporciona métodos para tratar distintos tipos de cáncer con
formulaciones estables de la invención. En algunas formas de realización de los
métodos de la invención, las formulaciones se administran a un sujeto mediante
administración intravenosa o subcutánea. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/26, A61K 9/00,
A61K 9/08, A61K 9/19 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sharma, Manoj, K. (US); Benjamin, Wendy
(US); Mittal, Sarita (RU); Basarkar, Ashwin (DE); Narasimhan, Chakravarthy Nachu (DE); Kashi, Ramesh, S. (DE); Shameen,
Mohammed (DE); Bhattacharya, Soumendu
(DE); Forrest, William, P, Jr. (DE) y Krishnamachari,
Yogita (IN). Prioridad: N°
62/500,238 del 02/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/204368. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000497, y fue presentada a las
12:29:09 del 30 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020423727 ).
Inscripción
N° 3832
Ref:
30/2019/10215.—Por resolución de las 07:04 horas del 18 de noviembre de 2019,
fue inscrita la Patente denominada SISTEMA MODULAR PARA EL BENEFICIO HÚMEDO
DE CAFÉ SIN CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS a favor de la compañía Federación
Nacional de Cafeteros de Colombia, cuyos inventores son: Sanz Uribe, Juan
Rodrigo (CO); Ramírez G., Cesar A. (CO); Ramos G., Paula J. (CO); Oliveros T.,
Carlos E. (CO) y Peñuela M., Aída E. (CO). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3832 y estará vigente hasta el 3 de febrero de 2033. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23F 5/00, A23N
12/00, A23N 5/00 y B02B 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de noviembre de 2019.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020423725 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado,
artista, cédula de identidad
N° 7-128-319, con domicilio en
Monteverde, Selvatura, establecimiento
comercial Ferlander
Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita
la inscripción de la obra artística, individual y divulgada
que se titula: HAPPYDELIC CAMOUFLAGED RED EYE FROG.
Estilo Happydelic, con multicolores y texturas, tamaño 30 cm x 40 cm represento
la rana costarricense verde
ojos observando su espalda y todo
el cuerpo desde arriba posada y camuflada sobre 2 hojas grandes de fondo, con 3 espacios azules arriba en
la esquina derecha abajo en la izquierda
y 1 al centro debajo de la
rana y entre las hojas, estilo Happydelic
con minuciosos detalles de escritura criptográfica simbólica propia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
N° 10265.—Curridabat, 16 de diciembre
del 2019.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423392 ).
Héctor Filader
Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artística, cédula de identidad 7-128-319,
con domicilio en Monteverde, selvatura,
establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita
la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística,
individual y divulgada, que se titula HAPPYDELIC HAPPY FROG. Cuadro
hecho a mano con pintura acrílica sobre lienzo, estilo característico y propio
de mi persona llamado Happydelic, hecho en
multicolores y texturas, tamaño 30 cm x 30 cm en la represento solo la cara y
manos de la rana costarricense verde de ojos rojos y fondo también estilo Happydelic. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
10266.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423402 ).
Héctor Filader
Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad 7-128-319, con
domicilio en Monteverde, Selvatura, establecimiento
comercial Ferlander Arguedas Sstudio
and Art Gallery, solicita la inscripción de sus
derechos morales y patrimoniales de la obra artística, individual y divulgada,
que se titula HAPPYDELIC HAPPY FROG FULL BODY. Cuadro hecho a mano con
pintura acrílica sobre lienzo, estilo característico y propio de mi persona
llamado HAPPYDELIC, en multicolores y texturas, tamaño 78 cm x 90 cm, en la que
represento la totalidad de la rana de frente posando sobre una especie de rama,
con una de sus manos está saludando con tres dedos hacia arriba simbolizando la
energía, vibración y la vida, fondo también estilo HAPPYDELIC. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 10267.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423453 ).
Héctor Filader
Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad N° 7-128-319, solicita la inscripción de sus derechos
morales y patrimoniales obra artística, individual y divulgada, que se titula HAPPYDELIC
HAPPY JAGUAR. Cuadro hecho a mano con pintura acrílica sobre lienzo, estilo
característico y propio de mi persona llamado HAPPYDELI, en multicolores y
texturas, tamaño 20 cm x 30 cm, en donde represento el rostro de frente de un
jaguar observando sobre un poco de zacate que sobresale también sobre parte del
rostro, también se puede observar una pequeña parte del fondo de la obra
también estilo HAPPYDELIC. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente N°
10268.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423459 ).
Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula
de identidad 7-128-319, con domicilio en Monteverde, selvatura,
establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita
la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística,
individual y divulgada, que se titula HAPPYDELIC HAPPY MONKEY. Cuadro
hecho a mano, estilo característico y propio llamado HAPPYDELIC, en
multicolores y texturas, tamaño 78 cm x 90 cm, de mono cara blanca de frente
saludando con tres dedos a la altura de su cabeza, trepando sobre una rama o
tronco con hojas, helechos y una liana de bosque, en el fondo de la obra
minuciosos detalles de escritura criptográfica simbólica y propia del autor
estilo HAPPYDELIC. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº6683. Expediente N° 10269.—Curridabat, 16
de diciembre del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020423460 ).
Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado,
artista, cédula de identidad
N° 7-128-319, con domicilio en
Monteverde, Selvatura, establecimiento
comercial Ferlander
Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita
la inscripción de la obra artística, individual y divulgada,
que se titula: HAPPYDELIC HAPPY SLOTH. De estilo característico y propio de mi persona llamado Happydelic, hecho en multicolores y texturas, tamaño 1 metro x 1
metro en esta represento el oso perezoso de tres dedos y cara de frente, sonriendo trepando sobre una rama o tronco, se puede observar una gran parte del fondo de la obra, también estilo
Happydelic con minuciosos detalles de escritura criptográfica simbólica de mi
persona. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
N° 10270.—Curridabat, 16 de diciembre
del 2019.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423462 ).
Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula
de identidad 7-128-319, con domicilio en Monteverde, Selvatura,
establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita
la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística,
individual y divulgada, que se titula HAPPYDELIC TOUCAN 1. Con estilo
característico y propio de mi persona llamado HAPPYDELIC, hecho en multicolores
y texturas, tamaño 30 cm x 30 cm, represento el Tucán Pico Arcoíris de frente
con el pico hacia la izquierda y ligeramente hacia arriba, está posando sobre
una rama, se observa gran parte del fondo de la obra también estilo HAPPYDELIC
con minuciosos detalles de escritura criptográfica simbólica y propia de mi
persona. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10271.—Curridabat, 16 de diciembre de
2019.—Lic. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2020423474 ).
Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula
de identidad 7-128-319, con domicilio en Monteverde, Selvatura,
establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita
la inscripción de su obra artística, individual y divulgada, que se titula HAPPYDELIC
TOUCAN 2. Con estilo característico y propio de mi persona llamado
HAPPYDELIC, hecho en multicolores y texturas, tamaño 30 cm x 30 cm, represento
el Tucán Pico Arcoiris de frente con el pico hacia la
derecha, está posado sobre una rama, se observa gran parte del fondo de la obra
también estilo HAPPYDELIC con minuciosos detalles de escritura criptográfica
simbólica y propia de mi persona. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10272.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Licda.
Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2020423479 ).
Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula
de identidad N° 7-128-319, con domicilio en
Monteverde, selvatura, establecimiento comercial Ferlander Arguedas Sstudio and
Art Gallery, solicita la inscripción de su obra
artística, individual y divulgada, que se titula HAPPYDELIC TOUCAN 2.
Con estilo característico y propio de mi persona llamado HAPPYDELIC, hecho en
multicolores y texturas, tamaño 30 cm x 30 cm, represento el Tucán Pico Arcoiris de frente con el pico hacia la derecha, está
posado sobre una rama, se observa gran parte del fondo de la obra también
estilo HAPPYDELIC con minuciosos detalles de escritura criptográfica simbólica
y propia de mi persona. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente N°
10272.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423489 ).
Héctor Filader
Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad 7-128-319, con
domicilio en Monteverde, Selvatura, establecimiento
comercial Ferlander Arguedas Sstudio
and Art Gallery, solicita la inscripción de sus
derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada,
que se titula HAPPYDELIC TOUCAN 3. Con estilo característico y propio de
mi persona llamado HAPPYDELIC, hecho en multicolores y texturas, tamaño 30 cm x
30 cm, represento el Tucán Pico Arcoiris de frente
con el pico hacia la izquierda, está posado sobre una rama, se observa gran
parte del fondo de la obra también estilo HAPPYDELIC con minuciosos detalles de
escritura criptográfica simbólica y propia de mi persona. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 10273.—Curridabat, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020423492 ).
Héctor Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado,
artista, cédula de identidad
N° 7-128-319, con domicilio en
Monteverde, Selvatura, establecimiento
comercial Ferlander
Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita
la inscripción de sus derechos morales
y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada que se titula: HAPPYDELIC
TRIPPY TOUCAN. Estilo Happydelic,
con multicolores y texturas,
tamaño 30 cm x 40 cm, represento
solo la parte superior del pecho
y el pico del Tucán Pico Arcoíris con dirección a la derecha, gran parte del fondo de la obra también estilo Happydelic con hojas en colores azules y celestes con minuciosos detalles en los bordes y el centro de dichas hojas pegadas unas con otras. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente N° 10274.—Curridabat,
16 de diciembre del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020423494 ).
Hector Filader Arguedas Rodríguez, mayor, casado,
artista, cédula de identidad
N° 7-128-319, con domicilio en
Monteverde, Selvatura, establecimiento
comercial Ferlander
Arguedas Sstudio and Art Gallery, solicita
la inscripción de sus derechos morales
y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada, que se titula PATINETA.
Cuadro hecho a mano sobre lienzo, estilo
happydelic o happydelico en español, característico
y propio de mi persona, tamaño
82 cm x 21 cm en forma de patineta
multicolor y texturas. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10275.—Curridabat, 16
de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020423497 ).
Héctor Filader
Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad 7-128-319, con
domicilio en Monteverde, selvatura, establecimiento
comercial Ferlander Arguedas Sstudio
and Art Gallery, solicita la inscripción de sus
derechos morales y patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada
que se titula SHAMAN. Es una representación imaginaria y propia de un
Médico Shamán y sus plantas sagradas como la Reina de
la Noche, Hongos Alucinógenos Peyote, Gloria de la Mañana, Ayahuasca madre de
todos los alucinógenos y la hoja de Canabis, todas
plantas Sagradas usadas por el Médico Shamán para su
Viaje de instrospectivo, también se puede observar
detalles surrealistas alusivos al erotismo escondidos en dicha obra. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10276.—Curridabat,
16 de diciembre de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020423502 ).
Héctor Filader
Arguedas Rodríguez, mayor, casado, artista, cédula de identidad 7-128-319,
solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra
artística, individual y divulgada que se titula SUPER HAPPYDELIC RED EYE
FROG. Estilo HAPPYDELIC, con multicolores y texturas, tamaño 4.5 m x 2 m,
represento la rana costarricense verde ojos rojos en posición de frente y
sonriente observando solo 3 de las 4 extremidades, saludando con una de sus
manos, con 3 dedos hacia arriba símbolo del número 3 representativo de la
Energía, Vibración y la Vida, posada sobre un trondo
o rama, con fondo con minuciosos detalles de escritura criptográfica simbólica
propia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10277.—Curridabat, 16 de diciembre de
2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020423504 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Jimmy Josué Granados Cortés, con cédula de identidad N° 2-0707-0492, carné N°27850. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
99343.—San José, nueve de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020424537 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-10-2019
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En expediente
2018-CAN-PRI-009 Mario Vega Rodríguez, cédula N° 1-0873-0729,
y Bernal Pacheco Rodríguez, cédula N° 1-0979-0310, representantes de Industrias Mineras S. A., cédula jurídica
N° 3-101-008805, solicita concesión para extracción de materiales en Cantera, ubicada en Mayorga del cantón de Liberia, Guanacaste.
Localización cartográfica:
Coordenadas CRTM05 336205E, 1195388N
Planos involucrados: G-89253-1993,
G-889324-1990, G-718576-1987, G-967630-1991.
Fincas:
5-82738-000, 5-68195-000, 5-59576-000, 5-74079-000.
Área solicitada:
34 ha 1500m2
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A2017/2018-CAN-PRI-009
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las catorce horas cincuenta
minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020421810 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0002-2020.—Exp 12475.—Miriam Lidia Vargas Quesada
solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Carlos Graham Francis en Jaris, Mora, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico.
Coordenadas 205.500 / 505.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020422401 ).
ED-UHSAN-0085-2019. Exp. 19622.—Carlos Guillermo, Rodríguez Castro, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Fortuna, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 271.958/471.647 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020422402 ).
ED-0008-2020.—Expediente Nº 19637PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Incubadora Costarricense
S.R.L., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 216.657 / 507.509, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de enero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020422809 ).
ED-0001-2020.—Expediente
19619.—Manuel Antonio Quesada Vargas y otros, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 202.854 / 527.615 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020422816 ).
ED-0407-2019 Exp 4094. Cala Linda S. A., solicita concesión de: 0.25
litros por segundo de la Quebrada Varela toma 1, efectuando la captación en
finca de Gabriela Facio Fernández en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez
de Coronado, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 217.750 /
541.400 hoja Istarú. 1.75 litros por segundo de la
Quebrada Varela toma 2, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernandez en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de
Coronado, San José, para uso Riego-Flores. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020423692 ).
ED-0017-2020.—Expediente Nº 19647PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Valle Oscuro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.02 litros por segundo en San Josecito, Alajuelita, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
207.504 / 525.137, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de enero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020423791 ).
ED-0012-2020. Expediente N°
19641PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ananas Export Company S.A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.46 litro por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.941 / 516.226 hoja Chaparrón.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
enero de 2020.—Douglas David Alvarado Rojas.—( IN2020423864 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0600-2019. Exp.
18719.—Sociedad de Usuarios de Agua Yerbabuena, solicita concesión de: 2.5
litros por segundo de la Quebrada Barahona, efectuando la captación en finca de
Martin Vega en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.877 / 550.329 hoja Istarú. 5 litros por segundo de la Quebrada Yerba Buena
(toma 2), efectuando la captación en finca de Manuel Vega en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.148 / 550.885
hoja Istarú. 5 litros por segundo de la Quebrada
Yerba Buena (toma 3), efectuando la captación en finca de Marcos Gómez en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
211.578 / 549.661 hoja Istarú. 3 litros por segundo
de la Quebrada Yerba Buena (toma 4), efectuando la captación en finca de Lisafe S. A. en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.545 / 549.192 hoja Istarú. Coordenadas 212.820 / 549.706 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020422947 ).
ED-0558-2019.—Exp. 19582PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, The First
Paradise Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 0.5 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 125.901 /
566.816 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424056 ).
ED-0553-2019.—Exp. 19576.—Mayra Gemalle Montes Arce, solicita concesión de: Primero: 5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial,
consumo humano y turístico. Coordenadas 237.345 / 571.836 hoja Bonilla.
Segundo: 3.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas 237.380 /
572.689 hoja Bonilla. Tercero: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón,
para uso agropecuario, comercial, consumo humano y Turístico. Coordenadas
237.444 / 572.769 hoja Bonilla. Cuarto: 4.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo,
Guácimo, Limón, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y Turístico.
Coordenadas 237.441 / 572.750 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020424276 ).
ED-0019-2020.—Exp. 19648P.—José Luis Díaz
Valverde, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en La
Colonia, Pococí, Limón, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas
248.650 / 557.633 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020424277 ).
ED-0581-2019.—Expediente
19600PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Lyon
Hermanos S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0,1 litro por segundo en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 213.048 / 517.635 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020424149 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0456-2019.—Exp. 12540.—Sanitarios Hermanos Ureña Conejo S. A.,
solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Kircua S. A. en
San Nicolas, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - domestico y agropecuario riego. Coordenadas 211.100 /
542.250 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020423347 ).
ED-0563-2019. Exp.
19584.—José Luis Diaz Valverde, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La
Colonia, Pococí, Limón, para uso consumo humano, agropecuario - riego y
turístico (cabinas, restaurante y piscina recreativa). Coordenadas 248.564 /
557.464 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020423657 ).
ED-0582-2019.—Exp. 19601PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Hacienda Agrícola San Isidro de Cañas S.A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.302 / 410.582 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020424153 ).
ED-0187-2019.—Expediente Nº
19007.—Inversiones ISHI S. A., solicita concesión de:
0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso
Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 193.755 / 484.103 hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
junio de 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—1 vez.—( IN2020424494 ).
ED-0584-2019.—Expediente N°
19517.—Carlos Astorga Domián
y Constatino Astorga Domián,
solicitan concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de sin propietario ni poseedor identificado en
San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso agropecuario.(abrevadero-lechería y
granja) Coordenadas 207.777 / 541.942 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020424592 ).
Registro
civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
53250-2019.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos
del trece de diciembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas
por Sergio Solera Amador, cédula de identidad N°
9-0009-0090, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 21 de noviembre de 1945. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—Ángel Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—(
IN2020422858 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Claudio Andrés Reyes
Dihmes, venezolana, cédula de residencia 186200401113, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 119-2020.—San José, al ser las 10:59 del
9 de enero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020423614 ).
Marlene Guadalupe Palma Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809414230, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8487-2019.—San José, al ser las 1:52 del 18 de diciembre de
2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020423632 ).
Carmen Ernesto Herrera Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155806442127, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8434-2019.—San José, al ser las 11:18 del 17 de diciembre de
2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2020423637 ).
Francis Rebeca Hernández
Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155819653221, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
147-2020.—San José, al ser las 10:47 del 10 de enero del 2020.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020423651 ).
Doris Asbel Lira Valle, nicaragüense,
cédula de residencia 155806219111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 104-2020.—San José al ser las
12:43 p.m. del 10 de enero de 2020.—David Peña
Guzmán, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2020423814 ).
Martha Linet Santana
Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155817375634, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8408-2019.—San José, al
ser las 10:43 del 23 de diciembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020424465 ).
Ricardo Puentes Parra, colombiano, cédula de
residencia N° 117001892527, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 154-2020.—San José, al ser las 1:07 del
10 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020424478 ).
Osneyling Elieth
Robles Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155817155330, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 125-2020.—San José, al
ser las 12:50 horas del 09 de enero de 2020.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020424509 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-01
Compra
de cemento para Unidad Técnica de Gestión Vial
en modalidad entrega según
demanda a un año,
prorrogable a tres periodos
iguales
La Municipalidad de Liberia, a través del
Departamento de Proveeduría, informa a los oferentes participantes en la
Licitación Pública 2019LN-000001-01, el acuerdo dictado por el Concejo
Municipal y que, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión
ordinaria N° 66-2019, celebrada el 21 de octubre de
2019, el cual manifiesta: Acuerdo N° 2: la Comisión
de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal, aprobar la
adjudicación del proceso del expediente 2019LN-000001-01, de conformidad con
criterio técnico del Ing. Dorian Ulate Elizondo, Coordinador de Unidad Técnica
de Gestión Vial. Dicho acuerdo es aprobado por cuatro votos positivos. Visto el
dictamen de recomendación emanado de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, por
parte del Concejo Municipal, una vez sometido a votación, el mismo es aprobado
por siete votos positivos. En consecuencia, se procede adjudicar la Licitación
Pública N° 2019LN-000001-01, a la empresa Mercado
de Materiales El Tanque S.A., por un precio unitario de ¢5.300,00 colones.
Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda.
Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2020424589 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-01
Contratación de Servicios Gestión
y Apoyo
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo informa
a los interesados en este concurso que en Sesión Ordinaria
N° 02-2020, celebrada el 10 de enero
de 2020, mediante acuerdo
N° uno, el Concejo Municipal, adjudicó
este procedimiento a la empresa Grupo Asesores Leitón y Gamboa S. A., cédula
jurídica 3-101-355261, por un monto
de ¢43.530.173.33.
Licda. Zilenia Venegas
Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2020424298 ).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
REMATE
PÚBLICO 2020RE-000001-01
Remate
de alquiler para la explotación comercial por tiempo
indeterminado de un local
ubicado en el Mercado
Municipal de la Municipalidad de
Grecia
La Municipalidad de Grecia les comunica a los
interesados que realizará remate de alquiler para la explotación comercial por
tiempo indeterminado de un local ubicado en el Mercado Municipal de la
Municipalidad de Grecia, mediante el procedimiento ordinario de remate a la luz
de los artículos 101, 153 y 168 Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
El
remate se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal, ubicado
en la segunda planta de la Municipalidad a las 11:00 horas del lunes 10 de
febrero del 2020.
El
precio base del remate es de ¢192.403.80 (ciento noventa y dos mil
cuatrocientos tres colones con 80/100), según aprobación del Concejo Municipal
Acuerdo SEC-4772-2019, de fecha 27 de noviembre del 2019, consignado en el
Artículo V, Inciso 18, Acuerdo 23, Acta 274.
Precio por metro
cuadrado estimado para arrendar y el precio total:
Detalle
|
Área del local en metros
cuadrados
|
Precio del metro cuadrado
estimado para arrendar ¢
|
Precio total mensual estimado
para arrendar ¢
|
Local 77
|
17,40
|
11.057,69
|
192.403,72
|
El cartel con las especificaciones del
proceso lo pueden retirar a partir del día siguiente de publicado este anuncio
en el Diario Oficial La Gaceta, al correo electrónico
compras@grecia.go.cr o en el departamento de Administración de Bienes y
Servicios, ubicado en el primer piso del Palacio Municipal, sita
costado norte del parque central de Grecia.
Lic. Alejandro Salas Solano, Administrador de
Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2020424472 ).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
PROVEEDURÍA
Comunicado
a los posibles proveedores
Se informa a los potenciales oferentes que
todas nuestras adquisiciones se realizan mediante el sistema electrónico de
compras públicas (SICOP); por lo que se invita a todos los interesados a
realizar los trámites correspondientes en dicha plataforma.
