LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades conferidas en
los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 3°, 4°, 11, 25, 27 inciso 1); 28 inciso 2) acápite b) y Capítulo
Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley N° 6968 de 2 de
octubre de 1984 aprobación de la “Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer”; Ley N° 7769 de 24 de abril
de 1998 y sus reformas denominada: “Atención a las Mujeres en Condiciones de
Pobreza” y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30419 de 22 de enero del
2002; Ley N° 7499 de 2 de mayo de 1995 aprobación de la “Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer” “Convención Belem Do Pará”; Ley N° 7476 de 3 de febrero de
1995 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”;
Ley N° 7586 de 10 de abril de 1996 “Ley contra la Violencia Doméstica”;
Ley N° 8688 de 4 de diciembre del 2008 “Creación del Sistema Nacional para
la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia
Intrafamiliar”; Ley N° 8589 de 25 de abril del 2007 “Ley de Penalización
de la Violencia Contra las Mujeres”; Decreto Ejecutivo N°
28484-MAG-MEP-MTSS-S-CM de 21 de febrero del 2000 “Crea las Comisiones de
Alto Nivel Político y Técnicos (INAMU)” y Decreto Ejecutivo N° 34729-PLAN-S-MEP-MTSS
de 3 de setiembre del 2008 “Coordinación y Ejecución de la Política de
Igualdad y Equidad de Género (PIEG) en las Instituciones Públicas”.
Considerando:
1º—Que
refiriéndose al principio de igualdad, la Sala Constitucional en sentencia N°
2544-94 de las trece horas cincuenta minutos del primero de junio mil
novecientos noventa y cuatro señaló: “III).- El principio de la igualdad es
consubstancial al ser humano. Hoy la igualdad ante la ley es un derecho
inmanente a la persona, propio de toda sociedad civilizada y bastión de todo
orden jurídico.
No hay libertad, no hay
democracia, no hay justicia, si no hay igualdad ante la ley. Es un axioma
universal, que ya nadie debate. Su desconocimiento -ante cualquier
circunstancia- viola los principios de la libertad y de la equidad, del Derecho
y del interés público. Quienes ostentan el poder -como depositarios temporales
de la autoridad del Estado- deben velar por la eficacia de este principio, en
todas las manifestaciones de sus mandatos: en la promulgación de la ley, en su
ejecución y su aplicación. De otra manera estarían transgrediendo la
Constitución y mancillando la esencia de los derechos del hombre y de la mujer.
(…)”
2º—Que la equidad e igualdad de
género permiten el desarrollo social y económico de un país para ampliar las
potencialidades tanto de las mujeres como de los hombres, en procura del
bienestar integral de toda la población.
3º—Que el país ha ratificado
diversos instrumentos de derecho internacional en materia de derechos humanos
que reconocen la igualdad entre el hombre y la mujer.
4º—Que en la Convención sobre
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por
sus siglas en inglés) y su Plataforma de Acción, aprobada por Ley N° 6968 de 2
de octubre de 1984, el país se ha comprometido a desarrollar una política de
igualdad y equidad de género.
5º—Que por Decreto Ejecutivo N°
28484-MAG-MEP-MTSS-S-CM de 21 de febrero del 2000, el Poder Ejecutivo reguló la
creación de “Oficinas de Equidad de Género” en todas las instituciones
públicas con carácter permanente y funciones propias con la finalidad de
incorporar la transversalidad de la perspectiva de género a lo interno de las
instituciones y dependencias públicas.
6º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 34729-PLAN-S-MEP-MTSS de 3 de setiembre del 2008, el Poder
Ejecutivo estableció los mecanismos de coordinación y ejecución de la Política
de Igualdad y Equidad de Género en las instituciones públicas, labor que se
encuentra a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
7º—Que es competencia del MOPT
velar, promover, actualizar y desarrollar iniciativas y políticas, concordantes
con las Declaraciones y Convenios anteriormente citados, para dar cumplimiento
a los Acuerdos Internacionales suscritos.
8º—Que desde 1999, se creó la
Oficina de la Mujer (actualmente Oficina de Equidad de Género), la cual ha
venido ejecutando funciones, con el fin de crear condiciones igualitarias entre
el personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
DE IGUALDAD DE
GÉNERO DEL MINISTERIO
DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Artículo 1º—Creación. Créase la
Comisión Institucional de Igualdad de Género del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en adelante denominada (CIIG).
Artículo 2º—Integración. La CIIG estará
integrada por un o una representante de las dependencias administrativas y,
estratégicamente nombradas del MOPT que se detallan a continuación:
a) Oficina de Igualdad de Género, como
Presidenta de la Comisión.
b) Asesoría Jurídica.
c) Planificación Institucional.
d) Dependencias Adscritas al MOPT (Consejos:
CONAVI, COSEVI, DGAC, CTP, INCOFER).
e) Tecnologías de Información y Comunicación.
f) Direcciones Regionales, Sedes y
Macroregiones.
g) Dirección Administrativo Financiera.
h) Dirección General de Policía de Tránsito.
i) Dirección de Gestión de Capacitación.
j) Dirección General de Aviación Civil.
k) División Marítimo Portuaria y Fluvial.
l) Dirección de Ingeniería de Tránsito.
m) Direcciones con injerencia a proyectos
municipales y contrataciones varias.
n) Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
o) Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos (Departamento de Gestión del Empleo y Gestión del Trabajo).
Artículo 3º—Designación. La
designación de los y las representantes para integrar la CIIG deberá garantizar
la representación de ambos sexos, debiendo designar una persona representante
por las unidades administrativas señaladas en el artículo segundo del presente
decreto, cuya designación deberá ser ratificada por la persona que funja como
Jerarca del MOPT.
Artículo 4º—Participación de invitados/as a la
CIIG. Cada representante podrá asistir a las sesiones de Comisión con otros
funcionarios y funcionarias en calidad de invitados/as, participando con voz
pero sin voto. También podrán asistir en igual condición, otras personas
invitadas por la Comisión que se considere conveniente convocar para el
conocimiento y discusión de un determinado asunto, con el fin de exponer sus
puntos de vista.
Artículo 5º—Organización interna de la CIIG.
La CIIG podrá constituir grupos de trabajo para temas específicos, con
participación de miembros de la propia Comisión y de otros invitados/as que se
considere conveniente convocar. El aporte de cada grupo de trabajo será
conocido según el informe respectivo en sesión de Comisión.
Artículo 6º—Sesiones de la CIIG. La CIIG se
reunirá ordinariamente una vez al mes, o coyunturalmente según la necesidad de
la comisión o disposición para las capacitaciones en temas de Género. La
ausencia a las sesiones será injustificada, salvo excusa debidamente
justificada de la ausencia presentada ante quien preside la Comisión. El
mecanismo para la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, es
mediante correo electrónico, con oficio adjunto. Convoca la presidenta de la
Comisión con quince días de antelación, se reunirá ordinariamente una vez al
mes, y extraordinariamente según lo dispuesto en los incisos 3) y 4) del
artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública. La asistencia a las
sesiones será obligatoria, salvo excusa debidamente justificada de la ausencia
presentada ante quien preside la Comisión.
Artículo 7º—Funciones de la CIIG. La CIIG
tendrá entre sus funciones las siguientes:
a. Presentar al Jerarca institucional una
propuesta de acciones afirmativas para la implementación y ejecución de la
Política Institucional para la Igualdad y Equidad de Género del MOPT de acuerdo
con los lineamientos que emite el Instituto Nacional de las Mujeres.
b. Coordinar con el Instituto Nacional de las
Mujeres, la promoción y aplicación de políticas públicas para la equidad de
género.
c. Coordinar conjuntamente, la Secretaría
Técnica de la Oficina de Igualdad de Género y la Comisión designada para
identificar las áreas y acciones de carácter estratégico de la institución, con
el fin de impulsar la plataforma de igualdad de oportunidades y equidad de
género para los y las usuarios/ as de los servicios de la Institución.
d. Promocionar la igualdad y equidad de género,
tanto en las relaciones de servicio público de los funcionarios y las
funcionarias, así como en los productos que genera el MOPT.
e. Promover, apoyar y canalizar iniciativas
propias e institucionales con organismos nacionales e internacionales.
f. Impulsar
procesos de formación del recurso humano institucional que permita generar las
herramientas teóricas y metodológicas para la aplicación del enfoque de género
en su quehacer diario.
g. Coordinar conjuntamente
con la Comisión designada para identificar las áreas y acciones de carácter
estratégico de la institución, con el fin de impulsar la plataforma de igualdad
de oportunidades y equidad de género para los usuarios de los servicios de la
Institución.
h. Vigilar porque las acciones
definidas en la Política Institucional para la Igualdad y Equidad de Género del
MOPT sean incluidas en los Planes Operativos Institucionales (POI) y
Estratégicos del MOPT de manera que las diferentes Direcciones y Unidades del
MOPT dispongan del recurso humano y del contenido presupuestario requerido para
su ejecución y que queden sujetas a los procesos de evaluación institucional.
i. Procurar que la política
institucional para la promoción de la igualdad y equidad de género, contenga
los parámetros que permitan reducir o eliminar las posibles brechas de género
en el entorno de trabajo del MOPT.
j. Establecer alianzas
estratégicas con instancias claves de la institución fomentando valores y
prácticas institucionales de equidad entre los géneros.
k. Impulsar y asesorar el
proceso de formulación del Plan de Acción Estratégico, dirigido a transformar
la cultura organizacional, hacia una prestación de servicios y relaciones
laborables con equidad.
l. Promover y velar por los
derechos de las personas con diversas orientaciones sexuales para así propiciar
un ambiente laboral libre de toda clase de discriminación, así como
sensibilizar y capacitar al personal de la Dirección de Recursos Humanos.
m. Promover dentro del personal
del MOPT el uso continuo y acertado del lenguaje inclusivo por medio de
talleres y formaciones, con el fin de esclarecer las contradicciones que
existen en informes, proyectos entre otros.
n. Implementar acciones de
manera equitativa y que los hombres participen de forma activa en el rol de
cuido con el fin de fomentar la corresponsabilidad esto con el fin de no
delegar estas funciones únicamente a las mujeres.
Artículo 8º—Funcionamiento.
La CIEG funcionará y sesionará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la
Administración Pública, relativo a los órganos colegiados, tendrá carácter
permanente en la institucionalidad del MOPT y será presidida por quien tenga a
cargo la dependencia de la Secretaría Técnica de la Oficina de Igualdad de
Género de la Institución, por designación expresa de la persona que funja como
Jerarca del MOPT.
Artículo 9º—Representación
externa e informes. Quien presida la CIIG representará al MOPT y rendirá
los informes correspondientes de su participación en las siguientes Comisiones:
a. Estrategia de Seguimiento
a las Recomendaciones y Compromisos de la CEDAW, según Ley N° 6968 de 2 de
octubre de 1984 de aprobación de la “Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.
b. Comisión Técnica
Interinstitucional de Coordinación y Ejecución de la Política de Igualdad y
Equidad de Género (PIEG), según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto
Ejecutivo N° 34729 de 3 de setiembre del 2008.
c. Secretaría Técnica de
Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, conforme lo establecido en el
artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 30419 de 22 de enero del 2002.
d. Comisión de Seguimiento del
Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, según lo dispuesto en el artículo 10 de
la Ley N° 8688 de 4 de diciembre del 2008.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:00 horas del día 27 de noviembre del
2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Castro Fernández.—1 vez.—O.C. N° 21263.—Solicitud N° 0915.—C-147720.—(D38073 -
IN2014008416).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 20) y
146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General
de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 1 de la Ley
de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), el Decreto Ejecutivo
Nº 36776-RE del 30 de setiembre de 2011, que crea la “Comisión
Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones
Internacionales de Derechos Humanos (CIIDDHH)”.
Considerando:
I.—Que
Costa Rica es un país que tradicionalmente se ha caracterizado por respetar y
promover los derechos humanos de sus habitantes. No obstante, como toda
sociedad, tiene una serie de desafíos importantes en sus esfuerzos por
garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos.
II.—Que
en el año 2001, fueron convocados por las Naciones Unidas, 160 países incluido
Costa Rica, en Durban, Sudáfrica, donde se firmó la “Declaración de Durban” que
reconoce que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia se producen por motivo de raza, color, linaje u origen
nacional étnico, y que las victimas pueden sufrir formas múltiples o agravadas
de discriminación por otros motivos conexos como el sexo, el idioma, la
religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen social, la
situación económica, el nacimiento u otra razón.
III.—Que es prioritario para el Estado costarricense, asegurar
la protección y promoción de los Derechos Humanos de todos sus habitantes de la
nación sin discriminación alguna y que en cumplimiento a sus obligaciones
internacionales y a las garantías constitucionales, es necesario asegurar la
conformación de una sociedad justa y libre de racismo, discriminación racial y
xenofobia.
IV.—Que en la Conferencia de Durban, Costa Rica asumió el
compromiso voluntario de establecer una política nacional contra el racismo. Por
tanto,
Decretan:
POLÍTICA NACIONAL PARA UNA SOCIEDAD LIBRE DE
RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL Y XENOFOBIA
2014-2025 Y SU PLAN DE ACCIÓN
Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene
por objeto lanzar la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo,
Discriminación Racial y Xenofobia 2014 – 2025 y su Plan de Acción, anexo al
presente Decreto.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente Decreto será aplicable a la
Administración Pública, constituida por los ministerios y sus dependencias. Sin
perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución
Política y el régimen de autonomía que corresponda de conformidad con las
disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y
Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos
auxiliares, municipalidades, universidades estatales y la Caja Costarricense de
Seguro Social, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así
como las empresas privadas que brindan servicios públicos, podrán aplicar la
presente política nacional como marco de referencia para el fomento de una
sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia.
Artículo
3º—Interés Público: Se declaran de interés público las actividades que
se realicen para el fomento de una sociedad libre de racismo, discriminación
racial y xenofobia.
Artículo
4º—Vigencia. Rige a partir del 1º de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del
año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Gioconda Ubeda Rivera.—El
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo
Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 21150.—Solicitud Nº
05959.—C-42800.—(D38140-IN2014007403).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.038-MP, a fin de que se conozca
el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 18876 LEY DE CREACIÓN
DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS.
Artículo 2°—Rige a partir del 10 de
febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diez de febrero de dos mil catorce.
ALFIO PIVA MESÉN, Primer
Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21153.—Solicitud SP013-M-LYD.—C-8460.—(D38160-IN2014010126).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE Nº 17.853 LEY DE PREMIOS
NACIONALES DE CULTURA.
Artículo 2°—Rige a partir del 10 de
febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diez de febrero de dos mil catorce.
ALFIO PIVA MESÉN, Primer
Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21153.—Solicitud
SP013-M-LYD.—C-7430.—(D38167-IN2014010118).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa,
hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 17.853 LEY DE PREMIOS
NACIONALES DE CULTURA.
Artículo 2°—Rige a partir del 10 de
febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diez de febrero de dos mil catorce.
ALFIO PIVA MESÉN, Primer
Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21153.—Solicitud SP 013-M-LYD.—C-8160.—(D38168-IN2014010116).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS
DE TURISMO, DE AMBIENTE
Y ENERGÍA, LA
MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO
DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley
de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley N° 7744 del
19 de diciembre de 1997 y su reforma.
Considerando:
1º—Que la Ley de
Marinas y Atracaderos Turísticos, es una ley que regula materia especial que
debe normarse a fin de garantizar trámites claros, simplificados y un efectivo
desarrollo y control de la actividad.
2º—Que mediante la Ley N° 8969
del 18 de agosto del 2011, Ley de Modificación de varios artículos de la Ley N°
7744, Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos (en
adelante, la Ley), se reforma el contenido de la mencionada Ley N° 7744.
3º—Que la Ley implementó
cambios importantes en la normativa afectada, entre ellos:
La conformación y
funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos
Turísticos como órgano desconcentrado en grado máximo, adscrito al Instituto
Costarricense de Turismo. La diferenciación entre marinas y atracaderos
turísticos y su regulación a partir de ello. Fortalecimiento de los referentes
legales, técnicos y de calidad y servicio que deben regir la operación de
marinas y atracaderos turísticos, así como ampliar el rango de aplicación de la
Ley a los espacios frente a las ciudades costeras y en lagos, ríos, canales y
embalses navegables.
4º—Que la consulta pública
realizada para la reforma del Reglamento, determinó la conveniencia en
establecer la obligatoriedad de la consulta inicial a fin de depurar la
presentación de los requisitos para la viabilidad técnica y reducir el riesgo
de inversión.
5º—Que dados los cambios
operados por la Ley en las disposiciones que regulan la operación de marinas y
atracaderos turísticos, deviene imperativo derogar el Decreto Ejecutivo N°
27030-TUR-MINAE-S-MOPT publicado en La Gaceta N° 96 del 20 de mayo de
1998, Reglamento de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos
Turísticos y emitir una nueva regulación a fin de que ésta ajuste e implemente
reglamentariamente el nuevo contenido de la Ley. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley de
Concesión y Operación
de Marinas y Atracaderos Turísticos
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Nomenclatura y definiciones
Artículo 1º—En el
texto de este Reglamento se emplean las siguientes siglas:
CIMAT: Comisión
Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos.
EAI: Evaluación
Ambiental Inicial.
EDA: Estudio de
Diagnóstico Ambiental.
ICT: Instituto
Costarricense de Turismo.
IGN: Instituto
Geográfico Nacional.
INVU: Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
MINAE: Ministerio de
Ambiente y Energía.
MINSA: Ministerio de
Salud.
MOPT: Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
SETENA: Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
SINAC: Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
VAP: Viabilidad
Ambiental Potencial.
VLA: Viabilidad
(Licencia) Ambiental.
Artículo 2º—Para
los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Áreas de Uso Público:
Áreas que pueden ser aprovechadas en forma abierta por todas las personas, como
lo es el caso de las vías públicas y parques.
b) Atracadero Turístico:
Unidad funcional que comprende un conjunto de instalaciones como los muelles
fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias, a fin de permitir el
atraque y desatraque de embarcaciones turísticas, recreativas y deportivas,
para el disfrute y la seguridad de los turistas. Asimismo, se considerarán
parte de un atracadero turístico el inmueble, las instalaciones y servicios
ubicados en propiedad privada, destinados por sus dueños a brindar servicios de
interés o utilidad a las embarcaciones, sus usuarios o visitantes.
c) Atraque: Maniobra de amarre y
fijación de una embarcación a un sistema de
muelle para el embarque y desembarque de pasajeros y el avituallamiento de las
naves.
d) Canales navegables:
Vía acuática natural o artificial que permite la navegación de embarcaciones.
e) Diseño de sitio:
Plano general del proyecto, el cual deberá incluir todos los componentes de
infraestructura con sus respectivos nombres, indicando los accesos principales.
f) Ecosistema coralino:
Son comunidades de organismos que se desarrollan en aguas tropicales cálidas y
claras, conformadas principalmente por corales entiéndase animales coloniales
que desarrollan esqueletos de carbonato de calcio. A estos corales se asocian
innumerables organismos, como algas calcáreas, esponjas, peces e invertebrados,
para conformar este ecosistema.
g) Embalses navegables:
Hábitat acuático permanentemente inundado producto de la represión artificial o
natural y que cuenta con profundidad suficiente para la navegación.
h) Espacio abierto de uso
común: Son aquellos espacios abiertos ubicados en las ciudades costeras,
que han sido así definidos por la Municipalidad en el respectivo instrumento de
planificación, tales como paseos turísticos peatonales o parques, y que no
están sujetos a concesión.
i) Lago navegable: Se
refiere a los hábitats acuáticos permanentes que se presentan en una depresión
topográfica o represados natural o artificialmente con profundidades de más de
2 metros, que pueden contener vegetación como plantas emergentes, flotantes,
musgos, líquenes. La salinidad del agua puede ser mareal o no.
j) Ley: Entiéndase la
Ley N° 7744 del 19 de diciembre de 1997, Ley de Concesión y Operación de
Marinas y Atracaderos Turísticos y su reforma.
k) Marina Turística:
Unidad funcional, que comprende un conjunto de instalaciones marítimas y
terrestres destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase
de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas de
cualquier bandera e independientemente de su tamaño así como a los visitantes y
usuarios de ella, nacionales o extranjeros; asimismo, comprende las instalaciones
que se encuentren bajo la operación, la administración y el manejo de una
empresa turística de acuerdo con el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR, de fecha 15 de marzo de 1996.
Se considerarán parte de una marina turística los inmuebles, las instalaciones
y servicios ubicados en propiedad privada, destinados por sus dueños a brindar
servicios de interés o utilidad a las embarcaciones, sus usuarios o visitantes.
l) Oficina del Gobierno:
Según el artículo 3°, inciso n) de la Ley, es un área física sin costo alguno
para el Estado, que deberá ponerse a disposición de sus instituciones, para el
ejercicio de las competencias públicas, según corresponda.
m) Patrimonio Natural del
Estado: Áreas de dominio público integradas por los bosques y terrenos
forestales, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal N° 7575
del 16 de abril de 1996.
n) Ríos Navegables:
Sistema fluvial que mantiene agua en movimiento con una profundidad que permite
la navegación.
SECCIÓN II
Disposiciones generales
Artículo 3º—El
presente Reglamento establece el procedimiento para otorgar concesiones en la
zona pública y en la zona restringida, ambas de la Zona Marítimo Terrestre; en
el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, en las áreas ganadas al
mar y en las áreas adyacentes a las ciudades costeras; para la construcción y
operación de marinas y atracaderos turísticos. Además, regula los trámites
requeridos para la construcción y operación de atracaderos turísticos en lagos,
ríos, embalses y canales navegables, siempre que el ordenamiento jurídico
aplicable lo permita.
Las disposiciones de este
Reglamento no se aplicarán en las áreas de manglar, los parques nacionales, las
reservas biológicas, las áreas donde existan ecosistemas coralinos, los
terrenos adyacentes a las ciudades costeras que presenten espacios abiertos de
uso común y los bienes que formen parte del Patrimonio Natural del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley.
La concesión se otorgará resguardando el ambiente y
los recursos naturales de la zona, por lo que toda marina y atracadero
turístico deberá cumplir con las regulaciones ambientales vigentes en la
construcción y operación de su proyecto, implementando procesos sostenibles en
la prestación de sus servicios.
Artículo 4º—Toda marina y atracadero turístico
tendrá un Administrador que será el encargado del correcto uso y manejo de los
bienes y servicios que brinda. En igual forma toda marina y atracadero turístico,
también podrá tener un Co-Administrador, con iguales responsabilidades, que se
encargará de suplir las ausencias temporales del Administrador y cuyo propósito
esencial es que no se interrumpan las funciones. Ambos deberán estar
acreditados ante la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, presentando para ello una solicitud formal junto con el
currículum vitae que lo respalde.
Asimismo, serán los responsables de coordinar, con
los funcionarios públicos que tienen asignadas determinadas competencias en
esta materia, los aspectos relativos al control, vigilancia y fiscalización
periódica de la marina o atracadero, dentro del ámbito propio de la específica
competencia que tiene asignada cada autoridad pública.
Artículo 5º—Toda marina y atracadero turístico podrá
ser construido, administrado y explotado por cualquier persona física o
jurídica, nacional o extranjera, de acuerdo con las disposiciones de la Ley y
este Reglamento.
La Municipalidad de la respectiva jurisdicción
territorial será la autoridad competente para otorgar la concesión de los
espacios citados en el artículo tercero de este Reglamento, salvo en casos
especiales que exista una Ley que faculte a otra Institución a otorgarlas, como
en el caso del Polo Turístico Golfo Papagayo, donde al Instituto Costarricense
de Turismo le corresponderá otorgar la concesión.
En el caso de marinas y atracaderos turísticos
construidos directamente por la Municipalidad o el ente del Estado competente,
donde no es necesario el otorgamiento de concesión, deberá cumplir con los
requerimientos que defina la CIMAT a través de la consulta inicial.
Artículo 6º—Para que la propuesta de marina o
atracadero turístico pueda someterse a consideración de la CIMAT, la zona donde
se pretenda desarrollar deberá reunir las siguientes condiciones previas:
a) Contar con un instrumento de planificación,
debidamente aprobado por la autoridad competente, que oriente las pautas del
desarrollo de la zona.
b) Las dársenas de atraque y de maniobras deben
ser de fácil navegación, incluso para embarcaciones a vela.
c) Acceso adecuado por vía pública terrestre o
acuática, en caso de ser una isla o una zona con difícil o limitado acceso por
vía terrestre, o ambas a la vez.
d) Garantía de servicio de agua potable en
calidad, cantidad y continuidad, así como de energía eléctrica.
e) Contar con la certificación del Patrimonio
Natural del Estado emitida por el SINAC, donde se garantice que no existe
afectación del área que se procura solicitar.
f) Estudio técnico que demuestre la ausencia
de ecosistemas coralinos conforme a las especificaciones establecidas por la
CIMAT.
En caso de atracaderos localizados en
lagos, ríos, embalses y canales navegables, la zona deberá reunir solo las
condiciones citadas en los incisos c) y d) de este artículo.
Artículo 7º—Para incorporar y afectar los bienes de
propiedad privada como parte del atracadero o marina, es necesario que sus
dueños acepten, en forma expresa, tal afectación, que debe ser incorporada al
diseño de sitio del proyecto. El Registro Nacional procederá a anotar la
afectación de ese inmueble al momento de la inscripción registral de la
respectiva concesión.
En el caso previsto en el párrafo anterior, deberá
cederse al Estado la propiedad privada donde se ubiquen las áreas de uso
público y servicios exigidos por el artículo 3° de la Ley que sean
estrictamente necesarios para el funcionamiento del proyecto. La cesión se
realizará según la determinación técnica que al efecto defina la CIMAT para
garantizar la continuidad del proyecto.
Artículo 8º—El área de la concesión, tanto en
marinas como en atracaderos turísticos, siempre estará determinada por:
a) Las condiciones operativas de los navíos.
b) La cantidad de campos barco.
c) Servicios e instalaciones.
d) Características geográficas del sitio.
e) Condiciones seguras de navegación.
Artículo 9º—Se garantiza el derecho de
toda persona a usar la zona pública y a disfrutar de ella, sin perjuicio de que
la CIMAT establezca restricciones técnicas de uso por razones topográficas, de
seguridad o de salud de las personas. Esto se hará atendiendo a la
planificación aprobada para el sector y al concepto de marina o atracadero
turístico que sea autorizado. El concesionario deberá proveer las medidas
necesarias para garantizar el libre tránsito por la zona pública, construyendo
para ello todas las facilidades que al efecto le solicite la CIMAT en el
diseño, siendo éstas parte de los requisitos de cumplimiento dentro de los
mínimos a considerar en la recepción de obras.
En las concesiones que se otorguen para el
desarrollo de marinas o atracaderos turísticos se podrá autorizar el desarrollo
de las áreas de relleno que sean técnica y ambientalmente viables, según la
aprobación que para tales efectos brinde la CIMAT y la respectiva Viabilidad
(Licencia) Ambiental VLA por parte de SETENA, en atención a las condiciones del
sector.
En las zonas de relleno que se autoricen se podrán
edificar las instalaciones turísticas necesarias para brindar los servicios que
se requieran para las embarcaciones y turistas de la marina o atracadero
turístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley.
Artículo 10.—Las
instituciones del Estado, en los ámbitos de su competencia, deben establecer
normativa especial en esta materia, que permita claridad en los trámites,
agilizar los procedimientos y mantener controles necesarios para el efectivo
cumplimiento de la Ley.
Toda marina y atracadero turístico deberá permitir
el libre acceso de las autoridades gubernamentales a sus instalaciones para el
desempeño de sus funciones. Para ello deberán portar y mostrar una
identificación vigente de la institución que representa.
El uso de la Oficina del Gobierno será exclusivo para
el control y la fiscalización de ingreso o salida de personas, vehículos,
unidades de transporte y mercancía en las instalaciones de la marina.
Los funcionarios gubernamentales coordinarán con la
administración de la marina para el acceso a dichas oficinas, salvo el caso de
aquellas autoridades que cuenten con facultades legales para llevar a cabo
labores que no requieran coordinación previa. Asimismo, deberán anotarse en un
cuaderno de registro, donde conste el nombre completo del funcionario, la institución
que representa, la fecha, hora de ingreso y las observaciones que estime
convenientes, según el procedimiento elaborado para este fin.
Artículo 11.—Aquellas áreas dadas en concesión donde
se ubiquen edificios comerciales a los que se refiere el artículo 3°, inciso
2), acápite ñ) de la Ley, podrán someterse a los regímenes de administración
que el ordenamiento jurídico autoriza expresamente y en el tanto sean
compatibles con la actividad turística.
CAPÍTULO
II
SECCIÓN
ÚNICA
Instalaciones
y servicios mínimos
Artículo 12.—Toda
marina turística deberá contar, como mínimo, con las instalaciones y los
servicios siguientes:
a) Señalamiento marítimo y facilidades para la
navegación, de acuerdo con las normas técnicas internacionales, las cuales
pueden ser consultadas en la División Marítimo Portuaria del MOPT.
b) Facilidades distribuidas por puestos para el
atraque y amarre de embarcaciones que permitan atender un mínimo de ellas de
acuerdo a cada etapa del proyecto. Uno de los puestos podrá destinarse a embarcaciones
nacionales que requieran embarque y desembarque de pasajeros.
c) Suministro de agua potable y energía
eléctrica para las embarcaciones que lo requieran.
d) Suministro de combustible y lubricantes,
según las normas que al respecto disponga la Dirección General de
Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE.
e) Iluminación general y vigilancia permanente
en toda el área de concesión.
f) Oficina de radiocomunicaciones para
informar sobre las condiciones climáticas y rutas de navegación con apego al
Plan Nacional de Frecuencias (PNAF).
g) Equipo contra incendios, acorde con las
normas del Cuerpo de Bomberos.
h) Baños e instalaciones sanitarias separadas
por sexo.
i) Recolección, almacenamiento y disposición
de residuos sólidos y aceites; planta de tratamiento de aguas residuales, según
términos previstos en la evaluación del impacto ambiental y las normas
jurídicas aplicables.
j) Oficina administrativa del concesionario,
donde se lleve un registro de los usuarios y embarcaciones presentes en la
marina, que facilite las labores de la propia administración y de las
autoridades nacionales.
k) Póliza de seguros que cubra la
responsabilidad civil del concesionario.
l) Espacios de estacionamiento para vehículos
automotores con capacidad para su operación.
m) Instalaciones y servicios en tierra que le
permitan atender el almacenamiento de embarcaciones en seco, el mantenimiento
para las embarcaciones y las reparaciones menores de emergencia por medios de
varado y botadura.
n) Un área física para Oficina de Gobierno con
equipamiento básico según determinación de la CIMAT, sin costo alguno para el
Estado que deberá ponerse al servicio de sus instituciones para el ejercicio de
las competencias públicas relacionadas con el control exclusivo de la marina,
como es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Salud,
el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
Ministerio de Gobernación y Policía, el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura y el Instituto Costarricense de Turismo. El mantenimiento y
limpieza de esta oficina correrá por cuenta de la empresa concesionaria de la
marina.
ñ) Edificios para actividades comerciales que
faciliten al usuario y visitante de la marina su estadía, alimentación,
visitación de los atractivos y adquisición de bienes y servicios que requieran
para la satisfacción plena de sus necesidades.
Todas las instalaciones deberán contar
con las facilidades de acceso y uso para personas con discapacidad de acuerdo
con las disposiciones contenidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 29 de mayo de 1996.
Artículo 13.—Todo
atracadero turístico deberá contar, como mínimo, con las instalaciones y los
servicios siguientes:
a) Facilidades distribuidas en puestos para el
atraque y amarre de embarcaciones, que permitan el embarque y desembarque de
personas.
b) Señalamiento para la entrada y salida de las
embarcaciones, de acuerdo con las normas técnicas vigentes a criterio de la
División Marítima Portuaria del MOPT.
c) Suministro de agua potable para las
embarcaciones que lo requieran e iluminación.
d) Instalaciones sanitarias separadas por sexo.
e) Infraestructura para la recolección,
almacenamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales y residuos
sólidos.
f) Aquellas instalaciones necesarias para
garantizar el disfrute y la seguridad de los turistas, según criterios de
razonabilidad y proporcionalidad aplicados por la CIMAT.
Todas las
instalaciones deberán contar con las facilidades de acceso y uso para personas
con discapacidad de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 29 de
mayo de 1996.
CAPÍTULO III
SECCIÓN ÚNICA
Organización y funciones de la Comisión
Interinstitucional
de Marinas y
Atracaderos Turísticos
Artículo 14.—La CIMAT es el órgano técnico especializado en el
desarrollo y operación de las marinas y los atracaderos turísticos en el país y
estará organizada por un Consejo Director al cual se encuentra subordinada una
Dirección Ejecutiva que tendrá a cargo una Unidad Técnica, una Asesoría Legal y
una Unidad Administrativa de la cual forma parte la ventanilla única.
Artículo 15.—La
CIMAT tendrá su sede en el ICT, el cual pondrá a su disposición los medios
económicos, materiales, técnicos y humanos necesarios para el adecuado
cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la CIMAT podrá suscribir convenios con
entidades públicas para el préstamo de recursos materiales y humano calificados
de acuerdo a sus necesidades. Su funcionamiento estará sujeto a las
disposiciones que establece la Ley General de la Administración Pública para
los órganos colegiados.
El ICT asignará profesionales
en forma permanente en esta Dirección y de ser necesario podrá solicitar el
apoyo de otros funcionarios de dependencias internas del ICT.
Artículo 16.—Según
lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley, el Consejo Director estará compuesto
por el jerarca o representante de cada una de las siguientes Instituciones y Ministerios,
a saber:
a) Del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), cuyo representante presidirá la Comisión.
b) Del Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE).
c) Del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT).
d) Del Ministerio de Salud
(MINSA).
e) Del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU).
Artículo 17.—Son funciones del Consejo Director:
a) Fijar las políticas y
directrices administrativas, técnicas y legales relacionadas con las tareas de
la CIMAT.
b) Emitir la resolución
administrativa sobre la viabilidad técnica de la propuesta de Marina o
Atracadero Turístico y sus modificaciones, presentada conforme lo indica la Ley
y este Reglamento.
c) La vigilancia, el control y
la fiscalización de las actividades relacionadas con la construcción,
funcionamiento y operación de las Marinas y Atracaderos Turísticos, todo lo
cual se hará en forma permanente.
d) Aprobar los términos
técnicos para el desarrollo de marinas y atracaderos conforme lo ordena el
artículo 7°, inciso c) de la Ley.
e) Recibir las obras de
infraestructura de las marinas y los atracaderos cuya explotación sea dada en
concesión mediante acuerdo.
f) Otorgar el aval técnico
para las prórrogas de los plazos de concesión.
g) Las demás que le asigne la
Ley y este Reglamento.
Artículo 18.—Son funciones del Presidente del Consejo Director de la
CIMAT:
a) Presidir los debates,
decidir cuando los temas en discusión han sido suficientemente debatidos y
someterlos a votación.
b) Representar oficialmente a
la Comisión.
c) Solicitar a la Dirección
Ejecutiva la convocatoria a sesiones extraordinarias.
d) Las demás funciones y
atribuciones propias de su cargo, de acuerdo al artículo 49 de la Ley General
de la Administración Pública.
e) Otros fijados en el
presente Reglamento.
Artículo 19.—El
Consejo Director deberá reunirse ordinariamente una vez cada quince días
naturales, excepto cuando la Presidencia, junto con la Dirección Ejecutiva
determine lo contrario y extraordinariamente cuando fuera necesario. Habrá
quórum con la asistencia de tres de sus miembros. Los acuerdos del Consejo
Director se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, los cuales
quedarán firmes en la sesión ordinaria siguiente, según lo dispone la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Sin
embargo, los acuerdos podrán quedar en firmes en la misma sesión con el voto
afirmativo de cuatro de sus miembros.
Las abstenciones, los votos en blanco y los votos
nulos serán contabilizados para efecto de quórum y para determinar el número de
votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría de la
votación. En caso de empate el Presidente someterá a segunda votación y si
persiste el empate el voto del Presidente se computará como doble.
En caso de ausencia del presidente, el
vicepresidente lo sustituirá con sus mismas funciones. Cada Institución y/o
Ministerio tendrá la obligación de designar a su vez a su suplente que podrá
asistir con voz y voto a las sesiones a las que el propietario no pudiera
asistir por causas previamente justificadas. Estos suplentes serán juramentados
por el Presidente del Consejo, lo que le permite ejercer las competencias
correspondientes con plenitud de poderes y deberes.
Las actas de las sesiones del Consejo serán
aprobadas en la siguiente sesión y serán firmadas por el Presidente, el
Director Ejecutivo, la Secretaria y por aquellos integrantes que hubieran hecho
constar su voto disidente.
Los acuerdos declarados en firme serán ejecutados
por la Dirección Ejecutiva. Cualquier miembro del Consejo Director podrá
solicitar revisión del o los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes
adoptados en la sesión anterior, dicho recurso se deberá presentar durante la
lectura y discusión del acta de la sesión anterior y deberá resolverse en ese momento
salvo que la Presidencia disponga conocerlo en sesión extraordinaria.
Artículo 20.—La Dirección Ejecutiva estará presidida
por un Director Ejecutivo que tendrá las funciones de Coordinación General y
Jefatura Administrativa de las distintas Unidades creadas al efecto.
Artículo 21.—Son funciones
y deberes del Director Ejecutivo:
a) Recibir, analizar y resolver aquellas
gestiones de su competencia relacionadas con la aplicación de la Ley de
Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos y este Reglamento.
b) Someter a conocimiento del Consejo Director
las recomendaciones técnicas y los documentos necesarios en la aprobación de
solicitudes de consulta inicial, viabilidad técnica y de visado de planos
constructivos de Marinas y Atracaderos Turísticos y cualquier otra gestión que
deba resolver en razón de su competencia.
c) Ejecutar y comunicar los acuerdos del
Consejo Director.
d) Llevar el control y seguimiento de los
acuerdos ejecutados, según las formalidades dispuestas en los artículos 239 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
e) Llevar un sistema actualizado de información
sobre los Expedientes Administrativos tramitados ante la Comisión.
f) Aprobar y ejecutar funciones
administrativas relativas a presupuesto, contrataciones, compra de equipo y
similares, evaluaciones a los miembros de las unidades asignados a tiempo
completo, memorias, control interno y cualquier otro de su competencia.
g) Participar en los procesos de normativa y
leyes atinentes al tema de marinas y atracaderos.
h) Representar a la CIMAT en reuniones y
eventos relacionados con Marinas y Atracaderos Turísticos.
i) Servir de órgano técnico facilitador entre
las distintas instituciones competentes y los distintos proyectos de marinas y
atracaderos turísticos, a fin de que éstos se ajusten a la normativa y a los
requerimientos técnicos correspondientes.
j) Otros que establezca este Reglamento.
Artículo 22.—La
Unidad Técnica deberá contar con un equipo técnico conformado por diferentes
profesionales provenientes de las distintas dependencias especializadas en la
materia de cada una de las Instituciones y Ministerios miembros de la Comisión.
Estos profesionales serán nombrados por el máximo jerarca de la Institución que
representa.
La Unidad Técnica contará con un Coordinador que
garantice el buen desempeño de esa Unidad en el cumplimiento de sus funciones,
al cual le corresponderá:
a) Verificar que las revisiones y los criterios
técnicos que emita cada representante se realicen según sus competencias y en
los plazos que establece la Ley.
b) Preparar las agendas y minutas de cada
sesión de trabajo de la Unidad en coordinación con el Director Ejecutivo.
c) Convocar y presidir las sesiones de trabajo
de la Unidad.
d) Comunicar los acuerdos tomados por la Unidad
Técnica, llevar el control y seguimiento de los acuerdos ejecutados.
e) Participar en reuniones y eventos
relacionados con el tema de marinas y atracaderos turísticos.
f) Cualquier otra función que se le asigne.
Artículo 23.—Funciones
de la Unidad Técnica:
a) Analizar y emitir los criterios técnicos y
recomendaciones sobre consulta inicial, la viabilidad técnica y sus
modificaciones, el visado de planos constructivos y recibimiento de obras de
proyectos de conformidad con este Reglamento.
b) Realizar las inspecciones necesarias para la
fiscalización de los proyectos en las etapas de estudios, construcción y
operación y emitir los respectivos informes de fiscalización.
c) Proponer los términos técnicos para el
desarrollo de Marinas y Atracaderos Turísticos.
d) Otorgar el visado a los planos constructivos
a fin de que la Municipalidad del Cantón correspondiente otorgue los
respectivos permisos de construcción.
e) Responder consultas realizadas por los
administrados o interesados.
f) Revisar los informes de construcción y de
operación presentados por las marinas y emitir el respectivo informe técnico.
g) Revisar el reglamento interno de la marina y
atracadero para emitir el informe técnico.
h) Revisar y actualizar normativas e
instrumentos de control que sean necesarios.
i) Sesionar una vez por semana.
j) Participar en reuniones y eventos que
tengan relación con marinas y atracaderos turísticos.
k) Cualquier otra que se establezca en la Ley y
este Reglamento.
Artículo 24.—La
Unidad Administrativa deberá contar con funcionarios técnicos y administrativos
proporcionados por el ICT. Asimismo, contará con una ventanilla única que
garantice el buen desempeño en la recepción de documentación dirigidos a la
CIMAT.
Las funciones específicas de la ventanilla serán las
siguientes:
a) Recibir las solicitudes y la documentación
necesaria para realizar los procesos de consulta inicial, viabilidad técnica,
visado de planos constructivos y de cualquier otro procedimiento estipulado en
este Reglamento.
b) Verificar que las solicitudes y demás
gestiones que planteen los interesados cumplan con los requisitos
preestablecidos y notificar en conjunto con la Dirección Ejecutiva cualquier
comunicación derivada de este análisis.
c) Proporcionar información al usuario acerca
de los trámites y requisitos de la CIMAT y demás entes gubernamentales.
d) Las demás funciones necesarias para la
pronta y efectiva realización de sus objetivos, según lo establecido en la
legislación vigente, de acuerdo con el principio de celeridad y con el artículo
5° de la Ley.
