LEYES
Nº 8666
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA PARA
QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD Y
LO DONE A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE
LA ESCUELA DE LA RIVIERA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro
dos uno uno cinco (N.º 3-014-042115) para que, del inmueble de su propiedad
inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número seis-uno dos siete cero
uno cuatro-cero cero cero (N.º 6-127014-000), el cual es terreno para construir
ubicado en el distrito 1º, Espíritu Santo, cantón II, Esparza, provincia de
Puntarenas, linda al norte en parte con río Barranca, calle pública, Dionisio
Carvajal Gatgens y Mayela Portugués Ghiselline, al sur, en parte con Ruth
Quirós Vargas, Urbanizadora La Riviera S.A., Dionisio Carvajal Gatgens, Mayela
Portugués Ghiselline, Urbanizadora La Riviera S.A. y calle pública, y al oeste, con Urbanizadora La Riviera S.A. y calle pública y mide diecisiete mil ciento
diez metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, segregue un lote y lo
done a la Junta de Educación de la Escuela de la Riviera, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-tres tres tres siete ocho
nueve (N.º 3-008-333789), el cual se describe así: terreno para construir,
ubicado en el distrito 1º, Espíritu Santo; cantón II, Esparza, provincia de
Puntarenas; mide seis mil quinientos dieciséis metros con ochenta decímetros
cuadrados; linda al norte con las Temporalidades de la Iglesia Católica; al sur y el este con calle pública, y al oeste, con terrenos de la Municipalidad de Esparza, según el plano catastrado número P-uno cero siete dos cuatro nueve
tres-dos cero cero seis (N.º P-1072493-2006).
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que done el lote segregado en el artículo 1 de esta Ley, a la Junta de Educación de la Escuela de la Riviera, cédula de persona jurídica número tres-cero
cero ocho-tres tres tres siete ocho nueve (N.º 3-008-333789).
ARTÍCULO 3.- Queda la presente exenta del pago de todo tipo de impuestos
de traspaso y derechos registrales.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los
dos días del mes de setiembre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio
Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de
setiembre del dos mil ocho.
Ejecútese y
publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina Del Vecchio
Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47329).—C-31040.—(L8666-96126).
Nº 8667
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA QUE
DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN
TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE APOYO A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON
EL
PROPÓSITO DE CONSTRUIR SU SEDE
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero
cuatro dos cero ocho ocho (N.º 3-014-042088), para que desafecte y segregue un
terreno de 176.64 m² de este partido y lo done a la Asociación de Apoyo a Personas con Discapacidad, sita en el distrito Central de Turrialba,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-tres cero cinco cuatro
cinco uno (N.º 3-002-305451). El terreno está situado en el distrito 1º, cantón
V de Cartago; inscrito en el Sistema de Folio Real matrícula número tres uno
siete seis cero ocho dos-cero cero cero (N.º 3176082-000); descrito en el plano
catastrado número C tres dos dos dos uno ocho-uno nueve siete ocho (N.º
C322218-1978); su naturaleza es de lote destinado a facilidades comunales.
ARTÍCULO 2.- El propósito de esta donación es construir la sede de la Asociación de Apoyo a Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 3.- El beneficiario no podrá traspasar, vender,
arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado, hasta por un plazo de
diez años, contado a partir de que se formalice la donación, excepto darlo en
garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de las
edificaciones.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado
a los dos días del mes de setiembre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio
Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de
setiembre del dos mil ocho.
Ejecútese y
publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina Del Vecchio
Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47339).—C-26420.—(L8667-96128).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 34790-MAG-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3), 8),
18) y 20) y en el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, y la Ley Nº 8634 de 7 de mayo de 2008, Ley Sistema de
Banca para el Desarrollo.
Considerando:
1º—Que
mediante Ley Nº 8634 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, del 7 de
mayo del 2008, se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, como un
mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles
técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo
referente a la movilidad social de los grupos objeto de esa Ley.
2º—Que mediante el
artículo 10 de la Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, se crea el
Consejo Rector del sistema, como un ente con personalidad jurídica y patrimonio
propios.
3º—Que con el fin
de garantizar los principios fundamentales del servicio público, y en aras de
asegurar su continuidad y su eficiencia, es necesario reglamentar el
funcionamiento y representación legal del Consejo Rector del Sistema de Banca
para el Desarrollo y su Secretaría Técnica.
4º—Que esta
reglamentación se realiza por razones de interés público, en el tanto se
aprueba y se publica de forma integral el Reglamento de la Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Funcionamiento del Consejo Rector
del Sistema de
Banca para el Desarrollo
Capítulo I
De las disposiciones
generales
Artículo
1º—De la finalidad del Reglamento. El presente Reglamento tiene como
objetivo regular la integración del Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo de conformidad con la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo
”, publicada en La Gaceta Nº 87 del 07 de mayo del 2008; sus funciones,
representación legal y obligaciones; así como regular el funcionamiento de la Secretaría Técnica de dicho Consejo.
CAPÍTULO II
Del Consejo Rector
Artículo
2º—De la Naturaleza Jurídica y la Integración del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. El Consejo Rector, es un ente con personalidad
jurídica y patrimonio propio. Dicho consejo será integrado por los siguientes
miembros:
a. Dos personas que desempeñen el cargo de ministro o ministra,
elegidas por el Consejo de Gobierno.
b. Dos representantes nombrados y designados de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). Uno de los representantes será del sector industria y servicios, y,
el otro del sector agrícola. Corresponderá a la UCCAEP establecer los mecanismos propios para designar sus representantes.
c. Un representante de los bancos estatales, quien
deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las Juntas
Directivas de los Bancos Estatales. Cargo que será por un período de dos años
debiendo ser rotativo entre los Bancos Estatales que no administren como
Fiduciario el FINADE con fin de garantizar la participación de éstos en la toma
de decisiones del Consejo.
A
excepción del representante de los Bancos Estatales, los restantes miembros
estarán en sus cargos por un período de cuatro años. Tratándose de los
representantes designados por la UCCAEP, ambos podrán ser reelegidos en sus
cargos.
El Consejo de
Gobierno y la UCCAEP, se reservan el derecho cuando así lo estimen pertinente,
de sustituir a sus representantes en este ente.
Artículo 3º—Del
quórum. El Consejo Rector podrá sesionar, siempre y cuando, como mínimo se
encuentren tres de sus miembros, y al menos uno de ellos, represente a los
ministros o ministras elegidos (as) por el Consejo de Gobierno, y otro
represente a la UCCAEP.
Artículo 4º—De
la votación del Consejo Rector. Los acuerdos serán adoptados por mayoría
simple de los presentes, en cuyo caso quienes voten de forma negativa deberán
razonar su voto y hacerlo constar en la propia acta. En caso de empate, el
Presidente del Consejo tendrá doble voto. Los miembros que estuvieren ausentes
en la sesión donde se tomó el acuerdo, deberán abstenerse de votar cuando se
aprueba el acta correspondiente a dicha sesión.
Artículo 5º—De
las causales para no ejercer el voto en las sesiones del Consejo Rector. Deberán
abstenerse de votar y por tanto ausentarse del recinto durante el análisis y
votación de determinado tema, los miembros del Consejo Rector que se encuentren
dentro de las siguientes causales:
a. Aquellos que durante el año anterior a su nombramiento hayan
tenido relaciones laborales, servicios de asesorías, consultorías, o que
hubieren ostentado alguna representación legal de las personas físicas o
jurídicas involucradas en el asunto que se está tratando.
b. Aquellos que se encuentren ligados entre sí por
parentesco de consaguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, con las
personas físicas, o los integrantes de las juntas directivas o del capital
accionario de las personas jurídicas involucradas en el asunto que se está
tratando.
c. Aquellos que se encuentren ligados a la sociedad
mercantil anónima, en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o formen
parte del directorio de la sociedad que se encuentre involucrada en el tema
tratado.
d. Aquellos que integren o hayan integrado en el año
anterior a su nombramiento cualquier estructura organizativa o gerencial de las
sociedades mercantiles, ONG, cualquier tipo de cámaras, cualquier tipo de
cooperativas, asociaciones, o cualquier tipo de organización social que estén
involucradas en el tema tratado.
Artículo
6º—Del Presidente del Consejo Rector y sus funciones. Del seno del
Consejo Rector se elegirá, entre los dos ministros, al Presidente y
Vicepresidente, respectivamente, pudiendo, anualmente, rotar en sus cargos.
El Presidente
tendrá la representación judicial y extrajudicial del Consejo Rector, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Pudiendo si fuese
necesario nombrar apoderados especiales judiciales con facultades para
conciliar.
En caso de
ausencia, o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el
Presidente será sustituido por el Vicepresidente de dicho Consejo, y en estos
eventos tendrá las mismas funciones y gozará de las mismas atribuciones
indicadas en la Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, y en el
presente Reglamento.
Serán funciones del
Presidente las siguientes:
a. Convocar y presidir a sesiones del Consejo Rector y del Consejo
Asesor Mixto del SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO.
b. Suscribir los contratos y/o convenios que requiera el
Consejo Rector para su funcionamiento, de acuerdo a la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, y el Reglamento respectivo.
c. Realizar la apertura de cuentas corrientes a nombre
del Consejo Rector.
d. Firmar todos los documentos que se requieran para el
movimiento contable y financiero del Consejo Rector y su secretaría técnica.
e. Confeccionar junto con el Secretario(a) Técnico(a)
de la Secretaría Técnica, las respectivas agendas y el orden del día para
sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Consejo Rector.
f. Firmar junto con los otros miembros del Consejo
Rector que estuvieren presentes las Actas de ese Consejo; y firmar junto con el
Secretario(a) Técnico(a) las Actas del Consejo Asesor Mixto.
g. Comunicar de ser necesario junto con, o en ausencia
del Secretario(a) Técnico(a), los acuerdos que se adopten en las sesiones del
Consejo Rector. Igualmente podrá comunicar o responder cualquier tipo de
correspondencia.
h. Velar porque las decisiones tomadas por dicho Consejo
se ejecuten.
i. Fijar directrices e impartir instrucciones en cuanto
a los aspectos de forma de las labores del Consejo
j. Cualquier otra necesaria para coordinar todas las
acciones inherentes al funcionamiento del Consejo Rector.
Artículo
7º—De las sesiones del Consejo Rector. A las sesiones del Consejo
Rector, podrán asistir por invitación, todas aquellas personas que se considere
pertinente y necesario para el asunto que se va a tratar. En este caso, el
Consejo podrá acordar concederles el derecho de participar en las
deliberaciones con voz pero sin voto.
También podrá
asistir con voz pero sin voto, el Secretario(a) Técnico(a) del Consejo Rector.
No podrá ser objeto
de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por
mayoría simple de los presentes, se declare la urgencia del asunto para su
conocimiento y votación.
Las sesiones
ordinarias del Consejo Rector se realizarán al menos una vez al mes, y
extraordinariamente cuando así se convoque por el Presidente o al menos tres de
sus miembros.
Artículo 8º—De
las Actas del Consejo Rector. De cada sesión ordinaria o extraordinaria se
levantará un acta, que contendrá la indicación de la hora, fecha y lugar de
reunión, los miembros presentes, personas invitadas, los puntos principales que
se trataron, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos.
Las actas del
Consejo Rector se aprobarán en la siguiente sesión, antes de esa aprobación
carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que
los miembros presentes acuerden en la propia sesión declarar en firme el
acuerdo adoptado y se autorice si fuese necesario su comunicado.
Las actas serán
firmadas por el Presidente del Consejo Rector y los miembros que estuvieren
presentes. Igualmente, las actas deberán ser firmadas por aquellos miembros que
hubieren hecho constar su voto contrario en cualquier acuerdo adoptado.
Artículo 9º—De
las funciones del Consejo Rector. Conforme se establece en el artículo 12;
así como en el resto del articulado, de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Nº 8634, son funciones del Consejo Rector las siguientes:
1. Definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el
funcionamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.
2. Tomar en cuenta las resoluciones del Consejo Asesor
Mixto, al emitir las políticas y directrices del Sistema Banca para el
Desarrollo.
3. Establecer los parámetros de funcionamiento,
administración y mecanismos de control interno del Fideicomiso Nacional para el
Desarrollo (FINADE), conforme a la Ley 8634 “Sistema de Banca para el
Desarrollo”.
4. Establecer la regulación necesaria para el
funcionamiento operativo de los diferentes fondos que conforman el Fideicomiso
Nacional para el Desarrollo (FINADE).
5. Definir las estrategias y los mecanismos de
cooperación y coordinación entre los integrantes del Sistema de Banca para el
Desarrollo.
6. Definir por medio del Reglamento respectivo, las
políticas y directrices generales del funcionamiento de los fondos creados en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.
7. Acreditar respectivamente mediante resolución
fundada y de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo, las
instituciones financieras, las instituciones y organizaciones prestadoras de
servicios no financieros y de desarrollo empresarial que participen en el
Sistema y coordinarlas; asimismo, excluir del Sistema los integrantes o
participantes privados que no hayan cumplido las obligaciones establecidas en
esta Ley.
8. Remitir, anualmente, al Consejo Asesor Mixto, a la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República, y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), un informe sobre el cumplimiento de las
metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del
Sistema de Banca para el Desarrollo.
9. Establecer, nombrar, coordinar y definir el
funcionamiento de una instancia técnica que ejecute los acuerdos del Consejo
Rector y dé seguimiento administrativo al Sistema de Banca para el Desarrollo.
Esta instancia, se denominará para efectos del presente Reglamento como
Secretaría Técnica, y será la responsable de la administración operativa del Sistema
y de realizar un control de la correcta asignación del financiamiento otorgado
a los sujetos beneficiarios.
10. Adjudicar mediante concurso o a conveniencia de
éste, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, el Banco Estatal que administre el Fondo de Crédito para el
Desarrollo; pudiendo rescindir la administración del Fondo al banco designado.
La rescisión se realizará antes del cumplimiento del plazo, cuando a juicio del
Consejo Rector exista falta de capacidad e idoneidad demostrada, por parte de
la entidad administradora.
11. Mantener un sistema de información cruzado,
permanente y actualizado, de los sujetos que han tenido acceso a los servicios
del FINADE. Lo anterior para garantizar que los fines y objetivos se cumplen
con la clientela meta del Sistema.
12. Establecer, en el contrato del FINADE y en el
contrato para el manejo del Fondo de Crédito para el Desarrollo, las demás
funciones que deban llevar a cabo quienes administran estos recursos, para el
debido cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley del Sistema Banca para el Desarrollo.
13. Generar lineamientos para que, en todo el Sistema
de Banca para el Desarrollo, se garanticen procedimientos y políticas que
otorguen a las mujeres el acceso equitativo, con acciones afirmativas, al
financiamiento y todos los servicios del Sistema.
14. Adjudicar y rescindir, en concordancia con la
legislación vigente, la administración del Fideicomiso Nacional para el
Desarrollo creado en la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”. La
adjudicación del Fiduciario se regulará de conformidad con lo que al efecto
establezca el Reglamento respectivo. Durante la aplicación del Transitorio II
de la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, el FINADE se administrará
a través de la infraestructura del Fideicomiso MAG-PIPA. (Ministerio de
Agricultura y Ganadería- Programa de Incremento de la Productividad Agropecuaria).
15. Solicitar a integrantes y participantes del Sistema
de Banca para el Desarrollo información sobre sus programas de desarrollo
productivo.
16. Emitir mecanismos de control y evaluación a los
integrantes y participantes del Sistema.
17. Emitir cualquier tipo de obligación a los
integrantes y participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo.
18. Velar por un tratamiento prioritario y preferencial
a los proyectos viables y factibles promovidos por las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas impulsadas por mujeres, minorías étnicas,
personas con discapacidad, jóvenes emprendedoras, asociaciones de desarrollo,
cooperativas, así como proyectos desarrollados en zonas de menor desarrollo
relativo, y aquellos que incorporen o promuevan el concepto de producción más
limpia.
19. Diseñar las políticas para neutralizar las
desigualdades por razones de género, con políticas de financiamiento y apoyo no
financiero que posibiliten un acceso equitativo de las mujeres, en cuanto al
acceso al crédito, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros de
desarrollo empresarial.
20. Aprobar los programas de crédito diferenciados de
las entidades financieras que tenga acceso a recursos del Fondo para conceder
avales o garantías y respalden sus operaciones con este tipo de garantías.
21. Definir periódicamente la distribución de los
recursos de los Fondos que integran el FINADE.
22. Convocar a licitación pública a los bancos públicos
para seleccionar al fiduciario del FINADE y conocer de previo para su
aprobación el cartel respectivo.
23. Solicitar al Fiduciario del FINADE cuando lo
considere pertinente información sobre el estado de la cartera y de los hechos
relevantes de ese Fideicomiso.
24. Administrar y disponer de los bienes muebles de los
fideicomisos que integran el FINADE. Podrá trasladar esos bienes a las
instituciones públicas que integren el Sistema de Banca para el Desarrollo.
25. Emitir disposiciones para permitir con recursos del
Fondo de Financiamiento del FINADE, otras operaciones activas que los usos, las
prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la
actividad financiera y bancaria.
26. Integrar la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial
que generará las acciones de coordinación necesarias para llevar a cabo las
directrices y políticas que dicte el Consejo Rector en materia de servicios no
financieros y desarrollo empresarial. Pudiendo de ser necesario incorporar a
esa Comisión además de las indicadas a través del reglamento respectivo, a
otras entidades públicas.
27. Establecer para facilitar el accionar de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no financieros y de Desarrollo Empresarial,
convenios con las instituciones públicas y privadas acreditadas, que brindan
estos servicios, para que acompañen a los sujetos beneficiarios del Sistema de
Banca para el Desarrollo en las diferentes etapas de desarrollo de los
proyectos.
28. Contratar y pagar de sus propios recursos la
auditoría externa para fiscalizar el FINADE.
29. Recibir semestralmente y cuando lo solicite el
estado y los hechos relevantes por parte de cada banco en la administración de
su respectivo fondo de financiamiento para el desarrollo.
30. Autorizar a otras entidades de orden financiero que
puedan actuar con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo como banca
de segundo piso.
31. Establecer con el Instituto Nacional de Aprendizaje
como colaborador del Sistema de Banca para el Desarrollo, actividades de
capacitación y apoyo empresarial para los proyectos financiados dentro del
Sistema.
32. Establecer convenios y alianzas estratégicas con
instituciones y organizaciones integrantes del Sistema de Banca para el
Desarrollo para desarrollar programas de incubadoras de empresas.
33. Establecer por los manuales y reglamentos que emita
los parámetros para poder readecuar deudas a los sujetos beneficiarios
afectados por contingencias como desastres naturales o factores antrópicos que
impidan cumplir con sus compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito.
34. Promover mecanismos de cooperación bajo el
principio de asociatividad para las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas.
35. Instalar y juramentar cada cuatro años la Comisión Evaluadora del Sistema de Banca para el Desarrollo.
36. Convocar de conformidad con lo que al efecto
establezca el Reglamento respectivo, al integrante del Consejo Asesor Mixto que
represente las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no
financieros.
37. Aprobar o improbar las recomendaciones que emita la Secretaría Técnica para la elaboración de los perfiles de los proyectos tanto de los
intermediarios financieros públicos y privados, como de las instituciones y
organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo
empresarial.
38. Cubrir anualmente con los recursos del FINADE, los
gastos administrativos y operativos, incluidos los gastos de su Secretaría
Técnica, y con el mismo presupuesto fomentar actividades de información y
divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas al Sistema
de Banca para el Desarrollo, preferentemente aquellas actividades dirigidas a
los sectores que son prioridad para la Ley 8634 “Sistema de Banca para el
Desarrollo”. Igualmente, con ese mismo presupuesto, el Consejo Rector deberá
contar, de conformidad con el artículo 39 de la norma legal supra indicada, de
sistemas de información que le permitan tener una gestión documental
institucional, entendida esta como el conjunto de actividades realizadas con el
fin de controlar, almacenar y luego recuperar, de modo adecuado, la información
producida o recibida en instituciones, en el desarrollo de las actividades y en
operaciones del Sistema de Banca para el Desarrollo.
39. Anualmente remitir para su aprobación su
presupuesto operativo a la Contraloría General de la República.
40. Conocer a más tardar en el mes de enero de cada
año, el informe de colocación de recursos con cierre a diciembre del año
anterior, y aprobar la distribución de recursos para el año en curso conforme a
las disposiciones del artículo 36 de la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”.
41. Aprobar los convenios para incorporar como
colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo, los colegios
profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y
otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia; así como
convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y organizaciones
integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de desarrollar
programas de incubadoras de empresas.
42. Autorizar de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, que con recursos del Fondo de Crédito para el
Desarrollo se realice banca de segundo piso para otras actividades de orden
financiero, siempre que se cumplan los objetivos y las obligaciones de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. Corresponderá al Consejo Rector establecer los
parámetros para la determinación de las tasas de interés efectivas según las
condiciones del mercado.
43. Autorizar de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo ”, que los bancos públicos puedan canalizar los
recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo, por medio de colocaciones a
asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones de productores u otras entidades formales, siempre y cuando
realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos
establecidos en la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”. Las tasas de
interés efectivas para estas colocaciones serán las definidas por el Consejo
Rector.
44. Establecer convenios para constituir pólizas de
seguro sobre cosecha, pólizas de saldos deudores, entre otras, que garanticen
la recuperación de los créditos otorgados con recursos del Sistema de Banca
para el Desarrollo. Este tipo de convenios cubrirán las operaciones que se
otorguen con recursos del FINADE.
Artículo
10.—De la elaboración de manuales: El Consejo Rector podrá emitir
directrices, lineamientos y elaborar manuales que orienten el funcionamiento
del Sistema de Banca para el Desarrollo, siempre y cuando no se contrapongan a
lo establecido en la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo ”, y el
reglamento respectivo.
Capítulo III
De la Secretaría Técnica del Consejo Rector
Artículo
11.—De la Creación de la Secretaría Técnica del Consejo Rector. El Consejo Rector nombrará una Secretaría Técnica de conformidad con el inciso i) del artículo 12)
de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Artículo 12.—De la Estructura. El
Consejo Rector definirá la estructura funcional de la Secretaría Técnica.
Artículo 13.—De
los Recursos. El Consejo Rector anualmente asignará los recursos para
cubrir los gastos administrativos y operativos de la Secretaría Técnica; de conformidad con el artículo 18) de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Artículo 14.—De
las funciones. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
a. Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector
b. Brindar seguimiento administrativo al Sistema.
c. Administrar operativamente el Sistema de Banca para
el Desarrollo.
d. Realizar un control de la correcta asignación del
financiamiento otorgado a sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo.
e. Presentar ante el Consejo Rector con su respectiva
recomendación, las solicitudes de acreditación de Intermediarios Financieros
Públicos y Privados, según el Reglamento respectivo.
f. Presentar ante el Consejo Rector con su respectiva
recomendación, las solicitudes de acreditación de instituciones y
organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo
empresarial, según el Reglamento respectivo.
g. Recibir y analizar los informes que presenten los
operadores acreditados de los Programas de Apoyo Financiero y de Servicios No
Financieros de Desarrollo Empresarial con el fin de verificar que cumplen con
los objetivos de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.
h. Realizar el procedimiento de licitación pública para
la escogencia del Fiduciario del FINADE, trasladando al Consejo Rector el cartel
de licitación para su aprobación, y realizar la recomendación final al Consejo
Rector para que éste adjudique al Banco Fiduciario.
i. Presentar al Consejo Rector para su valoración a más
tardar en el mes de enero de cada año, con cierre a diciembre del año anterior,
conforme a las disposiciones del artículo 36) de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, un informe del destino anual de los recursos a
los diferentes proyectos productivos, con el fin de cuantificar si al menos el
cuarenta por ciento (40%) se destina a proyectos agropecuarios, acuícolas,
agroindustriales o comerciales asociados.
j. Brindar el apoyo secretarial, logístico y legal al
Consejo Asesor Mixto.
k. Participar en las reuniones de la Comisión Interinstitucional de Servicios no Financieros.
l. Procurar, para el FINADE, donaciones y legados de
personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
m. Realizar recomendación técnica al Consejo Rector para
que de entre los nombres propuestos por las organizaciones acreditadas como
proveedoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, se elija a
su representante ante el Consejo Asesor Mixto.
n. Todas aquellas que el Consejo Rector considere
pertinentes para el adecuado funcionamiento del Sistema de Banca para el
Desarrollo.
Artículo
15.—Del manual de procedimientos de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Rector para operativizar sus procesos y hacer más ágil su
articulación, desarrollará un manual de procedimientos en donde se establezca
ampliamente la forma en que realizará sus funciones. Este manual y sus
modificaciones deberán contar con la aprobación del Consejo Rector.
Artículo 16.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los 22 días del mes de agosto
del dos mil ocho.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas
Díaz.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1
vez.—(Solicitud Nº 18534-MEIC).—C-245520.—(D34790-96186).
ACUERDOS
Nº 573-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, inciso h); 26 y 47, incisos 1)
y 7) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y 1º, 38 y 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones Nº 8660 del 8 de agosto de 2008).
Considerando:
Artículo
1º—Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones (Nº 8660 del 8 de agosto de 2008) creó el Sector
Telecomunicaciones dentro del marco de sectorización del Estado, cuya rectoría
está a cargo del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 47.7 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) tendrá a su cargo el
Viceministerio del Sector Telecomunicaciones.
Artículo 3º—Que el
Sector Telecomunicaciones requiere de la designación de un Viceministro que
atienda la materia en razón de su especialidad e importancia.
Artículo 4º—Que la
señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad Nº 1-736-561, renunció al
cargo que ocupaba como Viceministra de Planificación Nacional y Política
Económica, a partir del 14 octubre del 2008 para asumir el cargo de
Viceministra del Sector de Telecomunicaciones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia de la señora Hannia Vega Barrantes, al cargo de
Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica, a partir del 14 de
octubre 2008 y darle las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º—Nombrar
como Viceministra del Sector de Telecomunicaciones, en el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a la señora Hannia Vega Barrantes,
cédula de identidad 1-736-561, a partir del 15 de octubre del 2008.
Artículo 3º—El
presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, el seis del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud 20188-MINAET).—C-23780.—(97331).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Nº DCI-100-08
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que
la Reunión Técnica Preparatoria y el VIII Foro de Diálogo y Cooperación
Corea-Centroamérica se llevarán a cabo en San Salvador, El Salvador, los días
11 y 12 de junio 2008.
2º—Que la señora
Circe Milena Villanueva Monge tiene a su cargo la cooperación regional dentro
del marco del Sistema de Integración Centroamericana, SICA y la cooperación
bilateral con Corea, por lo cual le compete asistir a dichas actividades, que
se celebrarán en San Salvador, El Salvador, los días 11 y 12 de junio 2008.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación
Internacional para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en
la Reunión Técnica Preparatoria y en el VIII Foro de Diálogo y Cooperación
Corea-Centroamérica, por realizarse en San Salvador, El Salvador, los días 11 y
12 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los
pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno y llamadas
internacionales corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional. Los gastos por
concepto de pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte
interno y llamadas internacionales corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación
Internacional. Se adelanta la suma de US.$.212 diarios, para un total de US.$.424. Todo sujeto
a liquidación.
Artículo 3º—Rige
del 11 de junio al 12 de junio de 2008.
Firmado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las
14:00 horas del día nueve de junio del dos mil ocho.
Publíquese.—Édgar
Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 49148).—C-16520.—(96131).
Nº DCI
-115-08
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos
de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de
Iberoamérica, la cual forma parte de las actividades preparatorias de la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se llevará a cabo en San
Salvador, El Salvador, del 27 al 31 de octubre de 2008.
2º—Que resulta
importante la presencia de Costa Rica, no sólo en consideración de la
integración iberoamericana, sino también del abordaje desde la perspectiva de
cooperación de los temas centrales de la Cumbre, cuales son Juventud y Desarrollo.
3º—Que la señora
Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional es la Responsable de Cooperación de la XVIII Cumbre Iberoamericana, resulta de gran interés su
participación en dichos eventos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº
3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que en calidad de
Embajadora en Misión Oficial, participe en la Reunión de Responsables de Cooperación, y en la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de Iberoamérica por realizarse el 2 de julio en Madrid,
España y el 3 y 4 de julio, en Gijón, Asturias, España, respectivamente.
Artículo 2º—Los
organizadores del evento cubrirán las noches de hospedaje de los días 1, 2 y 3
de julio. Los gastos de pasajes aéreos, San José-Madrid-San José,
Madrid-Oviedo-Madrid, viáticos y trasporte interno, así como las llamadas
internacionales y gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se
adelanta la suma de US.$.415 diarios para un gran total general de US.$.830,00. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige
del 30 de junio al 5 de julio de 2008.
Firmado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 16 días del mes de
junio de 2008.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
49148).—C-19820.—(93132).
Nº DCI-123-08
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
participación en la Reunión de Coordinación Centroamericana para los pilares
Político y de Cooperación del de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán los temas prioritarios de la IV Ronda del de Asociación.
2º—Que es
importante la participación de la señora Juliana Borbón Beeche, ya que es parte
del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad Nº
1-555-294, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para participar en la Reunión de Coordinación Centroamericana, por realizarse en la
ciudad de San Salvador, El Salvador, del 29 de junio al 1º de julio de 2008.
Artículo 2º—Los
pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección
de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US.$.180 diarios, para un total de US.$.540. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige
del 29 de junio al 1º de julio de 2008.
Firmado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las
diez horas del día 23 de junio de 2008.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
49148).—C-15200.—(96133).
Nº DCI-157-08
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la
participación en la Reunión Regional de los Responsables de las Autoridades
Nacionales de América Latina y Caribe del programa de cooperación del Organismo
Internacional de Energía Atómica-OIEA.
2º—Es necesario que
el funcionario coordinador del Área de Organismos Internacionales de la Dirección de Cooperación Internacional y encargado de los temas de la Organización Internacional de Energía Atómica-OIEA, participe en dicha Reunión, para debatir
sobre la agenda regional en el cumplimiento de los instrumentos vigentes sobre
el fortalecimiento del impacto del programa de Cooperación Técnica,
planificación, ejecución y evaluación de los proyectos que se ejecutan en Costa
Rica.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-0443-0227,
funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en la Reunión Regional de los representantes de las Autoridades Nacionales que se realizará en
Varadero, Cuba, del 30 de agosto al 6 de setiembre de 2008.
Artículo 2º—Los
pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la OEIA. El transporte interno y los gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes
aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US.$.15,44 diarios,
para un total de US.$.123,52.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige
del 30 de agosto al 6 de setiembre del 2008.
Firmado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las
once horas del día 20 de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
49148).—C-18500.—(96137).
Nº DCI-167-08
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que
los programas de cooperación regional entre México y los países miembros del
Sistema de Integración Regional (SICA) se acuerdan en el marco del Programa
Mesoamericano de Cooperación derivado del Mecanismo de Diálogo y Concertación
de Tuxtla, del cual Costa Rica es parte.
2º—Que en la X Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla,
celebrada el 28 de junio de 2008, en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, México, se aprobó el Programa Mesoamericano de Cooperación 2009-2010 y se instruyó
a los Responsables de Cooperación de los países miembros del Mecanismo a
realizar una reunión en el segundo semestre del 2008, con el propósito de
continuar los trabajos para la ampliación del Programa.
3º—Que la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, en su calidad de Presidencia
Pro Tempore del SICA, convocó a Reunión para los Directores de Cooperación de
los países miembros del SICA, en la ciudad de México, Distrito Federal, los
días 18 y 19 de setiembre de 2008, a fin de continuar los trabajos relacionados
con el Programa Mesoamericano de Cooperación.
4º—Que la señora
Juliana Borbón Beeche es responsable del Área de Centroamérica en la Dirección de Cooperación Internacional y como tal coordina la cooperación regional derivada
del Sistema de la Integración Regional (SICA) con México.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Juliana Borbón Beeche, cedula de identidad Nº
1-555-294, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en la Reunión de Directores de Cooperación de los países miembros
del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, relacionada con los trabajos
del Programa Mesoamericano de Cooperación, por realizarse en la ciudad de
México, Distrito Federal, los días 18 y 19 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los
pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección
de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US.$.248 diarios, para un total de US.$.992. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige
del 17 al 20 de setiembre del 2008.
Firmado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las
catorce horas del día 9 de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Édgar
Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 49148).—C-22460.—(96138).
Nº DCI-170-08
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos
de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que
se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, la participación en la Reunión de Coordinación Centroamericana para los
pilares Político y de Cooperación del de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán los temas prioritarios para la V Ronda del Acuerdo de Asociación.
2º—Que resulta
necesario que la señora Elena Meissner Montero, funcionaria del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Encargada del Área de Unión
Europea, Asia y Género en la Dirección de Cooperación Internacional, esté presente en esta reunión, ya que es parte del equipo negociador que asiste a
estas reuniones.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Elena Meissner Montero, cédula de identidad Nº
1-1005-380, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para
que viaje a la Ciudad de Guatemala, Guatemala, a la Reunión de Coordinación Regional Centroamérica para los Pilares Político y de Cooperación de
las negociaciones del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea, que se
celebrará del 22 de setiembre al 25 de setiembre de 2008.
Artículo 2º—Los
gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de
Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US$ 156 diarios, para un total de
US.$.624.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige
del 21 de setiembre y hasta el 26 de setiembre de 2008.
Firmado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 12 días del mes de
setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Édgar
Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 49148).—C-16520.—(96139).
Nº DCI-173-08
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
participación en la Reunión Preparatoria del Foro de Armonización y Alineamiento de la Cooperación Regional, ya que en la misma se consensuarán criterios
sobre la Cooperación Regional y por ser proceso respaldado por este Ministerio.
2º—Que resulta
necesario que la señora Elena Meissner Montero, funcionaria del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica en la Dirección de Cooperación Internacional, este presente en esta reunión, ya que los temas que
serán discutidos son competencia de esta Dirección.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Elena Meissner Montero, cédula de identidad Nº
1-1005-380, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para
que viaje a Tegucigalpa, Honduras, a la Reunión Preparatoria del Foro de Armonización y Alineamiento de la Cooperación Regional, que se celebrará del 29 al 30 de setiembre de 2008.
Artículo 2º—Los
gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericano. Los gastos menores y el
transporte interno de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de gastos
de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de
Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma
de US.$.10,48
diarios, para un total de US.$.41,92. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige
del 28 de setiembre al 1º de octubre del 2008.
Firmado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las
diez horas del día 22 de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Édgar
Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 49148).—C-17180.—(96140).
Nº DCI-182-08
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la
participación en la V Ronda de Negociación para un de Asociación entre la Unión Europea-Centroamérica, de cara a la construcción de consensos con la Unión Europea entre las dos regiones.
2º—Que es oportuna
la participación del señor Javier Díaz Carmona como representante de la Dirección de Cooperación Internacional, ya que esta Dirección participa en las negociaciones
del Pilar de Cooperación.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-0443-0277,
funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en
la V Ronda de Negociación del de Asociación entre la Unión Europea-Centroamérica, Pilar de Cooperación, por realizarse del 6 al 10 de octubre de
2008, en la ciudad de Guatemala, Guatemala.
Artículo 2º—Los
gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno,
e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se
adelanta la suma de US.$.156 diarios, para un total de US.$.780. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige
del 5 al 9 de octubre de 2008.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las
once horas del 2 de octubre de 2008.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
49148).—C-15200.—(96141).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Nº 076-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 7 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que
es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la
capacitación impartida por la Fiscalía Nacional Económica de Chile (FNE), denominada “Fortalecimiento del Proceso de Competencia entre la Fiscalía Nacional Económica de Chile, la Comisión para Promover la Competencia de Costa Rica…”.
2º—Que dicha
capacitación se llevará a cabo en Santiago, Chile del 20 al 24 de octubre,
ambos días inclusive, en las instalaciones de la Fiscalía Nacional Económica y tiene como objetivo compartir experiencias en la aplicación de
leyes de competencia y sus beneficios a los consumidores.
3º—Que en ese
sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no
sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas
específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte
de estos organismos hacia nuestra institución.
4º—Que es de
importancia para la Comisión para Promover la Competencia llevar a cabo el fortalecimiento de la gestión institucional de la Unidad Técnica en defensa de la aplicación de las normas legales en materia de competencia y
libre concurrencia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Autorizar la participación de los funcionarios German Jiménez
Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-0723-0422, y de Adriana
Miranda Serrano, cédula de identidad Nº 1-0812-0606, funcionarios de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a Santiago, Chile y participen en la
capacitación de la Fiscalía Nacional Económica denominada “Fortalecimiento
del Proceso de Competencia entre la Fiscalía Nacional Económica de Chile, la Comisión para Promover la Competencia de Costa Rica…” del 20 al 24 de octubre, ambos días inclusive.
Artículo
segundo.—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por la Fiscalía Nacional Económica de Chile (FNE). Además, los gastos por concepto de hospedaje,
impuestos, alimentación, otros gastos menores, impuestos de salida de
aeropuertos, llamadas telefónicas, timbres y transporte terrestre para traslado
en el interior del país y del país visitado, serán financiados por el Programa
224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo
tercero.—Dichos funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su
ausencia.
Artículo
cuarto.—Rige a partir del 19 de octubre y hasta su regreso el día 26 de octubre
del 2008.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al
ser los 3 días de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud
Nº 18552).—C-26420.—(96495).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-RC-3738-08.—San José,
20 de agosto del 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y
146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33121 del 19 de abril del 2006, publicado
en La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006 “Crea Consejo Nacional de
Salud de los Pueblos Indígenas”.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de
Salud de los Pueblos Indígenas (CONASPI):
a) Dr. César Gamboa Peñaranda, cédula Nº 1-678-708, como titular y a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-509-481 como suplente.
b) Dr. Cristian Valverde Alpízar, cédula Nº 3-350-772,
como titular y a la Lic. Sonia Camacho Fernández, cédula de identidad Nº
1-413-1126 como suplente.
Artículo
2º—Rige a partir del 20 de agosto del 2008.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
3479).—C-10580.—(95625).
Nº
DM-Y-3822-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo
34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios
públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
del 9 al 10 de setiembre del 2008, tendrá lugar en la Ciudad de México, el “Seminario-Taller sobre el Combate a la Desnutrición Infantil en Centroamérica y República Dominicana”, y este Despacho considera
importante la participación de la MSc. Sonia Camacho Fernández, con cédula de
identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición y Desarrollo
Infantil del Ministerio de Salud y de la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, con cédula de identidad Nº 01-0367-0889, Directora Técnica de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN), en la actividad de
cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Sonia Camacho Fernández, con cédula de identidad Nº
01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del
Ministerio de Salud y a la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, con cédula de
identidad Nº 01-0367-0889, Directora Técnica de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN), para que asistan y
participen en el “Seminario-Taller sobre el Combate a la Desnutrición Infantil en Centroamérica y República Dominicana”, que se llevará a cabo en
Ciudad de México, del 9 al 10 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos
de la MSc. Sonia Camacho Fernández y de la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Embajada de México, y los gastos por concepto de impuestos de salida (US$26,00 cada uno),
serán cubiertos por el Presupuesto de Fideicomiso, Subpartida 1.05.04 Viáticos
en el Exterior (Gastos Conexos y Relacionados).
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige
del 8 al 11 de setiembre del 2008.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto
del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
3463).—C-19820.—(95626).
Nº
DM-Y-3823-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo
34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios
públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
del 20 de setiembre al 1º de octubre del 2008, tendrá lugar en Honduras y con
subsede en El Salvador, los “XIII Juegos Deportivos Estudiantiles
Centroamericanos”, y este Despacho considera importante la participación del
Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad Nº 09-0024-0115,
Viceministro de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad Nº 09-0024-0115,
Viceministro de Salud, para que asista y participe en los “XIII Juegos
Deportivos Estudiantiles Centroamericanos”, que se llevarán a cabo en Honduras
y con subsede en El Salvador, del 20 de setiembre al 1º de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos
del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, por concepto de transporte, alimentación,
hospedaje, impuestos tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales
de transporte, serán cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
del 20 de setiembre al 1º de octubre del 2008.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre
del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
3463).—C-14540.—(95627).
Nº
DM-Y-3965-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo
34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios
públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2008, tendrá lugar en Washington, D.C.,
Estados Unidos de América, el 48º. Congreso Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, y este Despacho considera importante la participación
de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531,
Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº
01-0533-0531, Directora General de Salud, para que asista y participe en 48º.
Congreso Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, que se llevará a cabo en Washington D.C, Estados Unidos de América, del 29 de setiembre al 3 de
octubre del 2008.
Artículo 2º—Los
gastos de la Dra. Rossana García González por concepto de transporte aéreo
(US$401.00) serán cubiertos por Presupuesto de Gobierno Central, Programa
3-630, Centro de Costos 311-009 Gestión Intrainstitucional, Partida 1.05.03,
Transporte en el Exterior y los gastos de alimentación, hospedaje, impuestos,
traslado interno, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, serán cubiertos por Presupuesto del CTAMS, Programa 1-630, Centro
de Costos 111-009, Dirección General de Salud, Subpartidas 1.05.04 Viáticos en
el Exterior (US$1.200.00) y 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige
del 1º al 4 de octubre del 2008.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes setiembre
del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
3474).—C-17180.—(95628).
Nº
DM-Y-3967-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo
34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios
públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2008, tendrá lugar en Cartagena de
Indias, Colombia, el Curso de Formación en Métodos de Vigilancia del VIH y
SIDA, para la Región de América Latina y el Caribe, y este Despacho considera
importante la participación de las Dras. Teresita Solano Chinchilla, cédula de
identidad Nº 01-0430-0380, y Roxana Céspedes Robles, con cédula de identidad Nº
01-0475-0322, funcionarias de la Dirección de Vigilancia de la Salud y de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, respectivamente, a la actividad de
cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las Dras. Teresita Solano Chinchilla, con cédula de identidad Nº
01-0430-0380 y Roxana Céspedes Robles, con cédula de identidad Nº 01-0475-0322,
funcionarias de la Dirección de Vigilancia de la Salud y de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, respectivamente, para que asistan y
participen en el Curso de Formación en Métodos de Vigilancia del VIH y SIDA,
para la Región de América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo en
Cartagena de Indias, Colombia, del día 29 de setiembre al 3 de octubre del
2008.
Artículo 2º—Los
gastos de las Dras. Teresita Solano Chinchilla y Roxana Céspedes Robles, por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Durante
la vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las
funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
del 28 de setiembre al 4 de octubre del 2008.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de
setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
3475).—C-15860.—(95629).
Nº
DM-Y-3968-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo
34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios
públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
del 9 al 10 de octubre del 2008, tendrá lugar en Ginebra, Suiza, la reunión
referente a la consulta del Plan de Trabajo sobre Cambio Climático y Salud, y
este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula de identidad Nº 01-0549-0251, Viceministra de
Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula de identidad Nº
01-0549-0251, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la reunión
referente a la consulta del Plan de Trabajo sobre Cambio Climático y Salud, que
tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 9 al 10 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los
gastos de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Mundial de la Salud.
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige
del 7 al 11 de octubre del 2008.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de
setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
3478).—C-15200.—(95630).