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones para el
año 2020, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la
página de la Municipalidad de Buenos Aires www.buenosaires.go.cr; a partir del
31-01-2020.
Buenos Aires, 13 de enero del 2020.—Lic.
Albán Serrano Siles; Proveedor—1 vez.—( IN2020424577
).
En la sesión Nº 146
de la asamblea colegiada representativa, celebrada el 6 de diciembre de 2019,
se aprobó la modificación al artículo 108 bis del Estatuto Orgánico de la
Universidad de Costa Rica, que dice:
“Artículo 108 bis.—La Universidad de Costa
Rica se organiza en Sedes Regionales que dependen de la Rectoría. Para ampliar
las oportunidades de realización de la actividad universitaria en las
diferentes regiones del país. Las funciones específicas y la organización
particular de cada Sede Regional se establecen en su reglamento.
Las Sedes Regionales de la Universidad de
Costa Rica son:
a) Occidente
b) Guanacaste
c) Atlántico
ch) Caribe
d) Pacífico
e) Sur”
Andrea Alvarado Vargas.—1 vez.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº
178906.—( IN2020423629 ).
JUNTA
DIRECTIVA
REGLAMENTO
GENERAL DE TRANSPORTES
La Junta Directiva en sesión ordinaria N° 143-2019 del 17 de diciembre de 2019, aprueba
modificaciones a los siguientes artículos:
Artículo 15.—Para todos los vehículos de uso
institucional, sin excepción, son requisitos de orden administrativo para que
un automotor se encuentre en circulación, encontrarse debidamente rotulados
según lo que establece el Manual de Identidad P21 MA-001.
Las unidades propiedad de JUPEMA, deben
encontrarse debidamente registradas como activos Institucionales.
Artículo 37.—Se
prohíbe el uso de vehículos institucionales para el traslado de los señores
directores desde o hacia su residencia, al lugar donde se llevan a cabo las
sesiones de junta directiva y comisiones.
Artículo 38.—El
presente reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta, previa
aprobación por la Junta Directiva de JUPEMA.
MBA. Francini Meléndez Valverde.—1
vez.—O. C. N° 41920.—Solicitud N°
178531.—( IN2020423586 ).
DEPARTAMENTO
FINANCIERO CONTABLE
REGLAMENTO
GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS
OBRERO-PATRONALES A LAS
INSTITUCIONES
COTIZANTES AL RÉGIMEN
DE CAPITALIZACIÓN
COLECTIVA
La Junta Directiva de esta Junta de
Pensiones, mediante Sesión Ordinaria 143-2019, del 17 de diciembre de 2019,
conoció las modificaciones a los apartados 3 y 4, artículos 50 y 54 de este
reglamento, los cuales deben leerse de la siguiente manera:
3. Definiciones (Glosario)
- Propuestas de pago: son acuerdos de pago entre JUPEMA y los
patronos, que permiten normalizar períodos adeudados con la Institución.
4. Cuerpo del Reglamento
CAPÍTULO
SÉTIMO
De los
arreglos de pago y propuesta de pago
Artículo 50.—De los
montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:
a) Cuando la deuda alcance un rango hasta de
¢25.000.000, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 24 meses,
podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable. La tasa
de intereses será igual a la tasa de los préstamos a personales vigentes del
RCC, con una tasa piso del 14 %. La garantía de pago se brindará mediante la
firma de un pagaré.
b) Para los arreglos de pago entre ¢25.000.001,00 y ¢40.000.000,00,
las Instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a cuarenta y
ocho meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo. La tasa de
interés será igual al promedio de la tasa de interés activas negociadas en
moneda nacional para el Sector Público y Privado en la categoría de “Otras
Actividades”, publicado por el Banco Central de Costa Rica. La garantía de pago
se brindará mediante la firma de un pagaré con fianza solidaria.
c) Los arreglos de pago mayores a ¢40.000.001,00,
deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a noventa y seis meses. Estos
serán autorizados por la Junta Directiva. La tasa de interés será igual al
promedio de las tasas de interés activas negociadas en moneda nacional para el
Sector Público y Privado en la categoría de “Otras Actividades”, publicado por
el Banco Central de Costa Rica. La garantía de pago se brindará mediante la
suscripción de una garantía real en primer grado a favor de la Junta de
Pensiones del Magisterio Nacional.
Los montos o topes para definir los arreglos
de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, de acuerdo con
estudios técnicos, o tomando como referencia el índice de precios al consumidor
y se informará a la Junta Directiva.
El
Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las
hubiere y proceder a la suscripción de un documento en el que se formaliza el
arreglo de pago, el cual detallará todas las condiciones del pacto y debe ser
firmado por el representante legal del Centro Educativo.
A las
Instituciones que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado
en el artículo 51. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de
pago y solicite refundir la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su
alcance deberá demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de
Pensiones para que esta analice la solicitud.
Los
plazos para la cancelación de la deuda por arreglo de pago solo podrán ser
modificados por indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud de la
Institución deberá estar debidamente motivada y razonada vía escrita.
Artículo 54.—Propuestas
de pago. Se autoriza a la
Administración avalar propuestas de pago con los Centros Educativos que se
encuentren en cobro administrativo o cobro judicial.
Las propuestas de pago se rigen de acuerdo
con el procedimiento de registro de planillas ordinarias, arreglos de pago,
trasgresiones y procesos derivados de la aplicación del Reglamento general para
el cobro de cuotas obrero-patronales.
En caso de incumplimiento de una propuesta de
pago, se continúan con los procesos administrativos y judiciales
correspondientes.
María Adela Vega Segura, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 41924.—Solicitud N°
179028.—( IN2020424332 ).
MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
CONCEJO
MUNICIPAL
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 328-2019, celebrada por el Concejo Municipal del cantón
de Quepos, el martes 22 de octubre del 2019.
REFORMA
PARCIAL AL REGLAMENTO
DE
NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DEL CANTÓN
DE QUEPOS (AGUIRRE)
Aprobada en la sesión ordinaria del Concejo
Municipal N° 328 de fecha 22 de octubre de 2019.
Acuerdo N° 27.
Texto de la propuesta de reforma aprobada:
Proyecto de Reforma Parcial al Reglamento de
Nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos (Aguirre).
Resultando:
- Que de acuerdo a
la Ley 9633 se debe garantizar de manera plena y efectiva la participación de
la Niñez y la Adolescencia en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, con
la inclusión de dos personas menores de edad, -mayores de 15 y menores de 18
años-para que integren en forma paritaria de género, la Junta Directiva del
Comité.
- Luego
de analizada la situación descrita en la parte considerativa, y en vista de que
se han realizado una reforma de los artículos 174 y 175 de la ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, para garantizar la efectiva participación de
la niñez y adolescencia de los Comité Cantonales de Deporte y Recreación y a la
Asesoría Legal del Concejo Municipal, siendo lo recomendado fortalecer los
siguientes artículos, se reforma el Reglamento de Nombramientos del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Quepos (Aguirre) en los
siguientes artículos:
Artículo 2º—La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Aguirre, está compuesta por siete miembros
representantes de las siguientes entidades comunales y nacionales.
La
Junta Directiva estará conformada por 7 integrantes propietarios que deberán
cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad salvo los dos miembros
del Comité que se nombran por la reforma al Código Municipal 7794 según Ley
número 9633. b) Ser residente del Cantón de Quepos c) Ser de buena conducta y reputación
comprobada d) Tener experiencia en Organizaciones Deportivas y Recreativas,
sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo, salvo los
menores de edad que podrían tener experiencia en la práctica de deportes.
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo
Municipal.
Dos
integrantes serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán
escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo
reglamentario de la Junta Directiva, para lo cual la Secretaría del Concejo
Municipal realizara la publicación, divulgación de la apertura de recepción de
postulaciones con la siguiente información: que la persona interesada deberá
aportar una carta de intención y curriculum vitae,
esto con un plazo de 15 días naturales antes del mes de vencimiento.
b) Dos
miembros de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del cantón.
Dos
miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, quienes
deben estar debidamente inscritos ante el Asociaciones Deportivas del Instituto
Costarricense del Deporte y Recreación y/o en el Registro Nacional y al día con
todas sus obligaciones, personería jurídica y cualesquiera otra de tipo legal y
organizativa, así como registrados ante el Comité Cantonal con al menos 15 días
hábiles de antelación a dicha elección en asamblea convocada por el Comité
Cantonal, la cual se realizará cada dos años, a más tardar la segunda semana de
noviembre, de lo contrario quien no cumpla con esta disposición, no podrá
participar como candidato.
c) Un miembro
de Organizaciones Comunales restantes.
Un
miembro de las organizaciones comunales restantes debidamente inscritas ante la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y el Comité, las
cuales deberán designar un delegado o representante de cada una de ellas,
quienes conformarán su Asamblea de Representantes, dirigida por el Comité y las
cuales presentarán sus candidatos para que mediante votación y mayoría simple
elijan a su representante para conformar parte de la Junta Directiva del Comité
Cantonal. La elección de este miembro se realizará la segunda semana de febrero
del año correspondiente.
d) Dos
miembros de la población entre los 15 y menores de 18 años.
Además,
dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes
serán elegidos directamente mediante una Asamblea cantonal, convocada por el
Comité Cantonal de la Persona Joven. Para esto el Comité Cantonal de la Persona
Joven realizará una convocatoria abierta para realizar esta Asamblea, para lo
cual -con la debida antelación-solicitará el apoyo logístico que requiera ante
el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán ejercer el cargo de presidente,
vicepresidente, tesorero o secretario.
La
designación de los representantes indicados en los incisos a), b) y d) deberá
respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
No
podrán formar parte del Comité Cantonal de Deportes los concejales, el alcalde,
los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o
parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Quepos.—MSc.
Jocelyn Miranda Román, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2020423397 ).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de San Isidro de Heredia
informa que según Acuerdo Nº 1006-2019, adoptado por
el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 79-2019 del 23 de diciembre de 2019 se
llevó a cabo la aprobación de una reforma parcial al Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de San Isidro
de Heredia publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
71 del 10 de abril de 2014. Dicha reforma modifica el texto los artículos 3, 5,
9, 15, 18, 20, 22, 29, 30, 34, 40 y 43, con base en lo siguiente:
Único: Refórmense los artículos 3, 5, 9, 15, 18,
20, 22, 29, 30, 34, 40 y 42 del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo
Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, debiendo en
adelante leerse de la siguiente forma:
Artículo 3º—Se establece un Fondo de Caja Chica, cuyo monto será de
¢1.000.000 (un millón de colones) y su custodia será responsabilidad del
Tesorero Municipal quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente
y este Reglamento. Dicho monto y el contemplado en el artículo 4º podrá ser
ajustado por el Concejo Municipal vía acuerdo a solicitud debidamente
justificada de la Alcaldía Municipal, sin que este ajuste requiera la reforma
del presente artículo.
Artículo 5º—La Caja Chica mantendrá dinero en
efectivo para la atención de situaciones no previsibles oportunamente y para
adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente que, en razón de su baja cuantía, el costo de adquirirlos por
medio de otra modalidad de contratación no se justifique por el beneficio que
esto representa.
Artículo 9º—La custodia
de la caja chica permanecerá exclusivamente en poder del Tesorero (a)
Municipal, únicamente este funcionario tocará estos fondos y rendirá cuentas del mismo a su superior jerárquico. En caso de ausencia del
funcionario, la custodia de la Caja Chica recaerá en el funcionario o
funcionaria que formalmente le supla o en su defecto al superior jerárquico
inmediato.
Artículo 15.—Cuando
se tratare de adelantos de viáticos en el territorio nacional, para aquellos
casos en que esté autorizado dicho gasto, la solicitud se hará en el formulario
denominado “Adelanto para Viáticos”, el que deberá ser completado
correctamente, deberá contar con la firma y el sello del encargado o encargada
del Departamento de Programación y Ejecución Presupuestaria, haciendo constar
la disponibilidad presupuestaria para realizarlo, y la autorización del
Alcalde. Los adelantos para gastos de viaje y transporte dentro del territorio
nacional, se autorizarán sin que supere el monto autorizado a pagar por medio
de caja chica.
Los adelantos deberán tramitarse, a más
tardar, el día inmediato anterior a la gira, y deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, siempre y
cuando no exista reglamento interno que regule la materia.
Artículo 18.—Los
comprobantes (facturas o recibos) de los desembolsos que se efectúen con fondos
de la Caja Chica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, membretados y válidos por la Dirección
General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda,
b) Haber sido emitidos a nombre de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia.
c) Estar correctamente confeccionados, nítidos, sin borrones,
tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.
d) Describir claramente el bien adquirido o el servicio recibido, el
cual debe coincidir con lo estipulado en el vale.
e) Haber sido en fecha igual o posterior a la fecha de emisión del
vale.
Artículo 20.—No se entregará otro adelanto de Caja Chica a un
funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior una vez
transcurrido el plazo de los 3 días previsto en el artículo 14 del presente
reglamento.
Artículo 22.—Será
responsabilidad del Encargado del Fondo de Caja Chica, estampar en el anverso o
reverso de las facturas físicas mediante sello, los datos pertinentes que a
continuación se describe, cada vez que se haya emitido un cheque de reintegro.
Este sello deberá decir lo siguiente:
CANCELADO CON FONDO DE CAJA CHICA
Cheque Nº ____
Reintegro____ Fecha: ____
Artículo 29.—El pago de los desembolsos que
se realicen por medio de la Caja Chica se tramitará por medio del
correspondiente reintegro, que deberá ser preparado por la persona encargada
del fondo fijo.
Artículo 30.—Los cheques
de reintegro deberán solicitarse al agotar un setenta por ciento (70%) del
total del fondo de caja chica.
Artículo 34.—Salvo
en supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, no se tramitará por medio del
fondo fijo de Caja Chica las compras de artículos que hayan sido definidos por
la Proveeduría como de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de
los procedimientos convencionales de contratación, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el
Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Artículo 40.—Será
responsabilidad de la Tesorería Municipal, revisar la validez de las facturas
adjuntas a cada comprobante de reintegro de caja chica, determinando veracidad
tributaria, coincidencia entre el monto de factura, monto límite para efectuar
pagos y la periodicidad de liquidación. En caso de las facturas físicas que por
legislación nacional aun sean de recibo, deberá procederse de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 de este reglamento.
Artículo 43.—En el
desarrollo de las funciones de custodia se considera posible la comisión de las
faltas que a continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio
económico y de otra índole, que puedan causar a la Municipalidad.
Se consideran faltas leves y, en
consecuencia, causal de una amonestación escrita:
1. Al personal de la Tesorería Municipal:
a. Mantener en desorden la documentación de caja chica.
b. Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para
administrar y controlar los fondos de caja chica.
c. El atraso de hasta tres días en la presentación de las
liquidaciones del fondo de la caja chica para su correspondiente reintegro y
registro contable ante el departamento de Contabilidad.
d. Cambiar cheques personales
con el dinero del fondo de caja chica.
2. Al encargado o encargada del Departamento de Programación y
Ejecución Presupuestaria:
a. Dar trámite a un vale de caja chica sin que se cuente con contenido
presupuestario para hacerle frente.
b. Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para
administrar y controlar los fondos de caja chica.
3. Al personal municipal en general:
a. No presentar en tiempo las liquidaciones de los vales de caja chica
por causas atribuibles a su persona.
b. Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para
administrar y controlar los fondos de caja chica.
Se considerarán faltas graves y, en consecuencia, causal de una
sanción mayor a la establecida anteriormente:
1. Al personal de la Tesorería Municipal:
a. La reiteración en la comisión de alguna falta leve.
b. El atraso de hasta un mes calendario en la presentación de las
liquidaciones del fondo de la caja chica para su correspondiente reintegro y
registro contable ante el departamento de Contabilidad.
c. La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de
documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.
d. La reiteración de faltantes de caja chica
obligará al superior del Tesorero Municipal a realizar las investigaciones que
corresponda para determinar los hechos; ello sin perjuicio de la
responsabilidad laboral, civil y/o penal en que pudiere incurrir el custodio de
conformidad con el ordenamiento vigente por tales faltantes cuando los mismos
se produjeren por dolo, culpa, impericia o negligencia, atribuibles al mismo.
2. Al personal municipal en general:
a. La reiteración en la comisión de alguna falta leve.
b. No presentar por causas atribuibles a su persona, las liquidaciones
de los vales de caja chica una vez transcurrido el plazo de un mes posterior a
su firma y a la entrega de los fondos.
c. La detección de documentación alterada o nula como respaldo de
erogaciones por caja chica entregada al Departamento de Tesorería Municipal.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia,
08 de enero del 2020.—Marta Vega Carballo. Secretaria
a. í. Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020423753 ).
UNIDAD DE APOYO OPERATIVO
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de: Henry Freddy
Chinchilla Castro, cédula N° 2-0324-0002, en calidad de Ex Deudor y Olga Virginia
Marín Salazar, cédula N° 2-0448-0533, en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.— O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 178609.—(
IN2020423871 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de: Herbert
Rojas Soto, cédula N° 2-03440-235, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O.C. Nº 524644.—Solicitud
Nº 178613.—( IN2020423886 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Jeimy Linda
López Espinoza, cédula 6-0368-0521 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En
caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.— 1 vez .— O. C. N° 524644.—Solicitud N° 178614.—( IN2020423895 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1191-2018.—Hernández Beita
Félix Alberto, cédula de identidad N° 1-0605-0401, ha
solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del
mes de junio del año dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020422368 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2991-2019.—Alvarado Alfaro Maricel de los
Ángeles, cédula de identidad 5 0371 0025; ha solicitado reposición del título
de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de diciembre del 2019.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2020422764 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Marcia Huete Arriola y Arístides Montoya Montoya, persona menor de edad C.C.M.H, se le comunica la
resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida
de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Kattia de
Los Ángeles Montoya Guevara, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178450.—( IN2020422567 ).
Al señor Yaider
Avilés Trujillo, cédula de residencia número 155820955913, se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de
protección de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Avilés Mairena
titular de la cédula de persona menor de edad 120740603, con fecha de
nacimiento trece de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al
señor Yaider Avilés
Trujillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00230-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178469.—( IN2020422589 ).
A Marcia Huete Arriola y Arístides Montoya
Montoya, persona menor de edad: C.C.M.H, se les comunica la
resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Kattia
de Los Ángeles Montoya Guevara, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 178504.—( IN2020422615 ).
Al señor Yaider
Avilés Trujillo, cédula de residencia número 155820955913, se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de
protección de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Kimberly Avilés Mairena
titular de la cédula de persona menor de edad 120740603, con fecha de
nacimiento trece de diciembre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al
señor Yaider Avilés Trujillo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00230-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178537.—( IN2020422627 ).
Se comunica al señor Nelson Ramón Mendoza,
las siguientes resoluciones: 1. Resolución de las once horas con treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. 2. Resolución de las
catorce horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve. 3. Resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. 4.. Resolución de las trece
horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de las PME
K.L.E-Z.M.L-B.L.M-A.K.M.L-G.C.M.L. En contra de la
presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante
legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sello transcurso de 24:00 horas después de
dictada. Expediente N° OLG-00561-2016. 19 de
diciembre del 2019.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178539.—( IN2020422897 ).
A: Carlos Danilo Martínez Mejías, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las diez horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del año en
curso, en la que se resuelve: I-Modificar parcialmente la resolución de las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, solo
en cuanto a que la persona menor de edad J M M S,
continúe ubicado bajo el cuido provisional de la señora Irma Mejías Alvarado,
por cuanto el mismo va a regresar al lado de su madre la señora Betty Serrano
Amador. II-Modificar parcialmente la resolución de las ocho horas seis minutos
del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, solo en cuanto a que las
personas menores de edad M S A y M M A, continúen
ubicados en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas, ya que los
mismos van a ser ubicados con su madre la señora Betty Serrano Amador. Respecto
al niño A S A, se modifica dicha resolución ya que el mismo va a ser ubicado
con su madre Betty Serrano Amador, por lo cual no continuará ubicado en el
Albergue de Grecia. III-Se les ordena a los señores, Betty De Los Ángeles
Serrano Amador, Carlos Danilio Martínez Mejías y
Narciso Martínez Espinoza en su calidad de progenitores de las personas menores
de edad J M M S, M S A, M M
A y A S A, que deben sometersen a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que les brindará el área social de esta oficina
local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que
deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III-El señor Carlos Danilo Martínez Mejías, no podrá visitar a su hijo Jocksan por existir medidas de violencia doméstica vigente,
en la que se le impide acercarse a su hijo, las cuales vencen el día nueve de
enero del año 2020, expediente judicial número 19-000016-1114-VD. IV- Debido a
la existencia de denuncia penal contra el señor Narciso Martínez Espinoza, por
el supuesto delito de abuso sexual en perjuicio de su hijo M M A, no se autoriza las visitas del mismo hacia el niño, lo
anterior en tanto se resuelve la situación a nivel judicial. V-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00023-2019.—Oficina
Local de Grecia, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178540.—( IN2020422899
).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las diecisiete horas del día diez de diciembre del año dos mil
diecinueve, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad R.C.T.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLOR-00201-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
178717.—( IN2020422904 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Yovelky
del Socorro Campo Castro en su condición de progenitora y a cualquier tercera
persona que crea tener interés, se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos
mil diecinueve, se declaró en condición de adoptabilidad a las personas menores
de edad SH.J.C.C y K.J.C.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00208-2019.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178725.—( IN2020423593 ).
Se le hace saber a John Alexander Bernal
Vargas, costarricense por naturalización, portador de la cédula de identidad
8201220543, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del veinte
de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de
la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, Resolución de Depósito Administrativo, a favor de la persona menor de
edad YBU. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.
OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178730.—( IN2020423595 ).