Artículo 25.—Funciones
de la Unidad Administrativa:
a) Asistir a la Dirección Ejecutiva en la
ejecución de las funciones administrativas relativas a las sesiones del Consejo
Director, recibo de documentación, archivo de expedientes, presupuesto, y
contrataciones.
b) Apoyar administrativamente al Consejo
Director, la Dirección Ejecutiva y la Unidad Técnica en sus funciones.
c) Mantener el archivo actualizado de los
expedientes de cada marina o atracadero.
d) Elaborar las solicitudes correspondientes en
la ejecución presupuestaria.
e) Atender las consultas del público en
general.
f) Cualquier otra que se establezca en esta
Ley y Reglamento.
Artículo 26.—La Asesoría Legal deberá contar con uno o varios
profesionales en derecho y sus funciones serán las siguientes:
a) Asesorar al Consejo
Director y la Dirección Ejecutiva en materia jurídica.
b) Asistir a las sesiones del
Consejo Director y de la Unidad Técnica.
c) Rendir informes legales que
soliciten el Consejo Director y el Director Ejecutivo.
d) Responder consultas en
materia jurídica realizadas por personas físicas, instituciones públicas o
privadas.
e) Apoyar a la Unidad Técnica
en la revisión y actualización de normativas e instrumentos de control.
f) Participar en giras de
campo y capacitación con municipalidades y entes del Estado.
g) Cualquier otra función que
se establezca en la Ley y este Reglamento.
Artículo 27.—Para garantizar un trámite adecuado y simultáneo de la
Evaluación de Impacto Ambiental, debe nombrarse un representante de la SETENA
ante la Unidad Técnica de la CIMAT, para que en conjunto cumplan con lo
siguiente:
a) Verificar que los proyectos
que se gestionen coincidan en área, diseño, capacidad y servicios.
b) Participar en inspecciones
que se realicen en las distintas etapas del proyecto de marina y atracadero
turístico.
c) Asistir a las audiencias
públicas en el caso de las marinas.
d) Asesorar y capacitar en la
materia de su competencia.
e) Monitorear permanentemente
las condiciones biológicas de las áreas destinadas para proyectos de marinas y
atracaderos turísticos en aras del resguardo del ambiente y los recursos
naturales de la zona de conformidad con el artículo 1 de la Ley.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
Trámite de consulta inicial
Artículo 28.—El interesado en construir, administrar y explotar una
marina o atracadero turístico, deberá presentar ante la CIMAT una Consulta
Inicial, por escrito, la cual es de carácter obligatorio y tiene como propósito
orientar al interesado sobre la planificación territorial de la zona y los
estudios físico-ambientales que deberá aportar al momento de su solicitud
formal de viabilidad técnica, con base en las condiciones específicas de la
zona.
La CIMAT tendrá un plazo máximo
de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de
toda la documentación para atender la consulta inicial. Adicionalmente, en caso
del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo y en lagos, ríos y embalses
navegables, la CIMAT realizará consulta ante el ente administrador e informará
al interesado de los resultados obtenidos.
Artículo 29.—Para
el trámite de Consulta Inicial, de marinas y atracaderos turísticos, el interesado
en desarrollar el proyecto deberá presentar lo siguiente:
a) Solicitud formal firmada
por el interesado, quien en caso de ser persona jurídica debe aportar
certificación de personería con menos de tres meses de emitida. En caso de
variar los datos señalados para notificaciones, debe comunicarlo por escrito a
esta Comisión.
b) Descripción general de la
propuesta, indicando capacidad que pretende en puestos de atraque referida a
número de embarcaciones y metros lineales de muelle y los servicios a prestar.
c) Ubicación del proyecto
según hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50000.
d) Diseño de sitio preliminar
a escala adecuada, no mayor a 1:2000, elaborado por un profesional en la
materia e incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
e) En caso de una obra que ya
esté funcionado y haya sido construida con anterioridad a la Ley, presentar
copia certificada por notario de todos los permisos y/o autorizaciones que se
le otorgaron o copia simple con el original para su constatación.
Se podrá entregar
cualquier otra información o documentos, que el interesado estime conveniente y
que permitan a la CIMAT una mejor comprensión del proyecto, sin que por ello se
elimine alguno de los
requisitos solicitados con anterioridad.
El interesado deberá presentar los documentos
impresos en original y una versión en formato digital en pdf.
SECCIÓN
II
Trámite
para la Viabilidad Técnica de la CIMAT
Artículo 30.—Resuelta
la Consulta Inicial, el interesado podrá presentar a la CIMAT la solicitud
formal para la viabilidad técnica junto con la siguiente documentación:
a) Planos del anteproyecto, que contengan:
i. Planta general con la localización en
mapa de Costa Rica, ubicación en Hoja Cartográfica del IGN a escala 1:50 000,
nombre del proyecto, datos del solicitante y el índice de láminas.
ii. Diseño de sitio detallado de las obras
terrestres y marítimas, haciendo referencia a las facilidades citadas en el
artículo 3° de la Ley, ubicación de áreas protegidas si las hubiere, y propiedad
privada a incorporar de acuerdo con el artículo 2° de la Ley.
iii. Detalle arquitectónico de edificaciones y
puestos de atraque en planta, fachadas incluyendo sección transversal y
longitudinal del conjunto.
iv. Topografía y batimetría del área
solicitada en concesión.
v. Infraestructura contra incendios, según
parámetros del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
vi. Instalaciones sanitarias, separadas por
sexo. Asimismo, la ubicación y los componentes del sistema de tratamiento de
aguas residuales con los retiros a colindancia y la conducción y disposición
final del efluente.
vii. Plano de agrimensura de toda el área a
solicitar en concesión, donde debe indicar los límites por medio de derrotero,
conforme a lo dispuesto por la Subdirección Catastral del Registro
Inmobiliario.
viii. Accesos o espacios públicos y restringidos
referenciados por color.
b) Estudios técnicos preliminares y a nivel
general sobre:
i. Mareas, niveles y bancos de nivel.
ii. Topografía-batimetría.
iii. Condiciones de viento, oleaje local y de
aguas profundas.
iv. Corrientes, erosión, sedimentación,
arrastre litoral, geología - geotecnias.
v. Requerimiento de obras de abrigo,
rellenos de recuperación.
vi. Requerimientos de movimientos de tierra,
dragados y disposiciones de materiales.
vii. Cualquier otro indicado en la resolución de
la Consulta Inicial.
La ejecución de cada uno de ellos y el
énfasis requerido, está en función del nivel de influencia de los mismos sobre
las obras propuestas y los alcances del proyecto, de forma tal que permitan
determinar su factibilidad técnica.
c) Estudio técnico que demuestre la ausencia de
ecosistemas coralinos aprobado por el Programa Marino del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Conservación (SINAC).
d) Estudio de infiltración del terreno que
incluya el nivel freático y el estudio de tránsito de contaminantes, en caso
que la disposición del efluente del sistema de tratamiento sea mediante
sistemas de infiltración por medio de drenajes o de sistemas de riego.
e) Perfil Económico Básico firmado por un
profesional en Ciencias Económicas incorporado al Colegio respectivo, que
contenga:
i. Descripción obras.
ii. Estudio de mercado.
iii. Estructura de inversión.
iv. Fuentes de financiamiento.
v. Flujo de caja proyectada.
vi. Certificación extendida por un contador
público autorizado sobre la capacidad financiera de la Empresa.
vii. Declaración jurada simple que contará con el
personal calificado para operar el proyecto.
f) Plan sobre el manejo de residuos sólidos y
líquidos.
g) Permiso de ubicación planta de tratamiento
por parte del Ministerio de Salud, en caso de marinas.
h) Disponibilidad de agua potable por parte del
administrador del acueducto o copia de la concesión de agua cuando corresponda.
i) Disponibilidad de energía eléctrica.
j) Viabilidad Ambiental Potencial, VAP, de
acuerdo con las directrices emitidas por SETENA.
La CIMAT verificará que el interesado
se encuentre al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja
Costarricense del Seguro Social, CCSS, según artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943.
El interesado deberá presentar los documentos
impresos en original y una versión en formato digital en pdf. La planta de
conjunto debe presentarse en formato shape file-*.shp y utilizar la proyección
oficial Transversal de Mercator CRTM05.
Se requiere que el profesional responsable, se
apegue en todas las obras y todas las etapas del proyecto a la normativa técnica
nacional vigente así como a los estándares técnicos de carácter internacional
utilizados.
Artículo 31.—Para el trámite de atracaderos
turísticos localizados en sectores costeros con condiciones especiales de
abrigo o en lagos, ríos, embalses y canales navegables, el profesional
responsable podrá justificar debidamente cuáles estudios preliminares de los
citados en el artículo anterior serán simplificados como parte de la
factibilidad técnica. Condición que debe contar con la aceptación expresa de la
CIMAT.
Artículo 32.—La CIMAT contará con un plazo de
cuarenta y cinco días hábiles, prorrogable por un plazo igual por una única
vez, contado a partir del día siguiente a la recepción de todos los documentos
requeridos, para aprobar o rechazar de forma obligatoria, expresa y razonada,
la solicitud de Viabilidad Técnica que se gestione.
Dentro de los primeros veinte días hábiles, la CIMAT
podrá solicitar las aclaraciones y adiciones, que considere técnicamente
necesarias con su respectiva justificación. Para ello, el interesado tendrá un
plazo de quince días hábiles, prorrogables por un plazo igual una única vez,
para cumplir los requerimientos de la CIMAT. Una vez presentadas éstas y
otorgada la viabilidad (licencia) ambiental por parte de SETENA, la CIMAT contará
únicamente con el plazo restante para notificar la resolución al interesado al
medio señalado.
Artículo 33.—Contra las
resoluciones administrativas del Consejo Director, el interesado podrá
interponer los recursos de revocatoria y apelación, en los mismos términos y
condiciones establecidos en la Ley General de la Administración Pública y sus
leyes conexas. El recurso de apelación deberá ser interpuesto ante el jerarca
del Instituto Costarricense de Turismo. Lo resuelto por dicho órgano, dará por
agotada la vía administrativa, de conformidad con las disposiciones vigentes de
la Ley General de la Administración Pública, lo que no constituye impedimento
para acudir a la vía jurisdiccional.
SECCIÓN
III
Trámite
de concesión
Artículo 34.—A partir de la notificación
de la resolución administrativa sobre la Viabilidad Técnica favorable de la
CIMAT, el interesado presentará ante la Autoridad respectiva, según
corresponda, la solicitud de concesión junto con todos los requisitos
enumerados en el artículo 8°, de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y
Atracaderos Turísticos.
Artículo 35.—Dentro de los
primeros veinticinco días hábiles, a partir de la presentación de toda la
documentación indicada en el artículo anterior, la Municipalidad o la Autoridad
respectiva ordenará publicar un edicto, por una sola vez, en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional, en el que se indique lo
siguiente:
a) Los datos generales del solicitante.
b) Las características principales del proyecto
(descripción de servicios e instalaciones).
c) Ubicación exacta de la zona, con referencia
a mojones en caso de existir o, en su defecto, con referencia a coordenadas.
d) Área solicitada en concesión.
e) Plazo para presentar oposiciones.
El costo de la publicación del edicto
correrá por cuenta exclusiva del interesado.
Artículo 36.—En el caso de
las marinas turísticas, el edicto incluirá, además, una convocatoria a una
audiencia pública con la indicación del lugar, fecha y hora conforme al
artículo 9° de la Ley, a fin de presentar los alcances de la propuesta. La
audiencia pública debe llevarse a cabo antes de la fecha límite para recibir
oposiciones al edicto.
Artículo 37.—Las oposiciones deberán ser presentadas
ante la Municipalidad respectiva, o ante el ICT para el caso del Proyecto Polo
Turístico Golfo Papagayo, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo
identificarse debidamente al opositor.
La oposición deberá ser debidamente fundamentada e
ir acompañada de toda la prueba junto con el escrito inicial. Aquellas
oposiciones que no indiquen el fundamento jurídico y adjunte la prueba
correspondiente será rechazada ad portas, sin que se le dé trámite alguno.
Una vez recibida una oposición, la Municipalidad
respectiva o el ICT para el caso del Polo Turístico Golfo Papagayo, lo
comunicará al interesado y las partes serán citadas con no menos de quince días
hábiles de anticipación a una comparecencia a la que deberán aportar todas las
pruebas que estimen necesarias. El acta que se levante deberá ir firmada por
quienes intervengan en la comparecencia agregándose los documentos que se
hubieran aportado.
En caso que la oposición se funde en aspectos
técnicos, se dispondrá de veinte días hábiles para solicitar a la CIMAT las
aclaraciones pertinentes.
Artículo 38.—Realizada la comparecencia o no
habiéndose presentado oposiciones, el Alcalde contará con treinta y cinco días
hábiles para preparar el Proyecto de Resolución, en el cual se pronunciará
sobre si se recomienda otorgar o denegar la Concesión. De no presentarse
oposiciones, dicho plazo se contará a partir del día siguiente al vencimiento
del plazo para presentar oposiciones. De presentarse alguna oposición, correrá
a partir del día siguiente de la realización de la comparecencia oral y
privada. Este Proyecto de Resolución deberá ser elaborado de forma razonada y
luego será elevado ante el Concejo Municipal para que éste decida finalmente.
En el caso de concesiones en el Proyecto Polo
Turístico Golfo Papagayo, corresponderá al Consejo Director resolver y
recomendar ante la Junta Directiva del ICT, el otorgamiento o no de la
concesión.
Artículo 39.—La Municipalidad respectiva o el ICT
para el caso del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo, podrá disponer del
plazo de veinte días hábiles para solicitar a la CIMAT las aclaraciones y
adiciones que estime pertinentes para tramitar y analizar la solicitud de
concesión.
A partir del recibo de las aclaraciones solicitadas
a la CIMAT, tendrán un plazo de quince días hábiles para otorgar o denegar,
mediante resolución razonada la solicitud de concesión, la cual será
debidamente notificada al interesado.
Artículo 40.—En el caso de
la Municipalidad, contra las resoluciones que rechacen definitivamente la
oposición y el otorgamiento de la concesión, respectivamente, cabrán los
recursos establecidos en el Código Municipal.
En el caso del Polo Turístico Golfo Papagayo, cabrá
recurso de apelación ante la Junta Directiva del ICT, a la cual le corresponde
en definitiva el agotamiento de la vía administrativa.
Artículo 41.—En el caso de
solicitudes de concesión para atracaderos turísticos sobre lagos, ríos
navegables, embalses y canales navegables, la Institución competente deberá
cumplir con el procedimiento establecido en el presente capítulo.
SECCIÓN
IV
Contrato
de concesión
Artículo 42.—Una
vez otorgada la concesión, se elaborará el contrato de concesión que incluya
como mínimo lo siguiente:
a) Datos de identificación del representante
legal de la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión, así como
transcripción literal del acuerdo mediante el cual se le autoriza a firmar el
contrato.
b) Datos de identificación del concesionario o
su representante legal.
c) Transcripción de la resolución de Viabilidad
Técnica otorgada por la CIMAT.
d) Área total de la concesión de acuerdo al
plano catastrado.
e) Descripción de los servicios que el Proyecto
pretende desarrollar.
f) Puestos de atraque y correspondencia en
metros lineales de muelles.
g) Monto de la inversión proyectado.
h) Monto del Canon y forma de pago.
i) Plazo de la Concesión.
j) Plazo de inicio de obras conforme al
artículo 9 bis de la Ley.
k) Monto y tipo de garantía de cumplimiento que
deberá mantener vigente durante cada etapa de la construcción y operación de la
marina o el atracadero turístico.
l) Indicar la obligación del concesionario de
permitir el acceso irrestricto a los inspectores de la CIMAT y las
instituciones públicas competentes durante la construcción y operación de la
marina y atracadero turístico.
m) Cualquier otra información que se considere
necesaria deberá incorporarse expresamente en el contrato.
Artículo 43.—Para
la fijación del plazo de la concesión se tomarán en cuenta los siguientes
parámetros:
a) Características, complejidad técnica y
magnitud del Proyecto.
b) Monto total de la inversión y capacidad
económica demostrada.
c) Plazo proyectado de recuperación de la
inversión, que responda al perfil económico presentado para la viabilidad
técnica.
La Municipalidad o el ICT para el caso
del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo, podrá otorgar la concesión por un
plazo máximo hasta de treinta y cinco años y mínimo de quince años para las
marinas y de cinco años para los atracaderos turísticos. El inicio del plazo de
la concesión será a partir de la firma del contrato.
Artículo 44.—A efectos de prorrogar el plazo de la
concesión, deberá el interesado presentar formal solicitud ante la
Municipalidad correspondiente o ante el ICT en el caso del Proyecto Polo
Turístico Golfo Papagayo, con una anticipación no menor a los seis meses del
vencimiento del plazo de concesión. El plazo de concesión podrá ser prorrogado
por períodos de diez años cada uno.
En aquellos casos en que el plazo de la concesión
sea menor a treinta y cinco años, el concesionario podrá solicitar en cualquier
momento el ajuste del plazo de su concesión, el cual nunca podrá exceder el
plazo máximo estipulado en el artículo anterior.
La prórroga o el ajuste del plazo podrán otorgarse
siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) El aval técnico extendido por la CIMAT de
que el interesado ha cumplido los requisitos legales y técnicos establecidos en
este reglamento y el contrato de concesión, tomando en cuenta los parámetros
señalados en el artículo anterior.
b) La certificación, emitida por la SETENA,
sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales.
c) Que el interesado se encuentra al día en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), lo cual será verificado por la entidad competente en otorgar la
prórroga.
Artículo 45.—Toda
concesión de marina o atracadero, modificaciones, cesión, gravámenes,
cancelación o caducidad deberá inscribirse en el Registro Nacional. El costo
del respectivo testimonio de protocolización de piezas efectuado ante Notario
Público correrá a cargo del concesionario.
Artículo 46.—La
Municipalidad cobrará al concesionario por la concesión de la marina o el
atracadero turístico, un canon anual mínimo de un cuarto por ciento (0.25%)
sobre el valor de las obras marítimas y las obras complementarias en tierra,
construidas dentro del área en concesión que deberá cancelarse por trimestre
adelantado. El valor de las obras se actualizará mediante avalúos cada cinco
años, efectuados por peritos de la Dirección General de Tributación Directa.
Igualmente, los concesionarios se obligan a pagarles a las demás autoridades
los cánones, las tasas o los impuestos que deban para la construcción,
administración y explotación de la marina o el atracadero turístico, establecidos
por ley y este Reglamento.
Artículo 47.—En caso de
caducidad de la concesión y en caso que el concesionario incurra en una causal
de extinción o cancelación, la Municipalidad o el ICT para el caso del Polo
Turístico Golfo Papagayo, deberá realizar el procedimiento respectivo, el cual
deberá efectuarse atendiendo al principio del debido proceso. El acto final que
se emita deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, la cual debe ser debidamente notificada al interesado, remitiendo
copia de esta resolución administrativa a la CIMAT y al Registro Nacional.
Artículo 48.—Cancelada una
concesión por motivos imputables al concesionario, la Municipalidad de la
jurisdicción respectiva o el ICT en el caso del Polo Turístico Golfo Papagayo,
recuperará el dominio pleno del bien concesionado. Lo anterior, sin perjuicio
del derecho para demandar al concesionario la reparación civil correspondiente
por su incumplimiento o por los daños y perjuicios respectivos. En el caso de
que existiera daño ambiental y la SETENA determinara que debe repararse el
mismo, el concesionario deberá realizar las acciones de mitigación que le
indique la SETENA mediante resolución razonada. El costo de esta medida correrá
por cuenta exclusiva del infractor.
Artículo 49.—La
municipalidad correspondiente, o el ICT para el caso del Proyecto Polo
Turístico Golfo Papagayo, recuperará el derecho de concesión cuando el
concesionario haya incurrido en algunas de las causales de cancelación de la
concesión previstas en la Ley o bien de este Reglamento.
La Municipalidad o el ICT, al
cancelar una concesión, podrán otorgar un nuevo contrato de concesión de marina
o atracadero turístico en el mismo sitio, mediante un concurso por licitación
pública, a efecto de que se pueda adjudicar la concesión a un nuevo interesado,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, N°
7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas. En este nuevo proceso, el interesado
deberá cumplir los trámites y requerimientos legales preceptuados en este
Reglamento y en la Ley.
Si la cancelación de la
concesión obedeció al incumplimiento de las causales contempladas en el
artículo 19 de la Ley, el interesado deberá realizar las acciones de mitigación
necesarias para reparar el daño ambiental conforme se indicó en el artículo 48
anterior.
La municipalidad podrá contar
con el apoyo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de la CIMAT
y del ICT para la confección del cartel de licitación pública previsto en este
artículo.
Cuando se presenten recursos de
objeción al cartel de licitación e independientemente de los aspectos que se
hayan objetado, la Contraloría General de la República estará obligada a
revisar el cartel en forma integral y advertir a la Administración si considera
que existen vicios de procedimiento, o que en él se ha incurrido en alguna
violación de los principios de la contratación administrativa, o que se ha
quebrantado, en alguna forma, la normativa vigente en la materia.
Artículo 50.—De
acuerdo con el artículo 13 de la Ley, una vez firmado el contrato de concesión,
el concesionario deberá rendir dentro de los dos meses siguientes, la garantía
de cumplimiento del 2% del valor total de las obras.
El porcentaje correspondiente a
la etapa constructiva, será devuelto dentro de los treinta días siguientes a la
fecha en que la Municipalidad tenga por recibida a satisfacción las obras del
proyecto.
La Municipalidad deberá
conservar el porcentaje restante de la garantía a fin de responder por la etapa
de operación del proyecto, que será devuelta una vez que concluya el plazo de
la concesión.
El monto y los ajustes de la
garantía serán determinados por la CIMAT en el momento en que se recibe a
satisfacción las obras de cada etapa del proyecto.
CAPÍTULO
V
SECCIÓN
I
Trámite
de visado de planos constructivos
y permiso de construcción
Artículo 51.—Una
vez otorgada e inscrita la concesión, el concesionario contará con un plazo de
ciento veinte días naturales para presentar ante la ventanilla única de CIMAT
los documentos necesarios para el trámite de visado de planos. Entendido este
visado como un visto bueno en los términos establecidos en el Artículo 9 bis de
la Ley, por lo que corresponderá a los profesionales liberales encargados del
diseño y ejecución del proyecto de marina o atracadero turístico, asumir las
responsabilidades civiles y penales derivadas del mismo.
Para obtener el visado deberá según sea el caso,
ampliarse, verificarse, complementarse y ajustarse los estudios realizados en
la etapa de viabilidad técnica y que fueron indicados por la CIMAT tanto para
la factibilidad técnica como económica y el diseño final.
Todos los estudios técnicos y diseños aportados por
el interesado o sus representantes y en general todo aspecto en relación con el
proyecto, deberá regirse por las normas, procedimientos y regulaciones
nacionales. Para el estudio, diseño y construcción de obras
marítimo portuarias se podrá utilizar supletoriamente estándares
técnicos de carácter internacional, que deberá aportar el interesado.
En el caso que la propuesta del
proyecto sea presentada por etapas o fases, se debe aportar un cronograma de
ejecución de obras con todas las etapas. En todo caso la etapa mínima para
entrar a operar deberá incluir todos los servicios que establece la Ley en su
artículo 3°.
Entiéndase el visado de planos por parte de la CIMAT
como un visto bueno al proyecto o las obras por desarrollar bajo los criterios
de razonabilidad y proporcionalidad, apegados al bloque de legalidad y los
instrumentos de planificación correspondientes.
Artículo 52.—Los documentos
para la solicitud del visado por parte de la CIMAT, en el caso de marinas
turísticas son:
a) Certificación notarial del contrato de
concesión e inscripción de la concesión en el Registro General de Concesiones
cuya fecha de emisión no sea mayor a tres meses.
b) Presupuesto detallado y cronograma de
ejecución de obras.
c) Un juego de los planos constructivos impreso
basados en los planos de anteproyecto, y uno en formato digital, estos deberán
contener:
i. Diseño de sitio con la ubicación y
localización según hoja cartográfica del IGN.
ii. Plano de la red de control de incendios
aprobadas por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
iii. Plano o lámina con el señalamiento marítimo
previsto para ser instalado en la marina, el cual debe ser diseñado siguiendo
los lineamientos de la Asociación Internacional de Señalamiento Marítimo.
iv. Sistema de circulación vial.
v. Plano de la red de energía eléctrica.
vi. Plano de la red de suministros de agua
potable.
vii. Plano del sistema de tratamiento de aguas
residuales y disposición final.
viii. Plano del sistema de recolección, tratamiento
y evacuación de aguas pluviales.
ix. Plano detallado del sistema de atraque de
los barcos.
x. Plano del sistema de almacenamiento y
distribución de combustible aprobado por la Dirección de Hidrocarburos del
MINAE.
d) Estudios y análisis (incluyendo memorias de
cálculo) de las variables usadas en el diseño, especificaciones técnicas de los
materiales, las fuentes de materiales, los procedimientos y los métodos
constructivos.
e) Copia certificada o copia simple y original
para su constatación de la Viabilidad (Licencia) Ambiental vigente.
f) Presentación de los sistemas de
recolección, transporte y disposición de residuos sólidos y líquidos.
g) Póliza de Seguros que cubra la
responsabilidad civil del concesionario.
h) Demostrar la capacidad financiera para
desarrollar el proyecto, por medio de una carta de intención de otorgamiento
del crédito emitida por el ente financiero, público o privado, que participa en
el financiamiento de la obra, donde se indica el monto, la tasa de interés, el
plazo y el periodo de gracia. En caso de recursos propios, a través de estados
auditados del ente inversionista.
En el caso de visado de planos para
marinas en el Polo Turístico Golfo Papagayo, deberá presentarse una copia de
los planos con el detalle arquitectónico, ante la Oficina Ejecutora del Proyecto
Turístico Golfo de Papagayo, para verificar que los mismos se ajustan a las
disposiciones técnicas de su Plan Maestro y demás regulaciones del Proyecto, la
cual deberá remitir su visado a la CIMAT dentro de los primeros veinte días
hábiles siguientes a su recepción.
Artículo 53.—Los requisitos
para el visado de los proyectos de los atracaderos turísticos son:
a) Certificación notarial del contrato de
concesión e inscripción de la concesión en el Registro General de Concesiones
cuya fecha de emisión no sea mayor a tres meses.
b) Presupuesto detallado y cronograma de
ejecución de obras.
c) Dos juegos de planos impresos y uno en
formato digital, basados en los planos de anteproyecto aprobado donde se
incluyan además los sistemas de agua potable, contra incendio y eléctrico.
d) Estudios y análisis (incluyendo memorias de
cálculo) de las variables usadas en el diseño.
e) Viabilidad o Licencia Ambiental vigente.
f) Presentación de los sistemas de
recolección, transporte y disposición de desechos sólidos y líquidos.
En el caso de visado de planos para
atracaderos turísticos en el Polo Turístico Golfo Papagayo, deberá presentarse
una copia de los planos con el detalle arquitectónico, ante la Oficina
Ejecutora para verificar que los mismos se ajustan a las disposiciones técnicas
de su Plan Maestro y demás regulaciones del Proyecto, la cual deberá remitir su
visado a la CIMAT dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes a su
recepción.
Para todo trámite de visado de planos por parte de
la CIMAT, el interesado deberá presentar los documentos impresos en original y
copia y una versión en formato digital. Atendiendo la complejidad y magnitud
del proyecto, podrá el interesado tramitar de forma fraccionada el visado de
los planos constructivos.
Artículo 54.—La Unidad Técnica de la CIMAT podrá
solicitar al interesado cualquier aclaración debidamente justificada que
considere técnicamente necesarias para el trámite de recomendación técnica
correspondiente al visado de los planos constructivos, dentro del plazo de
veinte días hábiles a partir de la recepción de todos los documentos indicados.
Artículo 55.—Presentadas
las aclaraciones por parte del concesionario, la CIMAT contará con el plazo de
veinte días hábiles adicionales a efectos de expedir la recomendación técnica y
visado de planos correspondiente.
Una vez cumplidos los requisitos correspondientes,
la CIMAT visará los juegos de planos que requiera el concesionario para llevar
a cabo el desarrollo de su proyecto.
Artículo 56.—Una vez
visados los planos por parte de la CIMAT en los términos establecidos en el
artículo 50 de este Reglamento, la Municipalidad de la jurisdicción respectiva,
los revisará y otorgará, en caso de proceder, el permiso de construcción, en un
plazo no mayor a ocho días naturales a partir de la entrega de la totalidad de
los documentos requeridos.
Artículo 57.—Obtenido el permiso de construcción, el
concesionario tendrá un plazo de hasta un año para iniciar las obras, debiendo
comunicar la fecha de inicio con diez días hábiles de anticipación a la CIMAT,
a la Municipalidad correspondiente, o al ICT para el caso del Proyecto Polo
Turístico Golfo Papagayo o a las instituciones competentes en caso de lagos,
ríos, embalses y canales navegables, para que éstos programen las inspecciones
correspondientes, las cuales se realizarán en forma coordinada, cada uno dentro
del campo de su competencia.
Una vez cumplido el plazo de un año para el inicio
de obras, la Autoridad que otorgó la concesión tendrá 60 días hábiles para solicitar a la CIMAT un informe en el que consta
la inversión y el avance de la obra, para emitir dicho informe la CIMAT contará
con un plazo de hasta 20 días hábiles. En caso que el informe determine que las
obras no han iniciado, dicha Autoridad iniciará en forma inmediata un proceso
de cancelación de la concesión otorgada.
Artículo 58.—Será obligatorio
mantener en el sitio la bitácora de la obra del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, bitácora ambiental, lo mismo que el cronograma de trabajo y los
planos constructivos aprobados.
Para el cumplimiento de las
labores de fiscalización, control y vigilancia de la etapa constructiva, el
interesado deberá presentar a la CIMAT, informes de avance que demuestren el
cumplimiento al cronograma de ejecución de obras de acuerdo con la periodicidad
y formato que le establezca la CIMAT.
SECCIÓN II
Permiso de funcionamiento, recepción
de obras y licencia
municipal
Artículo 59.—El concesionario deberá gestionar ante el Ministerio de
Salud el otorgamiento del correspondiente permiso sanitario de funcionamiento
de acuerdo al Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud.
Artículo 60.—El concesionario
deberá solicitar a la Municipalidad que corresponda, o al ICT para el caso del
Polo Turístico Golfo Papagayo, y a la CIMAT, la recepción formal de las obras
construidas a fin de iniciar la etapa operativa.
Tanto la CIMAT como la
Municipalidad de la jurisdicción respectiva, o el ICT para el caso del Proyecto
Polo Turístico Golfo Papagayo, realizarán una visita conjunta al sitio, donde
técnicamente corroborarán que las obras se ajusten en un todo al proyecto
aprobado. En tal caso, ambas entidades emitirán un oficio de recepción de
obras.
Artículo 61.—La
Municipalidad del sector, en apego al ordenamiento jurídico vigente, deberá
otorgar las licencias que se requieran para el buen funcionamiento de los
proyectos de marinas y atracaderos turísticos que se concesionen.
Artículo 62.—Toda
marina o atracadero turístico deberá contar de previo al inicio de sus
operaciones con un Reglamento Interno aprobado por la CIMAT, el cual deberá
contener como mínimo lo siguiente:
a) Planes preventivos y de
mitigación para situaciones de emergencia como incendio, derrames de
combustibles, accidentes marítimos, hundimiento de embarcaciones, búsqueda y
rescate.
b) Equipo con que se cuenta
para atender las emergencias arriba citadas.
c) Procedimiento para el uso
de la Oficina de Gobierno conforme al artículo 9° del presente Reglamento.
d) Normas Ambientales
derivadas del Plan de Gestión Ambiental y Declaración Jurada de Compromisos
Ambientales.
e) Implementación de buenas
prácticas ambientales utilizando como referencia la “Guía de Buenas Prácticas
para la Construcción y Operación de Marinas Turísticas en Costa Rica.”
f) Indicar la colaboración
por parte de la Administración, en caso de alertas por mal tiempo o peligro de
naufragio.
Artículo 63.—Los
concesionarios tendrán que presentar semestralmente ante la CIMAT un informe
operacional que deberá contener toda la información establecida en la Guía
Técnica que será publicada en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de
cumplir con el inciso a) del artículo 7° de la Ley.
CAPÍTULO VI
SECCIÓN ÚNICA
Del control de la navegación y de la seguridad
marítima
Artículo 64.—La
Ley N° 3155, del 5 de agosto de 1963, Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y sus Reformas, confiere al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes la competencia en lo relativo a la regulación y control del
transporte marítimo internacional de cabotaje y por vías de navegación
interior, por lo que este Ministerio es la autoridad oficial única en todo lo
relativo a los objetivos nacionales, entendiéndose que su autoridad se extiende
a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sea consecuencia de
ellas.
Artículo 65.—Las
actividades a desarrollar en las marinas y atracaderos turísticos relativas a
la regulación y control de la navegación y de seguridad marítima, serán
ejercidas, reguladas y controladas por el MOPT. Para lo cual los funcionarios
tendrán la potestad de someter la marina o el atracadero turístico a
inspecciones periódicas sobre su funcionamiento, debiendo los concesionarios
facilitar sus labores y acatar las recomendaciones respectivas. Cuando lo
requieran, solicitarán asesoría de la CIMAT.
Las directrices emitidas en lo
relativo a regulación y control de la navegación y seguridad marítima, serán de
acatamiento obligatorio por parte de los concesionarios y cualquier infracción
a las mismas podría conllevar a la ejecución de la garantía de operación a que
se refiere el artículo 14 de la Ley, pudiendo considerarse también causal de la
cancelación de la concesión.
Artículo 66.—La
navegación de las embarcaciones en aguas de la Jurisdicción Nacional, será
regulada y controlada por la Dirección de Navegación y Seguridad de la División
Marítimo Portuaria del MOPT, con el auxilio de las autoridades competentes. La
navegación deberá ajustarse a las normas profesionales, técnicas y de seguridad
que prescriban las leyes, reglamentos y convenciones internacionales sobre la
materia. El MOPT realizará las investigaciones que se ameriten y determinará lo
concerniente en cada caso, ajustándose a la ley.
Artículo 67.—Toda
embarcación procedente de Puerto Internacional que ingrese a la rada de la
marina, deberá reportarlo con la debida antelación al Administrador o Co-
Administrador de la marina. El Administrador deberá coordinar con las
Autoridades Portuarias, Migratorias, Aduaneras, Sanitarias y Policiales, a
efectos de que a la mayor brevedad posible se realicen los procedimientos y
trámites legales que permitan, si fuere el caso, el ingreso y permanencia de la
embarcación y sus tripulantes.
Las embarcaciones y sus
tripulantes se someterán al ordenamiento jurídico costarricense y convenios
internacionales que hayan sido ratificados por el país.
Artículo 68.—Toda
embarcación extranjera (recreativa, deportiva o turística) podrá permanecer en
el país sin nacionalizarse ni pagar impuestos, siempre y cuando se acoja al
régimen de importación temporal establecido por la Ley General de Aduanas, N°
7557 del 20 de octubre de 1995 o este Reglamento en caso que la embarcación
cuente con un contrato de servicios ofrecidos por una marina turística.
En caso de acogerse a esta
última, gozará de un permiso de permanencia de dos años, en aguas y territorio
nacional, prorrogable por períodos iguales, trámite que será ejecutado por la
Dirección de Navegación y Seguridad Marítima del MOPT.
Durante la permanencia en aguas
y territorio nacional, dichas embarcaciones y sus tripulantes no podrán
practicar actividades lucrativas afines al deporte y el turismo. Si desea
ejercer actividades lucrativas deberá optar por una licencia de operación para
la prestación de ese servicio.
La embarcación extranjera que
haya tramitado el permiso de permanencia de dos años y no solicite la prórroga
de permanencia, previo al vencimiento del plazo, deberá abandonar el país.
En caso que se sobrevenga el
vencimiento del plazo de permanencia de la embarcación otorgado por el MOPT o
por Aduanas sin que se haya acordado su prórroga, el propietario de la
embarcación deberá cancelar los tributos para su importación definitiva.
Artículo 69.—En
las marinas y atracaderos turísticos es prohibido arrojar toda clase de
materiales contaminantes, incluyendo sentinas, cenizas, aceites, desperdicios,
desechos y similares desde las embarcaciones atracadas o fondeadas. En caso de
incumplimiento, el Administrador y el Co-Administrador, con base al informe que
emita el regente ambiental, ordenará la limpieza inmediata y comunicará a las
autoridades para que éstas procedan según corresponda. Los dueños de las
respectivas embarcaciones, sus usuarios, así como cualquier otra persona física
o jurídica que incumpla las disposiciones de este artículo, deberán pagar las
multas que para los efectos establece la legislación ambiental vigente.
Artículo 70.—El MOPT, a través
de las Capitanías del Puerto, con el auxilio del Servicio Nacional de
Guardacostas y la Fuerza Pública, controlará el fiel cumplimiento de las disposiciones
anteriores, sin perjuicio de las competencias de otros organismos encargados de
velar por los controles policiales, antidrogas, migratorios y aduaneros.
Artículo 71.—Las
embarcaciones nacionales y extranjeras que empleen los servicios ofrecidos por
una Marina o un Atracadero Turístico, para hacerse a la mar, deberán cumplir
con la fiel observancia del artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 29022-MOPT,
Procedimiento Especial para el Ingreso y Permanencia en el País de
Embarcaciones Extranjeras que Empleen los Servicios Ofrecidos por una Marina
Turística, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 4 de
diciembre del 2000.
Artículo 72.—Las marinas y los atracaderos turísticos
que se encuentren operando de acuerdo con las disposiciones de la Ley y el
presente Reglamento, podrán solicitar ante la Dirección General de Aduanas que
se les autorice como depósitos fiscales para la custodia de embarcaciones que
se encuentran en proceso de nacionalización, o bien que hayan sido decomisadas
por alguna autoridad.
CAPÍTULO
VII
SECCIÓN
ÚNICA
Sanciones
Artículo 73.—El
concesionario que incumpla las disposiciones del contrato de concesión, de la
Ley y de este Reglamento, perderá a favor de la Municipalidad de la
jurisdicción respectiva, la garantía de cumplimiento a que se refieren los
artículos 13 y 14 de la Ley y se le iniciarán los trámites de cancelación de la
concesión, sin perjuicio de las acciones que por daños y perjuicios correspondan.
Artículo 74.—El concesionario que inicie la
operación de una marina o atracadero turístico sin el recibo a satisfacción de
las obras por parte de CIMAT y Municipalidad, el permiso sanitario de
funcionamiento vigente por parte del Ministerio de Salud y la respectiva
licencia municipal que indica este Reglamento, será sancionado con el cierre
inmediato de las instalaciones por parte de la Municipalidad de la jurisdicción
respectiva o el Ministerio de Salud según las potestades correspondientes, sin
perjuicio de las responsabilidades penales civiles y administrativas que le
correspondan.
Artículo 75.—Los
propietarios de las embarcaciones que utilicen los servicios de una marina o
atracadero turístico, estarán obligados a pagar los daños y perjuicios que ocasionen,
autorizándose la salida de los mismos hasta que cumplan con tal obligación.
CAPÍTULO
VIII
SECCIÓN
ÚNICA
Disposiciones
especiales
Artículo 76.—En lo no regulado
expresamente en la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos
y el presente Reglamento, se aplicará, de forma supletoria y en cuanto sea
compatible, las disposiciones contenidas en la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre, N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su respectivo Reglamento, la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de
Contratación Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento y la
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N° 7527 del 17 de agosto de 1995 y
sus reformas.
Artículo 77.—En el área del Polo
Turístico Golfo Papagayo, el otorgamiento de la concesión le corresponderá al
Instituto Costarricense de Turismo, entendiéndose que se seguirán los trámites
estipulados en la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos
Turísticos y el presente Reglamento y, en cuanto resulte compatible, se
aplicará supletoriamente la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del
Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo, N° 6758 del 4 de junio de 1982, su
Reglamento y sus reformas.
Artículo 78.—Para todo
efecto legal, téngase presente el Artículo 73 Bis a la Ley sobre la Zona
Marítimo-Terrestre, N° 6043 del 2 de marzo de 1977, en cuanto a que todas las
atribuciones y competencias conferidas a las Municipalidades en la Ley de
Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos y el presente
Reglamento, corresponderán a los respectivos Concejos Municipales de Distrito
que posean territorio en la zona costera.
Artículo 79.—Podrán
presentarse modificaciones al proyecto aprobado por CIMAT. En caso de cambios
mayores se requerirá una reforma a la viabilidad técnica de CIMAT y tramitar
ante la Municipalidad o ICT un adendum al contrato. En caso de cambios menores
requerirán únicamente la aprobación de la Unidad Técnica.
Serán catalogados como
modificaciones mayores las que impliquen un cambio en la cantidad de metros
cuadrados del área solicitada en concesión para la construcción de la marina o
atracadero o aquellos cambios mayores al 15% del área de construcción.
Todos los demás cambios que no
alteren o modifiquen los aspectos antes indicados se considerarán
modificaciones menores.
Artículo 80.—El
presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N°
27030-TUR-MINAE-S-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96,
del 20 de mayo de 1998.
Transitorio I.—Las
personas físicas o jurídicas que construyeron y operan marinas, atracaderos
turísticos y/o proyectos similares y no impliquen modificaciones, es decir, la
construcción o ejecución de nuevas obras o actividades, tendrán un plazo de 24
meses para iniciar el trámite de aprobación de la concesión y el permiso de
operación correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y
el presente Reglamento. Dichas actividades deberán regirse por el procedimiento
simplificado que establezca la SETENA.
