PROYECTO DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
A MARGARITA SEGREDA VÍQUEZ
Expediente N.° 22.436
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La finalidad del presente
proyecto es saldar una deuda que la Patria tiene, desde hace mucho
tiempo, con una persona insigne, de gran valor ético, deportista innata, que puso muy en alto el
nombre de nuestro país con su vida
deportiva que la llevó muchas veces fuera
de nuestras fronteras. Tuvo la ocasión de jugar en Nicaragua, Guatemala,
México y Honduras; destacando siempre
en todos estos países siendo
que, en el caso de su participación
en suelo hondureño, adquirió una nueva dimensión al condecorársele con la medalla de oro “Premio a la Nobleza Deportiva”. Este reconocimiento fue creado por la Federación Nacional de Cultura Física y Deportes de Honduras,
ante la nobleza y calidad
de enceste que exhibió Segreda Víquez, siendo por lo tanto la primera
persona en recibir tal honor en la historia del deporte del hermano país centroamericano:
MARGARITA SEGREDA VÍQUEZ es eso y mucho más.
Esta mujer brillante y sencilla, nació en San José, el día 22 de marzo de 1928. Practicó el baloncesto
desde muy joven a pesar de la oposición que presentaba su familia. A la edad de quince años, siendo estudiante del Colegio
Superior de Señoritas, viajó
a Panamá con el Club Sport La Libertad exhibiendo tan alta calidad en su
desempeño deportivo, marcando una época aún no superada en los anales del baloncesto nacional femenino. Al regresar de Panamá, figuró como titular indiscutible del equipo y como seleccionada nacional, convirtiéndose en la máxima encestadora
del país.
MARGARITA SEGREDA VÍQUEZ, luego de su retiro
como jugadora dedicó su vida
profesional a la educación costarricense hasta su jubilación; laborando en diversas instituciones
de enseñanza media, merced
a los títulos obtenidos en esta disciplina
académica.
Fungió como primera directora
de la Escuela de Secretariado Profesional
(1974-1982), se le reconoce su
liderazgo en el movimiento en
procura de la apertura y consolidación de la Escuela, que hoy cuenta
con las carreras de Educación
Comercial y Administración
de Oficinas (Bachillerato y
Licenciatura) y el Diplomado en Secretariado
Profesional.
PREMIOS: Medalla de oro
“Premio a la Nobleza Deportiva”.
Este reconocimiento fue creado por la Federación Nacional
de Cultura Física y Deportes de Honduras ante la nobleza
y calidad de enceste que exhibió Margarita Segreda, siendo por tanto la primera mujer, en recibir
tal honor en la historia del deporte del hermano país centroamericano.
MURALES
MARGARITA SEGREDA VÍQUEZ ingresó al Salón de la Fama del Deporte Costarricense en 19 74, siendo en ese momento la integrante número 26 de la Galería, y apenas la primera mujer en
acceder a este sitial de honor.
La importancia de reconocer
honor a mujeres que a pesar
de la época siempre luchó para darle un lugar de honor a nuestro país.
Hablar del deporte costarricense
y de sus grandes maestros, es hablar
de doña Margarita, una mujer
dedicada por completo al deporte costarricense. Deportista por excelencia, inteligente que utilizó sus habilidades en el baloncesto para poner en alto el
nombre de Costa Rica. Su vida deportiva la llevó muchas veces
fuera de nuestras fronteras, teniendo la ocasión de jugar en Nicaragua, Guatemala, México y Honduras, destacando siempre en todos estos
países como instrumento único, y supo expresar en
forma extraordinaria su sensibilidad no solo hacia el deporte, sino
hacia el ámbito social.
Por lo expuesto, someto
a la consideración de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de acuerdo, cuyo fin e s declarar como Benemérita
de la Patria a la señora Margarita Segreda Víquez costarricense insigne, quien aún hoy vive en
el gran legado del baloncesto costarricense. Siendo por tanto la primera
persona en recibir tal honor en la historia del deporte del hermano país centroamericano.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
A MARGARITA SEGREDA VÍQUEZ
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a la
señora Margarita Segreda Víquez Benemérita de la Patria.
Rige a partir de su aprobación.
Mileidy Alvarado Arias Geovanni
Alberto Gómez Obando
Ivonne Acuña Cabrera Wálter
Muñoz Céspedes
Floria María Segreda Sagot Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Zoila Rosa Volio
Pacheco Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
NOTAS: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021566715 ).
Texto dictaminado
del expediente N. º 22.296 en la sesión N. º 8 de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 14 de julio de 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 5662, LEY
DE
DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el
artículo 11 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, para
que se lea en adelante de la siguiente manera:
“Artículo 11.—Para los efectos
de la presente ley, se considerarán como daños las sumas dejadas de percibir
por el Fondo o las que la Desaf haya tenido que girar
indebidamente y, como perjuicios, los intereses de dichas sumas, los cuales equivaldrán
a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más 5
(cinco) puntos porcentuales. Para probarlos bastará la simple certificación de
la Desaf, la cual servirá para ejercitar la acción
penal correspondiente y constituirá título ejecutivo; ambas acciones podrán
intentarse separadamente.”
Rige a partir de su publicación.
Diputada Xiomara Rodríguez
Hernández, Presidenta de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021566718 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS,
DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,
ACTIVIDADES
CONEXAS,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY
N.°
7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS
REFORMAS,
PARA DISMINUIR LA
IMPUNIDAD
POR ACTIVIDADES
DELICTIVAS
RELACIONADAS CON
EL GIRO IRREGULAR DE
EMPRESAS OFFSHORE
Y OTROS ILÍCITOS
GRAVES
Expediente N.° 22.552
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Uno de los 23 temas abordados
por la Comisión que analizó
los Papeles de Panamá[1],
fue el de legitimación de capitales. Para efectos de dicho análisis, se recibió en audiencia a la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, representada por el Fiscal Adjunto, Sr. Alvaro
Montoya Martínez, quien realizó
recomendaciones para mejorar
el tipo penal del delito de legitimación de capitales.
En preciso, el Sr. Montoya señaló:
“[…] El tipo penal, que les he mostrado y que vieron ahora muy rápidamente,
es algo que también hemos dicho que podría eventualmente mejorarse, para que
las investigaciones puedan
ser más efectivas en el país.
Cuando hemos dicho y vemos que la norma todavía al día de hoy habla de
que “a sabiendas”, “o sabiendo
que”, entonces, se ha interpretado
por la mayoría, que en
Costa Rica para cometer ese delito
tiene que haber dolo directo, que indudablemente hay que demostrar
que la persona sabía. Otras
personas son del criterio y en
otros países, que pueden ser por dolo eventual, el dolo eventual es que la
persona “debía saber”. Esas
pequeñas palabras pueden hacer cambios, inclusive, tenemos colegas que creen que con la norma actual podría haber dolo
eventual, pero la jurisprudencia
en ese sentido ha dicho que no, que tiene que ser dolo directo, ese es un tema que se podría discutir en forma eventual. Igual el origen
de estos bienes precedentes, como les contaba aquí inicialmente
era por delito de narcotráfico,
después pasamos a delito graves y ahora son por delitos que tengan penas de cuatro años en prisión
o más. Hay opciones de opciones muchas, unos países lo que hacen es poner listas de delitos específicos, otros hablan de delitos nada más, o sea, cualquier delito, y otros hablan de actividades ilícitas. En el
caso de nuestra Ley, el legislador optó
por cuatro años de prisión o más, el problema es que cuando
tenemos a alguien con dineros, que aparentemente vienen de una actividad delictiva nosotros en Costa Rica, no podemos decir es que provienen de una actividad delictiva, tenemos que decir ¿de cuál?, de
narcotráfico, del robo, del
secuestro, etcétera. Y eso no es tan fácil, eso es algo que eventualmente también se podría valorar si se quisiera
dar más posibilidad
de demostrar casos de legitimación de capitales en nuestro país.
Aquí les traigo rápidamente algunos ejemplos, en Guatemala igual se habla “de sabiendo”, como pueden ver ahí
en el párrafo
primero y en el párrafo dos en el b); pero hablan
de la “comisión de un delito”,
no hablan de un delito, que
tenga tanta pena de prisión. En España en
el artículo 301 del Código
Penal también se habla de “sabiendo”, pero habla de un origen en una actividad delictiva, y por las resoluciones
que hemos visto de España, ellos tienen como
una interpretación mucho más amplia, para poder demostrar eso, claro, y ayuda en alguna forma, que sea una actividad delictiva, porque no tienen que decir ¿de cuál?, sino que de acuerdo a los indicios que tienen se determina, que es una actividad delictiva, porque no hay otra justificación. Y más bien lo que tiene si es un agravante, que está más abajo
en el artículo
“cuando provenga del narcotráfico”; pero ahí lo que hay que demostrar prácticamente es que este bien no
tenga justificación lícita, que es diferente. Y por ciertas cositas alrededor, se dice que “es de origen
en una actividad delictiva”. En Nicaragua, este es otro ejemplo,
vean qué interesante ese inciso a), vean qué miedo,
porque no habla de “las sabiendas”, es interesante es una
posición muy diferente a las otras normas que hemos visto, que puede facilitar la demostración del delito. No estoy diciendo que esto es lo que tengamos que hacer acá, simplemente
son ejemplos, para ilustrar
cómo pueden haber otras posibilidades,
para tratar de detectar casos de legitimación de capitales […].” (Acta de la sesión ordinaria N.° 16, de fecha martes 31 de octubre de
2016, de la Comisión Expte.
19.973, además, el Ministerio Público remitió insumos que coinciden en lo pertinente, en especial el oficio 39-FALC-2017, de fecha 17 de marzo de 2017).
Considerando y analizando esta propuesta, en los dos informes rendidos por las Diputadas y los Diputados miembros de la Comisión, se recomienda acoger lo indicado por la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales.
Así, en el informe
firmado por las Diputadas
Patricia Mora Castellanos, Marcela Guerreo Campos,
Carmen Quesada Santamaría y el Diputado
Marco Vinicio Redondo Quirós, se indica que:
“La Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales resaltó, en su comparecencia
ante la Comisión, que el tipo penal vigente del delito de legitimación de capitales está definido de tal forma que exige la demostración plena de
que el sujeto conocía el origen
delictivo de los bienes implicados en la legitimación. Así, la fiscalía debe demostrar el conocimiento por parte del sujeto, hecho de difícil comprobación, convirtiendo esto en un portillo
para la impunidad.
Ante esta observación realizada por la fiscalía, el Diputado
y las Diputadas solicitamos
una recomendación para reformar
dicho tipo penal. Ante esta solicitud, la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, por
medio de oficio 39-FALC-2017, firmado
por el Sr. Álvaro Montoya Ramírez, Fiscal Adjunto de Legitimación de Capitales, recomienda una redacción del tipo penal del delito de legitimación de capitales que adicionaría la posibilidad de la configuración
del delito ante el hecho de que el sujeto haya o no participado en las actividades delictivas en las que se originaron los bienes, y adicionando la posibilidad de que el sujeto si bien no conocía la el origen
si tuviera el deber de presumir
tal origen delictivo. De conformidad, las Diputadas y el Diputado firmantes recomendamos y nos comprometemos a la presentación
de una iniciativa de Ley que reforme
el vigente artículo 69 de la Ley N° 7786 de la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancia Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, incorpore la propuesta de la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, con el fin de disminuir la impunidad por actividades delictivas relacionadas con el giro irregular de empresas
offshore, además de los otros
ilícitos particularmente
graves ya previstos por el referido tipo
penal.”
En atención a esta
recomendación, las Diputadas
y el Diputado firmantes del informe citado presentaron el proyecto 20.325 en marzo de 2017, el cuál fue
asignado a la Comisión
Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, pero fue archivado recientemente
por vencimiento de su plazo cuatrienal.
Por su parte, el informe firmado
por la Diputada Karla Prendas
Matarrita, y los Diputados
Ronny Monge Salas, Rafael Ortíz Fábrega
y Juan Marín Quirós (q.e.p.d.), se indicó al respecto:
“En primera instancia se solicita criterio a la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales para que se propongan
una nueva redacción al tipo penal de la Legitimación de Capitales […]
Quienes firmamos este Informe de la Comisión Especial Investigadora Mossack Fonseca recomendamos acoger este texto
[propuesto por la Fiscalía]
como propuesta de ley y presentarlo a la corriente legislativa en los próximos días.”
Considerando lo
anterior, y dado que el proyecto
20.325 fue archivado, pero su pertinencia
y necesidad sigue estando completamente vigente, mediante la presente iniciativa se retoma la recomendación realizada por la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, para reformar el artículo 69 de la Ley N.°
7786, de tal forma que dentro del tipo
penal se incluya el dolo eventual, así como la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas o debiendo presumir que son producto de actividades ilícitas, además de ampliar los delitos precedentes
Es importante señalar
que la reforma aquí propuesta fue analizada
por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en Informe AL-DEST-IJU-294-2017, referido
al proyecto 20.325, y que dicho
Informe concluyó lo siguiente:
“La reforma propuesta
en el numeral 69 se fundamenta principalmente en el deber
de presunción de que los bienes
provienen de una actividad delictiva para que se configure el
delito, es decir, la acción de adquirir, convertir o transmitir bienes que provienen de una actividad ilícita.
De la lectura de la reforma
planteada se podría pensar que se pretende tipificar un delito de sospecha, es decir, el dolo se presumiría
por lo que la norma sería contraria a los principios de culpabilidad e inocencia, previstos en los ordinales 39 y 41 de nuestra Constitución Política; en el artículo
8,2 de la Convención Americana de Derechos Humanos;
11, apartado 1 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; y 14 apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sin embargo, la estructura
de la tipicidad presentada en el ordinal de marras no es subjetiva, porque no está fundamentada en una presunción de dolo sino que esta cimentada
sobre la base del dolo; la conducta reprochable se encuentra claramente descrita en el
tipo penal, al señalar como acción típica
la de adquirir, convertir, transmitir, poseer o utilizar bienes -que de acuerdo con las circunstancias- deben presumirse provenientes de un delito.
El tipo penal sub examine describe una conducta dolosa, que las personas
para encuadrar en el tipo deben
realizar con conocimiento y
voluntad de la ilicitud de
sus actuaciones; de lo anterior se colige que se excluye la responsabilidad meramente objetiva o la responsabilidad
por resultado, pues el sujeto activo
debe saber que está negociando
y/o tratando con bienes y objetos que de acuerdo con las circunstancias en las que entro en conocimiento
y posesión de los mismos, debía presumir que provenían de actividades delictivas y a pesar de ello, decidió continuar
y transar con ellos.
Sobre la legalidad y constitucionalidad de
delitos que tipifican presunciones, la Sala Constitucional
en su voto
0932-96 ha manifestado:
“En otras
palabras, el tipo penal lo
que hace es determinar los elementos de juicio que el juez debe tener
en cuenta a la hora de valorar la prueba y apreciar la existencia del dolo, los cuales serán diferentes en cada caso
en particular, resultando imposible una mayor especificidad
en el texto
del tipo…
Así, en el tipo
en estudio, no es posible enumerar todas las formas posibles en que la receptación de cosas sospechosas puede llevarse a cabo, situación que se definirá por las
circunstancias que rodearon
el recibo del objeto proveniente del delito, por cuanto las posibilidades son ilimitadas, por
lo que delimitar la conducta
a sancionar con la expresión
“que de acuerdo con las circunstancias
debía presumirse provenientes de delito” no constituye en modo alguno imprecisión u obscuridad en la redacción, y en consecuencia no hay violación del
artículo 39 de la Constitución
Política, ni del principio
de legalidad penal, por cuanto
el tipo impugnado
lo que hace es establecer
un deber para el adquirente de bienes, en situaciones no comunes, analice las circunstancias en que se da la adquisición…
…la norma cuestionada
no refuta tal principio jurídico, lo que hace es llamar la atención respecto de la sospecha que debe existir en cuanto
a la posesión legítima del
bien ofrecido, sospecha que
se sustentará -conforme ya se dijo- de conformidad con las circunstancias
especiales que rodean la receptación, en ningún momento viene a establecer una obligación genérica de dudar o sospechar de todas las transacciones o negocios, sino únicamente en aquellos
casos en que por las especiales circunstancias deba suscitarse esa duda…”[2]2
De lo anterior se colige que la reforma en estudio no infringe los principios de culpabilidad e inocencia en materia
penal, ni ninguna norma de orden constitucional.”
La lucha
contra la legitimación de capitales
exige contundencia por parte de la Asamblea Legislativa. La legitimación de capitales es el resultado de otros delitos, como los relacionados con narcotráfico o corrupción, y no es más que la
forma mediante la cual los delincuentes pueden aprovechar de forma impune las riquezas generadas por sus actividades delictivas. Por eso es urgente que la Asamblea Legislativa avance con la aprobación de reformas al marco legal que mejoren las herramientas de combate a este
problema. Pues atacar el problema
de la legitimación de capitales
es atacar directamente esos delitos (corrupción,
narcotráfico, trata de
personas, corrupción, tráfico
de armas, etc). Es por esa razón, que el Diputado y la Diputada que suscriben, someten al conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley, solicitando su pronta aprobación definitiva por parte de las Diputadas y los Diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS,
DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,
ACTIVIDADES
CONEXAS,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY
N.°
7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS
REFORMAS,
PARA DISMINUIR LA
IMPUNIDAD
POR ACTIVIDADES
DELICTIVAS
RELACIONADAS CON
EL GIRO IRREGULAR DE
EMPRESAS OFFSHORE
Y OTROS ILÍCITOS
GRAVES
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el
artículo 69 de la Ley N.° 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
De Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento
al Terrorismo, de 30 de abril
de 1998, y sus reformas. El texto
normativo dirá:
Artículo 69- Será sancionado con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años:
a) Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico, sabiendo o debiendo presumir que estos proceden de una actividad delictiva, en la cual haya
o no participado, o a quien
realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito,
o para ayudarle a las personas que hayan participado en las actividades delictivas precedentes, a eludir las consecuencias
legales de sus actos.
b) Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
movimiento, o los derechos sobre
los bienes o la propiedad
de estos, a sabiendas o debiendo presumir que proceden, directa o indirectamente, de una actividad delictiva.
c) La misma pena se impondrá
a quien adquiera, posea o utilice bienes, a sabiendas o debiendo presumir en el momento
de su recepción, que son producto de una actividad delictiva.
La pena será de doce (12) a veinte (20) años de prisión, cuando los bienes de interés económico se originen en actividades
delictivas relacionadas con
el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales, desvío de precursores, sustancias químicas esenciales y delitos conexos, comercio ilegal de armas, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, homicidios, secuestro extorsivo, delitos contra los deberes de la función pública, o conductas tipificadas como terroristas, de acuerdo con la legislación vigente o cuando se tenga como finalidad el financiamiento de actos de terrorismo y de organizaciones terroristas.”
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez- Estrada Zoila Rosa Volio
Pacheco
Diputado y diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021566713 ).
LEY PARA EL
PATROCINIO DE LAS BANDAS
MUNICIPALES Y COMUNALES
Expediente N° 22.555
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La banda de música
es una agrupación artístico-musical
cuyos integrantes interpretan instrumentos de viento (de metal y madera) y de percusión. Estos conjuntos hacen parte de la sociedad, la integran y la reúnen a su alrededor. Son símbolo de su identidad y la representan en otras regiones de nuestro país.
Estas agrupaciones están conformadas por instrumentos
musicales pertenecientes a las familias
de los vientos (maderas y metales) y percusión:
- Maderas: flautas,
oboes, clarinetes, saxofones
y fagotes.
- Metales: trompetas, bugles, cornos, trombones,
fiscornos, bombardinos y
tubas.
- Percusión: se dividen en: básicos:
platillos, redoblante y bombo.
- Percusión sinfónica: timbales,
marimba, xilófono, campanas tubulares,
platillo suspendido, piano,
cajas chinas, etc.
Las bandas representan
un proyecto artístico y educativo que ofrece oportunidades de formación, creación e interpretación musical
a las nuevas generaciones. En estas agrupaciones se congregan los habitantes de las localidades, así como las familias de cada uno de sus integrantes, posibilitando el fortalecimiento del tejido
social. La actividad
de la banda permite, entre otros, alcanzar los siguientes objetivos:
EN LO MUSICAL Y EDUCATIVO
- Reconocimiento de parte de los integrantes de sus propias potencialidades musicales y expresivas,
así como construcción de vínculos que les permitan tener confianza en sí
mismos, en los otros y por parte de los demás hacia ellos.
- Desarrollo cognitivo de niños y jóvenes a través de la música, lo cual se ve reflejado en
mayor rendimiento escolar y, por ende,
menor deserción del sistema educativo.
- Valoración de la dimensión artística de la educación a través de la articulación entre
las áreas educativa
(colegios, escuelas) y cultural (casas de cultura) en instituciones
departamentales y municipales.
EN LO SOCIAL Y CULTURAL
- Reafirmación de proyectos comunes a través del trabajo conjunto y creación de espacios de convivencia que contribuyen al mutuo respeto, permitiendo la regulación de los conflictos por vías no violentas.
- Promoción de nuevos planes de vida individuales y colectivos mediante la generación de alternativas que permiten enfrentar fenómenos de violencia y drogadicción.
- Reconocimiento, valoración y apropiación de la música tanto costarricense como universal de parte de las comunidades. La banda es una agrupación instrumental cuya versatilidad permite la interpretación y el disfrute de músicas de los más variados estilos
y diversas procedencias.
- Impulso de la participación comunitaria en torno a proyectos e intereses comunes.
- Educación de las comunidades en la apreciación de lo artístico.
Costa Rica cuenta con gran cantidad de bandas municipales y comunales. Nuestro país ha sido representado
en diversos escenarios, siendo uno de los más relevantes de estos, el Desfile
de las Rosas (Pasadena, California, Estados Unidos).
Por medio del espectáculo ‘Somos Costa Rica’, con el que la banda quiso compartir
nuestra esencia con el público, pero
especialmente con los hermanos
costarricenses, así como con los radicados en Estados Unidos, este espectáculo nos puso en
la vitrina del mundo y entreabrió
un vistazo a nuestra música, nuestras tradiciones y el orgullo de ser costarricenses.
A continuación, se detallan
los nombres de algunas bandas municipales y comunales, datos de su fundación, los nombres de sus directores y subdirectores, así como los principales obstáculos a los que se enfrentan
para poder realizar su obra:
1- Banda Municipal
de Zarcero: se
fundó el 8 de marzo del año 2008; cuenta con 150 integrantes, el director general Elesvan Gerardo
Rodríguez, el subdirector Luis Miguel Araya Rodríguez
y el director de percusión Jeudy Morera. Este proyecto logra salir adelante
por algunos instrumentos prestados por la Municipalidad y la formación
musical y toda la operación
de la banda sale de cuotas
de padres, actividades para recaudar
recursos.
2- Banda Comunal de Turrialba Instituto de Educación
Turrialbeño: fue fundada en
el año 2017; cuenta con 80 integrantes, el director es Alejandro Cordero Solórzano y el subdirector Esteban Campos. Se sostiene por una
pequeña ayuda por parte del colegio Dr. Clodomiro Picado. El proyecto, en esencia, es de la institución como proyección para la comunidad, por
esfuerzo grupal de los integrantes de la misma banda, el año
anterior tuvieron una donación
instrumental por parte de la embajada
americana gracias al alcalde de la Municipalidad, don Luis Fernando León.
3- Banda Municipal
de Acosta: la banda
data del año 1930, pero como banda de marcha
desde año 2008; cuenta con 210 integrantes, su director general es el señor José Manuel Mora Corales y el subdirector Julio César López Zeledón,
se logra mantener por medio
de cuotas mensuales de los integrantes y patrocinios.
4- Banda Municipal
de Alajuela: su
fundación se originó en abril del año
2013; cuenta con 60 integrantes,
su director general es Jesús Campos Luna y se mantiene por un pequeño presupuesto municipal.
5- Banda Juvenil de Palmares: su fundación se da en el año
199; su director es José Gerardo Pineda Vargas y el subdirector Josué Pinea Arias, consta de aproximadamente 100 integrantes,
se mantiene por medio de rifas
y actividades.
6- Banda Municipal
de Naranjo: su
fundación se origina en el año
2004; su director general es Jesús Cruz Rojas, actualmente se encuentran en trámites con la Municipalidad
para ver si logran mejorar el sistema económico.
7- Banda Comunal de Orotina: cuenta con una asociación legal llamada banda comunal
de Orotina. Su
fundación se originó en el año
1990; se inició como banda estudiantil de escuela primaria, pero se convirtió en institución comunal con el fin de aprovechar estudiantes de todas las edades y toda la comunidad. Su
director es Luis Carlos Madrigal Vega y la banda logra sostenerse por contribuciones de los padres de familia,
para sufragar gastos y actividades.
8- Banda Valle la
Estrella: se fundó
en el 2009; consta de 120 integrantes,
director Deiby Campos, logra
sostenerse por medio de un comité
de padres y patrocinio privado.
9- Banda Cedes Don
Bosco: fundada
en 1965; cuenta con 130 integrantes, su director es Luis
Fernando Solano Gamboa, se sostiene
por medio del aporte de la junta de padres de familia.
10- Banda Municipal de
Pococí: se fundó en 1986; consta de 100 integrantes, su director es Johny Acevedo y se
logra mantener por medio de
patrocinios y actividades.
Tal y como se observa,
las bandas municipales y comunales se enfrentan diariamente a la casi nula asignación de recursos para su funcionamiento; por ello, la presente iniciativa pretende reformar el Código Municipal adicionando como una más de las obligaciones de las municipalidades
el donar los recursos necesarios a las bandas municipales y comunales de sus propios municipios, o bien, de otros municipios que así lo requieran y que cuenten con personería jurídica vigente y debidamente inscritas ante el Registro Nacional, es por ello
que considerando la importancia
que tienen las bandas municipales y comunales en el nivel
educativo, cultural y social, tal
y como se señaló en párrafos anteriores,
se autoriza además a las municipalidades por medio de esta
ley para presupuestar en
sus respectivos planes operativos
las acciones necesarias
para poder cumplir con la obligación creada; asimismo, se dispone que podrán financiarse mediante las donaciones de bienes o recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como de las instituciones y organizaciones no gubernamentales,
personas físicas o jurídicas
y del presupuesto para obras
especificas designado en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
la República; además, se pretende
exonerar del pago de todo tipo de tributos
la importación de instrumentos
musicales, sus partes y accesorios,
excepto aquellos que se produzcan en el
país en condiciones
similares.
Con fundamento en
las consideraciones expuestas,
someto a conocimiento de
las señoras y señores diputados, el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL PATROCINIO DE LAS BANDAS
MUNICIPALES Y COMUNALES
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 4 y 71
del Código Municipal, Ley N° 7794, de 18 de mayo de 1998, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución
Política.
Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y control.
d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
e) Percibir y administrar, en su carácter
de administración tributaria,
los tributos y demás ingresos municipales.
f) Concertar, con personas o entidades
nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
g) Convocar al municipio a consultas populares, para los
fines establecidos en esta ley y su reglamento.
h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la
población.
i) Impulsar políticas públicas locales para la promoción
de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.
j) Donar los recursos necesarios a las bandas municipales y comunales de sus propios municipios o de otros municipios que así lo requieran y que cuenten con personería jurídica vigente y debidamente inscrita ante el Registro Nacional.
Artículo 71- La municipalidad podrá usar o
disponer de su patrimonio mediante toda clase
de actos o contratos permitidos por este Código y la
Ley de Contratación Administrativa,
que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier
tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión
de garantías a favor de otras
personas solo serán posibles
cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades,
mediante el voto favorable de las dos terceras
partes del total de los miembros
que integran su concejo podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones
autónomas o semiautónomas,
que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio
o contrato que respalde los
intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar bandas municipales y comunales, centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento
para regular lo anterior.
ARTÍCULO 2- Autorizaciones y patrimonio. Se autoriza a todas las municipalidades del país a incluir, en
sus respectivos planes anuales
operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones
que les sean definidas por esta ley y demás leyes específicas en la materia. Además de las fuentes de financiamiento indicadas en esta
ley, las municipalidades podrán
contar con los siguientes recursos adicionales:
a) Las donaciones de bienes o recursos provenientes de las instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como de instituciones y organizaciones no gubernamentales,
personas físicas o jurídicas.
b) Las
partidas que anualmente podrán asignar las instituciones indicadas en esta ley, en
los presupuestos ordinarios
y extraordinarios de la República.
ARTÍCULO 3- Exonérese del pago de todo tipo
de tributos, la importación
de instrumentos musicales, sus partes
y accesorios, excepto aquellos que se produzcan en el país
en condiciones similares. El Ministerio de Hacienda tramitará
las respectivas solicitudes de exoneración.
Rige a partir de su publicación.
Dragos Dolanescu Valenciano
Diputado
NOTA: Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021566911 ).
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS Y NOMBRES
DE TÍTULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N° 7794, Y SUS REFORMAS
Expediente N° 22.558
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Nº 7794 de la República de Costa Rica, más
conocida como Código
Municipal, es la ley costarricense que rige sobre la estructura,
funcionamiento, características,
organización y alcance del régimen municipal del país. Este
Código encuentra cabida
legal en la Constitución Política de 1949 la que establece
la figura del gobierno
municipal en su artículo 170 asignándole los servicios locales e intereses de
los vecinos.
Cabe destacar que el
primer Código Municipal se emite en
1970 sufriendo gran cantidad
de reformas y enmiendas a
lo largo de los años siendo
la de 1998 la más significativa,
donde se cambia la figura
del ejecutivo o ejecutiva
municipal nombrado por las regidurías
municipales, por la figura
de la persona titular de la alcaldía, elegida por voto popular mediante el voto
directo, universal y secreto.
El Código Municipal regla qué es una municipalidad y delimita las funciones que tiene a su cargo mediante su personería
jurídica, establece además las relaciones entre los diversos cuerpos que conforman el gobierno
municipal, particularmente la alcaldía
y el concejo municipal. Reglamenta también las relaciones entre los municipios y
el gobierno central y aclara el principio de la autonomía municipal ya consagrado en la Constitución.
A pesar de esto
y las múltiples reformas realizadas, el Código Municipal actualmente no se encuentra en lenguaje neutro,
excluyendo mediante su redacción a las mujeres, personas no binarias,
personas trans y queer en los espacios
políticos, los que han ocupado y ocupan puestos administrativos y de elección popular en las 82 municipalidades del país.
Según datos brindados por el Tribunal Supremo de Elecciones
en su informe
“Elecciones Municipales en cifras 2002-2020”, las mujeres ocuparon en el periodo
2016-2020 el 43,43% de las regidurías
propietarias a nivel nacional, de igual manera los datos muestran que:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La información muestra
que las mujeres en la política y el espacio
municipal son constantes, es por esto
que es necesario que la legislación
existente se adecue, esto con el fin de visibilizar mediante el lenguaje su
labor y el espacio que ocupan en los municipios.
Es por esto, que es necesario
una comunicación inclusiva en cuanto al género,
con el fin de dar un uso inclusivo dentro de la norma y así eliminar
las asociaciones peyorativas
que han heredado del sexismo social algunos equivalentes femeninos.
Esto aunado a que la mujer posee un papel clave en la toma de decisiones
políticas en Costa Rica, esto se muestra mediante el incrementado
de la mujer en la política durante la última década: en donde fue
electa la primera mujer en la Presidencia de la
República en 2010; por su parte, los puestos legislativos pasaron de un 14% ocupados por mujeres en 1996 a 46,6 % en el año 2018.
Por otra parte, en el 2009 se aprueba
el nuevo Código Electoral que establece
el principio de paridad de género y el mecanismo
de alternancia, respecto de
la igualdad en la representación política de mujeres y hombres.
Paulatinamente, el TSE ha incorporado la llamada “paridad horizontal”, aunque con diferentes alcances según la naturaleza de los cargos por elegir.
Los partidos políticos deben garantizar los mecanismos necesarios para lograrlo y dedicar un porcentaje de sus recursos a la capacitación de las mujeres.[3]
Por último, el lenguaje es una de las formas más importantes para expresar las ideas y el pensamiento humano. A través de él aprendemos
a vivir en sociedad, les damos nombre a las cosas, a los sentimientos, nos comunicamos con las personas, explicamos
todo lo que nos rodea, lo que percibimos y pensamos. El lenguaje es parte de nuestra identidad humana.
Si algo no se nombra, no existe; si solo hablamos en género
masculino, negamos la existencia de las mujeres, al igual de las personas trans, no binarias
y queers; si no se mencionan
se están ignorando sus aportes en cualquier
ámbito social, por ejemplo,
en la historia, en el deporte,
en la política, y les estamos negando la posibilidad de tener protagonismo y desarrollarse como personas.
El lenguaje neutral en
cuanto al género es un término genérico que engloba el uso
del lenguaje no sexista, el lenguaje inclusivo
o el lenguaje equitativo en cuanto
al género. La finalidad del
lenguaje neutral en cuanto al género es evitar opciones léxicas que pueden interpretarse como sesgadas, discriminatorias o degradantes al implicar que uno
de los sexos o género social
es la norma. La utilización
de un lenguaje equitativo en cuanto al género
e inclusivo también ayuda a reducir los estereotipos de género, favorece los cambios sociales y contribuye a lograr la igualdad de género. (Parlamento Europeo, 2018).
Es por esto, que la iniciativa
que aquí se contempla busca eliminar lo que actualmente sucede en muchas de las leyes, textos y el lenguaje cotidiano
en general, en donde aparece la palabra en masculino para referirse a todas las personas, incluyendo mujeres.
Lo que no se nombre, no existe, por esta razón, nos permitimos
someter a la consideración
de los señores y las señoras
diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS Y NOMBRES
DE TÍTULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N° 7794, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 38, 44, 46, 48, 49, 53, 55, 57, 58, 88,
104, 106, 108, 113, 114, 118, 119, 122, 127, 128, 136, 144, 148, 149, 153, 154,
162, 167, 169, 176 y el nombre
de los capítulos II, III y el
VIII del Código Municipal, y sus reformas.
Artículo12- El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por las regidurías que
determine la ley, además, por la persona titular de
la alcaldía y su respectiva suplencia, electas mediante elección popular.
Artículo 13- Son atribuciones del concejo:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por la persona que ocupe
la alcaldía para el período constitucional correspondiente y mediante la participación de las personas de la comunidad.
(…)
e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia de la
persona que ocupe la alcaldía,
según el reglamento que se emita, el cual deberá
cumplir con los principios
de la Ley de Contratación Administrativa,
N.º 7494, de 2 de mayo de 1995, y su
reglamento.
(…)
o) Comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones
las faltas que justifiquen
la remoción automática en el cargo de la regiduría o persona titular de la alcaldía.
(…)
q) Constituir, por iniciativa de la
persona titular de la alcaldía, establecimientos
públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
(…).
Capítulo II
Titular de la Alcaldía
Artículo 14- Denomínese titular de la alcaldía
a la persona ejecutiva indicada
en el artículo
169 de la Constitución Política.
Existirán dos vicealcaldías municipales: la vicealcaldía primera y la vicealcaldía segunda. En la vicealcaldía primera se realizarán las funciones administrativas y operativas que la titularidad de
la alcaldía le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, a la persona titular de la alcaldía municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que la persona que ocupe el puesto de la vicealcaldía primera no pueda sustituir a la persona
titular de la alcaldía municipal en
sus ausencias temporales y definitivas, quien ocupe el puesto
de la vicealcaldía segunda sustituirá a la persona titular de la alcaldía
municipal, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.
En los concejos
municipales de distrito, la
persona funcionaria ejecutiva
indicada en el artículo 7 de la Ley N° 8173,
es quien ocupe el cargo de la intendencia distrital quien tendrá las mismas facultades que la persona titular de la alcaldía
municipal. Además, existirá
una persona viceintendente distrital,
quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne quien tenga el
cargo de la intendencia titular; también
sustituirá, de pleno
derecho, a la persona intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con sus
mismas responsabilidades y competencias durante el plazo de la sustitución.
(…).
Artículo 15- Para
ser la persona titular de la alcaldía, se requiere:
(…).
Artículo 16- No podrán ser personas candidatas a
la alcaldía municipal:
a) Quienes estén inhabilitados
por sentencia judicial firme
para ejercer cargos públicos.
b) Las personas funcionarias
o empleadas a las que, según
el artículo 88 del Código
Electoral, se les prohíba participar
en actividades político- electorales, salvo emitir el voto.
Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de
los seis meses anteriores a la fecha
de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.
Artículo 18- Serán causas automáticas
de pérdida de la credencial
de titular de la alcaldía municipal:
(…)
c) La
declaratoria, por sentencia
judicial firme, de inhabilidad
para ejercer cargos públicos.
(…)
e) Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para
personas funcionarias de elección
popular.
(…).
Artículo19- Por moción presentada
ante el concejo, que deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de las personas regidoras
y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de las personas regidoras integrantes, se convocará a las personas electoras
del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no a la persona titular de la alcaldía
municipal. Tal decisión no podrá
ser vetada.
Los votos necesarios
para destituir al titular de la alcaldía
municipal deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos
en el plebiscito,
el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de las personas electoras
inscritas en el cantón.
El plebiscito se efectuará
con el padrón electoral del
respectivo cantón, con el corte del mes
anterior al de la aprobación en
firme del acuerdo referido en el
párrafo primero de este artículo.
Si el resultado
de la consulta fuera la destitución
de la persona funcionaria, el
Tribunal Supremo de Elecciones repondrá
a la persona titular de la alcaldía, según el artículo
14 de este Código, por el
resto del período.
Si ambas vicealcaldías municipales
son destituidas o renuncian,
el Tribunal Supremo de Elecciones
deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón
respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, quien ocupe la presidencia del concejo asumirá, como recargo,
el puesto de la alcaldía municipal, con todas las
atribuciones que le otorga este Código.
Artículo 20- La
persona titular de la alcaldía es funcionaria
de tiempo completo y su salario se ajustará,
de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal,
a la siguiente tabla:
(…)
Anualmente, el salario del titular de la alcaldía podrá aumentarse hasta en un diez por ciento (10%) cuando se presenten las mismas condiciones establecidas para el aumento de las dietas de las regidurías y sindicaturas municipales, señaladas en el artículo
30 de este Código.
No obstante lo anterior, la persona titular de la alcaldía no devengará menos del salario máximo pagado por la municipalidad más un diez por ciento (10%).
Además, la persona
titular de la alcaldía devengará,
por concepto de dedicación exclusiva, calculado de acuerdo con su salario base, un treinta y cinco por ciento (35%) cuando sean bachilleres
universitarios y un cincuenta
y cinco por ciento (55%) cuando tengan una licenciatura o posean cualquier grado académico superior al señalado. En los casos en
que la persona titular de la alcaldía disfrute de pensión o jubilación, si no suspendiera tal beneficio, podrá solicitar el pago
de un importe del cincuenta
por ciento (50%) mensual de
la totalidad de la pensión
o jubilación, por concepto
de gastos de representación.
La primer vicealcaldía municipal también será funcionaria
de tiempo completo y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del titular de la alcaldía.
En cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que a la persona
titular de la alcaldía, definidas
en el párrafo
anterior.
Ninguna de las
personas funcionarias reguladas
en este artículo
podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley Nº 2166, Ley de Salarios
de la Administración Pública,
de 9 de octubre de 1957.
CAPÍTULO III
Regidurías municipales
Artículo 21- En cada municipalidad,
el número de regidurías, propietarias y suplentes se regirá por las siguientes reglas:
a) Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país,
cinco regidurías.
b) Cantones con un uno por ciento
(1%) pero menos del dos por
ciento (2%) de la población total del país, siete regidurías.
c) Cantones con un dos por ciento
(2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la
población total del país, nueve
regidurías.
d) Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país,
once regidurías.
e) Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población
total del país, trece regidurías.
(…).
Artículo 23- No podrán ser ni optar
por una regiduría:
a) Las
personas funcionarias o empleadas
a quienes, según el artículo 88 del Código
Electoral, les esté prohibido
participar en actividades político- electorales, salvo emitir su voto. Estas
incompatibilidades afectarán
a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieran desempeñado tales cargos.
b) Quienes se encuentren inhabilitados por sentencia
judicial firme para ejercer
cargos públicos.
c) Las
personas afectadas por prohibiciones
de acuerdo con otras leyes.
Artículo 24- Serán causas de pérdida de la credencial de la regiduría:
(…)
Artículo 25- Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:
a) Declarar la invalidez de nominaciones de personas candidatas
a la titularidad de la alcaldía
municipal y regidurías, con las causas
previstas en este Código.
b) Cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a la persona titular de la alcaldía
municipal y de las regidurías por los motivos contemplados en este Código o en otras leyes;
además, reponer a las titularidades de las alcaldías, según el artículo
14 de este Código; asimismo,
convocar a elecciones conforme el artículo 19 de este Código.
c) Reponer a las regidurías propietarias cesantes en el cargo, designando
a las suplencias del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección.
d) Completar el número
de regidurías suplentes, escogiendo entre las candidaturas
que no resulten electas, a quien habría seguido
según las reglas que determinaron la elección.
Artículo 26- Serán deberes de las regidurías:
(…).
Artículo 27- Serán facultades de las regidurías:
a) Solicitarle a la presidencia
municipal la palabra para emitir el
criterio sobre los asuntos en discusión.
(…)
d) Apelar ante el concejo las resoluciones de la presidencia municipal.
e) Llamar al orden a la presidencia municipal, cada vez que, en el
desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones de este Código o los reglamentos internos de la municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las regidurías propietarias.
(…).
Artículo 28- Las regidurías suplentes
estarán sometidas, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para las regidurías propietarias. Sustituirán a las propietarias de
su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales.
Las suplencias
deberán asistir a todas las sesiones del concejo y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones serán llamadas de entre las
personas presentes, por la presidencia
municipal, según el orden de elección. En tal caso,
tendrán derecho a voto.
Artículo 29- Las regidurías y sindicaturas tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas
deberán concurrir las
personas propietarias y las suplencias
al recinto de sesiones de
la municipalidad o al lugar
que haya sido definido conforme al artículo 37 de esta ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por las personas regidoras presentes de mayor edad que hayan resultado elegidas. La persona
mayor ejercerá la presidencia
y quien le siga la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones,
al extender las credenciales respectivas,
indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidurías deberán ocupar los cargos mencionados.
Corresponderá al directorio provisional comprobar
la primera asistencia de
las regidurías y sindicaturas,
con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.
Realizada la juramentación, las regidurías propietarias elegirán en votación secreta, a la presidencia y la vicepresidencia definitiva, escogidas de entre
las regidurías propietarias.
Para elegirles se requerirá
la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.
Artículo 30- Los montos de las dietas de las regidurías propietarias se calcularán por cada sesión. Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias
por mes; el resto de las sesiones no se pagarán. De acuerdo con el presupuesto ordinario municipal
los pagos se ajustarán a la
siguiente tabla:
(…)
Los viáticos correspondientes
a transporte, hospedaje y alimentación para regidurías y sindicaturas, propietarias y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con
base en la tabla de la Contraloría General de la República.
Las dietas de regidurías
y sindicaturas municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.
No podrá pagarse
más de una dieta por regiduría, por cada sesión remunerable.
Las regidurías propietarias
perderán las dietas cuando no se presenten dentro de
los quince minutos inmediatos
posteriores a la hora fijada
para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.
Las regidurías suplentes
devengarán la dieta cuando sustituyan a las propietarias en una sesión remunerable, siempre que
la sustitución comience
antes o inmediatamente después
de los quince minutos de gracia
contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando las regidurías suplentes no sustituyan a las propietarias en una sesión remunerable, pero estén presentes
durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente a la regiduría propietaria, conforme a este artículo.
Las sindicaturas propietarias
devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan,
el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen las regidurías propietarias. Las sindicaturas suplentes devengarán la misma dieta cuando
sustituyan a una sindicatura
propietaria, con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a una propietaria y
se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de
la dieta de una regiduría propietaria.
(…).
Artículo 31- Prohíbese a la persona titular de la alcaldía
y a las regidurías:
(…)
c) Intervenir en asuntos
y funciones de su competencia, que competan la titularidad de la alcaldía, los regidores o el concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.