A Leandro David Gamboa Méndez, cedula 304370764 se le
comunica la resolución de las catorce horas con seis minutos del diez de
diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve 1- Se confiere hasta que se
descarten los riesgos medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia de
las personas menores de edad E.G.M y S.G.M. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Se da audiencia a
las partes por el término de tres días para lo que tengan que manifestar en el
ejercicio de sus plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren
necesarias. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLLS-00159-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178731.—( IN2020423598 ).
Se le hace saber a Marlon Antonio Ramírez
Diaz, portador de la cédula de identidad 111440257, que mediante resolución
administrativa de las diez horas con veintiún minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil diecinueve y once horas cuarenta y ocho minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se revocó medida y archivó
proceso, respectivamente, a favor de la persona menor de edad NDRR. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Expediente N° OLT-00068-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 178738.—( IN2020423606 ).
A los señores Chester Barberena Sequeira, de
nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos) y César Zúñiga Sequeira,
portador del DIMEX 155809629429, (se desconocen otros datos), se les notifican
las resoluciones de las 22:30 del 25 de noviembre del 2019, en la cual se
resuelve dictar medida de cuido en recurso familiar a favor de las personas
menores de edad RBG y YBG y de las 08:00 del 09 de diciembre del 2019, en la
cual se le da audiencia oral a las partes. Se les confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLLU-00151-2016. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 178739.—( IN2020423610 ).
A Gladimir Jiménez
Sánchez. se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con seis minutos
del diez de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve 1-Se confiere
hasta que se descarten los riesgos Meida de Orientacio Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona
menor de edad K.J.M. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. -Se da audiencia a las partes por el término de
tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus plenos
derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
OLLS-00159-2013.—Oficina Local de los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
178734.—( IN2020423603 ).
A los señores Josefina Mora Coronado, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-1445-0413, y el señor Amilkar José Orozco Mayorga, mayor, nicaragüense, se
desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas diez
minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a
favor de las personas menores de edad H.G.O.M , titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense, número 2-0910-0207, con fecha de nacimiento dos de
noviembre del dos mil ocho, y E.D.O.M titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense, número 1-2164-0060, con fecha de nacimiento dieciséis de
enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia a los señores Josefina Mora
Coronado, y el señor Amilkar José Orozco Mayorga por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00040-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 178741.—( IN2020423611 ).
A los señores Mario Ronaldo García García, Josué Moisés Torrez Mairena, Melisa de los Ángeles
Azofeifa Jiménez, sin más datos de su localización, se les comunica la
resolución correspondiente a revocatoria de la medida de orientación, apoyo y
seguimiento de las 13:00 del 29 de noviembre del 2019, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad AGA, RTA y ITA y que ordena el archivo del expediente
administrativo OLSJO-00133-2019. Se le confiere audiencia a los señores Mario
Ronaldo García García, Josué Moisés Torrez Mairena,
Melisa de los Ángeles Azofeifa Jiménez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00133-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178797.—( IN2020423613 ).
A la señora María Milagro Vásquez, se le
comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del día
veinte de diciembre del año dos mil diecinueve se dictó resolución de
modificación parcial de medida de protección de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad E.D.B.V. y se le concede audiencia a las partes para que
se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social,
Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00506-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 178798.—( IN2020423617 ).
Se comunica al señor Osmar Luna Rivera, la
resolución once horas con cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil
diecinueve, a favor de la PME C.L.V. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 2 días después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00273-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
178800.—( IN2020423619 ).
A Monica Josoefina Reid Sanderse, Irwin Eliecer Wint Bent, persona menor de edad: DYWR y SEWR, se
le(s) comunica la resolución
de las trece horas con cincuenta
minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve,
donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido temporal de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJO-000249-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178877.—( IN2020423623
).
A los señores Nohemy
Del Carmen González Nicaragua, nicaragüense, con documento de identificación
CO2234350, Wiston José Bermúdez Cabrera,
nicaragüense, con documento provisional de permiso laboral 155828835908 y
Modesta Nicaragua Córdoba, nicaragüense, con documento de identificación
C02169456, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su
totalidad de medida de cuido provisional de las 09:00 horas del 02 de diciembre
del dos mil diecinueve, dictada por el Oficina Local de San José Oeste, en
favor de la persona menor de edad I.B.G. Se le confiere audiencia a los señores
Nohemy Del Carmen González Nicaragua, Wiston José Bermúdez Cabrera y Modesta Nicaragua Córdoba,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00140-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178882.—( IN2020423624 ).
Se comunica al señor José Ángel Rodríguez Saborío, la resolución de las doce horas del veintitrés de diciembre del dos
mil diecinueve, a favor de la J.A.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00181-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 178926.—( IN2020423631
).
Se comunica a los señores Rosa Gómez Almanza
y José Leonardo López Pérez, la Resolución de las catorce horas del veintitrés
de diciembre del dos mil diecinueve, a favor de la A.I.L.G. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00399-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de diciembre del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179132.—( IN2020423633 ).
Al señor Queilor
Andrey Mata Granados, con cédula 701390838, se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad Y.A.M.C. y que mediante la resolución de las 14:00 horas del 23 de
diciembre del 2019, se resuelve: Homologar el acuerdo de partes a favor de la
persona menor de edad Y.A.M.C., y el régimen de interrelación familiar, en los
siguientes términos: 1- La persona menor de edad continuará viviendo en el
hogar de su actual cuidadora señora Carmen María Rojas Picado cédula
1-0705-0722, tal y como lo ha solicitado la persona menor de edad, a fin de
resguardar su estabilidad emocional, dada la vinculación afectiva que mantiene
con la misma, a quien identifica como su mamá, a pesar de conocer la existencia
de sus progenitores biológicos. En virtud de lo anterior y a fin de respetar el
derecho de interrelación de la persona menor de edad, las partes deberán
mantenerse informados mutuamente sobre cualquier cambio de dirección de la
vivienda de cualquiera de ellos, así como de sus teléfonos, a fin de comunicar
o coordinar cualquier situación referente a la persona menor de edad; debiendo
las partes, guardarse el debido respeto, a fin de evitar conflictos que puedan
afectar o menoscabar de alguna forma el derecho de la persona menor de edad.
2-Para tal efecto, para evitar confusiones en cuanto al régimen de visitas o
interrelación familiar a favor de la persona menor de edad, se homologa el
siguiente régimen de visitas: La madre de la persona menor de edad se
interrelacionará con su hija cada quince días, así: -Sábados cada quince días,
de 9 de la mañana a seis de la tarde, respetando el orden de inicio del régimen
que fue el 29 de junio del 2019, a fin de evitar confusiones en la secuencia
del régimen. Igualmente, la progenitora, no podrá llevar a la niña a Pocora, ni permitir ni posibilitar el contacto con el
presunto ofensor sexual. Igualmente, de conformidad con lo expresado por la
persona menor de edad, y su autonomía progresiva, se autoriza la interrelación
familiar con su progenitora el día miércoles 25 de
diciembre del 2019, en horario de 9 de la mañana a cinco de la tarde. 3-El
progenitor podrá mantener interrelación familiar con la persona menor de edad,
siempre que la persona menor de edad así lo manifieste, pero en el hogar de la
cuidadora, la señora Carmen María Rojas Picado, por lo que deberá coordinar con
la cuidadora, lo pertinente al mismo. 4-Que las partes deberán respetar durante
la interrelación familiar, el derecho de llamadas y comunicación de la persona
menor de edad con su cuidadora Carmen María Rojas Picado. 5- Igualmente se les
apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija
en el hogar de la cuidadora-, deberán de evitar conflictos que puedan afectar
el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Licda. Karla López Silva,
Representante Legal Oficina Local de La Unión. Patronato Nacional de la
Infancia. Expediente Nº OLLU-00173-2019. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLLU-00173-2019. Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179137.—( IN2020423634 ).
A Yorleny de Los Ángeles Barrantes López y Berny Vargas López, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las diez
horas diez minutos del veinte de diciembre del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a las personas menores de edad: SBL, SVB, NSFB y
SBL, bajo el Cuido Provisional de los señores Marta López Núñez y
Guillermo Barrantes Picado, quienes
deberán acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III. Se les ordena a los señores
Yorleny de Los Ángeles Barrantes López, Berny Vargas López y
Gaspar Francisco Fernández Alvarado, en su
calidad de progenitores de
las personas menores de edad:
SBL, SVB, NSFB y SBL, que deben someterse
a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta
Oficina Local a la señora Yorleny, en el tiempo y forma que se le indique
y al señor Gaspar la Oficina
del PANI de Heredia Norte. Para lo cual, se les dice
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
IV. Se le ordena a la señora
Yorleny de Los Ángeles Barrantes López, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se
le ordena a la señora Yorleny de Los Ángeles Barrantes López asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se
le ordena al IMAS, incorporar
a los señores Marta López Núñez
y Guillermo Barrantes Picado en
uno de los Programas de Subsidio
Económico a la Familia, ya
que está atravesando una difícil situación económica. Dichos señores residen en Grecia, Tacares, 2 km norte de la Delegación, calle Los Chorros, Urbanización La Amistad, segunda
entrada, tercera casa color terracota,
teléfono: 8369-1905 y 7247-1249. VII. La progenitora Yorleny de Los Ángeles Barrantes
López podrá visitar
a sus hijos SBL, SVB, NSFB y SBL, en
la casa de habitación de los guardadores
previa coordinación con los mismos
y tomando en cuenta el criterio de las
personas menores de edad. Visitas que serán supervisadas por los guardadores.
VIII. El progenitor señor Gaspar Francisco Fernández
Alvarado podrá visitar a su hija NSFB en
la casa de habitación de los guardadores
previa coordinación con los mismos
y tomando en cuenta el criterio de la persona menor de edad. Visitas que serán supervisadas por los guardadores.
IX. Por desconocerse el domicilio
del señor Berny Vargas López, no se define por
el momento visitas. X. La presente medida vence el veinte de junio del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad. IX.
Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. XI. Brindar seguimiento a través del área psicológica a la situación de las personas menores
de edad al lado del recurso familiar. XII. Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00084-2014.—Oficina Local de Grecia,
Grecia, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179142.—( IN2020423635 ).
Al señor Nisto
Francisco Vásquez Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 07:30 del 24 de diciembre del
2019, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de la persona menor de edad N.A.V.A. y que ordena la
revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere audiencia al señor Nisto
Francisco Vásquez Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00064-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179159.—( IN2020423662 ).
A el señor Moisés David Ríos Salguera,
titular de la cédula de identidad costarricense N°
603930664. Se le comunica la resolución de las 12 horas 5 minutos del
diecisiete de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional de la persona menor de edad S.J.R.R. Se le confiere audiencia a el
señor Moisés David Ríos Salguera, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente administrativo OLSCA-01294-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179172.—( IN2020423719 ).
Se comunica a los señores Marcela Esquivel
Wright y Deivid Espinoza González, la Resolución de las ocho horas del
veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo
del expediente OLGR-00348-2015 a favor de la J.E.E. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días
(48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00348-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de diciembre del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179213.—( IN2020423794 ).
Al señor Dagoberto Acosta Garay, se le
comunica la resolución de las trece horas veintinueve minutos del diez de
diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve abrigo temporal,
a favor de la persona menor de edad NJAF. Se le confiere audiencia al señor
Dagoberto Acosta Garay por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00370-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179215.—( IN2020423819 ).
Al señor Adolfo Jiménez Brenes, cédula de
identidad 105780069 y José Fabián Monestel Calvo, cédula 110790398, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad F.J.R. y E.M.R., y que mediante la
resolución de las nueve horas del veinticuatro de diciembre del dos mil
diecinueve, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior
de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso.
II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los
hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el
informe contenido en la boleta de valoración de primera instancia, así como en
el informe rendido por la Lic. Tatiana Quesada Rodríguez, se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de
las personas menor de edad, señores Adolfo Jiménez Brenes, Yadira Romero
Pereira y José Fabián Monestel Calvo, el informe, suscrito por la profesional
Tatiana Quesada Rodriguez, el cual se observa a
folios 22 a 25 del expediente administrativo; así como de los folios 1-6, 7-11,
y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las
personas menores de edad. IV.—La presente medida de protección tiene una
vigencia a partir del veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve y
con fecha de vencimiento el veinticuatro de junio del año dos mil veinte, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase a
asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un
plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. VI.—Se le ordena a Adolfo Jiménez Brenes, Yadira Romero
Pereira y José Fabián Monestel Calvo, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar. VII.—Se le ordena a la señora Yadira Romero Pereira,
con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela
para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de
la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres
Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde.
VIII.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131 inciso
d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración
psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud
del Ebais respectivo determine, o en su caso a
atención psicológica de la Municipalidad de La Unión, o el de su escogencia, a
fin de que adquiera herramientas a fin de que pueda superar inestabilidad
emocional en el establecimiento de límites a las personas menores de edad, y la
comunicación, además para que pueda adquirir herramientas en el cuido de sus
hijos. IX.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base en el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, establecer las medidas
precautorias necesarias, a fin de que las personas menores de edad no puedan
tener acceso a los medicamentos de su clínica, velando por generar la
supervisión adecuada de las personas menores de edad y evitando así que las
personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en peligro
su salud e integridad. X.—Se le ordena a la progenitora, con base en el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a
tratamiento psicológico a la persona menor de edad E.M.R., a fin de que superar
los factores que por modelaje está absorbiendo, respecto de las conductas de su
hermano, y presentar los comprobantes que emita el centro de salud respectivo,
o en su caso el área de atención psicológica de la Municipalidad de La Unión, o
el de su escogencia, a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
XI.—Se le ordena a la progenitora Yadira Romero Pereira, con base en el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en caso de que
el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, producto de las recomendaciones del
Programa Nuevos Horizontes ordenara tratamiento ambulatorio para la persona
menor de edad, proceda a insertar a tratamiento psicológico a dicha persona
menor de edad a fin de ayudarle a recobrar la estabilidad emocional requerida
para superar los factores de riesgo en el consumo de drogas y sus conductas
agresivas desafiantes a la autoridad, y presentar los comprobantes que emita el
centro de salud respectivo, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.—Se le ordena a la progenitora Yadira Romero Pereira, con base
en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, en caso
de que el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, producto de las recomendaciones del
Programa Nuevos Horizontes ordenara tratamiento ambulatorio para la persona
menor de edad, proceda a insertarlo al tratamiento ambulatorio requerido sea en
IAFA u otra institución que la autoridad judicial ordene o que la persona menor
de edad requiera, a fin de que ayudarle a recobrar la estabilidad emocional
requerida para superar los factores de riesgo en el consumo de drogas, y
presentar los comprobantes que emita el centro de salud respectivo, a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se le ordena a la
progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, en caso de las autoridades judiciales y médicas, recomendaran el
retorno de la persona menor de edad a su casa, velar porque la persona menor de
edad se tome el medicamento, en la forma y dosis que el médico respectivo
indique, a fin de velar por la salud de la persona menor de edad. XIV.—Se le
ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertar a ambas personas menores de edad, en la
práctica de algún deporte o actividad recreativa, por lo que deberá consultar
en la Municipalidad de La Unión, sobre las actividades gratuitas que ofrece y
matricularlos, o en su caso alguna otra actividad en otra institución, a fin de
generar bienestar y estabilidad en las personas menores de edad, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes, para ser incorporados en el
expediente administrativo. XV.—Se le ordena a Yadira Romero Pereira, con base
en el artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de
superar violencia intrafamiliar, generando empoderamiento, para el
establecimiento de límites en las personas menores de edad y presentar los
comprobantes que emita el INAMU, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XVI.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. XVII.—Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Emilia Orozco Sanabria, o en su caso por la funcionaria
que la sustituya– y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente forma: lunes 27 de enero del 2020 a las 11:00 a.m.,
lunes 09 de marzo del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde),
viernes 15 de mayo del 2020 a las 08:30 a.m. XVIII.—Se señala para realizar
comparecencia oral y privada el día viernes 28 de febrero del 2020 a las 9:30
de la mañana en la Oficina Local de La Unión. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente Nº OLLU-00416-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
179228.—( IN2020423902 ).
Al señor José Ángel López Diaz,
indocumentado, se le comunica Resolución de las once horas treinta minutos del
cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar
Resolución de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Carlos
Fernando López Castellón titular de la cedula de persona menor de edad
119120776, con fecha de nacimiento seis de agosto de dos mil cuatro. Se le
confiere audiencia al señor José Ángel López Diaz por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de
Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00233-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 179384.—( IN2020424122 ).
Al señor Ronald David Salas Bonilla, se le
comunica que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la
persona menor de edad A.S.F., por el plazo de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el procesos que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00275-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179393.—( IN2020424125 ).
Hace saber a la progenitora Kassandra Montoya
Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabiliad,
de esta oficina de las ocho horas del ocho de enero del dos mil diecinueve. Se
dictó Resolución de Adoptabilidad, en favor de la PME C.S.M.R, con el fin de
seguir con el proceso de declaratoria judicial de abandono y su resolución de
adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco
días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas,
podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta
resolución dentro del término de tres días hábiles mediante recurso de
revocatoria con apelación en subsidio que resuelve el órgano que dicto la
resolución el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
179359.—( IN2020424208 ).
Al señor Rafael Eduardo Salazar Blanco. Se le
comunica que por resolución de las once horas y veinte minutos del veinte de
diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia, de las personas menores
de edad J.J.S.G, J.E.S.G, C.D.S.G y M.S.G, por el plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia. Expediente N°
OLNH-00174-2016.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud
N° 179536.—( IN2020424367 ).
Se comunica a la señora
Zobeida García Rivera, la resolución
de las diez horas con treinta
minutos del veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve,
correspondiente al archivo
del expediente N° OLG-00120-2019 a favor de la
L.E.G.R. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00120-2019.—Oficina
Local de Guadalupe, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 179558.—( IN2020424368
).
A: Marcos Stiven
Palma de la O se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del
veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar
a la persona menor de edad Sapcha, bajo el cuido
provisional de la señora Herlin Corrales Hernández,
quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les
ordena a los señores, Roxey Paola Chavarría Corrales
en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Sapcha,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará la Oficina del PANI de Guadalupe en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Roxey Paola Chavarría Corrales, la inclusión inmediata en
un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V-La presente medida vence el
veinticuatro de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI-Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince
días hábiles. VII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación
de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLGR-00245-2019.—Oficina Local de Grecia, 26 de diciembre del 2019.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
179658.—( IN2020424372 ).
A Santos Teodoro Ordoñez Izaguirre y Vidaldina Ruiz Flores se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas
quince minutos del veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Sor, bajo el
cuido provisional de la señora Katia Carolina Ordoñez Ruiz, quien deberá acudir
a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el
veinticuatro de junio del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área social a la
situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas con la. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00242-2019.—Grecia, 26 de diciembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179661.—( IN2020424373 ).
Aida Jazmín Estribi
Ayala, mayor, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de Guarda, Crianza y Educación de las diez horas y
veinte minutos del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, a favor de
persona menor de edad: I.S.C.E, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del
año dos mil dieciocho, citas de inscripción: 605720330. Mediante la cual se
ordena la permanencia de la niña al lado de su progenitor. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00075-2019.—Oficina
Local Pani Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
179672.—( IN2020424377 ).
A los señores Eda Maradiaga Rodríguez y Osman
Benavides Tercero se le comunica que por resolución de las trece horas y veinte
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se dio inicio a
Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial
de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad O.J.B.M, en
recurso familiar con los señores Miriam Tercero Moran y Edgar Antonio Sequeira
Arias, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00063-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 179678.—( IN2020424380 ).
Al señor Juan Carlos Masís
Barquero. Se le comunica que por resolución de las diez horas y cincuenta y dos
minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a
proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial
de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las
personas menores de edad G.D.E.C. y W.A.M.C, por el plazo de seis meses a
partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para
ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00265-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
179684.—( IN2020424388 ).
A Rosalinda Castro Navarro, cédula N° 303820659, se le (s) comunica la resolución de las ocho
horas del día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve donde se resuelve.
Se revoca la medida de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia
de fecha a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve dictada
por la Oficina Local de Los Santos. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Se da audiencia a las partes por el
término de tres días para lo que tengan que manifestar en el ejercicio de sus
plenos derechos, podrán incorporar las pruebas que consideren necesarias.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
Nº OLLS-00057-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 179685.—( IN2020424390 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
ADMINISTRACIÓN
DE CAMPOSANTOS
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-1027 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 10 de diciembre 2019 y la
Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Nancy María Fallas
Rojas, la Gerencia de Desarrollo Social, representada por el señor Julio
Canales Guillén, cédula N° 1-0599-0340, mayor,
casado, vecino de San José, con facultades suficientes para la firma de este
documento según consta en Resolución GRS-086-2012, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta número 190 del 02 de octubre del 2012, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General mausoleo 5, lado oeste, línea tercera, cuadro 5 ampliación este,
propiedad 1867, inscrito al tomo 14, folio 49 a la señora Cristina Zeledón
Lizano, cédula N° 1-0230-0339. Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.—San José, 07 de enero de 2020.
Mileidy Jiménez
Matamoros, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020424476 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la sesión ordinaria N°
001-2020 de Junta Directiva, celebrada
el 09 de enero del 2020, eligió
la integración del Directorio para el período 2020, en cumplimiento del artículo 103 de
la Ley N° 7531 y de conformidad con los artículos 11 y 15 del Reglamento
General de Organización y Funcionamiento
de la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional. A continuación,
se detalla la conformación
del Directorio:
Lic. Adalberto Villalobos Morales, presidente.
Prof. Greivin Barrantes Víquez, vicepresidente.
M.Sc. Carlos Retana
López, secretario.
M.Sc. Elvira Solano Torres, vocal 1.
Bach. María del Carmen Molina Ballestero, vocal 2.
Lic. Israel Pacheco Barahona, vocal 3.
Prof. Rodrigo Aguilar Arce, vocal 4.