Nº
DM-Y-3969-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo
34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios
públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
del 5 al 7 de noviembre del 2008, tendrá lugar en Guatemala, el “Taller de
Capacitación para los Países de la Subregión de América Central para promover la Transversalización del Género en Políticas y Programas de Salud”, y este
Despacho considera importante la participación de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad Nº 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad Nº
01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Taller de Capacitación para los
Países de la Subregión de América Central para promover la Transversalización del Género en Políticas y Programas de Salud”, que se llevará a cabo en
Guatemala, del 5 al 7 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Los
gastos de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige
del 4 al 8 de noviembre del 2008.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de
setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
3476).—C-15860.—(95631).
Nº
DM-Y-3970-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo
34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios
públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
del 10 al 11 de octubre del 2008, tendrá lugar en Santiago, Chile, el Simposio
Regional sobre “Saneamiento: Determinante Esencial de la Salud”, y este Despacho considera importante la participación del Lic. José Luis Vargas
Mejía, con cédula de identidad Nº 04-0116-0804, Director a. í. de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Lic. José Luis Vargas Mejía, con cédula de identidad Nº
04-0116-0804, Director a. í. de Protección al Ambiente Humano de Salud del
Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Simposio Regional sobre
“Saneamiento: Determinante Esencial de la Salud”, que se llevará a cabo en Santiago, Chile, del 10 al 11 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los
gastos del Lic. José Luis Vargas Mejía, por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
del 8 al 12 de octubre del 2008.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de
setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº
3477).—C-14540.—(95632).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Nº
000709.—San José, a las 15:17 horas del día once del mes de setiembre del dos
mil ocho.
Conoce este
Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad
pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 797 del 29 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007.
Resultando:
1º—Que
en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007, se publicó la Resolución Administrativa Nº 797 del 29 de noviembre del 2006.
2º—Que mediante la
citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el
inmueble propiedad de la Compañía Ñor Adolfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028443, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real, matrícula Nº 110847-000. Ubicado: en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de
la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Que mediante la
resolución Nº 797 del 29 de noviembre del 2006, citada en el resultando
anterior, se pretendía adquirir un área de 1.222,36 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1099502-2006. No obstante, dicha área a
adquirir aumentó a 1.697,24 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1139942-2007. Lo anterior, según información brindada en el oficio Nº SJ-SR
282-07/08 de fecha 22 de julio del 2008, suscrito por la Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja, Gerente de Proyecto San José-San Ramón, por lo que es necesario
proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en
la resolución Nº 797 del 29 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007.
Considerando:
Único.—Vistos
los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo Nº 27.913, que al
efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información brindada por el
Consejo Nacional de Concesiones, mediante oficio Nº SJ-SR 282-07/08 de fecha 22
de julio del 2008, es necesario adquirir un área de 1.697,24 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1139942-2007, para la ejecución del proyecto:
“Corredor San José-San Ramón”.
En razón de lo
anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la
modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la resolución
Nº 797 del 29 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Modificar
la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 797 del 29 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007, en consecuencia se modifica el resultando
segundo y tercero, inciso c) y e) del considerando, así como el punto primero
de la parte dispositiva de la citada resolución, en cuanto al área a adquirir y
el plano catrastrado, es decir las diligencias de expropiación deben efectuarse
con un área de 1.697,24 metros cuadrado, según plano catastrado Nº
A-1139942-2009, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
2º—En lo restante
se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 797 del 29 de
noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del
2007.
3º—Rige a partir de
su publicación.
Notifíquese
y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08985-Concesiones).—C-38300.—(96600).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Pacuare de Limón. Por medio de su representante: Marvin
Gerardo Chévez Reyes, cédula Nº 5-0196-0135 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Departamento de Registro.—Lic.
Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 66209.—(96411).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUIMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-112-2008.—El
señor Óscar Henríquez Figueroa, cédula o pasaporte C-528370 en calidad de
representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Fertica Superfosfato Simple compuesto a base de
fósforo-magnesio-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 21 de mayo del
2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro.—1 vez.—(96050).
DIA-R-E-179-2008.—El
señor Felipe Menéndez Solís, cédula o pasaporte A-369921 en calidad de
representante legal de la compañía Fertica S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Fertica 15-2-22-3-0.2(B)-l(S)-0.5(Zn)-3CaO compuesto a base de
nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, zinc, calcio, azufre. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del 22 de setiembre del 2008.—Ing. Ofelia May
Cantillano, Encargada Registro.—1 vez.—(96052).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
La
señora María Antonieta Campos Bogantes, cédula Nº 2-405-625, vecina de Grecia,
en calidad de representante legal de la Corporación Registros Sanitarios Internacionales, con domicilio en Grecia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iverhit, fabricado
por: Laboratorio Decno Ltda., para Colvet con los siguientes principios activos:
cada ml contiene: ivermectina 10 mg, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento y control de parásitos internos y externos de bovinos
y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de agosto del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(96101).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 27, Título Nº 178, emitido por
el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos setenta y seis, a
nombre de Picado Quirós Silvia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.— Departamento de Evaluación
y Calidad.—Trino Zamora Zumbado.—Nº 64699.—(94045).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título Nº 288, y
del Título de Técnico Medio en Agro Ecología, inscrito en el tomo 2, folio 11,
título Nº 468, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Talamanca, en el año dos mil cinco, a nombre de Taylor Hebbert Gerardo
Alfredo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Asesoría
Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 65295.—(94958).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 126,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Brenes Azofeifa Jorge Arturo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(95045).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 170, Título Nº 1946,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez
Castillo Cindy Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(95139).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en
el tomo 1, folio 98, título Nº 117, y del Título de Técnico Medio en
Cosmetología, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 2726, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Lizano Flores Rosa Isela. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional.—(95542).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1923,
emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil dos, a nombre de Martínez
Vargas Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de
setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(96074).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R. L., siglas COOPROLE R. L., acordada en asambleas celebradas el 30 de noviembre del 2006.
Resolución 0003. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 15, 21 y 31 del Estatuto.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 65426.—(94959).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 1106
Que
Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial
Legal de Ivax Research LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de IVAX
RESEARCH, INC. por el de, IVAX RESEARCH LLC, presentada
el día 7 de julio del 2008 bajo expediente 1106. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0001476 NASAREL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Ref. 30/2008/33210.—San José, 27 de agosto del
2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anaís Mendieta Jiménez.—1
vez.—(95080).
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Soer Costa
Rica, con domicilio en la provincia San José, en el Carmen de Guadalupe, cuyos
fines son los siguientes: Mejorar la calidad de vida y o trabajo de personas en
Centroamérica y especialmente en Costa Rica. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, en cualquier
miembro de la Junta Directiva y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, es la Presidenta: Sofía Pérez Rivas. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en tramite.—Tomo: 576, asiento: 82074.—Curridabat, 16 de setiembre del
2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(95775).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Pasión
por las Almas Coronado, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Fomentar el trabajo en el nombre de Dios.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Víctor Alexander Martínez Ramírez, Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 577 asiento 26872 y tomo 577 asiento 41652.—Curridabat, 29 de
setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
65856.—(96021).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Product Development and
Management Association Central América, en español Asociación para la Administración y Desarrollo de Nuevos Productos de Centroamérica, con domicilio en la
provincia San José, Pavas, trescientos metros al sur del Edificio de Prisma
Dental, Apartamentos Guerrero, número cuatro. Cuyos fines son los siguientes:
Establecer una red de profesionales para el intercambio de conocimientos y
desarrollo de capacidades profesionales en metodologías de primer nivel para el
desarrollo y administración de nuevos productos. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la
presidenta: Verónica Medina Orellana. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 577,
asiento: 12019.—Curridabat, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 65873.—(96022).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana
Internacional de Restauración Liberando al Cautivo de Los Guido Sector Ocho de
Desamparados de San José, con domicilio en la provincia de San José, cantón
Desamparados. Sus fines, entre otros están: Propagar la fe cristiana basada en
la enseñanza bíblica. Su presidente Luis Felipe Rocha Aguirre, es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite;
tomo: 575 asiento: 91939.—Curridabat, 21 de mayo del 2008.—Lic. Grace Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 65905.—(96023).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Judia Sefaradit
Tiferet Tzion, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales
entre otros, es el siguiente: Realizar obras de bien social. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el
estatuto, lo es el presidente: Juan Eduardo Rodríguez Arguedas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 576, asiento: 15971).—Curridabat, 12 de agosto del 2008.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65918.—(96024).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación entre Volcanes
de Productos Comestibles Naturales y Artesanales del Jardín de Bijagua, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Elaborar productos comestibles naturales derivados del maíz,
trigo, frutas, verduras y miel. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Miriam
Barrantes Ardón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576 asiento 97626 y
adicional tomo 577 asiento 20895).—Curridabat, 6 de octubre del 2008.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66049.—(96025).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cabeceras de Cañas de Quebrada
Grande de Tilarán. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576,
asiento: 26807).—Curridabat, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 66262.—(96408).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana
Región Mac de La Iglesia del Nazareno, con domicilio en la provincia de San
José, Goicoechea. Sus fines, entre otros están: evangelizar (ganar almas para
Cristo). Hacer discípulos. Su presidente Luis Carlos Sáenz Caballero, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el trámite; tomo: 577, asiento 03636.—Curridabat, 2 de octubre del
2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66297.—(96409).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación de
Productores Agropecuarios de las Comunidades Acosta y Aserrí. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 576, asiento: 98956.—Curridabat, 4 de setiembre del
2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66313.—(96410).
REGISTRO DE
PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, cédula número 1-544-035, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Giken Kogyo
Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA DISEÑO ORNAMENTAL.
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se reivindica el
diseño ornamental para una motocicleta, tal y como se ha demostrado en los
dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Koichi Nakayama, Jun Hirose, Edison
Yasuhiro Matsuzake. La solicitud correspondiente lleva el número 6911, y fue
presentada a las 13:45:00 del 27 de febrero del 2003. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre
del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 65171.—(94949).
El
señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, cédula número 1-544-035, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Giken Kogyo
Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado AUTOMÓVIL TIPO CUADRACICLO.
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se reivindica el diseño ornamental para un
Automóvil Tipo Cuadraciclo, tal y como se ha demostrado en los dibujos
anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Tetsuya Nakazawa, Kenji Tako. La
solicitud correspondiente lleva el número 7051, y fue presentada a las 12:12:52
del 13 de agosto del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—Nº 65172.—(94950).
El señor
José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado, divorciado una vez, cédula de
identidad número 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada SOLVATO ACETONICO DEL DIMETOXI DOCETAXEL Y SU
PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN. El presente invento está dirigido a fórmulas
infantiles que contienen grasa, proteína, carbohidratos, vitaminas y minerales,
incluyendo ácido decosahexaenoico y al menos 50 mcg/litro de luteína, donde la
relación de peso de la luteína (mcg) respecto al ácido decosahexaenoico (mg) es
de alrededor de 1:2 hasta alrededor de 10:1. El presente invento está dirigido
también a métodos para utilizar las fórmulas para promover la salud retinal y
el desarrollo visual en infantes, incluyendo reducción del riesgo de
retinopatía de la prematuridad en infantes y protección contra los efectos
dañinos de excesos de luz natural o artificial en los ojos del infante. La
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 305/14 cuyos
inventores son Didier, Eric; Perrin, Marc-Antoine. La solicitud correspondiente
lleva el número 8292, y fue presentada a las 14:39:06 del 15 de marzo del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario, oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 65410.—(94952).
El señor
Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de
identidad número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial
denominado VEHÍCULO MOTOR DE
CUATRO RUEDAS MODALIDAD CUADRACICLO.
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El diseño es un vehículo motor de cuatro
ruedas. Como se puede constatar con la vista frontal aportada, una auténtica
forma de parrilla en la guardia en forma de H se encuentra montada en este
vehículo motor de cuatro ruedas, y esta parrilla de la guardia en forma de H
está integrada bajo la guardia continuamente. Como se puede observar en la
vista lateral, un tanque de combustible esta integrado con el cobertor lateral,
y una abertura pentagonal se forma bajo la cubierta lateral. Como se observa en
la vista trasera, un guarda barros se compone de tres porciones de una porción
central el cual es una forma transversal de trapezoide y ambas partes de la
porción, y las lámparas traseras se encuentran montadas sobre ambas porciones
de los costados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11 cuyos inventores son Tetsuya Nakazawa, Kazuhiko Yokoyama,
Manabu Ichikawa, Kazuhiro Kudo. La solicitud correspondiente lleva el número
7272, y fue presentada a las 10:51:41 del 05 de marzo del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº
65173.—(94951).
El señor
José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GmbH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS SUSTITUIDOS DE DIÓXIDO DE
TIAZOL-BENZOISOTIAZOL, MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere
a compuestos de la fórmula (I) en la cual los radicales tienen los significados
indicados, y a sus sales fisiológicamente compatibles. Dichos compuestos son
adecuados, por ejemplo, como medicamentos para reducir los niveles de glucosa
en sangre y para la prevención y el tratamiento de la diabetes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 417/12
cuyos inventores son Petry Stefan, Baringhaus Karl-Heinz, Tennagels Norbert,
Mueller Guenter. La solicitud correspondiente lleva el número 8202, y fue
presentada a las 13:04:08 del 18 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 65412.—(94953).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº
1-679-960, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO
LIMPIADOR QUE COMPRENDE LÍNEAS DE FRAGILIDAD. Está
descrito un compuesto limpiador que comprende una capa de espuma, tal como
espuma de melamina y líneas de fragilidad. Las líneas de fragilidad permiten a
un usuario de la espuma el romper dicha espuma en dos o más piezas para una
limpieza inmediata y/o posterior de las superficies. El usuario rompe la espuma
a lo largo de una o más líneas de fragilidad para producir piezas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 8 / 02, cuyo(s) inventor(es) es
(son) Trefethren, Susan, M., Arendt, Jonathan, K., Rippl, Carl, G., Krebsbach,
Michael, T., de Salvatore, Courtney, Hudson, Sherry, H. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 10086, y fue presentada a las 9:00:01 del 19 de
junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—(95697).
El señor
Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI MN Y MÉTODOS PARA SU UTILIZACIÓN. La invención provee anticuerpos que tienen un sitio de unión al
antígeno específicamente dirigidos contra una proteína MN, y métodos para
utilizar tales anticuerpos en el tratamiento y diagnóstico de un trastorno
relacionado con MN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tamburini, Pail, Ranges, Gerald, Adnane,
Lila, Mccbe, Timothy, Trail, Pamela, Ha, Sha. La solicitud correspondiente
lleva el número 10068, y fue presentada a las 14:15:07 del 12 de junio de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(95698).
El señor
Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAÑO LIMPIADOR QUE COMPRENDE PORCIONES DE APENDICE
CONFORMADAS E INTEGRADAS. Está descrito un paño
limpiador que comprende partes de apéndice conformadas e integrales adaptadas
para enganchar los dispositivos de sujección de una herramienta de limpieza.
Tales paños limpiadores son generalmente más eficientes en el sentido de que un
mayor porcentaje del área de superficie total del paño limpiador es usada para
su propósito intentado; limpiar y fregar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47L 13/20, cuyo(s) inventor(es) es
(son) O’connor, Amanda, L, Rippl, Carl, G, Mleziva, Brian. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 10001, y fue presentada a las 08:41:37 del 21 de
mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(95700).
El señor
Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG,
de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO DE LAS
PLANTAS.. La presente invención está relacionada con
mezclas de ingredientes activos que presentan una actividad sinérgica mejorada
y con un método para mejorar el crecimiento de las plantas, que incluye la aplicación
a las plantas o al sitio donde están sembradas de al menos tres componentes de
ingredientes activos combinados. Específicamente una mezclas de fludioxonil
(I), metalaxil (II) y un fungicida tipo estrobilurin (III) que alcanza una
acción marcadamente mejorada contra patógenos de plantas y es adecuada para
mejorar el crecimiento de las plantas cuando es aplicada a las plantas, partes
de plantas, semillas o su sitio de crecimiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/10, cuyo inventor es
Clifford Watrin. La solicitud correspondiente lleva el número 7200, y fue
presentada a las 13:57:00 del 12 de diciembre de 2003. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del
2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(95701)
El señor
Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
BENZIMIDAZOL. Se describe un compuesto de la fórmula
(I) o una sal farmacéuticamente aceptable o su éster de profármaco: en donde R,
X e Y son una como se describen en la especificación, útiles para el
tratamiento de osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/06, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gerspacher, Mare, Krawinkler, Karl, Heinz. La solicitud correspondiente
lleva el número 10199, y fue presentada a las 08:57:28 del 11 de agosto de
2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(95702).
El señor
Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Los compuestos de la Fórmula: son inhibidores de las fosfatasas de proteína tirosina (PTPasas), y por lo tanto, se
pueden emplear para el tratamiento de las condiciones mediadas por la actividad
de la PTPasa. Los compuestos de la presente invención también se pueden emplear
como inhibidores de otras enzimas caracterizadas por una región de enlace de
fosfotirosina, tal como el dominio SH2. De acuerdo con lo anterior, los
compuestos de la Fórmula (I) se pueden emplear para la prevención y/o el
tratamiento de resistencia a la insulina asociada con obesidad, intolerancia a
la glucosa, diabetes mellitus, hipertensión y enfermedades isquémicas de los
vasos sanguíneos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 285/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Barnes, David, Coopola, Gary Mark, Stams,
Travis, Topiol Sidney Wolf. La solicitud correspondiente lleva el número 10047,
y fue presentada a las 10:10:43 del 5 de junio de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. San José, 16 de
setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95704).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que por resolución de las diecisiete horas treinta y seis minutos
del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se efectúo el traspaso por medio
de cesión en documento privado, del Modelo Industrial, expediente número siete
mil seiscientos ochenta y tres, denominado PLANCHA DE VAPOR CON CEPILLO,
propiedad de HP Intellectual Corp., a favor de la sociedad Applica Consumer
Productos, Inc., con domicilio en 3633, Flamingo Road P.O. Box 277570 Miramar,
Florida 33027, de Estados Unidos de América.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—(95694).
Se hace
saber que por resolución de las diecisiete horas diecinueve minutos del
veintidós de setiembre del dos mil ocho, se efectúo el traspaso por medio de
cesión en documento privado, del Modelo Industrial, expediente número siete mil
seiscientos ochenta y uno, denominado PLANCHA, propiedad de HP Intellectual Corp., a
favor de la sociedad Applica Consumer Productos, Inc., con domicilio en 3633,
Flamingo Road P.O. Box 277570 Miramar, Florida 33027, de Estados Unidos de
América.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(95695).
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp.
3373P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del Pozo NA-475, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro,
Poás, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226,300 / 506,900
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 65269.—(94960).
Exp.
4571A.—La Boa Ltda., solicita concesión de: 430 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de German Luis Gonzáles
Moreno, Odette Gonzáles Moreno, Mayra Gonzáles Moreno, Luis Fernando Gonzáles
Moreno, Saúl Gonzáles Moreno, Yohnny Gonzáles Moreno en Filadelfia, Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.400/371.800
hoja Tempisque. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(95167).
Exp.
12545A.—Brengo S. A., solicita concesión de: 430 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de German Luis Gonzáles
Moreno, Odette Gonzáles Moreno, Mayra Gonzáles Moreno, Luis Fernando Gonzáles
Moreno, Saúl Gonzáles Moreno, Yohnny Gonzáles Moreno en Filadelfia, Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.500/371.500
hoja Tempisque. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(95168).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, en calidad de apoderado
especial de DePuy Inc, solicita la inscripción de: HCP como marca de
fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Implantes ortopédicos compuestos de material artificial, placas
ortopédicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio
del 2008, expediente Nº 2008-0006844. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2008.—(95597).
Expediente
Nº 13111P.—Centro de Distribución y Logística Cedisa S.A., solicita concesión
de: 10 litros por segundo del Pozo RG-439, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, ofinas
coordenadas 218.500 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(96107).
Expediente
Nº 12676A.—Inversiones Santa Lucía de la Montaña S. A., solicita aumento de caudal de la concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Honorio, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
doméstico-consumo humano. Coordenadas 353.907 / 492.913 hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano.
Coordenadas 354.139 / 492.798 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66283.—(96413).
Expediente
Nº 13112A.—Desarrollos e Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
doméstico-consumo humano. Coordenadas 364.342 / 491.101 hoja San Isidro.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 66285.—(96414).
Expediente
Nº 12506A.—Arnoldo, Matamoros Sánchez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del río Seco, efectuando la captación en finca de Silhu Miramar S. A. en
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero,
agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.749 / 451.737
hoja Chapernal. Predios inferiores: Silhu Miramar S. A. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66304.—(96415).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
Nº 05-2008
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
De
conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo
102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral,
DECRETA:
La
siguiente:
REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO
DEL ARTÍCULO NOVENO
DEL REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL
Artículo
1º—Refórmese el párrafo segundo del artículo noveno del Reglamento para el uso
de vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
Decreto del 26 de mayo de 1993, publicado en La Gaceta Nº 151 del 10 de agosto de 1993 y sus reformas, cuyo texto se leerá:
“Dicha unidad administrativa estará adscrita a la Sección de Servicios Generales y ejercerá las acciones de control establecidas en el artículo
12º de este Reglamento, así como aquellas que el Tribunal llegare a emitir en
el futuro”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.”
Dado
en San José, a las nueve horas con treinta minutos del siete de octubre de dos
mil ocho.
Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O C Nº
3219-2008).—C-11240.—(95633).
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURIDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 25506-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil ocho. Jorge Pedro Acuña Perera, mayor, casado médico
pediatra, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-seiscientos
ochenta y cuatro, vecino de Centro Los Chiles Alajuela; solicita la
rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre
del padre del mismo es “José Humberto Acuña Hernández”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
64548.—(94048).
Expediente
Nº 18972-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve
de agosto del dos mil ocho. Jeannette Guzmán Alcázar, casada, auxiliar de
enfermería, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos
treinta-cien, vecina de Dulce Nombre La Unión; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y seis”. Conforme lo establece
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
64620.—(94049).
Expediente
Nº 5291-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto del
dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Hortensia Elizondo Badilla,
casada, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y
siete-novecientos noventa y siete, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San
José; tendentes a la rectificación de los asientos de nacimiento de sus hijos,
Monserrat Melissa Elizondo Badilla y Walter Earl Lake Elizondo, que llevan los
números novecientos ocho y setecientos sesenta y tres, folios cuatrocientos cincuenta
y cuatro y trescientos ochenta y dos, tomos mil cuatrocientos treinta y mil
cuatrocientos ochenta y seis respectivamente, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que, los mismos son
hijos de: “William Rosa Cintrón, estadounidense y Hortensia Elizondo Badilla,
costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días, a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial, a los señores James
Arthur Lake, no indica segundo apellido y William Rosa Cintrón, con el
propósito de que se pronuncien, en relación a la presente gestión. Publíquese
este edicto por tres veces en el mismo Diario, de conformidad con lo
establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado. Publíquese y Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
65425.—(94964).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 19875-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintidós de mayo del dos mil dos.
Diligencias de ocurso incoadas por Ja Wen Looh Liu, casado, comerciante,
portador de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y dos-ciento
cincuenta y dos, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, tendentes a la
rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ciento
cincuenta y dos, folio setenta y seis, tomo cincuenta y dos de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido de que el nombre de la persona ahí
inscrita es “Jawen” y no “Ja Wen” como se consignó, asimismo el nombre y
apellidos del padre son “Houng Yee” y “Looh Pen” respectivamente. Publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—(95548).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 5170-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil
ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen Lidia García Zúñiga, mayor,
casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento
noventa y tres-ciento ochenta y siete, vecina de Candelaria, Palmares,
Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido
que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiocho de febrero de mil
novecientos sesenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(88236).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Sergio Dennis González Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1268-2008.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del diez de
junio del dos mil ocho. Exp. 3685-2008. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Paula
Calderón Cordero y Dennis Calderón Espinoza... en el sentido que el primer
apellido del padre de los mismos es “González” y no como se consignó. Se
deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(95726).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nidia Fátima
Ulloa Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1200-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil ocho.
Ocurso. Exp Nº 12008-08. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Édgar Enrique Araya García con Nidia
Fátima Ulloa Amador, en el sentido que la nacionalidad de la madre de la
cónyuge es “nicaragüense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
65798.—(95976).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorleni Vargas Luna, conocida
como Luna Granados, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 0207-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos
del veintidós de enero del dos mil ocho. Exp. Nº 31821-07. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Cinthia Milena Brenes Luna... el asiento de nacimiento de Yenifer
María Brenes Luna... y el asiento de nacimiento de Aldair Brenes Luna... en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Vargas Luna”.—Lic. Marisol Castro
Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº
65847.—(95977).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
De
conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de
su Reglamento, la Oficina Nacional de Semillas publica su programa de
adquisiciones para el año 2008:
Servicios: ¢62.237.410,73.
Información:
telecomunicaciones; impresión; encuadernación y otros; viáticos y transporte
dentro del país; mantenimiento y reparación de equipo de transporte, equipo de
oficina, de edificio, comunicación y cómputo; servicios de asesoría jurídica y
generales.
Materiales y suministros:
¢24.673.231,79.
Combustible y
lubricantes: otros productos químicos; productos de papel, cartón e impresos;
productos farmacéuticos y medicinales; repuestos; útiles y materiales de
oficina y cómputo, de limpieza y otros materiales y suministros.
Bienes duraderos:
¢4.000.000,00.
Equipo y mobiliario
de oficina y de cómputo.
Ing.
Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 66552.—(96910).
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SISTEMA DE EMERGENCIAS
9-1-1
Según
lo establecido en el programa anual de compras, el Sistema de Emergencias 9-1-1
informa:
Tipo de
bien
o servicio
|
Monto
estimado
miles en
colones
|
Fecha
estimada
de inicio
de los
procedimientos
|
Fuente de
Financiamiento
|
Equipo de
cómputo
|
8.000.000,00
|
IV Trimestre
|
Sistema de
Emergencias 9-1-1
|
San
José, 10 de octubre del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1
vez.—(96966).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS 2008
Con
fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que el Plan de
Compras Institucional de 2008 del CONAPAM, fue modificado nuevamente en algunas
subpartidas. Dicho plan podrá ser consultado a través del Sistema de Compras
Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica:
www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.
San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Recursos
Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, encargado.—1 vez.—(Sol. Nº
18023).—C-6620.—(97045).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2008
La Proveeduría Institucional, les informa a todos
los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al
Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación,
correspondiente al siguiente programa presupuestario: Administración Central
089, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica:
www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.
San
José, 1º de octubre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11773).—C-10580.—(97047).
La Proveeduría Institucional, les informa a todos
los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una Modificación al
Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación,
correspondiente al siguiente programa presupuestario: Escuela Nacional de
Policía 090-02, el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica: www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.
San
José, 23 de setiembre del 2008.—Proveeduría Institucional.— Bach. José Ramírez
Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47316).—C-9920.—(97048).
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
(REMATE)
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REMATE 2008REM-000003-09003
Remate torno de metal
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2008, en el Auditorio Príncipe
de Asturias, para el remate de un torno de metal promovido a favor del
Ministerio de Seguridad Pública.
Los
interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio
Córdoba.
San
José, 25 de setiembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47326).—C-11246—(97054).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE
GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000008-HBC2202
Servicio de esterilización
y traslado de desechos
infecciosos al relleno
sanitario
Por periodo de un año con posibilidad de
tres prorrogas
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de
Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 13 de
noviembre del 2008.
Las bases del concurso
están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d., o en la dirección
electrónica http:/www.ccss.sa.cr.
El
cartel tiene un costo de ¢180,00 (trescientos cuarenta colones exactos).
San
José, 10 de octubre del 2008.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón,
Jefa.—1 vez.—(96934).
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T DE
TURRIALBA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000009-2307
Compra de Reactivos
p/pruebas especiales, para el
Laboratorio Clínico del Hospital William
Allen T
La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios
del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:
Licitación
Abreviada Nº 2008LA-000009-2307, por la compra de Reactivos p/pruebas
especiales, para el Laboratorio Clínico del Hospital William Allen T.
Fecha y hora máxima
de recepción y apertura de ofertas: 30 de octubre 2008. Hora de apertura 10:00
horas.
El cartel de
especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado en la
entrada principal del cantón.
Carretera San
José-Turrialba.
Valor del cartel
¢500,00 (quinientos colones).
Turrialba,
07 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Inés Binns
Mora, Jefa.—1 vez.—(96997).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LN-000004-PV
Compra de 6.200.000 litros de alcohol etílico
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción:
Compra de 6.200.000 litros de alcohol etílico.
Tipo de concurso: Licitación
Pública 2008LN-000004-PV.
Fecha de apertura:
27 de noviembre del 2008, a las 10:00 horas.
Se
invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes
de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las
ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Alajuela,
10 de octubre del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—(96986).
ADJUDICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
2008REM-000002-09003 (Aviso
de infructuosidad)
Remate torno de metal
La Proveeduría Institucional, comunica que a
consecuencia de no haberse presentado ofertas, para el remate del torno de
metal, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública, se declara el
trámite Infructuoso.
A los interesados
se les comunicará por este medio la nueva fecha y hora del remate, así como
también la fecha en que dispondrán del cartel respectivo.
San
José, 24 de setiembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47325).—C-8600.—(97050).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000010-07
Compra de equipo de
cómputo
La Proveeduría del PIMA, en aplicación del
artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según
resolución tomada por nuestra Gerencia General mediante oficio GG-361-08,
comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la Licitación Aabreviada Nº 2008LA-000010-07 denominada compra de equipo de computo, según se
especifica en el siguiente cuadro:
CUADRO RESUMEN DE
CALIFICACIÓN
|
Ítems
|
Cantidad
|
Descripción
|
Proveedor adjudicado
|
Monto adjudicado
|
1
|
9
|
Computadoras personales
|
CELLE S. A.
|
5.677.097,40
|
2
|
4
|
Computadoras portátiles
|
Central de Servicios PC S.
A.
|
3.885.392,00
|
3
|
2
|
Impresoras
|
DLT S. A.
|
141.994,15
|
4
|
1
|
Impresora
|
DLT S. A.
|
258.521,95
|
5
|
2
|
Switch para Red Informática
|
DLT S. A.
|
1.319.619,50
|
6
|
4
|
Fuentes de Poder para PC
|
DLT S. A.
|
44.296,00
|
7
|
3
|
Tarjetas de Video para PC
|
DLT S. A.
|
100.059,56
|
8
|
5
|
Tarjeta de Red PCI
|
DLT S. A.
|
25.080,48
|
9
|
5
|
Switch para Red Informática
|
DLT S. A.
|
185.209,75
|
10
|
10
|
Mouse
|
DLT S. A.
|
46.302,43
|
11
|
2
|
Fuentes de Poder para PC
|
DLT S. A.
|
424.439,02
|
12
|
2
|
Discos Duro
|
DLT S. A.
|
540.195,12
|
13
|
1
|
Disco Duro
|
DLT S. A.
|
34.245,64
|
14
|
5
|
Tarjeta para red PCI
|
DLT S. A.
|
78.169,41
|
Nota: La descripción de los equipos anteriores según términos
de referencia y oferta respectiva
|
Lo
anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de
ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono
2239-1233, ext. 222 ó 268, o directamente en las oficinas de Proveeduría,
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari, en Barreal de Heredia.
Heredia
13 de octubre del 2008.—Ronald Miranda Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(97095).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000084-PROV
Contratación de empresa
que realice encuestas de percepción
y realidad de la Justicia y el servicio recibido en el Poder Judicial
Se
comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión Nº 76-08, celebrada el día 9 de octubre del 2008, dispuso declarar
infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000084-PROV por la “Contratación
de empresa que realice encuestas de percepción y realidad de la Justicia y el servicio recibido en el Poder Judicial”.
San
José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(96929).
Se
comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión Nº 76-08, celebrada el día 9 de octubre del 2008, dispuso adjudicar el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000028-PROV
Alquiler de local para
alojar la Defensa Pública
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
A: Carlos A. Rivas Toruño, cédula de identidad Nº 1-0905-0315.
El
arrendamiento de local para la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, por una renta mensual de ¢2.600.000,00.
__________
Al
propio tiempo, se dispuso declarar desierta la licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000086-PROV
Alquiler de local para
alojar al Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Alvarado
San
José, 13 de octubre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(97040).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000006-BCCR
Adquisición de equipo de
comunicación-BCCR
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 682-2008,
se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
GBM de Costa Rica S. A.
Renglón
Nº 1 Una solución de switches para la red SAN y demás condiciones establecidas
en la oferta.
Total adjudicado
US$ 112.795,31.
DESCA SYS Centroamérica S. A.
Renglón
Nº 2 Una solución de equipos de comunicación y demás condiciones establecidas
en la oferta. $ 59.181,54.
Renglón Nº 3 Una
solución de telefonía sobre IP para las ODM y demás condiciones establecidas en
la oferta. $322.917,87.
Total adjudicado
US$ 382.099,41.
I.T. Servicios de Infocomunicación S. A.
Renglón
Nº 5 Licenciamiento Ciscoworks y demás condiciones establecidas en la oferta.
Total
adjudicado US$ 1.759,45 i.v.i.
Se declara
infructuoso el renglón Nº 4 por no existir ofertas que cumplan las condiciones
técnicas solicitadas.
Estas y todas las
características y condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta recibida.
San
José, 09 de octubre del 2008.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº
9577).—C-17180.—(96941).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y
ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000047-PCAD
Mantenimiento preventivo y
correctivo de equipo de cómputo
(Consumo por demanda)
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000047-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 493-2008 del 09 de octubre del 2008, resolvió declarar infructuosa la
presente licitación.
San
José, 10 de octubre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(96928).
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000036-PCAD
Contratación de servicios
de una empresa que realice funciones
de atención telefónica al cliente interno
en materia
informática (Consumo por demanda)
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000036-PCAD “Contratación de servicios de una empresa que
realice funciones de atención telefónica al cliente interno en materia
informática (Consumo por demanda)”, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 492-2008 del 9 de octubre del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes
términos:
Consorcio Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº
3-101-111502-18.
Distribuidora de Componentes Electrónicos del Orbe S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-065051-19.
Objeto:
Contratación de empresa que brinde los servicios de resolución telefónica de
problemas técnicos y consultas sobre software y hardware, con el objetivo de
ofrecer un servicio ágil y oportuno al cliente interno.
Precio por técnico
por mes: $1.440,00 (mil cuatrocientos cuarenta dólares exactos).
Plazo de la
prestación contractual: Un año, con opción de prórroga en forma automática por
periodos iguales hasta un máximo de tres años adicionales.
La estimación anual
de la presente contratación es de ¢205.200.000,00 (doscientos cinco millones
doscientos mil colones exactos).
Garantía de
cumplimiento: ¢6.000.000,00 (seis millones de colones con 00/100), y con una
vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 285-2008, visible en el
expediente administrativo.
San
José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(97049).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000073-PCAD
Contratación de empresa
que brinde servicios de mantenimiento
y soporte al sistema de control de
acuerdos y recomendaciones
CAR (Modelo Consumo por Demanda)
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000073-PCAD “Contratación de empresa que brinde servicios de
mantenimiento y soporte al sistema de control de acuerdos y recomendaciones CAR
(Modelo Consumo por Demanda)”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 104-2008 del 10 de octubre del 2008, resolvió adjudicar en los
siguientes términos:
Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-073308.
Objeto:
Contratación de empresa que brinde servicios de mantenimiento y desarrollo a
los sistemas de control de acuerdos y recomendaciones CAR.
Precio
por hora para el mantenimiento y desarrollo del sistema: $35,00 (treinta y
cinco dólares exactos) cada uno.
Plazo de la
prestación contractual: un año, con posibilidades de prórroga hasta por 3
periodos iguales adicionales, para un plazo máximo de prestación de 4 años.
El límite económico
para esta contratación no podrá sobrepasar los ¢261.999.999,99 considerando el
período inicial de un año más las prórrogas.
Garantía de
cumplimiento: ¢1.000.000.00 (Un millón de colones con 00/100) y con una
vigencia mínima de catorce meses.
Demás
condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 297-2008, visible
en el expediente administrativo.
San
José, 10 de octubre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(97051).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LA-000020-ULIC
Concesión de un local para
la prestación de servicios
de alimentación en el recinto de Paraíso
de Cartago
A
los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros según resolución de adjudicación Nº UADQ-0377-2008, acordó adjudicar
de la siguiente manera:
A: Sr. Jhonny Madriz Aguilar, cédula Nº 3-0348-0946.
Renglón
único: Servicios de Alimentación.
Canon
mensual de ¢25.000,00.
Canon anual de
¢250.000,00.
Todo
con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.
Sabanilla
de Montes de Oca, 8 de agosto del 2008.—Unidad de Adquisiciones..—MBA. Vanessa
Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 112987).—C-8600.—(97052).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008-LA-000007-2307
Construcción de rampa para
la salida de emergencias
del área de encamados del Hospital William
Allen
A
los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000007-2307, por la “Construcción de rampa para la salida de
emergencias del área de encamados del Hospital William Allen”. Se les comunica
que se adjudicó a la Constructora Hermanos Navarro y Sojo, por la
suma de ¢174.736.410,00 colones anuales.
Turrialba,
10 de octubre del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes
Campos, Jefe.—1 vez.—(96999).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000005-PV
Contratación de servicio
de transporte de personal
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37489 adoptado en sesión 2725 (ord.),
Art.14, inciso A, celebrada el día 24 de setiembre del 2008, se dispuso
adjudicar las líneas 1 y 2 a la empresa Travisa Herediana S. A., por un
valor que a continuación se detallan:
Línea
|
Descripción
|
Precio
mensual ¢
|
Costo
total ¢
|
1
|
Servicio para 22 personas
|
1.469.478,00
|
17.633.736,00
|
2
|
Servicio para 42 personas
|
1.885.831,00
|
22.629.972,00
|
|
Total
|
3.355.309,00
|
40.263.708,00
|
La
línea Nº 3 se declara desierta.
Esta
compañía cumple con el servicio solicitado de conformidad con los términos
establecidos en el cartel correspondiente.
La presente
contratación se ejecutará por doce meses consecutivos en dos periodos
presupuestarios, dará inicio a partir del refrendo de la Asesoría Legal, la prorroga de esta contratación deberá ser resuelta por la Junta Directiva del CNP.
Por lo anterior, se
invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5%
del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Presentar declaración jurada en donde se indique que
la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las
obligaciones respectivas.
Todo
lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que
quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo
Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Alajuela,
10 de octubre del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—(96984).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000090-PRI
Compra de motocicletas
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 2008-617 se
adjudica el siguiente procedimiento:
Licitación
Abreviada 2008LA-000090-PRI “Compra de motocicletas”.
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores.
Posiciones
1. Monto total adjudicado: $113.100,00 i.v.i.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva
San
José, 13 de setiembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(96918).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2008LA-000078-PRI
Compra de equipo de
ingeniería
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica la siguiente adjudicación:
Nº
de Procedimiento: 2008LA-000078-PRI, “Compra de equipo de ingeniería”.
Compañía Técnica y Comercial S. A.—(Oferta Nº 2).
Posición
1. Monto total adjudicado $25.404,29 dólares i.v.i.
Enviso S. A.—(Oferta Nº 5).
Posición
3, monto total adjudicado: $8.240,28 dólares i.v.i.
Hidro Rymca S. A.—(Oferta Nº 6).
Posición
2. Monto total adjudicado: $5.997,59 dólares i.v.i.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San
José, 13 de octubre del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(96920).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2008LN-000014-PRI
Instalación de tubería
para interconectar
Pozos de Liberia-Aeropuerto
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-453 del
17 de setiembre del 2008, se adjudica la Licitación Nº 2008LN-000014-PRI, a la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A., por
un monto de ¢173.743.620,00. Para efectos presupuestarios se reserva el monto
de ¢6.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración. AyA otorgará al
contratista un anticipo para inicio de la obra del 10% del costo de la columna
10 denominada “Construcción”, de la Escala de Precios y Cantidades.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San
José, 13 de octubre del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(96921).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LA-000015-01
Alquiler de tractor con
características técnicas similares a los
D5 o D6 preferiblemente para el manejo de
desechos
sólidos en el proyecto relleno sanitario
del cantón
Se
comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº
60-2008, artículo IV inciso 10 , celebrada el 06 de octubre del 2008 por el
Concejo Municipal, acuerda en firme adjudicar a Rafael Alberto Zamora Zamora
la contracción del “Alquiler de tractor con características técnicas similares
a los D5 o D6 preferiblemente para el manejo de desechos sólidos en el proyecto
relleno sanitario del cantón” por el monto de ¢28.462.500,00 (Veintiocho
millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos),
correspondiente a 1500 horas de alquiler al precio por hora de ¢18.975,00 con
su tractor marca Caterpillar, estilo D6.
Santo
Domingo, 10 de setiembre del 2008.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar,
Proveedora.—1 vez.—(96948).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000003-01PM
Bacheo mayor y menor en
tres sectores de calles
que se intersectan en Corales Dos, Limón
El
Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 23 del lunes 06 de octubre
del 2008, en su artículo VI, inciso a): acordó adjudicar a la empresa Constructora
Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078-17, la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-01PM para el “Bacheo mayor y menor en tres sectores de
calles que se intersectan en Corales Dos, Limón” por la suma de ¢19.990.900,00
para realizarlos en seis días naturales a partir de la comunicación de la fecha
de inicio de acuerdo a las especificaciones técnicas del cartel y su oferta.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000004-01PM
Bacheo mayor y menor en
calle King Fish, de la escuela Los Corales
al súper mercado Santana en Corales Dos,
Limón
El
Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 23 del lunes 06 de octubre
del 2008, en su artículo VI, inciso a): acordó adjudicar a la empresa Constructora
Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078-17, la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01PM para el “Bacheo mayor y menor en calle King Fish,
de la escuela Los Corales al súper mercado Santana en Corales Dos, Limón”, por
la suma de ¢19.990.900,00 para realizarlos en ocho días naturales a partir de
la comunicación de la fecha de inicio de acuerdo a las especificaciones
técnicas del cartel y su oferta.
Limón,
10 de octubre del 2008.—Departamento del Proveeduría.—Apolonio Palacio C.,
Jefe.—1 vez.—(96951).
REGISTRO DE PROVEEDORES
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
Servicios de compra y
cambio de aceite y otros lubricantes
Compra y atención de
llantas y baterías
La Oficina Nacional de Semillas, Institución
Pública que funciona de acuerdo a las Leyes 6289 y 8631, recibirá ofertas de
personas físicas o jurídicas que tengan interés en ser considerados para la
compra de sus servicios de acuerdo a las necesidades institucionales.
Los interesados
podrán comunicarse con la Sra. Laura Vindas Valverde (lvindas@ofinase.go.cr) o
retirar los detalles en nuestras instalaciones ubicadas en Barrio González
Lahmann, avenida 8, calles 21-25.
Ing.
Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 66552.—(96911).
Servicios jurídicos
especializados
La Oficina Nacional de Semillas, Institución
Pública que funciona de acuerdo a las Leyes 6289 y 8631 recibirá ofertas de
Profesionales en Derecho (mínimo con grado de Licenciatura) y especialistas en
las áreas que a continuación se detallan y que tengan interés en ser
considerados para la compra de sus servicios de acuerdo a las necesidades
institucionales.
Las Áreas son: Derecho Laboral.
Derecho
Público.
Administración
Pública
Propiedad
Intelectual y Obtenciones Vegetales.
Cobros
Judiciales y Administrativos.
Los
interesados podrán entregar sus atestados en nuestras instalaciones ubicadas en
Barrio González Lahmann, avenida 8, calles 21-25 o enviarlos al apartado postal
10309-1000 o a través del fax 2221-7792.
