EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el
artículo 146 de la Constitución Política.
POR CUANTO:
1. En la ciudad de San José, Costa Rica el dos
de noviembre del dos mil cuatro, fue firmado el Convenio de Cooperación en
materia de protección y preservación del medio marino entre el Principado de
Mónaco y la República de Costa Rica.
2. En la ciudad de Montecarlo, Mónaco,
el veinte de febrero del dos mil ocho, fue firmado el Addendum al Convenio de
Cooperación en materia de protección y preservación del medio marino entre el
Principado de Mónaco y la República de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que el Convenio de Cooperación en materia de protección y
preservación del medio marino entre el Principado de Mónaco y la República de
Costa Rica y su Addendum, desarrollan las disposiciones en materia de
cooperación, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
aprobada por Ley de la República Nº 7291, del 23 de marzo 1992.
2º—Que la cláusula octava del citado prevé su entrada en vigencia a
partir de la comunicación entre las Partes del cumplimiento de los requisitos
constitucionales previstos para tal efecto.
3º—Que la cláusula sexta del mencionado Convenio contempla la
formalización de enmiendas o modificaciones mediante acuerdo escrito de las
Partes.
4º—Que el Addendum al citado Convenio tiene como objeto actualizar el
texto original a fin de adaptarlo a las necesidades de cooperación entre las
Partes. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y
12) de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos
y externos, el Convenio de Cooperación en materia de protección y preservación
del medio marino entre el Principado de Mónaco y la República de Costa Rica,
suscrito el 2 de noviembre del 2004 y el Addéndum suscrito el 20 de febrero del
2008, cuyos textos literales son los siguientes:
Convenio de cooperación en materia de
protección y preservación del medio
marino
entre el Principado de Mónaco
y la República de Costa Rica
El
Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco
y
El
Gobierno de la República de Costa Rica,
en adelante denominados las “Partes”;
Deseosos de promover la
protección y preservación del medio marino y en particular la gestión
sostenible de la diversidad biológica;
Conscientes de la
importancia que reviste la Conservación y la Gestión Sostenible de la
Biodiversidad Marina en alta mar;
Considerando que el
Principado de Mónaco tiene experiencia y conocimiento en el ámbito de la
conservación de la biodiversidad marina en particular en alta mar y la voluntad
de Costa Rica la agenda nacional en materia de conservación de los recursos
marinos y costeros;
Considerando que el
Principado de Mónaco participa en la implementación del Acuerdo de Constitución
del Santuario Marino Pelagos entre los Gobiernos de Mónaco, Francia e Italia;
Tomando
en cuenta que la República de Costa Rica es parte de la iniciativa del Corredor
de Conservación Marino del Pacífico Este Tropical (CMAR), desarrollada por los
Gobiernos de Costa Rica, Panamá, Colombia y Ecuador, en la cual el Ministerio
del Ambiente y Energía de Costa Rica ha asumido la Presidencia y la Secretaría
Técnica Pro-Tempore del CMAR;
Considerando que ambos
países son Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, la cual contempla la posibilidad de celebrar acuerdos para
promover sus principios generales, entre los cuales se encuentra la protección
y preservación del medio marino;
Tomando
en consideración que dicha Convención contempla la cooperación
científica y técnica entre los Estados para la protección y preservación del
medio marino y la prevención, reducción y control de la contaminación marina;
Tomando
nota de la Declaración Conjunta firmada entre ambos Gobiernos en la Ciudad
de San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil tres, hemos
convenido en celebrar el presente convenio de cooperación en materia de protección
y preservación del medio marino, el cual se regirá por las siguientes
cláusulas:
Cláusula primera: Objetivos del Convenio
a)
Propiciar espacios de cooperación y asistencia entre las partes de este
convenio, orientados a la protección y preservación del medio marino;
b)
Fomentar el desarrollo de las capacidades de gestión en materia de protección y
preservación del medio marino entre ambos países;
c)
Contribuir al desarrollo de la agenda nacional de Costa Rica en materia de
conservación de los recursos marinos y costeros en particular en la región del
CMAR.
Cláusula segunda: Áreas de Cooperación Mutua
1.
En el caso del CMAR, cada Parte coopera para:
a)
Apoyar la realización de consultorías o estudios específicos para el CMAR;
b) Apoyar el desarrollo de las capacidades e intercambio de
experiencias para la gestión del CMAR:
• Intercambiar conocimientos y
experiencias en el ámbito del Derecho del Mar y otros instrumentos jurídicos
aplicados al manejo de la biodiversidad y el marco jurídico de actuación del
CMAR;
• Facilitar un proceso de
cooperación e intercambio entre el Santuario Marino Pelagos y el CMAR; mediante
diversos mecanismos de trabajo que generen sinergias, tales como el
Hermanamiento de las iniciativas;
• Promover la canalización
de cooperación financiera y técnica de otros gobiernos, organismos
internacionales o de ONGs para la gestión del CMAR, con énfasis en el Área de
Conservación Marina Isla del Coco.
2.
En lo referente a otras líneas de cooperación:
a)
Identificar los procesos y las tecnologías ambientales aplicadas en Mónaco que
eventualmente podrían brindar soluciones para el manejo de los recursos marinos
de Costa Rica;
b)
Identificar las experiencias de Costa Rica en el manejo de áreas silvestres
protegidas marinas que de mutuo acuerdo puedan servir de experiencias piloto a
otros países, por medio del Principado de Mónaco;
c)
Propiciar la búsqueda de posiciones conjuntas en foros internacionales
relacionados con la biodiversidad marina y en particular sobre recursos
marinos;
d)
Promover la cooperación científica e intercambio de experiencias entre
científicos de ambos países, con énfasis en la biodiversidad marina.
Cláusula tercera: Compromisos conjuntos
Las
partes representadas en el presente Convenio se comprometen a:
a)
Promover y divulgar los resultados de las acciones conjuntas derivadas de la
ejecución del presente convenio;
b)
Reconocer el marco institucional, así como los créditos respectivos de la
información y en las publicaciones generadas mediante las acciones del presente
Convenio;
c)
En la medida de sus posibilidades, aportar recursos técnicos y financieros o
procurar la colaboración de otras fuentes de cooperación para apoyar la
ejecución de las acciones previstas en la implementación de este Convenio;
d)
Las comunicaciones oficiales serán realizadas por medio de los respectivos
puntos focales mencionados en la Cláusula 4;
e)
Interceder ante las Partes del Santuario Marino Pelagos y el CMAR para
propiciar cuando sea pertinente, la participación en reuniones de las partes
respectivamente y en otro tipo de eventos relacionados con la gestión de ambas
iniciativas.
Cláusula cuarta: Autoridades Responsables y Mecanismos de Ejecución
En
el caso del Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco, la
Autoridad responsable será la “Direction des Relations Extérieures” por medio
de la “Délégation à l’Environnement International et Méditerranéen”.
En
el caso del Gobierno de la República de Costa Rica la Autoridad responsable
será el Ministerio del Ambiente y Energía por medio del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
Las
Autoridades responsables establecidas designarán los puntos focales que serán
encargados de la coordinación y seguimiento del presente convenio. Se deberá
elaborar un plan de trabajo conjunto, para dar cumplimiento a los objetivos de
este convenio, el cual será acordado mediante intercambio de notas entre los
puntos focales designados.
Cláusula quinta: Distintas disposiciones
a)
Las actividades que se desarrollen bajo el marco de este convenio, deberán
llevarse a cabo de conformidad con la normativa interna de cada parte.
b)
Las posiciones y actuaciones de ambas partes realizadas bajo el amparo de este
convenio no comprometen a los otros Gobiernos que participan en la iniciativa
Pelagos y CMAR.
c)
Ninguna actividad en el marco de este convenio se realizará en perjuicio de
este u otros acuerdos ya existentes o que se firmen en el futuro por los
Gobiernos de Su Alteza Serenísima Príncipe de Mónaco y de Costa Rica y no
afectarán los derechos u obligaciones relativos a acuerdos internacionales que
las dos Partes hayan suscrito.
Cláusula sexta: Enmiendas
Cualquier
enmienda o modificación a este convenio se hará mediante acuerdo escrito de las
partes, por media de un adéndum o Carta de entendimiento.
Cláusula sétima: Interpretación y aplicación
Cualquier
dificultad relativa a la interpretación y a la aplicación del presente acuerdo
será resuelta por conciliación amigable entre las Partes Contratantes.
Cláusula octava: entrada en vigor, duración, denuncia
1.
El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, a partir de la fecha de
la Nota en que los Gobiernos de ambas Partes comunique a la otra Parte, por la
vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos constitucionales para tal
efecto, prorrogable por períodos iguales, si las Partes no indican lo contrario
por los medios diplomáticos correspondientes, tres meses antes de la fecha de
vencimiento.
2.
Cualquiera de las Partes, podrá denunciar este convenio, mediante notificación
por los canales diplomáticos respectivos. Dicha denuncia tendrá efecto tres
meses después de haber recibido dicha notificación por la otra Parte. La
terminación del presente convenio no afectará la conclusión de las acciones en
ejecución desarrolladas bajo el marco de este convenio.
En
fe de lo anterior, los abajo firmantes, debidamente habilitados para este acto,
firmamos el presente acuerdo.
El
presente convenio se firma a los 2 días del mes de noviembre del 2004, en el
Principado de Mónaco, en los idiomas español y francés en dos copias originales
para cada uno, siendo los textos igualmente válidos.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
ADDENDUM Nº 1
AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA
DE
PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO MARINO
ENTRE EL GOBIERNO
DEL PRINCIPADO DE MÓNACO
Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
El
Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco,
y
El
Gobierno de la República de Costa Rica,
en adelante denominados “las Partes”;
Deseosos de promover la
gestión sostenible de la diversidad biológica y en particular la protección y
preservación del medio marino;
Conscientes de la
importancia que reviste la Conservación y la Gestión Sostenible de la
Biodiversidad Marina en alta mar, hemos convenido en celebrar el Addéndum Nº 1
al convenio de cooperación en materia de protección y preservación del medio
marino, en adelante denominado “El Convenio”, el cual se regirá por las siguientes
cláusulas.
Cláusula
primera: Modifíquese el título de El Convenio para que se lea así:
“CONVENIO
DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN PRINCIPALMENTE DEL MEDIO
MARINO ENTRE EL PRINCIPADO DE MÓNACO Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA”
Cláusula
segunda: Adicionar un nuevo considerando que se lea así:
“Considerando que ambos
países son Estados Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB),
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES),
Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas
(Ramsar), Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
(CMNUCC), Protocolo de Kyoto (PK), Convención de Especies Migratorias (CMS).”
Cláusula
tercera: Modifíquese la Cláusula Primera: Objetivos del Convenio para agregar
un inciso d) que se lea así:
“Contribuir
con otros programas de cooperación relacionados con la implementación de los
convenios internacionales ambientales ratificados por ambos países”
Cláusula
cuarta: Modifíquese la Cláusula Segunda: Áreas de cooperación mutua, para que
el inciso 1 se lea así:
“En
el caso del CMAR, cada parte cooperará para:
a) Apoyar la implementación regional y
nacional de la iniciativa del CMAR
b) Apoyar la realización de consultorías o
estudios específicos para el CMAR;
c) Apoyar el desarrollo de las capacidades e
intercambio de experiencias para la gestión del CMAR, considerando lo
siguiente:
• Intercambiar conocimientos y
experiencias en el ámbito del Derecho del Mar y otros instrumentos jurídicos
aplicados al manejo de la biodiversidad y el marco jurídico de actuación del
CMAR;
• Facilitar un proceso de
cooperación e intercambio entre el Santuario Marino Pelagos y el CMAR; mediante
diversos mecanismos de trabajo que generen sinergias, tales como el
Hermanamiento de las iniciativas;
• Promover la canalización de
cooperación financiera y técnica de otros gobiernos, organismos internacionales
o de ONGs para la gestión del CMAR, con énfasis en el Área de Conservación
Marina Isla del Coco.”
Cláusula
quinta: Modifíquese la Cláusula Segunda: Áreas de cooperación mutua, para que
el inciso 2 se lea así:
“En
lo referente a otras líneas de cooperación:
a)
Identificar los procesos y las tecnologías ambientales aplicadas en Mónaco que
eventualmente podrían brindar soluciones para el manejo ambiental de Costa Rica
en particular el manejo de los recursos marinos y costeros de Costa Rica;
b)
Identificar las experiencias de Costa Rica en la conservación y uso sostenible
de los recursos naturales y la biodiversidad y el manejo de áreas silvestres
protegidas que de mutuo acuerdo puedan servir de experiencias piloto a otros
países, por medio del Principado de Mónaco;
c)
Propiciar la búsqueda de posiciones conjuntas en foros internacionales
relacionados con los convenios identificados en los considerandos;
d)
Promover la cooperación científica e intercambio de experiencias entre
científicos de ambos países, con énfasis en la biodiversidad marina.”
Cláusula
sexta: Modifíquese la Cláusula Cuarta: Autoridades responsables y mecanismos
de ejecución para que se lea así:
“En
el caso del Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco, la
Autoridad responsable será la Delegación Permanente ante los Organismos de
Carácter Científico, Ambiental y Humanitario del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Principado de Mónaco.
En
el caso del Gobierno de la República de Costa Rica la Autoridad responsable
será el Ministerio del Ambiente y Energía por medio del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
Las
Autoridades responsables establecidas designarán los puntos focales que serán
encargados de la coordinación y seguimiento del presente convenio. Se deberá
elaborar un plan de trabajo conjunto, para dar cumplimiento a los objetivos de
este convenio, el cual será acordado mediante intercambio de notas entre los
puntos focales designados.”
Cláusula
sétima: Las otras cláusulas de El Convenio se mantienen, en el tanto no
contravengan las disposiciones del presente Addendum.
En
fe de lo anterior, los abajo firmantes, debidamente habilitados para este acto,
firmamos el presente Addendum.
Este
Addendum se firma a los 20 días del mes de febrero del 2008, en Mónaco en los
idiomas español y francés en dos copias originales para cada uno, siendo los
textos igualmente válidos.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 28666).—C-157080.—(D34496-42460).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25,
inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7969,
Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad Taxi de 22 de diciembre de 1999; el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº
33646-H de 9 de marzo del 2007 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que en la Ley Nº
7969, publicada en La Gaceta Nº 20 de 28 de enero del 2000, se creó el
Consejo de Transporte Público como órgano de desconcentración máxima del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especializado en materia de
transporte público, encargado de definir las políticas y ejecutar los planes y
programas nacionales relacionados con las materias de su competencia.
II.—Que mediante el oficio Nº DE-081356 de 27 de marzo del 2008, la
Presidenta y el Director Ejecutivo del Consejo de Transportes Público
solicitaron la ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado a ese
órgano para el año 2008, a fin de incorporar a su presupuesto la suma de
¢1.785.900.000,00 (mil setecientos ochenta y cinco millones novecientos mil
colones exactos), monto que será cubierto con recursos de superávit específico
proveniente del canon sobre las concesiones y los permisos de transporte
remunerado de personas en la modalidad de buses y taxis.
III.—Que la suma indicada representa un
incremento de ¢294.700.000,00 (doscientos noventa y cuatro millones setecientos
mil colones exactos) sobre el gasto presupuestario máximo aprobado para este
año 2008 a dicho órgano.
IV.—Que el numeral 27 de la Ley Nº 7969
mencionada, señala que la totalidad de los ingresos a favor del Consejo de
Transporte Público y del Tribunal de Transporte Público provenientes de esta
norma -incluyendo el canon sobre las concesiones y los permisos de transporte
remunerado de personas en la modalidad de buses y taxis-, se destinarán a
cubrir los gastos correspondientes a la ejecución de las funciones que les han
sido asignadas a dichos órganos.
V.—Que según se indica en el oficio Nº DE-081356 citado, los recursos
a incorporar se destinarán a atender las metas propuestas en el Plan Nacional
de Desarrollo enfocadas al Proyecto de Modernización del Transporte Público,
así como para cubrir partidas de gasto de capital que actualmente no cuentan
con contenido presupuestario.
VI.—Que según lo ha indicado la Contraloría
General de la República en los oficios Nos. 3798 y 5570, de 12 de abril y 31 de
mayo del 2007 respectivamente, los recursos provenientes del canon sobre las
concesiones y los permisos de transporte remunerado de personas en la modalidad
de buses y taxis regulado en la Ley Nº 7969 tienen un fin específico,
consecuentemente, el superávit que de dicho canon se derive es también
específico.
VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus
reformas, se emitió el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la
Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VIII.—Que el numeral 9º del Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H mencionado, señala que el superávit específico puede utilizarse para
financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a esos recursos.
IX.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus
reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto
presupuestario máximo del año 2008, para las instituciones cubiertas por el
ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
X.—Que con el oficio Nº STAP
CIRCULAR 0687-07 de 19 de abril del 2007, se comunicó al Consejo de Transporte
Público el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un
monto de ¢1.491.200.000,00 (mil cuatrocientos noventa y un millones doscientos
mil colones exactos), cifra que no contempla el gasto adicional indicado.
XI.—Que la señora Ministra Rectora del Sector
Transportes, mediante el oficio Nº DM 1260-08 de 8 de abril del 2008, avaló la
solicitud planteada por el Consejo de Transporte Público.
XII.—Que por lo anterior, resulta necesario
modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Transporte
Público para el 2008. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Consejo de Transporte Público, el gasto
presupuestario máximo para el 2008, establecido según lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de
marzo del 2007 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de
¢1.785.900.000,00 (mil setecientos ochenta y cinco millones novecientos mil
colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo
de Transporte Público el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes
de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
6646).—C-56450.—(D34515-44363).
Nº 408-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1), de
la Constitución Política
Considerando:
1º—Que con motivo de la renuncia del señor Guillermo Matamoros
Carvajal, al cargo de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, a partir del
primero de marzo del dos mil ocho y dadas las responsabilidades que tiene a
cargo ese ministerio, es necesario designar una persona con la experiencia e
idoneidad para el ejercicio de tan importante tarea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se tiene por conocida la renuncia del señor Guillermo
Matamoros Carvajal, al cargo de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social a
partir del primero de marzo del dos mil ocho.
Articulo 2º—Nombrar al señor Eugenio Solano Calderón, cédula de
identidad tres-ciento ochenta y seis-doscientos veintiocho, en el cargo de
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, a partir del día primero de marzo
del dos mil ocho.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de marzo del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho
días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 15312-Ministerio de Trabajo).—C-9920.—(43358).
N° 459-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para
que viaje en Delegación Oficial a la República Popular de China y a Singapore,
partiendo a las 12:23 horas del 02 de mayo y regresando a las 20:55 horas del
11 de mayo del presente año. Ello con el objeto de participar en los siguientes
eventos: del 04 al 06 de mayo en Beijing, República Popular de China, en
reunión con homólogo Chino, visita a la oficina Comercial de PROCOMER, para seguimiento
en materia de exportaciones y atracción de inversiones, sesiones técnicas de
trabajo sobre factibilidad para un posible Tratado de Libre Comercio con China.
Del 08 al 10 de mayo en reuniones con homólogo Singapurense, el Ministro de
Relaciones Exteriores de Singapore y representantes de Asia-Pacific Economic
Cooperation (APEC), respectivamente. El señor Ministro viaja a partir del 02 de
mayo y retorna a Costa Rica hasta el 11 de mayo, ambas fechas del presente año,
por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el
adelanto por ese concepto asciende a $2.224,72 (dos mil doscientos veinticuatro
con 72/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de
regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para
realizar escala en Newark y Dallas, Estados Unidos de América, Hong Kong y
Tokyo, Japón; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda y para el pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos
de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í.
a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio
Exterior, a partir de las 12:23 horas del 02 de mayo y hasta las 20:55 horas
del 11 de mayo de 2008.
Artículo IV.—Rige desde las 12:23 horas del
02 de mayo y hasta las 20:55 horas del 11 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 12446-COMEX).—C-31040.—(43425).
N°
463-P.—11 de abril del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución
Política y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para
que viaje en Delegación Oficial a Cancún, México, partiendo a las 09:50 horas
del 15 de abril y regresando a las 22:15 horas del 16 de abril del presente
año. Ello con el objeto de acompañar al señor Presidente de la República en su
participación en el Foro Económico Mundial, a realizarse en Cancún, México del
15 al 16 de abril de 2008. El señor Ministro viaja de Miami, Estados Unidos de
América a Cancún, México, dado que estará en viaje personal de las 19:20 horas
del 11 de abril hasta el día 14 de abril de 2008, inclusive y todos los gastos
serán asumidos en forma personal por el señor Ruiz Gutiérrez y no implicarán
ningún costo para los recursos del Erario.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el
adelanto por ese concepto asciende a $391,20 (trescientos noventa y un dólares
con veinte centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de
regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del
Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que
proceda.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la atención de la cartera al señor Rodrigo Arias Sánchez, a partir de
las 19:20 horas del 11 de abril y hasta las 11:33 horas del 15 de abril de 2008
y se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Óreamuno, a partir
de las 11:33 horas del 15 de abril hasta las 22:15 horas del 16 de abril del
2008.
Artículo IV.—Rige desde las 19:20_horas del
11 de abril y hasta las 22:15 horas del 16 de abril de 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de abril de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 12427-COMEX).—C-28400.—(43426).
Nº
464-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de
la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el día 7 de mayo del presente año se llevará a cabo en
Nicaragua, la Cumbre Presidencial, en seguimiento a la reunión de Ministros de
Agricultura de países miembros del ALBA, SICA y del Caribe. Dicho evento es de
alto interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, pues en él
se tratarán temas que atañen a las competencias de este Ministerio.
2º—Que en dicho evento participará una delegación oficial de nuestro
país, compuesta por el Señor Presidente de la República y el Ministro de
Agricultura, resultando de particular relevancia la participación del señor
Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio, según
Acuerdo Nº 236-P del 4 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2007, para apoyar a dicha delegación en los
temas que se analizarán, incorporándose como miembro de la misma, dada la
estrecha relación que existe entre el cargo que ocupa y los asuntos que se
discutirán en tal evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Antonio Vargas Díaz, portador de
la cédula de identidad número 1-427-845, Ministro de Economía, Industria y
Comercio, como miembro oficial de la delegación que participará en la Cumbre
Presidencial, a celebrarse en Nicaragua, el día siete de mayo de 2008.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Señor Ministro, se nombra
como Ministro a. í. al señor Viceministro de Economía, Industria y Comercio,
José Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad número 2-302-923,
de las 08:00 horas del 7 de mayo de 2008 y hasta las 19:00 horas del día 7 de
mayo del año en curso.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y otros,
correrán por cuenta del señor Ministro, por lo que no se va a generar costo
alguno para el Estado.
Artículo 4º—Rige a partir de las 08:00 horas del 7 de mayo del 2008 y
hasta las 19:00 horas del día 7 de mayo del año en curso.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
mayo del año dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SANCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 15965-MEIC).—C-23120.—(43427).
N°
465-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Zumbado Jiménez, portador de
la cédula número 1-336-885, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para
que viaje a la ciudad de Sevilla, Reino de España, a participar de la actividad
organizada por la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía
(CEPES) y la Fundación Escuela Andaluza de Economía Social, denominada Semana
Internacional Economía social y Sostenibilidad, en el Seminario Temático “El
Papel de las Instituciones Públicas y Privadas”, durante los días del 6 al 8 de
mayo del 2008. La salida del señor Zumbado Jiménez será el día 4 de mayo del
2008 y su regreso será el día 9 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes de ida y regreso del
Señor Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos serán cubiertos por la
Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES). Los
gastos de viáticos durante los días 5 y 9 de mayo del 2008 serán cubiertos por
el Programa 814 Actividades Centrales, Subpartida 10504 denominada Viáticos en
el Exterior del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos por un monto
total de $448.20 US dólares. Los días 06, 07 y 08 de mayo 2008, serán
financiados por el ente auspiciador.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Zumbado Jiménez, se nombra
al señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número
1-642-709 como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.
Artículo 4º—Rige a partir de las 17:20 p.m. del día domingo 4 de mayo
hasta las 15:05 p.m. del día viernes 9 de mayo del 2008, ambas fechas inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de
abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 19353-M. Vivienda).—C-15860.—(43432).
466-P
-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Ley Nº
8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad
número 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Nueva York
del 12 al 14 de mayo de 2008 a la reunión Gobernanza Ambiental Internacional,
del 14 al 15 de mayo de 2008 en la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible en
Nueva York, del 15 al 17 de mayo de 2008 en Workshop at Harvard University with
Experts in Greenhouse Gas Reduction Strategires en Boston, y del 17 al 20 de
mayo de 2008 en Workshop at UC Berkely experts in greenhouse gas reduction
strategies and experts in Latín American Policy. environment
and Energy en San Francisco, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje del 16 al 20 de mayo serán cubiertos por The Earth’s Best Defense
(NRDC). El hospedaje, alimentación del 12 al 15 de mayo y algunos imprevistos
(taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas) serán cubiertos por el
programa 879- Actividades Centrales subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.
Monto del adelanto $1.004,04.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra
Ministro a. í. al señor Jorge Rodríguez Quirós de las 6:00 horas del 12 de mayo
a las 21:00 horas del 20 de mayo del 2008.
Artículo 4º—Rige a partir de las 6:00 horas del día 12 de mayo a las
21:00 horas, del 20 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 20134-Minae).—C-16520.—(43433).
Nº
467-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto participar en el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del
Sistema de la Integración Centroamericana, a realizarse en San Salvador, El
Salvador el 18 de abril de 2008, ya que la misma se enfocará en las
negociaciones para alcanzar el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
2º—Es necesario que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
participe en esta actividad de tanta importancia para el Gobierno de la
República, al ser Costa Rica parte en estas negociaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en el
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración
Centroamericana, a realizarse en San Salvador, El Salvador el 18 de abril de
2008.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos,
impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte
interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Despacho del Ministro, subpartidas
105.03 Transporte en el Exterior y 105.04 Viáticos en el Exterior. Se adelanta
la suma de US$209,00 para El Salvador, todo sujeto a liquidación. Se le
autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde
Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige de las 6:00am a las 8:55 p.m. del 18 de abril de
2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días de mes de
abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1vez.—(Solicitud
Nº 40821-Relaciones Exteriores).—C-21140.—(43435).
Nº 146-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
la Constitución Política y resolución N° 066 de las veinte horas con cinco
minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, emitida por el Tribunal de
Trabajo, se confirma Sentencia del Tribunal del Servicio Civil N° 11035 de las
nueve horas cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil siete.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa
justificada al señor Cristian Roy Cortes Vargas, cédula de identidad Nº
6-217-803.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2008.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del
mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1
vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-10580.—(43236).
Nº
152-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140
inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la
Ley General de Policía.
Considerando:
1º—Que con oficio 1801-2008 DRH, la Dirección de Recursos Humanos
aprueba ascender en propiedad al funcionario que se dirá, indicando que cumple
con los requisitos legales correspondientes. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y
derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre
Cédula
Puesto
N° de Puesto
Félix Villalobos
Piedra 6-152-340 Oficial Director de Estación
046246
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1
vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-12560.—(43237).
Nº
168-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140
inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio
Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad
Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente
funcionaria:
Nombre
Cédula
Puesto
Clase puesto
Mónica
Alejandra
Oficinista 1, G.de.E.:
Barrantes
Madrigal
1-1383-243
040647
Labores Varias de Oficina
Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Dirección General
de la Fuerza Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1
vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-11900.—(43238).
Nº
176-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía,
resolución de recomendación 812-07-DDL-SIP del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Cuadragésimo Noveno de
la Sesión Ordinaria 593 del Consejo de Personal y Resolución 264-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado al señor Guillermo Echeverría Castillo, cédula de identidad Nº
1-520-944.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Echeverría Castillo, no
interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de
la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo
despido con el dictado de la resolución 264-2008-DM por el Ministro de
Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1
vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-13880.—(43239).
Nº
177-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía,
resolución de recomendación 893-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal,
Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Noveno de la Sesión Ordinaria
605 del Consejo de Personal y Resolución 257-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado al señor Francisco Cabezas Ramírez, cédula de identidad Nº 2-299-607.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Cabezas Ramírez, no
interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de
la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo
despido con el dictado de la resolución 257-2008-DM por el Ministro de
Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1
vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-13220.—(43240).
Nº
178-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía,
resolución de recomendación N° 736-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, Sesión 589, Artículo VI y Acuerdo Décimo
Noveno del Consejo de Personal, resolución 458-2008 DM del señor Ministro y
oficio 1248-2008-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado al señor Reiner Alfaro Molina, cédula de identidad número 2-590-450.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Alfaro Molina interpuso en
tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando
firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1
vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-12560.—(43241).
Nº
179-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140
inciso 1, artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42
de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en la Reserva
de la Fuerza Pública, por reorganización a las siguientes personas:
Nombre
Cédula
Rige
Mora
Solís
Gerardo
1-378-174
29/02/08
Escobedo
Calderón
Mario
1-234-807
02/04/08
Artículo 2º—Rigen a partir de la fecha indicada.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del
mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1
vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-11900.—(43242).
Nº
180-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía,
resolución de recomendación N° 933-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, Sesión 605, Artículo VI y Acuerdo Vigésimo
Octavo del Consejo de Personal, resolución 234-2008 DM del señor Ministro y
oficio 1252-2008-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado al señor Jorge Cambronero Pineda, cédula de identidad número: 1-889-656.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Cambronero Pineda interpuso
en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando
firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del
mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1
vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-12560.—(43243).
Nº
181-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía,
resolución de recomendación N° 659-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, Sesión 583, Artículo VI y Acuerdo Décimo
Segundo del Consejo de Personal, resolución 326-2008 DM del señor Ministro y
oficio 1259-2008-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado al señor Victor Solano Rojas, cédula de identidad Nº 3-351-346.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Solano Rojas interpuso en
tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando
firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del
mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1
vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-12560.—(43244).
Nº
194-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA
MINISTRA
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140
inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
Único—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional,
el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea
acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del
ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la
Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos
fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no
se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la
Ley General de Policía N° 7410. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Marvin Navarro
Angulo, cédula de identidad número: 2-353-970, número de puesto 041890, clase
de puesto: Oficial de Enlace, código de programa presupuestario 090-Gestión
Operativa de los Cuerpos Policiales, Sub Programa 3-Seguridad Ciudadana.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2008.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del
mes de abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1
vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-16520.—(43245).
Nº 030-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley
Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así
como lo establecido en la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de
noviembre de 2007; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública” del 03 de septiembre de 1979 y los
artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la
Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución
R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando
1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC),
dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en
actividades de retroalimentación con otros organismos de defensa al consumidor
en el ámbito internacional, en relación con el desarrollo de campañas de
educación e información dirigidas a los diversos agentes de la sociedad civil,
a fin de cumplir con el mandato normativo estipulado en la Ley Orgánica de la
Institución de informar adecuadamente acerca de los Derechos el Consumidor a la
población. Que esta retroalimentación se llevará a cabo en el Consejo
Centroamericano de Protección al Consumidor, El Salvador del 12 al 15 de mayo
del 2008.
2º—Que la participación de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en
esta actividad relacionada con el diseño de campañas de información y
educación, responde a la necesidad de cumplir con los compromisos de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, de acuerdo con la Ley 7472, con el fin de
fortalecer la capacidad institucional en el desarrollo de este tipo de
estrategias y programas.
3º—Que es de suma importancia para la Dirección de Apoyo al Consumidor
realizar esfuerzos de esta naturaleza, por cuando constituyen un importante
elemento preventivo, causando así un impacto directo en la disminución de
conflictos de consumo y multiplicando además el impacto deseado en términos de
la solución previa de diferencias, minimizando así la inversión de recursos en
la atención de casos y logrando una optimización de la capacidad instalada de
la organización. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Rosales Blandino, cédula
01-0412-1404, funcionario de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Reunión Técnica de
Coordinadores, a realizarse en el Consejo Centroamericano de Protección al
Consumidor, El Salvador del 12 al 15 de mayo del 2008, en la cual se revisarán
los avances de los sondeos regionales de alimentos de la canasta básica,
combustibles, medicamentos y productos milagro .
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo hospedaje,
alimentación, transporte dentro del país visitado, serán financiados por el
Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana, PAIRCA. Y los
impuestos de salida de Costa y el Salvador, serán pagados por el programa
presupuestario 223 “Defensa del Consumidor”.
Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su
ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir de las 17:25 horas del 12 de mayo de 2008 y
hasta las 9:55 horas del día 15 de mayo del año en curso.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los 7 días
del mes de mayo del año dos mil ocho.
Publíquese.—José
Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 15966).—C-29720.—(43361).
Nº
031-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley
Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así
como lo establecido en la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de
noviembre de 2007; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública” del 03 de septiembre de 1979 y los
artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la
Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007,
publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando
1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC),
dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en
actividades de retroalimentación con otros organismos de defensa al consumidor
en el ámbito internacional, en relación con el desarrollo de campañas de
educación e información dirigidas a los diversos agentes de la sociedad civil,
a fin de cumplir con el mandato normativo estipulado en la Ley Orgánica de la
Institución de informar adecuadamente acerca de los Derechos el Consumidor a la
población. Que esta retroalimentación se llevará a cabo en el Consejo
Centroamericano de Protección al Consumidor, El Salvador del 12 al 15 de mayo
del 2008.
2º—Que la participación de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en
esta actividad relacionada con el diseño de campañas de información y
educación, responde a la necesidad de cumplir con los compromisos de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, de acuerdo con la Ley 7472, con el fin de
fortalecer la capacidad institucional en el desarrollo de este tipo de
estrategias y programas.
3º—Que es de suma importancia para la Dirección de Apoyo al Consumidor
realizar esfuerzos de esta naturaleza, por cuanto constituyen un importante
elemento preventivo, causando así un impacto directo en la disminución de
conflictos de consumo y multiplicando además el impacto deseado en términos de
la solución previa de diferencias, minimizando así la inversión de recursos en
la atención de casos y logrando una optimización de la capacidad instalada de
la organización. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Roberto Zúñiga Baltodano, cédula
identidad Nº 6-093-829, funcionario de la Dirección de Apoyo al Consumidor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Reunión
Técnica de Coordinadores, a realizarse en el Consejo Centroamericano de
Protección al Consumidor, El Salvador del 12 al 15 de mayo del 2008, en la cual
se revisaran los avances de los sondeos regionales de alimentos de la canasta
básica, combustibles, medicamentos y productos milagro.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo hospedaje,
alimentación, transporte dentro del país visitado serán financiados por el
Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana, PAIRCA. Y los
impuestos de salida de Costa y el Salvador, serán pagados por el programa
presupuestario 223 “Defensa del Consumidor”.
Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su
ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir de las 17:25 horas del 12 de mayo de 2008 y
hasta las 9:55 horas del día 15 de mayo del año en curso.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los 7 días
del mes de mayo del año dos mil ocho.
Publíquese.—José
Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 15967).—C-29720.—(43362).
Nº DM-RM-1491-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de
la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 21 al 22
de febrero del 2008, tendrá lugar en Panamá la “Reunión Extraordinaria del
Consejo Directivo del INCAP”, y este Despacho considera importante la
participación de la Dra. Rossana García González, cédula de identidad Nº
01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, en la
actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, cédula de
identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud
para que asista y participe en la “Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo
del INCAP”, que tendrá lugar en Panamá, del 21 al 22 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana García González por concepto
de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno (Panamá), impuestos,
tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán
cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso 872, programa 1-630, Centro de costos
111-006, Dirección General de Salud, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el
exterior (US $580,00) y 1.05.03, Transporte en el exterior (US $775,00).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 23 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud
Nº 47367).—C-17180.—(43862).
Nº DM-RM-3013-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de
la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 16 al 25
de mayo del 2008, tendrá lugar en Ginebra, Suiza, la actividad denominada
“Asamblea Mundial de la Salud”, y este Despacho considera importante la
participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº
01-0533-0531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de
identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, para que asista y
participe en la “Asamblea Mundial de la Salud”, que tendrá lugar en Ginebra,
Suiza, del 16 al 25 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, traslado interno (Suiza), impuestos, tributos o
cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos
con Presupuesto de Fideicomiso 872-MS-BNCR-CTAMS programa 5-630, Centro de
costos 511-0009, Gestión Intrainstitucional, subpartidas 1.05.04, Viáticos en
el exterior (US $3.520,00) y 1.05.03, Transporte en el exterior (US $1.385,00).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 25 de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 47370).—C-15840.—(43863).
Nº DM-RM-3020-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de
la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 28 al 30
de abril del 2008, tendrá lugar en Panamá, la actividad denominada
“Capacitación de Capacitadotes Nacionales en el Empleo de los Rotafolios y
Guías de Planificación Familiar”, y este Despacho considera importante la
participación de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad Nº 01-0509-0481,
funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud en la
actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de
identidad Nº 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud
del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Capacitación de Capacitadores Nacionales en el Empleo de los Rotafolios y
Guías de Planificación Familiar”, que tendrá lugar en Panamá, del 28 al 30 de
abril del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana
de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 de abril al 1º de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinticinco días del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 47369).—C-17180.—(43864).
Nº DM-RM-3044-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República,
según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 9 al 13
de junio del 2008, tendrá lugar en Brasilia, Brasil, la actividad denominada
“Curso Taller Internacional de Derecho Sanitario: La Función Regulatoria en
Salud”, y este Despacho considera importante la participación del Lic. Tobías
Porras Chacón, cédula de identidad Nº 1-454-313, del Lic. William Retana
Cárdenas, con cédula de identidad Nº 5-166-928, y del Lic. Ronald Chinchilla
González, con cédula de identidad Nº 1-676-023, Abogados de las Regiones Chorotega
y Pacífico Central y de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Salud, respectivamente, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Tobías Porras Chacón, cédula de identidad
Nº 1-454-313, al Lic. William Retana Cárdenas, con cédula de identidad Nº
5-166-928, y al Lic. Ronald Chinchilla González, con cédula de identidad Nº
1-676-023, Abogados de las Regiones Chorotega y Pacífico Central y de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, para que asistan y
participen en la actividad denominada “Curso Taller Internacional de Derecho
Sanitario: La Función Regulatoria en Salud”, que tendrá lugar en Brasilia,
Brasil, del 3 al 13 de junio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana
de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 13 de junio del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 47374).—C-18500.—(43867).
Nº 023-C.—San José, 3 de abril del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución
Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) apartado b) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Asesora Ad Honorem del Despacho Ministerial a
la señora Dora María Sequeira Picado, cédula de identidad Nº 1-497-674.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2008 y hasta el 8 de
mayo del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud
Nº 41821).—C-9260.—(43827).
N°
052-08-MCJ
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el
artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de
Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de
la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la
Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional,
del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Ana Lorena Herrera Loaiza, participará en la XXVII
Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
(CECC), en representación de la Ministra de Cultura y Juventud.
2º—Que la participación de la señora Herrera Loaiza en esta Reunión,
responde a las funciones que realiza como Jefa del Departamento de Cooperación
Internacional del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ana Lorena Herrera Loaiza, cédula N° 3-243-456,
Jefa del Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y
Juventud, para que participe en la XXVII Reunión Ordinaria de la CECC, que se
realizará en Panamá, del 8 al 9 de mayo de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por la CECC y por el Gobierno de Panamá.
Artículo 3º—Que del 7 al 10 de mayo de 2008, en que se autoriza la
participación de la señora Herrera Loaiza en esta Reunión, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 10 de mayo de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintidós días del
mes de abril del mil ocho.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de
Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº
27572).—C-20480.—(43828).
N°
053-08-MCJ
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el
artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de
Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de
la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la
Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional,
del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Elizabeth Brenes Araya, ha sido invitada a formar
parte del equipo de trabajo de la Secretaría General de la Coordinación
Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), que participará en la Reunión
Previa de Secretarios Nacionales y en la XXVII Reunión Ordinaria de la CECC.
2º—Que la participación de la señora Brenes Araya en estas Reuniones,
responde a las funciones que realiza como funcionaria del Departamento de
Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Elizabeth Brenes Araya, cédula N° 1-1054-0544,
funcionaria del Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de
Cultura y Juventud, para que forme parte del equipo de trabajo de la Secretaría
General de la CECC, que participará en la Reunión Previa de Secretarios
Nacionales y en la XXVII Reunión Ordinaria CECC, que se realizarán en Panamá,
del 6 al 9 de mayo de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por la CECC.
Artículo 3º—Que del 5 al 10 de mayo de 2008, en que se autoriza la
participación de la señora Brenes Araya en estas Reuniones, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 10 de mayo del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintidós días del
mes de abril del dos mil ocho.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de
Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº
27572).—C-22460.—(43829).
N°
69
EL DESPACHO MINISTERIAL
DE
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto por la Ley N° 3462 del 26 de noviembre
de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de
Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y los artículos 7 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a los Licenciados Jaime Weisleder Weisleder
cédula de identidad N° 1-351-341, Rogelio Fernández Moreno cédula de identidad
N° 5-080-195, Dagoberto Sibaja Morales cédula de identidad N° 1-521-440 y Óscar
Rodríguez Sánchez cédula de identidad N° 1-822-040, miembros de la Junta
Administrativa y funcionarios del Registro Nacional respectivamente, para que
participen en XVI Congreso Internacional de Derecho Registra) en la ciudad de
Valencia, así como la gestión de establecer un convenio de cooperación con el
colegio de registradores en Madrid España, del 16 al 23 de mayo de los
corrientes, a fin de que reúnan los elementos y las experiencias para la puesta
en marcha de convenios y actualización en materia registral.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, incluidos los
impuestos, pasajes aéreos, serán cubiertos por la subpartida 01.05.03 del
presupuesto ordinario del Registro Nacional, programa 01, cuyo monto sería de
¢2.891.678.00. Asimismo los viáticos serán cubiertos con cargo a la subpartida
01.05.04, viáticos al Exterior por un monto de ¢5.328.000.00. El monto para
cubrir el seguro de viajero será por un total de ¢288.815.80, de la subpartida
01.06.01. Finalmente el monto de la inscripción será compartido programa 01 y
02 por un total de ¢1.565.067.76 con cargo a la subpartida 01.07.01, todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 al 24 de mayo del 2008.
Dado en el despacho ministerial, al día cinco del mes de mayo del año
dos mil ocho.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de
Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 46061-Registro
Nacional).—C-18480.—(43404).
Nº 70
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto por la Ley N° 3462 del 26 de noviembre
de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de
Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Yorleny Zavala Martínez, Oficial
Mayor del Ministerio de Justicia, con cédula de identidad Nº 05-0188-0924, para
que asista al Seminario “La Red Iberoamericana de Protección de datos
personales: Naturaleza, Perspectivas, Objetivos, el Tratamiento de los datos
personales en Iberoamérica, últimos desarrollos normativos en la protección de
datos personales”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia
del 27 al 30 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de participación, documentación,
alimentación y alojamiento serán cubiertos por los organizadores. Otros gastos
de viáticos que no reconozca el ente organizador, serán cubiertos por el
Programa 779 Actividad Central, en la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el
Exterior”.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte, así como los que
contemplan los artículos 32 y 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, referentes a otros gastos de traslado,
lo mismo que a tributos y los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse
en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del
viaje, serán cubiertos por el Programa 779 Actividad Central del Ministerio de
Justicia en la subpartida presupuestaria 1.05.03 “Transporte en el Exterior”.
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro para
gastos eventuales por accidente o enfermedad de la mencionada funcionaria,
conforme a lo que establece el artículo 47 del indicado Reglamento de Gastos de
Viaje.
Artículo 5º—El trámite de vacunación contra la fiebre amarilla, de
conformidad con la invitación de los organizadores, será cubierto por el
Programa 783 Administración Penitenciaria, en la subpartida 2.01.02 “Productos
Farmacéuticos y Medicinales”.
Artículo 6º—El adelanto de USD $ 41,00 para viáticos, y de USD $ 50
por concepto de gastos de transporte, impuestos de salida o tarifas en el
viaje; todo lo anterior, sujeto a liquidación.
Artículo 7º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el
tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 8º—Rige del 26 al 31 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el cinco de mayo del
dos mil ocho.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de
Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº
15785).—C-20480.—(43359).
N°
71
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto por la Ley N° 3462 del 26 de noviembre
de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de
Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ilse Mary Díaz Díaz, Directora
Jurídica del Ministerio de Justicia, con cédula de identidad Nº 02-0344-0637,
para que asista al Seminario “La Red Iberoamericana de Protección de datos
personales: Naturaleza, Perspectivas, Objetivos, el Tratamiento de los datos
personales en Iberoamérica, últimos desarrollos normativos en la protección de
datos personales”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia,
del 27 al 30 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de participación, documentación,
alimentación y alojamiento serán cubiertos por los organizadores. Otros gastos
de viáticos que no reconozca el ente organizador, serán cubiertos por el
Programa 779 Actividad Central, en la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el
Exterior”
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte, así como los que
contemplan los artículos 32 y 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, referentes a otros gastos de traslado,
lo mismo que a tributos y los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse
en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del
viaje, serán cubiertos por el Programa 779 Actividad Central del Ministerio de
Justicia en la subpartida presupuestaria 1.05.03 “Transporte en el Exterior”.
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro para
gastos eventuales por accidente o enfermedad de la mencionada funcionaria, conforme
a lo que establece el artículo 47 del indicado Reglamento de Gastos de Viaje.
Artículo 5º—El trámite de vacunación contra la fiebre amarilla, de
conformidad con la invitación de los organizadores, será cubierto por el
Programa 783 Administración Penitenciaria, en la subpartida 2.01.02 “Productos
Farmacéuticos y Medicinales”.
Artículo 6º—El adelanto de USD $ 41,00 para viáticos, y de USD $ 50
por concepto de gastos de transporte, impuestos de salida o tarifas en el
viaje; todo lo anterior, sujeto a liquidación.
Artículo 7º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el
tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 8º—Rige del 26 al 31 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el cinco de mayo del
dos mil ocho.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de
Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº
15785).—C-20480.—(43360).
COMEX-160-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio
Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-043-2007 del 1° de
febrero de 2007, se integró en la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales al señor Javier Escalante Madrigal.
2º—Que el señor Javier Escalante Madrigal, comunicó su renuncia al
cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 5 de marzo de 2008. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales al señor Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad número
1-1074-783.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 12448).—C-17840.—(43830).
N° 249-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 8627 del 31 de diciembre de 2007, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2008 y los artículos 4 inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de
Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de abril se llevará a cabo en El Salvador la III
Ronda de Negociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Tal evento es de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, y de relevancia, para el
Ministerio de de Agricultura y Ganadería, pues en él se tratarán temas que
atañen a las competencias de ambos Ministerios, entre ellos los relativos a la
participación del sector agrícola en la mesa de Desarrollo Sostenible y Acceso
a Mercados.
2º—Que en dicho evento participará una delegación de nuestro país,
compuesta por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, resultando de
particular relevancia la participación de la señora Marta Villegas Murillo,
Coordinadora del Área de Estudios Económicos e Información de SEPSA (Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura
y Ganadería), para apoyar a dicha delegación en el tema del Sector Agrícola,
incorporándose como miembro de la misma, dada la estrecha relación que existe
entre el cargo que ocupa y los temas que se discutirán en tal evento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Marta Villegas Murillo, portadora de
la cédula de identidad número 4-123-580, coordinadora del Área de Estudios
Económicos e Información de SEPSA (Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería), como miembro
de la delegación oficial que participará en la III Ronda de Negociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Desarrollo Sostenible y Acceso
a Mercados, a celebrarse en El Salvador, del 14 al 18 de abril del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Villegas Murillo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos
cincuenta y nueve con 44/100 centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 18 de abril de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de
abril del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez y el Ministro de
Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº
12448).—C-33020.—(43831).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EQUIPOS Y FISCALIZACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 03-2008.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco,
cédula de identidad Nº 9-043-061. En calidad de presidente de la compañía
Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José.
Solicita inscripción del equipo: esparcidor de estiércol. Marca Pichon. Modelo:
5150L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y
el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del
2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.— Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(42412).
Nº 02-2008.—El señor
Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad Nº 9-043-061. En calidad de
presidente de la compañía Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: esparcidor de
estiércol. Marca Pichon. Modelo: 4050L. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2008.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipos y Fiscalización.—(42414).
Nº 04-2008.—El señor
Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad Nº 9-043-061. En calidad de
presidente de la compañía Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: esparcidor de
estiércol. Marca Pichon. Modelo: 6050L. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2008.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipos y Fiscalización.—(42415).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El Señor Jaime Flaqué Jiménez, con cédula Nº
3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía
Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Easy
Groom Champú Antilágrimas de Azul de Mata. Fabricado por: Laboratorio Servicio
de Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes
principios activos: mackadet BSC (lauril sulfato de sodio, disodium oleamido
mea sulfoccinate, cocoamide dea, disodium cocoamphodiacetate y cocamidopropyl
betaine) 30% y las siguientes indicaciones, terapéuticas: cosmético de uso
externo para la limpieza, brillo y resplandor de pelajes blancos en la especie
canina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
24 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamento
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(43814).
El señor Jaime Flaqué Jiménez, con cédula Nº
3-209-163, vecino de San José, en calidad de represenante legal de la compañía
Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Easy
Groom Champú Antilágrimas de Avena. Fabricado por: Laboratorio Servicio de
Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes
principios activos: mackadet BSC (lauril sulfato de sodio, disodium oleamido
mea sulfoccinate, cocoamide dea, disodium cocoamphodiacetate y cocamidopropyl
betaine) 20% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso
externo para la limpieza de pelajes en la especie canina. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo llagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 24 de abril del
2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(43816).
El señor Jaime Flaqué Jiménez, con cédula Nº
3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía
Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo. 3: Easy
Groom Champú de Coco Antilágrimas. Fabricado por: Laboratorio Servicio de
Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes
principios activos: mackadet BSC (lauril sulfato de sodio, disodium oleamido
mea sulfoccinate, cocoamide dea, disodium cocoamphodiacetate y cocamidopropyl
betaine) 20% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso
externo para la limpieza de pelajes blancos en la especie canina. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de abril
del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(43818).
El señor Jaime Flaqué Jiménez, con cédula Nº
3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía
Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Easy
Groom Champú de Sábila con Antilágrimas. Fabricado por: Laboratorio Servicio de
Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes principios
activos: mackadet BSC (lauril sulfato de sodio, disodium oleamido mea
sulfoccinate, cocoamide dea, disodium cocoamphodiacetate y cocamidopropyl
betaine) 30% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso
externo para la limpieza, nutriente para un mejor crecimiento de pelo en la
especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
24 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(43820).
El señor Jaime Flaqué Jiménez, con cédula Nº
3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía
Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Easy
Groom Champú Antilágrimas de Manzanilla. Fabricado por: Laboratorio Servicio de
Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes
principios activos: mackadet BSC (lauril sulfato de sodio, disodium oleamido
mea sulfoccinate, cocoamide dea, disodium cocoamphodiacetate y cocamidopropyl
betaine) 20% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso
externo para la limpieza de pelajes dorados en la especie canina. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de abril
del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(43821).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 37-2008.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 10:00 horas del día 02 de abril del año dos mil ocho.
Se conoce solicitud de renovación y modificación al Certificado de
Explotación presentado por la compañía Taca Internacional Airlines S. A.,
cédula jurídica 3-012-024492, representada por el señor Fernando Enrique
Naranjo Villalobos, para operar la ruta El Salvador, San Salvador-San José,
Costa Rica- Panamá, República de Panamá y v.v. en la modalidad de vuelos
regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo; con
fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante resolución N° 41 MOPT-CETAC del 04 de mayo de 1992
publicada en La Gaceta N° 136 del 17 de julio de 1992, se otorgó a la
compañía Taca Internacional Airlines S. A., un Certificado de Explotación para
la operación de servicios de transporte aéreo, bajo la modalidad de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual fue renovado
con la resolución N° 53-98 del 18 de agosto de 1998. El último certificado
extendido a esa empresa corresponde a la resolución N° 122 de fecha 27 de
noviembre del 2003. Dicho certificado fue extendido por un periodo de cinco
años, el cual expira el 1º de noviembre del 2007.
2º—La Dirección de Transporte Aéreo mediante oficio número DCTA-TA-07
038 del 29 de enero del 2007, le informó a la empresa supracitada, sobre el
vencimiento del certificado de explotación.
3º—La compañía Taca Internacional Airlines S. A. el día 8 de octubre
del 2007; presentó ante la Secretaría del Consejo Técnico, solicitud de
renovación a su Certificado de Explotación para la operación de servicios de
transporte aéreo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y
quinta libertad de aire.
4º—Mediante el oficio Nº DGAC-TA-070626, del 22 de octubre del 2007,
la Unidad de Transporte Aéreo remitió a la Comisión de Certificación el informe
para el otorgamiento del Primer Permiso Provisional de Operación, el cual fue
otorgado por el CETAC, mediante el artículo vigésimo de la sesión 80-2007
celebrada el 19 de noviembre del 2007, por un plazo de tres meses, el cual
venció el 5 de marzo del 2008.
5º—Mediante oficio presentado el 6 de febrero del 2008, el Lic. Luis
Ortiz Meseguer, apoderado generalísimo de la Compañía Taca Internacional
Airlines Sociedad Anónima, solicitó se eleve a audiencia pública la solicitud
de renovación del certificado de explotación y se extienda un segundo permiso
provisional, mientras se concluyen los trámites para la renovación del
certificado de explotación a efecto de dar continuidad del servicio al público,
mismo que fue otorgado mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria
15-2008 celebrada el 27 de febrero del 2008 por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
6º—La empresa mediante nota de fecha 8 de enero del 2008 solicitó se
le otorgara junto con la renovación, una modificación a dicho certificado.
7º—Mediante oficio DGAC-TA-08 023 de fecha 15 de enero de 2008, la
Unidad de Transporte Aéreo, analizó la solicitud de la compañía Taca
Internacional Airlines S. A., recomendando otorgar la renovación y modificación
del certificado de explotación para brindar servicios regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: El Salvador, San Salvador-San José,
Costa Rica-Panamá, República de Panamá y v.v. y solicitar un bono de garantía a
la Compañía.
8º—El día 10 de marzo del 2008, se llevó a cabo dicha audiencia, sin
que se presentaran oposiciones a la renovación y modificación del certificado
de explotación a dicha empresa
9º—Que mediante memorando OA-258-08 de fecha 09 de febrero del 2008,
los departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas rinden su
criterio respecto a la solicitud de la compañía Taca Internacional Airlines S.
A. y en lo que interesa señalan:
“... no tenemos inconveniente para que se le otorgue
el certificado de explotación definitivo a la empresa Taca Internacional
Airlines.”
10.—Mediante correo electrónico, de fecha 01 de febrero de 2008, el
señor Mario Fernández Bejarano encargado de la Unidad de AVSEC/FAL de esta
Dirección General, informa que la compañía Taca Internacional Airlines S. A.
tiene aprobado su programa de Seguridad de la Aviación.
11.—Que al dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 inciso I) de la
Ley General de Aviación Civil es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y de forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio”.
Por otra parte el artículo 144 establece literalmente:
“Artículo 144: “...El certificado operativo tendrá
una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el
operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la
supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”
II.—En cuanto a la audiencia pública, la
misma se celebró el día 10 de marzo del 2008, sin que se presentaran oposiciones
a la solicitud de la compañía.
III.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y
sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo
publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización
Internacional de Aviación Civil (OACI) y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables se determinó que la solicitud de la compañía Taca
Internacional Airlines S. A., reúne todos los requisitos legales necesarios
para el otorgamiento de su renovación y modificación del Certificado de
Explotación.
En este sentido debemos indicar que mediante oficio DGAC-TA-08 023 de
fecha 15 de enero de 2008, la Unidad de Transporte Aéreo, analizó la solicitud
de la compañía Taca Internacional Airlines S. A., recomendando otorgar la
renovación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios
regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: El Salvador,
San Salvador-San José, Costa Rica- Panamá, República de Panamá y v.v. y
solicitar un bono de garantía a la Compañía.
Por su parte las unidades de aeronavegabilidad y operaciones
aeronáuticas manifestaron no tener objeción técnica en la solicitud de la
compañía, así como la Unidad de AVSEC/FAL, informó que tiene aprobado su
programa de Seguridad.
IV.—Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía denominada, Taca Internacional Airlines S.
A., renovación y modificación al certificado de explotación, bajo los
siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos regulares y no
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica-Panamá, República de
Panamá y v.v.
Frecuencia: Un vuelo diario.
Equipo: Aeronaves tipo A 319, A 320 y A 321, con una capacidad de 120, 150 y
194 pasajeros respectivamente.
Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta libertad del aire.
Tarifas: Las tarifas que aplique la empresa deberán ser
conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo señalado en los artículos 162, 163, 164 de la Ley General de Aviación
Civil.