Kattia Rojas Leiva,
Directora Ejecutiva a. í.—1
vez.—O.
C. Nº 41926.—Solicitud Nº 179201.—( IN2020424333 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 183-2019, celebrada el día lunes
2 de diciembre del 2019, en el capítulo IV. Correspondencia Recibida acordó lo
siguiente:
ACUERDO
3-183-2019
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑAS
ACUERDA:
1. Aprobar el nuevo tarifario de “Alquiler de Locales del Mercado
Municipal de Cañas, para el quinquenio del año 2020 al 2024”, se detalla:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
2. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime, en firme con cinco votos de
los regidores (as) Vargas Segura, Briceño Saborío, Cerdas Jiménez, Bolívar
Jiménez, Brenes Quesada.
Nayla Leilany
Galagarza Calero.—1 vez.—(
IN2020424505 ).
DIGESIT
GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y de conformidad con lo establecido
en el Código de Comercio, se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Digesit Group Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete tres seis cuatro seis cinco; la cual se realizará en el domicilio
social de la sociedad, Villa Bonita Alajuela, trescientos cincuenta metros
noroeste y setenta y cinco norte de los semáforos, el día siete de febrero de
dos mil veinte a las quince horas. El tema a tratar
será la modificación de la cláusula sétima de los estatutos sociales relativa a
la representación. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora
después con los socios presentes.—Alajuela, 9 de enero
del 2020.—Juan Carlos Chavarría Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2020424550
).
GRUPO MM
MEDIA MARKETING
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo MM Media
Marketing, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 711120, que se
celebrará el día 30 de enero de 2020, en primera convocatoria a las 9:00 horas y
en caso no haber quorum ese mismo día se realizara la segunda convocatoria a
las 10:00 horas con cualquier número de accionistas presentes, a realizarse en
San José, La Uruca, Centro Comercial San José 2000, local PP-15, para discutir
los siguientes asuntos: Orden del día: 1- Verificar quorum. 2- Se procede a
elegir presidente Ad hoc y secretario Ad hoc. 3-Aprobar Estados Financieros con
corte al 30 setiembre 2019. 4 - Conocer de los asuntos que indica el Artículo
155 del Código de Comercio. 5- Elección de nueva junta directiva. 6- Votar por
la continuidad o no de la actividad comercial de la empresa. 7- Cambio del
plazo social de la sociedad para el 31 de marzo 2020.—Juan Josué Vargas Picado,
Presidente.—1 vez.—( IN2020424558 ).
SOCIEDAD
AGRÍCOLA SOFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Agrícola Sofía Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-017148, convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Heredia, 200
oeste y 75 al norte del Automercado en Heredia Centro a las diecinueve horas
con treinta minutos del 12 de febrero del 2020, en primera convocatoria. De no
existir quórum para la celebración de la asamblea general en primera
convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria a las veinte horas de
ese día. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son
los siguientes:
1. Apertura y aprobación de agenda.
2. Informe de presidente, tesorero y fiscal.
3. Aprobación de ejercicio económico anterior.
4. Ratificación de acuerdos y actuaciones
anteriores de la Junta Directiva.
5. Temas varios.
6. Cierre.
Mario Alberto Esquivel
Arias, Presidente.—1 vez.— ( IN2020424139 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
The Nearest
Star S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-667001, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío del certificado de acciones número 3, su propietario ha
solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San
José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling
Jiménez, Secretario.—( 2020422690 ).
CORPORACIÓN
TENEDORA GOLDEN S. A.
Corporación Tenedora
Golden S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-200576 hace del
conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones
número 2 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de
Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros
al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San
José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling
Jiménez, Secretario.—( IN2020422691 ).
RYDER CUP
S.A.
Ryder Cup S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-391688, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío del certificado de acciones número 1, su propietario ha
solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco, en Multiplaza, 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San
José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling
Jiménez, Secretario.—( IN2020422692 ).
EL PASEO
DE LINDORA S.A.
El Paseo de Lindora S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-284270 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío del certificado de acciones número 1 su propietario ha solicitado su
reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la
ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco
en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte,
cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422693 ).
NOVANETT,
S. A
Novanett, S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-422502 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su
reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la
ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco
en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte,
cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422694 ).
MAR Y
COBRE SEAPER S. A.
Mar y Cobre Seaper
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-423896,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de
acciones número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San
Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza,
200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422695 ).
MALAGASI
SEA S. A.
Malagasi Sea S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-567493 hace del conocimiento público que por motivo de
extravío del certificado de acciones número 3 su propietario ha solicitado su
reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la
ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco
en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte,
cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422696 ).
HALOX
POWWERFUL DEVELOPMENT S. A.
Halox Powwerful Development S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-634649, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones
número 1 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de
Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 200 metros
al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling Jiménez, Secretario.—( IN2020422697 ).
FARENHEIT SUN S. A.
Farenheit Sun
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-437900,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de
acciones número 3 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San
Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza
200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San
José, 27 de noviembre del 2019.—Walter Kissling
Jiménez, Secretario.—( IN2020422698 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ANTEPROYECTO RESIDENCIAL VERTICAL
CONDOMINIO CHIPRE
Se han extraviado los libros del condominio: Anteproyecto Residencial Vertical
Condominio Chipre, cédula
N° 3-109-729978, por lo anterior se solicita la reposición de: Libro Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante: Empresas Brío de Costa Rica EBCR S.A., cédula jurídica
número 3-101-766743, propietario
filial, se desconoce el paradero
de los libros.—San José, 09 de enero del
2020.—Diego Alonso Pacheco Guerrero.—( IN2020423030 ).
MONTESSORI
KIDS
Que el día 06 de diciembre del 2019, se
vendió el establecimiento denominado: Montessori Kids
situado en Escazú contiguo al Condominio Green House, por lo que se cita a
acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a
hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación de este aviso.—San José, 06 de diciembre
del 2019.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN2020423089 ).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES, S. A.
Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 689 del Código de Comercio, por este medio se comunica que el suscrito
Edgar Chamberlain Trejos, cédula 1-325-988 ha solicitado la reposición de su
título de acciones número A00303-A del Centro Campero Los Reyes, S. A., cédula
jurídica 3-101-031342 por haberle sido sustraído.—San
José, 10 de enero de 2020.—Edgar Chamberlain Trejos, Abogado.—( IN2020423956 ).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Federico Antonio Marín Schumancher, cédula N°
01-0428-0128, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000658 de fecha 30 de julio del 2019, por la cantidad
de 45,000 acciones de Florida Ice and Farm Company
S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2020424115 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUNRISE
SECOND ROW II GREEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría el
señor Ray Lexer Chiang Nicolini en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las
sociedades denominadas Sunrise Second
Row II Green Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos
cuarenta, solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y
doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el
Reglamento de cita, la reposición de los Libros Legales por extravío de la
supra citada sociedad.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Esteban
Esquivel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020422972 ).
CALA DE PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría el señor Ray Lexer Chiang Nicolini en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo Sin límite de Suma de las sociedades
denominadas Cala de Palmas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatro, solicita conforme
a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del
Código de Comercio en concordancia con el Reglamento de cita, la reposición de
los libros legales por extravío de la supra citada sociedad.—San José, ocho de
enero de dos mil veinte.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2020422977 ).
VISTA AL
MAR VERDE I. T N. O. S. A.
Ante esta Notarial el
señor Ray Lexer Chiang Nicolini en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las
sociedades denominadas Vista al Mar Verde I. T N. O. Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil
doscientos cincuenta y cinco, solicita conforme a los artículos doscientos
cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en
concordancia con el Reglamento de cita, la reposición de los Libros Legales por
extravío de la supra citada sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil
veinte.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020422978 ).
SOL
NACIENTE DE MAR O.P.D SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notarial el señor Ray Lexer Chiang Nicolini, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades
denominadas Sol Naciente de Mar O.P.D Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos dieciséis mil trescientos
cincuenta y ocho solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y
doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el
Reglamento de cita, la reposición de los Libros Legales por extravío de la
supra citada sociedad.—San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Esteban
Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020422980 ).
TLOXCALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tloxcala S. A, cédula jurídica Nº 3-101-070304, avisa del extravío de su libro legal: Actas de Asambleas de Socios, correspondiente al número 1. Por
lo que se procederá
a la reposición
del mismo de conformidad
con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Marvin Brenes Leitón, Presidente.—1 vez.—( IN2020423022
).
LIBERIA
ZONA FRANCA L.Z.F. SOCIEDAD ANÓNIMA
Liberia Zona Franca
L.Z.F. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-575035, debidamente
legalizada bajo el número 4065000014887, de conformidad con lo establecido en
el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día
de hoy se encuentran extraviados los libros de Asamblea General,
Registro de Accionistas y Junta Directiva. Por lo tanto, se avisa a los
interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Seis de enero dos mil veinte.—Uri Lipszyc Faingezicht, Presidente.—1 vez.—( IN2020423043 ).
KORAT
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Korat Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-500675, solicita al Registro Nacional la
reposición del siguiente libro: Libro número uno de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en
el domicilio de su presidente: Alberto Soto Phillips, San José, San José, El
Carmen, Barrio La California, calle veintisiete, avenida uno, casa treinta y
seis N, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Es todo.—San José, 08 de enero del
2020.—Alberto Soto Phillips, cédula N° 1-11660929.—1
vez.—( IN2020423092 ).
GEBEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, se avisa que Geben Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-106236, procederá con la reposición
de los libros: Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asamblea de
Socios, todos tomo primero, por motivo de extravío.—Nueve de enero del año dos
mil veinte.—Annette Marie Rohrmoser Pérez y Corinne
Ann Rohrmoser Pérez, Secretaria y Tesorera
Representantes.—1 vez.—( IN2020423127 ).
XONIMAR
MOJAZU S. A.
Xonimar Mojazu S. A., cédula jurídica 3-101-455892, solicita la
reposición de Libros Legales, por extravío. Quien se sienta afectado, puede
manifestar su oposición ante el Registro Público, en el plazo de ocho días hábiles.—San José, cuatro de enero de dos mil
veinte.—Nicolas Mojarro Medina, Apoderado.—1 vez.—( IN2020423202 ).
INVERSIONES
WOLANDA W H A SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Wolanda W H A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-519984, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el
trámite legal correspondiente para la reposición del tomo 2 de los libros de
Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Actas de Junta Directiva,
bajo el número de autorización 4065000039259, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su
publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San
José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, calle
sesenta, edificio Torre la Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal.—San José, 9 de enero de 2020.—Wolfgang Helmut Wermter, Presidente.—1 vez.—( IN2020423297 ).
VÍA LIBRE
S. A.
Ante mi notaría se
presenta el señor Fernando Castro Sandí, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma la sociedad Vía Libre S. A. Para solicitar la
reposición de los libros: Asamblea General de Accionistas, Registro de
Accionistas y Junta Directiva por haberse extraviado.—Santa
Ana, 09 de enero de 2020.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2020423343 ).
SISTEMAS
DE INSTALACIÓN DE VIDRIOS VIMARK S. A.
La suscrita, Lilliana
Vallejo Arango, de nacionalidad colombiana, mayor, casada una vez, Arquitecta,
vecina de San José, Santa Ana, Pozos, Bosques de Lindora, Segunda Etapa, Lote
cincuenta y tres y con cédula de residencia número uno uno
siete cero cero uno dos ocho cero cinco uno siete en mi
condición de en su condición de presidente de la sociedad: Sistemas de
Instalación de Vidrios Vimark S. A., cédula jurídica
número tres- ciento uno siete dos siete seis uno ocho, por este medio hacemos
constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la
sociedad: a) Actas de Junta Directiva; fue extraviado, hemos procedido a
reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Ocho
de enero del dos mil veinte.— Lilliana Vallejo Arango.—1 vez.—( IN2020423346 ).
INVERSIONES
ANALCIMA VEINTIOCHO
LXXVIII SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el notario público
Carlos Araya González, a las quince horas del trece de diciembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta número cuatro del libro de actas de asamblea
general de socios de la sociedad Inversiones Analcima
Veintiocho LXXVIII Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos dieciséis, en la cual por acuerdo
unánime de socios se tomó la decisión de disolver dicha sociedad.—San José, a
las doce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423354
).
BLASCO DE
GARAY SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad Blasco de
Garay Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-404877, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes
libros legales: libro de actas de asamblea de socios, libro de registro de
socios y libro de junta directiva, en razón de que por causa involuntaria
fueron extraviados.—San José, 09 de enero de
2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020423389 ).
LA
PARTINIA S. A.
Yo, Andrés Ortega Saborío, soltero, cédula
uno-mil doscientos diecinueve-setecientos cincuenta, vecino de San José, en mi
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de La Partinia S. A., inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte
mil trescientos seis, procederé a la reposición de libros de Registro de
Socios, Actas Junta Directiva y Asamblea de Socios por haberse extraviado los
mismos.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Andrés Ortega Saborío.—1
vez.—( IN2020423420 ).
RENANIA
PLATINADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan José Azofeifa Solís, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Renania Platinado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-301506, solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la reposición del tomo primero de los libros legales de
la sociedad por motivo de extravío. Se cita a interesados.—San
José, ocho de enero de dos mil veinte.—Juan José Azofeifa Solís, Presidente.—1
vez.—( IN2020423422 ).
COMPAÑÍA
INTERNACIONAL LORIMAR S. A.
Por escritura número 188-4 otorgada a las
doce horas del seis de diciembre del dos mil nueve, la señora Yasmin Delgado Moraga, cédula 6-0115-0111 en su condición
de apoderado generalísimo de Compañía Internacional Lorimar
S. A., cédula jurídica N° 3-101-295455, solicitó la
reposición de los libros de su empresa por motivo de extravío.—Desamparados,
9 de enero del 2020.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020423425
).
COLEGIO
DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica hace del conocimiento de sus agremiados (as), Colegios Profesionales,
Poderes Públicos, Instituciones y público en general que: como resultado de la
asamblea general ordinaria, celebrada el 7 de diciembre del 2019, con el fin de
elegir los miembros de Junta Directiva de este Colegio para ocupar los puestos
de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría,
Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V y
Fiscalía, fueron designados (as) los siguientes abogados y abogadas; quienes
fungirán para el período comprendido entre el 06 de enero del 2020 al 06 de
enero del 2022:
Presidencia: Álvaro Arturo Sánchez
González
Vicepresidencia: María Mercedes Flores Badilla
Secretaría: Olman Alberto Ulate
Calderón
Prosecretaría: Rosibel de los Ángeles Jara Velásquez
Tesorería: Rafael Ángel Guillén
Elizondo
Vocalía I: Sandra
María de los Ángeles Araúz Chacón
Vocalía II: Hugo Alberto Hernández
Alfaro
Vocalía III: Ximena María Martín Chacón
Vocalía IV: Daniel González Ramírez
Vocalía V: Valeria Francesca Di
Palma Carter
Fiscalía: Carlos
Enrique Villegas Méndez
Álvaro Arturo Sánchez González, Presidente.—Olman Alberto Ulate Calderón, Secretario.—1 vez.—(
IN2020423438 ).
IVORY
STONE S. A.
Por este medio se dé aviso de la reposición
de libros legales, pero por motivo de extravío, de la sociedad denominada Ivory
Stone S.A., cédula jurídica N° 3-101-323837. En caso
de cualquier oposición se podrá formular al correo eduardo@erplawyers.com;
dentro de los siguientes cinco días hábiles a partir de la publicación. Es todo.—San José, 09 de enero del dos mil veinte.—Eduardo
Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2020423451 ).
YNPD SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Nicole Drolet, de nacionalidad canadiense, con pasaporte número G I tres tres tres
cero dos dos, en calidad de presidenta y representante legal de: YNPD Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco tres uno cuatro uno cero, solicito al Registro de Personas Jurídicas, sea asignado el respectivo número de legalización de libro a reponer por extravió, correspondiente al libro de: Actas de Registro de Socios. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
el Registro Mercantil del Registro de Personas Jurídicas.—Atenas, tres de enero del dos mil veinte.—Nicole Drolet, Presidenta
y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020423452 ).
COROBANDO S. A.
Yo, Alexander Adolfo Chacón Porras, mayor, casado, notario público, cédula N° 1-759-862, vecino
de San José, hago constar
que los 3 libros legales
de: Junta Directiva, Asamblea
General y Registro de Accionistas,
y 3 libros contables: Diario, Inventarios y Balances y
Mayor, de la empresa: Corobando
S. A., domiciliada en
Guanacaste, cédula jurídica N°
3-101-677427, representante legal: Xinia Obando Gamboa, cédula N°
1-484-824, se extraviaron y se desconoce
su paradero, motivo por el cual se gestiona la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado o terceros afectados u oponente para que, por el plazo
de ocho días, comparezca ante el domicilio
social, sito conforme dice
el Registro, a emitir su inconformidad.—San José, 12 de diciembre del
2019.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020423484 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS DIECISIETE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito, Mauricio Mora Amador, mayor,
soltero, empresario, vecino de San José, Sabana Sur, doscientos al este y
ciento setenta y cinco suroeste del Colegio de Médicos, edificio a mano
izquierda con muro de ladrillo, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero ochocientos diecisiete-cero cuatrocientos diecinueve, en mi condición
de presidente de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete
Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil seiscientos cuarenta
y seis, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la
reposición de los libros de A) Junta Directiva
y B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Socios de mi representada,
debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición
de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San
José, nueve de enero del dos mil
veinte.—Mauricio Mora Amador.—1 vez.—(
IN2020423513 ).
COMITÉ
EJECUTIVO SUPERIOR PARTIDO
ÚNICO ABANGAREÑO
Comité Ejecutivo Superior Partido Único Abangareño comunica la pérdida de los libros: comunica la
pérdida de los libros: Contables: Diario Nº
1DFPP-036-2009, Inventarios y Balances N°
1-DFPP-037-2009. Se emplaza por cinco días hábiles a partir de la última
publicación, por si hay alguna persona que quiere hacer valer sus derechos o
tenga en su poder información que permita la reconstrucción total de estos
libros, que lo comunique DFPP, del TSE. Los libros a reponer son los Nº 1 normales como libros contables; a reponer por los Nº 2.—Gerardo Alfredo Cascante Suárez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020423523 ).
EDUCADORES UNIDOS
DE GUÁPILES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Virginia Aguiluz
Barboza, cédula de identidad N° 1-0460-0654, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite suma de la sociedad Educadores Unidos de Guápiles Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-142869, solicito
la reposición de los libros:
Libro de Actas de Asamblea
de Socios, el Libro del Registro
de Socios y el Libro de Actas
del Consejo de Administración
de dicha sociedad por motivo de extravío del tomo 2 de los anteriores.—Guápiles, 09 de enero de
2020.—Virginia Aguiluz Barboza.—1 vez.—(
IN2020423527 ).
ASOCIACIÓN
AGROPECUARIOS DE LAJAS
Yo, Gerardo Alfredo
Cascante Suárez, cédula de identidad 6-0132-0820, en calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Agropecuarios de Lajas, cédula jurídica
3-002- 126308, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
personas Jurídicas la reposición de los libros: N° 1
de Actas de Junta Directiva, N° 1 Libros de
asociados, N° 1, Mayor, N°
1,Díario, N° 1, Inventarlos y Balances indicar cuáles
y el número de cada uno de los libros extraviados, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Fecha:20-12-2019.—Gerardo Alfredo Cascante Suárez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020423529 ).
OLDYJIARO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, se avisa que Oldyjiaro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 235337, procederá con la
reposición de los libros: Registro de Accionistas, Consejo de Administración y
Asamblea de Socios, todos tomo primero, por motivo de extravío.—Nueve
de enero del año dos mil veinte.—Olga Dinia Jiménez
Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020423536 ).
PALMA
CAOBA BONSAI S. A.
Palma Caoba Bonsai S. A., con cédula jurídica: tres - uno cero uno-
cuatro seis nueve siete seis tres, anuncia el extravío sus los libros legales
Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, y Actas de Junta
Directiva, todos tomo número uno, los cuales no tienen asignación de
legalización de libros. Por dicho motivo se solicita la reposición de los
libros legales indicados. Se cita a cualquier interesado a manifestar
oposiciones ante el Presidente de esta sociedad, Parker Henry Bankston III, Estadounidense, mayor, soltero, empresario,
vecino de Puntarenas, Garabito, Jaco, Condominio Las Nubes, con pasaporte cinco
seis cinco nueve cinco uno dos dos uno, que se
recibirán en Puntarenas, Garabito, Jaco, Condominio Las Nubes, dentro del plazo
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Parker Henry Bankston
III.—1 vez.—( IN2020423581 ).
INVERSIONES
MACOPI DE OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Laura Collado Sobrado,
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite suma de la
sociedad Inversiones Macopi de Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-209425, solicito la reposición de los libros
legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San
José, 9 de enero del 2019.—Laura Collado Sobrado, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020423588 ).
MULTISERVICIOS BLANDON
DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios Blandon del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-176636, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros
por extravió: Registro de Socios uno, Actas del Consejo de Administración uno y
el de Actas de Asambleas de
Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria
de Limón o ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020423615 ).
LAS MINAS
DE LOS HERMANOS VÁSQUEZ S. A.
Las Minas de los Hermanos
Vásquez S. A., cédula jurídica 3-101-600850, comunica que
por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea General, Registro de
Accionistas, y Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos N° 1, procederá con su reposición. Fax. 2224-6373.—Nicoya,
Guanacaste, 07 de enero del 2020.—Silvia Espinoza Venegas, Presidenta.—1
vez.—( IN2020423661 ).
INVERSIONES
AZUL COBALTO - IAC - S.R.L.
