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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8666

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA PARA

QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y

LO DONE A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE

LA ESCUELA DE LA RIVIERA

ARTÍCULO 1.-    Autorízase a la Municipalidad de Esparza, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno cinco (N.º 3-014-042115) para que, del inmueble de su propiedad inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número seis-uno dos siete cero uno cuatro-cero cero cero (N.º 6-127014-000), el cual es terreno para construir ubicado en el distrito 1º, Espíritu Santo, cantón II, Esparza, provincia de Puntarenas, linda al norte en parte con río Barranca, calle pública, Dionisio Carvajal Gatgens y Mayela Portugués Ghiselline, al sur, en parte con Ruth Quirós Vargas, Urbanizadora La Riviera S.A., Dionisio Carvajal Gatgens, Mayela Portugués Ghiselline, Urbanizadora La Riviera S.A. y calle pública, y al oeste, con Urbanizadora La Riviera S.A. y calle pública y mide diecisiete mil ciento diez metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, segregue un lote y lo done a la Junta de Educación de la Escuela de la Riviera, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-tres tres tres siete ocho nueve (N.º 3-008-333789), el cual se describe así: terreno para construir, ubicado en el distrito 1º, Espíritu Santo; cantón II, Esparza, provincia de Puntarenas; mide seis mil quinientos dieciséis metros con ochenta decímetros cuadrados; linda al norte con las Temporalidades de la Iglesia Católica; al sur y el este con calle pública, y al oeste, con terrenos de la Municipalidad de Esparza, según el plano catastrado número P-uno cero siete dos cuatro nueve tres-dos cero cero seis (N.º P-1072493-2006).

ARTÍCULO 2.-    Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que done el lote segregado en el artículo 1 de esta Ley, a la Junta de Educación de la Escuela de la Riviera, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-tres tres tres siete ocho nueve (N.º 3-008-333789).

ARTÍCULO 3.-    Queda la presente exenta del pago de todo tipo de impuestos de traspaso y derechos registrales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes de setiembre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

         Hilda González Ramírez                              Guyon Massey Mora

    PRIMERA SECRETARIA                  SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47329).—C-31040.—(L8666-96126).

Nº 8667

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA QUE

DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE APOYO A

PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON EL

PROPÓSITO DE CONSTRUIR SU SEDE

ARTÍCULO 1.-    Autorízase a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho ocho (N.º 3-014-042088), para que desafecte y segregue un terreno de 176.64 m² de este partido y lo done a la Asociación de Apoyo a Personas con Discapacidad, sita en el distrito Central de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-tres cero cinco cuatro cinco uno (N.º 3-002-305451). El terreno está situado en el distrito 1º, cantón V de Cartago; inscrito en el Sistema de Folio Real matrícula número tres uno siete seis cero ocho dos-cero cero cero (N.º 3176082-000); descrito en el plano catastrado número C tres dos dos dos uno ocho-uno nueve siete ocho (N.º C322218-1978); su naturaleza es de lote destinado a facilidades comunales.

ARTÍCULO 2.-    El propósito de esta donación es construir la sede de la Asociación de Apoyo a Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 3.-    El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado, hasta por un plazo de diez años, contado a partir de que se formalice la donación, excepto darlo en garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de las edificaciones.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-        Aprobado a los dos días del mes de setiembre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

         Hilda González Ramírez                              Guyon Massey Mora

    PRIMERA SECRETARIA                  SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47339).—C-26420.—(L8667-96128).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34790-MAG-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y en el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, y la Ley Nº 8634 de 7 de mayo de 2008, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8634 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, del 7 de mayo del 2008, se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto de esa Ley.

2º—Que mediante el artículo 10 de la Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, se crea el Consejo Rector del sistema, como un ente con personalidad jurídica y patrimonio propios.

3º—Que con el fin de garantizar los principios fundamentales del servicio público, y en aras de asegurar su continuidad y su eficiencia, es necesario reglamentar el funcionamiento y representación legal del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y su Secretaría Técnica.

4º—Que esta reglamentación se realiza por razones de interés público, en el tanto se aprueba y se publica de forma integral el Reglamento de la Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Rector

del Sistema de Banca para el Desarrollo

Capítulo I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo regular la integración del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo de conformidad con la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo ”, publicada en La Gaceta Nº 87 del 07 de mayo del 2008; sus funciones, representación legal y obligaciones; así como regular el funcionamiento de la Secretaría Técnica de dicho Consejo.

CAPÍTULO II

Del Consejo Rector

Artículo 2º—De la Naturaleza Jurídica y la Integración del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. El Consejo Rector, es un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dicho consejo será integrado por los siguientes miembros:

a.   Dos personas que desempeñen el cargo de ministro o ministra, elegidas por el Consejo de Gobierno.

b.  Dos representantes nombrados y designados de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). Uno de los representantes será del sector industria y servicios, y, el otro del sector agrícola. Corresponderá a la UCCAEP establecer los mecanismos propios para designar sus representantes.

c.   Un representante de los bancos estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales. Cargo que será por un período de dos años debiendo ser rotativo entre los Bancos Estatales que no administren como Fiduciario el FINADE con fin de garantizar la participación de éstos en la toma de decisiones del Consejo.

A excepción del representante de los Bancos Estatales, los restantes miembros estarán en sus cargos por un período de cuatro años. Tratándose de los representantes designados por la UCCAEP, ambos podrán ser reelegidos en sus cargos.

El Consejo de Gobierno y la UCCAEP, se reservan el derecho cuando así lo estimen pertinente, de sustituir a sus representantes en este ente.

Artículo 3º—Del quórum. El Consejo Rector podrá sesionar, siempre y cuando, como mínimo se encuentren tres de sus miembros, y al menos uno de ellos, represente a los ministros o ministras elegidos (as) por el Consejo de Gobierno, y otro represente a la UCCAEP.

Artículo 4º—De la votación del Consejo Rector. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes, en cuyo caso quienes voten de forma negativa deberán razonar su voto y hacerlo constar en la propia acta. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá doble voto. Los miembros que estuvieren ausentes en la sesión donde se tomó el acuerdo, deberán abstenerse de votar cuando se aprueba el acta correspondiente a dicha sesión.

Artículo 5º—De las causales para no ejercer el voto en las sesiones del Consejo Rector. Deberán abstenerse de votar y por tanto ausentarse del recinto durante el análisis y votación de determinado tema, los miembros del Consejo Rector que se encuentren dentro de las siguientes causales:

a.   Aquellos que durante el año anterior a su nombramiento hayan tenido relaciones laborales, servicios de asesorías, consultorías, o que hubieren ostentado alguna representación legal de las personas físicas o jurídicas involucradas en el asunto que se está tratando.

b.  Aquellos que se encuentren ligados entre sí por parentesco de consaguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, con las personas físicas, o los integrantes de las juntas directivas o del capital accionario de las personas jurídicas involucradas en el asunto que se está tratando.

c.   Aquellos que se encuentren ligados a la sociedad mercantil anónima, en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o formen parte del directorio de la sociedad que se encuentre involucrada en el tema tratado.

d.  Aquellos que integren o hayan integrado en el año anterior a su nombramiento cualquier estructura organizativa o gerencial de las sociedades mercantiles, ONG, cualquier tipo de cámaras, cualquier tipo de cooperativas, asociaciones, o cualquier tipo de organización social que estén involucradas en el tema tratado.

Artículo 6º—Del Presidente del Consejo Rector y sus funciones. Del seno del Consejo Rector se elegirá, entre los dos ministros, al Presidente y Vicepresidente, respectivamente, pudiendo, anualmente, rotar en sus cargos.

El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial del Consejo Rector, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Pudiendo si fuese necesario nombrar apoderados especiales judiciales con facultades para conciliar.

En caso de ausencia, o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente de dicho Consejo, y en estos eventos tendrá las mismas funciones y gozará de las mismas atribuciones indicadas en la Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, y en el presente Reglamento.

Serán funciones del Presidente las siguientes:

a.   Convocar y presidir a sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor Mixto del SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO.

b.  Suscribir los contratos y/o convenios que requiera el Consejo Rector para su funcionamiento, de acuerdo a la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, y el Reglamento respectivo.

c.   Realizar la apertura de cuentas corrientes a nombre del Consejo Rector.

d.  Firmar todos los documentos que se requieran para el movimiento contable y financiero del Consejo Rector y su secretaría técnica.

e.   Confeccionar junto con el Secretario(a) Técnico(a) de la Secretaría Técnica, las respectivas agendas y el orden del día para sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Consejo Rector.

f.   Firmar junto con los otros miembros del Consejo Rector que estuvieren presentes las Actas de ese Consejo; y firmar junto con el Secretario(a) Técnico(a) las Actas del Consejo Asesor Mixto.

g.  Comunicar de ser necesario junto con, o en ausencia del Secretario(a) Técnico(a), los acuerdos que se adopten en las sesiones del Consejo Rector. Igualmente podrá comunicar o responder cualquier tipo de correspondencia.

h.  Velar porque las decisiones tomadas por dicho Consejo se ejecuten.

i.   Fijar directrices e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo

j.   Cualquier otra necesaria para coordinar todas las acciones inherentes al funcionamiento del Consejo Rector.

Artículo 7º—De las sesiones del Consejo Rector. A las sesiones del Consejo Rector, podrán asistir por invitación, todas aquellas personas que se considere pertinente y necesario para el asunto que se va a tratar. En este caso, el Consejo podrá acordar concederles el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

También podrá asistir con voz pero sin voto, el Secretario(a) Técnico(a) del Consejo Rector.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por mayoría simple de los presentes, se declare la urgencia del asunto para su conocimiento y votación.

Las sesiones ordinarias del Consejo Rector se realizarán al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando así se convoque por el Presidente o al menos tres de sus miembros.

Artículo 8º—De las Actas del Consejo Rector. De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta, que contendrá la indicación de la hora, fecha y lugar de reunión, los miembros presentes, personas invitadas, los puntos principales que se trataron, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas del Consejo Rector se aprobarán en la siguiente sesión, antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden en la propia sesión declarar en firme el acuerdo adoptado y se autorice si fuese necesario su comunicado.

Las actas serán firmadas por el Presidente del Consejo Rector y los miembros que estuvieren presentes. Igualmente, las actas deberán ser firmadas por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto contrario en cualquier acuerdo adoptado.

Artículo 9º—De las funciones del Consejo Rector. Conforme se establece en el artículo 12; así como en el resto del articulado, de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Nº 8634, son funciones del Consejo Rector las siguientes:

1.  Definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el funcionamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.

2.   Tomar en cuenta las resoluciones del Consejo Asesor Mixto, al emitir las políticas y directrices del Sistema Banca para el Desarrollo.

3.   Establecer los parámetros de funcionamiento, administración y mecanismos de control interno del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), conforme a la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”.

4.   Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los diferentes fondos que conforman el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE).

5.   Definir las estrategias y los mecanismos de cooperación y coordinación entre los integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo.

6.   Definir por medio del Reglamento respectivo, las políticas y directrices generales del funcionamiento de los fondos creados en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

7.   Acreditar respectivamente mediante resolución fundada y de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo, las instituciones financieras, las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial que participen en el Sistema y coordinarlas; asimismo, excluir del Sistema los integrantes o participantes privados que no hayan cumplido las obligaciones establecidas en esta Ley.

8.   Remitir, anualmente, al Consejo Asesor Mixto, a la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República, y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), un informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.

9.   Establecer, nombrar, coordinar y definir el funcionamiento de una instancia técnica que ejecute los acuerdos del Consejo Rector y dé seguimiento administrativo al Sistema de Banca para el Desarrollo. Esta instancia, se denominará para efectos del presente Reglamento como Secretaría Técnica, y será la responsable de la administración operativa del Sistema y de realizar un control de la correcta asignación del financiamiento otorgado a los sujetos beneficiarios.

10.   Adjudicar mediante concurso o a conveniencia de éste, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, el Banco Estatal que administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo; pudiendo rescindir la administración del Fondo al banco designado. La rescisión se realizará antes del cumplimiento del plazo, cuando a juicio del Consejo Rector exista falta de capacidad e idoneidad demostrada, por parte de la entidad administradora.

11.   Mantener un sistema de información cruzado, permanente y actualizado, de los sujetos que han tenido acceso a los servicios del FINADE. Lo anterior para garantizar que los fines y objetivos se cumplen con la clientela meta del Sistema.

12.   Establecer, en el contrato del FINADE y en el contrato para el manejo del Fondo de Crédito para el Desarrollo, las demás funciones que deban llevar a cabo quienes administran estos recursos, para el debido cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley del Sistema Banca para el Desarrollo.

13.   Generar lineamientos para que, en todo el Sistema de Banca para el Desarrollo, se garanticen procedimientos y políticas que otorguen a las mujeres el acceso equitativo, con acciones afirmativas, al financiamiento y todos los servicios del Sistema.

14.   Adjudicar y rescindir, en concordancia con la legislación vigente, la administración del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo creado en la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”. La adjudicación del Fiduciario se regulará de conformidad con lo que al efecto establezca el Reglamento respectivo. Durante la aplicación del Transitorio II de la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, el FINADE se administrará a través de la infraestructura del Fideicomiso MAG-PIPA. (Ministerio de Agricultura y Ganadería- Programa de Incremento de la Productividad Agropecuaria).

15.   Solicitar a integrantes y participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo información sobre sus programas de desarrollo productivo.

16.   Emitir mecanismos de control y evaluación a los integrantes y participantes del Sistema.

17.   Emitir cualquier tipo de obligación a los integrantes y participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo.

18.   Velar por un tratamiento prioritario y preferencial a los proyectos viables y factibles promovidos por las micro, pequeñas y medianas unidades productivas impulsadas por mujeres, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedoras, asociaciones de desarrollo, cooperativas, así como proyectos desarrollados en zonas de menor desarrollo relativo, y aquellos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia.

19.   Diseñar las políticas para neutralizar las desigualdades por razones de género, con políticas de financiamiento y apoyo no financiero que posibiliten un acceso equitativo de las mujeres, en cuanto al acceso al crédito, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros de desarrollo empresarial.

20.   Aprobar los programas de crédito diferenciados de las entidades financieras que tenga acceso a recursos del Fondo para conceder avales o garantías y respalden sus operaciones con este tipo de garantías.

21.   Definir periódicamente la distribución de los recursos de los Fondos que integran el FINADE.

22.   Convocar a licitación pública a los bancos públicos para seleccionar al fiduciario del FINADE y conocer de previo para su aprobación el cartel respectivo.

23.   Solicitar al Fiduciario del FINADE cuando lo considere pertinente información sobre el estado de la cartera y de los hechos relevantes de ese Fideicomiso.

24.   Administrar y disponer de los bienes muebles de los fideicomisos que integran el FINADE. Podrá trasladar esos bienes a las instituciones públicas que integren el Sistema de Banca para el Desarrollo.

25.   Emitir disposiciones para permitir con recursos del Fondo de Financiamiento del FINADE, otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria.

26.   Integrar la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial que generará las acciones de coordinación necesarias para llevar a cabo las directrices y políticas que dicte el Consejo Rector en materia de servicios no financieros y desarrollo empresarial. Pudiendo de ser necesario incorporar a esa Comisión además de las indicadas a través del reglamento respectivo, a otras entidades públicas.

27.   Establecer para facilitar el accionar de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no financieros y de Desarrollo Empresarial, convenios con las instituciones públicas y privadas acreditadas, que brindan estos servicios, para que acompañen a los sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en las diferentes etapas de desarrollo de los proyectos.

28.   Contratar y pagar de sus propios recursos la auditoría externa para fiscalizar el FINADE.

29.   Recibir semestralmente y cuando lo solicite el estado y los hechos relevantes por parte de cada banco en la administración de su respectivo fondo de financiamiento para el desarrollo.

30.   Autorizar a otras entidades de orden financiero que puedan actuar con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo como banca de segundo piso.

31.   Establecer con el Instituto Nacional de Aprendizaje como colaborador del Sistema de Banca para el Desarrollo, actividades de capacitación y apoyo empresarial para los proyectos financiados dentro del Sistema.

32.   Establecer convenios y alianzas estratégicas con instituciones y organizaciones integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo para desarrollar programas de incubadoras de empresas.

33.   Establecer por los manuales y reglamentos que emita los parámetros para poder readecuar deudas a los sujetos beneficiarios afectados por contingencias como desastres naturales o factores antrópicos que impidan cumplir con sus compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito.

34.   Promover mecanismos de cooperación bajo el principio de asociatividad para las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

35.   Instalar y juramentar cada cuatro años la Comisión Evaluadora del Sistema de Banca para el Desarrollo.

36.   Convocar de conformidad con lo que al efecto establezca el Reglamento respectivo, al integrante del Consejo Asesor Mixto que represente las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros.

37.   Aprobar o improbar las recomendaciones que emita la Secretaría Técnica para la elaboración de los perfiles de los proyectos tanto de los intermediarios financieros públicos y privados, como de las instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

38.   Cubrir anualmente con los recursos del FINADE, los gastos administrativos y operativos, incluidos los gastos de su Secretaría Técnica, y con el mismo presupuesto fomentar actividades de información y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas al Sistema de Banca para el Desarrollo, preferentemente aquellas actividades dirigidas a los sectores que son prioridad para la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”. Igualmente, con ese mismo presupuesto, el Consejo Rector deberá contar, de conformidad con el artículo 39 de la norma legal supra indicada, de sistemas de información que le permitan tener una gestión documental institucional, entendida esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y luego recuperar, de modo adecuado, la información producida o recibida en instituciones, en el desarrollo de las actividades y en operaciones del Sistema de Banca para el Desarrollo.

39.   Anualmente remitir para su aprobación su presupuesto operativo a la Contraloría General de la República.

40.   Conocer a más tardar en el mes de enero de cada año, el informe de colocación de recursos con cierre a diciembre del año anterior, y aprobar la distribución de recursos para el año en curso conforme a las disposiciones del artículo 36 de la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”.

41.   Aprobar los convenios para incorporar como colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo, los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia; así como convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y organizaciones integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de desarrollar programas de incubadoras de empresas.

42.   Autorizar de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, que con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo se realice banca de segundo piso para otras actividades de orden financiero, siempre que se cumplan los objetivos y las obligaciones de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. Corresponderá al Consejo Rector establecer los parámetros para la determinación de las tasas de interés efectivas según las condiciones del mercado.

43.   Autorizar de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo ”, que los bancos públicos puedan canalizar los recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo, por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades formales, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos establecidos en la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”. Las tasas de interés efectivas para estas colocaciones serán las definidas por el Consejo Rector.

44.   Establecer convenios para constituir pólizas de seguro sobre cosecha, pólizas de saldos deudores, entre otras, que garanticen la recuperación de los créditos otorgados con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo. Este tipo de convenios cubrirán las operaciones que se otorguen con recursos del FINADE.

Artículo 10.—De la elaboración de manuales: El Consejo Rector podrá emitir directrices, lineamientos y elaborar manuales que orienten el funcionamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo, siempre y cuando no se contrapongan a lo establecido en la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo ”, y el reglamento respectivo.

Capítulo III

De la Secretaría Técnica del Consejo Rector

Artículo 11.—De la Creación de la Secretaría Técnica del Consejo Rector. El Consejo Rector nombrará una Secretaría Técnica de conformidad con el inciso i) del artículo 12) de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Artículo 12.—De la Estructura. El Consejo Rector definirá la estructura funcional de la Secretaría Técnica.

Artículo 13.—De los Recursos. El Consejo Rector anualmente asignará los recursos para cubrir los gastos administrativos y operativos de la Secretaría Técnica; de conformidad con el artículo 18) de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Artículo 14.—De las funciones. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

a.   Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector

b.  Brindar seguimiento administrativo al Sistema.

c.   Administrar operativamente el Sistema de Banca para el Desarrollo.

d.  Realizar un control de la correcta asignación del financiamiento otorgado a sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo.

e.   Presentar ante el Consejo Rector con su respectiva recomendación, las solicitudes de acreditación de Intermediarios Financieros Públicos y Privados, según el Reglamento respectivo.

f.   Presentar ante el Consejo Rector con su respectiva recomendación, las solicitudes de acreditación de instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, según el Reglamento respectivo.

g.  Recibir y analizar los informes que presenten los operadores acreditados de los Programas de Apoyo Financiero y de Servicios No Financieros de Desarrollo Empresarial con el fin de verificar que cumplen con los objetivos de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

h.  Realizar el procedimiento de licitación pública para la escogencia del Fiduciario del FINADE, trasladando al Consejo Rector el cartel de licitación para su aprobación, y realizar la recomendación final al Consejo Rector para que éste adjudique al Banco Fiduciario.

i.   Presentar al Consejo Rector para su valoración a más tardar en el mes de enero de cada año, con cierre a diciembre del año anterior, conforme a las disposiciones del artículo 36) de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, un informe del destino anual de los recursos a los diferentes proyectos productivos, con el fin de cuantificar si al menos el cuarenta por ciento (40%) se destina a proyectos agropecuarios, acuícolas, agroindustriales o comerciales asociados.

j.   Brindar el apoyo secretarial, logístico y legal al Consejo Asesor Mixto.

k.  Participar en las reuniones de la Comisión Interinstitucional de Servicios no Financieros.

l.   Procurar, para el FINADE, donaciones y legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

m. Realizar recomendación técnica al Consejo Rector para que de entre los nombres propuestos por las organizaciones acreditadas como proveedoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, se elija a su representante ante el Consejo Asesor Mixto.

n.  Todas aquellas que el Consejo Rector considere pertinentes para el adecuado funcionamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Artículo 15.—Del manual de procedimientos de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Rector para operativizar sus procesos y hacer más ágil su articulación, desarrollará un manual de procedimientos en donde se establezca ampliamente la forma en que realizará sus funciones. Este manual y sus modificaciones deberán contar con la aprobación del Consejo Rector.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 22 días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 18534-MEIC).—C-245520.—(D34790-96186).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 573-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, inciso h); 26 y 47, incisos 1) y 7) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y 1º, 38 y 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660 del 8 de agosto de 2008).

Considerando:

Artículo 1º—Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Nº 8660 del 8 de agosto de 2008) creó el Sector Telecomunicaciones dentro del marco de sectorización del Estado, cuya rectoría está a cargo del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47.7 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) tendrá a su cargo el Viceministerio del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 3º—Que el Sector Telecomunicaciones requiere de la designación de un Viceministro que atienda la materia en razón de su especialidad e importancia.

Artículo 4º—Que la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad Nº 1-736-561, renunció al cargo que ocupaba como Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica, a partir del 14 octubre del 2008 para asumir el cargo de Viceministra del Sector de Telecomunicaciones. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Hannia Vega Barrantes, al cargo de Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica, a partir del 14 de octubre 2008 y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Nombrar como Viceministra del Sector de Telecomunicaciones, en el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad 1-736-561, a partir del 15 de octubre del 2008.

Artículo 3º—El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el seis del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud 20188-MINAET).—C-23780.—(97331).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº DCI-100-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Reunión Técnica Preparatoria y el VIII Foro de Diálogo y Cooperación Corea-Centroamérica se llevarán a cabo en San Salvador, El Salvador, los días 11 y 12 de junio 2008.

2º—Que la señora Circe Milena Villanueva Monge tiene a su cargo la cooperación regional dentro del marco del Sistema de Integración Centroamericana, SICA y la cooperación bilateral con Corea, por lo cual le compete asistir a dichas actividades, que se celebrarán en San Salvador, El Salvador, los días 11 y 12 de junio 2008.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en la Reunión Técnica Preparatoria y en el VIII Foro de Diálogo y Cooperación Corea-Centroamérica, por realizarse en San Salvador, El Salvador, los días 11 y 12 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno y llamadas internacionales corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno y llamadas internacionales corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional. Se adelanta la suma de US.$.212 diarios, para un total de US.$.424. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 11 de junio al 12 de junio de 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las 14:00 horas del día nueve de junio del dos mil ocho.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49148).—C-16520.—(96131).

Nº DCI -115-08

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de Iberoamérica, la cual forma parte de las actividades preparatorias de la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del 27 al 31 de octubre de 2008.

2º—Que resulta importante la presencia de Costa Rica, no sólo en consideración de la integración iberoamericana, sino también del abordaje desde la perspectiva de cooperación de los temas centrales de la Cumbre, cuales son Juventud y Desarrollo.

3º—Que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional es la Responsable de Cooperación de la XVIII Cumbre Iberoamericana, resulta de gran interés su participación en dichos eventos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en la Reunión de Responsables de Cooperación, y en la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de Iberoamérica por realizarse el 2 de julio en Madrid, España y el 3 y 4 de julio, en Gijón, Asturias, España, respectivamente.

Artículo 2º—Los organizadores del evento cubrirán las noches de hospedaje de los días 1, 2 y 3 de julio. Los gastos de pasajes aéreos, San José-Madrid-San José, Madrid-Oviedo-Madrid, viáticos y trasporte interno, así como las llamadas internacionales y gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US.$.415 diarios para un gran total general de US.$.830,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 de junio al 5 de julio de 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 16 días del mes de junio de 2008.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº  49148).—C-19820.—(93132).

Nº DCI-123-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Coordinación Centroamericana para los pilares Político y de Cooperación del de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán los temas prioritarios de la IV Ronda del de Asociación.

2º—Que es importante la participación de la señora Juliana Borbón Beeche, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad Nº 1-555-294, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para participar en la Reunión de Coordinación Centroamericana, por realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 29 de junio al 1º de julio de 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US.$.180 diarios, para un total de US.$.540. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 29 de junio al 1º de julio de 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las diez horas del día 23 de junio de 2008.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº  49148).—C-15200.—(96133).

Nº DCI-157-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la Reunión Regional de los Responsables de las Autoridades Nacionales de América Latina y Caribe del programa de cooperación del Organismo Internacional de Energía Atómica-OIEA.

2º—Es necesario que el funcionario coordinador del Área de Organismos Internacionales de la Dirección de Cooperación Internacional y encargado de los temas de la Organización Internacional de Energía Atómica-OIEA, participe en dicha Reunión, para debatir sobre la agenda regional en el cumplimiento de los instrumentos vigentes sobre el fortalecimiento del impacto del programa de Cooperación Técnica, planificación, ejecución y evaluación de los proyectos que se ejecutan en Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-0443-0227, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en la Reunión Regional de los representantes de las Autoridades Nacionales que se realizará en Varadero, Cuba, del 30 de agosto al 6 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la OEIA. El transporte interno y los gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US.$.15,44 diarios, para un total de US.$.123,52. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 de agosto al 6 de setiembre del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las once horas del día 20 de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº  49148).—C-18500.—(96137).

Nº DCI-167-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que los programas de cooperación regional entre México y los países miembros del Sistema de Integración Regional (SICA) se acuerdan en el marco del Programa Mesoamericano de Cooperación derivado del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, del cual Costa Rica es parte.

2º—Que en la X Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, celebrada el 28 de junio de 2008, en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, México, se aprobó el Programa Mesoamericano de Cooperación 2009-2010 y se instruyó a los Responsables de Cooperación de los países miembros del Mecanismo a realizar una reunión en el segundo semestre del 2008, con el propósito de continuar los trabajos para la ampliación del Programa.

3º—Que la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, en su calidad de Presidencia Pro Tempore del SICA, convocó a Reunión para los Directores de Cooperación de los países miembros del SICA, en la ciudad de México, Distrito Federal, los días 18 y 19 de setiembre de 2008, a fin de continuar los trabajos relacionados con el Programa Mesoamericano de Cooperación.

4º—Que la señora Juliana Borbón Beeche es responsable del Área de Centroamérica en la Dirección de Cooperación Internacional y como tal coordina la cooperación regional derivada del Sistema de la Integración Regional (SICA) con México.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Borbón Beeche, cedula de identidad Nº 1-555-294, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en la Reunión de Directores de Cooperación de los países miembros del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, relacionada con los trabajos del Programa Mesoamericano de Cooperación, por realizarse en la ciudad de México, Distrito Federal, los días 18 y 19 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US.$.248 diarios, para un total de US.$.992. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 17 al 20 de setiembre del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las catorce horas del día 9 de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49148).—C-22460.—(96138).

Nº DCI-170-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Coordinación Centroamericana para los pilares Político y de Cooperación del de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán los temas prioritarios para la V Ronda del Acuerdo de Asociación.

2º—Que resulta necesario que la señora Elena Meissner Montero, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Encargada del Área de Unión Europea, Asia y Género en la Dirección de Cooperación Internacional, esté presente en esta reunión, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Elena Meissner Montero, cédula de identidad Nº 1-1005-380, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la Ciudad de Guatemala, Guatemala, a la Reunión de Coordinación Regional Centroamérica para los Pilares Político y de Cooperación de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea, que se celebrará del 22 de setiembre al 25 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US$ 156 diarios, para un total de US.$.624. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 21 de setiembre y hasta el 26 de setiembre de 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 12 días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49148).—C-16520.—(96139).

Nº DCI-173-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Preparatoria del Foro de Armonización y Alineamiento de la Cooperación Regional, ya que en la misma se consensuarán criterios sobre la Cooperación Regional y por ser proceso respaldado por este Ministerio.

2º—Que resulta necesario que la señora Elena Meissner Montero, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica en la Dirección de Cooperación Internacional, este presente en esta reunión, ya que los temas que serán discutidos son competencia de esta Dirección.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Elena Meissner Montero, cédula de identidad Nº 1-1005-380, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Tegucigalpa, Honduras, a la Reunión Preparatoria del Foro de Armonización y Alineamiento de la Cooperación Regional, que se celebrará del 29 al 30 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericano. Los gastos menores y el transporte interno de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US.$.10,48 diarios, para un total de US.$.41,92. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 28 de setiembre al 1º de octubre del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las diez horas del día 22 de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº  49148).—C-17180.—(96140).

Nº DCI-182-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la V Ronda de Negociación para un de Asociación entre la Unión Europea-Centroamérica, de cara a la construcción de consensos con la Unión Europea entre las dos regiones.

2º—Que es oportuna la participación del señor Javier Díaz Carmona como representante de la Dirección de Cooperación Internacional, ya que esta Dirección participa en las negociaciones del Pilar de Cooperación.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-0443-0277, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la V Ronda de Negociación del de Asociación entre la Unión Europea-Centroamérica, Pilar de Cooperación, por realizarse del 6 al 10 de octubre de 2008, en la ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US.$.156 diarios, para un total de US.$.780. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 5 al 9 de octubre de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las once horas del 2 de octubre de 2008.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº  49148).—C-15200.—(96141).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 076-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 7 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la capacitación impartida por la Fiscalía Nacional Económica de Chile (FNE), denominada “Fortalecimiento del Proceso de Competencia entre la Fiscalía Nacional Económica de Chile, la Comisión para Promover la Competencia de Costa Rica…”.

2º—Que dicha capacitación se llevará a cabo en Santiago, Chile del 20 al 24 de octubre, ambos días inclusive, en las instalaciones de la Fiscalía Nacional Económica y tiene como objetivo compartir experiencias en la aplicación de leyes de competencia y sus beneficios a los consumidores.

3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia llevar a cabo el fortalecimiento de la gestión institucional de la Unidad Técnica en defensa de la aplicación de las normas legales en materia de competencia y libre concurrencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Autorizar la participación de los funcionarios German Jiménez Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-0723-0422, y de Adriana Miranda Serrano, cédula de identidad Nº 1-0812-0606, funcionarios de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a Santiago, Chile y participen en la capacitación de la Fiscalía Nacional Económica denominada “Fortalecimiento del Proceso de Competencia entre la Fiscalía Nacional Económica de Chile, la Comisión para Promover la Competencia de Costa Rica…” del 20 al 24 de octubre, ambos días inclusive.

Artículo segundo.—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por la Fiscalía Nacional Económica de Chile (FNE). Además, los gastos por concepto de hospedaje, impuestos, alimentación, otros gastos menores, impuestos de salida de aeropuertos, llamadas telefónicas, timbres y transporte terrestre para traslado en el interior del país y del país visitado, serán financiados por el Programa 224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo tercero.—Dichos funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 de octubre y hasta su regreso el día 26 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 3 días de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18552).—C-26420.—(96495).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RC-3738-08.—San José, 20 de agosto del 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33121 del 19 de abril del 2006, publicado en La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006 “Crea Consejo Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas (CONASPI):

a)  Dr. César Gamboa Peñaranda, cédula Nº 1-678-708, como titular y a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-509-481 como suplente.

b)  Dr. Cristian Valverde Alpízar, cédula Nº 3-350-772, como titular y a la Lic. Sonia Camacho Fernández, cédula de identidad Nº 1-413-1126 como suplente.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de agosto del 2008.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3479).—C-10580.—(95625).

Nº DM-Y-3822-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 10 de setiembre del 2008, tendrá lugar en la Ciudad de México, el “Seminario-Taller sobre el Combate a la Desnutrición Infantil en Centroamérica y República Dominicana”, y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Sonia Camacho Fernández, con cédula de identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud y de la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, con cédula de identidad Nº 01-0367-0889, Directora Técnica de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN), en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Sonia Camacho Fernández, con cédula de identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud y a la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, con cédula de identidad Nº 01-0367-0889, Directora Técnica de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN), para que asistan y participen en el “Seminario-Taller sobre el Combate a la Desnutrición Infantil en Centroamérica y República Dominicana”, que se llevará a cabo en Ciudad de México, del 9 al 10 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Sonia Camacho Fernández y de la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Embajada de México, y los gastos por concepto de impuestos de salida (US$26,00 cada uno), serán cubiertos por el Presupuesto de Fideicomiso, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior (Gastos Conexos y Relacionados).

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 11 de setiembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3463).—C-19820.—(95626).

Nº DM-Y-3823-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 20 de setiembre al 1º de octubre del 2008, tendrá lugar en Honduras y con subsede en El Salvador, los “XIII Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos”, y este Despacho considera importante la participación del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad Nº 09-0024-0115, Viceministro de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad Nº 09-0024-0115, Viceministro de Salud, para que asista y participe en los “XIII Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos”, que se llevarán a cabo en Honduras y con subsede en El Salvador, del 20 de setiembre al 1º de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 de setiembre al 1º de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3463).—C-14540.—(95627).

Nº DM-Y-3965-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2008, tendrá lugar en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 48º. Congreso Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, para que asista y participe en 48º. Congreso Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, que se llevará a cabo en Washington D.C, Estados Unidos de América, del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana García González por concepto de transporte aéreo (US$401.00) serán cubiertos por Presupuesto de Gobierno Central, Programa 3-630, Centro de Costos 311-009 Gestión Intrainstitucional, Partida 1.05.03, Transporte en el Exterior y los gastos de alimentación, hospedaje, impuestos, traslado interno, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por Presupuesto del CTAMS, Programa 1-630, Centro de Costos 111-009, Dirección General de Salud, Subpartidas 1.05.04 Viáticos en el Exterior (US$1.200.00) y 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 1º al 4 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3474).—C-17180.—(95628).

Nº DM-Y-3967-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2008, tendrá lugar en Cartagena de Indias, Colombia, el Curso de Formación en Métodos de Vigilancia del VIH y SIDA, para la Región de América Latina y el Caribe, y este Despacho considera importante la participación de las Dras. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad Nº 01-0430-0380, y Roxana Céspedes Robles, con cédula de identidad Nº 01-0475-0322, funcionarias de la Dirección de Vigilancia de la Salud y de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, respectivamente, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las Dras. Teresita Solano Chinchilla, con cédula de identidad Nº 01-0430-0380 y Roxana Céspedes Robles, con cédula de identidad Nº 01-0475-0322, funcionarias de la Dirección de Vigilancia de la Salud y de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, respectivamente, para que asistan y participen en el Curso de Formación en Métodos de Vigilancia del VIH y SIDA, para la Región de América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo en Cartagena de Indias, Colombia, del día 29 de setiembre al 3 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de las Dras. Teresita Solano Chinchilla y Roxana Céspedes Robles, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Durante la vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 de setiembre al 4 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3475).—C-15860.—(95629).

Nº DM-Y-3968-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 10 de octubre del 2008, tendrá lugar en Ginebra, Suiza, la reunión referente a la consulta del Plan de Trabajo sobre Cambio Climático y Salud, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula de identidad Nº 01-0549-0251, Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula de identidad Nº 01-0549-0251, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la reunión referente a la consulta del Plan de Trabajo sobre Cambio Climático y Salud, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 9 al 10 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 11 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3478).—C-15200.—(95630).