Itinerarios: Los itinerarios deberán ser sometidos a la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo
establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: La vigencia de la renovación y ampliación, será a
partir de la notificación del acuerdo del Consejo Técnico, el cual se otorgará
por un plazo de 5 años.
Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será
aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de
Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el
cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la
reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que
adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se
deriven de actividades aeronáuticas.
Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de
pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la
carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.—Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 20-2008
celebrada el dos de abril del dos mil ocho.—Dra. Viviana Martín Salazar,
Presidenta.—Aprobado: Lic. Karla González Carvajal,
Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 20670).—C-93080.—(43365).
Nº 38-2008.—Consejo Técnico de Aviación Civil, San
José, a las 10:15 horas del día 02 de abril del año dos mil ocho.
Se conoce solicitud de Ampliación del Certificado de Explotación de la
empresa US Airways Inc., cédula jurídica 3-012-350888; la cual se encuentra
representada por la señora Alma Nassar Jorge, mayor, casada, abogada, cédula
número 1-990-458, vecina de San José; para ofrecer los servicios de vuelos
regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Phoenix, Arizona-San José,
Costa Rica y v. v.
Resultando:
I.—La compañía US Airways Inc. opera bajo los términos del Convenio
Bilateral suscrito por Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley N° 7857
de 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta N° 8 de 13 de enero
de 1999. Mediante Resolución N° 130-2003 del 12 de diciembre del 2003, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía US Airways Inc.;
certificado de explotación para brindar servicios de vuelos internacionales
regulares de pasajeros, carga y correo, el cual tiene una vigencia de cinco
años por lo que vence el 12 de diciembre del 2008. Además cuenta con una
ampliación otorgada mediante la Resolución N° 46-2005 del 8 de agosto del 2005,
para operar las rutas: 1. Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v.
2. Philadelphia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v. 3. Charlotte,
Estados Unidos-Liberia-San José, Costa Rica y v.v. 4. Fort Lauderdale, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y v.v. (Folio 129 expediente administrativo)
II.—Con fecha 15 de agosto del 2007, la Lic.
Alma Nassar Jorge, apoderada generalísima de American West Airlines y Us
Airways Inc., presentó un documento informando de la fusión de dichas empresas,
señalando que en consecuencia a partir del 25 de septiembre del 2007, las operaciones
de transporte aéreo comercial estarán a cargo de US Airways Inc.,
desapareciendo como prestadora de servicios la empresa American West Airlines,
por lo que la ruta Phoenix, Arizona-San José, Costa Rica-Phoenix, Arizona, será
operada por la compañía US Airways Inc., la cual se encuentra en trámite, por
cuanto a la fecha no han completado todos los requisitos formales. (Folio 16
expediente administrativo)
III.—Mediante oficio de fecha 6 de setiembre
de 2007, la Lic. Alina Nassar Jorge, mayor, casada, abogada, cédula número
1-990-458, vecina de San José; en su calidad de apoderada de la empresa de
cita, aclara que US Airways Inc.; reanudó los servicios a partir del 13 de
octubre del 2007 y no como se había indicando en el oficio de fecha 15 de
agosto del 2007, que seria partir del 25 de setiembre del presente año. (Folio
133 expediente administrativo).
IV.—Mediante Informe DGAC TA 07 627 de 19 de
octubre de 2007 de la Unidad de Transporte Aéreo, se analiza la capacidad
financiera de la solicitante, el cual, en lo conducente, establece:
“De la información obtenida de las razones
financieras aplicadas a los resultados económicos de los años indicados, se
tiene que la empresa cuenta con capital de trabajo positivo. Su razón de
liquidez para el año 2005 es de uno, mientras que para el año 2006 sube 1.24 y
para el año 2005 el endeudamiento es de 1, mientras que para el 2006 disminuye
0.52
Con base en los resultados anteriores se
concluye que la empresa US Airways Inc. cuenta con la capacidad financiera para
brindar los servicios de vuelos regulares en la ruta solicitada. “
Dentro de este orden de ideas, el mismo informe de Transporte Aéreo
recomienda lo siguiente:
“1.
Otorgar a la compañía US Airways Inc., la ampliación del certificado de
explotación para ofrecer servicios regulares de pasajeros, carga y correo en la
ruta Phoenix, Arizona-San José, Costa Rica y v. v. bajo las siguientes
especificaciones:
a. Autorizarla explotación de derechos de
tráfico de lily IV Libertad del Aire.
b.
Autorizar los servicios con una frecuencia de n vuelo semanal, con aeronaves
Airbus A-319
c. La frecuencia y el equipo de
vuelo podrán ser modificados de conformidad con lo establecido en términos del
Convenio, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
2. La ampliación del certificado se extenderá
bajo los términos y condiciones del certificado vigente” (Folio 58 del
expediente administrativo)
VIII.—Por oficio OA-444-08 de 4 de marzo del
2008 las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad indican que no tiene
objeción técnica para que se autorice la renovación del certificado de
explotación de la empresa US Airways Inc. (Folio 125 expediente
administrativo).
IX.—Mediante oficio 124-2008 de 7 de marzo de
2008 la Unidad de Financiero indicó que la empresa US Airways Inc. se encuentra
al día en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil. (Folio
126 expediente administrativo).
X.—De conformidad con el oficio
AVSEC-2008-029 de 25 de febrero de 2008 la empresa US Airways Inc. “(...) está
amparada al RA C 119 por lo que se le concedieron 6 meses de excepción para
adaptar este programa a nuestras regulaciones costarricenses” (RAC 17).
XI.—Que el día 25 de febrero del 2008, se
revisó el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE) y se
verificó que el patrono con cédula jurídica 3-012-350888, que corresponde a US
Airways Inc., se encuentra al día con las cuotas obrero-patronales con esa
institución. (Folio 124 expediente administrativo).
XII.—Con respecto de los permisos provisionales de operación, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le confirió a la empresa US Airways Inc. el
primer permiso provisional mediante el artículo décimo noveno de la sesión
ordinaria 76-2007 de 17 de octubre de 2007. Rige desde el 13 de octubre de
2007. Vence el 13 de enero de 2008. (Folio 63 expediente administrativo)
XIII.—Asimismo, el Consejo Técnico de Aviación Civil le confirió a la
empresa US Airways Inc. un segundo permiso provisional el cual le fue otorgado
mediante el artículo quinto de la sesión ordinaria 04-2008 de 16 de enero de
2008. Rige a partir del 13 de enero de 2008. Vence el 13 de abril de 2008.
(Folio 108 expediente administrativo).
XVI.—En virtud de la sesión ordinaria 08-2007 de 5 de diciembre de
2007 del Consejo Técnico de Aviación Civil, se ordenó elevar a audiencia
pública la solicitud de la empresa US Airways Inc.. El aviso de convocatoria
fue publicado en La Gaceta N° 4 de 7 de enero de 2008 y fue celebrada el
30 de enero de 2008, según se establece en el oficio 080196 de 30 de enero de
2008 de la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil. Durante la
audiencia pública, no hubo oposiciones. (Folios 109 a 113 expediente
administrativo).
Considerando:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto:
I.—Que de acuerdo
con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número
5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o
suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5 150 de 14 de mayo de 1973
y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973 , y el Convenio Bilateral suscrito por Costa
Rica y los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 de 22 de diciembre de 1998,
publicado en La Gaceta N° 8 de 13 de enero de 1999; se determinó que de
conformidad con los Resultandos anteriores; la compañía US Airways Inc. cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite efectuar
la renovación a su certificado de explotación. Por tanto:
Con fundamento en la argumentación descrita y las citas de ley;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar la ampliación del certificado de explotación a la empresa US
Airways Inc., para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular
de pasajeros, carga y correo operando la ruta: Phoenix, Arizona-San José, Costa
Rica y v.v.; bajo los mismos términos y condiciones del certificado vigente de
la empresa:
Rutas y Frecuencias: Phoenix, Arizona-San José, Costa
Rica y v.v. Frecuencia: un vuelo semanal”’
La frecuencia y el equipo de vuelo podrán ser modificados de
conformidad con lo establecido en términos del Convenio Bilateral, previa
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Derechos de tráfico. Tercera y cuarta libertad
del aire.
Equipo de vuelo. Airbus A-319
Tarifas e itinerarios. Al respecto se aplica lo
establecido en el artículo 11 y 12 del Convenio Bilateral suscrito por Costa
Rica y los Estados Unido§ de América, Ley N° 7857 de 22 de diciembre de 1998,
publicado en La Gaceta N° 8 de 13 de enero de 1999.
Vigencia. La vigencia del certificado
de explotación será bajo los mismos términos y condiciones del certificado
vigente de la empresa, el cual vence el 12 de diciembre 2008.
Consideraciones técnicas. La empresa
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será
aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de
Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el
cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la
reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
La empresa, deberá haber cumplido con la presentación del Manual de
Seguridad basado en la normativa establecida en el RAC 17.
Cumplimiento de las leyes. La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización
de Aviación Civil Internacional, otros Convenios Internacionales aplicables, la
Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses, así como leyes conexas y
específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras obligaciones. La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con el Consejo Técnico de Aviación
Civil y la Dirección General de Aviación Civil y que se deriven de actividades
aeronáuticas. La concesionaria deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil. La concesionaria deberá suscribir y mantener vigentes durante
su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios
causados a pasajeros y propietario de la carga y a las personas o bienes de
terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico. Aprobado por el consejo técnico de aviación civil,
mediante articulo décimo de la sesión ordinaria Nº 20-2008 celebrada el 2 de
abril del dos mil ocho.—Dra. Viviana Martín Salazar,
Presidenta.—Aprobado: Lic. Karla González Carvajal,
Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 20669).—C-89780.—(43366).
Nº 39-2008.—Consejo Técnico de Aviación Civil, San
José, a las 08:00 horas del día 9 de abril del año dos mil ocho.
De oficio, se conoce modificación parcial de la resolución N° 27-2008,
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo quinto
de la sesión ordinaria N° 17-2008, donde se acordó “Autorizar a la empresa
Serendipity de Costa Rica S. A. para brindar servicios de transporte aéreo bajo
la modalidad de vuelos de naturaleza recreativa, con aeronaves del tipo
aeróstatos de aire caliente (globos), dentro del territorio nacional”.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución N° 27-2008, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 17-2008, donde se acordó:
“1.
Autorizar a la empresa Serendipity de Costa Rica S. A. para brindar
servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos de naturaleza recreativa,
con aeronaves del tipo aeróstatos de aire caliente (globos), dentro del
territorio nacional:
2. La Dirección General de Aviación
Civil debe regular y establecer las áreas y niveles de vuelo, que se autoricen.
3. La empresa Serendipity de Costa
Rica S. A., debe acatar lo dispuesto en el Reglamento del Aire (RAC. 02), como
disposiciones mínimas.”
II.—Que analizada la resolución transcrita se
determinó que la misma no indica en su contenido, el plazo de vigencia de la autorización
dada por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil a la empresa Serendipity
S. A., lo cual implica que de conformidad con la Ley General de Aviación Civil,
le debe ser otorgado un plazo cierto que otorgue seguridad jurídica a las
partes interesadas.
III.—Que en atención en lo anterior, se
procede a efectuar el análisis correspondiente,
Considerando:
El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o
jurisdiccional, en este caso denominado resolución administrativa, que en cualquier
tiempo pueda mediante la corrección o modificación de los errores puramente
materiales que contengan dichos actos, que los mismos no sean válidos y
eficaces, sino que cumplan con el fin para el cual fueron realizados, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública; que literalmente indica:
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
La Sala Constitucional mediante Resolución N° 2006-014111 de las once
horas y veintinueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, ha
manifestado lo siguiente con relación al tema de la modificación de los actos
administrativos:
“Tal como reiteradamente ha resuelto la Sala, a la Administración le
está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido, que
confieran derechos subjetivos a los particulares. Así, los derechos subjetivos
constituyen un límite respecto de las potestades de revocación (o modificación)
de los actos administrativos con el fin de poder exigir mayores garantías
procedimentales. La Administración al emitir un acto y con posterioridad a
emanar otro contrario al primero, en menoscabo de derechos subjetivos, está
desconociendo estos derechos, que a través del primer acto había concedido. La
única vía que el Estado tiene para eliminar un acto suyo del ordenamiento es el
proceso jurisdiccional de lesividad, pues este proceso está concebido como una
garantía procesal a favor del administrado. En nuestro ordenamiento existe la
posibilidad de ir contra los actos propios en la vía administrativa, en la
hipótesis de nulidades absolutas, evidentes y manifiestas, previo dictamen
favorable de la Procuraduría General de la República, y de conformidad con el
artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia,
si la Administración ha inobservado las reglas de estos procedimientos, o bien,
los ha omitido del todo, como se evidencia en el presente caso que ocurrió, el
principio de los actos propios determina como efecto de dicha irregularidad, la
invalidez del acto. Por consiguiente, lo que procede es declarar con lugar el
recurso por existir violación del principio de los actos propios y del debido
proceso.”
Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
“1º—En la parte de su “POR TANTO” agregar un apartado 4., que diga:
4º—Vigencia: La vigencia de la presente autorización
será de 5 años, a partir de su fecha de emisión”.
2º—Mantener el resto del texto de la resolución de marras incólume.
3º—Instruir a la Secretaría del CETAC, para
que se notifique el presente acuerdo, a la empresa Serendipity de Costa Rica S.
A. aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno
de la sesión ordinaria N° 22-2008 celebrada el 9 de abril del dos mil ocho.—
Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1
vez.—(Solicitud Nº 20668).—C-39620.—(43367).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título
Nº 25, emitido por el Liceo Salvador Umaña Salazar, en el año mil novecientos
ochenta y ocho, a nombre de Sojo Varela Ana Rocío. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(41747).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 7, título Nº 1719, emitido por el Liceo San Antonio
Desamparados, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Güel Luis Diego. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional.—(41752).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el
tomo 1, folio 17, título N° 274, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Díaz Hernández
Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(42308).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 54, título Nº 1386, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Bermúdez Sibaja Manuel Eduardo. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos
mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43327).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 6, Título Nº 27, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique
Menzel, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Molina Madriz
Sandra Beverly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los treinta y un días del mes
de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska Asesora Nacional.—Nº 33208.—(43524).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, Rama Académica, modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo I, folio 38, título Nº 121, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La
Cruz, en el año mil novecientos setenta y nueve, nombre de Alan Fonseca Jorge
Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los cinco días del mes de mayo
del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska Asesora Nacional.—Nº 33253.—(43525).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 29, Título Nº 686, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco,
en el año dos mil siete, a nombre de María del Carmen Vargas Chavarría. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: María del Carmen Soto Chavarría. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43536).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Media en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 194,
emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año mil novecientos
setenta, a nombre de Jorge Rogelio Ulate Ramírez. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(43586).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Enseñanza
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 324, emitido por el Liceo
Nocturno Carlos Gagini, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Rivera Pineda Flor del Río. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de
abril del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43811).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 73, título Nº 709, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández
Vargas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rivera Hernández
Ana Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de mayo del dos mil
ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43836).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 58281
Que el señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
Nº 1-848-886, en concepto de apoderado general de Sika AG, vorm.Kaspar Winkler
& Co.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de
nombre, otorgado por Sika AG, vorm.Kaspar Winkler & Co. de Suiza por el de
Sika Schweiz AG de Suiza, solicitud presentada a las 08:24 del 14 de marzo,
2008; con respecto a la marca la Marca de Fábrica SIKA (DISEÑO) en clase
17, Registro Nº 115368, inscrita el 19 de agosto, 1999, la marca de fábrica SIKA
(DISEÑO) en clase 1, Registro Nº 115369, inscrita el 19 de agosto, 1999, la
marca de fábrica SIKA en clase 19, Registro Nº 115366, inscrita el 19 de
agosto, 1999, la Marca de Fábrica SIKA en clase 1, Registro Nº 115367,
inscrita el 19 de agosto, 1999. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº
32584.—(42613).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada, Asociación Deportiva de Gimnasia Rítmica y Afines Juventud
Activa de Turrucares, con domicilio en la provincia Alajuela, trescientos
metros al oeste y veinticinco norte del Centro Recreativo Tierra Nueva, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promocionar a nivel cantonal
el desarrollo de la Gimnasia en todas sus modalidades y cualquier modalidad que
se derive de esta disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: Erick Rojas
Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 574 y 575, asientos: 48541
y 64316.—Curridabat, cinco de mayo del dos mil
ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(43490).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al
estatuto de la Association For Rainforest Vanilla Conservation. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 575 asiento: 67231.—Curridabat,
a los treinta días del mes abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 33233.—(43517).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vivienda La Begonia, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Proveer de una vivienda digna a todos los asociados. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidenta: Marlen Araya Barquero, Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 575, Asiento 45714).—Curridabat, a
los veinticinco días del mes de abril del año dos mil ocho.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33239.—(43518).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vivienda La Esperanza de Montes de Oca, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Proveer de una vivienda digna a todos los asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Francisco Barrantes Reyes, Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 575, Asiento 43642).—Curridabat, a
los veinticinco días del mes de abril del año dos mil ocho.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33240.—(43519).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Bernardo de San Lorenzo de Tarrazú, con domicilio en la
provincia de San José, San Bernardo de San Lorenzo de Tarrazú, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con lo que al respecto emita el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: Francisco Cruz
Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por _quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 573 y 575, asientos: 97687 y 67202.—Curridabat, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
33276.—(43520).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada, Asociación de Vecinos y Propietarios del Residencial Lomas
del Zurquí, con domicilio en la provincia de San Josecito de San Isidro de
Heredia, Residencial Lomas de Zurquí, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Organizar y planificar todas las actividades del Residencial
Lomas del Zurquí. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Jeremy Michael
Pemberton Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo: 574, asiento: 7025).—Curridabat, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33284.—(43521).
REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial Shell Brands International AG, de Suiza,
solicita el Modelo Industrial denominada LUBRICANTS CONTAINERS
(1LITRE) “WISHBONE”.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Contenedor o envase para el almacenaje de
líquido de hidrocarburo usado en el sector industrial. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 /01,
cuyo(s) inventor(es) es (son) Guy Anthony Williams, Timothy Peter James. La
solicitud correspondiente lleva el número 9161, y fue presentada a las 08:34:44
del 30 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de abril del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41964).
La señora Cándida Aurora Pereira Dieguez, empresaria, cédula Nº
8-084-055, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de
Ingeniería Estructural J P Sociedad Anónima, de Costa Rica, y el señor
Rafael Ángel Zamora Fernández, empresario, cédula 1-563-370, vecino de Heredia,
en su condición de apoderado especial de Bloques Pedregal Sociedad Anónima, de
Costa Rica, solicitan el Modelo de Utilidad denominada MEJORA AL BLOQUE
DE CONCRETO CONVENCIONAL UTILIZADO EN LA MAMPOSTERÍA REFORZADA FABRICADO POR EL
SISTEMA DE VIBROCOMPACTACIÓN.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Mejora al bloque de concreto convencional
utilizado en la mampostería reforzada fabricado por el sistema de
vibrocompactación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es E04C1/00, cuyo inventor es Jorge Luis Pérez
Menendez. La solicitud correspondiente lleva el número 9841, y fue presentada a
las 08:58:22 del 28 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de abril del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
32335.—(42001).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor,
abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Centro Global de Procesamiento Chiquita S.R.L., de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada GUILLOTINA PARA BANANO. Consiste en una guillotina
para el corte del banano de forma segura, rápida y estética, que elimina además el daño en el
gajo de banano, dado el corte fino y parejo que hace de este. Consta de un eje
horizontal que sirve de soporte a la estructura, una barra transversal móvil,
un pedal, barras guías, una viela de movimiento, barras de transmisión, un
pivote de pedal, una mandíbula inferior y una mandíbula superior, tres patas
ajustables, una base de recepción, un pivote de transmisión, resortes, y una
cuchilla de corte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A01 /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Karadima, Jorge.
La solicitud correspondiente lleva el número 9487, y fue presentada a las
13:45:04 del 30 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
3 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
32640.—(42609).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Tatiana Rojas Hernández, mayor de edad, casada, abogada,
cédula de identidad Nº 1-956-429, vecina de San José, Slane Energy LLC., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA
PROCESAMIENTO DE DESECHOS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La
presente invención incluye un aparato y un método para el procesamiento de
productos de desechos sólidos. El aparato consiste en un recipiente cilíndrico
montado giratoriamente que consta de un primer extremo, un segundo extremo y
una superficie interior, al menos uno de los extremos termina en una escotilla
que puede abrirse para permitir el acceso al interior del recipiente y que
puede cerrarse de tal manera que quede sellada y permita la presurización del
recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B02C
11/8, cuyos inventores son Michalek, Jan, K, Bozkaya, Ufuk. La solicitud
correspondiente lleva el número 9497 y fue presentada a las 14:37:29 del 2 de
noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de febrero de 2008.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—Nº 32872.—(43248).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José,
Michele Ladue, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO
PARA LA EXTENSIÓN DEL CABELLO.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Se proporciona un mecanismo para la extensión
del cabello que permite a un usuario crear la apariencia de tener cantidades
adicionales de cabello sin la necesidad de pegar extensiones de cabello al
cabello natural del usuario: utilizar pinzas de cabello suplementarias o pegar
el mecanismo sobre el cuero cabelludo del usuario. El mecanismo de extensión
del cabello incluye un filamento durable formado dentro de un juego de forma
circular u ovalado sobre la cabeza del usuario y rodeando la cabeza. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A41G 3/00, cuyo
inventor es Michelle Ladue. La solicitud correspondiente lleva el número 9278,
y fue presentada a las 14:14:35 del 27 de julio de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33027.—(43249).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José,
Bankinter S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO
PARA LA DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJEROS SIN TARJETA MEDIANTE UNA ORDEN DE
PAGO VÍA SMS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Se describe un método para la disposición de
efectivo en cajeros en el que no es necesario el empleo, por parte del
beneficiario del pago, de una tarjeta, cuenta, o cualquier otro instrumento
para la obtención de efectivo, y sin necesidad de que se realice transferencia
alguna de fondos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
G06Q 20/00, cuyos inventores son Aurora Mateo Delgado, Pilar Hernández
Hermosilla, Juan Pérez Gómez. La solicitud correspondiente lleva el número
8894, y fue presentada a las 12:52:59 del 2 de febrero de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33028.—(43250).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, Marvin
Rodríguez Góchez, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado CAMA
Y SOFÁ DE RELAJACIÓN, FISIOTERAPÉUTICO Y PARA USO SEXUAL DE CORTA ESTANCIA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Es una cama diseñada para el confort del
cuerpo humano, para realizar actividades físicas, de relajación y/o sexuales.
Es un prototipo que se puede utilizar como cama o sofá de corta estancia
dependiendo del estado emocional de la persona y que a la vez estabiliza el
sistema óseo del consumidor; el diseño se utiliza para que el cuerpo humano
entre en un estado de descanso de relajación mental o espiritual y a su vez
puede utilizarse como un objeto de diversión sexual. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/01, cuyo inventor es
Marvin Rodríguez Góchez. La solicitud correspondiente lleva el número 9764 y
fue presentada a las 12:22:20 del 26 de febrero de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33029.—(43251).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., UCB Pharma S. A., de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE FIJACIÓN. Se
brindan aquí composiciones y métodos relacionados a epítopos de la proteína
esclerostina y los agentes de fijación de esclerostina, tales como anticuerpos
capaces de fijarse a la esclerostina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07K 14/51, cuyos inventores son
Paszty Christopher, Robinson Martin Kim, Graham Kevin, Henry Alistair James,
Hoffman Nelly Sue, Latham John, Lawson Alastair, Lu Hsieng Sen, Popplewell
Andy, Shen Wenyan, Winkler David, Winters Aaron George. La solicitud
correspondiente lleva el número 9524, y fue presentada a las 13:47:52 del 15 de
noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de abril de 2008.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(43442).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Amgen INC., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: AGENTES TERAPÉUTICOS A BASE DE PÉPTIDOS DE TOXINAS.
Se revela una composición de materia que tiene la siguiente fórmula: (I)
(X1)a-(F1)d-(X2)b-(F2)e-(X3)c y sus multímeros, donde F1 y F2 son fracciones
que prolongan la semivida y d y e son cada uno, en forma independiente, 0 ó 1,
siempre que al menos uno de d y e sea 1; X1, X2 y X3 son cada uno, en forma
independiente, -(L)f-P-(L)g- y f y g son cada uno, en forma independiente, 0 ó
1; P es un péptido de toxina de una longitud de no más de 80 residuos de
aminoácidos, aproximadamente, que comprende al menos dos enlaces disulfuro
intrapeptídicos; L es un enlazador optativo; y a, b y c sea 1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos
inventores son John K. Sullivan, Joseph G. Mcgivern, Hung Q. Nguyen, Kenneth W.
Walter, Shaw-Fen Sylvia Hu, Stefan L. Mcdonough. La solicitud correspondiente
lleva el número 9452 y fue presentada a las 07:41:39 del 19 de octubre del
2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(43436).
El señor Édgar Zurcher Gurdian, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Trubion Pharmaceuticals INC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: REDUCCIÓN DE CÉLULAS B
UTILIZANDO MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS CD37 Y CD20. La presente
invención suministra de manera general métodos para la reducción de célula B en
un individuo utilizando moléculas de unión específicas CD37. En particular, la
invención suministra métodos para la reducción de célula B utilizando moléculas
de unión específicas CD 37 solas, o en una combinación de moléculas de unión
específica CD37 y moléculas de unión específica CD20, en algunos casos, una
combinación sinérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Grosmaire, Laura,
Hayden-Ledbetter, Martha, Ledbetter, Jeffrey, Thompson, Peter, Simón, Sandy,
Brady, William. La solicitud correspondiente lleva el número 9761 y fue
presentada a las 13:01:54 del 25 de febrero del 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monte, Registradora.—(43437).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Dystar Textilfarben GMBH & CO. Deutschland KG, de
R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COLORANTES AZO
REACTIVOS Y MEZCLAS DE COLORANTES AZO REACTIVOS CON FIBRAS, SU PREPARACIÓN Y SU
USO. Colorantes azo reactivos y mezclas de colorantes azo reactivos a
fibras, su preparación y su uso. La presente invención se refiere a mezclas de
colorantes que comprenden al menos un colorante de fórmula (I): Al menos un
colorante de fórmula (II) y opcionalmente al menos un colorante de fórmula
(III) y/u opcionalmente al menos un colorante de fórmula (IV) en las cuales D1
a D7, R201 a R203, R0, R* y R**, T, M, v, b y f son como se definieron en la
reivindicación 1, a colorantes de la fórmula (II), a procesos para su
preparación y a su uso para teñir e imprimir materiales que contienen hidroxilo
y carboxamido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C09B 67/22, cuyos inventores son Eichhorn, Joachim, Meier, Stefan, Russ,
Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 9788 y fue presentada a
las 14:29:14 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43438).
El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: COMPUESTOS DE AMINO-5-[4-(DIFLUOROMETOXI) FENIL]-5-FENILIMIDAZOLONA PARA LA
INHIBICIÓN DE LA B-SECRETASA. La presente invención suministra un compuesto de 2-amino-5-[4-(difluorometoxi) fenil]-5-3,5-dihidro-fenilimidazol-4-ona
de fórmula I. La presente invención también suministra métodos para el uso del
mismo para inhibir la B-secretasa (BACE) y tratar los depósitos B-amiloides y
las marañas neurofibrilares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 233/88, cuyos inventores son Malamas, Michael Sotirios, Erdei,
James Joseph, Fobare, William Floyd, Quagliato, Dominick Anthony, Antane,
Schuyler Adam, Robichaud, Albert Jean. La solicitud correspondiente lleva el
número 9830 y fue presentada a las 13:43:11 del 26 de marzo del 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43439).
El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: PROCESOS PARA LA SÍNTESIS DE LOS COMPUESTOS PARA
INHIBICIÓN DE SELECTINA. Las presentes enseñanzas se relacionan con el
campo de sustancias antiinflamatorias y más particularmente con la preparación
de los compuestos que actúan como antagonistas de las proteínas de adhesión de
mamíferos conocidas como selectinas. En algunas modalidades, las actuales
enseñanzas proporcionan métodos para preparar compuestos para tratar trastornos
mediados por selectina que tienen la fórmula VI: en donde R1, R2, R3, p y q se
definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 221/10, cuyos inventores son Wang, Youchu. La solicitud correspondiente
lleva el número 9854 y fue presentada a las 14:02:00 del 01 de abril del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(43440).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Surface Logix Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada INHIBITORS OF MICROSOMAL TRIGLYCERIDE
TRANSFER PROTEIN AND APO-B SECRETION. La presente invención se relaciona
con compuestos los cuales son inhibidores de la proteína mucrosomal de
transferencia de triglicéridos y/o de la secreción de apolipoproteína B (Apo
B). Estos compuestos pueden ser útiles para la prevención y tratamiento de
diversas enfermedades, particularmente ateroesclerosis y sus secuelas clínicas,
para disminuir lípidos séricos y afecciones relacionadas. La invención además
se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y
con métodos para tratar enfermedades. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes sexta edición es A61K 31/18, cuyos inventores son Alessandra
Bartolozzi, A. Stewart Campbell, Enoch Kim, Paul Sweetnam, Yingfei Yang, Hope
Foudoulakis. La solicitud correspondiente lleva el número 9528, y fue
presentada a las 14:03:14 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33238.—(43516).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, en condición de apoderado
especial de Epix Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPLEJOS CON CONTENIDO DE PERFLUOROALQUILO, PROCEDIMIENTOS PARA
SU PREPARACIÓN ASÍ COMO SU USO. La invención se refiere a los objetos
caracterizados en las reivindicaciones, a saber, complejos metálicos con
contenido de perfluoroalquilo con radicales con nitrógeno de la fórmula general
I, a procedimientos para su preparación y a su uso en el diagnóstico por RMN y
rayos X, en el radiodiagnóstico y la radioterapia, así como en la linfografía
MRT y para la representación de la acumulación de sangre por imágenes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/ 02, cuyos
inventores son Schirmer, Heiko, Weinmann, Hanns-Joachim, Platzek, Johannes,
Zorn, Ludwing, Misselwitz, Meding, Jorg, Schmitt-Willich, Heribert, Brumby,
Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9645, y fue presentada a
las 14:11:37 del 8 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de abril de
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43753).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada PESTICIDAL MIXTURES. Mezclas
pesticidas que comprenden, como componentes activos, A) un compuesto de
fenilsemicarbazona de la fórmula (I), en donde Rl y R2 son, independientemente
uno del otro, hidrógeno, ciano, halógeno, alquilo de C1-C4, alcoxi de Cl-C4,
haloalquilo de Cl-C4 o haloalcoxi de C1-C4, y R3 es alcoxi de C1-C4,
haloalquilo de C1-C4, o haloalcoxi de Cl-C4, o una sal agrícolamente aceptable
del mismo, y B) un compuesto de la fórmula (II), o una sal agrícolamente
aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es AO1N 47/34, cuyo inventores son Wilhelm
Ronald, Langewald Jurgen, Anspauch Doglas D. La solicitud correspondiente lleva
el número 9680, y fue presentada a las 14:25:50 del 22 de enero de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43754).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de SB Pharmco Puerto Rico Inc., de Puerto Rico,
solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GAMMA
ACTIVADO POR EL PROLIFERADOR DE PEROXISOMAS PARA LA MEJORA DE LA FUNCIÓN
COGNITIVA EN PACIENTES CON APOLIPOPROTEÍNA E4 NEGATIVA. Un método para
mejorar la función cognitiva en un individuo que padece o es susceptible a MCI,
enfermedad de Aizheimer u otras demencias, que no es homocigótico para el alelo
que APOE4, que comprende las etapas de: (i) someter al individuo a cribado para
determinar que el individuo no sea homocigótico para el alelo APOE4; y después
(ii) administrar una cantidad segura y eficaz de un agonista de PPAR-gamma a dicho
individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños queda
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31 /4439, cuyos inventores son Roses, Allen, D., Saunders, Ann, M. La solicitud
correspondiente lleva el número 9849, y fue presentada a las 14:24:38 del 28 de
marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de
circulación nacional.—San José, 6 de mayo del
2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(43755).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICAS DE
FÁRMACOS QUE CONTIENEN O-DESMETILVENLAFAXINA (ODV) SUS SALES. La presente invención da a
conocer dispositivos para la administración transdérmica de fármacos (es decir,
parches) que comprenden O-desmetilvenlafaxina (ODV), un inhibidor selectivo de
la serotonina y norepinefrina, o una sal farmacéuticamente aceptable de la
misma, que entre otras cosas, ofrece la ventaja de eliminar o reducir los
efectos colaterales adversos asociados con la administración oral de ODV. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
9 /70,
cuyo inventores son Tatapudy, Rao, Shah, Syed. La solicitud correspondiente
lleva el número 9737, y fue presentada a las 14:44:46 del 15 de febrero de
2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(43764).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F.
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA
ANTICONCEPCIÓN HORMONAL PREVENTIVA BAJO DEMANDA. La invención se relaciona con un método de
anticoncepción hormonal femenina controlada bajo demanda que comprende
administrar una preparación farmacéutica que comprende al menos un gestágeno
por vía transdérmica, bajo demanda y en una sola ocasión, en anticipación del
encuentro sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61K 31/565, cuyo(s) inventores son Schimidt-Gollwitzer Karin, Stock Gunter. La
solicitud correspondiente lleva el número 9908, y fue presentada a las 13:38:00
del 21 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril de
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(43766).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada PHENYL-AND PYRIDINYL-1,2,4-OXADIAZOLONE
DERIVATIVES, PROCESSES FOR THEIR PREPARATION AND THEIR USE AS PHARMACEUTICALS. La invención se refiere a
derivados de fenil-1,2,4-oxadiazolona en todas sus
formas estereoisoméricas y mezclas en cualquier relación, y sus sales
fisiológicamente aceptables y formas tautoméricas que muestran actividad agonista
de PPARdelta. Lo que se describe son compuestos de la fórmula I, donde los
radicales son como se han definido, y sus sales fisiológicamente aceptables y
procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31 /4245, cuyos inventores son Urmann, Matthias, Bernardelli,
Patrick, Glien, Maike, Wendler, Wolfgang, Chandross, Karen, Lee, Lan, Keil,
Stefanie. La solicitud correspondiente lleva el número 9785, y fue presentada a
las 14:24:37 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43768).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
Se hace saber a quien interese, que en
Diligencias Administrativas de oficio por el Registrador Edwin Monge Alfaro,
presentado ante esta Dirección el día 28 de junio de 2007, por medio del cual
informa sobre la duplicidad de derechos según submatrículas 014 y 019, en la
finca del Partido de Heredia 8021 A. Por lo anterior, se dictó la resolución
final, en Curridabat, a las 09 horas 15 minutos del 21 de abril de 2008, en la
cual su Por tanto, literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de
la normativa, y estudios registrales efectuados, se resuelve: Una vez firme la
presente resolución, se ordena inmovilizar en la finca del Partido de Heredia
ocho mil veintiuno A (8021 A), los derechos que publicitan las submatrículas
cero catorce y cero diecinueve (014 y 019), misma que se mantendrá hasta que
autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su
cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece
el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. En
ambos casos, la inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario
a quien corresponda la ejecutoria o documentos respectivos, expresamente
manifieste su verificación de que el respectivo testimonio de escritura o
ejecutoria judicial, se encuentra apta para su inscripción, de conformidad con
la calificación que debe sufrir todo instrumento público para ser inscrito.
Para consignar la inmovilización en los derechos de esa finca, se comisiona al
Departamento de Asesoría Jurídica. Notifíquese. […] (Referencia exp.
2007-496-BI).—Curridabat, 22 de abril del 2008.—Lic.
Jorge Mora Cerdas, Subdirector, a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 49326).—C-17180.—(43363).
Se hace saber a quien interese, que en
Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante
resolución de las doce horas cincuenta minutos del cinco de mayo de dos mil
ocho, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena la
inmovilización sobre la finca del Partido de Limón matrícula treinta y nueve
mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero (39953-000), y cuarenta y tres
mil quinientos trece-cero cero cero (43513-000), la cual se mantendrá hasta que
la autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su
cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece
el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. Para
ejecutar lo resuelto, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este
Registro. Notifíquese. (Referencia exp.161-2006-BI).—Curridabat,
5 de mayo del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud
Nº 49332).—C-9260.—(43405).
AVISO
Traslado de instalaciones
El Ministerio de Ciencia y Tecnología informa
a todos sus estimables usuarios y ciudadanía en general, que trasladaremos
nuestras oficinas a San José, 50 metros este del Museo Nacional, a partir del
lunes 26 de mayo del presente año. Por tal motivo el día viernes 23 de mayo,
permaneceremos cerrados y no se atenderá ningún tipo de trámite o gestión. El
nuevo número de la central telefónica será: 22 57 89 32. Para cualquier
información, se les recuerda que el sitio web del Ministerio es www.micit.go.cr.—Oficial Mayor.—Lic.
Gustavo Ulate González.—1 vez.—(Solicitud Nº
26).—C-6620.—(43364).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12895P.—Vista
Atenas Cuarenta y Dos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
Pozo RG-846, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.050 / 492.100 Hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
7 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(41792).
Exp. Nº 5671P.—Instituto
Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Pozo
AB-1117, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José),
San José, San José, para uso consumo humano - institución educativa y varios.
Coordenadas 216.130 / 522.570 Hoja Abra. 4,6 litros por segundo del Pozo
AB-1118, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José),
San José, San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-otro. Coordenadas 216.350 / 521.650 Hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(Solicitud Nº 32555-INA).—C-23780.—(41831).
Exp. Nº 12886P.—Grupo
Café Britt S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo BA-895,
efectuando la captación en finca de en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso
doméstico y riego. Coordenadas 224.750 / 519.970 Hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32169.—(42003).
Exp. Nº 12894A.—Roque
Ceciliano Calderón, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 196.100
/ 434.200 Hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32193.—(42004).
Exp. 12898A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva, solicita concesión de: 0,061
litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de
Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva en Macacona, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 222.500 / 471.600 hoja
Miramar. 0,052 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la
captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva en
Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 222.500 /
471.650 hoja Miramar. 0,0192 litros por segundo del naciente sin nombre,
efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de
Agua Viva en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 222.500 / 471.500 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo
del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42855).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12861P.—Blue Water Investment S. A.,
solicita concesión de 5 litros por segundo del Pozo CN 547, efectuando la
captación en finca de Blue Water Investment S. A., en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 248.233/355.365 hoja Carrillo
Norte. 5 litros por segundo del Pozo CN 560, efectuando la captación en finca
de Blue Water Investment S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 284.140/355.445 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de abril del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41753).
Expediente Nº 12881 P.—Distribuidora Doce JKL
S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB - 2436,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San
José, para uso consumo humano y riego, piscina. Coordenadas 212.236 / 519.001
hoja faltante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32885.—(43255).
Expediente Nº 6205A.—Bernur
S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada Florida,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas
180.138 / 544.559 hoja vueltas. Predios inferiores: Arturo Ureña Fallas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril del 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32898.—(43256).
Expediente Nº 12897A.—Touchal
Santa Ana S. A., solicita concesión de: 0,006 litros por segundo del naciente
sin nombre, efectuando la captación en finca de Touchal Santa Ana S. A. en
Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - abrevadero.
Coordenadas 208.800 / 516.500 hoja abra. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2008.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32920.—(43257).
Expediente Nº 12896A.—Expovak
Guanacaste S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de Expovak Guanacaste S. A. en Santa
Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso industria - embotelladora y venta.
Coordenadas 276.250 / 425.000 hoja Cañas y Tierras Morenas. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33022.—(43258).
Expediente Nº 12901P.—Rafael Eduardo Chaves
Rojas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB - 2446,
efectuando la captación en finca de Rafael Eduardo Chaves Rojas en Hatillo, San
José (central), San José, para uso industria - lavado de vehículos. Coordenadas
210.725 / 525.580 hoja abra. Predios inferiores. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 33052.—(43259).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6337P.—Agrícola
Tres Efes S. A., solicita concesión de: 9,4 litros por segundo del pozo sin
número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo humano y
doméstico. Coordenadas: 242.780 / 610.550 hoja Parismina. 7,5 litros por
segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo
humano y doméstico. Coordenadas: 242.700 / 609.860 hoja Moín. 9,4 litros por
segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo humano y
doméstico. Coordenadas: 242.780 / 610.450 hoja Parismina. 6,9 litros por
segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo
humano y doméstico. Coordenadas: 242.700 / 610.000 hoja Parismina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de mayo de
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42722).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
AVISO
069-PTDH-2008-DGTCC
San José, a los veintinueve días del mes de
abril del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del
señor José Alberto Castillo Calvo, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo,
cédula de identidad número 7-055-165 y vecino de Guápiles de Pococí, Limón, en
su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Servicentro
Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-070263. Quien solicita
autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el
transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular
y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la
estación de servicio denominado Servicentro Cariari S. A., ubicado en Cariari
de Pococí, provincia de Limón y a estaciones gasolineras autorizadas dentro del
territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en
uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La
Gaceta para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o
pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar
a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda
la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del día dos de mayo del
dos mil ocho.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº
33263.—(43527).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas
partidas del presupuesto.
Acuerdo
Cédula
Nombre
Monto
369
01-0738-0571 Hidalgo López Enoc
R.
202.500,00
369
01-0749-0723 Hernández Alfaro
Allan
87.600,00
369
04-0104-0380 Barrantes Garro
Álvaro
947.660,00
369
3-101-003395 Holtermann & Cia S.
A.
1.920.418,84
369
3-101-008970 Taller Garro y Álvarez
S.
A.
279.300,00
369
3-101-009193 Sociedad Anónima de
Vehículos
760.658,35
369
3-101-018365 Dima Industrial Y
Comercial S .A.
1.089.760,00
369
3-101-086766 Mercadeo Comercial Éxito
S.
A.
57.610,00
369
3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús
Granados
52.000,00
369
3-101-343251 Maestros en Computación
Comp.
126.150,00
370
3-101-130983 Viajes Ejecutivos
Mundiales S.
A.
180.196,68
370
3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús
Granados
88.500,00
370
3-101-516699 Casa Roca, S.
A.
904.050,00
371
3-101-000974 Librería Lehmann S.
A.
432.278,00
371
3-101-007435 Agencia Datsun S.
A.
539.095,75
371
3-101-068502 Mercatico S.
A.
75.500,00
371
3-101-193878 Fumigadora Control
Técnico de
Pl.
150.000,00
371
3-101-333037 Electromecánica Pablo
Murillo S.
A.
220.000,00
371
3-101-358153 Automecanix S.
A
397.047,45
372
01-0749-0723 Hernández Alfaro
Allan
201.200,00
372
3-101-053693 Taller de Carrocerías
Herrera S.
A.
57.920,00
372
3-102-044088 Fab. de
Placas y Rótulos de
Metal
1.568.000,00
373
2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones
PJ
187.635,32
374
2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones
PJ
159.223,59
375
2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones
PJ
14.583.554,32
376
2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones
PJ
45.292,34
377
2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones
PJ
353.770,43
378
3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv.
Judiciales
17.717.359,12
379
3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv.
Judiciales
17.588.330,88
380
2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones
PJ
434.324,38
381
2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones
PJ
107.683,41
Acuerdo
Cédula
Nombre
Monto
382
2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones
PJ
408.118.908,47
383
3-102-029195 Schneider Electric
Centroamérica
636.377,70
384
3-101-303336 Corp. Docente Intern. de Las
A.
11.814.769,75
385
3-101-016963 Bolsa Nacional de
Valores S.
A.
99.484,00
386
3-101-280890 Solutions Network S.
A.
16.029.032,90
387
2-300-042155 Oficial Presupuestal
Poder
Judicial
1.867.805,00
388
2-300-042155 Oficial Presupuestal
Poder
Judicial
3.022.188,00
389
2-300-042155 Oficial Presupuestal
Poder
Judicial
2.728.981,74
390
2-300-042155 Oficial Presupuestal
Poder
Judicial
2.426.970,30
391
3-004-056049 Centro de Estudios y
Cap.
Coop.
5.249.664,00
391
3-006-101757 Fundación de la Ucr para
la
Inv.
18.089.873,92
391
3-102-093373 Grupo de Producción
Creativa
4.982.320,00
392
01-0459-0934 Valladares Bermúdez
Leonidas
136.000,00
392
01-0636-0271 Alpízar Soto Martín .
947.364,45
392
01-0660-0205 Cascante Jiménez
Orlando
794.363,76
392
09-0069-0349 Ulate Zamora Maria
Mercedes
252.495,37
392
3-101-077363 Secure S.
A.
8.526.287,82
392
3-101-174285 Seguridad Alfa S.
A.
11.224.494,51
392
3-101-179595 Cía. de Servicios
Múltiples
Masiza
237.001,02
392
3-101-340543 Elevadores Schindler S.
A.
56.957,83
392
3-102-151332 Amsa de San
Ltda
47.409,40
393
01-0390-0306 Parra Sánchez
Jorge
607.138,98
393
02-0542-0760 Sibaja Soto
Siller
86.398,00
393
3-101-063829 Praxair Costa Rica S.
A.
57.568,82
393
3-101-073972 Copias Dinámicas S.
A.
577.451,80
393
3-101-187386 Copias del Este S.
A.
79.078,00
393
3-101-276800 Tecnolo. del Nuevo Milenio
Sid.T.
235.200,00
394
3-101-227869 Correos de Costa Rica S.
A.
7.344.894,20
395
3-101-050385 Estación de Servicio
Soto y
Castro
75.967,00
395
3-101-177156 Semans S.
A.
241.231,13
395
3-101-227869 Correos de Costa Rica S.
A.
719.220,17
395
3-101-240146 Ambiente Limpio H.
Montero S.
A.
26.250,00
396
3-102-067171 Seguridad y Vigilancia
Sevin
Ltda.
877.501,80
397
3-101-025416 Vehículos
Internacionales Veinsa
192.951.804,77
398
3-101-005113 Capris S.
A.
562.578,80
398
3-101-019723 Elástica Surqui S.
A.
804.335,00
398
3-101-156876 Distribuidora E.G.O. S.
A.
224.910,00
398
3-101-158262 Multisa S.
A.
4.042.747,90
398
3-101-340543 Elevadores Schindler S.
A
4.868.747,23
398
3-101-343251 Maestros en Computación
Comp.
936.997,60
398
3-101-391131 Soluciones Modernas Para
Oficina,
7.538.454,00
399
01-0836-0931 Fallas Abarca
Huberth
5.600.112,00
399
3-101-129657 Distribuidora La Voz
C.S.C. S.
A.
4.441.011,10
399
3-101-201137 Uvi Arte S. A.
1.099.560,00
399
3-101-255544 Atp
Global Investments Of
C.R.
275.675,95
400
2-300-042155 Oficial Presupuestal
Poder
Judicial
3.356.549,55
401
2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder
Judicial
5.812.818,92
402
2-300-042155 Oficial Presupuestal
Poder
Judicial
2.673.905,37
403
2-300-042155 Oficial Presupuestal
Poder
Judicial
5.592.261,87
404
02-0259-0367 Chaves
Acosta
Freddy
190.000,00
404
02-0424-0352 Alfaro Serrano
Berenice
408.115,10
404
3-101-002749 Abonos Agro S.
A.
269.460,80
404
3-101-007435 Agencia Datsun S.
A.
102.432,40
404
3-101-023383 Sommerus S.
A.
984.755,95
404
3-101-036812 Disexport Internacional
S.
A.
227.850,00
404
3-101-059552 I.S. Productos de Oficina
C.A. S.
A
771.054,20
404
3-101-102844 Grupo Nación Gn. S.
A.
156.815,79
404
3-101-150374 J & E Suministros S.
A.
166.625,00
404
3-101-185597 Servicios de Protección
Americanos
94.813,80
404
3-101-201702 Dismedica de Costa Rica
S.
A.
219.925,72
404
3-101-266913 Urbana decoraciones S.
A.
1.601.320,00
404
3-101-287019 Productos y Pro.
Industriales
Prop.
332.954,93
404
3-102-038255 Sociedad Periodística
Extra
Ltda.
239.316,00
405
3-004-045117 Coopelesca R. L. (Coop. Electrif.
Rural
1.416.438,01
405
3-004-051424 Cooperativa de Electrif.Rural
Al.
19.078,80
406
01-0470-0432 Porras Zúñiga Luis
Carlos
132.523,60
406
01-0719-0965 Coto Rojas
Hazel
1.244.746,77
406
01-0986-0833 Mora Flores
Steven
166.751,81
407
3-101-044439 Servicentro Texaco de
Liberia S.
A.
209.007,97
407
3-101-118357 Don Rodrigo S.
A.
78.400,00
407
3-101-136708 Valmartino S.
A.
251.386,12
407
3-101-160555 Serv. Med. Diagnóstico
por
Imag.
14.664,76
Acuerdo
Cédula
Nombre
Monto
407
3-101-174285 Seguridad Alfa S.
A.
718.154,28
408
01-0481-0742 Rodríguez Li
Gilberto
185.180,80
408
02-0303-0569 Charpentier Esquivel
Manuel
Emilio
221.051,70
408
05-0326-0027 Ruiz Duarte
Adriano
101.770,00
408
3-101-171670 Total Petróleo Costa
Rica S.
A.
60.563,29
408
3-101-193851 Fep Comercial S.
A.
15.334,78
408
3-101-230579 Desarrollo de Sistemas
de
Inform.
401.033,25
408
4-000-042139 Instituto Costarricense
de
Elec.
12.101.035,80
409
3-101-179181 Distribuidora Mozee S.
A.
1.504.469,31
410
3-101-000974 Librería Lehmann S.
A.
37.216,00
410
3-101-009193 Sociedad Anónima de
Vehículos
133.903,00
410
3-101-042686 Reactivos Equipos
Médicos S.
A.
174.000,00
410
3-101-053693 Taller de Carrocerías
Herrera S.
A.
548.800,00
410
3-101-059552 I.S. Productos de
Oficina C.A. S.
A
901.553,95
410
3-101-076898 Direx Internacional S.
A.
71.400,00
410
3-101-103940 Fradick,S.
A.
210.000,00
410
3-101-108737 Alvimundo S.
A.
304.584,00
410
3-101-155477 C R Valmon S.
A.
29.300,00
410
3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús
Granados
86.000,00
410
3-101-176009 Applica S.
A.
735.588,00
410
3-101-343251 Maestros en Computación
Comp.
212.500,00
411
03-0199-0632 Quesada Navarro
Eugenio
1.460.788,00
411
3-101-007435 Agencia Datsun S.
A.
905.922,90
411
3-101-018365 Dima Industrial y
Comercial S.
A.
36.000,00
411
3-101-027972 A.B.M. de Costa Rica S.
A.
158.000,00
411
3-101-029593 Electrotécnica S.
A.
1.292.137,65
411
3-101-079546 Lemen de Costa Rica S.
A.
153.792,00
411
3-101-100677 Maderas Cartago J Y H S.
A.
379.260,00
411
3-101-102844 Grupo Nación Gn. S.
A.
156.815,79
411
3-101-150374 J & E Suministros S.
A.
31.500,00
411
3-101-169475 Alli Con Internacional
S. A.
296.940,00
411
3-101-391131 Soluciones Modernas Para
Oficina.
1.678.515,92
412
01-1015-0525 Zúñiga Salas
Esteban
934.920,00
413
3-101-021096 Formularios Standard
Costa Rica,
149.433,75
414
3-101-042686 Reactivos Equipos
Médicos S.
A.
78.300,00
414
3-101-155477 C R Valmon S.
A.
1.094.394,40
414
3-101-375451 Inversiones Sagupad
J.Ammber.
999.644,10
415
3-101-343251 Maestros en Computación
Comp.
1.086.567,15
415
3-101-402724 Chemlabs S.
A.
266.457,28
415
3-102-004445 Químicas Unidas
Ltda.
720.300,00
416
01-1101-0483 Berrocal Murillo
César
360.611,20
416
05-0078-0976 Abellan Cisneros Hebel
650.815,05
416
06-0095-0598 Jiménez Jiménez
Lilliam
79.000,00
416
08-0078-0711 Morales Navarro
Salvador
352.800,00
416
3-101-000046 Cía Nacional de Fuerza Y
Luz
69.601,00
416
3-101-076436 Mundo de Limpieza S.
A.
788.852,97
416
3-101-098063 Multinegocios Intern.
América S.
A.
51.288,98
416
3-101-150338 E & R de San José S.
A.
121.771,48
417
3-101-179181 Distribuidora Mozee S.
A.
999.835,61
418
01-1013-0053 Sanabria Moya
Kyrenia
656.208,00
418
3-101-319478 Cte Global S. A.
437.472,00
419
3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv.
Judiciales
18.916.047,62
420
01-0903-0593 Sánchez Arroyo
Gabriela
1.005.672,74
420
01-1202-0449 Robert Murillo Irene
M.
365.698,03
420
01-1290-0966 Quijano Castro
Saron
688.499,11
420
04-0189-0706 Soto Lépiz Katherin
M.
230.059,00
421
01-0423-0576 Abarca López
Carlos
330.840,77
421
3-101-153193 Insumos Federados S.
A.
276.001,59
421
3-101-162517 Servicentro Naciones
Unidas S.
A.
621.730,92
421
3-101-171670 Total Petróleo Costa
Rica S.
A.
17.019,48
422
01-0456-0573 Monge Quesada
Mario
3.139.231,98
422
01-0578-0182 Calderón Cerdas
Magaly
12.535.889,23
423
01-0829-0740 Salas Innecken
Ronny
46.403,92
423
02-0141-0193 Ruiz Morales
Zenen
49.914,71
423
02-0319-0535 Villalobos González
Orlando
406.807,43
423
3-101-032899 Vigilancia Tecnificada
de C.
R.
488.385,05
423
3-101-072383 Travisa Herediana S.
A.
980.000,00
423
3-101-141613 Grupo Medico Santa Fe de
Pacifico
333.453,23
423
3-101-171670 Total Petróleo Costa
Rica S.
A.
59.981,46
423
3-101-340543 Elevadores Schindler S.
A
667.043,95
424
4-000-042138 Instituto Costarricense
de Ac. Y
A.
6.631.694,25
425
01-0849-0113 Ching Cubero
Magda
124.650,00
Acuerdo
Cédula
Nombre
Monto
425
3-101-098063 Multinegocios Intern.
América S.
A.
8.186.232,59
425
3-101-174285 Seguridad Alfa S.
A.
2.464.298,96
426
3-101-076436 Mundo de Limpieza S.
A.
10.099.629,32
426
3-101-131382 Pridegui S.
A.
31.722,08
426
3-101-276657 Consisa Ans S.
A.
236.841,10
426
3-101-343224 Ofimensajeros Mm
Cartaginés S.
A.
139.090,90
426
3-102-445375 Proxtronics Cr
Ltda.
26.336,23
427
3-101-000046 Cía Nacional de Fuerza y
Luz
42.573.164,90
428
3-101-096527 Central de Servicios Pc
S.
A.
12.307.716,85
429
3-101-005113 Capris S.
A.
742.932,10
429
3-101-034067 Sonivisión S.
A.
274.400,00
429
3-101-076898 Direx Internacional S.
A.
221.437,35
429
3-101-120780 Instrumentación Medica y
Dental.
168.384,59
429
3-101-145554 Quality Motor S.
A
304.852,50
429
3-101-201702 Dismedica de Costa Rica
S.
A.
96.800,00
429
3-101-266913 Urbana Decoraciones S.
A.
800.660,00
429
3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml,
S.
A.
268.030,00
430
3-101-034067 Sonivisión S.
A.
171.212,24
430
3-101-053693 Taller de Carrocerías
Herrera S.
A.
100.000,00
430
3-101-083500 Galaxias Internacionales
de C.
R
330.973,56
430
3-101-102844 Grupo Nación Gn. S.
A.
723.240,00
430
3-101-108737 Alvimundo S.
A.
170.200,00
430
3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del
Sur S.
A.
275.999,35
430
3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml,
S.
A.
1.557.710,00
430
3-101-343251 Maestros en Computación
Comp.