Ing.
Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 66552.—(96913).
FE DE ERRATAS
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000097-08900
Alquiler de edificio para
albergar oficinas
administrativas del Ministerio de
Seguridad Pública
La Proveeduría Institucional informa a los
interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000097-08900 promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública, que por recurso de objeción al cartel de
esta licitación, interpuesto por la empresa Refrimport S. A., de acuerdo con la
legislación vigente, se suspende la apertura de la contratación de referencia.
Provisionalmente
se indica en Compr@Red como fecha de apertura el 16 de octubre de 2008, sin
embargo no es fecha cierta; oportunamente se avisará por este mismo medio de la
nueva fecha y hora de apertura.
Todo
lo anterior en apego a lo establecido en la legislación vigente.
San
José, 7 de octubre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 47349).—C-11900.—(97053).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000107-PROV
(Aclaración y prórroga)
Compra de central
telefónica para el Segundo
Circuito Judicial de San José
El
Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento de contratación de interés, que
existen aclaraciones al pliego de condiciones que estarán disponibles en el
Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del Edificio Anexo B,
ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y
la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la
dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío
del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección:
dgomez@poder-judicial.go.cr.
La fecha de
vencimiento se prorroga para las 14:00 horas del 27 de octubre del 2008.
Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San
José, 13 de octubre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(97039).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2008LI-000003-PRI
(Circular Nº 1)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional 2008LI-000003-PRI, que se emitirá la Circular Nº 1, la cual estará disponible a partir de la presente publicación.
Esta circular podrá
retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; también estará disponible a través de Internet en
la siguiente dirección: www.aya.go.cr.
San
José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(96965).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000006-01
Compra de camión tipo vagoneta
6x4, totalmente nueva,
modelo 2008 (o superior), con góndola
de 14 m3 (metros cúbicos)
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que se traslada la fecha para la recepción y apertura de
ofertas correspondiente a la Licitación Pública Nº 2008LN-000006-01 para el 28 de octubre del año en curso, a las 11:00 (a. m.). A la vez se indica que se modifica el
punto 8 del cartel (Forma de pago), de tal manera que se permite la carta de
crédito como forma de pago en esta contratación, lo anterior según resolución
de la Contraloría General de la República (R-DCA-506-2008), el resto de la información se mantiene sin alteraciones.
La Unión, 13 de octubre del 2008.—Sr. Marvin
Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(96973).
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
AVISA
Que
la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 5 tomado en la
sesión N° 3517, celebrada el día 29 de setiembre del año en curso acordó:
1º—Modificar
el artículo 22 del Reglamento de Tesorería, para que se lea como sigue:
Artículo 22.—De
los funcionarios autorizados para firmar cheques. Los funcionarios
autorizados para firmar cheques de las diferentes cuentas corrientes de la Institución, serán designados por la Junta Directiva. Existirán dos grupos de firmas:
Grupo Uno: Un
representante de la Dirección Superior (Gerencia General y Presidencia Ejecutiva).
Grupo Dos: Un
representante de otro nivel de la Administración (Director Administrativo/Financiero y Tesorero).
Los cheques
llevarán dos firmas mancomunadamente, combinadas de la siguiente forma: una
firma cualquiera del Grupo Uno junto con una firma cualquiera del Grupo Dos. En
ningún caso podrán firmar mancomunadamente dos firmas del mismo grupo.
2º—Autorizar
la firma de los siguientes funcionarios en las diferentes cuentas corrientes de
la Institución:
Grupo A:
Ing. Urías Ugalde Varela,
Presidente Ejecutivo.
Mba. Whitman Cruz
Méndez, Gerente General.
Grupo B:
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras,
Tesorero.
Lic. Gonzalo Corrales
Alvarado, Director Administrativo/ Financiero.
En
esta forma, quedan excluidas las firmas de los funcionarios Marco Tulio Ramírez
Díaz y Luisa Tijerino Sánchez. Acuerdo firme.
Lic. Marvin
Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº
11254).—C-17840.—(95528).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
La Junta Directiva Nacional, en sesión 4605 del 4 de setiembre del 2008,
tomando en cuenta lo indicado por la Contraloría General de la República en los oficios 12771 del 29 de octubre del 2007 y 7157
del 16 de julio del año en curso, aprobó el “Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna”, el cual se leerá de la siguiente manera:
“REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Fundamento y propósito. Este Reglamento se dicta con fundamento en
los artículos 24 inciso “b” de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y 23 de la Ley General de Control Interno número 8292.
Tiene como fin
regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, objetivos, deberes, atribuciones
y demás aspectos relacionados con las actividades propias y fundamentales de su
competencia funcional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428, la Ley General de Control Interno (LGCI) número 8292, manuales de la Contraloría General de la República y cualquier otra disposición que regule el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público costarricense en general y financiero en particular.
Artículo 2º—Ámbito
de Aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación para la Auditoría Interna y para todo servidor del Banco según corresponda, así como a los sujetos
privados en lo pertinente, en tanto sean custodios o administradores de fondos
públicos transferidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Ningún servidor del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal puede alegar desconocimiento del presente
Reglamento, y será responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la
administración informar del mismo a los servidores a su cargo.
Cualquier
discrepancia que se presente producto de su ejecución e interpretación, será
resuelta de común acuerdo entre la Junta Directiva Nacional y el Auditor General del Banco.
En caso de que la
discrepancia persista, el asunto deberá remitirse a la Contraloría General de la República para su resolución definitiva.
Definiciones
Artículo
3º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Administración
activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva,
resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función
administrativa que deciden y ejecutan, a saber: Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras, Junta Directiva Nacional, Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Gerencia General Corporativa y todas las demás
unidades con excepción de la Auditoría Interna.
b) Auditor:
Funcionario de la Auditoría Interna que realiza funciones auditoras, en el
ejercicio de las atribuciones, deberes, derechos y limitaciones impuestos por
las leyes, reglamentos, manuales y normas vigentes en materia de fiscalización
de la Hacienda Pública en general y de las entidades bancarias en particular.
c) Auditor
General: Auditor General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
responsable principal de la dirección y administración de la Auditoría Interna del Banco.
d) Auditoría:
La Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Desde el punto
de vista funcional, es una actividad independiente, objetiva y asesora que
proporciona seguridad razonable a la Institución, que persigue validar, mejorar sus operaciones y contribuir a que se alcancen los objetivos institucionales. Lo
anterior mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para
evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y
de los procesos de dirección en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
e) Banco:
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Empresas:
Empresas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, creadas al amparo del
artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Decreto Ejecutivo
número 27503-H “Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los
Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros” y de cualquier otra ley
que permita al Banco la creación de empresas de la misma naturaleza.
g) Jerarca:
Junta Directiva Nacional, superior jerárquico que ejerce la máxima autoridad en
el Banco
h) LGCI:
Ley General de Control Interno Nº 8292.
i) Manual
de normas de control interno: El “Manual de normas generales de control
interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”.
j) Manual
para el ejercicio de la Auditoría Interna: El “Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público”.
k) Servidor
o funcionario: Toda persona que presta sus servicios al Banco en las
condiciones indicadas por el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.
l) Titular
subordinado: Todo funcionario de la administración activa del Banco
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Del reglamento y
sus modificaciones
Artículo
4º—Conforme las responsabilidades establecidas en la LGCI, son obligaciones del jerarca, auditor y demás servidores del Banco, incluidos los de la
auditoría, las siguientes:
a) Del
jerarca, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
b) De
los servidores de la auditoría interna y del resto de la administración activa,
de cumplir este Reglamento en la materia que le concierne a cada parte.
c) Del
Auditor General, de someter (las veces que sean necesarias) las modificaciones
de este Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si proceden, las
observaciones que éste realice en la versión final de las modificaciones, que
se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República.
d) Del
jerarca, de proponer al Auditor General las modificaciones a este Reglamento,
quien, si proceden, las avalará para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República.
e) Del
jerarca y del Auditor General, de concluir en un plazo máximo de dos meses
naturales el proceso de acuerdo para introducir modificaciones al Reglamento y
su aprobación en firme por el jerarca, a partir de la fecha en que uno u otro
haga la propuesta de modificación.
f) Del
Auditor General, presentar a la Contraloría General de la República el presente Reglamento para su aprobación, una vez aprobado por el jerarca.
Procedimiento para
las reformas
al presente reglamento
Artículo
5º—Las modificaciones a este Reglamento, propuestas por el jerarca o el Auditor
General en las que se logre acuerdo, deberán ser presentadas para su aprobación
ante la Contraloría General de la República, previa certificación por parte del Auditor General del cumplimiento de la normativa legal y técnica aplicable.
Aquellas en las que no
se logre acuerdo entre el Auditor y el jerarca, se deberán remitir de manera
fundamentada por cualquiera de las partes a la Contraloría General de la República, quien resolverá en definitiva y ordenará o no la
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Marco normativo de
la organización y fundamento
de la competencia de la
auditoría
Artículo
6º—La Auditoría deberá ejecutar su trabajo de conformidad con lo que establecen
las siguientes regulaciones, así como las modificaciones a estas que en el
futuro se emitan:
a) La Ley General de Control Interno.
b) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
c) La Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
d) La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
e) Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
f) El
Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio, 2002.
g) El
Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, publicado en la Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre de 2004.
h) El
Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en la Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.
i) Normas
Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información,
publicado en la Gaceta 119 del 21 de junio del 2007.
j) El
Manual de Normas Técnicas de Control Interno relativas al Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos, publicado en el Alcance Nº 7, Gaceta 24 del 2 de
febrero de 1996.
k) El
Manual de Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Interna
en la Legalización de Libros, publicado en el Alcance Nº 7, Gaceta 24 del 2 de
febrero de 1996.
l) Las
Normas aprobadas y publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
m) La
demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo
7º—Naturaleza. La labor de la Auditoría Interna se define como la actividad de evaluar en forma oportuna, objetiva,
independiente y normalmente posterior, dentro de la organización, las
operaciones contables, financieras, administrativas y de cualquier otra
naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración.
Es un control que
funciona midiendo y valorando la eficacia y la eficiencia de los controles
establecidos por la administración activa, así como la calidad de ejecución en
el cumplimiento de las labores asignadas a cada una de esas unidades que
conforman la administración activa, ayudando a la organización a cumplir sus
objetivos, mediante un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y
mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno.
La Auditoría establecerá y mantendrá actualizada su visión,
misión y principales políticas que regulan sus actuaciones, así como los
enunciados éticos que deben tener en cuenta sus colaboradores.
Artículo 8º—Función.
La Auditoría es parte integrante y vital del Sistema de Control Interno del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, debe mantener una oportuna y efectiva
participación y coordinación con los demás componentes del sistema, a fin de
que se alcance el objetivo que une a esos componentes, esto es, garantizar la
legalidad y la eficiencia en los sistemas de control interno en el manejo de
los fondos públicos.
Tendrá como función
principal la comprobación de la existencia, el cumplimiento, la suficiencia y
la validez del sistema de control interno en aquellas áreas y programas sujetos
a su estudio, competencia y fiscalización, proporcionando una garantía
razonable de que la actuación del jerarca y el resto de la administración
activa se realizan conforme a la ley y sanas prácticas.
Deberá prestar además
un servicio de asesoría constructiva, advertencia y de protección a la
administración activa del Banco, para que alcancen sus metas y objetivos con
mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole información oportuna,
análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las
operaciones que examina, normalmente en forma posterior.
Su valor agregado
está directamente relacionado con mejorar la efectividad de la administración
de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los
objetivos de:
a) Proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir
confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar
eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo
9º—Concepto funcional de auditoría interna. De conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona
seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus
operaciones.
Artículo 10.—Independencia
y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer sus funciones con total independencia funcional y de
criterio, respecto del jerarca del Banco y de los demás órganos de la
administración activa.
Es obligación de los
funcionarios de la Auditoría mantener una actitud imparcial y evitar conflicto
de intereses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34
de la Ley General de Control Interno; las Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general; el Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público, el Manual de normas generales de
auditoría para el sector público y el presente Reglamento.
Artículo 11.—Deber
de informar. De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4 del Manual
de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Auditor General debe informar por escrito a la Junta Directiva Nacional, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o cuando exista
algún conflicto de intereses. Asimismo, es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna informar por escrito al Auditor General los detalles del impedimento,
cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de
hecho o en apariencia.
Artículo 12.—Ubicación
y estructura. La Auditoría, conforme a sus competencias, es el órgano
asesor principal del jerarca en materia de control interno y dependerá
orgánicamente de la Junta Directiva Nacional, con quien coordinará los asuntos
de interés que corresponda. Se organizará para su funcionamiento conforme lo
disponga el Auditor General, de conformidad con lo establecido en el artículo
23 de la LGCI y acorde con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República y la demás normativa que regula al Banco, con el
propósito de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los
recursos, en el logro de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones
legales y técnicas.
Esta estructura
deberá ser aprobada por la Junta Directiva Nacional como máximo jerarca del
Banco.
Artículo 13.—Ámbito
de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los
órganos que integran la institución, incluidos los fideicomisos, fondos
especiales y sobre los fondos de la entidad transferidos a sujetos privados
para su administración o custodia. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción, actividad que se
realizará anualmente cuando se elabora el plan de trabajo.
Artículo 14.—Jerarquía.
La Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor General,
quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e
instrucciones según la normativa legal y técnica.
Artículo 15.—Dependencia
orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor y el Subauditor General
dependerán orgánicamente de la Junta Directiva Nacional, quien establecerá las regulaciones administrativas aplicables según lo establecido en el artículo
24 de la LGCI y 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
El Auditor General
responderá por su gestión ante la Junta Directiva Nacional y, en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.
Al Subauditor le
corresponde apoyar al Auditor General en el ejercicio de sus funciones y lo
sustituirá durante sus ausencias con sus mismas atribuciones, desempeñando
transitoria o permanentemente las funciones que éste le delegue.
El Auditor asignará
las funciones al Subauditor, quien deberá responder ante él por su gestión, de
quien depende jerárquicamente según el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 16.—Independencia.
El Auditor y Subauditor en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar con
independencia, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión asesora,
haciendo prevalecer sus competencias con independencia funcional y de criterio
y serán vigilantes de que todo el personal responda de igual forma.
El jerarca deberá
respetar y velar por esa independencia según lo establece el artículo 25 de la LGCI y el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 17.—Nombramiento.
El Auditor General y el Subauditor deberán ser nombrados en jornada de tiempo
completo y por tiempo indefinido por la Junta Directiva Nacional del Banco, de conformidad con el artículo 31 de la LGCI y 62 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y según la reglamentación, disposiciones y demás procedimientos establecidos al
efecto.
Tanto el Auditor
General como el Subauditor deberán cumplir con lo establecido en los artículos
29 de la LGCI, y 28 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los lineamientos, directrices y demás regulaciones que emita la Contraloría General de la República sobre esta materia, en especial funciones y requisitos de
los cargos de auditor y subauditor general. Deberán ser Contadores Públicos
Autorizados y tener conocimiento sobre el marco legal que rige la Administración Pública en general y el sistema financiero en particular.
El Auditor General y
el Subauditor deberán ser personas de reconocido prestigio, experiencia e
integridad profesional y personal, con un alto y reconocido sentido de la
responsabilidad personal y profesional, con total independencia funcional y de
criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa.
Artículo 18.—Remoción
o suspensión. El Auditor y el Subauditor serán inamovibles y solo podrán
ser suspendidos o removidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada
de la Junta Directiva Nacional, previa formación de expediente, con oportunidad
suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo
favorable de la Contraloría General de la República, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría Nº 6872 y demás regulaciones emitidas al respecto.
Potestades del
auditor general
Artículo
19.—Potestades. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones,
el Auditor General tendrá las siguientes facultades:
a) Ejercer
como máxima autoridad de la auditoría, las funciones que le son propias en la
administración de personal, de acuerdo con el marco jurídico que en la materia
rige para el Banco.
El personal
de la Auditoría estará sujeto a las disposiciones administrativas del resto del
personal del Banco; no obstante, para su nombramiento, remoción, sanción,
promoción, concesión de licencias, disminución de plazas, así como de cualquier
otro movimiento de personal, deberá contarse con la autorización del Auditor
General de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la LGCI y el artículo 41 inciso 6) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional número 1644.
En el caso de que el cargo de
Auditor General esté ocupado interinamente, esta potestad la ejercerá el
auditor interino únicamente para el nombramiento de personal y no para la
disminución de plazas.
b) Delegar
funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, conforme lo
establecido en la Ley General de Administración Pública, quienes, sin menoscabo
de la responsabilidad, deberán cumplir con la normativa legal, reglamentaria y
técnica aplicable. Para tal delegación el auditor debe implantar los mecanismos
formales pertinentes.
c) Gestionar
en forma oportuna los requerimientos de personal. La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional deberá atender prioritariamente dichos
requerimientos, para cumplir con los plazos estipulados en el artículo 28 de la LGCI, cuando corresponda.
d) Proponer
a la Junta Directiva Nacional, debidamente justificadas, la creación de plazas
que considere indispensables para el funcionamiento de la Auditoría.
e) Informar
a la Junta Directiva Nacional, cuando resulte pertinente para su resolución,
sobre aquellos casos en los que no haya recibido la debida respuesta de los
diferentes componentes de la organización, sobre solicitudes de información, de
asesoría o de colaboración.
f) Tendrá
libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que
conforme a la Ley corresponda, sin perjuicio de la coordinación que al respecto
proceda conforme a la Ley y en el ámbito de sus competencias, sin que ello
implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.
g) Solicitar
la contratación o incorporación de profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, servidores o no de la institución según corresponda, para que
lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice la
auditoría interna.
Deberes del
auditor general
Artículo
20.—Obligaciones. Sin perjuicio de lo establecido en otras
disposiciones, son obligaciones del Auditor General:
a) Definir,
establecer, divulgar y mantener actualizadas las políticas, lineamientos,
directrices, procedimientos y prácticas requeridas para cumplir con sus
competencias.
b) Preparar,
mantener actualizado y en uso por los funcionarios de su unidad un “Manual de
Procedimientos de Auditoría Interna”, con el objeto de tener un instrumento
que, entre otras cosas, defina las responsabilidades y funciones de sus
subalternos, según la categoría que ostentan, así como las características y
procedimientos de auditoría que éstos deben aplicar en el Banco.
El manual deberá ser preparado
conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República, en especial los contenidos en el Manual de normas de
Control Interno y el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna.
c) Documentar,
divulgar y mantener actualizados los procesos de los servicios de fiscalización
de la actividad de Auditoría Interna, así como los manuales de procedimientos
que permitirán su debida ejecución.
d) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter
confidencial establecidos en los artículos 6 de la LGCI y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
e) Presentar
a la Junta Directiva Nacional informes trimestrales resumidos de sus
actividades de inspección y fiscalización, de conformidad con lo establecido en
el artículo 56 del Reglamento a la Ley Orgánica del Banco.
f) Preparar
y remitir a la Junta Directiva Nacional, un informe semestral de labores, así
como aquellos informes especiales que considere necesarios y los que le sean
requeridos por la Junta Directiva Nacional.
g) Preparar
y remitir a la Junta Directiva Nacional un informe anual, (artículo 22 inciso
g) LGCI) en el mes de enero, sobre el uso dado a los recursos asignados en el
año anterior para sus labores de fiscalización. Dicho informe debe incorporarse
a la liquidación presupuestaria anual que se remita a la Contraloría General de la República.
h) Establecer
la organización que tendrá la dependencia a su cargo, misma que deberá constar
en el documento correspondiente y que será puesta en conocimiento de todos los
trabajadores de la Institución.
i) Mantener
actualizado el universo fiscalizable de la Auditoría Interna y el ámbito de acción respecto de los fondos públicos sujetos a competencia
institucional, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar, así como fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5
y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
j) Establecer,
en conjunto con sus auditores, la visión, misión y valores que regirán las actuaciones
del personal de la Auditoría Interna entre sí, en su relación con la
administración activa, con las autoridades de fiscalización superior de la Hacienda Pública en general y de las entidades financieras en particular y en su relación con
cualquier otro ente ajeno al Banco y sus empresas.
k) Hacer
cumplir este reglamento y las disposiciones vigentes en materia de control y
fiscalización de los recursos que administra el Banco.
l) Determinar
los criterios técnicos y jurídicos mínimos y necesarios para establecer,
divulgar, aplicar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la
calidad y mejora de los procesos principales de la auditoría, incluyendo la
aplicación de las disposiciones jurídicas y técnicas.
m) Establecer
las condiciones formales mínimas que debe reunir cada uno de los documentos
utilizados por la Auditoría, para comunicar el resultado de sus servicios de
auditoría y de sus servicios preventivos, de conformidad con lo establecido en
el artículo 35 de la LGCI y el aparte 2.5.1 del Manual de Normas para el
ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y demás normativa
aplicable.
n) Documentar,
divulgar y mantener actualizados los programas de seguimiento de
recomendaciones que serán utilizados por la Auditoría Interna, para corroborar su efectiva implementación y rendir cuentas de como la
gestión contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales.
o) Establecer
las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los
funcionarios de la auditoría con los auditados, las autoridades de
fiscalización superior de la Hacienda Pública en general y de las entidades financieras en particular, así como cualquier otro ente ajeno al Banco.
p) Rendir
los informes que le solicite la Junta Directiva Nacional, las autoridades de fiscalización superior de la Hacienda Pública en general y de las entidades financieras en particular, las autoridades judiciales y de policía, así como
cualquier otra autoridad competente para ello, de conformidad con la
legislación vigente.
q) Mantener
un programa de capacitación y autoaprendizaje para el desarrollo del personal.
r) Presentar
ante el Ministerio Público las denuncias de presuntos delitos en perjuicio del
Banco, de conformidad con las Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del
Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República (Resolución R-CO-9-2008 del 19 de febrero del 2008 y sus posteriores reformas)
s) Asumir
un rol activo de asesoría preventiva al jerarca, a solicitud de éste en las
materias de su competencia, con el fin de que contribuya a evitar actos que
atenten contra la legalidad y la eficiencia en el manejo de los fondos
públicos.
t) Difundir
entre el personal de la auditoría y poner en operación, según proceda, las
herramientas que aporta la Contraloría General de la República para fortalecer la actividad de Auditoría Interna.
u) Establecer
y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones del personal con los auditados.
v) Supervisar
y disponer las medidas necesarias para procurar que los auditores guarden la
confidencialidad de la información sobre la que tengan acceso.
w) Administrar
en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos
en función de los objetivos institucionales.
x) Coordinar
con el Auditor Interno de las Empresas, los estudios de auditoría que en el
ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas le solicite la Junta Directiva Nacional.
y) Elaborar
el plan de trabajo de la auditoría conforme los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República y presentarlo a conocimiento del jerarca.
Artículo
21.—Asistencia a las sesiones de Junta Directiva Nacional. El Auditor
General, o en sus ausencias temporales el Subauditor, podrá asistir a las
sesiones de la Junta Directiva cuando ese órgano colegiado así lo solicite para
brindar asesoría en temas de su competencia, y cuando dicho funcionario así lo
estime necesario y conveniente para el desempeño de sus funciones, ejerciendo
la asesoría adecuada y con independencia. Dicha asistencia será de carácter
excepcional, para lo cual se seguirán los siguientes lineamientos:
i) Brindará
asesoría sobre asuntos concretos y a solicitud explícita de asesoría por parte
del jerarca.
ii) Asistirá
a las sesiones con voz pero sin voto.
iii) Brindará
asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias.
iv) Pedir
y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.
v) Podrá
posponer su opinión cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en
discusión requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la
potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el
tiempo que considere prudente y conveniente.
vi) Ni
la presencia ni el silencio del Auditor General en las sesiones releva al
jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en
lo que acuerde. El silencio no impide que el Auditor General emita su opinión
posteriormente, en forma verbal o por escrito en otra sesión.
vii) Abstenerse
de participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente
administrativa, excepto que se trate de comisiones conformadas por miembros de
Junta Directiva Nacional, en donde se requiera su participación con carácter de
asesor en su campo de competencia.
viii) Cualesquier
otros que sean concordantes con las funciones que desempeña.
Asignación de
recursos a la auditoría
Artículo
22.—La Auditoría deberá contar con los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de asesoría técnica e instalaciones físicas necesarios para el adecuado
cumplimiento de sus funciones y la capacitación para el desarrollo profesional
de sus servidores que considere indispensables para el cumplimiento de su Plan
Anual de Auditoría y el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con el
artículo 27 de la LGCI. Para tales propósitos, el Auditor planteará sus
necesidades debidamente justificadas ante la Junta Directiva Nacional, para que ésta ordene la asignación oportuna y adecuada de dichos
recursos.
Asimismo, de acuerdo
con lo establecido en las normas 2.1.2 y 2.7 del Manual de Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Auditor General
comunicará, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y
el control tendrá la limitación de recursos, e informará al jerarca del riesgo
que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podrá imputársele al
respecto.
Artículo 23.—Presupuesto.
La Junta Directiva Nacional requerirá a la Auditoría Interna, la formulación técnica de su presupuesto, conforme a los lineamientos
aplicables y al Plan Anual de Trabajo.
El responsable del
manejo presupuestario del Banco deberá llevar un registro del monto asignado y
aprobado para la Auditoría Interna y detallado por objeto del gasto, para el
adecuado control de la ejecución y modificaciones del presupuesto.
No podrán hacerse
modificaciones ni ajustes presupuestarios que afecten los recursos asignados a
la actividad de la Auditoría Interna sin contar con la aprobación del Auditor
General.
Artículo 24.—Asesoría
y Asistencia Técnica. El Auditor General, Subauditor General y los
auditores contarán con la necesaria asesoría y asistencia técnica-jurídica de
los profesionales en Derecho de la Institución, cuando a consecuencia del ejercicio de sus funciones propias resulten parte en un proceso judicial conforme lo
dispuesto en el artículo 26 de la LGCI.
De ser necesario, a
juicio del funcionario de Auditoría que requiera de la asistencia o asesoría
jurídica, el Auditor General podrá solicitar a la Junta Directiva Nacional que autorice la contratación externa de un profesional en Derecho
cuya probada formación profesional y experiencia garanticen la mejor atención
del asunto objeto de controversia judicial.
Prohibiciones del
personal de la auditoría
Artículo
25.—El Auditor General, Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Conforme
las disposiciones legales aplicables no podrán ejercer profesiones liberales
fuera del cargo, salvo asuntos estrictamente personales, en los que él, su
cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del Banco. De esta prohibición se exceptúa la docencia,
siempre que sea fuera de la jornada laboral.
b) Participar
en las Juntas Directivas de las asociaciones, cooperativas y demás
organizaciones, cuando estén sujetas al control y a la fiscalización de la Auditoría Interna, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
c) Con
el propósito de mantener su carácter asesor e independiente, no realizarán
funciones y actuaciones propias de la administración activa, con excepción de
las que sean necesarias para cumplir su competencia.
d) No
podrán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares o ejercer
funciones propias de otra unidad administrativa del Banco o sus empresas, ni
participar con carácter resolutivo en comisiones de trabajo o similares de
naturaleza eminentemente administrativa. Tampoco podrán ser parte de órganos
instructores de procedimientos administrativos.
e) Participar
en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las
elecciones nacionales y municipales.
f) Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando y sobre aquello en lo cual se determine una posible
responsabilidad civil, disciplinaria o eventualmente penal de los servidores
del Banco o sus Empresas.
g) Auditar
operaciones o procesos específicos en los cuales haya sido previamente
responsable como servidor de la Administración, proveedor o por cualquier otro motivo. Para tal efecto, se presume que hay impedimento si provee servicios para
una actividad, en la cual se tuvieron responsabilidades o relaciones que puedan
resultar incompatibles en los 2 últimos años contados a partir de su ingreso a
la auditoría, situación que deberá comunicar por escrito al Auditor General al
momento de la asignación del estudio.
h) No
deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en operaciones, de
las cuales haya sido previamente responsable.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
de la auditoría
competencias, potestades y
deberes
Artículo
26.—Competencias. Además de las competencias establecidas en el artículo
22 de la LGCI, le corresponde a la Auditoría:
a) Realizar
servicios de auditoría y servicios preventivos de acuerdo con las normas
técnicas de auditoría, en cualesquiera de las unidades administrativas u
operativas del Banco, en el momento que considere oportuno, con fundamento en
su Plan de Trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso, así como cuando
medie solicitud de la Junta Directiva Nacional o alguna instancia de fiscalización
superior.
b) Verificar
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de los objetivos
y metas de las políticas, de los planes y de los procedimientos financieros y
administrativos establecidos para el Banco.
c) Evaluar
en forma regular el sistema de control interno institucional en relación con
los aspectos contable, financiero y administrativo, con el fin de determinar su
cumplimiento, suficiencia y validez, y recomendar las mejoras que considere
necesarias y oportunas.
d) Evaluar
la suficiencia, oportunidad y confiabilidad de la información contable,
financiera, administrativa y de otro tipo producida en la Institución.
e) Examinar
en forma regular la operación efectiva de los controles críticos en unidades
desconcentradas o en la prestación de servicios de apoyo contratados con
terceros. En este caso, los sujetos sean públicos o privados, están en la
obligación de brindar la información que la auditoría requiera dentro de los
plazos y condiciones razonablemente establecidos, circunstancia que deberá
indicarse expresamente en el documento que en relación con la prestación de
servicios se suscriba con terceros.
f) Verificar
que los recursos del Banco sean administrados con eficiencia, eficacia y
economía, de conformidad con las sanas prácticas administrativas, contables y
financieras, y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
g) Comunicar
por escrito los resultados de los servicios de auditoría y servicios
preventivos realizados, como medio para brindar la asesoría necesaria para
mejorar la eficiencia y la eficacia en la gestión del Banco o sus empresas.
h) Preparar
un plan anual de trabajo que contemple los servicios de auditoría y servicios
preventivos que serán ejecutados durante el período, estableciendo las
previsiones para aquellas actividades imprevistas que puedan presentarse.
i) Efectuar
evaluaciones de los sistemas de procesamiento electrónico de datos u otros
sistemas del Banco, de acuerdo con las normas técnicas y jurídicas aplicables.
j) Refrendar,
a solicitud de los entes fiscalizadores, la información que el Banco les
remita, todo de conformidad con lo establecido en las directrices generales
aplicadas a las auditorías internas de los entes fiscalizados.
k) Verificar
que los responsables hayan tomado las medidas y acciones pertinentes para poner
en práctica las recomendaciones aceptadas por la administración activa y
contenida en los informes de la auditoría interna o de los auditores externos,
Superintendencia General de Entidades Financieras y Contraloría General de la República.
l) Establecer
los instrumentos administrativos y técnicos procedentes para su apropiado
funcionamiento.
m) Advertir
a los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento.
n) Evaluar
el funcionamiento del sistema específico de valoración de riesgos
institucional.
o) Efectuar
la evaluación posterior de la formulación, ejecución y liquidación del
presupuesto del Banco.
p) Fiscalizar,
conforme las competencias, deberes y potestades, los beneficios patrimoniales,
gratuitos o sin contraprestación alguna que el Banco conceda a sujetos
privados.
q) Mantener
un archivo permanente de las regulaciones que afecten su ámbito de competencia,
en especial de la normativa y directrices que emita la Contraloría General de la República.
r) Las
demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.
Artículo
27.—Servicios de Auditoría. Como parte de las competencias y de
conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, se encuentran los servicios de auditoría que se
clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.
Los “servicios de
auditoría” son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los
estudios especiales.
Los “servicios
preventivos” incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
Los resultados derivados
de estos servicios preventivos se comunican por escrito mediante oficios u
otros medios que la auditoría considere pertinente y el documento respectivo no
se rige por el trámite del informe que está reservado para los servicios de
auditoría, como lo prescribe la LGCI.
La asesoría y la
advertencia, a diferencia de las auditorías y estudios especiales, pueden darse
a priori o de manera concomitante. Deben tener un tono constructivo y de apoyo,
y estar fundamentadas y documentadas adecuadamente.
Tanto la asesoría
como la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio en
proceso y no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisión queda bajo
su entera responsabilidad. Asimismo, deben darse sin que se comprometa su
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de las propias labores
de la actividad.
a) Asesoría:
Solamente la proporciona el Auditor General o en el que éste delegue a la Junta Directiva Nacional en forma directa, verbal o escrita, y preferiblemente a solicitud
expresa de éste. Comprende criterios, opiniones y observaciones que coadyuven a
la toma de decisiones del jerarca, sin manifestar inclinación por una posición
determinada, la asesoría no pretende sustituir la responsabilidad y funciones
de la Administración. Consiste en un criterio del Auditor sobre asuntos de su
competencia con el sustento jurídico y técnico pertinente, que se expresa en
una sesión de la Junta Directiva Nacional o reunión con este jerarca o sus
comisiones, el cual quedará constando en actas y de ser posible en documento
escrito, e implica la verificación posterior de lo actuado.
b) Advertencia:
Corresponde a la función preventiva que consiste en alertar a cualesquiera de
los órganos de la administración activa, incluido el Jerarca, sobre las
posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta de oficio sobre
asuntos de su competencia, cuando sean de su conocimiento conductas o
decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. Consiste en
prevenir sobre las eventuales consecuencias de una decisión, hecho o situación,
que puede comunicarse al jerarca y debe quedar consignada en actas o en un
documento escrito.
Puede consistir en un
trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, producto
del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio
para la Administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito
mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las
consecuencias de un hecho o decisión; documento que al igual que las asesorías,
no se rige por el trámite del informe que prescribe la LGCI.
Si por circunstancias
especiales la advertencia se efectuara en forma verbal, debe hacerse por
escrito a la brevedad e implica verificar posteriormente el proceder y
legalidad de lo actuado por la Administración.
c) Autorización
de libros: La Auditoría Interna deberá legalizar y fiscalizar
periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o
registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno, de conformidad con el Manual de Normas Técnicas, que deben
observar las Unidades de Auditoría Interna en la Legalización de Libros.
Potestades del
personal de la auditoría
Artículo
28.—Además de las indicadas en el artículo 33 de la LGCI Nº 8292, para el acertado cumplimiento de sus competencias y deberes, el Auditor
General, el Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:
a) Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los registros, informes, libros, estados
financieros, archivos, videos, datos, bienes, valores, documentos, oficinas,
unidades administrativas, operativas e instalaciones del Banco; así como
cualesquiera otras fuentes de datos y de información física o electrónica,
respetando las disposiciones legales y los principios constitucionales
aplicables en la materia.
b) Solicitar
para su examen a cualquier servidor, órgano, unidad o departamento, en la
forma, condiciones y plazo que estime conveniente, los registros, informes,
libros, estados financieros, archivos, datos, valores y documentos de cualquier
tipo necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Solicitar
a cualquier funcionario o servidor del Banco, en la forma, condiciones y plazo
que estime conveniente, la asesoría, colaboración y facilidades necesarias para
el mejor cumplimiento de su función auditora.
d) Utilizar,
según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los
procedimientos de auditoría que en su criterio satisfagan en mejor forma las
necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.
f) Organizarse
y disponer del personal profesional y asistente necesario, según lo requiera el
adecuado cumplimiento de sus funciones.
g) Solicitar
a la Junta Directiva Nacional todos los recursos necesarios para cumplir
adecuada y oportunamente sus funciones.
h) Señalar,
en cada caso, el plazo dentro del cual la administración activa deberá
suministrar lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la
complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que
representa para la oportuna ejecución de sus funciones auditoras. Los plazos
empezarán a correr a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por
parte de la administración activa.
i) Cuando
fuera difícil atender lo solicitado dentro del plazo requerido, el responsable
de atender la solicitud así deberá comunicarlo y explicarlo a la auditoría,
dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la misma, pudiendo ser
ampliado cuando el caso lo amerite.
j) La Auditoría Interna podrá solicitar la aplicación de las medidas disciplinarias que
correspondan, en caso de que su solicitud no sea atendida dentro del plazo
establecido para ello.
k) La Auditoría podrá solicitar la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en el
artículo 41 de la LGCI, cuando algún servidor del Banco con sus acciones
suscite restricciones u obstáculos que constituyan un evidente atraso y
limitación al trabajo de fiscalización, tanto del Auditor General como a su
personal. Esto se catalogará como un menoscabo a la debida protección de los
recursos públicos y una violación al marco legal que regula la actuación de las
auditorías internas. Lo anterior acarreará la imputación de responsabilidades
por la afectación que cause en el cumplimiento de las potestades del personal
de la auditoría y por ende, de las competencias de fiscalización
correspondientes, según se prescribe en los artículos 33, 39 y 41 de la LGCI.
l) Solicitar,
en el ejercicio de sus competencias, datos e información de la Institución a entidades bancarias y otras autoridades externas.
m) Solicitar
al nivel jerárquico correspondiente, el cese inmediato de acciones cuestionadas
que comprometan la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.
n) Solicitar
a la Asesoría Legal del Banco los estudios jurídicos necesarios para el
ejercicio de las competencias, conforme lo dispone el artículo 33 inciso c) de la Ley de Control Interno, estudios que deberán rendirse oportuna y efectivamente.
o) Atender
directamente aquellos requerimientos que le formulen la Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras y otros órganos externos.
p) Hacer
las consultas que considere pertinentes a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia General de Entidades Financieras y a la Procuraduría General de la República.
Obligaciones del
personal de la auditoría
Artículo
29.—Además de los deberes indicados en el artículo 32 de la LGCI Nº 8292 y demás disposiciones que regulan el accionar de la Auditoría Interna, para el acertado cumplimiento de sus competencias y deberes, el Auditor
General, el Subauditor General y los demás funcionarios de la auditoría tendrán
las siguientes obligaciones:
a) No
ocasionar recargos, retrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, al
servicio y a la gestión de los auditados, sin perjuicio de la obligación de
éstos de permitir el libre acceso a la información y colaborar con prontitud
con las solicitudes que le formulen los funcionarios de la auditoría, para el
cumplimiento adecuado de las competencias.
b) Fundamentar
adecuadamente y con prudencia los contenidos de las diversas comunicaciones
orales y escritas a lo interno y externo del Banco.
c) Denunciar
los delitos perseguibles de oficio, mediante el procedimiento establecido y
aprobado por el Auditor General.
d) Recopilar,
organizar, procesar, registrar y reproducir directamente de los archivos,
registros, compendios y otros medios disponibles, la información que requiera
para formular sus hojas de trabajo, análisis y conclusiones, con la excepción
de la que no pueda obtenerse directamente de esas fuentes por la índole de su
naturaleza.
e) Acatar
las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
f) De
conformidad con lo establecido en el artículo 121 inciso 23 de la Constitución Política, 6 de la LGCI y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa, con excepción de la información de carácter confidencial que sólo se
entrega a comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas y no
a diputados individualmente considerados u órganos de la Asamblea Legislativa, sin perjuicio del deber de confidencialidad contemplado en dicha
normativa.
g) Fiscalizar
que las unidades de recursos humanos cumplan a cabalidad con el deber de
informar lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, según lo dispone el
artículo 80 del Reglamento a esa Ley.
h) Dar
el seguimiento que corresponda a los controles establecidos para la recepción y
custodia de los obsequios o gestos de cortesía recibidos por todo servidor del
Banco. La indicada recepción debe ser reportada al Jerarca y a la Auditoría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos.
i) En
el ejercicio de sus competencias, el personal deberá actuar con independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la
administración activa y ser objetivo en el cumplimiento de su trabajo.
j) Actuar
conforme las directrices de orden ético emitidas por la Auditoría Interna, Colegio de Contadores Públicos y demás Colegios Profesionales en lo aplicable,
así como por las Directrices Generales sobre los Principios y Enunciados Éticos
a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General Nº
D-2-2004-CO, publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre de 2004.
k) El
Auditor General, Subauditor y demás jefaturas de la auditoría, según la
normativa vigente, están obligados a presentar el informe de fin de gestión, de
acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
l) Guardar
la confidencialidad de toda la información que obtengan en el ejercicio de sus
funciones.
CAPÍTULO IV
De la comunicación
de resultados
Artículo
30.—Forma de comunicar resultados. La Auditoría deberá comunicar los resultados de sus evaluaciones de servicios de auditoría y
servicios preventivos mediante memorando, oficio e informe parcial al concluir
la labor de campo, y por medio del informe final cuando corresponda. El
memorando u oficio constituye una especie de informe parcial que contempla
comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre hechos y otra información
pertinente, obtenida en el desarrollo de la auditoría o estudio especial de
auditoría y que han sido oportunamente discutidos y atendidos por la
administración al finalizar el trabajo.
Las comunicaciones
serán dirigidas al jerarca o titular subordinado con competencia y autoridad
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, u ordenar la
apertura de un procedimiento administrativo de conformidad con las
disposiciones establecidas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la LGCI, este reglamento y las disposiciones promulgadas por la Contraloría General de la República.
Artículo 31.—Si
durante el desarrollo de la auditoría, la limitada relevancia e implicaciones
del asunto a juicio del Auditor lo justifique y los resultados hayan sido
oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración
activa antes de finalizar el trabajo o estudio especial, la auditoría podrá
preparar y enviar a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra
información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo.
Formas de
comunicar los resultados
Artículo
32.—La comunicación de resultados derivados de los servicios se efectuará
mediante informes de dos tipos: de control interno, incluidos los de
seguimiento, y de responsabilidades, de conformidad con las siguientes
regulaciones:
a) Los
informes de control interno deben contener: resumen ejecutivo, introducción,
hallazgos, conclusiones y sus correspondientes recomendaciones.
b) En
el aparte de “Introducción” se deberá prevenir al jerarca y titulares
subordinados de los deberes y plazos que deben observar en la atención de los
informes de auditoría establecidos en los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI. Asimismo, advertirá las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir
injustificadamente los deberes contenidos en la LGCI según lo establece su artículo 39.
c) Los
hallazgos deben estar suficientemente sustentados para la adecuada toma de
decisiones por parte del jerarca o titular subordinado que debe implantar las
recomendaciones.
d) Las
recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas y conformes con los
hallazgos documentados.
e) Las
recomendaciones no deben indicar el “cómo” solucionar las causas de la
situación o deficiencias documentadas.
f) Se
pueden emitir informes parciales de control interno durante el transcurso de
las evaluaciones, siempre que sean sobre asuntos concluidos desde el punto de
vista de la fiscalización prevista y las circunstancias lo ameritan.
g) En
el informe final de control interno se debe hacer referencia a los informes
parciales emitidos.
h) Tanto
los informes parciales como los finales de control interno, así como los de
responsabilidades (Relaciones de Hechos ), están sujetos al trámite y plazos
improrrogables previstos en los artículos 36 al 38 de la LGCI, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine que no están sujetos al trámite de conflicto por su especial naturaleza. El incumplimiento de lo
estipulado en los artículos indicados es causal de responsabilidad
administrativa conforme lo establecido en los artículos 39 y 40 de la LGCI.
i) Las
relaciones de hechos se ajustarán a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
Informes de
control interno
Artículo
33.—Los informes de control interno, incluidos los de seguimiento, se regulan
por los siguientes criterios:
a) De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la LGCI, los informes serán remitidos al jerarca o titular subordinado según corresponda.
b) El
informe debe ser contestado en un plazo máximo e improrrogable de 10 o 30 días
hábiles según corresponda, conforme a los artículos 36 y 37 de la LGCI. Una vez aceptadas las recomendaciones de la auditoría interna, debe girarse por escrito
la orden de implantación al responsable designado, con copia a la auditoría
interna, disponiendo las fechas de inicio y finalización probable para dicha
implantación de conformidad con lo establecido en los artículos 17 inciso d),
36 y 37 de la LGCI.
c) En
caso de no aceptarse las recomendaciones, el jerarca o el titular subordinado
deberán proceder conforme lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI, según corresponda. El Auditor General remitirá por escrito las argumentaciones
refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que respecto de las
recomendaciones de sus informes propongan tanto los titulares subordinados como
el jerarca, según lo establecido en el artículo 36 inciso b) y 38 de la LGCI, dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichas
argumentaciones de manera verbal.
d) El
plazo para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro
de los diez días hábiles siguientes a su notificación (fecha de la orden girada
por escrito por parte del jerarca o titular subordinado según corresponda), de
conformidad con el artículo 17 inciso d) de la LGCI.
e) Tanto
el jerarca como el titular subordinado deberán llevar un registro para
controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento
del plazo establecido, conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) de la LGCI.
f) El
incumplimiento de las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas, ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, será
causal de responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios que las incumpliere,
sin perjuicio de la responsabilidad penal conforme el artículo 39 de la LGCI.