El suscrito Óscar David
Phillips Iglesias en su condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Azul Cobalto - IAC -
S.R.L., cédula jurídica 3-102-642664 informa sobre el extravío de los libros
legales, siendo los de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Cuotistas y el único certificado de cuotas, de dicha
sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío, según lo
establecido en el Código de Comercio articulo 687 y concordantes. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones
antes de proceder a la reposición de dicho libro.—San
José, 25 de noviembre del 2019.—Óscar David Phillips Iglesias, cédula N° 2-626-135, teléfono: 2201-3800.—1 vez.—( IN2020423715 ).
ASOCIACIÓN
DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica
de conformidad con el artículo 18, inciso b) del P.O.R., avisa que, se ha
realizado una modificación al documento denominado “Principios, Organización y
Reglamentos” (P.O.R). La Junta Directiva en sesión extraordinaria N° 01-17-2019/20, del 25 de noviembre del 2019, acordó que
a partir del 1° de febrero de 2020 entra en vigencia
la nueva normativa de P.O.R. El documento, se puede obtener mediante consulta
en nuestra página www.siemprelistos.com, en la sección de “Descargas”.
Asimismo, se informará por los canales oficiales cuando la versión
impresa esté disponible para su venta en la Tienda Guía y Scout. A partir del
30 de enero 2020, cualquier versión de P.O.R. anterior queda sin efecto.—San José, 10 de enero del 2020.—Junta Directiva
Nacional.—Anayancy Villegas Bermúdez, Secretaria.—1
vez.—( IN2020423749 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Declaratoria
de elección de Tribunal Electoral y Tribunal
de Honor del Colegio de
Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y
Artes
El Tribunal Electoral del Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes informa que, en
cumplimiento de la Ley 4770, en la sesión ordinaria 095-2019, celebrada el 03
de diciembre de 2019, se acordó publicar lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en cumplimiento de la Ley Orgánica del
Colegio N° 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6,7, 11, 13,
14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del
Colegio y según lo dispuesto en la Resolución CLP-AC-TE-094-2019 de fecha 13 de
junio de 2019, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 135 del día 18 de julio de 2019, este Tribunal convocó a
todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral para que,
ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta,
universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto
electrónico presencial, recinto electoral Centro de Recreo de Colypro, Desamparados de Alajuela, el día sábado treinta de
noviembre de dos mil diecinueve, con el fin de que procedieran a elegir a los
miembros para Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, en los términos
establecidos en la convocatoria antes citada.
2º—Que
para la elección de Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes
agrupaciones políticas: Integración 2020, RETO, Fuerza y Trabajo, CRE-C y
PAJUT.
3º—Que
para la elección de Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las agrupaciones
políticas: Innovación, G-20, EDUCA y ETHOS.
4º—Que
la respectiva votación se celebró el día sábado
treinta de noviembre del dos mil diecinueve, fecha en la cual los electores
sufragaron de forma electrónica presencial 454 colegiados, de un total de 529
colegiados acreditados en la Asamblea.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido y en
cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y
los artículos 1,2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38
del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados
electorales:
Los
resultados de la Votación de Tribunal Electoral son los siguientes:
AGRUPACIONES POLÍTICAS PARA
TRIBUNAL ELECTORAL PERIODO DEL 1° DE MAYO DE 2020 AL 30 DE ABRIL DE 2023
|
|
Agrupación Política
|
Cantidad de votos
|
Porcentaje
|
1
|
Integración 2020
|
138
|
30.40%
|
2
|
RETO
|
131
|
28.85%
|
3
|
Fuerza y Trabajo
|
92
|
20.26%
|
4
|
CRE-C
|
62
|
13.66%
|
5
|
PAJUT
|
14
|
3.08%
|
6
|
Votos en blanco
|
13
|
2.86%
|
7
|
Votos nulos
|
4
|
0.88%
|
|
TOTAL
|
454
|
100%
|
El
resultado para Tribunal de Honor fue el siguiente:
AGRUPACIONES
POLÍTICAS PARA TRIBUNAL DE HONOR PERIODO DEL 1° DE MAYO DE 2020 AL 30 DE
ABRIL DE 2023
|
|
Agrupación
Política
|
Cantidad
de votos
|
Porcentaje
|
1
|
Innovación
|
133
|
29.30%
|
2
|
G-20
|
127
|
27.97%
|
3
|
EDUCA
|
115
|
25.33%
|
4
|
ETHOS
|
65
|
14.32%
|
5
|
Votos en blanco
|
13
|
2.86%
|
6
|
Votos nulos
|
1
|
0.22%
|
|
TOTAL
|
454
|
100%
|
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden legal que se ha hecho mérito, se
declaran electos las siguientes personas que conforman para Tribunal
Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes: Enrique Carvajal González, cédula N°
5-0240-0508, Juan Carlos Esquivel Chaves, cédula N°
2-0379-0688, Deyanira Ávila Villalobos, cédula N°
1-0529-0074, Karol Cristina González Sánchez, cédula N° 2-0554-0530, Luis Bernardo Arguedas Álvarez, cédula N° 1-0510-0940, Alejandra Garita Ledezma, cédula N° 1-1016-0233, Mainor Sequeira Solórzano, cédula N° 5-0215-0747. Se declaran electos las siguientes personas
que conforman para Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Oliva Ramos Benavides,
cédula N° 5-0151-0842, María de Los Ángeles Suárez
Espinoza, cédula N° 1-0401-0615, Hubert Rodríguez
Montero, cédula N° 1-0520-0569, Sonia Arias Acosta,
cédula 2-0308-0324, Alejandro López Calderón, cédula N°
1-0759-0814. De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la
Ley Orgánica N° 4770 y en el artículo 37 del
Reglamento de Elecciones y su deber de informar a todos los colegiados, previo
agradecimiento a todas personas que colaboraron en esta primera elección de
votación electrónica presencial, quienes mediante el ejercicio de su derecho a
votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto escogieron al
Tribunal Electoral y Tribunal de Honor del Colegio por un periodo de tres años.
Se respetó toda la normativa interna para que se cumpliera la misma de una
forma imparcial, transparente, neutral y objetiva.—Alajuela,
03 de diciembre del 2019. Mándese a publicar 2 veces en La Gaceta.—Tribunal
Electoral.—Licda. Gerardina Bolaños Fernández,
Presidenta a.í.—M.Sc.
Selene Orozco Chavarría, Secretaria a. í.—1 vez.—(
IN2020423916 ).
NOSARA
FAMILY SURF S. R. L.
A solicitud de Natalie Sageloly,
Gerente de Nosara Family Surf S. R. L., con cédula de
persona jurídica número 3-102-706757, de acuerdo con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la
sociedad procederá con la reposición de los libros legales de Actas de
Asamblea, y Registro de Cuotistas por motivo de
extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una
vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la
reposición del libro.—San José, 10 de enero del
2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020424052 ).
SHALLOW WATERS COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido
por el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, Shallow Waters Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-338557, comunica a todos los interesados que procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros legales: libro de Registro de Accionistas N°
1, libro de Actas de Asamblea de Accionistas N°
1 y el libro de Actas de
Junta Directiva N° 1. Quien
se considere afectado por este trámite de reposición puede manifestar su oposición
por escrito en San José,
Santa Ana, Parque Empresarial Fórum
II, Edificio N, quinto piso,
oficinas de Pragma Legal, en
el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Diario Oficial
La Gaceta. Firmado
el nueve de enero del dos
mil veinte.—Gerda
Roelofs, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020424063
).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Colegiados
en trámite de suspensión
En la página web
www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más
cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a
partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos
pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su
respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo
estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y
38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión
por morosidad, aprobado en la sesión de junta directiva Nº
4005‐2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 10 de enero de 2020.—CPI
José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera
Secretaria.—1 vez.—( IN2020424077 ).
INGENIEROS
FORESTALES DE COSTA RICA
ASESORES Y CONSULTORES S.A.
Yo, Ronny Ricardo Muñoz
Calvo, cédula de identidad número 1-565-423, en mi condición de Presidente,
hago constar que hemos iniciado la reposición del tomo primero de los libros de
actas de asamblea general de socios, actas de junta directiva y de registro de
accionistas, de la sociedad Ingenieros Forestales de Costa Rica Asesores y Consultores
S. A. cédula de persona jurídica 3-101-79116, por lo que se emplaza por 8 días
hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la reposición en trámite, ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—San José, 18 de diciembre del año 2019.—Ronny Ricardo Muñoz
Calvo, Presidente.—1 vez.—( IN2020424157 ).
BASERRI EZPELETA S. A.
Los suscritos, Virginia María Espeleta
Delgado, cédula N°
1-412-773; Luis Fernando Espeleta
Delgado, cédula N°
1-418-813, y Ana Giselle Espeleta
Delgado, cédula N°
1-615-328, en nuestra
condición de presidente, vicepresidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
de: Baserri Ezpeleta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-554123, hago constar que por haberse extraviado los libros número 1 de: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, solicitamos al Registro Público, Sección Mercantil, se proceda a legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 19 de diciembre
del 2019.—Virginia María
Espeleta Delgado.—Luis Fernando Espeleta
Delgado.—Ana Giselle Espeleta Delgado.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424161 ).
INMOBILIARIA DURON JARA & ASOCIADOS
Yo, Carlos Raúl Duron Jara,
en mi condición de presidente de la compañía Inmobiliaria Duron Jara & Asociados, solicito la confección de los libros legales correspondientes.—San José, 10 de enero del
2020.—Carlos Raúl Duron Jara.—1 vez.—(
IN2020424200 ).
BARFIELD
COLINS, S. A
Barfield Colins, S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-325802, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la
reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de
Junta Directiva y c) Actas de Socios ya que, se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 13 de enero de 2020.—Yenory
Sibaja Rojas.—1 vez.—( IN2020424227 ).
INVERSIONES
ESCESA S. A.
Inversiones Escesa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-279107,
solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los
libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva
y c) Actas de Socios ya que, se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 13 de enero de 2020.—Manuel Antonio de
Oña Manzano.—1 vez.—( IN2020424228 ).
COMPAÑÍA
PIRINEO ARAGÓN S. A.
Compañía Pirineo Aragón S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-484579, solicita de conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro
de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva, c) Actas de Socios, d) Mayor, e)
Inventario y f) Balances ya que, se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San
José, 13 de enero de 2020.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2020424229 ).
INMOBILIARIA
MONSELICE DG S. A.
Inmobiliaria Monselice DG S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-531494, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la
reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de
Junta Directiva y c) Actas de Socios ya que, se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—San José, 13 de enero de 2020.—Manuel Antonio De Oña Manzano.—1
vez.—( IN2020424230 ).
INDUSTRIAS
DOYCO S. A.
Industrias Doyco S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-010473,
solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los
libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva,
c) Actas de Socios, d) Mayor, e) Inventario y f) Balances ya que se extraviaron
y nadie conoce su paradero.—San José, 13 de enero de 2020.—Manuel Antonio De
Oña Manzano.—1 vez.—( IN2020424231 ).
MONSATERIO
DE TOLOSA S. A.
Monsaterio de Tolosa S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-287309, solicita de conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad:
a) Registro de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva, c) Actas de Socios, d)
Mayor, e) Inventario y f) Balances ya que, se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—San José, 13 de enero del 2020.—Manuel Antonio de Oña Manzano.—1
vez.—( IN2020424232 ).
ASH &
BILLY ASSOCIATES, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ASH & Billy Associates, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-772252, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los
siguientes libros legales tomo número uno: actas de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas,
por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Número de autorización de
legalización 4062000947423.—06 de enero de 2020.—Bill Detrinidad,
Gerente Uno.—1 vez.—( IN2020424241 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
SANITARIO DE SAN ANTONIO DE
TAYUTIC
DE TURRIALBA, CARTAGO
Yo, José Manuel Ceciliano Hernández, cédula
tres-trescientos veinticinco-cero treinta y dos, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de
San Antonio de Tayutic de Turrialba, Cartago, cédula
jurídica N° 3-002-647291, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Mayor N° 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—13 de enero del 2020.—José
Manuel Ceciliano Hernández.—1 vez.—( IN2020424306 ).
EL
ALCARAVÁN TRESCIENTOS CUARENTA
Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la reposición de los libros
sociales y contables de la sociedad El Alcaraván Trescientos Cuarenta y Tres
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cinco dos seis
cinco, a solicitud de la señora María Cristina Castillo Carrillo, cédula
cinco-cero uno dos seis-cero seis dos siete.—San José, once de enero del dos
mil veinte.—Christian Javier Badilla Vargas, uno nueve siete cuatro cero siete
seis.—1 vez.—( IN2020424341 ).
INMOBILIARIA
NOVENTA Y OCHO S. A.
Ante esta notaría por
medio de la escritura número dos del tomo dieciocho de las quince horas del
trece de enero del dos mil veinte, se solicita la reposición de los libros
legales de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Consejo
de Administración por extravío, la sociedad Inmobiliaria Noventa y Ocho S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil quinientos ochenta y seis.
Es todo.—San José, trece de enero del dos mil
veinte.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2020424344 ).
CORPORACIÓN
PALMA DE SAMARIA S.A.
Por extravío de los libros legales de
Corporación Palma de Samaria S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco, quien suscribe Michelle Guislain Mc Kee, mayor, de
nacionalidad peruana, divorciada, ama de casa, vecina de Escazú, Condominio
Country, detrás de Plaza Laureles, con cédula de residencia uno seis cero
cuatro cero cero dos tres cero dos uno seis, actuando
en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, doy aviso de la reposición de los libros de actas de asamblea,
registro de accionistas y junta directiva, de acuerdo al Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, diez de enero de dos mil veinte.—Michelle Guislain
Mc Kee.—1 vez.—( IN2020424348 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de
Azúcar, informa que los siguientes nombres corresponden a los miembros de la
junta directiva de esta corporación, para el período del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2020, según lo dispone el artículo 25 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar.
Presidente: Gonzalo
Cubero Brealey
Vicepresidente: Carlos Molina
Vargas
Secretario: Jesús
Villalobos Gamboa
Vocales (por orden alfabético):
Renato
Alvarado Rivera
Yónder Araya Solórzano
Heiner
Bonilla Porras
Manuel
Alfonso Chaves Solís
Victoria
Hernández Mora
Directores suplentes:
Jorge
Acón Li
José
Luis Angulo Zúñiga
Héctor
Araya Salazar
Federico
Chavarría Kopper
José
Álvaro Jenkins Rodríguez
Carlos
Mora Gómez
Ana
Cristina Quirós Soto
Óscar
Mario Zúñiga Cambronero
Dirección Ejecutiva.—Édgar
Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—(
IN2020424369 ).
ASOCIACIÓN
VALLE DE BERACA
Se hace constar que en
el edicto publicado en La Gaceta 233, del viernes 6 de diciembre del
2019, página 60, sobre la reposición de libros por extravió de la Asociación
Valle de Beraca, cédula jurídica 3-002-255470, se
debe leer correctamente la cedula de Javier Francisco González Blanco como
2-0378-0760, y no como por error se indicó.—Atenas, 08 de enero del
2020.—Javier Francisco González Blanco, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020424374 ).
INVERSIONES
ULATE Y PANIAGUA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ulate y Paniagua Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-090497, solicita
ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de
actas de asamblea de socios N° uno, libro de registro
de socios N° uno, libro de actas de junta directiva.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado Carlos Eduardo Solano Serrano, en Siquirres, Limón, altos de tienda
Pirámide. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Carlos Eduardo Solano Serrano.—1 vez.—( IN2020424384 ).
MR STEAM INCORPORATED
Se anuncia la reposición del libro de: registro de accionistas, de la sociedad: MR
Steam Incorporated, cédula de persona jurídica N°
3-101-021222, debido a que se extravió.
Número legalización:
4061008944185, de conformidad la carga
de legalización realizada
por el Registro Mercantil
el 22/02/2019. Por lo cual, se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Guadalupe, del edificio
de los Tribunales, doscientos
metros oeste y cincuenta
metros norte.—San José, 10 de enero
del 2020.—Rodrigo Cedeño Sanou.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020424396
).
MEDI TECH
S SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Ricardo Gregorrio
Jarquín Rivas, cédula de identidad número 8-062-621, en mi calidad de
representante legal de la sociedad Medi Tech S Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-002-461746, solicitó Sección Mercantil del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros: Asamblea General, Junta
Directiva, Capital Accionario tomos uno, los cuales fueron destruidos, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—13 de enero del
2020.—Ricardo Gregorrio Jarquín Rivas.—1 vez.—(
IN2020424402 )
CENTRO
ECOLÓGICO SANTA ROSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Centro Ecológico Santa Rosa, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil seiscientos veintiocho,
procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del
libro de Asamblea General.—San José, ocho de enero de
dos mil veinte.—Pedro Abreu Mc Donough, Presidente.—1
vez.—( IN2020424441 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO SANITARIO DE CALLE ZAMORA DE
SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN
Yo Freddy Pérez Jiménez, mayor, cédula de
identidad dos cuatrocientos noventa y seis ochocientos sesenta y uno en mi
condición de Presidente y Representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Calle Zamora de San
Rafael de San Ramón, con cédula jurídica tres-cero cero dos- quinientos noventa
y siete mil ochocientos setenta y siete, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de personas Jurídicas la reposición de los libros de
Registro de Asociados tomo dos y de Actas de Junta Directiva tomo seis, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón, doce de enero de dos mil
veinte.—Freddy Pérez Jiménez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020424475 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número 2, otorgada ante
esta notaría a las 16 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la firma 3-101-578053 S. A.—San
José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—(
IN2020423025 ).
En esta notaría,
al ser las quince horas del nueve de diciembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la Synthes Costa Rica S.C.R.
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-466600, en la
que se reforma la cláusula quinta de Capital Social, a efectos
de reducir el mismo para
que se lea de la siguiente manera:
“...El capital social es la suma de mil cuatrocientos cuarenta millones trescientos ochenta y cuatro mil colones...”.—San José nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—(
IN2020423450 ).
Ante esta notaria
mediante escritura otorgada a las diez horas del ocho de enero del 2020, se
protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho, Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho
mil ciento noventa y ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta del
capital social en razón de su disminución.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—( IN2020423533 ).
Se hace constar que, se suscribió un contrato
de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular Mega Labs S. A. una sociedad debidamente organizada y
válidamente existente de conformidad con las leyes de Uruguay traspasa a favor
de The Latin America Trademark Corporation una sociedad debidamente organizada y
válidamente existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá,
incluyendo el traspaso de los dos nombres comerciales, números de registro
116290 y 169729, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores,
e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a
partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina
Ideas Trademarks & Patents.
Publíquese tres veces consecutivas. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea, portadora de la cédula número uno- novecientos
ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de apoderada
especial de The Latin
América Trademark Corporation.—San José, 7 de
enero de 2020.—María de la Cruz Villanea,
Apoderada.—( IN2020424028 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las dieciocho horas del nueve de diciembre de dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y
Dos, Sociedad Anónima, y se acuerda reformar cláusula quinta del capital social.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, tel: 8895-6267,
Notaria.—( IN2020424029 ).
Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de
identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Project Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-782278 una empresa organizada bajo las leyes de
Costa Rica, con domicilio en Puntarenas, Garabito, en Nativa Resort, Tárcoles,
finca cincuenta y ocho, ha solicitado que se anote la inscripción de la
transferencia otorgado por Nativa Mariposa Morpho
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-489693, una empresa organizada
bajos las leyes de Costa Rica con domicilio en San José, Santa Ana, Forum II, edificio A, cuarto piso a favor de Project Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada; el 26
de noviembre de 2019 y presentada ante el Registro de la Propiedad Industrial
el 11 de diciembre de 2019. Dicha anotación está identificada bajo el número
11/0002-132534 y afecta los siguientes nombres comerciales: Nativa & Diseño
número de registro:146063, Nativa, número de registro 143590 y Las Vistas,
número de registro 142753. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial,
dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del
Código de Comercio y el artículo 85 de la Ley de marcas y otros signos
distintivos 7978.—Licda. Laura Ulate Alpízar, Abogada.—(
IN2020424213 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hago constar que, por
escritura otorgada ante mí, a las 17:20 horas del 04 de noviembre de 2019, la
compañía Inmobiliaria Habitare del Este Ltda., ha modificado la cláusula
tercera de su pacto constitutivo, sobre el domicilio.—San
José, 07 de enero de 2020.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notaria.—1 vez.—( IN2020422754 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del nueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Inversiones Urashalim
S. A., en la cual se acuerda su disolución.—San
José, 9 de enero del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020423191 ).
El día veintinueve de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Apartamento Cigros Diez Limitada, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil quinientos noventa y uno, y de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Ochocientos
Veintinueve, titular de la cédula jurídica número tres- ciento
uno-seiscientos noventa y tres mil ochocientos veintinueve; en donde se acuerda
la fusión de dichas entidades por acuerdo de socios y prevalece la sociedad
Apartamento Cigros Diez Limitada.—Playa
Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, uno de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020423308 ).
Al ser las 12:05 del 13 de setiembre del
2019, en esta notaría mediante escritura pública número 189, del tomo 28 del
protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la disolución de la compañía Bienes
Ageo Ciento Dos Sociedad Anónima, 3-101-428471.—Lic. Jorge Arturo Hernández
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020423352 ).
Ante el Notario Público Carlos Araya
González, a las quince horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil
diecinueve se protocolizó el acta número cinco del libro de Actas de Asamblea
General de socios de la sociedad I Jaco A Rojo Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil quinientos
veintinueve, en la cual por acuerdo unánime de socios se tomó la decisión de
disolver dicha sociedad.—San José, a las doce horas del veinte de diciembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público 1 vez.—(
IN2020423360 ).
Mediante asamblea general
de la sociedad Luma de Cristal LDC Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos
ochenta y ocho, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno,
celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del día ocho de enero de
dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo
José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número treinta y dos del tomo
once de su protocolo, de las doce horas del día nueve de enero de dos mil
veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como
liquidador a al señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado,
abogado, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos treinta y tres-novecientos treinta y nueve. Carné número
16159.—San José, nueve de enero de dos mil veinte.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020423370 ).