(…)
Si la persona titular de la alcaldía o la regiduría no se excusaran de participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición establecida en el inciso
a) de este artículo, cualquier persona interesada podrá recusarle, de palabra o por
escrito, para que se inhiba
de intervenir en la discusión y votación del asunto. Oída la persona titular
de la alcaldía o regiduría recusada, el concejo
decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el concejo
podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación, mientras recaban más datos
para resolver.
Artículo 32- El Concejo podrá establecer
licencia sin goce de dietas a las regidurías, las sindicaturas y a la persona titular de la alcaldía únicamente por los motivos y términos siguientes:
(…)
Cuando se ausenten para representar a la municipalidad respectiva, tanto
la persona titular de la alcaldía, las regidurías y sindicaturas se les otorgará licencia con goce de salario o dieta, según el
caso.
Artículo 33- La
persona que ocupe la presidencia
del concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelecta. En sus ausencias temporales será sustituida por la vicepresidencia, designada de igual manera, por el mismo período
que la presidencia.
Las ausencias temporales
de quien ocupe la presidencia y la vicepresidencia serán suplidas por la regiduría presente de mayor edad.
Artículo 34- Corresponde a la presidencia del concejo:
(…)
f) Firmar, junto con la persona que ocupe
la secretaría, las actas de
las sesiones.
(…).
Artículo 38-
(…)
La regiduría suplente
que sustituya a una propietaria
tendrá derecho a permanecer
como miembro del concejo toda la sesión, si la sustitución
hubiera comenzado después de los quince minutos referidos en el
primer párrafo o si, aunque hubiera comenzado con anterioridad, la
persona propietaria no se hubiera
presentado dentro de esos
quince minutos.
Artículo 44- Los acuerdos del concejo originados por iniciativa de la alcaldía municipal o las regidurías,
se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por las personas proponentes.
(…).
Artículo 46- La secretaría del concejo formará un expediente para cada proyecto; a él se agregarán el dictamen de comisión y las mociones que se presenten durante el debate; además, se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán la presidencia y secretaría municipal.
Artículo 48- Las actas del concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria
inmediata posterior; salvo que lo impidan
razones de fuerza mayor, en cuyo caso
la aprobación se pospondrá
para la siguiente sesión ordinaria.
Antes de la aprobación del acta, cualquier regiduría podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este código.
Para acordar la revisión,
se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 49- En la sesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, la presidencia nombrará a las
personas integrantes de las comisiones
permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
(…)
Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo;
la presidencia municipal se encargará
de integrarlas.
Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre
las regidurías propietarias
y suplentes. Podrán integrarlas las sindicaturas propietarias y suplentes; quienes tendrán voz y voto.
Artículo 53- Cada concejo municipal contará con una secretaría, cuyo nombramiento será competencia del concejo municipal. La persona secretaria
únicamente podrá ser suspendida o destituida de su cargo, si existiere
justa causa. Serán deberes de la secretaría:
(…).
CAPÍTULO VIII
Concejos de Distrito y Sindicaturas
Artículo 55- Los concejos de distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será la sindicatura propietaria referida en el artículo
172 de la Constitución Política
y cinco personas suplentes
de las cuales una será la sindicatura suplente establecida en el referido artículo
constitucional. Las personas
suplentes sustituirán a las
propietarias de su mismo partido político,
en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamadas para el efecto por el
presidente del concejo,
entre las personas presentes y según
el orden de elección. Los miembros del concejo de distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de las
alcaldías municipales, según lo dispuesto en el artículo
14 de este Código, y por el
mismo procedimiento de elección de las diputaciones y regidurías municipales establecido en el Código Electoral. Desempeñarán
sus cargos gratuitamente.
Artículo 57- Los concejos de distrito tendrán las siguientes funciones:
(...)
j) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con la persona titular de la alcaldía, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y
las metas para el debido progreso en cada distrito,
a fin de que sean incluidos
en el presupuesto
anual de la municipalidad.
Artículo 58- En lo conducente, serán aplicables a las sindicaturas las disposiciones de
este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de las
regidurías.
Artículo 88-
(…)
Toda solicitud de suspensión
de licencia la deberá realizar la persona licenciataria
por escrito y señalar un
medio para recibir notificaciones
futuras. La persona licenciataria
podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento,
con lo cual se retomará el cobro del impuesto
correspondiente. Para la reactivación
efectiva de la licencia, la
persona interesada deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
(…).
Artículo 104- La
persona titular de la alcaldía municipal deberá presentar al concejo, a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto
de presupuesto ordinario.
Los proyectos de presupuestos
extraordinarios o de modificaciones
externas, deberá presentarlos con tres días de antelación al Concejo para ser aprobados.
Artículo 106- El presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades
deberán ser aprobados por
la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá remitirse a más tardar el
30 de setiembre de cada año y los extraordinarios, dentro
de los quince días siguientes a su
aprobación. Ambos términos serán improrrogables.
A todos los presupuestos
que se envíen a la Contraloría
se les adjuntará copia de
las actas de las sesiones en que fueron aprobados.
En ellas deberá estar transcrito
íntegramente el respectivo presupuesto, estarán firmadas por la persona secretaria y refrendadas por la
persona titular de la alcaldía; además,
deberá incluirse el Plan operativo anual, el Plan de desarrollo municipal y la certificación
de la persona tesorera municipal referente
al respaldo presupuestario correspondiente.
Artículo 108- Una vez aprobado el
presupuesto por la Contraloría
General de la República, el original se enviará a la secretaría
municipal, donde quedará en custodia, y se remitirá copia a la persona titular de la alcaldía,
a la persona encargada de la contaduría
o auditoría interna, a cada
una de las personas de las regidurías propietarias, así como a los demás despachos que acuerde el concejo o indique
el reglamento.
Artículo 113- Diariamente, la persona titular de la alcaldía
municipal remitirá a la persona encargada
de la contaduría o auditoría
municipal las nóminas de pago
que extienda, en las cuales deberá incluirse,
como mínimo, el número de orden,
el monto, la persona destinataria y la subpartida contra
la cual se hará el cargo.
(…).
Artículo 114- Con el informe de ejecución
del presupuesto ordinario y
extraordinario al 31 de diciembre,
la persona titular de la alcaldía presentará,
al concejo, la liquidación presupuestaria correspondiente
para su discusión y aprobación. Una vez aprobada, esta deberá remitirse a la Contraloría General de la República para su fiscalización, a más tardar el
15 de febrero.
Artículo118- Los pagos municipales
serán ordenados por la
persona titular de la alcaldía municipal y la persona
funcionaria responsable del
área financiera, y se efectuarán por medio de cheque expedido
por la persona encargada de la contaduría,
con la firma de la persona tesorera
y, al menos, la de otra
persona funcionaria autorizada.
En la documentación de respaldo se acreditará el nombre de la persona funcionaria que ordenó el pago.
(…)
Los concejos podrán
autorizar el funcionamiento de cajas chicas que se regularán por el reglamento que emitan para el efecto; estarán al cuidado de la tesorería y por
medio de ellas podrán adquirirse bienes y servicios, así como pagar viáticos
y gastos de viaje. Los montos mensuales serán fijados por cada concejo y todo egreso deberá
ser autorizado por la persona titular de la alcaldía municipal.
Artículo 119- La tesorería municipal no realizará pago alguno sin orden del órgano municipal competente que lo autorice, so pena de incurrir en causal de despido y las demás responsabilidades que procedan.
Artículo 122- Las personas responsables del área financiero-contable deberán rendir a la persona
titular de la alcaldía municipal los informes que les solicite, relacionados con las funciones atinentes a ellos. Estos serán remitidos
al concejo para su discusión y análisis.
Artículo 127-
(…)
Por su parte,
son personas funcionarias de confianza
las contratadas a plazo fijo por las partidas antes señaladas para brindar servicio directo a la persona
titular de la alcaldía municipal, la presidencia y la vicepresidencia municipales y a las fracciones políticas que conforman el concejo municipal.
Artículo 128- Para
ingresar al servicio dentro
del régimen municipal se requiere:
(…)
d) Prestar juramento ante la persona
titular de la alcaldía municipal, como
lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política de la República.
(…).
Artículo 136- No podrán ser personas empleadas municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea
directa o colateral hasta el tercer grado
inclusive, de alguna persona de las concejalías, la persona titular de la alcaldía
municipal, la persona auditora, las direcciones o jefaturas de
personal de las unidades de reclutamiento
y selección de personal ni,
en general, de las personas encargadas
de escoger candidaturas
para los puestos municipales.
(…)
Artículo 144- Las personas trabajadoras municipales comprendidas en la presente ley tendrán anualmente una evaluación y calificación de sus servicios. Para tal fin, la oficina de recursos humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera necesario,
previa consulta a la persona titular de la alcaldía municipal,
a quien le corresponderá elaborarlos donde no exista esta oficina.
Artículo 148- Cuando la persona trabajadora no haya completado un año de prestar servicios en el
momento de la evaluación,
se observarán las siguientes
reglas:
(…)
b) Si
la persona servidora ha estado
menos de un año, pero más de seis meses a las órdenes de una misma jefatura, a esta
le corresponderá evaluarlo.
c) Si
la persona servidora ha estado
a las órdenes de varias jefaturas durante el año, pero
con ninguna por más de seis
meses, lo evaluará y calificará
la última jefatura con quien trabajó tres
meses o más.
Artículo 149- El desacuerdo entre la jefatura inmediata y la persona subalterna
respecto al resultado de la
evaluación y calificación
de servicios será resuelto por la persona titular de la alcaldía
municipal, previa audiencia a todas las partes interesadas.
Artículo 153- La
persona titular de la alcaldía municipal concederá permiso con goce de salario en los siguientes casos:
(…).
Artículo 154- La
persona titular de la alcaldía municipal podrá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables
por una sola vez por un plazo
igual, previa consulta de la persona solicitante y la verificación de
que no se perjudicará el funcionamiento municipal.
(…).
Artículo 162- En la forma prevista en el código,
las concejalías podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el concejo, y la persona titular de la alcaldía
municipal podrá interponer
veto. Por parte de las personas interesadas,
cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario
de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.
Artículo 167- La
persona titular de la alcaldía municipal podrá interponer el veto a los acuerdos municipales por motivos de legalidad u oportunidad, dentro
del quinto día después de aprobado
definitivamente el acuerdo.
La persona titular de la alcaldía
municipal en el memorial
que presentará indicará las
razones que lo fundamentan
y las normas o principios jurídicos violados. La interposición del veto suspenderá
la ejecución del acuerdo.
(…).
Artículo 169- No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos:
(…)
b) Aquellos en que la persona
titular de la alcaldía municipal tenga
interés personal, directo o
indirecto.
(…).
Artículo 176- Las concejalías, la alcaldía, las alcaldías suplentes, la tesorería, la persona auditora y contadora, sus cónyuges o parientes en línea
directa o colateral hasta el tercer grado
inclusive están inhibidos
para integrar estos comités, los cuales funcionarán según el reglamento que promulgue la municipalidad.
Rige a partir de su publicación.
Luis Ramón
Carranza Cascante Welmer Ramos González
Diputados
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021566908 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE ALEJANDRO MORERA SOTO
COMO
BENEMÉRITO DE LA PATRIA
EXPEDIENTE N° 22.565
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de acuerdo
legislativo tiene el propósito de declarar Benemérito de la Patria al insigne
ciudadano, diputado, gobernador, y alcalde de la provincia de Alajuela y uno de
los mejores del fútbol y a nivel nacional y mundial, al querido mago del balón,
ALEJANDRO AUGUSTO FRANCISCO MORERA SOTO, merecido honor que puede concederle la
Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión de Honores, con fundamento en la
disposición contenida en el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución
Política, así como en los artículos 85, 87, 195 y 196 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa y considerando que ALEJANDRO MORERA SOTO fue un destacado,
político y deportista costarricense, cuya eminente trayectoria profesional le
permitió una distinguida participación en acciones, hechos y vicisitudes que
marcaron su vida como político democrático y deportista de Costa Rica, en las
disciplinas de gimnasia, en las que su especialidad era el básquetbol, natación
y las carreras de resistencia, mismas que practicaba con gran dedicación, y por
supuesto el fútbol, en donde no tenía, ni preparador físico, ni psicólogo, ni motivadores
,menos nutricionistas, ,pero lo que si tenía eran muchas agallas y de sobra
Alejandro Morera Soto, nació en la ciudad de Alajuela, el día 14 de julio de
1909, y fallece en su provincia querida el 26 de marzo de 1995 a sus 85 años
A tan solo 16 años
de edad, en 1925 hace su debut con Liga Deportiva Alajuelense en la
Primera División contra Gimnastica Española y pronto se convertiría en el
capitán y en la estrella del equipo, mostrando un juego extraordinario y
llegando a ser el goleador del campeonato. Esas cualidades lo llevaron fuera
del país representando con gran esfuerzo y dedicación al futbol del área
latinoamericana, en 1927 es así como se traslada a Cuba al Centro Gallego,
posterior a esa experiencia regresa a Costa Rica de nuevo para graduarse como
bachiller, del Instituto de Alajuela en el mes de agosto del año 1928 y jugar
para a su adorada Liga y contribuyendo a que obtuvieran su primer campeonato en
1928, y así obtener dos de sus mejores logros,” BACHILLER Y CAMPEON NACIONAL”,
y luego hacen una gira por México en 1931 y Perú en 1932 donde recibe ofertas y
señalamientos por sus grandes actuaciones, en 1933 es recomendado por Ricardo
Saprissa Ayma, al deportivo Español de ahí lo ficha
inmediatamente F.C Barcelona por tres temporadas , luego lo traspasan al
Hércules de Alicante , todos estos equipos de España, en 1936 estallo la guerra
civil en España y morera se traslada para Hungría con dos compañeros más, el
Húngaro Emil Berkessy, y Mario Cabanes, más conocidos
como. Los Tres Mosqueteros de Azulgrana, debido a que la guerra había empezado,
prefirió no regresar más, de manera que no le fue posible retirar algunos
ahorros del banco, y el resto de dinero que le quedaba procede a esconderlo y
para su mala fortuna donde lo escondió, el cofre que utilizó lo extravió, dada
a la necesidad apremiante de regresar y carente de dinero y al verse tan largo
de su país acepta un, nuevo contrato con él Le Harvere
de Francia, luego pide regresar a Costa Rica y se incorpora nuevamente a su
equipo del alma L.D.A , hasta el 6 de abril de 1947 como jugador ,luego pasa a
ser el director técnico hasta el 7 de marzo de 1949.
Posterior a su carrera deportiva
se dedica a desarrollar en la parte empresarial de la agricultura por muchos
años en su finca de Carrizal de Alajuela con gran éxito.
En 1957 es llamado por don Mario
Echandi Jimenez del Partido Unión Nacional para que lo acompañe por la
provincia de Alajuela como diputado, apoyado por el Calderonista Partido
Republicano Nacional, encabezado por Rafael Ángel Calderón Guardia, y Manuel
Mora Valverde ya que llamo a votar por la papeleta diputadil
republicana.
En su Periodo Legislativo de
1958 al 1962 que fuera el periodo constitucional de funcionamiento de la
Asamblea Legislativa de Costa Rica tras el establecimiento de la Segunda
República que abarco del 1 mayo de 1958 al 30 abril de 1962, teniendo como
compañeros algunas figuras relevantes durante este periodo fueron, los
expresidentes Rafael Ángel Calderón Guardia y Otilio Ullate Blanco, Daniel
Oduber Quirós, Luis Alberto Monge Alvares, los ministros Enrique Obregón
Valverde, Frank Marshall Jimenez, Fernando Volio Jimenez, y Guillermo
Villalobos Arce y ex vicepresidente Francisco Calderón Guardia, y en su primera
diputación Guillermo Brenes Castillo más conocido como “Cachimbal”
Producto de este nuevo proyecto
y en reconocimiento a la encomiable labor y el egregio trabajo de don Alejandro
en la génesis de la citada Asamblea Legislativa tras el establecimiento de la
Segunda República al crearlo se eligió como primer Deportista
que nos diera el honor de representar nuestro país
En 1966, el señor Alejandro
Morera dio una muestra más de su excelsa personalidad, al aceptar ser designado
como Gobernador de la Provincia de Alajuela para ocupar un cargo más, y a su
vez ejecutivo Municipal hoy “Alcalde”
El señor Alejandro Morera,
demuestra y le devuelve a su provincia, la seguridad ciudadana, fortalece el
desarrollo económico, y apoyo a todo el deporte de su provincia, Uno de sus
grandes logros fue suscribir en 1970 un convenio con el Banco Centroamericano
de Integración Económica la suma de $300.000 para la electrificación rural de
toda la provincia de Alajuela y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Alajuela (JASEMA) ya desaparecida, Expediente N.°
22.565.
Pese al determinante papel de
don Alejandro Morera Soto
en la vida política, y social de
Costa Rica y al valioso legado de su trayectoria como deportista y ciudadano
amante de la Patria, su figura excelsa se ha ido diluyendo en el ingrato mar
del olvido y la desidia, pues no obstante la impresionante pléyade de cargos
que ocupó, la honrosa labor que realizó y el indiscutible valor de sus
designios, la historia costarricense apenas guarda memoria de su obra, olvido
que constituye, lamentablemente, una afrenta inaudita a un ciudadano ostentó el
honor de ejercer casi todos los cargos públicos de su época, haciendo de la
probidad y la honradez, los fundamentos que caracterizaron tanto su ejercicio
profesional como el cumplimiento de su función pública
En 1934, el Fenómeno
Costarricense fue el apodo que le dieron los periódicos en Cataluña, España
cuando formo parte del F:C Barcelona que obtuvo el campeonato de Cataluña en
1934, en ese mismo año como El Mago del Balón
El 20 de Julio de 1966 es
Bautizado el estadio de Alajuela, con el nombre de “Alejandro Morera Soto”
El 26 de marzo de 1995 es
depositado el corazón de Alejandro Morera Soto “el Mago del Balón” en la
Gradería Este donde se edificó un monumento en tributo a su extraordinaria
carrera en todos los ámbitos, estadio también conocido como la Bombonera tica.
1969 ingresa a la Galería
Costarricense del Deporte y 1998 es nombrado por la Federación Internacional de
Historia y Estadísticas de Futbol, con sede en Wiesbaden Alemania, como
futbolista costarricense del siglo, y en mayo del 2021 nuevamente es nombrado
por la IFFHS como el mejor jugador de siglo XX en Costa Rica.
En 2016 La Municipalidad de
Alajuela, con su concejo municipal y su alcalde Roberto Thompson, rinden
homenaje con una estatua en el parque Palmares frente al antiguo hospital San
Rafael. Y las palabras del señor Alcalde fueron” Esto
es un reconocimiento a un entrañable ser humano y servidor público” además, se
han publicado unos pocos artículos históricos breves y existen referencias
periodísticas sobre algunos pasajes de la vida de este ilustre Alejandro Morera
Soto, en periódicos y revistas nacionales.
Así, una vez más se testimonia
que la historia tiene la virtud de hacer justicia cuando ya ha recorrido
imperturbable el paso del tiempo: la figura de Alejandro Morera Soto ha
empezado a ser revalorizada en toda su magnitud; se reconoce que merece un
sitial de honor como uno de los mejores deportistas costarricenses, como
destacado político y, sobre todo, como uno de los más valiosos ciudadanos de
Costa Rica. ¡Honor a quien honor merece!
Por las razones expuestas,
someto a la consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de Acuerdo
Expediente N.°
22.565
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE ALEJANDRO MORERA SOTO
COMO
BENEMÉRITO DE LA PATRIA
ARTÍCULO ÚNICO- Declárase
Benemérito de la Patria, al insigne Mago del Balón, Político, y probo
ciudadano, señor ALEJANDRO AUGUSTO FRANCISCO MORERA SOTO, en reconocimiento a
su valiosa trayectoria al servicio de Costa Rica, tanto desde su ejercicio
profesional como desde la función pública, la cual desempeñó con suma
honestidad en todos los importantes cargos que ocupó, tanto en Costa Rica como
fuera de sus fronteras.
Rige a partir de su aprobación.
Geovanny Gómez Obando Otto
Roberto Vargas Víquez
Roberto
Hernán Thompson Chacón Oscar Mauricio
Cascante Cascante
Nidia María Céspedes Cisneros
Diputados
y diputada
NOTAS: Este proyecto aún no
tiene Comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021566907 ).
REFORMA DEL DEL INCISO 10)
Y DEROGATORIA DEL INCISO 13)
DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. REFORMA
DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES,
LEY N° 8687
DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008. LEY PARA
ESTABLECER
EL CORREO ELECTRÓNICO
COMO MEDIO
DE NOTIFICACIÓN
PARA LAS
SOCIEDADES
MERCANTILES
EXPEDIENTE N° 22.567
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra Carta Magna determina en su artículo
41 el requerimiento de que toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos mediante
una justicia pronta y cumplida, así como
la garantía de ser oída en juicio, contemplada
en el artículo
8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
La salvaguarda
de dichos derechos requiere
una modernización de la Administración
de la Justicia, cuyo fundamento
esencial lo constituye como punto de partida en la iniciación de los conflictos, una oportuna y válida notificación de las demandas judiciales que garantice las exigencias propias de seguridad, verificación y confirmación de la
comunicación a sus correspondientes
destinatarios.
En este contexto de modernización, uno de los elementos
de mayor relevancia lo constituye
precisamente el mejoramiento y mayor trazabilidad
de las nuevas tecnologías y
la consecuente digitalización
de la administración de justicia,
cuya consolidación e implementación gradual y profunda luce absolutamente
deseable en la mayoría de los países de avanzada. Los últimos dos años de pandemia han evidenciado la elocuente importancia de las tecnologías en la administración de justicia y las comunicaciones en general, como alternativa idónea para superar los enormes obstáculos que se han tenido que superar.
Costa Rica desde
hace varias décadas asumió el compromiso visionario,
por la implementación de las tecnologías
de la información a través
de convenios de financiación
que iniciaron desde los años noventa con el financiamiento por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la mejora y modernización de la justicia. La posición visionaria por una justicia, moderna y digital sitúo a nuestro país en pocos
años en lugares
de vanguardia en Latinoamérica, en posiciones similares a países como Chile, Uruguay y Brasil.
Precisamente el mayor de los retos y verificación de los logros alcanzados, se pusieron en práctica con los efectos disruptivos del Covid-19,
donde muchos países incluso del primer mundo se vieron sorprendidos y sin respuestas
para mantener vigente los servicios propios de la justicia, lo que determinó que en lugares como
Italia y España se dispusiera
el cierre y suspensión absoluta de los servicios judiciales con la consecuente suspensión de los plazos durante varios meses.
Afortunadamente
por los esfuerzos y avances
que ya se habían alcanzado, Costa Rica a pesar del
efecto disruptivo de la pandemia, no nos tomó desprotegidos y en estado de indefensión
funcional para afrontar los
enormes problemas que se vinieron y sin antecedentes similares en el
pasado. La apuesta por el teletrabajo no solo implicaba una posibilidad real, en cuanto a tiempos
de respuesta e involucramiento
de la mayoría de las materias,
sino que culminó en una solución rápida y eficiente, lo cual se logró gracias a una infraestructura digital de avanzada
y moderna a través del expediente digital, sistemas de
consulta en línea, un sistema de notificaciones electrónicas consolidado y puesto en práctica
desde hace varias décadas y quizá, lo más novedoso
– la implementación de las audiencias virtuales- para lo cual contábamos con la mayor parte de
la tecnología necesaria esos fines.
En este contexto de modernización, uno de los elementos
de mayor relevancia es, precisamente,
lo relativo a las comunicaciones
en una justicia digital,
por medio del correo electrónico.
La utilización del correo
electrónico ha evolucionado
y aumentado a niveles insospechados por parte de los ciudadanos, a tal punto, que corresponde a una información con
rasgos impregnables en asimilación a un dato de o rasgo de su propia personalidad,
visualizada ahora ampliamente a nivel virtual. Precisamente, es común apreciar que entre los datos personales que cotidianamente a nivel de relaciones privadas, así como
de tipo estatal o públicas, la solicitud de información referida a la indicación de algún correo electrónico resulta indispensable, a tal
punto que los pocos ciudadanos
que aún no ostentan la correspondiente dirección virtual
se ven obligados a crear la referida cuenta electrónica, pues de lo contrario, no se
accede al servicio o actividad
peticionada.
En el aludido contexto,
lo referente a las personas jurídicas
y concretamente a las sociedades
mercantiles, ofrece aún mayor intensidad y significación. En las relaciones propias del comercio interempresarial, así como con las diferentes comunicaciones con órganos administrativos, las sociedades comerciales utilizan cotidianamente el correo electrónico
como la forma más útil y generalizada en su comunicación
de día a día, con lo cual es dable
suponer que un –altísimo-porcentaje
de sociedades mercantiles cuentan con correos electrónicos como forma e instrumento de comunicación. Incluso aún con el auge de las redes sociales, el correo electrónico
no ha perdido su preeminencia, por cuanto, a diferencia de aquella, se les reconoce un mayor grado de formalidad y oficialidad a las comunicaciones, de ahí que no constituyan un riesgo de desplazamiento el incremento de aquellas respecto al correo electrónico.
El correo electrónico-
o mail- con el incremento
de su uso generalizado ha contribuido, al igual que en el
quehacer comercial y
privado, a mejorar la gestión
en las oficinas judiciales, actualizando su funcionamiento e incrementado los niveles de eficiencia y el consecuente abaratamiento de los costes de los servicios públicos con una interacción más rápida y de mejor funcionabilidad de las comunicaciones judiciales.
Las tecnologías de la información
y la comunicación han contribuido con la Administración
de Justicia para brindar los servicios
establecidos constitucionalmente
para garantizar un servicio
más eficaz, más moderno y oportuno
a la ciudadanía. La incidencia
de las notificaciones judiciales
electrónicas en el plano económico
luce irrefutable, pues una comunicación,
ágil, rápida y segura genera nuevas perspectivas en las relaciones económicas, acrecentando la seguridad y la fluidez de estas. Mayoritariamente en una coyuntura como la actual, donde la reactivación de la economía sugiere la implementación de instrumentos de
apoyo tendientes a ese objetivo.
La incorporación de los correos electrónicos como medio para recibir notificaciones como alternativa al tradicional domicilio social de las sociedades
comerciales, vaticina verdaderas probabilidades de éxito en el
mejoramiento de las comunicaciones
de esas entidades mercantiles, cuya operatoria actual redunda principalmente en su faz interna, no así en el
área externa y como posible transitar entorno de recepción de documentos judiciales como la demanda, así como de índole
administrativo.
Para ordenar el análisis es preciso afrontar dos escalas diferentes de relaciones operatorias: por una parte, en función de situaciones
preexistentes limitadas al uso del correo electrónico como medio para recibir notificaciones. Corresponde al momento actual que
evidencia su operatoria una vez consumado el correspondiente
apersonamiento en el juicio como
medio futuro de notificación
–correo electrónico-, y la
que ahora se postula referida a una dirección electrónica que posibilite a elección del remitente
o demandante en el plano judicial, la notificación por correo electrónico de la demanda o acto similar en el sentido que requiera los efectos de la denominada notificación personal.
La manera en que
se encuentra trazada la normativa procesal y mercantil sustantiva respecto a la notificación de las
sociedades mercantiles, ofrece una serie de complicaciones a los operadores o
usuarios del sistema jurídico en el
sentido de que actualmente
las únicas opciones previstas para consumar el acto de notificación
de la demanda se circunscribe
al domicilio social –artículo
18 inciso 10) del Código de Comercio y recientemente a través de la Ley
de Notificaciones en su artículo 20 en el domicilio
del representante legal de la mercantil.
Sin embargo, con la equiparación del domicilio del representante a la
de domicilio social, la fluidez,
rapidez y seguridad propia que implica ese acto jurisdiccional, no resulta suficiente, dadas las inconsistencias y problemas de ubicación que en ocasiones ofrecen ambos domicilios, lo cual dificulta y potencializa la mora
judicial ante la tardanza en
que se logre esa actuación judicial de elocuente transcendencia para la marcha del
proceso como lo es la notificación de la demanda.
La incorporación del correo
electrónico como forma alternativa de notificación a las
sociedades mercantiles de manera adicional al domicilio social contemplado en el artículo
18 inciso 10) del Código de Comercio, permitiría superar y actualizar los mecanismos que garanticen una mayor eficiencia en los trámites judiciales de tal manera que se simplifique el acto formal de notificación fiable, y sencilla.
De manera adicional,
se lograría superar los inconvenientes de la entrega con
persona que aparente mayoridad
de 15 años y que en ocasiones ofrece sutiles y sustanciales discusiones jurisdiccionales sobre la validez del acto en los tomentosos
y frecuentes incidentes de nulidad de notificación muchas veces interpuestos
con fines dilatorios y abusivos.
Esta situación pierde trascendencia con la implementación
del correo electrónico que
se incorpora como un elemento adicional a los fines
del domicilio social, notificación
que resulta una función estrictamente “instrumental” de éste.
Lo anterior dado que su inclusión
no lleva a alejarse de los fines del “domicilio
social” como institución propia y claramente visualizada dentro de la disciplina
del Derecho Societario que permanecería
totalmente intacta en cuanto a su propuesta
original contemplada en la norma mercantil.
Los sistemas informáticos
de toda índole son parte de la vida cotidiana moderna, las tecnologías de la información y
la comunicación (TIC) se han
convertido en el sistema nervioso
de las sociedades contemporáneas
y uno de los principales instrumentos
utilizados es el correo electrónico. Esta modalidad -e-mail- es utilizado para toda clase de actos comunicacionales: cartas personales,
mensajes profesionales, facturación de productos y servicios, publicidad comercial, y muchos otros posibles.
Precisamente se evidencian avances en ámbitos tan diversos como la informatización de los procedimientos
judiciales, en donde se han creado
numerosos sistemas de gestión de causas y comunicación entre las partes de
los procesos, así como la incorporación de la informática en un sentido más abstracto,
siendo estos avances contemplados expresamente en las leyes, dando mayor legitimidad a los avances de la tecnología en el
mundo jurídico. Es en el marco
de esa incorporación precavida de las nuevas tecnologías y su entendimiento como parte de la realidad jurídica de la sociedad, es que el correo electrónico
ha encontrado un lugar como medio probatorio y particularmente de tipo
instrumental a través de las comunicaciones
propias de los procesos judiciales –notificaciones-.
Mas ese lugar no ha estado perfectamente definido y aún existe un nivel
de incertidumbre respecto
de su capacidad no solo como instrumento de prueba, sino como
modalidad de comunicación referido a las notificaciones de
forma personal conforme a los efectos
dimanantes a los supuestos contemplados en el artículo 19 de la Ley de Notificaciones-
En Costa Rica, durante más de una década se ha desarrollado y consolidado exitosamente la utilización del correo electrónico mediante apersonamiento, sin que se haya evidenciado patologías o inconvenientes de orden sistémico o en cadena capaz de generar una revisión o reformulación del sistema adoptado. Superado tan amplio margen de tiempo ha llegado el momento de incorporar
a las denominadas notificaciones
personales, al modelo de notificación por e-mail. Las ventajas
son de enorme elocuencia derivado de la preexistencia de
una dirección que permita superar las inconsistencias e incertidumbres de ubicación e identificación que ofrece el modelo de notificación
estrictamente personal o en
lugares determinados.
El reconocimiento del correo
electrónico como medio de notificación personal, constituye
un paso fundamental en el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia,
puesto que estamos ante una
norma que, con carácter
transversal en su aplicación para los distintos modelos de sociedades, pretende otorgar una nueva dimensión al derecho
fundamental a un proceso sin dilaciones
indebidas, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política ante los frecuentes retardos y dificultades que ofrece la culminación efectiva y válida de la notificación de la demanda u otros actos similares que requiere la equiparación de la notificación personal.
Desde esta perspectiva, la posibilidad de integrar el sistema de correo
electrónico a la totalidad
de las notificaciones judiciales
incluyendo las comunicaciones
administrativas de las sociedades
comerciales, constituye una
de las principales aportaciones
de los medios tecnológicos en el desenvolvimiento
de la denominada e-justicia,
en el sentido
de que transforman y mejoran
las vías de comunicación
entre el ciudadano y la Administración, así como de las Oficinas Judiciales.
En lo atinente a su validez,
respecto a las garantías constitucionales configurativas
del debido proceso y seguridad para los receptores de
la notificación inicial por
medio de correo electrónico,
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, dictaminó su constitucionalidad en el voto número
20596-2019 del 25 de octubre del aludido
año ante consulta del Proyecto de reforma
a los artículos 349, del Código de Trabajo y 19 de la Ley de Notificaciones
(establecidas en los artículos 1° y 3° del proyecto) referido al envío de las nóminas completas de los miembros de los sindicatos al Ministerio de Trabajo, incluyendo dirección electrónica para recibir notificaciones en los trámites de calificación de movimientos huelguísticos. Sobre el particular, en lo que interesa consignó el aludido
voto: “De ahí que, lo
que es necesario es la garantía
de que en la implementación
de este tipo de medios para practicas notificaciones, para las partes
del litigio se hace necesario que sean seguras y efectivas a los medios electrónicos señalados, así como que garanticen el recibido de la notificación en curso, como medio para garantizar un avance procesal correcto, y el ejercicio adecuado
del derecho a la defensa y debido
proceso. Por otra parte, no es una obligación exclusiva dirigida únicamente a los sindicatos; por el contrario, son obligaciones que han sido establecidas en diferentes cuerpos
normativos como el párrafo 1°, del artículo 134 y 137, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios”.
En este mismo
sentido, la Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude Fiscal, incorporó la obligación de todas las personas contribuyentes, de tener un correo electrónico inscrito para la recepción de notificaciones. Actualmente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
indica: “Artículo 134.- Medios
para recibir notificaciones.
El contribuyente se encuentra
en la obligación de establecer un medio para recibir notificaciones. El acto de inicio de cada procedimiento tributario deberá notificarse en el domicilio
fiscal o en el correo electrónico registrado por el contribuyente ante la Administración
Tributaria, según corresponda.
Para recibir futuras
notificaciones, el contribuyente se encuentra obligado a señalar un medio
dentro del perímetro que la Administración
Tributaria defina, o en una dirección única de correo electrónico, fax, buzón electrónico, o cualquier otro medio electrónico habilitado que permita la seguridad del acto de comunicación. El medio señalado será válido y surtirá
efectos jurídicos para toda siguiente notificación que se requiera realizar en el
procedimiento que sigue la Administración Tributaria.
El interesado podrá
señalar dos medios electrónicos distintos de manera simultánea, pero deberá indicar,
expresamente, cuál de ellos se utilizará como principal.
Si los medios electrónicos
señalados por el interesado para recibir notificaciones generaran fallas en su
transmisión, la Administración
Tributaria deberá realizar tres intentos
de notificación, dos el
primer día en horas diferentes
y una el tercer día. En caso de que todas resulten infructuosas, las resoluciones
que se dicten se tendrán
por válidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas.”
Resulta claro, el valor de la notificación
personal por medio de correo electrónico,
en el sentido
que ofrece, a los ciudadanos,
usuarios y profesionales en general, ahorro de tiempo y esfuerzo en sus relaciones con la Administración de Justicia, y la disponibilidad
del servicio (365 días al año,
durante 24 horas), de ahí
que para los participantes, asegura
un correcto y eficiente funcionamiento, al evidenciar una
garantía de celeridad y calidad de la actuación judicial en un momento –clave- para el buen funcionamiento
del entramado jurisdiccional
referido a la notificación
de la demanda en forma rápida y dotada de validez.
La supresión de las barreras territoriales, a su vez, evidencia un acercamiento en las relaciones interempresariales de
las sociedades mercantiles,
así como también con sus clientes, proveedores y trabajadores. Al dotarse de validez la notificación de la demanda, y resoluciones similares de similar
calado en su comunicación inicial, elimina las dificultades propias de distancia y verificación de los lugares consignados para llevar a cabo la notificación –en ocasiones a cientos de kilómetros-, bajo el sistema actual en la localización o búsqueda del lugar consignado por el demandante como
destino de la notificación.
De conformidad con lo anteriormente
expuesto, las diputadas y diputados proponentes consideramos necesario reformar el artículo
18, inciso 10), del Código de Comercio, con la finalidad de incorporar el deber de las sociedades mercantiles, de consignar una dirección de correo electrónico para garantizar el recibido
de notificaciones de autoridades
administrativas y judiciales.
En este orden de ideas, derivado de la propuesta descrita, se evidencia una repercusión directa en la figura del “agente residente” contemplado en el inciso 13) de la citada norma, que precisamente encuentra su justificación bajo un escenario circunscrito a los requerimientos de la notificación
en lugar físico. Particularmente se refleja como una alternativa de notificación por
medio de abogados (as) con oficina abierta para atender notificaciones en nombre de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su domicilio en
el país. Con la implementación del “correo electrónico” sustituye la génesis o justificación del agente residente contemplado para un complemento en modo “físico” precisamente del domicilio. La implementación del modelo “electrónico” implica la desnaturalización justificativa
del “agente residente”, como extensión del domicilio. Por tanto, se dispone la derogatoria
del inciso 13) del Código de Comercio. Asimismo, a fin de adaptar el sistema de notificaciones
a sociedades mercantiles,
es necesario introducir una
reforma parcial al artículo 20 de la Ley de Notificaciones,
referido a las notificaciones
a personas jurídicas de índole
mercantil.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación
por parte de los señores y señoras diputadas.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL DEL INCISO 10)
Y DEROGATORIA DEL INCISO 13)
DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. REFORMA
DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES,
LEY N° 8687
DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008. LEY PARA
ESTABLECER
EL CORREO ELECTRÓNICO
COMO MEDIO
DE NOTIFICACIÓN
PARA LAS
SOCIEDADES
MERCANTILES
ARTÍCULO 1- Se reforma el
inciso 10) del artículo 18
del Código de Comercio, Ley N°3284 del 30 de abril de
1964, para que en adelante
se lea:
Artículo 18- La escritura
constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:
[…]
10) Domicilio de la sociedad:
deberá ser una dirección
actual y cierta dentro del territorio
nacional, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. Adicionalmente se deberá consignar una dirección electrónica a través de una cuenta de correo que garantice el recibido
de la notificación en curso para recibir las notificaciones de las autoridades
administrativas y jurisdiccionales.
[…]
ARTÍCULO 2- Se reforma el
artículo 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N°8687 del 04 de diciembre
de 2008, para que en adelante
se lea:
Artículo 20- Notificaciones
a personas jurídicas
Las personas jurídicas, salvo disposición
legal en contrario, serán notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio
real de este. Además, podrá notificarse en el domicilio
contractual, en el domicilio social, real registral, o en
caso de sociedades mercantiles, en la dirección electrónica que conste en el
Registro Mercantil. La cuenta electrónica debe estar debidamente registrada y actualizada para recibir notificaciones por parte de las autoridades administrativas y las instancias judiciales. La omisión de señalarla conlleva necesariamente la aplicación de
la notificación automática.
Para los efectos del cómputo
del plazo, en caso de utilizarse la dirección electrónica, se estará a lo dispuesto por el artículo 38 de esta ley.
Si la persona jurídica tiene
representación conjunta, quedará debidamente notificada con la actuación efectuada a uno solo de sus representantes”
ARTÍCULO 3- Se deroga el
inciso 13) del artículo 18
del Código de Comercio, Ley N°3284 del 30 de abril de
1964.
TRANSITORIO
ÚNICO- Las sociedades
mercantiles cuentan con el plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley, para consignar la dirección electrónica ante el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta
Flórez-Estrada Franggi Nicolás Solano
Carolina Hidalgo Herrera Mileidy
Alvarado Arias
Floria María Segreda Sagot Walter Muñoz Céspedes
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Jorge
Luis Fonseca Fonseca
Paola Viviana Vega Rodríguez Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Diputados y diputados
NOTAS: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021566905 ).
LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR
OBRA PÚBLICA
Expediente N.° 22.570
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la coyuntura actual en la cual se encuentra el entorno internacional
y nuestro país se vuelve imperante elaborar propuestas de ley que permitan encaminar a Costa Rica a
buscar nuevas formas de generar empleo, de captar recursos y de fortalecer la empresariedad del Estado.
De ahí la necesidad
de actualizar las empresas estatales para que se vuelvan más competitivas y asertivas a la hora de ejecutar recursos públicos. Mucha de la legalidad que hoy posee Costa Rica ha permitido que
el trabajo en obra pública
se entrabe, genere grandes atrasos y los proyectos que se ejecutan duren años para finalizarse.
La propuesta que se hace
con este texto es que se vuelva a la discusión para que el Instituto Costarricense de Electricidad pueda ejecutar obra pública
cuando así lo requiera el Estado, y se aproveche toda la experiencia y la tecnología desarrollada hasta hoy en materia de construcción.
En el año 2015 ingresó
a la corriente legislativa el expediente 19793 que llegó hasta el Plenario para que el ICE pudiera ejecutar obra pública; sin embargo, no se tuvo el éxito
requerido para que hoy fuera
una realidad. Por lo que se ha retomado
con el objetivo de dar la discusión nuevamente sobre si esta institución
pública del Estado costarricense
debería desarrollar obra pública.
De los documentos trabajados
por la Comisión de Gobierno
y Administración durante
ese cuatrienio se vuelve imperante rescatar los argumentos para poder dotar al ICE de la legalidad y quitarle las amarras para que se pueda convertir en parte de las instituciones que aportan a la infraestructura nacional.
En primer lugar,
el proyecto en cuestión no busca dejar al ICE sin realizar las funciones dadas ya por ley, que son la competencia
de energía eléctrica y telecomunicaciones, le agrega la posibilidad de participar en obra pública
bajo la modalidad de proyectos.
El proyecto no busca
generar competencia desleal con el sector privado, ya que estaría participando en licitaciones públicas en igualdad de condiciones de acuerdo con la legislación vigente, además apoyaría las instituciones competentes a través de alianzas estratégicas.
El ICE ha demostrado tener
la capacidad técnica, en cuanto a gerencia,
logística, construcción y administración para desarrollar obra pública y poner a disponibilidad del país toda la experiencia
adquirida y el conocimiento adquirido a través de los años, por lo que se
convierte en un brazo ejecutor para el Estado en esta
materia.
Si tomamos en cuenta que una de las competencias
del Estado es desarrollar la infraestructura
y mejorar los niveles de vida de la población, queda claro
que el aprovechamiento de
las instituciones públicas
para poder llegar a ese objetivo se convierte en una vertiente que generaría alcanzar un buen término de manera más concreta y menos onerosa en
cuanto al tiempo.
La presente propuesta
toma como texto base el último
texto discutido y trabajado en el
2016 por la Comisión de Gobierno
y Administración del expediente
19793, donde se le da al ICE la facultad
de participar en obra pública e infraestructura nacional mediante alianzas estratégicas, convenios u otros mecanismos que se establezcan mediante esta ley.
A su vez, tendrá competencia en construcción y desarrollo de obra pública a nivel nacional y cantonal cuando así se requiera, así como fuera
del territorio nacional, dándole la posibilidad además de poder competir en otros
estadios que generen recursos y fortalezcan a la institución y al país.
Tendrá la posibilidad
de vender en el mercado nacional e internacional servicios en esta
materia, generando más desarrollo en tecnología y experiencia, así como internacionalizando aún más su
trabajo, con lo cual dará más reconocimiento
y fortaleza a la capacidad estatal de generar empresariedad pública y recursos frescos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR
OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso h) al artículo 2, un inciso c) al artículo 6, un inciso 7) al artículo 36 y se modifica el artículo
9 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones, N.° 8660, de 8 de agosto del 2008, y sus reformas,
para que se lean así:
Artículo 2- Objetivos
de la ley
Son objetivos de esta
ley:
[…]
h) Autorizar al ICE para que participe
en el desarrollo,
supervisión y construcción
de la obra pública de ingeniería, energía en sus diversas formas, ciencia, tecnología, infocomunicaciones e infraestructura nacional que requiera el país,
mediante licitaciones, convenios interinstitucionales, alianzas estratégicas u otros mecanismos similares con otras instituciones del Estado, de conformidad
con lo establecido en la presente ley y en estricto respeto de su autonomía administrativa
y financiera.