Remisión de
informes a la junta directiva
Artículo
34.—Informes al jerarca. Los informes que deben remitirse por
competencia a la Junta Directiva Nacional se regularán por los siguientes
criterios:
a) El
Auditor General debe recordar expresamente en el informe, sobre el plazo de 30
días hábiles con que cuenta el órgano colegiado para emitir el acuerdo
respectivo, en relación con las recomendaciones formuladas, sean en informes de
control interno o relaciones de hechos y le hará saber que puede formular
objeciones -dentro del mismo plazo- mediante acuerdo razonado. En caso de
aceptación de las recomendaciones, la Junta Directiva Nacional debe emitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las
mismas.
b) La Auditoría General debe asegurarse que en la copia del oficio de remisión conste la fecha de
recibido por parte de la Secretaría de Actas de la Junta Directiva Nacional, para efectos del cómputo del plazo previsto en el artículo 37 de la LGCI, el cual corre a partir del recibido en esa Secretaría.
Informes de
responsabilidades
(relaciones de hechos)
Artículo
35.—El informe de Relaciones de Hechos es un documento que refiere los
hallazgos de una investigación, en el cual se señalan hechos, actuaciones y
omisiones eventualmente anómalos presuntamente en perjuicio de la Hacienda Pública. Estos informes se regulan por los siguientes criterios:
a) La Auditoría tiene el deber de someter al conocimiento de la administración activa aquellos
hallazgos que, con ocasión de los estudios efectuados, puedan acarrear
responsabilidades disciplinarias, civiles y penales sobre los servidores del
Banco. La administración activa tiene el deber de disciplinar toda falta de sus
servidores, especialmente cuando se trata de anomalías relacionadas con el
ordenamiento de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública.
b) El
informe de Relación de Hechos debe indicar los hechos anómalos o irregulares
que eventualmente servirán de base a la intimación de cargos, la normativa
infringida y la identificación de los presuntos responsables, ello con el
propósito de recomendar la apertura de algún procedimiento administrativo o
para que se emprendan las acciones, sean judiciales o administrativas, y ha de
ser un insumo adecuado para la labor de la administración activa.
c) Conforme
lo establecido en el artículo 37 y 38 de la LGCI, cuando la relación de hechos sea remitida a la Junta Directiva Nacional o a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, conforme el procedimiento establecido al efecto, el
término para aceptar o no la recomendación de conformar el órgano director será
de 30 días hábiles improrrogables contados a partir del recibo del informe en la Secretaría de cada órgano.
d) Conforme
con lo establecido en el artículo 36 y 38 de la LGCI, cuando la relación de hechos sea remitida a los titulares subordinados, el término para aceptar o no la
recomendación de conformar el órgano director será de 10 días hábiles
improrrogables contados a partir del recibo del informe en la Secretaría del titular subordinado.
e) La
prescripción de la responsabilidad disciplinaria se interrumpirá con efectos
continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde
el inicio del procedimiento administrativo, y se reputará como falta grave del
jerarca o del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el
procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a éste oportunamente o el dejar
que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada, según lo
dispone el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
f) La Auditoría debe advertir a la administración activa sobre la celeridad con que debe atender
las recomendaciones atinentes a responsabilidades civiles y administrativas
para prevenir el transcurso de los plazos de prescripción.
g) La Auditoría no está obligada a satisfacer la garantía constitucional del debido proceso,
quedando a juicio profesional del auditor dar participación a los funcionarios
involucrados en los hallazgos, que puedan originarles algún género de
responsabilidad.
El órgano director del procedimiento administrativo es
el responsable de la obtención de la verdad real de los hechos y para ello
satisfacer la garantía del debido proceso a los presuntos implicados. Ningún
servidor de la Auditoría podrá integrar un órgano instructor o director
conforme lo dispone el artículo 34 inciso a) de la LGCI.
h) Cuando
se acrediten hechos que puedan eventualmente constituir delito, la auditoría
presentará la denuncia ante el Ministerio Público.
i) El
Proceso de Consultoría Jurídica deberá remitir a la Auditoría el resultado final de cada uno de los procesos judiciales instaurados, originados
en informes de auditoría.
j) La Gerencia General Corporativa deberá remitir a la Auditoría un informe sobre el estado de los procedimientos administrativos instaurados como resultado de los informes de
auditoría, según los requerimientos y plazos en que la auditoría se lo
solicite.
k) En
las situaciones relacionadas con hallazgos que determinen la posible
responsabilidad disciplinaria, civil y eventualmente penal de los servidores
del Banco, debe asegurarse la confidencialidad de la información, documentación
y otras evidencias del caso, según lo estipulado en el artículo 6 de la LGCI, en resguardo de los posibles involucrados y de la buena marcha del procedimiento que se
lleve a cabo.
l) En
el caso del acceso a los informes y demás documentación por parte de la Asamblea Legislativa, según las excepciones contenidas en el párrafo final del artículo 6 de la LGCI, la facultad de acceso cubre únicamente a las Comisiones Legislativas de Investigación,
no así a los Diputados individualmente considerados u otros órganos
parlamentarios, conforme lo dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.
Informes sobre
asuntos de control interno que emita
la auditoría interna como
producto de sus
auditorías a entes privados
Artículo
36.—Los informes que emita la auditoría producto de fiscalizaciones a entes
privados, se tramitarán según el enfoque y la filosofía que contiene la LGCI sobre el particular. Estos informes se regulan según los siguientes criterios:
a) El
informe se dirigirá a la Junta Directiva Nacional o servidor que ésta haya
encargado formalmente del control de los fondos transferidos, para lo de su
competencia y para que realice el seguimiento que corresponda a las
recomendaciones contenidas en el informe.
b) En
cuanto al sujeto privado se le remitirá el informe a quien tenga la
responsabilidad y autoridad para implantar las recomendaciones, y se le dará a
conocer sólo lo que amerita su atención y decisión.
c) De
previo a la comunicación oficial, el auditor debe efectuar una comunicación
preliminar de resultados (conferencia final) con los funcionarios del sujeto
privado directamente relacionados con los asuntos objeto de la auditoría o
estudio especial o con el funcionario de mayor jerarquía que posea la
representación del ente privado.
d)
De preferencia, el Auditor coordinará de previo la fecha en que se puede
realizar la comunicación preliminar y deberá solicitar por escrito la audiencia
en la fecha convenida. La comunicación no se efectuará si no se concede la
audiencia en esa fecha o en la fecha propuesta por el ente privado. En el
informe de auditoría debe constar lo relativo a dicha comunicación preliminar
con la explicación pertinente.
e) Luego
de esa comunicación preliminar, el auditor confeccionará su informe final
considerando las modificaciones que deba hacerle, así como exponiendo las
opiniones de la administración privada, sean a favor o en contra de los
hallazgos y recomendaciones.
f) En
caso de oposición a las recomendaciones y si el auditor decide mantener su
posición, ésta deberá fundamentarla adecuadamente.
g) El
auditor deberá informar al jerarca o al funcionario del Banco a cargo del
control del beneficio patrimonial –con copia al jerarca del sujeto privado-,
los resultados de la auditoría o estudio especial, para que uno de esos
funcionarios (jerarca o funcionario encargado del control) programe el
seguimiento de las recomendaciones, si es que fueron acogidas por la
administración del sujeto privado, con independencia del seguimiento que
compete a la auditoría.
h) Si
el jerarca del ente privado no acoge las recomendaciones del informe
argumentando sus propias razones o aceptando las de sus subalternos, entonces
corresponderá al jerarca o funcionario del Banco, que está a cargo del control,
tomar una decisión al respecto, la que en caso de apoyar lo recomendado por la Auditoría Interna implica que el jerarca o servidor del Banco encargado del control, ordene
al sujeto privado que ponga en práctica las recomendaciones, y en caso de
disentir con la auditoría, se observaría lo que establece el artículo 36 de la LGCI, referente a los informes dirigidos a los titulares subordinados, o el 37, si el informe
lo hubiera dirigido al jerarca.
i) Para
el trámite de estos informes, la unidad a cargo del control del beneficio
dentro del Banco tiene la obligación de proceder conforme lo estipula la LGCI, y aplicar los plazos y demás disposiciones que rigen para los informes que se dirijan a
los titulares subordinados conforme el artículo 36 de esa Ley.
j) En
caso de que la Junta Directiva Nacional como jerarca del Banco concedente del
beneficio patrimonial, ordenare implantar soluciones distintas a las propuestas
por la Auditoría Interna, se procedería, de ser necesario, como lo dispone el
artículo 38 de la LGCI en cuanto al planteamiento de conflicto ante la Contraloría Ge neral de la República.
k) Si
el informe se dirige directamente al jerarca del ente beneficiario, se aplicará
lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Control Interno y eventualmente el
38 si se presentara el conflicto.
Trámite de los
informes de relación de hechos que emita
la auditoría interna como
producto de sus
auditorías a entes privados
Artículo
37.—Si el informe trata sobre asuntos que presumen el establecimiento de
responsabilidades disciplinarias, civiles o penales, se regulará bajo los
siguientes criterios:
a) A estos
informes les será aplicable lo que disponen los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI.
b) No
se debe realizar la comunicación preliminar, lo que si es aplicable en el caso
de los informes sobre asuntos de control interno.
c) Cuando
del informe de relación de hechos se deriven indicios de responsabilidad penal,
el Auditor General deberá presentar la denuncia ante el Ministerio Público.
d) En
caso de determinarse responsabilidades de orden administrativo del ente privado
al cual se ha transferido recursos del Banco, el Gerente General Corporativo, a
partir del conocimiento del informe y del resultado del procedimiento
administrativo efectuado, deberá tomar las medidas pertinentes con arreglo a
los plazos establecidos y demás disposiciones del ordenamiento jurídico
aplicable como se dispone en el inciso e) siguiente.
e) De
conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuando el Banco otorgue un beneficio patrimonial gratuito o sin contraprestación alguna a favor de entes privados,
con fundamento en una autorización legal genérica, está facultado para
suspender o revocar las transferencias o el beneficio concedido según la
gravedad de la falta cometida, cuando compruebe que dicho ente se ha apartado
de los fines para los cuales se otorgan aquellos, así como, aplicar la sanción
correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la LGCI y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Conferencia final
Artículo
38.—Después de finalizado el estudio y de previo a la comunicación oficial, la
auditoría debe disponer la discusión verbal de los resultados de los servicios
de auditoría, excepto los informes de responsabilidades, a efecto de exponer
los resultados del estudio a quienes tengan parte en el asunto.
La conferencia final
está regulada según los siguientes criterios:
a) La
“comunicación verbal” de los resultados o “conferencia final” se debe realizar
con el jerarca o los titulares subordinados con competencia y autoridad para
implantar las recomendaciones, así como con las personas que tengan parte en
los asuntos tratados en el informe.
b) La
comunicación verbal también puede efectuarse en el transcurso de un estudio de
control interno, para que se corrijan sobre la marcha de asuntos que la Auditoría Interna informará por escrito.
c) Tratándose
de informes de control interno o seguimiento, los hallazgos obtenidos deberán
ser comunicados mediante informe dirigido al funcionario ejecutivo responsable
de disponer la puesta en operación de las recomendaciones contenidas en el
informe.
d) La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos para realizar
la comunicación verbal del informe final, dentro de un plazo razonable
establecido de común acuerdo con los interesados.
e) La
participación del convocado a participar en la comunicación verbal de los
resultados es obligatoria.
f) La
falta de participación justificada en la comunicación verbal de los resultados
del informe final se puede reputar como un eventual debilitamiento del sistema
de control interno.
g) La
falta de participación en la comunicación verbal de resultados es un hecho que
quedará destacado en un aparte del informe oficial.
h) En
la conferencia final participarán los auditores que colaboraron en la
preparación de la evaluación o estudio de auditoría, así como el funcionario
ejecutivo y colaboradores que él estime pertinente, responsables de disponer y
ejecutar la puesta en operación de las recomendaciones contenidas en el informe
de auditoría, a fin de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones,
propuestas alternas de mejora, fechas de cumplimiento y de propiciar las
acciones correctivas inmediatas.
i) Tanto
la convocatoria a la conferencia final como sus resultados, deberán ser
debidamente documentados por la auditoría, y el acta o minuta preparada al
efecto deberá ser firmada por todos los participantes en la reunión.
j) Si
durante la conferencia final se presentan divergencias sobre la implantación de
las recomendaciones o parte de ellas y no se llega a un acuerdo, en su informe
final la Auditoría consignará las observaciones pertinentes.
k) Luego
de efectuada la comunicación verbal de resultados se dará un plazo máximo 10
días hábiles para que la administración remita la información adicional que
estime pertinente de previo a emitir el informe final.
l) La Auditoría Interna recopilará la información adicional necesaria y pertinente para confirmar o
validar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones considerados en la
comunicación verbal.
m) En
el informe se hará constar los comentarios de quienes tengan parte en el
asunto, contrarias a los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, si a juicio
de la auditoría no se refutan los resultados con suficiente evidencia que
obligue a cambiar el informe.
n) No
procede efectuar la conferencia final de los informes que puedan dar lugar a la
declaración de responsabilidades disciplinarias o civiles o a denuncias ante el
Ministerio Público y otros que la normativa contemple.
Artículo
39.—Seguimiento de Recomendaciones, Advertencias, Observaciones y demás
resultados de la gestión de la Auditoría. El
seguimiento de recomendaciones permite mejorar el sistema de control interno,
por lo que viene a constituirse en un elemento fundamental por el que debe
velar tanto la Auditoría como la administración activa.
El seguimiento de
recomendaciones se regulará según los siguientes criterios:
a) La Auditoría dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración
activa que hayan sido comunicadas debidamente y de las recomendaciones dadas
por la Auditoría Externa, con el propósito de verificar si esas recomendaciones
han sido puestas en práctica, según los plazos y cronograma definido por la Administración. Asimismo, deberá dar seguimiento a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de República y la Superintendencia General de Entidades Financieras.
b) La Auditoría evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la administración
para controlar el avance y cumplimiento de los plazos dispuestos en las
recomendaciones y disposiciones según corresponda. La programación de las
actividades de seguimiento de recomendaciones deberá estar incluida en el Plan
Anual de Trabajo.
c) La Auditoría verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le
haya formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento, emita
informes de control interno, de responsabilidades (Relaciones de Hechos) y
otros pertinentes.
d) La Auditoría verificará lo actuado por el jerarca respecto de la asesoría que le haya brindado
(la asesoría no es vinculante), en cuanto a que las acciones tomadas estén de
acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que como resultado
del seguimiento emita informes de control interno o de responsabilidades.
e) La Auditoría Interna hará un seguimiento regular respecto de la administración y el control de
los libros que ha autorizado.
CAPÍTULO V
Atención de
denuncias
Artículo
40.—Trámite de denuncias. La Auditoría Interna dará trámite a aquellas denuncias por hechos ilegales o irregulares que
tengan relación con el uso y manejo de fondos públicos o que tenga una
afectación de la Hacienda Pública y lo establecido en la Ley contra la Corrupción o Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.
Artículo 41.—Principios.
Para la atención de las denuncias se considerarán los principios de
simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 42.—Confidencialidad
del denunciante. La identidad del denunciante, documentación y otras
evidencias de las investigaciones que se realicen serán consideradas
confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la LGCI y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El incumplimiento a esta obligación de confidencialidad podrá ser sancionada
según lo previsto en estas Leyes.
Artículo 43.—Requisitos
de las denuncias. Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias
que se presenten ante la Auditoría Interna, así como las regulaciones para su trámite se regirán por el procedimiento que se defina al efecto.
CAPÍTULO VI
Programa de
aseguramiento de la calidad
Artículo
44.—Aseguramiento de la calidad. La Auditoría deberá desarrollar y mantener un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la
actividad de la Auditoría y permita revisar continuamente su eficacia. Este
programa debe estar diseñado para ayudar a la actividad de la Auditoría Interna a añadir valor, mejorar las operaciones de la organización y proporcionar
aseguramiento de que la actividad de la Auditoría Interna cumple con las Normas y los Códigos de Ética vigentes.
Artículo 45.—Evaluaciones.
La actividad de la Auditoría Interna debe adoptar un proceso para supervisar y
evaluar la eficacia general del programa de calidad. Este proceso de
supervisión incluye evaluaciones internas y externas que deberán efectuarse de
acuerdo con la normativa aplicable, así como las Directrices para la
autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías
internas del Sector Público, según la resolución R-CO-33-2008 de la Contraloría General de la República de julio del 2008 y las modificaciones y demás
regulaciones que se dicten en el futuro.
Artículo 46.—Evaluaciones
internas. Deberán incluir tanto revisiones continuas del desempeño de la
actividad de la Auditoría como revisiones periódicas mediante autoevaluaciones.
El Auditor General deberá dar inicio y supervisar el proceso de evaluación
interna, asegurarse de que el equipo seleccionado esté calificado y sea tan
independiente como sea factible. Deberá, asimismo, revisar los resultados de
cada evaluación interna formal y asegurarse que se hayan tomado las acciones
correctivas apropiadas.
Artículo 47.—Evaluaciones
externas. Deberán efectuarse al menos una vez cada cinco años, para lo cual
podrá optar por la modalidad de una revisión externa de calidad o una
autoevaluación de calidad con validación independiente, todo de conformidad con
las directrices emitidas por el Órgano Contralor.
Artículo 48.—Informe
y plan de mejora. Los resultados de las evaluaciones internas y externas
deben constar en un informe con el respectivo plan de mejoras y deberá ser
comunicado oportunamente a la Junta Directiva Nacional y al personal de la Auditoría Interna. El Auditor General es responsable de dar seguimiento
adecuado a la implementación del plan de mejora.
Con excepción de las
autoevaluaciones que vayan a ser objeto de validación independiente, el informe
de la autoevaluación anual de calidad y los respectivos planes de mejora deben
comunicarlos a más tardar el 15 de diciembre de cada año, todo de conformidad
con lo establecido en las directrices de la Contraloría General de la República.
En el caso de que la
autoevaluación anual vaya a ser objeto de una validación independiente, no será
obligatorio realizar esta comunicación, sino hasta que se haya efectuado esa
validación.
En el caso de la
comunicación del informe al jerarca, ésta podrá hacerse, al menos, por medio
del informe periódico de labores.
Del informe de
labores
Artículo
49.—Informe anual. El Auditor General elaborará el informe anual sobre
la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la
auditoría, de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Externa, estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren
informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten, todo
de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso g) de la LGCI. Este informe será diseñado en cuanto al contenido del mismo y el estado de las
recomendaciones conforme la normativa aplicable.
Artículo 50.—Formato
del informe. Deberá mostrar la relación entre los servicios de auditoría
establecidos en el Plan Anual de Trabajo y los productos o resultados obtenidos
de cada auditoría, estudio especial o servicio preventivo prestado. El informe
contendrá tanto el número de recomendaciones emitidas como el porcentaje de
recomendaciones que implantó la Administración.
Artículo 51.—Resultados.
La Auditoría Interna desarrollará criterios o parámetros para presentar los
resultados de su trabajo y de la forma como impactó en la gestión institucional
y agregó valor.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo
52.—Derogatoria. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva Nacional en el acuerdo 507 de la Sesión ordinaria Nº 4494 del 11 de junio de 2008, acuerdo 528 de la sesión ordinaria Nº 4495 del 18 de junio de 2008, y en
el acuerdo 858 de la sesión Nº 4605 del 4 set 2008 y deroga el “Reglamento de
Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, aprobado por la Junta Directiva Nacional en la Sesión Ordinaria 2130 del 22 de diciembre de 1987 y cualquier otra disposición que se le
oponga.
Artículo 53.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
San José, 08 de
octubre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(95552).
ADICIÓN AL REGLAMENTO
‘TARIFAS Y COMISIONES
PARA LOS PRODUCTOS DE CAPTACIÓN
La Junta Directiva Nacional, en sesión 4607 del 11 de setiembre del 2008,
adicionó al Reglamento Tarifas y Comisiones para los Productos de Captación
publicado en el Diario Oficial del 6 de agosto del 2008, un apartado que se
denominará “Transferencias Internas y Externas” y que se leerá así:
PRODUCTO: “TRANSFERENCIAS INTERNAS Y
EXTERNAS “
|
CONCEPTO
|
MONTO DÓLARES
|
MONTO COLONES
|
ü TRANSFERENCIAS
INTERBANCARIAS
(Débitos y Créditos Directos)
ü TRANSFERENCIAS SALIENTES
A TERCEROS
ü DÉBITOS EN TIEMPO REAL A
TRAVÉS DE S.I.N.P.E
ü AUTORIZACIÓN DÉBITO
AUTÓMATICO A TRAVÉS DE S.I.N.P.E
|
Comisión establecida con base a la tabla del
Reglamento del Sistema de Pagos del BCCR. El Banco de conformidad a las
necesidades de negocio a las
condiciones del mercado o para incentivar algún
servicio, podrá establecer las tarifas, manteniendo como cobro mínimo lo
contemplado en dicho reglamento y nunca más alta que la menor tarifa que
cobre algunos de los Bancos Estatales.
|
Comisión establecida con base a la tabla del
Reglamento del Sistema de Pagos del BCCR. El Banco de conformidad a las
necesidades de negocio a las condiciones del mercado o para incentivar algún
servicio, podrá establecer las tarifas, manteniendo como cobro mínimo lo
contemplado en dicho reglamento y nunca más alta que la menor tarifa que
cobre algunos de los Bancos Estatales.
|
TRANSFERENCIAS NACIONALES (CUENTAS INTERNAS)
|
|
De ¢0 a ¢10,000.0: ¢350.00.
De ¢10,001 a ¢50,000: ¢350 + (monto-
10,000)*1%.
De ¢50,001 a ¢200,000: ¢350.00 +
40,000*1% + (monto-50,000) * 0.75%.
De ¢200,001 o más: ¢350+ (monto-
200,000) *0.25 %+ 150,000* 0.75 % +
40,000 * 1%
|
Rige a partir de su
publicación.
San José, 7 de
octubre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(95554).
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio
del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica que por acuerdo de junta directiva, adoptado en el artículo 1 de la
sesión extraordinaria Nº 4.306 del 2 de octubre del 2008, se ha reformado el
“Reglamento para la Aprobación de los Actos de Adjudicación de la Unidad Ejecutora”. Los interesados podrán obtener el reglamento reformado, accesando la
pagina WEB de JASEC, http://www.jasec.co.cr.
Cartago, 8 de
octubre del 2008.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1
vez.—(Solicitud Nº 19474).—C-6620.—(95634).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
Acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 125, Acta 171 del 16 de setiembre del 2008, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-401-01-08:
Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3, 413 inciso c) del Código Municipal y siguiendo las
recomendaciones contenidas en los dictámenes números C-AJ-25-08 y C-AJ-38-08 de
la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las
toma como fundamento para esa decisión. Primero: Reformar el Capítulo XIV del
“Reglamento interno de la Escuela Municipal de Violín”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 53 del día 16 de marzo del 2004, para que en el
futuro se lea así: “Capítulo XIV. Del plazo de vigencia de este reglamento”. El
plazo de vigencia del presente reglamento será indefinido y regirá a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Acuerdo AC-401-02-08:
“Se acuerda: segundo: Asimismo, se reforma dicho Reglamento, afín de que en
todas aquellas normas donde se indique la frase: “Dirección de Cultura”, se
sustituya por la frase: “Proceso de Cultura”. Acuerdo firme.
Acuerdo AC-401-04-08:
“Se acuerda: cuarto: Publíquense estas reformas a tal Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal,
en su despacho, para lo de su cargo”. Acuerdo firme.
Escazú, 07 de
octubre del 2008.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1
vez.—(95029).
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
El
Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión extraordinaria Nº
215, del 01 de octubre del 2008, modificar el artículo 17 inciso a), del
Reglamento de Variaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Puriscal, el cual quedará de la siguiente manera:
“Se realizará
un máximo de 13 modificaciones presupuestarias durante el año, entre el 01 de
enero y el 10 de diciembre”
Como
excepción a lo anterior, en casos muy calificados, en que el interés público
pueda sufrir algún perjuicio irreparable o de difícil reparación, el Concejo
Municipal podrá, por votación de mayoría absoluta de sus miembros, autorizar
más modificaciones de las aquí señaladas.
Puriscal, 03 de
octubre del 2008.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº
65323.—(94924).
MUNICIPALIDAD DE
SAN RAMÓN
El
Concejo Municipal de San Ramón, mediante acuerdo Nº 01 de la Sesión Ordinaria número 183 del 12 de agosto del 2008 aprobó en forma definitiva el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Ramón, el cual fue refrendado por la Contraloría General de la República en oficio Nº 09014, de fecha 1° de setiembre de 2008, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, el cual rige a partir de su publicación en La Gaceta, y de cuyas especificaciones se deja constancia a continuación.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Unidad de Auditoría Interna. La Municipalidad de San Ramón, de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, del 31 de julio del 2002, cuenta con una Unidad
de Auditoría Interna.
Artículo 2º—Objetivo.
El presente Reglamento regula la organización y funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Ramón, conforme a lo establecido en el artículo
23 de la Ley General de Control Interno y el mismo es de acatamiento
obligatorio para los funcionarios de dicha Auditoría. Este Reglamento fue
elaborado con base a la Ley General de Control Interno, Manual de Normas
Generales de Control Interno, las Directrices Generales Relativos al Reglamento
de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas, Manual de Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna y otras normas legales, reglamentarias y técnicas que son aplicables a la Auditoría Interna, emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Concepto
de Auditoría Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna es el que se establece en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 4º—Visión,
Misión y Políticas de la Auditoría Interna. El
Auditor Interno deberá establecer la visión, misión y las políticas que
orientarán el accionar de la Auditoría Interna, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.
Artículo 5º—Ética
profesional. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta en el ejercicio de la
actividad de Auditoría, entre otros, los de integridad, confidencialidad,
independencia, justicia, respeto, lealtad y honradez. Además, de las actitudes,
entre otras, la de objetividad, equidad y servicio. Tales valores han de
ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas
relaciones internas y externas y prevenir cualquier posibilidad de duda en su
gestión. Además, actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas
por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones que
sobre el particular dicte la Contraloría General de la República y la normativa interna que emita la Municipalidad.
Artículo 6º—Del
personal de Auditoría. El Auditor y el Subauditor Interno, dependerá
orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a los citados
funcionarios. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del
personal. Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente
la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del
Auditor y demás funcionarios de Auditoría Interna; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente. En relación con el personal
de Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:
a) Autorizar
movimientos de personal, como son nombramientos, traslados, la suspensión,
remoción, concesión de licencias, control de asistencia, vacaciones y otros.
b) Gestionar
oportunamente lo relativo a plazas vacantes.
c) Vigilar
y tomar las acciones correspondientes para que los funcionarios de Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencia, con la normativa legal y
técnica pertinente.
Lo
anterior, de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.
Artículo
7º—Jornada laboral del Auditor y Subauditor Interno. La jornada laboral
del Auditor y Subauditor Interno será de tiempo completo y los mismos estarán
excluidos del registro de asistencia.
Artículo 8º—Independencia
funcional y de criterio. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con independencia funcional y de criterio, respecto del Jerarca y de la Administración Activa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 9º—Restricciones
en el ejercicio de sus labores. Además, de las prohibiciones establecidas
en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el Auditor y los demás
funcionarios de Auditoría Interna no podrán:
a) Ser
miembros de juntas directivas, comisiones y comités de trabajo o similares;
cuando su participación es solicitada, ésta será exclusivamente en su función
de asesora, en asuntos de su competencia, y no podrán ser con carácter de
permanente.
b) Participar
de manera permanente en las sesiones del Concejo Municipal o reuniones de
trabajo del Jerarca.
c) Asesorar,
advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido
responsables en los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de su
ingreso a la Auditoría Interna.
d) Intervenir
en implantación de acciones, procedimientos, diseños de formularios, etcétera,
que serán evaluados posteriormente en el desarrollo de sus funciones.
e) Mantener
relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra
naturaleza con personal de la Municipalidad, que puedan suscitar dudas acerca
de la objetividad o independencia.
Lo
anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.
Artículo
10.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna se ubica como un órgano asesor de alto nivel dentro de la estructura
institucional, con dependencia orgánica del Concejo Municipal y estará
organizada en una sola unidad funcional, la cual estará a cargo del Auditor
Interno.
Durante las ausencias
temporales del Auditor Interno, será sustituido por el Subauditor, en ausencia
de éste, por el funcionario que designe el Auditor.
Artículo 11.—Respaldo
legal y técnico. Es obligación de la Asesoría Legal Municipal brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o
una demanda, la Institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y
cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Además,
en casos debidamente razonados, el Auditor determinará si es necesario la
contratación de un asesor legal externo, para hacerle frente a una determinada
demanda legal. Además, el Auditor Interno coordinará con la Administración cuando requiera la colaboración de profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a la Auditoría Interna.
Artículo 12.—Vacaciones
y permisos del Auditor y Subauditor Interno. Las vacaciones y los permisos
del Auditor y Subauditor Interno deberán ser aprobadas por el Concejo
Municipal. No obstante, en casos de permisos y vacaciones eventuales o
urgentes, cuando se presenten situaciones especiales o imprevistas, podrán ser
tramitadas ante la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.
Artículo 13.—Salidas
de la Institución. En cuanto a las salidas de la Institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar a la Secretaría del Concejo Municipal, indicándole donde se encontrará, siempre que esa
comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.
Artículo 14.—De la
asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales de la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias
formales de la Contraloría General de la República es obligatoria, razón por la cual no es necesario la solicitud de autorización previa al Concejo Municipal, ello
sin perjuicio que ese órgano colegiado le solicite a dicho funcionario informes
sobre su participación en tales eventos.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo
15.—Competencias de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 16.—Deberes.
El Auditor Interno y el personal de Auditoría, para el desempeño de sus
competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 17.—Potestades.
El Auditor Interno y el personal de Auditoría, para el desempeño de sus
competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 18.—Prohibiciones
del cargo. El Auditor Interno y el personal de Auditoría, en el ejercicio
de sus cargos, tendrán las prohibiciones que se establecen en el artículo 34 de
la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO III
Organización y
definición de los requisitos
Artículo
19.—Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de
conformidad con este Reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices
que emita la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—Nombramiento
del Auditor(a) y Subauditor(a) Interno. El nombramiento del Auditor y
Subauditor Interno será por tiempo indefinido, mediante concurso público, y lo
hará el Concejo Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 52
del Código Municipal, 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, teniendo como referencia los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor
y Subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en
dichos cargos”, emitido por la Contraloría General de la República (L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006). Además,
deberá cumplir con los requisitos que establece el Manual Descriptivo de
Puestos de la Municipalidad. En el caso del nombramiento de los demás
funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, se deberá contar con el
criterio y autorización del Auditor para su selección.
Los demás
funcionarios de Auditoría Interna que ejecuten labores de Auditoría, excepto el
puesto de la secretaria o secretario, deberán ser profesionales capacitados en
materia de Auditoría Interna, con conocimientos en el ámbito contable y
administración, y en algunos casos con especialidad en diferentes áreas, como
son: Auditoría de Sistemas, Ingeniería Civil, Derecho y otras.
El Concejo Municipal
debe velar porque se contemplen en los Manuales Descriptivos de Puestos, los
requisitos correspondientes a los cargos de Auditor y Subauditor, según los
lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República. Además, velar por que se incluyan en los citados Manuales los otros puestos de la Auditoría Interna y definir los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esas
posiciones reúnan dichos requisitos.
Artículo 21.—Clasificación
de los puestos de Auditor y Subauditor Interno. El Concejo Municipal debe
tomar las acciones necesarias con el fin de que, según sus posibilidades
presupuestarias y el cumplimiento de requisitos por parte del Auditor y Subauditor
Interno, estos cargos se clasifique en un nivel de “Fiscalización Superior de la Hacienda Pública” o similar, que deberá ubicarse como mínimo en la banda superior del grupo
ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste
corresponda con el cargo de la estructura organizacional de mayor rango. En
consecuencia, la categoría, nomenclatura y valoración de ambos cargos debe
estar acorde con las características de tal nivel, considerando las funciones y
requisitos de esos cargos, se ubiquen en la categoría salarial correspondiente.
Lo anterior, de conformidad con los “Lineamientos de control interno relativos
a la ubicación de las auditorías internas en la estructura organizativa y a la
clasificación y funciones de los cargos de auditor y subauditor en los manuales
de las entidades de carácter municipal”, emitidos por la Contraloría General de la República (D-1-2004-CO-DDI, publicados en La Gaceta Nº 221, del 11 de noviembre del 2004).
Artículo 22.—Inamovilidad
del Auditor(a) y Subauditor(a) Interno. El Auditor y Subauditor Interno
serán inamovibles de sus puestos, sólo pudiendo sancionarse, suspenderse o
removerse, por justa causa, por decisión emanada del máximo jerarca por mayoría
calificada, previa formación de expediente, con oportunidad de audiencia y
defensa a su favor, de acuerdo con el debido proceso, contando con el dictamen
previo y favorable de la Contraloría General de la República.
Artículo 23.—Capacitación
del personal de Auditoría: El Concejo Municipal deberá solicitar,
coordinar, promover y apoyar al Auditor Interno y los demás funcionarios de
Auditoría Interna en los programas de capacitación y actualización, basados en
las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior, sin perjuicio de
la obligación de actualización constante que compete a esos profesionales.
Artículo 24.—Relaciones
y coordinaciones con el jerarca y otras instancias. Al Auditor Interno, de
conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y velar por las
relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se
enfocan principalmente con el Jerarca, los titulares subordinados y otras
instancias internas y externas, fundamentalmente la Contraloría General de la República, Comisiones Legislativas, Ministerio Público,
Procuraduría General de la República, denunciantes y otros. También, le
corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de Auditoría
Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia
institucional, con el fin de que se establezcan de conformidad con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable. El Auditor Interno tiene plena
libertad para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como otros entes y órganos de control que conforme a
la ley corresponda, en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO IV
Desempeño de la Auditoría Interna
Artículo
25.—Planificación anual. La Auditoría Interna llevará a cabo un proceso de planificación estratégica y contará con un adecuado sistema de administración de los
riesgos. Con fundamento en el plan estratégico, lo que al respecto señala las
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna y el Manual de Normas Relativas a los Informes de las Auditorías Internas, emitidos por la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción.
Artículo 26.—Asignación
de recursos. El Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, deberá asignar a la Auditoría Interna los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros,
necesarios y suficientes para que la Unidad de Auditoría pueda cumplir su
gestión.
Artículo 27.—Presupuesto
de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna formulará su proyecto anual de presupuesto, de conformidad con los lineamientos institucionales. Su registro y
control se llevará por separado. En caso de discrepancia por dotación de
recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del
anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, lo resolverá el máximo Jerarca. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades en la
ejecución de su plan de trabajo.
Artículo 28.—Administración
de los recursos. El Auditor Interno deberá administrar los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, de tal manera que
garantice la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente,
eficaz, legal y transparente, para la consecución de los objetivos y metas de la Auditoría Interna.
Artículo 29.—De
los servicios. Los servicios que proporciona la Auditoría Interna, como producto de su función de fiscalización, se clasifican en servicios
de Auditoría y servicios preventivos.
Artículo 30.—Servicios
de Auditoría. Los servicios de Auditoría son aquellos estudios
esencialmente de auditorías financieras, operativas o de estudios especiales de
Auditoría.
Artículo 31.—Servicios
preventivos. Los servicios preventivos incluyen las asesorías, advertencias
y autorización de libros. Las dos primeras están relacionadas sobre asuntos que
sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán brindarse sin que se comprometa su independencia y objetividad en
el desarrollo posterior de sus competencias.
Artículo 32.—Servicios
de asesoría. Consiste en la emisión de criterio, opinión u observaciones
que ayuden en la toma de decisiones sobre asuntos específicos y no son
vinculantes para quienes las reciben. Las asesorías se brindarán a solicitud
del Jerarca y serán en asuntos estrictamente de su competencia, se debe dar
verbalmente o por escrito, sólo si le es solicitada, y sin que menoscabe o
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
competencias. Si a juicio del Auditor el asunto por asesorar amerita un
cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el Jerarca en
un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del
Auditor para decidir de inmediato o postergar su decisión durante el tiempo que
considere prudente y conveniente.
La asesoría del
Auditor Interno al Concejo Municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será
de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en
actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno
en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el
ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante, en caso de
silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente
de manera oportuna, sea de forma verbal o por escrito, en otra sesión.
En cuanto a la
asesoría a la Administración Activa, éstas podrán darse de oficio o a solicitud
de la misma y quedará a criterio del Auditor suministrarla. Las asesorías
podrán ser verbal o por escrito.
Artículo 33.—Servicios
de advertencia. Consiste en prevenir al Jerarca o a la Administración Activa sobre posibles consecuencias de determinadas conductas, acciones o
decisiones que contravenga el ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando
sean del conocimiento de la Auditoría Interna, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias. Las mismas deberán ser por escrito. El proceder y la legalidad de
lo actuado por el Jerarca o la Administración como efecto de la advertencia, será objeto de comprobación por Auditoría Interna.
Artículo 34.—Servicios
de autorización de libros. Consiste en la apertura y cierre de libros y
registros relevantes para el control interno y en las funciones de
fiscalización de su manejo y control.
Artículo 35.—Definición
de las herramientas de Auditoría. Le corresponde a la Auditor Interno desarrollar las herramientas de Auditoría, como son las políticas,
metodologías, procedimientos, guías escritas, etc., tendientes a definir cómo
deben llevarse a cabo y documentarse los procesos o actividades que generan los
servicios de Auditoría.
Artículo 36.—Informes
de Auditoría Interna. En cuanto a los informes de Auditoría, en relación
con los requisitos, temas por incluir, revisión y remisión de informes, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en el Manual de Normas Relativas a los Informes
de las Auditorías Internas y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 37.—Comunicación
verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de
responsabilidad administrativa, civil o penal, la Auditoría Interna antes de emitir el informe correspondiente, realizará una comunicación
verbal de los resultados del estudio efectuado con los funcionarios
responsables de implantar las recomendaciones. Lo anterior, con el fin de
analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y
procurar que la Administración las atienda con prontitud y programe su
ejecución. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma
las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos.
CAPÍTULO V
Denuncias y
relaciones de hechos
Artículo
38.—Relaciones de hecho. En el informe de Auditoría denominado Relación
de Hechos sólo tratará sobre aquellos asuntos de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales, la nulidad de
actos o contratos administrativos, o ambos supuestos.. En dicho informe se
narra los hechos presuntamente irregulares y se presentan los elementos necesarios
para la identificación de los presuntos responsables.
Artículo 39.—Confidencialidad.
La información y demás evidencia de las investigaciones que efectúe Auditoría
Interna serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo, y
durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo. Una vez iniciado el
procedimiento, tendrán acceso a dicha información las partes involucradas o sus
abogados debidamente acreditados; esto último se lleva a cabo en sede
administrativa, no corresponde a la Auditoría Interna. Cuando la Relación de Hechos se origine por una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y
sin límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante. Con
el objeto de resguardar lo anterior, la denuncia suscrita por el denunciante no
debe ser considerados como parte del expediente de la Relación de Hechos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el numeral 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.
Artículo 40.—Atención
de denuncias. En la admisión de denuncias se atenderán considerando los
principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias relacionadas con posibles
hechos irregulares o ilegales relacionados con el uso y manejo de fondos
públicos o que afecten la Hacienda Pública, y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.
Artículo 41.—Confidencialidad
del denunciante. La identidad del denunciante, la información,
documentación, y otras evidencias de la investigación que se efectúe serán
confidenciales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y numeral 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 42.—Requisitos
que deben reunir las denuncias. Los requisitos que deben reunir las
denuncias para ser tramitada por la Auditoría Interna son:
a) Los
hechos denunciados deben ser expuestos por escrito, en forma clara, precisa y
circunstanciada, con el detalle suficiente que permita realizar la
investigación, el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el presunto
responsable de los hechos denunciados. Además, se debe indicar en qué afecta
los hechos a los fondos públicos o a la Hacienda Pública.
b) El
denunciante deberá indicar cuál es la pretensión en relación con el hecho
denunciado.
c) Se
deberá señalar la posible situación irregular y la estimación del perjuicio
económico producido a los fondos públicos o a la Hacienda Municipal.
d) Las
denuncias anónimas serán atendidas si las mismas aportan elementos de prueba
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación y se indique los presuntos responsables, de
lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo
43.—Desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará y archivará las denuncias cuando éstas presenten algunas de las
siguientes condiciones:
a) Si la
denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
b) Cuando
no aporte elementos suficiente que permita realizar la investigación.
c) Si
los hechos denunciados corresponden investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras sedes, ya sea administrativa o judicial.
d) Si
la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes
en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Municipal, salvo que de la información aportada se logre determinar que
existan aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por Auditoría
Interna.
e) Si
los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se
presentaron entre el denunciante y la Administración.
f) Si
el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se
obtendría al darle curso al asunto denunciado.
g) Si
el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras
instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y
las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación
respectiva.
h) Si
la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias
similares y no aportara nuevos elementos de prueba y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna, por otras instancias competentes o que ya fueron archivadas.
i) Si
la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
j) Si
la denuncia no cumple con los requisitos del artículo 42 de este Reglamento.
Artículo
44.—Acto de desestimación y archivo. La desestimación y archivo de la
denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten
los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 45.—Comunicación
al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el
trámite que se le ha dado a su denuncia, siempre y cuando haya especificado el
lugar de notificaciones.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo
46.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier regulación emitida al
respecto anteriormente.
Artículo 47.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Ramón, 4 de
setiembre del 2008.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(96545).
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
ÁREA DE GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
Invitación a
participar a remate de equipo en mal estado
El
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, se permite
invitar a participar en el remate promovido por esta institución.
La actividad se
llevará a cabo el día 22 de octubre del 2008, a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios,
sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la
rampa del edificio de Rehabilitación donde se deberá presentar oferta formal
como requisito indispensable.
Ítem Nº 1): Equipos varios de desecho, el precio base del
remate es de ¢2.581.400,00.
Ítem Nº 2): Lote desechos equipos de cómputo, el precio
base del remate es de ¢50.000,00.
El adjudicado deberá
realizar el pago en efectivo, la entrega de los desechos se hará en
coordinación donde se encuentran en custodia, contra la presentación del
comprobante de pago debidamente cancelado.