Nº DM-Y-3969-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 5 al 7 de noviembre del 2008, tendrá lugar en Guatemala, el “Taller de Capacitación para los Países de la Subregión de América Central para promover la Transversalización del Género en Políticas y Programas de Salud”, y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad Nº 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad Nº 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Taller de Capacitación para los Países de la Subregión de América Central para promover la Transversalización del Género en Políticas y Programas de Salud”, que se llevará a cabo en Guatemala, del 5 al 7 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 8 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3476).—C-15860.—(95631).

Nº DM-Y-3970-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 10 al 11 de octubre del 2008, tendrá lugar en Santiago, Chile, el Simposio Regional sobre  “Saneamiento: Determinante Esencial de la Salud”, y este Despacho considera importante la participación del Lic. José Luis Vargas Mejía, con cédula de identidad Nº 04-0116-0804, Director a. í. de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. José Luis Vargas Mejía, con cédula de identidad Nº 04-0116-0804, Director a. í. de Protección al Ambiente Humano de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Simposio Regional sobre “Saneamiento: Determinante Esencial de la Salud”, que se llevará a cabo en Santiago, Chile, del 10 al 11 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. José Luis Vargas Mejía, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 12 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3477).—C-14540.—(95632).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000709.—San José, a las 15:17 horas del día once del mes de setiembre del dos mil ocho.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 797 del 29 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007, se publicó la Resolución Administrativa Nº 797 del 29 de noviembre del 2006.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la Compañía Ñor Adolfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028443, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real, matrícula Nº 110847-000. Ubicado: en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Que mediante la resolución Nº 797 del 29 de noviembre del 2006, citada en el resultando anterior, se pretendía adquirir un área de 1.222,36 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1099502-2006. No obstante, dicha área a adquirir aumentó a 1.697,24 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1139942-2007. Lo anterior, según información brindada en el oficio Nº SJ-SR 282-07/08 de fecha 22 de julio del 2008, suscrito por la Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja, Gerente de Proyecto San José-San Ramón, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución Nº 797 del 29 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007.

Considerando:

Único.—Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo Nº 27.913, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información brindada por el Consejo Nacional de Concesiones, mediante oficio Nº SJ-SR 282-07/08 de fecha 22 de julio del 2008, es necesario adquirir un área de 1.697,24 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1139942-2007, para la ejecución del proyecto: “Corredor San José-San Ramón”.

En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la resolución Nº 797 del 29 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 797 del 29 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007, en consecuencia se modifica el resultando segundo y tercero, inciso c) y e) del considerando, así como el punto primero de la parte dispositiva de la citada resolución, en cuanto al área a adquirir y el plano catrastrado, es decir las diligencias de expropiación deben efectuarse con un área de 1.697,24 metros cuadrado, según plano catastrado Nº A-1139942-2009, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 797 del 29 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08985-Concesiones).—C-38300.—(96600).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Pacuare de Limón. Por medio de su representante: Marvin Gerardo Chévez Reyes, cédula Nº 5-0196-0135 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 66209.—(96411).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUIMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-112-2008.—El señor Óscar Henríquez Figueroa, cédula o pasaporte C-528370 en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica Superfosfato Simple compuesto a base de fósforo-magnesio-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro.—1 vez.—(96050).

DIA-R-E-179-2008.—El señor Felipe Menéndez Solís, cédula o pasaporte A-369921 en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica 15-2-22-3-0.2(B)-l(S)-0.5(Zn)-3CaO compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, zinc, calcio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del 22 de setiembre del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro.—1 vez.—(96052).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La señora María Antonieta Campos Bogantes, cédula Nº 2-405-625, vecina de Grecia, en calidad de representante legal de la Corporación Registros Sanitarios Internacionales, con domicilio en Grecia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iverhit, fabricado por: Laboratorio Decno Ltda., para Colvet con los siguientes principios activos: cada ml contiene: ivermectina 10 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos internos y externos de bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de agosto del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(96101).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 27, Título Nº 178, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Picado Quirós Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.— Departamento de Evaluación y Calidad.—Trino Zamora Zumbado.—Nº 64699.—(94045).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título Nº 288, y del Título de Técnico Medio en Agro Ecología, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 468, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil cinco, a nombre de Taylor Hebbert Gerardo Alfredo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 65295.—(94958).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 126, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Brenes Azofeifa Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(95045).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 170, Título Nº 1946, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Castillo Cindy Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(95139).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 98, título Nº 117, y del Título de Técnico Medio en Cosmetología, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 2726, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Lizano Flores Rosa Isela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(95542).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1923, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil dos, a nombre de Martínez Vargas Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96074).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., siglas COOPROLE R. L., acordada en asambleas celebradas el 30 de noviembre del 2006. Resolución 0003. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 15, 21 y 31 del Estatuto.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 65426.—(94959).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 1106

Que Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial Legal de Ivax Research LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de IVAX RESEARCH, INC. por el de, IVAX RESEARCH LLC, presentada el día 7 de julio del 2008 bajo expediente 1106. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0001476 NASAREL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Ref. 30/2008/33210.—San José, 27 de agosto del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anaís Mendieta Jiménez.—1 vez.—(95080).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Soer Costa Rica, con domicilio en la provincia San José, en el Carmen de Guadalupe, cuyos fines son los siguientes: Mejorar la calidad de vida y o trabajo de personas en Centroamérica y especialmente en Costa Rica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, en cualquier miembro de la Junta Directiva y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la Presidenta: Sofía Pérez Rivas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite.—Tomo: 576, asiento: 82074.—Curridabat, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(95775).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Pasión por las Almas Coronado, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar el trabajo en el nombre de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Víctor Alexander Martínez Ramírez, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577 asiento 26872 y tomo 577 asiento 41652.—Curridabat, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65856.—(96021).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Product Development and Management Association Central América, en español Asociación para la Administración y Desarrollo de Nuevos Productos de Centroamérica, con domicilio en la provincia San José, Pavas, trescientos metros al sur del Edificio de Prisma Dental, Apartamentos Guerrero, número cuatro. Cuyos fines son los siguientes: Establecer una red de profesionales para el intercambio de conocimientos y desarrollo de capacidades profesionales en metodologías de primer nivel para el desarrollo y administración de nuevos productos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Verónica Medina Orellana. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 577, asiento: 12019.—Curridabat, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65873.—(96022).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Internacional de Restauración Liberando al Cautivo de Los Guido Sector Ocho de Desamparados de San José, con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados. Sus fines, entre otros están: Propagar la fe cristiana basada en la enseñanza bíblica. Su presidente Luis Felipe Rocha Aguirre, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 575 asiento: 91939.—Curridabat, 21 de mayo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 65905.—(96023).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Judia Sefaradit Tiferet Tzion, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Realizar obras de bien social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Juan Eduardo Rodríguez Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 15971).—Curridabat, 12 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65918.—(96024).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación entre Volcanes de Productos Comestibles Naturales y Artesanales del Jardín de Bijagua, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Elaborar productos comestibles naturales derivados del maíz, trigo, frutas, verduras y miel. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Miriam Barrantes Ardón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576 asiento 97626 y adicional tomo 577 asiento 20895).—Curridabat, 6 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66049.—(96025).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cabeceras de Cañas de Quebrada Grande de Tilarán. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 26807).—Curridabat, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66262.—(96408).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Región Mac de La Iglesia del Nazareno, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea. Sus fines, entre otros están: evangelizar (ganar almas para Cristo). Hacer discípulos. Su presidente Luis Carlos Sáenz Caballero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 577, asiento 03636.—Curridabat, 2 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66297.—(96409).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios de las Comunidades Acosta y Aserrí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 98956.—Curridabat, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66313.—(96410).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El  señor  Álvaro  Enrique  Dengo  Solera,  mayor, cédula número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA DISEÑO ORNAMENTAL.

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Se reivindica el diseño ornamental para una motocicleta, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Koichi Nakayama, Jun Hirose, Edison Yasuhiro Matsuzake. La solicitud correspondiente lleva el número 6911, y fue presentada a las 13:45:00 del 27 de febrero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 65171.—(94949).

El  señor  Álvaro  Enrique  Dengo  Solera,  mayor, cédula número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado AUTOMÓVIL TIPO CUADRACICLO.

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Se reivindica el diseño ornamental para un Automóvil Tipo Cuadraciclo, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Tetsuya Nakazawa, Kenji Tako. La solicitud correspondiente lleva el número 7051, y fue presentada a las 12:12:52 del 13 de agosto del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 65172.—(94950).

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado, divorciado una vez, cédula de identidad número 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada SOLVATO ACETONICO DEL DIMETOXI DOCETAXEL Y SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN. El presente invento está dirigido a fórmulas infantiles que contienen grasa, proteína, carbohidratos, vitaminas y minerales, incluyendo ácido decosahexaenoico y al menos 50 mcg/litro de luteína, donde la relación de peso de la luteína (mcg) respecto al ácido decosahexaenoico (mg) es de alrededor de 1:2 hasta alrededor de 10:1. El presente invento está dirigido también a métodos para utilizar las fórmulas para promover la salud retinal y el desarrollo visual en infantes, incluyendo reducción del riesgo de retinopatía de la prematuridad en infantes y protección contra los efectos dañinos de excesos de luz natural o artificial en los ojos del infante. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 305/14 cuyos inventores son Didier, Eric; Perrin, Marc-Antoine. La solicitud correspondiente lleva el número 8292, y fue presentada a las 14:39:06 del 15 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario, oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 65410.—(94952).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado VEHÍCULO MOTOR DE CUATRO RUEDAS MODALIDAD CUADRACICLO.

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El diseño es un vehículo motor de cuatro ruedas. Como se puede constatar con la vista frontal aportada, una auténtica forma de parrilla en la guardia en forma de H se encuentra montada en este vehículo motor de cuatro ruedas, y esta parrilla de la guardia en forma de H está integrada bajo la guardia continuamente. Como se puede observar en la vista lateral, un tanque de combustible esta integrado con el cobertor lateral, y una abertura pentagonal se forma bajo la cubierta lateral. Como se observa en la vista trasera, un guarda barros se compone de tres porciones de una porción central el cual es una forma transversal de trapezoide y ambas partes de la porción, y las lámparas traseras se encuentran montadas sobre ambas porciones de los costados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11 cuyos inventores son Tetsuya Nakazawa, Kazuhiko Yokoyama, Manabu Ichikawa, Kazuhiro Kudo. La solicitud correspondiente lleva el número 7272, y fue presentada a las 10:51:41 del 05 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 65173.—(94951).

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS SUSTITUIDOS DE DIÓXIDO DE TIAZOL-BENZOISOTIAZOL, MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en la cual los radicales tienen los significados indicados, y a sus sales fisiológicamente compatibles. Dichos compuestos son adecuados, por ejemplo, como medicamentos para reducir los niveles de glucosa en sangre y para la prevención y el tratamiento de la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 417/12 cuyos inventores son Petry Stefan, Baringhaus Karl-Heinz, Tennagels Norbert, Mueller Guenter. La solicitud correspondiente lleva el número 8202, y fue presentada a las 13:04:08 del 18 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 65412.—(94953).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-679-960, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO LIMPIADOR QUE COMPRENDE LÍNEAS DE FRAGILIDAD. Está descrito un compuesto limpiador que comprende una capa de espuma, tal como espuma de melamina y líneas de fragilidad. Las líneas de fragilidad permiten a un usuario de la espuma el romper dicha espuma en dos o más piezas para una limpieza inmediata y/o posterior de las superficies. El usuario rompe la espuma a lo largo de una o más líneas de fragilidad para producir piezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 8 / 02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Trefethren, Susan, M., Arendt, Jonathan, K., Rippl, Carl, G., Krebsbach, Michael, T., de Salvatore, Courtney, Hudson, Sherry, H. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10086, y fue presentada a las 9:00:01 del 19 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(95697).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI MN Y MÉTODOS PARA SU UTILIZACIÓN. La invención provee anticuerpos que tienen un sitio de unión al antígeno específicamente dirigidos contra una proteína MN, y métodos para utilizar tales anticuerpos en el tratamiento y diagnóstico de un trastorno relacionado con MN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tamburini, Pail, Ranges, Gerald, Adnane, Lila, Mccbe, Timothy, Trail, Pamela, Ha, Sha. La solicitud correspondiente lleva el número 10068, y fue presentada a las 14:15:07 del 12 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(95698).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAÑO LIMPIADOR QUE COMPRENDE PORCIONES DE APENDICE CONFORMADAS E INTEGRADAS. Está descrito un paño limpiador que comprende partes de apéndice conformadas e integrales adaptadas para enganchar los dispositivos de sujección de una herramienta de limpieza. Tales paños limpiadores son generalmente más eficientes en el sentido de que un mayor porcentaje del área de superficie total del paño limpiador es usada para su propósito intentado; limpiar y fregar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47L 13/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) O’connor, Amanda, L, Rippl, Carl, G, Mleziva, Brian. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10001, y fue presentada a las 08:41:37 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(95700).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS.. La presente invención está relacionada con mezclas de ingredientes activos que presentan una actividad sinérgica mejorada y con un método para mejorar el crecimiento de las plantas, que incluye la aplicación a las plantas o al sitio donde están sembradas de al menos tres componentes de ingredientes activos combinados. Específicamente una mezclas de fludioxonil (I), metalaxil (II) y un fungicida tipo estrobilurin (III) que alcanza una acción marcadamente mejorada contra patógenos de plantas y es adecuada para mejorar el crecimiento de las plantas cuando es aplicada a las plantas, partes de plantas, semillas o su sitio de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/10, cuyo inventor es Clifford Watrin. La solicitud correspondiente lleva el número 7200, y fue presentada a las 13:57:00 del 12 de diciembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(95701)

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZIMIDAZOL. Se describe un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable o su éster de profármaco: en donde R, X e Y son una como se describen en la especificación, útiles para el tratamiento de osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gerspacher, Mare, Krawinkler, Karl, Heinz. La solicitud correspondiente lleva el número 10199, y fue presentada a las 08:57:28 del 11 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95702).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Los compuestos de la Fórmula: son inhibidores de las fosfatasas de proteína tirosina (PTPasas), y por lo tanto, se pueden emplear para el tratamiento de las condiciones mediadas por la actividad de la PTPasa. Los compuestos de la presente invención también se pueden emplear como inhibidores de otras enzimas caracterizadas por una región de enlace de fosfotirosina, tal como el dominio SH2. De acuerdo con lo anterior, los compuestos de la Fórmula (I) se pueden emplear para la prevención y/o el tratamiento de resistencia a la insulina asociada con obesidad, intolerancia a la glucosa, diabetes mellitus, hipertensión y enfermedades isquémicas de los vasos sanguíneos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 285/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Barnes, David, Coopola, Gary Mark, Stams, Travis, Topiol Sidney Wolf. La solicitud correspondiente lleva el número 10047, y fue presentada a las 10:10:43 del 5 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95704).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que por resolución de las diecisiete horas treinta y seis minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se efectúo el traspaso por medio de cesión en documento privado, del Modelo Industrial, expediente número siete mil seiscientos ochenta y tres, denominado PLANCHA DE VAPOR CON CEPILLO, propiedad de HP Intellectual Corp., a favor de la sociedad Applica Consumer Productos, Inc., con domicilio en 3633, Flamingo Road P.O. Box 277570 Miramar, Florida 33027, de Estados Unidos de América.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(95694).

Se hace saber que por resolución de las diecisiete horas diecinueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se efectúo el traspaso por medio de cesión en documento privado, del Modelo Industrial, expediente número siete mil seiscientos ochenta y uno, denominado PLANCHA, propiedad de HP Intellectual Corp., a favor de la sociedad Applica Consumer Productos, Inc., con domicilio en 3633, Flamingo Road P.O. Box 277570 Miramar, Florida 33027, de Estados Unidos de América.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(95695).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 3373P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del Pozo NA-475, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226,300 / 506,900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 65269.—(94960).

Exp. 4571A.—La Boa Ltda., solicita concesión de: 430 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de German Luis Gonzáles Moreno, Odette Gonzáles Moreno, Mayra Gonzáles Moreno, Luis Fernando Gonzáles Moreno, Saúl Gonzáles Moreno, Yohnny Gonzáles Moreno en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.400/371.800 hoja Tempisque. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95167).

Exp. 12545A.—Brengo S. A., solicita concesión de: 430 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de German Luis Gonzáles Moreno, Odette Gonzáles Moreno, Mayra Gonzáles Moreno, Luis Fernando Gonzáles Moreno, Saúl Gonzáles Moreno, Yohnny Gonzáles Moreno en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.500/371.500 hoja Tempisque. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95168).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, en calidad de apoderado especial de DePuy Inc, solicita la inscripción de: HCP como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Implantes ortopédicos compuestos de material artificial, placas ortopédicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2008, expediente Nº 2008-0006844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2008.—(95597).

Expediente Nº 13111P.—Centro de Distribución y Logística Cedisa S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo RG-439, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, ofinas coordenadas 218.500 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96107).

Expediente Nº 12676A.—Inversiones  Santa Lucía de la Montaña S. A., solicita aumento de caudal de la concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Honorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 353.907 / 492.913 hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 354.139 / 492.798 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66283.—(96413).

Expediente Nº 13112A.—Desarrollos e Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 364.342 / 491.101 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66285.—(96414).

Expediente Nº 12506A.—Arnoldo, Matamoros Sánchez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del río Seco, efectuando la captación en finca de Silhu Miramar S. A. en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.749 / 451.737 hoja Chapernal. Predios inferiores: Silhu Miramar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66304.—(96415).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 05-2008

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO NOVENO

DEL REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL

Artículo 1º—Refórmese el párrafo segundo del artículo noveno del Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Decreto del 26 de mayo de 1993, publicado en La Gaceta Nº 151 del 10 de agosto de 1993 y sus reformas, cuyo texto se leerá:

“Dicha unidad administrativa estará adscrita a la Sección de Servicios Generales y ejercerá las acciones de control establecidas en el artículo 12º de este Reglamento, así como aquellas que el Tribunal llegare a emitir en el futuro”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.”

Dado en San José, a las nueve horas con treinta minutos del siete de octubre de dos mil ocho.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O C Nº 3219-2008).—C-11240.—(95633).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURIDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 25506-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho. Jorge Pedro Acuña Perera, mayor, casado médico pediatra, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-seiscientos ochenta y cuatro, vecino de Centro Los Chiles Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre del padre del mismo es “José Humberto Acuña Hernández”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 64548.—(94048).

Expediente Nº 18972-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Jeannette Guzmán Alcázar, casada, auxiliar de enfermería, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos treinta-cien, vecina de Dulce Nombre La Unión; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y seis”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 64620.—(94049).

Expediente Nº 5291-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Hortensia Elizondo Badilla, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y siete-novecientos noventa y siete, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José; tendentes a la rectificación de los asientos de nacimiento de sus hijos, Monserrat Melissa Elizondo Badilla y Walter Earl Lake Elizondo, que llevan los números novecientos ocho y setecientos sesenta y tres, folios cuatrocientos cincuenta y cuatro y trescientos ochenta y dos, tomos mil cuatrocientos treinta y mil cuatrocientos ochenta y seis respectivamente, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que, los mismos son hijos de: “William Rosa Cintrón, estadounidense y Hortensia Elizondo Badilla, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial, a los señores James Arthur Lake, no indica segundo apellido y William Rosa Cintrón, con el propósito de que se pronuncien, en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Publíquese y Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 65425.—(94964).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 19875-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintidós de mayo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ja Wen Looh Liu, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y dos-ciento cincuenta y dos, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ciento cincuenta y dos, folio setenta y seis, tomo cincuenta y dos de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Jawen” y no “Ja Wen” como se consignó, asimismo el nombre y apellidos del padre son “Houng Yee” y “Looh Pen” respectivamente. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—(95548).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 5170-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen Lidia García Zúñiga, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y tres-ciento ochenta y siete, vecina de Candelaria, Palmares, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(88236).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Dennis González Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1268-2008.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del diez de junio del dos mil ocho. Exp. 3685-2008. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Paula Calderón Cordero y Dennis Calderón Espinoza... en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es “González” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(95726).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nidia Fátima Ulloa Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1200-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp Nº 12008-08. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Édgar Enrique Araya García con Nidia Fátima Ulloa Amador, en el sentido que la nacionalidad de la madre de la cónyuge es “nicaragüense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 65798.—(95976).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorleni Vargas Luna, conocida como Luna Granados, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0207-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintidós de enero del dos mil ocho. Exp. Nº 31821-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Cinthia Milena Brenes Luna... el asiento de nacimiento de Yenifer María Brenes Luna... y el asiento de nacimiento de Aldair Brenes Luna... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Vargas Luna”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 65847.—(95977).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, la Oficina Nacional de Semillas publica su programa de adquisiciones para el año 2008:

Servicios: ¢62.237.410,73.

Información: telecomunicaciones; impresión; encuadernación y otros; viáticos y transporte dentro del país; mantenimiento y reparación de equipo de transporte, equipo de oficina, de edificio, comunicación y cómputo; servicios de asesoría jurídica y generales.

Materiales y suministros: ¢24.673.231,79.

Combustible y lubricantes: otros productos químicos; productos de papel, cartón e impresos; productos farmacéuticos y medicinales; repuestos; útiles y materiales de oficina y cómputo, de limpieza y otros materiales y suministros.

Bienes duraderos: ¢4.000.000,00.

Equipo y mobiliario de oficina y de cómputo.

Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 66552.—(96910).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Según lo establecido en el programa anual de compras, el Sistema de Emergencias 9-1-1 informa:

Tipo de bien

o servicio

Monto

estimado

miles en

colones

Fecha estimada

de inicio de los

procedimientos

Fuente de

Financiamiento

Equipo de cómputo

8.000.000,00

IV Trimestre

Sistema de Emergencias 9-1-1

San José, 10 de octubre del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(96966).

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2008

Con fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional de 2008 del CONAPAM, fue modificado nuevamente en algunas subpartidas. Dicho plan podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, encargado.—1 vez.—(Sol. Nº 18023).—C-6620.—(97045).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2008

La Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, correspondiente al siguiente programa presupuestario: Administración Central 089, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.

San José, 1º de octubre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11773).—C-10580.—(97047).

La Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, correspondiente al siguiente programa presupuestario: Escuela Nacional de Policía 090-02, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 23 de setiembre del 2008.—Proveeduría Institucional.— Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47316).—C-9920.—(97048).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

(REMATE)

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE 2008REM-000003-09003

Remate torno de metal

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2008, en el Auditorio Príncipe de Asturias, para el remate de un torno de metal promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.

San José, 25 de setiembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47326).—C-11246—(97054).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-HBC2202

Servicio de esterilización y traslado de desechos

infecciosos al relleno sanitario

Por periodo de un año con posibilidad de tres prorrogas

La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 13 de noviembre del 2008.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d., o en la dirección electrónica http:/www.ccss.sa.cr.

El cartel tiene un costo de ¢180,00 (trescientos cuarenta colones exactos).

San José, 10 de octubre del 2008.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(96934).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-2307

Compra de Reactivos p/pruebas especiales, para el

Laboratorio Clínico del Hospital William Allen T

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-2307, por la compra de Reactivos p/pruebas especiales, para el Laboratorio Clínico del Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 30 de octubre 2008. Hora de apertura 10:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado en la entrada principal del cantón.

Carretera San José-Turrialba.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 07 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(96997).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-PV

Compra de 6.200.000 litros de alcohol etílico

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de 6.200.000 litros de alcohol etílico.

Tipo de concurso: Licitación Pública 2008LN-000004-PV.

Fecha de apertura: 27 de noviembre del 2008, a las 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 10 de octubre del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(96986).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

2008REM-000002-09003 (Aviso de infructuosidad)

Remate torno de metal

La Proveeduría Institucional, comunica que a consecuencia de no haberse presentado ofertas, para el remate del torno de metal, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública, se declara el trámite Infructuoso.

A los interesados se les comunicará por este medio la nueva fecha y hora del remate, así como también la fecha en que dispondrán del cartel respectivo.

San José, 24 de setiembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47325).—C-8600.—(97050).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-07

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría del PIMA, en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia General mediante oficio GG-361-08, comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la Licitación Aabreviada Nº 2008LA-000010-07 denominada compra de equipo de computo, según se especifica en el siguiente cuadro:

CUADRO RESUMEN DE CALIFICACIÓN

Ítems

Cantidad

Descripción

Proveedor adjudicado

Monto adjudicado

1

9

Computadoras personales

CELLE S. A.

5.677.097,40

2

4

Computadoras portátiles

Central de Servicios PC S. A.

3.885.392,00

3

2

Impresoras

DLT S. A.

141.994,15

4

1

Impresora

DLT S. A.

258.521,95

5

2

Switch para Red Informática

DLT S. A.

1.319.619,50

6

4

Fuentes de Poder para PC

DLT S. A.

44.296,00

7

3

Tarjetas de Video para PC

DLT S. A.

100.059,56

8

5

Tarjeta de Red PCI

DLT S. A.

25.080,48

9

5

Switch para Red Informática

DLT S. A.

185.209,75

10

10

Mouse

DLT S. A.

46.302,43

11

2

Fuentes de Poder para PC

DLT S. A.

424.439,02

12

2

Discos Duro

DLT S. A.

540.195,12

13

1

Disco Duro

DLT S. A.

34.245,64

14

5

Tarjeta para red PCI

DLT S. A.

78.169,41

Nota: La descripción de los equipos anteriores según términos de referencia y oferta respectiva

Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268, o directamente en las oficinas de Proveeduría, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari, en Barreal de Heredia.

Heredia 13 de octubre del 2008.—Ronald Miranda Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(97095).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000084-PROV

Contratación de empresa que realice encuestas de percepción

y realidad de la Justicia y el servicio recibido en el Poder Judicial

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 76-08, celebrada el día 9 de octubre del 2008, dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000084-PROV por la “Contratación de empresa que realice encuestas de percepción y realidad de la Justicia y el servicio recibido en el Poder Judicial”.

San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(96929).

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 76-08, celebrada el día 9 de octubre del 2008, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000028-PROV

Alquiler de local para alojar la Defensa Pública

del Primer Circuito Judicial de Guanacaste

A: Carlos A. Rivas Toruño, cédula de identidad Nº 1-0905-0315.

El arrendamiento de local para la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, por una renta mensual de ¢2.600.000,00.

__________

Al propio tiempo, se dispuso declarar desierta la licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000086-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Alvarado

San José, 13 de octubre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(97040).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-BCCR

Adquisición de equipo de comunicación-BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 682-2008, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

GBM de Costa Rica S. A.

Renglón Nº 1 Una solución de switches para la red SAN y demás condiciones establecidas en la oferta.

Total adjudicado US$ 112.795,31.

DESCA SYS Centroamérica S. A.

Renglón Nº 2 Una solución de equipos de comunicación y demás condiciones establecidas en la oferta. $ 59.181,54.

Renglón Nº 3 Una solución de telefonía sobre IP para las ODM y demás condiciones establecidas en la oferta. $322.917,87.

Total adjudicado US$ 382.099,41.

I.T. Servicios de Infocomunicación S. A.

Renglón Nº 5 Licenciamiento Ciscoworks y demás condiciones establecidas en la oferta.

Total adjudicado US$ 1.759,45 i.v.i.

Se declara infructuoso el renglón Nº 4 por no existir ofertas que cumplan las condiciones técnicas solicitadas.

Estas y todas las características y condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta recibida.

San José, 09 de octubre del 2008.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-17180.—(96941).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000047-PCAD

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo

(Consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000047-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 493-2008 del 09 de octubre del 2008, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 10 de octubre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(96928).

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000036-PCAD

Contratación de servicios de una empresa que realice funciones

de atención telefónica al cliente interno en materia

informática (Consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000036-PCAD “Contratación de servicios de una empresa que realice funciones de atención telefónica al cliente interno en materia informática (Consumo por demanda)”, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 492-2008 del 9 de octubre del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Consorcio Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.

Distribuidora de Componentes Electrónicos del Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065051-19.

Objeto: Contratación de empresa que brinde los servicios de resolución telefónica de problemas técnicos y consultas sobre software y hardware, con el objetivo de ofrecer un servicio ágil y oportuno al cliente interno.

Precio por técnico por mes: $1.440,00 (mil cuatrocientos cuarenta dólares exactos).

Plazo de la prestación contractual: Un año, con opción de prórroga en forma automática por periodos iguales hasta un máximo de tres años adicionales.

La estimación anual de la presente contratación es de ¢205.200.000,00 (doscientos cinco millones doscientos mil colones exactos).

Garantía de cumplimiento: ¢6.000.000,00 (seis millones de colones con 00/100), y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 285-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(97049).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000073-PCAD

Contratación de empresa que brinde servicios de mantenimiento

y soporte al sistema de control de acuerdos y recomendaciones

CAR (Modelo Consumo por Demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000073-PCAD “Contratación de empresa que brinde servicios de mantenimiento y soporte al sistema de control de acuerdos y recomendaciones CAR (Modelo Consumo por Demanda)”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 104-2008 del 10 de octubre del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica

   Nº 3-101-073308.

Objeto: Contratación de empresa que brinde servicios de mantenimiento y desarrollo a los sistemas de control de acuerdos y recomendaciones CAR.

Precio por hora para el mantenimiento y desarrollo del sistema: $35,00 (treinta y cinco dólares exactos) cada uno.

Plazo de la prestación contractual: un año, con posibilidades de prórroga hasta por 3 periodos iguales adicionales, para un plazo máximo de prestación de 4 años.

El límite económico para esta contratación no podrá sobrepasar los ¢261.999.999,99 considerando el período inicial de un año más las prórrogas.

Garantía de cumplimiento: ¢1.000.000.00 (Un millón de colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 297-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 10 de octubre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(97051).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000020-ULIC

Concesión de un local para la prestación de servicios

de alimentación en el recinto de Paraíso de Cartago

A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros según resolución de adjudicación Nº UADQ-0377-2008, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Sr. Jhonny Madriz Aguilar, cédula Nº 3-0348-0946.

Renglón único: Servicios de Alimentación.

Canon mensual de ¢25.000,00.

Canon anual de ¢250.000,00.

Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de agosto del 2008.—Unidad de Adquisiciones..—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 112987).—C-8600.—(97052).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-000007-2307

Construcción de rampa para la salida de emergencias

del área de encamados del Hospital William Allen

A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000007-2307, por la “Construcción de rampa para la salida de emergencias del área de encamados del Hospital William Allen”. Se les comunica que se adjudicó a la Constructora Hermanos Navarro y Sojo, por la suma de ¢174.736.410,00 colones anuales.

Turrialba, 10 de octubre del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(96999).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-PV

Contratación de servicio de transporte de personal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37489 adoptado en sesión 2725 (ord.), Art.14, inciso A, celebrada el día 24 de setiembre del 2008, se dispuso adjudicar las líneas 1 y 2 a la empresa Travisa Herediana S. A., por un valor que a continuación se detallan:

Línea

Descripción

Precio mensual ¢

Costo total ¢

1

Servicio para 22 personas

1.469.478,00

17.633.736,00

2

Servicio para 42 personas

1.885.831,00

22.629.972,00

Total

3.355.309,00

40.263.708,00

La línea Nº 3 se declara desierta.

Esta compañía cumple con el servicio solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

La presente contratación se ejecutará por doce meses consecutivos en dos periodos presupuestarios, dará inicio a partir del refrendo de la Asesoría Legal, la prorroga de esta contratación deberá ser resuelta por la Junta Directiva del CNP.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

•    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

•    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

•    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

•    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 10 de octubre del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(96984).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000090-PRI

Compra de motocicletas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 2008-617 se adjudica el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada 2008LA-000090-PRI “Compra de motocicletas”.

Sociedad Anónima de Vehículos Automotores.

Posiciones 1. Monto total adjudicado: $113.100,00 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva

San José, 13 de setiembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(96918).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000078-PRI

Compra de equipo de ingeniería

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica la siguiente adjudicación:

Nº de Procedimiento: 2008LA-000078-PRI, “Compra de equipo de ingeniería”.

Compañía Técnica y Comercial S. A.—(Oferta Nº 2).

Posición 1. Monto total adjudicado $25.404,29 dólares i.v.i.

Enviso S. A.—(Oferta Nº 5).

Posición 3, monto total adjudicado: $8.240,28 dólares i.v.i.

Hidro Rymca S. A.—(Oferta Nº 6).

Posición 2. Monto total adjudicado: $5.997,59 dólares i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 13 de octubre del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(96920).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000014-PRI

Instalación de tubería para interconectar

Pozos de Liberia-Aeropuerto

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-453 del 17 de setiembre del 2008, se adjudica la Licitación Nº 2008LN-000014-PRI, a la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A., por un monto de ¢173.743.620,00. Para efectos presupuestarios se reserva el monto de ¢6.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración. AyA otorgará al contratista un anticipo para inicio de la obra del 10% del costo de la columna 10 denominada “Construcción”, de la Escala de Precios y Cantidades.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 13 de octubre del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1  vez.—(96921).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000015-01

Alquiler de tractor con características técnicas similares a los

D5 o D6 preferiblemente para el manejo de desechos

sólidos en el proyecto relleno sanitario del cantón

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 60-2008, artículo IV inciso 10 , celebrada el 06 de octubre del 2008 por el Concejo Municipal, acuerda en firme adjudicar a Rafael Alberto Zamora Zamora la contracción del “Alquiler de tractor con características técnicas similares a los D5 o D6 preferiblemente para el manejo de desechos sólidos en el proyecto relleno sanitario del cantón” por el monto de ¢28.462.500,00 (Veintiocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos), correspondiente a 1500 horas de alquiler al precio por hora de ¢18.975,00 con su tractor marca Caterpillar, estilo D6.

Santo Domingo, 10 de setiembre del 2008.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(96948).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01PM

Bacheo mayor y menor en tres sectores de calles

que se intersectan en Corales Dos, Limón

El Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 23 del lunes 06 de octubre del 2008, en su artículo VI, inciso a): acordó adjudicar a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078-17, la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-01PM para el “Bacheo mayor y menor en tres sectores de calles que se intersectan en Corales Dos, Limón” por la suma de ¢19.990.900,00 para realizarlos en seis días naturales a partir de la comunicación de la fecha de inicio de acuerdo a las especificaciones técnicas del cartel y su oferta.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01PM

Bacheo mayor y menor en calle King Fish, de la escuela Los Corales

al súper mercado Santana en Corales Dos, Limón

El Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 23 del lunes 06 de octubre del 2008, en su artículo VI, inciso a): acordó adjudicar a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078-17, la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01PM para el “Bacheo mayor y menor en calle King Fish, de la escuela Los Corales al súper mercado Santana en Corales Dos, Limón”, por la suma de ¢19.990.900,00 para realizarlos en ocho días naturales a partir de la comunicación de la fecha de inicio de acuerdo a las especificaciones técnicas del cartel y su oferta.

Limón, 10 de octubre del 2008.—Departamento del Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(96951).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

Servicios de compra y cambio de aceite y otros lubricantes

Compra y atención de llantas y baterías

La Oficina Nacional de Semillas, Institución Pública que funciona de acuerdo a las Leyes 6289 y 8631, recibirá ofertas de personas físicas o jurídicas que tengan interés en ser considerados para la compra de sus servicios de acuerdo a las necesidades institucionales.

Los interesados podrán comunicarse con la Sra. Laura Vindas Valverde (lvindas@ofinase.go.cr) o retirar los detalles en nuestras instalaciones ubicadas en Barrio González Lahmann, avenida 8, calles 21-25.

Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 66552.—(96911).

Servicios jurídicos especializados

La Oficina Nacional de Semillas, Institución Pública que funciona de acuerdo a las Leyes 6289 y 8631 recibirá ofertas de Profesionales en Derecho (mínimo con grado de Licenciatura) y especialistas en las áreas que a continuación se detallan y que tengan interés en ser considerados para la compra de sus servicios de acuerdo a las necesidades institucionales.

Las Áreas son:      Derecho Laboral.

                             Derecho Público.

                             Administración Pública

                             Propiedad Intelectual y Obtenciones Vegetales.

                             Cobros Judiciales y Administrativos.

Los interesados podrán entregar sus atestados en nuestras instalaciones ubicadas en Barrio González Lahmann, avenida 8, calles 21-25 o enviarlos al apartado postal 10309-1000 o a través del fax 2221-7792.

Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 66552.—(96913).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000097-08900

Alquiler de edificio para albergar oficinas

administrativas del Ministerio de Seguridad Pública

La Proveeduría Institucional informa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000097-08900 promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública, que por recurso de objeción al cartel de esta licitación, interpuesto por la empresa Refrimport S. A., de acuerdo con la legislación vigente, se suspende la apertura de la contratación de referencia.

Provisionalmente se indica en Compr@Red como fecha de apertura el 16 de octubre de 2008, sin embargo no es fecha cierta; oportunamente se avisará por este mismo medio de la nueva fecha y hora de apertura.

Todo lo anterior en apego a lo establecido en la legislación vigente.

San José, 7 de octubre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47349).—C-11900.—(97053).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000107-PROV

(Aclaración y prórroga)

Compra de central telefónica para el Segundo

Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación de interés, que existen aclaraciones al pliego de condiciones que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del Edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: dgomez@poder-judicial.go.cr.

La fecha de vencimiento se prorroga para las 14:00 horas del 27 de octubre del 2008.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de octubre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(97039).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000003-PRI

(Circular Nº 1)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional 2008LI-000003-PRI, que se emitirá la Circular Nº 1, la cual estará disponible a partir de la presente publicación.

Esta circular podrá retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; también estará disponible a través de Internet en la siguiente dirección: www.aya.go.cr.

San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(96965).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-01

Compra de camión tipo vagoneta 6x4, totalmente nueva,

modelo 2008 (o superior), con góndola

de 14 m3 (metros cúbicos)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que se traslada la fecha para la recepción y apertura de ofertas correspondiente a la Licitación Pública Nº 2008LN-000006-01 para el 28 de octubre del año en curso, a las 11:00 (a. m.). A la vez se indica que se modifica el punto 8 del cartel (Forma de pago), de tal manera que se permite la carta de crédito como forma de pago en esta contratación, lo anterior según resolución de la Contraloría General de la República (R-DCA-506-2008), el resto de la información se mantiene sin alteraciones.

La Unión, 13 de octubre del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(96973).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISA

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 5 tomado en la sesión N° 3517, celebrada el día 29 de setiembre del año en curso acordó:

1º—Modificar el artículo 22 del Reglamento de Tesorería, para que se lea como sigue:

Artículo 22.—De los funcionarios autorizados para firmar cheques. Los funcionarios autorizados para firmar cheques de las diferentes cuentas corrientes de la Institución, serán designados por la Junta Directiva. Existirán dos grupos de firmas:

Grupo Uno: Un representante de la Dirección Superior (Gerencia General y Presidencia Ejecutiva).

Grupo Dos: Un representante de otro nivel de la Administración (Director Administrativo/Financiero y Tesorero).

Los cheques llevarán dos firmas mancomunadamente, combinadas de la siguiente forma: una firma cualquiera del Grupo Uno junto con una firma cualquiera del Grupo Dos. En ningún caso podrán firmar mancomunadamente dos firmas del mismo grupo.

2º—Autorizar la firma de los siguientes funcionarios en las diferentes cuentas corrientes de la Institución:

Grupo A:

Ing. Urías Ugalde Varela, Presidente Ejecutivo.

Mba. Whitman Cruz Méndez, Gerente General.

Grupo B:

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Tesorero.

Lic. Gonzalo Corrales Alvarado, Director Administrativo/ Financiero.

En esta forma, quedan excluidas las firmas de los funcionarios Marco Tulio Ramírez Díaz y Luisa Tijerino Sánchez. Acuerdo firme.

Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11254).—C-17840.—(95528).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4605 del 4 de setiembre del 2008, tomando en cuenta lo indicado por la Contraloría General de la República en los oficios 12771 del 29 de octubre del 2007 y 7157 del 16 de julio del año en curso, aprobó el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna”, el cual se leerá de la siguiente manera:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Fundamento y propósito. Este Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 inciso “b” de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y 23 de la Ley General de Control Interno número 8292.

Tiene como fin regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, objetivos, deberes, atribuciones y demás aspectos relacionados con las actividades propias y fundamentales de su competencia funcional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428, la Ley General de Control Interno (LGCI) número 8292, manuales de la Contraloría General de la República y cualquier otra disposición que regule el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público costarricense en general y financiero en particular.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación para la Auditoría Interna y para todo servidor del Banco según corresponda, así como a los sujetos privados en lo pertinente, en tanto sean custodios o administradores de fondos públicos transferidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Ningún servidor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, y será responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la administración informar del mismo a los servidores a su cargo.

Cualquier discrepancia que se presente producto de su ejecución e interpretación, será resuelta de común acuerdo entre la Junta Directiva Nacional y el Auditor General del Banco.

En caso de que la discrepancia persista, el asunto deberá remitirse a la Contraloría General de la República para su resolución definitiva.

Definiciones

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, a saber: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Junta Directiva Nacional, Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Gerencia General Corporativa y todas las demás unidades con excepción de la Auditoría Interna.

b)  Auditor: Funcionario de la Auditoría Interna que realiza funciones auditoras, en el ejercicio de las atribuciones, deberes, derechos y limitaciones impuestos por las leyes, reglamentos, manuales y normas vigentes en materia de fiscalización de la Hacienda Pública en general y de las entidades bancarias en particular.

c)  Auditor General: Auditor General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, responsable principal de la dirección y administración de la Auditoría Interna del Banco.

d)  Auditoría: La Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Desde el punto de vista funcional, es una actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad razonable a la Institución, que persigue validar, mejorar sus operaciones y contribuir a que se alcancen los objetivos institucionales. Lo anterior mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

e)  Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

f)   Empresas: Empresas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, creadas al amparo del artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Decreto Ejecutivo número 27503-H “Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros” y de cualquier otra ley que permita al Banco la creación de empresas de la misma naturaleza.

g)  Jerarca: Junta Directiva Nacional, superior jerárquico que ejerce la máxima autoridad en el Banco

h)  LGCI: Ley General de Control Interno Nº 8292.

i)   Manual de normas de control interno: El “Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”.

j)   Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna: El “Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público”.

k)  Servidor o funcionario: Toda persona que presta sus servicios al Banco en las condiciones indicadas por el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

l)   Titular subordinado: Todo funcionario de la administración activa del Banco responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Del reglamento y sus modificaciones

Artículo 4º—Conforme las responsabilidades establecidas en la LGCI, son obligaciones del jerarca, auditor y demás servidores del Banco, incluidos los de la auditoría, las siguientes: 

a)  Del jerarca, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

b)  De los servidores de la auditoría interna y del resto de la administración activa, de cumplir este Reglamento en la materia que le concierne a cada parte.

c)  Del Auditor General, de someter (las veces que sean necesarias) las modificaciones de este Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si proceden, las observaciones que éste realice en la versión final de las modificaciones, que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República.

d)  Del jerarca, de proponer al Auditor General las modificaciones a este Reglamento, quien, si proceden, las avalará para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República.

e)  Del jerarca y del Auditor General, de concluir en un plazo máximo de dos meses naturales el proceso de acuerdo para introducir modificaciones al Reglamento y su aprobación en firme por el jerarca, a partir de la fecha en que uno u otro haga la propuesta de modificación.

f)   Del Auditor General, presentar a la Contraloría General de la República el presente Reglamento para su aprobación, una vez aprobado por el jerarca.

Procedimiento para las reformas

al presente reglamento

Artículo 5º—Las modificaciones a este Reglamento, propuestas por el jerarca o el Auditor General en las que se logre acuerdo, deberán ser presentadas para su aprobación ante la Contraloría General de la República, previa certificación por parte del Auditor General del cumplimiento de la normativa legal y técnica aplicable.

Aquellas en las que no se logre acuerdo entre el Auditor y el jerarca, se deberán remitir de manera fundamentada por cualquiera de las partes a la Contraloría General de la República, quien resolverá en definitiva y ordenará o no la publicación en el diario oficial La Gaceta.

Marco normativo de la organización y fundamento

de la competencia de la auditoría

Artículo 6º—La Auditoría deberá ejecutar su trabajo de conformidad con lo que establecen las siguientes regulaciones, así como las modificaciones a estas que en el futuro se emitan:

a)  La Ley General de Control Interno.

b)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c)  La Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

d)  La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

e)  Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

f)   El Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio, 2002.

g)  El Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, publicado en la Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre de 2004.

h)  El Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en la Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.

i)   Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información, publicado en la Gaceta 119 del 21 de junio del 2007.

j)   El Manual de Normas Técnicas de Control Interno relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, publicado en el Alcance Nº 7, Gaceta 24 del 2 de febrero de 1996.

k)  El Manual de Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Interna en la Legalización de Libros, publicado en el Alcance Nº 7, Gaceta 24 del 2 de febrero de 1996.

l)   Las Normas aprobadas y publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

m) La demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 7º—Naturaleza. La labor de la Auditoría Interna se define como la actividad de evaluar en forma oportuna, objetiva, independiente y normalmente posterior, dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de cualquier otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración.

Es un control que funciona midiendo y valorando la eficacia y la eficiencia de los controles establecidos por la administración activa, así como la calidad de ejecución en el cumplimiento de las labores asignadas a cada una de esas unidades que conforman la administración activa, ayudando a la organización a cumplir sus objetivos, mediante un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno.

La Auditoría establecerá y mantendrá actualizada su visión, misión y principales políticas que regulan sus actuaciones, así como los enunciados éticos que deben tener en cuenta sus colaboradores.

Artículo 8º—Función. La Auditoría es parte integrante y vital del Sistema de Control Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, debe mantener una oportuna y efectiva participación y coordinación con los demás componentes del sistema, a fin de que se alcance el objetivo que une a esos componentes, esto es, garantizar la legalidad y la eficiencia en los sistemas de control interno en el manejo de los fondos públicos.

Tendrá como función principal la comprobación de la existencia, el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno en aquellas áreas y programas sujetos a su estudio, competencia y fiscalización, proporcionando una garantía razonable de que la actuación del jerarca y el resto de la administración activa se realizan conforme a la ley y sanas prácticas.

Deberá prestar además un servicio de asesoría constructiva, advertencia y de protección a la administración activa del Banco, para que alcancen sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole información oportuna, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina, normalmente en forma posterior.

Su valor agregado está directamente relacionado con mejorar la efectividad de la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los objetivos de:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 9º—Concepto funcional de auditoría interna. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Artículo 10.—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer sus funciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca del Banco y de los demás órganos de la administración activa.

Es obligación de los funcionarios de la Auditoría mantener una actitud imparcial y evitar conflicto de intereses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno; las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general; el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el Manual de normas generales de auditoría para el sector público y el presente Reglamento.

Artículo 11.—Deber de informar. De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Auditor General debe informar por escrito a la Junta Directiva Nacional, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o cuando exista algún conflicto de intereses. Asimismo, es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna informar por escrito al Auditor General los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia.

Artículo 12.—Ubicación y estructura. La Auditoría, conforme a sus competencias, es el órgano asesor principal del jerarca en materia de control interno y dependerá orgánicamente de la Junta Directiva Nacional, con quien coordinará los asuntos de interés que corresponda. Se organizará para su funcionamiento conforme lo disponga el Auditor General, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGCI y acorde con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República y la demás normativa que regula al Banco, con el propósito de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos, en el logro de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.

Esta estructura deberá ser aprobada por la Junta Directiva Nacional como máximo jerarca del Banco.

Artículo 13.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran la institución, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y sobre los fondos de la entidad transferidos a sujetos privados para su administración o custodia. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción, actividad que se realizará anualmente cuando se elabora el plan de trabajo.

Artículo 14.—Jerarquía. La Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor General, quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica.

Artículo 15.—Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor y el Subauditor General dependerán orgánicamente de la Junta Directiva Nacional, quien establecerá las regulaciones administrativas aplicables según lo establecido en el artículo 24 de la LGCI y 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

El Auditor General responderá por su gestión ante la Junta Directiva Nacional y, en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.

Al Subauditor le corresponde apoyar al Auditor General en el ejercicio de sus funciones y lo sustituirá durante sus ausencias con sus mismas atribuciones, desempeñando transitoria o permanentemente las funciones que éste le delegue.

El Auditor asignará las funciones al Subauditor, quien deberá responder ante él por su gestión, de quien depende jerárquicamente según el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 16.—Independencia. El Auditor y Subauditor en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar con independencia, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión asesora, haciendo prevalecer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que todo el personal responda de igual forma.

El jerarca deberá respetar y velar por esa independencia según lo establece el artículo 25 de la LGCI y el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Nombramiento. El Auditor General y el Subauditor deberán ser nombrados en jornada de tiempo completo y por tiempo indefinido por la Junta Directiva Nacional del Banco, de conformidad con el artículo 31 de la LGCI y 62 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y según la reglamentación, disposiciones y demás procedimientos establecidos al efecto.

Tanto el Auditor General como el Subauditor deberán cumplir con lo establecido en los artículos 29 de la LGCI, y 28 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los lineamientos, directrices y demás regulaciones que emita la Contraloría General de la República sobre esta materia, en especial funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor general. Deberán ser Contadores Públicos Autorizados y tener conocimiento sobre el marco legal que rige la Administración Pública en general y el sistema financiero en particular.

El Auditor General y el Subauditor deberán ser personas de reconocido prestigio, experiencia e integridad profesional y personal, con un alto y reconocido sentido de la responsabilidad personal y profesional, con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa.

Artículo 18.—Remoción o suspensión. El Auditor y el Subauditor serán inamovibles y solo podrán ser suspendidos o removidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada de la Junta Directiva Nacional, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría Nº 6872 y demás regulaciones emitidas al respecto.

Potestades del auditor general

Artículo 19.—Potestades. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, el Auditor General tendrá las siguientes facultades:

a)  Ejercer como máxima autoridad de la auditoría, las funciones que le son propias en la administración de personal, de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para el Banco.

El personal de la Auditoría estará sujeto a las disposiciones administrativas del resto del personal del Banco; no obstante, para su nombramiento, remoción, sanción, promoción, concesión de licencias, disminución de plazas, así como de cualquier otro movimiento de personal, deberá contarse con la autorización del Auditor General de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la LGCI y el artículo 41 inciso 6) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional número 1644.

En el caso de que el cargo de Auditor General esté ocupado interinamente, esta potestad la ejercerá el auditor interino únicamente para el nombramiento de personal y no para la disminución de plazas.

b)  Delegar funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, conforme lo establecido en la Ley General de Administración Pública, quienes, sin menoscabo de la responsabilidad, deberán cumplir con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable. Para tal delegación el auditor debe implantar los mecanismos formales pertinentes.

c)  Gestionar en forma oportuna los requerimientos de personal. La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional deberá atender prioritariamente dichos requerimientos, para cumplir con los plazos estipulados en el artículo 28 de la LGCI, cuando corresponda.

d)  Proponer a la Junta Directiva Nacional, debidamente justificadas, la creación de plazas que considere indispensables para el funcionamiento de la Auditoría.

e)  Informar a la Junta Directiva Nacional, cuando resulte pertinente para su resolución, sobre aquellos casos en los que no haya recibido la debida respuesta de los diferentes componentes de la organización, sobre solicitudes de información, de asesoría o de colaboración.

f)   Tendrá libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley corresponda, sin perjuicio de la coordinación que al respecto proceda conforme a la Ley y en el ámbito de sus competencias, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

g)  Solicitar la contratación o incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, servidores o no de la institución según corresponda, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice la auditoría interna.

Deberes del auditor general

Artículo 20.—Obligaciones. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, son obligaciones del Auditor General:

a)  Definir, establecer, divulgar y mantener actualizadas las políticas, lineamientos, directrices, procedimientos y prácticas requeridas para cumplir con sus competencias. 

b)  Preparar, mantener actualizado y en uso por los funcionarios de su unidad un “Manual de Procedimientos de Auditoría Interna”, con el objeto de tener un instrumento que, entre otras cosas, defina las responsabilidades y funciones de sus subalternos, según la categoría que ostentan, así como las características y procedimientos de auditoría que éstos deben aplicar en el Banco.

El manual deberá ser preparado conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República, en especial los contenidos en el Manual de normas de Control Interno y el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna.

c)  Documentar, divulgar y mantener actualizados los procesos de los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna, así como los manuales de procedimientos que permitirán su debida ejecución.

d)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial establecidos en los artículos 6 de la LGCI y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

e)  Presentar a la Junta Directiva Nacional informes trimestrales resumidos de sus actividades de inspección y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento a la Ley Orgánica del Banco.

f)   Preparar y remitir a la Junta Directiva Nacional, un informe semestral de labores, así como aquellos informes especiales que considere necesarios y los que le sean requeridos por la Junta Directiva Nacional.

g)  Preparar y remitir a la Junta Directiva Nacional un informe anual, (artículo 22 inciso g) LGCI) en el mes de enero, sobre el uso dado a los recursos asignados en el año anterior para sus labores de fiscalización. Dicho informe debe incorporarse a la liquidación presupuestaria anual que se remita a la Contraloría General de la República.

h)  Establecer la organización que tendrá la dependencia a su cargo, misma que deberá constar en el documento correspondiente y que será puesta en conocimiento de todos los trabajadores de la Institución.

i)   Mantener actualizado el universo fiscalizable de la Auditoría Interna y el ámbito de acción respecto de los fondos públicos sujetos a competencia institucional, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así como fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

j)   Establecer, en conjunto con sus auditores, la visión, misión y valores que regirán las actuaciones del personal de la Auditoría Interna entre sí, en su relación con la administración activa, con las autoridades de fiscalización superior de la Hacienda Pública en general y de las entidades financieras en particular y en su relación con cualquier otro ente ajeno al Banco y sus empresas.

k)  Hacer cumplir este reglamento y las disposiciones vigentes en materia de control y fiscalización de los recursos que administra el Banco.

l)   Determinar los criterios técnicos y jurídicos mínimos y necesarios para establecer, divulgar, aplicar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de los procesos principales de la auditoría, incluyendo la aplicación de las disposiciones jurídicas y técnicas.

m) Establecer las condiciones formales mínimas que debe reunir cada uno de los documentos utilizados por la Auditoría, para comunicar el resultado de sus servicios de auditoría y de sus servicios preventivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la LGCI y el aparte 2.5.1 del Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y demás normativa aplicable.

n)  Documentar, divulgar y mantener actualizados los programas de seguimiento de recomendaciones que serán utilizados por la Auditoría Interna, para corroborar su efectiva implementación y rendir cuentas de como la gestión contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales.

o)  Establecer las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la auditoría con los auditados, las autoridades de fiscalización superior de la Hacienda Pública en general y de las entidades financieras en particular, así como cualquier otro ente ajeno al Banco.

p)  Rendir los informes que le solicite la Junta Directiva Nacional, las autoridades de fiscalización superior de la Hacienda Pública en general y de las entidades financieras en particular, las autoridades judiciales y de policía, así como cualquier otra autoridad competente para ello, de conformidad con la legislación vigente.

q)  Mantener un programa de capacitación y autoaprendizaje para el desarrollo del personal.

r)   Presentar ante el Ministerio Público las denuncias de presuntos delitos en perjuicio del Banco, de conformidad con las Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República (Resolución R-CO-9-2008 del 19 de febrero del 2008 y sus posteriores reformas)

s)  Asumir un rol activo de asesoría preventiva al jerarca, a solicitud de éste en las materias de su competencia, con el fin de que contribuya a evitar actos que atenten contra la legalidad y la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

t)   Difundir entre el personal de la auditoría y poner en operación, según proceda, las herramientas que aporta la Contraloría General de la República para fortalecer la actividad de Auditoría Interna.

u)  Establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones del personal con los auditados.

v)  Supervisar y disponer las medidas necesarias para procurar que los auditores guarden la confidencialidad de la información sobre la que tengan acceso.

w) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

x)  Coordinar con el Auditor Interno de las Empresas, los estudios de auditoría que en el ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas le solicite la Junta Directiva Nacional.

y)  Elaborar el plan de trabajo de la auditoría conforme los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República y presentarlo a conocimiento del jerarca.

Artículo 21.—Asistencia a las sesiones de Junta Directiva Nacional. El Auditor General, o en sus ausencias temporales el Subauditor, podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando ese órgano colegiado así lo solicite para brindar asesoría en temas de su competencia, y cuando dicho funcionario así lo estime necesario y conveniente para el desempeño de sus funciones, ejerciendo la asesoría adecuada y con independencia. Dicha asistencia será de carácter excepcional, para lo cual se seguirán los siguientes lineamientos:

i)   Brindará asesoría sobre asuntos concretos y a solicitud explícita de asesoría por parte del jerarca.

ii)  Asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

iii) Brindará asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

iv) Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.

v)  Podrá posponer su opinión cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

vi) Ni la presencia ni el silencio del Auditor General en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. El silencio no impide que el Auditor General emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por escrito en otra sesión.

vii)   Abstenerse de participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa, excepto que se trate de comisiones conformadas por miembros de Junta Directiva Nacional, en donde se requiera su participación con carácter de asesor en su campo de competencia.

viii)  Cualesquier otros que sean concordantes con las funciones que desempeña.

Asignación de recursos a la auditoría

Artículo 22.—La Auditoría deberá contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de asesoría técnica e instalaciones físicas necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la capacitación para el desarrollo profesional de sus servidores que considere indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual de Auditoría y el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con el artículo 27 de la LGCI. Para tales propósitos, el Auditor planteará sus necesidades debidamente justificadas ante la Junta Directiva Nacional, para que ésta ordene la asignación oportuna y adecuada de dichos recursos.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en las normas 2.1.2 y 2.7 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Auditor General comunicará, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos, e informará al jerarca del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podrá imputársele al respecto.

Artículo 23.—Presupuesto. La Junta Directiva Nacional requerirá a la Auditoría Interna, la formulación técnica de su presupuesto, conforme a los lineamientos aplicables y al Plan Anual de Trabajo.

El responsable del manejo presupuestario del Banco deberá llevar un registro del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna y detallado por objeto del gasto, para el adecuado control de la ejecución y modificaciones del presupuesto.

No podrán hacerse modificaciones ni ajustes presupuestarios que afecten los recursos asignados a la actividad de la Auditoría Interna sin contar con la aprobación del Auditor General.

Artículo 24.—Asesoría y Asistencia Técnica. El Auditor General, Subauditor General y los auditores contarán con la necesaria asesoría y asistencia técnica-jurídica de los profesionales en Derecho de la Institución, cuando a consecuencia del ejercicio de sus funciones propias resulten parte en un proceso judicial conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la LGCI.

De ser necesario, a juicio del funcionario de Auditoría que requiera de la asistencia o asesoría jurídica, el Auditor General podrá solicitar a la Junta Directiva Nacional que autorice la contratación externa de un profesional en Derecho cuya probada formación profesional y experiencia garanticen la mejor atención del asunto objeto de controversia judicial.

Prohibiciones del personal de la auditoría

Artículo 25.—El Auditor General, Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Conforme las disposiciones legales aplicables no podrán ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo asuntos estrictamente personales, en los que él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del Banco. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

b)  Participar en las Juntas Directivas de las asociaciones, cooperativas y demás organizaciones, cuando estén sujetas al control y a la fiscalización de la Auditoría Interna, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c)  Con el propósito de mantener su carácter asesor e independiente, no realizarán funciones y actuaciones propias de la administración activa, con excepción de las que sean necesarias para cumplir su competencia.

d)  No podrán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares o ejercer funciones propias de otra unidad administrativa del Banco o sus empresas, ni participar con carácter resolutivo en comisiones de trabajo o similares de naturaleza eminentemente administrativa. Tampoco podrán ser parte de órganos instructores de procedimientos administrativos.

e)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

f)   Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello en lo cual se determine una posible responsabilidad civil, disciplinaria o eventualmente penal de los servidores del Banco o sus Empresas.

g)  Auditar operaciones o procesos específicos en los cuales haya sido previamente responsable como servidor de la Administración, proveedor o por cualquier otro motivo. Para tal efecto, se presume que hay impedimento si provee servicios para una actividad, en la cual se tuvieron responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles en los 2 últimos años contados a partir de su ingreso a la auditoría, situación que deberá comunicar por escrito al Auditor General al momento de la asignación del estudio.

h)  No deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en operaciones, de las cuales haya sido previamente responsable.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la auditoría

competencias, potestades y deberes

Artículo 26.—Competencias. Además de las competencias establecidas en el artículo 22 de la LGCI, le corresponde a la Auditoría:

a)  Realizar servicios de auditoría y servicios preventivos de acuerdo con las normas técnicas de auditoría, en cualesquiera de las unidades administrativas u operativas del Banco, en el momento que considere oportuno, con fundamento en su Plan de Trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso, así como cuando medie solicitud de la Junta Directiva Nacional o alguna instancia de fiscalización superior.

b)  Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de los objetivos y metas de las políticas, de los planes y de los procedimientos financieros y administrativos establecidos para el Banco.

c)  Evaluar en forma regular el sistema de control interno institucional en relación con los aspectos contable, financiero y administrativo, con el fin de determinar su cumplimiento, suficiencia y validez, y recomendar las mejoras que considere necesarias y oportunas.

d)  Evaluar la suficiencia, oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo producida en la Institución.

e)  Examinar en forma regular la operación efectiva de los controles críticos en unidades desconcentradas o en la prestación de servicios de apoyo contratados con terceros. En este caso, los sujetos sean públicos o privados, están en la obligación de brindar la información que la auditoría requiera dentro de los plazos y condiciones razonablemente establecidos, circunstancia que deberá indicarse expresamente en el documento que en relación con la prestación de servicios se suscriba con terceros.

f)   Verificar que los recursos del Banco sean administrados con eficiencia, eficacia y economía, de conformidad con las sanas prácticas administrativas, contables y financieras, y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

g)  Comunicar por escrito los resultados de los servicios de auditoría y servicios preventivos realizados, como medio para brindar la asesoría necesaria para mejorar la eficiencia y la eficacia en la gestión del Banco o sus empresas.

h)  Preparar un plan anual de trabajo que contemple los servicios de auditoría y servicios preventivos que serán ejecutados durante el período, estableciendo las previsiones para aquellas actividades imprevistas que puedan presentarse.

i)   Efectuar evaluaciones de los sistemas de procesamiento electrónico de datos u otros sistemas del Banco, de acuerdo con las normas técnicas y jurídicas aplicables.

j)   Refrendar, a solicitud de los entes fiscalizadores, la información que el Banco les remita, todo de conformidad con lo establecido en las directrices generales aplicadas a las auditorías internas de los entes fiscalizados.

k)  Verificar que los responsables hayan tomado las medidas y acciones pertinentes para poner en práctica las recomendaciones aceptadas por la administración activa y contenida en los informes de la auditoría interna o de los auditores externos, Superintendencia General de Entidades Financieras y Contraloría General de la República.

l)   Establecer los instrumentos administrativos y técnicos procedentes para su apropiado funcionamiento.

m) Advertir a los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento.

n)  Evaluar el funcionamiento del sistema específico de valoración de riesgos institucional.

o)  Efectuar la evaluación posterior de la formulación, ejecución y liquidación del presupuesto del Banco.

p)  Fiscalizar, conforme las competencias, deberes y potestades, los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna que el Banco conceda a sujetos privados.

q)  Mantener un archivo permanente de las regulaciones que afecten su ámbito de competencia, en especial de la normativa y directrices que emita la Contraloría General de la República.

r)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.

Artículo 27.—Servicios de Auditoría. Como parte de las competencias y de conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, se encuentran los servicios de auditoría que se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Los “servicios de auditoría” son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales.

Los “servicios preventivos” incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

Los resultados derivados de estos servicios preventivos se comunican por escrito mediante oficios u otros medios que la auditoría considere pertinente y el documento respectivo no se rige por el trámite del informe que está reservado para los servicios de auditoría, como lo prescribe la LGCI.

La asesoría y la advertencia, a diferencia de las auditorías y estudios especiales, pueden darse a priori o de manera concomitante. Deben tener un tono constructivo y de apoyo, y estar fundamentadas y documentadas adecuadamente.

Tanto la asesoría como la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio en proceso y no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisión queda bajo su entera responsabilidad. Asimismo, deben darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de las propias labores de la actividad.

a)  Asesoría: Solamente la proporciona el Auditor General o en el que éste delegue a la Junta Directiva Nacional en forma directa, verbal o escrita, y preferiblemente a solicitud expresa de éste. Comprende criterios, opiniones y observaciones que coadyuven a la toma de decisiones del jerarca, sin manifestar inclinación por una posición determinada, la asesoría no pretende sustituir la responsabilidad y funciones de la Administración. Consiste en un criterio del Auditor sobre asuntos de su competencia con el sustento jurídico y técnico pertinente, que se expresa en una sesión de la Junta Directiva Nacional o reunión con este jerarca o sus comisiones, el cual quedará constando en actas y de ser posible en documento escrito, e implica la verificación posterior de lo actuado.

b)  Advertencia: Corresponde a la función preventiva que consiste en alertar a cualesquiera de los órganos de la administración activa, incluido el Jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta de oficio sobre asuntos de su competencia, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. Consiste en prevenir sobre las eventuales consecuencias de una decisión, hecho o situación, que puede comunicarse al jerarca y debe quedar consignada en actas o en un documento escrito.

Puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la Administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de un hecho o decisión; documento que al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la LGCI.

Si por circunstancias especiales la advertencia se efectuara en forma verbal, debe hacerse por escrito a la brevedad e implica verificar posteriormente el proceder y legalidad de lo actuado por la Administración.

c)  Autorización de libros: La Auditoría Interna deberá legalizar y fiscalizar periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, de conformidad con el Manual de Normas Técnicas, que deben observar las Unidades de Auditoría Interna en la Legalización de Libros.

Potestades del personal de la auditoría

Artículo 28.—Además de las indicadas en el artículo 33 de la LGCI Nº 8292, para el acertado cumplimiento de sus competencias y deberes, el Auditor General, el Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los registros, informes, libros, estados financieros, archivos, videos, datos, bienes, valores, documentos, oficinas, unidades administrativas, operativas e instalaciones del Banco; así como cualesquiera otras fuentes de datos y de información física o electrónica, respetando las disposiciones legales y los principios constitucionales aplicables en la materia.

b)  Solicitar para su examen a cualquier servidor, órgano, unidad o departamento, en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, los registros, informes, libros, estados financieros, archivos, datos, valores y documentos de cualquier tipo necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

c)  Solicitar a cualquier funcionario o servidor del Banco, en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, la asesoría, colaboración y facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de su función auditora.

d)  Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que en su criterio satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.

f)   Organizarse y disponer del personal profesional y asistente necesario, según lo requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones.

g)  Solicitar a la Junta Directiva Nacional todos los recursos necesarios para cumplir adecuada y oportunamente sus funciones.

h)  Señalar, en cada caso, el plazo dentro del cual la administración activa deberá suministrar lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones auditoras. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por parte de la administración activa.

i)   Cuando fuera difícil atender lo solicitado dentro del plazo requerido, el responsable de atender la solicitud así deberá comunicarlo y explicarlo a la auditoría, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la misma, pudiendo ser ampliado cuando el caso lo amerite.

j)   La Auditoría Interna podrá solicitar la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan, en caso de que su solicitud no sea atendida dentro del plazo establecido para ello.

k)  La Auditoría podrá solicitar la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 41 de la LGCI, cuando algún servidor del Banco con sus acciones suscite restricciones u obstáculos que constituyan un evidente atraso y limitación al trabajo de fiscalización, tanto del Auditor General como a su personal. Esto se catalogará como un menoscabo a la debida protección de los recursos públicos y una violación al marco legal que regula la actuación de las auditorías internas. Lo anterior acarreará la imputación de responsabilidades por la afectación que cause en el cumplimiento de las potestades del personal de la auditoría y por ende, de las competencias de fiscalización correspondientes, según se prescribe en los artículos 33, 39 y 41 de la LGCI.

l)   Solicitar, en el ejercicio de sus competencias, datos e información de la Institución a entidades bancarias y otras autoridades externas.

m) Solicitar al nivel jerárquico correspondiente, el cese inmediato de acciones cuestionadas que comprometan la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

n)  Solicitar a la Asesoría Legal del Banco los estudios jurídicos necesarios para el ejercicio de las competencias, conforme lo dispone el artículo 33 inciso c) de la Ley de Control Interno, estudios que deberán rendirse oportuna y efectivamente.

o)  Atender directamente aquellos requerimientos que le formulen la Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras y otros órganos externos.

p)  Hacer las consultas que considere pertinentes a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia General de Entidades Financieras y a la Procuraduría General de la República.

Obligaciones del personal de la auditoría

Artículo 29.—Además de los deberes indicados en el artículo 32 de la LGCI Nº 8292 y demás disposiciones que regulan el accionar de la Auditoría Interna, para el acertado cumplimiento de sus competencias y deberes, el Auditor General, el Subauditor General y los demás funcionarios de la auditoría tendrán las siguientes obligaciones:

a)  No ocasionar recargos, retrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, al servicio y a la gestión de los auditados, sin perjuicio de la obligación de éstos de permitir el libre acceso a la información y colaborar con prontitud con las solicitudes que le formulen los funcionarios de la auditoría, para el cumplimiento adecuado de las competencias.

b)  Fundamentar adecuadamente y con prudencia los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas a lo interno y externo del Banco.

c)  Denunciar los delitos perseguibles de oficio, mediante el procedimiento establecido y aprobado por el Auditor General.

d)  Recopilar, organizar, procesar, registrar y reproducir directamente de los archivos, registros, compendios y otros medios disponibles, la información que requiera para formular sus hojas de trabajo, análisis y conclusiones, con la excepción de la que no pueda obtenerse directamente de esas fuentes por la índole de su naturaleza.

e)  Acatar las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

f)   De conformidad con lo establecido en el artículo 121 inciso 23 de la Constitución Política, 6 de la LGCI y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa, con excepción de la información de carácter confidencial que sólo se entrega a comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas y no a diputados individualmente considerados u órganos de la Asamblea Legislativa, sin perjuicio del deber de confidencialidad contemplado en dicha normativa.

g)  Fiscalizar que las unidades de recursos humanos cumplan a cabalidad con el deber de informar lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, según lo dispone el artículo 80 del Reglamento a esa Ley.

h)  Dar el seguimiento que corresponda a los controles establecidos para la recepción y custodia de los obsequios o gestos de cortesía recibidos por todo servidor del Banco. La indicada recepción debe ser reportada al Jerarca y a la Auditoría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos.

i)   En el ejercicio de sus competencias, el personal deberá actuar con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y ser objetivo en el cumplimiento de su trabajo.

j)   Actuar conforme las directrices de orden ético emitidas por la Auditoría Interna, Colegio de Contadores Públicos y demás Colegios Profesionales en lo aplicable, así como por las Directrices Generales sobre los Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General Nº D-2-2004-CO, publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre de 2004.

k)  El Auditor General, Subauditor y demás jefaturas de la auditoría, según la normativa vigente, están obligados a presentar el informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

l)   Guardar la confidencialidad de toda la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO IV

De la comunicación de resultados

Artículo 30.—Forma de comunicar resultados. La Auditoría deberá comunicar los resultados de sus evaluaciones de servicios de auditoría y servicios preventivos mediante memorando, oficio e informe parcial al concluir la labor de campo, y por medio del informe final cuando corresponda. El memorando u oficio constituye una especie de informe parcial que contempla comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre hechos y otra información pertinente, obtenida en el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría y que han sido oportunamente discutidos y atendidos por la administración al finalizar el trabajo.

Las comunicaciones serán dirigidas al jerarca o titular subordinado con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, u ordenar la apertura de un procedimiento administrativo de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la LGCI, este reglamento y las disposiciones promulgadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—Si durante el desarrollo de la auditoría, la limitada relevancia e implicaciones del asunto a juicio del Auditor lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa antes de finalizar el trabajo o estudio especial, la auditoría podrá preparar y enviar a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo.