(…)
Artículo 6- Competencias
del Instituto Costarricense de Electricidad
y sus empresas
El ICE y sus empresas, dentro del territorio nacional y fuera de él, serán
competentes para lo siguiente:
[…]
c) Desarrollar, supervisar y construir la obra pública que requiera el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o cualquier otra institución estatal, empresa pública o gobierno local, incluyendo la planificación, investigación, diseño, asesoría, desarrollo, construcción, administración logística de obras de infraestructura pública, así como con toda
actividad afín, bajo la modalidad de gestión de proyectos a plazo fijo, en el
entendido de que su desarrollo no afecte sus funciones y operaciones normales, de conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) de este artículo. Lo anterior no incluye
la posibilidad de que el
ICE asuma el financiamiento de las obras, o dar aval financiero para ello, bajo ninguna modalidad.
(…).
Artículo 9- Servicios
de consultoría y afines
El ICE y sus empresas están
autorizados para vender, en
el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias, incluyendo la construcción de obra pública, gerenciamiento de proyectos, así como consultorías, productos y otros servicios asociados en los que el ICE cuente con experiencia comprobada. Los precios de estos productos y servicios serán determinados libremente por el ICE o sus empresas, según sea el caso,
de conformidad con el plan estratégico de la Institución, siempre que no se encuentren sujetos a regulación. En cuanto a los precios relativos a lo establecido en el inciso c) del artículo 6 de la presente ley, prevalecerá el criterio de servicio público de la institución, sin
que ello implique una fijación ruinosa de precios para la empresa.
El ICE y sus empresas
podrán vender estos servicios y productos, siempre que dicha venta no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales. La venta de servicios y productos se realizará conforme al inciso b) del artículo 23 de esta ley.
(…).
Artículo 36- Rendición de
cuentas
Sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 57 y 94 de la Ley N.° 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de setiembre
de 2001, y sus reformas, y en
congruencia con el inciso 4) del artículo 147 de la Constitución Política, el Consejo Directivo
del ICE elaborará un informe
anual de rendición de cuentas y lo presentará, a más tardar el
15 de marzo de cada año, ante el Consejo
de Gobierno y la Contraloría
General de la República, con el fin de someter a la valoración de dichos órganos la gestión institucional y la de sus
empresas subsidiarias.
El informe anual
incluirá, por lo menos, lo siguiente:
[…]
7.- Un balance que incluirá las acciones ejecutadas en relación
con lo establecido en el inciso c) del artículo 6 de la presente ley, el cual incluirá
toda la información detallada respecto de los proyectos ejecutados o en ejecución, incluyendo
el estado de origen y aplicación de los fondos, detalle de las obras ejecutadas, planillas y detalles de las remuneraciones involucradas, informes financieros, informes de auditoría, detalles de la obras en proceso de planificación,
detalles de subcontratación
y cualquier otro elemento que permita transparentar la realización de
las acciones indicadas Esta información será de acceso público.
Rige a partir de su publicación.
Welmer Ramos González Luis
Ramón Carranza Cascante
Diputados
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021566925 ).
N° 6838-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria N° 11, celebrada el 14 de julio de 2021, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso 3, artículo
121 de la Constitución Política,
y el artículo 62 de la Ley
N° 7333, Ley Orgánica del Poder
Judicial, del 5 de mayo de 1993.
ACUERDA:
Elegir a la señora
Rosa María Acón Ng como magistrada suplente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido
entre 15 de julio de 2021 y el
14 de julio de 2025.
La señora magistrada
suplente fue juramentada en la Sesión Ordinaria N° 25, del 15 de
julio de 2021.
Asamblea Legislativa.—San
José, quince días del mes de julio
de dos mil veintiuno.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida
María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 281438.—( IN2021566920 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante la promulgación
de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se procedió a la regulación de la
Ley de la Promoción de la Competencia
y la Defensa Efectiva del Consumidor.
II.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio
de 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre
de 2013, con el propósito
de establecer los mecanismos
y procedimientos idóneos
que permitan la adecuada protección y promoción de los enunciados de la Ley.
III.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la legislación nacional vigente.
IV.—Que es necesario adecuar
la normativa que tutela los derechos de los consumidores que adquieren bienes inmuebles bajo la modalidad de la preventa, en razón de que el mercado ha cambiado y requiere ajustes, con el objetivo de proveer mecanismos más actualizados para procurar la protección y devolución del dinero cancelado
ante un incumplimiento del comerciante
o responsable del plan.
V.—Que resulta
indispensable dictar un reglamento
de ventas a plazo y prestación futura de proyectos inmobiliario, en aras de dimensionar
lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 7472 y procurar
una defensa efectiva de los
derechos e intereses legítimos
de los consumidores; razón
por la cual, es necesario a
su vez reformar
el Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio
de 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre
de 2013.
VI.—Que, el presente
Decreto Ejecutivo, fue sometido a consulta pública por un período de diez días hábiles, cuyo aviso fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 27 de junio
de dos mil veinte.
VII.—Que el presente
Decreto Ejecutivo se enmarca bajo la excepción regulada en el
artículo 2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio
del 2019, que dicta que el beneficio
de dicha regulación es mayor al de su inexistencia, Directriz de
moratoria a la creación de nuevos
trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Se eliminaron los requisitos de indicación del tipo de garantía; la indicación sobre las sumas de dinero solicitadas como aportes, la copia certificada por notario público del contrato ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA);
y el detalle del financiamiento que tendría el proyecto inmobiliario;
toda vez que se adoptó una demostración de la solvencia por medio de fideicomiso,
que es un instrumento más ágil y comúnmente utilizado por los desarrolladores
inmobiliarios. Con esto se elimina la presentación de otros requisitos no asociados con el fideicomiso.
VIII.—Que el presente
Decreto Ejecutivo, cumple con los principios de mejora regulatoria, de conformidad con el Informe Nº
DMR-DAR-INF-027-2021 del 18 de febrero de 2021, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE VENTAS A
PLAZO DE EJECUCIÓN
FUTURA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Sobre la
finalidad. El presente Reglamento tiene como finalidad
regular las ventas a plazo
de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, señaladas en el
artículo 44 de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Tales disposiciones
no aplican a la venta de bienes inmuebles construidos o terminados.
Artículo 2º—Definiciones. Además de las definiciones
previstas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
1. Adendas al fideicomiso:
Acuerdos de adhesión al Fideicomiso que suscriban los Consumidores o promitentes compradores de una o varias unidades a ser desarrolladas en el proyecto
inmobiliario de interés. Pueden ser emitidas o sustituidas por los comprobantes
de depósito de las primas, acorde con estas regulaciones.
2. Contrato: Es el contrato empleado para la reserva, preventa o venta a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios que
dispone los derechos y obligaciones de las partes que lo suscriben y se encuentra sujeto a las regulaciones sobre las cláusulas abusivas según el artículo
42 de la Ley N° 7472.
3. Comerciante o responsable
del plan: Persona física o jurídica que debe solicitar la autorización del plan de venta a plazo de un desarrollo de un proyecto inmobiliario a futuro y que es responsable de entregar el bien inmueble al consumidor y colocarlo en el
ejercicio de su derecho.
Para los efectos de la regulación
se entiende como la persona
que demuestra solvencia económica a través de la constitución de un fideicomiso
con los fondos recibidos
por parte del consumidor o
por medio de una garantía o caución
a favor del MEIC. El Comerciante o responsable del plan puede llegar a ser un Grupo Económico o de empresas relacionadas.
4. Consumidor o promitente
comprador: Persona física o jurídica que firma un contrato con el Comerciante o responsable del
plan, tendiente a adquirir, mediante compraventa futura, un bien inmueble en un proyecto en proceso
de desarrollo o que vaya a
ser desarrollado y al efecto
procede a entregar al comerciante o responsable del
plan un porcentaje del precio
denominado “prima”.
5. Cuenta: Cuenta corriente que abrirá el Fiduciario para depositar los dineros que por concepto de primas aporten los consumidores o promitentes compradores.
6. Desarrollador Inmobiliario:
Persona física o jurídica
que realice una actividad mediante la cual lleva a cabo un plan de inversión, promesa de venta o compraventa y venta de bienes inmuebles; incluyendo o no en la ejecución de esta actividad, la construcción de dichos bienes. El Desarrollador Inmobiliario podría ser el mismo comerciante
o responsable del plan.
7. Detalle de Subcuentas: Información y/o reporte de control no contable,
que llevará el Fiduciario en el
que constarán los nombres
de las personas que suscriban contratos
con el comerciante o responsable del plan sobre el proyecto inmobiliario,
que por cuenta y a nombre
de cada consumidor o promitente comprador hayan ingresado al Fideicomiso.
8. Empresas relacionadas:
Empresas que forman parte de un grupo, sin que necesariamente una de ellas tenga el control económico sobre la otra, o estén sujetas
al control común por parte
de otra empresa.
9. Fideicomiso: Contrato
de Fideicomiso de protección
de primas, pagos extraordinarios o abonos adicionales a que se refieren las
presentes disposiciones.
10. Fiduciario: La entidad
financiera, pública o privada, supervisada por la SUGEF
que acepte el encargo fiduciario. En ningún caso
el Fiduciario podrá a su vez
ser la entidad financiera
que esté otorgando financiamiento para el desarrollo del plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles, ni tampoco
otra entidad relacionada o de su grupo económico.
11. Fideicomitente: Comerciante
o responsable del plan que constituirá
el fideicomiso al tenor de
las presentes disposiciones.
12. Fideicomisario principal: Consumidor
o promitente comprador, que recibiría
sus aportes del fideicomiso
en caso de que no se cumplan las condiciones indicadas en el
fideicomiso.
13. Fideicomisario secundario:
Comerciante o responsable
del plan que constituirá el
fideicomiso al tenor del presente
reglamento.
14. Garantía o caución:
Instrumento financiero legal
y ejecutable emitido a
favor del MEIC, para garantizar durante
un plazo determinado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan de ventas
a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios.
15. Grupo económico: Agrupación de
personas físicas, jurídicas
o unidades de producción económicas, con carácter permanente, bajo un poder o
control único que regule o condicione la actividad de todas ellas, a través de situaciones de derecho
con un objetivo común.
16. Inmueble: Bien inmueble
propiedad del comerciante o
responsable del plan en el cual se desarrollará
el Plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles a que este reglamento se refiere, o bien las
fincas filiales que se conformen
una vez sometido el inmueble al régimen de propiedad en condominio.
17. Intereses: Intereses
o rendimientos que generen
la primas (adelantos de
dinero en efectivo) a que
se refiere esta reglamentación y de conformidad
con las inversiones que al efecto
realice el fiduciario.
18. Pagos extraordinarios
o abono adicional:
Son pagos en exceso de la prima que realiza el consumidor o promitente comprador en relación con el precio final.
19. Patrimonio Autónomo:
Recursos aportados por los consumidores o promitentes compradores por concepto de primas, pagos extraordinarios
y abonos adicionales y que
se mantendrán separados de
los recursos del comerciante
o responsable del plan, del fiduciario
y de cualquier otro patrimonio que tenga bajo su administración el fiduciario hasta que sean liberados del Fideicomiso.
20. Precio de Venta:
Precio total pactado entre el desarrollador y el consumidor o promitente comprador de la unidad
o las unidades del Inmueble
a adquirir.
21. Prima:
Es el monto que paga el consumidor
o promitente comprador del Plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles como parte del valor total de la unidad inmobiliaria. La prima también incluye el monto
entregado para separar una unidad inmobiliaria, conocida como reserva.
22. Plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles: Es el Proyecto de desarrollo inmobiliario de venta de bienes inmobiliarios a futuro a construirse por el desarrollador o el comerciante o responsable del plan, de acuerdo
con el artículo 44 de la
Ley N° 7472 y que está sujeto
a autorización según las disposiciones del presente reglamento.
23. Saldo: Es la diferencia
entre el precio final, la
prima, y los abonos adicionales
realizados por el consumidor o promitente
comprador.
24. Solvencia Económica:
Es la capacidad del comerciante
o responsable del proyecto
de demostrar que cuenta con
los recursos suficientes
para materializar el Plan
de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles, de modo tal que, los aportes de los consumidores se encuentren protegidos por un Fideicomiso de Primas o por una Garantía o Caución.
25. Subcuentas Individuales
en el Fideicomiso:
Registro contable de cuentas identificadas a nombre de cada consumidor o promitente comprador
que llevará el fiduciario, con los recursos aportados por cada consumidor o promitente comprador
por concepto de primas, pagos extraordinarios o abono adicional, y que serán administrados e invertidos en forma conjunta, de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en el
presente reglamento.
26. Venta a plazo
de ejecución futura de proyectos inmobiliarios:
Se entienden como aquellos planes de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles, apartamentos, lotes y casas, y prestación de servicios futuros de proyectos de desarrollo inmobiliario, como centros sociales y turísticos, y urbanizaciones;
para el disfrute futuro en un plazo
determinado, realizadas por
desarrolladores inmobiliarios,
que se enmarquen en lo definido en el
artículo 44 de la Ley N° 7472. No incluye
la venta de bienes inmuebles terminados.
Artículo 3º—Abreviaturas. Para efectos del presente
reglamento se entenderá por:
1) CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
2) CFIA: Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
3) CNC: Comisión Nacional del Consumidor.
4) DAC: Dirección de Apoyo al Consumidor.
5) DECVP: Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo.
6) Ley N°
7472: Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor.
7) Ley N° 8220: Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
8) LGAP: Ley
General de la Administración Pública.
9) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
10) SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
Artículo 4º—Sobre el ofrecimiento de venta a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios. Previo al ofrecimiento
público y generalizado, el comerciante o responsable del proyecto debe contar con la respectiva autorización del Plan de venta a plazo de ejecución futura del proyecto inmobiliario por parte de la DAC.
Caso contrario, la DAC interpondrá
una denuncia con solicitud
de medida cautelar ante la
CNC, para impedir la comercialización
y publicidad que en este sentido se haya dispuesto, así como informarlo
a las personas consumidoras.
El ofrecimiento de venta
a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios bajo esta modalidad, que no cuenten con la autorización dispuesta en el párrafo
anterior, implicará responsabilidad
para todos los agentes económicos involucrados en la organización, promoción, comercialización y desarrollo del plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles.
Artículo 5º—Requisitos para efecto de la solicitud
de la autorización de venta
a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios. Para la autorización de los planes de ventas
a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, el comerciante o responsable del
plan deberá presentar o cumplir con lo siguiente:
a. Completar el Formulario
N° 001 completo, el cual se encuentra anexo al presente reglamento, y debe ser firmado
por el representante legal
o apoderado del responsable
del proyecto. En este formulario se indicará, lo siguiente:
1) Descripción de la naturaleza o tipo del plan inmobiliario ofrecido,
2) Ubicación geográfica exacta,
3) Extensión o área de terreno a desarrollar en el plan o etapa
a aprobar,
4) Descripción de las facilidades, áreas sociales y comunes del plan a aprobar.
5) Número y tipos de unidades que se estiman ofrecer en la etapa
o plan a aprobar.
6) Rango de precios de los bienes inmuebles que se ofrecerán al público.
7) Los
plazos estimados para formalizar la venta y entrega del proyecto y/o cada etapa cuando
el plan se desarrolle por etapas.
8) Firma del Comerciante o responsable del plan (ya sea
persona física o Jurídica).
b. Presentación del documento de identidad si se trata de una persona física o del
representante legal si se trata de una persona jurídica; dicha personería será verificada por la Administración con vista en la página web del Registro Nacional,
para lo cual el responsable del plan deberá aportar el número
de la personería jurídica.
c. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 74 de la Ley constitutiva de la CCSS, requisito
que será verificado por la
DAC en el Sistema Centralizado de Recaudación
(SICERE).
d. Fotocopia de la última declaración de renta presentada ante el Ministerio de Hacienda. Si la empresa
es nueva debe presentar la inscripción correspondiente ante
la Dirección General de Tributación.
e. Titularidad del inmueble a nombre del responsable del plan, tal requisito lo corroborará la Administración con
vista en la página web del Registro Nacional, para lo cual el responsable del plan deberá aportar los números de folio real y citas de inscripción para realizar dicha constatación. En caso de que el responsable del plan no sea el titular o propietario del terreno, deberá aportar la copia certificada o el contrato en original con la copia simple para ser confrontada
con la opción de compra o compromiso suscrito con el propietario registral.
f. Copia del (de los) modelo(s) de contrato(s) utilizado(s) a celebrar entre el comerciante o responsable del
plan y el consumidor o promitente comprador, el cual no puede contener
cláusulas abusivas como las descritas en el artículo
42 de la ley N° 7472. Este modelo de contrato deberá contener la siguiente información:
1. Datos generales del comerciante o responsable del
plan y del consumidor final: nombres,
representantes legales, calidades, números de cedula ya sea física o jurídica, teléfono, correo electrónico y dirección física.
2. Descripción del bien inmueble a entregar.
3. Aporte solicitado al consumidor como prima, precio final y la forma de pago, incluyendo el monto
de prima (forma de pago) y el
saldo a cancelar contra entrega del inmueble.
4. Penalidades en caso de incumplimientos: cuando apliquen, las penalidades al consumidor o promitente comprador será hasta
por el total de desembolsos
que haya realizado, siempre y cuando este monto no sea superior al 20
% del valor total del inmueble,
en cuyo caso
el monto restante debe ser devuelto al consumidor o promitente comprador.
5. Fecha o periodo de entrega de la unidad.
6. Resolución de conflictos, debe indicar claramente el derecho irrenunciable de acudir a los mecanismos de tutela
administrativa para la defensa
efectiva de sus derechos en
el MEIC. Lo anterior no exime
de permitir otros mecanismos de resolución alterna de conflictos.
Cualquier contrato firmado entre el comerciante o responsable del plan y el consumidor o promitente comprador
no deberá contener prorrogas automáticas ni modificaciones unilaterales, bilaterales o anexos al contrato que modifiquen el contenido
aquí previsto sin autorización del MEIC. Esto debe ajustarse a lo establecido en el artículo
37 del presente reglamento.
Los puntos anteriores deben
estar redactados al inicio de los contratos de manera consecutiva siguiendo el orden
anteriormente dispuesto, de
manera tal que cada cláusula resulte
completa y suficientemente clara en sí
misma.
g. Copia certificada del fideicomiso, que sirva para cumplir con la solvencia económica para el proyecto, de conformidad con el artículo 13 del presente reglamento.
h. Garantía o caución, si corresponde al no cumplir con el artículo 13 del presente reglamento.
La renuncia de los derechos del consumidor o promitente comprador
en los contratos se tendrá por no puesta, en virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado
en la Constitución Política, la Ley y el Reglamento a la Ley N° 7472, Decreto
Ejecutivo N° 37899-MEIC del 8 de julio
del 2013.
Artículo 6º—Sobre
los contratos. Los contratos que respaldan los
planes sujetos a autorización, de conformidad con el presente reglamento
deberán estar redactados en forma clara, legible y contener la información suficiente para que el consumidor o promitente comprador tome una decisión
informada. Los contratos deberán guardar un equilibrio entre las partes respetando en todo
caso lo dispuesto en el artículo
5 inciso f) del presente reglamento.
Previo a la autorización del plan, los modelos
de contratos serán sujetos a revisión de las cláusulas abusivas definidas en el
artículo 42 de la Ley N° 7472. En caso de duda en
la interpretación de las cláusulas
contractuales se interpretarán
a favor del consumidor.
Todo responsable del plan de ventas a plazo o de ejecución futura de proyecto inmobiliario deberá dar a conocer a los consumidores o promitentes compradores explícitamente en el contrato
que se establezca entre ellos,
el numero de la resolución administrativa emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio que les autorizó
para tales efectos.
Artículo 7º—Conflictos de normas.
Los contratos, de cualquier
tipo, que firme el comerciante o responsable del plan con cada consumidor o promitente comprador
o con el fiduciario, no podrán contradecir o vaciar de contenido las presentes disposiciones reglamentarias, así como las contenidas en la Ley N° 7472. Si ello ocurriere, prevalecerá lo dispuesto en este
reglamento y sus normas conexas. En caso
de duda se resolverá en beneficio del consumidor o promitente
comprador.
Artículo 8º—Sobre la
vigencia de la inscripción
de los responsables de los Planes y su aprobación. Las personas físicas
o jurídicas quedarán inscritas ante el MEIC de manera automática al aprobarse el plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles y su inscripción se mantendrá mientras este se encuentre vigente.
CAPÍTULO II
Sobre la información, publicidad
y fiscalización
Artículo 9º—Publicidad de la información. El MEIC a través de la DAC mantendrá una base de datos con información actualizada y permanente a disposición del público por medio de su propia página web, sobre los planes de desarrollo inmobiliario autorizados y modelos de contratos autorizados, de conformidad con el artículo 5 del presente reglamento.
Además, deberá emitir las constancias y certificaciones a
las personas interesadas que lo soliciten,
utilizando el formulario disponible en la página web www.consumo.go.cr por medio del correo certificacionesventasaplazo@meic.go.cr, para lo cual la DAC tendrá en el plazo
de ocho días hábiles. Lo
anterior, dentro de los alcances y limitaciones que establece el artículo 273, inciso 1) de la LGAP y la Ley de la Protección
de la Persona Frente al Tratamiento
de los Datos Personales,
Ley N° 8968 del 7 de julio del 2011.
Artículo 10.—Fiscalización del
mercado. El MEIC a través de la DAC deberá fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 7472 y el
presente reglamento, procediendo a tomar las acciones legales que correspondan.
Artículo 11.—Sobre la comercialización
y publicidad del Plan de venta
a plazo o de ejecución futura de proyectos inmobiliarios. Una vez otorgada la autorización del plan
de desarrollo del proyecto inmobiliario, la publicidad utilizada para la comercialización
u ofrecimiento del mismo, deberá ajustarse a lo dispuesto en la resolución administrativa de aprobación del plan y respetando
lo establecido en el artículo 34 inciso b) y el artículo 37 de la Ley N° 7472.
Antes de la aprobación el
comerciante o responsable
del plan podrá emitir publicidad del plan, siempre y cuando no se reciban recursos, reservas, primas o sumas de dinero de cualquier tipo por parte del consumidor.
Artículo 12.—Información de
planes de venta vigentes a consumidores. Los responsables
de los planes deberán enviar
a la DAC en los primeros 15
días hábiles del mes de agosto de cada año, un informe en formato de hoja electrónica, con corte al último día del mes anterior, que contenga la siguiente información:
a. Nombre de la(s) persona(s) consumidora(s).
b. Número(s) de cédula.
c. Plazo(s) del contrato: fecha de inicio y de finalización del contrato.
d. Precio(s) del bien.
e. Monto(s) por concepto de reservas, primas o sumas de dinero de cualquier tipo entregadas por parte del consumidor y número de cuotas pagadas, cuando corresponda.
f. Número(s) de filial o folio real.
La información aquí
listada no exime la potestad que el artículo 67 de la Ley N° 7472 le otorga
al MEIC de solicitar la información
que considere necesaria. Toda
la información suministrada
por el comerciante o responsable del plan será manejada de manera confidencial por parte del MEIC.
Los consumidores o responsables
del plan deberán informar
de inmediato a la DAC, cualquier
particularidad o contingencia
que afecte la ejecución del
plan en los términos en que fue autorizado.
En caso de incumplimiento se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 41 del presente reglamento.
CAPÍTULO III
Solvencia económica y garantía
Sección I
Sobre la comprobación de la solvencia
Artículo 13.—Comprobación de la solvencia económica con respecto al Plan de venta a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios.
Para los efectos de la autorización
del plan de venta a plazo
de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, el MEIC comprobará que el comerciante o responsable cuenta con un fideicomiso de protección de primas, que se define en la Sección II del presente Capítulo para garantizar que los recursos que aporten por este concepto los consumidores sean administrados adecuadamente para materializar el plan.
De no comprobar la solvencia
dispuesta en el párrafo anterior deberá rendirse garantía o caución según los términos dispuestos en la Sección III del presente Capítulo.
Sección II
Sobre el fideicomiso
de protección de primas
Artículo 14.—Naturaleza del Fideicomiso. El Fideicomiso
se constituirá en apego a las normas comerciales vigentes contenidas en el
artículo 633 siguientes y concordantes del Código de Comercio, Ley N° 3284, así como las disposiciones
contenidas en la presente Sección y su finalidad será
administrar todos los dineros que aporten los Consumidores o promitentes compradores como parte del compromiso de venta dentro del plan, siempre
que hayan sido efectivamente entregados al Fiduciario.
Los bienes y valores
que conforman el patrimonio autónomo del Fideicomiso no formarán parte de la garantía general de
los acreedores del comerciante
o responsable del plan o fideicomitente
ni del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones contraídas con el consumidor o promitente comprador por el comerciante o responsable del
plan, conforme a lo establecido
en el contrato
suscrito entre ambos, y la presente
reglamentación.
Artículo 15.—Objeto del Fideicomiso. El Fideicomiso a
que se refiere estas disposiciones tiene como objeto principal la
custodia, manejo y administración
de las primas, pagos extraordinarios o abonos adicionales por parte del consumidor o promitente comprador
que deben ser entregados al
comerciante o responsable
del plan.
La constitución del Fideicomiso
no implica la cesión al fiduciario de ninguna de las obligaciones propias del comerciante o responsable del
plan con el consumidor o promitente comprador
establecidas en el contrato a ser suscrito entre las partes. El Fideicomiso es exclusivamente una herramienta de
custodia, administración y pago
de las primas y pago extraordinario o abono que realice el Prominente
Comprador.
Artículo 16.—De la modificación del fideicomiso. El Fideicomiso
es irrevocable, en caso de necesitar una modificación del plazo o sustitución del fiduciario, el comerciante o responsable del
plan requerirá de la autorización
previa del MEIC, conforme al artículo
38 inciso b) del presente Reglamento.
Artículo 17.—Patrimonio autónomo, denominación. Para todos los efectos legales, con todos los dineros transferidos al Fideicomiso se conformará un patrimonio autónomo, el cual estará
afecto a la finalidad contemplada en estas disposiciones, y se mantendrá separado del resto de
los activos del Fiduciario
y de los que pertenezcan a otros fideicomisos. El Fideicomiso en su conjunto conforme a la legislación vigente, no es negociable ni embargable,
ni revocable y se encontrará
sujeto únicamente a las limitaciones y obligaciones previstas en este
reglamento.
Todo Fideicomiso deberá ser debidamente numerado y nominado, de tal forma que su identificación y registro sea factible de forma clara y expedita.
Artículo 18.—Partes. Son partes del Fideicomiso el fiduciario, fideicomitente, fideicomisario
principal y fideicomisario secundario.
Artículo 19.—Compromiso. Es entendido para el comerciante o responsable del
plan, y así lo aceptará,
que el Fideicomiso no estará viciado por cualquier causa u objeto ilícitos y que con su constitución no pretenderá causar perjuicios a terceros y que no se constituirá en fraude.
Artículo 20.—Instrucciones al fiduciario. Para el desarrollo del objeto del Fideicomiso, el fiduciario observará las siguientes instrucciones:
a) Recibir del consumidor o promitente comprador dineros por conceptos de la prima, pagos extraordinarios y abonos adicionales que formarán los aportes de dinero, con el cual se establecerá un fondo a nombre del Fideicomiso. El único titular del
fondo será el fiduciario actuando
en representación del patrimonio autónomo y en la que únicamente el fiduciario será
responsable de informar al
MEIC, para realizar cualquier
tipo de transacción, modificación o cierre, por medio
de su representante legal o
de los apoderados o funcionarios
designados por éste para tal efecto.
b) Una vez que el comerciante
o responsable del plan y el
consumidor o promitente
comprador hayan establecido
un contrato sobre una o varias unidades del plan y así se lo informe al fiduciario, todos los fondos del consumidor o promitente comprador deberán ser obligatoriamente depositados en el Fideicomiso
en una subcuenta individual
a nombre de este. A partir del momento del depósito, el consumidor
o promitente comprador se constituye
en fideicomisario principal
del Fideicomiso. Todo comprobante de depósito que emita el fiduciario
deberá identificar debidamente el Fideicomiso, con su nombre y su número
de identificación y será debidamente entregado al consumidor o promitente
comprador.
c) El
fiduciario se encargará de realizar la debida diligencia acerca del origen de los recursos dinerarios que son entregados por el o los consumidores o promitentes compradores, garantizando que no provengan de una fuente ilícita o que se trate de un mecanismo de ocultamiento del verdadero propietario de los recursos. En caso de tener
sospecha fundada de que los
recursos tienen un origen ilícito el fiduciario no estará obligado a recibir los recursos lo cual es de aceptación por parte del fideicomitente.
d) Los recursos recibidos por el Fiduciario por parte del consumidor o promitente comprador se registrarán
en subcuentas individuales de cada consumidor o promitente comprador
y deberá tener como objetivo principal la protección de la inversión bajo criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad. El Fiduciario no podrá realizar inversiones en empresas o entidades
de su grupo económico.
Artículo 21.—Obligaciones del fiduciario. El fiduciario está obligado a
actuar de manera diligente en el
cumplimiento de las obligaciones
que asume por medio del Fideicomiso,
por lo que para el cumplimiento
de este encargo deberá:
a) Administrar directamente y con la
diligencia de un buen padre de familia,
los bienes transferidos y
los frutos provenientes del
fideicomiso, en la forma y en base a los requisitos previstos en este
reglamento.
b) Ejecutar los actos y ejercer las acciones tendientes a la protección y defensa de los bienes constituidos en fideicomiso.
c) Mantener el patrimonio
constituido a través del Fideicomiso debidamente separado del suyo y de los otros negocios fiduciarios, debiendo llevar para el efecto registros contables separados.
d) Rendir cuentas de su gestión tanto al comerciante o responsable del
plan como al consumidor o promitente comprador.
e) Realizar la entrega de recursos al comerciante o responsable del plan, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 25 de este reglamento. En caso de que se cumpla lo establecido en el artículo
27 del presente reglamento,
o bien se produzca la extinción
o ausencia evidente y manifiesta del fideicomitente, el fiduciario procederá
a devolver a los consumidores
o promitentes compradores
las sumas de dinero que hayan
transferido directamente al
fideicomiso, remitiendo copia de los finiquitos al MEIC.
f) Desembolsar los recursos que mantenga en el
patrimonio de acuerdo con
lo indicado en el artículo 25 del presente reglamento, sin que tenga responsabilidad alguna en el
destino que el comerciante o responsable del
plan haga de dichos recursos, ni en
la relación contractual que mantenga
el comerciante o responsable del plan con sus contratistas,
clientes, proveedores, ni será responsable
sobre el desarrollo ni condiciones
técnicas de la construcción
del Plan de venta a plazo o
de ejecución futura de bienes inmuebles.
g) Informar inmediatamente al comerciante o responsable del
plan sobre cualquier hecho o información relevante relacionado al Fideicomiso, desde el momento en
que el hecho o información llegare a su conocimiento. Esta información también deberá ser comunicada al MEIC de manera inmediata.
Al recibir alguna
notificación, citación, emplazamiento o requerimiento de autoridad judicial o administrativa
o cualquier interpelación o
reclamo relacionado con los
bienes fideicomitidos, lo pondrá de inmediato en conocimiento del comerciante o responsable del
plan, con lo que cesará cualquier
responsabilidad del fiduciario,
si la orden judicial o administrativa así lo indica o lo
implica. Si el cumplimiento de los fines del Fideicomiso
requiere la realización de actos urgentes de conservación del patrimonio del Fideicomiso y no se pudiere obtener las instrucciones del comerciante o responsable del
plan, podrá actuar a discreción, siempre conforme a las sanas prácticas fiduciarias, sin perjuicio de la obligación que tiene la fideicomitente de designar, a la brevedad posible, a la persona a quien habrá de otorgarse poder para la defensa del fideicomiso.
h) Guardar el sigilo
y la reserva que el ejercicio del Fideicomiso y la
ley le exige.
i) Ser
responsable de cualquier pérdida que fuere ocasionada por su culpa o negligencia en el manejo y atención
de los bienes fideicomitidos,
de acuerdo con lo establecido
en el Código de Comercio de
Costa Rica y ejercitar las acciones
judiciales que sean necesarias para proteger esta propiedad fiduciaria, siempre y cuando el Comerciante
o responsable del plan le haya
proporcionado los recursos dinerarios para dicha defensa.
j) Adelantar o llevar a su término la liquidación
del Fideicomiso de acuerdo
con las instrucciones establecidas
en esta normativa
y, a falta de ellas, con
las legales; después de lo cual, deberá entregar
los bienes remanentes según las instrucciones del fideicomiso.
k) El Fiduciario no será responsable frente al Fideicomitente ni frente a terceros, en caso de que el consumidor o promitente comprador no haya entregado los recursos de las primas, pagos extraordinarios
o abonos al Fideicomiso convenidos en el
contrato de promesa de compra venta suscrito
entre este y el Fideicomitente para la adquisición
de unidades inmobiliarias, ya que su responsabilidad
iniciará en el momento en
que se haga entrega efectiva de la prima, pagos extraordinarios o abono adicional.
l) Cada vez que le sea solicitado, el Fiduciario entregará al fideicomitente junto con los estados
financieros del Fideicomiso
un reporte sobre los recursos recibidos, los contratos suscritos, el detalle de la inversión realizada y los intereses generados por la inversión de los recursos. Esto no exime la potestad que el artículo 67 de la Ley N°7472 otorga
al MEIC de solicitar la información
que considere necesaria.
m) El fiduciario deberá girar los fondos de los recursos recibidos por los consumidores de conformidad con el artículo 25 del presente reglamento. En ningún caso
el plan de desembolsos podrá exceder el
plazo del plan de desarrollo
inmobiliario autorizado.
n) A solicitud del fideicomitente el fiduciario deberá
reintegrar a los consumidores
los fondos de sus respectivas
subcuentas en el caso de que exista un incumplimiento en los términos pactados en el
contrato suscrito con este.
o) Las demás establecidas en la ley y el presente reglamento.
Artículo 22.—Derechos del fiduciario.
Son derechos del fiduciario, sin perjuicio
de otros contemplados en normas especiales
exigir al comerciante o responsable del plan y al consumidor
o promitente comprador la entrega
de toda la documentación necesaria para la celebración y ejecución del Fideicomiso. Las comisiones fiduciarias deberán ser cubiertas y pagadas por el comerciante o responsable del
plan, con cargo exclusivo a su
patrimonio.
Artículo 23.—Obligaciones del fideicomitente o responsable del
plan. Son obligaciones del fideicomitente
o responsable del plan las siguientes:
a) Permitir y facilitar el desarrollo del Fideicomiso, en los términos del acto constitutivo y conforme a las circunstancias que se presenten posteriormente a la constitución
del negocio.
b) Facilitar a lo largo de la vigencia
del Fideicomiso, toda la documentación e información que permita su cabal ejecución, a fin de que el fiduciario proceda a crear y registrar tantas subcuentas operativas y de
control que sean necesarias
para llevar el registro de las primas, pago extraordinario o abonos de cada uno de los consumidores o promitentes compradores.
c) Informar al fiduciario y al MEIC,
de las circunstancias que surjan,
que puedan incidir de manera desfavorable en el desarrollo
del objeto del Fideicomiso.
d) Asumir todos los gastos, honorarios y demás obligaciones que demande la administración del fideicomiso.
e) Entregar al fiduciario los recursos necesarios para que éste efectúe los trámites judiciales, prejudiciales o extrajudiciales,
para la protección del Fideicomiso. En caso de no ser otorgados los recursos por parte del comerciante o responsable del
plan, el fiduciario quedará exonerado de responsabilidad por los posibles perjuicios que se ocasionen con
la omisión del comerciante
o responsable del plan. Todo
este proceso debe ser informado de forma inmediata al
MEIC, tanto por el comerciante
o responsable del plan como
por el fiduciario.
f) Ordenar al fiduciario la devolución de los dineros que el consumidor o promitente comprador haya entregado por concepto de primas, pagos extraordinarios
y abonos adicionales en el caso
de que el MEIC disponga por
resolución fundada revocar la autorización por las causales contempladas en el presente
reglamento.
g) Ordenar al fiduciario la devolución de los dineros que el consumidor o promitente comprador haya entregado por concepto de primas, pagos extraordinarios
y abonos adicionales cuando se propongan cambios en las condiciones originalmente pactadas y el consumidor
o promitente comprador no
las acepte.
h) Notificar al fiduciario cualquier cambio de domicilio o dirección de sus oficinas, y teléfonos, para las notificaciones o comunicaciones
que deben ser entregadas
por el fiduciario a lo
largo de la vigencia del Fideicomiso.
i) Trasladar todos los fondos aportados por los consumidores o promitentes compradores al fiduciario para
que sean depositados en el Fideicomiso
y registrados en las subcuentas que este llevará de cada consumidor.
j) Cancelar al fiduciario los gastos que se ocasionen por los actos urgentes de conservación y defensa del patrimonio del fideicomiso.
Artículo 24.—Vigencia. El Fideicomiso se mantendrá vigente hasta que cumpla con su finalidad, se rescinda o se resuelva de conformidad con la presente normativa. En cualquier
caso, deberá el fiduciario presentar
una liquidación detallada
al comerciante o responsable
del plan y al MEIC, para su registro
y fiscalización.
La liquidación debe presentarse
a los involucrados un mes después de la finalización del proyecto.
Artículo 25.—Sobre los desembolsos del fideicomiso en favor del comerciante o responsable del plan y su terminación normal. Los recursos
de las primas, pagos extraordinarios o abonos adicionales serán desembolsados gradualmente al comerciante o responsable del
plan por el fiduciario de acuerdo con el informe de avance de construcción realizado por un perito fiscalizador imparcial, profesional en ingeniería civil, inscrito en el
CFIA independiente y nombrado
por el fiduciario. En caso de que el proyecto cuente
con un financiamiento de una entidad
supervisada por SUGEF, el fiduciario podrá utilizar el mismo
informe pericial de avance de construcción rendido al ente financiero.
Los desembolsos se realizarán
de conformidad con las siguientes
condiciones:
a. Se harán 6 desembolsos, una vez que se logre el 10%, 30%, 50%, 70%, 90% y el
100% del avance de la obra
del Plan de venta a plazo o
de ejecución futura de bienes inmuebles, por etapa o finca filial.
b. Los desembolsos se harán en la misma proporción
del punto anterior, es decir, según
el mismo porcentaje de avance de obra, sobre el
monto total aportado por el consumidor o promitente comprador a la fecha
del informe de avance, y no
sobre el saldo existente en el fondo
fideicomitido. En caso de que los avances en la construcción no alcancen los porcentajes exactos anteriormente indicados, deberá desembolsarse el porcentaje inmediato anterior.
c. El fiduciario debe informar al MEIC
de inmediato cada vez que realice un desembolso de conformidad con el artículo 25 del presente reglamento. Los desembolsos indicados en los puntos anteriores se harán sin considerar los intereses generados en el
fideicomiso cualquiera que estos sean. Los intereses serán girados en el
último desembolso.
El Fideicomiso terminará
y se extinguirá de manera
normal, una vez que el fiduciario libere la totalidad de los recursos.
Artículo 26.—Sobre la responsabilidad
de devolución del 100% de los aportes.
En caso de incumplimiento de contrato por parte del comerciante o responsable del plan, el consumidor o promitente comprador
tiene derecho a la devolución
del 100% de los aportes o sumas
pagadas por concepto de primas, pagos extraordinarios
o abonos adicionales.
Para tales efectos el
comerciante o responsable
del plan deberá devolver la
diferencia entre el dinero registrado en la subcuenta individual a nombre del
consumidor que tenga el fiduciario en
su poder y el total del aporte entregado por el consumidor o promitente
comprador; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 32 inciso b), 34 incisos a) y b); 53 y 57 de la Ley N° 7472.
Artículo 27.—Sobre la terminación contractual entre el comerciante o responsable del
plan y el consumidor o promitente comprador. Siempre
y cuando el proyecto continúe avanzando en los términos autorizados por el MEIC, y exista terminación del contrato entre el comerciante o responsable del plan y el consumidor o promitente
comprador, dicha terminación
se dará bajo los siguientes
supuestos:
a) La terminación del contrato
unilateral por parte del comerciante
o responsable del plan ante el consumidor o promitente comprador se hará bajo
su responsabilidad y se comunicará al fiduciario de manera inmediata, quien deberá proceder
a reintegrar al consumidor
o promitente comprador la prima, pagos
extraordinarios y abonos adicionales junto con los intereses
generados en el fideicomiso cualquiera que estos sean.
b) La terminación del contrato
bilateral implica la firma
y autorización por el comerciante o responsable del
plan y por el consumidor o promitente comprador. Se comunicará
de manera inmediata dicho acto al fiduciario,
quien deberá proceder a reintegrar al consumidor o promitente comprador
la prima, pagos extraordinarios
y abonos adicionales junto
con los intereses generados
en el fideicomiso
cualquiera que estos sean.
Artículo 28.—Sobre la terminación anticipada del Fideicomiso. El Fideicomiso
se terminará anticipadamente
y dará lugar al reintegro de las sumas que por concepto de la prima, pago extraordinario o abono haya entregado el consumidor o promitente comprador y se encuentren
registrados en la respectiva subcuenta a nombre de este en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) El comerciante o responsable del
plan no llevará a cabo el proyecto de desarrollo inmobiliario en los términos autorizados, para lo cual procederá a girar las instrucciones de liquidación al fiduciario.
b) El
fiduciario procederá a la terminación, extinción o liquidación del Fideicomiso de
forma anticipada cuando reciba una orden del MEIC por resolución administrativa debidamente fundada, lo anterior cuando el MEIC compruebe que el proyecto no se llevará a cabo o no se ejecutará de acuerdo con los términos autorizados. La resolución emitida por el MEIC contendrá las instrucciones necesarias para que el fiduciario proceda a dar por terminado el Fideicomiso, con la consecuente devolución de los aportes del consumidor. Dicha resolución se comunicará al comerciante o responsable del plan, quien podrá ejercer los recursos ordinarios de conformidad con la LGAP. Si no hubiere
oposición se tendrá por aceptado y procederá el Fiduciario a la devolución de los recursos a los consumidores o promitentes compradores de conformidad con
las subcuentas respectivas.
En el caso
de presentarse los recursos
por parte del comerciante o
responsable del plan, el
MEIC lo comunicará al fiduciario
quién deberá de esperar la comunicación formal
por parte del MEIC una vez resueltos los recursos.
c) El
Fiduciario podrá dar por terminado el Fideicomiso, ante el no pago de sus honorarios por parte del comerciante o responsable del
plan durante dos o más
meses naturales. En
tal situación y siendo una causal imputable al comerciante
o responsable del plan, devolverá
al consumidor o promitente
comprador la totalidad o saldo
de la prima, pago extraordinario
o abono que haya aportado al Fideicomiso junto con
los intereses.
Artículo 29.—Sobre la obligación de informar al MEIC de
la terminación anticipada
del fideicomiso. El comerciante
o responsable del plan le informará
por medio de declaración Jurada
al MEIC que el plan no se llevará
a cabo en los términos autorizados y que ha procedido a girar las instrucciones al fiduciario para
que proceda a realizar la liquidación del fideicomiso. Esta información debe darse al MEIC de manera inmediata una vez materializada la terminación anticipada.
Artículo 30.—Sustitución del fiduciario.
El fiduciario podrá ser sustituido por las causales establecidas en el Código de Comercio, Ley N° 3284 o por acuerdo entre el comerciante o responsable del
plan y el fiduciario, debiendo notificar de previo tal hecho
al MEIC. Los bienes que conforman
el patrimonio autónomo del Fideicomiso serán transferidos al nuevo fiduciario, seleccionado por el comerciante o responsable del plan, quien deberá aceptar el Fideicomiso en los mismos términos
y condiciones establecidos
con el primer fiduciario.
Lo mismo se aplicará para el caso de renuncia
del fiduciario.
Artículo 31.—Nulidad parcial. Si una o más cláusulas del Fideicomiso se llegaren a declarar nulas o inejecutables por sentencia judicial o laudo
arbitral en cualquier jurisdicción o con respecto a cualquiera de las partes, dicha nulidad o inejecutabilidad no deberá ni podrá ser alegada
por ninguna de las partes contratantes como que anula o torna ilegal
o inejecutable las demás disposiciones del Fideicomiso.
Artículo 32.—Mediación o Arbitraje entre comerciante o responsable del plan y fiduciario.