Artículo 81.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Turismo, Allan René Flores Moya; el Ministro de Ambiente y Energía, René
Castro Salazar; la Ministra de Salud, Daisy Corrales Díaz, y el Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 16012.—Solicitud N° 20396.—C-853100.—(D38171 -
IN2014009107).
N°
063 -H
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos N° 9, 130, 140 inciso 8), y
146 de la Constitución Política; los artículos N° 1, 4, 21, 25, 26, 27, 98,
100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 40 y 103 de la Ley
N° 7494, la Ley de Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus
reformas; 1, 18, 27 y 97 y 110 inciso o) de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas, el Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N°
32988-MH-P-PLAN, de 31 de enero de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N°
36242-MP-PLAN, Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de
Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”, el Decreto Ejecutivo N°
37943-H-MICITT Creación Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas y el
Contrato Administrativo entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto
Costarricense de Electricidad para la implementación y el uso del Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas, N° 2013000080 y su Addendum número
1.
Considerando:
1°.—Que el
artículo 125 de la Ley N° 8131 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, en lo de interés reza: “El Ministerio de
Hacienda promoverá y apoyará el desarrollo y buen funcionamiento de un Sistema
Integrado de Información de la Administración Financiera y podrá establecer en
qué casos y con cuáles requisitos se utilizarán medios que faciliten el
intercambio de datos y documentos mediante el empleo de tecnologías de la
información y comunicaciones”.
2º—Que la
modernización de las compras públicas es un tema de interés nacional dada la
importancia que éste reviste en el uso, eficiente, transparente y razonable de
los recursos públicos y en la promoción del desarrollo del país.
3º—Que el Poder
Ejecutivo emitió la Directriz No. 044-H-MICITT, publicada en La Gaceta
N° 77 de 23 de abril de 2013, mediante la cual se establece el Sistema Nacional
de Compras Públicas, ordenando que las instituciones que conforman la
Administración Pública no realicen nuevos desarrollos de sistemas electrónicos
de compras públicas hasta que la Comisión del Sistema Nacional de Compras
Públicas brinde un informe final sobre las recomendaciones del proceso a seguir
para la implementación de un sistema nacional de compras públicas centralizado,
unificado e integrado.
4º—Que el Poder Ejecutivo en el
ejercicio de su potestad reglamentaria, conformado por una parte por la señora
Presidenta y el señor Ministro de Hacienda, este último como rector en materia
de asignación de los recursos públicos, deben disponer las medidas necesarias
que garanticen la adecuada implementación del Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas.
5º—Que producto de lo anterior, el
Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo N° 37943-H-MICITT, de 17 de setiembre
del 2013, mediante el cual se crea el Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas, como plataforma tecnológica de uso obligatorio para toda la
Administración Central para la tramitación de los procedimientos de
contratación administrativa y para los actos y contratos que de ellos se
deriven.
6º—Que el artículo 3° del Decreto
precitado en lo de interés señala que “La Administración Central deberá
utilizar e implementar el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas,
conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Hacienda. Para tal
efecto se suscribirá entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto
Costarricense de Electricidad, al que pertenece el “Sistema Electrónico de
Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link”, el convenio respectivo, para
regular los niveles de servicio y los términos contractuales.”
7º—Que como producto de lo anterior,
el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense de Electricidad
suscribieron el respectivo Contrato Administrativo para la implementación y el
uso del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, N° 2013000080 y su
Addendum número 1.
8º—Que de manera consecuente con el
numeral 27 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, y del precitado artículo 3 del Decreto N°
37943-H-MICITT, en la cláusula quinta del Contrato Administrativo para la
implementación y el uso del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas,
N° 2013000080 y su Addendum número 1, se establece que el Ministerio de
Hacienda deberá generar y publicar a más
tardar el 14 de febrero del 2014, la Directriz que obligue a los órganos y
entidades de la Administración Central a observar los lineamientos técnicos,
presupuestarios y legales requeridos para garantizar la utilización y consecuente
pago de los servicios objeto del Contrato precitado.
9º.—Que el
artículo 27 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, así como el artículo 3 de su Reglamento, Decreto Nº
32988-H-MP-MIDEPLAN determinan que corresponde al Ministerio de Hacienda ser el
órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público,
estando facultado para emitir normativa técnica y disposiciones que estime
pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Sistema,
10.—Que se hace necesario promulgar la
presente Directriz a efectos de apoyar y garantizar la observancia de los
órganos y entidades conformantes de la Administración Central en cuanto a la
utilización del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, conforme lo
dispuesto en el Contrato Administrativo entre el Ministerio de Hacienda y el
Instituto Costarricense de Electricidad para la implementación y el uso del
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, N° 2013000080 y su Addendum
N° 1. Por tanto,
Emiten
la siguiente Directriz
DIRIGIDA
A LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL,
PARA
LA ADECUADA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
N°
2013000080 ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PARA
LA IMPLEMENTACIÓN Y EL USO DEL SISTEMA UNIFICADO ELECTRÓNICO DE COMPRAS
PÚBLICAS Y SU ADDENDUM NÚMERO 1
Artículo 1º—El Ministerio de Hacienda,
en su calidad de rector del Sistema de Administración Financiera, emitirá y
comunicará oportunamente a los órganos y entidades de la Administración Central
(conformada por los Ministerios y los entes adscritos a dichos Ministerios) los
lineamientos técnicos, presupuestarios, contables y legales específicos que
sean requeridos para la adecuada implementación del Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas así como de los pagos derivados de su uso, el
cual será de uso obligatorio para todos los órganos y entidades de la
Administración Central.
Artículo 2º—Los lineamientos técnicos,
presupuestarios, contables y legales específicos a que se refiere el anterior
artículo serán emitidos por el Ministerio de Hacienda a más tardar en fecha 28 de febrero del 2014.
Artículo 3º—La presente Directriz rige
a partir de su publicación.
Dada en San José, a los once días del
mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº
20991.—Solicitud Nº 14140.—C-82660.—(D-063-IN2014010668).
N°
1102-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 140,
inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
participación de Costa Rica, como Miembro pleno y siguiente Presidencia Pro
Témpore (PPT) de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC),
en la II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la CELAC, que
tendrá lugar el 28 y el 29 de enero del 2014, en la ciudad de La Habana, Cuba.
II.—Que previo a la Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno de la CELAC, se celebrará el día 27 de enero, la reunión de Ministros
de Relaciones Exteriores de la CELAC, en la cual se discutirán y aprobarán los
documentos que serán presentados por la PPT ante los Jefes de Estado y de
Gobierno para ser adoptados.
III.—Que en estas reuniones se adoptarán decisiones de importancia
nacional y regional y se estarán recibiendo informes de las reuniones
sectoriales y temáticas realizadas acorde con el Plan de Acción de Caracas y el
Plan de Acción del 2013.
IV.—Que a partir de la Cumbre de La Habana, Costa Rica asumirá
la Presidencia Pro Témpore de la CELAC y es importante la participación del
señor Enrique Castillo Barrantes, Canciller de la República en las reuniones
supra citadas.
V.—Posterior
a la Cumbre, el señor Canciller, tomará como vacaciones los días 30 y 31 de
enero del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula N° 1-399-937, para
que viaje a La Habana, Cuba del 26 de enero al 1° de febrero del 2014.
Artículo
2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno,
gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
079-Actividad Central, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida
1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se
autorizan la suma de US $227,00 diarios en Cuba para un total de US$908,00. Se
le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para gastos de
representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de Internet. Se autoriza
al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo
3º—Los gastos por hospedaje y viáticos, durante los días 30 y 31 de enero y el
1° de febrero, corren por cuenta del señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Enrique Castillo Barrantes.
Artículo
4º—Durante la ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, se nombra como
Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo, de las 09:38 horas del día 26 de enero a las 13:46 horas del
día 30 de enero. Se nombra como Ministra a. í. a la señora Gioconda Ubeda
Rivera de las 13:47 horas del día 30 de enero a las 17:46 horas del día 1° de
febrero del 2014.
Artículo
5º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
6º—De conformidad con el artículo 5° de la resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
7º—Rige a partir de las 09:38 horas del día 26 de enero y hasta las 17:46 horas
del día 1° de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve
días del mes de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N°
60397.—C-64740.—(IN2014008498).
N°
02-2014-DMG
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de la facultades que le
confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 22, 23,
25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo 30720-H “Reglamento para el Registro Control
de Bienes de la Administración Central” publicado en La Gaceta N° 188
del 01 de octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31194-H,
publicado en La Gaceta Nº 111 del
miércoles 11 de junio del 2003.
Considerando:
I.—Que para llevar a cabo los
procedimientos para dar la baja de bienes por donación, las instituciones de
gobierno, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo
concerniente a ese asunto.
II.—Que los artículos 41 y
42 del Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto
Ejecutivo N° 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:
“Artículo 41.—Comisión
de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión
de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada
por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el
Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de
recomendar las donaciones.
Artículo 42.—Delegación
de la Donación. Le corresponde al
Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva
institución.
No obstante,
este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias”.
III.—Que
conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley
Nº 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son
responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de
Control Interno Institucional. Para lo
cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como
deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente
tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre
otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.
IV.—El Ministro de
Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de
Donación, así como firmar las Actas de Donación. Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR
LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR
DONACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Y DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO
MIGRATORIO DEL
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Artículo 1º—Nombramiento de la
Comisión: Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación de la
Administración Central y del Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio
de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes
funcionarios quienes ocupen el cargo de:
Oficial Mayor o su representante,
quien presidirá
Director Administrativo - Financiero o su
representante
Proveedor Institucional o su representante.
Encargado de la Unidad de Activos o su
representante.
Artículo 2º—Funciones: La
Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las
siguientes:
a) Conocer
la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación;
b) Conocer del avalúo de los bienes a donar, de
acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo de la
Dirección General de Tributación Directa.
c) Escoger la Institución donataria del registro
que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
d) Levantar un acta con el detalle de los bienes
donados, con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto
de entrega de los bienes;
e) Enviar los documentos a la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Artículo 3º—Convocatoria: La Comisión
será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las
sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no
devengarán dietas. Se deberá disponer un
lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados
con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que
pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero “De los Órganos Colegiados” de
la Ley General de la Administración Publica, Ley N° 6227 del 12 de mayo de
1978.
Artículo 4º—Delegación: Delegar formalmente
la firma de las actas finales de traslado, donaciones y bajas de bienes de la
Administración Central y Tribunal Administrativo Migratorio, a quien ostente el
cargo de Viceministro de Gobernación y Policía.
Artículo 5º—Comunicación: Comuníquese a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6º—Derogaciones: Se deroga al
Acuerdo N° 026-2013-MGP del 24 de mayo del 2013, publicado en La Gaceta
N° 117 del miércoles 19 de junio del 2013.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las
ocho horas del quince de enero del dos mil catorce.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N°
20363.—Solicitud N° 0556.—C-90730.—(IN2014009689).
N°
DM-017-2014-DJ-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de
la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de
fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25
de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como Traductor
Oficial al señor Alejandro Piercy Vargas, cédula de identidad número
1-1969-0521, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014009436).
N°
020-2014-DJ-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de
la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de
fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25
de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como Traductora e
Intérprete Oficial a la señora Sofía Bensofia Gurgi, cédula de identidad
8-066-291, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a las nueve horas con quince minutos del día quince de enero del dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014009228).
022-2014-DJ-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de
la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de
fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto ejecutivo N° 30167 del 25
de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora
Oficial a la señora Gabriela Castro Jiménez, cédula de identidad número
3-0360-0493, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a las nueve horas con quince minutos del día quince de enero del dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014009559).
N°
025-2014-DJ-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de
la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de
fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25
de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como Traductora
Oficial a la señorita Mariela Gómez Solís, cédula de identidad número
1-1193-0713, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado a la Presidencia de la República,
a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014009191).
N°
013-2013-MAG
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; Ley
General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N° 8436 del 1° de marzo del 2005,
Ley de Pesca y Acuicultura, y el Decreto Ejecutivo N° 37386-MAG, del 9 de julio
del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 21 de
noviembre del 2012, Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de
Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana
del Atún Tropical.
Considerando:
1º—Que al amparo de lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 37386-MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre del 2012, la empresa
Capital Property International Inc., inscrita en la ficha: cuatro siete cinco
dos nueve cuatro (475294), documento: siete tres cero siete nueve seis
(730796), en la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, propietaria
de la embarcación de pesca atunera denominada Diva María, con bandera y licencia
de pesca de la República de Panamá, presentó al Ministerio de Agricultura y
Ganadería el día 29 de octubre del 2013, la solicitud formal para la asignación
de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el Océano Pacífico
Oriental, por 1420 metros cúbicos para la operación de la embarcación indicada.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 2° y 3° del Decreto Ejecutivo citado en el considerando anterior, el
Poder Ejecutivo realizará dicha asignación mediante Acuerdo Ejecutivo, para lo
cual solicitará la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados por el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
3º—Que con fecha 19 de febrero del 2013, mediante
oficio N° PESJ-467-10-2013, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, presentó
Informe Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la empresa Capital
Property International Inc., determinando que la misma se encuentra ajustada en
un todo y conforme con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N°
37386-MAG. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignar la capacidad de
pesca de atún de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad
establecida para el país en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a la
embarcación de pesca atunera Diva María, de bandera de la República de Panamá,
con patente de navegación 31349-06-B, según certificado emitido por la
Autoridad Marítima de Panamá, por un volumen de bodega de 1420 metros cúbicos,
propiedad de la empresa denominada Capital Property International Inc.,
inscrita en la ficha: cuatro siete cinco dos nueve cuatro (475294), documento:
siete tres cero siete nueve seis (730796), en la Sección Mercantil del Registro
Público de Panamá.
Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada,
rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del presente acuerdo, por un
plazo inicial de 2 años, prorrogable automáticamente por el mismo período,
hasta por un máximo de 6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de
todas las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan
emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la
actividad autorizada.
En vista del carácter patrimonial público para Costa
Rica de los derechos de pesca de atún, la cuota asignada no constituye derecho
adquirido alguno; y estará sujeta a revisión por parte del Poder Ejecutivo.
Asimismo, no otorga derecho alguno para desarrollar actividades pesqueras en la
Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.
Artículo 3º—Para efectos de implementación de la
capacidad asignada y realización de las actividades de pesca, la empresa
denominada Capital Property International Inc., en su condición de armador de
la embarcación de pesca atunera Diva María, deberá suscribir el Convenio
Operativo de asignación expreso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y
cancelar a Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el
derecho anual correspondiente a $150 por cada metro cúbico de capacidad bruta
de acarreo inscrito en el Registro Regional de la CIAT, o en base a lo
estipulado en la certificación de arqueo internacional; debiendo realizar el
pago por semestre adelantado.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
trece.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2014008215).
003-2014-MTSS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En el ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política, Artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en concordancia con los numerales
103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley
Nº 1860 de 21 de abril de 1955 y sus reformas, el artículo 13 inciso a) del
Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio, Decreto
1508-TBS del 26 de febrero de 197, el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº
27272-MTSS y los artículos 4 y 5 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo
Superior de Trabajo, Decreto Ejecutivo Nº 36157-MTSS del 19 de agosto de 2010.
Considerando:
I.—Que el artículo 105 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955,
otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar el nombramiento de los miembros
del Consejo Superior de Trabajo.
II.—Que en el artículo 4 del
Decreto Ejecutivo Nº 36157-MTSS del 19 de agosto de 2010, Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo, se indica que ese Consejo
estará conformado por tres representantes de las organizaciones patronales y
tres suplentes, tres representantes de las organizaciones de trabajadores y
tres suplentes y tres representantes del Poder Ejecutivo: el (la) Ministro(a)
de Trabajo y Seguridad Social, el (la) Ministro(a) de Economía, Industria y
Comercio, y el (la) Ministro(a) de Justicia, quienes podrán ser sustituidos por
sus respectivos Viceministros en caso de ausencia.
III.—Que
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 36157-MTSS, estipula que los
representantes de los sectores empleador y trabajador, serán nombrados
respectivamente por las organizaciones de empleadores y de las organizaciones
de trabajadores más representativas, conforme las define el Convenio Nº 144,
Convenio sobre la Consulta Tripartita, nombramiento del que se tomará conocimiento
mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo.
IV.—Que
de conformidad con el Artículo N° 6 del Decreto Ejecutivo 36157-MTSS, el
mandato de los representantes de las organizaciones de empleadores y de las
organizaciones de trabajadores venció, por lo cual resulta necesario nombrar a
los nuevos miembros ante este Consejo Superior de Trabajo.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar los representantes de las organizaciones de empleadores y de las
organizaciones de trabajadores ante el Consejo Superior de Trabajo, a las
siguientes personas:
Representantes
del Sector Empleador: Como titular a Marco La Touche Arbizu, cédula de
identidad Nº 6-0239-0291 y su respectivo miembro suplente a Luis Medrano
Steele, cédula de identidad Nº 1-621-765. Como miembro titular a Gabriela Díaz
Chanto cédula de identidad Nº1-1037-0208 y su respectivo miembro suplente a
Salomé Vega Morera, cédula de identidad Nº 2-0625-0896. Miembro titular a Mario
Barboza Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0570-0212 y su respectivo miembro
suplente a Rolando Barrantes Alvarado, cédula de identidad Nº 4-0129-0368.
Representantes del Sector de los
Trabajadores: Como miembro
titular a Marta Elena Rodríguez González, con cédula de identidad Nº 2-343-472
y su respectivo miembro suplente a Olman Chinchilla Hernández con cédula de
identidad Nº 1-517-241. Como miembro titular a Floribeth Avendaño Flores con
cédula de identidad Nº 1-711-969 y su respectivo miembro suplente a Enrique
Arceyut Solórzano con cédula de identidad Nº 8-067-621. Como Miembro titular a
Ólger Chaves Miranda con cédula de identidad Nº 4-095-564 y su respectivo
miembro suplente a Sandra López Alvarado con cédula de identidad Nº 6-140-129.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de
noviembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República el día 17 de enero del 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura
Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N° 2170.—C-69530.—(IN2014009094).
COMEX-243-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, No. 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior, No. 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los
ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional,
Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a
través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada
en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo
para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la
continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia
a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las
negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de
tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales
del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación
de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de
aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos
normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los
más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo
3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán
nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el
Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La
Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el
primer equipo de negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Integrar a la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número
118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señorita Sylvia María Van Der Laat
Villalobos, cédula de identidad número 1-1407-0551.
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de agosto de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—O.C. N° 20362.—Solicitud N° 1405.—C-49810.—(IN2014009281).
N°
018-2014
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Harold Vuurman Kroon,
de nacionalidad venezolana, mayor, casado una vez, economista, portador de la
cédula de residencia número 186200062211, vecino de San José, en su condición
de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la
compañía denominada Prindisa Shared Service Center Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-511731, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
compañía Prindisa Shared Service Center Limitada, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 42-2013, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que mediante oficio
DAL-00250-13 del 17 de diciembre de 2013, el Ministerio de Comercio Exterior,
conforme al artículo 18 inciso ch) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, y conforme al numeral 34 de su Reglamento, sometió a
consideración del Ministerio de Hacienda la solicitud de la empresa Prindisa
Shared Service Center Limitada. Transcurrido el plazo de ley, al no constar
respuesta del citado Ministerio, se procede a aplicar el silencio positivo.
IV.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la compañía Prindisa Shared Service Center Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-511731, (en adelante denominada como “la beneficiaria” o “la
empresa”), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como
Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) respectivamente,
del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá, como
empresa de servicios, en brindar servicios de soporte administrativo y de
negocios, y servicios de tecnología de la información. Como empresa
comercializadora, en la comercialización de toallas sanitarias, tampones
higiénicos, pañales, y ropa interior desechable de cualquier materia; papel
higiénico, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o de
tocador; esponjas y paños para fregar o lavar, franelas y artículos similares para
limpieza de cualquier materia; biberones, chupones, vasos, cucharas,
dispensadores de alimentos, cepillo para lavar, y corta uñas, todos para bebés;
cobertor de cama desechable; cobertores sanitarios; trajes, guantes, lentes,
mascarillas y protectores auditivos de seguridad industrial o laboral;
dispensadores; guantes de látex; alcohol; jabón, productos y preparaciones
usadas como jabón, y productos y preparaciones para el lavado de la piel,
preparaciones para el baño, y demás preparaciones de perfumería, de tocador o
de cosmética, y desodorantes ambientales incluso desinfectantes.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, ubicándose su planta principal en San Antonio de
Belén, específicamente de la entrada norte del Polideportivo de Belén 25 metros
al oeste, provincia de Heredia.
Asimismo, la empresa también operará, a partir del 01 de enero de 2015,
para desarrollar la actividad como compañía comercializadora, en una planta
secundaria fuera de parque industrial de zona franca en Coris, específicamente
200 metros al este del parque industrial Inversiones Zeta S. A. (Cartago),
junto a la planta de Gerber, provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su
actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto
por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de
exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá
realizar ventas en el mercado local.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 308 trabajadores, a más tardar el 27
de noviembre de 2016. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $9.000.000,00 (nueve millones de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), ambos a cumplir a más tardar
el 27 de noviembre de 2016. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 15,83%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER,
como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas
Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2014. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos
recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la
Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que,
para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una
empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, tanto en lo que
respecta a su planta principal como a su planta secundaria, dicha compañía se
obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le
exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2014009700).
Res. N° 000039.—San
José, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de enero
del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0018
del 9 de enero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 97896-000, cuya naturaleza es terreno de caña potrero
casa galerón dividido en dos porciones, situado en el distrito 03 Buenavista,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 109.780,96
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con Sección este Jorge Oviedo y lote cuatro, Sección
oeste Jorge Oviedo, lote cuatro y lote uno segregado; al sur, con Sección este
Manuel Ángel González Herrera y otro y lote uno, Sección oeste: Manuel Ángel
González Herrera y otro y lote uno; al este, con Sección este Urbano José
Rodríguez Céspedes, Sección oeste Urbano José Rodríguez Céspedes y Lotes segregados,
y al oeste, con El Estado, camino público, Miguel Ángel González, lotes uno,
dos, tres, cuatro y lote segregado.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 7.701,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es
terreno de caña potrero, casa galerón dividido en dos porciones, situado en el
distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1704506-2013. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva
carretera a San Carlos Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.840 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
Plano Catastrado N° A-1704506-2013,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área de 7.701,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos,
deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de
interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un
mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
97896-000.
b) Naturaleza: es terreno de caña potrero casa
galerón dividido en dos porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1704506-2013
d) Propiedad: Urbano Rodríguez Céspedes, cédula N°
2-247-147.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 7.701,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera
a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 97896-000, situado en el distrito 3 Buenavista,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, y propiedad de Urbano
Rodríguez Céspedes, cédula N° 2-247-147, un área de 7.701,00 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado N° A-1704506-2013, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—El presente trámite de
expropiación, se realiza con el fin de cumplir con lo ordenado en la Resolución
N° 2013009371 del 12 de julio del 2013, de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.
4º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº
0868.—C-84130.—(IN2014010390).
Res. N° 000042.—San
José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintitrés del mes de enero del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón- La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2013-1548 de 06 de diciembre del 2013, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 179511-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de potrero con
una casa y lechería dividido en dos porciones, situado en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de
350.947,57 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: Norte, con Distribuidora Sargu de Zarcero S. A.,
Tobías Rojas, plaza de deportes; al sur, con Junta Administrativa de la
Telesecundaria Anateri, río Espino, quebrada en medio, Orlando Jiménez Méndez y
Pedro Mora Arce; al este, con Junta Administrativa de la Telesecundaria
Anateri, calle pública, plaza de deportes, Distribuidora Sargu de Zarcero S.
A., Paulino Mora y El Estado, y al oeste, con río Espino, lotes 1 y 2 del
Estado, lotes segregados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 6.086,00 metros cuadrados según
plano catastrado N° A-1696877-2013 que
presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero con una
casa y lechería en dos porciones, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón
11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1696877-2013. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón- La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.838 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado No. A-1696877-2013, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble
un área de terreno.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece
en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En
ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 179511-001-002-003.
b) Naturaleza:
terreno de potrero con una casa y lechería dividido en dos porciones.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1696877-2013.
d) Propiedad:
Jorge Méndez Cordero, cédula N° 2-300-945, y Rafael Ángel Méndez Cordero,
cédula N° 2-245-850.
e) De
dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 6.086,00 metros
cuadrados según plano catastrado N° A-1696877-2013, para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La
Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
N° 179511-001-002-003, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero
de la provincia de Alajuela y propiedad de Jorge Méndez Cordero, cédula N°
2-300-945, Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula N° 2-245-850, un área de terreno equivalente a
6.086,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1696877-2013, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón- La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes
Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº
0871.—C-125940.—(IN2014010554).
Res. 000057.—San
José, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de enero
del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0100
de 27 de enero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 196760-000, cuya naturaleza es terreno de pasto y charral
dividido en 2 porciones, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.159.069,69 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con José Bladimir Baldibia Castillo, Porfirio Rodríguez
Arroyo y el Estado; al sur, con Fabio Rodríguez, Rafael Miranda y el Estado, al
este, con José Baldibia Castillo, calle pública, Rafael Miranda y el Estado y
al oeste, con El Estado y Raúl Lizano Miranda.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de dos áreas de terreno a saber: 13.812,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1669466-2013 y 13.124,00, metros cuadrados, según plano
catastrado N° A-1672919-2013 y que presenta las siguientes características:
Naturaleza: terreno de pasto y charral dividido en 2 porciones, situado en el
distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en los planos catastrados N° A-1669466-2013 y
A-1672919-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada
(La Abundancia)”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.678 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos
Catastrados Nos. A-1669466-2013 y A-1672919-2013, mediante los cuales se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
196760-000.
b) Naturaleza: terreno de pasto y charral dividido
en 2 porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los
indicados en los planos catastrados N° A-1669466-2013 y A-1672919-2013.
d) Propiedad: Banco Crédito Agrícola de Cartago,
cédula jurídica N° 4-000-001128, en calidad de fiduciario, representada por el
Subgerente General, señor Arnoldo Trejos Dobles, cédula N° 1-486-474.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de
terreno a saber: 13.812,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1669466-2013 y 13.124,00, metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1672919-2013, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a
San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 196760-000, situado en el distrito 03 Buenavista,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Banco Crédito
Agrícola de Cartago, cédula jurídica N° 4-000-001128, en calidad de fiduciario,
representada por el Subgerente General, señor Arnoldo Trejos Dobles, cédula
1-486-474, dos áreas de terreno a saber: 13.812,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1669466-2013 y 13.124,00, metros cuadrados, según plano
catastrado N° A-1672919-2013, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en los Planos Catastrados Nos. A-1669466-2013 y A-1672919-2013,
necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés
público contenida en la resolución N° 259 del 27 de febrero del 2012, publicada
en La Gaceta N° 110 del 07 de junio del 2012, por cuanto, el área a
expropiar vario y en consecuencia se procedió a la confección de dos planos
nuevos, bajo los Nos. A-1669466-2013 y A-1672919-2013, por lo que es necesario
emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés público
el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 196760-000, por cuanto persiste el interés del
Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la ejecución del referido
proyecto.
3º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
4º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
0874.—C-143855.—(IN2014010580).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-044-2013.—San José,
a las diez horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
trece.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
mediante el inciso 1) del artículo 4 de la ley Nº 9154, publicada en el Alcance
Digital Nº 120, a La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2013, denominada
“Aprobación del acuerdo por el que se establece una asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por
otro, y aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al
artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de
la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”,
se crea un impuesto de salida por vía terrestre, de cinco dólares
estadounidenses (US$ 5,00) cuyo contribuyente será toda persona física que
salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre, el cual rige
a partir de su publicación.
III.—Que
de acuerdo con el inciso 1) del artículo 4 de la ley Nº 9154, se entenderá por
salida del territorio nacional el momento en que las personas pasen los puestos
oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en cada puesto
fronterizo terrestre, con el fin de salir del país. Asimismo, conforme al
inciso 33 del artículo 13° de la Ley Nº 8764, Ley General de Migración y
Extranjería, corresponde a la Dirección General “verificar el pago de los
derechos fiscales que deban abonarse de acuerdo con la naturaleza de los
trámites.”
IV.—No
obstante lo anterior, de acuerdo con el Principio de Razonabilidad Técnica, que
dicta que debe existir proporcionalidad entre los medios y los fines
establecidos por la Ley que crea el tributo, el legislador debió disponer en la
ley de creación del Impuesto de salida por vía terrestre, un plazo suficiente
para que se diera la contratación para el cobro respectivo, así como el
desarrollo tecnológico y logístico que requieren la implementación del cobro de
dicho Impuesto y la verificación del mismo, previo a la vigencia del tributo,
lo cual no hizo.
Como
medida emergente, esta Dirección, mediante resolución N° DGT-R-027-2013 de las
once horas treinta minutos, del 12 de julio de dos mil trece estableció que el
pago del tributo se efectuara mediante entero de gobierno ante esta omisión del
legislador en considerar un plazo mínimo para la implementación del cobro y
verificación de pago del tributo.
Tanto
la Dirección General de Migración y Extranjería como esta Dirección han unido
esfuerzos para implementar el pronto cobro y verificación del pago del impuesto.
Para lo cual previamente el Ministerio de Hacienda debió licitar y suscribir un
Convenio de Servicios Auxiliares para la recaudación del impuesto de salida de
personas físicas del territorio nacional por vía terrestre, con el Banco
Crédito Agrícola de Cartago.
Dicho Convenio establece un plazo razonable para el
Banco, a partir de la suscripción del mismo, sea del 8 de agosto de 2013, para
implementar el servicio de cobro en los puestos fronterizos, ya que el mismo
debe adquirir en el extranjero las estaciones para la realización del pago
automatizado e instalarlas en los puestos fronterizos. Asimismo el Banco debe
desarrollar y proporcionar el sistema de verificación en línea del pago del
impuesto para la consulta por parte de las autoridades de Migración.
En razón de lo anterior, se está implementando de
manera diligente la posibilidad material de efectuar la cancelación del
impuesto en los puestos fronterizos y de efectuar la verificación del pago por
parte de las autoridades migratorias, las cuales, en tanto tengan imposibilidad
material de hacerlo deben ser eximidas de esa obligación por el mismo principio
de razonabilidad que manda que se deban contar con los medios suficientes e
idóneos para el fin que se persigue.
V.—Por otra parte, el principio de
proporcionalidad, aparece como aquella exigencia que impone la protección del
individuo contra intervenciones estatales excesivas que graven al ciudadano más
de lo que es indispensable para la protección del interés público. Asimismo el
artículo 22 de la Constitución Política, establece que todo costarricense puede
trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella,
siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga,
siendo requisito para la salida del territorio nacional, establecido por norma
de rango de ley, contar con autorización de la salida, la cual a su vez depende
de que se cumpla con ciertos supuestos, entre ellos el pago del impuesto que
nos ocupa. En este sentido, el principio de proporcionalidad nos remite a un
juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto
(verificación del pago del tributo) y el tipo de restricción que se impone (no
otorgamiento de la autorización de salida), de manera que la limitación no sea
de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener
en beneficio de la colectividad. En este sentido no se considera viable ni
proporcional que a una persona se le impida la salida del país por no poder
comprobarse fehacientemente si ha realizado el pago respectivo del impuesto,
por las razones expuestas en el considerando anterior. Una vez que se cuente
con los medios tecnológicos idóneos tanto para efectuar el pago como para
verificarlo, sí sería respetuoso del principio de proporcionalidad impedir la
salida del país por la comprobación fehaciente del no pago del tributo.
VI.—En conclusión, en tanto no se cuente con el
sistema completo de cobro y verificación en línea del pago, la Dirección
General de Migración, se encuentra materialmente imposibilitada de verificar el
pago sin causar por eso atrasos e inconvenientes en la circulación de los
puestos fronterizos terrestres, los cuales que lesionan derechos fundamentales
de las personas usuarias.
VII.—En razón de la urgencia
que reviste la publicación de esta resolución, y en vista de que no causa
perjuicio alguno a los administrados, se prescinde del trámite de publicación
del aviso que dispone el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Suspensión de la
verificación del pago previa a la autorización de salida del país. En tanto que
se cuente con los medios electrónicos idóneos para realizar la verificación del
pago del tributo, la Dirección General de Migración y Extranjería suspenderá la
verificación del pago respectivo del impuesto de salida por vía terrestre
establecido en el inciso 1) del artículo 4 de la Ley Nº 9154 publicada en el
Alcance Digital Nº 120, a La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2013 como
requisito para autorizar la salida del país. Dicha verificación podrá
realizarla aleatoriamente como un medio de prueba para comprobar el
funcionamiento del sistema tecnológico de verificación que se encuentra en vías
de implementación y hacer los ajustes necesarios.
Lo anterior no exime a los sujetos pasivos que
incurran en el hecho generador del deber de efectuar el pago de dicho tributo,
de previo a egresar del territorio nacional, por los mecanismos que ponga a
disposición el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese la resolución de
esta Dirección N° DGT-R-027-2013 de las once horas treinta minutos, del 12 de
julio de dos mil trece.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C.
Nº 3400020956.—Solicitud Nº 7253.—(IN2014003927).
Nº DGT-R-045-2013.—San José,
a las siete horas veintiséis minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
trece.
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 109 del
citado Código faculta a la Dirección General de Tributación para establecer
directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información
tributaria.
III.—Que el artículo 128 del
mismo cuerpo normativo, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y
responsables de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e
investigación que realice la Administración Tributaria.
IV.—Que el artículo 122 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen
medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de
acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto
pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.
V.—Que los artículos 7º, 9º, y transitorio único, de
la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda,
Nº 8683 del 19 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de
diciembre del 2008, (en adelante Impuesto Solidario) y el artículo 8 de su
Reglamento, establecen que la Administración Tributaria fijará los medios, la
forma y las condiciones, para declarar y pagar el Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda.
VI.—Que mediante resolución
DGT-R-037-2011 de las 14:35 horas del 3 de noviembre del 2011 se regulan las
condiciones generales para el uso del portal de Tributación Direct@, para la
presentación de declaraciones por medios electrónicos.
VII.—Que el artículo 1° de la
resolución DGT-R-040-2011 de las 15:40 horas del 30 de noviembre del 2011 se
establece:
“Artículo 1º—Obligación de los contribuyentes de
utilizar el respectivo formulario para inscripción y declaración.
La única forma de inscribirse, y declarar el Impuesto
Solidario, es mediante el “Formulario único de inscripción declaración y pago”,
modelo D.179. Este documento se constituye en la declaración jurada a la que
hace referencia el artículo 7 de la Ley del Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda N°8683, (…)
Las declaraciones presentadas en otros medios y
formatos, diferentes al establecido en esta Resolución, se tendrán por no
presentadas, sin necesidad de notificación al interesado, generando los efectos
legales correspondientes.
El Formulario D.179 está
disponible en formato electrónico en el sitio Tributación Direct@, el cual se
establece como medio para la presentación de declaraciones autoliquidativas y
sus rectificativas a cargo de los contribuyentes del Impuesto solidario para el
fortalecimiento de programas de vivienda. Estos servicios estarán disponibles a
través del portal de Tributación Direct@, desde el sitio:
www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta. Asimismo, los sujetos pasivos que deseen
realizar su presentación y pago en la ventanilla de las entidades recaudadoras
autorizadas, podrán accesar el formulario respectivo ingresando al sitio del
Ministerio de Hacienda, web en el siguiente link:
http://dgt.hacienda.go.cr/tiposdeimpuestos/Paginas/Impuestosolidarioparaelfortalecimientodeprogramasdevivienda.aspx_desde
donde lo podrán imprimir, debiendo presentarlo en tres tantos.”
VIII.—Que el artículo 12 de
la resolución DGT-R-040-2011 establece:
“Artículo 12.—Formas de pago:
Para realizar su pago el sujeto pasivo podrá utilizar los siguientes medios:
a) El sistema de
conectividad, previa generación de la deuda en el sitio de Tributación Direct@
www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta, y enlazándose al sitio en internet de la
institución bancaria respectiva que brinde ese servicio para deudas a favor de
la Dirección General de Tributación, o directamente en las ventanillas de esas
instituciones.
b) Los contribuyentes que declararon y pagaron por Tributación Digital
y TRIBUNET en los periodos fiscales 2011 y anteriores podrán continuar pagando
por esos medios utilizando el recibo oficial de pago, D-110 o el medio indicado
en el inciso a).
c) Los contribuyentes en el extranjero podrán pagar mediante
transferencia a la cuenta que se detalla a continuación. Se advierte que esta
cuenta solo admite pagos de bancos en el extranjero, y que el interesado deberá
asumir la comisión correspondiente:
• Banco:
Banco de Costa Rica, Teléfono (506) 2287-9044, Fax (506) 2255-0221
• Nº
Cuenta Corriente: 001-0242477-0
• Moneda:
Dólar de los Estados Unidos de América
• Swift
Number: BCRICRSJ
• Nº
Cuenta Cliente: 15201001024247707
• Beneficiario:
Ministerio de Hacienda, av. segunda, calles 1 y 3, San José, Costa Rica.
• Detalle
de la Transferencia: Debe indicar: “Pago ISO-CR– (Nombre contribuyente y número
de identificación, periodo del impuesto).”
También pueden utilizar el medio
indicado en el inciso a) de este artículo.”
IX.—Que
la resolución N° DGT-R-032-2012 de las 10:30 horas del 12 de noviembre de 2012
regula el uso obligatorio del portal de Tributación Direct@ por parte de los
contribuyentes del Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de
vivienda, aspecto que también regula la resolución DGT-R-040-2011 por lo que se
estima conveniente derogar la primera.
X.—Que el artículo 4 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº
8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11
de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de
su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
XI.—Que
se ha generalizado formas de presentación de declaraciones del Impuesto que nos
ocupa a través del portal de Tributación Direct@ por lo que se estima oportuno
y conveniente establecer la obligatoriedad de su uso en todos los casos.
XII.—En
razón de la urgencia que reviste la publicación de esta resolución, y en vista
de que no causa perjuicio alguno a los administrados, se prescinde del trámite
de publicación del aviso que dispone el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 1° de la resolución DGT-R-040-2011 de las 15:40 horas del 30 de
noviembre del 2011 para que diga:
“Artículo 1º—Obligación de los
contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para inscripción,
declaración
1. La única forma de inscribirse, y declarar el Impuesto Solidario, es
mediante el “Formulario único de inscripción declaración y pago”, modelo D.179.
Este documento se constituye en la declaración jurada a la que hace referencia
el artículo 7 de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda N° 8683, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de
diciembre del 2008, por lo que las manifestaciones que el sujeto pasivo realice
utilizando el formulario indicado, conforme a los artículos 122 y 130 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se presumen fiel reflejo de la
verdad y responsabilizan al declarante por el tributo que de ellas resulte, así
como de la exactitud de los demás datos contenidos en tal declaración.
2. Asimismo, todos los sujetos pasivos del Impuesto tienen, por igual,
la obligación de actualizar el valor del inmueble cada tres años, contados a
partir de la vigencia de la Ley Nº 8683 independientemente de la fecha de
sujeción del inmueble al tributo indicado y de la fecha de adquisición del
mismo. Para lo cual están obligados a actualizar el valor de los inmuebles
dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero del 2013, y así
sucesivamente cada tres años, mediante la Declaración jurada establecida en el
párrafo primero de este artículo.
3. Las
declaraciones presentadas en otros medios y formatos, diferentes al establecido
en esta Resolución, se tendrán por no presentadas, sin necesidad de
notificación al interesado, generando las sanciones legales que correspondan.
4. El Formulario
D.179 está disponible en formato electrónico en el sitio Tributación Direct@,
el cual se establece como medio para la presentación de declaraciones
autoliquidativas y sus rectificativas a cargo de los contribuyentes del
Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda. Estos
servicios estarán disponibles a través del portal de Tributación Direct@, desde
el sitio: www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta.
5. Es de
acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos indicados en este artículo, la
resolución de esta Dirección N° DGT-R-037-2011 de las catorce horas, treinta y
cinco minutos del tres de noviembre del dos mil once y sus reformas, la cual
constituye el marco jurídico general para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por medio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@.
6. El formato e
instrucciones de este formulario pueden ser modificados por la Administración
Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que lo
implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en los medios en
que sea puesto a disposición de los usuarios.
7. Si por
motivos no imputables a los sistemas de la Administración Pública, la
declaración jurada no ingresa dentro del plazo legal, el sujeto pasivo será el
único responsable por la presentación ocurrida fuera de dicho plazo.”
Artículo 2º—Deróguese el inciso b) del artículo 12 de
la resolución N° DGT-R-040-2011 de las 15:40 horas del 30 de noviembre del
2011.
Artículo 3º—Deróguese la resolución N° DGT-R-032-2012
de las 10:30 horas del 12 de noviembre de 2012.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del 1° de enero de
2014.
Publíquese. Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 7254.—(IN2014003881).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-374-2013.—El señor Danilo Navarro Castillo,
cédula 2-0435-0936, en calidad de representante legal de la empresa Eurofertil
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Liberlen Arranque compuesto a
base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio, Zinc, Materia
Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días habites,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30
horas del 10 de diciembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014006033).
AE-REG-E-375-2013.—El señor Danilo
Navarro Castillo, cédula 2-0435-0936, en calidad de representante legal de la
empresa Eurofertil S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codiresist
compuesto a base de Cobre y Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9:30 horas del 10 de diciembre del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014006034).
AE-REG-E-6-2014.—El señor Alexis
Hernández Herrera, pasaporte N° 002275866, en calidad de representante legal de
la empresa Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fórmula
Química 17-6-18-2-0.2(B)-6.5(S)-0.1(Zn) compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo,
Potasio, Magnesio, Boro, Azufre y Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:45 horas del 22 de enero del 2014.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014006039).
AE-REG-E-7-2013.—El
señor Alexis Hernández Herrera, pasaporte N° 002275866, en calidad de
representante legal de la empresa Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Formula Química 12-11-18-3-0.1(B)-6.5(S) compuesto a base de
Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro y Azufre. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:45 horas del 22 de enero del
2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014006042).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 144-2013.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las 16:30 horas del 02 del mes de diciembre del dos mil doce.
