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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

COMUNICA:

En La Gaceta N° 25 del 10 de febrero de 2023 se publicó por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia el Reglamento municipal de movilidad peatonal de la Municipalidad de San isidro de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo No. 0219-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N° 09-2023 del 06 de febrero de 2023.

A pesar de lo anterior, de manera involuntaria se omitió indicar en dicha publicación que el reglamento se estaba sometiendo a consulta pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal y el acuerdo de cita, por lo que no se trataba de su aprobación definitiva.

De conformidad con lo indicado, se corrige esa información mediante la presente fe de erratas, por lo que deberá entenderse para efectos legales y administrativos, que el proyecto de Reglamento municipal de movilidad peatonal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia publicado en La Gaceta N° 25 del 10 de febrero de 2023, se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, empezando a correr ese plazo desde la publicación de la presente Fe de Erratas.

San Isidro de Heredia, 15 de febrero del 2023.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a. í del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—O.C. N° 348.—Solicitud N° 411237.—( IN2023717454 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43892-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 12, 139 Inciso 3), 140, incisos 1), 6), 16) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 26 incisos a) y b), 27 inciso 1), 28 incisos 1 y 2 sub incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973; 1, 2, 3, 4, 10, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994; y 240, 241, 242 y 243 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 02 de noviembre del 2010.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Constitución Política, desde la proscripción del Ejército como institución permanente, se estableció que para la vigilancia y la conservación del orden público, existirán las fuerzas de policía necesarias, sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

II.—Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, al Ministerio de Seguridad Pública, le corresponde vigilar y conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, preservar y mantener la soberanía nacional, así como coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad.

III.—Que mediante los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Policía, se crea la Reserva de las fuerzas de policía, como un cuerpo policial dependiente del/la Ministro (a), con carácter auxiliar extraordinario y bajo la modalidad de servicio ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, el cual debe contar con alguna disposición reglamentaria en relación con las condiciones con las que este grupo especial de personal voluntario prestará servicio en favor de la Nación.

IV.—Que de conformidad con los trámites y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico en materia de planificación institucional, en su oportunidad, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por oficio DM-424-2004 del 18 de mayo del 2004, había aprobado dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Seguridad Pública, indicando en lo que interesa: “(...) la Reserva a nivel de dirección, por constituir un cuerpo policial más, al servicio de la seguridad de la nación, pero sin desagregaciones departamentales (…)”

V.—Que el Ministerio de Seguridad Pública, debe evaluar constantemente el desempeño, la necesidad y oportunidad de la funcionalidad de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de que este cuerpo policial no se aparte de los principios y valores fundamentales que rigen la función de las personas miembros de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y se mantenga dentro de los cánones doctrinales de la relación policía-comunidad, potenciación del accionar policial, rendición de cuentas, disciplina policial y lucha decidida contra la corrupción policial; y siendo que la razón de ser de la policía administrativa es fundamentalmente la prevención, es necesario que se emita la reglamentación necesaria que posibilite que las actuaciones de la Reserva en su carácter auxiliar extraordinario, estén alineados al modelo de gestión policial, así como a los procedimientos y protocolos que son de aplicación en los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

VI.—Que las fuerzas policiales bajo el mando de la Dirección General de la Fuerza Pública, mantienen presencia en todo el territorio nacional y tienen, por mandato constitucional la vigilancia y el mantenimiento del orden público, por lo que es necesario que el Departamento de Planes y Operaciones, tenga conocimiento, planifique y coordine las operaciones en las que, personas ad honorem, investidas de autoridad, brinden auxilio en estados de emergencia o situaciones excepcionales. Esto como medida de control que impida la desviación de las funciones de las personas reservistas con la misión y la visión del Ministerio de Seguridad Pública.

VII.—Que de conformidad con lo preceptuado en la Circular N° MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06 de mayo de 2021 emitida por el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, el presente reglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficio MSP-DM-OIEG-043-2022 del 28 de febrero de 2022, informa que fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera.

VIII.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección 1, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a los/las administrados (as). Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE LA RESERVA DE LAS FUERZAS DE

POLICÍA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1ºDe la Naturaleza. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, la “Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública”, que podrá llamarse abreviadamente comoReserva”, es un cuerpo policial con carácter auxiliar extraordinario y ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales.

Para el servicio voluntario en la Reserva de las fuerzas de policía deL Ministerio de Seguridad Pública, las personas reservistas quedan supeditados a los mismos principios de actuación, obligaciones y responsabilidades administrativas, civiles o penales que rigen para los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2ºFacultad de libre nombramiento y remoción. De conformidad con los deberes y atribuciones que otorga el numeral 140 inciso 1) de la Constitución Política, el Ministerio de Seguridad Pública podrá hacer valer en cualquier momento, la prevalencia de la facultad de libre nombramiento y libre remoción, en relación con las personas que brindan servicio de reservistas ad honoren en la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública.

Las disposiciones del presente reglamento constituyen un marco jurídico mínimo para una mejor gestión administrativa y desempeño de la función policial auxiliar de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública; sin perjuicio, en todo caso, de la facultad constitucional de libre remoción.

Artículo 3ºDe la Dirección de la Reserva. El Ministerio de Seguridad Pública contará con unaDirección Policial de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública”, que podrá llamarse abreviadamente comoDirección de la Reserva”, que estará bajo el mando del/la Ministro(a), con la estructura y funciones que establezca el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, bajo la cual se organizará a las personas reservistas ad honorem.

La Dirección Policial de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública contará con las personas funcionarías policiales y administrativas y los recursos materiales y técnicos necesarios para el cumplimiento de la función.

El/la Director(a) Policial de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública, deberá ser una persona servidora policial regular bajo relación de empleo con el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 4ºFunciones del/la Director(a) de la Reserva. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, la persona funcionaria policial nombrada como Director(a) de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley General de Policía y sus reformas, y los reglamentos aplicables, cumplirá las siguientes funciones en el desempeño del cargo:

1)  Propiciar y ejecutar campañas de reclutamiento y selección para personas servidoras de la Reserva, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos.

2) Difundir las directrices y circulares que se emitan relacionadas con el servicio policial, el control de la Reserva y su movilización.

3)  Organizar y controlar toda la información relacionada con la Reserva, con el fin de facilitar la organización de las labores auxiliares o de coadyuvancia.

4)  Tramitar las solicitudes de personal reservista remitidas por los/las directores (as) de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Es responsabilidad del (de la) director (a) de cada cuerpo policial, proporcionar el equipo necesario para que la persona reservista cumpla debidamente con sus funciones dentro del cuerpo policial en que ha sido asignado.

5)  Informar al mando de las fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, la cantidad y capacidad operativa de las personas reservistas, estableciendo el nivel de organización, capacitación y entrenamiento, con la finalidad de que las órdenes de operaciones se emitan tomando en cuenta las capacidades y competencias reales de las personas integrantes de la Reserva.

6)  Evaluar a las personas que conforman la Reserva con fundamento en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Policía, el presente reglamento y demás normas conexas.

7)  Proponer al/la Ministro(a) la distinción de grados a personas que conforman la Reserva que se destaquen por su compromiso o servicios prestados a la Fuerza Pública en beneficio de la seguridad ciudadana.

8) Conocer de las faltas cometidas por las personas reservistas y emitir las recomendaciones para ante el/la Ministro(a) de Seguridad Pública, que puedan significar suspensión de funciones de ocho días y hasta un mes, o la baja como personas reservistas de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública.

9)  Proponer y solicitar al (a la) Ministro(a) de Seguridad Pública, la remoción de la investidura de reservista, en aplicación del artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política.

10)  Cualquiera otra que derive del ordenamiento jurídico y del ejercicio del cargo.

Artículo 5ºDe las personas integrantes de la Reserva. Formarán parte de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública, las personas que manifiesten de forma libre su intención de ingresar para servir voluntariamente en este cuerpo policial y que cumplan con los requisitos siguientes:

1)  Ser costarricense.

2) Ser mayor de dieciocho años y ciudadano(a) en el ejercicio pleno de sus derechos.

3)  No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos.

4)  No haber sido dado de baja por justa causa, en los últimos diez años, en algún cuerpo policial del país.

5)  No encontrarse inhibido(a) para tener y portar armas de fuego, al tenor de lo preceptuado en la Ley de Armas Explosivos.

6)  Poseer aptitud física y moral para el desempeño idóneo del cargo.

7)  Someterse a las pruebas y los exámenes que la Dirección de Recursos Humanos o el Ministerio de Seguridad Pública determine.

8)  Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

9) Aprobar la capacitación impartida por la Academia Nacional de Policía para personas servidoras de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública.

10)  Mantenerse activo(a) laboral o académicamente, salvo que se trate de una persona jubilada.

11)  Cumplir con cualquier otro requisito que se establezca para formar parte de las fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.

12)  Jurar fidelidad a la Constitución Política y a las leyes.

13)  Contar con el Acuerdo Ejecutivo de alta en la Reserva.

Artículo 6ºObligaciones de las personas reservistas. En el cumplimiento de sus funciones todas las personas servidoras de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública, sin perjuicio de lo que se establece en otros cuerpos normativos, deberán respetar las siguientes normas:

1)  Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes en general; así como los reglamentos y demás disposiciones vigentes en cuanto al servicio y la función policial.

2)  Acatar los trámites plazos y demás requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos.

3)  Actuar responsablemente y con espíritu de servicio y evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias.

4)  Proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos.

5)  Emplear la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones.

6)  Guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan conocido con ocasión o no de sus funciones. Sólo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir con un deber legal.

7)  Guardar absoluta confidencialidad sobre todos los documentos o los asuntos que constituyan secreto de Estado, o cualquier otra información que conozcan debido al cargo.

8)  Cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia. Igualmente, y cuando fuere necesario, estarán en la obligación de pedir auxilio al centro de salud más cercano.

9) Vestir los uniformes oficiales que se les haya proporcionado para el desempeño de sus funciones. Queda terminantemente prohibido vestir uniformes o portar distintivos de las fuerzas de policía, mientras se encuentren fuera de servicio.

10) Acatar fielmente las instrucciones o disposiciones emanadas de sus superiores a cargo. Sin embargo, no deberán obedecer instrucciones o disposiciones que revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las garantías constitucionales.

11)  Por ningún motivo o situación especial podrá invocarse la debida obediencia como justificación o impunidad para tortura, tratos y penas crueles, degradantes o inhumanas.

12)  Portar y utilizar en debida forma, las armas de reglamento que les sean proporcionadas por el Ministerio para el cumplimiento de sus funciones.

13)  Actuar en auxilio de las fuerzas policiales a las cuales sean asignados en cuyo caso actuaran siempre bajo el mando de la autoridad policial regular designada por el Ministerio y acatarán todas las disposiciones que regulen la especialidad del servicio policial en la zona de influencia en que operen.

14)  Deberán denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en su presencia. Asimismo, están en la obligación de rechazar esos actos y a denunciar a quienes los cometan.

15) Se prohíbe la aceptación de dádivas o beneficios pecuniarios o en especie por cumplir o dejar de cumplir las funciones que la ley y los reglamentos les han encomendado. Se excepcionan las facilitaciones que el propio Ministerio pueda brindar o autorizar para el desempeño de funciones.

16)  Cumplir con las demás obligaciones que les correspondan a las fuerzas de policía, previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 7ºDe las Funciones: Las funciones de las personas reservistas serán siempre en carácter auxiliar o de coadyuvancia al cuerpo policial al cual es asignada dicha auxiliaridad; sólo ejecutarán aquellas funciones específicas que originaron su convocatoria para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales.

La Reserva de las Fuerzas de Policía, cuando haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía y sus reformas, tendrá, en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, las siguientes funciones:

1) Coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en el territorio nacional, para preservar la seguridad de las personas habitantes, sus bienes y sus derechos y libertades constitucionales.

2) Cooperar con la Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o desastre natural, eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil.

3)  Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral, en coordinación con la Fuerza Pública y de conformidad con la Constitución Política y demás normativa aplicable.

4)  Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa.

5)  Realizar las acciones pertinentes para procurar la capacitación de las personas miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía, de acuerdo con las necesidades y funciones que desempeñan.

6)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 8ºDe las formalidades del servicio. Para que las personas reservistas se sumen a operaciones de las fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, el/la Director(a) de la Reserva deberá coordinar previamente con la Dirección General de la Fuerza Pública y remitirá al Departamento de Planes y Operaciones la lista completa de las personas reservistas designadas y este Departamento deberá confeccionar una orden de operaciones específica, con las siguientes indicaciones:

1)  Situación.

2)  Misión.

3)  Horarios de servicio.

4)  Cantidad de personas reservistas actuantes,

5)  Lugares de operación.

6)  Funciones y metodología de trabajo.

7)  Instituciones de apoyo y participantes.

8)  Línea de mando, la cual estará a cargo del/la Director(a) Regional policial correspondiente, quién podrá delegarla en alguna persona funcionaria policial que forme parte de las líneas de mando establecidas en el manual de clases y cargos policiales.

Artículo 9ºDe los grados policiales en la Reserva. El/la Ministro (a) podrá conferir grados policiales con carácter exclusivamente honorífico, por recomendación del/la Director (a) de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública, a las personas reservistas que, por sus méritos excepcionales, por circunstancias especiales, o por la prestación de servicios extraordinarios a la Fuerza Pública, merezcan este tipo de reconocimiento.

Esta distinción sólo tiene aplicación para efectos de representatividad y jerarquía policial dentro de la Reserva de las fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad Pública y no conlleva reconocimiento de remuneración alguna, ni la adquisición de derechos y beneficios adicionales de ningún tipo, por lo que tampoco genera obligaciones prestacionales de ninguna especie para el Ministerio de Seguridad Pública y no implica mando ni autoridad sobre el personal regular del servicio activo policial institucional bajo relación de empleo.

Artículo 10.—Del tiempo de servicio mínimo. Las personas reservistas de la Reserva de las fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad Pública estarán obligadas a prestar un mínimo de treinta horas mensuales de servicio ad honorem, una vez que hayan sido debidamente convocadas. Solo podrán excusarse si a la persona reservista se le presentan las siguientes circunstancias:

1)  Por razones de trabajo o estudio.

2) Muerte de un (a) familiar hasta el tercer grado de consanguinidad.

3)  Enfermedad o incapacidad.

4)  Por contraer nupcias.

5)  Nacimiento de hijo o hija.

6) Cualquier otra circunstancia que a criterio del/la Director(a) de la Reserva haga excusable la inasistencia del/la servidor (a) ad honorem.

Artículo 11.—Del régimen disciplinario y de responsabilidad civil. El/la Director(a) de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública, será el órgano competente para conocer, en calidad de órgano director de procedimiento, de los procesos disciplinarios en contra de las personas reservistas; así como para determinar la responsabilidad civil por pérdida, destrucción o daño de los bienes del Estado. Para tales efectos podrá hacerse asistir por personal bajo su cargo y solicitar la asesoría de personas funcionarias de Dirección Policial de Apoyo Legal.

Para el conocimiento de las faltas disciplinarias se aplicará el procedimiento sumario; no obstante, si hubiese que determinar la responsabilidad civil o pecuniaria por pérdida, destrucción o daño de bienes del Estado, se hará mediante el proceso ordinario.

En ambos casos ser hará de conformidad con las regulaciones de la Ley General de la Administración Pública para cada tipo de proceso.

Artículo 12.—De las faltas objeto de disciplina. Sin detrimento de la facultad de libre remoción que otorga el numeral 140 inciso 1) de la Constitución Política al Poder Ejecutivo, las faltas disciplinarias en el servicio reservista, podrán ser faltas de mera constatación, leves y graves.

Las faltas leves conllevarán el apercibimiento oral o escrito. Las faltas graves conllevarán la suspensión del servicio de la persona reservista hasta por un periodo de convocatoria, o la pérdida de la condición de reservista.

Las faltas de mera constatación, leves y las graves que conlleven la suspensión de la persona reservista hasta por un periodo de convocatoria, serán impuestas por el/la propio(a) Director(a) de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública. Las faltas de mera constatación y graves que conlleven la pérdida de la condición de reservista serán impuestas por el/la Ministro(a), previa recomendación del (de la) Director(a) de la Reserva en su condición de órgano director de procedimiento, lo cual se hará de conformidad con lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.

Contra lo resuelto por el /la Director(a) de la Reserva, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante el mismo órgano y el de apelación para ante el/la Ministro(a).

Contra la disposición de la pérdida de condición de reservista cabrá el recurso de reposición para ante el/la Ministro(a).

Artículo 13.—Faltas de mera constatación: llegadlas tardías y ausencias injustificadas. Se considerará llegada tardía al ingreso al servicio reservista, después de los veinte minutos de la hora señalada en la convocatoria.

Tanto en relación con las llegadas tardías como en el de las ausencias, el (la) Director(a) de la Reserva si así lo considere, podrá tenerlas por justificadas en atención a las razones expuestas por la persona reservista.

1)  Las llegadas tardías injustificadas computadas en un mismo periodo de convocatoria, conllevará la suspensión en el servicio de la persona reservista para posteriores convocatorias, de la siguiente forma:

a.  Por tres llegadas tardías: suspensión de una semana del servicio reservista para la siguiente convocatoria.

b.  Por cuatro llegadas tardías: suspensión de dos semanas del servicio reservista para la siguiente convocatoria.

c.  Por cinco llegadas tardías: suspensión del servicio reservista por toda la convocatoria siguiente.

d.  Por seis o más llegadas tardías injustificadas durante una misma convocatoria conllevará la pérdida de la condición de reservista.

e.  Por la reincidencia de llegadas tardías en tres convocatorias sucesivas al servicio, conllevará la pérdida de la condición de reservista.

2)  Las ausencias injustificadas computadas durante una misma convocatoria al servicio reservista, conllevará la suspensión en el servicio de la siguiente forma:

a.  Por una ausencia: suspensión de una semana del servicio reservista para la siguiente convocatoria.

b.  Por dos ausencias: suspensión de dos semanas del servicio reservista para la siguiente convocatoria.

c.  Por tres ausencias: suspensión de tres semanas del servicio reservista para la siguiente convocatoria.

d.  Por cuatro ausencias injustificadas durante una misma convocatoria conllevará la pérdida de la condición de reservista.

e.  Por la reincidencia de ausencias injustificadas en tres convocatorias sucesivas al servicio, conllevará la pérdida de la condición de reservista.

Artículo 14.—Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

1)  Las ofensas de palabra y gestos indebidos a los/las compañeros(as) de trabajo, siempre y cuando no se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las funciones.

2)  Distraerse durante el tiempo en que se ejerce el servicio en pasatiempos, uso del teléfono celular u otras actividades ajenas a la función policial.

3)  Recibir visitas de carácter personal sin autorización durante horas de servicio.

4)  Utilizar un vocabulario soez en horas de servicio, en las comunicaciones oficiales, radiales, telefónicas y escritas, o hacer uso indebido de ellas; siempre y cuando no se altere el desenvolvimiento normal de la función policial.

5)  Hacer ostentación de la investidura de autoridad de manera indecorosa o indebida o para pretender alguna ventaja de trato personal; siempre que no conlleve pretensión o recepción de dádivas de ninguna especie o beneficio económico para mismo o para tercera persona.

6)  Irrespetar las normas de aseo, higiene, limpieza y el orden establecido en la Reserva o en los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

7)  Comportamiento mínimamente indecoroso o indebido durante la ejecución del Himno Nacional, iza y arrío del Pabellón Nacional; o en presencia de personas representantes de los Supremos Poderes, Contralores (as) y Procuradores (as) de la República, personas miembros del Cuerpo Diplomático y Eclesiástico.

8)  Inobservar injustificadamente, citaciones como persona testigo, solicitud de auxilio pericial y otros señalamientos administrativos que le sean notificados y requieran de su comparecencia individual debido a las obligaciones que deriven del cumplimiento de su cargo. Sin perjuicio de otras consecuencias legales que pudieran caber.

9)  Realizar en el ejercicio de actividades públicas y privadas: actos mínimamente indecorosos en lugares públicos, ingesta desmedida de alcohol, o conductas que riñan con las buenas costumbres.

10)  Cualquier otra infracción mínimamente tolerable a las obligaciones o prohibiciones a las que están sujetas como personas miembros de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad.

Artículo 15.—Faltas graves. De conformidad con la Ley General de Policía se consideran faltas graves en el servicio de la Reserva de las fuerzas de policía:

1)  La violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes de la República.

2)  La violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos ciudadanos.

3)  El uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza en el desempeño de sus labores.

4) La violación de la discreción debida y del secreto profesional en asuntos confidenciales.

5)  Cualquier abuso de autoridad o maltrato de personas, aunque no constituya delito.

6)  La renuencia a prestar auxilio urgente, en los hechos y las circunstancias graves en que sea obligatoria su actuación.

7)  El abandono injustificado del servicio.

8)  El ejercicio de actividades públicas o privadas, incompatibles con el desempeño de sus funciones.

9)  La falta manifiesta de colaboración con el Organismo de Investigación Judicial o las otras fuerzas de policía.

10)  La embriaguez habitual o el uso de drogas no autorizadas durante el servicio.

11)  La portación de un arma antirreglamentaria.

12)  Solicitar, aceptar o recibir cualquier beneficio indebido, o aceptar la promesa de una retribución de esa naturaleza, a cambio de hacer u omitir actos, sean o no propios de sus funciones.

Artículo 16.—Faltas de superior gravedad que conllevarán la remoción inmediata de la persona reservista conforme la facultad de libre remoción dispuesta en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política. Se consideran faltas de superior gravedad, cualquier conducta tipificada como delito doloso en las leyes penales nacionales y convenios internacionales firmados por Costa Rica, que sean detectadas, denunciadas, o exista condena.

Lo mismo en caso de que a la persona reservista se le tenga como sospechosa o investigada por participar en delitos contra los derechos humanos y de carácter internacional, tales como: discriminación racial; tráfico de personas, drogas y estupefacientes; actos de secuestro extorsivo o terrorismo; tortura dirigidos a la afectación grave de la integridad física, mental o emocional de la víctima, que sean realizados para afectar la dignidad humana, el desarrollo físico o su capacidad mental, o en contra de una persona que tenga o haya tenido bajo su custodia o control; así como en conductas relacionadas con crímenes de guerra, de lesa humanidad, o genocidio. En estos supuestos, la institución estará obligada a coadyuvar como denunciante en los procesos penales incoados por las víctimas, para los cuales la Dirección de la Reserva estará obligada a preservar toda la prueba y prestar toda la colaboración al Ministerio Público en las investigaciones que se realicen.

En todos estos casos, el (la) Director(a) de la Reserva remitirá el informe al (a la) Ministro(a), para la remoción correspondiente con fundamento en la facultad de libre remoción que autoriza el numeral 140, inciso 1), de la Constitución Política, confeccionándose el acuerdo ejecutivo correspondiente, que le será notificado a la persona reservista.

Artículo 17.—Reposición o pago por pérdida o daño de bienes del Estado. En caso de la pérdida, destrucción o daño de bienes del Estado, la persona reservista responsable podrá proponer al/la Director(a) de la Reserva, la reposición del bien o el pago de su valor actual de mercado. Dicho planteamiento lo hará por escrito, dentro de los tres días hábiles posteriores de acaecida la circunstancia que derivó en el daño, destrucción o pérdida del bien, indicando su nombre completo, número de cédula y demás calidades personales, así como la dirección exacta o correo electrónico en el que atenderá notificaciones, describiendo con toda claridad la forma o modo de cómo repondrá o reparará el bien así como el plazo en que lo hará, el cual no podrá ser superior a los dos meses posteriores de acaecida la circunstancia dañosa o de pérdida.

El/la Director(a) de la Reserva confeccionará un informe detallado con indicación de los datos y características que identifican el bien dañado, destruido o perdido y de cómo sucedieron los hechos y adjuntará la propuesta de reposición del bien donde consten las características del bien con el que se hará la reposición que deberán ser iguales o superiores de no existir en el mercado, o del pago de su valor actual de mercado, remitiendo dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida la oferta de la persona reservista, toda la documentación a la instancia competente del Ministerio, responsable del control y administración del bien de que se trate según su naturaleza, la cual decidirá si acepta o no la propuesta. El órgano responsable de la administración y control del bien de que se trate será el responsable de verificar el valor real del mercado conforme el avalúo que realice el cual deberá hacerlo constar en el expediente; o en su caso, verificar que el bien que se ofrece en reposición sea de las mismas o superiores características.

Aceptada la propuesta de reposición del bien o el pago de su valor actual de mercado, la instancia competente responsable del control y administración del bien de que se trate, se lo comunicará a la persona reservista mediante acto fundado, señalándole si acepta el plazo ofrecido en el que debe reponer o pagar el valor de este, para dar por satisfecho el compromiso. En caso de que lo ofrecido no sea de satisfacción, el órgano responsable del control y administración del bien deberá hacerle una contrapropuesta fundada, consignando su criterio técnico respecto del bien y de su valor actual de mercado, indicándole a la persona reservista interesada que tendrá tres días para señalar expresamente si la acepta o no.

Una vez que la persona reservista presente el documento donde conste el recibido conforme del bien por parte del órgano competente del control y administración del bien de que se trate, de conformidad con los términos establecidos en la decisión adoptada, se procederá al archivo del expediente.

Cuando se trate del pago del valor del bien, sean en un solo pago o en tractos quincenales o mensuales, deberá consignarse de esa forma en el acto fundado con el que se dispone lo pertinente, indicándose que los depósitos deberán hacerse en favor de la Caja Unica del Estado en la entidad bancaria correspondiente y de lo cual deberá informarse mensualmente al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones para el registro respectivo de los dineros recuperados.

En caso de que resulte infructuoso lo anterior, o que habiéndose aceptado se incumplimiento de lo dispuesto, se remitirá por oficio el expediente con toda la documentación y la información de la persona reservista responsable, incluyendo las calidades y la dirección de su domicilio, al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica, para que se instaure el proceso cobratorio correspondiente.

Artículo 18.—Normativa supletoria. Supletoriamente se aplicará, en lo que resulte procedente, las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Policía, Ley General de Armas y Explosivos y su reglamento, el Reglamento de Servicio de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, el Reglamento de Ética de los miembros de las Fuerzas de Policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones legales generales o especiales y reglamentarias atientes a la función pública y a la función policial; así como los manuales, protocolos, circulares y órdenes existentes para el ejercicio de la función policial del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 4600070871.—Solicitud N° 01-2023-SGFP.—( D43892 - IN2023717145 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRRECIÓN GENERAL DE ADUANAS

Departamento de Fiscalización Externa

San José, 01 de febrero de 2023

MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0045-2023

Señor

Fidel Hurtado Regalado

Pasaporte número 118015213

Representante Legal

Comercializadora El Futuro de América C&F&A Sociedad Anónima.

Cédula jurídica 3-101-77810722

ASUNTO: Propuesta de regularización.

Estimado señor:

En atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis y 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones y Resolución DGA-302-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 234 de fecha 06/12/2012, y una vez concluidas las actuaciones fiscalizadoras por parte de este Departamento de Fiscalización, se le convoca a audiencia oral y privada, en su condición de representante legal de la empresa Comercializadora El Futuro de América C&F&A S.A., a efectos de informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el expediente 52-DCP-AR-2019, y según Informe MH-DGA-DF-DFE-AE-INF-0002-2023, relativo a los Documentos Únicos Aduaneros (DUAS) 005-2019-284786, 005-2019-296476, 005-2019-424436, 005-2019-428527, 005-2019-641303 y 005-2019-641309.

La audiencia se celebrará de manera presencial en la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el octavo piso del Edificio La Llacuna, avenida central y primera, calle cinco, el día 31 de marzo de 2023, a las 10.00 a.m.

No se omite indicar, que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado (quien deberá

demostrar en ese acto su condición); si es de su elección podrá hacerse acompañar de un abogado y especialista técnico.

De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos convocados, la comparecencia será válida y se celebrará en los mismos términos. También se hace de su conocimiento que de no presentarse los sujetos pasivos convocados, en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de la Dirección de Fiscalización, para que se proceda con el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento a la Ley de General Aduanas, reformado según decreto ejecutivo N.º 42017-H publicado el 18/11/2019 en el Diario Oficial La Gaceta, sobre las “Funciones de la Dirección de Fiscalización.—Yira Méndez Vega, Jefe.—Dirección de Fiscalización.—1 vez.—O.C. Nº 4600071079.—Solicitud Nº 410752.—(IN2023717097 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-239-2023.—La señora Melania Valerín Coto, documento de identidad número 1-1417-0722, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Agropecuaria Corpeco, S.A., con domicilio en Barreal de Heredia, 800 metros al norte de la Pepsi, en Ofibodegas Barreal 2da etapa, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Sofloran Vet, fabricado por Pisa Agropecuaria S.A. de C.V, de México, con los principios activos: isoflurano 100 ml/100 ml y las indicaciones terapéuticas: anestésico inhalatorio para uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 09 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023717123 ).

DMV-RGI-R-56-2023.—El(La) señor(a) Nelly Ruiz Rúales, documento de identidad número 8-0091-0532, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocampo S.A., con domicilio en Frente Pueblo Antiguo Parque Diversiones, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Prednisolona Chemovet, fabricado por Afford S.A. para Chemovet S.A., de Argentina, , con los principios activos: prednisolona 20 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio esteroideo oral para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023717312 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0000686.—Rodolfo Rivera Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 302780831 con domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur, 100 m. noroeste del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: verde, blanco y amarillo. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez , Garita, Registrador(a).—Notario.—( IN2023716329 ).

Solicitud N° 2022-0010471.—Leonardo Bedoya Castro, cédula de identidad N° 109540284, en calidad de tipo representante desconocido de Fungi Tech S. R. L., cédula jurídica N° 3102864390, con domicilio en Escazú, San Rafael, San Rafael, Guachipelín del Colegio Blue Valley 100 mts oeste 100 mts sur frente a Grupo Gama Ofibodegas Escazú, Bodega N° 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Setas secas; Setas procesadas; Setas preparadas; Setas calabaza, preparadas; Setas ceps preparadas; Setas comestibles secas; Concentrados de setas; Consomé de setas.; en clase 31: Setas frescas; Setas ceps frescas; Setas calabaza fresca; Setas frescas como alimentos; Setas frescas encurtido. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023716530 ).

Solicitud N° 2023-0000829.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Consorcio Logístico Alphazone SRL, cédula jurídica N° 3102788065, con domicilio en Santa Ana, distrito: Santa Ana, exactamente en la Calle Margarita Norte, Condominio Vistas a la Colina, torre 2, oficina 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción mediante diversos medios incluyendo así las páginas web; importación, comercialización y almacenamiento de alimentos para mascotas, arena para gato, alimento y suplementos alimenticios para consumo humano y textiles. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores azul, blanco y amarillo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023716546 ).

Solicitud Nº 2023-0000902.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101602907 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de suplementos y artículos deportivos. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, negro y dorado. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023716550 ).

Solicitud No. 2023-0000904.—José  David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Star Cars Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101602907 con domicilio en Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de alquiler de flotilla vehicular Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023716551 ).

Solicitud Nº 2022-0011134.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amistrubin como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716559 ).

Solicitud Nº 2022-0011135.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mata Matón como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716575 ).

Solicitud Nº 2023-0000239.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Caribex Worldwide Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101845367, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBX Global, como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023716593 ).

Solicitud Nº 2023-0000882.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian-Str. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023716594 ).

Solicitud Nº 2023-0000893.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 109270669 con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro, cantón Monteverde, distrito Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alojamiento turístico. Ubicado 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro, provincia Puntarenas, cantón Monteverde, distrito Monteverde. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716644 ).

Solicitud Nº 2023-0000591.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S.A. con domicilio en Samuel Ledwis y calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023716648 ).

Solicitud N° 2023-0000370.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutrição e Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod Fernão Dias, Km. 755 - Distrito Industrial - Três Corações - MG, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas; alimento para animales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716649 ).

Solicitud N° 2022-0001475.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Restaurantes Azafran de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101112641 con domicilio en Centro Comercial Plaza Mayor, Boulevard Rohmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZAFRAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, vinagre; hielo. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023716650 ).

Solicitud Nº 2022-0011043.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guardado, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 22 avenida sur, Nº 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: METOPRESS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente betabloqueador el cual relaja los vasos sanguíneos y la disminución de la frecuencia cardiaca para mejorar el flujo sanguíneo y disminuir la presión arterial. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto, de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023716651 ).

Solicitud Nº 2022-0010883.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000Hebei, China, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos terrestres; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; servicio de barnizado para vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamientos contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos. Reservas: Colores plateado y blanco. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716652 ).

Solicitud N° 2023-0000329.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia , solicita la inscripción de: G-MET XR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023716653 ).

Solicitud N° 2023-0000440.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de AC Holding, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716654 ).

Solicitud N° 2023-0000476.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Kastamonu Entegre Agaç Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Altunizade Mahallesi Kisikli Caddesi N° 13 Üsküdar Istanbul Türkiye, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Paneles de madera forrados con papel impregnado y de superficie resistente a la abrasión (pisos laminados). Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro, González, Registrador(a).—( IN2023716655 ).

Solicitud N° 2023-0000474.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Kastamonu Entegre Agaç Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Altunizade Mahallesi Kisikli Caddesi No:13 Üsküdar Istanbul Türkiye, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Paneles de madera forrados con el papel impregnado y de superficie resistente a la abrasión (pisos laminados). Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023716657 ).

Solicitud Nº 2022-0011042.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Alex Javier Aguinaga Salas, casado una vez, pasaporte N° 1709695702, con domicilio en Quito Pichincha, Ecuador, AV, Aurelio Dávila Cajas y Rio Guallabamba, S7N, conjunto tierra y madera, casa N° 7, Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de e salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y- diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: color negro. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto e en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716658 ).

Solicitud Nº 2023-0000089.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Envi FZ-LLC (Licencia N° 97968), una sociedad establecida y registrada ante la Autoridad de Desarrollo de Dubái en Dubái, Emiratos Árabes Unidos con domicilio en SD4-019, piso 3, D3 CO-Working Building 3, Dubái, Emiratos Árabes Unidos, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023716660 ).

Solicitud N° 2023-0000509.—Iary María Gómez Quesada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Periodística Extra Ltda., cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en Hospital. calle 4 y avenida 4. de la esquina suroeste del Parque Central, 100 metros oeste. Edificio Azul Esquinero., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Periódico impreso. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023716670 ).

Solicitud Nº 2023-0000331.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Biocon Biologics Limited con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka-560100, India, solicita la inscripción de: INSULITE PRO como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparado farmacéutico y médico de insulina; preparado farmacéutico y médico para el tratamiento de la diabetes; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos médicos para la administración de insulina. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716675 ).

Solicitud Nº 2023-0000079.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces„ cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Siam Rope & Net Corporation Ltd. con domicilio en 1023 MS Siam Tower, 33° Floor, Rama III Road, Chongnonsi, Yannawa, Bangkok 10120, Thailand., Tailandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas; redes; redes de pescar. Reservas: Reserva los colores naranja, gris, verde y azul. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023716676 ).

Solicitud N° 2022-0009912.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hi-Tech Hardware Industry Co. Ltd., con domicilio en N° K2, Shengjiang Industrial Park By 19 of Ruyi Road, Xiabai Luocun, Shishan Town, Nanhai District of Foshan City, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puntales metálicos; cierres de puertas metálicos no eléctricos; bisagras metálicas; guarniciones metálicas para muebles; manijas de puerta de metal; materiales de construcción metálicos; artículos de ferretería metálicos; cadenas metálicas; vallas [cercas] metálicas; muelles [artículos de ferretería metálicos]; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; manguitos [artículos de ferretería eléctricos]; construcciones metálicas; tornillos metálicos; poleas para ventanas; guarniciones metálicas para ventanas; aldabillas metálicas para ventanas; cerraduras de golpe. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023716677 ).

Solicitud N° 2023-0000415.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RUSTAFEN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es Rosuvastatina más Fenofibrato, indicado para el tratamiento de la hiperlipidemia combinada en pacientes con función renal y hepática normales. El ácido fenofíbrico o fenofibrato es un fármaco utilizado en el tratamiento de la hipercolesterolemia. La rosuvastatina es un fármaco del grupo de las estatinas utilizado en el tratamiento de la hipercolesterolemia (colesterol LDL elevado) y afecciones relacionadas y en la prevención de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023716678 ).

Solicitud N° 2023-0000475.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de SML Limited, con domicilio en 604/605, 349-Business Point, 6TH Floor, Western Express Highway, Andheri (E), Munbai-4000069, India, solicita la inscripción de: SML, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; alguicidas; avicidas; bactericidas; acaricidas; moluscocidas; nematicidas; rodenticidas; pesticidas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023716679 ).

Solicitud N° 2022-0010885.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cid Resources INC., con domicilio en 601 S, Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WONDERFLEX como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ropa de vestir médica, a saber, uniformes médicos tanto camisas como pantalones; ropa médica, a saber, pantalones quirúrgicos para el personal médico de emergencia; en clase 21: Ropa de enfermera, a saber, blusas y pantalones, uniformes, batas de laboratorio, camisetas de punto, camisetas, chaquetas, pantalones, pantalones de “cargo”, camisetas sin mangas, scrubs para las partes inferiores y superiores no para fines quirúrgicos. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716696 ).

Solicitud N° 2023-0000372.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A., con domicilio en Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROXABAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; panales para bebe; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023716697 ).

Solicitud No. 2022-0010099.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzen Born Pretty Technology CO., Ltd con domicilio en 1712-05, E Times Building, Heng Road, N 0 159 North Pingji Avenue, Hehua Community, Pinghu Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518100, China, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35. Recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente dichos productos; estos servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de al por de venta mayor a través de máquinas expendedoras, catálogos venta por correo o mediante medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o programas de compras por televisión; servicios promocionales, de marketing y publicidad, por ejemplo distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación de personal, negociación de contratos comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia de importación-exportación; gestión comercial de  licencias de productos y servicios de terceros, los servicios de venta relacionados con servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel de uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas; a saber, Tips, pegamento, laca y purpurina, Polvo para pulir las uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales, Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Esmalte de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmalte / quitaesmalte de uñas; Servicios de comercio al por mayor y servicios de comercio al por mayor en línea de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel para uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas, a saber, Tips, pegamento, laca y brillantina, Polvo para pulir uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales, Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Laca de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmaltes / quitaesmaltes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023716698 ).

Solicitud N° 2022-0010884.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cid Resources Inc., con domicilio en 601 S, Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ropa quirúrgica; ropa médica en la naturaleza de las partes superiores, partes inferiores, pantalones, para su uso en examinación médica y tratamiento; pantalones de uniforme quirúrgico; ropa de quirófano; ropa de tratamiento médico.; en clase 21: Ropa de enfermera, a saber, superiores e inferiores; uniformes; abrigos de laboratorio; camisas de punto; camisetas de punto; camisetas; chaquetas (ropa); pantalones; pantalones de “cargo”; camisetas sin mangas; scrubs superiores y pantalones para fines no quirúrgicos. Reservas: Colores: blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716699 ).

Solicitud Nº 2022-0010665.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DAEHA PS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716701 ).

Solicitud N° 2022-0010666.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DAEHA AC como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716702 ).

Solicitud Nº 2023-0000328.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80, Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS AZEC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; panales para bebe; tampones para la menstruación; panes menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González. Registrador.—( IN2023716703 ).

Solicitud N° 2023-0000875.—Paola Andrea Barboza Elizondo, cédula de identidad N° 112070758, con domicilio en Vázquez De Coronado, San Isidro de la clínica de Coronado, 100 este y 300 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales enfocadas al bienestar. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023716762 ).

Solicitud N° 2022-0008673.—Riad Bujana Cols, pasaporte N° 117329168, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-751292 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102751292, con domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio River Park, apartamento trescientos nueve A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de insumos, aparatos de computación, tecnología, e instalación de cámaras de video; ubicado en San José, Santa Ana, La Uruca, Plaza La Uruca, local N° 4, trescientos metros oeste de la Cruz Roja de Santa Ana. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2023716766 ).

Solicitud Nº 2022-0010322.—Randal Torres Gómez, soltero, cédula de identidad 112970236 con domicilio en 200 oeste de La Escuela Central de San Sebastián, Casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Restauración, mantenimiento y reparación de edificios. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023716774 ).

Solicitud N° 2022-0010716.—José Fernando Naranjo Cataño, divorciado, cédula de identidad N° 801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil Incorp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101532728, con domicilio en calle 14 avenida 1 y 3, edificio color blanco, primer piso, Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aleaciones de metales preciosos, cadenas (artículos de joyería), collares, relojes, brazaletes y pulseras, joyeros (cofres) de metal precioso, dijes, joyería de fantasía, anillos de joyería, aretes. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716800 ).

Solicitud Nº 2022-0011274.—Jorge Andrés Leiva Rivas, Cédula de identidad 113650456, en calidad de Apoderado Especial de Viviana Valeria Leiva Rivas, Cédula de identidad 503840508 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, De Librería Jiménez y Tanzi, 200 metros al norte, 100 este y 50 norte, Condominios Talavera, Apartamento A3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador; cosméticos; cremas cosméticas Reservas: En todo tamaño, color o combinación de color. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023716819 ).

Solicitud N° 2022-0010754.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de NOVARTIS AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DUREZOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones oftálmicas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023716824 ).

Solicitud Nº 2023-0000422.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Royal Wine Corporation con domicilio en 63 Lefante Lane, Bayonne, New Jersey, 07002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716838 ).

Solicitud N° 2023-0000903.—Jose David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602907 con domicilio en Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se especializa en brindar servicios de venta de suplementos y artículos deportivos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, del Cementerio cien metros al este y diez metros al norte. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2023716871 ).

Solicitud Nº 2023-0000481.—Allan Roberto Coto Jiménez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company (IP Management CO con domicilio en Calle 53E, Marbella, Torre MMG, 2 piso, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Reservas: Reserva del color azul. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716887 ).