La visita de campo se
llevará a cabo el día 20 a las 09:00 a. m., en la Sección de Activos con el Sr. Reynaldo Leiva Romero y Wilberth Obando Blanco.
Cualquier consulta a
los teléfonos: 2257-6282, extensión: 4069 y 2306.
San José, 10 de
octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano
Solano.—1 vez.—(97037).
AVISOS
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
REMATE Nº 01-2008
Venta de vehículo
El
remate se realizará a las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2008, en las
oficinas de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.
El
vehículo tiene las siguientes características:
Placa:
SM2651.
Marca: Toyota,
estilo: Land Cruiser.
Modelo: 1991, motor:
1HZ0031628.
Valor: ¢3.000.000,00.
Visitas
de inspección: Los interesados podrán inspeccionar el vehículo, en las
instalaciones de La Federación de Municipalidades de Guanacaste, ubicada en
Cañas, Guanacaste, Edificio Municipal de Cañas, frente al Banco Nacional de
Costa Rica.
Previa coordinación
con algún funcionario FMGTE al teléfono 2669-0651, a partir de la fecha de esta publicación y hasta el 15 de octubre del 2008. El horario de
atención establecido es de lunes a viernes 8:00 a. m a 12:00 m y 1:00 p. m a
4:30 p. m.
Lo anterior
constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en
las Oficinas de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.
Cañas,
Guanacaste, 08 de octubre del 2008.—José Ángel Acón Wong, Director Ejecutivo.—1
vez.—Nº 66138.—(96376).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del
acta de la sesión 743-2008, celebrada el 12 de setiembre del 2008,
considerando que:
a) Según lo
dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Protección al Trabajador la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) no solamente aprueba la apertura de la entidad sino
también su operación y funcionamiento, con potestades para verificar la
ejecución de las funciones que le son propias, tanto sus acciones, gestión y
desempeño. Por lo anterior, puede la Superintendencia verificar que las condiciones de legalidad, solvencia y cumplimiento de la
normativa se mantenga durante el desarrollo de su gestión y actividad.
b) La SUPEN en los últimos años ha replanteado su modelo de supervisión enfatizando la evaluación
de carácter prudencial de los riesgos de las operadoras de pensiones y de los
fondos que administran. Para dicho propósito se han realizado y discutido con
las entidades autorizadas cuatro evaluaciones del riesgo operativo.
c) De
acuerdo con los estándares internacionales de supervisión es necesario
establecer los requerimientos de capital en función de los riesgos que
enfrentan las entidades, fundamentalmente los riesgos de mercado, crediticio y
operativo de manera tal que el supervisor promueva una relación suficiente
entre el volumen de capital y la exposición al riesgo.
d) La Asociación Internacional de Organismos Supervisores de Fondos de Pensiones (AIOS) establece
en sus Principios de Regulación y Supervisión en Pensiones requerimientos de
capital para las administradoras. En especial el Principio 6 señala la
obligación de los entes supervisores de velar por que todas las administradoras
de pensiones aporten y mantengan un capital inicial, único y exclusivo,
tendiente a desarrollar su objetivo; asimismo, el Principio 8 define la
obligación de los administradores de contar con un capital acorde con los
riesgos operativos y financieros.
e) La Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS) señala en el Principio 4:
“Poderes Adecuados”, que la supervisión efectiva de los fondos o planes de
pensiones debe concentrarse en el cumplimiento de mantener un capital de ley,
el control financiero, los requerimientos de capital mínimo, las inversiones,
las buenas prácticas de gobierno corporativo y la evaluación actuarial.
Adicionalmente, el Principio 5: “Orientación al Riesgo”, exige por parte del
supervisor el establecimiento de parámetros de medición y control de los
riesgos de los gestores de pensión.
f) De
acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Protección al Trabajador, le
corresponde a la Superintendencia determinar el porcentaje del capital mínimo
de funcionamiento, para lo cual deberá tomar en cuenta el valor de los fondos,
los riesgos de manejo que pueda incurrir la operadora y la situación económica
del país y del sector pensiones.
g) Los
artículos 40 y 41 de dicha Ley regulan el régimen de responsabilidad de las
operadoras por los daños y perjuicios patrimoniales causados a los afiliados o
por las pérdidas que puedan sufrir las aportaciones y los rendimientos de los
trabajadores cotizantes por actos dolosos o culposos de los miembros de su
Junta Directiva, gerentes, empleados y agentes promotores. En estos casos, las
operadoras responderán con su patrimonio, sin perjuicio de las acciones
administrativas o penales que puedan caber por estos hechos. Por ende, resulta
conveniente para el Régimen, que la SUPEN supervise tanto la suficiencia
patrimonial que garantice la capacidad de la entidad para cubrir sus activos
riesgosos, como su solvencia y solidez financiera.
dispuso en firme:
I.—Incluir
en el “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades
Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización
laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador” el Capítulo denominado “Suficiencia Patrimonial de la Entidad Autorizada”, que incluye el texto que se expone a continuación:
CAPÍTULO VII
Suficiencia
patrimonial de la entidad autorizada
SECCIÓN I
Suficiencia
patrimonial
Artículo
43.—Definición de la suficiencia patrimonial. Se entenderá que una
entidad autorizada cumple con el requerimiento de patrimonio cuando el capital
base de la entidad autorizada es suficiente para respaldar de acuerdo con la
siguiente fórmula, los requerimientos por riesgo de mercado, riesgo operativo y
riesgo de crédito definidos en este reglamento:
Donde: CB
≥
(10%* R RCR )+ R RM
+R RO
CB: Capital
Base
RRCR: Requerimiento
por riesgo crédito
RRM: Requerimiento
por riesgo de mercado
RRO: Requerimiento
por riesgo operativo
La
suficiencia patrimonial de la entidad autorizada se calcula mensualmente con la
información al último día del mes, salvo para las variables en donde se
indique, expresamente en este Reglamento, otra periodicidad de cómputo o fecha
de corte. La Entidad Autorizada remitirá el cálculo de la Suficiencia Patrimonial a la Superintendencia de Pensiones, dentro de los primeros cinco días
hábiles del mes siguiente al corte, por el medio que ésta determine mediante
acuerdo.
SECCIÓN II
Cálculo del
capital base
Artículo
44.—Capital Base. El capital base corresponde a la suma del capital
primario y el capital secundario, neto de deducciones, según se definen estos
componentes en los artículos 45, 46 y 47 de este Reglamento. Para efectos del
cálculo del capital base se considerará el capital secundario hasta en un 100%
del capital primario.
Artículo 45.—Capital
Primario. El capital primario se estima con las siguientes partidas:
Partidas
que suman:
a) Capital
pagado ordinario neto de acciones en Tesorería.
b) Capital
mínimo de funcionamiento.
c) Capital
preferente con dividendo no acumulativo neto de
acciones
en Tesorería.
d) Capital
donado.
e) Capital
pagado adicional.
f) Reserva
Legal.
Partidas
que restan:
a) El valor
en libros de las acciones de la misma entidad dadas en garantía de operaciones
crediticias.
Artículo
46.—Capital Secundario. El capital secundario está determinado por la
suma de las siguientes partidas respetando el saldo deudor o acreedor que tenga
la cuenta:
a) Aportes
para incrementos de capital.
b) Aportes
en exceso sobre el Capital Mínimo de Funcionamiento.
c) Donaciones
y otras contribuciones no capitalizables.
d) Ajustes
al patrimonio por revaluación de bienes terrenos, edificios e instalaciones,
hasta por una suma no mayor al 75% del saldo de la cuenta.
e) Ajuste
por valuación de las inversiones disponibles para la venta, cuando el saldo es
deudor.
f) Ajustes
por valuación de inversiones en respaldo del capital mínimo de funcionamiento,
cuando el saldo es deudor.
g) Ajuste
por valoración de instrumentos derivados y de obligaciones de entregar títulos
en reportos y préstamos de valores, cuando el saldo es deudor.
h) Ajuste
por valuación de participaciones en otras empresas.
i) Resultado
acumulado de ejercicios anteriores.
j) Resultados
del periodo. En el caso de las operadoras que distribuyen utilidades según lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador se considera
únicamente el 50% de los resultados del periodo neto de las deducciones que
corresponda.
k) Capital
pagado preferente con dividendo acumulativo neto de las acciones en tesorería.
Artículo
47.—Deducciones. A la suma que resulta del capital primario y capital
secundario, debe deducirse las siguientes partidas, netas de sus respectivas
estimaciones por deterioro o incobrabilidad, de amortizaciones y depreciación
acumulada:
a) Inversiones
en empresas relacionadas.
b) 10%
de las cuentas y comisiones por cobrar excepto las cuentas y productos por
cobrar asociados a inversiones en instrumentos financieros o depósitos.
c) 10%
de los activos intangibles, diferidos y restringidos.
d) 10%
de bienes inmuebles, mobiliario y equipo.
SECCIÓN III
Cálculo de los
requerimientos por riesgos de la entidad autorizada
Artículo
48.—Requerimiento por riesgo operativo. El capital mínimo de
funcionamiento establecido en el artículo 37, párrafo segundo, de la Ley 7983 es un monto de capital adicional, variable e independiente del capital social que
forma parte del patrimonio societario, destinado a respaldar ante los afiliados
el riesgo operativo de la entidad. El cálculo de dicho capital será el 0,50%
del valor total del activo neto administrado por la entidad autorizada.
Dicho requerimiento
será considerado en las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones
solidaristas como una “Reserva Especial de Patrimonio” cuando sean
organizaciones sociales autorizadas para administrar fondos de capitalización
laboral.
Las entidades
autorizadas deberán calcular el Riesgo Operativo con una periodicidad diaria.
El requerimiento por riesgo operativo se calcula, considerando los datos del
mes de cálculo, según la siguiente expresión:
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde:
RRO: Requerimiento
por riesgo operativo
i: día i ésimo del mes natural
Si: saldo
del activo neto del día i ésimo
n: número de
días del mes de cálculo
α: porcentaje
de requerimiento en función de la calificación
del
riesgo operativo
La Superintendencia realizará al menos una evaluación cualitativa anual
del riesgo operativo según lo dispuesto en la Sección V de este capítulo. En función de la calificación obtenida por la entidad autorizada
el requerimiento será disminuido de acuerdo con la siguiente tabla:
Calificación de Riesgo Operativo
|
Requerimiento por Riesgo Operacional
|
Menos de 75%
|
0,50%
|
Entre 75% y 89,99%
|
0,40%
|
Entre 90% y 100%
|
0,25%
|
El porcentaje de
disminución entrará en vigencia en el siguiente mes de comunicada la
calificación definitiva y se mantendrá durante el tiempo que se mantenga la
calificación. Cuando la evaluación determine un deterioro de la calificación,
la entidad deberá reponer el capital requerido en no más de 60 días naturales.
El nuevo requerimiento se mantendrá como mínimo por seis meses a menos que se
verifique un deterioro adicional, que ubique a la entidad en una calificación
que requiera un nivel mayor de capital.
Artículo 49.—Cálculo
del Riesgo de Crédito. Las entidades autorizadas deberán calcular, con
periodicidad diaria, el Riesgo de Crédito de los depósitos e inversiones de la
entidad en instrumentos financieros. Se establece como requerimiento de riesgo
de crédito el máximo valor observado durante los últimos treinta días naturales
a la fecha de cálculo, incluido el último día del mes.
Se deben incluir en
este cálculo los instrumentos financieros en cesación de pago, morosos o en
litigio, así como los vencidos o restringidos y las cuentas y productos por
cobrar asociados a los depósitos e inversiones en instrumentos financieros.
El requerimiento de
riesgo de crédito de la entidad autorizada se calcula mediante la aplicación de
los porcentajes de ponderación definidos en este artículo al valor de mercado
de cada una de las inversiones de la entidad en instrumentos financieros o
depósitos.
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde:
RRCR: Requerimiento
por riesgo crediticio
j: j ésimo
depósito o instrumento de la cartera de inversiones en instrumentos financieros
Vj: Valor
de mercado del instrumento o depósito j ésimo
m: número de
depósitos e instrumentos en la cartera de inversiones en instrumentos
financieros
pj: ponderador
aplicable al j ésimo
instrumento o depósito
Los
ponderadores de riesgo de crédito aplicables son los siguientes:
Tipo de Emisor
|
Plazo
|
Calificación
|
Ponderador de riesgo de crédito
|
Extranjero
|
Largo Plazo
|
AAA
|
0%
|
AA
|
10%
|
A
|
25%
|
BBB
|
50%
|
BB
|
75%
|
B
|
90%
|
CCC y otros
|
100%
|
Corto Plazo
|
A+
|
0%
|
A1
|
10%
|
A2
|
25%
|
A3
|
50%
|
B
|
75%
|
C y otros
|
100%
|
Local
|
Largo Plazo
|
AAA
|
75%
|
AA
|
75%
|
A
|
75%
|
BBB
|
90%
|
BB
|
90%
|
B
|
90%
|
CCC y otros
|
100%
|
Corto Plazo
|
1
|
75%
|
2
|
75%
|
3
|
75%
|
4
|
75%
|
5
|
100%
|
Otros
|
100%
|
Para los títulos de
emisores locales o extranjeros que no cuentan con calificación de riesgo se
aplica la calificación del emisor; si el emisor no es calificado, se
clasificaran como instrumentos “no calificados” y se les aplica un ponderador
del 100%. El ponderador de riesgo de crédito de las operaciones recompras es
del 75%.
Los títulos del
Ministerio de Hacienda de Costa Rica y del Banco Central de Costa Rica en
moneda extranjera se les aplican el ponderador de riesgo establecido para los
supervisados de la SUGEF en el acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la
suficiencia patrimonial de entidades financieras”. El ponderador de riesgo
crediticio para las inversiones en títulos emitidos en moneda nacional por el
Ministerio de Hacienda de Costa Rica es de un 5% y para los del Banco Central
de Costa Rica es un 0%.
Para la aplicación de
la calificación crediticia se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a) Los
cálculos deben considerar la calificación de riesgos vigente a fin de mes.
b) Los
fondos de inversión y titularizaciones aplica el ponderador de riesgo según la
calificación del instrumento, de no tener calificación se aplica el ponderador
para instrumentos no calificados.
c) En
el caso de productos estructurados que no cuenten con calificación crediticia
propia, se considera la calificación más baja entre la del estructurador y la
del emisor del subyacente.
d) El
requerimiento de riesgo de crédito no aplica en el caso de inversiones en
acciones.
e) La
calificación debe ser otorgada por una empresa calificadora de riesgo
autorizada por la SUGEVAL o reconocida por la Comisión de Valores de Estados Unidos o sus subsidiarias.
f) Cada
categoría de riesgo de crédito señalada en este artículo incluye todas las
perspectivas (positiva, estable o negativa) y niveles (alto, medio, bajo).
g) Si
hay dos o más calificaciones se usa la menor calificación.
h) Para
instrumentos emitidos por Bancos Centrales o Ministerios de Hacienda, aplica la
calificación de riesgo soberano de cada país.
Artículo
50.—Cálculo del Riesgo de Mercado. Las entidades autorizadas deberán
calcular el Riesgo de Mercado de la cartera de inversiones propias con
periodicidad diaria. El requerimiento por riesgo de mercado de la entidad
autorizada será igual al máximo valor observado del Valor en Riesgo (VaR) de la
cartera de inversiones propias de la entidad durante los últimos 60 días
naturales a la fecha de cálculo, incluido el último día del mes.
El método de cálculo
del VaR será histórico, considera un nivel de confianza del 95%, 500
observaciones y un horizonte temporal de 21 días. La metodología para el
cálculo del VaR se establecerá mediante acuerdo general por el Superintendente.
SECCIÓN IV
Otras
disposiciones sobre el patrimonio de la entidad autorizada
Artículo
51.—Inversiones de la entidad en instrumentos financieros. El órgano de
dirección de la entidad autorizada definirá la política de inversión, límites
de riesgo, valores elegibles, plazos, monedas y mercados en los cuales actuará.
Para la gestión de estas inversiones la entidad podrá hacer uso del Comité de
Riesgo y de la Unidad de Administración Integral de Riesgos de la entidad según
corresponda.
SECCIÓN V
Evaluación
cualitativa del riesgo operativo
Artículo
52.—Administración del riesgo operativo. Es responsabilidad de las
entidades autorizadas la identificación, medición, seguimiento y control del
riesgo operativo a efecto de evitar la ocurrencia de pérdidas originadas en
fallas o deficiencias relacionadas con los procesos, el personal, tecnología de
la información, controles internos o eventos externos. Como mínimo las
entidades deben considerar que:
a) El
directorio y la gerencia superior analicen los riesgos subyacentes en sus
operaciones y se comprometan con la identificación, medición y seguimiento de
los riesgos asociados.
b) La
estructura administrativa cuente con un manual de deberes y responsabilidades
para cada puesto; procedimientos documentados para los procesos definidos por la Administración como sustantivos, al menos para los procesos de afiliación, recaudación,
inversiones, traspasos y retiros, donde se especifique la segregación de
funciones y la toma de decisiones; además de un código de conducta aplicable y
de acatamiento obligatorio por parte de todo el personal.
c) Existan
políticas y procedimientos, aprobados por Junta Directiva, para la
identificación, medición, seguimiento y control de los riesgos operativos, para
todos los productos, actividades, procesos y sistemas de la entidad, las cuales
deben ser conocidas y entendidas por el personal involucrado.
d) La Auditoría Interna vigile el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos y
verifique que las políticas, prácticas y controles existentes sean suficientes
para el desarrollo de las actividades de la entidad.
e) Existan
planes de contingencia para asegurar la continuidad de las operaciones del
negocio y minimizar pérdidas en caso de una interrupción severa en las
operaciones o dificultades en el funcionamiento de los sistemas.
Artículo
53.—Elementos de evaluación cualitativa. El Superintendente establecerá,
por disposición general, el procedimiento, calendario y los instrumentos para
la evaluación cualitativa de la entidad autorizada.
El instrumento de
evaluación considerará las siguientes áreas: gestión del riesgo operativo,
cumplimiento de disposiciones normativas y la calidad de la tecnología de
información. Las evaluaciones presentadas a la Superintendencia deben ser comunicadas a la Auditoría Interna y al encargado del cumplimiento normativo.
Las modificaciones al
procedimiento o instrumento de evaluación regirán para la evaluación que se
realice seis meses después de comunicado en firme a las entidades autorizadas
el nuevo instrumento. Todo cambio en los instrumentos de evaluación debe ser
comunicado, de previo a su entrada en vigencia, al CONASSIF por parte de la Superintendencia.
Artículo
54.—Calificación de los aspectos cualitativos. El instrumento de
evaluación debe permitir obtener una calificación para cada área evaluada. La
calificación cualitativa total será el promedio de las calificaciones
individuales ponderado de la siguiente forma:
ÁREA DE EVALUACIÓN
|
PONDERACIÓN DEL
ÁREA
|
Evaluación de la gestión del riesgo
operacional
|
40%
|
Evaluación de las disposiciones
normativas
|
40%
|
Evaluación de tecnología de la
información
|
20%
|
Artículo 55.—Determinación
de la calificación. Cada entidad autorizada responderá la evaluación
cualitativa, de acuerdo con los lineamientos que para este fin acuerde el
Superintendente. La evaluación reportada por la entidad autorizada será
revisada por la Superintendencia. La Superintendencia validará, mediante el
proceso de supervisión los resultados de los instrumentos aplicados.
La entidad autorizada
dispondrá de cinco días hábiles, a partir de la fecha de comunicación del
resultado de la evaluación cualitativa, para efectuar las observaciones y
objeciones que estime pertinente. La Superintendencia analizará el planteamiento de la entidad y emitirá la resolución definitiva
con la calificación cualitativa que corresponda.
Artículo 56.—Periodicidad
de la evaluación. Es obligación de las entidades reportar los resultados de
la evaluación cualitativa según el calendario definido por la Superintendencia. El Superintendente podrá requerir la evaluación en un plazo menor al plazo
ordinario establecido, cuando mediante el proceso de supervisión se tenga
evidencia de un deterioro en la calificación del riesgo cualitativo, así como
en el caso de entidades que mantuvieran calificaciones menores a 90%.
II.—Incluir
en la sección de Transitorios del Capítulo XVII, Disposiciones Finales, del
“Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y
el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro
Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador” los siguientes
transitorios:
Transitorio
XV.—Primer control de la Suficiencia Patrimonial. El primer control de la suficiencia patrimonial de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de este
Reglamento será para el 31 de diciembre del 2008, con la información disponible
a esa fecha para la medición del capital base y de cada uno de los
requerimientos por riesgo.
Transitorio
XVI.—Primera evaluación cualitativa del Riesgo Operativo. La Superintendencia de Pensiones deberá aplicar la primera evaluación de riesgo operativo según
lo dispuesto en el Capítulo VI de este Reglamento con corte al 31 de octubre
del 2008.
III.—Derogar
el artículo 17 del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización
Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador” y los artículos 47, 48 y 51 del “Reglamento de Inversiones de las Entidades
Autorizadas”.
IV.—Eliminar el
último párrafo del inciso d) del artículo 86 del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de
Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”.
V.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7201).—C-183720.—(93707).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 13 del
acta de la sesión 5394-2008, celebrada el 1° de octubre del 2008, con base en
lo manifestado por la División Económica en su memorando DAE-166-08 del 18 de setiembre del 2008,
considerando que:
1. según lo
indicado en la documentación suministrada por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el Programa de Inversiones del Corredor Atlántico (PICA)
contribuiría a la integración vial de los países que conforman el Plan
Puebla-Panamá y a dotar a los usuarios de un sistema de comunicación integrado
y eficiente, con los consecuentes beneficios sobre actividades económicas como
el turismo, la industria y la actividad agropecuaria. Además, las mejoras en la
infraestructura vial permitirían influenciar positivamente la competitividad
del país al aprovechar mejor las economías de escala, atraer inversión
extranjera directa y fomentar el crecimiento económico;
2. el
Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper contribuiría a reducir el consumo de
combustibles en momentos en que el país ha visto incrementado de forma
importante el monto de la factura petrolera, el déficit en cuenta corriente de
la balanza de pagos y las presiones inflacionarias;
3. los
efectos previsibles de los flujos de la operación de crédito en estudio sobre
los medios de pago, la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos,
las reservas monetarias internacionales y la capacidad de pago internacionales,
no obstaculizan la consecución de los objetivos en materia de política
macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica. Asimismo, la
situación de endeudamiento del país da margen para que se contrate el citado
crédito sin que se produzca un deterioro en la capacidad de pago del país;
dispuso, por mayoría
y en firme:
emitir el dictamen
positivo del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, contenida en su oficio DM-2463-08 del 27 de junio del
2008, para que se le autorice la contratación de un crédito externo por US$60,0
millones con la Corporación Andina de Fomento, crédito que cuenta con la
garantía del Gobierno de la República y se destinaría al financiamiento del
Programa de Inversiones del Corredor Atlántico de Costa Rica, el cual incluye
los proyectos de construcción de: i) tramo de carretera Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper y ii) el nuevo puente binacional sobre el río Sixaola.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 09973).—C-19160.—(94277).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AVISO
El
Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas
por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a
lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de
Costa Rica, localizada en San Isidro de El General y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado del señor Tobías Barrantes Solís, cédula Nº 6-140-266.
Lic. Erick Lestón
Mora, Dirección de Bienes.—1 vez.—(Nº 2156-2008).—C-7280.—(94686).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Geannina Chaves Salomón, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
dieciocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 65685.—(95452).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CIRE ACUERDA:
El
Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados
(CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento
y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 05-2008, artículo 3, del
9 de setiembre de 2008, ante la solicitud de Aneta Bobko Kaciupa, cédula de
identidad N° 800850427,
ACUERDA:
1. Reconocer
el título de Ingeniería en Materiales en el área de plasturgia, otorgado por la Universidad Politécnica de Szczecinska, Polonia, a la señora Aneta Bobko Kaciupa, cédula de
identidad N° 800850427.
2. Reconocer
el grado académico de Ingeniera Licenciada.
3. Equiparar
el título de Ingeniera en Materiales en el área de plasturgia, otorgado por la Universidad Politécnia de Szczecinska, a la señora Aneta Bobko Kaciupa, cédula de identidad
N° 800850427, por el de Ingeniera en Materiales con Énfasis en Procesos
Industriales, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar
los estudios realizados por la señora Aneta Bobko Kaciupa, cédula de identidad
N° 800850427, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 1º de
octubre del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D Avanzo
Trejos, Director a. í.—(Solicitud Nº 11297).—C-15860.—(94256).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A José Modesto Ruiz Pérez. Se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2008, donde se ordena: I)
Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se
ordena el cuido provisional del adolescente Josué Moisés Ruiz García en el
hogar de los señores Álvaro Francisco Soto Calderón y Daisy Alfaro Agüero. Se
advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste
el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se
les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para
su estudio y revisión. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis
en Trabajo Social de esta oficina para que se continúe con la intervención una
vez que el adolescente sea incluido en el Programa de Hogares Solidarios. IV)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para
interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2658).—C-3900.—(94138).
Se le comunica
al señor Douglas Pérez Herrera, la resolución de las once horas del
veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que ubica a Isaac David Pérez Gago,
en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
112-00073-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de setiembre de 2008.—Lic.
Roberto Marín A. Representante Legal.—(Solicitud Nº
2658-Pani).—C-1800.—(94139).
A Stephany
Guevara Quesada y Roberto Ali Tellez Bermúdez, se le comunica la resolución de
las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil ocho, que ordenó cuido
provisional de la persona menor de edad Victoria Tellez Guevara. Se le previene
a los señores Guevara Quesada y Tellez Bermúdez, de domicilio desconocido que
deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina
Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera
impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto
no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la
indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 143-00101-08.—Oficina Local de San José
Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº
2658-Pani).—C-2250.—(94140).
Al señor Jorge
Eduardo Barquero Varela se le comunica formalmente la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las diez horas del día
veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el
ingreso de su hijo Christopher Jesús Barquero Espinoza a Hogar Crea para Niños
y Adolescentes de Heredia con el propósito de que reciba tratamiento por su
problema de adicción a las drogas. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar
para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente
Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-2100.—(94141).
A Julio César
González y María Gabriela González, se les comunica que por resolución de las
trece horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, se
declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Marbely Tatiana González
González y se ordenó referir el expediente al Departamento de Adopciones a fin
de ubicar en riesgo a la menor de edad con una pareja adoptiva. Notifíquese lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a taller acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente Nº 115-0164-02.—Oficina Local de
Alajuelita.—Setiembre 2008.—Lic. Kattia Vanessa Hernández Méndez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-3000.—(94142).
A Rafael Eduardo
Hidalgo Sancho y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa
de las diez horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional
en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Owen
Isai Hidalgo Montes. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Expediente 115-086-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Setiembre de 2008.—Lic.
Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
2658-Pani).—C-1500.—(94143).
A Marco Tulio
Moya Cambronero, se le comunica la resolución de las doce horas con seis
minutos del ocho de setiembre del dos mil dos ocho, que ordenó la medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Joselyn, Marconni, Óscar Mario, Jackeline, Fabiola y Juan Alberto, todos de
apellidos Moya Larios. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días
hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp.
441-00016-2008.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-1200.—(94144).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN
JOSÉ
INSTITUCIÓN
BENÉMERITA
AVISOS
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1322 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 16 de setiembre del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante los notarios públicos Lic. Fernando Baltodano Córdoba y Jorge
Baltodano Córdoba, la Gerencia General, representada por el Lic. Francisco
González Cruz, cédula Nº 2-0340-0113, mayor, casado dos veces, vecino de
Alajuela, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho
de arriendo del Cementerio General, mausoleo 11, cuadro 10 ampliación oeste,
lado este, línea segunda, inscrito al tomo 18, folio 279 a la señora Rocío María Monge González, cédula Nº 1-0490-0998. Si en el plazo de quince días a
partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 22 de
setiembre del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—Nº 65312.—(94968).
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1346 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 19 de setiembre 2008 y la declaración jurada rendida ante la
notaria pública Lic. Paola Mora Tumminelli, la Gerencia General, representada por el Sr. Francisco González Cruz, cédula Nº 2-0340-0113,
mayor, casado dos veces, vecino de Alajuela, autoriza acogiendo el criterio
legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8,
cuadro Carmen, lado este, línea primera, inscrito al tomo 1, folio 265 a los señores Jorge Araya Westover, cédula Nº 1-0458-0627, Orlando Araya Westover, cédula Nº
1-0450-0801, Irene Araya Westover, cédula Nº 1-0450-0800, Patricia Araya
Westover, cédula Nº 1-0437-0928, Max Araya Westover, cédula Nº 1-0559-0120 y
Vernor Araya Westover, cédula Nº 1-0584-0061. Si en el plazo de quince días a
partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 30 de
setiembre del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—(95531).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
CEMENTERIO GENERAL DE
CARTAGO
AVISO
Ante
esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo
Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de
Cementerios”, y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante declaración jurada
311, emitida por el Lic. José Luis Cerdas Sánchez, comparecen: Otton, cédula Nº
3-113-911; Fabiola, cédula Nº 3-078-809; Filadelfa Maclovia, cédula Nº
3-071-209; Dulce Trinidad, cédula Nº 3-127-097, y Guillermo, cédula Nº
3-091-154, todos de apellidos Gómez Quesada. Declaran bajo juramento de ley,
notificados y advertidos que cualquier información omisa, incorrecta, de falso
testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a
la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. Manifiestan que son hijos únicos y
universales herederos de Daniel Gómez Coto, fallecido el 14 de octubre de 1973,
quien en vida fue arrendatario del derecho de la fosa 1294, folio 314, tomo 1,
Sección Concepción del Cementerio General de Cartago. En virtud de lo anterior
solicitan que se inscriba este derecho de arriendo a nombre de los recurrentes
y nombran como representante al señor Otton Gómez Quesada. El plazo del
contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento
de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 9 de
setiembre del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº
65612.—(95451).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
AVISO
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al
Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a setiembre 2008 es de
127,585, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,95 y una
variación porcentual acumulada del primero de octubre de 2007 al treinta de
setiembre de 2008 (12 meses) de 15,77. Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 02 de
octubre del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
38565).—C-6620.—(95192).
AVISOS
B.N. SOCIEDAD
ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
San José, 30 de
setiembre del 2008.—Comunicaciones y Mercadeo.—Magali Toyama S., Jefa.—1
vez.—(89957).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
RECALIFICACIÓN DE
SERVICIO DE MONITOREO
CON ALARMA Y SIN ALARMA
La Municipalidad de San José, se permite dar a conocer la
recalificación de la tarifa del servicio de monitoreo con alarma y sin alarma,
lo anterior con base en el artículo 74 del Código Municipal:
Tarifa Tarifa Variación
Detalle actual propuesta Redondeo colones
Servicio de Monitoreo 8.860,00 10.726,61 10.725,00 1.866,61
sin Alarma
Servicio de Monitoreo
con Alarma 10.830,18 12.847,24 12.850,00 2.017,06
La
presente recalificación rige 30 días después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo 18, artículo
III, de la sesión ordinaria 125, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 18 de setiembre de 2008.
San José, 1º de
octubre del 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa, Depto. Comunicaciones.—1 vez.—(O.
P. 4000).—C-14320.—(94281).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Precios por
derecho del cementerio
y tasas por mantenimiento
La Municipalidad de Puriscal, en sesión ordinaria Nº 207, celebrada 09
de setiembre del 2008, acuerdo 012-207-2008, acordó que a partir de la fecha,
el costo por derecho y mantenimiento del Cementerio de Santiago, serán los
siguientes:
Cálculo de costos de las parcelas
Tipo Total
costo de parcela ¢
Inhumación suelo 19.200,00
Plataforma 19.760,95
Bóveda de 1 Nicho 61.532,56
Bóveda de 2 Nichos 62.805,59
Bóveda de 3 Nichos 94.363,55
Bóveda de 4 Nichos 96.750,91
Bóveda de 6 Nichos 130.294,95
Bóveda de 9 Nichos 132.814,65
Derecho de
inhumación
De
lunes a viernes: ¢3.184,00
Sábados y domingos: ¢5.165,00
Cuotas de
mantenimiento y derechos de cementerio
Tipo
de derecho Cuota trimestral ¢
Cruces 451,50
Plataforma 903,00
Bóveda de 1 Nicho 903,00
Bóveda de 2 Nichos 1.806,00
Bóveda de 3 Nichos 2.709,00
Bóveda de 4 Nichos 3.612,00
Bóveda de 5 Nichos 4.515,00
Bóveda de 6 Nichos 5.418,00
Bóveda de 7 Nichos 6.321,00
Bóveda de 8 Nichos 7.224,00
Bóveda de 9 Nichos 8.127,00
Puriscal,
setiembre del 2008.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(65321).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Aprobación de
tasas de los servicios de recolección
de basura y aseo de vías y
sitios públicos
Con
base a los acuerdos tomados por el Concejo Municipal en sesión ordinaria
27-2008, artículo 4 y en sesión ordinaria 37-2008, artículo 17, celebrada el
día 16 de setiembre de 2008, así como en lo resuelto por la Gerencia del Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República, en el oficio 10006 de fecha 28 de setiembre del 2008,
suscrito por la licenciada Giselle Segnini Hurtado, Gerente Área, se publica
aprobación de tasas para los siguientes servicios:
RECOLECCIÓN DE BASURA
Residencial-público: ¢540,00
tasa trimestral por metro lineal.
Mixto: ¢944,00
tasa trimestral por metro lineal.
Comercial-Industrial: ¢1.348,00
tasa trimestral por metro lineal.
Basura especial: ¢3.770,00.
ASEO DE VÍAS Y SITIOS
PÚBLICOS
¢339,00
tasa trimestral por metro lineal.
Las
tasas rigen 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Óscar
Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(95081).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO DE
CAPTACIÓN DE INGRESOS
EDICTO
DCI-453-2008.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Arias Coto José Francisco, cédula de
identidad Nº 3-0071-0293, ha presentado el contrato de cesión de derechos
formalizado ante el notario Rafael Gutiérrez Jiménez, donde como poseedor del
cien por ciento del derecho doble, ubicado en el Cementerio Viejo de Sabanilla,
fosa 62, bloque 2, cuenta C1228, cede a Arias Brenes Lidieth Mayela, cédula de
identidad Nº 3-0184-0630. Acepta la Sra. Arias Brenes que el cien por ciento del derecho quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se
deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad
y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír
objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 1º de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Villalobos M.—1 vez.—Nº
65507.—(95453).
Traspaso de
patentes de licores
Nº
040-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Obando Gómez Erick Marino, cédula Nº 1-964-827
propietario de la patente de licores nacionales 88, que se explota en el bar
Marino’s, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Ecka Marina O.G. S.
A. cédula jurídica Nº 3-101-40273100. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 08 de octubre del
2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº
66220.—(96420).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO DE
SECRETARÍA DEL CONCEJO
DSC-ACD-829-09-2008.—El
Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo I-3 de la sesión extraordinaria N°
101, celebrada el día 4 de setiembre del año 2008, dispuso lo siguiente:
COMISIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
MOCIÓN
Considerando:
1. Que el
Concejo Municipal trasladó a esta Comisión el Acuerdo III-3 de la sesión
extraordinaria 097, celebrada el 7 de agosto del 2008, conteniendo el envío por
parte de la Alcaldía y del Departamento de Ingeniería de los formularios de
notificaciones correspondientes a:
• Clausura
de Obra Civil.
• Obra
Civil.
• Preventiva.
2. Que
dichos formularios se apegan al marco legal y cumplen con los requisitos del
caso.
Se acuerda:
1. Aprobar
los formularios de notificaciones mencionados y remitidos por el Departamento
de Ingeniería.
2. Comunicar
este acuerdo a la Administración para que se proceda a su respectiva
publicación.
3. Que
se declare acuerdo definitivamente aprobado.
Se
somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por
unanimidad de los señores regidores. (González Chaves sustituye a Salazar
Sandí).
NOTIFICACION
DE CLAUSURA
DE OBRA CIVIL
Se le informa que la obra del ______________________________________observada
en sitio, presenta las siguientes inconsistencias según lo establecido en la Ley de Construcciones y su Reglamento y Legislación vigente.
|
Obstrucción y/o destrucción de la vía
pública
|
|
Obras adicionales no autorizadas
|
|
No tiene permiso Municipal
|
|
Invasión y/o destrucción de la vía pública
|
|
Modificación del proyecto aprobado
|
|
Incumplimiento del control de molestias
generadas por el proceso constructivo
|
|
Incumple los retiros de construcción
|
|
Incumplimiento del horario de trabajo del
proyecto
|
|
Falta documentación del permiso municipal
de la obra
|
|
Daños a terceros
|
|
Daños a terceros
|
|
Incumplimiento de la orden municipal
emitida mediante la notificación N°________________ de
fecha:______________
|
|
Invasión a Zona de Protección o Cauce de
aguas de dominio público
|
|
Otros:
|
|
|
|
POR
TANTO, EL PROYECTO DESCRITO QUEDA CLAUSURADO HASTA PONER A DERECHO CON LAS
INCONSISTENCIAS DETECTADAS, NO PUEDE CONTINUAR CON LOS TRABAJOS CONSTRUCTIVOS,
CON LA UNICA EXCEPCION DE AQUELLAS LABORES DESTINADAS A CUMPLIR CON ESTA ORDEN,
SE LE PREVIENE QUE POR EL INCUMPLIMIENTO A LO ORDENADO PODRA SER DENUNCIADO POR
EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y/O VIOLACIÓN DE SELLOS, TIPICADOS EN
LOS ARTÍCULOS 307 Y 312 DEL CÓDIGO PENAL, CON PENAS DE 15 DÍAS A UN AÑO Y DE 3
MESES A TRES AÑOS RESPECTIVAMENTE.
ESTE ACTO SE NOTIFICA A:
Propietario del Inmueble:
|
|
Cédula de Identidad y/o Jurídica
|
|
Representante Legal:
|
|
Cédula de Identidad
|
|
Profesional Responsable:
|
|
Carné CFIA:
|
|
En la Dirección:
|
|
|
|
|
Que corresponde al proyecto autorizado
mediante permiso municipal N°
|
Inspector de Construcciones:
|
|
Cantidad de Sellos de Clausura
|
|
Descripción de prueba documental existente:
|
|
|
|
Condiciones de la Clausura:
|
( ) Total ( ) Parcial
especifique
|
|
|
Se extiende la presente notificación al ser
las_____________del día______________de mes de_______________________del
año______________________.Notifíquese.
Notificador
Municipal
|
Recibido
por
|
Testigo
|
Nombre:
|
Nombre:
|
Nombre:
|
Firma:
|
Firma:
|
Firma:
|
Cédula:
|
Cédula:
|
Cédula:
|
El suscrito notificador deja constancia de
lo siguiente:
|
|
EN
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS N° 161 Y 162 DEL CODIGO MUNICIPAL
PUEDE INTERPONER LOS RECURSOS DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO DENTRO
DEL PLAZO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN
Municipalidad
de Tibás, Departamento de Ingeniería y Arquitectura, tels: 2240-7155,
2240-6070. Fax: (506) 2240-3623. Apartado 112-1100 TIBÁS, E-mail:
munitibas@racsa.co.cr
—————
NOTIFICACION DE OBRA CIVIL
Nº_________
Señor___________________________________________________________________:
Su proyecto
de___________________________________________________________:
Se realizó sin Permiso Municipal, lo cual
constituye violación al Artículo 74, de la Ley de Construcciones.
Además presenta la siguiente
anomalía:__________________________________________
Por tanto, de acuerdo a los Artículos 93 y
94 de dicha ley, se le otorga:
_____Un primer plazo de 30 días para
obtener el permiso respectivo
_____Un segundo plazo improrrogable
(vencido el primero), de ________días para obtener el permiso mencionado
En caso de
incumplir con la orden emitida por este Departamento, se aplicará lo
establecido en el artículo 96 de la Ley de Construcciones, iniciando el
proceso de demolición de obra.
|
|
Propietario____________________Céd.________________________________
Dirección_________________________________________________________
Inspector de
Construcciones__________________________________________
Fotografías__________________________________________________________________
|
Se extiende la presente notificación al
ser las ______del día______de_______de 200_______
_______________
________________________ _____________________
Firma inspector Firma y
céd. Notificado Firma y céd. Testigo (S)
|
Original: Municipalidad
Copia Notificado Copia: Archivo
—————
NOTIFICACION
PREVENTIVA
Nº
_______
Se le informa que la obra de ________________________________________observada
en sitio, presenta las siguientes inconsistencias según lo establecido en la Ley de Construcciones y su Reglamento y Legislación vigente.
|
Obstrucción y/o destrucción de la vía pública
|
|
Obras adicionales no autorizadas
|
|
No tiene permiso Municipal
|
|
Invasión y/o destrucción de la vía pública
|
|
Modificación del proyecto aprobado
|
|
Incumplimiento del control de molestias generadas por el
proceso constructivo
|
|
Incumple los retiros de construcción
|
|
Incumplimiento del horario de trabajo del proyecto
|
|
Falta documentación del permiso municipal de la obra
|
|
Daños a terceros
|
|
Daños a terceros
|
|
Debe obtener recepción municipal antes del uso y
ocupación de la obra aprobada.
|
|
Aparente invasión a Zona de Protección o Cauce de aguas
de dominio público
|
|
Otros:
|
|
|
Observaciones:
|
|
|
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Por
tanto, se le otorga un Plazo_____________para corregir la situación observada.
Caso contrario a la finalización del plazo dispuesto podrá ser acreedor de las
sanciones establecidas en la Ley de Construcciones y Legislación vigente.
ESTE
ACTO SE NOTIFICA A:
Propietario del Inmueble:
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Cédula de Identidad y/o Jurídica
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Representante Legal:
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Cédula de Identidad
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Profesional Responsable:
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Carné CFIA:
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En la Dirección:
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Que corresponde al proyecto autorizado
mediante permiso Municipal N°
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Inspector de Construcciones:
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Se extiende la presente notificación al
ser las_______________del día______________de mes de_______________________del
año______________________.Notifíquese.
Notificador
Municipal
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Recibido
por
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Testigo
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Nombre:
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Nombre:
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Nombre:
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Firma:
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Firma:
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Firma:
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Cédula:
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Cédula:
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Cédula:
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El suscrito notificador deja constancia
de lo siguiente:
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Municipalidad de Tibás. Departamento de Ingeniería y
Arquitectura, tels: 2240-7155, 2240-6070. Fax: (506) 2240-3623. Apartado
112-1100 TIBÁS, E-mail: munitibas@racsa.co.cr
Tibás, 16 de
setiembre del 2008.— Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(95062).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
COMUNICA:
Que
en la sesión ordinaria N° 126-2008, celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba, el día 23 de setiembre del 2008, en el artículo segundo, inciso 4),
punto 5, se acordó lo siguiente:
Realizar convocatoria a audiencia
pública en el Teatro Municipal de Turrialba, el día lunes 10 de noviembre del 2008, a las 7:00 a. m., para conocer el aumento de tarifas:
Recolección
y tratamiento tasa mensual
de basura (
en colones)
TIPO USUARIO
Residencial 2.470,00
Comercial 6.180,00
Las
oposiciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el
nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la publicación de
esta convocatoria.
Turrialba, 07 de
octubre del 2008.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(95204).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
La Municipalidad del cantón central de Heredia informa que en acuerdo
municipal tomado en sesión ordinaria Nº 222-2008, celebrada el día 16 de
setiembre del 2008, aprobó en el artículo VI la moción presentada por el MSc.