Mediante escritura pública número doscientos
ochenta y cuatro-dos, otorgada en Nicoya, Guanacaste a las quince horas del día
veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, la sociedad Flomoro
Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos catorce. No existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya,
Guanacaste.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020423382 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas, del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se
modifica el pacto social de la sociedad Inversionistas Turísticos de Oro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-130414.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020423387 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas, del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se
modifica el pacto social de la sociedad Inversionistas Turísticos de Oro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-130414.—San José, diecisiete de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020423390 ).
Mediante escritura pública
número doscientos ochenta y ocho-dos, otorgada en Nicoya, Guanacaste a
las nueve horas del día
seis de enero del año dos
mil veinte, la sociedad Inversiones Francos Ana
Sociedad Anónima, con cédula de persona tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil seiscientos quince. No existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Ante la notaria Marta Arabela
Arauz Mora, Nicoya, Guanacaste.—1
vez.—( IN2020423391 ).
Mediante escritura pública número doscientos ochenta y nueve-dos, otorgada en Nicoya, Guanacaste, a
las nueve horas del día ocho de enero del dos mil veinte, la sociedad: Inversiones Josoyli J Y
L Sociedad Anónima,
con cédula de persona tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil doscientos dos. No existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad, ante la notaria Marta Arabela Arauz Mora.—Nicoya,
Guanacaste.—Licda. Marta Arabela
Arauz Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423449 ).
Ante el notario público Carlos Araya
González, a las nueve horas del tres
de diciembre de dos mil diecinueve
se protocolizó el acta número
cuatro del libro de Actas de Asamblea General de socios de la sociedad Casa Bella
of Nosara Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco, en la cual por acuerdo unánime de socios se tomó la decisión de disolver dicha sociedad.—San José, a las trece horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Araya González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020423473 ).
3-101-607214 Sociedad Anónima. Conste que el nueve de enero de dos mil veinte al ser
las dieciséis horas con treinta
minutos, ante este notario se reformaron las cláusulas segunda, décima primera de la sociedad 3-101-607214 Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cero siete dos uno cuatro,
en la que se reforma la conformación del Domicilio Social
y la Junta Directiva respectivamente.—San
José, 09 de enero de 2020.—Lic.
Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020423482 ).
Por escritura número treinta tres-tres, otorgada a las doce horas del siete de enero del dos mil veinte, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad: Geno D`Éxito
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seis tres
dos tres nueve tres.—San José, ocho horas del ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020423487 ).
Vista Los Sueños Treinta
y Cuatro Sociedad Anónima. Conste que el nueve de enero de dos mil
veinte al ser las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos, ante este
notario se reformaron las cláusulas: segunda, sexta y décimo tercera de la
sociedad Vista Los Sueños Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-uno seis cero uno tres nueve, en la que se reforma la
conformación del domicilio social, la representación y la junta directiva
respectivamente.—San José, 09 de enero del 2020.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020423491 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del nueve de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Tigersan S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos veintiocho, en la
cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la
administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, nueve de enero de
dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2020423495 ).
Por escritura Nº
103, iniciada al folio 126 frente, del tomo 21 de mi protocolo, de las 09:00
horas del 10 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Centro Ortopédico y Traumatológico
La California S. A., con cédula jurídica: 3-101-645821, mediante la cual
sus socios en firme acordaron su disolución.—Lic.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423559 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
diez de diciembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, por acuerdo de
socios se acuerda disolver la sociedad Bidoque
Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno- tres cero cinco nueve uno cuatro. Representante: José Alberto
de Jesús Badilla Quesada. Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné 12.254.
Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, 10 de enero del año 2020.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020423562 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Dinosaurs Nest
S. A., con cédula jurídica número 3-101-421876, en la que se reforma la
cláusula primera, segunda del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—Puerto
Viejo de Talamanca, 10 de enero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020423660 ).
En San José, ante los notarios públicos Gioconda de los
Ángeles Quirós Villarreal y Alfredo Núñez Gamboa, al ser las quince
horas del nueve de enero
del dos mil diecinueve, mediante
escritura número tres, se protocolizó actas de las sociedades: Creations
For Essential Leadership Sociedad de Responsabilidad Limitada; Marmara Trading Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; Resh Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada; Novelty Enterprises N.E. Sociedad de
Responsabilidad Limitada;
Radix Media Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada; Unity Trading Corporation Sociedad
de Responsabilidad Limitada;
Adriatic Trading Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada; Bering Sea Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada; Dynamo
Enterprises D.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada; Follow The Leader Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada; Raw
Media Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada; Sargas
Corporate Services Limitada; Optimum
Management Services Sociedad Anónima; Palermo
Investments & Asociates Sociedad de Responsabilidad Limitada; Southern
Label Enterprises INC Sociedad de Responsabilidad Limitada; Trinity Media Corporation T.M. Sociedad de
Responsabilidad Limitada;
Software For Logical Statements Sociedad Anónima,
y Affiliate Outsourcing Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de estas sociedades, prevaleciendo: Affiliate Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, ahora con un capital social de ciento
noventa mil colones. El
resto del pacto social se mantiene
sin modificaciones.—San José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020423688 ).
Mediante escritura 124 otorgada ante esta
notaría se acuerda modificar estatutos de la sociedad El Río de Lida
Sociedad Anónima, cédula 3-101-414489.—Jacó, 10 de enero de 2020.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020423798
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 07 de enero
del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de Uvita Protected Zones Limitada, en la cual se modifica cláusula de la
administración de la sociedad,
se revocan nombramientos
del gerente uno, gerente
dos y subgerentes, y se procede
a nombrar nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—Lic. Guillermo
Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424215 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Quince Mil Ochocientos
Dieciocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, setenta y cinco metros
sur de la Pops, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
quince mil ochocientos dieciocho,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 13 de enero
del 2020.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020424218 ).
Por escritura de las 08:30 horas del 09 de enero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Zuva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-86712, en la que se modifica la cláusula de administración.—San
José, 09 de enero
del 2020.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424219 ).
Mediante escritura número
143 del tomo 14 de mí protocolo,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Inversiones Los Charros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047036.—Guadalupe,
18 de diciembre del 2019.—Lic. Ramón
Gerardo Solís Camacho, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020424220 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las 08:00 horas
del 13 de enero del presente
año, se protocolizaron acuerdos para la disolución de: Inversiones Ganaderas
Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-311281. Presidente: Dauber Sibaja Rojas.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. José Pablo
Mata Ferreto, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424261 ).
En esta notaría, al ser
las 9:00 horas del 09 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Soluciones Metálicas Gutre
Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela,
09 de enero del 2020.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020423813 ).
Mediante escritura
pública número 119-29 ante Los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a
las 9:30 horas del día 7 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Club Pg
MPV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-781224, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra
como liquidador al señor Ronald Marlin Kawaja, portador del pasaporte de su país número
566275901.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—(
IN2020423817 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Urabamba Sociedad Anónima. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número
3-101-633889, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia,
San Joaquín de Flores, a las 10 de enero del 2020.—Lic. Marcela Del Carmen
Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020424024 ).
Ante la suscrita notaria
pública Emilia Ulloa Corrales, compareció Xinia Aguilar Aguilar,
cédula cinco-doscientos veintiocho-ciento cincuenta y cinco, en su condición de
socia única de la entidad Porvenir del Futuro S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno- trescientos nueve mil cuatrocientos ocho, con domicilio
en Peñas Blancas de Colorado de Abangares, Guanacaste cien metros norte de la
escuela; inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 1513,
folio 36, asiento 31, se procede a llevar a cabo la solicitud de disolución de
dicha entidad en sede notarial, de acuerdo con las disposiciones concomitantes
del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se
apersonen ante esta Notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer
valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el
plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en La
Gaceta, la sociedad será disuelta.—Abangares, 10 de enero del 2020.—Lic.
Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020424045 ).
Por escritura otorgada en mi notaría el día
diez de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Muni
It Solutions Sociedad
Anónima, donde se reforma la cláusula segunda.—San
José, 10 de enero del 2020.—Lic. Franklin Morera Sibaja, teléfono 2290-1059,
Notario.—1 vez.—( IN2020424046 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tormajo S. A., donde se reforma la cláusula
de la junta directiva.—San José, 10 de enero del
2020.—Lic. Annia Ross Muñoz, carné de abogada y
notaria 3778, cédula 1686838, teléfono 2220-1867, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424047 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
número tres de la sociedad denominada Silva Viridis
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil
setecientos ochenta y siete, a las diez horas del tres de enero del año dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.
Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las quince horas
del diez de enero del dos mil veinte.—M.Sc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2020424054 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres, a las diez horas del dos de
octubre del año dos mil diecisiete, se acordó reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en
Nicoya, a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil veinte.—M.Sc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2020424058 ).
Por escritura número 169-5 de las 15:00 horas
del 10 de enero del 2020 se acuerda la disolución de la sociedad Seldat Costa Rica S. R. L., con cédula de
persona jurídica número 3-102-784854.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020424221 ).
Por escritura número 168-5 de las 13:00 horas
del 09 de enero del 2020 se acuerda la disolución de la sociedad Camar del Este S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-183502.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020424222 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó
la cláusula del domicilio social de Finca Ganadera Los Ángeles de Nandayure
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ochocientos.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Carlos
Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020424223 ).
En esta notaría se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Comercial Super Palmera Limitada, cédula
jurídica número 3-102-758848.—San José, 13 de enero del año dos mil veinte.—Lic. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—( IN2020424224 ).
Por escritura número
206-19 del tomo número 19 del protocolo de Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la
ciudad de San José, a las 11:00 horas del 09 de enero de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-661027
Ltda., mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Cédula de identidad
1-0729-0432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424225 ).
Por escritura número 200-19 del tomo número
19 del protocolo de Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a
las 10:00 horas del 16 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-740174
S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la
administración del pacto constitutivo de la sociedad y nombrar nueva junta
directiva..—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Cédula de identidad 1-0729-0432, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020424226 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las doce horas del siete de enero del año dos mil veinte, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Bella Dreams R G R F TD Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil dólares, moneda
del curso legal de Los Estados Unidos de América, totalmente suscrito y pagado.
Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424235 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 09:00 horas del 09 de enero de 2020, se protocolizo acta de la
sociedad “AVH Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada”
cédula jurídica número 3-102-781490, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí; 09 de enero de 2020.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020424236 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas
treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil diecinueve se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Consultoría
y Eventos V.V.A S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
cuatro cinco cuatro ocho cinco, en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, y se agrega tres miembros más a la Junta
Directiva.—Alajuela, al ser diez horas del día diez de enero del dos mil
veinte.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424237 ).
Ante está notaría al ser las doce horas del
día diez de enero del dos mil veinte se modificó la cláusula en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial en la sociedad Condominio Vistas de
Nunciatura Diamante Número Ochenta y Seis S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cuatro seis nueve nueve dos, al
ser diez horas del día trece de enero del dos mil veinte.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424239 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
cinco, tomo cincuenta y uno del suscrito notario Rolando Espinoza Rojas,
carnet: 5047, se protocoliza el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Alcaby
y Rolmaca S. A., cédula número: 3-101-528472,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 13 de
enero del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424240 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, número
ochenta y cinco, iniciada al folio ochenta vuelto del
tomo décimo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Grupo
La Pericia Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones. Presidente Hosling Alonso Argüello Alvarado.—Moravia, nueve de enero del dos mil Veinte.—Lic.
Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424243 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del día ocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Dieciséis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil
quinientos dieciséis, por medio de la cual se acordó la disolución de la
sociedad supracitada y su liquidación por no existir
activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, trece de enero de dos
mil veinte.—Licda. Ana Abigail Díaz Picado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424244 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del día ocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizo el acta de
asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad denominada Inmobiliaria
Masqui E & S Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos dieciocho, por medio de la cual se acordó la disolución de la
sociedad supracitada y su liquidación por no existir
activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, trece de enero de dos
mil veinte.—Licda. Ana Abigail Diaz Picado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424245 ).
Por escritura otorgada a
las veinte horas del día ocho de enero del año dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y
Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho, por medio de la
cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada
y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de
liquidación.—San José, trece de enero de dos mil veinte.—Licda. Ana Abigail
Diaz Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424246 ).
Mediante escritura
otorgada por esta notaría a las 9:00 horas del 13 de enero del presente año, se
protocolizaron acuerdos para la disolución de Reprex
Millenium S.A., cédula jurídica 3-101-329105.
Presidente: Dauber Sibaja Rojas.—San
José, 13 de enero de 2020.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424270 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número cien-cinco del diez de enero del dos mil
veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad R A
Partituras Originales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se
acuerda liquidar y disolver la sociedad indicada.—San
José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Oldemar Fallas Navarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020424274 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a
protocolizar a las 16 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de “Adrimar A M de América S.
A.”, cédula jurídica 3-101-227966 mediante la cual se acordó aumentar el
capital social, y se modificaron la administración, se nombró nuevo tesorero,
vocal y fiscal y se modificó la dirección del agente residente.—San José, 12 de
enero del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424278 ).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y nueve-cinco del
diez de enero del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria
de la sociedad MISTCODE Sociedad Anónima, en donde se modificó el pacto
y se cambiaron directores.—San José, diez de enero del
dos mil veinte.—Lic. Oldemar Fallas Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424279 ).
Por escritura número ciento veintiocho del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, se protocoliza
acta que disuelve la entidad
3-102-472453 SRL, cédula jurídica N° 3-102-472453.—Licda. María Lourdes
Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424281 ).
En esta notaría mediante escritura pública
número: 245-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:00 horas del 11 de
enero del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad
denominada Distribuidora Lucy Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-192079.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020424282 ).
En esta notaría mediante escritura pública N° 246-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:10
horas del 11 de enero del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción
la sociedad denominada The Way of Saving
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-272417.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020424283 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Febrero Equiz
S. A., por la cual se modifica la cláusula V.—San José, 10 de enero de
2020.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2020424285 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Biopro
Productos Biológicos de Costa Rica S. A., por la cual se modifican las
cláusulas V y VII.—San José, 10 de enero de
2020.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2020424286 ).
En Alajuela a las 12 horas del 13 de enero
del 2020, se disolvió la sociedad Caribeño Sea Food
S. A., cédula jurídica N° 3-101-635907.—Alajuela,
13 de enero del 2020.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020424297 ).
Ante esta notaría se disolvió la empresa
denominada Barboza Jiménez Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el
notario Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, a las once horas del once de enero del
veinte veinte.—Cartago, 12 de enero del 2020.—Lic.
Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020424299 ).
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público la empresa AP Serviteg Inox S. A, mediante el acta uno de asamblea
extraordinaria de socios del 9 de enero del 2020, se pide la disolución de la
empresa, todo protocolizado a la escritura pública 365 del tomo 34 del
protocolo de mi notaría.—Palmares, 13 de enero del
2020.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020424300 ).
Por escritura otorgada
ante mí, Dannia Rodríguez Astorga, se nombran reforman estatutos de la sociedad
3-102-768633 S.A. Escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 13 de
enero 2020.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1
vez.—( IN2020424305 ).
Por escritura N°
121 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 15:00; horas del día
13 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad
denominada Corporación Amlemo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101-256988.—San José, 13 de enero del año 2020.—Lic. Ricardo
Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020424307 ).
Se pública, edicto de liquidación de la
sociedad denominada P&M Estudio de Sueños Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos ochenta y tres mil
ciento sesenta y uno. Cualquier interesado, o terceras personas y que se
opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo
mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, setenta y cinco metros al norte de la Municipalidad, local
comercial de color negro, frente al parqueo municipal.—Trece
de enero de dos mil veinte.—Lic. Royran Arias
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020424311 ).
Se pública edicto de
liquidación, de la sociedad denominada D CH Constructora y de Servicios
Múltiples Globales de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y uno.
Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de
esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al
domicilio de la empresa ubicado en Puntarenas, Corredores, Laurel, ciento
cincuenta metros al norte de la Casa del Constructor.—Trece
de enero de dos mil veinte.—Lic. Royran Arias Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2020424313 ).
Por escritura número 150-14 de tomo 14 de mi
protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2019, he
protocolizado acta de asamblea de la empresa Hermanos Mata Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-016826, en la cual los
socios han acordado la disolución de la Compañía.—Licda.
Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020424314 ).
Por escritura otorgada
ante mi Miriam Milena Acuña Rodríguez, a las veinte horas del once de enero de
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Moncada Mora Asociados Sociedad
Anónima, en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha
sociedad. Es todo.—San José, once de enero del dos mil
veinte.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020424316 ).
La sociedad International Food To Go
S. A., cédula jurídica 3-101-756434 acordó modificar la cláusula primera
del pacto constitutivo, variando su domicilio social. Escritura de las 15:20
horas del 13 de enero del 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020424318 ).
La sociedad RBM de San José, S. A.,
cédula jurídica 3-101-161878, acordó modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo, modificando el nombre a Montecristo BZ de San José y su domicilio
social. Escritura de las 15:00 horas del 13 de enero de 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2020424319 ).
La sociedad Cevichitico
Barrantes, S. A., cédula jurídica 3-101-728104 acordó modificar la cláusula
primera del pacto constitutivo, variando su domicilio social. Escritura de las
16:00 horas del 13 de enero de 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020424320 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro-
veinticinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de
noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Aseron del Sur
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y
ocho mil doscientos sesenta y cinco, por lo cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2020424321 ).
Por escritura número sesenta y dos-
veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de
diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Re Gan del Sur Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y nueve mil novecientos
sesenta y cuatro, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer,
Notario.—1 vez.—( IN2020424322 ).
La sociedad Inversiones Estudio Futuro S.
A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera y tercera de los
estatutos de la empresa.—San José, 14 de enero del
2020.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424323
).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de Trabenas
Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete siete cinco
uno tres cinco, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas veinte
minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424325 ).
Mediante escritura número
setenta, de las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución
de C y R Nortecom Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-cuatro nueve ocho ocho
cero cinco.—San José, trece de enero del dos mil
veinte.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020424326 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Siete Cero Cuatro Cero Cero Cinco Sociedad
Anónima, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a
las ocho horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio
Araujo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020424327 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Uno-Seis Dos Tres Dos
Siete Nueve Sociedad Anónima, en la cual todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho
horas veinticinco minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. José
Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020424329 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Siete Seis Nueve Ocho
Uno Ocho Sociedad Anónima, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las
ocho horas diez minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. José
Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020424330 ).
Ante esta notaría por
escritura pública 66 del tomo 6 se protocolizo el acta número 9 del libro de
asamblea general de socios de la sociedad Fincorp
Arrendamientos FA. SA. Cédula jurídica 3-101-243609. Se procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Licenciado Jesús
Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2020424335
)
La suscrita notaria da fe con vista en la
matriz de que mediante escritura doscientos treinta y cuatro, del tomo dos de
la suscrita, se nombra nuevo gerente de Importadora Estrella de la Uruca
S.R.L. Cédula jurídica número tres-cientos
dos-siete cero ocho uno siete seis. Es todo.—San José
dos de enero del dos mil siete. Gerente.—Luz Mery
Arango Salazar.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020424237 ).
La suscrita notaria da fe con vista en la matriz, de que mediante escritura doscientos treinta y nueve, del tomo dos de mi protocolo, se nombra nueva presidente y secretario de Servibienes MSSLCR
S. A., cédula jurídica número
tres ciento uno siete siete cinco
tres cuatro siete. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil veinte.—Licda. Raquel Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2020424338 ).
Por escritura número ciento noventa y uno,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecisiete de diciembre del
dos mil diecinueve, visible a folio sesenta y tres, frente del tomo diez del
protocolo del suscrito Notario, se protocoliza acta de disolución de la firma Decorhe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-102722.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic.
Ernesto Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020424340 ).
Protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas Consultores
en Prevención de Emergencias Empresariales Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-706503, por medio de la
cual se acordó la disolución de la sociedad. Se cita y emplaza a interesados
por el plazo establecido en el Artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 14 de enero del 2020.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424342 ).
A las doce horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tabora S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-168357, en la que
se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al
capital social.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda.
Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424345 ).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Becar Hermanos y Sucesores S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos,
reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde
Víquez.—Poas, dieciocho horas del diez de enero del
dos mil veinte.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424346 ).
Mediante escritura número sesenta y uno,
visible e iniciada al folio número treinta y cuatro frente a folio treinta y
cuatro ,vuelto, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en Guápiles, Pococí,
Limón, a las once horas, del día diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad Distribuidora Dismaga del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil doscientos setenta seis,
para disolver la presente sociedad. —Lic. Manuel Menéndez Rivera, carné: 9734,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020424347 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día trece de enero del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía
Logos Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Siquirres,
Limón, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020424349 ).
Ante esta notaría por escritura pública
número 257 del tomo tercero, a las 16:00 horas del 13 de enero del 2020, donde
se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Industrias Madereras Gonzales y Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil
trescientos cuarenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2020424350 ).
José Manuel Corrales Vargas y Fabiola
Espinoza Mejía, acuerda disolver la sociedad denominada: Katherine y Karina
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-cientos dos-quinientos noventa y cuatro mil setecientos
cincuenta y siete. Escritura otorgada en Grecia, a las ocho horas del trece de
enero del dos mil veinte.—Lic. Kendal Araya Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2020424351 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Hacienda El Nelore Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-431680, mediante la cual se designa nuevo presidente de la junta
directiva.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Carlos
Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—( IN2020424352 ).
La Sociedad Autos
Peralta de Grecia S. A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios, aprobando la disolución. Escritura otorgada en
Grecia, a las 10:00 horas del día 14 de enero del 2020.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020424353 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de enero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Innovation Service
Design ISD Sociedad Anónima, que acuerda la disolución
de la sociedad. No existen activos ni pasivos.—San
José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020424354 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 14:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
de accionistas de Home on Hill S. A.,
acordando la disolución de la indicada sociedad.—San
José, trece de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020424355 ).