85.700,00
431
2-300-042155 Oficial Presupuestal
Poder
Judicial
5.377.265,23
432
2-300-042155 Oficial Presupuestal
Poder
Judicial
3.626.917,81
433
2-300-042155 Oficial Presupuestal
Poder
Judicial
1.696.231,00
434
2-300-042155 Oficial Presupuestal
Poder
Judicial
6.092.753,82
435
2-300-042155 Oficial Presupuestal
Poder
Judicial
2.475.457,76
436
3-101-058433 Constructora Navarro y
Avilés
347.297.065,49
TOTAL
LÍQUIDO
1.351.851.839,88
San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 80064).—C-204620.—(43801).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 5559-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas
por Lee Ku Shao Ying, cédula de identidad número ocho-cero
sesenta-cuatrocientos sesenta y dos; tendente a la rectificación de su asiento
de naturalización... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Chu
Mei Ku Ku” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se
previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández,
Jefe a. í.—Nº 32968 y adición Fact. Nº 33096.—(43269).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 24093-2004. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil cinco.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Nicolás Molina Alvarado,
mayor, divorciado, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y
siete-cuatrocientos veintitrés, vecino de La Esperanza, Cariari, Pococí, Limón,
tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Mónica Alejandra Molina
Gómez, que lleva el número quinientos noventa y seis, folio doscientos noventa
y ocho, del tomo doscientos setenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Limón, en el sentido que es hija de Virginia Gómez Zúñiga,
costarricense y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a la
señora Virginia Gómez Zúñiga, con el propósito que se pronuncie. De conformidad
con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de
ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera
publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(43310).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Gutiérrez Linares, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 601-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas veinte minutos del once de marzo del dos mil ocho. Ocurso.
Exp. N° 21087-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
José Víctor Sanabria Bolaños con Martha Gutiérrez Linares..., en el sentido que
el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge
son “Pérez” y “de Armas”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43287).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Reina Isabel Urbina Pérez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 218-2008. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas
treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente
Nº 31917-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ana Leidy Pérez Urbina, en el sentido que los apellidos de la madre son “Urbina
Pérez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
33246.—(43529).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yorleny Jiménez Abarca, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2046-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Expediente Nº
2852-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por Tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Carlos Alberto Fernández Meneses... el de Daniela
Lucila Fernández Meneses... y el de Pamela de los Ángeles Fernández Meneses...
en el sentido que los apellidos de la madre... son “Jiménez Abarca”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora general.—Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33292.—(43530).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Silvia María Duarte García, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 466-2008. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Exp. 30681-07. Resultando:
1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados: III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gustavo Adolfo Aguilar Torres con
Silvia María Duarte García... en el sentido que los apellidos de la madre y la
nacionalidad de los padres de la cónyuge son “García López” y “costarricense”
respectivamente y no como se consignó. Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director
General a.i., M.Sc. Ligia María González Richmond. Jefa—1 vez.—Nº
33295.—(43531).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jorge Ross Araya, apoderado especial judicial del señor Sorin
Laurentiu Vasílica, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 0790-08. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del quince
de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 28700-06. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos
no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por Tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Sorin Laurentin Vasílica
Vasílica, conocido como Sorin Laurentin Vasílica con Flor de María Peña
Sánchez... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Laurentiu
Sorín Vasílica, no indica segundo apellido”. Lic. Marisol Castro Dobles.
Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1
vez.—Nº 33322.—(43532).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Rolando Rojas Romero, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 0023-07. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del tres de enero del dos mil siete. Expediente Nº 10556-06. Resultando: 1º—...
2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio
de Rolando Rojas Romero con Jazmín Raquel Sandoval De la O... en el sentido que
el nombre del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Israel”
y “de Rojas” respectivamente. Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond. Jefa.—1 vez.—Nº 33348.—(43533).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Justina del Socorro Castro, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0748-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil ocho. Expediente
Nº 37472-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Abel Mesén Brenes con
Justina Castro Ampié… en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge
son “Justina del Socorro Castro, no indica segundo apellido, hija de Francisco
Castro Hernández, no indica nacionalidad”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(43577).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, debidamente ratificadas por los
señores Mario Francisco Morales Narváez y María Felipa López Aguilar, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0776-05.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinticinco de mayo
del dos mil cinco. Expediente Nº 17433-04. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
matrimonio de Mario Francisco Morales Narváez con María Felipa López García,
que lleva el número… en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es
“Aguilar, no indica segundo apellido”, en consecuencia los apellidos de la
misma son “López Aguilar”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43809).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Julia Enriqueta Aguilar Ortega conocida como
Aguilar de LLerena, mayor, casada, vendedora, peruana, cédula de residencia
160400001622, vecina de San José, expediente 2872-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de
marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i.—1 vez.—Nº 33142.—(43535).
Socorro Narváez Martínez, mayor, soltera,
empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 270-132260-69267, vecina
de Alajuela, expediente 2605-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo de dos mil ocho.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—(43752).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000186-13402
Capacitación I Fase Tributación Digital
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 09:00
horas del día 30 de mayo del 2008, para la contratación de Servicio de
Capacitación I Fase Tributación Digital, para el programa Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá
obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer
dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al
depósito de la suma exacta de ¢2.400,00 (dos mil cuatrocientos colones con
00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del
Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario
Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo.
La recepción se encuentra ubicada en el Ministerio de Hacienda, Edificio
Central en avenida segunda, entre calle, primera y tercera, diagonal al Teatro
Nacional.
San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Ólman San
Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19063-Tributación).—C-13220.—(45417).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000056-32900
Mantenimiento y reparación de sedes varias de obras públicas
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de junio del
2008, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa 329.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema
CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 14 de mayo del 2008.—MBA. Sylvia
Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 15569).—C-8600.—(45407).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-00200
Compra de equipo de cómputo
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través
de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 4
de junio del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra
Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link
de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente:
La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de
¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del
Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica
ó del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a
continuación:
Entidad
bancaria
Número de cuenta
Banco de Costa
Rica
64590-7
Banco Nacional de Costa
Rica
75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe
contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta
cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel
de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000020-00200.
San José, 16 de mayo del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 10988).—C-14540.—(45449).
TEATRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000105-00100
Compra de suministros de oficina bajo la
modalidad entrega según demanda
La Proveeduría Institucional de Teatro Nacional, recibirá ofertas por
escrito, a las 10:00 horas del viernes 13 de junio del 2008, para la compra de
suministros de oficina bajo la modalidad entrega según demanda. Los interesados
podrán retirar el respectivo cartel del concurso en las oficinas de la
Proveeduría Institucional del Teatro Nacional o en el sistema Compra Red del
Ministerio de Hacienda.
San José, 15 de mayo del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 29640).—C-7980.—(45343).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000187-85001
Suministro e instalación de muebles modulares
para varias oficinas en el TSE
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 18 de junio de este año, para la citada contratación.
Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma
gratuita en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de
Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link
CompraRED; o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque
Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar
un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento
masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax
2256-6351, indicando los datos de la empresa, el responsable de a quien
contactar y el correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos).
Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1
vez.—(OP Nº 0806-2008).—C-9260.—(45347).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-BCCR
Adquisición de equipo microfilmador
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR),
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del
2008, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la
contratación de “Adquisición de equipo microfilmador”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera,
calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 09:15 a. m. a
04:00 p. m., sin costo alguno.
Adicionalmente, el cartel estará disponible en la siguiente dirección
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.,
a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran
el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel, el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 16 de mayo del 2008.—Rolando Protti
B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-12560.—(45433).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004919-01
Compra de mobiliario de seguridad
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30
a. m. (diez horas con treinta minutos) del 11 de junio del 2008, para la
licitación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina
de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
09:00 a. m. a 02:00 p. m.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—(Solicitud Nº 49993).—C-7280.—(45434).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-01
Contratación para la elaboración del plan
de emergencias institucional
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, les invita a participar en
la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000017-01 “Contratación para la elaboración
del plan de emergencias institucional. El cartel podrá ser retirado únicamente
en nuestras oficinas, situadas 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito,
en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de
Cartago, en Barrio La Lima de Cartago. Se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 28 de mayo del 2008.
Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 10).—C-4800.—(45437).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108024-UL
(Pliego
de condiciones)
Servicios de odontología general
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta
las 11:00 horas del 13 de junio del 2008, con todo gasto pago, impuestos
incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el departamento
proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-5960.—(45420).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-108025-UL
(Pliego
de condiciones)
Suministros por consumo
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta
las 11:00 horas del 18 de junio del 2008, con todo gasto pago, impuestos
incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-5960.—(45421).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000003-CONICIT
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
La Unidad de Recursos Materiales y Servicios del Conicit, recibirá
ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 12 de junio del 2008, para la
licitación en referencia, de conformidad con las condiciones solicitadas en el
cartel.
El cartel puede ser retirado en la Unidad de Recursos Materiales y
Servicios, sita: Zapote, 100 metros este de la Rotonda de Las Garantías
Sociales, frente a Radiomensajes o bien puede accesarlo vía Web en:
http://www.conicit.go.cr/noticias/servicioseguridad.html. Para mayor
información llamar al 2224-4172.
Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Bach.
Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(45408).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000005-APITCR
Adquisición de celda flexible de manufactura industrial
El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de
Licitaciones, ubicada en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta
las diez horas (10:00 a. m.) del día 18 de junio del 2008 para la adquisición
de celda flexible de manufactura industrial.
Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el
Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central Cartago.
Cartago, 16 de mayo del 2008.—Lic. Walter
Sequeira Fallas, Director – Departamento de Aprovisionamiento.—1
vez.—(Solicitud Nº 14440).—C-6620.—(45409).
HOSPITAL DE
GOLFITO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2702FRO
Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos médicos
donado al Hospital de Golfito por
el Proyecto Finlandia
Se les informa a todos los interesados, que está disponible el cartel
de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-2702FRO, para la adquisición de
servicios por terceros para el mantenimiento preventivo y correctivo a equipos
médicos donado al Hospital de Gofito por el Proyecto Finlandia. Apertura de
ofertas el día 17-06-2008, a las 11:00 a.m. Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr.
Golfito, 12 de mayo del 2008.—Subárea
Contratación Administrativa.—M.Sc. Mayela Arauz Arauz, Directora Administrativa
General.—1 vez.—(44997).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000053-1142
Adquisición de 340 Ud. contrángulo para acople tipo multiflex
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada 2008LA-000053-1142, para la adquisición de: 340 Ud.
contrángulo para acople tipo multiflex, apertura de ofertas 18 de junio del
2008 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José 15 de mayo del 2008.—Lic. Vilma
Arias Marchena, Jefa, Subárea de Carteles.—1 vez.—(U.
E. Nº 1142).—C-5940.—(45419).
HOSPITAL
DR RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000030-3003
Circuito cerrado de televisión e instalación de cámaras
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada Nº 2008LA-000030-3003. Circuito cerrado de televisión e instalación
de cámaras. Fecha máxima de recepción de ofertas 6 de junio del 2008 a las 2:00
p.m.. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de mayo del 2008.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(45439).
LICITACION
ABREVIADA N° 2008LA-000006-PROVEE
Contratación de persona física o jurídica especializada
en construcción, para realizar
las reparaciones y
mejoras del Edificio de Oficinas de
Empresas
Comerciales
del IMAS, Alajuela
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las
diez horas del día cuatro de junio del 2008, para la licitación en referencia,
previo al pago de mil colones (¢1.000.00), en la Caja General, el cual podrán
retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones
especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco
Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, Edificio Central, San
José. Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán disponibles en la
página www.imas.go.cr.
LICITACION ABREVIADA N° 2008LA-000007-PROVEE
Contratación de servicios de Consultoría en la especialidad
de Ingeniería y Arquitectura
para supervisión obra
constructiva, reparaciones, ampliaciones
y mejoras
de las oficinas de la Gerencia
Regional
Suroeste (Cristo Rey)
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las
diez horas del día veintiséis de mayo del 2008, para la licitación en
referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000.00), en la Caja General, el
cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las
especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita:
Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso,
Edificio Central. San José. Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán
disponibles en la página www.imas.go.cr.
________
LICITACION ABREVIADA N° 2008LA-000011-PROVEE
Contratación de Servicios de Mensajería para
el Edificio Central del IMAS
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las
diez horas del día veintinueve de mayo del 2008, para la licitación en
referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000.00), en la Caja General, el
cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las
especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita:
Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso,
Edificio Central. San José. Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán
disponibles en la página www.imas.go.cr.
________
LICITACION ABREVIADA N° 2008LA-000016-PROVEE
Mantenimiento y reparaciones varias en
las oficinas de la Gerencia
Regional Limón
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las
diez horas del día cinco de junio del 2008, para la licitación en referencia,
previo al pago de mil colones (¢1.000.00), en la Caja General, el cual podrán
retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones
especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco
Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, Edificio Central. San
José. Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán disponibles en la página
www.imas.go.cr.
San José, 16 de mayo de 2008.—Proveeduría
General.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1
vez.—(45444).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Adquisición de una solución basada en hardware y software
que contenga un equipo de
seguridad para el filtrado
de correo no deseado para SMTP
a nivel
de Gateway y un sistema de
protección
contra intrusos IPS
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº
3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios,
invita a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA-000007-01:
“Adquisición de una solución basada en hardware y software que contenga un
equipo de seguridad para el filtrado de correo no deseado para SMTP a nivel de
Gateway y un sistema de protección contra intrusos IPS”
El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser
retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de
Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la
Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 11 de junio
de 2008, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 16 de mayo del 2008.—Departamento
de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(45351).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-900047-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la construcción de un
sistema para la producción,
trasiego y venta de IFOS
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
licitación pública N° 2008LN-900047-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en
Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 23 de julio del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢15.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de
Recope www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 10 de junio del
2008 a las 10:00 horas en el Edificio del Departamento de Ejecución de
Proyectos en Limón.
San José, 16 de mayo del 2008.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº
2008-5-0329).—C-9920.—(45418).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000009-00200
Compra de rollos de papel para Hand Held
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través
de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación
DE-2008-1266, de fecha 15 de mayo del 2008, la Dirección Ejecutiva adjudica, la
licitación de referencia de la siguiente manera:
A
la Empresa Formularios Estándard Costa Rica S. A.:
Línea única: Compra de 25.000 (veinte y cinco mil) rollos de papel
Hand Held compatible con la impresora Woosim Printers inc, modelo Porti-w40,
marca Standard, por un monto de ¢10.775.000,00 (diez millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos).
Tiempo de entrega: 22 días hábiles siguiente, contados a partir del
día hábil siguiente de recibida la orden de compra.
Garantía del producto: 12 meses contra material defectuoso, en
condiciones normales de uso, se deberá cambiar sin costo adicional para la
Administración, en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de
revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 16 de mayo del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 10988).—C-11880.—(45452).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema
médico por hora profesional para servidores judiciales del
Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Puntarenas y
Zona
Atlántica y por consulta individual para
servidores judiciales de Turrialba,
Poás
y Naranjo de Alajuela
Se comunica a todos los
interesados en la contratación en referencia, que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión 36-08 celebrada el día 15 de mayo del 2008, dispuso
declarar infructuosas las líneas 2 y 5 licitadas.
San José, 16 de mayo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(45082).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004827-01
Obras de construcción del edificio y Autobanco
del BCR en Curridabat, San José
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados en la licitación en referencia, que la Junta Directiva
General, en sesión Nº 22-08 del 12 de mayo del 2008, resolvió adjudicar dicha
contratación a la empresa Constructora Navarro y Avilés S. A., por un
monto de ¢1.497.864.961,00 (mil cuatrocientos noventa siete millones
ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y un colones con 00/100),
que incluye la construcción general y los imprevistos de diseño, todo de
conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel, así como
la oferta presentada.
Licitaciones.—Rodrigo
Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49994).—C-7280.—(45435).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000033-1142
(Readjudicación)
Películas radiográficas no interfoliadas
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, de fecha 13 de mayo del 2008, se
readjudica a:
Comercializadora Farmacéutica
Centroamérica S. A., representado por VMG Healthcare Products S. A.
Ítem único.
Monto total: $364.018,20 (dólares).
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E.
1142).—C-7280.—(45422).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LA-000010-3003
(Notificación)
Compra de amifostine 500mg
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le
comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem
de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Farmacias
EOS S. A.
Objeto: Amifostine 500 mg.
Cantidad: 665 frascos.
Monto total aproximado: ¢71.958.386,50.
Monto en letras: setenta y un millones
novecientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y seis colones con
cincuenta céntimos.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de mayo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez
Salas, Coordinador.—1 vez.—(45438).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000059-PROV
Adquisición de equipos y materiales para la subestación
del centro de control de energía
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la
Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0695.2008 de 14 de mayo
de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº
2007LI-000059-PROV de la siguiente manera:
A: Suministros y Materiales
Eléctricos SUMATEL S. A. (oferta Nº 4), cédula jurídica Nº 3-101-177221
Partida Nº 1 (Artículos 1, 2 y
3): Transición trifásica aérea subterránea
Valor total partida Nº 1: 8.068,20 USD.
A: Industria
Electromecánica IEM S. A. (oferta Nº 5), cédula jurídica Nº 3-101-389098.
Partida Nº 2 (Artículo 1):
Transformadores PAD-MOUNTED.
Valor total partida Nº 2: 62.882,24 USD
(incluye impuesto de ventas).
Partida Nº 4 (Artículos del 1 al
8): Tableros de distribución de corriente alterna y transferencia automática.
Valor total partida Nº 4: 118.434,17 USD
(incluye impuesto de ventas).
Valor total partidas Nos. 2 y 4:
181.316,41 USD.
A: Equipos y Materiales
Eléctricos CA S. A. (oferta Nº 6), cédula jurídica Nº 3-101-022117.
Partida Nº 3 (Artículos 1 y 2):
Cable de potencia.
Valor total partida Nº 3: 20.872,51 USD
(incluye impuesto de ventas, y pruebas tipo eléctricas y no eléctricas según lo
solicitado en el cartel).
A: Siemens S. A. (oferta Nº
2), cédula jurídica Nº 3-101-005831.
Partida Nº 5 (Artículo 1):
Tablero para medidores.
Valor total partida Nº 5: 3.369,66 USD.
Partida Nº 6 (Artículo 1):
Medidores de energía trifásicos.
Valor total partida Nº 6: 28.596,00 USD.
Valor total partidas Nos. 5 y 6:
31.965,66 USD (3.369,66 USD en plaza y 28.596,00 USD – DDU).
A: Comercial Laeisz Costa Rica S.
A. (oferta Nº 3), cédula jurídica Nº 3-101-395241.
Partida Nº 7 (Artículos 1 y 2):
Grupo Electrógeno.
Valor total partida Nº 7: 74.793,00 USD
(incluye impuesto de ventas y capacitación para 15 personas).
Modalidad de pago: giro a 30 días.
Forma de pago: 85% del valor adjudicado,
contra recibo de los materiales en el sitio de entrega extendido por el ICE. El
15 % restante, contra verificación por parte del ICE que todo el material se ha
recibido en el sitio de entrega y se haya cumplido con el alcance del contrato
a entera satisfacción.
Plazo de entrega: los bienes
serán entregados en los plazos indicados en la siguiente tabla, contados a
partir de la notificación de la Orden de Compra.
Partida Nº
|
Descripción
|
Tiempos de entrega
ofrecidos
|
I
|
Transición Aéreo Subterráneo
|
70 días hábiles
|
II
|
Transformadores PAD-MOUNTED
|
85 días hábiles
|
III
|
Cable de Potencia
|
70 días hábiles
|
IV
|
Tableros CA y TA
|
65 días hábiles
|
V
|
Tableros Especificaciones Generales
|
70 días hábiles
|
VI
|
Medidores
|
70 días hábiles
|
VII
|
Grupo Electrógeno
|
65 días naturales
|
Asimismo, se declara infructuosa
la Partida 8, por cuanto la oferta 1 de la empresa ABB, S.A. sobrepasa en un
246% el presupuesto estimado para la partida, no siendo de interés para la
Institución, y la información técnica aportada en la oferta no permitió
establecer el cumplimiento del equipo ofrecido. Por otra parte la oferta 4 de
la empresa Sumatel S. A., cotizó parcial la Partida.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según
corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 16 de mayo de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-44880.—(45450).
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Adquisición de Fortigate 400º Bundle
Firewall
y Fortianalizer 800
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
de la Administración Portuaria, en sesión ordinaria Nº 04-2008 celebrada el día
29 de abril del 2008, artículo II, acordó:
La Comisión de Licitaciones de la
Administración Portuaria, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2008LA-000003-01 “Adquisición de Fortigate 400º Bundle Firewall y Fortianalizer
800, a la empresa Business Solution Consulting S. A., por cumplir con
las especificaciones solicitadas en el cartel y ofrece el precio y el tiempo de
entrega razonable, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Business Solution Consulting
S. A.
Monto: ¢12.521.921,32.
Vigencia oferta: 31 días hábiles.
Forma de pago: Crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 3 días naturales.
Garantía cumplimiento: 5%.
Limón, 14 de mayo del 2008.—Lic. Víctor Brooks.—1
vez.—(Solicitud Nº 49628).—C-12560.—(45423).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-MUNIPROV
Construcción de ocho cajas de válvulas e interconexiones de tubería
en los distritos de Oriente, Occidente, El Carmen y Guadalupe
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de
Cartago, en acta Nº 146-08, artículo 3º, de sesión celebrada el 25 de marzo del
2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Intec Internacional S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-175991. Representante Legal: Ing. Carlos Solano
Siles, cédula Nº 3-319-578.
Propuesta económica:
Ofrece llevar a cabo los
trabajos de construcción de ocho cajas de válvulas e interconexiones de
tuberías de agua potable en los lugares denominados: Bar Royal, Hormiga de Oro,
Taxi, San Blas, Monseñor Sanabria, Sector Cementerio, Guadalupe y Cocorí por un
monto total de ¢.44.902.374,72 (cuarenta y cuatro millones novecientos dos mil,
trescientos setenta y cuatro colones con 72/100).
Plazo para la ejecución de los trabajos:
ciento veinte (120) días naturales a partir de la orden de inicio. Forma de
pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel, planos y la oferta.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 34102.—(45013).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les
comunica:
1) Que han sido avaladas por el Ente
autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su
publicación en el diario oficial:
Código Descripción
medicamento
Versión CFT
25-0875 Hidroxizina clorhidrato 25
mg
26401
41-0775 Flutamida 250
mg
23602
37-4390 Oxitocina de origen
sintético
49904
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el
Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo
a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr. según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas
Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
San José, 08 de mayo del 2008.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V.
Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1
vez.—(UP/1147).—C-9920.—(43802).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE
LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Contratación de servicios de una consultoría para realizar
un estudio de los efectos de
los Programas de Equidad:
Transporte
de estudiantes, becas y comedores
escolares, en el periodo comprendido
entre
los años 2003 y 2007, para
mejorar la
eficiencia interna y la focalización
de las inversiones
El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General
Básica (PROMECE), requiere la preparación de una lista de interesados en la
contratación de una firma especializada en realización de estudios relacionados
con el tema de la consultoría, de conformidad con lo que establecen las Normas
del Banco Mundial y las condiciones establecidas en el Proyecto 7284-CR, para
lo cual invita a expresar interés, enviando una nota o documento, a más tardar
el día 30 de mayo del 2008. Si no está inscrito en el Registro de Proveedores,
debe llenar el formulario de inscripción, el que se podrá obtener en las
oficinas de PROMECE, en el tercer piso del Edificio de la Antigua Embajada
Americana, calles 1 y 3, avenida 3, en horario de 07:00 a. m. a 03:30 p. m., o
solicitarlo por correo electrónico a: agutierrezn@mep.go.cr.
San José, 6 de mayo del 2008.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 1303-PROMECE-MEP).—C-15180.—(43370).
Contratación de servicios de consultoría para diseñar
los nuevos sistemas de costos de
los Programas de
Equidad:
Transporte de estudiante, becas
y comedor de estudiantes
El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General
Básica (PROMECE), requiere la preparación de una lista de interesados en la
contratación de una firma especializada en el diseño de costos relacionados con
el tema de la consultoría, de conformidad con lo que establecen las Normas del
Banco Mundial y las condiciones establecidas en el Proyecto 7284-CR, para lo
cual invita a expresar interés, enviando una nota o documento, a más tardar el
día 30 de mayo del 2008. Si no está inscrito en el Registro de Proveedores,
debe llenar el formulario de inscripción, el que se podrá obtener en las
oficinas de PROMECE, en el tercer piso del Edificio de la Antigua Embajada
Americana, calles 1 y 3, avenida 3, en horario de 07:00 a. m. a 03:30 p. m., o
solicitarlo por correo electrónico a: agutierrezn@mep.go.cr.
San José, 6 de mayo del 2008.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 1304-PROMECE-MEP).—C-14540.—(43371).
Contratación de servicios de consultoría para diseñar
instrumentos técnico-metodológicos que
fortalezcan
los mecanismos de control sobre
la gestión de las
instancias de administración educativa
local (Juntas de Educación)
El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General
Básica (PROMECE), requiere la preparación de una lista de interesados en la
contratación de una firma especializada en el diseño de costos relacionados con
el tema de la consultoría, de conformidad con lo que establecen las Normas del
Banco Mundial y las condiciones establecidas en el Proyecto 7284-CR, para lo
cual invita a expresar interés, enviando una nota o documento, a más tardar el
día 30 de mayo del 2008. Si no está inscrito en el Registro de Proveedores,
debe llenar el formulario de inscripción, el que se podrá obtener en las
oficinas de PROMECE, en el tercer piso del Edificio de la Antigua Embajada
Americana, calles 1 y 3, avenida 3, en horario de 07:00 a. m. a 03:30 p. m., o
solicitarlo por correo electrónico a: agutierrezn@mep.go.cr.
San José, 6 de mayo del 2008.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 1305-PROMECE-MEP).—C-15200.—(43372).
Contratación de servicios para consultor individual
para definir las funciones del
personal y los
procedimientos de gestión de
los servicios
de Programas de Equidad
El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General
Básica (PROMECE), requiere la preparación de una lista de interesados en la
contratación de una firma especializada en el diseño de costos relacionados con
el tema de la consultoría, de conformidad con lo que establecen las Normas del
Banco Mundial y las condiciones establecidas en el Proyecto 7284-CR, para lo
cual invita a expresar interés, enviando una nota o documento, a más tardar el
día 30 de mayo del 2008. Si no está inscrito en el Registro de Proveedores,
debe llenar el formulario de inscripción, el que se podrá obtener en las
oficinas de PROMECE, en el tercer piso del Edificio de la Antigua Embajada
Americana, calles 1 y 3, avenida 3, en horario de 07:00 a. m. a 03:30 p. m., o
solicitarlo por correo electrónico a: agutierrezn@mep.go.cr.
San José, 6 de mayo del 2008.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 1306-PROMECE-MEP).—C-15200.—(43374).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 125-VEC-2008.—Departamento de
Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos
del nueve de mayo del dos mil ocho.
En acatamiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional en resolución
de las diez horas ocho minutos del veinticuatro de abril de dos mil ocho; a
toda la Administración Pública se hace saber que dicho Órgano, acordó no
ejecutar la sanción de inhabilitación por el período de dos años impuesta a la
empresa Asesorías Asepro de Centroamérica S. A., cédula jurídica número
3-101-187066-00; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa
promovido por el Poder Judicial (publicada en La Gaceta Nº 89 del 9 de
mayo de 2008). Lo anterior, al estar pendiente de resolver recurso de amparo
interpuesto por la empresa Asepro, por el proceso sancionatorio tramitado bajo
la Contratación Directa Nº 529-2006. Publíquese por única vez en el Diario
Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora
Judicial.—1 vez.—(43274).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000066-13404
(Aviso
de modificación y aclaración)
Productos de papel, cartón e impresos
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000066-13404, para la compra de “Productos
de papel, cartón e impresos” para el Ministerio de Hacienda, que se establece
nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan modificaciones y aclaraciones
al cartel de licitación:
Nueva fecha de apertura: Se establece nueva fecha de
apertura para las 09:00 horas del día 27 de mayo del 2008.
Modificaciones: Se realizan las siguientes aclaraciones y
modificaciones:
En la línea Nº 11:
No se lea:
“Papel fórmula continua tamaño
carta, medidas 21.59 cms x 27.94 cms, a dos tantos, color blanco, de 75 grs.
Léase correctamente:
“Papel fórmula continua tamaño
carta, medidas 21.59 cms x 27.94 cms, a dos tantos, color blanco, de 60 grs.”
En la línea Nº 13:
No se lea:
“Papel fórmula continua tamaño
carta, medidas 21.59 cms x 27.94 cms, a tres tantos, color blanco, de 75 grs.,
de primera calidad y blancura del más del 96%, cantidad 100 cajas conteniendo
mínimo 1.000 unidades cada caja, mínimo garantía mínima de 6 meses.”
Léase correctamente:
“Papel fórmula continua tamaño
carta, medidas 21.59 cms x 27.94 cms, a tres tantos, color blanco, de 60 grs.,
de primera calidad y blancura del más del 96%, cantidad 100 cajas conteniendo
mínimo 750 unidades cada caja, mínimo garantía mínima de 6 meses.”
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16032).—C-23780.—(45424).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000118-PROV
(Fe de
erratas)
Adquisición de acero varios tipos
El Instituto Costarricense de
Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que
la División de Redes y Sistemas mediante oficio 6371-0795-2008 del 12 de mayo
del 2008 acordó corregir el acto de adjudicación publicado en La Gaceta
Nº 32 del 14 de febrero del 2008 quedando de la siguiente manera:
A: Atlas Marketin Inc.—Oferta 5.
Art
|
Cantidad
|
Descripción
|
Precio unitario
|
Total USD
|
2
|
5 c/u
|
Viga acero tipo W12 x 50
lbs x 12
|
1 596,16
|
7 980,80
|
3
|
6 c/u
|
Viga acero tipo W12 x 40
lbs x 12
|
1 276,92
|
7 661,52
|
8
|
81 c/u
|
Tubo de acero cuadrado
estructural A-36 de 50.8 x 50.8 mm x 6.35 mm x 6 m
|
100,78
|
8 163,18
|
16
|
26 c/u
|
Lámina de hierro negro 1220
x 2440 x 25.4 mm
|
1 011,00
|
26 286,00
|
TOTAL DDP
|
50 091,50
|
Las demás condiciones del acto de
adjudicación se mantienen invariables.
San José, 16 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-21490.—(45451).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000048-PROV
(Modificación
Nº 2 y prórroga Nº 2)
Adquisición de cierres de empalme y cordones para fibra óptica
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el
cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
A) En el Punto 3.3 de la Sección
A del Capítulo III, Bandejas organizadoras de empalme, los puntos 3.3.4 y 3.3.5
deben ser leídos como sigue:
“3.3.4 La cantidad de bandejas
que deberá presentar el oferente según sea el tipo de cierre, será el
siguiente:
a) Para un cierre de 12
fibras ópticas aéreo; una bandeja para 12 fibras ópticas.
b) Para un
cierre de 24 fibras ópticas aéreo; dos bandejas para 12 fibras ópticas cada una
o 1 bandeja para 24 fibras ópticas.
c) Para un
cierre de 48 fibras ópticas ducto; cuatro bandejas para 12 fibras ópticas cada
una o dos bandejas para 24 fibras cada una.
3.3.5 Cada ranura en
la bandeja alojará un solo tubo termocontráctil. No se permitirá un tubo
termocontráctil sobre otro, es decir, tubos termocontráctiles sobrepuestos.”
Asimismo se comunica que la
apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del día 29 de mayo del
2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las
9:00 horas del día 22 de mayo del 2008.
San José, 16 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-17820.—(45453).
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-02
Adquisición de una compactadota vibratoria
Se avisa a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-02, promovida para la
adquisición de una compactadota vibratoria, que la fecha límite para la
recepción y apertura de ofertas será el día 12 de junio del 2008 hasta las
11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de
Desarrollo, sita en Moin, Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la
Proveeduría).
El cartel con las
especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la
Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de
JAPDEVA en San José, ubicadas 200 m sur y 25 oeste de la gran terminal de buses
del Caribe.
Lic. Denny Douglas Leslie,
Proveeduría.—1 vez.—(45350).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LA-000025-01
Adquisición de equipo de seguridad para medidores
Contratar Bienes y Servicios
avisa a todos los interesados en la licitación antes mencionada que para el
artículo 2º aros metálicos para base o socket de medidor se aclara que se trata
de aros de seguridad especiales y no del tipo estándar. En los demás aspectos
se mantienen las condiciones de la publicación original.
Cartago, 15 de mayo del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
11100).—C-5280.—(45410).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGA-155-2008.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las nueve horas del día veintiocho de abril de dos mil
ocho.
Considerando:
1º—Que en cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener
la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección
General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero
Nacional de herramientas necesarias para el desarrollo de ese papel.
2º—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la
Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº
143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos de Ingreso y
Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero,
Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal.
3º—Que acorde con esas reformas que se han venido gestando en el
Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio
Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero
Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones al
procedimiento que regula las Exportaciones de mercancías en el País.
4º—Que en la elaboración de los Procedimientos de Exportación, los
usuarios han aportado valiosos comentarios y sugerencias, lo anterior dentro
del procedimiento de consultas previamente establecido. Por tanto:
1º—Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas,
esta Dirección General de Aduanas aprueba los Procedimientos de Exportación que
se adjuntan.
Dirección General de Aduanas
PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Abreviaturas
Las abreviaturas no definidas en este procedimiento corresponderán a
las establecidas en la Resolución DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio
2005, publicadas en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143
de fecha 26 de julio de 2005 y sus distintas modificaciones.
AIJS:
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
CAFTA:
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
CORBANA:
Corporación Bananera Nacional.
CORFOGA:
Corporación Ganadera.
FOI:
Estado asignado por el TICA al talón de cobro de impuestos, cuando la
aplicación informática ha recibido respuesta del SINPE indicando la existencia
de fondos insuficientes en la cuenta cliente declarada.
ICAFE:
Instituto del Café de Costa Rica.
INCOPESCA: Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura.
INEC:
Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica.
MAG:
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
NT:
Nota técnica.
PROCOMER: Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica.
PYMES:
Pequeñas y Medianas Empresas.
RECAUCA:
Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.
RECOPE:
Refinadora Costarricense de Petróleo.
SAC:
Sistema Arancelario Centroamericano.
SIECA:
Secretaria de Integración Económica Centroamericana.
SINPE:
Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos del Banco Central de
Costa Rica.
WEB:
Sitio de la Dirección General de Aduanas en Internet/Intranet.
Definiciones
Las definiciones no contempladas en este procedimiento corresponderán
a las establecidas en la resolución DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio de
2005, publicadas en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143
de fecha 26 de julio de 2005 y sus distintas reformas.
EXPORTADOR HABITUAL: Persona física o jurídica que efectúe al menos 12
exportaciones al año cumpliendo con los requisitos y obligaciones estipulados
en el RLGA y autorizado como tal por la DGA al amparo de la legislación vigente.
LUGAR DE UBICACIÓN DE LA MERCANCÍA: Recintos aduanero autorizados para
la permanencia y/o despacho de las mercancías objeto de exportación.
MENSAJE DE ASOCIACIÓN CON EL MANIFIESTO: Mensaje informático que envía
el declarante para asociar el DUA de exportación con el manifiesto de carga de
salida.
MENSAJE DE ASOCIACIÓN CON LA NOTA TÉCNICA: Mensaje informático que
envía el declarante para asociar el DUA con la NT que ha sido previamente
transmitida por la institución responsable.
MENSAJE DE CONFIRMACIÓN: Mensaje informático que envía el declarante
después de la autorización del levante, para dar firmeza a la información
provisional de las declaraciones de exportación, realizadas por la vía marítima
y aérea. Dicha opción deberá utilizarla para el cierre de la declaración de
exportación.
NOTA TÉCNICA: Requisitos no arancelarios o autorizaciones
preestablecidos por la institución rectora mediante leyes y decretos, que
avalan el ingreso o salida de las mercancías del o al territorio nacional.
REGISTRO DE EXPORTADOR: Base de datos que contiene la información de
las personas físicas o jurídicas, inscritas ante PROCOMER, con el fin de que
puedan realizar trámites de exportación definitiva.
SEGUNDO MENSAJE: Mensaje informático del que dispone el declarante
para modificar la información del DUA aceptado, siempre que no se refiera a
naturaleza de la mercancía o a la identificación del exportador. Dicha opción
podrá utilizarla antes de la solicitud de tipo de revisión.
CAPÍTULO I
Base Legal
1º—Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta
Nº 130 del 8 de julio de 2003, “Segundo Protocolo de Modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.
2º—Ley Nº 7346 publicada en el Alcance Nº 27 a La Gaceta Nº 130
del 9 de julio de 1993, “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC).
3º—Ley Nº 7629 publicada en La Gaceta 199 del 17 de octubre de
1996, “Aprobación del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala)”
4º—Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H (RECAUCA), publicado en La
Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre del 2003.
5º—Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre
de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas.
6º—Ley Nº 5582 publicada en La Gaceta Nº 207 del 31 de octubre
de 1974, “Contrato de préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del
Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica”
7º—Ley Nº 4895 publicada en Colección de Leyes y Decretos, Año 1971,
Semestre 2, Tomo 3, Página 1126, “Ley de la Corporación Bananera Nacional
Sociedad Anónima”
8º—Ley Nº 5515 publicada en Colección de Leyes y Decretos, Año 1974,
Semestre 1, Tomo 2, Página 783, “Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases
de Banano”
9º—Ley Nº 7638 publicada en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre
de 1996, “Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica”
10.—Ley Nº 7837 publicada en el Alcance Nº 76
de La Gaceta Nº 210 del 29 de octubre de 1998, “Creación de la
Corporación Ganadera”
11.—Decreto Ejecutivo Nº 25270-H publicado en
el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento
a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.
12.—Decreto Ejecutivo Nº 29457-H, publicado
en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo de 2001”, Reglamento de Operación
Aduanera del Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
del Centro de Tránsito Rápido.”.
13.—Decreto Ejecutivo Nº 33264-H, Reglamento
del Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto
Caldera.
14.—Convenio Internacional para la
Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Nueva Versión)
(KIOTO).
CAPÍTULO II
Procedimiento Común
Este procedimiento ha sido diseñado para que el exportador o el agente
aduanero cuenten con la logística y la capacitación necesaria, pueda de manera
directa y segura tramitar ante el SNA los DUAs de exportación.
I.—Políticas
Generales
1. Todo mensaje deberá ser
firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado
digital provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2. La declaración de
exportación definitiva o temporal podrá ser realizada por el propio exportador
o un agente aduanero, mediante transmisión electrónica de datos, utilizando la
firma digital o clave de acceso confidencial asignada de acuerdo con los
procedimientos establecidos por el SNA, cumpliendo con el formato de
requerimientos para la integración a la aplicación informática y con los
lineamientos establecidos en los instructivos de llenado.
3. La declaración de
exportación será considerada provisional hasta su confirmación. Dicha
confirmación se realizará en forma automática con el registro de la UT, en el
portón de salida para exportaciones realizadas por vía terrestre o por el
declarante, en un plazo no mayor de cinco días naturales contados desde la
autorización del levante, para el caso de exportaciones realizadas por vía
marítima o aérea.
4. La declaración
definitiva o temporal de empresas consideradas PYMES podrá ser realizada por
éstas mediante la plataforma informática que dispone PROCOMER, a través de las
oficinas ubicadas en los distintos puntos del territorio nacional. Para todos
los efectos, las PYMES deberán contar con su propio casillero electrónico y su
token (firma digital).
5. Toda persona física
o jurídica que exporte mercancías deberá estar registrado ante la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER), en cuyo caso se considerará registrado ante el
SNA; no obstante cuando se trate de un exportador, persona física nacional o
extranjera, que realice una exportación por primera vez y no se encuentre
registrada ante dicha entidad; la aduana en donde realice el trámite previo a
la transmisión del DUA de exportación, realizará su registro en la base de
datos; no obstante para las siguientes operaciones deberá realizar el trámite
de rigor ante PROCOMER.
6. A efectos de
autorizar las instalaciones de la empresa o planta procesadora para el
reconocimiento físico de las mercancías cuando corresponda, los exportadores
que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aduanera, deberán
estar legalmente autorizados mediante resolución emitida por la DGA como
exportadores habituales, además deberán contar con los medios informáticos para
la operación del sistema y para que el funcionario aduanero ingrese a la
aplicación informática los resultados y hallazgos producto de su actuación,
cuando corresponda.
7. El cumplimiento de
los requisitos no arancelarios para las mercancías de exportación, se realizará
en forma automática al momento de validación del DUA; no obstante para las
mercancías afectas a permisos de INCOPESCA, ICAFE y MAG dicha verificación
podrá ser realizada en la aceptación, previo a la solicitud de tipo de revisión
o antes de la autorización de levante. Para este último caso, el declarante
deberá utilizar el código de excepción número 17.
8. Las notas técnicas
o autorizaciones que son exigidas por la aplicación informática después de
aceptado el DUA, deberán ser asociadas a éste por medio del mensaje dispuesto
para este fin.
9. En los casos en que
el cumplimiento de la nota técnica está dispuesto antes de la autorización del
levante y habiendo correspondido al DUA “verificación documental y
reconocimiento físico”; si en el plazo de cinco días naturales contados a
partir del ingreso del resultado de la inspección por parte del funcionario
aduanero, la aplicación informática no ha recibido el mensaje de asociación de
la nota técnica con el DUA de exportación, el sistema anulará automáticamente
el DUA. Tratándose de DUAs a las que no les haya correspondido ningún tipo de
revisión, el plazo para la anulación, se contabilizará a partir de la
asignación del semáforo verde.
10. Por su condición de nacional,
las mercancías que ya han sido declaradas en el régimen de exportación
definitiva o temporal pueden ingresar a las instalaciones de una terminal de
carga o un depósito aduanero que brinde el servicio complementario de
consolidar, embalar, paletizar o empacar mercancías, sin que en este último
caso deban registrarse en un movimiento de inventario, ni se consideren en el
régimen de depósito fiscal.
11. Los tributos, tasas, tipo de
cambio y requisitos no arancelarios exigibles, serán los vigentes al momento de
aceptación del DUA de exportación (hecho generador), mismos que deberán en el
mensaje de confirmación del DUA.
12. Toda descripción de mercancías
deberá declararse en términos suficientemente claros y detallados, que permitan
una identificación específica de las mercancías. Tratándose de mercancías de
origen vegetal, además deberán declararse el nombre científico, el nombre común
y las presentaciones.
13. Las terminales de exportación,
depositarios aduaneros autorizados, los exportadores habituales, patios de
aduana y puertos marítimos en las que se mantenga mercancía de exportación y se
declare como ubicación en el DUA, deberán contar con los medios informáticos
para la operación del sistema y para que el funcionario aduanero designado al
proceso de verificación y el funcionario del MAG; ingresen a la aplicación
informática los resultados y hallazgos producto de su actuación, cuando
corresponda. Cuando las mercancías se mantengan y se declaren en la ubicación
estacionamiento transitorio, deberán permanecer bajo precinto de seguridad y de
corresponder reconocimiento físico, éstas deberán trasladarse a un depósito
aduanero o andén de la aduana para su inspección.
14. Cuando el exportador sea el
declarante de sus propios trámites, deberá contar con la firma digital en las
condiciones y formas establecidas por el Ministerio de Hacienda y utilizar el
software para el envío de mensajes al sistema informático TICA. Para tales
efectos, podrá emplear la plataforma tecnológica y el software desarrollado por
PROCOMER o cualquier otra homologada por la DGA.
15. El declarante podrá enviar el
mensaje del DUA las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación
informática realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo
momento. Se procederá a la aceptación del DUA, una vez validados por parte de
la aplicación informática los requisitos previos establecidos y verificado el
pago del adeudo tributario aduanero. No será necesario
la presentación a la aduana de un impreso del DUA.
16. Cuando corresponda, el técnico
de operaciones aduanera, será el funcionario responsable de la revisión
documental y el reconocimiento físico de las mercancías objeto de exportación
definitiva o temporal y deberá dar prioridad a éste tipo de inspecciones sobre
las inspecciones de importación o tránsito aduanero que se le asignen.
17. Aceptado el DUA y antes del
envío del mensaje de “solicitud de tipo de revisión” el declarante podrá
modificar datos del DUA (segundo mensaje) siempre que no afecten el inciso
arancelario, la descripción y la identificación del exportador. Por su parte la
aplicación informática controlará que para mercancías afectas a NTs, la
cantidad autorizada en éstas sea suficiente para el cambio solicitado y que se
realice el cobro del adeudo tributario adicional, cuando corresponda. Tratándose
de la “Autorización para la Exportación de Precursores y Sustancias Químicas”,
la cantidad del DUA debe ser exacta a la autorizada por la entidad responsable.
18. Para las mercancías de
exportación que requieran demostrar origen costarricense en cualquiera de los
países suscriptores del Tratado General de Integración Económica, el
declarante, deberá imprimir el FAUCA con base en la información del DUA de
exportación y presentarlo para su autorización, ante la aduana de control.
19. La autorización del FAUCA por
parte de la aduana del control, consistirá en una revisión de la coincidencia
de la información declarada en el DUA de exportación, con los datos consignados
en el formulario FAUCA. De ser coincidente, lo autorizará con su nombre, firma
y número de cédula.
20. No será necesario el escaneo y
asociación de los documentos obligatorios que sustentan la declaración
aduanera, sin embargo deberá presentarlos al momento de la “revisión documental
y reconocimiento físico”. No obstante, a efectos de proporcionar al Banco
Central de Costa Rica, la copia de la factura definitiva que esta entidad
requiere para los fines legales y propios de su competencia, corresponderá al
declarante entregar un impreso del DUA y una copia de la factura definitiva, en
alguna de las oficinas de PROCOMER, a efectos de que éste las remita al Banco
Central de Costa Rica. Dicha obligación deberá cumplirla el declarante, en un
plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la confirmación del DUA.
21. El monto de 3 dólares a pagar
por concepto de la declaración de exportación establecidos en la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, se incluirá en el total a pagar de la liquidación de la
obligación tributaria aduanera. Igualmente se incluirá lo correspondiente al
impuesto a la Ley Caldera, CORFOGA, impuesto al banano, entre otros, cuando
correspondan.
22. Todo declarante de exportación
deberá domiciliar la cuenta cliente y realizar el proceso de registro en la DGA
con el propósito de realizar el débito en tiempo real por medio del SINPE.
23. Todo declarante contará con un
casillero electrónico, para el envío de mensaje e intercambio de información
con el SNA. También se pondrá a su disposición, información relacionada con el
estado de las operaciones aduaneras a través de la página Web de la DGA. Es
obligación del declarante estar atento a la recepción de mensajes electrónicos
y consultar permanentemente la información puesta a su disposición mediante la
página Web de la DGA.
24. El declarante deberá conservar
bajo su responsabilidad, por el plazo de cinco años, un respaldo del archivo de
la declaración aduanera transmitida electrónicamente y un impreso del DUA junto
con los siguientes documentos:
a) copia de autorizaciones, licencias,
permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias,
salvo que las entidades que los emitan únicamente los transmitan
electrónicamente o digiten en la aplicación informática.
b) copia de la factura comercial.
c) copia del conocimiento de embarque y
cualquier otro documento que proceda según el régimen y la modalidad
correspondiente.
25. A efectos de garantizar la
efectiva salida de las mercancías exportadas del territorio nacional, todo DUA
de exportación deberá asociarse al manifiesto de salida. Cuando corresponda a
exportaciones vía marítima o aérea, el mensaje de asociación deberá enviarse de
previo al envío del mensaje de confirmación del DUA de exportación. Para el
caso de exportación por vía terrestre, dicha asociación deberá realizarse
previo a la solicitud del tipo de revisión.
26. Toda aquella información
contenida en el DUA, que no afecte la naturaleza de las mercancías declaradas
(inciso arancelario y descripción) y la identificación del exportador, deberá
ser confirmada por el declarante, en un plazo máximo de cinco días naturales
contados a partir de la fecha de autorización de levante. La identificación del
exportador, sólo podrá cambiarse excepcionalmente cuando existan errores
materiales, debidamente demostrados ante la autoridad aduanera y medie
resolución razonada que así lo autorice.
27. El mensaje de confirmación del
DUA será obligatorio para las exportaciones realizadas por vía marítima, aérea
y terrestre e incluirá la información relacionada con la matrícula del medio de
transporte, identificación del transportista y cualquier otra modificación a
los datos transmitidos previamente. Además, deberá cancelar el adeudo
tributario aduanero surgido por las eventuales diferencias.
28. Cuando no se pueda enviar el
mensaje de confirmación en el plazo establecido, el declarante podrá solicitar
de previo a su vencimiento, una prórroga ante la aduana de control por una
única vez, para el envío de la información definitiva. De ser procedente, el
funcionario aduanero designado la autorizará por un plazo máximo de cinco días
naturales adicionales. De no lograrse la salida efectiva de las mercancías del
territorio nacional, el declarante deberá en el mensaje de confirmación del
DUA, consignar la información relacionada con el peso y número de bultos en
cero y declarar en la casilla de observaciones, las razones de la anulación de
la información.
29. Vencido el plazo de cinco días
naturales contados a partir de la fecha de autorización de levante y no se haya
recibido el mensaje de confirmación del DUA, incluido el pago del adeudo
tributario o solicitado la prórroga para confirmarlo, la aplicación informática
generará un reporte para la Dirección de Riesgo Aduanero.
30. En la reliquidación del DUA de
exportación, una vez notificado el adeudo tributario y aceptado el mismo, se
generará el talón de cobro a la cuenta cliente declarada
en el mensaje inicial del DUA. Asimismo, cuando por mensaje de confirmación se
afecte algún dato que modifique el adeudo tributario aduanero, se generará un
nuevo talón de cobro contra la misma cuenta cliente.
31. De recibirse el mensaje de
confirmación del DUA en forma tardía y de corresponder la cancelación de una
diferencia en el monto de la obligación tributaria, ésta se incrementará con
los intereses correspondientes según lo establece la legislación aduanera
vigente, sin detrimento de las sanciones administrativas que correspondan.
32. De existir un ajuste en la
obligación tributaria aduanera generada por la información que se consigna en
el mensaje de confirmación del DUA y, habiéndose generado el talón de cobro, no
existen fondos suficientes en la cuenta cliente declarada con el DUA de
exportación, la obligación tributaria aduanera se incrementará en los
intereses, contados a partir del sexto día en que se envía mensaje de
notificación del nuevo adeudo tributario.
33. Los funcionarios del SNA que
realicen cualquier actuación durante el proceso de “revisión documental y reconocimiento
físico” (semáforo rojo), deberán dejar constancia de sus actuaciones, así como
de los hallazgos determinados en la aplicación informática, para lo que
dispondrán de distintas opciones que deberán ingresar mediante el código de
usuario asignado y su contraseña.
34. Cuando se trate de
exportaciones autorizadas en una aduana distinta a la de salida, la forma de
despacho a declararse en el DUA de exportación deberá ser DAD, sin requerirse
un viaje asociado.
35. El declarante podrá solicitar
la correlación de DUAs, a efectos de realizar la “revisión documental y
reconocimiento físico” de las mercancías” en el mismo momento y por el mismo
funcionario, cuando coincida al menos: lugar de ubicación de las mercancías e
identificación del exportador. Para ello, el declarante deberá indicarlo en el
campo del mensaje denominado “correlación”.
36. El declarante tiene dos
opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión, ya sea al momento
de la aceptación del DUA o posterior a la aceptación. Cuando el DUA se haya
enviado con opción de “solicitud de revisión posterior al proceso de
aceptación”, el declarante dispondrá de un plazo máximo de cinco días
naturales, contados a partir del día de aceptación del DUA, para solicitar el
tipo de revisión; vencido dicho plazo sin que haya enviado el mensaje de
“solicitud de revisión”, la aplicación informática procederá a anular el DUA
(Estado “ANU”).
37. La asignación del tipo de
revisión se realizará en el sistema informático del SNA las 24 horas del día
los 365 días al año y la aplicación informática asignará el tipo de revisión
que corresponde según los criterios de riesgo previamente establecidos; no
obstante cuando corresponda “revisión documental y reconocimiento físico”
(aforo físico), el funcionario aduanero designado lo realizará dentro del
horario hábil establecido para el régimen de exportación en la aduana de
control.
38. El número de identificación y
nombre del funcionario aduanero responsable de la “revisión documental y
reconocimiento físico”, se le notificará al declarante cuando la asignación se
realice en horario hábil, de lo contrario estará disponible a primera hora del
horario hábil para el régimen de exportación.
39. Para la exportación de café en
grano, en sus distintas presentaciones, el declarante deberá consignar en el
campo “Solicitud de Asignación de Tipo de Revisión”, la indicación N, “Revisión
Posterior a la Aceptación”.
40. En la exportación de
mercancías correspondiente a café que se despachen desde los beneficios, el declarante
deberá utilizar el código genérico dispuesto para declarar el lugar de
ubicación de esas mercancías y en la casilla de observaciones, deberá declarar
la dirección exacta del beneficio, esto último a efectos de posibilitar la
revisión física cuando corresponda.
41. El funcionario aduanero
designado para la “revisión documental y reconocimiento físico”, dispondrá de
un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la comunicación en la
aplicación informática, para presentarse al lugar de ubicación de las
mercancías e iniciar con la revisión documental y el reconocimiento físico.
Cuando el lugar de ubicación se encuentran entre los
25 y 40 kilómetros, el plazo será de tres horas y de cuatro horas, para los
casos en que se supere esta distancia. De su actuación el funcionario aduanero
deberá dejar constancia en la aplicación informática.
42. La aplicación informática
monitoreará el plazo en que el funcionario aduanero debe ingresar el resultado
de la revisión documental y el reconocimiento físico, enviando de manera
automática avisos a la autoridad aduanera, para que ésta tome las acciones
administrativas que corresponden, pudiendo cuando corresponda reasignar el DUA.
De no cumplirse con el proceso de inspección en los plazos indicados, de manera
automática se autorizará el levante en un plazo máximo de cinco horas, siempre
que se hayan cumplido todos los requisitos no arancelarios para esa operación.
En este último caso el jefe de Departamento Técnico, investigará las razones
por las cuales el funcionario designado no se presentó a realizar el
reconocimiento físico en el plazo dispuesto para ese fin; e iniciar el
procedimiento administrativo que pudiere corresponder.
43. Toda observación enviada al
declarante durante el proceso de la “revisión documental y reconocimiento
físico”, deberá ser atendida por éste en un plazo no mayor de tres días hábiles
contados a partir de la recepción del mensaje. La aplicación informática
generará un reporte para la Dirección de Riesgo Aduanero; de los DUAs que tienen
observaciones pendientes de contestar.
44. Para todo DUA de exportación
que como resultado de la “revisión documental y reconocimiento físico” tenga
pendiente la autorización de levante, por existir una diferencia pendiente de
pagar en la obligación tributaria aduanera, la aplicación informática generará
un reporte para la Dirección de Riesgo Aduanero si en el plazo de un mes,
contado a partir del día que se envió del “mensaje de notificación”, no se ha
cancelado dicha diferencia y los intereses asociados.
45. Toda movilización de
mercancías de exportación con levante autorizado, desde el lugar de ubicación
de las mercancías al puerto de salida, deberá realizarse en un medio de
transporte debidamente registrado y en UTs marchamadas con precintos aduaneros
de seguridad. Cuando las mercancías por sus características no puede ser movilizadas en UTs cerradas, el declarante deberá
indicar en el DUA los mecanismos sustitutivos que se utilizarán.
46. Todo vehículo dentro del
territorio nacional, que movilice mercancías de exportación con levante
autorizado hacia el puerto de salida deberá ampararse con el “Comprobante de
Autorización de Levante”, impreso por el propio declarante. Tratándose de
mercancías con levante provisional por tener pendiente el cumplimiento de una
NT, deberá amparase al documento denominado “Levante Provisional de
Exportación”.
47. Para la movilización de
mercancías exportadas con destino a Centroamérica o Panamá, además del DUA de
exportación, deberán ampararse a una única Declaración de Tránsito
Internacional Terrestre (DTI) por país de destino.
48. Cuando en el mismo medio de
transporte se movilice mercancía amparada a varios DUA de exportación, el
inicio del tránsito internacional terrestre debe corresponder a un único lugar
de ubicación dentro del territorio nacional.
49. El manifiesto de salida deberá
transmitirlo el transportista responsable de movilizar las mercancías fuera del
territorio nacional o su representante en caso de salida terrestre. En el
mismo, se debe detallar cada uno de los conocimientos de embarque que lo
respaldan. Tratándose de mercancías que se movilizan por vía terrestre, además
de dicha transmisión, deberá ampararse a una impresión de la DTI que se
generará en forma automática por la aplicación informática, en el formato
vigente.
50. Para la exportación por vía
terrestre, el declarante o su representante deberá asociar el DUA de
exportación con el manifiesto de salida, previo a la solicitud de tipo de
revisión; caso contrario no podrá continuar con el trámite.