Formas de comunicar los resultados

Artículo 32.—La comunicación de resultados derivados de los servicios se efectuará mediante informes de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento, y de responsabilidades, de conformidad con las siguientes regulaciones:

a)  Los informes de control interno deben contener: resumen ejecutivo, introducción, hallazgos, conclusiones y sus correspondientes recomendaciones.

b)  En el aparte de “Introducción” se deberá prevenir al jerarca y titulares subordinados de los deberes y plazos que deben observar en la atención de los informes de auditoría establecidos en los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI. Asimismo, advertirá las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes contenidos en la LGCI según lo establece su artículo 39.

c)  Los hallazgos deben estar suficientemente sustentados para la adecuada toma de decisiones por parte del jerarca o titular subordinado que debe implantar las recomendaciones.

d)  Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas y conformes con los hallazgos documentados.

e)  Las recomendaciones no deben indicar el “cómo” solucionar las causas de la situación o deficiencias documentadas.

f)   Se pueden emitir informes parciales de control interno durante el transcurso de las evaluaciones, siempre que sean sobre asuntos concluidos desde el punto de vista de la fiscalización prevista y las circunstancias lo ameritan.

g)  En el informe final de control interno se debe hacer referencia a los informes parciales emitidos.

h)  Tanto los informes parciales como los finales de control interno, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos ), están sujetos al trámite y plazos improrrogables previstos en los artículos 36 al 38 de la LGCI, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine que no están sujetos al trámite de conflicto por su especial naturaleza. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos indicados es causal de responsabilidad administrativa conforme lo establecido en los artículos 39 y 40 de la LGCI.

i)   Las relaciones de hechos se ajustarán a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Informes de control interno

Artículo 33.—Los informes de control interno, incluidos los de seguimiento, se regulan por los siguientes criterios:

a)  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la LGCI, los informes serán remitidos al jerarca o titular subordinado según corresponda.

b)  El informe debe ser contestado en un plazo máximo e improrrogable de 10 o 30 días hábiles según corresponda, conforme a los artículos 36 y 37 de la LGCI. Una vez aceptadas las recomendaciones de la auditoría interna, debe girarse por escrito la orden de implantación al responsable designado, con copia a la auditoría interna, disponiendo las fechas de inicio y finalización probable para dicha implantación de conformidad con lo establecido en los artículos 17 inciso d), 36 y 37 de la LGCI.

c)  En caso de no aceptarse las recomendaciones, el jerarca o el titular subordinado deberán proceder conforme lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI, según corresponda. El Auditor General remitirá por escrito las argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que respecto de las recomendaciones de sus informes propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca, según lo establecido en el artículo 36 inciso b) y 38 de la LGCI, dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.

d)  El plazo para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación (fecha de la orden girada por escrito por parte del jerarca o titular subordinado según corresponda), de conformidad con el artículo 17 inciso d) de la LGCI.

e)  Tanto el jerarca como el titular subordinado deberán llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido, conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) de la LGCI.

f)   El incumplimiento de las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas, ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, será causal de responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios que las incumpliere, sin perjuicio de la responsabilidad penal conforme el artículo 39 de la LGCI.

Remisión de informes a la junta directiva

Artículo 34.—Informes al jerarca. Los informes que deben remitirse por competencia a la Junta Directiva Nacional se regularán por los siguientes criterios:

a)  El Auditor General debe recordar expresamente en el informe, sobre el plazo de 30 días hábiles con que cuenta el órgano colegiado para emitir el acuerdo respectivo, en relación con las recomendaciones formuladas, sean en informes de control interno o relaciones de hechos y le hará saber que puede formular objeciones -dentro del mismo plazo- mediante acuerdo razonado. En caso de aceptación de las recomendaciones, la Junta Directiva Nacional debe emitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las mismas.

b)  La Auditoría General debe asegurarse que en la copia del oficio de remisión conste la fecha de recibido por parte de la Secretaría de Actas de la Junta Directiva Nacional, para efectos del cómputo del plazo previsto en el artículo 37 de la LGCI, el cual corre a partir del recibido en esa Secretaría.

Informes de responsabilidades

(relaciones de hechos)

Artículo 35.—El informe de Relaciones de Hechos es un documento que refiere los hallazgos de una investigación, en el cual se señalan hechos, actuaciones y omisiones eventualmente anómalos presuntamente en perjuicio de la Hacienda Pública. Estos informes se regulan por los siguientes criterios:

a)  La Auditoría tiene el deber de someter al conocimiento de la administración activa aquellos hallazgos que, con ocasión de los estudios efectuados, puedan acarrear responsabilidades disciplinarias, civiles y penales sobre los servidores del Banco. La administración activa tiene el deber de disciplinar toda falta de sus servidores, especialmente cuando se trata de anomalías relacionadas con el ordenamiento de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública.

b)  El informe de Relación de Hechos debe indicar los hechos anómalos o irregulares que eventualmente servirán de base a la intimación de cargos, la normativa infringida y la identificación de los presuntos responsables, ello con el propósito de recomendar la apertura de algún procedimiento administrativo o para que se emprendan las acciones, sean judiciales o administrativas, y ha de ser un insumo adecuado para la labor de la administración activa.

c)  Conforme lo establecido en el artículo 37 y 38 de la LGCI, cuando la relación de hechos sea remitida a la Junta Directiva Nacional o a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, conforme el procedimiento establecido al efecto, el término para aceptar o no la recomendación de conformar el órgano director será de 30 días hábiles improrrogables contados a partir del recibo del informe en la Secretaría de cada órgano.

d)  Conforme con lo establecido en el artículo 36 y 38 de la LGCI, cuando la relación de hechos sea remitida a los titulares subordinados, el término para aceptar o no la recomendación de conformar el órgano director será de 10 días hábiles improrrogables contados a partir del recibo del informe en la Secretaría del titular subordinado.

e)  La prescripción de la responsabilidad disciplinaria se interrumpirá con efectos continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento administrativo, y se reputará como falta grave del jerarca o del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a éste oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada, según lo dispone el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

f)   La Auditoría debe advertir a la administración activa sobre la celeridad con que debe atender las recomendaciones atinentes a responsabilidades civiles y administrativas para prevenir el transcurso de los plazos de prescripción.

g)  La Auditoría no está obligada a satisfacer la garantía constitucional del debido proceso, quedando a juicio profesional del auditor dar participación a los funcionarios involucrados en los hallazgos, que puedan originarles algún género de responsabilidad.

El órgano director del procedimiento administrativo es el responsable de la obtención de la verdad real de los hechos y para ello satisfacer la garantía del debido proceso a los presuntos implicados. Ningún servidor de la Auditoría podrá integrar un órgano instructor o director conforme lo dispone el artículo 34 inciso a) de la LGCI.

h)  Cuando se acrediten hechos que puedan eventualmente constituir delito, la auditoría presentará la denuncia ante el Ministerio Público.

i)   El Proceso de Consultoría Jurídica deberá remitir a la Auditoría el resultado final de cada uno de los procesos judiciales instaurados, originados en informes de auditoría.

j)   La Gerencia General Corporativa deberá remitir a la Auditoría un informe sobre el estado de los procedimientos administrativos instaurados como resultado de los informes de auditoría, según los requerimientos y plazos en que la auditoría se lo solicite.

k)  En las situaciones relacionadas con hallazgos que determinen la posible responsabilidad disciplinaria, civil y eventualmente penal de los servidores del Banco, debe asegurarse la confidencialidad de la información, documentación y otras evidencias del caso, según lo estipulado en el artículo 6 de la LGCI, en resguardo de los posibles involucrados y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo.

l)   En el caso del acceso a los informes y demás documentación por parte de la Asamblea Legislativa, según las excepciones contenidas en el párrafo final del artículo 6 de la LGCI, la facultad de acceso cubre únicamente a las Comisiones Legislativas de Investigación, no así a los Diputados individualmente considerados u otros órganos parlamentarios, conforme lo dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

Informes sobre asuntos de control interno que emita

la auditoría interna como producto de sus

auditorías a entes privados

Artículo 36.—Los informes que emita la auditoría producto de fiscalizaciones a entes privados, se tramitarán según el enfoque y la filosofía que contiene la LGCI sobre el particular. Estos informes se regulan según los siguientes criterios:

a)  El informe se dirigirá a la Junta Directiva Nacional o servidor que ésta haya encargado formalmente del control de los fondos transferidos, para lo de su competencia y para que realice el seguimiento que corresponda a las recomendaciones contenidas en el informe.

b)  En cuanto al sujeto privado se le remitirá el informe a quien tenga la responsabilidad y autoridad para implantar las recomendaciones, y se le dará a conocer sólo lo que amerita su atención y decisión.

c)  De previo a la comunicación oficial, el auditor debe efectuar una comunicación preliminar de resultados (conferencia final) con los funcionarios del sujeto privado directamente relacionados con los asuntos objeto de la auditoría o estudio especial o con el funcionario de mayor jerarquía que posea la representación del ente privado.

d)  De preferencia, el Auditor coordinará de previo la fecha en que se puede realizar la comunicación preliminar y deberá solicitar por escrito la audiencia en la fecha convenida. La comunicación no se efectuará si no se concede la audiencia en esa fecha o en la fecha propuesta por el ente privado. En el informe de auditoría debe constar lo relativo a dicha comunicación preliminar con la explicación pertinente.

e)  Luego de esa comunicación preliminar, el auditor confeccionará su informe final considerando las modificaciones que deba hacerle, así como exponiendo las opiniones de la administración privada, sean a favor o en contra de los hallazgos y recomendaciones.

f)   En caso de oposición a las recomendaciones y si el auditor decide mantener su posición, ésta deberá fundamentarla adecuadamente.

g)  El auditor deberá informar al jerarca o al funcionario del Banco a cargo del control del beneficio patrimonial –con copia al jerarca del sujeto privado-, los resultados de la auditoría o estudio especial, para que uno de esos funcionarios (jerarca o funcionario encargado del control) programe el seguimiento de las recomendaciones, si es que fueron acogidas por la administración del sujeto privado, con independencia del seguimiento que compete a la auditoría.

h)  Si el jerarca del ente privado no acoge las recomendaciones del informe argumentando sus propias razones o aceptando las de sus subalternos, entonces corresponderá al jerarca o funcionario del Banco, que está a cargo del control, tomar una decisión al respecto, la que en caso de apoyar lo recomendado por la Auditoría Interna implica que el jerarca o servidor del Banco encargado del control, ordene al sujeto privado que ponga en práctica las recomendaciones, y en caso de disentir con la auditoría, se observaría lo que establece el artículo 36 de la LGCI, referente a los informes dirigidos a los titulares subordinados, o el 37, si el informe lo hubiera dirigido al jerarca.

i)   Para el trámite de estos informes, la unidad a cargo del control del beneficio dentro del Banco tiene la obligación de proceder conforme lo estipula la LGCI, y aplicar los plazos y demás disposiciones que rigen para los informes que se dirijan a los titulares subordinados conforme el artículo 36 de esa Ley.

j)   En caso de que la Junta Directiva Nacional como jerarca del Banco concedente del beneficio patrimonial, ordenare implantar soluciones distintas a las propuestas por la Auditoría Interna, se procedería, de ser necesario, como lo dispone el artículo 38 de la LGCI en cuanto al planteamiento de conflicto ante la Contraloría Ge neral de la República.

k)  Si el informe se dirige directamente al jerarca del ente beneficiario, se aplicará lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Control Interno y eventualmente el 38 si se presentara el conflicto.

Trámite de los informes de relación de hechos que emita

la auditoría interna como producto de sus

auditorías a entes privados

Artículo 37.—Si el informe trata sobre asuntos que presumen el establecimiento de responsabilidades disciplinarias, civiles o penales, se regulará bajo los siguientes criterios:

a)  A estos informes les será aplicable lo que disponen los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI.

b)  No se debe realizar la comunicación preliminar, lo que si es aplicable en el caso de los informes sobre asuntos de control interno.

c)  Cuando del informe de relación de hechos se deriven indicios de responsabilidad penal, el Auditor General deberá presentar la denuncia ante el Ministerio Público.

d)  En caso de determinarse responsabilidades de orden administrativo del ente privado al cual se ha transferido recursos del Banco, el Gerente General Corporativo, a partir del conocimiento del informe y del resultado del procedimiento administrativo efectuado, deberá tomar las medidas pertinentes con arreglo a los plazos establecidos y demás disposiciones del ordenamiento jurídico aplicable como se dispone en el inciso e) siguiente.

e)  De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuando el Banco otorgue un beneficio patrimonial gratuito o sin contraprestación alguna a favor de entes privados, con fundamento en una autorización legal genérica, está facultado para suspender o revocar las transferencias o el beneficio concedido según la gravedad de la falta cometida, cuando compruebe que dicho ente se ha apartado de los fines para los cuales se otorgan aquellos, así como, aplicar la sanción correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la LGCI y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Conferencia final

Artículo 38.—Después de finalizado el estudio y de previo a la comunicación oficial, la auditoría debe disponer la discusión verbal de los resultados de los servicios de auditoría, excepto los informes de responsabilidades, a efecto de exponer los resultados del estudio a quienes tengan parte en el asunto.

La conferencia final está regulada según los siguientes criterios:

a)  La “comunicación verbal” de los resultados o “conferencia final” se debe realizar con el jerarca o los titulares subordinados con competencia y autoridad para implantar las recomendaciones, así como con las personas que tengan parte en los asuntos tratados en el informe.

b)  La comunicación verbal también puede efectuarse en el transcurso de un estudio de control interno, para que se corrijan sobre la marcha de asuntos que la Auditoría Interna informará por escrito.

c)  Tratándose de informes de control interno o seguimiento, los hallazgos obtenidos deberán ser comunicados mediante informe dirigido al funcionario ejecutivo responsable de disponer la puesta en operación de las recomendaciones contenidas en el informe.

d)  La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos para realizar la comunicación verbal del informe final, dentro de un plazo razonable establecido de común acuerdo con los interesados.

e)  La participación del convocado a participar en la comunicación verbal de los resultados es obligatoria.

f)   La falta de participación justificada en la comunicación verbal de los resultados del informe final se puede reputar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno.

g)  La falta de participación en la comunicación verbal de resultados es un hecho que quedará destacado en un aparte del informe oficial.

h)  En la conferencia final participarán los auditores que colaboraron en la preparación de la evaluación o estudio de auditoría, así como el funcionario ejecutivo y colaboradores que él estime pertinente, responsables de disponer y ejecutar la puesta en operación de las recomendaciones contenidas en el informe de auditoría, a fin de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejora, fechas de cumplimiento y de propiciar las acciones correctivas inmediatas.

i)   Tanto la convocatoria a la conferencia final como sus resultados, deberán ser debidamente documentados por la auditoría, y el acta o minuta preparada al efecto deberá ser firmada por todos los participantes en la reunión.

j)   Si durante la conferencia final se presentan divergencias sobre la implantación de las recomendaciones o parte de ellas y no se llega a un acuerdo, en su informe final la Auditoría consignará las observaciones pertinentes.

k)  Luego de efectuada la comunicación verbal de resultados se dará un plazo máximo 10 días hábiles para que la administración remita la información adicional que estime pertinente de previo a emitir el informe final.

l)   La Auditoría Interna recopilará la información adicional necesaria y pertinente para confirmar o validar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones considerados en la comunicación verbal.

m) En el informe se hará constar los comentarios de quienes tengan parte en el asunto, contrarias a los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, si a juicio de la auditoría no se refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.

n)  No procede efectuar la conferencia final de los informes que puedan dar lugar a la declaración de responsabilidades disciplinarias o civiles o a denuncias ante el Ministerio Público y otros que la normativa contemple.

Artículo 39.—Seguimiento de Recomendaciones, Advertencias, Observaciones y demás resultados de la gestión de la Auditoría. El seguimiento de recomendaciones permite mejorar el sistema de control interno, por lo que viene a constituirse en un elemento fundamental por el que debe velar tanto la Auditoría como la administración activa.

El seguimiento de recomendaciones se regulará según los siguientes criterios:

a)  La Auditoría dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa que hayan sido comunicadas debidamente y de las recomendaciones dadas por la Auditoría Externa, con el propósito de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica, según los plazos y cronograma definido por la Administración. Asimismo, deberá dar seguimiento a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de República y la Superintendencia General de Entidades Financieras.

b)  La Auditoría evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la administración para controlar el avance y cumplimiento de los plazos dispuestos en las recomendaciones y disposiciones según corresponda. La programación de las actividades de seguimiento de recomendaciones deberá estar incluida en el Plan Anual de Trabajo.

c)  La Auditoría verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento, emita informes de control interno, de responsabilidades (Relaciones de Hechos) y otros pertinentes.

d)  La Auditoría verificará lo actuado por el jerarca respecto de la asesoría que le haya brindado (la asesoría no es vinculante), en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento emita informes de control interno o de responsabilidades.

e)  La Auditoría Interna hará un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros que ha autorizado.

CAPÍTULO V

Atención de denuncias

Artículo 40.—Trámite de denuncias. La Auditoría Interna dará trámite a aquellas denuncias por hechos ilegales o irregulares que tengan relación con el uso y manejo de fondos públicos o que tenga una afectación de la Hacienda Pública y lo establecido en la Ley contra la Corrupción o Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.

Artículo 41.—Principios. Para la atención de las denuncias se considerarán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 42.—Confidencialidad del denunciante. La identidad del denunciante, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se realicen serán consideradas confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la LGCI y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El incumplimiento a esta obligación de confidencialidad podrá ser sancionada según lo previsto en estas Leyes.

Artículo 43.—Requisitos de las denuncias. Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna, así como las regulaciones para su trámite se regirán por el procedimiento que se defina al efecto.

CAPÍTULO VI

Programa de aseguramiento de la calidad

Artículo 44.—Aseguramiento de la calidad. La Auditoría deberá desarrollar y mantener un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de la Auditoría y permita revisar continuamente su eficacia. Este programa debe estar diseñado para ayudar a la actividad de la Auditoría Interna a añadir valor, mejorar las operaciones de la organización y proporcionar aseguramiento de que la actividad de la Auditoría Interna cumple con las Normas y los Códigos de Ética vigentes.

Artículo 45.—Evaluaciones. La actividad de la Auditoría Interna debe adoptar un proceso para supervisar y evaluar la eficacia general del programa de calidad. Este proceso de supervisión incluye evaluaciones internas y externas que deberán efectuarse de acuerdo con la normativa aplicable, así como las Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público, según la resolución R-CO-33-2008 de la Contraloría General de la República de julio del 2008 y las modificaciones y demás regulaciones que se dicten en el futuro.

Artículo 46.—Evaluaciones internas. Deberán incluir tanto revisiones continuas del desempeño de la actividad de la Auditoría como revisiones periódicas mediante autoevaluaciones. El Auditor General deberá dar inicio y supervisar el proceso de evaluación interna, asegurarse de que el equipo seleccionado esté calificado y sea tan independiente como sea factible. Deberá, asimismo, revisar los resultados de cada evaluación interna formal y asegurarse que se hayan tomado las acciones correctivas apropiadas.

Artículo 47.—Evaluaciones externas. Deberán efectuarse al menos una vez cada cinco años, para lo cual podrá optar por la modalidad de una revisión externa de calidad o una autoevaluación de calidad con validación independiente, todo de conformidad con las directrices emitidas por el Órgano Contralor.

Artículo 48.—Informe y plan de mejora. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deben constar en un informe con el respectivo plan de mejoras y deberá ser comunicado oportunamente a la Junta Directiva Nacional y al personal de la Auditoría Interna. El Auditor General es responsable de dar seguimiento adecuado a la implementación del plan de mejora.

Con excepción de las autoevaluaciones que vayan a ser objeto de validación independiente, el informe de la autoevaluación anual de calidad y los respectivos planes de mejora deben comunicarlos a más tardar el 15 de diciembre de cada año, todo de conformidad con lo establecido en las directrices de la Contraloría General de la República.

En el caso de que la autoevaluación anual vaya a ser objeto de una validación independiente, no será obligatorio realizar esta comunicación, sino hasta que se haya efectuado esa validación.

En el caso de la comunicación del informe al jerarca, ésta podrá hacerse, al menos, por medio del informe periódico de labores.

Del informe de labores

Artículo 49.—Informe anual. El Auditor General elaborará el informe anual sobre la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría, de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Externa, estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso g) de la LGCI. Este informe será diseñado en cuanto al contenido del mismo y el estado de las recomendaciones conforme la normativa aplicable.

Artículo 50.—Formato del informe. Deberá mostrar la relación entre los servicios de auditoría establecidos en el Plan Anual de Trabajo y los productos o resultados obtenidos de cada auditoría, estudio especial o servicio preventivo prestado. El informe contendrá tanto el número de recomendaciones emitidas como el porcentaje de recomendaciones que implantó la Administración.

Artículo 51.—Resultados. La Auditoría Interna desarrollará criterios o parámetros para presentar los resultados de su trabajo y de la forma como impactó en la gestión institucional y agregó valor.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 52.—Derogatoria. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva Nacional en el acuerdo 507 de la Sesión ordinaria Nº 4494 del 11 de junio de 2008, acuerdo 528 de la sesión ordinaria Nº 4495 del 18 de junio de 2008, y en el acuerdo 858 de la sesión Nº 4605 del 4 set 2008 y deroga el “Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, aprobado por la Junta Directiva Nacional en la Sesión Ordinaria 2130 del 22 de diciembre de 1987 y cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 53.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 08 de octubre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(95552).

ADICIÓN AL REGLAMENTO ‘TARIFAS Y COMISIONES

PARA LOS PRODUCTOS DE CAPTACIÓN

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4607 del 11 de setiembre del 2008, adicionó al Reglamento Tarifas y Comisiones para los Productos de Captación publicado en el Diario Oficial del 6 de agosto del 2008, un apartado que se denominará “Transferencias Internas y Externas” y que se leerá así:

PRODUCTO: “TRANSFERENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS “

CONCEPTO

MONTO DÓLARES

MONTO COLONES

ü TRANSFERENCIAS

INTERBANCARIAS    

(Débitos y Créditos Directos)

ü TRANSFERENCIAS SALIENTES

A TERCEROS

ü DÉBITOS EN TIEMPO REAL A

TRAVÉS DE S.I.N.P.E

ü AUTORIZACIÓN DÉBITO

AUTÓMATICO A TRAVÉS DE S.I.N.P.E

Comisión establecida con base a la tabla del Reglamento del Sistema de Pagos del BCCR. El Banco de conformidad a las necesidades de negocio a las

condiciones del mercado o para incentivar algún servicio, podrá establecer las tarifas, manteniendo como cobro mínimo lo contemplado en dicho reglamento y nunca más alta que la menor tarifa que cobre algunos de los Bancos Estatales.

Comisión establecida con base a la tabla del Reglamento del Sistema de Pagos del BCCR. El Banco de conformidad a las necesidades de negocio a las condiciones del mercado o para incentivar algún servicio, podrá establecer las tarifas, manteniendo como cobro mínimo lo contemplado en dicho reglamento y nunca más alta que la menor tarifa que cobre algunos de los Bancos Estatales.

TRANSFERENCIAS NACIONALES (CUENTAS INTERNAS)

 

De ¢0 a ¢10,000.0:          ¢350.00.

De ¢10,001 a ¢50,000:   ¢350 + (monto-

10,000)*1%.

De ¢50,001  a ¢200,000:  ¢350.00 +

40,000*1% +  (monto-50,000) * 0.75%.

De ¢200,001 o más: ¢350+ (monto-

200,000) *0.25 %+ 150,000*  0.75 % +

40,000 * 1%

Rige a partir de su publicación.

San José, 7 de octubre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(95554).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica que por acuerdo de junta directiva, adoptado en el artículo 1 de la sesión extraordinaria Nº 4.306 del 2 de octubre del 2008, se ha reformado el “Reglamento para la Aprobación de los Actos de Adjudicación de la Unidad Ejecutora”. Los interesados podrán obtener el reglamento reformado, accesando la pagina WEB de JASEC, http://www.jasec.co.cr.

Cartago, 8 de octubre del 2008.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19474).—C-6620.—(95634).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 125, Acta 171 del 16 de setiembre del 2008, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-401-01-08: Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3, 413 inciso c) del Código Municipal y siguiendo las recomendaciones contenidas en los dictámenes números C-AJ-25-08 y C-AJ-38-08 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para esa decisión. Primero: Reformar el Capítulo XIV del “Reglamento interno de la Escuela Municipal de Violín”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del día 16 de marzo del 2004, para que en el futuro se lea así: “Capítulo XIV. Del plazo de vigencia de este reglamento”. El plazo de vigencia del presente reglamento será indefinido y regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Acuerdo AC-401-02-08: “Se acuerda: segundo: Asimismo, se reforma dicho Reglamento, afín de que en todas aquellas normas donde se indique la frase: “Dirección de Cultura”, se sustituya por la frase: “Proceso de Cultura”. Acuerdo firme.

Acuerdo AC-401-04-08: “Se acuerda: cuarto: Publíquense estas reformas a tal Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal, en su despacho, para lo de su cargo”. Acuerdo firme.

Escazú, 07 de octubre del 2008.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(95029).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión extraordinaria Nº 215, del 01 de octubre del 2008, modificar el artículo 17 inciso a), del Reglamento de Variaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Puriscal, el cual quedará de la siguiente manera:

“Se realizará un máximo de 13 modificaciones presupuestarias durante el año, entre el 01 de enero y el 10 de diciembre”

Como excepción a lo anterior, en casos muy calificados, en que el interés público pueda sufrir algún perjuicio irreparable o de difícil reparación, el Concejo Municipal podrá, por votación de mayoría absoluta de sus miembros, autorizar más modificaciones de las aquí señaladas.

Puriscal, 03 de octubre del 2008.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 65323.—(94924).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de San Ramón, mediante acuerdo Nº 01 de la Sesión Ordinaria número 183 del 12 de agosto del 2008 aprobó en forma definitiva el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Ramón, el cual fue refrendado por la Contraloría General de la República en oficio Nº 09014, de fecha 1° de setiembre de 2008, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, el cual rige a partir de su publicación en La Gaceta, y de cuyas especificaciones se deja constancia a continuación.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Unidad de Auditoría Interna. La Municipalidad de San Ramón, de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, del 31 de julio del 2002, cuenta con una Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento regula la organización y funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Ramón, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno y el mismo es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de dicha Auditoría. Este Reglamento fue elaborado con base a la Ley General de Control Interno, Manual de Normas Generales de Control Interno, las Directrices Generales Relativos al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna y otras normas legales, reglamentarias y técnicas que son aplicables a la Auditoría Interna, emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Concepto de Auditoría Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna es el que se establece en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 4º—Visión, Misión y Políticas de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá establecer la visión, misión y las políticas que orientarán el accionar de la Auditoría Interna, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 5º—Ética profesional. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta en el ejercicio de la actividad de Auditoría, entre otros, los de integridad, confidencialidad, independencia, justicia, respeto, lealtad y honradez. Además, de las actitudes, entre otras, la de objetividad, equidad y servicio. Tales valores han de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión. Además, actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República y la normativa interna que emita la Municipalidad.

Artículo 6º—Del personal de Auditoría. El Auditor y el Subauditor Interno, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a los citados funcionarios. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal. Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y demás funcionarios de Auditoría Interna; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente. En relación con el personal de Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:

a)  Autorizar movimientos de personal, como son nombramientos, traslados, la suspensión, remoción, concesión de licencias, control de asistencia, vacaciones y otros.

b)  Gestionar oportunamente lo relativo a plazas vacantes.

c)  Vigilar y tomar las acciones correspondientes para que los funcionarios de Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencia, con la normativa legal y técnica pertinente.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 7º—Jornada laboral del Auditor y Subauditor Interno. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Interno será de tiempo completo y los mismos estarán excluidos del registro de asistencia.

Artículo 8º—Independencia funcional y de criterio. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con independencia funcional y de criterio, respecto del Jerarca y de la Administración Activa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 9º—Restricciones en el ejercicio de sus labores. Además, de las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el Auditor y los demás funcionarios de Auditoría Interna no podrán:

a)  Ser miembros de juntas directivas, comisiones y comités de trabajo o similares; cuando su participación es solicitada, ésta será exclusivamente en su función de asesora, en asuntos de su competencia, y no podrán ser con carácter de permanente.

b)  Participar de manera permanente en las sesiones del Concejo Municipal o reuniones de trabajo del Jerarca.

c)  Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables en los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

d)  Intervenir en implantación de acciones, procedimientos, diseños de formularios, etcétera, que serán evaluados posteriormente en el desarrollo de sus funciones.

e)  Mantener relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la Municipalidad, que puedan suscitar dudas acerca de la objetividad o independencia.

Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 10.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna se ubica como un órgano asesor de alto nivel dentro de la estructura institucional, con dependencia orgánica del Concejo Municipal y estará organizada en una sola unidad funcional, la cual estará a cargo del Auditor Interno.

Durante las ausencias temporales del Auditor Interno, será sustituido por el Subauditor, en ausencia de éste, por el funcionario que designe el Auditor.

Artículo 11.—Respaldo legal y técnico. Es obligación de la Asesoría Legal Municipal brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Además, en casos debidamente razonados, el Auditor determinará si es necesario la contratación de un asesor legal externo, para hacerle frente a una determinada demanda legal. Además, el Auditor Interno coordinará con la Administración cuando requiera la colaboración de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a la Auditoría Interna.

Artículo 12.—Vacaciones y permisos del Auditor y Subauditor Interno. Las vacaciones y los permisos del Auditor y Subauditor Interno deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal. No obstante, en casos de permisos y vacaciones eventuales o urgentes, cuando se presenten situaciones especiales o imprevistas, podrán ser tramitadas ante la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 13.—Salidas de la Institución. En cuanto a las salidas de la Institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar a la Secretaría del Concejo Municipal, indicándole donde se encontrará, siempre que esa comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.

Artículo 14.—De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales de la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales de la Contraloría General de la República es obligatoria, razón por la cual no es necesario la solicitud de autorización previa al Concejo Municipal, ello sin perjuicio que ese órgano colegiado le solicite a dicho funcionario informes sobre su participación en tales eventos.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 15.—Competencias de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 16.—Deberes. El Auditor Interno y el personal de Auditoría, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 17.—Potestades. El Auditor Interno y el personal de Auditoría, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 18.—Prohibiciones del cargo. El Auditor Interno y el personal de Auditoría, en el ejercicio de sus cargos, tendrán las prohibiciones que se establecen en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

Organización y definición de los requisitos

Artículo 19.—Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con este Reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Nombramiento del Auditor(a) y Subauditor(a) Interno. El nombramiento del Auditor y Subauditor Interno será por tiempo indefinido, mediante concurso público, y lo hará el Concejo Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, teniendo como referencia los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitido por la Contraloría General de la República (L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006). Además, deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad. En el caso del nombramiento de los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, se deberá contar con el criterio y autorización del Auditor para su selección.

Los demás funcionarios de Auditoría Interna que ejecuten labores de Auditoría, excepto el puesto de la secretaria o secretario, deberán ser profesionales capacitados en materia de Auditoría Interna, con conocimientos en el ámbito contable y administración, y en algunos casos con especialidad en diferentes áreas, como son: Auditoría de Sistemas, Ingeniería Civil, Derecho y otras.

El Concejo Municipal debe velar porque se contemplen en los Manuales Descriptivos de Puestos, los requisitos correspondientes a los cargos de Auditor y Subauditor, según los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República. Además, velar por que se incluyan en los citados Manuales los otros puestos de la Auditoría Interna y definir los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esas posiciones reúnan dichos requisitos.

Artículo 21.—Clasificación de los puestos de Auditor y Subauditor Interno. El Concejo Municipal debe tomar las acciones necesarias con el fin de que, según sus posibilidades presupuestarias y el cumplimiento de requisitos por parte del Auditor y Subauditor Interno, estos cargos se clasifique en un nivel de “Fiscalización Superior de la Hacienda Pública” o similar, que deberá ubicarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de la estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la categoría, nomenclatura y valoración de ambos cargos debe estar acorde con las características de tal nivel, considerando las funciones y requisitos de esos cargos, se ubiquen en la categoría salarial correspondiente. Lo anterior, de conformidad con los “Lineamientos de control interno relativos a la ubicación de las auditorías internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los cargos de auditor y subauditor en los manuales de las entidades de carácter municipal”, emitidos por la Contraloría General de la República (D-1-2004-CO-DDI, publicados en La Gaceta Nº 221, del 11 de noviembre del 2004).

Artículo 22.—Inamovilidad del Auditor(a) y Subauditor(a) Interno. El Auditor y Subauditor Interno serán inamovibles de sus puestos, sólo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse, por justa causa, por decisión emanada del máximo jerarca por mayoría calificada, previa formación de expediente, con oportunidad de audiencia y defensa a su favor, de acuerdo con el debido proceso, contando con el dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Capacitación del personal de Auditoría: El Concejo Municipal deberá solicitar, coordinar, promover y apoyar al Auditor Interno y los demás funcionarios de Auditoría Interna en los programas de capacitación y actualización, basados en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete a esos profesionales.

Artículo 24.—Relaciones y coordinaciones con el jerarca y otras instancias. Al Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y velar por las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente con el Jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente la Contraloría General de la República, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otros. También, le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, con el fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. El Auditor Interno tiene plena libertad para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como otros entes y órganos de control que conforme a la ley corresponda, en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO IV

Desempeño de la Auditoría Interna

Artículo 25.—Planificación anual. La Auditoría Interna llevará a cabo un proceso de planificación estratégica y contará con un adecuado sistema de administración de los riesgos. Con fundamento en el plan estratégico, lo que al respecto señala las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna y el Manual de Normas Relativas a los Informes de las Auditorías Internas, emitidos por la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción.

Artículo 26.—Asignación de recursos. El Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, deberá asignar a la Auditoría Interna los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros, necesarios y suficientes para que la Unidad de Auditoría pueda cumplir su gestión.

Artículo 27.—Presupuesto de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna formulará su proyecto anual de presupuesto, de conformidad con los lineamientos institucionales. Su registro y control se llevará por separado. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, lo resolverá el máximo Jerarca. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades en la ejecución de su plan de trabajo.

Artículo 28.—Administración de los recursos. El Auditor Interno deberá administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, de tal manera que garantice la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente, para la consecución de los objetivos y metas de la Auditoría Interna.

Artículo 29.—De los servicios. Los servicios que proporciona la Auditoría Interna, como producto de su función de fiscalización, se clasifican en servicios de Auditoría y servicios preventivos.

Artículo 30.—Servicios de Auditoría. Los servicios de Auditoría son aquellos estudios esencialmente de auditorías financieras, operativas o de estudios especiales de Auditoría.

Artículo 31.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos incluyen las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras están relacionadas sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán brindarse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Artículo 32.—Servicios de asesoría. Consiste en la emisión de criterio, opinión u observaciones que ayuden en la toma de decisiones sobre asuntos específicos y no son vinculantes para quienes las reciben.  Las asesorías se brindarán a solicitud del Jerarca y serán en asuntos estrictamente de su competencia, se debe dar verbalmente o por escrito, sólo si le es solicitada, y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del Auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el Jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del Auditor para decidir de inmediato o postergar su decisión durante el tiempo que considere prudente y conveniente.

La asesoría del Auditor Interno al Concejo Municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante, en caso de silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal o por escrito, en otra sesión.

En cuanto a la asesoría a la Administración Activa, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de la misma y quedará a criterio del Auditor suministrarla. Las asesorías podrán ser verbal o por escrito.

Artículo 33.—Servicios de advertencia. Consiste en prevenir al Jerarca o a la Administración Activa sobre posibles consecuencias de determinadas conductas, acciones o decisiones que contravenga el ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Las mismas deberán ser por escrito. El proceder y la legalidad de lo actuado por el Jerarca o la Administración como efecto de la advertencia, será objeto de comprobación por Auditoría Interna.

Artículo 34.—Servicios de autorización de libros. Consiste en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno y en las funciones de fiscalización de su manejo y control.

Artículo 35.—Definición de las herramientas de Auditoría. Le corresponde a la Auditor Interno desarrollar las herramientas de Auditoría, como son las políticas, metodologías, procedimientos, guías escritas, etc., tendientes a definir cómo deben llevarse a cabo y documentarse los procesos o actividades que generan los servicios de Auditoría.

Artículo 36.—Informes de Auditoría Interna. En cuanto a los informes de Auditoría, en relación con los requisitos, temas por incluir, revisión y remisión de informes, se aplicará lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en el Manual de Normas Relativas a los Informes de las Auditorías Internas y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 37.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, la Auditoría Interna antes de emitir el informe correspondiente, realizará una comunicación verbal de los resultados del estudio efectuado con los funcionarios responsables de implantar las recomendaciones. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la Administración las atienda con prontitud y programe su ejecución. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos.