Solicitud N° 2023-0000599.—María Estela Rodríguez Quintero, soltera, cédula de identidad 800990502 con domicilio en Hatillo 2 de la biblioteca 150 este esquina, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de pizza y comidas rápidas y bebidas gaseosas. Ubicado en Hatillo 2 de la biblioteca 150 este esquina 3 pisos. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023716888 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 2-153300.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO, Inc. sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, USA, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca:

CHEETOS, registro 262453, para proteger y distinguir: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de, vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja; en clase 29 internacional. Y café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks.  en clase 30 internacional

Presentada el 28 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces.—14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradores.—( IN2023715638 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0010622.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de SANDVIK AB con domicilio en Box 510, 101 30 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 4; 6; 7; 9; 12; 35; 36; 37; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, aditivos, aglutinantes, refrigerantes, fluidos químicos, detergentes y disolventes de limpieza para uso industrial; piezas en bruto de carburo y cerámica; polvo de carburo; fundentes de soldadura; composiciones de extinción y supresión de incendios; preparaciones para templar; materiales compuestos y cerámicos diseñados para aplicaciones de transferencia de calor o gestión térmica; Recubrimientos superficiales y películas delgadas de materiales orgánicos (o sustancias); resinas; endurecedores; agentes humectantes para evitar la adherencia de arcilla; bentonita; viscosificantes para fluidos de perforación; compuestos galvanizados; productos químicos para prevenir la corrosión; recubrimientos líquidos (químicos); fluidos hidráulicos; agentes de liberación química; masillas, rellenos y pastas para su uso en la industria; en clase 4: Lubricantes, fluidos, aceites y grasas industriales; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas; composiciones absorbentes de polvo; composiciones aglutinantes de polvo; Composiciones para controlar y eliminar el polvo. ;en clase 6: metales comunes, en bruto o semielaborados; aleaciones de metales comunes; metales comunes en polvo [semielaborados], aleaciones para soldadura fuerte; ferretería; herrajes metálicos; materiales de construcción y construcción y elementos metálicos; materiales de refuerzo y elementos metálicos; materiales de anclaje y elementos de metal; materiales y elementos tensores de metal; productos de metal, como varillas, tirantes, postes, vigas, barras, tendones, tuercas, pernos, pernos de roca, pasadores [herrajes], sujetadores, tornillos, tornillos de fijación, manguitos y cuñas; productos de metal, como, mangueras, cables, cuerdas, torones, alambres, fibras, pilotes, pilares, nervaduras de acero, cuñas de anclaje para pernos y cables, cabezas de anclaje, soportes de anclaje, láminas de refuerzo y láminas de postes; pernos de expansión; productos de metal, como, abrazaderas, abrazaderas de retención, abrazaderas para sujetar cables y alambres en anclajes, válvulas (que no sean partes de máquinas), válvulas de retención de plástico (que no sean partes de máquinas), bloques de empuje, bloques de anclaje, espaciadores, espaciadores de tuberías, chavetas, tapas, bridas, arandelas, anillos (que no sean joyas), anillos de transmisión de energía, clavos, cabezas de clavos, cubiertas de expansión, espigas, tapones de cubierta para instalación de resina, soportes para cables y pernos para cables, correas y ganchos; productos de metal, en concreto prensa cables, cabezas de accionamiento para pernos de cable, cartuchos para resinas, cartuchos para cemento, mallas de alambre, mallas de metal común, mallas formadas de metal común, paneles, paredes, paneles de protección contra incendios, estructuras, esteras, ventilación canales, canales de cable (no eléctricos) y perchas (que no sean parte de máquinas ni para ropa); productos de metal, como, ménsulas, soportes para llaves inglesas, escaleras, soportes, soportes ajustables, vigas, arcos, revestimientos, juntas para soportes, postes, tapones para sellar orificios perforados, cuñas de sujeción para cables, armazones de techo, armazones de techo y soportes; conectores y acoplamientos de metal para varillas, postes, barras, pernos, tornillos, barras roscadas, barras de refuerzo, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, torones, alambres, paredes y segmentos de túneles; construcciones portátiles de metal; molduras deslizantes y encofrados trepadores y armamento de metal; sujetadores para taladros, equipos de perforación, máquinas y sus partes; Sellos para taladros, equipos de perforación, máquinas y sus partes; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 7: Cojinetes antifricción para máquinas; almohadillas antifricción para máquinas; máquinas y máquinas herramienta para el corte y conformado de materiales; transportadores; cintas transportadoras; herramientas eléctricas; Máquinas herramienta de metal accionadas por motor, como, trefilado, prensado, rectificado, roscado, afilado, cincelado, cizallado, punzonado, perforado, brochado, escariado, taladrado, fresado, corte y torneado; insertos para herramientas eléctricas de cincelado, herramientas de corte, herramientas de punzonado, herramientas de perforación, herramientas de brochado, herramientas de escariado, herramientas de corte y torneado; portaherramientas; partes de máquinas, como, cuchillas y porta cuchillas, placas y tiras de desgaste, cojinetes, como partes de máquinas; plataformas de empernado de roca; máquinas de manipulación de carga; grúas; máquinas de fundición; prensas de doble banda; partes de máquinas, como, mandriles; excavadoras mecánicas; desintegradores mecánicos; máquinas de movimiento de tierra, a saber, excavadoras, cargadoras, traíllas; máquinas de carga y descarga; montacargas mecánicos e hidráulicos; máquinas de forjar; máquinas para trabajos de cimentación; máquinas granuladoras para procesos químicos; aparatos de transporte, utilizados en la industria minera; tornos; herramientas de torno; equipos de movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y minería; máquinas para trabajos en minas; bombas de combustible para vehículos terrestres; transportadores neumáticos; controles neumáticos para máquinas, motores y motores; martillos hidráulicos y neumáticos; poleas que son partes de máquinas; cilindros para trenes de laminación; trenes de laminación; tamizadoras; pulverizadores accionados por motor; tamices que son máquinas; tamices como piezas de máquinas; máquinas clasificadoras y cribadoras de grava y suciedad; esparcidores mecánicos; separadores mecánicos; motores y motores excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres; máquinas expendedoras automáticas; máquinas dispensadoras automáticas de herramientas y herramientas de corte de metales; rectificadoras para corte de metales; muelas abrasivas accionadas por motor; herramientas abrasivas para rectificadoras; máquinas de movimiento de tierras, a saber, niveladoras, herramientas niveladoras; herramientas con punta de carburo; tubos de perforación, barras de elevación de martillo, varillas de válvula de pie, tubos de perforación, adaptadores de vástago, brocas, herramientas de perforación de roca portátiles, aceros de perforación integrales, varillas roscadas y cónicas, tubos guía y de perforación, herramientas de perforación y empernado; adaptadores de vástago; levantar herramientas perforadoras; cabezas de escariado; herramientas de corte minero continuo; accesorios de perforación para la instalación de productos de soporte de estratos; accesorios de revestimiento y herramientas de terminación; escariadores y aparatos de escariado; taladros, plataformas de perforación y equipos y aparatos de perforación; perforadoras hidráulicas; jumbos para minería y túneles; impulsores de tornillo; levantar máquinas perforadoras y cabezales escariadores; empernadores; excavadoras; cabezales de rotación hidráulica; divisores de cono; divisores de barrenos; mineros; mineros bólter; mineros barrenadores; cabeceras de carreteras; barras de perforación; varillas de extensión; llaves para instalar pernos de roca y llaves de extensión de portabrocas; tiradores y extractores, alicates; herramientas de tierra mineral; bloques y mangas; trituradoras y aparatos trituradores; cámaras de trituración; mantos y placas de mandíbula; trituradora de piezas de desgaste; pantallas [partes de máquinas]; revendedores; rompedores; herramientas de cincel y compactación; filtros y cartuchos de filtración; cilindros, bloques y válvulas hidráulicas; bombas hidráulicas; ejes de accionamiento; radiadores; enfriadores de aceite; ejes; mangueras hidráulicas, tuberías, accesorios y adaptadores; compresores de aire; unidades de filtrado de aceite hidráulico; sistemas de escape; acumuladores de presión; revestimientos para trituración y equipo de detección; placas de desgaste; barras de impacto; herramientas de contacto con el suelo, incluidos baldes, protectores, labios, adaptadores y dientes; equipos de automatización accionados por energía, como, máquinas y robots industriales para mover, ensamblar, probar, inspeccionar, sujetar, transferir, dispensar, clasificar, almacenar, recuperar, alinear, posicionar y cargar y descargar, para uso en aplicaciones industriales, a saber, metrología, despliegue a gran escala, tecnología láser, fabricación de pilas de combustible, sistemas microelectromecánicos, fabricación de dispositivos médicos, semiconductores, fabricación solar y sistemas de procesamiento de cables; abajo los martillos del agujero; martillos direccionales horizontales; cortadores; equipos y herramientas para perforar la tierra; taladros de roca; taladros de impacto; taladros de percusión; zapatillas; herramientas y equipos de estabilización de rocas y estabilización de suelas; herramientas y equipos de excavación de túneles; cadenas para módulos de perforación; cabezales de succión para módulos de perforación; pistas para máquinas; partes y componentes de orugas para máquinas; cadenas de alimentación para máquinas; correas de máquinas; arrancadores de motores; alternadores; turbocompresores; casquillos [partes de máquinas]; partes, accesorios y componentes de los mencionados.; ;en clase 9: Software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; Software informático descargable para transacciones de pago y cambio con criptomonedas; Archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y video relacionados con bienes industriales y temas de interés humano autenticados por tokens no fungibles (NFT); Productos virtuales descargables, en concreto, una variedad de herramientas y máquinas profesionales que cruzan todas las industrias, máquinas herramienta e insertos para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en línea virtual mundos; Productos virtuales descargables, en concreto, equipos de perforación, equipos de perforación subterráneos, empernadores, vehículos con batería eléctrica, cargadores subterráneos, camiones subterráneos, equipos mecánicos de corte, herramientas para rocas, perforadoras de rocas, productos de automatización de minería, herramientas y equipos para minería, herramientas y equipos para excavación de túneles para su uso en mundos virtuales en línea; Bienes virtuales descargables, en concreto, partes y accesorios para máquinas y herramientas de minería, partes y accesorios para máquinas y herramientas de construcción, trituradoras, tamizadoras, trituradoras, herramientas de demolición, brazos de trituradoras, cucharones, accesorios para trituradoras, accesorios para cribadoras y placas compactadoras y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; Programas informáticos registrados, programas operativos registrados, software informático registrado, ordenadores, equipos periféricos, simuladores de dirección y control de vehículos y embarcaciones; aparatos de control remoto; instalaciones eléctricas para aparatos de control remoto de funciones industriales; movimientos de ciclismo; teleruptores: aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; dispositivos y aparatos de control, aparatos de regulación; instrumentos y aparatos de medición, detección y seguimiento, indicadores y controladores; unidades y sistemas de control electrónico; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones industriales; aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; cargadores; cables eléctricos; resistencias eléctricas; circuitos integrados; semiconductores; condensadores; celdas de combustible; aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación vírgenes; equipos de comunicación, a saber, medios digitales, a saber, CD y DVD; aplicaciones móviles; aparatos de procesamiento de datos, ordenadores; sistemas operativos de computadora; periférico de la computadora equipo; software para el cálculo de datos para máquinas herramienta y sistemas de automatización de minas; instrumentos y aparatos de medición, a saber, aparatos de medición de presión, aparatos de medición de temperatura, instrumentos de medición de resistencia; software para el almacenamiento y cálculo de información de temperatura, deformación y vibración; sensores de temperatura, sensores de tensión, sensores de presión, sensores de vibración y sensores de aceleración; aparatos, instrumentos, software, sensores y programas informáticos para medir la temperatura, controlar el rendimiento de la temperatura y la capacidad de trabajo de los sistemas de tubos; instrumentos de medida, sensores, software o sistemas informáticos incorporados en tubos y tuberías de metal; software y programas informáticos; aplicaciones de software; paquetes de software informático; plataformas de software informático; hardware de la computadora; Publicaciones electrónicas descargables del tipo de manuales, manuales, material didáctico y de instrucción en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para corte de metales, equipos y herramientas para minería, equipos y herramientas para la construcción, aceros inoxidables, aleaciones especiales y titanio, productos para hornos y sistemas de calefacción , materiales duros y super duros; equipos de protección y seguridad, a saber, sistemas de extinción de incendios y sistemas de rociadores para protección contra incendios; termopares; sistema de posicionamiento global (GPS) compuesto por ordenadores, software, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red; programas informáticos para su uso en la planificación de la producción de la fabricación de productos industriales; sensores; Software descargable de diseño asistido por ordenador (CAD) y fabricación asistida por ordenador (CAM) para uso general; software de ordenador descargable, a saber, software de ordenador para su uso con el control de máquinas de corte; Software informático descargable para su uso en la planificación, el seguimiento y el control de operaciones de instalaciones de fabricación; software descargable para controlar máquinas de corte; software descargable para anidar y programar máquinas de corte CNC; programas informáticos grabados en medios magnéticos para su uso en la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; programas informáticos para su uso en la industria de máquinas herramienta; hardware informático y software informático relacionado para controlar equipos de automatización accionados por energía; instrumentos para su uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; hardware informático y software informático descargable relacionado para controlar instrumentos para su uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; Software informático descargable y grabado para la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; sistemas de control electrónico para máquinas utilizadas en la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; aparatos de cálculo, ordenadores y periféricos informáticos; joysticks para su uso con ordenadores, que no sean para videojuegos; máquinas y equipos de medición y espesor de objetos para la medición y análisis y registro de formas tridimensionales; aparatos e instrumentos de medición, a saber, robots y máquinas de medición automatizadas para medir e inspeccionar objetos; equipos electrónicos de medición, maquinaria y equipo de inspección, maquinaria de pesaje, instrumentos de medición, otra maquinaria y equipo de medición, todo para su uso con aparatos e instrumentos de medición; hardware, software y sensores informáticos para su uso en relación con el diseño de brocas, modelado, simulación, prueba y análisis del rendimiento de brocas y herramientas de perforación de roca, registro e informes de datos y variables de perforación, y selección y rendimiento de brocas , herramientas y equipos de perforación de rocas; pasarelas de datos; baterías; pilas y baterías electroquímicas; probadores de batería; soluciones técnicas que consisten en hardware, software, sensores y etiquetas para detección temprana de peligros, detección de proximidad y prevención de colisiones, seguridad de los trabajadores y evacuación y rescate en operaciones mineras; soluciones técnicas que consisten en hardware, software, sensores y etiquetas para monitorear la producción, la perforación y el transporte, la efectividad general del equipo y utilización y eficiencia de transporte en operaciones mineras; sistemas de aplicación de plataforma de software automatizados de arquitectura abierta compuestos por un servidor central de red, un software de gestión de red, una puerta de enlace para módulos de enrutador de red, nodos inalámbricos, a saber, módem de vehículo de enrutador de red, transceptor de vehículo y circuitos de interfaz y módulos de enrutador de red para vehículos; módulo de lámpara de tapa, a saber, circuitos de interfaz y módulos de enrutador de red para mineros y módulo de red de sensores, a saber, módulos de enrutador de red que transmiten información de sensores colocados en la mina al servidor central de red; hardware y software informáticos y sensores, todos para escaneo 3D, supervisión y generación de informes y optimización del flujo de material de roca y uso de flotas de equipos en minas y otros sitios de excavación de roca; software para su uso en relación con productos para su uso dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y trabajo del metal; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 12: Vehículos para la industria de la minería, excavación de rocas, exploración de minerales y construcción, a saber, cargadores, camiones, equipos de perforación, camiones, transportadores; manipuladores de paletas; remolques; camiones; furgonetas; cajas de cambios; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 35: Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de coleccionables digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT);Servicios de tiendas minoristas con productos virtuales, en concreto, una variedad de herramientas y máquinas profesionales que abarcan todas las industrias, máquinas herramienta e insertos para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en mundos virtuales en línea; Servicios de tiendas minoristas con productos virtuales, en concreto, equipos de perforación, equipos de perforación subterráneos, empernadores, vehículos con batería eléctrica, cargadores subterráneos, camiones subterráneos, equipos mecánicos de corte, herramientas para rocas, perforadoras de rocas, productos de automatización de minería, herramientas y equipos para minería, herramientas para excavación de túneles y equipos para su uso en mundos virtuales en línea; Servicios de tienda de venta al por menor de productos virtuales, en concreto piezas y accesorios para máquinas y herramientas de minería, piezas y accesorios para máquinas y herramientas de construcción, trituradoras, tamizadoras, trituradoras, herramientas de demolición, brazos trituradores, cucharones, accesorios para trituradoras, accesorios para cribadoras, placas compactadoras y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; Servicios de venta mayorista, de tiendas minoristas de distribución y de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de productos para su uso en las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y trabajo del metal; servicios de venta minorista en línea, a saber, suministro y explotación de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos para su uso en las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; Servicios de consultoría y asesoramiento en gestión empresarial; control de inventario; gestión de base de datos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; asistencia en gestión comercial e industrial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; consultoría en gestión y organización de negocios; prestación de servicios comerciales y de apoyo empresarial relacionados con la venta de productos para su uso en las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; provisión de comercio electrónico servicios para productos para su uso en las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y trabajo del metal, a saber, el suministro y la operación de un mercado en línea para compradores y vendedores de los productos mencionados; servicios de comercio electrónico, siendo servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico en las industrias antes mencionadas; servicios de pedidos en línea; Administración de ventas; Prestación de servicios de atención al cliente e información relacionada con productos para su uso en las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado ;en clase 36: Emisión de tokens de valor; Servicios de cambio de moneda; comercio de divisas; Servicios bancarios electrónicos a través de una red informática mundial; Transferencia Electrónica de Fondos; Servicios financieros; servicios de consultoría e información financiera y de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción de contratos de garantía ampliada; servicios de financiación, arrendamiento y préstamo; servicios de crédito, arrendamiento y préstamo; servicios de seguros; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 37: Reparación, mantenimiento, supervisión del rendimiento, montaje e instalación de productos dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; servicios de reconstrucción, reacondicionamiento, actualización e ingeniería personalizada de productos dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; alquiler de productos para su uso en las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; alquiler de equipos de perforación para operaciones de perforación de rocas en operaciones mineras y obras de construcción civil; alquiler de equipos de bombeo; alquiler de compresores; servicios de perforación, a saber, alquiler de equipos y herramientas de perforación; servicios de instalación, mantenimiento, construcción, reparación, servicio y mantenimiento relacionados con la minería, excavación de rocas, exploración de minerales, perforación y construcción y máquinas herramienta, maquinaria, vehículos y equipos; alquiler de equipos de minería, excavación de rocas, exploración de minerales, perforación y construcción, máquinas, máquinas herramientas, vehículos y equipos; servicios de minería, excavación de roca, perforación y construcción; reparación de herramientas; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 42: Suministro de publicaciones digitales en línea en forma de tokens no fungibles (NFT) en el campo del arte digital Emisión de tokens de valor, en concreto, tokens digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; Software como servicio con productos y mercados virtuales; Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; científico y servicios tecnológicos, a saber, investigación y diseño en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para el corte industrial de metales, equipos y herramientas, servicios y soluciones técnicas para las industrias de la minería y la construcción, aceros inoxidables avanzados y aleaciones especiales, así como productos para calefacción industrial; investigación industrial en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para el corte industrial de metales; diseño de hardware y software informático; desarrollo de software informático; pruebas, análisis y evaluación de los productos de terceros para asegurar el cumplimiento de los estándares de la industria; servicios de consultoría en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; consulta de pruebas de seguridad de productos de consumo; servicios de medición; servicios de monitoreo remoto; investigación y análisis químicos; Servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para una biblioteca de herramientas; servicios de apoyo operativo, a saber, investigación, análisis y configuración de equipos y aparatos de minería y excavación de rocas para mejorar el rendimiento y los resultados; servicios de monitorización de procesos industriales; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; diseño personalizado de equipos de automatización accionados por energía; servicios de consultoría tecnológica, a saber, prestación de servicios relacionados con la inspección, medición y análisis geométricos de partes y componentes de componentes industriales, médicos y aeroespaciales; servicios de consultoría en el campo de la perforación de la construcción, incluida la selección de herramientas de perforación, análisis de procedimientos de perforación, análisis de ingeniería y análisis y planificación de viabilidad de proyectos; servicios de hospedaje de sitios web y servidores; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la dirección y el control de vehículos y embarcaciones; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el cálculo de datos para máquinas herramienta y sistemas de automatización de minas; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el almacenamiento y cálculo de información de temperatura, deformación y vibración; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la medición de la temperatura, el control del rendimiento de la temperatura y la capacidad de trabajo de los sistemas de tubos; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la planificación de la producción de la fabricación de productos industriales; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el control de máquinas de corte; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de las instalaciones de fabricación; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el anidamiento y la programación de máquinas de corte CNC; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la industria de máquinas herramienta; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el control de equipos de automatización accionados por energía; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el control de instrumentos para su uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; Software no descargable (en línea), Software como servicio (SaaS) y Servicios de plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el diseño de brocas, modelado, simulación, prueba y análisis del rendimiento de brocas y herramientas de perforación de roca, registro y generación de informes de datos y variables de perforación, y selección y rendimiento de brocas , herramientas y equipos de perforación de rocas; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la detección temprana de peligros, detección de proximidad y prevención de colisiones, seguridad de los trabajadores y evacuación y rescate en operaciones mineras; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el monitoreo de la producción, perforación y transporte, la eficacia general del equipo y la utilización y la eficiencia del transporte en operaciones mineras; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el escaneo 3D, el monitoreo y la generación de informes y la optimización del flujo de material de roca y el uso de la flota de equipos en minas y otros sitios de excavación de roca; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con productos para su uso dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, construcción y tecnología de rocas y metalurgia; suministro de actualizaciones automáticas de aplicaciones y software como servicio (SaaS); actualización de software para terceros; actualización y mantenimiento de software informático basado en la nube mediante actualizaciones, mejoras y parches en línea; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 45: Licencia; concesión de licencias de sistemas de comunicación inalámbricos; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software informático; licencias de bases de datos; licenciamiento de tecnología. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716901 ).

Solicitud Nº 2023-0000361.—Ericka Daniela Pérez Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 402090730 con domicilio en 25 metros noroeste de la plaza de deportes en San Juan de Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de Registros Sanitarios (enlace accesible antre autoridad sanitaria y el cliente). Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716964 ).

Solicitud N° 2022-0009371.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de King’s Hawaiian Holding Company Inc., con domicilio en 19161 Harborgate Way Torrance, California 90501, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERYTHING IS BETTER WITH KING’S HAWAIIAN, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25; 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas de transporte para todo propósito; salveques; bolsos para llevar en el hombro; bolsas de transporte reutilizables para todo propósito; en clase 25: sombreros; camisas; calcetines; sudaderas; chaquetas para usar en exteriores; en clase 30: pan; salsas; productos de panadería; pretzels; en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea caracterizado por la venta de prendas de vestir y accesorios, productos de panadería, café, salsas, condimentos, mezclas y condimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/515,331 de fecha 22/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023716983 ).

Solicitud N° 2022-0008986.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Lashify Inc., con domicilio en 11437 Chandler Blvd, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHIFY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones de cosméticos y de tocador; preparaciones cosméticas para pestañas; pestañas falsas y extensiones para pestañas falsas; adhesivos y selladores para uso cosmético; adhesivos, para pestañas falsas y para extensiones de pestañas; kits para pestañas artificiales compuestos especialmente de pestañas artificiales, de adhesivos para pestañas artificiales, herramientas usadas en la aplicación de pestañas y selladores para fijar pestañas falsas; preparaciones para el cuidado de la piel; maquillaje y pestañas falsas y preparaciones para quitar extensiones; preparaciones para el cuidado del cabello y para estilizar el cabello; uñas y preparaciones para el cuidado de las uñas; cosméticos para las uñas; uñas falsas; adhesivos para uñas falsas; esmalte para uñas; quita esmaltes; perfumes; preparaciones para limpieza. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716984 ).

Solicitud Nº 2022-0008989.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Lashify, Inc. con domicilio en 11437 Chandler BLVD, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHIFY como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; servicios de entretenimiento; servicios para proveer capacitación; servicios educativos y de entretenimiento en los campos de bienes de consumo, belleza, cosméticos y moda; servicios educativos en aplicación y técnica de pestañas; servicios de instrucción en artes de belleza; servicios de enseñanza en habilidades de belleza; servicios de capacitación para profesionales de la belleza; servicios para proporcionar formación educativa en la naturaleza de las lecciones, videos y pruebas cortas en los campos de los cosméticos, la aplicación y la técnica de pestañas; servicios para proporcionar demostraciones educativas; servicios para suministrar sesiones educativas en forma presencial o virtual con respecto a la aplicación y la técnica de pestañas; servicios para proveer un blog caracterizado por ofrecer información y capacitación en los campos de belleza, cosméticos, aplicación y técnica de pestañas y modas; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organización, programación y anfitriones de eventos de entretenimiento; servicios de planeamiento de eventos especiales para propósitos de entretenimiento social; servicios para proveer información sobre entretenimiento mediante un sitio web; servicio para proveer entretenimiento, a saber, demostraciones de belleza en vivo; servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716985 ).

Solicitud Nº 2022-0001114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dr. Martens” International Trading GMBH y “Dr. Maertens” Marketing GMBH con domicilio en Ahornstrasse 8A, D-82166 Grafelfing, Alemania y An Der Ach 3, D-82402, Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: MARTIN como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas, herrajes para el calzado, suelas para calzado, plantillas para calzado. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista 41 en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023716986 ).

Solicitud N° 2022-0008716.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside Pkwy, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENPHASE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Inversores; controladores de carga eléctrica; paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones de carga para vehículos eléctricos; conectores de carga de baterías y de energía eléctrica y cables de carga; aplicación móvil descargable para la gestión del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación, monitoreo, gestión, automatización y control del consumo y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación con sistemas energéticos a saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) para la gestión energética; servicios de software como un servicio (SAAS) para el diseño de sistemas energéticos y servicios para la concesión de permisos; servicios de software como un servicio (SAAS) para ventas, mercadeo y promoción de sistemas energéticos y de recursos de energía; servicios de desarrollo de sistemas de potencia y de gestión de la energía en relación con los sistemas energéticos; servicios para proporcionar un sitio web con programas no descargables de computadora para la recopilación, monitoreo, gestión, automatización y control del consumo y el uso de energía en relación con los sistemas energéticos; servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de programas informáticos para la gestión y el seguimiento de la energía en relación con los sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen programas de computadora para la gestión y supervisión de energía en relación con sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) para la instalación, gestión y servicio de sistemas energéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/479,923 de fecha 28/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716987 ).

Solicitud Nº 2022-0009132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pottle Productions Inc., con domicilio en: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICA’S NEXT TOP MODEL como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, una serie multimedia continua basada en la realidad presentada a través de los medios de televisión, de cable, de satélite, de teléfono y de sistemas de banda ancha, y por medio de Internet, así como por medio de dispositivos de comunicaciones portátiles e inalámbricas; y servicios para la prestación de programaciones, no descargables, de entretenimiento basados en la realidad en forma de una serie multimedia a través de servicios de video por solicitud y servicios para proporcionar información en el campo de la realidad basada en el entretenimiento prestados a través de Internet, a través de dispositivos de comunicaciones portátiles e inalámbricas; servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023716988 ).

Solicitud Nº 2022-0008612.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Wizard Co., Inc. con domicilio en 6 Sylvan Way, Parsippany Estado de Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIS QUICKPASS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora para seleccionar, localizar, reservar y permitir pago por la renta o la renta con opción de compra de vehículos; aplicaciones móviles para seleccionar, localizar, reservar y permitir pago por la renta o la renta con opción de compra de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/364909 de fecha 15/04/2022 de Estados Unidos de América, clase 9. y N° 97354572 de fecha 08/04/2022 de Estados Unidos de América, clase 39. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023716989 ).

Solicitud N° 2021-0005178.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234761 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023716990 ).

Solicitud Nº 2021-0005177.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234760 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023716991 ).

Solicitud Nº 2021-0005180.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-GU, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234763 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023716992 ).

Solicitud N° 2022-0008715.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKVVY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: inversores; controladores de carga eléctrica; paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones de carga para vehículos eléctricos; conectores de carga de baterías y de energía eléctrica y cables de carga; aplicación móvil descargable para la gestión del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación, monitoreo, gestión, automatización y control del consumo y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación con sistemas energéticos a saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés; en clase 42: servicios de software como un servicio (SAAS) para la gestión energética; servicios de software como un servicio (SAAS) para el diseño de sistemas energéticos y servicios para la concesión de permisos; servicios de software como un servicio (SAAS) para ventas, mercadeo y promoción de sistemas energéticos y de recursos de energía; servicios de desarrollo de sistemas de potencia y de gestión de la energía en relación con los sistemas energéticos; servicios para proporcionar un sitio web con programas no descargables de computadora para la recopilación, monitoreo, gestión, automatización y control del consumo y el uso de energía en relación con los sistemas energéticos; servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de programas informáticos para la gestión y el seguimiento de la energía en relación con los sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen programas de computadora para la gestión y supervisión de energía en relación con sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) para la instalación, gestión y servicio de sistemas energéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/479,936 de fecha 28/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716993 ).

Solicitud N° 2022-0008588.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fitflop Limited, con domicilio en The Foundry, 2 Smiths Square, Londres, W6 8AF, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 21; 24; 25; 27 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; artículos de equipaje: maletas; baúles; bolsas de transporte; paraguas, sombrillas y bastones; bolsos de mano; mochilas; carteras; neceseres; bolsas de lavado; bolsas de lavado para llevar artículos de tocador; cosmetiqueras; bolsas para llevar maquillaje; bolsas para artículos de tocador; estuches de belleza; bolsas y estuches; bolsas de viaje; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; cosmetiqueras vendidas vacías; bolsas para vuelos; bolsas para trajes con fines de viajes; bolsos para llevar al gimnasio; bolsos que se llevan en la cadera; carteras para llevar en la mano; bolsitas (pouches); salveques; valijas; bolsos para llevar en el hombro; bolsas para compras; bolsos hechos de tela para realizar mandados.; en clase 21: Recipientes para beber y copas y vasos para bar; cristalería para bebidas; frascos; frascos para bebidas; botellas para bebidas; botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes; jarras para viajes.; en clase. 24: Tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos; telas para uso doméstico; artículos y productos tejidos para uso doméstico; ropa blanca; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa para cama y cobijas; frazadas; mantas para sillones; mantas; fundas; toallas; ropa para baño; franelas; franelas para la cara; toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara; toallitas para desmaquillar hechas de tejidos.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; artículos para proteger la cabeza; mascarillas para los ojos las cuales se utilizan mientras se duerme; mascarillas para los ojos; ropa deportiva; ropa casual; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para sudar; ropa de descanso para usar en la casa; sudaderas con capucha; camisetas para sudar; camisetas; calcetería; calcetines; calentadores de piernas; ropa de dormir; pijamas; camisones; batas (saltos de cama); batas; ropa interior; lencería; braguitas; sujetadores (brasieres); cintas para la cabeza; pantuflas; pantalones tipo leggings; sombreros; cinturones; ropa de baño; trajes de baño; prendas de baño; slips de baño; bañadores; pantalones cortos de baño.; en clase 27: Alfombras (esteras); esteras; alfombras usadas en la práctica de yoga.; en clase 35: Servicios de venta al detalle en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras) alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta en línea en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta por correspondencia en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta al por mayor con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios en relación con servicios de esquema de tarjetas de fidelidad; servicios de funcionamiento de planes de incentivos de venta y/o promoción; servicios de supervisión y de gestión de esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas; servicios de operación y supervisión de esquemas de tarjetas de fidelidad; servicios de establecimiento, administración, operación y supervisión de esquemas de actividades de fidelidad de clientes, de ventas, de incentivos y de actividades promocionales; servicios de asesoramiento y/o consultoría empresarial en materia de franquicias; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en materia de franquicias; servicios de suministro de información comercial relacionada con franquicias; servicios de publicidad y promoción, incluida la publicidad por correo directo; servicios de presentación de bienes y servicios; servicios de exhibición decorativa de mercancía en escaparates; servicios de información y asesoramiento relativos a todos los servicios mencionados. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716994 ).

Solicitud Nº 2022-0009153.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 28: juegos y juguetes; brazaletes deportivos de silicona, Bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticksl para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente y en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, juegos de realidad virtual videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023716995 ).

Solicitud Nº 2022-0009481.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kumon Institute of Education CO„ LTD., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para el manejo del aprendizaje; software de computadora con fines educativos para niños; software de computadora para el aprendizaje; software de computadora para el manejo de escuelas de preparación intensiva para exámenes; programas descargables de software de computadora usados para el aprendizaje; software de computadora; software de computadora con fines educacionales; aplicaciones de software; aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles; programas de computadora; programas grabados de computadora; publicaciones electrónicas descargables; materiales descargables para cursos de educación; libros electrónicos descargables; periódicos electrónicos descargables, publicaciones electrónicas descargables con fines de aprendizaje; hojas de trabajo electrónicas y descargables para fines de aprendizaje; documentos electrónicos y descargables para fines de estudio; documentos electrónicos descargables para fines de investigación; artículos académicos electrónicos descargables; materiales de enseñanza, electrónicos y descargables; publicaciones electrónicas; publicaciones (descargables) provistas en línea desde una base de datos de Internet; máquinas y aparatos de telecomunicación; asistentes personales digitales en la forma de un reloj; teléfonos inteligentes; aparatos de control electrónico para máquinas; aparatos para procesamiento de pago electrónico; aparatos de comunicaciones electrónicas; aparatos de controles electrónicos; sistemas de control electrónico para máquinas; máquinas electrónicas para lectura de tarjetas de crédito; máquinas electrónicas para registrar transacciones financieras; aparatos electrónicos de audio; aparatos e instrumentos para grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonidos, imágenes o datos; aparatos para el procesamiento electrónico de datos; máquinas electrónicas para lectura de códigos; filmes cinematográficos expuestos; filmes de diapositivas expuestas; monturas para filmes de diapositivas; archivos descargables de sonidos; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de videos; archivos descargables de textos, música digital descargable; archivos descargables de audio y de video; tonos de llamadas, gráficos y música descargable mediante una red global de computadora y mediante dispositivos inalámbricos; sets grabados de datos; sets descargables de datos; asistentes personales digitales; computadoras portátiles; computadoras ponibles; discos fonográficos; discos grabados de video; cintas grabadas de video; soportes de datos grabados con sonidos; soportes de datos grabados con música; soportes grabados con imágenes, soportes grabados con video; soportes de datos grabados con información en forma de textos; medios de comunicación pregrabados electrónica y digitalmente; medios de comunicación grabados y descargables; software de computadora grabada y descargable soportes de datos pre-grabados para usar con computadoras; soportes de datos magnéticos pre-qrabados soportes de datos electrónicos pregrabados; soportes de datos digitales pregrabados; soportes de datos pregrabados; grabaciones de audio y de video, soportes de datos magnéticos de audio y video para materiales didácticos; medios ópticos de datos de audio y video para materiales didácticos; discos compactos [memoria de solo lectura], discos compactos pregrabados; casetes de audio pregrabados; cintas de video Pregrabadas, DVDs pregrabados; discos ópticos pregrabados; tarjetas de memoria pregrabadas, unidades flash USB pregrabadas; máquinas y aparatos ópticos; microscopios biológicos, lupas, aparatos instrumentos de enseñanza y de instrucción; aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e Instrumentos de medición o ensayo; indicadores de temperatura; higrómetros, aparatos de reproducción de sonido, incluido lector de códigos de puntos (lápiz para hablar), biógrafos electrónicos con aparatos de reproducción de sonido; aparatos educativos en forma de lapiceros que reproducen sonido; aparatos en forma de pluma que reproducen sonido y los cuales leen códigos de puntos (códigos bidimensionales) en materiales educativo ’y reproducen sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación de sonido aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes, dispositivos de circuitos electrónicos con fines de aprendizaje; computadoras portátiles educativas, tabletas (computadoras) educativas; lectores ópticos; bolígrafos magneto-ópticos; bolígrafos electrónicos; lápices de computadora; almohadillas táctiles; dispositivos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; reproductores de disco compacto (CD), reproductores de DVD; reproductores de discos ópticos, reproductores de MP3, reproductores de casetes de audio; reproductores de video; grabadoras para discos compactos (CD); grabadoras de DVD; grabadoras de discos ópticos; grabadoras MP3; grabadoras de casetes de audio; grabadoras de video; máquinas y aparatos fotográficos; cascos de seguridad; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos cinematográficos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de juegos manuales con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos; modelos y especímenes científicos; modelos científicos en forma de animales con fines educativos o de investigación; modelos científicos en forma de plantas con fines educativos o de investigación; modelos científicos con fines educativos o de investigación. ;en clase 35: Servicios de gestión de información computarizada del usuario; servicios de gestión de datos computarizados del historial de aprendizaje; servicios de funciones de oficina, a saber, servicios de archivo, en particular de documentos o cintas magnéticas; servicios de compilación de información en bases de datos de computadora; servicios de gestión computarizada de bases de datos; servicios de recopilación y análisis de datos e información relacionados con la gestión empresarial-servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios para proporcionar información comercial; servicios de consultoría de orientación de gestión para franquicias; servicios de consultoría de orientación gestión para licenciatarios; servicios de consultoría relacionada con las operaciones de servicios de consultoría relacionadas con las operaciones de las franquicias, servicios de publicidad, servicios de venta minorista o servicios de venta al mayor de libros, servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de publicaciones, servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor publicaciones electrónicas descargares; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de juguetes; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de programas de computadora; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor para software de dispositivos portátiles, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de grabaciones sonoras musicales, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de papelería, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de papelería, servicio de gestión de negocios de academias, servicio de administración industrial en clase 41: Servicios de consultoría y asesoramiento sobre métodos educativos; servicios de educación; servicios educativos en el ámbito de la gestión del aprendizaje, servicios educativos en el campo de las herramientas del aprendizaje, servicios para la realización de seminarios en el ámbito de la gestión de la gestión de aprendizaje, servicios para la realización de seminarios en el campo de las herramientas de aprendizaje; servicios de formación en el ámbito de la gestión empresarial, servicios de capacitación en el campo de la gestión de aprendizaje, servicios de capacitación en el campo de las herramientas de aprendizaje, servicios para analizar las tendencias de aprendizaje individuales, servicio para proporcionar información sobre la educación para niños, padres y familias a través del internet, servicios de información educativa, servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de consultaría relacionada con la educación servicios escolares por correspondencia; servicios para ofrecer educación correspondencia; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes as artesanías, los deportes o el conocimiento general a través de Internet, servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, las artesanías, los deportes o los conocimientos generales; servicios de clases, de educación, de enseñanza y de instrucción, incluyendo cursos por correspondencia; servicios de consultaría relacionada con los servicios de educación e instrucción en relación con las artes, las artesanías, los deportes y los conocimientos generales; servicios de enseñanza y educación de idiomas a infantes caracterizados por enseñanza de matemáticas e inglés; servicios de educación y capacitación lingüística; servicios de guarderías; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios en línea de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios de alquiler de libros; servicios de alquiler de grabaciones sonoras; servicios de alquiler de grabaciones de video; servicios de gestión, realización y organización de seminarios, servicios de gestión, realización y organización de seminarios, simposios, reuniones académicas y conferencias; servicios de consultaría en relación con la gestión realización y organización de seminarios, simposios, reuniones académicas y conferencias servicios de publicación de textos; servicios de publicación de libros; servicios de publicación de materiales y textos impresos que no sean para textos publicitarios; servicios de pruebas de educación servicios de consultaría relacionada con la gestión, realización y organización de pruebas de educación; servicios de traducción; servicios de educación provistos por medio de academias, servicio de academias (educación), servicio de consultoría relacionada con servicios de educación y de instrucción, servicio para proveer métodos instruccionales usando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con la provisión de métodos de instrucción usando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con métodos e, educación usando materiales de aprendizaje, servicios de consultoría relacionada con métodos de educación de materiales de aprendizaje mediante la Internet; servicios de producción de soportes de datos grabados en el campo de la educación, cultura, entretenimiento o deportes, no para películas o programas de televisión y no para fines promocionales o de publicidad, servicio para gestión, realización y organización de exhibiciones y seminarios, para propósitos culturales o de educación; en  clase 42: Servicios para proporcionar software en línea no descargable para la gestión  del aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras en redes de datos por partes de proveedores de servicios de aplicaciones, servicio de software como un servicio (Saas), servicio para proporcionar programa no descargable de computadora en línea para el aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras no descargable en línea para la gestión del aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras no descargable en línea para la gestión del aprendizaje de la escuela de la preparación intensiva para exámenes servicio para proporcionar programas informáticos no descargable en línea para la gestión de escuela de preparación intensiva para exámenes para franquicias; servicios para proveer programas de computadora e redes de datos, servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicio de programas de computadora para la gestión de aprendizaje, servicio de programación de software de computadoras, servicio de programación de computadoras, servicio de alquiler de computadoras, servicio de investigación médica, servicio de investigación científica para propósitos médicos, servicio de diseño y desarrollo de tecnología médica, servicio de pruebas, inspección o investigación en métodos y tecnologías de tratamiento relacionado con servicios médicos; servicios de estudios científicos o de investigación en tratamiento o prevención de la demencia; servicios de estudios técnicos o de investigación en el tratamiento o prevención de la demencia; servicios de estudios clínicos o de investigación en el tratamiento o prevención de demencia; servicios de estudios científicos o de investigación en el tratamiento o prevención de desórdenes del cerebro; servicios de estudios técnicos o de investigación en el tratamiento o prevención de desórdenes del cerebro; servicios de estudios clínicos o de investigación en el tratamiento o prevención de desórdenes del cerebro; servicios de estudios o de investigación del cerebro en el campo de la terapéutica; servicios de estudios técnicos o de investigación clínica del cerebro en el campo de la terapéutica; servicios de estudios o de investigación clínica del cerebro en el campo de la terapéutica; servicios de investigación en el campo de la terapéutica Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023716996 ).

Solicitud N° 2022-0008988.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Lashify Inc.. con domicilio en 11437 Chandler BLVD, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHIFY, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle caracterizada por venta de productos de consumo; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos para usar con pestañas; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos en la naturaleza de pestañas falsas y de extensiones de pestañas, de adhesivos y selladores para fijar pestañas falas y extensiones de pestañas, kits de pestañas artificiales, maquillaje y preparaciones para quitar pestañas falsas y extensiones de pestañas, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las uñas y cosméticos para las uñas, uñas falsas y adhesivos para uñas falsas, perfumes, herramientas cosméticas para usar con pestañas, con aplicadores para pestañas, pinzas para pestañas, rizadores de pestañas, separadores de pestañas y peines para pestañas, herramientas para el cuidado de las uñas, herramientas para el cabello y para la aplicación de pestañas falsas y servicios de extensiones de pestañas; servicios de tiendas de venta al detalle y servicios en línea de venta al detalle, caracterizado por la venta de vestimenta, bolsos, juguetes para perros, tiras para realizar peinados en el cabello, bandas para el cabello; servicios de programas de membrecías para consumidores; servicios para el club de membrecías en la naturaleza de descuentos provistos a miembros en el campo de productos de belleza; servicios de administración de programas de lealtad a clientes; servicios de lealtad al consumidor para propósitos comerciales, promocionales y/o de publicidad; servicios para organizar y dirigir programas de incentivos por medio de premios para fomentar la venta de productos; servicios de publicidad, promoción y mercadeo; servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios, de consultoría de negocios y de asesoría de negocios; servicios para proveer, información en el campo del negocio de cosméticos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716997 ).

Solicitud N° 2022-0008991.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey, 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELMANAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023716998 ).

Solicitud Nº 2022-0008987.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Lashify, Inc. con domicilio en 11437 Chandler BLVD, North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASHIFY como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cosméticos y herramientas e instrumentos de belleza; herramientas cosméticas para usar con pestañas; aplicadores de pestañas; aplicadores de pestañas en la naturaleza de pinzas; mangas y puntas para aplicadores de pestañas artificiales; encrespadores para pestañas (eléctricos y no eléctricos); separadores de pestañas y peines para pestañas; herramientas de uso cosmético para medir el área de los ojos; herramientas para cosméticos para usar con uñas; cortaúñas, limas para uñas, pulidores para uñas, herramientas para manicura y pedicura; herramientas cosméticas para usar con el cabello; cortadoras de cabello y recortadora de cabellos para uso personal; planchas eléctricas para estilizar cabello; bolsas y estuches especialmente adaptados para guardar o llevar planchas eléctricas para estilizar el cabello; rasuradoras desechables; depiladoras; herramientas e implementos operados manualmente. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023716999 ).

Solicitud N° 2022-0009760.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de R.P.M. Business Administration Group S. A., cédula jurídica N° 3101502458, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Tamarindo local A 17, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viaje. Clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023717007 ).

Solicitud N° 2022-0009801.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de PDC Ideas S. A., con domicilio en MMG Tower, 23rd Floor, Avenida Paseo del Mar, Costa del Este, Ciudad de Panamá. P.O. Box 0832 00232 WTC, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717008 ).

Solicitud Nº 2022-0009360.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Resonance Community Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Garabito Hermosa, Playa Hermosa Quebrada Amarilla, Columbus Heights Estates, lote N° 61, casa de dos pisos de madera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de tours y actividades turísticas; en clase 41: retiros vacacionales; organización de actividades de entretenimiento, deportivas y culturales y en clase 43: servicios de hotel; hospedaje temporal. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717009 ).

Solicitud Nº 2022-0011035.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Mareike Evangelista, casada una vez, cédula de residencia 127600268205, con domicilio en: Villa Kuss, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: tablas de surf y sus accesorios (para tablas de surf incluidos dentro de la clase 28). Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717010 ).

Solicitud N° 2022-0009223.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102845791, con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 39: Organización de tours.; en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionados con deportes de aventura.; en clase 43: Servicios de restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717011 ).

Solicitud N° 2022-0009228.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102845791, con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hotel, restaurante, entretenimiento, actividades deportivas relacionadas con deportes de aventura, organización de tours, venta de ropa. Ubicado 4 km este del cruce de Río Pacuare, Bajos del Tigre, Santa Marta, Siquirres, Limón. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717012 ).

