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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

A MARGARITA SEGREDA VÍQUEZ

Expediente N.° 22.436

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La finalidad del presente proyecto es saldar una deuda que la Patria tiene, desde hace mucho tiempo, con una persona insigne, de gran valor ético, deportista innata, que puso muy en alto el nombre de nuestro país con su vida deportiva que la llevó muchas veces fuera de nuestras fronteras. Tuvo la ocasión de jugar en Nicaragua, Guatemala, México y Honduras; destacando siempre en todos estos países siendo que, en el caso de su participación en suelo hondureño, adquirió una nueva dimensión al condecorársele con la medalla de oro “Premio a la Nobleza Deportiva”. Este reconocimiento fue creado por la Federación Nacional de Cultura Física y Deportes de Honduras, ante la nobleza y calidad de enceste que exhibió Segreda Víquez, siendo por lo tanto la primera persona en recibir tal honor en la historia del deporte del hermano país centroamericano: MARGARITA SEGREDA VÍQUEZ es eso y mucho más.

Esta mujer brillante y sencilla, nació en San José, el día 22 de marzo de 1928. Practicó el baloncesto desde muy joven a pesar de la oposición que presentaba su familia. A la edad de quince años, siendo estudiante del Colegio Superior de Señoritas, viajó a Panamá con el Club Sport La Libertad exhibiendo tan alta calidad en su desempeño deportivo, marcando una época aún no superada en los anales del baloncesto nacional femenino. Al regresar de Panamá, figuró como titular indiscutible del equipo y como seleccionada nacional, convirtiéndose en la máxima encestadora del país.

MARGARITA SEGREDA VÍQUEZ, luego de su retiro como jugadora dedicó su vida profesional a la educación costarricense hasta su jubilación; laborando en diversas instituciones de enseñanza media, merced a los títulos obtenidos en esta disciplina académica.

Fungió como primera directora de la Escuela de Secretariado Profesional (1974-1982), se le reconoce su liderazgo en el movimiento en procura de la apertura y consolidación de la Escuela, que hoy cuenta con las carreras de Educación Comercial y Administración de Oficinas (Bachillerato y Licenciatura) y el Diplomado en Secretariado Profesional.

PREMIOS: Medalla de oro “Premio a la Nobleza Deportiva”. Este reconocimiento fue creado por la Federación Nacional de Cultura Física y Deportes de Honduras ante la nobleza y calidad de enceste que exhibió Margarita Segreda, siendo por tanto la primera mujer, en recibir tal honor en la historia del deporte del hermano país centroamericano.

MURALES

MARGARITA SEGREDA VÍQUEZ ingresó al Salón de la Fama del Deporte Costarricense en 19 74, siendo en ese momento la integrante número 26 de la Galería, y apenas la primera mujer en acceder a este sitial de honor.

La importancia de reconocer honor a mujeres que a pesar de la época siempre luchó para darle un lugar de honor a nuestro país.

Hablar del deporte costarricense y de sus grandes maestros, es hablar de doña Margarita, una mujer dedicada por completo al deporte costarricense. Deportista por excelencia, inteligente que utilizó sus habilidades en el baloncesto para poner en alto el nombre de Costa Rica. Su vida deportiva la llevó muchas veces fuera de nuestras fronteras, teniendo la ocasión de jugar en Nicaragua, Guatemala, México y Honduras, destacando siempre en todos estos países como instrumento único, y supo expresar en forma extraordinaria su sensibilidad no solo hacia el deporte, sino hacia el ámbito social.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de acuerdo, cuyo fin e s declarar como Benemérita de la Patria a la señora Margarita Segreda Víquez costarricense insigne, quien aún hoy vive en el gran legado del baloncesto costarricense. Siendo por tanto la primera persona en recibir tal honor en la historia del deporte del hermano país centroamericano.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

A MARGARITA SEGREDA VÍQUEZ

ARTÍCULO ÚNICO-      Se declara a la señora Margarita Segreda Víquez Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Mileidy Alvarado Arias           Geovanni Alberto Gómez Obando

Ivonne Acuña Cabrera            Wálter Muñoz Céspedes

Floria María Segreda Sagot   Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Zoila Rosa Volio Pacheco      Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021566715 ).

Texto dictaminado del expediente N. º 22.296 en la sesión N. º 8 de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 14 de julio de 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 5662, LEY

DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, para que se lea en adelante de la siguiente manera:

“Artículo 11.—Para los efectos de la presente ley, se considerarán como daños las sumas dejadas de percibir por el Fondo o las que la Desaf haya tenido que girar indebidamente y, como perjuicios, los intereses de dichas sumas, los cuales equivaldrán a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más 5 (cinco) puntos porcentuales. Para probarlos bastará la simple certificación de la Desaf, la cual servirá para ejercitar la acción penal correspondiente y constituirá título ejecutivo; ambas acciones podrán intentarse separadamente.”

Rige a partir de su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2021566718 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,

DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES

CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY

N.° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS

REFORMAS, PARA DISMINUIR LA

IMPUNIDAD POR ACTIVIDADES

DELICTIVAS RELACIONADAS CON

EL GIRO IRREGULAR DE

EMPRESAS OFFSHORE

Y OTROS ILÍCITOS

GRAVES

Expediente N.° 22.552

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los 23 temas abordados por la Comisión que analizó los Papeles de Panamá[1], fue el de legitimación de capitales. Para efectos de dicho análisis, se recibió en audiencia a la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, representada por el Fiscal Adjunto, Sr. Alvaro Montoya Martínez, quien realizó recomendaciones para mejorar el tipo penal del delito de legitimación de capitales.

En preciso, el Sr. Montoya señaló:

“[…] El tipo penal, que les he mostrado y que vieron ahora muy rápidamente, es algo que también hemos dicho que podría eventualmente mejorarse, para que las investigaciones puedan ser más efectivas en el país. Cuando hemos dicho y vemos que la norma todavía al día de hoy habla de que “a sabiendas”, “o sabiendo que”, entonces, se ha interpretado por la mayoría, que en Costa Rica para cometer ese delito tiene que haber dolo directo, que indudablemente hay que demostrar que la persona sabía. Otras personas son del criterio y en otros países, que pueden ser por dolo eventual, el dolo eventual es que la persona “debía saber”. Esas pequeñas palabras pueden hacer cambios, inclusive, tenemos colegas que creen que con la norma actual podría haber dolo eventual, pero la jurisprudencia en ese sentido ha dicho que no, que tiene que ser dolo directo, ese es un tema que se podría discutir en forma eventual. Igual el origen de estos bienes precedentes, como les contaba aquí inicialmente era por delito de narcotráfico, después pasamos a delito graves y ahora son por delitos que tengan penas de cuatro años en prisión o más. Hay opciones de opciones muchas, unos países lo que hacen es poner listas de delitos específicos, otros hablan de delitos nada más, o sea, cualquier delito, y otros hablan de actividades ilícitas. En el caso de nuestra Ley, el legislador optó por cuatro años de prisión o más, el problema es que cuando tenemos a alguien con dineros, que aparentemente vienen de una actividad delictiva nosotros en Costa Rica, no podemos decir es que provienen de una actividad delictiva, tenemos que decir ¿de cuál?, de narcotráfico, del robo, del secuestro, etcétera. Y eso no es tan fácil, eso es algo que eventualmente también se podría valorar si se quisiera dar más posibilidad de demostrar casos de legitimación de capitales en nuestro país. Aquí les traigo rápidamente algunos ejemplos, en Guatemala igual se habla “de sabiendo”, como pueden ver ahí en el párrafo primero y en el párrafo dos en el b); pero hablan de la “comisión de un delito”, no hablan de un delito, que tenga tanta pena de prisión. En España en el artículo 301 del Código Penal también se habla de “sabiendo”, pero habla de un origen en una actividad delictiva, y por las resoluciones que hemos visto de España, ellos tienen como una interpretación mucho más amplia, para poder demostrar eso, claro, y ayuda en alguna forma, que sea una actividad delictiva, porque no tienen que decir ¿de cuál?, sino que de acuerdo a los indicios que tienen se determina, que es una actividad delictiva, porque no hay otra justificación. Y más bien lo que tiene si es un agravante, que está más abajo en el artículocuando provenga del narcotráfico”; pero ahí lo que hay que demostrar prácticamente es que este bien no tenga justificación lícita, que es diferente. Y por ciertas cositas alrededor, se dice que “es de origen en una actividad delictiva”. En Nicaragua, este es otro ejemplo, vean qué interesante ese inciso a), vean qué miedo, porque no habla de “las sabiendas”, es interesante es una posición muy diferente a las otras normas que hemos visto, que puede facilitar la demostración del delito. No estoy diciendo que esto es lo que tengamos que hacer acá, simplemente son ejemplos, para ilustrar cómo pueden haber otras posibilidades, para tratar de detectar casos de legitimación de capitales […].” (Acta de la sesión ordinaria N.° 16, de fecha martes 31 de octubre de 2016, de la Comisión Expte. 19.973, además, el Ministerio Público remitió insumos que coinciden en lo pertinente, en especial el oficio 39-FALC-2017, de fecha 17 de marzo de 2017).

Considerando y analizando esta propuesta, en los dos informes rendidos por las Diputadas y los Diputados miembros de la Comisión, se recomienda acoger lo indicado por la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales.

Así, en el informe firmado por las Diputadas Patricia Mora Castellanos, Marcela Guerreo Campos, Carmen Quesada Santamaría y el Diputado Marco Vinicio Redondo Quirós, se indica que:

“La Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales resaltó, en su comparecencia ante la Comisión, que el tipo penal vigente del delito de legitimación de capitales está definido de tal forma que exige la demostración plena de que el sujeto conocía el origen delictivo de los bienes implicados en la legitimación. Así, la fiscalía debe demostrar el conocimiento por parte del sujeto, hecho de difícil comprobación, convirtiendo esto en un portillo para la impunidad.

Ante esta observación realizada por la fiscalía, el Diputado y las Diputadas solicitamos una recomendación para reformar dicho tipo penal. Ante esta solicitud, la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, por medio de oficio 39-FALC-2017, firmado por el Sr. Álvaro Montoya Ramírez, Fiscal Adjunto de Legitimación de Capitales, recomienda una redacción del tipo penal del delito de legitimación de capitales que adicionaría la posibilidad de la configuración del delito ante el hecho de que el sujeto haya o no participado en las actividades delictivas en las que se originaron los bienes, y adicionando la posibilidad de que el sujeto si bien no conocía la el origen si tuviera el deber de presumir tal origen delictivo. De conformidad, las Diputadas y el Diputado firmantes recomendamos y nos comprometemos a la presentación de una iniciativa de Ley que reforme el vigente artículo 69 de la Ley N° 7786 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancia Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, incorpore la propuesta de la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, con el fin de disminuir la impunidad por actividades delictivas relacionadas con el giro irregular de empresas offshore, además de los otros ilícitos particularmente graves ya previstos por el referido tipo penal.”

En atención a esta recomendación, las Diputadas y el Diputado firmantes del informe citado presentaron el proyecto 20.325 en marzo de 2017, el cuál fue asignado a la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, pero fue archivado recientemente por vencimiento de su plazo cuatrienal.

Por su parte, el informe firmado por la Diputada Karla Prendas Matarrita, y los Diputados Ronny Monge Salas, Rafael Ortíz Fábrega y Juan Marín Quirós (q.e.p.d.), se indicó al respecto:

En primera instancia se solicita criterio a la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales para que se propongan una nueva redacción al tipo penal de la Legitimación de Capitales […]

Quienes firmamos este Informe de la Comisión Especial Investigadora Mossack Fonseca recomendamos acoger este texto [propuesto por la Fiscalía] como propuesta de ley y presentarlo a la corriente legislativa en los próximos días.”

Considerando lo anterior, y dado que el proyecto 20.325 fue archivado, pero su pertinencia y necesidad sigue estando completamente vigente, mediante la presente iniciativa se retoma la recomendación realizada por la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, para reformar el artículo 69 de la Ley N.° 7786, de tal forma que dentro del tipo penal se incluya el dolo eventual, así como la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas o debiendo presumir que son producto de actividades ilícitas, además de ampliar los delitos precedentes

Es importante señalar que la reforma aquí propuesta fue analizada por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en Informe AL-DEST-IJU-294-2017, referido al proyecto 20.325, y que dicho Informe concluyó lo siguiente:

“La reforma propuesta en el numeral 69 se fundamenta principalmente en el deber de presunción de que los bienes provienen de una actividad delictiva para que se configure el delito, es decir, la acción de adquirir, convertir o transmitir bienes que provienen de una actividad ilícita.

De la lectura de la reforma planteada se podría pensar que se pretende tipificar un delito de sospecha, es decir, el dolo se presumiría por lo que la norma sería contraria a los principios de culpabilidad e inocencia, previstos en los ordinales 39 y 41 de nuestra Constitución Política; en el artículo 8,2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11, apartado 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 14 apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Sin embargo, la estructura de la tipicidad presentada en el ordinal de marras no es subjetiva, porque no está fundamentada en una presunción de dolo sino que esta cimentada sobre la base del dolo; la conducta reprochable se encuentra claramente descrita en el tipo penal, al señalar como acción típica la de adquirir, convertir, transmitir, poseer o utilizar bienes -que de acuerdo con las circunstancias- deben presumirse provenientes de un delito.

El tipo penal sub examine describe una conducta dolosa, que las personas para encuadrar en el tipo deben realizar con conocimiento y voluntad de la ilicitud de sus actuaciones; de lo anterior se colige que se excluye la responsabilidad meramente objetiva o la responsabilidad por resultado, pues el sujeto activo debe saber que está negociando y/o tratando con bienes y objetos que de acuerdo con las circunstancias en las que entro en conocimiento y posesión de los mismos, debía presumir que provenían de actividades delictivas y a pesar de ello, decidió continuar y transar con ellos.

Sobre la legalidad y constitucionalidad de delitos que tipifican presunciones, la Sala Constitucional en su voto 0932-96 ha manifestado:

En otras palabras, el tipo penal lo que hace es determinar los elementos de juicio que el juez debe tener en cuenta a la hora de valorar la prueba y apreciar la existencia del dolo, los cuales serán diferentes en cada caso en particular, resultando imposible una mayor especificidad en el texto del tipo

Así, en el tipo en estudio, no es posible enumerar todas las formas posibles en que la receptación de cosas sospechosas puede llevarse a cabo, situación que se definirá por las circunstancias que rodearon el recibo del objeto proveniente del delito, por cuanto las posibilidades son ilimitadas, por lo que delimitar la conducta a sancionar con la expresión “que de acuerdo con las circunstancias debía presumirse provenientes de delito” no constituye en modo alguno imprecisión u obscuridad en la redacción, y en consecuencia no hay violación del artículo 39 de la Constitución Política, ni del principio de legalidad penal, por cuanto el tipo impugnado lo que hace es establecer un deber para el adquirente de bienes, en situaciones no comunes, analice las circunstancias en que se da la adquisición

…la norma cuestionada no refuta tal principio jurídico, lo que hace es llamar la atención respecto de la sospecha que debe existir en cuanto a la posesión legítima del bien ofrecido, sospecha que se sustentará -conforme ya se dijo- de conformidad con las circunstancias especiales que rodean la receptación, en ningún momento viene a establecer una obligación genérica de dudar o sospechar de todas las transacciones o negocios, sino únicamente en aquellos casos en que por las especiales circunstancias deba suscitarse esa duda…”[2]2

De lo anterior se colige que la reforma en estudio no infringe los principios de culpabilidad e inocencia en materia penal, ni ninguna norma de orden constitucional.”

La lucha contra la legitimación de capitales exige contundencia por parte de la Asamblea Legislativa. La legitimación de capitales es el resultado de otros delitos, como los relacionados con narcotráfico o corrupción, y no es más que la forma mediante la cual los delincuentes pueden aprovechar de forma impune las riquezas generadas por sus actividades delictivas. Por eso es urgente que la Asamblea Legislativa avance con la aprobación de reformas al marco legal que mejoren las herramientas de combate a este problema. Pues atacar el problema de la legitimación de capitales es atacar directamente esos delitos (corrupción, narcotráfico, trata de personas, corrupción, tráfico de armas, etc). Es por esa razón, que el Diputado y la Diputada que suscriben, someten al conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, solicitando su pronta aprobación definitiva por parte de las Diputadas y los Diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,

DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES

CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY

N.° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS

REFORMAS, PARA DISMINUIR LA

IMPUNIDAD POR ACTIVIDADES

DELICTIVAS RELACIONADAS CON

EL GIRO IRREGULAR DE

EMPRESAS OFFSHORE

Y OTROS ILÍCITOS

GRAVES

ARTÍCULO ÚNICO-          Refórmese el artículo 69 de la Ley N.° 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas De Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto normativo dirá:

Artículo 69- Será sancionado con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años:

a)            Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico, sabiendo o debiendo presumir que estos proceden de una actividad delictiva, en la cual haya o no participado, o a quien realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito, o para ayudarle a las personas que hayan participado en las actividades delictivas precedentes, a eludir las consecuencias legales de sus actos.

b)            Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento, o los derechos sobre los bienes o la propiedad de estos, a sabiendas o debiendo presumir que proceden, directa o indirectamente, de una actividad delictiva.

c)             La misma pena se impondrá a quien adquiera, posea o utilice bienes, a sabiendas o debiendo presumir en el momento de su recepción, que son producto de una actividad delictiva.

La pena será de doce (12) a veinte (20) años de prisión, cuando los bienes de interés económico se originen en actividades delictivas relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales, desvío de precursores, sustancias químicas esenciales y delitos conexos, comercio ilegal de armas, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, homicidios, secuestro extorsivo, delitos contra los deberes de la función pública, o conductas tipificadas como terroristas, de acuerdo con la legislación vigente o cuando se tenga como finalidad el financiamiento de actos de terrorismo y de organizaciones terroristas.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez- Estrada   Zoila Rosa Volio Pacheco

Diputado y diputada

NOTA:           Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021566713 ).

LEY PARA EL PATROCINIO DE LAS BANDAS

MUNICIPALES Y COMUNALES

                                                                              Expediente N° 22.555

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La banda de música es una agrupación artístico-musical cuyos integrantes interpretan instrumentos de viento (de metal y madera) y de percusión.  Estos conjuntos hacen parte de la sociedad, la integran y la reúnen a su alrededor.  Son símbolo de su identidad y la representan en otras regiones de nuestro país.

Estas agrupaciones están conformadas por instrumentos musicales pertenecientes a las familias de los vientos (maderas y metales) y percusión:

-               Maderas:  flautas, oboes, clarinetes, saxofones y fagotes.

-               Metales:  trompetas, bugles, cornos, trombones, fiscornos, bombardinos y tubas.

-               Percusión:  se dividen en: básicos: platillos, redoblante y bombo.

-               Percusión sinfónica: timbales, marimba, xilófono, campanas tubulares, platillo suspendido, piano, cajas chinas, etc.

Las bandas representan un proyecto artístico y educativo que ofrece oportunidades de formación, creación e interpretación musical a las nuevas generaciones.  En estas agrupaciones se congregan los habitantes de las localidades, así como las familias de cada uno de sus integrantes, posibilitando el fortalecimiento del tejido social.  La actividad de la banda permite, entre otros, alcanzar los siguientes objetivos:

EN LO MUSICAL Y EDUCATIVO

-               Reconocimiento de parte de los integrantes de sus propias potencialidades musicales y expresivas, así como construcción de vínculos que les permitan tener confianza en mismos, en los otros y por parte de los demás hacia ellos.

-               Desarrollo cognitivo de niños y jóvenes a través de la música, lo cual se ve reflejado en mayor rendimiento escolar y, por ende, menor deserción del sistema educativo.

-               Valoración de la dimensión artística de la educación a través de la articulación entre las áreas educativa (colegios, escuelas) y cultural (casas de cultura) en instituciones departamentales y municipales.

EN LO SOCIAL Y CULTURAL

-               Reafirmación de proyectos comunes a través del trabajo conjunto y creación de espacios de convivencia que contribuyen al mutuo respeto, permitiendo la regulación de los conflictos por vías no violentas.

-               Promoción de nuevos planes de vida individuales y colectivos mediante la generación de alternativas que permiten enfrentar fenómenos de violencia y drogadicción.

-               Reconocimiento, valoración y apropiación de la música tanto costarricense como universal de parte de las comunidades.  La banda es una agrupación instrumental cuya versatilidad permite la interpretación y el disfrute de músicas de los más variados estilos y diversas procedencias.

-               Impulso de la participación comunitaria en torno a proyectos e intereses comunes.

-               Educación de las comunidades en la apreciación de lo artístico.

Costa Rica cuenta con gran cantidad de bandas municipales y comunales.  Nuestro país ha sido representado en diversos escenarios, siendo uno de los más relevantes de estos, el Desfile de las Rosas (Pasadena, California, Estados Unidos).

Por medio del espectáculoSomos Costa Rica’, con el que la banda quiso compartir nuestra esencia con el público, pero especialmente con los hermanos costarricenses, así como con los radicados en Estados Unidos, este espectáculo nos puso en la vitrina del mundo y entreabrió un vistazo a nuestra música, nuestras tradiciones y el orgullo de ser costarricenses.

A continuación, se detallan los nombres de algunas bandas municipales y comunales, datos de su fundación, los nombres de sus directores y subdirectores, así como los principales obstáculos a los que se enfrentan para poder realizar su obra:

1-            Banda Municipal de Zarcero:  se fundó el 8 de marzo del año 2008; cuenta con 150 integrantes, el director general Elesvan Gerardo Rodríguez, el subdirector Luis Miguel Araya Rodríguez y el director de percusión Jeudy Morera.  Este proyecto logra salir adelante por algunos instrumentos prestados por la Municipalidad y la formación musical y toda la operación de la banda sale de cuotas de padres, actividades para recaudar recursos.

2-            Banda Comunal de Turrialba Instituto de Educación Turrialbeño:  fue fundada en el año 2017; cuenta con 80 integrantes, el director es Alejandro Cordero Solórzano y el subdirector Esteban Campos.  Se sostiene por una pequeña ayuda por parte del colegio Dr. Clodomiro Picado.  El proyecto, en esencia, es de la institución como proyección para la comunidad, por esfuerzo grupal de los integrantes de la misma banda, el año anterior tuvieron una donación instrumental por parte de la embajada americana gracias al alcalde de la Municipalidad, don Luis Fernando León.

3-            Banda Municipal de Acosta:  la banda data del año 1930, pero como banda de marcha desde año 2008; cuenta con 210 integrantes, su director general es el señor José Manuel Mora Corales y el subdirector Julio César López Zeledón, se logra mantener por medio de cuotas mensuales de los integrantes y patrocinios.

4-            Banda Municipal de Alajuela:  su fundación se originó en abril del año 2013; cuenta con 60 integrantes, su director general es Jesús Campos Luna y se mantiene por un pequeño presupuesto municipal.

5-            Banda Juvenil de Palmares:  su fundación se da en el año 199; su director es José Gerardo Pineda Vargas y el subdirector Josué Pinea Arias, consta de aproximadamente 100 integrantes, se mantiene por medio de rifas y actividades.

6-            Banda Municipal de Naranjo:  su fundación se origina en el año 2004; su director general es Jesús Cruz Rojas, actualmente se encuentran en trámites con la Municipalidad para ver si logran mejorar el sistema económico.

7-            Banda Comunal de Orotina:  cuenta con una asociación legal llamada banda comunal de Orotina.  Su fundación se originó en el año 1990; se inició como banda estudiantil de escuela primaria, pero se convirtió en institución comunal con el fin de aprovechar estudiantes de todas las edades y toda la comunidad.  Su director es Luis Carlos Madrigal Vega y la banda logra sostenerse por contribuciones de los padres de familia, para sufragar gastos y actividades.

8-            Banda Valle la Estrella:  se fundó en el 2009; consta de 120 integrantes, director Deiby Campos, logra sostenerse por medio de un comité de padres y patrocinio privado.

9-            Banda Cedes Don Bosco:  fundada en 1965; cuenta con 130 integrantes, su director es Luis Fernando Solano Gamboa, se sostiene por medio del aporte de la junta de padres de familia.

10-          Banda Municipal de Pococí:  se fundó en 1986; consta de 100 integrantes, su director es Johny Acevedo y se logra mantener por medio de patrocinios y actividades.

Tal y como se observa, las bandas municipales y comunales se enfrentan diariamente a la casi nula asignación de recursos para su funcionamiento; por ello, la presente iniciativa pretende reformar el Código Municipal adicionando como una más de las obligaciones de las municipalidades el donar los recursos necesarios a las bandas municipales y comunales de sus propios municipios, o bien, de otros municipios que así lo requieran y que cuenten con personería jurídica vigente y debidamente inscritas ante el Registro Nacional, es por ello que considerando la importancia que tienen las bandas municipales y comunales en el nivel educativo, cultural y social, tal y como se señaló en párrafos anteriores, se autoriza además a las municipalidades por medio de esta ley para presupuestar en sus respectivos planes operativos las acciones necesarias para poder cumplir con la obligación creada; asimismo, se dispone que podrán financiarse mediante las donaciones de bienes o recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como de las instituciones y organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas y del presupuesto para obras especificas designado en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; además, se pretende exonerar del pago de todo tipo de tributos la importación de instrumentos musicales, sus partes y accesorios, excepto aquellos que se produzcan en el país en condiciones similares.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL PATROCINIO DE LAS BANDAS MUNICIPALES Y COMUNALES

ARTÍCULO 1-    Refórmense los artículos 4 y 71 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 18 de mayo de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.  Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

a)            Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

b)            Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.

c)             Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y control.

d)            Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

e)             Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

f)             Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

g)             Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.

h)            Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

i)              Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.

j)             Donar los recursos necesarios a las bandas municipales y comunales de sus propios municipios o de otros municipios que así lo requieran y que cuenten con personería jurídica vigente y debidamente inscrita ante el Registro Nacional.

Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial.  Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien se requerirá la autorización legislativa previa.

Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.

A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio.  También, podrán subvencionar bandas municipales y comunales, centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar.  Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

ARTÍCULO 2- Autorizaciones y patrimonio.  Se autoriza a todas las municipalidades del país a incluir, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta ley y demás leyes específicas en la materia.  Además de las fuentes de financiamiento indicadas en esta ley, las municipalidades podrán contar con los siguientes recursos adicionales:

a)            Las donaciones de bienes o recursos provenientes de las instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como de instituciones y organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas.

b)            Las partidas que anualmente podrán asignar las instituciones indicadas en esta ley, en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

ARTÍCULO 3- Exonérese del pago de todo tipo de tributos, la importación de instrumentos musicales, sus partes y accesorios, excepto aquellos que se produzcan en el país en condiciones similares.  El Ministerio de Hacienda tramitará las respectivas solicitudes de exoneración.

Rige a partir de su publicación.

Dragos Dolanescu Valenciano

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021566911 ).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y NOMBRES

DE TÍTULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N° 7794, Y SUS REFORMAS

Expediente N° 22.558

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Nº 7794 de la República de Costa Rica, más conocida como Código Municipal, es la ley costarricense que rige sobre la estructura, funcionamiento, características, organización y alcance del régimen municipal del país. Este Código encuentra cabida legal en la Constitución Política de 1949 la que establece la figura del gobierno municipal en su artículo 170 asignándole los servicios locales e intereses de los vecinos.

Cabe destacar que el primer Código Municipal se emite en 1970 sufriendo gran cantidad de reformas y enmiendas a lo largo de los años siendo la de 1998 la más significativa, donde se cambia la figura del ejecutivo o ejecutiva municipal nombrado por las regidurías municipales, por la figura de la persona titular de la alcaldía, elegida por voto popular mediante el voto directo, universal y secreto.

El Código Municipal regla qué es una municipalidad y delimita las funciones que tiene a su cargo mediante su personería jurídica, establece además las relaciones entre los diversos cuerpos que conforman el gobierno municipal, particularmente la alcaldía y el concejo municipal. Reglamenta también las relaciones entre los municipios y el gobierno central y aclara el principio de la autonomía municipal ya consagrado en la Constitución.

A pesar de esto y las múltiples reformas realizadas, el Código Municipal actualmente no se encuentra en lenguaje neutro, excluyendo mediante su redacción a las mujeres, personas no binarias, personas trans y queer en los espacios políticos, los que han ocupado y ocupan puestos administrativos y de elección popular en las 82 municipalidades del país.

Según datos brindados por el Tribunal Supremo de Elecciones en su informeElecciones Municipales en cifras 2002-2020”, las mujeres ocuparon en el periodo 2016-2020 el 43,43% de las regidurías propietarias a nivel nacional, de igual manera los datos muestran que:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La información muestra que las mujeres en la política y el espacio municipal son constantes, es por esto que es necesario que la legislación existente se adecue, esto con el fin de visibilizar mediante el lenguaje su labor y el espacio que ocupan en los municipios.

Es por esto, que es necesario una comunicación inclusiva en cuanto al género, con el fin de dar un uso inclusivo dentro de la norma y así eliminar las asociaciones peyorativas que han heredado del sexismo social algunos equivalentes femeninos.

Esto aunado a que la mujer posee un papel clave en la toma de decisiones políticas en Costa Rica, esto se muestra mediante el incrementado de la mujer en la política durante la última década: en donde fue electa la primera mujer en la Presidencia de la República en 2010; por su parte, los puestos legislativos pasaron de un 14% ocupados por mujeres en 1996 a 46,6 % en el año 2018.

Por otra parte, en el 2009 se aprueba el nuevo Código Electoral que establece el principio de paridad de género y el mecanismo de alternancia, respecto de la igualdad en la representación política de mujeres y hombres.

Paulatinamente, el TSE ha incorporado la llamadaparidad horizontal”, aunque con diferentes alcances según la naturaleza de los cargos por elegir. Los partidos políticos deben garantizar los mecanismos necesarios para lograrlo y dedicar un porcentaje de sus recursos a la capacitación de las mujeres.[3]

Por último, el lenguaje es una de las formas más importantes para expresar las ideas y el pensamiento humano. A través de él aprendemos a vivir en sociedad, les damos nombre a las cosas, a los sentimientos, nos comunicamos con las personas, explicamos todo lo que nos rodea, lo que percibimos y pensamos. El lenguaje es parte de nuestra identidad humana.

Si algo no se nombra, no existe; si solo hablamos en género masculino, negamos la existencia de las mujeres, al igual de las personas trans, no binarias y queers; si no se mencionan se están ignorando sus aportes en cualquier ámbito social, por ejemplo, en la historia, en el deporte, en la política, y les estamos negando la posibilidad de tener protagonismo y desarrollarse como personas.

El lenguaje neutral en cuanto al género es un término genérico que engloba el uso del lenguaje no sexista, el lenguaje inclusivo o el lenguaje equitativo en cuanto al género. La finalidad del lenguaje neutral en cuanto al género es evitar opciones léxicas que pueden interpretarse como sesgadas, discriminatorias o degradantes al implicar que uno de los sexos o género social es la norma. La utilización de un lenguaje equitativo en cuanto al género e inclusivo también ayuda a reducir los estereotipos de género, favorece los cambios sociales y contribuye a lograr la igualdad de género. (Parlamento Europeo, 2018).

Es por esto, que la iniciativa que aquí se contempla busca eliminar lo que actualmente sucede en muchas de las leyes, textos y el lenguaje cotidiano en general, en donde aparece la palabra en masculino para referirse a todas las personas, incluyendo mujeres.

Lo que no se nombre, no existe, por esta razón, nos permitimos someter a la consideración de los señores y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y NOMBRES

DE TÍTULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N° 7794, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 38, 44, 46, 48, 49, 53, 55, 57, 58, 88, 104, 106, 108, 113, 114, 118, 119, 122, 127, 128, 136, 144, 148, 149, 153, 154, 162, 167, 169, 176 y el nombre de los capítulos II, III y el VIII del Código Municipal, y sus reformas.

Artículo12- El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por las regidurías que determine la ley, además, por la persona titular de la alcaldía y su respectiva suplencia, electas mediante elección popular.

Artículo 13- Son atribuciones del concejo:

a)       Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por la persona que ocupe la alcaldía para el período constitucional correspondiente y mediante la participación de las personas de la comunidad.

(…)

e)       Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia de la persona que ocupe la alcaldía, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, N.º 7494, de 2 de mayo de 1995, y su reglamento.

(…)

o)       Comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones las faltas que justifiquen la remoción automática en el cargo de la regiduría o persona titular de la alcaldía.

(…)

q)       Constituir, por iniciativa de la persona titular de la alcaldía, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.

(…).

Capítulo II

Titular de la Alcaldía

Artículo 14- Denomínese titular de la alcaldía a la persona ejecutiva indicada en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos vicealcaldías municipales: la vicealcaldía primera y la vicealcaldía segunda. En la vicealcaldía primera se realizarán las funciones administrativas y operativas que la titularidad de la alcaldía le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, a la persona titular de la alcaldía municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que la persona que ocupe el puesto de la vicealcaldía primera no pueda sustituir a la persona titular de la alcaldía municipal en sus ausencias temporales y definitivas, quien ocupe el puesto de la vicealcaldía segunda sustituirá a la persona titular de la alcaldía municipal, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los concejos municipales de distrito, la persona funcionaria ejecutiva indicada en el artículo 7 de la Ley N° 8173, es quien ocupe el cargo de la intendencia distrital quien tendrá las mismas facultades que la persona titular de la alcaldía municipal. Además, existirá una persona viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne quien tenga el cargo de la intendencia titular; también sustituirá, de pleno derecho, a la persona intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con sus mismas responsabilidades y competencias durante el plazo de la sustitución.

(…).

Artículo 15- Para ser la persona titular de la alcaldía, se requiere:

(…).

Artículo 16- No podrán ser personas candidatas a la alcaldía municipal:

a)       Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.

b)       Las personas funcionarias o empleadas a las que, según el artículo 88 del Código Electoral, se les prohíba participar en actividades político- electorales, salvo emitir el voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.

Artículo 18- Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de titular de la alcaldía municipal:

(…)

c)       La declaratoria, por sentencia judicial firme, de inhabilidad para ejercer cargos públicos.

(…)

e)       Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para personas funcionarias de elección popular.

(…).

Artículo19- Por moción presentada ante el concejo, que deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de las personas regidoras y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de las personas regidoras integrantes, se convocará a las personas electoras del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no a la persona titular de la alcaldía municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Los votos necesarios para destituir al titular de la alcaldía municipal deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de las personas electoras inscritas en el cantón.

El plebiscito se efectuará con el padrón electoral del respectivo cantón, con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo referido en el párrafo primero de este artículo.

Si el resultado de la consulta fuera la destitución de la persona funcionaria, el Tribunal Supremo de Elecciones repondrá a la persona titular de la alcaldía, según el artículo 14 de este Código, por el resto del período.

Si ambas vicealcaldías municipales son destituidas o renuncian, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, quien ocupe la presidencia del concejo asumirá, como recargo, el puesto de la alcaldía municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.

Artículo 20- La persona titular de la alcaldía es funcionaria de tiempo completo y su salario se ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, a la siguiente tabla:

(…)

Anualmente, el salario del titular de la alcaldía podrá aumentarse hasta en un diez por ciento (10%) cuando se presenten las mismas condiciones establecidas para el aumento de las dietas de las regidurías y sindicaturas municipales, señaladas en el artículo 30 de este Código.

No obstante lo anterior, la persona titular de la alcaldía no devengará menos del salario máximo pagado por la municipalidad más un diez por ciento (10%).

Además, la persona titular de la alcaldía devengará, por concepto de dedicación exclusiva, calculado de acuerdo con su salario base, un treinta y cinco por ciento (35%) cuando sean bachilleres universitarios y un cincuenta y cinco por ciento (55%) cuando tengan una licenciatura o posean cualquier grado académico superior al señalado. En los casos en que la persona titular de la alcaldía disfrute de pensión o jubilación, si no suspendiera tal beneficio, podrá solicitar el pago de un importe del cincuenta por ciento (50%) mensual de la totalidad de la pensión o jubilación, por concepto de gastos de representación.

La primer vicealcaldía municipal también será funcionaria de tiempo completo y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del titular de la alcaldía. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que a la persona titular de la alcaldía, definidas en el párrafo anterior.

Ninguna de las personas funcionarias reguladas en este artículo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

CAPÍTULO III

Regidurías municipales

Artículo 21- En cada municipalidad, el número de regidurías, propietarias y suplentes se regirá por las siguientes reglas:

a)       Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, cinco regidurías.

b)       Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidurías.

c)       Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidurías.

d)       Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once regidurías.

e)       Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, trece regidurías.

(…).

Artículo 23- No podrán ser ni optar por una regiduría:

a)       Las personas funcionarias o empleadas a quienes, según el artículo 88 del Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades político- electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieran desempeñado tales cargos.

b)       Quienes se encuentren inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.

c)       Las personas afectadas por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.

Artículo 24- Serán causas de pérdida de la credencial de la regiduría:

(…)

Artículo 25- Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:

a)       Declarar la invalidez de nominaciones de personas candidatas a la titularidad de la alcaldía municipal y regidurías, con las causas previstas en este Código.

b)       Cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a la persona titular de la alcaldía municipal y de las regidurías por los motivos contemplados en este Código o en otras leyes; además, reponer a las titularidades de las alcaldías, según el artículo 14 de este Código; asimismo, convocar a elecciones conforme el artículo 19 de este Código.

c)       Reponer a las regidurías propietarias cesantes en el cargo, designando a las suplencias del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección.

d)       Completar el número de regidurías suplentes, escogiendo entre las candidaturas que no resulten electas, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

Artículo 26- Serán deberes de las regidurías:

(…).

Artículo 27- Serán facultades de las regidurías:

a)       Solicitarle a la presidencia municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.

(…)

d)       Apelar ante el concejo las resoluciones de la presidencia municipal.

e)       Llamar al orden a la presidencia municipal, cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones de este Código o los reglamentos internos de la municipalidad.

f)        Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las regidurías propietarias.

(…).

Artículo 28- Las regidurías suplentes estarán sometidas, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para las regidurías propietarias. Sustituirán a las propietarias de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales.

Las suplencias deberán asistir a todas las sesiones del concejo y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones serán llamadas de entre las personas presentes, por la presidencia municipal, según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voto.

Artículo 29- Las regidurías y sindicaturas tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas deberán concurrir las personas propietarias y las suplencias al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 de esta ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por las personas regidoras presentes de mayor edad que hayan resultado elegidas. La persona mayor ejercerá la presidencia y quien le siga la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidurías deberán ocupar los cargos mencionados.

Corresponderá al directorio provisional comprobar la primera asistencia de las regidurías y sindicaturas, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Realizada la juramentación, las regidurías propietarias elegirán en votación secreta, a la presidencia y la vicepresidencia definitiva, escogidas de entre las regidurías propietarias. Para elegirles se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.

Artículo 30- Los montos de las dietas de las regidurías propietarias se calcularán por cada sesión. Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán. De acuerdo con el presupuesto ordinario municipal los pagos se ajustarán a la siguiente tabla:

(…)

Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidurías y sindicaturas, propietarias y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.

Las dietas de regidurías y sindicaturas municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.

No podrá pagarse más de una dieta por regiduría, por cada sesión remunerable.

Las regidurías propietarias perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.

Las regidurías suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a las propietarias en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando las regidurías suplentes no sustituyan a las propietarias en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente a la regiduría propietaria, conforme a este artículo.

Las sindicaturas propietarias devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen las regidurías propietarias. Las sindicaturas suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a una sindicatura propietaria, con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a una propietaria y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de la dieta de una regiduría propietaria.

(…).

Artículo 31- Prohíbese a la persona titular de la alcaldía y a las regidurías:

(…)

c)       Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan la titularidad de la alcaldía, los regidores o el concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.