Ante esta notaría, en
San José, mediante escritura número 07, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 07, de
la empresa EC Palmichal S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-663147, donde se aumentó el capital social, se modificó cláusula de
administración y se realizó nombramiento de apoderado general.—13 de enero del
2020.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020424360 ).
Que en esta notaria se protocoliza la
siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza
comercial Laforest Finance
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-340769, acta mediante
la cual solicita la disolución de dicha plaza comercial con base en el artículo
doscientos, uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San
José, catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy
Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424361 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 9 horas 30 minutos del 07 de enero del 2020, se
constituyó la Fundación Centro de Formación Corazones Azules ACODE. El
plazo es perpetuo. Su domicilio es la provincia de San José, Desamparados,
distrito Desamparados, del cruce de Maxi Pali, 100 metros noreste, edificio
Oasis Desamparados. Su patrimonio inicial es de doce mil colones. La Junta
Administrativa estará integrada por cinco miembros.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020424362 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la entidad Mindplaza
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-779465, de las doce horas del
día ocho de enero del dos mil veinte, protocolizada por el suscrito notario, se
acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o
pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por
disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020424363 ).
Minds
Professional S. A., cédula N° 3-101-630448,
solicita su disolución. Esc. 454, de las 15:30 horas del 13-01-2020. Tomo:
33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424364 ).
Ante esta notaría, el
día diez de enero del dos mil veinte, se solicitó formalmente la desinscripción de la sociedad denominada Cafetrapiche de Monte V S.A., con cédula
jurídica número 3-101-776463. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.
Presidente: Luis Diego Santamaría Rodríguez.—Monteverde,
10 de enero del 2010.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2020424365 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 11 horas del día 13 de enero del año 2020, se protocolizó la Asamblea de
Socios de la sociedad Centro del Despertar S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-670233 en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 13 de enero del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020424366 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Villas
Mediterráneo Alfaz-Cincuenta y Nueve S. A.,
cédula jurídica número 3-101-531652, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424370 ).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Transportes Cerdi S. A.,
cédula jurídica número 3-101-065295, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424371 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas treinta minutos del día trece de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes
Serrano y Chacón de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y nueve, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del trece del mes de
enero del año dos mil veinte.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020424375 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones Amayvar S. A., se acordó
modificar su representación y junta directiva, según acta protocolizada en mi
notaría pública, esta fecha.—San José, 14 de enero del
2020.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario Público, carnet
4398.—1 vez.—( IN2020424379 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa SLA Two Thousand Ten Limitada, en
donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente
residente.—San José, diez de enero del dos mil
veinte.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020424381 ).
La totalidad del capital social mediante
acuerdo unánime, según acta número: tres del libro de actas de asambleas,
llevada a cabo el día diez de noviembre del dos mil diecinueve, disuelven la
sociedad Suministros Rojas Guevara Sociedad Anónima, cedula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y uno, se
protocoliza dicha acta, mediante escritura: ciento sesenta y siete, el catorce
de enero de este año, en el protocolo trece del notario: Jorge Arturo Obando
Méndez.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Obando
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020424382 ).
La notaria que suscribe hace constar que
mediante escritura sesenta y tres-uno, de las diez horas del día doce de enero
del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Agropecuaria Los Malinches S. A.—Licda. Jeniffer
Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424383
).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 7:00 horas de hoy, Consultorías Bananeras S. A.,
cédula jurídica 3-101-129226, modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020424385 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ganadería Cerros de Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cero nueve cuatro siete.
Es todo.—San
Vito, trece de enero del
dos mil veinte.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020424386 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya Rodriguez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Térraba Dos
Mil Tres Sociedad Anónima, tres-ciento uno-siete uno seis
cero cuatro dos. Es todo.—San Vito, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424387 ).
Por escritura N° 127-4, de las 20:00 horas del
12 de enero del 2020, otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta que modifica la cláusula de capital social y administración
de la empresa; Barrancolla
de la Palmita S.A., cédula jurídica Nº 3-101-562989.—San José, 13 de enero del 2020.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020424389 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas
del catorce de enero del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Jogaso
Luna Seis Sociedad Anónima, en
la que se disuelve dicha sociedad.—San
Jose, catorce de enero del
dos mil veinte.—Licda.
María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020424392 ).
Por escritura pública número ciento setenta
y nueve, del tomo seis, al
ser las diez horas del día diez
de enero del dos mil veinte,
otorgada ante la suscrita
notaria pública,
se disuelve la empresa: Vibamosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ciento setenta y dos.—Alajuela, al ser las catorce
horas cincuenta minutos del
día once
de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424393 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 20:00 horas del 13 de enero del 2020, Servicios
Múltiples Durán Brenes
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-295268, protocoliza
acuerdos de asamblea
general para disolver la compañía.—San José, 13 de enero del 2020.—Licda. Lizbeth
Rojas Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424394 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de enero del dos mil veinte, se modifica cláusulas de denominación, representación y objeto
social, de la sociedad: Ultrasonido
Desamparados S. A.—San José, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Leda Abdala Arrieta,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424395 ).
Por escritura número ciento veinte otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de enero del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Don Neto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco nueve siete cero tres nueve, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las doce
horas con treinta minutos del día trece de enero del año dos mil veinte.—Lic.
Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2020424398 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número 126-4 de las 09:00 horas de 7 de enero de 2020, los
socios de Triada Consultora Recursos Humanos S. A., cédula jurídica
número 3-101-608851, acuerdan disolver dicha sociedad.—San
José, 12 de enero de 2020.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2020424399 ).
Por escritura número ciento veintiuno
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de enero del año
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Grupo Empresarial Tierra y Agua Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cuatro dos ocho ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las doce horas del día trece
de enero del año dos mil veinte.—Lic. Óscar La Touche
Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2020424400 ).
Por escritura número ciento treinta, del tomo
octavo, otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Imprenta
y Litografía La Pluma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-uno siete cero cero siete
tres. Presidente: Rolando Mejías Rojas.—Lic. Carlos
Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020424401 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
cinco otorgada el día 13 de enero del 2020, ante el notario Alexander Granados
Loaiza, se disuelve A J C Cema Sociedad Anónima, por unanimidad de votos
de todos los socios.—San José, 13 de enero del
2020.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario alexgranados14@yahoo.com.—1
vez.—( IN2020424419 ).
La sociedad Barrantes
XXIII S. A., cédula jurídica 3-101-724843 acordó modificar la cláusula
primera del pacto constitutivo, variando su domicilio social. Escritura de las
8:00 horas del 14 de enero de 2020.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.— ( IN2020424420 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 08:30 horas del 31 de diciembre de 2017, se modificaron la
sociedad Corporación Varzu A M M
S. A., cédula 3-101-261677 se trasformó en sociedad de responsabilidad
limitada, y cambió su nombre a Varzú
Consultores G.L.S. S. R. L.—San José, 13 de enero de 2020.—Lic. Doris
Eugenia Rodríguez Chaves, teléfono 2290-2550, Notaria.—1
vez.—( IN2020424428 ).
Ante esta notaría se protocolizó un acta de
asamblea general de la sociedad es Inversiones NMJF Sociedad Anónima,
donde se modifica las cláusulas, segunda, cuarta, y quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de enero del dos mil veinte.—Lic.
Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020424429 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del trece de enero de dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Hidrotek
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 13 de enero de 2020.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020424436 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del trece de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Zeta y Eme e Hijos Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad
Quesada, 13 de enero de 2020.—Licda. Joice Milagro
Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020424437 ).
Por escritura número
382 del tomo 5 del protocolo
de la Licenciada Felicia Calvo Hidalgo, carné 11692, se hace la disolución de la sociedad Representaciones Bahía Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-101815. Que por no tener activos
ni pasivos, se acuerda la disolución de esta sociedad, razón por la cual se prescinde del trámite de liquidación, declarándose liquidada en este
misma fecha. Que no hay menores ni incapaces.—Cartago, 13 de enero del 2020.—Licda. Felicia
Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424443 ).
Por escritura número cinco-sesenta y ocho de dieciocho horas del trece de enero del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Centro
de Asesoría y Estudios Legales y Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno dos nueve siete ocho dos por la que se disuelve la entidad. San José, a
las ocho horas del catorce
de enero del dos mil veinte.—Lic.
Mauricio Vargas Barguil, Notario
carnet cinco mil cuarenta y
nueve.—1
vez.—( IN2020424444 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Heres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil sesenta y uno. Se modifica la cláusula: sétima del pacto constitutivo.—Turrialba,
catorce de enero del dos
mil veinte.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424445 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno-dos, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
del trece de enero del dos
mil veinte, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Allón y Monge S. A., entidad
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setenta mil
setecientos treinta y cinco; en la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020424446 ).
Por escritura número seis-sesenta y ocho de nueve horas del catorce de enero del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Hergui Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-uno cuatro
cero-cuatro cinco cinco por la que se disuelve la entidad.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario carnet cinco mil cuarenta y nueve.—1 vez.—( IN2020424448 ).
En mi notaría
se modificó la cláusula tercera del plazo de la compañía Raysel Consultorías & Capacitaciones
S. A., cédula jurídica N° 3-101-547822, siendo el mimo 11 años y cinco meses
desde el 28 de agosto del
dos mil ocho. La protocolización
se realizó en la escritura número 352, visible al
folio 182f, del tomo 9.—Cartago, 06 de enero del 2020.—Licda. Nora Vanessa Chacón
Jiménez, Notaria Celular 8844-1520.—1 vez.—(
IN2020424451 ).
Por escritura número 44-4, otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas de 14 de enero
del 2020, por acuerdo de socios,
se disuelve la sociedad Nubosa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-285028.—San José, 14 de enero de 2020.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020424453 ).
El día de hoy me ha sido presentada para protocolización
acta de Artesanía Alimentaria
S. A., mediante la cual
se disuelve dicha sociedad.—Alajuela,
09 de enero de 2020.—Licda.
Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1
vez.—( IN2020424455 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy se constituyó Parfums d’Éternités
Sociedad Anónima y se nombra
junta directiva y fiscal por todo
el plazo social.—Alajuela,
10 de enero de 2020.—Licda.
Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1
vez.—( IN2020424456 ).
A las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve,
por voluntad de sus socios,
se disuelve en acta protocolizada ante esta notaría la sociedad anónima Familia Sánchez Picado de Platanares, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos cuarenta y cuatro, domiciliada en San Carlos de Platanares de Pérez Zeledón, se nombra liquidadora a Laura
Sánchez Picado, vecina de San Antonio La Amistad, frente al cementerio, cédula de identidad uno-mil trescientos setenta y uno-ochocientos noventa, quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San
Isidro de El General, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco,
Notario.—1
vez.—( IN2020424457 ).
Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Almacén y Licores
González e Hijos S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos dos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve,
celebrada en su domicilio social, en donde se modifica
la razón social La Paz de Piedades Sociedad Anónima,
el capital social y la distribución de acciones. Se recibirán peticiones o reclamos, en esta notaría
ubicada en San Isidro de El
General, Barrio Cooperativa.—San José, ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Edgar Francisco
Jiménez Risco, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020424458 ).
Al ser las diez horas del doce
de enero del dos mil veinte,
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta
y Un Mil Doscientos Noventa
y Siete S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos noventa y siete, mediante acta número uno, de asamblea extraordinaria de accionistas, acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios. Declaran a su vez, bajo juramento,
ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón de
Alajuela, doce de enero del
dos mil veinte.—Licda.
Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020424460 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve
se disolvió la sociedad Reldia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y
dos mil ochocientos tres.—Paraíso, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario. Carné 11.200.—1 vez.—( IN2020424462 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve, se constituyó
la sociedad Los Delfines de la Trinidad S. A.,
capital accionario doce mil
colones, presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020424463 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del
trece de diciembre del dos
mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Mark Tech
Solutions Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Limón,
trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Sonia Magali Ching
Moraga, Notaria.—1 vez.—(
IN2020424466 ).
Ante esta notaría se solicita la modificación de la cláusula décimo sexta y décimo octava de la Asociación para
el Rescate y Desarrollo de la
Península de Nicoya y sus
Islas con cédula jurídica tres-cero
cero dos-setecientos setenta
y un mil doscientos noventa
y seis para que en adelante
se lean de la siguiente manen:
“Artículo décimo sexto: La
Junta se reunir en forma ordinaria cada quince días y extraordinariamente cuando sea necesaria ser convocada por el secretario mediante carta, circular, teléfono,
correo electrónico, mensaje de whatsapp, o cualquier medio electrónico
disponible” Décimo Octava:
De la Fiscalía habrá un tercer órgano denominado
Fiscalía que estar integrado por dos fiscales, uno propietario y un suplente, nombrados por Asamblea General Ordinaria por un período de dos arios y tendrán las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación. B)
Velar por el fiel cumplimiento
de la ley y el estatuto, así
como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación, c) Rendir informe anual a la Asamblea General Ordinaria, d) Escuchar quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente, e) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, f) Participar con voz pero sin voto
en las sesiones de Junta Directiva donde se traten asuntos de injerencia con su gestión”.—Nicoya, nueve de enero del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020424469 ).
Ante esta notaría se solicita la reforma de la cláusula décimo sexta de la entidad Linda Vida
con Chispa Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y tres, para que en adelante se lea “La sociedad estará administrada por un gerente y un subgerente, los cuales tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, y durarán en su
cargo por todo el plazo
social, y se nombra como gerente a Linda Lee Cox, con cédula ocho-ciento
dieciocho-novecientos diecinueve,
y vecina de Quirimán de
Nicoya, quinientos metros al sureste
del cruce de Los Molina, y como
subgerente Diego Eusebio Rivera Obando, con cédula
seis-ciento cuarenta y siete-cero ochenta y cinco.—Nicoya, ocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020424470 ).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada a las siete horas con cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad Inversiones Guanare S. A.—Cartago, catorce
de enero del dos mil veinte.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424473 ).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada a las siete horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad Original Mirrolure
S. A.—Cartago, catorce de enero
del dos mil veinte.—Lic.
José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424474 ).
La suscrita notaria hace
constar que hoy protocolizó
acuerdos de disolución
notarial de la sociedad Marnancor
MLC. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-461473.—San
José, diez de enero del dos
mil veinte.—Licda. Marta
Isabel Alvarado Granados,
Notaria Pública, Carné Nº
2422.—1 vez.—( IN2020424480 ).
Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del diez de enero del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Jinesta
y Gutiérrez Asesores MA Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos
veintitrés mil seiscientos ochenta y seis, por la que no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Jose, a las quince horas treinta minutos
del diez de enero del dos
mil veinte.—Licda. Sonia
María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020424488 ).
Quien suscribe,
Fernando Rottier Salguero, hace
constar que en su notaria protocolo tomo II, escritura número 10 se reforma la cláusula de representación de Isagoca Inmobiliaria S.
A., cédula jurídica N° 3-101-602733, para que en lo sucesivo sea conjunta entre presidente y secretario.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1
vez.—( IN2020424490 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 13 de enero de 2020; se protocolizó disolución
de la sociedad Hermanos Quesada Solórzano S. A.—San Ramón de Alajuela,
13 de enero de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424495 ).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se
protocoliza fusión de las entidades Urbanización Acres Verdes de Guanacaste
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos
treinta y dos, mediante absorción entidad a SCRN Servicios Comerciales
Raus y Nera Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil quinientos
noventa y cinco.—San José, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424496 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría de Eduardo Leitón Loria, a las doce horas del trece de
diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la constitución de la Fundación
Ahimsa por los Derechos de los Animales, por
medio de Adriana Larissa Montero Figueroa como fundadora, con un patrimonio de
diez mil colones y con domicilio en Escazú, del plantel Municipal de Escazú
trescientos sur, Condominios Bosques de Escazú Apartamento quinientos cuatro A.
Es todo.—Lic. Eduardo Leitón Loria, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424497 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría de Eduardo Leitón Loria, a las dieciséis horas del tres de
diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la constitución de la Fundación
Santuario de Animales Paloma Blanca, por medio de Jean Fallou
Jacques Sfez como fundador, con un patrimonio de diez
mil colones y con domicilio en Escazú, del plantel Municipal de Escazú
trescientos sur, Condominios Bosques de Escazú Apartamento quinientos cuatro A.
Es todo.—Lic. Eduardo Leitón Loria, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424498 ).
Por escritura número trescientos setenta y
cinco, del tomo veintitrés, ante el notario público Roberto Marín Segura en su
protocolo, se disolvió la sociedad Z M El Zurdo Sociedad Anónima.—Heredia,
14 de enero del dos mil veinte.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424503 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Desarrolladora
A&S Costa Rica APSJ Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero del
dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, carné número 13749,
teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2020424508 ).
En esta notaría, mediante escritura cincuenta
y dos-dos, se protocolizó acta de acuerdos de socios número cuatro, de la
empresa Sistemas de Estrategias de Pensamiento y Acción K-Casa para el
Desarrollo con Identidad Nacional en un Mundo Globalizado Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
ciento ochenta y cinco, en la cual se acuerda disolver y liquidar la
sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Rodríguez
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424510 ).
En esta notaría, mediante
escritura cincuenta y uno-dos, se protocolizó acta de acuerdos de socios número
cuatro, de la empresa Inversiones Soro y Jiménez Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-noventa mil sesenta y cuatro, en la cual se acuerda
disolver y liquidar la sociedad.—San José, ocho de
enero del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020424511 ).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones que, por acuerdo de socios, se disuelve y liquida la sociedad
denominada Natural Energy Sociedad Anónima. Es todo. Al ser las once
horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic.
José Alonso González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424512 ).
Mediante escritura de hoy, la firma El
Trapiche de Manuel V Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno, declara disuelto
el pacto constitutivo.—Puriscal, enero trece del
2020.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020424513 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 11:00 horas del 14 de enero del año 2020, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Reforestadora
Gogo RG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil novecientos cuarenta y dos, en virtud de la cual se
realiza nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva, y se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Presidente: Rafael Ángel
Gómez Gómez.—San José, 14 de enero del año 2020.—MSc. Sandra María Arce Carmona, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424514 ).
Mediante escritura N° 161.6, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del
16 de noviembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Rodríguez y Bassini S.
A., cédula jurídica N° 3-101-529929, en la misma
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de
noviembre del 2019.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2020424517 ).
Por escritura otorgada en
esta notaria publica se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la
entidad denominada: Inversiones Reteli Sociedad Anónima.—Cartago,
dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020424520 ).
Por asamblea general de socios de la sociedad
llamada Comercializadora Tres Arcángeles de Heredia Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-787675, se acordó la disolución de
la misma.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda. Mónica
Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020424522 ).
Por asamblea general de
socios de la sociedad llamada Alga de Oro H O R Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-424062, se acordó la disolución de
la misma.—Heredia, 14 de enero del 2020.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020424524 ).
En escritura número
cuarenta y uno, Skynet Dynamics S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
ochenta y dos, cambió junta directiva y modificación de cláusulas del objeto,
ampliación de capital y administración. Lic. Ronald López Pérez, cel.:
8705-8200.—San José, 5 de enero del 2020.—. Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020424525 ).
En escritura número treinta y ocho, se
constituye Investiment Grand Crois Limitada. Lic. Ronald López Pérez, cel.:
8705-8200.—San José, 5 de enero del 2020.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020424526 ).
Er. escritura número
treinta y nueve, se constituye Syscotek Limitada.
Lic. Ronald López Pérez, cel.: 8705-8200.—San José, 5 de enero del 2020.—Lic. Ronald
López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020424527 ).
En escritura número treinta y nueve, se
constituye Manabo Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Lic. Ronald López Pérez, cel.:
8705-8200.—San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020424528 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se
acordó la disolución de la sociedad denominada “Cerros de Flamingo Norte Sociedad Anónima”. Playa Brasilito.—Lic.
Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020424057 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas treinta minutos del día 10 de enero del año 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil doscientos cincuenta y cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-622254, por la que no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las trece horas
treinta minutos del diez de enero del año dos mil veinte.—Licda. Jessica Abarca
Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424060 ).
Ante esta notaría, por escritura número 24-8,
otorgada a las 20:30 horas del 11 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo de
disolución de Freestyle S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424065 ).
Ante esta notaría, por escritura número 25-8,
otorgada a las 21:00 horas del 11 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo de
disolución de Tefner S. A.—Licda. Rosa
María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424067 ).
Ante esta notaría, por escritura número 23-8,
otorgada a las 20:00 horas del 11 de enero del 2020, se protocoliza acuerdo de
fusión de La Bailarina mexicana S. A., y 3-101-727128 S. A.,
prevaleciendo la primera.—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424068 ).
Ante esta notaría, por escritura número
179-12, otorgada a las 17:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza
acuerdo de fusión de M.L. Robinson Seis S. A., y A.K. Seis
Robinson S. A., prevaleciendo la primera.—Licda.
Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424070 ).
Por escritura autorizada a las diecisiete
horas del once de enero del dos mil veinte, en mi notaría, protocolicé acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada SL Dream Studio S. A., celebrada a las once horas del diez
de enero del dos mil veinte, mediante la cual se disuelve la sociedad por
acuerdo unánime de los socios.—Grecia, once de enero del dos mil veinte.—Licda.
Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020424073 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
día de 10 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada “Three Palms Whitman Limitada”, mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito,
10 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020424076 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
día de 10 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada “El Quetzal Properties of Guanacaste, Sociedad Anónima”, en la que se acuerda
reformar la cláusula sexta de su estatuto.—Puntarenas,
Garabito, 10 de enero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020424078 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante el suscrito notario público, número ciento veinte de las
ocho horas del trece de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Alera Veintiuno Sociedad Anónima (con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual: Se
modifica la cláusula cuarta “del plazo social” del pacto constitutivo, la cual
tendrá plazo de vencimiento el día quince de diciembre del año dos mil
diecinueve. Es todo. Notaría del Lic. Juan de Dios González Ramírez, carné:
24157. Alajuela, Central, de los semáforos de los Tribunales setenta y cinco
metros al oeste, edificio del norte, primer piso, oficina tres.—Alajuela,
13 de enero del año dos mil 2020.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020424087 ).