Se conoce solicitud de la Compañía Panameña de
Aviación (COPA), cédula jurídica 3-012-009765, representada por el señor
Roberto Esquivel Cerdas, para suspender temporalmente las operaciones de los
vuelos CM 115, CM 116, CM 192 y CM 193.
Resultandos:
1º—La Compañía Panameña de Aviación
(COPA), cuenta con un Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución
N° 16-2009 del 16 de marzo, 2009, publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de
abril, 2009 el cual le permite operar vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga, correo y courier, con derechos de tercera, cuarta y quinta
libertad del aire en las siguientes rutas
Ø Ciudad de Panamá, Panamá – San José, Costa
Rica – Managua, Nicaragua y v .v, con un (1) vuelo diario.
Ø Ciudad de
Panamá, Panamá – San José, Costa Rica - Managua y v .v, con un (1) vuelo
diario.
Ø Ciudad de
Panamá, Panamá – San José, Costa Rica – Tegucigalpa, Honduras y v .v, con un (1)
vuelo diario.
Ø Ciudad de
Panamá, Panamá – San José, Costa Rica – San Pedro Sula, Honduras y v .v, con un
(1) vuelo diario.
Ø Ciudad de
Panamá, Panamá – San José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala y v .v,
con un (1) vuelo diario.
Ø Ciudad de
Panamá, Panamá – Liberia, Costa Rica y v .v, con un (1) vuelo diario.
Ø Ciudad de
Panamá, Panamá – San José, Costa Rica y v .v, con un (1) vuelo diario.
2º—Mediante escrito fechado 25 de
octubre de 2013 y presentado ante el Consejo Técnico el día 01 de noviembre de
2013, el Sr. Roberto Esquivel Cerdas, Apoderado General de Compañía Panameña de
Aviación (COPA), solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación para
suspender de manera temporal las operaciones de los vuelos CM 115, CM 116, CM 192
y CM 193, por motivos de mantenimiento operativo a las aeronaves.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0260-2013 de fecha 14
de noviembre de 2013, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“Con base en lo anterior Se
recomienda. Autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A., (COPA),
suspender las operaciones según el siguiente detalle:
AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA
SUSPENSION DE
OPERACIONES DICIEMBRE 2013,
ENERO
A JUNIO 2014
VUELO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
ETA
|
ETD
|
FRECUENCIA
|
DESDE
|
HASTA
|
CM115
|
SJO
|
PTY
|
18:04
|
|
VIERNES
|
20/12/13
|
20/12/13
|
CM115
|
SJO
|
PTY
|
18:04
|
|
LUN Y VIE
|
24/01/14
|
31/01/14
|
CM116
|
PTY
|
SJO
|
|
15:46
|
VIERNES
|
20/12/13
|
20/12/13
|
CM116
|
PTY
|
SJO
|
|
15:46
|
LUN Y VIE
|
24/01/14
|
31/01/14
|
CM192
|
PTY
|
SJO
|
|
19:35
|
LUN, MIE,VIE
|
22/01/14
|
31/01/14
|
CM192
|
PTY
|
SJO
|
|
19:35
|
DOMINGO
|
26/01/14
|
26/01/14
|
CM192
|
PTY
|
SJO
|
|
19:35
|
VIERNES
|
14/03/14
|
06/06/14
|
CM192
|
PTY
|
SJO
|
|
19:35
|
DOMINGO
|
16/03/14
|
08/06/14
|
CM193
|
SJO
|
PTY
|
08:28
|
|
MAR, JUE, SAB
|
23/01/14
|
30/01/14
|
CM193
|
SJO
|
PTY
|
08:28
|
|
LUNES
|
27/01/14
|
27/01/14
|
CM193
|
SJO
|
PTY
|
08:28
|
|
SABADO
|
01/02/14
|
01/02/14
|
CM193
|
SJO
|
PTY
|
08:28
|
|
SABADO
|
15/03/14
|
07/06/14
|
CM193
|
SJO
|
PTY
|
08:28
|
|
LUNES
|
17/03/14
|
09/06/14
|
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo
establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la empresa Compañía
Panameña de Aviación S. A. (COPA), cédula jurídica 3-012-009765, representada
por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la suspensión temporal de las operaciones
según el siguiente detalle:
AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA
SUSPENSION DE
OPERACIONES DICIEMBRE 2013,
ENERO
A JUNIO 2014
VUELO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
ETA
|
ETD
|
FRECUENCIA
|
DESDE
|
HASTA
|
CM115
|
SJO
|
PTY
|
18:04
|
|
VIERNES
|
20/12/13
|
20/12/13
|
CM115
|
SJO
|
PTY
|
18:04
|
|
LUN Y VIE
|
24/01/14
|
31/01/14
|
CM116
|
PTY
|
SJO
|
|
15:46
|
VIERNES
|
20/12/13
|
20/12/13
|
CM116
|
PTY
|
SJO
|
|
15:46
|
LUN Y VIE
|
24/01/14
|
31/01/14
|
CM192
|
PTY
|
SJO
|
|
19:35
|
LUN, MIE,VIE
|
22/01/14
|
31/01/14
|
CM192
|
PTY
|
SJO
|
|
19:35
|
DOMINGO
|
26/01/14
|
2601/14
|
CM192
|
PTY
|
SJO
|
|
19:35
|
VIERNES
|
14/03/14
|
06/06/14
|
CM192
|
PTY
|
SJO
|
|
19:35
|
DOMINGO
|
16/03/14
|
08/06/14
|
CM193
|
SJO
|
PTY
|
08:28
|
|
MAR, JUE, SAB
|
23/01/14
|
30/01/14
|
CM193
|
SJO
|
PTY
|
08:28
|
|
LUNES
|
27/01/14
|
27/01/14
|
CM193
|
SJO
|
PTY
|
08:28
|
|
SABADO
|
01/02/14
|
01/02/14
|
CM193
|
SJO
|
PTY
|
08:28
|
|
SABADO
|
15/03/14
|
07/06/14
|
CM193
|
SJO
|
PTY
|
08:28
|
|
LUNES
|
17/03/14
|
09/06/14
|
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 72-2013,
celebrada el día 2 de diciembre del 2013.
Notifíquese, publíquese.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N°
24259.—Solicitud N° 62516.—C-138550.—(IN2014005845).
Nº 152-2013.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:10 horas del 11 del mes de diciembre del dos mil trece.
Se conoce solicitud de modificación al Certificado
de Explotación de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- ciento quince mil setecientos ochenta y siete,
representada por el señor Bernardo Malavassi Muñoz, para brindar los servicios
de brindar de vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales, de
pasajeros, carga y correo, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
con destino hacia Quepos y Palmar Sur, así como entre Tambor y/o Nosara y/o
Punta Islita, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 121-2008 de
las diez horas del día 06 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la empresa Nature Air la renovación, modificación y
ampliación a su Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos
regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y
correo, con una vigencia 15 años, los cuales vencen el 06 de noviembre 2023.
2º—Mediante resolución N° 35-2011 del 16 de mayo de
2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Nature Air S.
A., la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros en la ruta: Pavas (MRPV)-LIBERIA
(MRLB)- Managua (MNMG) y viceversa con una vigencia igual al Certificado de
Explotación, el cual vence el 06 de noviembre de 2023.
3º—Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2013,
el señor Bernardo Malavassi Muñoz Littleton, portador de la cédula de identidad
número uno- seiscientos ochenta y dos- doscientos cuarenta y cuatro, en
condición de Apoderado Generalísimo de la empresa denominada Nature Air
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento
quince mil setecientos ochenta y siete., solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, se le otorgue a su representada la modificación del Certificado
de Explotación para operar desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
entre Quepos y Palmar Sur, así como entre Tambor y/o Nosara y/o Punta Islita,
para lo cual solicitó se le otorgara un Permiso Provisional de operación, así
como la suspensión por un periodo de 6 meses de los vuelos regulares de Palmar
Sur, Punta Islita y Nosara desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma.
4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-678-2013 de fecha 02
de setiembre de 2013, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó en lo que
interesa:
“En respuesta a su oficio
DGAC-ALEG-1287-2013, del 30/Agosto/2013, le comunico que no existe objeción
técnica por parte de Aeronavegabilidad en lo solicitado por la empresa Nature
AIR S. A.”
5º—Por medio del oficio
DGAC-OPS-OF-1541-2013 de fecha 04 de setiembre de 2013 la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, indicó:
“En respuesta a oficio número
DGAC-ALEG-OF-1287-2013, en el cual nos solicitan criterio técnico para la
modificación del Certificado de Explotación de la compañía Nature Air S. A., el
cual consiste en brindar operaciones desde el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría para operar los vuelos entre Quepos-Palmar Sur y Tambor- Nosara-
Punta Islita.
Asimismo la empresa solicita la
suspensión por un periodo de 6 meses de los vuelos regulares de Palmar Sur- y
Punta Islita- Nosara operados desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Le informo que no existe objeción
técnica por parte de este Departamento para la modificación del Certificado de
Explotación solicitado por dicha compañía para realizar la operación descrita
anteriormente asimismo la suspensión por un periodo de 6 meses de los vuelos
regulares de Palmar Sur y Punta Islita- Nosara operados desde el Aeropuerto
Internacional En atención al oficio número DGAC-ALEG-OF-1207-2011, de fecha 16
de setiembre de 2011, referente a la solicitud de la compañía Nature Air S. A.
para modificar el Certificado de Explotación para realizar vuelos regulares y
no regulares, nacionales e internacionales desde el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, asimismo solicita la suspensión de los vuelos regulares
nacionales desde el Aeropuerto Tobías Bolaños por el plazo de seis meses y la
solicitud del permiso provisional de operación para poder dar inicio con las
operaciones.
Le informo que no existe objeción
técnica, por parte de este Departamento para la modificación del Certificado de
Explotación solicitado por dicha compañía para realizar la operación descrita
anteriormente asimismo la suspensión por un período de 6 meses de los vuelos
regulares de Palmar Sur y Punta Islita-Nosara operados desde el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños y el concederle un primer permiso provisional por
un lapso de 3 meses para la operación AIJS-QUEPOS-PALMAR SUR-QUEPOS-AIJS Y
AIJS-TAMBOR-PUNTA ISLITA-NOSARA-AIJS.
6º—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-197-2013 de fecha 04 de setiembre de 2013 la Unidad de Transporte
Aéreo recomienda:
1) Autorizar
a la compañía Nature Air S. A., la modificación del Certificado de Explotación
solicitada, a partir de la autorización del CETAC, para brindar servicios de
vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales, de pasajeros,
carga y correo, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con destino
hacia Quepos y Palmar Sur, así como entre Tambor y/o Nosara y/o Islita.
2) Otorgar a la
compañía Nature AIR S. A., un Permiso provisional de Operación, para que pueda
iniciar operaciones a partir de la aprobación del CETAC, en las rutas
nacionales: desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, hacia Quepos y
Palmar Sur, así como entre Tambor y/o Nosara y/o Islita, a partir de setiembre
2013.
3) Autorizar a la compañía Nature AIR, S. A., a
operar a partir de su autorización por parte del CETAC, con los itinerarios que
se detallan:
EFECTIVOS
A PARTIR DE LA APROBACION DEL CETAC
AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA
(OPERACIONES
HACIA Y DESDE QUEPOS, TAMBOR,
ISLITA,
NOSARA y PALMAR SUR)
VUELO
|
FRECUENCIA
|
ETD
|
ETA
|
RUTA
|
NRR 111
|
DIARIO
|
07:40
|
08:10
|
XQP - SJO
|
NRR 316
|
DIARIO
|
07:15
|
07:40
|
SJO - TMU
|
NRR 316
|
LUN, MIE, VIE
|
07:50
|
08:05
|
TMU - PBP
|
NRR 317
|
LUN, MIE, VIE
|
08:15
|
08:40
|
PBP - NOB
|
NRR 317
|
LUN, MIE, VIE
|
08:50
|
09:30
|
NOB – SJO
|
NRR 316
|
MAR, JUE, SAB,
DOM
|
07:50
|
08:10
|
TMU - NOB
|
NRR 317
|
MAR, JUE, SAB,
DOM
|
08:20
|
09:00
|
NOB – SJO
|
NRR 130
|
MAR, JUE, SAB
|
09:30
|
09:55
|
SJO - XQP
|
NRR 130
|
MAR, JUE, SAB
|
10:05
|
10:35
|
XQP - PMZ
|
NRR 131
|
MAR, JUE, SAB
|
10:45
|
11:15
|
PMZ - XQP
|
NRR 131
|
MAR, JUE, SAB
|
11:25
|
11:50
|
XQP - SJO
|
NRR 130
|
LUN, MIE, VIE,
DOM
|
10:00
|
10:25
|
SJO - XQP
|
NRR 131
|
LUN, MIE, VIE,
DOM
|
10:35
|
11:00
|
XQP - SJO
|
NRR 336
|
DIARIO
|
13:45
|
14:25
|
SJO - NOB
|
NRR 336
|
DIARIO
|
14:35
|
14:55
|
NOB - TMU
|
NRR 337
|
DIARIO
|
15:05
|
15:30
|
TMU – SJO
|
NRR 134
|
DIARIO
|
16:00
|
16:25
|
SJO - XQP
|
4) La
concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados
con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley
General de Aviación Civil.
5) Autorizar a la compañía Nature Air S. A., a
suspender de manera temporal y por un período de seis meses a partir de la
aprobación del CETAC, los vuelos regulares y no regulares, nacionales e
internacionales de pasajeros, carga y correo, desde el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma, con destino a Palmar Sur, Punta Islita y Nosara”.
7º—Mediante
artículo octavo de la sesión ordinaria N°59-2013, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 12 de setiembre de 2013 se acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, la
cual se celebró el día 28 de noviembre de 2013 a las 10:00 horas sin que se
presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, se aprobó en tanto se completen
los trámites de modificación al certificado de explotación, otorgar a la
empresa un Primer Permiso Provisional de Operación.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto:
1) Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga
o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2) Que realizado el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del
23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
empresa Nature Air Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite emitir la modificación al certificado de
explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares,
nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, con destino hacia Quepos y Palmar Sur, así como
entre Tambor y/o Nosara y/o Punta Islita 3. Que no se presentaron oposiciones a
la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 25 de octubre de 2013 a las 10:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Nature Air
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- ciento quince mil
setecientos ochenta y siete, representada por el señor Bernardo Malavassi
Muñoz, la modificación al Certificado de Explotación, para brindar los
servicios de vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales, de
pasajeros, carga y correo, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
con destino hacia Quepos y Palmar Sur, así como entre Tambor y/o Nosara y/o
Punta Islita.
Las demás condiciones del Certificado de Explotación
se mantienen igual.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 75-2013,
celebrada el día 11 de diciembre del 2013.
Ana Cristina Jenkins Moreno,
Presidenta.—1 vez.—O. C.
N° 24259.—Solicitud N° 62515.—C-222905.—(IN2014005842).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Nº 039-2013.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2
del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
Nº
Puesto
|
Clase
puesto
|
Pinnock Segura Yazmín
|
07-01560932
|
095889
|
Profesional de Servicio Civil 1-B
|
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de octubre del 2013.
Publíquese.—San José, 17 de
diciembre del 2013.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—Lic.
Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 7115.—(IN2014003806).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 120, emitido por el Colegio
Nocturno de Palmares, en el año dos mil ocho, a nombre de López Molina
Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005351).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 20, título N° 235, extendido en
el año dos mil tres y del Título de Técnico Medio en Agroindustria, inscrito en
el tomo 1, folio 42, asiento 2, título N° 88, extendido en el año dos mil dos,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares
de Pérez Zeledón, a nombre de Ureña Sánchez Lidia Angélica. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes
de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005527).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 13, título N° 41, emitido por
Cindea Cariari, en el año dos mil uno, a nombre de Chaves Herrera Lidia, cédula
7-0139-0065. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002136).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título N° 115, emitido por el Liceo
Potrero Grande, en el año dos mil ocho, a nombre de Cedeño Morales Andrey Alberto, cédula 1-1464-0803. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002623).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 144, título N°
2259, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil tres, a nombre
de Rodríguez Barquero Francina, cédula 2-0531-0443. Se solicita la reposición
del título indicado por perdida del título original Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002849).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 32, título N° 177, emitido por
el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Araya Montero María Elena, cédula 4-0110-0199. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002850).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título N° 606, emitido
por Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil seis, a
nombre de Barrantes González Maureen, cédula 7-0194-0016. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes
de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003054).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37,
título N° 123, emitido por Colegio John Dewey, en el año dos mil, a
nombre de Montero Calvo Victor Manuel, cédula 1-1167-0047. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003103).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 141,
título N° 2173, emitido por Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil
dos, a nombre de Castillo López Loammi Belén, cédula 4-0183-0857. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003182).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 842,
emitido por Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Castillo López Ariela, cédula 9-0104-0437. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003184).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, asiento 30,
título N° 1142, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el
año dos mil once, a nombre de Morera Ramírez Deiner Jesús, cédula 6-0457-0196.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003273).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, asiento 16,
título N° 1950, emitido por Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil
diez, a nombre de Monge Benavides Byron Allen, cédula 1-1520-0152. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003643).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 1152, emitido por Colegio Omar
Dengo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Solís Vega
Maritza Antonieta, cédula 1-0535-0573. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003887).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Asociación Sindical Nacional
de Inspectores de La Caja Costarricense de Seguro Social, Siglas ASNISS,
Expediente N° 959-SI, acordada en asamblea celebrada el 8 de noviembre del
2013.
Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la
Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible tomo 16, folio 174, asiento 4781 del 20 de enero del
2014. La Junta Directiva se formó de la
siguiente manera:
Secretario general
|
Malaquiel Jiménez Arguedasi
|
Secretaría general adjunta
|
Esteban León Zúñiga
|
Secretaría de
actas y correspondencia
|
Daniel Rivera Sosa
|
Secretaría de
organización y formación
|
Juan Carlos Fonseca Sanabria
|
Secretaría de relaciones públicas
|
Hazel Barrantes Aguilar
|
Secretaría de finanzas
|
José María Barquero Vigil
|
Secretaría de conflictos
|
Celene Villegas Rubí
|
Vocal 1
|
Wendy Vargas Méndez
|
Voca 2
|
Gloria Vásquez Sáurez
|
Fiscal
|
Pablo Castro Camacho
|
San José, 20 de enero del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez. Jefe.—Exonerado.—(IN2014004863).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de
Instaladores Electricistas y Afines, siglas ADE, acordada en asamblea celebrada
el día 27 de julio del 2013. Expediente I-71. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 165, asiento 4757 del 25
de setiembre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
estatuto.—25 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014005380).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de la
Salud y la Seguridad Social, siglas SISSS, acordada en
asamblea celebrada el día 25 de octubre del 2013. Expediente S-050. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 173, asiento
4780 del 20 de enero del 2014. La reforma afecta el artículo 6 del estatuto.—20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014005437).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula
2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Olivetti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada IMPRESORA DE
CHORRO DE TINTA PARA LA IMPRESIÓN EN TARJETAS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Impresora de chorro de tinta para
imprimir en tarjetas que consta de: una estación de impresión (50) para
imprimir en una tarjeta (11) por chorro de tinta, donde la estación de
impresión (50) incluye al menos un cabezal de impresión (51) conectado a un
depósito (52) que contiene una tinta, dicha tinta compuesta de: un medio
compuesto de un solvente orgánico de bajo punto de ebullición, un solvente
auxiliar compuesto de un solvente orgánico de alto punto de ebullición y un
componente colorante solubel en dicho medio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B4lJ 13/12; cuyos inventores son Cappello, Paolo,
Mondino, Mauro. La solicitud correspondiente lleva el número 20130366, y fue
presentada a las 14:00:00 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014004848).
La señora(ita) Monserrat Alfaro
Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Olivetti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de
Invención denominada: IMPRESORA DE CHORRO DE TINTA PARA LA IMPRESIÓN EN
TARJETAS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Impresora de chorro de tinta para
imprimir en tarjetas que consta de: una zona de almacenamiento en la que se
almacenan tarjetas; una estación de extracción adaptada para extraer una
tarjeta de las tarjetas que se encuentran en la zona de almacenamiento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41J
13/12; B41J 11/00; B41J 11/02; G41J 3/407; cuyos inventores son: Cappello,
Paolo, Fogato, Corrado, Giordano, Norma, Baldassarre Tringali. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130368, y fue presentada a las 14:01:50 del
29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014004852).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E. U. A., solicita
la Patente de Invención denominada FAMILIA DE
TOXINAS INHIBIDORAS DE INSECTOS ACTIVAS CONTRA INSECTOS HEMÍPTEROS Y/O
LEPIDÓPTEROS. La presente invención describe un género de proteínas inhibidoras de
insectos que exhiben propiedades dirigidas a controlar plagas de cultivos de
Lepidópteros y Hemipteros, métodos de uso de dichas proteínas, secuencias de
nucleótidos que codifican dichas proteínas, métodos para detectar y aislar
dichas proteínas, y su uso en sistemas agrícolas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional
de patentes es: A01P 7/04; C07K 14/00; cuyos inventores son Bowen, David J.,
Chay, Catherine, Evdokimov, Artem, Schroder, Megan N., Slightom, Rachael N.,
Sukuru, Uma R., Tao, Nengbing, Wollacott, Andrew M. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130568, y fue presentada a las 13:29:10 del 4
de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005194).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE
AFLIBERCEPT, ÁCIDO POLÍNICO, 5-FLUOROURACILO (5-FU) E IRINOCETAN (FOLFIRI). Una composición
farmacéutica que comprende aflibercept, ácido folinico, 5-fluorouracilo (5-FU)
e irinotecano (FOLFIRI) útil para el tratamiento del cáncer colorrectal (CRC).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/17; A61K 31/474; A61K
31/505; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Castan, Rémi. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130547, y fue presentada a las
12:58:23 del 24 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005196).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS
QUE COMPRENDEN 2,3,5,6-TETRACIANO-[1,4]DITIÍNA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están
constituidas, por un lado, por triflúorbutenilos heterocíclicos, conocidos y,
por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos, y que son
adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales
tales como insectos y nematodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/32; C07D 339/08; A01P 3/00; cuyo inventor son Boudet,
Nadege, Grammenos, Wassilios, Dietz, Jochen, Haden, Egon, RIGGS, Richard,
Müller, Bernd, Lohmann, Jan Klaas, Montag, Jurith, Craig, Ian Robert. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130622, y fue presentada a las
12:54:49 del 26 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005197).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S. P. A., de
Italia, solicita la Patente de Invención denominada HALOGENOALQUIL-1,3-OXAZINAS
COMO INHIBIDORES DE LA BACE1 Y/O BACE
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2. La presente invención proporciona
compuestos de la fórmula I: que tienen actividad inhibidora de la BACE1 y/o de
la BACE2, su obtención, composiciones farmacéuticas que los contienen y su
utilización como sustancias terapéuticamente activas. Los compuestos activos de
la presente invención son útiles para el tratamiento terapéutico y/o
profiláctico p.ej. de la enfermedad de Alzheimer y de la diabetes de tipo 2. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 413/12; A61K 31/535; A61P 25/28; cuyos inventores son
Woltering, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130588, y fue
presentada a las 13:13:50 del 12 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005199).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DE LA FIEBRE DENGUE.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Esta solicitud proporciona métodos de
tratamiento o profilaxis de enfermedades mediadas por el virus del dengue con
compuestos de la fórmula I: en la que: Rl, R2a, R2b, R3, R4, R5, R6, R8a, R9 y
R10, tienen los significados aquí definidos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/706; A61K 31/707; A61K 31/707; A61K 31/708;
A61P 31/12; C07H 19/10; C07H 19/20; cuyos inventores son Javanbakht, Hassan,
Klumpp, Klaus, Ren, Suping, Zhang, Zhuming. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130610, y fue presentada a las 12:54:00 del 21 de noviembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005200).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Contech Engineered Solutions LLC, de E. U. A., solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMA DE CIMIENTOS PARA PUENTES Y OTRAS
ESTRUCTURAS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se provee un
sistema de puente que utiliza estructuras de cimentación que están formadas de
la combinación de concreto preformado en el lugar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E02D 29/045; cuyos inventores son Aston, Scott,
D., Carfagno, Michael, G., Creamer, Philip, A. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130664, y fue presentada a las 13:13:00 del 16 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005201).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Gilead Calistoga LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada TRATAMIENTOS COMBINADOS PARA NEOPLASIAS
HEMATOLÓGICAS MALIGNAS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La invención
proporciona métodos relacionados con una novedosa estrategia terapéutica para
el tratamiento de neoplasias hematológicas malignas y enfermedades
inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/818;
A61K 31/443; A61K 31/52; A61K 45/06; A61K 39/00; A61P 35/00; A61P 35/02; cuyos
inventor son Gallatin, Michael, Giese, Neill, A., Lannutti, Brian, Yu, Albert,
Miller, Langdon, Jahn, Thomas, M. La solicitud correspondiente lleva el número
20130517, y fue presentada a las 12:48:15 del 8 de octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014005203).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc, de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-ANGPTL3 Y
USOS DE LOS MISMOS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se proporciona un anticuerpo totalmente humano o fragmento de antígeno de un
anticuerpo humano que se fija específicamente e inhibe o interfiere con al
menos una actividad de la proteína 3 de tiipo angiopoyetina humana (hANGPTL3).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 39/395; A61P
3/06; cuyos inventores son Sleeman, Mark, W., Gusarova, Viktoria, Murphy,
Andrew, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130621, y fue presentada
a las 12:53:44 del 26 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005208).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO
ACTIVADORAS DE CÉLULAS T.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere de
manera general a nuevas moléculas biespecíficas de unión a antígeno para la
activación de células T y la redirección a células diana específicas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; A61K 39/395; A61P
35/00; cuyos inventores son Ast, Oliver, Bruenker, Peter, Fauti, Tanja,
Freimoser-Grundschober, Anne, Jaeger, Christiane, Klein, Christian, Moessner,
Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130669,
y fue presentada a las 13:20:00 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014005209).
El señor José Enrique Arana, de Puerto Rico, mayor,
vecino de Miramar, San Juan, Puerto Rico, solicita la Patente de Invención
denominada PANTALLAS PROTECTORAS DECORATIVAS PARA BOMBILLA FLUORESCENTE
COMPACTA. La fuente de luz procede de un elemento previamente instalado,
sea la bombilla fluorescente compacta. A la vez funcionará como un elemento de
protección de un aparato eléctrico, la misma bombilla fluorescente compacta,
pues en caso de un impacto y ruptura de la bombilla, los desechos de vidrio
quedan atrapados dentro de la pantalla protectora decorativa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F21V 5/06; cuyo inventor es Arana,
José Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20130612, y fue
presentada a las 08:42:00 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014005473).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd.
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE BEZOTIAZOL Y SU USO FARMACÉUTICO. La invención
provee compuestos de fórmula I: R4R2R3OHOR1R3’G1G2R5I o una sal del mismo como
se describe en la presente. La invención también provee composiciones
farmacéuticas que comprenden un compuesto de fórmula I, procesos para preparar
los compuestos de fórmula I, intermediarios útiles para preparar los compuestos
de fórmula I y métodos terapéuticos que usan los compuestos de fórmula I para
tratar la proliferación del virus VIH, tratar el SIDA o retrasar el inicio de
los síntomas del SIDA o ARC en un mamífero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 277/62; C07D 277/64; C07D 277/82; cuyos
inventores son Mitchell, Michael L., Roethle, Paul A., Xu, Lianhong, Yang,
Hong, Mcfadden, Ryan, Babaoglu, Kerim. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130560, y fue presentada a las 08:48:23 del 31 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005536).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, céd 1-l066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Communications Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada BLOQUE DE TERMINALES DE CABLEADO DE TELECOMUNICACIONES.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un dispositivo que remplaza al bloque tradicional ha
mejorado el aislamiento entre pares de cables para facilitar la transmisión de
señales POTS y xDSL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H0lR
9/24; cuyos inventores son Weikle, Owen B., Fredrickson, Ronald, L., Larsson,
Nicholas, B., Utesch, Brett, Wakileh, George, I. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130559, y fue presentada a las 08:48:10 del 31 de octubre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005537).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor. abogada, céd 1-1066-0601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA
ADICCIÓN.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se divulgan nuevos compuestos que tienen la estructura
de Fórmula (I): los cuales son útiles para tratar la dependencia de sustancias
de adicción en mamíferos, por ejemplo la adicción a un agente productor de
dopamina tal como cocaína, morfina, anfetaminas, nicotina, y/o alcohol. También
se describen composiciones farmacéuticas que comprenden una cantidad
terapéuticamente efectiva de un compuesto de Fórmula (I) y métodos de uso de
los compuestos de Fórmula (I) en el tratamiento de la adicción a un agente
productor de dopamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
213/64; A61K 31/441; A61P 25/30; A61P 25/32; A61P 25/34; A61J 25/36; cuyos
inventores son Cannizzaro, Carina, E., Graupe, Michael, Guerrero, Juan, A., Lu,
Yafan, Strickley, Robert, G., Venkataramani, Chandrasekar, Zablocki, Jeff. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130659, y fue presentada a las
10:15:10 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005538).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, céd 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada CONTENEDOR.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un contenedor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo inventor es
Gu Qun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130615, y fue presentada a las 13:10:11 del 22 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de diciembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005539).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd.
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Takeda Gmbh, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
NOVEDOSOS DERIVADOS DE FTALAZINONA-PIRROLOPRIRIMIDINACARBOXAMIDA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los compuestos de fórmula (1), en los cuales R1, R7,
R8, R9, R10, R17, R18, R19, R20 y m tienen los significados que se dan en la
descripción, son novedosos inhibidores efectivos de la fosfodiesterasa del tipo
4 y 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P
11/00; A61K 31/519; cuyos inventores son Stengel, Thomas, Maier, Thomas, Mann,
Alexander, Stadlwieser, Josef, Flockerzi, Dieter, Pahl, Andreas, Benediktus,
Ewald, Hessmann, Manuela, Kanacher, Tobias, Hussong, Ragna, Zitt, Christof,
Hummel, Rolf-Peter, Viertelhaus, Martin, Tenor, Hermann, Dunkern, Torsten,
Hesslinger, Christian. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130656, y fue presentada a las 10:12:10 del
13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16
de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005541).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor(a-ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, mayor, abogada, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Bayer New Zealand Limited, de
Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMPOSICIÓN
ANTIPARASITARIA Y MÉTODO DE TRATAMIENTO. Esta invención describe una
composición solubilizada antiparasitaria veterinaria que incluye una lactona
macrocíclica o una sal farmacéuticamente
equivalente de la misma, y levamisol o una sal farmacéuticamente equivalente de
la misma, caracterizada porque el pH de la composición se encuentra en el rango
de 2,0 a 5,0 y en la que la composición incluye al menos un agente tensoactivo
y al menos un antioxidante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición
2011.01, es A61K 31/366, cuyos inventores son Leech, Wayne Frederick, Nanjan,
Karthigeyan, Alawi, Fadil Al. La solicitud correspondiente lleva el número
20130642, y fue presentada a las 13:30:00 del 9 de diciembre de 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014004968).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
MARCAS
Que mediante el acuerdo firme
J567-2013 de la sesión ordinaria N° 47-2013 celebrada el 19 de diciembre del
2013, de la Junta Administrativa del Registro Nacional se establece:
Tener por recibido el oficio
ECT-RN-0111-2013 de fecha 21 de noviembre 2013, del depto. Financiero, mediante
el cual solicitó al licenciado Dagoberto Sibaja Morales elevar para
conocimiento de los Señores Miembros de la Junta Administrativa el estudio
sobre la actualización de tarifas para el servicio denominado “Antecedentes
fonéticos de una marca”.
En consecuencia se aprobó la
actualización de la tarifa del servicio denominado “Antecedentes fonéticos de
una marca”, en la forma que se presenta:
Concepto
|
Tarifa autorizada
|
Primero cinco páginas
|
¢2.800,00
|
Hoja adicional
a partir de la sexta página
|
¢
700,00
|
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige
a partir de su publicación.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í., Registro de Propiedad Industrial.—1
vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 8000.—Crédito.—(IN2014004866).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: 3-002-051120, denominación: Asociación Ayuda a
Necesitados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento: 281972. Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 36 minutos y 41 segundos, del 5 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005852).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores
Artesanales de Chomes Centro, con domicilio en la provincia de Puntarenas;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo
de la actividad pesquera, buscando mejorar el desarrollo de los afiliados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Valentina García Jiménez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley a 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 163506).—Curridabat,
a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005887).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Rescate Buzos del
Coco y Playa Hermosa, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la protección del medio ambiente,
evitar la pesca de peces en vías de extinción y proteger especies en los puntos
de buceo, regular la actividad de buceo recreativo. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Andrés Escoto Murillo. Al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013 Asiento: 253805.—Curridabat, 21 de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005945).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de Hockey, con
domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el deporte del Hockey sobre césped y pista en todas
sus modalidades y categorías, en ambos géneros. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Bernardo Enrique Picado Trejos, al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 9646.—Curridabat, 16
de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014006012).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-261237, denominación: Asociación Deportiva
Liga de Fútbol Femenino. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013. Asiento: 330555 Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 28 segundos, del 14 de enero del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014006013).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-334993, denominación: Asociación
Costarricense de Raquetball. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014. Asiento: 9643. Dado en el
Registro Nacional, a las 12:00 horas 44 minutos y 3 segundos, del 16 de enero
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014006015).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Naranja, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover la conciencia para la ayuda social. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima limitado a la suma hasta por dos millones de colones y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Adelia Acosta
Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asientos: 253482 y
325866).—Curridabat, dieciocho de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014006032).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-493783, denominación: Asociación Centro
Cristiano La Vid Verdadera de Rincón Grande de Pavas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 11445. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 10 minutos y 52
segundos, del 17 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014006080).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Taxistas de
Guaycará, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover la protección de los agremiados. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: José Antonio Miranda Herrera. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 194913 adicional tomo: 2013 asiento: 307108).—Curridabat, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014006128).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva San
Rafael de Poas de Alajuela Fútbol Club, con domicilio en la provincia de
Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La
participación en competencias deportivas oficiales y extraoficiales de carácter
aficionado o profesional de las modalidades de fútbol. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Joaquín Alfaro Vásquez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 305905).—Curridabat,
24 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014006180).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISA:
Que el Consejo Superior Notarial,
mediante acuerdo firme que dispuso lo siguiente:
El Consejo Superior Notarial acuerda
por unanimidad:
Acuerdo 2013-026-005:
a) Se
elige Lic. Jaime Weisleder Weisleder para ocupar el puesto de Presidente del
Consejo Superior Notarial para el período que va desde el 20 de enero del 2014
al 19 de enero del 2015.
b) Se elige a la Licda. Ana Lucía Jiménez Monge
para ocupar el puesto de Secretaria del Consejo Superior Notarial para el
período que va desde el 20 de enero del 2014 al 19 de enero del 2015.
c) Se gira instrucción a la Dirección Ejecutiva
para que este acuerdo sea publicado en La Gaceta.
d) Acuerdo firme.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—O. C. N°
2014-0034.—Solicitud N° 7686.—Crédito.—(IN2014003595).
AVISOS
DE SUSPENSIONES DE NOTARIOS PÚBLICOS
Aviso de suspensión de notario
público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone
el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante Resolución
3561-2013 de las 14 horas 28 minutos del 17 de diciembre del 2013, dictada en
Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente
13-000890-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Hellen Adriana
Marín Cabrera, cédula 109880959, carné 16657, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por veintisiete meses; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
Aviso de suspensión de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: mediante Resolución 3558-2013 de las 14 horas
00 minutos del 17 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por
no presentación de índices, expediente 13-001059-0624-NO, se dispuso imponerle
al notario público Julio Antonio González Jamenson, cédula 302150205, carné
7684, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y dos
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo, a. í.
Aviso de suspensión de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 3554-2013 de las 13 horas
01 minuto del 17 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no
presentación de índices, expediente 13-001307-0624-NO, se dispuso imponerle a
la notaria pública Andrea Arceyut Gómez, cédula 109870360, carné 11597, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
Aviso de suspensión de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 3579-2013 de las 08 horas
57 minutos del 19 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por
no presentación de índices, expediente 13-001377-0624-NO, se dispuso imponerle
al notario público Federico Núñez Mata, cédula 111330736, carné 15398, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintidós meses; cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio
origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo, a. í.
Aviso de suspensión de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 3587-2013 de las 10 horas
38 minutos del 19 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por
no presentación de índices, expediente 13-001578-0624-NO, se dispuso imponerle
a la notaria pública Celina del Rocío Lamicq Quirós, cédula 104370950, carné
14745, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por once meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo a. í.
Aviso de suspensión de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, Hace Saber Que: Mediante resolución 3595-2013 de las 12 horas
27 minutos del 19 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por
no presentación de índices, expediente 13-001589-0624-NO, se dispuso imponerle
al notario público Yeric González Alfaro, cédula 502430653, carné 15306, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por veinticuatro meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo, a. í.
Aviso de suspensión
de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo
que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante
resolución 3590-2013 de las 11 horas 05 minutos del 19 de diciembre del 2013,
dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente
13-001598-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Edgar Antonio Guardiola
Mendoza, cédula 600600988, carné 16465, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por trece meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo, a. í.—1
vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N 7538.—(IN2014003833).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 14693P.—Yellow Sky S. A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2512 en
finca del mismo en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 212.087 / 520.082 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002616).
Exp. 15144P.—Massimo
Mantovani y Matteo Cerchiari, solicitan concesión de: 1,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-416 en finca de el
mismo en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 233.920 /
379.041 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de
diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002619).
Exp. 15529P.—Finca
Sesenta y Seis DPA de Río Claro S. A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PI-6 en finca
de él mismo en Río Claro, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 291.298 / 565.471 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002624).
Exp. 16053A.—Vilma
Valverde Rivera, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en
Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.450 / 538.800
hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de diciembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002627).
Exp. 16066A.—Benigna
Navarro Jiménez y José Rivera Padilla, solicitan concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades
de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002632).
Exp. 16067A.—Hilda
Hidalgo Abarca y Juan Jiménez Quirós, solicitan concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002634).
Exp. 15868A.—Leidy
Fallas Monge solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia
Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002638).
Exp. 10201A.—Cítricos
El Progreso S. A., solicita concesión de: 69 litros por segundo del Río
Purgatorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 309.100 /
459.200 hoja San Jorge. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002642).
Exp. 16088P.—Yetakelt Wet Ltda.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo COR-11 en finca de Yetakelt Wet Limitada en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso en condominio para autoabastecimiento y
riego. Coordenadas 122.945 / 570.455 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002649).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15995A.—Elizondo y Zamora S. A., solicita concesión de: 0,4 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Sociedad Sirenita R,R, de Santa Teresa S. A., en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 179.837 /
410.584 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014003616).
N° 02-2014
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad
con las atribuciones que le confieren los artículos 99, 102 inciso 10) de la
Constitución Política, 12 inciso a), 138 y 140 del Código Electoral,
DECRETA:
Artículo
1°—Adiciónese los párrafos segundo y tercero al artículo 7 del Reglamento sobre
la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de
carácter político-electoral, promulgado mediante decreto N° 18-2009 del 15 de
octubre de 2009 y publicado en La Gaceta N° 212 del 2 de noviembre del
mismo año, que se leerán de la siguiente manera:
“El mismo día en
que se difunda o publique una encuesta o sondeo de opinión de carácter
político-electoral, por cualquier medio, la entidad pública o privada
responsable del estudio deberá remitir a la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos la ficha técnica de dicho
estudio, la cual incluirá los datos descritos en el párrafo primero, con el fin
de que esa información sea dada a conocer en el sitio web del TSE.
La omisión o los defectos en la
información suministrada serán prevenidos por el Registro Electoral al
representante legal de la respectiva entidad para que sea remitida o corregida
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de no cumplirse con lo
prevenido en el plazo indicado, se suspenderá cautelarmente el asiento de
registro de la entidad pública o privada de que se trate. Igual consecuencia
tendrá el incumplimiento del deber establecido en el siguiente artículo”.
Artículo 2°—Rige
a partir de su publicación.
Dado en San José,
a los catorce días del mes de febrero de dos mil catorce.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del
Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—(IN20140010616).
N° 0551-E11-2014.—San José, a las ocho horas del diecisiete de febrero de
dos mil catorce.
Se ordena la celebración de una
segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República de
Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de
dos mil catorce y el ocho de mayo de dos mil dieciocho.
Resultando:
1°—Que, de
conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134,
136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150 y 166 del
Código Electoral, el dos de octubre de dos mil trece este Tribunal convocó a
todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del
Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en
votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas
receptoras de votos el día domingo dos de febrero de dos mil catorce, a fin de
que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, en los
términos establecidos en la referida convocatoria.
2°—Que para dicha elección
inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes
partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Avance
Nacional, De los Trabajadores, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación
Nacional, Movimiento Libertario, Nueva Generación, Patria Nueva, Renovación
Costarricense, Restauración Nacional y Unidad Social Cristiana.
3°—Que la respectiva votación
se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil catorce, fecha en la cual
los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la seis mil quinientas quince e instaladas en los dos
mil cuarenta y tres distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta
y dos países para el caso de voto en el extranjero, con un padrón total de tres
millones setenta y ocho mil trescientos veintiún electores.
4°—Que, según lo dispuesto en los artículos 102
incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código
Electoral y la resolución Nº 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de
diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de
los sufragios emitidos para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la
República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada.
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los
sufragios emitidos para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República en
la referida votación se derivan los siguientes resultados:
II.—Los artículos 138 de la
Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que el Presidente y
los Vicepresidentes de la República sean elegidos simultáneamente, por una
mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de
sufragios válidamente emitidos. Asimismo, mediante resolución Nº 2587–E–2001 de
las catorce horas del veintinueve de noviembre de dos mil uno, en ejercicio de
la función que señala el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política,
este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer
que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular aquel
cuarenta por ciento.