(…)

Si la persona titular de la alcaldía o la regiduría no se excusaran de participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición establecida en el inciso a) de este artículo, cualquier persona interesada podrá recusarle, de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la discusión y votación del asunto. Oída la persona titular de la alcaldía o regiduría recusada, el concejo decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el concejo podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación, mientras recaban más datos para resolver.

Artículo 32- El Concejo podrá establecer licencia sin goce de dietas a las regidurías, las sindicaturas y a la persona titular de la alcaldía únicamente por los motivos y términos siguientes:

(…)

Cuando se ausenten para representar a la municipalidad respectiva, tanto la persona titular de la alcaldía, las regidurías y sindicaturas se les otorgará licencia con goce de salario o dieta, según el caso.

Artículo 33- La persona que ocupe la presidencia del concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelecta. En sus ausencias temporales será sustituida por la vicepresidencia, designada de igual manera, por el mismo período que la presidencia.

Las ausencias temporales de quien ocupe la presidencia y la vicepresidencia serán suplidas por la regiduría presente de mayor edad.

Artículo 34- Corresponde a la presidencia del concejo:

(…)

f)        Firmar, junto con la persona que ocupe la secretaría, las actas de las sesiones.

(…).

Artículo 38-

(…)

La regiduría suplente que sustituya a una propietaria tendrá derecho a permanecer como miembro del concejo toda la sesión, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos referidos en el primer párrafo o si, aunque hubiera comenzado con anterioridad, la persona propietaria no se hubiera presentado dentro de esos quince minutos.

Artículo 44- Los acuerdos del concejo originados por iniciativa de la alcaldía municipal o las regidurías, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por las personas proponentes.

(…).

Artículo 46- La secretaría del concejo formará un expediente para cada proyecto; a él se agregarán el dictamen de comisión y las mociones que se presenten durante el debate; además, se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán la presidencia y secretaría municipal.

Artículo 48- Las actas del concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Antes de la aprobación del acta, cualquier regiduría podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este código. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 49- En la sesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, la presidencia nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

(…)

Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo; la presidencia municipal se encargará de integrarlas.

Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre las regidurías propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las sindicaturas propietarias y suplentes; quienes tendrán voz y voto.

Artículo 53- Cada concejo municipal contará con una secretaría, cuyo nombramiento será competencia del concejo municipal. La persona secretaria únicamente podrá ser suspendida o destituida de su cargo, si existiere justa causa. Serán deberes de la secretaría:

(…).

CAPÍTULO VIII

Concejos de Distrito y Sindicaturas

Artículo 55- Los concejos de distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será la sindicatura propietaria referida en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco personas suplentes de las cuales una será la sindicatura suplente establecida en el referido artículo constitucional. Las personas suplentes sustituirán a las propietarias de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamadas para el efecto por el presidente del concejo, entre las personas presentes y según el orden de elección. Los miembros del concejo de distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de las alcaldías municipales, según lo dispuesto en el artículo 14 de este Código, y por el mismo procedimiento de elección de las diputaciones y regidurías municipales establecido en el Código Electoral. Desempeñarán sus cargos gratuitamente.

Artículo 57- Los concejos de distrito tendrán las siguientes funciones:

(...)

j)        Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con la persona titular de la alcaldía, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.

Artículo 58- En lo conducente, serán aplicables a las sindicaturas las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de las regidurías.

Artículo 88-

(…)

Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar la persona licenciataria por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. La persona licenciataria podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia, la persona interesada deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

(…).

Artículo 104- La persona titular de la alcaldía municipal deberá presentar al concejo, a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto ordinario.

Los proyectos de presupuestos extraordinarios o de modificaciones externas, deberá presentarlos con tres días de antelación al Concejo para ser aprobados.

Artículo 106- El presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año y los extraordinarios, dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Ambos términos serán improrrogables.

A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría se les adjuntará copia de las actas de las sesiones en que fueron aprobados. En ellas deberá estar transcrito íntegramente el respectivo presupuesto, estarán firmadas por la persona secretaria y refrendadas por la persona titular de la alcaldía; además, deberá incluirse el Plan operativo anual, el Plan de desarrollo municipal y la certificación de la persona tesorera municipal referente al respaldo presupuestario correspondiente.

Artículo 108- Una vez aprobado el presupuesto por la Contraloría General de la República, el original se enviará a la secretaría municipal, donde quedará en custodia, y se remitirá copia a la persona titular de la alcaldía, a la persona encargada de la contaduría o auditoría interna, a cada una de las personas de las regidurías propietarias, así como a los demás despachos que acuerde el concejo o indique el reglamento.

Artículo 113- Diariamente, la persona titular de la alcaldía municipal remitirá a la persona encargada de la contaduría o auditoría municipal las nóminas de pago que extienda, en las cuales deberá incluirse, como mínimo, el número de orden, el monto, la persona destinataria y la subpartida contra la cual se hará el cargo.

(…).

Artículo 114- Con el informe de ejecución del presupuesto ordinario y extraordinario al 31 de diciembre, la persona titular de la alcaldía presentará, al concejo, la liquidación presupuestaria correspondiente para su discusión y aprobación. Una vez aprobada, esta deberá remitirse a la Contraloría General de la República para su fiscalización, a más tardar el 15 de febrero.

Artículo118- Los pagos municipales serán ordenados por la persona titular de la alcaldía municipal y la persona funcionaria responsable del área financiera, y se efectuarán por medio de cheque expedido por la persona encargada de la contaduría, con la firma de la persona tesorera y, al menos, la de otra persona funcionaria autorizada. En la documentación de respaldo se acreditará el nombre de la persona funcionaria que ordenó el pago.

(…)

Los concejos podrán autorizar el funcionamiento de cajas chicas que se regularán por el reglamento que emitan para el efecto; estarán al cuidado de la tesorería y por medio de ellas podrán adquirirse bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de viaje. Los montos mensuales serán fijados por cada concejo y todo egreso deberá ser autorizado por la persona titular de la alcaldía municipal.

Artículo 119- La tesorería municipal no realizará pago alguno sin orden del órgano municipal competente que lo autorice, so pena de incurrir en causal de despido y las demás responsabilidades que procedan.

Artículo 122- Las personas responsables del área financiero-contable deberán rendir a la persona titular de la alcaldía municipal los informes que les solicite, relacionados con las funciones atinentes a ellos. Estos serán remitidos al concejo para su discusión y análisis.

Artículo 127-

(…)

Por su parte, son personas funcionarias de confianza las contratadas a plazo fijo por las partidas antes señaladas para brindar servicio directo a la persona titular de la alcaldía municipal, la presidencia y la vicepresidencia municipales y a las fracciones políticas que conforman el concejo municipal.

Artículo 128- Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:

(…)

d)       Prestar juramento ante la persona titular de la alcaldía municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

(…).

Artículo 136- No podrán ser personas empleadas municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguna persona de las concejalías, la persona titular de la alcaldía municipal, la persona auditora, las direcciones o jefaturas de personal de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de las personas encargadas de escoger candidaturas para los puestos municipales.

(…)

Artículo 144- Las personas trabajadoras municipales comprendidas en la presente ley tendrán anualmente una evaluación y calificación de sus servicios. Para tal fin, la oficina de recursos humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera necesario, previa consulta a la persona titular de la alcaldía municipal, a quien le corresponderá elaborarlos donde no exista esta oficina.

Artículo 148- Cuando la persona trabajadora no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:

(…)

b)       Si la persona servidora ha estado menos de un año, pero más de seis meses a las órdenes de una misma jefatura, a esta le corresponderá evaluarlo.

c)       Si la persona servidora ha estado a las órdenes de varias jefaturas durante el año, pero con ninguna por más de seis meses, lo evaluará y calificará la última jefatura con quien trabajó tres meses o más.

Artículo 149- El desacuerdo entre la jefatura inmediata y la persona subalterna respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios será resuelto por la persona titular de la alcaldía municipal, previa audiencia a todas las partes interesadas.

Artículo 153- La persona titular de la alcaldía municipal concederá permiso con goce de salario en los siguientes casos:

(…).

Artículo 154- La persona titular de la alcaldía municipal podrá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa consulta de la persona solicitante y la verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal.

(…).

Artículo 162- En la forma prevista en el código, las concejalías podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el concejo, y la persona titular de la alcaldía municipal podrá interponer veto. Por parte de las personas interesadas, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.

Artículo 167- La persona titular de la alcaldía municipal podrá interponer el veto a los acuerdos municipales por motivos de legalidad u oportunidad, dentro del quinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo.

La persona titular de la alcaldía municipal en el memorial que presentará indicará las razones que lo fundamentan y las normas o principios jurídicos violados. La interposición del veto suspenderá la ejecución del acuerdo.

(…).

Artículo 169- No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos:

(…)

b)       Aquellos en que la persona titular de la alcaldía municipal tenga interés personal, directo o indirecto.

(…).

Artículo 176- Las concejalías, la alcaldía, las alcaldías suplentes, la tesorería, la persona auditora y contadora, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive están inhibidos para integrar estos comités, los cuales funcionarán según el reglamento que promulgue la municipalidad.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante                      Welmer Ramos González

Diputados

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021566908 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE ALEJANDRO MORERA SOTO

COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA

EXPEDIENTE 22.565

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de acuerdo legislativo tiene el propósito de declarar Benemérito de la Patria al insigne ciudadano, diputado, gobernador, y alcalde de la provincia de Alajuela y uno de los mejores del fútbol y a nivel nacional y mundial, al querido mago del balón, ALEJANDRO AUGUSTO FRANCISCO MORERA SOTO, merecido honor que puede concederle la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión de Honores, con fundamento en la disposición contenida en el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, así como en los artículos 85, 87, 195 y 196 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y considerando que ALEJANDRO MORERA SOTO fue un destacado, político y deportista costarricense, cuya eminente trayectoria profesional le permitió una distinguida participación en acciones, hechos y vicisitudes que marcaron su vida como político democrático y deportista de Costa Rica, en las disciplinas de gimnasia, en las que su especialidad era el básquetbol, natación y las carreras de resistencia, mismas que practicaba con gran dedicación, y por supuesto el fútbol, en donde no tenía, ni preparador físico, ni psicólogo, ni motivadores ,menos nutricionistas, ,pero lo que si tenía eran muchas agallas y de sobra Alejandro Morera Soto, nació en la ciudad de Alajuela, el día 14 de julio de 1909, y fallece en su provincia querida el 26 de marzo de 1995 a sus 85 años

A tan solo 16 años de edad, en 1925 hace su debut con Liga Deportiva Alajuelense en la Primera División contra Gimnastica Española y pronto se convertiría en el capitán y en la estrella del equipo, mostrando un juego extraordinario y llegando a ser el goleador del campeonato. Esas cualidades lo llevaron fuera del país representando con gran esfuerzo y dedicación al futbol del área latinoamericana, en 1927 es así como se traslada a Cuba al Centro Gallego, posterior a esa experiencia regresa a Costa Rica de nuevo para graduarse como bachiller, del Instituto de Alajuela en el mes de agosto del año 1928 y jugar para a su adorada Liga y contribuyendo a que obtuvieran su primer campeonato en 1928, y así obtener dos de sus mejores logros,” BACHILLER Y CAMPEON NACIONAL”, y luego hacen una gira por México en 1931 y Perú en 1932 donde recibe ofertas y señalamientos por sus grandes actuaciones, en 1933 es recomendado por Ricardo Saprissa Ayma, al deportivo Español de ahí lo ficha inmediatamente F.C Barcelona por tres temporadas , luego lo traspasan al Hércules de Alicante , todos estos equipos de España, en 1936 estallo la guerra civil en España y morera se traslada para Hungría con dos compañeros más, el Húngaro Emil Berkessy, y Mario Cabanes, más conocidos como. Los Tres Mosqueteros de Azulgrana, debido a que la guerra había empezado, prefirió no regresar más, de manera que no le fue posible retirar algunos ahorros del banco, y el resto de dinero que le quedaba procede a esconderlo y para su mala fortuna donde lo escondió, el cofre que utilizó lo extravió, dada a la necesidad apremiante de regresar y carente de dinero y al verse tan largo de su país acepta un, nuevo contrato con él Le Harvere de Francia, luego pide regresar a Costa Rica y se incorpora nuevamente a su equipo del alma L.D.A , hasta el 6 de abril de 1947 como jugador ,luego pasa a ser el director técnico hasta el 7 de marzo de 1949.

Posterior a su carrera deportiva se dedica a desarrollar en la parte empresarial de la agricultura por muchos años en su finca de Carrizal de Alajuela con gran éxito.

En 1957 es llamado por don Mario Echandi Jimenez del Partido Unión Nacional para que lo acompañe por la provincia de Alajuela como diputado, apoyado por el Calderonista Partido Republicano Nacional, encabezado por Rafael Ángel Calderón Guardia, y Manuel Mora Valverde ya que llamo a votar por la papeleta diputadil republicana.

En su Periodo Legislativo de 1958 al 1962 que fuera el periodo constitucional de funcionamiento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica tras el establecimiento de la Segunda República que abarco del 1 mayo de 1958 al 30 abril de 1962, teniendo como compañeros algunas figuras relevantes durante este periodo fueron, los expresidentes Rafael Ángel Calderón Guardia y Otilio Ullate Blanco, Daniel Oduber Quirós, Luis Alberto Monge Alvares, los ministros Enrique Obregón Valverde, Frank Marshall Jimenez, Fernando Volio Jimenez, y Guillermo Villalobos Arce y ex vicepresidente Francisco Calderón Guardia, y en su primera diputación Guillermo Brenes Castillo más conocido como “Cachimbal

Producto de este nuevo proyecto y en reconocimiento a la encomiable labor y el egregio trabajo de don Alejandro en la génesis de la citada Asamblea Legislativa tras el establecimiento de la Segunda República al crearlo se eligió como primer Deportista que nos diera el honor de representar nuestro país

En 1966, el señor Alejandro Morera dio una muestra más de su excelsa personalidad, al aceptar ser designado como Gobernador de la Provincia de Alajuela para ocupar un cargo más, y a su vez ejecutivo Municipal hoy “Alcalde

El señor Alejandro Morera, demuestra y le devuelve a su provincia, la seguridad ciudadana, fortalece el desarrollo económico, y apoyo a todo el deporte de su provincia, Uno de sus grandes logros fue suscribir en 1970 un convenio con el Banco Centroamericano de Integración Económica la suma de $300.000 para la electrificación rural de toda la provincia de Alajuela y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Alajuela (JASEMA) ya desaparecida, Expediente N.° 22.565.

Pese al determinante papel de don Alejandro Morera Soto

en la vida política, y social de Costa Rica y al valioso legado de su trayectoria como deportista y ciudadano amante de la Patria, su figura excelsa se ha ido diluyendo en el ingrato mar del olvido y la desidia, pues no obstante la impresionante pléyade de cargos que ocupó, la honrosa labor que realizó y el indiscutible valor de sus designios, la historia costarricense apenas guarda memoria de su obra, olvido que constituye, lamentablemente, una afrenta inaudita a un ciudadano ostentó el honor de ejercer casi todos los cargos públicos de su época, haciendo de la probidad y la honradez, los fundamentos que caracterizaron tanto su ejercicio profesional como el cumplimiento de su función pública

En 1934, el Fenómeno Costarricense fue el apodo que le dieron los periódicos en Cataluña, España cuando formo parte del F:C Barcelona que obtuvo el campeonato de Cataluña en 1934, en ese mismo año como El Mago del Balón

El 20 de Julio de 1966 es Bautizado el estadio de Alajuela, con el nombre de “Alejandro Morera Soto”

El 26 de marzo de 1995 es depositado el corazón de Alejandro Morera Soto “el Mago del Balón” en la Gradería Este donde se edificó un monumento en tributo a su extraordinaria carrera en todos los ámbitos, estadio también conocido como la Bombonera tica.

1969 ingresa a la Galería Costarricense del Deporte y 1998 es nombrado por la Federación Internacional de Historia y Estadísticas de Futbol, con sede en Wiesbaden Alemania, como futbolista costarricense del siglo, y en mayo del 2021 nuevamente es nombrado por la IFFHS como el mejor jugador de siglo XX en Costa Rica.

En 2016 La Municipalidad de Alajuela, con su concejo municipal y su alcalde Roberto Thompson, rinden homenaje con una estatua en el parque Palmares frente al antiguo hospital San Rafael. Y las palabras del señor Alcalde fueron” Esto es un reconocimiento a un entrañable ser humano y servidor público” además, se han publicado unos pocos artículos históricos breves y existen referencias periodísticas sobre algunos pasajes de la vida de este ilustre Alejandro Morera Soto, en periódicos y revistas nacionales.

Así, una vez más se testimonia que la historia tiene la virtud de hacer justicia cuando ya ha recorrido imperturbable el paso del tiempo: la figura de Alejandro Morera Soto ha empezado a ser revalorizada en toda su magnitud; se reconoce que merece un sitial de honor como uno de los mejores deportistas costarricenses, como destacado político y, sobre todo, como uno de los más valiosos ciudadanos de Costa Rica. ¡Honor a quien honor merece!

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de Acuerdo

Expediente N.° 22.565

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE ALEJANDRO MORERA SOTO

COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO- Declárase Benemérito de la Patria, al insigne Mago del Balón, Político, y probo ciudadano, señor ALEJANDRO AUGUSTO FRANCISCO MORERA SOTO, en reconocimiento a su valiosa trayectoria al servicio de Costa Rica, tanto desde su ejercicio profesional como desde la función pública, la cual desempeñó con suma honestidad en todos los importantes cargos que ocupó, tanto en Costa Rica como fuera de sus fronteras.

Rige a partir de su aprobación.

Geovanny Gómez Obando                         Otto Roberto Vargas Víquez

Roberto Hernán Thompson Chacón      Oscar Mauricio Cascante Cascante

Nidia María Céspedes Cisneros

Diputados y diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene Comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021566907 ).

REFORMA DEL DEL INCISO 10) Y DEROGATORIA DEL INCISO 13)

DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. REFORMA

DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES,

LEY N° 8687 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008. LEY PARA

ESTABLECER EL CORREO ELECTRÓNICO

COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN

PARA LAS SOCIEDADES

MERCANTILES

EXPEDIENTE N° 22.567

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Carta Magna determina en su artículo 41 el requerimiento de que toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos mediante una justicia pronta y cumplida, así como la garantía de ser oída en juicio, contemplada en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La salvaguarda de dichos derechos requiere una modernización de la Administración de la Justicia, cuyo fundamento esencial lo constituye como punto de partida en la iniciación de los conflictos, una oportuna y válida notificación de las demandas judiciales que garantice las exigencias propias de seguridad, verificación y confirmación de la comunicación a sus correspondientes destinatarios.

En este contexto de modernización, uno de los elementos de mayor relevancia lo constituye precisamente el mejoramiento y mayor trazabilidad de las nuevas tecnologías y la consecuente digitalización de la administración de justicia, cuya consolidación e implementación gradual y profunda luce absolutamente deseable en la mayoría de los países de avanzada. Los últimos dos años de pandemia han evidenciado la elocuente importancia de las tecnologías en la administración de justicia y las comunicaciones en general, como alternativa idónea para superar los enormes obstáculos que se han tenido que superar.

Costa Rica desde hace varias décadas asumió el compromiso visionario, por la implementación de las tecnologías de la información a través de convenios de financiación que iniciaron desde los años noventa con el financiamiento por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la mejora y modernización de la justicia. La posición visionaria por una justicia, moderna y digital sitúo a nuestro país en pocos años en lugares de vanguardia en Latinoamérica, en posiciones similares a países como Chile, Uruguay y Brasil.

Precisamente el mayor de los retos y verificación de los logros alcanzados, se pusieron en práctica con los efectos disruptivos del Covid-19, donde muchos países incluso del primer mundo se vieron sorprendidos y sin respuestas para mantener vigente los servicios propios de la justicia, lo que determinó que en lugares como Italia y España se dispusiera el cierre y suspensión absoluta de los servicios judiciales con la consecuente suspensión de los plazos durante varios meses.

Afortunadamente por los esfuerzos y avances que ya se habían alcanzado, Costa Rica a pesar del efecto disruptivo de la pandemia, no nos tomó desprotegidos y en estado de indefensión funcional para afrontar los enormes problemas que se vinieron y sin antecedentes similares en el pasado. La apuesta por el teletrabajo no solo implicaba una posibilidad real, en cuanto a tiempos de respuesta e involucramiento de la mayoría de las materias, sino que culminó en una solución rápida y eficiente, lo cual se logró gracias a una infraestructura digital de avanzada y moderna a través del expediente digital, sistemas de consulta en línea, un sistema de notificaciones electrónicas consolidado y puesto en práctica desde hace varias décadas y quizá, lo más novedoso – la implementación de las audiencias virtuales- para lo cual contábamos con la mayor parte de la tecnología necesaria esos fines.

En este contexto de modernización, uno de los elementos de mayor relevancia es, precisamente, lo relativo a las comunicaciones en una justicia digital, por medio del correo electrónico.

La utilización del correo electrónico ha evolucionado y aumentado a niveles insospechados por parte de los ciudadanos, a tal punto, que corresponde a una información con rasgos impregnables en asimilación a un dato de o rasgo de su propia personalidad, visualizada ahora ampliamente a nivel virtual. Precisamente, es común apreciar que entre los datos personales que cotidianamente a nivel de relaciones privadas, así como de tipo estatal o públicas, la solicitud de información referida a la indicación de algún correo electrónico resulta indispensable, a tal punto que los pocos ciudadanos que aún no ostentan la correspondiente dirección virtual se ven obligados a crear la referida cuenta electrónica, pues de lo contrario, no se accede al servicio o actividad peticionada.

En el aludido contexto, lo referente a las personas jurídicas y concretamente a las sociedades mercantiles, ofrece aún mayor intensidad y significación. En las relaciones propias del comercio interempresarial, así como con las diferentes comunicaciones con órganos administrativos, las sociedades comerciales utilizan cotidianamente el correo electrónico como la forma más útil y generalizada en su comunicación de día a día, con lo cual es dable suponer que un –altísimo-porcentaje de sociedades mercantiles cuentan con correos electrónicos como forma e instrumento de comunicación. Incluso aún con el auge de las redes sociales, el correo electrónico no ha perdido su preeminencia, por cuanto, a diferencia de aquella, se les reconoce un mayor grado de formalidad y oficialidad a las comunicaciones, de ahí que no constituyan un riesgo de desplazamiento el incremento de aquellas respecto al correo electrónico.

El correo electrónico- o mail- con el incremento de su uso generalizado ha contribuido, al igual que en el quehacer comercial y privado, a mejorar la gestión en las oficinas judiciales, actualizando su funcionamiento e incrementado los niveles de eficiencia y el consecuente abaratamiento de los costes de los servicios públicos con una interacción más rápida y de mejor funcionabilidad de las comunicaciones judiciales.

Las tecnologías de la información y la comunicación han contribuido con la Administración de Justicia para brindar los servicios establecidos constitucionalmente para garantizar un servicio más eficaz, más moderno y oportuno a la ciudadanía. La incidencia de las notificaciones judiciales electrónicas en el plano económico luce irrefutable, pues una comunicación, ágil, rápida y segura genera nuevas perspectivas en las relaciones económicas, acrecentando la seguridad y la fluidez de estas. Mayoritariamente en una coyuntura como la actual, donde la reactivación de la economía sugiere la implementación de instrumentos de apoyo tendientes a ese objetivo.

La incorporación de los correos electrónicos como medio para recibir notificaciones como alternativa al tradicional domicilio social de las sociedades comerciales, vaticina verdaderas probabilidades de éxito en el mejoramiento de las comunicaciones de esas entidades mercantiles, cuya operatoria actual redunda principalmente en su faz interna, no así en el área externa y como posible transitar entorno de recepción de documentos judiciales como la demanda, así como de índole administrativo.

Para ordenar el análisis es preciso afrontar dos escalas diferentes de relaciones operatorias: por una parte, en función de situaciones preexistentes limitadas al uso del correo electrónico como medio para recibir notificaciones. Corresponde al momento actual que evidencia su operatoria una vez consumado el correspondiente apersonamiento en el juicio como medio futuro de notificacióncorreo electrónico-, y la que ahora se postula referida a una dirección electrónica que posibilite a elección del remitente o demandante en el plano judicial, la notificación por correo electrónico de la demanda o acto similar en el sentido que requiera los efectos de la denominada notificación personal.

La manera en que se encuentra trazada la normativa procesal y mercantil sustantiva respecto a la notificación de las sociedades mercantiles, ofrece una serie de complicaciones a los operadores o usuarios del sistema jurídico en el sentido de que actualmente las únicas opciones previstas para consumar el acto de notificación de la demanda se circunscribe al domicilio social –artículo 18 inciso 10) del Código de Comercio y recientemente a través de la Ley de Notificaciones en su artículo 20 en el domicilio del representante legal de la mercantil. Sin embargo, con la equiparación del domicilio del representante a la de domicilio social, la fluidez, rapidez y seguridad propia que implica ese acto jurisdiccional, no resulta suficiente, dadas las inconsistencias y problemas de ubicación que en ocasiones ofrecen ambos domicilios, lo cual dificulta y potencializa la mora judicial ante la tardanza en que se logre esa actuación judicial de elocuente transcendencia para la marcha del proceso como lo es la notificación de la demanda.

La incorporación del correo electrónico como forma alternativa de notificación a las sociedades mercantiles de manera adicional al domicilio social contemplado en el artículo 18 inciso 10) del Código de Comercio, permitiría superar y actualizar los mecanismos que garanticen una mayor eficiencia en los trámites judiciales de tal manera que se simplifique el acto formal de notificación fiable, y sencilla.

De manera adicional, se lograría superar los inconvenientes de la entrega con persona que aparente mayoridad de 15 años y que en ocasiones ofrece sutiles y sustanciales discusiones jurisdiccionales sobre la validez del acto en los tomentosos y frecuentes incidentes de nulidad de notificación muchas veces interpuestos con fines dilatorios y abusivos.

Esta situación pierde trascendencia con la implementación del correo electrónico que se incorpora como un elemento adicional a los fines del domicilio social, notificación que resulta una función estrictamente “instrumental” de éste. Lo anterior dado que su inclusión no lleva a alejarse de los fines del “domicilio social” como institución propia y claramente visualizada dentro de la disciplina del Derecho Societario que permanecería totalmente intacta en cuanto a su propuesta original contemplada en la norma mercantil.

Los sistemas informáticos de toda índole son parte de la vida cotidiana moderna, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se han convertido en el sistema nervioso de las sociedades contemporáneas y uno de los principales instrumentos utilizados es el correo electrónico. Esta modalidad -e-mail- es utilizado para toda clase de actos comunicacionales: cartas personales, mensajes profesionales, facturación de productos y servicios, publicidad comercial, y muchos otros posibles.

Precisamente se evidencian avances en ámbitos tan diversos como la informatización de los procedimientos judiciales, en donde se han creado numerosos sistemas de gestión de causas y comunicación entre las partes de los procesos, así como la incorporación de la informática en un sentido más abstracto, siendo estos avances contemplados expresamente en las leyes, dando mayor legitimidad a los avances de la tecnología en el mundo jurídico. Es en el marco de esa incorporación precavida de las nuevas tecnologías y su entendimiento como parte de la realidad jurídica de la sociedad, es que el correo electrónico ha encontrado un lugar como medio probatorio y particularmente de tipo instrumental a través de las comunicaciones propias de los procesos judicialesnotificaciones-.

Mas ese lugar no ha estado perfectamente definido y aún existe un nivel de incertidumbre respecto de su capacidad no solo como instrumento de prueba, sino como modalidad de comunicación referido a las notificaciones de forma personal conforme a los efectos dimanantes a los supuestos contemplados en el artículo 19 de la Ley de Notificaciones-

En Costa Rica, durante más de una década se ha desarrollado y consolidado exitosamente la utilización del correo electrónico mediante apersonamiento, sin que se haya evidenciado patologías o inconvenientes de orden sistémico o en cadena capaz de generar una revisión o reformulación del sistema adoptado. Superado tan amplio margen de tiempo ha llegado el momento de incorporar a las denominadas notificaciones personales, al modelo de notificación por e-mail. Las ventajas son de enorme elocuencia derivado de la preexistencia de una dirección que permita superar las inconsistencias e incertidumbres de ubicación e identificación que ofrece el modelo de notificación estrictamente personal o en lugares determinados.

El reconocimiento del correo electrónico como medio de notificación personal, constituye un paso fundamental en el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia, puesto que estamos ante una norma que, con carácter transversal en su aplicación para los distintos modelos de sociedades, pretende otorgar una nueva dimensión al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política ante los frecuentes retardos y dificultades que ofrece la culminación efectiva y válida de la notificación de la demanda u otros actos similares que requiere la equiparación de la notificación personal.

Desde esta perspectiva, la posibilidad de integrar el sistema de correo electrónico a la totalidad de las notificaciones judiciales incluyendo las comunicaciones administrativas de las sociedades comerciales, constituye una de las principales aportaciones de los medios tecnológicos en el desenvolvimiento de la denominada e-justicia, en el sentido de que transforman y mejoran las vías de comunicación entre el ciudadano y la Administración, así como de las Oficinas Judiciales.

En lo atinente a su validez, respecto a las garantías constitucionales configurativas del debido proceso y seguridad para los receptores de la notificación inicial por medio de correo electrónico, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictaminó su constitucionalidad en el voto número 20596-2019 del 25 de octubre del aludido año ante consulta del Proyecto de reforma a los artículos 349, del Código de Trabajo y 19 de la Ley de Notificaciones (establecidas en los artículos 1° y 3° del proyecto) referido al envío de las nóminas completas de los miembros de los sindicatos al Ministerio de Trabajo, incluyendo dirección electrónica para recibir notificaciones en los trámites de calificación de movimientos huelguísticos. Sobre el particular, en lo que interesa consignó el aludido voto: “De ahí que, lo que es necesario es la garantía de que en la implementación de este tipo de medios para practicas notificaciones, para las partes del litigio se hace necesario que sean seguras y efectivas a los medios electrónicos señalados, así como que garanticen el recibido de la notificación en curso, como medio para garantizar un avance procesal correcto, y el ejercicio adecuado del derecho a la defensa y debido proceso. Por otra parte, no es una obligación exclusiva dirigida únicamente a los sindicatos; por el contrario, son obligaciones que han sido establecidas en diferentes cuerpos normativos como el párrafo 1°, del artículo 134 y 137, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En este mismo sentido, la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, incorporó la obligación de todas las personas contribuyentes, de tener un correo electrónico inscrito para la recepción de notificaciones. Actualmente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios indica: Artículo 134.- Medios para recibir notificaciones. El contribuyente se encuentra en la obligación de establecer un medio para recibir notificaciones. El acto de inicio de cada procedimiento tributario deberá notificarse en el domicilio fiscal o en el correo electrónico registrado por el contribuyente ante la Administración Tributaria, según corresponda.

Para recibir futuras notificaciones, el contribuyente se encuentra obligado a señalar un medio dentro del perímetro que la Administración Tributaria defina, o en una dirección única de correo electrónico, fax, buzón electrónico, o cualquier otro medio electrónico habilitado que permita la seguridad del acto de comunicación. El medio señalado será válido y surtirá efectos jurídicos para toda siguiente notificación que se requiera realizar en el procedimiento que sigue la Administración Tributaria.

El interesado podrá señalar dos medios electrónicos distintos de manera simultánea, pero deberá indicar, expresamente, cuál de ellos se utilizará como principal.

Si los medios electrónicos señalados por el interesado para recibir notificaciones generaran fallas en su transmisión, la Administración Tributaria deberá realizar tres intentos de notificación, dos el primer día en horas diferentes y una el tercer día. En caso de que todas resulten infructuosas, las resoluciones que se dicten se tendrán por válidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.”

Resulta claro, el valor de la notificación personal por medio de correo electrónico, en el sentido que ofrece, a los ciudadanos, usuarios y profesionales en general, ahorro de tiempo y esfuerzo en sus relaciones con la Administración de Justicia, y la disponibilidad del servicio (365 días al año, durante 24 horas), de ahí que para los participantes, asegura un correcto y eficiente funcionamiento, al evidenciar una garantía de celeridad y calidad de la actuación judicial en un momento –clave- para el buen funcionamiento del entramado jurisdiccional referido a la notificación de la demanda en forma rápida y dotada de validez.

La supresión de las barreras territoriales, a su vez, evidencia un acercamiento en las relaciones interempresariales de las sociedades mercantiles, así como también con sus clientes, proveedores y trabajadores. Al dotarse de validez la notificación de la demanda, y resoluciones similares de similar calado en su comunicación inicial, elimina las dificultades propias de distancia y verificación de los lugares consignados para llevar a cabo la notificaciónen ocasiones a cientos de kilómetros-, bajo el sistema actual en la localización o búsqueda del lugar consignado por el demandante como destino de la notificación.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las diputadas y diputados proponentes consideramos necesario reformar el artículo 18, inciso 10), del Código de Comercio, con la finalidad de incorporar el deber de las sociedades mercantiles, de consignar una dirección de correo electrónico para garantizar el recibido de notificaciones de autoridades administrativas y judiciales.

En este orden de ideas, derivado de la propuesta descrita, se evidencia una repercusión directa en la figura del “agente residentecontemplado en el inciso 13) de la citada norma, que precisamente encuentra su justificación bajo un escenario circunscrito a los requerimientos de la notificación en lugar físico. Particularmente se refleja como una alternativa de notificación por medio de abogados (as) con oficina abierta para atender notificaciones en nombre de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su domicilio en el país. Con la implementación del “correo electrónicosustituye la génesis o justificación del agente residente contemplado para un complemento en modo “físicoprecisamente del domicilio. La implementación del modeloelectrónicoimplica la desnaturalización justificativa del “agente residente”, como extensión del domicilio. Por tanto, se dispone la derogatoria del inciso 13) del Código de Comercio. Asimismo, a fin de adaptar el sistema de notificaciones a sociedades mercantiles, es necesario introducir una reforma parcial al artículo 20 de la Ley de Notificaciones, referido a las notificaciones a personas jurídicas de índole mercantil.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores y señoras diputadas.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL DEL INCISO 10) Y DEROGATORIA DEL INCISO 13)

DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. REFORMA

DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES,

LEY N° 8687 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008. LEY PARA

ESTABLECER EL CORREO ELECTRÓNICO

COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN

PARA LAS SOCIEDADES

MERCANTILES

ARTÍCULO 1-          Se reforma el inciso 10) del artículo 18 del Código de Comercio, Ley N°3284 del 30 de abril de 1964, para que en adelante se lea:

Artículo 18-          La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:

[…]

10) Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio nacional, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. Adicionalmente se deberá consignar una dirección electrónica a través de una cuenta de correo que garantice el recibido de la notificación en curso para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

[…]

ARTÍCULO 2-          Se reforma el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687 del 04 de diciembre de 2008, para que en adelante se lea:

Artículo 20-          Notificaciones a personas jurídicas

Las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de este. Además, podrá notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social, real registral, o en caso de sociedades mercantiles, en la dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil. La cuenta electrónica debe estar debidamente registrada y actualizada para recibir notificaciones por parte de las autoridades administrativas y las instancias judiciales. La omisión de señalarla conlleva necesariamente la aplicación de la notificación automática.

Para los efectos del cómputo del plazo, en caso de utilizarse la dirección electrónica, se estará a lo dispuesto por el artículo 38 de esta ley.

Si la persona jurídica tiene representación conjunta, quedará debidamente notificada con la actuación efectuada a uno solo de sus representantes

ARTÍCULO 3-          Se deroga el inciso 13) del artículo 18 del Código de Comercio, Ley N°3284 del 30 de abril de 1964.

TRANSITORIO ÚNICO-      Las sociedades mercantiles cuentan con el plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley, para consignar la dirección electrónica ante el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada     Franggi Nicolás Solano

Carolina Hidalgo Herrera                     Mileidy Alvarado Arias

Floria María Segreda Sagot                 Walter Muñoz Céspedes

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga        Jorge Luis Fonseca Fonseca

Paola Viviana Vega Rodríguez           Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputados y diputados

NOTAS:                 Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021566905 ).

LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR

OBRA PÚBLICA

Expediente N.° 22.570

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la coyuntura actual en la cual se encuentra el entorno internacional y nuestro país se vuelve imperante elaborar propuestas de ley que permitan encaminar a Costa Rica a buscar nuevas formas de generar empleo, de captar recursos y de fortalecer la empresariedad del Estado.

De ahí la necesidad de actualizar las empresas estatales para que se vuelvan más competitivas y asertivas a la hora de ejecutar recursos públicos. Mucha de la legalidad que hoy posee Costa Rica ha permitido que el trabajo en obra pública se entrabe, genere grandes atrasos y los proyectos que se ejecutan duren años para finalizarse.

La propuesta que se hace con este texto es que se vuelva a la discusión para que el Instituto Costarricense de Electricidad pueda ejecutar obra pública cuando así lo requiera el Estado, y se aproveche toda la experiencia y la tecnología desarrollada hasta hoy en materia de construcción.

En el año 2015 ingresó a la corriente legislativa el expediente 19793 que llegó hasta el Plenario para que el ICE pudiera ejecutar obra pública; sin embargo, no se tuvo el éxito requerido para que hoy fuera una realidad. Por lo que se ha retomado con el objetivo de dar la discusión nuevamente sobre si esta institución pública del Estado costarricense debería desarrollar obra pública.

De los documentos trabajados por la Comisión de Gobierno y Administración durante ese cuatrienio se vuelve imperante rescatar los argumentos para poder dotar al ICE de la legalidad y quitarle las amarras para que se pueda convertir en parte de las instituciones que aportan a la infraestructura nacional.

En primer lugar, el proyecto en cuestión no busca dejar al ICE sin realizar las funciones dadas ya por ley, que son la competencia de energía eléctrica y telecomunicaciones, le agrega la posibilidad de participar en obra pública bajo la modalidad de proyectos.

El proyecto no busca generar competencia desleal con el sector privado, ya que estaría participando en licitaciones públicas en igualdad de condiciones de acuerdo con la legislación vigente, además apoyaría las instituciones competentes a través de alianzas estratégicas.

El ICE ha demostrado tener la capacidad técnica, en cuanto a gerencia, logística, construcción y administración para desarrollar obra pública y poner a disponibilidad del país toda la experiencia adquirida y el conocimiento adquirido a través de los años, por lo que se convierte en un brazo ejecutor para el Estado en esta materia.

Si tomamos en cuenta que una de las competencias del Estado es desarrollar la infraestructura y mejorar los niveles de vida de la población, queda claro que el aprovechamiento de las instituciones públicas para poder llegar a ese objetivo se convierte en una vertiente que generaría alcanzar un buen término de manera más concreta y menos onerosa en cuanto al tiempo.

La presente propuesta toma como texto base el último texto discutido y trabajado en el 2016 por la Comisión de Gobierno y Administración del expediente 19793, donde se le da al ICE la facultad de participar en obra pública e infraestructura nacional mediante alianzas estratégicas, convenios u otros mecanismos que se establezcan mediante esta ley.

A su vez, tendrá competencia en construcción y desarrollo de obra pública a nivel nacional y cantonal cuando así se requiera, así como fuera del territorio nacional, dándole la posibilidad además de poder competir en otros estadios que generen recursos y fortalezcan a la institución y al país.