CAPÍTULO V

Denuncias y relaciones de hechos

Artículo 38.—Relaciones de hecho. En el informe de Auditoría denominado Relación de Hechos sólo tratará sobre aquellos asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales, la nulidad de actos o contratos administrativos, o ambos supuestos.. En dicho informe se narra los hechos presuntamente irregulares y se presentan los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables.

Artículo 39.—Confidencialidad. La información y demás evidencia de las investigaciones que efectúe Auditoría Interna serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo, y durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo. Una vez iniciado el procedimiento, tendrán acceso a dicha información las partes involucradas o sus abogados debidamente acreditados; esto último se lleva a cabo en sede administrativa, no corresponde a la Auditoría Interna. Cuando la Relación de Hechos se origine por una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante. Con el objeto de resguardar lo anterior, la denuncia suscrita por el denunciante no debe ser considerados como parte del expediente de la Relación de Hechos.  Lo anterior, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el numeral 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.

Artículo 40.—Atención de denuncias. En la admisión de denuncias se atenderán considerando los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias relacionadas con posibles hechos irregulares o ilegales relacionados con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.

Artículo 41.—Confidencialidad del denunciante. La identidad del denunciante, la información, documentación, y otras evidencias de la investigación que se efectúe serán confidenciales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y numeral 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 42.—Requisitos que deben reunir las denuncias. Los requisitos que deben reunir las denuncias para ser tramitada por la Auditoría Interna son:

a)  Los hechos denunciados deben ser expuestos por escrito, en forma clara, precisa y circunstanciada, con el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el presunto responsable de los hechos denunciados. Además, se debe indicar en qué afecta los hechos a los fondos públicos o a la Hacienda Pública.

b)  El denunciante deberá indicar cuál es la pretensión en relación con el hecho denunciado.

c)  Se deberá señalar la posible situación irregular y la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos o a la Hacienda Municipal.

d)  Las denuncias anónimas serán atendidas si las mismas aportan elementos de prueba suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación y se indique los presuntos responsables, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 43.—Desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará y archivará las denuncias cuando éstas presenten algunas de las siguientes condiciones:

a)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)  Cuando no aporte elementos suficiente que permita realizar la investigación.

c)  Si los hechos denunciados corresponden investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sea administrativa o judicial.

d)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Municipal, salvo que de la información aportada se logre determinar que existan aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por Auditoría Interna.

e)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración. 

f)   Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado.

g)  Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

h)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares y no aportara nuevos elementos de prueba y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna, por otras instancias competentes o que ya fueron archivadas.

i)   Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

j)   Si la denuncia no cumple con los requisitos del artículo 42 de este Reglamento.

Artículo 44.—Acto de desestimación y archivo. La desestimación y archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 45.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia, siempre y cuando haya especificado el lugar de notificaciones.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier regulación emitida al respecto anteriormente.

Artículo 47.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 4 de setiembre del 2008.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(96545).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Invitación a participar a remate de equipo en mal estado

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, se permite invitar a participar en el remate promovido por esta institución.

La actividad se llevará a cabo el día 22 de octubre del 2008, a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del edificio de Rehabilitación donde se deberá presentar oferta formal como requisito indispensable.

Ítem Nº 1): Equipos varios de desecho, el precio base del remate es de ¢2.581.400,00.

Ítem Nº 2): Lote desechos equipos de cómputo, el precio base del remate es de ¢50.000,00.

El adjudicado deberá realizar el pago en efectivo, la entrega de los desechos se hará en coordinación donde se encuentran en custodia, contra la presentación del comprobante de pago debidamente cancelado.

La visita de campo se llevará a cabo el día 20 a las 09:00 a. m., en la Sección de Activos con el Sr. Reynaldo Leiva Romero y Wilberth Obando Blanco.

Cualquier consulta a los teléfonos: 2257-6282, extensión: 4069 y 2306.

San José, 10 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(97037).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

REMATE Nº 01-2008

Venta de vehículo

El remate se realizará a las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2008, en las oficinas de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.

El vehículo tiene las siguientes características:

Placa: SM2651.

Marca: Toyota, estilo: Land Cruiser.

Modelo: 1991, motor: 1HZ0031628.

Valor: ¢3.000.000,00.

Visitas de inspección: Los interesados podrán inspeccionar el vehículo, en las instalaciones de La Federación de Municipalidades de Guanacaste, ubicada en Cañas, Guanacaste, Edificio Municipal de Cañas, frente al Banco Nacional de Costa Rica.

Previa coordinación con algún funcionario FMGTE al teléfono 2669-0651, a partir de la fecha de esta publicación y hasta el 15 de octubre del  2008.  El horario  de  atención establecido es de lunes a viernes 8:00 a. m a 12:00 m y 1:00 p. m a 4:30 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en las Oficinas de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.

Cañas, Guanacaste, 08 de octubre del 2008.—José Ángel Acón Wong, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 66138.—(96376).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 743-2008, celebrada el 12 de setiembre del 2008,

considerando que:

a)  Según lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Protección al Trabajador la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) no solamente aprueba la apertura de la entidad sino también su operación y funcionamiento, con potestades para verificar la ejecución de las funciones que le son propias, tanto sus acciones, gestión y desempeño. Por lo anterior, puede la Superintendencia verificar que las condiciones de legalidad, solvencia y cumplimiento de la normativa se mantenga durante el desarrollo de su gestión y actividad.

b)  La SUPEN en los últimos años ha replanteado su modelo de supervisión enfatizando la evaluación de carácter prudencial de los riesgos de las operadoras de pensiones y de los fondos que administran. Para dicho propósito se han realizado y discutido con las entidades autorizadas cuatro evaluaciones del riesgo operativo.

c)  De acuerdo con los estándares internacionales de supervisión es necesario establecer los requerimientos de capital en función de los riesgos que enfrentan las entidades, fundamentalmente los riesgos de mercado, crediticio y operativo de manera tal que el supervisor promueva una relación suficiente entre el volumen de capital y la exposición al riesgo.

d)  La Asociación Internacional de Organismos Supervisores de Fondos de Pensiones (AIOS) establece en sus Principios de Regulación y Supervisión en Pensiones requerimientos de capital para las administradoras. En especial el Principio 6 señala la obligación de los entes supervisores de velar por que todas las administradoras de pensiones aporten y mantengan un capital inicial, único y exclusivo, tendiente a desarrollar su objetivo; asimismo, el Principio 8 define la obligación de los administradores de contar con un capital acorde con los riesgos operativos y financieros.

e)  La Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS) señala en el Principio 4: “Poderes Adecuados”, que la supervisión efectiva de los fondos o planes de pensiones debe concentrarse en el cumplimiento de mantener un capital de ley, el control financiero, los requerimientos de capital mínimo, las inversiones, las buenas prácticas de gobierno corporativo y la evaluación actuarial. Adicionalmente, el Principio 5: “Orientación al Riesgo”, exige por parte del supervisor el establecimiento de parámetros de medición y control de los riesgos de los gestores de pensión.

f)   De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Protección al Trabajador, le corresponde a la Superintendencia determinar el porcentaje del capital mínimo de funcionamiento, para lo cual deberá tomar en cuenta el valor de los fondos, los riesgos de manejo que pueda incurrir la operadora y la situación económica del país y del sector pensiones.

g)  Los artículos 40 y 41 de dicha Ley regulan el régimen de responsabilidad de las operadoras por los daños y perjuicios patrimoniales causados a los afiliados o por las pérdidas que puedan sufrir las aportaciones y los rendimientos de los trabajadores cotizantes por actos dolosos o culposos de los miembros de su Junta Directiva, gerentes, empleados y agentes promotores. En estos casos, las operadoras responderán con su patrimonio, sin perjuicio de las acciones administrativas o penales que puedan caber por estos hechos. Por ende, resulta conveniente para el Régimen, que la SUPEN supervise tanto la suficiencia patrimonial que garantice la capacidad de la entidad para cubrir sus activos riesgosos, como su solvencia y solidez financiera.

dispuso en firme:

I.—Incluir en el “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador” el Capítulo denominado “Suficiencia Patrimonial de la Entidad Autorizada”, que incluye el texto que se expone a continuación:

CAPÍTULO VII

Suficiencia patrimonial de la entidad autorizada

SECCIÓN I

Suficiencia patrimonial

Artículo 43.—Definición de la suficiencia patrimonial. Se entenderá que una entidad autorizada cumple con el requerimiento de patrimonio cuando el capital base de la entidad autorizada es suficiente para respaldar de acuerdo con la siguiente fórmula, los requerimientos por riesgo de mercado, riesgo operativo y riesgo de crédito definidos en este reglamento:

Donde:                          CB (10%* R RCR )+ R RM +R RO

CB:         Capital Base

RRCR:    Requerimiento por riesgo crédito

RRM:     Requerimiento por riesgo de mercado

RRO:      Requerimiento por riesgo operativo

La suficiencia patrimonial de la entidad autorizada se calcula mensualmente con la información al último día del mes, salvo para las variables en donde se indique, expresamente en este Reglamento, otra periodicidad de cómputo o fecha de corte. La Entidad Autorizada remitirá el cálculo de la Suficiencia Patrimonial a la Superintendencia de Pensiones, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al corte, por el medio que ésta determine mediante acuerdo.

SECCIÓN II

Cálculo del capital base

Artículo 44.—Capital Base. El capital base corresponde a la suma del capital primario y el capital secundario, neto de deducciones, según se definen estos componentes en los artículos 45, 46 y 47 de este Reglamento. Para efectos del cálculo del capital base se considerará el capital secundario hasta en un 100% del capital primario.

Artículo 45.—Capital Primario. El capital primario se estima con las siguientes partidas:

Partidas que suman:

a)  Capital pagado ordinario neto de acciones en Tesorería.

b)  Capital mínimo de funcionamiento.

c)  Capital preferente con dividendo no acumulativo neto de

     acciones en Tesorería.

d)  Capital donado.

e)  Capital pagado adicional.

f)   Reserva Legal.

Partidas que restan:

a)  El valor en libros de las acciones de la misma entidad dadas en garantía de operaciones crediticias.

Artículo 46.—Capital Secundario. El capital secundario está determinado por la suma de las siguientes partidas respetando el saldo deudor o acreedor que tenga la cuenta:

a)  Aportes para incrementos de capital.

b)  Aportes en exceso sobre el Capital Mínimo de Funcionamiento.

c)  Donaciones y otras contribuciones no capitalizables.

d)  Ajustes al patrimonio por revaluación de bienes terrenos, edificios e instalaciones, hasta por una suma no mayor al 75% del saldo de la cuenta.

e)  Ajuste por valuación de las inversiones disponibles para la venta, cuando el saldo es deudor.

f)   Ajustes por valuación de inversiones en respaldo del capital mínimo de funcionamiento, cuando el saldo es deudor.

g)  Ajuste por valoración de instrumentos derivados y de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos de valores, cuando el saldo es deudor.

h)  Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas.

i)   Resultado acumulado de ejercicios anteriores.

j)   Resultados del periodo. En el caso de las operadoras que distribuyen utilidades según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador se considera únicamente el 50% de los resultados del periodo neto de las deducciones que corresponda.

k)  Capital pagado preferente con dividendo acumulativo neto de las acciones en tesorería.

Artículo 47.—Deducciones. A la suma que resulta del capital primario y capital secundario, debe deducirse las siguientes partidas, netas de sus respectivas estimaciones por deterioro o incobrabilidad, de amortizaciones y depreciación acumulada:

a)  Inversiones en empresas relacionadas.

b)  10% de las cuentas y comisiones por cobrar excepto las cuentas y productos por cobrar asociados a inversiones en instrumentos financieros o depósitos.

c)  10% de los activos intangibles, diferidos y restringidos.

d)  10% de bienes inmuebles, mobiliario y equipo.

SECCIÓN III

Cálculo de los requerimientos por riesgos de la entidad autorizada

Artículo 48.—Requerimiento por riesgo operativo. El capital mínimo de funcionamiento establecido en el artículo 37, párrafo segundo, de la Ley 7983 es un monto de capital adicional, variable e independiente del capital social que forma parte del patrimonio societario, destinado a respaldar ante los afiliados el riesgo operativo de la entidad. El cálculo de dicho capital será el 0,50% del valor total del activo neto administrado por la entidad autorizada.

Dicho requerimiento será considerado en las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas como una “Reserva Especial de Patrimonio” cuando sean organizaciones sociales autorizadas para administrar fondos de capitalización laboral.

Las entidades autorizadas deberán calcular el Riesgo Operativo con una periodicidad diaria. El requerimiento por riesgo operativo se calcula, considerando los datos del mes de cálculo, según la siguiente expresión:

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Donde:

RRO:      Requerimiento por riesgo operativo

i:           día i ésimo del mes natural

Si:         saldo del activo neto del día i ésimo

n:          número de días del mes de cálculo

α:          porcentaje de requerimiento en función de la calificación

             del riesgo operativo

La Superintendencia realizará al menos una evaluación cualitativa anual del riesgo operativo según lo dispuesto en la Sección V de este capítulo. En función de la calificación obtenida por la entidad autorizada el requerimiento será disminuido de acuerdo con la siguiente tabla:

Calificación de Riesgo Operativo

Requerimiento por Riesgo Operacional

Menos de 75%

0,50%

Entre 75% y 89,99%

0,40%

Entre 90% y 100%

0,25%

El porcentaje de disminución entrará en vigencia en el siguiente mes de comunicada la calificación definitiva y se mantendrá durante el tiempo que se mantenga la calificación. Cuando la evaluación determine un deterioro de la calificación, la entidad deberá reponer el capital requerido en no más de 60 días naturales. El nuevo requerimiento se mantendrá como mínimo por seis meses a menos que se verifique un deterioro adicional, que ubique a la entidad en una calificación que requiera un nivel mayor de capital.

Artículo 49.—Cálculo del Riesgo de Crédito. Las entidades autorizadas deberán calcular, con periodicidad diaria, el Riesgo de Crédito de los depósitos e inversiones de la entidad en instrumentos financieros. Se establece como requerimiento de riesgo de crédito el máximo valor observado durante los últimos treinta días naturales a la fecha de cálculo, incluido el último día del mes.

Se deben incluir en este cálculo los instrumentos financieros en cesación de pago, morosos o en litigio, así como los vencidos o restringidos y las cuentas y productos por cobrar asociados a los depósitos e inversiones en instrumentos financieros.

El requerimiento de riesgo de crédito de la entidad autorizada se calcula mediante la aplicación de los porcentajes de ponderación definidos en este artículo al valor de mercado de cada una de las inversiones de la entidad en instrumentos financieros o depósitos.

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Donde:

RRCR:     Requerimiento por riesgo crediticio

j:           j ésimo depósito o instrumento de la cartera de inversiones en instrumentos financieros

Vj:        Valor de mercado del instrumento o depósito j ésimo

m:         número de depósitos e instrumentos en la cartera de inversiones en instrumentos financieros

pj:         ponderador aplicable al j ésimo instrumento o depósito

Los ponderadores de riesgo de crédito aplicables son los siguientes:

Tipo de Emisor

Plazo

Calificación

Ponderador de riesgo de crédito

Extranjero

Largo Plazo

AAA

0%

AA

10%

A

25%

BBB

50%

BB

75%

B

90%

CCC y otros

100%

Corto Plazo

A+

0%

A1

10%

A2

25%

A3

50%

B

75%

C y otros

100%

Local

Largo Plazo

AAA

75%

AA

75%

A

75%

BBB

90%

BB

90%

B

90%

CCC y otros

100%

Corto Plazo

1

75%

2

75%

3

75%

4

75%

5

100%

Otros

100%

Para los títulos de emisores locales o extranjeros que no cuentan con calificación de riesgo se aplica la calificación del emisor; si el emisor no es calificado, se clasificaran como instrumentos “no calificados” y se les aplica un ponderador del 100%. El ponderador de riesgo de crédito de las operaciones recompras es del 75%.

Los títulos del Ministerio de Hacienda de Costa Rica y del Banco Central de Costa Rica en moneda extranjera se les aplican el ponderador de riesgo establecido para los supervisados de la SUGEF en el acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras”. El ponderador de riesgo crediticio para las inversiones en títulos emitidos en moneda nacional por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica es de un 5% y para los del Banco Central de Costa Rica es un 0%.

Para la aplicación de la calificación crediticia se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a)  Los cálculos deben considerar la calificación de riesgos vigente a fin de mes.

b)  Los fondos de inversión y titularizaciones aplica el ponderador de riesgo según la calificación del instrumento, de no tener calificación se aplica el ponderador para instrumentos no calificados.

c)  En el caso de productos estructurados que no cuenten con calificación crediticia propia, se considera la calificación más baja entre la del estructurador y la del emisor del subyacente.

d)  El requerimiento de riesgo de crédito no aplica en el caso de inversiones en acciones.

e)  La calificación debe ser otorgada por una empresa calificadora de riesgo autorizada por la SUGEVAL o reconocida por la Comisión de Valores de Estados Unidos o sus subsidiarias.

f)   Cada categoría de riesgo de crédito señalada en este artículo incluye todas las perspectivas (positiva, estable o negativa) y niveles (alto, medio, bajo).

g)  Si hay dos o más calificaciones se usa la menor calificación.

h)  Para instrumentos emitidos por Bancos Centrales o Ministerios de Hacienda, aplica la calificación de riesgo soberano de cada país.

Artículo 50.—Cálculo del Riesgo de Mercado. Las entidades autorizadas deberán calcular el Riesgo de Mercado de la cartera de inversiones propias con periodicidad diaria. El requerimiento por riesgo de mercado de la entidad autorizada será igual al máximo valor observado del Valor en Riesgo (VaR) de la cartera de inversiones propias de la entidad durante los últimos 60 días naturales a la fecha de cálculo, incluido el último día del mes.

El método de cálculo del VaR será histórico, considera un nivel de confianza del 95%, 500 observaciones y un horizonte temporal de 21 días. La metodología para el cálculo del VaR se establecerá mediante acuerdo general por el Superintendente.

SECCIÓN IV

Otras disposiciones sobre el patrimonio de la entidad autorizada

Artículo 51.—Inversiones de la entidad en instrumentos financieros. El órgano de dirección de la entidad autorizada definirá la política de inversión, límites de riesgo, valores elegibles, plazos, monedas y mercados en los cuales actuará. Para la gestión de estas inversiones la entidad podrá hacer uso del Comité de Riesgo y de la Unidad de Administración Integral de Riesgos de la entidad según corresponda.

SECCIÓN V

Evaluación cualitativa del riesgo operativo

Artículo 52.—Administración del riesgo operativo. Es responsabilidad de las entidades autorizadas la identificación, medición, seguimiento y control del riesgo operativo a efecto de evitar la ocurrencia de pérdidas originadas en fallas o deficiencias relacionadas con los procesos, el personal, tecnología de la información, controles internos o eventos externos. Como mínimo las entidades deben considerar que:

a)  El directorio y la gerencia superior analicen los riesgos subyacentes en sus operaciones y se comprometan con la identificación, medición y seguimiento de los riesgos asociados.

b)  La estructura administrativa cuente con un manual de deberes y responsabilidades para cada puesto; procedimientos documentados para los procesos definidos por la Administración como sustantivos, al menos para los procesos de afiliación, recaudación, inversiones, traspasos y retiros, donde se especifique la segregación de funciones y la toma de decisiones; además de un código de conducta aplicable y de acatamiento obligatorio por parte de todo el personal.

c)  Existan políticas y procedimientos, aprobados por Junta Directiva, para la identificación, medición, seguimiento y control de los riesgos operativos, para todos los productos, actividades, procesos y sistemas de la entidad, las cuales deben ser conocidas y entendidas por el personal involucrado.

d)  La Auditoría Interna vigile el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos y verifique que las políticas, prácticas y controles existentes sean suficientes para el desarrollo de las actividades de la entidad.

e)  Existan planes de contingencia para asegurar la continuidad de las operaciones del negocio y minimizar pérdidas en caso de una interrupción severa en las operaciones o dificultades en el funcionamiento de los sistemas.

Artículo 53.—Elementos de evaluación cualitativa. El Superintendente establecerá, por disposición general, el procedimiento, calendario y los instrumentos para la evaluación cualitativa de la entidad autorizada.

El instrumento de evaluación considerará las siguientes áreas: gestión del riesgo operativo, cumplimiento de disposiciones normativas y la calidad de la tecnología de información. Las evaluaciones presentadas a la Superintendencia deben ser comunicadas a la Auditoría Interna y al encargado del cumplimiento normativo.

Las modificaciones al procedimiento o instrumento de evaluación regirán para la evaluación que se realice seis meses después de comunicado en firme a las entidades autorizadas el nuevo instrumento. Todo cambio en los instrumentos de evaluación debe ser comunicado, de previo a su entrada en vigencia, al CONASSIF por parte de la Superintendencia.

Artículo 54.—Calificación de los aspectos cualitativos. El instrumento de evaluación debe permitir obtener una calificación para cada área evaluada. La calificación cualitativa total será el promedio de las calificaciones individuales ponderado de la siguiente forma:

ÁREA DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN DEL ÁREA

Evaluación de la gestión del riesgo operacional

40%

Evaluación de las disposiciones normativas

40%

Evaluación de tecnología de la información

20%

Artículo 55.—Determinación de la calificación. Cada entidad autorizada responderá la evaluación cualitativa, de acuerdo con los lineamientos que para este fin acuerde el Superintendente. La evaluación reportada por la entidad autorizada será revisada por la Superintendencia. La Superintendencia validará, mediante el proceso de supervisión los resultados de los instrumentos aplicados.

La entidad autorizada dispondrá de cinco días hábiles, a partir de la fecha de comunicación del resultado de la evaluación cualitativa, para efectuar las observaciones y objeciones que estime pertinente. La Superintendencia analizará el planteamiento de la entidad y emitirá la resolución definitiva con la calificación cualitativa que corresponda.

Artículo 56.—Periodicidad de la evaluación. Es obligación de las entidades reportar los resultados de la evaluación cualitativa según el calendario definido por la Superintendencia. El Superintendente podrá requerir la evaluación en un plazo menor al plazo ordinario establecido, cuando mediante el proceso de supervisión se tenga evidencia de un deterioro en la calificación del riesgo cualitativo, así como en el caso de entidades que mantuvieran calificaciones menores a 90%.

II.—Incluir en la sección de Transitorios del Capítulo XVII, Disposiciones Finales, del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador” los siguientes transitorios:

Transitorio XV.—Primer control de la Suficiencia Patrimonial. El primer control de la suficiencia patrimonial de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de este Reglamento será para el 31 de diciembre del 2008, con la información disponible a esa fecha para la medición del capital base y de cada uno de los requerimientos por riesgo.

Transitorio XVI.—Primera evaluación cualitativa del Riesgo Operativo. La Superintendencia de Pensiones deberá aplicar la primera evaluación de riesgo operativo según lo dispuesto en el Capítulo VI de este Reglamento con corte al 31 de octubre del 2008.

III.—Derogar el artículo 17 del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador” y los artículos 47, 48 y 51 del “Reglamento de Inversiones de las Entidades Autorizadas”.

IV.—Eliminar el último párrafo del inciso d) del artículo 86 del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”.

V.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7201).—C-183720.—(93707).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 13 del acta de la sesión 5394-2008, celebrada el 1° de octubre del 2008, con base en lo manifestado por la División Económica en su memorando DAE-166-08 del 18 de setiembre del 2008,

considerando que:

1.  según lo indicado en la documentación suministrada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Programa de Inversiones del Corredor Atlántico (PICA) contribuiría a la integración vial de los países que conforman el Plan Puebla-Panamá y a dotar a los usuarios de un sistema de comunicación integrado y eficiente, con los consecuentes beneficios sobre actividades económicas como el turismo, la industria y la actividad agropecuaria. Además, las mejoras en la infraestructura vial permitirían influenciar positivamente la competitividad del país al aprovechar mejor las economías de escala, atraer inversión extranjera directa y fomentar el crecimiento económico;

2.  el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper contribuiría a reducir el consumo de combustibles en momentos en que el país ha visto incrementado de forma importante el monto de la factura petrolera, el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos y las presiones inflacionarias;

3.  los efectos previsibles de los flujos de la operación de crédito en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos, las reservas monetarias internacionales y la capacidad de pago internacionales, no obstaculizan la consecución de los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica. Asimismo, la situación de endeudamiento del país da margen para que se contrate el citado crédito sin que se produzca un deterioro en la capacidad de pago del país;

dispuso, por mayoría y en firme:

emitir el dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contenida en su oficio DM-2463-08 del 27 de junio del 2008, para que se le autorice la contratación de un crédito externo por US$60,0 millones con la Corporación Andina de Fomento, crédito que cuenta con la garantía del Gobierno de la República y se destinaría al financiamiento del Programa de Inversiones del Corredor Atlántico de Costa Rica, el cual incluye los proyectos de construcción de: i) tramo de carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper y ii) el nuevo puente binacional sobre el río Sixaola.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 09973).—C-19160.—(94277).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en San Isidro de El General y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Tobías Barrantes Solís, cédula Nº 6-140-266.

Lic. Erick Lestón Mora, Dirección de Bienes.—1 vez.—(Nº 2156-2008).—C-7280.—(94686).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Geannina Chaves Salomón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 65685.—(95452).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 05-2008, artículo 3, del 9 de setiembre de 2008, ante la solicitud de Aneta Bobko Kaciupa, cédula de identidad N° 800850427,

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Ingeniería en Materiales en el área de plasturgia, otorgado por la Universidad Politécnica de Szczecinska, Polonia, a la señora Aneta Bobko Kaciupa, cédula de identidad N° 800850427.

2.  Reconocer el grado académico de Ingeniera Licenciada.

3.  Equiparar el título de Ingeniera en Materiales en el área de plasturgia, otorgado por la Universidad Politécnia de Szczecinska, a la señora Aneta Bobko Kaciupa, cédula de identidad N° 800850427, por el de Ingeniera en Materiales con Énfasis en Procesos Industriales, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por la señora Aneta Bobko Kaciupa, cédula de identidad N° 800850427, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 1º de octubre del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D Avanzo Trejos, Director a. í.—(Solicitud Nº 11297).—C-15860.—(94256).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A José Modesto Ruiz Pérez. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del adolescente Josué Moisés Ruiz García en el hogar de los señores Álvaro Francisco Soto Calderón y Daisy Alfaro Agüero. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina para que se continúe con la intervención una vez que el adolescente sea incluido en el Programa de Hogares Solidarios. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2658).—C-3900.—(94138).

Se le comunica al señor Douglas Pérez Herrera, la resolución de las once horas del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que ubica a Isaac David Pérez Gago, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00073-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-1800.—(94139).

A Stephany Guevara Quesada y Roberto Ali Tellez Bermúdez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil ocho, que ordenó cuido provisional de la persona menor de edad Victoria Tellez Guevara. Se le previene a los señores Guevara Quesada y Tellez Bermúdez, de domicilio desconocido que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 143-00101-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-2250.—(94140).

Al señor Jorge Eduardo Barquero Varela se le comunica formalmente la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el ingreso de su hijo Christopher Jesús Barquero Espinoza a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia con el propósito de que reciba tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-2100.—(94141).

A Julio César González y María Gabriela González, se les comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Marbely Tatiana González González y se ordenó referir el expediente al Departamento de Adopciones a fin de ubicar en riesgo a la menor de edad con una pareja adoptiva. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a taller acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 115-0164-02.—Oficina Local de Alajuelita.—Setiembre 2008.—Lic. Kattia Vanessa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-3000.—(94142).

A Rafael Eduardo Hidalgo Sancho y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Owen Isai Hidalgo Montes. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-086-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Setiembre de 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-1500.—(94143).

A Marco Tulio Moya Cambronero, se le comunica la resolución de las doce horas con seis minutos del ocho de setiembre del dos mil dos ocho, que ordenó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Joselyn, Marconni, Óscar Mario, Jackeline, Fabiola y Juan Alberto, todos de apellidos Moya Larios. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 441-00016-2008.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-1200.—(94144).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENÉMERITA

AVISOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1322 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 16 de setiembre del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante los notarios públicos Lic. Fernando Baltodano Córdoba y Jorge Baltodano Córdoba, la Gerencia General, representada por el Lic. Francisco González Cruz, cédula Nº 2-0340-0113, mayor, casado dos veces, vecino de Alajuela, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 11, cuadro 10 ampliación oeste, lado este, línea segunda, inscrito al tomo 18, folio 279 a la señora Rocío María Monge González, cédula Nº 1-0490-0998. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 22 de setiembre del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 65312.—(94968).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1346 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 19 de setiembre 2008 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Paola Mora Tumminelli, la Gerencia General, representada por el Sr. Francisco González Cruz, cédula Nº 2-0340-0113, mayor, casado dos veces, vecino de Alajuela, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8, cuadro Carmen, lado este, línea primera, inscrito al tomo 1, folio 265 a los señores Jorge Araya Westover, cédula Nº 1-0458-0627, Orlando Araya Westover, cédula Nº 1-0450-0801, Irene Araya Westover, cédula Nº 1-0450-0800, Patricia Araya Westover, cédula Nº 1-0437-0928, Max Araya Westover, cédula Nº 1-0559-0120 y Vernor Araya Westover, cédula Nº 1-0584-0061. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 30 de setiembre del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(95531).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante declaración jurada 311, emitida por el Lic. José Luis Cerdas Sánchez, comparecen: Otton, cédula Nº 3-113-911; Fabiola, cédula Nº 3-078-809; Filadelfa Maclovia, cédula Nº 3-071-209; Dulce Trinidad, cédula Nº 3-127-097, y Guillermo, cédula Nº 3-091-154, todos de apellidos Gómez Quesada. Declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información omisa, incorrecta, de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. Manifiestan que son hijos únicos y universales herederos de Daniel Gómez Coto, fallecido el 14 de octubre de 1973, quien en vida fue arrendatario del derecho de la fosa 1294, folio 314, tomo 1, Sección Concepción del Cementerio General de Cartago. En virtud de lo anterior solicitan que se inscriba este derecho de arriendo a nombre de los recurrentes y nombran como representante al señor Otton Gómez Quesada. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 65612.—(95451).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a setiembre 2008 es de 127,585, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,95 y una variación porcentual acumulada del primero de octubre de 2007 al treinta de setiembre de 2008 (12 meses) de 15,77. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 02 de octubre del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38565).—C-6620.—(95192).

AVISOS

B.N. SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 30 de setiembre del 2008.—Comunicaciones y Mercadeo.—Magali Toyama S., Jefa.—1 vez.—(89957).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RECALIFICACIÓN DE SERVICIO DE MONITOREO

CON ALARMA Y SIN ALARMA

La Municipalidad de San José, se permite dar a conocer la recalificación de la tarifa del servicio de monitoreo con alarma y sin alarma, lo anterior con base en el artículo 74 del Código Municipal:

                                                              Tarifa                       Tarifa                                                Variación

Detalle                                                actual                    propuesta            Redondeo               colones

Servicio de Monitoreo                 8.860,00                  10.726,61             10.725,00              1.866,61

sin Alarma

Servicio de Monitoreo                                                                                                                            

con Alarma                                     10.830,18                 12.847,24             12.850,00              2.017,06

La presente recalificación rige 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo 18, artículo III, de la sesión ordinaria 125, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 18 de setiembre de 2008.

San José, 1º de octubre del 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa, Depto. Comunicaciones.—1 vez.—(O. P. 4000).—C-14320.—(94281).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Precios por derecho del cementerio

y tasas por mantenimiento

La Municipalidad de Puriscal, en sesión ordinaria Nº 207, celebrada 09 de setiembre del 2008, acuerdo 012-207-2008, acordó que a partir de la fecha, el costo por derecho y mantenimiento del Cementerio de Santiago, serán los siguientes:

Cálculo de costos de las parcelas

               Tipo                                   Total costo de parcela ¢

Inhumación suelo                                    19.200,00

Plataforma                                               19.760,95

Bóveda de 1 Nicho                                  61.532,56

Bóveda de 2 Nichos                                62.805,59

Bóveda de 3 Nichos                                94.363,55

Bóveda de 4 Nichos                                96.750,91

Bóveda de 6 Nichos                              130.294,95

Bóveda de 9 Nichos                              132.814,65

Derecho de inhumación

De lunes a viernes:            ¢3.184,00

Sábados y domingos:        ¢5.165,00

Cuotas de mantenimiento y derechos de cementerio

Tipo de derecho                             Cuota trimestral ¢

Cruces                                                          451,50

Plataforma                                                    903,00

Bóveda de 1 Nicho                                       903,00

Bóveda de 2 Nichos                                  1.806,00

Bóveda de 3 Nichos                                  2.709,00

Bóveda de 4 Nichos                                  3.612,00

Bóveda de 5 Nichos                                  4.515,00

Bóveda de 6 Nichos                                  5.418,00

Bóveda de 7 Nichos                                  6.321,00

Bóveda de 8 Nichos                                  7.224,00

Bóveda de 9 Nichos                                  8.127,00

Puriscal, setiembre del 2008.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(65321).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Aprobación de tasas de los servicios de recolección

de basura y aseo de vías y sitios públicos

Con base a los acuerdos tomados por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 27-2008, artículo 4 y en sesión ordinaria 37-2008, artículo 17, celebrada el día 16 de setiembre de 2008, así como en lo resuelto por la Gerencia del Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República, en el oficio 10006 de fecha 28 de setiembre del 2008, suscrito por la licenciada Giselle Segnini Hurtado, Gerente Área, se publica aprobación de tasas para los siguientes servicios:

RECOLECCIÓN DE BASURA

Residencial-público:        ¢540,00    tasa trimestral por metro lineal.

Mixto:                             ¢944,00    tasa trimestral por metro lineal.

Comercial-Industrial:       ¢1.348,00 tasa trimestral por metro lineal.

Basura especial:               ¢3.770,00.

ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

¢339,00 tasa trimestral por metro lineal.

Las tasas rigen 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(95081).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS

EDICTO

DCI-453-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Arias Coto José Francisco, cédula de identidad Nº 3-0071-0293, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Rafael Gutiérrez Jiménez, donde como poseedor del cien por ciento del derecho doble, ubicado en el Cementerio Viejo de Sabanilla, fosa 62, bloque 2, cuenta C1228, cede a Arias Brenes Lidieth Mayela, cédula de identidad Nº 3-0184-0630. Acepta la Sra. Arias Brenes que el cien por ciento del derecho quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 1º de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Villalobos M.—1 vez.—Nº 65507.—(95453).

Traspaso de patentes de licores

Nº 040-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Obando Gómez Erick Marino, cédula Nº 1-964-827 propietario de la patente de licores nacionales 88, que se explota en el bar Marino’s, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Ecka Marina O.G. S. A. cédula jurídica Nº 3-101-40273100. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 08 de octubre del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 66220.—(96420).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA DEL CONCEJO

DSC-ACD-829-09-2008.—El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo I-3 de la sesión extraordinaria N° 101, celebrada el día 4 de setiembre del año 2008, dispuso lo siguiente:

COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

MOCIÓN

Considerando:

1.  Que el Concejo Municipal trasladó a esta Comisión el Acuerdo III-3 de la sesión extraordinaria 097, celebrada el 7 de agosto del 2008, conteniendo el envío por parte de la Alcaldía y del Departamento de Ingeniería de los formularios de notificaciones correspondientes a:

•    Clausura de Obra Civil.

•    Obra Civil.

•    Preventiva.

2.  Que dichos formularios se apegan al marco legal y cumplen con los requisitos del caso.

Se acuerda:

1.  Aprobar los formularios de notificaciones mencionados y remitidos por el Departamento de Ingeniería.

2.  Comunicar este acuerdo a la Administración para que se proceda a su respectiva publicación.

3.  Que se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores regidores. (González Chaves sustituye a Salazar Sandí).

NOTIFICACION DE CLAUSURA

DE OBRA CIVIL

Nº                  

Se le informa que la obra del ______________________________________observada en sitio, presenta las siguientes inconsistencias según lo establecido en la Ley de Construcciones y su Reglamento y Legislación vigente.