III.—De las cifras consignadas anteriormente y la
aplicación de las normas referidas, resulta
que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número total de
sufragios válidamente emitidos, por lo que procede ordenar una segunda votación
entre las nóminas de los partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación
Nacional, por ser las que obtuvieron mayor cantidad de votos. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se ordena la celebración de una segunda votación para elegir
Presidente y Vicepresidentes de la República para el día domingo seis de abril
de dos mil catorce, en la que participarán únicamente las nóminas
correspondientes a los partidos Acción Ciudadana y Liberación Nacional. Esa
segunda votación se regirá por lo establecido en el Código Electoral y en el
Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral
2014, decreto de este Tribunal N° 01-2014, publicado en La Gaceta N° 28
del 10 de febrero de 2014. Notifíquese a los partidos políticos que
inscribieron candidaturas para dicha elección, a los Poderes de la República, a
la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la
República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público.
Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán
Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.— (IN2014010621).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. N° 37727-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil ocho. María Isabel
de los Ángeles Mathieu Calderón, soltera, empresaria, costarricense, cédula de
identidad número tres-ciento sesenta y dos-quinientos sesenta y ocho, vecina de
San Francisco de Dos Ríos, San José; tendente a la rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que el año de nacimiento de la misma es “mil
novecientos cuarenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo establece el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2014004854).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 1355-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Lenín Álvarez Córdoba, que lleva el número cero veintinueve,
folio cero quince, tomo ciento veintinueve de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por cuanto aparece inscrito como José Lenín Cabalceta Córdoba, en
el asiento número novecientos treinta y uno, folio cuatrocientos sesenta y
seis, tomo ciento treinta y seis de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Álvarez Álvarez y Yolanda
Córdoba Salazar, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo establece
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación
al señor José Lenín Cabalceta Córdoba o Lenín Álvarez Córdoba, a los señores
Carlos Álvarez Álvarez y Ademar Cabalceta Barrantes, con el propósito que se
pronuncien en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7288.—(IN2014002707).
Exp. N° 3083-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Hernán Alberto Peralta Mora, que
lleva el número ciento sesenta y dos, folio ochenta y uno, tomo mil ochenta y
uno de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito
como Ángel Hernán Navarro Mora, en el asiento número treinta y seis, folio
dieciocho, tomo mil ciento setenta y seis de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona inscrita es hija de “Waddy Leonell Peralta Calderón y
María Lourdes Mora Chavarría, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el mismo Diario a los señores Hernán Alberto Peralta Mora o
Ángel Hernán Navarro Mora, Waddy Leonell Peralta Calderón y a Hernán Navarro
Vásquez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7289.—(IN2014002710).
Exp. N° 3584-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María
Lidieth Orias Gómez, que lleva el número quinientos treinta y siete, folio
doscientos sesenta y nueve, tomo trescientos veinte de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Lidieth
Gómez Gómez, en el asiento número setecientos veinticuatro, folio trescientos
sesenta y dos, tomo trescientos quince de la provincia de Guanacaste, Sección
de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Franklin Orias Orias y
Veneranda Gómez Gómez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación a la señora María Lidieth Gómez Gómez o María Lidieth Orias
Gómez, a la señora Veneranda Gómez Gómez y al señor Franklin Orias Orias, con
el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7290.—(IN2014002715).
Exp. N°
36767-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos
mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de
Manrique Serrano Benavides con María Catalina Araya González, que lleva el
número doscientos cuarenta y ocho, folio ciento veinticuatro, tomo quinientos
diecisiete de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto el
mismo no se realizó, según nota dirigida a este Registro Civil, el primero de
setiembre del dos mil diez, suscrita por el Presbítero German Luis Rodríguez
Smith, Cura Párroco de San Miguel de Escazú. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el mismo Diario al señor Manrique Serrano Benavides y a la
señora María Catalina Araya González, con el propósito que se pronuncien en
relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7338.—(IN2014002998).
Exp. N° 24149-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil trece. Habiendo sido
revocada por el Superior mediante resolución número mil quinientos cincuenta y
cinco-dos mil ocho, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve
de abril del dos mil ocho, la resolución número cuatrocientos sesenta-dos mil
ocho, de las siete horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil
ocho dictada por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos, por haberse incurrido en un error material, a efectos que este
Despacho proceda a enderezar procedimientos, en virtud de lo anterior,
realizado el análisis pertinente y determinándose otros elementos que inciden
en la rectificación de la inscripción que queda vigente, continúese con la
cancelación del asiento de nacimiento de Kattia Maritza Sandí Beita, que lleva
el número ciento cuarenta y cinco, folio setenta y tres, tomo doscientos
veintiséis de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Katya Mayuti Flores Beita, en el asiento número doscientos
cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo doscientos veinticinco de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y la rectificación del
precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Fernando Araya Hernández y Olga María Beita Granados, costarricenses”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar tres veces este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Kattia Maritza Sandí Beita
o Katya Mayuti Flores Beita y a los señores Álvaro Sandí Otárola, Silvio Flores
Reyes, Fernando Araya Hernández o Fernando Araya Fernández, con el propósito
que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7315.—(IN2014003023).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
13585-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil trece.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Germán
Gerardo Mora Quirós con Guiselle Jiménez Sobalbarro, celebrado el treinta de
julio de dos mil seis, que lleva el número doscientos diez, folio ciento cinco,
tomo cuatrocientos setenta y ocho de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por cuanto el señor Germán Mora Quirós, contrajo matrimonio
anteriormente con la señora Catalina Eugenia Polonio Villalta, el dieciocho de
junio de mil novecientos ochenta y siete, el cual se encuentra inscrito en el
asiento número quinientos setenta y tres, folio doscientos ochenta y siete,
tomo doscientos ochenta y seis de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Germán
Gerardo Mora Quirós o Germán Mora Quirós y a la señora Guiselle Jiménez
Sobalbarro, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7307.—Crédito.—(IN2014003625).
Exp. N° 24935-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de María de los Ángeles
Sanabria Flores, que lleva el número quinientos cincuenta y siete, folio
doscientos setenta y nueve, tomo ciento trece de la provincia de Limón, Sección
de Nacimientos, por aparecer inscrita como Xinia María Mora Flores, en el
asiento número setecientos noventa y cuatro, folio trescientos noventa y siete,
tomo trescientos treinta y cuatro de la provincia de Cartago, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Luis Sanabria Paz y
Bertilia Flores Brenes, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a la señora María de los Ángeles
Sanabria Flores o Xinia María Mora Flores y a los señores José Luis Sanabria
Paz y Juan José Mora Calvo, con el propósito que se pronuncien en relación con
la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7319.—Crédito.—(IN2014003631).
Exp. N° 24920-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Jorge Orlando
Guerrero León, que lleva el número quinientos cuarenta y uno, folio doscientos
setenta y uno, tomo quinientos ochenta y dos de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Jorge Orlando Mayorga León,
en el asiento número ochocientos quince, folio cuatrocientos ocho, tomo
quinientos noventa y tres de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y
de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la
persona ahí inscrita es hijo de “Óscar Guerrero Jiménez y Blanca León Segura,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Jorge Orlando Guerrero León o Jorge Orlando Mayorga
León, Armando Mayorga Briceño y Óscar Guerrero Jiménez, con el propósito que se
pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7318.—Crédito.—(IN2014003637).
Exps. N° 11687-2007/9962-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil
trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Jazmín Priscilla Brenes Villegas, hija de Henry Brenes Arias y Priscilla
Villegas Calvo, que lleva el número ochocientos veinticinco, folio
cuatrocientos trece, tomo ochocientos ochenta y seis, de la provincia de
Alajuela, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Jazmín Priscila López
Villegas, hija de Juan Francisco López Velásquez y Priscila Villegas Calvo, en el
asiento número seiscientos treinta y siete, folio trescientos diecinueve, tomo
ochocientos ochenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término
de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora
Priscilla Villegas Calvo y a los señores Henry Brenes Arias y Juan Francisco
López Velásquez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7301.—(IN2014003818).
Exp. N° 17522-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
y quince minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Ignacio Saldívar
Malena con Ileana María Ramírez Centeno, celebrado el veinticuatro de febrero
del dos mil tres, que lleva el número novecientos cincuenta y seis, folio
cuatrocientos setenta y ocho, tomo cero ochenta y cuatro de la provincia de
Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer registrado en la Oficialía del
Estado Civil de la Primera Circunscripción de La Vega, República Dominicana, el
matrimonio de Ignacio Saldívar Malena con Dalila Florentino Florentino,
celebrado el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Ignacio
Saldívar Malena y a las señoras Ileana María Ramírez Centeno y Dalila
Florentino Florentino, con el propósito que se pronuncien en relación con la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7312.—(IN2014003821).
Exp. N° 9012-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Víctor Manuel Soto
García con Anayansi Martínez Salazar, celebrado el quince de noviembre del dos
mil diez, que lleva el número ciento treinta y dos, folio cero sesenta y seis,
tomo cero ochenta y uno de la provincia de Guanacaste, Sección de Matrimonios,
por aparecer pendiente de inscripción el matrimonio de Víctor Manuel Soto
García con Ligia María Méndez Valdelomar, celebrado el veinticuatro de junio de
mil novecientos setenta y ocho. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación al señor Víctor Manuel Soto García y a las señoras Anayansi
Martínez Salazar y Ligia María Méndez Valdelomar o Ligia María García Méndez,
con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7296.—(IN2014003926).
Exp. N° 36858-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Maida María de la
Trinidad González Alfaro, que lleva el número quinientos setenta y nueve, folio
doscientos noventa, tomo trescientos cincuenta y cuatro de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Mayra
Jackson Alfaro, en el asiento número diecinueve, folio cero diez, tomo cero
cincuenta y siete del Partido Especial, Sección de Nacimientos; asimismo,
rectificar el precitado asiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Gonzalo González Cordero y Soledad Alfaro Oviedo, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Mayra Jackson Alfaro o
Maida María de la Trinidad González Alfaro, al señor Gonzalo González Cordero y
al señor Raymond Jackson Rodríguez, con el propósito que se pronuncien en
relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7339.—(IN2014003932).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Zeneyda Marbely Arauz Rugama, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3711-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de
noviembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 56012-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Sharon Daniela Ruga Ruga...: en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... son “Zeneyda Marbely Arauz Rugama”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014005846).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Michael Jesús Zamora González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4280-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 44236-2013. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Michael Jesús Zamora González... en el sentido que el primer
nombre... es “Maykoll”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014005865).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Marilyn Quesada Solís, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4251- 2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 29851-2013. Resultando: 1º—... 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Lyan Daniel Ibarra Quesada... en el sentido que el segundo
apellido del padre... es “Valencia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014005994).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Elena Khabunova, no indica otro, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4183-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de
diciembre del dos mil trece. Exp. N° 41149-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Alexander Acón Khabunov... en el sentido que el apellido de la madre... es
“Khabunova, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014006094).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Juan Antonio Jiménez Aguilar, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1908-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece. Exp.
N° 50223-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Samary Cristina Jiménez Medrano... en
el sentido que los apellidos de la madre... son “Alvenda Medrano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014006098).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Noel Flores Flores, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2997-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
2289-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
naturalización de Noel Florez Florez, en el sentido que el primer apellido del
padre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita
consecuentemente los apellidos del mismo son “Flores” y “Flores Flores”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014006199).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Barquero Chacón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 4361 -2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de
diciembre del dos mil trece. Exp. N° 41020-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Fausto Barquero
Rodríguez con Mercedes Barquero Bonilla..., en el sentido que el nombre y el
número de la cédula de identidad del cónyuge y el nombre, los apellidos y el
número de la cédula de identidad de la cónyuge son “Juan José Fausto de Jesús”,
“dos-cero noventa y tres-ochocientos cuarenta y seis”, “Adelina Consuelo del
Socorro Morales Barquero, hija de Toribio Morales Chacón y Mercedes Barquero
Bonilla, costarricenses” y “dos-ciento cincuenta y uno-cuatrocientos ochenta y
ocho” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014006206).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Christian Mauricio Galindo Panozo,
mayor, soltero, administrador; boliviano, cédula de residencia 106800004925,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132003-2013.—San José, veintinueve de enero del dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014005905).
Freddy Antonio Oporta Rocha, mayor,
soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802451623, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1501-2013.—San
José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014005958).
Kunal Kapur Kapur, mayor, casado,
empresario, hindú, cédula de residencia 135600004919, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4295-2012.—San
José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005961).
Maricela Montes Gutiérrez, mayor,
casada, administradora, colombiana, cédula de residencia 117000080716, vecina
de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131865-2013.—San José, veintinueve de enero del dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014006009).
Miurel de los
Ángeles Torres Varela, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155812392809, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 130282-2014.—San
José, 29 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014006047).
Luis Rocha Gutiérrez, mayor, soltero,
ingeniero en computación y sistemas, nicaragüense, cédula de residencia
155814228221, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130285-2014.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014006090).
Danalys Núñez Gámez, mayor, soltera,
analista de crédito, cubana, cédula de residencia 119200357323, vecina de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130143-2014.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014006102).
René Rafael Navarrete Murillo, mayor,
soltero, asistente de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia
155809310433, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1769-2013.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014006134).
Maryuri Lissette
Espinoza Gutiérrez, mayor, soltera, sin oficio, nicaragüense, cédula de
residencia 155800200472, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132225-2013.—San
José, 20 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014006147).
María Luisa Blanco Picado, mayor, casada, educadora, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808128322, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1567-2013.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014006188).
Seiri Yulieth
Espinoza Toledo, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155813021627, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131993-2013.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014006213).
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
PLAN
DE COMPRAS DEL AÑO 2014
El Consejo Superior de Educación hace de su
conocimiento que el Plan de Compras correspondiente al año 2014, ya se
encuentra debidamente publicado en la página web denominada Comprared del
Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica. El mismo puede ser
consultado por este medio.
San José, 12 de diciembre de 2014.—Secretaría
General.—MSc. Ingrid Bustos Rojas, Secretaria General.—1 vez.—(IN20140010302).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo Nº 7 de la Ley de Contratación Administrativa, y el Manual de
Procedimientos de Contratación Administrativa, se hace del conocimiento del
público el “Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios”, para el período
presupuestario del año 2014, según el siguiente detalle:
1.03.01 INFORMACIÓN.
Monto estimado
¢ 519.962.863,00 – Período estimado: I, II, III y IV Trimestre. Fuente de
financiamiento: Presupuesto Ordinario. (Contratación de servicios de publicidad
en los medios escritos, radiales y en el Diario Oficial sobre publicaciones de
Convocatorias a Audiencias Públicas, Resoluciones, Licitaciones y otros).
103.02 PUBLICIDAD
Y PROPAGANDA.
Monto estimado
¢182.782.000,00. – Período estimado: I, II, III y IV Trimestre. Fuente de
financiamiento: Presupuesto Ordinario. (Contratación de anuncios, avisos,
preparación de guiones, artículos promocionales, y documentos de carácter
comercial, para la ciudadanía y medios de comunicación masiva, escritos,
radiales y cualquier otro medio, para llegar a los usuarios de los servicios
públicos y de imagen institucional).
1.03.02 IMPRESIÓN ENCUADERNACIÓN Y OTROS.
Monto estimado
¢18.383.096,00 – Período estimado: I, II, III y IV Trimestre. Fuente de
financiamiento: Presupuesto Ordinario. (Contratación de servicios de empaste,
encuadernación, impresión de diferentes folletos como normas, reglamentos, libros,
revistas, periódicos, libretas, agendas, boletines externos e internos, informe
de labores, etc.).
1.04.00 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO.
Monto estimado:
¢3.347.276.200,00 - Período estimado: I, II, III y IV Trimestre. Fuente de
financiamiento: Presupuesto Ordinario. (Contratación de Personas Físicas o
Jurídicas para que brinden sus Servicios en Estudios y Asesorías en las áreas
de Energía Eléctrica e Hidrocarburos (programas de calidad), Análisis de la
Industria del Gas Natural, Servicios Profesionales para la Elaboración de
Propuesta Metodología grandes Operadores Estatales de Electricidad, Propuesta
de Normas para las Auditorías Externas a Regulados, Transporte Remunerado de
Personas, Acueductos y Alcantarillados, Diagnóstico y Censo de las Asadas, Monitoreo
Calidad del Agua, Reglamentos para el sector Telecomunicaciones, Servicios para
Desarrollo de Sistemas Informáticos, Consultoría Gerencia de Proyectos,
Proyecto Sistema de Gestión Documental, Auditoría Externa Estados Financieros,
Contratación de Servicios Confección de Planillas, Automatización de Procesos
de la Auditoría Interna, Diseño del Sistema de Evaluación del Desempeño,
Estudios de Mercado Salarial, Metodología de Evaluación Técnica para
Seleccionar Personal, etc.).
1.07.00 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO.
Monto estimado:
¢219.985.300,00. Período estimado: I, II, III y IV Trimestre. Fuente de
financiamiento: Presupuesto Ordinario. (En la organización de actividades de
capacitación y congresos, seminarios, cursos, donde se requiere contratar
personas físicas o jurídicas para que realicen dichas actividades o brinden
apoyo logístico).
1.08.00 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN.
Monto estimado:
¢ 264.833.523,00. Período estimado: I, II, III y IV Trimestre. Fuente de
financiamiento: Presupuesto Ordinario. (Mantenimiento y Reparación del
Edificio, Equipo de Transporte, Mobiliario y Equipo de Oficina, Equipo de
Comunicación, Equipo de Cómputo y Sistemas, Sistema de Posicionamiento Global).
2.00.00 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS.
Monto estimado: ¢273.607.192,00. Período estimado I, II, III y IV
Trimestre. Fuente de financiamiento: Presupuesto Ordinario. Adquisición de
Materiales y Suministros para Oficina, Cómputo, Papelería en General, Impresos,
Publicaciones, Productos Químicos, Cartuchos de Tinta para Impresoras y
Fotocopiadoras, Productos de Papel y Cartón, Materiales Eléctricos, Telefónicos
y de Computo, Repuestos para Equipos, Otros Útiles, Materiales y Suministros.
5.00.00 BIENES DURADEROS.
Monto estimado: ¢472.076.808,00. Período estimado: I, II, III y IV
Trimestre. Fuente de financiamiento: Presupuesto Ordinario. (Adquisición de
Equipo y Mobiliario de Oficina, Equipo de Transporte, Adquisición de Equipo y
Programas de Cómputo, Software, Desarrollo de Sistemas Computacionales y
Accesorios, Adquisición de Equipo de Comunicación, Adquisición de Maquinaria y
Equipo Diverso).
5.02.00 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS.
Monto estimado:
¢47.522.114,00. Período estimado: I, II, III y IV Trimestre. Fuente de
financiamiento: Presupuesto Ordinario. (Contratación de ampliaciones en el
edificio y mejoras al edificio en Sabana Sur, y trabajos en las instalaciones
de red, voz, datos y sistema eléctrico).
5.99.00 BIENES DURADEROS DIVERSOS.
Monto estimado:
¢179.489.347,00. Período estimado: I, II, III y IV Trimestre. Fuente de
financiamiento: Presupuesto Ordinario. (Adquisición de licencias de software,
monitoreo de redes).
San José, 17 de febrero del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Franklin Jaubert Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 9036.—C-84700.—(IN2014010297).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
PLAN
ANUAL DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS
PRESUPUESTO
ORDINARIO 2014
De conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del
Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de
adquisiciones para el periodo 2014
PROGRAMA
I, II Y III
PROGRAMA
I: ADMINISTRACIÓN
Encargado de programa
|
Servicio
|
Código presupuestario
|
Monto presupuestado
|
Periodo de ejecución
|
Administración
|
Información
|
01.01.1.03.01
|
¢2.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Impresión, encuadernación y otros
|
01.01.1.03.03
|
¢200.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Servicios de transferencia electrónica de información
|
01.01.1.03.07
|
¢1.500.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Otros servicios de gestión y apoyo
|
01.01.1.04.99
|
¢3.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Transportes dentro del país
|
01.01.1.05.01
|
¢7.500.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Actividades de capacitación
|
01.01.1.07.01
|
¢2.500.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Actividades protocolarias y sociales
|
01.01.1.07.02
|
¢1.500.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
|
01.01.1.08.05
|
¢3.500.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina
|
01.01.1.08.07
|
¢2.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Combustibles y lubricantes
|
01.01.2.01.01
|
¢5.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
01.01.2.01.04
|
¢2.300.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Materiales y productos metálicos
|
01.01.2.03.01
|
¢200.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Materiales y productos minerales y asfalticos
|
01.01.2.03.02
|
¢100.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Madera y sus derivados
|
01.01.2.03.03
|
¢50.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Materiales y productos eléctricos y de cómputo
|
01.01.2.03.04
|
¢150.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Materiales y productos de plástico
|
01.01.2.03.06
|
¢100.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Repuestos y accesorios
|
01.01.2.04.02
|
¢2.500.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Útiles y materiales de oficina y computo
|
01.01.2.99.01
|
¢1.500.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Productos de papel, cartón e impresos
|
01.01.2.99.03
|
¢2.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Administración
|
Útiles y materiales de limpieza
|
01.01.2.99.05
|
¢2.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
PROGRAMA
II: SERVICIOS COMUNALES
Encargado de programa
|
Servicio
|
Código presupuestario
|
Monto presupuestado
|
Periodo de ejecución
|
UGAM
|
Alimentación
|
02.25.1.07.01
|
¢6.865.809.00
|
Febrero-Julio
|
Acueducto
|
Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario
|
02.06.1.01.02
|
¢4.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Información
|
02.06.1.03.01
|
¢900.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Servicios de Ingeniería
|
02.06.1.04.03
|
¢2.400.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Otros servicios de gestión y apoyo
|
02.06.1.04.99
|
¢500.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Actividades de Capacitación
|
02.06.1.07.01
|
¢1.500.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
|
02.06.1.08.05
|
¢3.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Mantenimiento y reparación otros equipos
|
02.06.1.08.99
|
¢1.500.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Productos farmacéuticos y medicinales
|
02.06.2.01.02
|
¢200.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
02.06.2.01.04
|
¢600.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Materiales y productos metálicos
|
02.06.2.03.01
|
¢3.866.011.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Materiales y productos minerales y asfalticos
|
02.06.2.03.02
|
¢2.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Madera y sus derivados
|
02.06.2.03.03
|
¢1.500.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y computo
|
02.06.2.03.04
|
¢1.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Materiales y productos de vidrio
|
02.06.2.03.05
|
¢200.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Materiales y productos de plásticos
|
02.06.2.03.06
|
¢6.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Herramientas e Instrumentos
|
02.06.2.04.01
|
¢1.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Repuestos y accesorios
|
02.06.2.04.02
|
¢2.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Útiles y materiales de oficina y computo
|
02.06.2.99.01
|
¢1.500.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Textiles y vestuarios
|
02.06.2.99.04
|
¢1.600.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Acueducto
|
Equipo de transporte
|
02.06.5.01.02
|
¢48.500.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Ofim
|
Actividades de Capacitación
|
02.10.1.07.01
|
¢5.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Aseo de vías
|
Mantenimiento y rep de otros equipos
|
02.01.1.08.99
|
¢200.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
Aseo de vías
|
Combustibles y lubricantes
|
02.01.2.01.01
|
¢5.200.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Aseo de vías
|
Otros productos químicos
|
02.01.2.01.99
|
¢400.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Aseo de vías
|
Materiales y productos metálicos
|
02.01.2.03.01
|
¢152.810,00
|
Febrero-Diciembre
|
Aseo de vías
|
Materiales y productos minerales y asfálticos
|
02.01.2.03.02
|
¢1.156.445,00
|
Febrero-Diciembre
|
Aseo de vías
|
Otros materiales y productos de uso en la construcción
|
02.01.2.03.99
|
¢100.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Aseo de vías
|
Herramientas e instrumentos
|
02.01.2.04.01
|
¢200.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Aseo de vías
|
Repuestos y accesorios
|
02.01.2.04.02
|
¢200.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Aseo de vías
|
Productos de papel, cartón e impresos
|
02.01.2.99.03
|
¢200.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Aseo de vías
|
Textiles y vestuario
|
02.01.2.99.04
|
¢1.500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Aseo de vías
|
Útiles y materiales de limpieza
|
02.01.2.99.05
|
¢4.500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Aseo de vías
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
|
02.01.2.99.06
|
¢350.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Aseo de vías
|
Otros útiles, materiales y suministros
|
02.01.2.99.99
|
¢200.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Aseo de vías
|
Maquinaria y equipo diverso
|
02.01.5.01.99
|
¢1.000.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Recolección de basura
|
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
|
02.02.1.01.02
|
¢2.000.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Recolección de basura
|
Actividades de capacitación
|
02.02.1.07.01
|
¢500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Recolección de basura
|
Mant. y reparación de equipo de transporte
|
02.02.1.08.05
|
¢10.000.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Recolección de basura
|
Combustibles y lubricantes
|
02.02.2.01.01
|
¢13.000.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Recolección de basura
|
Materiales y productos metálicos
|
02.02.2.03.01
|
¢239.483,36
|
Febrero-Diciembre
|
Recolección de basura
|
Herramientas e instrumentos
|
02.02.2.04.01
|
¢500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Recolección de basura
|
Repuestos y accesorios
|
02.02.2.04.02
|
¢6.000.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Recolección de basura
|
Textiles y vestuario
|
02.02.2.99.04
|
¢1.000.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Recolección de basura
|
Útiles y materiales de limpieza
|
02.02.2.99.05
|
¢1.000.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Recolección de basura
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
|
02.02.2.99.06
|
¢500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Recolección de basura
|
Otros útiles, materiales y suministros
|
02.02.2.99.99
|
¢500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Cementerio
|
Mantenimiento y rep. de otros equipos
|
02.04.1.08.99
|
¢300.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Cementerio
|
Combustibles y lubricantes
|
02.04.2.01.01
|
¢500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Cementerio
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
02.04.2.01.04
|
¢300.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Cementerio
|
Otros productos químicos
|
02.04.2.01.99
|
¢500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Cementerio
|
Materiales y productos metálicos
|
02.04.2.03.01
|
¢200.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Cementerio
|
Materiales y productos minerales y asfálticos
|
02.04.2.03.02
|
¢300.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Cementerio
|
Madera y sus derivados
|
02.04.2.03.03
|
¢100.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Cementerio
|
Mat y prod eléctricos, telefónicos y de cómputo
|
02.04.2.03.04
|
¢300.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Cementerio
|
Herramientas e instrumentos
|
02.04.2.04.01
|
¢150.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Cementerio
|
Repuestos y accesorios
|
02.04.2.04.02
|
¢100.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Cementerio
|
Textiles y vestuario
|
02.04.2.99.04
|
¢350.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Cementerio
|
Útiles y materiales de limpieza
|
02.04.2.99.05
|
¢700.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Cementerio
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
|
02.04.2.99.06
|
¢300.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Cementerio
|
Maquinaria y equipo para la producción
|
02.04.5.01.01
|
¢500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Servicios generales
|
02.07.1.04.06
|
¢500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Mantenimiento de edificios y locales
|
02.07.1.08.01
|
¢500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
02.07.2.01.04
|
¢1.000.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Otros productos químicos
|
02.07.2.01.99
|
¢200.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Materiales y productos metálicos
|
02.07.2.03.01
|
¢500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Materiales y productos minerales y asfálticos
|
02.07.2.03.02
|
¢400.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Mat y prod eléctricos, telefónicos y de cómputo
|
02.07.2.03.04
|
¢200.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Materiales y productos de plástico
|
02.07.2.03.06
|
¢100.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Otros materiales y productos de uso en la construcción
|
02.07.2.03.99
|
¢200.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Herramientas e instrumentos
|
02.07.2.04.01
|
¢400.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Productos de papel, cartón e impresos
|
02.07.2.99.03
|
¢500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Textiles y vestuario
|
02.07.2.99.04
|
¢300.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Útiles y materiales de limpieza
|
02.07.2.99.05
|
¢2.500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
|
02.07.2.99.06
|
¢1.000.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Maquinaria y equipo para la producción
|
02.07.5.01.01
|
¢2.000.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Mercado
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
02.07.5.01.04
|
¢600.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Estación y terminales
|
Servicios generales
|
02.11.1.04.06
|
¢670.870,40
|
Febrero-Diciembre
|
Estación y terminales
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
02.11.2.01.04
|
¢500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Estación y terminales
|
Otros productos químicos
|
02.11.2.01.99
|
¢100.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Estación y terminales
|
Materiales y productos metálicos
|
02.11.2.03.01
|
¢500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Estación y terminales
|
Materiales y productos minerales y asfálticos
|
02.11.2.03.02
|
¢1.000.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Estación y terminales
|
Mat y prod eléctricos, telefónicos y de cómputo
|
02.11.2.03.04
|
¢200.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Estación y terminales
|
Herramientas e instrumentos
|
02.11.2.04.01
|
¢400.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Estación y terminales
|
Textiles y vestuario
|
02.11.2.99.04
|
¢100.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
Estación y terminales
|
Útiles y materiales de limpieza
|
02.11.2.99.05
|
¢500.000,00
|
Febrero-Diciembre
|
PROGRAMA
III: INVERSIONES
Encargado de programa
|
Servicio
|
Código presupuestario
|
Monto presupuestado
|
Periodo de ejecución
|
UTGVM
|
Alquiler de maquinaria
|
03.02.01.1.01.02
|
¢7.000.000.00
|
Febrero-Julio
|
UTGVM
|
Información
|
03.02.01.1.03.02
|
¢650.000.00
|
Febrero-Julio
|
UTGVM
|
Servicios Profesionales
|
03.02.01.1.04.03
|
¢5.000.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
UTGVM
|
Mantenimiento y reparación de equipo de producción
|
03.02.01.1.08.04
|
¢26.000.000.00
|
Febrero-Marzo
|
UTGVM
|
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
|
03.02.01.1.08.05
|
¢26.000.000.00
|
Febrero-Marzo
|
UTGVM
|
Combustibles y lubricantes
|
03.02.01.2.01.01
|
¢30.335.000.00
|
Febrero-Diciembre
|
UTGVM
|
Materiales y productos asfalticos
|
03.02.01.2.03.02
|
¢3.000.000.00
|
Febrero-Julio
|
UTGVM
|
Repuestos y accesorios
|
03.02.01.2.04.02
|
¢30.000.000.00
|
Marzo-Abril
|
UTGVM
|
Textiles y vestuario
|
03.02.01.2.99.04
|
¢2.500.000.00
|
Febrero-Abril
|
UTGVM
|
Maquinaria y equipo para la producción
|
03.02.01.5.01.01
|
¢50.895.204.03
|
Febrero-Agosto
|
UTGVM
|
Equipo y programas de computo
|
03.02.01.5.01.05
|
¢2.000.000.00
|
Febrero-Junio
|
Abangares, 10 de febrero del 2014.—Proveeduría Municipal.—Lic. Massiel Jara Blanco.—1 vez.—(IN2014010388).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-0000001-0001600005
Reconstrucción
de aproximadamente 302 m2 de losas
de concreto, ubicadas en distintas vías de circulación
de los patios del CENADA
La Proveeduría
del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada
N° 2014LA-0000001-0001600005, concurso que tiene como objetivo realizar
“Reconstrucción de aproximadamente 302 m2 de losas de concreto,
ubicadas en distintas vías de circulación de los patios del CENADA”. El cartel
correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los
interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este
del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500,00
por concepto de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección
electrónica: www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las
ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del lunes 3 de
marzo del 2014. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al
tel.: 2239-1233, exts. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Ronald
Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014010191).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000013-2104
Por
la adquisición de “parches de teflón”
Se les comunica a los interesados que
la apertura para el concurso en mención, es el día 13 de marzo del 2014 a las
9:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas especificaciones
técnicas, las cuales podrán encontrar en el Servicio de Fotocopiado Publico,
situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio
Clínico, planta baja de este Hospital.
San José, 17 de febrero del 214.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014010210).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-2101
Compra
de pulpa a base de fruta pasteurizada
Se informa a los interesados que está disponible la
Licitación Pública Nacional 2014LN-000001-2101. Compra de: pulpa a base de
fruta pasteurizada.
Fecha
máxima de recepción de ofertas 20 de marzo de 2014 a las 2:00 p.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1
vez.—(IN2014010275).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000005-2101
Compra
de: repuestos accesorios mantenimiento
preventivo correctivo 21 equipos de sonido
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000005-2101.
Compra de: repuestos accesorios mantenimiento
preventivo correctivo 21 equipos de sonido.
Fecha máxima de recepción de ofertas 13 de marzo de
2014 a las 2:00 p. m.
El cartel se puede adquirir en la administración del
hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014010278).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Contratar
los servicios de un organismo para la certificación
del Sistema de Gestión de Calidad del Instituto
Nacional
de Aprendizaje, donde debe realizar una Auditoría
de Renovación en 2014 y una Auditoría de
Seguimiento
por los años 2015 y 2016
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 14 de marzo del 2014. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 9126.—(IN2014010309).
COMPRA
DIRECTA N° 2014CD-000011-07
Servicio
de alquiler de piscina para el Centro
Nacional
Especializado Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 28 de febrero del
2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: Barranca, Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 9127.—(IN2014010313).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 13-14 del día 14 de febrero de 2014,
artículo V, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000051-PROV
Alquiler
de local para alojar a la Defensa Pública de Tarrazú
A: Roger Jiménez Fallas, cédula física 1-589-068.
Monto adjudicado: renta mensual de ¢500.000,00
pagadero por mes vencido.
Demás características según pliego de condiciones
San José, 17 de febrero de 2014.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2014010355).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000029-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo
de 18 equipos de riñón artificial
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Elvatrón S. A.
Ítem Adjudicado: 1
Monto total: ¢43.891.200,00.
Esta
compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres
periodos iguales, según el punto 1.9 de las condiciones de contratación del
cartel.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de febrero del 2014.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014010281).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000047-2101
Pinzas
de energía ultrasónicas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Ítem adjudicado: 1, 2 y 3
Monto total: $91.380,00.
Esta
compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por dos
periodos iguales, según el punto 1.9 de las condiciones de contratación del
cartel.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de febrero del 2014.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN20140010284).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000100-PRI
Servicios
de consultoría en ingeniería para la elaboración
de los estudios de factibilidad y diseño finales del
sistema
de alcantarillado sanitario de la cuidad de Quepos,
Puntarenas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante resolución de Subgerencia General SGG-2014-051 del 11 de febrero
del 2014, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 1: Hidrotecnia
Consultores S. A., por un monto total de ¢130.000.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
N° 5100002278.—Solicitud N° 9095.—(IN2014010214).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000031-PRI
Compra
de maderas (modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que
mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2014-079 del 13 de febrero del 2014, se
adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000031-PRI “Compra de maderas
(modalidad según demanda)”, de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Grupo Empresarial El Almendro S. A.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
La posición 11 se declara infructuosa por cuanto el
único oferente en esta posición no cumple técnicamente y las posiciones de la
24 a la 37 se declaran desiertas por no existir oferta.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
N° 5100002278.—Solicitud N° 9007.—(IN2014010216).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000032-PRI
Compra
de materiales metálicos
(modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
acuerdo de Junta Directiva N° 2014-080 del 11 de febrero del 2014, se adjudica
la presente licitación a:
Oferta N° 1: Aceros Abonos Agro S. A.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Precios unitarios más impuestos de ventas. Las
posiciones 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 58, 60 y 66 se encuentran exentas del
impuesto de ventas.
Oferta N° 2: El Guadalupano S. A.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Precios unitarios más impuestos de ventas. Las
posiciones 21 y la 26 se encuentran exentas del impuesto de ventas.
Oferta N° 3: Mayoreo del Istmo S. A.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Precios unitarios más impuestos de
ventas. La posición 59 se encuentra exenta del impuesto de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
N° 5100002278.—Solicitud N° 9019.—(IN2014010225).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000074-01
Compra
de equipo para talleres de refrigeración
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 5-2014, artículo
IV del 14 de febrero del 2014, tomó el siguiente acuerdo: Adjudicar la
licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000074-01, para la “Compra de equipo para talleres de refrigeración”,
según el dictamen técnico NE-PGA-3-2014, y el dictamen legal ALCA-79-2014,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
· Adjudicar las líneas N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4
a la oferta N° 1 de la empresa: Eproteca S. A., por un monto de
$46.450.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 40 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 9129.—(IN2014010213).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000077-01
Amoblamiento
del Centro de Formación de Upala
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 5-2014, artículo
III del 14 de febrero del 2014, tomó el siguiente acuerdo: Adjudicar la
licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000077-01, para el “Amueblamiento del Centro de Formación de Upala”,
según los dictámenes técnicos URMA-PAM-42-2014 y URMA-PAM-64-2014, en el
dictamen legal ALCA-96-2014, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
· Adjudicar la línea N° 1 (única) a la oferta
N° 1 (única) de la empresa: Amoblamientos Fantini S. A., por un monto de
¢23.796.823,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 65 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 9128.—(IN2014010215).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría del
Colegio Universitario de Cartago, avisa que los documentos del Registro de
Proveedores Institucional, que a la fecha se encuentran vencidos, serán
destruidos, dentro de un plazo de 3 días a partir de la fecha de publicación
del presente aviso.
13 de febrero del 2014.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—(IN2014009674).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
De conformidad con el artículo 108 de
la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y 118 del Reglamento
a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el
Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se
encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la
situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la
Proveeduría Municipal ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, 200 m
oeste del Banco Nacional de Curridabat, o la información se encuentra en
nuestro sitio web www.curridabat.go.cr.
Curridabat, Febrero 2014.—Lic. Christian González S., Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014010221).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
(Modificación N°
2)
Adquisición
de servidores por demanda para
centros
de datos y su mantenimiento
El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la
contratación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe
tomar en cuenta lo siguiente:
1. La apertura
de ofertas se traslada para el 7 de marzo del 2014, a las once horas con
treinta minutos (11:30 a.m.).
2. Al
cartel y especificaciones técnicas se le realizaron algunas modificaciones, las
cuales pueden retirar en el tercer piso de Oficinas Centrales, Oficina de
Compras y Pagos.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José 17 de febrero del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
9089.—C-13090.—(IN2014010354).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000001-02
(Prorroga N° 1 y
Visita al sitio N° 2)
Contratación
de los servicios para el tratamiento térmico
y disposición final de materiales contaminados de la
refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia que el día 25 de febrero del 2014 a las 10:00 horas en
la entrada principal de la Refinería en Limón, se realizará una segunda visita
al sitio, para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de
esta contratación.
Asimismo,
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 03 de marzo
del 2014 a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000036.—Solicitud N°
1751.—C-14520.—(IN2014010372).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-00201
Contratación
de servicios de recolección, transporte
y disposición final de desechos biopeligrosos
generados en el Hospital del Trauma
El Hospital del Trauma S. A., hace
conocer de la modificación al cartel del proceso de Licitación N°
2014LA-0000001-00201 “Contratación de servicios de recolección, transporte y
disposición final de desechos biopeligrosos generados en el Hospital del
Trauma”. La última versión del cartel se encuentra disponible para todos los
interesados en el proceso en la plataforma de Comprared, cuyo trámite se puede
buscar en la siguiente dirección url:
https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED
San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. David Silva Fuentes, Proveedor.—1
vez.—(IN2014010314).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000006-00103
Contratación
de servicios profesionales para la operación
del resonador magnético sin interpretación de imágenes
para el Área de Imageneología del Hospital de Trauma
El Hospital del Trauma S. A. avisa que
se declara infructuoso el proceso de Licitación N° 2013LA-000006-00103
denominada “Contratación de servicios profesionales para la operación del
resonador magnético sin interpretación de imágenes para el Área de
Imageneología del Hospital de Trauma”, mediante el oficio INS-HT-00056-2014.
Lo anterior al amparo del artículo 86 del Reglamento
de la Contratación Administrativa.
San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. David Silva Fuentes, Proveedor.—1
vez.—(IN2014010319).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000011-00201
Adquisición
de dos licencias de software
para el reconocimiento de voz
El Hospital del Trauma S. A. avisa que
se declara infructuoso el proceso de Licitación N° 2013LA-000011-00201
denominada “Adquisición de dos licencias de software para el reconocimiento de
voz”, mediante el oficio INS-HT-00057-2014.
Lo anterior al amparo del artículo 86 del Reglamento
de la Contratación Administrativa.
San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. David Silva Fuentes, Proveedor.—1
vez.—(IN2014010321).
POPULAR
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
Popular Sociedad Agencia de Seguros
informa:
La Junta Directiva de Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A., en Sesión Ordinaria N° 98, Acuerdo N° 40, Artículo N°
8, del 26 de febrero de 2013, modificó los artículos 1 y 2 del “Reglamento para
el Pago de Comisiones a los Agentes de Seguros, Promotores y Pago de Servicios
Auxiliares”, el cual se leerá así:
Artículo 1º—El presente reglamento
regula el pago de una retribución económica a las personas físicas, o
jurídicas; funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus
subsidiarias o bien que sean contratadas por parte de Popular Sociedad Agencia
de Seguros S. A., para la venta o prospección de sus productos o bien que
brinden otros servicios enunciados en el presente reglamento, según lo normado
en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653); en la Ley 8956; los
Reglamentos y en general, la normativa que establezca la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE) y el convenio vigente entre Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A. y el Instituto Nacional de Seguros para la venta de
los productos de la primera.
Artículo 2º—Capítulo de Definiciones.
Aceptación de Riesgos: Acto de comercio derivado de la
representación que ejercen los Intermediarios únicamente a través de sus
agentes de seguros autorizados, que consiste en la facultad de dar inicio a la
cobertura del seguro a nombre y por cuenta de la Aseguradora, bajo los términos
del contrato-póliza pactado.
Agente de Seguros Externo Acreditado: Persona física con licencia otorgada
por la Sugese para la venta de productos y servicios de seguros, contratada por
una Sociedad Agencia de Seguros, sin que tal relación suponga, en ningún caso,
la existencia de relación laboral alguna entre el agente y La Sociedad Agencia
de Seguros, limitándose ésta a la de simple comisionista mercantil según lo
dispone el Código de Comercio.