Solicitud N° 2022-0010223.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Moda Scarpa S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Francisco Villa Número 201, Interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas, gafas de sol, lentes y sus cajas, estuches, partes y accesorios. Clase 14: Artículos de joyería, artículos de joyería de imitación, artículos de bisutería, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos. Clase 18: Bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas, bastones. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres: calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas, zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023717033 ).

Solicitud N° 2022-0010237.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Distribuidora QLI S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa Número 201, Interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones.; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023717034 ).

Solicitud N° 2022-0010222.—Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Distribuidora QLI, S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Francisco Villa Número 201, Interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de viaje (De piel), bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717035 ).

Solicitud Nº 2023-0000748.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Officine Maccaferri S.P.A., con domicilio en: Via Kennedy, 10, 40069 Zola Predosa (BO), San José, Italia, solicita la inscripción de: TERRAMESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: mallas metálicas; redes metálicas; paneles de mallas metálicas; paneles de redes metálicas; paneles de mallas o redes metálicas tejidas; contenedores de mallas o redes metálicas; rejillas metálicas; materiales metálicos de refuerzo para la construcción; mallas metálicas de doble torsión para la construcción; productos metálicos para aplicaciones de reforzados de suelos; mallas metálicas para protección contra desprendimientos de rocas; redes metálicas de retención de desprendimientos de tierras; sistemas de construcción metálicos para estructuras de retención, a saber, gaviones para anclar en terraplenes mediante paneles hexagonales de mallas metálicas; dispositivos de soporte de encofrados; marcos y paneles metálicos; materiales metálicos de construcción, incluidas mallas y redes metálicas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023717036 ).

Solicitud Nº 2023-0000883.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de México/México, México, solicita la inscripción de: FLEXAKOCS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; tratamiento sintomático de la osteoartritis y artritis reumatoide; Manejo del dolor agudo; Tratamiento de la dismenorrea primaria; Alivio de signos y síntomas de la espondilitis anquilosante; Manejo del dolor de espalda baja. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717037 ).

Solicitud Nº 2023-0000449.—Brandy Nicole Estrada Valverde, cédula de identidad 901220722, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hacienda La Chulis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555294, con domicilio en: La Uruca, en la esquina suroeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida enfocada en mariscos. Ubicado en Flores, San Joaquín, del Vindi 100 norte, Villa gastronómica atípico gastro pub. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023717047 ).

Solicitud Nº 2022-0005139.—Ludwig Michael Müller Vizcaíno, cédula de identidad N° 603583829, en calidad de apoderado generalísimo de Hemp Food Soluciones SRL, cédula jurídica N° 3102845078 con domicilio en Belén, Asunción, del Bar La Deportiva 350 metros norte, Ofiplaza La Asunción, local Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, confitería, miel, con CBD extraído del cáñamo [todos los productos contendrán Cañamo (CBD)]. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023717049 ).

Solicitud N° 2022-0011377.—Maudyn Ricardo Ruiz Díaz, soltero, cédula de identidad N° 115620505, con domicilio en San Rafael, El Bosque, 50 metros norte del Super Variedades, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante comida mexicana. Reservas: rojo y blanco. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023717053 ).

Solicitud Nº 2022-0010911.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado Especial de Luxury Villa Group GTE Sociedad Anónima, con domicilio en: distrito El Carmen, Barrio La California, calle 27, avenidas centras y primera, casa N° 2708, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa naturaleza. Ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, Guanacaste, 1 kilometro este de Astilleros, Playas del Coco. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717074 ).

Solicitud Nº 2023-0000446.—Brandy Nicole Estrada Valverde, cédula de identidad N° 901220722, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda La Chulis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101555294 con domicilio en La Uruca, en la esquina suroeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 29 y 43 internacionales; para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos procesados y congelados, pescado, mariscos y moluscos no vivos; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023717085 ).

Solicitud Nº 2023-0000154.—Christy Gabriela Quesada Segura, casada, cédula de identidad N° 113830228, con domicilio en: del Quijongo, 5 Km hacia quebradilla. Condominio la hacienda. Casa 65., 30803, Tobosi, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actuaciones de danza; de música y de teatro; administración [organización] de actividades culturales; administración [organización] de servicios de entretenimiento; asesoramiento en materia de educación; capacitación; centro lúdico infantil [entretenimiento/educación]; clases de actividades gimnásticas; clases de ballet; clases de danza para adultos; clases de danza para niños; clases de ejercicio físico; clases lingüísticas; consultoría editorial; dirección de espectáculos; edición de textos escritos; edición y publicación de libros y revistas; enseñanza de prácticas de meditación; enseñanza de idiomas; entrevistas; estudios de baile; formación en materia de salud y bienestar; publicación, edición de reportajes y redacción de textos Reservas: no tiene reservas de color. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717090 ).

Solicitud Nº 2022-0011013.—Ernst (nombre) Van Der Poll (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 171000004424 con domicilio en Santa Cruz, Playa Danta, Las Catalinas, siete kilómetros al norte después de la plaza de fútbol de potrero, Beach Club, Oficina de Connectocean, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación relacionado con la conservación del océano, práctica de buceo, natación, salvavidas o guardavidas a todo tipo de personas, inclusive aquellas que tengan algún tipo de discapacidad; en clase 44: Servicios veterinarios, tratamientos de higiene para animales y la protección ambiental o conservación del océano en relación con servicios veterinarios y relacionados con la flora y fauna oceánica y su protección. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717102 ).

Solicitud N° 2023-0000097.—Bayron Cruz Camacho, soltero, cédula de identidad N° 114320480, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Carmelina, casa 44, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software (ordenador portátil). Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023717149 ).

Solicitud N° 2023-0000808.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Ajmal Holdings & Investments Private Limited, con domicilio en Ajmal Holdings & Investments Private Limited, India, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023717151 ).

Solicitud N° 2023-0000845.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Unión de Clubes de Futbol de Primera División, cédula jurídica N° 3002295138, con domicilio en San Rafael, en Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, radial a Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023717152 ).

Solicitud No. 2022-0010887.—Eric (nombre) Ponçon (apellido), casado una vez, cédula de residencia 125000055820, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Internacional Cafinter, S.A., Cédula jurídica 3101102150 con domicilio en La Unión, Beneficio El Patalillo, trescientos metros al este de la salida trasera del centro Comercial Terramall, beneficio ubicado a mano derecha, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: FJO SARCHI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es)Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sustitutos de café y todos los productos que se puedan derivar del café, no comprendido en otras clases. Originarios de Sarchí. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023717174 ).

Solicitud Nº 2022-0010213.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de Samsonite IP Holdings S.A R.L. con domicilio en 13-15 Avenue De La Liberté, 1931 Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte multiusos; equipaje de mano; bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano; maletines; estuches de viaje; estuches de belleza; estuche para artículos de tocador vacíos; bolsas de amenidades vacías; carteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; asas de maletas; correas de maletas; fundas para equipaje; etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para equipaje; set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; paraguas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023717175 ).

Solicitud N° 2023-0000767.—Donald Vargas Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 112110779, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas, Cindy Vanessa Durán Pérez, casada dos veces, cédula de identidad N° 110400133, con domicilio en San José, Costa Rica; Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas, Desamparados, Costa Rica y Henry David Durán Pérez, divorciado, cédula de identidad N° 111010249, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, referentes al senderismo. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023717178 ).

Solicitud Nº 2022-0010964.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local 3 Zona Libre de Colon, Panamá, solicita la inscripción de: IMMORTAL NYC como Marca de Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717190 ).

Solicitud N° 2023-0000157.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de Joselyn Priscila Bolaños Aragón, soltera, cédula de identidad N° 207440891 y José Armando Rojas Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 207160059, con domicilio en Rio Cuarto, Barrio El Carmen, 200 metros noroeste de la escuela El Carmen, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, preparación, venta y distribución de carnes, pollo, cerdo, embutidos, y en general productos cárnicos, brindando servicio de entrega a domicilio de estos productos, garantizando el servicio y productos antes indicados de primera calidad, ubicado en Alajuela, Rio Cuarto, 1 kilometro al sur de la entrada a Colonia Toro Amarillo, planta color blanco. Sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y blanco Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717197 ).

Solicitud N° 2022-0010098.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Wuhan ZMS Technology CO. LTD. con domicilio en N° 5, floor 15, Unit 06, Building 06, Phase II R&D Building, Laser Engineering Design Headquarters, N° 3 Guanggu Avenue, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente dichos productos; estos servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos de venta por correo o mediante medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o programas de compras por televisión; servicios promocionales, de marketing y publicidad, por ejemplo distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación de personal, negociación de contratos comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia de importación-exportación; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, los servicios de venta relacionados con servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel de uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas; a saber, tips, pegamento, laca y purpurina, Polvo para pulir las uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales, Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Esmalte de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmalte / quitaesmalte de uñas; Servicios de comercio al por mayor y servicios de comercio al por mayor en línea de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel para uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas, a saber, tips, pegamento, laca y brillantina, Polvo para pulir uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales, Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Laca de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmaltes / quitaesmaltes. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717213 ).

Solicitud N° 2023-0000078.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Hongkong Dingxin Industry and Trade Limited, con domicilio en Unit C 15/F Hua Chiao Comm CTR 678 Nathan RD Mongkok KL, Hong Kong, 999077, China, solicita la inscripción de: THOR, como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos [cuchillos tenedores y cucharas]; cucharas; tenedores; artículos de cuchillería, tijeras; cortaverduras, accionadas manualmente; hachas de carnicero; cortadores de queso no eléctricos; cortadores de pizza no eléctricos; picadores de carne [herramientas de mano]; cuchillos para picar no eléctricos; abrelatas no eléctricos; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; garras para carne; cubertería de metales preciosos; en clase 21: ollas; boles; platos; parrillas [utensilios de cocina]; fuentes [vajilla]; a artículos de cerámica para uso doméstico; abrevaderos; recipientes térmicos para alimentos; utensilios de cocina; baterías de cocina; soportes para parrillas; servicios de ; cubos de basura; molinillos de mano para uso doméstico; cajas para el pan. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717214 ).

Solicitud Nº 2022-0010823.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches de motor; coches; autocaravanas; coches sin conductor [autónomos]; vehículos eléctricos; motores (engine) para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas para automóviles; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos; escalones para vehículos; parasol de coche; fundas para ruedas de recambio. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717215 ).

Solicitud N° 2021-0000643.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Team Food Colombia S.A., con domicilio en Calle 45a Sur No. 56-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717216 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009975.—Alexia Alejandra Solís Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 112560647 con domicilio en Santa Rita, del Condominio Vistas de Oreamuno 300 norte, calle piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comidas. Ubicado en Cartago, Tejar Del Guarco Centro Comercial Hacienda, Cartago, La Puebla, 100 metros este de Walmart Contiguo Ready P. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023717248 ).

Solicitud N° 2022-0010600.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial de Ariana Vílchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 304650140, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio The Ivy, apartamento 4-7 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de nutrición, asesoramiento y orientación sobre dietética y nutrición, así como consultoría profesional en materia de nutrición. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717317 ).

Solicitud N° 2023-0000301.—Edwin Martin Chacón Saborío, Casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Crstays Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102838798 con domicilio en Sabana Sur, de la Librería Universal; 100 metros al sur y 50 al oeste, casa de portón negro con dos plantas a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: La reserva de alojamiento temporal, y reserva de hoteles, pensiones, apartamentos o cuartos. Los servicios de residencias para animales, el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y transportables, los servicios de residencias para la tercera edad y los servicios de guarderías infantiles. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023717319 ).

Solicitud Nº 2023-0000508.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxa, 27; Plantas 8-11, Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Reservas: Se hace reserva del color: PANTONE 430 C Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023717320 ).

Solicitud N° 2022-0008511.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de: IMPACT ZERO BY FERTIBERIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos [pegamentos] para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717326 ).

Solicitud N° 2023-0000127.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Alimentos Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310116845804, con domicilio en Santa Ana, Brasil, dos kilómetros y medio al oeste del final de la Autopista Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIMMY´S, como marca de fábrica y comercio en clase. 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinagre, salsas y otros condimentos; todo tipo de salsas preparadas, salsas comestibles, salsa de tomate, mayonesa, mostaza, salsa picante. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717332 ).

Solicitud Nº 2023-0000507.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036, Madrid, España, solicita la inscripción de: Fertiberia Tech como Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Compuestos para la prevención y extinción de incendios; Preparaciones para templar y soldar metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico.; Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18823621 de fecha 18/01/2023 de España, parcial. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717348 ).

Solicitud Nº 2023-0000525.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, S. A. con domicilio en 5 avenida 16-62, edif. Platina, nivel 5, zona 10, 01010, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Globacox como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023717350 ).

Solicitud Nº 2022-0008510.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos [pegamentos] para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018680181 de fecha 31/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023717359 ).

Solicitud N° 2023-0000126.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Abbvie Biotechnology LTD, con domicilio en Thistle House 4 Burnaby Street Hamilton, Pembroke, HM 11, Bermuda, Bermuda, solicita la inscripción de: EPKINLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos relacionados. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023717365 ).

Solicitud N° 2023-0000913.—Sidney María Salazar Vega, cédula de identidad N° 602200400, en calidad de apoderado generalísimo de Hesipa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101356164, con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, contiguo a Farmacia Upiav, veinticinco metros norte de Clínica Labrador, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717378 ).

Solicitud N° 2023-0000107.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Roberto Joaquín Pérez Mercader, con domicilio en Calle H. Irygoyen 351, Cuidad de San Salvador, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717400 ).

Solicitud Nº 2022-0010960.—Rosa Isela Lara Montero, casada una vez, cédula de identidad 109280636 con domicilio en Alajuela, Cantón Central, Distrito San José, de la entrada principal de La Urbanización Lisboa, 3era entrada a derecho, edificio esquinero color amarillo con café, número 17 S, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de prendas de vestir para mujer. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023717401 ).

Solicitud N° 2022-0010386.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garabito Comercial S.R.L., cédula jurídica N° 3102591235, con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: hilo dental; cepillos de dientes. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717411 ).

Solicitud N° 2023-0000300.—José Pablo Sauma Fiatt, casado una vez, cédula de identidad N° 104720162, en calidad de apoderado generalísimo de Editorial Isis S. A., cédula jurídica N° 3101171591, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Lourdes, del Palí, 25 metros al norte, 25 metros al oeste, 100 metros al norte, 25 metros al este, primera casa, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y publicaciones de todo tipo. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023717431 ).

Solicitud Nº 2022-0008529.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Ja Del Río, S.C. con domicilio en Calle Sao Paulo 2373 nivel 2, Col. Providencia C.P. 44630 en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: JA DEL RIO como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales; excluyendo los demás servicios comprendidos dentro de esta clase. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717433 ).

Solicitud No. 2022-0009761.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de R.P.M. Business Administration Group S.A., cédula jurídica 3101502458 con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo Centro Comercial Plaza Tamarindo local A 17, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; administración de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023717434 ).

Solicitud Nº 2022-0011386.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Natalia Herrera Agüero, soltera, cédula de identidad N° 206660800 con domicilio en Lagunilla de Heredia, Condominio Bambú 106, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel, cremas, bisutería, accesorios para el cabello, sombrerería, prendas de vestir, artículos de papelería dirigidos a mujeres; en clase 36: Servicios de consultoría financiera para mujeres; en clase 41: Servicios educativos, capacitaciones, talleres, conferencias y seminarios sobre desarrollo personal y profesional, finanzas, atención plena y bienestar dirigidos a mujeres. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717446 ).

Solicitud No. 2023-0000462.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Toskani S.L. con domicilio en Passatge Ciutadans 4 08005 Barcelona, España , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; lociones con propósitos cosméticos; limpiadores de piel; lociones para la piel; tónicos para la piel; cremas limpiadoras blanqueadoras de la piel; mascarillas faciales (cosméticas); exfoliadores faciales; preparaciones de masaje no medicinales; preparaciones de maquillaje; cremas antienvejecimiento y anti imperfecciones; cremas hidratantes; cremas antimanchas; crema para aclarar la piel; crema para el contorno de los ojos; desmaquillador de ojos; geles de ojos para uso cosmético; delineador de ojos; preparaciones protectoras solares (cosméticas); preparaciones bronceadoras (cosméticas); cosméticos capilares; desodorantes corporales; jabones; gel de baño no medicinal; sales de baño no medicinal; cosméticos contra el olor corporal; cremas faciales; lociones faciales; geles de cuerpo; lociones de manos; lociones para los pies; geles para el cabello; cosméticos para el cuidado del cabello, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello; nutrientes para el cabello; cosméticos que contengan ácido hialurónico. Reservas: N/A Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717457 ).

Solicitud Nº 2023-0000025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de subministro y transporte. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717472 ).

Solicitud N° 2023-0000622.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor Co., Ltd), con domicilio en N° 2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2; 3; 40; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: revestimientos de protección para chasis de vehículos, pinturas de imprimación, pinturas, enlucidos [pinturas], grasas antiherrumbre, aceites antiherrumbre, preparaciones antiherrumbre, productos para proteger metales, productos contra el deslustre de los metales; en clase 3: líquidos limpiaparabrisas, cera para pulir, productos desoxidantes, productos para quitar pinturas, productos de limpieza, productos para dar brillo, desengrasantes para automóviles, productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, perfumes, agua de colonia; en clase 40: reciclaje de residuos y desechos, reciclado de vehículos terrestres, sus partes estructurales y accesorios, selección de desechos y material reciclable [transformación], recuperación de piezas usadas de vehículos terrestres, suprarreciclaje [revalorización de materiales de desecho], información sobre tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales para terceros, tratamiento de desechos [transformación], servicios de tintado de cristales de coche, alquiler de baterías; en clase 42: servicios de información meteorológica, alojamiento de sitios web, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos, control de los datos obtenidos de los aparatos del vehículo, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de análisis e investigación de datos, obtenidos a partir de aparatos de vehículos, consultoría tecnológica, consultoría sobre ahorro de energía, inspección técnica de vehículos, servicios de inspección preventa de vehículos nuevos y usados, servicios de emergencia y seguridad en carretera, a saber, detección y notificación de bloqueo y desbloqueo de puertas de vehículos a propietarios de vehículos; en clase 45: servicios personales y sociales para terceros que comprenden la prestación de servicios específicos al cliente con equipos de vehículos para satisfacer las necesidades individuales, todo ello prestado por teléfono, por correo electrónico o por mensaje de texto, ajuste y arranque a distancia de la carga de la batería y el aire acondicionado en un vehículo eléctrico, servicios de redes sociales en línea, servicios de seguridad relacionados con vehículos terrestres, servicios de conserjería para terceros que comprenden la prestación de servicios específicos al cliente con equipos de vehículos para satisfacer necesidades individuales, todo ello prestado por teléfono, por correo electrónico o por mensajes de texto, servicios de emergencia y seguridad en carretera, a saber, bloqueo y desbloqueo a distancia de puertas de vehículos, seguimiento de vehículos robados, detección y notificación de los mismos a los propietarios de vehículos. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023717473 ).

Solicitud N° 2022-0010714.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de William Connolly & Sons ULC, con domicilio en Goresbridge, Co. Kilkenny, R95 EKH4, Irlanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 18 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para perros, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; preparaciones en forma de suplementos alimenticios para perros; preparaciones para gatos, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; preparaciones en forma de suplementos alimenticios para gatos; todos los anteriores productos siendo libres de granos; en clase 18: collares para animales; correas para perros; ropa para mascotas; bolsas; en clase 31: alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para animales de compañía; alimentos para mascotas en forma de masticables; alimentos para gatos; alimentos para mascotas en forma de golosinas; alimentos para mascotas en forma de caramelos; alimentos para mascotas en forma de bocados; todos los anteriores productos siendo libres de granos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023717474 ).

Solicitud Nº 2022-0011251.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Infraco S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: descuento de facturas [factoraje]; alquiler de explotaciones agrícolas; organización de la financiación de proyectos de construcción; arrendamiento con opción de compra [leasing]; préstamos a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones; operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación; servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Reservas: se reserva los colores verde (en su tonalidad fosforecente o flúor) y negro. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2022/0109821 de fecha 25/10/2022 de Colombia. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717475 ).

Solicitud N° 2022-0011252.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de INFRACO S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon 1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Descuento de facturas [factoraje]; alquiler de explotaciones agrícolas; organización de la financiación de proyectos de construcción; arrendamiento con opción de compra [leasing]; préstamos a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones; operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación; servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Reservas: De los colores: verde (en su tonalidad fosforescente o flúor) y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N° SD2022/0109819 de fecha 25/10/2022 de Colombia. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717476 ).

Solicitud N° 2023-0000277.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas no alcohólicas con sabor a fruta que contienen vitaminas y/o nutrientes; Suplementos nutricionales; Polvos y bebidas sustitutivos de electrólitos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717478 ).

Solicitud N° 2023-0000779.—María del Pilar López Quirós, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en Washington, Estados Unidos de América, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOLDEN FOAM, como marca de fábrica en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; leche saborizada; batidos; bebidas a base de leche; bebidas a base de leche que contengan café; bebidas a base de leche que contengan jugo de frutas; bebidas a base de leche que contengan fruta; bebidas a base de leche que contengan chocolate; bebidas a base de leche que contengan ; bebidas a base de soya utilizadas como sustituto de la leche; bebidas energéticas a base de leche; leche de soya; bebidas a base de yogur; en clase 30: bebidas a base de café; bebidas a base de café expreso; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de ; bebidas a base de de hierbas; productos de confitería congelados con , de hierbas y/o saborizantes de frutas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; en clase 32: bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas con gas; bebidas a base de soya que no sean sustitutos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza; bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas con gas; bebidas a base de soya que no sean sustitutos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717481 ).

Solicitud N° 2023-0000803.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62 zona 10, Torre Platina, 9 N° nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: EXTRAFOS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717484 ).

Solicitud N°  2023-0000156.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York, 10577, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas y sin gas con sabor a frutas; bebidas para deportistas. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023717486 ).

Solicitud N° 2023-0000526.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma S. A., con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: Empagal, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717488 ).

Solicitud N° 2023-0000524.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma S.A., con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: Dapaglobal como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023717489 ).

Solicitud N° 2023-0000832.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Médicos Corporation con domicilio en One Commerce Center, 1201 Orange Street N° 600, Wilmington Delaware 19899, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717505 ).

Solicitud Nº 2023-0000634.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de People 2.0 Global, LLC con domicilio en 2520 Renaissance BLVD; Suite 130; King of Prussia, Pennsylvania 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXLIFE como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, contratación de personal y servicios empresariales de naturaleza de verificación de las credenciales de los contratistas independientes para terceros; prestación de servicios de gestión de recursos humanos para terceros; servicios completos de parte administrativa (back-office) y externalización de procesos empresariales para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento de registros financieros para seguros, gestión de riesgos, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los ámbitos de los seguros, la gestión de riesgos, las nóminas, la indemnización y prestaciones de los trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre empleados y contratistas independientes. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023717506 ).

Solicitud No. 2022-0009454.—Carlos Alberto Gadea Valle, casado una vez, cédula de identidad N° 113900878, en calidad de apoderado especial de Thinko Distribution Limitada, cédula jurídica N° 3102761031, con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 al oeste de la Pop’s, Edificio Jurexlaw, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 6; 7 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metálicos y plaquitas, placas de identificación de las mascotas, sea para gatos y/o perros; en clase 7: Máquina de grabado de placas para perros y gatos.; en clase 18: Collares para perros y gatos. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717515 ).

Solicitud N° 2022-0009131.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Performance Labs Pte. Ltd. con domicilio en 16A TUAS Avenue 1, N° 02-21, JTC Space @ TUAS, SINGAPUR 639533, Singapur , solicita la inscripción de: UNICITY BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales; agentes para activar el metabolismo; preparaciones naturales para el cuidado de la salud; preparaciones nutracéuticas para beneficios terapéuticos o de salud; preparaciones naturopáticas; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos, individualmente o combinados; suplementos dietéticos para adelgazar y controlar el peso; suplementos reguladores del azúcar en la sangre y del colesterol; suplementos vitamínicos ;en clase 32: Jarabes [concentrados, siropes] en polvo para bebidas; extractos botánicos para su uso en la preparación de bebidas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023717538 ).

Solicitud N° 2021-0003434.—María del Pilar López Quirós, mayor, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Tidal Music AS, con domicilio en Lakkegata 53, N-0187 Oslo, Noruega, Noruega, solicita la inscripción de: TIDAL como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para su uso en relación con la descarga y transmisión de materiales de audio a través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; software para permitir la programación y distribución de audio, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicaciones; software que permite a los usuarios reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento; archivos de datos descargables con música, grabaciones de audio, contenido de audio, video y otros contenidos multimedia relacionados con el entretenimiento; todos los productos mencionados para su uso en relación con un servicio de transmisión de contenido multimedia y de música.; en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito del entretenimiento que ofrecen música, trabajos de audio y audiovisuales; servicios de venta minorista en forma de suscripciones a contenido musical, de audio y multimedia; actividades publicitarias; promoción de ventas para terceros; suministro y gestión de un mercado en línea para la compra y venta de bienes y servicios.; en clase 38: Transmisión de música, audio, imágenes, video y otros contenidos multimedia a través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de música, audio, video y otros contenidos multimedia en streaming y descargables; difusión y transmisión de contenido de música, audio, video y multimedia digital en streaming y descargable; servicios de difusión por Internet; facilitación de salas de charla en línea, tablones de anuncios y foros comunitarios para la transmisión de información y mensajes entre usuarios, en el ámbito del entretenimiento, música, conciertos, noticias y eventos culturales; facilitación de accesos a sitios web y bases de datos en Internet que presentan artistas, álbumes de música y canciones, servicios de entretenimiento, a saber, música, eventos actuales y noticias de entretenimiento y que permiten a los clientes programar audio, texto, video y otro contenido multimedia, incluida música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles.; en clase 41: Suministro de material de audio, información de conciertos e información sobre álbumes de música, artistas y canciones a través de un sitio web; presentación de artistas, álbumes de música y canciones a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, presentación de música, eventos actuales y noticias de esparcimiento, prestados a través de un sitio web y una base de datos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música, películas, programas de televisión, libros de audio y juegos en streaming o descargables para usuarios en línea a través de redes informáticas globales o locales; servicios editoriales; información relacionada con el entretenimiento proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet.; en clase 42: Servicios de descarga de música, imágenes, audio y video y otros contenidos a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; servicios ASP [siglas para Application Service Provider (en español, proveedor de servicios de aplicación)] que proporcionan software para su uso en conexión con servicios de suscripción de música en línea, en concreto, para leer, recuperar y escuchar archivos de video o música digital; prestación de servicios en línea a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas, para permitir a los usuarios crear listas de reproducción y recuperar música, imágenes o videos digitales; facilitación de uso temporal de software descargable en línea que permite a los usuarios acceder y programar contenido de audio, imágenes y video; alojamiento de un sitio web que permite a los clientes acceder y programar contenido de audio y video, incluida música, imágenes y video en un sitio web y en aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable para su uso en la programación de audio, texto, video y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles, a través de un sitio web; todos los servicios mencionados se prestan en relación con un servicio de transmisión de contenido multimedia y de música. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023717541 ).

Solicitud Nº 2021-0004162.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres Inc., con domicilio en: 21650 Oxnard Street Nº 350 Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: mezcal; licor de agave azul destilado. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023717542 ).

Solicitud N° 2022-0009635.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas de papel, toallas de papel para las manos, toallas de papel para la cara, pañuelos de papel, papel higiénico, servilletas de papel para desmaquillar, rollos de papel para uso doméstico. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717544 ).

Solicitud Nº 2022-0009922.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto producción y distribución de grabaciones de sonido en el ámbito de la música; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de podcasts continuos en relación con el entretenimiento y la música; suministro de información relacionada con la música; servicios de esparcimiento, en concreto selección de canciones para listas de reproducción de música; servicios de esparcimiento, a saber, recopilación y publicación de listas de reproducción de música; suministro de listas de reproducción de música personalizadas no descargables a través de Internet y otras redes de comunicación; seleccionar grabaciones de música no descargables para crear listas de reproducción musicales para otros y publicar esas listas de reproducción musicales; servicios de suministro en línea de música no descargable; suministro de entretenimiento en vivo, a saber, actuaciones musicales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87626 de fecha 28/09/2022 de Jamaica. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023717545 ).

Solicitud Nº 2023-0000142.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Borgwarner Inc., con domicilio en: 3850 Hamlin Road Auburn Hills, Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHINIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: válvulas de 3 vías; actuadores; adaptadores para bujías y distribuidores; componentes para implementos agrícolas, en concreto, turbocompresores, ventiladores, placas de fricción, placas de freno, embragues unidireccionales; válvulas de control de aire; solenoides de suspensión neumática; solenoides antibloqueo; guías de brazo; calentadores auxiliares; ejes; enfriadores de batería; calentadores de batería; sopladores; válvulas de derivación; calentadores de cabina; bombas centrífugas; discos de embrague; revestimientos de embrague; módulos de embrague; muelles de embrague; embragues de sistemas, juego de reparación de embrague de plata conductora, piezas de conexión para cables, en concreto, manguito de centrado, mango de contacto, conector de distribuidor, manguitos de cable de encendido, manguitos de rosca, manguitos de trinquete, manguito de contacto, manguitos de rosca de diente de sierra, manguitos de rosca de diente de sierra en ángulo, anillos de protección contra insectos; puntos de contacto para sistemas de encendido; juegos de contactos; módulos de control; controladores; bombas de refrigerante; acoples; generadores eléctricos; motores eléctricos para máquinas; filtros; bujías incandescentes y accesorios para bujías incandescentes, en concreto, cables adaptadores, interruptores de calentador y de arranque, espaciadores aislantes, tuercas moleteadas, válvulas magnéticas, resistencias en serie con contacto bimetálico, luces de advertencia del calentador, cubiertas para luces de advertencia del calentador, conjunto de arranque rápido para unidades diésel de control/relé de vehículos de pasajeros; intercambiadores de calor, inyectores y accesorios de inyectores, a saber, arandelas termoaislantes, sellos de cobre para inyectores, tornillos huecos de sellos universales, tapones para fugas de aceite para retorno de boquilla, manguera para fugas de aceite; sistema de arranque instantáneo; dispositivos de supresión de interferencias; cables y accesorios de cables, a saber, cables de alimentación, adaptadores, enchufes, cables de plomo; cubos de bloqueo; válvulas magnéticas; cadenas de metal para usos distintos de los de automoción, a saber, motocicletas y vehículos para la nieve; tecnología de sensores; sensores; ejes; supresor tipo manga para distribuidores; amortiguadores; módulos de solenoide; solenoides para transmisiones y otros; bujías y accesorios para bujías, a saber, conectores de tuercas, juntas exteriores, piezas de repuesto para dispositivos de prueba y limpieza de bujías, auxiliares para el montaje de bujías; sistemas de arranque; condensadores supresores; sincronizadores; tensores; herramientas y probadores, en concreto, llaves para bujías, probadores de bombillas, herramienta para engarzar cables de encendido, probador de bujías incandescentes, ayuda para el montaje, probador de sensores de oxígeno, pinza extractora para adaptadores de bujías, herramienta extractora para bobinas de encendido, escariador, kit de reparación de roscas de bujías, en concreto, insertos de brocas y roscas, anillos, llaves de trinquete, tomacorrientes, insertos de roscas de repuesto, muelles; piezas moldeadas de escudo de agua; sistemas de inyección de combustible para motores; bombas de combustible para vehículos terrestres; bombas de combustible para motores; partes de motores, a saber, módulos electrónicos de inyección de combustible y módulos de suministro de combustible; inyectores de combustible; piezas de inyectores de combustible para vehículos terrestres; rieles de combustible para motores; sistemas de dosificación de reducción catalítica selectiva (SCR) para vehículos y sus componentes; sistemas de tratamiento de gases de escape para motores diésel y sus componentes; componentes de sistemas de combustible para vehículos terrestres, a saber, latas (botes); botes (latas) de emisión evaporativa; compresores de combustible para motores; tuberías de conexión de combustible de alta presión; sistemas de control de vapor; sistemas de control de emisiones; motores de arranque eléctricos, arrancadores para máquinas y motores; alternadores; impulsores de ventilador; unidades de control electrónico para motores; inyectores de agua y sus componentes; medidores de flujo de aire; filtros de aceite; filtros de combustible; válvulas de control de aire del motor; válvulas de control de velocidad del ralentí del motor; sensores de oxígeno, óxido nitroso, amoníaco, temperatura, presión, partículas y flujo del sistema de escape que forman parte de motores de combustión interna; cables de encendido, bobinas de encendido, resistencias de bobina de encendido, condensadores de encendido, conectores de encendido para bujías, tapas de distribuidores de encendido, rotores de distribuidores de encendido, cables de encendido, módulos de encendido, sistemas de encendido, sistemas de encendido para sistemas de calefacción, juegos de cables de encendido; distribuidores para vehículos; frenos para máquinas; sistemas de frenos para máquinas; herrajes para frenos, que no sean para vehículos; frenos de disco para máquinas; forros de freno, que no sean para vehículos; pastillas de freno que no sean para vehículos; frenos de bloque, que no sean para vehículos terrestres; componentes de temporización de motores, a saber, temporización de leva variable y moduladores de fase de leva; bombas de refrigerante para vehículos eléctricos; bombas de agua para vehículos eléctricos; bombas de aceite para vehículos eléctricos; en clase 9: paneles de control; pantallas; pantallas de tablero; convertidores de voltaje; convertidores eléctricos; software de ordenador; software informático para el control y seguimiento de baterías; controladores de potencia; controladores eléctricos; controladores de motores; inversores eléctricos; inversores de electricidad; inversores para el suministro de energía; indicadores de batería; cargadores de batería; cargadores de baterías eléctricas; sistemas alimentados por batería; medidores de potencia; aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; timón de control; aceleradores; controladores de aceleración y potencia, sistemas y aparatos de diagnóstico para vehículos eléctricos, motores eléctricos y aparatos accionados por baterías; sensores de temperatura, sensores dinámicos; aparatos de control de energía eléctrica; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para motores eléctricos y vehículos eléctricos; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para vehículos alimentados por batería y otros aparatos alimentados por batería y en clase 12: bombas de aire; sistemas y componentes para tracción en las 4 ruedas; software y controles electrónicos de tracción total; sistemas y componentes de tracción total; bombas de flujo axial; transmisiones de cadena; tensores de cadena; cadenas; compresores; amortiguadores; diferenciales; cadenas de transmisión; válvulas de purga; conductores de tierra; cajas de cambios de accionamiento eléctrico; transejes de accionamiento eléctrico; transmisiones de accionamiento eléctrico; unidades de control electrónico; motores eléctricos para vehículos; controladores electrónicos de arranque para motores diésel; controles de emisiones; sistemas de emisiones; sistemas y controles térmicos de motores; sistemas de sincronización de válvulas de motor; válvulas de recirculación de gases de escape; actuador de embrague de accionamiento del ventilador; unidad de ventilador; ventiladores; embrague del ventilador; conjunto de embrague de ventilador; placas de fricción; dispositivos de control de combustible; engranajes y cajas de engranajes; inversores; magnetos para motocicletas; interruptores de presión de aceite; bombas de aceite; embragues unidireccionales; sensores de oxígeno; partes para vehículos de transporte, vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; electrónica de potencia para vehículos; componentes del sistema del tren de potencia; válvulas proporcionales; bombas y sus partes; válvulas de recirculación; engranajes reductores; bombas regenerativas; reguladores; reguladores para generadores de vehículos; compresores rotativos; sistemas de aire secundario; ruedas dentadas; arrancadores; componentes y sistemas de gestión térmica; sistemas térmicos; válvulas del acelerador; cadenas de distribución; kits de sincronización, a saber, cadenas, guías de brazo, tensores, ruedas dentadas, moduladores de fase y solenoides; ruedas dentadas de distribución; sistemas de control de neumáticos; componentes de sistemas de control de neumáticos, a saber, electrónica de neumáticos, válvula de presión de neumáticos, juego de arranque TSS, válvulas, tapas y núcleos de válvulas; amortiguadores de vibraciones de torsión; cajas de transferencia; bandas de transmisión; cadenas de transmisión; transmisiones; turbocompresores; válvulas; solenoide de fuerza variable; accionamientos de velocidad variable; válvulas de descarga; bombas de agua; sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de combustible, presión y temperatura; controladores de dominio; equipos de prueba y diagnóstico para motores y sus componentes; equipos de prueba para automóviles, a saber, equipos de prueba de frenos y de transmisión, escáneres de diagnóstico portátiles, equipos de prueba de gases de escape, aparatos electrónicos para probar aceite de motor de automóvil; aparatos de prueba para equipos electrónicos, aparatos de prueba de baterías, aparatos de prueba de frenos, aparatos de prueba para comprobar dispositivos electrónicos; equipos de prueba para automóviles, a saber, escáneres de diagnóstico portátiles; instrumentos de prueba de escape de motores diésel; frenos para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; hardware de frenos para vehículos; pastillas de freno para vehículos; tambores de freno para vehículos; pinzas de freno para vehículos; frenos de disco para vehículos; rotores de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; sistemas de suspensión y partes de sistemas de suspensión para vehículos, a saber, rótulas, bujes, juegos de bujes, brazos de control, resortes helicoidales, conjuntos y soportes de puntales, barras estabilizadoras y enlaces; sistemas de dirección y partes de sistemas de dirección para vehículos, en concreto, cremalleras de dirección, extremos de barra de acoplamiento, conexiones, cojinetes, fuelles, brazos libres, kits estabilizadores, receptáculos interiores y brazos pitman; software de computadora, utilizado para controlar las funciones del motor, incluido el control de combustión, el mapeo de rendimiento y el control de emisiones; tanques de gas y combustibles gaseosos para vehículos terrestres. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717547 ).

Solicitud N° 2023-0000159.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mastersense Ingredientes Alimenticios Ltda., con domicilio en Rodovia Anhanguera, S/N - KM 62, Galpões 7, 8 E 9, Distrito Industrial, Jundiaí - SP, 13213-055, Brasil, -, Brasil, solicita la inscripción de: MASTERSENSE como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos y sustancias para la industria de alimentos y bebidas, de productos químicos para la conservación de alimentos, de jarabes y preparados para bebidas; representación comercial. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023717548 ).

Solicitud Nº 2023-0000596.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5, internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria; en clase 5: Insecticidas Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717549 ).

Solicitud N° 2023-0000706.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Paquetá Calçados Ltda., con domicilio en Rua Bento Ávila De Sousa, 137, Bairro Santa Rita, Em Itapaje (CE), Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado en general (sandalias, zapatos planos, zapatillas, zapatos, botas, zapatos de tacón alto, zuecos, zapatos deportivos. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717550 ).

Solicitud Nº 2022-0011338.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BUPRODEX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717552 ).

Solicitud N° 2022-0011339.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá solicita la inscripción de: XANEMOL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023717553 ).

Solicitud N° 2022-0011387.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica N° 3-101-020764, con domicilio en San José, La Uruca, 200 metros al oeste de la Fábrica Pozuelo carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 12; 35 y 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle o al por mayor para vehículos, partes estructurales y repuestos para los mismos; agencias de venta en el campo de vehículos; servicios de publicidad y anuncios para vehículos; servicios de agencias de importación-exportación. Clase 36: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje de compra a plazos; servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiación; avalúo de automóviles usados; suscripción de seguros para vehículos terrestres; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; financiamiento de leasing de automóviles. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada INNOVAUTO DRIVE FOR LIFE en todo tamaño, tipografía. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023717554 ).

Solicitud Nº 2022-0000217.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica, cédula jurídica N° 3-002-750991 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento sin fines de lucro cuyo fin es promover la creación de rutas en Costa Rica y otros países, en las que se facilite el uso de cargadores eléctricos para vehículos automotores, de manera que se desincentive el uso de hidrocarburos, ubicado en San José, Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717558 ).

Solicitud Nº 2023-0000905.—José David Vargas Ramírez, en calidad de apoderado especial de Star Cars Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de alquiler de flotilla vehicular, ubicado en Heredia, Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023717581 ).

Solicitud N° 2023-0001147.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, abogada., cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderada especial de Daylin Suzette Calvo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 503580294, con domicilio en Bagaces, Urbanización San Gerardo, casa A5, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chicharrones deshidratados; en clase 30: mezcla de fécula de maíz amarrillo; masa de elote; panes a base de masa de elote; productos a base de masa de elote envasados y congelados tamal asado, tamal de elote, chorreadas, panes. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717589 ).

Solicitud N° 2022-0007572.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Amyooz (HK) Limited, con domicilio en FLAT/RM 1903 19/F Lee Garden One 33 Hysan Avenue Causeway Bay, HK, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 9; 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: salsa para preparar tabaco; preparaciones químicas de protección contra el mildiu; productos químicos para análisis en laboratorio que no sean de uso médico ni veterinario; zircón; hidrato de aluminio; silicio; resinas de silicona, sin procesar; pasta de papel.; en clase 9: semiconductores; circuitos integrados; aparatos eléctricos de regulación; aparatos de control térmico; cargadores para cigarrillos electrónicos; chips [circuitos integrados]; baterías eléctricas; cargadores para cigarrillos electrónicos; baterías de cigarrillos electrónicos; en clase 34: tabaco; cigarros [cigarrillos] que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; rapé [tabaco en polvo]; petacas para tabaco; boquillas de cigarro [cigarrillo]; pipas; cajas para puros; estuches para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarros [cigarrillos]; boquillas para cigarros [cigarrillos]; embocaduras de boquillas para cigarrillos; botes para tabaco; tabaqueras [cajas para rapé]; ceniceros para fumadores; escupideras para consumidores de tabaco; fósforos; cajas para fósforos; encendedores para fumadores; filtros para cigarros [cigarrillos]; librillos de papel de fumar; papel de fumar; vaporizadores bucales para fumadores; puros; cortapuros; boquillas para puros; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarros [cigarrillos]; pitilleras electrónicas; cajas con humidificador para puros; papel absorbente para pipas.; en clase 35: Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; marketing / mercadotecnia; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; demostración de productos; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; servicios de agencias de publicidad. Fecha: 1° de septiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023717594 ).

Solicitud Nº 2022-0007573.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd con domicilio en 120 Rocinson Road Nº13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales [bebidas]; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a ; refrescos; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; agua con gas; sodas [aguas]; bebidas de jugo de ciruela ahumada; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas deportivas; bebidas energéticas; jugo de uva; bebidas deportivas que contienen electrolitos; jugo de frutas mixtas. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023717596 ).

Solicitud Nº 2022-0006795.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas y bioquímicas para su uso en productos para el cuidado de la piel, humectantes, productos para el cuidado de la piel para la prevención de las quemaduras solares, cremas solares, productos bronceadores y productos de protección solar para la absorción de los rayos ultravioleta.; en clase 3: Productos para el cuidado de la piel para la prevención de las quemaduras solares; preparaciones para el bronceado y la protección solar; cremas solares; cosméticos y productos para el cuidado de la piel; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, el cuerpo y la cara; humectantes. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023717597 ).

Cambio de Nombre N° 156117

Que Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Colt CZ Group SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ceská Zbrojovka A.S. por el de Colt CZ Group SE, presentada el día 01 de febrero del 2023, bajo expediente N° 156117. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001610 Registro N° 218756 CZ SCORPION en clase(s) 13 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023717540 ).

Cambio de Nombre N° 155862

Que Harry Zurcher Blen, apoderado especial de Labcorp Drug Development Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Covance Inc, por el de Labcorp Drug Development Inc., presentada el día 20 de enero del 2023, bajo expediente N° 155862. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0001766 Registro N° 103477 COVANCE en clase(s) 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023717551 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-209.—Ref: 35/2023/433.—Alexander Trejos Marín, cédula de identidad 603170680, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Unión, Montes de Oro, 600 metros norte de la escuela las ventanas, finca con portón gris de metal. Presentada el 31 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-209. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023717180 ).

Solicitud No. 2022-2619.—Ref: 35/2023/417.—Olger Adrián del Carmen Elizondo Núñez, cédula de identidad 5-0178-0640, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, aguas claras, veinticinco metros al oeste de la plaza. Presentada el 20 de octubre del 2022 Según el expediente No. 2022-2619. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023717207 ).