Tendrá la posibilidad de vender en el mercado nacional e internacional servicios en esta materia, generando más desarrollo en tecnología y experiencia, así como internacionalizando aún más su trabajo, con lo cual dará más reconocimiento y fortaleza a la capacidad estatal de generar empresariedad pública y recursos frescos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR

OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO-            Se adiciona un inciso h) al artículo 2, un inciso c) al artículo 6, un inciso 7) al artículo 36 y se modifica el artículo 9 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N.° 8660, de 8 de agosto del 2008, y sus reformas, para que se lean así:

Artículo 2-            Objetivos de la ley

Son objetivos de esta ley:

[…]

h)            Autorizar al ICE para que participe en el desarrollo, supervisión y construcción de la obra pública de ingeniería, energía en sus diversas formas, ciencia, tecnología, infocomunicaciones e infraestructura nacional que requiera el país, mediante licitaciones, convenios interinstitucionales, alianzas estratégicas u otros mecanismos similares con otras instituciones del Estado, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en estricto respeto de su autonomía administrativa y financiera.

(…)

Artículo 6-            Competencias del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas

El ICE y sus empresas, dentro del territorio nacional y fuera de él, serán competentes para lo siguiente:

[…]

c)             Desarrollar, supervisar y construir la obra pública que requiera el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o cualquier otra institución estatal, empresa pública o gobierno local, incluyendo la planificación, investigación, diseño, asesoría, desarrollo, construcción, administración logística de obras de infraestructura pública, así como con toda actividad afín, bajo la modalidad de gestión de proyectos a plazo fijo, en el entendido de que su desarrollo no afecte sus funciones y operaciones normales, de conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) de este artículo. Lo anterior no incluye la posibilidad de que el ICE asuma el financiamiento de las obras, o dar aval financiero para ello, bajo ninguna modalidad.

(…).

Artículo 9-            Servicios de consultoría y afines

El ICE y sus empresas están autorizados para vender, en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias, incluyendo la construcción de obra pública, gerenciamiento de proyectos, así como consultorías, productos y otros servicios asociados en los que el ICE cuente con experiencia comprobada. Los precios de estos productos y servicios serán determinados libremente por el ICE o sus empresas, según sea el caso, de conformidad con el plan estratégico de la Institución, siempre que no se encuentren sujetos a regulación. En cuanto a los precios relativos a lo establecido en el inciso c) del artículo 6 de la presente ley, prevalecerá el criterio de servicio público de la institución, sin que ello implique una fijación ruinosa de precios para la empresa.

El ICE y sus empresas podrán vender estos servicios y productos, siempre que dicha venta no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales. La venta de servicios y productos se realizará conforme al inciso b) del artículo 23 de esta ley.

(…).

Artículo 36-          Rendición de cuentas

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57 y 94 de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, y en congruencia con el inciso 4) del artículo 147 de la Constitución Política, el Consejo Directivo del ICE elaborará un informe anual de rendición de cuentas y lo presentará, a más tardar el 15 de marzo de cada año, ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República, con el fin de someter a la valoración de dichos órganos la gestión institucional y la de sus empresas subsidiarias.

El informe anual incluirá, por lo menos, lo siguiente:

[…]

7.-           Un balance que incluirá las acciones ejecutadas en relación con lo establecido en el inciso c) del artículo 6 de la presente ley, el cual incluirá toda la información detallada respecto de los proyectos ejecutados o en ejecución, incluyendo el estado de origen y aplicación de los fondos, detalle de las obras ejecutadas, planillas y detalles de las remuneraciones involucradas, informes financieros, informes de auditoría, detalles de la obras en proceso de planificación, detalles de subcontratación y cualquier otro elemento que permita transparentar la realización de las acciones indicadas Esta información será de acceso público.

Rige a partir de su publicación.

Welmer Ramos González                  Luis Ramón Carranza Cascante

Diputados

NOTAS:                 Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021566925 ).

ACUERDOS

N° 6838-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N° 11, celebrada el 14 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3, artículo 121 de la Constitución Política, y el artículo 62 de la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 5 de mayo de 1993.

ACUERDA:

Elegir a la señora Rosa María Acón Ng como magistrada suplente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre 15 de julio de 2021 y el 14 de julio de 2025.

La señora magistrada suplente fue juramentada en la Sesión Ordinaria N° 25, del 15 de julio de 2021.

Asamblea Legislativa.—San José, quince días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 281438.—( IN2021566920 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42995-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante la promulgación de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se procedió a la regulación de la Ley de la Promoción de la Competencia y la Defensa Efectiva del Consumidor.

II.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2013, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos idóneos que permitan la adecuada protección y promoción de los enunciados de la Ley.

III.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la legislación nacional vigente.

IV.—Que es necesario adecuar la normativa que tutela los derechos de los consumidores que adquieren bienes inmuebles bajo la modalidad de la preventa, en razón de que el mercado ha cambiado y requiere ajustes, con el objetivo de proveer mecanismos más actualizados para procurar la protección y devolución del dinero cancelado ante un incumplimiento del comerciante o responsable del plan.

V.—Que resulta indispensable dictar un reglamento de ventas a plazo y prestación futura de proyectos inmobiliario, en aras de dimensionar lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 7472 y procurar una defensa efectiva de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; razón por la cual, es necesario a su vez reformar el Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2013.

VI.—Que, el presente Decreto Ejecutivo, fue sometido a consulta pública por un período de diez días hábiles, cuyo aviso fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 27 de junio de dos mil veinte.

VII.—Que el presente Decreto Ejecutivo se enmarca bajo la excepción regulada en el artículo 2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, que dicta que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia, Directriz de moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Se eliminaron los requisitos de indicación del tipo de garantía; la indicación sobre las sumas de dinero solicitadas como aportes, la copia certificada por notario público del contrato ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA); y el detalle del financiamiento que tendría el proyecto inmobiliario; toda vez que se adoptó una demostración de la solvencia por medio de fideicomiso, que es un instrumento más ágil y comúnmente utilizado por los desarrolladores inmobiliarios. Con esto se elimina la presentación de otros requisitos no asociados con el fideicomiso.

VIII.—Que el presente Decreto Ejecutivo, cumple con los principios de mejora regulatoria, de conformidad con el Informe Nº DMR-DAR-INF-027-2021 del 18 de febrero de 2021, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO DE VENTAS A PLAZO DE EJECUCIÓN

FUTURA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºSobre la finalidad. El presente Reglamento tiene como finalidad regular las ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, señaladas en el artículo 44 de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Tales disposiciones no aplican a la venta de bienes inmuebles construidos o terminados.

Artículo 2ºDefiniciones. Además de las definiciones previstas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

1.             Adendas al fideicomiso: Acuerdos de adhesión al Fideicomiso que suscriban los Consumidores o promitentes compradores de una o varias unidades a ser desarrolladas en el proyecto inmobiliario de interés. Pueden ser emitidas o sustituidas por los comprobantes de depósito de las primas, acorde con estas regulaciones.

2.             Contrato: Es el contrato empleado para la reserva, preventa o venta a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios que dispone los derechos y obligaciones de las partes que lo suscriben y se encuentra sujeto a las regulaciones sobre las cláusulas abusivas según el artículo 42 de la Ley N° 7472.

3.             Comerciante o responsable del plan: Persona física o jurídica que debe solicitar la autorización del plan de venta a plazo de un desarrollo de un proyecto inmobiliario a futuro y que es responsable de entregar el bien inmueble al consumidor y colocarlo en el ejercicio de su derecho. Para los efectos de la regulación se entiende como la persona que demuestra solvencia económica a través de la constitución de un fideicomiso con los fondos recibidos por parte del consumidor o por medio de una garantía o caución a favor del MEIC. El Comerciante o responsable del plan puede llegar a ser un Grupo Económico o de empresas relacionadas.

4.             Consumidor o promitente comprador: Persona física o jurídica que firma un contrato con el Comerciante o responsable del plan, tendiente a adquirir, mediante compraventa futura, un bien inmueble en un proyecto en proceso de desarrollo o que vaya a ser desarrollado y al efecto procede a entregar al comerciante o responsable del plan un porcentaje del precio denominado “prima”.

5.             Cuenta: Cuenta corriente que abrirá el Fiduciario para depositar los dineros que por concepto de primas aporten los consumidores o promitentes compradores.

6.             Desarrollador Inmobiliario: Persona física o jurídica que realice una actividad mediante la cual lleva a cabo un plan de inversión, promesa de venta o compraventa y venta de bienes inmuebles; incluyendo o no en la ejecución de esta actividad, la construcción de dichos bienes. El Desarrollador Inmobiliario podría ser el mismo comerciante o responsable del plan.

7.             Detalle de Subcuentas:  Información y/o reporte de control no contable, que llevará el Fiduciario en el que constarán los nombres de las personas que suscriban contratos con el comerciante o responsable del plan sobre el proyecto inmobiliario, que por cuenta y a nombre de cada consumidor o promitente comprador hayan ingresado al Fideicomiso.

8.             Empresas relacionadas: Empresas que forman parte de un grupo, sin que necesariamente una de ellas tenga el control económico sobre la otra, o estén sujetas al control común por parte de otra empresa.

9.             Fideicomiso: Contrato de Fideicomiso de protección de primas, pagos extraordinarios o abonos adicionales a que se refieren las presentes disposiciones.

10.          Fiduciario: La entidad financiera, pública o privada, supervisada por la SUGEF que acepte el encargo fiduciario. En ningún caso el Fiduciario podrá a su vez ser la entidad financiera que esté otorgando financiamiento para el desarrollo del plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles, ni tampoco otra entidad relacionada o de su grupo económico.

11.          Fideicomitente: Comerciante o responsable del plan que constituirá el fideicomiso al tenor de las presentes disposiciones. 

12.          Fideicomisario principal: Consumidor o promitente comprador, que recibiría sus aportes del fideicomiso en caso de que no se cumplan las condiciones indicadas en el fideicomiso.

13.          Fideicomisario secundario: Comerciante o responsable del plan que constituirá el fideicomiso al tenor del presente reglamento.

14.          Garantía o caución: Instrumento financiero legal y ejecutable emitido a favor del MEIC, para garantizar durante un plazo determinado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan de ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios.

15.          Grupo económico: Agrupación de personas físicas, jurídicas o unidades de producción económicas, con carácter permanente, bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas, a través de situaciones de derecho con un objetivo común.

16.          Inmueble: Bien inmueble propiedad del comerciante o responsable del plan en el cual se desarrollará el Plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles a que este reglamento se refiere, o bien las fincas filiales que se conformen una vez sometido el inmueble al régimen de propiedad en condominio.

17.          Intereses: Intereses o rendimientos que generen la primas (adelantos de dinero en efectivo) a que se refiere esta reglamentación y de conformidad con las inversiones que al efecto realice el fiduciario.

18.          Pagos extraordinarios o abono adicional: Son pagos en exceso de la prima que realiza el consumidor o promitente comprador en relación con el precio final.

19.          Patrimonio Autónomo: Recursos aportados por los consumidores o promitentes compradores por concepto de primas, pagos extraordinarios y abonos adicionales y que se mantendrán separados de los recursos del comerciante o responsable del plan, del fiduciario y de cualquier otro patrimonio que tenga bajo su administración el fiduciario hasta que sean liberados del Fideicomiso.

20.          Precio de Venta: Precio total pactado entre el desarrollador y el consumidor o promitente comprador de la unidad o las unidades del Inmueble a adquirir.

21.          Prima: Es el monto que paga el consumidor o promitente comprador del Plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles como parte del valor total de la unidad inmobiliaria. La prima también incluye el monto entregado para separar una unidad inmobiliaria, conocida como reserva.

22.          Plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles: Es el Proyecto de desarrollo inmobiliario de venta de bienes inmobiliarios a futuro a construirse por el desarrollador o el comerciante o responsable del plan, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley N° 7472 y que está sujeto a autorización según las disposiciones del presente reglamento.

23.          Saldo: Es la diferencia entre el precio final, la prima, y los abonos adicionales realizados por el consumidor o promitente comprador.

24.          Solvencia Económica: Es la capacidad del comerciante o responsable del proyecto de demostrar que cuenta con los recursos suficientes para materializar el Plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles, de modo tal que, los aportes de los consumidores se encuentren protegidos por un Fideicomiso de Primas o por una Garantía o Caución.

25.          Subcuentas Individuales en el Fideicomiso: Registro contable de cuentas identificadas a nombre de cada consumidor o promitente comprador que llevará el fiduciario, con los recursos aportados por cada consumidor o promitente comprador por concepto de primas, pagos extraordinarios o abono adicional, y que serán administrados e invertidos en forma conjunta, de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en el presente reglamento.

26.          Venta a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios: Se entienden como aquellos planes de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles, apartamentos, lotes y casas, y prestación de servicios futuros de proyectos de desarrollo inmobiliario, como centros sociales y turísticos, y urbanizaciones; para el disfrute futuro en un plazo determinado, realizadas por desarrolladores inmobiliarios, que se enmarquen en lo definido en el artículo 44 de la Ley N° 7472. No incluye la venta de bienes inmuebles terminados.

Artículo 3ºAbreviaturas. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

1) CCSS:                     Caja Costarricense de Seguro Social.

2) CFIA:                      Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

3) CNC:                      Comisión Nacional del Consumidor.

4) DAC:                       Dirección de Apoyo al Consumidor.

5) DECVP:                 Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo.

6) Ley N° 7472:      Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

7) Ley N° 8220:        Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

8) LGAP:                     Ley General de la Administración Pública.

9) MEIC:                     Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

10) SUGEF:         Superintendencia General de Entidades Financieras.

Artículo 4ºSobre el ofrecimiento de venta a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios. Previo al ofrecimiento público y generalizado, el comerciante o responsable del proyecto debe contar con la respectiva autorización del Plan de venta a plazo de ejecución futura del proyecto inmobiliario por parte de la DAC. Caso contrario, la DAC interpondrá una denuncia con solicitud de medida cautelar ante la CNC, para impedir la comercialización y publicidad que en este sentido se haya dispuesto, así como informarlo a las personas consumidoras.

El ofrecimiento de venta a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios bajo esta modalidad, que no cuenten con la autorización dispuesta en el párrafo anterior, implicará responsabilidad para todos los agentes económicos involucrados en la organización, promoción, comercialización y desarrollo del plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles.

Artículo 5ºRequisitos para efecto de la solicitud de la autorización de venta a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios. Para la autorización de los planes de ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, el comerciante o responsable del plan deberá presentar o cumplir con lo siguiente:

a.             Completar el Formulario N° 001 completo, el cual se encuentra anexo al presente reglamento, y debe ser firmado por el representante legal o apoderado del responsable del proyecto. En este formulario se indicará, lo siguiente:

1)            Descripción de la naturaleza o tipo del plan inmobiliario ofrecido,

2)            Ubicación geográfica exacta,

3)            Extensión o área de terreno a desarrollar en el plan o etapa a aprobar,

4)            Descripción de las facilidades, áreas sociales y comunes del plan a aprobar.

5)            Número y tipos de unidades que se estiman ofrecer en la etapa o plan a aprobar.

6)            Rango de precios de los bienes inmuebles que se ofrecerán al público.

7)            Los plazos estimados para formalizar la venta y entrega del proyecto y/o cada etapa cuando el plan se desarrolle por etapas.

8)            Firma del Comerciante o responsable del plan (ya sea persona física o Jurídica).

b.             Presentación del documento de identidad si se trata de una persona física o del representante legal si se trata de una persona jurídica; dicha personería será verificada por la Administración con vista en la página web del Registro Nacional, para lo cual el responsable del plan deberá aportar el número de la personería jurídica.

c.             Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 74 de la Ley constitutiva de la CCSS, requisito que será verificado por la DAC en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE).

d.             Fotocopia de la última declaración de renta presentada ante el Ministerio de Hacienda. Si la empresa es nueva debe presentar la inscripción correspondiente ante la Dirección General de Tributación.

e.             Titularidad del inmueble a nombre del responsable del plan, tal requisito lo corroborará la Administración con vista en la página web del Registro Nacional, para lo cual el responsable del plan deberá aportar los números de folio real y citas de inscripción para realizar dicha constatación. En caso de que el responsable del plan no sea el titular o propietario del terreno, deberá aportar la copia certificada o el contrato en original con la copia simple para ser confrontada con la opción de compra o compromiso suscrito con el propietario registral.

f.             Copia del (de los) modelo(s) de contrato(s) utilizado(s) a celebrar entre el comerciante o responsable del plan y el consumidor o promitente comprador, el cual no puede contener cláusulas abusivas como las descritas en el artículo 42 de la ley N° 7472. Este modelo de contrato deberá contener la siguiente información:

1.             Datos generales del comerciante o responsable del plan y del consumidor final: nombres, representantes legales, calidades, números de cedula ya sea física o jurídica, teléfono, correo electrónico y dirección física.

2.             Descripción del bien inmueble a entregar.

3.             Aporte solicitado al consumidor como prima, precio final y la forma de pago, incluyendo el monto de prima (forma de pago) y el saldo a cancelar contra entrega del inmueble.

4.             Penalidades en caso de incumplimientos: cuando apliquen, las penalidades al consumidor o promitente comprador será hasta por el total de desembolsos que haya realizado, siempre y cuando este monto no sea superior al 20 % del valor total del inmueble, en cuyo caso el monto restante debe ser devuelto al consumidor o promitente comprador.

5.             Fecha o periodo de entrega de la unidad.

6.             Resolución de conflictos, debe indicar claramente el derecho irrenunciable de acudir a los mecanismos de tutela administrativa para la defensa efectiva de sus derechos en el MEIC. Lo anterior no exime de permitir otros mecanismos de resolución alterna de conflictos.

Cualquier contrato firmado entre el comerciante o responsable del plan y el consumidor o promitente comprador no deberá contener prorrogas automáticas ni modificaciones unilaterales, bilaterales o anexos al contrato que modifiquen el contenido aquí previsto sin autorización del MEIC. Esto debe ajustarse a lo establecido en el artículo 37 del presente reglamento.

Los puntos anteriores deben estar redactados al inicio de los contratos de manera consecutiva siguiendo el orden anteriormente dispuesto, de manera tal que cada cláusula resulte completa y suficientemente clara en misma.

g.             Copia certificada del fideicomiso, que sirva para cumplir con la solvencia económica para el proyecto, de conformidad con el artículo 13 del presente reglamento.

h.             Garantía o caución, si corresponde al no cumplir con el artículo 13 del presente reglamento.

La renuncia de los derechos del consumidor o promitente comprador en los contratos se tendrá por no puesta, en virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en la Constitución Política, la Ley y el Reglamento a la Ley N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 8 de julio del 2013.

Artículo 6ºSobre los contratos. Los contratos que respaldan los planes sujetos a autorización, de conformidad con el presente reglamento deberán estar redactados en forma clara, legible y contener la información suficiente para que el consumidor o promitente comprador tome una decisión informada. Los contratos deberán guardar un equilibrio entre las partes respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 5 inciso f) del presente reglamento.

Previo a la autorización del plan, los modelos de contratos serán sujetos a revisión de las cláusulas abusivas definidas en el artículo 42 de la Ley N° 7472.  En caso de duda en la interpretación de las cláusulas contractuales se interpretarán a favor del consumidor.

Todo responsable del plan de ventas a plazo o de ejecución futura de proyecto inmobiliario deberá dar a conocer a los consumidores o promitentes compradores explícitamente en el contrato que se establezca entre ellos, el numero de la resolución administrativa emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio que les autorizó para tales efectos.

Artículo 7ºConflictos de normas. Los contratos, de cualquier tipo, que firme el comerciante o responsable del plan con cada consumidor o promitente comprador o con el fiduciario, no podrán contradecir o vaciar de contenido las presentes disposiciones reglamentarias, así como las contenidas en la Ley N° 7472. Si ello ocurriere, prevalecerá lo dispuesto en este reglamento y sus normas conexas. En caso de duda se resolverá en beneficio del consumidor o promitente comprador.

Artículo 8ºSobre la vigencia de la inscripción de los responsables de los Planes y su aprobación. Las personas físicas o jurídicas quedarán inscritas ante el MEIC de manera automática al aprobarse el plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles y su inscripción se mantendrá mientras este se encuentre vigente.

CAPÍTULO II

Sobre la información, publicidad y fiscalización

Artículo 9ºPublicidad de la información. El MEIC a través de la DAC mantendrá una base de datos con información actualizada y permanente a disposición del público por medio de su propia página web, sobre los planes de desarrollo inmobiliario autorizados y modelos de contratos autorizados, de conformidad con el artículo 5 del presente reglamento.

Además, deberá emitir las constancias y certificaciones a las personas interesadas que lo soliciten, utilizando el formulario disponible en la página web www.consumo.go.cr por medio del correo certificacionesventasaplazo@meic.go.cr, para lo cual la DAC tendrá en el plazo de ocho días hábiles. Lo anterior, dentro de los alcances y limitaciones que establece el artículo 273, inciso 1) de la LGAP y la Ley de la Protección de la Persona Frente al Tratamiento de los Datos Personales, Ley N° 8968 del 7 de julio del 2011.

Artículo 10.—Fiscalización del mercado. El MEIC a través de la DAC deberá fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 7472 y el presente reglamento, procediendo a tomar las acciones legales que correspondan.

Artículo 11.—Sobre la comercialización y publicidad del Plan de venta a plazo o de ejecución futura de proyectos inmobiliarios. Una vez otorgada la autorización del plan de desarrollo del proyecto inmobiliario, la publicidad utilizada para la comercialización u ofrecimiento del mismo, deberá ajustarse a lo dispuesto en la resolución administrativa de aprobación del plan y respetando lo establecido en el artículo 34 inciso b) y el artículo 37 de la Ley N° 7472.

Antes de la aprobación el comerciante o responsable del plan podrá emitir publicidad del plan, siempre y cuando no se reciban recursos, reservas, primas o sumas de dinero de cualquier tipo por parte del consumidor.

Artículo 12.—Información de planes de venta vigentes a consumidores. Los responsables de los planes deberán enviar a la DAC en los primeros 15 días hábiles del mes de agosto de cada año, un informe en formato de hoja electrónica, con corte al último día del mes anterior, que contenga la siguiente información:

a.             Nombre de la(s) persona(s) consumidora(s).

b.             Número(s) de cédula.

c.             Plazo(s) del contrato: fecha de inicio y de finalización del contrato.

d.             Precio(s) del bien.

e.             Monto(s) por concepto de reservas, primas o sumas de dinero de cualquier tipo entregadas por parte del consumidor y número de cuotas pagadas, cuando corresponda.

f.             Número(s) de filial o folio real.

La información aquí listada no exime la potestad que el artículo 67 de la Ley N° 7472 le otorga al MEIC de solicitar la información que considere necesaria. Toda la información suministrada por el comerciante o responsable del plan será manejada de manera confidencial por parte del MEIC.

Los consumidores o responsables del plan deberán informar de inmediato a la DAC, cualquier particularidad o contingencia que afecte la ejecución del plan en los términos en que fue autorizado.

En caso de incumplimiento se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 41 del presente reglamento.

CAPÍTULO III

Solvencia económica y garantía

Sección I

Sobre la comprobación de la solvencia

Artículo 13.—Comprobación de la solvencia económica con respecto al Plan de venta a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios.  Para los efectos de la autorización del plan de venta a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, el MEIC comprobará que el comerciante o responsable cuenta con un fideicomiso de protección de primas, que se define en la Sección II del presente Capítulo para garantizar que los recursos que aporten por este concepto los consumidores sean administrados adecuadamente para materializar el plan.

De no comprobar la solvencia dispuesta en el párrafo anterior deberá rendirse garantía o caución según los términos dispuestos en la Sección III del presente Capítulo.

Sección II

Sobre el fideicomiso de protección de primas

Artículo 14.—Naturaleza del Fideicomiso. El Fideicomiso se constituirá en apego a las normas comerciales vigentes contenidas en el artículo 633 siguientes y concordantes del Código de Comercio, Ley N° 3284, así como las disposiciones contenidas en la presente Sección y su finalidad será administrar todos los dineros que aporten los Consumidores o promitentes compradores como parte del compromiso de venta dentro del plan, siempre que hayan sido efectivamente entregados al Fiduciario.

Los bienes y valores que conforman el patrimonio autónomo del Fideicomiso no formarán parte de la garantía general de los acreedores del comerciante o responsable del plan o fideicomitente ni del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones contraídas con el consumidor o promitente comprador por el comerciante o responsable del plan, conforme a lo establecido en el contrato suscrito entre ambos, y la presente reglamentación.

Artículo 15.—Objeto del Fideicomiso. El Fideicomiso a que se refiere estas disposiciones tiene como objeto principal la custodia, manejo y administración de las primas, pagos extraordinarios o abonos adicionales por parte del consumidor o promitente comprador que deben ser entregados al comerciante o responsable del plan.

La constitución del Fideicomiso no implica la cesión al fiduciario de ninguna de las obligaciones propias del comerciante o responsable del plan con el consumidor o promitente comprador establecidas en el contrato a ser suscrito entre las partes.  El Fideicomiso es exclusivamente una herramienta de custodia, administración y pago de las primas y pago extraordinario o abono que realice el Prominente Comprador.

Artículo 16.—De la modificación del fideicomiso. El Fideicomiso es irrevocable, en caso de necesitar una modificación del plazo o sustitución del fiduciario, el comerciante o responsable del plan requerirá de la autorización previa del MEIC, conforme al artículo 38 inciso b) del presente Reglamento.

Artículo 17.—Patrimonio autónomo, denominación. Para todos los efectos legales, con todos los dineros transferidos al Fideicomiso se conformará un patrimonio autónomo, el cual estará afecto a la finalidad contemplada en estas disposiciones, y se mantendrá separado del resto de los activos del Fiduciario y de los que pertenezcan a otros fideicomisos. El Fideicomiso en su conjunto conforme a la legislación vigente, no es negociable ni embargable, ni revocable y se encontrará sujeto únicamente a las limitaciones y obligaciones previstas en este reglamento.

Todo Fideicomiso deberá ser debidamente numerado y nominado, de tal forma que su identificación y registro sea factible de forma clara y expedita.

Artículo 18.—Partes. Son partes del Fideicomiso el fiduciario, fideicomitente, fideicomisario principal y fideicomisario secundario.

Artículo 19.—Compromiso. Es entendido para el comerciante o responsable del plan, y así lo aceptará, que el Fideicomiso no estará viciado por cualquier causa u objeto ilícitos y que con su constitución no pretenderá causar perjuicios a terceros y que no se constituirá en fraude.

Artículo 20.—Instrucciones al fiduciario. Para el desarrollo del objeto del Fideicomiso, el fiduciario observará las siguientes instrucciones:

a)            Recibir del consumidor o promitente comprador dineros por conceptos de la prima, pagos extraordinarios y abonos adicionales que formarán los aportes de dinero, con el cual se establecerá un fondo a nombre del Fideicomiso. El único titular del fondo será el fiduciario actuando en representación del patrimonio autónomo y en la que únicamente el fiduciario será responsable de informar al MEIC, para realizar cualquier tipo de transacción, modificación o cierre, por medio de su representante legal o de los apoderados o funcionarios designados por éste para tal efecto.

b)            Una vez que el comerciante o responsable del plan y el consumidor o promitente comprador hayan establecido un contrato sobre una o varias unidades del plan y así se lo informe al fiduciario, todos los fondos del consumidor o promitente comprador deberán ser obligatoriamente depositados en el Fideicomiso en una subcuenta individual a nombre de este. A partir del momento del depósito, el consumidor o promitente comprador se constituye en fideicomisario principal del Fideicomiso. Todo comprobante de depósito que emita el fiduciario deberá identificar debidamente el Fideicomiso, con su nombre y su número de identificación y será debidamente entregado al consumidor o promitente comprador.

c)             El fiduciario se encargará de realizar la debida diligencia acerca del origen de los recursos dinerarios que son entregados por el o los consumidores o promitentes compradores, garantizando que no provengan de una fuente ilícita o que se trate de un mecanismo de ocultamiento del verdadero propietario de los recursos.  En caso de tener sospecha fundada de que los recursos tienen un origen ilícito el fiduciario no estará obligado a recibir los recursos lo cual es de aceptación por parte del fideicomitente.

d)            Los recursos recibidos por el Fiduciario por parte del consumidor o promitente comprador se registrarán en subcuentas individuales de cada consumidor o promitente comprador y deberá tener como objetivo principal la protección de la inversión bajo criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad. El Fiduciario no podrá realizar inversiones en empresas o entidades de su grupo económico.

Artículo 21.—Obligaciones del fiduciario. El fiduciario está obligado a actuar de manera diligente en el cumplimiento de las obligaciones que asume por medio del Fideicomiso, por lo que para el cumplimiento de este encargo deberá:

a)            Administrar directamente y con la diligencia de un buen padre de familia, los bienes transferidos y los frutos provenientes del fideicomiso, en la forma y en base a los requisitos previstos en este reglamento.

b)            Ejecutar los actos y ejercer las acciones tendientes a la protección y defensa de los bienes constituidos en fideicomiso.

c)             Mantener el patrimonio constituido a través del Fideicomiso debidamente separado del suyo y de los otros negocios fiduciarios, debiendo llevar para el efecto registros contables separados.

d)            Rendir cuentas de su gestión tanto al comerciante o responsable del plan como al consumidor o promitente comprador.

e)             Realizar la entrega de recursos al comerciante o responsable del plan, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 25 de este reglamento. En caso de que se cumpla lo establecido en el artículo 27 del presente reglamento, o bien se produzca la extinción o ausencia evidente y manifiesta del fideicomitente, el fiduciario procederá a devolver a los consumidores o promitentes compradores las sumas de dinero que hayan transferido directamente al fideicomiso, remitiendo copia de los finiquitos al MEIC.

f)             Desembolsar los recursos que mantenga en el patrimonio de acuerdo con lo indicado en el artículo 25 del presente reglamento, sin que tenga responsabilidad alguna en el destino que el comerciante o responsable del plan haga de dichos recursos, ni en la relación contractual que mantenga el comerciante o responsable del plan con sus contratistas, clientes, proveedores, ni será responsable sobre el desarrollo ni condiciones técnicas de la construcción del Plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles.

g)             Informar inmediatamente al comerciante o responsable del plan sobre cualquier hecho o información relevante relacionado al Fideicomiso, desde el momento en que el hecho o información llegare a su conocimiento. Esta información también deberá ser comunicada al MEIC de manera inmediata.

Al recibir alguna notificación, citación, emplazamiento o requerimiento de autoridad judicial o administrativa o cualquier interpelación o reclamo relacionado con los bienes fideicomitidos, lo pondrá de inmediato en conocimiento del comerciante o responsable del plan, con lo que cesará cualquier responsabilidad del fiduciario, si la orden judicial o administrativa así lo indica o lo implica. Si el cumplimiento de los fines del Fideicomiso requiere la realización de actos urgentes de conservación del patrimonio del Fideicomiso y no se pudiere obtener las instrucciones del comerciante o responsable del plan, podrá actuar a discreción, siempre conforme a las sanas prácticas fiduciarias, sin perjuicio de la obligación que tiene la fideicomitente de designar, a la brevedad posible, a la persona a quien habrá de otorgarse poder para la defensa del fideicomiso.

h)            Guardar el sigilo y la reserva que el ejercicio del Fideicomiso y la ley le exige.

i)              Ser responsable de cualquier pérdida que fuere ocasionada por su culpa o negligencia en el manejo y atención de los bienes fideicomitidos, de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio de Costa Rica y ejercitar las acciones judiciales que sean necesarias para proteger esta propiedad fiduciaria, siempre y cuando el Comerciante o responsable del plan le haya proporcionado los recursos dinerarios para dicha defensa.

j)             Adelantar o llevar a su término la liquidación del Fideicomiso de acuerdo con las instrucciones establecidas en esta normativa y, a falta de ellas, con las legales; después de lo cual, deberá entregar los bienes remanentes según las instrucciones del fideicomiso.

k)            El Fiduciario no será responsable frente al Fideicomitente ni frente a terceros, en caso de que el consumidor o promitente comprador no haya entregado los recursos de las primas, pagos extraordinarios o abonos al Fideicomiso convenidos en el contrato de promesa de compra venta suscrito entre este y el Fideicomitente para la adquisición de unidades inmobiliarias, ya que su responsabilidad iniciará en el momento en que se haga entrega efectiva de la prima, pagos extraordinarios o abono adicional.

l)              Cada vez que le sea solicitado, el Fiduciario entregará al fideicomitente junto con los estados financieros del Fideicomiso un reporte sobre los recursos recibidos, los contratos suscritos, el detalle de la inversión realizada y los intereses generados por la inversión de los recursos. Esto no exime la potestad que el artículo 67 de la Ley N°7472 otorga al MEIC de solicitar la información que considere necesaria.

m)           El fiduciario deberá girar los fondos de los recursos recibidos por los consumidores de conformidad con el artículo 25 del presente reglamento. En ningún caso el plan de desembolsos podrá exceder el plazo del plan de desarrollo inmobiliario autorizado.

n)            A solicitud del fideicomitente el fiduciario deberá reintegrar a los consumidores los fondos de sus respectivas subcuentas en el caso de que exista un incumplimiento en los términos pactados en el contrato suscrito con este.

o)            Las demás establecidas en la ley y el presente reglamento.

Artículo 22.—Derechos del fiduciario. Son derechos del fiduciario, sin perjuicio de otros contemplados en normas especiales exigir al comerciante o responsable del plan y al consumidor o promitente comprador la entrega de toda la documentación necesaria para la celebración y ejecución del Fideicomiso. Las comisiones fiduciarias deberán ser cubiertas y pagadas por el comerciante o responsable del plan, con cargo exclusivo a su patrimonio.

Artículo 23.—Obligaciones del fideicomitente o responsable del plan. Son obligaciones del fideicomitente o responsable del plan las siguientes:

a)            Permitir y facilitar el desarrollo del Fideicomiso, en los términos del acto constitutivo y conforme a las circunstancias que se presenten posteriormente a la constitución del negocio.

b)            Facilitar a lo largo de la vigencia del Fideicomiso, toda la documentación e información que permita su cabal ejecución, a fin de que el fiduciario proceda a crear y registrar tantas subcuentas operativas y de control que sean necesarias para llevar el registro de las primas, pago extraordinario o abonos de cada uno de los consumidores o promitentes compradores.

c)             Informar al fiduciario y al MEIC, de las circunstancias que surjan, que puedan incidir de manera desfavorable en el desarrollo del objeto del Fideicomiso.

d)            Asumir todos los gastos, honorarios y demás obligaciones que demande la administración del fideicomiso.

e)             Entregar al fiduciario los recursos necesarios para que éste efectúe los trámites judiciales, prejudiciales o extrajudiciales, para la protección del Fideicomiso.  En caso de no ser otorgados los recursos por parte del comerciante o responsable del plan, el fiduciario quedará exonerado de responsabilidad por los posibles perjuicios que se ocasionen con la omisión del comerciante o responsable del plan. Todo este proceso debe ser informado de forma inmediata al MEIC, tanto por el comerciante o responsable del plan como por el fiduciario.

f)             Ordenar al fiduciario la devolución de los dineros que el consumidor o promitente comprador haya entregado por concepto de primas, pagos extraordinarios y abonos adicionales en el caso de que el MEIC disponga por resolución fundada revocar la autorización por las causales contempladas en el presente reglamento. 

g)             Ordenar al fiduciario la devolución de los dineros que el consumidor o promitente comprador haya entregado por concepto de primas, pagos extraordinarios y abonos adicionales cuando se propongan cambios en las condiciones originalmente pactadas y el consumidor o promitente comprador no las acepte.

h)            Notificar al fiduciario cualquier cambio de domicilio o dirección de sus oficinas, y teléfonos, para las notificaciones o comunicaciones que deben ser entregadas por el fiduciario a lo largo de la vigencia del Fideicomiso.

i)              Trasladar todos los fondos aportados por los consumidores o promitentes compradores al fiduciario para que sean depositados en el Fideicomiso y registrados en las subcuentas que este llevará de cada consumidor.

j)             Cancelar al fiduciario los gastos que se ocasionen por los actos urgentes de conservación y defensa del patrimonio del fideicomiso.

Artículo 24.—Vigencia. El Fideicomiso se mantendrá vigente hasta que cumpla con su finalidad, se rescinda o se resuelva de conformidad con la presente normativa. En cualquier caso, deberá el fiduciario presentar una liquidación detallada al comerciante o responsable del plan y al MEIC, para su registro y fiscalización.  La liquidación debe presentarse a los involucrados un mes después de la finalización del proyecto.

Artículo 25.—Sobre los desembolsos del fideicomiso en favor del comerciante o responsable del plan y su terminación normal. Los recursos de las primas, pagos extraordinarios o abonos adicionales serán desembolsados gradualmente al comerciante o responsable del plan por el fiduciario de acuerdo con el informe de avance de construcción realizado por un perito fiscalizador imparcial, profesional en ingeniería civil, inscrito en el CFIA independiente y nombrado por el fiduciario. En caso de que el proyecto cuente con un financiamiento de una entidad supervisada por SUGEF, el fiduciario podrá utilizar el mismo informe pericial de avance de construcción rendido al ente financiero.

Los desembolsos se realizarán de conformidad con las siguientes condiciones:

a.             Se harán 6 desembolsos, una vez que se logre el 10%, 30%, 50%, 70%, 90% y el 100% del avance de la obra del Plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles, por etapa o finca filial.

b.             Los desembolsos se harán en la misma proporción del punto anterior, es decir, según el mismo porcentaje de avance de obra, sobre el monto total aportado por el consumidor o promitente comprador a la fecha del informe de avance, y no sobre el saldo existente en el fondo fideicomitido. En caso de que los avances en la construcción no alcancen los porcentajes exactos anteriormente indicados, deberá desembolsarse el porcentaje inmediato anterior.

c.             El fiduciario debe informar al MEIC de inmediato cada vez que realice un desembolso de conformidad con el artículo 25 del presente reglamento.  Los desembolsos indicados en los puntos anteriores se harán sin considerar los intereses generados en el fideicomiso cualquiera que estos sean. Los intereses serán girados en el último desembolso.

El Fideicomiso terminará y se extinguirá de manera normal, una vez que el fiduciario libere la totalidad de los recursos.

Artículo 26.—Sobre la responsabilidad de devolución del 100% de los aportes. En caso de incumplimiento de contrato por parte del comerciante o responsable del plan, el consumidor o promitente comprador tiene derecho a la devolución del 100% de los aportes o sumas pagadas por concepto de primas, pagos extraordinarios o abonos adicionales.

Para tales efectos el comerciante o responsable del plan deberá devolver la diferencia entre el dinero registrado en la subcuenta individual a nombre del consumidor que tenga el fiduciario en su poder y el total del aporte entregado por el consumidor o promitente comprador; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 32 inciso b), 34 incisos a) y b); 53 y 57 de la Ley N° 7472.

Artículo 27.—Sobre la terminación contractual entre el comerciante o responsable del plan y el consumidor o promitente comprador. Siempre y cuando el proyecto continúe avanzando en los términos autorizados por el MEIC, y exista terminación del contrato entre el comerciante o responsable del plan y el consumidor o promitente comprador, dicha terminación se dará bajo los siguientes supuestos:

a)            La terminación del contrato unilateral por parte del comerciante o responsable del plan ante el consumidor o promitente comprador se hará bajo su responsabilidad y se comunicará al fiduciario de manera inmediata, quien deberá proceder a reintegrar al consumidor o promitente comprador la prima, pagos extraordinarios y abonos adicionales junto con los intereses generados en el fideicomiso cualquiera que estos sean.

b)            La terminación del contrato bilateral implica la firma y autorización por el comerciante o responsable del plan y por el consumidor o promitente comprador. Se comunicará de manera inmediata dicho acto al fiduciario, quien deberá proceder a reintegrar al consumidor o promitente comprador la prima, pagos extraordinarios y abonos adicionales junto con los intereses generados en el fideicomiso cualquiera que estos sean.