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tecnología, la medicina, la salud y las políticas públicas; servicios médicos,
de investigación y de diagnósticos de laboratorio y ensayos en los campos de la
medicina y la salud; licencia de dalos para el desempeño de servicios médicos,
de investigación y de diagnósticos de laboratorio en los campos de la medicina
y la salud; desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la
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Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
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procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y
se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley NO 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás
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IN2020423330 ).
Ref.: 30/2019/74134. —Financiera Optima S.
A.—Documento: cancelación por falta de uso. —N° y
fecha: Anotación/2-130600 de 30/08/2019.—Expediente: 1997-0006627 Registro N° 110330 FINANCIERA OPTIMA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:32:30 del 30 de setiembre de 2019.—Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis
Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios
Financieros S. A. de C.V., contra el nombre comercial “FINANCIERA OPTIMA”,
registro N° 110330 inscrito el 03/12/1998, para
proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a las actividades
relacionadas con la creación financiera con especialización en operaciones de
banco de inversión; promover la creación de empresas productivas y la
realización de actividades, operaciones y contratos de carácter bancario y
financiero, y todas las actividades relacionadas con estas, incluyendo
operaciones bursátiles, ubicado en Avenida la Reforma 9-00, Zona 9, Guatemala,
Guatemala”, propiedad de Financiera Optima, S. A. domiciliada en Guatemala.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020423779 ).
T-128362.—Ref: 30/2019/50646.—Grupo Inmobiliaria Genesis S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso (FAX).—Nro y
fecha: Anotación/2-128362 de 20/05/2019.—Expediente: 2001-0002623.—Registro N° 135629 El Paseo Lindora en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:59:47 del 26 de junio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Roqhuett
en su condición de apoderada especial de Roble International Corporation, contra el registro del nombre comercial “El
Paseo de Lindora”, registro N° 135629 inscrito el
25/10/2002 el cual protege, un centro comercial y de entretenimiento.
Ubicado en Santa Ana, Parque Empresarial Forum,
Edificio E, Segundo Piso, propiedad de Grupo Inmobiliaria Genesis S. A.,
cédula jurídica 3-101-200901, con domicilio social en San José, Santa Ana
Pozos, Centro Empresarial Forum I, Frente al Bulevard de la entrada Principal, Edificio de un solo piso.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier
interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso
del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del
signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o
copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020423780 ).
Ref: 30/2019/50555.—Green Island S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Inversiones y Desarrollos Los
Senderos de La Costa S. A.”, presenta oposición.).—Nº y fecha: Anotación/2-128035 de 09/05/2019.—Expediente:
2012-0006799. Registro Nº 222555. Casa Las Nubes
Manuel Antonio. Costa Rica en clase(s) 43 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:18:38 del 26 de junio de 2019.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis
Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Inversiones y
Desarrollos Los Senderos de La Costa S. A., contra la marca “CASA DE LAS
NUBES”, registro Nº 222555 inscrita el
08/11/2012, vence el 0811/2022, en clase 43 para proteger: “servicios de
alquileres vacacionales”, propiedad de Green Island S. A., cédula jurídica
3-101-466111, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización
Luisiana, casa Nº 5-A. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2020423781 ).
Ref.: 30/2019/51016.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation.—Documento:
Cancelación por falta de uso ((FAX).).—Nro. y fecha: Anotación/2-127093 de
01/04/2019. Expediente: 2009-0001707. Registro N°
193429 GLOBAL en clase 39 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:08:25 del 27 de junio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Dicenam Corporation,
contra el registro del signo distintivo GLOBAL, Registro N° 193429, el cual protege y distingue: Transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, en clase 39 internacional,
propiedad de Global Logistics S. A., cédula jurídica
3-101-315169. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020423785 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ref: 30/2019/74103.—Colgate Palmolive Company. Documento: cancelación por falta de
uso. Nro. y fecha: anotación/2-127350 de 08/04/2019. Expediente: 1996-0001796
Registro Nº 98720 Neutrodor
en clase(s) 5 Marca Mixto, 1900- 6721603 Registro Nº
67216 Neutrodor en clase(s) 3 Marca Mixto,
1900-1771903 Registro Nº 17719 Neutrodor
en clase(s) 3 Marca Denominativa y 1996-0001499 Registro Nº
98617 Neutrodor en clase(s), 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
12:07:56 del 30 de septiembre de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Salomón Selva Miranda, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de TIVOLI COSMÉTICOS DE COSTA
RICA S.A., contra las marcas 1- “NEUTRODOR(diseño)”, registro Nº 98720 inscrita el 08/01/1997, vence el
08/01/20217, en clase 5 para proteger “Un polvo medicado con extracto de
eucalipto”, 2- “NEUTRODOR(diseño)”, registro Nº
98617 inscrita el 07/01/1997, vence el 07/01/2027, en clase 3 para
proteger: “jabones, perfumería, aceites esenciales, talcos, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos, champús, colonias y desodorantes.” 3-
“NEUTRODOR(diseño)”, registro Nº 67216 inscrita
el 09/01/1987, vence el 09/01/2027, en clase 3 para proteger: “un polvo, deodorizante”. 4- “NEUTRODOR”, registro Nº 17719 inscrita el 20/04/1956, vence el 20/04/2026,
en clase 3 para proteger: “jabones, especialmente de tocador”, todas propiedad de COLGATE PALMOLIVE COMPANY,
domiciliada en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022. E.E.U.U. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la Legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—(
IN2020422468 ).
SUCURSAL
LA UNIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Palma
Real Construcciones S. A., número patronal 203101446409-001-001, la Sucursal de
La Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1205-2018-02797, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Alberto Ruiz
Sandoval, número de asegurado 16022874 por el periodo de mayo del 2015,
detallado en el expediente administrativo. Total, de salarios omitidos ¢316,956.00.
Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢71,854.00. Total, de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢18,226.00. Consulta
expediente: en esta oficina La Unión, Tres Ríos, costado norte del cementerio
de la localidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—La Unión, Tres Ríos, 10 de
enero del 2020, Sucursal La Unión de la Dirección Región Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Mario José Mora Portuguéz, Jefe.—1 vez.—( IN2020423517 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Bardowell Collado Elke Georgina número
patronal 0-110820645-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de
Cargos por eventuales omisiones salariales. Conforme a la prueba disponible en
el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se
le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja a la trabajadora
Karla Vanessa Arias Fernández en el período de 11/2017 a 03/2018; por un monto
de salarios de doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos colones con 00/100
(¢259.800,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y
Muerte por un monto de ¢75,920.00. Consulta expediente en San Jose, Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja
Costarricense. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 08 de enero de 2020.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2020423799 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cuatro
Ideas Sociedad Anónima número patronal 2-3101683748-001-001, la Sucursal de Guadalupe
notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales, Conforme a la
prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado
a la caja a la trabajadora María del Milagro Bonilla Salazar en el período de
11/2016 a 06/2017; por un monto de salarios de ochocientos cuarenta y un mil
quinientos colones con 00/100 (¢841.500,00), sobre el cual deberá cancelar ante
la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud
e Invalidez Vejez y Muerte por un monto de ¢239.157,00. Consulta expediente en
San José, Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja Costarricense. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 8 de enero de
2020.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020423801 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mundo
Acrílico Sociedad Anónima número patronal 2-3101639964-001-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber
reportado ante la Caja la clase de seguro correcto del trabajador Barrantes
Vargas Ricardo en el período de 03/2014 a 12/2014; por un monto de salarios de
un millón cuatrocientos mil colones con 00/100 (¢1.400.000,00), sobre el cual
deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas
obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte por un monto de
¢206,500.00. Consulta expediente en San Jose,
Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja Costarricense. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia
del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 08 de enero del 2020.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2020423802 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Enríquez
Rodríguez Diana Guiselle número patronal
0-401980413-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos por
eventuales omisiones salariales. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja los ingresos reales
obtenidos en los periodos fiscales de 2013 y 2014; por un monto de salarios de
dos millones cuatrocientos setenta mil sesenta y cinco colones con 88/100
(¢2.470.065,88), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro de Social las cuotas obreras de Salud e Invalidez Vejez y Muerte por un
monto de ¢295.526,00. Consulta expediente en San José, Guadalupe, 75 metros
este de la Cruz Roja Costarricense. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 08 de enero de
2020.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020423803 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
DEPARTAMENTO
DE CONTROL
CONSTRUCTIVO Y DESARROLLO URBANO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Notificaciones de clausura de obra N° DCC-070-2019 y N°
DCC-161-2019.—Departamento de Control Constructivo y Desarrollo Urbano.—Expediente Nº
109950408.—Propietario: Randall Mauricio Madrigal Vargas, cédula identidad N° 1-0995-0408.
Los
Departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano de la Municipalidad
de Puriscal, al ser las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil
diecinueve, procede a emitir el siguiente acto administrativo:
Resultando:
1°—Que el 24 de abril de 2019, los
inspectores municipales Eliecer Sandí Álvarez y Armando Segura Sánchez,
proceden a emitir en sitio el acto de Notificación de Clausura de Obra N° DCC-070-2019 para la actividad de Construcción de
Viviendas (2) en un área total de 120 m2 (60 m2 cada una), mismas que se
ejecutaron sin licencia municipal sobre el terreno que describe la Finca matricula
Folio Real N°1-395933-000 con plano de catastrado SJ-0045816-1992, de acuerdo a
lo consignado por los inspectores en el acto de clausura citado.
2°—Que
el acto de Notificación de Clausura de Obra N°
DCC-070-2019 llevado a cabo por los inspectores municipales el 24 de abril de
2019, se levantó a nombre del propietario registral del inmueble supra citado,
el señor Randall Mauricio Madrigal Vargas, quien es portador de la cédula de
identidad 1-0995-0408, sin embargo, dicho acto no se ha logrado notificar
personalmente al señor Madrigal, tal y como lo indica la legislación vigente,
por cuanto al momento de realizar las diferentes inspecciones al lugar, no se
ha logrado ubicar con éxito al mismo.
3°—Que en sitio, los inspectores municipales proceden a dejar
copia del acto de Notificación de Clausura de Obra N°
DCC-070-2019 al señor José Alberto Madrigal Vargas, con cédula de identidad
3-0297-0054, quien manifestó ser el hermano del señor Randall Mauricio Madrigal
Vargas, sin embargo tal y como consta en el acto de clausura citado, el mismo
indicó no dar por recibido.
4°—Que
el 23 de agosto de 2019, la Alcaldía Municipal mediante oficio MP-AM-01381-2019
solicita al departamento de Control Constructivo, brindar un informe de las
construcciones llevadas a cabo sin permiso municipal por parte del señor
Randall Mauricio Madrigal Vargas.
5°—Que
el 03 de setiembre de 2019, el departamento de Control Constructivo, mediante
oficio MP-AM-CU-CC-160-2019, remite a la Alcaldía Municipal el informe
solicitado, en el mismo se le hace saber que se seguirá el procedimiento que se
indica en los artículos 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Construcciones 833, al
respecto de las construcciones instauradas sin permiso municipal por parte del
Randall Mauricio Madrigal Vargas.
6°—Que en relación a la Notificación de Clausura de Obra N° DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019, la Dirección de
Control Urbano, mediante Resolución MP-AM-CU-RA-002-2019 de fecha 01 de octubre
de 2019, procedió a emitir el acto administrativo correspondiente a la segunda
notificación, de conformidad con el procedimiento que señalan los artículos
93,94,95 y 96 de la Ley de Construcciones 833, sin embargo y de acuerdo a lo
consignado por los inspectores municipales Armando Segura Sánchez y Eliecer
Sandí Álvarez, según consta en boleta de inspección N°
182-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, la misma no ha podido ser notificada
al propietario registral del inmueble el señor Randall Madrigal Vargas, esto a
pesar que los inspectores municipales han ido ya en varias ocasiones al sitio
que el señor Madrigal reporta como dirección fiscal para recibir
notificaciones, las mismas sin tener éxito alguno.
7°—Que
el 03 de octubre de 2019, el mismo cuerpo de inspección municipal, detecta que
en el inmueble que describe la Finca matricula Folio Real N°1-395933-000 con el
plano catastrado SJ-0045816-1992, inmueble que se encuentra a nombre del señor
Randall Mauricio Madrigal Vargas, se está llevando a cabo la construcción de
una tercera vivienda en un área aproximada de 45 m2, para lo cual y mediante
Notificación de Clausura de Obra N° DCC-161-2019, los
inspectores proceden a realizar el respectivo levantamiento de información de
la construcción citada, sin embargo, dicho acto de clausura, tal y como ha
sucedido con el acto de Notificación de Clausura de Obra N°
DCC-070-2019, no se ha logrado notificar al señor Madrigal Vargas.
8°—Que
el 07 de noviembre de 2019, mediante oficio N°
MP-AM-01805-2019, la Alcaldía Municipal, solicita al departamento de Control
Constructivo, la presentación de un nuevo informe de las construcciones y
movimientos de tierras realizados por el señor Madrigal Vargas, adicionando en
la misma solicitud, un informe topográfico, sobre el cual el señor Erick
Salazar, denuncia que las construcciones llevadas a cabo por el señor Randall
Madrigal Vargas, invadieron en apariencia su propiedad.
9°—Que
el 25 de noviembre de 2019, la oficina de Control Constructivo, mediante oficio
MP-AM-CU-CC-210-2019, remite a la Alcaldía Municipal el informe solicitado, en
el mismo se concluye una vez analizado el informe topográfico supra citado,
específicamente en el apartado de conclusiones, sobre la no existencia de
invasión por parte de las construcciones levantadas sin permiso municipal por
el señor Madrigal, hacia la servidumbre de paso que el señor Salazar
denunciaba.
10.—Que
en el mismo oficio (MP-AM-CU-CC-210-2019) y ante la situación reiterada de no
poder notificar los actos de clausuras N°
DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019 (2 viviendas sin permiso de
construcción) y N° DCC-161-2019 de fecha 03 de
octubre de 2019 (3era vivienda sin permiso municipal), así como la notificación
por segunda ocasión del acto de clausura N°
DCC-070-2019 (Resolución MP-AM-CU-RA-002-2019) todas estas al propietario
registral del inmueble el señor Randall Madrigal Vargas, el departamento de
Control Constructivo solicita a la Alcaldía Municipal, el realizar las
gestiones correspondientes a lo interno de la Municipalidad, para que dichas
notificaciones se realicen mediante publicación por edicto (Gaceta).
11.—Que
mediante la ayuda de la herramienta o software de sistema de información
geográfica (GIS), este departamento logra concluir que una de las viviendas
clausuradas mediante Notificación de Clausura de Obra N°
DCC-070-2019 de fecha 04 de abril de 2019, fue instaurada en realidad sobre
terreno que describe la finca matrícula folio real 1-694085-000, con el plano
catastrado SJ-2033516-2018, inmueble que es propiedad del señor Randall
Mauricio Madrigal Vargas, cédula de identidad 1-0995-0408, construcción ubicada
específicamente en las coordenadas (CRTM05) Este: 460763 Norte: 1085993. Dicho
esto, dos (2) de las tres (3) viviendas instauradas sin permiso municipal, se
ubican en la Finca Matricula Folio Real 1-395936-000, una de ellas consta en
Notificación de Clausura de Obra N° DCC-070-2019 de
fecha 04 de abril de 2019 y la otra en la Notificación de Clausura de Obra
DCC-161-2019 de fecha 03 de octubre de 2019.
Considerando:
I.—Que la Ley de Construcciones 833 en su
Capítulo I artículo 1 establece las obligaciones municipales para el caso de
las construcciones que se levanten dentro de la jurisdicción de este Cantón.
Debiendo los funcionarios municipales cumplir adecuadamente con sus funciones y
que las mismas se den en ejercicio de las facultades que el ordenamiento
jurídico les otorga; velando porque se cumplan en todas las actividades
constructivas que se den en el Cantón, la protección de la propiedad, la salud
pública, la vida humana y animal, así como el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental y de todas las regulaciones que se establezcan. Para
lo cual la misma Ley en su Capítulo XVIII Licencias articulo 74 estipula la
obligatoriedad para que cada construcción que se realice o levante dentro de la
República, cuente con la licencia municipal correspondiente.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las
poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.
II.—Que la misma Ley en su Capítulo XXI
Sanciones, artículo 88 establece las facultades municipales, para establecer y
ejecutar sanciones a las infracciones de esta ley.
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones
serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento
(multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que
señala este Capítulo.
Dicho lo anterior, en sitio, se constató la
infracción a la Ley de Construcciones 833 en su artículo 89 inciso a por
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento
exigen la licencia.
III.—Que esta Corporación Municipal en sus
departamentos competentes, debe seguir el procedimiento que dictan los
artículos del 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones 833, al respecto
de las construcciones o edificaciones que se encuentran incumpliendo la normativa
vigente en materia de regulación urbanística. Para lo cual deberá ejercer
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como el uso
que se les esté dando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la
misma ley.
Este
procedimiento, se vuelve materialmente imposible de efectuar, si no se logra
notificar al propietario del inmueble, o en su defecto al representante legal
en caso de sociedades. Es por esta razón que al no haber podido localizar al
propietario registral de inmueble para su respectiva notificación personal,
como indica la legislación vigente, se recurre a la publicación por el edicto
en la Gaceta, a fin de completar el procedimiento que dispone la Ley de
Construcciones y de acuerdo a los dispuesto en la Ley
General de la Administración Publica en su artículo
241 de la siguiente manera:
Artículo 241.—
1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación.
2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al
interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en
cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta
última.
3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un
procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o
cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la
Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá
notificarse.
4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la
última.
Por tanto,
En vista que el señor Randall Mauricio Madrigal Vargas,
portador de la cédula de identidad 1-0995-0408 en su condición de propietario
registral de los inmuebles que describen la Finca Matricula Folio Real
1-395936-000 y Finca Matricula Folio Real 1-694085-000, está llevando a cabo la
actividad de construcción de tres (3) viviendas sin licencia municipal,
ha violentado el artículo 74 de la Ley de Construcciones 833, la cual establece
que toda construcción debe contar con una licencia por parte de la
Municipalidad correspondiente, así mismo y de conformidad con el artículo 88 de
la Ley de Construcciones 833, le es aplicable las infracciones que se disponen
en el artículo 89 inciso a por ejecutar sin licencia previa, obras para las
cuales esta Ley y su Reglamento exigen la licencia.
Este
departamento de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones 833
Capitulo XXI Sanciones Artículo 93, le otorga un plazo de 30 días hábiles para
que subsane las inconsistencias detectadas, dentro de los cuales se encuentra,
la presentación mediante la plataforma APC del CFIA de los requisitos
correspondientes para el trámite de los permisos de construcción que ha
omitido, y que están debidamente establecidos en el Reglamento de
Construcciones de La Municipalidad de Puriscal aprobado mediante acuerdo N° 02-214-2019 del Concejo Municipal de Puriscal y
publicado por última vez en La Gaceta N° 144
del 01 de agosto de 2019. Los cuales son:
1. Planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2. Contrato de consultoría firmado por el propietario o
representante legal y el consultor.
3. Boleta eléctrica.
4. Constancia de que propiedad donde se realice la obra se
encuentra al día en el pago de los impuestos municipales.
5. Certificación literal de la propiedad.
6. Uso del suelo (copia clara del plano de catastro, cédula del
propietario e informe registral o de la propiedad).
7. Desfogue pluvial en construcciones mayores a 500 m2.
8. Plano catastrado certificado con su respectivo visado
municipal.
9. En caso de sociedades, copia de personería jurídica vigente.
10. Alineamiento fluvial del INVU, en el caso que la propiedad
colinde con cauces naturales (ríos, quebradas, yurros etc).
11. Copia de Hoja de Declaratoria de Interés Social en casos de
Bono.
12. Viabilidad ambiental de SETENA para construcciones mayores a 500
m2 y cuando así se especifique.
13. Alineamiento vial extendido por el MOPT, si la propiedad colinda
con carretera nacional.
14. Disponibilidad de agua, o en el caso que tenga ya un servicio
instalado, una certificación de cliente activo donde se especifique la
actividad constructiva a realizar y el número de plano de catastro asociado al
mismo y si el agua se obtiene de una naciente la concesión del cuerpo de agua.
15. Póliza del INS.
Los departamentos de Control Constructivo y
Desarrollo Urbano en ejercicio de sus potestades conferidas por la Ley y con
fundamento los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, articulo 11 de la
Ley General de Administración Pública, artículos 88 y 89 de la Ley de Construcciones
833, Resuelve:
1°—Se le impone como medida cautelar
suspender la obra y actividad hasta que realice los trámites respectivos y
obtenga la licencia constructiva por parte del Departamento de Control
Constructivo, siempre y cuando la actividad a instaurar sea compatible con la
regulación urbanística del Cantón, de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.
2°—Que
todo trámite solicitado quedará sujeto a resolver dicha resolución.
Además,
se le previene que deberá indicar lugar o medio oficial para recibir futuras
notificaciones. Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone
el artículo 171 del Código Municipal se le advierte que sobre la presente
Resolución podrá interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el
de Apelación ante la Alcaldía Municipal.
Ing. Diego Jiménez Hernández.—Arq.
Jacqueline Salazar Delgado, Dirección de Control Urbano.—( IN2020422535 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En fecha 7 de enero del año 2020, dentro del
Diario Oficial La Gaceta número 2, página 3; se publicó el documento
número 2019419877, correspondiente a la Resolución N°
DGT-R-075-2019 “Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de
sociedades inactivas y adición a la resolución N°
DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos” del Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación la cual queda sin efecto, teniendo validez
únicamente la publicación realizada sobre este mismo documento, el 20 de
diciembre del año 2019 dentro del Alcance número 286, página 55.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 14 de enero de 2020.—Lic. Ricardo
Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020424716 ).