51. Si como resultado de una
reliquidación surgida a lo largo del proceso del DUA de exportación, es
necesario efectuar una devolución de dinero, con base en el acto resolutivo
emitido por la aduana, se procederá al reintegro del monto por parte de la
Tesorería Nacional a la cuenta cliente declarada, siempre que la devolución
efectiva se realice en el mismo año de aceptación del DUA. Para períodos
presupuestarios anteriores, se realizará a través del procedimiento de
devoluciones establecido de la Unidad Técnica de Recursos Financieros del
Ministerio de Hacienda.
52. Los reclamos, peticiones o
recursos planteado por los usuarios como consecuencia de la tramitación de un
DUA, serán presentados y atendidos en la aduana de control, la cual deberá resolverlos
en primera instancia.
53. Para la exportación temporal
vía terrestre, de un vehículo automotor debidamente registrado en el Registro
Público de la Propiedad Mueble, no será necesaria la presentación del DUA de
exportación, requiriéndose únicamente la “Certificación de Autorización de
Salida de Vehículos Automotores del País”, emitida por esa Entidad. La
autenticidad de la misma, deberá ser verificada por la aduana de salida en la
dirección electrónica www.registronacional.go.cr/RegistroNacionalQuery/views/consultar/Certificados.faces.
De estar todo correcto, el funcionario aduanero autorizará la salida
consignando en dicha autorización su nombre, firma, número de cédula, fecha y
hora de salida; adicionalmente completará el registro que se lleva en la aduana
con el número de autorización de salida, fecha, número de placa del vehículo,
nombre del propietario, nombre del conductor, fecha y hora de salida, entre
otros datos.
54. La exportación definitiva de
un vehículo inscrito, se deberá presentar el DUA de exportación definitiva
declarando el número y fecha del documento de depósito de placas emitido por el
Registro Público de la Propiedad Mueble. Además, deberá asociarse con el
manifiesto de salida, con excepción de los vehículos que salen por sus propios
medios, en cuyo caso deberá utilizar los códigos establecidos que le permitan
dicha opción.
55. Para la exportación temporal
por vía marítima o aérea, de un vehículo automotor debidamente registrado en el
Registro Público de la Propiedad Mueble, deberá transmitirse el DUA de
exportación en la que se declare el número y fecha de la “Certificación de
Autorización de Salida de Vehículos Automotores del País”, emitida por esa
Entidad. Por su parte, el funcionario aduanero responsable de la “revisión
documental y reconocimiento físico”, deberá verificar la autenticidad de la
autorización en la dirección electrónica
www.registronacional.go.cr/RegistroNacionalQuery/views/consultar/Certificados.faces.
56. Cuando la unidad de transporte
fue marchamada por una aduana interna como resultado del proceso de inspección
documental y reconocimiento físico y el precinto aduanero colocado deba
sustituirse producto de una inspección por parte de las Autoridades del MAG; la
información relacionada con el nuevo precinto colocado será actualizada en
forma automática en la aplicación informática con la transmisión o digitación
de la NT por parte de dicha Autoridad.
57. Las autoridades portuarias o
aeroportuarias en el puerto de salida y los funcionarios aduaneros en las
aduanas fronterizas, deberán consultar en la aplicación informática que las
mercancías que se le presentan para embarcar o retirar tengan levante
definitivo autorizado.
58. La DGA pondrá a disposición de
los entes gubernamentales y los ciudadanos en su sitio WEB, el detalle de los
datos asociados a los DUAs de exportación, definitiva o temporal y DUAs de
tránsito con mercancías de reexportación.
59. Para los efectos de la
información requerida por el Banco Central, INEC, PROCOMER, CORBANA y cualquier
otra entidad interesada, la aplicación informática dispondrá de una consulta
WEB con los datos generados en los DUAs de exportación debidamente confirmados
o con un intercambio de mensajes, según se acuerde con la institución.
60. Cuando las mercancías a
exportar hayan sido envasadas o embaladas con mercancías que se importaron
temporalmente, o con el objetivo de someterse al Régimen Devolutivo de
Derechos, deberá consignar los envases y embalajes en líneas distintas a las
del producto final de exportación y declarar los números de las líneas de los
DUAs de importación definitiva, con los que nacionalizaron o importaron
temporalmente dichas mercancías.
61. La mercancía sujeta al
cumplimiento de algún requisito no arancelario, que se exporte en forma definitiva
o temporal a través de una empresa de entrega rápida, deberá amparase a un DUA
de exportación y cumplir con las formalidades establecidas en la legislación
aduanera vigente. Asimismo, la empresa de entrega rápida deberá enviar el
manifiesto courier de salida.
62. Los envíos de documentos y de
mercancías no sujetas al pago de tributos tales como: pequeños envíos sin
carácter comercial y muestras no sujetas a restricciones o prohibiciones; se
autorizará su embarque con la presentación del manifiesto courier de salida.
63. La empresa de entrega rápida
podrá declarar en un solo DUA de exportación todas aquellas mercancías que
transporta en un mismo vuelo, hasta por un valor de mil pesos centroamericanos
por envío, siempre que dichas mercancías no estén sujetas al cumplimiento de
algún requisito no arancelario.
64. Las mercancías que requieran
ser enviadas al exterior para ser sustituidas por otras mercancías, deberán
amparase a un DUA de exportación modalidad “Sustitución de Mercancías”, sin
asociación de inventario, declaración de DUA precedente y el número y fecha de
la resolución con la que la DGA autorizó dicha sustitución. Para todos los
efectos, esos DUAs no formarán parte de las estadísticas nacionales de
exportación.
65. La exportación definitiva o
temporal de piezas arqueológicas sólo podrá ser realizada por el Museo Nacional
de Costa Rica, debiéndose siempre asociar el DUA con el manifiesto de salida;
con excepción de los casos en que por las características de las piezas, éstas
deben viajar acompañadas por el funcionario de dicha institución. En este caso,
no será obligatoria la asociación con el manifiesto de salida, debiendo el
declarante utilizar la modalidad de exportación que permita dicha operativa.
66. Para la exportación de
reproducciones, copias, artesanías e imitaciones de piezas arqueológicas, el
declarante deberá gestionar ante el Museo Nacional la autorización y declarar
las mercancías utilizando la modalidad establecida al respecto. Además, deberá
declarar el documento denominado “Trámite para la Exportación de Artesanías
Modernas del Museo Nacional”.
67. El SNA atenderá consultas e
inconsistencias, entre los datos de la aplicación informática y los declarados
y/o transmitidos por los distintos usuarios o intervinientes en la operación
aduanera a través del Call Center del Ministerio de Hacienda.
68. Las mercancías de exportación
que egresan del país en bultos sueltos, deberán declararse en líneas distintas
del DUA respectos a las que se exportan en UT, aunque sean de la misma
naturaleza. Tratándose de salidas por vía marítima o aérea deberá declarar, en
la siguiente línea una vez finalizada la descripción de mercancías, el número
de matrícula o identificación del vehículo que movilizará las mercancías hasta
el costado del buque o entrada de las instalaciones aeroportuarias; dicha
declaración la realizará en el siguiente formato “matrícula: AAAA-999999-9”.
Para los casos en que la matrícula no cuenta con la totalidad de los dígitos descritos,
no debe dejarse ningún espacio en blanco ni colocar caracter especial alguno,
para “rellenar” la totalidad de espacios.
69. A efectos de realizar la
correcta liquidación de tributos, el declarante de mercancía correspondiente a
banano, deberá consignar en el bloque del DUA denominado “Registro del detalle
de cajas de banano por finca para la exportación”, en líneas separadas las
cajas que sean de un peso igual a 18.14 kilogramos de las que posean un peso
distinto.
70. Para el caso de mercancías que
se exportan a granel, la información relacionada con la factura comercial y el
conocimiento de embarque podrá ser modificada con el mensaje de confirmación
del DUA.
II.—De la Elaboración, Liquidación y
Aceptación de la Declaración de Exportación
A. Actuaciones del Declarante
1. Actuaciones previas
1º Previo a la transmisión del
DUA, si la mercancía a exportar requiere el cumplimiento de medidas no
arancelarias tales como autorizaciones o permisos, las mismas deberán ser gestionadas
por el declarante ante las instituciones correspondientes.
2º El Ministerio o
institución emite la autorización o permiso y transmite o digita por sus
propios medios o a través de PROCOMER, los datos de la NT a la aplicación
informática; el declarante consignará el número de autorización dado por el
ente emisor en el mensaje inicial del DUA de exportación.
3º En caso de que el
exportador no se encuentra registrado en la base de datos de PROCOMER, el
declarante previo al envío del mensaje del DUA, deberá presentar ante la aduana
respectiva, el original y copia del documento de identificación e indicación
del domicilio, país de nacionalidad, número de teléfono y dirección de correo
electrónico a efectos de que la aduana lo incluya en la aplicación informática.
No obstante, para una segunda exportación deberá realizar las gestiones de
registro ante PROCOMER.
2. Elaboración de la Declaración
1º El declarante es responsable de
completar todos los campos obligatorios del DUA de acuerdo con la normativa
vigente para el régimen aduanero solicitado y de transmitirlo a través del
medio oficial de comunicación autorizado por la DGA.
2º En caso de presentarse
errores en el transcurso del proceso de validación de la información
transmitida, el declarante recibirá un mensaje de la aplicación informática con
los códigos y motivos del rechazo.
3º Para aquellas
exportaciones sujetas al pago de impuestos, el declarante podrá aceptar o no
diferencias surgidas en el proceso de validación aritmética de la liquidación
tributaria. De aceptar diferencias, así deberá indicarlo en el mensaje del DUA
en el campo denominado “Tipo de Envío” (ACEP_DIF).
4º El declarante, podrá
solicitar la correlación de DUAs, para lo cual, así deberá indicarlo en el
mensaje de cada declaración, en el campo denominado “TIPO_TRAN”, siempre que
coincida exportador y el lugar de ubicación de las mercancías.
5º De no presentarse
diferencias en el monto de la liquidación tributaria, o en caso de existir,
éstas hayan sido corregidas o se haya indicado que se aceptan, la aplicación
informática continuará con el proceso de cobro de los tributos y aceptación del
DUA.
6º Validado por la
aplicación informática el envío del DUA sin errores, el declarante recibirá un
mensaje con los siguientes datos:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código de la aduana de
control
ii. año de numeración
iii. número secuencial por aduana
c) monto total y detallado del cálculo de la
obligación tributaria aduanera autodeterminada por el declarante y demás cargos
exigibles, cuando corresponda.
7º El declarante en el mensaje del
DUA indicará en el campo correspondiente a “forma de despacho” (DESP_URGE), el código
que identifica el trámite DAD, cuando la declaración se realice en una aduana
diferente a la de salida.
8º El declarante deberá
indicar en el mensaje de la declaración, si solicita la asignación del tipo de
revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA” o en forma posterior a
ésta, pero siempre dentro del plazo de cinco días naturales contados a partir
del día de aceptación de la declaración. Si la “Solicitud de Tipo de Revisión”
no la efectúa el declarante en ese plazo, la exportación se tendrá como no
efectuada y se procederá con la anulación del DUA en forma automática.
9º—De haber escogido “Solicitud de Tipo de
Revisión”, posterior a la aceptación, el declarante deberá enviar el mensaje de
“Solicitud de Tipo de Revisión”, en el momento en que las mercancías se
encuentren en el lugar de ubicación autorizado y estén listas para ser
verificadas; para lo cual cuenta con un plazo máximo de cinco días naturales
contados a partir del día de aceptación del DUA.
3. Pago de la Obligación Tributaria
Aduanera y Demás Cargos Exigibles
1º El declarante en el mensaje del
DUA deberá declarar el número de cuenta cliente que utilizará para realizar el
pago de los tributos, además indicará el código del banco en que domicilió
dicha cuenta.
2º Para efectos de su
registro en la aplicación informática, el declarante dispondrá en su cuenta
cliente con los fondos suficientes que cubran el monto de la obligación
tributaria aduanera y demás cargos exigibles cuando correspondan.
3º Cuando no haya fondos
suficientes en la cuenta cliente, el declarante recibirá un mensaje de error de
la aplicación informática y el DUA no será aceptado.
4º Aceptación de la
Declaración
1º Comprobado el pago de la obligación
tributaria, el declarante recibirá de la aplicación informática los siguientes
datos:
a) código de aduana, año y número
de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del
DUA.
c) número de identificación
único de la transacción en el SINPE.
B. Actuaciones de la Aduana
1. Actuaciones previas
1º La aplicación informática
recibirá de cada ente emisor la transmisión de las NT y validará la información
y de ser la operación exitosa, almacenará la información de las notas técnicas
debidamente identificadas por el código correspondiente y el número asignado
por el ente emisor. En caso contrario, rechazará el registro y notificará al
emisor, indicándole el código de error correspondiente.
2º Recibida una solicitud
para registrar por primera vez a un exportador, el funcionario aduanero con el
original y copia del documento de identificación, ingresará la información a la
base de datos del sistema informático; procediendo archivar la copia
debidamente confrontada.
2. Validaciones de la Aplicación
Informática sobre la Declaración
La aplicación informática, recibido el mensaje conteniendo los datos
correspondientes al DUA, efectuará entre otras las siguientes validaciones:
1º La aplicación informática
validará la información de los diferentes campos obligatorios, enviados en el mensaje
del DUA.
2º Si la aplicación
informática recibió el mensaje del DUA de exportación sujeto al cumplimiento de
NT, validará entre otros datos, que en el mensaje del DUA se haya indicado el
código asignado al documento, el número de la NT utilizado por el ente emisor
para identificar la transmisión de la nota técnica y confrontará la
información. De ser este proceso exitoso, la aplicación informática asociará al
DUA el registro de la NT previamente transmitido por el ente emisor y cambiará
el estado de la nota técnica a “Utilizado”.
3º Si se recibe el código
que permite asociar la NT hasta antes de la “Solicitud de Tipo de Revisión” o
de la “Autorización de Levante”, la aplicación informática continuará con el
proceso de validación, quedando la asociación de la nota técnica pendiente.
4º Si la aplicación
informática recibió el mensaje del DUA con indicación, de que acepta
diferencias en el monto de la liquidación y además en el proceso de validación
se detectaron ajustes, está continuará con el proceso de cobro de los tributos
y aceptación del DUA.
5º La aplicación informática
validará el cálculo aritmético de los tributos de exportación, con base en la
autodeterminación efectuada por el declarante, para el caso de las mercancías
sujetas al pago de impuestos. Si el monto coincide con el autodeterminado por
el declarante o aún sin coincidir, éste manifestó que “aceptaba diferencias”,
la aplicación informática después de validar el DUA sin mensajes de error
originados por otros conceptos, indicará mediante un mensaje la siguiente
información:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro del
envío, compuesto por:
i. código de la aduana de
control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por
aduana.
c) monto total y detallado del
cálculo de la obligación tributaria aduanera autodeterminado por el declarante
y demás cargos exigibles, cuando correspondan.
6º La aplicación informática con
base en la validación del bloque “Documentos Globales o por Línea”, verifica la
existencia de una autorización (Nota Técnica) y antes del cambio de estado del
DUA, ya sea a “Aceptado” o “Con Autorización de Levante”, según sea el caso,
comprueba que exista el registro de los datos de dicha autorización realizada por
el ente emisor y procede a asociar la NT al DUA que lo declaró, cuando reciba
el mensaje de asociación.
7º La aplicación informática
validará que se haya declarado obligatoriamente, si se requiere o no de la
asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo “Solicitud de Aforo
Inmediato” del mensaje del DUA.
8º Para la exportación de
café en grano en sus distintas presentaciones, el sistema comprobará, entre
otras cosas, que se haya declarado “tipo de revisión en forma posterior”.
9º Para la exportación de
mercancías por vía terrestre, el sistema verificará que se haya declarado
“Solicitud de Tipo de Revisión”, en forma posterior a la aceptación.
10 Cuando se reciba el mensaje del
DUA, en el que se indica la forma de despacho DAD, la aplicación informática
validará, entre otros datos, que la aduana de control sea distinta a la aduana
de salida, que se hayan completado los bloques denominados “Datos de
Contenedores” y “Complemento para Tránsito” con la información referente al
número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la
movilización de las mercancías hacia el puerto de salida.
3. Pago de la Obligación Tributaria
Aduanera
1º La aplicación informática
validará que en el mensaje del DUA se haya declarado el número de cuenta
cliente y el código del banco a través del que se pagará los tributos,
utilizando el formato establecido por el Banco Central, misma que deberá estar
domiciliada.
2º La aplicación informática
después de realizar el proceso de validación exitosa de la información
declarada en el mensaje del DUA, enviará el talón de cobro a la cuenta cliente
declarada utilizando el formato DTR establecido por SINPE.
3º La aplicación informática
recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de haberse efectuado el
cobro del monto indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA; de
lo contrario la declaración se rechazará y se comunicará el motivo al
declarante.
4. Aceptación de la Declaración
1º Validada la información del
mensaje del DUA, comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera y
demás cargos exigibles cuando correspondan, la aplicación informática enviará
al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de
aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del
DUA.
c) monto total y detallado
del cálculo de la obligación tributaria aduanera y demás cargos exigibles
cuando correspondan.
III.—Otras Comunicaciones Previas a la
Solicitud del Tipo de Revisión
1. Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
1º El declarante podrá solicitar
en el campo denominado (TIPO_TRAN), la correlación de DUAs cuando coincidan al
menos, el lugar de ubicación, estén consignadas a nombre del mismo exportador y
el puerto de salida sea marítimo o aéreo. Tratándose de salida por vía
terrestre, la correlación la realizará el transportista internacional terrestre
y estará asociada a la coincidencia en la identificación la UT.
2º Antes del envío del
mensaje de la solicitud de “tipo de revisión”, el declarante enviará el mensaje
de correlación una vez que todos los DUAs que desea correlacionar, tengan el
estado de aceptados.
B. Actuaciones de la Aduana
1º Para aquellos DUAs aceptados
con la opción de correlacionar, la aplicación informática asignará el tipo de
revisión, después de haber recibido el mensaje de correlación.
2º La aplicación informática
correlacionará los DUAs, cuando coincida al menos el lugar de ubicación y estén
consignadas a nombre del mismo exportador. Tratándose de salida por vía
terrestre, la coincidencia deberá corresponder al número de UT.
3º La aplicación informática
controlará que la recepción del mensaje de correlación enviado por el
declarante, se reciba antes del mensaje de Solicitud del Tipo de Revisión; de
no recibirse el mensaje de correlación, la aplicación informática desestimará
la indicación del “DUA a correlacionar”, procediendo a darle el mismo
tratamiento que a un DUA normal.
4º De estar conforme la
recepción del mensaje de correlación y de haberse también recibido el mensaje
de “Solicitud del Tipo de Revisión” en el plazo previsto, la aplicación
informática asignará en forma inmediata el tipo de revisión y al funcionario
responsable, en caso de “revisión documental y reconocimiento físico”. Si por
el contrario, la solicitud del tipo de revisión se realiza fuera del plazo, se
tendrá por no realizada la exportación y el DUA se anulará en forma automática.
IV.—De la Asociación del DUA con el
Manifiesto de Salida Terrestre
A. Actuaciones del Transportista Aduanero
Internacional Terrestre
1º El transportista aduanero internacional
terrestre debe enviar el “mensaje del Manifiesto de Salida Terrestre” con el
que detalle cada una de las “Cartas de Porte” que pretende transportar en la
misma UT, según se establece en los Procedimientos de Ingreso y Salida de
Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte y Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre.
2º El transportista aduanero
internacional terrestre comunicará al declarante del DUA de exportación, el
número otorgado al manifiesto de carga de salida para que éste último realice
la asociación del DUA de exportación con dicho manifiesto.
B. Actuaciones del Declarante
1º En un plazo no mayor a los cinco días
naturales, contados a partir del día aceptación del DUA y previo al envío del
mensaje de “solicitud de tipo de revisión”, el declarante enviará a la
aplicación informática el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de
carga de salida terrestre, relacionado el número y la línea de la “carta de
porte” con el número y línea del DUA.
C. Actuaciones de la Aduana
1º Recibido el mensaje de asociación del DUA
de exportación con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática
asociará la información y controlará la correcta asociación de la “carta de
porte” y línea para cada ítem del DUA.
2º De estar correcta la asociación del DUA de
exportación con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática
quedará a la espera del mensaje de solicitud de tipo de revisión.
V.—De la Asociación
de Autorizaciones o Permisos Posterior a la Aceptación del DUA
A. Actuaciones del Declarante
1º Para las autorizaciones o permisos emitidos
por el INCOPESCA o cualquier otra institución previamente autorizada, el
declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de
exportación, en un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir
de la aceptación del DUA y previo al envío del mensaje “Solicitud de Tipo de
Revisión.
B. Actuaciones de la Aduana
1º Recibido el mensaje de asociación del DUA
de exportación con la autorización o permiso, la aplicación informática
controlará la correcta asociación y coincidencia de código y número,
cantidades, pesos, identificación del exportador y que corresponda a una NT de
exportación, entre otros datos.
VI.—De la Solicitud de Asignación del Tipo
de Revisión. El tipo de revisión correspondiente a un DUA para el régimen y
modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las
actuaciones que a continuación se detallan:
a) que el DUA se encuentre aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de
correlación, cuando corresponda.
c) que se haya asociado el DUA de
exportación con el manifiesto de salida terrestre cuando corresponda.
d) que se haya asociado la NT, cuando el
momento de presentación sea antes de la asignación del tipo de revisión.
e) que se haya recibido el mensaje de
solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma
inmediata.
A. Actuaciones del Declarante
1º El declarante al enviar el
mensaje del DUA dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación
del tipo de revisión:
a) en forma inmediata a la
aceptación, o
b) en forma posterior a la
aceptación.
2º Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la
aceptación, recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión asignado a
través de un mensaje de notificación electrónica las 24 horas del día, los 365
días del año.
3º Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la
aceptación, deberá enviar un mensaje intermedio para solicitar la asignación
del tipo de revisión en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados a
partir de la aceptación del DUA, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a) si envía el mensaje de
solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil del régimen de
exportación de la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en
forma inmediata.
b) si envía el mensaje de
solicitud de tipo de revisión fuera del horario descrito en el punto anterior,
también recibirá el tipo de revisión asignada en forma inmediata; no obstante,
de haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, ésta se
realizará dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana
de control.
4º De haber indicado en el mensaje
del DUA, que solicitaba la asignación del tipo de revisión en forma posterior a
la aceptación y no haber enviado el mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”
en el plazo previsto, el DUA se anulará.
5º El declarante recibirá un
mensaje con indicación de que le corresponde alguno de los siguientes tipos de
revisión:
a) “revisión documental y
reconocimiento físico”,
b) “sin revisión”.
Además se le indicará el
nombre e identificación del funcionario responsable, para aquellos DUAs que les
correspondió “revisión documental y reconocimiento físico”.
B. Actuaciones de la Aduana
1º Al momento de recibir un
mensaje intermedio de solicitud de tipo de revisión, la aplicación informática
validará que en el DUA se haya declarado solicitud de tipo de revisión en forma
posterior, que esté aceptado, que se haya recibido el mensaje de correlación
cuando corresponda, que exista asociación del DUA con el manifiesto de salida
terrestre cuando corresponda y esté asociada la NT cuando sea obligatoria antes
del tipo de revisión. Caso contrario, la aplicación informática indicará el
código de error correspondiente.
2º Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:
a) si la aceptación del DUA se
realiza dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de
control, sin más trámite la aplicación informática indicará el tipo de revisión
asignado y el funcionario responsable en caso de “revisión documental y
reconocimiento físico”.
b) si la aceptación del DUA
se realizó fuera del horario hábil para el trámite de exportación de la aduana
de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión en forma
inmediata y lo comunicará al declarante; no obstante de haber correspondido
“revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario aduanero
responsable lo realizará dentro del horario hábil para el régimen de
exportación en la aduana de control.
3º Si el declarante optó por
solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación
y:
a) si dicha solicitud se recibe
antes del vencimiento del plazo de los cinco días naturales y dentro del
horario hábil para el régimen de exportación de la aduana de control; la
aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado
y el funcionario responsable, en caso de “revisión documental y reconocimiento
físico”.
b) si dicha solicitud se
recibe antes del vencimiento del plazo de los cinco días naturales, pero fuera
del horario hábil para el régimen de exportación de la aduana de control, la
aplicación informática asignará el tipo de revisión; y en caso de haber correspondido
“revisión documental y reconocimiento físico”, dicho proceso lo realizará el
funcionario asignado dentro del horario hábil establecido para el régimen de
exportación en la aduana de control.
4º Vencido el plazo de los cinco
días naturales contados a partir del día de aceptación del DUA, sin que se
reciba el mensaje de Solicitud de Tipo de Revisión, la aplicación informática
anulará el DUA.
VII.—Del Despacho sin Revisión
A. Actuaciones de la Aduana
1º Si en aplicación de los criterios de riesgo
al DUA le correspondió “sin revisión”, en forma automática la aplicación
informática autorizará el levante de la mercancía, sin más trámite.
2º Para la forma de despacho DAD, el
funcionario aduanero responsable o encargado del lugar de ubicación de las
mercancías, verificará que las mismas se carguen en un medio de transporte
registrado ante la DGA o ante la SIECA, bajo precinto aduanero y que sean
movilizadas por un transportista aduanero autorizado.
B. Actuaciones del Declarante
1º Una vez recibido el mensaje con la
indicación DUA “sin revisión”, el declarante contará con la autorización del
levante y la autorización para el embarque de las mercancías; siempre que se
haya cumplido con los requisitos de NT asociadas.
2º En la forma de despacho DAD, el
declarante movilizará las mercancías al puerto de salida en un medio de
transporte registrado, debidamente marchamado con precintos de seguridad y
cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito aduanero.
3º En todos los casos, el declarante
podrá consultar a través de la WEB el estado en que se encuentra el DUA y el
avance en los distintos procesos de revisión.
VIII.—De la Revisión Documental y
Reconocimiento Físico
A. Actuaciones de la Aduana
1º En caso de “revisión documental
y reconocimiento físico”, se pondrá a disposición del funcionario asignado, el
DUA objeto de este tipo de revisión, dicha consulta deberá realizarla en la
aplicación informática.
2º Cuando la UT y sus
mercancías se encuentren ubicadas en un
estacionamiento transitorio, el funcionario aduanero asignado esperará la
comunicación del declarante de que las mercancías han sido movilizadas al lugar
destinado por la aduana, para la “revisión documental y reconocimiento físico”.
3º El funcionario aduanero
cuando se presente al lugar de ubicación de las mercancías objeto de “revisión
documental y reconocimiento físico”, deberá solicitar los documentos físicos:
factura comercial, conocimiento de embarque, cuando éste último se disponga y
cualquier otro documento que proceda según el régimen y la modalidad de que se
trate.
4º La comprobación física
deberá realizarse en presencia del declarante, el exportador o quién éste
designe.
5º En el horario hábil
establecido para el régimen de exportación en la aduana de control, el
funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a
partir de la lectura en el sistema informático de la asignación del DUA, para
presentarse e iniciar la verificación física. Si las instalaciones se
encontraren a una distancia entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el
plazo será de tres horas. Si es superior, el plazo será de cuatro horas.
6º La aplicación informática
asignará los DUAs entre los funcionarios disponibles para realizar la revisión
según el lugar de ubicación de la mercancía, quienes dispondrán de una opción
para el ingreso de resultados y los hallazgos. Además, deberán ingresar la
justificación cuando deban dejar un DUA en estado pendiente.
7º El Jefe de la Sección de
Técnica Operativa evaluará las justificaciones de DUAS pendientes, quien en
casos excepcionales podrá autorizar el ingreso de una observación para mantener
el DUA pendiente. En caso de mantenerse declaraciones asignadas sin el ingreso
de resultado de actuación o hallazgos, la aplicación informática no asignará
nuevos DUAS a esos funcionarios, hasta tanto no se regularice la situación.
8º El funcionario designado
realizará el proceso de reconocimiento físico iniciando con la revisión
documental basada en los documentos físicos que el declarante le aporte,
realizando las siguientes actuaciones:
a) comprobará que los documentos físicos
aportados coincidan con la información declarada en el DUA.
b) realizará una impresión de la
consulta “Detalle del DUA” en el lugar donde se encuentra la mercancía de
exportación, con el objetivo de facilitar la realización del reconocimiento
físico.
c) verificará que la información
declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales, que
regulan los requisitos para aplicar el régimen o modalidad solicitados.
d) si las mercancías se localizan en una
terminal de carga de exportación, depósito aduanero o propias instalaciones,
solicitará la apertura de los bultos.
e) si las mercancías fueron cargadas en
una UT y ésta se encuentra en el andén o patio de aduana, puerto marítimo o en
un depositario aduanero cuando la UT fue trasladada desde un estacionamiento
transitorio; ordenará la apertura del precinto aduanero.
f) verificará los bultos y los
identificará a través de marcas, números, referencias, series o cualquier otro
medio.
g) verificará que cuando corresponda a
mercancías sujetas a permiso del Museo Nacional, los bultos se presenten
cerrados y sin alteración de los sellos colocados por dicha entidad, al momento
de su autorización.
h) comprobará que la información
contenida en el DUA corresponda con la de los documentos que lo sustentan,
especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, naturaleza,
características y marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.
i) comprobará que la(s) factura(s)
comprenda(n) las mercancías solicitadas para la exportación, que los valores
coincidan con los declarados y que esté(n) a nombre del mismo consignatario
declarado en el DUA.
j) cuando se trate de mercancía
variada y se requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá
requerir la lista de empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.
k) comprobará que la descripción de las
mercancías descritas en el DUA, sean precisas, la clasificación arancelaria
correcta y que no sea prohibida, su exportación.
l) cuando se trate de mercancías
que requiera análisis químico o físico de la mercancía, extrae una muestra de
acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido e ingresa una
observación en la aplicación informática. Esta acción en ningún caso,
interrumpirá el trámite de exportación.
9º Si la “revisión documental y
reconocimiento físico” es conforme, el funcionario responsable incluirá el
resultado de su actuación en la aplicación informática, autorizando el levante
de la mercancía. Además supervisará su embalaje o paletizaje e introducción en
la UT. Finalizado el proceso, procede a marchamarla con el precinto aduanero de
seguridad.
10 Si el resultado de la “revisión
documental y reconocimiento físico” no es conforme, el funcionario aduanero
registrará en la aplicación informática, alguna de las siguientes
circunstancias o hallazgos:
a) que los documentos, certificados, notas
técnicas, resoluciones o autorizaciones son incorrectas o improcedentes para
ese despacho.
b) información adicional que requiera
para finalizar el proceso de inspección física.
c) la modificación del DUA debido a
errores materiales en la declaración que no tienen incidencia tributaria.
d) la modificación del DUA que origina
un ajuste de la obligación tributaria aduanera.
e) cualquier otro hallazgo distinto de
los antes señalados.
11 Si se presenta alguno de los casos establecidos
en los incisos a) y b) del numeral 10º) anterior, el funcionario aduanero
enviará a través de la aplicación informática un “mensaje de observación” al
declarante, solicitando la información requerida, dejando el DUA en estado
“Pendiente”, hasta que sean aportados los documentos físicos. Una vez aportados
por el declarante los documentos físicos o la información adicional requerida o
transmitidas por la institución responsable la nota técnica, el funcionario
aduanero realizará el registro en la aplicación informática y la asociación de
las notas técnicas al DUA, procediendo con la autorización de levante de las
mercancías.
12 Si se presenta alguno de los
casos establecidos en los incisos c) y d) del numeral 10º) anterior, el
funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un “mensaje
de notificación” que contenga los aspectos legales que motivan el ajuste en el
DUA.
13 Una vez recibida la respuesta
del declarante, sea su aceptación del ajuste del DUA o su decisión de rechazar el
mismo, el funcionario aduanero procederá, cuando se haya aceptado el ajuste a
generar en la aplicación informática el talón de cobro o devolución por la
diferencia, cuando corresponda. Una vez confirmado el pago de la obligación
tributaria aduanera, autorizará el levante del DUA.
14 Generado el talón de cobro por
la diferencia y recibiéndose la respuesta a través de SINPE de fondos
insuficientes, la aplicación informática pondrá el talón en estado FOI, hasta
el plazo máximo de un mes en cuyo caso generará un reporte para el Dirección de
Riesgo Aduanero.
15 Si el pago del adeudo
tributario se realiza a partir del sexto día hábil contado a partir del día que
se notificó, la aplicación informática calculará los intereses y los adicionará
a la obligación tributaria.
16 Habiéndose indicado que rechaza
el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que
se notificó, el declarante presenta los recursos de reconsideración, ante la
aduana de control y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional; el DUA se
mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos
correspondientes.
17 Habiéndose indicado que rechaza
el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día que se
notifica, el declarante no presenta los recursos de reconsideración ante la
aduana de control y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional y finalizado
dicho plazo, se entenderá que consciente la modificación y el funcionario
aduanero realizará los ajustes o modificaciones en la aplicación informática
para continuar con el proceso de autorización de levante; generándose el talón
de cobro cuando corresponda contra la cuenta cliente declarada en el DUA.
18 Cuando haya correspondido
“revisión documental y reconocimiento físico” y las mercancías se encuentran en
las terminales de carga de exportación o propias instalaciones del exportador,
el funcionario aduanero revisará la mercancía en piso sin que necesariamente
haya sido embalada o paletizada. Autorizado el levante y observando el
procedimiento descrito en los puntos anteriores, procederá a supervisar que las
mercancías previamente verificadas sean cargadas a la UT y que ésta sea cerrada
mediante precinto aduanero de seguridad.
19 Para la forma de despacho DAD,
el funcionario aduanero responsable o encargado del lugar de ubicación de
salida de las mercancías, verificarán que las mismas se transporten en un medio
de transporte registrado ante la DGA o SIECA, bajo precinto aduanero y que sean
movilizadas por un transportista aduanero autorizado.
20 La aplicación informática
dispondrá de una opción de consultas de DUA sobre los DUAs pendientes de
ingresar el resultado de la actuación por parte del funcionario responsable, la
que deberá ser utilizada por el Jefe de la Sección Técnica Operativa y la
Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, para investigar las causas que motivan
la falta del ingreso del resultado, pudiendo el primero:
a) avalar el retraso, si es
justificado, autorizando la respectiva prórroga.
b) asumir él mismo u otro
funcionario (mediante reasignación), la continuación del despacho.
B. Actuaciones del Declarante
1º Si las mercancías fueron
cargadas en una UT y ésta se encuentra en el andén o patio de aduana, puerto
marítimo o en un depósito aduanero cuando la UT fue trasladada desde un
estacionamiento transitorio, gestionará una vez que se lo indique el
funcionario aduanero la apertura del precinto aduanero y de la UT.
2º Si las mercancías se
localizan en piso en una terminal de carga de exportación, depositario aduanero
o propias instalaciones la pondrá a disposición del funcionario aduanero.
3º El declarante entregará
al funcionario aduanero designado para realizar la “revisión documental y el reconocimiento
físico” de las mercancías, los documentos físicos que fueron declarados como
respaldo del DUA de exportación.
4º El declarante atenderá
las correspondientes comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el
funcionario encargado de la “revisión documental y reconocimiento físico” o la
Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control.
5º El declarante de recibir
un “mensaje de observación”, solicitando información adicional, deberá aportar
los documentos que se le solicitan o gestionar ante la institución
correspondiente, el requisito no arancelario solicitado.
6º Una vez recibido el
mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de
un plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación, para
comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.
7º Comunicado el ajuste y
habiendo aceptado el mismo, cuando realice la cancelación fuera del plazo de
los cinco días establecidos, el declarante tendrá adicionalmente que cancelar
los intereses adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán
como un rubro más en el talón de reliquidación; en caso contrario no será
autorizado el levante de las mercancías.
8º El declarante en el plazo
de tres días hábiles contados a partir del día de notificación presentará los
recursos de reconsideración ante la aduana de control y apelación ante el
Tribunal Aduanero Nacional.
9º Cuando los documentos, la
información adicional solicitada o pago de la obligación tributaria aduanera,
no sean aportados o cancelados, según corresponda por el declarante, la
aplicación informática generará un reporte para la Dirección de Riesgo
Aduanero.
10º El declarante conociendo que la
“revisión documental y reconocimiento físico” fue satisfactorio podrá realizar
el embalaje, paletizado, carga y cierre de la UT bajo precinto aduanero.
11º El declarante consultará a través de
la WEB el resultado de la “revisión documental y reconocimiento físico” y el
correspondiente cambio del estado del DUA a “Con autorización de levante”.
IX.—De la Asociación de Autorizaciones o
Permisos Posterior a la Revisión Documental y Reconocimiento Físico
A. Actuaciones de la Aduana
1º Cuando por criterios de riesgo, a la
declaración aduanera de exportación le hubiera correspondido “sin revisión”, la
aplicación informática no autorizará el levante en forma inmediata hasta que el
declarante envíe el mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT
transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda.
2º Cuando por criterios de riesgo, a la
declaración aduanera de exportación le hubiera correspondido “revisión
documental y reconocimiento físico”, el funcionario aduanero responsable,
ingresará el resultado de su actuación y los hallazgos encontrados y la aplicación
informática controlará que no se autorice el levante definitivo de las
mercancías, hasta que se realice la asociación del DUA con el permiso o NT
transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda.
3º Recibido en mensaje de asociación del
DUA con el permiso o NT, en forma automática la aplicación informática
autorizará el levante de las mercancías cambiando el estado del DUA a levante
autorizado.
B. Actuaciones del Declarante
1º El declarante una vez que conozca que la
institución pública transmitió el permiso o NT, enviará el mensaje de
asociación del DUA con dicha autorización y de ser todo correcto la aplicación
informática cambiará el estado del DUA a DUA con autorización de levante.
X.—De la
Movilización de Mercancías de Exportación hacia el Puerto de Salida
A. Actuaciones del Declarante
1º El declarante coordinará con el
transportista aduanero terrestre para la movilización de las mercancías, desde
el lugar de ubicación hasta el puerto de salida, entregándole la impresión del
“Comprobante de Autorización de Levante”, sin la necesidad de registrar el
inicio o la finalización de la movilización del vehículo en el módulo de
viajes.
2º Para el caso de mercancías que
egresan del territorio nacional por vía terrestre, además del “Comprobante de
Autorización de Levante”, el transportista internacional terrestre imprimirá la
DTI cumpliendo con lo establecido en el Procedimiento de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre, incluido el inicio y finalización del viaje.
XI.—Del Transbordo de Mercancías con
Autorización de Levante Definitivo entre UTs
A. Actuaciones del Declarante
1º Cuando la UT que contiene mercancías de
exportación, sufre un desperfecto requiriéndose el transbordo de la mercancía,
el declarante deberá solicitarlo en la aduana más cercana. Tratándose de
mercancías con NT del MAG deberá también coordinar con dicha institución.
2º El declarante proporciona el nuevo
precinto aduanero con que se cerrará la nueva UT.
3º El declarante realizará el transbordo
de la mercancía en presencia del funcionario aduanero y del funcionario del
MAG, para mercancías con NT de dicha entidad.
4º Finalizando el proceso de transbordo
y habiendo sido satisfactoria, el declarante firmará el acta que al efecto
levantará el funcionario aduanero responsable del proceso de supervisión.
5º Cuando las mercancías trasbordas
están sujetas al cumplimiento de una NT del MAG, el declarante deberá presentar
el certificado de exportación, que consigne el cambio de la información que se
modifica producto de la operación de transbordo autorizada.
6º El declarante en el mensaje de
confirmación declarará, el número de UT y nuevo precinto colocado y en la
casilla de observaciones, el número y fecha del acta que respalda el cambio.
7º Finalizado el proceso de transbordo,
el declarante movilizará la UT hacia el puerto de salida con el “Comprobante de
Autorización de Levante” en el que el funcionario aduanero consignó en la
casilla de observaciones el nuevo número de UT y precintos aduaneros colocados,
seguido de su nombre, firma y número de cédula de identidad.
A. Actuaciones de la Aduana
1º El funcionario aduanero autoriza el
transbordo de la UT mediante la emisión del acta respectiva, la que deberá
firmar tanto él como el declarante o su representante y el funcionario del MAG
cuando le haya correspondido participar.
2º El funcionario aduanero en el
comprobante de “Autorización de Levante”, consigna en la casilla de
observaciones el número y fecha del acta, nuevo número de la UT y precintos aduaneros
colocados; además de su nombre, firma y cédula de identidad.
3º El funcionario aduanero archiva el
acta levantada en la operación de transbordo de UT, en el consecutivo que se
lleva en la aduana al efecto.
B. Actuaciones de la Autoridad Portuaria o
Funcionario Aduanero
1º La Autoridad portuaria o el funcionario
aduanero en la frontera terrestre, verifica en el punto de salida, el cambio de
la información y la coincidencia del número de UT y precintos aduaneros
colocados con la información que se consigna en el “Comprobante de Autorización
de Levante”.
2º Tratándose de mercancías amparadas
también a una DTI, el funcionario aduanero, en el portón de salida terrestre,
verificará también que se haya realizado la anotación en la impresión de la
DTI.
XII.—De la Asociación del DUA con el
Manifiesto de Salida y la Confirmación de la Exportación
A. Actuaciones del declarante
1º En un plazo no mayor a los cinco días
naturales, contados a partir del día de la autorización de levante y previo al
envío del mensaje de confirmación del DUA, el declarante enviará a la
aplicación informática el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de
salida marítimo o aéreo, indicando entre otros datos: el número de conocimiento
de embarque y la línea de éste, relacionando con el número del conocimiento de
embarque y la línea correspondiente a la mercancía declarados en el DUA. Este
mensaje deberá enviarlo previo al mensaje de “solicitud del tipo de revisión”,
cuando se trate de mercancías exportadas por vía terrestre.
2º En el plazo máximo de cinco días
naturales contados a partir del día de la autorización de levante y habiendo
asociado el DUA de exportación con el manifiesto de salida, el declarante
enviará el “mensaje de confirmación”. La aplicación informática no permitirá
modificar la información relacionada con la identificación del exportador, la
descripción y el inciso arancelario. Además, deberá indicar la identificación
del transportista, matrícula del medio de transporte y cualquier otra
modificación de los datos transmitidos previamente o que se le soliciten.
Tratándose de los datos relacionados con el tipo de bultos y las cantidades,
éstos podrán ser modificados siempre que dicha variación sea inferior o igual a
la cantidad autorizada en la NT.
3º El declarante en el mensaje de
confirmación del DUA de exportación, deberá establecer la cuantía de la
obligación tributaria aduanera adicional que haya surgido producto de la
información definitiva.
4º El declarante una vez recibido el
mensaje de notificación, debe cumplir con lo establecido en el apartado “De la
Revisión Documental y Reconocimiento Físico” anterior, sea aceptando o
rechazando la obligación tributaria que se le notifica, cuando corresponda.
5º De aceptar la obligación tributaria
aduanera que se le notifica, cuando corresponda y comprobado el pago de la
obligación tributaria aduanera, el declarante recibirá de la aplicación
informática el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de exportación.
6º De recibir la notificación de una
diferencia del adeudo tributario a favor del declarante, éste gestionará el
acto resolutivo ante la aduana de control para su devolución.
7º Antes del vencimiento del plazo
máximo de los cinco días naturales para el envío del mensaje de confirmación
del DUA de exportación, el declarante deberá solicitar ante la aduana de
control, debidamente sustentada la prórroga para el envío de dicho mensaje,
indicando en la solicitud, las razones que la motivan.
8º De no realizarse la exportación, el
declarante deberá en el envío del mensaje de confirmación del DUA de
exportación, consignar la información relacionada con montos y cantidades en
cero, en cuyo caso deberá en la casilla de observaciones declarar las razones
que ocasionaron la no exportación de las mercancías.
9º Si la confirmación de la información
del DUA de exportación no se realiza en el plazo indicado o no se tramita la
autorización de una prórroga, en el plazo previsto, la aplicación informática
generará un reporte para la Dirección de Riesgo Aduanero.
B. Actuaciones de la Aduana
1º Recibido el mensaje de
asociación del DUA de exportación con el manifiesto de salida, la aplicación
informática relacionará la información y controlará la correcta coincidencia
del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem del DUA.
2º De estar correcta la
asociación del DUA de exportación con el manifiesto de salida, la aplicación
informática validará el mensaje de confirmación de la información del DUA de
exportación.
3º La aplicación informática
controlará que el mensaje de confirmación del DUA de exportación, no afecte la
información relacionada con la identificación del exportador, inciso
arancelario y descripción de la mercancía. Además, que se declare la
identificación del transportista, número de UT, y cualquier otra información
que se haya solicitado. Tratándose de variación en el tipo y cantidad de
bultos, validará que la cantidad autorizada en la NT asociada al DUA tenga
saldo suficiente.
4º La aplicación informática
verificará la información enviada en el mensaje de confirmación y de existir
diferencia en la obligación tributaria aduanera, verificará el cálculo y
notificará la diferencia al declarante.
5º Aceptada la diferencia,
si ésta es a favor del Estado, enviará el talón correspondiente a la cuenta
cliente y banco declarado inicialmente en el DUA de exportación.
6º Cumplidos los
requerimientos anteriores y comprobado el pago de la obligación tributaria
aduanera cuando corresponda, la aplicación informática enviará al declarante el
mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de exportación.
7º Recibida la solicitud por
parte del declarante de la devolución de tributos pagados de más, previo
estudio del caso, la aduana de control emitirá acto resolutivo autorizando
dicha devolución a través de la Tesorería Nacional o por medio de la Unidad
Técnica de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda, según corresponda.
8º Recibida la solicitud de
prórroga para asociar el DUA de exportación con el manifiesto de salida, el
funcionario aduanero designado, evaluará que la solicitud se haya presentado
antes del vencimiento del plazo máximo de los cinco días naturales, contados a
partir del día de la autorización de levante del DUA y de ser procedente la
autorizará en la aplicación informática. De no proceder dicha prórroga,
comunicará al declarante la actuación a seguir.
9º Recibido el mensaje de
confirmación del DUA con indicación de montos y cantidades en cero, la
aplicación informática entenderá que no se realizó la exportación, no generando
la información para las estadísticas nacionales. Lo anterior, sin menos cabo de
que el SNA realice las investigaciones respectivas.
10º La aplicación informática validará
que tanto el mensaje de asociación del DUA, con el manifiesto marítimo o aéreo
y el mensaje de confirmación, se reciban dentro del plazo máximo de cinco días
naturales, contados a partir del día de autorización de levante, de lo
contrario generará un reporte la Dirección de Riesgo Aduanero.
11º Una vez confirmado el DUA, la
aplicación informática actualizará la información disponible en la página WEB.
XIII.—De las Inspecciones Conjuntas y
Levante Provisional. Este procedimiento aplica en la exportación de café,
en donde el ICAFE requiere la inspección de la mercancía directamente en los
beneficios ubicados en zonas lejanas sin accesos a Internet, ni a la aplicación
informática del SNA. En lo relacionado con las NTs del MAG, éste emite el
certificado de exportación en los puntos de salida del territorio nacional.
A. Actuaciones de la Aduana
1º Cuando al DUA le haya correspondido
“revisión documental y reconocimiento físico” es decir semáforo rojo; el
funcionario aduanero y el inspector del ICAFE realizarán la inspección de la
mercancía en forma conjunta.
2º El funcionario aduanero de previo al
traslado al beneficio o lugar de ubicación de las mercancías, deberá imprimir
el DUA de trabajo y el documento dispuesto para otorgar el levante provisional
al DUA que inspeccionará.
3º De ser satisfactoria la revisión
documental y el reconocimiento físico y conociendo también la autorización del
inspector de ICAFE, el funcionario aduanero coloca el precinto y completa el
documento denominado “Levante Provisional de Exportación”, consignando además,
su nombre completo, firma y fecha en el espacio dispuesto; igual proceder
deberá solicitar al inspector de ICAFE.
4º Entrega al declarante el “Levante
Provisional de Exportación” para que el transportista inicie la movilización de
las mercancías, hacia el puerto de salida.
5º Lo antes posible, el funcionario
aduanero debe ingresar al TICA el resultado de su inspección, quedando el
sistema en espera de la transmisión por parte de PROCOMER de la nota técnica y
del mensaje de asociación por parte del declarante, para autorizar el levante
del DUA de exportación.
6º El funcionario aduanero de
encontrarse en un lugar muy distante, deberá enviar el resultado del
reconocimiento físico, vía fax a la aduana de control para que el jefe del
Depto Técnico reasigne el DUA con objeto de ingresar el resultado de la
“revisión documental y reconocimiento físico”, en el menor plazo posible.
7º El funcionario aduanero archivará el
DUA de trabajo y el levante provisional en el consecutivo que lleva la aduana
de control para ese fin.
8º Recibido el mensaje de asociación de
la nota técnica con el DUA y de existir el registro por parte de PROCOMER de la
nota técnica, la aplicación informática realizará las validaciones establecidas
y autorizará el levante definitivo de las mercancías; siempre que se haya
cumplido las demás notas técnicas pendientes.
B. Actuaciones de ICAFE
1º El inspector del ICAFE realizará la
inspección de la mercancía en forma conjunta con el funcionario aduanero,
cuando al DUA le haya correspondido “revisión documental y reconocimiento
físico”.
2º El inspector del ICAFE consigna a
solicitud del funcionario aduanero, el nombre, número de cédula y firma en el
documento dispuesto para otorgar el “levante provisional” en el que fue
impreso, entre otros datos, el tipo de semáforo rojo y el número de NT
pendiente.
3º Cuando al DUA le haya correspondido
“sin revisión” es decir semáforo verde; el inspector del ICAFE realiza la
revisión en el beneficio de café, de ser procedente coloca el precinto que
certifica que la mercancía cumplió con los requisitos definidos por dicha
institución. Adicionalmente, consigna nombre, número de cédula y firma en
documento dispuesto para otorgar el “Levante Provisional de Exportación” que le
ha facilitado el declarante.
4º Entrega dicho documento al declarante
para que el transportista aduanero inicie la movilización de las mercancías,
hacia el puerto de salida.
5º El inspector del ICAFE, lo antes
posible. remite por vía fax el resultado del proceso
de revisión a las oficinas centrales de dicha institución.
6º El funcionario de las oficinas
centrales de ICAFE, con el resultado satisfactorio del proceso de inspección
transmite a PROCOMER el permiso, para que éste último realice la transmisión de
la NT.
C. Actuaciones del Declarante
1º El declarante cuando al DUA le haya
correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, es decir semáforo
rojo, deberá coordinar con el funcionario del ICAFE y el funcionario aduanero
para que la inspección de la mercancía se realice conjuntamente por ambos
funcionarios.
2º El declarante deberá proporcionar al
inspector del ICAFE, en el beneficio el documento denominado “Levante
Provisional de Exportación”.
3º El declarante con la autorización
favorable emitida por el ICAFE y el funcionario aduanero cuando haya
participado, envía el mensaje de asociación de la nota técnica con el DUA de
exportación y procede a imprimir la autorización del levante definitivo;
siempre que haya cumplido también el proceso del certificado de exportación del
MAG.
D. Actuaciones de la Autoridades o Funcionario
Aduanero
1º Las autoridades portuarias destacadas en el
portón de ingreso del puerto de embarque o el funcionario aduanero en las
fronteras, terrestres, solicitarán el comprobante de autorización del levante.
Deberán verificar en la aplicación informática el levante definitivo de las
mercancías y la coincidencia del precinto aduanero y el número de la UT, con la
información registrada en la aplicación informática.
CAPÍTULO III
Procedimientos Especiales
I.—De las
Exportaciones que Deben Cumplir Notas Técnicas del MAG. En lo
correspondiente a las exportaciones de mercancías, con aplicación de NT
reguladas por el MAG, se seguirá el procedimiento común de exportación
adicionando las siguientes directrices:
1- Política General
1º Los exportadores que forman parte de los
convenios bilaterales que tiene el MAG con sus homólogos de otros países,
deberán registrarse ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA
como exportadores habituales; a efectos de que el funcionario aduanero cuando
corresponda pueda participar de manera conjunta con el funcionario del MAG, en
el proceso de “revisión documental y reconocimiento físico” de las mercancías.
2- Inspección en Establecimientos
Autorizados para Exportar o Planta Procesadora (Exportador Habitual)
1- Con Participación de Funcionario
Aduanero
A. Actuaciones del MAG
1º Cuando al DUA le haya
correspondido “revisión documental y reconocimiento físico” es decir semáforo
rojo; el funcionario del MAG realiza el control sanitario o fitosanitarios en
el establecimiento autorizado para exportar, en coordinación con el funcionario
aduanero designado.
2º El funcionario del MAG en
el punto de salida, con el número de certificado de exportación que le presenta
el declarante, procede a revisar que los precintos no hayan sido violados y que
la información del certificado sea coincidente; de estar todo correcto,
consigna su nombre y firma; además de los sellos correspondientes con lo que
autoriza dicho certificado.
3º El funcionario del MAG
realiza la transmisión de la NT a la aplicación informática, debiendo agregar
el nuevo número de precinto aduanero, cuando fue necesario sustituirlo como
resultado de la inspección.
4º Cuando por razones
sanitarias o fitosanitarias, el funcionario del MAG no autoriza la exportación,
deberá firmar el “acta de retención o decomiso de la mercancía” e informar al
funcionario aduanero para que consigne el número y la fecha del acta en el
ingreso del resultado de la inspección.
B. Actuaciones de la Aduana
1º El funcionario aduanero coloca
el precinto en coordinación con el funcionario MAG, con lo que se certifica que
la mercancía cumplió con los requisitos aduaneros, sanitarios o fitosanitarios,
según corresponda.
2º Finalizando el proceso de
inspección y habiendo sido satisfactoria, el funcionario aduanero autoriza el
inicio de la movilización de la mercancía hacia el puerto de salida,
completando el documento denominado “Levante Provisional de Exportación” y
consigna además su nombre, número de cédula, firma y fecha en el espacio
dispuesto para ese fin; igual proceder deberá solicitarle al inspector del MAG.
3º El funcionario aduanero
entrega el “Levante Provisional de Exportación” al declarante para que el
transportista aduanero responsable inicie la movilización de las mercancías
hacia el puerto de salida.
4º El funcionario aduanero
ingresará a la aplicación informática, dispuesta en el establecimiento
autorizado para exportar el resultado del proceso de verificación. En el caso
que el funcionario del MAG deniegue el permiso, ingresa el resultado
consignando en la aplicación informática el número y fecha del “acta de
retención o decomiso de producto”, emitida por el MAG.
5º Recibido el mensaje de
asociación de la nota técnica con el DUA, la aplicación informática validará la
coincidencia de la información de la NT con el DUA y actualizará el número de
precinto, cuando éste haya sido sustituido producto de la inspección realizada
por el funcionario del MAG. De ser procedente, autoriza el levante definitivo
de las mercancías.
6º Cuando el certificado
haya sido denegado por las autoridades del MAG, la aplicación informática en el
plazo de cinco días naturales contados a partir del ingreso del resultado de
inspección, anulará el DUA en forma automática.
C. Actuaciones del Declarante
1º Cuando al DUA le haya
correspondido “revisión documental y reconocimiento físico” es decir semáforo
rojo, el declarante deberá coordinar con el funcionario del MAG y el
funcionario aduanero para que la inspección de las mercancías se realice
conjuntamente por ambos funcionarios, en los establecimientos autorizados para
exportar.
2º El declarante presenta el
certificado de exportación debidamente completo para que se le autorice la
salida, o le indica el número previamente registrado en el sistema de PROCOMER
a las Autoridades del MAG en el punto de salida.
3º El declarante con el
certificado de exportación debidamente autorizado por el funcionario del MAG,
envía el mensaje de asociación de la NT con el DUA de exportación; procediendo
una vez autorizado el levante definitivo a realizar la impresión del levante
definitivo.
D. Actuaciones de la Autoridades
Portuarias o el Funcionario Aduanero
1º Las autoridades portuarias
destacadas en el portón de entrada en el puerto de embarque, o el funcionario
aduanero en las fronteras terrestres, solicitarán el comprobante de
autorización del levante y deberán verificar en la aplicación informática, el
levante definitivo de las mercancías y la coincidencia del precinto con la
información registrada en la aplicación informática.
2- Sin Participación de Funcionario
Aduanero
A. Actuaciones del MAG
1º Cuando al DUA le haya
correspondido “sin revisión” es decir semáforo verde, el inspector del MAG
realiza la inspección en el establecimiento autorizado para exportar o planta
procesadora. De ser conforme, coloca el precinto que certifica que la mercancía
cumplió con los requisitos sanitarios o fitosanitarios, según corresponda.
2º El funcionario del MAG en
el documento denominado “Levante Provisional de Exportación” que le facilita el
declarante, completa la información consignando adicionalmente, su nombre,
firma y fecha.