José Manuel Ulate Avendaño, en acuerdo definitivamente aprobado.
“La Municipalidad de Heredia se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, publicada en La Gaceta Nº 78, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, lo anterior para ser utilizado en todos los procesos relacionados con
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Heredia, 02 de
octubre del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—(95040).
La Municipalidad del cantón central de Heredia, comunica que mediante
acuerdo municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº 220-2008, del 16 de
setiembre del 2008, se aprobó el nuevo impuesto por estacionamiento en las vías
públicas, modalidad boleta:
Tiempo
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Precio
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Por hora
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400,00
|
La Municipalidad del cantón central de Heredia,
comunica que mediante acuerdo municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº
220-2008, del 16 de setiembre del 2008 se aprobó el nuevo impuesto por
estacionamiento en las vías públicas, modalidad marchamo:
Las
tarifas rigen 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo Nº 74 del Código Municipal.
Heredia, 03 de
octubre del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—(95041).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE
HEREDIA
La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, acordó en la sesión ordinaria
Nº 127, artículo Nº 7, celebrada el 30 de setiembre del 2008, publicar en el
Diario Oficial La Gaceta la nueva integración del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación del Cantón de Santa Bárbara para completar el periodo
2007-2009.
Presidente: Licenciado Carlos
Luis Salas Núñez cédula 4-080-491.
Secretaria: María
Eugenia Sánchez Rodríguez cédula 4-115-924.
Tesorera: Marianela
Hidalgo Gutiérrez cédula 4-156-045.
Fiscal: Mariana
Ramírez Sandí cédula 4-173-076.
Santa Bárbara de
Heredia, 01 de octubre del 2008.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(95136).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria Nº 55-2008, artículo 31, celebrada el dieciséis
de setiembre del dos mil ocho:
Conforme a las
disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Belén, procede a extender el período de recepción de declaraciones hasta el
28 de noviembre de 2008. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y
controlado y se contará con la Asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicadas
en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto de 2001. Todos aquellos
contribuyentes que no hayan presentado la declaración en el plazo estipulado,
serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por
parte de la Administración.
Belén, 17 de
setiembre del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº
24650).—C-7920.—(94687).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS
BLANCAS
EDICTO
Con
el propósito de continuar con los procedimientos ordenados por el Concejo
Municipal de Distrito, transcribo el acuerdo Nº 03 del acta Nº 07-2008 de la
sesión ordinaria, celebrada el día 20 de febrero del 2008, al ser las
diecisiete horas con quince minutos, que en lo conducente dice:
Acuerdo 03; El
Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, según el croquis presentado por
los interesados y elaborado por el Ingeniero Olivier Villalobos Rodríguez
sobre el Folio Real Nº 2-317378 y en entre los puntos cardinales 265,
266, 470 y 471 de la hoja cartografita Fortuna y en base a que existen casas
que cuentan con todos los servicios de agua, luz, teléfono y por el uso que ha
tenido este camino por muchos años. Se acuerda: aprobar los caminos de la
lotificacion del señor Carlos Luis Morales Salas, de uso e interés público.
Este acuerdo fue
aprobado por unanimidad. El señor Wilberth Campos Cruz, Presidente Municipal
somete a votación para que el acuerdo 03 del acta ordinaria 07-2008 quede en
firme. Por lo anterior el acuerdo 03 del acta ordinaria 07-2008 fue aprobado en
firme con cinco votos a favor.
Peñas Blancas,
San Ramón, 7 de octubre del 2008.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria
Municipal.—1 vez.—Nº 65946.—(95979).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
EDICTO
En
la sesión extraordinaria Nº 232 celebrada el día 29 de setiembre de 2008,
artículo 1° inciso F), y sesión ordinaria Nº 233 artículo 5, inciso B)
celebrada el día 3 de octubre del 2008, el Concejo Municipal acordó que se
publique en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente: Se aprueba la
nueva tasa de interés que cobrará la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas a los contribuyentes, por atraso en el pago de sus cuentas con este
Municipio, estableciendo la misma en un 16.33% anual, a partir del 1° de
noviembre del 2008.
Puntarenas, 8 de
octubre del 2008.—Lic. Agnes Gómez Francheschi, Alcaldesa.—1 vez.—(96037).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CÓBANO
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N°
018-2008.—Lifranpo Limitada, con cédula jurídica número 3-102-398943, con base
en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once
Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas. Mide: 979.54 m². Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa (ZRR) que colinda: norte,
propiedad a nombre de Víctor Eduardo Murillo Rodríguez; sur, Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; y oeste,
calle pública con un frente a ella de 30,34 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador (Peñón
de Ario) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los
timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 18 de
agosto de 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº
65713.—(95454).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa
Rica, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, y por acuerdo de sesión de Junta Directiva, convoca a
asamblea general extraordinaria y ordinaria a celebrarse:
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN QUIROPRÁCTICA
Fecha:
Sábado 8 de noviembre del 2008.
Lugar:
San José, Barrio Escalante, 500 metros este y 100 metros sur de la Iglesia Santa Teresita, en la avenida 7, calle 35, oeste del Centro Cultural
Norteamericano de Costa Rica.
Hora:
14:00 horas.
Agenda:
Expediente
del caso de: Dra. Yolanda Camacho.
_________
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN QUIROPRÁCTICA
Hora:
15:00 horas.
Agenda:
Comprobación
de quórum.
Lectura
y aprobación del orden del día.
• Informe
del Presidente.
• Informe
del Vicepresidente (por haber ejercido interinamente la presidencia).
• Informe
del Secretario.
• Informe
del Tesorero.
• Informe
del fiscal.
Elección
de los miembros de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Vocal I, Vocal II, Vocal III y fiscal, por el período del 8 noviembre
del 2008 al 8 de noviembre del 2010.
Presentación
de candidatos para el cargo de Presidente de la Junta Directiva.
Votación
y elección del Presidente de la Junta Directiva.
Presentación
de candidatos para el cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva.
Votación
y elección del Vicepresidente de la Junta Directiva.
Presentación
de candidatos para el cargo de Secretario de la Junta Directiva.
Votación
y elección del Secretario de la Junta Directiva.
Presentación
de candidatos para el cargo de Tesorero de la Junta Directiva.
Votación
y elección del Tesorero de la Junta Directiva.
Presentación
de candidatos para el cargo de Vocal I de la Junta Directiva.
Votación
y elección del Vocal I de la Junta Directiva.
Presentación
de candidatos para el cargo de Vocal II de la Junta Directiva.
Votación
y elección del Vocal II de la Junta Directiva.
Presentación
de candidatos para el cargo de Vocal III de la Junta Directiva.
Votación
y elección del Vocal III de la Junta Directiva.
Presentación
de candidatos para el cargo de fiscal.
Votación
y elección del fiscal.
Juramentación
de los nuevos miembros de la Junta Directiva y fiscal.
Aprobación
y cierre de la sesión.
Se
hace saber a los agremiados que la elección de los miembros de Junta Directiva
y fiscal se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será
presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora
señalada se iniciará la asamblea media hora después. Publíquese dos veces en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dr.
Mark Abbott, Vicepresidente.—Dr. Ronnie Caprie, Secretario.—(95690).
2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE AYUDA
AL EGRESADO
ALCOHÓLICO DESAMPARADOS
La Asociación de Ayuda al Egresado Alcohólico Desamparados, convoca
a asamblea ordinaria el próximo domingo 2 de noviembre del 2008, a las 8:00 a. m. Puntos a aprobar:
“Plan
de trabajo y presupuesto 2009”.
San José, 8 de
octubre del 2008.—Manuel Porras Fallas.—1 vez.—Nº 65978.—(95940).
QUIERO MÁS S. A.
La sociedad
Quiero Más S. A., convoca a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el
día 30 de octubre a las 15:00 horas en el domicilio social en primera
convocatoria y una hora después en segunda convocatoria.—San José, 8 de octubre
del 2008.—Raquel Santos B., Presidenta.—1 vez.—Nº 65991.—(95941).
UNIÓN NACIONAL DE
TÉCNICOS PROFESIONALES DEL TRÁNSITO
Unión
Nacional de Técnicos Profesionales del Tránsito U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a
sus afiliados (as) a la asamblea general extraordinaria 2008 en segunda
convocatoria a celebrarse en la Delegación de Tránsito de San José, propiamente en el Salón de Instrucción, San José, avenida 20, calles 1 y 5, el día 15 de
noviembre del 2008, a las 8:30 a. m. de no existir el quórum de ley se
procederá a realizar la tercera convocatoria ese mismo día a las 09:00 horas
con el siguiente orden del día:
1. Comprobación
del quórum.
2. Entonación
del Himno Nacional.
3. Situación
del financiamiento y pago de nuestra Asesoría Legal.
4. Subsidio
para nuestro afiliado en la renovación de su licencia de conducir.
5. Situación
laboral que está pasando el compañero Oficial de Tránsito.
6. Clausura.
Joselito Ureña
Vega, Secretario General.—1 vez.—Nº 66176.—(96378).
ASOCIACIÓN DE
IGLESIAS CRISTIANAS DAMASCO
Se cita y
emplaza a todos los interesados en participar a la asamblea general ordinaria
de la Asociación de Iglesias Cristianas Damasco, cédula jurídica tres-cero cero
dos-nueve cuatro seis tres tres, que se realizará en su domicilio en San Antonio
de Desamparados, el día quince de noviembre del año dos mil ocho.—Samuel Castro
Tirado, Presidente.—1 vez.—Nº 66193.—(96379).
UNIÓN DE CONSERJES DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y AFINES
La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines, por este medio convoca a
todos sus afiliados a la primera convocatoria de la asamblea anual, que se
efectuará el día sábado 01 de noviembre del 2008, a las 8:00 a. m., en las oficinas centrales de UCEP-A. Sita de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa Nº 832.
AGENDA
1- Saludo.
2- Comprobación
del quórum.
3- Himno
Nacional.
4- Himno
al Conserje
5- Reglamento
de Debates.
6- Lectura
del Acta Anterior
7- Informes,
a- Secretaria
General.
b- Secretaria
de Finanzas.
c- Fiscal
General.
8- Presentación
Del Tribunal Electoral.
9- Almuerzo
12:00 m. d.
10-
Juramentación junta directiva 2008-2009.
11- Clausura.
San José, 10 de
octubre del 2008.—Elsa Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—(96481).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FINCA LA COLORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca La Colorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil
seiscientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Libro de Diario uno, Libro Mayor uno, Libro de Inventarios
y Balances Uno, Libro de Actas de Consejo de Administración uno y Libro de
Actas de Asambleas Generales uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Aurelio Rodríguez Sánchez, Presidente.—Nº
65287.—(94969).
CASTELLO DI FIORI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Castello Di
Fiori Sociedad Anónima, cédula número 3-101-262622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de
Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y
Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº
65334.—(94970).
J J JÉSSICA DE SAN
JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
J J Jéssica de
San José Sociedad Anónima, cédula número 3-101-208197, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de
Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y
Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº
65335.—(94971).
INDORE INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Indore
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y seis mil treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro de
asamblea de junta directiva número uno, -(ii) Libro de registro de accionistas
número uno, (iii) Libro de asamblea de socios número uno, (iv) Libro Mayor
número uno, (v) Libro de inventarios y balances número uno, y (vi) Libro de
diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Umeshkant Chaturbhai Patel.—Nº 65341.—(94972).
VILLAS COPAL TORTUGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas Copal
Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271143, solicita ante La Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de actas: Actas de
Registro de Socios número 1 y Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Chavarría Marenco,
Notaria.—Nº 65355.—(94973).
ASESORÍA INTEGRAL EN
RECURSOS
HUMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría
Integral en Recursos Humanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237413,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros: Libro Nº 1 Actas de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de San José en término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de octubre del 2008.—Ana Lidia Retana Acevedo, Representante
Legal.—(95011).
TALLER DE ENDEREZADO
Y PINTURA
NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller de
Enderezado y Pintura Núñez Sociedad Anónima, anteriormente denominado Tres
Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-470980, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea General número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—(95021).
CASINO FACTORY
Casino Factory,
cédula Jurídica número 3-101-250267, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giovanni Bruno Guzmán, Presidente.—(95030).
TRASLADO DE PACIENTES
ZAMORA S. A.
Traslado de
Pacientes Zamora S. A., con cédula jurídica 3-101-421206, solicita ante ustedes
la reposición de los siguientes libros: Diario-Mayor-Inventario y
Balances-Actas, Asambleas de Socios-Registro Socios. Quien se considera
afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Heredia, 06 de octubre del 2008.—Jimmy Zamora Ulloa.—(95083).
GIRO BICSA PANAMÁ
Se comunica la
pérdida del Giro Bicsa Panamá Nº 58907, a favor de Cliper ZL, favor no hacer orden de pago del mismo. Monto del giro es de $20.000.—Karol E. Alpízar Mora,
Responsable.—(95144).
INVERSIONES NUEVA
ETAPA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Nueva Etapa del Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-348401 solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
(Actas Asambleas de Socios Nº 1) Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—(95159)
PERMO DEL VALLE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
denominada Permo Del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis, con
domicilio social en San José, Coronado, Platalillo, Urbanización Chalets Los
Andes, casa número trece y catorce, antes denominada Woody Holdings Inc.
Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros de actas, correspondientes al libro número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 24 de setiembre
del 2007.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nos. 63852 y
65625.—(95458).
PROMOTORA NAMEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora Namen
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil
ochocientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: uno de Diario, uno
Mayor, uno Inventarios y Balances, uno Acta de Consejo de Administración, uno
Acta de Asamblea de Socios, uno Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Madrigal
Chinchilla, Notario.—Nº 65463.—(95459).
BLANLEI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Blanlei Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090342, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el primero de
Asamblea de Consejo de Administración, de Actas de Asamblea de Socios, y el de
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—Nº 65492.—(95460).
DOS L A DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos L A de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
tres mil setecientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, Actas
de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Judy Wu Lin.—Nº 65506.—(95461).
ALQUILER DE CARROS
TICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquiler de
Carros Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
dieciocho mil novecientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quién
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Guzowski Majchel.—Nº 65508.—(95462).
INMOBILIARIA BATALLA
DE LOS ROBLES S. A.
Inmobiliaria
Batalla de los Robles S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y ocho, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Carlos Batalla Bonilla, Presidente.—Nº
65566.—(95463).
HOME & OFFICE
PROFESIONAL SERVICE
PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Home & Office
Profesional Service Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-446148,
anteriormente denominada Home Profesional Service Pacific S. A., cédula
3-101-446148, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventarios y Balances 1, Mayor 1, Actas
de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la fecha de publicación de este aviso.—Aysen Quesada, Representante Legal.—Nº
65629.—(95464).
RATISBONA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ratisbona
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil seiscientos
seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, todos número uno: Actas de Asamblea General, Registro de
Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—Nº
65645.—(95465).
NUEVO PORTOFINO DE
TAMARINDO S. A.
Nuevo Portofino
de Tamarindo S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-180127, en virtud de
haberse extraviado los libros de Asambleas de Accionistas, Consejo de
Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances,
todos número uno, que lleva esta entidad, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa su reposición. Quien se considere afectado dirigir
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación de este aviso.—Amilcare Provvido, Apoderado
Generalísimo.—Nº 65751.—(95466).
ISAMACLAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Isamaclan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y
tres mil cero veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro
de Accionistas número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas
de Asamblea de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—(95513).
AVANZA DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Avanza de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos noventa y tres, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de
Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor de María
López Guido, Notaria.—(95522).
DIECINUEVE DE ABRIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Diecinueve de
Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-131053, solicita ante la Dirección General de Tributación los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y
Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios,
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Teresa Denegrí Ferreyros, Apoderada Generalísima.—(95524).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Lizbeth Soto Monge, cédula 1-0412-1296, ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su certificado de 100.301.1112022527,
por un monto de ¢.1.500.000,00, con fecha de vencimiento 2 de octubre del 2008.—Karla
Fonseca Vargas.—(95532).
ASOCIADOS CORP DE SAN
JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Asociados Corp
de San José Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ocho mil quinientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Apoderado: Juan Araya Chavarría, mayor de edad, casado una vez, administrador,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-ochocientos
cincuenta y siete, vecino de Desamparados.—Juan Araya Chavarría,
Apoderado.—(95534).
INTERNACIONAL DE
SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Internacional de
Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152107, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros o libro siguiente (s): número
uno de Diario, número uno de Mayor, número uno de Inventario y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de este aviso.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—(95541).
M Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA
M y M, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil sesenta y uno,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, actas
de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1, registro
de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Serguei Swirgsde González.—(95709).
LOS REYES S.
A.
Norval Garnier
Oreamuno, cédula Nº 1-227-739, solicita la reposición de los certificados Nos.
198 y 241, de Los Reyes S. A., que equivalen a 440353 y 74657036 acciones
comunes respectivamente a mi nombre por pérdida de los mismos. Se escuchan
oposiciones en el teléfono 2438-0858. Norval Garnier Oreamuno, cédula Nº
1-227-739.—Arturo Montero Calderón.—(95712).
ALMACÉN MURRAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Murray
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Karina Abarca Domínguez.—(95723).
INVERSIONES A Z JORY DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones A Z
Jory de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207793, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea general, actas
de junta directiva, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karina Abarca
Domínguez.—(95724).
Martha Guzmán
Hidalgo, cédula 0900800721, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro registro de compras Nº 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Martha Guzmán Hidalgo.—Nº 65989.—(95980).
UNICREDIT CCP ONE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Unicredit CCP
One Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil
trescientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de socios únicamente.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de libros
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas,
Notaria.—Nº 66003.—(95981).
SHELOKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Sheloki Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-095896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asambleas de
accionistas, de socios, de junta directiva, mayor, inventario y balances y
diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº
66008.—(95982).
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S. A.
Centro
Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio: Molina Fallas Enrique, cédula Nº 1-451-666, con la acción
396, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San
José, 9 de octubre del 2008.—Marcos Ramírez Camareno.—(96039).
FRANCORP SOCIEDAD
ANÓNIMA
Francorp
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cinco cuatro
cero cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno, Diario número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Laura
Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(96130).
SOCIEDAD MAYS LTDA.
Sociedad Mays
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-041150, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea de socios, Registro de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Aserrí, 8 de octubre del
2008.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—Nº 66113.—(96421).
AGROPECUARIA KIMOR
JPR SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria
Kimor JPR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357874, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de
Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 66139.—(96422).
SALA DE BELLEZA MARME
S. A.
Aviso por
reposición de libros de la Sala de Belleza Marme S. A., cédula jurídica Nº
3-101-077222, solicita ante la Administración Tributaria de San José la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de
Negocios y Registro de Socios; quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Nº 66147.—(96423).
RINCÓN DE LA MODA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rincón de la Moda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119633, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de
Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos
Solís Alfaro, Notario.—Nº 66148.—(96424).
INMOBILIARIA RAMBO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Rambo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento
setenta y tres mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—Nº
66181.—(96425).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COOPAVEGRA R. L.
Que
la información financiera de Coopavegra R. L., remitida al 30 de agosto del 2008 a la Superintendencia General de Entidades Financieras fue sustituida el 1° de octubre del 2008, a solicitud del Superintendente General de Entidades Financieras, y puede ser consultada en
nuestras oficinas centrales, en nuestro sitio en Internet www.coopavegra.fi.cr
y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieraswww.sugef.fi.cr.—Palmares, 06 de octubre del
2008.—Gabriela Vargas Sagot, Secretaria.—1 vez.—Nº 65405.—(94926).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
Comunica
que de conformidad con la asamblea general ordinaria Nº 074-2008, celebrada el
día viernes 27 de junio del 2008, la actual conformación de la junta directiva
es la siguiente:
Presidenta:
MBA. María de los Ángeles Salvadó Sánchez.
Vicepresidente: Lic.
Maynor Solano Carvajal.
Fiscal: M.Sc. Heidy
Román Ovares.
Tesorero: MBA. Calos
Bogarín Navarro.
Secretario: Lic.
Orlando Hernández Cordero.
Director: M.Sc. Óscar
Mena Redondo.
Directora: M.Sc.
Argentina Soley Mohs.
Directora Suplente:
M.Sc. Cynthia Córdoba Serrano.
Directora Suplente:
Lic. Yoleth Leal Ruiz.
MBA. Marielos
Salvadó Sánchez, Presidenta.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—1
vez.—(95022).
DINÁMICA DE SEGUROS
S. A.
Dinámica de
Seguros S. A., informa que los depósitos sobre prima Nos. 3741166 y 3741167
fueron robados. No nos hacemos responsables por el uso que le puedan dar a los
mismos.—Carlos Solís Hidalgo, Gerente General.—1 vez.—Nº 65689.—(95456).
ASOCIACIÓN DE
ALCOHÓLICOS DE AGUIRRE
Yo, Francisco
Rosa Cruz Porras, con cédula de identidad Nº 6-050-893, en mi calidad de
presidente y representante judicial y extrajudicial de la Asociación de Alcohólicos de Aguirre, con cédula jurídica Nº 3-002-213953, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Libro de
Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 1 de octubre del 2008.—Francisco Rosa Cruz Porras,
Presidente.—1 vez.—Nº 65634.—(95457).
ABDICAR COMMUNICATIONS S. A.,
Abdicar Communications S. A., cédula jurídica 3-101-360759, domiciliada en Heredia, calle quinta,
avenida quinta, edificio Garbol, apartamento número ocho, hace del conocimiento
que en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio
social, al ser las trece horas del día tres de octubre de dos mil ocho, acordó
por unanimidad de votos: Primero: que por haberse concretado la compra del
total de las acciones de la empresa Grupo Terragaya Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero 3-101-277449, domiciliada en San José, Pavas, del correo 100 metros sur, 100 este y 75 sur, procedió a nombrar la nueva junta directiva para Grupo Terragaya
Sociedad Anónima en el siguiente orden: presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Larry Hans Arroyo Vargas, cédula 4-187-940.
Tesorero Jimmy Arroyo Arrieta, cédula 4-118-287. Secretaria: Maricel
Vargas Sáenz, cédula 4-141-159. Segundo: se procede a asentar en el libro de
actas de la empresa Grupo Terragaya Sociedad Anónima el nombramiento de su
nueva junta directiva para su ratificación. Tercero: se comisiona al notario
Rodrigo Chavarría Zamora para que protocolice los acuerdos de la asamblea.—Lic.
Rodrigo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(95729).
GRUPO TERRAGAYA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo
Terragaya Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero 3-101-277449, domiciliada en San José, Pavas, del
correo 100 metros sur, 100 este y 75 sur, hace del conocimiento que en asamblea
general extraordinaria de socios celebrada en Heredia, Heredia, calle quinta,
avenida quinta, edificio Garbol, a las catorce horas del tres de octubre de dos
mil ocho, acordó: Primero: ratificar y asentar en actas el nombramiento de la
nueva junta directiva del Grupo Terragaya Sociedad Anónima, en el siguiente
orden: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma: Larry Hans Arroyo Vargas, cédula 4-187-940. Tesorero Jimmy Arroyo
Arrieta, cédula 4-118-287. Secretaria: Maricel Vargas Sáenz, cédula 4-141-159.
Segundo: se cambia el domicilio social de la empresa Grupo Terragaya Sociedad
Anónima a Heredia, Heredia, calle quinta, avenida quinta, edificio Garbol.
Tercero: se comisiona al notario Rodrigo Chavarría Zamora, cédula 1-559-986,
para que protocolice los acuerdos de la asamblea.—Lic. Rodrigo Chavarría
Zamora, Notario.—1 vez.—(95730).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Este notario protocolizó la asamblea de accionistas
de la sociedad Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, en San José, a las
diez horas del dos de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modificó la
cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del
capital social.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil ocho.—Lic.
Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 62613.—(91044).
Por escritura
número 172 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, Giselle Hernández
Oviedo, cédula 1-691-717, vendió el establecimiento mercantil de su propiedad
denominado Heser a la sociedad Heser Panificadora Centroamericana S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-523678. Se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos en la notaría del Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
sita en Heredia, costado norte del Parque de El Carmen, segundo piso, oficina
6, Corporación Jurídica Sánchez González S. A.—Heredia, 19 de setiembre del
2008.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—Nº 65504.—(95455).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número doce-cuatro, del tomo
cuarto del protocolo de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Hematite Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del nueve
de febrero del dos mil ocho. Presidente: Manrique Castro Poveda. Capital
social: diez mil colones, domicilio Alajuela centro.—Alajuela, dos de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(94106).
Se hace constar
que a las 13:00 horas del día treinta de setiembre del 2008, por escritura
número cuarenta décimotercero del notario Marvin Díaz Briceño, se constituyó la
sociedad denominada Portones Americanos S. A., cuyo apoderado es el
señor Luis Diego Esquivel Gattjens, cédula de identidad Nº 1-961-596.—San José,
1º de octubre del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(94107).
Por escritura
61-2 de las 17:00 horas del 02 de octubre del 2008, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Internacional de
Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152107. Se nombra nuevo
secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—(94218).
El suscrito
Notario hace constar que ante mi Notaría, se constituyó la mercantil Costa
Rica News Televisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
octubre del 2008.—Lic. Sebastián Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(94223).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del primero de octubre del dos mil ocho, se
modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada tres - ciento uno - quinientos trece mil ciento veintitrés
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
quinientos trece mil ciento veintitrés.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic.
Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(94224).
Ante esta
Notaría a las ocho horas del primero de octubre del año en curso, se nombra
agente residente, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva de la compañía Espeteranza de Matapalo S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil trescientos
noventa y nueve.—Alajuela, 02 de octubre del 2008.—Lic. Gabriela Porras Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(94232).
Ante esta
Notaría a las ocho horas del primero de octubre del año en curso, se nombra
agente residente, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva de la compañía Petes de Matapalo S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil trescientos noventa y
tres.—Alajuela, 02 de octubre del 2008.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1
vez.—(94234).
Ante esta
Notaría a las ocho horas del primero de agosto del año en curso, se constituyó
la compañía Brakmar de Matapalo Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cien mil colones
representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Administración: presidente y secretario (ambos apoderados generalísimos
sin límite de suma) y tesorero, fiscal.—Alajuela, 02 de octubre del 2008.—Lic.
Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(94235).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del dos de octubre del dos mil
ocho, se modifican las cláusulas segunda, sexta y se nombran nuevos gerentes,
de Jones Lang Lasalle Limitada.—San José, tres de octubre del dos mil
ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(94237).
Por escritura
otorgada por mí hoy, Estrucasas S. A., reformó las cláusulas dos y siete
de sus estatutos correspondientes al domicilio y a la administración.—San José,
primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—(94243).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas quince minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edilicio María Fernanda. número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las trece horas quince minutos del día
tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94319).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del día primero de
octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al
decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: E1 domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser trece horas del día tres de octubre del
dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94320).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas del día primero de
octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al
decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las doce horas del día tres de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94321).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos
del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad
denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos
del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde,
Notario.—1 vez.—(94322).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las once horas treinta minutos del día
tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94323).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas quince minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las once horas quince minutos del día
tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94324).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del día primero de
octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al
decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser once horas del día tres de octubre del
dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94325).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas quince minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser doce horas quince minutos del día tres de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94326).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser doce horas treinta minutos del día tres
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94327).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos
del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad
denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser doce horas cuarenta y cinco minutos del
día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde,
Notario.—1 vez.—(94328).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del día primero de octubre
del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto
número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros, al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser diez horas del día tres de octubre del
dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94329).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las quince horas quince minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser diez horas quince minutos del día tres de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94330).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las quince horas treinta minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser diez horas treinta minutos del día tres
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94331).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del
día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada
de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser diez horas cuarenta y cinco minutos del
día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde,
Notario.—1 vez.—(94332).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad
denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser nueve horas cuarenta y cinco minutos del día
tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94333).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas treinta minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser nueve horas treinta minutos del día tres
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94334).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas quince minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser nueve horas quince minutos del día tres
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94335).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del día primero de octubre
del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto
número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser nueve horas del día tres de octubre del
dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94336).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del
día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada
de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser ocho horas cuarenta y cinco minutos del
día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde,
Notario.—1 vez.—(94337).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las trece horas treinta minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos-metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser ocho horas treinta minutos del día tres
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94338).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las trece horas quince minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser quince horas treinta minutos del día dos
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94339).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del día primero de octubre
del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto
número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser quince horas quince minutos del día dos
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94340).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día primero de octubre del
dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número
tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San
José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María
Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser
quince horas del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González
Valverde, Notario.—1 vez.—(94341).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del
día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada
de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser catorce horas cuarenta y cinco minutos
del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde,
Notario.—1 vez.—(94342).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno -J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur de la Contraloría setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser catorce horas treinta minutos del día dos
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94343).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las once horas quince minutos del día primero
de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al
decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser catorce horas quince minutos del día dos
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94344).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las once horas del día primero de octubre del
dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número
tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José,
Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María
Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser
catorce horas del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González
Valverde, Notario.—1 vez.—(94345).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del
día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada
de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos
del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde,
Notario.—1 vez.—(94346).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las trece horas treinta minutos del día
dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94347).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las diez horas quince minutos del día primero de
octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al
decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las trece horas quince minutos del día
dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94348).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día primero de octubre del
dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número
tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San
José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María
Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las
trece horas del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González
Valverde, Notario.—1 vez.—(94349).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada
de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos
del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde,
Notario.—1 vez.—(94350).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser doce horas treinta minutos del día dos de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94351).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas quince minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las doce horas quince minutos del día dos
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94352).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día primero de octubre
del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto
número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será
en la ciudad de San José, sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las doce horas del día dos de octubre del
dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94353).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada
de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos
del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde,
Notario.—1 vez.—(94354).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas treinta minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las once horas treinta minutos del día
dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94355).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas quince minutos del día primero
de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al
decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser once horas quince minutos del día dos de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94356).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día primero de octubre del
dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número
tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San
José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María
Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las
once horas del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González
Valverde, Notario.—1 vez.—(94357).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del
día primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada
de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos
del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde,
Notario.—1 vez.—(94358).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las siete horas treinta minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del día
dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1
vez.—(94359).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las siete horas quince minutos del día
primero de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de jumo del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en
la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, edificio María Fernanda, número nueve. Presidente: Omar Alvarado Gómez.—San José, al
ser las diez horas quince minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94360).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 11 de junio de 2008 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tropical Rainbow S. A., por la cual
se cambia el tesorero, se reforman las cláusulas 2, 5 y 9 y se aumenta el
capital social.—San José, 01 de octubre de 2008.—Lic. Kenneth Maynard
Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 64693.—(94361).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad
domiciliada en San José, denominada: Puerto Rioclaro Azul Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; se
conoce renuncia de presidente y se revoca nombramiento de secretario y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 2 de octubre de 2008.—Lic. Hernán Vega Miranda,
Notario.—1 vez.—Nº 64793.—(94362).
Por escrituras
otorgadas ante el suscrito notario del once de febrero y veintitrés de
setiembre, ambas del año 2008, se reforman las cláusulas octava y décima
tercera en la sociedad Eli Mafiore S. A., y se otorga poder generalísimo
en la sociedad Distribuidora Drax S. A., respectivamente.—San
José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 64799.—(94365).
Ante esta
notaría la sociedad denominada Pulpematic Sociedad Anónima reforma la
cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 2
de octubre de 2008, ante el notario Hernán Esquivel Salas.—Alajuela, 2 de
octubre de 2008.—Lic. Hernán Esquivel Salas, Notario.—1 vez.—Nº 64800.—(94366).
Ante el notario
público, Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía William’s
Tours Sociedad Anónima, Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, del Almacén
Jiménez y Chaverri setenta y cinco metros al norte. Presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz,
Guanacaste, once horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil
ocho.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 64801.—(94367).
Hoy día se ha
constituido la sociedad cuya razón social es Pemmaraju Sociedad Anónima,
su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito
primero, urbanización La Trinidad, del Súper Favorito ciento veinticinco metros
al oeste. El presidente y el secretario representantes judiciales y
extrajudiciales, actúan en forma individualmente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, doce horas de hoy dos de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
64803.—(94368).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza, cuya razón social es Consorcio
El Duque V & R S. A., en la cual se modifica la cláusula novena de la
representación judicial y extrajudicial, ahora la ostentan presidente,
secretario y tesorera, además se nombra a Rafael Ángel Duverran Quesada como
secretario, y a Esther Rosalina Umaña Aguilar como fiscal.—San José, 2 de
octubre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
64804.—(94369).
Por escritura
número ciento noventa y cinco, otorgada en mi notaría a las catorce horas del
primero de octubre del dos mil ocho, se reforma el domicilio y la cláusula de
la representación de la empresa Inversiones Policromia S. A.—San José,
primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 64809.—(94370).
Por escritura
número ciento noventa y tres otorgada ante mi notaría, a las trece horas del
veinticinco de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Gogokika
Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados
generalísimos: presidente y secretario. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 25 de setiembre de 2008.—Lic. Juan José Lara Calvo,
Notario.—1 vez.—Nº 64810.—(94371).
Por escritura
otorgada a las quince horas del dos de setiembre del dos mil ocho, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vista
Flores S. A., cédula jurídica N° 3-101-092950 por la cual se modifica la
cláusula 3 y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, 1º de octubre
del 2008.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 64813.—(94372).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día de hoy se constituyó la
sociedad J Y J Vargas León S. A., capital social: diez mil colones.
Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—Nº 64814.—(94373).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 2 de octubre de 2008, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Ortivar Limitada.
Domicilio social: Guanacaste. Capital social es la suma de mil colones. Gerente
y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de
octubre de 2008.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº
64816.—(94374).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de octubre del 2008, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Turísticas
Arenal S. A. Se reforma la cláusula octava del pacto social de la
junta directiva y representación, se nombra vocal dos y vocal tres.—San José, 2
octubre del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº
64821.—(94375).
Por escritura
otorgada hoy se ha constituido la empresa denominada: Proveeduría
Intitucional Ovat Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Presidente: el señor Gustavo Arián Sánchez Masís.—San José, diecisiete de julio
del año dos mil ocho.—Lic. Félix Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
64822.—(94376).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 9 de setiembre del 2008, se
constituyó la empresa S.T.I Servicios Tecnológicos Sociedad Anónima.
Presidente David Alonso Quesada Jiménez. Presidente y secretario, ostentan la
representación judicial y extrajudicial. Capital social: ¢500.000,00. Plazo
noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 9 de setiembre del
2008.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 64825.—(94377).
El suscrito
notario público hace constar que los señores Ricardo Díaz García y David Solano
Alfaro, por escritura pública número treinta y siete, otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del dos de octubre del dos mil ocho, constituyeron la
sociedad denominada Cleanning Products C.R. Sociedad Anónima. Plazo
social de noventa y nueve años. Capital social un millón de colones. Se nombra
como presidente y vicepresidente respectivamente y ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente a:
David Solano Alfaro y Ricardo Díaz García. Es todo.—San José, dos de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº
64827.—(94378).
Por escritura
pública otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 1 de octubre de 2008, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, nombrándose nuevo
secretario y modificándose cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de
Gamba Manfis S.A., cédula jurídica Nº 3-101
-476440.—Cartago, 1 de octubre de 2008.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1
vez.—Nº 64831.—(94379).
Por medio de la
escritura número ciento treinta y seis; de las siete horas del veinticinco de
setiembre del año en curso, el suscrito notario procedió a protocolizar acta de
la asamblea general extraordinaria de la empresa Kendall Innovadores en
Cuidados al Paciente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos once mil cuarenta y uno; por medio de la cual
se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró a un nuevo agente
residente.—San José, a las siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil
ocho.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 64841.—(94380).
Yo, Rodrigo
Atmetlla Molina, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
tres-ciento uno quinientos tres mil quinientos cuarenta y dos sociedad
anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil
quinientos cuarenta y dos. Es todo.—Treinta de setiembre de dos mil ocho.—Lic.
Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 64842.—(94381).
Roxana Figueroa
Flores y Ma. José Aguilar Flores, constituyen sociedad anónima, así su número
de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como
su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Ileana
Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 64844.—(94382).
Roxana Figueroa
Flores y Ma. José Aguilar Flores, constituyen sociedad anónima, así su número
de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como
su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Ileana Palma
Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 64845.—(94383).
Herenia Bodán
Rodríguez, Ana Silvia, Julio y Rodrigo todos Calvo Bodán, constituyen sociedad
anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá
para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el
artículo 2º del decreto Nº 33171-J.—Cartago, 27 de setiembre del 2008.—Lic.
Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 64846.—(94384).
En mi notaría,
por escritura número doscientos cincuenta y dos-uno, iniciada a folio ciento
sesenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la
sociedad anónima denominada: Edesca Sociedad Anónima. Domiciliada en el
centro de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros al este y setenta y cinco
metros al norte de la Cooperativa de Suministros. Los apoderados generalísimos
sin límite de suma son el presidente, señor: Carlos Luis Ramírez Montes, mayor
de edad, constructor, casado una vez, cédula de identidad número
dos-trescientos setenta y tres-ciento setenta y nueve, vecino de Calle Vargas,
Palmares de Alajuela, trescientos metros al oeste del Banco Popular y la
secretaria María Esperanza Bin Chang, mayor de edad, soltera, diseñadora,
cédula de identidad número seis-trescientos treinta y nueve- doscientos
cuarenta, vecina de La Guaria, San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al este
de la entrada del Cañal Blanco. Ambos apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Palmares, dos de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
64847.—(94385).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del día 23 de setiembre del 2008, se
constituyó una sociedad anónima denominada Innovación Sistemática Sociedad
Anónima. Domiciliada en La Puebal de Heredia, del Puente Pirro 150 metros este. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—Nº 64848.—(94386).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día veintinueve de
setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada The Pacific Lagoon THP S. A. Se
reforma las cláusulas segunda y sexta; y se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—Nº 64849.—(94387).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8 horas del 01 de octubre
del 2008, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Distribuidora Ya Está! Sociedad
Anónima, celebrada en San José a las 8 horas del 24 de julio del 2008,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula 4º del pacto social.—San José,
02 de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº
64852.—(94388).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad anónima Grupo Especializado Odesa Sociedad
Anónima. Otorgado en San José, al ser las diecisiete horas del dos de
octubre del año dos mil ocho.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
64854.—(94389).
Por escritura
otorgada ante Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, a las once horas del diecisiete
de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Distribuidora V.A.R.K.
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Distribuidora V.A.R.K. S. A.
Domicilio: Puntarenas, Aguirre, Quepos, Paquita, doscientos cincuenta metros
este del Depósito Cervecero. Capital social: diez mil colones exactos,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
la fecha de constitución. Presidente: Alexis Cambronero Garro; tesorero: Ruley
Segura Barboza en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas
del día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Ceciliano
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 64856.—(94390).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José a las 11:00 horas
del día de hoy el señor Blas Cardonne Arteaga y la señora Sonia Monge Bastos
constituyen Inversiones Inmobiliarias Sincelejo Sociedad Anónima. El
señor Blas Cardonne Arteaga aporta, en pago de las acciones que suscribe finca
que le pertenece del Partido de San José. Presidente junta directiva señor Blas
Cardonne Arteaga; vicepresidenta junta directiva señora Beatriz del Socorro
Ghisays Aráosla ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 27 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Gallegos Borbón,
Notario.—1 vez.—Nº 64857.—(94391).
He protocolizado
acta de asamblea de Fundación Pacific Project Foundation, se modifica
junta directiva.—Dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona,
Notario.—1 vez.—Nº 64859.—(94392).
Por escritura
otorgada a las 8 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Bufete Mil
Novecientos Cincuenta y Nueve S. A. Domicilio: San
Sebastián, San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su
constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—Nº 64860.—(94393).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día primero de octubre de dos mil ocho, se
constituyó ante mi notaría la sociedad con nombre cédula jurídica que le
definirá el Registro conforme a la Ley, con el aditamento Ltda. Gerente: Manuel
Antonio Murillo Elizondo, con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela,
dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
64861.—(94394).
Ante esta
notaría por escritura número quinientos nueve del protocolo diez, de las 17:30
del 22 de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Hermanos Ureña Valverde Sociedad Anónima. Domiciliada en San Joaquín de
Corralillo de Cartago, quinientos metros al sur del cementerio de Corralillo.
Capital social: veinte mil colones. Objeto: la prestación de servicios en general
y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Vitoriano Ureña Valverde, cédula
3-202-942.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 64862.—(94395).
Ante la notaría
del licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituye la sociedad denominada Ferretería
Hermanos Quirós del Oriente Sociedad Anónima.—San José,
veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Calderón Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 64863.—(94396).
Hago constar que
ante mi notaría, los señores Edwin Castro Jiménez y Eliécer Castro Jiménez,
constituyen la entidad denominada Castro Díaz Consultores Sociedad Anónima,
mediante escritura quinientos sesenta y ocho otorgada en San José, a las nueve
horas del siete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rita Calderón Alfaro,
Notaria.—1 vez.—Nº 64866.—(94397).
Por escritura
número doscientos setenta y seis-dos, otorgada en Liberia ante esta notaría, a
las ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho. Accionistas:
Marcos Vinicio Hidalgo Rodríguez y Alejandra Morales Guevara. Constituyeron
Sociedad Shekinah. Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón
Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 64867.—(94398).
Por escritura
número treinta y cinco-dos, otorgada en Liberia ante esta notaría, a las
dieciséis horas del día siete de febrero del dos mil ocho. Accionistas: José
Andrés, Guiselle Lorena, Ivannia, Lizbeth María, Ana Eugenia y Shirley todos de
apellidos Solano Rivas. Constituyeron Sociedad Korporación Hermanos Solano
Rivas de Liberia. Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón
Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 64868.—(94399).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 horas del 30 de julio del
2008, y de las 13:00 horas del 1° de octubre del 2008, se modificó el pacto
social de la empresa Sueño Divino S. A., y se constituyó la firma Asesores
Racafe Ltda. Con domicilio en San José.—San José, 01 de octubre del
2008.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 64869.—(94400).
Por escritura número
doscientos veintinueve-dos, otorgada en Liberia ante esta Notaría a las trece
horas y treinta minutos del día diecisiete de julio del dos mil ocho.
Accionistas: Carmen Yadira Santos Gamboa, Anabelle Santos Gamboa, Miguel
Bermúdez Elizondo y Franklin Valverde Villalobos. Constituyeron Sociedad Korporación
Hermanas Callana Santos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 64870.—(94401).
Se reforma
cláusula de la administración y se nombra junta directiva en la entidad
denominada Edificio I.Q. Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las 9:00 horas del 02 de octubre del año 2008.—Lic. Carlos Barrantes
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 64871.—(94402).
Ante mí, Lic.
Irene Aguilar Monge, a las diecisiete horas del treinta de setiembre de este
año, se constituyó la sociedad limitada con igual razón social a su número de
cédula jurídica.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Irene
Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 64872.—(94403).
Ante esta
notaría de la licenciada Irene Aguilar Monge, el día dieciséis de setiembre del
dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades anónimas que llevarán de razón
social el mismo número de cédula jurídica con que se inscriban.—San José,
primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 64873.—(94404).
Por escritura
número setenta y uno se constituyó la empresa denominada Land Specialist
Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 64874.—(94405).