Será entendido para las partes que el Fideicomiso
se cumplirá de buena fe y que cualquier controversia que surja será resuelta de mutuo acuerdo. Sin embargo, si alguna diferencia
relacionada con o derivada
del Fideicomiso y su ejecución no pueda ser arreglada entre las partes contratantes, cualquiera de ellas podrá pedir
la intervención de un mediador
de cualquier Centro de Arbitraje
y Mediación y conforme a la
legislación correspondiente. Es entendido que cualquier arbitraje o conciliación no podrá llevarse a cabo si no interviene necesariamente el consumidor o promitente
comprador. En caso de que finalmente se acuerde el arbitraje
por todas las partes, ellas determinarán sus alcances y forma de cubrir los gastos.
En ningún caso la selección del medio de resolución
alterna de conflictos implica la renuncia del consumidor de acudir gratuitamente a este tipo de mecanismos
y solicitar en todo caso la intervención
de la mediación y conciliación
que provee la Ley N° 7472. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que tenga el MEIC en
el ejercicio de sus competencias legales para el dictado de órdenes
o de instrucciones vinculantes
y conforme a los procedimientos
administrativos legalmente establecidos.
Artículo 33.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones
del presente reglamento deberá ser sancionado por parte del MEIC, de conformidad
con la normativa legal vigente
y mediante los procedimientos
administrativos sancionatorios,
las denuncias penales correspondientes o la ejecución de garantías.
Sección III
Garantía o caución
Artículo 34.—Sobre la garantía o caución. El comerciante o responsable del
plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles que no compruebe satisfactoriamente la solvencia económica, mediante un Fideicomiso de protección de primas de conformidad con el artículo 13 de este Reglamento, deberá rendir una garantía bancaria de primer requerimiento,
emitida por entidad bancaria o de seguros debidamente autorizadas en el Sistema Bancario
Nacional o por la Superintendencia de Seguros (SUGESE), expedida a nombre del MEIC.
La garantía o caución
deberá ser equivalente al
100% del plan de desarrollo inmobiliario,
de conformidad con los precios
de venta indicados por el responsable o desarrollador del plan de venta a
plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles sujeto a autorización, con el fin de responder ante posibles
incumplimientos frente a
los consumidores, según lo dispuesto el artículo
44 de la Ley N° 7472; y se emitirá hasta por el plazo de finalización
del proyecto.
La garantía deberá
estar siempre vigente y en condición
de ser ejecutada, sin perjuicio
de que sea emitida por un periodo inferior al plazo de finalización del plan, pero el comerciante o responsable del plan deberá de renovar o enmendar la garantía siempre que sea necesario con el fin de que la misma nunca tenga menos
de un mes de vigencia. En el caso
de que la garantía llegue a
tener menos de un mes de vigencia, el MEIC tendrá la potestad de ejecutarla.
Artículo 35.—Ejecución de la garantía. El MEIC procederá a
la ejecución de la garantía
emitida a su favor y en respaldo de los intereses legítimos de los consumidores en alguno de los siguientes supuestos:
a) El comerciante o responsable del
plan informa por medio de declaración
Jurada al MEIC que el proyecto no se llevará a cabo en los términos
autorizados.
b) El MEIC comprueba que el proyecto no se llevará a cabo o no se ejecutará de acuerdo con los términos autorizados. Para estos efectos el MEIC emitirá una resolución donde dará por revocada la autorización del proyecto y ordenará realizar las gestiones para la ejecución de la garantía o caución. Dicha resolución se comunicará al comerciante o responsable del
plan, quien podrá ejercer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, de conformidad con la LGAP.
Para la ejecución
de la garantía o caución, el MEIC deberá certificar como adeudo a los consumidores o promitentes compradores el monto equivalente
a los dineros que este haya entregado al comerciante o responsable del
plan por concepto de la prima, pagos
extraordinarios y abonos adicionales, a fin de que se proceda
a iniciar el respectivo proceso de ejecución en los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica mediante un proceso monitorio regulado en el Código Procesal
Civil, Ley N° 9342.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de registro y autorización
Artículo 36.—Sobre el procedimiento para solicitar registro y autorización del plan y el plazo para resolver la solicitud.
Para la resolución de las solicitudes de autorización de los planes de venta
a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, el MEIC contará con el plazo de un mes, el cual comenzará
a correr una vez presentada la solicitud.
El procedimiento se iniciará
con la presentación de la solicitud
ante el DECVP. En caso de que la solicitud no constituya venta a plazo de conformidad con el artículo 44 de la Ley N° 7472,
el DECVP rechazará ad-portas por resultar manifiestamente improcedente,
para lo cual se emitirá una
resolución razonada en esos términos.
Dicha resolución tendrá los recursos ordinarios que establece la LGAP,
para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.
Admitida la solicitud, el DECVP procederá a realizar el análisis de fondo de los requisitos legales descritos en la Ley N° 7472 y el presente reglamento y procederá a emitir
un informe legal sobre el cumplimiento de estos.
De observarse ausencia
o falta de alguno de los requisitos, el DECVP procederá a prevenir por única vez para que, en el término
de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 8220 se cumpla
lo que corresponda. Vencido
este plazo sin que el comerciante o responsable del plan subsane, corrija o complete lo prevenido
se procederá al archivo definitivo de la solicitud.
Una vez que el comerciante o responsable del
plan cumpla con la prevención,
el DECVP procederá a
resolver mediante resolución
la autorización o rechazo
del plan, resolución que será
notificada en el medio señalado.
Este acto administrativo
tendrá recursos ordinarios, para lo cual deberán ser interpuestos dentro
del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC a
través del DECVP, y el de apelación el Superior Jerárquico Supremo.
Sin perjuicio de que las gestiones hayan sido archivadas, por las razones de los precedentes párrafos, el comerciante
o responsable del plan podrá
presentar nuevamente la solicitud adjuntando todos los requisitos para obtener la correspondiente autorización, previo cumplimiento de las disposiciones
legales.
Artículo 37.—Procedimiento de revisión del cambio de las condiciones financieras del comerciante o responsable del
plan. De presentarse un cambio
en las condiciones financieras del comerciante o responsable del plan, éste deberá solicitar la autorización del cambio en los planes autorizados ante el DECVP, para lo cual deberá presentar la información actualizada para determinar la solvencia económica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 de este reglamento, y la información actualizada sobre los planes vigentes, de conformidad con lo establecido con el artículo 12 de este reglamento.
El DECVP contará con el
plazo de un mes para analizar y resolver la solicitud;
de considerar que la información
presentada incumple con los
requisitos establecidos, procederá a prevenir a la empresa otorgándole un plazo de diez días hábiles para que subsane, corrija o complete la información
al tenor de lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley N°
8220. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo prevenido se procederá al retiro de la autorización mediante resolución fundada. Este acto administrativo tendrá los recursos ordinarios, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC a través del
DECVP y el de apelación el Superior Jerárquico Supremo.
El DECVP analizará la información
y determinará los ajustes pertinentes que debe realizar el comerciante o responsable del plan con respecto
a la garantía y/o cantidad
de unidades habitacionales
que integran el plan autorizado; siendo que, en caso de que se concluya que la empresa no demuestra la solvencia económica requerida para la autorización solicitada y deba rendir una garantía, se otorgará un plazo de diez días hábiles para que se rinda la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del presente reglamento.
El no cumplimiento de lo dispuesto por el DECVP, dará lugar a que el MEIC retire la autorización otorgada y proceda a la ejecución de la garantía según corresponde, de acuerdo a lo señalado en el artículo
35 del presente reglamento.
Artículo 38.—Cambios en el plan de desarrollo
inmobiliario. De presentarse
un cambio en las condiciones en que fue autorizado el plan de venta a plazo de ejecución futura de proyecto inmobiliario, el comerciante o responsable del
plan, deberá solicitar la autorización de tales cambios
ante el DECVP. El MEIC contará
con un plazo de un mes para
resolver la solicitud y podrá
requerirle al responsable
del plan la información respectiva
a fin de determinar si existe un menoscabo en los derechos e intereses legítimos de los consumidores. El
comerciante o responsable
del plan deberá cumplir además con lo siguiente:
a. En el caso
del cambio del comerciante
o responsable del plan el
nuevo comerciante deberá:
a.1 - Cumplir
con todos los requisitos establecidos en el artículo 5, a partir del inciso b) de este Reglamento.
a.2 - Una declaración jurada
donde se compromete a respetar las condiciones pactadas en su
momento con los consumidores
o promitentes compradores.
a.3 - Copia del contrato
de Fideicomiso aprobado o su adenda donde
se refleje el cambio del responsable del plan.
b. En el caso
de que el responsable del
plan requiera variar cualquiera de las condiciones originalmente aprobadas, deberá presentar el formulario 001 debidamente actualizado con el detalle de los cambios propuestos.
En caso de que los consumidores o promitentes compradores no acepten los cambios propuestos, el responsable del plan deberá presentar los respectivos finiquitos donde conste la devolución de los dineros que el consumidor o promitente comprador
haya entregado por concepto de primas, pagos extraordinarios y abonos adicionales.
En caso de que el consumidor o promitente comprador
se encuentre de acuerdo con
los cambios o modificaciones
propuestos, el responsable del plan deberá presentar un nuevo contrato o adenda al anterior donde consten los cambios propuestos y la aceptación de los
mismos por parte del consumidor o promitente
comprador.
El responsable original del plan seguirá siendo responsable de este, hasta el tanto el nuevo comerciante o responsable, obtenga la aprobación del MEIC.
Artículo 39.-Sobre
la presentación de información
al MEIC: la remisión de información
prevista en los artículos 5, 12, 20, 21, 23, 24, 25, 29, 30 y 35, 37, deberá realizarse por medio del correo electrónico:
autorizacionesinmobiliario@meic.go.cr, o en las instalaciones físicas del MEIC.
Artículo 40.—Sobre la confidencialidad:
La información y documentación
aportada por el comerciante o responsable del
plan al MEIC será estrictamente
confidencial, según lo dispuesto en el
artículo 67 de la Ley N° 7472.
Artículo 41.—Acciones legales. Si el DECVP comprobare mediante fiscalizaciones de oficio o por denuncia que los planes de venta
a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles se encuentran en el mercado sin autorización o en términos diferentes a lo autorizado, se procederá a la interposición de una denuncia con
solicitud de medida cautelar ante la CNC, para que actúe
de acuerdo con las potestades
otorgadas por la Ley y este
Reglamento. Asimismo, se informará a los consumidores, así como aquellas
entidades que otorgaron algún tipo de permiso
para la ejecución de la obra
como por ejemplo la
Municipalidad del lugar, el
Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio
de Salud.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 42.—Derogatoria. Deróguense del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio
de 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre
de 2013, artículo 2 las siguientes
definiciones: desarrollador
inmobiliario, garantía de cumplimiento en bienes inmuebles y proyectos de desarrollo inmobiliario y venta a plazo de bienes inmuebles; asimismo, la Sección Tercera denominada “Sobre las ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios de bienes inmuebles” del Capítulo IX denominado “Sobre las ventas a plazos de bienes o de ejecución futura de servicios.
Artículo 43.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de los noventa días
naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve
días del mes de abril de
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° 4600052933.—Solicitud
N° 281188.—( D42995-IN2021566675 ).
ANEXO
FORMULARIO 001:
REQUISITOS PARA LA
SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN PARA LAS VENTAS A PLAZO DE BIENES O DE
EJECUCIÓN FUTURA DE BIENES INMUEBLES
1. Descripción
de la naturaleza o tipo del
plan ofrecido:
2. Ubicación
geográfica exacta:
3. Extensión
o área del terreno a desarrollar en el plan o etapa:
4. Descripción
de las facilidades, áreas sociales y comunes del plan:
5. Número y tipos de unidades que se estiman ofrecer en la etapa:
6. Rango de precios
de los bienes inmuebles según lo ofrecido públicamente:
7. Los plazos
estimados para formalizar
la venta y entrega del plan
y cada etapa cuando el plan se desarrolle por etapas:
8. Firma del
representante legal sea persona física
o jurídica:
Resolución administrativa
N° MCJ-DM-108-2021.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de la Ministra.—San
José, a las diez horas del
día catorce de julio del
dos mil veintiuno. Reelección
del señor Luis Núñez Bohórquez, cédula de identidad N° 1-0572-0509,
como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Considerando:
1º—Que la Ley
N° 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance
N° 157 al Diario Oficial La Gaceta N°
209 del 4 de noviembre de 1977, creó al Museo de Arte Costarricense, estableciendo que estará regido por una Junta Administrativa y en su artículo 4 establece
lo siguiente: “Artículo
4º.- El Museo de Arte Costarricense
tendrá personalidad jurídica propia. Será regentado por una Junta Administrativa de siete miembros nombrados libremente por el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, los cuales permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.”
2º—Que por Resolución
N° D.M. 123-2019 del 20 de junio del 2019, se reeligió al señor Luis Núñez Bohórquez, cédula de identidad N° 1-0572-0509,
como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, del 2 de julio del
2019 y por un período de dos años.
3º—Que es necesario
el nombramiento de dicho miembro para completar el quorum del Órgano Colegiado y garantizar su cabal funcionamiento. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Luis Núñez Bohórquez, cédula de identidad N° 1-0572-0509,
como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de julio del 2021 y
hasta el 1º de julio del
2023.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O.C. N° reserva
187.—Solicitud N° 281297.—( IN2021566733 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
Nº
DJUR-0133-07-2021-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las quince horas del día ocho de julio de dos mil veintiuno.
Se modifica la resolución
DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el
Alcance Nº 333 a La Gaceta
Nº 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la “Categoría especial
temporal de protección complementaria
para personas venezolanas, nicaragüenses
y cubanas a quienes se les haya denegado su
solicitud de refugio”, como sistema de protección complementaria con un enfoque de razones humanitarias, con el objeto de brindar posibilidades de permanecer legalmente en el
país y realizar actividades laborales a personas extranjeras a quienes se les deniega el reconocimiento
de la condición de refugiados
y se encuentren en condición de vulnerabilidad.
Considerando:
I.—Que mediante la resolución
DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el
Alcance Nº 333 a La Gaceta
Nº 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la “Categoría especial
temporal de protección complementaria
para personas venezolanas, nicaragüenses
y cubanas a quienes se les haya denegado su
solicitud de refugio”.
II.—Que la creación
de esa categoría especial representa una gran oportunidad
de lograr permanecer de
forma legal en Costa Rica, para personas cubanas, nicaragüenses y venezolanas a quienes se les haya denegado su
solicitud de refugio y que
por diversas circunstancias
no pueden egresar ni regularizar su situación migratoria
en el país.
III.—Que según
los registros estadísticos
con los que se cuenta, sumadas
a las proyecciones
hechas para el año 2021 por la Unidad de Refugio de esta
Dirección General, aproximadamente
26.863 personas cubanas, nicaragüenses
o venezolanas podrían beneficiarse con esta categoría.
IV.—Que a pesar
de lo indicado en el considerando anterior, para el mes de febrero
del año en curso, únicamente 597 personas han presentado solicitudes ante esta Dirección General.
V.—Que en virtud de lo anterior, se considera
pertinente realizar una serie de modificaciones, a fin de
que se logre un mayor acceso
a la categoría. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA,
De conformidad con la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible aprobada
por los países miembros de
la Organización de las Naciones
Unidas; la resolución de la
Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas del
19 de septiembre de 2016, mediante
la cual se emitió la “Declaración de Nueva York para los Refugiados
y los Migrantes”; y los artículos
21 y 50 de la Constitución Política;
1 y 7 de la Ley General de Salud Nº 5395; 1, 12, 13 incisos 1), 13) y 36), 69, 71, 93 y 94 inciso
12) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764; 135 del Reglamento
de Extranjería, Decreto
371121-GOB, del 21 de marzo de 2012; el Decreto Ejecutivo
No 38099-G, del 30 de abril 2013 y el Decreto Ejecutivo
Nº 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020;
RESUELVE:
1º—Modificar los artículos 1 y 5 inciso b), y adicionar un nuevo inciso e) al artículo 8, todos de la resolución
DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el
Alcance Nº 333 a La Gaceta
Nº 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la “Categoría especial
temporal de protección complementaria
para personas venezolanas, nicaragüenses
y cubanas a quienes se les haya denegado su
solicitud de refugio”, para
que se lean de la siguiente forma:
Artículo 1º—Podrán optar por la “Categoría especial temporal de protección
complementaria para personas venezolanas,
nicaragüenses y cubanas a quienes se les haya denegado su solicitud
de refugio”, las personas extranjeras
que cumplan con los tres siguientes supuestos:
a) Hayan
solicitado el reconocimiento de refugio después del primero de enero de
2010 y antes del 18 de marzo del 2022;
y
b) Hayan permanecido físicamente y de manera continua en el territorio
nacional durante el mismo periodo
indicado en el inciso anterior; y
c) Se
les haya denegado en firme su
solicitud de categoría
especial de refugio entre el
01 de enero de 2010 hasta el
15 de diciembre de 2021.
Las solicitudes para optar por esta categoría se podrán presentar hasta el 28 de febrero de 2022, siendo que no se
aceptará ninguna solicitud presentada después de esa fecha.”
“Artículo 5º—… b) Haber
ingresado al país y permanecer en el
territorio nacional entre el primero de enero de 2010 y
antes del 18 de marzo del 2020. Esto
será verificado de oficio por medio de los registros
internos de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería; y excepcionalmente
se solicitarán al usuario otros documentos probatorios si se requiere mayor fundamentación…”
“Artículo 8º—… c) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de
12 años, para lo cual se utilizará el comprobante
que conste en el expediente de refugio En caso
de no constar en el expediente de refugio, este requisito
únicamente será exigido cuando sea posible obtenerlo de parte de la Oficina de Dactiloscopía del Ministerio de Seguridad Pública, en razón del cierre
de esas oficinas producto de las medidas administrativas adoptadas en virtud del Covid 19…”
2º—Lo no indicado se mantiene incólume en la resolución de interés.
3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Daguer Hernández Vásquez, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4600051703.—Solicitud Nº
281457.—( IN2021566972 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, abogada,
portadora de la cédula de identidad
número 1-0990-0458, en su calidad de apoderada
generalísima de la compañía
Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134 ha solicitado
para su representada certificado de explotación para ofrecer los Servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y
Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa. Todo
lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 48-2021 celebrada el día 28 del mes de junio del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.
C. N° 3447.—Solicitud N° 279577.—( IN2021564921 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2021-0003970.—Dinorah
Marlene Marín Sojo, soltera, cédula de identidad 113560085 con domicilio en
Porvenir, Desamparados, de la subestación de la CNFL 400 mts
al sur y 150 mts al este, casa de dos plantas a mano
izquierda color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 FIT
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de entrenamiento físico. Reservas: De los
colores verde y celeste. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021565954 ).
Solicitud Nº 2021-0003039.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Éneos Corporation
con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bolsas de mano, bolsones; bolsas de red para la
compra; bolsas para la compra; bolsas reutilizables para la compra; bolsas;
telas de cuero. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2020-129591 de fecha 20/10/2020 de Japón. Fecha: 29 de abril de 2021.
Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565980 ).
Solicitud Nº 2021-0003038.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Éneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 10; 16; 17; 19; 20; 21; 22; 24 y 27. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Batas médicas; camas de
transporte de pacientes en forma de camillas; ropa especial para quirófano; en
clase 16: Bolsas de materias plásticas para empaquetado; bolsas [sobres,
bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; forros para libros o
cuadernos [artículos de papelería];artículos de papelería; películas de
materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias
plásticas; en clase 17: Fibras químicas que no sean para uso textil; productos
semielaborados de materias plásticas reforzadas con fibra de carbono; fibras de
materias plásticas que no sean para uso textil; productos de materias plásticas
semielaborados; materias plásticas semielaboradas; resinas artificiales
semielaboradas; películas de materias plásticas que no sean para embalar;
películas antirreflejo; películas de materias plásticas; películas de materias
plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; películas de materias
plásticas laminadas para ventanillas de vehículos; películas de materias
plásticas reflectantes para ventanillas de vehículos; películas de
revestimiento de vidrio de ventanas; películas de materias plásticas fotosensibles
para serigrafía y señalización; películas de materias plásticas sensibles a la
presión para serigrafía y señalización; películas y láminas de materias
plásticas para el control de la luz para pantallas de dispositivos electrónicos
para mejorar y controlar el brillo, la dirección de la luz, el contraste, la
visibilidad, y el consumo de energía; hojas de materias plásticas para uso
agrícola; materiales aislantes eléctricos; tablas y placas de materias
plásticas; cintas y tiras de materias plásticas [como materiales]; tuberías y
tubos de materias plásticas; tablas laminadas de materias plásticas; tablas de
materias plásticas reforzadas con fibra; varillas y barras de materias
plásticas; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales
filtrantes de películas plásticas semielaboradas; productos calorífugos; resina
de polietileno [semielaborada].; en clase 19: Materiales de construcción de
materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de
construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes;
materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de
materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción
sintéticos; asfalto [para uso en construcción];materiales de construcción de
caucho; yeso para uso en construcción; materiales de construcción a base de
cal; redes de materias textiles de contención de desprendimientos de rocas
[materiales de construcción];materiales de construcción no metálicos;
materiales de construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de
fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico;
minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la
construcción; recubrimientos no metálicos para la construcción; geotextiles.;
Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio
de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación
a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias
plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de
plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en
construcción];materiales de construcción de caucho; yeso para uso en construcción;
materiales de construcción a base de cal; redes de materias textiles de
contención de desprendimientos de rocas [materiales de construcción];materiales
de construcción no metálicos; materiales de construcción de fibra de carbono;
tablas de materias plásticas de fibra de carbono para pavimento, reparación o
fortalecimiento sísmico; minerales no metálicos para la construcción; armazones
no metálicos para la construcción; recubrimientos no metálicos para la
construcción; geotextiles.; en clase 20: Palés de carga no metálicos;
contenedores no metálicos para transporte; palés de carga en forma de láminas;
recipientes de materias plásticas para empaquetar; en clase 21: Vidrio para
vitrinas; lunas de cristal para coches; vidrio para ventanillas de vehículos
[producto semiacabado]; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de
construcción; vidrio templado [que no sea para la construcción].; en clase 22:
Redes [no metálicas o de amianto];fibras químicas para uso textil; fibras
inorgánicas para uso textil; recipientes textiles de embalaje industrial;
fibras textiles en bruto; fibras sintéticas para uso textil; fibras de materias
plásticas para uso textil; redes de fibra química; guata de filtrado.; en clase
24: Materias textiles no tejidas; telas tejidas; tejidos de punto; fieltro;
hules; telas impermeables engomadas; telas revestidas de vinilo; telas
cauchutadas; materias textiles filtrantes; en clase 27: Papel pintado.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-129591 de
fecha 20/10/2020 de Japón. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 6 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021566001 ).
Solicitud N° 2021-0005660.—María Cristina Pedroza Mahecha,
divorciada, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo
de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934
con domicilio en Alajuela; frente al costado sur, del parque Próspero Fernández
del Pizza Hut 25 mts. este, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL MANÁ NOVAFORCE como marca de fábrica en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales y suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 1 de
julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566043 ).
Solicitud Nº
2021-0004543.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
N° 108570192, en calidad de apoderado especial
de Mayora IP, Sociedad Anónima con domicilio en 15 Calle 1-04 Zona 10, Edificio
Céntrica Plaza, 4to nivel, Oficina 401, Torre I, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MAYORGA IP como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos en relación con propiedad intelectual. Prestar
servicios de orden legal y asesoría jurídica. Abogacía y notariado. Fecha: 21
de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021566102 ).
Solicitud N° 2021-0003937.—María Jennifer Rosales Villareal, casada 2
veces, cédula de identidad N° 503010613, con
domicilio en Barrio Cooperativa, 50 metros sur del Plantel del MOPT, San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jenn Rosvi Productos Bereshit PASTAS
DE AJOS 100% NATURAL
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de ajos picados, pastas de
ajos puros o con especias, cebolla,
chile, culantro, apio, orégano, tomillo, albahaca, y perejil o picados mixtos y pastas mixtas, chileras, 100% naturales. Fecha:
8 de junio de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566060 ).
Solicitud Nº
2021-0004544.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Mayora IP
Sociedad Anónima, con domicilio en: 15 calle 1-04 Zona 10, edificio Céntrica
Plaza, 4to nivel, Oficina 401, torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: MAYORA DOMAINS, como marca de servicios en
clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
jurídicos en relación con propiedad intelectual. Prestar servicios de orden
legal y asesoría jurídica. Abogacía y notariado Fecha: 21 de junio de 2021.
Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2021566104 ).
Solicitud N° 2021-0001690.—Carlos Roberto López León,
Cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S. A. con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA calle y 2DA avenida
“A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala , solicita
la inscripción de: DEXMEN COV como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada
el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021566107 ).
Solicitud N° 2021-0004136.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial
de Med Pharma Sociedad
Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a
San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVENSORAL como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico,
bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de uso médico, bebidas como
complemento dietético. Suplementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de
mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566144 ).
Solicitud Nº 2021-0004137.—María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad
de apoderada especial de Med Pharma
Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco (16.5) carretera
a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B Guión 11 (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HIDRALEV como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico,
bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de uso médico, bebidas como
complemento dietético. Suplementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de
mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a las elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566145 ).
Solicitud Nº
2021-0002825.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Meo Pharma Sociedad Anónima con domicilio en: kilómetro
dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B- 11)
zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Equiliv, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
medicamentos antidepresivos. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2021566146 ).
Solicitud N° 2021-0004895.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado
especial de Med Pharma S.
A., con domicilio en Ciudad de Guatemala, kilómetro 16.5, carretera a San Juan
Sacatepéquez, lote 24 del Complejo Industrial Mixco Norte, Guatemala, solicita
la inscripción de: URITAM como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566147 ).
Solicitud Nº 2021-0004897.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
apoderado especial de Meo Pharma Sociedad Anónima con
domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16,5),
carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote b
guion once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: MOSEKAST, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021566148 ).
Solicitud Nº 2021-0001830.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C. V. con domicilio en Avenida
San Pablo Xochimehuacan número
siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio
de Puebla, código postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230), México,
solicita la inscripción de: AFFECTIVE LIBERTY, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: pañales desechables para la incontinencia, calzones desechables para
la incontinencia, toallas femeninas desechables para la incontinencia y
almohadillas desechables para la incontinencia. Fecha: 15 de abril de 2021.
Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021566150 ).
Solicitud Nº 2021-0002776.—Guillermo
Rodríguez Zuñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard Usa, LLC con domicilio en 250 Park Avenue,
17TH Floor, New York, NY 10177, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SEAGRAM’S como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de
junio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021566151 ).
Solicitud Nº 2021-0005599.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Delibra, S.A con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SINCROTEN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566223 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003041.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Éneos
Corporation con domicilio en
1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS
como marca de fábrica y comercio en clases 10; 16; 17; 19; 20; 21;
22; 24 y 27 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Batas médicas; camas de transporte de pacientes en forma de camillas; ropa especial para quirófano; en clase
16: Bolsas de materias plásticas para empaquetado; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; artículos de papelería; películas de materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; en clase
17: Fibras químicas que no sean para uso textil;
productos semielaborados de
materias plásticas reforzadas con fibra de carbono; fibras de materias plásticas que no sean para uso textil;
productos de materias plásticas semielaborados; materias plásticas semielaboradas; resinas artificiales
semielaboradas; películas
de materias plásticas que
no sean para embalar; películas antirreflejo; películas de materias plásticas; películas de materias plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas laminadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas reflectantes para ventanillas de vehículos; películas de revestimiento de vidrio de ventanas; películas de materias plásticas fotosensibles para serigrafía y señalización; películas de materias plásticas sensibles a la presión para serigrafía y señalización; películas y láminas de materias plásticas para el control de la
luz para pantallas de dispositivos
electrónicos para mejorar y
controlar el brillo, la dirección de la luz, el contraste, la visibilidad, y el consumo de energía; hojas de materias plásticas para uso agrícola; materiales
aislantes eléctricos; tablas y placas de materias plásticas; cintas y tiras de materias plásticas [como materiales]; tuberías y tubos de materias plásticas; tablas laminadas de materias plásticas; tablas de materias plásticas reforzadas con fibra; varillas y barras de materias plásticas; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; productos calorífugos; resina de polietileno
[semielaborada]; en clase 19: Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en construcción];
materiales de construcción
de caucho; yeso para uso en
construcción; materiales de
construcción a base de cal;
redes de materias textiles de contención
de desprendimientos de rocas
[materiales de construcción];
materiales de construcción
no metálicos; materiales de
construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico; minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la construcción; recubrimientos no metálicos para
la construcción; geotextiles; en
clase 20: Palés de carga no
metálicos; contenedores no metálicos para transporte; palés de carga en forma de láminas; recipientes de materias plásticas para empaquetar; en clase 21: Vidrio para vitrinas; lunas de cristal para coches; vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado]; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto el vidrio de construcción;
vidrio templado [que no sea
para la construcción]; en clase 22: Redes [no metálicas o
de amianto]; fibras químicas para uso textil; fibras inorgánicas para uso textil; recipientes textiles de embalaje industrial; fibras
textiles en bruto; fibras sintéticas para uso textil; fibras
de materias plásticas para uso textil; redes de fibra química; guata de filtrado; en clase 24: Materias
textiles no tejidas; telas tejidas; tejidos de punto; fieltro; hules; telas impermeables engomadas; telas revestidas de vinilo; telas cauchutadas; materias textiles filtrantes; en clase 27: Papel
pintado. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2020-129592 de fecha
20/10/2020 de Japón . Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 2020-129592
de fecha 20/10/2020 de Japón
25 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021565958 ).
Solicitud Nº 2021-0005485.—Alejandro López Meoño, soltero, cédula de identidad 108410192, con domicilio
en Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros al este
y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, N° 345, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DON ALONSO DE BONILLA DE ALARCÓN-CHACÓN - 1610 – 1671,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a comercIalización de café y sus derivados,
establecimiento de venta de
café y productos relacionados,
ubicado en San José, Alto
de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor,
200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, número 345. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021565984 ).
Solicitud N° 2021-0000579.—Irene
María Víquez Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 205700662, con domicilio
en Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar,
300 sur antigua escuela pública, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA CHOZA DE LAS ALITAS DE PAN DE
AZÚCAR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito en porciones,
ubicado en Alajuela,
Atenas, Río Grande Pan de Azúcar, 300 sur antigua escuela pública Planta Procesadora de
Pollo a mano derecha. Reservas:
De los colores: negro y blanco.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566081 ).
Solicitud Nº 2021-0005981.—Leonardo González
Araya, soltero, cédula de identidad
N° 402280579, con domicilio en
Mercedes Sur, Residencial Cedric, casa 6-B, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tomeyjalejr Mercedesnorte
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y venta de comidas rápidas. Ubicado en Heredia, 300 norte del Colegio
Claretiano (frente al CTP
de Mercedes Norte). Fecha: 7 de julio
de 2021. Presentada el: 1
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (
IN2021566124 ).
Solicitud Nº 2021-0002345.—María José Vargas Vásquez, soltera, cédula de identidad N°
207670610, con domicilio en
ciento sesenta metros al suroeste de la Escuela Gerardo Badilla
Mora, casa esquinera ubicada
en la intersección que se
dirige al camino de Piedades
Sur de dos pisos en Alfaro
de San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DE LOBAS JOYERÍA ARTESANAL
como marca de fábrica en clase:
14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Elaboración
de artículos de joyería fabricados con artículos de joyería (incluyendo los artículos de bisutería), piedras preciosas y semipreciosas. La elaboración de artículos de joyería como: dijes, collares,
aretes, pulseras, péndulos.
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566139 ).
Solicitud N° 2021-0005602.—Edwin
Martin Chacón Saborio, casado, cédula de identidad N°
108070243, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101317434, con domicilio en
Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALPHA TECH
como
marca de fábrica y servicios en clases:
7; 9; 21; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas de llenado de sacos, Máquinas de rellenar sacos, Separadores de medios pesados [máquinas], Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras], Máquinas de mezcla industriales, Máquinas mezcladoras mecánicas, Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos
de pesaje, básculas [aparatos de pesaje], máquinas de pesaje, aparatos de dosificación, aparatos de dosificación automática, aplicaciones de móviles, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de
software descargables, aplicaciones
de software para teléfonos móviles,
aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.;
en clase 35: Control de inventario informatizado, control
de inventarios en bases de datos, servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño
de aparatos y máquinas en el ámbito
del rellenado, mantenimiento
de software para su uso en el funcionamiento
de aparatos y máquinas de llenado, pesaje de productos por cuenta de terceros, inspección de instrumentos de pesar, pesada de vehículos, alquiler de software de gestión
de inventarios, diseño y desarrollo de software de gestión
de inventarios, programación
de software de gestión de inventarios,
alojamiento de información,
datos, archivos y aplicaciones informáticos, alquiler de software de aplicaciones,
consultoría técnica en aplicación y utilización de software, instalación
y personalización de software de aplicaciones
para ordenadores, servicios
de asesoramiento relacionados
con aplicaciones de planificación,
servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021566154 ).
Solicitud Nº 2021-0003548.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Tap Truck LLC,
con domicilio en 5041
Orcutt Ave Sann Diego, CA 92120, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TAP TRUCK,
como marca de comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566164 ).
Solicitud N° 2021-0004962.—Javier
García Penón, casado una vez, cédula de identidad N°
104760256, en calidad de apoderado generalísimo de Terra
Natura Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101234793, con domicilio en avenida
10, calle 8, contiguo a Palí La Castellana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Acqua Life
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de cosméticos, productos farmacéuticos y alimentos, tales como bebidas envasadas,
concentradas, diluidas, saborizadas en diferentes tipos de envase, a base de plasma marino. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566207 ).
Solicitud Nº 2020-0007290.—Viviana Vega Diaz, Soltera, cédula de identidad 701570184, en calidad de Apoderado
Generalísimo de V & V Proveedores Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102797904 con domicilio
en Pococí, Guápiles, Urbanización
Miraflores, tercera casa, a mano izquierda,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Lolita Café
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566218 ).
Solicitud Nº 2021-0003028.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Ideas Oriental S.C.C con domicilio en Calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita
la inscripción de: RAPIDITO ORIENTAL
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Fideos instantáneos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021566219 ).
Solicitud Nº 2021-0005507.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Exponential Americas INC., con domicilio en calle 1° El Carmen, Rainbow
Tower, Nº 35°, Ciudad de Panamá, Republica de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
EXPONENTIAL,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566220 ).
Solicitud N° 2021-0005652.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695., en calidad de apoderada especial de Guangdong Jinme
Medical Technology CO. LTD., con domicilio en A15 Guangdong New Light Source Industrial Base, Luocun Langsha, Shishan Town, Nanhai District,
528226 Foshan, Guangdong People’s República de China, China, solicita la inscripción de: jinme
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos odontológicos; Aparatos dentales eléctricos; Sillones de dentista; Protectores bucales para uso odontológico; Aparatos e instrumentos médicos; Espejos de dentista; Fresas para uso odontológico; Sillones para uso médico u odontológico;
Alicates para uso dental; Escariadores dentales. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566221 ).
Solicitud N° 2021-0003687.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: ATM Atlántida
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de cajeros automáticos. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021566222 ).
Solicitud Nº 2021-0005596.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo –
10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: MOFINIL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566224
).
Solicitud Nº 2021-0005595.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Delibra
S.A., con domicilio en: Juncal 1202- Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: FIBROSAN
XR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566225 ).
Solicitud Nº 2021-0005594.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Delibra S. A. con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGACORP como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1 Vitaminas
para la fabricación de productos
farmacéuticos y complementos
alimenticios vitaminas para
fabricar productos farmacéuticos, vitaminas para la fabricación de complementos alimenticios. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566226 ).
Solicitud N° 2021-0005593.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REUCATE como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el aparato musculo-esquelético. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566227 ).
Solicitud Nº 2021-0002619.—Bonifacio Moreno
Suárez, casado dos veces, cédula de identidad
N° 800930851, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tecnología Digital Tecnovisión
Inc, S. A., cédula jurídica N° 3101472393 con domicilio en Santa Ana, Bosques
de Santa Ana, lote 14B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnovisión SEGURIDAD Y CONTROL DIGITAL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones innovadoras y control digital a nivel
industrial, comercial, industrial y bancario ubicado en San José, Paseo Colón, 200 norte
de Purdy Motor. Reservas: De los colores:
blanco brillante F1F2F1 y azul
202A44. Fecha: 17 de junio
de 2021. Presentada el: 19
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566229 ).
Solicitud Nº 2021-0003382.—Esteban Martin Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 114550606, con domicilio
en Rohrmoser, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: contento
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566253 ).
Solicitud N° 2021-0001667.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en Neenah,
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kotex
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas
sanitarias, toallas sanitarias; toallas, bragas o compresas sanitarias; productos sanitarios absorbentes; tampones, protege-slips (compresas
higiénicas) y protectores
de bragas; todo para uso durante la menstruación o incontinencia; productos para la incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores y ropa interior absorbente. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566267 ).
Solicitud Nº 2020-0009993.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en: 6° calle, 12 avenida
So barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita
la inscripción de: THE BELT BAR
como
marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021566269 ).
Solicitud Nº 2020-0009996.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en 6a Calle, 12 Avenida So Barrio El Benque Nº 23, San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras , solicita la inscripción de: PC promocuero
PROMOCIONALES & PROYECTOS ESPECIALES DESDE 1999
como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que seaq de uo c mún o n
esario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021566270 ).
Solicitud Nº 2020-0009991.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en 6° Calle, 12 Avenida SO Barrio El Benque Nº23, San Pedro
Sula, Departamento De Cortés, Honduras, solicita la inscripción de:
LORENZO MARTINEZ SINCE 1994
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 16; 18; 25; 26
y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021566271 ).
Solicitud N° 2021-0003251.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas
sanitarias, toallas sanitarias; toallas, bragas o compresas sanitarias; productos sanitarios absorbentes; tampones; protegeslips (compresas higiénicas) y protectores de bragas; todo para uso durante
la menstruación o incontinencia;
productos para la incontinencia,
incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores y ropa interior absorbente. Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566273 ).
Solicitud Nº 2021-0001060.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide INC, con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas
faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reservas: de los colores: verde 361C y azul 281C Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 5 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021566274 ).
Solicitud Nº 2021-0001556.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en Neenah,
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HUGGIES
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas
impregnadas para bebés; champús y acondicionadores para bebés, jabones para bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, polvo para bebés y colonia para bebés.; en clase
5: Pañales desechables y pañales-calzón, pañales de entrenamientos, prendas de vestir para incontinencia para niños, crema para las dermatitis de pañal,
toallitas antibacteriales
para bebés y niños. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en e a que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021566275 ).
Solicitud N° 2021-0001056.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en Neenah,
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Scott
CALORIE ABSORB
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas
faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 05 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566277 ).
Solicitud Nº 2021-0001 059.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio
en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reservas: De los colores: rosado y azul. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566278 ).
Solicitud Nº 2021-0004581.—Nayid
Aguilar Farah, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 303660471, en calidad de Representante Legal de
LSJ Technology Services, S.A con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, con un establecimiento
comercial ubicado en Heredia, C3 Corporate Center (Antigua Plaza Real
Cariari) We Work Tercer Piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HeyOMNI
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada
el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021566280 ).
Solicitud N° 2021-0003030.—Jorge Giménez Huguet,
casado una vez, pasaporte N° XDC893693, con domicilio
en de la Fábrica Abopac 800 mts suroeste La Trinidad, La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PORTSAE como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios, comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021566299 ).
Solicitud Nº 2021-0003034.—Jorge Giménez Huguet,
casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio
en de la fábrica Abopac 800 m suroeste La Trinidad, La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FUERTE SAN FERNANDO, como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades de ocio y culturales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566309 ).
Solicitud N° 2021-0003031.—Jorge Giménez
Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio
en de la Fábrica ABOPAC 800
mts., suroeste la Trinidad La Ceiba, Orotina,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PIRATA PARK como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566313 ).
Solicitud Nº 2021-0006056.—Enrique Monge Navarro, soltero, cédula de identidad
116040483 con domicilio en
Urb. Miravalles, San Rafael de Escazú,
San José, de la Subestación del ICE, 50 N 75 E, sexta casa a mano izq, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FAHMI como Marca de Fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida
a base de café denominada “Cold Brew”, galletas, queques, panes, barras de frutas y nueces, mantequillas, tartas. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566331 ).
Solicitud N° 2021-0005757.—Noily
Yahaira Ballestero Jiménez, con domicilio
en Grecia, de la delegación
de policía; 300 mts. este y
100 mts. oeste, Urbanización
La Arboleda, casa 39, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA
NIDIA MERCADO MUNICIPAL DE GRECIA
como
marca de comercio en clases: 29 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas,
verduras, hortalizas en conserva, leche, mantequilla y otros productos lácteos, tales son: cajetas de leche,
ceviche de mango, escabeché de hortalizas
y verduras; en clase 33: Bebidas alcohólicas tales como rompope. Reservas: De los colores: azul PMS 280 C, café PMC
153 C, Café PMC 188 C. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566390 ).
Solicitud Nº 2021-0005848.—Manuel Enrique Flores,
casado una vez, cédula de
residencia 184001918213 con domicilio en Carrillos Bajo de Poás, del Bar Don José, 100 m este,
casa amarilla a mano derecha, primer reductor de velocidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEPE PLUS.NET Escuela de Manejo
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir:
Un establecimiento comercial
dedicado a escuela de manejo. Ubicado en Grecia centro, 120 m norte del Mercado
Central, altos de Tienda El Rayo. Reservas: De los colores: negro, azul, blanco y amarillo. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566418 ).
Solicitud Nº 2021-0005828.—Jorge Enrique López
Martínez, casado una vez,
cédula de identidad 701230805, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Patica Pitahaya
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101758645 con domicilio en Bagaces, contiguo al Canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: iL´Fragonne
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos) Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021566431
).
Solicitud Nº 2021-0003651.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de La Rosee
Cosmetiques con domicilio en 5 Rue Du Plat69002 Lyon, Francia, solicita
la inscripción de: mon
petit LA ROSÉE diseño
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para la ducha
y el baño; Preparaciones para el lavado doméstico; Preparados de lavado para uso personal; Jabones de tocador; Pastillas de jabón para el cuerpo; Polvos
para bebés; Talco de tocador;
Polvo para el cuerpo; Productos para refrescar la piel; Hidratante para la piel; Hidratantes cosméticos; Hidratantes para la cara [cosméticos]; Hidratantes corporales; Geles de limpieza; Limpiadores cutáneos [no medicinales]; Limpiadores cutáneos [cosméticos]; Limpiadores cutáneos; Productos para el cuidado de bebés
(no medicinales); Preparaciones
de protección solar [cosméticos];
Cremas protectoras; Champús; Champú para bebés; Champú en
espuma para bebés; Lavados corporales; Jabón de aloe; Jabón de baño; Jabón de ducha; Jabones; Jabones para uso personal; Jabones para la piel; Jabones para el cuidado del cuerpo; Jabones en forma de gel; Jabones en forma líquida; Talco de tocador; Polvos de talco para el cuerpo; Polvos
de talco (que no sean medicinales) para bebés;
Pastillas de lavavajillas; Tónicos
para la piel; Líquidos para
el lavado; Detergente líquido; Jabón líquido para lavar la loza; Jabón líquido para la colada; Toallitas para bebés; Aceites naturales para la limpieza;
Detergentes biológicos para
la ropa Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566450 ).
Solicitud Nº 2021-0003649.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de La Rosee Cosmetiques con domicilio en 5 Rue Du Plat 69002 Lyon, Francia ,
solicita la inscripción de:
LA ROSÉE, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar abrasivos, jabones, perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, productos depilatorios, productos de desmaquillaje, lápices
de labios [pintalabios], mascarillas de belleza, productos de afeitado, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparados cosméticos para el bronceado y la protección solar. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021566452 ).
Solicitud N° 2021-0005306.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas INC., con domicilio en avenida
Balboa y calle 40, edificio
P.H. Balboa Point 101, oficina número
7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos
de ropa, calzado y sombreria Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021566473 ).