Obstrucción y/o destrucción de la vía pública

Obras adicionales no autorizadas

No tiene permiso Municipal

Invasión y/o destrucción de la vía pública

Modificación del proyecto aprobado

Incumplimiento del control de molestias generadas por el proceso constructivo

Incumple los retiros de construcción

Incumplimiento del horario de trabajo del proyecto

Falta documentación del permiso municipal de la obra

Daños a terceros

Daños a terceros

Incumplimiento de la orden municipal emitida mediante la notificación N°________________ de    fecha:______________

Invasión a Zona de Protección o Cauce de aguas de dominio público

Otros:

POR TANTO, EL PROYECTO DESCRITO QUEDA CLAUSURADO HASTA PONER A DERECHO CON LAS INCONSISTENCIAS DETECTADAS, NO PUEDE CONTINUAR CON LOS TRABAJOS CONSTRUCTIVOS, CON LA UNICA EXCEPCION DE AQUELLAS LABORES DESTINADAS A CUMPLIR CON ESTA ORDEN, SE LE PREVIENE QUE POR EL INCUMPLIMIENTO A LO ORDENADO PODRA SER DENUNCIADO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y/O VIOLACIÓN DE SELLOS, TIPICADOS EN LOS ARTÍCULOS 307 Y 312 DEL CÓDIGO PENAL, CON PENAS DE 15 DÍAS A UN AÑO Y DE 3 MESES A TRES AÑOS RESPECTIVAMENTE.

ESTE ACTO SE NOTIFICA A:

Propietario del Inmueble:

Cédula de Identidad y/o Jurídica

Representante Legal:

Cédula de Identidad

Profesional Responsable:

Carné CFIA:

En la Dirección:

Que corresponde al proyecto autorizado mediante permiso municipal N°

Inspector de Construcciones:

Cantidad de Sellos de Clausura

Descripción de prueba documental existente:

Condiciones de la Clausura:

(      ) Total         (      ) Parcial especifique

Se extiende la presente notificación al ser las_____________del día______________de mes de_______________________del año______________________.Notifíquese.

Notificador Municipal

Recibido por

Testigo

Nombre:

Nombre:

Nombre:

Firma:

Firma:

Firma:

Cédula:

Cédula:

Cédula:

El suscrito notificador deja constancia de lo siguiente:

EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS N° 161 Y 162 DEL CODIGO MUNICIPAL PUEDE INTERPONER LOS RECURSOS DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO DENTRO DEL PLAZO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN

Municipalidad de Tibás, Departamento de Ingeniería y Arquitectura, tels: 2240-7155, 2240-6070. Fax: (506) 2240-3623. Apartado 112-1100 TIBÁS, E-mail: munitibas@racsa.co.cr

—————

NOTIFICACION DE OBRA CIVIL

Nº_________

Señor___________________________________________________________________:

Su proyecto de___________________________________________________________:

Se realizó sin Permiso Municipal, lo cual constituye violación al Artículo 74, de la Ley de Construcciones.

Además presenta la siguiente anomalía:__________________________________________

Por tanto, de acuerdo a los Artículos 93 y 94 de dicha ley, se le otorga:

_____Un primer plazo de 30 días para obtener el permiso respectivo

_____Un segundo plazo improrrogable (vencido el primero), de ________días para obtener el permiso mencionado

En caso de incumplir con la orden emitida por este Departamento, se aplicará lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Construcciones, iniciando el proceso de demolición de obra.

 

Propietario____________________Céd.________________________________

Dirección_________________________________________________________

Inspector de Construcciones__________________________________________

Fotografías__________________________________________________________________

 

Se extiende la presente notificación al ser las ______del día______de_______de 200_______

_______________            ________________________                  _____________________

     Firma inspector            Firma y céd. Notificado                             Firma y céd. Testigo (S)

 

Original: Municipalidad         Copia Notificado                                   Copia:  Archivo

—————

NOTIFICACION PREVENTIVA

Nº _______

Se le informa que la obra de ________________________________________observada en sitio, presenta las siguientes inconsistencias según lo establecido en la Ley de Construcciones y su Reglamento y Legislación vigente.

Obstrucción y/o destrucción de la vía pública

Obras adicionales no autorizadas

No tiene permiso Municipal

Invasión y/o destrucción de la vía pública

Modificación del proyecto aprobado

Incumplimiento del control de molestias generadas por el proceso constructivo

Incumple los retiros de construcción

Incumplimiento del horario de trabajo del proyecto

Falta documentación del permiso municipal de la obra

Daños a terceros

Daños a terceros

Debe obtener recepción municipal antes del uso y ocupación de la obra aprobada.

Aparente invasión a Zona de Protección o Cauce de aguas de dominio público

Otros:

Observaciones:

Por tanto, se le otorga un Plazo_____________para corregir la situación observada. Caso contrario a la finalización del plazo dispuesto podrá ser acreedor de las sanciones establecidas en la Ley de Construcciones y Legislación vigente.

ESTE ACTO SE NOTIFICA A:

Propietario del Inmueble:

Cédula de Identidad y/o Jurídica

Representante Legal:

Cédula de Identidad

Profesional Responsable:

Carné CFIA:

En la Dirección:

Que corresponde al proyecto autorizado mediante permiso Municipal N°

      Inspector de Construcciones:

Se extiende la presente notificación al ser las_______________del día______________de mes de_______________________del año______________________.Notifíquese.

Notificador Municipal

Recibido por

Testigo

Nombre:

Nombre:

Nombre:

Firma:

Firma:

Firma:

Cédula:

Cédula:

Cédula:

El suscrito notificador deja constancia de lo siguiente:

Municipalidad de Tibás. Departamento de Ingeniería y Arquitectura, tels: 2240-7155, 2240-6070. Fax: (506) 2240-3623. Apartado 112-1100 TIBÁS, E-mail: munitibas@racsa.co.cr

Tibás, 16 de setiembre del 2008.— Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(95062).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA:

Que en la sesión ordinaria N° 126-2008, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 23 de setiembre del 2008, en el artículo segundo, inciso 4), punto 5, se acordó lo siguiente:

Realizar convocatoria a audiencia pública en el Teatro Municipal de Turrialba, el día lunes 10 de noviembre del 2008, a las 7:00 a. m., para conocer el aumento de tarifas:

                  Recolección y tratamiento                            tasa mensual

                                de basura                                          ( en colones)

                       TIPO USUARIO

Residencial                                                          2.470,00

Comercial                                                            6.180,00

Las oposiciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria.

Turrialba, 07 de octubre del 2008.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(95204).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa que en acuerdo municipal tomado en sesión ordinaria Nº 222-2008, celebrada el día 16 de setiembre del 2008, aprobó en el artículo VI la moción presentada por el MSc. José Manuel Ulate Avendaño, en acuerdo definitivamente aprobado.

“La Municipalidad de Heredia se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicada en La Gaceta Nº 78, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, lo anterior para ser utilizado en todos los procesos relacionados con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Heredia, 02 de octubre del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(95040).

La Municipalidad del cantón central de Heredia, comunica que mediante acuerdo municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº 220-2008, del 16 de setiembre del 2008, se aprobó el nuevo impuesto por estacionamiento en las vías públicas, modalidad boleta:

Tiempo

Precio

Por hora

400,00

La Municipalidad del cantón central de Heredia, comunica que mediante acuerdo municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº 220-2008, del 16 de setiembre del 2008 se aprobó el nuevo impuesto por estacionamiento en las vías públicas, modalidad marchamo:

Precio mensual

20.000,00

Las tarifas rigen 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo Nº 74 del Código Municipal.

Heredia, 03 de octubre del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—(95041).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, acordó en la sesión ordinaria Nº 127, artículo Nº 7, celebrada el 30 de setiembre del 2008, publicar en el Diario Oficial La Gaceta la nueva integración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Santa Bárbara para completar el periodo 2007-2009.

Presidente:     Licenciado Carlos Luis Salas Núñez     cédula 4-080-491.

Secretaria:      María Eugenia Sánchez Rodríguez        cédula 4-115-924.

Tesorera:       Marianela Hidalgo Gutiérrez                 cédula 4-156-045.

Fiscal:            Mariana Ramírez Sandí                         cédula 4-173-076.

Santa Bárbara de Heredia, 01 de octubre del 2008.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(95136).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 55-2008, artículo 31, celebrada el dieciséis de setiembre del dos mil ocho:

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Belén, procede a extender el período de recepción de declaraciones hasta el 28 de noviembre de 2008. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la Asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicadas en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto de 2001. Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Administración.

Belén, 17 de setiembre del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-7920.—(94687).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS

EDICTO

Con el propósito de continuar con los procedimientos ordenados por el Concejo Municipal de Distrito, transcribo el acuerdo Nº 03 del acta Nº 07-2008 de la sesión ordinaria, celebrada el día 20 de febrero del 2008, al ser las diecisiete horas con quince minutos, que en lo conducente dice:

Acuerdo 03; El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, según el croquis presentado por los interesados y elaborado por el Ingeniero  Olivier  Villalobos   Rodríguez  sobre   el  Folio  Real  Nº  2-317378 y en entre los puntos cardinales 265, 266, 470 y 471 de la hoja cartografita Fortuna y en base a que existen casas que cuentan con todos los servicios de agua, luz, teléfono y por el uso que ha tenido este camino por muchos años. Se acuerda: aprobar los caminos de la lotificacion del señor Carlos Luis Morales Salas, de uso e interés público.

Este acuerdo fue aprobado por unanimidad. El señor Wilberth Campos Cruz, Presidente Municipal somete a votación para que el acuerdo 03 del acta ordinaria 07-2008 quede en firme. Por lo anterior el acuerdo 03 del acta ordinaria 07-2008 fue aprobado en firme con cinco votos a favor.

Peñas Blancas, San Ramón, 7 de octubre del 2008.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 65946.—(95979).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

EDICTO

En la sesión extraordinaria Nº 232 celebrada el día 29 de setiembre de 2008, artículo 1° inciso F), y sesión ordinaria Nº 233 artículo 5, inciso B) celebrada el día 3 de octubre del 2008, el Concejo Municipal acordó que se publique en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente: Se aprueba la nueva tasa de interés que cobrará la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas a los contribuyentes, por atraso en el pago de sus cuentas con este Municipio, estableciendo la misma en un 16.33% anual, a partir del 1° de noviembre del 2008.

Puntarenas, 8 de octubre del 2008.—Lic. Agnes Gómez Francheschi, Alcaldesa.—1 vez.—(96037).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 018-2008.—Lifranpo Limitada, con cédula jurídica número 3-102-398943, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas. Mide: 979.54 m². Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa (ZRR) que colinda: norte, propiedad a nombre de Víctor Eduardo Murillo Rodríguez; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; y oeste, calle pública con un frente a ella de 30,34 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador (Peñón de Ario) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 18 de agosto de 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 65713.—(95454).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, y por acuerdo de sesión de Junta Directiva, convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria a celebrarse:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN QUIROPRÁCTICA

     Fecha: Sábado 8 de noviembre del 2008.

     Lugar: San José, Barrio Escalante, 500 metros este y 100 metros sur de la Iglesia Santa Teresita, en la avenida 7, calle 35, oeste del Centro Cultural Norteamericano de Costa Rica.

     Hora: 14:00 horas.

Agenda:

     Expediente del caso de: Dra. Yolanda Camacho.

_________

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN QUIROPRÁCTICA

     Hora: 15:00 horas.

Agenda:

     Comprobación de quórum.

     Lectura y aprobación del orden del día.

•    Informe del Presidente.

•    Informe del Vicepresidente (por haber ejercido interinamente la presidencia).

•    Informe del Secretario.

•    Informe del Tesorero.

•    Informe del fiscal.

     Elección de los miembros de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II, Vocal III y fiscal, por el período del 8 noviembre del 2008 al 8 de noviembre del 2010.

     Presentación de candidatos para el cargo de Presidente de la Junta Directiva.

     Votación y elección del Presidente de la Junta Directiva.

     Presentación de candidatos para el cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva.

     Votación y elección del Vicepresidente de la Junta Directiva.

     Presentación de candidatos para el cargo de Secretario de la Junta Directiva.

     Votación y elección del Secretario de la Junta Directiva.

     Presentación de candidatos para el cargo de Tesorero de la Junta Directiva.

     Votación y elección del Tesorero de la Junta Directiva.

     Presentación de candidatos para el cargo de Vocal I de la Junta Directiva.

     Votación y elección del Vocal I de la Junta Directiva.

     Presentación de candidatos para el cargo de Vocal II de la Junta Directiva.

     Votación y elección del Vocal II de la Junta Directiva.

     Presentación de candidatos para el cargo de Vocal III de la Junta Directiva.

     Votación y elección del Vocal III de la Junta Directiva.

     Presentación de candidatos para el cargo de fiscal.

     Votación y elección del fiscal.

     Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y fiscal.

     Aprobación y cierre de la sesión.

Se hace saber a los agremiados que la elección de los miembros de Junta Directiva y fiscal se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Mark Abbott, Vicepresidente.—Dr. Ronnie Caprie, Secretario.—(95690).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE AYUDA AL EGRESADO

ALCOHÓLICO DESAMPARADOS

La Asociación de Ayuda al Egresado Alcohólico Desamparados, convoca a asamblea ordinaria el próximo domingo 2 de noviembre del 2008, a las 8:00 a. m. Puntos a aprobar:

“Plan de trabajo y presupuesto 2009”.

San José, 8 de octubre del 2008.—Manuel Porras Fallas.—1 vez.—Nº 65978.—(95940).

QUIERO MÁS S. A.

La sociedad Quiero Más S. A., convoca a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el día 30 de octubre a las 15:00 horas en el domicilio social en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria.—San José, 8 de octubre del 2008.—Raquel Santos B., Presidenta.—1 vez.—Nº 65991.—(95941).

UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS PROFESIONALES DEL TRÁNSITO

Unión Nacional de Técnicos Profesionales del Tránsito U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a sus afiliados (as) a la asamblea general extraordinaria 2008 en segunda convocatoria a celebrarse en la Delegación de Tránsito de San José, propiamente en el Salón de Instrucción, San José, avenida 20, calles 1 y 5, el día 15 de noviembre del 2008, a las 8:30 a. m. de no existir el quórum de ley se procederá a realizar la tercera convocatoria ese mismo día a las 09:00 horas con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Entonación del Himno Nacional.

3.  Situación del financiamiento y pago de nuestra Asesoría Legal.

4.  Subsidio para nuestro afiliado en la renovación de su licencia de conducir.

5.  Situación laboral que está pasando el compañero Oficial de Tránsito.

6.  Clausura.

Joselito Ureña Vega, Secretario General.—1 vez.—Nº 66176.—(96378).

ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS DAMASCO

Se cita y emplaza a todos los interesados en participar a la asamblea general ordinaria de la Asociación de Iglesias Cristianas Damasco, cédula jurídica tres-cero cero dos-nueve cuatro seis tres tres, que se realizará en su domicilio en San Antonio de Desamparados, el día quince de noviembre del año dos mil ocho.—Samuel Castro Tirado, Presidente.—1 vez.—Nº 66193.—(96379).

UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y AFINES

La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines, por este medio convoca a todos sus afiliados a la primera convocatoria de la asamblea anual, que se efectuará el día sábado 01 de noviembre del 2008, a las 8:00 a. m., en las oficinas centrales de UCEP-A. Sita de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa Nº 832.

AGENDA

1-  Saludo.

2-  Comprobación del quórum.

3-  Himno Nacional.

4-  Himno al Conserje

5-  Reglamento de Debates.

6-  Lectura del Acta Anterior

7-  Informes,

a-  Secretaria General.

b-  Secretaria de Finanzas.

c-  Fiscal General.

8-  Presentación Del Tribunal Electoral.

9-  Almuerzo 12:00 m. d.

10- Juramentación junta directiva 2008-2009.

11-     Clausura.

San José, 10 de octubre del 2008.—Elsa Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—(96481).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FINCA LA COLORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca La Colorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil seiscientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Libro de Diario uno, Libro Mayor uno, Libro de Inventarios y Balances Uno, Libro de Actas de Consejo de Administración uno y Libro de Actas de Asambleas Generales uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aurelio Rodríguez Sánchez, Presidente.—Nº 65287.—(94969).

CASTELLO DI FIORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Castello Di Fiori Sociedad Anónima, cédula número 3-101-262622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº 65334.—(94970).

J J JÉSSICA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

J J Jéssica de San José Sociedad Anónima, cédula número 3-101-208197, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº 65335.—(94971).

INDORE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Indore Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro de asamblea de junta directiva número uno, -(ii) Libro de registro de accionistas número uno, (iii) Libro de asamblea de socios número uno, (iv) Libro Mayor número uno, (v) Libro de inventarios y balances número uno, y (vi) Libro de diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Umeshkant Chaturbhai Patel.—Nº 65341.—(94972).

VILLAS COPAL TORTUGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Copal Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271143, solicita ante La Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de actas: Actas de Registro de Socios número 1 y Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—Nº 65355.—(94973).

ASESORÍA INTEGRAL EN RECURSOS

HUMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Integral en Recursos Humanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237413, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Nº 1 Actas de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de San José en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de octubre del 2008.—Ana Lidia Retana Acevedo, Representante Legal.—(95011).

TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA

NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller de Enderezado y Pintura Núñez Sociedad Anónima, anteriormente denominado Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470980, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—(95021).

CASINO FACTORY

Casino Factory, cédula Jurídica número 3-101-250267, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Giovanni Bruno Guzmán, Presidente.—(95030).

TRASLADO DE PACIENTES ZAMORA S. A.

Traslado de Pacientes Zamora S. A., con cédula jurídica 3-101-421206, solicita ante ustedes la reposición de los siguientes libros: Diario-Mayor-Inventario y Balances-Actas, Asambleas de Socios-Registro Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Heredia, 06 de octubre del 2008.—Jimmy Zamora Ulloa.—(95083).

GIRO BICSA PANAMÁ

Se comunica la pérdida del Giro Bicsa Panamá Nº 58907, a favor de Cliper ZL, favor no hacer orden de pago del mismo. Monto del giro es de $20.000.—Karol E. Alpízar Mora, Responsable.—(95144).

INVERSIONES NUEVA ETAPA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Nueva Etapa del Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-348401 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas Asambleas de Socios Nº 1) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—(95159)

PERMO DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Permo Del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis, con domicilio social en San José, Coronado, Platalillo, Urbanización Chalets Los Andes, casa número trece y catorce, antes denominada Woody Holdings Inc. Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros de actas, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nos. 63852 y 65625.—(95458).

PROMOTORA NAMEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotora Namen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ochocientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: uno de Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances, uno Acta de Consejo de Administración, uno Acta de Asamblea de Socios, uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—Nº 65463.—(95459).

BLANLEI SOCIEDAD ANÓNIMA

Blanlei Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090342, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el primero de Asamblea de Consejo de Administración, de Actas de Asamblea de Socios, y el de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 65492.—(95460).

DOS L A DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos L A de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Judy Wu Lin.—Nº 65506.—(95461).

ALQUILER DE CARROS TICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquiler de Carros Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil novecientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Guzowski Majchel.—Nº 65508.—(95462).

INMOBILIARIA BATALLA DE LOS ROBLES S. A.

Inmobiliaria Batalla de los Robles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Batalla Bonilla, Presidente.—Nº 65566.—(95463).

HOME & OFFICE PROFESIONAL SERVICE

PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Home & Office Profesional Service Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-446148, anteriormente denominada Home Profesional Service Pacific S. A., cédula 3-101-446148, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventarios y Balances 1, Mayor 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Aysen Quesada, Representante Legal.—Nº 65629.—(95464).

RATISBONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ratisbona Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil seiscientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, todos número uno: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—Nº 65645.—(95465).

NUEVO PORTOFINO DE TAMARINDO S. A.

Nuevo Portofino de Tamarindo S. A., cédula de  persona  jurídica Nº 3-101-180127, en virtud de haberse extraviado los libros de Asambleas de Accionistas, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, que lleva esta entidad, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa su reposición. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Amilcare Provvido, Apoderado Generalísimo.—Nº 65751.—(95466).

ISAMACLAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Isamaclan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil cero veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—(95513).

AVANZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Avanza de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—(95522).

DIECINUEVE DE ABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Diecinueve de Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-131053, solicita ante la Dirección General de Tributación los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Teresa Denegrí Ferreyros, Apoderada Generalísima.—(95524).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Lizbeth Soto Monge, cédula 1-0412-1296, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100.301.1112022527, por un monto de ¢.1.500.000,00, con fecha de vencimiento 2 de octubre del 2008.—Karla Fonseca Vargas.—(95532).

ASOCIADOS CORP DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Asociados Corp de San José Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil quinientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Apoderado: Juan Araya Chavarría, mayor de edad, casado una vez, administrador, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-ochocientos cincuenta y siete, vecino de Desamparados.—Juan Araya Chavarría, Apoderado.—(95534).

INTERNACIONAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Internacional de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152107, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros o libro siguiente (s): número uno de Diario, número uno de Mayor, número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de este aviso.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—(95541).

M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

M y M, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1, registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Serguei Swirgsde González.—(95709).

LOS REYES S. A.

Norval Garnier Oreamuno, cédula Nº 1-227-739, solicita la  reposición de los certificados Nos. 198 y 241, de Los Reyes S. A., que equivalen a 440353 y 74657036 acciones comunes respectivamente a mi nombre por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 2438-0858. Norval Garnier Oreamuno, cédula Nº 1-227-739.—Arturo Montero Calderón.—(95712).

ALMACÉN MURRAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Murray Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karina Abarca Domínguez.—(95723).

INVERSIONES A Z JORY DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones A Z Jory de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207793, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karina Abarca Domínguez.—(95724).

Martha Guzmán Hidalgo, cédula 0900800721, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro registro de compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martha Guzmán Hidalgo.—Nº 65989.—(95980).

UNICREDIT CCP ONE SOCIEDAD ANÓNIMA

Unicredit CCP One Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil trescientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de socios únicamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—Nº 66003.—(95981).

SHELOKI SOCIEDAD ANÓNIMA

Sheloki Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-095896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asambleas de accionistas, de socios, de junta directiva, mayor, inventario y balances y diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº 66008.—(95982).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio: Molina Fallas Enrique, cédula Nº 1-451-666, con la acción 396, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 9 de octubre del 2008.—Marcos Ramírez Camareno.—(96039).

FRANCORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Francorp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cinco cuatro cero cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(96130).

SOCIEDAD MAYS LTDA.

Sociedad Mays Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-041150, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios, Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Aserrí, 8 de octubre del 2008.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—Nº 66113.—(96421).

AGROPECUARIA KIMOR JPR SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Kimor JPR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357874, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 66139.—(96422).

SALA DE BELLEZA MARME S. A.

Aviso por reposición de libros de la Sala de Belleza Marme S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077222, solicita ante la Administración Tributaria de San José la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Negocios y Registro de Socios; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 66147.—(96423).

RINCÓN DE LA MODA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rincón de la Moda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119633, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—Nº 66148.—(96424).

INMOBILIARIA RAMBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Rambo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y tres mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—Nº 66181.—(96425).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COOPAVEGRA R. L.

Que la información financiera de Coopavegra R. L., remitida al 30 de agosto del 2008 a la Superintendencia General de Entidades Financieras fue sustituida el 1° de octubre del 2008, a solicitud del Superintendente General de Entidades Financieras, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, en nuestro sitio en Internet www.coopavegra.fi.cr y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieraswww.sugef.fi.cr.—Palmares, 06 de octubre del 2008.—Gabriela Vargas Sagot, Secretaria.—1 vez.—Nº 65405.—(94926).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

Comunica que de conformidad con la asamblea general  ordinaria Nº 074-2008, celebrada el día viernes 27 de junio del 2008, la actual conformación de la junta directiva es la siguiente:

Presidenta: MBA. María de los Ángeles Salvadó Sánchez.

Vicepresidente: Lic. Maynor Solano Carvajal.

Fiscal: M.Sc. Heidy Román Ovares.

Tesorero: MBA. Calos Bogarín Navarro.

Secretario: Lic. Orlando Hernández Cordero.

Director: M.Sc. Óscar Mena Redondo.

Directora: M.Sc. Argentina Soley Mohs.

Directora Suplente: M.Sc. Cynthia Córdoba Serrano.

Directora Suplente: Lic. Yoleth Leal Ruiz.

MBA. Marielos Salvadó Sánchez, Presidenta.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—1 vez.—(95022).

DINÁMICA DE SEGUROS S. A.

Dinámica de Seguros S. A., informa que los depósitos sobre prima Nos. 3741166 y 3741167 fueron robados. No nos hacemos responsables por el uso que le puedan dar a los mismos.—Carlos Solís Hidalgo, Gerente General.—1 vez.—Nº 65689.—(95456).

ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS DE AGUIRRE

Yo, Francisco Rosa Cruz Porras, con cédula de identidad Nº 6-050-893, en mi calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la Asociación de Alcohólicos de Aguirre, con cédula jurídica Nº 3-002-213953, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Libro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 1 de octubre del 2008.—Francisco Rosa Cruz Porras, Presidente.—1 vez.—Nº 65634.—(95457).

ABDICAR COMMUNICATIONS S. A.,

Abdicar Communications S. A., cédula jurídica 3-101-360759, domiciliada en Heredia, calle quinta, avenida quinta, edificio Garbol, apartamento número ocho, hace del conocimiento que en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas del día tres de octubre de dos mil ocho, acordó por unanimidad de votos: Primero: que por haberse concretado la compra del total de las acciones de la empresa Grupo Terragaya Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-277449, domiciliada en San José, Pavas, del correo 100 metros sur, 100 este y 75 sur, procedió a nombrar la nueva junta directiva para Grupo Terragaya Sociedad Anónima en el siguiente orden: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Larry Hans Arroyo Vargas, cédula 4-187-940. Tesorero Jimmy Arroyo Arrieta,  cédula  4-118-287.  Secretaria:  Maricel  Vargas  Sáenz,  cédula  4-141-159. Segundo: se procede a asentar en el libro de actas de la empresa Grupo Terragaya Sociedad Anónima el nombramiento de su nueva junta directiva para su ratificación. Tercero: se comisiona al notario Rodrigo Chavarría Zamora para que protocolice los acuerdos de la asamblea.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(95729).

GRUPO  TERRAGAYA  SOCIEDAD  ANÓNIMA

Grupo  Terragaya  Sociedad  Anónima, cédula  jurídica  numero 3-101-277449, domiciliada en San José, Pavas, del correo 100 metros sur, 100 este y 75 sur, hace del conocimiento que en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en Heredia, Heredia, calle quinta, avenida quinta, edificio Garbol, a las catorce horas del tres de octubre de dos mil ocho, acordó: Primero: ratificar y asentar en actas el nombramiento de la nueva junta directiva del Grupo Terragaya Sociedad Anónima, en el siguiente orden: presidente con facultades de apoderado generalísimo  sin límite de  suma: Larry   Hans  Arroyo  Vargas,  cédula  4-187-940. Tesorero Jimmy Arroyo Arrieta, cédula 4-118-287. Secretaria: Maricel Vargas Sáenz, cédula 4-141-159. Segundo: se cambia el domicilio social de la empresa Grupo Terragaya Sociedad Anónima a Heredia, Heredia, calle quinta, avenida quinta, edificio Garbol. Tercero: se comisiona al notario Rodrigo Chavarría Zamora, cédula 1-559-986, para que protocolice los acuerdos de la asamblea.—Lic. Rodrigo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(95730).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Este notario protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 62613.—(91044).

Por escritura número 172 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, Giselle Hernández Oviedo, cédula 1-691-717, vendió el establecimiento mercantil de su propiedad denominado Heser a la sociedad Heser Panificadora Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-523678. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la notaría del Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, sita en Heredia, costado norte del Parque de El Carmen, segundo piso, oficina 6, Corporación Jurídica Sánchez González S. A.—Heredia, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—Nº 65504.—(95455).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número doce-cuatro, del tomo cuarto del protocolo de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hematite Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil ocho. Presidente: Manrique Castro Poveda. Capital social: diez mil colones, domicilio Alajuela centro.—Alajuela, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(94106).

Se hace constar que a las 13:00 horas del día treinta de setiembre del 2008, por escritura número cuarenta décimotercero del notario Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Portones Americanos S. A., cuyo apoderado es el señor Luis Diego Esquivel Gattjens, cédula de identidad Nº 1-961-596.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(94107).

Por escritura 61-2 de las 17:00 horas del 02 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Internacional de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152107. Se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(94218).

El suscrito Notario hace constar que ante mi Notaría, se constituyó la mercantil Costa Rica News Televisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Sebastián Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(94223).

Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de octubre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres - ciento uno - quinientos trece mil ciento veintitrés sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos trece mil ciento veintitrés.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(94224).

Ante esta Notaría a las ocho horas del primero de octubre del año en curso, se nombra agente residente, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de la compañía Espeteranza de Matapalo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil trescientos noventa y nueve.—Alajuela, 02 de octubre del 2008.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(94232).

Ante esta Notaría a las ocho horas del primero de octubre del año en curso, se nombra agente residente, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de la compañía Petes de Matapalo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil trescientos noventa y tres.—Alajuela, 02 de octubre del 2008.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(94234).

Ante esta Notaría a las ocho horas del primero de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Brakmar de Matapalo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente y secretario (ambos apoderados generalísimos sin límite de suma) y tesorero, fiscal.—Alajuela, 02 de octubre del 2008.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(94235).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del dos de octubre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda, sexta y se nombran nuevos gerentes, de Jones Lang Lasalle Limitada.—San José, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(94237).

Por escritura otorgada por mí hoy, Estrucasas S. A., reformó las cláusulas dos y siete de sus estatutos correspondientes al domicilio y a la administración.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—(94243).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas quince minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edilicio María Fernanda. número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las trece horas quince minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94319).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: E1 domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser trece horas del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94320).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las doce horas del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94321).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las once horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94323).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas quince minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las once horas quince minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94324).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser once horas del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94325).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas quince minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser doce horas quince minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94326).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser doce horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94327).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser doce horas cuarenta y cinco minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94328).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros, al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser diez horas del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94329).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas quince minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser diez horas quince minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94330).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser diez horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94331).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser diez horas cuarenta y cinco minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser nueve horas cuarenta y cinco minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94333).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser nueve horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94334).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas quince minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser nueve horas quince minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94335).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser nueve horas del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94336).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94337).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos-metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser ocho horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94338).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas quince minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser quince horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94339).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser quince horas quince minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94340).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser quince horas del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94341).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94342).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno -J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur de la Contraloría setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser catorce horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94343).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas quince minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser catorce horas quince minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94344).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser catorce horas del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94345).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94346).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las trece horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94347).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas quince minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las trece horas quince minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94348).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las trece horas del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94349).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94350).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser doce horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94351).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas quince minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las doce horas quince minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94352).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las doce horas del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94353).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94354).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las once horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94355).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas quince minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser once horas quince minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94356).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las once horas del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94357).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94358).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las siete horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94359).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las siete horas quince minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de jumo del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las diez horas quince minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94360).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de junio de 2008 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropical Rainbow S. A., por la cual se cambia el tesorero, se reforman las cláusulas 2, 5 y 9 y se aumenta el capital social.—San José, 01 de octubre de 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 64693.—(94361).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San José, denominada: Puerto Rioclaro Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; se conoce renuncia de presidente y se revoca nombramiento de secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 2 de octubre de 2008.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 64793.—(94362).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario del once de febrero y veintitrés de setiembre, ambas del año 2008, se reforman las cláusulas octava y décima tercera en la sociedad Eli Mafiore S. A., y se otorga poder generalísimo en la sociedad Distribuidora Drax S. A., respectivamente.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 64799.—(94365).

Ante esta notaría la sociedad denominada Pulpematic Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de octubre de 2008, ante el notario Hernán Esquivel Salas.—Alajuela, 2 de octubre de 2008.—Lic. Hernán Esquivel Salas, Notario.—1 vez.—Nº 64800.—(94366).

Ante el notario público, Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía William’s Tours Sociedad Anónima, Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri setenta y cinco metros al norte. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, once horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil ocho.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 64801.—(94367).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Pemmaraju Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero, urbanización La Trinidad, del Súper Favorito ciento veinticinco metros al oeste. El presidente y el secretario representantes judiciales y extrajudiciales, actúan en forma individualmente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce horas de hoy dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 64803.—(94368).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza, cuya razón social es Consorcio El Duque V & R S. A., en la cual se modifica la cláusula novena de la representación judicial y extrajudicial, ahora la ostentan presidente, secretario y tesorera, además se nombra a Rafael Ángel Duverran Quesada como secretario, y a Esther Rosalina Umaña Aguilar como fiscal.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 64804.—(94369).

Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada en mi notaría a las catorce horas del primero de octubre del dos mil ocho, se reforma el domicilio y la cláusula de la representación de la empresa Inversiones Policromia S. A.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 64809.—(94370).

Por escritura número ciento noventa y tres otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veinticinco de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Gogokika Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre de 2008.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 64810.—(94371).

Por escritura otorgada a las quince horas del dos de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vista Flores S. A., cédula jurídica N° 3-101-092950 por la cual se modifica la cláusula 3 y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 64813.—(94372).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad J Y J Vargas León S. A., capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 64814.—(94373).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas  del 2 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ortivar Limitada. Domicilio social: Guanacaste. Capital social es la suma de mil colones. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de octubre de 2008.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 64816.—(94374).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Turísticas Arenal S. A. Se reforma la cláusula octava del pacto social de la junta directiva y representación, se nombra vocal dos y vocal tres.—San José, 2 octubre del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 64821.—(94375).

Por escritura otorgada hoy se ha constituido la empresa denominada: Proveeduría Intitucional Ovat Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: el señor Gustavo Arián Sánchez Masís.—San José, diecisiete de julio del año dos mil ocho.—Lic. Félix Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64822.—(94376).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 9 de setiembre del 2008, se constituyó la empresa S.T.I Servicios Tecnológicos Sociedad Anónima. Presidente David Alonso Quesada Jiménez. Presidente y secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial. Capital social: ¢500.000,00. Plazo noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 64825.—(94377).

El suscrito notario público hace constar que los señores Ricardo Díaz García y David Solano Alfaro, por escritura pública número treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de octubre del dos mil  ocho, constituyeron la sociedad  denominada  Cleanning Products C.R. Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social un millón de colones. Se nombra como presidente y vicepresidente respectivamente y ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente a: David Solano Alfaro y Ricardo Díaz García. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64827.—(94378).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 1 de octubre de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, nombrándose nuevo secretario y modificándose cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de Gamba Manfis S.A., cédula jurídica Nº 3-101 -476440.—Cartago, 1 de octubre de 2008.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 64831.—(94379).

Por medio de la escritura número ciento treinta y seis; de las siete horas del veinticinco de setiembre del año en curso, el suscrito notario procedió a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil cuarenta y uno; por medio de la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró a un nuevo agente residente.—San José, a las siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 64841.—(94380).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno quinientos tres mil quinientos cuarenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos cuarenta y dos. Es todo.—Treinta de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 64842.—(94381).

Roxana Figueroa Flores y Ma. José Aguilar Flores, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en  el  artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 64844.—(94382).

Roxana Figueroa Flores y Ma. José Aguilar Flores, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 64845.—(94383).

Herenia Bodán Rodríguez, Ana Silvia, Julio y Rodrigo todos Calvo Bodán, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto Nº 33171-J.—Cartago, 27 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 64846.—(94384).

En mi notaría, por escritura número doscientos cincuenta y dos-uno, iniciada a folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima denominada: Edesca Sociedad Anónima. Domiciliada en el centro de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al norte de la Cooperativa de Suministros. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente, señor: Carlos Luis Ramírez Montes, mayor de edad, constructor, casado una vez, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y tres-ciento setenta y nueve, vecino de Calle Vargas, Palmares de Alajuela, trescientos metros al oeste del Banco Popular y la secretaria María Esperanza Bin Chang, mayor de edad, soltera, diseñadora, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y nueve- doscientos cuarenta, vecina de La Guaria, San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al este de la entrada del Cañal Blanco. Ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Palmares, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 64847.—(94385).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del día 23 de setiembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Innovación Sistemática Sociedad Anónima. Domiciliada en La Puebal de Heredia, del Puente Pirro 150 metros este. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 64848.—(94386).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Pacific Lagoon THP S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sexta; y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 64849.—(94387).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8 horas del 01 de octubre del 2008, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Ya Está! Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8 horas del 24 de julio del 2008, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 4º del pacto social.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 64852.—(94388).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Grupo Especializado Odesa Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las diecisiete horas del dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 64854.—(94389).