Que en esta
notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, compareció Jeannette Paniagua
Rodríguez, cédula cinco-cero cero siete ocho-cero cuatro seis cero, a
protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios número nueve de la
compañía Alvarado y Paniagua de Liberia Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-uno cero uno-uno dos cero uno nueve ocho, la cual nombra como nuevo agente
residente al licenciado Jesús Roberto Jiménez Angulo.—Liberia, veintiséis de
setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1
vez.—Nº 64875.—(94406).
Que en esta
notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, compareció Rodrigo Rodríguez Cruz,
cédula cinco-ciento cuarenta y cinco-mil trescientos sesenta, a protocolizar el
acta de asamblea extraordinaria de socios número tres de la compañía Rodrigo
Bello Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-dos uno seis ocho
cuatro uno, donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos para que
diga: El domicilio social lo es Barrio El Cambalache, Liberia Guanacaste, de la
entrada principal quinientos metros al este, sin perjuicio de tener sucursales
o agencias en los demás lugares. Y se nombra como nuevo agente residente al
licenciado Jesús Roberto Jiménez Angulo.—Liberia, veinticinco de setiembre del
dos mil ocho.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº
64876.—(94407).
Lidia Isabel
Castro Segura certifica que en esta notaría, se ha constituido la sociedad
denominada Inmuebles Jan-Zagin Sociedad Anónima. Con domicilio en
Liberia, de la provincia de Guanacaste, en Barrio San Antonio, representada por
el presidente Eddier Jiménez Salazar, cédula de identidad número seis-ciento
cincuenta y ocho-ochocientos cincuenta, vecino de Liberia.—Liberia, 30 de
setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—Nº 64879.—(94408).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 15 horas del día de hoy, se constituyó Funeraria
Arca Celestial S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Veintiocho de
agosto del dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—Nº 64880.—(94409).
Vera Virginia
Moya Carpio, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número
tres guión ciento setenta guión cuatrocientos ochenta y ocho, vecina de Paraíso
de Cartago, seiscientos metros al este del Cuerpo de Bomberos, Carretera a
Cachí y Mauricio Solano Moya, mayor, soltero, administrador, cédula de
identidad número tres guión trescientos diecinueve guión ciento sesenta, vecino
de Paraíso de Cartago, seiscientos metros al este del Cuerpo de Bomberos,
carretera a Cachí constituyen Picacho’s Internacional Sociedad Anónima,
por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones. Domiciliada en la provincia de Cartago.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 64881.—(94410).
Por escritura
otorgada ante nosotros, se constituyó la sociedad que se denominará con el
número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, seguido con el
aditamento “Limitada”, el cual podrá abreviarse “Ltda.”, de conformidad con el
artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta
y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación:
Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de
octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez y Ricardo González
Fournier, Notarios.—1 vez.—Nº 64882.—(94411).
Por escritura
número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
día treinta de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad Instituto
Etnobotanico de Costa Rica-INETBO Limitada. Plazo:
cien años. Capital social: Treinta y seis mil colones.—San José, 02 de octubre
del 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 64885.—(94412).
Por la escritura
número 048-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges
Montero, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del primero de octubre del
2008, la sociedad costarricense denominada Hacienda Ganadera Rosil S. A.,
cédula tres-ciento uno-cero veintidós mil trescientos sesenta y siete. Modifica
sus estatutos.—San Isidro de El General, 02 de octubre del 2008.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64886.—(94413).
Ante mi notaría,
se ha constituido la Sociedad Mercantil denominada S.C.I.C. Sociedad Anónima.
Domicilio social en Guadalupe de Goicoechea, San José. Presidente: Frederick
Edward Schmude. Plazo: Noventa y nueve años. Se publica este aviso para
terceros interesados.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Edgar
Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—Nº 64892.—(94414).
Los accionistas
de la entidad Aduanera Latina S. A., cédula N° 3-101-65186, comunican
que se ha variado la cláusula sétima del acta constitutivo sobre la junta
directiva.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Edgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—Nº 64895.—(94415).
Ante mí, Rafael
Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y ocho sociedad anónima,
nombra nuevo presidente a: Don Donald Roy Zanders, y cambia su nombre a: Enjoying
The Miller Beach Sociedad Anónima.—Heredia, 02 de octubre del año
2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 64896.—(94416).
Por escritura de
las 13:00 horas se constituye Mantenimientos Preventivos Kosmo Sociedad
Anónima. Presidente: Minor Allan Quesada Mora.—San José, dos de octubre del
dos mil ocho.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº
64897.—(94417).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del veinticinco de setiembre dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Nomadica Viajera Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su
capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente y tesorero de la sociedad.—Lic. Merlin
Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 64899.—(94418).
Por escritura
otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las diecisiete horas
del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la compañía Tres Ciento Uno Cinco Uno Seis Cero
Tres Uno S. A., por lo que se reforma la cláusula decimonovena y segunda
del pacto social.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Dafne
Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 64901.—(94419).
Por escritura
otorgada ante los notarios Vera Denise Mora Salazar y Max Pérez González, se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de Roto Ruter S. A.,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del
2008.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 64913.—(94420).
Por escritura
otorgada ante los notarios Vera Denise Mora Salazar y Max Pérez González, se
modifican las cláusulas dos y seis del pacto constitutivo de Familia Mora
Famorasa S. A., y se nombra nuevo presidente.—San José, 30 de setiembre del
2008.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 64914.—(94421).
Por escritura
otorgada ante los notarios Vera Denise Mora Salazar y Max Pérez González, se
modifica la cláusula cuarta de pacto constitutivo de Construcciones Ortiz S.
A.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1
vez.—Nº 64915.—(94422).
Ante mi notaría,
se constituyó la sociedad J Blanco And Family Sociedad Anónima,
por escritura pública otorgada a las 17 horas del 26 de setiembre del 2008.
Capital suscrito y pagado. Presidente y Secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma. Objeto: comercio, industria, transporte, minería, ganadería,
turismo, hotelería, bienes raíces, agricultura.—San José, 26 de setiembre del
2008.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 64917.—(94423).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta de setiembre de dos mil
ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil
novecientos tres, donde se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente
residente. Asimismo, se reformó la cláusula sexta de la representación.—San
José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Lucía Alvarado Fischel,
Notaria.—1 vez.—Nº 64920.—(94424).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del treinta de setiembre del dos mil ocho,
se reformaron las cláusulas segunda, quinta, décima y décima segunda de los
estatutos de la sociedad Aguacero de Bendiciones Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Lucía
Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—Nº 64921.—(94425).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil ocho,
se reformaron las cláusulas segunda, décima y décima segunda de los estatutos
de la sociedad Avispas y Manzanas Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Lucía
Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—Nº 64922.—(94426).
Por escritura
número sesenta del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del primero de octubre del dos mil ocho, se modificó la
cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Lengua Persa Clásica Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cuatrocientos
noventa y siete.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Paola María
Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 64923.—(94427).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Valle
Monteverde Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula octava del
pacto social de la sociedad.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Silvia
Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 64928.—(94428).
Protocolización
de acto de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada G
R A Agencia Fuerte Ventura Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la
cláusula octava del pacto social de la sociedad.—San José, 01 de octubre del
2008.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 64930.—(94429).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importadora
Aledar Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto
social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad, se nombran nuevos
miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la
sociedad.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 64931.—(94430).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría José Antonio Loaiza Fernández y María
Guadalupe Villatoro Zetino, se constituyeron cinco sociedades con cédula
jurídica por denominación social, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A.
Domicilio social: San José, Escazú, Plazo social: Noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—San José, a las siete horas del día dos de octubre
del año dos mil ocho.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
64937.—(94431).
Por escritura de
las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, los señores Marlon
Gerardo Gómez Pizarro y Dannia Rodríguez Astorga, constituyen cinco sociedades
anónimas cuyo nombre será el número asignado por el registro a la cédula
jurídica.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Jhonny
Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 64938.—(94432).
El suscrito
notario hago constar, que en el tomo dieciocho, escritura, diez, folio, cinco
vuelto del licenciado Dagoberto Madrigal Mesén, se están constituyendo las
sociedades anónimas que llevarán como nombre Horizontes del Pabellón S. A.,
y Tiquicia Events Producciones y Publicidad S. A., escritura, ochenta y
tres, folio, treinta y cuatro vuelto. Es todo.—Santa Ana, 02 de octubre del
2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 64939.—(94433).
Hoy en mi
notaría se ha constituido la sociedad Inversiones Bambel Sociedad Anónima.
Domiciliada en Liberia, Barrio Los Ángeles, doscientos setenta y cinco este de
Maxi Bodegas, con un capital social de diez mil colones, por el plazo de
noventa y nueve años a partir de hoy. Representada por el señor Wilber Jiménez
Salazar, cédula seis-ciento veintiséis-ochocientos cincuenta.—Liberia, dos de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº
64941.—(94434).
Hoy en mi
notaría se ha constituido la sociedad Servicios Automores de Guanacaste
Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Barrio Los Ángeles, doscientos
setenta y cinco este de Maxi Bodegas, con un capital social de diez mil
colones, por el plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Representada por
el señor Wilber Jiménez Salazar, cédula seis-ciento veintiséis-ochocientos
cincuenta.—Liberia, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Leda María Peña
Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 64942.—(94435).
Al ser las ocho
horas del tres de octubre del dos mil ocho, se constituye una sociedad anónima,
que se denominará Corporación Vehículos Sarigo Sociedad Anónima S. A. Su
domicilio social será en Coronado, San Antonio, Urbanización Las Adas, casa:
diez-A. Su plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. Su
capital social es la suma de cincuenta mil colones. La representación legal
judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al presidente y tesorero,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, nueve horas del tres de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
64943.—(94436).
Mediante
escritura número trescientos veintinueve, del tomo sétimo: hoy se constituyó la
sociedad Centro Radiológico Guillén y Beckles S. A.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64944.—(94437).
En esta notaría,
por escritura pública número 70-8 otorgada en connotariado a las 12:30 horas
del 17 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de Inmobiliaria
Valdemar SJ S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del
período del plazo social, se reforma cláusula de administración.—San José, 01
de octubre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº
64947.—(94438).
Por escritura
otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las ocho horas
treinta minutos del primero de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos
Serigráficos del Este Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula cuarta.—Moravia, 03 de octubre del 2008.—Lic. Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 64949.—(94439).
Por escritura
otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las ocho horas
treinta minutos del dos de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta
número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Laureles
Monte Labrador Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra
fiscal.—Moravia, 03 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 64951.—(94440).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 25 de setiembre del 2008, se
constituyó la sociedad Better Days S. A. Capital social:
¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Allan Enrique
Barrett Bryan.—Limón, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Fernanda María Morales
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 64954.—(94441).
Por escritura
otorgada ante mí, en San José, a las trece horas del veintiséis de agosto del
año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Bevbase Sociedad Anónima, donde se
realizó el cambio de capital social de la compañía.—Lic. Álvaro Quesada Loría,
Notario.—1 vez.—Nº 64955.—(94442).
Por escritura
otorgada ante mí, en San José, a las doce horas del veintiséis de setiembre del
año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollo Comercial
Decoza Sociedad Anónima. Mediante dicha acta se reforma la cláusula novena
de los estatutos, se revoca nombramiento del presidente de la junta directiva y
se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social. Presidente: Ivonne
Mary Aguilar Zamora.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº
64956.—(94443).
Por escritura
293 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2008,
la sociedad Agropecuaria La Camila S. A., cambió de nombre a Ganadera
Agropecuaria La Camila S. A., reformó la cláusula 8 de los estatutos y
nombró nuevo secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
64957.—(94444).
Se hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número treinta y cinco del día de hoy, se
constituyó Proyecto J. Coto Sociedad Anónima. Por los socios Jorge
Antonio Coto Salas y Luis Castillo Sanabria. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—Nº 64959.—(94445).
Se hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número dos del dieciocho de setiembre del
presente año, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Herocer
Hnos Sociedad Anónima. En donde se reformaron las cláusulas segunda,
tercera, novena, cuarta, y se adiciona la cláusula décimo sexta del pacto
constitutivo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 64960.—(94446).
En esta notaría,
Carlos Alberto Angelé Martínez, cédula 1-1134-0022, Químico; Karla Chaves
Corea, cédula 1-1121-0046; y Olga Martínez Calvo, cédula Nº 1-0329-0838,
arquitecta la primera y abogada y notaria, la segunda, todos de Aserrí Barrio
Corazón de Jesús, frente a Bazar Mary, han constituido una sociedad anónima
denominada El Ángel Marino S. A. Capital social: Veinte mil colones.
Representante legal su presidente Carlos Alberto Angelé Martínez y, en su
ausencia la secretaria y tesorera actuando conjuntamente.—San José, 01 de
octubre del 2008.—Lic. Emilia Mª Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 64961.—(94447).
Por escritura
otorgada a las 12 horas del 2 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de 3-101-531.087 S. A., por la cual se
nombra presidente y tesorera y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—Nº 64962.—(94448).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas del día veinticinco de agosto
del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Nathalie M & R Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz,
Notaria.—1 vez.—Nº 64968.—(94449).
Que por
escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las once horas y treinta
minutos del treinta de setiembre del año dos mil ocho, se reformó los estatutos
de Day To Day Scene Limitada, cédula jurídica 3-102-455604. Es
todo.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 64969.—(94450).
Que por
escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas y treinta
minutos del treinta de setiembre del año dos mil ocho, se reformó los estatutos
de Gone With The Morning Lights Limitada, cédula jurídica
3-102-455605. Es todo.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic.
Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 64970.—(94451).
Que por
escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las quince horas y treinta
minutos del treinta de setiembre del año dos mil ocho, se reformó los estatutos
de The Shoes You”re In Today Limitada, cédula jurídica
3-102-455600. Es todo.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic.
Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 64971.—(94452).
Que por
escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas y
treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil ocho, se reformó los
estatutos de The Beautiful Mistake Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-363852. Es todo.—San José, dos de octubre del año dos mil
ocho.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 64972.—(94453).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil
ocho, Pankaj Tripathi y Neeta Tripathi, constituyeron sociedad anónima. Capital
social: cien mil colones. El presidente y secretario tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 64974.—(94454).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día primero de
octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Passiba Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del acta
constitutiva.—San José, primero de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Sergio
Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 64975.—(94455).
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Mariela Solano Obando a las 10:00 del día 22
de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Segway Costa Rica Sociedad Anónima
donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, 03 de
octubre del 2008.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—Nº
64977.—(94456).
Por escritura
otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, quien es el agente
residente; en Esparza, a las 08:00 horas del 26 de agosto del 2008, los señores
Humberto Medrano Medrano, Nidia Zamora Ramírez y Humberto Medrano Zamora,
constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Medrano y
Zamora S. A. Domiciliada en Alajuela, con un plazo social de 100
años y un capital social de ¢10.000,00; apoderado generalísimo sin límite de
suma: Humberto Medrano Medrano.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.—Nº 64978.—(94457).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Misocapnist Group Sociedad
Anónima. Se acordó recovar poderes generalísimos y otorgar nuevo poder
generalísimo. Es todo.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Rodrigo Maffioli
Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 64979.—(94458).
Bernardo Pombo
Casabianca y Luis Miguel Sandoval Casas constituyen la sociedad domiciliada en
la ciudad de San José denominada Horizontes de Bajamar HDB Sociedad
Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta
minutos del primero de octubre del dos mil ocho.—2 de octubre del 2008.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 64982.—(94459).
Marta Elena
Molina Mena cédula 1-234-938 y Flor María Loaiza Molina cédula 1-636-650,
constituyen sociedad denominada Inversiones Las Cenizas de Rivas S. A.,
con un plazo social de 99 años, un capital social de cien mil colones, con
domicilio social en San Isidro de Pérez Zeledón, San José 250 metros noreste del Rancho Los Reyes, tendrá como objeto el comercio en general, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrá el presidente.—Naranjo, 01 de
octubre del 2008.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
64984.—(94460).
Por escritura
otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, los señores Rafael Antonio
Jiménez Mora, cédula 1-1012-119 y Luca Malatesta, de un solo apellido, de
nacionalidad italiano, con pasaporte de su país C-978588, constituyeron una
sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento
S.R.L. De acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado
en La Gaceta el 14 de junio del 2006. Capital social: ¢100.000.
Domicilio social: segundo piso edificio de la antigua Universidad Latina,
Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Criselda
Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64987.—(94461).
Por escritura
número ciento veintidós otorgada en mi protocolo, tomo segundo, a las
diecisiete horas del primero de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima Silva Tree Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos
mil ocho.—Lic. Heelen Villalobos Brenes y Guido Sánchez Canessa, Notarios.—1
vez.—Nº 64988.—(94462).
En la notaría
del Lic. Álvaro Meza Lazarus se constituyó sociedad cuya denominación social
será Accesos y Conexiones Net Work Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº
64992.—(94463).
Mediante
escritura otorgada en San Rafael de Heredia a las 17:00 horas del 29 de
setiembre del año 2008, Carlos Manuel Miranda Segura, Jaime David Juliao García
y José Pérez De Corcho De León, constituyeron la sociedad anónima denominada
Biosistemas Konfort S. A. Domicilio social: Heredia. Capital:
suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Eduardo Carlos Manuel Miranda
Segura.—San Rafael de Heredia, 02 de octubre del año 2008.—Lic. Guillermo
Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 64993.—(94464).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pink Flamingo
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo y se hace nombramiento de junta directiva, fiscal y agente
residente.—Guanacaste, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Mario Baltodano Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 64995.—(94465).
Fabián Aguilar
Rivero, cédula número 80086 0701, Elizabeth Cruz Santana res. 1192001642, Oilda
Santana González, res. C.1190200083200, constituyen la sociedad Villalonga
Internacional S A.—San José, tres de octubre del dos mil
ocho.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 64996.—(94466).
Margarita Brenes
Meza, cédula cinco-ciento tres-trescientos ochenta y uno, Wilbert José Arias
Martínez, cédula seis-cero sesenta y dos-seiscientos ochenta y cinco, Wilber
Arias Brenes, cédula cinco-cero dos cero siete-cero cinco tres cero, Viviana
María Arias Brenes, cédula cinco-cero dos cuatro seis-cero ocho cinco uno,
Marjorie de Los Ángeles Arias Brenes, cédula seis-cero uno nueve ocho-cero cero
ocho tres, Zaddia Lorena de María Arias Brenes, cédula seis-cero uno ocho nueve
cero siete siete cero, José Francisco Arias Brenes, cédula cinco-cero dos seis
uno-cero siete cinco cinco, constituyen una sociedad que le será asignado por
razón social el número de cédula jurídica que se le asigne, según Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de fecha catorce de
junio del dos mil seis.—San José, treinta de setiembre del año dos mil
ocho.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 64997.—(94467).
Por escritura
ciento ochenta y seis-cinco otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis
de setiembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye la
sociedad de este domicilio denominada James Russo Management S. A.
Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 26 de setiembre
del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65002.—(94468).
Por escritura
número ciento treinta y cuatro-diez, otorgada ante mí, a las quince horas del
treinta de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de la
administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, de la
sociedad de este domicilio, denominada Condominio Avicennia Número Ciento
Cuarenta Ottawa Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic.
Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 65005.—(94469).
Luis Gustavo
Lobo Vargas, hace saber que mediante escritura Nº 262, otorgada en la
notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, a las 16 horas, del día 2 de
octubre 2008, constituyó la empresa Propiedades Chanto L.E.J. S. A.
Capital social: 10.000,00 colones totalmente suscrito y cancelado.—San José, 03
de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 65020.—(94470).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la empresa Propiedades Spresiano Inc., donde se modificó la cláusula
primera del pacto social.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 65024.—(94471).
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela,
constituí la sociedad denominada Waterco de Centro América
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo
social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dos de octubre del año dos
mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 65029.—(94472).
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela,
constituí la sociedad denominada S Y M Electromecánica Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años. Es todo.—Palmares, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 65030.—(94473).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada denominada Tak Montaña Rocosa de Atenas
Limitada, a las quince horas del dos de octubre del dos mil ocho. Gerente y
subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Atenas, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 65033.—(94474).
Se deja
constancia que en esta notaría Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro
Cuatrocientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día dos de octubre
del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las catorce horas, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra dos nuevos
gerentes: David Alan Benner y Patrick Kelly.—Lic. Vanesa Calvo González,
Notaria.—1 vez.—Nº 65041.—(94475).
Por escritura
pública otorgada en esta notaría al ser las trece horas y treinta minutos del
día dos de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Luz
de Alba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a Luz del
Alba S. A.—Naranjo, Alajuela, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 65043.—(94476).
En esta notaría
se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima
denominada Servicios Especializados Arthika Sociedad Anónima. Se reforma
el domicilio. Plazo y junta directiva. Es todo.—Naranjo, 03 de octubre del
2008.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 65044.—(94477).
El suscrito
Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, cédula 1-958-234, carné de
colegiado 12.624, hago constar que a mi oficina se han presentado los señores
Martín Cordero Alfaro, cédula 1-769-610 y Damaris Téllez Mendoza, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 018RE-00246-00-1999, a constituir la sociedad anónima denominada Corporación Mil Novecientos Sesenta y
Tres S. A., de la cual el presidente es el señor Cordero
Alfaro.—Upala, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 65048.—(94478).
En escritura Nº
4-107, otorgada a las 10:00 horas del 01 de octubre del 2008, tomo cuatro del
protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de compañía Frutera Sur Cofrosa S. A.—San José 03 de
octubre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº
65050.—(94479).
En escritura Nº
4-106, otorgada a las 09:00 horas del 01 de octubre de 2008, tomo cuatro del
protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de Revestimientos Osaka de Costa Rica S. A.—San
José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº
65051.—(94480).
Por escritura
otorgada hoy, ante mí, a las 14:45 horas se constituyó la sociedad denominada Hernández
Quirós S. A. Domicilio: Rincón Herrera de La Guácima de Alajuela, objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años.
Capital: ocho mil colones. Presidente y tesorera en facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, son respectivamente
Jaime Hernández Vargas y Virgita Quirós Pereira.—Alajuela, 22 de setiembre del
2008.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº
65052.—(94481).
Margarita Isabel
Aragón Solórzano, Eida Martínez Rocha, Natalia Araya Castillo y Róger Antonio
Astorga Espeleta constituyen la empresa Bodeguita Soluciones Ambientales S.
A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta la socia Margarita
Isabel Aragón Solórzano. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14
horas del 02 de octubre del 2008.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Carlos
Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 65053.—(94482).
Por escritura
número doscientos veintiuno y cuarenta y uno, otorgada ante el suscrito notario
a las dieciséis horas cero minutos del diez de octubre del año dos mil siete y
quince horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil ocho,
respectivamente y visibles en los tomos tercero y cuarto respectivamente de mi
protocolo se constituyó la empresa Granito S & Q Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Alexander
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 65058.—(94483).
Dean Hayden
(nombre) Green (apellido, único en razón de su nacionalidad estadounidense) y
Janio Daniel Salas Villalobos, constituyen empresa denominada Green Salas
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.—Heredia, 3 de octubre del
2008.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 65060.—(94484).
Al ser las once
horas del día treinta de setiembre del año dos mil ocho, ante esta notaría se
constituyó la empresa denominada Consultora de Comunicación Radar TI Sociedad
Anónima. Capital social suscrito pagado por los socios.—Cartago, treinta de
setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
65064.—(94485).
Ante mi notaría,
el 02 de octubre del 2008, se constituyó Kristen S. A.—San José,
02 de octubre del 2008.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº
65068.—(94486).
En escritura
otorgada, a las 14 horas de hoy, protocolicé en lo conducente el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Katarina
Hermanos Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 13 horas del 01 de
setiembre del 2008 en la que se reforma el plazo social.—San José, 29 de
setiembre del 2008.—Lic. Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
65075.—(94487).
Marcela
Rodríguez Chaves, notaria pública, hace contar que ante esta notaría al ser las
09:00 horas del 08 de setiembre del 2008, la sociedad JOLUGA S. A.,
con cédula jurídica 3-101-016910, con presentación al tomo de 104, folio 589,
asiento 450, reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 16 de
setiembre del 2008.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
65076.—(94488).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de octubre de
dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Supra Color de Costa Rica S.
A. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y sétima de los
estatutos.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 65077.—(94489).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del
año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Amanuel
AM S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Pablo de Heredia.
Capital social: noventa mil colones.—Heredia, 03 de octubre del 2008.—Lic.
Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 65078.—(94490).
Por escritura
pública otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 26 de setiembre de
2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Cotracori Corporación
Transportistas de Costa Rica S.A., presidente: Luis Salomón Peraza Delgado,
plazo social 99 años.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Fernando
León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 65080.—(94491).
Por escritura
otorgada ante el notario Esteban Cubero Toruño, de la ciudad de Guácimo, Limón,
se constituye la sociedad denominada Hernández y González Asesores Jurídicos
y Ambientales Sociedad Anónima, domiciliada en La Rita, Pococí, Limón, cincuenta metros oeste de Surtido Jordán. Capital social diez mil
colones, apoderados generalísimos sin límite de suma Yirlany González Blanco,
mayor, abogada y notaria pública, casada dos veces, cédula uno-novecientos
sesenta y seis-ochocientos treinta y uno, vecina de La Rita, Pococí, Limón y Ronald Hernández Ávila, mayor, casado una vez, ingeniero forestal, con
cédula de identidad número uno-setecientos treinta y tres-trescientos ochenta y
uno, vecino de la Rita, Pococí, Limón.—La Rita, 14 de julio de 2008.—Lic. Esteban Cubero Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 65082.—(94492).
El suscrito
notario informó que la empresa R. H. Home Builders Sociedad Anónima, ha
modificado la cláusula segunda de los estatutos del domicilio, se revoca poder
y se cambia a los miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 23 de
setiembre del 2008.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
65084.—(94493).
Que mediante la
escritura número ciento treinta y nueve, visible a folio ochenta y uno vuelto
al ochenta y tres frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la
sociedad denominada J L Solutions Sociedad Anónima, domiciliada en
Hatillo Ocho, San José. Presidente: Yadir Lobo Villalobos. Capital social: cien
mil colones netos.—San Ramón, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Osvaldo Vargas
López, Notario.—1 vez.—Nº 65086.—(94494).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 19 horas y 10 minutos del 07 de enero
de 2008, se constituyó la sociedad Caza Talentos Sociedad Anónima.
Presidenta: Mónica Sibaja Retana. Capital: cien mil colones (¢100.000,00).
Domicilio: provincia: San José, cantón: Tibás, distrito: San Juan, 100 metros este y 75 metros sureste del periódico Al Día.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1
vez.—Nº 65090.—(94495).
La suscrita
Rebeca Viviana Varela Escobar, notaria pública, con oficina abierta en
Puntarenas, informa que en esta notaría, mediante escritura cuarenta y ocho
visible a folio veintiséis frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Futuro Ideal Sociedad
Anónima la que se podrá abreviar I F I S.A., por lo que se publica
el presente edicto para lo que ordena la Ley.—Lic. Rebeca Viviana Varela Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 65094.—(94496).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de setiembre protocolizo
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Piloto
Karts S. A., modificándose las cláusulas, segunda, y sétima, asimismo
nombrándose nueva junta directiva.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. William
Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 65096.—(94497).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 03 de octubre, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Howell y Badilla S. A.; modificándose la cláusula, sétima.—San José, 03 de
octubre del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 65097.—(94498).
En mi notaría, a
las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Computadoras y Redes Baltodano Sociedad Anónima. Capital
social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas
de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San
José 17 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1
vez.—Nº 65102.—(94499).
He protocolizado
acta de las empresas Exportadores en Expansión Meta y Mulca S. A., en
donde se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos y de la empresa El
Paisaje Lunar S. A., en donde se hacen nuevos nombramientos.—San José, 02
de octubre del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº
65104.—(94500).
Ante esta
notaría por escritura número nueve otorgada a las nueve horas del siete de
julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada B.C.M.D Bolsa
Centroamericana de Maderas y Derivados Sociedad Anónima. Capital social:
doce mil colones exactos representado por doce acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Representación recae en su presidente, secretario y
tesorero.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 65105.—(94501).
En esta notaría,
a las trece horas del día 22 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Integratech Limitada, con un capital social de diez mil colones,
y un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, 22
agosto del dos mil ocho.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº
65110.—(94502).
Por escritura
otorgada en Heredia a las diecinueve horas del primero de octubre del año dos
mil ocho ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada ML Gómez y
Cubillo S. A., Presidente: Mailor Alberto Gómez Benavides.—San José, 2 de
octubre del 2008.—Lic. Silvia Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 65112.—(94503).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las once horas del día treinta de setiembre del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Flores
de la Montaña Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las
cláusulas sexta y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del
gerente de la compañía y se nombra nuevo gerente de la compañía.—San Isidro de
Pérez Zeledón, primero de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 65113.—(94504).
Por escritura
autorizada a esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de setiembre del año 2008,
se modificó la cláusula del domicilio social de la sociedad denominada Edificio
Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, siendo el domicilio en San Isidro de
Pérez Zeledón, contiguo Hotel del Valle.—2 de octubre del 2008.—Lic. Walter
Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 65115.—(94505).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las once horas con quince minutos del día treinta de setiembre del
año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de Clarín Corneta Corporation Sociedad Anónima, por medio de la
cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el
nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se
nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se crea
la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez
Zeledón, primero de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 65116.—(94506).
A las catorce
horas del día veintisiete de setiembre de dos mil ocho, los señores: Merlyn
Torres Martínez y William Rodríguez Santamaría, constituyeron Make Bienes
Raíces de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat del
Lavacar de Pinares, cien metros norte. Capital: diez mil colones. Presidenta:
la primera.—San José, cuatro de octubre de dos mil ocho.—Lic. Sol Salas
Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 65120.—(94507).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria Sandra Isabel González Pinto, se procede a
protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de la asociación denominada World
Carp. Costa Rica, en escritura número cincuenta y nueve, de las ocho horas
y cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil ocho, donde se modifica
nombramientos de junta directiva y se modifican acuerdos.—San José, tres de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—Nº
65121.—(94508).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público a las 10:00 horas de 27 de setiembre
de 2008, se constituyó la sociedad denominada Rainforest ATV Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio San José, cantón Central,
distrito Catedral, calles veintiuno y veinticinco, avenida seis, casa número
dos mil ciento cincuenta y ocho. La representación judicial y extrajudicial de
la sociedad corresponderá al presidente.—San José, a las 8:00 horas del 3 de
octubre del año 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
65122.—(94509).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de
octubre del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad a la cual la razón
social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto
en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el
número de cédula jurídicas. Sociedad con domicilio en la provincia de San José,
cantón duodécimo Acosta, distrito quinto Sabanilla. Plazo social noventa y
nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, tres de octubre
del año dos mil ocho.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº
65123.—(94510).
Por medio de la
escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las doce horas del día
veintinueve de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Valle Verde del Coco Cinco VCCI S. A., por la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa al domicilio,
la sétima de la representación, se revocan los nombramientos de la junta
directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 65124.—(94511).
Por medio de la
escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada a las once horas del día
veintiséis de setiembre del dos mil ocho, Ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Altroinvestire S. A., por la cual se modifica la cláusula
quinta de los estatutos sociales relativa al capital y se aumenta este.—Lic.
Jose Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 65125.—(94512).
Por medio de la
escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las diecisiete horas
del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Cocomarindo Unidad Cuarenta y Siete
Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve
años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Davide
Matteucci.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 65126.—(94513).
Por medio de la
escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las quince horas
treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Tomkat Limitada.
Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones. Gerente: el señor Thomas Henrey Grey.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 65127.—(94514).
Ante esta
notaría el veinticinco de agosto del año dos mil ocho, Cristina Suárez Bello,
Teresa de Jesús Orozco Suárez, Gloria Mirna Suazo Ordeñana y Carlos Luis Umaña
Orozco, constituyen O.S. Seguripor 97 S.A. Con un plazo social de
noventa y nueve años a partir de constituida. Su objeto principal es el
servicio de custodio, vigilancia y seguridad en general. El capital social es
de cien mil colones.—Lic. Luis Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
65128.—(94515).
Ante esta
notaría, el diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó Sabor
Latino Tibaseño Dos Mil Ocho AG Sociedad Anónima, son presidente y
tesorera, con facultades de apoderados generalísimos, Alexander Calderón Muñoz
y Gladys Murcia Chicas. Domiciliada en Tibás, cuatrocientos metros al oeste de la Municipalidad, oficinas de Merecumbe. El capital social es diez mil colones.—Lic. Luis
Eduardo Evora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 65129.—(94516).
Ante el suscrito
notario Licenciado Daniel Arroyo Bravo, se protocolizó el acta número uno de la
asamblea de socios de la sociedad Inseca de Centroamerica I. S. C. Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta, la representación
judicial y extrajudicial de la persona jurídica.—Alajuela, primero de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 65130.—(94517).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública, de las 11 horas con 30 minutos del
3 de octubre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de Baviera Munich Quinientos Cuatro A S. A., reformando la cláusula
octava, siendo en adelante la representación judicial y extrajudicial del
presidente y secretario. Se nombra presidenta a Karolina González Alfaro y
secretario a Manuel Alberto Aguilar Arreola.—San José, tres de octubre del dos
mil ocho.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 65131.—(94518).
Mediante
escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Familia Martínez
Vargas Sociedad Anónima, abreviable el aditamento en S. A., que es
nombre de fantasía, domicilio Alajuela, El Coyol, Urbanización El Coyol, casa
35-A. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social 99 años.
Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San
José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
65132.—(94519).
Por escritura
número ochenta y seis del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García,
otorgada a las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil
ocho, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Corporación Flor de Trébol del Oeste Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis ocho seis
tres, mediante la cual se modifica la representación y se nombra nueva junta
directiva y fiscal, y se modifica el domicilio social.—San Lorenzo de Flores,
tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—Nº 65134.—(94520).
Por escritura
número ochenta y cinco del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso
Víquez García, se ha constituido Inversiones San Román del Oeste Cuatro
Sociedad Anónima. Plazo social cien años. La Presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma, Presidenta: María de Los Ángeles San
Román Johanning, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y
siete-cuatrocientos noventa y tres.—San Lorenzo de Flores, Heredia, tres de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº
65136.—(94521).
Por escritura
número ochenta y siete del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García,
otorgada a las nueve horas del tres de octubre del dos mil ocho, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tecno
Química Ramírez y Víquez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ciento diecinueve, mediante
la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto a su objeto, convocatorias,
procedimiento para cesión de acciones, venta y enajenación de propiedades,
representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—Nº 65137.—(94522).
Al ser las
catorce horas del día veintiuno de mayo de dos mil ocho, en mi notaría, se
reformó el estatuto social de la empresa denominada Amigos de la Selva Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo de dos mil ocho.—Lic. Alexis Salazar
Torres, Notario.—1 vez.—Nº 64794.—(94523).
Por escritura de
10:00 horas del 2 de octubre 2008, Randy Marshall Steen, Matthew Lawrece
McDermott y Jackson Torres Molina, constituyen: Inmobiliaria Ramajack S. A.
Domicilio: El Carmen, Goicoechea. Plazo social: cien años. Objeto: comercio
industria, agricultura, construcción importación, exportación y servicios todo
en general. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Administración: junta
directiva conformada por presidente, secretario y tesorero.—San José, 2 de
octubre de 2008.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº
64798.—(94524).
Por escritura
número cincuenta y tres, otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Arquz
del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Quesada Ulate. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en
Limonal de Las Juntas de Abangares en Guanacaste.—Grecia, 3 de octubre de dos
mil ocho.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—(94671).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas del día primero de octubre
del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al Decreto
número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será
en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, setecientos metros al sur, Edificio María Fernanda, número nueve. Presidente:
Omar Alvarado Gómez.—San José, al ser diez horas del día dos de octubre del dos
mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(94677).
Por escritura
otorgada a las once horas del tres de octubre del año dos mil ocho se
constituye la sociedad denominada HH Comercializadora Directa S. A.—San
José, tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rubén Hernández Valle,
Notario.—1 vez.—(94691).
Mediante la
escritura 189 de esta notaría, otorgada a las 10:00 del 18 de julio del 2008,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial
Quarto Nirvana Azul Catorce S. A., en la cual se nombra nueva junta
directiva y fiscal y se modifica el artículo 2 del pacto constitutivo.—San
José, 18 de julio del 2008.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1
vez.—(94695).
En esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Air Guat. Sociedad Anónima. Con un
capital de cien mil colones y como su presidente Horacio Castillo Fajardo. Es
todo.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Licenciado Rodolfo Álvarez
Bolaños, Notario.—1 vez.—(94708).
En esta notaría
se constituyó la sociedad denominada I. Cheves Prefabricados Sociedad
Anónima. Con un capital de cien mil colones y como su presidente José
Francisco Cheves Vásquez. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil
ocho.—Licenciado Rafael Antonio Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—(94710).
Se constituye
sociedad anónima denominada Inversiones Garipizza. Su domicilio social
será en Limón, Pococí, La Rita, ciento veinticinco metros norte del
servicentro. Estará administrada por una junta directiva compuesta por tres
miembros propios o extraños. Presidente, secretario y tesorero,
correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La misma se conformó a
las trece horas del treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Randall Eduardo
Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—(94712).
En mi notaría al
ser las nueve horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad denominada Viñedos del Sol S. A. Cuyo plazo
social es de noventa y nueve años. Se dedicará al comercio en general y tiene
un capital social de cien mil colones exactos.—San José, seis de octubre del
dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(94716).
En mi notaría,
al ser las diez horas del seis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Hotel Valle Dorado S. A. Cuyo plazo social es de
noventa y nueve años. Se dedicará al comercio en general y tiene un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, seis de octubre del dos mil
ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(94718).
En mi notaría,
al ser las nueve horas del seis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Hotel Valle del Sol S. A. Cuyo plazo social es de
noventa y nueve años. Se dedicará al comercio en general y tiene un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, seis de octubre del dos mil
ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(94719).
En mi notaría,
al ser las diez horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad denominada Zamora Estate S. A. Cuyo plazo
social es de noventa y nueve años. Se dedicará al comercio en general y tiene
un capital social de cien mil colones exactos.—San José, seis de octubre del
dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(94720).
Por escritura
número sesenta y seis, otorgada en esta notaría, el día de hoy, se constituyó
la sociedad Grupo Editorial Nuevos Horizontes S. A.—San José, once de
setiembre de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1
vez.—(94721).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad El Nuevo Nivel Pura Vida S. A., por la cual se
reforma la cláusula del domicilio social.—San José, seis de octubre del dos mil
ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(94727).
Ante esta
notaría, mediante escritura de las nueve horas del seis de octubre de dos mil
ocho, se constituye la sociedad Alotz & Partners S. A.—San
José, seis de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—(94731).
Ante esta
notaría, mediante escritura de las nueve horas, diez minutos del seis de
octubre de dos mil ocho, se constituye la sociedad Clamens Forest S. A.—San
José, seis de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—(94732).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de octubre del dos
mil ocho, se protocolizó el acta número tres del libro de Actas de Asamblea de
socios de Transportes Villalba Nacional e Internacional Sociedad Anónima,
donde se modifica el acta constitutiva de dicha sociedad.—Lic. Lency Jhannory
Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(94733).
Silvia (nombre)
Ciampi (apellido) y Juan Fernando Ferron Merillo constituyen sociedad anónima
denominada Zwllinge S. A. (idioma alemán) y traducido al español es Gemelos
Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
será ejercida por el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma; el capital social es la suma de cien mil colones. Escritura
número cuarenta y cinco-catorce, de las dieciséis horas del primero de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº
65145.—(94734).
Por escritura de
las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Colchonería Trébol S. A. Se nombra y
modifican las cláusulas del domicilio, se aumenta el capital, se reforma la
cláusula de la administración y se reorganiza el Consejo de Administración.—San
José, 09 de julio del 2008.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—Nº 65147.—(94735).
A las quince
horas del veintidós de setiembre del año 2008, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Eco-Ideas S. A., capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero de la junta directiva
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del año
2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 65148.—(94736).
Por escritura
otorgada, en mi notaría hoy, a las diez horas se protocolizó en lo conducente
el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza, tres-ciento uno-quinientos diez
mil setecientos cuatro S. A. Mediante la cual se reforma lo referente al
nombre y se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José,
tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—Nº 65149.—(94737).
Ante esta
notaría, al ser las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza Asper
de Santa Teresa Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula
segunda del domicilio. Presidente: Steve Essam Kent.—Ciudad Colón, veintinueve
de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº
65151.—(94738).
Ante esta
notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil
ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Blue
Ridge Development Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula
segunda del domicilio. Presidente: Gregory Lopatovski.—Ciudad Colón, tres de
octubre de dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº
65152.—(94739).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de sesión ordinaria de junta administrativa donde
reforma estatutos de la Fundación Banco Ambiental, para cambiar su nombre por Fundación para Combatir el Cambio Climático.—San José,
veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Luz Virginia Zamora Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 65153.—(94740).
El suscrito
notario, hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Delgado y
Gamboa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio:
Curridabat, Lomas Ayarco Sur, del Colegio Saint Peter, cien metros al sur y
ciento cincuenta oeste, casa trece. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald
Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 65155.—(94741).
El suscrito
notario, hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Consultores
Informáticos de Occidente Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Domicilio: San Ramón, Alajuela, urbanización Las Tres Marías, número
uno, casa número ochocientos veinticinco. Noventa y nueve años.—Lic. Ronald
Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 65156.—(94742).
Por escritura
número dieciséis, otorgada ante el suscrito, se constituye la sociedad Kaciheana
R Y A S. A. Presidente Ricardo Aguilar Garro.—Heredia, tres de octubre del
dos mil ocho.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
65157.—(94743).
Por escritura
otorgada, a las quince horas del día primero de octubre del presente año, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad tres - ciento
uno -quinientos veintisiete mil setecientos veintiuno, sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, primero de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Natasha Donoso Esquivel,
Notaria.—1 vez.—Nº 65158.—(94744).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Grupo Celine Limitada. Objeto: servicios de
depilación belleza. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 02 de
octubre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº
65160.—(94745).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del cinco de octubre
del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Alnual Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 05 de
octubre del 2008.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—Nº
65161.—(94746).
Por escritura
otorgada en San José, a las 15:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se
constituyó una sociedad anónima que se denominará de acuerdo con el número de
cédula jurídica que se le asigne. Domicilio: Piedades de Santa Ana, San José.
Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital:
¢10.000, dividido y representado por 10 acciones, comunes nominativas de ¢1.000
cada una, pagado.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 65164.—(94747).
Por escritura
otorgada en San José, a las 8:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se
constituyó una sociedad anónima que se denominará de acuerdo con el número de
cédula jurídica que se le asigne. Domicilio: Río Oro de Santa Ana, San José.
Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital:
¢10.000, dividido y representado por 10 acciones, comunes nominativas de ¢1.000
cada una, pagado.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 65165.—(94748).
Por escritura
otorgada en San José, a las diecinueve horas del veintinueve de setiembre del
2008, protocolicé acta de asamblea general de la Fundación de Desarrollo Armónico de la Península. Otorgamiento
de poder especial al delegado ejecutivo Ronny Espinoza Espinoza.—San José, 29
de setiembre del 2008.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
65169.—(94749).
Ante esta
notaría, por escritura número uno-cuatro, otorgada a las nueve horas del veinte
de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Guiselle del Mar
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 26 de setiembre del
2008.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 65175.—(94750).
Ante mí, Roy
Zumbado Ulate, la sociedad Gutigreen S. A., reforma la cláusula sexta de
los estatutos.—Santa Bárbara de Heredia, 1º de octubre del 2008.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 65176.—(94751).