Agente de Seguros con Remuneración
Variable: Es la persona
física que presta sus servicios a Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
cuya contratación está sometida al régimen laboral común, con la particularidad
de que su retribución se compone de un monto fijo y un monto generado por
comisiones. Este agente de seguros se encuentra debidamente acreditado ante la
Superintendencia General de Seguros y ostenta la licencia otorgada por esta
Superintendencia para la venta de productos y servicios de seguros.
Aseguradora: Entidad dedicada al negocio de los
seguros, la cual asume los siniestros presentados.
Comisión: Pago por venta, mantenimiento, renovación,
liquidación y cobro de productos y servicios de seguros, de acuerdo con los
términos convenidos en el contrato suscrito entre Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A. y el Agente de Seguros, Promotor de Seguros o quien se contrate
por servicios auxiliares.
Comisión de Emisión: Es la comisión correspondiente al
primer período de vigencia de la póliza, que puede ser anual, semestral o de
plazo único y específico.
Comisión de Renovación: Es la que corresponde una vez
superado el primer período de vigencia de la póliza. También se considera bajo
esta categoría, la comisión a reconocer por aumentos o variaciones.
Esquema de retribución: Corresponde a la fijación que haga
la Gerencia General del porcentaje de pago de comisiones aplicable a los
Agentes de Seguros en concordancia con la Tabla de Comisiones Vigente
establecida por la Aseguradora o bien mediante un monto fijo pagado a los
Promotores y Servicios Auxiliares, la que será actualizada por la Gerencia
General periódicamente. Este esquema define los porcentajes de las comisiones a
que tienen derecho el Agente de Seguros y la suma a pagar a los Promotores de Seguros por la venta de los productos de seguros.
Inspector de Riesgos: Persona técnicamente capacitada para inspeccionar bienes
por asegurar, según su especialidad. Debe estar incluida en el registro de
inspectores que al efecto mantienen las entidades aseguradoras.
Promotor: Persona física
o jurídica, funcionario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus
subsidiarias o bien contratada a través de la normativa que dispone la Ley de
Contratación Administrativa, para la venta o prospección de los productos de la
Sociedad Agencia de Seguro, sin que tal relación suponga, en ningún caso, la
existencia de relación laboral alguna entre las partes, limitándose ésta a la
de simple comisionista mercantil según lo dispone el Código de Comercio.
Servicios
Auxiliares de Seguros: Se entenderá por servicios auxiliares, los que,
sin constituir actividades de aseguramiento, reaseguro, retrocesión e
intermediación, resulten indispensables para el desarrollo de dichas
actividades. Estos servicios incluyen, entre otros, los servicios actuariales,
inspección, evaluación y consultoría en gestión de riesgos, el procesamiento de
reclamos, la indemnización de siniestros, la reparación de daños incluidos los
servicios médicos, los que prestan los talleres y otros que se brindan
directamente como prestaciones a los beneficiarios del seguro, el peritaje, los
servicios de asistencia que no califiquen como actividad aseguradora o
reaseguradora, la inspección y valoración de siniestros y el ajuste de
pérdidas.
Sociedades
Agencias de Seguros: Persona jurídica contratada por la Aseguradora
para la intermediación en la venta de productos y servicios de seguros, caso
particular de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
San José, 22 de
enero del 2014.—Licda. Mélida Medrano Cáceres,
Proveedora.—1 vez.—(IN2014006014).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Que de conformidad con las potestades
dadas por la Ley N° 7768 y su Reglamento a la Junta Directiva de Correos de
Costa Rica, se acuerda reformar los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del
Reglamento Interno Para Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos de
Correos de Costa Rica, S. A., de la siguiente manera:
Artículo 4º—Para efectos del
presente Reglamento los vehículos se clasifican de la siguiente forma:
a) Uso Administrativo Gerencial
SECCIÓN PRIMERA
De los vehículos para uso administrativo gerencial
Artículo 5º—Estos vehículos serán asignados
para los servicios propios de transporte requeridos por la empresa en el
cumplimiento de las funciones de la Gerencia General, de la Subgerencia General
y de la Auditoría Interna.
En razón de las
funciones especiales de tales cargos dichos vehículos no tendrán las
restricciones generales en cuanto a combustible, horario de operación, ni
recorrido, y deberán contar con marcas visibles y placas utilizadas por los
demás vehículos de la empresa.
Artículo 6º—Los vehículos de uso administrativo
gerencial podrán circular fuera de la jornada de trabajo y cualquier día de la
semana.
Al finalizar la
jornada de trabajo o gira, deberán pernoctar en las instalaciones de la
empresa, salvo aquellos casos en que se encuentren en cumplimiento de giras y misiones
especiales de trabajo, caso en el cual deberá tomar las precauciones
pertinentes de seguridad del vehículo. Asimismo, al producirse jomadas de trabajo extensas y por motivo de seguridad personal de los
funciones, estos podrán custodiar el vehículo en sus hogares, hasta el día
siguiente. O bien, la empresa pondrá un chofer para conducirlos al domicilio,
en igualdad de condiciones a otros colaboradores de la empresa.
Artículo 7º—Bajo ninguna circunstancia la
utilización de estos vehículos, es considerada como beneficio, mejora salarial,
salario en especie, o parte del contrato laboral, además tampoco existen
derechos adquiridos a favor del funcionarios que lo utilice.
Artículo 8º—En el caso de la Gerencia General,
Subgerencia General y la Auditoría Interna, considerando lo particular y
relevante de las funciones que ejercen las personas que ostentan esos cargos,
así como la disponibilidad laboral obligatoria sin límite de horario que
reviste su gestión, se autoriza la disponibilidad de su movilización diaria sin
límite de horario, a fin de atender funciones propias de su cargo y de índole
estrictamente laboral. Es entendido que el Departamento de Transportes tendrá a
su cargo el mantenimiento, reparación y control de estos vehículos al igual que
la totalidad de los vehículos de la empresa.
Artículo 9º—Constituyen el grupo de uso
administrativo general, los vehículos de Correos destinados a prestar servicios
regulares de transporte en el desarrollo normal de funciones y actividades
operativas y administrativas de las diferentes dependencias de Correos y están
sometidos a las siguientes regulaciones:
a) Estos vehículos deben portar el
logotipo de Correos de Costa Rica en los costados, sin perjuicio de otros
distintivos que la Empresa considere pertinente para la mejor administración y
control de los mismos.
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente
General.—1 vez.—(IN2014006137).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Habiéndose sometido a consulta pública
por un periodo de diez días hábiles, el Proyecto Reglamento para el
Procedimiento de cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Palmares en La Gaceta N° 35 del martes 19 de febrero
del 2013, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, y al no
haberse recibido objeciones contra el mismo, se procede a publicar como
definitivamente aprobado, el Reglamento para el Procedimiento de cobro
Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Palmares.
Palmares, 27 de enero del 2014.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2014006076).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal en sesión
extraordinaria número uno celebrada el quince de enero del 2014, acuerda
aprobar el Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto.
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
REGLAMENTO INTERNO SOBRE VARIACIONES
AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD
Considerando:
I.—Que el artículo 4º inciso a) del
Código Municipal Ley Nº 7794 establece que la Municipalidad posee la autonomía
política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de
organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
II.—Que las Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, establece en su artículo 2.1.3
inciso II) que corresponde al Jerarca “emitir los lineamientos y las políticas
que orienten el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, control,
perfeccionamiento y la evaluación del subsistema”.
III.—Que mediante directriz
N° R-DC-064-2013 del 28 de mayo del 2013, establece en su artículo 4.3.13
“Deber del Jerarca institucional de regular aspectos específicos de las
modificaciones presupuestarias”.
IV.—Con fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las
variaciones presupuestarias de la institución a fin de establecer los
requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos ajustes
presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual
entorno exige. Por lo tanto,
RESUELVE:
Emitir el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
INTERNO SOBRE VARIACIONES
AL PRESUPUESTO DE
LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de
este Reglamento:
Jerarca:
Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero.
Autoridad Superior Administrativa: Alcalde o alcaldesa de la Municipalidad de Zarcero.
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal,
conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones
que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así
como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le
son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo Municipal, emite
mediante un acuerdo, su aprobación o improbación, parcial o total.
Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica,
permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos
en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la
República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto
razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por
los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole
validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período
respectivo.
Bloque de legalidad:
Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se
encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley
como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los
principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los
recursos con que cuenta la entidad, en categorías homogéneas definidas en
función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen
a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas
de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la
operación financiera que se esté efectuando.
Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación
presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido
por ésta.
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación
presupuestaria interna por parte del Concejo Municipal.
Presupuesto:
Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual
institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para
cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al
presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas
fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el
artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los
ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit.
Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el
efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos.
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se
realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o
aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían
sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se
concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos,
acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante el periodo
presupuestario.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Este reglamento será aplicable a la Municipalidad de Zarcero.
Artículo 3º—Alcance. Este reglamento constituye
la normativa específica sobre las variaciones al presupuesto emitida
por la administración de la Municipalidad de Zarcero.
CAPÍTULO II
Variaciones al presupuesto
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Concepto de
variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y
cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas
competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas,
derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico,
financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo
del proceso presupuestario.
Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y egresos.
Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas
atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y
por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con
la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 6º—Límite de acción en el uso y
disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite
de ejecución de gastos de la Municipalidad de Zarcero, en el uso y disposición
de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que
el ordenamiento jurídico prevé.
Artículo 7º—Mecanismos de variación al presupuesto.
Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias
constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de
ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los
montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la
instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 8º—Vigencia legal de los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos
Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la
Contraloría General de la República. Las Modificaciones Presupuestarias tendrán
efecto legal en el presupuesto a partir de la ratificación del acta en la cual
fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme.
Artículo 9º—Justificación de los ajustes al
presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que
se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o
modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de
la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias
con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 10.—Responsabilidades
relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Jerarca, deberá
de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado
sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos
extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
Cada solicitud de variación presupuestaria que se
presente para aprobación en las diferentes instancias llevará una certificación
emitida por el encargado de presupuesto, donde conste el cumplimiento del
bloque de legalidad.
Corresponderá al superior jerárquico del encargado de
la elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo
establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El
alcance y la profundidad de las pruebas que se realicen, estarán relacionadas
con la calidad del control interno.
El Jerarca deberá garantizarse que los gastos que se
incorporen por variación presupuestaria y que generen obligaciones permanentes
para la institución, cuenten con el financiamiento seguro para los periodos
futuros, lo cual debe quedar debidamente documentado.
Artículo 11.—Custodia de
la información. Los expedientes que se generen por cada presupuesto
extraordinario y modificación presupuestaria serán custodiados por la Unidad
Presupuestaria y estarán accesibles tanto a las instancias de control interno
del municipio, como a la Contraloría General de la República para sus funciones
de fiscalización posterior.
SECCIÓN II
Presupuestos extraordinarios
Artículo 12.—Aprobación
de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán
ser sometidos, previo a su ejecución, a la aprobación del
Jerarca y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—Disposiciones a
considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y
remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario.
En la formulación, aprobación presupuestaria interna y remisión de los
proyectos de presupuesto extraordinario se considerarán al menos los siguientes
aspectos:
I.—Aspectos generales:
a. Todo proyecto de presupuesto
extraordinario debe cumplir con la aplicación del bloque de legalidad vigente.
b. Debe formularse atendiendo el nivel de detalle establecido en los
clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público vigentes y
de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la
República al respecto.
c. Se aprobará por la instancia interna competente al mismo nivel de
detalle con que fue formulado.
d. Para la remisión del presupuesto extraordinario a la aprobación de la
Contraloría General, se establece un plazo de quince días una vez que el mismo
sea aprobado por el Jerarca.
e. El documento presupuestario que se remita a la Contraloría General
para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá presentarse en
forma electrónica, de acuerdo con la normativa y especificaciones del sistema
diseñado por el órgano contralor para esos efectos, según el detalle definido
en el clasificador de ingresos vigente y lo correspondiente a la sección de
egresos se presentará en el nivel de partida de los programas presupuestarios y
del resumen institucional
f. El documento presupuestario que se remita a la Contraloría General y
se e incorpore en el SIPP, para el trámite de aprobación presupuestaria externa,
deberá Incluir la siguiente información:
• Carta de presentación del
Alcalde indicando los ingresos por partida que se están incluyendo y la
aplicación de los egresos por programa, número de sesión del concejo en la cual
fue aprobado y la fecha.
• Índice.
• Cuadro Detalle General de
Ingresos.
• Cuadro Detalle General de
Egresos.
• Cuadro Sección de Egresos por
Partida General y por Programa.
• Cuadro de Detalle de Origen y
Aplicación de Fondos.
• Cuadro Relación de Puestos (en
caso de que se incluya un aumento)
• Justificación de los egresos
por programa.
• Certificaciones CCSS y otros.
• Certificación de aprobación
presupuesto de la Junta Vial Cantonal
• Certificaciones contables y
estudios de ingresos y egresos.
• Estudios de puestos, plazas
por servicios especiales y similares.
• Copia del Acta del Concejo
Municipal donde fue aprobado el presupuesto.
• Matriz de planificación
g. El número máximo de
presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General
será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente
autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.
h. La presentación ante la
Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto
extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el primero de
enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo
podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.
i. El Alcalde podrá en casos
excepcionales y debidamente justificados solicitarle al Concejo la autorización
para tramitar ante la Contraloría General de la República, la presentación de
documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los
incisos (g) y (h).
II.—Aspectos específicos:
1. Relativos a los ingresos:
a. En el caso de rentas nuevas o
recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al
presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos
presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las
estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos,
un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento
en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable
según el ingreso de que se trate.
b. En la recalificación de
ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de
la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
c. Al considerar una recalificación
de ingresos, si la Municipalidad ha cerrado su período económico anterior con
déficit, debe tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a
la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de
amortización del déficit.
2. Relativos a los egresos:
a. Los egresos deben ser
clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar
acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.
b. En caso de transferencias
deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley que autoriza dicho beneficio,
según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá.
SECCIÓN III
Modificaciones presupuestarias
Artículo 14.—Sobre
las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no
requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la
Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a
establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 15.—Aprobación de
las modificaciones presupuestarias por parte del Concejo Municipal. La
aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo
Municipal, conforme lo establecido en el en la directriz de la Contraloría.
Artículo 16.—Disposiciones
comunes que deben observarse en el trámite interno de formulación, aprobación y
ejecución de modificaciones presupuestarias. El Concejo Municipal establece
que los mecanismos y procedimientos formales a cumplir de previo al trámite
interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias son
los siguientes:
a. La cantidad de modificaciones presupuestarias que de forma
razonable se ajustan a las necesidades institucionales y buscando el fomentar
una mejor planificación de los recursos desde la misma formulación del plan
anual operativo y presupuesto ordinario, se definen en la cantidad máxima de 12
modificaciones presupuestarias en el año, y no podrá exceder el 25% del monto
total del presupuesto. Una vez superada la cantidad de modificaciones, el
Concejo Municipal por acuerdo de mayoría simple podrá autorizar al Alcalde,
presentar modificaciones presupuestarias, para casos excepcionales, por
emergencia o por razones fortuitas debidamente justificadas.
b. La presentación ante el Concejo Municipal de
los proyectos de modificación presupuestaria podrá efectuarse en el período
comprendido entre el 1º de enero y el 15 de diciembre y en este último mes sólo
podrán presentarse dos documentos, salvo casos excepcionales.
c. El nivel de detalle requerido será el mismo
nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los
presupuestos ordinarios, correspondiendo dicho nivel al de la máxima
segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el
sector público vigentes.
d. Toda modificación presupuestaria deberá ser
numerada en forma consecutiva, iniciando con el número uno, seguido del año
correspondiente. (MO-001-2014)
e. El encargado de la unidad administrativa o de
servicio atendiendo de forma razonable las necesidades de bienes o servicios de
la unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará la
modificación presupuestaria a la Unidad de Presupuesto y este oficio deberá
contar con la aprobación de la Autoridad Superior Administrativa.
f. La solicitud de modificación presupuestaria
se deberá hacer considerando una previsión mínima de cinco días hábiles,
considerando el tiempo necesario para la confección del documento de la
modificación presupuestaria.
g. La solicitud sobre modificación presupuestaria
deberá indicar claramente los siguientes aspectos:
- La meta que se afectará y
monto que se afecta.
- La meta que se está creando y
monto de la meta así como el período en que se ejecutará.
- El código y saldo de los
renglones a los que se les rebaja el egreso.
- El código y saldo de los
renglones a los que se les aumenta el egreso.
- Que las modificaciones
solicitadas cumplen con el bloque de legalidad vigente.
- Que no se está desviando
recursos que tiene un fin específico.
- Que no se está desviando
recursos comprometidos por leyes.
- Que no se está afectando
recursos comprometidos por licitaciones o contratos.
h. Para los efectos de establecer los saldos de los renglones a
rebajar y aumentar el encargado de la unidad administrativa o de servicio,
mediante oficio solicitará al Departamento de Tesorería que le certifique los
saldos correspondientes, indicando las sumas que estén comprometidas por
licitaciones o contratos, de los que formalmente así se le haya informado.
Asimismo podrán solicitar la asesoría del titular del Departamento de
Presupuesto, respecto a los recursos con fines específicos o comprometidos por
leyes.
i. Los traslados de asignaciones presupuestarias
entre programas, así como el rebajo o aumento de estos, deberán vincularse
cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la
modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual
de la Municipalidad.
j. La Unidad Presupuestaria remitirá a la
Autoridad Superior Administrativa el documento de la modificación
presupuestaría, para que sea presentada ante el Concejo Municipal, para su
aprobación.
k. La Autoridad Superior Administrativa mediante
oficio de remisión presentará ante el Concejo Municipal, el documento de la
modificación presupuestaria para su respectivo análisis, aprobación o
improbación.
l. La Autoridad Superior Administrativa deberá
remitir al Concejo Municipal, para la aprobación de la modificación
presupuestaría lo siguiente:
- Oficio de remisión de la
modificación presupuestaria.
- Documento de la modificación
presupuestaria.
- Copias de los oficios de las
unidades administrativas solicitando las modificaciones.
- Certificación del cumplimiento
del bloque de legalidad emitida por el encargado de presupuesto.
- Ajustes realizados al Plan
Anual Operativo (PAO)
m. Las modificaciones que sean improbadas por el Concejo Municipal
por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por
medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su
rechazo o improbación. En tales casos, ambos documentos se considerarán uno
solo para los efectos de los incisos a) y d) de este artículo.
n. De toda modificación presupuestaria se
levantara un expediente que estará a cargo de la Unidad de Presupuesto, en el
que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo de aprobación,
remitido por la Secretaría del Concejo Municipal, así como todos los documentos
que respaldan. Estos expedientes serán accesibles a la Auditoría Interna,
Concejo Municipal y Contraloría General de la República, para sus funciones de
fiscalización posterior.
o. No se podrán efectuar modificaciones
presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar
contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
p. No podrá ejecutarse ninguna modificación
presupuestaria si previamente esta no ha sido aprobada por el órgano
competente, según las disposiciones de este reglamento.
q. El Concejo Municipal con acuerdo de mayoría
simple, le comunicara al Alcalde Municipal, el interés de modificar partidas
presupuestarias que considere pertinente.
Artículo 17.—Aprobación.
El Concejo Municipal, podrá aprobar las modificaciones de forma directa
mediante aprobación en firme y definitiva, no obstante, podrá solicitar a la
Comisión de Hacienda y presupuesto dictamen sobre las modificaciones a aprobar,
para lo que la comisión deberá presentar en un plazo de ocho días hábiles
informe con dictamen de comisión positivo o negativo con las justificaciones
del caso. La no presentación del informe y/o dictamen facultará al Alcalde o
Alcadesa Municipal a solicitar la aprobación inmediata por el Concejo Municipal
de la Modificación presupuestaria fundamentado en el principio de oportunidad
de igual forma podrá declinar de la aprobación del documento. El plazo
concedido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto podrá ser ampliado en caso de
justificación razonada no debiendo ser este plazo mayor a quince días
adicionales.
Artículo 18.—Evaluación.
Se evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expedita los
mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación
presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias con el propósito
de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en
el expediente respectivo.
Artículo 19.—Registro de
los presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias.
Para los efectos de mantener un sistema de información que permita acceder,
identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente, oportuna
a partir de lo cual se posibilite el análisis de las variaciones al
presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la
rendición de cuentas, una vez aprobado el presupuesto extraordinario o la
modificación por parte del Jerarca, se transcribirá el acuerdo respectivo a la
Unidad Presupuestaria, quien deberá registrar el documento en los sistemas
computarizados y manuales que para los efectos de control presupuestario y
contable se cuente en la institución. Además los encargados del proceso de
registro deberán mantener actualizada, la inclusión y validación de las
variaciones presupuestarias en el Sistema de Información sobre Presupuestos
Públicos SIPP, tanto en el presupuesto como en la planificación.
Artículo 20.—Responsabilidades.
Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que
aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo
anterior, sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría
Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.
Artículo 21.—Régimen
Sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en las
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, del veintisiete de
febrero del dos mil doce, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades
que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.
La determinación de responsabilidades y la imposición de sanciones según
corresponda se realizará previa garantía del debido proceso, conforme la normativa
dispuesta en los numerales 149 y 150 del Código Municipal.
Artículo 22.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Zarcero, 27 de enero del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2014006143).
LISTA DE PROYECTOS POR MEDIO DEL FIDEICOMISO
INCOP-ICT-BNCR
Con fundamento en lo establecido
en el Artículo 2, Inciso o) de la Ley Nº 8461 del 20 de octubre del 2005, denominada
“Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico” y el
Acuerdo Nº 1 tomado por la Junta Directiva en sesión Nº 3619 celebrada el día
16 de febrero del 2010, se procede a suministrar la lista de los proyectos
ejecutados y obras en proceso por medio del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, con el
propósito de contribuir con el desarrollo económico y social de la provincia de
Puntarenas en un contexto armonioso para reactivar el turismo.
Obras Ejecutadas
• Rehabilitación
y Mantenimiento de los Espigones en Barrio El Carmen de Puntarenas.
• Construcción del Paseo Marítimo de Caldera.
• Terminal de Transbordadores de B° El Carmen
de Puntarenas.
• Obras Complementarias al proyecto de
espigones de B° El Carmen de Puntarenas (Etapa I).
• Mejoramiento del Boulevard de La Riviera de
Esparza.
• Restauración y Mantenimiento de Vitrales de
la Iglesia Católica de Esparza.
• Protección de Vitrales de la iglesia
católica de Esparza.
• Iluminación del área exterior de la iglesia
católica de Esparza.
• Elaboración de murales en el paseo de los
Turistas de Puntarenas.
• Rehabilitación y Mantenimiento del Parque
Lobo e Isletas.
• Rehabilitación y Mantenimiento del Parque
Obando Chang en Chacarita.
• Construcción del Parque Marañonal de
Esparza.
• Mejoramiento de áreas públicas del Cocal en
Puntarenas.
Suministro e instalación de
módulo de juegos infantiles.
Suministro e
instalación de mobiliario urbano.
• Rehabilitación
del sistema de iluminación del Boulevard de la Casa de la Cultura en
Puntarenas.
Suministro de postes decorativos
y lámparas.
Instalación
eléctrica, de postes y lámparas.
• Mejoramiento
de la Iluminación del Boulevard de la Casa de la Cultura de Puntarenas.
• Suministro de Lámparas para la iluminación
de la fase I del Proyecto Espigones en el B° El Carmen de Puntarenas.
• Suministro e Instalación de módulo de juegos
infantiles en el Asentamiento El Barón de Esparza.
• Rehabilitación del sistema de iluminación
del Parque de la Catedral de Puntarenas.
• Trabajos de Mantenimiento en el Edificio de
la antigua capitanía de Puerto en Puntarenas.
• Restauración del Mural, pared sur de la
Clínica San Rafael en Puntarenas.
• Estudio de suelos para el puente peatonal
del estero de Mata de Limón.
• Suministro y colocación de módulos juegos
infantiles Urbanización El Chagüite.
• Suministro e Instalación de Protecciones
Metálicas en los Espigones N° 4 y 5 en el B° El Carmen de Puntarenas.
• Electrificación del Muelle de Puntarenas.
• Remodelación del Segundo Piso del Edificio
de la Junta Promotora de Turismo.
• Pago roca Rompeolas de Puerto Caldera.
• Construcción e instalación de la Escultura
de Fray Casiano de Madrid.
• Cambio de Puertas en la Catedral de
Puntarenas.
• Suministro e Instalación de pintura en las
paredes, columnas y cielo raso del Templo Católico Corazón de Jesús en
Puntarenas.
• Impermeabilización de canoas internas en el
Templo Católico Corazón de Jesús en Puntarenas.
• Confección e Instalación de canoas en fibra
de vidrio del Anfiteatro de la Casa de la Cultura de Puntarenas.
• Reparación, suministro e instalación de
juegos infantiles en madera en Puntarenas.
• Desmonte y limpieza del campo ferial Agro
Turístico de Esparza. Etapa I
• Compra de equipo especial para combatir la
epidemia del Dengue.
• Estudio Hidrológico del campo ferial Agro
Turístico de Esparza.
Obras en proceso de ejecución
1) Campo Ferial Agro Turístico de Esparza.
2) Obras Complementarias al proyecto de Espigones
en Barrio El Carmen de Puntarenas II Fase.
3) Reemplazo del Muelle Tender en el Muelle
Principal de Quepos.
4) Obra civil de la Etapa 2 de la electrificación
subterránea del Paseo de los Turistas.
5) Trabajos de Mantenimiento y/o reparación de
infraestructura, ornato, limpieza y seguridad ciudadana relacionados con la
actividad turística.
6) Construcción de Obras en la Plaza de Futbol de
Esparza.
Esta lista de proyectos no es
limitada, ya que conforme a las necesidades institucionales y disponibilidad
presupuestaria, podrían incorporarse nuevos proyectos o en su efecto la
eliminación de algunos. Todo lo anterior para lograr los objetivos
institucionales que satisfagan el interés público.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
27122.—Solicitud N° 7446.—(IN2014003803).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5048-2013.—Rostrán
Arceda Fátima Yorleny, R-408-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1336-0550, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de diciembre de 2013.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
7233.—C-crédito.—(IN2014002706).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma
por: Extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Orientación. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 20, folio
86, asiento 931. A nombre de: Fernández Gómez Ruth. Con fecha: 14 de mayo del
2004. Cédula de identidad: 1-0992-0336. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del
2014.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014006164).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado la Sra. Bárbara Cecilia Perry Perry cédula de
identidad 1-515-780, por motivo de solicitud de reposición del diploma de
Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, bajo la siguiente
inscripción:
Diplomado
|
Tomo: VI
|
Folio: 752
|
Asiento: 14
|
Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a
solicitud de la interesada en San José, a los veintiocho días del mes de enero
del dos mil trece, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de
Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—(IN2014005549).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Carolina España
Chavarría, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 1-0886-0402, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Políticas y Prácticas de Innovación Educativa para la Sociedad del
Conocimiento, Máster Universitario, obtenido en la Universidad de Almería en
España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 29 de enero del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014005873).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gonzalo
Gago Fernández cédula de identidad
número 8-0087-0844, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad de la
República. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 5 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión
y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—(IN2014007457).
El señor Marco
Vinicio Angulo Fernández cédula de identidad N° 1-1329-0888 ha presentado para
el trámite de reconocimiento y diploma
con el título de Master en Ciencia, Ciencias de la Computación, obtenido en el
Instituto Politécnico de Worcester. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de diciembre
del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—1 vez.—(IN2014007464).
Resolución URH-INA-SC-FC-1-2014.—Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional de
Aprendizaje.—San José, a las catorce horas del día dieciséis de enero de dos
mil catorce.
Considerando:
1º—Que como órgano rector del
Régimen de Servicio Civil, corresponde a la Dirección General de Servicio
Civil, promulgar las normas y regulaciones complementarias o derivadas del
Estatuto, su Reglamento y demás fuentes del ordenamiento jurídico.
2º—Que en este sentido, el Director General tiene la
facultad de dictar las resoluciones requeridas para regular o normar aspectos
específicos de la gestión de recursos humanos a su cargo.
3º—Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA
establece “Todos los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de
Aprendizaje estarán incorporados, en cuanto a nombramiento, remoción,
clasificación y valoración de puestos, al Régimen de Servicio Civil, y se
regirán por la Ley de Salarios de la Administración Pública. Se exceptúa al
personal contratado para programas especiales, que aunque estará clasificado de
acuerdo con el régimen indicado y regulado por la Ley de Salarios, será
nombrado y removido de acuerdo con la reglamentación interna que dicte el
Instituto.”
4º—Que el artículo 4, incisos c) del Reglamento de
Servicio Civil, permite la designación en las Oficinas de Recursos Humanos de
servidores en quienes se delegue, el cumplimiento de actividades especializadas
en Recursos Humanos.
5º—Que mediante resolución DG-270-2013 se faculta a la
Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional de
Aprendizaje, la suscripción de los distintos trámites y actos que la D.G.S.C.
debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.
6º—Que en concordancia con la resolución DG-347-2011,
publicada en Agosto de 2011, mediante la cual se promulga las normas
denominadas “Competencias comisionadas a los órganos e instancias constitutivos
del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil”, el
cual establece las capacidades de las Oficinas facultadas por la Dirección del
Servicio Civil.
7º—Que se realizó el Concurso Externo INA N° 01-2013,
por aplicación del Artículo N° 15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil
para las clases operativas de la Institución, publicado el día lunes 2 al
viernes 20 de setiembre del 2014 que comprendió varias clases de puestos.
8º—Que de conformidad con lo que establece el artículo
15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se le atribuye la
responsabilidad a la Dirección General de Servicio Civil la regulación y control
de los Registros de Candidatos de Elegibles por lo que establece
discrecionalmente la vigencia de los Registros de Elegibles, tomando en
consideración las necesidades de las instituciones, la conveniencia y
funcionabilidad del servicio.
9º—Que el Proceso de Dotación de Personal realizó la
revisión de los Registros de Candidatos de Elegibles que contemplan las clases
de puestos afectadas y determinó cuales Registros deben caducarse.
10.—Que la Unidad de Recursos Humanos del Instituto
Nacional de Aprendizaje comunicó de forma debida mediante telegrama e invitó a
participar a las personas oferentes que aun figuraban en el Registro de
Elegibles Institucional para el estrato operativo, tal y como consta en el
expediente del Concurso Externo INA por artículo 15 N° 01-2013.
11.—Que los candidatos
elegibles en cada uno de los Registros que se detallarán se dan por comunicados
mediante la publicación de la presente Resolución. Por tanto,
En razón de que la Jefatura de la
Unidad de Recursos Humanos del INA ha sido facultada con fundamento en las
atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso c) del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil y las resoluciones R-DG-270-2011 y la R-DG-347-2011.
RESUELVE:
Artículo 1º—Caducar el Registro
de Candidatos Elegibles de las siguientes clases de puestos:
Clase: Trabajador
Operativo General 1 A
Especialidad: Servicios Básicos
(Bodeguero)
N°
|
1er
apellido
|
2do apellido
|
Nombre
|
N° de cédula
|
Nota final
|
Escogencias
|
1
|
Mora
|
Araya
|
Juan Carlos
|
110010118
|
93.70
|
Unidad Regional Central Oriental, San
José
|
Clase: Trabajador
Operativo General 1 A
Especialidad: Servicios Básicos
(Peón de finca)
NNº
|
1er
apellido
|
2do
apellido
|
Nombre
|
Nº de cédula
|
Nota
final
|
Escogencias
|
1
|
Muñoz
|
Alfaro
|
José Pablo
|
113320884
|
97.75
|
Unidad Regional Central Oriental, San
José
|
Clase: Trabajador
Operativo General 1 B
Actividad: Operador de
Vehículos Livianos
NN°
|
1er
apellido
|
2do
apellido
|
Nombre
|
N° de cédula
|
Nota
final
|
Escogencia
|
1
|
Ordóñez
|
Quesada
|
Juan
Carlos
|
503270759
|
99.70
|
Unidad
Regional Chorotega, Guanacaste
|
2
|
Acosta
|
Carmona
|
Mario
|
6-345-121
|
96.30
|
Unidad Regional Pacífico Central, Puntarenas
|
3
|
Santana
|
Marchena
|
Juan
José
|
502300595
|
92.90
|
Unidad
Regional Chorotega, Guanacaste
|
Artículo 2º—Rige a partir de la
fecha de publicación de esta Resolución.
Publíquese y comuníquese.
Unidad de Recursos Humanos.—Lic. Carlos Luis Chacón Retana, Jefe Facultado.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014005074).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Jaqueline
Mairena Navarro se le comunica la resolución de las ocho horas con catorce
minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil trece y de las diez horas
del veintiocho de enero del dos mil catorce, mediante la cual se revoca el
abrigo temporal en albergue institucional de la persona menor de edad Jorge
Luis Mairena Navarro siendo que el mismo egreso sin autorización y se desconoce
actualmente su paradero. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente 113-00308-2012.—Oficina Local
de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014007499).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local
Pani de Pococí. A los señores Pablo Santamaría Rojas y Sailyn Gadea Carranza,
de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente
resolución: la medida de protección de abrigo temporal de las 15:00 horas del
12 de setiembre del 2013, la revocatoria de medida de protección de abrigo
temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de cuido provisional de
las 13:00 horas del 7 de noviembre del 2013, y la medida de protección de
abrigo temporal de las 15:00 horas del 31 de enero del 2014, a favor de la
persona menor de edad Tania Rocheth Santamaría Gadea. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
741-00016-2000.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Sol. 1315.—(IN2014008254).
Oficina Local
Pani de Pococí. A la señora Natalia García Mayorga, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la medida de
protección de cuido provisional de las 9:00 horas del 19 de julio del 2013, a
favor de la persona menor de edad Sebastián García Mayorga. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00024-2009.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Sol. 1314.—(IN2014008264).
Oficina Local
Pani de Pococí. A los señores Abrahan Jiménez Jiménez y Ruth Ester Cordero
Oviedo, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente
resolución: la medida de protección de abrigo temporal de las 15:00 horas del 3
de diciembre del 2013, a favor de la persona menor de edad Ashly Tatiana
Jiménez Cordero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00058-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
36800.—Sol. 1316.—(IN2014008275).
Oficina Local
Pani de Pococí. A la señora Meylin Hernández Rocha, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la medida de
protección de abrigo temporal de las 11:00 horas del 28 de enero del 2014, a
favor de la persona menor de edad Emil Yamaris Polanco Hernández. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00001-2014.—Oficina Local de
Pococí.— Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Sol. 1317.—(IN2014008282).
A los señores
Víctor Julio Vindas Arguedas y Milenia Fajardo García, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la medida de
protección de abrigo temporal de las 8:30 horas del 5 de agosto del 2013 y la
revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta
medida de cuido provisional de las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2013 a
favor de la persona menor de edad Yarith Vindas Fajardo. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 731-00043-2005.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1318.—(IN2014008291).
A los señores
Cindy Mariela Sibaja Cascante y Manuel Antonio Gutiérrez Buzano, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la
medida de protección de cuido provisional de las 12:00 horas del 13 de
noviembre del 2013 a favor de las personas menores de edad Meivelline Joseth,
Joshua Calet, Danna Dahima, todos Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth Sibaja
Cascante. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00004-2011.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1319.—(IN2014008303).
Se hace saber a
Jorge Luis Neri Amador, mayor, con cédula número 205110208, demás calidades
desconocidas, que mediante resolución de las quince horas con cincuenta y cinco
minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil trece, se ordena modificar las
medidas de protección resueltas por esta Representación a las catorce horas del
dieciocho de octubre del año dos mil trece y a las once horas del veinticinco
de octubre del año dos mil trece, en cuanto a las jóvenes Yerlin Pamela y Keren
Dayana, ambas de apellidos Neri Álvarez, y también en cuanto a la alternativa
de protección; para que desde la hora y fecha de esta resolución ambas personas
menores de edad, sean protegidas mediante la medida de protección de abrigo
temporal hasta por seis meses, en la alternativa institucional Albergue de
Turrialba, ubicado en ese cantón de la provincia de Cartago. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el
medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este
proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. 36800.—Solicitud 1321.—(IN2014008312).
Se hace saber a,
Jorge Luis Neri Amador, mayor, con cédula número 205110208, demás calidades
desconocidas, que mediante resolución de las once horas del veinticinco de
octubre del año dos mil trece, se ordenó el inicio del proceso especial de
protección, y conjuntamente medida de orden cautelar, de cuido provisional
hasta por seis meses de la persona menor de edad, edad Keren Dayana Neri
Álvarez, quien es persona menor de edad, de catorce años de edad, nació el
veintisiete de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, es portadora de la
tarjeta de identificación de persona menor de edad número 2-0792-0626, para que
desde la hora y fecha de esta resolución la joven, quede bajo el cuido
provisional en el Hogar Recurso Comunal de la señora, Maritza Isabel Vega León,
quien es mayor, casada, abogada, vecina de Dota, Quebradillas. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el
medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este
proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 36800.—Sol. 1322.— C-26640.—(IN2014008337).
A: Abelino
Tenorio Castillo, Melissa Vásquez Hernández, Víctor Julio Pizarro Cortés, mayores de edad, de
domicilio y demás calidades desconocidas se les comunica la resolución de las
quince horas del seis de setiembre del año dos mil trece, que ordenó Medida de
Cuido Provisional, en recurso familiar abuela materna, de las personas menores
de edad supra citadas: Recurso contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
publicación de este edicto el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente. 541-00001-2002.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
36800.—Solicitud 1323.—C-12225.— (IN2014008381).
Se hace saber a Jorge Luis Neri
Amador, mayor, con cédula número 205110208, demás calidades desconocidas, que
mediante resolución de las catorce horas del dieciocho de octubre del año dos
mil trece, se ordenó el inicio del proceso especial de protección, y
conjuntamente medida de orden cautelar, de cuido provisional hasta por seis meses
de la persona menor de edad, Yerlin Pamela Neri Álvarez, quien es persona menor
de edad de quince años de edad, nació el diecisiete de junio de mil novecientos
noventa y ocho, es portadora de la tarjeta de identificación de persona menor
de edad TIM número 2-0780-0648, para que
desde la hora y fecha de esta resolución la joven, quede bajo el cuido
provisional en el Hogar Recurso Comunal de la señora, Marlen Zúñiga Alvarado,
quien es mayor, casada, Administradora de su hogar, vecina de Tarrazú, San Lorenzo,
cien metros al sur, y ciento veinticinco metros al este de la escuela.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa,
oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre
este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 36800.—Sol. 1324.—C-27630.—(IN2014008386).
Resolución 010-RIT-2014.—San José, a las 15:30 horas del 10 de febrero del 2014.
Conoce el Intendente de Transporte el estudio
tarifario presentado por el señor Michael Víquez Duarte, apoderado generalísimo
de la empresa Autotransportes Pozo de Agua S. A., para la ruta 544, descrita
como: Nicoya-Corralillo-Moracia-Puerto Humo-El Rosario-Zoológico
Safari-Tempisque y viceversa. Expediente ET-123-2013.
Resultando:
I.—Que la empresa Autotransportes Pozo de
Agua S. A., es permisionario de la ruta 544 descrita como:
Nicoya-Corralillo-Moracia-Puerto Humo-El Rosario-Zoológico Safari-Tempisque y
viceversa, de conformidad con el artículo 5.2 de la sesión ordinaria 70-2011 del
5 de octubre del 2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público
(CTP) (folios 42-61).
II.—Que el 11 de noviembre
del 2013, el señor Michael Víquez Duarte presentó ante la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) solicitud de fijación tarifaria
para la ruta 544 (folios 01-95).
III.—Que mediante oficio
1171-IT-2013/123520 del 12 de noviembre del 2013, la Intendencia de Transporte
solicitó al operador información adicional que resultaba necesaria para el
análisis de la solicitud (folios 101-104).
IV.—Que el 22 de noviembre
del 2013, la empresa Autotransportes Pozo de Agua S. A., aportó la información
adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios
105-108).
V.—Que por oficio 1191-IT-2013/124185 del 19 de
noviembre del 2013, la Intendencia de Transporte otorgó admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folio 129).
VI.—Que mediante oficio
1243-IT-2013 / 125815 de fecha 4 de diciembre del 2013 se le solicitó al señor Leonardo
Sánchez González, operador de la ruta 596 información necesaria para ser
considerado por concepto de corredor común con la ruta 544 (folios 124 al 126).
Por su parte, no fue notificado el señor Rafael Antonio Sánchez Sáenz, operador
de la ruta 561, por cuanto el petente no aportó medio o lugar para hacerle
notificaciones.
VII.—Que la convocatoria a
audiencia pública fue comunicada en los diarios: La Extra y La Teja del 28 de
noviembre del 2013 (folio 115) y en La Gaceta N° 299 del 27 de noviembre
del 2013 (folio 114).
VIII.—Que la audiencia
pública se realizó el 9 de enero del 2014 en el salón comunal de Rosario,
ubicado frente a la plaza de deportes de Rosario, San Antonio, Nicoya,
Guanacaste. Que según lo estipulado en el acta N° 1-2014 que corre agregada al
expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:
1- La señora Ana Esther Ureña, cédula de
identidad N° 1-652-545:
a) Considera que la tarifa es justa, ya que la
mayoría del camino es de lastre y el servicio siempre ha sido de calidad y se
ha cobrado la tarifa justa.
2- El señor Mavis Matarrita, cédula N°
5-284-734, manifiesta:
a) Considera estar de acuerdo con la tarifa,
dadas las condiciones del camino el cual es muy grosero.
b) Espera que el aumento solicitado se traduzca
en un mejoramiento del servicio.