Solicitud Nº 2021-0005308.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Argos Overseas, Inc con domicilio en Avenida Balboa y
Calle 40, Edificio P.H. Balboa Point 101, Oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KAM LUNG
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado y sombrería. Fecha:
29 de junio de 2021. Presentada
el: 10 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566474 ).
Solicitud N° 2021-0003247.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en
ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita
la inscripción de: PICARITAS CARNOSAS como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos de carne, pescado, carné de ave y carné de caza; extractos de carne; en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de
cereales; todos estos con carne; pan, productos
de pastelería y confitería todos estos con carne; bocadillos (snacks) con carne. Fecha:
28 de mayo de 2021. Presentada el:
13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021566475 ).
Solicitud N° 2021-0004248.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Keratile
S.L., con domicilio en C/Ferrocarril, 4, 12593 Moncofar, Castellón, España, solicita la inscripción de: KTL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
19 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción
no metálicos,
a saber, azulejos de cerámica
para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que no sean metálicas ni de tejidos,
azulejos y baldosas de cerámica para paredes
pisos y techos, gres para la construcción, piedra
natural, piedra artificial, mármol, granito,
terracota [barro cocido], arena, cal,
ladrillos, pizarra, parque, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaico para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos. Reservas: colores: negro y azul. Fecha: 21 de mayo del 2021.
Presentada el: 11 de mayo
del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021566476 ).
Solicitud Nº 2021-0005001.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en:
Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: CHIBOLAS como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de bocadillos (snacks)
a base de harinas y preparaciones
a base de cereales. Fecha:
16 de junio de 2021. Presentada
el: 03 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021566477 ).
Solicitud Nº 2021-0005309.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Bodegas Emilio Moro, S.L, con domicilio en carretera
Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera de Duero
(Valladolid), España, solicita la inscripción de: LA TIA LAURITA como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos. Fecha:
17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566480 ).
Solicitud Nº 2021-0004209.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado
especial de Volcon Inc., con domicilio
en: 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas,
78746, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GRUNT, como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos, en concreto, vehículos
todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todoterreno deportivas de dos ruedas; vehículos de motor de propulsión eléctrica. Prioridad: se otorga prioridad N° 90310739 de fecha 10/11/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 02 de junio
de 2021. Presentada el: 10
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021566481 ).
Solicitud Nº 2021-0004211.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada
especial de Volcon Inc con domicilio
en 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas,
78746, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RUNT como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos, en concreto, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todo terreno deportivas de dos ruedas; Vehículos de motor de propulsión eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90310751 de fecha
10/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 90310751 de fecha
10/11/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566482 ).
Solicitud Nº 2021-0004900.—Adriana Calvo
Fernandez, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-775119 SRL, cédula jurídica
3-102-775119 con domicilio en San José, Escazú, de la
entrada sureste del Centro Comercial
Multiplaza 150 metros sur, Edificio
Terraforte, Piso 4, Lex
Counsel., San José, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SERENIDAD PACIFICA ESTATES como Nombre Comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un desarrollo inmobiliario residencial de lotes agrícolas, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Paraíso. Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021566483 ).
Solicitud N° 2021-0005027.—Robert
C. Van Der Putten, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes
S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CUDEM como
marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566490 ).
Solicitud Nº 2021-0004681.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Senderos de Costa Rica
S.A., cédula jurídica N° 3101099684, con domicilio en: Los Yoses, 50 metros al sur de la Embajada
de Italia, edificio color blanco,
San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases:
39 y 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de organización y reserva
de viajes vacacionales, turísticos y de negocios y en clase 43: servicios
de alojamiento y comida en hoteles y establecimientos que aseguran el hospedaje
temporal. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021566492 ).
Solicitud Nº 2019-0007577.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Karsten S/A
con domicilio en Rua Johann Karsten, 260 Blumenau
(City) - Santa Catarina (State), Brasil , solicita la inscripción
de: Karsten
como marca
de comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Textiles y productos textiles; ropa de cama, mesa y
baño; telas; revestimientos para muebles; adornos de pared hechos de materiales
textiles y tejidos; manteles de cocina y mesa; ropa de baño; fundas para
cojines y colchones; cortinas textiles o de plástico; protectores de colchones.
Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021566493 ).
Solicitud Nº 2021-0003292.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Nuqul
Brothers Company Limited con domicilio en P.O.Box.
154, Amman 11118, Jordania, solicita
la inscripción de: Fine GuArd
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Algodón
absorbente, preparaciones
para el tratamiento del acné, alcohol para uso farmacéutico, lavados de manos antibacterianos, desinfectantes
de manos; jabón antibacteriano,
preparados antiparasitarios,
algodón antiséptico, antisépticos; pañales entrenadores, pañales para bebés, preparaciones para el baño para uso
médico, almohadillas para amamantar, desodorantes (distintos de los seres humanos o de los animales), desodorantes para prendas de vestir y textiles; jabón desinfectante; desinfectante; desinfectante para uso higiénico, desinfectante químico para inodoros, lociones para uso farmacéutico, lociones para después del afeitado medicadas, lociones para el cabello medicinales,
champús medicinales, jabón medicado, preparaciones de artículos de tocador medicinales, toallas sanitarias, pañal sanitario, almohadillas sanitarias. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566494 ).
Solicitud Nº 2021-0003135.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado
especial de Aldo’s de Italia S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento
Industrial Mixto Norte Bodega B-6 Mixco,
01057, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Zapatos, zapatos de baile, zapatos con ruedas, zapatos de cuero, zapatos de caucho, de claqué. zapatos de esparto o sandalias, zapatos de goma, de lona, zapatos de mujer, zapatos de playa, zapatos de tacón alto, zapatos de tacón oculto, zapatos de vestir, zapatos para bebés, zapatos para correr, zapatos para niños, zapatos planos, zapatos sin cordones. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 11 de mayo
de 2021. Presentada el: 08
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021566495 ).
Solicitud Nº 2021-0004666.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Y Bebidas
Regionales S. A., Cédula jurídica
3101305301 con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago Del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DÚO
Café con Leche
como Marca de Comercio en
clase s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café con leche. Reservas:
De los colores: Blanco, Negro y Café. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566496 ).
Solicitud Nº 2021-0004156.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp., con domicilio en Calle 52 y Elvira
Méndez, Edificio Vallarino, piso
7 Suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción
de: ATU LAO
como marca de comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos
a base de carne, aperitivos a base de pollo, aperitivos a base de frutas, aperitivos a base de queso, aperitivos
congelados compuestos principalmente de mariscos, atún, atún en
conserva, atún en aceite, bebidas
de leche que contienen café, bebidas
de leche con cacao. Carne, carne ahumada, carne asada, carne congelada, carne de ave, carne de cerdo, carne de pavo, carne de pollo desmigada,
carne de aves de corral, carne fresca, carne y productos cárnicos, chicharrón, chorizo, concentrados
para sopas, consomés, embutidos, embutidos de carne, filetes de carne, filetes de cerdo, filetes de pescado, filetes de pechuga de pollo, frijoles refritos, frutas
en conserva, gelatina, hamburguesas crudas, jamón, leche, leche condensada, leche descremada, manteca, mantequilla, mezclas para sopas, mermeladas de frutas, mariscos enlatados, mortadela, pastas de vegetales, salchichas, salchichas de polo, salchichas ahumadas, salchichón, salchichas vegetarianas, salami, tocino,
yogurt. Reservas: De los colores:
Naranja y Blanco. Fecha: 28
de mayo de 2021. Presentada el:
7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021566498 ).
Solicitud Nº 2021-0004157.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp., con domicilio en: calle
52 y Elvira Méndez, edificio Vallarino, piso 7 suite 7-A, Panamá, solicita
la inscripción de: ATU LAO
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos
alimenticios (salsas), aderezos
para ensaladas, alimentos a base de cacao, alimentos a base de harina, alimentos a base de avena, arroz,
azúcar, bagels, baguettes, barquillos
de chocolate, bebidas a base de té,
bebidas a base de té con
leche, bebidas a base de café, bebidas
a base de cacao, bebidas sin sabor
a chocolate, bebidas de café, bebidas
de café con leche, bebidas de café preparadas, bebidas de chocolate,
bizcochos, bombones de
chocolate, cacao, cacao en polvo,
café, café con leche, café descafeinado, café instantáneo, café molido, canelones, cereales, comidas que consisten principalmente en pasta, dulce de
leche, dulce de chocolate, dulces de azúcar, dulces rellenos,
empanadas, empanadas rellenas, espaguetis, fideos, fideos secos, flan, galletas, galletas con cobertura
de chocolate, galletas con sabor a frutas, galletas saladas,
galletas dulces, harinas, helados, kétchup, lasaña, macarrones, macarrones con queso. panecillos
rellenos, panecillos de canela,
pan, pasteles, ravioles, rosquillas, sándwiches, te, té instantáneo.
Reservas: de los colores; naranja y blanco Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada
el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto, 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566499 ).
Solicitud Nº 2021-0004699.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado
especial de Smashburger IP Holder, LLC con domicilio en 3900 East México Avenue, Suite 1200, Denver, Colorado
80210, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SMASHBURGER como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software
y aplicaciones descargables
para dispositivos móviles y
computadoras para pedir y entregar alimentos y bebidas. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566500 ).
Solicitud N° 2021-0004668.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Aquis Hairsciences Inc., con domicilio en 621 Sansome Street,
San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K18
como marca de comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado del cabello, a saber, champús para el cabello, acondicionadores
para el cabello, champús en seco para el cabello, desenredantes
para el cabello, sprays
para el cabello, bruma capilar, mousse para el cabello, geles
para el cabello, espumas para el cabello, cremas para el cabello, lociones
para el cabello, cera para el cabello,
aceites para el cabello, productos hidratantes para el cabello, pomadas para el cabello, enjuagues
para el cabello, revitalizantes para el cabello, serums para el cabello, preparaciones para desrizar el cabello,
preparaciones para realzar el brillo del cabello,
preparaciones colorantes
para el cabello, a saber, colorantes para el cabello, tinturas para el cabello, tintes
para el cabello, preparaciones para iluminar el cabello [mechas
y reflejos], productos para
aclarar el cabello, decolorantes para aclarar el cabello,
productos para decolorar el cabello, enjuagues
de color para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello, y preparaciones
reparadoras del cabello, as
saber, sprays reparadores para el
cabello, brumas reparadoras para el cabello, mousse reparador para el cabello, geles
reparadores para el cabello, espumas reparadoras para el cabello, cremas reparadoras para el cabello, lociones reparadoras para el cabello, cera reparadora
para el cabello, aceite reparador para el cabello, productos
reparadores hidratantes
para el cabello, pomadas reparadoras para el cabello, enjuagues
reparadores para el cabello, revitalizantes reparadores para el cabello, serums reparadores para el cabello y preparaciones
reparadoras para desrizar el cabello. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
3995413 de fecha 25/03/2021 de Argentina. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021566501 ).
Solicitud N° 2021-0004667.—Carlos
Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Aquis Hairsciences Inc, con domicilio en 621 Sansome Street, San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: K18 BIOMIMETIC HAIRSCIENCE como marca de comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado del cabello, a saber, champús para el cabello, acondicionadores
para el cabello, champús en seco para el cabello desenredantes
para el cabello, sprays
para el cabello, bruma capilar, mousse para el cabello, geles
para el cabello, espumas para el cabello, cremas para el cabello, lociones
para el cabello, cera para el cabello,
aceites para el cabello, productos hidratantes para el cabello, pomadas para el cabello, enjuagues
para el cabello, revitalizantes para el cabello, serums para el cabello, preparaciones para desrizar el cabello,
preparaciones para realzar el brillo del cabello,
preparaciones colorantes
para el cabello, a saber, colorantes para el cabello, tinturas para el cabello, tintes
para el cabello, preparaciones para iluminar el cabello (mechas
y reflejos), productos para
aclarar el cabello, decolorantes para aclarar el cabello,
productos para decolorar el cabello, enjuagues
de color para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello, y preparaciones
reparadoras del cabello, a
saber, sprays reparadores para el
cabello, brumas reparadoras para el cabello, mousse reparador para el cabello, geles
reparadores para el cabello, espumas reparadoras para el cabello, cremas reparadoras para el cabello, lociones reparadoras para el cabello, cera reparadora
para el cabello, aceite reparador para el cabello, productos
reparadores hidratantes
para el cabello, pomadas reparadoras para el cabello, enjuagues
reparadores para el cabello, revitalizantes reparadores para el cabello, serums reparadores para el cabello y preparaciones
reparadoras para desrizar el cabello. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
3995414 de fecha 25/03/2021 de Argentina. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566502 ).
Solicitud Nº 2021-0004423.—Natalia Abigail
Artavia Fallas, casada una vez, cédula de identidad N°
114030809, con domicilio en:
El Carmen del Bar Royal, 50 este y 25 sur, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Granizados Gourmet N&A
como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: granizados gourmet. Reservas: de
los colores: amarillo,
celeste, morado, verde, fucsia, anaranjado, blanco, azul y negro. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021566524 ).
Solicitud Nº 2020-0007627.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Corporación Habanos S.A., con domicilio en: carretera vieja
de Guanabacoa y línea del ferrocarril
final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de:
HABANOS TERRACE
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de tienda minorista relacionados con la venta de tabaco, puros, cigarrillos,
tabaco de pipa, puritos, cortadores
de puros, fósforos, estuches
para puros, ceniceros, encendedores;
servicios de venta minorista a través de medios electrónicos relacionados con la venta de
tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches de puros, ceniceros, encendedores. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021566575 ).
Solicitud Nº 2019-0001147.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Upozan como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021566576 ).
Solicitud Nº 2021-0001084.—Manuel Antonio Oviedo Valverde, soltero, cédula de identidad
N° 205870212, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Café Velis Nolis, cédula jurídica número 3102780230, con domicilio en Zapote, 100 m. oeste de Radio Columbia, Edificio
Lolita, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Buena vida
como marca de comercio y servicios en clases: 30; 43 y 44. Internacionales. proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bolsas
de café tostado, bebidas de café; en
clase 43: Servicios de cafetería; en clase
44: servicios de asesoría relacionados con tueste y preparaciones de café. Fecha: 22
de junio del 2021. Presentada
el: 5 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021566580 ).
Solicitud Nº 2021-0004693.—Dorkas
Catalina López Pino, soltera, cédula de identidad 402330891, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida Maple S. A., cédula jurídica
3101444282 con domicilio en
Ulloa. Zona Industrial Barreal
Cuarenta Mil Ciento Cuatro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: isáu
Selecto, Puro y Natural
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 5 y 30
internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebé; complementos alimenticios para
personas o animales; preparaciones
para uso médico y veterinario. Productos farmacéuticos. Todos son alimentos puros y naturales; en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
levadura, sal, vinagre, salsas (condimentos); especias azúcar, miel, jarabe de melaza; polvo de hornear miel, mostaza. Todos son alimentos puros y
naturales Reservas: De los colores;
rojo, naranja Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566594 ).
Solicitud N° 2021-0005269.—David
Solano Ortiz, casado, cédula de identidad
110480445, en calidad de Apoderado Especial de E-RETURN CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810833 con domicilio
en Escazú, Vista de Oro,
del antiguo Country Day School; 9000 metros al sur,
casa en propiedad a mano derecha, portón y tapia color acero oxidado, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: E- RETURN
como marca de servicios en clase:
40 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Los servicios recolección y tratamiento de materiales de desecho electrónico, reciclaje de residuos y desechos electrónicos para reutilizar ciertos componentes y reutilizarlos, sin
que esto suponga un cambio en las propiedades
esenciales del objeto. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella ,
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566600 ).
Solicitud N° 2021-0004694.—Dorkas
Catalina López Pino, soltera, cédula de identidad 402330891, en calidad de apoderada generalísimo de Vida Maple S. A., cédula jurídica 3101444282 con domicilio
en Heredia-Ulloa, Zona Industrial Barreal
cuarenta mil ciento cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dork
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, correas y ropa para animales, artículos de equipaje, bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, arneses, artículos de guarnicionería, bastones, fustas, collares, pieles de animales; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, arti. sombrerería. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566602 ).
Solicitud Nº 2021-0004580.—Matilde Cerdas López, viuda una vez, cédula de identidad N°
1-372-451, en calidad de apoderada generalísimo de Produmac Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101806338, con domicilio en
Nicoya, de la Iglesia Colonial, 75 metros al este, Clínica Dr. Ricardo Cerdas López,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para POMADA Mac ROSADA Reumatismo,
artritis y Golpes
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: pomada para proteger única y exclusivamente reumatismos, artritis y golpes. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo,
blanco. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566606 ).
Solicitud N° 2021-0005496.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N°
110540893, en calidad de apoderado especial de Secretaria Tecnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo, cédula jurídica N° 3007793316, con domicilio en Guadalupe, frente a Centro Comercial El
Pueblo, Oficentro Torres del Campo, Torre Uno, piso uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Semillas
de TRANSFORMACION
como marca de servicios en clases:
35 y 36. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Todo
tipo de servicios de desarrollo empresarial dirigidos a empresas y emprendedores tales como servicios de consultoría, asistencia técnica, capacitación y estudios sectoriales.; en clase 36: Todo tipo de servicios prestados en el
marco de operaciones financieras y monetarias tales como otorgamiento de recursos financieros a través de múltiples esquemas: reembolsables, no reembolsables, créditos, capital semilla, capital de riesgo, notas convertibles, capital y cuasi-capital.
Fecha: 28 de junio de 2021.
Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566607 ).
Solicitud Nº 2021-0002382.—Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad N° 105030858, en calidad de apoderado especial de Concentrados Almosi S.A., cédula jurídica N° 3101060063, con domicilio
en: La Asunción de Belén, de Rey Internacional 50 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUALMOSI
como
marca de comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alimento para
animales. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021566618 ).
Solicitud Nº 2021-0003413.—Jorge Jiménez Garita,
soltero, cédula de identidad
105030858, en calidad de apoderado Generalísimo de Concentrados Almosi S. A., cédula
jurídica 3101060063, con domicilio
en La Asunción San Antonio de Belén
de Rey Internacional 50 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granos del Sol,
como marca de comercio en clase(s):
31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para animales. Fecha: 26 de
mayo del 2021. Presentada el:
16 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566619 ).
Solicitud Nº 2021-0004776.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: NS Novoswis
como marca de servicios en clase: 40. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566655 ).
Solicitud N° 2021-0004772.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio
en DR. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: NOVOSWIS como
marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo];distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566657 ).
Solicitud N° 2021-0005970.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Ana María Montealegre Fernández, soltera, cédula de identidad
109640181 con domicilio en
San José, Pozos, Santa Ana, San José, Residencial Parque Valle del Sol, 214-215A, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYOO
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
Chocolate; Harinas y preparaciones
a base de cereales; Pan, productos
de pastelería y confitería;
Azúcar, miel; Sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; Salsas y otros condimentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566659 ).
Solicitud N° 2021-0004771.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
NOVOSWIS como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566661 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000863.—Rebeca González Porras, casada una vez, cédula de identidad N° 109400729, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Palillos Continental
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-107887, con domicilio en: Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, de Café FEDECOP cien metros sur y
cincuenta oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Bio Premier
como marca de comercio en clases
5, 10 y 20 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios
biodegradables (aplicadores con algodón);
en clase 10: instrumentos médicos
biodegradables (espátulas para citología
de madera), bajalenguas; en clase 20: productos
de madera y bambú
biodegradables tales como: paletas para helado, palillos mondadientes, pinchos, palillos cóctel, cucharitas de madera para helado y de sus derivados. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021566296 ).
Solicitud Nº 2021-0003033.—Jorge Giménez Huguet,
casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio
en de la fábrica Abopas 800 m suroeste La
Trinidad, Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECO-HÁBITAT REFUGIOS PIRATAS
DEL CARIBE, como marca
de servicios en clase 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566319 ).
Solicitud N° 2021-0004942.—Caroline
Álvarez Carvajal, cédula de identidad N°
205360591, con domicilio en
25 metros este del Registro
Civil, edificio blanco esquinero, Vidrios Tres Américas, Apt.
3, Heredia Centro, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nissi
Bonsai
como marca de servicios, en clase(s):
35 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dedicado
a la venta de bonsai; productos
relacionados a bonsai. Clase
44: Mantenimiento y diseño
de bonsais; alambrado de bonsais. Reservas:
No se hace reserva de la
palabra “BONSAI”. Fecha: 02 de julio
del 2021. Presentada el: 01
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021566336 ).
Solicitud Nº 2021-0005273.—Jaime Molina Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 103961082, en calidad de Apoderado Especial de Proyectos ICC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063057 con domicilio
en
Oficentro La Virgen, Torre 7, Piso 1, Pavas, Distrito 9, Cantón 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICC DIRIGIMOS PROYECTOS DESARROLLAMOS CONFIANZA
como
Señal de Publicidad Comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar actividad estructuración, dirección y ejecución de estudios y proyectos y desarrollos inmobiliarios, relacionado con el registro 264177 Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566407 ).
Solicitud N° 2021-0004775.—Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
NS Novoswis
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566665 ).
Solicitud N° 2021-0004438.—Mauricio Méndez Araya,
casado una vez, cédula de identidad N° 110820815, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora
Méndez y Bustamante S. A., cédula jurídica N°
3101790707, con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real 2,
Casa 18 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7FRUITS ALIMENTOS SALUDABLES
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebida a base de fruta, agua mineral y otras bebidas sin alcohol, zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para bebidas como instantáneos. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566707 ).
Solicitud Nº 2021-0000704.—María del Pilar Cortés
Meza, soltera, cédula de identidad
N° 112910020, con domicilio en:
San Roque de Barba, La Plantación 75 al norte de entrada principal casa 3C, Costa Rica, solicita la inscripción de: The
Blend por Pilar Cortés
como
marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para perfumar el ambiente.
Fecha: 16 de febrero de
2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021566714 ).
Solicitud Nº 2021-0005721.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado
una vez, cédula de identidad
108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, 800 m noroeste del
paso a desnivel a MULTIPLAZA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brocineg
como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de julio de 2021.
Presentada el: 24 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021566753 ).
Solicitud Nº 2021-0005719.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101201700, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 800
metros noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tapodex
como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566754 ).
Solicitud N° 2021-0005070.—Carlos Damian Scarampi, casado una vez, cédula de residencia 103200219725, en
calidad de Representante
Legal de Agroindustrial Proave
S. A., cédula jurídica 3101274846 con domicilio en Ciruelas, de la estación de RITEVE, 1 Y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a
Ciruelas; contiguo a Pescarnes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pollo Pura Vida PPV
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos de origen
animal, específicamente carne de ave,
para uso alimenticio Reservas: No hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566864 ).
Solicitud Nº 2021-0004024.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Morse Enterprises Limited INC., con domicilio en 400 N. New York Ave., Suite 200,Winter
Park, Florida 32790, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Key,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composición
de micronutrientes para uso
como reguladores del crecimiento de plantas aplicados en el
suelo y en las hojas; Composiciones de micronutrientes
para uso agrícola, hortícola y doméstico; adyuvantes para su uso con pesticidas; tensioactivos para su uso con pesticidas; productos químicos, adyuvantes y sinergistas para su uso en
la fabricación de pesticidas,
en particular insecticidas,
acaricidas, herbicidas, fungicidas, reguladores del crecimiento de insectos y repelentes de insectos/ácaros; aceites botánicos y
sus compuestos puros para su
uso en la fabricación de productos tales como preparaciones repelentes de insectos y pesticidas; biopesticidas.; en clase 3: Sinergistas
de aceites esenciales para su uso en
la fabricación de pesticidas
en la naturaleza de insecticidas, acaricidas y repelentes; en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; repelentes de crecimiento de insectos; reguladores del crecimiento de insectos para uso doméstico, comercial y agrícola; preparaciones para el control de vectores para repeler insectos; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; preparaciones medicadas para repeler insectos muñequeras, bandas para el tobillo, bandas para el cuello, ropa
y etiquetas de ropa impregnadas con repelente para repeler insectos; repelentes de insectos líquidos y en gel; agentes repelentes de insectos; preparaciones para repeler y destruir alimañas; preparaciones de fitoterapia para fines médicos; repelente de insectos para aplicar sobre la piel, la ropa y los textiles; preparaciones, tratamientos y terapias farmacéuticas y nutracéuticas para el tratamiento de afecciones en la forma de picaduras de insectos; compuestos botánicos para uso médico como fungicidas
y como antibióticos antimicrobianos para uso médico; preparaciones y sustancias, tratamientos y terapias todos farmacéuticos y nutracéuticos
para su uso como ingredientes en preparaciones y sustancias farmacéuticas y nutracéuticas. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566865 ).
Solicitud Nº 2021-0005205.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101024153, con domicilio en:
Cañas, Bebedero, del
Cementerio de Cañas, 14 kilómetros
al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESTILERIA HACIENDA TABOGA 1916
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: espirituosos destilados. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021566868 ).
Solicitud Nº 2021-0004344.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia N°
184000948221, en calidad de
apoderado generalísimo de
Yum Restaurantes Internacional
Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101355812 con domicilio en Escazú, Rotonda
de Multiplaza 800 metros al noreste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POLLO PATRON como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante
para servir principalmente en pollo cocinado en distintas presentaciones,
frito, asado, a la leña, empanizado, con hueso o sin hueso, piezas enteras
o nuggets, trocitos o fillets y bebidas
para llevar y/o al público,
comprendiendo principalmente
los servicios que consisten
en preparar dichos alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566869 ).
Solicitud Nº 2021-0005998.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio
en avenida 18, Plaza
González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salud Podológica CASA MÉDICA P.y.U
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro médico especializado
en pies y uñas enfermas, ubicado en San José, avenida 18, Plaza
González Víquez, de la esquina
suroeste 150 metros sur. Reservas:
de los colores morado, verde limón y azul.
Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566936 ).
Solicitud N° 2021-0005437.—Iris
Vanessa Chaves Ferreto, casada
una vez, cédula de identidad
206430085 con domicilio en Urbanización El Poró Piedades Norte, San Ramón, segunda
entrada al final, casa 523, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BR BLUERAIN
como marca de fábrica en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de damas, caballeros, niños
y niñas, ropa casual, deportiva. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566938 ).
Solicitud Nº 2021-0005376.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de
identidad 116420248, en calidad de apoderado especial de Luis Adrian Chen Vargas, soltero, cédula de identidad 118230642,
con domicilio en Puntarenas Centro, 25 metros sur del parque Victoria,
Boulevard casa de La Cultura, Costa Rica., 60101, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Avali Making
Living Sustainable
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Reservas: Se reservan los colores azul,
celeste. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021566946 ).
Solicitud Nº 2020-0002168.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados
S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NACHO CHURCHILL POPS, como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: helados
comestibles livianos o de dieta,
hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, nieves, todo lo anterior con sabor a churchill (granizado). Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021566978
).
Solicitud Nº 2021-0006053.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Galderma Holding S.A., con domicilio en Rue D’Entre-Deux-Villes 10, La Tour-De-Peilz 1814,
Suiza, solicita la inscripción de: AKLIEF como
marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
no medicinales para el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas dermatológicas;
preparaciones farmacéuticas
dermatológicas para el tratamiento del acné Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021566986 ).
Cambio de Nombre Nº 143353
Que Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Galderma Skin Health S.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Nestlé Skin Health S.A. por el de Galderma Skin Health S. A., presentada
el día 21 de mayo del 2021 bajo expediente
143353. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1993-0002966 Registro Nº 84585 EFFICORT en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0002662 Registro
Nº 123003 ALGOREX en clase
5 Marca Denominativa y 2013-0006382 Registro Nº 233803 PLIAGLIS en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2021566983 ).
Cambio de Nombre Nº 144253
Que Galderma Holding S.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Galderma Skin Health S.A. por el de Galderma Holding S.A., presentada
el día 06 de julio del 2021
bajo expediente 144253. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0006382 Registro Nº
233803 PLIAGLIS en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2000-0002662 Registro Nº 123003 ALGOREX en
clase(s) 5 Marca Denominativa
y 1993-0002966 Registro Nº 84585 EFFICORT en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021566985 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1475.—Ref: 35/2021/3619.—Minor Enrique Bermudez Murillo, cédula de identidad
N° 2-0439-0718, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Líbano, 500 metros antes a mano derecha del Río Líbano antes de llegar al poblado. Presentada el 10 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1475. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021566739 ).
Solicitud N° 2021-396.—Ref: 35/2021/861.—Ana
Milady Sandoval Mendoza, cédula de identidad N°
2-0461-0447, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, Las Nubes,
de la escuela 1300 metros al este,
frente al tanque de agua potable. Presentada el 10 de febrero del 2021. Según el expediente
N° 2021-396. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2021566860 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Peregrinos y Extranjeros MIPE, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Extensión del Reino
de Jesucristo, mediante la predicación de
la Palabra de Dios, todo con el
propósito
de presentar perfecto en
Cristo Jesús a todo hombre. B) Promover
los principios cristianos y
de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. C)
Favorecer a las personas de escasos
recursos y en riesgo social, a fin de cumplir
con los principios cristianos
de ayuda y cooperación al prójimo. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Diego Rivera Alpízar, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 400377.—Registro
Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566802 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Turismo y
Comercio de Coto Brus, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas, Coto Brus. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: vincular
con sujeción a las leyes y
a estos estatutos a todas aquellas personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de ventas o intermediación de bienes o servicios turísticos y afines incluyendo a sus proveedores comerciales, industriales, agropecuarios, transportistas, consultores, medios de comunicación y a todas aquellas personas que tengan una destacada participación en el desarrollo
de la actividad turística y
afines. Cuyo representante, será el presidente: Alessandro Papili Campos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 372546 con adicional(es):
tomo: 2021 asiento: 450114.—Registro
Nacional, 12 de julio del 2021 Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—(
IN2021566811 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ex Trabajadores Bananeros de Costa
Rica Zona Sur Afectados por D B C P Nemagon, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Colaborar en los programas y campañas de índole colectivas y de tipo, legal y psicológico que emprendan las instituciones que
eleven como fin asesorar y colaborar a los asociados y público en general sobre los perjuicios del demagon y otros agroquímicos peligrosos. Cooperar con los planes y proyectos
y obras que emprenda las instituciones que fomenta el desarrollo cultural y educativo de los asociados, orientados a sobre llevar los perjuicios ocasionados por el demagon. Cuyo representante,
será el presidente:
Ignacio de Jesús Rodríguez Gutiérrez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 53266 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 339427.—Registro
Nacional, 27 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021566812 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Gestores del Turismo Rural Sostenible
del Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Acoger
a los profesionales que obtuvieron
su título profesional de bachiller en la carrera de gestión de turismo rural sostenible
del Instituto Tecnológico de Costa Rica del Campus Tecnológico Local San Carlos. Fomentar
la actualización profesional
del gremio. Generar un vínculo
oficial entre la Escuela de Idiomas
y Ciencias Sociales, la carrera de gestión de turismo
rural sostenible y egresados.
Promover el desarrollo integral de los asociados.. Cuyo representante, será el presidente:
Indira María Calvo Vargas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 368309.—Registro
Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566872 ).
El Registro
de Personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Productores
y Agricultores de la Feria de Boca de Arenal, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover
y organizar la venta y distribución de productos agropecuarios, de mar, avícolas, cárnicos y afines, así como artesanías
de la feria del agricultor de boca arenal. promover el bienestar de los agremiados. promover asesoría a los agremiados. impulsar y promover la conservación en la comunidad del uso de la feria del
agricultor. realizar contrataciones para uso y disposición de terrenos e instalaciones en beneficio de la comunidad. Cuya representante, será la presidenta: Carmen Marina
Henríquez Castro, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 207439 con adicional(es)
tomo: 2021 asiento: 344591.—Registro
Nacional, 09 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566874 ).
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ciudadela
San Antonio, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Grecia. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Serán la promoción, organización, administración y vigilancia
del deporte de futsal, voleibol,
básquet, fútbol y formación académica e integral de los deportistas
en el cantón de Grecia, provincia
de Alajuela con respecto a sus asociados.
Cuyo representante, será el presidente: Carlos Vinicio
Altamirano Dávila,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
362983.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021566904 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres en Progreso del Pacífico
Central, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la organización y consecución del bienestar
de la población del distrito de Chomes. Cuyo representante, será el presidente:
Marcelina Rojas Rojas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 381093.—Registro
Nacional, 15 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566924 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Aikido Buikukai, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del arte
marcial aikido sea este de carácter aficionado o profesional
dentro de la sociedad costarricense,
crear las condiciones necesarias para que la asociación participe
en torneos y campeonatos deportivos de artes marciales tanto de carácter nacional como internacional en todas las categorías existentes.
Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Alfonso Sánchez Mata, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 178068.—Registro
Nacional, 02 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021566928 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Emprendedoras
Unidas San Jose Upala Ameusu, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear un espacio de participación, capacitación y acción desde y para las mujeres, contribuyendo a la construcción
de una nueva identidad de mujer como sujeto
de cambio social. Brindar asesoramiento y capacitación en diferentes áreas,
aportando las herramientas
de cambio, necesarias para
que las mujeres sean protagonistas de sus vidas y emprendimientos. Cuyo representante, será el presidente: Hellen Gioconda
Segura Abarca, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento tomo: 2021, asiento: 424561.—Registro
Nacional, 16 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566973 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor: Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Navire
Pharma Inc., solicita la Patente
PCT denominada: INHIBIDORES DE PTPN11. La presente invención se refiere a compuestos que son útiles como inhibidores
de PTPN11 para el tratamiento
o la prevención del cáncer
y otras enfermedades mediadas por PTP. En el presente documento
se divulgan compuestos nuevos y compuestos a base de pirazolopirazinas y su aplicación como productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K 31/513, A61P 35/00, C07D
401/04 y C07D 491/10; cuyos inventores
son: Jones, Philip (US); Czako, Barbara (US);
Carroll, Christopher L. (US); Mandal, Pijus (US) y
Cross, Jason (US). Prioridad: N° 62/717,588 del
10/08/2018 (US) y N° 62/773,921 del 30/11/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/033828. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0132, y fue presentada a las 11:19:02 del
10 de marzo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021564791 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad
de apoderada especial de Curlin Medical Inc.,
solicita la Patente PCT denominada PLATINA PARA BOMBA DE INFUSIÓN
PERISTÁLTICA. Un montaje de platina que se puede posicionar frente a un
mecanismo de bombeo de una bomba de infusión tiene un primer miembro de platina
acoplado rotativamente a la bomba para pivotar alrededor de un primer eje de
bisagra y un segundo miembro de platina acoplado rotativamente al primer
miembro de platina para pivotar alrededor de un segundo eje de bisagra diferente
del primer eje de bisagra. Cuando el montaje de la platina está en una posición
de funcionamiento de la bomba, las respectivas superficies de la platina de los
miembros de la platina siguen un único perfil de superficie, por ejemplo, un
perfil de superficie en forma de arco en el caso de una bomba peristáltica
curvilínea. El montaje de la platina puede tener un diseño tolerante a los
daños que incluye una pluralidad de características de alineación dispuestas
para acoplarse con las características de alineación correspondientes en la
bomba, en la que el montaje de la platina puede seguir cerrándose después de
que la bomba se caiga o se dañe sólo si la deformación resultante del montaje
de la platina está dentro de una tolerancia permisible para un bombeo seguro.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 15/00, A61M 39/10 y A61M
5/142; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y
Martel, Daniel (US). Prioridad: Nº 16/211,536 del
06/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/117339. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000358, y fue presentada a las 14:35:00
del 28 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de junio de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021566031 ).
La señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial
de WLI (UK) Limited, solicita el Diseño Industrial
denominado BOTELLA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente solicitud se refiere a un diseño novedoso de una botella para contener agua u otros líquidos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Comitis, John (NL); Marian,
Simone (NL) y Rudak, Michael (GB). Prioridad: N° 008273908-0001 del 17/11/2020 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000241, y fue presentada a las 13:50:20 del 11 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021566173 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3
(Divisional 2021-0325). La presente invención se refiere de manera general
a anticuerpos que se unen a CD3, incluyendo anticuerpos multiespecíficos,
por ejemplo, para linfocitos T activadores. Además, la presente invención se
refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y
células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se
refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos
en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28, CO7K 16/30 y CO7K 16/46; cuyos inventores
son: Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Hofer, Thomas (CH); Hosse, Ralf
(CH); Moessner, Ekkehard
(CH); Nicolini, Valeria G.; (CH); Umaña, Pablo (CH); Waldhauer,
Inja (CH); Richter, Wolfgang (CH); Knaupp, Alexander (DE) y Trochanowska,
Halina (CH). Prioridad: N°
18214994.8 del 21/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127619. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000330, y fue presentada a las
12:52:37 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021566174 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada AGENTE TERAPÉUTICO QUE INDUCE CITOTOXICIDAD (Divisional 2017-124). La
presente invención se refiere a nuevas moléculas multiespecíficas
que se unen al antígeno que mantienen excelente citotoxicidad celular y alta
estabilidad, las cuales comprenden un dominio que contiene una región variable
de anticuerpo que tiene actividad de unión a glipicano-3 y un dominio que
contiene una región variable de anticuerpo que tiene actividad de unión al
complejo receptor de células T. Puesto que las moléculas de la presente
invención muestran una fuerte citotoxicidad contra células y tejidos que
expresan glipicano 3, es posible producir nuevas
composiciones farmacéuticas para tratar o prevenir varios cánceres. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K
16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y
C12P 21/08; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki (JP); Shiraiwa, Hirotake (JP); Sakurai, Mika
(JP); Nezu, Junichi (JP); Narita, Atsushi (US); Ishiguro, Takahiro (JP); Hironiwa,
Naoka (JP) y Kawai, Yumiko
(JP). Prioridad: Nº 2014-197315 del 26/09/2014 (JP).
Publicación Internacional: WO/2016/047722. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0331, y fue presentada a las 12:53:39 del 18 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566184 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
QUE SE UNEN A CD3. La presente invención se refiere de manera general a
anticuerpos que se unen a CD3, incluyendo anticuerpos multiespecíficos,
por ejemplo, para linfocitos T activadores. Además, la presente invención se
refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y
células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se
refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos
en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores
son Hofer, Thomas; (CH); Freimoser-Grundschober,
Anne (CH); Umaña, Pablo (CH); Knaupp, Alexander (DE);
Richter, Wolfgang (CH); Hosse, Ralf (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Waldhauer, Inja (CH); Nicolini,
Valeria G. (CH); y Trochanowska, Halina
(CH). Prioridad: N° 18214994.8 del 21/12/2018 (EP).
Publicación Internacional: WO/2020/127619. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000325, y fue presentada a las 14:25:10 del 17 de junio de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566185 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-LA ROCHE AG, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE
7-FENOXI-N-(3-AZABICICLO[3.2.1]OCTAN-8-lL)-6,7-DIHIDRO-5H-PIRROLO[1,2-B]
[1,2,4]TRIAZOL-2-AMINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO MODULADORES DE
GAMMA-SECRETASA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La
invención proporciona derivados de 7-fenoxi-N-(3-azabiciclo
[3.2.1]octan-8-il)-6,7-dihidro-5H-pirrolo[1,2-b][1,2,4]triazol-2-amina
y compuestos relacionados de la fórmula general (l) en
donde R1, Ar, n y m son como se describen en la presente, composiciones que
incluyen los compuestos, procesos de elaboración de los compuestos y los
compuestos para su uso en los métodos de tratamiento médico. Los presentes
compuestos son como moduladores de gamma-secretasa
para el tratamiento de enfermedades asociadas al depósito de b-amiloide
en el cerebro, tales como enfermedad de Alzheimer, angiopatía amiloide
cerebral, sinaptopatía coclear, hipoacusia,
hemorragia cerebral hereditaria con amiloidosis de tipo holandés (HCHWA-D),
demencia multiinfarto, demencia pugilística y síndrome de Down. La presente descripción
divulga la preparación de compuestos de ejemplo, así como los datos
farmacológicos de estos (por ejemplo, las páginas 54 a 74; los ejemplos 1 a 64;
tabla). Un compuesto de ejemplo es, por ejemplo,
(R)-7-(3,5-difluorofenoxi)-N-((1R,58,8s)-3-(6-metoxipiridazin-4-il)-3-azabiciclo
[3.2.1]octan-8-il)-6,7-dihidro-5Hpirrolo[1,2-b] [1,2,4]triazol-2-amina (ejemplo
1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K
31/46, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/28, A61P 27/16 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Frei, Beat (CH) y Ratni, Hasane (CH). Prioridad: N°
18212199.6 del 13/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/120521. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000305, y fue presentada a las
14:26:22 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25
de junio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021516187 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim
Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS Y COMPOSICIONES QUE
COMPRENDEN 5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4- DIHIDROPIRIMIDIN-2-ONA, Y
MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente
invención proporciona composiciones líquidas estables que comprenden (a) una
cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de
Fórmula I y (b) un vehículo líquido. La presente invención también proporciona
mezclas y composiciones que comprenden (a) una cantidad eficaz como fungicida
de un compuesto de Fórmula I y (b) al menos un adyuvante seleccionado del grupo
que consiste en: (i) poliaril éter de óxido de polialquileno; (ii) copolímero de
óxido de polialquileno siloxano; (iii)
ésteres de ácido graso; (iv) vinilpirrolidonas
y derivados de las mismas; y (v) tensoactivos a base de azúcar. La presente
invención también proporciona métodos de uso de las mezclas y composiciones
descritas aquí y procesos de preparación de las mezclas y composiciones
descritas también aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/02, A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/30, A01N 43/54, A01P 3/00 y C07D 239/47;
cuyos inventores son Sheffer, Noam (IL); Shabtai,
Sami (IL); Lerner Yardeni, Jenny (IL) y
Sloan, James (GB). Prioridad: N° 62/755,866 del
05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020095181. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000270, y fue presentada a las 17:31:36
del 24 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de julio de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021566308 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech
Cardio LTD., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA DE ANULOPLASTIA Y
HERRAMIENTAS DE BLOQUEO PARA ELLO. Se proporciona
un aparato que incluye una estructura de anuloplastla implantable
(1152) que incluye una porción
de cuerpo primaria y un miembro de contracción (226). Un sujetador de miembro de contracción (1560) puede rodear el miembro
de contracción e incluir
una estructura de sujeción
que esta desviada a asumir un estado
cerrado para sujeción sobre el miembro
de contracción pasado través de este. Un tope (1570) puede acoplarse de manera removible al sujetador y mantener el sujetador en
un estado abierto. Una herramienta de captación de miembro de contracción (1502) puede incluir elementos
cortadores estáticos y dinámicos (1510, 1520) y pinzas
(1505) configuradas para jalar
el tope de manera proximal
de manera que el tope empuje contra y mueva el elemento cortador
dinámico con respecto al elemento cortador estático con el fin de facilitar corte del miembro de contracción. También se proporcionan otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son: Pintor, Rafael (US); Brauon,
Haim (US); Sheps, Tal (US) y Galon,
Aviv (US). Prioridad: N° 62/697,186 del 12/07/2018
(US) y N° 62/811,693 del 28/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/012481. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000020, y fue presentada a las 11:51:32 del
14 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021566662 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103550794, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE IRF5. Las presentes modalidades proporcionan métodos, compuestos, y composiciones útiles para inhibir la expresión de IRF5, que pueden ser
útiles para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con el IRF5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo
inventor es Freier, Susan M. (US). Prioridad: N° 62/767,615 del 15/11/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/102630. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000311, y fue presentada a las 13:42:48 del 10 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021566747 ).
El Señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado
Especial de Janssen Vaccines & Prevention B.V., solicita
la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
F DE PREFUSIÓN DEL VRS ESTABILIZADAS. La presente
invención proporciona proteínas F de prefusión del
virus respiratorio sincitial
(VRS) estables, composiciones
inmunógenas que comprenden dichas proteínas y usos de estas para la prevención y/o el tratamiento de una infección por
VRS. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/12, C07K 14/005 y A61P 31/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Langedijk, Johannes, Petrus,
María (NL). Prioridad: N° 18205863.6 del 13/11/2018
(EP). Publicación Internacional:
WO/2020/099383. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000306, y fue presentada a las 14:27:22 del 8 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021566748 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4094
Ref: 3012021/7222.—Por resolución de las
09:32 horas del 5 de julio de 2021, fue inscrita la Patente denominada SUSPENSIÓN
PESTICIDA CON BASE OLEOSA a favor de la compañía
Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., cuyos inventores son: Okada, Takashi (JP); Kobayashi, Yusuke
(JP); Okumura, Yasuhiro (JP); Sano, Mitsuo (JP) y Iwasa, Mitsugu (JP). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4094 y estará
vigente hasta el 5 de diciembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/04, A01N 43/40 y A01P 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—5 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021566749 ).