Por escritura otorgada ante Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Distribuidora V.A.R.K. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Distribuidora V.A.R.K. S. A. Domicilio: Puntarenas, Aguirre, Quepos, Paquita, doscientos cincuenta metros este del Depósito Cervecero. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Alexis Cambronero Garro; tesorero: Ruley Segura Barboza en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 64856.—(94390).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José a las 11:00 horas del día de hoy el señor Blas Cardonne Arteaga y la señora Sonia Monge Bastos constituyen Inversiones Inmobiliarias Sincelejo Sociedad Anónima. El señor Blas Cardonne Arteaga aporta, en pago de las acciones que suscribe finca que le pertenece del Partido de San José. Presidente junta directiva señor Blas Cardonne Arteaga; vicepresidenta junta directiva señora Beatriz del Socorro Ghisays Aráosla ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 64857.—(94391).

He protocolizado acta de asamblea de Fundación Pacific Project Foundation, se modifica junta directiva.—Dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 64859.—(94392).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Bufete Mil Novecientos Cincuenta y Nueve S. A. Domicilio: San Sebastián, San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 64860.—(94393).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día primero de octubre de dos mil ocho, se constituyó ante mi notaría la sociedad con nombre cédula jurídica que le definirá el Registro conforme a la Ley, con el aditamento Ltda. Gerente: Manuel Antonio Murillo Elizondo, con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 64861.—(94394).

Ante esta notaría por escritura número quinientos nueve del protocolo diez, de las 17:30 del 22 de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hermanos Ureña Valverde Sociedad Anónima. Domiciliada en San Joaquín de Corralillo de Cartago, quinientos metros al sur del cementerio de Corralillo. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la prestación de servicios en general y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Vitoriano Ureña Valverde, cédula 3-202-942.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 64862.—(94395).

Ante la notaría del licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituye la sociedad denominada Ferretería Hermanos Quirós del Oriente Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 64863.—(94396).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Edwin Castro Jiménez y Eliécer Castro Jiménez, constituyen la entidad denominada Castro Díaz Consultores Sociedad Anónima, mediante escritura quinientos sesenta y ocho otorgada en San José, a las nueve horas del siete  de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 64866.—(94397).

Por escritura número doscientos setenta y seis-dos, otorgada en Liberia ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho. Accionistas: Marcos Vinicio Hidalgo Rodríguez y Alejandra Morales Guevara. Constituyeron Sociedad Shekinah. Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 64867.—(94398).

Por escritura número treinta y cinco-dos, otorgada en Liberia ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de febrero del dos mil ocho. Accionistas: José Andrés, Guiselle Lorena, Ivannia, Lizbeth María, Ana Eugenia y Shirley todos de apellidos Solano Rivas. Constituyeron Sociedad Korporación Hermanos Solano Rivas de Liberia. Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 64868.—(94399).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 horas del 30 de julio del 2008, y de las 13:00 horas del 1° de octubre del 2008, se modificó el pacto social de la empresa Sueño Divino S. A., y se constituyó la firma Asesores Racafe Ltda. Con domicilio en San José.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 64869.—(94400).

Por escritura número doscientos veintinueve-dos, otorgada en Liberia ante esta Notaría a las trece horas y treinta minutos del día diecisiete de julio del dos mil ocho. Accionistas: Carmen Yadira Santos Gamboa, Anabelle Santos Gamboa, Miguel Bermúdez Elizondo y Franklin Valverde Villalobos. Constituyeron Sociedad Korporación Hermanas Callana Santos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 64870.—(94401).

Se reforma cláusula de la administración y se nombra junta directiva en la entidad denominada Edificio I.Q. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 02 de octubre del año 2008.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 64871.—(94402).

Ante mí, Lic. Irene Aguilar Monge, a las diecisiete horas del treinta de setiembre de este año, se constituyó la sociedad limitada con igual razón social a su número de cédula jurídica.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 64872.—(94403).

Ante esta notaría de la licenciada Irene Aguilar Monge, el día dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades anónimas que llevarán de razón social el mismo número de cédula jurídica con que se inscriban.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 64873.—(94404).

Por escritura número setenta y uno se constituyó la empresa denominada Land Specialist Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 64874.—(94405).

Que en esta notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, compareció Jeannette Paniagua Rodríguez, cédula cinco-cero cero siete ocho-cero cuatro seis cero, a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios número nueve de la compañía Alvarado y Paniagua de Liberia Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-uno dos cero uno nueve ocho, la cual nombra como nuevo agente residente al licenciado Jesús Roberto Jiménez Angulo.—Liberia, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 64875.—(94406).

Que en esta notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, compareció Rodrigo Rodríguez Cruz, cédula cinco-ciento cuarenta y cinco-mil trescientos sesenta, a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de socios número tres de la compañía Rodrigo Bello Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-dos uno seis ocho cuatro uno, donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos para que diga: El domicilio social lo es Barrio El Cambalache, Liberia Guanacaste, de la entrada principal quinientos metros al este, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares. Y se nombra como nuevo agente residente al licenciado Jesús Roberto Jiménez Angulo.—Liberia, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 64876.—(94407).

Lidia Isabel Castro Segura certifica que en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Inmuebles Jan-Zagin Sociedad Anónima. Con domicilio en Liberia, de la provincia de Guanacaste, en Barrio San Antonio, representada por el presidente Eddier Jiménez Salazar, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y ocho-ochocientos cincuenta, vecino de Liberia.—Liberia, 30 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 64879.—(94408).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del día de hoy, se constituyó Funeraria Arca Celestial S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 64880.—(94409).

Vera Virginia Moya Carpio, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número tres guión ciento setenta guión cuatrocientos ochenta y ocho, vecina de Paraíso de Cartago, seiscientos metros al este del Cuerpo de Bomberos, Carretera a Cachí y Mauricio Solano Moya, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número tres guión trescientos diecinueve guión ciento sesenta, vecino de Paraíso de Cartago, seiscientos metros al este del Cuerpo de Bomberos, carretera a Cachí constituyen Picacho’s Internacional Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de Cartago.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 64881.—(94410).

Por escritura otorgada ante nosotros, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, seguido con el aditamento “Limitada”, el cual podrá abreviarse “Ltda.”, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez y Ricardo González Fournier, Notarios.—1 vez.—Nº 64882.—(94411).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día treinta de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad Instituto Etnobotanico de Costa Rica-INETBO Limitada. Plazo: cien años. Capital social: Treinta y seis mil colones.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 64885.—(94412).

Por la escritura número 048-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del primero de octubre del 2008, la sociedad costarricense denominada Hacienda Ganadera Rosil S. A., cédula tres-ciento uno-cero veintidós mil trescientos sesenta y siete. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 02 de octubre del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64886.—(94413).

Ante mi notaría, se ha constituido la Sociedad Mercantil denominada S.C.I.C. Sociedad Anónima. Domicilio social en Guadalupe de Goicoechea, San José. Presidente: Frederick Edward Schmude. Plazo: Noventa y nueve años. Se publica este aviso para terceros interesados.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—Nº 64892.—(94414).

Los  accionistas de la entidad Aduanera Latina S. A., cédula N°  3-101-65186, comunican que se ha variado la cláusula sétima del acta constitutivo sobre la junta directiva.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 64895.—(94415).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y ocho sociedad anónima, nombra nuevo presidente a: Don Donald Roy Zanders, y cambia su nombre a: Enjoying The Miller Beach Sociedad Anónima.—Heredia, 02 de octubre del año 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 64896.—(94416).

Por escritura de las 13:00 horas se constituye Mantenimientos Preventivos Kosmo Sociedad Anónima. Presidente: Minor Allan Quesada Mora.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 64897.—(94417).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de setiembre dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Nomadica Viajera Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero de la sociedad.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 64899.—(94418).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres Ciento Uno Cinco Uno Seis Cero Tres Uno S. A., por lo que se reforma la cláusula decimonovena y segunda del pacto social.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 64901.—(94419).

Por escritura otorgada ante los notarios Vera Denise Mora Salazar y Max Pérez González, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de Roto Ruter S. A., y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 64913.—(94420).

Por escritura otorgada ante los notarios Vera Denise Mora Salazar y Max Pérez González, se modifican las cláusulas dos y seis del pacto constitutivo de Familia Mora Famorasa S. A., y se nombra nuevo presidente.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 64914.—(94421).

Por escritura otorgada ante los notarios Vera Denise Mora Salazar y Max Pérez González, se modifica la cláusula cuarta de pacto constitutivo de Construcciones Ortiz S. A.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 64915.—(94422).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad J Blanco And Family Sociedad Anónima, por escritura pública otorgada a las 17 horas del 26 de setiembre del 2008. Capital suscrito y pagado. Presidente y Secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio, industria, transporte, minería, ganadería, turismo, hotelería, bienes raíces, agricultura.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 64917.—(94423).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos tres, donde se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Asimismo, se reformó la cláusula sexta de la representación.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—Nº 64920.—(94424).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda, quinta, décima y décima segunda de los estatutos de la sociedad Aguacero de Bendiciones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—Nº 64921.—(94425).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda, décima y décima segunda de los estatutos de la sociedad Avispas y Manzanas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—Nº 64922.—(94426).

Por escritura número sesenta del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Lengua Persa Clásica Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cuatrocientos noventa y siete.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 64923.—(94427).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Valle Monteverde Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 64928.—(94428).

Protocolización de acto de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada G R A Agencia Fuerte Ventura Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 64930.—(94429).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importadora Aledar Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad, se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 64931.—(94430).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría José Antonio Loaiza Fernández y María Guadalupe Villatoro Zetino, se constituyeron cinco sociedades con cédula jurídica por denominación social, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A. Domicilio social: San José, Escazú, Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las siete horas del día dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 64937.—(94431).

Por escritura de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, los señores Marlon Gerardo Gómez Pizarro y Dannia Rodríguez Astorga, constituyen cinco sociedades anónimas cuyo nombre será el número asignado por el registro a la cédula jurídica.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Jhonny Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 64938.—(94432).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo dieciocho, escritura, diez, folio, cinco vuelto del licenciado Dagoberto Madrigal Mesén, se están constituyendo las sociedades anónimas que llevarán como nombre Horizontes del Pabellón S. A., y Tiquicia Events Producciones y Publicidad S. A., escritura, ochenta y tres, folio, treinta y cuatro vuelto. Es todo.—Santa Ana, 02 de octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 64939.—(94433).

Hoy en mi notaría se ha constituido la sociedad Inversiones Bambel Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Barrio Los Ángeles, doscientos setenta y cinco este de Maxi Bodegas, con un capital social de diez mil colones, por el plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Representada por el señor Wilber Jiménez Salazar, cédula seis-ciento veintiséis-ochocientos cincuenta.—Liberia, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 64941.—(94434).

Hoy en mi notaría se ha constituido la sociedad Servicios Automores de Guanacaste Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Barrio Los Ángeles, doscientos setenta y cinco este de Maxi Bodegas, con un capital social de diez mil colones, por el plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Representada por el señor Wilber Jiménez Salazar, cédula seis-ciento veintiséis-ochocientos cincuenta.—Liberia, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 64942.—(94435).

Al ser las ocho horas del tres de octubre del dos mil ocho, se constituye una sociedad anónima, que se denominará Corporación Vehículos Sarigo Sociedad Anónima S. A. Su domicilio social será en Coronado, San Antonio, Urbanización Las Adas, casa: diez-A. Su plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. Su capital social es la suma de cincuenta mil colones. La representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al presidente y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, nueve horas del tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 64943.—(94436).

Mediante escritura número trescientos veintinueve, del tomo sétimo: hoy se constituyó la sociedad Centro Radiológico Guillén y Beckles S. A.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64944.—(94437).

En esta notaría, por escritura pública número 70-8 otorgada en connotariado a las 12:30 horas del 17 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de Inmobiliaria Valdemar SJ S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del período del plazo social, se reforma cláusula de administración.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64947.—(94438).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos Serigráficos del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—Moravia, 03 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 64949.—(94439).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Laureles Monte Labrador Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra fiscal.—Moravia, 03 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 64951.—(94440).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 25 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Better Days S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Allan Enrique Barrett Bryan.—Limón, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 64954.—(94441).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las trece horas del veintiséis de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bevbase Sociedad Anónima, donde se realizó el cambio de capital social de la compañía.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 64955.—(94442).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las doce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollo Comercial Decoza Sociedad Anónima. Mediante dicha acta se reforma la cláusula novena de los estatutos, se revoca nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social. Presidente: Ivonne Mary Aguilar Zamora.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 64956.—(94443).

Por escritura 293 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2008, la sociedad Agropecuaria La Camila S. A., cambió de nombre a Ganadera Agropecuaria La Camila S. A., reformó la cláusula 8 de los estatutos y nombró nuevo secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 64957.—(94444).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número treinta y cinco del día de hoy, se constituyó Proyecto J. Coto Sociedad Anónima. Por los socios Jorge Antonio Coto Salas y Luis Castillo Sanabria. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 64959.—(94445).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número dos del dieciocho de setiembre del presente año, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Herocer Hnos Sociedad Anónima. En donde se reformaron las cláusulas segunda, tercera, novena, cuarta, y se adiciona la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 64960.—(94446).

En esta notaría, Carlos Alberto Angelé Martínez, cédula 1-1134-0022, Químico; Karla Chaves Corea, cédula 1-1121-0046; y Olga Martínez Calvo, cédula Nº 1-0329-0838, arquitecta la primera y abogada y notaria, la segunda, todos de Aserrí Barrio Corazón de Jesús, frente a Bazar Mary, han constituido una sociedad anónima denominada El Ángel Marino S. A. Capital social: Veinte mil colones. Representante legal su presidente Carlos Alberto Angelé Martínez y, en su ausencia la secretaria y tesorera actuando conjuntamente.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Emilia Mª Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 64961.—(94447).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 2 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-531.087 S. A., por la cual se nombra presidente y tesorera y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 64962.—(94448).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nathalie M & R Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 64968.—(94449).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las once horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil ocho, se reformó los estatutos de Day To Day Scene Limitada, cédula jurídica 3-102-455604. Es todo.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 64969.—(94450).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil ocho, se reformó los estatutos de Gone With The Morning Lights Limitada, cédula jurídica 3-102-455605. Es todo.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 64970.—(94451).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil ocho, se reformó los estatutos de The Shoes You”re In Today Limitada, cédula jurídica 3-102-455600. Es todo.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 64971.—(94452).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil ocho, se reformó los estatutos de The Beautiful Mistake Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363852. Es todo.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 64972.—(94453).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil ocho, Pankaj Tripathi y Neeta Tripathi, constituyeron sociedad anónima. Capital social: cien mil colones. El presidente y secretario tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 64974.—(94454).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Passiba Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del acta constitutiva.—San José, primero de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 64975.—(94455).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Mariela Solano Obando a las 10:00 del día 22 de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Segway Costa Rica Sociedad Anónima donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 64977.—(94456).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, quien es el agente residente; en Esparza, a las 08:00 horas del 26 de agosto del 2008, los señores Humberto Medrano Medrano, Nidia Zamora Ramírez y Humberto Medrano Zamora, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Medrano y Zamora S. A. Domiciliada en Alajuela, con un plazo social de 100 años y un capital social de ¢10.000,00; apoderado generalísimo sin límite de suma: Humberto Medrano Medrano.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 64978.—(94457).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Misocapnist Group Sociedad Anónima. Se acordó recovar poderes generalísimos y otorgar nuevo poder generalísimo. Es todo.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 64979.—(94458).

Bernardo Pombo Casabianca y Luis Miguel Sandoval Casas constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Horizontes de Bajamar HDB Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil ocho.—2 de octubre del 2008.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 64982.—(94459).

Marta Elena Molina Mena cédula 1-234-938 y Flor María Loaiza Molina cédula 1-636-650, constituyen sociedad denominada Inversiones Las Cenizas de Rivas S. A., con un plazo social de 99 años, un capital social de cien mil colones, con domicilio social en San Isidro de Pérez Zeledón, San José 250 metros noreste del Rancho Los Reyes, tendrá como objeto el comercio en general, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrá el presidente.—Naranjo, 01 de octubre del 2008.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 64984.—(94460).

Por escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, los señores Rafael Antonio Jiménez Mora, cédula 1-1012-119 y Luca Malatesta, de un solo apellido, de nacionalidad italiano, con pasaporte de su país C-978588, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento S.R.L. De acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta el 14 de junio del 2006. Capital social: ¢100.000. Domicilio social: segundo piso edificio de la antigua Universidad Latina, Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64987.—(94461).

Por escritura número ciento veintidós otorgada en mi protocolo, tomo segundo, a las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Silva Tree Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Heelen Villalobos Brenes y Guido Sánchez Canessa, Notarios.—1 vez.—Nº 64988.—(94462).

En la notaría del Lic. Álvaro Meza Lazarus se constituyó sociedad cuya denominación social será Accesos y Conexiones Net Work Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 64992.—(94463).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia a las 17:00 horas del 29 de setiembre del año 2008, Carlos Manuel Miranda Segura, Jaime David Juliao García y José Pérez De Corcho De León, constituyeron la sociedad  anónima  denominada  Biosistemas  Konfort  S. A. Domicilio social: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Eduardo Carlos Manuel Miranda Segura.—San Rafael de Heredia, 02 de octubre del año 2008.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 64993.—(94464).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pink Flamingo S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se hace nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—Guanacaste, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64995.—(94465).

Fabián Aguilar Rivero, cédula número 80086 0701, Elizabeth Cruz Santana res. 1192001642, Oilda Santana González, res. C.1190200083200,  constituyen  la  sociedad  Villalonga  Internacional S A.—San José, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 64996.—(94466).

Margarita Brenes Meza, cédula cinco-ciento tres-trescientos ochenta y uno, Wilbert José Arias Martínez, cédula seis-cero sesenta y dos-seiscientos ochenta y cinco, Wilber Arias Brenes, cédula cinco-cero dos cero siete-cero cinco tres cero, Viviana María Arias Brenes, cédula cinco-cero dos cuatro seis-cero ocho cinco uno, Marjorie de Los Ángeles Arias Brenes, cédula seis-cero uno nueve ocho-cero cero ocho tres, Zaddia Lorena de María Arias Brenes, cédula seis-cero uno ocho nueve cero siete siete cero, José Francisco Arias Brenes, cédula cinco-cero dos seis uno-cero siete cinco cinco, constituyen una sociedad que le será asignado por razón social el número de cédula jurídica que se le asigne, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de fecha catorce de junio del dos mil seis.—San José, treinta de setiembre del año dos mil  ocho.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 64997.—(94467).

Por escritura ciento ochenta y seis-cinco otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada James Russo Management S. A. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65002.—(94468).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-diez, otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad de este domicilio, denominada Condominio Avicennia Número Ciento Cuarenta Ottawa Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 65005.—(94469).

Luis Gustavo Lobo  Vargas,  hace  saber  que  mediante  escritura Nº 262, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, a las 16 horas, del día 2 de octubre 2008, constituyó la empresa Propiedades Chanto L.E.J. S. A. Capital social: 10.000,00 colones totalmente suscrito y cancelado.—San José, 03 de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 65020.—(94470).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Spresiano Inc., donde se modificó la cláusula primera del pacto social.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 65024.—(94471).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Waterco de Centro América Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 65029.—(94472).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada S Y M Electromecánica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 65030.—(94473).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tak Montaña Rocosa de Atenas Limitada, a las quince horas del dos de octubre del dos mil ocho. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 65033.—(94474).

Se deja constancia que en esta notaría Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Cuatrocientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día dos de octubre del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra dos nuevos gerentes: David Alan Benner y Patrick Kelly.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 65041.—(94475).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las trece horas y treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Luz de Alba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a Luz del Alba S. A.—Naranjo, Alajuela, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 65043.—(94476).

En esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Servicios Especializados Arthika Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio. Plazo y junta directiva. Es todo.—Naranjo, 03 de octubre del 2008.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 65044.—(94477).

El suscrito Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, cédula 1-958-234, carné de colegiado 12.624, hago constar que a mi oficina se han presentado los señores Martín Cordero Alfaro, cédula 1-769-610 y Damaris Téllez Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 018RE-00246-00-1999, a constituir la sociedad anónima denominada Corporación Mil Novecientos Sesenta y Tres S. A., de la cual el presidente es el señor Cordero Alfaro.—Upala, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 65048.—(94478).

En escritura Nº 4-107, otorgada a las 10:00 horas del 01 de octubre del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de compañía Frutera Sur Cofrosa S. A.—San José 03 de octubre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 65050.—(94479).

En escritura Nº 4-106, otorgada a las 09:00 horas del 01 de octubre de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Revestimientos Osaka de Costa Rica S. A.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 65051.—(94480).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las 14:45 horas se constituyó la sociedad denominada Hernández Quirós S. A. Domicilio: Rincón Herrera de La Guácima de Alajuela, objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: ocho mil colones. Presidente y tesorera en facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, son respectivamente Jaime Hernández Vargas y Virgita Quirós Pereira.—Alajuela, 22 de setiembre del 2008.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 65052.—(94481).

Margarita Isabel Aragón Solórzano, Eida Martínez Rocha, Natalia Araya Castillo y Róger Antonio Astorga Espeleta constituyen la empresa Bodeguita Soluciones Ambientales S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta la socia Margarita Isabel Aragón Solórzano. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas del 02 de octubre del 2008.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 65053.—(94482).

Por escritura número doscientos veintiuno y cuarenta y uno, otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas cero minutos del diez de octubre del año dos mil siete y quince horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil ocho, respectivamente y visibles en los tomos tercero y cuarto respectivamente de mi protocolo se constituyó la empresa Granito S & Q Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 65058.—(94483).

Dean Hayden (nombre) Green (apellido, único en razón de su nacionalidad estadounidense) y Janio Daniel Salas Villalobos, constituyen empresa denominada Green Salas Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.—Heredia, 3 de octubre del 2008.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 65060.—(94484).

Al ser las once horas del día treinta de setiembre del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Consultora de Comunicación Radar TI Sociedad Anónima. Capital social suscrito pagado por los socios.—Cartago, treinta de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 65064.—(94485).

Ante mi notaría, el 02 de octubre del 2008, se constituyó Kristen  S. A.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 65068.—(94486).

En escritura otorgada, a las 14 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Katarina Hermanos Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 13 horas del 01 de setiembre del 2008 en la que se reforma el plazo social.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 65075.—(94487).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace contar que ante esta notaría al ser las 09:00 horas del 08 de setiembre del 2008, la sociedad JOLUGA S. A., con cédula jurídica 3-101-016910, con presentación al tomo de 104, folio 589, asiento 450, reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 65076.—(94488).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de octubre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Supra Color de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y sétima de los estatutos.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 65077.—(94489).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Amanuel AM S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Pablo de Heredia. Capital social: noventa mil colones.—Heredia, 03 de octubre del 2008.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 65078.—(94490).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 26 de setiembre de 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Cotracori Corporación Transportistas de Costa Rica S.A., presidente: Luis Salomón Peraza Delgado, plazo social 99 años.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 65080.—(94491).

Por escritura otorgada ante el notario Esteban Cubero Toruño, de la ciudad de Guácimo, Limón, se constituye la sociedad denominada Hernández y González Asesores Jurídicos y Ambientales Sociedad Anónima, domiciliada en La Rita, Pococí, Limón, cincuenta metros oeste de Surtido Jordán. Capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma Yirlany González Blanco, mayor, abogada y notaria pública, casada dos veces, cédula uno-novecientos sesenta y seis-ochocientos treinta y uno, vecina de La Rita, Pococí, Limón y Ronald Hernández Ávila, mayor, casado una vez, ingeniero forestal, con cédula de identidad número uno-setecientos treinta y tres-trescientos ochenta y uno, vecino de la Rita, Pococí, Limón.—La Rita, 14 de julio de 2008.—Lic. Esteban Cubero Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 65082.—(94492).

El suscrito notario informó que la empresa R. H. Home Builders Sociedad Anónima, ha modificado la cláusula segunda de los estatutos del domicilio, se revoca poder y se cambia a los miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 65084.—(94493).

Que mediante la escritura número ciento treinta y nueve, visible a folio ochenta y uno vuelto al ochenta y tres frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada J L Solutions Sociedad Anónima, domiciliada en Hatillo Ocho, San José. Presidente: Yadir Lobo Villalobos. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Osvaldo Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 65086.—(94494).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 19 horas y 10 minutos del 07 de enero de 2008, se constituyó la sociedad Caza Talentos Sociedad Anónima. Presidenta: Mónica Sibaja Retana. Capital: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio: provincia: San José, cantón: Tibás, distrito: San Juan, 100 metros este y 75 metros sureste del periódico Al Día.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 65090.—(94495).

La suscrita Rebeca Viviana Varela Escobar, notaria pública, con oficina abierta en Puntarenas, informa que en esta notaría, mediante escritura cuarenta y ocho visible a folio veintiséis frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Futuro Ideal Sociedad Anónima la que se podrá abreviar I F I S.A., por lo que se publica el presente edicto para lo que ordena la Ley.—Lic. Rebeca Viviana Varela Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 65094.—(94496).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de setiembre protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Piloto Karts S. A., modificándose las cláusulas, segunda, y sétima, asimismo nombrándose nueva junta directiva.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 65096.—(94497).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 03 de octubre, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Howell y Badilla S. A.; modificándose la cláusula, sétima.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 65097.—(94498).

En mi notaría, a las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Computadoras y Redes Baltodano Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José 17 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 65102.—(94499).

He protocolizado acta de las empresas Exportadores en Expansión Meta y Mulca S. A., en donde se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos y de la empresa El Paisaje Lunar S. A., en donde se hacen nuevos nombramientos.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 65104.—(94500).

Ante esta notaría por escritura número nueve otorgada a las nueve horas del siete de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada B.C.M.D Bolsa Centroamericana de Maderas y Derivados Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente, secretario y tesorero.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 65105.—(94501).

En esta notaría, a las trece horas del día 22 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Integratech Limitada, con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, 22 agosto del dos mil ocho.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 65110.—(94502).

Por escritura otorgada en Heredia a las diecinueve horas del primero de octubre del año dos mil ocho ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada ML Gómez y Cubillo S. A., Presidente: Mailor Alberto Gómez Benavides.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Silvia Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 65112.—(94503).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día treinta de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Flores de la Montaña Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas sexta y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente de la compañía y se nombra nuevo gerente de la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 65113.—(94504).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de setiembre del año 2008, se modificó la cláusula del domicilio social de la sociedad denominada Edificio Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, siendo el domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo Hotel del Valle.—2 de octubre del 2008.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 65115.—(94505).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con quince minutos del día treinta de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Clarín Corneta Corporation Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 65116.—(94506).

A las catorce horas del día veintisiete de setiembre de dos mil ocho, los señores: Merlyn Torres Martínez y William Rodríguez Santamaría, constituyeron Make Bienes Raíces de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat del Lavacar de Pinares, cien metros norte. Capital: diez mil colones. Presidenta: la primera.—San José, cuatro de octubre de dos mil ocho.—Lic. Sol Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 65120.—(94507).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Sandra Isabel González Pinto, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de la asociación denominada World Carp. Costa Rica, en escritura número cincuenta y nueve, de las ocho horas y cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil ocho, donde se modifica nombramientos de junta directiva y se modifican acuerdos.—San José, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—Nº 65121.—(94508).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 10:00 horas de 27 de setiembre de 2008, se constituyó la sociedad denominada Rainforest ATV Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio San José, cantón Central, distrito Catedral, calles veintiuno y veinticinco, avenida seis, casa número dos mil ciento cincuenta y ocho. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente.—San José, a las 8:00 horas del 3 de octubre del año 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 65122.—(94509).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de octubre del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídicas. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, cantón duodécimo Acosta, distrito quinto Sabanilla. Plazo social noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 65123.—(94510).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las doce horas del día veintinueve de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valle Verde del Coco Cinco VCCI S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa al domicilio, la sétima de la representación, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 65124.—(94511).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada a las once horas del día veintiséis de setiembre del dos mil ocho, Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Altroinvestire S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales relativa al capital y se aumenta este.—Lic. Jose Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 65125.—(94512).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo Unidad Cuarenta y Siete Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Davide Matteucci.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 65126.—(94513).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada  Tomkat Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Thomas Henrey Grey.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 65127.—(94514).

Ante esta notaría el veinticinco de agosto del año dos mil ocho, Cristina Suárez Bello, Teresa de Jesús Orozco Suárez, Gloria Mirna Suazo Ordeñana y Carlos Luis Umaña Orozco, constituyen O.S. Seguripor 97 S.A. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de constituida. Su objeto principal es el servicio de custodio, vigilancia y seguridad en general. El capital social es de cien mil colones.—Lic. Luis Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 65128.—(94515).

Ante esta notaría, el diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó Sabor Latino Tibaseño Dos Mil Ocho AG Sociedad Anónima, son presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos, Alexander Calderón Muñoz y Gladys Murcia Chicas. Domiciliada en Tibás, cuatrocientos metros al oeste de la Municipalidad, oficinas de Merecumbe. El capital social es diez mil colones.—Lic. Luis Eduardo Evora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 65129.—(94516).

Ante el suscrito notario Licenciado Daniel Arroyo Bravo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Inseca de Centroamerica I. S. C. Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta, la representación judicial y extrajudicial de la persona jurídica.—Alajuela, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 65130.—(94517).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, de las 11 horas  con 30 minutos del 3 de octubre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Baviera Munich Quinientos Cuatro A S. A., reformando la cláusula octava, siendo en adelante la representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario. Se nombra presidenta a Karolina González Alfaro y secretario a Manuel Alberto Aguilar Arreola.—San José, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 65131.—(94518).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Familia Martínez Vargas Sociedad Anónima, abreviable el aditamento en S. A., que es nombre de fantasía, domicilio Alajuela, El Coyol, Urbanización El Coyol, casa 35-A. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 65132.—(94519).

Por escritura número ochenta y seis del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Flor de Trébol del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis ocho seis tres, mediante la cual se modifica la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica el domicilio social.—San Lorenzo de Flores, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 65134.—(94520).

Por escritura número ochenta y cinco del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Inversiones San Román del Oeste Cuatro Sociedad Anónima. Plazo social cien años. La Presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma, Presidenta: María de Los Ángeles San Román Johanning, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y siete-cuatrocientos noventa y tres.—San Lorenzo de Flores, Heredia, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 65136.—(94521).

Por escritura número ochenta y siete del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, otorgada a las nueve horas del tres de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tecno Química Ramírez y Víquez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ciento diecinueve, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto a su objeto, convocatorias, procedimiento para cesión de acciones, venta y enajenación de propiedades, representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 65137.—(94522).

Al ser las catorce horas del día veintiuno de mayo de dos mil ocho, en mi notaría, se reformó el estatuto social de la empresa denominada Amigos de la Selva Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo de dos mil ocho.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 64794.—(94523).

Por escritura de 10:00 horas del 2 de octubre 2008, Randy Marshall Steen, Matthew Lawrece McDermott y Jackson Torres Molina, constituyen: Inmobiliaria Ramajack S. A. Domicilio: El Carmen, Goicoechea. Plazo social: cien años. Objeto: comercio industria, agricultura, construcción importación, exportación y servicios todo en general. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Administración: junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero.—San José, 2 de octubre de 2008.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 64798.—(94524).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Arquz del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Quesada Ulate. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Limonal de Las Juntas de Abangares en Guanacaste.—Grecia, 3 de octubre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—(94671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al Decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, Edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser diez horas del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94677).

Por escritura otorgada a las once horas del tres de octubre del año dos mil ocho se constituye la sociedad denominada HH Comercializadora Directa S. A.—San José, tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(94691).

Mediante la escritura 189 de esta notaría, otorgada a las 10:00 del 18 de julio del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Quarto Nirvana Azul Catorce S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica el artículo 2 del pacto constitutivo.—San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(94695).

En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Air Guat. Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones y como su presidente Horacio Castillo Fajardo. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Licenciado Rodolfo Álvarez Bolaños, Notario.—1 vez.—(94708).

En esta notaría se constituyó la sociedad denominada I. Cheves Prefabricados Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones y como su presidente José Francisco Cheves Vásquez. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Licenciado Rafael Antonio Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—(94710).

Se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Garipizza. Su domicilio social será en Limón, Pococí, La Rita, ciento veinticinco metros norte del servicentro. Estará administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros propios o extraños. Presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La misma se conformó a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—(94712).

En mi notaría al ser las nueve horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Viñedos del Sol S. A. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Se dedicará al comercio en general y tiene un capital social de cien mil colones exactos.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(94716).

En mi notaría, al ser las diez horas del seis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hotel Valle Dorado S. A. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Se dedicará al comercio en general y tiene un capital social de cien mil colones exactos.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(94718).

En mi notaría, al ser las nueve horas del seis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hotel Valle del Sol S. A. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Se dedicará al comercio en general y tiene un capital social de cien mil colones exactos.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(94719).

En mi notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Zamora Estate S. A. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Se dedicará al comercio en general y tiene un capital social de cien mil colones exactos.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(94720).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada en esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo  Editorial  Nuevos Horizontes S. A.—San José, once de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—(94721).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Nuevo Nivel Pura Vida S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(94727).

Ante esta notaría, mediante escritura de las nueve horas del seis de octubre de dos mil ocho, se constituye  la  sociedad  Alotz  &  Partners  S. A.—San José, seis de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(94731).

Ante esta notaría, mediante escritura de las nueve horas, diez minutos del seis de octubre de dos mil ocho, se constituye la sociedad Clamens Forest S. A.—San José, seis de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(94732).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número tres del libro de Actas de Asamblea de socios de Transportes Villalba Nacional e Internacional Sociedad Anónima, donde se modifica el acta constitutiva de dicha sociedad.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(94733).

Silvia (nombre) Ciampi (apellido) y Juan Fernando Ferron Merillo constituyen sociedad anónima denominada Zwllinge S. A. (idioma alemán) y traducido al español es Gemelos Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad será ejercida por el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; el capital social es la suma de cien mil colones. Escritura número cuarenta y cinco-catorce, de las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 65145.—(94734).

Por escritura de las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Colchonería Trébol S. A. Se nombra y modifican las cláusulas del domicilio, se aumenta el capital, se reforma la cláusula de la administración y se reorganiza el Consejo de Administración.—San José, 09 de julio del 2008.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 65147.—(94735).

A las quince horas del veintidós de setiembre del año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eco-Ideas S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del año 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 65148.—(94736).

Por escritura otorgada, en mi notaría hoy, a las diez horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, tres-ciento uno-quinientos diez mil setecientos cuatro S. A. Mediante la cual se reforma lo referente al nombre y se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 65149.—(94737).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza Asper de Santa Teresa Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio. Presidente: Steve Essam Kent.—Ciudad Colón, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 65151.—(94738).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Blue Ridge Development Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio. Presidente: Gregory Lopatovski.—Ciudad Colón, tres de octubre de dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 65152.—(94739).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de sesión ordinaria de junta administrativa donde reforma estatutos de la Fundación Banco Ambiental, para cambiar su nombre por Fundación para Combatir el Cambio Climático.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Luz Virginia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 65153.—(94740).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Delgado y Gamboa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Curridabat, Lomas Ayarco Sur, del Colegio Saint Peter, cien metros al sur y ciento cincuenta oeste, casa trece. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 65155.—(94741).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Consultores Informáticos de Occidente Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Ramón, Alajuela, urbanización Las Tres Marías, número uno, casa número ochocientos veinticinco. Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 65156.—(94742).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante el suscrito, se constituye la sociedad Kaciheana R Y A S. A. Presidente Ricardo Aguilar Garro.—Heredia, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 65157.—(94743).

Por escritura otorgada, a las quince horas del día primero de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad tres - ciento uno -quinientos veintisiete mil setecientos veintiuno, sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, primero de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 65158.—(94744).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Celine Limitada. Objeto: servicios de depilación belleza. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 02 de octubre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 65160.—(94745).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del cinco de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Alnual Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 05 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—Nº 65161.—(94746).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio: Piedades de Santa Ana, San José. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido y representado por 10 acciones, comunes nominativas de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 65164.—(94747).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio: Río Oro de Santa Ana, San José. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido y representado por 10 acciones, comunes nominativas de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 65165.—(94748).