IX.—Que
mediante resolución de la Autoridad Reguladora 140-RIT-2013 del 10 de octubre
del 2013, publicada en La Gaceta N° 199 del 16 de octubre del 2013, se
fijaron las tarifas vigentes para la ruta 544.
X.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y
008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental
la información que sustenta esta resolución.
XI.—Que la referida
solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte, produciéndose el
oficio 088-IT-2014 / 3236 del 5 de febrero del 2014, que corre agregado al
expediente.
XII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 088-IT-2014 / 3236 del
5 de febrero del 2014, citado anteriormente, y que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables utilizadas
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1.1 Demanda. La empresa utiliza en sus
cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 9.964 pasajeros,
correspondiente al periodo octubre 2012 a setiembre 2013. Por su parte, los
últimos registros estadísticos presentados por la empresa ante esta Autoridad
Reguladora y que constan en el expediente de Requisitos de Admisibilidad,
RA-403, muestran una demanda neta de 7.503 pasajeros por mes.
Adicionalmente, la demanda neta
utilizada en la última fijación individual tramitada bajo el expediente
ET-104-2010 en agosto de 2010, correspondió a una demanda neta de 10.003
pasajeros. Para el presente estudio se utilizará la demanda del último estudio
individual por ser el dato mayor, tal y como se ha venido aplicando consistentemente. La única forma de variar este dato
es por medio de un estudio de demanda que establezca la justificación de la
disminución en la demanda de pasajeros.
1.2 Flota. Que
mediante artículo 7.14 de la sesión ordinaria 47-2014 de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el 11 de julio del 2013, se
autorizó a la empresa Autotransportes Pozo de Agua S. A. una flota de 3
unidades para brindar el servicio en la ruta 544 (folios 42 al 45).
Para verificar la
propiedad de las mismas, se consideró la información proporcionada por el
Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.rnpdigital.com;
de este análisis se determinó que toda la flota pertenece a la empresa
permisionaria.
Por su parte, se
verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota
autorizada, encontrándose que todas las unidades tenían la revisión técnica al
día para el día de la audiencia pública.
1.3 Carreras. Esta
ruta tiene autorizadas 82,61 carreras promedio mes de conformidad con el
artículo 5.2 de la sesión ordinaria 70-2011 del 5 de octubre del 2011 de la
Junta Directiva del CTP (folios 47 al 61). La empresa utiliza en su solicitud
tarifaria 104,35 carreras mensuales, que es mayor al dato autorizado; para el análisis
del estudio tarifario, se tomó en cuenta el siguiente criterio:
· Si la empresa brinda menos carreras que
las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.
· Si la empresa brinda más carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.
Con base a este
lineamiento y aplicándolo a la ruta se considera para el presente estudio un
dato de 82,61 carreras mensuales.
1.4 Distancia. Para el
cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la
ARESEP, según la información que corre agregada al RA-403. Se aplica la
distancia de 68,89 kilómetros por carrera; la empresa utilizó el mismo dato.
1.5 Rentabilidad. La
tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,18%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central al día de la
audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. El
tipo de cambio que se empleó es de ¢506,73 que corresponde al tipo de cambio de
venta con respecto al dólar vigente al 9 de enero del 2014 del Banco Central de
Costa Rica; día de la audiencia pública.
1.7 Precio combustible.
El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es
de ¢619 por litro, vigente al 9 de enero del 2014 (día de la audiencia), el
cual fue fijado mediante la resolución RIE-097-2013 publicada en La Gaceta
N° 231 del 29 de noviembre del 2013.
1.8 Valor del autobús.
Dadas las características y la distancia de la ruta se considera un bus
interurbano corto, con un valor de $116.666,67, el cual considera el costo de
las rampas de 2 de las tres unidades autorizadas, este monto al tipo de cambio
vigente al día de la audiencia es de ¢59.118.500.
1.9 Edad promedio de la
flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo
tarifario es de 9 años, acorde con las características de las unidades
consideradas.
2. Análisis del Modelo
Estructura General de Costos. Mediante la resolución 913-RCR-2012 del
Comité de Regulación del
17 de agosto del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 125 de La Gaceta
N° 172 del 6 de setiembre del 2012, se establece como criterio de resolución
que no se utilizarán más las denominadas “herramientas complementarias” ni
ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico,
para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús que se presenten en forma individual. Por lo tanto
para el presente estudio el resultado de la aplicación del modelo estructura
general de costos da como resultado un incremento del 17,13% sobre las tarifas
vigentes.
2.1 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario. Dado el resultado obtenido de un 17,13% de incremento sobre las
tarifas vigentes (resolución 140-RIT-2013), se recomienda incrementar las
tarifas en ese porcentaje.
2.2 Sobre la revisión técnica vehicular.
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto
Ejecutivo N° 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la
empresa (expediente ET-123-2013), sobre el estado mecánico de las unidades con
que se brinda el servicio; se determinó que la revisión técnica de las unidades
que prestan el servicio, se encontraba vigente al día de la audiencia.
2.3 Corredor común. Que dado que a la
fecha de la audiencia pública, ninguna de las empresas del corredor común
aportó la información necesaria para que se les reconociera ajuste tarifario
por concepto de corredor común, se recomienda rechazar la solicitud de ajuste
incoada por la empresa Autotransportes Pozo de Agua S. A. para las rutas 561 y
596.
II.—Que en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio,
resumidas en el Resultando VII de esta resolución y dado que las mismas se
refieren a satisfacción con el servicio brindado por la empresa, esta Autoridad
Reguladora no se referirá a lo exteriorizado por los usuarios.
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es aplicar incremento tarifario a la ruta 544 descrita
como: Nicoya-Corralillo-Moracia-Puerto Humo-El Rosario-Zoológico
Safari-Tempisque y viceversa correspondiente a un 17,13%, tal como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
N° 7593), en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N°
7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley N°
6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 544 descrita como:
Nicoya-Corralillo-Moracia-Puerto Humo-El Rosario-Zoológico Safari-Tempisque y
viceversa, que opera la empresa Autotransportes Pozo de Agua S. A.; las
siguientes tarifas:
RUTA
|
DESCRIPCIÓN
|
TARIFA (colones)
|
REGULAR
|
ADULTO
MAYOR
|
544
|
NICOYA-PUERTO
HUMO-ROSARIO
|
|
|
NICOYA-ROSARIO
|
1000
|
500
|
NICOYA-PUERTO
HUMO
|
850
|
425
|
NICOYA-POZO
DE AGUA
|
820
|
0
|
NICOYA-CAÑAL
|
590
|
0
|
NICOYA-GALAN
|
590
|
295
|
NICOYA-CORRALILLO
|
475
|
0
|
Las tarifas fijadas rigen a partir del
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
II.—Rechazar el ajuste por
concepto de corredor común para las rutas: 561 operada por el señor Rafael
Antonio Sánchez Sáenz y 596 operada por el señor Leonardo Sánchez González.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa
que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Intendente de Transporte, al que corresponde resolverlo y
los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de
Transporte a. í.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 9031.—(IN2014010257).
Resolución 008-RIT-2014.—San José, a las 16:00 horas del 5 de febrero del 2014.
Actualización del valor del autobús, para las
fijaciones tarifarias ordinarias individuales de transporte remunerado de
personas modalidad autobús, según modelo vigente.
Resultando:
I.—Que mediante acuerdo de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), N°
05-83-2012, tomado en sesión extraordinaria N° 83-2012, de 8 de octubre del
2012, se solicitó a la Dirección General del Centro de Desarrollo de la
Regulación, que realizara “los estudios necesarios para incorporar en la
nueva metodología de fijación ordinaria de tarifas de transporte, modalidad
autobús, el procedimiento que se utilizará para actualizar el precio de la
unidad de autobús y del resto de los insumos que se consideran en el modelo
estructura general de costos para el servicio de transporte público remunerado
de personas modalidad autobús.”
II.—Que mediante el mismo
acuerdo N° 05-83-2012, también se acordó “Instruir al Comité de Regulación a
que proceda a hacer la actualización del valor del autobús siguiendo los
principios servicio al costo, a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica,
así como a los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia que
exige la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.”
III.—Que las empresas
reguladas han solicitado que se realice una actualización del valor del
autobús, a lo que esta Intendencia ha indicado, que “el estudio correspondiente
lo ha venido realizando la Dirección General del Centro de la Regulación, de
manera que se pueda hacer una propuesta a la Junta Directiva, quien procedería
a aprobar la propuesta y someterla a las disposiciones del artículo 36 en
concordancia con el 25 de la Ley N° 7593.” (Oficios 781-IT-2013/20138 y
782-IT-2013/20139).
IV.—Que mediante acuerdo N° 01-69-2013, de la sesión
extraordinaria N° 69-2013, de 19 de setiembre del 2013, la Junta Directiva de
la ARESEP dispuso, entre otras cosas que: “Dado el avance que presenta dicha
propuesta de metodología que consta de varios módulos, según ha informado la
Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación mediante el oficio
153-CDR-2013 del 6 de setiembre del 2013, esta Junta Directiva dará prioridad a
la actualización del valor del autobús y al tratamiento de las variables
relacionadas con éste. Este módulo será un adelanto de la nueva propuesta de
metodología y será sometido a audiencia pública en los próximos días.”
V.—Que el acuerdo N° 01-69-2013, de la sesión
extraordinaria N° 69-2013, de 19 de setiembre del 2013, la Junta Directiva de
la ARESEP fue objeto de recurso revocatoria y/o reposición por la Asociación
Cámara Nacional de Transportes, alegando un cambio de criterio respecto al tema
del valor del autobús para efectos de la propuesta del nuevo modelo y del
modelo vigente, el cual fue rechazado mediante acuerdo N° 10-75-2013 de fecha
24 de octubre del 2013.
VI.—Que de acuerdo con los cronogramas establecidos por la
Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación, la entrada en
vigencia de una nueva metodología ordinaria para el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad autobús tomará varios meses, por lo que puede
resultar conveniente separar del proceso de discusión de dicha metodología, lo
relativo a la actualización del valor del autobús.
VII.—Que actualmente existe un
documento denominado “Manual Operativo: Tipos de Vehículos de Transporte
Público Colectivo y sus especificaciones Técnicas según el Sistema Unificado de
Clasificación de Rutas”, del Consejo de Transporte Público (CTP),
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que permite clasificar las
unidades de autobús según tipología de urbano, interurbano corto e interurbano
largo.
VIII.—Que
el modelo actual de ajuste tarifario incluye una clasificación limitada de las
unidades de autobús, según el tipo de unidad requerida para prestar el
servicio, con valores diferentes según el tipo, y que esa tipología obedece a
la clasificación de buseta, urbano, rural, montano, interurbano corto,
interurbano medio e interurbano largo.
IX.—Que en el caso del valor del
autobús nuevo se han realizado únicamente dos fijaciones de dicho rubro desde
el momento en que la ARESEP asumió la regulación de este servicio, de manera
que es con base en los antecedentes existentes que se procede en este momento a
realizar nuevamente un estudio para hacer tal fijación.
X.—Que de conformidad con la
resolución RRG-9767-2009, de las 9:30 minutos del 6 de mayo del 2009, según la
cual para determinar los valores en aquella oportunidad, en consideración de
los antecedentes recopilados en ese momento, en cuanto al acondicionamiento
para cumplir con los requisitos de accesibilidad de rampa o plataforma para
personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 7600, se
optó por establecer dos categorías de valores: sin rampa o elevador y con rampa
o elevador incorporado, con una diferencia de $10.000 entre una y otra, que es
el valor del elevador con instalación incluida; esto en atención a que según lo
investigado, la opción de rampa ya está prácticamente superada por la de los
elevadores.
XI.—Que
mediante informe 1123-IT-2013 del 28 de octubre del 2013, se hizo una primera
estimación del valor de las diferentes categorías de autobús.
XII.—Que
mediante resolución 146-IT-2013, se dispuso lo siguiente:
“(…)
II. Solicitar
a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, información
adicional sobre los procedimientos aplicados para determinar el valor de
mercado de los autobuses utilizados en el estudio N° 1123-IT-2013, así como la
revisión de los valores de la marca de bus que puede estar distorsionando los
resultados obtenidos.
III. Solicitar
al Consejo de Transporte Público emitir criterio sobre la clasificación de las
unidades de autobús 2013 que constituyen la población sobre la cual se aplicó
el análisis, a fin de agruparlos según la tipología establecida en la
resolución N° RRG-9767-2009, de las 9:30 horas del 6 de mayo del 2009.
IV. Ampliar o
adicionar el informe N° 1123-IT-2013, con los escenarios que permitan
determinar el valor del autobús nuevo considerando los nuevos elementos que
puedan aportarse a partir de los análisis adicionales que se realicen, haciendo
las recomendaciones del caso.
(…)”
XIII.—Que dicho informe fue ampliado mediante oficio 90-IT-2014
del 5 de febrero del 2014, en el cual se consigna la respuesta de la Dirección
General de la Tributación del Ministerio de Hacienda en el sentido de que los
valores de los autobuses utilizados para el análisis contenido en el informe
1123-IT-2013, se mantienen inalterados para el periodo fiscal 2014, hasta tanto
la DGT no realice las revisiones correspondientes.
XIV.—Que
producto de la solicitud realizada al Consejo de Transporte Público de
clasificar los autobuses autorizados, el informe 90-IT-2014 adoptó dicha clasificación utilizando el
criterio del CTP como ente competente.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
3.b) de la Ley N° 7593 y sus reformas, uno de los principios básicos de la
regulación económica que orienta las labores de la ARESEP es el del servicio al
costo, por medio del cual se “determina la forma de fijar las tarifas y los
precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los
costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución
competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con
lo que establece el artículo 31.”
II.—Que de acuerdo con el
artículo 30 de la Ley N° 7593 y sus reformas, las fijaciones tarifarias de
carácter ordinario son aquellas que contemplen factores de costo e inversión,
de conformidad con lo estipulado en el inciso b) del artículo 3° de esa ley, e
indudablemente la flota vehicular con la que se presta el servicio constituye
una de las inversiones más importantes que realiza el empresario del servicio
de transporte remunerado de personas.
III.—Asimismo, de acuerdo
con la misma ley en su artículo 32, no se aceptan como costos de las empresas
reguladas las inversiones rechazadas por la ARESEP por considerarlas excesivas
para la prestación del servicio público. Por ello, es relevante que al rubro de
inversión más importante que ejecutan las empresas reguladas, como es el caso
del autobús, se le establezca un precio que será el que se reconozca como parte
de los costos a imputar para efectos del cálculo de tarifas ordinarias, de
manera que se tenga certeza de hasta dónde se puede invertir y se va a
reconocer el monto invertido.
IV.—Que mediante resolución N° RRG-9767-2009, de las
nueve horas y treinta minutos del 6 de mayo de dos mil nueve, se estableció “(…)
que en el caso particular de los valores de bus, en consideración de los
antecedentes recopilados, tanto de los proveedores como de los operadores de
las rutas, en cuanto al acondicionamiento para cumplir con los requisitos de
accesibilidad de rampa o plataforma para personas con discapacidad, de acuerdo
con lo dispuesto por la Ley N° 7600, se optó por establecer dos categorías de
valores: sin rampa o elevador y con rampa o elevador incorporado, con una
diferencia de $10.000 entre una y otra, que es el valor del elevador con
instalación incluida; esto en atención a que según lo investigado, la opción de
rampa ya está prácticamente superada por la de los elevadores, que además ya no
se instalan en el país, sino que vienen incorporados en las unidades nuevas que
se importan, con un precio global que los contempla”, como mecanismo para
dar cumplimiento al transitorio VIII de la Ley N° 8556, denominada “Adición del
artículo 46 Bis y el Transitorio VIII a la Ley N° 7600, Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad”.
V.—Que la determinación del valor del autobús para
efectos de la aplicación de la metodología de ajuste tarifario ordinario aún no
cuenta con la nueva metodología debidamente aprobada por la Junta Directiva de
la ARESEP, tarea que fue encomendada mediante acuerdo N° 05-83-2012, tomado en
sesión extraordinaria N° 83-2012, de 8 de octubre del 2012, a la Dirección
General del Centro de Desarrollo de la Regulación. Consecuentemente, se
requiere dar una solución temporal al tema del valor del autobús nuevo, dato
que se utiliza únicamente cuando se hacen fijaciones tarifarias ordinarias
individuales, en concordancia con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 30 de la Ley N° 7593 y sus reformas.
VI.—Que en tal sentido, el acuerdo de la Junta
Directiva de la ARESEP N° 10-75-2013 de la sesión 75-2013 del 24 de octubre del
2013, explica que “el modelo actual (denominado Estructura General de
Costos) no contempla la forma de cálculo o de determinación del valor de la
unidad de autobús, mismo que se utiliza -entre otras cosas- como parámetro
referente para estimar la depreciación de las unidades de autobús al momento de
correr el modelo citado, el cual ha sido fijado por la Autoridad Reguladora
mediante la resolución RRG-9767-2009”.
VII.—Que el citado acuerdo 10-75-2013 planteó “que
la Junta Directiva (…), comunicó el punto 2 del acuerdo 05-83-2012 -que no ha
sido revocado a la fecha-, mediante el oficio 583-SJD-2012 al entonces Comité de Regulación, quien a su vez,
por medio del oficio 062-COR-2012 trasladó a la IT la instrucción de proceder a
realizar la actualización del valor del autobús siguiendo los principios del
servicio al costo, a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, así como a
los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia que exige la LGAP
y la Ley N° 7593.”
VIII.—Que
el procedimiento que debe seguir la ARESEP para determinar los valores del
autobús nuevo, no puede desligarse del principio del servicio al costo, a las
reglas unívocas de la ciencia y la técnica, así como a los principios
elementales de justicia, lógica y conveniencia que exige la LGAP y la Ley N°
7593, y tampoco de las condiciones del mercado. Para ello se nutre de
diferentes fuentes de información que provean valores de mercado,
preferiblemente oficiales, para dar mayor transparencia y seguridad jurídica a
todos los interesados.
IX.—Que el artículo 13 de la Ley
N° 3503 y sus reformas establece que, en el contexto del capítulo VII sobre la
formalización y las condiciones de las concesiones, dichas concesiones deberán
indicar el número de vehículos autorizados “de acuerdo con las necesidades
del servicio, como la calidad de los mismos, que ha de satisfacer las
condiciones de eficiencia, seguridad, comodidad e higiene que se exija al
concesionario en la prestación del servicio; también los itinerarios, horarios,
tarifas y demás condiciones”.
X.—Que de igual forma, el
artículo 25 de la citada ley, en materia de permisos para explotar el servicio
terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores,
modalidad autobús, buseta o microbús, otorga atribución al Consejo de
Transporte Público de otorgar y regular dichos permisos. Y que “cada permiso
podrá amparar uno o varios vehículos, de acuerdo con la naturaleza del servicio
que se pretenda prestar y lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento”.
XI.—Que
las dos normas anteriormente descritas reafirman la potestad del CTP de autorizar
las concesiones y los permisos de operación de rutas de transporte remunerado
de personas en autobús, dentro de cuyas condiciones se encuentran los vehículos
que presente el servicio de acuerdo con la naturaleza del mismo y las
condiciones de las rutas, lo que significa que los vehículos deben ser aptos y
óptimos para transitar eficiente y de manera segura, por la ruta
correspondiente.
XII.—Que de conformidad con los
artículos 9, 10 y 13 de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo
Arancelario y Aduanero CA, y sus reformas, Ley N° 7088, se establece que
corresponde al Poder Ejecutivo actualizar la lista de valores de los vehículos
citados en el artículo 10 de dicha ley, y que el valor en el mercado interno de
los bienes será determinado por la Dirección General de la Tributación del
Ministerio de Hacienda para cada marca, año, carrocería y estilo, según la
lista que deberá publicarse en La Gaceta. Asimismo, indica el artículo
58 del Decreto N° 35688-H de 21 de enero de 2012 y sus reformas, que la
Dirección General de Tributación es la entidad responsable de la valoración de
bienes inmuebles y muebles para efectos tributarios.
XIII.—Que
la información de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, permite vincular las unidades autorizadas, calificadas y clasificadas
por el CTP con los valores oficiales de mercado establecidos por el Ministerio
de Hacienda, por medio del número de placa, y asignar un valor de mercado por
autobús de una fuente oficial. Dichos valores son utilizados para efectos
tributarios y se actualizan todos los años.
XIV.—Que lo anterior permite
actualizar los valores de las nuevas unidades de autobús autorizadas por el
CTP, utilizando un promedio ponderado, según el peso relativo de las diversas
marcas de autobuses modelo 2013 que han sido comercializadas y se encuentran
operando en el país, y de conformidad con la clasificación oficial que provee
el CTP, de conformidad con la tipología desarrollada para el modelo vigente y
utilizada en la resolución N° RRG-9767-2009, de las nueve horas y treinta
minutos del 6 de mayo de dos mil nueve.
XV.—Que
de conformidad con el Informe N° 90-IT-2014 del 5 de febrero del 2014, se
procedió a vincular las diversas fuentes de información oficiales, lo que
permite obtener el
siguiente resultado:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
N° 7593) y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública (Ley N°
6227), en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP Reglamento a la Ley N° 7593 y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Comunicar a los prestadores del
servicio de transporte público modalidad autobús, que mientras se establece una
nueva metodología ordinaria para la fijación tarifaria para el servicio de
transporte remunerado de personas modalidad autobús, y como parte de ella un
procedimiento para la determinación del valor del autobús nuevo, los siguientes
montos regirán el valor a reconocer en los estudios de ajuste tarifario
ordinarios:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
II.—Mantener el procedimiento de
actualización del valor del autobús consignado en esta resolución, utilizando
los valores de mercado oficiales del Ministerio de Hacienda y realizar la
actualización del valor del autobús cada año, al momento en que la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda publique, en el Diario
Oficial, la lista y los valores actualizados de los vehículos para efectos del
cobro del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y
aeronaves, definido en la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus
reformas, para el periodo fiscal siguiente.
III.—Solicitar a la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) lo siguiente:
a. Clasificar la flota autorizada por tipo de
autobús y por tipo de ruta. Ambas clasificaciones deben coincidir, de tal forma
que una ruta de un tipo sea operada con los autobuses cuyas características
sean las óptimas para dicha ruta.
b. Que incorpore en los acuerdos de
autorización de flota, la clasificación de cada unidad de autobús de acuerdo
con la clasificación del modelo vigente “Estructura General de Costos”, y que
cada autobús sea asignado a un solo tipo y no a varios. En caso que algún
autobús pueda ser clasificado en más de un tipo, definir un procedimiento claro
y transparente para su clasificación final. Dicha información debe seguir
siendo enviada trimestralmente con la clasificación incluida. Esta información
de la flota clasificada por tipo de autobús, es indispensable para la
actualización anual del valor del autobús.
IV.—Solicitar
a la Junta Directiva de la ARESEP que instruya al Centro de Desarrollo de la
Regulación para que proponga los siguientes ajustes al modelo tarifario:
a. Un procedimiento que permita clasificar
nuevos tipos de autobús o ajustar los tipos vigentes, de acuerdo con los
cambios tecnológicos que se introducen en las unidades que prestan el servicio
y que son autorizados por el Consejo de Transporte Público (CTP).
b. Un procedimiento para actualizar el valor
del autobús anualmente y para que dicho valor se exprese en colones y abandonar
la expresión en dólares, lo anterior en concordancia con la valoración que
realiza la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
V.—Comunicar a la Junta Directiva de la
ARESEP la presente resolución.
VI.—Rige a partir del día
natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
aplicará a las solicitudes tarifarias que sean presentadas a la ARESEP a partir
de esa fecha.
Publíquese.—Enrique
Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 9032.—(IN2014010265).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos para establecer el “Modelo para la fijación ordinaria de tarifas para
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, el cual
se detalla en forma resumida de la siguiente manera:
El modelo constituye un importante
avance hacia una regulación más transparente, con mayor consistencia técnica,
y más agilidad en los cálculos tarifarios.
|
Se espera disminuir y eliminar
distorsiones en las tarifas del servicio, estandarizar y uniformar los
criterios y procedimientos de cálculo, minimizar la discrecionalidad en las
decisiones y reducir la asimetría en la información sobre las variables
operativas de las rutas.
|
Este modelo sistematiza la estructura
de costos utilizada actualmente en el establecimiento de las tarifas de los
servicios de transporte remunerado de personas, modalidad autobús. Realiza
además una compilación y revisión de procedimientos y criterios de validación
de información emitidos en diferentes épocas e instancias de la ARESEP, los
cuales son empleados normalmente en la regulación tarifaria del servicio.
Incorpora además un apartado donde se establecen los procedimientos
necesarios para la determinación del precio de bienes o servicios
incorporados en la estructura de costos.
|
El modelo propuesto contempla un
conjunto de costos, que corresponde a la estructura que ha venido aplicando
la ARESEP en la regulación del servicio citado, con modificaciones en el
tratamiento de algunos rubros: i) el cálculo del precio del combustible; ii)
la determinación del valor de las unidades de transporte; ii) la depreciación
y remuneración al capital invertido en la flota de vehículos para la
prestación del servicio; iii) los rubros de costos relacionados con el valor
de las unidades de transporte (la depreciación y rentabilidad de la
maquinaria, el equipo y las instalaciones, el costo de los repuestos y
accesorios, otros gastos administrativos y la rentabilidad al capital
invertido en proveeduría); iv) la tasa de rentabilidad; v) el procedimiento
para validación del volumen de pasajeros transportados (“demanda”); vi) la
incorporación del equipo automatizado de conteo de pasajeros, como un activo
fijo y vii) adicionalmente se prevé dentro de los costos la incorporación de
sistema electrónico de recaudación tarifaria.
|
Adicionalmente, el modelo plantea la
actualización periódica de la estructura de costos del servicio de transporte
público por autobús, mediante estudios aprobados por ARESEP, que reflejen las
variaciones en la tecnología y técnica en la prestación del servicio.
|
Una vez aprobado y publicado en el
diario oficial La Gaceta, entrará a regir un día después de su
publicación.
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 12 de marzo del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del
sistema de video-conferencia(*) en los siguientes
lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia
ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón,
Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de
Bribrí que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición
o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente OT-355-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
N° 7855-2014.—Solicitud N° 8694.—C-88620.—(IN2014010273).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de conformidad con lo
señalado en el artículo 36 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, la siguiente propuesta de reglamento
técnico:
REGLAMENTO
TÉCNICO
“PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO
SANITARIO E HIDRANTES
(AR-PSAyA-2013)”
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 11 de marzo del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del
sistema de video-conferencia(*) en los siguientes
lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia
ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón,
Pérez Zeledón, Pococí y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón
Parroquial de Bribrí que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribrí,
Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente OT-328-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) Si
por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede
realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
N° 7853-2014.—Solicitud N° 8695.—C-47700.—(IN20140010288).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de
que se realice un ajuste, mediante procedimiento extraordinario, en las tarifas
del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, base de
operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que se detalla de
la siguiente manera:
TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI
|
TARIFAS (en colones)
|
INCREMENTO
|
VIGENTE
|
PROPUESTA
|
ABSOLUTO
|
PORCENTUAL
|
TAXI SEDÁN
|
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
850,00
|
895,00
|
45,00
|
5,29%
|
Tarifa variable
|
740,00
|
780,00
|
40,00
|
5,41%
|
Tarifa por espera
|
3.435,00
|
3.700,00
|
265,00
|
7,71%
|
Tarifa por demora
|
7.400,00
|
7.800,00
|
400,00
|
5,41%
|
TAXI MICROBÚS
|
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
850,00
|
895,00
|
45,00
|
5,29%
|
Tarifa variable
|
850,00
|
895,00
|
45,00
|
5,29%
|
Tarifa por espera
|
3.950,00
|
4.235,00
|
285,00
|
7,22%
|
Tarifa por demora
|
8.500,00
|
8.950,00
|
450,00
|
5,29%
|
El plazo máximo
para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 26 de febrero de
2014 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias
se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio
del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y
derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que
esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de
la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente ET-11-2014, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 9033.—C-71430.—(IN2014010291).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de
que se realice un ajuste, mediante procedimiento extraordinario, en las tarifas
del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, bases de
operación regular en el territorio nacional, y se detalla de la siguiente manera:
TARIFA SEGÚN
TIPO DE TAXI
|
TARIFAS (en colones)
|
INCREMENTO
|
VIGENTE
|
PROPUESTA
|
ABSOLUTO
|
PORCENTUAL
|
TAXI SEDÁN
|
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
605,00
|
615,00
|
10,00
|
1,65%
|
Tarifa variable
|
605,00
|
615,00
|
10,00
|
1,65%
|
Tarifa por espera
|
3.450,00
|
3.545,00
|
95,00
|
2,75%
|
Tarifa por demora
|
6.050,00
|
6.150,00
|
100,00
|
1,65%
|
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
605,00
|
615,00
|
10,00
|
1,65%
|
Tarifa variable
|
605,00
|
620,00
|
15,00
|
2,48%
|
Tarifa por espera
|
3.470,00
|
3.570,00
|
100,00
|
2,88%
|
Tarifa por demora
|
6.050,00
|
6.200,00
|
150,00
|
2,48%
|
TAXI RURAL
|
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
605,00
|
615,00
|
10,00
|
1,65%
|
Tarifa variable
|
760,00
|
775,00
|
15,00
|
1,97%
|
Tarifa por espera
|
3.900,00
|
4.005,00
|
105,00
|
2,69%
|
Tarifa por demora
|
7.600,00
|
7.750,00
|
150,00
|
1,97%
|
El plazo máximo para presentar sus
oposiciones o coadyuvancias vence el 26 de febrero del 2014, a las
dieciséis horas (4:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar:
►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse
mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la que se
fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax,
para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y
si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación
de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 de la Sala Constitucional y
las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004 de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-10-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y
en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 9034.—(IN2014010235).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la siguiente propuesta planteada por la empresa Gas Nacional Zeta S.A,
para incrementar el margen de comercialización para el envasador del gas
licuado de petróleo, según se detalla:
Se solicita que se fije el
margen de comercialización de GLP a nivel de envasador en ¢83,025 por
litro, un incremento con respecto al margen actual (¢57,025 por litro) de
45,59%.
Se solicita la fijación del margen a
nivel de envasador de GLP, lo que ajustaría los precios en la cadena de
comercialización de GLP, tal y como propone la empresa:
|
Precio propuestos en los precios de envasador y en la cadena de
distribución de GLP
según Gas Nacional Zeta S.A. (Colones por litro)
|
|
Gas L.P (Mezcla tradicional)
|
Gas L.P (Rico
en propano)
|
Tipos de Envase
|
Precios a facturar por el envasador
|
Precios a facturar por distribuidor y agencias
|
Precios a facturar por detallistas
|
Precios a facturar por el envasador
|
Precios a facturar por distribuidor y agencias
|
Precios a facturar por detallistas
|
Tanques Fijos
(por litro)
|
318,139
|
N/A
|
N/A
|
305,276
|
N/A
|
N/A
|
Cilindro de
8,598 litros
|
2 735,00
|
3 147,00
|
3 619,00
|
2 625,00
|
3 036,00
|
3 509,00
|
Cilindro de
17,195 litros
|
5 470,00
|
6 293,00
|
7 238,00
|
5 249,00
|
6 071,00
|
7 017,00
|
Cilindro de
21,495 litros
|
6 838,00
|
7 866,00
|
9 048,00
|
6 562,00
|
7 590,00
|
8 772,00
|
Cilindro de
34,392 litros
|
10 942,00
|
12 586,00
|
14 477,00
|
10 499,00
|
12 144,00
|
14 035,00
|
Cilindro de
85,981 litros
|
27 354,00
|
31 466,00
|
36 194,00
|
26 248,00
|
30 360,00
|
35 088,00
|
Estación de
Servicio (por litro)
|
318,139
|
N/A
|
366,00
|
305,276
|
N/A
|
353,00
|
Nota: Según la solicitud de Gas Nacional
Zeta, de aprobarse los mencionados ajustes en el margen de comercialización a
nivel de envasador de GLP, las tarifas al consumidor final sufrirían ajustes
que en promedio serian de hasta 8,9%. El detalle de dichos precios y ajustes
se encuentran detallados dentro de los folios 7 y 8, del expediente
ET-141-2013.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 18 de marzo del 2013 a las 17 horas 15 minutos por medio del
sistema de video-conferencia(*) en los siguientes
lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia
ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón,
Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de
Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición
o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-141-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas
Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
(*) Si
por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede
realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
N° 7854-2014.—Solicitud N° 8697.—C-153050.—(IN2014010282).
EDICTO
La SUTEL de
conformidad con el expediente GO208-STC-AUC-01983-2013 admite la solicitud de
autorización presentada por Edson Grajales Martínez, cédula de residencia
117-000820717, para brindar servicios de café Internet en local situado 50
oeste de la esquina noroeste del parque, distrito central de Aserrí, provincia
de San José. Se otorga el plazo de diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto para que los interesados se apersonen ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos.
San José, 12 de
diciembre del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014009408).
REGISTRO DE VARIEDADES
PROTEGIDAS
Solicitud de Protección de una Variedad Vegetal
El señor José
Pablo Sánchez Hernández, cédula 108950867, mayor, casado una vez, abogado, con
domicilio en Bosques de Altamonte, San José y en calidad de representante
legal, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número
RPV-003-2013, presentada a las 14:00:00 horas del 25 de octubre del 2013, con
la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de cafeto
(Coffea arabica. L.) subespecie indica, denominada como Marsellesa. En la
solicitud se consigna como obtentor a F.J. Orlich & Hermanos Limitada, con
domicilio en Tres Ríos de la Unión, Cartago, Costa Rica. El periodo para
oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de
publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
27 de enero del
2014.—Ing. Gustavo Alizaga L. Encargado.—1 vez.—(IN2014006007).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Nota.
(*) El INEC comunicará con un mes de
anticipación en su sitio oficial (http://www.inec.go.cr/Web/Home/MenuManager.aspx?id=m880302),
el día en el que se divulgarán los resultados de aquellas publicaciones a las
cuales sólo se definió el mes y no la fecha.
(**) Las fechas divulgación consignadas
del Boletín del Índice de Precios al Consumidor durante los meses de octubre,
noviembre y diciembre podrían ser modificadas, cuando inicie la nueva serie del
IPC, que será en el último cuatrimestre del 2014.
17 de enero del 2014.—Floribel
Méndez Fonseca.—1 vez.—(IN2014003909).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N° 172-2012 del 28-05-2012, en el artículo V según oficio
SCM-1274-2012 del 31-05-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho registrado
a nombre de Familia Campos Ramírez, la conforman 6 hermanos y (as), por lo que
dicha familia solicitan se actualice el arrendatario y se incluyan
beneficiarios, nombrando así a:
Arrendataria: Jeannette Campos
Ramírez, céd. N° 4-124-330
Beneficiarios: Flor Inés Campos
Ramírez, céd. N° 4-143-112
Ana
Zaida Campos Ramírez, céd. N° 4-134-021
Edgar
Campos Ramírez, céd. N° 4-091-971
Álvaro
Campos Ramírez, céd. N° 4-098-770
José
Fabio Campos Ramírez, céd. N° 4-115-864
Derecho ubicado en el Cementerio
Central de Heredia, lote N° 92 bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados
para 2 nichos, solicitud N° 2465 recibo N° 27604, inscrito en el folio 75,
libro 1, el cual fue adquirido el 19 de junio de 1979. El mismo se encuentra a
nombre de Familia Campos Ramírez. Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 22 de marzo del 2012.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo
para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios a. í.—1 vez.—(IN2014006044).
Secretaría del Concejo Municipal
Acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 06 ordinaria del 27-01-2014,
dice:
Acta N° 6 Artículo IV Acuerdo N° 106.
Moción presentada
por los Reg. Rotney Escalante Núñez,
Gerardo Rojas Molina.
Considerando: El Concejo Municipal de Pococí
sesiona Ordinariamente todos los lunes a las 18:00 horas. Durante el año 2014
algunos lunes a las 18:00 horas. Durante el año 2014 algunos lunes son días
feriados y la familia pasa muy unida.
Mociono: para que las sesiones
correspondientes:
Lunes 14 de abril 2014, se traslade
para el miércoles 09 de abril 2014.
Lunes 15 de setiembre 2014, se
traslade para el miércoles 10 de setiembre 2014.
Lunes 22 de diciembre 2014, se
traslade para el miércoles 10 de diciembre 2014.
Lunes 29 de diciembre 2014, se
traslade para el miércoles 17 de diciembre 2014.
Todas a las 18 horas, lugar Salón de
sesiones de la Municipalidad de Pococí.
Por Unanimidad se acuerda: Aprobar la
moción, Dispénsese del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Guápiles, 28 de enero del 2014.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2014006018).
FUNERALES
COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses La
Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria,
que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.
A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasia Nocional) a las nueve
horas del día catorce de marzo del dos mil catorce. En dicha asamblea se
conocerán los asuntos siguientes:
Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del consejo de administración.
4- Informe fiscal.
5- Aprobación o no de los estados financieros del
período 2013.
6- Distribución o no de utilidades.
7- Nombramiento de directores y fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los Socios deberán acreditarse
personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum
a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado
lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.
San José, 10 de
febrero del 2014.—Manuel Frutos Jiménez,
Asistente.—(IN2014008815). 3 v.
3.
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MUCAP
La señora Carmen Marie Murray,
documento de identidad 155811796235, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor CDP N° 311-301-507285 por un monto de $1.000.00, emitido a su
orden el día 6 de diciembre de 2011. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.
Cartago, 23 de enero del 2014.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura
Cordero Ch., Jefa.—(IN2014004746).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Licenciatura en Derecho emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica, bajo el tomo: IX, folio: 58, asiento: 48604, e inscrito
en el CONESUP código de la Universidad 7, tomo; 71 folio: 104, asiento: 47239
el 27 de enero del 2011, a nombre de Jimena Ramírez Meza número de cédula
1-1260-0847. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del
2014.—Alexander Arias Jiménez.—(IN2014005411).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
S. A. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Panamerican Woods
Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Mónica Wright ha
solicitado la reposición de la acción número 3038. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A.
c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida
central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Presidente.—(IN2014005070).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición de los títulos por extravío de los originales de la
estudiante Ana Lorena Molina Acosta, cédula de identidad
uno-seiscientos-seiscientos ochenta y seis, quien optó por los títulos de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo y
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días
hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge.—(IN2014005866).
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante
García Rodríguez Esther, cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y
dos-quinientos sesenta, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de
la Educación con énfasis en I y II ciclo. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago al ser las ocho horas del
veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2014005868).
PUBLICACIÓN
DE UN A VEZ
Vari Campos S. A.,
cédula jurídica 3-101-064535; Madroñal S. A., cédula jurídica 3-101-077124;
Insumos Hospitalarios S. A., cédula jurídica 3-101-083858; El Barril de Risas
S. A., cédula jurídica 3-101-063965 y Jardín de Niños Yo soy yo S. A., cédula
jurídica 3-101-082481. Domicilio social registrado en San José. Por este medio
la suscrita Laura Morales Alfaro, mayor, soltera, abogada, vecina de San José,
con cédula 1-529-668, de conformidad y en cumplimiento con lo establecido en el
transitorio IV, de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Nº 9024, del 23
de diciembre del 2011, vigente a partir del 1ro de abril del 2012, dentro del
plazo conferido al efecto, presento y comunico por este medio mi formal
renuncia irrevocable al cargo que he tenido dentro de las empresas
supra-citadas, liberándome por tanto, de toda responsabilidad sobreviniente
relativa a los mismos.—San José, 29 de enero del 2014.—Laura Morales Alfaro,
Abogada.—1 vez.—(IN2014005850).
CORPORACIÓN
LOS PERIFÉRICOS OSA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita,
Amalia Saborío Vega, cédula de identidad número uno-quinientos
veinticuatro-doscientos ochenta y tres, en mi condición de Tesorera de la junta
directiva de la empresa Corporación Los Periféricos Osa Sociedad Anónima,
empresa que tiene la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero
ocho ocho tres siete cinco, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
catorce del Reglamento para la Legalización de Libros Mercantiles del diecisiete
de enero del dos mil trece, en éste acto hago de conocimiento público que
fueron extraviados los libros de Asambleas Generales, Junta Directiva y
Registro de Accionistas de la empresa, sobre los cuales vamos a solicitar la
reposición de los mismos ante el Registro Público.—San José, veintinueve de
enero del dos mil catorce.—Amalia Saborío Vega.—1 vez.—(IN2014005943).
VILLA
MIRADOR TANGO MAR VEINTICUATRO
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Villa Mirador Tango Mar Veinticuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-445479, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San
José, Legalización de libros, la reposición de los 2 libros legales de la
sociedad: Registro de accionistas y Asamblea de cuotistas, por lo que emplaza
por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización
de Libros.—San José, 28 de enero del dos mil catorce.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2014005967).
Yo, Santiago Ruiz Martínez, portador
de la cédula de residencia número 155806621204, en calidad de presidente y
representante legal de la entidad Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Mapataplo distrito Juntas cantón Abangares
provincia Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-392771, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición
de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y de Asociados
tomos números I, los cuales fueron extraviados, desconociéndose su paradero
actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de escuchar objeciones.—Abangares, 14
enero del 2014.—Santiago Ruiz Martínez.—1 vez.—(IN2014006006).
CONDOMINIO
EL JARDÍN
Por reposición de libros del
Condominio El Jardín, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-cero
cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y tres. El suscrito condónomo Ricardo
Rojas Rodríguez, mayor casado una vez, con cédula uno-quinientos
diecisiete-novecientos treinta y cuatro. Se emplaza a todos los interesados por
el término de quince días, para presentar los reclamos correspondientes.—Ricardo Rojas Rodríguez.—1 vez.—(IN2014006038).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA
Que su Junta Directiva en sesión N° 471, del 21 de
enero de 2014, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y
concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de
la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha
Ley:
1. Fijó para la
zafra 2013/2014, el adelanto de ¢8.950,00 por bulto de azúcar de 96° de
polarización que compra a los ingenios en régimen de excedentes.