Inscripción Nº 4095
Ref: 30/2021/7226.—Por resolución de las 10:10 horas del 5 de julio
de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN FLUROXIPIR Y METAMIFOP (DIVISIONAL EXP.
2012-0187) a favor de
la compañía Dow Agrosciences LLC, cuyos
inventores son: Mcveigh-Nelson,
Ändrea (US); Mann, Richard (US) y Weimer,
Monte (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4095
y estará vigente hasta el 27 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N
39/02, A01N 43/40 yA01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—5 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021566750 ).
Inscripción N°. 1072
Ref: 30/2021/7387.—Por resolución de las
14:22 horas del 8 de julio de 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE
INFUSIÓN a favor de la compañía Curlin Medical INC., cuyos inventores son: Azapagic, Azur
(US); ORR, Douglas Paul. (US) y Martel, Daniel (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1072 y estará
vigente hasta el 8 de julio de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—08 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021566866 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0450-2021.—Expediente
1255.—Cooperativa de Caficultores de Palmares
R. L., solicita concesión
de: 5 litros por segundo de
la quebrada Grande, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 224.400 / 489.600 hoja Naranjo. 5 litros por segundo de la quebrada
Tirra, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Candelaria (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso agroindustrial
- beneficiado. Coordenadas:
224.200 / 489.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Susana Méndez Jiménez y Óscar Robles Herrera. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021565852 ).
ED-0468-2021.—Expediente N° 21895.—Digital MCVEA I Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de IDEM en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.842 /
554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021566098 ).
ED-0471-2021. Exp. 19926P.—Cre Cero Noventa y Dos Azor de Meyer S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo PAT-81 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 171.753 / 482.500 hoja
Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566101 ).
ED-0465-2021.—Expediente N° 21894.—Lizandro Ramírez Jiménez solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Changuena, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 103.500 / 623.925 hoja Coto Brus. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de julio de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566163 ).
ED-0448-2021.—Expediente N°
8816P.—Nidia Badilla Murillo
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Juan (Santa Barbara), Santa
Barbara, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 222.300 /
518.093 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566193 ).
ED-0420-2021.—Expediente 9057.—Corconsa
Corporación Comercial Continental S. A., solicita concesión de: 9 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 301.800 / 421.700 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de
junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566200
).
ED-0479-2021. Expediente N° 21866.—Cubbiebear Estate Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de
la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Afluencia del
Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.842 /
554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021566322 ).
ED-0470-2021.—Exp. N° 18772P.—Sonrow Enterprise S.
A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-58 en finca de su propiedad en Cahuita,
Talamanca, Limón, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 194.052
/ 659.084 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 13 de julio del 2021.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566352 ).
ED-UHTPNOL-0054-2021. Exp. 12805P.—SF Costa
Rica Hotelera de Guanacaste S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-800 en finca de en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel piscina recreativa.
Coordenadas 278.830 / 345.126 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021566382 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0430-2021.—Exp. N°
21846.—3-102-770877 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 87.618 /
648.972 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021566415 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2021.—Expediente 13916.—Los Nuevos Meridianos NM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 7, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
turístico - hotel. Coordenadas
145.618 / 543.491 hoja Dominical. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
turístico - hotel. Coordenadas
146.769 / 543.823 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso turístico
- balneario. Coordenadas
145.954 / 543.541 hoja Dominical. 2,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
turístico - hotel. Coordenadas
146.385 / 544.497 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso turístico
- hotel. Coordenadas 145.954 / 543.541 hoja
Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María
Paula Alvarado Zuniga.—( IN2021566444 ).
ED-0337-2021.—Exp. N°
21701.—Fralima Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria y riego. Coordenadas 258.005 /
494.116 hoja Aguas Zarcas.
1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso comercial,
consumo humano, industria y riego. Coordenadas 259.139 / 493.849 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021566445 ).
ED-UHTPNOL-0049-2021.
Exp. 7963.—Río Minerales S. A., solicita concesión de: 52.68 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, para uso industria
- minería. Coordenadas
232.300 / 458.700 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021566451 ).
ED-0451-2021.—Expediente 19089P.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo QA-32 en finca de su propiedad en
Ángeles (San
Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 239.511 / 481.882 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 09 de julio
de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566530 ).
ED-0237-2021.—Expediente Nº 9075P.—Abonos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1884 en finca de su propiedad en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
213.340 / 512.850 hoja abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021566668 ).
ED-0482-2021.—Expediente 21906.—Ganadera La
Flor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del nacimiento Higuerón, efectuando la captación en finca de en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas 219.966 /
515.715 hoja Abra. 0,97 litros
por segundo del nacimiento
Guanacaste, efectuando la captación
en finca de en Río Segundo,
Alajuela, Alajuela, para uso industria
y riego. Coordenadas
219.893 / 515.650 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021566725 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0472-2021.—Expediente
N° 21898.—digital Noidy
Rosario, Cervantes Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de Emilio Díaz
Balmaceda en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 145.167 / 566.711 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021566703 ).
ED-0475-2021. Expediente N° 21900.—digital Harbor Hill Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 136.248 / 554.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021566705 ).
ED-UHTPSOZ-0035-2021.—Exp. 13843P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita aumento de fuentes y caudal de: 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en
finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial. Coordenadas 143.474 / 573.685 hoja Repunta. 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en
finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial. Coordenadas 143.447 / 573.713 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021566706 ).
ED-0441-2021.—Exp. 20661PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, filial número Tres-C Ocho de
Agua O.D.A. Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 271.984 / 365.515
hoja BELEN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566732 ).
ED-0359-2021.—Expediente 21740.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la quebrada San Marcos, efectuando
la captación en finca del solicitante en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas,
para uso agroindustrial. Coordenadas 89.170 / 656.341 hoja Cañas
Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021566742 ).
ED-UHTPNOL-0015-2020.—Expediente N° 6478.—Ganadera Los Sobrinos
S.A., solicita concesión de: 1.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la
captación
en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
197.000 / 426.400, hoja Río Ario. 3.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas: 197.000 / 426.700, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021566858 ).
ED-0483-2021.—Expediente
21907.—Berlín
Otoniel Masis Romero y
Erick Benjamín Masís Romero, solicitan
concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento La Fuente,
efectuando la captación en finca Gerardo Guillén Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 219.790 / 569.866 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021566935 ).
ED-0459-2021.—Expediente N° 5173.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 15 litros por segundo
del Río
Ciruelas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Desamparados
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 223.963 / 514.825 hoja Barva.
Predios inferiores: Elba Álvarez Segura,
Alicia Víquez Calderón y Gerardo Mejía
Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021566962 ).
ED-0429-2021.—Expediente
21844.—Ana Elba Machón
Mirasol, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima,
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.652 / 570.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021566971 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Fernando Hosim
Moreno Mendoza, venezolano, cédula de residencia N°
186200336511, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3905-2021.—San
José, al ser las 11:03 del 16 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021566909 ).
Perfecto Ibarra, nicaragüense, cédula de residencia 155822765620,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3910-2021.—San José, al ser las 11:54 del 16 de julio
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021566922 ).
Sandra Nathalie Montagut, Venezolana, cedula de residencia 186200610306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud.
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3913-2021.—San José,
al ser las 1:00 del 16 de julio de 2021.—José David
Zamora Calderón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021566951 ).
Silvia Yasenia González Chow, nicaragüense,
cédula de residencia 155805147715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente 3907-2021.—San José, al ser las
11:43 del 16 de julio de 2021.—Lic. Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1
vez.—( IN2021566963 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y
OTROS
(Aviso N° 8
2021LN-000003-5101)
Objeto: Juego de reactivos
químicos y biológicos de
100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos
y anticuerpos
anti-virus inmunodeficiencia humana.
(VIH 1 y 2) de cuarta generación,
y antígenos y
anticuerpos para determinar hepatitis A, B Y C.,
Chagas, HTLV 1 y 2.
Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia.
Para tamizaje en muestras
de sangre de donadores,
mujeres embarazadas y pacientes
(13 ítems)
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa que se prórroga
la apertura de ofertas para
el día 13 de agosto del
2021 a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en Confección
de Cartel Unificado. Ver detalles
en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 11 del edificio
Laureano Echandi de Oficinas
Centrales o en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, 15 de julio de 2021.
Subárea de Reactivos
y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 281367.— ( IN2021566862 ).
UNIDAD DE COMPRAS.
Modificación Plan de Aprovisionamiento
La
Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento
Institucional, de la siguiente
forma:
Detalle de Compra
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Tipología
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Monto Estimado
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Programa
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Periodo de Inicio
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Fuente de Financiamiento
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Equipo para la elaboración de prototipos
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Equipo
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120 000 000,00
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Regional
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II Semestre
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Ordinario
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Mant. y Rep. Equipo de Producción
|
Servicio
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270 326 767,00
|
Regional
|
II Semestre
|
Ordinario
|
Mant. Rep. Mob.y Equipo
de Oficina
|
Servicio
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149 245 168,00
|
Regional
|
II Semestre
|
Ordinario
|
Servicio de Análisis
de Aguas
|
Servicio
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1 793 441,00
|
Regional
|
II Semestre
|
Ordinario
|
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página
web de la institución.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 28214.—Solicitud N° 281507.—( IN2021567005 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE DESAMPARADOS
Resultados de los Concursos de Entrenadores,
Asistentes e Instructores
Mediante el acuerdo
tomado por la Junta Directiva
en sesión extraordinaria del 9 de julio del
2021. Acta 96 se acordó:
Acuerdo N°
990-2021: Adjudicar la Contratación
Directa N° 2021-0068-CCDRD para contratar
servicios profesionales de
un entrenador de la disciplina
de Gimnasia Artística, de
la siguiente manera:
Oferta N°
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Nombre oferente
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Cédula
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Monto del
contrato
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Monto
mensual
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Único
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María José Robles Herrera
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1-1268-0921
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¢4.553.280,00
|
¢455.328,00
|
Acuerdo N°
989-2021: Adjudicar la Contratación
Directa N° 2021-0069-CCDRD para contratar
servicios profesionales de
un entrenador de la disciplina
de Tenis de Campo, de la siguiente
manera:
Oferta N°
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Nombre oferente
|
Cédula
|
Monto del
contrato
|
Monto
mensual
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Único
|
José Bernardo Naranjo Rojas
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1-0544-0720
|
¢4.848.400,00
|
¢484.840,00
|
Acuerdo N°
991-2021: Adjudicar la Contratación
Directa N° 2021-0070-CCDRD para contratar
servicios profesionales de
un asistente de la disciplina
de Gimnasia Artística, de
la siguiente manera:
Oferta N°
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Nombre oferente
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Cédula
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Monto del contrato
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Monto mensual
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Único
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Marcela María Robles Herrera
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1-1611-0086
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¢2.666.620,00
|
¢266.662,00
|
Acuerdo N°
992-2021: Adjudicar la Contratación
Directa N° 2021-0071-CCDRD para contratar
servicios profesionales de
un instructor de la disciplina de Futsal femenino, de la siguiente manera:
Oferta N°
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Nombre oferente
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Cédula
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Monto del
contrato
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Monto
mensual
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I
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Juan José
Alvarado Benavides
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1-1110-0712
|
¢2.424.200,00
|
¢242.420,00
|
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Responsable de la publicación.—Lic. Javier Mora Hernández, Contador.—1
vez.—( IN2021566785 ).
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y
MANEJO
DE OBRAS ARTE Y PIEZAS HISTÓRICAS
EN
EL INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
Considerando:
1º—Que el Instituto del Café de Costa Rica tiene en propiedad
una serie de piezas históricas relacionadas con la actividad cafetalera y que en algún momento
formaron parte de la actividad museística de la Institución en su casa de cultura y que ha recibido también como parte de su
patrimonio obras de arte, que sin duda constituyen piezas que vienen a construir un acervo cultural para la Institución
y el patrimonio artístico institucional, resulta necesario establecer lineamientos de
control y resguardo de las colecciones
de arte institucional.
2º—Que las colecciones de arte
y piezas de cultura referentes a la actividad cafetalera ya existentes
y las que puedan llegar a consolidarse en el futuro, deben
cumplir una función
cultural y educativa, poseer
calidad estética y constituir un patrimonio institucional consistente y, por
lo tanto, es oportuno establecer
criterios con el objetivo de mejorar y garantizar la calidad de las colecciones y de las obras que forman parte del patrimonio institucional.
Artículo 1º—Definiciones.
Obra de Arte
u Obras Artísticas: Son todas aquellas
producciones que realiza
uno o varios artistas plásticos o cualquier individuo, que es el resultado de su creatividad e imaginación, y que expresa, ya sea un concepto o una manifestación
sentimental o emocional.
Artista: Es aquel que dispone de capacidad creativa y crea a partir de su inspiración; puede dedicarse profesionalmente al arte, o desarrollarlo como un pasatiempo.
Bellas artes: Es el conjunto de manifestaciones artísticas de naturaleza creativa y con valor estético.
Las bellas artes se agrupan actualmente en la pintura, la escultura, la literatura, la danza, la música,
la arquitectura y el cine.
Donación de bienes muebles: es la transmisión gratuita
del dominio de un bien mueble
por parte de una persona física
o jurídica, nacional o internacional, pública o privada, a favor del Instituto, quien
la acepta; o la transmisión
de la propiedad de bienes muebles en desuso
o mal estado y sin valor comercial
que pertenecen al Instituto en
favor de una persona jurídica pública
o privadas, siempre que exista fundamento de rango legal para tal efecto.
Bienes muebles: son
los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas, vehículos y otros bienes de condiciones similares, que son objeto de
control de inventario, mediante
un sistema de rotulado numerado sea placa de metal, adherible o cualquier otro sistema de identificación, adquiridos por el Instituto a título oneroso o gratuito, o bien, producidos internamente por una área operativa, que resultan útiles para la ejecución de las funciones y actividades de la institución o
que cumplen función social como patrimonio artístico estatal. Se excluye de esta definición aquellos bienes regulados por normativa propia, tales como, el material bibliográfico específico de la Biblioteca, y los vehículos institucionales en cuanto a su uso.
ICAFE o Instituto: Instituto del Café de Costa Rica.
Alta de bienes
muebles: es la operación mediante la cual se ingresa al inventario del Instituto un bien mueble,
sea por compra, producción propia, donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que produzca un ingreso.
Baja de bienes
muebles: es la operación mediante la cual se excluyen del inventario bienes muebles del Instituto, sea por destrucción,
desecho, donación en los casos autorizados
por ley, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida,
extravío y otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles autorizados por normativa de rango legal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento tiene por objeto regular la adquisición por parte del
Instituto del Café de Costa Rica de obras artísticas o piezas de museo de la actividad cafetalera, ya sea mediante compra, donación u obsequios.
Artículo 3º—Autorización. La Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva, serán, conforme sus facultades de representación, las
autoridades encargadas de valorar y autorizar la adquisición de obras artísticas, que se realicen por medios de fondos institucionales o que ingresen
por donación u obsequio a
la institución.
Artículo 4º—Adquisición de obras artísticas
por donación. Existe donación cuando por liberalidad de una
persona física o jurídica, nacional o internacional, se traslada gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor del Instituto. Solo la Junta Directiva tendrá la facultad para aceptar las donaciones que superen la cuantía de $250,000.00 moneda del
curso legal de los Estados
Unidos de América, donaciones por debajo
de esa cuantía podrán ser autorizadas por la Dirección Ejecutiva. Para recibir obras artísticas
por donación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos y procedimiento:
a) Contar con
el ofrecimiento por escrito del donante y la descripción del bien.
b) Contar con el acuerdo
de la Junta Directiva en el que se acepta la donación o en los casos que así corresponda
la autorización de la Dirección
Ejecutiva.
c) Confeccionar el acta de recibo de las obras artísticas, por el donatario o por sus representantes
autorizados.
d) En caso de donación
proveniente del exterior, la institución
deberá gestionar todos aquellos trámites necesarios para su nacionalización.
e) La
Unidad Contable Financiera recibirá las obras artísticas para su trámite correspondiente, remitiendo a la contabilidad la documentación requerida para su registro; sea la boleta de recibido, el acta, el número
de activo, el nombre del funcionario al que le
ha sido asignado el bien, la descripción y el valor asignado, entre otros.
Artículo 5º—Compra de obras artísticas.
Cuando el ICAFE desee adquirir a título oneroso una o varias obras de arte deberá constar
un acuerdo de Junta Directiva
o una resolución administrativa
de la Dirección Ejecutiva,
que motive la decisión para la adquisición
de las obras de arte.
Además, junto con el respectivo
comprobante de compra deberá aportarse:
a) Un razonamiento
de la importancia de la obra
dentro para la cultura cafetalera.
b) Un
análisis de las características
formales y de los aspectos
de contenido de las obras sometidas a la aprobación de compra.
c) Expresión clara de la posición del curador externo, sobre la recomendación de adquisición o
no, de la obra examinada.
d) Un
análisis por parte del curador externo en caso de que la obra de arte necesite
restauración de cualquier tipo en aras
de mantener su conservación, y un aproximado del
presupuesto necesario para su restauración.
e) Cuando ello sea viable por sus dimensiones, la obra que se pretenda adquirir deberá ser presentada ante la
Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica.
Artículo 6º—Del Registro
de las obras de arte. Será competencia
de la Unidad Contable Financiera
registrar en el módulo de activos institucionales -concretamente en la sección de obras de arte y piezas históricas, todas aquellas obras artísticas, de conformidad con la instrucción
que gire la Junta Directiva
del ICAFE por acuerdo firma
o la Dirección Ejecutiva mediante resolución motivada.
Artículo 7º—Entrega de obras de arte. La entrega de la obra
de arte deberá realizarse en presencia
del funcionario encargado
de activos del Instituto del Café de Costa Rica y deberá constar al momento de la entrega el documento idóneo
que evidencie la causal adquisitiva
de ésta, así como en el
caso de compra de arte, la constancia escrita de su autenticidad
y el estado físico, además, deberá constar la firma de recibido de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 8º—Identificación de obras de arte.
Para identificar las obras de arte, quien ostente el
puesto de encargado de activos, al momento de la recepción, deberá diligenciar la respectiva asignación de números de placas y así registrarlo
en los sistemas que el ICAFE lleva al efecto, para el control correspondiente.
Artículo 9º—Registro, control, alta y baja
de bienes muebles: Sobre el registro, control, alta y baja de bienes muebles siendo estas obras
artísticas, sígase el procedimiento establecido en el Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Instituto del Café de Costa Rica.
Aprobado mediante acuerdo
Nº 9 de la sesión de Junta Directiva
Nº 2315 del 10 de febrero del 2021.
Bilbia González Ulate, Jefe Unidad de Asuntos Jurídicos.—Gustavo Jiménez Elizondo, Subdirector Ejecutivo.—Xinia Chaves Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021566374
).
REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES MUEBLES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo
establecer las normas y los
procedimientos de las operaciones
patrimoniales tales como recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición, alta y baja de bienes muebles, del Instituto del
Café de Costa Rica, así como
su preservación, protección y uso racional, la actualización de los
inventarios y el régimen de responsabilidad que se
derive de este proceso para
los sujetos que intervienen
en dichos procedimientos.
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones
de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del
Instituto del Café de Costa Rica, terceros autorizados a hacer uso de los bienes del ICAFE, así como para aquellos
que se encuentren comprendidos
en los supuestos de este Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones. Para facilitar
la interpretación y aplicación
de este reglamento, se establecen los siguientes conceptos:
Acta Administrativa: documento en
que se deja constancia de
un acto o serie de actos relacionados con bienes muebles del Instituto. Dicha acta será realizada por los usuarios, jefaturas o Unidad Contable Financiera según lo indicado en este
reglamento.
Alta de bienes
muebles: es la operación mediante
la cual se ingresa al inventario del Instituto un bien mueble,
sea por compra, producción propia, donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que produzca un ingreso.
Áreas Operativas:
son todas las dependencias incluidas dentro del organigrama
del ICAFE según sea la Junta Directiva,
Dirección Ejecutiva, Auditoría Interna, Gerencias y Unidades que funcionan bajo la autoridad de una Jefatura. Se incluyen bajo este concepto las sedes regionales.
Auditoría Interna: dependencia
que funcionará bajo la responsabilidad
y dirección inmediata del
Auditor Interno, encargada
de fiscalizar las operaciones
del Instituto del Café de Costa Rica.
Baja de bienes muebles: es la operación mediante
la cual se excluyen del inventario bienes muebles del Instituto, sea por destrucción,
desecho, donación en los casos autorizados
por ley, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida,
extravío y otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles autorizados por normativa de rango legal.
Bienes muebles: son los equipos, mobiliario, maquinaria, herramientas, vehículos y otros bienes de condiciones similares, que son objeto de
control de inventario, mediante
un sistema de rotulado numerado sea placa de metal, adherible o cualquier otro sistema de identificación, adquiridos por el Instituto a título oneroso o gratuito, o bien, producidos internamente por una área operativa, que resultan útiles para la ejecución de las funciones y actividades de la institución o
que cumplen función social como patrimonio artístico estatal. Se excluye de esta definición aquellos bienes regulados por normativa propia, tales como, el material bibliográfico específico de la Biblioteca, y los vehículos institucionales en cuanto a su uso.
Bienes muebles en desuso: son aquellos bienes
muebles obsoletos, faltos de repuestos o los descontinuados por sus fabricantes,
previa valoración que rindan
los técnicos calificados
que designe la administración,
así como los que en virtud del costo
de su reparación devengan en bienes
en desuso.
Bienes muebles en mal estado: aquellos
que en virtud de su estado físico
no tengan utilidad alguna, previa valoración que rindan los técnicos que designe la administración.
Comisión
de informática. Grupo de funcionarios nombrados por la Dirección Ejecutiva, encargados de autorizar la compra de equipo de cómputo y software.
Dirección Ejecutiva. Dependencia directamente a cargo
del Director Ejecutivo del ICAFE.
Donación
de bienes muebles: es la transmisión gratuita
del dominio de un bien mueble
por parte de una persona física
o jurídica, nacional o internacional, pública o privada, a favor del Instituto, quien
la acepta; o la transmisión
de la propiedad de bienes muebles en desuso
o mal estado y sin valor comercial
que pertenecen al Instituto en
favor de una persona jurídica pública
o privadas, siempre que exista fundamento de rango legal para tal efecto.
Formulario para traspaso de bienes
muebles: documento físico u electrónico de uso obligatorio con numeración consecutiva, mediante el cual las áreas
operativas se traspasan
entre si bienes muebles.
Gerencia
de Administración y Finanzas: Área que depende
directamente de la Dirección
Ejecutiva y comprende todos los servicios de apoyo que requieren las demás Unidades de la Institución, en los siguientes campos: Recursos Humanos, Contratación Administrativa, Servicios Administrativos, Financieros,
Control Interno y Evaluación
de Riesgo.
ICAFE o Instituto: Instituto del Café de
Costa Rica.
Inventario general: lista
ordenada de bienes muebles que contiene, como mínimo, el
número de identificación y el nombre de los bienes asignados a una determinada unidad, elaborada y actualizada por la
Unidad Contable Financiera,
para lo que podrá solicitar
el apoyo de las áreas operativas administrativas.
Jefatura: titular a cargo de un área operativa.
Junta Directiva. Es la Junta Directiva del Instituto del
Café de Costa Rica.
Traslado
de bienes muebles: es el envío
puro y simple o por reasignación de bienes, que implica cambiar provisional o definitivamente
de lugar y custodia los bienes
de las áreas operativas administrativas, sin que se modifique
cuantitativamente o cualitativamente
el patrimonio institucional. Los bienes trasladados mantendrán el mismo número
de identificación.
Unidad de Asuntos Jurídicos. Unidad operativa encargada
del asesoramiento legal y ejecución
de trámites legales en las distintas actividades desarrolladas por el Instituto del Café de Costa Rica.
Unidad de Contratación Administrativa. Unidad operativa del ICAFE adscrito a la Gerencia de Administración y Finanzas, responsable de realizar el proceso de contratación
administrativa y el control
del inventario de suministros.
Unidad de Informática: Unidad operativa del ICAFE, adscrita a la Dirección Ejecutiva responsable del manejo, control e implementación
de la tecnología de información
incluye software y hardware institucional.
Unidad Contable Financiera. Unidad Operativa que se encuentra adscrita a la Gerencia de Administración y Finanzas, encargada de registrar,
controlar, custodiar y proporcionar información financiera razonable de la institución. Es la encargada de ejecutar el proceso
contable; ejecución y
control presupuestario, además
de velar por la gestión de cobro,
pago administrativo y por el correcto uso
de los fondos.
Usuario(a): funcionario(a) del Instituto que recibe de su jefatura
un bien mueble para la ejecución
de tareas específicas.
Usuario externo: Persona u organización debidamente autorizada por medio de un convenio
u contrato suscrito por el Director Ejecutivo al que se
le asigna en calidad de préstamo bienes muebles que pertenecen al ICAFE.
CAPÍTULO II
Deberes de los funcionarios en
relación
con los bienes
muebles
Artículo 4º—Obligaciones de las jefaturas.
Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional
de los bienes muebles propiedad del Instituto asignados
a su área operativa, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente:
a) Velar por el buen estado
físico y custodia de los bienes
que tenga para uso de su área operativa.
b) Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, mediante inventario físico, de los bienes muebles que a cada uno se le confía para su uso, servicio o custodia o que se
les suministre para el desarrollo normal de su trabajo.
c) Realizar toma física
de activos, al momento que
un funcionario a su cargo inicie o concluya su relación laboral
con el Instituto y remitir el resultado de este inventario a la Unidad Contable Financiera.
d) Velar porque las solicitudes de mobiliario,
maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las necesidades
del personal asignado para el
desempeño de sus funciones.
e) Gestionar ante la Unidad de Contratación
Administrativa del Instituto los servicios
para la conservación y el mantenimiento adecuado de los bienes que administra. En los casos en
que el mantenimiento pueda ser brindado por otra área operativa
del ICAFE, deberá gestionarse
ante ésta el servicio requerido.
f) Realizar al menos un inventario físico de los bienes muebles en sus respectivas dependencias y reportar sus resultados a la Unidad Contable Financiera con las observaciones
que considere pertinentes. Asimismo, realizar el inventario de los bienes muebles y reportar los resultados cuando así lo solicite
su superior, la Unidad Contable
Financiera o la Auditoría Interna del ICAFE.
g) Comunicar a la Unidad Contable Financiera mediante el formulario físico
u electrónico respectivo cualquier traslado de un bien mueble a otra
área operativa y autorizar los traslados dentro de
la misma área operativa.
h) Responder por los
daños de los bienes en uso y a su
cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural
de las cosas o de otra
causa justificada.
i) Reportar a la Unidad Contable Financiera los bienes que no estén siendo utilizados
en su área
operativa, con la finalidad
de que puedan ser trasladados
para cubrir necesidades de otras áreas operativas
o donados a otras entidades, de conformidad con las leyes vigentes y el presente
reglamento.
j) Cumplir con las disposiciones emitidas por la Gerencia de Administración y Finanzas o la
Unidad Contable Financiera
para controlar los bienes muebles que administra.
k) Cuando una jefatura rinde su informe
final de gestión, deberá hacer entrega del inventario de su área operativa mediante acta administrativa respectiva, a su sucesor o en su
defecto a su jefe inmediato, en coordinación
con la Unidad Contable Financiera.
Quien los recibe asumirá la custodia en forma
temporal o definitiva, según
corresponda.
l) Si en el supuesto
establecido en el inciso anterior existieren diferencias en el inventario,
la jefatura que entrega dejará constancia de ello en un acta con copia a la Unidad Contable Financiera, con el fin de que esta realice el
estudio respectivo, a fin
de evaluar y solicitar en caso de ser procedente el debido
proceso ante la instancia correspondiente.
m) Velar porque los bienes asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso
de pérdida de esta identificación gestionará ante la
Unidad Contable Financiera su reposición.
n) Mantener a nivel de la propia área operativa
un control de inventario que le permita
conocer el destino final de los bienes que tiene a cargo, así como los ingresos y egresos que se realicen.
Artículo 5º—Obligaciones de los usuarios
en general. Los funcionarios
de la institución que tengan
asignado bienes muebles para su uso y custodia están obligados a cumplir con lo siguiente:
a) Cuidarlos y no utilizarlos para
fines diferentes a los que están
destinados. Es absolutamente
prohibido su uso en actividades
o tareas que no son propias
de la Institución.
b) Informar a su jefatura,
en forma verbal o escrita, según esta lo defina,
sobre cualquier desperfecto, daño o desaparición que detecte en los bienes muebles
que se le asignaron.
c) Comunicar a la jefatura cuando se le incapacite o goce de vacaciones o de algún permiso especial, para que ésta determine lo que corresponde
en cuanto a los bienes se refiere, durante ese lapso.
d) Velar porque los bienes muebles asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso de pérdida
de esta identificación deberá informar a su jefatura para que gestione ante la Unidad Contable Financiera su reposición.
e) En el caso
de bienes muebles que estén en desuso,
comunicar a la jefatura
para su reasignación o su respectiva devolución
a la Unidad Contable Financiera.
f) Responder por
los daños que ocasionen a
los bienes que estén a su cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural de los bienes o
de otra causa justificada.
g) No permitir el uso
y traslado de bienes asignados a su uso y custodia por el ICAFE a usuarios externos no autorizados.
h) Devolver a su jefatura
mediante inventario todos los bienes muebles al momento de cesar en el
cargo o se traslade a otra área operativa.
CAPÍTULO III
Asignación, destino y utilización
de los bienes
muebles
Artículo 6º—Derechos
de las jefaturas y los usuarios.
Todo funcionario tiene derecho a recibir los bienes muebles necesarios para el cumplimiento de sus labores, en buenas condiciones
de funcionamiento y conservación.
Artículo 7º—De
la asignación de bienes muebles para uso individual y común. Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada funcionario para el cumplimiento de sus labores. Los bienes de uso común de las áreas operativas serán asignados a la respectiva jefatura, para utilización de todos los funcionarios del área.
Artículo 8º—Asignación y área operativa de destino del bien mueble. La Unidad Contable Financiera entregará a cada área operativa
los bienes muebles mediante el formulario
respectivo y con base en la
distribución solicitada por
cada jefatura. Lo anterior
no excluye los traslados
que puedan realizarse entre
áreas operativas, conforme al procedimiento regulado en este
reglamento. En el caso de equipos
de cómputo se coordinará
con la Unidad Informática, lo relativo
a la entrega y puesta en funcionamiento, respetando la distribución que le
indique la Comisión de Informática, lo que se ejecutará
por medio del respectivo formulario,
del que remitirá copia a la
Unidad Contable Financiera
a más tardar cinco días hábiles después de la entrega.
Artículo 9º—Utilización de los bienes
muebles en general. Los
bienes muebles serán utilizados solamente por los funcionarios de
la Institución y por personas autorizadas
de forma expresa por la Dirección
Ejecutiva.
CAPÍTULO IV
Registro y control
Artículo 10.—Registro y control
de bienes muebles. La
Unidad Contable Financiera
del Instituto es el área operativa encargada de registrar,
asignar y fiscalizar los bienes muebles que administra cada área operativa. Para ello tendrá a cargo la identificación, localización, registro y movimiento de los bienes muebles propiedad del ICAFE, y fomentará su utilización racional. Para el logro de estos objetivos, la Unidad Contable Financiera deberá:
a) Llevar un inventario general para
el cumplimiento de sus funciones, orientado a la actualización y control de los bienes
muebles del ICAFE, con el
fin de verificar su existencia y condición, así como la confiabilidad
y exactitud de los registros
de control, para lo cual realizará
como mínimo un inventario general una vez al año para cada área
operativa.
b) Corregir las discrepancias detectadas entre sus registros y
los reportes de cada jefatura o usuario, previa determinación de las causas que
lo originaron.
c) Actualizar el destino
que se dará a cada uno de ellos, así como
la movilización de estos bienes interna o externamente. Lo
anterior de conformidad con la información
que remitan las jefaturas.
d) Registrar oportunamente en el sistema informático
que para tal efecto debe llevar, las inclusiones y exclusiones de bienes muebles del Instituto con base en
los formularios respectivos.
e) Realizar y promover inventarios físicos periódicos, parciales o totales, entre las áreas operativas para mantener actualizados los registros correspondientes.
f) Proporcionar información y colaboración a otras
áreas operativas, en relación con dichos inventarios.
g) Mantener ordenado, revisado y actualizado el archivo de los documentos relacionados con los bienes muebles e incluir los reportes que genere el sistema.
h) Facilitar oportunamente a las jefaturas, reportes de existencia de bienes muebles por número de identificación del área operativa y por catálogo de bienes muebles.
Artículo 11.—Del sistema informático de bienes muebles. El sistema informático de bienes muebles que se utilice deberá contar con las opciones correspondientes para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamo, baja de bienes y cualquier otra operación necesaria a juicio de la Unidad Contable Financiera, aspectos que serán verificados por dicha dependencia.
Artículo 12.—Identificación de bienes muebles. Al momento de adquirir un bien mueble, a título oneroso o gratuito, deberá identificarse mediante un sistema de rotulación sea placa de metal o plástica o cualquier otro similar de identificación, en el que conste
el número asignado por la Unidad Contable Financiera, a la que corresponderá
esta labor. En aquellos bienes muebles que tengan varios componentes, cada uno se identificará individualmente, salvo que sus características
lo impidan o exista riesgo de daño. En casos de equipo
electrónico sensible, la identificación
se hará mediante placa numerada adherible, cuando las condiciones del bien mueble no permitan la colocación de ningún sistema de rotulación, se le asignará un número consecutivo que lo identifique del resto de los bienes.
Artículo 13.—Registro de bienes muebles. Una vez que los bienes muebles han sido
identificados según lo establecido en el artículo anterior, la Unidad Contable Financiera dispondrá su inclusión
y registro en el respectivo sistema
informático, para lo cual considerará las características
del bien, precio, número
patrimonial asignado, número
de factura, proveedor, número de orden de compra, fecha de adquisición y garantía del fabricante o distribuidor, además de área operativa y funcionario custodio del activo entre otras observaciones que estime pertinentes.
Artículo 14.—Control de garantías. La
Unidad Contable Financiera llevará el control de las diferentes garantías de fábrica, agencia o post-venta otorgadas por los proveedores sobre los bienes. Para la custodia de estas
garantías dispondrá de un archivo donde se almacenará los documentos originales debidamente conciliados con el control establecido.
Artículo 15.—Inscripción o des inscripción de bienes muebles. La Unidad Contable Financiera, con la colaboración
de la Unidad de Asuntos Jurídicos,
realizará las gestiones necesarias para inscribir o des inscribir los bienes muebles que por su naturaleza requieran de esos trámites en
el Registro Nacional. En caso de que pesen gravámenes sobre vehículos propiedad de la Institución que afecten dichos trámites, corresponderá al Unidad
de Asuntos Jurídicos llevar a cabo las diligencias respectivas.
Artículo 16.—Control
de bienes muebles. Sin perjuicio de los controles que
debe ejercer la Unidad Contable
Financiera, cada área operativa llevará un control de los bienes muebles asignados, por funcionario, descripción, ubicación, número de identificación y fecha de recibido.
Artículo 17.—Verificación de inventarios. La Unidad Contable
Financiera verificará cuando lo estime necesario la existencia de los bienes inventariados y corregirá las discrepancias que
se presenten con arreglo a
lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 18.—Reporte para las área operativa. Las jefaturas de las áreas operativas del ICAFE podrán solicitar a la Unidad Contable Financiera, cuando lo consideren oportuno, la emisión de informes sobre los bienes muebles que les han sido asignados.
CAPÍTULO V
Alta de bienes muebles
Artículo 19.—Requisito para alta de bienes muebles. Para incluir un bien
mueble dentro del inventario
de la institución y darle alta, se debe cumplir previamente con los requisitos establecidos en el presente reglamento
referente a la identificación
y registro de bienes muebles.
Artículo 20.—Alta de bienes muebles por compra. La Unidad
Contable Financiera dará alta a los bienes muebles que adquiera a través de un procedimiento de contratación administrativa, a través de compra por caja chica, donación o cualquier otro medio jurídica y lícitamente permitido.
Artículo 21.—Alta de bienes por producción propia. En caso de bienes
producidos internamente, el área operativa
que los elabore deberá hacer una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, luego de lo cual deberá comunicarlo
a la Unidad Contable Financiera
a más tardar un mes después de producido el bien, a efecto de que ésta concrete el alta del bien.
Artículo 22.—Alta por aparición de bienes muebles dados de baja. Cuando apareciere un bien mueble que anteriormente fue dado de baja, la Unidad Contable Financiera, previa valoración técnica realizada por un profesional calificado o la Unidad de Informática, según corresponda, deberá inventariarlo nuevamente y darle alta, salvo que se determine que es un bien en desuso o en
mal estado en cuyo caso se procederá
a su destrucción o desmantelamiento, con autorización
de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 23.—Alta de bienes muebles por donación. La Dirección Ejecutiva autorizará el alta
de bienes muebles a título de donación o mediante un presente a favor de
la Institución, para lo cual
atenderá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ofrecimiento preferiblemente por escrito -sea medio físico o
digital- por parte del donante
o quien realice el presente a favor del Instituto,
con detalle del bien mueble
a donar o producto de un obsequio.
b) La Dirección Ejecutiva establecerá la conveniencia de recibir los bienes sugeridos por el donante o producto de un obsequio a favor de la institución.
c) La Unidad Contable Financiera realizará una estimación económica del bien a recibir en donación o gestionará
el avalúo respectivo ante la instancia que corresponda.
d) Aceptación de la donación por parte del ICAFE, previa recomendación
de la Dirección Ejecutiva
una vez que constate el cumplimiento de los requisitos a
que se refieren los anteriores
incisos.
e) Trámites en Escritura
Pública e inscripción en el Registro
Nacional -cuando la naturaleza
del bien así lo requiera- deberán ser realizados por la
Unidad de Asuntos Jurídicos
en el menor
tiempo posible e informar a la Dirección Ejecutiva y a la Unidad Contable Financiera de la conclusión del trámite.
Artículo 24.—Alta por reconstrucción de bienes muebles. La Unidad Contable Financiera efectuará un alta a un bien mueble por reconstrucción cuando se haya confeccionado un nuevo bien con partes
utilizables de otros bienes, de acuerdo con lo establece en el
artículo 30 de este reglamento. Para tal efecto, los técnicos que realizaron la reconstrucción deberán hacer una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características,
luego de lo cual deberá comunicarlo a la Unidad Contable Financiera a más tardar un mes
después de producido el bien, a efecto
de que ésta concrete su alta.
Artículo 25.—Alta por reposición de bienes muebles. La Unidad Contable Financiera efectuará un alta a un bien mueble por reposición, cuando esta sea autorizada por la Dirección Ejecutiva sobre un bien que fue extraviado o sustraído a un funcionario, previo debida investigación.
El bien repuesto debe ser de igual
característica al bien extraviado
o sustraído al funcionario.
CAPÍTULO VI
Baja de bienes muebles
Artículo 26.—Baja de un bien mueble.
Para dar de baja un bien mueble del inventario, éste deberá encontrarse
en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber sido autorizada su destrucción o desecho por ser declarado en desuso o mal estado.
b) Haber sido autorizada su donación por ser declarado en desuso
o mal estado, siempre que cumpla con los requisitos de rango legal.
c) Haber sido autorizado su desmantelamiento por ser declarado inservible por agotamiento, desuso, mal estado o no convenga al interés institucional.
d) Haberse demostrado su pérdida o extravío.
e) Haberse demostrado su hurto o robo.
g) Otras causas de extinción de bienes muebles autorizadas por ley.
Artículo 27.—Valoración técnica para declarar bienes en mal estado
o en desuso. La Unidad Contable Financiera solicitará la valoración de los bienes en desuso
o mal estado que reporten
las jefaturas, a los técnicos
calificados que designen, para
establecer aquellos que sean susceptibles de destrucción, desecho o donación.
Artículo 28.—Baja de bienes muebles por destrucción o desecho. Para dar de baja bienes muebles
por destrucción o desecho
se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Solicitud de la baja del bien mueble por parte de la Unidad Contable Financiera, con fundamento en una valoración técnica por escrito e indicación de la estimación económica del bien.
b) Autorización de baja por parte de la Junta Directiva.
c) Una vez concedida la autorización de destrucción o desecho, la Unidad Contable Financiera considerará, en el caso
de electrodomésticos, equipo
de cómputo u otros sucedáneos, las respectivas normas ambientales.
d) La Unidad Contable Financiera en conjunto con la Unidad de Asuntos
Jurídicos y la Auditoría
Interna, levantará un acta que reúna
la siguiente información: número de activo, descripción, autorización de la
Junta Directiva, destino
final del bien, firma del encargado
del proceso de patrimonio y
el Proveedor en caso de que corresponda.
e) Para dar la baja del bien por destrucción o desecho en caso de un grupo
numeroso de activos, la
Unidad Contable Financiera coordinará con la Unidad de Contratación
Administrativa la contratación
del servicio de traslado de
chatarra o basura producida al depósito de desechos respectivo.
Artículo 29.—Baja de bienes muebles por hurto o robo. Para dar de baja bienes institucionales
a causa de hurto o robo, la
jefatura del área operativa a cuyo cargo esté el bien, deberá
informar del hurto o robo en forma inmediata
a la Unidad Contable Financiera
y al Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), éste último,
cuando por el monto proceda la denuncia. Realizado lo anterior,
previa investigación, una vez
dictada y comunicada la resolución correspondiente por parte de la Dirección Ejecutiva, la Unidad Contable Financiera ejecutará la baja respectiva.
Artículo 30.—Baja de bienes muebles por pérdida o extravío. Cuando por cualquier motivo un funcionario extravíe o pierda un bien que le fue asignado, informará por escrito de inmediato a su jefatura, brindando
las explicaciones del caso,
quien previo análisis de la situación tomará las acciones necesarias dentro de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la presentación del escrito antes mencionado, a efectos
de:
a) Informar a la Dirección Ejecutiva lo acontecido a fin de
que ésta proceda a ordenar la investigación
que permita determinar la responsabilidad correspondiente.
b) Remitir copia de lo actuado a la Unidad Contable Financiera, con indicación de las
características y número de
activo del bien.
c) En caso de bienes
asegurados, deberá informarlo a la Unidad Contable Financiera, para que inicie el reclamo pertinente
ante la entidad aseguradora.
Una vez realizado
el procedimiento anterior y
previo dictado y comunicación de la resolución correspondiente por parte de la Dirección Ejecutiva, la Unidad Contable Financiera procederá a efectuar
la baja del bien mueble.
Artículo 31.—Baja de bienes muebles por desmantelamiento y aprovechamiento de sus partes.
Se podrá dar de baja por desmantelamiento toda maquinaria, mobiliario, equipo o similares, cuyas partes utilizables se puedan aprovechar, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita a la Dirección Ejecutiva por parte de la Jefatura que tiene a cargo el bien mueble, que contenga una justificación del desmantelamiento
de bienes muebles y su descripción, la cual tendrá como
fundamento el criterio de los técnicos respectivos.
b) La Dirección Ejecutiva valorará la petición, si la aprueba designará
a la jefatura que tendrá a
cargo el desmantelamiento.
c) La jefatura designada, deberá coordinar con el técnico respectivo
el proceso de desmantelamiento y suscribirá un informe en el
que indique a la Unidad Contable
Financiera las partes utilizables y sujetas a inventario. En
caso de que se haya reconstruido un bien, informará
lo propio a la Unidad Contable
Financiera a fin de que se efectúe
su alta.
d) Traspaso de los bienes muebles a la Unidad Contable Financiera, cuando corresponda, para que efectúe la baja, en caso
de que no estén en su custodia.
Las partes sobrantes
no reutilizables se podrán destruir, desechar o donar de conformidad con lo establecido en la ley y en el presente
Reglamento.