Por escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del veintinueve de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de la Fundación de Desarrollo Armónico de la Península. Otorgamiento de poder especial al delegado ejecutivo Ronny Espinoza Espinoza.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 65169.—(94749).

Ante esta notaría, por escritura número uno-cuatro, otorgada a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Guiselle del Mar Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 65175.—(94750).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad Gutigreen S. A., reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Santa Bárbara de Heredia, 1º de octubre del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 65176.—(94751).

En mi notaría, se constituyó la entidad Planta Agrícola Exportadora Palex Limitada, apoderado Serrano Ramírez Ismael Martín, cédula tres-doscientos setenta y nueve-cero treinta y cinco.—Cartago, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 65179.—(94752).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de octubre del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen dieciseis sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán respectivamente Green House - Sky One Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Cielo Uno Limitada; Green House-Air Two Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Aire Dos Limitada; Green House-Earth Three Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Tierra Tres Limitada; Green House-Sea Four Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Mar Cuatro Limitada; Green House-Sun Five Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Sol Cinco Limitada; Green House-Moon Six Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Luna Seis Limitada; Green House-Star Seven Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Estrella Siete Limitada; Green House-Comets Eight Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Cometa Ocho Limitada; Green House-Galaxy Nine Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Galaxia Nueve Limitada; Green House-Constellation Ten Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Constalación Diez Limitada; Green House-Universe Eleven Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Universo Once Limitada; Green House-Clouds Twelve Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Nubes Doce Limitada; Green House-Space Thirteen Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Espacio Trece Limitada; Green House-Rain Fourteen Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Lluvia Catorce Limitada; Green House-Water Fifteen Limitada siendo su traducción al idioma  español Casa Verde-Agua Quince Limitada; y Green House-Fire Sixteen Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Fuego Dieciséis Limitada, los dieciséis nombres de fantasía, y pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, en el Bufete Vargas Abogados, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerentes en las sociedades: Se nombró al señor Jamie Marcus Bell y Warren John Bromige. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 65180.—(94753).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen dos sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán respectivamente El Palacio del Pacífico.Net Limitada y El Palacio del Cielo.Com Limitada, siendo los dos nombres de fantasía y pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del Parque Central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en las sociedades: se nombró al señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 65181.—(94754).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen dos sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán respectivamente Donde Terminan Las Montañas Limitada y Donde Inicia El Mar Profundo Limitada, siendo los dos nombres de fantasía, y pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del Parque Central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Gerente en las sociedades: se nombró al señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 65182.—(94755).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, la sociedad Sea Garden Amapola Limitada, realiza la reforma a la cláusula segunda del domicilio y se realiza la revocatoria del gerente y agente residente, y en virtud de ello se realiza nuevos nombramientos por el resto del período social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 65183.—(94756).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la Asociación Calle Bejuco. Su domicilio estará en Bejuco, Uvita, Osa, Puntarenas, exactamente en Casa Cola Ballena lotes cuatro Cielo del Sur Dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 65184.—(94757).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, la sociedad Awareness Holdings Sociedad Anónima, realiza la adición a la cláusula cuarta de la constitución referente al capital social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 65185.—(94758).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de setiembre del año dos mil ocho, la sociedad Paraíso de Montaña Tropical Eagles Point Sociedad Anónima, realiza reforma a las cláusulas octava y segunda de la constitución, además nombra nueva junta directiva, ocupando el cargo de presidente el señor Jesse Paul Gulledge.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 65186.—(94759).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del tres de octubre del dos mil ocho, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta mil setecientos setenta y cuatro S. A., se nombra y se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 65187.—(94760).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos dos, visible al folio ciento veinte frente, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Ocea Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Cubero Blanco.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 65188.—(94761).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos tres, visible al folio ciento veintiuno frente, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Raíces de Tibás Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Cubero Blanco.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 65189.—(94762).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de cambio de junta directiva, quedando en la presidencia el señor Jaime Meza Arguedas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula seis-doscientos noventa y siete-setecientos treinta y uno, vecino de Paso Canoas, así como el cargo de secretaria, la señora Gladys Meza Arguedas, mayor, divorciada, del hogar, cédula seis-ciento cuarenta y seis-ochocientos cincuenta y cuatro, vecina de Paso Canoas.—Paso Canoas, tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 65192.—(94763).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la Resolución GCTC02-0257-2008 del contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Periodo

Monto en

colones

Electro Visión Siglo Veintiuno S. A.

Resolución GCTC02-0257-2008

3101224693

Impuesto sobre la Renta

2005

3.789.842,00

San José, 17 de setiembre del 2008.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 19162-Tributación).—C-5960.—(94730).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diecinueve de septiembre del dos mil ocho.

A) Que por denuncia presentada por Anabelle Castillo Salazar contra El Comodín Fantástico S. A. (Esprit) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas quince minutos del seis de septiembre del dos mil seis, visible a folios del 32 a 36, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Anabelle Castillo Salazar contra El Comodín Fantástico S. A. (Esprit) mediante escrito de fecha 27-7-05, Se Resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende  “(...) Que el día 17 de junio del 2005, compre en la tienda “El Comodin Fantástico S. A. Esprit una blusa color verde agua, la cual tuvo un costo de ¢7.900 (...) que al día siguiente de haberla comprado mi hija procedió a estrenarla por ser una blusa fina procedí posteriormente a lavarla a mano con el jabón líquido “Bell Rosita” destiñéndose dicha blusa por partes quedando así con manchas color blanco. (...) me apersone a la citada tienda aproximadamente desde el 20 de junio a realizar el respectivo reclamo, momento en el cual la vendedora de la tienda Ana María Solano me indicó que iba a comunicar mi reclamo a sus superiores y que ellos estarían comunicando conmigo (...) la señorita Ana María Solano me comunicó que sus jefes habían indicado que no podrían reconocerme la blusa, por lo que no darían ni una blusa nueva ni me devolverían el dinero (...) Que el día 14 de julio del 2005, me presente a la tienda y se me indica que el señor Trujillo todavía no había regresado del país. Siendo que en el mismo acto, por así haberlo solicitado la suscrita, se me entrega la factura Nº 008972 en la cual se indica que la citada blusa se encuentra en la tienda y se consigna un vale a mi favor por la suma de ¢7.900 (...) Que le mismo 14 de julio de los corrientes, me presente ante la Dirección de Apoyo al Consumidor, a interponer una denuncia con base en los hechos esbozados y ante una llamada a la tienda, por parte de la Lic. Sindy Molina un representante de la tienda aquí denunciada, propuso devolverme la blusa dañada y la mitad del dinero de su costo o sea la suma de ¢3.950, al cual yo no estuve de acuerdo.  (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Anabelle Castillo Salazar y como denunciado a El Comodín Fantástico S. A. Esprit cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Anabelle Castillo Salazar en su condición de denunciante, y El Comodín Fantástico S. A: Esprit en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del nueve de junio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil cincuenta colones (¢108.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 27-7-05, copia de facturas. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Prevención al denunciado: Se le previene al accionante que dentro del plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, lo anterior de acuerdo con el ordinal 262 de la Ley General de la Administración Pública, aporte al expediente la prenda en cuestión. Expediente número 0919-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 23 y 29 y siguientes. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 14 al 18), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a del 19 al 30 y siguientes del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Anabelle Castillo Salazar contra El Comodín Fantástico S. A. (Esprit) para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 0919-05 Órgano Director. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 18547).—C-113520.—(94274).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Carlos Alberto Navarro Acuña, cédula 9-047-089, y a Miriam Estanislada Mendoza, cédula de residencia 27011453850037, en calidad de titulares registrales de los derechos 001 y 002 del inmueble número 491091; respectivamente, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio en virtud del error de inscripción relacionado con la finca del partido de San José 491091. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:50 horas del 21/05/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:09 horas del 18/09/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-285-BI).—Curridabat, 18 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46586).—C-16520.—(92171).

Se hace saber a: Juan José Urbina Urbina, cédula 8-056-122, (q.d.g.) y a Jesús Porras Vargas, cédula 6-272-537, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección General del Registro Nacional el día 11 de junio del 2008, remitido a la Dirección de este Registro mediante oficio DGRN-0839-2008, el 17 de junio del 2008, en el que se solicita se consigne una nota de advertencia administrativa e inmovilización en la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 21306, se investigue la inscripción en ese inmueble del testimonio tomo 458, asiento 12243, y asimismo se anule la inscripción también en ese inmueble de la hipoteca inscrita que ocupó el asiento 10775 del tomo 454 del Diario, “ ... toda vez que esta escritura se hizo con un poder supuestamente otorgado el 18 de abril de 1998 por Juan José Urbina Urbina y este señor ... falleció el 25 de marzo de 1998 ...” según consta de libelo presentado a esta Sede el 18 de junio del 2008, por el licenciado Otto Paniagua Obando, por lo que se han iniciado diligencias administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 08-444-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 12:50 horas del 25 de junio del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 08:50 horas del 30 de setiembre del 2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve: Conferir audiencia a Juan José Urbina Urbina, cédula 8-056-122, (q.d.g.) y a Jesús Porras Vargas, cédula 6-272-537, y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 008-844-BI.).—Curridabat, 30 de setiembre del 2008.—Asesoría Jurídica.—Lic. Esther Martínez Cerdas.—(Solicitud Nº 49385).—C-29720.—(94689).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Se hace saber la notificación del acto de apertura del procedimiento administrativo contra el señor Manuel Salazar Padilla.

“Expediente: Nº 014-08.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil contra Manuel Salazar Padilla.—San José, a las nueve horas del primero de octubre del año dos mil ocho. Resolución inicial de traslado de cargos. Que mediante acuerdos número VI y XII, de las sesiones por su orden 8847 y 8849 del 6 de agosto y 21 de agosto de agosto de dos mil siete respectivamente, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, acordó: “Ordenar la conformación del órgano director del debido proceso para la investigación de los hechos resultantes de la auditoria externa…”. La cursiva no es del original. II. En virtud de lo anterior el señor Luis Ramírez Ramírez, Gerente General de la institución, en oficio Nº G-02915-2007, fechado veintinueve de noviembre de dos mil siete, por instrucción de la junta directiva, designó a los licenciados Rodolfo Golfín Leandro, Luis Carlos Marchena Redondo y William de la O Villalobos, como Órgano Director. Mediante, oficio G-0372-2008, la Administración dispuso la sustitución del Lic. Luis Carlos Marchena Redondo como miembro del Órgano Director y en su lugar nombra al Lic. Julio Calderón Portilla, para la continuación del trámite de este procedimiento. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil por parte del Órgano Director, en contra del presunto responsable Manuel Salazar Padilla, mayor, número de cédula de identidad: uno-cuatro cuatro cuatro-cinco ocho tres, con fundamento en los siguientes hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: Que la Auditoría Externa Moore Stephens Gutiérrez, Marín & Asociados Contadores Públicos Autorizados, emitió los informes de fecha veintidós de enero y cinco de marzo, ambos del dos mil siete. Dicho estudio fue realizado a consecuencia de un requerimiento hecho por la Junta Directiva, según “Licitación restringida número 506029”, con relación a supuestas transgresiones a la normativa vigente. Segundo: Los Auditores Externos en el informe referido indicaron en el Anexo I de la Etapa Segunda denominado Perjuicios Económicos, cita textual: Secuencia 4. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: Fecha de Nexo Causal: 02 de marzo de 1998. Nexo Causal: En el Acuerdo de la Junta Directiva 8173-XVI y oficios DGCA-877-95, se da la aprobación de Ampliación Nº 1 para Point General, por un monto de EUA $262,250.00. Esta ampliación se aprueba basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA $4.000.000,00 autorizado originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $262.250,00 (Doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta dólares). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación:1.-Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.-Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.-Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. Tercero: secuencia 5. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 27 de abril de 1998. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8181-XVIII y oficios DGCA-683-95 y DGCA-877-95 se da la aprobación Ampliación Nº 2 para Point Life, por un monto de EUA $384,723.00. Esta ampliación se aprueba basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA $4.000.000,00 autorizado originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $384,723.00 (Trescientos ochenta y cuatro mil setecientos veintitrés dólares). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación:1.-Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.-Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.-Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. Cuarto: secuencia 6. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 24 de agosto de 1998. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8211-VII y oficios DGCA-683-95 y DGCA-877-95 se da la aprobación Ampliación No 3 para Point General, por un monto de EUA $186.747,50. Esta ampliación se aprueba basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA $4.000.000,00 autorizado originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $186.747,50 (ciento ochenta y seis mil setecientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos) Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación:1.-Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.-Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.-Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. Quinto: secuencia 7. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: Fecha de Nexo Causal: 08 de febrero de 1999. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8247-VII, 8342-XI y oficios de la Contraloría General de la República Nº 013116 y DGCA-1376-98 se da la aprobación Ampliación No 4 para Point General, Point Life y First Point, por un monto de EUA $387.078,00. Esta ampliación se aprueba con el criterio del 50% (EUA $1.604.160,00) que la Contraloría General de la República había aprobado sobre la contratación original. Perjuicio Económico EUA $387.078,00.(trescientos ochenta y siete mil setenta y ocho). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación:1.-Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.-Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.-Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. Sexto: secuencia 8. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 14 de diciembre de 1999. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8322-V oficios de la Contraloría General de la República Nº 013116 y DGCA-1376-98, se da la aprobación Ampliación Nº 5 para Point General, Point Life y First Point, por un monto de EUA $1.095.446,85. Esta ampliación se aprueba con el criterio del 50% (EUA $1,604,160,00) que la Contraloría General de la República había aprobado sobre la contratación original. Perjuicio Económico: EUA $1.095.446.(Un millón noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1. Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2. Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.-Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. Fundamento Legal: El presente Procedimiento Administrativo Civil encuentra fundamento jurídico en la siguiente normativa: Ley General de la Administración Pública en sus numerales: 11, 13, 15, 16, 112, 113, 190, 196; Código Civil en su numeral 1045, siguientes y concordantes. Finalidad Del Procedimiento Administrativo. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad civil correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Prueba: Documental: obrante en autos: 1. Copia del informe de Auditoria Externa utilizado como fundamento en este proceso y demás prueba documental relacionada con el contrato SIAS que consta en legajo aparte, y cualquier otra que se recave durante la tramitación del procedimiento. Derechos de la parte Investigada. Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber al procedimentado Manuel Salazar Padilla, lo siguiente: a- Que puede hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo desee. b- Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el Capítulo II del Título Primero del Libro II del Código Procesal Civil. c-. Que puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. d-. Al celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. e-. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina del Órgano Director, ubicada en San José Centro, Instituto Nacional de Seguros, piso siete, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas, de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Asimismo se le indica que queda a su disposición fotocopia certificada del informe de auditoria externa que nos ocupa. f-. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas posteriores a la notificación del traslado. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, la parte investigada cuenta con tres días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción. g-. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Junta Directiva. h-. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas de emitida la resolución; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada supra. i-. Cualquier escrito o gestión que presenten, deberán hacerlo en la sede del Órgano Director, dentro del horario comprendido dentro del horario indicado en el punto e). j-. Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad Civil del investigado, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda de conformidad con la normativa vigente. k.- Finalmente se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al presente procedimiento administrativo es la numeración que sale en el margen superior derecho y no tiene tachaduras. Órgano Director-SIAS. Instituto Nacional de Seguros.—Lic. Rodolfo Golfín Leandro, Presidente.—Lic. Julio Adolfo Calderón Portilla, Miembro.—Lic. William De la O Villalobos, Miembro.—Órgano Director-SIAS.—Lic. Carlos Yznardo Figuerola, Secretario de Actas de Junta Directiva.—1 vez.—(OC Nº 18477).—C-212540.—(95636).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

NOTIFICACIÓN DE DESPIDO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario.

Contra: Laura Cordero Méndez.

Expediente Nº 040.

San José, a las ocho horas del 8 de setiembre, la Dirección General del Centro Nacional de Rehabilitación, en virtud de que la procesada, no señalo lugar ni medio para notificaciones y que se desconoce su lugar de residencia; una vez consideradas las prescripciones de Ley procede a notificar despido sin responsabilidad patronal, en contra de la señora Laura Cordero Méndez.

Resultando:

1º—Que la señora Laura Cordero Méndez, se desempeño en el puesto en propiedad de Profesional 3, como Asesora Legal del Centro Nacional de Rehabilitación (CENARE).

2º—Que se le inicio a la licenciada Cordero, Procedimiento Administrativo Disciplinario, instruido por el Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos CIPA, por incumplimiento con las labores propias de su cargo, abandono de trabajo, negligencia, desinterés e ineficiencia en sus funciones, omisión para dar tramite a asuntos que le fueron asignados.

3º—Que el informe de conclusiones del Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos CIPA, determina la comisión de los hechos señalados en el traslado de cargos y que constan en los folios del 119 al 146 del expediente Administrativo Disciplinario.

4º—Que en razón de la verificación de los hechos, y que la implicada reporto ante las autoridades del CENARE, su condición embarazo, se dio traslado del asunto al Ministerio de Trabajo, a efectos de solicitar autorización para despido de mujer embarazada.

5º—Que en resolución Nº D.N.I.U.A.L 114-2008 de la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo, se autoriza al Patrono, para proceder con el despido de la licenciada Laura Cordero.

6º—Que en razón de la Instrucción del Procedimiento y autorización del Ministerio de Trabajo se procede con la notificación de la propuesta de despido a la licenciada Laura Cordero M.

7º—Que en salva guarda de los derechos de la procesada, se traslada el asunto para el conocimiento de la Comisión Local de Relaciones Laborales del Centro Nacional de Rehabilitación CENARE, instancia que por votación unánime acoge la propuesta de despido sin responsabilidad patronal.

8º—Que la implicada Cordero Méndez, presenta recurso de Amparo contra el Ministerio de Trabajo y el Centro Nacional de Rehabilitación, instancia que ordena la suspensión de la resolución final hasta tanto no se resuelva dicho recurso.

9º—Que en resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de julio, notificada a esta Dirección el día03 de setiembre del 2008, la Sala Constitucional resuelve SIN LUGAR el recurso de amparo.

Considerando:

Hechos probados:

1.  Que la licenciada Laura Cordero Méndez, en su condición de Asesora Legal del Centro Nacional de Rehabilitación incumplió con las labores propias del ejercicio de su cargo y por lo tanto ha incurrido en abandono de trabajo, mostrando actitud omisa en cuanto a sus deberes como Profesional, desinterés, negligencia en sus labores, además de no acatar las ordenes de sus superiores y no gestionar de manera debida los asuntos relacionados con la Contratación Administrativa, revisión de expedientes de compras, revisión de documentos de compras y envío a la Dirección Jurídica de la Institución y la Contraloría General de la República, no atender las consultas, cuando se requería de su criterio legal. Visible en el expediente Administrativo Disciplinario, folios: 7, 8, 12 bis, 15, 16, 17, 21, 22, 25, 26, 32, 35, 48, 50, 53, 54, 56, 57, 62, 68, 69, 70, 98-107.

2.  Que la licenciada Laura Cordero omitió dar trámite al expediente del contrato 0051 por suministro de galletas. Visible en el expediente Administrativo Disciplinario, folios, 25, 26, 32, 50, 56, 57, 98-100, 107.

3.  Que la licenciada Cordero no le dio el debido trámite a la compra de colectores de orina externos masculinos, lo que provoco que estos se agotaran, situación afecto a los pacientes, y a la misma Administración quien fue recurrida mediante Recurso de Amparo. Visible en el expediente Administrativo Disciplinario, según folios: 25, 26, 27, 28, 30, 98-100, 106 y 107.

4.  Que la licenciada Cordero no dio trámite al addéndum para el contrato por suministro de pan. Ver folios 25, 26, 32, 50, 56, 57, 61, 98-100, 106, 107 del expediente Administrativo Disciplinario.

5.  Que la licenciada Laura Cordero no dio trámite al addéndum del contrato Nº 0073 por suministro de productos lácteos, ver folios 33, 50, 56, 57, 61, 98-100, 106 y 107 del expediente Administrativo disciplinario.

6.  En su condición de directora del Debido Proceso seguido contra el señor Willy Rojas Mora, la licenciada Cordero no dio trámite al asunto. Visible en expediente Administrativo disciplinario, folios 33, 50, 51, 56, 57, 98-100, 102 y 107.

Pruebas

     Se tiene por acreditada la prueba documental, contenida en el expediente Administrativo Disciplinario, visible en folios que van de la numeración 0001 a la 0073.

     De igual forma se tiene por validada la prueba testimonial visible en los folios Nº 98 al 107 del expediente Administrativo Disciplinario.

Fundamento legal

1.  Ley General de la Administración Pública artículos, 102, 107, 113, 214, 308.

2.  Reglamento Interior de Trabajo de la CAJA, artículos: 46, 48, 50, 77, 78.

3.  Código de Ética de los Trabajadores de la Caja, artículos: 6º, 9º, 10, 11, 14, 19.

4.  Código de Trabajo, artículos 81, 94 y 94 bis.

5.  Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº DNUIAL-114-2008, visible en folio 170 del expediente Administrativo Disciplinario.

Por tanto:

La Dirección General del Centro Nacional de Rehabilitación, declara el despido sin responsabilidad patronal contra la Lic. Laura Cordero Méndez, misma que en este acto no se materializa y deja suspendido sus efectos por cuanto a la fecha la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, según artículo 9º de la sesión Nº 8263 del 3 de julio del 2008, le ha practicado de igual forma, despido sin responsabilidad patronal por otra causa seguida en su contra.

Dr. Vinicio Mesén Madrigal, Director General.—(87900).

SUCURSAL EN HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                      Nº                                    Monto

Razón social                                                                                      patronal                           adeudado

3-101-459882 Sociedad Anónima                              2-03101459882-001-001         126.062,00

Abellan Arroyo Roberto Edmundo                             0-00104151308-001-001         147.049,00

Acabados Bermúdez Castro Sociedad Anónima      2-03101191346-001-001            10.031,00

Acuña Valverde Orlando                                                0-00105340304-001-001            37.928,00

Agregados para la Construcción Agregón S. A.        2-03101145163-001-001            45.511,00

Agropecuaria los Aparejos del Sur S. A.                    2-03101109632-001-001            88.316,00

Aguilar Amador José                                                       0-00103690857-002-001            27.243,00

Alfresa Alimentos Frescos y Servicios S. A.            2-03101144011-001-001            41.079,00

Almacenes Unidos del Oeste A U O S. A.                 2-03101254988-001-001            41.106,00

Arauz Rocha Sergio                                                          0-00602320726-001-001              7.684,00

Arguedas Cambronero Jorge Alberto                          0-00108370366-001-001            55.315,00

Asesoria en Salud Ocup. y Gest.

Ambiental Asogea S. A.                                                  2-03101431260-001-001         148.117,00

Avendaño Bolaños Manuel S                                        0-00400760334-001-001            18.111,00

Baez y Colores Internacional Sociedad Anónima   2-03101226313-001-001            40.979,00

Ballestero Herrera Ana Maria                                        0-00204060946-001-001            44.104,00

Barboza Estrada Luis Ricardo                                       0-00110350634-001-001            28.732,00

Barquero Mongo Hilda                                                    0-00105460617-001-001         604.206,00

Benavides Ramírez Flory Isabel                                   0-00400980631-001-001            84.553,00

Blanco Jara Roberto Carlos                                            0-00107950055-002-001         290.905,00

Bragg Barton Costa Rica S. R. LTDA.                          2-03102440640-001-001      1.845.360,00

Buen Sabor S.P.A. de Heredia S. A.                              2-03101516775-001-001            81.098,00

Café Fino S. A.                                                                   2-03101126605-001-001            51.192,00

Calderón Barquero Walter                                              0-00109100084-001-001         238.711,00

Camacho Rodríguez Manrique Alberto                      0-00401290298-001-001         186.455,00

Capacitación Asesoría Litográfica e

Imprenta Cali S. A.                                                            2-03101222783-001-001         407.974,00

Car & Truck Guide Og S. A.                                           2-03101426049-001-001         785.338,00

Car y Truck Guide O G S. A.                                          2-03101426049-001-001      1.579.651,00

Carballo Arce Roberto                                                     0-00108110174-001-001         208.743,00

Carpio Monge Guillermo                                                0-00106230036-001-001            56.580,00

Carvajal Guillen Vera Violeta                                      0-00104680934-002-001            28.389,00

Castro Murillo Jorge Walter                                          0-00104280923-001-001              5.859,00

Catara Linda Sociedad Anónima                                  2-03101138044-001-001            42.415,00

Centro de Acopio los Molinos Frovma S. A.            2-03101468824-001-001         432.144,00

Centro Educativo Mundo Maravilloso                      2-03101110852-001-001            10.605,00

Céspedes Gaitan Virginia Máyela                                0-00105420495-001-001         188.199,00

Chacón Chaves Manrique                                               0-00401390200-001-001            21.500,00

Comunidad Educativa los Angeles S. A.                   2-03101232001-001-001            33.100,00

Conejo Sanders Allan                                                      0-00103840302-001-001            71.016,00

Constructora Edimn Sociedad Anónima                   2-03101255406-001-001         291.898,00

Constructora Luz del Futuro S. A.                               2-03101213214-001-001         114.763,00

Corporación el Tejadito S. A.                                        2-03101343227-001-001         686.686,00

Corporación Guini Heredianos S. A.                          2-03101318116-001-001         413.055,00

Cubero Rodríguez Marvin Gerardo                              0-00104550731-001-001            36.911,00

Darbuira Internacional S.A.                                           2-03101318920-001-001         212.383,00

Darcia Alvarez Mayra                                                      0-00500930198-001-001         127.517,00

Delgado Sancho Teresita                                                 0-00401290865-001-001            20.347,00

Deposito de Maderas Alfaro Hermanos S. A.           2-03101082194-001-001            17.606,00

Desarrollos Metalmecanicos Sociedad Anónima    2-03101105658-001-001            42.873,00

Desarrollos Urbanos del Oeste S. A.                           2-03101081938-001-001            30.868,00

Detalles para la Construcción Detco S. A.                 2-03101184030-001-001         433.921,00

Diseños J Fayfer S.A.                                                       2-03101415226-001-001         141.552,00

Distrbuidora C R Street S. A.                                         2-03101385316-001-001         329.990,00

Distribuidora C R Street S. A.                                       2-03101385316-001-001         886.942,00

Distribuidora La Julieta Sociedad Anónima            2-03101178443-001-001      1.120.897,00

Divison Hogar Sociedad Anónima                              2-03101152692-001-001              2.452,00

El Imperio de Teva Sociedad Anónima                      2-03101430860-001-001         242.494,00

Elements Club Je Sociedad Anónima                         2-03101374713-001-001         308.632,00

Faerron Torres Helvetia                                                   0-00502540422-001-001            40.063,00

Fallas Fallas Isaías                                                            0-00104000741-001-001            15.590,00

Fierro Fernández Roberto                                               0-00800500625-001-001         105.769,00

Flores Chaves Gemma                                                     0-00400690778-001-001              8.232,00

G & M Servicios Mobiliarios Sociedad Anónima  2-03101263796-001-001            27.507,00

GM Producto Italiano Sociedad Anónima                2-03101164991-001-001            13.261,00

Gomez Jimenez Paola                                                      0-00110360123-001-001            25.914,00

González Sánchez Kattia Maria                                    0-00401510403-001-001              4.245,00

Grupo Tecnológico Modelo Visión S. A.                  2-03101226119-001-001         184.994,00

Guzmán Viquez Clara Maria                                          0-00400720963-001-001              1.597,00

H y H Superficies Modernas S.A.                                 2-03101372200-001-001            48.056,00

Inversiones Franalex de Lagunilla S. A.                     2-03101385910-001-001         657.638,00

Inversiones Industriales S y R S. A.                            2-03101466715-001-001         468.197,00

Jennings James Burger                                                     7-00012950940-001-001              1.633,00

Jetex Internancional Sociedad Anónima                   2-03101120843-001-001            74.413,00

Kenneth Rodríguez Mora                                                0-00202620308-001-001              7.601,00

La Casa de las Puertas Sociedad Anónima                2-03101108131-001-001         115.545,00

La Casa del Aire Acondicionado Limitada               2-03102144059-001-001            63.145,00

La Casa del Azulejo y el Piso Cerámico S. A.           2-03101091950-002-001            10.173,00

León Cascante Fabio                                                        0-00401150871-001-001         258.526,00

Mainor Viquez Ulate                                                       0-00401400395-001-001            15.692,00

Marenco Carrochi Eduardo Enrique                            0-00301370127-001-001         202.007,00

Marenco Marrochi Eduardo                                           0-00301370127-001-001         161.157,00

Marten Warner Rodolfo José                                         0-00204300282-001-001            43.832,00

Martin Confone Rubén Darío                                        7-00014851754-002-001              1.163,00

Materiales de Construcción Santa Cecilia S. A.       2-03101121751-001-001              4.977,00

Mendoza Hernández Rolando                                       0-00900010181-001-001            17.163,00

Metropolitan Swant Sociedad Anónima                    2-03101423802-001-001      2.062.965,00

Minis Levi Esther                                                             7-00024916751-001-001            46.976,00

Montecinos Delgado David                                           9-00184348006-001-000         692.086,00

Montero Gomez Violeta                                                 0-00301820945-001-001                  700,00

Mora Jiménez Juan José                                                  0-00108530106-001-001            79.114,00

Mora Jiménez Juan José                                                  0-00108530106-001-001            62.908,00

Mora Rojas Johnny                                                          0-00900470081-001-001      1.174.060,00

Moto Repuestos Hersa S. A.                                          2-03101449762-001-001         227.093,00

Mundo Auto Sociedad Anónima                                 2-03101373318-001-001         378.818,00

Operaciones Únicas Sociedad Anónima                    2-03101141821-001-001            63.670,00

Organismo Internacional Regional de

Sanidad Agropecuaria                                                      2-03003045566-002-001              1.653,00

Organización de Comandos de

Seguridad Profesional Ocosepro S                               2-03101292347-001-001      1.384.423,00

Oxalit Sociedad Anónima                                              2-03101154513-001-001              3.500,00

Parcelas y Lotes Agrícolas de Costa Rica S. A.        2-03101053652-001-001            49.527,00

Peraza Carballo Maribel                                                  0-00108900191-001-001         305.247,00

Perera Vásquez Gerardo Enrique                                  0-00103910918-001-001         568.576,00

Picado Arguedas Mario Roberto                                   0-00900630960-001-001            68.945,00

Piel y Belleza Sociedad Anónima                                2-03101121045-001-001            69.734,00

Pribel Internacional Sociedad Anónima                    2-03101127109-001-001            19.525,00

Prolimza M Dos S. A.                                                       2-03101158036-001-001         332.144,00

Protectora Comercial Proco de Costa Rica S. A.       2-03101442103-001-001         208.479,00

Publinasa Publicidad Nacional S. A.                          2-03101126513-001-001            37.962,00

Restaurante la Chimenea de Leña S.A.                        2-03101188389-001-001         214.174,00

Reyes Chavarria Octavio                                                0-00103990173-001-001      1.565.415,00

Rojas Alvarez Luis Fernando                                        0-00401230811-001-001         326.067,00

Rojas Zarate Greivin Fernando                                     0-00110200991-001-001            32.665,00

Rosales Obando Jose Quirino                                      0-00501330132-001-001         783.848,00

Rudin Vargas German Gerardo                                     0-00104180138-001-001            38.134,00

S E T A de Heredia Sociedad Anónima                      2-03101154431-001-001              7.660,00

Salazar Segura Maria Elenena                                        0-00401430806-001-001            39.495,00

Salas Alpizar Annia                                                         0-00202950100-001-001            26.458,00

Salas Herrera Danilo                                                        0-00601050445-001-001              9.155,00

Sanabria Calderón Jorge Arturo                                    0-00302600327-001-001      1.000.814,00

Sánchez Blanco José Luis                                              0-00401020838-001-001            54.611,00

Segura Villegas Olga Miriam                                         0-00401150444-001-001            63.669,00

Sergio Zeledón Escobedo                                               0-00105080566-001-001            19.929,00

Servicios de Flotilla de J C Limitada                          2-03102208588-001-001         313.576,00

Servicios de Seguridad Empresarial

Chavarria S. A.                                                                   2-03101305270-001-001              8.080,00

Servicios Médicos y Enfermería Vinaro S. A.          2-03101374401-001-001      1.087.907,00

Sierra Sierra Claudia                                                         7-00026121200-999-001         128.504,00

Sistemas de Seguridad Electrónica

Herediana Sselhesa S.A.                                                  2-03101355252-001-001         174.736,00

Solís Morera Sergio                                                          0-00401430796-001-001         138.490,00

Sorto Sorto Carlos Alfredo                                            0-00800600158-001-001            10.556,00

Soto Montero Rosa María                                               0-00401130228-001-001            37.184,00

Suplidor de Alimentos para Hoteles y

Restaurantes S.A.                                                              2-03101143212-001-001            21.735,00

Taipe Bareto Walter William                                         7-00017423600-001-001         197.966,00

Taller de Artes Religiosos de Heredia S. R. Ltda.    2-03102129475-001-001            86.897,00

Tecnisoftware Sociedad Anónima                               2-03101278182-001-001            20.857,00

Transmisiones Luna Sociedad Anónima                   2-03101377255-001-001         205.446,00

Transmovi del Valle A M S.A.                                      2-03101388374-001-001         576.179,00

Transportes Ayala Limitada                                          2-03102020082-001-001         112.046,00

Ulises Ramírez Vega                                                        0-00301270814-001-001              3.605,00

Valdivieso Bustos Eduardo                                          0-00800550804-001-001              5.900,00

Vargas Quesada Claudio Alberto                                 0-00301840008-999-001            29.658,00

Vargas Quesada Claudio Alberto                                 0-00301840008-002-001            48.210,00

Villalobos Aguilar Alejandro                                       0-00109190398-001-001         462.961,00

Villalobos Carvajal Fabián                                            0-00111780105-001-001         179.463,00

Vindas Méndez Karol                                                      0-00109790567-001-001         146.634,00

Vindas Villalobos Yamileth                                         0-00401490031-001-001            53.697,00

Viquez Jara Carlos                                                            0-00104430327-001-001                  950,00

Viquez Jara Carlos                                                            0-00104430327-003-001         470.314,00

Wilross de Alajuela Sociedad Anónima                    2-03101209710-001-001            13.742,00

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez.—(95520).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Soto Solís Wilbert Rafael, cédula Nº 107270471, estado civil: soltero, ocupación: peones agropecuarios, vecino de: Guanacaste, Abangares, Las Juntas. Caso Nº 2008B00320. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 7 de octubre del 2008.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 18477).—C-10580.—(95637).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

En La Gaceta 197 del 13 de octubre del 2008, en las páginas 56 y 57, con la referencia 93715, se publicó el acuerdo SGV-A-146.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las nueve horas del veintinueve del mes de abril del dos mil ocho, en este acuerdo el artículo 5, debe leerse como sigue y no como se publicó:

Artículo 5°—Determinación de reembolsos esperados en el activo neto.

La porción de activo neto que se espera sea exigida en los plazos de un mes se obtiene de la siguiente manera:

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En donde:

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un procedimiento alternativo para obtener el monto de la porción del activo neto que se espera sea exigida en los plazos de un mes consiste en aplicar la siguiente fórmula:

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En donde:

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Lo demás queda igual.

La Uruca, San José, octubre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(97112).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión informa: Que en la sesión ordinaria Nº 190, celebrada el 02 de octubre del año en curso, en el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal publicado en La Gaceta Nº 178 del 16 de setiembre del 2008, se hace la siguiente corrección: “artículo Nº 10 para que se lea correctamente “Por acuerdo de mayoría calificada” y no por acuerdo simple. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(96968).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Que en la publicación del edicto, publicado el día 23 de agosto de dos mil siete, La Gaceta Nº 161, sobre un lote solicitado en concesión por la empresa Ecos de Colores en Fórum Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-426107, ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste; y de acuerdo al oficio Nº ACG-OSRL-ZMT-002-08, certificación de la delimitación del patrimonio natural del estado, se corrige el área total de la parcela, frente, fondo y los linderos siendo lo correcto: Área total de 5 ha 2 219,19 m2, con un frente de 226,12 m, y un fondo de 314,94 m, con los siguientes linderos, norte, patrimonio natural del estado y propiedad privada; sur, calle pública; este, Anchor Trust Company S. A., y oeste, zona pública; en todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Deiby López Lara.—1 vez.—(97083).

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