Artículo 28.—Sobre la terminación anticipada del Fideicomiso. El Fideicomiso se terminará anticipadamente y dará lugar al reintegro de las sumas que por concepto de la prima, pago extraordinario o abono haya entregado el consumidor o promitente comprador y se encuentren registrados en la respectiva subcuenta a nombre de este en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)            El comerciante o responsable del plan no llevará a cabo el proyecto de desarrollo inmobiliario en los términos autorizados, para lo cual procederá a girar las instrucciones de liquidación al fiduciario.

b)            El fiduciario procederá a la terminación, extinción o liquidación del Fideicomiso de forma anticipada cuando reciba una orden del MEIC por resolución administrativa debidamente fundada, lo anterior cuando el MEIC compruebe que el proyecto no se llevará a cabo o no se ejecutará de acuerdo con los términos autorizados. La resolución emitida por el MEIC contendrá las instrucciones necesarias para que el fiduciario proceda a dar por terminado el Fideicomiso, con la consecuente devolución de los aportes del consumidor. Dicha resolución se comunicará al comerciante o responsable del plan, quien podrá ejercer los recursos ordinarios de conformidad con la LGAP. Si no hubiere oposición se tendrá por aceptado y procederá el Fiduciario a la devolución de los recursos a los consumidores o promitentes compradores de conformidad con las subcuentas respectivas. En el caso de presentarse los recursos por parte del comerciante o responsable del plan, el MEIC lo comunicará al fiduciario quién deberá de esperar la comunicación formal por parte del MEIC una vez resueltos los recursos.

c)             El Fiduciario podrá dar por terminado el Fideicomiso, ante el no pago de sus honorarios por parte del comerciante o responsable del plan durante dos o más meses naturales.  En tal situación y siendo una causal imputable al comerciante o responsable del plan, devolverá al consumidor o promitente comprador la totalidad o saldo de la prima, pago extraordinario o abono que haya aportado al Fideicomiso junto con los intereses.

Artículo 29.—Sobre la obligación de informar al MEIC de la terminación anticipada del fideicomiso. El comerciante o responsable del plan le informará por medio de declaración Jurada al MEIC que el plan no se llevará a cabo en los términos autorizados y que ha procedido a girar las instrucciones al fiduciario para que proceda a realizar la liquidación del fideicomiso. Esta información debe darse al MEIC de manera inmediata una vez materializada la terminación anticipada.

Artículo 30.—Sustitución del fiduciario. El fiduciario podrá ser sustituido por las causales establecidas en el Código de Comercio, Ley N° 3284 o por acuerdo entre el comerciante o responsable del plan y el fiduciario, debiendo notificar de previo tal hecho al MEIC. Los bienes que conforman el patrimonio autónomo del Fideicomiso serán transferidos al nuevo fiduciario, seleccionado por el comerciante o responsable del plan, quien deberá aceptar el Fideicomiso en los mismos términos y condiciones establecidos con el primer fiduciario. Lo mismo se aplicará para el caso de renuncia del fiduciario.

Artículo 31.—Nulidad parcial. Si una o más cláusulas del Fideicomiso se llegaren a declarar nulas o inejecutables por sentencia judicial o laudo arbitral en cualquier jurisdicción o con respecto a cualquiera de las partes, dicha nulidad o inejecutabilidad no deberá ni podrá ser alegada por ninguna de las partes contratantes como que anula o torna ilegal o inejecutable las demás disposiciones del Fideicomiso.

Artículo 32.—Mediación o Arbitraje entre comerciante o responsable del plan y fiduciario. Será entendido para las partes que el Fideicomiso se cumplirá de buena fe y que cualquier controversia que surja será resuelta de mutuo acuerdo. Sin embargo, si alguna diferencia relacionada con o derivada del Fideicomiso y su ejecución no pueda ser arreglada entre las partes contratantes, cualquiera de ellas podrá pedir la intervención de un mediador de cualquier Centro de Arbitraje y Mediación y conforme a la legislación correspondiente.  Es entendido que cualquier arbitraje o conciliación no podrá llevarse a cabo si no interviene necesariamente el consumidor o promitente comprador.  En caso de que finalmente se acuerde el arbitraje por todas las partes, ellas determinarán sus alcances y forma de cubrir los gastos.

En ningún caso la selección del medio de resolución alterna de conflictos implica la renuncia del consumidor de acudir gratuitamente a este tipo de mecanismos y solicitar en todo caso la intervención de la mediación y conciliación que provee la Ley N° 7472. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que tenga el MEIC en el ejercicio de sus competencias legales para el dictado de órdenes o de instrucciones vinculantes y conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos.

Artículo 33.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento deberá ser sancionado por parte del MEIC, de conformidad con la normativa legal vigente y mediante los procedimientos administrativos sancionatorios, las denuncias penales correspondientes o la ejecución de garantías.

Sección III

Garantía o caución

Artículo 34.—Sobre la garantía o caución. El comerciante o responsable del plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles que no compruebe satisfactoriamente la solvencia económica, mediante un Fideicomiso de protección de primas de conformidad con el artículo 13 de este Reglamento, deberá rendir una garantía bancaria de primer requerimiento, emitida por entidad bancaria o de seguros debidamente autorizadas en el Sistema Bancario Nacional o por la Superintendencia de Seguros (SUGESE), expedida a nombre del MEIC.

La garantía o caución deberá ser equivalente al 100% del plan de desarrollo inmobiliario, de conformidad con los precios de venta indicados por el responsable o desarrollador del plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles sujeto a autorización, con el fin de responder ante posibles incumplimientos frente a los consumidores, según lo dispuesto el artículo 44 de la Ley N° 7472; y se emitirá hasta por el plazo de finalización del proyecto.

La garantía deberá estar siempre vigente y en condición de ser ejecutada, sin perjuicio de que sea emitida por un periodo inferior al plazo de finalización del plan, pero el comerciante o responsable del plan deberá de renovar o enmendar la garantía siempre que sea necesario con el fin de que la misma nunca tenga menos de un mes de vigencia. En el caso de que la garantía llegue a tener menos de un mes de vigencia, el MEIC tendrá la potestad de ejecutarla.

Artículo 35.—Ejecución de la garantía. El MEIC procederá a la ejecución de la garantía emitida a su favor y en respaldo de los intereses legítimos de los consumidores en alguno de los siguientes supuestos:

a)            El comerciante o responsable del plan informa por medio de declaración Jurada al MEIC que el proyecto no se llevará a cabo en los términos autorizados.

b)            El MEIC comprueba que el proyecto no se llevará a cabo o no se ejecutará de acuerdo con los términos autorizados. Para estos efectos el MEIC emitirá una resolución donde dará por revocada la autorización del proyecto y ordenará realizar las gestiones para la ejecución de la garantía o caución. Dicha resolución se comunicará al comerciante o responsable del plan, quien podrá ejercer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, de conformidad con la LGAP.

Para la ejecución de la garantía o caución, el MEIC deberá certificar como adeudo a los consumidores o promitentes compradores el monto equivalente a los dineros que este haya entregado al comerciante o responsable del plan por concepto de la prima, pagos extraordinarios y abonos adicionales, a fin de que se proceda a iniciar el respectivo proceso de ejecución en los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica mediante un proceso monitorio regulado en el Código Procesal Civil, Ley N° 9342.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de registro y autorización

Artículo 36.—Sobre el procedimiento para solicitar registro y autorización del plan y el plazo para resolver la solicitud. Para la resolución de las solicitudes de autorización de los planes de venta a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, el MEIC contará con el plazo de un mes, el cual comenzará a correr una vez presentada la solicitud.

El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud ante el DECVP. En caso de que la solicitud no constituya venta a plazo de conformidad con el artículo 44 de la Ley N° 7472, el DECVP rechazará ad-portas por resultar manifiestamente improcedente, para lo cual se emitirá una resolución razonada en esos términos. Dicha resolución tendrá los recursos ordinarios que establece la LGAP, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Admitida la solicitud, el DECVP procederá a realizar el análisis de fondo de los requisitos legales descritos en la Ley N° 7472 y el presente reglamento y procederá a emitir un informe legal sobre el cumplimiento de estos.

De observarse ausencia o falta de alguno de los requisitos, el DECVP procederá a prevenir por única vez para que, en el término de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 8220 se cumpla lo que corresponda. Vencido este plazo sin que el comerciante o responsable del plan subsane, corrija o complete lo prevenido se procederá al archivo definitivo de la solicitud.

Una vez que el comerciante o responsable del plan cumpla con la prevención, el DECVP procederá a resolver mediante resolución la autorización o rechazo del plan, resolución que será notificada en el medio señalado.

Este acto administrativo tendrá recursos ordinarios, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC a través del DECVP, y el de apelación el Superior Jerárquico Supremo.

Sin perjuicio de que las gestiones hayan sido archivadas, por las razones de los precedentes párrafos, el comerciante o responsable del plan podrá presentar nuevamente la solicitud adjuntando todos los requisitos para obtener la correspondiente autorización, previo cumplimiento de las disposiciones legales.

Artículo 37.—Procedimiento de revisión del cambio de las condiciones financieras del comerciante o responsable del plan. De presentarse un cambio en las condiciones financieras del comerciante o responsable del plan, éste deberá solicitar la autorización del cambio en los planes autorizados ante el DECVP, para lo cual deberá presentar la información actualizada para determinar la solvencia económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de este reglamento, y la información actualizada sobre los planes vigentes, de conformidad con lo establecido con el artículo 12 de este reglamento.

El DECVP contará con el plazo de un mes para analizar y resolver la solicitud; de considerar que la información presentada incumple con los requisitos establecidos, procederá a prevenir a la empresa otorgándole un plazo de diez días hábiles para que subsane, corrija o complete la información al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8220. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo prevenido se procederá al retiro de la autorización mediante resolución fundada. Este acto administrativo tendrá los recursos ordinarios, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC a través del DECVP y el de apelación el Superior Jerárquico Supremo.

El DECVP analizará la información y determinará los ajustes pertinentes que debe realizar el comerciante o responsable del plan con respecto a la garantía y/o cantidad de unidades habitacionales que integran el plan autorizado; siendo que, en caso de que se concluya que la empresa no demuestra la solvencia económica requerida para la autorización solicitada y deba rendir una garantía, se otorgará un plazo de diez días hábiles para que se rinda la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del presente reglamento.

El no cumplimiento de lo dispuesto por el DECVP, dará lugar a que el MEIC retire la autorización otorgada y proceda a la ejecución de la garantía según corresponde, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 del presente reglamento.

Artículo 38.—Cambios en el plan de desarrollo inmobiliario. De presentarse un cambio en las condiciones en que fue autorizado el plan de venta a plazo de ejecución futura de proyecto inmobiliario, el comerciante o responsable del plan, deberá solicitar la autorización de tales cambios ante el DECVP. El MEIC contará con un plazo de un mes para resolver la solicitud y podrá requerirle al responsable del plan la información respectiva a fin de determinar si existe un menoscabo en los derechos e intereses legítimos de los consumidores. El comerciante o responsable del plan deberá cumplir además con lo siguiente:

a.             En el caso del cambio del comerciante o responsable del plan el nuevo comerciante deberá:

a.1 - Cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 5, a partir del inciso b) de este Reglamento.

a.2 - Una declaración jurada donde se compromete a respetar las condiciones pactadas en su momento con los consumidores o promitentes compradores.

a.3 - Copia del contrato de Fideicomiso aprobado o su adenda donde se refleje el cambio del responsable del plan.

b.             En el caso de que el responsable del plan requiera variar cualquiera de las condiciones originalmente aprobadas, deberá presentar el formulario 001 debidamente actualizado con el detalle de los cambios propuestos.

En caso de que los consumidores o promitentes compradores no acepten los cambios propuestos, el responsable del plan deberá presentar los respectivos finiquitos donde conste la devolución de los dineros que el consumidor o promitente comprador haya entregado por concepto de primas, pagos extraordinarios y abonos adicionales.

En caso de que el consumidor o promitente comprador se encuentre de acuerdo con los cambios o modificaciones propuestos, el responsable del plan deberá presentar un nuevo contrato o adenda al anterior donde consten los cambios propuestos y la aceptación de los mismos por parte del consumidor o promitente comprador.

El responsable original del plan seguirá siendo responsable de este, hasta el tanto el nuevo comerciante o responsable, obtenga la aprobación del MEIC.

Artículo 39.-Sobre la presentación de información al MEIC: la remisión de información prevista en los artículos 5, 12, 20, 21, 23, 24, 25, 29, 30 y 35, 37, deberá realizarse por medio del correo electrónico: autorizacionesinmobiliario@meic.go.cr, o en las instalaciones físicas del MEIC.

Artículo 40.—Sobre la confidencialidad: La información y documentación aportada por el comerciante o responsable del plan al MEIC será estrictamente confidencial, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 7472.

Artículo 41.—Acciones legales. Si el DECVP comprobare mediante fiscalizaciones de oficio o por denuncia que los planes de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles se encuentran en el mercado sin autorización o en términos diferentes a lo autorizado, se procederá a la interposición de una denuncia con solicitud de medida cautelar ante la CNC, para que actúe de acuerdo con las potestades otorgadas por la Ley y este Reglamento. Asimismo, se informará a los consumidores, así como aquellas entidades que otorgaron algún tipo de permiso para la ejecución de la obra como por ejemplo la Municipalidad del lugar, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 42.—Derogatoria. Deróguense del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2013, artículo 2 las siguientes definiciones: desarrollador inmobiliario, garantía de cumplimiento en bienes inmuebles y proyectos de desarrollo inmobiliario y venta a plazo de bienes inmuebles; asimismo, la Sección Tercera denominadaSobre las ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios de bienes inmuebles” del Capítulo IX denominadoSobre las ventas a plazos de bienes o de ejecución futura de servicios.

Artículo 43.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de los noventa días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° 4600052933.—Solicitud N° 281188.—( D42995-IN2021566675 ).

ANEXO

FORMULARIO 001:

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN PARA LAS VENTAS A PLAZO DE BIENES O DE EJECUCIÓN FUTURA DE BIENES INMUEBLES

1.             Descripción de la naturaleza o tipo del plan ofrecido:

 

 

2.             Ubicación geográfica exacta:

 

 

3.             Extensión o área del terreno a desarrollar en el plan o etapa:

 

 

4.             Descripción de las facilidades, áreas sociales y comunes del plan:

 

 

5.             Número y tipos de unidades que se estiman ofrecer en la etapa:

 

 

6.             Rango de precios de los bienes inmuebles según lo ofrecido públicamente:

 

 

7.             Los plazos estimados para formalizar la venta y entrega del plan y cada etapa cuando el plan se desarrolle por etapas:

 

 

8.             Firma del representante legal sea persona física o jurídica:

 

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución administrativa N° MCJ-DM-108-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas del día catorce de julio del dos mil veintiuno. Reelección del señor Luis Núñez Bohórquez, cédula de identidad N° 1-0572-0509, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Considerando:

1ºQue la Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance N° 157 al Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 4 de noviembre de 1977, creó al Museo de Arte Costarricense, estableciendo que estará regido por una Junta Administrativa y en su artículo 4 establece lo siguiente: “Artículo 4º.- El Museo de Arte Costarricense tendrá personalidad jurídica propia. Será regentado por una Junta Administrativa de siete miembros nombrados libremente por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, los cuales permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.

2ºQue por Resolución N° D.M. 123-2019 del 20 de junio del 2019, se reeligió al señor Luis Núñez Bohórquez, cédula de identidad N° 1-0572-0509, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, del 2 de julio del 2019 y por un período de dos años.

3ºQue es necesario el nombramiento de dicho miembro para completar el quorum del Órgano Colegiado y garantizar su cabal funcionamiento. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºReelegir al señor Luis Núñez Bohórquez, cédula de identidad N° 1-0572-0509, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2ºRige a partir del 2 de julio del 2021 y hasta el 1º de julio del 2023.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O.C. N° reserva 187.—Solicitud N° 281297.—( IN2021566733 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Nº DJUR-0133-07-2021-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las quince horas del día ocho de julio de dos mil veintiuno.

Se modifica la resolución DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el Alcance Nº 333 a La Gaceta Nº 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la “Categoría especial temporal de protección complementaria para personas venezolanas, nicaragüenses y cubanas a quienes se les haya denegado su solicitud de refugio”, como sistema de protección complementaria con un enfoque de razones humanitarias, con el objeto de brindar posibilidades de permanecer legalmente en el país y realizar actividades laborales a personas extranjeras a quienes se les deniega el reconocimiento de la condición de refugiados y se encuentren en condición de vulnerabilidad.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el Alcance Nº 333 a La Gaceta Nº 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la “Categoría especial temporal de protección complementaria para personas venezolanas, nicaragüenses y cubanas a quienes se les haya denegado su solicitud de refugio”.

II.—Que la creación de esa categoría especial representa una gran oportunidad de lograr permanecer de forma legal en Costa Rica, para personas cubanas, nicaragüenses y venezolanas a quienes se les haya denegado su solicitud de refugio y que por diversas circunstancias no pueden egresar ni regularizar su situación migratoria en el país.

III.—Que según los registros estadísticos con los que se cuenta, sumadas a las proyecciones hechas para el año 2021 por la Unidad de Refugio de esta Dirección General, aproximadamente 26.863 personas cubanas, nicaragüenses o venezolanas podrían beneficiarse con esta categoría.

IV.—Que a pesar de lo indicado en el considerando anterior, para el mes de febrero del año en curso, únicamente 597 personas han presentado solicitudes ante esta Dirección General.

V.—Que en virtud de lo anterior, se considera pertinente realizar una serie de modificaciones, a fin de que se logre un mayor acceso a la categoría. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA,

De conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas; la resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 19 de septiembre de 2016, mediante la cual se emitió la “Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes”; y los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1 y 7 de la Ley General de Salud Nº 5395; 1, 12, 13 incisos 1), 13) y 36), 69, 71, 93 y 94 inciso 12) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764; 135 del Reglamento de Extranjería, Decreto 371121-GOB, del 21 de marzo de 2012; el Decreto Ejecutivo No 38099-G, del 30 de abril 2013 y el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020;

RESUELVE:

1º—Modificar los artículos 1 y 5 inciso b), y adicionar un nuevo inciso e) al artículo 8, todos de la resolución DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el Alcance Nº 333 a La Gaceta Nº 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la “Categoría especial temporal de protección complementaria para personas venezolanas, nicaragüenses y cubanas a quienes se les haya denegado su solicitud de refugio”, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 1º—Podrán optar por la “Categoría especial temporal de protección complementaria para personas venezolanas, nicaragüenses y cubanas a quienes se les haya denegado su solicitud de refugio”, las personas extranjeras que cumplan con los tres siguientes supuestos:

a)            Hayan solicitado el reconocimiento de refugio después del primero de enero de 2010 y antes del 18 de marzo del 2022; y

b)            Hayan permanecido físicamente y de manera continua en el territorio nacional durante el mismo periodo indicado en el inciso anterior; y

c)             Se les haya denegado en firme su solicitud de categoría especial de refugio entre el 01 de enero de 2010 hasta el 15 de diciembre de 2021.

Las solicitudes para optar por esta categoría se podrán presentar hasta el 28 de febrero de 2022, siendo que no se aceptará ninguna solicitud presentada después de esa fecha.”

Artículo 5º—… b)              Haber ingresado al país y permanecer en el territorio nacional entre el primero de enero de 2010 y antes del 18 de marzo del 2020. Esto será verificado de oficio por medio de los registros internos de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería; y excepcionalmente se solicitarán al usuario otros documentos probatorios si se requiere mayor fundamentación…”

Artículo 8º—… c)              Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años, para lo cual se utilizará el comprobante que conste en el expediente de refugio En caso de no constar en el expediente de refugio, este requisito únicamente será exigido cuando sea posible obtenerlo de parte de la Oficina de Dactiloscopía del Ministerio de Seguridad Pública, en razón del cierre de esas oficinas producto de las medidas administrativas adoptadas en virtud del Covid 19…”

2º—Lo no indicado se mantiene incólume en la resolución de interés.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Daguer Hernández Vásquez, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4600051703.—Solicitud 281457.—( IN2021566972 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0458, en su calidad de apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134 ha solicitado para su representada certificado de explotación para ofrecer los Servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 48-2021 celebrada el día 28 del mes de junio del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 279577.—( IN2021564921 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0003970.—Dinorah Marlene Marín Sojo, soltera, cédula de identidad 113560085 con domicilio en Porvenir, Desamparados, de la subestación de la CNFL 400 mts al sur y 150 mts al este, casa de dos plantas a mano izquierda color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 FIT

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entrenamiento físico. Reservas: De los colores verde y celeste. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021565954 ).

Solicitud 2021-0003039.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Éneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de mano, bolsones; bolsas de red para la compra; bolsas para la compra; bolsas reutilizables para la compra; bolsas; telas de cuero. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-129591 de fecha 20/10/2020 de Japón. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565980 ).

Solicitud 2021-0003038.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Éneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 10; 16; 17; 19; 20; 21; 22; 24 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Batas médicas; camas de transporte de pacientes en forma de camillas; ropa especial para quirófano; en clase 16: Bolsas de materias plásticas para empaquetado; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería];artículos de papelería; películas de materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; en clase 17: Fibras químicas que no sean para uso textil; productos semielaborados de materias plásticas reforzadas con fibra de carbono; fibras de materias plásticas que no sean para uso textil; productos de materias plásticas semielaborados; materias plásticas semielaboradas; resinas artificiales semielaboradas; películas de materias plásticas que no sean para embalar; películas antirreflejo; películas de materias plásticas; películas de materias plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas laminadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas reflectantes para ventanillas de vehículos; películas de revestimiento de vidrio de ventanas; películas de materias plásticas fotosensibles para serigrafía y señalización; películas de materias plásticas sensibles a la presión para serigrafía y señalización; películas y láminas de materias plásticas para el control de la luz para pantallas de dispositivos electrónicos para mejorar y controlar el brillo, la dirección de la luz, el contraste, la visibilidad, y el consumo de energía; hojas de materias plásticas para uso agrícola; materiales aislantes eléctricos; tablas y placas de materias plásticas; cintas y tiras de materias plásticas [como materiales]; tuberías y tubos de materias plásticas; tablas laminadas de materias plásticas; tablas de materias plásticas reforzadas con fibra; varillas y barras de materias plásticas; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; productos calorífugos; resina de polietileno [semielaborada].; en clase 19: Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en construcción];materiales de construcción de caucho; yeso para uso en construcción; materiales de construcción a base de cal; redes de materias textiles de contención de desprendimientos de rocas [materiales de construcción];materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico; minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la construcción; recubrimientos no metálicos para la construcción; geotextiles.; Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en construcción];materiales de construcción de caucho; yeso para uso en construcción; materiales de construcción a base de cal; redes de materias textiles de contención de desprendimientos de rocas [materiales de construcción];materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico; minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la construcción; recubrimientos no metálicos para la construcción; geotextiles.; en clase 20: Palés de carga no metálicos; contenedores no metálicos para transporte; palés de carga en forma de láminas; recipientes de materias plásticas para empaquetar; en clase 21: Vidrio para vitrinas; lunas de cristal para coches; vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado]; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; vidrio templado [que no sea para la construcción].; en clase 22: Redes [no metálicas o de amianto];fibras químicas para uso textil; fibras inorgánicas para uso textil; recipientes textiles de embalaje industrial; fibras textiles en bruto; fibras sintéticas para uso textil; fibras de materias plásticas para uso textil; redes de fibra química; guata de filtrado.; en clase 24: Materias textiles no tejidas; telas tejidas; tejidos de punto; fieltro; hules; telas impermeables engomadas; telas revestidas de vinilo; telas cauchutadas; materias textiles filtrantes; en clase 27: Papel pintado. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-129591 de fecha 20/10/2020 de Japón. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021566001 ).

Solicitud N° 2021-0005660.—María Cristina Pedroza Mahecha, divorciada, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934 con domicilio en Alajuela; frente al costado sur, del parque Próspero Fernández del Pizza Hut 25 mts. este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANÁ NOVAFORCE como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566043 ).

Solicitud 2021-0004543.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Mayora IP, Sociedad Anónima con domicilio en 15 Calle 1-04 Zona 10, Edificio Céntrica Plaza, 4to nivel, Oficina 401, Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYORGA IP como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en relación con propiedad intelectual. Prestar servicios de orden legal y asesoría jurídica. Abogacía y notariado. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021566102 ).

Solicitud N° 2021-0003937.—María Jennifer Rosales Villareal, casada 2 veces, cédula de identidad 503010613, con domicilio en Barrio Cooperativa, 50 metros sur del Plantel del MOPT, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jenn Rosvi Productos Bereshit PASTAS DE AJOS 100% NATURAL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de ajos picados, pastas de ajos puros o con especias, cebolla, chile, culantro, apio, orégano, tomillo, albahaca, y perejil o picados mixtos y pastas mixtas, chileras, 100% naturales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566060 ).

Solicitud 2021-0004544.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Mayora IP Sociedad Anónima, con domicilio en: 15 calle 1-04 Zona 10, edificio Céntrica Plaza, 4to nivel, Oficina 401, torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYORA DOMAINS, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos en relación con propiedad intelectual. Prestar servicios de orden legal y asesoría jurídica. Abogacía y notariado Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021566104 ).

Solicitud 2021-0001690.—Carlos Roberto López León, Cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S. A. con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA calle y 2DA avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala , solicita la inscripción de: DEXMEN COV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566107 ).

Solicitud 2021-0004136.María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVENSORAL como marca de fábrica y comercio en clases: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de uso médico, bebidas como complemento dietético. Suplementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566144 ).

Solicitud 2021-0004137.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B Guión 11 (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HIDRALEV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de uso médico, bebidas como complemento dietético. Suplementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a las elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566145 ).

Solicitud 2021-0002825.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Meo Pharma Sociedad Anónima con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B- 11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Equiliv, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos antidepresivos. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021566146 ).

Solicitud N° 2021-0004895.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Med Pharma S. A., con domicilio en Ciudad de Guatemala, kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 del Complejo Industrial Mixco Norte, Guatemala, solicita la inscripción de: URITAM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566147 ).

Solicitud Nº 2021-0004897.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Meo Pharma Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote b guion once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MOSEKAST, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566148 ).

Solicitud Nº 2021-0001830.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C. V. con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, código postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230), México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE LIBERTY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para la incontinencia, calzones desechables para la incontinencia, toallas femeninas desechables para la incontinencia y almohadillas desechables para la incontinencia. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021566150 ).

Solicitud 2021-0002776.—Guillermo Rodríguez Zuñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard Usa, LLC con domicilio en 250 Park Avenue, 17TH Floor, New York, NY 10177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEAGRAM’S como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566151 ).

Solicitud 2021-0005599.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra, S.A con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SINCROTEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566223 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003041.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Éneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS

como marca de fábrica y comercio en clases 10; 16; 17; 19; 20; 21; 22; 24 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Batas médicas; camas de transporte de pacientes en forma de camillas; ropa especial para quirófano; en clase 16: Bolsas de materias plásticas para empaquetado; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; artículos de papelería; películas de materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; en clase 17: Fibras químicas que no sean para uso textil; productos semielaborados de materias plásticas reforzadas con fibra de carbono; fibras de materias plásticas que no sean para uso textil; productos de materias plásticas semielaborados; materias plásticas semielaboradas; resinas artificiales semielaboradas; películas de materias plásticas que no sean para embalar; películas antirreflejo; películas de materias plásticas; películas de materias plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas laminadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas reflectantes para ventanillas de vehículos; películas de revestimiento de vidrio de ventanas; películas de materias plásticas fotosensibles para serigrafía y señalización; películas de materias plásticas sensibles a la presión para serigrafía y señalización; películas y láminas de materias plásticas para el control de la luz para pantallas de dispositivos electrónicos para mejorar y controlar el brillo, la dirección de la luz, el contraste, la visibilidad, y el consumo de energía; hojas de materias plásticas para uso agrícola; materiales aislantes eléctricos; tablas y placas de materias plásticas; cintas y tiras de materias plásticas [como materiales]; tuberías y tubos de materias plásticas; tablas laminadas de materias plásticas; tablas de materias plásticas reforzadas con fibra; varillas y barras de materias plásticas; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; productos calorífugos; resina de polietileno [semielaborada]; en clase 19: Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en construcción]; materiales de construcción de caucho; yeso para uso en construcción; materiales de construcción a base de cal; redes de materias textiles de contención de desprendimientos de rocas [materiales de construcción]; materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico; minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la construcción; recubrimientos no metálicos para la construcción; geotextiles; en clase 20: Palés de carga no metálicos; contenedores no metálicos para transporte; palés de carga en forma de láminas; recipientes de materias plásticas para empaquetar; en clase 21: Vidrio para vitrinas; lunas de cristal para coches; vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado]; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; vidrio templado [que no sea para la construcción]; en clase 22: Redes [no metálicas o de amianto]; fibras químicas para uso textil; fibras inorgánicas para uso textil; recipientes textiles de embalaje industrial; fibras textiles en bruto; fibras sintéticas para uso textil; fibras de materias plásticas para uso textil; redes de fibra química; guata de filtrado; en clase 24: Materias textiles no tejidas; telas tejidas; tejidos de punto; fieltro; hules; telas impermeables engomadas; telas revestidas de vinilo; telas cauchutadas; materias textiles filtrantes; en clase 27: Papel pintado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-129592 de fecha 20/10/2020 de Japón . Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 2020-129592 de fecha 20/10/2020 de Japón 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565958 ).

Solicitud Nº 2021-0005485.—Alejandro López Meoño, soltero, cédula de identidad 108410192, con domicilio en Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, N° 345, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON ALONSO DE BONILLA DE ALARCÓN-CHACÓN - 1610 – 1671,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercIalización de café y sus derivados, establecimiento de venta de café y productos relacionados, ubicado en San José, Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, número 345. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565984 ).

Solicitud N° 2021-0000579.—Irene María Víquez Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 205700662, con domicilio en Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar, 300 sur antigua escuela pública, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHOZA DE LAS ALITAS DE PAN DE AZÚCAR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito en porciones, ubicado en Alajuela, Atenas, Río Grande Pan de Azúcar, 300 sur antigua escuela pública Planta Procesadora de Pollo a mano derecha. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566081 ).

Solicitud Nº 2021-0005981.—Leonardo González Araya, soltero, cédula de identidad N° 402280579, con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Cedric, casa 6-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomeyjalejr Mercedesnorte

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y venta de comidas rápidas. Ubicado en Heredia, 300 norte del Colegio Claretiano (frente al CTP de Mercedes Norte). Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—  ( IN2021566124 ).

Solicitud Nº 2021-0002345.—María José Vargas Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 207670610, con domicilio en ciento sesenta metros al suroeste de la Escuela Gerardo Badilla Mora, casa esquinera ubicada en la intersección que se dirige al camino de Piedades Sur de dos pisos en Alfaro de San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DE LOBAS JOYERÍA ARTESANAL

como marca de fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Elaboración de artículos de joyería fabricados con artículos de joyería (incluyendo los artículos de bisutería), piedras preciosas y semipreciosas. La elaboración de artículos de joyería como: dijes, collares, aretes, pulseras, péndulos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566139 ).

Solicitud N° 2021-0005602.—Edwin Martin Chacón Saborio, casado, cédula de identidad N° 108070243, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPHA TECH

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos, Máquinas de rellenar sacos, Separadores de medios pesados [máquinas], Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras], Máquinas de mezcla industriales, Máquinas mezcladoras mecánicas, Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje, básculas [aparatos de pesaje], máquinas de pesaje, aparatos de dosificación, aparatos de dosificación automática, aplicaciones de móviles, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de software descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado, control de inventarios en bases de datos, servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado, mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado, pesaje de productos por cuenta de terceros, inspección de instrumentos de pesar, pesada de vehículos, alquiler de software de gestión de inventarios, diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios, programación de software de gestión de inventarios, alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos, alquiler de software de aplicaciones, consultoría técnica en aplicación y utilización de software, instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores, servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación, servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566154 ).

Solicitud Nº 2021-0003548.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Tap Truck LLC, con domicilio en 5041 Orcutt Ave Sann Diego, CA 92120, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAP TRUCK,

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566164 ).

Solicitud N° 2021-0004962.—Javier García Penón, casado una vez, cédula de identidad N° 104760256, en calidad de apoderado generalísimo de Terra Natura Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101234793, con domicilio en avenida 10, calle 8, contiguo a Palí La Castellana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acqua Life

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de cosméticos, productos farmacéuticos y alimentos, tales como bebidas envasadas, concentradas, diluidas, saborizadas en diferentes tipos de envase, a base de plasma marino. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566207 ).

Solicitud Nº 2020-0007290.—Viviana Vega Diaz, Soltera, cédula de identidad 701570184, en calidad de Apoderado Generalísimo de V & V Proveedores Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102797904 con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Miraflores, tercera casa, a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Lolita Café

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566218 ).

Solicitud Nº 2021-0003028.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ideas Oriental S.C.C con domicilio en Calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: RAPIDITO ORIENTAL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos instantáneos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021566219 ).

Solicitud Nº 2021-0005507.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Exponential Americas INC., con domicilio en calle 1° El Carmen, Rainbow Tower, Nº 35°, Ciudad de Panamá, Republica de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXPONENTIAL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566220 ).

Solicitud N° 2021-0005652.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695., en calidad de apoderada especial de Guangdong Jinme Medical Technology CO. LTD., con domicilio en A15 Guangdong New Light Source Industrial Base, Luocun Langsha, Shishan Town, Nanhai District, 528226 Foshan, Guangdong People’s República de China, China, solicita la inscripción de: jinme

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos odontológicos; Aparatos dentales eléctricos; Sillones de dentista; Protectores bucales para uso odontológico; Aparatos e instrumentos médicos; Espejos de dentista; Fresas para uso odontológico; Sillones para uso médico u odontológico; Alicates para uso dental; Escariadores dentales. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566221 ).

Solicitud N° 2021-0003687.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ATM Atlántida

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de cajeros automáticos. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566222 ).

Solicitud Nº 2021-0005596.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo – 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MOFINIL, como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercioGrettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566224 ).

Solicitud Nº 2021-0005595.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202- Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: FIBROSAN XR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566225 ).

Solicitud Nº 2021-0005594.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGACORP como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Vitaminas para la fabricación de productos farmacéuticos y complementos alimenticios vitaminas para fabricar productos farmacéuticos, vitaminas para la fabricación de complementos alimenticios. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566226 ).

Solicitud N° 2021-0005593.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REUCATE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el aparato musculo-esquelético. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566227 ).

Solicitud Nº 2021-0002619.—Bonifacio Moreno Suárez, casado dos veces, cédula de identidad N° 800930851, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Digital Tecnovisión Inc, S. A., cédula jurídica N° 3101472393 con domicilio en Santa Ana, Bosques de Santa Ana, lote 14B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnovisión SEGURIDAD Y CONTROL DIGITAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones innovadoras y control digital a nivel industrial, comercial, industrial y bancario ubicado en San José, Paseo Colón, 200 norte de Purdy Motor. Reservas: De los colores: blanco brillante F1F2F1 y azul 202A44. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566229 ).

Solicitud Nº 2021-0003382.—Esteban Martin Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 114550606, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: contento

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566253 ).

Solicitud N° 2021-0001667.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kotex

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas sanitarias, toallas sanitarias; toallas, bragas o compresas sanitarias; productos sanitarios absorbentes; tampones, protege-slips (compresas higiénicas) y protectores de bragas; todo para uso durante la menstruación o incontinencia; productos para la incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores y ropa interior absorbente. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566267 ).

Solicitud Nº 2020-0009993.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en:calle, 12 avenida So barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: THE BELT BAR

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566269 ).

Solicitud Nº 2020-0009996.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en 6a Calle, 12 Avenida So Barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras , solicita la inscripción de: PC promocuero PROMOCIONALES & PROYECTOS ESPECIALES DESDE 1999

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que seaq de uo c mún o n esario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566270 ).

Solicitud Nº 2020-0009991.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en 6° Calle, 12 Avenida SO Barrio El Benque Nº23, San Pedro Sula, Departamento De Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: LORENZO MARTINEZ SINCE 1994

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 18; 25; 26 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566271 ).

Solicitud N° 2021-0003251.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas sanitarias, toallas sanitarias; toallas, bragas o compresas sanitarias; productos sanitarios absorbentes; tampones; protegeslips (compresas higiénicas) y protectores de bragas; todo para uso durante la menstruación o incontinencia; productos para la incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores y ropa interior absorbente. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566273 ).

Solicitud Nº 2021-0001060.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide INC, con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reservas: de los colores: verde 361C y azul 281C Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 5 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021566274 ).

Solicitud Nº 2021-0001556.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas para bebés; champús y acondicionadores para bebés, jabones para bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, polvo para bebés y colonia para bebés.; en clase 5: Pañales desechables y pañales-calzón, pañales de entrenamientos, prendas de vestir para incontinencia para niños, crema para las dermatitis de pañal, toallitas antibacteriales para bebés y niños. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en e a que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021566275 ).

Solicitud N° 2021-0001056.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Scott CALORIE ABSORB

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 05 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566277 ).

Solicitud Nº 2021-0001 059.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reservas: De los colores: rosado y azul. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566278 ).

Solicitud Nº 2021-0004581.—Nayid Aguilar Farah, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 303660471, en calidad de Representante Legal de LSJ Technology Services, S.A con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, con un establecimiento comercial ubicado en Heredia, C3 Corporate Center (Antigua Plaza Real Cariari) We Work Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: HeyOMNI

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566280 ).

Solicitud N° 2021-0003030.—Jorge Giménez Huguet, casado una vez, pasaporte N° XDC893693, con domicilio en de la Fábrica Abopac 800 mts suroeste La Trinidad, La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTSAE como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios, comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021566299 ).

Solicitud Nº 2021-0003034.—Jorge Giménez Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio en de la fábrica Abopac 800 m suroeste La Trinidad, La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUERTE SAN FERNANDO, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades de ocio y culturales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566309 ).

Solicitud N° 2021-0003031.—Jorge Giménez Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio en de la Fábrica ABOPAC 800 mts., suroeste la Trinidad La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRATA PARK como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566313 ).

Solicitud Nº 2021-0006056.—Enrique Monge Navarro, soltero, cédula de identidad 116040483 con domicilio en Urb. Miravalles, San Rafael de Escazú, San José, de la Subestación del ICE, 50 N 75 E, sexta casa a mano izq, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAHMI como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida a base de café denominada “Cold Brew”, galletas, queques, panes, barras de frutas y nueces, mantequillas, tartas. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566331 ).

Solicitud N° 2021-0005757.Noily Yahaira Ballestero Jiménez, con domicilio en Grecia, de la delegación de policía; 300 mts. este y 100 mts. oeste, Urbanización La Arboleda, casa 39, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA NIDIA MERCADO MUNICIPAL DE GRECIA

como marca de comercio en clases: 29 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas en conserva, leche, mantequilla y otros productos lácteos, tales son: cajetas de leche, ceviche de mango, escabeché de hortalizas y verduras; en clase 33: Bebidas alcohólicas tales como rompope. Reservas: De los colores: azul PMS 280 C, café PMC 153 C, Café PMC 188 C. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566390 ).

Solicitud Nº 2021-0005848.—Manuel Enrique Flores, casado una vez, cédula de residencia 184001918213 con domicilio en Carrillos Bajo de Poás, del Bar Don José, 100 m este, casa amarilla a mano derecha, primer reductor de velocidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPE PLUS.NET Escuela de Manejo

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a escuela de manejo. Ubicado en Grecia centro, 120 m norte del Mercado Central, altos de Tienda El Rayo. Reservas: De los colores: negro, azul, blanco y amarillo. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566418 ).

Solicitud Nº 2021-0005828.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad 701230805, en calidad de Apoderado Generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758645 con domicilio en Bagaces, contiguo al Canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: iL´Fragonne

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos) Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021566431 ).

Solicitud Nº 2021-0003651.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de La Rosee Cosmetiques con domicilio en 5 Rue Du Plat69002 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: mon petit LA ROSÉE diseño

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para la ducha y el baño; Preparaciones para el lavado doméstico; Preparados de lavado para uso personal; Jabones de tocador; Pastillas de jabón para el cuerpo; Polvos para bebés; Talco de tocador; Polvo para el cuerpo; Productos para refrescar la piel; Hidratante para la piel; Hidratantes cosméticos; Hidratantes para la cara [cosméticos]; Hidratantes corporales; Geles de limpieza; Limpiadores cutáneos [no medicinales]; Limpiadores cutáneos [cosméticos]; Limpiadores cutáneos; Productos para el cuidado de bebés (no medicinales); Preparaciones de protección solar [cosméticos]; Cremas protectoras; Champús; Champú para bebés; Champú en espuma para bebés; Lavados corporales; Jabón de aloe; Jabón de baño; Jabón de ducha; Jabones; Jabones para uso personal; Jabones para la piel; Jabones para el cuidado del cuerpo; Jabones en forma de gel; Jabones en forma líquida; Talco de tocador; Polvos de talco para el cuerpo; Polvos de talco (que no sean medicinales) para bebés; Pastillas de lavavajillas; Tónicos para la piel; Líquidos para el lavado; Detergente líquido; Jabón líquido para lavar la loza; Jabón líquido para la colada; Toallitas para bebés; Aceites naturales para la limpieza; Detergentes biológicos para la ropa Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566450 ).

Solicitud Nº 2021-0003649.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de La Rosee Cosmetiques con domicilio en 5 Rue Du Plat 69002 Lyon, Francia , solicita la inscripción de: LA ROSÉE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar abrasivos, jabones, perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, productos depilatorios, productos de desmaquillaje, lápices de labios [pintalabios], mascarillas de belleza, productos de afeitado, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparados cosméticos para el bronceado y la protección solar. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021566452 ).

Solicitud N° 2021-0005306.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas INC., con domicilio en avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de ropa, calzado y sombreria Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566473 ).

Solicitud Nº 2021-0005308.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Argos Overseas, Inc con domicilio en Avenida Balboa y Calle 40, Edificio P.H. Balboa Point 101, Oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KAM LUNG

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrería. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566474 ).

Solicitud N° 2021-0003247.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción de: PICARITAS CARNOSAS como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de carne, pescado, carné de ave y carné de caza; extractos de carne; en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales; todos estos con carne; pan, productos de pastelería y confitería todos estos con carne; bocadillos (snacks) con carne. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021566475 ).

Solicitud N° 2021-0004248.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Keratile S.L., con domicilio en C/Ferrocarril, 4, 12593 Moncofar, Castellón, España, solicita la inscripción de: KTL

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que no sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parque, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaico para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos. Reservas: colores: negro y azul. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021566476 ).

Solicitud Nº 2021-0005001.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: CHIBOLAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de bocadillos (snacks) a base de harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566477 ).

Solicitud 2021-0005309.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Bodegas Emilio Moro, S.L, con domicilio en carretera Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: LA TIA LAURITA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566480 ).

Solicitud Nº 2021-0004209.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Volcon Inc., con domicilio en: 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas, 78746, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRUNT, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos, en concreto, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todoterreno deportivas de dos ruedas; vehículos de motor de propulsión eléctrica. Prioridad: se otorga prioridad N° 90310739 de fecha 10/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021566481 ).

Solicitud Nº 2021-0004211.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Volcon Inc con domicilio en 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas, 78746, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUNT como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos, en concreto, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todo terreno deportivas de dos ruedas; Vehículos de motor de propulsión eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90310751 de fecha 10/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 90310751 de fecha 10/11/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566482 ).

Solicitud Nº 2021-0004900.—Adriana Calvo Fernandez, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-775119 SRL, cédula jurídica 3-102-775119 con domicilio en San José, Escazú, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, Piso 4, Lex Counsel., San José, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENIDAD PACIFICA ESTATES como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un desarrollo inmobiliario residencial de lotes agrícolas, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Paraíso. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566483 ).

Solicitud N° 2021-0005027.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CUDEM como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566490 ).

Solicitud Nº 2021-0004681.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Senderos de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101099684, con domicilio en: Los Yoses, 50 metros al sur de la Embajada de Italia, edificio color blanco, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización y reserva de viajes vacacionales, turísticos y de negocios y en clase 43: servicios de alojamiento y comida en hoteles y establecimientos que aseguran el hospedaje temporal. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566492 ).

Solicitud Nº 2019-0007577.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Karsten S/A con domicilio en Rua Johann Karsten, 260 Blumenau (City) - Santa Catarina (State), Brasil , solicita la inscripción de: Karsten

como marca de comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Textiles y productos textiles; ropa de cama, mesa y baño; telas; revestimientos para muebles; adornos de pared hechos de materiales textiles y tejidos; manteles de cocina y mesa; ropa de baño; fundas para cojines y colchones; cortinas textiles o de plástico; protectores de colchones. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566493 ).

Solicitud Nº 2021-0003292.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Nuqul Brothers Company Limited con domicilio en P.O.Box. 154, Amman 11118, Jordania, solicita la inscripción de: Fine GuArd

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Algodón absorbente, preparaciones para el tratamiento del acné, alcohol para uso farmacéutico, lavados de manos antibacterianos, desinfectantes de manos; jabón antibacteriano, preparados antiparasitarios, algodón antiséptico, antisépticos; pañales entrenadores, pañales para bebés, preparaciones para el baño para uso médico, almohadillas para amamantar, desodorantes (distintos de los seres humanos o de los animales), desodorantes para prendas de vestir y textiles; jabón desinfectante; desinfectante; desinfectante para uso higiénico, desinfectante químico para inodoros, lociones para uso farmacéutico, lociones para después del afeitado medicadas, lociones para el cabello medicinales, champús medicinales, jabón medicado, preparaciones de artículos de tocador medicinales, toallas sanitarias, pañal sanitario, almohadillas sanitarias. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566494 ).

Solicitud Nº 2021-0003135.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Aldo’s de Italia S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixto Norte Bodega B-6 Mixco, 01057, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, zapatos de baile, zapatos con ruedas, zapatos de cuero, zapatos de caucho, de claqué. zapatos de esparto o sandalias, zapatos de goma, de lona, zapatos de mujer, zapatos de playa, zapatos de tacón alto, zapatos de tacón oculto, zapatos de vestir, zapatos para bebés, zapatos para correr, zapatos para niños, zapatos planos, zapatos sin cordones. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021566495 ).

Solicitud Nº 2021-0004666.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Y Bebidas Regionales S. A., Cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago Del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DÚO Café con Leche

como Marca de Comercio en clase s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café con leche. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Café. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566496 ).

Solicitud Nº 2021-0004156.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp., con domicilio en Calle 52 y Elvira Méndez, Edificio Vallarino, piso 7 Suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción de: ATU LAO

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de carne, aperitivos a base de pollo, aperitivos a base de frutas, aperitivos a base de queso, aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos, atún, atún en conserva, atún en aceite, bebidas de leche que contienen café, bebidas de leche con cacao. Carne, carne ahumada, carne asada, carne congelada, carne de ave, carne de cerdo, carne de pavo, carne de pollo desmigada, carne de aves de corral, carne fresca, carne y productos cárnicos, chicharrón, chorizo, concentrados para sopas, consomés, embutidos, embutidos de carne, filetes de carne, filetes de cerdo, filetes de pescado, filetes de pechuga de pollo, frijoles refritos, frutas en conserva, gelatina, hamburguesas crudas, jamón, leche, leche condensada, leche descremada, manteca, mantequilla, mezclas para sopas, mermeladas de frutas, mariscos enlatados, mortadela, pastas de vegetales, salchichas, salchichas de polo, salchichas ahumadas, salchichón, salchichas vegetarianas, salami, tocino, yogurt. Reservas: De los colores: Naranja y Blanco. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566498 ).

Solicitud Nº 2021-0004157.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp., con domicilio en: calle 52 y Elvira Méndez, edificio Vallarino, piso 7 suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción de: ATU LAO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos alimenticios (salsas), aderezos para ensaladas, alimentos a base de cacao, alimentos a base de harina, alimentos a base de avena, arroz, azúcar, bagels, baguettes, barquillos de chocolate, bebidas a base de , bebidas a base de con leche, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas sin sabor a chocolate, bebidas de café, bebidas de café con leche, bebidas de café preparadas, bebidas de chocolate, bizcochos, bombones de chocolate, cacao, cacao en polvo, café, café con leche, café descafeinado, café instantáneo, café molido, canelones, cereales, comidas que consisten principalmente en pasta, dulce de leche, dulce de chocolate, dulces de azúcar, dulces rellenos, empanadas, empanadas rellenas, espaguetis, fideos, fideos secos, flan, galletas, galletas con cobertura de chocolate, galletas con sabor a frutas, galletas saladas, galletas dulces, harinas, helados, kétchup, lasaña, macarrones, macarrones con queso. panecillos rellenos, panecillos de canela, pan, pasteles, ravioles, rosquillas, sándwiches, te, instantáneo. Reservas: de los colores; naranja y blanco Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566499 ).

Solicitud Nº 2021-0004699.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Smashburger IP Holder, LLC con domicilio en 3900 East México Avenue, Suite 1200, Denver, Colorado 80210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMASHBURGER como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles y computadoras para pedir y entregar alimentos y bebidas. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566500 ).

Solicitud N° 2021-0004668.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Aquis Hairsciences Inc., con domicilio en 621 Sansome Street, San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K18 como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, champús en seco para el cabello, desenredantes para el cabello, sprays para el cabello, bruma capilar, mousse para el cabello, geles para el cabello, espumas para el cabello, cremas para el cabello, lociones para el cabello, cera para el cabello, aceites para el cabello, productos hidratantes para el cabello, pomadas para el cabello, enjuagues para el cabello, revitalizantes para el cabello, serums para el cabello, preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para realzar el brillo del cabello, preparaciones colorantes para el cabello, a saber, colorantes para el cabello, tinturas para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para iluminar el cabello [mechas y reflejos], productos para aclarar el cabello, decolorantes para aclarar el cabello, productos para decolorar el cabello, enjuagues de color para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello, y preparaciones reparadoras del cabello, as saber, sprays reparadores para el cabello, brumas reparadoras para el cabello, mousse reparador para el cabello, geles reparadores para el cabello, espumas reparadoras para el cabello, cremas reparadoras para el cabello, lociones reparadoras para el cabello, cera reparadora para el cabello, aceite reparador para el cabello, productos reparadores hidratantes para el cabello, pomadas reparadoras para el cabello, enjuagues reparadores para el cabello, revitalizantes reparadores para el cabello, serums reparadores para el cabello y preparaciones reparadoras para desrizar el cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3995413 de fecha 25/03/2021 de Argentina. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566501 ).

Solicitud N° 2021-0004667.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Aquis Hairsciences Inc, con domicilio en 621 Sansome Street, San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K18 BIOMIMETIC HAIRSCIENCE como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, champús en seco para el cabello desenredantes para el cabello, sprays para el cabello, bruma capilar, mousse para el cabello, geles para el cabello, espumas para el cabello, cremas para el cabello, lociones para el cabello, cera para el cabello, aceites para el cabello, productos hidratantes para el cabello, pomadas para el cabello, enjuagues para el cabello, revitalizantes para el cabello, serums para el cabello, preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para realzar el brillo del cabello, preparaciones colorantes para el cabello, a saber, colorantes para el cabello, tinturas para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para iluminar el cabello (mechas y reflejos), productos para aclarar el cabello, decolorantes para aclarar el cabello, productos para decolorar el cabello, enjuagues de color para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello, y preparaciones reparadoras del cabello, a saber, sprays reparadores para el cabello, brumas reparadoras para el cabello, mousse reparador para el cabello, geles reparadores para el cabello, espumas reparadoras para el cabello, cremas reparadoras para el cabello, lociones reparadoras para el cabello, cera reparadora para el cabello, aceite reparador para el cabello, productos reparadores hidratantes para el cabello, pomadas reparadoras para el cabello, enjuagues reparadores para el cabello, revitalizantes reparadores para el cabello, serums reparadores para el cabello y preparaciones reparadoras para desrizar el cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3995414 de fecha 25/03/2021 de Argentina. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566502 ).

Solicitud Nº 2021-0004423.—Natalia Abigail Artavia Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 114030809, con domicilio en: El Carmen del Bar Royal, 50 este y 25 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granizados Gourmet N&A

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granizados gourmet. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, morado, verde, fucsia, anaranjado, blanco, azul y negro. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566524 ).

Solicitud Nº 2020-0007627.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Corporación Habanos S.A., con domicilio en: carretera vieja de Guanabacoa y línea del ferrocarril final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: HABANOS TERRACE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de tienda minorista relacionados con la venta de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches para puros, ceniceros, encendedores; servicios de venta minorista a través de medios electrónicos relacionados con la venta de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches de puros, ceniceros, encendedores. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021566575 ).

Solicitud Nº 2019-0001147.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Upozan como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021566576 ).

Solicitud Nº 2021-0001084.—Manuel Antonio Oviedo Valverde, soltero, cédula de identidad N° 205870212, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Café Velis Nolis, cédula jurídica número 3102780230, con domicilio en Zapote, 100 m. oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buena vida

como marca de comercio y servicios en clases: 30; 43 y 44. Internacionales. proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bolsas de café tostado, bebidas de café; en clase 43: Servicios de cafetería; en clase 44: servicios de asesoría relacionados con tueste y preparaciones de café. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021566580 ).

Solicitud Nº 2021-0004693.—Dorkas Catalina López Pino, soltera, cédula de identidad 402330891, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida Maple S. A., cédula jurídica 3101444282 con domicilio en Ulloa. Zona Industrial Barreal Cuarenta Mil Ciento Cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: isáu Selecto, Puro y Natural

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebé; complementos alimenticios para personas o animales; preparaciones para uso médico y veterinario. Productos farmacéuticos. Todos son alimentos puros y naturales; en clase 30: Café, , cacao, sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; levadura, sal, vinagre, salsas (condimentos); especias azúcar, miel, jarabe de melaza; polvo de hornear miel, mostaza. Todos son alimentos puros y naturales Reservas: De los colores; rojo, naranja Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566594 ).

Solicitud N° 2021-0005269.—David Solano Ortiz, casado, cédula de identidad 110480445, en calidad de Apoderado Especial de E-RETURN CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810833 con domicilio en Escazú, Vista de Oro, del antiguo Country Day School; 9000 metros al sur, casa en propiedad a mano derecha, portón y tapia color acero oxidado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E- RETURN

como marca de servicios en clase: 40 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Los servicios recolección y tratamiento de materiales de desecho electrónico, reciclaje de residuos y desechos electrónicos para reutilizar ciertos componentes y reutilizarlos, sin que esto suponga un cambio en las propiedades esenciales del objeto. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella , que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566600 ).

Solicitud N° 2021-0004694.—Dorkas Catalina López Pino, soltera, cédula de identidad 402330891, en calidad de apoderada generalísimo de Vida Maple S. A., cédula jurídica 3101444282 con domicilio en Heredia-Ulloa, Zona Industrial Barreal cuarenta mil ciento cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: dork

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, correas y ropa para animales, artículos de equipaje, bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, arneses, artículos de guarnicionería, bastones, fustas, collares, pieles de animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, arti. sombrerería. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566602 ).

Solicitud Nº 2021-0004580.—Matilde Cerdas López, viuda una vez, cédula de identidad N° 1-372-451, en calidad de apoderada generalísimo de Produmac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806338, con domicilio en Nicoya, de la Iglesia Colonial, 75 metros al este, Clínica Dr. Ricardo Cerdas López, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para POMADA Mac ROSADA Reumatismo, artritis y Golpes

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pomada para proteger única y exclusivamente reumatismos, artritis y golpes. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo, blanco. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566606 ).

Solicitud N° 2021-0005496.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado especial de Secretaria Tecnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, cédula jurídica N° 3007793316, con domicilio en Guadalupe, frente a Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, Torre Uno, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semillas de TRANSFORMACION

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Todo tipo de servicios de desarrollo empresarial dirigidos a empresas y emprendedores tales como servicios de consultoría, asistencia técnica, capacitación y estudios sectoriales.; en clase 36: Todo tipo de servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias tales como otorgamiento de recursos financieros a través de múltiples esquemas: reembolsables, no reembolsables, créditos, capital semilla, capital de riesgo, notas convertibles, capital y cuasi-capital. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566607 ).

Solicitud Nº 2021-0002382.—Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad N° 105030858, en calidad de apoderado especial de Concentrados Almosi S.A., cédula jurídica N° 3101060063, con domicilio en: La Asunción de Belén, de Rey Internacional 50 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUALMOSI

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021566618 ).

Solicitud Nº 2021-0003413.—Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad 105030858, en calidad de apoderado Generalísimo de Concentrados Almosi S. A., cédula jurídica 3101060063, con domicilio en La Asunción San Antonio de Belén de Rey Internacional 50 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granos del Sol,

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566619 ).

Solicitud Nº 2021-0004776.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NS Novoswis

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566655 ).

Solicitud N° 2021-0004772.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NOVOSWIS como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo];distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566657 ).

Solicitud N° 2021-0005970.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Ana María Montealegre Fernández, soltera, cédula de identidad 109640181 con domicilio en San José, Pozos, Santa Ana, San José, Residencial Parque Valle del Sol, 214-215A, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYOO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; Chocolate; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan, productos de pastelería y confitería; Azúcar, miel; Sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; Salsas y otros condimentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566659 ).

Solicitud N° 2021-0004771.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NOVOSWIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566661 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000863.—Rebeca González Porras, casada una vez, cédula de identidad N° 109400729, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107887, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de Café FEDECOP cien metros sur y cincuenta oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Premier

como marca de comercio en clases 5, 10 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios biodegradables (aplicadores con algodón); en clase 10: instrumentos médicos biodegradables (espátulas para citología de madera), bajalenguas; en clase 20: productos de madera y bambú biodegradables tales como: paletas para helado, palillos mondadientes, pinchos, palillos cóctel, cucharitas de madera para helado y de sus derivados. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021566296 ).

Solicitud Nº 2021-0003033.—Jorge Giménez Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio en de la fábrica Abopas 800 m suroeste La Trinidad, Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO-HÁBITAT REFUGIOS PIRATAS DEL CARIBE, como marca de servicios en clase 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566319 ).

Solicitud N° 2021-0004942.—Caroline Álvarez Carvajal, cédula de identidad N° 205360591, con domicilio en 25 metros este del Registro Civil, edificio blanco esquinero, Vidrios Tres Américas, Apt. 3, Heredia Centro, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nissi Bonsai

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dedicado a la venta de bonsai; productos relacionados a bonsai. Clase 44: Mantenimiento y diseño de bonsais; alambrado de bonsais. Reservas: No se hace reserva de la palabra “BONSAI”. Fecha: 02 de julio del 2021. Presentada el: 01 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566336 ).

Solicitud Nº 2021-0005273.—Jaime Molina Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 103961082, en calidad de Apoderado Especial de Proyectos ICC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063057 con domicilio en Oficentro La Virgen, Torre 7, Piso 1, Pavas, Distrito 9, Cantón 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICC DIRIGIMOS PROYECTOS DESARROLLAMOS CONFIANZA

como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar actividad estructuración, dirección y ejecución de estudios y proyectos y desarrollos inmobiliarios, relacionado con el registro 264177 Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566407 ).

Solicitud N° 2021-0004775.—Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NS Novoswis

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566665 ).

Solicitud N° 2021-0004438.—Mauricio Méndez Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 110820815, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora Méndez y Bustamante S. A., cédula jurídica N° 3101790707, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real 2, Casa 18 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7FRUITS ALIMENTOS SALUDABLES

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida a base de fruta, agua mineral y otras bebidas sin alcohol, zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para bebidas como instantáneos. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566707 ).

Solicitud Nº 2021-0000704.—María del Pilar Cortés Meza, soltera, cédula de identidad N° 112910020, con domicilio en: San Roque de Barba, La Plantación 75 al norte de entrada principal casa 3C, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Blend por Pilar Cortés

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para perfumar el ambiente. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021566714 ).

Solicitud Nº 2021-0005721.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 m noroeste del paso a desnivel a MULTIPLAZA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brocineg

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566753 ).

Solicitud Nº 2021-0005719.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tapodex

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566754 ).

Solicitud N° 2021-0005070.—Carlos Damian Scarampi, casado una vez, cédula de residencia 103200219725, en calidad de Representante Legal de Agroindustrial Proave S. A., cédula jurídica 3101274846 con domicilio en Ciruelas, de la estación de RITEVE, 1 Y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas; contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollo Pura Vida PPV

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de origen animal, específicamente carne de ave, para uso alimenticio Reservas: No hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566864 ).

Solicitud Nº 2021-0004024.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Morse Enterprises Limited INC., con domicilio en 400 N. New York Ave., Suite 200,Winter Park, Florida 32790, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Key,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composición de micronutrientes para uso como reguladores del crecimiento de plantas aplicados en el suelo y en las hojas; Composiciones de micronutrientes para uso agrícola, hortícola y doméstico; adyuvantes para su uso con pesticidas; tensioactivos para su uso con pesticidas; productos químicos, adyuvantes y sinergistas para su uso en la fabricación de pesticidas, en particular insecticidas, acaricidas, herbicidas, fungicidas, reguladores del crecimiento de insectos y repelentes de insectos/ácaros; aceites botánicos y sus compuestos puros para su uso en la fabricación de productos tales como preparaciones repelentes de insectos y pesticidas; biopesticidas.; en clase 3: Sinergistas de aceites esenciales para su uso en la fabricación de pesticidas en la naturaleza de insecticidas, acaricidas y repelentes; en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; repelentes de crecimiento de insectos; reguladores del crecimiento de insectos para uso doméstico, comercial y agrícola; preparaciones para el control de vectores para repeler insectos; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; preparaciones medicadas para repeler insectos muñequeras, bandas para el tobillo, bandas para el cuello, ropa y etiquetas de ropa impregnadas con repelente para repeler insectos; repelentes de insectos líquidos y en gel; agentes repelentes de insectos; preparaciones para repeler y destruir alimañas; preparaciones de fitoterapia para fines médicos; repelente de insectos para aplicar sobre la piel, la ropa y los textiles; preparaciones, tratamientos y terapias farmacéuticas y nutracéuticas para el tratamiento de afecciones en la forma de picaduras de insectos; compuestos botánicos para uso médico como fungicidas y como antibióticos antimicrobianos para uso médico; preparaciones y sustancias, tratamientos y terapias todos farmacéuticos y nutracéuticos para su uso como ingredientes en preparaciones y sustancias farmacéuticas y nutracéuticas. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566865 ).

Solicitud Nº 2021-0005205.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en: Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTILERIA HACIENDA TABOGA 1916

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: espirituosos destilados. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566868 ).

Solicitud Nº 2021-0004344.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia N° 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Yum Restaurantes Internacional Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101355812 con domicilio en Escazú, Rotonda de Multiplaza 800 metros al noreste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLO PATRON como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante para servir principalmente en pollo cocinado en distintas presentaciones, frito, asado, a la leña, empanizado, con hueso o sin hueso, piezas enteras o nuggets, trocitos o fillets y bebidas para llevar y/o al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar dichos alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566869 ).

Solicitud Nº 2021-0005998.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio en avenida 18, Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salud Podológica CASA MÉDICA P.y.U

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro médico especializado en pies y uñas enfermas, ubicado en San José, avenida 18, Plaza González Víquez, de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: de los colores morado, verde limón y azul. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566936 ).

Solicitud N° 2021-0005437.—Iris Vanessa Chaves Ferreto, casada una vez, cédula de identidad 206430085 con domicilio en Urbanización El Poró Piedades Norte, San Ramón, segunda entrada al final, casa 523, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BR BLUERAIN

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de damas, caballeros, niños y niñas, ropa casual, deportiva. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566938 ).

Solicitud 2021-0005376.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad 116420248, en calidad de apoderado especial de Luis Adrian Chen Vargas, soltero, cédula de identidad 118230642, con domicilio en Puntarenas Centro, 25 metros sur del parque Victoria, Boulevard casa de La Cultura, Costa Rica., 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avali Making Living Sustainable

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566946 ).

Solicitud Nº 2020-0002168.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACHO CHURCHILL POPS, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados comestibles livianos o de dieta, hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, nieves, todo lo anterior con sabor a churchill (granizado). Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021566978 ).

Solicitud Nº 2021-0006053.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galderma Holding S.A., con domicilio en Rue D’Entre-Deux-Villes 10, La Tour-De-Peilz 1814, Suiza, solicita la inscripción de: AKLIEF como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas dermatológicas para el tratamiento del acné Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021566986 ).

Cambio de Nombre Nº 143353

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Galderma Skin Health S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nestlé Skin Health S.A. por el de Galderma Skin Health S. A., presentada el día 21 de mayo del 2021 bajo expediente 143353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002966 Registro Nº 84585 EFFICORT en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0002662 Registro Nº 123003 ALGOREX en clase 5 Marca Denominativa y 2013-0006382 Registro Nº 233803 PLIAGLIS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021566983 ).

Cambio de Nombre Nº 144253

Que Galderma Holding S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Galderma Skin Health S.A. por el de Galderma Holding S.A., presentada el día 06 de julio del 2021 bajo expediente 144253. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0006382 Registro Nº 233803 PLIAGLIS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2000-0002662 Registro Nº 123003 ALGOREX en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1993-0002966 Registro Nº 84585 EFFICORT en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021566985 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1475.—Ref: 35/2021/3619.—Minor Enrique Bermudez Murillo, cédula de identidad N° 2-0439-0718, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Líbano, 500 metros antes a mano derecha del Río Líbano antes de llegar al poblado. Presentada el 10 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1475. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021566739 ).

Solicitud N° 2021-396.—Ref: 35/2021/861.—Ana Milady Sandoval Mendoza, cédula de identidad N° 2-0461-0447, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, Las Nubes, de la escuela 1300 metros al este, frente al tanque de agua potable. Presentada el 10 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-396. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021566860 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Peregrinos y Extranjeros MIPE, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios, todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. B) Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. C) Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social, a fin de cumplir con los principios cristianos de ayuda y cooperación al prójimo. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Rivera Alpízar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 400377.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566802 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Turismo y Comercio de Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto Brus. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: vincular con sujeción a las leyes y a estos estatutos a todas aquellas personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de ventas o intermediación de bienes o servicios turísticos y afines incluyendo a sus proveedores comerciales, industriales, agropecuarios, transportistas, consultores, medios de comunicación y a todas aquellas personas que tengan una destacada participación en el desarrollo de la actividad turística y afines. Cuyo representante, será el presidente: Alessandro Papili Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 372546 con adicional(es): tomo: 2021 asiento: 450114.—Registro Nacional, 12 de julio del 2021 Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—  1 vez.—( IN2021566811 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ex Trabajadores Bananeros de Costa Rica Zona Sur Afectados por D B C P Nemagon, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar en los programas y campañas de índole colectivas y de tipo, legal y psicológico que emprendan las instituciones que eleven como fin asesorar y colaborar a los asociados y público en general sobre los perjuicios del demagon y otros agroquímicos peligrosos. Cooperar con los planes y proyectos y obras que emprenda las instituciones que fomenta el desarrollo cultural y educativo de los asociados, orientados a sobre llevar los perjuicios ocasionados por el demagon. Cuyo representante, será el presidente: Ignacio de Jesús Rodríguez Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 53266 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 339427.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021566812 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Gestores del Turismo Rural Sostenible del Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Acoger a los profesionales que obtuvieron su título profesional de bachiller en la carrera de gestión de turismo rural sostenible del Instituto Tecnológico de Costa Rica del Campus Tecnológico Local San Carlos. Fomentar la actualización profesional del gremio. Generar un vínculo oficial entre la Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales, la carrera de gestión de turismo rural sostenible y egresados. Promover el desarrollo integral de los asociados.. Cuyo representante, será el presidente: Indira María Calvo Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 368309.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566872 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Productores y Agricultores de la Feria de Boca de Arenal, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y organizar la venta y distribución de productos agropecuarios, de mar, avícolas, cárnicos y afines, así como artesanías de la feria del agricultor de boca arenal. promover el bienestar de los agremiados. promover asesoría a los agremiados. impulsar y promover la conservación en la comunidad del uso de la feria del agricultor. realizar contrataciones para uso y disposición de terrenos e instalaciones en beneficio de la comunidad. Cuya representante, será la presidenta: Carmen Marina Henríquez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 207439 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 344591.—Registro Nacional, 09 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566874 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ciudadela San Antonio, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Serán la promoción, organización, administración y vigilancia del deporte de futsal, voleibol, básquet, fútbol y formación académica e integral de los deportistas en el cantón de Grecia, provincia de Alajuela con respecto a sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Vinicio Altamirano Dávila, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 362983.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021566904 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres en Progreso del Pacífico Central, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la organización y consecución del bienestar de la población del distrito de Chomes. Cuyo representante, será el presidente: Marcelina Rojas Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 381093.—Registro Nacional, 15 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566924 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Aikido Buikukai, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del arte marcial aikido sea este de carácter aficionado o profesional dentro de la sociedad costarricense, crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos de artes marciales tanto de carácter nacional como internacional en todas las categorías existentes. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alfonso Sánchez Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 178068.—Registro Nacional, 02 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021566928 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Emprendedoras Unidas San Jose Upala Ameusu, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear un espacio de participación, capacitación y acción desde y para las mujeres, contribuyendo a la construcción de una nueva identidad de mujer como sujeto de cambio social. Brindar asesoramiento y capacitación en diferentes áreas, aportando las herramientas de cambio, necesarias para que las mujeres sean protagonistas de sus vidas y emprendimientos. Cuyo representante, será el presidente: Hellen Gioconda Segura Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento tomo: 2021, asiento: 424561.—Registro Nacional, 16 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566973 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor: Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Navire Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE PTPN11. La presente invención se refiere a compuestos que son útiles como inhibidores de PTPN11 para el tratamiento o la prevención del cáncer y otras enfermedades mediadas por PTP. En el presente documento se divulgan compuestos nuevos y compuestos a base de pirazolopirazinas y su aplicación como productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K 31/513, A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D 491/10; cuyos inventores son: Jones, Philip (US); Czako, Barbara (US); Carroll, Christopher L. (US); Mandal, Pijus (US) y Cross, Jason (US). Prioridad: N° 62/717,588 del 10/08/2018 (US) y N° 62/773,921 del 30/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/033828. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0132, y fue presentada a las 11:19:02 del 10 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021564791 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada PLATINA PARA BOMBA DE INFUSIÓN PERISTÁLTICA. Un montaje de platina que se puede posicionar frente a un mecanismo de bombeo de una bomba de infusión tiene un primer miembro de platina acoplado rotativamente a la bomba para pivotar alrededor de un primer eje de bisagra y un segundo miembro de platina acoplado rotativamente al primer miembro de platina para pivotar alrededor de un segundo eje de bisagra diferente del primer eje de bisagra. Cuando el montaje de la platina está en una posición de funcionamiento de la bomba, las respectivas superficies de la platina de los miembros de la platina siguen un único perfil de superficie, por ejemplo, un perfil de superficie en forma de arco en el caso de una bomba peristáltica curvilínea. El montaje de la platina puede tener un diseño tolerante a los daños que incluye una pluralidad de características de alineación dispuestas para acoplarse con las características de alineación correspondientes en la bomba, en la que el montaje de la platina puede seguir cerrándose después de que la bomba se caiga o se dañe sólo si la deformación resultante del montaje de la platina está dentro de una tolerancia permisible para un bombeo seguro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 15/00, A61M 39/10 y A61M 5/142; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y Martel, Daniel (US). Prioridad: 16/211,536 del 06/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/117339. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000358, y fue presentada a las 14:35:00 del 28 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566031 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de WLI (UK) Limited, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

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La presente solicitud se refiere a un diseño novedoso de una botella para contener agua u otros líquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Comitis, John (NL); Marian, Simone (NL) y Rudak, Michael (GB). Prioridad: N° 008273908-0001 del 17/11/2020 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000241, y fue presentada a las 13:50:20 del 11 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566173 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3 (Divisional 2021-0325). La presente invención se refiere de manera general a anticuerpos que se unen a CD3, incluyendo anticuerpos multiespecíficos, por ejemplo, para linfocitos T activadores. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28, CO7K 16/30 y CO7K 16/46; cuyos inventores son: Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Hofer, Thomas (CH); Hosse, Ralf (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Nicolini, Valeria G.; (CH); Umaña, Pablo (CH); Waldhauer, Inja (CH); Richter, Wolfgang (CH); Knaupp, Alexander (DE) y Trochanowska, Halina (CH). Prioridad: 18214994.8 del 21/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127619. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000330, y fue presentada a las 12:52:37 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021566174 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada AGENTE TERAPÉUTICO QUE INDUCE CITOTOXICIDAD (Divisional 2017-124). La presente invención se refiere a nuevas moléculas multiespecíficas que se unen al antígeno que mantienen excelente citotoxicidad celular y alta estabilidad, las cuales comprenden un dominio que contiene una región variable de anticuerpo que tiene actividad de unión a glipicano-3 y un dominio que contiene una región variable de anticuerpo que tiene actividad de unión al complejo receptor de células T. Puesto que las moléculas de la presente invención muestran una fuerte citotoxicidad contra células y tejidos que expresan glipicano 3, es posible producir nuevas composiciones farmacéuticas para tratar o prevenir varios cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki (JP); Shiraiwa, Hirotake (JP); Sakurai, Mika (JP); Nezu, Junichi (JP); Narita, Atsushi (US); Ishiguro, Takahiro (JP); Hironiwa, Naoka (JP) y Kawai, Yumiko (JP). Prioridad: 2014-197315 del 26/09/2014 (JP). Publicación Internacional: WO/2016/047722. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0331, y fue presentada a las 12:53:39 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566184 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3. La presente invención se refiere de manera general a anticuerpos que se unen a CD3, incluyendo anticuerpos multiespecíficos, por ejemplo, para linfocitos T activadores. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son Hofer, Thomas; (CH); Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Umaña, Pablo (CH); Knaupp, Alexander (DE); Richter, Wolfgang (CH); Hosse, Ralf (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Waldhauer, Inja (CH); Nicolini, Valeria G. (CH); y Trochanowska, Halina (CH). Prioridad: 18214994.8 del 21/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127619. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000325, y fue presentada a las 14:25:10 del 17 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566185 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-LA ROCHE AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 7-FENOXI-N-(3-AZABICICLO[3.2.1]OCTAN-8-lL)-6,7-DIHIDRO-5H-PIRROLO[1,2-B] [1,2,4]TRIAZOL-2-AMINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO MODULADORES DE GAMMA-SECRETASA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La invención proporciona derivados de 7-fenoxi-N-(3-azabiciclo [3.2.1]octan-8-il)-6,7-dihidro-5H-pirrolo[1,2-b][1,2,4]triazol-2-amina y compuestos relacionados de la fórmula general (l) en donde R1, Ar, n y m son como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de elaboración de los compuestos y los compuestos para su uso en los métodos de tratamiento médico. Los presentes compuestos son como moduladores de gamma-secretasa para el tratamiento de enfermedades asociadas al depósito de b-amiloide en el cerebro, tales como enfermedad de Alzheimer, angiopatía amiloide cerebral, sinaptopatía coclear, hipoacusia, hemorragia cerebral hereditaria con amiloidosis de tipo holandés (HCHWA-D), demencia multiinfarto, demencia pugilística y síndrome de Down. La presente descripción divulga la preparación de compuestos de ejemplo, así como los datos farmacológicos de estos (por ejemplo, las páginas 54 a 74; los ejemplos 1 a 64; tabla). Un compuesto de ejemplo es, por ejemplo, (R)-7-(3,5-difluorofenoxi)-N-((1R,58,8s)-3-(6-metoxipiridazin-4-il)-3-azabiciclo [3.2.1]octan-8-il)-6,7-dihidro-5Hpirrolo[1,2-b] [1,2,4]triazol-2-amina (ejemplo 1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/46, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/28, A61P 27/16 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frei, Beat (CH) y Ratni, Hasane (CH). Prioridad: 18212199.6 del 13/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/120521. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000305, y fue presentada a las 14:26:22 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de junio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021516187 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN 5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4- DIHIDROPIRIMIDIN-2-ONA, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona composiciones líquidas estables que comprenden (a) una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de Fórmula I y (b) un vehículo líquido. La presente invención también proporciona mezclas y composiciones que comprenden (a) una cantidad eficaz como fungicida de un compuesto de Fórmula I y (b) al menos un adyuvante seleccionado del grupo que consiste en: (i) poliaril éter de óxido de polialquileno; (ii) copolímero de óxido de polialquileno siloxano; (iii) ésteres de ácido graso; (iv) vinilpirrolidonas y derivados de las mismas; y (v) tensoactivos a base de azúcar. La presente invención también proporciona métodos de uso de las mezclas y composiciones descritas aquí y procesos de preparación de las mezclas y composiciones descritas también aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/30, A01N 43/54, A01P 3/00 y C07D 239/47; cuyos inventores son Sheffer, Noam (IL); Shabtai, Sami (IL); Lerner Yardeni, Jenny (IL) y Sloan, James (GB). Prioridad: 62/755,866 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020095181. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000270, y fue presentada a las 17:31:36 del 24 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021566308 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech Cardio LTD., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE ANULOPLASTIA Y HERRAMIENTAS DE BLOQUEO PARA ELLO. Se proporciona un aparato que incluye una estructura de anuloplastla implantable (1152) que incluye una porción de cuerpo primaria y un miembro de contracción (226). Un sujetador de miembro de contracción (1560) puede rodear el miembro de contracción e incluir una estructura de sujeción que esta desviada a asumir un estado cerrado para sujeción sobre el miembro de contracción pasado través de este. Un tope (1570) puede acoplarse de manera removible al sujetador y mantener el sujetador en un estado abierto. Una herramienta de captación de miembro de contracción (1502) puede incluir elementos cortadores estáticos y dinámicos (1510, 1520) y pinzas (1505) configuradas para jalar el tope de manera proximal de manera que el tope empuje contra y mueva el elemento cortador dinámico con respecto al elemento cortador estático con el fin de facilitar corte del miembro de contracción. También se proporcionan otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Pintor, Rafael (US); Brauon, Haim (US); Sheps, Tal (US) y Galon, Aviv (US). Prioridad: N° 62/697,186 del 12/07/2018 (US) y N° 62/811,693 del 28/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/012481. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000020, y fue presentada a las 11:51:32 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021566662 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE IRF5. Las presentes modalidades proporcionan métodos, compuestos, y composiciones útiles para inhibir la expresión de IRF5, que pueden ser útiles para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con el IRF5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo inventor es Freier, Susan M. (US). Prioridad: N° 62/767,615 del 15/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102630. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000311, y fue presentada a las 13:42:48 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566747 ).

El Señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Vaccines & Prevention B.V., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS F DE PREFUSIÓN DEL VRS ESTABILIZADAS. La presente invención proporciona proteínas F de prefusión del virus respiratorio sincitial (VRS) estables, composiciones inmunógenas que comprenden dichas proteínas y usos de estas para la prevención y/o el tratamiento de una infección por VRS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, C07K 14/005 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langedijk, Johannes, Petrus, María (NL). Prioridad: N° 18205863.6 del 13/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/099383. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000306, y fue presentada a las 14:27:22 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021566748 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4094

Ref: 3012021/7222.—Por resolución de las 09:32 horas del 5 de julio de 2021, fue inscrita la Patente denominada SUSPENSIÓN PESTICIDA CON BASE OLEOSA a favor de la compañía Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., cuyos inventores son: Okada, Takashi (JP); Kobayashi, Yusuke (JP); Okumura, Yasuhiro (JP); Sano, Mitsuo (JP) y Iwasa, Mitsugu (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4094 y estará vigente hasta el 5 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/04, A01N 43/40 y A01P 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021566749 ).

Inscripción Nº 4095

Ref: 30/2021/7226.—Por resolución de las 10:10 horas del 5 de julio de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN FLUROXIPIR Y METAMIFOP (DIVISIONAL EXP. 2012-0187) a favor de la compañía Dow Agrosciences LLC, cuyos inventores son: Mcveigh-Nelson, Ändrea (US); Mann, Richard (US) y Weimer, Monte (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4095 y estará vigente hasta el 27 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 39/02, A01N 43/40 yA01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021566750 ).

Inscripción N°. 1072

Ref: 30/2021/7387.—Por resolución de las 14:22 horas del 8 de julio de 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN a favor de la compañía Curlin Medical INC., cuyos inventores son: Azapagic, Azur (US); ORR, Douglas Paul. (US) y Martel, Daniel (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1072 y estará vigente hasta el 8 de julio de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021566866 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0450-2021.—Expediente 1255.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R. L., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 224.400 / 489.600 hoja Naranjo. 5 litros por segundo de la quebrada Tirra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 224.200 / 489.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Susana Méndez Jiménez y Óscar Robles Herrera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565852 ).

ED-0468-2021.—Expediente 21895.—Digital MCVEA I Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de IDEM en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.842 / 554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566098 ).

ED-0471-2021. Exp. 19926P.—Cre Cero Noventa y Dos Azor de Meyer S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-81 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 171.753 / 482.500 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566101 ).

ED-0465-2021.—Expediente 21894.—Lizandro Ramírez Jiménez solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Changuena, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 103.500 / 623.925 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566163 ).

ED-0448-2021.—Expediente 8816P.—Nidia Badilla Murillo solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 222.300 / 518.093 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566193 ).

ED-0420-2021.—Expediente 9057.—Corconsa Corporación Comercial Continental S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 301.800 / 421.700 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566200 ).

ED-0479-2021. Expediente 21866.—Cubbiebear Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.842 / 554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566322 ).

ED-0470-2021.—Exp. 18772P.—Sonrow Enterprise S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-58 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 194.052 / 659.084 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de julio del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566352 ).

ED-UHTPNOL-0054-2021. Exp. 12805P.—SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-800 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel piscina recreativa. Coordenadas 278.830 / 345.126 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021566382 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0430-2021.—Exp. N° 21846.—3-102-770877 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 87.618 / 648.972 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566415 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2021.—Expediente 13916.—Los Nuevos Meridianos NM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 7, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 145.618 / 543.491 hoja Dominical. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 146.769 / 543.823 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - balneario. Coordenadas 145.954 / 543.541 hoja Dominical. 2,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 146.385 / 544.497 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 145.954 / 543.541 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zuniga.—( IN2021566444 ).

ED-0337-2021.—Exp. N° 21701.—Fralima Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria y riego. Coordenadas 258.005 / 494.116 hoja Aguas Zarcas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria y riego. Coordenadas 259.139 / 493.849 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566445 ).

ED-UHTPNOL-0049-2021. Exp. 7963.—Río Minerales S. A., solicita concesión de: 52.68 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria - minería. Coordenadas 232.300 / 458.700 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021566451 ).

ED-0451-2021.—Expediente 19089P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-32 en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 239.511 / 481.882 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 09 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566530 ).

ED-0237-2021.—Expediente Nº 9075P.—Abonos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1884 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 213.340 / 512.850 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566668 ).

ED-0482-2021.—Expediente 21906.—Ganadera La Flor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del nacimiento Higuerón, efectuando la captación en finca de en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas 219.966 / 515.715 hoja Abra. 0,97 litros por segundo del nacimiento Guanacaste, efectuando la captación en finca de en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas 219.893 / 515.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566725 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0472-2021.—Expediente21898.—digital Noidy Rosario, Cervantes Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Emilio Díaz Balmaceda en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.167 / 566.711 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566703 ).

ED-0475-2021. Expediente21900.—digital Harbor Hill Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.248 / 554.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566705 ).

ED-UHTPSOZ-0035-2021.—Exp. 13843P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita aumento de fuentes y caudal de: 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 143.474 / 573.685 hoja Repunta. 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 143.447 / 573.713 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021566706 ).

ED-0441-2021.—Exp. 20661PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, filial número Tres-C Ocho de Agua O.D.A. Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 271.984 / 365.515 hoja BELEN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566732 ).

ED-0359-2021.—Expediente 21740.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la quebrada San Marcos, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 89.170 / 656.341 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566742 ).

ED-UHTPNOL-0015-2020.—Expediente N° 6478.—Ganadera Los Sobrinos S.A., solicita concesión de: 1.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 197.000 / 426.400, hoja Río Ario. 3.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas: 197.000 / 426.700, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021566858 ).

ED-0483-2021.—Expediente 21907.—Berlín Otoniel Masis Romero y Erick Benjamín Masís Romero, solicitan concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento La Fuente, efectuando la captación en finca Gerardo Guillén Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 219.790 / 569.866 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566935 ).

ED-0459-2021.—Expediente N° 5173.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 223.963 / 514.825 hoja Barva. Predios inferiores: Elba Álvarez Segura, Alicia Víquez Calderón y Gerardo Mejía Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566962 ).

ED-0429-2021.—Expediente 21844.—Ana Elba Machón Mirasol, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.652 / 570.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566971 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fernando Hosim Moreno Mendoza, venezolano, cédula de residencia N° 186200336511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3905-2021.—San José, al ser las 11:03 del 16 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021566909 ).

Perfecto Ibarra, nicaragüense, cédula de residencia 155822765620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3910-2021.—San José, al ser las 11:54 del 16 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021566922 ).

Sandra Nathalie Montagut, Venezolana, cedula de residencia 186200610306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3913-2021.—San José, al ser las 1:00 del 16 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021566951 ).

Silvia Yasenia González Chow, nicaragüense, cédula de residencia 155805147715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3907-2021.—San José, al ser las 11:43 del 16 de julio de 2021.—Lic. Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021566963 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

(Aviso N° 8 2021LN-000003-5101)

Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos

y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 y 2) de cuarta generación, y antígenos y

anticuerpos para determinar hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y 2.

Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia.

Para tamizaje en muestras de sangre de donadores,

mujeres embarazadas y pacientes (13 ítems)

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se prórroga la apertura de ofertas para el día 13 de agosto del 2021 a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en Confección de Cartel Unificado. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, 15 de julio de 2021.

Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 281367.— ( IN2021566862 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS.

Modificación Plan de Aprovisionamiento

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de Compra

Tipología

Monto Estimado

Programa

Periodo de Inicio

Fuente de Financiamiento

Equipo para la elaboración de prototipos

Equipo

120 000 000,00

Regional

II Semestre

Ordinario

Mant. y Rep. Equipo de Producción

Servicio

270 326 767,00

Regional

II Semestre

Ordinario

Mant. Rep. Mob.y Equipo de Oficina

Servicio

149 245 168,00

Regional

II Semestre

Ordinario

Servicio de Análisis de Aguas

Servicio

1 793 441,00

Regional

II Semestre

Ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 281507.—( IN2021567005 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE DESAMPARADOS

Resultados de los Concursos de Entrenadores,

Asistentes e Instructores

Mediante el acuerdo tomado por la Junta Directiva en sesión extraordinaria del 9 de julio del 2021. Acta 96 se acordó:

Acuerdo N° 990-2021: Adjudicar la Contratación Directa N° 2021-0068-CCDRD para contratar servicios profesionales de un entrenador de la disciplina de Gimnasia Artística, de la siguiente manera:

Oferta

Nombre oferente

Cédula

Monto del

contrato

Monto

mensual

Único

María José Robles Herrera

1-1268-0921

¢4.553.280,00

¢455.328,00

 

Acuerdo N° 989-2021: Adjudicar la Contratación Directa N° 2021-0069-CCDRD para contratar servicios profesionales de un entrenador de la disciplina de Tenis de Campo, de la siguiente manera:

Oferta

Nombre oferente

Cédula

Monto del

contrato

Monto

mensual

Único

José Bernardo Naranjo Rojas

1-0544-0720

¢4.848.400,00

¢484.840,00

 

Acuerdo N° 991-2021: Adjudicar la Contratación Directa N° 2021-0070-CCDRD para contratar servicios profesionales de un asistente de la disciplina de Gimnasia Artística, de la siguiente manera:

Oferta

Nombre oferente

Cédula

Monto del contrato

Monto mensual

Único

Marcela María Robles Herrera

1-1611-0086

¢2.666.620,00

¢266.662,00

 

Acuerdo N° 992-2021: Adjudicar la Contratación Directa N° 2021-0071-CCDRD para contratar servicios profesionales de un instructor de la disciplina de Futsal femenino, de la siguiente manera:

Oferta

Nombre oferente

Cédula

Monto del

contrato

Monto

mensual

I

Juan José Alvarado Benavides

1-1110-0712

¢2.424.200,00

¢242.420,00

 

 

 

 

 

 

Responsable de la publicación.—Lic. Javier Mora Hernández, Contador.—1 vez.—( IN2021566785 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y

MANEJO DE OBRAS ARTE Y PIEZAS HISTÓRICAS

EN EL INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

Considerando:

1ºQue el Instituto del Café de Costa Rica tiene en propiedad una serie de piezas históricas relacionadas con la actividad cafetalera y que en algún momento formaron parte de la actividad museística de la Institución en su casa de cultura y que ha recibido también como parte de su patrimonio obras de arte, que sin duda constituyen piezas que vienen a construir un acervo cultural para la Institución y el patrimonio artístico institucional, resulta necesario establecer lineamientos de control y resguardo de las colecciones de arte institucional.

2ºQue las colecciones de arte y piezas de cultura referentes a la actividad cafetalera ya existentes y las que puedan llegar a consolidarse en el futuro, deben cumplir una función cultural y educativa, poseer calidad estética y constituir un patrimonio institucional consistente y, por lo tanto, es oportuno establecer criterios con el objetivo de mejorar y garantizar la calidad de las colecciones y de las obras que forman parte del patrimonio institucional.

Artículo 1ºDefiniciones.

Obra de Arte u Obras Artísticas: Son todas aquellas producciones que realiza uno o varios artistas plásticos o cualquier individuo, que es el resultado de su creatividad e imaginación, y que expresa, ya sea un concepto o una manifestación sentimental o emocional.

Artista: Es aquel que dispone de capacidad creativa y crea a partir de su inspiración; puede dedicarse profesionalmente al arte, o desarrollarlo como un pasatiempo.

Bellas artes: Es el conjunto de manifestaciones artísticas de naturaleza creativa y con valor estético. Las bellas artes se agrupan actualmente en la pintura, la escultura, la literatura, la danza, la música, la arquitectura y el cine.

Donación de bienes muebles: es la transmisión gratuita del dominio de un bien mueble por parte de una persona física o jurídica, nacional o internacional, pública o privada, a favor del Instituto, quien la acepta; o la transmisión de la propiedad de bienes muebles en desuso o mal estado y sin valor comercial que pertenecen al Instituto en favor de una persona jurídica pública o privadas, siempre que exista fundamento de rango legal para tal efecto.

Bienes muebles: son los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas, vehículos y otros bienes de condiciones similares, que son objeto de control de inventario, mediante un sistema de rotulado numerado sea placa de metal, adherible o cualquier otro sistema de identificación, adquiridos por el Instituto a título oneroso o gratuito, o bien, producidos internamente por una área operativa, que resultan útiles para la ejecución de las funciones y actividades de la institución o que cumplen función social como patrimonio artístico estatal. Se excluye de esta definición aquellos bienes regulados por normativa propia, tales como, el material bibliográfico específico de la Biblioteca, y los vehículos institucionales en cuanto a su uso.

ICAFE o Instituto: Instituto del Café de Costa Rica.

Alta de bienes muebles: es la operación mediante la cual se ingresa al inventario del Instituto un bien mueble, sea por compra, producción propia, donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que produzca un ingreso.

Baja de bienes muebles: es la operación mediante la cual se excluyen del inventario bienes muebles del Instituto, sea por destrucción, desecho, donación en los casos autorizados por ley, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida, extravío y otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles autorizados por normativa de rango legal.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular la adquisición por parte del Instituto del Café de Costa Rica de obras artísticas o piezas de museo de la actividad cafetalera, ya sea mediante compra, donación u obsequios.

Artículo 3ºAutorización. La Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva, serán, conforme sus facultades de representación, las autoridades encargadas de valorar y autorizar la adquisición de obras artísticas, que se realicen por medios de fondos institucionales o que ingresen por donación u obsequio a la institución.

Artículo 4ºAdquisición de obras artísticas por donación. Existe donación cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se traslada gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor del Instituto. Solo la Junta Directiva tendrá la facultad para aceptar las donaciones que superen la cuantía de $250,000.00 moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, donaciones por debajo de esa cuantía podrán ser autorizadas por la Dirección Ejecutiva. Para recibir obras artísticas por donación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos y procedimiento:

a)            Contar con el ofrecimiento por escrito del donante y la descripción del bien.

b)            Contar con el acuerdo de la Junta Directiva en el que se acepta la donación o en los casos que así corresponda la autorización de la Dirección Ejecutiva.

c)             Confeccionar el acta de recibo de las obras artísticas, por el donatario o por sus representantes autorizados.

d)            En caso de donación proveniente del exterior, la institución deberá gestionar todos aquellos trámites necesarios para su nacionalización.

e)             La Unidad Contable Financiera recibirá las obras artísticas para su trámite correspondiente, remitiendo a la contabilidad la documentación requerida para su registro; sea la boleta de recibido, el acta, el número de activo, el nombre del funcionario al que le ha sido asignado el bien, la descripción y el valor asignado, entre otros.

Artículo 5ºCompra de obras artísticas. Cuando el ICAFE desee adquirir a título oneroso una o varias obras de arte deberá constar un acuerdo de Junta Directiva o una resolución administrativa de la Dirección Ejecutiva, que motive la decisión para la adquisición de las obras de arte.

Además, junto con el respectivo comprobante de compra deberá aportarse:

a)            Un razonamiento de la importancia de la obra dentro para la cultura cafetalera.

b)            Un análisis de las características formales y de los aspectos de contenido de las obras sometidas a la aprobación de compra.

c)             Expresión clara de la posición del curador externo, sobre la recomendación de adquisición o no, de la obra examinada.

d)            Un análisis por parte del curador externo en caso de que la obra de arte necesite restauración de cualquier tipo en aras de mantener su conservación, y un aproximado del presupuesto necesario para su restauración.

e)             Cuando ello sea viable por sus dimensiones, la obra que se pretenda adquirir deberá ser presentada ante la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica.

Artículo 6ºDel Registro de las obras de arte. Será competencia de la Unidad Contable Financiera registrar en el módulo de activos institucionales -concretamente en la sección de obras de arte y piezas históricas, todas aquellas obras artísticas, de conformidad con la instrucción que gire la Junta Directiva del ICAFE por acuerdo firma o la Dirección Ejecutiva mediante resolución motivada.

Artículo 7ºEntrega de obras de arte. La entrega de la obra de arte deberá realizarse en presencia del funcionario encargado de activos del Instituto del Café de Costa Rica y deberá constar al momento de la entrega el documento idóneo que evidencie la causal adquisitiva de ésta, así como en el caso de compra de arte, la constancia escrita de su autenticidad y el estado físico, además, deberá constar la firma de recibido de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 8ºIdentificación de obras de arte. Para identificar las obras de arte, quien ostente el puesto de encargado de activos, al momento de la recepción, deberá diligenciar la respectiva asignación de números de placas y así registrarlo en los sistemas que el ICAFE lleva al efecto, para el control correspondiente.

Artículo 9ºRegistro, control, alta y baja de bienes muebles: Sobre el registro, control, alta y baja de bienes muebles siendo estas obras artísticas, sígase el procedimiento establecido en el Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Instituto del Café de Costa Rica.

Aprobado mediante acuerdo Nº 9 de la sesión de Junta Directiva Nº 2315 del 10 de febrero del 2021.

Bilbia González Ulate, Jefe Unidad de Asuntos Jurídicos.—Gustavo Jiménez Elizondo, Subdirector Ejecutivo.—Xinia Chaves Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021566374 ).

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES MUEBLES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas y los procedimientos de las operaciones patrimoniales tales como recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición, alta y baja de bienes muebles, del Instituto del Café de Costa Rica, así como su preservación, protección y uso racional, la actualización de los inventarios y el régimen de responsabilidad que se derive de este proceso para los sujetos que intervienen en dichos procedimientos.

Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Instituto del Café de Costa Rica, terceros autorizados a hacer uso de los bienes del ICAFE, así como para aquellos que se encuentren comprendidos en los supuestos de este Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

Acta Administrativa: documento en que se deja constancia de un acto o serie de actos relacionados con bienes muebles del Instituto. Dicha acta será realizada por los usuarios, jefaturas o Unidad Contable Financiera según lo indicado en este reglamento.

Alta de bienes muebles: es la operación mediante la cual se ingresa al inventario del Instituto un bien mueble, sea por compra, producción propia, donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que produzca un ingreso.

Áreas Operativas: son todas las dependencias incluidas dentro del organigrama del ICAFE según sea la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Auditoría Interna, Gerencias y Unidades que funcionan bajo la autoridad de una Jefatura. Se incluyen bajo este concepto las sedes regionales.

Auditoría Interna: dependencia que funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno, encargada de fiscalizar las operaciones del Instituto del Café de Costa Rica.

Baja de bienes muebles: es la operación mediante la cual se excluyen del inventario bienes muebles del Instituto, sea por destrucción, desecho, donación en los casos autorizados por ley, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida, extravío y otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles autorizados por normativa de rango legal.

Bienes muebles: son los equipos, mobiliario, maquinaria, herramientas, vehículos y otros bienes de condiciones similares, que son objeto de control de inventario, mediante un sistema de rotulado numerado sea placa de metal, adherible o cualquier otro sistema de identificación, adquiridos por el Instituto a título oneroso o gratuito, o bien, producidos internamente por una área operativa, que resultan útiles para la ejecución de las funciones y actividades de la institución o que cumplen función social como patrimonio artístico estatal. Se excluye de esta definición aquellos bienes regulados por normativa propia, tales como, el material bibliográfico específico de la Biblioteca, y los vehículos institucionales en cuanto a su uso.

Bienes muebles en desuso: son aquellos bienes muebles obsoletos, faltos de repuestos o los descontinuados por sus fabricantes, previa valoración que rindan los técnicos calificados que designe la administración, así como los que en virtud del costo de su reparación devengan en bienes en desuso.

Bienes muebles en mal estado: aquellos que en virtud de su estado físico no tengan utilidad alguna, previa valoración que rindan los técnicos que designe la administración.

Comisión de informática. Grupo de funcionarios nombrados por la Dirección Ejecutiva, encargados de autorizar la compra de equipo de cómputo y software.

Dirección Ejecutiva. Dependencia directamente a cargo del Director Ejecutivo del ICAFE.

Donación de bienes muebles: es la transmisión gratuita del dominio de un bien mueble por parte de una persona física o jurídica, nacional o internacional, pública o privada, a favor del Instituto, quien la acepta; o la transmisión de la propiedad de bienes muebles en desuso o mal estado y sin valor comercial que pertenecen al Instituto en favor de una persona jurídica pública o privadas, siempre que exista fundamento de rango legal para tal efecto.

Formulario para traspaso de bienes muebles: documento físico u electrónico de uso obligatorio con numeración consecutiva, mediante el cual las áreas operativas se traspasan entre si bienes muebles.

Gerencia de Administración y Finanzas: Área que depende directamente de la Dirección Ejecutiva y comprende todos los servicios de apoyo que requieren las demás Unidades de la Institución, en los siguientes campos: Recursos Humanos, Contratación Administrativa, Servicios Administrativos, Financieros, Control Interno y Evaluación de Riesgo.

ICAFE o Instituto: Instituto del Café de Costa Rica.

Inventario general: lista ordenada de bienes muebles que contiene, como mínimo, el número de identificación y el nombre de los bienes asignados a una determinada unidad, elaborada y actualizada por la Unidad Contable Financiera, para lo que podrá solicitar el apoyo de las áreas operativas administrativas.

Jefatura: titular a cargo de un área operativa.

Junta Directiva. Es la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica.

Traslado de bienes muebles: es el envío puro y simple o por reasignación de bienes, que implica cambiar provisional o definitivamente de lugar y custodia los bienes de las áreas operativas administrativas, sin que se modifique cuantitativamente o cualitativamente el patrimonio institucional. Los bienes trasladados mantendrán el mismo número de identificación.

Unidad de Asuntos Jurídicos. Unidad operativa encargada del asesoramiento legal y ejecución de trámites legales en las distintas actividades desarrolladas por el Instituto del Café de Costa Rica.

Unidad de Contratación Administrativa. Unidad operativa del ICAFE adscrito a la Gerencia de Administración y Finanzas, responsable de realizar el proceso de contratación administrativa y el control del inventario de suministros.

Unidad de Informática: Unidad operativa del ICAFE, adscrita a la Dirección Ejecutiva responsable del manejo, control e implementación de la tecnología de información incluye software y hardware institucional.

Unidad Contable Financiera. Unidad Operativa que se encuentra adscrita a la Gerencia de Administración y Finanzas, encargada de registrar, controlar, custodiar y proporcionar información financiera razonable de la institución. Es la encargada de ejecutar el proceso contable; ejecución y control presupuestario, además de velar por la gestión de cobro, pago administrativo y por el correcto uso de los fondos.

Usuario(a): funcionario(a) del Instituto que recibe de su jefatura un bien mueble para la ejecución de tareas específicas.

Usuario externo: Persona u organización debidamente autorizada por medio de un convenio u contrato suscrito por el Director Ejecutivo al que se le asigna en calidad de préstamo bienes muebles que pertenecen al ICAFE.

CAPÍTULO II

Deberes de los funcionarios en relación

con los bienes muebles

Artículo 4º—Obligaciones de las jefaturas. Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes muebles propiedad del Instituto asignados a su área operativa, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente:

a)            Velar por el buen estado físico y custodia de los bienes que tenga para uso de su área operativa.

b)            Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, mediante inventario físico, de los bienes muebles que a cada uno se le confía para su uso, servicio o custodia o que se les suministre para el desarrollo normal de su trabajo.

c)             Realizar toma física de activos, al momento que un funcionario a su cargo inicie o concluya su relación laboral con el Instituto y remitir el resultado de este inventario a la Unidad Contable Financiera.

d)            Velar porque las solicitudes de mobiliario, maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las necesidades del personal asignado para el desempeño de sus funciones.

e)             Gestionar ante la Unidad de Contratación Administrativa del Instituto los servicios para la conservación y el mantenimiento adecuado de los bienes que administra. En los casos en que el mantenimiento pueda ser brindado por otra área operativa del ICAFE, deberá gestionarse ante ésta el servicio requerido.

f)             Realizar al menos un inventario físico de los bienes muebles en sus respectivas dependencias y reportar sus resultados a la Unidad Contable Financiera con las observaciones que considere pertinentes. Asimismo, realizar el inventario de los bienes muebles y reportar los resultados cuando así lo solicite su superior, la Unidad Contable Financiera o la Auditoría Interna del ICAFE.

g)             Comunicar a la Unidad Contable Financiera mediante el formulario físico u electrónico respectivo cualquier traslado de un bien mueble a otra área operativa y autorizar los traslados dentro de la misma área operativa.

h)            Responder por los daños de los bienes en uso y a su cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural de las cosas o de otra causa justificada.

i)              Reportar a la Unidad Contable Financiera los bienes que no estén siendo utilizados en su área operativa, con la finalidad de que puedan ser trasladados para cubrir necesidades de otras áreas operativas o donados a otras entidades, de conformidad con las leyes vigentes y el presente reglamento.

j)             Cumplir con las disposiciones emitidas por la Gerencia de Administración y Finanzas o la Unidad Contable Financiera para controlar los bienes muebles que administra.

k)            Cuando una jefatura rinde su informe final de gestión, deberá hacer entrega del inventario de su área operativa mediante acta administrativa respectiva, a su sucesor o en su defecto a su jefe inmediato, en coordinación con la Unidad Contable Financiera. Quien los recibe asumirá la custodia en forma temporal o definitiva, según corresponda.

l)              Si en el supuesto establecido en el inciso anterior existieren diferencias en el inventario, la jefatura que entrega dejará constancia de ello en un acta con copia a la Unidad Contable Financiera, con el fin de que esta realice el estudio respectivo, a fin de evaluar y solicitar en caso de ser procedente el debido proceso ante la instancia correspondiente.

m)           Velar porque los bienes asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso de pérdida de esta identificación gestionará ante la Unidad Contable Financiera su reposición.

n)            Mantener a nivel de la propia área operativa un control de inventario que le permita conocer el destino final de los bienes que tiene a cargo, así como los ingresos y egresos que se realicen.

Artículo 5º—Obligaciones de los usuarios en general. Los funcionarios de la institución que tengan asignado bienes muebles para su uso y custodia están obligados a cumplir con lo siguiente:

a)            Cuidarlos y no utilizarlos para fines diferentes a los que están destinados. Es absolutamente prohibido su uso en actividades o tareas que no son propias de la Institución.

b)            Informar a su jefatura, en forma verbal o escrita, según esta lo defina, sobre cualquier desperfecto, daño o desaparición que detecte en los bienes muebles que se le asignaron.

c)             Comunicar a la jefatura cuando se le incapacite o goce de vacaciones o de algún permiso especial, para que ésta determine lo que corresponde en cuanto a los bienes se refiere, durante ese lapso.

d)            Velar porque los bienes muebles asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso de pérdida de esta identificación deberá informar a su jefatura para que gestione ante la Unidad Contable Financiera su reposición.

e)             En el caso de bienes muebles que estén en desuso, comunicar a la jefatura para su reasignación o su respectiva devolución a la Unidad Contable Financiera.

f)             Responder por los daños que ocasionen a los bienes que estén a su cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural de los bienes o de otra causa justificada.

g)             No permitir el uso y traslado de bienes asignados a su uso y custodia por el ICAFE a usuarios externos no autorizados.

h)            Devolver a su jefatura mediante inventario todos los bienes muebles al momento de cesar en el cargo o se traslade a otra área operativa.

CAPÍTULO III

Asignación, destino y utilización

de los bienes muebles

Artículo 6º—Derechos de las jefaturas y los usuarios. Todo funcionario tiene derecho a recibir los bienes muebles necesarios para el cumplimiento de sus labores, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación.

Artículo 7º—De la asignación de bienes muebles para uso individual y común. Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada funcionario para el cumplimiento de sus labores. Los bienes de uso común de las áreas operativas serán asignados a la respectiva jefatura, para utilización de todos los funcionarios del área.

Artículo 8º—Asignación y área operativa de destino del bien mueble. La Unidad Contable Financiera entregará a cada área operativa los bienes muebles mediante el formulario respectivo y con base en la distribución solicitada por cada jefatura. Lo anterior no excluye los traslados que puedan realizarse entre áreas operativas, conforme al procedimiento regulado en este reglamento. En el caso de equipos de cómputo se coordinará con la Unidad Informática, lo relativo a la entrega y puesta en funcionamiento, respetando la distribución que le indique la Comisión de Informática, lo que se ejecutará por medio del respectivo formulario, del que remitirá copia a la Unidad Contable Financiera a más tardar cinco días hábiles después de la entrega.

Artículo 9º—Utilización de los bienes muebles en general. Los bienes muebles serán utilizados solamente por los funcionarios de la Institución y por personas autorizadas de forma expresa por la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO IV

Registro y control

Artículo 10.—Registro y control de bienes muebles. La Unidad Contable Financiera del Instituto es el área operativa encargada de registrar, asignar y fiscalizar los bienes muebles que administra cada área operativa. Para ello tendrá a cargo la identificación, localización, registro y movimiento de los bienes muebles propiedad del ICAFE, y fomentará su utilización racional. Para el logro de estos objetivos, la Unidad Contable Financiera deberá:

a)            Llevar un inventario general para el cumplimiento de sus funciones, orientado a la actualización y control de los bienes muebles del ICAFE, con el fin de verificar su existencia y condición, así como la confiabilidad y exactitud de los registros de control, para lo cual realizará como mínimo un inventario general una vez al año para cada área operativa.

b)            Corregir las discrepancias detectadas entre sus registros y los reportes de cada jefatura o usuario, previa determinación de las causas que lo originaron.

c)             Actualizar el destino que se dará a cada uno de ellos, así como la movilización de estos bienes interna o externamente. Lo anterior de conformidad con la información que remitan las jefaturas.

d)            Registrar oportunamente en el sistema informático que para tal efecto debe llevar, las inclusiones y exclusiones de bienes muebles del Instituto con base en los formularios respectivos.

e)             Realizar y promover inventarios físicos periódicos, parciales o totales, entre las áreas operativas para mantener actualizados los registros correspondientes.

f)             Proporcionar información y colaboración a otras áreas operativas, en relación con dichos inventarios.

g)             Mantener ordenado, revisado y actualizado el archivo de los documentos relacionados con los bienes muebles e incluir los reportes que genere el sistema.

h)            Facilitar oportunamente a las jefaturas, reportes de existencia de bienes muebles por número de identificación del área operativa y por catálogo de bienes muebles.

Artículo 11.—Del sistema informático de bienes muebles. El sistema informático de bienes muebles que se utilice deberá contar con las opciones correspondientes para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamo, baja de bienes y cualquier otra operación necesaria a juicio de la Unidad Contable Financiera, aspectos que serán verificados por dicha dependencia.

Artículo 12.—Identificación de bienes muebles. Al momento de adquirir un bien mueble, a título oneroso o gratuito, deberá identificarse mediante un sistema de rotulación sea placa de metal o plástica o cualquier otro similar de identificación, en el que conste el número asignado por la Unidad Contable Financiera, a la que corresponderá esta labor. En aquellos bienes muebles que tengan varios componentes, cada uno se identificará individualmente, salvo que sus características lo impidan o exista riesgo de daño. En casos de equipo electrónico sensible, la identificación se hará mediante placa numerada adherible, cuando las condiciones del bien mueble no permitan la colocación de ningún sistema de rotulación, se le asignará un número consecutivo que lo identifique del resto de los bienes.

Artículo 13.—Registro de bienes muebles. Una vez que los bienes muebles han sido identificados según lo establecido en el artículo anterior, la Unidad Contable Financiera dispondrá su inclusión y registro en el respectivo sistema informático, para lo cual considerará las características del bien, precio, número patrimonial asignado, número de factura, proveedor, número de orden de compra, fecha de adquisición y garantía del fabricante o distribuidor, además de área operativa y funcionario custodio del activo entre otras observaciones que estime pertinentes.

Artículo 14.—Control de garantías. La Unidad Contable Financiera llevará el control de las diferentes garantías de fábrica, agencia o post-venta otorgadas por los proveedores sobre los bienes. Para la custodia de estas garantías dispondrá de un archivo donde se almacenará los documentos originales debidamente conciliados con el control establecido.

Artículo 15.—Inscripción o des inscripción de bienes muebles. La Unidad Contable Financiera, con la colaboración de la Unidad de Asuntos Jurídicos, realizará las gestiones necesarias para inscribir o des inscribir los bienes muebles que por su naturaleza requieran de esos trámites en el Registro Nacional. En caso de que pesen gravámenes sobre vehículos propiedad de la Institución que afecten dichos trámites, corresponderá al Unidad de Asuntos Jurídicos llevar a cabo las diligencias respectivas.

Artículo 16.—Control de bienes muebles. Sin perjuicio de los controles que debe ejercer la Unidad Contable Financiera, cada área operativa llevará un control de los bienes muebles asignados, por funcionario, descripción, ubicación, número de identificación y fecha de recibido.

Artículo 17.—Verificación de inventarios. La Unidad Contable Financiera verificará cuando lo estime necesario la existencia de los bienes inventariados y corregirá las discrepancias que se presenten con arreglo a lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 18.—Reporte para las área operativa. Las jefaturas de las áreas operativas del ICAFE podrán solicitar a la Unidad Contable Financiera, cuando lo consideren oportuno, la emisión de informes sobre los bienes muebles que les han sido asignados.

CAPÍTULO V

Alta de bienes muebles

Artículo 19.—Requisito para alta de bienes muebles. Para incluir un bien mueble dentro del inventario de la institución y darle alta, se debe cumplir previamente con los requisitos establecidos en el presente reglamento referente a la identificación y registro de bienes muebles.

Artículo 20.—Alta de bienes muebles por compra. La Unidad Contable Financiera dará alta a los bienes muebles que adquiera a través de un procedimiento de contratación administrativa, a través de compra por caja chica, donación o cualquier otro medio jurídica y lícitamente permitido.

Artículo 21.—Alta de bienes por producción propia. En caso de bienes producidos internamente, el área operativa que los elabore deberá hacer una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, luego de lo cual deberá comunicarlo a la Unidad Contable Financiera a más tardar un mes después de producido el bien, a efecto de que ésta concrete el alta del bien.

Artículo 22.—Alta por aparición de bienes muebles dados de baja. Cuando apareciere un bien mueble que anteriormente fue dado de baja, la Unidad Contable Financiera, previa valoración técnica realizada por un profesional calificado o la Unidad de Informática, según corresponda, deberá inventariarlo nuevamente y darle alta, salvo que se determine que es un bien en desuso o en mal estado en cuyo caso se procederá a su destrucción o desmantelamiento, con autorización de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 23.—Alta de bienes muebles por donación. La Dirección Ejecutiva autorizará el alta de bienes muebles a título de donación o mediante un presente a favor de la Institución, para lo cual atenderá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)            Ofrecimiento preferiblemente por escrito -sea medio físico o digital- por parte del donante o quien realice el presente a favor del Instituto, con detalle del bien mueble a donar o producto de un obsequio.

b)            La Dirección Ejecutiva establecerá la conveniencia de recibir los bienes sugeridos por el donante o producto de un obsequio a favor de la institución.

c)             La Unidad Contable Financiera realizará una estimación económica del bien a recibir en donación o gestionará el avalúo respectivo ante la instancia que corresponda.

d)            Aceptación de la donación por parte del ICAFE, previa recomendación de la Dirección Ejecutiva una vez que constate el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los anteriores incisos.

e)             Trámites en Escritura Pública e inscripción en el Registro Nacional -cuando la naturaleza del bien así lo requiera- deberán ser realizados por la Unidad de Asuntos Jurídicos en el menor tiempo posible e informar a la Dirección Ejecutiva y a la Unidad Contable Financiera de la conclusión del trámite.

Artículo 24.—Alta por reconstrucción de bienes muebles. La Unidad Contable Financiera efectuará un alta a un bien mueble por reconstrucción cuando se haya confeccionado un nuevo bien con partes utilizables de otros bienes, de acuerdo con lo establece en el artículo 30 de este reglamento. Para tal efecto, los técnicos que realizaron la reconstrucción deberán hacer una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, luego de lo cual deberá comunicarlo a la Unidad Contable Financiera a más tardar un mes después de producido el bien, a efecto de que ésta concrete su alta.

Artículo 25.—Alta por reposición de bienes muebles. La Unidad Contable Financiera efectuará un alta a un bien mueble por reposición, cuando esta sea autorizada por la Dirección Ejecutiva sobre un bien que fue extraviado o sustraído a un funcionario, previo debida investigación. El bien repuesto debe ser de igual característica al bien extraviado o sustraído al funcionario.

CAPÍTULO VI

Baja de bienes muebles

Artículo 26.—Baja de un bien mueble. Para dar de baja un bien mueble del inventario, éste deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a)            Haber sido autorizada su destrucción o desecho por ser declarado en desuso o mal estado.

b)            Haber sido autorizada su donación por ser declarado en desuso o mal estado, siempre que cumpla con los requisitos de rango legal.

c)             Haber sido autorizado su desmantelamiento por ser declarado inservible por agotamiento, desuso, mal estado o no convenga al interés institucional.

d)            Haberse demostrado su pérdida o extravío.

e)             Haberse demostrado su hurto o robo.

g)             Otras causas de extinción de bienes muebles autorizadas por ley.

Artículo 27.—Valoración técnica para declarar bienes en mal estado o en desuso. La Unidad Contable Financiera solicitará la valoración de los bienes en desuso o mal estado que reporten las jefaturas, a los técnicos calificados que designen, para establecer aquellos que sean susceptibles de destrucción, desecho o donación.

Artículo 28.—Baja de bienes muebles por destrucción o desecho. Para dar de baja bienes muebles por destrucción o desecho se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Solicitud de la baja del bien mueble por parte de la Unidad Contable Financiera, con fundamento en una valoración técnica por escrito e indicación de la estimación económica del bien.

b)            Autorización de baja por parte de la Junta Directiva.

c)             Una vez concedida la autorización de destrucción o desecho, la Unidad Contable Financiera considerará, en el caso de electrodomésticos, equipo de cómputo u otros sucedáneos, las respectivas normas ambientales.

d)            La Unidad Contable Financiera en conjunto con la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Auditoría Interna, levantará un acta que reúna la siguiente información: número de activo, descripción, autorización de la Junta Directiva, destino final del bien, firma del encargado del proceso de patrimonio y el Proveedor en caso de que corresponda.

e)             Para dar la baja del bien por destrucción o desecho en caso de un grupo numeroso de activos, la Unidad Contable Financiera coordinará con la Unidad de Contratación Administrativa la contratación del servicio de traslado de chatarra o basura producida al depósito de desechos respectivo.

Artículo 29.—Baja de bienes muebles por hurto o robo. Para dar de baja bienes institucionales a causa de hurto o robo, la jefatura del área operativa a cuyo cargo esté el bien, deberá informar del hurto o robo en forma inmediata a la Unidad Contable Financiera y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), éste último, cuando por el monto proceda la denuncia. Realizado lo anterior, previa investigación, una vez dictada y comunicada la resolución correspondiente por parte de la Dirección Ejecutiva, la Unidad Contable Financiera ejecutará la baja respectiva.

Artículo 30.—Baja de bienes muebles por pérdida o extravío. Cuando por cualquier motivo un funcionario extravíe o pierda un bien que le fue asignado, informará por escrito de inmediato a su jefatura, brindando las explicaciones del caso, quien previo análisis de la situación tomará las acciones necesarias dentro de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la presentación del escrito antes mencionado, a efectos de:

a)            Informar a la Dirección Ejecutiva lo acontecido a fin de que ésta proceda a ordenar la investigación que permita determinar la responsabilidad correspondiente.

b)            Remitir copia de lo actuado a la Unidad Contable Financiera, con indicación de las características y número de activo del bien.

c)             En caso de bienes asegurados, deberá informarlo a la Unidad Contable Financiera, para que inicie el reclamo pertinente ante la entidad aseguradora.

Una vez realizado el procedimiento anterior y previo dictado y comunicación de la resolución correspondiente por parte de la Dirección Ejecutiva, la Unidad Contable Financiera procederá a efectuar la baja del bien mueble.

Artículo 31.—Baja de bienes muebles por desmantelamiento y aprovechamiento de sus partes. Se podrá dar de baja por desmantelamiento toda maquinaria, mobiliario, equipo o similares, cuyas partes utilizables se puedan aprovechar, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)            Solicitud escrita a la Dirección Ejecutiva por parte de la Jefatura que tiene a cargo el bien mueble, que contenga una justificación del desmantelamiento de bienes muebles y su descripción, la cual tendrá como fundamento el criterio de los técnicos respectivos.

b)            La Dirección Ejecutiva valorará la petición, si la aprueba designará a la jefatura que tendrá a cargo el desmantelamiento.

c)             La jefatura designada, deberá coordinar con el técnico respectivo el proceso de desmantelamiento y suscribirá un informe en el que indique a la Unidad Contable Financiera las partes utilizables y sujetas a inventario. En caso de que se haya reconstruido un bien, informará lo propio a la Unidad Contable Financiera a fin de que se efectúe su alta.

d)            Traspaso de los bienes muebles a la Unidad Contable Financiera, cuando corresponda, para que efectúe la baja, en caso de que no estén en su custodia.

Las partes sobrantes no reutilizables se podrán destruir, desechar o donar de conformidad con lo establecido en la ley y en el presente Reglamento.

Artículo 32.—Baja de bienes muebles por venta, remate o por autorización legal. La venta, remate o cualquier baja de bienes autorizada en la legislación se sujetará al trámite establecido En el Procedimiento de Contratación Administrativa definido para el ICAFE y, una vez concluido, la Unidad Contable Financiera aplicará la baja en el sistema informático de bienes.

Artículo 33.—Baja de bienes muebles por donación. La Unidad Contable Financiera dispondrá la baja de los bienes muebles que el Instituto autorice donar de acuerdo con lo establecido en las leyes que autorizan la donación, en este reglamento y con base en el acta que levantará al momento de concretarla.

CAPÍTULO VII

Donación de bienes muebles

Artículo 34.—Bienes muebles susceptibles de ser donados. El Instituto podrá donar bienes muebles que se encuentren en desuso o mal estado y sin valor comercial. La distribución de los bienes que se donarán se hará en forma equitativa, pero con preferencia a aquellas instituciones públicas de zonas rurales o marginales. Lo anterior se realizará siguiendo los lineamientos legales aplicables para cada caso.

Artículo 35.—Del donatario. Podrán ser donatarias las instituciones públicas, las instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, o cualquier persona que así lo desee, quienes deberán presentar, entre otros documentos que se le podrían requerir, los siguientes:

a)            Original o copia de la cédula de identidad sea persona física o el representante legal de una persona jurídica.

b)            Copia de la personería jurídica.

Artículo 36.—Requisitos para la donación de bienes. Para la donación de bienes se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Solicitud de donación de bienes muebles por parte del representante legal de la entidad gestionante ante la Junta Directiva.

b)            Avalúo de bienes realizado por el órgano especializado el ICAFE o en su defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa de acuerdo con el valor de mercado.

c)             Lista de bienes susceptibles de ser donados con su descripción, número de patrimonio y valoración contable, debidamente firmada por la Unidad Contable Financiera, previa valoración cuando corresponda.

d)            Recomendación de donación por parte de la Unidad Contable Financiera ante la Junta Directiva.

e)             Autorización de donación del bien mueble por parte de la Junta Directiva.

Artículo 37.—Entrega de los bienes a donar. La Unidad Contable Financiera realizará la entrega física de los bienes cuya donación se haya autorizado. Este acto tendrá lugar en principio, en el espacio físico donde se almacenan esos activos y participarán las Unidades Contable Financiera, de Asuntos Jurídicos y la Auditoria Interna, quienes tendrán a mano los siguientes documentos:

a)            Copia del acuerdo de la Junta Directiva que autoriza la donación.

b)            Copia de la nota de solicitud de donación de la entidad beneficiaria.

c)             Certificación Registral que demuestre la inscripción del bien donado a favor de la institución beneficiaria; cuando corresponda.

d)            Acta de entrega y recibo de los bienes muebles a donar.

Artículo 38.—Acta Administrativa de donación. La Unidad Contable Financiera suscribirá un acta administrativa de entrega y recibo de los bienes a donar, en la que se indicará: fecha, lugar y hora, número de sesión de la Junta Directiva en el que se aprueba la donación, nombre de la entidad beneficiaria, nombre, número de cédula y demás calidades del representante legal de la entidad beneficiaria o de la persona autorizada para recibir los bienes, listado de los bienes muebles a donar, y la advertencia de informar sobre el destino y beneficio del bien. Asimismo, deberá ser firmada por el representante legal de la entidad que recibe los bienes o de la persona autorizada para esos efectos, el representante de la Unidad Contable Financiera, de Asuntos Jurídicos y la Auditoria Interna. Del acta de donación se entregará una copia al puesto de Seguridad que corresponda para efectos de constancia de salida de bienes de las instalaciones del Instituto.

Artículo 39.—Deber de informar. La institución beneficiada con la donación deberá comunicar a la Unidad Contable Financiera en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes recibidos. En caso de no hacerlo, no se le tomará en cuenta en futuras donaciones.

CAPÍTULO VIII

Traslado de bienes muebles

Artículo 40.—Traslado de bienes muebles entre áreas operativas. Los traslados de bienes muebles que se efectúen entre áreas operativas quedarán consignados en el formulario físico u electrónico respectivo, el que deberá contener el nombre y autorización de la jefatura que traspasa y de la unidad donde ingresa el bien, debiéndose remitir de inmediato a la Unidad Contable Financiera el citado formulario para los controles propios de esa dependencia.

Artículo 41.—Traslado de bienes muebles fuera de la Institución. En caso de que los bienes muebles propiedad del Instituto deban trasladarse fuera de su sede central o de una oficina regional, la jefatura de la unidad responsable del bien completará el formulario (orden de salida) correspondiente, la que confeccionará, en el caso de oficinas regionales, en tres tantos: uno para quien recibe el bien, otro para la oficina regional y la otro para la Unidad Contable Financiera. En los casos de la sede central se elaborará en cuatro tantos, que incluye uno más para el oficial de seguridad. Cuando el bien mueble retorne a la Institución, la jefatura responsable deberá actualizar la ubicación del bien mueble en el sistema informático disponible para tal efecto y debe comunicarlo de inmediato, por medio correo electrónico, a la Unidad Contable Financiera, para su información.

CAPÍTULO IX

Permiso de uso, arrendamiento y préstamo

de bienes muebles

Artículo 42.—Permiso de uso, arrendamiento y préstamo de bienes muebles. El permiso de uso, arrendamiento y préstamo de bienes muebles se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Contratación Administrativa definido para el ICAFE, entre otra normativa atinente.

Artículo 43.—Ingreso y egreso de bienes muebles alquilados, en préstamo y permiso de uso. Los bienes que ingresen a las instalaciones del Instituto en arriendo, préstamo o permiso de uso deben ser reportados inmediata y obligatoriamente por la Jefatura responsable de su fiscalización a la Unidad Contable Financiera, con el propósito de registrar su permanencia y llevar el control respectivo para su posterior salida de la Institución.

Artículo 44.—Prohibición de prestar bienes muebles asignados a custodia de los funcionarios. Ningún funcionario del ICAFE, puede dar en préstamo una bien mueble propiedad del ICAFE, salvo que cuente con el contrato o convenio de préstamo debidamente autorizado por la Dirección Ejecutiva. Únicamente se podrá dar en préstamo bienes muebles que no estén siendo usados por los funcionarios del ICAFE, y queda prohibido dar prioridad a un tercero en el uso de un bien público requerido para ejecutar la gestión institucional.

CAPÍTULO X

Ingreso de bienes muebles de dominio

personal del funcionario

Artículo 45.—Ingreso de bienes muebles personales. Aquellos equipos, mobiliario, maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares propiedad de los funcionarios, que ingresen o permanezcan en las instalaciones del Instituto, deben reportarse a la Unidad Contable Financiera y contar con la aprobación de la jefatura correspondiente. Su egreso de la

Institución se concretará mediante nota visada por la jefatura inmediata dirigida a la Unidad Contable Financiera y al Oficial de Seguridad, en estos casos el Instituto, no asumirá responsabilidad alguna frente a los propietarios por la pérdida, hurto, daños, deterioro u otras circunstancias que puedan afectar esos bienes.

CAPÍTULO XI

Reparación de bienes muebles

Artículo 46.—Reparación de bienes muebles. Cuando un bien mueble requiera reparación, la jefatura responsable, deberá evaluar la cuantía de la reparación de manera tal, que, si el costo no sobrepasa el monto de adelanto máximo estipulado en el Reglamento de Caja Chica, la contratación de la reparación se podrá realizar según lo establecido en el reglamento anterior. Caso contrario se tramitará conforme el Procedimiento de Contratación Administrativa definido para el ICAFE. En lo relativo al equipo de cómputo, además se deberá contar con la recomendación y el visto bueno de la Jefatura de la Unidad Informática.

Artículo 47.—Valoración costo-beneficio. Con el fin de determinar la viabilidad de la reparación del bien mueble reportado, la jefatura encargada de la reparación del bien mueble consultará en el mercado para establecer el costo aproximado de la reparación y si éste excede el 60% del valor del bien en el mercado se considerará en desuso y se seguirá el trámite dispuesto para darle de baja, salvo que técnicamente se justifique la reparación del bien mueble o este sea indispensable, a juicio de la Dirección Ejecutiva. Tratándose de equipo de cómputo, esta justificación deberá hacerla la Unidad de Informática con el respaldo del criterio técnico correspondiente.

Artículo 48.—Salida de bienes muebles por reparación. Cuando los bienes muebles a reparar deban salir temporalmente de la institución, se deberá actuar conforme al artículo 41 de este reglamento.

Artículo 49.—Recibido conforme de un bien mueble reparado. Una vez reparado el bien mueble, la Jefatura responsable deberá actualizar la ubicación del bien mueble en el sistema informático disponible para tal efecto y debe comunicarlo de inmediato, por medio correo electrónico, a la Unidad Contable Financiera y la Unidad de Contratación Administrativa cuando corresponda, para su información.

CAPÍTULO XII

Responsabilidad y sanciones de los funcionarios

Artículo 50.—Responsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley General de Control Interno, Nº 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, los jefes y usuarios serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes muebles a su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, salvo que se trate del deterioro natural o de otra causa justificada. Dichas personas están obligadas a usar correctamente los bienes públicos que tienen a su cargo y conservarlos adecuadamente, así como a gestionar el mantenimiento cuando se requiera.

Artículo 51.—Deber de los funcionarios. Es deber de todo funcionario colaborar con la Unidad Contable Financiera, brindando toda información relacionada con el uso, registro y control de los bienes muebles.

Artículo 52.—Reposición de bienes muebles. Si luego de un proceso administrativo instaurado al efecto, se determina que un funcionario es responsable por pérdida, extravío, hurto o robo de un bien mueble que le había sido asignado, este deberá restituirlo o realizar el pago según el valor de reposición del bien, previa resolución de la Dirección Ejecutiva que así lo establezca.

Artículo 53.—Sanciones aplicables. Las Gerencias, jefaturas, funcionarios de la Unidad Contable Financiera y funcionarios en general, que incumplan las obligaciones y deberes contenidos en este reglamento, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones disciplinarias aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse.

CAPÍTULO XIII

Excepciones

Artículo 54.—Vehículos. Se exceptúa de lo dispuesto en esta normativa lo relativo al uso de todos los vehículos propiedad del Instituto de uso general y discrecional, por estar bajo la responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas y Servicios Administrativos y regulados por el correspondiente reglamento. En lo correspondiente a la identificación, registro, asignación y reparación, entre otros, de los vehículos, se estará sujeto a lo dispuesto por este reglamento.

Artículo 55.—Material bibliográfico. También se exceptúan de estas disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás material bibliográfico específico propiedad del Instituto, lo que está a cargo de la Biblioteca y es regulado por su propia reglamentación, así como las obras de arte por su naturaleza no pueden ser considerados activos sujetos a depreciación, ya que por su continua plusvalía son bienes de cuantía inestimable.

Artículo 56.—Software. En materia de software se aplicarán las políticas y directrices que al efecto defina la Unidad Informática aprobadas por la Dirección Ejecutiva. En lo correspondiente al registro, se estará sujeto a lo dispuesto a este reglamento.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 57.—Casos no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento se resolverán conforme a la Ley 2762 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café; la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Reglamento de Contratación Administrativa del ICAFE, Las normas de control interno para el Sector Público y demás normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que se emita y complemente sobre la materia de regulación de bienes muebles de la Administración Pública.

Artículo 58.—Vigencia. Acordado por la Junta Directiva en la Sesión N° 2319 del día 7 de abril de dos mil veinte uno.

Aprobado por el acuerdo de Junta Directiva N° 9 de la sesión 2319 del 07 de abril del 2021.

Xinia Chaves Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2021566375 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD

DEL SITIO WEB JPSENLINEA.COM

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La Junta de Protección Social no se hará responsable si usted hace caso omiso de estas recomendaciones, ni por cualquier daño causado por tal negligencia.

Modificaciones a nuestras Políticas de Seguridad y Privacidad del Sitio web:

La Junta de Protección Social se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de agregar o eliminar cualquier parte de estas políticas en cualquier momento. La Junta comunicará las actualizaciones de las políticas en caso de que se realicen modificaciones.

Legislación Aplicable:

Se entiende incorporadas en estas consideraciones las leyes y reglamentos vigentes aplicables de Costa Rica, y en especial las determinadas en la Ley de Loterías 7395, Ley 8718, en el Reglamento para el establecimiento del canal de distribución de loterías preimpresas por medio de una plataforma tecnológica y las relativas a la protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico.

En caso de controversias derivadas de las contrataciones electrónicas realizadas a través de esta página web, las partes se someterán a la legislación del país de Costa Rica.

Aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo JD-303, correspondiente al Capítulo IX), artículo 17) de la sesión ordinaria 29-2021, celebrada el 17 de mayo de 2021.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24050.—Solicitud N° 279197.—( IN2021566395 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, inciso J de la Ley 1269 del dos de marzo de 1951 -Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

Considerando:

1ºQue el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica es el ente responsable de promover el desarrollo de la ciencia contable de conformidad con la ley 1269 en su artículo 3: “El Colegio tiene por finalidad:

a.             Promover el desarrollo de la Ciencia Contable y proteger su ejercicio como Profesión.

b.             Defender los derechos de sus integrantes y promover su mejoramiento económico.

c.             Fomentar el acercamiento social y profesional de sus componentes y ejercer vigilancia y jurisdicción disciplinaria sobre sus miembros en relación con el ejercicio profesional.

2ºQue la función de vigilancia y jurisdicción disciplinaria sobre sus miembros debe ser ejercida bajo normas claramente definidas, establecidas formalmente, considerando los principios morales, sociales y legales y aplicadas por organismos capacitados y designados por la dirección superior del Colegio.

3ºQue la disciplina del contador no se limita a las actuaciones enmarcadas en la teoría y práctica contable dentro del ejercicio de esta, sino que trasciende más allá de aspectos de moralidad, buenas costumbres, comportamiento público y privado, confidencialidad, lealtad, y cumplimiento de sus deberes.

4ºQue dentro de las obligaciones del Contador Privado Incorporadoen adelante CPI”, en el ejercicio de su profesión están las de actualización permanente para poder cumplir con sus deberes en el desarrollo de sus labores, considerando que estamos en un tiempo de cambios constantes y enmarcados en el campo económico, político, empresarial y fiscal, que requieren una respuesta inmediata de la actividad contable, con sus diferentes aplicaciones y considerando los cambios tecnológicos que igualmente avanzan a pasos acelerados en la búsqueda de mejores sistema de registro e información.

5ºQue en consecuencia las normas éticas y morales que rigen el campo de vigilancia y disciplinario que debe ejercer el Colegio para cumplir con lo establecido por la ley 1269 y su reglamento, requiere integrarse a las nuevas tendencias de globalización a las que está sometida la actividad de contabilidad, para que los miembros activos del Colegio puedan responder con eficiencia y eficacia a las necesidades de los usuarios de sus servicios, en cuanto a registros e información financiera - contable que les permita ajustar rápidamente sus sistemas gerenciales a las demandas del mercado y efectuar los cambios con registros confiables, de manera oportuna y ordenada, mejorando los sistemas de información gerencial de los usuarios de sus servicios.

6ºQue esos cambios en el mundo globalizado someten al contador a una considerable presión en el ejercicio de sus funciones, que lo enfrentan a condiciones permanentes por la demanda de mejores y más claros informes , y mayores volúmenes de trabajo, e informes más detallados y registros más complejos, que exigen una mejor formación y, constante actualización en el cambio de las leyes, las normas que rigen la profesión y los avances tecnológicos, que afectarán todo el universo de la contabilidad y obligan también a la actualización de principios éticos, morales, técnicos y jurídicos, conforme a los códigos y normativas legales, sociales y aquellas que el Colegio debe dictar.

7ºQue al no estar actualizado en su profesión, en el conocimiento de nuevas normas, leyes, y prácticas tecnológicas, que influyen en la industria y el comercio, tanto en el ámbito público como privado, el profesional en contabilidad podría incurrir en errores que afecten la información y los resultados de las personas y entidades a las que presta sus servicios, de maneras muy variadas, reflejadas en el campo financiero así como el informativo, e incluso incumpliendo sus obligaciones por falta del conocimiento de los cambios que introduce constantemente el mundo globalizado.

8ºQue es necesario que quienes dirigen el Colegio reconozcan los cambios a los cuales están sometidos los Contadores Privados, y se mantengan en permanente comunicación con el mundo empresarial, como principal usuario de los servicios contables, con el afán de no descuidar la coordinación de las actividades contables con la información idónea para las empresas, sobre sus derechos y sus obligaciones en relación con las actividades que regulan la práctica contable y del profesional que pueda ejercerlas. Por lo tanto, acompañando el desarrollo profesional y el actuar de los colegiados, los órganos de dirección del colegio deben mantener sistemas de actualización, que permita vigilar la calidad de la enseñanza que se brinda en las universidades en el campo de la contabilidad, y mantener constante información para las empresas de forma que estén conscientes de los derechos y deberes de su profesional en contabilidad, de las ventajas que le ofrece un buen sistema de información financiera y el mantener registros contables de sus operaciones al día y en orden, e igualmente interactuar constantemente con la Administración Tributaria, para proteger la práctica contable y los sistemas de información fiscal que requiere el gobierno.

9ºQue la creación de un código de moral y su utilización como guía y normativa de gestión no es un instrumento que reduzca la autonomía, creatividad y responsabilidad del contador, sino que al estar conformado por normas y valores generales, es un medio orientador del marco de acción, y el referente básico para la toma de decisiones, en el diario hacer del profesional, tanto en su trabajo como en el comportamiento público y privado; en el tanto que el contador no deja de serlo, por no estar en sus actividades laborales; Por tal razón es un recurso para aumentar la capacidad de directivos, empleados y colegiados para decidir por mismos, y conocer las normas que están obligados a aplicar en su vida integral como Contador, y como ciudadano. Aunque por ser un marco orientador, no deja de ser de aplicación obligada, para todo profesional incorporado al Colegio de Contadores Privados.

10.—Que al existir múltiples criterios con respecto a lo que se entiende como moral o ético.

Es importante establecer algunos conceptos con la finalidad de hacer una interpretación correcta de esta materia.

11.—Que se entienda por moral, el conjunto de reglas o normas de convivencia y actuación diaria, a través de las cuales una sociedad determinada trata de realizar los valores del Bien, de la Verdad y de la Justicia que determinan el comportamiento de los seres humanos, sus obligaciones, sus relaciones.

12.—Que la ética es aquella porción de la Filosofía que estudia la moral, las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la conducta o comportamiento de los seres humanos.

13.—Que una vez definidos los conceptos de moral y la ética se deducen que el Código de deberes morales, éticos y jurídicos viene a ser, el ordenamiento sistemático de principios, normas y reglas, deberes y obligaciones para un determinado grupo social, en este caso los contadores privados incorporados al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

14.—Que conocer como parte de la normativa que define y orienta a los integrantes del grupo para que, al decidir libremente su forma de actuar, comprenda la necesidad mantener un alto nivel de responsabilidad sobre sus decisiones y las consecuencias que se derivan de ellas; entendiendo que es libre de tomar sus propias decisiones, pero asume la responsabilidad de las consecuencias que de ellas derivan; porque la responsabilidad es la contraparte necesaria de la libertad.

15.—Que de esta manera nace, el Código de deberes morales, éticos y jurídicos del Profesional del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, como una consecución de valores éticos que deben ser mantenidos en su vida profesional y particular, con un especial sentido jurídico que disciplina la conducta y los deberes a que están obligados los agremiados; ya que, todo oficio, profesión o función exige que las personas cumplan a cabalidad una conducta moral, que es independiente de la capacidad o el desempeño técnico, de los conocimientos o de la eficiencia de que sean capaces.

16.—Que de conformidad con el artículo 12 del párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la presente propuesta no contiene trámites o procedimientos nuevos a cumplir por los administrados. Por tanto,

DECRETA:

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO

DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1ºLas normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para todos los Contadores Privados que se encuentren incorporados al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Tiene entre sus fines propiciar la confianza y credibilidad ante la ciudadanía, lo mismo que el logro a plenitud de los objetivos institucionales. Es deber de los Contadores Privados Incorporados conocerlo, cumplirlo y ejecutarlo en todos sus principios y alcances.

Artículo 2ºLos Contadores Privados Incorporados, en el ejercicio de la profesión, deben acatar y cumplir el ordenamiento jurídico nacional y los demás reglamentos que promulgue el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica; procurando con esto la satisfacción jurídica, ética y moral del servicio prestado.

Todo Contador Privado Incorporado debe regirse en su ejercicio profesional por los principios de respeto a la persona y a su dignidad humana, protección a los derechos humanos, honestidad, responsabilidad, integridad, probidad, diligencia y actualización constante; velando porque su relación profesional se realice dentro de un marco de justicia, seriedad, honorabilidad, discreción, ética y demás principios deontológicos.

Artículo 3ºEl Contador Privado Incorporado, debe mantenerse al día con las obligaciones que, conforme al ordenamiento jurídico, le demande el Colegio, en caso de incumplimiento estará sujeto a las disposiciones y sanciones que se establezcan en la Ley Orgánica, su reglamento, este Código y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II

Deberes y obligaciones

de los contadores privados

Artículo 4ºEl Contador Privado Incorporado debe estar constantemente actualizando y profundizando sus conocimientos contables; además, debe conocer el marco jurídico aplicable a su profesión.

Artículo 5ºEl Contador Privado Incorporado debe analizar cuidadosamente según la práctica profesional y la información brindada por el cliente o patrono, las necesidades contables, de quien contrate sus servicios profesionales, tanto dependiente como independiente, para ofrecerle en el marco de su ejercicio profesional lo que más le convenga de su desempeño como Contador Privado Incorporado a su cliente o patrono. De igual forma debe asesorar a sus clientes o patronos correctamente para que cumplan con todas las leyes que les corresponda en sus actividades, paralelo a una buena práctica contable. Esta asesoría debe darse de forma apropiada y por escrito cada vez que como profesional considere sea necesaria y estará basado en el ordenamiento jurídico y sana práctica profesional, acorde a las condiciones contratadas de sus servicios, que debe estar debidamente estipuladas por escrito en un contrato firmado al inicio de la relación profesional o laboral.

Además, debe respetar la autonomía y autodeterminación del cliente en la escogencia de la gestión financiera contable que mejor se adapte a sus necesidades siempre que el mismo se ajuste al marco normativo contable nacional e internacional.

Artículo 6ºEl Contador Privado Incorporado, debe dedicarse con diligencia y denuedo a los asuntos de sus clientes y empleadores, poniendo a su disposición plenamente sus esfuerzos y conocimientos, con estricto apego a las normas contables, legales y con ajuste a los dictados de la Ética, la Moral y las buenas costumbres.

Artículo 7ºPrevio a la suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales, el Contador Privado Incorporado debe asegurarse de que la relación profesional con el contador anterior haya terminado, de lo cual debe tener constancia por escrito.

Artículo 8ºEl Contador Privado debe actuar con honestidad e integridad en el ejercicio de la profesión; ajustará su conducta a la ética, la moral y las buenas costumbres, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que desacredite su condición profesional o personal.

Su comportamiento debe estar ajustado siempre a la lealtad, a la veracidad y a la buena fe.

Artículo 9ºEl Contador Privado Incorporado, no debe prestar sus servicios o su nombre, para facilitar el ejercicio profesional de quienes no están autorizados.

Artículo 10.—El Contador Privado Incorporado, debe actuar con idoneidad, responsabilidad y libertad de criterio en su vida profesional y rechazar todo asunto o acto que comprometa su independencia, en el correcto cumplimiento y desempeño de las labores propias de su profesión.

Artículo 11.—El Contador Privado Incorporado, resguardará celosamente la buena reputación e imagen del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. De igual manera, velará por el cuidado de las instalaciones, de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y denunciará ante la Junta Directiva del Colegio y/o las autoridades competentes cualquier situación anómala.

Artículo 12.—El Contador Privado Incorporado, debe abstenerse de participar de actos que atenten contra el correcto ejercicio profesional desde el punto de vista moral, ético y jurídico.

Artículo 13.—El Contador Privado Incorporado, que acepta a estudiantes de Contabilidad en calidad de practicantes, debe proveerlos de un ámbito de trabajo adecuado y decoroso para su preparación profesional. De cuya relación debe dejar constancia por escrito.

CAPÍTULO III

Relación con el cliente

Artículo 14.—El Contador Privado Incorporado, no debe celebrar convenios que pretendan evadir los alcances de este Código, ni excusarlo de sus obligaciones y responsabilidades profesionales. La renuncia de los clientes o perjudicados, o la conciliación entre las partes no exime de pleno derecho al infractor, debiendo cualquier acuerdo ser homologado por el Fiscal del Colegio o la Junta Directiva.

Artículo 15.—El Contador Privado Incorporado no debe preparar información financiera tergiversada, registros contables inapropiados o actuaciones indebidas que faciliten a sus clientes o así mismo, la obtención de beneficios contemplados en las leyes vigentes, ante el Sistema Bancario Nacional, Administraciones Tributarias, o ante Terceros.

Artículo 16.—El Contador Privado Incorporado no debe tergiversar la información contable con el fin de recibir dádivas, por obtener ventajas fiscales a sus clientes que permitan la evasión de los deberes materiales y formales ante las diferentes administraciones tributarias, entidades financieras y/o responsabilidades legales de cualquier naturaleza.

Artículo 17.—El Contador Privado Incorporado, guardará el secreto profesional y, por ello, no revelará, por ningún motivo, los hechos, los datos o las circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de la profesión, a ninguna persona que no tenga un interés legítimo, a menos que sea autorizado por la persona física o jurídica interesada, o que sea requerido para ello por una autoridad judicial competente.

El secreto profesional consiste en no divulgar la información a la que tenga acceso el Contador Privado Incorporado, así como no usarla en beneficio propio o de terceros. El Contador Privado Incorporado debe velar porque este secreto profesional sea obligatorio también para sus empleados y colaboradores, con quienes debe suscribir contratos de confidencialidad.

El Contador Privado mantendrá la confidencialidad, incluso en el entorno no laboral, estando atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, en especial a un socio cercano, a un familiar próximo o a un miembro de su familia inmediata. Deberá también mantener la confidencialidad de la información que le ha sido revelada por un potencial cliente o por la entidad para la que trabaja.

Artículo 18.—El Contador Privado Incorporado, que preste sus servicios en forma independiente o en relación de dependencia, debe tener la preparación necesaria para el desempeño de la función encomendada, así como cumplir satisfactoriamente y con denuedo con los deberes de su cargo sin menoscabar los intereses generales del usuario o cliente o el buen nombre de su profesión.

Artículo 19.—Cuando un Contador Privado Incorporado, que ejerza independientemente, acepte llevar una contabilidad, o prestar un servicio afín a su profesión, debe rendir los informes financieros conforme a las normas contables y tributarias vigentes, con la periodicidad que el cliente lo requiera, siempre que éstos se ajusten al ordenamiento jurídico y a la información que ha sido suministrada por el cliente.

Artículo 20.—El Contador Privado Incorporado, será responsable de la conservación y cuidado de los documentos y libros contables propiedad de su cliente, en el caso que se encuentren bajo su custodia.

Artículo 21.—El Contador Privado Incorporado, no debe bajo ninguna circunstancia retener la documentación o los libros contables de su cliente, cuando finalice su relación, por lo que debe entregarla debiendo documentar esta entrega en los términos y condiciones pactadas, aún y cuando no se le hayan cancelado sus honorarios.

Artículo 22.—El Contador Privado Incorporado que preste sus servicios en relación de independencia, debe definir mediante un contrato de prestación de servicios profesionales, los términos y alcances de sus labores, para proteger su interacción con el cliente.

Artículo 23.—El Contador Privado Incorporado que ejerza la profesión en forma liberal, tendrá la obligación de emitir factura por concepto de honorarios profesionales, de conformidad con las regulaciones de la Administración Tributaria.

Artículo 24.—El Contador Privado Incorporado, debe cumplir con el arancel mínimo de honorarios profesionales que se encuentre vigente por el Colegio. El Contador Privado, debe convenir con el cliente la cantidad y la forma de pago de tales honorarios, antes de aceptar el trabajo, esto deberá incluirse en el contrato de prestación de servicios profesionales. En caso de que el Contador no reciba sus honorarios por los servicios prestados, debe acudir a la vía judicial correspondiente.

CAPÍTULO IV

Relación entre contadores privados

Artículo 25.—Al gestionar un puesto de trabajo o la prestación de un servicio, el Contador Privado Incorporado, no debe perjudicar a los colegas, propagando ideas en perjuicio de su capacidad u honorabilidad. Tampoco, debe expresarse en forma despectiva de la forma o de los resultados del trabajo que un colegiado haya realizado. Cuando un tercero solicita la opinión profesional de un contador en relación con el trabajo de un colegiado, debe ser respetuoso y referirse únicamente a los aspectos técnicos del caso sometido a examen.

Artículo 26.—El Contador Privado Incorporado debe guardar respeto y fraternidad en el trato con los demás miembros del Colegio, no debe realizar ningún acto que pueda, directa o indirectamente, lesionar intereses de los colegiados; tales como los siguientes:

1.             Competir deslealmente mediante el cobro de honorarios inferiores a los fijados por el Colegio.

2.             Injuriar o calumniar de palabra o por escrito, directa o indirectamente, en perjuicio de la reputación profesional, o situación que esté enfrentando otro miembro del Colegio, para provecho propio.

3.             Consentir violaciones a la Ley del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y su Reglamento, así como a las demás leyes de la República, en función de su ejercicio profesional.

Artículo 27.—El Contador Privado Incorporado, no debe promocionar sus servicios haciendo ostentación de sus conocimientos en perjuicio de sus pares.

Tampoco se podrán anunciar en lugares o espacios no permitidos por la legislación del país. Se anunciarán por un medio donde no menoscabe la dignidad de los demás colegiados.

Artículo 28.—Antes de actuar judicialmente o, de cualquier forma, contra otro Contador Privado, se podrá acudir a medios alternativos de solución de controversias, como la mediación y la conciliación, en los cuales la Fiscalía Administrativa del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica podrá servir de mediador o de conciliador.

CAPÍTULO V

Obligaciones para con el colegio

Artículo 29.—Queda prohibido el uso de los símbolos del Colegio en toda documentación ajena a éste.

Artículo 30.—Es Obligación de todos los Contadores Privados Incorporados, mantener actualizados los datos personales y profesionales (Direcciones, teléfonos, correos electrónicos, y todos aquellos que la institución considere de su interés) en los sistemas de información del Colegio, siendo estos la primera fuente para las notificaciones de requerimientos de la institución hacia los Colegiados.

CAPÍTULO VI

Procedimiento y sanciones disciplinarias

Artículo 31.—El ámbito de aplicación de las sanciones disciplinarias que impondrá el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, por el incumplimiento a las disposiciones de este Código, está determinado en la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados, Ley N° 1269 del 2 de marzo de 1951, el Reglamento a la Ley Orgánica Colegio Contadores Privados de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 3022-E, publicado en La Gaceta N° 115 del 19 de junio de 1973; y serán impuestas de acuerdo con la gravedad de la falta, respetando y observando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman.

Artículo 32.—Se tipifica como una falta sujeta a sanción, el incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones de los Contadores Privados Incorporados, establecidos en los artículos de la Ley Orgánica 1269 y su reglamento, el presente Código de Deberes Morales, Éticos y Jurídicos y de todos los cuerpos normativos vigentes aplicables. Dichas infracciones serán consideradas como leves, graves o gravísimas, a criterio de la Junta Directiva con base al fundamento en las pruebas aportadas y la búsqueda de la verdad real de los hechos, en el correspondiente procedimiento disciplinario y en valor del daño causado y en concordancia con el artículo Nº 27 de la Ley Nº 1269.

Artículo 33.—Aplicación de sanciones disciplinarias:

1.             Se sancionará con amonestación escrita, a quien incurra en una falta leve, la cual se hará constar en el expediente personal que al efecto lleve el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Serán faltas leves las infracciones a las obligaciones contenidas en los artículos 4, 6, 7, 13, 18, 27, 29 y 30 de este Código.

2.             Se sancionará con suspensión temporal de todos los derechos inherentes a los Contadores inscritos en esta institución por un plazo de hasta tres años, a quién incurra en una falta grave. Serán faltas graves:

a.             Las infracciones a las obligaciones contenidas en los artículos 5, 10, 11, 12, 14, 17, 19, 20, 21, 24, 23, 25 y 26 de este Código. b. La reincidencia en las faltas contenidas en el inciso 1 de este artículo será considerada falta grave.

3.             Se sancionará con la suspensión temporal de todos los derechos inherentes a los Contadores inscritos en esta institución, por un plazo de tres hasta cinco años, al que incurriera en una falta gravísima. Serán faltas gravísimas las infracciones a las obligaciones contenidas en los artículos 9, 15 y 16 de este Código.

4.             El Contador Privado Incorporado que, por sentencia judicial en firme, sea condenado a pena privativa de libertad será automáticamente suspendido del ejercicio de la profesión por el plazo de la condena o por el plazo de inhabilitación que en la misma se establezca. No procederá la suspensión si al condenado se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena y no se le inhabilita para ejercer la profesión. Pudiendo levantarse la suspensión en caso de que el colegiado obtenga su libertad antes del plazo de la condenatoria.

Artículo 34.—La sanción correspondiente será comunicada al medio electrónico señalado por el Contador para recibir notificaciones en el expediente disciplinario, la cual regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 35.—Las sanciones disciplinarias impuestas por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica constarán en el expediente personal de cada Contador Privado Incorporado y se comunicarán conforme lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley número 8687.

Artículo 36.—Del Procedimiento:

1.             Previo a la imposición de alguna de las sanciones debe aplicarse el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

2.             El Órgano Director del Procedimiento será nombrado por la Junta Directiva del Colegio, con al menos tres miembros titulares y un suplente, deberán ser Contadores Privados Incorporados, podrá ser integrado por miembros de la Comisión de Fiscalía del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, preferiblemente con al menos un Abogado.

3.             El informe que rinda el Órgano Director del Procedimiento será conocido por la Junta Directiva del Colegio la cual se encargará de dictar la resolución final.

4.             Contra la resolución final cabrá recurso de reposición, que debe ser presentado en el plazo de tres días hábiles siguientes contados desde la notificación del mismo, será conocido y resuelto por la Junta Directiva, de acuerdo con las reglas del Código Procesal Contencioso Administrativo. Contra la resolución de reposición no cabrá ulterior recurso.

Artículo 37.—La acción disciplinaria prescribe en el término de tres años contados a partir de la fecha cuando se cometió el hecho que la origina, salvo si este fuere continuo y la reiteración oportuna de la acción o de la omisión imposibilite el cumplimiento del plazo. La prescripción se interrumpe por la interposición de la denuncia por parte de un ofendido o perjudicado ante la Fiscalía administrativa del Colegio y por la notificación de la resolución inicial del procedimiento al contador. La prescripción de la potestad disciplinaria es declarable de oficio.

Artículo 38.—Deróguese el Decreto N° 32774-H, del 25 de octubre del año 2005, con el Decreto Ejecutivo N° 43021-H del 28 de abril del 2021.

Artículo 39.—Aprobado en Junta Directiva sesión Ordinaria N° 3985-2019 del 05 de julio, 2019 y enviado a publicar mediante sesión N° 4126-2021 del 24 de junio del 2021.

Artículo 40.—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, 13 de julio de 2021.—CPI. Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI. Yamileth Solano Rojas, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2021566198 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2469-2021.—Otárola Villalobos Randall Mauricio, cédula de identidad 1 1064 0251. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 18 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021566257 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Juan Alberto Chaves Mora, de nacionalidad costarricense, identificación número 111420431, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F, se le comunica la siguiente resolución administrativa: del 08 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal de las personas menores de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F. Se le previene al señor Juan Alberto Chaves Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00302.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280442.—( IN2021565973 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Oscar Danilo González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01638458, se le notifica la resolución de las 11:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SGF. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-000240-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279193.—( IN2021564516 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS CONFIERE AUDIENCIA A LAS EMPRESAS

REGULADAS POR EL CONSEJO DE TRANSPORTE

PÚBLICO (CTP)

Este Órgano Regulador ha recibido del Consejo de Transporte Público (CTP) para su trámite de aprobación, el proyecto de cánones aplicables para el año 2022. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7969, reformado por el artículo 46 de la Ley 8823 del 5 de mayo del 2010, se concede audiencia hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del lunes 09 de agosto de 2021, para que las empresas reguladas remitan, en forma escrita(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-292-2021.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 281335.—( IN2021566825 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Comunica que según el acuerdo JD-442 correspondiente al Capítulo V), artículo 5) de la sesión extraordinaria 39-2021, celebrada el 28 de junio 2021, se aprueba la modificación al Calendario de Sorteos del mes de julio, con el fin de que se traslade el sorteo de Lotería Popular N° 6597 para el miércoles 28 de julio, 2021, esto por las directrices del Gobierno del traslado del feriado del 25 de julio, 2021 para el lunes 26 de julio, 2021.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24051.—Solicitud N° 279189.—( IN2021566394 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

CONCURSO PÚBLICO AUDITOR 1-2021

Requisitos

Competencias técnicas

Para ejercer el puesto se requiere los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

         Normativa legal municipal

         Procedimientos municipales

         Servicios municipales

         Excel avanzado

         Sistemas informáticos municipales

         Manejo de reuniones

         Dictámenes o resoluciones de entes reguladores

         Leyes aplicables a la gestión municipal

         Plan regulador municipal

         Plan estratégico

         Elaboración de presentaciones

         Elaboración de informes

         Técnicas de negociación

         Metodologías de planificación

         Técnicas especializadas de la disciplina que ejerce

         Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta clase.

Formación

Licenciatura en Contaduría Pública.

Amplia experiencia en labores de contabilidad y auditoría.

Cursos de capacitación específica en auditoría interna.

Experiencia

6 años de experiencia en labores relacionadas con el puesto. Al menos 3 de ellos en supervisión de personal.

Requisitos legales

Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de CR o Ciencias Económicas.

Certificado de miembro activo del colegio.

Los interesados deben enviar el curriculum al email rrhh@santacruz.go.cr, adjuntar copia de atestados, constancias de experiencia, fotocopia de la cedula, hoja de delincuencia, dos cartas de recomendación. Se confrontará con los originales el día de la cita de entrevista.

Fecha límite de recepción de solicitudes: 8 días hábiles después de su publicación.

Licda. Yensie Patricia Duarte Ramírez, Coordinadora de RRHH. Teléfono 2680-5825.—1 vez.—( IN2021566734 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 008-2021

La sociedad Promociones Fokus del Este S. A., con cédula jurídica número 3-101-684930, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 502 y 75 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, Provincia sexta: Puntarenas y mide: 966 m2, esto según plano catastrado número P-2260075-2021.. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación ÁREA núcleo para atracciones turísticas (TAN 3) y será dedicado a Uso Comercial en su totalidad (966 m2), que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, este, Zona publica; oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.—Cóbano, 06 de julio del 2021.—Onías Contreras Moreno, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021566737 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-102-800372 SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El señor Luca Aldo (nombre) Scichili (apellido) de un solo apellido en virtud de su nacionalidad italiana, mayor, soltero, comerciante, portador del pasaporte: Y A 409549, en su condición de gerente uno de la sociedad: 3-102-800372 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800372, convoca a todos los socios de la sociedad antes indicada para celebrar asamblea general de socios; la cual se realizará con ocho días hábiles después de la debida publicación del presente edicto en las oficinas del Bufete Jiménez y Juárez en playa Sámara, a las diez horas de dicho día. En dicha asamblea se tomará el acuerdo de modificar la representación de la sociedad para que en lo sucesivo dicha sociedad sea representada únicamente por un gerente que será elegido el día de la asamblea. Es todo. Teléfono: 265652419.—Sámara, 8 de julio del 2021.—Cristian Guillermo Jiménez Barrantes.—1 vez.—( IN2021565057 ).