Artículo 32.—Baja de bienes muebles por venta, remate o por autorización legal. La venta,
remate o cualquier baja de bienes autorizada en la legislación se sujetará al trámite establecido En el Procedimiento de Contratación Administrativa definido para el ICAFE y, una vez concluido, la Unidad Contable Financiera aplicará la baja en el sistema
informático de bienes.
Artículo 33.—Baja de bienes muebles por donación. La
Unidad Contable Financiera dispondrá la baja de los bienes muebles que el Instituto autorice donar de acuerdo con lo establecido en las leyes que autorizan la donación, en este
reglamento y con base en el acta que levantará al momento de concretarla.
CAPÍTULO VII
Donación de bienes muebles
Artículo 34.—Bienes muebles susceptibles de ser donados. El Instituto podrá donar bienes muebles
que se encuentren en desuso o mal estado y sin valor comercial. La distribución de los
bienes que se donarán se hará en forma equitativa,
pero con preferencia a aquellas instituciones
públicas de zonas rurales o marginales.
Lo anterior se realizará siguiendo
los lineamientos legales aplicables para cada caso.
Artículo 35.—Del donatario. Podrán ser donatarias las instituciones públicas, las instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro,
o cualquier persona que así
lo desee, quienes deberán presentar, entre otros documentos que se le podrían requerir, los siguientes:
a) Original o copia de la cédula de identidad sea persona física o el representante legal de una
persona jurídica.
b) Copia de la personería jurídica.
Artículo 36.—Requisitos para la donación de bienes. Para la donación de bienes se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de donación de bienes muebles por parte del representante legal de
la entidad gestionante ante
la Junta Directiva.
b) Avalúo de bienes realizado por el órgano especializado el ICAFE o en su
defecto el avalúo de la Dirección General de
Tributación Directa de acuerdo con el valor de mercado.
c) Lista de bienes susceptibles de ser donados con su descripción, número de patrimonio y valoración contable, debidamente firmada por la Unidad Contable Financiera, previa valoración cuando corresponda.
d) Recomendación de donación por parte de la Unidad Contable Financiera ante la Junta Directiva.
e) Autorización de donación del bien
mueble por parte de la
Junta Directiva.
Artículo 37.—Entrega de los bienes a donar. La Unidad Contable Financiera realizará la entrega física de los bienes cuya donación se haya autorizado. Este acto tendrá lugar
en principio, en el espacio físico
donde se almacenan esos activos y participarán las Unidades Contable Financiera, de Asuntos Jurídicos y la Auditoria
Interna, quienes tendrán a
mano los siguientes documentos:
a) Copia del acuerdo de la Junta Directiva que autoriza la donación.
b) Copia de la nota de solicitud de donación de la entidad beneficiaria.
c) Certificación Registral que demuestre
la inscripción del bien donado
a favor de la institución beneficiaria;
cuando corresponda.
d) Acta de entrega y recibo de los bienes muebles a donar.
Artículo 38.—Acta Administrativa de donación. La Unidad Contable Financiera suscribirá un acta administrativa de entrega y recibo de los bienes a donar, en la que se indicará: fecha, lugar y hora, número de sesión de la Junta Directiva en el que se aprueba
la donación, nombre de la entidad beneficiaria, nombre, número de cédula y demás calidades del representante legal de la entidad
beneficiaria o de la persona autorizada
para recibir los bienes, listado de los bienes muebles a donar, y la advertencia de informar sobre el destino
y beneficio del bien. Asimismo,
deberá ser firmada por el representante legal de la entidad que recibe los bienes o de la persona autorizada
para esos efectos, el representante de la Unidad Contable Financiera, de Asuntos Jurídicos y la Auditoria
Interna. Del acta de donación se entregará
una copia al puesto de Seguridad que corresponda para efectos de constancia de salida de bienes de las instalaciones del Instituto.
Artículo 39.—Deber de informar. La institución beneficiada con la donación deberá comunicar a la Unidad Contable Financiera en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados
a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes recibidos. En caso
de no hacerlo, no se le tomará
en cuenta en futuras donaciones.
CAPÍTULO VIII
Traslado de bienes muebles
Artículo 40.—Traslado de bienes muebles entre áreas operativas. Los traslados de bienes muebles que se efectúen entre áreas operativas quedarán consignados en el formulario
físico u electrónico respectivo, el que deberá contener el nombre y autorización
de la jefatura que traspasa
y de la unidad donde ingresa el bien, debiéndose remitir de inmediato a la Unidad Contable Financiera el citado
formulario para los controles
propios de esa dependencia.
Artículo 41.—Traslado de bienes muebles fuera de la Institución. En caso de que los bienes muebles propiedad del Instituto deban trasladarse fuera de su sede central o de una oficina regional, la jefatura de
la unidad responsable del
bien completará el formulario (orden de salida) correspondiente, la que confeccionará, en el caso de oficinas
regionales, en tres tantos: uno para quien recibe el bien, otro para la oficina regional y
la otro para la Unidad Contable
Financiera. En los casos de la sede central se elaborará en cuatro
tantos, que incluye uno más
para el oficial de seguridad. Cuando el bien mueble retorne a la Institución, la jefatura responsable deberá actualizar la ubicación del bien mueble en el sistema
informático disponible para tal
efecto y debe comunicarlo
de inmediato, por medio correo
electrónico, a la Unidad Contable
Financiera, para su información.
CAPÍTULO IX
Permiso de uso, arrendamiento
y préstamo
de bienes muebles
Artículo 42.—Permiso de uso, arrendamiento y préstamo de bienes muebles. El permiso de uso, arrendamiento y préstamo de bienes muebles se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento de Contratación Administrativa definido para el ICAFE, entre otra normativa atinente.
Artículo 43.—Ingreso y egreso de bienes muebles alquilados, en préstamo y permiso
de uso. Los bienes que ingresen a las instalaciones del
Instituto en arriendo, préstamo o permiso de uso deben ser reportados
inmediata y obligatoriamente
por la Jefatura responsable
de su fiscalización a la
Unidad Contable Financiera,
con el propósito de
registrar su permanencia y llevar el control respectivo para su posterior salida de la Institución.
Artículo 44.—Prohibición de prestar bienes muebles asignados a custodia de
los funcionarios. Ningún
funcionario del ICAFE, puede
dar en préstamo
una bien mueble propiedad
del ICAFE, salvo que cuente con el
contrato o convenio de préstamo debidamente autorizado por la Dirección Ejecutiva. Únicamente se podrá dar en
préstamo bienes muebles que no estén siendo usados por los funcionarios del ICAFE, y queda prohibido dar prioridad
a un tercero en el uso de un bien público requerido para ejecutar la gestión institucional.
CAPÍTULO X
Ingreso de bienes muebles
de dominio
personal del funcionario
Artículo 45.—Ingreso de bienes muebles personales. Aquellos equipos, mobiliario, maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares propiedad de los funcionarios, que ingresen o permanezcan en las instalaciones del Instituto, deben
reportarse a la Unidad Contable
Financiera y contar con la aprobación de la jefatura correspondiente. Su egreso de la
Institución se concretará mediante nota visada por la jefatura inmediata dirigida a la Unidad Contable Financiera y al Oficial de Seguridad, en estos casos
el Instituto, no asumirá responsabilidad alguna frente a los propietarios por la pérdida, hurto, daños, deterioro u otras circunstancias que puedan afectar esos bienes.
CAPÍTULO XI
Reparación de bienes muebles
Artículo 46.—Reparación de bienes muebles. Cuando un bien mueble requiera reparación, la jefatura responsable, deberá evaluar la cuantía de la reparación de manera tal, que, si el costo
no sobrepasa el monto de adelanto máximo estipulado en el Reglamento
de Caja Chica, la contratación
de la reparación se podrá realizar según lo establecido en el reglamento anterior. Caso contrario se tramitará conforme el Procedimiento
de Contratación Administrativa
definido para el ICAFE. En lo relativo al equipo de cómputo, además se deberá contar con la recomendación y el visto bueno de la Jefatura de la Unidad Informática.
Artículo 47.—Valoración costo-beneficio. Con el fin
de determinar la viabilidad
de la reparación del bien mueble
reportado, la jefatura encargada de la reparación del
bien mueble consultará en el mercado para establecer el costo
aproximado de la reparación
y si éste excede el 60% del valor del bien en el mercado se considerará en desuso y se seguirá el trámite dispuesto
para darle de baja, salvo
que técnicamente se justifique
la reparación del bien mueble
o este sea indispensable, a juicio
de la Dirección Ejecutiva. Tratándose de equipo de cómputo, esta justificación
deberá hacerla la Unidad de
Informática con el respaldo del criterio técnico correspondiente.
Artículo 48.—Salida de bienes muebles por reparación. Cuando los bienes muebles a reparar deban salir temporalmente
de la institución, se deberá
actuar conforme al artículo 41 de este reglamento.
Artículo 49.—Recibido conforme de un bien mueble reparado. Una vez reparado el bien mueble, la Jefatura responsable deberá actualizar la ubicación del bien mueble en el
sistema informático
disponible para tal efecto
y debe comunicarlo de inmediato,
por medio correo electrónico,
a la Unidad Contable Financiera
y la Unidad de Contratación Administrativa
cuando corresponda, para su información.
CAPÍTULO XII
Responsabilidad y sanciones de los funcionarios
Artículo 50.—Responsabilidad.
De conformidad con lo dispuesto
en materia de responsabilidad disciplinaria,
civil y penal en la Ley General de Control Interno, Nº 8292, Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Nº 8422, Ley General de la Administración Pública Nº 6227,
los jefes y usuarios serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes muebles a su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente reglamento,
salvo que se trate del deterioro
natural o de otra causa justificada.
Dichas personas están obligadas a usar correctamente
los bienes públicos que tienen a su cargo y conservarlos adecuadamente, así como a gestionar
el mantenimiento cuando se requiera.
Artículo 51.—Deber de los funcionarios. Es deber de todo funcionario colaborar con la Unidad Contable Financiera, brindando toda información relacionada con el uso, registro y control de los bienes muebles.
Artículo 52.—Reposición de bienes muebles. Si luego de un proceso administrativo instaurado al efecto, se determina que un funcionario es responsable por pérdida, extravío, hurto o robo de un bien mueble que le había sido asignado, este deberá restituirlo
o realizar el pago según el
valor de reposición del bien, previa resolución de la Dirección Ejecutiva que así lo establezca.
Artículo 53.—Sanciones aplicables. Las Gerencias, jefaturas, funcionarios de la
Unidad Contable Financiera
y funcionarios en general,
que incumplan las obligaciones
y deberes contenidos en este reglamento,
serán sancionados de acuerdo con las disposiciones disciplinarias aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal que pueda derivarse.
CAPÍTULO XIII
Excepciones
Artículo 54.—Vehículos. Se exceptúa de lo dispuesto en esta normativa
lo relativo al uso de todos los vehículos propiedad del Instituto de uso
general y discrecional, por estar
bajo la responsabilidad de la Gerencia
de Administración y Finanzas
y Servicios Administrativos
y regulados por el correspondiente reglamento. En lo correspondiente a la identificación, registro, asignación y reparación, entre otros, de los vehículos, se estará sujeto a lo dispuesto por este reglamento.
Artículo 55.—Material bibliográfico.
También se exceptúan de estas disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás material bibliográfico específico propiedad del Instituto, lo que está
a cargo de la Biblioteca y es regulado
por su propia reglamentación, así como las obras de arte por su naturaleza
no pueden ser considerados activos sujetos a depreciación, ya que por su continua plusvalía son bienes de cuantía inestimable.
Artículo 56.—Software. En materia de software se aplicarán
las políticas y directrices que al efecto defina la Unidad Informática aprobadas por la Dirección Ejecutiva. En lo correspondiente al registro, se estará sujeto a lo dispuesto a este reglamento.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 57.—Casos no previstos en este reglamento.
Los casos no previstos en este reglamento
se resolverán conforme a la
Ley 2762 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café; la Ley General de la Administración Pública, Ley
General de Control Interno, Reglamento
de Contratación Administrativa
del ICAFE, Las normas de control interno
para el Sector Público y demás normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la
jurisprudencia administrativa
y judicial que se emita y complemente
sobre la materia de regulación de bienes muebles de la Administración Pública.
Artículo 58.—Vigencia. Acordado por la Junta Directiva en la Sesión N° 2319 del día 7 de
abril de dos mil veinte
uno.
Aprobado por el acuerdo de Junta Directiva N° 9 de la sesión 2319
del 07 de abril del 2021.
Xinia Chaves Quirós, Directora
Ejecutiva.—1
vez.— ( IN2021566375 ).
GERENCIA DE PRODUCCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN
POLÍTICAS DE SEGURIDAD
Y PRIVACIDAD
DEL SITIO WEB JPSENLINEA.COM
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Rica, y en especial las determinadas
en la Ley de Loterías 7395,
Ley 8718, en el Reglamento para el establecimiento del canal de distribución
de loterías preimpresas por
medio de una plataforma tecnológica
y las relativas a la protección
del consumidor en el contexto del comercio electrónico.
En caso de controversias derivadas de las contrataciones electrónicas realizadas a través de esta página web, las partes se someterán a la legislación del país de Costa Rica.
Aprobado por la
Junta Directiva mediante acuerdo JD-303, correspondiente
al Capítulo IX), artículo
17) de la sesión ordinaria
29-2021, celebrada el 17 de
mayo de 2021.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24050.—Solicitud N° 279197.—( IN2021566395 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
En el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 14, inciso J de la
Ley 1269 del dos de marzo de 1951 -Ley Orgánica del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que el
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica es el ente responsable
de promover el desarrollo de la ciencia contable de conformidad con la
ley 1269 en su artículo 3: “El Colegio tiene por
finalidad:
a. Promover el desarrollo
de la Ciencia Contable y proteger su ejercicio
como Profesión.
b. Defender los
derechos de sus integrantes y promover
su mejoramiento económico.
c. Fomentar el acercamiento
social y profesional de sus componentes
y ejercer vigilancia y jurisdicción disciplinaria sobre sus miembros en relación con el ejercicio profesional.
2º—Que la función
de vigilancia y jurisdicción
disciplinaria sobre sus miembros debe ser ejercida bajo normas claramente definidas, establecidas formalmente, considerando los principios morales, sociales y legales y aplicadas por organismos capacitados y designados por la dirección superior del Colegio.
3º—Que la disciplina
del contador no se limita a
las actuaciones enmarcadas en la teoría y práctica contable dentro del ejercicio de esta, sino que trasciende más allá de aspectos
de moralidad, buenas costumbres, comportamiento público y privado, confidencialidad,
lealtad, y cumplimiento de
sus deberes.
4º—Que dentro de las obligaciones
del Contador Privado Incorporado “en
adelante CPI”, en el ejercicio de su profesión están
las de actualización permanente
para poder cumplir con sus deberes en el
desarrollo de sus labores, considerando que estamos en un tiempo de cambios constantes y enmarcados en el
campo económico, político, empresarial y fiscal, que requieren
una respuesta inmediata de
la actividad contable, con
sus diferentes aplicaciones
y considerando los cambios tecnológicos que igualmente avanzan a pasos acelerados en la búsqueda de mejores sistema de registro e información.
5º—Que en consecuencia las normas éticas y morales que rigen el campo de vigilancia y disciplinario que
debe ejercer el Colegio
para cumplir con lo establecido
por la ley 1269 y su reglamento,
requiere integrarse a las nuevas tendencias de globalización a las que está sometida la actividad de contabilidad, para que los miembros
activos del Colegio puedan
responder con eficiencia y eficacia
a las necesidades de los usuarios
de sus servicios, en cuanto a registros e información financiera - contable que les permita ajustar rápidamente sus sistemas gerenciales a las demandas del mercado y efectuar
los cambios con registros confiables, de manera oportuna y ordenada, mejorando los sistemas de información gerencial de los usuarios de sus servicios.
6º—Que esos cambios en el
mundo globalizado someten al contador a una
considerable presión en el ejercicio de sus funciones, que lo enfrentan a condiciones permanentes por la demanda de mejores y más claros informes , y mayores volúmenes de trabajo, e informes más detallados y registros más complejos,
que exigen una mejor formación y, constante actualización en el cambio de las leyes, las normas que rigen la profesión y los avances tecnológicos, que afectarán todo el universo de la contabilidad y obligan también a la actualización de principios éticos, morales, técnicos y jurídicos, conforme a los códigos y normativas legales, sociales y aquellas que el Colegio debe dictar.
7º—Que al no estar
actualizado en su profesión, en
el conocimiento de nuevas normas, leyes, y prácticas tecnológicas, que influyen en la industria y el comercio, tanto en el ámbito público como privado, el profesional en contabilidad podría incurrir en errores que afecten la información
y los resultados de las personas y entidades a las que presta sus servicios, de maneras muy variadas, reflejadas
en el campo financiero así como el informativo,
e incluso incumpliendo sus obligaciones por falta del conocimiento de los cambios que
introduce constantemente el
mundo globalizado.
8º—Que es necesario
que quienes dirigen el Colegio reconozcan los cambios a los cuales están sometidos los Contadores Privados, y se mantengan
en permanente comunicación con el mundo empresarial, como principal usuario de los servicios contables, con el afán de no descuidar
la coordinación de las actividades
contables con la información
idónea para las empresas, sobre sus derechos y sus obligaciones
en relación con las actividades que regulan la práctica contable y del profesional que pueda ejercerlas. Por lo tanto, acompañando
el desarrollo profesional y el actuar de los colegiados, los órganos de dirección del colegio deben mantener sistemas de actualización, que permita vigilar la calidad de la enseñanza que se brinda en las universidades
en el campo de la contabilidad, y mantener constante información para las empresas de forma que estén conscientes de los derechos y deberes
de su profesional en contabilidad, de las ventajas que le ofrece un buen sistema de información financiera y el mantener registros
contables de sus operaciones
al día y en orden, e igualmente interactuar constantemente con la Administración
Tributaria, para proteger
la práctica contable y los sistemas de información fiscal
que requiere el gobierno.
9º—Que la creación
de un código de moral y su utilización como guía y normativa de gestión no es un instrumento que reduzca la autonomía, creatividad y responsabilidad del
contador, sino que al estar conformado por normas y valores generales, es un medio orientador
del marco de acción, y el referente básico
para la toma de decisiones,
en el diario
hacer del profesional,
tanto en su trabajo como en
el comportamiento público y privado; en el tanto que el contador no deja de serlo, por no estar en sus actividades laborales; Por tal razón es un recurso para aumentar la capacidad de directivos, empleados y colegiados para decidir por sí mismos, y conocer
las normas que están obligados a aplicar en su vida
integral como Contador, y como
ciudadano. Aunque por ser
un marco orientador, no deja de ser de aplicación obligada, para todo profesional incorporado al
Colegio de Contadores Privados.
10.—Que al existir múltiples
criterios con respecto a lo
que se entiende como moral
o ético.
Es importante establecer
algunos conceptos con la finalidad de hacer una interpretación correcta de esta materia.
11.—Que se entienda por moral, el conjunto de reglas o normas de convivencia y actuación diaria, a través de las cuales una sociedad determinada trata de realizar los valores del Bien, de la Verdad y
de la Justicia que determinan el
comportamiento de los seres
humanos, sus obligaciones,
sus relaciones.
12.—Que la ética es aquella
porción de la Filosofía que
estudia la moral, las obligaciones
y responsabilidades que se derivan
de la conducta o comportamiento
de los seres humanos.
13.—Que una vez definidos
los conceptos de moral y la ética
se deducen que el Código de
deberes morales, éticos y jurídicos viene a ser, el ordenamiento sistemático de principios, normas y reglas, deberes y obligaciones para un determinado grupo social, en este caso los contadores
privados incorporados al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
14.—Que conocer como
parte de la normativa que
define y orienta a los integrantes
del grupo para que, al decidir
libremente su forma de actuar, comprenda la necesidad mantener un alto nivel de responsabilidad sobre sus decisiones y las consecuencias que se derivan de ellas; entendiendo que es libre
de tomar sus propias decisiones, pero asume la responsabilidad de las consecuencias que de ellas derivan; porque la responsabilidad es la contraparte
necesaria de la libertad.
15.—Que de esta manera
nace, el Código de deberes morales, éticos y jurídicos del Profesional del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, como una consecución
de valores éticos que deben ser mantenidos en su vida
profesional y particular, con un especial sentido jurídico que disciplina la conducta y los deberes a que están obligados los agremiados; ya que, todo oficio,
profesión o función exige que las personas cumplan a cabalidad una conducta moral, que
es independiente de la capacidad
o el desempeño técnico, de los conocimientos o
de la eficiencia de que sean
capaces.
16.—Que de conformidad con el artículo 12 del párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la presente propuesta no contiene trámites o procedimientos nuevos a cumplir por los administrados. Por
tanto,
DECRETA:
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1º—Las normas contenidas
en este Código son de aplicación obligatoria para todos los Contadores Privados que
se encuentren incorporados
al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
Tiene entre sus fines propiciar la confianza y credibilidad ante la ciudadanía, lo mismo que el logro a plenitud
de los objetivos institucionales.
Es deber de los Contadores
Privados Incorporados conocerlo,
cumplirlo y ejecutarlo en todos sus principios
y alcances.
Artículo 2º—Los Contadores Privados Incorporados, en el ejercicio de la profesión, deben acatar y cumplir el ordenamiento jurídico nacional y los demás reglamentos que promulgue el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica; procurando
con esto la satisfacción jurídica, ética y moral del servicio prestado.
Todo Contador
Privado Incorporado debe regirse
en su ejercicio
profesional por los principios
de respeto a la persona y a su
dignidad humana, protección a los derechos humanos,
honestidad, responsabilidad,
integridad, probidad,
diligencia y actualización constante;
velando porque su relación profesional
se realice dentro de un marco
de justicia, seriedad, honorabilidad, discreción, ética y demás principios
deontológicos.
Artículo 3º—El Contador Privado Incorporado, debe mantenerse al día con las obligaciones
que, conforme al ordenamiento
jurídico, le demande el Colegio, en caso de incumplimiento estará sujeto a las disposiciones y sanciones que se establezcan en la Ley Orgánica, su reglamento,
este Código y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO II
Deberes y obligaciones
de los contadores
privados
Artículo 4º—El Contador Privado Incorporado debe estar constantemente actualizando y profundizando sus conocimientos contables; además, debe conocer el marco jurídico
aplicable a su profesión.
Artículo 5º—El Contador Privado Incorporado debe analizar cuidadosamente según la práctica profesional y la información brindada por el cliente o patrono, las necesidades contables, de quien contrate sus servicios profesionales, tanto dependiente como independiente, para ofrecerle en el
marco de su ejercicio profesional lo que más le convenga de su desempeño como
Contador Privado Incorporado a su
cliente o patrono. De igual forma debe asesorar a sus clientes o patronos correctamente para que cumplan
con todas las leyes que les
corresponda en sus actividades, paralelo a una buena práctica contable. Esta asesoría debe darse de forma apropiada y por escrito cada vez que como
profesional considere sea necesaria y estará basado en el
ordenamiento jurídico y sana práctica profesional,
acorde a las condiciones contratadas de sus servicios, que
debe estar debidamente estipuladas por escrito en un contrato firmado al inicio de la relación profesional o laboral.
Además, debe respetar la autonomía y autodeterminación del cliente en la escogencia de la gestión financiera contable que mejor se adapte a sus necesidades siempre que el mismo se ajuste al marco normativo contable nacional e internacional.
Artículo 6º—El Contador Privado Incorporado, debe dedicarse con diligencia y denuedo
a los asuntos de sus clientes
y empleadores, poniendo a su disposición plenamente sus esfuerzos y conocimientos, con estricto apego a las normas contables, legales y con ajuste a los dictados de la Ética, la Moral y las buenas costumbres.
Artículo 7º—Previo a la suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales, el Contador
Privado Incorporado debe asegurarse
de que la relación profesional
con el contador anterior haya terminado, de lo cual debe tener constancia por escrito.
Artículo 8º—El Contador Privado debe actuar con honestidad e integridad en el ejercicio
de la profesión; ajustará su conducta a la ética, la moral y las buenas costumbres, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que desacredite su condición profesional o personal.
Su comportamiento debe estar ajustado siempre a la lealtad, a la veracidad y a la buena fe.
Artículo 9º—El Contador Privado Incorporado, no debe prestar sus servicios o su nombre, para facilitar el ejercicio
profesional de quienes no están autorizados.
Artículo 10.—El Contador Privado Incorporado,
debe actuar con idoneidad, responsabilidad y libertad de criterio en su
vida profesional y rechazar todo asunto
o acto que comprometa su independencia, en el correcto
cumplimiento y desempeño de
las labores propias de su profesión.
Artículo 11.—El Contador Privado Incorporado,
resguardará celosamente la buena reputación e imagen del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. De igual manera, velará
por el cuidado de las instalaciones, de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, y denunciará ante la Junta Directiva del Colegio y/o las autoridades
competentes cualquier situación anómala.
Artículo 12.—El Contador Privado Incorporado,
debe abstenerse de participar
de actos que atenten contra
el correcto ejercicio profesional desde el punto de vista moral, ético y jurídico.
Artículo 13.—El Contador Privado Incorporado,
que acepta a estudiantes de
Contabilidad en calidad de practicantes, debe proveerlos de un ámbito de trabajo adecuado y decoroso para su preparación profesional. De cuya relación debe dejar constancia por escrito.
CAPÍTULO III
Relación con el cliente
Artículo 14.—El Contador Privado Incorporado,
no debe celebrar convenios
que pretendan evadir los alcances de este Código, ni excusarlo de sus obligaciones y responsabilidades profesionales. La renuncia de los
clientes o perjudicados, o la conciliación entre las partes no exime de pleno derecho al infractor, debiendo cualquier acuerdo ser homologado por el Fiscal del Colegio o la Junta Directiva.
Artículo 15.—El Contador Privado Incorporado
no debe preparar información
financiera tergiversada, registros contables inapropiados o actuaciones indebidas que faciliten a sus clientes o así mismo, la obtención de beneficios contemplados en las leyes vigentes,
ante el Sistema Bancario
Nacional, Administraciones Tributarias,
o ante Terceros.
Artículo 16.—El Contador Privado Incorporado
no debe tergiversar la información
contable con el fin de recibir dádivas, por obtener ventajas fiscales a sus clientes que permitan la evasión de los deberes materiales y formales ante las diferentes administraciones tributarias, entidades financieras y/o responsabilidades legales de cualquier naturaleza.
Artículo 17.—El Contador Privado Incorporado,
guardará el secreto profesional y, por ello, no revelará, por ningún motivo, los hechos, los datos o las circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de la profesión, a ninguna persona que
no tenga un interés legítimo, a menos que sea autorizado por la persona física o jurídica interesada, o que sea requerido para ello por una autoridad judicial competente.
El secreto profesional
consiste en no divulgar la información a la que tenga acceso el
Contador Privado Incorporado, así
como no usarla en beneficio propio
o de terceros. El Contador Privado Incorporado debe velar porque este secreto profesional
sea obligatorio también
para sus empleados y colaboradores,
con quienes debe suscribir contratos de confidencialidad.
El Contador Privado mantendrá la confidencialidad, incluso en el entorno
no laboral, estando atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, en especial a un socio cercano, a
un familiar próximo o a un miembro de su familia
inmediata. Deberá también mantener la confidencialidad de la información
que le ha sido revelada por
un potencial cliente o por
la entidad para la que trabaja.
Artículo 18.—El Contador Privado Incorporado,
que preste sus servicios en forma independiente o en relación de dependencia, debe tener la preparación necesaria para el desempeño de la función encomendada, así como cumplir
satisfactoriamente y con denuedo
con los deberes de su cargo
sin menoscabar los intereses
generales del usuario o cliente o el buen
nombre de su profesión.
Artículo 19.—Cuando un Contador Privado Incorporado, que ejerza independientemente, acepte llevar una contabilidad, o prestar un servicio afín a su profesión,
debe rendir los informes financieros conforme a las normas contables y tributarias vigentes, con la periodicidad que el cliente lo requiera, siempre que éstos se ajusten al ordenamiento jurídico y a la información que
ha sido suministrada por el cliente.
Artículo 20.—El Contador Privado Incorporado,
será responsable de la conservación y cuidado de los documentos y libros contables propiedad de su cliente, en
el caso que se encuentren bajo su custodia.
Artículo 21.—El Contador Privado Incorporado,
no debe bajo ninguna circunstancia
retener la documentación o
los libros contables de su cliente, cuando
finalice su relación, por lo que debe entregarla
debiendo documentar esta entrega en
los términos y condiciones pactadas, aún y cuando no se le hayan cancelado sus honorarios.
Artículo 22.—El Contador Privado Incorporado
que preste sus servicios en relación de independencia, debe definir mediante un contrato de prestación de servicios profesionales, los términos y alcances de sus labores, para proteger su interacción
con el cliente.
Artículo 23.—El Contador Privado Incorporado
que ejerza la profesión en forma liberal, tendrá la obligación de emitir factura por concepto de honorarios profesionales, de conformidad con las regulaciones
de la Administración Tributaria.
Artículo 24.—El Contador Privado Incorporado,
debe cumplir con el arancel mínimo de honorarios profesionales que se encuentre vigente por el Colegio. El Contador Privado, debe convenir
con el cliente la cantidad y la forma de pago de
tales honorarios, antes de aceptar
el trabajo, esto deberá incluirse
en el contrato
de prestación de servicios profesionales. En caso de que el Contador no reciba sus honorarios por los servicios prestados, debe acudir a la vía judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
Relación entre contadores privados
Artículo 25.—Al gestionar un puesto de trabajo o la prestación de un servicio, el Contador Privado Incorporado,
no debe perjudicar a los colegas,
propagando ideas en perjuicio de su capacidad u honorabilidad. Tampoco, debe expresarse en forma despectiva de la forma o
de los resultados del trabajo
que un colegiado haya realizado. Cuando un tercero solicita la opinión profesional de un contador en relación
con el trabajo de un colegiado, debe ser respetuoso y referirse únicamente a los aspectos técnicos del caso sometido a
examen.
Artículo 26.—El Contador Privado Incorporado
debe guardar respeto y fraternidad en el trato con los demás miembros del Colegio, no
debe realizar ningún acto que pueda, directa o indirectamente, lesionar intereses de los colegiados; tales como los siguientes:
1. Competir deslealmente mediante el cobro
de honorarios inferiores a
los fijados por el Colegio.
2. Injuriar o calumniar de palabra o
por escrito, directa o indirectamente, en perjuicio de la reputación profesional, o situación que esté enfrentando otro miembro del Colegio, para provecho propio.
3. Consentir violaciones a la Ley
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y su Reglamento, así como a las demás leyes de la República, en función de su
ejercicio profesional.
Artículo 27.—El Contador Privado Incorporado,
no debe promocionar sus servicios
haciendo ostentación de sus
conocimientos en perjuicio de sus pares.
Tampoco se podrán anunciar en lugares o espacios
no permitidos por la legislación
del país. Se anunciarán por
un medio donde no menoscabe
la dignidad de los demás colegiados.
Artículo 28.—Antes de actuar judicialmente o, de cualquier
forma, contra otro Contador Privado, se podrá acudir a medios alternativos de solución
de controversias, como la mediación y la conciliación, en los cuales la Fiscalía Administrativa del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica podrá servir de mediador o de conciliador.
CAPÍTULO V
Obligaciones para con el colegio
Artículo 29.—Queda prohibido
el uso de los símbolos del Colegio en toda documentación ajena a éste.
Artículo 30.—Es Obligación de todos los Contadores Privados Incorporados, mantener actualizados los datos personales y profesionales (Direcciones, teléfonos, correos electrónicos, y todos aquellos que la institución considere de su interés) en
los sistemas de información
del Colegio, siendo estos
la primera fuente para las notificaciones de requerimientos
de la institución hacia los
Colegiados.
CAPÍTULO VI
Procedimiento y sanciones disciplinarias
Artículo 31.—El ámbito de aplicación de las sanciones disciplinarias que impondrá el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, por el
incumplimiento a las disposiciones
de este Código, está determinado en la Ley Orgánica del Colegio de Contadores
Privados, Ley N° 1269 del 2 de marzo de 1951, el Reglamento a la Ley Orgánica Colegio Contadores
Privados de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
N° 3022-E, publicado en La
Gaceta N° 115 del 19 de junio
de 1973; y serán impuestas de acuerdo con la gravedad de la falta, respetando y observando los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
así
como la garantía constitucional
del debido proceso y los principios que la conforman.
Artículo 32.—Se tipifica como una falta sujeta a sanción, el incumplimiento
de cualquiera de los deberes
y obligaciones de los Contadores
Privados Incorporados, establecidos
en los artículos de la Ley Orgánica 1269 y su reglamento, el presente Código de Deberes
Morales, Éticos y Jurídicos
y de todos los cuerpos normativos vigentes aplicables. Dichas infracciones serán consideradas como leves, graves o gravísimas, a criterio de la Junta Directiva
con base al fundamento en
las pruebas aportadas y la búsqueda de la verdad real de los
hechos, en el correspondiente procedimiento disciplinario y en valor del daño causado y en concordancia
con el artículo Nº 27 de la
Ley Nº 1269.
Artículo 33.—Aplicación de sanciones disciplinarias:
1. Se sancionará con amonestación escrita, a quien incurra en una falta leve, la cual se hará constar
en el expediente
personal que al efecto lleve
el Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica. Serán faltas
leves las infracciones a
las obligaciones contenidas
en los artículos 4, 6, 7, 13,
18, 27, 29 y 30 de este Código.
2. Se sancionará con suspensión
temporal de todos los derechos inherentes
a los Contadores inscritos en esta institución
por un plazo de hasta tres años, a quién incurra
en una falta grave. Serán faltas graves:
a. Las infracciones a las obligaciones contenidas en los artículos 5, 10, 11, 12, 14, 17, 19, 20, 21, 24, 23, 25 y
26 de este Código. b. La reincidencia
en las faltas contenidas en el
inciso 1 de este artículo será considerada
falta grave.
3. Se sancionará con la suspensión
temporal de todos los derechos inherentes
a los Contadores inscritos en esta institución,
por un plazo de tres hasta cinco años, al que incurriera en una falta gravísima. Serán faltas gravísimas
las infracciones a las obligaciones
contenidas en los artículos 9, 15 y 16 de este
Código.
4. El Contador
Privado Incorporado que, por sentencia
judicial en firme, sea condenado a pena privativa de libertad será automáticamente suspendido del ejercicio de la profesión por el plazo de la condena o por el plazo de inhabilitación
que en la misma se establezca. No procederá la suspensión si al condenado se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena y no se le inhabilita para ejercer la profesión. Pudiendo levantarse la suspensión en caso
de que el colegiado obtenga su libertad
antes del plazo de la condenatoria.
Artículo 34.—La sanción correspondiente
será comunicada al medio electrónico señalado por el Contador para recibir notificaciones en el expediente disciplinario,
la cual regirá a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 35.—Las sanciones disciplinarias impuestas por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica constarán
en el expediente
personal de cada Contador Privado Incorporado
y se comunicarán conforme
lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley número 8687.
Artículo 36.—Del Procedimiento:
1. Previo a la imposición de alguna de las sanciones debe aplicarse el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227,
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
2. El Órgano Director del Procedimiento
será nombrado por la Junta Directiva del Colegio, con al menos
tres miembros titulares y un suplente, deberán ser Contadores Privados Incorporados, podrá ser integrado por miembros de la Comisión de Fiscalía del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica, preferiblemente con al menos un
Abogado.
3. El informe que rinda el Órgano Director del Procedimiento será conocido por la Junta Directiva
del Colegio la cual se encargará
de dictar la resolución
final.
4. Contra la resolución final cabrá recurso de reposición, que debe
ser presentado en el plazo de tres
días hábiles siguientes contados desde la notificación del mismo, será conocido y resuelto por la Junta Directiva,
de acuerdo con las reglas
del Código Procesal Contencioso
Administrativo. Contra la resolución
de reposición no cabrá
ulterior recurso.
Artículo 37.—La acción disciplinaria
prescribe en el término de tres años contados a partir de la fecha cuando se cometió el hecho que la origina, salvo si este fuere continuo y la reiteración oportuna de la acción o de la omisión imposibilite el cumplimiento del plazo. La prescripción se interrumpe por la
interposición de la denuncia
por parte de un ofendido o perjudicado ante la Fiscalía administrativa del Colegio y por la notificación
de la resolución inicial
del procedimiento al contador.
La prescripción de la potestad
disciplinaria es declarable de oficio.
Artículo 38.—Deróguese el Decreto
N° 32774-H, del 25 de octubre del año
2005, con el Decreto Ejecutivo N° 43021-H del 28 de abril
del 2021.
Artículo 39.—Aprobado en Junta Directiva sesión Ordinaria N° 3985-2019 del 05 de julio,
2019 y enviado a publicar mediante sesión N° 4126-2021 del
24 de junio del 2021.
Artículo 40.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en San
José, 13 de julio de 2021.—CPI.
Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI. Yamileth Solano Rojas,
Primer Secretario.—1 vez.—( IN2021566198 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-2469-2021.—Otárola Villalobos Randall
Mauricio, cédula de identidad 1 1064 0251. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 18 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021566257 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Juan Alberto Chaves Mora, de nacionalidad costarricense, identificación número 111420431, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F, se le comunica
la siguiente resolución administrativa: del 08 de julio
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí en las que
se ordenó el abrigo temporal de las personas menores
de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F. Se le previene al señor Juan Alberto
Chaves Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00302.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280442.—( IN2021565973 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Oscar Danilo
González, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte número
C01638458, se le notifica la resolución
de las 11:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
SGF. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-000240-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279193.—( IN2021564516 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN AL USUARIO
LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
CONFIERE AUDIENCIA A LAS EMPRESAS
REGULADAS
POR EL CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO (CTP)
Este Órgano Regulador
ha recibido del Consejo de Transporte Público (CTP) para su trámite de aprobación,
el proyecto de cánones aplicables para el año 2022. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
25 de la Ley 7969, reformado por el
artículo 46 de la Ley 8823 del 5 de mayo del 2010, se
concede audiencia hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del lunes 09 de agosto de 2021, para que las empresas
reguladas remitan, en forma escrita(*), las observaciones que tengan a bien
formular sobre dicho proyecto, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por
medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.
La documentación completa
del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-292-2021.
(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a
10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 281335.—( IN2021566825 ).
GERENCIA DE PRODUCCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN
Comunica que según el acuerdo
JD-442 correspondiente al Capítulo
V), artículo 5) de la sesión
extraordinaria 39-2021, celebrada
el 28 de junio 2021, se aprueba la modificación al Calendario de Sorteos del mes de julio, con el fin de que se traslade el sorteo de Lotería
Popular N° 6597 para el miércoles
28 de julio, 2021, esto por
las directrices del Gobierno del traslado
del feriado del 25 de julio,
2021 para el lunes 26 de julio,
2021.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 24051.—Solicitud N° 279189.—( IN2021566394 ).
DEPARTAMENTO DE
RECURSOS HUMANOS
CONCURSO PÚBLICO
AUDITOR 1-2021
Requisitos
Competencias técnicas
Para ejercer el puesto se requiere los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:
• Normativa legal municipal
• Procedimientos municipales
• Servicios municipales
• Excel avanzado
• Sistemas informáticos municipales
• Manejo de reuniones
• Dictámenes o resoluciones de entes
reguladores
• Leyes aplicables a la gestión
municipal
• Plan regulador
municipal
• Plan estratégico
• Elaboración de presentaciones
• Elaboración de informes
• Técnicas de negociación
• Metodologías de planificación
• Técnicas especializadas de la disciplina
que ejerce
• Otros conocimientos requeridos
en el puesto
que se ubique en esta clase.
Formación
Licenciatura en Contaduría Pública.
Amplia experiencia en labores de contabilidad y auditoría.
Cursos de capacitación específica en auditoría interna.
Experiencia
6 años de experiencia
en labores relacionadas con el puesto. Al menos 3 de ellos en supervisión
de personal.
Requisitos legales
Incorporado al
Colegio de Contadores Públicos
de CR o Ciencias Económicas.
Certificado de miembro activo del colegio.
Los interesados deben
enviar el curriculum al
email rrhh@santacruz.go.cr,
adjuntar copia de atestados, constancias de experiencia, fotocopia de la
cedula, hoja de delincuencia, dos cartas de recomendación. Se confrontará con
los originales el día de la
cita de entrevista.
Fecha límite de recepción de solicitudes: 8 días hábiles
después de su publicación.
Licda. Yensie Patricia Duarte Ramírez, Coordinadora
de RRHH. Teléfono 2680-5825.—1 vez.—( IN2021566734 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 008-2021
La sociedad Promociones Fokus del Este S. A., con cédula jurídica número
3-101-684930, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la
Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno
entre los mojones N° 502 y 75 con sita en el Plan
Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, Provincia sexta: Puntarenas y mide: 966 m2,
esto según plano catastrado número P-2260075-2021.. Dicho terreno está ubicado
en Zona Restringida, en la zonificación ÁREA
núcleo para atracciones turísticas (TAN 3) y será dedicado a Uso Comercial en
su totalidad (966 m2), que colinda: norte, Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, este, Zona publica; oeste, calle
pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al
Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes en dos
tantos y autenticado por un abogado.—Cóbano, 06 de julio del 2021.—Onías
Contreras Moreno, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021566737 ).
3-102-800372 SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El señor Luca
Aldo (nombre) Scichili (apellido) de un solo apellido en virtud de su
nacionalidad italiana,
mayor, soltero, comerciante,
portador del pasaporte: Y A
409549, en su condición de gerente uno de la sociedad: 3-102-800372 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-800372, convoca a todos
los socios de la sociedad
antes indicada para celebrar
asamblea general de socios;
la cual se realizará con ocho días hábiles después de la debida publicación del presente edicto en las oficinas
del Bufete Jiménez y Juárez en
playa Sámara, a las diez
horas de dicho día. En dicha asamblea se tomará el acuerdo
de modificar la representación
de la sociedad para que en
lo sucesivo dicha sociedad sea representada únicamente por un gerente que será elegido el
día de la asamblea. Es todo.
Teléfono:
265652419.—Sámara, 8 de julio
del 2021.—Cristian Guillermo Jiménez Barrantes.—1 vez.—( IN2021565057 ).
PERRUARTE S. A.
Se convoca a socios
e interesados a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Perruarte S. A., con cédula jurídica N° 3-101-773109, que se celebrará el 27 de agosto del 2021, en su domicilio social ubicado San José, San José, Merced, Barrio México, calle 28 y avenida 15, casa esquinera de dos plantas, en primera convocatoria
a las 08:00 a. m. En caso
de no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria a las 09:00 a.m. El orden
del día será: discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio
anual, aprobación de la gestión administrativa, aprobar la solicitud de liquidación de la sociedad y su efectiva disolución.—San
José, 09 de julio del 2021.—Fiorella Arias Anchía, Presidenta.—1 vez.—( IN2021565364 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
EL PARQUE
Condominio Horizontal
Residencial El Parque, cédula de persona jurídica 3-109-365393, convoca a sus
condóminos a Asamblea General extraordinaria, el día 7 de agosto del 2021, en
Condominio el Parque, Ciruelas San Antonio, Alajuela filial número 25, a las
trece horas, con el fin de deliberar sobre:
1. Informe de la administración y mantenimiento (flujo de
caja, aprobar presupuesto de gastos para el año siguiente).
2. Informe general de contabilidad por parte del contador
Entrega de informe financiero.
3. Áreas comunes (uso y obligaciones
de condóminos, mejoras/reparación, empresa de seguridad, publicidad, parqueo,
invasión de zonas comunes por carros/motos y rampas, basura, mascotas).
4. Aumentos de gastos comunes (gastos de innovación,
mantenimiento, modificación y reparación, gastos de administración y
vigilancia, mantenimiento, pago de seguros, pago de administradores, fondos de
reserva, medios y plazos para aportar fondos).
5. Derechos y obligaciones de los Condóminos.
6. Multas y sanciones.
7. Asuntos varios (mascotas, basura, productos químicos,
régimen sancionatorio.)
8. Elección de junta directiva/administración.
Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con el artículo
12 del Estatuto. La primera convocatoria será a las 12:00 horas, de no haber
quorum a la hora señalada, se realizará a las 13:00 horas con los condóminos presentes.—Alajuela, 2, julio, 2021.—Juan Francisco
Hernández Pérez.—Soley Zeledón Rayo.—Leticia
del Carmen Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2021566793 ).
ERNESTINA ÁLVAREZ
Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ernestina Álvarez y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-346280, por medio de su Presidente y Secretaria, y de conformidad a sus estatutos y al artículo 158 del Código de Comercio, convoca
a todos sus socios a Asamblea General Extraordinaria,
a celebrarse el día cinco de agosto del año 2021, en Guanacaste, Liberia,
100 metros al este del Banco de Costa Rica, Tienda Savach, a las diez horas. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse
el quórum de ley en la primera convocatoria.
El orden del día será el siguiente: Asistencia,
comprobación del quórum, reformar cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social, reformar cláusula novena del pacto constitutivo sobre la administración, revocar nombramiento de agente residente, aprobar protocolización de acta, declarar firmes los acuerdos tomados. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Liberia,
16 de julio de 2021.—Yerel
Eduardo Guillén
Álvarez, Arlyn Vanessa Guillén Zúñiga.—1 vez.—(
IN2021566867 ).
PIZZERÍA PICOLA
PUB S. A.
De conformidad con los artículos
155 y 156 del Código de Comercio, por este medio convocamos a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pizzería Picola Pub S. A., cédula jurídica
número 3-101-718769, a celebrarse
en primera convocatoria a las nueve horas
del día trece de agosto del
2021, y en segunda a las 12
horas del mismo día, en San
José, San Pedro, Los Yoses, de la tienda Arenas 300
metros sur, 200 metros oeste y 25 metros sur, oficinas de Bufete Centra Law,
para tratar lo indicado en el artículo
155 y conocimiento de los aportes
extraordinarios a capital hecho
por socios.—San José, 13 de julio
del 2021.—Saadat Awan Ruiz.—1 vez.—( IN2021566957 ).
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
El Club de Playa Las Garzas S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-095095, convoca a todos
sus asociados a la asamblea extraordinaria N° 56, a
celebrarse el sábado 28 de agosto del 2021, en la Casa Club, en Bajamar de
Garabito, Puntarenas, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00
horas en segunda convocatoria.
Nota
importante: Por disposiciones del Ministerio de Salud, de acatamiento
obligatorio, solo se permitirá la presencia del socio (a), el día de la
Asamblea. Además, deberá cumplirse con todos los lineamientos establecidos y
protocolo vigente; tales como uso de la mascarilla, guardar el distanciamiento
de 1.8 mts, lavado de manos, etc.
Agenda asamblea extraordinaria.
Punto 1- Información general
sobre el resultado de la Audiencia Oral y Pública, convocada por el Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, por parte del Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Abogado
contratado por la Sociedad.
Punto 2- Elección de Fiscal
Suplente y tres Suplentes para Junta Directiva.
Punto 3- Aumento en la Cuota de
Mantenimiento.
El tiempo que se dispone para la
realización de este evento, es de dos horas, según lo establecido por las
autoridades competentes del Ministerio de Salud.
Los Estatutos de nuestra
Sociedad establecen:
“Artículo
7,3- Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse en el
domicilio social de la sociedad, o en cualquier otro sitio asequible a los
socios. Tendrán voz y voto, únicamente los socios que se encuentren al día en
sus obligaciones con la Sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses
moratorios, canon, agua, chapeas, cuotas extraordinarias y aportes especiales
que fije la Asamblea)…”
19 de julio, 2021.—José Miguel
Zúñiga Céspedes, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021567027 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS S. A.
Javier Trejos Monge, portador de la cédula
de identidad número tres-doscientos setenta y seis-setecientos veintidós, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis, con domicilio social en Cartago,
Cartago, Guadalupe, del costado noreste
de la plaza de deportes, cien
metros al oeste, y cien
metros al sur, solicita ante esta
notaria la apertura de los siguientes
libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de socios uno y Actas de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta oficina notarial
al correo bufete.licdacamacho@hotmail.es, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces. Licenciada
Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública, Carnet N° 14239.—Cartago, trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública.—( IN2021565940 ).
AGROPECUARIA LLANOS DEL
NARANJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria
Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete
dos cuatro seis, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores: María de Los Ángeles Naranjo López, cédula N° 6-096-1234; y Ramón Alberto Naranjo López,
cédula N° 6-154-326, solicitan la reposición
de los títulos accionarios,
número siete y ocho, y diecisiete y dieciocho respectivamente, de la sociedad Agropecuaria Llanos del
Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres tres siete dos cuatro seis, acciones comunes y nominativas, que se encuentra a nombre de los señores anteriores. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el domicilio de la compañía, ubicado en San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros norte de la Escuela
San Isidro.—Puntarenas, 12 de julio
del 2021.—Juan Vicente Naranjo López.—( IN2021566333 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL COMERCIAL
RESERVA LAS LOMAS CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Condominio
Horizontal Residencial Comercial
Reserva Las Lomas con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas,
cédula jurídica 3-109-553573, finca matriz 6-2710-M-000, informa que,
por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, iniciará los trámites para su reposición, por lo que, si alguien tiene objeción
que hacer al respecto, que
lo informe al Registro
Nacional inmediatamente.—Gerardo Quirós Meza, cédula 103920345,
Condómino.—(
IN2021566563 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
VILLA SAN JOSÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y tres, del folio ochenta y cuatro frente, del tomo uno, a las diez horas, del
día doce, del mes de julio, del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de actas de asamblea de socios y libro de actas de registro de socios de Villa San José Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro siete ocho
siete nueve por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante la notaría de la Licda. Wendy
Marcela Valverde Cortés en Guanacaste, Santa Cruz,
Barrio Panamá, ciento cincuenta
oeste de radio chorotega, en Buró Legal Valverde y Asociados, en la ciudad de
Guanacaste el día trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortes.—1
vez.—( IN2021566369 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SMART APART
Condominio Horizontal Residencial
Smart Apart, con cédula
de persona jurídica número 3-109-737752, solicita ante el Registro Nacional, sección Propiedad
en Condominio, la reposición de
los libros Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva reponer por extravío. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir
de esta publicación, para escuchar
oposiciones en Heredia,
Franklin Rojas Murillo, celular N° 8702-0316.—San José, 14 de julio
del 2021.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.— ( IN2021566378 ).
BET - EL - MÉDICA V. H.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se informa
que la sociedad Bet - EL - Médica
V. H. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-432226, procederá
con la reposición por extravió
de los libros número uno
de: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; telfax: 2261-8008.—San Rafael de Heredia, 15 de julio del 2021.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021566828 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
de hoy se reforma las cláusulas
del capital social, la administración y del domicilio de la empresa Grupo
Chester Patterson Castro Chepaca Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de octubre
de dos mil veinte.—Licda.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—( IN2021566108 ).
En
mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y siete, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo dos, a las quince horas del treinta
de junio del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Axioma
de Centro América Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco tres ocho seis seis; mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de mil colones.—San José, a las quince horas del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Gerardo
Guzmán Cruz, Notario.—( IN2021566248 ).
Por medio de la escritura número 89, otorgada a las 11:30 del día 14 de julio
del 2021, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada
Silver City Land S. A., por la cual se disminuye su capital social, se modifica la cláusula del capital
social y se nombra nuevo fiscal.—Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario Público.—( IN2021566384
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita
notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 47 otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes y en conotariado
con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 09 horas del día 02 de julio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea especial de socios
y acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dr
Max Salud S.A., cédula jurídica
N° 3-101-741553 en la que se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 14 de julio de 2021.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria.—( IN2021566427 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las siete horas del día primero de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada 3-101-767810
S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula del capital
social de la compañía.—San José, primero de julio de
dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2021562985 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante mí
Linda Todd Lazo se reformó
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Sales Marketing Service VC S.A., el día siete de junio del dos mil veintiuno.—San José, once horas del catorce
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021566391 ).
Por escritura número 38-8, visible al folio 19 vuelto
del tomo 8, otorgada ante
la suscrita, a las 8:00 horas del 15 de julio de 2021, se acuerda disolver la sociedad denominada Constructores
Larba y Asociados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-625870 por
acuerdo de las socias, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia,
15 de julio de 2021.—Licda. Mónica
María Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2021566392 ).
Por escritura de las diecisiete horas del trece de julio del dos mil veintiuno, los señores Craig
Brewster Russing y Michael Henry Palma D’Souza, ambos
estadounidenses, constituyeron
la sociedad: United Pharmaceutical Soloutions S.R.L., con domicilio
en Barrio Escalante en San
José, con actividades de importación, exportación, compra,
comercialización
y distribución
de medicamentos autorizados
por ley, y cuyo capital es de cien
mil colones pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina.—San José, 13 de julio del
2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566410 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 14 de julio
del 2021. Por acuerdo unánime
de socios se procede a disolver: Distrinatur,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-668327.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021566413 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 14 de julio del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Águila Pescadora del Lago Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Guanacaste,
Tilarán, 14 de julio del
2021.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021566416 ).
Por escritura número ciento noventa
y dos-once, otorgada ante el
notario Carlos Corrales Azuola,
a las nueve horas y cuarenta
minutos del día quince de julio
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Belina Nutrición
Animal S. A., en la cual
se reforma la representación.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—( IN2021566546 ).
Por escritura
número ciento noventa y tres-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a
las diez horas del día quince de julio
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Industrial Belina Montes de Oro S.A.,
en la cual se reforma la representación.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—( IN2021566549 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó la disolución de la sociedad Rotedimo Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuarenta y siete mil ciento veintinueve.—San José, a los quince días del mes
de julio del año dos mil veintiuno.—María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2021566551 ).
Por escritura
número sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad Inversiones
RCH Arte y Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital Social de diez mil colones.
Gerente uno y Gerente dos
con facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de
suma.—San
José, quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021566553 ).
Ruego publicar el siguiente edicto:
“Por escritura otorgada
ante esta Notaría: A las 08 hrs. del 15 de julio del 2021, se constituyó la sociedad Grupo de Confianza
Familiar Privada Sociedad Anónima.
Presidente y secretario, apoderados generalísimos si límite de suma.—San José, 08 de diciembre
del 2021.—Luis Manuel Sarmiento Retana. Código 27467, Notario.—1 vez.—( IN2021566561 ).
Por escritura número ciento - tres otorgada a las doce horas del quince de julio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Indy
Moto Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil setecientos doce. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566572 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las trece horas del día primero de julio
de dos mil veintiuno, en la
que se reforma estatutos de
la sociedad Tres Ciento
Uno Quinientos Cuarenta
y Siete Mil Setecientos
Cuarenta Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021566573 ).
Por escritura número 133 del tomo 3 de la suscrita notaria de las 13:00 del 12/07/2021, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Benavente de Zamora Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-661911, por unanimidad de socios
se acordó disolver la sociedad.—Licda. Shirley M. Salazar Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2021566583 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Villa Guanacaste JPE Ocho Anaranjado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos veintidós, por la cual se acordó modificar la cláusula del plazo social.—San José, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2021566584 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las diez horas del día catorce de junio de dos mil veintiuno, en la que se reforma estatutos de la sociedad Vinos
Don Teofilo Sociedad Anónima.—San José, quince de julio de dos
mil veintiuno.—Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021566589 ).
Mediante escritura número 13, otorgado ante el notario público
Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 14:00 horas del 5 de julio
de 2021, se constituyó la Fundación Atenea, con domicilio social en Cartago, La Unión, Condominio
Torres del Sol, quinta etapa,
Edificio L, administrada
por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente será el representante
legal de la Fundación con facultades de apoderado general de acuerdo con
las disposiciones del artículo
mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo además, sustituir su poder en
el delegado ejecutivo o en otra persona en todo o en parte,
previa aprobación de la junta administrativa.
Todo lo relativo a las funciones del presidente se regirán por lo dispuesto en el artículo
trece de la Ley de Fundaciones.—San José, 14 de
julio de 2021.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566590 ).
Por escritura
número ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
catorce de julio de dos mil
veintiuno se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada L y G Operativa
Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número tres-ciento seis-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos veintitrés mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, catorce de julio de
dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.— ( IN2021566591
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 15 de julio
del 2021, se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de Geolupa
Ltda., cédula jurídica número
3-102-806618, mediante la cual
se modifica la cláusula
Segunda del pacto social.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021566597 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número: trescientos once, de las trece
horas del día quince del mes de julio
de año dos mil veintiuno,
se protocoliza la disolución
de la sociedad Chavarría
e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio.—Ciudad Neily, a las trece horas con treinta minutos del quince de julio de
dos mil veintiuno.—Licda.
Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566599 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé
Acta de Asamblea de Cuotistas
de Vistas 38 2 SRL, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021566603 ).
Por escritura otorgada número doscientos veintinueve, ante el suscrito notario
Marino Muñoz Elizondo, a las doce horas del quince de
julio de dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad Transporte RN Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily,
quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021566608 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Vicosi
VCS S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil doscientos uno, donde se reformó la cláusula de la Administración y se nombró presidente y secretario de la
junta directiva.—San José, quince de Julio del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2021566613 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las catorce
horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Representaciones
Aéreas de Centroamérica
R A C A Sociedad Anónima, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lic.
Christian Díaz Barcia, carné N° 9865, correo cdiaz@migratoria-la.com.—San
José, quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—( IN2021566616 ).
Que mediante
escritura 110 -9 de las 11 horas del día 15 de julio del 2021, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número 3 de Dávila Dent
S. A. cédula jurídica
3-101- 494611, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 15 de julio
del año 2021.—Licda. Paola
Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566617 ).
Por escritura número: doscientos diez-once, otorgada ante esta notaría, a las 19:10 horas
del día 30 de enero del año
dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Transportes Eben Ezer Heredianos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos dieciséis, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto en cuanto
al domicilio.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1
vez.—( IN2021566627 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres otorgada en mi notaría a las 17:30 horas del 07 de julio
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Paco Meralgo S.R.L., por la que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566633 ).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de Jan Mayen Consultores
S. A., por medio de la cual se modifica su plazo
social.—San José, 8 de julio
de 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021566634 ).
Mediante la escritura número 207-V, de las 15:00 del 06/07/2021 protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Pacífico Sur S.A., según la cual se modifica la cláusula de la representación, se
acepta la renuncia del
actual tesorero y se realiza
el nombramiento del nuevo tesorero. Es todo.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566645 ).
Por escritura otorgada el día 15 de julio de 2021, en mí notaría, se protocolizó acta de Asamblea
General de Socios de la sociedad
Ternerina S. A. en
la cual se acuerda reformar la cláusula Novena, de
la junta directiva.—San José, 15 de julio de 2021.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021566646 ).
Ante esta
notaría,
mediante escritura número: doscientos sesenta y siete, otorgada en San José de las doce horas del día trece de julio del dos mil veintiuno, tomo décimo se protocolizo el acta número uno de Eslaluer
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y mil ochocientos veinticinco, celebrada su domicilio social. Mediante la cual se disuelve la sociedad. Licenciado Eugenio
Hernández Rodríguez, Notario Público,
carné número ocho mil novecientos ochenta y nueve.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021566648 ).
Ante esta notaría mediante escritura número: doscientos sesenta y seis, otorgada en San José de las nueve horas quince minutos del
día siete de julio del año dos mil veintiuno, tomo: décimo, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Green
Line Tourism Services S. A., cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos veinte, celebrada su domicilio
social. Se disuelve la sociedad
y se nombra liquidador.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario Público,
carné número ocho mil novecientos ochenta y nueve.—1 vez.—( IN2021566649 ).
En
San José, ante esta notaria, a las 07:00 del 15 de julio del 2021, se protocolizó
acta donde se acuerda modificar la cláusula Sexta de representación del pacto social de Propiedades
El Horizonte de La Luna S. A.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1
vez.—( IN2021566663 ).
La sociedad Rolima del Este S. A. cédula jurídica 3-101-199649, mediante asamblea general acuerda modificar la cláusula de administración. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 17:00 horas del 19 de enero
de 2021.—Licda. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566719 ).
Mediante escritura número 153-7, otorgada a las
14:00 a.m. del día 13 de julio del año 2021, por el notario Sebastián Adonay Arroyo
Trejos, carné N° 20899,
visible al folio número noventa
y cuatro frente al noventa y cinco frente del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza acta de
reunión de cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la representación y gerente de la sociedad Comercializadora e Inversiones
Jadiroar S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-797204.—Alajuela, diecinueve
de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021567047 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste, a las 16:00 horas del 14 de julio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Villa Tamarindo Heigths S. A., donde por decisión unánime de los socios, se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567056 ).
Mediante otorgamiento del notario Sebastián Adonay Arroyo
Trejos, se protocolizó acta número
1 de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Subsidiaria
H Y F S. A., cédula jurídica número
3-101-788 234, en la que se procede
a realizar el cambio en su
razón social, así como en su
representación.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021567060 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 08 de julio del 2021, la empresa Hedgehog
Holdings, Limitada con cédula jurídica
número 3-102-746219, protocolizó
acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 19
de julio del 2021.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021567068 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento treinta y dos de las ocho horas del 16 de julio del
2021, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios
de SBI Advisors Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-729021 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número novena del pacto constitutivo.—San José, 16 de julio del
2021.—Eugenio Vargas Chavarría, Notario.
Tel: 22266433.—1 vez.—( IN2021567077 ).
En esta notaría, por escritura pública 214-16 otorgada a las
10.30 horas del 19 de julio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de Herencia
del Mueble S.A. Se aumenta
capital social.—Heredia, 19 de julio
del 2021.—Lic. Antonella Da Re., Notario.—1 vez.—( IN2021567094 ).
Por escritura número tres-cientos veintiuno, tomo ocho de mi protocolo se disuelve la sociedad: Comando de Santa Teresa de Cóbano
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y dos mil setecientos
cincuenta y uno.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021567097 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Exportadora
de Tabacos Finos ETF de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno - quinientos cuarenta y dos mil ciento veintiocho. En la cual se reforma la junta de directiva y se realizan nuevos nombramientos del tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Francisco Calvo Moya,
Notario.—1
vez.—( IN2021567101 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/34246.—Compañía
de Galletas Pozuelo DCR S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-139069
de 25/11/2020.—expediente N° 1995-0003576.—Registro N° 93542. Estrellas Pozuelo en clase: 30. Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:54:04 del 11 de mayo de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Aaron Montero Sequeira, en
calidad de Apoderado
Especial de M.DIAS Branco S.A. industria de comercio de alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro N°
93542, el cual protege y
distingue: Galletas de todo tipo
con cobertura o no de chocolate u otros
ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía
de Galletas Pozuelo DCR S. A.
Considerando
1º—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el
25 de noviembre del 2020, Aaron Montero Sequeira, en calidad
de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S. A. industria de comercio de alimentos, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Estrellas Pozuelo, registro N° 93542, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A. alegando que la marca
no se encuentra en uso, tiene más
de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país para los productos que protege y por lo tanto, genera un impedimento para el registro de sus marcas, por lo
que se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las
12:26:07 horas del 8 de diciembre del 2020 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 8);
dicha resolución se notificó al solicitante el 10 de diciembre del 2020
(Folio 8 vuelto) y ante la imposibilidad
de notificar conforme a
derecho el traslado de la acción, tal y como
se desprende de la resolución
del 5 de febrero del 2021, este
Registro procedió a prevenir la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del traslado de la acción
por tres veces consecutivas (Folio 10), por lo que por memorial de fecha 15 de abril del 2021 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta N 66, 67 y 68 de fecha
7, 8 y 9 de abril del 2021 (Folio 11-14), que al momento de resolver las presentes
diligencias no consta respuesta
por parte del titular del distintivo
marcario.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro
de la Propiedad Intelectual
se encuentra inscrita la marca Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo
tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional,
propiedad de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A.
- Que en este Registro
de Propiedad Intelectual se
encuentra la solicitud de inscripción 2020-7875 de la marca
“Estrella” (diseño) en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Pastas alimenticias
para el consumo humano; biscotes; biscuits;
galletas; harina de trigo; Harina
mezclada para alimentos; macarrones (pastas alimenticias);
pasta; panecillos; pan; tostadas; gofres;
pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos.” presentada por M.DIAS Branco S. A., industria
de comercio de alimentos cuyo estado administrativo
es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder
especial, documento referido
por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2017-1336, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira, en calidad
de Apoderado Especial de M.DIAS
Branco S. A., industria de comercio
de alimentos. (Folio 7)
4º—Sobre los hechos
no probados. No se demostró
el uso del signo Estrellas Pozuelo.
5º—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó
prueba al expediente.
6º—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra] Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario,
en este caso
a Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de
la marca Estrellas Pozuelo
para distinguir productos en clase 30.
En el caso que nos
ocupa, la representante de Compañía
de Galletas Pozuelo DCR S. A., no se apersona al proceso y ni contesta
el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien aclarado lo anterior
se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad M.DIAS Branco S. A., industria
de comercio de alimentos demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada
deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el
registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcarlo ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular
de la marca Estrellas
Pozuelo al no aportar prueba
que indicara a este Registro el
uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas
de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros
ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30internacional, propiedad de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A., ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto;
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Aaron Montero Sequeira, en
calidad de Apoderado
Especial de M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual
protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de
chocolate u otros ingredientes,
productos en general a base
de harina., en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A. II) Así mismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles
y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen
Jiménez, Directora.—( IN2021566579 ).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Órgano Director de Procedimiento
Administrativo para Investigación del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad
de Tibás.—Expediente Administrativo
01-2021.—Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario.—Traslado de Cargos y Citación a Comparecencia Oral.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario, Tibás,
San José, a las once horas del seis de julio de dos
mil veintiuno.
De conformidad con los artículos
39 de la Constitución Política;
16, 201, 210, 211 y 213, 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227; artículos
12 incisos a) y b), 39, 42 y 43 de Ley General de
Control Interno N° 8292, artículos
3, 4, 38 inciso b), c), 39, 40, 41 y 44 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422; artículo 8 y 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428; artículos 108, 110 incisos: a) b), d), h, r), 113, 114, 116 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131, artículos 173 y siguientes del
Código Municipal, recayendo para la instrucción de dicho procedimiento en las siguientes personas según nombramiento del Concejo
Municipal de Tibás, la Licenciada
Marcela Piedra Garro, cédula de identidad
número 304370920, Presidenta
del Órgano Director, Licenciado
Carlos Andrés García Escalante, cédula de identidad número 304480803 y el Licenciado Luis Eduardo Araya Hidalgo, cédula de identidad número 304380245, y habiendo sido debidamente
juramentados por el Presidente del Concejo Municipal
de Tibás, se emite el presente auto de inicio, traslado de cargos y señalamiento de fecha y hora para
celebrar la audiencia oral y privada
dentro del expediente administrativo,
para determinar la procedencia
o no de las supuestas faltas
a la Hacienda Pública de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás para el periodo 03 de enero del 2019 al 03 de enero del
2021, de las siguientes personas:
A. Investigados como presuntos responsables:
1. Kimberly
Grace Campbell, cédula de identidad número 701670474 en su calidad de Presidenta
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: Costado sur de la plaza de Jardines,
de la parada de buses segunda
casa hacia el este, casa portón negro, Llorente de Tibás.
2. Damián
Sánchez Vargas, cédula de identidad número 900710169 en su calidad de Vicepresidente
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: 100
sur, 50 este iglesia católica Cinco Esquinas de Tibás.
3. Giselle
Chinchilla Esquivel, cédula de identidad número 107110822 en su calidad de Tesorera
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: de la antigua Bamba 100 metros al oeste,
Colima de Tibás.
4. Luis Carlos
Varela Cambronero, cédula de identidad
número108800748 en su calidad de Secretario del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: costado oeste del Liceo Mauro Fernández, San Juan de Tibás.
5. Kevin Steven
Arroyo Campos, cédula de identidad número 114670159 en su calidad de miembro
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: Frente a la plaza de Copey, casa
color verde, Cinco Esquinas
de Tibás.
B. Cuadro fáctico relevante de relación de hechos:
Primero: Aparentes hechos
irregulares en la contratación de dos personas (Adela Chichilla
Lobo, Miguel Martínez Mayorga) por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.
Segundo: Aparentes hechos
irregulares en los procedimientos de contratación a
favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.
Tercero: Aparentes irregularidades en la terminación del contrato a favor de la señora
Karina Morera Castro mediante
la contratación directa
2019 CD-000003-11 “Contratación de Personal Administrativo bajo la modalidad
de servicios profesionales”.
C. Carácter del procedimiento:
Debe advertirse, en
aras del Debido Proceso, que el ámbito de este procedimiento es el siguiente:
La determinación y objeto
de la búsqueda de la verdad
real sobre hechos que fueron denunciados ante la Contraloría General de la República pues
se presume que existe en grado de probabilidad que las
personas investigadas pudieron
haber cometido faltas a sus deberes éticos y legales en la función pública,
debilitando el control interno y faltando al deber de probidad.
Los hechos que se imputan
son los mismos a todos los miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás en carácter de Órgano Colegiado y por ende la responsabilidad recae de forma solidaria entre
los integrantes del órgano colegiado.
D. Formulación de cargos a las personas investigados
PRIMERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron
aparentes hechos irregulares en la contratación de la señora Adela Chichilla Lobo y el señor Miguel Martínez Mayorga.
1- De las presuntas irregularidades en la Contratación de ADELA
CHINCHILLA LOBO
1.1 Se
presume un posible parentesco
en tercer grado de consanguineidad de la señora Adela Chinchilla Lobo con relación
a la señora Giselle Chinchilla Esquivel quien se desempeñaba como tesorera de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás (Ver DFOE-DE-1649-2021), lo cual
presuntamente violenta el régimen de prohibiciones
de la Ley contratación administrativa.
1.2 Se presume que
la señora Adela Chinchilla Lobo fue
contratada para ejercer el puesto de Secretaria
Ejecutiva sin haber presentado oferta al concurso mediante el cual se pretendió
contratar por servicios profesionales las labores de ese puesto, con una remuneración
superior a la indicada originalmente
en el Cartel de Concurso como estimación
del negocio, violentando
con su actuar el pliego cartelario
y los procedimientos de contratación
administrativa.
1.3 Se presume que
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para
la contratación de Servicios
profesionales que fue adjudicada a la señora Adela
Chinchilla Lobo, atendiendo las exigencias
de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
1.4 Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás, en el cual
de forma Colegiada los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan
adjudicado la contratación
a la señora Adela Chinchilla Lobo.
En relación a los hechos 1.1, 1.2 y
1.3 del punto PRIMERO, expuestos a priori en referencia a la presunta consanguinidad de la señora Adela Chinchilla Lobo y Guiselle
Chinchilla Esquivel, presuntamente se violentan por los miembros de la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás, los artículos 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 22, 22 bis, 24, 25, 26, 27 y 64 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 8, 9, 10, 11, 16, 19, 20 del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa;
artículo 11 de la Constitución
Política, artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública;
artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública; artículo 116 Ley
de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
2- De los presuntos hechos irregularidades en la Contratación del señor MIGUEL
MARTINEZ MAYORGA.
2.1 Se
presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, llevó a cabo la aplicación de los factores de evaluación y adjudicación de la oferta presentada por el señor Miguel Martínez Mayorga
para el puesto de Encargado de Campos Deportivos a pesar de no encontrarse para la fecha de apertura de las ofertas debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda para la actividad
económica requerida, ni tampoco contar
con un seguro de trabajador
independiente, requisitos necesarios para la admisión de dicha oferta, ya
que los mismos se solicitaban
en el cartel, violentando con su actuar los procedimientos de contratación administrativa.
2.2 Se presume que
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para
la contratación de Servicios
profesionales que fue adjudicada al señor Martínez, atendiendo las exigencias de la
Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
2.3 Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás, en el cual
de forma Colegiada los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan
adjudicado la contratación
al señor Miguel Martínez Mayorga.
En relación a los hechos
2.1 expuestos a priori en referencia a los presuntos
hechos irregulares en la Contratación del señor MIGUEL MARTINEZ MAYORGA presuntamente
se violentaron por parte de
los miembros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tobas los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64 de
la Ley de Contratación Administrativa;
artículos 2, 8, 9, 10, 11, 65 y 66 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, artículo 11
de la Constitución Política,
articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 de
la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
artículo 116 Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
SEGUNDO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron
aparentes hechos irregulares en los procedimientos de contratación a
favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.
1- De los presuntos hechos irregulares en la contratación de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.
1.1 Se presume que la contratación de servicios al señor Jason Murillo López y J&A Multiservicios,
se llevó a cabo sin mediar procedimientos de contratación administrativa, lo
que es violatorio de lo establecido
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que obliga al Comité de Deportes a realizar los procedimientos de contratación apegados a la normativa en materia
de contratación.
1.2 Se presume que
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás no conformó expedientes de Contratación Administrativa atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
1.3 Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás, en el cual
de forma Colegiada los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan
adjudicado la contratación
al señor Jason Murillo López ni
a la empresa J&A Multiservicios.
En relación a los hechos expuestos a priori en referencia a los procedimientos
de contratación a favor de Jason Murillo López y
J&A Multiservicios se violentan
presuntamente los artículos
11 de la Constitución Política,
artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 27, 64 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 8, 9,
10, 11, 65 y 66 de Reglamento de la Ley Contratación Administrativa; artículo 116 Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
TERCERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron
aparentes irregularidades en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019 CD-000003-11.
1. De los presuntos hechos irregulares en la ejecución del contrato bajo la modalidad de servicios profesionales de Karina Morera
Castro.
1.4 Se
presume que el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás ejecutó el contrato de servicios profesionales de la señora Karina Morera Castro, utilizando elementos propios de empleo público en aplicación
de la relación laboral (patrono-trabajador) siendo que se
trataba de una relación comercial contratada en la modalidad se servicios profesionales por medio
de un procedimiento de contratación
administrativa, en razón de lo cual debió realizarse el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para poner fin a dicha contratación.
En relación a los hechos expuestos a priori en referencia a la aparente
irregularidad en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019 CD-000003-11
“Contratación de Personal Administrativo
Bajo la Modalidad de Servicios
Profesionales” se violentan
presuntamente los artículos
11 de la Constitución Política;
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64, 67 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 8, 9, 10, 11, 211, 212 y 216 de Reglamento de la Ley Contratación
Administrativa; artículo
116 Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
E. Sede del órgano
Para todos los efectos
-excepto la comparecencia-,
se tiene como sede del Órgano Director la Oficina de Servicios Jurídicos ubicada en la segunda planta del Edificio Municipal, donde permanecerá el expediente administrativo en custodia de la Licda. Marcela
Piedra Garro Presidenta del
Órgano Instructor del presente
procedimiento, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado por el investigado o su representación legal previa coordinación
con la Licenciada Piedra Garro
al Correo electrónico
mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00
p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.
F. Prueba que consta en el expediente
y que compone los autos
PRUEBA DOCUMENTAL
1. Oficio DFOE-DI-1649 de fecha
07 de setiembre de 2020, de la Contraloría
General de la República, en el
cual consta la denuncia N° 262-2020 interpuesta por Karina Morera
Castro contra el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás. Visible a folio 1-8 del expediente administrativo.
2. Certificación de la Secretaría
del Concejo Municipal de Tibás,
de fecha 26 de noviembre de
2020, correspondiente a la Certificación
de los Miembros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás del periodo comprendido del 03 de enero de
2019 al 03 de enero de 2021. Visible a folio 39
del expediente administrativo.
3. Oficio SCM-066-02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, correspondiente a información sobre contrataciones del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás. Cuya información adjunta se encuentra visible en el folio 117 del expediente administrativo. Dicha certificación consta los siguientes documentos:
Folio 130-131: Oficio
sin fecha de la presidenta
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás,
Kimberly Campbell MC Cathy, denominado: Contratación Directa
2019CD-000003-006 ¨Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales.
¨Solicitud de subsane de información al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 132-149: Contratación
Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro
Técnico 1 (criterio técnico
de las ofertas ).
Folio 150-152: Acta de Apertura N°
03-2019. Apertura de Ofertas- Contratación
Directa N° 2019 CD-00003-006.
Folio 153-172: Oferta
Miguel Martínez Mayorga. Contratación Directa N° 2019-CD-000003-006. Contratación
de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. Encargado de
Campos Deportivos (línea N°
3) 20 de junio de 2019. Miguel Martínez Mayorga.
Folio 173-180: Cartel Contratación Directa N°
2019CD-000003-006. “Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales”.
Folio 181-272: Pagos
realizados al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 274-288: Pagos
realizados al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 290: Pagos
realizados al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 292-299: Cartel. Contratación Directa N°
2019-CD-000003-006. Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales.
Folio 300-302: Acta de Apertura
N°03-2019. Apertura de Ofertas-Contratación Directa N° 2019 CD-00003-006.
Folio 303-320: Contratación
Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro
Técnico 1. (criterio técnico)
Folio 321-329: Registro
de Proveedores: Adela Chinchilla Lobo.
Folio 330-334: Contrato
de Secretaria Ejecutiva
bajo la Modalidad de Servicios
Profesionales a Sueldo Fijo, de fecha 29 de julio de 2019, convenido entre la
señora presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y la señora Adela Chinchilla Lobo.
Folio 335-349: Pagos
realizados a la señora
Adela Chinchilla Lobo.
Folio 350-355: Cartel. Contratación Directa N°
2019CD-000005-11 Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales.
Diciembre 2019.
Folio 356: Oficio
sin fecha de la presidenta
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás
Kimberly Cambell MC Carthy,
correspondiente a una solicitud
de subsanación de información
a la señora Adela Chinchilla Lobo.
Folio 357: Oficio
sin fecha de la presidenta
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás
Kimberly Cambell MC Carthy,
correspondiente a rechazo
de la oferta presentada por
la señora Adela Chinchilla Lobo.
Folio 359-385: Pagos,
facturas, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo
López. Y J&A Multiservicios. Folio 389: Portada de la Oferta de Adela
Chinchilla Lobo con fecha de recibido
03 de diciembre 2019 para el
procedimiento 2019 CD-000005-11.
Folio 390-395: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio 401-451: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio: 454-468: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio 471-486: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio 489-492: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
494-506: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
510-512: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
514-522: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
526-545: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
548-561: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
571-574: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López
576-581: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López
583-587: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López
597-601: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
603-607: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
609-618: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
627-638: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
640-645: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
647-650: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
652-653: Pago realizado
a Miguel Martínez Mayorga
654-659: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
661-665: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
672-677: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
679-683: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
697-702: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
704-708: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
710-726: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
729-732: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
735: Pago a Jason Murillo López.
738-747: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
749-754: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
4. Contrato de Encargado de
Campos Deportivos Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales
a Sueldo Fijo, de fecha 01 de agosto de 2019, suscrito entre la señora Kimberly
Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Tibás y el señor
Miguel Ángel Martínez Mayorga, correspondiente
a la Contratación Directa
2019CD-000003-06. Visible a folio 781-785 del expediente
administrativo.
5. Adendum al contrato
de Servicios Profesionales
de Personal Administrativo (Encargado
de Campos Deportivos con Recargo
de Funciones Administrativas),
de fecha 18 de octubre de
2019 suscrito entre la señora
Kimberly Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Tibás y el señor
Miguel Ángel Martínez Mayorga. Visible a folio
786-788 del expediente administrativo.
6. Oficio SCM-103-04-2021 Correspondiente
a Copias de libros denominados Actas no Legalizadas del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
Tibás. Visible a folio 805-834 del expediente administrativo.
PRUEBA TESTIMONIAL
Señora: Karina Morera Castro, cédula de identidad
1 1382- 0692.
G. Citación a audiencia
Se cita al a los exmiembros
de la Junta Directiva de Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás, señores Kimberly
Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos
Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, para que comparezcan de forma personal a la audiencia oral y privada de éste procedimiento administrativo a celebrarse EN EL TERCER PISO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS,
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN
FECHA 25 DE AGOSTO DE 2021, AL SER LAS 9:00 HORAS los investigados
podrán presentar todo tipo de prueba
de descargo (testimonial, documental), mismas que serán evacuadas previo análisis de su pertinencia.
Tomando en cuenta la situación de Pandemia Mundial actual, se les solicita
a los exmiembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
así como a los patrocinadores letrados y posibles testigos, asistir a la audiencia utilizando
mascarilla facial así como seguir las recomendaciones de salubridad que
en su momento
se hagan.
H. Del
acceso al expediente y otros
El Expediente Administrativo,
queda a disposición de los investigados y/o a su representante legal para consultas
o fotocopiado de conformidad
con el artículo 217 Ley
General de la Administración Pública.
En la sede del órgano indicada ut supra, previa coordinación con
la Licenciada Piedra Garro
al correo electrónico
mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00
p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.
Se advierte a las partes
que toda prueba que se ofrezca debe ser presentada antes
o durante la celebración de
la comparecencia, acto en el cual
será evacuada. La presentación de prueba, de previo a la comparecencia será por escrito en la sede del órgano, según lo dispuesto por el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública. En caso de prueba testimonial de descargo propuesta con anterioridad a la celebración de
la audiencia, deberá realizarse
la misma con indicación precisa del nombre completo, número de identificación y lugar de
residencia donde se localiza
el testigo, el órgano director elaborará las citaciones y las pondrá a disposición de la parte para que proceda a diligenciarlas debidamente.
Se le hace
saber a la parte investigada
que puede hacerse asesorar de una representación letrada en Derecho, con motivo que haga valer sus intereses, y ejerza de manera razonada tanto la defensa técnica como material, esto de conformidad con el artículo 220 de la LGAP.
Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso, con los elementos de juicio existente, al amparo de lo establecido
en los artículos 252 y 315
de la Ley General de la Administración Pública.
I. Recursos
Contra el presente acto cabrán
los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director, en el término de veinticuatro
(24) horas, contando a partir
de la última comunicación, siendo potestativo de la parte ejercer ambos recursos o solo uno de ellos, todo de conformidad con los artículos 345, 346, 347, 349 siguientes
y concordantes de la LGAP.
En caso de ser interpuestos en tiempo los recursos,
el de Revocatoria será resuelto por el propio Órgano
Director del procedimiento, y el
Recurso de Apelación, en caso de ser admitido, será elevado emplazando a las partes para ante el Órgano Decisor del presente asunto sea el Concejo Municipal de Tibás.
J. Remisión de documentos
Se les indica que en caso
de remitir documentos que consideren pertinentes para ejercer su derecho de defensa por medio de correo electrónico o herramientas símiles, deberá dirigirlos al correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr , correo
utilizado por este Órgano Director para atender las
diligencias referentes a este
procedimiento administrativo,
de igual forma, al incorporar
documentos al expediente administrativo por medio de correo
electrónico o herramientas símiles, deberá encontrarse en los documentos o archivos insertada la firma digital del suscriptor con motivo de garantizar la autenticidad del emisor del documento.
M. Notifíquese
Marcela Piedra Garro,
Presidenta del Órgano Colegiado.—Carlos Andrés García Escalante.—Luis Eduardo Araya
Hidalgo.— ( IN2021566157 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
AGREMIADOS CON APERTURA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO PARA EL COBRO DE CUOTAS DE COLEGIATURA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-021, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-141 al Lic.
(da) Roberto Montero Poltronieri, carnet N°
2692, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-022, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-004 al Lic.
(da) Jose Alberto Alfaro Jiménez, carnet N° 4850, por el impago de 41 cuotas de colegiatura por un monto de 282800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-006 al Lic.
(da) Jorge Eduardo Bustamante Cháves, carnet
N° 5337, por el impago de
13 cuotas de colegiatura
por un monto de 99800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-007 al Lic.
(da) Sergio Francisco Solano Céspedes, carnet
N° 6000, por el impago de
13 cuotas de colegiatura por
un monto de 99800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-144 al Lic.
(da) Wiston Morales Mayorga, carnet N°
7321, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0057, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0020-2020 al Lic.
(da) Lupe Monge Ureña, carnet N° 8777, por el impago de 56 cuotas de colegiatura por un monto de 365800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-033, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-153 al Lic.
(da) Sick Abdul Rezak Bustos, carnet N° 10389,
por el impago de 79 cuotas de colegiatura por un monto de 477200 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-036, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic.
(da) Carlos Andrés Canales Sáenz, carnet N°
12331, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-160 al Lic.
(da) Michelle Fachler Bron,
carnet N° 12901, por el impago
de 91 cuotas de colegiatura
por un monto de 528800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0067, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0030-2020 al Lic.
(da) Rafael Angel Fallas Solorzano,
carnet N° 12902, por el impago
de 55 cuotas de colegiatura
por un monto de 360800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-162 al Lic.
(da) Ali Álvaro Castillo Rojas, carnet N° 13301, por el
impago de 88 cuotas de colegiatura por un monto de
515900 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0102-2020 al Lic.
(da.) Edwin Gerardo Gamboa
Moya, carnet N° 14714, por el impago
de 58 cuotas de colegiatura
por un monto de 375800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0085, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0048-2020 al Lic.
(da) Elvia Arévalo Acuña,
carnet N° 15167, por el impago
de 69 cuotas de colegiatura
por un monto de 430200 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-051, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-171 al Lic.
(da) Marlon Sánchez Cortés, carnet N° 15868, por el
impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de
552200 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-052, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-172 al Lic.
(da) Sinaí Solano Ramírez, carnet N°
15871, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-046 al Lic.
(da) Marilyn Yalile James Pinnock, carnet N°
16092, por el impago de 15 cuotas de colegiatura por un monto de 110900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-053, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic.
(da) Miguel Alberto Pascua Vargas, carnet N° 16282, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-055, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-175 al Lic.
(da) Efraín Américo
Huaromo Huarac, carnet
N° 16900, por el impago de
99 cuotas de colegiatura
por un monto de 560000 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0094, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0057-2020 al Lic.
(da) Wilbert Aguilar Arias, carnet N° 17728, por el
impago de 47 cuotas de colegiatura por un monto de
316800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-074, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-056 al Lic.
(da) Jose Hamer Arrieta Salas, carnet N° 19062, por el
impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de
156800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-087, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-069 al Lic.
(da) Jorge Alfonso Otiura Sotomayor, carnet N°
20802, por el impago de 64 cuotas de colegiatura por un monto de 405800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-071 al Lic.
(da) Esteban de Guadalupe Vargas Mazas, carnet
N° 20880, por el impago de
42 cuotas de colegiatura
por un monto de 288800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-060, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-180 al Lic.
(da) Jasón Villalta
Castro, carnet N° 21110, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de
556100 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-181 al Lic.
(da) Miguel Jiménez Calderón, carnet N° 21156, por el
impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de
593600 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-063, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-183 al Lic.
(da) Verónica Villegas Beita, carnet N° 21822,
por el impago de 77 cuotas de colegiatura por un monto de 467800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-096, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-078 al Lic.
(da) Ana Belén Álvarez Fernández, carnet N°
22155, por el impago de 40 cuotas de colegiatura por un monto de 276800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-186 al Lic.
(da) Ángela Rebeca Martínez Ortiz, carnet N° 23735, por
el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 420800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-114, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-096 al Lic.
(da) Luis Diego Sánchez Salazar, carnet N° 24189, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 156800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Lic. Roy Alberto
Peraza Fallas, Fiscalía.—O.C. N° 2508.—Solicitud N°
280537.—( IN2021566671 ).
[1] COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DEDICADA A ANALIZAR
LA INFORMACIÓN HECHA PÚBLICA A PARTIR DE LA INVESTIGACIÓN PERIODÍSTICA
INTERNACIONAL EN TORNO AL BUFETE PANAMEÑO MOSSACK FONSECA, CON EL FIN DE
IDENTIFICAR MECANISMOS O PRÁCTICAS UTILIZADAS PARA ELUDIR O EVADIR TRIBUTOS,
ASÍ COMO LAS DEFICIENCIAS, VACÍOS Y OMISIONES QUE PUEDA TENER LA LEGISLACIÓN
COSTARRICENSE PARA LA ADECUADA FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIAS,
Expediente 19.973.
[2]2 Sala
Constitucional dela Corte Suprema de Justicia, Voto N° 0932-96, San José, a las
quince horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de febrero de mil
novecientos noventa y seis.
[3] Género y participación política de las mujeres. 2018.
IFED.
https://www.tse.go.cr/pdf/fasciculos_capacitacion/genero-y-participacion-politica-de-las-mujeres-IFED.pdf