De acuerdo a las proyecciones preliminares
(estimaciones), del precio de liquidación de azúcar, tanto en cuota como
extracuota, a la fecha del referido acuerdo, se estima que el valor compuesto
del azúcar en excedente será aproximadamente de un 71.55% del valor compuesto
del azúcar en cuota, situación que encuadra en el inciso c) del artículo 93 de
la citada Ley.
En
consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor
del adelanto para el azúcar en régimen de excedente, se estima aproximadamente
en un 60.52%. Por lo anterior, el valor del adelanto provisional por kilogramo
de azúcar entregado a los ingenios por los productores, es de ¢108,34.
2. Fijó, para la
zafra 2013/2014, un adelanto al precio provisional por kilogramo de miel final
que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de extracuota de ¢47,00 y,
para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores
independientes a los ingenios, en dicho régimen, de ¢29.32 por kilogramo.
Se advierte a los ingenios y productores que como los
valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden
variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de
participación del productor en el valor del azúcar y de la miel final en
régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los
pagos correspondientes. Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos
que se determinen al liquidar la zafra (Octubre 2014), acorde con las
disposiciones contenidas en la Ley 7818.—Edgar Herrera Echandi, Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2014006052).
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar,
comunica: La junta directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de
Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 470 del martes 7 de enero de 2014, y en la
sesión ordinaria Nº 471 del 21 de enero de 2014, adopta los siguientes
acuerdos, por unanimidad y en firme:
1. En razón de
que el Ingenio Santa Fe ya cerró definitivamente sus operaciones fabriles, con
fundamento a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley N° 7818 y los artículos
361 y 362 del Reglamento Ejecutivo, en relación con lo estatuido en el
“Reglamento para Regular el Traslado y Extinción de la Cuota de Referencia para
el caso de Cierre Definitivo de Operaciones Fabriles de los Ingenios”, autoriza
la transferencia de la participación correspondiente a dicho ingenio y a sus
productores independientes de caña debidamente inscritos en la Cuota de Producción
Calculada de dicho ingenio, a aquellos ingenios por ellos escogidos como sigue:
Ingenio Cutris: 26.941,96 bultos de azúcar de 96° de polarización, y al Ingenio
Quebrada Azul: 1.640,05 bultos de azúcar de 96° de polarización.
2. En
razón de que el Ingenio San Ramón ya cerró definitivamente sus operaciones
fabriles, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley N° 7818 y
los artículos 361 y 362 del Reglamento Ejecutivo, en relación con lo estatuido
en el “Reglamento para Regular el Traslado y Extinción de la Cuota de
Referencia para el caso de Cierre Definitivo de Operaciones Fabriles de los
Ingenios”, autoriza la transferencia de la participación correspondiente a
dicho ingenio y a sus productores independientes de caña debidamente inscritos
en la Cuota de Producción Calculada de dicho ingenio, a aquellos ingenios por
ellos escogidos como sigue: Ingenio Costa Rica: 7.406,85 bultos de azúcar de
96° de polarización.
3. Al
no transferirse la totalidad de la Cuota de Producción de Azúcar Calculada
correspondiente al ingenio San Ramón en 15.253,15 bultos de azúcar de 96° de
polarización, se acuerda reducir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, en
ese monto, por lo que la nueva Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada
suma 7.542.792 bultos de 96º de polarización.
4. Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos
tercero, cuarto y quinto), 134 y concordantes de la Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818 del 2 de setiembre de
1998, por condiciones de mercado acuerda modificar la composición (tipos de
azúcar) de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2013-2014,
la cual se mantiene en 7.542.692 bultos de 96° de polarización como sigue:
a) Azúcar para el consumo nacional y sus
reservas:
Blanco de Plantación: 4.957.761 bultos de azúcar de
99,5° de polarización, equivalente a 5.138.512 bultos de 96° de polarización.
Blanco Especial 150 UI: 9.664 bultos de azúcar de
99,6° de polarización, equivalente a 10.037 bultos de 96° de polarización.
Refino 45 UI: 11.394 bultos de azúcar de 99,7° de
polarización, equivalente a 11.833 bultos de 96° de polarización.
Zukra: 69.904 bultos de azúcar de 98,8º de
polarización, equivalente a 71.943 bultos de 96º de polarización.
Orgánico: 4.916 bultos de azúcar de 98,8º de
polarización, equivalente a 5.085 bultos de 96º de polarización.
De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 45,0 %
corresponde a ventas a clientes comerciales y el 55,0 % corresponde a ventas a
clientes industriales.
b) Azúcar para la exportación y sus reservas:
Blanco Especial 150 UI: 285.674 bultos de azúcar de
99,6° de polarización, equivalente a 296.387 bultos de 96° de polarización.
Refino 45 UI: 240.500 bultos de azúcar de 99,7° de
polarización, equivalente a 249.769 bultos de 96° de polarización.
Demerara Bahamas: 3.120 bultos de 99,0º de
polarización, equivalente a 3.218 bultos de 96º de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 302.320 bultos de azúcar
de 98,5° de polarización, equivalentes a 310.193 bultos de 96° de polarización.
Crudo cuota CAFTA: 255.200 bultos de 98,0° de
polarización equivalentes a 261.846 bultos de 96° de polarización.
Crudo otros mercados: 1.178.468,7 bultos de azúcar de
98,0° de polarización, equivalentes a 1.209.158
bultos de 96° de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse
por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del
mercado.
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad
asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa,
según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordantes con los
procedimientos aprobados por la Junta Directiva Corporativa.
c) Reservas totales (incluidos en literales
“a” y “b”):
Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar,
entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales
de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia,
según la siguiente distribución:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Edgar
Herrera Echandi, Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014006053).
CW
PLAYCO INVERSIONES S. A.
CW Playco Inversiones S. A., cédula jurídica
3-101-359226, solicita la reposición al Registro Nacional de Costa Rica de los
libros legales de la sociedad dicha denominados Registro de Socios, Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Se solicita la reposición por
motivo de extravío de los anteriores.—David Byker,
Tesorero.—1 vez.—(IN2014006111).
DS-AQUA RUBY SIXTY EIGHT S.R.L.
DS-Aqua Ruby Sixty Eight S.R.L., cédula jurídica
3-102-485645, solicita la reposición al Registro Nacional de Costa Rica de los
libros legales de la sociedad dicha denominados Registro de Cuotistas y Actas
de Asamblea General. Se solicita la reposición por motivo de extravío de los
anteriores.—David Byker, Gerente.—1
vez.—(IN2014006113).
SISTEMAS
GRANDER S. A.
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 23 de enero del 2014, mediante la escritura N°
147-8, Sistemas Grander S. A., cédula jurídica N° 3-101-288463, solicita ante
Registro de Personas Jurídicas la reposición del siguiente libro: Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José
29 de enero del 2014.—Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014006198).
CAFÉ TRÉBOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Café Trébol Sociedad Anónima con
cédula jurídica número 3-101-062102, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran
extraviados los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y
Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con
la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic.
Sergio Sauma Cozza, Secretario.—1 vez.—(IN2014007168).
INTERNACIONAL DE AUTOBUSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Avelino Fallas Monge, cédula de
identidad número uno-quinientos setenta y nueve-trescientos veintiuno, en
atención a la circular N° DGRN-0002-2013 y en mi condición de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Internacional de
Autobuses Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y un mil trescientos doce, solicita ante el Departamento
de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios y
libro de Junta Directiva de mi representada. Quien se considere afectado puede
manifestar en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el
Registro Nacional, la reposición de dichos libros.—San José, 3 de febrero del
2014.—Avelino Fallas Monge, Presidente.—1 vez.—(IN2014007271).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintisiete de enero de dos mil catorce, ante el notario, Daniel Eduardo Muñoz
Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria C.I.U.D.
Curridabat Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta,
disminuyendo su capital social.—San José, veintisiete
de enero de dos mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—(IN2014004959).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura de las dieciocho
horas del veintidós de octubre del dos mil trece, escritura número doscientos
veinte, vista al folio ciento doce frente del tomo número cuatro del protocolo
del licenciado Víctor Hugo Maffioli Alvarado, se realizó una compra venta de
establecimiento comercial denominado Farmacia Barrio Luján de Flavio
Laínez Millón a Néstor Adolfo Doña Espino, por la suma de diez millones de
colones y el señor Doña Espino en su condición de nuevo propietario cede dicho
establecimiento a la sociedad New Farmasalud NDE Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete ocho dos tres cuatro,
mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, de las diez horas del
cinco de febrero del dos mil catorce, vista al folio ciento veintiséis frente
del tomo cuarto del licenciado Víctor Hugo Maffioli Alvarado. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Víctor Maffioli Alvarado, Notario.—(IN2014007389).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante el suscrito
notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de
cuotistas de la compañía El Cerro de Las Ninfas Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra
gerente dos.—San José, veinte de enero de dos mil
catorce.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—Solicitud 7619.— (IN2014003366).
Ante el suscrito
notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de
cuotistas de la compañía La Cascada de Las Ninfas Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y
se nombra gerente dos.—San José, veinte de enero de
dos mil catorce.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—Solicitud 7620.— (IN2014003368).
Ante el suscrito
notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de
cuotistas de la compañía El Toque de Alicia Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra
gerente dos.—San José, veinte de enero de dos mil
catorce.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—Solicitud 7621.—(IN2014003374).
En escritura
otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 17:30 p. m. del 17 de
diciembre del 2013, se constituye la Fundación Animal Love. Fines: la
protección de la vida animal en general, el bienestar y cuido de animales, el
tratamiento de animales enfermos o en estado de abandono, la administración de
un refugio para animales.—San José, 7 de enero 2014.—Lic. Leonardo Gómez
Salazar, Notario.—1 vez.— Solicitud
7622.—(IN2014003376).
El día 15 de enero del 2014,
compareció ante esta notaría la señora Quesada Villalta Magally, cédula
1-0813-0989, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad de Alfamatic MS Centroamericana Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro uno seis seis uno.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2014003486).
El día 7 de enero del 2014, compareció
ante esta notaría la señora Quesada Villalta Magally, cédula 1-0813-0989, para
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Maiflome de Tarbaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-240108.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2014003488).
Por escritura otorgada en San José, a
las diez horas del catorce de enero del dos mil catorce, ante mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mister
Tequeños S. A., se modifica la cláusula segunda, se nombran presidente,
secretario tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2014003492).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las 12:00 horas del 11 de diciembre del año dos mil trece y estando
presente la totalidad del capital social de la empresa Quintas Los Cuyeos de
Costa Rica S. A., se reforma las cláusulas segunda y octava.—San José, 11 de diciembre del dos mil trece.—Licda. Laura
Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014003510).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las 12:00 horas del 11 de diciembre del año dos mil trece y estando
presente la totalidad del capital social de la empresa Los Espaveles de
Guápiles S. A., se reforma las cláusulas segunda y octava.—San
José, 11 de diciembre del dos mil trece.—Licda. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014003515).
Que la compañía Sala de Acabados
Sámara Sociedad Anónima, cédula: 3-101-512620 ha cambiado su nombre por Importaciones
Barrantes & Suárez Sociedad Anónima, además ha cambiado su domicilio
social, objeto y ha nombrado a un nuevo secretario. Oposiciones al fax
2685-4147.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2014003527).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 15:00 horas del 17 de enero del año 2014, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa
denominada Grupo E.G.L. Sociedad Anónima, mediante la cual
se reformó la cláusula primera referida a la denominación social.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—Solicitud 7691.—(IN2014003699).
Por escritura número trescientos
cuarenta y nueve-dos, del tomo dos de la notaria María Jesús Espinoza Garro,
Makensy Valverde Aguilar y Roy Stif Valverde Aguilar constituyeron Multiservicios
VO del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
cien mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de mil
colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente. Roy Stif
Valverde Aguilar.—Veinte de enero del dos mil
catorce.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—Solicitud 7681.— (IN2014003702).
Por escritura 030-55 del tomo 55 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 17:00 horas del 20 de enero del 2014, la sociedad costarricense Las
Siete Cascadas S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos trece. Modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 21 de enero del
2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud 7698.— (IN2014003707).
Que la compañía Transportes
A S P de la Península de Nicoya Sociedad Anónima, cédula: 3-101-488196, ha
cambiado su nombre por Aceros ASP Sociedad Anónima, además ha cambiado
la administración y representación. Oposiciones al fax 2685-4147.—Nicoya, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Licda.
Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—Solicitud
7732.— (IN2014003718).
Por escritura pública número cuarenta
y ocho, otorgada el veintiuno de enero de dos mil catorce ante esta notaría de
la sociedad Setefa Cleanroom Solutions S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y uno; se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio social; se
revoca el nombramiento del fiscal y se hace nuevo nombramiento.—Heredia, 21 de enero del 2014.—Lic. Marcela Abellán
Rosado, Notaria.—1 vez.—Sol. 7743.—(IN2014003933).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del día
veinticinco de enero del dos mil catorce, reforma las cláusulas quinta y décima
de la compañía Costaricamap.Com Sociedad Anónima, sociedad con domicilio
en la ciudad de San José. Presidente Ernesto Gasten Delgado.—San
José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Ileana Arguedas Amklouf,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004924).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza: Promotora de Entretenimiento Prodensa S.R.L.,
por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004926).
Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades
anónimas Distribuidora RCI Sociedad Anónima y Distribuidora I R S
Sociedad Anónima. Se nombra presidente de ambas sociedades a Víctor Hugo
Blanco Arias.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014004927).
Mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada
ante la notaría pública Andrea Cordero Montero, en Alajuela, a las nueve horas
del veinticinco de noviembre del dos mil trece, visible a los folios ciento
ochenta y uno vuelto, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaría, se
constituyó la sociedad denominada Acquis Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las
nueve horas del veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Andrea Cordero
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014004929).
Se constituye sociedad anónima Hermanos González
Mora Sociedad Anónima, representada por el presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, actuando conjuntamente dos de cuatro de los miembros de
la junta directiva.—Río Cuarto, Grecia, 27 de enero del 2014.—Lic. Marjorie
Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014004936).
Marianela Mora Ruiz, y Julián Alfonso Vidaurre
Arredondo; conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Liberia,
Guanacaste, cien metros este y setenta y cinco metros sur de la Cruz Roja; con
un capital social de diez mil colones.—Liberia, veintitrés de enero dos mil
catorce.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1
vez.—(IN2014004939).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Alianza de Capitales SRL,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social para que en
adelante se denomine Nordelta Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero
del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014004941).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de diciembre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Oureboros Entertainment
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San
José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma.—San
José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014004943).
Por escritura número noventa-nueve, otorgada ante el
notario público Adrián Alvarenga Odio, a las quince horas del quince de enero
del año dos mil catorce, se transforma la sociedad Tecnología Paso a Paso S.
A., en una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social
será Tecnología Paso a Paso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014004945).
Por escritura número sesenta y siete otorgada a las
trece horas diez minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, ante el
notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG
Accounting Advisory Services Sociedad Anónima, donde se acuerda reforma la
cláusula sexta de la administración.—San José,
veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2014004962).
Por escritura número sesenta y ocho otorgada a las
catorce horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, ante
el notario público, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG
Sociedad Anónima, donde se acuerda reforma la cláusula sexta de la
administración.—San José, veintitrés de enero del dos
mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014004963).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00
horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada EMEINSA Emergencias Médicas
Inmediatas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas de
la representación judicial y extrajudicial de la empresa; y del plazo de
nombramiento de los miembros de junta directiva.—Cartago,
27 de enero del 2014.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014004966).
A las siete horas treinta minutos del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tropical
Marketing Services TMS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos
setenta y uno, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera del
nombre y quinta del capital social.—San José,
veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004967).
Por escritura otorgada ante mí, se ha disuelto la
compañía Arrendadora de Servicios Telemáticos S. A. Fecha de
otorgamiento 14 de enero del 2014.—Lic. Giovanni Bruno
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014004969).
Por asamblea general extraordinaria la 3-101-589809
S. A., cédula jurídica 3-101-589809, se modifica la cláusula VI del
pacto social.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. María
Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014004977).
Por asamblea general extraordinaria la 3-101-591290
S. A., cédula jurídica 3-101-591290, se modifica la cláusula VI del pacto
social.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. María
Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014004980).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 10:00 horas, del día 20 de enero del 2014,
se acordó reformar la cláusula N° 4 pacto social de Steam Energy Supply S.
A.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014004993).
El suscrito notario da fe de que en
esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada: Inversiones
Famuro M & R Sociedad Anónima, abreviándose en su aditamento como Inversiones
Famuro M & R S. A., con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón
central, distrito primero, del Colegio Redentorista trescientos metros al oeste
y cien metros sur, con un capital social: de veinte acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, y fueron canceladas por sus socios; con el
aporte dos televisores y dos escritorios
ejecutivos, el presidente y tesorero tendrán a cargo la representación judicial
y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Escritura número sesenta y cinco, otorgada a las quince horas del dieciocho de
enero del dos mil catorce. Es todo.—Alajuela, 27 de
enero del 2014.—Lic. Juan De Dios Murillo Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014004998).
Por escritura número doscientos
setenta y dos-ocho de las diecinueve horas veinte minutos del treinta de
noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de acta de asamblea general de
cuotistas celebrada a las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil
trece, en donde se modificó la junta directiva de la sociedad Fumigadora
Vida Sana Limitada.—Lic. Erika Montano Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2014005000).
Gary Lindsey Cornwell solicita la
disolución de la sociedad denominada Grupo Corporación Cam-Corn del Pacífico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y tres, así consta mediante escritura
número doscientos cincuenta y cinco-nueve del tomo noveno del protocolo del
notario público Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, 27 de noviembre del
2013.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2014005005).
Gary Lindsey Cornwell, solicita la
disolución de la sociedad denominada Grupo Trinidad C.W. Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil
quinientos cuarenta y dos, así consta mediante escritura número doscientos
cincuenta y seis-nueve del tomo noveno del protocolo del notario
público.—Puntarenas, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Arroyo
Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014005006).
Gary Lindsey Cornwell y Blanca
Lidia Zeledón, solicitan la disolución de la sociedad denominada Taxi Selena
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y seis mil setecientos setenta y seis, así consta mediante escritura
número doscientos cincuenta y cuatro-nueve del tomo noveno del protocolo del
notario público.—Puntarenas, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014005008).
El suscrito notario, a las
dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora y Logística Costarricense
Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón
primero, distrito primero, en Puntarenas centro cincuenta metros al oeste, del
Restaurante Cevichito, en Bufete Núñez & Asociados.—Lic.
Mariano Núñez Quintana, Notario.—1
vez.—(IN2014005010).
Por escritura otorgada ante mí el
día de hoy, se nombró nuevo gerente dos de la empresa Cyber Technological
Desing Limitada.—San José, 22 de enero del
2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014005021).
La empresa Desarrollos
Comerciales de San José S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas
segunda, tercera, y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se
agregan dos cláusulas más a los estatutos de la sociedad.—San
José, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2014005022).
Por escritura pública número
cuarenta y uno-cuatro otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del
veintisiete de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de P&N Paris o Nonis
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y tres
mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula segunda
del domicilio en el pacto social.—San José,
veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2014005050).
En esta notaría a las quince horas
y quince minutos del día doce de diciembre del dos mil trece, se realizó la
asamblea de la sociedad denominada Multiservicios y Asesorías Especializadas ITEC Sociedad
Anónima, domiciliada en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito de
Guápiles, del Instituto Nacional de Seguros, trescientos metros al oeste, a un
costado del Almacén El Goyo, con cédula de Persona Jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos seis, en la cual se acordó su
disolución. Es todo.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—(IN2014010391).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación de marca por falta de uso
RF-81759.—Ref.:
30/2013/36315.—Caster.—Aarón Montero Sequeira, apoderado de Laboratoires
Arkopharma.—Documento: cancelación por falta de uso (Laboratoires Arkopharma)
Nro y fecha: anotación/2-81759 de 06/12/2012 Expediente: 2006-0004138 Registro
Nº 166019 PHYTO en clase 3 marca mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 7:45:49 del 23 de setiembre de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no
uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma, contra el registro de
la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF, Registro Nº
166019, inscrita el 9 de febrero de 2007, en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos
los productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo
hechos de planta”, propiedad de la empresa Caster, con domicilio en 35
avenue Franklin Roosevelt, 75008 París, Francia.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 6 de
diciembre de 2012, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado
especial de la empresa Laboratories Arkopharma, presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
, Registro Nº
166019, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Caster (Folio 1 a
folio 4).
II.—Que por resolución de
las 15:55:08 horas de 13 de diciembre del 2012 el Registro de Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio
6), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 20 de
diciembre de 2012 (Folio 6 vuelto).
III.—Que por resolución de las 11:32:30 horas del 17
de abril de 2013, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad
material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la
cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente
notificada el 18 de abril de 2013. (Folio 7 vuelto)
IV.—Que por memorial de
fecha 14 de agosto de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 90, 91 y 92 de fecha 13, 14 y 15 de mayo del 2013
respectivamente. (Folio 8 al 11).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no
se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
Primero.—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro Nº 166019, inscrita el 9 de febrero
del 2007, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos capilares
incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo hechos de plantas”,
propiedad de la empresa Caster (folio 12).
Segundo.—Que en este Registro
bajo el expediente 2012-6375 se encuentra la solicitud de inscripción de la
marca “PHYTO SOYA”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger
y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos, todos los anteriores a base de soya.” y en
clase 5 para proteger y distinguir Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos los
anteriores a base de soya, solicitada por Laboratories Arkopharma cuyo
estado administrativo es “Plazo vencido (suspensión a pedido de parte)” (folio
13).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido
por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso y que consta en el escrito adicional 2012-10281 presentado al
margen del expediente 2012-6373, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma (folio
5).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 a folio 4).
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios
Arkopharma, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta los días 90, 91 y 92 de fechas 13, 14 y l5de mayo del
2013, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter dicho, se
desprenden los siguientes alegatos:
1) Que su representada ha
constatado que la empresa mencionada no ha utilizado desde su inscripción la
marca PHYTO (diseño), para comerciar los productos antes citados, sean estos:
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos
siendo hechos de plantas “.
2) En el Ministerio de Salud,
hemos de señalar que no existe registrado ningún medicamento o producto de otra
naturaleza registrado con la marca PHYTO a nombre de la compañía Caster, requisito
sine qua non, para comercializar este tipo de bienes en nuestro país.
3) A diferencia de la compañía
Caster, mi representada Laboratoires Arkopharma, si tiene un interés real de
utilizar en el mercado la marca PHYTO.
4) Al estar la marca PHYTO, registrada
y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se
encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de registrar
la misma y utilizarla
en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la
marca referida.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de
la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar”.
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI
de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro
de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido
al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta
o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del
registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular.
Obsérvese como este capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de
nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que estos son
consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37
de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de
la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de
uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción”. “En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario. En este caso a la empresa Caster, que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF , registro 166019.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios Arkopharma, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las
empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción
pendiente de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF , al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5
años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a estas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro N 166019 Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , en clase 3 internacional que
protege, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los
productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo hechos
de plantas, propiedad de la empresa Caster.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca, Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ,
registro número 166019, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma, contra el registro de
la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
, Registro Nº
166019, inscrita el 9 de febrero de 2007, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos
y todos los productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos
siendo hechos de plantas”., propiedad de la empresa Caster. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por el señor por Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma, contra la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro Nº 166019, inscrita el 9 de
febrero de 2007, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos capilares
incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo hechos de plantas”,
propiedad de la empresa Caster, con domicilio en 35 avenue Franklin Roosevelt,
75008 París, Francia, la cual en este acto se cancela. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.
Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—(IN2014005072).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2013/41240.—Francisco
Guzmán Ortiz, Representante
Legal de Colombina S. A.—Jorge Ciguenza Orantes
Apoderado de Quality Coffee Roasters CR.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Quality Coffee Roasters CR sol).—N° y fecha: Anotación/2-86794 de
25/09/2013.—Expediente: 2003-0008013.—Registro Nº 146782 Moments en clase 30
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:15:29.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por, José Alberto Ciguenza Orantes, cédula de identidad 1-895-661, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Quality Coffe Roasters CR, contra el registro del
signo distintivo MOMENTS, Registro Nº 146782, el cual protege
y distingue: Café y sucedáneos de Café, en clase 30 internacional, propiedad de
Colombina S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014006025).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión de Irene
Apéstegui Victory con cédula de identidad número 1-616-227; asimismo, a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales: I) Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias
Administrativas por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veinte
de mayo del año dos mil trece, tendientes a la investigación de un posible
traslape entre los planos catastrados números P-1643864-2013, P-319830-1996 y
P-1239826-2007. II) Que mediante la resolución de las trece horas del cinco de
noviembre del año dos mil trece, se les confiere audiencia hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual
deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan, se les previene que
dentro de éste término deben señalar un número de fax donde oír futuras
notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo
N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 2013-676-RIM).—Curridabat, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Stephanie
Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O.
C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0220.—Crédito.—(IN2014003433).
Se hace saber a María Lisa Gómez
Herrera con cédula de identidad 1-1266-0835, titular registral de la finca del
Partido de San José matrícula 481336; asimismo, a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I) Que el Registro
Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución
de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil trece,
debido a que la Dirección Nacional de Notariado comunicó la existencia de
supuestas irregularidades en las actuaciones del Notario Público Rodolfo
Fernández Herrera, que afectan la inscripción del Documento bajo citas de Tomo
2012 Asiento 303205, que refiere a la finca del Partido de San José matrícula
481336. II) Que mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del
veinte de marzo del año dos mil trece, se les confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los
alegatos que a sus derechos convengan, se les previene que dentro de éste
término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de éste
Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con
los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687.
(Expediente 2013-0080-RIM).—Curridabat, 4 de noviembre
del 2013.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N°
119-783-13-0224.—Crédito.—(IN2014003436).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EL suscrito licenciado Miguel A. Vargas Rojas,
Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el
listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los
patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda
al 21 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total.
Patronos
Luis
Ricardo Aguilar Castro 110590370 ¢330.423,00
José
Adrián Del C. Aguilar Gómez 401060711 ¢343.708
Arlinuaz
Sociedad Anónima 3101217646 ¢4.261.608,00
Blaromo
Sociedad Anónima 3101660503 ¢594.472,00
Cesar
Augusto Castillo no indica otro 1660100666 ¢3.273.421,00
Clínica
del Pie Sociedad de
Responsabilidad
Limitada 3102227187 ¢6.514.865,00
Computest
Servicios de Evaluación
Automotriz
Sociedad Anónima 3101526153 ¢2.004.334,00
Corporación
Alimenticia Nueva Paz
Sociedad
Anónima 3101641254 ¢201.234,00
El
Paso Texano del Zurquí
Sociedad
Anónima 3101650406 ¢311.065,00
Luis
Carlos de Los Llanos Espinar 108040698 ¢5.847.403
Consultores
en Arquitectura
e Ingeniería Conai Sociedad Anónima 3101237952 ¢32.635,00
Orporación
de Seguridad
e Investigaciones Privadas Profesio 3101444097 ¢7.275.088,00
E-Mcdos
Electro-
Mechanical
Consult
Sociedad
Anónima 3101496183 ¢2.421.398,00
Despacho
Vásquez
&
Asociados Limitada 3102135078 ¢3.319.469,00
Tecnologías
R Y R
Hermanos
Limitada 3102644540 ¢234.146,00
Trasbambalinas
Back Stage
Sociedad
Anónima 3101538367 ¢612.629,00
Aura
Stella Talero de Wiesner 2530095289 ¢607.122,00
Carmen
Solano Sojo 103080516 ¢593.475,00
Wagner
Mora Miranda 109000661 ¢5.104.646,00
Angeri
Mora Fallas 110400501 ¢2.289.348,00
Lsh
Accesorios Sociedad
de Responsabilidad Limitada 3102634894 ¢59.521,00
Patronos
Carlos
Alberto Ledezma Guzmán 106660022 ¢3.541.968,00
Ector
Gerardo Gómez Brenes 401690369 ¢426.582,00
Ana
Isabel Fonsecaaraya 202970576 ¢147.132,00
Cesar
David Gómez Delgado 112460034 ¢2.633.637,00
Grupo
Vimasavi Sociedad Anónima 3101175123 ¢518.960,00
Grupo
Asam Sociedad Anónima 3101664694 ¢715.809,00
Huroque
Sociedad Anónima 3101294131 ¢186.248,00
Astrid
Elena Flores González 26622845 ¢1.690.450,00
Farmacias
Arbo De San Pablo
Sociedad
Anónima 3101490829 ¢294.570,00
Soluciones
Tecnológicas Enmark
Sociedad
Anónima 3101245613 ¢105.553,00
Rafael
Ángel Zúñiga Cortés 104180263 ¢69.785,00
Carlos
Venegas Alfaro 108910475 ¢3.830,00
Servicios
Tácticos Motorizados
de La Península Sociedad Ano 3101561205 ¢5.599.548,00
Blom S Store Sociedad
Anónima 3101293080 ¢69.259,00
Trabajadores
independientes
José
Antonio Avilés Álvarez 401990887 ¢1.193.969
Daniel
Esteban Báez More 16624587 ¢1.431.685,00
Jorge
Arturo Barrientos Fallas 110100779 ¢1.028.668
Bobby
Alfredo Becerra Buritica 1742552 ¢799.375,00
José
Cambronero Cedeño 303520458 ¢909.527,00
Róñalo
Gerardo Calderón Solís 113390607 ¢767.818,00
Víctor
Gerardo Carvajal Oviedo 402020025 ¢1.122.600,00
Marco
Antonio Brenes Montenegro 303060079 ¢1.392.569
Óscar
Esteban Castro Delgado 112250101 ¢1.396.173
Ana
Córdoba Artavia 109310383 ¢2.408.008
Juan
Carlos Coto Miranda 401670524 ¢2.111.138,00
Frank
Echeverri Gallego 1770101024 ¢444.799
Sandra
Fonseca Cortes 107060038 ¢539.506,00
Sandra
Patricia Córdoba no indica otro 2790098512 ¢1.013.197
Óscar
Esteban Castro Delgado 112250101 ¢1.396.173,00
Jorge
Giraldo Jaramillo 17126707 ¢1.692.132,00
Ulises
Hernández Hernández 900400384 ¢1.697.275,00
Marjorie
Herrera Núñez 401410083 ¢767.192,00
Marlyn
Sagrario Jiménez Mendoza 2870100857 ¢359.003,00
Gustavo
Alberto Martin
Loaiza
Portuguez 401350282 ¢140.226,00
Cesar
Alberto Londoño Rojas 16423104 ¢778.957,00
Ilda
Rosa López Cordero 2760101062 ¢630.883,00
Nalda
Madriz Arce 105320208 ¢219.071,00
Juan
Carlos Miranda Chavarría 401750104 ¢1.886.915,00
Angeri
Mora Fallas 110400501 ¢2.289.253,00
Rony
Mora Valle 700920956 ¢1.881.408,00
Orlando
De La Cruz Molina López 1770100019 ¢1.115.205,00
Edwin
Fernando Muñoz Puerta 18719717 ¢1.443.145,00
Leidy
Julieth Murcia Urrego 28613697 ¢1.814.885,00
Mario
De Jesús Ordoñez Ordóñez 17523379 ¢707.723,00
Benjamín
Ashisperchinsky
no indica otro 1860103046 ¢1.656.774,00
Lázaro
Ramón Ponce Romero 17812924 ¢1.572.675,00
Gustavo
Porras Montero 204240186 ¢1.195.739,00
Gilberto
Ramón Quesada Castro 105140755 ¢1.410.062,00
María
Alejandra Quesada Flores 303880274 ¢1.088.266
Jason
Yorhany Quesada Reyes 701500141 ¢1.152.611,00
Félix
Joaquín Rivas Darcia 502500386 ¢1.587.104,00
Ana
Laura Rodríguez Chaves 401560039 ¢1.641.654,00
Gustavo
Adolfo Ramírez Méndez 112600005 ¢1.066.203,00
Cesar
Augusto Sáenz Arciniegas 17225780 ¢1.301.875,00
Jowed
Antonio Sarquis Saborío 112260195 ¢1.996.619,00
José
Luis Segura León 400920122 ¢1.079.886
Freddy
Solera Rosales 602650307 ¢782.131,00
Miguel
Ángel Soto Quirós 107010448 ¢207.668,00
Ana
Lucia Várela Huertas 104770538 ¢3.305.737,00
Kenia
Esther Vega Castro 602670936 ¢1.563.791,00
Giselle
Picado Vásquez 204560900 ¢673.536,00
Juan
Carlos Huertas Zamora 401600988 ¢3.125.373,00
Mildred
Geovania
Manzanarez
Moncada 800950390 ¢300.844,00
Ángela
María Sierra Moreno 27613495
¢300.844,00
Trabajadores
independientes
José
Gerardo Ugalde Hidalgo 401810642 ¢1.556.224,00
Percy
Vargas Martínez 108890641 ¢1.228.134,00
Juan
Mauricio Murillo Bogantes 108760172 ¢117.257,00
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe
Administrativo.—(IN2014006050).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se notifica al Sr. Oswaldo Alvarado
Jiménez, cédula de identidad N° 601250764 lo siguiente: Que a las diez horas
del siete de febrero del 2014 se emite por parte del CIPA, resolución inicial
de traslado de cargos, en Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido
en expediente N° 001-2012 contra el funcionario Oswaldo Alvarado Jiménez,
imputándose en grado de probabilidad las siguientes faltas: En condición de
Cirujano principal en la cirugía realizada el quince de enero del dos mil
catorce en la sala de operaciones cirugía 3 del Hospital Nacional de Niños al
menor José Carlos Chavarría Ibarra, expediente clínico 21030014161905: No haber
elaborado no presentado a su equipo colaborador en la cirugía un plan de
corrección quirúrgica previamente establecido a fin de tener una definición de
la ruta a seguir en el abordaje del menor en la Sala de Operaciones, lo que
tampoco fue consignado en el expediente clínico del paciente Chavarría Ibarra
según correspondía. Dicho plan quirúrgico debió presentarse ante el equipo de
profesionales participantes de la cirugía. Asimismo, haber hecho abandono de
sus funciones como Cirujano principal, en dos ocasiones al dejar la Sala de
Operaciones ubicada en el servicio de Cirugía 3 en el cuarto piso del citado
Nosocomio, durante la intervención quirúrgica del menor José Carlos Chavarría
Ibarra el quince de enero del dos mil catorce, hecho que ocurrió en una primera
ocasión a las trece horas con treinta minutos, regresando nuevamente a la
citada sala de operaciones aproximadamente a las catorce horas y cincuenta
minutos, volviéndose a retirar en la segunda ocasión de dicha sala de
operaciones a las dieciséis horas y treinta y siete minutos de ese mismo día,
sin que hubiera concluido el procedimiento quirúrgico del menor Chavarría
Ibarra; en esta segunda ocasión dejó la cirugía del citado menor Chavarría Ibarra
a cargo de los profesionales Dr. Franklin Campos Alfaro y Dra. Ana Alicia
Murillo Corella, quienes no cuentan con la especialización práctica suficiente
para el abordaje completo y no se han especializado en el extranjero para dicha
práctica. Presuntamente abandona la Sala de Operaciones en el Servicio de
Cirugía 3 ubicada en el cuarto piso del citado Nosocomio, el quince de enero
del dos mil catorce, donde se realizaba el procedimiento quirúrgico al menor
José Carlos Chavarría Ibarra, posterior haber recibido varias llamadas
telefónicas que lo distrajeron de sus obligaciones y concentración quirúrgica,
ocurridas mediante el teléfono de la sala de operaciones ubicada en Cirugía 3
aproximadamente entre las diez horas y las trece horas del citado día, en las que
se le requirió para atender a un paciente privado que al parecer cursaba un
cuadro de apendicitis y se requería su presencia en una clínica privada
(Clínica Católica).—Dr. Orlando Urroz Torres, Órgano Decisor del Proceso
Administrativo.—(IN2014010677).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, nueve horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor Zúñiga Morales
Carlos Rogelio, cédula de identidad N° 1-0705-0961.
De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
192830-A-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢236.109,85 (doscientos treinta y seis mil ciento nueve colones con 85/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢285.797,45 (doscientos
ochenta y cinco mil setecientos noventa y siete colones con 45/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087766). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor Durán Valverde
Fabio, cédula de identidad N° 1- 0548-0513.
De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
030399-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢323.820,95 (trescientos veintitrés mil ochocientos veinte colones con
95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢94.767,75 (noventa
y cuatro mil setecientos sesenta y siete colones con 75/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087795). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, once horas del 6 de enero, 2014. Señor Lynn Sweetman Shannon, cédula de
residencia N° 17519216113596.
De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
030250-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢288.866,60 (doscientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis
colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢119.565,55
(ciento diecinueve mil quinientos sesenta y cinco colones con 55/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087796). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, doce horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera Ugalde Alvarado María Claudina, cédula de identidad
N° 6-0029-0835.
De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
103802-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢35.896,75 (treinta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones con
75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢310.940,90 (trescientos
diez mil novecientos cuarenta colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087798). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, once horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor Terán González
Mauricio Martín de la Trinidad, cédula de identidad Nº 1-0553-0523, Secretario
de Complejo Habitacional Valle Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-320736.
De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
533821-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢665,35 (seiscientos sesenta y cinco colones con 35/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009 al
IV trimestre del 2013, por un monto de ¢203.454,65 (doscientos tres mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 65/100). Por la finca del partido
de San José N° 533822-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por
un monto de ¢665,35 (seiscientos sesenta y cinco colones con 35/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009
al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢203.297,50 (doscientos tres mil
doscientos noventa y siete colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013087799). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, doce horas del 6 de enero, 2014. Señor Wimmer Lutz Erland de Jesús,
cédula de identidad N° 1-0412-0644.
De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
270815-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢120.097,95 (ciento veinte mil noventa y siete colones con 95/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010
al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢261.228,10 (doscientos sesenta y un
mil doscientos veintiocho colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087801). 3 v. 3 Alt.
Notificación
de cobro administrativo
Señor Li Wu Cheng, cédula de residencia
N° 62610825303158. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 256127-002, a saber; impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012
al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢319.289,15 (trescientos diecinueve
mil doscientos ochenta y nueve colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Cobro Administrativo.—Montes de Oca,
trece horas del 6 de enero, 2014.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087830). 3 v. 3 Alt.
Señor Rodríguez Arguedas Geovanni de San
Gerardo, cédula de identidad N°6-01740938. De conformidad con lo establecido en
los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
597408-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢300.194,95 (trescientos mil ciento noventa y cuatro colones con 95/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2011 al TV trimestre del 2013, por un monto de ¢2.898,55 (dos mil ochocientos
noventa y ocho colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas treinta
minutos del 6 de enero, 2014.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087832). 3 v. 3 Alt.
Señora Rojas Dondi Ana Isabel, cédula de
identidad N° 3-01870539. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 385147-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2010 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢50.661,25 (cincuenta mil
seiscientos sesenta y un colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los periodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013,
por un monto de ¢252.668,30 (doscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta
y ocho colones con 30/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas del 6 de enero,
2014.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013087834). 3 v. 3 Alt.
Señora Castillo Mora María Carmelita,
conocida como Castillo Mora Pamela, cédula de identidad N°3-02750719. De
conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración
Publica, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 575568-000, a saber: La tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV
trimestre del 2013, por un monto de ¢274.945,55 (doscientos setenta y cuatro
mil novecientos cuarenta y cinco colones con 55/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas del 6
de enero, 2014.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087837). 3 v. 3 Alt.
En La Gaceta N° 182 del jueves 22 de setiembre
del 2011, páginas 61 y 62, se publicó el edicto del Avalúo 378-2011, para la
adquisición de terreno, necesario para la construcción del Proyecto Centro de
Control de Energía, en contra de la finca del partido de Heredia, matrícula de
Folio Real N° 4-214798-000, propiedad de La Cornelia Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-007221.
En
el Por Tanto, punto tercero: debe leerse como sigue y no como se publicó:
El
terreno por segregar forma parte de la finca Folio Real N° 4-214798-000,
propiedad de La Cornelia Limitada y deberá inscribirse a nombre del Instituto
Costarricense de Electricidad, y se describe así: Sito: en el distrito tercero
San Miguel, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia, cuya
naturaleza es terreno para la instalación del Centro de Control de Energía del
ICE. Linda: al norte, resto reservado y calle pública; al sur, Junta de
Educación del Colegio Público San Miguel del Ministerio de Educación Pública y
lote en expropiación; al este, Arturo Mejía Sánchez, resto reservado y calle
pública, y al oeste, calle pública. Tiene una medida de 2 ha 5288 m2
y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el
Catastro Nacional H-1474768-2011. El resto de la finca madre se describe así:
Sito: distrito tercero San Miguel, cantón tercero Santo Domingo, de la
provincia de Heredia; la naturaleza es terreno cultivado de café; cuyos
linderos son: al norte, río Tibás y carretera a Santo Domingo; al sur, lote
expropiado, Arturo Mejía Sánchez en parte; al este, calle pública y Arturo
Mejía Sánchez en parte; al oeste, lote expropiado y Arturo Mejía Sánchez en
parte. Tiene una medida de 35.569,12 m2.
Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 12 de febrero del 2014.—Lic.
María Gabriela Sánchez Rodríguez, Apoderada General Judicial.—1
vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N° 8835.—(IN2014010349).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA
DIRECTIVA
NOMBRAMIENTO
DIRECTORIO 2014
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago, aclara, que en la publicación de nombramiento del
directorio de la Junta Directiva, acordado en sesión ordinaria N° 4.857,
celebrada el miércoles 8 de enero del 2014, se indicó que dichos nombramientos
vencen en la primera sesión ordinaria del año dos mil quince, siendo que esos
nombramientos son por un periodo de un año. El resto permanece invariable.
Cartago, 7 de febrero del 2014.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 9032.—Solicitud N°
18675.—C-9910.—(IN2014009600).