PERRUARTE S. A.

Se convoca a socios e interesados a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Perruarte S. A., con cédula jurídica N° 3-101-773109, que se celebrará el 27 de agosto del 2021, en su domicilio social ubicado San José, San José, Merced, Barrio México, calle 28 y avenida 15, casa esquinera de dos plantas, en primera convocatoria a las 08:00 a. m. En caso de no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 09:00 a.m. El orden del día será: discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual, aprobación de la gestión administrativa, aprobar la solicitud de liquidación de la sociedad y su efectiva disolución.—San José, 09 de julio del 2021.—Fiorella Arias Anchía, Presidenta.—1 vez.—( IN2021565364 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL EL PARQUE

Condominio Horizontal Residencial El Parque, cédula de persona jurídica 3-109-365393, convoca a sus condóminos a Asamblea General extraordinaria, el día 7 de agosto del 2021, en Condominio el Parque, Ciruelas San Antonio, Alajuela filial número 25, a las trece horas, con el fin de deliberar sobre:

1.             Informe de la administración y mantenimiento (flujo de caja, aprobar presupuesto de gastos para el año siguiente).

2.             Informe general de contabilidad por parte del contador Entrega de informe financiero.

3.             Áreas comunes (uso y obligaciones de condóminos, mejoras/reparación, empresa de seguridad, publicidad, parqueo, invasión de zonas comunes por carros/motos y rampas, basura, mascotas).

4.             Aumentos de gastos comunes (gastos de innovación, mantenimiento, modificación y reparación, gastos de administración y vigilancia, mantenimiento, pago de seguros, pago de administradores, fondos de reserva, medios y plazos para aportar fondos).

5.             Derechos y obligaciones de los Condóminos.

6.             Multas y sanciones.

7.             Asuntos varios (mascotas, basura, productos químicos, régimen sancionatorio.)

8.             Elección de junta directiva/administración.

Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con el artículo 12 del Estatuto. La primera convocatoria será a las 12:00 horas, de no haber quorum a la hora señalada, se realizará a las 13:00 horas con los condóminos presentes.—Alajuela, 2, julio, 2021.—Juan Francisco Hernández Pérez.—Soley Zeledón Rayo.—Leticia del Carmen Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2021566793 ).

ERNESTINA ÁLVAREZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ernestina Álvarez y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-346280, por medio de su Presidente y Secretaria, y de conformidad a sus estatutos y al artículo 158 del Código de Comercio, convoca a todos sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día cinco de agosto del año 2021, en Guanacaste, Liberia, 100 metros al este del Banco de Costa Rica, Tienda Savach, a las diez horas. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: Asistencia, comprobación del quórum, reformar cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social, reformar cláusula novena del pacto constitutivo sobre la administración, revocar nombramiento de agente residente, aprobar protocolización de acta, declarar firmes los acuerdos tomados. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Liberia, 16 de julio de 2021.—Yerel Eduardo Guillén Álvarez, Arlyn Vanessa Guillén Zúñiga.—1 vez.—( IN2021566867 ).

PIZZERÍA PICOLA PUB S. A.

De conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, por este medio convocamos a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pizzería Picola Pub S. A., cédula jurídica número 3-101-718769, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día trece de agosto del 2021, y en segunda a las 12 horas del mismo día, en San José, San Pedro, Los Yoses, de la tienda Arenas 300 metros sur, 200 metros oeste y 25 metros sur, oficinas de Bufete Centra Law, para tratar lo indicado en el artículo 155 y conocimiento de los aportes extraordinarios a capital hecho por socios.—San José, 13 de julio del 2021.—Saadat Awan Ruiz.—1 vez.—( IN2021566957 ).

CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.

El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica 3-101-095095, convoca a todos sus asociados a la asamblea extraordinaria 56, a celebrarse el sábado 28 de agosto del 2021, en la Casa Club, en Bajamar de Garabito, Puntarenas, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria.

Nota importante: Por disposiciones del Ministerio de Salud, de acatamiento obligatorio, solo se permitirá la presencia del socio (a), el día de la Asamblea. Además, deberá cumplirse con todos los lineamientos establecidos y protocolo vigente; tales como uso de la mascarilla, guardar el distanciamiento de 1.8 mts, lavado de manos, etc.

Agenda asamblea extraordinaria.

Punto 1- Información general sobre el resultado de la Audiencia Oral y Pública, convocada por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, por parte del Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Abogado contratado por la Sociedad.

Punto 2- Elección de Fiscal Suplente y tres Suplentes para Junta Directiva.

Punto 3- Aumento en la Cuota de Mantenimiento.

El tiempo que se dispone para la realización de este evento, es de dos horas, según lo establecido por las autoridades competentes del Ministerio de Salud.

Los Estatutos de nuestra Sociedad establecen:

“Artículo 7,3- Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse en el domicilio social de la sociedad, o en cualquier otro sitio asequible a los socios. Tendrán voz y voto, únicamente los socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la Sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapeas, cuotas extraordinarias y aportes especiales que fije la Asamblea)…

19 de julio, 2021.—José Miguel Zúñiga Céspedes, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021567027 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE

MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS S. A.

Javier Trejos Monge, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos setenta y seis-setecientos veintidós, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis, con domicilio social en Cartago, Cartago, Guadalupe, del costado noreste de la plaza de deportes, cien metros al oeste, y cien metros al sur, solicita ante esta notaria la apertura de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de socios uno y Actas de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo bufete.licdacamacho@hotmail.es, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces. Licenciada Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública, Carnet N° 14239.—Cartago, trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública.—( IN2021565940 ).

AGROPECUARIA LLANOS DEL NARANJO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete dos cuatro seis, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores: María de Los Ángeles Naranjo López, cédula N° 6-096-1234; y Ramón Alberto Naranjo López, cédula N° 6-154-326, solicitan la reposición de los títulos accionarios, número siete y ocho, y diecisiete y dieciocho respectivamente, de la sociedad Agropecuaria Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete dos cuatro seis, acciones comunes y nominativas, que se encuentra a nombre de los señores anteriores. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el domicilio de la compañía, ubicado en San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros norte de la Escuela San Isidro.—Puntarenas, 12 de julio del 2021.—Juan Vicente Naranjo López.—( IN2021566333 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL

RESERVA LAS LOMAS CON FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Condominio Horizontal Residencial Comercial Reserva Las Lomas con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica 3-109-553573, finca matriz 6-2710-M-000, informa que, por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, iniciará los trámites para su reposición, por lo que, si alguien tiene objeción que hacer al respecto, que lo informe al Registro Nacional inmediatamente.—Gerardo Quirós Meza, cédula 103920345, Condómino.—( IN2021566563 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VILLA SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y tres, del folio ochenta y cuatro frente, del tomo uno, a las diez horas, del día doce, del mes de julio, del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de actas de asamblea de socios y libro de actas de registro de socios de Villa San José Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro siete ocho siete nueve por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante la notaría de la Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Panamá, ciento cincuenta oeste de radio chorotega, en Buró Legal Valverde y Asociados, en la ciudad de Guanacaste el día trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortes.—1 vez.—( IN2021566369 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SMART APART

Condominio Horizontal Residencial Smart Apart, con cédula de persona jurídica número 3-109-737752, solicita ante el Registro Nacional, sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva reponer por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Franklin Rojas Murillo, celular N° 8702-0316.—San José, 14 de julio del 2021.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.— ( IN2021566378 ).

BET - EL - MÉDICA V. H. SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se informa que la sociedad Bet - EL - Médica V. H. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-432226, procederá con la reposición por extravió de los libros número uno de: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; telfax: 2261-8008.—San Rafael de Heredia, 15 de julio del 2021.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566828 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy se reforma las cláusulas del capital social, la administración y del domicilio de la empresa Grupo Chester Patterson Castro Chepaca Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinte.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—( IN2021566108 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y siete, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo dos, a las quince horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Axioma de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco tres ocho seis seis; mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de mil colones.—San José, a las quince horas del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—( IN2021566248 ).

Por medio de la escritura número 89, otorgada a las 11:30 del día 14 de julio del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Silver City Land S. A., por la cual se disminuye su capital social, se modifica la cláusula del capital social y se nombra nuevo fiscal.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—( IN2021566384 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 47 otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes y en conotariado con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 09 horas del día 02 de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea especial de socios y acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dr Max Salud S.A., cédula jurídica N° 3-101-741553 en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de julio de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—( IN2021566427 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día primero de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-767810 S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, primero de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2021562985 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí Linda Todd Lazo se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Sales Marketing Service VC S.A., el día siete de junio del dos mil veintiuno.—San José, once horas del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566391 ).

Por escritura número 38-8, visible al folio 19 vuelto del tomo 8, otorgada ante la suscrita, a las 8:00 horas del 15 de julio de 2021, se acuerda disolver la sociedad denominada Constructores Larba y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-625870 por acuerdo de las socias, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, 15 de julio de 2021.—Licda. Mónica María Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2021566392 ).

Por escritura de las diecisiete horas del trece de julio del dos mil veintiuno, los señores Craig Brewster Russing y Michael Henry Palma D’Souza, ambos estadounidenses, constituyeron la sociedad: United Pharmaceutical Soloutions S.R.L., con domicilio en Barrio Escalante en San José, con actividades de importación, exportación, compra, comercialización y distribución de medicamentos autorizados por ley, y cuyo capital es de cien mil colones pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566410 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 14 de julio del 2021. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Distrinatur, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-668327.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021566413 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 14 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Águila Pescadora del Lago Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Guanacaste, Tilarán, 14 de julio del 2021.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021566416 ).

Por escritura número ciento noventa y dos-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las nueve horas y cuarenta minutos del día quince de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Belina Nutrición Animal S. A., en la cual se reforma la representación.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2021566546 ).

Por escritura número ciento noventa y tres-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las diez horas del día quince de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Industrial Belina Montes de Oro S.A., en la cual se reforma la representación.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2021566549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó la disolución de la sociedad Rotedimo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y siete mil ciento veintinueve.—San José, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021566551 ).

Por escritura número sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Inversiones RCH Arte y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital Social de diez mil colones. Gerente uno y Gerente dos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021566553 ).

Ruego publicar el siguiente edicto: “Por escritura otorgada ante esta Notaría: A las 08 hrs. del 15 de julio del 2021, se constituyó la sociedad Grupo de Confianza Familiar Privada Sociedad Anónima. Presidente y secretario, apoderados generalísimos si límite de suma.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Luis Manuel Sarmiento Retana. Código 27467, Notario.—1 vez.—( IN2021566561 ).

Por escritura número ciento - tres otorgada a las doce horas del quince de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Indy Moto Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil setecientos doce. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566572 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las trece horas del día primero de julio de dos mil veintiuno, en la que se reforma estatutos de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021566573 ).

Por escritura número 133 del tomo 3 de la suscrita notaria de las 13:00 del 12/07/2021, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Benavente de Zamora Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-661911, por unanimidad de socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Shirley M. Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021566583 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Guanacaste JPE Ocho Anaranjado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos veintidós, por la cual se acordó modificar la cláusula del plazo social.—San José, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021566584 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las diez horas del día catorce de junio de dos mil veintiuno, en la que se reforma estatutos de la sociedad Vinos Don Teofilo Sociedad Anónima.—San José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021566589 ).

Mediante escritura número 13, otorgado ante el notario público Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 14:00 horas del 5 de julio de 2021, se constituyó la Fundación Atenea, con domicilio social en Cartago, La Unión, Condominio Torres del Sol, quinta etapa, Edificio L, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente será el representante legal de la Fundación con facultades de apoderado general de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo además, sustituir su poder en el delegado ejecutivo o en otra persona en todo o en parte, previa aprobación de la junta administrativa. Todo lo relativo a las funciones del presidente se regirán por lo dispuesto en el artículo trece de la Ley de Fundaciones.—San José, 14 de julio de 2021.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566590 ).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de julio de dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada L y G Operativa Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número tres-ciento seis-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos veintitrés mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.— ( IN2021566591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 15 de julio del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Geolupa Ltda., cédula jurídica número 3-102-806618, mediante la cual se modifica la cláusula Segunda del pacto social.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021566597 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: trescientos once, de las trece horas del día quince del mes de julio de año dos mil veintiuno, se protocoliza la disolución de la sociedad Chavarría e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Neily, a las trece horas con treinta minutos del quince de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021566599 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de Vistas 38 2 SRL, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566603 ).

Por escritura otorgada número doscientos veintinueve, ante el suscrito notario Marino Muñoz Elizondo, a las doce horas del quince de julio de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Transporte RN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566608 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vicosi VCS S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil doscientos uno, donde se reformó la cláusula de la Administración y se nombró presidente y secretario de la junta directiva.—San José, quince de Julio del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021566613 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Representaciones Aéreas de Centroamérica R A C A Sociedad Anónima, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lic. Christian Díaz Barcia, carné N° 9865, correo cdiaz@migratoria-la.com.—San José, quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2021566616 ).

Que mediante escritura 110 -9 de las 11 horas del día 15 de julio del 2021, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número 3 de Dávila Dent S. A. cédula jurídica 3-101- 494611, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de julio del año 2021.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021566617 ).

Por escritura número: doscientos diez-once, otorgada ante esta notaría, a las 19:10 horas del día 30 de enero del año dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Eben Ezer Heredianos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos dieciséis, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto en cuanto al domicilio.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021566627 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres otorgada en mi notaría a las 17:30 horas del 07 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Paco Meralgo S.R.L., por la que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566633 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de Jan Mayen Consultores S. A., por medio de la cual se modifica su plazo social.—San José, 8 de julio de 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021566634 ).

Mediante la escritura número 207-V, de las 15:00 del 06/07/2021 protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Pacífico Sur S.A., según la cual se modifica la cláusula de la representación, se acepta la renuncia del actual tesorero y se realiza el nombramiento del nuevo tesorero. Es todo.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021566645 ).

Por escritura otorgada el día 15 de julio de 2021, en notaría, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Ternerina S. A. en la cual se acuerda reformar la cláusula Novena, de la junta directiva.—San José, 15 de julio de 2021.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021566646 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos sesenta y siete, otorgada en San José de las doce horas del día trece de julio del dos mil veintiuno, tomo décimo se protocolizo el acta número uno de Eslaluer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y mil ochocientos veinticinco, celebrada su domicilio social. Mediante la cual se disuelve la sociedad. Licenciado Eugenio Hernández Rodríguez, Notario Público, carné número ocho mil novecientos ochenta y nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021566648 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: doscientos sesenta y seis, otorgada en San José de las nueve horas quince minutos del día siete de julio del año dos mil veintiuno, tomo: décimo, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Green Line Tourism Services S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos veinte, celebrada su domicilio social. Se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario Público, carné número ocho mil novecientos ochenta y nueve.—1 vez.—( IN2021566649 ).

En San José, ante esta notaria, a las 07:00 del 15 de julio del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula Sexta de representación del pacto social de Propiedades El Horizonte de La Luna S. A.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021566663 ).

La sociedad Rolima del Este S. A. cédula jurídica 3-101-199649, mediante asamblea general acuerda modificar la cláusula de administración. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 17:00 horas del 19 de enero de 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021566719 ).

Mediante escritura número 153-7, otorgada a las 14:00 a.m. del día 13 de julio del año 2021, por el notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, carné N° 20899, visible al folio número noventa y cuatro frente al noventa y cinco frente del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza acta de reunión de cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la representación y gerente de la sociedad Comercializadora e Inversiones Jadiroar S.R.L., cédula jurídica número 3-102-797204.—Alajuela, diecinueve de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021567047 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 16:00 horas del 14 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Tamarindo Heigths S. A., donde por decisión unánime de los socios, se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567056 ).

Mediante otorgamiento del notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Subsidiaria H Y F S. A., cédula jurídica número 3-101-788 234, en la que se procede a realizar el cambio en su razón social, así como en su representación.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021567060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 08 de julio del 2021, la empresa Hedgehog Holdings, Limitada con cédula jurídica número 3-102-746219, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 19 de julio del 2021.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567068 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y dos de las ocho horas del 16 de julio del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de SBI Advisors Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-729021 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número novena del pacto constitutivo.—San José, 16 de julio del 2021.—Eugenio Vargas Chavarría, Notario. Tel: 22266433.—1 vez.—( IN2021567077 ).

En esta notaría, por escritura pública 214-16 otorgada a las 10.30 horas del 19 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de Herencia del Mueble S.A. Se aumenta capital social.—Heredia, 19 de julio del 2021.—Lic. Antonella Da Re., Notario.—1 vez.—( IN2021567094 ).

Por escritura número tres-cientos veintiuno, tomo ocho de mi protocolo se disuelve la sociedad: Comando de Santa Teresa de Cóbano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y uno.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021567097 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Exportadora de Tabacos Finos ETF de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno - quinientos cuarenta y dos mil ciento veintiocho. En la cual se reforma la junta de directiva y se realizan nuevos nombramientos del tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021567101 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/34246.—Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-139069 de 25/11/2020.—expediente N° 1995-0003576.—Registro N° 93542. Estrellas Pozuelo en clase: 30. Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:54:04 del 11 de mayo de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S.A. industria de comercio de alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 25 de noviembre del 2020, Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S. A. industria de comercio de alimentos, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Estrellas Pozuelo, registro N° 93542, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. alegando que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país para los productos que protege y por lo tanto, genera un impedimento para el registro de sus marcas, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 12:26:07 horas del 8 de diciembre del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 8); dicha resolución se notificó al solicitante el 10 de diciembre del 2020 (Folio 8 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho el traslado de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 5 de febrero del 2021, este Registro procedió a prevenir la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 10), por lo que por memorial de fecha 15 de abril del 2021 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 66, 67 y 68 de fecha 7, 8 y 9 de abril del 2021 (Folio 11-14), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-               Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.

-               Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2020-7875 de la marca “Estrella” (diseño) en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; biscuits; galletas; harina de trigo; Harina mezclada para alimentos; macarrones (pastas alimenticias); pasta; panecillos; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos.” presentada por M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos cuyo estado administrativo es “Con suspensión.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-1336, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos. (Folio 7)

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo Estrellas Pozuelo.

5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra] Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Estrellas Pozuelo para distinguir productos en clase 30.

En el caso que nos ocupa, la representante de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la  cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Estrellas Pozuelo al no aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina., en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021566579 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director de Procedimiento Administrativo para Investigación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Tibás.—Expediente Administrativo 01-2021.—Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario.—Traslado de Cargos y Citación a Comparecencia Oral.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, Tibás, San José, a las once horas del seis de julio de dos mil veintiuno.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 16, 201, 210, 211 y 213, 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; artículos 12 incisos a) y b), 39, 42 y 43 de Ley General de Control Interno N° 8292, artículos 3, 4, 38 inciso b), c), 39, 40, 41 y 44 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422; artículo 8 y 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428; artículos 108, 110 incisos: a) b), d), h, r), 113, 114, 116 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131, artículos 173 y siguientes del Código Municipal, recayendo para la instrucción de dicho procedimiento en las siguientes personas según nombramiento del Concejo Municipal de Tibás, la Licenciada Marcela Piedra Garro, cédula de identidad número 304370920, Presidenta del Órgano Director, Licenciado Carlos Andrés García Escalante, cédula de identidad número 304480803 y el Licenciado Luis Eduardo Araya Hidalgo, cédula de identidad número 304380245, y habiendo sido debidamente juramentados por el Presidente del Concejo Municipal de Tibás, se emite el presente auto de inicio, traslado de cargos y señalamiento de fecha y hora para celebrar la audiencia oral y privada dentro del expediente administrativo, para determinar la procedencia o no de las supuestas faltas a la Hacienda Pública de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás para el periodo 03 de enero del 2019 al 03 de enero del 2021, de las siguientes personas:

A.            Investigados como presuntos responsables:

1.             Kimberly Grace Campbell, cédula de identidad número 701670474 en su calidad de Presidenta del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: Costado sur de la plaza de Jardines, de la parada de buses segunda casa hacia el este, casa portón negro, Llorente de Tibás.

2.             Damián Sánchez Vargas, cédula de identidad número 900710169 en su calidad de Vicepresidente del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: 100 sur, 50 este iglesia católica Cinco Esquinas de Tibás.

3.             Giselle Chinchilla Esquivel, cédula de identidad número 107110822 en su calidad de Tesorera del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: de la antigua Bamba 100 metros al oeste, Colima de Tibás.

4.             Luis Carlos Varela Cambronero, cédula de identidad número108800748 en su calidad de Secretario del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: costado oeste del Liceo Mauro Fernández, San Juan de Tibás.

5.             Kevin Steven Arroyo Campos, cédula de identidad número 114670159 en su calidad de miembro del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: Frente a la plaza de Copey, casa color verde, Cinco Esquinas de Tibás.

B.            Cuadro fáctico relevante de relación de hechos:

Primero: Aparentes hechos irregulares en la contratación de dos personas (Adela Chichilla Lobo, Miguel Martínez Mayorga) por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.

Segundo: Aparentes hechos irregulares en los procedimientos de contratación a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.

Tercero: Aparentes irregularidades en la terminación del contrato a favor de la señora Karina Morera Castro mediante la contratación directa 2019 CD-000003-11 “Contratación de Personal Administrativo bajo la modalidad de servicios profesionales”.

C.            Carácter del procedimiento:

Debe advertirse, en aras del Debido Proceso, que el ámbito de este procedimiento es el siguiente:

La determinación y objeto de la búsqueda de la verdad real sobre hechos que fueron denunciados ante la Contraloría General de la República pues se presume que existe en grado de probabilidad que las personas investigadas pudieron haber cometido faltas a sus deberes éticos y legales en la función pública, debilitando el control interno y faltando al deber de probidad.

Los hechos que se imputan son los mismos a todos los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás en carácter de Órgano Colegiado y por ende la responsabilidad recae de forma solidaria entre los integrantes del órgano colegiado.

D.            Formulación de cargos a las personas investigados

PRIMERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron aparentes hechos irregulares en la contratación de la señora Adela Chichilla Lobo y el señor Miguel Martínez Mayorga.

1-            De las presuntas irregularidades en la Contratación de ADELA CHINCHILLA LOBO

1.1             Se presume un posible parentesco en tercer grado de consanguineidad de la señora Adela Chinchilla Lobo con relación a la señora Giselle Chinchilla Esquivel quien se desempeñaba como tesorera de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás (Ver DFOE-DE-1649-2021), lo cual presuntamente violenta el régimen de prohibiciones de la Ley contratación administrativa.

1.2             Se presume que la señora Adela Chinchilla Lobo fue contratada para ejercer el puesto de Secretaria Ejecutiva sin haber presentado oferta al concurso mediante el cual se pretendió contratar por servicios profesionales las labores de ese puesto, con una remuneración superior a la indicada originalmente en el Cartel de Concurso como estimación del negocio, violentando con su actuar el pliego cartelario y los procedimientos de contratación administrativa.

1.3             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para la contratación de Servicios profesionales que fue adjudicada a la señora Adela Chinchilla Lobo, atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

1.4             Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, en el cual de forma Colegiada los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan adjudicado la contratación a la señora Adela Chinchilla Lobo.

En relación a los hechos 1.1, 1.2 y 1.3 del punto PRIMERO, expuestos a priori en referencia a la presunta consanguinidad de la señora Adela Chinchilla Lobo y Guiselle Chinchilla Esquivel, presuntamente se violentan por los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 22, 22 bis, 24, 25, 26, 27 y 64 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 8, 9, 10, 11, 16, 19, 20 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; artículo 11 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

2-            De los presuntos hechos irregularidades en la Contratación del señor MIGUEL MARTINEZ MAYORGA.

2.1             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, llevó a cabo la aplicación de los factores de evaluación y adjudicación de la oferta presentada por el señor Miguel Martínez Mayorga para el puesto de Encargado de Campos Deportivos a pesar de no encontrarse para la fecha de apertura de las ofertas debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda para la actividad económica requerida, ni tampoco contar con un seguro de trabajador independiente, requisitos necesarios para la admisión de dicha oferta, ya que los mismos se solicitaban en el cartel, violentando con su actuar los procedimientos de contratación administrativa.

2.2             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para la contratación de Servicios profesionales que fue adjudicada al señor Martínez, atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.3             Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, en el cual de forma Colegiada los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan adjudicado la contratación al señor Miguel Martínez Mayorga.

En relación a los hechos 2.1 expuestos a priori en referencia a los presuntos hechos irregulares en la Contratación del señor MIGUEL MARTINEZ MAYORGA presuntamente se violentaron por parte de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tobas los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 2, 8, 9, 10, 11, 65 y 66 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 11 de la Constitución Política, articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

SEGUNDO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron aparentes hechos irregulares en los procedimientos de contratación a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.

1-            De los presuntos hechos irregulares en la contratación de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.

1.1             Se presume que la contratación de servicios al señor Jason Murillo López y J&A Multiservicios, se llevó a cabo sin mediar procedimientos de contratación administrativa, lo que es violatorio de lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que obliga al Comité de Deportes a realizar los procedimientos de contratación apegados a la normativa en materia de contratación.

1.2             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás no conformó expedientes de Contratación Administrativa atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

1.3             Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, en el cual de forma Colegiada los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan adjudicado la contratación al señor Jason Murillo López ni a la empresa J&A Multiservicios.

En relación a los hechos expuestos a priori en referencia a los procedimientos de contratación a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios se violentan presuntamente los artículos 11 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 8, 9, 10, 11, 65 y 66 de Reglamento de la Ley Contratación Administrativa; artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

TERCERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron aparentes irregularidades en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019 CD-000003-11.

1.             De los presuntos hechos irregulares en la ejecución del contrato bajo la modalidad de servicios profesionales de Karina Morera Castro.

1.4             Se presume que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás ejecutó el contrato de servicios profesionales de la señora Karina Morera Castro, utilizando elementos propios de empleo público en aplicación de la relación laboral (patrono-trabajador) siendo que se trataba de una relación comercial contratada en la modalidad se servicios profesionales por medio de un procedimiento de contratación administrativa, en razón de lo cual debió realizarse el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para poner fin a dicha contratación.

En relación a los hechos expuestos a priori en referencia a la aparente irregularidad en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019 CD-000003-11 “Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales” se violentan presuntamente los artículos 11 de la Constitución Política; artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64, 67 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 8, 9, 10, 11, 211, 212 y 216 de Reglamento de la Ley Contratación Administrativa; artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

E.            Sede del órgano

Para todos los efectos -excepto la comparecencia-, se tiene como sede del Órgano Director la Oficina de Servicios Jurídicos ubicada en la segunda planta del Edificio Municipal, donde permanecerá el expediente administrativo en custodia de la Licda. Marcela Piedra Garro Presidenta del Órgano Instructor del presente procedimiento, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado por el investigado o su representación legal previa coordinación con la Licenciada Piedra Garro al Correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.

F.             Prueba que consta en el expediente y que compone los autos

PRUEBA DOCUMENTAL

1.             Oficio DFOE-DI-1649 de fecha 07 de setiembre de 2020, de la Contraloría General de la República, en el cual consta la denuncia N° 262-2020 interpuesta por Karina Morera Castro contra el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás. Visible a folio 1-8 del expediente administrativo.

2.             Certificación de la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás, de fecha 26 de noviembre de 2020, correspondiente a la Certificación de los Miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás del periodo comprendido del 03 de enero de 2019 al 03 de enero de 2021. Visible a folio 39 del expediente administrativo.

3.             Oficio SCM-066-02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, correspondiente a información sobre contrataciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás. Cuya información adjunta se encuentra visible en el folio 117 del expediente administrativo. Dicha certificación consta los siguientes documentos:

Folio 130-131: Oficio sin fecha de la presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, Kimberly Campbell MC Cathy, denominado: Contratación Directa 2019CD-000003-006 ¨Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. ¨Solicitud de subsane de información al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 132-149: Contratación Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro Técnico 1 (criterio técnico de las ofertas ).

Folio 150-152: Acta de Apertura N° 03-2019. Apertura de Ofertas- Contratación Directa N° 2019 CD-00003-006.

Folio 153-172: Oferta Miguel Martínez Mayorga. Contratación Directa N° 2019-CD-000003-006. Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. Encargado de Campos Deportivos (línea N° 3) 20 de junio de 2019. Miguel Martínez Mayorga.

Folio 173-180: Cartel Contratación Directa N° 2019CD-000003-006. “Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales”.

Folio 181-272: Pagos realizados al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 274-288: Pagos realizados al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 290: Pagos realizados al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 292-299: Cartel. Contratación Directa N° 2019-CD-000003-006. Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales.

Folio 300-302: Acta de Apertura N°03-2019. Apertura de Ofertas-Contratación Directa N° 2019 CD-00003-006.

Folio 303-320: Contratación Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro Técnico 1. (criterio técnico)

Folio 321-329: Registro de Proveedores: Adela Chinchilla Lobo.

Folio 330-334: Contrato de Secretaria Ejecutiva bajo la Modalidad de Servicios Profesionales a Sueldo Fijo, de fecha 29 de julio de 2019, convenido entre la señora presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 335-349: Pagos realizados a la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 350-355: Cartel. Contratación Directa N° 2019CD-000005-11 Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. Diciembre 2019.

Folio 356: Oficio sin fecha de la presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás Kimberly Cambell MC Carthy, correspondiente a una solicitud de subsanación de información a la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 357: Oficio sin fecha de la presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás Kimberly Cambell MC Carthy, correspondiente a rechazo de la oferta presentada por la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 359-385: Pagos, facturas, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López. Y J&A Multiservicios. Folio 389: Portada de la Oferta de Adela Chinchilla Lobo con fecha de recibido 03 de diciembre 2019 para el procedimiento 2019 CD-000005-11.

Folio 390-395: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio 401-451: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio: 454-468: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio 471-486: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio 489-492: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

494-506: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

510-512: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

514-522: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

526-545: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

548-561: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

571-574: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López

576-581: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López

583-587: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López

597-601: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

603-607: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

609-618: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

627-638: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

640-645: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

647-650: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

652-653: Pago realizado a Miguel Martínez Mayorga

654-659: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

661-665: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

672-677: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

679-683: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

697-702: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

704-708: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

710-726: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

729-732: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

735: Pago a Jason Murillo López.

738-747: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

749-754: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

4.             Contrato de Encargado de Campos Deportivos Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales a Sueldo Fijo, de fecha 01 de agosto de 2019, suscrito entre la señora Kimberly Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y el señor Miguel Ángel Martínez Mayorga, correspondiente a la Contratación Directa 2019CD-000003-06. Visible a folio 781-785 del expediente administrativo.

5.             Adendum al contrato de Servicios Profesionales de Personal Administrativo (Encargado de Campos Deportivos con Recargo de Funciones Administrativas), de fecha 18 de octubre de 2019 suscrito entre la señora Kimberly Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y el señor Miguel Ángel Martínez Mayorga. Visible a folio 786-788 del expediente administrativo.

6.             Oficio SCM-103-04-2021 Correspondiente a Copias de libros denominados Actas no Legalizadas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás. Visible a folio 805-834 del expediente administrativo.

PRUEBA TESTIMONIAL

Señora: Karina Morera Castro, cédula de identidad 1 1382- 0692.

G.            Citación a audiencia

Se cita al a los exmiembros de la Junta Directiva de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, para que comparezcan de forma personal a la audiencia oral y privada de éste procedimiento administrativo a celebrarse EN EL TERCER PISO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS, SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 2021, AL SER LAS 9:00 HORAS los investigados podrán presentar todo tipo de prueba de descargo (testimonial, documental), mismas que serán evacuadas previo análisis de su pertinencia.

Tomando en cuenta la situación de Pandemia Mundial actual, se les solicita a los exmiembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes así como a los patrocinadores letrados y posibles testigos, asistir a la audiencia utilizando mascarilla facial así como seguir las recomendaciones de salubridad que en su momento se hagan.

H.            Del acceso al expediente y otros

El Expediente Administrativo, queda a disposición de los investigados y/o a su representante legal para consultas o fotocopiado de conformidad con el artículo 217 Ley General de la Administración Pública. En la sede del órgano indicada ut supra, previa coordinación con la Licenciada Piedra Garro al correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.

Se advierte a las partes que toda prueba que se ofrezca debe ser presentada antes o durante la celebración de la comparecencia, acto en el cual será evacuada. La presentación de prueba, de previo a la comparecencia será por escrito en la sede del órgano, según lo dispuesto por el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de prueba testimonial de descargo propuesta con anterioridad a la celebración de la audiencia, deberá realizarse la misma con indicación precisa del nombre completo, número de identificación y lugar de residencia donde se localiza el testigo, el órgano director elaborará las citaciones y las pondrá a disposición de la parte para que proceda a diligenciarlas debidamente.

Se le hace saber a la parte investigada que puede hacerse asesorar de una representación letrada en Derecho, con motivo que haga valer sus intereses, y ejerza de manera razonada tanto la defensa técnica como material, esto de conformidad con el artículo 220 de la LGAP.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso, con los elementos de juicio existente, al amparo de lo establecido en los artículos 252 y 315 de la Ley General de la Administración Pública.

I.             Recursos

Contra el presente acto cabrán los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director, en el término de veinticuatro (24) horas, contando a partir de la última comunicación, siendo potestativo de la parte ejercer ambos recursos o solo uno de ellos, todo de conformidad con los artículos 345, 346, 347, 349 siguientes y concordantes de la LGAP.

En caso de ser interpuestos en tiempo los recursos, el de Revocatoria será resuelto por el propio Órgano Director del procedimiento, y el Recurso de Apelación, en caso de ser admitido, será elevado emplazando a las partes para ante el Órgano Decisor del presente asunto sea el Concejo Municipal de Tibás.

J.             Remisión de documentos

Se les indica que en caso de remitir documentos que consideren pertinentes para ejercer su derecho de defensa por medio de correo electrónico o herramientas símiles, deberá dirigirlos al correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr , correo utilizado por este Órgano Director para atender las diligencias referentes a este procedimiento administrativo, de igual forma, al incorporar documentos al expediente administrativo por medio de correo electrónico o herramientas símiles, deberá encontrarse en los documentos o archivos insertada la firma digital del suscriptor con motivo de garantizar la autenticidad del emisor del documento.

M.           Notifíquese

Marcela Piedra Garro, Presidenta del Órgano Colegiado.—Carlos Andrés García Escalante.—Luis Eduardo Araya Hidalgo.— ( IN2021566157 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

AGREMIADOS CON APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO PARA EL COBRO DE CUOTAS DE COLEGIATURA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-021, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-141 al Lic. (da) Roberto Montero Poltronieri, carnet N° 2692, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-022, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-004 al Lic. (da) Jose Alberto Alfaro Jiménez, carnet N° 4850, por el impago de 41 cuotas de colegiatura por un monto de 282800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-006 al Lic. (da) Jorge Eduardo Bustamante Cháves, carnet N° 5337, por el impago de 13 cuotas de colegiatura por un monto de 99800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-007 al Lic. (da) Sergio Francisco Solano Céspedes, carnet N° 6000, por el impago de 13 cuotas de colegiatura por un monto de 99800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-144 al Lic. (da) Wiston Morales Mayorga, carnet N° 7321, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0057, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0020-2020 al Lic. (da) Lupe Monge Ureña, carnet N° 8777, por el impago de 56 cuotas de colegiatura por un monto de 365800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-033, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-153 al Lic. (da) Sick Abdul Rezak Bustos, carnet N° 10389, por el impago de 79 cuotas de colegiatura por un monto de 477200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-036, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic. (da) Carlos Andrés Canales Sáenz, carnet N° 12331, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-160 al Lic. (da) Michelle Fachler Bron, carnet N° 12901, por el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 528800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0067, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0030-2020 al Lic. (da) Rafael Angel Fallas Solorzano, carnet N° 12902, por el impago de 55 cuotas de colegiatura por un monto de 360800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-162 al Lic. (da) Ali Álvaro Castillo Rojas, carnet N° 13301, por el impago de 88 cuotas de colegiatura por un monto de 515900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0102-2020 al Lic. (da.) Edwin Gerardo Gamboa Moya, carnet N° 14714, por el impago de 58 cuotas de colegiatura por un monto de 375800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0085, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0048-2020 al Lic. (da) Elvia Arévalo Acuña, carnet N° 15167, por el impago de 69 cuotas de colegiatura por un monto de 430200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-051, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-171 al Lic. (da) Marlon Sánchez Cortés, carnet N° 15868, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 552200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-052, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-172 al Lic. (da) Sinaí Solano Ramírez, carnet N° 15871, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-046 al Lic. (da) Marilyn Yalile James Pinnock, carnet N° 16092, por el impago de 15 cuotas de colegiatura por un monto de 110900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-053, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic. (da) Miguel Alberto Pascua Vargas, carnet N° 16282, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-055, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-175 al Lic. (da) Efraín Américo Huaromo Huarac, carnet N° 16900, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 560000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0094, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0057-2020 al Lic. (da) Wilbert Aguilar Arias, carnet N° 17728, por el impago de 47 cuotas de colegiatura por un monto de 316800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-074, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-056 al Lic. (da) Jose Hamer Arrieta Salas, carnet N° 19062, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 156800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-087, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-069 al Lic. (da) Jorge Alfonso Otiura Sotomayor, carnet N° 20802, por el impago de 64 cuotas de colegiatura por un monto de 405800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-071 al Lic. (da) Esteban de Guadalupe Vargas Mazas, carnet N° 20880, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 288800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-060, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-180 al Lic. (da) Jasón Villalta Castro, carnet N° 21110, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de 556100 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-181 al Lic. (da) Miguel Jiménez Calderón, carnet N° 21156, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-063, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-183 al Lic. (da) Verónica Villegas Beita, carnet N° 21822, por el impago de 77 cuotas de colegiatura por un monto de 467800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-096, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-078 al Lic. (da) Ana Belén Álvarez Fernández, carnet N° 22155, por el impago de 40 cuotas de colegiatura por un monto de 276800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-186 al Lic. (da) Ángela Rebeca Martínez Ortiz, carnet N° 23735, por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 420800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-114, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-096 al Lic. (da) Luis Diego Sánchez Salazar, carnet N° 24189, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 156800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.—O.C. N° 2508.—Solicitud N° 280537.—( IN2021566671 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]              COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DEDICADA A ANALIZAR LA INFORMACIÓN HECHA PÚBLICA A PARTIR DE LA INVESTIGACIÓN PERIODÍSTICA INTERNACIONAL EN TORNO AL BUFETE PANAMEÑO MOSSACK FONSECA, CON EL FIN DE IDENTIFICAR MECANISMOS O PRÁCTICAS UTILIZADAS PARA ELUDIR O EVADIR TRIBUTOS, ASÍ COMO LAS DEFICIENCIAS, VACÍOS Y OMISIONES QUE PUEDA TENER LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE PARA LA ADECUADA FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIAS, Expediente 19.973.

 

[2]2            Sala Constitucional dela Corte Suprema de Justicia, Voto N° 0932-96, San José, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y seis.

 

[3]              Género y participación política de las mujeres. 2018. IFED. https://www.tse.go.cr/pdf/fasciculos_capacitacion/genero-y-participacion-politica-de-las-mujeres-IFED.pdf

 

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