Solicitud Nº 2023-175.—Ref: 35/2023/367.—Edgar Francisco Rojas Rodríguez, cédula de identidad N° 202690710, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Mambru Sociedad Anónima, cédula jurídica3101033050, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia Sarapiquí, Horquetas, 800 metros al oeste del km 12 de la carretera Guápiles-Puerto Viejo de Sarapiquí. Presentada el 27 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-175. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— 1 vez.—( IN2023717448 ).

Solicitud Nº 2023-260.—Ref: 35/2023/545.—Liliana Martina Fuentes Villalta, cédula de identidad N° 302840880, en calidad de apoderado especial de Fabián Gerardo Garro Carvajal, cédula de identidad N° 114470802, solicita la inscripción de: GA-90 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, B° El Carmen, del gimnasio 400 metros este y 300 metros sur, lote portón negro a mano izquierda. Presentada el 07 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-260. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023717462 ).

Solicitud Nº 2022-2942.—Ref: 35/2022/5839.—Óscar Genaro Rosales Rosales, cédula de identidad 1-1372-0300, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, cien metros este y un kilómetro norte de Servicentro Tamarindo. Presentada el 29 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2942. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023717517 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Artesanos Unidos Wolaba Town, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la unión de los artesanos locales, promover la cultura local mediante la elaboración y venta de productos o servicios de la zona.... Cuyo representante, será el presidente: Joshany Aurora Cardenas Harkins, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 27 de enero de 2023. Documento tomo: 2022 asiento: 766153 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 832198.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023717346 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Jesucristo y Movimiento del Espíritu Santo y Fuego Las Lilas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, difundir e inculcar los valores, principios y vivencias de la Fe Cristiana y del reino de Dios a través de las acciones que realice la asociación. Canalizar eficazmente un servicio hacia los sectores pobres de la comunidad. Contribuir a generar condiciones espirituales, materiales y formativas basadas en las enseñanzas bíblicas. Desarrollar el uso adecuado de los diversos medios de comunicación para la creación y publicación de doctrina cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Juan de la Cruz Abellán Abellán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 724209.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023717447 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-770393, denominación: Asociación Cristiana Kemuel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 95859.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023717526 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-110647, denominación: Asociación Iglesia Cristiana El Renuevo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 82673.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023717535 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T yd Y USOS DE ESTAS. Se proporcionan métodos de expansión y aislamiento de células T yd a partir de células mononucleares de sangre periférica (PBMC) Humana. También se proporcionan células T yd aisladas, células T CAR- yd, y métodos de uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/42 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Ganesan, Rajkumar (US) y Grewal, Iqbal, S. (US). Prioridad: N° 62/984,445 del 03/03/2020 (US). Publicación internacional: WO/2021/176373. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000431, y fue presentada a las 13:34:33 del 01 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023716978 ).

La senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1,2,3]TRIAZOLO[4,5-D]PIRIMIDINA (Divisional 2018-0615). La invención se refiere a un compuesto de formula (I): en la que R1 a R4 y n son tal como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de formula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, A61K 31/519, A61P 33/00, A61P 35/00, A61P 25/00, A 61P 11/00, A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grether, Uwe (CH); Cuba, Wolfgang (CH); Gobbi, Luca (CH); Kretz, Julián (CH); Ijzerman, Adriaan, Pieter (NL); Westphal, Matthias, Valentín (CH) y Martin, Rainer, E. (CH). Prioridad: N° 16175924.6 del 23/06/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/220517. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000661, y fue presentada a las 13:44:01 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 1 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023716979 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE UNION AL ANTIGENO MEJORADA. La presente invención se refiere, en general, a receptores de unión al antígeno capaces de unirse específicamente a un dominio FC que comprende la mutación de aminoácido P329G de acuerdo con la numeración EU. La presente invención también se refiere a linfocitos T, transducidos con un receptor de unión al antígeno que se recluta mediante unión y/o interacción especifica con el dominio Fc mutado de anticuerpos terapéuticos. Asimismo, la invención se refiere a un kit que comprende los linfocitos T transducidos de la invención y/o moléculas de ácido nucleico, vectores que codifican los receptores de unión al antígeno de la presente invención y anticuerpos que actúan sobre el tumor que comprenden un dominio Fc mutado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725 y C07K 16/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Darowski, Diana (CH), Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH) Prioridad: N° 20189196.7 del 03/08/2020 (EP) y N° 21158659.9 del 23/02/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/029051. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000045, y fue presentada a las 13:31:40 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 3 de febrero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.( IN2023716980 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR Y USAR GEOMALLAS INTEGRALES MULTIAXIALES. Una geomalla integral multiaxial monocapa adecuada para la estabilización de agregados que incluye una pluralidad de hebras orientadas interconectadas y uniones parcialmente orientadas que forman un patrón repetido de hexágonos externos que tiene una matriz de aberturas en ella. Nervaduras orientadas que se extienden hacia adentro a partir de cada uno de dichos hexágonos externos que sostienen y rodean un hexágono interno más pequeño que tiene hebras orientadas formando de esta manera una pluralidad de aberturas trapezoidales y una sola abertura hexagonal. Las hebras orientadas y las uniones parcialmente orientadas de los hexágonos externos forman una pluralidad de hebras lineales con un eje fuerte que se extienden continuamente por toda la geomalla y forman aberturas triangulares adicionales. La geomalla por lo tanto incluye tres formas geométricas diferentes que se repiten. El hexágono interno preferiblemente también puede moverse hacia arriba y hacia abajo, fuera del plano de la geomalla. La geomalla integral multiaxial por lo tanto provee una geometría que puede confinar, estabilizar e interactuar mejor con una mayor variedad y calidad de agregados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 55/12, B29D 28/00, B29D 7/00, B32B 3/10, B32B 5/02, B32B 5/12 y E01C 3/04; cuyos inventores son: Tyagi, Manoj Kumar (US); Curson, Andrew (GB); Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher, Daniel John (GB); Baker, Daniel Mark (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad: N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/043,627 del 24/06/2020 (US), N° 63/154,209 del 26/02/2021 (US) y N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/262958. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000677, y fue presentada a las 12:59:15 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023717543 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4350

Ref: 30/2023/1254.—Por resolución de las 15:15 horas del 8 de febrero de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMBINACIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE SAFLUFENACIL Y GLUFOSINATO a favor de la compañía BASF, SE, cuyos inventores son: Seiser, Tobias (DE); Witschel, Matthias (DE); Liebl, Rex (US); Evans, Richard (US); Evans, Darío (DE) y Frateschi, Alexandre (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 4350 y estará vigente hasta el 14 de enero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 33/18, A01N 37/26, A01N 37/40, A01N 39/04, A01N 41/10, A01N 43/10, A01N 43/54, A01N 43/653, A01N 43/70, A01N 43/80, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 57/20 yA01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.— 1 vez.—( IN2023717310 ).

Anotación de renuncia N° 797

Que Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 10415 1184, domiciliado en Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Guachipelín, Escazú, en calidad de Apoderado Especial de Thomas & Betts International, Inc. solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente Nacional París denominada UNIDAD MODULAR DE DETECCIÓN DE ALTO VOLTAJE, inscrita mediante resolución de las 11:07:03 horas del 13 de noviembre de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3829, cuyo titular es Thomas & Betts International, Inc., con domicilio en 501 Silverside Road, suite 67, Wilmington, Delaware, 19809. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023717539 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARVIN GERARDO ALPÍZAR BLANCO, con cédula de identidad601270897, carné14564. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 172733.—San José, 15 de febrero de 2023.—Licda. María Gabriela De Franco Castro; Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023717451 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA AUXILIADORA LEWIS MONTERO, cédula de identidad número 4-0146-0550, carné número 24602. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172374.—1 vez.—( IN2023717482 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGEL ALBERTO LOAIZA SOLANO, con cédula de identidad N° 1-1470-0053, carné N° 31198. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 1723561.— 1 vez.—( IN2023717504 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL

DIRECCIÓN REGIONAL

SINAC-ACOPAC-D-RES-012-2023.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—A través del director del Área de Conservación Pacífico Central, al ser las once horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que mediante Ley N° 5100 de 15 de noviembre de 1972 y Decretos Ejecutivos N° 7901-A de 16 de enero de 1978 y N° 11148-A de 5 de febrero de 1980, ratificados mediante Ley N° 6794 de 25 de agosto de 1982, se estableció el Parque Nacional Manuel Antonio. Mediante Decreto Ejecutivo N° 29177-MINAE publicado en La Gaceta N° 243 del 19 de diciembre del 2000, se adicionó al Parque Nacional Manuel Antonio la Zona Marítimo Terrestre de Playa Rey, Playa Savegre, Boca del río Savegre y Boca del río Portalón y las zonas de humedal adyacentes; y posteriormente mediante Decreto N° 29475MINAE, publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de abril del 2001 se adiciona la desembocadura al mar de la quebrada Camaronera, situada en su límite Noroeste del Parque. Asimismo, por medio de la Ley.

2°—Que la ley 9885, publicada en el Alcance N° 243 a La Gaceta N° 230 del 15 de setiembre de 2020, reforma de los artículos 2 y 3 de la Ley 5100, Ley que Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio) del 15 de noviembre de 1972 y Reforma de los artículos 2,3,4 y 5 de la Ley 8133 Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100 y sus reformas y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio de 19 de septiembre de 2001, y Adición de varios transitorios, N° 9885 del 24 de agosto de dos mil veinte.

3°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22482- MIRENEM, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173, del 9 de setiembre de 1993, se oficializa el Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Manuel Antonio, este modificado mediante Decretos Ejecutivos Nº 42496-MINAE y Nº 38296-MINAE.

4°—Que la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en el año 2014 promovió la Licitación Abreviada N° 2014LN-000001-00400, para la Concesión de Servicios no esenciales, de alimentación, tienda de la naturaleza y servicio de custodia de bienes, a través de alquiler de casilleros de seguridad y custodia simple de bienes en el Parque Nacional Manuel Antonio (PNMA) del Área de Conservación Pacifico Central en adelante ACOPAC del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía.

5°—Que mediante contrato N° 2014-000020-00, de fecha seis de junio del dos mil catorce, suscrito entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el consorcio conformado por las empresas Viajes Turísticos Iguana Azul Sociedad Anónima y Primera Riba Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima, se formaliza la relación contractual, por lo cual se brinda el servicio de concesión de servicios no esenciales de alimentación, tienda de la naturaleza y custodia de bienes a través de alquiler de casilleros de seguridad y custodia simple de bienes en el Parque Nacional Manuel Antonio.

6°—Que en atención a la Resolución SINAC-R-155-2021 con fecha de las trece horas del veinte de agosto del dos mil veinte, emitida por Grettel Vega Arce en su condición de Directora Ejecutiva del SINAC, y oficio SINAC-ACOPAC-PNMA-RBS-297-2021 del 27 de octubre del 2021 emitido por la administración del Parque Nacional Manuel Antonio la fecha de finalización del contrato N° 2014000020-00 es el 14 de febrero del 2023.

7°—Que actualmente está en proceso la nueva contratación N° 2022LN-000002-0006800001 “Operación de los servicios y actividades no esenciales en el Parque Nacional Manuel Antonio”, la cual se encuentra en proceso de “Recomendación del acto final” Adjudicación 007-2023, en espera de la etapa de firmeza del acto.

8°—Que una vez finalizado la ejecución del contrato N° 2014-000020-00, el Parque Nacional Manuel Antonio, no contara con los servicios de alimentación, tienda de la naturaleza y custodia de bienes, para ofrecer al visitante.

Considerando:

I.—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.

II.—Que el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad dispone que el Sistema estará constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica. Cada área de conservación es una unidad territorial del país, delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público. En cada uno se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales en materia de conservación sin menoscabo de las áreas protegidas. Las Áreas de Conservación se encargarán de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica. Deberán ejecutar las políticas, las estrategias y los programas aprobados por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en materia de áreas protegidas; asimismo, tendrá a su cargo la aplicación de otras leyes que rigen su materia, tales como la Ley de conservación de la vida silvestre, N° 7317, de 30 de octubre de 1992, y la Ley Forestal, N° 7575, de 13 de febrero de 1996, Ley Orgánica, N° 7554, de 4 de octubre de 1995, y la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, N° 6084, de 24 de agosto de 1977. Basado en las recomendaciones del Consejo, el Ministerio del Ambiente y Energía definirá la división territorial que técnicamente sea más aconsejable para las Áreas de Conservación del país, así como sus modificaciones.

III.—Que el artículo 31 de ese mismo cuerpo normativo le da la facultad a los Directores de las Áreas de Conservación para que aplique la ley y otras leyes que rigen la materia, asimismo, de implementar las políticas nacionales y ejecutar las directrices del Consejo Regional de su Área de Conservación o las del Ministro del Ambiente y Energía, ante quienes responderá.

IV.—Que los artículo 44 y 45 estipulan entre sus garantías de seguridad ambiental que se deberán realizar los mecanismos y procedimientos para evitar y prevenir daños o perjuicios, presentes o futuros, a la salud humana, animal o vegetal o a la integridad de los ecosistemas, en el reglamento de esta ley se establecerán los mecanismos y procedimientos para el acceso a los elementos de la biodiversidad con fines de investigación, desarrollo, producción, aplicación, liberación o introducción de organismos modificados genéticamente o exóticos.

V.—El Parque Nacional Manuel Antonio, es uno de los destinos turísticos más famosos de Costa Rica, gracias a su fácil acceso y sus bellezas naturales, es uno de los sitios de más atractivo turístico y más importantes del país, con una visitación siempre creciente año con año en comparación con las demás áreas protegidas, lo que exige una atención, vigilancia y protección de los visitantes durante su estadía en el área protegida. El Parque desde su creación se ha orientado a la protección de sus sobresalientes recursos, sin dejar de lado el acceso de los visitantes al disfrute de los mismos, como son el paisaje, las playas y la observación de especies de flora y fauna, siendo que la Administración debe armonizar ambos intereses en el cumplimiento de sus competencias dadas por el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad.

Por lo anterior las condiciones que se ofrezcan al visitante deben ir de la mano con la protección tanto de la flora y fauna que habita en esta área silvestre y que son la principal motivación de los miles de visitantes que llegan aquí, es por lo que es indispensable que los servicios de alimentación estén debidamente controlados. Asimismo, la Sala Constitucional ha reconocido la necesidad de una interrelación equilibrada entre los elementos críticos del desarrollo económico (turismo, inversión, empleo, infraestructura, finanzas sanas y sistema tributario), de la política social (educación, salud, y seguridad) y de la protección ambiental (deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), Votos constitucionales 2009-17155, 2014-10540, entre otros).

VI.—Que la reforma al Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Manuel Antonio Decreto Ejecutivo N° 42496- MINAE, indica en su artículo 12, inciso 14 que:

Artículo 12.—Prohibiciones para los visitantes: Dentro de los límites del Parque Nacional Manuel Antonio, en adelante PNMA, además de las prohibiciones indicadas en la normativa ambiental vigente, queda prohibido a los visitantes:

(…)

14. Ingresar con alimentos y/o bebidas de cualquier tipo, bajo las condiciones y con las excepciones que establezca la Administración del Parque.”

(…)

VII.—Es por lo anterior que a fin de no causar implicaciones a las condiciones brindadas al visitante en los servicios de alimentación ofrecidos con anterioridad y al mismo tiempo contar con una eficiente gestión del área silvestre protegida, en cumplimiento a los objetivos de conservación para lo cual fue establecida, se procede a emitir las condiciones y excepciones, en cuanto al ingreso de alimentos y bebidas al Parque Nacional Manuel Antonio, por parte del visitante, a partir del día 15 de febrero del 2023 y hasta tanto entre en operación los servicios a brindarse por parte de la contratación N° 2022LN000002-0006800001 “Operación de los servicios y actividades no esenciales en el Parque Nacional Manuel Antonio”. Por tanto,

EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

A TRAVÉS DE LA DIRECCION DEL ÁREA

DE CONSERVACION PACÍFICO

CENTRAL, RESUELVE:

1°—En apego a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 42496-MINAE, artículo 12, inciso 14, se procede a emitir el listado de los alimentos y bebidas permitidas al visitante en el ingreso y estadía al Parque Nacional Manuel Antonio, a partir del día 15 de febrero del 2023 y hasta tanto entre en operación los servicios a brindarse por parte de la contratación N° 2022LN-000002-0006800001 “Operación de los servicios y actividades no esenciales en el Parque Nacional Manuel Antonio”.

2°—Que por persona, los alimentos permitidos a ingresar y consumir dentro del Parque Nacional Manuel Antonio serán:

    Líquidos embotellados en recipientes reutilizables (No se permite el plástico de un solo uso).

    Fruta procesada y empacada en recipientes reutilizables que no superen la capacidad de 600 mililitros (No se permite el plástico de un solo uso).

    Emparedados y similares, ya preparados y empacados en recipientes reutilizables que no superen la capacidad de 800 mililitros (no se permite el plástico de un solo uso).

    Dietas especiales (niñas y niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, diabéticos), empacados en recipientes reutilizables que no superen la capacidad de 600 mililitros.

3°—Rige a partir del quince de febrero del dos mil veintitrés.

4°—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria apelación en subsidio de conformidad con lo establecido el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

4°—Notifíquese.

Jeffrey Hernández Espinoza, Director Regional.—1 vez.—( IN2023717483 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0110-2023.—Exp. 23974.—María Rosa, Quesada Rojas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.662 / 540.944 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023716611 ).

ED-0132-2023.—Exp. 23995.—Johnny Gerardo Rodríguez Villalobos solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Ojo de Agua Hnos Guillén, efectuando la captación en finca de Gerardo Guillén Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario granja, consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 220.061 / 570.911 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2023716731 ).

ED-UHTPNOL-0086-2022.—Expediente Nº 11783P.—3101 691471 S.A., solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-33 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.546 / 418.533 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023716803 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0120-2023.—Exp 17256.—Desarrollos Macobo S. A., solicita concesión de: 5.17 litros por segundo de la quebrada culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura-riego, comercial, consumo humano-doméstico y Turístico Hotel-Restaurante. Coordenadas 206.465 / 584.190 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023715904 ).

ED-0134-2023.—Exp. 24000.—Ferretería Arce y Alfaro de Venecia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.387 / 504.777 hoja Aguas Zarcas. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.417 / 505.050 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023717086 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0140-2023.—Exp. 23514.—3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (2) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 202.443 / 473.428 hoja Barranca. (3) 20 litros por segundo del Río Tárcoles, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 201.637 / 474.094 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023717496 ).

ED-0079-2023.—Exp. N° 9901P.—Finca Mure Perdida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-370, en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 266.300 / 349.850, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023717514 ).

ED-0128-2023.—Expediente Nº 23989P.—Alexandria Tropical Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RA-140, efectuando la captación en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, piscina y agropecuario riego. Coordenadas 190.269 / 421.000 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023717568 ).

ED-0852-2022.—Exp. 13078P.—Portafolio Accionario S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-880 en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.423 / 483.105 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023717629 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-04-2023

SOLICITUD DE AREA PARA

EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2019-CAN-PRI-034, Nelly Eloísa Martínez Murillo, cédula 1-1094-0548, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de San José, solicita concesión para extracción de materiales en el tajo Sanelly, localizado en La Falconiana, Bagaces, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1151971.90-1152254.11 norte y 360760.52-360971.80 este.

Plano catastrado G-1874993-2016.

Propiedad 5216781-000.

Área solicitada:

3 ha 4848 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-034

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023717245 ).         2 v. 1. Alt

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0932-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del trece de febrero de dos mil veintitrés. Expediente N° 030-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Luis Alberto Martínez Vargas.

Resultando:

1ºLa señora Karla Ortiz Ortiz, secretaria del Concejo Municipal de Liberia, en oficio N° D.R.A.M-0133-2023 del 7 de febrero de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 224-2023 del 6 de febrero del año en curso, conoció la renuncia del señor Luis Alberto Martínez Vargas, síndico suplente del distrito Cañas Dulces. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Luis Alberto Martínez Vargas fue electo síndico suplente del distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1895-E11-2020 de las 10:00 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que el señor Martínez Vargas renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3); y, c) que el Concejo Municipal de Liberia, en la sesión ordinaria N° 224-2023 del 6 de febrero de 2023, conoció de la dimisión del señor Martínez Vargas (folio 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión del señor Luis Alberto Martínez Vargas, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial, como en efecto se ordena.

No obstante que, como se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Luis Alberto Martínez Vargas. Notifíquese al señor Martínez Vargas, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Cañas Dulces. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023717266 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

AVISO:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Óscar Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete uno-cero dos siete dos, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Recicladores y Visionarios, solicitó el primero de diciembre de dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el nueve de julio del dos mil veintidós y veintiocho de agosto de dos mil veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: Artículo 3.- Divisa. La divisa es un rectángulo de color rojo, en la parte central superior se encuentra escrita en mayúscula la palabra PARTIDO. En la parte central se encuentran escritas en mayúsculas las palabras RECICLADORES Y VISIONARIOS, y en la parte central inferior, el logo del reciclaje. Tipografía (tipo de letras) fuente lmpac: tamaño, la palabra PARTIDO tamaño 125, punto 2 y las palabras RECICLADORES Y VISIONARIOS tamaño 51, punto 66. Pantone: el rojo utilizado es el rojo crimson, las palabras PARTIDO RECICLADORES Y VISIONARIOS, así como, el logo del reciclaje es de color blanco”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023716521 ).                                                                                5 v. 3.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Moisés Davidescu Guelrud, venezolano, cédula de residencia: DI186200605201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 564-2023.—San José, al ser las 10:55 del 3 de febrero de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717440 ).

Yelvin Kendal Ríos, nicaragüense, cédula de residencia DI155826257020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1023-2023.—San José al ser las 8:37 del 16 de febrero de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717510 ).

Eylin Carolina Macias Mora, venezolana, cédula de residencia 186200358519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1037-2023.—San José, al ser las 10:29 O2/p2del 16 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717617 ).

Alisson Guadalupe Rodríguez Amaya, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200796712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 899-2023.—Alajuela, al ser las 14:30 horas del 10 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.— 1 vez.—( IN2023717626 ).

Rhoda Marcela Howell Cayasso, nicaragüense, cédula de residencia 155800775615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 976-2023.—San José al ser las 14:00 del 14 de febrero de 2023.—Giovanni Campbell Smith, Jefe.—1 vez.—( IN2023717630 ).

Juri Auxiliadora Arellano Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810006907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 993-2023.—San José, al ser las 11:44 del 15 de febrero de 2023.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717641 ).

Flor de María Potoy Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155826342126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 891-2023.—San José al ser las 08:55 del 15 de febrero de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023717643 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – Adquisición sistema

administrador de inversiones

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 16:00:00 del 10 de marzo del 2023, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Teléfono (ext)

correo

Kattia Monge Rivera

2211-11-11 ext. 78374

katmonge@bancobcr.com

Yerlin Cerdas Baltodano

2211-11-11 ext. 79160

ycerdas@bancbcr.com

Fiorella Bonilla Solano

2211-11-11 ext. 36527

fbonilla@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), a partir del 27 de febrero 2023 y hasta el 10 de marzo 2023, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar , NotarioS., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 411345.—( IN2023717521 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA INACTIVAR LA

ACTIVIDAD PATRONAL EN EL SISTEMA CENTRALIZADO

DE RECAUDACIÓN (SICERE), POR INCUMPLIMIENTO AL

ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE

SALUD DE LA CCSS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el “Manual de Procedimiento para Inactivar la actividad patronal en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), por incumplimiento al artículo 66 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS”, aprobado mediante oficio GF-1683-2022 del 29 de abril 2022 por la Gerencia Financiera, se encuentra disponible en la página Web de la CCSS en la dirección electrónica https://www.ccss.sa.cr/normativa en el menúNormativafiltrar por categorías “Manual”.—San José, 06 de febrero de 2023.—Área Gestión de Cobro a Patronos, Dirección de Cobros.—Licda. Lucía Catalina Vargas Masís, Jefe.—( IN2023716129 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N.º 18, capítulo VI de la Sesión Ordinaria N.º 05-2023 del día martes 31 de enero del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo decimoctavo Oficio N° MA-JVC-005-2023 de la Junta Vial Cantonal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, alcalde municipal y el Ing. César Sánchez Calvo, secretario, que dice: “Por este medio me permito saludarles, y a la vez le remito acuerdo de la Junta Vial Cantonal en Sesión Ordinaria N° 01-2023 celebrada el 19 de enero del 2023, para su conocimiento y fines pertinentes. El cual reza textualmente de la siguiente manera:

Capitulo Cuarto: Correspondencia:

4.9: MA-A-6753-2022: Refiere la Alcaldía Municipal el oficio No.MA-PSJ-2166-2022, suscrito por la Licda. Johanna Barrantes León, en el cual adjunta documento con las reformas realizadas por el Proceso de Servicios Jurídicos al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal. Requiere aprobación del Concejo Municipal y la debida publicación en los términos establecidos en el artículo 43 del Código Municipal. Se da por recibido el oficio y se ACUERDA remitir al Concejo Municipal el Oficio: MA-PSJ2166- 2022 con Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal para su aprobación. Obtiene cuatro votos positivos, en firme.”

Oficio MA-A-6753-2023 de la Alcaldía Municipal “Con instrucciones del señor Alcalde, les remito para su conocimiento y lo que corresponda el oficio N° MA-PSJ-2166-2022 suscrito por la Licda. Johanna Barrantes León, en el cual adjunta documento con las reformas realizadas por el Proceso de Servicios Jurídicos al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal”.

Oficio Nº MA-PSJ-2166-2022 del Proceso de Servicios Jurídicos “Me refiero a su oficio MA-A-4194-2022, mediante el cual remite para nuestro criterio, el proyecto de reglamento de la Junta Vial Cantonal.

Adjunto el documento con las reformas realizadas por este Proceso, en su mayoría cuestiones de forma y la inclusión de lo señalado por el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, que fue reformado el 11 de noviembre de este año, específicamente en lo que se refiere a la realización de las sesiones y respaldo de la misma.

Requiere aprobación del Concejo Municipal, y la debida publicación en los términos establecidos en el artículo 43 del Código Municipal”.

Reglamento de organización y funcionamiento

de la Junta Vial Cantonal de Alajuela

Municipalidad de Alajuela

“La Municipalidad de Alajuela a través de Unidad Técnica de Gestión Vial y en su afán de contar con una herramienta que contribuya en la construcción del conocimiento y la información para los integrantes que conforman la Junta Vial Cantonal (JVC) de Alajuela pone a su disposición este reglamento con el objetivo de dar a conocer el marco de acción de la Junta Vial Cantonal y las competencias de cada uno de los miembros, así como las responsabilidades dentro de este órgano colegiado.

La Municipalidad de Alajuela comunica:

Reglamento de organización y funcionamiento

de la Junta Vial Cantonal de Alajuela.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 40138- MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal, como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

II.—Que corresponde al Concejo Municipal, establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto No. 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley No. 8114.

El Concejo Municipal de Alajuela, en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 1 69 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento que por su característica es de uso Interno de esta municipalidad.

Dicho cuerpo normativo se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:

CAPÍTULO I

Artículo 1ºDe ámbito de aplicación: -El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Alajuela, que en adelante se identificará indistintamente como “Junta Vial Cantonal” o “JVC”.

Artículo 2ºDe su naturaleza: -La Junta Vial, es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Alajuela, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la gestión vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Artículo 3ºDefiniciones: Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas o siglas:

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.

Decreto Nº 40138-MOPT: Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº. 8114.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del Cantón de Alajuela.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO III

Artículo 4ºDe la integración: -La Junta Vial, estará integrada por cinco miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP.

Artículo 5ºCarácter y representación: -De conformidad con el artículo 9 del Decreto Nº. 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114, estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a.  El Alcalde Municipal, quien presidirá dicha Junta.

b.  Un representante nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria o suplentes).

c.  Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.

d.  Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados respetando la equidad de género.

e.  Un funcionario de la dependencia técnica de la Unidad Técnica de Gestión Vial municipal.

f.   Cada propietario de la Junta Vial Cantonal tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 6ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración u Unidad Técnica, el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV

Artículo 7ºNombramiento: -Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.

Artículo 8ºInvestidura: -Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados según el artículo anterior, y debidamente juramentados, (investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.).

Artículo 9ºSustitución: -Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

CAPÍTULO V

Artículo 10.—Destitución de los miembros: -Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 11.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO VI

Artículo 12.—Del directorio: -Poro organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a), un(a) secretario(a) y un secretario suplente. Es importante tomar en cuenta que la presidencia, siempre le corresponderá al Alcalde (en su ausencia lo sustituye quien lo esté supliendo a nivel de vice alcaldía); sin embargo, en la primera o segunda sesión de la Junta, se deberán de elegir los demás cargos, siendo que le corresponderá al Vicepresidente sustituir al presidente en caso de inasistencia de este o de su suplente (vicealcalde).

Artículo 13.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones.

b)  Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal.

c)  Dirigir el debate y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias.

e)  Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, quienes deberán de presentárselas al presidente con al menos 3 días de antelación a la sesión.

 f) Ejecutar los acuerdos.

Artículo 14.—Corresponderán al (a la) vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:

a)  Sustituir al (a la) presidente(a) en sus ausencias temporales.

b)  Las que le asigne expresamente el (la) presidente(a) o el Directorio.

Artículo 15.—Corresponderán al (a la) secretario(a) las siguientes atribuciones:

a)  Levantar y confeccionar las actas de las sesiones.

b)  Comunicar las resoluciones o acuerdos.

c)  Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro de Actas.

CAPÍTULO VII

Artículo 16.—Funcionamiento: -Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto.

Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial, contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la cual brindará todo el apoyo logística y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 17.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial, las siguientes:

a.  Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal.

b. Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c.  Proponer al Concejo Municipal, el destino de los recursos que se van a invertir a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal, los que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial.

d.  Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación Desarrollo y Seguridad Vial, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

e.  Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

f.   Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial.

g.  Hacerse asistir-cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

h.  Conocer los Informes semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Coordinador (a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

i.   Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la ·Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo 8o Decreto Nº 40138-MOPT.

j.   Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

k.  Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal, en sesión formal y posteriormente, ante una Asamblea Pública, convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

l.   Solicitar al Concejo Municipal, la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.

m. Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

n.  Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal.

o.  Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus competencias.

p.  Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

q.  Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

r.   Incorporar dentro de las propuestas de planificación y Presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

s.   Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

t.   Propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.

CAPÍTULO VIII

Artículo 18.—De las Sesiones: -La Junta Vial, sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el presidente (a) del Directorio. En ambos casos, se requiere la participación del número necesario para contar con el respectivo quorum. Dicha Junta sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta, es decir con mitad más uno del total de sus miembros, es decir deberán de estar presentes 3 miembros.

Artículo 19.—De las votaciones: -Se refiere a la cantidad de votos que se requieren para que, una vez iniciada las sesiones, la JVC pueda tomar acuerdos en sus deliberaciones o discusiones, denominado como “quorum funcional”: “Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos en que la legislación establezca una votación más calificada y en caso de empate, el presidente ejercerá el voto calidad En la JVC para tener por aprobado un acuerdo se aprobará por mayoría simple, es decir, la mitad más uno por la cantidad de votos afirmativos de los miembros presentes.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial, en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión, con base en lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública; no obstante, la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión y la agenda en los términos del inciso e) del artículo 13.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos normales y permanentes para el cumplimiento de las responsabilidades de la JVC o que están incluidos en la agenda u orden del día. Para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesario de previo, la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, es decir 4 miembros (art. 53.2 LGAP).

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria la agenda u orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades según lo indicado en el numeral anterior; o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Si no hubiere quorum a la hora convocada, en casos de extrema urgencia se puede sesionar media hora después de la hora convocada, o 24 horas después, para ambos casos es necesario que esté presente las dos terceras partes de los miembros, es decir 4 miembros (art. 53.2 LGAP).

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos, igual podría hacerlo de forma virtual, para lo cual, se requiere que cada miembro de la JVC cuente con los dispositivos tecnológicos para hacerlo. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades, previo acuerdo de la Junta que así lo apruebe.

Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica de Gestión Vial municipal, que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas interesadas en el tema a tratar.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada; así como el respeto al presente reglamento.

Artículo 26.—De las acciones de seguimiento y evaluación: -La Junta Vial deberá brindar el seguimiento y la evaluación de los planes anuales, apoyándose en herramientas informáticas que aseguren una adecuada estandarización de los procedimientos bajo sus posibilidades. Para estos efectos el MOPT pondrá a disposición de los gobiernos locales, en cumplimiento de su función asesora y de rectoría técnica, las herramientas para favorecer la uniformidad en la materia, tales como el Sistema de Gestión Vial Integrado o cualquier otro instrumento con que llegará a contar, lo anterior de conformidad con el artículo No.2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Ley N°9329).

CAPÍTULO IX

Artículo 27.—De los acuerdos: -Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as)miembros presentes. En caso de empate, el voto del (de la) Presidente(a) se contabilizará doble.

Artículo 28.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a) Por unanimidad de los cinco integrantes de la Junta Vial, para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día.

b)  Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones.

c)  Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (tres integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día.

d)  Con el voto de al menos, dos tercios (tres integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

e)  Los acuerdos adquieren firmeza en la sesión ordinaria siguiente, cuando se apruebe el acta en donde se adoptaron, salvo en caso de firmeza aprobada en el acto.

Un acuerdo no tendría firmeza, aunque se apruebe el acta en la sesión siguiente, si se ha interpuesto o presentado recurso de revisión contra el mismo.

Este requisito tiene relevancia ya que acuerdos sin firmeza carecen de eficacia jurídica, es decir sin efectos ni validez por lo que no pueden ejecutarse.

CAPÍTULO X

Artículo 29.—De las actas: Con fundamento en el artículo 56 de la LGAP, las sesiones deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.

Artículo 30.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. En caso de que contenga errores, deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 31.—Para la elaboración de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido por el personal administrativo de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 32.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. No se admite la aprobación en sesiones extraordinarias.

Artículo 33.—Las actas serán firmadas por el Presidente y por los miembros que voten acuerdos en contra; así como por el Secretario, quien con su firma deja constancia de todo lo acaecido en la sesión y del trámite legal de la misma, incluyendo la votación y la mayoría, dando fe de esas actuaciones.

Artículo 34.—Del registro de votos salvados: -Aplica cuando algunos miembros quieran salvar su responsabilidad sobre la votación de acuerdos que no comparte. Para ello, debe solicitar que conste en el acta e indicando los motivos que tuvo para votar en contra, lo cual quedará también consignado en la respectiva grabación.

Artículo 35.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 63.a de la Ley Orgánica de la Contraloría General de La República y el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº. 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 36.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 37.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos, deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 38: El audio y video de cada sesión, deberá ser respaldadas -al menos- en un medio digital que garantice su integridad y archivo, sin perjuicio de los respaldos que puedan realizarse de dicha información y que deben de almacenarse en medios alternativos, para que, en caso de extravío o daño de uno, se cuente con el respaldo que sustituya el original.

Será responsabilidad del Secretario la integridad de dicha información, para lo cual podrá solicitar colaboración a los demás miembros de la Junta, y requerir a la administración, que le provea de los recursos tecnológicos necesarios para ese fin, sin embargo, ello no le disminuye su responsabilidad la que comparte con la totalidad de la Junta.

CAPITULO XI

Artículo 39.—Impugnación de acuerdos: -Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial Cantonal, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 170 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.

CAPÍTULO XII

Artículo 40.—De las reformas al reglamento: -Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial Cantonal, en sesión ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes,

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial Cantonal, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la aprobación según los términos dispuestos en el artículo 43 del Código Municipal.

d)  La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

La Junta podrá hacerse asesorar por quienes considere necesario, para promover las reformas requeridas.

CAPITULO XIII

Artículo 41.—De las disposiciones finales: -En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5 de la Ley No. 8114 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Decreto Nº. 40137MOPT Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto Nº. 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº. 8114.

Artículo 42.—De las derogatorias: -El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior que se le oponga.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal (primera vez).—1 vez.—( IN2023717477 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en acta N° 217 de sesión extraordinaria, efectuada el 18 de enero del 2023, artículo IV inciso 1).

ACUERDA:

Aprobar el Proyecto de Reglamento Interno De Contratación Pública de la Municipalidad de Esparza y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 02-2023, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA y DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE ESPARZA

Considerando:

1ºQue, la Municipalidad de Esparza en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, elabora el presente Reglamento, con el propósito de regular el sistema de adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública.

2ºQue, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento constituyen el marco legal que regula la actividad contractual de la administración pública.

3ºQue, el capítulo II de la Ley General de Contratación Pública establece que la Administración deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos de contratación pública, con la organización y las funciones que se determinen por reglamento interno.

4ºQue, es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios que propicien un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.

5ºQue, en atención a las consideraciones anteriores, lo procedente es emitir un reglamento de contratación pública, tal y como se dispone. Por lo tanto, se emite el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Y DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE ESPARZA

I.—Propósito

El presente Reglamento tiene como propósito establecer las regulaciones internas que deben cumplir todas las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad en el trámite de los procedimientos de contratación pública, así como en su fase de ejecución.

II.—Alcance

Este reglamento está dirigido a todos los funcionarios municipales que intervienen en el proceso de compras públicas orientado para la adquisición de los bienes y servicios necesarios, así como de obra pública para el cumplimiento de los fines públicos de la Municipalidad de Esparza.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFundamento y ámbito de aplicación. El presente reglamento se dicta de conformidad con las disposiciones normativas que rigen la actividad contractual en materia de contratación pública y demás leyes conexas. Sus disposiciones son de acatamiento obligatorio para todas las partes que participan en los procesos de contratación pública que promueva la Proveeduría Institucional para las adquisiciones (bienes, servicios, obras y otros) de la Municipalidad de Esparza y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza.

Artículo 2ºDefiniciones y abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Abreviaturas:

AM: Alcaldía Municipal.

AC: Administrador de Contrato.

CCDRE: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
          Esparza.

CGR: Contraloría General de la República.

CM: Concejo Municipal.

CCP: Comisión de Contratación Pública.

DCPMH: Dirección Contratación Pública del Ministerio

 de Hacienda.

GA: Gestión Administrativa.

GF: Gestión Financiera.

GJ: Gestión Jurídica.

LGCP: Ley General de Contratación Pública.

RLGCP: Reglamento Ley General de Contratación Pública.

ME: Municipalidad de Esparza.

PAO: Plan Anual Operativo.

PEM: Plan Estratégico Municipal.

RP: Registro de Proveedores.

PI: Proveeduría Institucional.

SBS: Solicitud de Bienes y Servicios.

SDU: Sistema Digital Unificado.

UP: Unidad de Presupuesto.

US: Unidad Solicitante.

Definiciones:

Administrador de contrato: Es el funcionario responsable de la ejecución contractual respecto a un contrato determinado.

Autoridades superiores: Comprende al CM y la AM.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Pliego de condiciones: Documento o pliego de condiciones elaborado por la PI, en el cual se deben definir claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto, servicio u obra a contratar y cuya finalidad busca satisfacer el interés público.

Comisión de Contratación Pública: Órgano encargado de asesorar a la AC en las competencias dadas en el sistema de suministros de la ME y CCDRE.

Contratación Directa por Excepción: Procedimiento de contratación mediante el cual la PI está facultada para contratar en forma directa con un determinado oferente la adquisición de bienes, servicios u obras, sin necesidad de recurrir a los procedimientos ordinarios de contratación, pudiendo llevarse a cabo en forma concursada o bien, con un único proveedor para lo cual deberá existir el fundamento técnico y jurídico que así lo posibilite.

Decisión inicial: Documento que elabora la US para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la LGCP y el RLGCP. Es emitida por la US.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la LGCP y el RLGCP.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el pliego de condiciones con respecto a los presentados en las ofertas sometidas a concurso.

Expediente administrativo: Archivo electrónico que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación, y relativas a un trámite de contratación pública específica, que se mantendrá en la base de datos del SDU.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación pública.

Oferente: Persona física o jurídica que, por la actividad profesional, técnica o comercial que desempeña, podría ser invitada a cotizar en un procedimiento de contratación pública. Debe someter su oferta de manera electrónica en SDU, pudiendo ser su participación en forma individual, conjunta o en consorcio.

Programa de adquisiciones: Proyección de contrataciones de bienes, obras, servicios u otros durante un periodo presupuestario determinado, para satisfacer las necesidades de la ME y el CCDRE.

Proveeduría Institucional: Dependencia de la ME, que funge como órgano técnico competente en la conducción de los procedimientos de contratación pública.

Rango de acción: Umbrales definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.

Registro de Proveedores del SDU: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación pública de la ME y CCDRE.

Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades institucionales.

Sistema Digital Unificado: Sistema electrónico mediante el cual se automatizan, tramitan, gestionan y ejecutan las compras institucionales, el cual es establecido por el Estado. Unidad Solicitante: Es la responsable de generar y presentar la solicitud de bienes y servicios en los medios electrónicos que disponga la ME y demás documentos de orden técnico que la PI requiera para un trámite de contratación pública relacionado con obra pública, bienes o servicios, así como de realizar el estudio técnico específico de las ofertas.

Artículo 3ºObjetivo. Las disposiciones que integran el presente cuerpo normativo tienen como propósito: conducir las distintas actividades que contempla los procesos de contratación pública que realiza la PI para la ME y el CCDRE, mediante el establecimiento de normas administrativas y la asignación de responsabilidades específicas a los distintos actores que intervienen. El presente Reglamento tiene por objetivos:

a)  Establecer los procedimientos específicos para la adecuada gestión de los procesos de contratación pública en la ME y el CCDRE.

b)  Fijar las competencias de las dependencias internas la ME y el CCDRE que en forma permanente u ocasional participan en los procesos de contratación pública contemplados en la LGCP y su Reglamento.

c)  Fomentar una adecuada participación entre oferentes en procura que en la etapa de preparación o diseño del cartel exista proporción en los requerimientos cartelarios y su ponderación con la finalidad de obtener resultados más favorables para la ME en cumplimiento a los principios de integridad, valor del dinero, eficiencia y eficacia, igualdad y libre concurrencia, entre otros.

Artículo 4ºMarco Legal. Las actuaciones que realice la Municipalidad de Esparza en materia de contratación pública estarán normadas por la Constitución Política, Instrumentos Internacionales, la LGCP y el RLGCP, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Código Municipal, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley General de Control Interno, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, así como el presente Reglamento Interno de Contratación Pública y, demás normas conexas que resulten aplicables conforme a la naturaleza de la materia y que incluso, llegaren a dictarse en forma posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 5ºCompetencias. La PI, dependencia adscrita a la GA de la ME, conforme se establece en LGCP y el RLGCP, constituye en exclusiva la unidad competente para realizar los trámites de contratación pública para la adquisición de los bienes y servicios y de obra pública que requiera la ME y el CCDRE; incluyendo aquellos que se tramiten por caja chica.

Artículo 6ºMecanismo para gestionar el acto. Todos los trámites que gestione la PI deberán efectuarse mediante el SDU o el que defina a futuro la DCPMH, excepto en aquellos casos autorizados por Ley.

Artículo 7ºExclusión de adquisición de servicios utilizando el sistema: No será necesario que la PI trámite en el SDU la contratación de los servicios siguientes:

a)  Los servicios públicos según lo siguiente: electricidad, agua y telecomunicaciones. Para este tipo de servicios la GA procederá conforme con lo requerido por cada ente o el proveedor del servicio.

b)  Compra de combustible.

c)  Las compras realizadas con fondos de caja chica de conformidad con lo estipulado en el artículo 3°, inciso g) de la LGCP y el artículo 12 del RLGCP, sin embargo, a más tardar el día hábil siguiente de realizada la liquidación del respectivo vale de caja chica, se deberá ingresar la información de las compras realizadas en el SDU.

Artículo 8ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento será de acatamiento obligatorio para todas las dependencias, funcionarios y las autoridades superiores de la ME y CCDRE, salvo norma de rango superior que se le llegue a contraponer.

Artículo 9ºDeber de planificar. Las dependencias de la ME y el CCDRE deben realizar las acciones necesarias para planificar sus procedimientos de compras de bienes y servicios en concordancia con los objetivos institucionales y los planes operativos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria de cada partida para el año que corresponda y cumpliendo con los requisitos previos establecidos en la LGCP y el RLGCP para garantizar la provisión oportuna de lo que se requiere.

Artículo 10.—Prevalencia de la economía en escala. Todas las Unidades de la ME, así como el CCDRE, deberán consolidar sus requerimientos de obra pública, así como de bienes y servicios con la PI, con el propósito que se promuevan procedimientos de compra que aseguren los mejores precios y las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y economía. En tales casos, se realizará un único procedimiento, para conseguir ahorros en razón de la demanda agregada y para reducir los costos de transacción. Se exceptúan de lo anterior los convenios marco y las compras que propicien la promoción económica o social del cantón de Esparza.

Artículo 11.—Programa de adquisiciones. La PI debe publicar en el transcurso del mes de enero de cada año el Programa de Anual de Adquisiciones de la ME y del CCDRE en el SDU, a partir de la información que le suministre la Gestión Financiera y del CCDRE, así como las diferentes dependencias de la ME y CCDRE, requerimientos que deben cumplir con el principio de eficiencia y estar alineados con el PEM y el PAO, conforme a los lineamientos que establece el artículo 31 LGCP y el RLGCP. Este no implica de ninguna manera un compromiso de contratar por parte de la ME y el CCDRE.

Artículo 12.—Vinculación con la Estrategia Institucional. La US debe indicar de manera expresa, en la decisión inicial el objetivo estratégico, el código, la partida presupuestaria y cualquier otra información que sea importante y que esté relacionada con lo que requieren contratar, además de establecer el plan al cual corresponde.

Artículo 13.—Contenido Presupuestario. Previo a solicitar el trámite de una compra ante la PI, la US debe demostrar que cuenta con el presupuesto para lo requerido, para ello debe adjuntar la SBS debidamente aprobada por la UP y en lo referente al CCDRE según lo tenga establecido dicho Comité.

Artículo 14.—Razonabilidad del precio. El AC será el responsable de confeccionar y presentar el análisis de la razonabilidad del precio ofertado, en el informe técnico de la(s) oferta(s) presentada(s) para recomendar la adjudicación. La razonabilidad del precio es un aspecto que se debe desarrollar de forma amplia en el informe técnico, utilizando bases y elementos que ayuden a motivar la justificación, se deben verificar todos los aspectos necesarios para no afectar ni la calidad, ni el servicio, ni las obligaciones legales que podrían derivar del contrato en una sana inversión de los fondos públicos, en apego a los principios generales de la contratación pública, para lo cual deberá cumplir como mínimo con la revisión, análisis e indicación expresa de los siguientes aspectos:

a)  Que se cuenta con el contenido presupuestario para hacerle frente a la obligación durante todo el plazo contractual.

b)  Presentación de la revisión de la estructura de costos del precio ofertado, en los casos que proceda, según lo dispuesto en el pliego de condiciones.

c)  Presentación de una comparación porcentual de precios, donde se logre determinar que el precio es razonable, en relación con el banco de precios del SDU, el estudio de mercado, los históricos de contrataciones anteriores y/o similares del objeto contractual, las contrataciones iguales o similares de otras instituciones públicas realizadas en el SDU o bien en el Sistema Observatorio de Compras Públicas del Ministerio de Hacienda.

d)  Que los precios ofertados para servicios cumplen con las tarifas de los Colegios Profesionales cuando aplique, o bien que la mano de obra estipulada por el oferente cumple con la ley de salarios mínimos vigentes al momento de la recepción de ofertas.

e)  Valoración en los casos de que el objeto contractual se encuentre conformado por líneas independientes, que se deberá razonar el precio de cada una.

f)  Justificación de los precios que resulten muy inferiores o superiores a lo indagado en el estudio previo del mercado y estimación presupuestaria, esto para determinar si es precio ruinoso y/o excesivo.

Todo lo anterior, en cumplimiento de los principios de intangibilidad patrimonial, igualdad, valor por el dinero y demás disposiciones establecidas en cuanto al precio que dicte la LGCP y el RLGCP.

Artículo 15.—Obligatoriedad de uso del Sistema Digital Unificado. El proceso de contratación pública, en todas sus etapas, deberá efectuarse por medio del SDU. En caso de no existir en dicho sistema un módulo o interface que permita realizar alguna etapa del proceso en línea, la gestión correspondiente se realizará conforme lo establezca la Administración mediante lo que defina la DCPMH con participación de la GJ y la PI de la ME, conforme al exclusivo ámbito de competencia de cada una de las dependencias referidas.

Artículo 16.—Estudios previos al inicio del procedimiento de contratación. Antes de suscribir la decisión inicial, en los casos de obra pública, la US debe planificar y determinar de previo que la modalidad contractual es la apropiada, a través de un análisis detallado que expresamente confirme que el uso de esa modalidad por sus alcances y condiciones es mejor para lograr la consecución el proyecto.

La decisión inicial contendrá una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como AC, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. El cronograma definitivo con los funcionarios responsables deberá elaborarlo la PI.

En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la entidad que promueve el concurso.

Además, debe emitir un acto motivado donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a reubicaciones de servicios y expropiaciones, en caso de ser necesarias. Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). En el caso de contratos de suministros también aplica la etapa de planificación, siendo que la aprobación escrita debe incluir el detalle de cada una de las actividades realizadas y verificadas de forma completa y satisfactoria, y la designación de un responsable de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas para el suministro, de aprobar o improbar la etapa, y decidir si continua o no con la etapa siguiente. Todo lo anterior, de conformidad con los lineamentos establecidos en los artículos 191 y siguientes del RLGCP.

Previo a la estimación de una contratación se debe realizar un estudio de mercado, el cual debe considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, y la razonabilidad del precio.

Para la aplicación de criterios de contratación estratégica, se requiere que ME apoye el requerimiento en un proceso de investigación de mercado, para no limitar injustificadamente la participación y afectar la libre concurrencia, análisis que debe constar en el expediente de la contratación al momento de la decisión inicial, de conformidad con lo establecido en el RLGCP.

Artículo 17.—Estudio de mercado. Las US serán las responsables de elaborar los estudios de mercado que se requieren para determinar, en función de la calidad y oportunidad del objeto contractual requerido, un precio referencial para la asignación de los recursos financieros proyectados para su adquisición, así como para obtener información actual y otros aspectos de lo requerido. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la LGCP e inciso c) del artículo 4° y los artículos 86 y 102 del RLGCP.

Artículo 18.—Solicitud de estudios costo beneficio y evaluación de riesgo de la contratación. La US debe realizar un estudio de costo beneficio, así como una evaluación de riesgos, previo a iniciar un procedimiento de contratación pública para la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 19.—Compras por medio de las modalidades convenios marco y entrega según demanda. Las licitaciones que se requieran bajo estas modalidades serán gestionadas por la PI tomando en consideración cada caso y determinando cual es la mejor forma de obtener lo requerido para la ME y el CCDRE. Cualquiera de las modalidades será aprobado según lo estipulado en este reglamento interno y lo dispuesto en la LGCP y el RLGCP. Con respecto a la modalidad de contratación por medio de convenios marco serán tramitadas por la PI ante DCPMH según la normativa vigente, para ello se debe seguir todo lo establecido en la LGCP y en el RLGCP, así como lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Registro de Proveedores

Artículo 20.—Del Registro de Proveedores. Todo proveedor debe estar debidamente inscrito en el SDU, al cual la ME está adscrita según las directrices y los requisitos establecidos para tal efecto. Asimismo, lo harán única y exclusivamente en los bienes y servicios que estén en capacidad de suministrar.

La ME solamente considerará para los procesos de contratación que promueva, a los proveedores que ostenten la condición de proveedor activo y para todos los efectos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento para la utilización del SDU.

Todo proveedor inscrito está obligado a verificar y actualizar la información aportada al registro en el momento de darse un cambio en su situación jurídica o de los bienes y servicios que ofrecen, al menos el primer mes de cada año, para lo cual debe realizar la actualización por medio del SDU. Se exceptúa de esta disposición a los proveedores que suministren bienes y servicios mediante las compras de caja chica.

CAPÍTULO III

De los niveles de competencia para autorizar

desembolsos, adjudicar declarar desierto

o infructuoso los procedimientos de

contratación administrativa

Artículo 21.—De la autorización para el inicio de los procesos de contrataciones de emergencia, excepción, licitación menor, licitación reducida u otros procedimientos especiales y la resolución de adjudicación-desierta o infructuosa.

a)  La AM y la Junta Directiva del CCDRE, mediante aprobación de la solicitud generada en el SDU, dará su autorización para el inicio de procedimientos de contrataciones de emergencia, por excepción, licitación menor, licitación reducida u otros procedimientos especiales según los umbrales emitidos año a año por la CGR, a partir de los cuales se determina el procedimiento de contratación aplicable.

b)  La AM y la Junta Directiva del CCDRE, aprobará la resolución de adjudicación, declaratoria de infructuosa o desierta, que se emitan contrataciones de emergencia, por excepción, licitación menor, licitación reducida u otros procedimientos especiales según los umbrales emitidos año a año por la CGR a partir de los cuales se determina el procedimiento de contratación aplicable.

c)  El Alcalde Municipal podrá comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos y en general adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan el umbral de la actividad ordinaria de la LICITACION MENOR de la Ley N° 9986 y su respectivo reglamento.

Artículo 22.—De la autorización para el inicio de los procesos de remate y licitaciones mayores, así como la resolución de adjudicación-desierta o infructuosa.

a)  El CM y la Junta Directiva del CCDRE según corresponda mediante acuerdo, será la única instancia autorizada para aprobar el inicio de procedimientos de remate y licitación mayor según los umbrales emitidos año a año por la CGR, a partir de los cuales se determina el procedimiento de contratación aplicable.

b)  El CM mediante acuerdo, será la única instancia autorizada para aprobar las resoluciones de adjudicación, declaratoria de infructuosa o desierta, que se emitan en la licitación mayor según los umbrales, emitidos año a año por la CGR, a partir de los cuales se determina el procedimiento contratación aplicable.

c)  El CM mediante acuerdo, será la única instancia autorizada para aprobar que la Administración se adhiera a los Convenios Marcos que hayan sido gestionados por la DCPMH.

d)  El CM delegara en la Secretaría del CM, la parte operativa correspondiente a la aprobación en SDU de todo lo relacionado con el inicio del proceso de licitación mayor, así como las resoluciones de adjudicación, declaratoria de infructuosa o desierta incorporando como documento de respaldo el acuerdo emitido por el CM.

Artículo 23.—De las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación o sin contenido presupuestario. De conformidad a la LGCP y el RGLCP, podrán realizarse compras directas de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso conforme lo establecido en los artículos 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15 del RGLCP.

Tratándose del uso de excepciones, la US debe acreditar la procedencia de utilizar la excepción respectiva, dejando constancia de los motivos legales, técnicos y financieros que hacen de esta vía la más apropiada para satisfacer el interés público.

Para determinar la existencia de un proveedor único, la US deberá verificarlo previamente en el sistema digital unificado, así como realizar un estudio de mercado, y una invitación realizada en dicho sistema, por un plazo mínimo de tres días hábiles, para conocer si existe más de un potencial oferente para proveer el objeto contractual y verificar así la unicidad.

Artículo 24.—De las compras por caja chica. De conformidad con el artículo 15 del RGLCP, cuando corresponda, se realizará de la siguiente manera:

a)  Se efectúan según lo estipulado en el reglamento interno vigente emitido por la ME para este tipo de compras.

b)  Se utilizará para enfrentar gastos menores indispensables, urgentes e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida.

c)  El área solicitante previo a solicitar la compra, debe garantizar el presupuesto como corresponda y consultar ante la PI la inexistencia del bien o el servicio que se requiere.

d)  Todas las compras de este tipo deben ser autorizadas por el AM, la PI y por el Gestor del Área solicitante.

CAPÍTULO IV

La decisión inicial, solicitud de bienes

y servicios y la solicitud de contratación

Artículo 25.—De la decisión inicial. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por la jefatura de la US. Esta decisión se adoptará una vez que la US, en coordinación con las respectivas unidades técnicas, legal y financiera (cuando así se requiera) siempre que se haya acreditado todos los aspectos contemplados el artículo 86 del RLGCP.

Artículo 26.—De la solicitud de bienes y servicios. Todo procedimiento de contratación que lleve a cabo la PI, deberá estar sustentado en una solicitud de bienes y servicios que haya tramitado de previo la respectiva US, la cual deberá tramitarla por los medios sistemas informáticos con que disponga la ME. Los encargados de las US son los autorizados por la Administración para realizar este trámite.

Artículo 27.—De la solicitud de contratación. Una vez tramitada y aprobada la solicitud de bienes y servicios, los encargados de los US deberán confeccionar la respectiva solicitud de contratación en el SDU, la cual debe contener toda la información necesaria para que la PI pueda gestionar el respectivo procedimiento de contratación.

Artículo 28.—De la verificación de requisitos previos. Será responsabilidad de la PI, la verificación del cumplimiento de requisitos previos cual resorte de su competencia, previo al inicio de los trámites a los procedimientos de contratación que correspondan. Será responsabilidad exclusiva de la US establecer los requerimientos técnicos de la contratación, en estricto apego a los principios de igualdad y libre competencia y en aras de los mejores intereses de la ME.

CAPÍTULO V

Tramitación de solicitudes de contratación

Artículo 29.—De la elaboración de carteles, calificación de ofertas, atención de aclaraciones y/o recursos de objeción al cartel o en contra del acto de adjudicación, y la firmeza de los actos de adjudicación, cláusulas penales y multas.

a)  De la elaboración del pliego de condiciones. La elaboración del pliego de condiciones es responsabilidad de la PI, atendiendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 91 del RLGCP, debiendo los funcionarios involucrados en su elaboración, cada uno dentro de su área de competencia, tomar las previsiones para que en el contenido del mismo y las características técnicas que se consignen, no resulten restrictivas ante la eventual participación de potenciales oferentes dentro del mercado; que exista justificación de la razonabilidad y proporcionalidad de dichas características y de su puntuación o ponderación en relación con el objeto que se contrata, con fin de cumplir con el principio de igualdad y libre competencia, así como la observancia a los principios de legalidad y de transparencia en los actos administrativos.

b)  De los requisitos cartelarios. Solo se podrán consignar marcas en el cartel en los siguientes casos: Únicamente como referencia que sirva de orientación acerca de lo que la ME requiere contratar, sin que pueda interpretarse que la participación está limitada a empresas que ofrecen esa marca (lo cual deberá indicarse en el cartel haciendo aclaración que es una mera referencia).

     En casos muy excepcionales, en los que se tiene total certeza técnica acerca de la necesidad de una marca específica, pudiendo exigirse como requisito obligatorio. En estos casos la Administración debe contar con todos los estudios objetivos, claros y sustentados que permitan demostrar que no es posible técnicamente aceptar otra marca.

c)  De la calificación de ofertas. La PI y la US, serán las instancias responsables de la revisión de las ofertas que se presenten en cada concurso en el SDU para determinar su elegibilidad legal y técnica. La responsabilidad de cada instancia corresponde en forma exclusiva a los aspectos de carácter técnico propios de su competencia.

d)  De la atención de aclaraciones al pliego de condiciones. La PI será la responsable de recibir las solicitudes de aclaración al cartel y de gestionarlas ante la instancia que corresponda según el contenido de éstas (legal, financiera, técnica) así como, de publicarlas en el SDU.

e)  De la atención de objeciones al cartel. La PI será la responsable de recibir las objeciones al cartel que se presenten ante la Administración y de gestionar a lo interno, en tiempo y forma, su trámite para la atención del recurso, ante la instancia respectiva y publicar la resolución que se emita en el SDU.

f)  De la solicitud de subsanación. La PI, luego de realizado el proceso de apertura trasladará las ofertas recibidas a la US para que realice una revisión inicial con el fin que determine y solicite a la PI que tramite las solicitudes de aclaración que requiera. Una vez que la PI haya efectuado dicho trámite, trasladará nuevamente las ofertas para que la US emita el criterio técnico correspondiente. Este se realizará de esta manera dado que la LGCP y el RLGCP solo permiten el trámite de una solicitud de subsanación.

g)  De la prórroga a los plazos de adjudicación. El Proveedor, mediante acto motivado y así acreditado, se encuentra facultado para autorizar en el SDU la ampliación de los plazos de adjudicación conforme las causas que establece la normativa de contratación pública. La prórroga deberá ser comunicada a la US del proceso de contratación para su debido control y seguimiento.

h)  De los recursos de revocatoria en contra del acto de adjudicación. La PI será la responsable de recibir los recursos de revocatoria en contra del acto de adjudicación y en asocio con la Gestión Jurídica, será el responsable de tramitar el recurso correspondiente, para lo cual deberá dar audiencia a las partes, preparar el proyecto de resolución final y remitirlo al AM para su aprobación. Asimismo, de publicar la resolución final en el SDU.

i)   De los recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de licitaciones. La PI será la responsable de recibir los recursos de apelación en contra del acto de adjudicación y en asocio con el Asesor Legal del CM o la AM según corresponda, será el responsable de tramitar el recurso correspondiente, para lo cual deberá dar audiencia a las partes, preparar el proyecto de resolución final y remitirlo al CM y/o AM para su aprobación. Asimismo, de publicar la resolución final en el SDU.

j)   De las apelaciones interpuestas ante la Contraloría General de la República. En el caso de recursos de apelación interpuestos ante la CGR, corresponderá a la PI en conjunto con la US, la GA y la Gestión Jurídica preparar y tramitar el escrito de respuesta en documento digital que será firmado por el AM. La PI será la responsable de notificar la respuesta a la CGR por medio del SDU. Igual procedimiento se observará en la atención de audiencias especiales o finales conferidas por la CGR.

k)  De la firmeza de los actos de adjudicación. La PI, una vez cumplido el plazo de ley, será la responsable de dar firmeza a los actos de adjudicación y publicarlos en el SDU.

l)   De la cláusula penal en los carteles. Se podrán establecer cláusulas penales de carácter pecuniario y se detallarán en pliego de condiciones con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto contractual.

m) De las multas en los carteles. Se podrán establecer multas de carácter pecuniario y detallarlas dentro del cartel, con el fin de garantizar que el objeto contractual sea entregado en el plazo estipulado.

n)  Para ejecutar las multas y cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio. En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la resolución del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento.

CAPÍTULO VI

Los niveles de competencia para aprobar

modificaciones de contrato (modificación unilateral

del contrato, cesión, plazo del contrato y prórrogas

al plazo de ejecución del contrato, suspensión

del plazo del contrato, recibo de bienes

actualizados y otros) y reajustes

de precios

Artículo 30.—De las modificaciones contractuales y nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes. En toda modificación a los contratos o nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes, se procederá de la siguiente forma:

a)  En el caso de la modificación unilateral de contrato y de la cesión del contrato cuando corresponda a licitación mayor y por excepción, será aprobada por el CM.

b)  En el caso de la modificación unilateral de contrato y de la cesión del contrato cuando corresponda a licitación menor, reducida o de procedimientos especiales, será aprobada por la AM.

c)  En el caso del plazo del contrato y prórrogas al plazo de ejecución del contrato, suspensión del plazo del contrato, recibo de bienes actualizados y otros, serán revisadas y aprobadas por el AC.

d)  Todos los trámites señalados en los numerales que anteceden deberán efectuarse y registrarse en el SDU.

Artículo 31.—Del reajuste de precios. Todo reajuste de precios a los contratos suscritos por la Administración, deberán contener la correspondiente validación del AC y la GF, mismo que deberá ser autorizado por la AM.

Artículo 32.—De la prórroga. Toda prórroga de la contratación o contrato, deberá ser tramitada en el SDU por el AC, esto en razón de ser una expectativa de derecho que debe ser valorada, previa a su formalización. En la solicitud de prórroga deberá acreditarse la justificación de la misma, el contenido económico, y la anuencia del contratista, así como cualquier otro requisito que a futuro se establezca.

CAPÍTULO VII

De la fiscalización contractual

Artículo 33.—De la fiscalización y control de los contratos. Será responsabilidad del AC o de los funcionarios designados en calidad de órgano fiscalizador, velar por la correcta ejecución de los términos establecidos en el pliego de condiciones y la oferta adjudicada. De igual manera, le corresponderá aprobar los pagos respectivos y autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento; así como, todas aquellas funciones y obligaciones definidas por la Administración.

Artículo 34.—De la responsabilidad de los funcionarios con facultad de autorización. Todo funcionario que solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa, modificación de una contratación, nuevo contrato originado en contrato preexistente, trámites de pago, reajuste de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución contractual o rescisión contractual y cualquier otra actuación relacionada con la actividad contractual en el ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.

Artículo 35.—Deber de confidencialidad, probidad y observancia de los principios que rige la materia de contratación. Todo funcionario que participe en un proceso de contratación pública de la ME, queda obligado a guardar estricta confidencialidad de dichos procesos en aquellos aspectos que puedan beneficiar a potenciales oferentes, debiendo desde la confección del pliego de condiciones valorar de manera íntegra, que las características técnicas consignadas no restrinjan la eventual participación de potenciales oferentes dentro del mercado, en resguardo del principio de igualdad y libre competencia.

Artículo 36.—Integración con otras sanciones. Para los efectos de la aplicación del régimen de sanciones del presente Reglamento, se deberá tomar en cuenta para su integración, el régimen de responsabilidad establecido en la LGCP y en el RLGCP; Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas; Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y toda aquella normativa relativa a la materia sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo, Código Penal y Código Civil Costarricense.

CAPÍTULO VIII

De las causas de terminación anticipada:

La Resolución Contractual

o la Resolución de Controversia

Artículo 37.—De la resolución contractual. La resolución contractual operará cuando el órgano competente mediante resolución motivada decida resolver o dar por terminado un contrato ante el incumplimiento atribuible o imputable al contratista, en dicho procedimiento, habrá ejecución de garantía de cumplimiento, se aplicarán sanciones si resultan pertinentes y se podrá, si el cartel así lo dispuso, aplicar montos por daños y perjuicios, todo bajo la observancia previa de un debido proceso de conformidad a la Ley General de la Administración Pública.

La ME podrá resolver unilateralmente sus contratos por motivo de incumplimiento grave imputable al contratista. Para ello, el AC deberá documentar preliminarmente el incumplimiento y coordinar con la PI la orden de suspensión del contrato. Una vez suspendido el contrato, el AC solicitará a la AM tramite el procedimiento de resolución contractual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.

Artículo 38.—De la rescisión por voluntad de la Administración. La ME podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para ello, el AC deberá fundamentar su solicitud ante el órgano competente. Posteriormente la AM en coordinación con Gestión Jurídica deberá emitir una resolución razonada, observando el procedimiento dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.

Artículo 39.—De la rescisión por mutuo acuerdo. La ME podrá rescindir sus contratos por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no se presenten causas de resolución contractual imputables al contratista. Para ello, el AC en coordinación con la PI y la GJ motivarán mediante resolución administrativa las razones que fundamentan tal determinación.

Artículo 40.—De la resolución de controversias. Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, esto de conformidad con lo que dispone la LGCP y el RLGCP.

CAPÍTULO IX

Del expediente

Artículo 41.—Del expediente administrativo electrónico. El expediente administrativo electrónico, se constituye por una serie de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que ninguno de esos documentos será alterado o eliminado.

En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el SDU, el expediente será electrónico y contendrá todos los actos que se generen durante el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual.

Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.

Artículo 42.—Del contenido e inclusión de documentos en el expediente administrativo electrónico. Cada contrato deberá contar con un expediente digital que permitirá llevar la trazabilidad de los actos que se desarrollan durante el procedimiento de contratación y su ejecución contractual. Es responsabilidad de los involucrados en el proceso incluir en el expediente de forma oportuna, la información y documentación que se genere en cualquiera de las fases, de tal manera que dicha información se encuentre disponible para la toma de decisiones respectivas. En cuanto a la información confidencial, esta será tratada conforme lo dispone la LGCP y el RLGCP.

CAPÍTULO X

De las funciones de la Proveeduría, la Comisión

de Contratación Pública, la Unidad Solicitante

y el Administrador del Contrato

Artículo 43.—De la Proveeduría Institucional. La PI es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la ME y CCDRE, así como de velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

1.     En el mes de enero de cada año deberá subir el respectivo programa de adquisiciones en el SDU.

2.     Ser el administrador del SDU.

3.     Fungir como coordinador de la CRAO.

4.     Asesorar y guiar a lo interno de la ME y CCDRE a todos los funcionarios que lo requieran, sobre cualquier procedimiento, actividad o trámite que debe ser cumplido en relación con las compras públicas.

5.     Atender consultas internas o externas que se formulen sobre el estado del trámite de una licitación.

6.     Conducir los procedimientos de compras públicas de la ME y CCDRE.

7.     Determinar el tipo de licitación que debe tramitarse para obtener lo requerido por la ME y CCDRE, conforme con lo establecido en la normativa vigente.

8.     Tramitar las compras públicas en el mismo orden en que son recibidas las solicitudes de contratación, salvo instrucción específica que se reciba por parte de la AM o la GA.

9.   Revisar y determinar que la información contenida en las decisiones iniciales y en el documento de pliego de condiciones y en otros, se ajusten a lo requerido en la LGCP y en el RLGCP. Para lo anterior podrá requerir a las áreas solicitantes todas las modificaciones que considere necesarias, las cuales deben ser acatadas.

10.  Elaborar el pliego de condiciones en el SDU el cual contendrá lo estipulado en el documento elaborado por el área solicitante, los anexos respectivos y toda la información y documentación que se requiera.

11.  Elaborar el cronograma propuesto para cada procedimiento de compras públicas.

12.  Velar porque no se incurra en fragmentación ilícita en las licitaciones.

13.  Realizar en el SDU la invitación a participar en las compras públicas tramitadas por la ME, la apertura de ofertas y la asignación del trámite para el análisis de estas según corresponda.

14.  Notificar las modificaciones al pliego de condiciones.

15.  Efectuar el análisis legal de las ofertas.

16.  Solicitar subsanaciones a los oferentes.

17.  Cuando en un procedimiento de compras públicas el monto de la oferta por adjudicar supere el monto del contenido presupuestario asignado, la PI requerirá al analista de la oferta un documento que demuestre el contenido presupuestario adicional y además le solicitará que acredite las razones que justifican esa diferencia para incorporarlas en la respectiva recomendación de adjudicación.

18.  Elaborar con la información estipulada en el SDU, la recomendación de adjudicación, la adjudicación, el contrato y notificar lo que corresponda.

19.  Solicitar la presentación de timbres fiscales y garantías (cumplimiento o colateral) a los que corresponda.

20.  Revisar el estado de los oferentes o adjudicados según corresponda con los entes del Estado en las diferentes etapas de las compras públicas.

21.  Tramitar las modificaciones del contrato que se reciban por parte del área solicitante.

22.  Elaborar todas las órdenes de compra que se requieran en la ME.

23.  Tramitar a solicitud del contratista o del AC, la liberación de las garantías de cumplimiento o colaterales.

24.  Tramitar a solicitud del AC la ejecución de las garantías de cumplimiento o colaterales.

25.  Tramitar la aplicación de multas o cláusulas penales a solicitud del AC quien es el responsable efectuar la respectiva solicitud conforme a lo dispuesto en el inciso 14 del Artículo 29 de este Reglamento.

26.  Tramitar los recursos de objeción, revocatoria, así como de apelación y enviarlos al US para que proceda con su respuesta y la PI en asocio con la GJ emitirá la propuesta de resolución final. La notificación de la resolución final de estos recursos la realiza la CGR o la PI, según el tipo de licitación.

27.  Elaborar órdenes de pedido a solitud de la AC.

28.  Adjuntar en el expediente electrónico respectivo, la documentación enviada por el AC o el que corresponda, previa explicación de las razones por las cuales no fueron incorporados previamente en el módulo respectivo.

29.  De conformidad con el expediente digital, visible en el SDU, emitir a solicitud de los contratistas las certificaciones para acreditar la experiencia y calidad de los bienes o servicios que hayan prestado a la ME o al CCDRE. El documento será firmado por el jefe de la PI.

30.  Tramitar las solicitudes de reajustes de precios, valorando el cumplimiento de las formalidades establecidas en la LGCP y en el RLGCP, para ello coordinará el análisis y los cálculos respectivos con el AC y la GF.

31.  Recibir las facturas y trasladarlas a la US para que realice el trámite de pago.

32.  Tramitar la solicitud de cesión de pago presentadas por los contratistas.

Para el cumplimiento de sus competencias, la administración le suministrará a la Proveeduría todos los recursos humanos y materiales que necesite.

Con el propósito de que la Proveeduría cumpla sus funciones eficaz y eficientemente, todos los demás órganos de la ME estarán obligados a brindarle colaboración y asesoramiento, de acuerdo con sus respectivas funciones y dentro de los plazos previstos para esos efectos.

 Artículo 44.—De la Comisión de Recomendaciones de Adjudicación y Otros. CRAO es el órgano encargado de recomendar a la AL y al CM según corresponda el acto final de los procedimientos de contratación pública de la ME de acuerdo con las competencias asignadas en el presente reglamento. Esta estará integrada por:

a)  La Vice alcaldía Municipal.

b)  El Gestor Administrativo.

c)  El Proveedor Institucional.

d)  Un abogado de la Gestión Jurídica.

e)  El Administrador de Contrato.

Artículo 45.—De las funciones de la Comisión de Recomendaciones de Adjudicación y Otros. La CRAO, en apoyo y validación de las actuaciones de la PI, tendrá las siguientes funciones:

a)  Recomendar a la AM, CM y a el CCDRE la aprobación de los carteles de licitación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

b)  Recomendar al CM, AM y a el CCDRE los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

c)  Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LGCP y el RLGCP, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación.

d)  Conocer, revisar y aprobar la recomendación de resolución final para resolver los diferentes tipos de recursos que se interpongan contra el pliego de condiciones y al acto final de los diferentes procesos de contratación pública en observancia con el procedimiento que contempla el RLGCP.

Todas las recomendaciones señaladas en los acápites anteriores, deberán tramitarlas los integrantes de la Comisión de Contratación Pública en el SDU.

Artículo 46.—Del cuórum de la Comisión de Recomendaciones de Adjudicación y Otros. El cuórum queda válidamente constituido por cuatro de los miembros que integran la CRAO. La CRAO será presidida por el Proveedor Municipal, debe presidir el funcionario que esté presente de acuerdo con el orden de integración que se establece en el artículo 45 anterior.

Artículo 47.—De la votación de la Comisión de Recomendaciones de Adjudicación y Otros. Los acuerdos se deben tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, el funcionario que preside en la CRAO tiene doble voto. Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva.

Artículo 48.—De la Unidad Solicitante. Corresponde a la US, requerir la adquisición de bienes, obras, servicios y otros, así como de fungir como contraparte municipal, en los procedimientos de compras públicas. Para ello, cuenta al menos, con las siguientes obligaciones:

a)  Establecer sus necesidades de adquisición de obras, bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones, en la materia de su competencia, lo cual debe ser concordante con lo aprobado en el PAO y PEM de la ME y el CCDRE según corresponda.

b)  Definir los objetivos, el plan de acción y la estimación anual de presupuesto requeridos para las contrataciones que le competen.

c)  Solicitar a la PI, con la debida anticipación los trámites de compra requeridos en el año con un mes de anticipación cuando corresponda cualquier modificación contractual de los procesos existentes, siguiendo lo indicado en la LGCP y en el RLGCP a efecto de garantizar la continuidad de los servicios y la efectiva satisfacción de las necesidades municipales.

d)  Solicitar a la Gestión Financiera que acredite que la SBS cuenta con el contenido presupuestario que se requiere para la compra requerida.

e)  Realizar los estudios de mercado requeridos para concretar sus necesidades de adquisición de bienes, obras servicios y otros que requieran, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la LGCP. Cuando se trate de compras relacionadas de software o hardware el estudio debe llevar el visto bueno del jefe de la unidad de tecnologías de la información.

f)  Valorar realizar la audiencia previa al pliego de condiciones.

g)  Elaborar y establecer la información relacionada con la decisión inicial del procedimiento de contratación.

h)  Definir los requisitos de admisibilidad, los parámetros para verificar la calidad, el sistema de calificación de ofertas, así como la información técnica legal y otra del documento de pliego de condiciones.

i)   Determinar el porcentaje de garantía de cumplimiento o colateral requerido en los contratos derivados de la licitación mayor y la licitación menor, así como el de las multas y cláusulas penales en los procedimientos de compra que solicite.

j)   Solicitar a la PI que gestione ante los oferentes la presentación de las subsanaciones requeridas.

k)  Atender en el plazo requerido la solicitud de información tramitada por la PI con respecto a los recursos que se presenten en contra de los procedimientos de las compras públicas.

l)   Notificar a la UP a más tardar la tercera semana del mes de diciembre el detalle de las ordenes de compras que deben ser registradas como compromisos presupuestarios.

m) Solicitar a la PI, al finalizar cada mes, el cierre de las SBS que cuenten con orden de compra debidamente emitida en el sistema de egresos municipal.

Artículo 49.—Del Administrador del Contrato. Para cada procedimiento de contratación, el área solicitante deberá asignar uno o varios funcionarios, quienes fungirán como AC y tendrán al menos las siguientes funciones y responsabilidades:

1)    Solicitar, cuando así lo requiera, el asesoramiento de la PI en materia de contratación pública.

2)    Elaborar o delegar la confección de la decisión inicial.

3)    Elaborar o designar la realización de las especificaciones técnicas del pliego de condiciones.

4)    Para contrataciones que involucren arrendamientos operativos o financieros, o que sean de software o hardware, deben coordinar su trámite por medio de la Gestión de Tecnologías de Información o por la Gestión Financiera según corresponda en cada caso.

5)    Requerir a la PI que gestione ante los oferentes, responder en el plazo permitido por la LGCP y en el RLGCP, las aclaraciones que presenten los oferentes según el manual y formato respectivos.

6)    Realizar al pliego de condiciones las aclaraciones o modificaciones que considere necesarias cumpliendo con los plazos permitidos por la LGCP y el RLGCP.

7)    Elaborar el análisis de ofertas en el plazo estipulado por la PI.

8)    Aprobar la recomendación de adjudicación.

9)    Ser el contacto oficial entre la ME y el contratista.

10)  Coordinar con el contratista, los aspectos operativos, funcionales y otros durante la fase de ejecución contractual, en las compras públicas que le corresponden.

11)  Adjuntar todos los documentos que le corresponden como AC en el expediente electrónico respectivo y si por alguna razón justificada no lo pudiera colocar donde se debe, lo deberá adjuntar en el módulo de ejecución del contrato indicando la razón por la cual no está colocado donde se debe. Por lo anterior, solo en casos excepcionales y justificados, será admisible que solicite a la PI la colocación de documentos, lo cual realizará por medio de correo electrónico, como máximo al día siguiente que el documento fue generado.

12)  Solicitar y justificar la ejecución de la garantía de cumplimiento o colateral.

13)  Solicitar y justificar la aplicación de multas o cláusulas penales.

14)  Solicitar a la PI, las modificaciones a los contratos que se encuentran bajo su fiscalización, cumpliendo con lo que señala la LGCP y el RLGCP al respecto. Cuando la modificación exceda el 20% del contrato original hasta un 50% como máximo, dicha solicitud deberá de contar con la aprobación del superior inmediato que corresponda.

15)  Supervisar que la compra solicitada y sus modificaciones no supere los umbrales previstos en la LGCP y el RLGCP para el tipo de procedimiento del concurso.

16)  Atender en conjunto con la Gestión Financiera y la PI los aspectos relativos a las solicitudes de reajustes y revisión de precios que presenten los contratistas.

17)  Solicitar y justificar los tramites relativos a sanciones, recisiones, resoluciones, terminación de contrato y otros.

18)  Implementar un control de la vigencia de las garantías de cumplimiento o colaterales, de la cual es el AC. Lo anterior, para asegurar y cumplir con lo que le corresponde en cuanto a que las garantías estén vigentes durante todo el plazo que se encuentre en ejecución la compra pública. Un mes antes del vencimiento de las garantías, por medio del SDU debe de forma obligatoria solicitar, cuando corresponda, a la PI que gestione su renovación.

19)  Verificar que, tratándose de contratos en los que el contratista requiera contratación de personal exclusivamente para el cumplimiento del objeto contractual, se cumplan las regulaciones emitidas por las autoridades competentes, en relación con el cumplimiento de derechos laborales relativos al pago de los salarios mínimos, riesgos de trabajo y demás disposiciones relativa a la seguridad social y ocupacional de los trabajadores.

20)  Aprobar y/o elaborar las órdenes de pedido, que se deriven de las licitaciones de entrega según demanda.

21)  Realizar el control correspondiente para que, en la licitación bajo la modalidad de entrega según demanda, no sobrepase los umbrales permitidos de la contratación que se tramitó.

22)  Efectuar en el plazo establecido en el pliego de condiciones el recibido provisional o definitivo de los bienes, obras y servicios contratados.

23)  Revisar, aprobar o rechazar las facturas que corresponden a los pagos de los contratistas.

24)  Verificar que las contrataciones a su cargo cuenten con la disponibilidad de contenido presupuestario durante todo el periodo de la compra que se requieran hacer pagos.

25)  Gestionar los trámites relacionados con modificaciones presupuestarias que se requieran para asumir.

26)  Vigente. El pago de la contratación.

27)  Coordinar con la AM el finiquito del contrato.

28)  Realizar en el sistema, la evaluación de proveedores.

29)  Atender la solicitud de información que le solicite la PI para la atención de los recursos.

30)  Formar parte del CRAO.

31) Cualquier otra responsabilidad que se derive del respectivo contrato o del ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO XI

De la recepción de bienes

Artículo 50.—De la recepción, almacenamiento y distribución de bienes. Para la recepción de los bienes, la PI debe utilizar los sistemas informáticos de que disponga la Administración con el propósito de mantener un registro actualizado de las existencias con que cuenta la ME. La PI será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en el Almacén de materiales para asegurar un servicio eficiente a la ME y tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago y plaqueo se realizarán previa verificación del cumplimiento de las condiciones de adjudicación. Esa verificación deberá efectuarla la PI conjuntamente con el AC.

En el caso de los servicios y/o construcción de obras, el AC será el responsable de la supervisión y trámite de pago del mismo, así como de la custodia y administración de toda la documentación que se genere. Una vez finalizada la recepción del bien obra o servicio, deberá remitir de manera electrónica (ordenada cronológicamente), toda la información generada en el proceso de ejecución contractual.

CAPÍTULO XII

Sanciones

Artículo 51.—De las sanciones. En el caso de las sanciones a funcionarios se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP y se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios establecidos en la ME y en el caso de las sanciones a particulares, se guiará por lo estipulado en el artículo 121 de la LGCP y deberá registrarse según lo dispuesto en el artículo 313 del RLGCP.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones adicionales

Artículo 52.—De las contrataciones públicas del CCDRE. La PI debe conducir los procesos de contratación pública que requiera el CCDRE, por lo que este será considerado, para todos los efectos, como como una US y AC más. El trámite de pago de esas contrataciones es responsabilidad exclusiva del CCDRE y este deberá efectuarlo de acuerdo con las regulaciones que tenga definidas para tal fin.

Artículo 53.—De la atención de asuntos relacionados. La PI en asocio con la GA y la Gestión Jurídica, en lo previsto en el presente Reglamento, como órgano especializado en la materia de contratación pública, tendrán plena competencia para resolver y tramitar los diferentes asuntos conforme a la LGCP y el RLGCP.

Artículo 54.—De la integración de las normas. Todo lo que no esté normado en el presente Reglamento Interno, se remitirá a la LGCP y el RLGCP.

Artículo 55.—De la derogatoria del Reglamento anterior. Se deroga el Reglamento de Contratación Administrativa de la ME, publicado en forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta N° 300, Alcance N° 337 del 24 de diciembre 2020, así como el Reglamento de Competencias del Alcalde Municipal en Procesos de Contratación Pública publicado en el Alcance N° 277 de La Gaceta N° 242 del martes 20 de diciembre de 2022.

Artículo 56.—Transitorio. Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la LGCP N° 9986 y su Reglamento concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.

Artículo 57.—De la vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.

Gerardina Ly Jiménez, Secretaria a. í. Concejo Municipal de Esparza.—1 vez.—( IN2023717470 ).

El Concejo Municipal de Esparza conforme a los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal vigente y sus reformas, artículo 8 y el transitorio i de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022; en Acta N° 215-2023 de Sesión Ordinaria, efectuada el 09 de enero de 2023, artículo IV, inciso 1, acuerda: Aprobar el siguiente texto propuesto de “Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la Municipalidad de Esparza”; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante resolución N°003-2023 , por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

Considerando:

I.—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235, Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política.

II.—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. 

III.—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. 

IV.—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.

V.—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

VI.—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”. 

VII.—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.

VIII.—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”. 

IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”. 

X.—Que el Estado costarricense ratificó la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.

XI.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”. 

XII.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”. 

XIII.—Que el  Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24).

XIV.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política. 

XV.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:  

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.  

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.  

c)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal. 

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

XVI.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal; 

XVII.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima. 

XVIII.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento.

XIX.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. 

XX.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA.

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Esparza, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022. 

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos: 

Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Esparza, siempre y cuando los actos que se investiguen correspondan a violencia política. 

Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en un ámbito garantista y de respeto al debido proceso, en búsqueda de la verdad real e igualdad de derechos para la parte denunciada y denunciante. 

Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación contemplados en la Constitución Política, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por nuestro país. 

Quedan excluidos de este Reglamento las llamadas de atención verbal o escritas, los procedimientos administrativos sancionatorios o cualquier sanción que bajo el debido proceso se lleve a cabo contra un funcionario de la Municipalidad en ocasión de una falta debidamente comprobada, que se haya realizado contraviniendo la legislación laboral vigente.

Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento,  se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. 

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:  

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo público, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento, debidamente comprobable o cuantificable por medios técnicos, científicos o periciales y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos: 

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo o funciones públicas por medio de la elección popular. 

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos. 

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos. 

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica en razón de sus cargos de elección popular. 

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de  Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género, en razón de ocupar cargos de elección popular. Configuran también una forma de discriminación contra las mujeres en la política, por lo tanto, también está prohibida por esta convención. 

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes. 

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados. 

Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes: 

a)  Impedir, salvo precepto legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones. 

b)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo de elección popular, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia. 

c)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas. 

d)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad, según lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

e)  Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público. 

f)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos. 

g)  Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

h)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral. 

Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. 

Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito debidamente comprobado, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235, en total respeto al debido proceso y la presunción de inocencia de la persona investigada. 

CAPITULO III

Prevención y atención de la violencia contra

las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en el Ordenamiento Jurídico, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.  

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de la Gestión de Desarrollo Humano y Local, Gestión Jurídica o Legal, Contraloría de Servicios o sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones: 

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal. 

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.  

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento. 

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley  10.235de este reglamento.  

e) Promover en la medida de sus posibilidades capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género. 

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento. 

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones: 

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento. 

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora. 

c)  Promover en la medida de sus posibilidades programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior. 

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento. 

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización, en fiel observancia de lo dispuesto por el Título II de la Ley General de la Administración Pública. 

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tan poco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política. 

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización, para cualquier persona externa o ajena al procedimiento, exceptuando al denunciado o su abogado. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso. 

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público. 

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento. 

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración, si así lo desea. 

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento. 

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras que se presenten en el procedimiento, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.   La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.  

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento y el libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final. 

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. 

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento. 

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235. 

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en: 

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas. 

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada. 

c)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada. 

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida. 

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970. 

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias. 

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.   

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada. 

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización. 

Artículo 23- Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo, a menos que haya realizado una falta comprobada luego de realizársele el debido procedimiento administrativo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso. 

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Esparza están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.   

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.  

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.  

CAPITULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política en virtud de su cargo de elección popular, según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita que deberá contener, al menos, la siguiente información:   

Nombre y apellidos de la persona denunciante, puesto de elección popular que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;   

Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas; 

Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.   

Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada; 

Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones; Lugar y fecha de la denuncia 

Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta. 

La Municipalidad de Esparza tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.  

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada.   En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.   Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad. 

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará preferentemente en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en derecho y de forma complementaria con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.  

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.   

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda. 

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, en forma escrita. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia. 

Artículo 31.—Del traslado de los cargos.  Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.   

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación, a partir de la notificación del auto de traslado de cargos. 

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.   

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. 

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.   Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPITULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado publico municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados. 

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada: 

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita. 

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.  

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.  

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias: 

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto. 

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud. 

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia. 

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia. 

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. 

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.  El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.  

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones. 

CAPITULO VII 

Procedimiento específico para el trámite de las

denuncias y sanciones contra las personas

electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia. 

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en derecho y de forma complementaria con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública. 

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal. 

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final.  efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.  Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal. 

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales. 

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235. 

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales. 

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.  

CAPITULO VIII 

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Gestión de Desarrollo Humano y Local, la Gestión Jurídica, Asesoría Jurídica del Concejo Municipal, Gestión de Recursos Humanos, Contraloría de Servicios o sus homólogas y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. 

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Gerardina Ly Jiménez, Secretaria a. í. Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023717471 ).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA

DIRECCIÓN COMERCIALIZACIÓN

REGLAMENTO TEMPORAL PARA LA ATENCIÓN DE

LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS PARA

AUTOCONSUMO EN LA C N F L

Contenido

Capítulo I Disposiciones Generales                                                    2

Capítulo II Responsabilidades                                                            5

Capítulo III Procedimiento y Requisitos                                            6

Capítulo IV Contrato y Modificaciones al contrato                        9

Capítulo IV Sanciones                                                                          9

Capítulo V Vigencia                                                                              9

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Considerando:

1º—Que el 7 de enero del 2022 se publicó en el Diario Oficinal La Gaceta la Ley N° 10086 Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables.

2º—Que el 1 de febrero del 2023 se publicó en el diario oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo 43879MINAE Reglamento a la Ley de promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables, N° 10086 del siete de enero del 2022.

3º—Que el Decreto 43879-MINAE en su artículo 29 establece que:

Se deroga en su totalidad el Decreto Ejecutivo N° 39220-MINAE, denominadoReglamento Generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación neta sencilla” del 14 de setiembre de 2015, publicado en La Gaceta N° 196 del 08 de octubre del 2015.

4º—Que la Ley N° 10086 establece como objetivo:

La presente ley tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes de energía renovables.

5º—Que la Ley N° 10086 establece en su artículo 9 la declaratoria de interés público:

Se declara de interés público la investigación y el fomento de los recursos energéticos distribuidos, las energías de fuentes renovables y los sistemas de almacenamiento de energía que resulten de beneficio para la integralidad del SEN y la mejor satisfacción del interés público.

6º—Que la Ley N° 10086 establece en su artículo 6 la responsabilidad de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) de establecer las tarifas, procedimientos, metodologías, requisitos e instrumentos regulatorios para la implementación y cumplimiento de la ley 10086.

7º—Que a la fecha de publicación del Decreto 43879-MINAE no se cuenta con las tarifas, procedimientos, metodologías, requisitos e instrumentos regulatorios para la implementación y cumplimiento de la Ley N° 10086.

8º—Que la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos 11, 12, 15 y 16 que:

Artículo 11

1.  La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Artículo 12

1.  Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo. En este caso el ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos sobre los demás aspectos de la actividad, bajo el imperio del Derecho.

Artículo 15

1.  La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.

Artículo 16

1.  En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

Otorgando la potestad que la ley le da al administrador, para regularse con el fin de poder cumplir con los actos en consecución de un fin público ordenado por la ley. Por tanto;

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 10086 y el Decreto 43879-MINAE se establece el Reglamento temporal para la atención de los Recursos Energéticos Distribuidos para autoconsumo en la CNFL.

Este reglamento establece los requisitos, procedimientos, montos y demás detalles necesarios para la operatividad e interconexión de los Recursos Energéticos Distribuidos, en adelante DER, para autoconsumo en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., en adelante CNFL, mientras la ARESEP publica lo correspondiente.

Conforme la ARESEP publique instrumentos regulatorios, este reglamento se ajustará, con el fin de adoptarse sin obstaculizar el desarrollo de los recursos energéticos distribuidos y garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento.

A partir del momento de publicación de los instrumentos regulatorios aplicables a los DER por parte de la ARESEP o el Operador del Sistema Eléctrico Nacional (OS), las personas propietarias tendrán un plazo de 3 meses para su cumplimiento o bien el plazo que se indique en dichos instrumentos regulatorios, incluyendo la firma de un nuevo contrato de interconexión según lo que establezca la ARESEP.

Artículo 1º—Objetivo

Complementar lo dispuesto en la Ley N° 10086 y el decreto 43879-MINAE, así como regular los aspectos no normados en éstas, con el fin de integrar los DER para autoconsumo que interactúen con el sistema de distribución de la CNFL hasta que la ARESEP establezca las tarifas, procedimientos, metodologías, requisitos e instrumentos regulatorios para la implementación y cumplimiento de la ley 10086.

Artículo 2º—Alcance

Este reglamento aplica a las personas abonadas que deseen instalar recursos energéticos distribuidos para autoconsumo conectadas al sistema de distribución de la CNFL en las modalidades de operación con entrega de excedentes a la red y operación sin entrega de excedentes a la red.

Artículo 3º—Abreviaturas

Para los efectos del presente reglamento se tendrán las siguientes abreviaturas:

ARESEP   Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

CNFL  Compañía Nacional de Fuerza y Luz SA

CFIA   Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

DER     Recursos Energéticos Distribuidos por sus siglas en inglés

GD       Generación Distribuida

IVA      Impuesto al Valor Agregado

kVA     Unidad de medida de potencia aparente, kilo volt ampere

LASIMEE Laboratorio de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica de la CNFL

MINAE       Ministerio de Ambiente y Energía

MW     Unidad de medida de potencia real, mega watt

OS        Operador del Sistema Eléctrico Nacional

PDER  Persona física o jurídica propietaria de un DER

SAE     Sistema de Almacenamiento de Energía

SCADA      Supervisión, Control y Adquisición de Datos

SEN     Sistema Eléctrico Nacional

UL        Underwriters Laboratories

Artículo 4º—Definiciones

Para la aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

   Autoconsumo: aprovechamiento de la energía generada por parte del PDER para abastecer su propia demanda en el mismo sitio donde la produce.

    Capacidad de penetración: capacidad máxima de cada circuito eléctrico del SEN para poder aceptar recursos energéticos distribuidos sin que estos afecten su operación, de conformidad con la normativa vigente aplicable que emita la ARESEP al efecto.

    Contrato de interconexión: es el instrumento legal accesorio suscrito entre la CNFL y el PDER que establece las condiciones generales y especificas bajo las cuales interactuará un DER con la red de distribución y su afectación al SEN en el punto de interconexión común, las condiciones comerciales y regulatorias de acceso. La finalización de contrato de interconexión o su incumplimiento no afecta la validez y vigencia del contrato de suministro eléctrico.

    Contrato principal o contrato de suministro de energía: es el contrato principal suscrito entre la CNFL y la persona abonada para el suministro de electricidad, en el que se establecen las condiciones, requisitos técnicos y comerciales bajo los cuales se brindará el servicio eléctrico, así como las obligaciones, derechos, deberes y sanciones a que se comprometen las partes, en estricto apego a la normativa y leyes vigentes.

    Excedentes: energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables e inyectada a la red eléctrica de distribución, una vez que el generador distribuido ha satisfecho su propia demanda.

    Generación distribuida para autoconsumo: conjunto de tecnologías o equipos necesarios para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable utilizados por el generador distribuido.

    Generador distribuido: persona física o jurídica que posea y opere un sistema de generación distribuida para autoconsumo a pequeña escala, a partir de fuentes de energía renovables, en la modalidad de operación con entrega de excedentes a la red y operación sin entrega de excedentes a la red

    Operación con entrega de excedentes a la red: modalidad de generación distribuida para autoconsumo, en la cual el sistema de generación distribuida está interconectado con el SEN, de manera que puede permitir la inyección de excedentes en la red de distribución.

    Operación sin entrega de excedentes a la red: modalidad de generación distribuida para autoconsumo, en la cual los sistemas de generación distribuida disponen de mecanismos tecnológicos para gestionar los excedentes en el punto de generación e imposibilitan la entrega de excedentes mientras opera en paralelo con el SEN.

    Operador del Sistema Eléctrico Nacional (OS): unidad técnica que tiene la responsabilidad de planificar, dirigir y coordinar la operación del sistema eléctrico nacional y del mercado eléctrico nacional para satisfacer la demanda eléctrica del país, así como la coordinación y ejecución del trasiego de energía a nivel regional, según lo dispuesto en la regulación nacional y regional.

    Persona abonada: persona física o jurídica que ha suscrito uno o más contratos para el aprovechamiento de la energía eléctrica.

    Recursos energéticos distribuidos (DER): son tecnologías de generación y almacenamiento conectadas directamente a la red de distribución, capaces de exportar potencia eléctrica activa. A los efectos del presente reglamento se entienden como DER: (a) los sistemas de generación distribuida para autoconsumo y (b) los sistemas de almacenamiento de energía

    Sistema Eléctrico Nacional (SEN): es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre : las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución, los sistemas de almacenamiento y las cargas eléctricas de los usuarios.

Artículo 5º—Viabilidad ambiental. Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo con potencia mayor a 500 kVA deberán gestionar la viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Artículo 6º—Capacidad del sistema de generación y almacenamiento para autoconsumo. Será responsabilidad de la persona abonada, por medio de una persona profesional debidamente incorporada y autorizada por el CFIA para asumir la responsabilidad según el tipo de obras, para dimensionar el DER de acuerdo con su consumo histórico. Para nuevos consumos o inmuebles que no posean historial de consumo, la persona responsable del diseño deberá desarrollar la memoria de cálculo detallada para determinar la capacidad de los sistemas para autoconsumo a instalar.

Artículo 7º—Capacidad máxima de sistemas de generación distribuida para autoconsumo. La máxima capacidad de sistema de generación distribuida para autoconsumo permitida es 5000 kilowatts (5 MW).

Artículo 8º—Sistemas de generación distribuida para autoconsumo de potencia superior a 1MW. Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo de más de 1 MW deberán cumplir con lo establecido en la norma AR-NT-POASEN de la ARESEP para sistemas de esa magnitud. Adicionalmente, la CNFL desarrollará un estudio detallado del impacto en el sistema de distribución para establecer las condiciones técnicas que debe cumplir el generador distribuido para garantizar la integración confiable y segura al sistema de distribución y salvaguardar la eficiencia, confiabilidad, continuidad y seguridad del servicio eléctrico. El costo de ese estudio debe ser costeado por la persona interesada y varía en función de las condiciones del proyecto y el circuito, por lo que deberá solicitar una cotización a la CNFL. En dicha cotización se indicará además del costo, el plazo requerido para su ejecución.

Artículo 9º—Excedentes de energía. La CNFL registrará los excedentes de energía, sin embargo, hasta tanto no se publiquen las tarifas correspondientes, no se reconocerá un valor económico a los excedentes.

Artículo 10.—Medidor de generación. Para el registro de la energía generada por el PDER, se deberá instalar un medidor de generación el cual deberá cumplir con el reglamento AR-RT-SUINAC de ARESEP vigente. El medidor de generación podrá ser vendido a la persona interesada, por parte de la CNFL y deberá ser cancelado junto con el costo de interconexión, previo a la suscripción del contrato de interconexión. En caso de que la persona interesada aporte su propio sistema de medición, el mismo deberá cumplir con la norma de ARESEP AR-NT-SUMEL y contar con un certificado de calibración emitido por un Laboratorio Acreditado y vigente, documento que deberá ser avalado por el Laboratorio de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica (LASIMEE) de la CNFL y ser entregado por parte del fabricante o proveedor del medidor a LASIMEE, ubicado en La Uruca, contiguo a Capris.

Artículo 11.—Facturación de energía consumida. La energía consumida del sistema de distribución será facturada según el pliego tarifario vigente y el tipo de servicio.

Artículo 12.—Capacidad de penetración de DER por circuito de distribución. Siendo que las prácticas internacionales reconocen como la evolución natural de la regla del 15% los estudios de penetración[1], hasta que la ARESEP establezca el instrumento regulatorio requerido para la elaboración de los estudios para determinar la capacidad de penetración de los distintos recursos energéticos distribuidos por circuito de distribución y se ejecuten esos estudios, la capacidad máxima de todos los sistemas de generación conectados en un mismo circuito, incluyendo el sistema propuesto, no deberá exceder el quince por ciento (15%) de la demanda máxima anual del circuito. Se considera demanda máxima, como aquella medida a la salida de la subestación a la cual está conectado el circuito bajo condiciones de operación normal del mismo, no se considera la potencia asociada a los circuitos de respaldo.

Artículo 13.—Sistema de almacenamiento de energía (SAE) sin generación distribuida para autoconsumo. En caso de que se instale un SAE sin generación, se deberá informar a la CNFL por medio de la Sucursal respectiva o la Agencia Virtual, completando el formulario F-087 Solicitud estudio disponibilidad de potencia en el circuito disponible en la página Web de la CNFL, indicando la información de la persona propietaria del servicio y la relativa al almacenamiento que se solicita en el formulario. En observaciones se debe indicar que se trata de un SAE sin generación. Este trámite es obligatorio y no tiene costo.

Artículo 14.—Sistema de almacenamiento de energía (SAE) con generación distribuida para autoconsumo. En caso de que se instale un SAE con generación, se deberá cumplir el procedimiento indicado en el capítulo III de este reglamento. En la solicitud se deberá incluir toda la información del SAE solicitada en el formulario F-087 Solicitud estudio disponibilidad de potencia en el circuito.

CAPÍTULO II

Responsabilidades

Artículo 15.—Responsabilidades de la CNFL Son responsabilidades de la CNFL:

a)  Gestionar los recursos energéticos distribuidos para autoconsumo en acatamiento a la Ley 10086 y su reglamento, estableciendo las condiciones adicionales que sean requeridas hasta que sean establecidas por la ARESEP o el OS, velando por salvaguardar la eficiencia, confiabilidad, continuidad y seguridad del servicio eléctrico y el mayor interés público.

b)  Cumplir con los plazos establecidos en este reglamento para las diferentes etapas.

c)  Implementar en el sitio web de la CNFL un espacio donde se muestre:

1.  Los procedimientos, requisitos, condiciones técnicas, costos y cualquier otro requerimiento necesario para atender la actividad.

2.  Demanda máxima, potencia de recursos energéticos distribuidos interconectados y capacidad de penetración de DER por circuito.

3.  Los canales de atención al PDER para consultas o quejas.

d)  Realizar la interconexión de los sistemas de generación a la red eléctrica, esto previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

e)  Atender las consultas o reclamaciones que presenten las personas abonadas con DER.

Se exime de toda responsabilidad a la CNFL por las diferencias que pudieren surgir entre los abonados de la Empresa y los propietarios de los inmuebles donde se ubiquen los equipos de los DER o cualquier tercero relacionado con el sistema.

Artículo 16.—Responsabilidades de los PDER Son responsabilidades de los PDER:

a)  Cumplir con lo establecido en la Ley 10086, su reglamento Decreto 43879-MINAE, este reglamento y el contrato de interconexión suscrito con la CNFL.

b)  Previo a instalar el sistema de generación distribuida para autoconsumo deberá obtener la autorización por parte de la CNFL (aprobación de la solicitud de disponibilidad de potencia en circuito).

c)  Presentar la información completa en cada una de las etapas necesarias para la interconexión del DER.

d)  Permitir y facilitar el acceso del personal de la CNFL al área donde se ubique el sistema de generación distribuida.

e)  Atender las consultas y recomendaciones que la CNFL le realice en cumplimiento con este reglamento y las normas técnicas.

CAPÍTULO III

Procedimiento y Requisitos

Artículo 17.—Etapas para la interconexión de generación distribuida con y sin entrega de excedentes a la red. Para la interconexión de sistemas de generación distribuida para autoconsumo con o sin entrega de excedentes se deberá cumplir las siguientes etapas:

1.  Solicitud de disponibilidad de potencia en circuito

2.  Solicitud de inspección

3.  Solicitud de reinspección (en caso de que la inspección resulte en un rechazo)

4.  Firma del contrato de interconexión

5.  Solicitud de instalación del medidor de generación e interconexión

Artículo 18. Previo a la solicitud de disponibilidad de potencia en circuito. Antes de presentar una solicitud de disponibilidad de potencia la persona interesada debe verificar que el circuito al que se interconectará el DER no haya alcanzado su capacidad de penetración, publicada en el portal Web de la CNFL. Además, el servicio no debe contar con medición totalizada.

Artículo 19.—Solicitud de disponibilidad de potencia en circuito. La persona interesada debe presentar en las Sucursal de la CNFL respectiva o mediante la Agencia Virtual la solicitud de disponibilidad de potencia en el circuito para la realización del estudio de interconexión o disponibilidad de potencia del circuito de distribución, mediante la presentación de los siguientes requisitos:

a)  Formulario F-087 Solicitud estudio disponibilidad de potencia en el circuito disponible en la página Web de la CNFL.

b)  Memoria de cálculo que debe contener: descripción general del proyecto, fuente de energía a usar y consideraciones particulares, por ejemplo: registros históricos de radiación solar, caudales de agua, volúmenes y tipo de desechos sólidos, velocidad o potencia media del viento (los datos históricos deben ser tomados de entes competentes), cálculo de la potencia a instalar (para todos los efectos, la capacidad nominal del sistema será la potencia del elemento generador y en el caso de sistemas fotovoltaicos será la potencia pico de los paneles), potencia promedio de generación mensual y anualmente y ahorros esperados. La potencia por instalar debe calcularse según el promedio de consumos de al menos seis meses y la energía total generada no podrá superar el 100% del consumo. En caso de servicios con menos de 6 meses en condición definitiva, se deberá presentar una memoria de cálculo detallada del consumo mensual y anual del inmueble. El sistema de generación distribuida para autoconsumo propuesto debe tener las mismas características eléctricas (cantidad de fases, tensiones y frecuencia) del servicio eléctrico de la persona interesada.

c)  Recibo de pago por la solicitud de disponibilidad de potencia en el circuito, la cual tiene un costo de ₡152 710 (con IVA incluido).

d)  Documentos administrativos: si el propietario del servicio eléctrico es una persona física, aportar copia de cédula de identidad. En caso de que el servicio eléctrico sea propiedad de una persona jurídica, aportar la personería jurídica vigente con no más de treinta días naturales de emitida y la copia de la cédula de identidad de la persona o personas que corresponda, según lo indicado en la representación de la personería jurídica.

e)  En caso de que los trámites los realice un tercero, presentar un poder especial autenticado. Únicamente podrán hacer gestiones a nombre de la persona propietaria del servicio, quienes estén autorizados.

f)  Especificaciones técnicas: se debe aportar fichas técnicas de los equipos a utilizar (paneles solares e inversores en el caso de sistema fotovoltaico, generador para el caso del resto de sistemas).

g)  Certificado del cumplimiento del estándar IEEE 1547 para el sistema de generación a instalar. Para el caso de sistemas fotovoltaicos, se debe aportar los certificados que demuestren el cumplimiento de la norma UL 1741 específica del inversor o inversores a utilizar.

h)  Para los casos sin entrega de excedentes a la red, adicional a lo indicado, se debe presentar una declaración jurada según lo indicado en el artículo 8, inciso e de la Ley N° 10086.

En caso de indisponibilidad en el circuito (porque alcanzó su capacidad de penetración), el proyecto se rechazará. De haber disponibilidad en el circuito, la persona interesada tendrá tres meses contados a partir de la fecha de notificación, para concretar o implementar el proyecto de generación distribuida y solicitar la interconexión. Si para interconectar el proyecto de GD, se requiere adecuación de la red, el interesado o la interesada deberá cubrir los costos que correspondan.

Toda información que se presente es responsabilidad de la persona interesada propietaria del servicio y de la persona profesional en ingeniería a cargo de la obra, la cual la empresa eléctrica utilizará para verificar la eventual interconexión del proyecto. Cualquier dato que se varíe o que induzca a error podrá ser causal del rechazo de la interconexión. La información indicada en este artículo deberá ser presentada de manera completa. Cualquier faltante puede generar el rechazo del estudio de disponibilidad de potencia por información incompleta.

La CNFL determinará la aprobación o rechazo de la solicitud en un plazo no mayor a 15 días hábiles. En caso de que sea aprobada, la persona interesada podrá proceder con la instalación del sistema de generación distribuida para autoconsumo.

Artículo 20.—Requisitos posteriores a la aprobación del estudio de disponibilidad de potencia en el circuito. El estudio de disponibilidad de potencia en el circuito puede implicar que se requiera generar un diseño de red eléctrica adicional para adecuar la red al proyecto, o bien la interconexión de comunicación entre el proyecto y la CNFL, principalmente por la magnitud de la potencia instalada, según se indica a continuación:

a)  Para sistemas mayores a 250 kVA se requiere una interconexión de comunicación entre el sistema de generación distribuida y el SCADA de la CNFL. Esta conexión debe ser tanto de la protección del sistema de generación como del gestor de señales de los inversores (Data Manager). Para ello deberá solicitar los requisitos (protocolos, medio de comunicación, variables eléctricas, entre otros).

b)  Para sistemas con capacidad nominal superior a la capacidad de placa del transformador, la persona interesada deberá gestionar un diseño de red eléctrica para el remplazo del transformador por uno con capacidad igual o mayor al sistema de generación distribuida para autoconsumo a instalar.

c)  Si el servicio es alimentado con un trifásico formado por un banco de dos transformadores, deberá gestionar un diseño de red eléctrica para completar el banco de transformadores.

Dicho diseño, materiales y ejecución de las obras corren por cuenta de la persona interesada y deben cumplir con los requisitos de la CNFL para el diseño y ejecución de obras en el sistema de distribución. La ejecución de estas obras deberá ser dentro del plazo de vigencia de la disponibilidad de potencia.

Artículo 21.—Prórroga de la solicitud de disponibilidad de potencia en circuito. La persona interesada podrá solicitar, por una única vez, prórroga al trámite del proyecto indicando el plazo que requiere para la finalización. Deberá presentar una nota escrita, con 10 días hábiles de anticipación al vencimiento, indicando las razones y la nueva fecha de entrada de operación. La CNFL deberá responder si concede la prórroga solicitada en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Artículo 22.—Inspección y reinspección. Una vez que se finalice la construcción del sistema de generación y dentro del plazo de vigencia de la disponibilidad de potencia, la persona interesada deberá solicitar a la CNFL la inspección. La CNFL revisará el sistema de generación distribuida para verificar que cumple las normas técnicas para la operación en paralelo con el sistema de distribución eléctrica. Para esto se debe considerar que:

a)  Previo a la inspección, la persona interesada deberá cancelar el monto establecido, el cual es ₡278 795 (con IVA incluido).

b)  En caso de que la inspección resulte en un rechazo, se deberá atender las correcciones que corresponda y gestionar una reinspección, la cual tiene un costo de ₡139 395 (con IVA incluido).

c)  Tanto los ajustes requeridos como la reinspección deberán realizarse dentro del plazo de vigencia de la disponibilidad de potencia del circuito.

d)  En caso de que se requiera alguna modificación a la red de distribución o interconexión de comunicación del sistema de generación con la CNFL, previo a la solicitud de inspección, el PDER deberá cumplir con esos requisitos.

e)  Una vez verificados los documentos con la información técnica respectiva y realizada la inspección del proyecto, de no encontrarse inconvenientes técnicos o cambios en la capacidad o características de los equipos, se aprobará el sistema de generación.

f)  De existir cambios en las especificaciones o modelos de los equipos o una variación de la capacidad del proyecto, de acuerdo con lo aprobado en la solicitud de disponibilidad de potencia en circuito, se desestimará la solicitud y se deberá realizar una nueva solicitud de disponibilidad de potencia en circuito.

g)  La CNFL tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la verificación de los requisitos y la inspección.

Artículo 23.—Firma del contrato e instalación del sistema de medición e interconexión. Una vez aprobada la inspección, la Sucursal respectiva procederá con la notificación (mediante oficio) del resultado y de los costos de interconexión para la firma del contrato, lo anterior en un plazo no mayor a 5 días hábiles posterior a la ejecución de la inspección. Se convocará para la firma del contrato de interconexión, la cual puede ser de manera física en la Sucursal respectiva o por medio de firma digital. En ambos casos se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Para la instalación del sistema de medición se deberá cancelar un monto de ₡111 500 (con IVA incluido). Este monto no incluye el costo de los equipos de medición.

b)  Presentar la cédula de identidad o personería jurídica vigente (con no más de treinta días naturales de haberse emitido) según corresponda.

c)  En caso de que la firma del contrato la realice un tercero deberá presentar un poder especial autenticado.

d)  Presentar la boleta del CFIA de la persona profesional responsable.

e)  La firma del contrato de interconexión debe realizarse como mínimo 10 días antes de la fecha de lectura del medidor, día en que debe instalarse los sistemas de medición.

CAPÍTULO IV

Contrato y Modificaciones al Contrato

Artículo 24.—Contrato de interconexión. Una vez aprobada la inspección se procederá a la firma del contrato de interconexión, y se programará la puesta en servicio de la interconexión. El estudio técnico que aprobó la CNFL será parte integral del contrato.

Artículo 25.—Naturaleza accesoria del contrato de interconexión. El contrato de interconexión es de naturaleza accesoria al contrato de suministro eléctrico que existe entre la persona propietaria del servicio y la CNFL, por lo que la finalización del contrato de interconexión o su incumplimiento, no afecta la validez y vigencia del contrato principal.

Artículo 26.—Vigencia del contrato de interconexión. El contrato de interconexión que se firme será válido hasta que la ARESEP establezca las tarifas, procedimientos, metodologías, requisitos e instrumentos regulatorios que se indican en la Ley N° 10086. El PDER deberá cumplir con el plazo que fije la ARESEP para que sus DER cumplan con lo que establezca el instrumento regulatorio correspondiente y proceder con la firma de un nuevo contrato. En caso de que la ARESEP no indique el plazo, será de 3 meses a partir de la entrada en vigencia.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 27.—Causales de rechazo, suspensión, interrupción y desconexión. La CNFL podrá rechazar, suspender, interrumpir o desconectar el DER por los motivos establecidos en el artículo 27 del Decreto 43879-MINAE y por el incumplimiento a este reglamento.

CAPÍTULO V

Vigencia

Artículo 28.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.

José Mario Jara Castro.—1 vez.—( IN2023717354 ).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL CERUMEN

POR PARTE DEL PROFESIONAL EN AUDIOLOGÍA

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 8989 de creación del Colegio de Terapeutas, este ente público no estatal es el encargado de autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional en el área de Audiología.

II.—Que son objetivos del Colegio de Terapeutas la vigilancia del correcto ejercicio profesional, la verificación de la adecuada preparación y desarrollo profesional de sus miembros y la contribución con el avance científico de las carreras que alberga.

III.—Que corresponde a la Junta Directiva, dictar las normas que regulan el correcto ejercicio profesional en las áreas que incorpora el Colegio.

IV.—Que el manejo de cerumen es una acción innovadora que busca la eficiencia y eficacia de los procedimientos audiológicos y que esta puede ser llevada a cabo por los Audiólogos con grado académico de Licenciatura o superior, de conformidad con su perfil profesional.

V.—Que las técnicas de manejo de cerumen requieren de competencias específicas para llevarlas a cabo de conformidad con los parámetros de calidad, por lo que quienes las ejecuten deben contar con la debida capacitación verificada por el Colegio.

Por las consideraciones antes expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente Reglamento para el manejo del cerumen por parte del profesional en Audiología.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºPropósito. El propósito del presente Reglamento es establecer los requerimientos académicos y las competencias básicas con que debe contar el Audiólogo para ejecutar técnicas de manejo del cerumen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8989 de creación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y su Reglamento, así como del Perfil Profesional del Audiólogo.

Las pautas establecidas, aplican tanto para el manejo y extracción de cerumen como para la eliminación de objetos o sustancias extrañas en el conducto auditivo externo (CAE), tales como residuos de material de impresiones de oído, otobloques, entre otros.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a.  Audiología: Profesión autónoma dedicada al estudio de la audición. Es la ciencia que interviene en la promoción, la prevención, la evaluación clínica, el diagnóstico, las terapias, la habilitación- rehabilitación protésica y el control de los trastornos auditivos y del equilibrio en las personas de todas las edades. Es el área de la salud dedicada al estudio, diagnóstico, terapia y prevención de los desórdenes de la audición.

b.  Audiólogo o Audióloga: Profesional de las ciencias de la salud, que está acreditado en la práctica de la Audiología e incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que provee una batería de servicios relacionados con la prevención, diagnóstico y terapias de la deficiencia auditiva y de los desórdenes de la comunicación asociados a ella.

c.  Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante el Colegio o el CTCR. Ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que autoriza, regula y fiscaliza a sus agremiados de conformidad con la Ley N° 8989 y su reglamento respectivo.

d.  Colegiado: Para efectos de este reglamento, es el profesional en Audiología, que se encuentre debidamente incorporado a este Colegio.

e.  Cerumen: La cera o cerilla es una sustancia amarillenta y cerosa secretada por el oído humano. Es una mezcla de secreciones viscosas de las glándulas sebáceas y secreciones menos viscosas de las glándulas sudoríparas, situada regularmente en el tercio externo del conducto auditivo externo.

f.   Ceruminosis: Secreción excesiva o acumulación de cerumen.

g.  Conducto Auditivo Externo: En adelante, CAE. El conducto auditivo externo o meato auditivo externo es la cavidad del oído externo cuya función es conducir el sonido (las vibraciones provocadas por la variación del aire) desde el pabellón auricular (oreja) hasta el tímpano.

h.  Establecimiento audiológico: Espacio dedicado a la atención individualizada de personas con necesidad de evaluación auditiva y/o procedimientos en Audiología. Es el establecimiento en el cual se proporcionan servicios audiológicos profesionales en las áreas de tamizaje auditivo, audiología clínica, protésica, infantil, educacional, ocupacional o forense y electrofisiológica o electroacústica. Asimismo, aquellos en los que se brinda promoción, información, educación, prevención y orientación en salud auditiva.

i.   Expediente clínico: Registro de salud físico o digital en donde se reúne en un solo legajo, debidamente identificado, toda la información concerniente a la salud de una persona, sus alteraciones y la evolución en los procedimientos recibidos dentro de una misma institución de salud.

j.   Hipoacusia: Disminución de la capacidad auditiva. Sordera.

k.  Impactación de cerumen: Taponamiento ceruminoso que puede ocluir el CAE o presionar contra la membrana timpánica, lo que podría causar molestias en el oído, pérdida de la audición conductiva, picazón, tinnitus y otras complicaciones.

l.   Manejo de cerumen: Conjunto de habilidades y procedimientos necesarios en la clínica de audiología moderna para la extracción o remoción del cerumen. La necesidad del manejo del cerumen lo determina el examen otoscópico y se debe de llevar a cabo antes de realizar las pruebas audiológicas de diagnóstico, la toma de impresiones del oído y la adaptación de audífonos.

m. Material estéril: Elemento que va a ser utilizado directamente en las personas y ha sido sometido a un proceso de desinfección y esterilización, para destruir en forma completa toda forma de vida microbiana y otras formas de vida incluyendo esporas, por medios químicos o físicos.

n.  Otoscopía: Inspección del conducto auditivo externo y de la membrana timpánica con un otoscopio. (Stach, 2003).

o.  Otoscopio: Instrumento que permite realizar una observación del oído del paciente a fin de visualizar su estado, patologías y/o malformaciones del CAE y membrana timpánica.

p.  Prótesis auditivas: Cualquier dispositivo electrónico instalado en el oído y diseñado para amplificar y emitir un sonido hacia el oído que tenga la finalidad de mejorar la audición de las personas. Se consideran dispositivos para la salud y deben de cumplir con el registro de Equipo y Material Biomédico clase 2 del Ministerio de Salud.

q.  Producción de cerumen: Proceso normal y natural en los seres humanos, que tiene un efecto fungistático y una acción bacteriostática, que protege al oído y además de lubricarlo, proporciona una barrera para los insectos y el agua. El cerumen es típicamente expulsado del Conducto Auditivo Externo (CAE) espontáneamente a través de migración celular acompañado del movimiento natural de la mandíbula. Sin embargo, en ciertos individuos, el mecanismo de autolimpieza falla y el cerumen puede verse acumulado.

r.   Tinnitus: Los tinnitus o acúfenos son un fenómeno perceptivo que consiste en notar sonidos o latidos en el oído, que no proceden de ninguna fuente sonora externa. El término se utiliza para describir cualquier tipo de sonidos que el paciente perciba en los oídos o cabeza y que son audibles solo por la persona afectada.

CAPÍTULO II

De la aplicación de las técnicas

de manejo de cerumen

Artículo 3ºRequisitos generales. Son requisitos generales para la aplicación de las técnicas de manejo de cerumen, los siguientes:

a.  El manejo del cerumen debe ser realizado por un Audiólogo que cumpla con las siguientes competencias curriculares y/o académicas:

i.   Poseer grado académico de Licenciatura o superior en Audiología.

ii.  Estar debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica con el grado académico o posgrado requerido para la aplicación de estas técnicas y en cumplimiento de sus obligaciones profesionales (pago de colegiatura, carné al día y no tener sanciones disciplinarias en ejecución que le impidan ejercer la profesión).

iii. Contar con capacitación en las técnicas de manejo de cerumen, mediante cursos avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cuando estos hayan sido realizados en Costa Rica. En caso de contar con cursos realizados en el extranjero, los certificados de capacitación deberán encontrarse debidamente apostillados por la autoridad competente en el país de origen. Asimismo, para los títulos de posgrados obtenidos en el extranjero, que cuenten con cursos de manejo de cerumen, se deberá realizar el procedimiento de reconocimiento ante el Consejo Nacional de Rectores.

iv. Contar con la certificación emitida por el Colegio, para aplicar técnicas de manejo del cerumen.

b.  El Audiólogo únicamente debe aplicar la técnica de manejo de cerumen cuando ha sido debidamente capacitado para ello y cumple con las disposiciones señaladas anteriormente.

c.  El Audiólogo debe conocer las limitaciones y contraindicaciones para emplear las técnicas de manejo de cerumen, así como estar en capacidad de determinar cuándo se debe remitir o derivar al paciente o usuario para que sea atendido por otro Audiólogo con experiencia o bien, por un profesional en otra área de la salud, tomando en cuenta el entorno clínico y las necesidades individuales de cada usuario. Estas derivaciones deberán ser siempre documentadas.

d.  El Audiólogo debe llevar un expediente clínico físico o digital completo y mantener registros detallados de cada paciente, en el cual deben constar los hallazgos antes del procedimiento, los resultados de la aplicación de la técnica y los cuidados post-intervención sugeridos.

e.  De previo a que el Audiólogo lleve a cabo la intervención o aplicación de las técnicas de manejo de cerumen, este deberá informar ampliamente y asegurarse de que el paciente conozca el procedimiento, sus posibles consecuencias y contraindicaciones, así como manifestar su consentimiento informado por escrito.

f.   El Audiólogo debe conocer sobre el proceso de asepsia de la técnica de manejo de cerumen que desea aplicar y las regulaciones nacionales respecto a la eliminación de desechos biológicos.

Artículo 4ºCompetencias requeridas para el Audiólogo que emplee técnicas de manejo de cerumen. Todo profesional en Audiología que desee utilizar técnicas de manejo de cerumen debe cumplir con lo señalado en el artículo anterior y poseer capacitación con una duración no menor a veinte (20) horas, en la cual las horas prácticas equivalgan al menos al sesenta por ciento (60%) de las horas totales del o los cursos.

Los cursos nacionales y extranjeros deberán cumplir las condiciones específicas establecidas en este Reglamento para cada caso.

CAPÍTULO III

Certificación en aplicación de técnicas

de manejo de cerumen para audiólogos

Artículo 5ºRequisitos. Para la solicitud de la certificación en la aplicación de técnicas de manejo de cerumen, el Audiólogo deberá presentar y entregar los siguientes documentos ante el Colegio de Terapeutas:

a.  El formulario correspondiente debidamente completo y firmado.

b.  Original y copia de los certificados de los cursos emitidos por instituciones o grupos de formación que estén debidamente avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que cumplan con los requerimientos señalados en este reglamento o bien, de cursos extranjeros en los términos establecidos en este Reglamento para tales casos.

c.  El Audiólogo que desee realizar la solicitud de certificación para la aplicación de las técnicas de manejo de cerumen, deberá encontrarse al día con las obligaciones con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica (pago de colegiatura, carné al día y sin sanciones disciplinarias en firme o en ejecución).

Artículo 6ºTrámite. Una vez presentada la solicitud de certificación, con todos los requisitos, se seguirá el siguiente procedimiento:

a.  El Audiólogo entregará la documentación en la Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas, quienes verificarán su autenticidad y que la misma se encuentre completa.

b. Posteriormente, esta será remitida a la Dirección Académica, quien analizará la validez del o los certificados y su correspondencia con el presente Reglamento.

c.  La Dirección Académica deberá emitir una resolución al respecto en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que le fue entregada la solicitud.

d.  Cuando la solicitud sea aceptada, y el solicitante haga el pago del arancel respectivo, el Colegio de Terapeutas emitirá un diploma en el cual hará constar que el Audiólogo, se encuentra en capacidad de aplicar las técnicas de manejo de cerumen.

e.  En caso de que el profesional, de conformidad con el criterio de la Dirección Académica, deba realizar alguna aclaración o adición al contenido de su solicitud, la misma le será notificada mediante correo electrónico y el Audiólogo, tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para presentar lo que corresponda. Transcurrido dicho plazo y si el profesional no hubiera presentado lo requerido, la solicitud se tendrá por abandonada y el profesional deberá iniciar nuevamente la solicitud de certificación.

En caso de disconformidad con el resultado de la solicitud por parte del Audiólogo, esta podrá ser elevada a la Junta Directiva para su resolución final.

CAPÍTULO IV

Del Régimen Disciplinario

Artículo 7ºDenuncias. El incumplimiento del presente reglamento podrá dar pie al inicio de una investigación y el respectivo procedimiento administrativo disciplinario. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8989 de Creación del Colegio de Terapeutas, su Reglamento, el Código de Ética y los Perfiles Profesionales del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 8ºA partir de la publicación del presente Reglamento, se otorgará un plazo de doce (12) meses calendario, a fin de que los profesionales en Audiología que practiquen los procedimientos descritos en él adecuen su capacitación y ejercicio profesional a las disposiciones descritas en dicha normativa.

Artículo 9ºPara efectos de obtener la certificación en Manejo del Cerumen establecida en este Reglamento, se admitirán los certificados de cursos que hayan sido obtenidos por los profesionales agremiados en fecha anterior a la emisión de la reglamentación, aun cuando estos no cuenten con el aval del Comité Académico del CTCR o bien, no se encuentren apostillados. Lo anterior, siempre que dichos cursos, cumplan con los contenidos y horas (parcial o totalmente) requeridos para la obtención de la certificación. Cuando se trate de títulos de capacitaciones realizadas después de la entrada en vigor de esta reglamentación, tanto para cursos nacionales como extranjeros; será requerido que dichos cursos cuenten con el aval del CTCR y demás requisitos indicados en la presente normativa.

Artículo 10.—El Colegio de Terapeutas coordinará un plan de capacitación que tenga como fin la nivelación de los profesionales Audiólogos que deseen optar por la certificación en manejo de cerumen, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta normativa.

Artículo 11.—Las situaciones y casos que no se encuentren contemplados en la presente reglamentación, serán resueltos por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva, la interpretación auténtica de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 12.—El presente Reglamento será revisado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cada tres años y deberá ser actualizado de conformidad con el avance de las investigaciones y técnicas nacionales e internacionales, basadas en la evidencia científica y que se encuentren directamente relacionadas con la Audiología.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota: El presente Reglamento fue aprobado mediante acuerdo número 2023-0001-4, tomado en la sesión ordinaria número 2023-0001 de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Autoriza para su publicación: MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidente.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.— 1 vez.—( IN2023717309 ).

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-11-2023.—Alejandro Saborío Montero, R-140-2022-C, cédula de identidad N° 2-0557-0381, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Bioestadística, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023716543 ).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Osmar Jasir Flores Rugama, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y a la señora Keiling Estefania Herrera Ramos, mayor, costarricense, cédula N° 801210417, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional en recurso familiar en favor de la persona menor de edad K.J.F.H. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00284-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410167.—( IN2023716251 ).

Al señor Steven Cruz Quirós, cédula de identidad 603990159, de nacionalidad costarricense, sin s datos, se le comunica la resolución de las 09:20 horas del 13/01/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor Steven Cruz Quirós se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410335.—( IN2023716548 ).

Al señor Jamison Brooks Shults, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, a la señora Carmen María Obando Villalobos, mayor, costarricense, cédula N° 603300661, y al joven Jaydn Tate Shults Obando, mayor de edad, costarricense, cédula N° 604840576, ambos estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de enero del dos mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección, por haber cumplido mayoría de edad. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00306-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410342.—( IN2023716561 ).

Al señor Geovanny Retana Hernández se les comunica que por resolución de las nueve horas del diez de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad MERA, JGRA, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento los informes de investigación preliminar extendidos por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00021-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410340.—( IN2023716562 ).

Al señor: Greivin Adolfo Aguirre Barrantes, mayor, costarricense, cédula N° 603310577, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas diecinueve minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: B.D.A.H., por el plazo de un mes que rige a partir del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós al diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00161-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410337.—( IN2023716564 ).

Se comunica a las señoras Alondra Esperanza Gómez y Milay Ortiz Ruiz, la resolución de las trece horas veintisiete de enero dos mil veintitrés, en relación a la PME J.J.G. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00290-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410341.—( IN2023716565 ).

Al señor Randall Jesús Barboza Campos, mayor, costarricense, cédula N° 112460867, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y a la señora Wendy Paola Valverde Pérez, mayor, costarricense, cédula N° 603940213, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas veintidós minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional, se autorizó el retorno de la persona menor de edad con su progenitora. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00065-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410353.—( IN2023716566 ).

Al señor Ronny José Castro Jiménez, mayor, costarricense, cédula N° 603140199, estado civil, oficio y domicilio desconocido, a la señora Karla Tatiana Zamora Quesada, mayor, costarricense, cédula 603480939, y a la joven Hillary Fiorella Castro Zamora, mayor de edad, costarricense, cédula N° 604880423, ambas estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección, por haber concluido el proceso y por haber cumplido mayoría de edad. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00254-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410356.—( IN2023716568 ).

A la señora: Yendy Rosiel Aguirre García, cédula de identidad N° 604240728, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:20 horas del 13/01/2023, donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor Steven Cruz Quirós se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita. Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410364.—( IN2023716569 ).

Al señor Andrés Gonzalo Polanco Moreno, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:16 horas del 13 de febrero del 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad M.P.U. Se le confiere audiencia al señor: Andrés Gonzalo Polanco Moreno, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00010-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410369.—( IN2023716573 ).

Al señor Sebastián Fabián Lacayo Espinoza, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las quince horas del nueve de febrero de dos mil veintitrés dictada en favor de A. A. L. G. que da por finalizado el Proceso Especial de Protección iniciado en favor de esta persona menor de edad, ordena el egreso de la ONG, el retorno con su progenitora y remite el expediente a seguimiento post egreso. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00217-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410378.—( IN2023716585 ).

Al señor Jefry Gerardo Castro Dávila, mayor, costarricense, cédula 205930894, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad Y.D.C.B. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPU-00087-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410379.—( IN2023716586 ).

Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor, costarricense, cédula 601920525, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección, y por haber cumplido mayoría de edad, a favor del joven M.F.E.D. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLNI-00198-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410382.—( IN2023716591 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Karol Raquel Zeledón Duarte, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, que ordena sustituir; medida de abrigo temporal en entidad privada ONG Asociación Hogar Infantil de María, por medida de cuido provisional en el hogar de la señora Petronila Duarte Peña, en beneficio del niño IZD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00070-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410712.—( IN2023716889 ).

A Karol Andrea Vindas Salas y Jackson Jesús Luna Ugalde, personas menores de edad A.E.M.V y J.S.V.S, se le comunica la resolución de las once horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisionalísima cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad con su progenitor el señor Marco Vinicio Miranda Molina, por el plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00416-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410714.—( IN2023716891 ).

Al señor Edin Delvin Alvarado Chavarría, se comunica que, por resolución de las catorce horas del día dos de febrero de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa mantenimiento de medida de abrigo temporal la persona menor de edad J.D.A.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00211-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410715.—( IN2023716892 ).

A: Luis Andrés Sánchez Garro y Noel Danni Ruiz Lazo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del trece de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de las once horas del seis de enero del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Sanchez Rojas, bajo el cuido provisional de la señora Roxana De Los Ángeles Garro Rodríguez. II.—Modificar la Medida de Protección de las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar de manera cautelar a las personas menores de edad RPRM e IRR, bajo el cuido provisional de la señora Elvia Tatiana Cascante Morales, y en su lugar se ordena que dichas personas menores de edad se ubiquen con su madre la señora Tatiana Rojas Mendoza. III.—Se le ordena a la señora Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le ordena a la señora Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora, Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JSR al lado del recurso familiar. VII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora, Tatiana Rojas Mendoza podrá tener a su hijo JSR de viernes a sábado. Iniciando el día viernes a las 5:00 pm y finalizando el día sábado a las 5:00 pm. La progenitora deberá recoger y entregar al niño en las horas estipuladas en la casa de habitación de la guardadora y deberá velar por el cuido y protección del mismo. Respecto a los progenitores señores Luis Andrés Sánchez Garro Y Noel Danni Ruiz Lazo, una vez que se tenga conocimiento de su dirección exacta se deberá valorar la conveniencia o no de las visitas de los mismos hacia sus respectivos hijos menores de edad. VIII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IX.—La presente medida de protección vence el día 06 de julio del año 2023. X.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLNA-00132-2015.—Grecia, 14 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410716.—(IN2023716897 ).

A los señores Angelie Briggitte Carazo Sánchez y Asley Antony Ramírez Tijerino, se le comunica la resolución de las 13:37 horas del 13 de enero del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad B.P.R.C. Se le confiere audiencia a los señores Angelie Briggitte Carazo Sánchez y Asley Antony Ramírez Tijerino, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLUR-00136-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410724.—( IN2023716910 ).

A Junios Jacob Guillen Pineda, persona menor de edad EGR y EGR se le (s) comunica la resolución de trece horas del once de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLAO-00006-2017.—Oficina Local de Pani Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419.—Solicitud Nº 410726.—( IN2023716911 ).

A Luis Antonio Monge Quirós, persona menor de edad SAMP se le(s) comunica la resolución de dieciséis horas con cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLSAR-00149-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410727.—( IN2023716912 ).

A María José Palma Segura, persona menor de edad SAMP, se le(s) comunica la resolución de dieciséis horas con cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veintitrés, donde, se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente N° OLSAR-00149-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410728.—( IN2023716913 ).

Al señor Jorge Diego Leiva Quirós, costarricense, cédula de identidad número 1-1314-0558, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal, de las 11:00 del 09 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad I.D.L.F., así como el informe de investigación preliminar suscrito por la Licda. Lorely Araya Oviedo. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al parque de San Isidro, edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPZ-00003-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410733.—( IN2023716918 ).

A José Javier Alaniz Gómez y Enrique José Romero Mejía, personas menores de edad J.A.A.Z y J.A.R.Z, se le comunica la resolución de las once horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00265-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410739.—( IN2023716922 ).

Al señor Wilmer Santiago Chávez Aburto, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad Z.J.C.L. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00410-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410754.—( IN2023716941 ).

Al señor Hervin Antonio Romero, se le comunica la resolución de las 08:14 horas del 14 de febrero del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se arroga conocimiento en favor de las personas menores de edad T.D.L., J.A.R.L y J.R.L. Se le confiere audiencia al señor Hervin Antonio Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLQ-00103-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410758.—( IN2023716946 ).

Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de identidad N° 604200312, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 14/02/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410770.—( IN2023716955 ).

Al señor: Jorge Alberto Fernández Delgado, cédula de identidad N° 114110566, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 07 de febrero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de personas menores de edad, en favor de las personas menores de edad: A.A.F.S. y E.D.F.S. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Alberto Fernández Delgado, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLLU-00028-2014..Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410773.—( IN2023716956 ).

A la señora Daysi del Socorro Baltodano Velázquez, se le comunica que por resolución de las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa Medidas cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad W.P.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00013-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410774.—( IN2023716960 ).

A la señora: Carolina Millon Laines, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 03 de febrero del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad: A.M.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Carolina Millon Laines, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00016-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410768.—( IN2023716963 ).

Al señor Normando Francisco López Navarrete, mayor, costarricense, cédula N° 110160930, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar y recurso comunal a favor de las personas menores de edad J.J.L.H., A.D.L.H., y A.F.L.H., por el plazo de un mes que rige a partir del día ocho de febrero al ocho de marzo del dos mil veintitrés; y se archivó el proceso en favor de la persona menor de edad J.E.L.H. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410778.—( IN2023716966 ).

Al señor Sergio Pérez Baltodano, se le comunica que por resolución de las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad W.P.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00013-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº410777.—( IN2023716969 ).

Al señor Martín Reyes González, se comunica que, por resolución de las doce horas del día catorce de febrero de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección, del expediente N° OLSAR-00290-2021, de la persona menor de edad J.M.R.M. Expediente N° OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410784.—( IN2023716971 ).

Al señor: Michael Josué Marín Chaves, con cédula de identidad: 703740519, sin más datos y Karolina Villegas Rodríguez, con cédula de identidad: 2-0614-0083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:33 horas del 06/01/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó la modificación en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad: E.A.M.V. y E.J.M.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410762.—( IN2023716975 ).

Se comunica a los señores Salvador Reyes Guerrero y Carlos Luis Madrigal Ortiz, la resolución de las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, en relación a la PME C. A. R. E. y W. J. M. E.. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00405-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410795.—( IN2023717091 ).

Al señor Wilmer Santiago Chávez Aburto, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte y de las diez horas del trece de marzo del dos mil veinte, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de las personas menores de edad Z.J.C.L. y S.E.L.M., por el plazo de un año que rige a partir del día trece de marzo del dos mil veinte al trece de marzo del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00410-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410792.—( IN2023717101 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica a los señores Ronald Leonel Rodríguez Monge y Andrea Vanessa Mata Solano la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad AKRM y se señala audiencia de ley para las catorce horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00021-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410123.—( IN2023716266 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Mediante acuerdo JD-617 correspondiente al Capítulo VIII), artículo 18) de la sesión extraordinaria 54-2022, celebrada el 27 de octubre de 2022:

LA JUNTA DIRECTIVA

ACUERDA:

Con base en el análisis realizado a los Criterios de admisibilidad de Patrocinios vigentes, de acuerdo a lo solicitado por Junta Directiva, se aprueba la propuesta de modificación para eliminar el criterio Frecuencia de solicitudes presentadas, ajustar las puntuaciones y agregar los siguientes criterios que son Stand JPS para activación e Incluye montaje/desmontaje y creación de Stand.

En consecuencia, las puntuaciones de los criterios de selección se establecen de la siguiente manera:

Criterios de Selección

Items Evaluar

A. Presencia en medios

25 puntos

B. Prioridad de exposición de marca VS otros patrocinadores

20 puntos

C. Cantidad de participantes (directos e indirectos)

20 puntos

D. ROI

10 puntos

E. Concordancia con área de atención de la JPS

5 puntos

F. Actividad deportiva o cultural sin fin de lucro

5 puntos

G. Se incluye Stand JPS para activación

5 puntos

H. Incluye montaje /desmontaje y creación de Stand

10 puntos

TOTAL

100 puntos*

 

A continuación, se presenta el detalle para la evaluación de los criterios que se agregan:

G. Incluye Stand JPS para activación:

Se refiere a que la empresa proveedora debe contemplar un espacio para la instalación de un stand de la Junta, en el lugar del evento durante los días que se lleve a cabo, donde se pueda realizar una activación (vender los productos de la institución, entregar promocionales, entregar volantes, impulsar promociones entre otros).

H. Incluye montaje/desmontaje y creación de stand:

Se refiere a que la empresa solicitante o proveedora se encarga del montaje y desmontaje del stand, el transporte (de la Junta al lugar y viceversa cuando termine el evento). La creación y producción se refiere a que, si se requiere alguna estructura, back panel o similar, según las condiciones del evento, la empresa se encarga de la creación la misma en coordinación con la Junta de Protección Social.

Adicionalmente para considerar el tema de las zonas costeras, los criterios serán los mismo, con la salvedad de que se dará siempre prioridad logrando dar al menos un patrocinio por semestre en estas zonas.

ACUERDO FIRME.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.— O. C. N° 25392.—Solicitud N° 406408.—( IN2023717455 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Víctor Guillermo Sáenz Alvarado, mayor, divorciado, ingeniero civil, vecino de Garabito, Jacó Centro, cédula de identidad N° 2-289-1474, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrative N° 3538-2023, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Mide: 528 m2 de conformidad al plano de catastro P-71511-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreative de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: zona pública, Este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el articulo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destine de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 91 y 19 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Parrita, Puntarenas, 9 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023717507 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GLOBAL PROCESS CONSULTANTS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cédula jurídica N° 3-102-797848

Convocatoria a la Asamblea de Socios

De conformidad con lo que establece el artículo N° 94 del Código de Comercio, y la cláusula octava del pacto constitutivo; se convoca a los socios de la entidad mercantil costarricense denominada, Global Process Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-797848, a la asamblea de socios que se realizará el martes 14 de marzo del año 2023, a las 10;00 horas, en las. oficinas de la empresa ubicadas en Alajuela, San Rafael, 800 metros al oeste, de Panasonic, Ofibodegas El Faro, local N° 5. El quórum de la asamblea se formará con cualquier número de socios que concurran a la asamblea, y en ella se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Resultados 2022.

2.  Presupuesto 2023.

a.  Presentación por parte de Ejecutivo de cada área.

b.  Observaciones, recomendaciones y / o Aprobación.

3.  Otros temas:

a.  Decisión contratación para trabajo de Control Interno.

b.  Formalización decisión de contratación de Asesoría Fiscal.

c.  Otros.

Se advierte a los socios, que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; además, podrán hacerse representar por medio de apoderado general, generalísimo, o especial, también podrán autorizar a un tercero mediante carta poder con la firma debidamente autenticada por un notario público. La información sobre los temas a conocer en la asamblea estará disponible para los socios, a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de febrero del 2023.—Rodolfo Esteban Ardón León, cédula N° 1-0989-0350, Gerente.—1 vez.—( IN2023717258 ).

ASOCIACION TEOCALI

Asamblea general ordinaria de la Asociación Teocali, a celebrarse el martes 28 de marzo 2023, hora 5:00 p.m. para la primera convocatoria y en la segunda convocatoria a las 5:30 p.m. en las instalaciones de Academia Teocali, sitio 2 Kilómetros al norte de Burger King, Liberia y con la siguiente agenda:

Agenda

Aprobación de los resultados de los Estados financieros del ejercicio anual.

Elección para el puesto de secretaria.

Licenciada Marelyn Jiménez Durán, Presidenta de La Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023717292 ).

ALQUILERES V Y P CENTROAMERICANA S. A.

La entidad denominada Alquileres V y P Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101- 860663, por este medio comunica y hace convocatoria para la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevara a cabo el día 27 de Marzo del 2023 a las 16:00 horas , en la provincia de Heredia , cantón Belén, distrito Ulloa, Hotel Cityexpress, diagonal a McDonalds del centro Comercial Real Cariari, salón de reuniones, según la agenda se trataran los siguientes temas, aprobación de estados financieros 2022, distribución utilidades, pago de dietas, elección de administrador y política de alquiler con respecto a locales en Alajuela, cambio respecto a convocatorias de asambleas y modificación de acciones en el pacto social, arreglo de bóveda en cementerio de Alajuela y presentar moción de venta de inmueble en Alajuela. Se iniciará conforme a la ley, sino esta la totalidad del capital social de esta entidad a la hora supra indicada se dará inicio a la misma con el capital social presente a las 16 horas del día marzo 27, 2023.—Angelita Vargas Pereira, Presidente.—1 vez.—( IN2023717376 ).

FUNDACIÓN MUJER

Fundación Mujer convoca a Asamblea de Patrocinadores miércoles 1 de marzo 5:00 p.m.—15 de febrero 2023.—Lic. Zobeida Moya Lacayo, Directora.—1 vez.—( IN2023717576 ).

LOS REYES S. A.

Se convoca a los accionistas de Los Reyes, S.A., cédula jurídica N° 3-101-018204, a la Asamblea General Ordinaria, la cual se celebrará el día viernes 17 de marzo del 2023, a las 11:00 horas, de modo virtual, mediante la plataforma Zoom, bajo el siguiente enlace:

https://us02web.zoom.us/j/87068139021?pwd=R2ZJbE9vNDcrRGt3TIRYWmRGMGM4Zz09

Meeting ID: 870 6813 9021

Passcode: 783392

Para participar en dicha asamblea e ingresar a la reunión, el accionista deberá ser previamente autorizado por el administrador. Si va a ser representado por una tercera persona, deberá informarlo con al menos 24 horas de anticipación, para realizar los ajustes respectivos. De igual manera, si algún accionista desea que se le remita el enlace directamente, así deberá solicitarlo con al menos 24 horas de anticipación. Para cualquier gestión relacionada con la presente convocatoria y la celebración de la Asamblea, favor comunicarse a la dirección de correo: juntadirectiva@losreyescr.com. Si no hubiere quórum, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 12:00 horas del mismo día, mediante el mismo mecanismo y la misma plataforma.

El punto a tratar es conocer lo que indican los Estatutos de la Compañía, conforme al artículo No. 155 del Código de Comercio.

San José, 16 de febrero del 2023.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2023717591 ).

FINSA S. A.

Se convoca a los accionistas de FINSA S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-005417, a la Asamblea General Ordinaria, la cual se celebrará el día martes 14 de marzo del 2023, a las 15:00 horas, de modo virtual, mediante la plataforma Zoom, bajo el siguiente enlace:

Join Zoom Meeting https://us02web.zoom.us/j/82222352501?pwd=ektBZ3Z6RHBuRm0ydU5OL2psSEZkZz09

Meeting ID: 822 2235 2501

Passcode: 885387

Para participar en dicha asamblea e ingresar a la reunión, el accionista deberá ser previamente autorizado por el administrador. Si va a ser representado por una tercera persona, deberá informarlo con al menos 24 horas de anticipación, para realizar los ajustes respectivos. De igual manera, si algún accionista desea que se le remita el enlace directamente, así deberá solicitarlo con al menos 24 horas de anticipación. Para cualquier gestión relacionada con la presente convocatoria y la celebración de la Asamblea, favor comunicarse a la dirección de correo: juntadirectiva@fmsacr.com. Si no hubiere quorum, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 16:00 horas del mismo día, mediante el mismo mecanismo y la misma plataforma.

El punto a tratar es conocer lo que indican los Estatutos de la compañía, conforme al artículo N° 155 del Código de Comercio.

San José, 16 de febrero del 2023.—Jose M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2023717593 ).

ASOCIACIÓN MONTE GEREZIN DE SANTA FE DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS

Mediante este Edicto, la Asociación Monte Gerezin de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula jurídica número 3-002-631223. Convoca formalmente a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el sábado 18/03/2023 a las 4:00 p.m. en las Instalaciones de la Asociación. En dicha Asamblea se tratarán los siguientes temas: 1. Introducción y Oración. 2. Informe sobre proceso disciplinario en contra de algunos miembros de la Junta Directiva anteriores; 3. Solicitud de Rendición de cuentas a la Junta Directiva actual así como a la anterior; 4. Solicitud de libros de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados; 5. Sanción de miembros actuales así como anteriores de la Junta Directiva; 6. Nulidad de Actas de Asamblea Número 9 y 10 debido a que nunca celebraron dichas Asambleas. 7. Rescisión de escritura número trescientos sesenta y cinco-cincuenta y cuatro, 8. Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal; 9. Protocolización de Acta de Asamblea realizada el 18/03/2023, 7. Otros. Es todo, se envía este Edicto a solicitud del anterior Vicepresidente de la Asociación, el señor Alexis Gerardo Salas Gamboa así como del veinte porciento de los Asociados.

Ciudad Quesada, 16/02/2023.—Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023717609 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOLCIN COSTA RICA

La presente yo, Walter Vargas Arroyo, retirado, mayor, separado, cédula N° 4-0154-0591, vecino de Heredia, avenida 14 y 16, 50 al norte del Cementerio Central de Heredia, solicito se me publique durante tres días el siguiente aviso en La Gaceta. Se le solicita Holcin Costa Rica, reponer los títulos serie A certificados números 1952 de 330 acciones y 3959 por 1899 acciones; serie B certificado 2193 por 823 acciones. Correo: pippo307@comcast.net.—Heredia, 13 de febrero del 2023.—Walter Vargas Arroyo, cédula N° 4-0154-0591, teléfono: 6020-0400, 2263-5569. Correo: pippo307@comcast.net.—( IN2023716522 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Lineas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°

Acciones

Serie

1846

800

B

Nombre del Accionista: EDIFICIO QUINTA AVENIDA S. A.

Folio Numero: 2516

 

Publicar tres días consecutivos en La Gaceta y tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional. Avianca Costa Rica Sociedad Anonima.—Dpto. de Accionistas.—3 de febrero 2023.—Harry Hartman Lang, Gerente.—( IN2023717013 ).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S.A.

Se extravió la acción Nº 107 a nombre de Carlos Manuel Arias Castro, cédula número 203500200, de Complejo Recreativo Bajamar S.A., cédula jurídica Nº 3-001-150649.—Carlos Ml. Arias Castro.—( IN2023717055 ).

El suscrito, Tulio Ureña Mata, cédula física 1-0243-0621, me encuentro tramitando, por motivo de extravió de los certificados originales, emitidos por la empresa Holcim Costa Rica S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S. A., esto en caso que sus acciones estén a nombre de Industria Nacional de Cemento) la reposición de los siguientes certificados de acciones: Con: 1) serie A, número: tres mil doscientos sesenta y cuatro, cantidad: cuarenta y siete mil ciento ochenta y ocho. 2) serie A, número mil doscientos cincuenta y siete, cantidad: ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro. 3) serie B, número mil quinientos sesenta y dos, cantidad veinte mil cuatrocientos cuarenta y ocho, 4) serie C, mil cincuenta y uno, cantidad: diecisiete mil novecientos cinco. 5) Serie D, mil cuarenta y seis, cantidad cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y siete. 6) Serie E, mil diecinueve, cantidad ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho. 7) Serie F, novecientos noventa y dos, cantidad: ciento trece mil ciento veinticuatro. 8) Serie G, novecientos treinta y siete, cantidad, ciento veintre tres mil ochenta y ocho.

Por lo tanto, quién se considere afectado debe comunicarse a la siguiente dirección:

1)  ronnyus14@gmail.com ó

2)  faustoamorac@gmail.com

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces.—San José, 15 de febrero 2023.—Tulio Ureña Mata, Teléfono: 83905182.—( IN2023717064 ).

HOLCIN COSTA RICA

Rodolfo Longan Guevara, mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Paraíso, Cartago, cédula 3- 0147-0995, en calidad de accionista, solicita la reposición de acciones de Holcin Costa Rica por extravió según se detalla a continuación: dos mil quinientos uno (2.501) del título 3707 Serie A, ocho mil trescientos treinta y ocho (8.338) del título 1700 serie A, mil ochenta y cuatro (1.084) del título 1969 serie B, novecientos cuarenta y nueve (949) del título 1435 serie C, dos mil quinientos setenta y cuatro (2.574) del título 1430 serie D, nueve mil quinientos treinta y ocho (9.538) del título 1395 serie E.—( IN2023717137 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

TRIBUNAL ELECTORAL

DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE JUNTA

Y FISCAL REGIONAL DE COTO

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley N°  4770 y su reforma Ley N° 9420, en la sesión extraordinaria número 013-2023, celebrada el día 13 de febrero de 2023, al ser las diecinueve horas con diez minutos, acordó publicar lo siguiente:

Resultando:

1º—Que en cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio, 2022, publicado en el sitio web oficial de Colypro www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concumeran por medio de voto presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros para Juntas y Fiscales de referencia, para el trienio 2023-2026, en los términos establecidos en la convocatoria antes citada.

2º—Que para la elección de Junta Regional de Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes agrupaciones políticas: 1- Educadores de Coto Organizados (E.C.O), 2bitzú Ejecución de Acciones Positivas.

3º—Que para la elección de Fiscal Regional de Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron los colegiados: Doris Arias Picado, Ólger Jaffeth Salazar Arroyo, Guillermo Soto Castillo y Kathia Esquivel Cárdenas.

4º—Que la respectiva votación se celebró el día sábado once de febrero del dos mil veintitrés, fecha en la cual 258 colegiados electores sufragaron de forma presencial con papeleta fisica, de un total de 272 colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.

Considerando:

l.—Que de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N°  4770, su reforma Ley N°  9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, ll, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:

Los resultados para Junta Regional por Coto fueron los siguientes:

Candidatos a junta

regional

Cantidad de votos emitidos

% de votos

valor relativo

Nombre de la Agrupación: Educadores de Coto Organizados C.O

99

36,40%

Nombre de la Agrupación: Bitzu ejecución de acciones positivas

159

58,45%

Votos nulos

 

 

Votos en blanco

 

 

Total de votos emitidos

258

94,85%

Abstencionismo

14

5,15%

Total de acreditados habilitados

para votar

272

100%

 

Los resultados para Fiscal Regional de Coto fueron los siguientes:

Candidatos a fiscal

Cantidad de votos

emitidos

% de votos

Valor relativo

Doris Arias Picado

121

 

Olger Jaffeth Salazar Arroyo

39

 

Guillermo Soto Castillo

73

26,83%

Kathia Esquivel Cárdenas

22

8,09%

Votos nulos

2

0,74%

Votos en blanco

1

0,37%

Total de votos emitidos

258

94,85%

Abstencionismo

14

5,15%

Total de acreditados habilitados para votar

272

100%

 

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal a las que se ha hecho mérito, se declaran electas las siguientes personas colegiadas para  Junta Regional por Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Kattia Villalobos Valdéz, cédula de identidad 6-02510-740; Marvin Montiel Valencia, cédula de identidad 5-0378-0403; Alexis Méndez Zúñiga, cédula de identidad 6-0350-0455; Virginia Villalobos Elizondo, cédula de identidad 6-0302-0639 y Andrés Lobo Arroyo, cédula de identidad 6-0361-0317, para el trienio 2023-2026.

Asimismo, se declara electo Fiscal Regional para Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a: Doris Arias Picado, cédula de identidad número 6-0308-0319, para el trienio 2023-2026.

De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica N° 4770, su reforma Ley N° 9420 y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del Colypro, vigente y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas las personas que colaboraron en esta elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes, mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional de Coto por un período de tres años, a saber: 2023-2026. Se respetó toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Ordénese publicar 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Desamparados, 13 de febrero de 2023.—Licda. Karol Cristina González Sanchez, Secretaria.—MSc. Enrique Carvajal González, Presidente.—( IN2023717110 ).                                                         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES DE CONDOMINIO

ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Roxana Rodríguez Ramírez, cédula N° 4-0113-0108, en su condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones de Condominio Roca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-335119, hace constar la reposición del siguiente libro debido a su extravío: Registro de Accionistas. Se otorga plazo de 8 días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para cualquier manifestación. Publíquese una vez.—1 vez.—( IN2023717154 ).

GLACIAR BALMACEDA S.A.

El suscrito, Miguel Ángel Jiménez Rodríguez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Glaciar Balmaceda S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y seis, solicito la reposición de los libros de Asamblea de socios, Junta Directiva y Registro de Socios. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Hospital Clínica Bíblica, Edificio Stracan, quinto piso, a las once horas y treinta minutos del día quince del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Jiménez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2023717239 ).

LEGACY HOLDING LDT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Omer (nombre) Shalev Karni (apellidos), empresario, vecino de Cartago, Tejar, El Guarco, Condominio La Carreta, casa ochenta y cuatro, cédula número ocho-cero ciento veintinueve-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, actuando en su mi condición de único accionista de Legacy Holding LDT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y dos, solicito ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: Libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, calles treinta y siete bis, Central Law, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—1 vez.—( IN2023717303 ).

WATER SOURCE SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito: Omer (nombre) Shalev Karni (apellidos), empresario, vecino de Cartago, Tejar, El Guarco, condominio la Carreta, casa ochenta y cuatro, cédula ocho-cero ciento veintinueve-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, actuando en su mi condición de único accionista de Water Source Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, urbanización Vista de Oro, dos kilómetros al sur de la caseta de seguridad, lote número diecisiete, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil novecientos cinco, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández en San José, Montes de Oca, calle treinta y siete bis, Central Law, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—1 vez.—( IN2023717304 ).

La suscrita, María Marta Silveyra Perdriel, mayor, casada por tercera vez, empresaria, vecina de San José, Escazú, cédula de residencia uno cero tres dos cero cero cero cero tres cinco dos cinco, quien actúa en su condición de apoderada general sin límite de suma de Condominio Horizontal Vertical Comercial Manara Center, celebrada en su domicilio San José, Escazú, San Rafael, ochocientos metros norte de La Paco, Centro Comercial Manara y cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos cincuenta y siete mil setenta y cinco; solicito ante el Registro Público de Bienes Inmuebles, Propiedad en Condominio, la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condominio, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, Calles treinta y siete bis, Central Law, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—1 vez.—( IN2023717305 ).

DESARROLLO ADUANERO SOCIEDAD ANONIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de todos los libros contables a saber: A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, de la sociedad Desarrollo Aduanero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3– 101– 037029, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2023.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717311 ).

MC CONSOLIDACIONES MUNDIALES
SOCIEDAD ANONINA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de todos los libros contables a saber: A) diario, B) mayor, C) inventarios y balances, de la sociedad MC Consolidaciones Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777219, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2023.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717314 ).

GUANACASTLE PLANTS AND LANDSCAPING

SOCIEDAD ANÓNIMA

De la sociedad denominada: Guanacastle Plants and Landscaping Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setecientos treinta y siete, solicita la reposición de los libros Asamblea de Accionistas, Registro de Socios y Junta Directiva los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Bufete Jiménez & Asociados ubicado trescientos metros al sur del Banco Popular, Liberia, Guanacaste.—Liberia, 15 de febrero del 2023.—Marelyn Jiménez Duran, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023717349 ).

ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DEL ACUEDUCTO

DE GUARUMAL

La suscrita Noemy Del Carmen Segura Rivera, en mi calidad de Presidente de la Asociación Específica Del Acueducto de Guarumal, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro Actas de Asamblea General, números dos. Lo anterior por haberse extraviado el mismo. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado. San José, a las quince horas del día tres de febrero del año dos mil veintitrés.—Noemy Del Carmen Segura Rivera, Presidenta de la Asociación Específica del Acueducto de Guarumal.—1 vez.—( IN2023717436 ).

ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA Y BIENESTAR

LA LUCHA DE CARRILLOS BAJO DE POÁS

La Asociación para la Vivienda y Bienestar La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, cédula jurídica N° 3-002-130464, domiciliada en Carrillos Bajo de Poás, Alajuela, doscientos metros noroeste de la iglesia católica, solicita la reposición de los libros de 1. Actas de Asambleas Generales, 2. Registro de Asociados, 3. Diario. 4. Mayor y 5 Inventario y balances, por motivo de extravió, cualquier oposición a esta gestión presentarla en el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional.—San Pedro de Poás, Alajuela, a los 16 días de febrero de 2023.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2023717443 ).

CARPE DIEM AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Giovanna (nombre) Alessi In Trobia (apellido), de italiana, portadora de la cédula de residencia número 138000033925, en su condición de presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Carpe Diem Azul Sociedad Anónima (la “Compañía”), con cédula de persona jurídica número 3-101-184274; aviso que la Compañía procederá con la reposición del tomo primero del libro de Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva debido su extravío.—Limón, 19 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2023717468 ).

FOGAUS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Leonardo Adolfo Alvarado Solís, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y nueve-novecientos ochenta y cuatro, vecino de San Pedro de Coronado, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Fogaus Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cinco dos uno nueve, domiciliada en San José, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Registro de Accionistas; B) Actas de Asamblea de Accionistas; C) Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Leonardo Adolfo Alvarado Solís, Presidente.—1 vez.—( IN2023717479 ).

ANÁLISIS CLÍNICOS CALIDAD CARTÍN

Análisis Clínicos Calidad Cartín, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos diecisiete, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Consejo de Administración N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada María José González Barrantes, ubicada en la ciudad de Alajuela, entre calles cinco y nueve, avenida nueve, Bufete DSP Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Alajuela, 14 de febrero del 2023.—Walter Cartín Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2023717577 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A., cédula N° 3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a disminución de capital social, referente a sus acciones preferentes, por redención parcial de las mismas.—San José, 10 de febrero del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2023716616 ).

El suscrito Gilbert Enrique Sánchez Camacho, con cédula de identidad número uno-quinientos noventa y dos-seiscientos ocho, en mi condición personal, por motivo de extravío de los certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento S. A.) la reposición de los certificados de acciones con los números y series: N° 1702C de 65.136 acciones, N° 1697D de 176.678 acciones, N° 1658E de 654.619 acciones, N° 1617F de 411.525. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor y/o al correo ingilbertsanchez@gmail.com.—14 de febrero del 2023.—( IN2023716872 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08 horas del día 02 de febrero del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada La Boys VLS Three D Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, 14 de febrero del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—( IN2023717039 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diez de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almendros Nicoyanos S. A., donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg.—1 vez.—( IN2023716801 ).

Por escritura número 119 otorgada ante el Notario Público Melvin Elizondo Muñoz, a las 07:07 del 14 de febrero de 2023, se solicita la reinscripción de Servicios Informáticos Siefra S.A., con cédula jurídica 3-101-560485, de conformidad con la normativa vigente relacionada con la reinscripción de sociedades disueltas.—San José, catorce de febrero de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717130 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Celltracker S.A., cédula jurídica número 3-101-301887, donde se modificó la quinta: del capital social.—San José, 14 de febrero de 2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2023717132 ).

Se deja constancia que el señor Roberto Fábrega Quiñónez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 1-0348-0506, vecino de Guadalupe de Goicoechea, Urbanización Montelimar, en su condición de Presidente de Inversiones RAFCO Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018487 con domicilio Guadalupe de Goicoechea, Urbanización Montelimar de la Bomba Shell de San Antonio de Guadalupe, cien metros oeste, 500 norte y 80 metros este, casa número 10-60), de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220, compareció ante mi notaría a efecto de otorgar una escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 16:00 horas del 14 de febrero del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné N° 19947.—1 vez.—( IN2023717133 ).

En San José, ante el Notario Público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las trece horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, mediante escritura número setenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Riolada del Bosque Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos veintisiete mil quinientos siete, celebrada a las a las diez horas del catorce de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se reformó la cláusula primera del nombre y domicilio, así como la cláusula quinta referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 10 de febrero de 2023, se modifica el pacto constitutivo de El Tiribí S. A., con cédula jurídica número 3-101-039191.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717138 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada MV One Tropical Magnificence I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y ocho.—San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717147 ).

Por escritura número doscientos trece, tomo nueve de mi protocolo las señoras Li ( nombre ) Wang ( primer apellido) Li ( segundo apellido), de nacionalidad china, Flor María De La Trinidad Ramírez Umaña, constituyen la sociedad: Importaciones Los Tabacones F M Sociedad de Responsabilidad Limitada. capital social: El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno, que han sido pagadas por los socios así: La socia Li ( nombre) Wang ( primer apellido ) Li ( segundo apellido ), de calidades indicadas suscribe y paga sesenta cuotas nominativas de mil colones cada uno, la socia Flor María de la Trinidad Ramírez Umaña, de calidades indicadas suscribe y paga cuarenta cuotas de mil colones.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717155 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, notado público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 11 horas del 24 del 01 de 2023 se constituyó la sociedad denominada: Trust CCCD Sociedad Anónima, presidente: Otto Eduardo Martínez Rojas, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Pavas, Rohmoser, costado este frente al parque llamas del Bosque, condominio llamas del bosque, cuarto piso apartamentos, número nueve 15 de 02 del 2023.—Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717156 ).

Por escritura número treinta y tres-ochenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las once horas cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés, protocolizo acta de la sociedad Cuatro Palmas de Tinamastes Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil quinientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Carné N° 9193.—1 vez.—( IN2023717161 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el catorce de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta la sociedad anónima denominada Desarrollo Empresarial Une S.A., Cambia razón social Grupo Dokka S.A.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717163 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día quince de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Medtronic Shared Services SRL., donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San José, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023717165 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09 horas del 13 de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ecos del Mar SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se nombró nuevo tesorero.—San Juan de Tibás, 13 de febrero de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717166 ).

Mediante escritura 213 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Ecoasistencias Multiservicios S. A.Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, cédula N° 3-269-787.—1 vez.—( IN2023717167 ).

Mediante escritura número: 554-3, de las 11 horas del 15 de febrero de 2023, se nombra liquidador de la sociedad Nova Moda Internacional S. A., titular de la cédula de persona jurídica con cédula jurídica: 3-101-349177. Se oirán oposiciones con el Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, notario público de San Francisco de Dos Ríos, cédula N° 1-1328-0200. Teléfono: 87305259.—1 vez.—( IN2023717169 ).

Ante , Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil veintitrés, a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Siete Uno Ocho Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis nueve siete uno ocho nueve, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizan los nombramientos de Gerente Uno, Gerente Dos, Gerente Tres, Gerente Cuatro y Gerente Cinco.—Atenas, diez de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023717170 ).

El suscrito notario Carlos Alberto Campos Mora, indico que, por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se realizó escritura de reinscripción de Solcas Ochenta y Nueve God Servicios y Negocios Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2023717173 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día catorce de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Voltaire Constructora MEP S.A. en la cual se modificó la cláusula del domicilio de la empresa.—Heredia, quince de febrero del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717176 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Master Lex Sociedad Anónima para reformar las cláusulas de la denominación social y del domicilio social de los estatutos de constitución de la sociedad.—Alajuela, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Fabiana León Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717177 ).

Rivera y Gómez Sociedad Anónima, solicita la reinscripción de la sociedad, en virtud de ser esta disuelta por ley y de conformidad con la ley número uno cero dos cinco cinco, y en cumplimiento de esta solicita la reinscripción de la sociedad, a su estado anterior.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717184 ).

En mi notaría, mediante escritura número 163-30, otorgada a las 9:00 horas del 8 de febrero del año 2023, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la Sociedad Corporación J y M Laboratorios S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero ochenta mil quinientos sesenta y cinco. Notario: Luis Alberto Muñoz Montero.—San Ramón, Alajuela, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, carné: 6057, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717185 ).

Ante esta notaría, al ser 09:00 horas del 13 de febrero del 2023, mediante escritura 18-41, los señores Andrés Felipe Salas Araya, y Laura Loaiza Baldares, quienes fungían como apoderados generalísimos, de la sociedad Corporación Lauranda Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-239563, solicitan la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—Cartago, 15 de febrero del 2023.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717186 ).

Protocolización de acta ante notaría Michael Steven Calderón Ramírez bajo escritura número trescientos noventa y cuatro del protocolo dos; acta número cinco Junta directiva Hot Lap Sociedad Anónima cédula jurídica tres -ciento uno- ocho tres siete siete cuatro dos modifica el la representación judicial y extrajudicial y modifica el nombramiento de secretario.—Michael Steven Calderón Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717187 ).

Ante esta notaria mediante escritura numero 76 tomo V, folio 35 V, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Constructora VYB Trescientos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cuyo Gerente es la Señora Sharon Vega Bolaños, con cedula 1-1857-0605, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717191 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento -cinco, otorgada a las doce horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Índigo P.V.S. Ciento Cincuenta y Cuatro, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera: Del nombre social para que en lo sucesivo se denomine Cavica del Valle, Sociedad Anónima y cláusula segunda: Del Domicilio del pacto social constitutivo y se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva y nuevo Fiscal de la sociedad.—San José, catorce de febrero de dos mil veintitrés.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2023717192 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las doce horas del quince de febrero de dos mil veintitrés se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Masterlex Servicios Sociedad Anónima para reformar las cláusulas de la denominación social y del domicilio social de los estatutos de constitución de la compañía.—Alajuela, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Fabiana León Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023717195 ).

Por escritura número 120-11, otorgada en el protocolo de la Notaria Ivania Araya Vargas, se protocolizó un acta de asamblea de socios de Empresa Villa Bonita SA, cédula 3-101- 013609, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula pacto social relativa al Capital Social con el fin de disminuir el capital social de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día catorce de febrero del 2023.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717196 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 13 de febrero del 2023, la sociedad 3-101-637720 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 637720, protocolizó acuerdos en donde se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2023.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717198 ).

Que, ante esta Notaria, se protocolizó acta número cuatro de Asamblea General ordinaria de la empresa denominada: Inversiones La Labor De Belén Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-110644, donde se acuerda: Uno: modificar la junta directiva y la representación. Licda. Alba Solano Arias, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe.—San José 15 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023717199 )

Por escritura número ciento ochenta y tres- ocho, de las 10:30 horas del día 15 mes febrero año 2023, se protocolizó acta de asamblea de Fruit Market Pezeteño S. A., cédula jurídica 3-101-860609; se nombra nuevo Presidente de la junta directiva, se cambia la representación judicial y extrajudicial.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de febrero del 2023.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717200 ).

Por escritura N° 121-11, otorgada en el protocolo de la notaria Ivania Araya Vargas, se protocolizó un acta de asamblea de socios de Transportes Unidos Alajuelenses S. A., cédula N° 3-101- 004929, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula pacto social relativa al capital social con el fin de aumentar el capital social de la sociedad.—Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 14 de febrero del 2023.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023717201 ).

Por escritura pública número: ciento cuarenta y cuatro-diecisiete, otorgada a las quince horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintitrés, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Primera Línea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717202 ).

Edicto, el suscrito, José Daniel Martínez Espinoza, costarricense, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario público carne 10410, con oficina abierta al público en Liberia, Barrio Condega, de la copa de oro 75 metros oeste, solicito la reinscripción de la empresa Grupo Turístico Pro Playa Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil setecientos treinta y seis, los representantes legales de la sociedad al momento de la disolución son los señores Sergio González Peralta, conocido como: Sergio Peralta Abarca, costarricense, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-cero dieciocho, vecino de Carrillo, Sardinal, Playa Matapalo, de la entrada principal al hotel Riu, Guanacaste novecientos metros oeste y ciento cincuenta metros norte; Floribeth Canales Castañeda, costarricense, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos uno-seiscientos diecinueve, vecina de Carrillo, Filadelfia, del taller Magú cincuenta metros este; Erick Santiago Escobar Cascante, costarricense, mayor de edad, soltero, empresario turístico, portador de la cédula de identidad número uno-mil once-cuatrocientos treinta y siete, vecino de Carrillo, Sardinal, doscientos cincuenta metros norte de la Cruz Roja, la reinscripción de la sociedad es conforme al amparo de lo dispuesto mediante Ley 10255, Decreto Ejecutivo número 43742-H-J. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Liberia, quince de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, carné 10410.—1 vez.—( IN2023717203 ).

Ante esta notaría mediante escritura número dieciséis, visible al folio once vuelto del tomo uno, a las ocho horas del trece de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad. Volcán Poás Vara Blanca Tiquicia Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Vara Blanca, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho ocho uno nueve seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel Castro Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717204 ).

Francisco Solís Montero, notario público de San José, hago constar que en escritura número 217 visible al folio 187 vuelto del tomo 24 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa CR Atesa Software S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-216180, mediante la cual se reformó la cláusula novena de administración del pacto constitutivo de esa empresa.—San José, 17 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023717205 ).

Francisco Solís Montero, notario público de San José, hago constar que en escritura número 218 visible al folio 188 vuelto del tomo 24 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de las empresas Consultores de Empresas y Proyectos CEPSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil quinientos veintinueve Inmobiliaria El Marmol de Onix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos treinta y siete y Samsara Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual la primera absorbe a la segunda y tercera, prevaleciendo para todos los efectos jurídicos la primera.—San José, 20 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023717206 ).

El suscrito, Luis Felipe Jaén Briceño quien es mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número cinco- cero trescientos cincuenta y uno-quinientos, vecino de Liberia barrio Santa Lucía costado sur de la plaza de deportes, por medio del presente edicto informa que, como Representante legal de la sociedad Las Faldas De La Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos veintiocho mil quinientos ocho, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Los Ángeles de la estación de bomberos cincuenta metros al oeste, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del registro Nacional, el cese de la disolución dela sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de personas jurídicas número 9428 del veintiuno de marzo del 2017 y su reforma publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, once de enero del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Jaén Briceño.—1 vez.—( IN2023717210 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro de las nueve horas del quince de febrero del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la representación del Pacto Constitutivo de la Compañía Clare Facio Legal Services, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno – ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento once. Es todo. Notario Público: Carlos Alberto Riba Gutiérrez. San José, doce horas y treinta y cinco del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717217 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y tres, otorgada a las veinte horas del tres de febrero del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad: My Box Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Curridabat, edificio Vista Real, primer piso, local número cuatro, administrada por David González Rey, quien desempañara el puesto de gerente de la sociedad indicada y Aníbal Blanco Vila, quien desempañara el cargo de subgerente, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años, es decir a la totalidad del plazo social. El gerente y el subgerente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las once horas del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario Público .—1 vez.—( IN2023717218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria número 17 de las 13 horas del día 25 de agosto del año 2022, se protocolizó el acta de disolución de Inmobiliaria Umaña Cano Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos setenta mil ochenta y ocho. Es todo.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717219 ).

A solicitud de las sociedades denominadas: Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Ocho Tres Siete Uno, Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Nueve Siete Cuatro dos y Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Ocho Ocho Cuatro Ocho, con mismos números de cédula jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante Ley N° 10220; se anuncia que su personero comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 15 de febrero del 2023.—Salvador Francisco Arauz Figueroa, Notario Público. A solicitud de Juan Carlos Soto Víquez.—1 vez.—( IN2023717220 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ortech Design S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro ocho seis cero siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo referida al domicilio social y la representación de la sociedad.—Alajuela, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717222 ).

Ante esta notaría por escritura número 209, otorgada a las 11:39 horas del día 15 de febrero del año 2023, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3 102 859022 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3 102 859022, en la que se modifican las tres primeras cláusulas del pacto constitutivo y se da nombramiento de nuevo de Gerente de la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas y seis minutos del 15 de febrero año dos mil veintitrés.—Licenciado Juan Guillermo Tovar González.—1 vez.—( IN2023717223 ).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Ganadera el Cacique Aguigo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-425027, celebrada en su domicilio social, 1° de febrero del presente año.—San José, trece de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto.—1 vez.—( IN2023717224 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro de las diecisiete horas del doce de febrero de dos mil veintitrés se modificó la cláusula de la representación de la sociedad denominada Credit & Factoring Solutions S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil ciento diecisiete. Es todo.—Cartago, doce de febrero de dos mil veintitrés.—Francisco Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023717226 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y cuatro, de las ocho horas con treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés de la notaria: Lucía Lucrecia Chacón Méndez, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Informática Alternativa S. A., cédula jurídica N° 3-101-597144.—San José, 15 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023717227 ).

Costa Rica Prestige Invesment SRL, mediante asamblea general se modificó la administración y representación de la sociedad, apoderado generalísimo un gerente. Escritura 178-24 otorgada a las 10:00 horas del hoy. En la Notaría de Rafael Ángel Morales Soto.—Belén, Heredia, 09 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, cédula 2-0265-0061, carné 2069, teléfono 8858-7521.—1 vez.—( IN2023717228 ).

El suscrito Notario Público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en notaría a las 17:00 del treinta de enero del 2023 fue constituida la firma de esta plaza Ye-Mah Bliss Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 15 de febrero de 2023.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2023717229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día siete de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres Travelers Holdings, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil diecinueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717231 ).

Neoarquitectos SRL, mediante asamblea general se modificó la administración y representación de la sociedad, apoderado generalísimo su gerente uno y gerente administrativo. Escritura 179-24 otorgada a las 11:00 horas del hoy. En la notaría de Rafael Ángel Morales Soto.—Belén, Heredia, 09 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto. Cédula 2-0265-0061. Carné 2069. Tel: 8858-7521, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717233 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día quince de febrero de dos mil veintitrés., se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Natura Desarrollos Inmobilarios & Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro, celebrada al ser las trece horas del día diez de febrero de dos mil veintitrés por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.-San José, a las trece horas del quince de febrero del año dos mil veintitrés. Notaría del Licda. Jenny Castro Solano, ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, doscientos metros norte de Condominio Abitu, Teléfono 8527-3875, correo jenny.castro@arcasasesorias.com.—Licda. Jenny Castro Solano.—1 vez.—( IN2023717234 ).

Chimera Desarrollos SRL, mediante asamblea general se modificó la administración y representación de la sociedad, apoderado generalísimo su gerente uno y gerente administrativo Escritura 180-24 otorgada a las 12:00 horas del hoy. En la notaría de Rafael Ángel Morales Soto.—Belén, Heredia 09 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto. Cédula 2-0265-0061. Carné 2069. Tel: 8858-7521, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717235 ).

Cura Blu Enterprises SRL, mediante asamblea general se modificó la administración y representación de la sociedad, apoderado generalísimo su gerente general. Escritura 181-24 otorgada a las 14:00 horas del hoy. En la notaría de Rafael Ángel Morales Soto.—Belén, Heredia 14 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto. Cédula 2-0265-0061. Carne 2069. Tel: 8858-75-2123, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717237 ).

En la notaría del Lic. Justo Orozco Álvarez, por solicitud de la señora Alejandra María Chinchilla Blanco, con cédula número 1-585-821, en su condición de Representante Legal con facultades de Apoderada Generalísima de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Seis Cuatro Dos Seis Sociedad Anónima, se tramita la reinscripción de dicha sociedad anónima.—San José, 14 de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023717240 ).

En la ciudad de Cartago al ser las diecisiete horas y treinta minutos del día siete del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Ana Beatriz Martínez Martínez, cédula de identidad número tres cero cuatrocientos veintisiete cero setecientos cuarenta y seis y Ana Zelmira Martínez Piedra, cédula de identidad número tres cero trescientos cuatro cero seiscientos cincuenta y nueve. Constituyen la sociedad Mas Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago al ser las diecisiete horas y treinta minutos del día siete del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, en San Ramón, Alajuela a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de socios de Familia Ramarya, S.A., mediante la cual se cuerda disolver la sociedad.—San Ramón, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lidia Teresa Fernández Barboza.—1 vez.—( IN2023717250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, en San Ramón, Alajuela, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea de Socios de Comunicación y Tecnología S. A., mediante la cual se cuerda disolver la sociedad.—San Ramón, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lidia Teresa Fernández Barboza.—1 vez.—( IN2023717251 ).

Mediante la escritura 172 otorgada a las 11:00 horas del 15 de febrero del año 2023, del tomo uno de la notaría que suscribe, la sociedad Maquinaria Eficiente S&R S. A., cédula jurídica N° 3-101-732082, realiza nombramiento de tesorero de la Junta Directiva y fiscal; modifica las cláusulas 6, 7, 8 y 9 del pacto constitutivo.—Guápiles, 15 de febrero del 2023.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2023717252 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante a las ocho horas del diez de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Albeco S. A., donde se acuerda revocar los nombramientos de Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos, asimismo se reforma el Pacto Social por lo que en adelante la representación legal de la sociedad le corresponderá únicamente al Presidente, con amplias facultades.—San José, trece de febrero del dos mil veintitrés.—Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023717259 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Ferilu Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101778638, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023717262 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Transportes Ramírez Castro Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101095611, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, quince de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023717263 ).

Ante esta notaría se realizó la reforma de estatutos de N J Impact Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-ocho cero nueve seis siete nueve. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social Se cita y emplaza a todos los interesados que podrán hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón quince de febrero del dos mil veintitrés.—Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717271 ).

El suscrito Notario, Roberto Esquivel Cerdas, carnet seis mil novecientos diez, da fe y hace constar que con fecha del quince de febrero de dos mil veintitrés, se procedió con la protocolización del acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Equilátero Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos- setecientos cincuenta mil quinientos cuatro, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Zapote, Barrio Yoses Sur, avenida dieciocho, calle treinta y siete A, casa sin número, a las doce horas del dos de febrero del dos mil veintitrés, mediante los cuales se reformó la Cláusula Segunda, referente a al domicilio social y la cláusula sexta, referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717272 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del 15 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de BC Noches de Praga S.A., se reforman clausulas segunda y sexta y se elige Fiscal.—San José, 15 febrero del 2023.—Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717273 ).

Mediante escritura número 201-4, otorgada a las 14: 00 a.m. del día 15 de febrero del año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 125 vuelto al 126 frente, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, que por unanimidad se acuerda modificar la junta directiva, aumentar el capital social, representaciones y otros de la sociedad E-Soul CR S.A. cédula jurídica número 3101745110. Es todo.—Alajuela, 14 horas veinte minutos de 15 de febrero del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717301 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día trece del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se hace cambio de fiscal de la Junta Directiva, de Virtual Security Mall Sociedad Anónima, inscrita en el registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y seis mil quinientos veinticinco.—Alajuela, quince del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717302 ).

Mediante asamblea general extraordinaria # 4 de socios de las 7 horas del día 7 de febrero del año dos mil veintitrés, se modifica domicilio social, de 3-101-732486 Sociedad Anónima de lo cual da fe el notario con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—10 febrero de 2023.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717306 ).

Por escritura número treinta y cuatro- veinticuatro, otorgada ante el notario Francisco Cerdas Porras, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad Civil Anónima denominada Transportes Sanchez Pérez Sociedad Civil, con domicilio en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, sesenta metros al norte de la casa de espiritualidad San Benito, casa de color gris, portones negros a mano derecha. Notaría del Lic. Francisco Cerdas Porras, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio El Prado, entre la segunda y tercera entradas, casa rústica.—San Isidro del General ser las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717307 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve – seis otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se acuerda transformar la sociedad Galerna Point, S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintisiete mil diecinueve, en Sociedad de Responsabilidad Limitada para que adelante se denomine Galerna Point, LTDA.—San José, 15 de febrero del 2023.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717308 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día quince de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada UCC Network, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la Compañía.—San José, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717313 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, notario público, se constituye la sociedad Fernández y Olivas S.R.L., gerentes Juana Paula Molina Rodríguez, Sheyla Paola Fernández Olivas y Jerilee Yesenia Olivas Molina.—Santa Bárbara de Heredia, ocho de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023717315 ).

En mi notaria por medio de la escritura número: trescientos cincuenta y nueve, se solicitó la reinscripción de la sociedad Grupo Tres L L&L Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2023717316 ).

En esta notaría mediante escritura número: 254-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 19:00 horas del 15 de febrero del 2023, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada Fondo Estratégico Setenta Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-714495.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717322 ).

Mediante escritura autorizada por a las 18,00 horas del 15 de febrero de 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rodríguez y Cubero, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-648356, en la que se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos de la compañía, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 15 de febrero de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717337 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y seis, visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo cinco, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés, los señores. Vera Nidia Angulo Oviedo y Luis Manuel Canelo Lopez, quienes fungían como apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad: Residencias Carmel Diez JKL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil siete, con domicilio en San José, San Sebastián, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del quince de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717345 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Necami Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es Jenifer Patricia Escalante Paz, cedula de identidad número 1-10221-0280.—San José, 15 de febrero del 2023.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717347 ).

Por escritura número diecinueve- trece, correspondiente a protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chilldrinks Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés, se realiza cambio de la cláusula de la representación, nombre y domicilio. El nuevo nombre es Quenun Capital Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Carné 17.841, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717351 ).

Comercializadora Dfam S.R.L con cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del quince de febrero del año dos mil veintitrés, modifica su pacto constitutivo, en su artículo sexto referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717355 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo quince, a las nueve, del quince de febrero del dos mil veintitrés, el señor Melvin Alejandro Buitrago Meléndez, portador de la cédula de identidad número uno- novecientos ochenta y tres- trescientos cincuenta y cuatro, quien fungía como Presidente, de la sociedad Cala del Mar Blanca Siete Sociedad Anonima, con cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos veintinueve mil ciento veintinueve, domiciliada en San José, Santa Ana (Cantón Noveno), en Pozos (Distrito Tercero), en el número Siete del Condominio La Estancia de Lindora, doscientos metros al Oeste y setenta y cinco metros al norte del Deposito Porras, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las diez horas del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Kinderson Roldán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717361 ).

En mi notaría, mediante escritura número 71-1, otorgada a las 10:30 horas del 15 de febrero del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, cambiando el domicilio social de la Sociedad Keda hermanos Internacional S.A., cédula jurídica número N° 3-101-182977.—San Ramón, Alajuela, 15 de febrero del 2023.—José Guillermo Vargas Ulate, carné 23460, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717370 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del día catorce de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Osi Living, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento noventa y uno, visible al folio ciento nueve vuelto y ciento diez frente del tomo número ocho del protocola de la Notaria Yahaira Vanessa Zamora Duarte, otorgado en la Ciudad de Guápiles, a las trece horas del día trece de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta número seis: asamblea general extraordinaria de socios de Doctor Seguro Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos diez mil veintidós celebrada en su domicilio social, a las once horas del del dos de febrero de dos mil veintitrés y se procede a modificar la cláusula primera, se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Ad – Laser Tech & Tools Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A.—Guápiles trece de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717375 ).

En esta notaría mediante escritura número: 31-25, otorgada en Cañas, Guanacaste, a las 11 horas del 13 de febrero del 2023, se reformó la cláusula 06 del acta constitutiva de la sociedad denominada La Paz de Beethoven Limitada, con cédula jurídica número: 3-101-591647.—Primo Gilberto Fonseca Venegas, Gerente.—1 vez.—( IN2023717380 ).

Mediante escritura otorgada en Cartago, a las 11 horas del 13 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acordó la disolución de la Sociedad Agropecuaria Jukara Sociedad Anónima.—Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717406 ).

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada en San José a las diez horas del quince de febrero del año dos mil veintitrés, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifican las cláusulas quinta y sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Noni Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta, y se nombra como secretario a Cesar Luis Rodríguez Quesada, se nombra como tesorero a David Arley Rodríguez Oviedo y se nombra como fiscal a Inés Quesada Bermúdez. Es todo.—San José diez horas con quince minutos del año dos mil veintitrés.— 1 vez.—( IN2023717408 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del día quince de febrero del dos mil veintitrés, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Treinta y Uno de Octubre G J CH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295557.—San José, 15 de febrero del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023717427 ).

Ante esta notaría mediante escritura número diez, visible al folio nueve frentes del tomo dos, a las quince horas y veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Servicios Integrales Fajose Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro Barrio La Granja, ochocientos metros al sur del Banco Nacional, lado derecho apartamentos Daniela, apartamento número dos, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho dos cero nueve cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, al ser las dieciséis horas y veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia María Ballestero Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023717428 ).

Exploraciones Oceánica S, A, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos veinticinco mil ciento noventa y dos, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, modifica su pacto constitutivo, en su artículo tercero en cuanto al domicilio y el artículo sexto referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717430 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Laboratorios Saval Costa Rica, S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de la Compañía.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717437 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BK World Health S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava y se acuerda adicionar una cláusula Décima Segunda de la Compañía.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717438 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: Doce mil colones. Presidente: Francisco Gerardo Salas Lopez. Domicilio: La Uruca, San José, 15 de febrero del 2023.—Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario Público. —1 vez.—( IN2023717439 ).

Se notificada la variación del artículo 9 de Administración, de la entidad L&A Trading & Logistic S. A. Cédula Jurídica 3-101-844982, domiciliada en San Jose.—San José, 14 de febrero de 2023.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717441 ).

Mediante la escritura ciento dos-dos de las catorce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, la sociedad denominada Comajiz y Contumerios del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trecientos cinco mil setecientos veintisiete. Reformo Estatutos.—Pérez Zeledón 14 de febrero del 2023.—Melvin Montenegro Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717442 ).

Mediante escrituras que autoricé a las 13 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Duelas Barriles y Parket, S.A.; acta mediante la cual se reforman cláusulas de su pacto constitutivo en lo referente al domicilio, al plazo, y a la administración de la compañía. Además, se reorganiza su Junta Directiva, ratificando, revocando, y haciendo nuevos nombramientos.—San José, quince de febrero de 2023.—Edgar Villalobos Jiménez, C. 1750, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717444 ).

En San José, ante la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser las doce horas cuarenta y cuatro minutos del quince de febrero del año dos mil veintitrés, mediante escritura número treinta y siete-uno, visible al folio treinta y tres frente del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número seis- dos mil veintitrés de asamblea de cuotistas de la sociedad: Diamond Hill, Ltda con la cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos mil quinientos sesenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social y domicilio del agente residente.—San José, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717445 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 15 de febrero del 2023, la sociedad DH Dmart Costa Rica LTDA, cédula jurídica 3-102-755692, modificó la cláusula del capital social, aumentándolo.—San José, 15 de febrero del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717449 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de la sociedad Ivecar Inmobiliaria Sociedad Anónima compañía.—San José, 16 de febrero del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717450 ).

En escritura número 44-6 de mi protocolo sexto, folio 33 vuelto, de la suscrita Notaria, de las 10 horas del 15 de febrero 2022, mediante su Presidente y representante Guillermo Emilio Ramírez Chaves, se solicita al Registro Nacional, Personas Jurídicas, las reinscripción de la sociedad Burger Quepos S. A., número de persona jurídica 3101646326, disuelta por Ley 9428.—Quepos, 15 de febrero  2022.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 14 de febrero del 2023 se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general ordinaria de la asociación Club Tokus de Costa Rica, cédula jurídica numero 3-002-778475 en la que se reforman los estatutos y se nombra al nuevo presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero, secretario, vocal uno, vocal dos, y fiscal de la junta directiva.—Limón, veinte de marzo del 2019.— Licda. Lisbeth Solano Morales, carné 18372. Teléfono.72098912, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717453 ).

Mediante escritura: 53, visible a folio setenta y uno frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, emitida a las 16 horas del 7 de febrero de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Vitality CBD Ltda, cédula jurídica N° 3-102-810420, mediante la cual se modifican la cláusula primera “Del Nombre”, mediante la cual se reforma la razón social de la sociedad, denominándose en adelante. Clover Fields Costa Rica Limitada y la cláusula sétima del pacto social de dicha sociedad.—Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2023717459 ).

Al ser las trece horas con treinta y nueve minutos del veintinueve de noviembre del 2022 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sucesores de Luis Sánchez, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula de administración de sus estatutos.—San José, 16 de febrero del 2023.—Licda. Karla Monturiol Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717460 ).

El suscrito Rodolfo Antonio Jiménez Morales, mayor, divorciado, cedula dos-tres cinco seis-dos cero cinco-, vecino de Barrio Latino, Grecia, Alajuela, del Mall Ingenio Grecia trescientos metros norte, en mi condición de representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad anónima Insamerica S.A, con cédula jurídica tres-ciento uno- dos cinco cero siete ocho tres, vengo a reinscribir ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la sociedad denominada: Insamerica Sociedad Anonima, de calidades dichas, con base en lo dispuesto en la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco, y conforme a la Ley nueve cuatro nueve ocho y su reglamento. Publíquese una vez para efectos de reinscripción de la sociedad Insamerica S.A ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—Rodolfo Antonio Jiménez Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2023717461 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos-trece, visible al folio ciento noventa y dos, vuelto, del tomo trece, a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil veintitrés, la señora Mona Lee Adams, quien fungía como gerente y apoderada generalísima de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Trece Mil Seiscientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos trece mil seiscientos treinta y dos, solicita la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717464 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio treinta y siete vuelto y finaliza en folio treinta y ocho frente del tomo uno, a las diecinueve horas y veinte del nueve de febrero del dos mil veintitrés, la señora Yorlenny Vásquez Alvarado, mayor, Arquitecta, casada, cédula de identidad cuatro - ciento sesenta - ciento setenta y seis, vecina de Heredia Barva, San Pedro Residencial Las Tres Marías, en condición de Presidente de la Sociedad Anónima Tres- Ciento Uno- Quinientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Cuatro, domiciliada en San Francisco de Heredia costado sur del Walmart doscientos metros al este y cincuenta metros al sur con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Cristina Pérez Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717465 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 15:00 del 14 de febrero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Emporium Creative Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-839550; donde se acordó modificar la cláusula del domicilio, administración y representación de su Pacto Constitutivo.—Limón, 16 de febrero de 2023.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717466 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las 12:00 horas del 01 de febrero del año 2023, las sociedades mercantiles: Tecnología Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 493152 y Empresas Profesionales Modernos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-121688, se fusionan por absorción, prevaleciendo esta última sociedad. Se modifica el capital social y su domicilio, siendo el nuevo domicilio social y fiscal la ciudad de San José- Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, Centro Comercial Calle Real, local número doce.—San José, ocho horas del trece de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717487 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes la resolución 2022-1007DV del expediente 2022-202.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Viceministro.—San José, a las quince horas del once de noviembre del dos mil veintidós.—Gestión de desahucio administrativo incoada por Melanie González Gaitán, cédula 1-1638102, apoderada de Nidia Acón Ho, cédula 7-0046-0067, Suyee Acón Ho, cédula 6-02360263, Edwin Jesús Acón Ho, cédula 6-0106-1453, y Eduardo Luis Acón Ho, cédula 6-0140-0382, contra ocupantes, de calidades desconocidas.

Resultando

1º—Que los accionantes solicitan el desalojo administrativo de los ocupantes, quienes señalan invadieron el inmueble ubicado en San José, Hospital, calle 2, entre las avenidas 8 y 10, a menos de 200 metros de la antigua escuela Porfirio Brenes, inscrito en el Registro Público de la propiedad en matrícula de folio real 1074-005-006-007-008 (f. l).

Aportan poder de representación y certificaciones del Registro Público. (f. 2, 4 al 7)

2º—Que se les confirió audiencia a los demandados pata que se refieran a los hechos de la demanda (f. 12 y 13), sin embargo, la Fuerza Pública del lugar no logró ubicar a los demandados, devolviendo la documentación sin diligenciar. (f. 15 al 17)

3º—Que se previno la parte actora para que aportara una mejor ubicación, o bien coadyuvar a la policía del lugar a realizar la notificación, o en su defecto realizarla por medio de notario público. Quien contestó solicitando que se realice la notificación por medio de edicto. (f. 21 y 23)

4º—Que mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta se notificó los días 20, 21 y 24 de octubre, la audiencia a los demandados para que se refieran a los hechos de la demanda, no obstante, a la fecha no se han manifestado al respecto. (f. 24, 27 al 30)

5º—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.

Considerando

1º—Que, del estudio de las pruebas aportadas a los autos, se tiene por demostrada tanto la representación de la accionante como la titularidad registral de los propietarios sobre el inmueble objeto de esta Litis (f. 2, 4 al 7), hecho que le legitima para solicitar el desalojo. Por su parte, los accionados no se refirieron a estas diligencias, a pesar de haber sido debidamente notificados por medio de edicto, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que de acuerdo con el artículo 305 del Código Civil, el poseedor o propietario que haya sido desposeído de sus bienes, puede recurrir a la autoridad competente en defensa de su derecho. Por esta razón, ante la negativa de los accionados para abandonar el bien indicado, le asiste el derecho a los accionantes para solicitar el desalojo; por lo que resulta procedente declarar con lugar la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito.

3º—Que, si los ocupantes estiman que se encuentran en condición de vulnerabilidad, pueden apersonarse a las instituciones correspondientes, a efecto de gestionar la protección social que procediere. Por tanto;

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO

RESUELVE

Declarar con lugar la gestión de desahucio administrativo promovida por Melanie González Gaitán, contra ocupantes, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandonen el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución, la policía del lugar deberá verificar si existe presencia de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad casos en los cuales se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor), el CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad) o el IMAS (Instituto Mixto de Ayuda Social) según corresponda. Comuníquese. Expediente 2022-202 Daniel Calderón Rodríguez. Viceministro de Seguridad Pública”.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2023717172 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-0457-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—Al ser las ocho horas con treinta y dos minutos del día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-016-2015, contra el señor: Adrián José Barrantes Solís con cédula de identidad número 111930510, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-531-2014.

Resultando

I.—Que mediante resolución RES-APC-G-016-2015 de las trece horas con treinta minutos del día siete de enero de dos mil quince, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada personalmente en fecha 22 de mayo del 2019. (Folios 41 al 56).

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Unidad

Tablet marca AOC, modelo S70G12-2R, serie B01E108GR1928

01

Unidad

Tablet marca AOC, modelo S70G12-2R, serie B01E110GR0640

01

Unidad

Tablet marca KINGDATA, modelo Atenea-2 King0002, serie 151201400735

01

Unidad

Tablet marca KINGDATA, modelo Atenea-2 King0002, serie 151201100734

 

II.—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3632 de fecha 29 de noviembre del 2014 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3632 de fecha 29 de noviembre del 2014 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante resolución RES-APC-G-016-2015 de las trece horas con treinta minutos del día siete de enero de dos mil quince, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada personalmente en fecha 22 de mayo del 2019.

IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 41 al 56 tenemos que la resolución RES-APC-G-016-2015 de las trece horas con treinta minutos del día siete de enero de dos mil quince, siendo notificada personalmente en fecha 22 de mayo del 2019, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”. 

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Adrián José Barrantes Solís.

Así mismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico. 

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[2], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 29 de noviembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Barrantes Solís, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 29 de noviembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada personalmente en fecha 22 de mayo del 2019, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-016-2015, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $339,96 (trescientos treinta y nueve pesos centroamericanos con noventa y seis centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 29 de noviembre del 2014, al tipo de cambio por dólar de ¢541,19 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢183.982,95 (ciento ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones con 95/100). (folios 41 al 56).

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto;

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:

Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor Adrián José Barrantes Solís con cédula de identidad número 111930510, una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $339,96 (trescientos treinta y nueve pesos centroamericanos con noventa y seis centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 29 de noviembre del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541,19 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢183.982,95 (ciento ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones con 95/100), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor: Adrián José Barrantes Solís con cédula de identidad número 111930510 a la siguiente dirección: Puntarenas, Palmar Sur, del Estadio de Futbol, 50 metros Sur, segunda entrada a mano izquierda, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 410732.—( IN2023717117 ).

RES-APB-DN-0213-2022.—Aduana de Peñas Blancas.—Guanacaste, La Cruz. Al ser las dieciséis horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor German Gabriel Irias Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número F442475, propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo 4RUNNER, año 2000, chasis JT3GN86RXY0151707, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de Honduras número PCH9516.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-1116-2020 de las 15:51 horas del 07-12-2020, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor German Gabriel Irias Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número F442475, propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo 4RUNNER, año 2000, chasis JT3GN86RXY0151707, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de Honduras número PCH9516, se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.422.338,08 (un millón cuatrocientos veintidós mil trescientos treinta y ocho colones con 08/100). (Folios 32 al 41).

II.—Que la resolución de marras fue publicada en el Diario oficial La Gaceta Alcance N° 235 del jueves 18 de noviembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al día jueves 25 de noviembre de 2021. (Folios 45 al 55).

III.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Irias Marichal, presentara los alegatos de ley.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por carretera Ley N° 3110; 24, 56 literales d) y e), 71, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis), 440, 525, 532 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Resolución de la Dirección General de Aduanas RES-DGA-397-2019 de la fecha 07 de noviembre de 2019 publicada en La Gaceta N° 210 del 05 de noviembre de 2019.

II.—Sobre el objeto de la litis: dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor German Gabriel Irias Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número F442475, propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo 4RUNNER, año 2000, chasis JT3GN86RXY0151707, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de Honduras número PCH9516.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos: de interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-135929 se ampara la importación temporal del vehículo placa hondureña N° PCH9516.

2.  Que por medio de Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-0392018 de fecha 20/02/2018, funcionarios de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas realizan la incautación al señor German Gabriel Irias Marichal, al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 2017-135929 en estado vencido desde el día 18/09/2017.

3.  Que mediante oficio APB-DT-STO-66-2018 de fecha 20/02/2018, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el vehículo de marras. Además, remite oficio APB-DT-STO-407-2020 de fecha 01/12/2020 referente a corrección de los puntos 1 (tipo de cambio), 4 (cuadro de liquidación de impuestos) y 5 (cálculo de impuestos) del criterio técnico APB-DT-STO-66-2018.

4.  Que mediante resolución RES-APB-DN-1116-2020 de las 15:51 horas del 07-12-2020, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor German Gabriel Irias Marichal de calidades antes descritas, se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.422.338,08 (un millón cuatrocientos veintidós mil trescientos treinta y ocho colones con 08/100).

V.—Sobre el fondo: con fundamento en lo señalado en los artículos 165 y siguientes de la Ley General de Aduanas y 435 a 455 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es claro que las mercancías extranjeras, destinadas al régimen aduanero de importación temporal, se les permite ingresar al territorio aduanero costarricense disfrutando de una suspensión del pago de tributos, generalmente, previa rendición de una garantía, salvo los casos exceptuados en la Ley General de Aduanas (ver artículo 167 Ley General de Aduanas, 437 y 438 Reglamento a dicha Ley), por un plazo previamente definido y para un propósito específico. Mercancías que por propia disposición de la normativa aduanera deben ser reexportadas, importadas definitivamente o destinadas a otro régimen que proceda, dentro del plazo que el Reglamento señala.

En el caso que nos ocupa, la Aduana de Peñas Blancas, emitió Certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 2017-135929, con fecha de inicio 19/08/2017, fecha de vencimiento 18/09/2017, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, autorizando como titular al señor German Gabriel Irias Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número F442475, a favor del vehículo marca Toyota, modelo 4RUNNER, año 2000, chasis JT3GN86RXY0151707, placa de Honduras número PCH9516.

No obstante, según Acta de Decomiso Preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-039-2018 de fecha 20/02/2018, funcionarios de la Sección Técnica Operativa, ubicados en la Aduana de Peñas Blancas, proceden con la incautación del vehículo referido al señor German Gabriel Irias Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número F442475, al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 2017-135929 en estado vencido desde el día 18/09/2017. Posteriormente, dicho automotor fue remitido en depósito al Almacén Fiscal Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas para su debida custodia y registrado en el movimiento de inventario N° 75299 de fecha 20/02/2018.

El numeral 166 inciso c) LGA establece que se puede importar temporalmente mercancías que ingresan bajo la categoría turismo, tales como las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre.

La principal consecuencia al estar vencido el certificado de importación temporal lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si ésta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el artículo 168 de la Ley General de Aduanas.

Aunado a lo anterior, el numeral 71 de la Ley General de aduanas señala que con las mercancías se responderá directa y preferentemente ante el fisco por los tributos.

En cuanto a la cancelación del régimen, el artículo 440 inciso f) del RLGA explica que el régimen de importación temporal se debe cancelar cuando las mercancías importadas temporalmente al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados.

El numeral anterior establece claramente que, cuando una mercancía que se somete a régimen de importación temporal, por un plazo determinado, y la misma no sea retirada del país, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y al pago de los impuestos vigentes a la fecha, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Administración con la infracción cometida. Por consiguiente, en vista de que el Certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 2017-135929 tenía como fecha de vencimiento 18/09/2017 y el decomiso se practicó en fecha 20/02/2018, es procedente el actuar de los funcionarios aduaneros.

Así las cosas, de conformidad con criterio técnico elaborado por la Sección Técnica, a través de oficio APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-039-2018 de fecha 20/02/2018, para poder ejercer el cobro de la OTA, determina en resumen lo siguiente: Fecha del hecho generador 18 de setiembre de 2017; Tipo de cambio: ¢579,48 (quinientos setenta y nueve colones con 48/100) por dólar americano; Clase Tributaria: 2233271, con un valor de hacienda de ¢864.500,00; Procedimiento para valorar el vehículo: de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005; Clasificación Arancelaria: 87.03.24.90.00.33

De acuerdo a lo anterior, por concepto de impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe de cancelar la suma de ¢1.422.338,08 (un millón cuatrocientos veintidós mil trescientos treinta y ocho colones con 08/100), previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para su importación definitiva, establecidos en la normativa, por cuanto se concluye que el vehículo de referencia, no se sometió a control aduanero, por lo que el señor German Gabriel Irias Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número F442475, en calidad de propietario registral del vehículo decomisado placa de Honduras número PCH9516, según consta en Tarjeta de circulación número 1232982 (folio 09), es obligado al pago de los impuestos respectivos.

A su vez, se le indica a la parte que de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la Ley General de Aduanas, de transcurrir el plazo de un mes, sin haberse cumplido el pago de la Obligación Tributaria Aduanera, el vehículo en examen será considerado legalmente en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor German Gabriel Irias Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número F442475, propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo 4RUNNER, año 2000, chasis JT3GN86RXY0151707, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de Honduras número PCH9516. Segundo: Se determina que, al vehículo de cita, le corresponde cancelar el monto de impuestos, por la suma de ¢1.422.338,08 (un millón cuatrocientos veintidós mil trescientos treinta y ocho colones con 08/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero USD$3.352,58; Selectivo Consumo ¢932.521,47; Ley 6946 ¢19.427,53; Ventas ¢470.389,08; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢579,48. clasificación arancelaria 87.03.24.90.00.33, clase tributaria 2233271.

Para lo cual, deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, previa asociación al movimiento de inventario N° 75299 de fecha 20/02/2018 siempre y cuando cumpla con el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y con los requisitos arancelarios y no arancelarios, además de cumplir con el pago de bodegaje por el vehículo en cuestión. Tercero: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quién esta designe, liberar el movimiento de inventario N° 75299-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva, de ser solicitado por la parte legitimada. Cuarto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢1.422.338,08 (un millón cuatrocientos veintidós mil trescientos treinta y ocho colones con 08/100) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la Obligación Tributaria Aduanera, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la Ley General de Aduanas. Notifíquese. Al señor German Gabriel Irias Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número F442475, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas y al Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 410703.—( IN2023717120 ).

Exp. APB-DN-514-2017.—Res-APB-DN-0554-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del cinco  de junio de dos mil veinte.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en los siguiente viaje  2017229086 con fecha de creación 02/04/17, asociado a DUT N° HN17000000173505, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Luque Alvarado, Miguel Ángel Luque Alvarado, código HN00323.

Resultando:

I.—Que en fecha 02/04/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000173505 procedente de Honduras con destino a Costa Rica, Aduana Limón  (A255), en la que se describe: exportador Corrugados de Sula S.A. Unidad de transporte matrícula AAI2357, país de registro Honduras, marca Freightliner, remolque matrícula RB307, país de registro Honduras, transportista Transportes Luque Alvarado, Miguel Ángel Luque Alvarado. , código HN00323, conductor Miguel Ángel Luque Alvarado, pasaporte F117159, nacionalidad Honduras, licencia N° 0824-1951-00207, descripción de mercancías: 614 paquetes, bulto, L, cajas de cartón desarmadas, inciso arancelario 4819100000, peso bruto 14,040.97 kg, valor US$11,585.21 (once mil quinientos ochenta y cinco dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).(ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confeccionan los siguientes viaje N° 2017229086 con fecha de creación 02/04/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana Limón (A255), asociado a DUT N° HN17000000173505, cabezal AAI2357, remolque RB3007, transportista HN00323 (Folio 02).

III.—Que el viaje N° 2017229086 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 02/04/17 a las 20:43 horas y fecha de llegada 04/04/17 a las 09:35 horas, para un total de 36 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0364-2017 de fecha 09 de agosto de 2017 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017229086 por cuanto el transportista internacional terrestre, Transportes Luque Alvarado, Miguel Ángel Luque Alvarado, código HN00323, tardó 36 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Limón (A255) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Articulo 19.-Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.-Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)     entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)       ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado al viaje N° 2017229086 con fecha de creación 02/04/17, asociado a DUT N° HN17000000173505, por parte del transportista internacional, código HN00323.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes los Mismos, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017229086 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 02/04/17, un total de 36 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 02/04/17 a las 20:43 horas y llegó en fecha 04/04/17 a las 09:35 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el diario oficial “La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Limón (A255)  corresponde a 28 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS

EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS

(HORAS NATURALES)

Aduana

CTL

STA

CAL

LIM

SIX

PCA

GOL

ANX

PBL

CTL

---

2

7

8

23

23

23

11

21

SAT

2

---

7

11

25

26

26

11

21

CAL

7

7

---

23

37

37

37

6

7

LIM

8

11

23

---

7

39

39

26

28

SIX

23

25

37

7

---

45

45

40

42

PCA

23

26

37

39

45

---

6

40

42

PCA (#)

---

---

6

---

---

---

---

20

21

GOL

23

26

37

39

45

6

---

40

42

ANEX

11

11

6

26

40

40

40

---

2

PBL

21

21

7

28

42

42

42

2

---

 

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón (A255) y viceversa.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.-Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Luque Alvarado, Miguel Ángel Luque Alvarado, código HN00323, en fecha 02/04/17 transmitió el viaje N° 2017229086, que registra como fecha de salida el día 02/04/17 a las 20:43 horas y fecha de llegada 04/04/17 a las 9:35 horas, sumando un total de 36 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Limón   (A255), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito, incluyendo  tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997. 

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.-Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 43 horas del tránsito con número de viaje N° 2017229086, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana Limón, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-03642017 de fecha 09 de agosto de 2017 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017229086 con fecha de creación 02/04/17, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Limón, dentro de las cuales se contemplan las horas de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional Transportes Luque Alvarado, Miguel Ángel Luque Alvarado, código HN00323, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017229086, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢283.810,00 (doscientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones) al tipo de cambio de venta ¢567,62 (quinientos setenta  y siete  colones con sesenta y dos céntimos, lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 04/04/2017 del viaje N° 2017229086).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto

Con fundamento en las consideraciones expuestas y resolución RES-DGA-138-2020 de fecha 24 de marzo 2020, esta Gerencia resuelve:

Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista  Transportes Luque Alvarado, Miguel Ángel Luque Alvarado., código HN00323, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017229086, con fecha de creación 02/04/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢283.810 (doscientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones) al tipo de cambio de venta ¢567,62 (quinientos setenta  colones con  sesenta  y dos   céntimos), lo  vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta.

Segundo: Otorgar un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.

Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0514-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.

Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional Transportes Luque Alvarado, Miguel Ángel Luque Alvarado, código HN00323. Y a la Sección de depósito.—Lic. Roy Chacon Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 410802.—( IN2023717136 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 0014-2023.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Gutierrez Rosales Yadira, cédula N° 6-0194-0792.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 0014-2023, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1.  Que Gutiérrez Rosales Yadira, portadora de la cédula de identidad N° 6-0194-0792, en su condición de Docente Interina, reubicada en la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, presentó ante esa Dirección Regional, comprobante de control de asistencia a servicios médicos número F 189992, de fecha 01 de noviembre del 2022, para justificar el supuesto abandono de labores del día 01 de noviembre del 2022, comprobante que al presentar supuestas inconsistencias, fue consultado ante el Laboratorio Clínico del Hospital Monseñor Sanabria Martínez de Puntarenas, siendo que mediante el oficio LC-HMS-0150-2022, de fecha 20 de diciembre del 2022, suscrito por el Dr. Javier Zárate León, Director a. í, informó que desde el mes de octubre del año 2022, con la actualización del Sistema de Información del Laboratorio ClínicoLabcore”, no se emiten comprobantes a mano, sino de manera digital, por lo que el día de la supuesta emisión del comprobante en cuestión, no se registra cita asignada a nombre de Yadira Gutiérrez Rosales, y que para cuando el Laboratorio Clínico emitía comprobantes de forma manual no utilizaba fechador, sino que todo se realizaba de forma manual y con firma autorizada, por lo que, de acuerdo con la evidencia mostrada, el laboratorio clínico no puede certificar ese comprobante como válido para esa fecha, hora y rúbrica no registrada. Dicho accionar, de comprobarse su comisión, evidenciaría su carencia de probidad como funcionaria pública de esta Cartera, ameritando la imposición de una sanción disciplinaria acorde a la falta cometida. (Ver folios del 01 al 34 de la causa de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 9 inciso e párrafo 2 del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, edificios del ICE, bloque A, segundo piso, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

San José, 3 de febrero del 2023.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 410473.—( IN2023716851 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/7982.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Novartis A G. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-155666 de 17/01/2023. Expediente: 2000- 0002390 Registro N 155630. Sibumin en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:45:09 del 2 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Novartis A G., contra el signo distintivo SIBUMIN, Registro N 155630, el cual protege y distingue:  Medicamentos y productos farmacéuticos, (excepto anti inflamatorios y analgésicos). en clase 5 internacional, propiedad de The Latin América Trademark Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte  las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio de be cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo Notifíquese.—( IN2023716484 ).

Ref: 30/2022/84004. Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Daniela Salas León, casada una vez. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Daniela Salas León. Nro. y fecha: Anotación/2-153826 de 25/10/2022. Expediente: 2001- 0004815 Registro N° 131420 VUALA en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:38:27 del 07 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Salas León, casada una vez, contra el registro del signo distintivo VUALA, Registro N° 131420, el cual protege y distingue: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023716488 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/86224.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-154049 de 03/11/2022 Expediente: 1995- 0003343 Registro N° 94048 Levoquin en clase(s) 5 Marca Mixto Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. DE C.V.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:26:00 del 11 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. DE C.V., contra el registro del signo distintivo Levoquin, Registro No. 94048, el cual protege y distingue: Agente antibacterial. en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company, Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. —( IN2023717414 ).

Ref.: 30/2022/85395.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casasa dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. de C.V.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-154048 de 03/1112022.—Expediente: 2016-0001510 Registro N° 253865 LEVAXON en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:24:41 del 10 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. de C.V., contra el registro del signo distintivo LEVAXON, Registro N° 253865, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Zodiac International Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. —Departamento de Asesoría Jurídica. —Wendy Rosales Araya.—( IN2023717415 ).

Ref: 30/2022/85392.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de Apoderada Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. DE C.V.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118-0461 en calidad de Apoderada Especial de Acino Pharma AG.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/ 2-154050 de 03/11/2022.—Expediente: 2013- 0009342 Registro Nº 253888 LEVACIN en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:5314 del 10 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de Apoderada Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. DE C.V., contra el registro del signo distintivo LEVACIN, Registro N°. 253888, el cual protege y distingue: Preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson; en clase 5 internacional, propiedad de Acino Pharma

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Depto Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023717416 ).

Resolución Cancelación

Ref: 30/2023/9572.—Inversiones Stret, S. A., cédula jurídica 3-101102665. Documento: Cancelación por falta de uso.  Nro y fecha: Anotación/2-151167 de 24/05/2022. Expediente: 1994- 0007350. Registro N° 91120 Madeira en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:51:20 del 9 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Bisonte S.A, contra el registro del signo distintivo Madeira, Registro No. 91120, para distinguir: “Un establecimiento dedicado a la venta de artículos de cocina y de baño. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz & Nanne 50 mts. al norte.” propiedad de Inversiones Stret S. A.

Considerando 

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante Que por memorial recibido el 24 de mayo del 2022, Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Bisonte S. A., solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo Madeira, registro No. 91120, propiedad de Inversiones Stret S. A. alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 20223090 sin embargo, la solicitud fue rechazada por el registro previo del nombre comercial que se pretende cancelar; además indica que el nombre comercial no se encuentra en uso real y efectivo, y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos afectando directamente los intereses de su representada (Folios 1-6). Además, indica que la sociedad titular se encuentra disuelta por Ley N 9024. Así, por resolución de las 15:30:19 horas del 2 de junio del 2022, este Registro de Propiedad Intelectual previene al solicitante aportar certificación notarial o administrativa donde se haga constar que el titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito ante el Registro Nacional, dicho auto fue notificado el día 09 de junio del 2022. Por memorial de fecha 22 de junio del 2022, el solicitante aporta Certificación de la Dirección de Servicios del Registro Nacional donde se indica que no consta nombramiento de liquidador para la sociedad titular. (Folio 15) Así por resolución, 13:58:26 horas del 5 de julio del 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 16); dicha resolución se notificó al solicitante el 14 de julio del 2022 así las cosas, el Registro de Propiedad Intelectual mediante resolución de las 14:00:27 horas previene la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 17), por lo que por memorial de fecha 23 de enero del 2023 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 148, 149 y 150 de fecha 5, 8 y 9 de agosto del 2022 (Folio 26-31), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario. 

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el nombre comercial Madeira, Registro No. 91120, para distinguir: “Un establecimiento dedicado a la venta de artículos de cocina y de baño. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Muñoz & Nanne 50 mts. al norte.” propiedad de Inversiones Stret S. A.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20223090 de la marca “Madeira” (diseño) para proteger: “Limpiador liquido con jabón para la limpieza de pisos y objetos lavables de madera, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas);jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.” presentada por Industrias Bisonte S.A cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial Industrias Bisonte S.A, en el poder visible a folio 7 y cuyo original se encuentra en el expediente 2021-4618. (Folio 7-10)

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo MADEIRA. 

V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: 

En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación del proceso de cancelación del registro, Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la cancelación argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. 

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta mediante Ley N°9024, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:  Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando: 

“…II.- De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación”.Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (…). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece, además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “…La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.” 

De este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMERICA” Y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Intelectual ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal. 

Sobre el nombre comercial 

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”  (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” 

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral  Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “… existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesalcuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.” 

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por Industrias Bisonte S.A., ya que son competidores del sector pertinente y existe una solicitud en suspenso a la espera de la resolución de este expediente. Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales(Tribunal Registral Administrativo,

Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(…) ”. 

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa. 

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. 

Sobre el caso concreto,  siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial MADEIRA, registro 91120. 

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…)  Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se  refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria  corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “MADEIRA”.  

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial Madeira , Registro No. 91120, propiedad de  Inversiones Stret S.A ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial Industrias Bisonte S.A., contra el registro del  signo distintivo Madeira, Registro No. 91120, propiedad de Inversiones Stret S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2023715788 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTO

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Hugo Antonio Carranza Cubero, cédula de identidad N° 2-0424-0422, indicando que: I) Constató que hay una compraventa anotada sobre el vehículo de su propiedad matrícula CL-348695, marca: Nissan Frontier SE, año-modelo: 2016, serie, chasis y vin: 3N6CD33B1GK830258, bajo la escritura número 104, visible al folio 131 frente, del tomo 7, del protocolo del notario Felipe Antonio León Murillo, otorgada el 06 de octubre de 2022. II)  Según consta en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo consta inscrito a nombre del señor Carranza Cubero, y consta traspaso anotado bajo las citas de presentación tomo 2022, asiento 00662024, secuencia 001, mediante el cual el señor Cristian Francisco Lara Delgado, cédula de identidad N° 2-0621-0460, en su condición de apoderado especial del señor Carranza Cubero, vende el vehículo CL-348695, por la suma de trec millones quinientos mil colones, al señor Ricardo Vargas Chavarría, cédula de identidad N° 1-1638-0098. IV) En razón de lo expuesto el señor Carranza Cubero a raíz de las inconsistencias, presenta una denuncia al Organismo de Investigación Judicial sumaria 22-027895-0042-PE, según consta en el expediente folios 02 al 03. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el automotor matrícula CL-348695. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Hugo Antonio Carranza Cubero, Felipe Antonio León Murillo, Cristian Francisco Lara Delgado, René Dagoberto Orellana Meléndez, y Ricardo Vargas Chavarría. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Expediente N° 668-2022.—M.Sc. Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2023716861 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono S.C.I Strategic Capital Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102538072-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2022-1589, por planilla adicional, por un monto total de salarios de ¢11.238.493,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢2.655.478,00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢646.211,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de febrero del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023717131 ).



[1]              Ver “Alternatives to the 15% Rule” del Electric Power Research Institute, de Estados Unidos de Norteamérica, 2015.

 

[2]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

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