En mi notaría,
se constituyó la entidad Planta Agrícola Exportadora Palex Limitada,
apoderado Serrano Ramírez Ismael Martín, cédula tres-doscientos setenta y
nueve-cero treinta y cinco.—Cartago, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Henrich
Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 65179.—(94752).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de octubre del año dos mil ocho,
Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen dieciseis
sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán respectivamente Green
House - Sky One Limitada siendo su traducción al idioma español Casa
Verde-Cielo Uno Limitada; Green House-Air Two Limitada siendo su
traducción al idioma español Casa Verde-Aire Dos Limitada; Green House-Earth
Three Limitada siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Tierra
Tres Limitada; Green House-Sea Four Limitada siendo su traducción al idioma
español Casa Verde-Mar Cuatro Limitada; Green House-Sun Five Limitada
siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Sol Cinco Limitada; Green
House-Moon Six Limitada siendo su traducción al idioma español Casa
Verde-Luna Seis Limitada; Green House-Star Seven Limitada siendo su
traducción al idioma español Casa Verde-Estrella Siete Limitada; Green
House-Comets Eight Limitada siendo su traducción al idioma español Casa
Verde-Cometa Ocho Limitada; Green House-Galaxy Nine Limitada siendo su
traducción al idioma español Casa Verde-Galaxia Nueve Limitada; Green
House-Constellation Ten Limitada siendo su traducción al idioma español Casa
Verde-Constalación Diez Limitada; Green House-Universe Eleven Limitada
siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Universo Once Limitada;
Green House-Clouds Twelve Limitada siendo su traducción al idioma español Casa
Verde-Nubes Doce Limitada; Green House-Space Thirteen Limitada
siendo su traducción al idioma español Casa Verde-Espacio Trece Limitada;
Green House-Rain Fourteen Limitada siendo su traducción al idioma español Casa
Verde-Lluvia Catorce Limitada; Green House-Water Fifteen Limitada siendo su
traducción al idioma español Casa Verde-Agua Quince Limitada; y
Green House-Fire Sixteen Limitada siendo su traducción al idioma español Casa
Verde-Fuego Dieciséis Limitada, los dieciséis nombres de fantasía, y
pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su
domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
exactamente frente al costado oeste del parque central, en el Bufete Vargas
Abogados, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del
país o fuera de él. Gerentes en las sociedades: Se nombró al señor Jamie Marcus
Bell y Warren John Bromige. Capital social: diez mil colones, representado por
cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y
pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
65180.—(94753).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre
del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza
constituyen dos sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán
respectivamente El Palacio del Pacífico.Net Limitada y El Palacio del
Cielo.Com Limitada, siendo los dos nombres de fantasía y pudiendo
abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio estará
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al
costado oeste del Parque Central, pudiendo establecer agencias o sucursales en
otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en las sociedades: se nombró
al señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones,
representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Nº 65181.—(94754).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre
del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza
constituyen dos sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán
respectivamente Donde Terminan Las Montañas Limitada y Donde Inicia
El Mar Profundo Limitada, siendo los dos nombres de fantasía, y pudiendo
abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio estará
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al
costado oeste del Parque Central, pudiendo establecer agencias o sucursales en
otro u otros lugares del país o fuera de el. Gerente en las sociedades: se
nombró al señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones,
representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Nº 65182.—(94755).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del año dos mil
ocho, la sociedad Sea Garden Amapola Limitada, realiza la reforma a la
cláusula segunda del domicilio y se realiza la revocatoria del gerente y agente
residente, y en virtud de ello se realiza nuevos nombramientos por el resto del
período social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de
setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—Nº 65183.—(94756).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre
del año dos mil ocho, se constituyó la Asociación Calle Bejuco. Su domicilio estará en Bejuco, Uvita, Osa, Puntarenas,
exactamente en Casa Cola Ballena lotes cuatro Cielo del Sur Dos.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 65184.—(94757).
Por escritura
otorgada ante mí, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil ocho, la sociedad Awareness Holdings Sociedad
Anónima, realiza la adición a la cláusula cuarta de la constitución
referente al capital social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Nº 65185.—(94758).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del primero de setiembre del año dos mil
ocho, la sociedad Paraíso de Montaña Tropical Eagles Point Sociedad Anónima,
realiza reforma a las cláusulas octava y segunda de la constitución, además
nombra nueva junta directiva, ocupando el cargo de presidente el señor Jesse Paul
Gulledge.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de setiembre del año
dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 65186.—(94759).
Por escritura
otorgada en San José, a las quince horas del tres de octubre del dos mil ocho, ante
mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta mil
setecientos setenta y cuatro S. A., se nombra y se reforma las cláusulas
primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
65187.—(94760).
Por escritura
otorgada ante mí, número doscientos dos, visible al folio ciento veinte frente,
del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Ocea
Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Cubero Blanco.—San José, seis de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
65188.—(94761).
Por escritura
otorgada ante mí, número doscientos tres, visible al folio ciento veintiuno
frente, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Raíces
de Tibás Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Cubero Blanco.—San José, dos
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
65189.—(94762).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de cambio de junta directiva, quedando en
la presidencia el señor Jaime Meza Arguedas, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula seis-doscientos noventa y siete-setecientos treinta y uno,
vecino de Paso Canoas, así como el cargo de secretaria, la señora Gladys Meza
Arguedas, mayor, divorciada, del hogar, cédula seis-ciento cuarenta y
seis-ochocientos cincuenta y cuatro, vecina de Paso Canoas.—Paso Canoas, tres
de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº
65192.—(94763).
NOTIFICACIONES
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN
Por
desconocerse el domicilio actual y dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto la Resolución GCTC02-0257-2008 del contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Periodo
|
Monto en
colones
|
Electro Visión Siglo Veintiuno S. A.
Resolución GCTC02-0257-2008
|
3101224693
|
Impuesto sobre la Renta
|
2005
|
3.789.842,00
|
San José, 17 de
setiembre del 2008.—Francisco Fonseca Montero, Director General de
Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 19162-Tributación).—C-5960.—(94730).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diecinueve de
septiembre del dos mil ocho.
A) Que por
denuncia presentada por Anabelle Castillo Salazar contra El Comodín Fantástico
S. A. (Esprit) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas quince minutos
del seis de septiembre del dos mil seis, visible a folios del 32 a 36, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San
José a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
seis. Vista la denuncia interpuesta de Anabelle Castillo Salazar contra El
Comodín Fantástico S. A. (Esprit) mediante escrito de fecha 27-7-05, Se
Resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de
promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número
25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo
34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley N° 7472 fue modificada
mediante ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el diario
oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente
por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el día 17 de
junio del 2005, compre en la tienda “El Comodin Fantástico S. A. Esprit una
blusa color verde agua, la cual tuvo un costo de ¢7.900 (...) que al día
siguiente de haberla comprado mi hija procedió a estrenarla por ser una blusa
fina procedí posteriormente a lavarla a mano con el jabón líquido “Bell Rosita”
destiñéndose dicha blusa por partes quedando así con manchas color blanco.
(...) me apersone a la citada tienda aproximadamente desde el 20 de junio a
realizar el respectivo reclamo, momento en el cual la vendedora de la tienda Ana
María Solano me indicó que iba a comunicar mi reclamo a sus superiores y que
ellos estarían comunicando conmigo (...) la señorita Ana María Solano me
comunicó que sus jefes habían indicado que no podrían reconocerme la blusa, por
lo que no darían ni una blusa nueva ni me devolverían el dinero (...) Que el
día 14 de julio del 2005, me presente a la tienda y se me indica que el señor
Trujillo todavía no había regresado del país. Siendo que en el mismo acto, por
así haberlo solicitado la suscrita, se me entrega la factura Nº 008972 en la
cual se indica que la citada blusa se encuentra en la tienda y se consigna un
vale a mi favor por la suma de ¢7.900 (...) Que le mismo 14 de julio de los
corrientes, me presente ante la Dirección de Apoyo al Consumidor, a interponer una denuncia con base en los hechos esbozados y ante una llamada a la tienda,
por parte de la Lic. Sindy Molina un representante de la tienda aquí
denunciada, propuso devolverme la blusa dañada y la mitad del dinero de su
costo o sea la suma de ¢3.950, al cual yo no estuve de acuerdo. (...), la
anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato,
garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública
(L.G.A.P.) Téngase como denunciante Anabelle Castillo Salazar y como denunciado
a El Comodín Fantástico S. A. Esprit cuyos propietarios o representantes
deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente
comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se
les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada
al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no
aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones
emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto
a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia
del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...)
El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil.
Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125
(timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para
este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a
la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Anabelle Castillo Salazar en su condición de denunciante, y El Comodín
Fantástico S. A: Esprit en su condición de denunciado para que comparezcan a
las diez horas del nueve de junio del dos mil seis, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica,
ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado
por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales
correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto
certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor.
De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho
mil cincuenta colones (¢108.050). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república
para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público,
lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 27-7-05, copia de facturas. En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general
de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al
interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de
la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Prevención al
denunciado: Se le previene al accionante que dentro del plazo de diez días
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente
resolución, lo anterior de acuerdo con el ordinal 262 de la Ley General de la Administración Pública, aporte al expediente la prenda en cuestión.
Expediente número 0919-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas.
Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal,
ver folios del 23 y 29 y siguientes. En razón de lo anterior, se resuelve: A)
De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las quince horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil
seis (auto de apertura visible a folios del 14 al 18), en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del
notificador visibles a del 19 al 30 y siguientes del expediente. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Anabelle Castillo Salazar contra El Comodín Fantástico S. A. (Esprit)
para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias
de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a alguna de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente N° 0919-05 Órgano Director. Notifíquese.—Lic. José David Arana
Rojas.—(Solicitud Nº 18547).—C-113520.—(94274).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Carlos Alberto Navarro Acuña,
cédula 9-047-089, y a Miriam Estanislada Mendoza, cédula de residencia
27011453850037, en calidad de titulares registrales de los derechos 001 y 002
del inmueble número 491091; respectivamente, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio en virtud del error de inscripción relacionado con la
finca del partido de San José 491091. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 14:50 horas del 21/05/2008, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:09
horas del 18/09/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que
dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro
de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y
98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales);
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-285-BI).—Curridabat, 18 de setiembre
del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº
46586).—C-16520.—(92171).
Se hace saber a:
Juan José Urbina Urbina, cédula 8-056-122, (q.d.g.) y a Jesús Porras Vargas,
cédula 6-272-537, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la
razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección General del Registro Nacional el día 11 de junio del 2008, remitido a la Dirección de este Registro mediante oficio DGRN-0839-2008, el 17 de junio del 2008, en el que
se solicita se consigne una nota de advertencia administrativa e inmovilización
en la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 21306, se investigue la
inscripción en ese inmueble del testimonio tomo 458, asiento 12243, y asimismo
se anule la inscripción también en ese inmueble de la hipoteca inscrita que
ocupó el asiento 10775 del tomo 454 del Diario, “ ... toda vez que esta
escritura se hizo con un poder supuestamente otorgado el 18 de abril de 1998
por Juan José Urbina Urbina y este señor ... falleció el 25 de marzo de 1998
...” según consta de libelo presentado a esta Sede el 18 de junio del 2008, por
el licenciado Otto Paniagua Obando, por lo que se han iniciado diligencias
administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el
expediente administrativo 08-444-BI. Así las cosas, este Registro de
conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto
del 2007, por resolución de las 12:50 horas del 25 de junio del 2008, ordenó
consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado.
Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por
resolución de las 08:50 horas del 30 de setiembre del 2008, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión
a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme
circular de previa cita, se resuelve: Conferir audiencia a Juan José Urbina
Urbina, cédula 8-056-122, (q.d.g.) y a Jesús Porras Vargas, cédula 6-272-537, y
terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, hasta
por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus
derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y
se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere
conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley
Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Ref. Exp. 008-844-BI.).—Curridabat, 30 de setiembre del
2008.—Asesoría Jurídica.—Lic. Esther Martínez Cerdas.—(Solicitud Nº
49385).—C-29720.—(94689).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Se
hace saber la notificación del acto de apertura del procedimiento
administrativo contra el señor Manuel Salazar Padilla.
“Expediente: Nº
014-08.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil contra
Manuel Salazar Padilla.—San José, a las nueve horas del primero de octubre del
año dos mil ocho. Resolución inicial de traslado de cargos. Que mediante
acuerdos número VI y XII, de las sesiones por su orden 8847 y 8849 del 6 de
agosto y 21 de agosto de agosto de dos mil siete respectivamente, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, acordó: “Ordenar la conformación del
órgano director del debido proceso para la investigación de los hechos
resultantes de la auditoria externa…”. La cursiva no es del original. II.
En virtud de lo anterior el señor Luis Ramírez Ramírez, Gerente General de la
institución, en oficio Nº G-02915-2007, fechado veintinueve de noviembre de dos
mil siete, por instrucción de la junta directiva, designó a los licenciados
Rodolfo Golfín Leandro, Luis Carlos Marchena Redondo y William de la O Villalobos, como Órgano Director. Mediante, oficio G-0372-2008, la Administración dispuso la sustitución del Lic. Luis Carlos Marchena Redondo como miembro del
Órgano Director y en su lugar nombra al Lic. Julio Calderón Portilla, para la
continuación del trámite de este procedimiento. Con fundamento en lo anterior,
se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo de
responsabilidad civil por parte del Órgano Director, en contra del presunto
responsable Manuel Salazar Padilla, mayor, número de cédula de identidad:
uno-cuatro cuatro cuatro-cinco ocho tres, con fundamento en los siguientes
hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por
enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: Que la Auditoría Externa Moore Stephens Gutiérrez, Marín & Asociados Contadores Públicos
Autorizados, emitió los informes de fecha veintidós de enero y cinco de marzo,
ambos del dos mil siete. Dicho estudio fue realizado a consecuencia de un requerimiento
hecho por la Junta Directiva, según “Licitación restringida número 506029”, con relación a supuestas transgresiones a la normativa vigente. Segundo: Los Auditores
Externos en el informe referido indicaron en el Anexo I de la Etapa Segunda denominado Perjuicios Económicos, cita textual: Secuencia 4. Cargo: Miembro
Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 02 de marzo de
1998. Nexo Causal: En el Acuerdo de la Junta Directiva 8173-XVI y oficios DGCA-877-95, se da la aprobación de Ampliación Nº 1 para
Point General, por un monto de EUA $262,250.00. Esta ampliación se aprueba
basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA $4.000.000,00 autorizado
originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $262.250,00 (Doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta dólares). Método de
cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio:
Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características
siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de
la ampliación:1.-Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente.
2.-Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y
usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos
niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad
solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios
provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de
modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a
satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor,
en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de
las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del
Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la
posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones
POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin
haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente,
la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento
DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario
contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma
importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en
una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones
presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes
consecuencias dañinas al Instituto: 1.-Comenzar un proceso de modificaciones
sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de
Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de
levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el
proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un
concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de
acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al
menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo
perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y
no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto
un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma
satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del
personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había
posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por
el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos
unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las
especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el
cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte
cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. Tercero:
secuencia 5. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha
de Nexo Causal: 27 de abril de 1998. Nexo Causal: En el
Acuerdo de Junta Directiva 8181-XVIII y oficios DGCA-683-95 y DGCA-877-95 se da
la aprobación Ampliación Nº 2 para Point Life, por un monto de EUA $384,723.00.
Esta ampliación se aprueba basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA
$4.000.000,00 autorizado originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $384,723.00 (Trescientos ochenta y cuatro
mil setecientos veintitrés dólares). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel
de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia
estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó
un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la
ampliación:1.-Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente.
2.-Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y
usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos
niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad
solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios
provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de
modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a
satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor,
en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones
se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo
de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de
ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin
embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber
contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual
se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin
haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un
dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de
haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte
que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor.
Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto:
1.-Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de
requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que
el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que
se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de
las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los
procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo
analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto.
Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de
desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le
permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una
finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener
pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las
aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y
costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es
que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de
las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el
cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte
cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. Cuarto:
secuencia 6. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de
Nexo Causal: 24 de agosto de 1998. Nexo Causal: En el Acuerdo de
Junta Directiva 8211-VII y oficios DGCA-683-95 y DGCA-877-95 se da la
aprobación Ampliación No 3 para Point General, por un monto de EUA $186.747,50.
Esta ampliación se aprueba basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA
$4.000.000,00 autorizado originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $186.747,50 (ciento ochenta y seis mil
setecientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos) Método de
cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del
Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con
las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto
equivalente al monto de la ampliación:1.-Falta de aprobación formal del Modelo
de Servicio al Cliente. 2.-Debilidades en transferencia de conocimientos hacia
el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No
existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una
responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o
Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un
proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a
satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor,
en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de
las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del
Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la
posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones
POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin
haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente,
la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento
DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario
contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma
importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en
una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones
presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes
consecuencias dañinas al Instituto: 1.-Comenzar un proceso de modificaciones
sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de
Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de
levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el
proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un
concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de
acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al
menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo
perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y
no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto
un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma
satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del
personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había
posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por
el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos
unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las
especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el
cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte
cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. Quinto: secuencia
7. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de
Nexo Causal: 08 de febrero de 1999. Nexo Causal: En el Acuerdo de
Junta Directiva 8247-VII, 8342-XI y oficios de la Contraloría General de la República Nº 013116 y DGCA-1376-98 se da la aprobación Ampliación
No 4 para Point General, Point Life y First Point, por un monto de EUA
$387.078,00. Esta ampliación se aprueba con el criterio del 50% (EUA
$1.604.160,00) que la Contraloría General de la República había aprobado sobre la contratación original. Perjuicio Económico EUA
$387.078,00.(trescientos ochenta y siete mil setenta y ocho). Método de
cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del
Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con
las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto
equivalente al monto de la ampliación:1.-Falta de aprobación formal del Modelo
de Servicio al Cliente. 2.-Debilidades en transferencia de conocimientos hacia
el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad:
No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten
una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o
Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un
proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a
satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor,
en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de
las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del
Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la
posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones
POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin
haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente,
la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento
DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario
contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma
importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en
una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones
presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes
consecuencias dañinas al Instituto: 1.-Comenzar un proceso de modificaciones
sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de
Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de
levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el
proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un
concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de
acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al
menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo
perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y
no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto
un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma
satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del
personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había
posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por
el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos
unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las
especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel,
y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento
sobre ello”. La cursiva no es del original. Sexto: secuencia 8. Cargo:
Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 14 de
diciembre de 1999. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8322-V
oficios de la Contraloría General de la República Nº 013116 y DGCA-1376-98, se da la aprobación Ampliación Nº 5 para Point General, Point Life y First Point, por un
monto de EUA $1.095.446,85. Esta ampliación se aprueba con el criterio del 50%
(EUA $1,604,160,00) que la Contraloría General de la República había aprobado sobre la contratación original. Perjuicio Económico: EUA $1.095.446.(Un
millón noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis). Método de cálculo
del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio:
Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características
siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de
la ampliación: 1. Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente.
2. Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y
usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos
niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad
solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios
provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de
modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción
del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la
contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las
modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio
(Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la
posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones
POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin
haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente,
la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento
DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario
contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma
importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en
una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones
presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes
consecuencias dañinas al Instituto: 1.-Comenzar un proceso de modificaciones
sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de
Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de
levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el
proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un
concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de
acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al
menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo
perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y
no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto
un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma
satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del
personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había
posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por
el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos
unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las
especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el
cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte
cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. Fundamento
Legal: El presente Procedimiento Administrativo Civil encuentra fundamento
jurídico en la siguiente normativa: Ley General de la Administración Pública en sus numerales: 11, 13, 15, 16, 112, 113, 190, 196; Código Civil en
su numeral 1045, siguientes y concordantes. Finalidad Del Procedimiento
Administrativo. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Civil tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados
supra, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en
los mismos, proceder a fijar la responsabilidad civil correspondiente de
acuerdo a la normativa vigente. Prueba: Documental: obrante en autos: 1.
Copia del informe de Auditoria Externa utilizado como fundamento en este
proceso y demás prueba documental relacionada con el contrato SIAS que consta
en legajo aparte, y cualquier otra que se recave durante la tramitación del
procedimiento. Derechos de la parte Investigada. Para la correcta
prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral que
oportunamente se indicará, se le hace saber al procedimentado Manuel Salazar
Padilla, lo siguiente: a- Que puede hacerse asesorar por un abogado en caso
de que lo desee. b- Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que
se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de
descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la
audiencia, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el Capítulo II del
Título Primero del Libro II del Código Procesal Civil. c-. Que puede declarar
en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra. d-. Al celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto
será resuelto según la prueba obrante en autos. e-. Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la
oficina del Órgano Director, ubicada en San José Centro, Instituto Nacional de
Seguros, piso siete, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las
dieciséis horas, de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente
se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de
anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Asimismo se le
indica que queda a su disposición fotocopia certificada del informe de
auditoria externa que nos ocupa. f-. Esta resolución puede ser impugnada si lo
considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos
dentro de las veinticuatro horas posteriores a la notificación del traslado.
Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En
el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el
acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier
prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, la parte
investigada cuenta con tres días hábiles posterior a la notificación para
oponerse a la sanción. g-. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia
por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros. Sin embargo, la resolución final será
emitida por la Junta Directiva. h-. Deberá señalar, dentro de un término de
tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar
o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el
lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo
sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas de
emitida la resolución; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de
previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un
lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada supra. i-. Cualquier escrito o gestión que
presenten, deberán hacerlo en la sede del Órgano Director, dentro del horario
comprendido dentro del horario indicado en el punto e). j-. Se le hace saber
que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible
responsabilidad Civil del investigado, y de resultar así, se le aplicará la
sanción que corresponda de conformidad con la normativa vigente. k.- Finalmente
se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al presente
procedimiento administrativo es la numeración que sale en el margen superior
derecho y no tiene tachaduras. Órgano Director-SIAS. Instituto Nacional de
Seguros.—Lic. Rodolfo Golfín Leandro, Presidente.—Lic. Julio Adolfo Calderón
Portilla, Miembro.—Lic. William De la O Villalobos, Miembro.—Órgano Director-SIAS.—Lic. Carlos Yznardo Figuerola, Secretario de Actas de Junta Directiva.—1
vez.—(OC Nº 18477).—C-212540.—(95636).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
NOTIFICACIÓN DE DESPIDO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo disciplinario.
Contra:
Laura Cordero Méndez.
Expediente
Nº 040.
San
José, a las ocho horas del 8 de setiembre, la Dirección General del Centro Nacional de Rehabilitación, en virtud de que la procesada, no
señalo lugar ni medio para notificaciones y que se desconoce su lugar de
residencia; una vez consideradas las prescripciones de Ley procede a notificar
despido sin responsabilidad patronal, en contra de la señora Laura Cordero
Méndez.
Resultando:
1º—Que
la señora Laura Cordero Méndez, se desempeño en el puesto en propiedad de
Profesional 3, como Asesora Legal del Centro Nacional de Rehabilitación
(CENARE).
2º—Que se le inicio
a la licenciada Cordero, Procedimiento Administrativo Disciplinario, instruido
por el Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos CIPA, por
incumplimiento con las labores propias de su cargo, abandono de trabajo,
negligencia, desinterés e ineficiencia en sus funciones, omisión para dar
tramite a asuntos que le fueron asignados.
3º—Que el informe
de conclusiones del Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos
CIPA, determina la comisión de los hechos señalados en el traslado de cargos y
que constan en los folios del 119 al 146 del expediente Administrativo
Disciplinario.
4º—Que en razón de
la verificación de los hechos, y que la implicada reporto ante las autoridades
del CENARE, su condición embarazo, se dio traslado del asunto al Ministerio de
Trabajo, a efectos de solicitar autorización para despido de mujer embarazada.
5º—Que en
resolución Nº D.N.I.U.A.L 114-2008 de la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo, se autoriza al Patrono, para
proceder con el despido de la licenciada Laura Cordero.
6º—Que en razón de la Instrucción del Procedimiento y autorización del Ministerio de Trabajo se procede con la
notificación de la propuesta de despido a la licenciada Laura Cordero M.
7º—Que en salva
guarda de los derechos de la procesada, se traslada el asunto para el
conocimiento de la Comisión Local de Relaciones Laborales del Centro Nacional
de Rehabilitación CENARE, instancia que por votación unánime acoge la propuesta
de despido sin responsabilidad patronal.
8º—Que la implicada
Cordero Méndez, presenta recurso de Amparo contra el Ministerio de Trabajo y el
Centro Nacional de Rehabilitación, instancia que ordena la suspensión de la
resolución final hasta tanto no se resuelva dicho recurso.
9º—Que en
resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de julio,
notificada a esta Dirección el día03 de setiembre del 2008, la Sala Constitucional resuelve SIN LUGAR el recurso de amparo.
Considerando:
Hechos probados:
1. Que la licenciada Laura Cordero Méndez, en su condición de Asesora
Legal del Centro Nacional de Rehabilitación incumplió con las labores propias
del ejercicio de su cargo y por lo tanto ha incurrido en abandono de trabajo,
mostrando actitud omisa en cuanto a sus deberes como Profesional, desinterés,
negligencia en sus labores, además de no acatar las ordenes de sus superiores y
no gestionar de manera debida los asuntos relacionados con la Contratación Administrativa, revisión de expedientes de compras, revisión de documentos de
compras y envío a la Dirección Jurídica de la Institución y la Contraloría General de la República, no atender las consultas, cuando se requería de su criterio
legal. Visible en el expediente Administrativo Disciplinario, folios: 7, 8, 12
bis, 15, 16, 17, 21, 22, 25, 26, 32, 35, 48, 50, 53, 54, 56, 57, 62, 68, 69,
70, 98-107.
2. Que la licenciada Laura Cordero omitió dar trámite al
expediente del contrato 0051 por suministro de galletas. Visible en el
expediente Administrativo Disciplinario, folios, 25, 26, 32, 50, 56, 57,
98-100, 107.
3. Que la licenciada Cordero no le dio el debido trámite
a la compra de colectores de orina externos masculinos, lo que provoco que
estos se agotaran, situación afecto a los pacientes, y a la misma
Administración quien fue recurrida mediante Recurso de Amparo. Visible en el
expediente Administrativo Disciplinario, según folios: 25, 26, 27, 28, 30,
98-100, 106 y 107.
4. Que la licenciada Cordero no dio trámite al addéndum
para el contrato por suministro de pan. Ver folios 25, 26, 32, 50, 56, 57, 61,
98-100, 106, 107 del expediente Administrativo Disciplinario.
5. Que la licenciada Laura Cordero no dio trámite al
addéndum del contrato Nº 0073 por suministro de productos lácteos, ver folios
33, 50, 56, 57, 61, 98-100, 106 y 107 del expediente Administrativo disciplinario.
6. En su condición de directora del Debido Proceso
seguido contra el señor Willy Rojas Mora, la licenciada Cordero no dio trámite
al asunto. Visible en expediente Administrativo disciplinario, folios 33, 50,
51, 56, 57, 98-100, 102 y 107.
Pruebas
Se tiene por acreditada la prueba documental, contenida en el
expediente Administrativo Disciplinario, visible en folios que van de la
numeración 0001 a la 0073.
De igual forma se tiene por validada la prueba
testimonial visible en los folios Nº 98 al 107 del expediente Administrativo
Disciplinario.
Fundamento legal
1. Ley General de la Administración Pública artículos, 102, 107, 113, 214, 308.
2. Reglamento Interior de Trabajo de la CAJA, artículos: 46, 48, 50, 77, 78.
3. Código de Ética de los Trabajadores de la Caja, artículos: 6º, 9º, 10, 11, 14, 19.
4. Código de Trabajo, artículos 81, 94 y 94 bis.
5. Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Nº DNUIAL-114-2008, visible en folio 170 del expediente Administrativo
Disciplinario.
Por tanto:
La Dirección General del Centro Nacional de
Rehabilitación, declara el despido sin responsabilidad patronal contra la Lic. Laura Cordero Méndez, misma que en este acto no se materializa y deja suspendido sus
efectos por cuanto a la fecha la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, según artículo 9º de la sesión Nº 8263 del 3 de julio del 2008,
le ha practicado de igual forma, despido sin responsabilidad patronal por otra
causa seguida en su contra.
Dr. Vinicio
Mesén Madrigal, Director General.—(87900).
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
suscrita licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por
no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda.
Nº Monto
Razón social patronal adeudado
3-101-459882 Sociedad
Anónima 2-03101459882-001-001 126.062,00
Abellan Arroyo Roberto Edmundo 0-00104151308-001-001 147.049,00
Acabados Bermúdez Castro Sociedad Anónima 2-03101191346-001-001 10.031,00
Acuña Valverde Orlando 0-00105340304-001-001 37.928,00
Agregados para la Construcción Agregón S. A. 2-03101145163-001-001 45.511,00
Agropecuaria los Aparejos del Sur S. A. 2-03101109632-001-001 88.316,00
Aguilar Amador José 0-00103690857-002-001 27.243,00
Alfresa Alimentos Frescos y Servicios S. A. 2-03101144011-001-001 41.079,00
Almacenes Unidos del Oeste A U O S. A. 2-03101254988-001-001 41.106,00
Arauz Rocha Sergio 0-00602320726-001-001 7.684,00
Arguedas Cambronero Jorge Alberto 0-00108370366-001-001 55.315,00
Asesoria en Salud Ocup. y Gest.
Ambiental Asogea S. A. 2-03101431260-001-001 148.117,00
Avendaño Bolaños Manuel S 0-00400760334-001-001 18.111,00
Baez y Colores Internacional Sociedad Anónima 2-03101226313-001-001 40.979,00
Ballestero Herrera Ana Maria 0-00204060946-001-001 44.104,00
Barboza Estrada Luis Ricardo 0-00110350634-001-001 28.732,00
Barquero Mongo Hilda 0-00105460617-001-001 604.206,00
Benavides Ramírez Flory Isabel 0-00400980631-001-001 84.553,00
Blanco Jara Roberto Carlos 0-00107950055-002-001 290.905,00
Bragg Barton Costa Rica S. R. LTDA. 2-03102440640-001-001 1.845.360,00
Buen Sabor S.P.A. de Heredia S. A. 2-03101516775-001-001 81.098,00
Café Fino S. A. 2-03101126605-001-001 51.192,00
Calderón Barquero Walter 0-00109100084-001-001 238.711,00
Camacho Rodríguez Manrique Alberto 0-00401290298-001-001 186.455,00
Capacitación Asesoría Litográfica e
Imprenta Cali S. A. 2-03101222783-001-001 407.974,00
Car & Truck Guide Og S. A. 2-03101426049-001-001 785.338,00
Car y Truck Guide O G S. A. 2-03101426049-001-001 1.579.651,00
Carballo Arce Roberto 0-00108110174-001-001 208.743,00
Carpio Monge Guillermo 0-00106230036-001-001 56.580,00
Carvajal Guillen Vera Violeta 0-00104680934-002-001 28.389,00
Castro Murillo Jorge Walter 0-00104280923-001-001 5.859,00
Catara Linda Sociedad Anónima 2-03101138044-001-001 42.415,00
Centro de Acopio los Molinos Frovma S. A. 2-03101468824-001-001 432.144,00
Centro Educativo Mundo Maravilloso 2-03101110852-001-001 10.605,00
Céspedes Gaitan Virginia Máyela 0-00105420495-001-001 188.199,00
Chacón Chaves Manrique 0-00401390200-001-001 21.500,00
Comunidad Educativa los Angeles S. A. 2-03101232001-001-001 33.100,00
Conejo Sanders Allan 0-00103840302-001-001 71.016,00
Constructora Edimn Sociedad Anónima 2-03101255406-001-001 291.898,00
Constructora Luz del Futuro S. A. 2-03101213214-001-001 114.763,00
Corporación el Tejadito S. A. 2-03101343227-001-001 686.686,00
Corporación Guini Heredianos S. A. 2-03101318116-001-001 413.055,00
Cubero Rodríguez Marvin Gerardo 0-00104550731-001-001 36.911,00
Darbuira Internacional S.A. 2-03101318920-001-001 212.383,00
Darcia Alvarez Mayra 0-00500930198-001-001 127.517,00
Delgado Sancho Teresita 0-00401290865-001-001 20.347,00
Deposito de Maderas Alfaro Hermanos S. A. 2-03101082194-001-001 17.606,00
Desarrollos Metalmecanicos Sociedad Anónima 2-03101105658-001-001 42.873,00
Desarrollos Urbanos del Oeste S. A. 2-03101081938-001-001 30.868,00
Detalles para la Construcción Detco S. A. 2-03101184030-001-001 433.921,00
Diseños J Fayfer S.A. 2-03101415226-001-001 141.552,00
Distrbuidora C R Street S. A. 2-03101385316-001-001 329.990,00
Distribuidora C R Street S. A. 2-03101385316-001-001 886.942,00
Distribuidora La Julieta Sociedad Anónima 2-03101178443-001-001 1.120.897,00
Divison Hogar Sociedad Anónima 2-03101152692-001-001 2.452,00
El Imperio de Teva Sociedad Anónima 2-03101430860-001-001 242.494,00
Elements Club Je Sociedad Anónima 2-03101374713-001-001 308.632,00
Faerron Torres Helvetia 0-00502540422-001-001 40.063,00
Fallas Fallas Isaías 0-00104000741-001-001 15.590,00
Fierro Fernández Roberto 0-00800500625-001-001 105.769,00
Flores Chaves Gemma 0-00400690778-001-001 8.232,00
G & M Servicios Mobiliarios Sociedad
Anónima 2-03101263796-001-001 27.507,00
GM Producto Italiano Sociedad Anónima 2-03101164991-001-001 13.261,00
Gomez Jimenez Paola 0-00110360123-001-001 25.914,00
González Sánchez Kattia Maria 0-00401510403-001-001 4.245,00
Grupo Tecnológico Modelo Visión S. A. 2-03101226119-001-001 184.994,00
Guzmán Viquez Clara Maria 0-00400720963-001-001 1.597,00
H y H Superficies Modernas S.A. 2-03101372200-001-001 48.056,00
Inversiones Franalex de Lagunilla S. A. 2-03101385910-001-001 657.638,00
Inversiones Industriales S y R S. A. 2-03101466715-001-001 468.197,00
Jennings James Burger 7-00012950940-001-001 1.633,00
Jetex Internancional Sociedad Anónima 2-03101120843-001-001 74.413,00
Kenneth Rodríguez Mora 0-00202620308-001-001 7.601,00
La Casa de las Puertas Sociedad Anónima 2-03101108131-001-001 115.545,00
La Casa del Aire Acondicionado Limitada 2-03102144059-001-001 63.145,00
La Casa del Azulejo y el Piso Cerámico S. A. 2-03101091950-002-001 10.173,00
León Cascante Fabio 0-00401150871-001-001 258.526,00
Mainor Viquez Ulate 0-00401400395-001-001 15.692,00
Marenco Carrochi Eduardo Enrique 0-00301370127-001-001 202.007,00
Marenco Marrochi Eduardo 0-00301370127-001-001 161.157,00
Marten Warner Rodolfo José 0-00204300282-001-001 43.832,00
Martin Confone Rubén Darío 7-00014851754-002-001 1.163,00
Materiales de Construcción Santa Cecilia S. A. 2-03101121751-001-001 4.977,00
Mendoza Hernández Rolando 0-00900010181-001-001 17.163,00
Metropolitan Swant Sociedad Anónima 2-03101423802-001-001 2.062.965,00
Minis Levi Esther 7-00024916751-001-001 46.976,00
Montecinos Delgado David 9-00184348006-001-000 692.086,00
Montero Gomez Violeta 0-00301820945-001-001 700,00
Mora Jiménez Juan José 0-00108530106-001-001 79.114,00
Mora Jiménez Juan José 0-00108530106-001-001 62.908,00
Mora Rojas Johnny 0-00900470081-001-001 1.174.060,00
Moto Repuestos Hersa S. A. 2-03101449762-001-001 227.093,00
Mundo Auto Sociedad Anónima 2-03101373318-001-001 378.818,00
Operaciones Únicas Sociedad Anónima 2-03101141821-001-001 63.670,00
Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria 2-03003045566-002-001 1.653,00
Organización de Comandos de
Seguridad Profesional Ocosepro S 2-03101292347-001-001 1.384.423,00
Oxalit Sociedad Anónima 2-03101154513-001-001 3.500,00
Parcelas y Lotes Agrícolas de Costa Rica S. A. 2-03101053652-001-001 49.527,00
Peraza Carballo Maribel 0-00108900191-001-001 305.247,00
Perera Vásquez Gerardo Enrique 0-00103910918-001-001 568.576,00
Picado Arguedas Mario Roberto 0-00900630960-001-001 68.945,00
Piel y Belleza Sociedad Anónima 2-03101121045-001-001 69.734,00
Pribel Internacional Sociedad Anónima 2-03101127109-001-001 19.525,00
Prolimza M Dos S. A. 2-03101158036-001-001 332.144,00
Protectora Comercial Proco de Costa Rica S. A. 2-03101442103-001-001 208.479,00
Publinasa Publicidad Nacional S. A. 2-03101126513-001-001 37.962,00
Restaurante la Chimenea de Leña S.A. 2-03101188389-001-001 214.174,00
Reyes Chavarria Octavio 0-00103990173-001-001 1.565.415,00
Rojas Alvarez Luis Fernando 0-00401230811-001-001 326.067,00
Rojas Zarate Greivin Fernando 0-00110200991-001-001 32.665,00
Rosales Obando Jose Quirino 0-00501330132-001-001 783.848,00
Rudin Vargas German Gerardo 0-00104180138-001-001 38.134,00
S E T A de Heredia Sociedad Anónima 2-03101154431-001-001 7.660,00
Salazar Segura Maria Elenena 0-00401430806-001-001 39.495,00
Salas Alpizar Annia 0-00202950100-001-001 26.458,00
Salas Herrera Danilo 0-00601050445-001-001 9.155,00
Sanabria Calderón Jorge Arturo 0-00302600327-001-001 1.000.814,00
Sánchez Blanco José Luis 0-00401020838-001-001 54.611,00
Segura Villegas Olga Miriam 0-00401150444-001-001 63.669,00
Sergio Zeledón Escobedo 0-00105080566-001-001 19.929,00
Servicios de Flotilla de J C Limitada 2-03102208588-001-001 313.576,00
Servicios de Seguridad Empresarial
Chavarria S. A. 2-03101305270-001-001 8.080,00
Servicios Médicos y Enfermería Vinaro S. A. 2-03101374401-001-001 1.087.907,00
Sierra Sierra Claudia 7-00026121200-999-001 128.504,00
Sistemas de Seguridad Electrónica
Herediana Sselhesa S.A. 2-03101355252-001-001 174.736,00
Solís Morera Sergio 0-00401430796-001-001 138.490,00
Sorto Sorto Carlos Alfredo 0-00800600158-001-001 10.556,00
Soto Montero Rosa María 0-00401130228-001-001 37.184,00
Suplidor de Alimentos para Hoteles y
Restaurantes S.A. 2-03101143212-001-001 21.735,00
Taipe Bareto Walter William 7-00017423600-001-001 197.966,00
Taller de Artes Religiosos de Heredia S. R.
Ltda. 2-03102129475-001-001 86.897,00
Tecnisoftware Sociedad Anónima 2-03101278182-001-001 20.857,00
Transmisiones Luna Sociedad Anónima 2-03101377255-001-001 205.446,00
Transmovi del Valle A M S.A. 2-03101388374-001-001 576.179,00
Transportes Ayala Limitada 2-03102020082-001-001 112.046,00
Ulises Ramírez Vega 0-00301270814-001-001 3.605,00
Valdivieso Bustos Eduardo 0-00800550804-001-001 5.900,00
Vargas Quesada Claudio Alberto 0-00301840008-999-001 29.658,00
Vargas Quesada Claudio Alberto 0-00301840008-002-001 48.210,00
Villalobos Aguilar Alejandro 0-00109190398-001-001 462.961,00
Villalobos Carvajal Fabián 0-00111780105-001-001 179.463,00
Vindas Méndez Karol 0-00109790567-001-001 146.634,00
Vindas Villalobos Yamileth 0-00401490031-001-001 53.697,00
Viquez Jara Carlos 0-00104430327-001-001 950,00
Viquez Jara Carlos 0-00104430327-003-001 470.314,00
Wilross de Alajuela Sociedad Anónima 2-03101209710-001-001 13.742,00
Lic. Ana
Guadalupe Vargas Martínez.—(95520).
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por
única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Soto
Solís Wilbert Rafael, cédula Nº 107270471, estado civil: soltero, ocupación:
peones agropecuarios, vecino de: Guanacaste, Abangares, Las Juntas. Caso Nº
2008B00320. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 7 de
octubre del 2008.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
18477).—C-10580.—(95637).
FE DE ERRATAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
En
La Gaceta 197 del 13 de octubre del 2008, en las páginas 56 y 57, con
la referencia 93715, se publicó el acuerdo SGV-A-146.—Superintendencia General
de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las nueve horas del veintinueve del
mes de abril del dos mil ocho, en este acuerdo el artículo 5, debe leerse
como sigue y no como se publicó:
Artículo
5°—Determinación de reembolsos esperados en el activo neto.
La porción de
activo neto que se espera sea exigida en los plazos de un mes se obtiene de la
siguiente manera:
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
En donde:
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un
procedimiento alternativo para obtener el monto de la porción del activo neto
que se espera sea exigida en los plazos de un mes consiste en aplicar la
siguiente fórmula:
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
En donde:
Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Lo
demás queda igual.
La Uruca, San José, octubre del 2008.—Lic. Nelson
Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(97112).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La Unión informa: Que en la sesión ordinaria Nº
190, celebrada el 02 de octubre del año en curso, en el Reglamento de Sesiones
del Concejo Municipal publicado en La Gaceta Nº 178 del 16 de setiembre del 2008, se hace la siguiente corrección: “artículo Nº 10 para que se
lea correctamente “Por acuerdo de mayoría calificada” y no por acuerdo
simple. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
Ana Eugenia
Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(96968).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Que
en la publicación del edicto, publicado el día 23 de agosto de dos mil siete, La Gaceta Nº 161, sobre un lote solicitado en concesión por la empresa Ecos de Colores en
Fórum Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-426107, ubicado en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre de Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste; y de acuerdo al oficio Nº ACG-OSRL-ZMT-002-08,
certificación de la delimitación del patrimonio natural del estado, se corrige
el área total de la parcela, frente, fondo y los linderos siendo lo correcto:
Área total de 5 ha 2 219,19 m2, con un frente de 226,12 m, y un fondo de 314,94 m, con los siguientes linderos, norte, patrimonio natural del estado y
propiedad privada; sur, calle pública; este, Anchor Trust Company S. A., y
oeste, zona pública; en todo lo demás queda firme y valedera la publicación
anterior.
Departamento de
Zona Marítimo Terrestre.—Deiby López Lara.—1 vez.—(97083).
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Sucursal la Uruca:
De la bomba Uno
contiguo a Capris
100 m. sur y 100 m. oeste
Sucursal Curridabat:
Ubicada dentro del
Registro Nacional de la Propiedad
Horario de atención:
Sucursal la Uruca:
Lunes a viernes de
8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua
Sucursal Curridabat:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Servicio al Cliente:
Contraloría de Servicios: