MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
COMUNICA:
En La Gaceta N° 25
del 10 de febrero de 2023 se publicó por parte de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia el Reglamento municipal de movilidad
peatonal de la Municipalidad de San isidro de Heredia, de conformidad
con lo dispuesto en el acuerdo No. 0219-2023 adoptado por el
Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria
N° 09-2023 del 06 de febrero de 2023.
A pesar de lo anterior, de manera involuntaria se omitió indicar en dicha
publicación que el reglamento se estaba sometiendo a consulta pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal y el acuerdo
de cita, por lo que no se trataba de su aprobación
definitiva.
De conformidad con lo indicado,
se corrige esa información mediante la presente fe de erratas, por lo que deberá entenderse para efectos legales y administrativos, que el proyecto de Reglamento municipal de movilidad
peatonal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia
publicado en La Gaceta N° 25 del 10 de febrero
de 2023, se somete a consulta pública
por un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, empezando
a correr ese plazo desde la publicación de la presente Fe de Erratas.
San Isidro de
Heredia, 15 de febrero del 2023.—Seidy
Fuentes Campos, Secretaria a. í del Concejo Municipal a. í.— 1
vez.—O.C.
N° 348.—Solicitud N° 411237.—( IN2023717454 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 12, 139 Inciso 3), 140, incisos 1), 6),
16) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 26 incisos a) y b),
27 inciso 1), 28 incisos 1
y 2 sub incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
de 2 de mayo de 1978, 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre
de 1973; 1, 2, 3, 4, 10, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Policía N° 7410
del 26 de mayo de 1994; y 240, 241, 242 y 243 del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del
02 de noviembre del 2010.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 12 de la Constitución Política, desde la proscripción del Ejército como institución
permanente, se estableció
que para la vigilancia y la conservación
del orden público, existirán las fuerzas de policía necesarias, sólo por convenio
continental o para la defensa nacional
podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán
siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer
manifestaciones o declaraciones
en forma individual o colectiva.
II.—Que, de conformidad con la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad Pública, al Ministerio de Seguridad Pública, le corresponde vigilar y conservar el orden público,
prevenir las manifestaciones
de delincuencia y cooperar
para reprimirlas, preservar
y mantener la soberanía nacional, así como
coadyuvar en el fortalecimiento del principio
de legalidad.
III.—Que mediante
los artículos 43, 44, 45 y
46 de la Ley General de Policía, se crea la Reserva de las fuerzas de policía, como un cuerpo policial dependiente del/la Ministro (a),
con carácter auxiliar extraordinario
y bajo la modalidad de servicio
ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, el cual debe contar
con alguna disposición reglamentaria en relación con las condiciones con
las que este grupo especial
de personal voluntario prestará
servicio en favor de la Nación.
IV.—Que de conformidad con los trámites y procedimientos establecidos en
el ordenamiento jurídico en materia
de planificación institucional,
en su oportunidad,
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
por oficio DM-424-2004 del
18 de mayo del 2004, había aprobado
dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Seguridad Pública, indicando en lo que interesa: “(...) la Reserva a nivel de dirección, por constituir un cuerpo policial más, al servicio de la seguridad de la nación, pero sin desagregaciones departamentales (…)”
V.—Que el Ministerio de Seguridad Pública, debe evaluar
constantemente el desempeño, la necesidad y oportunidad de la funcionalidad
de la Reserva de las fuerzas
de policía del Ministerio
de Seguridad Pública, con
la finalidad de que este cuerpo policial no se aparte de los principios
y valores fundamentales que
rigen la función de las
personas miembros de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y se mantenga dentro de los cánones doctrinales
de la relación policía-comunidad,
potenciación del accionar policial, rendición de cuentas, disciplina policial y lucha decidida contra
la corrupción policial; y siendo que la razón de ser de la policía administrativa es fundamentalmente la prevención,
es necesario que se emita
la reglamentación necesaria
que posibilite que las actuaciones
de la Reserva en su carácter auxiliar extraordinario, estén alineados al modelo de gestión policial, así como a los
procedimientos y protocolos
que son de aplicación en los cuerpos policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
VI.—Que las fuerzas
policiales bajo el mando de la Dirección General de
la Fuerza Pública, mantienen presencia en todo el
territorio nacional y tienen, por mandato
constitucional la vigilancia
y el mantenimiento del orden público, por lo que es necesario que el Departamento de Planes y Operaciones, tenga conocimiento, planifique y coordine las operaciones en las que, personas ad honorem, investidas de autoridad, brinden auxilio en estados de emergencia
o situaciones excepcionales.
Esto como medida de control que impida la desviación de las funciones de
las personas reservistas con la misión
y la visión del Ministerio
de Seguridad Pública.
VII.—Que de conformidad
con lo preceptuado en la
Circular N° MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06 de mayo de 2021 emitida
por el Despacho
del Viceministro de Seguridad
Pública, el presente reglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficio
MSP-DM-OIEG-043-2022 del 28 de febrero de 2022, informa que fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera.
VIII.—Que de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero
del 2012, no se procedió a llenar
la Sección 1, denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos
vinculados a los/las administrados (as). Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE LA RESERVA DE LAS FUERZAS DE
POLICÍA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1º—De la Naturaleza. De conformidad con lo establecido en la Ley General de
Policía, la “Reserva de las fuerzas
de policía del Ministerio
de Seguridad Pública”, que podrá llamarse abreviadamente como “Reserva”, es un cuerpo policial con carácter auxiliar extraordinario y ad honorem, para
atender estados de emergencia o situaciones excepcionales.
Para el servicio voluntario en la Reserva de las fuerzas de policía deL Ministerio de Seguridad Pública, las personas reservistas quedan supeditados a los mismos principios de actuación, obligaciones y responsabilidades administrativas,
civiles o penales que rigen para los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Facultad de libre nombramiento y
remoción. De conformidad con los deberes y atribuciones
que otorga el numeral 140 inciso 1) de la Constitución
Política, el Ministerio de Seguridad Pública podrá hacer valer
en cualquier momento, la prevalencia de la facultad de libre nombramiento y
libre remoción, en relación con las personas que brindan
servicio de reservistas ad honoren en
la Reserva de las fuerzas
de policía del Ministerio
de Seguridad Pública.
Las disposiciones
del presente reglamento constituyen un marco jurídico mínimo para una mejor gestión
administrativa y desempeño
de la función policial
auxiliar de la Reserva de las fuerzas
de policía del Ministerio
de Seguridad Pública; sin perjuicio, en todo
caso, de la facultad constitucional de libre remoción.
Artículo 3º—De la Dirección
de la Reserva. El Ministerio de Seguridad Pública contará con una “Dirección Policial de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública”, que podrá llamarse abreviadamente como “Dirección de la Reserva”, que estará bajo el mando del/la Ministro(a), con la estructura y funciones que establezca el Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, bajo
la cual se organizará a las
personas reservistas ad honorem.
La Dirección
Policial de la Reserva de las fuerzas
de policía del Ministerio
de Seguridad Pública contará con las personas funcionarías
policiales y administrativas
y los recursos materiales y técnicos necesarios para el cumplimiento de la función.
El/la Director(a) Policial de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública, deberá ser una persona servidora policial regular bajo relación de empleo con el Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Funciones del/la Director(a) de la Reserva. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, la persona funcionaria policial nombrada como Director(a) de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley General de
Policía y sus reformas, y los
reglamentos aplicables, cumplirá las siguientes funciones en el
desempeño del cargo:
1) Propiciar y ejecutar campañas de reclutamiento y selección para
personas servidoras de la Reserva,
en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos.
2) Difundir las directrices y circulares que se emitan relacionadas con el servicio
policial, el control de la Reserva y su movilización.
3) Organizar
y controlar toda la información relacionada con la Reserva, con el fin de facilitar la organización de las labores auxiliares o de coadyuvancia.
4) Tramitar
las solicitudes de personal reservista remitidas por los/las
directores (as) de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Es responsabilidad del (de la) director (a) de cada
cuerpo policial, proporcionar el equipo necesario para que la
persona reservista cumpla debidamente con sus funciones dentro del cuerpo policial en que ha sido asignado.
5) Informar
al mando de las fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, la cantidad y capacidad operativa de las
personas reservistas, estableciendo
el nivel de organización, capacitación y entrenamiento, con la finalidad
de que las órdenes de operaciones
se emitan tomando en cuenta las capacidades
y competencias reales de
las personas integrantes de la Reserva.
6) Evaluar
a las personas que conforman la Reserva
con fundamento en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Policía, el presente reglamento y demás normas conexas.
7) Proponer
al/la Ministro(a) la distinción
de grados a personas que conforman
la Reserva que se destaquen
por su compromiso
o servicios prestados a la Fuerza Pública en beneficio de la seguridad ciudadana.
8) Conocer de las faltas cometidas por las personas reservistas y emitir las recomendaciones para
ante el/la Ministro(a) de Seguridad Pública, que puedan significar suspensión de funciones de ocho días y hasta un mes, o la baja como
personas reservistas de la Reserva
de las fuerzas de policía
del Ministerio de Seguridad
Pública.
9) Proponer
y solicitar al (a la) Ministro(a)
de Seguridad Pública, la remoción de la investidura de reservista, en aplicación del artículo 140 inciso 1) de la Constitución
Política.
10) Cualquiera
otra que derive del ordenamiento
jurídico y del ejercicio
del cargo.
Artículo 5º—De las personas integrantes
de la Reserva. Formarán
parte de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública, las personas que manifiesten
de forma libre su intención
de ingresar para servir voluntariamente en este cuerpo policial
y que cumplan con los requisitos siguientes:
1) Ser costarricense.
2) Ser
mayor de dieciocho años y ciudadano(a) en el ejercicio pleno de sus derechos.
3) No tener
asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos.
4) No haber
sido dado de baja por justa causa, en los últimos
diez años, en algún cuerpo
policial del país.
5) No encontrarse
inhibido(a) para tener y portar armas de fuego, al tenor de lo preceptuado
en la Ley de Armas Explosivos.
6) Poseer
aptitud física y moral para
el desempeño idóneo del cargo.
7) Someterse
a las pruebas y los exámenes que la Dirección de Recursos Humanos o el Ministerio de Seguridad Pública determine.
8) Haber concluido
el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.
9) Aprobar la capacitación impartida por la Academia Nacional de
Policía para personas servidoras de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública.
10) Mantenerse
activo(a) laboral o académicamente, salvo que se trate
de una persona jubilada.
11) Cumplir
con cualquier otro requisito que se establezca para formar parte de las fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.
12) Jurar
fidelidad a la Constitución
Política y a las leyes.
13) Contar
con el Acuerdo Ejecutivo de alta en la Reserva.
Artículo 6º—Obligaciones de las personas reservistas. En el cumplimiento
de sus funciones todas las
personas servidoras de la Reserva
de las fuerzas de policía
del Ministerio de Seguridad
Pública, sin perjuicio de
lo que se establece en otros cuerpos normativos,
deberán respetar las siguientes normas:
1) Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y
las leyes en general; así como los
reglamentos y demás disposiciones vigentes en cuanto al servicio
y la función policial.
2) Acatar
los trámites plazos y demás requisitos exigidos en el ordenamiento
jurídico para la tutela de las libertades
y los derechos ciudadanos.
3) Actuar
responsablemente y con espíritu
de servicio y evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias.
4) Proteger
las libertades ciudadanas,
la dignidad de las personas y los
derechos humanos.
5) Emplear la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones.
6) Guardar
secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el
honor de las personas y que los hayan
conocido con ocasión o no de sus funciones. Sólo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir
con un deber legal.
7) Guardar
absoluta confidencialidad sobre todos los
documentos o los asuntos que constituyan secreto de Estado, o cualquier otra información que conozcan debido al cargo.
8) Cuidar
y proteger la salud física y mental de las personas bajo su
custodia. Igualmente, y cuando
fuere necesario, estarán en la obligación
de pedir auxilio al centro de salud más cercano.
9) Vestir los uniformes
oficiales que se les haya proporcionado para
el desempeño de sus funciones. Queda terminantemente prohibido vestir uniformes o portar distintivos de las fuerzas de policía, mientras se encuentren fuera de servicio.
10) Acatar fielmente las instrucciones o disposiciones emanadas de sus superiores a cargo. Sin embargo, no deberán
obedecer instrucciones o disposiciones que revistan el carácter de una evidente infracción
punible o cuando lesionen las garantías constitucionales.
11) Por ningún
motivo o situación especial
podrá invocarse la debida obediencia como justificación o impunidad para tortura, tratos y penas crueles, degradantes o inhumanas.
12) Portar
y utilizar en debida forma, las armas de reglamento que les sean proporcionadas por el Ministerio para el cumplimiento de sus funciones.
13) Actuar
en auxilio de las fuerzas policiales a las cuales sean asignados
en cuyo caso
actuaran siempre bajo el mando de la autoridad policial regular designada por el
Ministerio y acatarán todas las disposiciones que regulen la especialidad del servicio policial en la zona de influencia en que operen.
14) Deberán
denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en
su presencia. Asimismo, están en la obligación de rechazar esos actos
y a denunciar a quienes los cometan.
15) Se
prohíbe la aceptación de dádivas o beneficios pecuniarios o en especie por
cumplir o dejar de cumplir las funciones que la ley
y los reglamentos les han encomendado. Se excepcionan las facilitaciones
que el propio Ministerio pueda brindar o autorizar para el desempeño de funciones.
16) Cumplir
con las demás obligaciones
que les correspondan a las fuerzas
de policía, previstas en el ordenamiento
jurídico.
Artículo 7º—De las Funciones: Las funciones de las personas reservistas serán siempre en carácter
auxiliar o de coadyuvancia al cuerpo
policial al cual es asignada dicha auxiliaridad; sólo ejecutarán aquellas funciones específicas que originaron su convocatoria
para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales.
La Reserva de las
Fuerzas de Policía, cuando haya sido convocada
de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Policía y sus reformas, tendrá, en esas circunstancias
y dentro de ese marco de competencias, las siguientes funciones:
1) Coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y
protección en el territorio nacional,
para preservar la seguridad
de las personas habitantes, sus bienes
y sus derechos y libertades constitucionales.
2) Cooperar con la Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos
de calamidad o desastre
natural, eventos masivos, conflagraciones y conmoción
civil.
3) Hacer
cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral, en coordinación con la Fuerza Pública y de conformidad con la Constitución Política y demás normativa aplicable.
4) Velar por
el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa.
5) Realizar
las acciones pertinentes
para procurar la capacitación
de las personas miembros de la Reserva
de las Fuerzas de Policía, de acuerdo
con las necesidades y funciones
que desempeñan.
6) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
Artículo 8º—De las formalidades del servicio. Para que las personas
reservistas se sumen a operaciones de las fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, el/la Director(a) de la Reserva deberá coordinar previamente con la Dirección
General de la Fuerza Pública
y remitirá al Departamento
de Planes y Operaciones la lista
completa de las personas reservistas
designadas y este Departamento deberá confeccionar una orden de operaciones específica, con las siguientes indicaciones:
1) Situación.
2) Misión.
3) Horarios
de servicio.
4) Cantidad
de personas reservistas actuantes,
5) Lugares
de operación.
6) Funciones
y metodología de trabajo.
7) Instituciones
de apoyo y participantes.
8) Línea
de mando, la cual estará a cargo del/la Director(a) Regional policial correspondiente, quién podrá delegarla
en alguna persona funcionaria policial que forme parte de las líneas de mando establecidas en el manual de clases y cargos policiales.
Artículo 9º—De los grados policiales en la Reserva. El/la Ministro (a) podrá conferir grados policiales con carácter exclusivamente honorífico, por recomendación del/la Director
(a) de la Reserva de las fuerzas
de policía del Ministerio
de Seguridad Pública, a las
personas reservistas que, por
sus méritos excepcionales, por circunstancias especiales, o por la prestación de servicios extraordinarios a la Fuerza Pública, merezcan este tipo de reconocimiento.
Esta distinción sólo
tiene aplicación para efectos de representatividad y jerarquía policial dentro de la Reserva de las fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad Pública y no conlleva reconocimiento de remuneración alguna, ni la adquisición
de derechos y beneficios adicionales
de ningún tipo, por lo que tampoco genera obligaciones prestacionales de ninguna especie para el Ministerio de Seguridad Pública y no implica mando ni
autoridad sobre el personal regular del servicio activo policial institucional bajo relación de empleo.
Artículo 10.—Del tiempo de servicio mínimo. Las personas reservistas de la Reserva de las fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad Pública estarán obligadas a prestar un mínimo de treinta horas mensuales de servicio ad honorem,
una vez que hayan sido debidamente
convocadas. Solo podrán excusarse si a la persona reservista se le presentan las siguientes circunstancias:
1) Por razones de trabajo o estudio.
2) Muerte
de un (a) familiar hasta el tercer
grado de consanguinidad.
3) Enfermedad
o incapacidad.
4) Por contraer
nupcias.
5) Nacimiento de hijo o hija.
6) Cualquier otra circunstancia que a criterio
del/la Director(a) de la Reserva
haga excusable la inasistencia
del/la servidor (a) ad honorem.
Artículo 11.—Del régimen disciplinario y de responsabilidad civil. El/la Director(a) de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad Pública, será el órgano
competente para conocer, en calidad de órgano
director de procedimiento, de los
procesos disciplinarios en contra de las personas reservistas;
así como para determinar la responsabilidad
civil por pérdida, destrucción o daño de los bienes
del Estado. Para tales efectos podrá
hacerse asistir por personal bajo su cargo y solicitar la asesoría de personas
funcionarias de lá Dirección Policial de Apoyo
Legal.
Para el conocimiento de las faltas disciplinarias se aplicará el procedimiento sumario; no obstante, si hubiese que determinar la responsabilidad civil o pecuniaria
por pérdida, destrucción o daño de bienes del Estado, se hará mediante el proceso
ordinario.
En ambos casos ser hará
de conformidad con las regulaciones
de la Ley General de la Administración Pública para cada tipo de proceso.
Artículo 12.—De las faltas
objeto de disciplina.
Sin detrimento de la facultad
de libre remoción que otorga
el numeral 140 inciso 1) de
la Constitución Política al Poder
Ejecutivo, las faltas disciplinarias en el servicio reservista,
podrán ser faltas de mera constatación, leves y graves.
Las faltas leves conllevarán el apercibimiento oral o escrito. Las faltas graves conllevarán la suspensión del servicio de la persona reservista
hasta por un periodo de convocatoria, o la pérdida de la condición de reservista.
Las faltas de mera constatación, leves y las graves
que conlleven la suspensión
de la persona reservista hasta por
un periodo de convocatoria,
serán impuestas por el/la propio(a)
Director(a) de la Reserva de las fuerzas
de policía del Ministerio
de Seguridad Pública. Las faltas de mera constatación y graves que conlleven
la pérdida de la condición
de reservista serán impuestas por el/la
Ministro(a), previa recomendación
del (de la) Director(a) de la Reserva en su condición
de órgano director de procedimiento,
lo cual se hará de conformidad con lo regulado en la Ley General de la Administración
Pública.
Contra lo resuelto
por el /la Director(a) de
la Reserva, cabrán los recursos ordinarios
de revocatoria ante el mismo órgano y el de apelación para ante el/la Ministro(a).
Contra la disposición
de la pérdida de condición
de reservista cabrá el recurso de reposición
para ante el/la Ministro(a).
Artículo 13.—Faltas
de mera constatación: llegadlas tardías y ausencias injustificadas. Se considerará llegada tardía al ingreso al servicio reservista, después de los veinte minutos de la hora señalada en la convocatoria.
Tanto en relación con las llegadas tardías como en
el de las ausencias, el (la) Director(a) de la Reserva
si así lo considere, podrá tenerlas por justificadas
en atención a las razones expuestas por la persona reservista.
1) Las llegadas tardías injustificadas computadas en un mismo periodo de convocatoria, conllevará la suspensión en el
servicio de la persona reservista
para posteriores convocatorias,
de la siguiente forma:
a. Por tres llegadas tardías: suspensión de una semana del servicio reservista para la siguiente convocatoria.
b. Por cuatro llegadas tardías: suspensión de dos semanas del servicio reservista para la siguiente convocatoria.
c. Por cinco
llegadas tardías: suspensión del servicio reservista por toda la convocatoria siguiente.
d. Por seis o más llegadas tardías
injustificadas durante una misma convocatoria
conllevará la pérdida de la
condición de reservista.
e. Por la reincidencia
de llegadas tardías en tres convocatorias
sucesivas al servicio, conllevará la pérdida de la condición de reservista.
2) Las ausencias injustificadas computadas durante una misma
convocatoria al servicio reservista, conllevará la suspensión en el
servicio de la siguiente
forma:
a. Por una ausencia: suspensión de una semana del servicio reservista para la siguiente convocatoria.
b. Por dos ausencias:
suspensión de dos semanas
del servicio reservista
para la siguiente convocatoria.
c. Por tres
ausencias: suspensión de tres semanas del servicio reservista para la siguiente convocatoria.
d. Por cuatro ausencias injustificadas durante una misma
convocatoria conllevará la pérdida de la condición de reservista.
e. Por la reincidencia
de ausencias injustificadas
en tres convocatorias
sucesivas al servicio, conllevará la pérdida de la condición de reservista.
Artículo 14.—Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1) Las ofensas de
palabra y gestos indebidos
a los/las compañeros(as) de
trabajo, siempre y cuando no se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las funciones.
2) Distraerse
durante el tiempo en que se ejerce el servicio
en pasatiempos, uso del teléfono celular u otras actividades ajenas a la función policial.
3) Recibir
visitas de carácter
personal sin autorización durante
horas de servicio.
4) Utilizar
un vocabulario soez en horas de servicio, en las comunicaciones oficiales, radiales, telefónicas
y escritas, o hacer uso indebido de ellas; siempre y cuando no se altere el desenvolvimiento normal de la función policial.
5) Hacer
ostentación de la investidura
de autoridad de manera indecorosa o indebida o para
pretender alguna ventaja de trato personal; siempre
que no conlleve pretensión
o recepción de dádivas de ninguna especie o beneficio económico para sí mismo o para tercera persona.
6) Irrespetar
las normas de aseo, higiene, limpieza y el orden establecido
en la Reserva o en los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
7) Comportamiento
mínimamente indecoroso o indebido durante la ejecución del Himno Nacional, iza y arrío del Pabellón Nacional; o en presencia de personas representantes
de los Supremos Poderes, Contralores (as) y Procuradores
(as) de la República, personas miembros del Cuerpo Diplomático y Eclesiástico.
8) Inobservar
injustificadamente, citaciones
como persona testigo, solicitud de auxilio pericial y otros señalamientos administrativos que
le sean notificados y requieran de su comparecencia individual debido a
las obligaciones que deriven
del cumplimiento de su
cargo. Sin perjuicio de otras
consecuencias legales que pudieran caber.
9) Realizar
en el ejercicio
de actividades públicas y privadas: actos mínimamente indecorosos en lugares públicos,
ingesta desmedida de alcohol, o conductas
que riñan con las buenas costumbres.
10) Cualquier
otra infracción mínimamente tolerable a las obligaciones
o prohibiciones a las que están
sujetas como personas miembros de la Reserva de las fuerzas de policía del Ministerio de Seguridad.
Artículo 15.—Faltas graves. De conformidad
con la Ley General de Policía se consideran faltas graves en el servicio de la Reserva de las fuerzas de policía:
1) La violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes de la República.
2) La violación
reiterada de los trámites, los plazos
o los demás requisitos
procedimentales, exigidos por el ordenamiento
jurídico para la tutela de los
derechos ciudadanos.
3) El uso
indiscriminado, innecesario
o excesivo de la fuerza en el desempeño
de sus labores.
4) La
violación de la discreción debida y del secreto profesional en asuntos confidenciales.
5) Cualquier
abuso de autoridad o maltrato de personas, aunque no constituya delito.
6) La renuencia
a prestar auxilio urgente, en los
hechos y las circunstancias
graves en que sea obligatoria su actuación.
7) El abandono
injustificado del servicio.
8) El
ejercicio de actividades públicas o privadas, incompatibles con el desempeño
de sus funciones.
9) La falta
manifiesta de colaboración
con el Organismo de Investigación Judicial o las otras
fuerzas de policía.
10) La embriaguez
habitual o el uso de drogas no autorizadas durante el servicio.
11) La portación
de un arma antirreglamentaria.
12) Solicitar,
aceptar o recibir cualquier beneficio indebido, o aceptar la promesa de una retribución de esa naturaleza, a cambio de hacer u omitir actos, sean o no propios de sus funciones.
Artículo 16.—Faltas de
superior gravedad que conllevarán la remoción inmediata de la persona reservista conforme la facultad de libre remoción dispuesta en el
artículo 140 inciso 1) de
la Constitución Política.
Se consideran faltas de
superior gravedad, cualquier
conducta tipificada como delito doloso
en las leyes penales nacionales y convenios internacionales firmados por Costa Rica, que sean detectadas, denunciadas, o exista condena.
Lo mismo en caso de que a la persona reservista se le tenga como sospechosa o investigada por participar en delitos
contra los derechos humanos
y de carácter internacional,
tales como: discriminación
racial; tráfico de personas, drogas
y estupefacientes; actos de
secuestro extorsivo o terrorismo; tortura dirigidos a la afectación grave
de la integridad física,
mental o emocional de la víctima,
que sean realizados para afectar la dignidad humana, el desarrollo
físico o su capacidad mental, o en contra de una persona que tenga o haya tenido bajo su custodia o control; así como en conductas
relacionadas con crímenes
de guerra, de lesa humanidad, o genocidio. En estos supuestos,
la institución estará obligada a coadyuvar como denunciante en los procesos
penales incoados por las víctimas, para los cuales la Dirección
de la Reserva estará obligada a preservar toda la prueba y prestar toda la colaboración al Ministerio
Público en las investigaciones
que se realicen.
En todos estos casos, el (la) Director(a) de la Reserva remitirá el informe al (a la) Ministro(a), para la remoción correspondiente con fundamento en la facultad de libre remoción que autoriza el numeral 140, inciso 1), de la Constitución Política, confeccionándose
el acuerdo ejecutivo correspondiente, que le
será notificado a la
persona reservista.
Artículo 17.—Reposición
o pago por pérdida o daño de bienes del Estado. En caso de la pérdida, destrucción o daño de bienes del Estado, la persona reservista
responsable podrá proponer al/la Director(a) de la Reserva,
la reposición del bien o el
pago de su valor actual de
mercado. Dicho planteamiento
lo hará por escrito, dentro de los tres días hábiles
posteriores de acaecida la circunstancia que derivó en el daño,
destrucción o pérdida del
bien, indicando su nombre completo, número de cédula y demás calidades personales, así como la dirección
exacta o correo electrónico
en el que atenderá notificaciones, describiendo con toda claridad la forma o modo de cómo repondrá o reparará el bien así como
el plazo en que lo hará, el cual no podrá
ser superior a los dos meses posteriores
de acaecida la circunstancia
dañosa o de pérdida.
El/la Director(a) de la Reserva
confeccionará un informe detallado con indicación de los datos y características
que identifican el bien dañado, destruido o perdido y de cómo sucedieron los hechos y adjuntará la propuesta de reposición del bien donde consten las características del bien con el
que se hará la reposición
que deberán ser iguales o superiores de no existir en el mercado, o del pago de su valor actual de
mercado, remitiendo dentro
de los tres días hábiles siguientes de recibida la oferta de la persona reservista, toda la documentación a la instancia competente del Ministerio, responsable del control y administración
del bien de que se trate según
su naturaleza, la cual decidirá si
acepta o no la propuesta.
El órgano responsable de la
administración y control del bien de que se trate será el
responsable de verificar el valor real del mercado conforme
el avalúo que realice el cual
deberá hacerlo constar en el
expediente; o en su caso, verificar
que el bien que se ofrece en reposición sea de las mismas o superiores características.
Aceptada la propuesta de reposición
del bien o el pago de su valor actual de mercado, la instancia
competente responsable del
control y administración del bien de que se trate, se lo comunicará a la persona
reservista mediante acto fundado, señalándole
si acepta el plazo ofrecido
en el que debe reponer o pagar el valor de este, para dar por satisfecho el compromiso. En caso de que lo ofrecido no sea de satisfacción, el órgano responsable
del control y administración del bien deberá hacerle una contrapropuesta fundada, consignando su criterio técnico
respecto del bien y de su
valor actual de mercado, indicándole a la persona reservista interesada que tendrá tres días para señalar expresamente si la acepta o no.
Una vez que la
persona reservista presente
el documento donde conste el
recibido conforme del bien por parte del órgano
competente del control y administración
del bien de que se trate, de conformidad
con los términos establecidos en la decisión adoptada, se procederá al archivo del expediente.
Cuando se trate del pago
del valor del bien, sean en
un solo pago o en tractos quincenales o mensuales, deberá consignarse de esa forma en el acto
fundado con el que se
dispone lo pertinente, indicándose
que los depósitos deberán hacerse en favor de la Caja Unica del
Estado en la entidad bancaria correspondiente y de lo cual deberá informarse
mensualmente al Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
para el registro respectivo de los dineros recuperados.
En caso de que resulte
infructuoso lo anterior, o que habiéndose
aceptado se dé incumplimiento de lo dispuesto,
se remitirá por oficio el expediente
con toda la documentación y
la información de la persona reservista
responsable, incluyendo las
calidades y la dirección de
su domicilio, al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica, para que se instaure el proceso cobratorio
correspondiente.
Artículo 18.—Normativa
supletoria. Supletoriamente
se aplicará, en lo que resulte procedente, las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración
Pública, Ley General de Policía, Ley General de Armas y Explosivos y su reglamento, el Reglamento de Servicio de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, el Reglamento de Ética de los miembros
de las Fuerzas de Policía adscritas
al Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones legales generales o especiales y reglamentarias atientes a
la función pública y a la función policial; así como los
manuales, protocolos,
circulares y órdenes existentes
para el ejercicio de la función policial del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 19.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Seguridad Pública, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 4600070871.—Solicitud
N° 01-2023-SGFP.—( D43892 - IN2023717145 ).
DIRRECIÓN GENERAL DE ADUANAS
Departamento
de Fiscalización Externa
San José, 01 de febrero
de 2023
MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0045-2023
Señor
Fidel
Hurtado Regalado
Pasaporte número
118015213
Representante Legal
Comercializadora El Futuro de América C&F&A Sociedad Anónima.
Cédula
jurídica 3-101-77810722
ASUNTO:
Propuesta de regularización.
Estimado señor:
En atención
a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley
General de Aduanas, 55 bis y 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley
General de Aduanas sus reformas
y modificaciones y Resolución
DGA-302-2011, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N.º 234 de fecha
06/12/2012, y una vez concluidas las actuaciones fiscalizadoras por parte de este Departamento
de Fiscalización, se le convoca
a audiencia oral y privada, en
su condición de representante legal de la empresa
Comercializadora El Futuro
de América C&F&A S.A., a efectos de informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el
expediente 52-DCP-AR-2019, y según
Informe MH-DGA-DF-DFE-AE-INF-0002-2023, relativo a los Documentos Únicos Aduaneros (DUAS)
005-2019-284786, 005-2019-296476, 005-2019-424436, 005-2019-428527,
005-2019-641303 y 005-2019-641309.
La audiencia se celebrará
de manera presencial en la Dirección de Fiscalización de la Dirección
General de Aduanas, en el octavo piso del Edificio La Llacuna, avenida central y primera, calle cinco, el
día 31 de marzo de 2023, a las 10.00 a.m.
No se omite indicar, que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado (quien deberá
demostrar en ese acto su condición); si es de su elección
podrá hacerse acompañar de un abogado y especialista
técnico.
De presentarse
tan solo uno de los sujetos
pasivos convocados, la comparecencia será válida y se celebrará en los mismos
términos. También se hace de su conocimiento
que de no presentarse los sujetos pasivos convocados, en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de la Dirección de Fiscalización, para
que se proceda con el
inicio de los procedimientos administrativos
que en derecho correspondan,
conforme lo dispuesto en el artículo
26 bis del Reglamento a la Ley de General Aduanas, reformado según decreto ejecutivo
N.º 42017-H publicado el
18/11/2019 en el Diario Oficial La Gaceta, sobre las “Funciones de la Dirección de Fiscalización.—Yira Méndez Vega, Jefe.—Dirección
de Fiscalización.—1 vez.—O.C. Nº 4600071079.—Solicitud
Nº 410752.—(IN2023717097 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-239-2023.—La señora Melania Valerín Coto, documento de identidad número 1-1417-0722, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Agropecuaria Corpeco, S.A., con domicilio en Barreal de Heredia, 800 metros
al norte de la Pepsi, en Ofibodegas Barreal 2da etapa, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 2: Sofloran Vet, fabricado por Pisa Agropecuaria S.A. de C.V, de México, con los principios activos: isoflurano 100 ml/100 ml
y las indicaciones terapéuticas:
anestésico inhalatorio para
uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 09 de febrero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023717123 ).
DMV-RGI-R-56-2023.—El(La) señor(a) Nelly Ruiz Rúales, documento de identidad
número 8-0091-0532, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocampo S.A., con domicilio en Frente Pueblo Antiguo Parque Diversiones, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Prednisolona Chemovet, fabricado por Afford S.A. para Chemovet S.A., de Argentina, , con los
principios activos: prednisolona 20 mg/comprimido y
las indicaciones terapéuticas:
antiinflamatorio esteroideo
oral para perros y gatos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 19 de enero del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023717312 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2023-0000686.—Rodolfo Rivera Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 302780831 con domicilio
en Desamparados, San Cristóbal Sur, 100 m. noroeste del cementerio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: verde,
blanco y amarillo. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
, Garita, Registrador(a).—Notario.—(
IN2023716329 ).
Solicitud N° 2022-0010471.—Leonardo Bedoya Castro, cédula de identidad N°
109540284, en calidad de tipo representante desconocido de Fungi Tech S. R. L., cédula jurídica N° 3102864390, con domicilio
en Escazú, San Rafael, San Rafael, Guachipelín del Colegio Blue Valley 100 mts oeste 100 mts sur frente a Grupo
Gama Ofibodegas Escazú, Bodega N° 9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Setas
secas; Setas procesadas; Setas preparadas; Setas calabaza, preparadas; Setas ceps preparadas; Setas
comestibles secas; Concentrados de setas; Consomé
de setas.; en
clase 31: Setas frescas; Setas ceps frescas; Setas
calabaza fresca; Setas frescas como
alimentos; Setas frescas encurtido. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023716530 ).
Solicitud N° 2023-0000829.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad
de apoderado especial de Consorcio
Logístico Alphazone SRL,
cédula jurídica N° 3102788065, con domicilio en Santa Ana, distrito: Santa Ana, exactamente en la Calle Margarita Norte, Condominio
Vistas a la Colina, torre 2,
oficina 110, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción mediante
diversos medios incluyendo así las páginas web; importación, comercialización y almacenamiento
de alimentos para mascotas,
arena para gato, alimento y
suplementos alimenticios
para consumo humano y
textiles. Reservas: se hace
reserva de toda la tipografía y de los colores azul, blanco
y amarillo, tal como se muestran en el signo
que se aporta. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el 1° de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023716546 ).
Solicitud Nº 2023-0000902.—José David Vargas Ramírez, cédula
de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado
especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101602907 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de suplementos y artículos deportivos. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco,
negro y dorado. Fecha: 06 de febrero
de 2023. Presentada el: 03
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023716550 ).
Solicitud No. 2023-0000904.—José
David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de
Star Cars Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101602907 con domicilio
en Santo Domingo, del cementerio
cien metros al este y diez metros al norte, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de alquiler de flotilla vehicular Reservas:
Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco,
negro y dorado, tal como se
muestran en el signo que se aporta. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023716551 ).
Solicitud Nº 2022-0011134.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez,
cédula de identidad
N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N°
3101690357 con domicilio en
San Blas de la esquina noreste
del templo católico, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amistrubin como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023716559 ).
Solicitud Nº 2022-0011135.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez,
cédula de identidad
N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S.
A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha,
portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mata
Matón como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023716575 ).
Solicitud Nº 2023-0000239.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Caribex Worldwide Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101845367, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, quinto piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CBX Global, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023716593 ).
Solicitud Nº 2023-0000882.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian-Str. 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 06 de febrero
de 2023. Presentada el: 02
de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023716594 ).
Solicitud Nº 2023-0000893.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez,
cédula de identidad N°
109270669 con domicilio en
600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha
con portón negro, cantón
Monteverde, distrito Monteverde, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alojamiento turístico. Ubicado 600 metros sur
del Hotel Selina en Monteverde, calle
a San Luis, casa a mano derecha con portón negro, provincia
Puntarenas, cantón Monteverde, distrito
Monteverde. Fecha: 06 de febrero de 2023.
Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023716644 ).
Solicitud Nº 2023-0000591.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Good Brands Latam S.A. con domicilio en Samuel Ledwis y calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023716648 ).
Solicitud N° 2023-0000370.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutrição e Saúde Animal Ltda.,
con domicilio en Rod Fernão Dias, Km. 755 - Distrito Industrial - Três Corações - MG, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimento para
mascotas; alimento para animales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716649 ).
Solicitud N°
2022-0001475.—Maria De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Restaurantes Azafran
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101112641 con domicilio en Centro Comercial Plaza Mayor, Boulevard Rohmoser,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AZAFRAN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
tapioca y sagú; pan, productos
de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, vinagre;
hielo. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023716650 ).
Solicitud Nº 2022-0011043.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guardado, Sociedad Anónima de
capital variable con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 22 avenida sur, Nº 412, zona 5,
Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: METOPRESS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de consumo humano, especialmente betabloqueador el cual relaja los
vasos sanguíneos y la disminución de la frecuencia cardiaca para mejorar el flujo sanguíneo
y disminuir la presión
arterial. Fecha: 17 de enero
de 2023. Presentada el: 15
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto, de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023716651 ).
Solicitud Nº 2022-0010883.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000Hebei, China,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos terrestres; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; servicio de barnizado para vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamientos contra la herrumbre;
recauchutado de neumáticos;
vulcanización de neumáticos
[reparación]; equilibrado
de neumáticos. Reservas: Colores plateado y blanco. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023716652 ).
Solicitud N°
2023-0000329.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio
en calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia , solicita
la inscripción de: G-MET XR como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines
de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2023716653 ).
Solicitud N° 2023-0000440.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de AC Holding, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Tegucigalpa, Honduras, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716654 ).
Solicitud N° 2023-0000476.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Kastamonu Entegre Agaç Sanayi Ve Ticaret Anonim
Sirketi con domicilio en Altunizade Mahallesi
Kisikli Caddesi N° 13 Üsküdar Istanbul Türkiye, Turquía,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Paneles
de madera forrados con papel impregnado y de superficie resistente a la abrasión (pisos laminados). Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro,
González, Registrador(a).—( IN2023716655 ).
Solicitud N° 2023-0000474.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Kastamonu Entegre
Agaç Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Altunizade Mahallesi
Kisikli Caddesi No:13 Üsküdar Istanbul Türkiye, Turquía, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Paneles
de madera forrados con el papel impregnado
y de superficie resistente
a la abrasión (pisos laminados). Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023716657 ).
Solicitud Nº 2022-0011042.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Alex Javier Aguinaga Salas, casado una vez,
pasaporte N° 1709695702, con domicilio
en Quito Pichincha, Ecuador, AV, Aurelio Dávila Cajas y Rio Guallabamba, S7N,
conjunto tierra y madera, casa N° 7, Ecuador, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección,
de e salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
de conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y- diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
color negro. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada
el 15 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto e en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716658 ).
Solicitud Nº 2023-0000089.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Envi FZ-LLC (Licencia N°
97968), una sociedad establecida y registrada ante la Autoridad de Desarrollo de Dubái en Dubái, Emiratos
Árabes Unidos con domicilio
en SD4-019, piso 3, D3
CO-Working Building 3, Dubái, Emiratos
Árabes Unidos, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023716660 ).
Solicitud N° 2023-0000509.—Iary María Gómez
Quesada, cédula de identidad
N° 204750719, en calidad de
apoderado generalísimo de
Sociedad Periodística Extra Ltda., cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio
en Hospital. calle 4 y avenida 4. de la esquina suroeste del Parque Central, 100 metros oeste.
Edificio Azul Esquinero.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Periódico
impreso. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023716670
).
Solicitud Nº 2023-0000331.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Biocon Biologics Limited con domicilio en Biocon House, Ground Floor,
Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II,
Hosur Road, Bengaluru Karnataka-560100, India, solicita
la inscripción de: INSULITE PRO como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparado farmacéutico y médico de insulina; preparado farmacéutico y médico para el tratamiento de la diabetes; en clase 10: Aparatos,
dispositivos e instrumentos
médicos para la administración
de insulina. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023716675 ).
Solicitud Nº 2023-0000079.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces„ cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Siam Rope & Net Corporation Ltd. con domicilio en 1023 MS Siam Tower, 33° Floor, Rama III Road, Chongnonsi, Yannawa, Bangkok
10120, Thailand., Tailandia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
comercio en clase(s): 22. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 22: Cuerdas; redes; redes de
pescar. Reservas: Reserva los colores
naranja, gris, verde y azul. Fecha:
26 de enero de 2023. Presentada
el: 9 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023716676
).
Solicitud N° 2022-0009912.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Hi-Tech Hardware Industry Co. Ltd., con domicilio en N° K2, Shengjiang
Industrial Park By 19 of Ruyi Road, Xiabai Luocun, Shishan Town, Nanhai District of
Foshan City, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
6: Puntales metálicos; cierres de puertas metálicos no eléctricos; bisagras metálicas; guarniciones metálicas para muebles; manijas de puerta de metal; materiales de construcción metálicos; artículos de ferretería metálicos; cadenas metálicas; vallas [cercas] metálicas; muelles [artículos de ferretería metálicos]; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; manguitos [artículos de ferretería eléctricos]; construcciones metálicas;
tornillos metálicos; poleas
para ventanas;
guarniciones metálicas para
ventanas; aldabillas metálicas para ventanas; cerraduras de golpe. Fecha: 26 de
enero de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023716677 ).
Solicitud N°
2023-0000415.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de gestor oficioso de Eurofarma Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio
en Km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: RUSTAFEN como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico de
uso humano cuyo principio activo es Rosuvastatina más Fenofibrato, indicado para el tratamiento de la hiperlipidemia combinada en pacientes con función renal y hepática normales. El ácido fenofíbrico o fenofibrato es un fármaco utilizado en el tratamiento
de la hipercolesterolemia. La rosuvastatina
es un fármaco del grupo de
las estatinas utilizado en el tratamiento
de la hipercolesterolemia (colesterol
LDL elevado) y afecciones relacionadas y en la prevención
de enfermedades cardiovasculares.
Fecha: 24 de enero de 2023.
Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023716678 ).
Solicitud N° 2023-0000475.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de SML Limited, con domicilio en 604/605, 349-Business Point, 6TH Floor, Western Express
Highway, Andheri (E), Munbai-4000069, India, solicita
la inscripción de: SML, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas; alguicidas; avicidas; bactericidas; acaricidas; moluscocidas; nematicidas; rodenticidas; pesticidas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 23 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023716679 ).
Solicitud N° 2022-0010885.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cid Resources INC., con domicilio en 601 S, Royal Lane, Suite 100,
Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WONDERFLEX
como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ropa
de vestir médica, a saber, uniformes médicos tanto camisas como pantalones; ropa médica, a saber, pantalones quirúrgicos para el personal médico de emergencia; en clase 21: Ropa de enfermera, a saber, blusas y pantalones, uniformes, batas de laboratorio, camisetas de punto, camisetas, chaquetas, pantalones, pantalones de
“cargo”, camisetas sin mangas,
scrubs para las partes inferiores
y superiores no para fines quirúrgicos.
Fecha: 17 de enero de 2023.
Presentada el 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023716696 ).
Solicitud N°
2023-0000372.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Procaps S.A., con domicilio
en Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROXABAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
veterinarias; medicamentos
para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; panales para bebe; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos
nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023716697
).
Solicitud No. 2022-0010099.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzen Born Pretty Technology CO., Ltd con domicilio en 1712-05, E Times
Building, Heng Road, N 0 159 North Pingji Avenue, Hehua Community, Pinghu Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518100, China, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35. Recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte
de los mismos, permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente dichos productos; estos servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de al por de venta
mayor a través de máquinas expendedoras, catálogos venta por correo
o mediante medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o
programas de compras por televisión; servicios promocionales, de
marketing y publicidad, por
ejemplo distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales y publicitarios;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de venta; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación
de personal, negociación de contratos
comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia de importación-exportación;
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, los servicios
de venta relacionados con servicios de venta al por menor y servicios
de venta al por menor en línea
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel de uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas; a saber, Tips, pegamento, laca y purpurina, Polvo para pulir las uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales, Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Esmalte de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmalte / quitaesmalte de uñas; Servicios de comercio al por mayor y servicios de comercio al por mayor en línea
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel para uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas, a saber, Tips, pegamento, laca y brillantina, Polvo para pulir uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales,
Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Laca de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmaltes / quitaesmaltes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023716698 ).
Solicitud N° 2022-0010884.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cid Resources Inc., con domicilio en
601 S, Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ropa
quirúrgica; ropa médica en la naturaleza de las partes superiores, partes inferiores, pantalones, para su uso en examinación
médica y tratamiento; pantalones de uniforme quirúrgico; ropa de quirófano; ropa de tratamiento médico.; en clase 21: Ropa
de enfermera, a saber, superiores
e inferiores; uniformes; abrigos de laboratorio; camisas
de punto; camisetas de punto; camisetas;
chaquetas (ropa); pantalones; pantalones de
“cargo”; camisetas sin mangas;
scrubs superiores y pantalones
para fines no quirúrgicos. Reservas:
Colores: blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023716699 ).
Solicitud Nº 2022-0010665.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3,
14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: DAEHA PS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023716701 ).
Solicitud N°
2022-0010666.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DAEHA AC como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716702 ).
Solicitud Nº 2023-0000328.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80, Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS AZEC como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
veterinarias; medicamentos
para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes
para uso higiénico; productos para esterilizar; panales para bebe; tampones para la menstruación;
panes menstruales; alimentos
dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos
para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González. Registrador.—(
IN2023716703 ).
Solicitud N°
2023-0000875.—Paola Andrea Barboza Elizondo, cédula de identidad N° 112070758, con domicilio en Vázquez De Coronado, San Isidro de la clínica de
Coronado, 100 este y 300 mts. norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; Servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales
enfocadas al bienestar. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2023716762 ).
Solicitud N° 2022-0008673.—Riad Bujana
Cols, pasaporte N° 117329168,
en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-751292 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102751292, con
domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio River Park, apartamento trescientos nueve A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de insumos, aparatos de computación, tecnología, e instalación de cámaras de video; ubicado en San José, Santa Ana, La Uruca,
Plaza La Uruca, local N° 4, trescientos
metros oeste de la Cruz Roja
de Santa Ana. Fecha: 27 de octubre
de 2022. Presentada el 6 de
octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
( IN2023716766 ).
Solicitud Nº 2022-0010322.—Randal Torres Gómez, soltero, cédula de identidad 112970236 con domicilio
en 200 oeste de La Escuela
Central de San Sebastián, Casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Restauración,
mantenimiento y reparación
de edificios. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023716774 ).
Solicitud N°
2022-0010716.—José Fernando Naranjo Cataño, divorciado, cédula de identidad N° 801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil
Incorp. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101532728, con domicilio en
calle 14 avenida 1 y 3, edificio color blanco, primer piso, Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aleaciones de metales preciosos, cadenas (artículos de joyería), collares, relojes, brazaletes y pulseras, joyeros (cofres) de metal precioso, dijes, joyería de fantasía, anillos de joyería, aretes. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023716800 ).
Solicitud Nº 2022-0011274.—Jorge Andrés Leiva Rivas, Cédula de identidad 113650456, en calidad de Apoderado Especial de
Viviana Valeria Leiva Rivas, Cédula de identidad 503840508 con domicilio
en Montes De Oca, San Pedro, De Librería
Jiménez y Tanzi, 200 metros al norte,
100 este y 50 norte, Condominios Talavera, Apartamento
A3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
de higiene personal que sean
productos de tocador; cosméticos; cremas cosméticas Reservas: En todo tamaño,
color o combinación de color. Fecha:
7 de febrero de 2023. Presentada
el: 21 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023716819 ).
Solicitud N°
2022-0010754.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
NOVARTIS AG con domicilio en
4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DUREZOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
oftálmicas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023716824 ).
Solicitud Nº 2023-0000422.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Royal Wine Corporation con domicilio en 63 Lefante Lane, Bayonne, New Jersey, 07002, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023716838 ).
Solicitud N° 2023-0000903.—Jose David Vargas Ramírez,
cédula de identidad 113700220, en
calidad de Apoderado
Especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602907 con domicilio
en Santo Domingo, del cementerio
cien metros al este y diez metros al norte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial que se especializa
en brindar servicios de venta de suplementos y artículos deportivos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, del Cementerio cien metros al este y diez metros al norte. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—(
IN2023716871 ).
Solicitud Nº 2023-0000481.—Allan Roberto Coto
Jiménez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de apoderado
especial de IP Management Company (IP Management CO con domicilio
en Calle 53E, Marbella, Torre MMG, 2 piso, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Reservas: Reserva del color azul. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023716887 ).
Solicitud N° 2023-0000599.—María Estela Rodríguez Quintero, soltera,
cédula de identidad 800990502 con domicilio
en Hatillo 2 de la biblioteca
150 este esquina, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de pizza y comidas rápidas y bebidas gaseosas. Ubicado en Hatillo 2 de la biblioteca 150
este esquina 3 pisos. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023716888 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 2-153300.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO, Inc. sociedad
organizada y existente bajo
las leyes de Estados Unidos
de América, con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, USA, solicita
la declaratoria de notoriedad
sobre la siguiente marca:
CHEETOS, registro 262453, para proteger y distinguir: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten
principalmente de patatas, frutos
secos, productos a base de frutos secos, semillas,
frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas,
productos para untar a base
de fruta, chips a base de, vegetales,
productos de aperitivo a base de vegetales,
productos para untar a base
de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base
carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res,
aperitivos a base de soja; en clase
29 internacional. Y café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; bocadillos que consisten
principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo
chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas,
galletas saladas, aperitivos hinchados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. en clase 30 internacional
Presentada el
28 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial 3 veces.—14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradores.—( IN2023715638 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0010622.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
SANDVIK AB con domicilio en
Box 510, 101 30 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 1; 4; 6; 7; 9; 12; 35;
36; 37; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos, aditivos, aglutinantes, refrigerantes, fluidos químicos, detergentes y disolventes de limpieza para uso industrial; piezas en bruto de carburo
y cerámica; polvo de carburo; fundentes de soldadura; composiciones de extinción y supresión de incendios; preparaciones para templar; materiales compuestos
y cerámicos diseñados
para aplicaciones de transferencia
de calor o gestión térmica; Recubrimientos superficiales y películas delgadas de materiales orgánicos (o sustancias);
resinas; endurecedores; agentes
humectantes para evitar la adherencia de arcilla; bentonita; viscosificantes para fluidos de perforación; compuestos galvanizados; productos químicos para prevenir la corrosión; recubrimientos líquidos (químicos); fluidos hidráulicos; agentes de liberación química; masillas, rellenos y pastas para su
uso en la industria; en clase
4: Lubricantes, fluidos, aceites y grasas industriales; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes
y grasas; composiciones
absorbentes de polvo; composiciones aglutinantes de polvo; Composiciones para controlar y eliminar el polvo. ;en
clase 6: metales comunes, en bruto
o semielaborados; aleaciones
de metales comunes; metales comunes en polvo [semielaborados],
aleaciones para soldadura fuerte; ferretería; herrajes metálicos; materiales de construcción y construcción y elementos metálicos; materiales de refuerzo y elementos metálicos; materiales de anclaje y elementos de metal; materiales y elementos tensores de metal; productos de metal,
como varillas, tirantes, postes, vigas, barras, tendones, tuercas, pernos, pernos de roca, pasadores [herrajes], sujetadores,
tornillos, tornillos de fijación, manguitos y cuñas; productos de metal, como, mangueras, cables, cuerdas, torones, alambres, fibras, pilotes, pilares, nervaduras de acero, cuñas de anclaje para pernos y cables,
cabezas de anclaje, soportes
de anclaje, láminas de refuerzo y láminas de postes; pernos de expansión; productos de metal, como, abrazaderas, abrazaderas de retención, abrazaderas para sujetar
cables y alambres en anclajes,
válvulas (que no sean partes de máquinas), válvulas de retención de plástico (que no sean partes de máquinas), bloques de empuje, bloques de anclaje, espaciadores, espaciadores de tuberías, chavetas, tapas, bridas, arandelas, anillos (que no sean joyas), anillos de transmisión de energía, clavos, cabezas de clavos, cubiertas de expansión, espigas, tapones de cubierta para instalación de
resina, soportes para cables y pernos
para cables, correas y ganchos; productos
de metal, en concreto prensa cables, cabezas de accionamiento
para pernos de cable, cartuchos
para resinas, cartuchos para cemento,
mallas de alambre, mallas
de metal común, mallas formadas de metal común, paneles, paredes, paneles de protección contra incendios, estructuras, esteras, ventilación canales, canales de cable (no eléctricos) y perchas (que no sean
parte de máquinas ni para ropa); productos de metal, como, ménsulas, soportes para llaves inglesas, escaleras, soportes, soportes ajustables, vigas, arcos, revestimientos, juntas
para soportes, postes, tapones para sellar orificios perforados, cuñas de sujeción para cables, armazones de techo, armazones de techo y soportes; conectores y acoplamientos de metal para varillas,
postes, barras, pernos,
tornillos, barras roscadas, barras de refuerzo, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, torones, alambres, paredes y segmentos de túneles; construcciones portátiles de metal; molduras deslizantes y encofrados trepadores y armamento de metal; sujetadores para taladros, equipos de perforación, máquinas y sus partes; Sellos para taladros, equipos de perforación, máquinas y sus partes; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 7: Cojinetes antifricción para máquinas; almohadillas antifricción para máquinas; máquinas y máquinas herramienta para el corte y conformado
de materiales; transportadores;
cintas transportadoras; herramientas eléctricas; Máquinas herramienta de metal accionadas por motor, como, trefilado, prensado, rectificado, roscado, afilado, cincelado, cizallado, punzonado, perforado, brochado, escariado, taladrado,
fresado, corte y torneado; insertos para herramientas eléctricas de cincelado, herramientas de corte, herramientas
de punzonado, herramientas
de perforación, herramientas
de brochado, herramientas
de escariado, herramientas
de corte y torneado; portaherramientas;
partes de máquinas, como, cuchillas y porta cuchillas, placas y tiras de desgaste, cojinetes, como partes de máquinas; plataformas de empernado de roca; máquinas de manipulación de carga; grúas; máquinas de fundición; prensas de doble banda; partes de máquinas, como, mandriles; excavadoras mecánicas; desintegradores mecánicos; máquinas de movimiento de tierra,
a saber, excavadoras, cargadoras, traíllas; máquinas de carga y descarga; montacargas mecánicos e hidráulicos; máquinas de forjar; máquinas para trabajos de cimentación; máquinas granuladoras para procesos
químicos; aparatos de transporte, utilizados en la industria minera; tornos; herramientas de torno; equipos de movimiento de tierras,
construcción, extracción de
petróleo y gas y minería; máquinas para trabajos en minas; bombas de combustible para vehículos
terrestres; transportadores
neumáticos; controles
neumáticos para máquinas, motores y motores; martillos hidráulicos y neumáticos; poleas que son partes de máquinas; cilindros para trenes de laminación; trenes de laminación; tamizadoras; pulverizadores accionados por motor; tamices que son máquinas; tamices como piezas de máquinas; máquinas clasificadoras y cribadoras de grava y suciedad; esparcidores mecánicos; separadores mecánicos; motores y motores excepto para vehículos terrestres; acoplamientos
de máquinas y componentes
de transmisión excepto para
vehículos terrestres; máquinas expendedoras automáticas; máquinas dispensadoras automáticas de herramientas y herramientas de
corte de metales; rectificadoras
para corte de metales; muelas
abrasivas accionadas por motor; herramientas abrasivas para rectificadoras; máquinas de movimiento de tierras,
a saber, niveladoras, herramientas
niveladoras; herramientas
con punta de carburo; tubos de perforación, barras de elevación de martillo, varillas de válvula de pie, tubos de perforación, adaptadores de vástago, brocas, herramientas de perforación de roca portátiles, aceros de perforación integrales, varillas roscadas y cónicas, tubos guía y de perforación, herramientas de perforación y empernado; adaptadores de vástago; levantar herramientas perforadoras;
cabezas de escariado; herramientas
de corte minero continuo; accesorios de perforación para la instalación
de productos de soporte de estratos; accesorios de revestimiento y herramientas de terminación;
escariadores y aparatos de escariado; taladros, plataformas de perforación y equipos y aparatos de perforación; perforadoras hidráulicas; jumbos para minería
y túneles; impulsores de
tornillo; levantar máquinas
perforadoras y cabezales escariadores; empernadores;
excavadoras; cabezales de rotación hidráulica; divisores de cono; divisores de barrenos; mineros; mineros bólter; mineros barrenadores; cabeceras
de carreteras; barras de perforación;
varillas de extensión; llaves para instalar pernos de roca y llaves de extensión de portabrocas; tiradores y extractores, alicates; herramientas de tierra mineral; bloques
y mangas; trituradoras y aparatos trituradores; cámaras de trituración; mantos y placas de mandíbula; trituradora de piezas de desgaste; pantallas [partes de máquinas]; revendedores; rompedores; herramientas de cincel y compactación; filtros y cartuchos de filtración; cilindros, bloques y válvulas hidráulicas; bombas hidráulicas; ejes de accionamiento; radiadores; enfriadores de aceite; ejes; mangueras hidráulicas, tuberías, accesorios y adaptadores; compresores de aire; unidades de filtrado de aceite hidráulico; sistemas de escape; acumuladores
de presión; revestimientos
para trituración y equipo
de detección; placas de desgaste; barras de impacto; herramientas de contacto con el suelo, incluidos
baldes, protectores, labios, adaptadores y dientes; equipos de automatización accionados por energía, como,
máquinas y robots industriales
para mover, ensamblar, probar,
inspeccionar, sujetar, transferir, dispensar, clasificar, almacenar, recuperar, alinear, posicionar y cargar y descargar, para uso en aplicaciones industriales, a saber, metrología,
despliegue a gran escala, tecnología láser, fabricación de pilas de
combustible, sistemas microelectromecánicos,
fabricación de dispositivos
médicos, semiconductores, fabricación solar y sistemas de procesamiento de cables; abajo los martillos del agujero; martillos direccionales horizontales; cortadores; equipos y herramientas para perforar la
tierra; taladros de roca; taladros de impacto; taladros de percusión; zapatillas; herramientas y equipos de estabilización de rocas y estabilización de suelas; herramientas y equipos de excavación de túneles; cadenas para módulos de perforación; cabezales de succión para módulos de perforación; pistas para máquinas; partes y componentes de orugas para máquinas; cadenas de alimentación para máquinas; correas de máquinas; arrancadores de motores; alternadores; turbocompresores; casquillos [partes de máquinas]; partes, accesorios y componentes de los mencionados.; ;en clase 9: Software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; Software informático descargable para transacciones de pago y cambio con criptomonedas; Archivo multimedia descargable
que contiene ilustraciones,
texto, audio y video relacionados
con bienes industriales y temas de interés humano autenticados por tokens no fungibles (NFT); Productos
virtuales descargables, en concreto, una
variedad de herramientas y máquinas profesionales que cruzan todas las industrias, máquinas herramienta e insertos para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en línea
virtual mundos; Productos virtuales descargables, en concreto, equipos
de perforación, equipos de perforación subterráneos, empernadores, vehículos con batería eléctrica, cargadores subterráneos, camiones subterráneos, equipos mecánicos de corte, herramientas
para rocas, perforadoras de
rocas, productos de automatización de minería, herramientas y equipos para minería, herramientas y equipos para excavación de túneles para su uso en mundos
virtuales en línea; Bienes virtuales
descargables, en concreto, partes y accesorios para máquinas y herramientas de minería, partes y accesorios para máquinas y herramientas de construcción, trituradoras, tamizadoras, trituradoras, herramientas de demolición, brazos de trituradoras, cucharones, accesorios para trituradoras, accesorios para cribadoras y placas compactadoras y obras de arte para su uso
en mundos virtuales en línea;
Programas informáticos registrados, programas operativos registrados, software informático registrado, ordenadores, equipos periféricos, simuladores de dirección y control de vehículos
y embarcaciones; aparatos
de control remoto; instalaciones
eléctricas para aparatos de
control remoto de funciones
industriales; movimientos
de ciclismo; teleruptores: aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular
o controlar la corriente eléctrica; dispositivos y aparatos de control, aparatos de regulación; instrumentos y aparatos de medición, detección y seguimiento, indicadores y controladores;
unidades y sistemas de
control electrónico; instalaciones
eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones industriales; aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; cargadores; cables eléctricos;
resistencias eléctricas; circuitos integrados; semiconductores; condensadores; celdas de combustible; aparatos de grabación, transmisión y reproducción de
sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación vírgenes; equipos de comunicación, a saber,
medios digitales, a saber,
CD y DVD; aplicaciones móviles;
aparatos de procesamiento
de datos, ordenadores; sistemas operativos de computadora; periférico de la computadora equipo; software para
el cálculo de datos para máquinas herramienta y sistemas de automatización de minas; instrumentos
y aparatos de medición, a
saber, aparatos de medición
de presión, aparatos de medición de temperatura, instrumentos de medición de resistencia; software para el almacenamiento y cálculo de información de temperatura, deformación y vibración; sensores de temperatura, sensores de tensión, sensores de presión, sensores de vibración y sensores de aceleración; aparatos, instrumentos, software,
sensores y programas informáticos para medir la temperatura, controlar el rendimiento de la temperatura y la capacidad de trabajo de los sistemas de tubos; instrumentos de medida, sensores, software o sistemas informáticos incorporados en tubos y tuberías
de metal; software y programas informáticos;
aplicaciones de software; paquetes
de software informático; plataformas
de software informático; hardware de la computadora; Publicaciones electrónicas descargables del tipo de manuales, manuales, material didáctico y de
instrucción en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para
corte de metales, equipos y
herramientas para minería, equipos y herramientas para la construcción, aceros inoxidables, aleaciones especiales y titanio, productos para hornos y sistemas de calefacción , materiales duros y super duros; equipos de protección y seguridad, a saber, sistemas de extinción de incendios y sistemas de rociadores para protección contra incendios; termopares; sistema de posicionamiento global (GPS) compuesto
por ordenadores, software, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red; programas informáticos para su uso en
la planificación de la producción
de la fabricación de productos
industriales; sensores;
Software descargable de diseño
asistido por ordenador (CAD) y fabricación asistida por ordenador
(CAM) para uso general; software de ordenador descargable, a saber,
software de ordenador para su
uso con el control de máquinas de corte; Software informático
descargable para su uso en la planificación,
el seguimiento y el control de operaciones de instalaciones de fabricación;
software descargable para controlar
máquinas de corte; software descargable
para anidar y programar máquinas de corte CNC; programas informáticos grabados en medios magnéticos
para su uso en la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; programas informáticos para su uso en la industria
de máquinas herramienta;
hardware informático y software informático
relacionado para controlar equipos de automatización accionados por energía; instrumentos para su uso en
la inspección geométrica de
componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales;
hardware informático y software informático
descargable relacionado
para controlar instrumentos
para su uso en la inspección geométrica de componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales;
Software informático descargable
y grabado para la medición,
inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; sistemas de
control electrónico para máquinas
utilizadas en la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; aparatos de cálculo, ordenadores y periféricos informáticos; joysticks para su uso con ordenadores, que no sean para videojuegos; máquinas y equipos de medición y espesor de objetos para la medición y análisis y registro de formas tridimensionales; aparatos e instrumentos de medición, a saber, robots y máquinas
de medición automatizadas
para medir e inspeccionar objetos; equipos electrónicos de medición, maquinaria y equipo de inspección, maquinaria de pesaje, instrumentos de medición, otra maquinaria y equipo de medición, todo para su uso con aparatos
e instrumentos de medición;
hardware, software y sensores informáticos
para su uso en relación con el diseño de brocas,
modelado, simulación, prueba y análisis del rendimiento de brocas y herramientas de perforación de roca, registro e informes de datos y variables de perforación, y selección y rendimiento de brocas , herramientas y equipos de perforación de rocas; pasarelas de datos; baterías; pilas y baterías electroquímicas; probadores de batería; soluciones técnicas que consisten en hardware, software, sensores y etiquetas para detección temprana de peligros, detección de proximidad y prevención de colisiones, seguridad de los trabajadores y evacuación y rescate en operaciones mineras; soluciones técnicas que consisten en hardware, software, sensores y
etiquetas para monitorear
la producción, la perforación
y el transporte, la efectividad general del equipo y utilización y eficiencia de transporte en operaciones
mineras; sistemas
de aplicación de plataforma
de software automatizados de arquitectura abierta compuestos por un servidor central de red, un software de gestión
de red, una puerta de
enlace para módulos de enrutador
de red, nodos inalámbricos,
a saber, módem de vehículo
de enrutador de red, transceptor
de vehículo y circuitos de interfaz y módulos de enrutador de red para vehículos; módulo de lámpara de tapa, a
saber, circuitos de interfaz
y módulos de enrutador de
red para mineros y módulo
de red de sensores, a saber, módulos
de enrutador de red que transmiten
información de sensores colocados en la mina al servidor central de red; hardware y software informáticos y sensores, todos para escaneo 3D, supervisión y generación de informes y optimización del flujo de material de roca y uso de flotas de equipos en minas y otros sitios de excavación de roca; software para su uso en relación
con productos para su uso dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y trabajo del metal; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en
clase 12: Vehículos para la
industria de la minería, excavación de rocas, exploración de minerales y construcción, a saber, cargadores, camiones,
equipos de perforación, camiones, transportadores; manipuladores de paletas; remolques;
camiones; furgonetas; cajas de cambios; partes, accesorios y componentes de los mencionados. ;en clase 35: Suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de coleccionables digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT);Servicios
de tiendas minoristas con productos
virtuales, en concreto, una variedad
de herramientas y máquinas profesionales que abarcan todas las industrias, máquinas herramienta e insertos para trabajar metales, máquinas para trabajar metales, máquinas de gestión de inventario, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en
mundos virtuales en línea; Servicios
de tiendas minoristas con productos
virtuales, en concreto, equipos de perforación, equipos de perforación subterráneos, empernadores, vehículos con batería eléctrica, cargadores subterráneos, camiones subterráneos,
equipos mecánicos de corte, herramientas para rocas, perforadoras de rocas, productos de automatización de minería, herramientas y equipos para minería, herramientas para excavación de túneles y equipos para su uso en mundos
virtuales en línea; Servicios de tienda de venta al por menor
de productos virtuales, en concreto piezas
y accesorios para máquinas
y herramientas de minería, piezas y accesorios para máquinas y herramientas de construcción, trituradoras, tamizadoras, trituradoras, herramientas de demolición, brazos trituradores, cucharones, accesorios para trituradoras, accesorios
para cribadoras, placas compactadoras y obras de arte para su uso
en mundos virtuales en línea;
Servicios de venta mayorista, de tiendas minoristas
de distribución y de tiendas minoristas
en línea relacionados con la venta de productos para su uso en las industrias
de tecnología de materiales,
minería, tecnología de la construcción y rocas y trabajo del metal; servicios de venta minorista en línea, a saber, suministro y explotación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos para su uso en las industrias
de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; Servicios de consultoría y asesoramiento en gestión empresarial;
control de inventario; gestión
de base de datos; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; asistencia en gestión comercial
e industrial; servicios de asesoramiento
para la gestión empresarial;
consultoría en gestión y organización de negocios; prestación de servicios comerciales y de apoyo empresarial relacionados con la venta de productos para su uso en las industrias
de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; provisión de comercio electrónico servicios para productos para su uso en
las industrias de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y trabajo del metal, a
saber, el suministro y la operación de un mercado en línea para compradores y vendedores de los productos mencionados; servicios de comercio electrónico, siendo servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico
en las industrias antes mencionadas; servicios de pedidos en línea;
Administración de ventas; Prestación de servicios de atención al cliente e información relacionada con productos para su uso en las industrias
de minería, construcción, excavación de rocas, procesamiento de rocas, tecnología de materiales y metalurgia; Servicios de información,
asesoramiento, apoyo
y consultoría relacionados
con lo mencionado ;en clase 36: Emisión de tokens de
valor; Servicios de cambio
de moneda; comercio de
divisas; Servicios bancarios
electrónicos
a través de una red informática mundial; Transferencia Electrónica de Fondos; Servicios financieros; servicios de consultoría e información financiera y de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción de contratos de garantía ampliada; servicios de financiación, arrendamiento y préstamo; servicios de crédito, arrendamiento y préstamo; servicios de seguros; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 37: Reparación, mantenimiento, supervisión del rendimiento, montaje e instalación de productos dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; servicios de reconstrucción, reacondicionamiento, actualización
e ingeniería personalizada
de productos dentro de las industrias de tecnología de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; alquiler de productos para su uso en
las industrias de tecnología
de materiales, minería, tecnología de la construcción y rocas y metalurgia; alquiler de equipos de perforación para operaciones de perforación de rocas en operaciones mineras y obras de construcción civil; alquiler de equipos de bombeo; alquiler de compresores; servicios de perforación, a
saber, alquiler de equipos
y herramientas de perforación; servicios de instalación, mantenimiento, construcción, reparación, servicio y mantenimiento relacionados con la
minería, excavación de rocas, exploración de minerales, perforación y construcción y máquinas herramienta, maquinaria,
vehículos y equipos; alquiler de equipos de minería, excavación de rocas, exploración de minerales, perforación y construcción, máquinas, máquinas herramientas, vehículos y equipos; servicios de minería, excavación de roca, perforación y construcción; reparación de herramientas; Servicios
de información, asesoramiento,
apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase 42: Suministro
de publicaciones digitales en línea en
forma de tokens no fungibles (NFT) en el campo del arte digital Emisión de tokens de valor, en concreto, tokens digitales;
tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable;
Software como servicio con productos y mercados virtuales; Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informático; científico
y servicios tecnológicos, a
saber, investigación y diseño
en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para el corte
industrial de metales, equipos
y herramientas, servicios y
soluciones técnicas para
las industrias de la minería
y la construcción, aceros inoxidables avanzados y aleaciones especiales, así como productos
para calefacción industrial; investigación
industrial en el campo de herramientas y sistemas de herramientas para el corte industrial de metales; diseño de hardware y software informático;
desarrollo de software informático;
pruebas, análisis y evaluación de los productos de terceros para asegurar el cumplimiento
de los estándares de la industria; servicios de consultoría en el ámbito del diseño
y desarrollo de procesos de
ingeniería; consulta de pruebas
de seguridad de productos de
consumo; servicios de medición; servicios de monitoreo remoto; investigación y análisis químicos; Servicios de software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software informático para una
biblioteca de herramientas;
servicios de apoyo operativo, a saber, investigación,
análisis y configuración de
equipos y aparatos de minería y excavación de rocas para mejorar el rendimiento y los resultados; servicios de monitorización de procesos industriales; servicios de consultoría en el ámbito
de la computación en la nube; diseño personalizado
de equipos de automatización
accionados por energía; servicios de consultoría tecnológica, a saber, prestación de servicios relacionados con la inspección, medición y análisis geométricos de partes y componentes de componentes industriales, médicos y aeroespaciales; servicios de consultoría en el campo de la perforación de la construcción, incluida la selección de herramientas de perforación, análisis de procedimientos
de perforación, análisis de
ingeniería y análisis y planificación de viabilidad de proyectos; servicios de hospedaje de sitios web y servidores;
Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la dirección y el control de vehículos y embarcaciones; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el cálculo de datos
para máquinas herramienta y
sistemas de automatización
de minas; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el almacenamiento y cálculo de información de temperatura, deformación y vibración; Servicios de software
no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación
con la medición de la temperatura,
el control del rendimiento
de la temperatura y la capacidad
de trabajo de los sistemas de tubos; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la planificación de la producción de
la fabricación de productos
industriales; Servicios de
software no descargable (en
línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación
con el control de máquinas
de corte; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de
las instalaciones de fabricación;
Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el anidamiento y la programación de máquinas de corte
CNC; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la prestación de servicios de diseño de ingeniería y redacción de ingeniería; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la industria de máquinas herramienta; Servicios de
software no descargable (en
línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación
con el control de equipos
de automatización accionados
por energía; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con el control de instrumentos para su uso en
la inspección geométrica de
componentes industriales, dispositivos médicos y aplicaciones aeroespaciales; Servicios de software no descargable
(en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) prestados en relación con la medición, inspección, análisis y registro de formas tridimensionales; Software
no descargable (en línea), Software como servicio (SaaS) y Servicios de plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el diseño de brocas,
modelado, simulación, prueba y análisis del rendimiento de brocas y herramientas de perforación de roca, registro y generación de informes de datos y variables de perforación,
y selección y rendimiento
de brocas , herramientas y equipos de perforación de rocas; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con la detección temprana de peligros, detección de proximidad y prevención de colisiones, seguridad de los trabajadores y evacuación y rescate en operaciones
mineras; Servicios de
software no descargable (en
línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el monitoreo de la producción, perforación y transporte, la eficacia general del equipo y la utilización y la eficiencia del transporte en operaciones
mineras; Servicios de
software no descargable (en
línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con el escaneo 3D, el monitoreo y la generación de informes y la optimización del flujo de material de roca y el uso de la flota
de equipos en minas y otros sitios de excavación de roca; Servicios de software no descargable (en línea), software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) proporcionados en relación con productos para su uso dentro
de las industrias de tecnología
de materiales, minería, construcción y tecnología de rocas y metalurgia; suministro de actualizaciones automáticas de aplicaciones y
software como servicio
(SaaS); actualización de software para terceros; actualización y mantenimiento de software informático
basado en la nube mediante actualizaciones,
mejoras y parches en línea; Servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría relacionados con lo mencionado. ;en clase
45: Licencia; concesión de licencias de sistemas de comunicación inalámbricos; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de
software informático; licencias
de bases de datos; licenciamiento
de tecnología. Fecha: 26 de
enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716901 ).
Solicitud Nº 2023-0000361.—Ericka Daniela Pérez Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 402090730 con domicilio en 25 metros noroeste de la plaza
de deportes en San Juan de
Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
de Registros Sanitarios
(enlace accesible antre autoridad
sanitaria y el cliente). Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023716964 ).
Solicitud N°
2022-0009371.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de King’s Hawaiian Holding Company Inc.,
con domicilio en 19161 Harborgate Way Torrance, California 90501, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EVERYTHING IS BETTER WITH
KING’S HAWAIIAN, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25; 30 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas
de transporte para todo propósito; salveques; bolsos para llevar en el hombro;
bolsas de transporte reutilizables para todo propósito; en clase
25: sombreros; camisas; calcetines; sudaderas; chaquetas para usar en exteriores; en clase 30: pan; salsas; productos de panadería; pretzels;
en clase 35: servicios de tiendas minoristas en línea caracterizado
por la venta de prendas de vestir y accesorios, productos de panadería, café, salsas, condimentos,
mezclas y condimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/515,331 de fecha
22/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023716983 ).
Solicitud N° 2022-0008986.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Lashify Inc., con domicilio
en 11437 Chandler Blvd, North Hollywood, California
91601, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LASHIFY como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
preparaciones de cosméticos
y de tocador; preparaciones
cosméticas para pestañas; pestañas falsas y extensiones
para pestañas falsas; adhesivos
y selladores para uso cosmético; adhesivos, para pestañas falsas y para extensiones
de pestañas; kits para pestañas artificiales compuestos especialmente de pestañas artificiales, de adhesivos para pestañas artificiales, herramientas usadas en la aplicación de pestañas y selladores para fijar pestañas falsas; preparaciones para el cuidado de la piel; maquillaje y pestañas falsas y preparaciones para quitar extensiones; preparaciones para el cuidado del cabello y para estilizar el cabello; uñas
y preparaciones para el cuidado de las uñas; cosméticos para las uñas; uñas falsas; adhesivos para uñas falsas; esmalte para uñas; quita esmaltes;
perfumes; preparaciones para limpieza.
Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716984 ).
Solicitud Nº 2022-0008989.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de Lashify,
Inc. con domicilio en 11437
Chandler BLVD, North Hollywood, California 91601, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LASHIFY como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios educativos; servicios de entretenimiento; servicios para proveer capacitación; servicios educativos y de entretenimiento en los campos de bienes de consumo, belleza, cosméticos y moda; servicios educativos en aplicación
y técnica de pestañas; servicios de instrucción en artes de belleza;
servicios de enseñanza en habilidades de belleza; servicios de capacitación para profesionales
de la belleza; servicios
para proporcionar formación
educativa en la naturaleza de las lecciones,
videos y pruebas cortas en los campos de los cosméticos, la aplicación y la técnica de pestañas; servicios para proporcionar demostraciones educativas; servicios para suministrar sesiones educativas en forma presencial o virtual con respecto
a la aplicación y la técnica
de pestañas; servicios para
proveer un blog caracterizado
por ofrecer información y capacitación en los campos de belleza, cosméticos, aplicación y técnica de pestañas y modas; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organización, programación y anfitriones de eventos de entretenimiento; servicios de planeamiento de eventos especiales para propósitos de entretenimiento social; servicios
para proveer información sobre entretenimiento mediante un sitio web; servicio
para proveer entretenimiento,
a saber, demostraciones de belleza
en vivo; servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716985 ).
Solicitud Nº 2022-0001114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Dr. Martens” International Trading GMBH y “Dr. Maertens”
Marketing GMBH con domicilio en
Ahornstrasse 8A, D-82166 Grafelfing,
Alemania y An Der Ach 3, D-82402, Seeshaupt,
Alemania, solicita la inscripción de: MARTIN como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas, herrajes para el calzado, suelas para calzado, plantillas para calzado. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista 41 en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023716986 ).
Solicitud N°
2022-0008716.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside Pkwy,
Fremont, California 94538, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
ENPHASE como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Inversores; controladores de carga eléctrica;
paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de
energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones
de carga para vehículos eléctricos;
conectores de carga de baterías
y de energía eléctrica y
cables de carga; aplicación móvil
descargable para la gestión
del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación,
monitoreo, gestión, automatización y control del consumo
y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos
relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo
de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación
con sistemas energéticos a
saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés.; en clase 42: Servicios
de software como un servicio
(SAAS) para la gestión energética;
servicios de software como
un servicio (SAAS) para el diseño de sistemas energéticos y servicios para la concesión de permisos; servicios de software como un servicio (SAAS) para ventas, mercadeo y promoción de sistemas energéticos y de recursos de energía; servicios de desarrollo de sistemas de potencia y de gestión de la energía en relación con los sistemas energéticos;
servicios para proporcionar
un sitio web con programas no descargables
de computadora para la recopilación,
monitoreo, gestión, automatización y control del consumo
y el uso de energía en relación
con los sistemas energéticos; servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de programas informáticos para la gestión y el seguimiento de la energía en relación
con los sistemas energéticos; servicios de
software como un servicio
(SAAS) que incluyen programas
de computadora para la gestión
y supervisión de energía en relación con sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) para la instalación,
gestión y servicio de sistemas energéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/479,923 de fecha
28/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023716987 ).
Solicitud Nº 2022-0009132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Pottle Productions Inc., con domicilio en: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AMERICA’S NEXT TOP MODEL como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, a saber, una
serie multimedia continua basada
en la realidad presentada a través de los medios de televisión,
de cable, de satélite, de teléfono
y de sistemas de banda ancha, y por medio de Internet, así como por
medio de dispositivos de comunicaciones
portátiles e inalámbricas;
y servicios para la prestación
de programaciones, no descargables,
de entretenimiento basados en la realidad en forma de una serie multimedia a través de servicios de video por solicitud y servicios para proporcionar información en el campo de la realidad basada en el entretenimiento
prestados a través de Internet,
a través de dispositivos de
comunicaciones portátiles e
inalámbricas; servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023716988 ).
Solicitud Nº 2022-0008612.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Wizard Co., Inc. con domicilio en 6 Sylvan Way,
Parsippany Estado de Nueva Jersey 07054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AVIS QUICKPASS como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora para seleccionar, localizar, reservar y permitir pago por
la renta o la renta con opción de compra de vehículos; aplicaciones móviles para seleccionar, localizar, reservar y permitir pago por la renta
o la renta con opción de compra de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/364909 de fecha 15/04/2022 de Estados
Unidos de América, clase 9. y N° 97354572 de fecha 08/04/2022 de Estados Unidos
de América, clase 39. Fecha:
07 de febrero de 2023. Presentada
el: 05 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023716989 ).
Solicitud N°
2021-0005178.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
autos deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234761 de fecha
22/12/2020 de República de Corea. Fecha:
24 de enero de 2023. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023716990
).
Solicitud Nº 2021-0005177.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Kia Corporation, con domicilio en:
12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
autos deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234760 de fecha
22/12/2020 de República de Corea. Fecha:
25 de enero de 2023. Presentada
el: 08 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023716991 ).
Solicitud Nº 2021-0005180.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Kia Corporation con domicilio en
12, Heolleung-Ro, Seocho-GU,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234763 de fecha
22/12/2020 de República de Corea. Fecha:
25 de enero de 2023. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023716992 ).
Solicitud N°
2022-0008715.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKVVY,
Fremont, California 94538, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: inversores; controladores de carga eléctrica;
paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de
energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones
de carga para vehículos eléctricos;
conectores de carga de baterías
y de energía eléctrica y
cables de carga; aplicación móvil
descargable para la gestión
del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación,
monitoreo, gestión, automatización y control del consumo
y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos
relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo
de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación
con sistemas energéticos a
saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés; en clase 42: servicios
de software como un servicio
(SAAS) para la gestión energética;
servicios de software como
un servicio (SAAS) para el diseño de sistemas energéticos y servicios para la concesión de permisos; servicios de software como un servicio (SAAS) para ventas, mercadeo y promoción de sistemas energéticos y de recursos de energía; servicios de desarrollo de sistemas de potencia y de gestión de la energía en relación con los sistemas energéticos;
servicios para proporcionar
un sitio web con programas no descargables
de computadora para la recopilación,
monitoreo, gestión, automatización y control del consumo
y el uso de energía en relación
con los sistemas energéticos; servicios de diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de programas informáticos para la gestión y el seguimiento de la energía en relación
con los sistemas energéticos; servicios de
software como un servicio
(SAAS) que incluyen programas
de computadora para la gestión
y supervisión de energía en relación con sistemas energéticos; servicios de software como un servicio (SAAS) para la instalación,
gestión y servicio de sistemas energéticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/479,936 de fecha
28/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023716993 ).
Solicitud N°
2022-0008588.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Fitflop
Limited, con domicilio en
The Foundry, 2 Smiths Square, Londres, W6 8AF, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 18; 21; 24; 25; 27 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; artículos de equipaje: maletas; baúles; bolsas de transporte; paraguas, sombrillas y bastones; bolsos de mano;
mochilas; carteras; neceseres;
bolsas de lavado; bolsas de lavado para llevar artículos de tocador; cosmetiqueras; bolsas para llevar maquillaje; bolsas para artículos de tocador; estuches de belleza; bolsas y estuches; bolsas de viaje; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; cosmetiqueras vendidas vacías; bolsas para vuelos; bolsas para trajes con fines de viajes; bolsos para llevar al gimnasio; bolsos que se llevan en la cadera; carteras
para llevar en la mano; bolsitas (pouches); salveques; valijas; bolsos para llevar en el
hombro; bolsas para compras; bolsos hechos de tela para realizar mandados.; en clase 21: Recipientes
para beber y copas y vasos para bar; cristalería para bebidas; frascos; frascos para bebidas; botellas para bebidas; botellas para bebidas usadas en la práctica
de deportes; jarras para viajes.; en clase.
24: Tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos; telas para uso doméstico; artículos y productos tejidos para uso doméstico; ropa blanca; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa para cama y cobijas; frazadas; mantas para sillones;
mantas; fundas; toallas; ropa para baño; franelas; franelas para la cara; toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara; toallitas para desmaquillar hechas de tejidos.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, sombrerería; artículos para proteger la cabeza; mascarillas
para los ojos las cuales se utilizan mientras se duerme; mascarillas para los ojos; ropa deportiva;
ropa casual; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para sudar; ropa de descanso para usar en la casa; sudaderas con capucha; camisetas para sudar; camisetas; calcetería; calcetines; calentadores de piernas; ropa de dormir; pijamas; camisones; batas (saltos de cama); batas; ropa interior; lencería; braguitas; sujetadores (brasieres); cintas para la
cabeza; pantuflas; pantalones
tipo leggings; sombreros; cinturones;
ropa de baño; trajes de baño; prendas de baño; slips de baño; bañadores; pantalones cortos de baño.; en clase
27: Alfombras (esteras); esteras; alfombras usadas en la práctica
de yoga.; en clase 35: Servicios de venta al detalle en relación
con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras,
neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera,
carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro,
bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica
de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones,
mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras) alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta en línea en
relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas,
carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras
para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el
hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones,
mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta por correspondencia en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras,
neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera,
carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro,
bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica
de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones,
mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta al por mayor con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas,
carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras
para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el
hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones,
mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios en relación
con servicios de esquema de
tarjetas de fidelidad; servicios de funcionamiento de
planes de incentivos de venta
y/o promoción; servicios de
supervisión y de gestión de
esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas; servicios de operación y supervisión de esquemas de tarjetas de fidelidad; servicios de establecimiento, administración, operación y supervisión de esquemas de actividades de fidelidad de clientes, de ventas, de incentivos y de actividades promocionales; servicios de asesoramiento y/o consultoría empresarial en materia de franquicias; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en materia de franquicias;
servicios de suministro de información comercial relacionada con franquicias; servicios de publicidad y promoción, incluida la publicidad por correo directo; servicios de presentación de bienes y servicios; servicios de exhibición decorativa de mercancía en escaparates; servicios de información y asesoramiento relativos a todos los servicios
mencionados. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023716994 ).
Solicitud Nº 2022-0009153.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Fédération Internationale de Football Association
(FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto;
jerseys [prendas de vestir];
pulóveres, camisetas de
tirantes; camisetas [de
manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas;
ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces;
shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas];
chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños;
calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a
saber zapatos para el
exterior, zapatos para escalar,
zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(cross-training); calzado de ciclista;
zapatillas para deportes
bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de
polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas
tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 28: juegos
y juguetes; brazaletes deportivos de silicona, Bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas
y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol
de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales
de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticksl para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores
de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz
o accionados manualmente y en clase 41: servicios
de: educación; capacitación;
suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación
con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación
de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento,
a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos
por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; fotografía; servicios de producción de video,
de fotografía y de audio; producción
de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos
para eventos deportivos y
de entretenimiento; servicios
de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos
y de entretenimiento; servicios
de agencia de boletos
(tickets) deportivos; cronometraje
de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea;
suministro de entretenimiento
en línea a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea;
información relacionada con
entretenimiento o con educación,
suministrada en línea desde una
base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento
en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales,
ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios
de recepción de clientes, incluyendo el suministro
de boletos (tickets) para eventos
deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en
las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de entretenimiento, a
saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en
entornos virtuales, juegos de realidad virtual videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y
otras redes de comunicación;
organización y celebración
de concursos para fomentar el uso y desarrollo
de entretenimiento de juegos
electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos. Fecha: 11
de noviembre de 2022. Presentada
el: 19 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023716995 ).
Solicitud Nº
2022-0009481.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Kumon Institute of Education CO„
LTD., con domicilio en
5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 9; 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de computadora
para el manejo del aprendizaje; software de computadora
con fines educativos para niños;
software de computadora para el
aprendizaje; software de computadora
para el manejo de escuelas de preparación intensiva para exámenes; programas descargables de
software de computadora usados para el aprendizaje; software de computadora;
software de computadora
con fines educacionales; aplicaciones
de software; aplicaciones descargables
para usar con dispositivos móviles;
programas de computadora; programas grabados de computadora; publicaciones electrónicas descargables; materiales descargables
para cursos de educación; libros electrónicos descargables; periódicos electrónicos descargables, publicaciones
electrónicas descargables
con fines de aprendizaje; hojas de trabajo electrónicas y descargables para fines de aprendizaje;
documentos electrónicos y descargables para fines de estudio;
documentos electrónicos descargables para fines de investigación;
artículos académicos electrónicos descargables; materiales de enseñanza, electrónicos y descargables; publicaciones electrónicas;
publicaciones (descargables)
provistas en línea desde una
base de datos de Internet; máquinas
y aparatos de telecomunicación;
asistentes personales digitales en la forma de un reloj; teléfonos inteligentes; aparatos de control
electrónico para máquinas; aparatos para procesamiento de pago electrónico; aparatos de comunicaciones electrónicas; aparatos de controles electrónicos; sistemas de control electrónico
para máquinas; máquinas electrónicas para lectura de tarjetas de crédito; máquinas electrónicas para
registrar transacciones financieras;
aparatos electrónicos de
audio; aparatos e instrumentos para grabación, transmisión, reproducción o procesamiento
de sonidos, imágenes o datos; aparatos para el procesamiento electrónico de datos; máquinas electrónicas para lectura de códigos; filmes cinematográficos expuestos; filmes de diapositivas expuestas; monturas para filmes de diapositivas; archivos descargables de sonidos; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de videos; archivos descargables de textos, música digital descargable; archivos descargables de audio y de video; tonos de llamadas, gráficos y música descargable mediante una red global de computadora y mediante dispositivos inalámbricos; sets grabados de datos; sets descargables de datos; asistentes personales digitales; computadoras portátiles; computadoras ponibles; discos fonográficos;
discos grabados de video; cintas
grabadas de video; soportes
de datos grabados con sonidos; soportes de datos grabados con música; soportes grabados con imágenes, soportes grabados con video; soportes de datos grabados con información en forma de textos; medios de comunicación pregrabados electrónica y digitalmente; medios de comunicación grabados y descargables; software de computadora
grabada y descargable soportes de datos pre-grabados para usar con computadoras;
soportes de datos magnéticos pre-qrabados soportes de datos electrónicos pregrabados; soportes de datos digitales pregrabados; soportes de datos pregrabados; grabaciones de audio
y de video, soportes de datos
magnéticos de audio y video para materiales
didácticos; medios ópticos de datos de audio y video
para materiales didácticos;
discos compactos [memoria
de solo lectura], discos compactos
pregrabados; casetes de
audio pregrabados; cintas
de video Pregrabadas, DVDs pregrabados;
discos ópticos pregrabados;
tarjetas de memoria pregrabadas, unidades flash USB pregrabadas; máquinas y aparatos ópticos; microscopios biológicos, lupas, aparatos instrumentos de enseñanza y de instrucción; aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e
Instrumentos de medición o ensayo; indicadores de temperatura; higrómetros, aparatos de reproducción de sonido, incluido lector de códigos de puntos (lápiz para hablar), biógrafos electrónicos con aparatos de reproducción de sonido; aparatos educativos en forma de lapiceros que reproducen sonido; aparatos en forma de pluma que reproducen sonido y los cuales
leen códigos de puntos (códigos bidimensionales) en materiales educativo
’y reproducen sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación de sonido aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes, dispositivos de circuitos electrónicos con fines de aprendizaje;
computadoras portátiles educativas, tabletas (computadoras) educativas; lectores ópticos; bolígrafos magneto-ópticos; bolígrafos electrónicos; lápices de computadora; almohadillas táctiles; dispositivos para la grabación, transmisión y reproducción
de sonido e imágenes; reproductores de disco compacto
(CD), reproductores de DVD; reproductores
de discos ópticos, reproductores
de MP3, reproductores de casetes
de audio; reproductores de video; grabadoras
para discos compactos (CD); grabadoras
de DVD; grabadoras de discos ópticos;
grabadoras MP3; grabadoras
de casetes de audio; grabadoras
de video; máquinas y aparatos
fotográficos; cascos de seguridad;
aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos cinematográficos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados
con programas de juegos manuales con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; circuitos electrónicos
y CD-ROM grabados con programas
de interpretación automática
para instrumentos musicales electrónicos;
modelos y especímenes científicos; modelos científicos en forma de animales con fines educativos o
de investigación; modelos científicos en forma de plantas con fines educativos o de
investigación; modelos científicos con fines educativos
o de investigación. ;en clase 35: Servicios de gestión de información computarizada del usuario; servicios de gestión de datos computarizados del historial de aprendizaje; servicios de funciones de oficina, a saber, servicios de archivo, en particular de documentos o cintas magnéticas; servicios de compilación de información en bases de datos de computadora; servicios de gestión computarizada de bases de
datos; servicios de recopilación y análisis de datos e información relacionados con la gestión empresarial-servicios de consultoría
sobre organización y dirección de negocios; servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios para proporcionar información comercial; servicios de consultoría de orientación de gestión para franquicias; servicios de consultoría de orientación gestión para licenciatarios; servicios de consultoría relacionada con las operaciones de servicios de consultoría relacionadas con las operaciones de las franquicias, servicios de publicidad, servicios de venta minorista o servicios de venta al mayor de libros, servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de publicaciones, servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor publicaciones electrónicas descargares; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de juguetes; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de programas de computadora; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor para software de dispositivos
portátiles, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de grabaciones sonoras musicales, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de papelería, servicios de venta minorista o servicio de venta al por mayor de papelería, servicio de gestión de negocios de academias, servicio de administración industrial en clase 41: Servicios de consultoría y asesoramiento sobre métodos educativos;
servicios de educación; servicios educativos en el ámbito
de la gestión del aprendizaje,
servicios educativos en el campo de las herramientas del aprendizaje, servicios para la realización de seminarios en el
ámbito de la gestión de la gestión de aprendizaje, servicios para la realización de seminarios en el
campo de las herramientas de aprendizaje;
servicios de formación en el ámbito de la gestión empresarial,
servicios de capacitación
en el campo de la gestión de aprendizaje, servicios de capacitación en el campo de las herramientas de aprendizaje, servicios para analizar las tendencias de aprendizaje individuales, servicio
para proporcionar información
sobre la educación para niños, padres y familias a través del internet, servicios de
información educativa, servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de consultaría relacionada con la educación servicios escolares por correspondencia; servicios para ofrecer educación correspondencia; servicios educativos y de instrucción relacionados
con las artes as artesanías,
los deportes o el conocimiento general a través de Internet, servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, las artesanías, los deportes o los conocimientos generales; servicios de clases, de educación, de enseñanza y de instrucción, incluyendo cursos por correspondencia;
servicios de consultaría relacionada con los servicios de educación e instrucción en relación con las artes, las artesanías, los deportes y los conocimientos generales; servicios de enseñanza y educación de idiomas a infantes caracterizados por enseñanza de matemáticas e inglés; servicios de educación y capacitación lingüística; servicios de guarderías; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios en línea
de bibliotecas de referencia
para literatura y registros
documentales; servicios de alquiler de libros; servicios de alquiler de grabaciones sonoras; servicios de alquiler de grabaciones de video; servicios
de gestión, realización y organización de seminarios, servicios de gestión, realización y organización de seminarios, simposios, reuniones académicas y conferencias; servicios de consultaría en relación con la gestión realización y organización de seminarios, simposios, reuniones académicas y conferencias servicios de publicación de textos; servicios de publicación de libros; servicios de publicación de materiales y textos impresos que no sean para textos publicitarios; servicios de pruebas de educación servicios de consultaría relacionada con la gestión, realización y organización de pruebas de educación; servicios de traducción; servicios de educación provistos por medio de academias, servicio de academias (educación), servicio de consultoría relacionada con servicios de educación y de instrucción, servicio para proveer métodos instruccionales usando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con la provisión de métodos de instrucción usando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con métodos e, educación usando materiales de aprendizaje, servicios de consultoría relacionada con métodos de educación de materiales de aprendizaje mediante la Internet;
servicios de producción de soportes de datos grabados en el
campo de la educación, cultura,
entretenimiento o deportes,
no para películas
o programas de televisión y
no para fines promocionales o de publicidad, servicio para gestión, realización y organización de exhibiciones y seminarios, para propósitos culturales o de educación; en clase 42: Servicios para proporcionar software en línea no descargable para la gestión del aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras en redes de datos por partes
de proveedores de servicios
de aplicaciones, servicio
de software como un servicio
(Saas), servicio para proporcionar programa no descargable de computadora en línea para el
aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras no descargable en línea para la gestión del aprendizaje, servicio para proporcionar programas de computadoras no descargable en línea para la gestión del aprendizaje de la escuela de la preparación intensiva para exámenes servicio para proporcionar programas informáticos no descargable en línea para la gestión de escuela de preparación intensiva para exámenes para franquicias; servicios para proveer programas de computadora e redes
de datos, servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicio de programas de computadora para la gestión de aprendizaje, servicio de programación de
software de computadoras, servicio
de programación de computadoras,
servicio de alquiler de computadoras, servicio de investigación médica, servicio de investigación científica para propósitos médicos, servicio de diseño y desarrollo de tecnología médica, servicio de pruebas, inspección o investigación en métodos y tecnologías de tratamiento relacionado con servicios médicos; servicios de estudios científicos o de investigación en tratamiento o prevención de la demencia; servicios de estudios técnicos o de investigación en el tratamiento o prevención de la demencia; servicios de estudios clínicos o de investigación en el tratamiento
o prevención de demencia; servicios de estudios científicos o de investigación en el tratamiento
o prevención de desórdenes
del cerebro; servicios de estudios técnicos
o de investigación en el tratamiento
o prevención de desórdenes
del cerebro; servicios de estudios clínicos o de investigación en el tratamiento o prevención de desórdenes del cerebro; servicios de estudios o de investigación del cerebro en el
campo de la terapéutica; servicios
de estudios técnicos o de investigación clínica del cerebro en el
campo de la terapéutica; servicios
de estudios o de investigación
clínica del cerebro en el campo de la terapéutica; servicios de investigación en el campo de la terapéutica Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 27 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2023716996 ).
Solicitud N° 2022-0008988.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Lashify Inc.. con domicilio en 11437 Chandler BLVD,
North Hollywood, California 91601, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LASHIFY, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas de
venta al detalle y servicios en línea
de venta al detalle; servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta
al detalle caracterizada por venta de productos
de consumo; servicios de venta al detalle y servicios en línea
de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos; servicios de venta al detalle y servicios en línea
de venta al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos para usar con pestañas;
servicios de venta al detalle y servicios en línea de venta
al detalle caracterizado por la venta de productos cosméticos en la naturaleza de pestañas falsas y de extensiones
de pestañas, de adhesivos y
selladores para fijar pestañas falas y extensiones de pestañas, kits de pestañas artificiales, maquillaje y preparaciones para quitar pestañas falsas y extensiones de pestañas, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de las uñas y cosméticos para las uñas, uñas falsas y adhesivos para uñas falsas, perfumes, herramientas
cosméticas para usar con pestañas,
con aplicadores para pestañas,
pinzas para pestañas, rizadores de pestañas, separadores de pestañas y peines para pestañas, herramientas para el cuidado de las uñas, herramientas para el cabello y para la aplicación de pestañas falsas y servicios de extensiones de pestañas; servicios de tiendas de venta al detalle y servicios en línea de venta
al detalle, caracterizado por la venta de vestimenta, bolsos, juguetes para perros, tiras para realizar peinados en el
cabello, bandas para el cabello; servicios
de programas de membrecías
para consumidores; servicios
para el club de membrecías en la naturaleza de descuentos provistos a miembros en el
campo de productos de belleza;
servicios de administración
de programas de lealtad a clientes; servicios de lealtad al consumidor para propósitos comerciales, promocionales y/o de publicidad; servicios para organizar y dirigir programas de incentivos por medio de premios para fomentar la venta de productos; servicios de publicidad, promoción y mercadeo; servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios, de consultoría de negocios y de asesoría de negocios; servicios para proveer, información en el campo del negocio de cosméticos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716997 ).
Solicitud N° 2022-0008991.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Church & Dwight Co., Inc., con domicilio
en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey,
08628, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CELMANAX como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar
como suplementos nutricionales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023716998 ).
Solicitud Nº 2022-0008987.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de gestor oficioso
de Lashify, Inc. con domicilio
en 11437 Chandler BLVD, North Hollywood, California
91601, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LASHIFY como
marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cosméticos
y herramientas e instrumentos
de belleza; herramientas cosméticas para usar con pestañas;
aplicadores de pestañas; aplicadores de pestañas en la naturaleza de pinzas; mangas y puntas para aplicadores de pestañas artificiales; encrespadores para pestañas (eléctricos y no eléctricos); separadores de pestañas y peines para pestañas; herramientas de uso cosmético para medir el área de los
ojos; herramientas para cosméticos para usar con uñas; cortaúñas, limas para uñas, pulidores para uñas, herramientas para manicura y pedicura; herramientas cosméticas para usar con el cabello; cortadoras de cabello y recortadora de cabellos para uso personal; planchas eléctricas para estilizar cabello; bolsas y estuches especialmente adaptados para guardar o llevar planchas eléctricas para estilizar el cabello;
rasuradoras desechables; depiladoras; herramientas e implementos operados manualmente. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023716999 ).
Solicitud N° 2022-0009760.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de R.P.M. Business Administration Group S. A., cédula jurídica N° 3101502458, con domicilio
en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Tamarindo local A 17, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 39 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viaje. Clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal.
Fecha: 25 de enero de 2023.
Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023717007 ).
Solicitud N° 2022-0009801.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
PDC Ideas S. A., con domicilio en
MMG Tower, 23rd Floor, Avenida Paseo del Mar, Costa del Este, Ciudad de Panamá.
P.O. Box 0832 00232 WTC, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023717008 ).
Solicitud Nº 2022-0009360.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Resonance Community Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en: Garabito Hermosa, Playa Hermosa Quebrada Amarilla,
Columbus Heights Estates, lote N° 61, casa de dos pisos de madera, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: organización de tours y
actividades turísticas; en clase 41: retiros
vacacionales; organización
de actividades de entretenimiento,
deportivas y culturales y en clase 43: servicios
de hotel; hospedaje temporal. Fecha:
31 de octubre de 2022. Presentada
el: 25 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023717009 ).
Solicitud Nº 2022-0011035.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Mareike Evangelista, casada
una vez, cédula de
residencia 127600268205, con domicilio en: Villa Kuss, Tamarindo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: tablas
de surf y sus accesorios (para tablas
de surf incluidos dentro de
la clase 28). Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717010 ).
Solicitud N° 2022-0009223.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102845791, con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, Octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 25;
39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 39: Organización de tours.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionados con deportes de aventura.; en clase
43: Servicios de restaurante
y hospedaje temporal. Fecha:
25 de octubre de 2022. Presentada
el: 20 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023717011 ).
Solicitud N°
2022-0009228.—Irene Castillo Rincón,
cédula de identidad
N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102845791, con domicilio
en Escazú San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, Octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hotel, restaurante, entretenimiento, actividades
deportivas relacionadas
con deportes de aventura, organización de tours, venta de ropa. Ubicado 4 km este del cruce de Río Pacuare, Bajos del Tigre, Santa Marta, Siquirres,
Limón. Fecha: 25 de octubre
de 2022. Presentada el: 20
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717012 ).
Solicitud N° 2022-0010223.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Grupo Moda Scarpa S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Francisco
Villa Número 201, Interior 1, Colonia Oriental Código
Postal 37510, León, Guanajuato, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Gafas, gafas de sol, lentes y sus cajas, estuches, partes y accesorios. Clase 14: Artículos de joyería, artículos de joyería de imitación, artículos de bisutería, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos. Clase 18: Bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación,
piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados,
portatarjetas de crédito de piel,
cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas, bastones. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres:
calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas, zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023717033 ).
Solicitud N°
2022-0010237.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
QLI S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa Número
201, Interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18
y 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados,
portatarjetas de crédito de piel,
cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones.; en clase 25: Calzado
en general; calzado para
hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas
de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023717034 ).
Solicitud N° 2022-0010222.—Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora
QLI, S. A. de C.V., con domicilio en
BLVD. Francisco Villa Número
201, Interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510 León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 18 y 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
de viaje (De piel), bolsas y carteras de piel, piel de imitación,
piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, pieles y cueros manufacturados y semi manufacturados,
portatarjetas de crédito
de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado
para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023717035 ).
Solicitud Nº 2023-0000748.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Officine Maccaferri
S.P.A., con domicilio en:
Via Kennedy, 10, 40069 Zola Predosa (BO), San José,
Italia, solicita la inscripción
de: TERRAMESH, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
6: mallas metálicas; redes metálicas; paneles de mallas metálicas; paneles de redes metálicas; paneles de mallas o redes metálicas tejidas; contenedores de mallas o redes metálicas; rejillas metálicas; materiales metálicos de refuerzo para la construcción; mallas metálicas de doble torsión para
la construcción; productos metálicos para aplicaciones de reforzados de suelos; mallas metálicas para protección contra desprendimientos
de rocas; redes metálicas
de retención de desprendimientos
de tierras; sistemas de construcción
metálicos para estructuras
de retención, a saber, gaviones
para anclar en terraplenes mediante paneles hexagonales de mallas metálicas; dispositivos de soporte de encofrados; marcos y paneles metálicos; materiales metálicos de construcción, incluidas mallas y redes metálicas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023717036 ).
Solicitud Nº 2023-0000883.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio
en: Lago Tangañica 18,
Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520,
Ciudad de México/México, México, solicita la inscripción de: FLEXAKOCS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; tratamiento sintomático de la osteoartritis y
artritis reumatoide; Manejo del dolor agudo; Tratamiento de la dismenorrea primaria; Alivio de signos y síntomas de la espondilitis anquilosante; Manejo del dolor de
espalda baja. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023717037 ).
Solicitud Nº 2023-0000449.—Brandy Nicole Estrada Valverde, cédula de identidad
901220722, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Hacienda La Chulis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101555294, con domicilio en:
La Uruca, en la esquina suroeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de comida enfocada en mariscos.
Ubicado en Flores, San
Joaquín, del Vindi 100 norte,
Villa gastronómica atípico
gastro pub. Fecha: 24 de enero
de 2023. Presentada el: 20
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023717047 ).
Solicitud Nº 2022-0005139.—Ludwig Michael Müller Vizcaíno, cédula
de identidad N° 603583829, en calidad de apoderado
generalísimo de Hemp Food Soluciones
SRL, cédula jurídica N° 3102845078 con domicilio en Belén,
Asunción, del Bar La Deportiva 350 metros norte, Ofiplaza La Asunción,
local Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, cacao, confitería, miel, té con CBD extraído del cáñamo [todos
los productos contendrán Cañamo (CBD)]. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023717049 ).
Solicitud N° 2022-0011377.—Maudyn Ricardo Ruiz Díaz, soltero, cédula de identidad N° 115620505,
con domicilio en San
Rafael, El Bosque, 50 metros norte del Super Variedades, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante comida mexicana. Reservas: rojo y blanco. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023717053 ).
Solicitud Nº 2022-0010911.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado
Especial de Luxury Villa Group GTE Sociedad Anónima, con domicilio
en: distrito El Carmen,
Barrio La California, calle 27, avenidas
centras y primera, casa N°
2708, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa naturaleza. Ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto,
Carrillo, Guanacaste, 1 kilometro este
de Astilleros, Playas del Coco. Fecha:
03 de febrero de 2023. Presentada
el: 01 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717074 ).
Solicitud Nº 2023-0000446.—Brandy Nicole Estrada Valverde, cédula de identidad N°
901220722, en calidad de apoderado generalísimo de
Hacienda La Chulis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101555294 con domicilio
en La Uruca, en la esquina suroeste
de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 29 y 43 internacionales;
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Mariscos procesados y congelados, pescado, mariscos y moluscos no vivos; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 24 de enero de 2023.
Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023717085 ).
Solicitud Nº 2023-0000154.—Christy Gabriela Quesada Segura, casada,
cédula de identidad N° 113830228, con domicilio en: del Quijongo, 5 Km hacia quebradilla. Condominio la
hacienda. Casa 65., 30803, Tobosi, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actuaciones de danza;
de música y de teatro; administración [organización] de actividades culturales; administración [organización] de servicios de entretenimiento;
asesoramiento en materia de educación; capacitación; centro lúdico infantil [entretenimiento/educación]; clases de actividades
gimnásticas; clases de
ballet; clases de danza para adultos;
clases de danza para niños;
clases de ejercicio físico; clases lingüísticas; consultoría
editorial; dirección de espectáculos;
edición de textos escritos; edición y publicación de libros y revistas; enseñanza de prácticas de meditación; enseñanza de idiomas; entrevistas; estudios de baile; formación en materia de salud
y bienestar; publicación, edición de reportajes y redacción de textos Reservas: no tiene reservas de color. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023717090 ).
Solicitud Nº 2022-0011013.—Ernst (nombre) Van Der Poll (apellido), casado una vez, cédula de residencia N°
171000004424 con domicilio en
Santa Cruz, Playa Danta, Las Catalinas, siete kilómetros al norte después de la plaza de fútbol de potrero, Beach Club, Oficina
de Connectocean, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación relacionado con
la conservación del océano,
práctica de buceo, natación, salvavidas o guardavidas a todo tipo de personas, inclusive aquellas
que tengan algún tipo de discapacidad; en clase 44: Servicios
veterinarios, tratamientos
de higiene para animales y
la protección ambiental o conservación del océano en relación con servicios veterinarios y relacionados con la flora y fauna oceánica
y su protección. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023717102 ).
Solicitud N° 2023-0000097.—Bayron Cruz Camacho, soltero,
cédula de identidad N° 114320480, con domicilio en Goicoechea,
Mata de Plátano, Carmelina, casa 44, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software (ordenador portátil). Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023717149 ).
Solicitud N° 2023-0000808.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Ajmal Holdings & Investments Private Limited, con domicilio
en Ajmal Holdings & Investments Private Limited,
India, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1°
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023717151 ).
Solicitud N°
2023-0000845.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de
Unión de Clubes de Futbol
de Primera División, cédula jurídica N° 3002295138, con domicilio en San Rafael, en Proyecto Gol, seiscientos
metros al sur del cruce de la Panasonic, radial a
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023717152 ).
Solicitud No. 2022-0010887.—Eric (nombre) Ponçon (apellido),
casado una vez, cédula de residencia 125000055820, en
calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Internacional
Cafinter, S.A., Cédula jurídica
3101102150 con domicilio en
La Unión, Beneficio El Patalillo,
trescientos metros al este
de la salida trasera del centro Comercial Terramall, beneficio ubicado a mano derecha, Cartago,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: FJO SARCHI como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es)Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sustitutos de café y todos los productos que se puedan derivar del café, no comprendido en otras clases. Originarios
de Sarchí. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2023717174 ).
Solicitud Nº 2022-0010213.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en
calidad de Apoderado
Especial de Samsonite IP Holdings S.A R.L. con domicilio
en 13-15 Avenue De La Liberté, 1931 Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte multiusos; equipaje de mano; bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano; maletines; estuches de viaje; estuches de belleza; estuche para artículos de tocador vacíos; bolsas de amenidades vacías; carteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; asas de maletas; correas
de maletas; fundas para equipaje;
etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para equipaje; set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de
maletas; paraguas. Fecha:
30 de enero de 2023. Presentada
el: 21 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023717175 ).
Solicitud N° 2023-0000767.—Donald Vargas Ruiz, casado una
vez, cédula de identidad N°
112110779, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones,
200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas,
Cindy Vanessa Durán Pérez, casada dos veces, cédula de identidad N°
110400133, con domicilio en
San José, Costa Rica; Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones, 200 metros sur, 125 este
y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas, Desamparados, Costa Rica y Henry David Durán
Pérez, divorciado, cédula de identidad
N° 111010249, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones,
200 metros sur, 125 este y 75 sur, casa m/d color terracota con negro, de dos plantas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, referentes al senderismo. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023717178 ).
Solicitud Nº 2022-0010964.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de Apoderado
General de Nevada Zona Libre S. A. con domicilio en calle 15, Santa Isabel, Local
3 Zona Libre de Colon, Panamá, solicita la inscripción de: IMMORTAL NYC como
Marca de Comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray
corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos
de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes,
exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias
y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones
para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas
para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte
para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha,
preparaciones no medicinales
para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes
para uso personal, desodorante
para uso personal, agua de baño. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023717190 ).
Solicitud N° 2023-0000157.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada
especial de Joselyn Priscila Bolaños Aragón, soltera,
cédula de identidad N° 207440891 y José Armando Rojas
Alfaro, soltero, cédula de identidad
N° 207160059, con domicilio en
Rio Cuarto, Barrio El Carmen, 200 metros noroeste de
la escuela El Carmen, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción, preparación, venta y distribución de carnes, pollo, cerdo, embutidos, y en general productos cárnicos, brindando servicio de entrega a domicilio de estos productos, garantizando el servicio y productos antes indicados de primera calidad, ubicado en Alajuela, Rio Cuarto, 1 kilometro
al sur de la entrada a Colonia Toro Amarillo, planta color blanco.
Sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y blanco Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023717197 ).
Solicitud N° 2022-0010098.—María De La Cruz Villanea
Villegas, Cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Wuhan ZMS Technology CO. LTD. con domicilio en N° 5, floor 15, Unit
06, Building 06, Phase II R&D Building, Laser Engineering Design
Headquarters, N° 3 Guanggu Avenue, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, China, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacionales).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte
de los mismos, permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente dichos productos; estos servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de
venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos de venta por correo
o mediante medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o
programas de compras por televisión; servicios promocionales, de
marketing y publicidad, por
ejemplo distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales y publicitarios;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de venta; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación
de personal, negociación de contratos
comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia de importación-exportación;
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, los servicios de venta relacionados con servicios de venta al por menor y servicios
de venta al por menor en línea
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel de uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas; a saber, tips, pegamento, laca y purpurina, Polvo para pulir las uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales,
Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Esmalte de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmalte / quitaesmalte de uñas; Servicios de comercio al por mayor y servicios de comercio al por mayor en línea
de preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos, preparados cosméticos para el cuidado de la piel, preparados para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, gel para uñas, esmalte de uñas, productos para el cuidado de las uñas, a saber, tips, pegamento, laca y brillantina, Polvo para pulir uñas, Cosméticos y preparaciones cosméticas, preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, Cosméticos para las uñas, Aceites esenciales,
Preparaciones para el cuidado de las uñas, Pegatinas para el arte de las uñas, Geles de masaje, que no sean para fines médicos, Polvos de maquillaje, Laca de uñas, Pestañas postizas, Uñas postizas, Quitaesmaltes / quitaesmaltes. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717213 ).
Solicitud N° 2023-0000078.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Hongkong Dingxin Industry and Trade
Limited, con domicilio en
Unit C 15/F Hua Chiao Comm CTR 678 Nathan RD Mongkok
KL, Hong Kong, 999077, China, solicita la inscripción de: THOR, como
marca de fábrica y comercio en clases:
8 y 21 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos
[cuchillos tenedores y cucharas]; cucharas; tenedores; artículos de cuchillería, tijeras; cortaverduras, accionadas manualmente; hachas de carnicero; cortadores de queso no
eléctricos; cortadores de
pizza no eléctricos; picadores
de carne [herramientas de mano]; cuchillos
para picar no eléctricos; abrelatas no eléctricos; cucharas y cucharones [herramientas de mano]; garras
para carne; cubertería de metales
preciosos; en clase 21: ollas; boles; platos;
parrillas [utensilios de cocina];
fuentes [vajilla]; a artículos de cerámica para uso doméstico; abrevaderos; recipientes térmicos para alimentos; utensilios de cocina; baterías de cocina; soportes para parrillas; servicios
de té; cubos de basura; molinillos de mano para uso
doméstico; cajas para el pan. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717214
).
Solicitud Nº 2022-0010823.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street Baoding, Hebei 071000,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase:
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches
de motor; coches; autocaravanas;
coches sin conductor [autónomos];
vehículos eléctricos; motores (engine) para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas para automóviles; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos; escalones para vehículos; parasol de coche; fundas para ruedas de recambio. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023717215 ).
Solicitud N° 2021-0000643.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Team Food Colombia S.A., con domicilio en Calle 45a
Sur No. 56-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717216 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009975.—Alexia Alejandra Solís Solano, casada una vez,
cédula de identidad N° 112560647 con domicilio en Santa Rita, del Condominio Vistas de Oreamuno 300 norte, calle piedra, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comidas. Ubicado en Cartago, Tejar Del Guarco Centro Comercial Hacienda, Cartago, La Puebla, 100 metros este de Walmart Contiguo Ready P.
Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023717248 ).
Solicitud N° 2022-0010600.—Edwin Martín Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad
108070243, en calidad de apoderado especial de Ariana Vílchez Sánchez, casada una vez,
cédula de identidad N° 304650140, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio The Ivy, apartamento 4-7 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de nutrición, asesoramiento
y orientación sobre dietética y nutrición, así como consultoría
profesional en materia de nutrición. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023717317 ).
Solicitud N° 2023-0000301.—Edwin Martin Chacón Saborío, Casado una
vez, cédula de identidad
108070243, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Crstays
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102838798 con domicilio
en Sabana Sur, de la Librería Universal; 100 metros al sur y 50 al oeste, casa de portón negro con dos plantas a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: La reserva de alojamiento temporal, y reserva
de hoteles, pensiones, apartamentos o cuartos. Los servicios de residencias para animales,
el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y transportables, los servicios de residencias para
la tercera edad y los servicios de guarderías infantiles. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023717319 ).
Solicitud Nº 2023-0000508.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en
Calle Agustín de Foxa, 27; Plantas 8-11, Madrid, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso
agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de incendios; preparaciones para
templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados;
biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; aditivos biológicos
para convertir vegetación en piensos agrícolas;
bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas;
aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
bioestimulantes que son preparados
para la nutrición de plantas;
biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de suelos;
genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en
la manufactura de semillas
para la agricultura.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Reservas: Se hace reserva del color: PANTONE
430 C Fecha: 26 de enero de
2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023717320 ).
Solicitud N° 2022-0008511.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia
S. A., con domicilio en
Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
IMPACT ZERO BY FERTIBERIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos [pegamentos] para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717326 ).
Solicitud N° 2023-0000127.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de
Alimentos Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310116845804, con domicilio
en Santa Ana, Brasil, dos kilómetros y medio al oeste del
final de la Autopista Próspero
Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIMMY´S, como
marca de fábrica y comercio en clase.
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vinagre, salsas y otros condimentos; todo tipo de salsas preparadas, salsas
comestibles, salsa de tomate, mayonesa,
mostaza, salsa picante. Fecha:
26 de enero de 2023. Presentada
el 10 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023717332 ).
Solicitud Nº 2023-0000507.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en
Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036, Madrid, España,
solicita la inscripción de:
Fertiberia Tech como
Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso
agrícola, hortícola y forestal; Resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; Compuestos para la prevención y extinción de incendios; Preparaciones para
templar y soldar metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados;
biochar (carbón vegetal); bioestimulantes
para plantas; biofertilizantes
no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores
biológicos; Bioestimulantes
que son hormonas de plantas;
Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas;
Bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas;
Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
Bioestimulantes que son preparados
para la nutrición de plantas;
Biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de suelos;
Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en
la manufactura de semillas
para la agricultura.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material
para apósitos; Material para empastes
e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la
agricultura; biopesticidas
para uso doméstico.; Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material
para apósitos; Material para empastes
e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la
agricultura; biopesticidas
para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18823621 de fecha
18/01/2023 de España, parcial.
Fecha: 6 de febrero de
2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023717348 ).
Solicitud Nº 2023-0000525.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, S. A. con domicilio en 5 avenida 16-62, edif. Platina, nivel 5, zona 10,
01010, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Globacox como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023717350 ).
Solicitud Nº 2022-0008510.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Gestor oficioso
de Fertiberia, S. A. con domicilio
en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, 28036
Madrid, España, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos [pegamentos] para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018680181 de fecha
31/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023717359 ).
Solicitud N° 2023-0000126.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Abbvie Biotechnology LTD, con domicilio en Thistle House 4
Burnaby Street Hamilton, Pembroke, HM 11, Bermuda, Bermuda, solicita
la inscripción de: EPKINLY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos relacionados. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023717365 ).
Solicitud N° 2023-0000913.—Sidney María Salazar Vega, cédula de identidad
N° 602200400, en calidad de apoderado generalísimo de Hesipa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101356164,
con domicilio en San Isidro
De El General, Pérez Zeledón, contiguo
a Farmacia Upiav, veinticinco metros norte de Clínica Labrador, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717378 ).
Solicitud N° 2023-0000107.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Roberto Joaquín Pérez Mercader, con domicilio en Calle H. Irygoyen 351, Cuidad de San Salvador, Provincia
de Entre Ríos, República Argentina, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 10 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023717400 ).
Solicitud Nº 2022-0010960.—Rosa Isela Lara Montero, casada una vez, cédula de identidad 109280636 con domicilio
en Alajuela, Cantón
Central, Distrito San José, de la entrada principal de La Urbanización
Lisboa, 3era entrada a derecho, edificio
esquinero color amarillo
con café, número 17 S, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de prendas de vestir para mujer. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023717401 ).
Solicitud N° 2022-0010386.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Garabito Comercial
S.R.L., cédula jurídica
N° 3102591235, con domicilio
en Curridabat, de Pops, 300
metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: hilo
dental; cepillos de dientes.
Fecha: 31 de enero de 2023.
Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023717411 ).
Solicitud N°
2023-0000300.—José Pablo Sauma
Fiatt, casado una vez, cédula de identidad N° 104720162, en calidad de apoderado generalísimo de Editorial Isis S. A., cédula jurídica N° 3101171591, con domicilio
en Montes De Oca San Pedro, Lourdes, del Palí, 25 metros al norte, 25
metros al oeste, 100 metros al norte,
25 metros al este, primera
casa, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y publicaciones de todo tipo. Fecha:
20 de enero de 2023. Presentada
el 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023717431 ).
Solicitud Nº 2022-0008529.—Irene María Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de Ja Del Río, S.C. con domicilio en
Calle Sao Paulo 2373 nivel 2, Col. Providencia C.P.
44630 en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: JA
DEL RIO como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad,
elaboración de declaraciones
tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal
[contabilidad]; asesoramiento contable
relacionado con la elaboración
de declaraciones fiscales; excluyendo los demás servicios comprendidos dentro de esta clase. Fecha:
7 de febrero de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023717433 ).
Solicitud No. 2022-0009761.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de
R.P.M. Business Administration Group S.A., cédula jurídica
3101502458 con domicilio en
Santa Cruz, Playa Tamarindo Centro Comercial Plaza
Tamarindo local A 17, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios
inmobiliarios; administración
de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; en clase 43: Hospedaje
temporal; alquiler de alojamiento
temporal. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el: 7
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023717434 ).
Solicitud Nº 2022-0011386.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada
especial de Natalia Herrera Agüero, soltera, cédula
de identidad N° 206660800 con domicilio en Lagunilla
de Heredia, Condominio Bambú
106, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel, cremas, bisutería,
accesorios para el cabello, sombrerería, prendas de vestir, artículos de papelería dirigidos a mujeres; en clase 36: Servicios
de consultoría financiera
para mujeres; en clase 41: Servicios educativos, capacitaciones, talleres, conferencias y seminarios sobre desarrollo personal y profesional,
finanzas, atención plena y bienestar dirigidos a mujeres. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023717446 ).
Solicitud No. 2023-0000462.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Toskani
S.L. con domicilio en Passatge Ciutadans 4 08005
Barcelona, España , solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales; cosméticos; lociones capilares; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; lociones con propósitos cosméticos; limpiadores de piel; lociones para la piel; tónicos para la piel; cremas limpiadoras blanqueadoras de la piel; mascarillas faciales (cosméticas); exfoliadores faciales; preparaciones de masaje no medicinales; preparaciones de maquillaje; cremas antienvejecimiento y anti imperfecciones; cremas hidratantes; cremas antimanchas; crema para aclarar
la piel; crema para el
contorno de los ojos; desmaquillador de ojos; geles de ojos para uso cosmético; delineador de ojos; preparaciones protectoras solares (cosméticas); preparaciones bronceadoras (cosméticas); cosméticos capilares; desodorantes corporales; jabones; gel de baño no medicinal; sales de baño
no medicinal; cosméticos contra el
olor corporal; cremas faciales; lociones faciales; geles de cuerpo; lociones de manos; lociones para los pies; geles para el cabello;
cosméticos para el cuidado del cabello, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello; nutrientes para el cabello; cosméticos que contengan ácido hialurónico. Reservas: N/A Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717457 ).
Solicitud Nº 2023-0000025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio
en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville,
Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de
envío, cadena de subministro y transporte. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023717472 ).
Solicitud N° 2023-0000622.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Nissan Jidosha
Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor Co., Ltd), con domicilio en N°
2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 2; 3; 40; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: revestimientos de protección para chasis de vehículos, pinturas de imprimación, pinturas, enlucidos [pinturas], grasas antiherrumbre, aceites antiherrumbre, preparaciones antiherrumbre, productos para proteger metales, productos contra el deslustre de los metales; en
clase 3: líquidos limpiaparabrisas, cera para pulir, productos desoxidantes, productos para quitar pinturas, productos de limpieza, productos para dar brillo, desengrasantes
para automóviles, productos
desengrasantes que no sean
para procesos de fabricación,
perfumes, agua de colonia; en
clase 40: reciclaje de residuos y desechos, reciclado de vehículos terrestres, sus partes estructurales y accesorios, selección de desechos y material reciclable [transformación],
recuperación de piezas usadas de vehículos terrestres, suprarreciclaje [revalorización de materiales de desecho], información sobre tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales para terceros, tratamiento de desechos [transformación], servicios de tintado de cristales de coche, alquiler de baterías; en clase
42: servicios de información
meteorológica, alojamiento
de sitios web, creación y mantenimiento
de sitios web para terceros, monitorización
a distancia del funcionamiento
de sistemas informáticos,
control de los datos obtenidos de los aparatos del vehículo, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de análisis e investigación de datos, obtenidos a partir de aparatos de vehículos, consultoría tecnológica, consultoría sobre ahorro de energía, inspección técnica de vehículos, servicios de inspección preventa de vehículos nuevos y usados, servicios de emergencia y seguridad en carretera,
a saber, detección y notificación
de bloqueo y desbloqueo de puertas de vehículos a propietarios de vehículos; en clase 45: servicios
personales y sociales para terceros que comprenden la prestación de servicios específicos al cliente con equipos de vehículos para satisfacer las necesidades individuales, todo
ello prestado por teléfono, por
correo electrónico o por mensaje de texto, ajuste y arranque a distancia de la carga
de la batería y el aire acondicionado en un vehículo eléctrico, servicios de redes sociales en línea,
servicios de seguridad relacionados con vehículos terrestres, servicios de conserjería para terceros que comprenden la prestación de servicios específicos al cliente con equipos de vehículos para satisfacer necesidades individuales, todo ello prestado
por teléfono, por correo electrónico
o por mensajes de texto, servicios de emergencia y seguridad en carretera, a saber, bloqueo y desbloqueo a distancia de puertas de vehículos, seguimiento de vehículos robados, detección y notificación de los mismos a los
propietarios de vehículos. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023717473 ).
Solicitud N° 2022-0010714.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de William Connolly & Sons ULC, con domicilio en Goresbridge,
Co. Kilkenny, R95 EKH4, Irlanda, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5; 18 y 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones para perros, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en
forma de golosinas; preparaciones
en forma de suplementos alimenticios para perros; preparaciones para gatos, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas,
para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; preparaciones en forma de suplementos alimenticios para gatos; todos los anteriores
productos siendo libres de granos; en clase 18: collares
para animales; correas para perros;
ropa para mascotas; bolsas; en clase
31: alimentos para mascotas;
alimentos para perros; alimentos para animales de compañía; alimentos para mascotas en forma de masticables; alimentos para gatos; alimentos para mascotas en forma de golosinas; alimentos para mascotas en forma de caramelos; alimentos para mascotas en forma de bocados; todos los anteriores productos siendo libres de granos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023717474 ).
Solicitud Nº 2022-0011251.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
N° 207000239, en calidad de
apoderado especial de Infraco
S. A., con domicilio en 2,
Rue Du Fort Bourbon, 1249, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: descuento
de facturas [factoraje];
alquiler de explotaciones agrícolas; organización de
la financiación de proyectos
de construcción; arrendamiento
con opción de compra
[leasing]; préstamos a plazos;
servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones;
servicios de infraestructura
para telecomunicaciones; operación
de equipos de telecomunicación;
suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de
equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación;
servicios de telecomunicaciones
de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones
de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información
por redes de telecomunicaciones;
facilitación de acceso de telecomunicación a internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación;
servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones;
servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a internet; servicios de consultoría relativos
a las telecomunicaciones; servicios
de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y
recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación;
servicios de telecomunicaciones
destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas
mundiales o a bases de datos;
servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Reservas: se reserva los colores verde
(en su tonalidad
fosforecente o flúor) y
negro. Prioridad: se otorga prioridad
N° SD2022/0109821 de fecha 25/10/2022 de Colombia. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023717475 ).
Solicitud N° 2022-0011252.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
N° 207000239, en calidad de
apoderado especial de INFRACO S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort
Bourbon 1249 Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 36 y 38. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Descuento de facturas [factoraje];
alquiler de explotaciones agrícolas; organización de la financiación de proyectos de construcción; arrendamiento con opción de compra [leasing]; préstamos a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios.
;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones; operación
de equipos de telecomunicación;
suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura
de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones;
alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces
de telecomunicación; servicios
de telecomunicaciones de fibra
óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales;
servicios de telecomunicación
y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión
de información por redes de
telecomunicaciones; facilitación
de acceso de telecomunicación
a Internet; facilitación de
conexiones de telecomunicación
a Internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a
redes de telecomunicación; servicios
de asesoramiento relativos
a las telecomunicaciones; servicios
de comunicación por redes
de telecomunicación multinacionales;
servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones;
servicios de encaminamiento
y enlace para telecomunicaciones; servicios
de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y
recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación;
servicios de telecomunicaciones
destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas
mundiales o a bases de datos;
servicios de acceso por medios de telecomunicación
a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Reservas: De los colores: verde
(en su tonalidad
fosforescente o flúor) y negro.
Prioridad: Se otorga prioridad N° SD2022/0109819 de fecha
25/10/2022 de Colombia. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023717476 ).
Solicitud N° 2023-0000277.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill
Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas
no alcohólicas con sabor a fruta que contienen vitaminas y/o nutrientes; Suplementos nutricionales; Polvos y bebidas sustitutivos de electrólitos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023717478 ).
Solicitud N° 2023-0000779.—María del Pilar López Quirós, divorciada
de sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en Washington, Estados Unidos de América, con domicilio
en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington,
98134, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GOLDEN FOAM, como marca
de fábrica en clases: 29; 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche; leche saborizada;
batidos; bebidas a base de leche; bebidas
a base de leche que contengan café; bebidas a base de leche que contengan
jugo de frutas; bebidas a
base de leche que contengan fruta;
bebidas a base de leche que contengan
chocolate; bebidas a base de leche que contengan té; bebidas
a base de soya utilizadas como
sustituto de la leche; bebidas
energéticas a base de leche; leche de soya; bebidas a base de yogur; en clase 30: bebidas
a base de café; bebidas a base de café expreso; bebidas a base de
chocolate; bebidas a base de té;
bebidas a base de té de hierbas; productos de confitería congelados con té, té de hierbas
y/o saborizantes de frutas;
saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; en clase
32: bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas
carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas con gas; bebidas a base de soya que no sean
sustitutos de la leche; concentrados
y purés de frutas utilizados para la elaboración de
bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a
base de cerveza; bebidas de frutas,
jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas
carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas con gas; bebidas a base de soya que no sean
sustitutos de la leche; concentrados
y purés de frutas utilizados para la elaboración de
bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a
base de cerveza. Fecha: 2 de febrero
de 2023. Presentada el 31
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023717481 ).
Solicitud N° 2023-0000803.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de Apoderado
Especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62
zona 10, Torre Platina, 9 N° nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: EXTRAFOS
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Insecticidas.
Fecha: 02 de febrero de
2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023717484 ).
Solicitud N° 2023-0000156.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill
Road, Purchase, Estado De Nueva York, 10577, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas y sin gas con sabor a
frutas; bebidas para deportistas. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2023717486 ).
Solicitud N° 2023-0000526.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Global Farma
S. A., con domicilio en 5
Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Empagal, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023717488 ).
Solicitud N° 2023-0000524.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Global Farma S.A., con domicilio en 5 Avenida 16-62, Edif. Platina, Nivel 5, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: Dapaglobal como marca de comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023717489 ).
Solicitud N° 2023-0000832.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado
especial de Médicos Corporation con domicilio en One Commerce Center,
1201 Orange Street N° 600, Wilmington Delaware 19899, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Perfumería Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717505 ).
Solicitud Nº 2023-0000634.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de People 2.0 Global, LLC con domicilio en 2520 Renaissance BLVD; Suite 130; King of Prussia,
Pennsylvania 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXLIFE
como marca de servicios en clases
35 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas
independientes; gestión laboral integral, a saber, contratación
de personal y servicios empresariales
de naturaleza de verificación
de las credenciales de los contratistas independientes para terceros; prestación de servicios de gestión de recursos humanos para terceros; servicios completos de parte administrativa (back-office) y externalización
de procesos empresariales
para empleados y contratistas
independientes, a saber, mantenimiento
de registros financieros
para seguros, gestión de riesgos, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de
los trabajadores; en clase 45: Administración
de informes gubernamentales,
a saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los
ámbitos de los seguros, la gestión de riesgos, las nóminas, la indemnización y prestaciones de los trabajadores; servicios de consultoría, a
saber, revisión de normas y
prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre empleados y contratistas independientes. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023717506 ).
Solicitud No. 2022-0009454.—Carlos Alberto Gadea
Valle, casado una vez, cédula de identidad N° 113900878, en calidad de apoderado especial de Thinko Distribution Limitada,
cédula jurídica N° 3102761031, con domicilio en Curridabat,
600 metros al sur y 50 al oeste de la Pop’s, Edificio Jurexlaw, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 6; 7 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metálicos
y plaquitas, placas de identificación de las mascotas,
sea para gatos y/o perros; en clase 7: Máquina
de grabado de placas para perros y gatos.; en clase 18: Collares
para perros y gatos. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023717515 ).
Solicitud N° 2022-0009131.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Performance Labs Pte. Ltd. con domicilio en 16A TUAS Avenue 1,
N° 02-21, JTC Space @ TUAS, SINGAPUR 639533, Singapur , solicita la inscripción de: UNICITY
BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos; suplementos nutricionales; agentes para activar el metabolismo;
preparaciones naturales para el
cuidado de la salud; preparaciones nutracéuticas para beneficios terapéuticos o de salud; preparaciones naturopáticas; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos, individualmente o combinados; suplementos dietéticos para adelgazar y controlar el peso; suplementos reguladores del azúcar en la sangre y del colesterol; suplementos vitamínicos ;en clase 32: Jarabes [concentrados, siropes] en polvo para bebidas;
extractos botánicos para su uso en
la preparación de bebidas
sin alcohol; bebidas no alcohólicas;
bebidas energéticas; bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023717538 ).
Solicitud N° 2021-0003434.—María del Pilar López
Quirós, mayor,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Tidal Music AS, con domicilio en Lakkegata 53, N-0187 Oslo, Noruega, Noruega, solicita la inscripción de: TIDAL
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para su uso en
relación con la descarga y transmisión de materiales de
audio a través de Internet, dispositivos
móviles, redes inalámbricas
y otras redes de comunicaciones
informáticas y electrónicas;
software para permitir la programación
y distribución de audio,
texto y otros contenidos multimedia, incluyendo
música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicaciones;
software que permite a los usuarios reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento; archivos de datos descargables con música, grabaciones de audio, contenido de audio, video y otros
contenidos multimedia relacionados
con el entretenimiento; todos los productos
mencionados para su uso en relación
con un servicio de transmisión
de contenido multimedia y de música.;
en clase 35: Servicios de venta minorista en el
ámbito del entretenimiento
que ofrecen música, trabajos de audio y audiovisuales;
servicios de venta minorista en forma de suscripciones a contenido
musical, de audio y multimedia; actividades publicitarias; promoción de ventas para terceros; suministro y gestión de un
mercado en línea para la compra y venta de bienes y servicios.; en clase 38: Transmisión
de música, audio, imágenes,
video y otros contenidos
multimedia a través de Internet, dispositivos
móviles, redes inalámbricas
y otras redes informáticas
y redes de comunicaciones electrónicas;
transmisión electrónica de música, audio, video y otros contenidos multimedia en
streaming y descargables; difusión
y transmisión de contenido
de música, audio, video y multimedia digital en streaming y descargable; servicios de difusión por Internet; facilitación de salas de charla en línea, tablones
de anuncios y foros comunitarios para la transmisión
de información y mensajes
entre usuarios, en el ámbito del entretenimiento,
música, conciertos, noticias y eventos culturales; facilitación de accesos a sitios web y bases de datos
en Internet que presentan artistas, álbumes de música y canciones, servicios de entretenimiento, a saber, música,
eventos actuales y noticias de entretenimiento y que
permiten a los clientes programar audio, texto, video y otro contenido multimedia, incluida música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y
en aplicaciones móviles.; en clase
41: Suministro de material de audio, información de conciertos e información sobre álbumes de música, artistas y canciones a través de
un sitio web; presentación de artistas,
álbumes de música y
canciones a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, presentación
de música, eventos actuales y noticias de esparcimiento, prestados a través de un sitio web y una base
de datos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música, películas, programas de televisión, libros de audio y juegos en streaming o descargables para usuarios en línea
a través de redes informáticas
globales o locales; servicios
editoriales; información relacionada con el entretenimiento proporcionada en línea desde
una base de datos informática o Internet.; en clase 42: Servicios de descarga de música, imágenes, audio y video y otros contenidos a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet
y otras redes informáticas
y redes de comunicaciones electrónicas;
servicios ASP [siglas para
Application Service Provider (en español,
proveedor de servicios de aplicación)] que proporcionan
software para su uso en conexión con servicios de suscripción de música en línea,
en concreto, para leer, recuperar y escuchar archivos de video o música
digital; prestación de servicios
en línea a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras
redes informáticas y redes de comunicaciones
electrónicas, para permitir
a los usuarios crear listas de reproducción y recuperar música, imágenes o videos digitales; facilitación de uso temporal de software descargable
en línea que permite a los usuarios
acceder y programar contenido
de audio, imágenes y video; alojamiento
de un sitio web que permite a los
clientes acceder y programar
contenido de audio y video, incluida
música, imágenes y video en un sitio web y en aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable para su uso en
la programación de audio, texto,
video y otros contenidos
multimedia, incluyendo música,
conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles, a través de un sitio web; todos los servicios mencionados
se prestan en relación con un servicio de transmisión de contenido
multimedia y de música. Fecha:
30 de enero de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023717541 ).
Solicitud Nº 2021-0004162.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Dos Hombres Inc., con domicilio en:
21650 Oxnard Street Nº 350 Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: mezcal; licor de agave azul destilado. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023717542 ).
Solicitud N° 2022-0009635.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: toallas de papel, toallas de papel para las manos, toallas de papel para la cara, pañuelos de papel, papel higiénico, servilletas de papel para desmaquillar, rollos de papel para uso doméstico. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023717544 ).
Solicitud Nº 2022-0009922.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado
Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, en concreto producción y distribución de grabaciones
de sonido en el ámbito de la música; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de podcasts continuos en relación con el entretenimiento y la música; suministro de información relacionada con la música; servicios de esparcimiento,
en concreto selección de canciones para listas
de reproducción de música; servicios de esparcimiento, a
saber, recopilación y publicación
de listas de reproducción
de música; suministro de listas de reproducción de música personalizadas no descargables a través de Internet
y otras redes de comunicación;
seleccionar grabaciones de música no descargables para crear listas de reproducción musicales para otros
y publicar esas listas de reproducción musicales;
servicios de suministro en línea de música
no descargable; suministro
de entretenimiento en vivo,
a saber, actuaciones musicales. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
87626 de fecha 28/09/2022 de Jamaica. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023717545 ).
Solicitud Nº 2023-0000142.—Kristel Faith Neurohr,
casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Borgwarner
Inc., con domicilio en:
3850 Hamlin Road Auburn Hills, Michigan 48326, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PHINIA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: válvulas
de 3 vías; actuadores; adaptadores para bujías
y distribuidores; componentes
para implementos agrícolas,
en concreto, turbocompresores, ventiladores, placas de fricción, placas de freno, embragues unidireccionales; válvulas de control de aire; solenoides de suspensión neumática; solenoides antibloqueo; guías de brazo; calentadores auxiliares; ejes; enfriadores de batería; calentadores de batería; sopladores; válvulas de derivación; calentadores de cabina; bombas centrífugas; discos de embrague; revestimientos de embrague; módulos de embrague; muelles de embrague; embragues de sistemas, juego de reparación de embrague de plata conductora, piezas de conexión para cables, en concreto, manguito de centrado, mango de contacto, conector de distribuidor, manguitos de cable de encendido, manguitos de rosca, manguitos de trinquete, manguito de contacto, manguitos de rosca de diente de sierra, manguitos de rosca de diente de sierra en ángulo, anillos
de protección contra insectos;
puntos de contacto para sistemas
de encendido; juegos de contactos; módulos de control; controladores; bombas de refrigerante; acoples; generadores eléctricos; motores eléctricos para máquinas; filtros; bujías incandescentes y accesorios para bujías incandescentes, en concreto, cables adaptadores, interruptores de calentador y de arranque, espaciadores aislantes, tuercas moleteadas, válvulas magnéticas, resistencias en serie con contacto
bimetálico, luces de advertencia
del calentador, cubiertas
para luces de advertencia del calentador,
conjunto de arranque rápido
para unidades diésel de
control/relé de vehículos
de pasajeros; intercambiadores
de calor, inyectores y accesorios de inyectores, a
saber, arandelas termoaislantes,
sellos de cobre para inyectores, tornillos huecos de sellos universales, tapones para fugas de aceite para retorno de boquilla, manguera para fugas de aceite; sistema de arranque instantáneo; dispositivos de supresión de interferencias;
cables y accesorios de cables, a saber, cables de alimentación, adaptadores, enchufes, cables de plomo; cubos de bloqueo; válvulas magnéticas; cadenas de metal para usos distintos de los de automoción, a saber, motocicletas
y vehículos para la nieve; tecnología de sensores; sensores; ejes; supresor tipo manga para distribuidores; amortiguadores; módulos de solenoide; solenoides para transmisiones y otros; bujías y accesorios para bujías, a saber, conectores de tuercas, juntas exteriores, piezas de repuesto para dispositivos de prueba y limpieza de bujías, auxiliares para el montaje de bujías;
sistemas de arranque; condensadores supresores; sincronizadores; tensores; herramientas y probadores, en concreto, llaves
para bujías, probadores de
bombillas, herramienta para engarzar
cables de encendido, probador
de bujías incandescentes, ayuda para el montaje,
probador de sensores de oxígeno, pinza extractora para adaptadores de bujías, herramienta extractora para bobinas de encendido, escariador, kit de reparación de roscas de bujías, en concreto,
insertos de brocas y roscas, anillos, llaves de trinquete, tomacorrientes, insertos de roscas de repuesto, muelles; piezas moldeadas de escudo de agua; sistemas de inyección de
combustible para motores; bombas
de combustible para vehículos terrestres;
bombas de combustible para motores;
partes de motores, a saber,
módulos electrónicos de inyección de combustible y módulos
de suministro de combustible; inyectores
de combustible; piezas de inyectores
de combustible para vehículos terrestres;
rieles de combustible para motores;
sistemas de dosificación de
reducción catalítica selectiva (SCR) para vehículos y
sus componentes; sistemas
de tratamiento de gases de escape para motores diésel y sus componentes; componentes de sistemas de combustible para vehículos
terrestres, a saber, latas
(botes); botes (latas) de emisión evaporativa; compresores de
combustible para motores; tuberías
de conexión de combustible de alta
presión; sistemas de
control de vapor; sistemas de control de emisiones; motores de arranque eléctricos, arrancadores para máquinas y motores; alternadores; impulsores de ventilador; unidades de control electrónico
para motores; inyectores de
agua y sus componentes; medidores de flujo de aire; filtros de aceite; filtros de combustible; válvulas de control de aire del
motor; válvulas de control de velocidad
del ralentí del motor; sensores
de oxígeno, óxido nitroso, amoníaco, temperatura, presión, partículas y flujo del sistema de escape que forman parte de motores de combustión interna;
cables de encendido, bobinas
de encendido, resistencias
de bobina de encendido, condensadores de encendido, conectores de encendido para bujías, tapas de distribuidores
de encendido, rotores de distribuidores de encendido,
cables de encendido, módulos
de encendido, sistemas de encendido, sistemas de encendido para sistemas de calefacción, juegos de cables de encendido; distribuidores para vehículos; frenos para máquinas; sistemas de frenos para máquinas; herrajes para frenos, que no sean para vehículos; frenos de disco para máquinas; forros de freno, que no sean para vehículos; pastillas de
freno que no sean para vehículos; frenos de bloque, que no sean para vehículos terrestres; componentes de temporización de motores, a saber, temporización
de leva variable y moduladores de fase
de leva; bombas de refrigerante
para vehículos eléctricos; bombas de agua para vehículos eléctricos; bombas de aceite para vehículos eléctricos; en clase 9: paneles
de control; pantallas; pantallas
de tablero; convertidores
de voltaje; convertidores eléctricos; software de ordenador;
software informático para el control y seguimiento
de baterías; controladores
de potencia; controladores eléctricos; controladores de motores; inversores eléctricos; inversores de electricidad; inversores para el suministro de energía; indicadores de batería;
cargadores de batería; cargadores de baterías eléctricas; sistemas alimentados por batería; medidores
de potencia; aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; timón de control; aceleradores; controladores de aceleración y potencia, sistemas y aparatos de diagnóstico para vehículos eléctricos, motores eléctricos y aparatos accionados por baterías; sensores de temperatura, sensores dinámicos; aparatos de control de
energía eléctrica; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para motores eléctricos y vehículos eléctricos; sistemas y aparatos de control eléctrico y electrónico para vehículos alimentados por batería y otros
aparatos alimentados por batería y en
clase 12: bombas de aire; sistemas y componentes para tracción en las 4 ruedas; software y controles electrónicos de tracción total; sistemas y componentes de tracción total; bombas de flujo axial; transmisiones de cadena; tensores de cadena; cadenas; compresores; amortiguadores; diferenciales; cadenas de transmisión; válvulas de purga; conductores de tierra; cajas de cambios de accionamiento eléctrico; transejes de accionamiento eléctrico; transmisiones de accionamiento eléctrico; unidades de control electrónico; motores eléctricos para vehículos; controladores electrónicos de arranque para motores diésel; controles de emisiones; sistemas de emisiones; sistemas y controles térmicos de motores; sistemas de sincronización de válvulas de
motor; válvulas de recirculación
de gases de escape; actuador de embrague
de accionamiento del ventilador;
unidad de ventilador; ventiladores; embrague del ventilador; conjunto de embrague
de ventilador; placas de fricción; dispositivos de
control de combustible; engranajes y cajas de engranajes; inversores; magnetos para motocicletas; interruptores de presión
de aceite; bombas de aceite; embragues unidireccionales; sensores de oxígeno; partes para vehículos de transporte, vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; electrónica de potencia para vehículos; componentes del sistema del tren de potencia; válvulas proporcionales; bombas y sus partes; válvulas de recirculación; engranajes reductores; bombas regenerativas; reguladores; reguladores para generadores de vehículos; compresores rotativos; sistemas de aire secundario; ruedas dentadas; arrancadores; componentes y sistemas de gestión térmica; sistemas térmicos; válvulas del acelerador; cadenas de distribución; kits de sincronización, a saber, cadenas,
guías de brazo, tensores, ruedas dentadas, moduladores de fase y solenoides; ruedas dentadas de distribución; sistemas de control de neumáticos; componentes de sistemas de
control de neumáticos, a saber, electrónica
de neumáticos, válvula de presión de neumáticos, juego de arranque TSS, válvulas, tapas y núcleos de válvulas; amortiguadores de vibraciones de torsión; cajas de transferencia; bandas de transmisión; cadenas de transmisión; transmisiones; turbocompresores; válvulas; solenoide de fuerza variable; accionamientos
de velocidad variable; válvulas
de descarga; bombas de agua; sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de combustible, presión
y temperatura; controladores
de dominio; equipos de prueba y diagnóstico para motores y sus componentes; equipos de prueba para automóviles, a saber, equipos de prueba de frenos y de transmisión, escáneres de diagnóstico portátiles, equipos de prueba de gases de
escape, aparatos electrónicos
para probar aceite de motor
de automóvil; aparatos de prueba para equipos electrónicos, aparatos de prueba de baterías, aparatos de prueba de frenos, aparatos de prueba para comprobar dispositivos electrónicos; equipos de prueba para automóviles, a saber, escáneres
de diagnóstico portátiles; instrumentos de prueba de escape
de motores diésel; frenos para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; hardware de frenos
para vehículos; pastillas de freno
para vehículos; tambores de
freno para vehículos; pinzas de freno para vehículos; frenos de disco para vehículos; rotores de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; sistemas de suspensión y partes de sistemas de suspensión para vehículos, a saber, rótulas, bujes, juegos de bujes, brazos de control, resortes helicoidales, conjuntos
y soportes de puntales,
barras estabilizadoras y enlaces; sistemas
de dirección y partes de sistemas de dirección para vehículos, en concreto,
cremalleras de dirección, extremos de barra de acoplamiento,
conexiones, cojinetes, fuelles, brazos libres, kits estabilizadores, receptáculos interiores y brazos pitman; software de computadora, utilizado para controlar
las funciones del motor, incluido
el control de combustión, el mapeo de rendimiento
y el control de emisiones; tanques de gas y combustibles gaseosos
para vehículos
terrestres. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023717547 ).
Solicitud N° 2023-0000159.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Mastersense Ingredientes
Alimenticios Ltda., con domicilio
en Rodovia Anhanguera, S/N - KM 62, Galpões
7, 8 E 9, Distrito Industrial, Jundiaí - SP,
13213-055, Brasil, -, Brasil,
solicita la inscripción de:
MASTERSENSE como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor
y al por mayor de aditivos
y sustancias para la industria
de alimentos y bebidas, de productos químicos para la conservación de alimentos, de jarabes y preparados para bebidas; representación comercial. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023717548 ).
Solicitud Nº 2023-0000596.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101382649 con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5, internacionales,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria para
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria; en clase 5: Insecticidas
Fecha: 27 de enero de 2023.
Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023717549 ).
Solicitud N°
2023-0000706.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Paquetá Calçados Ltda., con domicilio en Rua
Bento Ávila De Sousa, 137, Bairro Santa Rita, Em Itapaje (CE), Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzado en general (sandalias, zapatos planos, zapatillas, zapatos, botas, zapatos de tacón alto, zuecos, zapatos deportivos. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023717550 ).
Solicitud Nº 2022-0011338.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BUPRODEX como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Fecha: 09 de enero de
2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023717552 ).
Solicitud N° 2022-0011339.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza,
6TO piso, Panamá, Panamá solicita la inscripción de: XANEMOL
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023717553 ).
Solicitud N°
2022-0011387.—Laura María Ulate
Alpízar,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de Vehículos
de Trabajo S. A., cédula jurídica N° 3-101-020764,
con domicilio en San José,
La Uruca, 200 metros al oeste
de la Fábrica Pozuelo carretera
a la Dirección General de Migración
y Extranjería, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 12; 35 y 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre. Clase 35: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle o al por mayor para vehículos, partes estructurales y repuestos para los mismos; agencias
de venta en el campo de vehículos; servicios de publicidad y anuncios para vehículos; servicios de agencias de importación-exportación. Clase 36: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje de compra a plazos; servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiación; avalúo de automóviles usados; suscripción de seguros para vehículos terrestres; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; financiamiento de leasing de automóviles.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada INNOVAUTO
DRIVE FOR LIFE en todo tamaño, tipografía. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023717554 ).
Solicitud Nº 2022-0000217.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Costarricense
de Movilidad Eléctrica,
cédula jurídica N° 3-002-750991 con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
sin fines de lucro cuyo fin
es promover la creación de rutas en Costa Rica y otros países, en las que se facilite el uso
de cargadores eléctricos para vehículos
automotores, de manera que
se desincentive el uso de hidrocarburos, ubicado en San José, Montes de
Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023717558 ).
Solicitud Nº 2023-0000905.—José David Vargas Ramírez, en calidad de apoderado especial de
Star Cars Sociedad Anónima
con domicilio en Heredia,
Santo Domingo, del cementerio cien
metros al este y diez
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de alquiler de flotilla vehicular, ubicado
en Heredia, Santo Domingo, del cementerio
cien metros al este y diez metros al norte. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 07 de
febrero de 2023. Presentada
el: 03 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023717581 ).
Solicitud N° 2023-0001147.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez,
abogada., cédula de identidad
N° 503820197, en calidad de
apoderada especial de Daylin
Suzette Calvo Alvarado, casada una
vez, cédula de identidad N°
503580294, con domicilio en
Bagaces, Urbanización San Gerardo, casa A5,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
29: chicharrones deshidratados;
en clase 30: mezcla de fécula de maíz amarrillo; masa de elote; panes a base de masa de elote;
productos a base de masa de elote
envasados y congelados
tamal asado, tamal de elote, chorreadas,
panes. Fecha: 14 de febrero
de 2023. Presentada el 10
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023717589 ).
Solicitud N° 2022-0007572.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Amyooz (HK) Limited, con domicilio
en FLAT/RM 1903 19/F Lee Garden One 33 Hysan Avenue
Causeway Bay, HK, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1; 9; 34 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: salsa para preparar tabaco;
preparaciones químicas de protección contra el mildiu; productos químicos para análisis en laboratorio que no sean de uso médico
ni veterinario; zircón; hidrato de aluminio; silicio; resinas de silicona, sin procesar; pasta de papel.; en clase
9: semiconductores; circuitos
integrados; aparatos eléctricos de regulación; aparatos de control térmico; cargadores para cigarrillos
electrónicos; chips [circuitos
integrados]; baterías
eléctricas; cargadores para cigarrillos
electrónicos; baterías de cigarrillos electrónicos; en clase 34: tabaco; cigarros [cigarrillos] que contengan sucedáneos del tabaco que no sean
para uso médico; rapé [tabaco en polvo]; petacas para tabaco; boquillas de cigarro [cigarrillo];
pipas; cajas para puros; estuches
para cigarrillos; aparatos
de bolsillo para liar cigarros [cigarrillos];
boquillas para cigarros [cigarrillos];
embocaduras de boquillas
para cigarrillos; botes
para tabaco; tabaqueras [cajas
para rapé]; ceniceros para fumadores; escupideras para consumidores de tabaco; fósforos;
cajas para fósforos; encendedores para fumadores; filtros para cigarros [cigarrillos];
librillos de papel de fumar; papel de fumar; vaporizadores bucales para fumadores; puros; cortapuros; boquillas para puros;
soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos;
cigarros [cigarrillos]; pitilleras
electrónicas; cajas con humidificador para puros; papel absorbente para pipas.; en clase 35: Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación;
suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; marketing / mercadotecnia;
promoción de ventas
para terceros; servicios de
abastecimiento para terceros
[compra de productos y servicios para otras empresas]; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; demostración de productos; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; servicios de agencias de publicidad. Fecha: 1° de septiembre
de 2022. Presentada el 30
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023717594 ).
Solicitud Nº 2022-0007573.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de
Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd con domicilio
en 120 Rocinson Road
Nº13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales [bebidas]; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a té; refrescos; preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas; agua con gas;
sodas [aguas]; bebidas de
jugo de ciruela ahumada; bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas deportivas;
bebidas energéticas; jugo
de uva; bebidas deportivas
que contienen electrolitos;
jugo de frutas mixtas. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023717596 ).
Solicitud Nº 2022-0006795.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE,
Heerlen, Holanda, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
y 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
químicas y bioquímicas para
su uso en
productos para el cuidado de la piel, humectantes, productos para el cuidado de la piel para la prevención de las quemaduras solares, cremas solares, productos bronceadores y productos de protección solar
para la absorción de los rayos ultravioleta.; en clase 3: Productos
para el cuidado de la piel para la prevención de las quemaduras solares; preparaciones para el bronceado y la protección solar; cremas solares; cosméticos y productos para el cuidado de la piel; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, el cuerpo y la cara; humectantes. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023717597
).
Cambio de Nombre
N° 156117
Que Harry Jaime
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Colt CZ Group SE, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ceská Zbrojovka A.S. por el de Colt CZ Group SE, presentada el día 01 de febrero del 2023, bajo expediente N° 156117. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001610 Registro N° 218756 CZ
SCORPION en clase(s) 13
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023717540 ).
Cambio de Nombre
N° 155862
Que Harry Zurcher Blen, apoderado especial de Labcorp Drug Development Inc., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Covance Inc, por
el de Labcorp Drug
Development Inc., presentada el
día 20 de enero del 2023, bajo expediente N° 155862.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
1997-0001766 Registro N° 103477 COVANCE en clase(s) 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023717551 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2023-209.—Ref: 35/2023/433.—Alexander Trejos
Marín, cédula de identidad 603170680, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Unión, Montes de Oro, 600 metros norte de la escuela las ventanas, finca con portón gris
de metal. Presentada el 31
de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-209. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023717180 ).
Solicitud No. 2022-2619.—Ref: 35/2023/417.—Olger
Adrián del Carmen Elizondo Núñez,
cédula de identidad 5-0178-0640, solicita
la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, aguas claras, veinticinco
metros al oeste de la plaza. Presentada
el 20 de octubre del 2022 Según el expediente
No. 2022-2619. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023717207 ).
Solicitud Nº 2023-175.—Ref: 35/2023/367.—Edgar Francisco Rojas Rodríguez, cédula de identidad N° 202690710, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Ganadera Mambru Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101033050, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia Sarapiquí, Horquetas, 800 metros al oeste
del km 12 de la carretera
Guápiles-Puerto
Viejo de Sarapiquí.
Presentada el 27 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-175. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.— 1 vez.—(
IN2023717448 ).
Solicitud Nº 2023-260.—Ref: 35/2023/545.—Liliana Martina Fuentes Villalta, cédula de identidad N° 302840880, en calidad de apoderado
especial de Fabián Gerardo Garro Carvajal, cédula de identidad N° 114470802, solicita la inscripción
de: GA-90 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, B° El Carmen, del gimnasio 400 metros este y 300
metros sur, lote portón
negro a mano izquierda. Presentada
el 07 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-260. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2023717462 ).
Solicitud Nº 2022-2942.—Ref: 35/2022/5839.—Óscar Genaro Rosales Rosales, cédula de identidad
1-1372-0300, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, cien metros este y un kilómetro norte de Servicentro Tamarindo. Presentada el 29 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2942. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023717517
).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
de Artesanos Unidos
Wolaba Town, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar la unión
de los artesanos locales, promover la cultura local mediante la elaboración
y venta de productos o servicios de la zona.... Cuyo representante,
será el presidente:
Joshany Aurora Cardenas Harkins, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 27 de enero de 2023. Documento tomo: 2022 asiento:
766153 con adicional(es)
tomo: 2022 asiento: 832198.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023717346 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Jesucristo y Movimiento del Espíritu Santo y Fuego Las Lilas, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover, difundir e inculcar los valores, principios
y vivencias de la Fe Cristiana y del reino de Dios a través de las acciones
que realice la asociación. Canalizar
eficazmente un servicio hacia los sectores
pobres de la comunidad. Contribuir a generar condiciones espirituales, materiales y formativas basadas en las enseñanzas bíblicas. Desarrollar el uso adecuado
de los diversos medios de comunicación para la creación y publicación de doctrina
cristiana. Cuyo representante,
será el presidente:
Juan de la Cruz Abellán
Abellán,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 724209.—Registro
Nacional, 15 de febrero de 2023.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023717447 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-770393, denominación: Asociación
Cristiana Kemuel. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 95859.—Registro
Nacional, 13 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023717526 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-110647,
denominación: Asociación Iglesia
Cristiana El Renuevo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 82673.—Registro
Nacional, 07 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023717535 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech Inc, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T yd Y USOS DE ESTAS. Se proporcionan métodos de expansión y aislamiento de células T yd a partir de células mononucleares de sangre periférica
(PBMC) Humana. También se proporcionan células T yd aisladas, células T CAR- yd, y métodos de uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/42 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Singh, Sanjaya (US); Ganesan, Rajkumar (US) y Grewal, Iqbal, S. (US). Prioridad: N° 62/984,445 del 03/03/2020
(US). Publicación
internacional: WO/2021/176373.
La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0000431, y fue presentada a las 13:34:33 del 01 de setiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico
de circulación
nacional.—San
José, 27 de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023716978 ).
La senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1,2,3]TRIAZOLO[4,5-D]PIRIMIDINA
(Divisional 2018-0615). La invención se refiere a un compuesto de formula
(I): en la que R1 a R4 y n son tal
como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de
formula (I) puede utilizarse
como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 487/04, A61K 31/519, A61P 33/00, A61P 35/00, A61P 25/00, A 61P 11/00, A61P
29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grether, Uwe (CH); Cuba, Wolfgang (CH); Gobbi,
Luca (CH); Kretz, Julián (CH); Ijzerman,
Adriaan, Pieter (NL); Westphal, Matthias, Valentín
(CH) y Martin, Rainer, E. (CH). Prioridad: N°
16175924.6 del 23/06/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/220517.
La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0000661, y fue presentada a las 13:44:01 del 20 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San Jose, 1 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedras Fallas.—( IN2023716979 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE UNION AL
ANTIGENO MEJORADA. La presente invención se refiere, en general, a receptores de unión al antígeno capaces de unirse específicamente a un dominio FC
que comprende la mutación
de aminoácido P329G
de acuerdo con la numeración
EU. La presente invención
también se refiere a linfocitos T, transducidos con un
receptor de unión al antígeno
que se recluta mediante unión y/o interacción especifica con el dominio Fc mutado de anticuerpos terapéuticos. Asimismo, la invención se refiere a un kit que comprende los linfocitos T transducidos de la invención y/o moléculas de ácido nucleico, vectores que codifican los receptores
de unión al antígeno de la presente invención y anticuerpos que actúan sobre el tumor que comprenden un dominio Fc mutado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725 y C07K
16/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Darowski, Diana (CH), Freimoser-Grundschober,
Anne (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH) Prioridad:
N° 20189196.7 del 03/08/2020 (EP) y N° 21158659.9 del 23/02/2021 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/029051. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2023-0000045, y fue presentada a las 13:31:40 del 26 de enero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San Jose, 3 de febrero de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.( IN2023716980 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Jaime Zurcher Blen,
cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA PRODUCIR Y USAR GEOMALLAS INTEGRALES
MULTIAXIALES. Una geomalla integral multiaxial monocapa
adecuada para la estabilización
de agregados que incluye una pluralidad de hebras orientadas interconectadas y uniones parcialmente orientadas que forman un patrón repetido de hexágonos externos que tiene una matriz de aberturas
en ella. Nervaduras orientadas que se extienden hacia adentro a partir de cada uno de dichos hexágonos externos que sostienen y rodean un hexágono interno más pequeño que tiene hebras orientadas formando de esta manera una pluralidad
de aberturas trapezoidales
y una sola abertura
hexagonal. Las hebras orientadas
y las uniones parcialmente orientadas de los hexágonos externos forman una pluralidad
de hebras lineales con un eje fuerte que se extienden continuamente por toda la geomalla y forman aberturas triangulares adicionales. La geomalla por lo tanto incluye tres formas
geométricas diferentes que
se repiten. El hexágono interno preferiblemente también puede moverse
hacia arriba y hacia abajo, fuera
del plano de la geomalla.
La geomalla integral multiaxial por
lo tanto provee una geometría que puede confinar, estabilizar e interactuar mejor con una mayor variedad y calidad de agregados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29C 55/12, B29D 28/00, B29D 7/00, B32B 3/10, B32B 5/02, B32B 5/12 y E01C 3/04;
cuyos inventores son:
Tyagi, Manoj Kumar (US); Curson, Andrew (GB);
Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher, Daniel John
(GB); Baker, Daniel Mark (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad:
N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/043,627 del 24/06/2020 (US), N°
63/154,209 del 26/02/2021 (US) y N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/262958. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000677, y fue presentada a las 12:59:15 del 22 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023717543 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4350
Ref: 30/2023/1254.—Por resolución de las 15:15
horas del 8 de febrero de 2023, fue
inscrita la Patente denominada COMBINACIÓN
HERBICIDA QUE COMPRENDE SAFLUFENACIL Y GLUFOSINATO a favor de la compañía BASF, SE, cuyos inventores son: Seiser, Tobias
(DE); Witschel, Matthias (DE); Liebl,
Rex (US); Evans, Richard (US); Evans, Darío (DE) y Frateschi, Alexandre (MX). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4350 y estará vigente hasta el 14 de enero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 33/18, A01N 37/26, A01N 37/40,
A01N 39/04, A01N 41/10, A01N 43/10, A01N 43/54, A01N 43/653, A01N 43/70, A01N
43/80, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 57/20 yA01P 13/00. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—08 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.— 1 vez.—(
IN2023717310 ).
Anotación de renuncia N° 797
Que Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 10415 1184, domiciliado
en Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, Guachipelín, Escazú, en calidad de Apoderado
Especial de Thomas & Betts International, Inc. solicita
a este Registro la renuncia total de el/la Patente Nacional París denominada UNIDAD MODULAR DE DETECCIÓN DE ALTO VOLTAJE,
inscrita mediante resolución de las 11:07:03 horas del 13 de noviembre de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro
3829, cuyo titular es Thomas & Betts
International, Inc., con domicilio en 501 Silverside Road, suite 67, Wilmington, Delaware,
19809. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023717539 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARVIN GERARDO ALPÍZAR BLANCO, con cédula de identidad N° 601270897,
carné N° 14564. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 172733.—San José, 15 de febrero
de 2023.—Licda. María
Gabriela De Franco Castro; Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023717451 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario(a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA AUXILIADORA LEWIS
MONTERO, cédula de identidad
número 4-0146-0550, carné
número 24602. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 13 de febrero de
2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 172374.—1 vez.—( IN2023717482 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANGEL
ALBERTO LOAIZA SOLANO, con cédula de identidad N°
1-1470-0053, carné N° 31198. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 1723561.— 1 vez.—( IN2023717504 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL
DIRECCIÓN REGIONAL
SINAC-ACOPAC-D-RES-012-2023.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—A través del director del Área de Conservación Pacífico Central, al ser las once horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que mediante Ley N° 5100 de 15 de noviembre de 1972 y Decretos Ejecutivos N° 7901-A de 16 de enero de 1978 y N° 11148-A de 5 de febrero de 1980, ratificados mediante Ley N° 6794 de 25 de agosto de 1982, se estableció el Parque Nacional Manuel Antonio. Mediante Decreto Ejecutivo N°
29177-MINAE publicado en La
Gaceta N° 243 del 19 de diciembre
del 2000, se adicionó al Parque Nacional Manuel
Antonio la Zona Marítimo Terrestre de Playa Rey,
Playa Savegre, Boca del río Savegre y Boca del río Portalón y las zonas de humedal adyacentes; y posteriormente mediante Decreto N° 29475MINAE, publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de abril
del 2001 se adiciona la desembocadura
al mar de la quebrada Camaronera, situada
en su límite
Noroeste del Parque. Asimismo,
por medio de la Ley.
2°—Que la ley 9885, publicada
en el Alcance
N° 243 a La Gaceta N° 230 del 15 de setiembre de 2020, reforma de los artículos 2 y 3 de la Ley
5100, Ley que Declara Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque
Nacional Manuel Antonio) del 15 de noviembre de 1972
y Reforma de los artículos 2,3,4 y 5 de la Ley 8133 Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100 y sus reformas y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio de 19 de septiembre
de 2001, y Adición de varios
transitorios, N° 9885 del 24 de agosto de dos mil veinte.
3°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22482- MIRENEM, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 173, del 9 de setiembre de 1993, se oficializa el Reglamento de Uso Público para el Parque
Nacional Manuel Antonio, este modificado
mediante Decretos Ejecutivos Nº 42496-MINAE y Nº 38296-MINAE.
4°—Que la Proveeduría
Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en el año
2014 promovió la Licitación
Abreviada N° 2014LN-000001-00400, para la Concesión de Servicios no esenciales, de alimentación,
tienda de la naturaleza y servicio
de custodia de bienes, a través
de alquiler de casilleros
de seguridad y custodia simple de bienes
en el Parque Nacional
Manuel Antonio (PNMA) del Área de Conservación
Pacifico Central en adelante ACOPAC del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación del Ministerio
de Ambiente y Energía.
5°—Que mediante contrato N° 2014-000020-00, de fecha
seis de junio del dos mil catorce,
suscrito entre el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
y el consorcio conformado por las empresas Viajes Turísticos Iguana Azul Sociedad Anónima
y Primera Riba Mil Novecientos
Noventa Sociedad Anónima,
se formaliza la relación
contractual, por lo cual se
brinda el servicio de concesión de servicios no esenciales de alimentación, tienda de la naturaleza
y custodia de bienes a través
de alquiler de casilleros
de seguridad y custodia simple de bienes
en el Parque Nacional
Manuel Antonio.
6°—Que en atención a la Resolución
SINAC-R-155-2021 con fecha de las trece
horas del veinte de agosto
del dos mil veinte, emitida
por Grettel Vega Arce en su condición
de Directora Ejecutiva del
SINAC, y oficio SINAC-ACOPAC-PNMA-RBS-297-2021 del 27
de octubre del 2021 emitido
por la administración del
Parque Nacional Manuel Antonio la fecha de finalización del contrato N°
2014000020-00 es el 14 de febrero
del 2023.
7°—Que actualmente está en proceso la nueva
contratación N° 2022LN-000002-0006800001 “Operación de los
servicios y actividades no esenciales en el
Parque Nacional Manuel Antonio”, la cual se encuentra en proceso
de “Recomendación
del acto final” Adjudicación
007-2023, en espera de la etapa de firmeza del acto.
8°—Que una vez finalizado la ejecución del contrato N°
2014-000020-00, el Parque Nacional Manuel Antonio, no
contara con los servicios de alimentación, tienda
de la naturaleza y custodia de bienes,
para ofrecer al visitante.
Considerando:
I.—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de
dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo
de los recursos naturales
de Costa Rica. Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración
Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia,
mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio
de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia
del Sistema la protección y conservación
del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.
II.—Que el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad
dispone que el Sistema estará
constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión
general del Ministerio del Ambiente
y Energía, por medio del Consejo
Nacional de Áreas de Conservación,
con competencia en todo el territorio
nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica. Cada área de conservación es una unidad territorial del país, delimitada administrativamente, regida por una misma
estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del
sector público. En cada uno se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales en materia de conservación
sin menoscabo de las áreas protegidas. Las Áreas de Conservación se encargarán de aplicar la legislación vigente en materia
de recursos naturales, dentro
de su demarcación geográfica. Deberán ejecutar las políticas, las estrategias y los programas aprobados por el Consejo
Nacional de Áreas de Conservación,
en materia de áreas protegidas; asimismo, tendrá a su cargo la aplicación de otras leyes que rigen su materia,
tales como la Ley de conservación
de la vida silvestre, N°
7317, de 30 de octubre de 1992, y la Ley Forestal, N° 7575, de 13 de febrero de 1996, Ley Orgánica, N°
7554, de 4 de octubre de 1995, y la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, N°
6084, de 24 de agosto de 1977. Basado
en las recomendaciones del Consejo, el Ministerio
del Ambiente y Energía definirá
la división territorial que técnicamente
sea más aconsejable para
las Áreas de Conservación
del país, así como sus modificaciones.
III.—Que el artículo 31 de ese mismo cuerpo normativo le da la facultad a los Directores de las Áreas de Conservación para que aplique la ley y otras leyes que rigen la materia, asimismo, de implementar las políticas nacionales y ejecutar las directrices del Consejo Regional de su Área de Conservación o las del Ministro del Ambiente y Energía, ante quienes responderá.
IV.—Que los artículo 44 y 45 estipulan entre sus garantías de seguridad
ambiental que se deberán realizar los mecanismos
y procedimientos para evitar
y prevenir daños o perjuicios, presentes o futuros, a la salud humana, animal o vegetal o a la integridad de los ecosistemas, en el reglamento de esta ley se establecerán los mecanismos y procedimientos para el acceso a los elementos
de la biodiversidad con fines de investigación,
desarrollo, producción, aplicación, liberación o introducción de organismos modificados genéticamente o exóticos.
V.—El Parque Nacional Manuel Antonio, es
uno de los destinos turísticos más famosos de Costa Rica, gracias a su
fácil acceso y sus bellezas naturales, es uno de los
sitios de más atractivo turístico y más importantes del país, con una visitación siempre creciente año con año en
comparación con las demás áreas protegidas, lo que exige una atención,
vigilancia y protección de los visitantes durante su estadía
en el área
protegida. El Parque desde su creación se ha orientado a la protección de sus sobresalientes recursos, sin dejar de lado el
acceso de los visitantes al disfrute de los mismos, como
son el paisaje, las playas
y la observación de especies
de flora y fauna, siendo que la Administración
debe armonizar ambos intereses en el
cumplimiento de sus competencias
dadas por el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad.
Por lo anterior
las condiciones que se ofrezcan
al visitante deben ir de la
mano con la protección tanto de la flora y fauna que habita en esta
área silvestre y que son la
principal motivación de los
miles de visitantes que llegan
aquí, es por lo que es
indispensable que los servicios
de alimentación estén debidamente controlados. Asimismo, la Sala Constitucional
ha reconocido la necesidad
de una interrelación equilibrada entre los elementos críticos del desarrollo económico (turismo, inversión, empleo, infraestructura, finanzas sanas y sistema tributario), de la política
social (educación, salud, y
seguridad) y de la protección
ambiental (deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado), Votos constitucionales 2009-17155, 2014-10540, entre otros).
VI.—Que la reforma
al Reglamento de Uso
Público del Parque Nacional Manuel Antonio Decreto Ejecutivo N° 42496- MINAE, indica en
su artículo 12, inciso 14 que:
“Artículo 12.—Prohibiciones
para los visitantes: Dentro de los límites del Parque Nacional Manuel Antonio, en adelante PNMA, además de las prohibiciones indicadas en la normativa ambiental vigente, queda prohibido a los visitantes:
(…)
14. Ingresar con alimentos y/o bebidas de cualquier tipo, bajo las condiciones y con
las excepciones que establezca
la Administración del Parque.”
(…)
VII.—Es por lo anterior que a fin de no causar
implicaciones a las condiciones
brindadas al visitante en los servicios
de alimentación ofrecidos
con anterioridad y al mismo
tiempo contar con una eficiente gestión
del área silvestre protegida, en cumplimiento
a los objetivos de conservación para lo cual fue establecida, se procede a emitir las condiciones y excepciones, en cuanto al ingreso
de alimentos y bebidas al
Parque Nacional Manuel Antonio, por parte del visitante, a partir del día 15 de febrero del
2023 y hasta tanto entre en operación
los servicios a brindarse por parte
de la contratación N° 2022LN000002-0006800001 “Operación de los servicios y actividades no esenciales en el
Parque Nacional Manuel Antonio”. Por tanto,
EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
A TRAVÉS DE LA DIRECCION DEL ÁREA
DE CONSERVACION PACÍFICO
CENTRAL, RESUELVE:
1°—En apego a lo establecido
en el Decreto
Ejecutivo N° 42496-MINAE, artículo
12, inciso 14, se procede a emitir el
listado de los alimentos y bebidas permitidas al visitante en el ingreso
y estadía al Parque Nacional Manuel Antonio, a partir del día 15 de febrero del
2023 y hasta tanto entre en operación
los servicios a brindarse por parte
de la contratación N° 2022LN-000002-0006800001 “Operación de los servicios y actividades no esenciales en el
Parque Nacional Manuel Antonio”.
2°—Que por
persona, los alimentos permitidos a ingresar
y consumir dentro del
Parque Nacional Manuel Antonio serán:
• Líquidos embotellados en recipientes reutilizables (No se permite el plástico de un solo uso).
• Fruta
procesada y empacada en recipientes reutilizables que no superen la capacidad de 600 mililitros (No
se permite el plástico de un solo uso).
• Emparedados
y similares, ya preparados y empacados en recipientes reutilizables que no superen la capacidad de 800 mililitros (no
se permite el plástico de un solo uso).
• Dietas
especiales (niñas y niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, diabéticos), empacados en recipientes
reutilizables que no superen
la capacidad de 600 mililitros.
3°—Rige a partir del quince de febrero del dos mil veintitrés.
4°—Contra la presente
resolución caben los recursos de revocatoria apelación en subsidio de conformidad con lo establecido el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
4°—Notifíquese.
Jeffrey Hernández Espinoza, Director Regional.—1
vez.—( IN2023717483 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0110-2023.—Exp. 23974.—María Rosa, Quesada Rojas, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Vuelta del Mono, efectuando
la captación
en finca de en Jardín, Dota,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 186.662 /
540.944 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023716611 ).
ED-0132-2023.—Exp. 23995.—Johnny Gerardo Rodríguez Villalobos
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del Nacimiento Ojo de Agua Hnos Guillén, efectuando
la captación
en finca de Gerardo Guillén Sancho en
Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario granja, consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 220.061 / 570.911
hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.— ( IN2023716731 ).
ED-UHTPNOL-0086-2022.—Expediente Nº
11783P.—3101 691471 S.A., solicita
concesión de: (1) 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-33 en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 182.546 / 418.533 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023716803 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0120-2023.—Exp 17256.—Desarrollos
Macobo S. A., solicita concesión de: 5.17 litros por segundo de la quebrada culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura-riego, comercial, consumo humano-doméstico y Turístico
Hotel-Restaurante. Coordenadas
206.465 / 584.190 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023715904 ).
ED-0134-2023.—Exp.
24000.—Ferretería
Arce y Alfaro de Venecia Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
257.387 / 504.777 hoja Aguas Zarcas.
(2) 2 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.417 / 505.050 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023717086 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0140-2023.—Exp.
23514.—3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(2) 1.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 202.443 / 473.428 hoja Barranca. (3) 20 litros por segundo
del Río Tárcoles, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 201.637 / 474.094 hoja Tárcoles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023717496 ).
ED-0079-2023.—Exp.
N° 9901P.—Finca Mure Perdida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-370, en
finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
266.300 / 349.850, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023717514 ).
ED-0128-2023.—Expediente Nº 23989P.—Alexandria Tropical Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo
del pozo RA-140, efectuando la captación en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano, piscina y agropecuario riego. Coordenadas 190.269 / 421.000 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023717568 ).
ED-0852-2022.—Exp. 13078P.—Portafolio Accionario S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo NA-880 en
finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 226.423 / 483.105 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023717629 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-04-2023
SOLICITUD DE AREA PARA
EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En expediente
2019-CAN-PRI-034, Nelly Eloísa Martínez Murillo, cédula 1-1094-0548,
mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de San José, solicita concesión para extracción
de materiales en el tajo Sanelly,
localizado en La Falconiana, Bagaces, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1151971.90-1152254.11 norte
y 360760.52-360971.80 este.
Plano catastrado G-1874993-2016.
Propiedad
5216781-000.
Área solicitada:
3 ha 4848 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-034
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las ocho horas cincuenta
minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023717245 ). 2 v. 1. Alt
N° 0932-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas del trece
de febrero de dos mil veintitrés.
Expediente N°
030-2022.
Diligencias de
cancelación de credenciales
de síndico suplente del distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta
el señor Luis Alberto
Martínez Vargas.
Resultando:
1º—La señora Karla Ortiz Ortiz, secretaria
del Concejo Municipal de Liberia, en
oficio N° D.R.A.M-0133-2023 del 7 de febrero de 2023 (recibido
en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 224-2023 del 6 de febrero del año
en curso, conoció
la renuncia del señor
Luis Alberto Martínez Vargas, síndico suplente del distrito Cañas Dulces. Junto con esa comunicación, se recibió copia
certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que el señor Luis Alberto Martínez Vargas fue
electo síndico suplente del distrito Cañas Dulces, cantón
Liberia, provincia Guanacaste (resolución
de este Tribunal N° 1895-E11-2020 de las 10:00 horas del 17
de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que el señor Martínez Vargas renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3); y,
c) que el Concejo Municipal
de Liberia, en la sesión ordinaria N° 224-2023 del 6 de febrero
de 2023, conoció de la dimisión del señor Martínez Vargas
(folio 2).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo
58 del Código Municipal, a los síndicos
les resultan aplicables las disposiciones del Título
III de ese mismo cuerpo
legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo
dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión del señor Luis Alberto Martínez Vargas, lo procedente es, justamente, suprimir
su credencial, como en efecto
se ordena.
No obstante que, como
se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta
el señor Luis Alberto
Martínez Vargas. Notifíquese al señor
Martínez Vargas, al Concejo Municipal de Liberia y al
Concejo de Distrito de Cañas
Dulces. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023717266 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Óscar Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete uno-cero dos siete dos, en su condición
de Presidente Propietario
del Comité Ejecutivo
Provisional del partido Recicladores
y Visionarios, solicitó el primero de diciembre de dos
mil veintidós, la inscripción
de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
la asamblea superior celebradas
el nueve de julio del dos mil veintidós y veintiocho de agosto de dos mil veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa
del partido político es: “Artículo 3.- Divisa. La divisa es un rectángulo de color rojo, en la parte central superior se encuentra
escrita en mayúscula la palabra PARTIDO. En
la parte central se encuentran
escritas en mayúsculas las palabras RECICLADORES Y VISIONARIOS, y en la parte central inferior, el logo del reciclaje. Tipografía (tipo de letras) fuente lmpac: tamaño, la palabra PARTIDO
tamaño 125, punto 2 y las palabras RECICLADORES Y
VISIONARIOS tamaño 51, punto 66. Pantone: el rojo utilizado es el rojo crimson, las palabras PARTIDO RECICLADORES Y
VISIONARIOS, así como, el logo del reciclaje es de color
blanco”. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, nueve de febrero de
dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2023716521 ). 5
v. 3.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Moisés Davidescu Guelrud, venezolano, cédula de residencia: DI186200605201,
ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 564-2023.—San José, al ser las 10:55 del 3 de
febrero de 2023.—Ma.
Virginia Solís Rodríguez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717440 ).
Yelvin Kendal Ríos, nicaragüense,
cédula de residencia DI155826257020, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente:
1023-2023.—San José al ser las 8:37 del 16 de febrero de
2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717510 ).
Eylin Carolina Macias Mora, venezolana, cédula de residencia
186200358519, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1037-2023.—San José,
al ser las 10:29 O2/p2del 16 de febrero de
2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023717617 ).
Alisson Guadalupe Rodríguez Amaya, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200796712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
899-2023.—Alajuela, al ser las 14:30 horas del 10 de febrero
de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.— 1 vez.—( IN2023717626 ).
Rhoda Marcela
Howell Cayasso, nicaragüense,
cédula de residencia 155800775615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
976-2023.—San José al ser las 14:00 del 14 de febrero
de 2023.—Giovanni Campbell Smith, Jefe.—1 vez.—( IN2023717630 ).
Juri Auxiliadora Arellano
Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810006907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
993-2023.—San José, al ser las 11:44 del 15 de febrero
de 2023.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023717641 ).
Flor de María Potoy Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155826342126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
891-2023.—San José al ser las 08:55 del 15 de febrero
de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023717643 ).
Estudio de Mercado – RFI – Adquisición sistema
administrador de inversiones
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 16:00:00 del 10 de marzo del 2023, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre
|
Teléfono (ext)
|
correo
|
Kattia Monge Rivera
|
2211-11-11 ext. 78374
|
katmonge@bancobcr.com
|
Yerlin Cerdas
Baltodano
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2211-11-11 ext. 79160
|
ycerdas@bancbcr.com
|
Fiorella Bonilla Solano
|
2211-11-11 ext. 36527
|
fbonilla@bancobcr.com
|
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), a partir del 27 de febrero 2023 y
hasta el 10 de marzo 2023, en un horario de 8:00 am a 4:00
pm.
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar , NotarioS.,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 411345.—( IN2023717521 ).
MANUAL DE
PROCEDIMIENTO PARA INACTIVAR LA
ACTIVIDAD PATRONAL EN EL SISTEMA
CENTRALIZADO
DE RECAUDACIÓN (SICERE), POR
INCUMPLIMIENTO AL
ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO
DE
SALUD DE LA CCSS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro
Social, comunica que el
“Manual de Procedimiento para Inactivar
la actividad patronal en el Sistema Centralizado de Recaudación
(SICERE), por incumplimiento
al artículo 66 del Reglamento
del Seguro de Salud de la CCSS”, aprobado
mediante oficio
GF-1683-2022 del 29 de abril 2022 por
la Gerencia Financiera, se encuentra disponible en la página Web de la CCSS en la dirección electrónica
https://www.ccss.sa.cr/normativa en el menú “Normativa”
filtrar por categorías “Manual”.—San José, 06 de febrero
de 2023.—Área Gestión de Cobro a Patronos, Dirección
de Cobros.—Licda. Lucía Catalina Vargas Masís, Jefe.—(
IN2023716129 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y
notifico artículo N.º 18, capítulo VI de la Sesión Ordinaria N.º 05-2023 del
día martes 31 de enero del 2023, aprobado
por el Concejo
Municipal.
Artículo decimoctavo Oficio
N° MA-JVC-005-2023 de la Junta Vial Cantonal, firmado
por el Lic.
Humberto Soto Herrera, alcalde municipal y el Ing.
César Sánchez Calvo, secretario, que dice: “Por este medio me permito saludarles, y a la vez le remito acuerdo de la Junta Vial
Cantonal en Sesión Ordinaria N° 01-2023 celebrada el 19 de enero del 2023, para su conocimiento y fines pertinentes. El cual reza textualmente de la siguiente manera:
“Capitulo Cuarto:
Correspondencia:
4.9:
MA-A-6753-2022: Refiere
la Alcaldía Municipal el oficio No.MA-PSJ-2166-2022, suscrito
por la Licda. Johanna Barrantes León, en el cual adjunta
documento con las reformas realizadas por el Proceso de Servicios
Jurídicos al Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Junta Vial Cantonal. Requiere aprobación
del Concejo Municipal y la debida
publicación en los términos establecidos
en el artículo
43 del Código Municipal. Se da por recibido el oficio
y se ACUERDA remitir al Concejo
Municipal el Oficio:
MA-PSJ2166- 2022 con Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Junta Vial Cantonal para su aprobación.
Obtiene cuatro votos positivos, en firme.”
Oficio MA-A-6753-2023 de la Alcaldía Municipal “Con instrucciones del señor Alcalde,
les remito para su conocimiento y lo que corresponda
el oficio N°
MA-PSJ-2166-2022 suscrito por
la Licda. Johanna Barrantes
León, en el cual adjunta documento
con las reformas realizadas
por el Proceso
de Servicios Jurídicos al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal”.
Oficio Nº MA-PSJ-2166-2022 del Proceso de Servicios
Jurídicos “Me refiero a su oficio MA-A-4194-2022, mediante el cual
remite para nuestro criterio, el proyecto
de reglamento de la Junta Vial Cantonal.
Adjunto el documento con las reformas realizadas por este Proceso, en
su mayoría cuestiones de forma y la inclusión
de lo señalado por el artículo 56 de la Ley General
de la Administración Pública,
que fue reformado el 11 de noviembre de este año, específicamente
en lo que se refiere a la realización de las sesiones y respaldo de la misma.
Requiere aprobación
del Concejo Municipal, y la debida
publicación en los términos establecidos
en el artículo
43 del Código Municipal”.
Reglamento de organización y funcionamiento
de la Junta Vial Cantonal de Alajuela
Municipalidad de Alajuela
“La Municipalidad
de Alajuela a través de Unidad Técnica de Gestión Vial y en su afán de contar
con una herramienta que contribuya en la construcción del conocimiento y
la información para los integrantes que conforman la
Junta Vial Cantonal (JVC) de Alajuela pone a su disposición este reglamento con el objetivo de dar a conocer el marco
de acción de la Junta Vial Cantonal y las competencias de cada uno de los miembros, así
como las responsabilidades dentro de este órgano colegiado.
La Municipalidad de Alajuela comunica:
Reglamento de organización y funcionamiento
de
la Junta Vial Cantonal de Alajuela.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo,
mediante el Decreto No. 40138- MOPT Reglamento
al inciso b) del artículo 5
de la Ley No. 8114, publicó el
funcionamiento de la Junta Vial Cantonal, como órgano nombrado
por el Concejo
Municipal de cada cantón,
ante quien responde por su gestión.
El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión
vial en el cantón y de servicio vial
municipal, indistintamente del origen
de los recursos.
II.—Que corresponde
al Concejo Municipal, establecer
las pautas y procedimientos
bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto No. 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley No. 8114.
El Concejo
Municipal de Alajuela, en uso
de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos
1 69 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica
y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente
Reglamento que por su característica es de uso Interno de esta municipalidad.
Dicho cuerpo normativo
se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:
CAPÍTULO I
Artículo 1º—De ámbito de aplicación: -El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de
la Junta Vial del cantón de Alajuela, que en adelante se identificará indistintamente como “Junta Vial Cantonal” o “JVC”.
Artículo 2º—De su naturaleza: -La Junta Vial, es un órgano
público nombrado por el Concejo
Municipal de Alajuela, ante quien responde
por su gestión,
la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la gestión vial
cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia
u origen de los recursos destinados a esos efectos.
CAPÍTULO II
Artículo 3º—Definiciones: Para
los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas o siglas:
Concejos de Distrito: Órganos encargados
de vigilar la actividad
municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.
Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los
regidores elegidos mediante elección popular.
Decreto Nº 40138-MOPT: Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº. 8114.
Junta Vial:
Junta Vial Cantonal del Cantón de Alajuela.
La Administración: Alcaldía
Municipal y todos los demás órganos adscritos
a dicho administrador
general del ayuntamiento.
LGAP: Ley
General de la Administración Pública.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO III
Artículo 4º—De la integración: -La Junta Vial, estará integrada por cinco miembros
quienes fungirán de forma
ad honorem. Indistintamente
de ese carácter, tendrán la
condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP.
Artículo 5º—Carácter y representación: -De conformidad
con el artículo 9 del Decreto Nº. 40138-MOPT Reglamento
al inciso b) del artículo 5
de la Ley No. 8114, estará integrada
por los siguientes
miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a. El Alcalde Municipal, quien
presidirá dicha Junta.
b. Un representante
nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria o suplentes).
c. Un representante
de los Concejos de
Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por el
Concejo Municipal para este
efecto.
d. Un representante
de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de
1967 y sus reformas. El representante
será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal
de Asociaciones de Desarrollo o en
su defecto por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal,
nombrará dos delegados respetando la equidad de género.
e. Un funcionario
de la dependencia técnica
de la Unidad Técnica de Gestión Vial municipal.
f. Cada
propietario de la Junta Vial Cantonal tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo
acto en el
cual se designe el titular.
Artículo 6º—El Concejo Municipal, mediante
acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración u Unidad Técnica, el
apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta
Vial Cantonal.
CAPÍTULO IV
Artículo 7º—Nombramiento: -Los
postulados para integrar la
Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán
nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período
de cuatro años y podrán ser
reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el
incumplimiento de sus deberes
o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo
de un año calendario.
Artículo 8º—Investidura: -Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio
del ejercicio colegiado de
sus competencias, que todos
los miembros hayan sido nombrados
según el artículo anterior, y debidamente juramentados, (investidos previamente, mediante el solemne juramento
constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.).
Artículo 9º—Sustitución: -Si por cualquier
circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución,
entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la
Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por
el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.
CAPÍTULO V
Artículo 10.—Destitución
de los miembros: -Será causal de destitución de los miembros el
incumplimiento de las funciones
del cargo, la inobservancia de los
deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada
a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo
Municipal.
Artículo 11.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme
de la destitución.
CAPÍTULO VI
Artículo 12.—Del
directorio: -Poro organizar su función
deliberativa y parlamentaria,
la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en el
(la) titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a), un(a) secretario(a)
y un secretario suplente.
Es importante tomar en cuenta que la presidencia, siempre le corresponderá al Alcalde (en su ausencia lo sustituye quien lo esté supliendo a nivel de vice alcaldía); sin
embargo, en la primera o segunda sesión de la Junta, se deberán de elegir los demás cargos, siendo que le corresponderá al Vicepresidente sustituir al presidente en caso
de inasistencia de este o
de su suplente (vicealcalde).
Artículo 13.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:
a)
Presidir las sesiones.
b) Velar por
el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión
vial cantonal.
c) Dirigir
el debate y vigilar y ordenar el buen
desarrollo de las sesiones;
d) Convocar
a las sesiones extraordinarias.
e) Elaborar
la agenda u orden del día de las sesiones,
para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, quienes deberán de presentárselas al presidente con
al menos 3 días de antelación
a la sesión.
f) Ejecutar
los acuerdos.
Artículo 14.—Corresponderán al (a la) vicepresidente(a)
las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al (a la) presidente(a) en sus ausencias temporales.
b) Las que le asigne expresamente el (la) presidente(a) o el Directorio.
Artículo 15.—Corresponderán al (a la) secretario(a)
las siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar las actas de las sesiones.
b) Comunicar
las resoluciones o acuerdos.
c) Recolectar
las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro
de Actas.
CAPÍTULO VII
Artículo 16.—Funcionamiento: -Considerando su naturaleza primordialmente
consultiva o asesora para
las decisiones del Concejo
Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de
las competencias propias de
la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá
coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto.
Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial, contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la cual brindará todo el
apoyo logística y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 17.—Son funciones
y atribuciones de la Junta Vial, las siguientes:
a. Procurar la eficiencia de la gestión vial
cantonal.
b. Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.
c. Proponer
al Concejo Municipal, el destino de los recursos que se van a invertir a la gestión vial
cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación Desarrollo y Seguridad
Vial Cantonal, los que deberán
cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área
de la infraestructura vial.
d. Subsanar
los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación
Desarrollo y Seguridad Vial, en
un plazo improrrogable de
10 días hábiles computados
a partir de la comunicación
respectiva.
e. Conocer
y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal
propuestos por la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal.
f. Evaluar
y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación,
Desarrollo y Seguridad Vial.
g. Hacerse
asistir-cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, para tratar temas relacionados
con la gestión vial participativa.
h. Conocer
los Informes semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados
y presentados en forma escrita por el
Coordinador (a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
i. Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo
la ·Modalidad Participativa en
la Ejecución de Obras”, definido en el
artículo 8o Decreto Nº
40138-MOPT.
j. Conocer las propuestas o
solicitudes de inversión vial presentadas
por los Comités
de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.
k. Presentar
en el mes
de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera
instancia, ante el Concejo Municipal, en sesión formal y posteriormente,
ante una Asamblea Pública, convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual
en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.
l. Solicitar
al Concejo Municipal, la realización
de auditorías financieras y
técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.
m. Proponer
la actualización o realización
del inventario de la red vial cantonal.
n. Evaluar
la utilización de los mecanismos para la realización de
seguimiento y evaluación de
los Planes de Conservación
y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal.
o. Procurar
la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación, Desarrollo y Seguridad
Vial del cantón, con la asesoría
del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus competencias.
p. Velar por
el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo
Municipal, la Alcaldía Municipal, el
MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.
q. Conocer
las alternativas propuestas
por la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial
cantonal.
r. Incorporar
dentro de las propuestas de
planificación y Presupuestación
de recursos, las necesidades
de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía,
Junta Vial, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
Concejos de Distrito, organizaciones
de la sociedad civil y los demás actores involucrados
con la gestión vial cantonal.
s. Todas
las demás que le asigne o encomiende el Concejo
Municipal o autoridad competente.
t. Propiciar
la participación ciudadana en la conservación de la red vial
cantonal.
CAPÍTULO VIII
Artículo 18.—De
las Sesiones: -La Junta Vial, sesionará
ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente
cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada
por el presidente
(a) del Directorio. En ambos casos,
se requiere la participación
del número necesario para contar con el respectivo
quorum. Dicha Junta sesionará
válidamente con la presencia
de la mayoría absoluta, es decir con mitad más uno del total de sus miembros,
es decir deberán de estar presentes 3 miembros.
Artículo 19.—De las votaciones: -Se refiere a la cantidad de votos que se requieren para que, una vez iniciada
las sesiones, la JVC pueda tomar acuerdos en sus deliberaciones o discusiones, denominado como “quorum funcional”: “Los acuerdos serán aprobados por mayoría
simple de los miembros presentes, salvo los casos en que la legislación establezca una votación más
calificada y en caso de empate, el presidente ejercerá
el voto calidad”
En la JVC para tener por aprobado un acuerdo se aprobará por mayoría simple, es decir, la mitad más uno por la cantidad de votos afirmativos de los miembros presentes.
Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial, en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud
de esa decisión, con base en lo establecido en el artículo
52 de la Ley General de la Administración Pública; no obstante, la presidencia
de la Junta Vial procurará, por
los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión y la agenda en los términos del inciso e) del artículo 13.
Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos normales
y permanentes para el cumplimiento de las responsabilidades
de la JVC o que están incluidos
en la agenda u orden del
día. Para tratar asuntos no
incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesario de previo, la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes,
es decir 4 miembros (art.
53.2 LGAP).
Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias
deberán convocarse, por parte del (de la) presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas
de antelación, acompañando
a la convocatoria la agenda u orden
del día de la sesión, con excepción
de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades según lo indicado en el numeral anterior; o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones
se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden
del día, previamente acordada
por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.
Si no hubiere
quorum a la hora convocada, en
casos de extrema urgencia
se puede sesionar media
hora después de la hora convocada,
o 24 horas después, para ambos
casos es necesario que esté presente las dos terceras partes de los miembros, es decir 4 miembros (art. 53.2
LGAP).
Artículo 23.—La Junta Vial sesionará
dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado
por la administración a esos efectos, igual
podría hacerlo de forma
virtual, para lo cual, se requiere
que cada miembro de la JVC cuente con los dispositivos tecnológicos para hacerlo. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse sesiones en cualquier
otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente
igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades, previo acuerdo de la Junta que así lo apruebe.
Artículo 24.—Las sesiones
serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la
Unidad Técnica de Gestión Vial municipal, que, como Secretaría Técnica de la
Junta, se requieran para prestar
asistencia o para algún requerimiento en particular. No
obstante, lo anterior, por unanimidad
de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas interesadas en el tema
a tratar.
Artículo 25.—Para
el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros
deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del
debate parlamentario, para lo cual
deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo
de las sesiones, fomentar el modelo democrático
acatando la decisión de la mayoría pero respetando
la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los
medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar
las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada; así como el respeto
al presente reglamento.
Artículo 26.—De las acciones
de seguimiento y evaluación:
-La Junta Vial deberá brindar
el seguimiento y la evaluación de los planes anuales, apoyándose en herramientas informáticas que aseguren una adecuada estandarización
de los procedimientos bajo
sus posibilidades. Para estos
efectos el MOPT pondrá a disposición de los gobiernos locales, en cumplimiento de su función asesora
y de rectoría técnica, las herramientas para favorecer la uniformidad en la materia, tales como el Sistema de Gestión Vial Integrado o cualquier otro instrumento con que llegará a contar, lo anterior de conformidad con el artículo No.2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal (Ley N°9329).
CAPÍTULO IX
Artículo 27.—De
los acuerdos: -Los acuerdos ordinarios serán tomados por
mayoría simple de los (as)miembros presentes. En caso de empate,
el voto del (de la) Presidente(a) se contabilizará
doble.
Artículo 28.—Se requerirá
de votación calificada para
los siguientes acuerdos:
a)
Por unanimidad de los cinco integrantes de la Junta
Vial, para acordar sesionar
extraordinariamente, sin necesidad
de convocatoria previa ni orden del día.
b) Por unanimidad
de los miembros presentes en una
sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con
derecho o no de intervenir en las deliberaciones.
c) Por unanimidad,
cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (tres integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar
asuntos urgentes no incluidos en el
orden del día.
d) Con el
voto de al menos, dos
tercios (tres integrantes)
de los miembros de la Junta
Vial, para declarar la firmeza
de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.
e) Los acuerdos
adquieren firmeza en la sesión ordinaria
siguiente, cuando se apruebe el acta en donde se adoptaron,
salvo en caso de firmeza aprobada en el acto.
Un acuerdo no tendría firmeza, aunque se apruebe el acta en la sesión siguiente,
si se ha interpuesto o presentado recurso de revisión contra el mismo.
Este requisito tiene relevancia ya que acuerdos sin firmeza carecen de eficacia jurídica, es decir sin efectos ni validez por
lo que no pueden ejecutarse.
CAPÍTULO X
Artículo 29.—De las actas: Con fundamento en el artículo
56 de la LGAP, las sesiones deberán
grabarse en audio y video y
ser respaldadas en un medio
digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación
de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.
Artículo 30.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las
personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas
las intervenciones efectuadas,
la forma y el resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos. En caso
de que contenga errores, deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.
Artículo 31.—Para la elaboración
de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido por el
personal administrativo de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, en su condición de Secretaría Técnica.
Artículo 32.—Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros
presentes acuerden su firmeza por
votación de dos tercios de la totalidad
de los miembros del
Colegio, estando habilitados
para deliberar y aprobarlas
únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto
de discusión y votación. No
se admite la aprobación en sesiones extraordinarias.
Artículo 33.—Las actas serán firmadas por el Presidente
y por los miembros que voten acuerdos en contra; así como por
el Secretario, quien con su firma
deja constancia de todo lo acaecido en la sesión y del trámite legal de la misma, incluyendo la votación y la mayoría, dando fe de esas actuaciones.
Artículo 34.—Del registro
de votos salvados: -Aplica cuando algunos
miembros quieran salvar su responsabilidad
sobre la votación de acuerdos que no comparte. Para ello, debe solicitar
que conste en el acta e indicando los motivos que tuvo para votar en contra, lo cual quedará también consignado en la respectiva grabación.
Artículo 35.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados
consecutivamente. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad
con lo que establecen los artículos 63.a de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de La República y el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno
Nº. 8292 vigente, y sus reformas.
Artículo 36.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes
separados, para su
posterior archivo definitivo
conforme a las disposiciones
internas relativas al manejo de los sistemas
de información y del acervo
documental.
Artículo 37.—El libro de actas deberá reponerse,
según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario(a)
de la Junta Vial; para los dos últimos,
deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 38:
El audio y video de cada sesión,
deberá ser respaldadas -al menos- en un medio digital que garantice su integridad
y archivo, sin perjuicio de
los respaldos que puedan realizarse de dicha información y que deben de almacenarse en medios alternativos, para que,
en caso de extravío o daño de uno, se cuente con el respaldo
que sustituya el original.
Será responsabilidad del Secretario
la integridad de dicha información, para lo cual podrá solicitar colaboración a los demás miembros de la Junta, y requerir a la administración, que
le provea de los recursos tecnológicos necesarios para ese fin, sin embargo, ello
no le disminuye su responsabilidad la que comparte con la totalidad de la
Junta.
CAPITULO XI
Artículo 39.—Impugnación
de acuerdos: -Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial
Cantonal, cabrán los recursos que indica el Código
Municipal en su artículo 170 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes
de dicho cuerpo normativo.
CAPÍTULO XII
Artículo 40.—De las reformas al reglamento: -Para reformar el presente reglamento,
será necesario observar el siguiente
procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida
por la Junta Vial Cantonal, en
sesión ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes,
b) Dicha
reforma deberá ser aprobada por mayoría
absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.
c) Una vez
avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial
Cantonal, su conocimiento
se trasladará al Concejo
Municipal para la aprobación según
los términos dispuestos en el
artículo 43 del Código Municipal.
d) La reforma
aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
La Junta podrá hacerse asesorar por quienes considere
necesario, para promover
las reformas requeridas.
CAPITULO XIII
Artículo 41.—De las disposiciones
finales: -En lo no dispuesto por el
presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente
las disposiciones contenidas
en el Código Municipal y
sus reformas; el artículo 5 de la Ley No. 8114 y sus reformas,
Ley General de la Administración Pública,
Decreto Nº. 40137MOPT Reglamento a
la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y
el Decreto Nº.
40138-MOPT Reglamento al inciso
b) del artículo 5 de la Ley Nº. 8114.
Artículo 42.—De las derogatorias: -El presente Reglamento deroga cualquier
otra disposición anterior
que se le oponga.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde
Municipal (primera vez).—1 vez.—( IN2023717477 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, según
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso
a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en acta N° 217 de sesión extraordinaria, efectuada el 18 de enero del 2023, artículo IV inciso 1).
ACUERDA:
Aprobar el Proyecto de Reglamento Interno De Contratación Pública de la
Municipalidad de Esparza y del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Esparza; y con la respectiva
sanción y promulgación de
la Alcaldía Municipal mediante
Resolución N° 02-2023, por
lo que una vez realizada su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA y DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE ESPARZA
Considerando:
1º—Que, la Municipalidad de Esparza en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, elabora el presente
Reglamento, con el propósito de regular el sistema de adquisición de bienes y servicios, así como la contratación
de obra pública.
2º—Que, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento constituyen
el marco legal que regula la actividad contractual
de la administración pública.
3º—Que, el
capítulo II de la Ley General de Contratación
Pública establece que la Administración deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos de contratación pública, con la organización y las funciones que
se determinen por reglamento interno.
4º—Que, es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios que propicien un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.
5º—Que, en atención a
las consideraciones anteriores,
lo procedente es emitir un reglamento de contratación pública, tal y como se dispone. Por lo tanto, se emite
el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Y DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE ESPARZA
I.—Propósito
El presente Reglamento tiene como propósito
establecer las regulaciones
internas que deben cumplir todas las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad en
el trámite de los procedimientos de contratación pública, así como en
su fase de ejecución.
II.—Alcance
Este reglamento está dirigido a todos los funcionarios municipales que intervienen en el proceso
de compras públicas orientado para la adquisición de los bienes y servicios
necesarios, así como de obra pública
para el cumplimiento de los fines públicos de la
Municipalidad de Esparza.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fundamento y ámbito de aplicación. El presente reglamento
se dicta de conformidad con las disposiciones
normativas que rigen la actividad contractual en materia de contratación pública y demás leyes conexas. Sus disposiciones son de acatamiento obligatorio para todas las partes que participan en los procesos
de contratación pública que
promueva la Proveeduría Institucional para las adquisiciones
(bienes, servicios, obras y otros) de la
Municipalidad de Esparza y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Abreviaturas:
AM: Alcaldía Municipal.
AC:
Administrador de Contrato.
CCDRE: Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de
Esparza.
CGR: Contraloría General de la República.
CM: Concejo Municipal.
CCP: Comisión de Contratación Pública.
DCPMH: Dirección Contratación Pública del Ministerio
de
Hacienda.
GA: Gestión Administrativa.
GF: Gestión Financiera.
GJ: Gestión Jurídica.
LGCP: Ley
General de Contratación Pública.
RLGCP: Reglamento
Ley General de Contratación Pública.
ME:
Municipalidad de Esparza.
PAO: Plan Anual Operativo.
PEM: Plan Estratégico Municipal.
RP: Registro de Proveedores.
PI: Proveeduría Institucional.
SBS: Solicitud de Bienes y Servicios.
SDU: Sistema
Digital Unificado.
UP: Unidad
de Presupuesto.
US: Unidad Solicitante.
Definiciones:
Administrador de contrato: Es el funcionario responsable de la ejecución contractual respecto a un contrato determinado.
Autoridades superiores: Comprende al CM y la AM.
Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial,
susceptible de satisfacer las necesidades
del interés público.
Pliego de condiciones: Documento o pliego
de condiciones elaborado por la PI, en el
cual se deben definir claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto, servicio u obra a contratar y cuya finalidad busca satisfacer el interés
público.
Comisión de Contratación Pública: Órgano encargado
de asesorar a la AC en las competencias dadas en el sistema de suministros
de la ME y CCDRE.
Contratación Directa por Excepción: Procedimiento de contratación
mediante el cual la PI está facultada para contratar en forma directa con un determinado oferente la adquisición de bienes, servicios u obras, sin necesidad de recurrir a los procedimientos ordinarios de contratación, pudiendo llevarse a cabo en forma concursada
o bien, con un único proveedor
para lo cual deberá existir el fundamento
técnico y jurídico que así lo posibilite.
Decisión inicial: Documento que elabora la US para iniciar el trámite
de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios
con que se atenderán las obligaciones
derivadas de la contratación,
se manifiesta que la Administración
cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información
detallada en la LGCP y el RLGCP. Es emitida por la US.
Estudio legal: Verificación
del cumplimiento de todos los aspectos legales
establecidos en el pliego de condiciones
con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con
la LGCP y el RLGCP.
Estudio
técnico: Verificación del cumplimiento
de todos los aspectos técnicos indicados en el
pliego de condiciones con respecto a los presentados en las ofertas sometidas a concurso.
Expediente administrativo: Archivo electrónico
que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden
cronológico correspondiente
a su presentación, y relativas a un trámite de contratación pública específica, que se mantendrá en la base de datos del SDU.
Instancia adjudicadora:
Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación pública.
Oferente: Persona física o jurídica
que, por la actividad profesional, técnica o comercial que desempeña, podría ser invitada a cotizar en un procedimiento
de contratación pública. Debe someter su
oferta de manera electrónica en SDU, pudiendo ser su participación en forma
individual, conjunta o en consorcio.
Programa de adquisiciones: Proyección de contrataciones de bienes, obras, servicios u otros durante un periodo presupuestario determinado, para satisfacer las necesidades de la
ME y el CCDRE.
Proveeduría Institucional:
Dependencia de la ME, que funge
como órgano técnico competente en la conducción de los procedimientos de contratación pública.
Rango de acción: Umbrales definidos
para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento,
de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.
Registro de Proveedores del SDU: Instrumento donde
se inscribirán todas las
personas físicas y jurídicas
que desean participar como oferentes en los procesos
de contratación pública de
la ME y CCDRE.
Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza
son intangibles y prestados por
personas físicas o jurídicas
a la institución, para el desarrollo de las actividades institucionales.
Sistema Digital Unificado: Sistema electrónico mediante
el cual se automatizan, tramitan, gestionan y ejecutan las compras institucionales, el cual es establecido
por el Estado. Unidad Solicitante: Es la responsable de
generar y presentar la solicitud de bienes y servicios en los
medios electrónicos que disponga la ME y demás documentos de orden técnico que la PI requiera para
un trámite de contratación pública relacionado con obra pública, bienes
o servicios, así como de realizar el estudio técnico
específico de las ofertas.
Artículo 3º—Objetivo. Las disposiciones que integran el presente
cuerpo normativo tienen como propósito:
conducir las distintas actividades que contempla los procesos de contratación pública que realiza la PI para la ME y el
CCDRE, mediante el establecimiento de normas administrativas y la asignación
de responsabilidades específicas
a los distintos actores que intervienen. El presente Reglamento tiene por objetivos:
a) Establecer
los procedimientos específicos para la adecuada gestión de los procesos de contratación pública en la ME y el CCDRE.
b) Fijar las competencias de las dependencias internas la ME y el CCDRE que en forma permanente u ocasional participan en los
procesos de contratación pública contemplados en la LGCP y su Reglamento.
c) Fomentar una adecuada
participación entre oferentes
en procura que en la etapa de preparación o diseño del cartel exista proporción en los requerimientos
cartelarios y su ponderación con la finalidad de obtener resultados más favorables para la ME en cumplimiento a los principios de integridad, valor del dinero, eficiencia
y eficacia, igualdad y
libre concurrencia, entre otros.
Artículo 4º—Marco Legal. Las actuaciones que realice la Municipalidad de Esparza en
materia de contratación pública estarán normadas por la Constitución Política, Instrumentos
Internacionales, la LGCP y el
RLGCP, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su Reglamento, el Código Municipal, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y su Reglamento, la Ley
General de Control Interno, el
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, así como el presente
Reglamento Interno de Contratación Pública y, demás normas conexas
que resulten aplicables conforme a la naturaleza de la materia y que incluso, llegaren a dictarse en forma posterior a la entrada en
vigencia del presente reglamento.
Artículo 5º—Competencias. La PI, dependencia adscrita a la GA de la ME, conforme
se establece en LGCP y el RLGCP, constituye en exclusiva la unidad competente para realizar los trámites
de contratación pública
para la adquisición de los bienes y servicios y de obra pública que requiera la ME y el CCDRE; incluyendo aquellos que se tramiten por caja
chica.
Artículo 6º—Mecanismo para gestionar el
acto. Todos
los trámites que gestione la PI deberán efectuarse mediante el SDU o el que defina a futuro la DCPMH, excepto en aquellos
casos autorizados por Ley.
Artículo 7º—Exclusión de adquisición de servicios
utilizando el sistema: No será
necesario que la PI trámite
en el SDU la contratación de los servicios siguientes:
a) Los servicios
públicos según lo siguiente: electricidad, agua y telecomunicaciones. Para este tipo de servicios
la GA procederá conforme
con lo requerido por cada ente o el
proveedor del servicio.
b) Compra de combustible.
c) Las compras realizadas con fondos de caja chica de conformidad con lo estipulado en el
artículo 3°, inciso
g) de la LGCP y el artículo 12 del RLGCP, sin embargo, a más tardar el día hábil
siguiente de realizada la liquidación del respectivo vale
de caja chica, se deberá ingresar la información de las compras realizadas en el
SDU.
Artículo 8º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de acatamiento obligatorio para todas las dependencias, funcionarios y las autoridades superiores de la ME y
CCDRE, salvo norma de rango
superior que se le llegue a contraponer.
Artículo 9º—Deber de planificar.
Las dependencias de la ME y el
CCDRE deben realizar las acciones necesarias para planificar sus procedimientos de compras de bienes y servicios en concordancia
con los objetivos institucionales y los planes operativos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria de cada partida para el año que corresponda
y cumpliendo con los requisitos previos establecidos en la LGCP y el RLGCP para garantizar la provisión oportuna de lo que se requiere.
Artículo 10.—Prevalencia
de la economía en escala. Todas las Unidades de la ME, así como el CCDRE, deberán consolidar sus requerimientos de obra pública, así como
de bienes y servicios con
la PI, con el propósito que
se promuevan procedimientos
de compra que aseguren los mejores precios
y las mejores condiciones
de eficiencia, eficacia y economía. En tales casos, se realizará un único procedimiento, para conseguir ahorros en razón de la demanda agregada y para reducir los costos
de transacción. Se exceptúan
de lo anterior los convenios
marco y las compras que propicien la promoción económica o social del cantón de
Esparza.
Artículo 11.—Programa
de adquisiciones. La PI debe
publicar en el transcurso del mes de enero de cada año el
Programa de Anual de Adquisiciones de la ME y del CCDRE en
el SDU, a partir de la información que le suministre la Gestión Financiera y del CCDRE, así como las diferentes
dependencias de la ME y CCDRE, requerimientos
que deben cumplir con el principio de eficiencia y estar alineados con el PEM y el PAO, conforme a los lineamientos que establece el artículo 31 LGCP y el RLGCP. Este no implica de ninguna manera un compromiso de contratar por parte de la ME y el CCDRE.
Artículo 12.—Vinculación con la Estrategia Institucional. La US debe indicar
de manera expresa, en la decisión inicial el objetivo
estratégico, el código, la partida presupuestaria y cualquier otra información que sea importante y que esté relacionada con lo que requieren contratar, además de establecer el plan al cual corresponde.
Artículo 13.—Contenido Presupuestario. Previo a solicitar el trámite de una compra ante la PI, la US debe demostrar que cuenta con el presupuesto para lo requerido, para ello debe adjuntar la SBS debidamente aprobada por la UP y en lo referente al CCDRE según lo tenga establecido dicho Comité.
Artículo 14.—Razonabilidad
del precio. El AC será el responsable de confeccionar y presentar el análisis de la razonabilidad del precio ofertado, en el
informe técnico de la(s) oferta(s) presentada(s) para recomendar la adjudicación. La razonabilidad del precio es un aspecto que se debe desarrollar de forma amplia en el informe
técnico, utilizando bases y
elementos que ayuden a motivar la justificación, se deben verificar todos los aspectos
necesarios para no afectar ni la calidad, ni el servicio,
ni las obligaciones legales que podrían derivar del contrato en una sana inversión
de los fondos públicos, en apego
a los principios generales de la contratación pública, para lo cual deberá cumplir como mínimo con la revisión, análisis e indicación expresa de los siguientes aspectos:
a) Que se cuenta
con el contenido presupuestario para hacerle frente a la obligación durante todo el
plazo contractual.
b) Presentación de la revisión de la
estructura de costos del precio ofertado, en los casos
que proceda, según lo dispuesto en el
pliego de condiciones.
c) Presentación de una comparación porcentual de precios, donde se logre determinar que el precio es razonable,
en relación con el banco de precios del SDU, el estudio de mercado, los históricos de contrataciones anteriores y/o similares del objeto contractual,
las contrataciones iguales
o similares de otras instituciones públicas realizadas en el
SDU o bien en el Sistema Observatorio de Compras Públicas del Ministerio de
Hacienda.
d) Que los precios ofertados
para servicios cumplen con
las tarifas de los Colegios
Profesionales cuando aplique, o bien que la mano de obra
estipulada por el oferente cumple
con la ley de salarios mínimos
vigentes al momento de la recepción de ofertas.
e) Valoración en los
casos de que el objeto contractual se encuentre conformado por líneas independientes, que se deberá razonar el precio de cada
una.
f) Justificación de los precios que resulten muy inferiores o superiores a lo indagado en el estudio
previo del mercado y estimación
presupuestaria, esto para determinar si es precio ruinoso y/o excesivo.
Todo lo anterior, en
cumplimiento de los principios de intangibilidad
patrimonial, igualdad, valor por
el dinero y demás disposiciones establecidas en cuanto al precio
que dicte la LGCP y el
RLGCP.
Artículo 15.—Obligatoriedad de uso del Sistema Digital Unificado. El proceso de contratación pública, en todas
sus etapas, deberá efectuarse por medio del SDU. En caso de no existir
en dicho sistema un módulo o interface que
permita realizar alguna etapa del proceso en línea,
la gestión correspondiente
se realizará conforme lo establezca la Administración mediante lo que defina la DCPMH
con participación de la GJ y la PI de la ME, conforme al exclusivo ámbito de competencia de cada una de las dependencias referidas.
Artículo 16.—Estudios previos al inicio del procedimiento de contratación. Antes de suscribir
la decisión inicial, en los casos
de obra pública, la US debe planificar y determinar de previo que la modalidad contractual es la apropiada,
a través de un análisis detallado que expresamente confirme que el uso de esa modalidad
por sus alcances y condiciones es mejor para lograr la consecución el proyecto.
La decisión inicial contendrá una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma
con las tareas y las unidades
responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como AC, los parámetros
de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos
identificados, debiendo procurarse que el riesgo en ningún
caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. El cronograma definitivo con los funcionarios responsables deberá elaborarlo la PI.
En la decisión inicial
de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con
la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos
de la posterior ejecución tales como
objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la entidad que promueve el concurso.
Además, debe emitir un
acto motivado donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han
tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios
y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a reubicaciones de servicios y expropiaciones, en caso de ser necesarias. Cuando se trate de obra pública
nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN). En el caso de contratos de suministros también aplica la etapa de planificación, siendo que la aprobación escrita debe incluir el
detalle de cada una de las actividades realizadas y verificadas de forma
completa y satisfactoria, y
la designación de un responsable
de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas para el suministro, de aprobar o improbar la etapa, y decidir si continua o no con la etapa siguiente. Todo lo anterior, de conformidad
con los lineamentos establecidos en los artículos 191 y siguientes del RLGCP.
Previo a la estimación de una
contratación se debe realizar un estudio de mercado, el cual debe
considerar todo el ciclo de vida
de la contratación y tomar en cuenta el
principio de valor por el
dinero, y la razonabilidad del precio.
Para la aplicación de criterios de contratación estratégica, se requiere que ME apoye el requerimiento en un proceso de investigación de mercado, para no limitar
injustificadamente la participación
y afectar la libre concurrencia,
análisis que debe constar en el
expediente de la contratación
al momento de la decisión inicial, de conformidad con lo establecido en el RLGCP.
Artículo 17.—Estudio de mercado.
Las US serán las responsables
de elaborar los estudios de mercado que se requieren
para determinar, en función de la calidad y oportunidad del objeto
contractual requerido, un precio
referencial para la asignación
de los recursos financieros proyectados para su adquisición, así como para obtener
información actual y otros aspectos de lo requerido. Lo
anterior de conformidad con lo establecido
en el inciso
c) del artículo 3° de la LGCP e inciso c)
del artículo 4° y los artículos
86 y 102 del RLGCP.
Artículo 18.—Solicitud
de estudios costo beneficio y evaluación de riesgo de la contratación. La
US debe realizar un estudio de costo beneficio, así como una evaluación
de riesgos, previo a iniciar un procedimiento
de contratación pública
para la adquisición de bienes
y servicios.
Artículo 19.—Compras
por medio de las modalidades
convenios marco y entrega según demanda.
Las licitaciones que se requieran
bajo estas modalidades serán gestionadas por la PI tomando en consideración cada caso y determinando
cual es la mejor forma de obtener lo requerido para la ME y
el CCDRE. Cualquiera de las
modalidades será aprobado según lo estipulado en este
reglamento interno y lo dispuesto en la LGCP y el RLGCP. Con respecto a la modalidad de contratación por medio de convenios marco serán tramitadas
por la PI ante DCPMH según
la normativa vigente, para ello se debe seguir
todo lo establecido en la LGCP y en el RLGCP, así como
lo dispuesto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Registro de Proveedores
Artículo 20.—Del
Registro de Proveedores.
Todo proveedor debe estar debidamente
inscrito en el SDU, al cual la ME está adscrita según
las directrices y los requisitos
establecidos para tal efecto. Asimismo, lo harán única y exclusivamente
en los bienes
y servicios que estén en capacidad de suministrar.
La ME solamente considerará para los procesos de contratación que promueva, a los proveedores que ostenten la condición de proveedor activo y para todos los efectos se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento
para la utilización del SDU.
Todo proveedor inscrito
está obligado a verificar y actualizar la información aportada al registro en el
momento de darse un cambio en su
situación jurídica o de los bienes y servicios
que ofrecen, al menos el primer mes de cada año, para lo cual debe realizar
la actualización por medio
del SDU. Se exceptúa de esta
disposición a los proveedores que suministren bienes y servicios mediante las compras de caja chica.
CAPÍTULO III
De los niveles de competencia para autorizar
desembolsos, adjudicar declarar
desierto
o infructuoso los
procedimientos de
contratación administrativa
Artículo 21.—De
la autorización para el inicio de los procesos
de contrataciones de emergencia,
excepción, licitación menor, licitación reducida u otros procedimientos especiales y la resolución de adjudicación-desierta
o infructuosa.
a) La AM y la Junta Directiva del CCDRE, mediante aprobación de la solicitud generada en el
SDU, dará su autorización para el inicio de procedimientos de contrataciones de emergencia, por excepción, licitación menor, licitación reducida u otros procedimientos especiales según los umbrales emitidos
año a año por la CGR, a partir de los cuales se determina
el procedimiento de contratación aplicable.
b) La AM y la
Junta Directiva del CCDRE, aprobará
la resolución de adjudicación,
declaratoria de infructuosa
o desierta, que se emitan contrataciones de emergencia, por excepción, licitación menor, licitación reducida u otros procedimientos especiales según los umbrales emitidos
año a año por la CGR a partir de los cuales se determina
el procedimiento de contratación aplicable.
c) El Alcalde
Municipal podrá comprometer
los fondos o bienes de la Municipalidad, determinar
gastos fijos, autorizar egresos y en general adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización
del Concejo Municipal, cuando
tales actos no excedan el umbral de la actividad ordinaria de la LICITACION MENOR de la Ley N° 9986 y su respectivo reglamento.
Artículo 22.—De la autorización para el inicio de los procesos
de remate y licitaciones mayores,
así como la resolución de adjudicación-desierta
o infructuosa.
a) El CM y la Junta Directiva del CCDRE según corresponda mediante acuerdo, será la única instancia autorizada para aprobar el inicio de procedimientos
de remate y licitación mayor según
los umbrales emitidos año a año por la CGR, a partir de los cuales
se determina el procedimiento de contratación aplicable.
b) El CM mediante acuerdo, será la única instancia
autorizada para aprobar las
resoluciones de adjudicación,
declaratoria de infructuosa
o desierta, que se emitan en la licitación mayor según los umbrales,
emitidos año a año por la CGR, a partir de los cuales
se determina el procedimiento contratación aplicable.
c) El CM mediante acuerdo, será la única instancia
autorizada para aprobar que
la Administración se adhiera
a los Convenios Marcos que hayan sido gestionados
por la DCPMH.
d) El CM delegara en la Secretaría del CM, la parte operativa correspondiente a la aprobación en SDU de todo lo relacionado con el inicio del proceso
de licitación mayor, así como las resoluciones de adjudicación, declaratoria de infructuosa o desierta incorporando como documento de respaldo el acuerdo emitido
por el CM.
Artículo 23.—De las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación o sin contenido presupuestario. De conformidad a la LGCP y el RGLCP,
podrán realizarse compras directas de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso conforme lo establecido en los artículos 3°,
4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15
del RGLCP.
Tratándose del uso de excepciones,
la US debe acreditar la procedencia de utilizar la excepción respectiva, dejando constancia de los motivos legales,
técnicos y financieros que hacen de esta vía
la más apropiada para satisfacer el interés
público.
Para determinar la existencia de un proveedor único, la US deberá verificarlo previamente en el sistema digital unificado, así como realizar un estudio de mercado, y una invitación realizada en dicho sistema,
por un plazo mínimo de tres días hábiles, para conocer si existe más
de un potencial oferente
para proveer el objeto contractual y verificar así la unicidad.
Artículo 24.—De las compras
por caja chica. De conformidad con el artículo 15 del RGLCP, cuando corresponda, se realizará de la siguiente manera:
a) Se efectúan
según lo estipulado en el reglamento
interno vigente emitido por la ME para este tipo de compras.
b) Se utilizará para enfrentar gastos menores indispensables, urgentes e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez
por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida.
c) El área solicitante previo a solicitar la compra, debe garantizar
el presupuesto como corresponda y consultar ante la PI la inexistencia
del bien o el servicio que
se requiere.
d) Todas las compras de este tipo deben
ser autorizadas por el AM, la PI y por el Gestor del Área solicitante.
CAPÍTULO IV
La decisión inicial, solicitud de bienes
y servicios y la solicitud
de contratación
Artículo 25.—De
la decisión inicial. La
decisión administrativa que
da inicio al procedimiento
de contratación será emitida por la jefatura de la US. Esta decisión se adoptará una vez que la US, en coordinación con las respectivas unidades técnicas, legal y financiera (cuando así se requiera)
siempre que se haya acreditado todos los aspectos contemplados
el artículo 86 del RLGCP.
Artículo 26.—De la solicitud
de bienes y servicios. Todo procedimiento de contratación que lleve a cabo la PI, deberá estar sustentado en una solicitud
de bienes y servicios que haya tramitado de previo la respectiva US, la cual deberá tramitarla
por los medios
sistemas informáticos con
que disponga la ME. Los encargados
de las US son los autorizados
por la Administración para realizar este trámite.
Artículo 27.—De la solicitud
de contratación. Una vez
tramitada y aprobada la solicitud de bienes y servicios, los encargados de los US deberán confeccionar la respectiva solicitud de contratación en el SDU, la cual debe contener toda
la información necesaria
para que la PI pueda gestionar
el respectivo procedimiento de contratación.
Artículo 28.—De la verificación
de requisitos previos. Será responsabilidad de la PI, la
verificación del cumplimiento
de requisitos previos cual resorte de su competencia, previo al inicio de los trámites a los procedimientos de contratación que correspondan. Será responsabilidad exclusiva de la US establecer los requerimientos técnicos de la contratación, en estricto apego
a los principios de igualdad y libre competencia y en aras de los
mejores intereses de la ME.
CAPÍTULO V
Tramitación de solicitudes de contratación
Artículo 29.—De
la elaboración de carteles,
calificación de ofertas, atención de aclaraciones y/o recursos de objeción al cartel o en contra del acto de adjudicación, y la firmeza de los actos de adjudicación,
cláusulas penales y multas.
a) De la elaboración del pliego de condiciones. La elaboración
del pliego de condiciones
es responsabilidad de la PI, atendiendo
los requisitos mínimos establecidos en el artículo
91 del RLGCP, debiendo los funcionarios involucrados en su elaboración,
cada uno dentro de su área de competencia,
tomar las previsiones para
que en el contenido del mismo y las características técnicas que se consignen, no resulten restrictivas ante la eventual participación
de potenciales oferentes dentro del mercado; que exista justificación de la razonabilidad
y proporcionalidad de dichas
características y de su puntuación o ponderación en relación con el objeto que se contrata, con fin de cumplir con el principio de igualdad y libre competencia, así como la observancia a los principios de legalidad y de transparencia en los actos
administrativos.
b) De los requisitos cartelarios. Solo se podrán consignar marcas en el cartel en
los siguientes casos: Únicamente como referencia que sirva de orientación acerca de lo que la ME requiere contratar, sin que pueda interpretarse que la participación
está limitada a empresas que ofrecen esa marca (lo cual
deberá indicarse en el cartel haciendo
aclaración que es una mera referencia).
En casos muy
excepcionales, en los que se tiene total certeza técnica acerca de la necesidad de una marca específica,
pudiendo exigirse como requisito obligatorio. En estos casos la Administración debe contar con todos los estudios objetivos,
claros y sustentados que permitan
demostrar que no es posible
técnicamente aceptar otra marca.
c) De la calificación de ofertas. La
PI y la US, serán las instancias
responsables de la revisión
de las ofertas que se presenten
en cada concurso
en el SDU para determinar su elegibilidad
legal y técnica. La responsabilidad
de cada instancia corresponde en forma exclusiva a los aspectos de carácter técnico propios de su competencia.
d) De la atención de aclaraciones al pliego de condiciones. La PI será la responsable de recibir las solicitudes de aclaración
al cartel y de gestionarlas ante la instancia que corresponda según el contenido
de éstas (legal, financiera,
técnica) así como, de publicarlas en el SDU.
e) De la atención de objeciones al cartel.
La PI será la responsable
de recibir las objeciones
al cartel que se presenten ante la Administración y de gestionar a
lo interno, en tiempo y forma, su trámite para la atención del recurso, ante la instancia respectiva y publicar la resolución que se emita en el SDU.
f) De la solicitud de subsanación. La
PI, luego de realizado el proceso de apertura trasladará las ofertas recibidas a la US para que realice
una revisión inicial con el fin que determine
y solicite a la PI que tramite
las solicitudes de aclaración que requiera.
Una vez que la PI haya efectuado dicho trámite, trasladará nuevamente las ofertas para que
la US emita el criterio técnico correspondiente. Este se realizará
de esta manera dado que la
LGCP y el RLGCP solo permiten
el trámite de una solicitud de subsanación.
g) De la prórroga a los plazos de adjudicación. El Proveedor, mediante acto motivado y así acreditado, se encuentra facultado para autorizar en el
SDU la ampliación de los plazos de adjudicación conforme las causas que establece la normativa de contratación pública. La prórroga deberá ser comunicada a la US del proceso de
contratación para su debido control y seguimiento.
h) De los recursos de revocatoria en contra del acto de adjudicación. La PI será la responsable de recibir los recursos
de revocatoria en contra
del acto de adjudicación y en asocio con la Gestión Jurídica, será el responsable
de tramitar el recurso correspondiente, para lo cual deberá dar
audiencia a las partes, preparar
el proyecto de resolución final y remitirlo al
AM para su aprobación. Asimismo, de publicar la resolución final en el SDU.
i) De los recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de licitaciones. La PI será la responsable de recibir los recursos de apelación en contra del acto de adjudicación y en asocio con el
Asesor Legal del CM o la AM según
corresponda, será el responsable de tramitar el recurso
correspondiente, para lo cual
deberá dar audiencia a las partes, preparar el proyecto de resolución final y remitirlo al
CM y/o AM para su aprobación.
Asimismo, de publicar la resolución final en el SDU.
j) De las apelaciones interpuestas ante la Contraloría General de la República. En el caso
de recursos de apelación interpuestos ante la CGR, corresponderá
a la PI en conjunto con la US, la GA y la Gestión Jurídica preparar y tramitar el escrito de respuesta
en documento digital que será firmado por
el AM. La PI será la responsable de notificar la respuesta a la CGR por medio del
SDU. Igual procedimiento se
observará en la atención de audiencias especiales
o finales conferidas por la
CGR.
k) De la firmeza de los
actos de adjudicación.
La PI, una vez cumplido el plazo
de ley, será la responsable
de dar firmeza a los actos de adjudicación
y publicarlos en el SDU.
l) De la cláusula penal en los carteles. Se podrán establecer cláusulas penales de carácter pecuniario y se detallarán en pliego
de condiciones con el fin
de garantizar el cumplimiento del objeto
contractual.
m) De las multas en los
carteles. Se podrán establecer multas de carácter pecuniario y detallarlas dentro del cartel,
con el fin de garantizar
que el objeto contractual
sea entregado en el plazo estipulado.
n) Para ejecutar las multas y cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el
afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa.
El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes
de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto
respectivo. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio. En caso de incumplimiento
total de las obligaciones por
parte del contratista, no procede el cobro
de multas, posteriores a ese momento, sino
la ejecución de la garantía
de cumplimiento y la resolución
del contrato, sin perjuicio
de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento.
CAPÍTULO VI
Los niveles de competencia para aprobar
modificaciones de contrato (modificación
unilateral
del contrato, cesión,
plazo del contrato y prórrogas
al plazo de ejecución
del contrato, suspensión
del plazo del contrato,
recibo de bienes
actualizados y otros) y reajustes
de precios
Artículo 30.—De las modificaciones contractuales y nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes. En toda modificación
a los contratos o nuevas contrataciones originadas en contratos
preexistentes, se procederá
de la siguiente forma:
a) En
el caso de la modificación unilateral de contrato
y de la cesión del contrato
cuando corresponda a licitación mayor y por excepción, será aprobada por el
CM.
b) En el caso
de la modificación unilateral de contrato
y de la cesión del contrato
cuando corresponda a licitación menor, reducida o de procedimientos especiales, será aprobada por la AM.
c) En el caso
del plazo del contrato y prórrogas al plazo de ejecución del contrato, suspensión del plazo del contrato, recibo de bienes actualizados y otros, serán revisadas
y aprobadas por el AC.
d) Todos los trámites
señalados en los numerales que anteceden deberán efectuarse y registrarse en el SDU.
Artículo 31.—Del
reajuste de precios. Todo reajuste de precios a los contratos
suscritos por la Administración, deberán contener la correspondiente validación del AC y la GF, mismo
que deberá ser autorizado por la AM.
Artículo 32.—De la prórroga.
Toda prórroga de la contratación
o contrato, deberá ser tramitada en el
SDU por el AC, esto en razón
de ser una expectativa de
derecho que debe ser valorada,
previa a su formalización. En la solicitud de prórroga deberá acreditarse la justificación de
la misma, el contenido económico, y la anuencia del contratista, así como cualquier
otro requisito que a futuro se establezca.
CAPÍTULO VII
De la fiscalización
contractual
Artículo 33.—De
la fiscalización y control de los
contratos. Será responsabilidad del AC o de los funcionarios designados en calidad de órgano
fiscalizador, velar por la correcta ejecución de los términos establecidos
en el pliego
de condiciones y la oferta adjudicada. De igual manera, le corresponderá aprobar los pagos
respectivos y autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento; así como, todas aquellas
funciones y obligaciones definidas por la Administración.
Artículo 34.—De la responsabilidad
de los funcionarios con facultad de autorización. Todo funcionario que solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación,
declaratoria de desierta o infructuosa, modificación de una contratación, nuevo contrato originado en contrato preexistente,
trámites de pago, reajuste de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución
contractual o rescisión contractual y cualquier otra actuación relacionada con la actividad contractual en el ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.
Artículo 35.—Deber
de confidencialidad, probidad
y observancia de los principios que rige la materia de contratación. Todo funcionario que participe en un proceso de contratación pública de la ME, queda obligado a guardar estricta confidencialidad de dichos procesos en aquellos aspectos
que puedan beneficiar a potenciales oferentes, debiendo desde la confección del pliego de condiciones valorar de manera íntegra, que las características técnicas consignadas no restrinjan la
eventual participación de potenciales
oferentes dentro del
mercado, en resguardo del
principio de igualdad y libre competencia.
Artículo 36.—Integración
con otras sanciones.
Para los efectos de la aplicación del régimen de sanciones del presente Reglamento, se deberá tomar en cuenta
para su integración, el régimen de responsabilidad
establecido en la LGCP y en el RLGCP; Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos
y sus reformas; Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, y toda aquella normativa relativa a la materia sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo, Código Penal y Código Civil Costarricense.
CAPÍTULO VIII
De las causas de
terminación anticipada:
La Resolución
Contractual
o la Resolución de Controversia
Artículo 37.—De la resolución contractual. La resolución
contractual operará cuando el órgano competente
mediante resolución motivada decida resolver o dar por terminado
un contrato ante el incumplimiento atribuible o imputable al contratista, en dicho procedimiento,
habrá ejecución de garantía de cumplimiento, se aplicarán sanciones si resultan pertinentes
y se podrá, si el cartel así lo dispuso, aplicar montos por daños
y perjuicios, todo bajo la observancia previa de un debido proceso de conformidad a la Ley
General de la Administración Pública.
La ME podrá
resolver unilateralmente sus contratos
por motivo de incumplimiento grave imputable al contratista.
Para ello, el AC deberá documentar preliminarmente el incumplimiento y coordinar con la
PI la orden de suspensión
del contrato. Una vez suspendido el contrato,
el AC solicitará a la AM tramite el procedimiento
de resolución contractual de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.
Artículo 38.—De la rescisión
por voluntad de la Administración. La ME podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución,
por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para ello, el AC deberá fundamentar
su solicitud ante el órgano competente.
Posteriormente la AM en coordinación con Gestión Jurídica deberá emitir una resolución
razonada, observando el procedimiento dispuesto en el
artículo 114 de la LGCP.
Artículo 39.—De la rescisión por mutuo acuerdo.
La ME podrá rescindir sus contratos por mutuo
acuerdo cuando existan razones de interés público y no se presenten causas de resolución contractual imputables
al contratista. Para ello, el AC en coordinación
con la PI y la GJ motivarán mediante
resolución administrativa
las razones que fundamentan
tal determinación.
Artículo 40.—De la resolución de controversias. Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias
controversias no susceptibles
de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia
podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, esto de conformidad con lo que
dispone la LGCP y el RLGCP.
CAPÍTULO IX
Del expediente
Artículo 41.—Del expediente administrativo electrónico. El expediente administrativo electrónico, se constituye por una serie
de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que ninguno de esos documentos será alterado o eliminado.
En cada procedimiento
de contratación pública que
se realice en el SDU, el expediente
será electrónico y contendrá todos los actos que se generen durante el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual.
Todo interesado tendrá
libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.
Artículo 42.—Del contenido e inclusión de documentos en el expediente administrativo electrónico. Cada contrato deberá
contar con un expediente
digital que permitirá llevar
la trazabilidad de los actos que se desarrollan durante el procedimiento
de contratación y su ejecución contractual. Es responsabilidad
de los involucrados en el proceso
incluir en el expediente de forma oportuna, la información y documentación que se genere en cualquiera de las fases, de tal manera
que dicha información se encuentre disponible para la toma
de decisiones respectivas. En cuanto a la información confidencial, esta será tratada
conforme lo dispone la LGCP y el
RLGCP.
CAPÍTULO X
De las funciones
de la Proveeduría, la Comisión
de Contratación Pública,
la Unidad Solicitante
y el Administrador del Contrato
Artículo 43.—De
la Proveeduría Institucional.
La PI es la dependencia responsable
del trámite y fiscalización
de los procesos de contratación pública en la ME y CCDRE, así como de velar porque los mismos sean
óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos
establecidos por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
1. En
el mes de enero de cada año
deberá subir el respectivo programa
de adquisiciones en el SDU.
2. Ser el administrador del SDU.
3. Fungir como coordinador
de la CRAO.
4. Asesorar y guiar a lo interno de la ME y CCDRE a todos los funcionarios que lo requieran, sobre cualquier procedimiento, actividad o trámite que debe ser cumplido en relación con las compras públicas.
5. Atender consultas internas o externas que se formulen sobre el estado del trámite
de una licitación.
6. Conducir los procedimientos
de compras públicas de la
ME y CCDRE.
7. Determinar el tipo
de licitación que debe tramitarse para obtener lo requerido por la ME y CCDRE, conforme con lo establecido en la normativa vigente.
8. Tramitar las compras públicas en el
mismo orden en que son recibidas las
solicitudes de contratación, salvo instrucción específica que se reciba por parte
de la AM o la GA.
9. Revisar y determinar
que la información contenida
en las decisiones iniciales y en el documento de pliego de condiciones y en otros, se ajusten
a lo requerido en la LGCP y
en el RLGCP. Para lo
anterior podrá requerir a
las áreas solicitantes todas las modificaciones que considere necesarias, las cuales deben ser acatadas.
10. Elaborar el pliego
de condiciones en el SDU el cual
contendrá lo estipulado en el documento
elaborado por el área solicitante,
los anexos respectivos y toda la información y documentación que
se requiera.
11. Elaborar el cronograma propuesto
para cada procedimiento de compras públicas.
12. Velar porque no se incurra en fragmentación ilícita en las licitaciones.
13. Realizar en el
SDU la invitación a participar
en las compras públicas tramitadas por la ME, la apertura de ofertas y la asignación del trámite para el análisis de estas según corresponda.
14. Notificar las modificaciones al pliego de condiciones.
15. Efectuar el análisis
legal de las ofertas.
16. Solicitar subsanaciones a los oferentes.
17. Cuando en un procedimiento
de compras públicas el monto de la oferta por adjudicar
supere el monto del contenido presupuestario asignado, la PI requerirá al analista de la oferta un documento que demuestre el contenido
presupuestario adicional y además le solicitará que acredite las razones que justifican esa diferencia para incorporarlas en la respectiva recomendación de adjudicación.
18. Elaborar con la información estipulada en el
SDU, la recomendación de adjudicación,
la adjudicación, el contrato y notificar lo que corresponda.
19. Solicitar la presentación de
timbres fiscales y garantías
(cumplimiento o colateral)
a los que corresponda.
20. Revisar el estado
de los oferentes o adjudicados según corresponda con los entes del Estado en las diferentes etapas de las compras públicas.
21. Tramitar las modificaciones del contrato que se reciban por parte del área
solicitante.
22. Elaborar todas las órdenes de compra que se requieran en la ME.
23. Tramitar a solicitud del contratista o del AC, la liberación
de las garantías de cumplimiento
o colaterales.
24. Tramitar a solicitud del AC la ejecución de las garantías de cumplimiento o colaterales.
25. Tramitar la aplicación de multas o cláusulas penales a solicitud del AC quien es el responsable
efectuar la respectiva solicitud conforme a lo dispuesto en el
inciso 14 del Artículo 29
de este Reglamento.
26. Tramitar los recursos
de objeción, revocatoria, así como de apelación
y enviarlos al US para que proceda
con su respuesta y la PI en asocio con la GJ emitirá la propuesta de resolución final. La notificación
de la resolución final de estos
recursos la realiza la CGR o la PI, según el tipo de licitación.
27. Elaborar órdenes de pedido a solitud de la AC.
28. Adjuntar en el
expediente electrónico respectivo, la documentación enviada por el
AC o el que corresponda,
previa explicación de las razones
por las cuales no fueron incorporados previamente en el módulo respectivo.
29. De conformidad con el expediente digital, visible en el SDU, emitir a solicitud de los contratistas las certificaciones
para acreditar la experiencia
y calidad de los bienes o servicios que hayan prestado a la ME o al
CCDRE. El documento será firmado por el
jefe de la PI.
30. Tramitar las solicitudes de reajustes
de precios, valorando el cumplimiento de las formalidades establecidas en la LGCP y en el RLGCP, para ello coordinará el análisis
y los cálculos respectivos con el AC y la GF.
31. Recibir las facturas y trasladarlas
a la US para que realice el
trámite de pago.
32. Tramitar la solicitud de cesión de pago presentadas por los contratistas.
Para el cumplimiento
de sus competencias, la administración
le suministrará a la Proveeduría
todos los recursos
humanos y materiales que necesite.
Con el propósito de que la Proveeduría cumpla sus funciones eficaz y eficientemente, todos los demás
órganos de la ME estarán obligados a brindarle colaboración y asesoramiento, de acuerdo con sus respectivas funciones y dentro de los plazos previstos
para esos efectos.
Artículo 44.—De la Comisión de Recomendaciones de Adjudicación y Otros. CRAO es
el órgano encargado de recomendar a la AL y
al CM según corresponda el acto final de los procedimientos de contratación pública de la ME de acuerdo con las competencias asignadas en el
presente reglamento. Esta estará integrada
por:
a) La Vice alcaldía
Municipal.
b) El Gestor Administrativo.
c) El Proveedor Institucional.
d) Un abogado de
la Gestión Jurídica.
e) El
Administrador de Contrato.
Artículo 45.—De
las funciones de la Comisión
de Recomendaciones de Adjudicación
y Otros. La CRAO, en apoyo y validación de las actuaciones de la PI, tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar
a la AM, CM y a el CCDRE la aprobación
de los carteles de licitación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.
b) Recomendar al CM, AM y a el CCDRE
los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.
c) Recomendar en el
caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación
unilateral que le otorga la LGCP y el RLGCP, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación.
d) Conocer, revisar
y aprobar la recomendación
de resolución final para resolver los
diferentes tipos de recursos que se interpongan
contra el pliego de condiciones y al acto final de los diferentes procesos de contratación pública en observancia
con el procedimiento que contempla el RLGCP.
Todas las recomendaciones
señaladas en los acápites anteriores,
deberán tramitarlas los integrantes de la Comisión de Contratación Pública en el SDU.
Artículo 46.—Del cuórum de la Comisión de Recomendaciones de Adjudicación
y Otros. El cuórum queda válidamente constituido por cuatro de los miembros que integran la CRAO. La
CRAO será presidida por el Proveedor
Municipal, debe presidir el funcionario que esté presente de acuerdo con el orden de integración que se establece en el
artículo
45 anterior.
Artículo 47.—De la votación
de la Comisión de Recomendaciones
de Adjudicación y Otros.
Los acuerdos se deben tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría
absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate
en la votación, el funcionario que preside en la CRAO tiene doble voto. Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento
en el acta respectiva.
Artículo 48.—De la Unidad Solicitante.
Corresponde a la US, requerir
la adquisición de bienes, obras, servicios y otros, así como
de fungir como contraparte municipal, en los procedimientos de compras públicas. Para ello, cuenta al menos, con las siguientes obligaciones:
a) Establecer
sus necesidades de adquisición
de obras, bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones, en la materia de su competencia, lo cual debe ser concordante
con lo aprobado en el PAO y PEM de la ME y el CCDRE según corresponda.
b) Definir los objetivos,
el plan de acción y la estimación anual de presupuesto requeridos para las contrataciones que le competen.
c) Solicitar a la PI, con la debida anticipación los trámites de compra requeridos en el
año con un mes de anticipación cuando corresponda cualquier modificación contractual de los procesos existentes, siguiendo lo indicado en la LGCP y en el RLGCP a efecto
de garantizar la continuidad
de los servicios y la efectiva satisfacción de las necesidades municipales.
d) Solicitar a la Gestión Financiera que acredite que la
SBS cuenta con el contenido presupuestario que se requiere para la compra requerida.
e) Realizar los estudios
de mercado requeridos para concretar
sus necesidades de adquisición
de bienes, obras servicios y otros que requieran, en cumplimiento
a lo establecido en el artículo 34 de la LGCP. Cuando se trate de compras relacionadas de software o hardware el estudio
debe llevar el visto bueno del jefe de la unidad
de tecnologías de la información.
f) Valorar realizar
la audiencia previa al pliego de condiciones.
g) Elaborar y establecer la información relacionada con la decisión inicial del procedimiento de contratación.
h) Definir los requisitos
de admisibilidad, los parámetros para verificar la calidad, el sistema
de calificación de ofertas,
así como la información técnica legal y otra del documento de pliego de condiciones.
i) Determinar el porcentaje
de garantía de cumplimiento
o colateral requerido en los contratos
derivados de la licitación
mayor y la licitación menor,
así como el de las multas y cláusulas penales en los procedimientos
de compra que solicite.
j) Solicitar a la PI que gestione
ante los oferentes la presentación de las subsanaciones
requeridas.
k) Atender en el
plazo requerido la solicitud de información tramitada por la PI con respecto a los recursos que se presenten en contra de los procedimientos de las compras públicas.
l) Notificar a la UP a más tardar la tercera semana del mes de diciembre el detalle
de las ordenes de compras
que deben ser registradas como compromisos presupuestarios.
m) Solicitar a la PI, al finalizar cada mes, el
cierre de las SBS que cuenten
con orden de compra debidamente emitida en el sistema
de egresos municipal.
Artículo 49.—Del
Administrador del Contrato. Para cada procedimiento de contratación, el área solicitante deberá asignar uno o varios funcionarios, quienes fungirán como AC y tendrán al menos las siguientes funciones y responsabilidades:
1) Solicitar,
cuando así lo requiera, el asesoramiento
de la PI en materia de contratación pública.
2) Elaborar o delegar la confección de la decisión inicial.
3) Elaborar o designar la realización de las especificaciones
técnicas del pliego de condiciones.
4) Para contrataciones que involucren arrendamientos operativos o financieros, o que sean de
software o hardware, deben coordinar su trámite
por medio de la Gestión de Tecnologías de Información o por la Gestión Financiera según corresponda en cada caso.
5) Requerir a la PI que gestione
ante los oferentes,
responder en el plazo permitido por la LGCP y en el RLGCP, las aclaraciones que presenten los oferentes
según el manual y formato respectivos.
6) Realizar al pliego de condiciones las aclaraciones o modificaciones que considere necesarias cumpliendo con los plazos permitidos
por la LGCP y el RLGCP.
7) Elaborar el análisis
de ofertas en el plazo estipulado
por la PI.
8) Aprobar la recomendación de adjudicación.
9) Ser el contacto oficial
entre la ME y el contratista.
10) Coordinar con el contratista, los aspectos operativos, funcionales y otros durante la fase de ejecución contractual, en las compras públicas que le corresponden.
11) Adjuntar todos los documentos que le corresponden como AC en el expediente
electrónico respectivo y si por alguna
razón justificada no lo pudiera colocar donde se debe, lo deberá adjuntar en el módulo
de ejecución del contrato indicando la razón por la cual no está colocado donde
se debe. Por lo anterior, solo en
casos excepcionales y justificados, será admisible que solicite a la PI la
colocación de documentos,
lo cual realizará por medio de correo electrónico, como máximo al día siguiente que el documento fue
generado.
12) Solicitar y justificar la ejecución de la garantía de cumplimiento o colateral.
13) Solicitar y justificar la aplicación de multas o cláusulas penales.
14) Solicitar a la PI, las modificaciones
a los contratos que se encuentran bajo su fiscalización, cumpliendo con lo
que señala la LGCP y el
RLGCP al respecto. Cuando
la modificación exceda el 20% del contrato original
hasta un 50% como máximo, dicha solicitud deberá de contar con la aprobación del superior inmediato
que corresponda.
15) Supervisar que la compra solicitada y sus modificaciones
no supere los umbrales previstos en la LGCP y el RLGCP para el tipo de procedimiento
del concurso.
16) Atender en conjunto con la Gestión Financiera y la PI los aspectos relativos
a las solicitudes de reajustes y revisión
de precios que presenten los contratistas.
17) Solicitar y justificar los tramites relativos a sanciones, recisiones, resoluciones, terminación de contrato y otros.
18) Implementar un control de la vigencia
de las garantías de cumplimiento
o colaterales, de la cual
es el AC. Lo anterior, para asegurar
y cumplir con lo que le corresponde
en cuanto a que las garantías estén vigentes durante todo el plazo
que se encuentre en ejecución la compra pública. Un mes antes del vencimiento de las garantías, por medio del SDU debe de forma obligatoria solicitar, cuando corresponda, a la PI que gestione su renovación.
19) Verificar que, tratándose de contratos en los
que el contratista requiera contratación de personal
exclusivamente para el cumplimiento del objeto contractual, se cumplan las regulaciones emitidas por las autoridades competentes, en relación con el cumplimiento de derechos laborales
relativos al pago de los salarios mínimos,
riesgos de trabajo y demás disposiciones relativa a la seguridad social y ocupacional de los trabajadores.
20) Aprobar y/o elaborar las órdenes de pedido, que se deriven de las licitaciones de entrega según demanda.
21) Realizar el control correspondiente para que, en la licitación bajo la modalidad de entrega según demanda,
no sobrepase los umbrales permitidos de la contratación que se tramitó.
22) Efectuar en el
plazo establecido en el pliego
de condiciones el recibido provisional o definitivo
de los bienes, obras y servicios contratados.
23) Revisar, aprobar o rechazar las facturas que corresponden
a los pagos de los contratistas.
24) Verificar que las contrataciones a su cargo cuenten con la disponibilidad de contenido presupuestario durante todo el
periodo de la compra que se
requieran hacer pagos.
25) Gestionar los trámites
relacionados con modificaciones
presupuestarias que se requieran
para asumir.
26) Vigente. El pago de la contratación.
27) Coordinar con la AM el finiquito del contrato.
28) Realizar en el
sistema, la evaluación de proveedores.
29) Atender la solicitud de información que le solicite la PI
para la atención de los recursos.
30) Formar parte del CRAO.
31) Cualquier otra responsabilidad que se derive del respectivo contrato o del ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO XI
De la recepción
de bienes
Artículo 50.—De
la recepción, almacenamiento
y distribución de bienes.
Para la recepción de los bienes, la PI debe utilizar los sistemas
informáticos de que disponga
la Administración con el propósito de mantener un registro actualizado de las existencias con que cuenta la ME.
La PI será la responsable de establecer y llevar a cabo los
procedimientos y controles
para la adecuada recepción,
almacenamiento y distribución
de bienes en el Almacén de materiales para asegurar un servicio eficiente a la ME y tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago y plaqueo se realizarán previa verificación
del cumplimiento de las condiciones
de adjudicación. Esa verificación deberá efectuarla la PI conjuntamente
con el AC.
En el caso de los servicios y/o construcción de obras, el AC será el
responsable de la supervisión
y trámite de pago del mismo, así como
de la custodia y administración de toda la documentación que se genere. Una vez finalizada la recepción del bien obra o servicio, deberá remitir de manera electrónica (ordenada cronológicamente), toda la información generada en el
proceso de ejecución
contractual.
CAPÍTULO XII
Sanciones
Artículo 51.—De
las sanciones. En el caso de las sanciones a funcionarios se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 127 de la LGCP y se impondrán
mediante los procedimientos disciplinarios establecidos en la ME y en el caso
de las sanciones a particulares,
se guiará por lo estipulado en el
artículo 121 de la LGCP y deberá
registrarse según lo dispuesto en el
artículo
313 del RLGCP.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones adicionales
Artículo 52.—De las contrataciones públicas del CCDRE.
La PI debe conducir los procesos de contratación pública que requiera el CCDRE, por lo que este será considerado, para todos los efectos,
como como una US y AC más.
El trámite de pago de esas contrataciones es responsabilidad exclusiva del
CCDRE y este deberá efectuarlo de acuerdo con las regulaciones que tenga definidas para tal fin.
Artículo 53.—De la atención
de asuntos relacionados.
La PI en asocio con la GA y
la Gestión Jurídica, en lo previsto en el presente
Reglamento, como órgano especializado en la materia de contratación pública, tendrán plena competencia para
resolver y tramitar los diferentes asuntos conforme a la LGCP y el RLGCP.
Artículo 54.—De la integración
de las normas. Todo lo
que no esté normado en el presente
Reglamento Interno, se remitirá a la LGCP y el RLGCP.
Artículo 55.—De la derogatoria
del Reglamento anterior. Se deroga
el Reglamento de Contratación Administrativa de la
ME, publicado en forma definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta N° 300, Alcance
N° 337 del 24 de diciembre 2020, así como el
Reglamento de Competencias
del Alcalde Municipal en Procesos
de Contratación Pública publicado en el
Alcance N° 277 de La Gaceta
N° 242 del martes 20 de diciembre de
2022.
Artículo 56.—Transitorio.
Los procedimientos de contratación
y contratos iniciados,
antes de la vigencia de la LGCP N°
9986 y su Reglamento concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento
de adoptarse la decisión inicial del concurso.
Artículo 57.—De la vigencia.
El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial.
Gerardina Ly Jiménez, Secretaria a. í. Concejo
Municipal de Esparza.—1 vez.—(
IN2023717470 ).
El Concejo Municipal de Esparza conforme
a los artículos 169 y 170
de la Constitución Política y fundamentado
en las disposiciones contenidas en los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal vigente
y sus reformas, artículo 8
y el transitorio i de la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley Nº 10.235 del
03 de mayo de 2022; en Acta N° 215-2023 de Sesión Ordinaria, efectuada el 09 de enero de 2023, artículo IV, inciso 1, acuerda: Aprobar el siguiente
texto propuesto de “Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política de la Municipalidad de Esparza”; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía
Municipal mediante resolución
N°003-2023 , por lo que una
vez realizada su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.
Considerando:
I.—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el
Alcance N° 98 a La Gaceta
N° 90 la ley N° 10.235, Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, la cual tiene como objetivo
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria
por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en
concordancia con el
principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo
33 de la Constitución Política.
II.—Que la interpretación
de la ley y de la normativa reglamentaria
en materia de erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
III.—Que la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante
la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero
de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”.
IV.—Que esta Convención establece en su artículo
2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación
contra la mujer” (...) a “tomar
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas” (...) y a “adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer”.
V.—Que esta misma Convención, en su artículo
3, indica que “los Estados Parte tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo
y adelanto de la mujer, con
el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;
VI.—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política
y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones
y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país”.
VII.—Que una de
las recomendaciones generales
vinculantes adoptadas por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, dirigidas
a Costa Rica en relación
con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.
VIII.—Que la recomendación general N° 28 del Comité
de las Naciones Unidas para
la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (2010), relativa
al artículo 2 de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben
reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y
su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica
políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido
de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance
de las obligaciones generales
de los Estados Parte en virtud
del artículo 2. La discriminación
de la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el
origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus,
la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar
a las mujeres de algunos grupos en diferente
medida o forma que a los
hombres”.
IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad
entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres
humanos, con independencia
de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los
estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”.
Por lo tanto, “se exhorta a los
Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no
el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones,
este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función
de sus necesidades respectivas.
Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los
derechos, los beneficios,
las obligaciones y las oportunidades”.
X.—Que el Estado costarricense ratificó la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, mediante Ley N° 7499 del
02 de mayo de 1995, publicada en
La Gaceta Nº 123 del 28 de junio
de 1995. en la que reconoce
que la violencia contra las mujeres
impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida
libre de violencia, en los ámbitos públicos
y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo,
esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.
XI.—Que la Declaración
sobre la Violencia y el Acoso Político
contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre
de 2015, Organización de Estados
Americanos, Mecanismo de Seguimiento
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros
actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político
y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el
acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los
niveles y espacios de la vida política”.
XII.—Que la
Ley de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los
poderes e instituciones del
Estado están obligados a
velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón
de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”.
XIII.—Que el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la
Municipalidad se incluye impulsar
políticas públicas locales
para la promoción de los
derechos y la ciudadanía de las mujeres,
en favor de la igualdad y
la equidad de género, así como impulsar
una estrategia municipal
para la gestión del desarrollo
que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer
municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio
de los derechos de las mujeres
y la igualdad y equidad de género, en el
ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24).
XIV.—Que mediante
la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política.
XV.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece
que el concejo municipal y
las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política
según lo establecido en la presente ley, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios,
los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento,
así como difundir los alcances
de la presente ley.
b) Adoptar
acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
c) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado
municipal, así como a las estructuras de decisión
municipal.
d) Otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
XVI.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres,
que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño
y el cumplimiento de su trabajo y en
el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;
XVII.—Que las municipalidades
deben establecer dentro de los parámetros
legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios
generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación
y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.
XVIII.—Que específicamente
el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra
las mujeres en la política en el
nivel municipal, se encuentra
la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y
las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento.
XIX.—Que la citada
Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar
un inciso g) al artículo
18; un inciso f) al artículo
24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de
1998.
XX.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigor, para que las municipalidades
cumplan con las obligaciones
establecidas respectivamente
en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra
las mujeres en la política. Por tanto:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA.
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
Esparza, por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03
de mayo del 2022, publicada en
el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
Cuando las mujeres estén
en el ejercicio
de cargos de elección popular, o de designación dentro de la
Municipalidad de Esparza, siempre y cuando los actos
que se investiguen correspondan
a violencia política.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos, en un ámbito garantista y de respeto al debido proceso, en búsqueda
de la verdad real e igualdad
de derechos para la parte denunciada
y denunciante.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido
del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente
del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso
de opiniones, la manifestación
de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de
las planteadas o propuestas
por una mujer,
son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación contemplados en la Constitución Política, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por nuestro país.
Quedan excluidos de este
Reglamento las llamadas de atención verbal o escritas, los procedimientos administrativos sancionatorios o cualquier sanción que bajo el debido proceso
se lleve a cabo contra un funcionario de la Municipalidad en
ocasión de una falta debidamente comprobada, que se haya realizado contraviniendo la legislación laboral vigente.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476,
de 3 de febrero de 1995; el
Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009;
la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril
de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión
o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio
de un cargo público, que esté
basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento, debidamente comprobable o cuantificable por medios técnicos, científicos o periciales y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo o funciones públicas por medio de la elección popular.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica
en razón de sus cargos de elección popular.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales, en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra
las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género,
en razón de ocupar cargos de elección
popular. Configuran también
una forma de discriminación
contra las mujeres en la política, por lo tanto, también está prohibida
por esta convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: son aquellos
cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que
realizan las jerarquías de
la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
Artículo 7º—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia
contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Impedir, salvo precepto legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
b) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo de elección
popular, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
c) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
d) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad, según lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
e) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
f) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
g) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
h) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, debido a las
particularidades del caso,
se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción
penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados
en este reglamento
configuren un delito debidamente comprobado, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235, en total respeto
al debido proceso y la presunción de inocencia de la
persona investigada.
CAPITULO III
Prevención y atención de la violencia
contra
las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en el Ordenamiento
Jurídico, en el marco de su
autonomía y competencias,
de una manera colaborativa y en el marco de trabajo
conjunto, dirigido a fomentar
una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de la Gestión de Desarrollo Humano y Local, Gestión
Jurídica o Legal, Contraloría
de Servicios o sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento
Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley 10.235de este reglamento.
e) Promover en la medida de sus posibilidades capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Promover
en la medida de sus posibilidades programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los
primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este
reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y
de no revictimización, en fiel observancia de lo dispuesto por el
Título II de la Ley General de la Administración
Pública.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tan poco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a
audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias
de violencia contra las mujeres
en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la
persona denunciante ni de
las personas denunciadas, así
como de las particularidades
del procedimiento, declarándose
confidencial desde el inicio hasta su finalización, para cualquier persona externa o ajena
al procedimiento, exceptuando
al denunciado o su abogado.
En caso de faltar a este,
la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante,
lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración,
si así lo desea.
Artículo 16.—Las partes.
La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras que se presenten en el
procedimiento, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción de hechos
o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito.
Artículo 18.—El plazo de
la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento y el libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el
procedimiento que contempla
este reglamento, las partes podrán hacerse
representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene
las medidas cautelares cabrán los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos políticos, como
criterios de priorización.
Artículo 23- Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que
haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo,
a menos que haya realizado una falta
comprobada luego de realizársele
el debido procedimiento administrativo. La
Municipalidad debe garantizar
tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de Esparza están en
la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite
por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas
a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además
del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPITULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las
mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política en virtud de su
cargo de elección popular, según
lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí
misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita que deberá contener, al menos, la siguiente información:
Nombre y apellidos de la persona denunciante, puesto de elección popular que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios
para localizarle en forma expedita;
Nombre y apellidos de la persona contra la que
se interpone la denuncia,
cargo que ocupa en la
Municipalidad y calidades conocidas;
Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano
el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales
de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
Información disponible sobre el
lugar o modo para notificar
a la persona denunciada;
Medio para que la parte
denunciante reciba notificaciones; Lugar y fecha de
la denuncia
Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación
de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción
de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad de Esparza tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el plazo de ocho
días hábiles siguientes a
la recepción de la denuncia,
la persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará preferentemente en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en derecho y de
forma complementaria con conocimiento
en materia de género, derechos humanos,
derechos políticos y violencia
contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de
que alguna de las personas que integran
el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y
aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, en forma escrita. En este acto,
la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos.
Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso
de que se hiciera, o cumplido
el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la
fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación,
a partir de la notificación
del auto de traslado de cargos.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación
de la prueba. El órgano
director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato
y las conclusiones de las partes,
las que se deberán recibir en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el
plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones
y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o
Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta. Artículo 34.—De los recursos
contra lo resuelto por la
persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPITULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
publico municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta
por violencia hacia una mujer
en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad,
discapacidad, orientación
sexual, identidad de género,
origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia
contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones
debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras jurisdicciones. Las
sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPITULO VII
Procedimiento específico para el
trámite de las
denuncias y sanciones contra las personas
electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los
casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o
las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de que la persona denunciada
sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en derecho y de forma complementaria
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones
y resolución final.
efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta. Artículo 43.—De los recursos
contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el
Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPITULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley N°10.235
y este reglamento, de manera prioritaria, a la Gestión de Desarrollo Humano y Local, la Gestión Jurídica, Asesoría Jurídica del Concejo Municipal, Gestión de Recursos Humanos, Contraloría de Servicios o sus homólogas y a las
personas que intervienen en
los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir
con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Gerardina Ly Jiménez, Secretaria
a. í. Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023717471 ).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA
DIRECCIÓN COMERCIALIZACIÓN
REGLAMENTO TEMPORAL PARA LA ATENCIÓN DE
LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS PARA
AUTOCONSUMO EN LA C N F L
Contenido
Capítulo I Disposiciones Generales 2
Capítulo II Responsabilidades 5
Capítulo III Procedimiento y Requisitos 6
Capítulo IV Contrato y Modificaciones al contrato 9
Capítulo IV Sanciones 9
Capítulo V Vigencia 9
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Considerando:
1º—Que el 7 de enero del 2022 se publicó en el
Diario Oficinal La Gaceta la Ley N° 10086 Promoción
y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables.
2º—Que el 1 de febrero del 2023 se publicó en el
diario oficial La Gaceta el Decreto
Ejecutivo 43879MINAE Reglamento
a la Ley de promoción y regulación
de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables, N° 10086 del siete de enero del 2022.
3º—Que el Decreto 43879-MINAE en su artículo
29 establece que:
Se deroga en su
totalidad el Decreto Ejecutivo N° 39220-MINAE,
denominado “Reglamento Generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación neta sencilla” del 14 de setiembre de
2015, publicado en La Gaceta N° 196 del 08 de octubre
del 2015.
4º—Que la Ley N°
10086 establece como objetivo:
La presente ley tiene como objetivo establecer
las condiciones necesarias
para promover y regular, bajo un régimen
especial de integración eficiente,
segura y sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación,
la conexión, la interacción
y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes
de energía renovables.
5º—Que la Ley N°
10086 establece en su artículo 9 la declaratoria de interés público:
Se declara de interés público la investigación y el fomento de los
recursos energéticos distribuidos, las energías de fuentes renovables y los sistemas de almacenamiento de energía que resulten de beneficio para la integralidad del SEN y la mejor satisfacción del interés público.
6º—Que la Ley N°
10086 establece en su artículo 6 la responsabilidad de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) de establecer las tarifas, procedimientos, metodologías, requisitos e instrumentos regulatorios para la implementación
y cumplimiento de la ley 10086.
7º—Que a la fecha de publicación del Decreto 43879-MINAE no se cuenta
con las tarifas, procedimientos,
metodologías, requisitos e instrumentos regulatorios para la
implementación y cumplimiento
de la Ley N° 10086.
8º—Que la Ley N°
6227 Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos 11, 12, 15 y 16
que:
Artículo
11
1. La Administración
Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará
autorizado el acto regulado expresamente
por norma escrita, al menos en cuanto a motivo
o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Artículo
12
1. Se considerará
autorizado un servicio público cuando se haya indicado el
sujeto y el fin del mismo. En este
caso el ente
encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos sobre los demás
aspectos de la actividad,
bajo el imperio del
Derecho.
Artículo
15
1. La discrecionalidad
podrá darse incluso por ausencia
de ley en el caso concreto, pero estará sometida
en todo caso
a los límites que le impone el ordenamiento
expresa o implícitamente,
para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.
Artículo
16
1. En
ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
Otorgando la potestad que la ley le da al administrador, para regularse con
el fin de poder cumplir con los actos en consecución
de un fin público ordenado por la ley. Por tanto;
Con el fin de dar cumplimiento
a lo establecido en la Ley
N° 10086 y el Decreto
43879-MINAE se establece el
Reglamento temporal para la atención
de los Recursos Energéticos Distribuidos para autoconsumo en la CNFL.
Este reglamento establece los requisitos,
procedimientos, montos y demás detalles necesarios para la operatividad e
interconexión de los Recursos Energéticos Distribuidos, en adelante DER, para autoconsumo en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., en adelante CNFL, mientras la ARESEP
publica lo correspondiente.
Conforme la ARESEP publique instrumentos
regulatorios, este reglamento se ajustará, con el fin de adoptarse sin obstaculizar el desarrollo de los recursos energéticos distribuidos y garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento.
A partir del momento de publicación de los instrumentos regulatorios aplicables a los DER por parte
de la ARESEP o el Operador
del Sistema Eléctrico Nacional (OS), las personas propietarias tendrán un plazo de 3 meses para su cumplimiento o bien el plazo que se indique en dichos instrumentos
regulatorios, incluyendo la
firma de un nuevo contrato
de interconexión según lo
que establezca la ARESEP.
Artículo 1º—Objetivo
Complementar lo dispuesto
en la Ley N° 10086 y el decreto 43879-MINAE, así como regular los aspectos no normados en éstas, con el
fin de integrar los DER
para autoconsumo que interactúen
con el sistema de distribución de la CNFL hasta que la ARESEP establezca las tarifas, procedimientos, metodologías, requisitos e instrumentos regulatorios para la implementación
y cumplimiento de la ley 10086.
Artículo 2º—Alcance
Este reglamento aplica a las personas abonadas que deseen instalar recursos energéticos distribuidos para autoconsumo conectadas al sistema de distribución de la
CNFL en las modalidades de operación con entrega de excedentes a la red y operación
sin entrega de excedentes a
la red.
Artículo 3º—Abreviaturas
Para los efectos del presente reglamento se tendrán las siguientes abreviaturas:
ARESEP Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
CNFL Compañía Nacional de
Fuerza y Luz SA
CFIA Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos
DER Recursos Energéticos Distribuidos por sus siglas en inglés
GD Generación Distribuida
IVA Impuesto al
Valor Agregado
kVA Unidad de medida
de potencia aparente, kilo
volt ampere
LASIMEE Laboratorio
de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica de la CNFL
MINAE Ministerio de Ambiente y Energía
MW Unidad de medida
de potencia real, mega watt
OS Operador del
Sistema Eléctrico Nacional
PDER Persona física o jurídica propietaria de un DER
SAE Sistema de Almacenamiento
de Energía
SCADA Supervisión,
Control y Adquisición de Datos
SEN Sistema Eléctrico
Nacional
UL Underwriters Laboratories
Artículo 4º—Definiciones
Para la aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente
significado:
• Autoconsumo: aprovechamiento
de la energía generada por
parte del PDER para abastecer
su propia demanda en el
mismo sitio donde la
produce.
• Capacidad
de penetración: capacidad
máxima de cada circuito eléctrico del SEN para poder aceptar recursos
energéticos distribuidos
sin que estos afecten su operación, de conformidad con la normativa vigente aplicable que emita la ARESEP al efecto.
• Contrato
de interconexión: es el
instrumento legal accesorio
suscrito entre la CNFL y el
PDER que establece las condiciones
generales y especificas
bajo las cuales interactuará
un DER con la red de distribución
y su afectación al SEN en el punto de interconexión común, las condiciones comerciales y regulatorias de acceso. La finalización de contrato de interconexión o su incumplimiento no afecta la validez y vigencia del contrato de suministro eléctrico.
• Contrato
principal o contrato de suministro de energía: es el contrato principal suscrito entre la CNFL y la persona abonada
para el suministro de electricidad, en el que se establecen las condiciones, requisitos técnicos y comerciales bajo los cuales se brindará
el servicio eléctrico, así como las obligaciones, derechos, deberes y sanciones a que se comprometen las partes, en estricto apego
a la normativa y leyes vigentes.
• Excedentes:
energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables e inyectada a la red eléctrica de distribución, una vez que el
generador distribuido ha satisfecho su propia
demanda.
• Generación
distribuida para autoconsumo:
conjunto de tecnologías o equipos
necesarios para la generación
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable utilizados por el generador distribuido.
• Generador
distribuido: persona física
o jurídica que posea y opere un sistema de generación distribuida para autoconsumo a pequeña escala, a partir de fuentes de energía renovables, en la modalidad de operación con entrega de excedentes a la red y operación sin entrega de excedentes a la red
• Operación
con entrega de excedentes a
la red: modalidad de generación
distribuida para autoconsumo,
en la cual el sistema de generación
distribuida está interconectado con el SEN, de manera que puede permitir la inyección de excedentes en la red de distribución.
• Operación
sin entrega de excedentes a
la red: modalidad de generación
distribuida para autoconsumo,
en la cual los sistemas de generación distribuida disponen de mecanismos tecnológicos para gestionar los excedentes en el punto de generación e imposibilitan la entrega de excedentes mientras opera en paralelo con el SEN.
• Operador
del Sistema Eléctrico Nacional (OS): unidad técnica que tiene la responsabilidad de planificar, dirigir y coordinar la operación del sistema eléctrico nacional y del mercado eléctrico nacional para satisfacer la demanda eléctrica del país, así como
la coordinación y ejecución
del trasiego de energía a nivel regional, según lo dispuesto en la regulación nacional y regional.
• Persona abonada: persona física o jurídica que ha suscrito uno o más contratos para el aprovechamiento de la energía eléctrica.
• Recursos
energéticos distribuidos
(DER): son tecnologías de generación
y almacenamiento conectadas
directamente a la red de distribución,
capaces de exportar potencia eléctrica activa. A los efectos
del presente reglamento se entienden como DER: (a) los sistemas de generación distribuida para autoconsumo y (b) los sistemas de almacenamiento de energía
• Sistema Eléctrico Nacional (SEN): es el
sistema de potencia compuesto por los
siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución,
los sistemas de almacenamiento y las cargas eléctricas
de los usuarios.
Artículo 5º—Viabilidad
ambiental. Los sistemas
de generación distribuida
para autoconsumo con potencia
mayor a 500 kVA deberán gestionar
la viabilidad ambiental
ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA).
Artículo 6º—Capacidad del sistema de generación y almacenamiento para autoconsumo.
Será responsabilidad de la
persona abonada, por medio
de una persona profesional debidamente incorporada y autorizada por el CFIA para asumir la responsabilidad según el tipo de obras,
para dimensionar el DER de acuerdo con su consumo histórico. Para nuevos consumos o inmuebles que no posean historial de consumo, la persona responsable del diseño deberá desarrollar la memoria de cálculo detallada para determinar la capacidad de los sistemas para autoconsumo a instalar.
Artículo 7º—Capacidad máxima de sistemas de generación distribuida para autoconsumo. La máxima capacidad de sistema de generación distribuida para autoconsumo permitida es 5000
kilowatts (5 MW).
Artículo 8º—Sistemas de generación distribuida para autoconsumo de potencia superior
a 1MW. Los sistemas de generación
distribuida para autoconsumo
de más de 1 MW deberán cumplir con lo establecido en la norma AR-NT-POASEN de la
ARESEP para sistemas de esa
magnitud. Adicionalmente,
la CNFL desarrollará un estudio
detallado del impacto en el sistema
de distribución para establecer
las condiciones técnicas
que debe cumplir el generador distribuido
para garantizar la integración
confiable y segura al sistema de distribución y salvaguardar la eficiencia, confiabilidad, continuidad y seguridad del servicio eléctrico. El costo de ese estudio debe ser costeado por la persona interesada y varía en función de las condiciones del proyecto y el circuito, por
lo que deberá solicitar una cotización a la CNFL. En dicha cotización
se indicará además del costo, el plazo
requerido para su ejecución.
Artículo 9º—Excedentes de energía. La CNFL registrará los excedentes de energía, sin embargo, hasta tanto no se publiquen
las tarifas correspondientes,
no se reconocerá un valor económico
a los excedentes.
Artículo 10.—Medidor
de generación. Para el registro de la energía generada por el
PDER, se deberá instalar un
medidor de generación el cual deberá
cumplir con el reglamento AR-RT-SUINAC de ARESEP vigente.
El medidor de generación podrá ser vendido a la persona interesada, por parte de la CNFL y deberá ser cancelado junto con el costo de interconexión, previo a la suscripción del contrato de interconexión. En caso de que la persona interesada aporte su propio sistema
de medición, el mismo deberá cumplir
con la norma de ARESEP AR-NT-SUMEL y contar con un certificado de calibración emitido por un Laboratorio Acreditado y vigente, documento que deberá ser avalado por el
Laboratorio de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica
(LASIMEE) de la CNFL y ser entregado por parte del fabricante
o proveedor del medidor a
LASIMEE, ubicado en La Uruca, contiguo a Capris.
Artículo 11.—Facturación
de energía consumida.
La energía consumida del sistema de distribución será facturada según el pliego
tarifario vigente y el tipo de servicio.
Artículo 12.—Capacidad de penetración de DER por circuito de distribución. Siendo que las prácticas internacionales reconocen como la evolución natural de la regla del
15% los estudios de penetración[1],
hasta que la ARESEP establezca el
instrumento regulatorio requerido para la elaboración de los estudios para determinar la capacidad de penetración de los distintos recursos energéticos distribuidos por circuito de distribución y se ejecuten esos estudios, la capacidad máxima de todos los sistemas
de generación conectados en un mismo circuito,
incluyendo el sistema propuesto, no deberá exceder el quince por ciento
(15%) de la demanda máxima anual del circuito. Se considera demanda máxima, como aquella
medida a la salida de la subestación a la cual está conectado el circuito bajo condiciones de operación normal
del mismo, no se considera
la potencia asociada a los circuitos de respaldo.
Artículo 13.—Sistema de almacenamiento
de energía (SAE) sin generación
distribuida para autoconsumo.
En caso de que se instale un SAE sin generación, se deberá informar a la CNFL por medio de
la Sucursal respectiva o la Agencia Virtual, completando el formulario F-087 Solicitud estudio disponibilidad de potencia en el
circuito disponible en la página Web de la CNFL, indicando
la información de la persona propietaria
del servicio y la relativa
al almacenamiento que se solicita
en el formulario.
En observaciones se debe indicar que se trata de un SAE sin generación. Este trámite es obligatorio y no tiene costo.
Artículo 14.—Sistema de almacenamiento
de energía (SAE) con generación
distribuida para autoconsumo.
En caso de que se instale un SAE con generación, se deberá cumplir el procedimiento
indicado en el capítulo III de este reglamento. En la solicitud se deberá incluir toda la información del SAE solicitada en el
formulario F-087 Solicitud estudio disponibilidad de potencia en el
circuito.
CAPÍTULO II
Responsabilidades
Artículo 15.—Responsabilidades de la CNFL Son responsabilidades de la CNFL:
a) Gestionar los recursos energéticos
distribuidos para autoconsumo
en acatamiento a la Ley
10086 y su reglamento, estableciendo las condiciones adicionales que sean requeridas hasta que sean establecidas por la ARESEP o el OS, velando por salvaguardar la eficiencia, confiabilidad, continuidad y seguridad del servicio eléctrico y el mayor interés público.
b) Cumplir
con los plazos establecidos en este reglamento para las diferentes etapas.
c) Implementar
en el sitio web de la CNFL
un espacio donde se muestre:
1. Los procedimientos, requisitos, condiciones técnicas, costos y cualquier otro requerimiento necesario para atender la actividad.
2. Demanda
máxima, potencia de recursos energéticos distribuidos interconectados y capacidad de penetración de DER por circuito.
3. Los canales
de atención al PDER para consultas
o quejas.
d) Realizar la interconexión de los sistemas de generación a la red eléctrica, esto previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
e) Atender
las consultas o reclamaciones
que presenten las personas abonadas
con DER.
Se exime de toda responsabilidad
a la CNFL por las diferencias
que pudieren surgir entre los abonados de la Empresa y los propietarios
de los inmuebles donde se ubiquen los equipos de los DER o cualquier tercero relacionado con el sistema.
Artículo 16.—Responsabilidades de los
PDER Son responsabilidades de los
PDER:
a) Cumplir con lo establecido en la Ley 10086, su reglamento Decreto
43879-MINAE, este reglamento
y el contrato de interconexión suscrito con la
CNFL.
b) Previo
a instalar el sistema de generación distribuida para autoconsumo deberá obtener la autorización por parte de la CNFL (aprobación de
la solicitud de disponibilidad
de potencia en circuito).
c) Presentar
la información completa en cada una
de las etapas necesarias
para la interconexión del DER.
d) Permitir
y facilitar el acceso del personal de la CNFL al área
donde se ubique el sistema de generación distribuida.
e) Atender
las consultas y recomendaciones
que la CNFL le realice en cumplimiento con este reglamento y las normas técnicas.
CAPÍTULO III
Procedimiento y Requisitos
Artículo 17.—Etapas para la interconexión
de generación distribuida
con y sin entrega de excedentes
a la red. Para la interconexión de sistemas de generación distribuida para autoconsumo con
o sin entrega de excedentes
se deberá cumplir las siguientes etapas:
1. Solicitud de disponibilidad de potencia en circuito
2. Solicitud
de inspección
3. Solicitud
de reinspección (en caso de que la inspección resulte en un rechazo)
4. Firma
del contrato de interconexión
5. Solicitud
de instalación del medidor
de generación e interconexión
Artículo 18. Previo
a la solicitud de disponibilidad
de potencia en circuito. Antes de presentar una solicitud de disponibilidad de potencia la
persona interesada debe verificar que el circuito al que se interconectará
el DER no haya alcanzado su capacidad
de penetración, publicada en el portal Web de la CNFL. Además, el servicio
no debe contar con medición totalizada.
Artículo 19.—Solicitud de disponibilidad
de potencia en circuito. La persona interesada
debe presentar en las Sucursal de la CNFL respectiva o mediante la Agencia Virtual la solicitud de disponibilidad de potencia en el circuito
para la realización del estudio
de interconexión o disponibilidad
de potencia del circuito de
distribución, mediante la presentación de los siguientes requisitos:
a) Formulario F-087 Solicitud estudio disponibilidad de potencia en el circuito
disponible en la página Web
de la CNFL.
b) Memoria de cálculo que debe contener: descripción general del
proyecto, fuente de energía a usar y consideraciones particulares, por ejemplo: registros históricos de radiación solar, caudales de agua, volúmenes y tipo de desechos sólidos, velocidad o potencia media del viento (los datos
históricos deben ser tomados de entes competentes), cálculo de la potencia a instalar (para todos los efectos,
la capacidad nominal del sistema
será la potencia del elemento generador y en el caso
de sistemas fotovoltaicos será la potencia pico de los paneles),
potencia promedio de generación mensual y anualmente y ahorros esperados. La potencia por instalar debe
calcularse según el promedio de consumos de al menos seis meses y
la energía total generada
no podrá superar el 100% del consumo. En caso de servicios
con menos de 6 meses en condición definitiva, se deberá presentar una memoria de cálculo detallada del consumo mensual y anual del inmueble. El sistema de generación distribuida para autoconsumo propuesto debe tener las mismas características eléctricas (cantidad de fases, tensiones y frecuencia) del servicio eléctrico de la persona interesada.
c) Recibo
de pago por la solicitud de disponibilidad de potencia en el
circuito, la cual tiene un costo de ₡152 710
(con IVA incluido).
d) Documentos
administrativos: si el propietario del servicio eléctrico es una persona física, aportar copia de cédula de identidad. En caso
de que el servicio eléctrico sea propiedad de una persona jurídica, aportar la personería jurídica vigente con no más de treinta días naturales de emitida y la copia de la cédula
de identidad de la persona o personas que corresponda, según lo indicado en la representación de la personería jurídica.
e) En
caso de que los trámites los realice
un tercero, presentar un poder especial autenticado. Únicamente podrán hacer gestiones a nombre de la persona propietaria
del servicio, quienes estén autorizados.
f) Especificaciones
técnicas: se debe aportar fichas técnicas de los equipos a utilizar (paneles solares e inversores en el
caso de sistema fotovoltaico, generador para el caso del resto de sistemas).
g) Certificado
del cumplimiento del estándar
IEEE 1547 para el sistema
de generación a instalar. Para el caso de sistemas fotovoltaicos, se debe aportar los certificados
que demuestren el cumplimiento de la norma UL 1741 específica del inversor o inversores a utilizar.
h) Para los
casos sin entrega de excedentes a la red, adicional a
lo indicado, se debe presentar una declaración
jurada según lo indicado en el
artículo 8, inciso e de la
Ley N° 10086.
En caso de indisponibilidad en el circuito (porque
alcanzó su capacidad de penetración), el proyecto se rechazará. De haber disponibilidad en el circuito, la persona interesada tendrá tres meses contados a partir de la fecha de notificación, para concretar o implementar el proyecto de generación distribuida y solicitar la interconexión. Si para interconectar
el proyecto de GD, se requiere adecuación de la red, el interesado o
la interesada deberá cubrir los costos
que correspondan.
Toda información que se presente es responsabilidad de la persona interesada
propietaria del servicio y
de la persona profesional en
ingeniería a cargo de la obra,
la cual la empresa eléctrica utilizará para verificar la eventual interconexión
del proyecto. Cualquier dato que se varíe o que induzca a error podrá ser causal del rechazo de
la interconexión. La información
indicada en este artículo deberá
ser presentada de manera completa. Cualquier faltante puede generar el rechazo
del estudio de disponibilidad
de potencia por información incompleta.
La CNFL determinará la aprobación o rechazo de la solicitud en un plazo no mayor a 15 días hábiles. En caso
de que sea aprobada, la
persona interesada podrá proceder con la instalación del sistema de generación distribuida para autoconsumo.
Artículo 20.—Requisitos posteriores
a la aprobación del estudio
de disponibilidad de potencia
en el circuito.
El estudio de disponibilidad
de potencia en el circuito puede
implicar que se requiera generar un diseño de red eléctrica adicional para adecuar la red al proyecto, o
bien la interconexión de comunicación
entre el proyecto y la
CNFL, principalmente por la
magnitud de la potencia instalada, según se indica a continuación:
a) Para sistemas mayores a 250 kVA se requiere una interconexión
de comunicación entre el sistema de generación distribuida y el SCADA de la
CNFL. Esta conexión debe ser tanto de la protección
del sistema de generación como del gestor de señales de los inversores (Data Manager).
Para ello deberá solicitar los requisitos
(protocolos, medio de comunicación,
variables eléctricas, entre otros).
b) Para sistemas
con capacidad nominal superior a la capacidad de placa del transformador, la persona interesada
deberá gestionar un diseño de red eléctrica para el remplazo del transformador por uno con capacidad igual o mayor al sistema de generación distribuida para autoconsumo a instalar.
c) Si el
servicio es alimentado con
un trifásico formado por un banco de dos transformadores,
deberá gestionar un diseño de red eléctrica para completar el banco de transformadores.
Dicho diseño, materiales y ejecución de las obras corren por
cuenta de la persona interesada
y deben cumplir con los requisitos de la CNFL para el diseño y ejecución
de obras en el sistema de distribución.
La ejecución de estas obras deberá ser dentro del plazo de vigencia de la disponibilidad de potencia.
Artículo 21.—Prórroga de la solicitud
de disponibilidad de potencia
en circuito. La persona
interesada podrá solicitar, por una única vez,
prórroga al trámite del proyecto indicando el plazo que requiere
para la finalización. Deberá
presentar una nota escrita, con 10 días hábiles de anticipación al vencimiento, indicando las razones y la nueva fecha de entrada de operación. La CNFL deberá
responder si concede la prórroga
solicitada en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Artículo 22.—Inspección y reinspección.
Una vez que se finalice la construcción del sistema de generación y dentro del plazo de vigencia de la disponibilidad de potencia, la
persona interesada deberá solicitar a la CNFL la inspección.
La CNFL revisará el sistema de generación distribuida para verificar que cumple las normas técnicas para la operación en paralelo con el sistema de distribución
eléctrica. Para esto se debe considerar que:
a) Previo a la inspección, la persona interesada
deberá cancelar el monto establecido,
el cual es ₡278 795
(con IVA incluido).
b) En
caso de que la inspección resulte en un rechazo,
se deberá atender las correcciones que corresponda y gestionar una reinspección,
la cual tiene un costo de ₡139 395 (con IVA incluido).
c) Tanto los
ajustes requeridos como la reinspección deberán realizarse dentro del plazo de vigencia de la disponibilidad de potencia del circuito.
d) En
caso de que se requiera alguna modificación a la red de distribución o interconexión de comunicación del sistema de generación con la CNFL, previo a
la solicitud de inspección,
el PDER deberá cumplir con esos requisitos.
e) Una vez
verificados los documentos con la información técnica respectiva y realizada la inspección del proyecto, de no encontrarse inconvenientes técnicos o cambios en la capacidad
o características de los equipos, se aprobará el sistema de generación.
f) De existir
cambios en las especificaciones o modelos de los equipos o una
variación de la capacidad
del proyecto, de acuerdo
con lo aprobado en la solicitud de disponibilidad de potencia en circuito,
se desestimará la solicitud
y se deberá realizar una nueva solicitud
de disponibilidad de potencia
en circuito.
g) La CNFL tendrá
un plazo de 15 días hábiles
para realizar la verificación
de los requisitos y la inspección.
Artículo 23.—Firma del contrato e instalación del sistema de medición e interconexión. Una
vez aprobada la inspección, la Sucursal respectiva procederá con la notificación (mediante oficio) del resultado y de los costos de interconexión
para la firma del contrato,
lo anterior en un plazo no
mayor a 5 días hábiles posterior a la ejecución de la inspección. Se convocará para la firma del contrato de interconexión, la cual puede ser de manera física en
la Sucursal respectiva o por medio de firma digital. En ambos casos se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Para la instalación
del sistema de medición se deberá cancelar un monto de ₡111 500 (con IVA incluido).
Este monto no incluye el costo de los
equipos de medición.
b) Presentar
la cédula de identidad o personería
jurídica vigente (con no más de treinta días naturales de haberse emitido) según corresponda.
c) En
caso de que la firma del contrato la realice un tercero deberá presentar un poder especial autenticado.
d) Presentar
la boleta del CFIA de la persona profesional
responsable.
e) La firma
del contrato de interconexión
debe realizarse como mínimo 10 días antes de la fecha de lectura del medidor, día en que debe instalarse los sistemas de medición.
CAPÍTULO IV
Contrato y Modificaciones al Contrato
Artículo 24.—Contrato de interconexión.
Una vez aprobada la inspección se procederá a la firma del contrato de interconexión, y se programará la
puesta en servicio de la interconexión. El estudio técnico que aprobó la CNFL será parte integral del contrato.
Artículo 25.—Naturaleza accesoria
del contrato de interconexión.
El contrato de interconexión
es de naturaleza accesoria
al contrato de suministro eléctrico que existe entre la
persona propietaria del servicio
y la CNFL, por lo que la finalización
del contrato de interconexión
o su incumplimiento, no afecta la validez y vigencia del contrato principal.
Artículo 26.—Vigencia del contrato
de interconexión. El contrato
de interconexión que se firme
será válido hasta que la
ARESEP establezca las tarifas,
procedimientos, metodologías,
requisitos e instrumentos regulatorios que se indican en la
Ley N° 10086. El PDER deberá cumplir
con el plazo que fije la ARESEP para que sus DER cumplan
con lo que establezca el instrumento regulatorio correspondiente y proceder con la
firma de un nuevo contrato.
En caso de que la ARESEP no
indique el plazo, será de 3 meses a partir de la entrada en vigencia.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 27.—Causales
de rechazo, suspensión, interrupción y desconexión.
La CNFL podrá rechazar, suspender,
interrumpir o desconectar el DER por los
motivos establecidos en el artículo
27 del Decreto 43879-MINAE y por
el incumplimiento a este reglamento.
CAPÍTULO V
Vigencia
Artículo 28.—Vigencia. Este reglamento
rige a partir de su publicación en El Diario Oficial
La Gaceta.
José Mario Jara Castro.—1 vez.—(
IN2023717354 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL CERUMEN
POR PARTE DEL PROFESIONAL EN AUDIOLOGÍA
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 8989 de creación
del Colegio de Terapeutas, este
ente público no estatal es el encargado
de autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional
en el área
de Audiología.
II.—Que son objetivos del Colegio de Terapeutas
la vigilancia del correcto ejercicio profesional, la verificación de la adecuada preparación y desarrollo profesional de sus miembros y la contribución con el avance científico de las carreras que alberga.
III.—Que corresponde
a la Junta Directiva, dictar
las normas que regulan el correcto ejercicio
profesional en las áreas que incorpora el Colegio.
IV.—Que el manejo de cerumen es una acción innovadora que busca la eficiencia y eficacia de los procedimientos audiológicos y que
esta puede ser llevada a cabo por los Audiólogos
con grado académico de Licenciatura o superior, de conformidad
con su perfil profesional.
V.—Que las técnicas
de manejo de cerumen requieren
de competencias específicas
para llevarlas a cabo de conformidad con los parámetros de calidad, por lo que quienes las ejecuten deben contar con la debida capacitación verificada por el Colegio.
Por las consideraciones antes expuestas,
se hace necesario y oportuno dictar el presente Reglamento
para el manejo del cerumen por parte del profesional
en Audiología.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Propósito.
El propósito del presente Reglamento es establecer los requerimientos académicos y las competencias básicas con que debe contar el Audiólogo
para ejecutar técnicas de manejo del cerumen, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 8989 de creación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y su Reglamento, así como del Perfil Profesional del Audiólogo.
Las pautas establecidas, aplican tanto para el manejo y extracción
de cerumen como para la eliminación
de objetos o sustancias extrañas en el
conducto auditivo externo (CAE), tales como residuos de material de impresiones
de oído, otobloques, entre otros.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de aplicación
e interpretación del presente
reglamento, se establecen
las siguientes definiciones:
a. Audiología:
Profesión autónoma dedicada al estudio de la audición. Es la ciencia que interviene en la promoción, la prevención, la evaluación clínica, el diagnóstico, las terapias, la habilitación- rehabilitación protésica y el control de los trastornos auditivos y del equilibrio en las personas de todas las edades. Es el área de la salud
dedicada al estudio, diagnóstico, terapia y prevención de los desórdenes de la audición.
b. Audiólogo o Audióloga:
Profesional de las ciencias
de la salud, que está acreditado en la práctica de la Audiología e incorporado al Colegio de Terapeutas
de Costa Rica y que provee una
batería de servicios relacionados con la prevención, diagnóstico y terapias de la deficiencia auditiva y de los desórdenes de la comunicación asociados a ella.
c. Colegio de
Terapeutas de Costa Rica: En
adelante el Colegio o el CTCR. Ente público
no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que autoriza, regula y fiscaliza a sus agremiados de conformidad con la Ley N° 8989 y su
reglamento respectivo.
d. Colegiado: Para efectos de
este reglamento, es el profesional en Audiología, que se encuentre debidamente incorporado a este
Colegio.
e. Cerumen:
La cera o cerilla es una sustancia amarillenta
y cerosa secretada por el oído
humano. Es una mezcla de secreciones viscosas de las glándulas sebáceas y secreciones menos viscosas de las glándulas sudoríparas, situada regularmente en el tercio externo
del conducto auditivo externo.
f. Ceruminosis: Secreción excesiva o acumulación de
cerumen.
g. Conducto Auditivo
Externo: En adelante, CAE. El conducto auditivo externo o meato auditivo externo es la cavidad del oído externo cuya
función es conducir el sonido (las vibraciones provocadas por la variación del aire) desde el
pabellón auricular (oreja)
hasta el tímpano.
h. Establecimiento audiológico: Espacio dedicado
a la atención individualizada
de personas con necesidad de evaluación
auditiva y/o procedimientos
en Audiología. Es el establecimiento en el cual
se proporcionan servicios audiológicos profesionales en las áreas de tamizaje auditivo, audiología clínica, protésica, infantil, educacional, ocupacional o forense y electrofisiológica o electroacústica. Asimismo, aquellos en los
que se brinda promoción, información, educación, prevención y orientación en salud auditiva.
i. Expediente
clínico: Registro de salud físico o digital en donde se reúne
en un solo legajo, debidamente identificado, toda la información concerniente a la salud de una persona, sus alteraciones y
la evolución en los procedimientos recibidos dentro de una misma institución
de salud.
j. Hipoacusia: Disminución de
la capacidad auditiva. Sordera.
k. Impactación de cerumen: Taponamiento
ceruminoso que puede ocluir el CAE o presionar contra la membrana timpánica, lo que podría causar molestias en el oído,
pérdida de la audición conductiva, picazón, tinnitus y otras complicaciones.
l. Manejo de cerumen: Conjunto de habilidades y procedimientos necesarios en la clínica de audiología moderna para la extracción o remoción del cerumen. La necesidad
del manejo del cerumen lo determina
el examen otoscópico y se debe de llevar a cabo antes de realizar las pruebas audiológicas de diagnóstico, la toma de impresiones del oído y la adaptación de audífonos.
m. Material estéril: Elemento que va a ser utilizado directamente en las personas y ha
sido sometido a un proceso de desinfección y esterilización, para destruir en forma completa toda forma de vida microbiana y otras formas de vida incluyendo esporas, por medios químicos
o físicos.
n. Otoscopía: Inspección del conducto auditivo externo y de la membrana timpánica con un otoscopio. (Stach, 2003).
o. Otoscopio: Instrumento que
permite realizar una observación del oído del paciente a fin de visualizar su estado,
patologías y/o malformaciones
del CAE y membrana timpánica.
p. Prótesis auditivas:
Cualquier dispositivo electrónico instalado en el oído
y diseñado para amplificar
y emitir un sonido hacia el oído
que tenga la finalidad de mejorar la audición de las
personas. Se consideran dispositivos
para la salud y deben de cumplir con el registro de Equipo y Material Biomédico clase 2 del Ministerio de Salud.
q. Producción de cerumen: Proceso
normal y natural en los seres humanos, que tiene un efecto fungistático y una acción bacteriostática, que
protege al oído y además de
lubricarlo, proporciona una barrera para los insectos y el agua.
El cerumen es típicamente expulsado
del Conducto Auditivo Externo (CAE) espontáneamente a través de migración celular acompañado del movimiento natural de la mandíbula.
Sin embargo, en ciertos individuos, el mecanismo de autolimpieza falla y el cerumen puede verse acumulado.
r. Tinnitus:
Los tinnitus o acúfenos son
un fenómeno perceptivo que consiste en notar
sonidos o latidos en el oído,
que no proceden de ninguna fuente sonora externa. El término se utiliza para describir cualquier tipo de sonidos que el paciente perciba
en los oídos
o cabeza y que son audibles solo por la persona afectada.
CAPÍTULO II
De la aplicación
de las técnicas
de manejo de cerumen
Artículo 3º—Requisitos generales.
Son requisitos generales
para la aplicación de las técnicas
de manejo de cerumen, los siguientes:
a. El manejo
del cerumen debe ser realizado
por un Audiólogo que cumpla con las siguientes competencias curriculares y/o académicas:
i. Poseer grado académico de Licenciatura o superior en Audiología.
ii. Estar debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas
de Costa Rica con el grado académico o posgrado requerido para la aplicación de estas técnicas y en cumplimiento de sus obligaciones profesionales (pago de colegiatura, carné al día y no tener sanciones disciplinarias en ejecución que le impidan ejercer la profesión).
iii. Contar con capacitación en las técnicas de manejo de cerumen, mediante cursos avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cuando estos hayan sido
realizados en Costa Rica. En caso de contar
con cursos realizados en el extranjero,
los certificados de capacitación deberán encontrarse debidamente apostillados por la autoridad competente en el país
de origen. Asimismo, para los títulos de posgrados obtenidos en el extranjero,
que cuenten con cursos de manejo de cerumen, se deberá realizar el procedimiento
de reconocimiento ante el Consejo Nacional de Rectores.
iv. Contar con la certificación emitida por el
Colegio, para aplicar técnicas
de manejo del cerumen.
b. El Audiólogo
únicamente debe aplicar la técnica de manejo de cerumen cuando ha sido debidamente capacitado para ello y cumple con las disposiciones señaladas anteriormente.
c. El Audiólogo debe conocer las limitaciones y contraindicaciones para emplear
las técnicas de manejo de
cerumen, así como estar en capacidad
de determinar cuándo se debe remitir o derivar al paciente o usuario para que sea atendido por otro
Audiólogo con experiencia o
bien, por un profesional en otra área
de la salud, tomando en cuenta el
entorno clínico y las necesidades individuales de cada usuario. Estas
derivaciones deberán ser siempre documentadas.
d. El Audiólogo debe llevar un expediente clínico físico o digital completo y mantener registros detallados de cada paciente, en el cual
deben constar los hallazgos antes del procedimiento, los resultados de la aplicación de la
técnica y los cuidados post-intervención sugeridos.
e. De previo a que el Audiólogo lleve a cabo la intervención o aplicación de las técnicas de manejo de cerumen, este deberá informar ampliamente y asegurarse de que el paciente conozca
el procedimiento, sus posibles consecuencias y contraindicaciones, así como manifestar su consentimiento informado por escrito.
f. El Audiólogo debe conocer sobre el
proceso de asepsia de la técnica de manejo de cerumen que desea aplicar y las regulaciones nacionales respecto a la eliminación de desechos biológicos.
Artículo 4º—Competencias requeridas para el
Audiólogo que emplee técnicas de manejo de cerumen. Todo profesional
en Audiología que desee utilizar técnicas de manejo de cerumen debe cumplir con lo señalado en el
artículo anterior y poseer capacitación con una duración no menor a veinte (20) horas, en la cual las horas prácticas equivalgan al menos al sesenta por ciento
(60%) de las horas totales del o los
cursos.
Los cursos nacionales y extranjeros deberán cumplir las condiciones específicas establecidas en este Reglamento para cada caso.
CAPÍTULO III
Certificación en aplicación
de técnicas
de manejo de cerumen para audiólogos
Artículo 5º—Requisitos.
Para la solicitud de la certificación
en la aplicación de técnicas de manejo de cerumen, el Audiólogo deberá
presentar y entregar los siguientes documentos ante el Colegio de Terapeutas:
a. El formulario
correspondiente debidamente
completo y firmado.
b. Original y copia de los certificados de los cursos emitidos
por instituciones o grupos de formación que estén debidamente avalados por el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que cumplan con los requerimientos señalados en este reglamento
o bien, de cursos extranjeros
en los términos
establecidos en este Reglamento para tales casos.
c. El Audiólogo que desee realizar la solicitud de certificación para
la aplicación de las técnicas
de manejo de cerumen, deberá
encontrarse al día con las obligaciones
con el Colegio de Terapeutas
de Costa Rica (pago de colegiatura,
carné al día y sin sanciones
disciplinarias en firme o en ejecución).
Artículo 6º—Trámite.
Una vez presentada la solicitud de certificación, con todos los requisitos,
se seguirá el siguiente procedimiento:
a. El Audiólogo entregará
la documentación en la
Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas, quienes verificarán su autenticidad y que la misma se encuentre completa.
b. Posteriormente, esta
será remitida a la Dirección Académica, quien analizará
la validez del o los certificados y su correspondencia con el presente Reglamento.
c. La Dirección Académica deberá emitir una
resolución al respecto en un plazo no mayor a quince
(15) días hábiles a partir
de la fecha en que le fue entregada la solicitud.
d. Cuando la solicitud sea aceptada, y el solicitante haga el pago del arancel
respectivo, el Colegio de Terapeutas emitirá un diploma en el cual
hará constar que el Audiólogo, se encuentra en capacidad
de aplicar las técnicas de manejo de cerumen.
e. En caso de que el profesional, de conformidad con el criterio de la Dirección Académica, deba realizar alguna aclaración o adición al contenido de su solicitud, la misma le será notificada mediante correo electrónico y el Audiólogo, tendrá un plazo de quince (15) días hábiles
para presentar lo que corresponda.
Transcurrido dicho plazo y si el
profesional no hubiera presentado lo requerido, la solicitud se tendrá por abandonada y el profesional deberá iniciar nuevamente la solicitud de certificación.
En caso de disconformidad con el resultado de la solicitud por parte del Audiólogo,
esta podrá ser elevada a la Junta Directiva para
su resolución final.
CAPÍTULO IV
Del Régimen Disciplinario
Artículo 7º—Denuncias.
El incumplimiento del presente
reglamento podrá dar pie al inicio de una investigación y el respectivo procedimiento
administrativo disciplinario.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8989 de Creación del Colegio de Terapeutas,
su Reglamento, el Código de Ética y los Perfiles Profesionales
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 8º—A partir de la publicación
del presente Reglamento, se
otorgará un plazo de doce (12) meses calendario, a fin
de que los profesionales en Audiología que practiquen los procedimientos descritos en él adecuen
su capacitación y ejercicio profesional a las disposiciones descritas en dicha normativa.
Artículo 9º—Para efectos
de obtener la certificación
en Manejo del Cerumen establecida en este Reglamento, se admitirán los certificados
de cursos que hayan sido obtenidos por los profesionales
agremiados en fecha anterior a la emisión de la
reglamentación, aun cuando estos no cuenten con el aval del Comité Académico del CTCR o bien,
no se encuentren apostillados.
Lo anterior, siempre que dichos
cursos, cumplan con los contenidos y horas (parcial o totalmente) requeridos para la obtención de
la certificación. Cuando se
trate de títulos de capacitaciones realizadas después de la entrada en vigor de
esta reglamentación, tanto
para cursos nacionales como extranjeros; sí será requerido
que dichos cursos cuenten con el aval del CTCR y demás requisitos indicados en la presente normativa.
Artículo 10.—El Colegio de Terapeutas
coordinará un plan de capacitación
que tenga como fin la nivelación de los profesionales Audiólogos que deseen optar por
la certificación en manejo de cerumen, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta normativa.
Artículo 11.—Las situaciones y casos que no se encuentren contemplados en
la presente reglamentación,
serán resueltos por la Junta Directiva del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Asimismo, corresponderá a la
Junta Directiva, la interpretación
auténtica de las disposiciones
de este Reglamento.
Artículo 12.—El presente Reglamento será revisado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, cada tres años y deberá ser actualizado de conformidad con el avance de las investigaciones y técnicas nacionales e internacionales, basadas en la evidencia
científica y que se encuentren
directamente relacionadas
con la Audiología.
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Nota: El presente Reglamento
fue aprobado mediante acuerdo número 2023-0001-4, tomado en la sesión ordinaria
número 2023-0001 de la Junta Directiva
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Autoriza para su publicación: MSc. Gabriel Peña Zúñiga,
Presidente.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.— 1 vez.—( IN2023717309 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-11-2023.—Alejandro Saborío Montero,
R-140-2022-C, cédula de identidad N° 2-0557-0381, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Bioestadística, Universidad Complutense
de Madrid, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023716543 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Osmar Jasir
Flores Rugama, mayor, nicaragüense, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, y a
la señora Keiling Estefania Herrera Ramos, mayor, costarricense, cédula N° 801210417, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós,
se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa
y medida de cuido
provisional en recurso
familiar en favor de la persona menor
de edad K.J.F.H. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00284-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410167.—( IN2023716251 ).
Al señor Steven Cruz Quirós, cédula de identidad 603990159, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:20 horas del 13/01/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor
Steven Cruz Quirós se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410335.—( IN2023716548 ).
Al señor Jamison Brooks Shults, mayor, estadounidense,
cédula, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, a
la señora Carmen María Obando Villalobos, mayor, costarricense, cédula N° 603300661, y al joven Jaydn Tate Shults Obando,
mayor de edad, costarricense,
cédula N° 604840576, ambos estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de enero del
dos mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de protección, por haber cumplido mayoría de edad. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00306-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410342.—( IN2023716561 ).
Al señor Geovanny Retana Hernández se les comunica
que por resolución de las nueve horas del diez de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida cuido
provisional a favor de las personas menores de edad MERA, JGRA, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se
pone en conocimiento los informes de investigación preliminar extendidos por el licenciado en
trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00021-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410340.—( IN2023716562 ).
Al señor: Greivin Adolfo Aguirre Barrantes, mayor, costarricense,
cédula N° 603310577, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince
horas diecinueve minutos
del diecinueve de diciembre
del dos mil veintidós, se inicia
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad:
B.D.A.H., por el plazo de un mes que rige a partir del diecinueve de diciembre del dos
mil veintidós al diecinueve
de enero del dos mil veintitrés.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00161-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410337.—( IN2023716564 ).
Se comunica a las señoras Alondra
Esperanza Gómez y Milay Ortiz Ruiz, la resolución de las trece horas veintisiete de enero dos mil veintitrés, en relación a la PME J.J.G. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada. Expediente
OLG-00290-2018.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410341.—(
IN2023716565 ).
Al señor Randall Jesús Barboza Campos, mayor, costarricense, cédula N° 112460867, estado civil, oficio y domicilio desconocido,
y a la señora Wendy Paola Valverde Pérez, mayor, costarricense, cédula N° 603940213, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas veintidós minutos del veintinueve de diciembre del dos
mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de protección de cuido provisional,
se autorizó el retorno de la persona menor de edad con su progenitora.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00065-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410353.—( IN2023716566 ).
Al señor Ronny José
Castro Jiménez, mayor, costarricense, cédula N°
603140199, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, a
la señora Karla Tatiana Zamora Quesada, mayor, costarricense, cédula 603480939, y a la joven
Hillary Fiorella Castro Zamora, mayor de edad, costarricense, cédula N° 604880423, ambas estado civil, oficio y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta
minutos del tres de enero del dos mil veintitrés, se archiva el proceso
especial de protección en sede administrativa y medida de protección, por haber concluido
el proceso y por haber cumplido
mayoría de edad. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00254-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410356.—( IN2023716568 ).
A la señora: Yendy Rosiel Aguirre García,
cédula de identidad N° 604240728, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:20 horas del 13/01/2023, donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor
Steven Cruz Quirós se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita.
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410364.—( IN2023716569 ).
Al señor Andrés Gonzalo
Polanco Moreno, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
09:16 horas del 13 de febrero del 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida cautelar de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
M.P.U. Se le confiere audiencia al señor: Andrés Gonzalo Polanco Moreno, por
tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos,
al lado derecho, portón
gris. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00010-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante
Legal a. í.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
410369.—( IN2023716573 ).
Al señor Sebastián Fabián Lacayo Espinoza, nicaragüense, domicilio
y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este
medio la resolución administrativa
de las quince horas del nueve de febrero
de dos mil veintitrés dictada
en favor de A. A. L. G. que da por
finalizado el Proceso Especial de Protección iniciado en favor de esta persona menor de edad, ordena el
egreso de la ONG, el retorno con su progenitora y remite el expediente a seguimiento post egreso. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00217-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410378.—( IN2023716585 ).
Al señor Jefry
Gerardo Castro Dávila, mayor, costarricense, cédula
205930894, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos
mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
a favor de la persona menor de edad
Y.D.C.B. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLPU-00087-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410379.—( IN2023716586 ).
Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor, costarricense, cédula 601920525, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del
dos mil veintitrés, se archiva
el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de protección, y por haber cumplido mayoría de edad, a favor del joven M.F.E.D. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLNI-00198-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410382.—( IN2023716591 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Karol Raquel Zeledón
Duarte, se le comunica
la resolución de las diez
horas cincuenta minutos del
diez de febrero del dos mil
veintitrés, que ordena sustituir; medida de abrigo temporal en entidad privada ONG Asociación Hogar Infantil de
María, por medida de cuido provisional en el hogar de la señora Petronila Duarte Peña, en beneficio del niño IZD. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00070-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410712.—( IN2023716889 ).
A Karol Andrea Vindas Salas y Jackson Jesús Luna Ugalde,
personas menores de edad
A.E.M.V y J.S.V.S, se le comunica la resolución de las once horas del tres
de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisionalísima cautelar a favor
de las personas menores de edad
con recurso comunal, por un plazo de un mes. Modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor
de edad con su progenitor el señor Marco Vinicio Miranda
Molina, por el plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00416-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410714.—(
IN2023716891 ).
Al señor Edin Delvin Alvarado Chavarría,
se comunica que, por resolución de las catorce horas
del día dos de febrero de dos mil veintitrés,
se dictó en sede administrativa mantenimiento de medida de abrigo temporal la persona menor
de edad J.D.A.M. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00211-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410715.—( IN2023716892 ).
A: Luis Andrés
Sánchez Garro y Noel Danni Ruiz Lazo
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce
horas del trece de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de las once
horas del seis de enero del año
dos mil veintitrés, en la
que se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Sanchez Rojas, bajo el cuido provisional de la señora
Roxana De Los Ángeles Garro
Rodríguez. II.—Modificar la Medida
de Protección de las trece
horas del dieciséis de enero
del año dos mil veintitrés,
en la que se ordena ubicar de manera cautelar a las personas menores
de edad RPRM e IRR, bajo el
cuido provisional de la señora
Elvia Tatiana Cascante Morales, y en su lugar se ordena
que dichas personas menores
de edad se ubiquen con su madre la señora
Tatiana Rojas Mendoza. III.—Se le ordena a la señora Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad,
que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de psicología en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV.—Se le ordena
a la señora Tatiana Rojas Mendoza, en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a
la señora, Tatiana Rojas Mendoza, en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JSR al lado del recurso familiar. VII.—Régimen de
interrelación familiar: La progenitora
señora, Tatiana Rojas Mendoza podrá
tener a su hijo JSR de viernes a sábado. Iniciando el día viernes a las 5:00 pm y finalizando el día sábado a las 5:00 pm. La progenitora
deberá recoger y entregar al niño en las horas estipuladas en la casa de habitación de la guardadora y deberá velar por el cuido
y protección del mismo. Respecto a los progenitores señores Luis Andrés
Sánchez Garro Y Noel Danni Ruiz Lazo,
una vez que se tenga conocimiento de su dirección exacta se deberá valorar la conveniencia o no de las visitas de los mismos hacia sus respectivos hijos menores de edad. VIII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IX.—La presente medida de protección vence el día 06 de julio del año 2023. X.—Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLNA-00132-2015.—Grecia, 14 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410716.—(IN2023716897
).
A los señores Angelie
Briggitte Carazo Sánchez
y Asley Antony Ramírez Tijerino, se
le comunica la resolución
de las 13:37 horas del 13 de enero del año 2023, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad B.P.R.C. Se le confiere
audiencia a los señores Angelie Briggitte Carazo Sánchez
y Asley Antony Ramírez Tijerino, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLUR-00136-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410724.—( IN2023716910 ).
A Junios Jacob Guillen Pineda, persona menor
de edad EGR y EGR se le (s) comunica
la resolución de trece
horas del once de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo
de las personas menores de edad.
Expediente OLAO-00006-2017.—Oficina
Local de Pani Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419.—Solicitud
Nº 410726.—( IN2023716911 ).
A Luis Antonio
Monge Quirós, persona menor
de edad SAMP se
le(s) comunica la resolución
de dieciséis horas con cuarenta minutos del once de febrero de
dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo
de las personas menores de edad.
Expediente OLSAR-00149-2021.—Oficina
Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410727.—( IN2023716912 ).
A María José Palma Segura, persona menor de edad SAMP, se le(s) comunica la resolución de dieciséis
horas con cuarenta minutos
del once de febrero de dos mil veintitrés, donde,
se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo
de las personas menores de edad.
Expediente N° OLSAR-00149-2021.—Oficina
Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410728.—(
IN2023716913 ).
Al señor Jorge Diego Leiva Quirós, costarricense, cédula de identidad
número 1-1314-0558, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal, de las
11:00 del 09 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad I.D.L.F., así como el informe
de investigación preliminar
suscrito por la Licda. Lorely Araya Oviedo. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Pérez Zeledón, que se localiza
en provincia de San José,
San Isidro de Pérez Zeledón, 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente
al parque de San Isidro, edificio
de dos plantas blanco con azul. Así mismo
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLPZ-00003-2023.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Jerling Patricia Prendas
Gutiérrez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410733.—(
IN2023716918 ).
A José Javier
Alaniz Gómez y Enrique José Romero Mejía, personas menores de edad J.A.A.Z y
J.A.R.Z, se le comunica la resolución
de las once horas del tres de febrero
del año dos mil veintitrés,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de las personas menores
de edad con recurso
familiar, por un plazo de
un mes. Notificaciones: Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00265-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410739.—( IN2023716922 ).
Al señor Wilmer Santiago Chávez Aburto, mayor, nicaragüense,
cédula, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se le comunica
que por resolución de las
once horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veintidós, se archiva
el proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
a favor de la persona menor de edad
Z.J.C.L. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00410-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410754.—( IN2023716941 ).
Al señor Hervin Antonio Romero, se
le comunica la resolución
de las 08:14 horas del 14 de febrero del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se arroga conocimiento en favor de las personas menores
de edad T.D.L., J.A.R.L y J.R.L. Se le confiere audiencia al señor Hervin Antonio Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLQ-00103-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410758.—( IN2023716946
).
Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de
identidad N° 604200312, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 14/02/2023 donde se procede a archivar el proceso
especial de protección, en
favor de las personas menores de edad
K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410770.—(
IN2023716955 ).
Al señor: Jorge Alberto Fernández Delgado, cédula
de identidad N° 114110566, se le comunica
la resolución de las 08:30 horas del 07 de febrero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de personas menores de edad, en favor de las personas menores de edad: A.A.F.S. y
E.D.F.S. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Alberto Fernández Delgado, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLLU-00028-2014..—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410773.—( IN2023716956 ).
A la señora Daysi del Socorro Baltodano
Velázquez, se le comunica que por
resolución de las nueve
horas del cuatro de febrero del año
dos mil veintitrés, se dictó
en sede administrativa
Medidas cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad W.P.B. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, una vez
publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00013-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 410774.—( IN2023716960 ).
A la señora: Carolina Millon Laines, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 03 de febrero
del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad: A.M.M.L. Se le confiere
audiencia a la señora Carolina Millon
Laines, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicado en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00016-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410768.—( IN2023716963 ).
Al señor Normando
Francisco López Navarrete,
mayor, costarricense, cédula N° 110160930, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas
cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés,
se inicia proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar y recurso comunal a favor de las
personas menores de edad
J.J.L.H., A.D.L.H., y A.F.L.H., por el plazo de un mes que rige a partir del día ocho de febrero al ocho de marzo del dos mil veintitrés; y
se archivó el proceso en favor de la persona menor de edad J.E.L.H. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410778.—( IN2023716966 ).
Al señor Sergio Pérez Baltodano, se
le comunica que por resolución de las nueve horas del
cuatro de febrero del año
dos mil veintitrés, se dictó
en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad W.P.B. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, una vez
publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00013-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº410777.—( IN2023716969 ).
Al señor Martín Reyes González, se comunica
que, por resolución de las doce horas del día catorce de febrero de dos mil veintitrés, se
dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección,
del expediente N° OLSAR-00290-2021, de la persona menor de edad J.M.R.M. Expediente N° OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 410784.—( IN2023716971 ).
Al señor: Michael Josué Marín Chaves, con cédula de identidad:
703740519, sin más datos y
Karolina Villegas Rodríguez,
con cédula de identidad: 2-0614-0083, sin más datos, se les comunica la resolución de las
15:33 horas del 06/01/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí,
dictó la modificación en cuanto a ubicación
a favor de la persona menor de edad:
E.A.M.V. y E.J.M.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410762.—( IN2023716975 ).
Se comunica a los señores Salvador Reyes Guerrero y Carlos Luis Madrigal
Ortiz, la resolución de las trece
horas del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés, en relación a la PME C. A. R. E. y W. J. M. E..
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada.
Expediente N° OLG-00405-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 410795.—( IN2023717091 ).
Al señor Wilmer Santiago Chávez Aburto,
mayor, nicaragüense, cédula, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas
del veinticuatro de enero
del dos mil veinte y de las diez
horas del trece de marzo
del dos mil veinte, se inicia
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de las
personas menores de edad
Z.J.C.L. y S.E.L.M., por el
plazo de un año que rige a partir del día trece de marzo del dos mil veinte al trece de marzo del dos mil veintiuno. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00410-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 410792.—( IN2023717101 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comunica a los señores
Ronald Leonel Rodríguez Monge y Andrea Vanessa Mata Solano la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés mediante
la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad AKRM
y se señala audiencia de ley para las catorce horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria
con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00021-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 410123.—( IN2023716266 ).
Mediante acuerdo JD-617 correspondiente
al Capítulo VIII), artículo
18) de la sesión extraordinaria
54-2022, celebrada el 27 de octubre de 2022:
LA JUNTA DIRECTIVA
ACUERDA:
Con base en el análisis
realizado a los Criterios de admisibilidad de Patrocinios vigentes, de acuerdo a lo solicitado por Junta Directiva, se aprueba la propuesta de modificación para eliminar el criterio Frecuencia
de solicitudes presentadas, ajustar
las puntuaciones y agregar los siguientes criterios que son Stand JPS para activación
e Incluye montaje/desmontaje y creación de Stand.
En consecuencia,
las puntuaciones de los criterios de selección se establecen de la siguiente manera:
Criterios
de Selección
|
Items Evaluar
|
A. Presencia en medios
|
25 puntos
|
B. Prioridad de exposición de marca VS otros patrocinadores
|
20 puntos
|
C. Cantidad de participantes
(directos e indirectos)
|
20 puntos
|
D. ROI
|
10 puntos
|
E. Concordancia con área
de atención de la JPS
|
5 puntos
|
F. Actividad deportiva
o cultural sin fin de lucro
|
5 puntos
|
G. Se incluye Stand JPS para activación
|
5 puntos
|
H. Incluye montaje
/desmontaje y creación de
Stand
|
10 puntos
|
TOTAL
|
100 puntos*
|
A continuación, se presenta el detalle para la evaluación de los criterios que se agregan:
G. Incluye Stand JPS
para activación:
Se refiere a que la empresa proveedora debe contemplar un espacio para la instalación de un stand de la Junta, en
el lugar del evento durante los días que se lleve a cabo, donde se pueda realizar una activación (vender los productos de la institución, entregar promocionales, entregar volantes,
impulsar promociones entre otros).
H. Incluye montaje/desmontaje y creación de stand:
Se refiere a que la empresa solicitante o proveedora se encarga del montaje y desmontaje del stand, el transporte (de la Junta
al lugar y viceversa cuando termine el evento). La creación y producción se refiere a que, si se requiere alguna estructura, back panel o similar, según
las condiciones del evento,
la empresa se encarga de la
creación la misma en coordinación con la Junta de Protección Social.
Adicionalmente para considerar el
tema de las zonas costeras,
los criterios serán los mismo,
con la salvedad de que se dará
siempre prioridad logrando dar al menos un patrocinio por semestre en
estas zonas.
ACUERDO FIRME.
Marilyn Solano
Chinchilla, Gerente General.—1
vez.— O. C. N° 25392.—Solicitud
N° 406408.—( IN2023717455 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Víctor Guillermo Sáenz Alvarado, mayor, divorciado,
ingeniero civil, vecino de
Garabito, Jacó
Centro, cédula de identidad N° 2-289-1474, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrative N°
3538-2023, ubicada en la
zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Mide:
528 m2 de conformidad al plano de catastro P-71511-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreative de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: zona pública, Este:
Municipalidad de Parrita, oeste:
Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el articulo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destine de la parcela. Ubicada entre los mojones frente
a costa Nos. 91 y 19 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Parrita, Puntarenas, 9 de febrero
del 2023.—1 vez.—( IN2023717507 ).
GLOBAL PROCESS CONSULTANTS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cédula jurídica N°
3-102-797848
Convocatoria a la Asamblea de Socios
De conformidad con lo que establece el artículo N° 94 del Código de
Comercio, y la cláusula octava
del pacto constitutivo; se convoca a los socios
de la entidad mercantil costarricense denominada, Global
Process Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-797848, a la asamblea de socios
que se realizará el martes
14 de marzo del año 2023, a
las 10;00 horas, en las. oficinas
de la empresa ubicadas en Alajuela, San Rafael, 800 metros al oeste,
de Panasonic, Ofibodegas El Faro, local N° 5. El quórum de la asamblea se formará con cualquier número de socios que concurran a la asamblea, y en ella se conocerán
los siguientes asuntos:
1. Resultados 2022.
2. Presupuesto
2023.
a. Presentación por parte de Ejecutivo
de cada área.
b. Observaciones,
recomendaciones y / o Aprobación.
3. Otros temas:
a. Decisión contratación para trabajo de
Control Interno.
b. Formalización
decisión de contratación de
Asesoría Fiscal.
c. Otros.
Se advierte a los socios, que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; además, podrán hacerse representar por medio de apoderado general, generalísimo,
o especial, también podrán autorizar a un tercero mediante carta poder con la firma debidamente autenticada por un notario público. La información sobre los temas a conocer
en la asamblea estará disponible para los socios, a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 14 de febrero del 2023.—Rodolfo
Esteban Ardón León, cédula N° 1-0989-0350, Gerente.—1
vez.—( IN2023717258 ).
ASOCIACION TEOCALI
Asamblea general ordinaria
de la Asociación Teocali, a
celebrarse el martes 28 de marzo 2023, hora 5:00 p.m. para la primera
convocatoria y en la segunda convocatoria a las 5:30
p.m. en las instalaciones
de Academia Teocali, sitio 2 Kilómetros
al norte de Burger King, Liberia y con la siguiente agenda:
Agenda
➢ Aprobación de los
resultados de los Estados financieros del ejercicio anual.
➢ Elección
para el puesto de secretaria.
Licenciada Marelyn
Jiménez Durán, Presidenta de La Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023717292 ).
ALQUILERES V Y P CENTROAMERICANA S. A.
La entidad denominada
Alquileres V y P Centroamericana
S. A., cédula jurídica 3-101- 860663, por este medio comunica y hace convocatoria para la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
que se llevara a cabo el día 27 de Marzo del 2023 a las
16:00 horas , en la provincia
de Heredia , cantón Belén, distrito Ulloa, Hotel Cityexpress,
diagonal a McDonalds del centro Comercial
Real Cariari, salón de reuniones,
según la agenda se trataran
los siguientes temas, aprobación de estados financieros 2022, distribución utilidades, pago de dietas, elección de administrador y política de alquiler con respecto a locales en Alajuela, cambio respecto a convocatorias de asambleas y modificación de acciones en el pacto
social, arreglo de bóveda en cementerio de Alajuela y presentar
moción de venta de inmueble en Alajuela. Se iniciará conforme a la ley, sino esta la totalidad
del capital social de esta entidad
a la hora supra indicada se dará
inicio a la misma con el capital social presente a las
16 horas del día marzo 27, 2023.—Angelita Vargas Pereira, Presidente.—1 vez.—( IN2023717376 ).
FUNDACIÓN MUJER
Fundación Mujer convoca a Asamblea de Patrocinadores miércoles 1 de marzo 5:00 p.m.—15
de febrero 2023.—Lic. Zobeida Moya Lacayo, Directora.—1 vez.—( IN2023717576 ).
LOS REYES S. A.
Se convoca a los accionistas
de Los Reyes, S.A., cédula jurídica N° 3-101-018204,
a la Asamblea General Ordinaria,
la cual se celebrará el día viernes 17 de marzo del 2023, a las 11:00 horas, de modo virtual, mediante la plataforma Zoom, bajo
el siguiente enlace:
https://us02web.zoom.us/j/87068139021?pwd=R2ZJbE9vNDcrRGt3TIRYWmRGMGM4Zz09
Meeting ID: 870
6813 9021
Passcode: 783392
Para participar en dicha
asamblea e ingresar a la reunión, el accionista
deberá ser previamente autorizado por el administrador. Si va a ser representado por una tercera
persona, deberá informarlo
con al menos 24 horas de anticipación,
para realizar los ajustes respectivos. De igual manera, si
algún accionista desea que se le remita el enlace directamente, así deberá solicitarlo
con al menos 24 horas de anticipación.
Para cualquier gestión relacionada con la presente convocatoria y la celebración de
la Asamblea, favor comunicarse
a la dirección de correo:
juntadirectiva@losreyescr.com. Si no hubiere quórum, la Asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las 12:00 horas del mismo día, mediante el mismo mecanismo
y la misma plataforma.
El punto a tratar
es conocer lo que indican los
Estatutos de la Compañía, conforme al artículo No. 155 del
Código de Comercio.
San José, 16 de febrero del 2023.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2023717591 ).
FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas
de FINSA S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-005417, a la Asamblea
General Ordinaria, la cual
se celebrará el día martes
14 de marzo del 2023, a las 15:00 horas, de modo
virtual, mediante la plataforma
Zoom, bajo el siguiente
enlace:
Join Zoom Meeting https://us02web.zoom.us/j/82222352501?pwd=ektBZ3Z6RHBuRm0ydU5OL2psSEZkZz09
Meeting ID: 822 2235
2501
Passcode: 885387
Para participar en dicha
asamblea e ingresar a la reunión, el accionista
deberá ser previamente autorizado por el administrador. Si va a ser representado por una tercera
persona, deberá informarlo
con al menos 24 horas de anticipación,
para realizar los ajustes respectivos. De igual manera, si
algún accionista desea que se le remita el enlace directamente, así deberá solicitarlo
con al menos 24 horas de anticipación.
Para cualquier gestión relacionada con la presente convocatoria y la celebración de
la Asamblea, favor comunicarse
a la dirección de correo:
juntadirectiva@fmsacr.com. Si no hubiere quorum, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria
a las 16:00 horas del mismo día, mediante
el mismo mecanismo y la misma plataforma.
El punto a tratar es conocer lo que indican los Estatutos de la compañía, conforme al artículo N° 155 del Código de Comercio.
San José, 16 de febrero del 2023.—Jose M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2023717593 ).
ASOCIACIÓN MONTE GEREZIN DE SANTA FE DE AGUAS
ZARCAS DE SAN CARLOS
Mediante este Edicto, la Asociación Monte Gerezin de Santa
Fe de Aguas Zarcas de San
Carlos, cédula jurídica número
3-002-631223. Convoca formalmente
a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el sábado 18/03/2023 a las 4:00
p.m. en las Instalaciones
de la Asociación. En dicha Asamblea se tratarán los siguientes
temas: 1. Introducción y Oración. 2. Informe sobre proceso disciplinario en contra de algunos miembros de la Junta Directiva anteriores; 3. Solicitud de Rendición de cuentas a la Junta Directiva actual así como a la anterior; 4. Solicitud
de libros de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados; 5. Sanción de miembros actuales así como
anteriores de la Junta Directiva;
6. Nulidad de Actas de Asamblea Número 9 y 10 debido a que nunca celebraron dichas Asambleas. 7. Rescisión de escritura número trescientos sesenta y cinco-cincuenta y cuatro, 8. Nombramiento
de nueva Junta Directiva y
Fiscal; 9. Protocolización de Acta de Asamblea realizada el 18/03/2023, 7. Otros. Es todo, se envía este Edicto a solicitud
del anterior Vicepresidente de la Asociación,
el señor Alexis Gerardo
Salas Gamboa así como del veinte porciento de los Asociados.
Ciudad Quesada,
16/02/2023.—Dinia Murillo Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2023717609
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOLCIN COSTA RICA
La presente yo, Walter Vargas
Arroyo, retirado, mayor, separado,
cédula N° 4-0154-0591, vecino de Heredia, avenida 14 y
16, 50 al norte del Cementerio Central de Heredia, solicito se me publique durante tres días el siguiente aviso en La Gaceta. Se le solicita Holcin Costa Rica, reponer los títulos serie
A certificados números 1952 de 330 acciones y 3959 por 1899 acciones; serie B certificado 2193 por 823 acciones. Correo: pippo307@comcast.net.—Heredia, 13 de febrero
del 2023.—Walter Vargas Arroyo, cédula N° 4-0154-0591, teléfono:
6020-0400, 2263-5569. Correo: pippo307@comcast.net.—(
IN2023716522 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima
(antes Lineas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N°
|
Acciones
|
Serie
|
1846
|
800
|
B
|
Nombre del Accionista: EDIFICIO QUINTA AVENIDA S. A.
|
Folio Numero: 2516
|
Publicar tres días consecutivos en La Gaceta y tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional. Avianca Costa Rica Sociedad Anonima.—Dpto. de Accionistas.—3 de febrero 2023.—Harry Hartman Lang, Gerente.—(
IN2023717013 ).
COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S.A.
Se extravió la acción Nº 107
a nombre de Carlos Manuel Arias Castro, cédula número
203500200, de Complejo Recreativo
Bajamar S.A., cédula jurídica Nº 3-001-150649.—Carlos Ml. Arias Castro.—( IN2023717055 ).
El suscrito, Tulio Ureña
Mata, cédula física 1-0243-0621, me encuentro tramitando, por motivo de extravió de los certificados originales, emitidos por la empresa Holcim Costa Rica
S. A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento
S. A., esto en caso que sus acciones estén a nombre de Industria Nacional de Cemento) la
reposición de los siguientes certificados de acciones: Con: 1) serie A, número: tres mil doscientos sesenta y cuatro, cantidad: cuarenta y siete mil ciento ochenta y ocho. 2) serie A, número mil doscientos cincuenta y siete, cantidad: ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro. 3) serie B, número mil quinientos sesenta y dos, cantidad veinte mil cuatrocientos cuarenta y ocho, 4) serie C, mil cincuenta y uno, cantidad: diecisiete mil novecientos cinco. 5) Serie D,
mil cuarenta y seis, cantidad
cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y siete. 6) Serie E, mil diecinueve,
cantidad ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho. 7) Serie F, novecientos noventa y dos, cantidad: ciento trece mil ciento veinticuatro. 8) Serie G, novecientos treinta y siete, cantidad, ciento veintre tres mil ochenta y ocho.
Por lo tanto, quién se considere afectado debe comunicarse a la siguiente dirección:
1) ronnyus14@gmail.com ó
2) faustoamorac@gmail.com
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces.—San José, 15 de febrero 2023.—Tulio Ureña Mata,
Teléfono: 83905182.—( IN2023717064 ).
HOLCIN COSTA RICA
Rodolfo Longan Guevara, mayor, casado una vez, educador
pensionado, vecino de Paraíso, Cartago, cédula 3-
0147-0995, en calidad de accionista, solicita la reposición de acciones de Holcin Costa Rica por extravió según se detalla a continuación: dos mil quinientos uno (2.501) del título
3707 Serie A, ocho mil trescientos
treinta y ocho (8.338) del título 1700 serie A, mil ochenta y cuatro (1.084) del título
1969 serie B, novecientos cuarenta y nueve (949) del título 1435 serie C, dos mil quinientos setenta y cuatro
(2.574) del título 1430 serie
D, nueve mil quinientos treinta y ocho (9.538) del título 1395 serie E.—(
IN2023717137 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
TRIBUNAL ELECTORAL
DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE JUNTA
Y FISCAL REGIONAL DE COTO
El Tribunal
Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y
Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley N° 4770 y su reforma Ley N° 9420, en la sesión extraordinaria número 013-2023, celebrada el día 13 de febrero de 2023, al
ser las diecinueve horas con diez
minutos, acordó publicar lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y los
artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32,
33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo
dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio, 2022, publicado en el
sitio web oficial de Colypro
www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el
Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo,
que figuren habilitados
para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación
secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concumeran por medio de voto presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros
para Juntas y Fiscales de referencia,
para el trienio 2023-2026, en los términos
establecidos en la convocatoria antes citada.
2º—Que para la elección
de Junta Regional de Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes se inscribieron
las siguientes agrupaciones
políticas: 1- Educadores de
Coto Organizados (E.C.O),
2bitzú Ejecución de Acciones
Positivas.
3º—Que para la elección
de Fiscal Regional de Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes se inscribieron
los colegiados: Doris Arias
Picado, Ólger Jaffeth
Salazar Arroyo, Guillermo Soto Castillo y Kathia Esquivel Cárdenas.
4º—Que la respectiva
votación se celebró el día sábado once de febrero del dos mil veintitrés, fecha en la cual
258 colegiados electores sufragaron de forma presencial
con papeleta fisica, de un
total de 272 colegiados acreditados
en la Asamblea y habilitados para el voto.
Considerando:
l.—Que de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la
Ley Orgánica del Colegio N° 4770, su reforma Ley N° 9420
y los artículos 1, 2, 5, 6,
7, ll, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38
del Reglamento de Elecciones
del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:
Los resultados para Junta Regional por Coto fueron los
siguientes:
Candidatos a junta
regional
|
Cantidad
de votos emitidos
|
% de votos
valor relativo
|
Nombre de la Agrupación:
Educadores de Coto Organizados C.O
|
99
|
36,40%
|
Nombre de la Agrupación:
Bitzu ejecución de acciones positivas
|
159
|
58,45%
|
Votos nulos
|
|
|
Votos en blanco
|
|
|
Total de votos emitidos
|
258
|
94,85%
|
Abstencionismo
|
14
|
5,15%
|
Total de acreditados habilitados
para votar
|
272
|
100%
|
Los resultados para Fiscal Regional de
Coto fueron los siguientes:
Candidatos a fiscal
|
Cantidad de votos
emitidos
|
% de votos
Valor relativo
|
Doris Arias Picado
|
121
|
|
Olger Jaffeth Salazar
Arroyo
|
39
|
|
Guillermo Soto Castillo
|
73
|
26,83%
|
Kathia Esquivel Cárdenas
|
22
|
8,09%
|
Votos nulos
|
2
|
0,74%
|
Votos en blanco
|
1
|
0,37%
|
Total de votos emitidos
|
258
|
94,85%
|
Abstencionismo
|
14
|
5,15%
|
Total de acreditados habilitados para votar
|
272
|
100%
|
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden legal a
las que se ha hecho mérito,
se declaran electas las siguientes personas colegiadas
para Junta Regional por
Coto del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Kattia
Villalobos Valdéz, cédula de identidad
6-02510-740; Marvin Montiel Valencia, cédula de identidad
5-0378-0403; Alexis Méndez Zúñiga, cédula de identidad 6-0350-0455; Virginia Villalobos Elizondo, cédula
de identidad 6-0302-0639 y Andrés Lobo Arroyo, cédula
de identidad 6-0361-0317, para el
trienio 2023-2026.
Asimismo, se declara electo
Fiscal Regional para Coto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes a: Doris Arias Picado, cédula de identidad número 6-0308-0319,
para el trienio 2023-2026.
De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica N° 4770, su reforma Ley N° 9420 y lo estatuido en el
artículo 37, inciso “k” del
Reglamento de Elecciones
del Colypro, vigente y su deber de informar
a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas las
personas que colaboraron en
esta elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes, mediante el ejercicio
de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional de Coto por un período
de tres años, a saber:
2023-2026. Se respetó toda
la normativa interna, siendo
garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Ordénese publicar 2 veces en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, Desamparados, 13 de febrero
de 2023.—Licda. Karol Cristina González Sanchez, Secretaria.—MSc.
Enrique Carvajal González, Presidente.—(
IN2023717110 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES DE CONDOMINIO
ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Roxana Rodríguez Ramírez, cédula N° 4-0113-0108,
en su condición de tesorera
con facultades de apoderada
generalísima
sin límite
de suma de Inversiones de Condominio Roca Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-335119,
hace constar la reposición del
siguiente libro debido a su extravío: Registro
de Accionistas. Se otorga plazo de 8 días hábiles contados desde la publicación del aviso en
el Diario Oficial La Gaceta, para cualquier manifestación. Publíquese una
vez.—1
vez.—( IN2023717154 ).
GLACIAR BALMACEDA S.A.
El suscrito, Miguel Ángel
Jiménez Rodríguez, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Glaciar Balmaceda S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y seis, solicito la reposición de los libros de Asamblea de socios, Junta Directiva y Registro de Socios. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Hospital
Clínica Bíblica, Edificio Stracan, quinto piso, a las once horas y treinta minutos del día quince del mes de
febrero del año dos mil veintitrés.—Miguel
Ángel Jiménez Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2023717239 ).
LEGACY HOLDING LDT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Omer (nombre)
Shalev Karni (apellidos),
empresario, vecino de Cartago, Tejar,
El Guarco, Condominio La
Carreta, casa ochenta y cuatro, cédula número ocho-cero ciento veintinueve-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, actuando en su mi condición
de único accionista de
Legacy Holding LDT Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos
treinta y dos, solicito
ante el Registro Nacional,
la reposición por extravío de los siguientes libros: Libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de
Oca, calles treinta y siete bis, Central Law, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—1 vez.—( IN2023717303 ).
WATER SOURCE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito: Omer (nombre)
Shalev Karni (apellidos),
empresario, vecino de Cartago, Tejar,
El Guarco, condominio la
Carreta, casa ochenta y cuatro, cédula ocho-cero ciento veintinueve-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, actuando en su mi condición
de único accionista de
Water Source Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, urbanización
Vista de Oro, dos kilómetros al sur de la caseta de seguridad, lote número diecisiete,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
mil novecientos cinco, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández en San José, Montes de
Oca, calle treinta y siete bis, Central Law, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—1 vez.—( IN2023717304 ).
La suscrita, María Marta Silveyra Perdriel, mayor, casada por tercera vez,
empresaria, vecina de San
José, Escazú, cédula de residencia uno cero tres dos
cero cero cero cero tres cinco
dos cinco, quien actúa en su
condición de apoderada
general sin límite de suma
de Condominio Horizontal Vertical Comercial
Manara Center, celebrada en su domicilio
San José, Escazú, San Rafael, ochocientos metros norte de La Paco, Centro Comercial
Manara y cédula de persona jurídica
tres-ciento nueve-cuatrocientos
cincuenta y siete mil setenta y cinco; solicito ante el Registro Público de Bienes Inmuebles, Propiedad en Condominio, la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condominio, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de
Oca, Calles treinta y siete
bis, Central Law, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—1
vez.—( IN2023717305 ).
DESARROLLO ADUANERO SOCIEDAD ANONIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de todos los libros
contables a saber: A) Diario,
B) Mayor, C) Inventarios y Balances, de la sociedad Desarrollo Aduanero
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3– 101– 037029, de los cuales se procederá
a la reposición. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2023.—Lic. Melvin
Arias Pizarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717311 ).
MC CONSOLIDACIONES MUNDIALES
SOCIEDAD ANONINA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de todos los libros
contables a saber: A) diario,
B) mayor, C) inventarios y balances, de la sociedad MC Consolidaciones Mundiales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-777219, de los
cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 15 de febrero del
2023.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717314 ).
GUANACASTLE PLANTS AND LANDSCAPING
SOCIEDAD ANÓNIMA
De la sociedad denominada:
Guanacastle Plants and Landscaping Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
setenta y cinco mil setecientos treinta y siete, solicita la reposición de los libros Asamblea de Accionistas, Registro de Socios y Junta Directiva los cuales se extraviaron.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Bufete Jiménez & Asociados ubicado trescientos metros al sur del Banco Popular, Liberia, Guanacaste.—Liberia, 15 de febrero
del 2023.—Marelyn Jiménez Duran, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2023717349 ).
ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DEL ACUEDUCTO
DE GUARUMAL
La suscrita Noemy Del Carmen Segura
Rivera, en mi calidad de Presidente de la Asociación Específica Del
Acueducto de Guarumal, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas,
la reposición del libro Actas de Asamblea General, números dos. Lo anterior por haberse extraviado el mismo. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones
antes indicado. San José, a las quince horas
del día tres de febrero del
año dos mil veintitrés.—Noemy Del Carmen Segura Rivera, Presidenta de la Asociación Específica del Acueducto
de Guarumal.—1 vez.—(
IN2023717436 ).
ASOCIACIÓN PARA LA VIVIENDA
Y BIENESTAR
LA LUCHA DE CARRILLOS BAJO DE POÁS
La Asociación
para la Vivienda y Bienestar La Lucha de Carrillos Bajo de Poás, cédula jurídica
N°
3-002-130464, domiciliada en
Carrillos Bajo de Poás,
Alajuela, doscientos metros noroeste
de la iglesia católica, solicita la reposición de los libros de 1. Actas de Asambleas Generales, 2. Registro de Asociados, 3. Diario. 4. Mayor y
5 Inventario y balances, por
motivo de extravió, cualquier oposición a esta gestión presentarla
en el Departamento
de Asociaciones del Registro
Nacional.—San Pedro de Poás,
Alajuela, a los 16 días de febrero
de 2023.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2023717443 ).
CARPE DIEM AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Giovanna (nombre)
Alessi In Trobia (apellido),
de italiana, portadora de
la cédula de residencia número 138000033925, en su condición
de presidente, con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, de
Carpe Diem Azul Sociedad Anónima (la “Compañía”), con cédula de persona jurídica
número 3-101-184274; aviso que la Compañía
procederá con la reposición
del tomo primero del libro
de Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva debido su extravío.—Limón,
19 de diciembre de 2022.—1 vez.—(
IN2023717468 ).
FOGAUS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Leonardo Adolfo Alvarado Solís, mayor de edad,
casado una vez, empresario, cédula de identidad
número uno-setecientos sesenta y nueve-novecientos ochenta y cuatro, vecino de San
Pedro de Coronado, como presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Fogaus Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cinco dos uno nueve, domiciliada en San José, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Registro de Accionistas; B) Actas de Asamblea de Accionistas; C) Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de
la Propiedad. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Leonardo Adolfo Alvarado Solís, Presidente.—1 vez.—( IN2023717479
).
ANÁLISIS CLÍNICOS CALIDAD CARTÍN
Análisis Clínicos Calidad Cartín, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil cuatrocientos diecisiete, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N°
1, libro de Consejo
de Administración N° 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada María
José González Barrantes, ubicada
en la ciudad de Alajuela, entre calles
cinco y nueve, avenida nueve, Bufete DSP Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Alajuela,
14 de febrero del 2023.—Walter Cartín
Sánchez, Presidente.—1 vez.—(
IN2023717577 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera
del Caribe S.A., cédula N° 3-101-98880, modificó
la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a disminución de capital social, referente
a sus acciones preferentes,
por redención parcial de las mismas.—San José, 10 de febrero del
2023.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2023716616 ).
El suscrito Gilbert Enrique Sánchez Camacho, con cédula de identidad número uno-quinientos noventa
y dos-seiscientos ocho, en mi condición personal, por motivo de extravío
de los certificados originales emitidos por la empresa Holcim Costa Rica
S. A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento
S. A.) la reposición de los
certificados de acciones
con los números y series:
N° 1702C de 65.136 acciones, N° 1697D de 176.678 acciones, N° 1658E de 654.619 acciones,
N° 1617F de 411.525. Si hubiese alguna
persona interesada en que
no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor y/o al correo ingilbertsanchez@gmail.com.—14 de febrero
del 2023.—( IN2023716872 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 08 horas del día 02 de febrero del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada La Boys VLS Three D Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San
José, 14 de febrero del año
2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—( IN2023717039 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas
del día diez de febrero de
dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Almendros Nicoyanos
S. A., donde se acuerda
reformar la cláusula novena
de la administración de la compañía.—San José, diez de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg.—1 vez.—( IN2023716801 ).
Por escritura número
119 otorgada ante el Notario Público Melvin Elizondo Muñoz, a las 07:07 del 14
de febrero de 2023, se solicita
la reinscripción de Servicios
Informáticos Siefra S.A.,
con cédula jurídica 3-101-560485, de conformidad con la normativa vigente relacionada con la reinscripción de sociedades disueltas.—San
José, catorce de febrero de
dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717130 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Celltracker
S.A., cédula jurídica número
3-101-301887, donde se modificó
la quinta: del capital social.—San
José, 14 de febrero de 2023.—Licda.
Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—(
IN2023717132 ).
Se deja constancia
que el señor Roberto Fábrega Quiñónez, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula N° 1-0348-0506, vecino de Guadalupe de Goicoechea,
Urbanización Montelimar, en su condición
de Presidente de Inversiones
RAFCO Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018487 con domicilio
Guadalupe de Goicoechea, Urbanización
Montelimar de la Bomba
Shell de San Antonio de Guadalupe, cien metros oeste, 500 norte y 80 metros este, casa número 10-60), de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante
Ley número 10220, compareció
ante mi notaría a efecto de
otorgar una escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 16:00 horas del 14 de febrero del 2023.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, carné N° 19947.—1 vez.—(
IN2023717133 ).
En San José, ante el
Notario Público Juan Pablo Gamboa
Amador, al ser las trece horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, mediante escritura número setenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Riolada del Bosque Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica tres-
ciento uno- cuatrocientos veintisiete mil quinientos siete, celebrada a las a las diez horas del catorce de octubre del dos mil veintidós, mediante la cual se reformó la cláusula primera del nombre y domicilio, así como la cláusula quinta referente a la representación de la sociedad. Es
todo.—San
José, quince de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Pablo Gamboa
Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717134 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el 10 de febrero de 2023, se modifica el pacto
constitutivo de El Tiribí
S. A., con cédula jurídica número
3-101-039191.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717138 ).
Que ante esta notaría
pública, se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada MV
One Tropical Magnificence I Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y ocho.—San
José, catorce de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Araya González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717147 ).
Por escritura número doscientos trece, tomo nueve de mi protocolo las señoras Li ( nombre ) Wang ( primer apellido) Li ( segundo apellido), de nacionalidad china, Flor María De La Trinidad
Ramírez Umaña, constituyen
la sociedad: Importaciones
Los Tabacones F M Sociedad de Responsabilidad
Limitada. capital social: El capital social es la
suma de cien mil colones, representado por cien cuotas
o títulos nominativos de
mil colones cada uno, que han sido pagadas
por los socios
así: La socia Li ( nombre) Wang ( primer apellido ) Li ( segundo apellido ), de calidades indicadas suscribe y paga sesenta cuotas
nominativas de mil colones cada uno, la socia Flor María de la Trinidad Ramírez Umaña,
de calidades indicadas suscribe y paga cuarenta cuotas de mil colones.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717155 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notado
público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 11
horas del 24 del 01 de 2023 se constituyó la sociedad
denominada: Trust CCCD Sociedad Anónima, presidente: Otto
Eduardo Martínez Rojas, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Pavas,
Rohmoser, costado este frente al parque llamas del Bosque, condominio
llamas del bosque, cuarto piso
apartamentos, número nueve 15 de 02 del 2023.—Álvaro Barboza Orozco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023717156 ).
Por escritura número treinta
y tres-ochenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las
once horas cincuenta minutos
del seis de febrero del dos mil veintitrés, protocolizo
acta de la sociedad Cuatro Palmas de Tinamastes Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil quinientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Carné N°
9193.—1 vez.—( IN2023717161 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
catorce de febrero del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta la sociedad
anónima denominada Desarrollo
Empresarial Une S.A., Cambia razón
social Grupo Dokka S.A.—Licda.
Leda Patricia Mora Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717163 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las once horas del día quince de febrero de dos mil
veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Medtronic Shared Services SRL., donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San
José, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023717165 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 09
horas del 13 de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Ecos del Mar SA, en
virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se nombró nuevo tesorero.—San Juan de Tibás, 13 de febrero de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717166 ).
Mediante escritura 213 del tomo
9 del protocolo del suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada Ecoasistencias Multiservicios
S. A.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, cédula
N° 3-269-787.—1 vez.—(
IN2023717167 ).
Mediante escritura número: 554-3, de las
11 horas del 15 de febrero de 2023, se nombra liquidador de la sociedad Nova Moda Internacional S. A., titular de la cédula de persona jurídica con cédula jurídica:
3-101-349177. Se oirán oposiciones
con el Lic. Ismael
Alexander Cubero Calvo, notario público
de San Francisco de Dos Ríos, cédula N° 1-1328-0200. Teléfono: 87305259.—1 vez.—(
IN2023717169 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil veintitrés, a las quince horas, se protocolizó
acta de asamblea general la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Seis Nueve
Siete Uno Ocho Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento
dos-seis nueve siete uno ocho nueve, en
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizan los nombramientos
de Gerente Uno, Gerente
Dos, Gerente Tres, Gerente
Cuatro y Gerente Cinco.—Atenas, diez
de febrero del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023717170 ).
El suscrito notario Carlos Alberto
Campos Mora, indico que, por escritura
otorgada en mi notaría, a las
quince horas del día veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés,
se realizó escritura de reinscripción de Solcas
Ochenta y Nueve God Servicios y Negocios Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora.—1
vez.—( IN2023717173 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día catorce de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Voltaire
Constructora MEP S.A. en
la cual se modificó la cláusula del domicilio de la empresa.—Heredia,
quince de febrero del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717176
).
En mi notaría
mediante escritura otorgada a las once horas y treinta
minutos del quince de febrero
de dos mil veintitrés se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Master Lex Sociedad Anónima
para reformar las cláusulas
de la denominación social y del domicilio
social de los estatutos de constitución de la sociedad.—Alajuela, quince de febrero de
dos mil veintitrés.—Fabiana León Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717177 ).
Rivera y Gómez
Sociedad Anónima, solicita la reinscripción de la sociedad, en virtud
de ser esta disuelta por ley y de conformidad con la
ley número uno cero dos cinco
cinco, y en cumplimiento de esta solicita la reinscripción de la sociedad, a su estado anterior.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717184 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 163-30, otorgada a las 9:00 horas del 8 de febrero
del año 2023, se reformó la
cláusula quinta de los estatutos sociales
de la Sociedad Corporación J y M Laboratorios S. A., identificada con la cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-cero ochenta mil quinientos sesenta y cinco. Notario: Luis Alberto
Muñoz Montero.—San Ramón, Alajuela, 15 de febrero del año 2023.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, carné: 6057, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717185 ).
Ante esta notaría,
al ser 09:00 horas del 13 de febrero del 2023, mediante escritura 18-41, los señores Andrés Felipe Salas
Araya, y Laura Loaiza Baldares,
quienes fungían como apoderados generalísimos, de la sociedad Corporación Lauranda
Sociedad anónima, cédula jurídica
3-101-239563, solicitan la reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley 9428.—Cartago, 15 de febrero del 2023.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023717186 ).
Protocolización de acta ante notaría
Michael Steven Calderón Ramírez bajo escritura número trescientos noventa y cuatro del protocolo
dos; acta número cinco
Junta directiva Hot Lap Sociedad Anónima cédula jurídica tres -ciento uno- ocho tres siete
siete cuatro dos modifica el la representación judicial y
extrajudicial y modifica el
nombramiento de secretario.—Michael Steven Calderón Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023717187 ).
Ante esta notaria mediante
escritura numero 76 tomo V, folio 35 V, se constituye
la empresa individual de responsabilidad
limitada denominada Constructora VYB Trescientos Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada cuyo Gerente es la Señora Sharon Vega
Bolaños, con cedula 1-1857-0605, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Moravia, Residencial Saint Clare, número
10-F.—Licda. María Yisela Quesada
León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717191 ).
Ante esta notaria por
escritura número ciento -cinco, otorgada a las doce horas treinta minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Índigo P.V.S. Ciento Cincuenta y Cuatro, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera: Del nombre social para que en lo sucesivo se denomine Cavica del Valle, Sociedad Anónima y cláusula segunda:
Del Domicilio del pacto
social constitutivo y se nombran
nuevos miembros de la Junta
Directiva y nuevo Fiscal de la sociedad.—San
José, catorce de febrero de dos mil veintitrés.—Gabriela
Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2023717192 ).
En mi notaría
mediante escritura otorgada a las doce horas del
quince de febrero de dos mil veintitrés
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Masterlex Servicios
Sociedad Anónima para reformar
las cláusulas de la denominación
social y del domicilio social de los
estatutos de constitución
de la compañía.—Alajuela, quince de febrero de
dos mil veintitrés.—Fabiana León Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2023717195 ).
Por escritura número 120-11, otorgada en el
protocolo de la Notaria Ivania
Araya Vargas, se protocolizó un acta de asamblea de socios de Empresa Villa Bonita SA, cédula 3-101-
013609, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula pacto social relativa al Capital Social con el
fin de disminuir el capital
social de la sociedad. Escritura
otorgada en San José, a las
08:00 horas del día catorce de febrero
del 2023.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717196 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas
del día 13 de febrero del 2023, la sociedad 3-101-637720 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101- 637720, protocolizó acuerdos
en donde se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la
sociedad.—San
José, 15 de febrero del 2023.—Gabriel Gutiérrez
Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717198 ).
Que, ante esta Notaria, se protocolizó
acta número cuatro de Asamblea
General ordinaria de la empresa
denominada: Inversiones
La Labor De Belén Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-110644, donde se acuerda: Uno: modificar la junta directiva y la representación. Licda. Alba Solano Arias, Notaria Pública,
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe.—San José 15 de febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023717199 )
Por escritura número ciento ochenta y tres- ocho, de las 10:30 horas
del día 15 mes febrero año 2023, se protocolizó acta de asamblea de Fruit Market Pezeteño
S. A., cédula jurídica 3-101-860609; se nombra nuevo Presidente de la
junta directiva, se cambia la representación
judicial y extrajudicial.—San Isidro, Pérez Zeledón,
15 de febrero del 2023.—Licda.
Wendy María Acuña Badilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717200 ).
Por escritura N° 121-11, otorgada
en el protocolo
de la notaria Ivania Araya Vargas, se protocolizó un acta de asamblea
de socios de Transportes
Unidos Alajuelenses S. A., cédula N° 3-101-
004929, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula pacto social relativa al capital social con el
fin de aumentar el capital
social de la sociedad.—Escritura otorgada
en San José, a las 09:00 horas del 14 de febrero del 2023.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023717201 ).
Por escritura pública número: ciento cuarenta y cuatro-diecisiete, otorgada a las quince horas y treinta
minutos del doce de febrero del dos mil veintitrés,
ante el notario José Manuel
Villegas Rojas, se constituyó la sociedad
denominada: Primera Línea
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de
San Carlos, quince de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ml.
Villegas Rojas, Carné: 14434, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717202 ).
Edicto, el suscrito, José Daniel Martínez Espinoza, costarricense, mayor de edad, casado una vez,
abogado y notario público
carne 10410, con oficina abierta
al público en Liberia,
Barrio Condega, de la copa
de oro 75 metros oeste, solicito la reinscripción de la empresa Grupo Turístico Pro
Playa Matapalo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil setecientos treinta y seis, los representantes legales de la sociedad al momento de la disolución son los señores Sergio González Peralta, conocido
como: Sergio Peralta Abarca,
costarricense, mayor de edad,
divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
número cinco-trescientos dieciocho-cero dieciocho, vecino de Carrillo, Sardinal,
Playa Matapalo, de la entrada principal al hotel Riu,
Guanacaste novecientos metros oeste
y ciento cincuenta metros norte; Floribeth Canales Castañeda, costarricense, mayor
de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número uno-ochocientos uno-seiscientos diecinueve, vecina de Carrillo, Filadelfia,
del taller Magú
cincuenta metros este;
Erick Santiago Escobar Cascante, costarricense, mayor
de edad, soltero,
empresario turístico, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil once-cuatrocientos treinta
y siete, vecino de
Carrillo, Sardinal, doscientos
cincuenta metros norte de
la Cruz Roja, la reinscripción
de la sociedad es conforme
al amparo de lo dispuesto mediante
Ley 10255, Decreto Ejecutivo
número 43742-H-J. Publíquese
una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Liberia,
quince de febrero del año
dos mil veintitrés.—Lic.
José Daniel Martínez Espinoza, carné 10410.—1 vez.—( IN2023717203 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número dieciséis,
visible al folio once vuelto del tomo
uno, a las ocho horas del trece
de febrero de dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad. Volcán Poás Vara Blanca
Tiquicia Lodge Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Heredia, Vara Blanca, cédula jurídica
número tres-uno cero
dos-seis ocho ocho uno nueve seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela,
a las ocho horas del trece
de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel Castro Umaña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717204 ).
Francisco Solís
Montero, notario público de
San José, hago constar que en escritura número
217 visible al folio 187 vuelto del tomo 24 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa CR Atesa Software S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-216180, mediante la cual se reformó la cláusula novena de administración del pacto constitutivo de esa empresa.—San José, 17 de enero
del 2023.—1 vez.—( IN2023717205 ).
Francisco Solís Montero, notario público de San José, hago constar que en escritura número 218 visible al
folio 188 vuelto del tomo
24 de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de las empresas Consultores
de Empresas y Proyectos
CEPSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil quinientos veintinueve Inmobiliaria El Marmol de Onix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos treinta y siete y Samsara Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veintisiete mil setecientos
setenta y ocho, mediante la cual la primera absorbe a la segunda y tercera, prevaleciendo para todos los efectos jurídicos
la primera.—San José, 20 de enero
del 2023.—1 vez.—( IN2023717206 ).
El suscrito, Luis Felipe Jaén Briceño quien es mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número cinco- cero trescientos cincuenta y uno-quinientos, vecino de Liberia barrio Santa Lucía costado
sur de la plaza de deportes, por
medio del presente edicto informa que, como Representante legal de la sociedad
Las Faldas De La Vieja Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- setecientos veintiocho mil quinientos ocho, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Los Ángeles
de la estación de bomberos cincuenta metros al oeste, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del registro Nacional, el cese de la disolución dela sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio
segundo de la Ley de personas jurídicas
número 9428 del veintiuno
de marzo del 2017 y su reforma publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia,
once de enero del dos mil veintitrés.—Luis
Felipe Jaén Briceño.—1 vez.—( IN2023717210 ).
Mediante escritura número
sesenta y cuatro de las nueve
horas del quince de febrero del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la representación del
Pacto Constitutivo de la Compañía Clare Facio
Legal Services, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – ochocientos cuarenta y cuatro mil
ciento once. Es todo. Notario Público: Carlos Alberto Riba
Gutiérrez. San José, doce horas y treinta
y cinco del quince de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717217 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número noventa y tres, otorgada a las veinte horas del tres de febrero del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad: My
Box Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Curridabat, edificio Vista Real, primer
piso, local número cuatro, administrada por David González Rey, quien desempañara el puesto de gerente
de la sociedad indicada y Aníbal Blanco
Vila, quien desempañara el cargo de subgerente, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años, es decir a la totalidad del plazo social. El gerente y el subgerente tendrán
las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma.—San
José, a las once horas del quince de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario Público .—1 vez.—( IN2023717218 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria número 17 de las 13
horas del día 25 de agosto del año
2022, se protocolizó el
acta de disolución de Inmobiliaria
Umaña Cano Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos setenta mil ochenta y ocho. Es todo.—Lic. Heberth
Arrieta Carballo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717219 ).
A solicitud de las sociedades denominadas: Tres-Ciento
Uno-Cinco Siete Ocho Tres Siete Uno, Tres-Ciento
Uno-Cinco Siete Nueve Siete Cuatro dos y Tres-Ciento
Uno-Cinco Siete Ocho Ocho Cuatro Ocho, con mismos números de cédula jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio II de la Ley 9428, reformado
mediante Ley N° 10220; se anuncia
que su personero comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 15
de febrero del 2023.—Salvador Francisco Arauz Figueroa, Notario Público.
A solicitud de Juan Carlos Soto Víquez.—1 vez.—( IN2023717220 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó
acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ortech
Design S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ocho cuatro ocho seis
cero siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo referida al domicilio social y la
representación de la sociedad.—Alajuela, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Marta
Benavides Hernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023717222 ).
Ante esta notaría por
escritura número 209, otorgada a las 11:39 horas del día 15 de febrero del año 2023, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3 102 859022 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3 102 859022, en la que se modifican las tres primeras cláusulas
del pacto constitutivo y se
da nombramiento de nuevo de Gerente
de la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas y seis minutos del 15
de febrero año dos mil veintitrés.—Licenciado Juan
Guillermo Tovar González.—1 vez.—( IN2023717223 ).
Hoy he protocolizado acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Ganadera el Cacique Aguigo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: 3-101-425027, celebrada en su
domicilio social, 1° de febrero del presente año.—San José, trece de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto.—1 vez.—(
IN2023717224 ).
Ante esta Notaria, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro de las diecisiete horas del doce de febrero de dos mil veintitrés se modificó la cláusula de la representación de la sociedad denominada Credit & Factoring Solutions S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
sesenta y cinco mil ciento diecisiete. Es todo.—Cartago,
doce de febrero de dos mil veintitrés.—Francisco Hidalgo Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2023717226 ).
Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y cuatro, de las ocho horas con treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés de
la notaria: Lucía Lucrecia Chacón Méndez, se solicitó
la reinscripción de la sociedad:
Informática Alternativa S. A., cédula jurídica N° 3-101-597144.—San José, 15 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023717227 ).
Costa Rica Prestige Invesment
SRL, mediante asamblea general se modificó la administración y representación de la sociedad, apoderado generalísimo un gerente. Escritura 178-24 otorgada a las 10:00 horas del hoy. En
la Notaría
de Rafael Ángel Morales Soto.—Belén, Heredia, 09 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, cédula 2-0265-0061, carné 2069, teléfono 8858-7521.—1 vez.—(
IN2023717228 ).
El suscrito Notario Público Fabrizio
Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy
fe que en mí notaría a las 17:00 del treinta de enero del 2023 fue constituida la firma de esta plaza Ye-Mah Bliss Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 15 de febrero de 2023.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2023717229 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del día siete de febrero de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Tres Travelers Holdings, Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil diecinueve, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717231 ).
Neoarquitectos SRL, mediante asamblea general se modificó la administración y representación de la sociedad, apoderado generalísimo su gerente uno y gerente administrativo. Escritura 179-24 otorgada a las
11:00 horas del hoy. En la notaría de Rafael Ángel
Morales Soto.—Belén,
Heredia, 09 de febrero del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Morales Soto. Cédula 2-0265-0061. Carné 2069.
Tel: 8858-7521, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717233 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día quince de febrero
de dos mil veintitrés., se protocoliza
acta dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Natura Desarrollos Inmobilarios
& Consultoría Sociedad de Responsabilidad
Limitada, sociedad con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos- ochocientos
cincuenta y cuatro mil novecientos
cincuenta y cuatro, celebrada al
ser las trece horas del día diez
de febrero de dos mil veintitrés
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.-San
José, a las trece horas del quince de febrero del año dos mil veintitrés. Notaría del Licda. Jenny Castro Solano, ubicada
en Granadilla Norte de Curridabat,
doscientos metros norte de Condominio Abitu, Teléfono 8527-3875, correo
jenny.castro@arcasasesorias.com.—Licda.
Jenny Castro Solano.—1 vez.—(
IN2023717234 ).
Chimera Desarrollos SRL, mediante asamblea general se modificó la administración y representación de la sociedad, apoderado generalísimo su gerente uno y gerente administrativo Escritura 180-24 otorgada a las
12:00 horas del hoy. En la notaría de Rafael Ángel
Morales Soto.—Belén, Heredia
09 de febrero del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Morales Soto. Cédula 2-0265-0061. Carné 2069.
Tel: 8858-7521, Notario Público.—1
vez.—( IN2023717235 ).
Cura Blu Enterprises SRL, mediante asamblea general se modificó la administración y representación
de la sociedad, apoderado generalísimo su gerente general. Escritura 181-24
otorgada a las 14:00 horas del hoy. En la notaría de Rafael Ángel Morales Soto.—Belén, Heredia 14 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto. Cédula 2-0265-0061. Carne 2069. Tel: 8858-75-2123, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717237 ).
En la notaría del Lic. Justo Orozco Álvarez, por solicitud de la señora Alejandra
María Chinchilla Blanco, con cédula número 1-585-821,
en su condición
de Representante Legal con facultades
de Apoderada Generalísima
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Seis Cuatro Dos Seis
Sociedad Anónima, se tramita la reinscripción de dicha sociedad anónima.—San José, 14 de febrero de dos
mil veintitrés.—Lic. Justo
Orozco Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2023717240 ).
En la ciudad de Cartago al ser las diecisiete horas y treinta minutos del día siete del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Ana
Beatriz Martínez Martínez, cédula de identidad número tres cero cuatrocientos veintisiete cero setecientos cuarenta y seis y Ana Zelmira
Martínez Piedra, cédula de identidad número tres cero trescientos cuatro cero seiscientos
cincuenta y nueve. Constituyen la sociedad Mas
Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago
al ser las diecisiete horas y treinta
minutos del día siete del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717244 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, en San
Ramón, Alajuela a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de socios de Familia Ramarya, S.A., mediante la cual se cuerda disolver la sociedad.—San Ramón, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lidia
Teresa Fernández Barboza.—1 vez.—( IN2023717250 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, en San Ramón, Alajuela, a las ocho
horas del catorce de febrero
del dos mil veintitrés, protocolicé
acta de Asamblea de Socios
de Comunicación y Tecnología
S. A., mediante la cual
se cuerda disolver la sociedad.—San
Ramón, catorce de febrero
del dos mil veintitrés.—Lidia Teresa Fernández
Barboza.—1 vez.—( IN2023717251 ).
Mediante la escritura 172 otorgada
a las 11:00 horas del 15 de febrero del año 2023, del tomo uno de la notaría que suscribe, la sociedad Maquinaria Eficiente S&R S. A., cédula jurídica N° 3-101-732082, realiza
nombramiento de tesorero de
la Junta Directiva y fiscal; modifica
las cláusulas 6, 7, 8 y 9 del pacto
constitutivo.—Guápiles, 15 de febrero del 2023.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1
vez.—( IN2023717252 ).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante mí a las ocho horas del diez de febrero del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Corporación
Albeco S. A., donde
se acuerda revocar los nombramientos de Secretario y Tesorero de la Junta
Directiva y se hacen nuevos nombramientos, asimismo se reforma el Pacto Social por lo que en adelante
la representación legal de la sociedad
le corresponderá únicamente
al Presidente, con amplias facultades.—San José, trece de febrero del dos mil veintitrés.—Juan
José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(
IN2023717259 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaria
se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Ferilu Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101778638, lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José,
catorce de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023717262 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria
se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Transportes Ramírez Castro Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101095611, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, quince de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic.
Catherine Mora Chavarría.—1
vez.—( IN2023717263 ).
Ante esta notaría se realizó la reforma de estatutos de N J
Impact Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-ocho cero nueve seis siete nueve. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social Se cita y emplaza a todos los interesados que podrán hacer valer
sus derechos por la vía correspondiente.—San
Ramón quince de febrero del dos mil veintitrés.—Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717271 ).
El suscrito Notario, Roberto
Esquivel Cerdas, carnet seis mil novecientos diez, da fe y hace constar que con fecha del quince de febrero de
dos mil veintitrés, se procedió
con la protocolización del acta de los acuerdos tomados
en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Equilátero
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos- setecientos cincuenta mil quinientos cuatro, celebrada en su domicilio
social ubicado en San José,
Zapote, Barrio Yoses Sur, avenida
dieciocho, calle treinta y siete A, casa sin número, a las doce horas del dos
de febrero del dos mil veintitrés,
mediante los cuales se reformó la Cláusula Segunda, referente a al domicilio social y la cláusula sexta, referente a la administración de la sociedad. Es
todo.—San
José, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Esquivel
Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717272 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 15 de febrero del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de BC Noches de Praga
S.A., se reforman clausulas
segunda y sexta y se elige Fiscal.—San José, 15 febrero del 2023.—Mónica Froimzon
Goldenberg, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023717273 ).
Mediante escritura número 201-4, otorgada a las 14: 00 a.m. del día 15 de febrero del año 2023, por el Notario
Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 125 vuelto
al 126 frente, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios, que por unanimidad se acuerda modificar la junta directiva, aumentar el capital social, representaciones y otros de la sociedad E-Soul CR S.A. cédula jurídica
número 3101745110. Es todo.—Alajuela, 14 horas veinte minutos de 15 de febrero del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023717301 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las catorce horas treinta
minutos del día trece del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se hace cambio de fiscal de la Junta
Directiva, de Virtual Security Mall Sociedad Anónima, inscrita en el registro
de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y seis mil quinientos veinticinco.—Alajuela, quince del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717302 ).
Mediante asamblea general extraordinaria #
4 de socios de las 7 horas del día 7 de febrero del año dos mil veintitrés, se modifica domicilio social, de 3-101-732486 Sociedad Anónima de lo cual da fe el notario
con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—10 febrero de 2023.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717306 ).
Por escritura número treinta y cuatro- veinticuatro, otorgada ante el notario Francisco Cerdas Porras,
a las dieciséis horas del siete
de febrero del dos mil veintitrés,
se constituyó la Sociedad Civil Anónima
denominada Transportes
Sanchez Pérez Sociedad Civil, con domicilio en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, sesenta metros al norte de la
casa de espiritualidad San Benito, casa de color
gris, portones negros a mano derecha.
Notaría del Lic. Francisco Cerdas Porras, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio El Prado, entre la segunda
y tercera entradas, casa rústica.—San Isidro del General ser las ocho
horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717307 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y nueve – seis otorgada ante los Notarios Públicos
José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado
en el protocolo
del primero, a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se acuerda transformar la sociedad Galerna Point, S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintisiete mil diecinueve, en Sociedad de Responsabilidad Limitada para que
adelante se denomine Galerna Point, LTDA.—San José, 15 de febrero del 2023.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717308 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día
quince de febrero de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada UCC
Network, Sociedad Anónima. Donde
se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la Compañía.—San
José, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717313 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate,
notario público, se constituye la sociedad Fernández
y Olivas S.R.L., gerentes Juana Paula Molina
Rodríguez, Sheyla Paola Fernández Olivas y Jerilee Yesenia Olivas Molina.—Santa
Bárbara de Heredia, ocho de febrero
del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023717315 ).
En mi notaria por medio de
la escritura número: trescientos cincuenta y nueve, se solicitó la reinscripción de la sociedad Grupo
Tres L L&L Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en la Ley para la reinscripción
de sociedades disueltas.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1
vez.—( IN2023717316 ).
En esta notaría mediante
escritura número: 254-39, otorgada en San Isidro de Heredia
a las 19:00 horas del 15 de febrero del 2023, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la
sociedad denominada Fondo Estratégico Setenta Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-714495.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717322 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las 18,00 horas del 15
de febrero de 2023 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Rodríguez y Cubero, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-648356, en la
que se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos de la compañía, relativa a la administración.—Ciudad
Quesada, 15 de febrero de 2023.—Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717337 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa
y seis, visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo cinco, a las quince horas del nueve
de febrero del dos mil veintitrés,
los señores. Vera Nidia Angulo
Oviedo y Luis Manuel Canelo Lopez, quienes fungían como apoderados
generalísimos sin límite de
suma de la sociedad: Residencias
Carmel Diez JKL Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil siete, con domicilio en San José, San
Sebastián, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho
horas del quince de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Allan García Barquero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023717345 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Necami Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo gerente es Jenifer Patricia Escalante Paz, cedula de identidad número
1-10221-0280.—San José, 15 de febrero del 2023.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717347 ).
Por escritura número
diecinueve- trece, correspondiente a protocolización
de acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Chilldrinks Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, otorgada ante la suscrita Notaria
Pública, a las ocho horas
del ocho de febrero del dos
mil veintitrés, se realiza cambio de la cláusula de la representación, nombre y domicilio. El nuevo nombre es Quenun Capital Sociedad Anónima.—San
José, quince de febrero del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Carné 17.841, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717351 ).
Comercializadora Dfam S.R.L con cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio
social al ser las nueve horas del quince de febrero del año dos mil veintitrés, modifica su pacto constitutivo,
en su artículo
sexto referente a la administración.
Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Ronald
Núñez Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023717355 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y dos, visible al folio ochenta
y seis vuelto, del tomo
quince, a las nueve, del quince de febrero del dos mil veintitrés, el señor Melvin Alejandro
Buitrago Meléndez, portador de la cédula de identidad número uno- novecientos ochenta y tres- trescientos cincuenta y cuatro, quien fungía como Presidente,
de la sociedad Cala del Mar Blanca Siete Sociedad Anonima, con
cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos veintinueve mil ciento veintinueve, domiciliada en San José, Santa Ana (Cantón Noveno), en Pozos
(Distrito Tercero), en el número Siete
del Condominio La Estancia de Lindora,
doscientos metros al Oeste y setenta
y cinco metros al norte del
Deposito Porras, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las diez
horas del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Kinderson Roldán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717361 ).
En mi notaría, mediante escritura número 71-1, otorgada a las 10:30
horas del 15 de febrero del año
2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria que reforma
la cláusula segunda de los estatutos sociales,
cambiando el domicilio social de la Sociedad Keda hermanos
Internacional S.A., cédula jurídica número N° 3-101-182977.—San Ramón, Alajuela,
15 de febrero del 2023.—José Guillermo Vargas Ulate, carné 23460, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717370 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del día catorce de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Osi
Living, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y siete, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023717373 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura
número ciento noventa y uno, visible al folio ciento
nueve vuelto y ciento diez frente
del tomo número ocho del protocola de la Notaria
Yahaira Vanessa Zamora Duarte, otorgado en la Ciudad de Guápiles, a las trece horas del día trece de febrero de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta número
seis: asamblea general extraordinaria
de socios de Doctor Seguro Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos diez mil veintidós celebrada en su domicilio
social, a las once horas del del dos de febrero de dos mil veintitrés y
se procede a modificar la cláusula primera, se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Ad – Laser Tech & Tools Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A.—Guápiles trece de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora
Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717375 ).
En esta notaría mediante escritura número: 31-25, otorgada en Cañas, Guanacaste, a las 11
horas del 13 de febrero del 2023, se reformó la cláusula 06 del acta constitutiva de la sociedad denominada La Paz de Beethoven Limitada,
con cédula jurídica número:
3-101-591647.—Primo Gilberto Fonseca Venegas, Gerente.—1 vez.—( IN2023717380 ).
Mediante escritura otorgada
en Cartago, a las 11 horas del 13 de febrero del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
donde se acordó la disolución de la Sociedad Agropecuaria
Jukara Sociedad Anónima.—Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717406 ).
Por escritura número ciento setenta y uno otorgada en San José a las diez horas del quince de febrero
del año
dos mil veintitrés, ante la Licenciada
María del Carmen Garita Araya, se modifican las cláusulas quinta y sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Noni Dos Mil Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta, y se nombra como secretario
a Cesar Luis Rodríguez Quesada, se nombra como tesorero a David Arley Rodríguez Oviedo y se nombra
como fiscal a Inés Quesada Bermúdez.
Es todo.—San
José diez horas con quince minutos
del año
dos mil veintitrés.— 1 vez.—(
IN2023717408 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del día quince de febrero
del dos mil veintitrés, se procedió
a la disolución de la compañía
por mutuo acuerdo de socios de Treinta y
Uno de Octubre G J CH Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-295557.—San José, 15 de febrero del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023717427
).
Ante esta notaría mediante
escritura número diez, visible al folio nueve frentes del tomo dos, a las
quince horas y veinte minutos
del nueve de febrero del
dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Servicios Integrales Fajose Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro Barrio La Granja, ochocientos
metros al sur del Banco Nacional, lado derecho apartamentos Daniela, apartamento
número dos, cédula jurídica
tres-ciento dos-siete ocho dos cero nueve cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, al ser las dieciséis
horas y veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia María Ballestero Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023717428 ).
Exploraciones Oceánica S,
A, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos veinticinco mil ciento noventa y dos, en asamblea general extraordinaria celebrada en su
domicilio social al ser las diez
horas del veintiséis de enero
de dos mil veintitrés, modifica
su pacto constitutivo, en su artículo tercero
en cuanto al domicilio y el artículo sexto referente a la administración. Acta protocolizada
ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Ronald Núñez Álvarez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023717430 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas del día dieciséis
de febrero de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Laboratorios Saval
Costa Rica, S.A. Donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda y sexta de la Compañía.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717437 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada BK
World Health S. A. Donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava y se acuerda adicionar una cláusula Décima Segunda de la Compañía.—San
José, dieciséis de febrero
de dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz
García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717438 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será el número
de cédula jurídica que le asigne
el Registro Nacional.
Capital social: Doce mil colones.
Presidente: Francisco Gerardo Salas Lopez. Domicilio: La Uruca, San José, 15
de febrero del 2023.—Rodrigo
Antonio Madrigal Núñez, Notario
Público. —1 vez.—( IN2023717439 ).
Se notificada la variación
del artículo 9 de Administración, de la entidad
L&A Trading & Logistic S. A. Cédula Jurídica 3-101-844982, domiciliada
en San Jose.—San José, 14 de
febrero de 2023.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717441 ).
Mediante la escritura ciento dos-dos de las catorce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés,
la sociedad denominada Comajiz y Contumerios
del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno- trecientos cinco mil setecientos veintisiete. Reformo Estatutos.—Pérez Zeledón 14 de febrero del 2023.—Melvin Montenegro Cedeño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717442 ).
Mediante escrituras que autoricé a las 13
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Duelas
Barriles y Parket, S.A.;
acta mediante la cual se reforman cláusulas de su pacto constitutivo
en lo referente al domicilio, al plazo, y a la administración de la compañía. Además, se reorganiza su Junta Directiva, ratificando, revocando, y haciendo nuevos nombramientos.—San
José, quince de febrero de 2023.—Edgar Villalobos Jiménez,
C. 1750, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717444 ).
En San José, ante la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser las doce
horas cuarenta y cuatro minutos
del quince de febrero del año dos mil veintitrés,
mediante escritura
número treinta y siete-uno, visible al folio treinta
y tres frente del tomo primero de la suscrita
Notaria, se protocolizó acta número
seis- dos mil veintitrés de asamblea de cuotistas de la sociedad: Diamond Hill, Ltda con la cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos mil quinientos
sesenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social y domicilio del agente residente.—San José, a las nueve
horas del dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023717445 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8
horas del 15 de febrero del 2023, la sociedad DH Dmart Costa Rica
LTDA, cédula jurídica 3-102-755692, modificó la cláusula del capital
social, aumentándolo.—San José, 15 de febrero del
2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023717449 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó acuerdo
de socios de disolución de
la sociedad Ivecar
Inmobiliaria Sociedad Anónima compañía.—San José, 16 de febrero del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717450 ).
En escritura
número 44-6 de mi protocolo
sexto, folio 33 vuelto, de la suscrita
Notaria, de las 10 horas del 15 de febrero 2022, mediante su Presidente
y representante Guillermo Emilio Ramírez Chaves, se solicita al Registro Nacional,
Personas Jurídicas, las reinscripción
de la sociedad Burger Quepos S. A., número de persona jurídica
3101646326, disuelta por
Ley 9428.—Quepos, 15 de febrero 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717452 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:30 horas del 14 de febrero del 2023 se protocolizó el acta número cinco de la asamblea
general ordinaria de la asociación
Club Tokus de Costa Rica, cédula jurídica numero 3-002-778475 en la que se reforman los estatutos
y se nombra al nuevo presidente,
vicepresidente, secretaria,
tesorero, secretario, vocal
uno, vocal dos, y fiscal de la junta directiva.—Limón, veinte de marzo del 2019.— Licda. Lisbeth Solano Morales, carné 18372. Teléfono.72098912, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717453 ).
Mediante escritura: 53, visible a folio setenta
y uno frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, emitida a las 16 horas del 7 de febrero
de 2023, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
Vitality CBD Ltda, cédula jurídica
N° 3-102-810420, mediante la cual
se modifican la cláusula primera “Del Nombre”, mediante la cual se reforma la razón social de la sociedad, denominándose en adelante. Clover Fields
Costa Rica Limitada y la cláusula
sétima del pacto social de dicha sociedad.—Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—(
IN2023717459 ).
Al ser las trece horas con treinta
y nueve minutos del veintinueve de noviembre del 2022
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Sucesores
de Luis Sánchez, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula de administración de sus
estatutos.—San
José, 16 de febrero del 2023.—Licda.
Karla Monturiol Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023717460 ).
El suscrito Rodolfo Antonio Jiménez Morales,
mayor, divorciado, cedula dos-tres
cinco seis-dos cero cinco-,
vecino de Barrio Latino, Grecia, Alajuela, del Mall Ingenio Grecia trescientos metros
norte, en mi condición de representante legal
y apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad anónima Insamerica S.A, con cédula jurídica tres-ciento uno- dos cinco cero siete ocho tres, vengo
a reinscribir ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la sociedad
denominada: Insamerica
Sociedad Anonima, de calidades
dichas, con base en lo dispuesto en la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco, y conforme a la Ley nueve cuatro nueve ocho y su
reglamento. Publíquese una vez para efectos
de reinscripción de la sociedad
Insamerica S.A ante el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional. Es todo.—Rodolfo Antonio
Jiménez Morales, Presidente.—1 vez.—(
IN2023717461 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos-trece, visible al folio ciento noventa y dos, vuelto, del tomo trece, a las dieciséis horas del quince de febrero
del dos mil veintitrés, la señora
Mona Lee Adams, quien fungía
como gerente y apoderada generalísima de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Trece Mil Seiscientos Treinta y Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos trece mil seiscientos treinta y dos, solicita la solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia, dieciséis de
febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023717464
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y tres, visible al folio
treinta y siete vuelto y finaliza en folio treinta y ocho frente del tomo uno, a las diecinueve horas
y veinte del nueve de febrero del dos mil veintitrés,
la señora Yorlenny Vásquez
Alvarado, mayor, Arquitecta, casada,
cédula de identidad cuatro - ciento
sesenta - ciento setenta y seis, vecina de Heredia
Barva, San Pedro Residencial Las Tres Marías, en condición
de Presidente de la Sociedad Anónima
Tres- Ciento Uno- Quinientos
Cuarenta y Dos Mil Novecientos
Sesenta y Cuatro, domiciliada
en San Francisco de Heredia costado
sur del Walmart doscientos metros al este y cincuenta metros al sur
con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las nueve
horas del dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Claudia Cristina Pérez Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023717465 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 15:00 del 14
de febrero de 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Emporium Creative Studio Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica 3-102-839550; donde
se acordó modificar la cláusula del domicilio, administración y representación
de su Pacto Constitutivo.—Limón,
16 de febrero de 2023.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717466 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
en San José, a las 12:00 horas del 01 de febrero del año 2023, las sociedades mercantiles: Tecnología Personalizada
y Soluciones TPS Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101- 493152 y Empresas Profesionales Modernos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-121688, se fusionan por absorción,
prevaleciendo esta última sociedad. Se modifica el capital social y su domicilio, siendo
el nuevo domicilio social y
fiscal la ciudad de San José- Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín,
Centro Comercial Calle Real, local número doce.—San José, ocho horas del trece de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023717487 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo
241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes la resolución
2022-1007DV del expediente 2022-202.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Despacho
del Viceministro.—San José, a las quince horas del once de noviembre
del dos mil veintidós.—Gestión
de desahucio administrativo
incoada por Melanie
González Gaitán, cédula 1-1638102, apoderada de Nidia
Acón Ho, cédula 7-0046-0067, Suyee
Acón Ho, cédula 6-02360263, Edwin Jesús Acón Ho, cédula 6-0106-1453, y Eduardo Luis Acón Ho, cédula 6-0140-0382, contra ocupantes,
de calidades desconocidas.
Resultando
1º—Que los accionantes
solicitan el desalojo administrativo de los ocupantes, quienes señalan invadieron el inmueble
ubicado en San José,
Hospital, calle 2, entre las avenidas
8 y 10, a menos de 200 metros de la antigua escuela Porfirio Brenes, inscrito en el
Registro Público de la propiedad
en matrícula de folio real
1074-005-006-007-008 (f. l).
Aportan poder de representación
y certificaciones del Registro
Público. (f. 2, 4 al 7)
2º—Que se les confirió
audiencia a los demandados pata que se refieran a los hechos de la demanda (f. 12 y 13), sin embargo, la Fuerza
Pública del lugar no logró ubicar a los demandados, devolviendo la documentación sin diligenciar. (f. 15 al 17)
3º—Que se previno
la parte actora para que aportara una mejor
ubicación, o bien coadyuvar
a la policía del lugar a realizar la notificación, o en su defecto
realizarla por medio de notario público. Quien contestó solicitando que se realice la notificación por medio de edicto. (f. 21 y 23)
4º—Que mediante edicto publicado en el Diario
Oficial La Gaceta se
notificó los días 20, 21 y
24 de octubre, la audiencia a los
demandados para que se refieran
a los hechos de la demanda, no obstante, a la fecha
no se han manifestado al respecto. (f. 24, 27 al 30)
5º—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.
Considerando
1º—Que, del estudio de las pruebas aportadas a los autos, se tiene por demostrada tanto la representación de la accionante como la titularidad registral de los propietarios sobre el inmueble
objeto de esta Litis (f. 2,
4 al 7), hecho que le legitima
para solicitar el desalojo. Por su parte, los accionados
no se refirieron a estas diligencias, a pesar de haber sido debidamente
notificados por medio de edicto, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública.
2º—Que de acuerdo
con el artículo 305 del
Código Civil, el poseedor o
propietario que haya sido desposeído de sus bienes, puede recurrir
a la autoridad competente en defensa de su
derecho. Por esta razón,
ante la negativa de los accionados para abandonar el bien indicado, le asiste el derecho a los accionantes para solicitar el desalojo;
por lo que resulta procedente declarar con lugar la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito.
3º—Que, si los ocupantes estiman
que se encuentran en condición de vulnerabilidad, pueden apersonarse a las instituciones correspondientes, a efecto de gestionar
la protección social que procediere.
Por tanto;
EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESUELVE
Declarar con lugar
la gestión de desahucio administrativo promovida por Melanie González Gaitán, contra ocupantes, autorizando a
la policía que corresponda
a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandonen el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la
ejecución, la policía
del lugar deberá verificar si existe
presencia de menores de edad, adultos mayores
o personas con discapacidad casos
en los cuales
se deberá coordinar en forma previa con el PANI
(Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor), el CONAPDIS (Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad) o el IMAS (Instituto Mixto
de Ayuda Social) según corresponda. Comuníquese. Expediente 2022-202 Daniel Calderón
Rodríguez. Viceministro de Seguridad Pública”.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(
IN2023717172 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-0457-2021.—Aduana de Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas.—Al ser las ocho horas con treinta y dos minutos del día veinticinco de marzo de dos mil
veintiuno. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con
RES-APC-G-016-2015, contra el señor:
Adrián José Barrantes Solís con cédula de identidad número 111930510, conocido mediante el expediente administrativo
número APC-DN-531-2014.
Resultando
I.—Que mediante resolución
RES-APC-G-016-2015 de las trece horas con treinta minutos del día siete de enero de dos mil quince,
se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, por
introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada personalmente en fecha 22 de mayo del 2019. (Folios 41 al 56).
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de Mercancía
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01
|
Unidad
|
Tablet marca AOC, modelo
S70G12-2R, serie B01E108GR1928
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01
|
Unidad
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Tablet marca AOC, modelo
S70G12-2R, serie B01E110GR0640
|
01
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Unidad
|
Tablet marca KINGDATA, modelo
Atenea-2 King0002, serie 151201400735
|
01
|
Unidad
|
Tablet marca KINGDATA, modelo
Atenea-2 King0002, serie 151201100734
|
II.—Que hasta la fecha el interesado
no interpuso alegatos contra la resolución
citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.
III.—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 y 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley
General de Aduanas, en donde en el
primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo
231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo
37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto
de litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3632 de fecha 29 de noviembre del 2014 de
la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, sin someterla al ejercicio
del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente.
III.—Hechos
Probados: De interés
para las resultas del caso,
se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 3632 de fecha 29 de noviembre del 2014 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa
al interesado, la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no contaba
con documentación que demostrara
la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-016-2015 de las trece horas con treinta minutos del día siete de enero de dos mil quince, se Inicia
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, siendo notificada personalmente en fecha 22 de mayo del 2019.
IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos
aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión
con la normativa aplicable,
según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas
nacionales.
En este orden de
ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltado no es parte
del original).
En ese mismo
sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA)
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida
de personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación
de que al momento de ingreso
al país, todas las
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control
aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y
22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio
de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable
para cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo
expuesto lo que procede es analizar el caso
bajo examen. Concretizando, en
el presente caso, según consta
en el legajo
a folios 41 al 56 tenemos
que la resolución RES-APC-G-016-2015 de las trece horas con treinta minutos del día siete de enero de dos mil quince, siendo notificada personalmente en fecha 22 de mayo del 2019, sin
embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma
Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la
ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el
tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre la infracción a
la Ley General de Aduanas: Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en su
artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación
con lo anterior, es necesario estudiar
el principio de culpabilidad,
el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente
caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad:
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita
que se considera contraria
a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto:
El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es el señor:
Adrián José Barrantes Solís.
Así mismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana
estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en
razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio
de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General
de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto,
dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo
242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba
realizarse un análisis de
las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[2],
dado que la situación acaecida
en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento
en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron
el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la
Hacienda Pública se causó,
se consumó en el momento mismo
en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde
demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito
mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido
a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 29 de noviembre de
2014, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su
actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o
el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En relación con el caso sometido
a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Barrantes Solís, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez
que en fecha 29 de noviembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera
tal como lo dispone la Ley
a iniciarle un procedimiento
sancionatorio el cual fue notificada
personalmente en fecha 22 de mayo del 2019, el cual hasta este momento el señor
administrado no ha presentado
alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-016-2015, e imponer
al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $339,96 (trescientos
treinta y nueve pesos centroamericanos con noventa y
seis centavos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 29 de noviembre del 2014, al tipo de cambio por dólar
de ¢541,19 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢183.982,95
(ciento ochenta
y tres mil novecientos ochenta y dos colones con 95/100). (folios 41 al 56).
VII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”. (el subrayado no es del
original).
De conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo
2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte
al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial del monto
y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto;
En uso de
las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dictar acto final de procedimiento
sancionatorio y determinar
la comisión de la infracción
administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Se le impone al infractor Adrián
José Barrantes Solís con cédula de identidad número 111930510,
una multa equivalente al valor aduanero de
la mercancía, mismo que en el presente
caso asciende a $339,96
(trescientos treinta y nueve pesos centroamericanos con noventa y seis centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 29 de noviembre del 2014, y de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢541,19 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢183.982,95 (ciento ochenta y
tres mil novecientos ochenta y dos colones con 95/100),
por la omisión de presentar la mercancía al control
aduanero. Tercero:
Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01-000215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad
con el artículo 198 de la
Ley General de Aduanas, se le otorga
a la parte administrada, la
oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
de la presente resolución,
para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte
al infractor que de conformidad
al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de
la resolución que las fija.
Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil.
Notifíquese: Al señor:
Adrián José Barrantes Solís con cédula de identidad número 111930510
a la siguiente dirección: Puntarenas,
Palmar Sur, del Estadio de Futbol, 50 metros Sur, segunda entrada a mano izquierda,
o en su defecto,
Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme el artículo
194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Luis
Alb. Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 410732.—( IN2023717117 ).
RES-APB-DN-0213-2022.—Aduana de Peñas Blancas.—Guanacaste, La
Cruz. Al ser las dieciséis horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor German Gabriel Irias Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número F442475, propietario registral del vehículo
marca Toyota, modelo
4RUNNER, año 2000, chasis
JT3GN86RXY0151707, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de Honduras número PCH9516.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-1116-2020 de las 15:51 horas del 07-12-2020, la Administración
inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA
contra el señor German
Gabriel Irias Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número F442475, propietario registral del vehículo
marca Toyota, modelo
4RUNNER, año 2000, chasis
JT3GN86RXY0151707, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de Honduras número PCH9516, se le indica que está
obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de
¢1.422.338,08 (un millón cuatrocientos
veintidós mil trescientos treinta y ocho colones con 08/100). (Folios 32 al 41).
II.—Que la resolución
de marras fue publicada en el
Diario oficial La Gaceta Alcance N° 235 del jueves 18 de noviembre de 2021,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al día jueves 25 de noviembre de 2021. (Folios 45 al 55).
III.—Que la citada
resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte
se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin
embargo, no consta en expediente que el señor Irias Marichal,
presentara los alegatos de ley.
IV.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); Acuerdo
Regional para Importación Temporal de Vehículos por carretera
Ley N° 3110; 24, 56 literales d) y e), 71, 166, 168 y
196 de la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis), 440,
525, 532 siguientes y concordantes
del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial; Resolución de la Dirección
General de Aduanas RES-DGA-397-2019 de la fecha 07 de noviembre de 2019 publicada en La Gaceta N° 210 del 05 de noviembre de 2019.
II.—Sobre
el objeto de la litis: dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor German Gabriel Irias Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número
F442475, propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo 4RUNNER, año 2000, chasis JT3GN86RXY0151707, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de Honduras número PCH9516.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia:
que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre
los hechos: de interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados
los siguientes hechos:
1. Que mediante Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-135929 se ampara
la importación temporal del vehículo
placa hondureña N° PCH9516.
2. Que por
medio de Acta de decomiso preventivo
APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-0392018 de fecha 20/02/2018, funcionarios de la Sección
Técnica Operativa de la Aduana de Peñas
Blancas realizan la incautación al señor German
Gabriel Irias Marichal, al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos
Para Fines No Lucrativos N° 2017-135929 en estado vencido
desde el día 18/09/2017.
3. Que mediante
oficio APB-DT-STO-66-2018 de fecha
20/02/2018, la Sección Técnica Operativa
remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el
vehículo de marras. Además, remite oficio APB-DT-STO-407-2020 de fecha
01/12/2020 referente a corrección
de los puntos 1 (tipo de cambio), 4 (cuadro de liquidación de impuestos) y 5 (cálculo de impuestos) del criterio técnico
APB-DT-STO-66-2018.
4. Que mediante
resolución RES-APB-DN-1116-2020 de las 15:51 horas
del 07-12-2020, la Administración inició
Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor German Gabriel Irias Marichal de calidades antes descritas, se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de
¢1.422.338,08 (un millón cuatrocientos
veintidós mil trescientos treinta y ocho colones con 08/100).
V.—Sobre el
fondo: con fundamento en lo señalado en los artículos
165 y siguientes de la Ley General de Aduanas y 435 a 455 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, es claro que las mercancías extranjeras, destinadas al régimen aduanero de importación temporal,
se les permite ingresar al territorio aduanero costarricense disfrutando de una suspensión del pago de tributos, generalmente, previa rendición de
una garantía, salvo los casos exceptuados
en la Ley General de Aduanas
(ver artículo 167 Ley
General de Aduanas, 437 y 438 Reglamento
a dicha Ley), por un plazo previamente definido y para un propósito específico. Mercancías que por propia disposición
de la normativa aduanera deben ser reexportadas, importadas definitivamente o destinadas a otro
régimen que proceda, dentro del plazo que el Reglamento señala.
En el caso que nos ocupa, la Aduana de Peñas Blancas, emitió Certificado de importación temporal de vehículos
para fines no lucrativos N° 2017-135929, con fecha de inicio 19/08/2017, fecha de vencimiento 18/09/2017, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, autorizando
como titular al señor
German Gabriel Irias Marichal,
de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número F442475, a favor del vehículo marca Toyota, modelo 4RUNNER, año 2000, chasis JT3GN86RXY0151707, placa
de Honduras número PCH9516.
No obstante, según
Acta de Decomiso Preventivo
APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-039-2018 de fecha 20/02/2018,
funcionarios de la Sección
Técnica Operativa, ubicados
en la Aduana de Peñas Blancas, proceden con la incautación del vehículo referido al señor German Gabriel Irias Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número F442475, al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos
Para Fines No Lucrativos N° 2017-135929 en estado vencido
desde el día 18/09/2017. Posteriormente, dicho automotor fue remitido
en depósito al Almacén Fiscal Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, jurisdicción de la Aduana de Peñas
Blancas para su debida custodia y registrado en el movimiento
de inventario N° 75299 de fecha
20/02/2018.
El numeral 166 inciso
c) LGA establece que se puede
importar temporalmente mercancías que ingresan bajo la categoría turismo, tales como las
de uso personal y exclusivo
del turista, incluyendo vehículo
terrestre.
La principal consecuencia
al estar vencido el certificado de importación temporal lo constituye
la finalización de la importación
temporal, procediendo la ejecución
de la garantía o bien, si ésta no es obligatoria como sucede en
el presente asunto, el cobro
de la obligación tributaria
en los términos
ordenados en el artículo 168 de la Ley General
de Aduanas.
Aunado a lo anterior, el numeral 71 de la Ley
General de aduanas señala
que con las mercancías se responderá
directa y preferentemente
ante el fisco por los tributos.
En cuanto a la cancelación
del régimen, el artículo 440 inciso f) del RLGA explica que el régimen de importación temporal
se debe cancelar cuando las mercancías importadas temporalmente al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos
legalmente autorizados.
El numeral
anterior establece claramente
que, cuando una mercancía que se somete a régimen de importación temporal, por un plazo determinado,
y la misma no sea retirada
del país, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y al pago de los impuestos
vigentes a la fecha, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Administración con la infracción cometida. Por consiguiente, en vista de que el Certificado de importación
temporal de vehículos para fines no lucrativos N° 2017-135929 tenía como fecha de vencimiento
18/09/2017 y el decomiso se
practicó en fecha 20/02/2018, es procedente el actuar de los
funcionarios aduaneros.
Así las cosas, de conformidad
con criterio técnico elaborado por la Sección Técnica, a través de oficio APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-039-2018 de fecha 20/02/2018, para poder ejercer el cobro
de la OTA, determina en resumen lo siguiente: Fecha del hecho generador 18 de setiembre de
2017; Tipo de cambio: ¢579,48 (quinientos
setenta y nueve colones con 48/100) por dólar americano; Clase Tributaria: 2233271, con un valor de hacienda de
¢864.500,00; Procedimiento para valorar
el vehículo: de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 32458-H publicado
en La Gaceta N°
131 del 07 de julio de 2005; Clasificación
Arancelaria: 87.03.24.90.00.33
De acuerdo a lo
anterior, por concepto de impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe de cancelar la suma de ¢1.422.338,08 (un millón cuatrocientos veintidós mil trescientos treinta y ocho colones con 08/100), previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios
para su importación definitiva, establecidos en la normativa, por cuanto se concluye
que el vehículo de referencia, no se sometió a
control aduanero, por lo
que el señor German Gabriel
Irias Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número F442475, en calidad de propietario
registral del vehículo decomisado
placa de Honduras número
PCH9516, según consta en Tarjeta de circulación
número 1232982 (folio 09), es obligado
al pago de los impuestos respectivos.
A su vez, se le indica a la parte que
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
Ley General de Aduanas, de transcurrir
el plazo de un mes, sin haberse cumplido el pago
de la Obligación Tributaria
Aduanera, el vehículo en examen será considerado legalmente en abandono.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor German Gabriel Irias Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número
F442475, propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo 4RUNNER, año 2000, chasis JT3GN86RXY0151707, color gris, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, placa de Honduras número PCH9516.
Segundo: Se determina que, al vehículo
de cita, le corresponde cancelar el monto
de impuestos, por la suma de ¢1.422.338,08 (un millón cuatrocientos veintidós mil trescientos treinta y ocho colones con 08/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero
USD$3.352,58; Selectivo Consumo
¢932.521,47; Ley 6946 ¢19.427,53; Ventas ¢470.389,08; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢579,48. clasificación arancelaria
87.03.24.90.00.33, clase tributaria
2233271.
Para lo cual, deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, previa asociación al movimiento de inventario N° 75299 de fecha
20/02/2018 siempre y cuando
cumpla con el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial
y con los requisitos arancelarios y no arancelarios, además de cumplir con el pago de bodegaje
por el vehículo
en cuestión. Tercero: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico
de la Aduana de Peñas Blancas
o a quién esta designe, liberar el movimiento de inventario N° 75299-2018 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, para
que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva, de ser solicitado por la parte legitimada.
Cuarto: De conformidad con el
artículo 623 del RECAUCA IV, podrá
interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante
la autoridad superior del Servicio
Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de
la presente resolución.
Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos
de ¢1.422.338,08 (un millón cuatrocientos
veintidós mil trescientos treinta y ocho colones con 08/100) transcurrido dicho plazo y estando
en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la Obligación Tributaria Aduanera, la mercancía será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
Ley General de Aduanas. Notifíquese.
Al señor German Gabriel Irias
Marichal, de nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número
F442475, a la jefatura del Departamento
Técnico de la Aduana de Peñas Blancas
y al Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 410703.—( IN2023717120 ).
Exp.
APB-DN-514-2017.—Res-APB-DN-0554-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veinte.
Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en los siguiente viaje
N° 2017229086 con fecha
de creación 02/04/17, asociado
a DUT N° HN17000000173505, por parte
del transportista internacional
terrestre Transportes Luque Alvarado, Miguel Ángel Luque Alvarado, código HN00323.
Resultando:
I.—Que en fecha 02/04/2017 se transmiten en el
Sistema de Información para el
Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000173505 procedente de Honduras con destino
a Costa Rica, Aduana Limón (A255), en la que se describe: exportador
Corrugados de Sula S.A. Unidad de transporte
matrícula AAI2357, país de registro Honduras, marca
Freightliner, remolque matrícula
RB307, país de registro
Honduras, transportista Transportes
Luque Alvarado, Miguel Ángel
Luque Alvarado. , código
HN00323, conductor Miguel Ángel Luque
Alvarado, pasaporte F117159, nacionalidad
Honduras, licencia N° 0824-1951-00207, descripción de mercancías: 614 paquetes, bulto, L, cajas de cartón desarmadas, inciso arancelario 4819100000, peso bruto
14,040.97 kg, valor US$11,585.21 (once mil quinientos
ochenta y cinco dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).(ver folio 07).
II.—Que a nivel
de Sistema Informático TICA se confeccionan
los siguientes viaje N° 2017229086 con fecha de creación 02/04/17, con origen
Aduana de Peñas Blancas
(003), destino Aduana Limón (A255), asociado a DUT N° HN17000000173505, cabezal
AAI2357, remolque RB3007, transportista
HN00323 (Folio 02).
III.—Que el viaje N° 2017229086 registra en el Sistema Informático
TICA fecha de salida
02/04/17 a las 20:43 horas y fecha de llegada 04/04/17 a las 09:35 horas, para un total de 36
horas aproximadamente de duración
del tránsito (Folio 01).
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0364-2017 de fecha
09 de agosto de 2017 la Sección
de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017229086 por cuanto el
transportista internacional
terrestre, Transportes Luque Alvarado, Miguel Ángel Luque Alvarado, código HN00323, tardó 36 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana
Limón (A255) cuando lo autorizado
a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los
artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen
de Tránsito
Aduanero Internacional
Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo
19 de los procedimientos mediante el recorrido,
Capitulo VII, articulo 26
de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Articulo 19.-Las unidades de transporte
y las mercancías, precintadas
o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero.
Para los efectos del
control aduanero, la aduana
de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.-Las mercancías,
unidades de transporte y la “Declaración”, deberán
presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas
por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente
a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado al viaje N° 2017229086
con fecha de creación
02/04/17, asociado a DUT N° HN17000000173505, por parte del transportista
internacional, código
HN00323.
III.—Competencia
de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los
artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos
232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Transportes los Mismos, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje
N° 2017229086 con fecha de creación
en el Sistema Informático TICA 02/04/17, un total de 36 horas aproximadamente, por cuanto salió en
fecha 02/04/17 a las 20:43 horas y llegó en fecha
04/04/17 a las 09:35 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.
En el diario oficial “La Gaceta” N° 127 del
día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
denominado “Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los
Tiempos de Rodaje (Salida -
Llegada) entre Aduanas del
País”, en el cual se establece
los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la
Aduana de Peñas Blancas y
la Aduana Limón (A255)
corresponde a 28 horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
TIEMPOS TOTALES PARA MERCANCIAS
EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS
(HORAS NATURALES)
Aduana
|
CTL
|
STA
|
CAL
|
LIM
|
SIX
|
PCA
|
GOL
|
ANX
|
PBL
|
CTL
|
---
|
2
|
7
|
8
|
23
|
23
|
23
|
11
|
21
|
SAT
|
2
|
---
|
7
|
11
|
25
|
26
|
26
|
11
|
21
|
CAL
|
7
|
7
|
---
|
23
|
37
|
37
|
37
|
6
|
7
|
LIM
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8
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11
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23
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7
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39
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39
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26
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28
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SIX
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37
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7
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---
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45
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45
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40
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PCA
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23
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39
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45
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PCA (#)
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6
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20
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GOL
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23
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26
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40
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ANEX
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11
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11
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6
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40
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40
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40
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2
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PBL
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21
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21
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7
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28
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42
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42
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42
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2
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---
|
(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón
(A255) y viceversa.
Es importante analizar lo indicado en el artículo
40 de la Ley General de Aduanas, donde
se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.-Concepto.
Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).
El artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan
las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre Transportes Luque Alvarado,
Miguel Ángel Luque
Alvarado, código HN00323, en fecha 02/04/17 transmitió el
viaje N° 2017229086, que registra
como fecha de salida el día 02/04/17 a
las 20:43 horas y fecha de llegada
04/04/17 a las 9:35 horas, sumando un total de 36
horas aproximadamente en la
movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Limón (A255), cuando lo permitido son 28 horas
para la duración del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del
17/06/2004, Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante este
panorama, en lo que se refiere
a la conducta infractora
del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.-Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
(La cursiva es adicional)
Así las cosas,
la duración de 43 horas del tránsito
con número de viaje N°
2017229086, de Aduana de Peñas Blancas
hacia Aduana Limón, se encuentran
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas
dentro de las cuales se incluyen horas de alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-03642017 de fecha 09 de agosto
de 2017 la Sección de Depósito
realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede
administrativa, deben respetarse una serie de principios
y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1-Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado
en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción
de la conducta infractora y
de las consecuencias jurídicas
de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara
y completa descripción de los tipos, ello
en resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos
y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos,
que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador
las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas,
fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los
hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017229086 con fecha de creación
02/04/17, los cuales se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye
al transportista aduanero,
es la acción de presentar
cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas
de Peñas Blancas y Aduana
Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Limón, dentro de las cuales se contemplan las horas de alimentación
y descanso. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el
lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2-Antijuridicidad: Se constituye en
un atributo con que se califica
al comportamiento típico
para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el
caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto,
una vez analizada
la documentación que consta
en autos, se puede presumir que el
transportista internacional
Transportes Luque Alvarado,
Miguel Ángel Luque
Alvarado, código HN00323, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con el viaje N° 2017229086, con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción
para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos por el monto de ¢283.810,00 (doscientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones) al tipo de cambio de venta ¢567,62 (quinientos setenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 04/04/2017 del viaje N°
2017229086).
De encontrarse en
firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General
de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos del artículo 29 de la
Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por
tanto
Con fundamento en las consideraciones expuestas y resolución RES-DGA-138-2020 de fecha
24 de marzo 2020, esta Gerencia resuelve:
Primero: Iniciar procedimiento
sancionatorio contra el transportista Transportes Luque Alvarado,
Miguel Ángel Luque
Alvarado., código HN00323, por
la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017229086, con fecha de
creación 02/04/17, lo que equivale al pago de una posible
multa por cada viaje, correspondiente
a quinientos pesos centroamericanos
por el monto
de ¢283.810 (doscientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones) al tipo de cambio de venta ¢567,62
(quinientos setenta colones con sesenta y dos
céntimos), lo
vigente al momento
del hecho generador de la comisión de la supuesta.
Segundo: Otorgar un plazo
de CINCO DÍAS HÁBILES a partir de su
notificación, de conformidad
con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA) para que presente los
alegatos y pruebas que considere pertinentes.
Tercero: Poner
a disposición del interesado
el Expediente Administrativo número
APB-DN-0514-2017, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas.
Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar
físico o medio para atender
notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional Transportes Luque Alvarado, Miguel Ángel Luque Alvarado, código HN00323. Y
a la Sección de depósito.—Lic. Roy Chacon Mata, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud
N° 410802.—( IN2023717136 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 0014-2023.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Gutierrez Rosales Yadira, cédula N° 6-0194-0792.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
del expediente disciplinario
N° 0014-2023, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
1. Que Gutiérrez Rosales Yadira, portadora de la cédula de identidad
N° 6-0194-0792, en su condición de Docente Interina, reubicada en la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, presentó
ante esa Dirección
Regional, comprobante de control de asistencia a servicios médicos número F 189992, de fecha 01 de noviembre del 2022,
para justificar el supuesto abandono de labores del día 01 de noviembre
del 2022, comprobante que al presentar
supuestas inconsistencias, fue consultado ante el Laboratorio Clínico del Hospital Monseñor
Sanabria Martínez de Puntarenas, siendo que mediante el oficio
LC-HMS-0150-2022, de fecha 20 de diciembre
del 2022, suscrito por el Dr. Javier Zárate León,
Director a. í, informó que desde
el mes de octubre del año 2022, con la actualización del Sistema de Información
del Laboratorio Clínico “Labcore”, no se emiten comprobantes a mano, sino de manera digital, por lo que el día de la supuesta emisión del comprobante en cuestión, no se registra cita asignada
a nombre de Yadira Gutiérrez Rosales, y que para cuando el Laboratorio
Clínico emitía comprobantes de forma manual no utilizaba
fechador, sino que todo se realizaba de forma manual
y con firma autorizada, por lo que, de acuerdo con la evidencia mostrada, el laboratorio clínico no puede certificar ese comprobante como válido para esa fecha, hora y rúbrica no registrada. Dicho accionar, de comprobarse su comisión, evidenciaría su carencia de probidad como funcionaria
pública de esta Cartera, ameritando la imposición de una sanción disciplinaria acorde a la falta cometida. (Ver folios del 01 al 34 de la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
9 inciso e párrafo 2 del Reglamento de la Carrera Docente;
artículo 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, edificios del ICE, bloque A, segundo piso, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en
los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
San José, 3 de febrero del 2023.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 410473.—( IN2023716851 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2023/7982.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
Novartis A G. Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-155666
de 17/01/2023. Expediente: 2000- 0002390 Registro N 155630. Sibumin en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:45:09 del 2 de febrero de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Novartis A
G., contra el signo distintivo SIBUMIN, Registro N
155630, el cual protege y
distingue: Medicamentos
y productos farmacéuticos, (excepto
anti inflamatorios y analgésicos).
en clase 5 internacional, propiedad de The
Latin América Trademark Corporation. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte
las pruebas que estime
convenientes. Se advierte
que dicho material probatorio
de be cumplir con lo establecido
en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo Notifíquese.—( IN2023716484 ).
Ref: 30/2022/84004. Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de
Daniela Salas León, casada una
vez. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto
por: Daniela Salas León. Nro.
y fecha: Anotación/2-153826
de 25/10/2022. Expediente: 2001- 0004815 Registro N° 131420 VUALA en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:38:27 del 07 de noviembre
de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
Daniela Salas León, casada una
vez, contra el registro del signo distintivo VUALA, Registro N° 131420,
el cual protege y
distingue: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase
30 internacional, propiedad
de CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2023716488 ).
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2022/86224.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-154049 de 03/11/2022 Expediente:
1995- 0003343 Registro N° 94048 Levoquin
en clase(s) 5 Marca Mixto Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. DE C.V.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 08:26:00 del 11 de noviembre de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Sanfer Farma,
S.A.P.I. DE C.V., contra el registro
del signo distintivo Levoquin, Registro No. 94048, el cual protege y distingue: Agente antibacterial. en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company, Limited. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese. —( IN2023717414 ).
Ref.:
30/2022/85395.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casasa dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. de C.V.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-154048 de 03/1112022.—Expediente:
2016-0001510 Registro N° 253865 LEVAXON en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 15:24:41 del 10 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma S. A.P.I. de C.V.,
contra el registro del signo distintivo LEVAXON, Registro N° 253865, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional,
propiedad de Zodiac International Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese. —Departamento de Asesoría Jurídica. —Wendy Rosales Araya.—(
IN2023717415 ).
Ref:
30/2022/85392.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad
de Apoderada Especial de Sanfer
Farma S.A.P.I. DE C.V.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118-0461 en calidad de
Apoderada Especial de Acino
Pharma AG.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/ 2-154050 de 03/11/2022.—Expediente: 2013- 0009342 Registro
Nº 253888 LEVACIN en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:5314 del 10 de noviembre
de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de Apoderada
Especial de Sanfer Farma
S.A.P.I. DE C.V., contra el registro
del signo distintivo LEVACIN,
Registro N°. 253888, el cual protege y distingue: Preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson; en clase 5 internacional, propiedad de Acino Pharma
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°.
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de UN MES contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Depto Asesoría
Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023717416 ).
Resolución Cancelación
Ref: 30/2023/9572.—Inversiones Stret, S. A.,
cédula jurídica 3-101102665. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-151167 de
24/05/2022. Expediente: 1994- 0007350. Registro N° 91120 Madeira en clase(s) 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 07:51:20 del 9 de febrero de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias Bisonte
S.A, contra el registro del
signo distintivo Madeira, Registro No. 91120, para distinguir:
“Un establecimiento dedicado
a la venta de artículos de cocina y de baño. Ubicado en San Pedro de Montes de
Oca, del Supermercado Muñoz & Nanne 50 mts. al norte.” propiedad de Inversiones Stret S. A.
Considerando
I.—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante
Que por memorial recibido el 24 de mayo del 2022, Aaron Montero Sequeira,
en calidad de Apoderado Especial de Industrias Bisonte S. A., solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo Madeira, registro No. 91120, propiedad de Inversiones Stret S. A. alegando
que su representada actualmente se encuentra gestionando el expediente 20223090 sin embargo, la solicitud
fue rechazada por el registro
previo del nombre comercial que se pretende cancelar; además indica que el nombre comercial
no se encuentra en uso real y efectivo, y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos afectando directamente los intereses de su representada (Folios 1-6). Además, indica que la sociedad
titular se encuentra disuelta
por Ley N 9024. Así, por resolución de las 15:30:19
horas del 2 de junio del 2022, este
Registro de Propiedad Intelectual previene al solicitante aportar certificación notarial o administrativa
donde se haga constar que el titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito
ante el Registro Nacional, dicho auto fue notificado el día 09 de junio del 2022. Por memorial de fecha
22 de junio del 2022, el solicitante aporta Certificación de la Dirección de Servicios del Registro Nacional donde se indica que no consta nombramiento de liquidador para
la sociedad titular. (Folio 15) Así
por resolución, 13:58:26
horas del 5 de julio del 2022 se procede
a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
16); dicha resolución se notificó al solicitante el 14 de julio del 2022 así las cosas, el Registro de Propiedad Intelectual mediante resolución de las
14:00:27 horas previene la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces
consecutivas (Folio 17), por
lo que por memorial de fecha
23 de enero del 2023 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N°
148, 149 y 150 de fecha 5, 8 y 9 de agosto del 2022 (Folio 26-31), que al momento
de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el nombre comercial
Madeira, Registro No. 91120, para distinguir:
“Un establecimiento dedicado
a la venta de artículos de cocina y de baño. Ubicado en San Pedro de Montes de
Oca, del Supermercado Muñoz & Nanne 50 mts. al norte.” propiedad de Inversiones Stret S. A.
- Que en
este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20223090 de la marca
“Madeira” (diseño) para proteger:
“Limpiador liquido con jabón para la limpieza
de pisos y objetos lavables de madera, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas);jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.” presentada por Industrias Bisonte S.A cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.
Representación. Analizado
el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira, en calidad
de Apoderado Especial Industrias
Bisonte S.A, en el poder visible a folio 7 y cuyo original se encuentra en el expediente 2021-4618. (Folio
7-10)
IV.—Sobre los hechos no probados.
No se demostró el uso del signo MADEIRA.
V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
VI.—Sobre el fondo del asunto.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
En cuanto a la disolución
de la sociedad titular del distintivo
marcario y la notificación
del proceso de cancelación
del registro, Como parte
del cumplimiento del debido
proceso legal, el representante de la persona jurídica
titular del distintivo marcario
debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración
del proceso de cancelación
del signo distintivo para
que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la cancelación argumentada por el solicitante
de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta mediante Ley N°9024, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal
Registral Administrativo de las catorce
horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis
indica: “Respecto
de la notificación de los actos administrativos dictados en el
Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto
029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005,
afirmando:
“…II.- De lo anteriormente
señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración
las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos
establecida en la Ley
General de Administración Pública
(artículos 239 al 247), específicamente,
lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1.
La publicación no puede suplir la notificación…”.Como puede observarse,
la notificación se aplica cuando el acto
va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (…). De lo
anterior, considera relevante
este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación
se utiliza para el caso de actos generales
y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo
240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar,
que la Ley General de la Administración Pública, establece, además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar
para notificaciones, el acto deberá notificarse
por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo
con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos:
“…La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se
dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más
particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento
por los interesados.
La práctica demuestra que
la notificación personal es una
garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.
Igualmente, resulta de importancia
hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las quince horas cincuenta
y un minutos del veintidós
de febrero de dos mil, dictado
por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo
que interesa: “Razonamiento
que es similarmente aplicable
al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista
no como regla sino como mecanismo
de última instancia, ante el fracaso de los
medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su
conocimiento la existencia
de la litis y permitirle apersonarse
en defensa de sus intereses.”
De este modo, advierte
este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación
de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los
nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello,
lo correspondiente es que se realice
la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMERICA” Y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios
que normalmente se aplican
para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente
proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.
Así las cosas,
para garantizar la continuidad
del proceso de cancelación por falta de uso
de un registro cuyo titular
es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención
a los Votos del Tribunal
Registral Administrativo al respecto,
este Registro de Propiedad Intelectual ordena la publicación en el diario
oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento
al debido proceso
legal.
Sobre el nombre comercial
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema,
siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado no es
del original); por lo que de conformidad
a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al
principio de legalidad, ya
que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006
del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede
a trascribir el artículo 41 del Reglamento N°
30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales
contenidas en
este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro
de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes.”
Sobre el interés legítimo en este
caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal
Registral Administrativo
que remite al Voto 05-2007
del 9 de enero del 2007 que señala:
“… existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en
un “recurso procesal” cuyo uso abusivo
genere precisamente otro tipo de competencia
desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso
a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un
derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si,
un instrumento de desarrollo
para la evolución y transparencia
de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por Industrias Bisonte S.A., ya que son competidores del sector pertinente
y existe una solicitud en suspenso
a la espera de la resolución
de este expediente. Sobre el caso
concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera
vez en el
Convenio de París, el cual dispone en el artículo
8 que: “El nombre comercial
se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito
o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del
2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público
que lo reconozca fácilmente.
Es eso, de manera especial,
lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y
ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo,
Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre
del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo
2 párrafo seis: “(…) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(…) ”.
Se desprende de
lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos
que designan y de oponerse
a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren
en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países
para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción
del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que,
para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado
en el Convenio
de París para la Protección
de la Propiedad Intelectual
y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye
un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano
para la Protección de la Propiedad
Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del
titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho
de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia
es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección
del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo
usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue
debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta y a la fecha, no consta en los autos
respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba
corresponde al titular marcario
quien deberá aportar todos los
elementos necesarios que demuestren el uso
del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial
MADEIRA, registro 91120.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887.(…) Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (…) No es posible para el
operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso
y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente
donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que en virtud
de lo anterior, se procede a cancelar
el nombre comercial “MADEIRA”.
VII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre
comercial Madeira , Registro
No. 91120, propiedad de Inversiones Stret
S.A ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
Nº 7978 y de su Reglamento,
1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Aaron
Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial Industrias Bisonte S.A., contra el registro del signo distintivo Madeira, Registro No.
91120, propiedad de Inversiones
Stret S.A. II) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2023715788
).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
EDICTO
Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor
Hugo Antonio Carranza Cubero,
cédula
de identidad N° 2-0424-0422, indicando
que: I) Constató que hay una
compraventa anotada sobre el vehículo
de su propiedad matrícula CL-348695, marca:
Nissan Frontier SE, año-modelo: 2016, serie, chasis y vin: 3N6CD33B1GK830258, bajo la escritura número 104, visible al folio 131 frente,
del tomo 7, del protocolo
del notario Felipe Antonio León Murillo, otorgada el 06 de octubre de 2022. II)
Según consta en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo consta inscrito a nombre del señor Carranza Cubero, y consta traspaso anotado bajo las citas de presentación tomo 2022, asiento 00662024, secuencia
001, mediante el cual el señor
Cristian Francisco Lara Delgado, cédula de identidad N° 2-0621-0460,
en su condición
de apoderado especial del señor
Carranza Cubero, vende el vehículo CL-348695, por la suma de trec millones
quinientos mil colones, al señor Ricardo Vargas Chavarría,
cédula de identidad N° 1-1638-0098. IV) En razón de lo expuesto el señor
Carranza Cubero a raíz de las inconsistencias,
presenta una denuncia al Organismo de Investigación Judicial sumaria
22-027895-0042-PE, según consta
en el expediente
folios 02 al 03. Previo a resolver por el fondo
la presente diligencia administrativa,
en garantía del principio
de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registral, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia
sobre el automotor matrícula CL-348695. Observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Hugo
Antonio Carranza Cubero, Felipe Antonio León Murillo, Cristian
Francisco Lara Delgado, René Dagoberto Orellana Meléndez, y Ricardo Vargas Chavarría. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese. Expediente N° 668-2022.—M.Sc. Walter
Salazar Chaves, Asesor Legal.—1
vez.—( IN2023716861 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono S.C.I Strategic Capital Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102538072-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2022-1589, por planilla
adicional, por un monto total de salarios de
¢11.238.493,00, por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢2.655.478,00, y aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
por el monto
de ¢646.211,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de febrero del
2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1
vez.—( IN2023717131 ).
[1] Ver “Alternatives to the 15% Rule” del Electric Power
Research Institute, de Estados Unidos de Norteamérica, 2015.
[2]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.