3º Entrega dicho documento
al declarante para que el transportista aduanero inicie la movilización de las
mercancías, hacia el puerto de salida.
4º El funcionario del MAG en
el punto de salida, con el número de certificado de exportación que le presenta
el declarante, procede a revisar que los precintos no hayan sido violados y que
la información del certificado sea coincidente; de estar todo correcto,
autoriza el certificado consignando su nombre y firma, además de los sellos
correspondientes.
5º El funcionario del MAG
realiza la transmisión de la NT a la aplicación informática; debiendo agregar
entre otros datos, el nuevo número de precinto aduanero, cuando fue necesario
sustituirlo como resultado de la inspección.
B. Actuaciones del Declarante
1º El declarante deberá
proporcionar al inspector del MAG en el establecimiento autorizado para
exportar, el documento denominado “Levante Provisional de Exportación”.
2º El declarante ante las
autoridades del MAG en el punto de salida, presenta el certificado de
exportación que lleva debidamente completo para que se le autorice la salida o
le informa el número cuando haya solicitado el certificado por medio de
PROCOMER.
3º El declarante con el
certificado de exportación debidamente autorizado por las autoridades del MAG
en el punto de salida, envía el mensaje de asociación de la nota técnica con el
DUA de exportación y procede a imprimir la autorización de levante definitivo.
C. Actuaciones de la Aduana
1º Recibido el mensaje de
asociación de la NT con el DUA, la aplicación informática validará la
coincidencia de la información de la NT con el DUA y actualizará la información
del precinto cuando el mismo haya sido sustituido en el proceso de inspección
del MAG; autorizando automáticamente el levante definitivo de las mercancías.
2º Cuando el permiso se haya
denegado por el MAG, la aplicación informática en el plazo de cinco días
naturales contados a partir de la asignación del tipo de revisión, anulará el
DUA en forma automática.
D. Actuaciones de las Autoridades
Portuarias o el Funcionario Aduanero
1º Las autoridades portuarias
destacadas en el portón de entrada en el puerto de embarque o el funcionario
aduanero en las aduanas de salida terrestres, solicitarán el comprobante de
autorización del levante y deberán verificar en la aplicación informática el
levante definitivo de las mercancías y la coincidencia del precinto aduanero y
el número de la UT con la información registrada en la aplicación informática.
3- Inspección de Mercancías en Terminales
de Exportación o Depósitos Aduaneros. Este procedimiento aplica cuando el
DUA se presenta en una aduana distinta a la de salida y el cumplimiento del
requisito no arancelario se emite únicamente por las autoridades del MAG en el
puerto de salida.
1- Con Participación de
Funcionario Aduanero
A. Actuaciones de la Aduana
1º El funcionario aduanero designado, en
aplicación de los criterios de riesgo, realiza la inspección de las mercancías
en los lugares autorizados en la aduana interna.
2º Finalizando el proceso de
inspección, el funcionario aduanero ingresará a la aplicación informática,
dispuesta en el lugar autorizado e introduce el resultado del proceso de
“revisión documental y reconocimiento físico”.
3º El funcionario aduanero habiendo
sido satisfactoria la inspección, completa la información solicitada en el
documento denominado “Levante Provisional de Exportación”, consignando el
nombre completo, número de cédula, firma y fecha en el espacio dispuesto para
ese fin.
4º El funcionario aduanero entrega
el “Levante Provisional de Exportación” al declarante, a efectos de que el
transportista aduanero inicie la movilización de las mercancías hacia el puerto
de salida, cumpliendo con las regulaciones establecidas en el tránsito aduanero.
5º Recibido el mensaje de
asociación de la NT con el DUA, la aplicación informática validará la
coincidencia de la información de la NT con el DUA y actualizará la información
del precinto aduanero, cuando el mismo haya sido sustituido en el puerto de
salida. De ser procedente, autorizará el levante definitivo de las mercancías.
6º Cuando el certificado haya sido
denegado por las autoridades del MAG, la aplicación informática en el plazo de
cinco días naturales contados a partir del ingreso del resultado de inspección,
anulará el DUA en forma automática. Lo anterior, por cuanto no se realizó la
transmisión y asociación de la NT con el DUA.
B. Actuaciones del Declarante
1º El declarante presenta el certificado
de exportación debidamente lleno o informa el número a la autoridad del MAG en
el puerto de salida.
2º El declarante con el
certificado de exportación debidamente autorizado, envía el mensaje de
asociación de la nota técnica con el DUA de exportación y procede a imprimir la
autorización del levante definitivo.
C. Actuaciones del MAG
1º El funcionario del MAG en el punto de
salida procede retirar el precinto aduanero para realizar la inspección de las
mercancías, siempre cuando procedan de un exportador registrado ante el MAG. De
estar todo conforme, vuelve a cerrar la UT mediante la colocación del nuevo
precinto aduanero y autoriza el certificado de exportación consignando su
nombre, firma y sellos correspondientes.
2º El funcionario realiza la
transmisión de la NT a la aplicación informática; debiendo agregar entre otros
datos, el nuevo número de precinto aduanero, cuando fue necesario sustituirlo
como resultado de la inspección.
3º Si el permiso no es autorizado
el funcionario del MAG emite el “acta de retención o decomiso del producto”.
D. Actuaciones de la Autoridades o el
Funcionario Aduanero
1º Las autoridades portuarias en el
portón de entrada en el puerto de salida o el funcionario aduanero en las
aduanas de salida terrestre, solicitarán el comprobante de autorización del levante
y verificarán en la aplicación informática el levante definitivo de las
mercancías y la coincidencia del precinto aduanero y el número de la UT con la
información registrada en la aplicación informática.
2- Sin Participación de
Funcionario Aduanero
A. Actuaciones del Declarante
1º Cuando al DUA le haya correspondido
“sin revisión”, el declarante con el mensaje donde se le comunica que el
semáforo asignado es verde, imprime el documento “Levante Provisional de
Exportación”.
2º Entrega dicho documento al
transportista, para que éste inicie la movilización de las mercancías hacia el
puerto de salida; cumpliendo con las formalidades establecidas en el tránsito
aduanero.
3º El declarante presenta el
certificado de exportación que lleva debidamente completo o informa su número a
la autoridad del MAG en el puerto de salida.
4º El declarante con el
certificado de exportación debidamente autorizado, envía el mensaje de
asociación de la NT con el DUA de exportación y procede a imprimir la
autorización del levante definitivo.
A. Actuaciones del MAG
1º El funcionario del MAG en el punto de
salida, con el certificado de exportación debidamente completo presentado por
el declarante, procede a retirar el precinto aduanero, revisando que la
información del certificado sea coincidente con la mercancía objeto de
inspección; de estar todo correcto vuelve a cerrar la UT colocando el nuevo de
precinto aduanero.
2º El funcionario del MAG,
habiendo siendo conforme la inspección, consigna su nombre, firma y sellos
correspondientes con lo que autoriza el certificado de exportación.
3º El funcionario del MAG realiza
la transmisión de la NT al sistema TICA; debiendo agregar entre otros datos, el
nuevo número de precinto aduanero, cuando fue necesario sustituirlo como
resultado de la inspección.
4º Si el permiso no es autorizado,
el funcionario del MAG emite el “acta de retención o decomiso del producto”.
B. Actuaciones de la Aduana
2º Recibido el mensaje de asociación de
la nota técnica con el DUA, la aplicación informática autoriza el levante de
las mercancías y actualiza el número de precinto declarado en el DUA.
3º Cuando el permiso se haya
denegado por el MAG, la aplicación informática en el plazo de cinco días
naturales contados a partir de la asignación del tipo de revisión anulará el
DUA en forma automática.
C. Actuaciones
de la Autoridades Portuarias o Funcionario Aduanero
4º Las autoridades portuarias en
el portón de entrada en el puerto de salida o el funcionario aduanero en las
aduanas de salida terrestre, solicitarán el comprobante de autorización de
levante y deberán verificar en la aplicación informática el levante definitivo
de las mercancías y la coincidencia del precinto aduanero y el número de la UT
con la información registrada en la aplicación informática.
II.—De las Exportaciones de Mercancías que
Fueron Exoneradas. Para la exportación de mercancías ingresadas con
exoneración se seguirá el procedimiento común de exportación adicionando las
siguientes directrices:
1- Políticas Generales
1º Toda mercancía que haya sido nacionalizada
al amparo de una exoneración y se pretenda exportar, deberá ser ingresada en un
depósito aduanero una vez autorizada la exportación por el Departamento de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda.
2º Para la exportación de vehículos,
maquinaria y equipo que hayan sido nacionalizados al amparo de una exoneración,
deberá tramitarse ante del Departamento de Exenciones de la Dirección General
de Hacienda la autorización de exportación, debiendo utilizar el formulario
Número EIF007-05 denominado “Solicitud y Autorización para Movimientos de
Vehículos Exonerados para ser Aplicados ante la Administración Aduanera”.
Cuando la exportación corresponda a otro tipo de mercancías, el formulario de
autorización corresponderá al denominado formulario Número EIF010-08 “Solicitud
y Autorización para Movimientos de Bienes Exonerados para ser Aplicados ante la
Administración Aduanera”.
3º Para la exportación de mercancías,
vehículos, maquinaria y equipo que fueron nacionalizadas al amparo de una
exención, se deberá utilizar el mensaje del DUA del tránsito modalidad
“reexportación de mercancías, vehículos y maquinaria exonerados”, con declaración
del documento de Autorización emitido por le Depto de Exenciones de la
Dirección de Hacienda, inciso arancelario, asociación de inventario y
declaración de DUAs precedentes.
4º La movilización hacia el puerto de
salida de las mercancías, vehículos, maquinaria y equipo que haya sido
nacionalizada al amparo de una exención se realizará por un transportista
aduanero autorizado, bajo precinto aduanero, en un medio de transporte
legalmente registrado y cumpliendo con las formalidades establecidas para el
tránsito aduanero de mercancías. No obstante, cuando se trate de mercancías que
por sus características no pueden ser transportadas en un medio de transporte
registrado, podrá realizar la movilización por sus propios medios pero
cumpliendo las formalidades establecidas en el régimen de tránsito aduanero.
5º Para la exportación de mercancía,
vehículos, maquinaria y equipo que haya sido nacionalizados
al amparo de una exención, para su autorización de levante deberá ser objeto de
“revisión documental y reconocimiento físico”.
2- De la Solicitud del Régimen
A. Actuaciones del Declarante
1º Autorizada y transmitida a la
aplicación informática la Autorización de Exportación sea de vehículos,
maquinaria y equipo y cualquier otra mercancía en general, emitida por el
Departamento de Exenciones, el declarante utilizando el mensaje del DUA de
tránsito modalidad reexportación, solicitará la exportación de la mercancía,
declarando los incisos arancelarios correspondientes, DUAs precedentes,
asociando el inventario previamente registrado en depósito aduanero y la
Autorización de Exportación emitida por el Depto. de Exenciones.
2º Recibida la autorización
de levante del DUA de tránsito modalidad reexportación, el transportista
aduanero movilizará las mercancías hacia el puerto de salida cumpliendo las
regulaciones establecidas para el tránsito aduanero.
3º En un plazo no mayor a
los cinco días naturales, después de la autorización del levante, el declarante
enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación en el DUA de
tránsito modalidad reexportación de mercancías exoneradas con el manifiesto de
salida.
B. Actuaciones de la Aduana
1º La aplicación informática
realizará las validaciones ya establecidas, adicionado las siguientes:
a) “Solicitud y Autorización para
Movimientos de Vehículos Exonerados para ser Aplicados ante la Administración
Aduanera” o;
b) “Solicitud y Autorización
para Movimientos de Bienes Exonerados para ser Aplicados ante la Administración
Aduanera”
c) Inciso arancelario.
d) Movimiento de inventario
y
e) DUAs precedentes; entre
otros.
2º El funcionario aduanero
responsable de la “verificación documental y reconocimiento físico”, deberá
comprobar que las mercancías a exportar coincidan con las mercancías que se
importaron al amparo de la exención y las descritas por el Depto de Exenciones
de la Dirección General de Hacienda en la autorización.
3º Recibido el mensaje de
asociación, la aplicación informática controlará la correcta coincidencia del
manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem del DUA.
4º La aplicación informática
pondrá a disposición del Departamento de Exenciones de la Dirección General de
Hacienda y del Registro Público en su sitio WEB, la información relativa a los
DUAs que amparó la salida de la mercancía del territorio nacional.
III.—De las Exportaciones Temporales.
Para la exportación temporal de mercancías se seguirá el procedimiento común de
exportación adicionando las siguientes directrices:
1- Políticas Generales
1º La autorización de salida temporal de las
mercancías del territorio nacional deberá realizarse al amparo de un DUA de
exportación temporal, sin intervención del agente aduanero y sin la rendición
de una garantía; cumpliendo además con los requisitos establecidos en la
modalidad que corresponda.
2º Toda mercancía objeto del régimen de
exportación temporal de conformidad con la legislación aduanera vigente tendrá
un plazo máximo de seis meses indistintamente de la modalidad autorizada y en
ninguno caso se autorizará prórroga adicional. Tratándose de entidad estatal o
exportador contemplado en leyes especiales o contratos administrativos, dicho
plazo será el establecido en el contrato.
3º Las mercancías exportadas
temporalmente deberán ser claramente identificables por modelo, número de
serie, marcas, números, sellos, medidas u otras características especiales. De
no cumplirse con esas características, el declarante deberá identificarlas
mediante el uso de placas o colocación de marcas indelebles previo acuerdo con
la aduana de control y antes de su salida del territorio nacional.
4º Los envases y elementos de transporte
nacionales que sirven para la carga, descarga, manipulación y protección de las
mercancías de exportación definitiva y que salen del territorio nacional en
forma temporal, deberán declararse en el DUA de exportación definitiva en
líneas distintas a la mercancía que contienen, para su identificación al
momento de reingresar al territorio nacional.
5º La mercancía que se ampare a un DUA
de exportación temporal, será sujeta a “revisión documental y reconocimiento
físico” para la autorización por parte de la aduana de control al sometimiento
del régimen; con tal fin dichas mercancías deberán ingresarse a una ubicación
autorizada para realizar el proceso de verificación.
6º Las mercancías sujetas a la
exportación temporal deberán ubicarse en las instalaciones de una terminal de
carga de exportación, andén de la aduana o depositario aduanero. En ningún caso
deberán registrarse en un movimiento de inventario por tratarse de mercancía
nacional.
7º Todo DUA de exportación temporal
deberá ser asociado al manifiesto de salida y confirmado en el plazo
establecido.
8º La exportación temporal para el
perfeccionamiento pasivo de mercancías, podrá ser presentada por el propio
exportador, debiéndose declarar cualquiera de las siguientes modalidades según
el perfeccionamiento al que se vaya a someter la mercancía en el exterior:
exportación temporal para la transformación de la mercancía, exportación temporal
para reparación al amparo de la garantía de funcionamiento y exportación
temporal para reparación o alteración al amparo del CAFTA.
2- De la Solicitud y Revisión del DUA
A. Actuaciones Declarante
1º Cuando la exportación temporal
corresponda a mercancías propiedad del Estado, el declarante deberá consignar
en el DUA el número y fecha de la autorización emitida por el funcionario
competente de la entidad gubernamental.
2º El declarante transmitirá
el DUA de exportación temporal cumpliendo todas las formalidades establecidas
con excepción de la asociación del movimiento de inventario que no será
obligatorio.
B. Actuaciones de la Aduana
1º Recibido en el DUA del régimen
de exportación temporal, la aplicación informática verificará que en el mensaje
del DUA se haya declarado el número de autorización para entidades de Gobierno,
la modalidad correspondiente según la normativa vigente y en los plazos
estipulados, los cuales no podrán exceder los seis meses, excepto las
exportaciones temporales realizadas por el Estado o por exportadores
contemplados en leyes especiales o contratos administrativos, cuyo plazo será
el establecido en el contrato.
2º El funcionario
responsable en la aduana de control, con la DUA de referencia y la documentación
obligatoria al régimen y la modalidad, verifica el tipo de mercancías y que las
mismas contengan marcas y señas que le permitan su identificación. Cumplido lo
anterior autoriza el levante del DUA.
3- De la Cancelación del Régimen por
Exportación Definitiva
A. Actuaciones de Declarante
1º En cualquier momento que el
declarante lo estime necesario y siempre antes del vencimiento del plazo
otorgado para la exportación temporal, el declarante presentará a la aduana de
control el DUA de exportación definitiva, declarando como DUA precedente la
declaración de exportación temporal. Dicho trámite no requerirá de documentos
probatorios que motiven el cambio de régimen, con excepción de los solicitados
a las exportaciones definitivas.
2º En las exportaciones
temporales realizadas por el Estado, el declarante de previo a presentar el DUA
de exportación definitiva para cancelar el régimen, deberá gestionar ante la
aduana de control, la autorización, adjuntando a la solicitud, el documento
emitido por la entidad estatal que le permite realizar el cambio. De haber sido
autorizado el cambio de régimen, deberá declarar el número y fecha de la
autorización otorgada por la aduana.
3º El declarante que
presente el DUA de exportación definitiva para cancelar DUA de exportación
temporalmente de mercancías que requieren permisos o autorizaciones, no se le
exigirá tramitar NT ante la entidad gubernamental responsable, ni deberá enviar
el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida, ni el mensaje de
confirmación del DUA; para lo que deberá utilizar la modalidad de modalidad
establecida al efecto.
B. Actuaciones de la Aduana
1º Recibida la solicitud de cambio
de un DUA de exportación temporal a definitiva por una entidad estatal, el
funcionario aduanero evaluará que la solicitud se haya presentado antes del
vencimiento del plazo de la exportación temporal y que se adjunte la
autorización para cambio de régimen emitida por la persona competente de la
entidad gubernamental. De estar todo correcto, se emitirá acto resolutivo
correspondiente.
2º La aplicación informática
controlará que cuando se reciba un DUA de exportación definitiva para cancelar
una exportación temporal, se consigne las mercancías que se habían exportado
temporalmente y se cumpla con las formalidades establecidas en esa modalidad,
con excepción a las notas técnicas. Si el DUA de cancelación de la exportación
temporal se presenta por una parte, la aplicación informática mantendrá el
saldo pendiente.
3º La aplicación informática
controlará que para el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva,
en el caso de entidades gubernamentales, el declarante haya consignado el
número y fecha de la resolución de autorización otorgado por la aduana de
control.
IV.—De las Reexportación de Mercancías.
Para la reexportación de mercancías se seguirá el procedimiento común de
exportación adicionando las siguientes directrices:
1- Políticas Generales
1º Los plazos y rutas
de traslado de mercancías objeto del régimen de reexportación, del lugar de
ubicación hacia el puerto de salida, se regirán por lo establecido en el
Decreto Nº 26123-H-MOPT publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de
1997, “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los
Vehículos Automotores que se Encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o
Internacional de Mercancías Sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la
República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida-Llegada) entre las
Aduanas del País” y sus reformas.
2º Las mercancías
acogidas al régimen de importación temporal, que por sus características son de
difícil movilización, el declarante deberá coordinar con la aduana en la que
pretenda realizar el trámite de reexportación para el registro de inventario en
la aplicación informática y habilitación del lugar donde se encuentra las
mercancías como zona autorizada para realizar el reconocimiento físico.
3º El DUA de
tránsito para la reexportación de mercancías acogidas al régimen de importación
temporal, podrá ser presentado en una aduana distinta a la que autorizó el DUA
de importación temporal. Si dichas mercancías están amparadas a una garantía,
la devolución de la misma deberá ser solicitada en la aduana que autorizó la
importación temporal.
4º Para la
reexportación de vehículos acogidos al régimen importación temporal modalidad
turistas deberá presentarse el DUA de tránsito, modalidad reexportación con
indicación del número de certificado en donde se le autorizó el régimen. Si el
vehículo sale por sus propios medios, bastará con la entrega del certificado
ante el funcionario aduanero responsable en el portón de salida.
5º Todas las
mercancías acogidas al régimen de importación temporal que se reexporten dentro
del plazo autorizado serán objeto de “revisión documental y reconocimiento
físico”.
6º No será
necesaria la presentación de un DUA de tránsito aduanero modalidad
reexportación cuando se trate de unidades de transporte comercial, amparadas al
régimen de importación temporal. Este régimen se cancelará con la consignación
de los números de UT en el manifiesto de salida.
7º Para
mercancías que sean desembarcadas por error y que puedan ser reembarcadas en el
mismo medio de transporte en que ingresaron, no será necesario realizar la
reexportación amparada a un DUA, en tanto éstas no hayan salido de la zona
primaria de operación aduanera (puerto). Al efecto, bastará la presentación del
conocimiento de embarque extendido por el transportista aduanero internacional y
su registro en el manifiesto de salida.
8º Cuando se
trate de mercancías de naturaleza animal o vegetal que se desembarquen en
espera del medio de transporte en el que finalizarán el tránsito internacional,
su movilización interna y reembarque deberá realizarse al amparo de un DUA de
tránsito modalidad reexportación, con asociación de inventario, declaración de
inciso arancelario y cumplimiento de NT.
9º Para las
mercancías de naturaleza distinta a vegetal o animal, que se desembarquen en
espera del medio de transporte en el que finalizarán el tránsito internacional
y sean movilizadas a un estacionamiento transitorio de la misma jurisdicción,
su reembarque deberá realizarse con la creación de un “viaje en dos tramos” por
parte del transportista naviero y su posterior asociación del manifiesto de
entrada con el manifiesto de salida.
10º Para las mercancías de
naturaleza distinta a vegetal o animal y que ingresan en tránsito internacional
por vía marítima para ser reembarcadas por otro puerto de salida, se deberá
realizar al amparo de un DUA de tránsito, modalidad tránsito interno, pudiendo
ser éste masivo.
11º Cuando se trate de
mercancías que se desembarquen en espera del medio de transporte en que
finalizarán el tránsito internacional y sean movilizadas a un depósito aduanero
o bodega de aduana, su reembarque deberá realizarse al amparo de un DUA de
tránsito modalidad reexportación con asociación al movimiento de inventario
registrado en el depósito o bodega de aduana y declaración de inciso arancelario.
12º Las mercancías
correspondientes a sobrantes debidamente justificados y que hayan sido
autorizados para ser reexportados deberá realizar en un DUA régimen tránsito
modalidad reexportación, con asociación de inventario, declaración de inciso
arancelario y cumplimiento de NT en los casos de mercancías de origen animal o
vegetal.
2- De la Solicitud y Revisión del DUA
A. Actuaciones Declarante
1º Para la reexportación de
mercancías almacenadas en depósito aduanero o bodega de la aduana, el agente
aduanero transmitirá según corresponda el DUA de tránsito interno modalidad
reexportación asociando el movimiento de inventario e indicando el
transportista aduanero que realizará la operación de tránsito.
2º Para las mercancías
acogidas al régimen de importación temporal antes del vencimiento del plazo, el
agente aduanero transmite el DUA de tránsito con asociación de inventario y con
indicación del DUA y línea que está reexportando.
3º Para la reexportación de
mercancías en el régimen de importación temporal de difícil movilización, el
declarante solicitará a la aduana de control el ingreso al inventario en bodega
de aduanas y deberá indicar en la casilla de observaciones el lugar exacto
donde se localiza la mercancía.
B. Actuaciones de la Aduana
1º Para mercancías de difícil
movilización, el funcionario responsable en la aduana de control, ingresará los
datos de la mercancía a la ubicación bodega de aduana.
2º La aplicación informática
validará que en el DUA de tránsito interno modalidad reexportación, se haya
declarado el movimiento de inventario e indicado el transportista aduanero que
realizará la operación de tránsito.
3º Para la reexportación de
mercancías en importación temporal, la aplicación informática, con la
declaración del DUA precedente, generará un reporte asociando el DUA de
tránsito con el número de DUA y línea de importación temporal.
4º El funcionario aduanero
realizará en el lugar de ubicación declarado la “revisión documental y
reconocimiento físico”, tratándose de mercancías de difícil movilización dicha
revisión la realizará en la dirección declarada en el campo de observaciones
del DUA.
5º Para mercancías del
régimen de importación temporal, la aplicación informática validará que la
reexportación se realice dentro del plazo otorgado en la modalidad de
importación temporal.
2º—Dichos procedimientos se adicionan a los contenidos en el Manual de
Procedimientos Aduaneros, publicado en la resolución RES-DGA-203-2005, del 22
de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance
Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005.
3º—La presente Resolución rige a partir del 19 de mayo del 2008.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 9223).—C-1109800.—(43984).
COSTA RICA-MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y
GANADERIA-MAG
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA
SOSTENIBLE
REGLAMENTO OPERATIVO
Versión revisada y actualizada sobre los Ajustes
sugeridos por los coordinadores de componente, la Misión de Administración BID.
Incluye la modificación realizada por el CND al Manual Operativo de los CRM.
(Versión, abril 2008)
ÍNDICE DE CONTENIDO
CONTENIDO
CAPÍTULO
I. DISPOSICIONES GENERALES
A.
Objetivos y Orientación Estratégica del Programa
B. Bases
Jurídicas y Ámbito de Aplicación
C. Vigencia y
Enmiendas
CAPÍTULO
II. DEFINICIONES DEL PROGRAMA
A.
El Programa de Fomento a la Producción Agropecuaria Sostenible
B. Organismos
responsables del Programa y su ejecución
C. Las
Organizaciones y entidades Beneficiarias del Programa
D. Los
Proveedores de Servicios
E. Las
propuestas
F. Los contratos
G. Sistema de
Seguimiento y Evaluación
CAPÍTULO
III. ACTIVIDADES DEL PROGRAMA
A.
Componentes del Programa
B. Sobre el
co-financiamiento
C. Restricciones
para el uso de los recursos aprobados
CAPÍTULO
IV. DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y SELECCIÓN
A.
De los beneficiarios
B. De los
proveedores de servicios
C. De la
elegibilidad de las propuestas
D. De los
criterios de selección de los proyectos a ser presentados en el Componente I
CAPÍTULO
V. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
A.
El nivel decisorio y de políticas
B. El nivel
gerencial y de administración
C. El nivel
operativo y de ejecución
CAPÍTULO
VI. EL CICLO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS
EN EL COMPONENTE
I
A.
Promoción y difusión del Programa
B. Preparación y
presentación de proyectos
C. Revisión,
selección y adjudicación de proyectos
D. Celebración
de Contratos y Manejo de Recursos
E. Movimiento de
Fondos
F. Contratación
y pago de proveedores de servicios
G. Finalización
del proyecto
H. Mantenimiento
de documentación y registros por parte de las organizaciones
CAPÍTULO
VII. CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
EN LOS
COMPONENTES II Y III
CAPÍTULO
VIII. PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
A.
Programación
B. Seguimiento y
Evaluación
CAPÍTULO
IX. CONSIDERACIONES AMBIENTALES
A.
Difusión Ex-ante
B. Auditorías
Ambientales
CAPÍTULO
X. CONTROLES INTERNOS Y AUDITORÍAS
CONSIDERACIONES
FINALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1. El Gobierno de Costa Rica está impulsando una estrategia que se
concentra en la promoción de nuevas tecnologías de bajo costo y de fácil acceso
para los productores (as) y el desarrollo del capital humano mediante servicios
de capacitación, información y asistencia técnica a los productores. De esta
manera, se pretende que los procesos productivos sean más competitivos y
mejoren los ingresos de las organizaciones de pequeños y medianos productores
agropecuarios. La reconversión productiva propuesta involucra el uso racional
de los recursos naturales, basado en la convergencia de los intereses de
producción y los principios de sostenibilidad ambiental. El Programa
contribuirá a las actividades de reducción de la pobreza incluidas en el Plan
Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) y enmarcado en el Plan de Reactivación
Económica 2002-2006, como parte de una de las cuatro Áreas de Focalización que
persiguen “acelerar el crecimiento económico y social protegiendo el medio
ambiente”, especialmente en lo concerniente al fortalecimiento del capital
humano.
A. Objetivos y Orientación Estratégica del Programa
2. El Programa se aboca a la difusión de tecnologías innovadoras que
combinan un aumento de ingresos con la conservación de la base productiva y el
reconocimiento de los beneficios ambientales por la reducción de las
externalidades negativas. Los procesos de capacitación e inversión permitirán
elevar los ingresos de los pequeños y medianos productores, en el menor tiempo
posible y con los recursos limitados disponibles; y al mismo tiempo reducir los
impactos ambientales negativos de las prácticas convencionales orientadas al
uso intensivo de agroquímicos, destrucción del suelo, contaminación, etc. Sobre
esta base se definen los elementos que han orientado el diseño del presente
Reglamento Operativo, así como las modificaciones que se realizarán
posteriormente al Reglamento, en el transcurso de la ejecución del Programa. El
enfoque del Programa estará normado por:
(a) Una visión pluralista en un Programa compuesto
por múltiples actores, integrando capacidades diversas y definiendo funciones
específicas, a través del MAG, entidades del Sector público, y con la
participación activa del sector privado y ONG´s.
(b) Un enfoque descentralizado, donde las
decisiones son tomadas a partir del conocimiento y manejo de información de las
mismas organizaciones, basadas en los niveles de complejidad y costos de sus
propuestas. Descentralización para la revisión, aprobación de propuestas,
aprobación de fondos y del seguimiento.
(c) Enfocar como principal logro, el
mejoramiento de la calidad y competitividad de pequeños y medianos productores,
permitiendo asegurar su inserción en el mercado en mejores condiciones.
(d) Pasar de un enfoque de oferta de
tecnología y extensión, al desarrollo de servicios agropecuarios que atiende la
múltiple gama de demandas para el fomento de la competitividad de pequeños y
medianos productores.
(e) La ejecución se basa en las distintas
características de las organizaciones y su nivel de desarrollo y de la
complejidad de sus propuestas.
3. Los recursos puestos a disposición para la ejecución del Programa,
son a partir del Contrato de préstamo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo. Se aplicarán durante cuatro
años para la ejecución de los componentes que se describirán en el presente
reglamento. Los recursos serán aplicados en todo el país y el Programa se ejecutará
por demanda. Debido a que las regiones: Brunca, Chorotega y Huetar Norte,
presentan los cantones con mayores índices de pobreza, tendrán prioridad sobre
los recursos del Componente I. Los recursos asignados a los componentes II y
III se aplicarán en todo el país.
B. Bases jurídicas y Ámbito de Aplicación
4. El Convenio de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, N°. 1436/OC.CR, de fecha 24 de
enero de 2003, comprometen al MAG a establecer una Unidad Coordinadora del
Programa-UCP y a establecer un Convenio con una Agencia Especializada
Administradora, de acuerdo con los procedimientos establecidos con el BID, para
la gerencia y coordinación de las actividades del Programa.
5. El MAG establecerá un convenio con el Banco Nacional de Costa Rica
o cualquier otra entidad financiera de reconocida trayectoria, para poner a
disposición de los productores (as), los recursos crediticios que financien las
inversiones productivas de los proyectos presentados por las organizaciones
beneficiarias del Programa.
6. Los derechos y obligaciones de las entidades, respecto a la
administración de los recursos destinados al financiamiento de las actividades
del Programa, se estipulan en Contratos específicos que para tales efectos se
firmarán entre el Gobierno y las mismas. Estos documentos deberán ser acordes
con lo definido en este Reglamento. En caso de presentar alguna diferencia,
prevalecerá lo definido en el Contrato de Préstamo.
7. El presente Reglamento Operativo establece los criterios, normas,
procedimientos y mecanismos que regirán las acciones y los recursos previstos
para el Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible, de
acuerdo con el Contrato de Préstamo descrito en el Artículo 4.
C. Vigencia y Enmiendas
8. El presente Reglamento Operativo ha sido aprobado por el Consejo
Nacional Directivo en su sesión del 7 de julio de 2004 y ha sido modificado
mediante sesión de 10 de enero de 2008, entrando en vigencia junto con su ANEXO
UNO a partir de su publicación, en la Página Web del MAG. Las enmiendas que se
introdujeran al presente Reglamento Operativo estarán sujetas a un proceso
aprobatorio similar al que le dio origen.
CAPÍTULO II
Definiciones del programa
A. El Programa de Fomento a la Producción Agropecuaria Sostenible
9. Es el Programa auspiciado por el Gobierno de Costa Rica, bajo la
conducción del MAG, El Programa se norma con el presente Reglamento Operativo.
El MAG ejecutará el Programa a través de las instancias que conforman el Programa
Nacional de Extensión Agropecuaria a saber: Dirección Superior de Operaciones
Regionales y Extensión Agropecuaria (DNEA), Direcciones Regionales y sus
Agencias de Servicios Agropecuarios (ASA), fomentando un entorno favorable para
el desarrollo de sus actividades y su vinculación con el resto de programas y
actividades realizadas por entidades del Sector y el mismo MAG.
B. Organismos responsables del Programa y su ejecución
10. Los organismos responsables de la gestión y ejecución del Programa
son los siguientes:
MAG:
Ministerio de Agricultura y Ganadería como Organismo Ejecutor del Programa y
responsable de su administración técnica y financiera.
CND: Consejo Nacional Directivo. Órgano decisorio que tiene la
responsabilidad de establecer las prioridades y orientaciones del Programa.
CRM: Comité Regional Mixto: responsable de revisar y aprobar los
proyectos presentados por las organizaciones en sus respectivas regiones
UCP: Unidad Coordinadora del Programa. Responsable de la coordinación
del Programa de forma integral.
DNEA: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria: Responsable de
asegurar el cumplimiento de políticas y estrategias en la extensión
agropecuaria y la supervisión y evaluación de su aplicación en el marco del
Programa.
SEPSA: Secretaría de Planificación del Sector Agropecuario:
Responsable de la evaluación global del Programa y de la ejecución del
Subcomponente de Información a través del fortalecimiento del Sistema de
Información Agropecuario -InfoAgro-
Director del Programa: Responsable de la Unidad Coordinadora del
Programa.
Entidad crediticia: El Banco Nacional de Costa Rica, u otra entidad
crediticia que quiera participar en el Programa, pondrá a disposición de los
usuarios del mismo, una línea de crédito para financiar las inversiones
identificadas en los proyectos presentados por las organizaciones en el
componente I.
AEA: Agencia Especializada Administradora: Encargada de las
contrataciones y compras de bienes y servicios de los componentes II y III.
C. Las organizaciones y entidades beneficiarias del Programa
11. Son sujetos principales del Programa las organizaciones de
pequeños / as y medianos / as productores / as agropecuarios, ubicados en las áreas
de influencia del Programa, quienes para acceder a los recursos del mismo,
presentarán sus propuestas sobre la base de los criterios señalados en este
Reglamento Operativo. El Programa promoverá la participación activa de las
organizaciones, de acuerdo con sus potencialidades y características
particulares, dándole especial relevancia a la participación de organizaciones
indígenas, grupos de mujeres y jóvenes.
Serán sujetos de los beneficios del presente Programa los pequeños y
medianos productores que califiquen de conformidad con el ANEXO UNO del
Presente Reglamento.
12. En cuanto al componente II, son sujetos adicionales del Programa,
los funcionarios del MAG, las entidades privadas y centros de estudios, que
participarán en la ejecución de actividades de sus componentes.
D. Los Proveedores de Servicios
13. Son proveedores de servicios, los profesionales, técnicos (as)
productores (as) y las personas jurídicas (organizaciones privadas, no
gubernamentales, empresas), que evidencien capacidad de prestar servicios a las
organizaciones de productores (as) y al Programa en general, que cumplan con
los criterios de elegibilidad establecidos en el presente Reglamento.
E. Las propuestas
14. Cada organización o entidad participante deberá elaborar una
propuesta de perfil de proyecto, para formalizar su demanda, de acuerdo con los
criterios y actividades establecidas en el Programa. Se exime la presentación
de este perfil a aquellas organizaciones y a los pequeños y medianos
productores agropecuarios que las integren y califiquen de conformidad con el
ANEXO UNO del presente Reglamento.
F. Los contratos
15. Todas las organizaciones o entes participantes, a excepción de
aquellas que califiquen para recibir recursos de conformidad con el ANEXO UNO
del presente Reglamento, suscribirán convenios o contratos, donde se
formalizarán las actividades a realizar.
16. Las organizaciones de productores suscribirán dos tipos de
contratos y un convenio:
(a) Contratos con el Banco Nacional u otra entidad
financiera, donde se consignarán las actividades a ser financiadas, presupuesto
y cronograma de desembolsos y de repagos de los créditos, derechos y
obligaciones para el uso del financiamiento aprobado y,
(b) Contratos con las entidades proveedoras
para la prestación de los servicios requeridos.
(c) Convenio con el MAG donde se consignarán
las actividades a realizar con recursos no reembolsables.
Todos los contratos estarán protegidos por las leyes nacionales. Los
contratos entre el Banco Nacional u otra entidad financiera y las
organizaciones, para efectos del crédito, serán celebrados conforme los
procedimientos establecidos por el mismo Banco o la entidad financiera
correspondiente.
G. Sistema de Seguimiento y Evaluación
17. El seguimiento y la evaluación periódica del Programa y de los
proyectos que se ejecutan será realizado por la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria (DNEA), a través de los Coordinadores Nacionales de Extensión,
Jefes Regionales de Extensión y Jefes de ASA. La evaluación global del Programa
será realizada por SEPSA, para lo cual realizará dos evaluaciones: una a la
mitad de la ejecución del Programa y otra al final. Los términos de referencia
para ambas evaluaciones y su acompañamiento son responsabilidad de SEPSA. En
ambos casos, en coordinación con el Área de Planificación, Seguimiento y
Evaluación del Programa.
CAPÍTULO III
Actividades del programa
A. Componentes del Programa
18. El Programa cuenta con tres componentes, a través de los cuales se
realizarán las actividades para las organizaciones de productores/as y otros
actores, en los términos que se establecen en este Reglamento:
Componente
I: Inversiones y Asistencia Técnica en producción agropecuaria sostenible
Componente II: Capacitación e Información
Componente III: Estudios para apoyar la competitividad del sector
agropecuario.
19. El objetivo del Programa y de estos componentes es incrementar los
ingresos y mejorar la calidad de vida de las familias de los pequeños y
medianos productores (as) agropecuarios, a través del fomento de la
competitividad de los Programas de producción agropecuaria, sobre una base
económica y ambientalmente sostenible. En la medida en que las propuestas de
las organizaciones sean compatibles con este objetivo, podrán acceder a los
recursos del Programa en la línea de crédito y no serán excluidos de otros
beneficios que la complemente.
Componente I: Inversiones y Asistencia Técnica en
producción agropecuaria sostenible
20. Este componente tiene el propósito de apoyar a las organizaciones
de productores, en proyectos locales de asistencia técnica e inversiones a
nivel de finca y de pequeñas agro empresas. Estos proyectos consisten en un
conjunto de cambios tecnológicos y de inversiones agro-empresariales de
beneficio colectivo y/o individual, pero bajo la responsabilidad de una
organización de productores; para lograr la sostenibilidad
económica-financiera, combinando el aumento de ingresos con la conservación de
la base productiva y el reconocimiento de los beneficios ambientales por la
reducción de las externalidades negativas. El componente incluye tres
elementos: (a) la asistencia técnica ofrecida por proveedores del sector
privado; y (b) las inversiones en materiales e insumos productivos y (c) la
atención con recursos del programa para adoptar medidas de mitigación,
prevención, rehabilitación, reconversión y/o mejoramiento de la producción de
los pequeños y medianos productores que califiquen de conformidad con el ANEXO
UNO del presente Reglamento Operativo
21. Sin excluir otras iniciativas que puedan surgir, este componente otorgará incentivos a
proyectos que cumplan con los objetivos del Programa en temas como:
• Sistemas agrícolas y
agroforestales en producción conservacionista y/o orgánica.
• Sistemas pecuarios y
silvopastoriles en producción conservacionista y/o orgánica.
• Certificación de sistemas
de producción orgánica y/o conservacionista.
• Manejo de desechos cuando
formen parte de sistemas integrados de producción agropecuaria.
• Fincas integrales.
• Buenas prácticas
agrícolas.
• Mejoramiento y protección
de las áreas de desarrollo de los pequeños y medianos productores agropecuarios
ante eventuales daños producidos por emergencias naturales y así decretadas.
• Reconversión productiva o
mejoramiento de la producción bajo mecanismos que garanticen una base económica
y ambientalmente sostenible.
22. Se podrán incluir otras iniciativas sugeridas por las
organizaciones de productores, las cuales deberán ser evaluadas y aprobadas por
las ASAS, y los Comités Regionales Mixtos en primera instancia. Estas
iniciativas serán remitidas por el CRM a la UCP, la cual deberá ratificar dicha
recomendación para poder continuar el proceso y desarrollar el nuevo proyecto
productivo. De considerarse adecuado, el Programa podrá financiar estudios de
consultoría, que incluyan en forma detallada las posibilidades de mercado,
requerimientos de asistencia técnica, con el fin de mostrar la viabilidad
ambiental y social, así como la factibilidad económica de estas nuevas
iniciativas, levantamiento de información sobre indicadores, costos de
mitigación de los impactos ambientales negativos, beneficios y su trámite
posterior ante la SETENA, de acuerdo con el capítulo IX de este Reglamento. Una
vez aprobados, deberán seguir los procedimientos indicados en este Reglamento,
posteriormente deberán ser incluidos en la lista de proyectos financiables. En
todo caso, el monto máximo a financiar será de US$ 5,000 por una sola vez por
iniciativa y organización.
Una vez que las nuevas iniciativas han sido aprobadas, la UCP lo
comunicará a los CRM, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IX del
presente Reglamento, para su difusión entre las organizaciones interesadas en
acceder a estos incentivos.
23. Podrán acceder a estos recursos las organizaciones de productores,
mediante la preparación de perfiles de proyectos que serán presentados de
acuerdo con lo establecido en el Cap. VI de este Reglamento.
24. Se podrá componer de dos o tres elementos que pueden ser
combinados entre sí, pero en todo caso y para poder ser beneficiarias con
recursos del Componente I del Programa, las organizaciones deberán siempre
contar en su proyecto con el elemento de inversiones productivas:
(a) las organizaciones contarán con un incentivo de un
50% para la contratación de asistencia técnica privada, a excepción de
organizaciones indígenas, cuyo incentivo podrá ser de hasta un 90%, ésta no
podrá exceder de los tres años en ningún caso;
(b) las inversiones ambientales (referidas al
artículo 21), se reconocerán, con un monto que oscilará entre el 20% y el 30%
dependiendo de la inversión en finca. Las inversiones ambientales, serán
financiadas a través de una línea de crédito del Banco Nacional de Costa Rica,
creada para este propósito y como complemento al Programa. Otros bancos y
entidades financieras podrían participar también bajo condiciones similares.
Las inversiones agropecuarias que sean financiadas a través de estas líneas de
crédito, estarán regidas por las normas crediticias del banco otorgante del
crédito. Las organizaciones también podrán financiar estas inversiones con
fondos propios o de otras fuentes, demostrando en forma fehaciente que se
cuenta con dichos recursos. Los montos de las inversiones serán determinados
con base en cada tipo de proyecto.
25. Cuando las organizaciones no cuenten con la capacidad suficiente
para preparar sus proyectos podrán solicitar financiamiento al Programa a
través de los Comités Regionales Mixtos. Este financiamiento no será mayor de
US$ 1,500 por organización y por una sola vez.
26.
Si la organización requiere un estudio de pre-inversión referente a cambios
tecnológicos productivos y ambientales que son necesarios para responder a
oportunidades y exigencias del mercado internacional, el monto máximo a
financiar será de US$ 5,000 por una sola vez y por organización.
27. Para el reconocimiento de los beneficios ambientales que oscilan
entre 20% y 30%, el monto máximo a ser reconocido por finca será de US$ 4.500
incluida la contrapartida de los productores para la asistencia técnica.
Componente
II: Capacitación e Información.
28.
El componente pretende fortalecer la capacidad de las organizaciones de
pequeños y medianos productores, organizaciones de mujeres productoras agropecuarias
y la juventud rural para que puedan operar en forma empresarial y gradualmente
independizarse de la asistencia técnica por parte del gobierno; capacitar a los
extensionistas del MAG, organizaciones de pequeños y medianos productores, los
proveedores de servicios (éstos últimos para cursos de inducción solamente)
para que hagan frente a las nuevas exigencias de las organizaciones en temas no
tradicionales y de competitividad; y modernizar y adecuar el Sistema de
Información InfoAgro, desarrollando y consolidando Centros de Información en
las Agencias de Servicios Agropecuarios del MAG para ofrecer a los productores
la información pertinente y adecuada a sus necesidades y promoviendo el aumento
de su competitividad y su gestión productiva. El Componente tiene dos
actividades contempladas: (a) capacitación; y (b)
información.
29.
Las actividades del Componente II referidas a capacitación se dirigen a las
organizaciones de productores (as) en temas empresariales y técnicos y a los
(as) extensionistas de las ASAs. Se ejecutarán basadas en una planificación y
contenido preparado por el (la) especialista de la UCP, con ayuda de
consultores (as). Para optar a estos recursos, las organizaciones deberán
preparar sus solicitudes de acuerdo con los intereses que tengan. Todas las
organizaciones y productores (as) en el área de influencia del Programa, podrán
optar a estos recursos, pero tendrán preferencia aquellos que estén realizando
actividades con recursos del Componente I. En todo caso, las organizaciones de
productores (as) deberán aportar en efectivo o en especie un mínimo del 10% del
costo de participación de sus miembros en los cursos de capacitación.
Como herramienta metodológica que contribuya en la difusión de
opciones técnicas para la producción sostenible, el Programa promoverá el
desarrollo de Fincas Integrales Didácticas, que son unidades de producción, en
donde sus diversas actividades se encuentran integradas y que cuenta con
condiciones para recibir e intercambiar experiencias con grupos de agricultores
y agricultoras interesadas en el desarrollo de sistemas de producción
sostenible. El aporte máximo a otorgar para estas fincas integrales será de
hasta la suma de $10.000,00 dólares.
30. La capacitación a organizaciones incluirá temas tales como:
(a) Desarrollo empresarial, organización de trabajo
en grupos, administración, aspectos legales, estructuración empresarial,
mercadeo y promoción de productos, así como acceso a información incluyendo
InfoAgro.
(b) Temas técnicos generales como erosión, uso
y conservación de suelos, conservación y manejo de aguas, considerando planes
de ordenamiento territorial, ordenamiento municipal, y de uso de cuencas, donde
existan, prevención de la contaminación, salud ocupacional, efectos y
resultados de desechos agrícolas al medio ambiente y tecnologías innovadoras de
agricultura conservacionista y orgánica con especial énfasis en la
productividad. Todas las actividades de capacitación enfatizarán la integración
de productores mujeres y jóvenes, así como de grupos étnicos minoritarios,
considerando aspectos especiales de indígenas y afro-costarricenses, y aspectos
de género.
31. La capacitación a los extensionistas facilitadores se dirigirá a
la actualización tecnológica en actividades productivas prioritarias para cada
región, en técnicas y métodos propios de gerentes públicos, asimilar
innovaciones y usar herramientas informáticas. La capacitación para los
técnicos de las ASAs incluirá temas sobre nuevas tecnologías y de competitividad,
orientación institucional de servicios, aspectos jurídicos, competitividad y
mercadeo a nivel nacional e internacional, gestión de la información, y nuevas
tecnologías productivas innovadoras. Se organizarán cursos de inducción para
los proveedores de servicios de asistencia técnica y capacitación, para que
adquieran los últimos conocimientos en el ámbito nacional e internacional sobre
técnicas de la extensión participativa, de agricultura conservacionista,
producción orgánica y otros temas importantes para el desarrollo del Programa.
32. El Subcomponente de Información tiene como finalidad modernizar el
sistema de información InfoAgro, adecuándolo a las necesidades de los usuarios,
modernizando sus medios y herramientas de prestación de servicios. Además debe
fortalecer y consolidar el papel de las ASA como Centros de Información de
InfoAgro. Será ejecutado por SEPSA de conformidad con la estructura del PFPAS
en las regiones y según se especifica en los ítem siguientes. El ámbito de
aplicación de los recursos será en el nivel local (las ASA), el nivel regional
y el nivel nacional. Para la ejecución del subcomponente SEPSA nombrará un
coordinador y asignará personal existente de su unidad y tendrá ayuda de
consultores para realizar las acciones programadas. Todas las compras de equipo
y materiales serán realizadas por la AEA. Aquellas organizaciones de pequeños y
medianos productores (as) que cuenten con equipo y condiciones adecuadas,
podrán beneficiarse también de este componente.
33.
Para cada ámbito se establecerá una planificación que identifique y concrete
las acciones a desarrollar en cada uno de ellos y estos serán parte de los
procesos de seguimiento y evaluación a realizar en el marco del Programa. Esta
planificación contendrá como mínimo un Plan de Desarrollo por región, un
proyecto por cada Centro de Información que se establezca, un proyecto para
todas aquellas instancias diferentes a las ASA que accedan recursos del
subcomponente.
34.
El desarrollo de InfoAgro y la constitución de Centros de Información del
sistema es un proceso que involucra etapas diversas de preparación para
consolidar ASAs con capacidad de acceder, usar y prestar servicios de
información con eficiencia. Estas etapas incluyen fases de capacitación, de
desarrollo y preparación de estrategias de información y comunicación y
aplicación de medios y herramientas para la prestación de servicios al usuario.
Las inversiones en equipo y conectividad a Internet representan un medio para
lograr el objetivo de servicios oportunos, pertinentes y adecuados a los
productores. La participación de los funcionarios de las ASA en todas las
actividades del proceso es un requisito indispensable para constituir Centros
de Información y para la aplicación de recursos del subcomponente.
35.
En todos los ámbitos de aplicación de los recursos del subcomponente (local,
regional y nacional) los beneficiarios de estos deberán asegurar que se cuenta
con los recursos de contrapartida necesarios para llevar adelante las acciones
que se comprometan en el proyecto para acceder a los mismos. Estos serán, entre
otros, recurso humano suficiente y con una dedicación de tiempo proporcional a
las metas y resultados a alcanzar, transporte, combustible, viáticos y
logística básica.
36. En el nivel local, las ASA designarán responsables del Centro de
Información quienes tendrán a su cargo la atención de las obligaciones que
implica constituir un Centro de Información. En el espacio de región, el Comité
Regional Mixto designará un Encargado Regional de InfoAgro que fungirá como el
enlace y responsable de las acciones a desarrollar en ese ámbito y quien
coordinará con SEPSA y con el Coordinador del Subcomponente del Programa para
asegurar la ejecución exitosa de las actividades regionales. En el nivel
nacional, la responsabilidad recae en SEPSA, específicamente en el Área de
Estudios Económicos e Información quien tiene a cargo la Coordinación Nacional
de InfoAgro y tiene la responsabilidad de asegurar el recurso humano y material
indispensable para promover, apoyar y llevar a cabo las tareas correspondientes
en todos los ámbitos de aplicación de los recursos.
37.
Los recursos del subcomponente privilegiarán las inversiones orientadas a la
dotación de equipos y de servicios de conectividad a Internet, así como otro
tipo de herramientas que le permitan a las ASA y a los operadores de InfoAgro
en el nivel regional y nacional, desarrollar con eficiencia la prestación de
servicios de información a los usuarios.
38.
Los equipos y servicios que se adquieran mediante los recursos del
subcomponente de Información del Programa, previa presentación de un proyecto
que los justifique, tendrán un uso exclusivo para los fines que justifican su
adquisición. Los responsables de velar por su uso adecuado serán las personas a
quienes se asignan los mismos o quienes se señalen como depositarios de la
responsabilidad sobre ellos.
39. Las inversiones del subcomponente se realizarán en aquellas ASA
que reúnan condiciones para ser Centro de Información de InfoAgro. La decisión
de determinar los Centros de Información corresponde al Comité Regional Mixto
de cada región y la misma se sustentará en la aplicación objetiva del Índice de
Capacidad Institucional (ICI). Si una ASA no
cumple los parámetros establecidos en el ICI no podrá constituir un Centro de
Información y, en consecuencia, no será objeto de inversiones del
subcomponente. Corresponderá a SEPSA verificar y supervisar que se cumple con
los parámetros, normas y orientaciones que permitan que los recursos se emplean
siguiendo criterios técnicos que conduzcan a resultados exitosos según los
objetivos del Programa. El Enlace de InfoAgro de cada región hará entrega a la
Coordinación Nacional de InfoAgro y al Coordinador del Subcomponente de
Información los resultados de la aplicación del ICI.
________
El ICI es un es un indicador compuesto
elaborado por InfoAgro que permite establecer de manera objetiva la capacidad
de las organizaciones públicas y privadas para alojar, constituir o ser
gestoras de Centros de Información de InfoAgro.
40.
El subcomponente de Información apoyará la adquisición de equipos y servicios
de de conectividad para los fines ya indicados. Los gastos que se generen del
uso, mantenimiento, reparaciones y operación ordinaria de los mismos serán
asumidos por la organización usuaria con recursos de contrapartida.
41.
En función de promover el acceso, uso y prestación de servicios de información
por parte de los productores, las ASA contarán con una rotulación que las
identifique como Centros de Información y dispondrán de espacio físico que
permita a los usuarios consultar, por su medio o a través de funcionarios de la
ASA, la información que corresponda.
Componente
III: Estudios para apoyar la competitividad del sector agropecuario
42. Para complementar los esfuerzos en el Programa, se cuenta con este
componente, que financiará la realización de estudios o actividades. Su
objetivo es proveer al MAG los instrumentos necesarios para desarrollar su
política en el sector e incentivar el desarrollo de actividades agropecuarias
en forma sostenible y competitiva dentro de un marco de sostenibilidad
ambiental. Se financiarán estudios referidos a:
§ Estudios de información y
datos de línea de base sobre el sector agropecuario.
§ Estudios de
competitividad.
§ Estudios sobre
el Programa de Monitoreo y Evaluación de impactos ambientales y sociales del
Programa e impactos socioeconómicos para el sector.
§ Estudios de
mercado sobre reconocimiento económico por beneficios ambientales del sector
agropecuario.
§ Estudios de
proyectos específicos en áreas de producción agropecuaria, mercadeo y
agroindustria.
§ Estudio sobre la
estrategia de intervención para los grupos indígenas.
43. Para los estudios a financiar, los interesados deberán preparar su
propuesta de Términos de Referencia y presupuesto con el apoyo del Programa
Nacional de Extensión Agropecuaria y Sepsa y ser aprobados por el Consejo
Nacional Directivo, previo análisis y recomendación del Especialista del
Componente III y el Director de la UCP, asegurando que están contemplados en
los objetivos del Programa, con su respectivo presupuesto. Se han establecido
valores referenciales para los Términos de Referencia, los valores del techo
presupuestario de los estudios se determinarán al momento de elaborarse los
Términos de Referencia finales de los estudios, dentro de cuyo rango deberán
ajustarse los costos de las propuestas.
44.
Para la contratación de estos estudios, los Términos de Referencia aprobados
por el CND-UCP, serán transferidos a la Agencia Especializada Administradora
(AEA), a fin de que se proceda con su licitación. Todos los desembolsos
referidos a este componente deberán ser tramitados por la AEA a solicitud de la
UCP, al recibir los servicios a satisfacción.
B. Sobre el co-financiamiento
45. Los aportes de co-financiamiento establecidos para las
organizaciones para la asistencia técnica, serán de un 50% del valor
establecido en el proyecto durante toda su vida. Este aporte deberá ser en
efectivo y pagado directamente a los proveedores de servicios. Para el caso de
las organizaciones de productores indígenas se brindará la asistencia técnica
hasta en un 90% y bajo el mismo esquema.
46.
Los aportes de co-financiamiento de las organizaciones para la capacitación se
han establecido en 10% del valor total de los eventos. Este aporte podrá ser en
efectivo y/o en especie. Para las entidades públicas y sus funcionarios no se ha establecido ningún tipo de co-financiamiento.
47. La UCP podrá suspender los desembolsos, en el caso de que la
entidad u organización adjudicataria incumpliera con los aportes de
contrapartida establecidos en el contrato respectivo.
48. Para las obras ambientales, referidas en el artículo 21, que
brindan externalidades positivas, el Gobierno aportará esta inversión en forma
de un reconocimiento por beneficios ambientales, con un mínimo de 20% del valor
de la inversión, y un techo de hasta el 30% de la inversión en el caso de obras
de mayor magnitud (costo total de la inversión menos costo de la asistencia
técnica, menos costo de mano de obra). En todo caso, este valor se le entregará
directamente al Banco Nacional o a la entidad financiera con base en las cuotas
establecidas en el proyecto.
49. Cuando las obras son realizadas con recursos propios de la
organización, el incentivo se le otorgará a la misma.
C. Restricciones para el uso de los recursos aprobados
50. Los incentivos otorgados por el Programa, no podrán ser aplicados
a:
- Pago de servicio de deudas de la
organización o entidad, o de sus afiliados;
- Dar crédito a los
asociados y/o funcionarios de la organización;
- Financiamiento de
actividades productivas que no estén estrictamente asociadas con las incluidas
en los proyectos presentados;
- Adquisición de inmuebles o
terrenos y arriendo de terrenos;
- Compra de herramientas y
equipos que no estén estipulados en los proyectos aprobados;
- Compra de acciones o
títulos valores;
- Pago de impuestos que no
correspondan estrictamente a aquellos devengados en las adquisiciones y
contrataciones de los proyectos;
- Capital de trabajo;
- Actividades recreativas,
deportivas, políticas o religiosas de cualquier tipo;
- Pago de mano de obra.
CAPÍTULO IV
De los criterios de elegibilidad
A. De los beneficiarios
51. Los criterios de elegibilidad para las organizaciones de
productores (as) beneficiarias serán:
- Que sean organizaciones formadas
bajo la Ley de Asociaciones, ley de cooperativas u alguna otra forma legal
vigente, y que sus asociados sean productores (as) agropecuarios. Las
organizaciones deberán tener personería jurídica.
- Que las familias miembros
de la organización obtengan sus ingresos principales de la producción
agropecuaria.
- Que la organización
demuestre en forma manifiesta su compromiso de participar en el proyecto
presentado y de asumir las responsabilidades que de éste se deriven.
- Que cuenten con capacidad
gerencial para administrar recursos.
En el caso de las Fincas Integrales Didácticas los criterios de
elegibilidad son:
a. Del productor y su familia.
Facilidad
de comunicación en al menos un miembro de la familia que se dedica a la finca.
Nivel de integración o experiencia en sostenibilidad ambiental.
Participación en eventos de capacitación programados por el ASA.
Disponibilidad de capacitarse en eventos programados por el ASA.
Elemento juventud dentro del núcleo familiar o disponibilidad de mano
de obra familiar.
b. De la finca.
Representatividad
de los sistemas de producción dentro del área de influencia del ASA,
considerando tamaño y uso de la finca.
Diversidad de usos en la finca. Integralidad de los diversos usos.
Uso conforme del suelo.
Disponibilidad de condiciones para recibir grupos de productores
visitantes.
Ubicación y acceso.
52. Los criterios de elegibilidad para los recursos del subcomponente
de Información serán:
- Ejecutar acciones o actividades
vinculadas con el desarrollo del sistema de Información InfoAgro y dirigidas a
promover, facilitar o crear medios para el acceso, uso y prestación de
servicios de información a los productores. Estas acciones o actividades pueden
ser desempeñadas en el nivel nacional, regional o local.
- Presentar un proyecto que
indique y especifique las acciones a desarrollar, los resultados esperados, la
demanda de recursos del programa, los aportes de contrapartida, los
beneficiarios, los responsables del proyecto, los períodos de ejecución, entre
otros. Corresponderá a la Coordinación Nacional de InfoAgro en SEPSA establecer
los formatos y requisitos concretos de los contenidos de los proyectos.
- En el caso de las ASA,
además de los criterios indicados en el punto anterior, se deberá calificar por
la aplicación del Indice de Capacidad Institucional señalado en el numeral 39
del Capítulo III y participar de todas las actividades que conlleva el proceso
de desarrollo de InfoAgro en cada región.
53. La Unidad Coordinadora del Programa, la Dirección Nacional de
Extensión Agropecuaria, SEPSA, las Direcciones Regionales y sus Agencias de
Servicios Agropecuarios, mantendrán el listado de organizaciones y entidades
adjudicatarias de los recursos, incluyendo el componente de donde provienen los
fondos utilizados, nombre del proyecto, valores adjudicados y nombre o razón
social del proveedor de servicios, con el objeto de informar a todos los
actores quiénes están siendo beneficiarios de los recursos financieros de este
Programa.
B. De los proveedores de servicios
54. Serán considerados proveedores de servicios, todas las personas
físicas o jurídicas que evidencien estar calificadas para prestar estos
servicios de acuerdo con las necesidades de las organizaciones. Podrán ser
proveedores los siguientes:
- Técnicos y profesionales
independientes.
- Empresas de servicios
técnicos.
- Organizaciones no
gubernamentales de desarrollo.
- Productores calificados.
Esta opción se incluye para la ejecución de algunos temas en el Componente II,
dado que la capacitación de productor a productor, será una de las herramientas
a utilizar.
55. La UCP deberá conformar una base de datos de los potenciales
proveedores de servicios para lo cual realizará en forma ex-ante, un proceso de
calificación organizando un Registro donde se acreditará a aquellos que llenen
los requisitos para prestar servicios en el marco del Programa. El registro,
así como la información relativa a los proveedores, será puesta
a disposición de las organizaciones y entes participantes interesados.
56. Para ser incorporados a este Registro, los oferentes deberán
cumplir con los siguientes requisitos entre otros que establecerá la Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria (DNA):
- En el caso de servicios de
asistencia técnica, de capacitación y de estudios: las personas naturales
físicas, deberán contar con títulos profesionales, y las personas jurídicas,
mostrar documentos relacionados con la nómina de profesionales con sus
especialidades, experiencia y atestados.
- En todos los casos, tanto
las personas naturales como jurídicas deberán demostrar:
- Experiencia en el trabajo
con organizaciones de productores agropecuarios.
- Presencia en el área de
influencia del Programa.
- Referencias sobre
experiencia en proyectos o actividades similares a las que brindarán en el
servicio referido.
- Indicar áreas de
especialización. Estar incorporados y activos en los Colegios Profesionales
respectivos.
- En el caso de los
productores y demás oferentes, deberán cumplir, además con los siguientes
requisitos:
• Haber recibido el curso de
inducción para proveedores de servicios.
• Haber recibido el curso de
capacitación para facilitadores.
57. La DNA y la UCP organizarán un Programa de evaluación del
desempeño de los proveedores de servicios, a partir de los informes de
seguimiento tanto de la DNA, como de las Direcciones Regionales y sus ASAS y de
la valoración que las organizaciones hicieran del servicio recibido en el
Informe Final de cada proyecto. La calificación del desempeño de los
proveedores se incorporará al Registro de Proveedores de Servicios de la
Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria del MAG.
C. De la elegibilidad de las propuestas.
58. Para acceder a los recursos del Programa se podrán presentar
propuestas en distintas formas, de acuerdo con lo establecido para cada
componente:
En
el caso del Componente I, las organizaciones de productores podrán presentar
sus propuestas en función de las demandas específicas de la organización. El
perfil de proyecto deberá incluir todos los aspectos relacionados con el
objetivo, integrando el conjunto de inversiones, y actividades de asistencia
técnica que se realizarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del
presente Reglamento. En todo caso, las organizaciones, para ser elegibles,
deberán demostrar que cuentan con la capacidad gerencial y administrativa para
ejecutar el proyecto conforme sus exigencias.
59. Para optar a recursos de capacitación incluidos en el Componente
II, las organizaciones deberán presentar sus propuestas de participación en
eventos relacionados con los temas definidos por el Programa con base en la
demanda identificada. Se dará preferencia a organizaciones que estén ejecutando
fondos del Componente I. En cuanto a la participación de los extensionistas,
ésta deberá estar contemplada en el plan de capacitación regional enviado al
especialista de la UCP quien deberá coordinar con la instancia de Capacitación
del MAG para la institucionalización de dichas capacitaciones.
Para el desarrollo de Fincas Integrales Didácticas como herramienta
que facilite la difusión de opciones técnicas para la producción agropecuaria
sostenible, se elegirán fincas que cuenten con experiencia previa en la práctica
de procesos productivos integrales. Dichas fincas serán sometidas a una
caracterización agroecológica y socioeconómica por parte de las ASAs y para
cada caso se deberá incluir un plan de trabajo que describa el manejo de la
finca y las actividades de difusión programadas para compartir las experiencias
desarrolladas.
60. Los criterios generales de elegibilidad de los estudios a ser
financiados con recursos del componente III, serán:
- Que la propuesta de Términos de
Referencia refleje las vinculaciones del logro de objetivos con lo establecido
en el Programa;
- Que la propuesta de
Términos de Referencia tenga detallados las actividades, productos esperados y
resultados.
Serán revisados conforme se presente la demanda.
D. Criterios de selección de los proyectos a ser presentados
en el Componente I
61.
Las organizaciones participantes deberán presentar a la ASA local para su
consideración, el perfil de proyecto de su interés, que detalle en forma clara
y separada las acciones a realizar en tres aspectos: (a) inversiones; (b)
asistencia técnica y (c) obras ambientales. El mérito de los proyectos
presentados será juzgado sobre la base de un análisis de la factibilidad
financiera, técnica, socio ambiental, a través de un Programa de puntaje con
que las ASAS calificarán el grado de cumplimiento de las mismas, con los
criterios que se señalan en el presente Reglamento y que tengan por propósito:
(i) Resolver problemas de productividad resultantes de fallas en la tecnología
aplicada en los Programas de producción (ii) promover la adopción de nuevos
Programas productivos que respondan a cambios en las preferencias de los
mercados nacionales e internacionales, (iii) introducir Programas productivos
que utilicen en forma más eficiente el recurso suelo y liberen como
consecuencia excedentes de tierra que puedan dedicarse a usos forestales y de
conservación, (iv) reducir o eliminar el empleo de agroquímicos y mejorar el
uso del suelo mediante la aplicación de tecnologías de manejo eficiente de los
recursos naturales y (v) generar mayor ocupación para el grupo familiar del
pequeño productor (a) ya sea por el uso intensivo de la mano de obra o porque
generan mayor valor agregado a la producción primaria, por actividades de
clasificación y certificación de los productos, y por calidad y conformación a
las preferencias del mercado, que pueden ser desarrolladas en la finca.
62.
El Consejo Nacional Directivo del Programa aprobará las escalas y ponderaciones
que la UCP proponga para que las ASAS y Comités Regionales Mixtos evalúen los
proyectos mediante la asignación de puntajes mínimos parciales y totales que
deberán obtener los proyectos para ser aprobados por el CRM.
63. En todos los casos, las inversiones productivas que propongan las
organizaciones de productores (as) deberán producir mayor ingreso que los
Programas que reemplazan, deben ser ambientalmente factibles; la tecnología a
aplicar debe estar disponible y haber sido previamente validada en condiciones
de campo en Costa Rica. Los impactos ambientales y el mejoramiento en el manejo
de los recursos naturales deben ser netamente positivos y verificables y de
conformidad con las estrategias nacionales de desarrollo sostenible. Deben
existir canales de comercialización de los productos claramente identificados y
mercados en expansión. Los proyectos deben mostrar una tasa de rentabilidad
financiera (TIR) igual o superior a la tasa básica pasiva.
CAPÍTULO V
Organización y Funciones
A. El nivel decisorio y de políticas
El
Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG
64. El prestatario de la operación es el Gobierno de Costa Rica. El
organismo ejecutor de los fondos será el MAG a través de una Unidad
Coordinadora del Programa (UCP) con la responsabilidad directa de su ejecución
y coordinación. La operación propia del programa se realizará a través de la
Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del MAG.
El
Consejo Nacional Directivo-CND
65.
La responsabilidad del CND, será la de establecer las prioridades del Programa,
revisar y ajustar los planes anuales, aprobar el Reglamento Operativo del
Programa y cambios futuros con el visto bueno del Banco, revisar los estados
financieros anuales, y resolver cualquier otro problema que surja durante su
ejecución Actuará como un Consejo adscrito al MAG, cuyo Ministro lo presidirá y
estará conformado por:
66. El Consejo estará integrado por:
- El Ministro del MAG o el
Viceministro, quien lo presidirá
- El Director de SEPSA, que
actuará como su Secretaría Técnica
- El Director de la DNA, en
su calidad de ente Director y facilitador de la extensión agropecuaria
- Una representante de la
Coordinadora Nacional de Trabajo con la Mujer Campesina-CNTMC
- Un representante de la
Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria
- Un representante de la
Confederación de Centros Agrícolas Cantonales
- Un representante de las
Cooperativas Agropecuarias nombrado por el INFOCOOP
67. Todos los miembros que no provengan del Sector Público serán
electos por un período de dos años y ninguno de los miembros del Consejo
Nacional Directivo devengarán dietas.
68. Podrán participar en las sesiones del Consejo Nacional Directivo
representantes de otras organizaciones de pequeños y medianos productores (as)
agropecuarios que hayan sido invitados por su presidente, los cuales tendrán
voz cuando así se les solicite, pero no tendrán voto.
69. El Consejo Nacional Directivo tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
- Establecer las prioridades del
Programa.
- Aprobar los planes operativos
e informes semestrales y anuales del Programa.
- Aprobar el Reglamento
Operativo y posibles modificaciones futuras y presentarlo para no objeción al
BID.
- Asegurar que los criterios
para evaluar, priorizar y seleccionar los proyectos presentados por las
organizaciones de productores (as) sean cumplidos por los órganos de análisis y
aprobación técnica.
- Aprobar los requisitos
mínimos, formales y de contenido, que deben incluir las propuestas de perfiles
de proyectos.
- Emitir las directrices
correspondientes a los Comités Regionales Mixtos, mediante el análisis y
aprobación del Reglamento Operativo de los Comités Regionales Mixtos.
- Aprobar la conformación de
los órganos de análisis y aprobación técnica de las propuestas de proyectos.
- Actuar como instancia
superior para resolver conflictos que se puedan generar en el ámbito regional y
nacional en la selección y ejecución de proyectos.
- Seleccionar y nombrar,
mediante los procedimientos establecidos al Director del Programa, previa
solicitud de no objeción del BID.
- Ratificar el personal
designado como contraparte del MAG para la conformación de la UCP.
- Aprobar las escalas de
valoración y puntajes, así como los procedimientos para la aprobación de las
propuestas de proyectos y de reconocimientos de beneficios ambientales de las
organizaciones de productores (as).
- Cualesquiera otras acorde
con sus objetivos y naturaleza.
70. Todos los miembros del Consejo deberán contar con un suplente
debidamente acreditado. En el caso del Ministro, su suplente será únicamente el
Viceministro. El Director del Programa deberá también asistir a las sesiones
del Consejo, quien sólo tendrá derecho a voz. El Consejo, será convocado por su
Presidente. El Consejo requerirá de un quórum de cuatro miembros para sesionar
y tomar decisiones, las cuales serán de mayoría simple de los votos presentes.
B. El nivel Gerencial y de administración
La
Unidad Coordinadora del Programa-UCP
71. La UCP depende jerárquicamente del Ministro del MAG como presidente
del Consejo Nacional Directivo. La Unidad Coordinadora cuenta con un Director,
especialistas en asistencia técnica y producción, socio- ambiental,
capacitación, seguimiento de estudios, información, monitoreo y evaluación. Los
especialistas en asistencia técnica y producción, capacitación, estudios y
socio- ambiental serán seleccionadas entre el personal MAG, así como el
especialista en información el cual será aportado por SEPSA. La UCP, además,
del equipo mencionado, contará con equipo de apoyo administrativo conformado
por un asistente administrativo-financiero, un contador, una secretaria y un
encargado de servicios generales. Tanto el equipo de apoyo administrativo, como
el Director del Programa y el especialista en Monitoreo y Evaluación serán contratados
con recursos previstos por el Programa. El Consejo Nacional Directivo
seleccionará al Director del Programa y al especialista en monitoreo y
evaluación, mediante concurso público de acuerdo con las políticas establecidas
por el BID.
Todo el personal se nombrará de acuerdo con los procedimientos
establecidos entre el MAG y el BID. El nombramiento del director y del personal
técnico requerirá de la no objeción del BID. La UCP tendrá las siguientes
funciones:
- Asegurar el buen funcionamiento
del Programa y el uso apropiado de los recursos asignados, siguiendo los
lineamientos del Consejo Nacional Directivo (CND).
- Presentar al Consejo
Nacional Directivo los planes operativos e informes anuales del Programa para
su aprobación y garantizar que se está aplicando un adecuado sistema de
seguimiento y evaluación.
- Mantener informado al
Consejo Nacional Directivo sobre las acciones y avances del Programa.
- Dar las orientaciones
generales para la ejecución de los componentes y sus respectivos presupuestos,
asegurando su compatibilidad y complementariedad, de acuerdo con los
lineamientos y las disposiciones de convenios que norman el Programa.
- Mantener vínculos
permanentes con la DNA, SEPSA, Direcciones Regionales y sus ASAS y los Comités
Regionales Mixtos en relación con la ejecución del Programa.
- Establecer los mecanismos
de control apropiados para la buena marcha del programa, utilizando información
proveniente del sistema de seguimiento y evaluación.
- Negociar la consecución de
recursos de contrapartida y de co-financiamiento de las organizaciones
participantes cuando proceda.
- Montar y mantener
actualizado en coordinación con la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria
del MAG, las Direcciones Regionales y sus Agencias de Servicios Agropecuarios,
los registros de organizaciones participantes, los proveedores de servicios y
las propuestas aprobadas y en ejecución.
- Preparar y coordinar la
ejecución de la promoción y difusión del Programa.
- Supervisar y verificar en
coordinación con la DNA, que las Direcciones Regionales y sus ASAS difundan la
información para la preparación de nuevas propuestas de perfiles de proyectos,
conozcan y apliquen adecuadamente los mecanismos de presentación y aprobación
de propuestas y se estén procesando oportunamente las demandas de las
organizaciones.
- Verificar que se realicen
los contratos entre las organizaciones y la entidad financiera para los
proyectos del Componente I y apoyar a las organizaciones, en sus gestiones para
asegurar que tienen acceso a los recursos aprobados.
- Preparar y/o revisar los
Términos de Referencia de las consultorías que se realicen con los fondos del
Programa tanto en asistencia técnica, inversiones, estudios y de la
capacitación a ser contratada por la AEA.
- Verificar las labores de
la Agencia Especializada Administradora-AEA, y coordinar las acciones
relacionadas con el crédito con el Banco Nacional y otras entidades financieras
participantes.
- Elaborar en conjunto con
las Direcciones Regionales, la propuesta de Reglamento de los Comités
Regionales Mixtos y brindar una asesoría permanente a estos Comités.
- Participar con voz, pero
sin voto, en las reuniones de los CRM para el análisis y aprobación de los
asuntos propios de estos Comités.
- Promover, junto con el CND
y la DNA, la conformación de los CRM en cada Región.
El
Director del Programa
- El Director de la UCP tiene la
principal responsabilidad de establecer y mantener las relaciones de trabajo
con las distintas instituciones y organizaciones participantes y hacer
funcionar la estructura y mecanismos del Programa. El Director será nombrado
por el Consejo Nacional Directivo, sobre la base de los procedimientos
establecidos entre el BID y el MAG y requerirá de la no objeción del BID.
La
Secretaría de Planificación Sectorial Agropecuaria-SEPSA
72. SEPSA tendrá estrecha vinculación con la UCP y la DNA, con quienes
establece relaciones operativas; tiene la responsabilidad por la ejecución del
Subcomponente de Información, además de las siguientes responsabilidades:
- Realizar el seguimiento y la
evaluación global del programa y las propuestas de ajustes al mismo, y de la
calidad técnica de los resultados, en conjunto con la DNA y el Área de
Planificación Seguimiento y Evaluación del programa.
- La difusión de información
sobre los resultados y sus impactos y las metas acordadas según el marco lógico
del Programa.
- Proveer de información y
datos a las organizaciones de productores a través de las Direcciones
Regionales y sus ASAS;
- SEPSA deberá, en conjunto
con la DNA, asegurar la coordinación de las distintas acciones actuales y
futuras de las agencias de cooperación internacional, en las áreas relacionadas
con el logro de la competitividad del sector.
- Ejecutar, tal como lo
establece el Programa, el subcomponente de Información.
- Actuar como secretaría del
Consejo Nacional Directivo.
- Redactar y custodiar las
actas del CND, de las que una vez aprobadas debe remitir copia a la UCP.
La
Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNA)
73. La DNA, para la ejecución del Programa tendrá las siguientes
funciones:
- Apoyar a la UCP en la
identificación, programación, implementación y monitoreo de las actividades del
Programa.
- Para asegurar la adecuada
ejecución del Programa en los temas relacionados a su mandato, la DNA tiene
participación en el CND.
- Mantener una estrecha
vinculación y acompañamiento a las Direcciones Regionales y sus ASAs, con el
fin de asegurar el cumplimiento de políticas y estrategias en la extensión
agropecuaria y la supervisión y evaluación de su aplicación en el marco del
Programa.
- Deberá también promover,
junto con el CND y la UCP, la conformación de los CRM en cada Región.
- Le compete participar en
los equipos técnicos regionales para la evaluación y seguimiento de los
proyectos a ser presentados por las organizaciones.
- Seguimiento y evaluación
periódica del Programa.
- Establecer un sistema de
acreditación de oferentes de servicios de asistencia técnica y capacitación.
La
Entidad Financiera
El Banco Nacional de Costa Rica u otra entidad financiera, podrán
participar en el mecanismo de ejecución a través de la disposición de una línea
de crédito para los productores (as) participantes en el Programa que quieran
acceder a ella.
74. Las principales funciones de la entidad financiera estarán
definidas en el Convenio que para tales efectos se establecerá entre el MAG y
la entidad financiera. La entidad financiera que participe deberá cumplir entre
otras funciones con las siguientes:
- Participar con potestad de veto
argumentado, como miembro del Comité Regional Mixto en la aprobación de
proyectos del componente I y cumplir con los criterios de elegibilidad
establecidos en el presente Reglamento;
- Otorgar recursos
crediticios en forma directa a las organizaciones o productores (as) que lo
soliciten en el marco de los proyectos, para el financiamiento de las
inversiones productivas. Los montos, plazos y garantías dependerán de la
naturaleza de cada proyecto y de las políticas y normas internas de la entidad
financiera;
- Preparar los contratos
para el crédito relacionado con los proyectos del Componente I aprobados por el
CRM e informar a las organizaciones participantes cuando están listos para ser
firmados;
- Desarrollar y mantener un
sistema administrativo ágil y oportuno para trasladar los recursos a las
organizaciones participantes cuyos proyectos han sido aprobados;
- Llevar el control de
cuentas de los recursos crediticios por organización y presentar los informes
correspondientes a la UCP y la AEA;
- Realizar la gestión de
pago y garantizar el repago de los fondos dados en créditos, de acuerdo con la
programación y el cumplimiento de los objetivos.
C. El nivel operativo y de ejecución
Las
Direcciones Regionales del MAG
75. Las Direcciones Regionales del MAG tendrán las siguientes
funciones:
- Difundir las acciones del
Programa a través de las ASAS.
- Recibir las propuestas
presentadas por las organizaciones y tramitar su aprobación ante los CRM. Una
vez aprobadas por los CRM, deberán realizar el trámite correspondiente ante la
UCP.
- Apoyar a las ASAS en la
supervisión y evaluación de actividades realizadas en el marco del Programa.
- Apoyar a la UCP y a la
Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, en la evaluación de capacidades
de organizaciones y oferentes de servicios.
- Consolidar el PAO regional
del Programa por componente y enviarlo a la UCP y a la DNA.
Las
Agencias de Servicios Agropecuarios-ASAS
76. Las Agencias de Servicios Agropecuarios-ASAS son los actores
claves en la ejecución del Programa y tendrán entre otras, las siguientes
responsabilidades:
- Difundir las acciones del
Programa y los mecanismos y esquemas de financiamiento.
- Apoyar a las
organizaciones de productores para que preparen y gestionen sus proyectos.
- Revisar si el contenido de
los proyectos presentados se adecua a los criterios de elegibilidad
establecidos en este Reglamento.
- Realizar la valoración
para asegurar que los elementos están incluidos y son proyectos viables, de
acuerdo con los instrumentos que la UCP, en conjunto con la DNA elaborarán para
este fin.
- Supervisar las actividades
técnicas agropecuarias que implementan las personas físicas y jurídicas que
prestan servicios a las organizaciones participantes.
- Supervisar y evaluar la
calidad de los oferentes de servicios.
- Solicitar a la UCP, cuando
proceda, la contratación de consultorías, para evaluar proyectos de mayor
complejidad o especialización.
- Brindar información a los
productores (as) agropecuarios, constituyéndose en Centros de Información de
InfoAgro por medio del subcomponente de Información.
El
Comité Regional Mixto “CRM”, para aprobación de proyectos en el Componente I
77. Para el proceso de revisión y aprobación de los proyectos
presentados por las organizaciones, la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria junto con el Consejo Nacional Directivo, y el Director de la UCP,
serán responsables de conformar un Comité Regional Mixto-CRM por región.
78. El Comité Regional Mixto estará integrado por el Director Regional
del MAG, quien lo presidirá, el Jefe Regional de Extensión, quien además
actuará como vocero del equipo técnico regional de extensión y secretario del
CRM, dos técnicos de la respectiva entidad financiera (uno con voz y voto, el
otro solo con voz), un representante de las organizaciones de productores
agropecuarios de la Región, preferiblemente orgánicos o conservacionistas, una
representante de las organizaciones de productoras agropecuarias, quienes
tendrán su respectivo suplente y un representante de la UCP, con voz y sin
voto, quien fungirá como observador.
79.
La evaluación de las propuestas considera los aspectos relativos a los
contenidos técnicos y los propios de la entidad financiera. A este comité, se
presentarán los proyectos previamente elaborados con su viabilidad técnica,
financiera y ambiental, y revisados por las ASAS respectivas y el equipo
técnico regional de extensión.
80.
El Comité tendrá las facultades para seleccionar y aprobar los proyectos, pero
el representante de la entidad financiera tendrá poder de veto, en caso de que
un proyecto no llene los requisitos establecidos en sus lineamientos.
81.
Una vez aprobado un proyecto, el Director Regional del MAG será el responsable
de informar por escrito a la organización solicitante, sobre el resultado del
proceso y de realizar el trámite correspondiente ante la UCP. En el caso de los
proyectos rechazados, el Director Regional, igualmente deberá informar por
escrito las razones por las cuales el Comité tomó tal determinación y las
acciones requeridas.
82.
El Comité Regional Mixto, para la ejecución de sus funciones, contará con:
a) un reglamento operativo, (b) criterios de
selección y elegibilidad estipulados en el artículo 49 del presente Reglamento,
(c) criterios y ponderaciones que establezca la entidad financiera; (c)
cronogramas de reuniones para cumplir con los plazos de procesamiento
establecidos, (e) Manual de Procedimientos.
La
Agencia Especializada Administradora de Contratos- AEA
83. Una Agencia Especializada Administradora externa se encargará de
los aspectos de licitación, adjudicación, contratos, adquisiciones y
desembolsos. Su rol principal será el de proporcionar servicios de apoyo para
las actividades de ejecución en la contratación de obras y servicios de los
Componentes II y III y de la UCP (preparación, licitación y aprobación,
presentación de informes y preparación de documentación varia).
84.
Las funciones de esta Agencia quedarán consignadas en un Convenio que se
establecerá entre ésta y el MAG, el cual forma parte integral de este
Reglamento. No se podrán iniciar acciones de estos componentes sin antes haber
establecido dicho Convenio. Entre otros, realizará los siguientes servicios de
apoyo:
- Tramitar las licitaciones de
bienes y servicios.
- Mantener cuentas bancarias
específicas y separadas para el uso de los recursos del financiamiento y la
contrapartida local.
- Efectuar, previo visto
bueno de la UCP, todos los pagos relacionados con la ejecución de las
actividades dentro de los Componentes del Programa.
- Mantener registros
contables específicos y detallados sobre el uso de los recursos del
financiamiento y de la contrapartida local.
- Mantener la documentación
original de soporte de los gastos elegibles del Programa.
- Poner, a disposición de
los auditores internos y externos del Programa toda la información y
documentación y rendir todas las aclaraciones y explicaciones que sean
necesarias.
- Presentar los estados
financieros correspondientes a los recursos del Programa debidamente auditados
por la firma auditora del Programa, ante el CND, el BID y la UCP.
- Preparar las solicitudes
de desembolso de los recursos ante el BID.
- Presentar informes de
avance de la ejecución presupuestaria de los componentes II y III del Programa.
85. Para la operación de estos fondos, se habilitará y mantendrá una
cuenta operativa separada, la cual funcionará como un fondo rotatorio,
reembolsando los recursos al momento de mostrar en forma adecuada el destino de
los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Programa, su reglamento y el
Convenio.
86.
Para la selección y contratación de esta Agencia, el Director de la UCP
elaborará sus Términos de Referencia y el proceso de licitación, que deberán
ser aprobados por el CND. Para su contratación se deberá seguir un proceso de
licitación pública nacional e internacional, el cual deberá contar con la no
objeción del BID.
87.
Para la selección de la AEA se deberá considerar entre los principales
atributos los siguientes: que tenga capacidades suficientes, administrativas y
gerenciales para acompañar estos procesos; con amplia experiencia en el sector
agropecuario; que sea una entidad acreditada en la Contraloría General de la
República; que sus costos estén relacionados con la magnitud de costos del
Programa; que cuente con la cobertura y vinculación internacional suficiente
que le permita al Programa y sus distintos actores, en el marco de sus objetivos,
obtener beneficios de esta relación.
Las
organizaciones de productores / as
88. Las organizaciones de productores estarán representadas en el
Consejo Nacional Directivo, y en el Comité Regional Mixto y estarán
participando activamente como actores directos en la ejecución de sus
proyectos.
89. Las organizaciones de productores / as
participantes deberán, entre otras funciones:
- Identificar en forma
participativa las actividades a realizar en sus proyectos.
- Presentar las demandas de
sus asociados en forma ordenada, de acuerdo con lo establecido en este
Reglamento.
- Apoyar a las ASAS, la UCP
y la DNA en la evaluación del desempeño de los proveedores de servicios.
- Participar en los procesos
de seguimiento y evaluación de las acciones del Programa.
- Solicitar la aprobación de
apoyo económico a la UCP a través de los CRM para elaborar sus proyectos en
caso necesario.
- Formalizar el contrato
respectivo con el proveedor de servicios de asistencia técnica, en el caso de
que este aspecto se contemple en el proyecto.
- Debe someterse a los
procesos de capacitación que estimen convenientes la UCP y la Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria.
Los
proveedores de servicios
90. Los proveedores de servicios, son todas las personas físicas o
jurídicas, técnicos, profesionales, productores (as) o empresas de servicios y
organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que demuestren ante la Unidad
Coordinadora del Programa idoneidad para prestar los servicios demandados, por
las organizaciones y el Programa de acuerdo con los parámetros establecidos.
CAPÍTULO VI
El ciclo de los proyectos financiados en el componente I
A. Promoción y difusión del Programa
91. El proceso iniciará con una campaña de promoción y difusión por
parte de la UCP, a través de una estrategia de comunicación amplia y masiva,
poniendo especial énfasis en las regiones prioritarias y haciendo uso de los
mecanismos cercanos a las organizaciones, como radio, folletos y otro tipo de
medios. Durante la difusión se deberán explicar los mecanismos operativos que
permitan precisar las propuestas, en asambleas, encuentros, seminarios,
talleres, de acuerdo con las características de cada cantón y región. La
promoción y difusión del Programa se concentrará en los dos primeros años de
ejecución, mientras que las actividades de información sobre los avances y
logros del Programa serán realizadas en todo el
período de ejecución del mismo, particularmente concentrado en los últimos
años. Al mismo tiempo la UCP trabajará en el establecimiento de un registro de
entes especializados y consultores individuales que tienen la capacidad para
proveer los servicios de asistencia técnica requeridos.
B. Preparación y presentación de proyectos
92. Los proyectos serán identificados y formulados directamente por
una organización de productores, a través de un proceso participativo que
permita contar con una demanda concreta de acuerdo con los parámetros
establecidos por el Programa. Donde no existan proyectos, o las organizaciones
no tuvieran la capacidad para hacerlo, podrán solicitar asistencia a través de
las ASAS, que apoyarán a las organizaciones que lo demanden, en la preparación
de los documentos necesarios.
93. La organización podrá solicitar financiamiento para contratar los
servicios de consultoría, cuya solicitud deberá presentarla al Comité Regional
Mixto para su respectivo aval con el fin de aprobar el financiamiento
demandado. La UCP evaluará la factibilidad de la propuesta, con base en el
criterio previo del CRM respectivo. Para completar las propuestas, se otorgarán
recursos de hasta US$1.500 por organización por una sola vez. Al ser aprobado
este financiamiento, la organización podrá contratar los servicios de
consultoría necesarios para completar el proceso de preparación del proyecto,
incluyendo su factibilidad técnica, ambiental y financiera. Los recursos serían
entregados al oferente de servicios contratado por la organización, según los
términos de referencia acordados.
94. Las organizaciones prepararán y presentarán sus proyectos con base
en la guía establecida en el presente reglamento, y en el Formato para la
presentación y evaluación de proyectos que será incluido en el Manual de
Procedimientos. En cada proyecto se deberá indicar detalladamente los montos
requeridos para la asistencia técnica, las inversiones agropecuarias y obras
ambientales y las presentarán posteriormente a las ASAS, las cuales revisarán
en primera instancia, con el fin de determinar si tiene viabilidad financiera y
socio ambiental y que se ajusta a los criterios establecidos por el Programa.
Los proyectos deberán contener al menos la siguiente información:
- Nombre de la organización y
participantes.
- Justificación del
financiamiento.
- Situación actual a
atender.
- Resultados que se esperan
alcanzar al final del proyecto.
- Impacto estimado de la
actividad.
- Actividades a realizar.
- Insumos requeridos,
necesidades de mano de obra, de inversiones importantes para la elaboración del
presupuesto del proyecto.
- Análisis costo/beneficio
estimados.
- Esquema de ejecución,
incluyendo período de ejecución de las obras y asistencia técnica.
- Presupuesto y
financiamiento.
95. Los criterios generales de elegibilidad de los proyectos a ser
presentados por las organizaciones previo a su revisión técnica, en forma de
perfil serán los que tengan como propósito:
- Resolver problemas de
productividad resultantes de fallas en la tecnología aplicada en los sistemas
de producción.
- Promover la adopción de
nuevos sistemas productivos que respondan a cambios en las preferencias de lo
mercados locales e internacionales.
- Introducir sistemas
productivos que utilicen en forma más eficiente el recurso suelo y liberen como
consecuencia excedentes de tierra que puedan dedicarse a usos forestales y de
conservación.
- Reducir el empleo de
agroquímicos y mejorar el uso del suelo mediante la aplicación de tecnologías
de manejo eficiente de los recursos naturales y
- Generar mayor valor agregado
a la producción primaria, por actividades de clasificación y certificación de
los productos, y por calidad y conforme a las preferencias del mercado.
Otros requisitos
generales que deberán cumplir son:
- Que el proyecto sea
presentado por una organización de productores.
- Que el proyecto refleje
las vinculaciones del logro de objetivos con lo establecido en el Programa.
- Que la organización
asegure su compromiso de asumir responsablemente las implicaciones que de los
contratos posteriores se derivarán.
96. Los proyectos elaborados conforme los criterios establecidos,
tienen que ser presentados acompañados de los siguientes documentos:
- Carta de solicitud firmada por
los miembros de la Junta Directiva de la organización solicitante.
- Copia del acta de la
sesión de la Junta Directiva en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: (a)
aprobación del proyecto; (b) delegación de poderes a tres representantes para
firmar contratos con el Programa e institución financiera, (c) acuerdo sobre
co-financiamiento.
- Constancia de la entidad
crediticia de que los productores (as) involucrados en el Proyecto son sujetos
de crédito.
97. Una vez preparados los proyectos y completados los documentos, las
organizaciones los presentarán a la ASA correspondiente, quien se encargará de
verificar que la documentación esté completa, entregando un comprobante de
recepción de la propuesta. En caso de que la documentación esté incompleta, la
solicitud no será recibida y la ASA le indicará a las organizaciones
solicitantes los documentos faltantes.
C. Revisión, selección y adjudicación de proyectos
98. Los proyectos recibidos por la ASA serán registrados, revisados y
evaluados considerando su viabilidad financiera y socioambiental. Con base en
la evaluación, la ASA determinará si el proyecto es elegible, o si requiere de
modificaciones o ajustes, cuyo resultado será comunicado a la organización
respectiva.
99. Los proyectos que el ASA dictaminó positivamente, son trasladados
a la organización correspondiente, debidamente firmados por el Agente de
Extensión para que ésta los entregue en la sede del CRM, concretamente en la
oficina del Jefe Regional de Extensión.
100. Sobre la base de los antecedentes que presenta la ASA, el equipo
regional de extensión, presidido por el Jefe Regional de Extensión, quien a su
vez actuará como secretario técnico del CRM, analizará el proyecto y la
evaluación financiera y socioambiental para emitir un criterio técnico que
sirva de base para la decisión de aprobación por parte del CMR.
101. El CMR podrá sujetar la aprobación de proyectos al cumplimiento
de condiciones que se estimen necesarias como ajustes al presupuesto o tiempos
de ejecución, contratación o adquisición de ciertos insumos críticos, o
cualquier otra que, privilegiando criterios técnicos y de costo-efectividad,
facilite el logro de sus resultados en forma más eficiente.
102. En todo caso, los representantes del Banco Nacional o del ente
financiero, tendrán derecho a veto sobre cualquier proyecto presentado, dado
que asumen el riesgo final del préstamo. En el caso de proyectos que no
requieran crédito, el Banco Nacional o la entidad financiera, no tendrán voto.
103. Las organizaciones que obtengan el financiamiento por otras
fuentes, deberán mostrar en forma fehaciente el origen de los recursos
crediticios para que su propuesta pueda ser evaluada.
104. El Comité deberá consignar en sus actas todos los detalles
relativos al proceso de selección de los proyectos, particularmente los aspectos
referidos a la transparencia del proceso y mantendrán en archivo toda la
documentación. Toda esta documentación será registrada tanto por la Secretaría
Técnica del CRM, como por el banco u otra entidad financiera que esté
participando, en caso de ser incluida una solicitud de crédito y una copia de
la misma, deberá ser remitida a la UCP.
105. Las decisiones del Comité serán comunicadas en forma escrita, por
el Director Regional del MAG al Director de la UCP, la DNA y a la organización
beneficiaria, mientras que el Banco guardará la información para el momento de
la formalización del crédito con la organización beneficiaria. En caso de que
el Comité Regional Mixto rechace un proyecto, la comunicación deberá indicar
claramente las razones y ajustes si fuera pertinente para revisar su proyecto.
Plazos
para el procesamiento de proyectos
106. Se
establecen los siguientes plazos máximos para el procesamiento de los
proyectos:
Acción
|
Plazo máximo
hábil
|
Responsable
|
De recepción de perfil
de proyecto a revisión de requisitos
|
2 días hábiles
|
ASA
|
De revisión del
proyecto por el ASA y envío al Equipo Regional de Extensión
|
10 días hábiles
|
ASA
|
De revisión de proyecto
por el Equipo Regional de Extensión a elaboración y entrega de Informe para
CRM
|
10 días hábiles
|
Equipo Técnico Regional de Extensión
|
De sesión de Comité a
comunicación a organización y UCP
|
3 días hábiles
|
Director Regional del MAG
|
De comunicación a
organización a firma de convenio con UCP y contrato de crédito con banco
crediticio
|
15 días hábiles
|
UCP
Banco
|
Plazo máximo total
|
40 días hábiles
|
|
D. Celebración de Contratos y Manejo de Recursos
107. Al momento de recibir de parte del CRM la aprobación de un
proyecto, en sus carpetas respectivas, tanto la UCP como el Banco Nacional u
otra entidad financiera, procederán a formalizar la relación con la
organización correspondiente. Dos documentos normarán esta relación, los cuales
forman parte integral de este Reglamento:
(a) Un convenio entre la organización y el MAG/UCP,
donde se detallarán los aspectos relacionados a las pautas a seguir para hacer
llegar los recursos al Banco u otra entidad financiera y del Banco u otra
entidad financiera a la organización para financiar la asistencia técnica y
obras ambientales;
(b) Un contrato entre la organización y el
Banco Nacional u otra entidad financiera, donde se detallarán los aspectos
relacionados con el crédito. Este documento será emitido de acuerdo con los
procedimientos ordinarios de los bancos o cualquier otra entidad financiera.
108. Una vez se hayan formalizado estas relaciones, la UCP emitirá dos
órdenes de pago, para que se desembolse la primera cuota para cubrir los pagos
a los proveedores de servicios de asistencia técnica y de los primeros
desembolsos por incentivos en las obras con beneficios ambientales, conforme a
los plazos y objetivos establecidos en el proyecto.
109. Al mismo tiempo, la organización, al recibir su comunicación por
escrito por parte del Comité Regional Mixto respectivo procederá a realizar dos
acciones paralelas: (a) un contrato de servicios con su proveedor seleccionado
y (b) los trámites pertinentes con el Banco Nacional o la entidad financiera
para la obtención del crédito. El Banco Nacional o la entidad financiera, se
reservará el derecho de efectuar contratos individuales con cada miembro de la
organización o con la organización misma como ente, dependiendo del proyecto y
de la decisión del CRM. Los desembolsos se efectuarán en cuotas según el plan
de manejo de cada proyecto.
110. En lo esencial, el convenio entre la organización y el MAG
establecerá lo siguiente:
- La obligación de la organización
de llevar a cabo el proyecto aprobado y usar los recursos no reembolsables
exclusivamente en la ejecución del mismo;
- La obligación de la
organización de cofinanciar las actividades con recursos de contraparte, en los
porcentajes de los costos establecidos en el convenio;
- El derecho de la
organización de seleccionar y contratar a los proveedores de servicios que se
encuentren acreditados por la DNA del MAG, que requiera para la ejecución del
proyecto;
- La obligación de la organización
de manejar los fondos de incentivos y de contraparte de acuerdo con lo
establecido en el convenio, y
- La obligación de la
organización de informar a la Dirección Regional y sus ASAs y a la UCP sobre el
progreso de la ejecución y someterse a las capacitaciones, evaluaciones y
auditorías internas y externas que se determinen.
111. El contrato entre la organización (o el productor) y el Banco
Nacional u otra entidad financiera, se suscribirá en un mínimo de tres
ejemplares originales y una copia, quedando uno en poder del Banco o entidad
financiera, otro de la UCP y el tercero en poder de la organización y una copia
en la ASA respectiva.
E. Movimiento de Fondos
De
los recursos no reembolsables
112. En lo que se refiere a los recursos para la asistencia técnica y
beneficios ambientales, una vez el proyecto haya sido aprobado por el CRM, la
UCP autorizará el depósito en las cuentas de la organización, los montos
correspondientes a las cuotas establecidas en cada proyecto de acuerdo con el
contrato de servicios profesionales en el caso de la asistencia técnica. En lo
que se refiere al incentivo por beneficios ambientales, los desembolsos se
realizarán con base en el criterio emitido por la ASA sobre el avance en la
ejecución del proyecto.
113. Los informes correspondientes sobre la ejecución de los recursos
no reembolsables, estarán a disponibilidad de la UCP con el fin de hacer el
seguimiento correspondiente.
De
los fondos de crédito
114. Las organizaciones y sus beneficiarios manejarán los fondos
relacionados con el crédito, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el
Banco Nacional o la entidad financiera correspondiente, y que para los efectos
quedarán consignadas en el contrato correspondiente. En todos los casos, la
entidad financiera, para iniciar los desembolsos a las organizaciones sobre los
créditos, requiere que la asistencia técnica haya sido contratada, en caso de
que se requiera este servicio.
F. Contratación y pago de proveedores de servicios
115. Las organizaciones seleccionarán y contratarán al proveedor del
registro de proveedores acreditados por la DNA para la ejecución de las
actividades especificadas en el proyecto y en su convenio con la UCP. Se
establecerá un contrato de servicios que reflejará
estrictamente los términos establecidos en el proyecto, objetivos, actividades,
cronograma, presupuestos, formas de pago y de seguimiento.
116. Los contratos de asistencia técnica se realizarán única y
exclusivamente entre la organización y el proveedor de servicios, en un mínimo
de dos ejemplares originales y una copia, quedando uno en poder de la
organización y otro en poder del proveedor. Una copia del contrato deberá ser
enviada al ASA y podrá ser requerida por la UCP. Ningún tipo de relación
contractual o responsabilidad por este contrato se establecerá entre la UCP, el
Programa y el proveedor de servicios.
117. Los proveedores de servicios para la ejecución del Componente II:
Capacitación tanto a productores como a extensionistas, formalizarán un
contrato con la AEA.
118. La oportuna ejecución de las actividades y la obtención de los
productos estipulados, serán de exclusiva responsabilidad de la organización.
Al cumplirse los plazos establecidos en los contratos, la organización deberá
informar a la UCP a fin de realizar los trámites correspondientes. Un informe
trimestral de las actividades desarrolladas por los proveedores deberá ser remitida por las organizaciones a la ASA, CRM y UCP a través
de las ASAS. En el caso de actividades de corto plazo (inferior a tres meses),
la organización deberá enviar el informe respectivo a la UCP, en los plazos
previamente establecidos en los términos de referencia para la contratación del
proveedor.
G. Finalización del proyecto
119. Un proyecto se dará por finalizado cuando se cumplan las
actividades establecidas en el cronograma y en el contrato. Podrá ser
suspendido prematuramente por causas identificadas y justificadas plenamente,
por una de las partes, quien lo comunicará al CRM y a la UCP.
120. Al finalizar el proyecto, la organización deberá enviar a la ASA,
CRM y a la Unidad Coordinadora del Programa un Informe Final de Conclusión de
Proyecto, en formato que suministrará la misma UCP.
H. Mantenimiento de documentación y registros por parte
de las organizaciones
121. La organización estará obligada a mantener y resguardar, por un
tiempo no inferior a dos años de la terminación del convenio, toda la
documentación relativa al proyecto, incluyendo: los contratos, comprobantes,
facturas o recibos de compras, informes del movimiento de la cuenta bancaria,
aportes de los productores y todas las comunicaciones, solicitudes e informes.
Los documentos contables deberán conservarse por un periodo no inferior a los
cinco años, o lo que dicte la normativa vigente en la materia.
122. La organización deberá mantener a disposición del Programa, copia
de cada proyecto, junto a su evaluación final, y de todos los documentos
necesarios, a los que se hace referencia en el párrafo precedente, a efectos de
realizar el seguimiento y practicar las auditorías que se estimen convenientes.
CAPÍTULO VII
Contrataciones y adquisiciones en los componentes II y III
123. Todos los bienes y servicios que se adquieran en el marco de los
componentes II y III, deberán ser realizados por medio de la Agencia
Especializada Administradora, la cual establecerá los mecanismos y
procedimientos a través de los cuales serán procurados estos bienes y
servicios, los cuales deberán ser realizados de acuerdo con las normas del
Gobierno y el BID. Estos mecanismos y procedimientos deberán ser aprobados por
el CND y enviados a no-objeción del BID. En todo caso, se requerirá licitación
pública internacional para las adquisiciones de bienes y servicios cuyo costo
sea igual o superior al equivalente de US$250.000. Se requerirá concurso público
internacional para las consultorías cuyo costo sea igual o superior al
equivalente de US$200.000.
124. Podrán ser proveedores de servicios de los componentes II y III,
todos aquellos que hayan sido acreditados por la DNA del MAG para efectuar las
actividades de dichos componentes. La UCP deberá mantener registros de los que
están activos dentro del Programa como proveedores de servicios de capacitación
y estudios y llevar una evaluación de su ejecución. El registro de proveedores
es responsabilidad de la DNA, la que le provee información a la UCP y a la AEA
cuando éstas lo requieran.
125. Todos los proveedores se obligarán a cumplir lo estipulado en el
presente Reglamento y las especificaciones que se consideren en los contratos
para los fines señalados.
126. El componente II será ejecutado por la UCP a través del (la)
especialista (a) quien elaborará, el Plan de capacitación, con base en las
necesidades identificadas con el apoyo de las Direcciones Regionales y sus
ASAs, con definición de temas, eventos y participantes, presupuestos
indicativos, incluyendo los Términos de Referencia de cada evento, todo será
aprobado por la UCP. Para la ejecución de este componente, la UCP también
contará con ayuda de consultores. Al contar con este plan, se procederá a licitarlos
públicamente y realizar las contrataciones a través de la AEA, de acuerdo con
los procedimientos establecidos. La UCP tiene la responsabilidad de dar
seguimiento a las actividades realizadas en el marco de estos contratos y
autorizar a la AEA los desembolsos correspondientes por los servicios prestados
a satisfacción.
127. El subcomponente de Información será ejecutado por SEPSA por
medio de la organización regional que dispone a través de los Enlaces
Regionales de InfoAgro. Las acciones a desarrollar se consignarán en un formato
que contenga las actividades para la ejecución del subcomponente, plan anual,
presupuesto definido y mecanismos de seguimiento y evaluación. Para la
ejecución, SEPSA nombrará un Coordinador y asignará personal existente de su
unidad. Contará adicionalmente con ayuda de consultores previstos en el
Programa para efectuar las acciones programadas. Todas las contrataciones de
consultorías y compra de material y equipo serán realizadas por la AEA a
solicitud de SEPSA, previa autorización de la UCP.
128. Para las consultorías de los estudios del componente III, los
términos de referencia serán preparados por los entes interesados y presentados
para su evaluación y aprobación a la UCP, quien emitirá el criterio técnico
asegurándose que sus contenidos se ajustan a los objetivos del Programa, se
encuentran en el plan operativo y se cuenta con el presupuesto. Posteriormente,
serán trasladados para su aprobación al CND. La UCP informará a la AEA de la
aprobación de dichas propuestas, a fin de proceder a su licitación y eventual
contratación.
129. Todos los desembolsos a realizar con recursos de los Componentes
II y III, sólo podrán ser efectuados por la AEA, al contar con el aval de la
UCP, a fin de constatar que los servicios fueron rendidos en forma
satisfactoria.
130. Todos los bienes y servicios deberán ser procurados a un precio
razonable, considerando otros factores como, calidad, momento de su entrega,
eficiencia, confiabilidad, y disponibilidad de servicios y de acuerdo a los
parámetros establecidos por el Gobierno y el BID. En el caso de los estudios o
capacitación, deberá considerarse tanto su calidad, como la capacidad de los
proveedores para entregar los mismos oportunamente.
131. Todos los bienes y servicios deberán ser utilizados
exclusivamente en la ejecución de las actividades contratadas. La UCP podrá
solicitar a la AEA la suspensión parcial o total de un contrato, si encuentra
que dichos recursos no están siendo utilizados para lo que fueron contratados.
CAPÍTULO VIII
Programación, seguimiento y evaluación
A. Programación
132. La UCP elaborará, entre los meses de setiembre y octubre, un Plan
Operativo Anual, con base en los PAOs regionales. En éste se deberán establecer
las metas de cobertura geográfica y organizaciones, las actividades que se
realizarán y el presupuesto necesario para llevar a cabo las mismas. En el Plan
se definirá un presupuesto de referencia para la línea de crédito, la que se
basará en un costo promedio estimado por organización.
133. El Director del Programa presentará la propuesta del Plan
Operativo Anual al CND, para su revisión y aprobación. La propuesta aprobada
será sometida a la no-objeción del BID.
B. Seguimiento y Evaluación
134. Los avances en la ejecución de los proyectos del Componente I,
supervisión y seguimiento, será una responsabilidad compartida entre la
Dirección Regional y sus ASAS y el Banco Nacional o la entidad financiera. Los
técnicos de la ASA se asegurarán que el proyecto procede según el plan
aprobado, incluyendo las inversiones en las obras ambientales, las cuales
normalmente deberán ser ejecutadas en las primeras etapas del proyecto. Para
cumplir con esta tarea, la ASA utilizará como fuente de información las
solicitudes de desembolso de fondos que fueran presentadas por las organizaciones.
Para este efecto recibirán una capacitación complementaria a través de las
actividades incluidas en el Componente II.
135. El Banco Nacional u otra entidad financiera, efectuará su
supervisión como lo estime pertinente para asegurar la capacidad de repago del
agricultor y/o de la organización.
136. El seguimiento global de la ejecución del Programa lo realizará
SEPSA en coordinación con la DNEA y la UCP. Establecerá igualmente una serie de
indicadores que permitan realizar la evaluación oportuna de las actividades y
logros del Programa. El seguimiento periódico lo realizarán la DNA a través de
sus Coordinadores Nacionales y las Direcciones Regionales a través de las ASAs.
137. La responsabilidad de la evaluación y seguimiento de las
actividades del Programa y de sus componentes, será de la DNEA y las
Direcciones Regionales y sus ASAS. La evaluación global del programa será
responsabilidad de SEPSA, que lo realizará sobre la base de muestras aleatorias
de proyectos y actividades, destinado a verificar con las organizaciones y
entidades ejecutoras, el progreso e impacto en la ejecución de los mismos. Esta
labor se realizará en conjunto con las Direcciones Regionales y las ASAS. En el
transcurso de cada año de ejecución del Programa, SEPSA seleccionará
aleatoriamente, en conjunto con la UCP, para su evaluación parcial, como mínimo
al 10% de los proyectos. A los dos años de ejecución del Programa o cuando se
haya desembolsado el 50% de los recursos del financiamiento, la SEPSA preparará
los términos de referencia para la contratación de una evaluación intermedia,
haciendo uso para ello de los indicadores de desempeño. Al término de la
ejecución se contratará una evaluación final del Programa, en la cual se medirá
el logro de los objetivos y metas del Programa y se seleccionará aleatoriamente
en conjunto con la UCP, para su evaluación, al menos un tercio de los proyectos
definidos.
CAPITULO IX
Consideraciones ambientales
A. Difusión Ex ante
138. La UCP realizará una difusión ex ante de las iniciativas de
proyectos aprobadas, según los artículos 21, 22 y 23 del presente Reglamento,
de los beneficios de dichas iniciativas, de las auditorias ambientales y de las
actividades o inversiones necesarias para mitigar las posibles externalidades
negativas de dichos proyectos acorde con lo estipulado en la legislación
vigente como medidas de resguardo ante posibles daños al ambiente.
139. Para incluir una nueva iniciativa de proyecto, la UCP establecerá
el procedimiento correspondiente en concordancia con la SETENA, el cual deberá
permitir visualizar los beneficios ambientales, sociales y financieros.
B. B. Auditorías Ambientales
140. Para el monitoreo de posibles impactos ambientales y sociales,
durante la ejecución, se seguirá el procedimiento establecido en el Informe
ambiental de la SETENA y de las
recomendaciones de dicha Secretaría, que se debe anexar al Informe de la nueva
iniciativa de Proyecto y se considera parte integral del mismo.
_________
Bajo la reglamentación
vigente el Informe Ambiental es conocido como FEAP (Formulario de Evaluación
Preliminar Ambiental)
141. El Director de la UCP y el especialista socio-ambiental y del
Componente I, podrán recomendar, según los resultados del Informe de Auditorías
ambientales, la suspensión de desembolsos o terminación anticipada del
proyecto, debido a situaciones críticas encontradas.
CAPÍTULO X
Controles internos y auditorías
142. Tanto la AEA, como UCP, mantendrán un Programa de normas,
procedimientos, registros y controles contables para todo el Programa y sus
componentes, las cuales estarán sujetas a las auditorías y contralorías del
Gobierno y del BID.
143. Se efectuarán auditorías anuales por medio de la contratación por
parte del Organismo Ejecutor, de una firma de auditores independientes,
conforme a los términos de referencia aceptados por el Banco. La auditoría
incluirá examen por muestreo de los desembolsos, evaluación de la documentación
de soporte de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios;
examen por muestreo, de la documentación de soporte de las solicitudes de
desembolso y visitas de inspección de una muestra de proyectos financiados con
recursos del Programa. Todas las dependencias del Programa y actores
relacionados (entre otras: CND, UCP, AEA, CRM, ASAS, DNEA, SEPSA,
Organizaciones, etc.) así como los contratistas directos, estarán sujetos tanto
a las auditorias internas que el CND determine, como al Programa de auditorias
externas que se establece en el Contrato de Préstamo Nº 1436OC-CR. entre la República de Costa Rica y el BID y otras
disposiciones que emanan de la Contraloría General de la República.
CONSIDERACIONES FINALES
Este Reglamento Operativo ha sido revisado y aprobado por unanimidad
por todos los miembros del Consejo Nacional Directivo en su sesión Nº 2 del 07
de julio de 2004 y ratificado por el BID en San José, Oficio COF/CCR/1133/2004
del 11 de agosto de 2004.
Incluye las modificaciones realizadas por el CND en su sesión del mes
de abril, 2008; su modificación y ANEXO UNO fueron revisados y aprobados por
unanimidad por todos los miembros del Consejo Nacional Directivo en su sesión
de 10 de enero del 2008.
Dirección General Administrativa y Financiera.—Ricardo
Zúñiga Cambronero, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40051).—C-1056500.—(44958).
ANEXO UNO
REGLAMENTO ESPECIAL PARA USO DE FONDOS
DEL
COMPONENTE 1 DEL PROGRAMA PARA ATENDER
EMERGENCIAS
POR DESASTRES NATURALES
A. DE LAS GENERALIDADES
1- Para preservar una base económica y
ambientalmente sostenible mejorando y protegiendo las áreas de desarrollo de
los pequeños y medianos productores agropecuarios ante eventuales daños
producidos por emergencias naturales y así decretadas, se incorpora el presente
ANEXO UNO que en cuanto a su aplicación es independiente en porcentajes, montos
y restricciones establecidas en el Reglamento Operativo del PFPAS.
2- El Decreto de Emergencias Nº 45045-MP
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de 29 de octubre del
2007, establece como dos de las zonas más afectadas las Regiones Chorotega y
Central Sur del país, la primera de las cuales es una región prioritaria del
PFPAS.
3- Podrá utilizarse en la ejecución de
Componente 1 del PFPAS recursos por hasta un cincuenta por ciento de los
recursos NO comprometidos, para la atención de emergencias por desastres
naturales.
4- La responsabilidad en la correcta
aplicación y ejecución del presente procedimiento será del Ministerio de
Agricultura y Ganadería a través del Programa de Extensión y demás
departamentos del MAG que aquí participen.
B. DE LAS DEFINICIONES TÉCNICAS Y DOCUMENTACIÓN A
UTILIZAR
EN LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO
5 - Definiciones técnicas.
ASA: Agencia de
Servicios Agropecuarios.
AT: Asistencia Técnica.
Componente 1: Inversiones y Asistencia Técnica.
DSOREA: Dirección Superior de Operaciones Regionales y
Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
DR: Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería
PFPAS: Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible.
Productor Elegible: Serán aquellos productores o productoras
agropecuarios que previamente han sido determinados por el MAG a través de las
ASA, que pertenecen a organizaciones de productores agropecuarios, y que
sufrieron pérdidas ocasionadas por la emergencia natural decretada según el
Decreto de Emergencias Nº 34045-MP.
RPA: Reconocimiento de Inversiones para recuperación de capacidad
productiva agropecuaria.
UCP: Unidad de Coordinación del Programa de Fomento de la Producción
Agropecuaria Sostenible.
6 - Documentos de referencia.
Declaración
jurada del afectado (incluye instrucciones y espacio para certificación
de la ASA)
Informe de
verificación de campo de la ASA.
Normativa para
la aplicación y asignación de RPA
Plan de
Rehabilitación de las Fincas de los productores (as) afectados (as)
C. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE
INVERSIONES PARA RECUPERACIÓN DE CAPACIDAD
PRODUCTIVA
AGROPECUARIA
7- De la selección de beneficiarios: Corresponderá a la ASA y a
la organización de productores aceptadas por el MAG seleccionar a los
productores beneficiarios de los recursos del presente ANEXO UNO con base en
listas ya existentes de damnificados.
8- De la entrega de documentos y su firma: Corresponderá a los
Agentes de la ASA la entrega del formulario a cada productor beneficiario que
brinda información del afectado (a), ubicación geográfica, tamaño de la finca,
número de cédula, carné de identidad del productor, condiciones legales, y
actividades agropecuarias al momento de ocurrir los fenómenos naturales.
Contendrá además el formulario la declaración jurada y solicitud de RPA por
parte del productor para las actividades de explotación afectadas y que han
sufrido daños, junto con el plan de rehabilitación de fincas y su descripción;
y la cláusula de aceptación del productor para que el MAG lo acompañe en la
puesta en marcha de tal rehabilitación. Para llenar todos los documentos se
contará con la asistencia del funcionario del ASA responsable, quien aportará
una certificación de la pérdida ocasionada por cada productor.
9- Del traslado de la documentación a la DSOREA: Una vez
completado el trámite indicado en el punto 8) anterior, corresponderá a la DR trasladar
a la DSOREA del MAG en San José mediante una nota oficial la lista de los
productores afectados que calificaron para el RPA, adjuntado en expedientes
digitalizados, debidamente codificados por los directores regionales la
documentación de respaldo correspondiente prevista en el punto 8) anterior. El
original de la documentación física será custodiada
por las ASAs respectivas.
10- Codificación y traslado del reporte oficial de la DSOREA a la
UCP: Corresponderá a la DSOREA procesar la documentación recibida para
generar un reporte oficial impreso y digital, que contenga la siguiente
información:
Código,
Nombre del productor (a) afectado, cédula de identidad, monto en colones para
reconocimiento de RPA. y forma de pago (cheque,
transferencia electrónica).
El reporte oficial y la versión digital de los expedientes es trasladado a la UCP.
11- De la emisión de pagos por RPA: Corresponderá a la Unidad
Administrativa de la UCP recibir el reporte oficial y proceder a la gestión y
trámite de la orden de pago por medio de una transferencia de capital global a
una institución idónea que administre el recurso monetario en donde los
productores (as) afectados debitan de su cuenta individual, los recursos
asignados por concepto de pago de RPA.
12- De la imposibilidad de RPA no indicados: Ningún productor o
productora elegible de conformidad con el presente ANEXO UNO, podrá bajo ningún
mecanismo ni procedimiento adquirir con cargo a los recursos del RPA insumos y
necesidades NO autorizadas por el MAG y en su plan de rehabilitación; de
hacerlo así, se expondrán a cualquier acción administrativa en su contra y su
inclusión en una lista negra para otro tipo de ayuda similar o adicional.
13- Del seguimiento y control de la emisión de los pagos por RPA y
su aplicación: Le corresponde a la DR por medio del ASA involucrada, la
verificación del buen uso de los recursos monetarios destinado al pago del RPA
por medio de la AT según plan de inversiones y revisión de resultados. El
representante del ASA remite un informe final de los resultados alcanzados por
parte del productor beneficiario de esos recursos. Estos informes son remitidos
a la DR del MAG con copia a la DSOREA y a la UCP para lo que corresponda.
Corresponde al representante de la DSOREA elaborar un informe final.
14- De la evaluación final: Corresponderá a una consultoría
independiente realizar una evaluación final del destino y resultado de los
recursos utilizados conforme a este ANEXO UNO; informe que será remitido y
revisado por el BID y por las autoridades del MAG.
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO
DISCRIMINADO
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
HÚMEDOS
Y SECOS EN EL CANTÓN
DE
CURRIDABAT
Según consta en el artículo 2, capítulo 6, del acta de la sesión
ordinaria Nº 105-2008, del 29 de abril del 2008, el Concejo de Curridabat
acordó modificar los artículos 1, 6, 11, 27, 33, 36, 37, 40, 41, 44, 46, 47, 49
y 50 del “Reglamento para el Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos,
Húmedos y Secos en el Cantón de Curridabat”, para que donde dice: “Dirección de
Operaciones” se lea: “Dirección de Servicios Ambientales”.
Curridabat, 6 de mayo del 2008.—Allan P.
Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 32963.—(43276).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO
La suscrita secretaria municipal del cantón de Grecia, le notifica el
acuerdo municipal tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N°
168-2008, celebrada el quince de abril de dos mil ocho, que textualmente dice:
Artículo **.—Análisis y Aprobación del
Proyecto de reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la
Municipalidad de Grecia.
Se acuerda: Por unanimidad, el Concejo Municipal de Grecia, aprueba el
Proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la
Municipalidad de Grecia, que textualmente dice:
CAPÍTULO I
Cuestiones generales
Artículo 1°—Base jurídica. De conformidad con los artículos 4°
inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley 7794. Ley de Aguas N° 276,
artículo 5° de la Ley General de Agua Potable N° 1634 y el artículo 3° del
Reglamento para la Calidad del Agua Potable. N° 32327-S, publicado en La
Gaceta N° 84 del 3 de mayo de 2005. Se dicta el presente reglamento, con el
fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios
comerciales de agua potable de la Municipalidad de Grecia, que presta en el
cantón de Grecia y sus alrededores.
Artículo 2°—Alcance del presente reglamento. Este reglamento
regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación,
facturación, registro y cobro a través de sus dependencias.
Artículo 3º—Del glosario. Para los fines del presente
reglamento, los siguientes términos significan:
a) Abonado: la persona física o
jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a
la que se presta el servicio de agua potable.
b) Dirección: Dirección del Área
de Servicios Públicos. Así deberá leerse en el resto del articulado cuando
aparezca Departamento de Acueductos.
c) Derecho de conexión: término
con el cual se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el
abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su
propiedad.
d) Derecho de reconexión: término
con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente
el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable
que le fue suspendido.
e) Finca: terreno o solar, con o
sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro
Público de la Propiedad.
f) Hidrómetro: medidor
utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o
usuario.
g) Independización: la nueva o
nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más
segregaciones físicas de una finca.
h) Instalaciones: el sistema de
tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del
acueducto.
i) Instalación domiciliaria:
sistema interno de agua potable de los domicilios.
j) Lote: finca, porción de
tierra debidamente registrada en el Registro público o individualizada
materialmente.
k) Municipalidad: Municipalidad
de Grecia.
l) Multa: sanción en dinero
por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente reglamento y
las leyes vigentes.
m) Paja de agua: la tubería y
accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la
propiedad con la vía pública.
n) Prevista: es la tubería y
accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía
pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.
o) Ramal: la extensión o aumento
de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para
el servicio hasta la propiedad.
p) Servicio de acueducto:
suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o
usuario.
q) Suspensión del servicio: privación
temporal del servicio de agua potable.
r) Unidad de ocupación: se
refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o
incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones
deportivas públicas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia
o bien social, centros educativos, industrial, al que se le asignará el uso del
agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o
ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la
Dirección a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.
s) Uso del agua: es el destino
principal que el abonado o la Municipalidad de Grecia determine que se le da al
servicio de agua potable, misma que se clasifica como:
1. Domiciliaria.
2. Ordinaria.
3. Reproductiva.
4. Preferencial.
5. Industrial.
6. Social.
7. Provisional.
t) Usuario: es la persona física
o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el abonado.
CAPÍTULO II
Del servicio en general
Artículo 4°—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio
de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación,
mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo,
inversiones y servicio de las deudas. Está obligada a prestar el servicio de
agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados
al trabajo (no industrial) o residencia de personas, ubicados dentro de la
jurisdicción del Cantón de Grecia y cuando las redes del sistema pasen frente a
las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de la leyes
nacionales y reglamentos municipales.
En lo que respecta a la CALIDAD DEL AGUA, la Municipalidad seguirá las
disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, N° 32327-S.
publicado en “La Gaceta” N° 84 del 03 de mayo de 2005, que es parte
integrante del presente reglamento.
Artículo 5°—De los principios de la prestación del servicio. La
Municipalidad prestara sus servicios de conformidad con los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia,
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo
anterior, se observara lo siguiente:
a) Los servicios podrán ser suspendidos total,
parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso
fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. La Municipalidad
deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones
mientras se restaura el suministro normal.
b) Se podrá restringir, regular o
racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés
colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda
facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo
menos perjudicial, deberá informar al Concejo Municipal dichas medidas.
c) La Municipalidad, a través del
Encargado del Departamento de Acueductos, procuraran dar aviso rápido y
oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación
del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.
d) La Municipalidad se reserva la
potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a
las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las
previstas y medidores de las conexiones de los abonados.
e) La Municipalidad bajo ninguna
circunstancia autorizará acometidas mayores a doce milímetros de diámetro,
excepción hecha a instituciones públicas, y edificaciones residenciales que
ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de las mismas, en
cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.
Artículo 6°—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad
concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y
definiciones:
a) El agua potable es de uso domiciliar
principalmente.
b) No se concederá paja de agua para
lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio
de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para
disponerlo.
c) El uso comercial se concederá en
todos aquellos lugares en donde el agua no tiene carácter domiciliar, para
otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes, a
través del Departamento de Acueducto y establecer la tarifa correspondiente.
d) El uso gubernamental o preferencial
se concederá a todas las entidades públicas o privadas de acción social.
e) Para el otorgamiento del servicio de
agua deberá contar con el visto bueno del Departamento de Planificación Urbana
y Control Constructivo y Catastro Municipal, para que sea acorde con el
Reglamentos de zonificación. No se otorgarán permisos de construcción en zonas
donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio. Lo cual deberá
coordinarse con los permisos municipales de construcción que se otorguen tanto
para lotificar y construir. La aprobación la realizará el Departamento de
Acueductos.
El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en
que ha calificado y autorizado únicamente.
f) Cuando la Municipalidad de
Grecia manifieste que existe disponibilidad de agua para un proyecto
determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo sello, esta tendrá una
vigencia de seis meses. Si el interesado no ha iniciado con la construcción de
dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por
la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.
La Municipalidad quedará facultada para dictar políticas y
procedimientos necesarios para regular el otorgamiento sobre la disponibilidad
del agua en el cantón de Grecia
Artículo 7°—De los requisitos. Se establecen los siguientes
requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable, por primera vez:
a) Documento de solicitud del servicio de agua
potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada
por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el cual deberá indicarse
el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.
b) Documento idóneo que demuestre ser
propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio. En el caso de
sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante
legal de dicha sociedad.
c) Certificación municipal que demuestre
estar al día en el pago de tributos municipales.
d) Que la finca cuente con las vías
públicas de acceso directo o por servidumbre y en las cuales exista o pueda
instalarse si fuere de caso la tubería de distribución.
e) Deberá estar aprobado el permiso de
construcción de una casa de habitación o un edificio. Deberá presentar copia
del permiso de construcción y del recibo de pago cancelado.
f) Copia del Plano de Catastro.
En el caso de construcciones antiguas, con más de una unidad
ocupacional deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Nota solicitando la instalación de
servicios adicionales, por unidades de ocupación.
2. Documento idóneo que demuestre ser
propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.
Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado
debe presentar los siguientes documentos:
a) El nuevo propietario deberá enviar una nota
solicitando el traspaso del servicio correspondiente.
b) Documento idóneo en el que demuestre
ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se prestará el servicio.
c) Certificación municipal de estar al
día en el pago de tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior.
En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán
ser presentados en la recepción, para su trámite. La aprobación de la
instalación por primera vez la dará el Departamento de Acueductos, previo visto
bueno de los Departamentos de Planificación Urbana y Control Constructivo y
Catastro. Una vez aprobada se procederá conforme al procedimiento establecido y
aprobado.
Para los efectos del traspaso a nombre del usuario, la documentación
se presentara en el Departamento de Catastro Municipal, quién definirá lo
procedente.
Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en
forma cronológica cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los
departamentos indicados.
Artículo 8°—Del servicio temporal. Cuando se necesiten
conexiones de carácter temporal, para eventos de igual carácter (ferias, turnos
y otros similares, u obras que implican el fraccionamiento de una finca
(urbanizaciones), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa
solicitud del interesado, presentando el formulario que para tal efecto
facilitara la Municipalidad. El interesado debe indicar lo siguiente:
a) Naturaleza de la actividad.
b) Duración de la actividad con fecha de
inicio y final de la misma.
c) Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.
Dicha solicitud debe ser autorizada por el Concejo Municipal, con el
visto bueno del Departamento de Acueducto y Planificación Urbana y Control
Constructivo. La tarifa aplicable será la reproductiva. Una vez autorizado por
el Concejo Municipal, se realizará la conexión, previo pago de las tasas que
correspondan.
Una vez acaecido el término solicitado, la Municipalidad de oficio
cortara el suministro temporal de agua, siempre y cuando no existiere solicitud
de prórroga por parte del interesado y debidamente acogido por el Concejo
Municipal.
Artículo 9°—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera
que ya no es necesario el servicio de agua. deberá hacer la respectiva
solicitud por escrito ante la Municipalidad de Grecia, la que contara con el
respectivo formulario, si la misma procede se ejecutará previo pago del costo
por desconexión y cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en
mención.
Artículo 10.—De la verificación. De
previo a realizar la conexión de la paja de agua se deberá verificar que las
instalaciones estén en buen estado, que no existan interconexiones que puedan
dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los
demás usuarios y que la paja de agua prestará servicio únicamente a la
propiedad que se solicite. Lo anterior de conformidad con el informe escrito
que emita el Inspector Municipal.
Artículo 11.—De la denegatoria del
servicio. La Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a
menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo.
Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada,
misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación potestativamente, que
para tal efecto establece el artículo 161 del Código Municipal.
Artículo 12.—Del registro y la facturación.
El Departamento de Acueducto Municipal en coordinación con los Departamentos de
Cobro y Catastro, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y
facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha
conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas
en este reglamento.
Artículo 13.—De la clasificación de los
usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en
el artículo 3° de este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes
categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se específica, de la
siguiente forma:
a) Domiciliar: para casas de
habitación, estén o no ocupadas por su propietario. Correspondiéndole la tarifa
Nº 1.
b) Ordinaria: para oficinas,
negocios comerciales e industriales que hacen del agua un uso similar al de los
domicilios. Correspondiéndoles la Tarifa N° 2.
c) Reproductiva: para comercios que
utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la
elaboración de productos o la prestación de sus servicios. Correspondiéndole la
Tarifa N° 3.
d) Preferencial: para
instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno.
Correspondiéndole la Tarifa N° 4.
e) Industrial: para industrias
que utilicen el agua potable como materia prima en la elaboración de productos
o prestación de servicios. Correspondiéndole la Tarifa N° 5.
f) Social: para familias de
escasos recursos, debidamente demostrado por estudios socioeconómicos
realizados por la Municipalidad y para tal fin utilizará, en lo que resulte
aplicable el procedimiento definido en el Reglamento de Ayudas y Subvenciones
vigente.”
g) Provisional: para construcciones.
Artículo 14.—Del servicio provisional.
Los nuevos servicios de agua para construcción aprobados por la Municipalidad
se clasificarán como servicio provisional de agua para construcción, el mismo
mantendrá esta condición durante el tiempo que se realice la construcción o
hasta tanto el propietario no solicite el cambio ante las oficinas municipales
por conclusión de la obra o el retiro del mismo por no poder terminar.
CAPÍTULO III
De los servicios, del pago y del reclamo administrativo
Artículo 15.—De los tipos de servicios.
La Municipalidad prestará dos tipos de servicios:
a) Servicio Medido: son aquellos que se
pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del
hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el ente
competente.
b) Servicio Fijo: Son aquellos que se
pagarán de acuerdo a una tarifa fija.
Artículo 16.—De la lectura del hidrómetro.
La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará
mensualmente y se cobrara conforme al metraje cúbico. Se autoriza a la Dirección
a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales.
Artículo 17.—Del pago. Del pago del
servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien
inmueble al cual está conectado. En cualquier caso de arrendamiento, el
propietario es el responsable directo de velar porque el arrendatario cancele
puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no es causa justificativa
el no pago por parte del arrendatario, cuando el arrendante haya pactado con
este último el pago del servicio de agua y este no haya cumplido.
Artículo 18.—De la determinación tarifaria.
Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Grecia establecerá una
tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración,
operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deuda. Para tal
fin se aplicará lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 19.—Del fin del ingreso tarifario.
El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente
para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y
mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto la
Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener
cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la
Contraloría General de la República. Cualquier conducta contraria a lo
dispuesto en esta disposición constituye desviación de fondos públicos con la
responsabilidad personal que ello implica.
Artículo 20.—De la prohibición de
exenciones, y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma
gratuita el agua, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa,
reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición legal
que lo autorice.
Los servidores municipales están en la obligación de cobrar las sumas
adeudadas por el concepto de agua potable. Por lo cual en el incumplimiento de
esta disposición se le aplicara lo establecido en el artículo 64 del Código
Municipal.
Artículo 21.—Arrendatario. Corresponde
al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo,
el arrendatario podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de
recibir el pago correspondiente.
Artículo 22.—De la hipoteca legal. La
deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o
bienes inmuebles en quién o quiénes recae la
obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal,
por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del
servicio que no se cancele.
Artículo 23.—Del vencimiento del pago.
El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a
partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el
cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, artículo 57 y 76; tal como lo establece el artículo 69 del Código
Municipal.
Artículo 24.—De los reclamos
administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas
deberán hacerse ante la Dirección, por medio de la Oficina de Servicio al
Cliente, durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo,
mediante memorial razonado y debidamente firmado. De lo resuelto tendrán los recursos
establecidos en el Artículo 161 del Código Municipal. Pasado dicho término
cualquier reclamación será desestimada por extemporánea.
Artículo 25.—Del desperfecto del
hidrómetro. En casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra
desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua, al abonado se le
cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos
CUATRO meses, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido.
Artículo 26.—A petición del abonado se
elaborará en la Unidad de Servicio al Cliente un reporte de alto consumo, en el
formulario destinado para tal fin. En caso de determinarse fugas no visibles
dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a
informarlo de tal situación y a realizar un ajuste correspondiente al período
previo a la citada inspección. Para tal fin se calculará el monto
correspondiente con el promedio de consumo de los últimos seis meses. En caso
de continuar la fuga no se realizarán más ajustes.
El reporte respectivo se deberá realizar antes de finalizado el
período de cobro correspondiente, en caso contrario no se realizará ningún
ajuste.
En el caso de fugas visibles en la propiedad no se realizará ningún
ajuste.
Artículo 27.—De la rectificación del cobro.
Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado, anexando la
documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto
correcto por lo que debe emitirse el recibo mediante la resolución razonada
correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse,
se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el
artículo 45 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
acreditando el exceso en el próximo recibo.
Artículo 28.—De las responsabilidades del
abonado o usuario y de la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación
absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los
sistemas e instalaciones domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad
alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar.
Por su parte la Municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas en
este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el
acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema.
Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el
propietario del inmueble.
Artículo 29.—Del derecho municipal de
inspección. La Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones
domiciliares, salvo cuando sea requerido y autorizado por el usuario por
escrito, para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, la
Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua
potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las
instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua
potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será
base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el
fraccionador el cambio no autorizado. Las inspecciones se harán en horas
hábiles y que causen la menor molestia al abonado.
Artículo 30.—De la responsabilidad del
abonado. El abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la
plena responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su
propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los
daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente
por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.
CAPÍTULO IV
De la suspensión del servicio de agua potable,
cobro administrativo y judicial
Artículo 31.—De la orden de suspensión del
servicio de agua potable. El Departamento de Facturación y Cobro de la
Municipalidad de Grecia, se encuentra facultado para dictar la orden de
suspensión del servicio de agua potable por falta de pago, y cumplido el
procedimiento que se establece en el artículo 32 del presente reglamento.
Además el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del
servicio cuando el abonado:
1. Interconecte tuberías del sistema con otras
provenientes de otras fuentes de agua.
2. Cuando las instalaciones del abonado
estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias (Prevenido con anterioridad).
3. Cuando las instalaciones no reúnan
las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.
4. Cuando altere de alguna forma la red
de distribución municipal.
5. Cuando manipule algún hidrómetro o
tapa propiedad de la Municipalidad.
Artículo 32.—Del procedimiento de
suspensión. El Departamento de Facturación y Cobro de la Municipalidad de
Grecia deberá realizar las siguientes acciones:
1. Notificar al abonado conforme a lo
dispuesto por Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de
Administración Pública y supletoriamente lo dispuestos por la Ley de
Notificaciones, con los siguientes elementos mínimos:
a) Elementos de identificación del abonado.
b) Monto de la deuda.
c) Plazo de cinco días para que se
oponga, haga las observaciones del caso y realice las alegaciones del caso, y
presente las pruebas correspondientes de descargo que considere oportunas.
d) En el caso de que pasado el plazo
indicado no hubiere oposición las estimaciones contenidas en el traslado de
cargos quedarán firme sin necesidad de posterior resolución confirmatoria. Una
vez firme el traslado de cargos, se procederá a la suspensión del servicio de
agua potable por falta de pago.
En caso de que el abonado se oponga a lo establecido en la
Notificación del Departamento de Facturación y Cobro de la Municipalidad,
deberá presentar un escrito de impugnación que cumpla con los siguientes
requisitos:
a) Deberá estar firmado por el usuario.
b) Señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro cantonal.
Artículo 33.—Del cobro administrativo.
La Municipalidad procede aplicar lo relativo al reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de esta
municipalidad.
Artículo 34.—Inicio de la gestión del
cobro judicial. La Municipalidad de Grecia procederá de inmediato al cobro
judicial, para lo cual se aplicará lo referente al reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de esta
municipalidad.
CAPÍTULO V
Del arreglo de pago
Artículo 35.—Del arreglo de pago. Para
todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Grecia.
CAPÍTULO VI
De la reconexión
Artículo 36.—De la reconexión. Para
que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá
cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como los intereses y derechos
de reconexión. Salvo en el caso del Arreglo de Pago, se observará lo anterior
rigurosamente.
Artículo 37.—Del plazo de la reconexión.
La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo
mínimo de 24 horas hábiles a la cancelación de lo adeudado o de suscrito el
arreglo de pago.
CAPÍTULO VII
De las segregaciones, fusión de fincas y urbanizaciones
Artículo 38.—De las segregaciones.
Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel
usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación el
servicio. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes
deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente
reglamento.
Artículo 39.—De la reunión de fincas.
El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra
propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda
el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos
correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que
las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa
comunicación a la Municipalidad.
Artículo 40.—De la urbanización.
Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de una
urbanización, la Municipalidad deberá analizar, por medio de resolución
razonada, si está en capacidad de suministrar el servicio de agua potable.
La Municipalidad, cuando determine que sus fuentes de abastecimiento
de agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a
suministrar el agua a nuevas urbanizaciones que empresas particulares o el
Estado pretendan hacer en el Cantón de Grecia.
CAPÍTULO VIII
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 41.—De la denuncia al Ministerio
Público. El Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Grecia,
procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales
remitirá a la Alcaldía Municipal a fin de que se considere la presentación de
una denuncia ante el Ministerio Público, cuando el abonado realice alguna de
las siguientes acciones:
1. Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal
como la reconexión al sistema municipal sin autorización correspondiente,
realice reventa del agua potable, reconexiones interdomiciliares sin
autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro
correspondiente.
2. Interconecte tuberías del sistema de
acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.
3. Interfiera en el mantenimiento,
manipule, usurpe los equipos, o accesorios del sistema de acueducto.
4. Conecte servicios nuevos al ramal sin
autorización municipal.
5. Cualquier otra acción y omisión que
pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración del servicio
municipal de agua potable.
6. El usuario que incurra en desperdicio
de agua potable en supuestos tales como: jardines, lavado de vehículos,
cultivos, tuberías defectuosas u otros, de conformidad con los artículos 14 y
15 de la Ley General de Agua Potable y demás disposiciones legales y
reglamentarias concordantes.
Con excepción del numeral 6, en todos los demás casos se procederá de
inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente de cinco servicios de
instalación nueva como costo por esos trabajos.
Artículo 42.—Prohibición al abonado.
Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:
a) Tomar de las tuberías intradomiciliares o
de tanques de almacenamientos, derivación alguna (ramal) para darle servicio a
otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer
en casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con
la recomendación de los Departamentos de Acueductos y Planificación Urbana y
Control Constructivo.
b) Se prohíbe toda instalación,
edificación o labor comprendida en las zonas cercanas a fuentes de
abastecimientos, plantas purificadoras o cualquier otra parte del sistema del
acueducto, que perjudique en forma alguna a los trabajos de operación o
distribución, o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas que
cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud pública. Deberá de
respetar las zonas de protección establecidas en la legislación vigente.
c) Se prohíbe la conexión de mecanismos
de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto. Si
las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso,
la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado.
d) Se prohíbe a los abonados reconectar
un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente
reglamento.
e) En los casos de instalarse fuentes
públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar
mangueras de ellas para servicios particulares.
f) En ningún caso los usuarios
podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades
de ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios de
agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo
servicio y viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad
se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se
calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado y se le
cobrará al dueño de la propiedad.
g) Cubrir el hidrómetro con tierra,
escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material u objeto que no
permita que el mismo sea leído. Con excepción del inciso f) anterior, en todos
los demás casos se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el
equivalente de tres servicios de instalación nueva como costo por esos
trabajos.
Artículo 43.—Prohibiciones a los
servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar
las siguientes acciones:
1. Realizar cualquier acto que interfiera con
el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento. En cuyo
caso se les aplicarán los procedimientos y sanciones establecidas en el Código
Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios.
2. Permitir que prescriban los tributos
adeudados.
3. Exonerar, sea en forma expresa o
tácitamente, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.
4. Cancelar el recibo de abonados, salvo
que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.
En el caso de violación de este reglamento se reputará falta grave y
se aplicará las disposiciones del Reglamento Autónomo de la Municipalidad, así
como el Código Municipal.
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorias
Artículo 44.—De las modificaciones
presupuestarias. La Alcaldía Municipal queda facultada para hacer las
modificaciones correspondientes tanto presupuestarias como administrativas para
la puesta en ejecución del presente reglamento en un plazo de tres meses
después de aprobado, sin perjuicio de los derechos adquiridos y subjetivos.
Artículo 45.—De la capacitación de
servidores municipales. La Municipalidad procurará la capacitación de su
personal para el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus
aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las
instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o
internacionales, para la consecución de este fin.
Se ordena al Departamento Legal a instruir a los servidores
municipales para la ejecución del presente reglamento.
Artículo 46.—Varios. Las aguas
potables de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte del
territorio nacional, cantonal y local, donde se encuentren, estarán dedicadas
prioritariamente al servicio de un sistema de agua potable para las
poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo (Artículo 30 de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942).
Artículo 47.—De las zonas de protección.
Se declaran zonas de protección:
1. El área de recarga acuífera de los
manantiales en que sus aguas sean utilizadas para consumo humano.
2. Una zona mínima de 200 metros de
radio alrededor de un pozo de agua potable dedicado a consumo de la población.
3.
Y cualquier otra que por razones técnica se requieran proteger.
Transitorio único.—Aquellas
personas que usan el servicio de pajas de agua y a cuyo nombre se expide el
recibo respectivo, pero que no son propietarios del inmueble en el que se
brinda el servicio, tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la
aprobación de este reglamento para solicitar a la Municipalidad el cambio
respectivo. Pasado este tiempo, el Ayuntamiento procederá de oficio.
Artículo 48.—De la consulta popular y
aprobación final. Que dada la naturaleza del presente reglamento, se ordena
que sea sometido a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del
Código Municipal por el plazo de diez días para que cualquier interesado se
oponga y realice las observaciones correspondientes. El proyecto de este
reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Grecia, mediante acuerdo
número…, tomado en la sesión ordinaria número… del… de enero del 2008.
Artículo 49.—De la vigencia y derogación.
El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
definitiva y deroga cualquier reglamento anterior, sus addendums y cualquier
disposición reglamentaria municipal que se le oponga.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal.—1
vez.—(O/C Nº 25104).—C-348020.—(44970).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 31 de mayo del 2008, se
rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que
tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida.
El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once o de
Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito
sobre Alhajas Amón. Remate N° 424.
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
003-060-780935-0
LOTE DE
ALHAJAS
153.375,40
003-060-786168-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS
141 G 442.156,35
003-060-789632-9
LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 45 G
164.352,50
003-060-790752-7 LOTE DE ALHAJAS
109.602,20
003-060-795413-7
LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 75 G
369.377,80
003-060-795630-5 LOTE DE ALAJHAS 10 K PS 49
G 252.281,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.491.146,20
003-060-788479-8
LOTE DE ALHAJAS 18 K PS 1124G 6.655.809,15
003-060-789423-6 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 15
G 54.767,20
003-060-793581-2
LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 232 G
1.065.738,65
003-060-794450-6 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS
141 655.665,20
003-060-794678-3
LOTE DE ALAHAJAS 10 K PS 25
151.550,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 8.583.530,40
AGENCIA 04
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
004-060-785833-6
LOTE
ALHAJAS
181.771,55
004-060-785895-5 LOTE
ALHAJAS
150.742,10
004-060-786525-8
LOTE
ALHAJAS
165.006,15
004-060-786594-5 LOTE ALHAJAS
52.252,15
004-060-786913-3
LOTE
ALHAJAS
273.122,65
004-060-786963-9 LOTE DE
ALHAJAS
75.194,80
004-060-787008-5
LOTE
ALHAJAS
40.521,10
004-060-787641-0 LOTE
ALHAJAS
61.134,30
004-060-788761-8
LOTE ALHAJAS
230.429,15
004-060-789108-9 LOTE
ALHAJAS
524.725,70
004-060-789236-0
LOTE
ALHAJAS
343.542,40
004-060-789399-4 LOTE
ALHAJAS
183.402,80
004-060-789795-7
LOTE
ALHAJAS
168.655,55
004-060-791104-0 LOTE
ALHAJAS
105.683,50
004-060-791223-4
LOTE DE
ALHAJAS
39.392,10
004-060-791235-6 LOTE DE
ALHAJAS
129.878,60
004-060-791354-0
LOTE
ALHAJAS
100.676,50
004-060-794170-0 LOTE
ALHAJAS
211.742,80
004-060-794325-8
LOTE DE
ALHAJAS
70.854,65
004-060-794494-7 LOTE
ALHAJAS
317.273,55
004-060-794633-9
ARO
67.452,70
004-060-795064-0 LOTE DE
ALHAJAS
68.508,35
004-060-795148-5
ANILLOS
52.948,85
004-060-795196-1
ANILLO
32.720,60
004-060-795317-3
LOTE
ALHAJAS
174.403,60
004-060-799104-8 LOTE
ALHAJAS
44.805,20
004-060-799173-7
LOTE
ALHAJAS
94.709,50
004-060-799174-0 LOTE ALHAJAS
266.480,70
004-060-799193-2
LOTE
ALHAJAS
397.662,10
004-060-799343-0 LOTE
ALHAJAS
147.200,10
004-060-799354-7
LOTE
ALHAJAS
821.711,65
004-060-799390-3 LOTE
ALHAJAS
58.400,40
004-060-799400-7
LOTE
ALHAJAS
41.823,30
004-060-799491-9 LOTE
ALHAJAS
206.561,65
004-060-799498-0
LOTE
ALHAJAS
111.054,20
004-060-799540-3 LOTE
ALHAJAS
69.720,90
004-060-799584-2
LOTE
ALHAJAS
387.541,15
004-060-799590-9 LOTE
ALHAJAS
194.091,40
004-060-799635-2
LOTE
ALHAJAS
229.796,00
004-060-799643-8 LOTE
ALHAJAS
150.272,30
004-060-799655-0
LOTE
ALHAJAS
111.246,20
004-060-799680-8
CADENAS
157.703,85
004-060-799691-4
LOTE
ALAHJAS
314.312,60
004-060-799749-5 LOTE
ALHAJAS
111.444,95
004-060-799757-9
LOTE
ALHAJAS
352.362,60
004-060-799787-9 LOTE
ALHAJAS
50.766,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 46 8.141.702,95
004-060-798200-2
LOTE
ALHAJAS
64.778,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 64.778,80
AGENCIA 06
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
006-060-780075-4
LOTE DE
ALHAJAS
43.840,90
006-060-780941-4 LOTE DE
ALHAJAS
61.095,65
006-060-782027-6
LOTE DE
ALHAJAS
33.293,00
006-060-783702-4 LOTE DE
ALHAJAS
28.385,25
006-060-784117-7
LOTE DE
ALHAJAS
327.560,60
006-060-784426-1 LOTE DE
ALHAJAS
8.542,20
006-060-784578-1
LOTE DE
ALHAJAS
47.965,60
006-060-784856-0 LOTE DE
ALHAJAS
91.778,15
006-060-784993-2
LOTE DE
ALHAJAS
164.476,20
006-060-786030-3 LOTE DE
ALHAJAS
35.452,85
006-060-786908-8
LOTE DE
ALHAJAS
87.407,75
006-060-788794-6 LOTE DE
ALHAJAS
61.267,85
006-060-788988-5
LOTE DE ALHAJAS
45.307,25
006-060-789063-9 LOTE DE
ALHAJAS
153.443,05
006-060-789087-2
LOTE DE
ALHAJAS
45.717,10
006-060-789253-0 LOTE DE ALHAJAS
67.194,75
006-060-789291-3
LOTE DE
ALHAJAS
40.550,65
006-060-789358-3 LOTE DE
ALHAJAS
168.359,55
006-060-790651-9
LOTE DE
ALHAJAS
222.300,60
006-060-790813-9 LOTE DE
ALHAJAS
159.071,10
006-060-790912-5
LOTE DE
ALHAJAS
29.412,85
006-060-791023-6 LOTE DE
ALHAJAS
71.924,10
006-060-791086-9
LOTE DE
ALHAJAS
51.760,70
006-060-791165-0 LOTE DE
ALHAJAS
109.648,60
006-060-791277-3
LOTE DE
ALHAJAS
27.226,90
006-060-791284-3 LOTE DE
ALHAJAS
54.758,25
006-060-791285-9
LOTE DE
ALHAJAS
113.808,20
006-060-791337-0 LOTE
ALHAJAS
250.663,80
006-060-791390-1
LOTE DE
ALHAJAS
45.889,10
006-060-791410-8 LOTE DE
ALHAJAS
342.260,85
006-060-791463-6
LOTE DE
ALHAJAS
51.133,45
006-060-793878-3 LOTE DE
ALHAJAS
196.390,65
006-060-793943-3
LOTE DE
ALHAJAS
24.070,75
006-060-794025-8 LOTE DE
ALHAJAS
77.347,90
006-060-794135-2
LOTE DE
ALHAJAS
30.992,15
006-060-794173-8 LOTE DE
ALHAJAS
93.847,20
006-060-794418-5
LOTE DE
ALHAJAS
154.160,85
006-060-794434-2 UNA
PULSERA
337.200,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 38 3.955.506,85
006-060-783358-8
LOTE DE
ALHAJAS
72.386,50
006-060-792797-0 LOTE DE
ALHAJAS
344.468,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 416.855,35
AGENCIA 07
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
007-060-778746-6
LOTE DE
ALHAJAS
38.768,50
007-060-782138-8 LOTE DE
ALHAJAS
47.163,35
007-060-782142-5
LOTE DE
ALHAJAS
57.185,55
007-060-783167-3 LOTE DE
ALHAJAS
55.277,05
007-060-785944-3
LOTE DE
ALHJAS
62.355,30
007-060-786461-6 LOTE DE
ALHAJAS
89.256,00
007-060-786606-5
LOTE DE
ALHAJAS
59.000,25
007-060-789057-4 PULSERA
14K
233.967,10
007-060-789116-0
LOTE DE
ALHAJAS
275.125,45
007-060-789158-1 LOTE DE
ALHAJAS
42.447,00
007-060-789242-3
LOTE DE
ALHJAS
67.501,90
007-060-789244-2 1
GARGANTILLA
58.153,60
007-060-789260-1
1
CADENA
328.465,30
007-060-789281-2 LOTE DE
ALHAJAS
105.578,10
007-060-789287-8
LOTE DE
ALHAJAS
50.992,15
007-060-789400-7 1
CADENA CON
DIJE
616.708,35
007-060-789554-2
LOTE DE
ALHAJAS
59.755,60
007-060-789557-5 LOTE DE
ALHAJAS
111.224,70
007-060-789596-4
LOTE DE ALHAJAS
242.410,05
007-060-789613-8 LOTE DE
ALHAJAS
62.522,05
007-060-789614-1
LOTE DE
ALHAJAS
40.250,60
007-060-789628-2 LOTE DE
ANILLOS
48.224,95
007-060-789695-2
3
ANILLOS
75.330,15
007-060-789700-4 1
CADENA
135.375,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 2.963.038,95
AGENCIA 08
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
008-060-783267-7
LOTE ALHAJAS
136.277,10
008-060-786155-8 LOTE DE
ALHAJAS
835.724,30
008-060-786559-3
LOTE
ALHAJAS
545.424,60
008-060-789385-4 LOTE DE
ALHAJAS
93.029,65
008-060-789773-1
1
PULSERA
97.393,55
008-060-789904-6 LOTE DE
ALHAJAS
405.660,60
008-060-790667-0
LOTE DE ALHAJAS
177.298,70
008-060-792757-1 LOTE DE
ALHAJAS
86.339,50
008-060-792780-2
LOTE
ALHAJAS
25.203,05
008-060-792843-4 LOTE DE
ALHAJAS
194.916,75
008-060-792892-4
LOTE DE
ALHAJAS
515.764,05
008-060-792898-1 1
PULSERA
35.118,75
008-060-792976-9
LOTE
ALHAJAS
83.746,10
008-060-793016-1 LOTE DE
ALHAJAS
132.941,70
008-060-793017-5
LOTE DE
ALHAJAS
207.968,15
008-060-793030-1 LOTE DE
ALHAJAS
81.763,25
008-060-793052-6
1
PULSERA
49.063,35
008-060-793085-0 LOTE
ALHAJAS
96.694,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 3.800.328,00
008-060-791590-0
LOTE DE
ALHAJAS
341.619,75
008-060-792477-1 LOTE DE
ALHAJAS
1.234.873,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 1.576.493,30
AGENCIA 10
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
010-060-771640-9
LOTE DE
ALHAJAS
105.501,05
010-060-772157-0 LOTE DE
ALHAJAS
43.057,90
010-060-772884-2
LOTE DE
ALHAJAS
166.725,50
010-060-775394-7 LOTE DE
ALHAJAS
55.612,30
010-060-775458-4
LOTE DE
ALHAJAS
33.014,35
010-060-775815-8 LOTE DE
ALAHAJAS
83.365,10
010-060-778489-0
LOTE DE
ALHAJAS
64.715,80
010-060-778882-9 LOTE DE
ALHAJAS
73.659,75
010-060-780931-8
LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,
104.264,70
010-060-781486-7 LOTE DE
ALAHAJAS
153.597,00
010-060-781554-1
LOTE DE ALHAJAS
84.327,75
010-060-781628-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,- 76.661,60
010-060-781653-0
LOTE DE
ALHAJAS
56.445,15
010-060-782028-0 LOTE DE
ALHAJAS
112.802,05
010-060-784093-2
LOTE
ALHAJAS
223.825,55
010-060-784634-9 LOTE
ALHAJAS
528.833,10
010-060-784641-0
LOTE
ALHAJAS
116.068,70
010-060-784648-1 LOTE
ALHAJAS
256.287,35
010-060-784658-4
LOTE
ALHAJAS
203.680,10
010-060-784772-6
LOTEALHAJA
39.754,50
010-060-784804-4
LOTE
ALHAJAS
566.965,00
010-060-787338-2 LOTE
ALHAJAS
178.890,60
010-060-787416-0
LOTE
ALHAJAS
177.805,75
010-060-787490-0
LOTEALHAJA
23.513,20
010-060-787517-7
LOTE
ALHAJAS
505.971,00
010-060-787549-6
LOTEALHAJA
89.974,75
010-060-787550-0
LOTEALHAJA
198.252,25
010-060-787560-3 LOTE
ALHAJAS
778.363,50
010-060-787611-3
LOTE
ALHAJAS
176.619,50
010-060-787679-8
LOTEALHAJA
76.504,55
010-060-787680-2
LOTEALHAJA
82.928,60
010-060-787738-1 LOTE
ALHAJAS
95.891,10
010-060-787774-8
LOTE
ALHAJAS
1.085.772,90
010-060-787805-2 LOTE
ALHAJAS
44.156,60
010-060-787837-8
LOTE
ALHAJAS
116.115,90
010-060-787854-2 LOTE
ALHAJAS
167.671,30
010-060-787881-0
LOTE
ALHAJAS
45.185,00
010-060-787893-1 LOTE
ALHAJAS
1.730.934,10
010-060-787902-0
LOTE
ALHAJAS
396.830,90
010-060-787910-5 LOTE
ALHAJAS
104.065,15
010-060-787914-1
LOTE
ALHAJAS
211.862,70
010-060-787949-3 LOTE
ALHAJAS
364.711,95
010-060-787958-2
LOTE ALHAJAS
63.618,95
010-060-787976-0 LOTE
ALHAJAS
124.508,10
010-060-788019-6
LOTE
ALHAJAS
298.497,65
010-060-788043-0 LOTE ALHAJAS
35.127,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 46 10.322.937,75
010-060-780408-0
LOTE DE ALHAJAS ORO 14 Y 18K, 158.994,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 158.994,70
AGENCIA 15
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
Descripción
Base remate
015-060-777484-9
LOTE DE
ALHAJAS
244.851,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 244.851,25
AGENCIA 17
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
017-060-778560-3
LOTE DE ALHAJAS
104.463,35
017-060-778789-2 LOTE DE
ALHAJAS
453.255,60
017-060-779093-6
CADENA
C/DIJE
60.388,40
017-060-779138-0 LOTE DE
ALHAJAS
72.367,15
017-060-779530-4
LOTE DE
ALHAJAS
118.175,35
017-060-779843-7 LOTE
ALHAJAS
55.110,60
017-060-781833-0
LOTE
ALHAJAS
95.933,80
017-060-782061-6 LOTE
ALHAJAS
93.173,75
017-060-782156-7
CADENA
660.101,20
017-060-782190-4
CADENA
253.296,90
017-060-782192-1
CADENA
89.090,65
017-060-782193-7
CADENA
140.448,80
017-060-782249-9
LOTE ALHAJAS
163.574,05
017-060-782250-3 LOTE
ALHAJAS
83.429,70
017-060-782399-6
LOTE
ALHAJAS
60.682,75
017-060-782503-8 LOTEPARA
FUNDIR
68.328,70
017-060-782602-4
LOTE
ALHAJAS
56.735,50
017-060-782614-6 PULSERA
C/DIAMANTES
385.249,80
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
017-060-785131-0
LOTEPARA
FUNDIR
124.739,20
017-060-785432-0 LOTE DE ALHAJAS
408.382,00
017-060-785447-6
LOTE DE
ALHAJA
46.651,85
017-060-785516-6 LOTE DE
ALHAJAS
124.659,85
017-060-785568-0
LOTE DE
ALHAJAS
49.196,85
017-060-785581-7 LOTE DE
ALHAJAS
220.132,15
017-060-785595-8
LOTE DE
ALHAJAS
270.183,35
017-060-785609-8 LOTE DE
ALHAJAS
108.907,50
017-060-785620-5
LOTE DE
ALHAJAS
185.736,70
017-060-785625-7 LOTE DE
ALHAJAS
280.141,85
017-060-785640-2
LOTE DE
ALHAJAS
153.584,30
017-060-785708-6 LOTE DE
ALHAJAS
49.385,45
017-060-785721-0
LOTE DE
ALHAJAS
256.296,50
017-060-785743-7 LOTE DE ALHAJAS
116.597,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32 5.408.401,45
017-060-784635-9
LOTE DE
ALHAJAS
54.059,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 54.059,50
AGENCIA 22
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
Descripción
Base remate
022-060-772934-1
02
ANILLOS DE ORO DE 10 K
49.341,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 49.341,75
022-060-770211-7
LOTE
ALHAJAS
138.370,30
022-060-772515-4 UNA
PULSERA
22.873,15
022-060-772813-0
LOTE
ALHAJAS
205.349,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 366.593,40
AGENCIA 24
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
Descripción
Base remate
024-060-769765-6
LOTE DE
ALHAJAS
34.118,90
024-060-777290-9 LOTE DE
ALHAJAS
37.293,85
024-060-778524-0
LOTE DE
ALHAJAS
60.223,95
024-060-780851-1 LOTE DE
ALHAJAS
92.070,70
024-060-781105-0
LOTE DE
ALHAJAS
113.608,05
024-060-785333-7 LOTE DE
ALHAJAS
63.664,60
024-060-785364-0
LOTE
109.413,60
024-060-785365-6 LOTE DE ALHAJAS
63.344,70
024-060-785415-2
LOTE DE
ALHAJAS
122.384,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 696.123,15
024-060-784600-2
LOTE DE
ALHAJAS
63.296,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 63.296,25
AGENCIA 25
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
025-060-774343-9
LOTE DE
ALHAJAS
197.706,50
025-060-777035-0 LOTE
ALHAJAS
201.126,30
025-060-781531-3
LOTE
ALHAJAS
94.019,60
025-060-784554-6 LOTE
ALHAJAS
43.496,55
025-060-784683-4
LOTE
ALHAJAS
53.378,05
025-060-784895-0 LOTE
ALHAJAS
119.629,95
025-060-785124-8
LOTE
ALHAJAS
137.548,45
025-060-785275-2
CADENA
68.123,50
025-060-785315-4
CADENA
35.700,00
025-060-788623-8 LOTE
ALHAJAS
33.014,35
025-060-788659-3
LOTE
ALHAJAS
176.477,25
025-060-788665-0 LOTE
ALHAJAS
54.119,70
025-060-788698-2
LOTE
ALHAJAS
93.715,70
025-060-788840-6 LOTE
ALHAJAS
171.122,05
025-060-788846-1
LOTE
ALHAJAS
60.822,65
025-060-788905-7 LOTE
ALHAJAS
60.736,40
025-060-788984-7
LOTE
ALHAJAS
32.608,35
025-060-789003-0 LOTE
ALHAJAS
51.204,00
025-060-789052-0
LOTE
ALHAJAS
46.480,60
025-060-789075-2 LOTE
ALHAJAS
113.877,50
025-060-789078-5
LOTE
ALHAJAS
578.393,00
025-060-789111-6 LOTE
ALHAJAS
44.704,60
025-060-789114-9
LOTE
ALHAJAS
12.562,15
025-060-789151-9 LOTE
ALHAJAS
148.228,70
025-060-789157-4
LOTE
ALHAJAS
58.798,45
025-060-789160-8 LOTE
ALHAJAS
306.447,15
025-060-789190-8
LOTE
ALHAJAS
473.672,35
025-060-789192-5 LOTE
ALHAJAS
355.117,05
025-060-789223-0
LOTE
ALHAJAS
80.559,10
025-060-789234-6 LOTE
ALHAJAS
7.672,15
025-060-789295-1
LOTE DE
ALAHAS
345.801,80
025-060-789310-6 LOTE
ALHAJAS
126.083,20
025-060-789327-8
LOTE
ALHAJAS
81.006,30
025-060-789328-3 LOTE
ALHAJAS
159.623,05
025-060-789339-0
LOTE
ALHAJAS
127.470,65
025-060-789340-6 LOTE
ALHAJAS
203.882,65
025-060-789346-1
LOTE
ALHAJAS
80.167,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37 5.035.097,30
025-060-786507-5
LOTE DE
ALAHAS
80.805,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 80.805,50
AGENCIA 27
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
027-060-766186-9
LOTE DE
ALHAJAS
36.140,45
027-060-766244-9 LOTE DE
ALHAJAS
36.140,45
027-060-767837-0
LOTE DE
ALHAJAS
62.371,70
027-060-768348-0 LOTE DE
ALHAJAS
61.356,90
027-060-771770-6
LOTE DE
ALHAJAS
188.533,65
027-060-771783-1 LOTE DE
ALHAJAS
125.944,10
027-060-775587-8
PULSERA DE 10
K
31.461,75
027-060-775595-3 LOTE DE ALHAJAS DE 10 K
P/FUND 43.521,70
027-060-775827-3
LOTE DE ALHAJAS PARA FUNDIR
159.313,35
027-060-775981-0 LOTE DE ALHAJAS DE 10
K 106.546,55
027-060-775992-6
LOTE DE 10
K
109.431,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 960.761,60
AGENCIA 34
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
034-060-762820-8
LOTE DE ALHAJAS ORO 10K
223.042,65
034-060-763780-7
ALHAJAS
276.756,35
034-060-764855-1
LOTE DE
ALHAJAS
132.588,50
034-060-764994-0 LOTE DE
ALHAJAS
33.625,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 666.013,05
AGENCIA 47
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
Descripción
Base remate
047-060-755294-0
LOTEALAJAS
119.194,30
047-060-756401-3 LOTE
ALHAJAS
200.602,90
047-060-756433-0
LOTE DE
ALHAJAS
174.815,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 494.612,80
047-060-756254-8
ANILLO
32.688,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 32.688,35
AGENCIA 60
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
060-060-756462-2
LOTE ALHAJAS
88.623,90
060-060-756483-5 LOTE
ALHAJAS
86.793,40
060-060-756560-9
LOTE
ALHAJAS
214.058,20
060-060-757093-1 CADENA
18K
66.028,70
060-060-757125-0
LOTE
ALHAJAS
70.179,95
060-060-757127-7 ANILLO
14K
45.616,95
060-060-757132-8
LOTE ALHAJAS
28.052,75
060-060-757136-6 1
ESCLAVA
49.056,35
060-060-757144-1
1
ESCLAVA
41.986,65
060-060-757159-6 LOTE ALHAJAS 10K
130,5GRS 610.507,40
060-060-757162-8
ANILLO
14K
51.128,65
060-060-757196-6 LOTE ALHAJAS
10K
74.296,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 1.426.329,55
AGENCIA 61
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
061-060-754569-7
LOTE DE ALHAJAS ORO 10K
71GRAM
251.691,90
061-060-754934-2 LOTE DE
ALHAJAS
105.269,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 356.961,80
061-060-754918-5
LOTE DE ALHAJAS
127.230,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 127.230,00
Operación
Descripción
Base remate
Operación
Descripción
Base remate
063-060-751381-5
DOS ANILLOS EN 10 K 5,9
GR.
12.562,15
063-060-751399-2 LT DE ALHAJAS 10K PESO DE
33.1 70.693,40
063-060-751468-0
LT DE ALHAJAS VAR K PESO 113 G
268.838,80
063-060-752013-7
LOTEALHJAS
130.715,45
063-060-752017-3
LOTE
ALHAJAS
30.896,20
063-060-752370-0 LOTE
ALHAJAS
354.786,25
063-060-752398-0
LOTE
ALHAJAS
55.652,80
063-060-752429-2 LOTE DE
ALHAJAS
72.197,70
063-060-752435-9
LOTE ALHAJAS
613.862,90
063-060-752455-6 LOTE
ALHAJAS
27.756,35
063-060-752482-1
LOTE DE
ALHAJAS
156.289,85
063-060-752500-2 LOTE
ALHAJAS
118.045,55
063-060-752504-9
CADENA CON DIJE 10K 5,2 GR,
17.426,70
063-060-752914-9 LOTE
ALHAJAS
167.026,55
063-060-752921-9
LOTE
ALHAJAS
1.025.932,20
063-060-752927-4 1GARG10K
32.942,45
063-060-752934-4
PULSO HOMBRE T/CARTIER18K
115.784,05
063-060-752941-6 LOTE DE ALHAJAS
393.036,45
063-060-752942-0
LOTE
ALHAJAS
119.837,65
063-060-752951-9
LOTEALHJAS
925.203,45
063-060-752952-2
LOTE
ALHAJAS
4.036.039,45
063-060-752955-7 LOTE
ALHAJAS
38.022,85
063-060-752958-0
ANILLO
10K
10.690,15
063-060-752959-3 LOTE
ALHAJAS
429.570,80
063-060-752960-8
LOTE
ALHAJAS
244.423,95
063-060-752965-0
LOTEALHJAS
164.769,95
063-060-752966-3
LOTE
ALHAJAS
999.201,75
063-060-752969-6 1
DIJ18K
16.288,70
063-060-752970-2
LOTE
ALHAJAS
167.855,75
063-060-752974-9 LOTE
ALHAJAS
187.985,15
063-060-752977-1
3
ANILLOS
42.437,70
063-060-752980-5 UN ANILLO
P/FUND10K
12.619,40
063-060-752981-9
LOTE10K
54.192,85
063-060-752982-2 LOTE
ALHAJAS
521.879,05
063-060-752983-8
1CAD CABALLERO
10K
98.333,75
063-060-752984-1 LOTE
ALHAJAS
104.633,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 11.838.431,20
063-060-752175-8
LOTE DE
ALHAJAS
59.178,25
063-060-752896-1 LOTE DE
ALAJAS
106.271,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 165.449,90
AGENCIA 77
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
077-060-067797-6
LT DE ALHAJAS
59.853,75
077-060-074883-3 CADENAS.
PULSERA
41.178,00
077-060-075766-8
LOTE
ALHAJAS
29.569,50
077-060-085732-5 LT DE
ALHAJAS
304.709,25
077-060-086278-7
LOTE
ALHAJAS
59.524,75
077-060-087149-0 LOTE
ALHAJAS
253.378,85
077-060-087793-2
CADENAS
86.056,35
077-060-090660-9
PULSERA
158.367,25
077-060-092602-0
LOTE DE
ALHAJAS
29.638,85
077-060-093104-9 LT DE
ALHAJAS
49.126,00
077-060-094899-4
LOTE
ALHAJAS
16.535,35
077-060-097696-0 LOTE
ALHAJAS
36.131,15
077-060-098218-6
LOTE DE ALHAJAS
109.516,60
077-060-098582-9 LOTE
ALHAJAS
50.417,00
077-060-098690-6
LOTE
ALHAJAS
46.544,55
077-060-098712-0 LOTE ALHAJAS
1.131.781,65
077-060-098725-7
CADENA
21.920,40
077-060-098962-9 LOTE DE
ALHAJAS
72.999,35
077-060-099009-4
LOTE DE ALHAJAS
77.574,40
077-060-099138-0 LOTE
ALHAJAS
282.225,65
077-060-099238-2
P/ARETES
466.953,50
077-060-099273-5 LOTE ALHAJAS
077-060-099486-4
LT
ALHAJAS
234.915,15
077-060-099881-1 LOTE
ALHAJAS
25.247,90
077-060-101537-3
LOTE DE ALHAJAS
303.830,45
077-060-101819-2 LOTE
ALHAJAS
077-060-101930-1
LOTE
ALHAJAS
24.866,85
077-060-102558-7 LOTE
ALHAJAS
671.420,75
077-060-102838-5
LOTE DE
ALHAJAS
31.765,90
077-060-104369-0 LOTE
ALHAJAS
54.886,70
077-060-104515-3
LOTE ALHAJAS
62.496,60
077-060-104779-3 LOTE
ALHAJAS
121.859,05
077-060-104819-5
ANILLOS
10K
38.360,75
077-060-105076-7 LOTE ALHAJAS
136.079,80
077-060-105086-0
LOTE
ALHAJAS
183.556,35
077-060-105172-0
ANILLO
174.678,60
077-060-105219-3
LOTE ALHAJAS
30.736,55
077-060-105269-9 LOTE
ALHAJAS
197.605,10
077-060-105338-7
LOTE
ALHAJAS
443.542,15
077-060-105455-3 LOTE ALHAJAS
87.775,95
077-060-105614-0
LOTE
ALHAJAS
341.784,15
077-060-106029-3 LOTE
ALHAJAS
355.117,05
077-060-106061-1
LOTE ALHAJAS
106.751,25
077-060-107542-1 LT DE
ALHAJAS
133.829,90
077-060-107913-4
LOTE DE
ALHAJAS
49.892,75
077-060-108190-1 LOTE DE
ALHAJAS
215.928,95
077-060-108218-2
LT DE
ALHAJAS
64.567,05
077-060-108497-6 LOTE
ALHAJAS
97.062,50
077-060-109433-0
ANILLO
12.130,90
077-060-109456-0 LOTE
ALHAJAS
50.001,90
077-060-110432-2
LT DE
ALHAJAS
16.453,15
077-060-110533-1 LOTE DE
ALHAJAS
71.767,40
077-060-111046-9
LOTE
ALHAJAS
41.142,30
077-060-111067-8 LT DE
ALHAJAS
268.735,10
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
077-060-111260-2
LT DE
ALHAJAS
189.548,00
077-060-111272-4 LOTE
ALHAJAS
83.479,40
077-060-111315-0
LOTE
ALHAJAS
403.021,00
077-060-111366-0 LOTE DE
ALHAJAS
429.305,00
077-060-111389-0
LOTE
ALHAJAS
87.201,80
077-060-111466-1 ANILLO
BRILLANTES
83.145,30
077-060-111622-6
LOTE
ALHAJAS
243.316,85
077-060-111709-3 LOTE
ALHAJAS
6.586,40
077-060-111741-1
LOTE DE
ALHAJAS
461.785,65
077-060-113363-9 LOTE DE
ALHAJAS
592.551,90
077-060-113784-9
LOTE DE
ALHAJAS
270.594,70
077-060-114246-5 LOTE DE
ALHAJAS
64.849,20
077-060-114400-0
ANILLO
55.853,45
077-060-114888-0 LOTE
ALHAJAS
130.145,70
077-060-114897-7
LOTE
ALHAJAS
139.742,90
077-060-115029-8 LT DE
ALHAJAS
532.971,95
077-060-115113-1
LOTE
ALHAJAS
40.972,35
077-060-115190-4 LOTE
ALHAJAS
163.429,85
077-060-115218-5
LT DE
ALHAJAS
42.601,05
077-060-115252-0 1 CADENA Y 1
DIJE
43.587,55
077-060-115258-8
LOTE
ALHAJAS
421.438,85
077-060-115272-8 LOTE
ALHAJAS
154.434,15
077-060-115373-5
LOTE ALHAJAS
198.928,00
077-060-115374-9 LOTE DE
ALHAJAS
59.231,40
077-060-115376-8
LOTEALHAJA
90.685,60
077-060-115390-8 LOTE ALHAJAS
78.120,70
077-060-115408-6
LOTE
ALHAJAS
82.955,15
077-060-115427-6 LT DE
ALHAJAS
278.569,95
077-060-115482-4
LOTE DE ALHAJAS
279.294,60
077-060-115497-9 LOTE
ALHAJAS,
305.687,50
077-060-115527-0
LOTE
ALHAJAS
74.893,45
077-060-115726-0 LOTE
ALHAJAS
70.080,50
077-060-116409-0
LOTE
ALHAJAS
62.822,60
077-060-117582-0 LOTE
ALHAJAS
34.746,95
077-060-117709-9
4
ANILLOS
105.732,25
077-060-117926-5 LOTE
ALHAJAS
132.559,25
077-060-118014-6
LOTE
ALHAJAS
530.623,85
077-060-118167-6 LT DE
ALHAJAS
359.814,60
077-060-118209-9
LOTE
ALHAJAS
132.567,30
077-060-118271-7 LOTE
ALHAJAS
652.571,30
077-060-118416-2
LOTE DE
ALHAJAS
148.982,50
077-060-118497-1 LOTE
ALHAJAS
212.299,50
077-060-118511-4
3
ANILLOS
170.222,30
077-060-118526-9 2 ANILLOS
PULSERA
57.523,35
077-060-118528-8
LOTE
ALHAJAS
50.442,90
077-060-118596-1 LOTE
ALHAJAS
148.407,70
077-060-118730-0
LOTE
ALHAJAS
148.593,80
077-060-118803-6 LOTE
ALHAJAS
63.792,25
077-060-118986-6
LOTE
ALHAJAS
173.149,95
077-060-119033-9 LOTE DE
ALHAJAS
32.226,30
077-060-119075-2
LOTE
ALHAJAS
319.771,00
077-060-119094-2 1
CADENA 1
PULSERA
143.085,95
077-060-119172-0
LOTE
ALHAJAS
141.633,15
077-060-119185-7
ANILLOS
29.178,80
077-060-119197-7
PULSERA
ANILLO
15.879,90
077-060-119217-3 1 CADENA Y 1
DIJE
61.134,30
077-060-119261-3
LOTE
ALHAJAS
243.767,65
077-060-119306-9 CADENA
DIJE
38.330,80
077-060-119321-2
ANILLOS
21.920,40
077-060-119334-8 LOTE
ALHAJAS
185.886,25
077-060-119345-8
LOTE
ALHAJAS
232.538,15
077-060-119360-1 LOTE
ALHAJAS
248.019,60
077-060-119367-0
LOTE
ALHAJAS
115.974,95
077-060-119414-4 LOTE
ALHAJAS
122.658,55
077-060-119430-3
LOTE
ALHAJAS
63.525,85
077-060-119461-7 LOTE
ALHAJAS
164.274,85
077-060-119462-0
LOTE
ALHAJAS
369.008,45
077-060-119476-3 LOTE
ALHAJAS
245.864,75
077-060-119491-7
LOTE
ALHAJAS
1.214.728,55
077-060-119503-1 ANILLOS.
CADENAS
146.408,00
077-060-119528-9
LOTE DE
ALHAJAS
191.054,70
077-060-119561-0
LOTEALHJAJAS
301.556,85
077-060-119587-3
LOTE
ALHAJAS
113.630,10
077-060-119606-6 LTE
ALHAJAS
240.936,45
077-060-119650-6
LOTE
ALHAJAS
63.166,30
077-060-119739-9
CADENAS
102.089,25
077-060-119882-7
LT DE ALHAJAS
832.447,25
077-060-120169-5 LOTE
ALHAJAS
39.950,40
077-060-121534-3
LT DE
ALHAJAS
139.434,95
077-060-121593-0 GARGANTILLA
70.899,15
077-060-121643-6
LOTE DE
ALHAJAS
211.156,30
077-060-121785-0 LOTE
ALHAJAS
215.848,65
077-060-121880-0
LOTE ALHAJAS
314.024,05
077-060-121932-1 LOTE
ALHAJAS
300.666,30
077-060-121939-2
PULSERA
31.742,75
077-060-121956-7 ANILLOS
17.251,55
077-060-122005-0
CADENA
330.622,85
077-060-122011-5 LOTE
ALHAJAS
794.743,65
077-060-122015-3
LOTE ALHAJAS
97.650,75
077-060-122034-3
ANILLOS
15.514,70
077-060-122036-2
LOTE DE
ALHAJAS
72.784,70
077-060-122042-9 LOTE
ALHAJAS
300.311,15
077-060-122118-8
ANILLO
53.058,75
077-060-122137-8 ANILLOS
938.472,35
077-060-122209-0
LOTE
ALHAJAS
885.683,25
077-060-122242-2 LOTE DE
ALHAJAS
30.500,35
077-060-122250-8
LOTE DE
ALHAJAS
74.238,15
077-060-122251-1 LOTE DE
ALHAJAS
135.887,50
077-060-122332-0
LOTE
ALHAJAS
69.363,85
077-060-122337-1
PULSERA
797.701,45
077-060-122389-8
LOTE ALHAJAS
244.272,75
077-060-122481-5 LOTE
ALHAJAS
258.079,85
077-060-122484-8
LOTE
ALHAJAS
209.469,00
077-060-122487-0 LOTE DE ALHAJAS
303.244,50
077-060-122523-8
MONEDAS
1.983.737,05
077-060-122526-0
CADENA
233.718,45
077-060-122578-7
LOTE ALHAJAS
118.055,30
077-060-122585-7
CADENA
61.134,30
077-060-122593-0
ANILLO
PULSERA
42.711,45
077-060-122594-4 LOTE ALHAJAS
48.930,50
077-060-122601-5
ANILLOS. ARETES
367.273,20
077-060-122659-5 LOTE
ALHAJAS
248.876,70
077-060-122664-6
ANILLOS. PULSERA
197.049,90
077-060-122682-4 LOTE
ALHAJAS
521.232,30
077-060-122708-8
LOTE
ALHAJAS
563.021,05
077-060-122722-6 LOTE
ALHAJAS
343.047,00
077-060-122725-0
LOTE
ALHAJAS
358.424,45
077-060-122745-8 ANILLO
PULSERA
28.385,25
077-060-122765-3
ARGOLLAS
CADENAS
54.758,25
077-060-122796-7 LOTE
ALHAJAS
721.161,95
077-060-122797-0
LOTE
ALHAJAS
1.089.501,25
077-060-122807-4 LOTE
ALHAJAS
62.702,55
077-060-122815-0
LOTE
DIJES
92.942,60
077-060-122837-2
CADENA
141.329,00
077-060-122865-5
ANILLOS,
ARGOLLAS
76.749,50
077-060-122900-7 LOTE
ALHAJAS
734.934,60
077-060-122933-8
LOTE
ALHAJAS
60.976,60
077-060-122940-0 LOTE
ALHAJAS
133.586,55
077-060-122942-7
LOTE
ALHAJAS
189.485,85
077-060-122967-4 LOTE
ALHAJAS
722.041,80
077-060-122975-1
LOTE DE
ALHAJAS
112.383,25
077-060-123006-5 LOTE
ALHAJAS
116.269,05
077-060-123008-4
LOTE
ALHAJAS
98.719,05
077-060-123015-4 LOTE
ALHAJAS
279.670,55
077-060-123021-9
CADENA
127.237,85
077-060-123033-0 LOTE
ALHAJAS
71.046,10
077-060-123034-4
LOTE
ALHAJAS
33.783,80
077-060-123039-6 LOTE
ALHAJAS
108.675,70
077-060-123041-6
CADENAS
PULSERAS
96.163,00
077-060-123058-0 LOTE
ALHAJAS
126.239,45
077-060-123060-8
1
PULSERA
107.410,15
077-060-123062-5
ANILLOS
96.374,60
077-060-123063-0
LOTE
ALHAJAS
358.679,10
077-060-123070-2 LOTE
ALHAJAS
361.404,70
077-060-123073-5
1 PULSERA 1
ANILLO
60.328,30
077-060-123081-9 LOTE DE
ALHAJAS
174.687,55
077-060-123084-1
2
ANILLOS
34.003,20
077-060-123085-7
CADENA
245.834,40
077-060-123103-4
LOTE
ALHAJAS
76.481,85
077-060-123106-7 LOTE
ALHAJAS
237.565,60
077-060-123109-0
CADENA
113.598,10
077-060-123123-0 LOTE DE
ALHAJAS
119.466,40
077-060-123126-2
LOTE
ALHAJAS
175.203,50
077-060-123128-1 LOTE
ALHAJAS
138.098,80
077-060-123133-2
LOTE
ALHAJAS
158.972,90
077-060-123135-1 LOTE
ALHAJAS
103.796,75
077-060-123146-0
ANILLOS.
CADENAS
141.497,25
077-060-123159-5 LOTE
ALHAJAS
324.422,50
077-060-123174-0
LOTE
ALHAJAS
133.155,10
077-060-123208-8 LOTE
ALHAJAS
321.621,40
077-060-123211-0
LOTE ALHAJAS
86.100,60
077-060-123216-1 LOTE
ALHAJAS
84.327,75
077-060-123222-6
LOTE DE
ALHAJAS
185.976,85
077-060-123250-9 LOTE
ALHAJAS
94.728,25
077-060-123251-2
LOTE DE
ALHAJAS
180.137,30
077-060-123663-3 LOTE
ALHAJAS
83.274,15
077-060-126378-5
PULSERA
52.819,90
077-060-126388-8
ANILLOS
64.990,85
077-060-126410-2
1
PULSERA
76.751,75
077-060-126418-7 LOTE
ALHAJAS
354.238,75
077-060-126419-0
PULSERA
264.498,25
077-060-126435-0 LOTE
ALHAJAS
51.445,40
077-060-126449-0
PULSERA
22.654,90
077-060-126452-2
ANILLOS
67.256,55
077-060-126457-4
LOTE
ALHAJAS
59.940,85
077-060-126481-9 ANILLO
BRILLANTE
40.088,85
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
077-060-126484-1
LOTE
ALHAJAS
182.463,20
077-060-126488-0
CADENA
36.707,35
077-060-126494-4
LOTE
ALHAJAS
99.415,55
077-060-126504-0 LOTE
ALHAJAS
41.178,00
077-060-126509-1
LOTE
ALHAJAS
147.652,65
077-060-126516-1 LOTE DE
ALHAJAS
460.605,65
077-060-126520-9
LOTE
ALHAJAS
345.895,45
077-060-126523-1 LOTE
ALHAJAS
608.846,55
077-060-126532-9
LOTE
ALHAJAS
835.658,30
077-060-126534-8
ANILLO
834.717,80
077-060-126535-3
LOTE
ALHAJAS
1.342.837,65
077-060-126537-0 LOTE
ALHAJAS
1.916.617,90
077-060-126547-5
LOTE
ALHAJAS
80.180,00
077-060-126548-0
CADENA
613.693,95
077-060-126551-2
CADENA
163.416,60
077-060-126552-6 LOTE
ALHAJAS
1.587.139,55
077-060-126561-5
1
PULSERA
293.700,65
077-060-126575-8 LOTE DE
ALHAJAS
1.107.442,55
077-060-126578-0
ANILLOS
247.467,85
077-060-126582-6
ANILLO
47.286,55
077-060-126583-1
LOTE
ALHAJAS
258.268,20
077-060-126588-3 ANILLOS
1.030.490,25
077-060-126589-7
LOTE
ALHAJAS
705.659,30
077-060-126597-0 LOTE
ALHAJAS
347.136,05
077-060-126600-5
LOTE
ALHAJAS
22.892,00
077-060-126609-3
CADENA
235.082,10
077-060-126611-1
ANILLO
152.501,75
077-060-126614-4 LOTE
ALHAJAS
366.004,20
077-060-126615-0
LOTE
ALHAJAS
243.768,15
077-060-126617-7 LOTE
ALHAJAS
100.885,75
077-060-126622-8
LOTE
ALHAJAS
269.810,75
077-060-126625-2
ANILLOS
92.674,15
077-060-126626-6
LOTE
ALHAJAS
171.740,40
077-060-126628-5 LOTE
ALHAJAS
131.386,10
077-060-126629-9
LOTE DE
ALHAJAS
247.522,05
077-060-126630-3
ANILLO
90.914,50
077-060-126631-7
LOTE
ALHAJAS
24.634,90
077-060-126633-6 LOTE
ALHAJAS
253.387,55
077-060-126638-8
LOTE DE
ALHAJAS
189.901,95
077-060-126642-5
PULSERA
66.134,50
077-060-126644-4
LOTE
ALHAJAS
33.945,10
077-060-126647-7
CADENA
167.384,65
077-060-126648-2
ANILLOS
65.549,25
077-060-126653-3
ANILLO
25.751,50
077-060-126657-0
LOTE
ALHAJAS
169.081,95
077-060-126666-9 LOTE
ALHAJAS
281.510,55
077-060-126667-2
PULSERA
252.832,75
077-060-126670-8 LOTE
ALHAJAS
69.302,70
077-060-126672-5
LOTE
ALHAJAS
1.445.005,00
077-060-126675-0 LOTE
ALHAJAS
664.487,15
077-060-126680-0
LOTEP/FUNDIR
148.430,55
077-060-126685-2 LOTE
ALHAJAS
413.126,00
077-060-126686-6
LOTE DE
ALHAJAS
439.794,30
077-060-126696-9
ANILLOS.
DIJES
37.429,30
077-060-126697-2
CADENA
159.074,55
077-060-126698-8 LOTE
ALHAJAS
39.827,05
077-060-126699-1
LOTE
ALHAJAS
223.844,75
077-060-126701-0 LOTE
ALHAJAS
496.533,50
077-060-126705-9
LOTE
ALHAJAS
437.155,25
077-060-126706-2 CADENA
DIJE
274.683,10
077-060-126707-6
LOTE
ALHAJAS
222.084,20
077-060-126721-6
PULSERA
113.730,45
077-060-126722-0
LOTE
ALHAJAS
135.110,45
077-060-126723-5 LOTE
ALHAJAS
196.369,20
077-060-126725-4
1
PULSERA
25.715,00
077-060-126738-0 LOTE
ALHAJAS
580.967,25
077-060-126742-7
LOTE DE
ALHAJAS
1.504.394,60
077-060-126748-4 LOTE DE
ALHAJAS
423.987,00
077-060-126760-5
LOTE DE
ALHAJAS
396.869,05
077-060-126763-8 LOTE
ALHAJAS
344.309,85
077-060-126775-1
LOTE
ALHAJAS
119.049,55
077-060-126779-8 LOTE
ALHAJAS
49.020,40
077-060-126785-4
LOTE
ALHAJAS
122.550,95
077-060-126787-1
ANILLO
131.888,20
077-060-126790-5
LOTE
ALHAJAS
274.026,45
077-060-126792-2 LOTE
ALHAJAS
1.435.640,40
077-060-126800-9
LOTE ANILLOS BRILLANTES
295.862,35
077-060-126808-3
CADENA
902.115,70
077-060-126811-5
CADENA
174.687,55
077-060-126813-4 LOTE
ALHAJAS
499.911,60
077-060-126817-0
CADENA
245.779,30
077-060-126822-1
PULSERA
26.765,75
077-060-126823-7
LOTE
ALHAJAS
104.735,45
077-060-126826-0 2
ANILLOS
23.274,55
077-060-126835-9
LOTE DE
ALHAJAS
328.591,10
077-060-126840-1 LOTE
ALHAJAS
183.733,70
077-060-126844-8
LOTES DE
ALHAJAS
262.808,90
077-060-126845-3 LOTE
ALHAJAS
1.744.306,85
077-060-126846-7
LOTE
ALHAJAS
234.923,95
077-060-126847-0 LOTE
ALHAJAS
129.834,55
077-060-126851-8
LOTE ALHAJAS
156.987,60
077-060-126862-4 LOTE
ALHAJAS
186.592,95
077-060-126867-6
LOTE
ALHAJAS
281.207,65
077-060-126872-9 LOTE ALHAJAS
87.674,10
077-060-126876-7
LOTE
ALHAJAS
386.951,00
077-060-126878-6 LOTE
ALHAJAS
650.728,45
077-060-126886-0
LOTE
ALHAJAS
23.223,15
077-060-126889-2 LOTE
ALHAJAS
224.103,65
077-060-126893-0
LOTE
ALHAJAS
194.610,25
077-060-126894-3 LOTE DE
ALHAJAS
124.244,00
077-060-126902-8
LOTE
ALHAJAS
386.665,90
077-060-126903-3 LOTE
ALHAJAS
233.625,25
077-060-126905-2
LOTE
ALHAJAS
396.187,45
077-060-126909-9 LOTE
ALHAJAS
340.923,85
077-060-126913-6
LOTE
ALHAJAS
449.368,50
077-060-126917-2 LOTE
ALHAJAS
748.912,80
077-060-126918-8
CADENA
237.742,80
077-060-126919-1 LOTE DE
ALHAJAS
303.550,70
077-060-126923-9
DIJE
15.611,20
077-060-126928-0 LOTE ALHAJAS
151.891,20
077-060-126930-9
LOTE
ALHAJAS
875.894,35
077-060-126931-2
DIJE
83.418,55
077-060-126933-1
LOTE
ALHAJAS
269.951,60
077-060-126934-5 LOTE DE
ALHAJAS
77.625,55
077-060-126944-0
LOTE
ALHAJAS
78.494,50
077-060-126946-9 LOTE
ALHAJAS
417.092,55
077-060-126947-2
LOTE
ALHAJAS
233.224,15
077-060-126949-1 LOTE
ALHAJAS
369.590,35
077-060-126953-9
LOTECADENAS
320.697,80
077-060-126954-2
ANILLOS
406.161,65
077-060-126955-8
LOTE
ALHAJAS
527.022,25
077-060-126957-5 LOTE
ALHAJAS
406.161,65
077-060-126959-4
LOTE
ALHAJAS
62.570,85
077-060-126960-9 LOTE
ALHAJAS
282.556,80
077-060-126962-6
LOTE
ALHAJAS
77.939,15
077-060-126964-5 LOTE
ALHAJAS
144.805,15
077-060-126965-0
ARETES-ANILLO
115.262,10
077-060-126966-4 LOTE
ALHAJAS
115.262,10
077-060-126967-8
LOTE
ALHAJAS
270.042,65
077-060-126968-3 LOTE
ALHAJAS
219.546,85
077-060-126971-7
ANILLO-ARETES
24.699,00
077-060-126972-0 LOTE
ALHAJAS
237.110,60
077-060-126976-9
LOTE ALHAJAS
237.110,60
077-060-126977-2 LOTE
ALHAJAS
176.296,15
077-060-126980-6
LOTE
ALHAJAS
616.926,65
077-060-126982-3 LOTE ALHAJAS
562.557,35
077-060-126983-9
ANILLO
43.875,15
077-060-126984-2 LOTE
ALHAJAS
137.406,85
077-060-126986-1
LOTE ALHAJAS
329.063,45
077-060-126987-5 LOTE
ALHAJAS
258.863,25
077-060-126988-0
LOTE
ALHAJAS
356.265,95
077-060-126999-7 LOTE ALHAJAS
418.043,65
077-060-127000-3
PULSERA-CADENAS
71.219,05
077-060-127001-7 LOTE
ALHAJAS
119.473,90
077-060-127002-0
LOTE
ALHAJAS
259.685,90
077-060-127004-0 LOTE ALHAJAS
101.790,25
077-060-127005-5
LOTE
ALHAJAS
3.729.385,50
077-060-127006-9 LOTE
ALHAJAS
351.225,70
077-060-127007-2
LOTE
ALHAJAS
864.339,95
077-060-127012-3 LOTE
ALHAJAS
624.833,85
077-060-127013-9
LOTE
ALHAJAS
110.784,70
077-060-127015-8 LOTE
ALHAJAS
839.111,70
077-060-127016-1
ANILLOS-PULSERA
91.040,90
077-060-127017-5
PEPITA
57.425,00
077-060-127020-9
LOTE
ALHAJAS
170.979,45
077-060-127022-6 2
CADENAS 1
DIJE
252.085,05
077-060-127023-1
LOTE DE
ALHAJAS
244.412,90
077-060-127025-0
CADENA
37.264,75
077-060-127032-9
LOTE
ALHAJAS
158.923,20
077-060-127034-8 LOTE
ALHAJAS
286.171,00
077-060-127035-3
LOTE
ALHAJAS
90.476,55
077-060-127036-7 LOTE
ALHAJASS
197.283,95
077-060-127039-0
LOTE
ALHAJAS
170.979,45
077-060-127040-6 LOTE
ALHAJAS
219.204,40
077-060-127041-0
LOTE
ALHAJAS
749.130,95
077-060-127042-3
PULSERA
118.370,35
077-060-127043-9
CADENA
380.100,35
077-060-127046-1
ANILLO-CADENA
89.618,95
077-060-127047-5
LOTE DE
ALHAJAS
263.045,25
077-060-127049-4
RELOJ
185.179,40
077-060-127051-2
LOTE DE
ALHAJAS
52.567,95
077-060-127052-6
PULSERA
41.235,95
077-060-127055-0
LOTE
ALHAJAS
1.041.886,00
077-060-127057-8
PULSERA
48.658,60
077-060-127058-3
LOTE DE
ALHAJAS
534.440,85
077-060-127061-5 LOTE DE
ALHAJAS
317.598,05
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
077-060-127062-9
RELOJ
679.002,80
077-060-127063-4 LOTE
ALHAJAS
227.794,50
077-060-127064-8
LOTE
ALHAJAS
184.173,05
077-060-127073-9 LOTE
ALHAJAS
504.128,15
077-060-127074-2
PULSERA
182.892,70
077-060-127078-0 LOTE
ALHAJAS
306.646,40
077-060-127079-4
LOTE
ALHAJAS
249.424,00
077-060-127080-9 LOTE
ALHAJAS
492.824,60
077-060-127083-1
1
ANILLO
60.092,85
077-060-127090-1
CADENA
190.111,90
077-060-127093-4
LOTE
ALHAJAS
86.096,60
077-060-127094-8 LOTE
ALHAJAS
101.611,55
077-060-127096-7
CADENA
39.333,50
077-060-127103-8 LOTE
ALHAJAS
212.400,85
077-060-127104-1
LOTE
ALHAJAS
93.963,35
077-060-127106-0 LOTE
ALHAJAS
373.668,25
077-060-127107-4
LOTE
ALHAJAS
182.463,75
077-060-127108-0 LOTE
ALHAJAS
139.929,65
077-060-127109-3
LOTE
ALHAJAS
123.463,50
077-060-127110-8 LOTE
ALHAJAS
331.056,95
077-060-127111-1
LOTE
ALHAJAS
115.069,50
077-060-127112-5 LOTE
ALHAJAS
206.666,55
077-060-127120-0
LOTE
ALHAJAS
491.899,35
077-060-127121-4 LOTE
ALHAJAS
47.599,95
077-060-127122-8
LOTE
ALHAJAS
655.044,65
077-060-127125-2 LOTE
ALHAJAS
1.795.914,10
077-060-127126-6
LOTE
ALHAJAS
228.223,15
077-060-127127-0
ANILLOS-DIJE
545.870,55
077-060-127128-5
LOTE DE
ALAHAJAS
17.467,85
077-060-127129-9 LOTE
ALHAJAS
266.930,70
077-060-127130-3
LOTE
ALHAJAS
185.596,00
077-060-127131-7 LOTE
ALHAJAS
569.397,50
077-060-127132-0
LOTE
ALHAJAS
286.036,15
077-060-127133-6 LOTE
ALHAJAS
101.641,15
077-060-127136-9
LOTE
ALHAJAS
74.238,40
077-060-127137-2 LOTE
ALHAJAS
81.389,25
077-060-127138-8
LOTE
ALHAJAS
139.415,40
077-060-127139-1
ANILLO-CADENA
225.990,40
077-060-127140-8
LOTE
ALHAJAS
264.201,35
077-060-127141-1 LOTE
ALHAJAS
876.219,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 446 118.372.279,90
077-060-117588-7
LOTE
ALHAJAS
1.107.484,60
077-060-117930-2 LOTE
ALHAJAS
317.296,70
077-060-119063-9
LOTE
ALHAJAS
834.084,70
077-060-121190-8 LOTE DE
ALHAJAS
192.652,60
077-060-121614-0
LOTE
ALHAJAS
144.133,35
077-060-122381-3 LOTE DE
ALHAJAS
467.288,25
077-060-122383-2
LOTE DE
ALHAJAS
250.951,10
077-060-124714-4 LOTE
ALHAJAS
2.154.717,60
077-060-125308-1
LOTE DE
ALHAJAS
4.039.680,60
077-060-125312-7 LOTE DE
ALHAJAS
6.964.310,90
077-060-125314-6
LOTE DE
ALHAJAS
4.194.020,55
077-060-125377-9 LOTE
ALHAJAS
1.023.890,95
077-060-125378-4
PAR
ARETES
982.689,95
077-060-125381-6 PAR
ARETES
859.853,75
077-060-125410-1
ANILLO
239.916,75
077-060-125411-5
ANILLOS
396.141,60
077-060-125412-9
ANILLOS
647.217,25
077-060-125874-7 LOTE
ALHAJAS
389.758,85
077-060-125892-3
LOTE
ALHAJAS
105.399,55
077-060-125937-7 LOTE DE
ALHAJAS
531.921,00
077-060-125938-2
LOTE DE
ALHAJAS
407.149,40
077-060-126218-3
PULSERA
417.751,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 22 26.668.311,90
077-061-229639-8
LOTE
PRENDAS
145.757,50
TOTAL DE PRENDAS SEGUNDO REMATE: 1 145.757,50
AGENCIA 85
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
085-060-844907-7
LOTE
ALHAJAS
58.792,70
085-060-845242-4 LOTE
ALHAJAS
66.539,15
085-060-845889-0
LOTE
ALHAJAS
99.738,00
085-060-845900-9 LOTE
ALHAJAS
175.363,55
085-060-845925-6
LOTE
ALHAJAS
110.499,30
085-060-846760-4
PULCERA
60.176,90
085-060-846886-9
ANILLOS
18.728,10
085-060-846961-1 LOTE
ALHAJAS
332.149,60
085-060-847552-6
CADENA Y
DIJE
127.618,40
085-060-847687-0 LOTE
ALHAJAS
149.920,40
085-060-847690-3
LOTE
ALHAJAS
73.204,00
085-060-847702-4 LOTE
ALHAJAS
143.018,10
085-060-848536-8
LOTE
ALHAJAS
115.214,55
085-060-848553-2 LOTE
ALHAJAS
719.870,95
085-060-848578-1
LOTE
ALHAJAS
122.461,05
085-060-848591-6 LOTE
ALHAJAS
133.927,15
085-060-848596-8
LOTE
ALHAJAS
34.911,80
085-060-848615-0 LOTE
ALHAJAS
418.325,45
085-060-848620-1
LOTE
ALHAJAS
87.086,90
085-060-848629-0
ANILLOS
81.281,15
085-060-848632-1
LOTE
ALHAJAS
185.648,45
085-060-848633-7 LOTE
ALHAJAS
1.167.859,10
085-060-848636-0
LOTE
ALHAJAS
280.378,90
085-060-848640-9 LOTE
ALHAJAS
196.431,50
085-060-848641-2
CADENA
153.682,80
085-060-848643-1 CADENA
C/DIJE
60.328,30
085-060-848654-8
LOTE
ALHAJAS
126.042,55
085-060-848656-7
PULSOS
78.913,60
085-060-848659-0
CADENA
98.642,00
085-060-848660-4 LOTE
ALHAJAS
361.687,25
085-060-848661-8
LOTE
ALHAJAS
110.611,75
085-060-848664-0 LOTE
ALHAJAS
190.558,85
085-060-848666-0
LOTE
ALHAJAS
125.944,10
085-060-848670-9
CADENA+ANILLO
437.038,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34 6.702.595,25
085-060-847328-8
LOTE
ALHAJAS
77.951,75
085-060-847483-8 LOTE
ALHAJAS
250.453,35
085-060-847498-2
LOTE
ALHAJAS
70.140,00
085-060-847554-5 LOTE
ALHAJAS
330.162,90
085-060-847584-5
LOTEALAHJAS
271.621,15
085-060-848380-4 LOTE
ALHAJAS
142.617,30
085-060-848384-0
LOTE
ALHAJAS
105.153,00
085-060-848435-0 CADENA CON
DIJE
59.725,95
085-060-848463-1
CADENA CON
DIJE
50.877,55
085-060-848469-7 LOTE
ALHAJAS
50.797,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 10 1.409.500,05
AGENCIA 88
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base
remate
Operación
Descripción
Base remate
088-060-844685-5
LOTE
ALHAJAS
95.889,70
088-060-848343-0 LOTE
ALHAJAS
122.587,95
088-060-851160-0
LOTE DE
ALHASJ
70.965,85
088-060-851249-4 LOTE DE
ALHAJAS
44.518,60
088-060-851255-0
LOTE DE
ALHAJAS
133.575,45
088-060-851256-4 LOTE DE
ALHAJAS
50.701,25
088-060-851257-8
LOTE DE
ALHAJAS
244.610,00
088-060-851289-7 LOTE DE
ALHAJAS
138.864,80
088-060-851292-9
LOTE DE
ALHAJS
381.846,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 1.283.559,75
088-060-842353-7
LOTE
ALHAJAS
54.597,70
088-060-851059-3 LOTE DE ALHAJAS
25.461,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 80.059,30
AGENCIA 90
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
Descripción
Base remate
090-060-846805-0
LOTE
ALHAJAS
64,665.25
090-060-849255-5 LOTE
ALHAJAS
42.323,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 106.989,00
San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Shirley
Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº
1202).—C-1141160.—(44934).
CASA DE PRÉSTAMOS LA CUEVA
Casa de Préstamos La Cueva, avisa que el día 31 de mayo del 2008, a
las trece horas (01:00 p. m), efectuará el remate en su local situado en calle
10, avenidas 1 y 3, 275 metros al norte de la sucursal INS La Merced en San
José centro, rematará al mejor postor las prendas pignoradas que estuvieran
vencidas hasta el día arriba mencionado inclusive. Las prendas a rematar se
exhibirán en nuestras instalaciones una hora antes de dar inicio al remate.
Columna
Nº
1
Columna Nº 2
Columna Nº 3
Columna Nº
4
Columna Nº 5 Columna Nº 6 Columna Nº 7
Boleta
P/remate ¢
Boleta P/remate
¢
Boleta P/remate
¢
Boleta P/remate
¢ Boleta
P/remate ¢
Boleta
P/remate ¢
Boleta P/remate ¢
Suc. San José
MB-537,199
99.000
MR-575,738
57.000
MA-595,941
88.200
MB-611,395 35.400
MC-429,679 72.000
MB-565,345 72.000
Alhajas
MB-537,712
124.800
MR-576,218
106.800
MA-596,240
34.800
MB-611,398 73.200
MB-483,066 90.000
MV-584,996 54.000
MC-141,251
27.000
MR-538,014
34.200 MR-578,151
32.400
MA-597,137
58.200
MB-611,458 12.000
MR-490,201
45.000 MV-589,198
63.000
MB-154,209
126.000
MR-538,105
41.400
MR-578,388
76.200
MC-597,532
44.400
MB-611,459 15.000
MV-500,472
63.000 MC-597,938
45.000
MR-213,247
44.400
MR-539,123
49.200 MR-578,828
220.800
MC-597,592
10.200
MB-611,798 79.800
MV-550,998
90.000 Art. Especiales
MR-262,833
105.000
MR-539,312
21.600
MR-578,860
21.600 MC-597,882
49.200
MB-611,825
38.400
MR-573,688
54.000
MC-523,363 27.000
MA-333,011
76.200
MR-541,624
63.000 MR-579,698
10.800
MC-598,197
10.800
MB-611,905 28.200
MR-573,763
72.000 MB-529,004
18.000
MR-358,271
22.800
MR-542,104
52.800
MR-580,497
63.000
MC-598,403
16.800
MB-611,921
37.200
MV-582,614
90.000
DVD
MA-376,092
6.000 MR-544,554
20.400
MR-580,498
27.600 MC-598,915
46.800
MR-612,594
6.000
MV-584,824
81.000
MV-409,677 27.000
MA-382,279
130.800
MR-545,295 41.400
MR-580,818
15.000
MC-599,019
6.000
MR-612,915
53.400
MV-585,221
99.000
MR-574,779 72.000
MC-385,345
19.200
MR-545,509
64.200
MR-580,945
49.200
MC-599,446
25.200
MR-613,602
22.800
MV-588,468
108.000 MR-577,638
45.000
MC-387,557
27.600
MR-545,579
55.200 MV-581,468
16.200
MC-599,857
79.200 Relojes
MA-595,543
234.000
MV-581,958 54.000
MV-405,844
124.800
MR-546,403
48.000
MV-581,545 14.400
MC-600,260
26.400
MC-476,440
14.400
MC-600,710
234.000
MV-583,531 45.000
MV-407,346
30.000
MR-546,471
36.000 MV-582,589
132.600 MC-600,975
32.400
MB-484,677
10.800
MB-604,838
63.000
MV-583,689 54.000
MV-411,502
37.200
MR-547,782
19.200 MV-582,893
70.200
MC-601,000 96.000
MC-525,570
36.000
MB-608,518
90.000
MV-589,590 54.000
MV-411,745
22.800
MV-547,942
6.000 MV-582,921
45.600
MC-601,028
304.200 MV-550,682
10.800 Electrodomésticos
MA-593,060 54.000
MA-413,582
228.000
MV-549,408
216.000
MV-584,211
87.000
MC-601,313
396.600
MB-571,413 90.000
MR-441,834
27.000 MA-594,592
126.000
MA-415,079
36.600
MV-549,409
507.000
MV-584,248
16.800
MC-601,447
75.000
MR-572,143 12.600
MB-530,981
12.600 MA-595,552
54.000
MA-417,071
31.800
MV-549,567
238.200
MV-584,381 32.400
MC-601,755
202.200
MR-579,854
90.000
MR-545,007
14.400
MC-600,127 54.000
MC-427,577
120.000
MV-549,568
394.200
MV-584,457
198.600
MB-602,077
14.400
MV-581,725
27.000
MV-554,955
12.600
MC-600,599 36.000
MB-433,941
27.600
MV-549,569
543.600
MV-585,159
24.600
MB-602,578
34.800
MV-585,501
18.000
MB-605,975
27.000
MB-603,093 27.000
MB-434,623
31.800
MV-550,590
49.200
MV-585,500
37.200
MB-602,590
47.400 MV-587,009
9.000
MB-609,975
36.000
MB-607,186 54.000
MB-440,830
67.800
MV-552,752
17.400 MV-585,634
44.400
MB-602,603
21.000
MV-588,479 36.000
MB-610,581
7.200 MB-609,976
63.000
MB-440,922
52.200
MV-552,818
165.000
MV-585,991 125.400
MB-602,740
30.000
MV-589,425
36.000
MR-612,282
18.000
MB-611,156 54.000
MR-442,116
16.800
MV-552,939
48.600 MV-586,086
15.600 MB-602,970
126.000
MA-591,424 14.400 Herramienta
carpint/mecánica
MR-613,554
21.600
MR-444,373
109.800
MV-553,465
56.400
MV-586,185
22.800
MB-603,245
86.400 MB-602,659
14.400
MB-606,557
27.000 Maq. de
soldar
MR-444,667
77.400
MV-554,608
24.000 MV-586,768
31.200
MB-603,355
19.800
MB-604,241
9.000
MR-613,585
54.000
MV-554,107 900.000
MR-444,767
42.600
MV-554,666
198.000
MV-586,788
38.400
MB-603,489
57.600
MB-605,236 18.000 Herramienta
variada
MC-600,135 144.000
MR-445,168
66.000
MV-554,976
92.400 MV-586,800
106.800
MB-604,018
46.200
MB-609,997 9.000
MB-563,211 108.000 Refrigeradoras
MR-445,170
30.000
MV-555,259
127.200
MV-587,348
28.800
MB-604,208
18.000 TV 21
pulgadas
MR-573,619
63.000 MB-602,753
360.000
MR-448,757
24.600
MV-555,299
83.400 MV-587,349
280.800
MB-604,221
54.600
MA-467,517 45.000
MA-596,543
54.000 MB-607,548
144.000
MR-449,481
58.800
MV-555,357
39.000
MV-587,435
45.000
MB-604,250
27.000
MB-529,270 90.000
MC-600,161 36.000 Cort. de
cerámica
MV-452,855
50.400 MV-555,472
30.000
MV-587,496
22.800 MB-604,453
70.800
MR-543,458
126.000
MB-605,892
36.000
MR-540,620 27.000
MV-457,788
256.800
MA-557,100 15.600
MV-587,497
55.800
MB-604,509
12.600
MA-556,746
108.000
Compresores
Caladoras
MV-459,459
128.400
MA-557,306
199.200
MV-587,750
16.200
MB-604,708
28.800
MB-566,674 72.000
MR-612,730
45.000
MA-513,330 18.000
MA-462,485
90.000
MA-557,729
13.200
MV-588,186 24.000
MB-605,074
46.200
MV-581,775 108.000 Audio, video y varios de bóveda
MB-537,914 27.000
MA-468,861
28.800
MC-561,273
80.400
MV-588,256
8.400
MB-605,075
47.400
MV-584,051
90.000
MA-418,262
21.600
MC-598,946 21.600
MC-476,632
25.200
MC-561,510 48.000
MV-588,478
27.000
MB-605,333
52.200
MV-585,084
108.000
MB-433,708
27.000
MB-606,604 10.800
MB-480,066
57.000
MB-561,729
330.000
MV-588,633
52.200
MB-605,748
36.000
MV-588,049 36.000
MR-544,357
36.000 Sierras patín
MB-482,361
26.400
MB-561,929
19.800
MV-588,822
111.600 MB-606,139
93.000
MC-597,171
54.000
MB-564,884
18.000
MV-589,514 27.000
MB-488,100
49.200
MB-562,225
19.200
MV-589,047
60.600
MB-606,457 139.200
MC-601,703
108.000
MR-576,936
90.000
MA-592,837 39.600
MB-489,007
141.000
MB-562,648
61.200
MV-589,114
117.000
MB-606,760
138.600
MB-604,566 108.000
MV-587,029
72.000 MB-607,608
54.000
MR-490,301
70.200
MB-563,375
37.800 MV-589,242
84.600
MB-606,896
30.000
MB-606,617 108.000
MV-589,427
90.000 Esmeriladoras
MR-491,919
102.000
MB-563,412
88.800
MV-589,862
9.600
MB-606,906
31.800
MB-607,370
72.000
MV-589,444
90.000
MB-529,240 54.000
Columna
Nº
1
Columna Nº 2
Columna Nº
3
Columna Nº 4
Columna Nº 5 Columna Nº 6 Columna Nº 7
Boleta
P/remate ¢
Boleta P/remate
¢
Boleta P/remate
¢
Boleta P/remate
¢ Boleta
P/remate ¢
Boleta
P/remate ¢
Boleta P/remate ¢
MR-492,757
39.600
MB-563,579
172.200
MV-589,997
66.000
MB-606,907
42.000 Radiograbadoras
MV-589,789 14.400
MA-596,775 36.000
MV-499,701
42.000
MB-563,602
10.800 MV-590,008
122.400
MB-606,939
26.400
MV-267,044 9.000
MC-598,909
63.000 MB-610,742
18.000
MA-509,907
49.800
MB-564,020
87.600 MV-590,253
138.000
MB-607,122
22.800
MA-515,551 14.400
MB-603,426 27.000 Lijadora
de banda
MA-510,357
130.800
MB-564,216
10.200
MV-590,376
16.200
MB-607,140
57.600
MC-522,862 14.400
MB-603,537
81.000
MB-605,709 72.000
MA-512,135
59.400
MB-565,829
138.600
MV-590,928
31.800
MB-607,412
12.000
MB-570,710
36.000
MB-604,180 246.600 Lij.
de vibración
MA-514,830
57.000
MB-566,856 48.000
MV-591,034
56.400
MB-607,467
37.200
MR-574,928
18.000
MB-607,780
90.000
MA-513,329 18.000
MA-516,058
256.800
MB-567,642
34.200 MV-591,187
21.000
MB-607,485
90.000
MV-589,048
14.400
MB-607,828 54.000 TV de 14 pulgadas
MA-516,585
29.400
MB-567,961
101.400
MA-591,363
10.200 MB-607,531
22.200
MV-589,428
36.000
MB-611,793
63.000
MV-364,740 45.000
MC-520,366
36.000
MB-568,211
184.200
MA-591,440
24.000
MB-607,799
19.200
MV-589,572 45.000 Varios (cuarto
especial)
MA-413,398 54.000
MC-522,203
26.400
MB-568,342
48.000 MA-591,623
87.000
MB-607,896
88.200 MA-591,708
18.000
MV-321,128
9.000
MB-536,500 45.000
MC-525,074
30.600
MB-568,579
64.200 MA-591,806
27.600
MB-608,212
15.000
MB-610,203
18.000
MV-589,426
18.000 MA-557,774
54.000
MC-525,330
24.000
MB-569,628
24.600 MA-592,098
141.600
MB-608,305
71.400
MR-611,984 36.000
Taladros
MV-582,888 54.000
MC-525,405
30.000
MB-569,685
80.400 MA-592,251
14.400
MB-608,449
32.400 VHS
MA-277,475
12.600
MB-604,789 54.000
MC-525,728
61.800
MB-570,083
148.200
MA-592,513
39.000
MB-609,024
18.000
MR-114,708 27.000
MR-547,086
54.000
TV GDE
MC-528,061
12.000
MB-571,332
330.000
MA-592,862
23.400
MB-609,063
10.200
MV-453,926 27.000
MV-586,942
36.000
MV-586,771 162.000
MB-533,550
501.000
MR-573,016
142.800
MA-592,878
46.200
MB-609,802
237.600
MV-458,349
21.600
MV-589,125
39.600
MB-606,255 180.000
MB-534,594
415.800
MR-573,304
15.600
MA-593,092 9.000
MB-610,307
10.200
MR-542,082
18.000
MC-600,661
12.600
MB-606,715 216.000
MB-534,931
64.200
MR-574,213
79.800 MA-593,672
171.000
MB-610,687
16.200
MV-554,667 21.600
MB-606,394
27.000 Play Station
MB-535,415
26.400
MR-575,138
33.000
MA-594,164
32.400 MB-610,877
79.800
MV-590,818 18.000 Máquinas de coser portátiles
MB-534,657 36.000
MB-535,654
79.200
MR-575,236 98.400
MA-595,269
77.400
MB-611,172
93.000 Equipo de sonido
MB-206,046
54.000
MB-535,814 90.000
MB-536,434
103.800
MR-575,553
20.400 MA-595,566
69.600
MB-611,247
40.800
MR-404,569
90.000
MA-418,762
27.000 MV-591,046
108.000
Juan Carlos Rojas Mora, Gerente General.—1
vez.—(44551).
AGENCIA EN CARMONA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio se hace del conocimiento publico, que se esta
solicitando reposición por extravío del cheque de gerencia Nº 81-0 del Banco
Nacional de Costa Rica, Agencia en Carmona Guanacaste, a nombre de Gladis
Ugarte Briceño. Oposiciones en el término de ley.
Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—Nº
32417.—(42006).
SUCURSAL
DE BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Cheques bancarios BICSA extraviados o robados: Nº 456597 y 456598.
Fecha de emisión: 8 de mayo del 2007. Monto: $4.500,00 cada uno. Beneficiario:
William Kalmbach (456597) y Esther Kalmbach. Banco emisor: Banco Nacional de
Costa Rica. Banco girador: Banco Internacional de Costa Rica (BICSA).
Solicitante: Michael Kalmbach.
Se avisa al público en general que se ha dado orden de no pago sobre
los cheques referidos, a fin de no hacerlos efectivo y tramitar su reposición
de conformidad con los artículo 708 y 709 del Código de Comercio.
Belén, 7 de mayo del 2008.—Lic. Mario Sánchez
Corrales, Director de Operaciones.—(43386).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a
plazo fijo a la orden Luis Fernando Quijano López, cédula de identidad Nº
1-323-662. Certificado número: 1610846021073798-0. Monto: ¢5.000.000,00. Fecha
vencimiento: 07-05-2008. Cupón Nº: N.A. Monto: NA. Fecha vencimiento: N.A.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
9 de mayo del 2008.—Plataforma Ahorro a
Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(43317).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Guillermo Azmitia Barranco, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N°
000207790, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Pedagogo
con Orientación en Administración y Evaluación Educativa, obtenido en
Universidad Rafael Landivar. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 5 de mayo del 2008.—Comisión de
Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(41802).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS
ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de
Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de
la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 01-2008,
artículo 6, del 28 de febrero de 2008 ante la solicitud de James Orlando
Catalano, pasaporte estadounidense N° 046027776.
ACUERDA:
1. Reconocer el título presentado de Bachiller
en Ciencias de la Ingeniería otorgado por University of Central Florida,
Florida Estados Unidos al señor James Orlando Catalano, pasaporte
estadounidense N° 046027776.
2. No reconocer el grado académico de
Licenciatura.
3. Equiparar el título de Bachiller de
Ciencias en Ingeniería otorgado por University of Central Florida por el de
Ingeniero en Construcción que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar el grado de bachiller al de
Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 29 de abril del 2008.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud
Nº 14435).—C-35660.—(41314).
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. Manuel
Alejandro Méndez Flores, cédula de identidad Nº 111130022, carné de estudiante
9904722, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción
Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de
Graduados Tomo 4, Acta Nº 159, página 43, Registro Nº PIL2005021, Graduación
efectuada el 8 de setiembre de 2005, el cual se extravió. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 5 de mayo del 2008.—Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud
Nº 14438).—C-25760.—(41315).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Luis Enrique Lobo Rojas y a quien interese, que la
señora Shirley Patricia Ovares Castro, presentó ante este Despacho, solicitud
de salida del país, para su hijo Jossebelt Leandro Lobo Ovares, con destino a
Miami y Orlando, Estados Unidos, para el mes de julio del año en curso, por
desconocer el paradero del padre. Para la audiencia oral de recepción de
manifestación de la persona menor de edad, se señalan las 8:30 horas del 22 de
mayo del 2008. Se le hace saber a las partes, que cuentan con un plazo de ocho
días hábiles para oponer excepciones y ofrecer la prueba que considere
pertinente. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se
interpondrá en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación,
ante este Órgano Director quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, quien lo resolverá. Se le previene a las partes que deben señalar
lugar para notificaciones en San Ramón y en San José o bien número de fax, para
tal fin. Notifíquese. Exp. Nº 244-00041-08.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(42289).
Se comunica a la señora Carmen Lidia Araya
Salas que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la
Infancia se presentó solicitud para obtención del pasaporte y salida del país
de la niña Karen Dayana Araya Salas. Por ello mediante resolución de ese
despacho de las once horas del siete de mayo del año dos mil ocho, se dio
inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede a
la progenitora un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación
del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga
valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida
del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente
Nº 241-00011-1996.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc.
Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(42906).
Al señor José Evelio Obando Ramos, se le
comunica que la señora María Bonilla Rodríguez, conocida como Leticia Bonilla
Rodríguez, ha solicitado autorización de salida del país de sus hijos Donald
Gardy Obando Bonilla y Heylin Pamela Obando Bonilla, con el objetivo de viajar
a Nicaragua. Por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la
última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga
interés o pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio
para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el
mismo, se procederá a resolver la presente solicitud.—Oficina
Local de Cañas, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Dinnia María Marín Vega.—(43210).
Se le comunica al señor Javier Antonio
Quesada Carballo de la solicitud de salida del país, de Alexandra Quesada
Pereira, interpuesta ante esta Institución por la señora Laura Pereira Gamboa,
se le concede un plazo de tres días después de la segunda publicación, para que
la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses,
según resolución inicial de las 14 horas del 14 de mayo del 2008. El expediente
formado, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después de dictadas.— Oficina Local de Guadalupe,
14 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(44561).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15,
Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio Nº AL-486 de la Lic Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con
fecha 16 de abril del 2008, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria
pública Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, la Gerencia General a. í.,
representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor,
casado, vecino de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5 subterráneo, cuadro
4 ampliación este, lado este, línea tercera, inscrito al tomo 14, folio 333, a
los señores Eduardo Ramírez Salazar, cédula Nº 1-0208-0537, y Sergio Daniel
Ramírez González, cédula Nº 1-0515-0129. Si en el plazo de quince días a parta
de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la
Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo
resuelto.
San José, 28 de abril del 2008.—Manuel Roldán
Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(43466).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN-INTE 28-01-10-08, “Eficiencia energética de
motores de corriente alterna, trifásicos de inducción, tipo jaula de ardilla,
en potencia nominal de 0,746 a 373 kw. Límites de eficiencia”.
PN-INTE 28-01-11-08, “Eficiencia
energética de motores de corriente alterna, trifásicos de inducción, tipo jaula
de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kw. Etiquetado”.
PN-INTE 28-01-12-08, “Eficiencia
energética de motores de corriente alterna, trifásicos de inducción, tipo jaula
de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kw. Método de ensayo”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta
el 22 de agosto del 2008.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización,
al teléfono: 2283-4522, o a los correos: grodriguez@inteco.or.cr o
csoto@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1
vez.—(43430).
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN-INTE 128-24:2008, “Dibujo técnico —
Principios generales de presentación — Parte 24: líneas en dibujos de
ingeniería mecánica.
PN INTE 128-30:2008, “Dibujo
técnico — Principios generales de presentación — Parte 30: convenciones básicas
para vistas”.
PN INTE 128-40:2008, “Dibujo
técnico — Principios generales de presentación — Parte 40: convenciones básicas
para cortes y secciones”.
PN INTE 16-01-17-08,
“Especificación para juntas de tuberías de concreto para flujo por gravedad,
usando empaques de hule”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta
el 22 de agosto del 2008.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización,
al teléfono: 2283-4522, o a los correos: grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1
vez.—(43431).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria 103 del lunes 16 de abril del
2008, celebrada en la sala de sesiones de la Municipalidad de Vázquez de
Coronado.
Se aprueba el acuerdo Nº 2008-103-032, para gestionar ante el
Ministerio de Gobernación la declaración de asueto del cantón Vázquez de
Coronado, el próximo 15 de mayo del 2008, día del Patrono San Isidro Labrador.
Según Decreto Ejecutivo Nº 34517, el Presidente de la República y la Ministra
de Gobernación decretan: conceder asueto a los empleados públicos del cantón
Vázquez de Coronado, el próximo 15 de mayo del 2008. Publíquese en el Diario
Oficinal La Gaceta.
San Isidro de Vázquez de Coronado, 13 de mayo del 2008.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(43756).
DEPARTAMENTO SERVICIOS PÚBLICOS
La Municipalidad de San Carlos, solicita la publicación de las tasas
por la prestación del servicio de recolección de basura, el cual fue aprobado
por el Concejo Municipal, en el artículo Nº 19, acta Nº 24, de la sesión
ordinaria del 17 de abril del 2008.
Tasa de recolección tratamiento de desechos sólidos
Detalle
Tasa propuesta
Residencial
1.895,00
Comercial
1
4.835,00
Comercial
2
6.635,00
Tasa propuesta de desechos sólidos por tonelada
tratada para cobrar a terceros
Descripción
Propuestas
Tarifa
2.850,00
Firma Ilegible.—1 vez.—(43340).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPAL
EDICTO
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes nueve de mayo
del dos mil ocho, acta Nº 19-2008, artículo IV, inciso 7), mediante acuerdo
definitivamente aprobado resuelve de conformidad, al amparo del Reglamento de
Traslados y Traspasos de Patente de Licores y al Expediente Administrativo Nº
TPL-06-2008, que contiene solicitud y requisitos para traslado de patente de
licores presentada por la señora Vilma Morales Zúñiga, portadora de cédula de
identidad Nº 9-061-285, vecina y patentada en licores ubicada en la cabecera
del distrito III San José de Upala, licencia que explota y “Bar La Boquita”
solicita que dicha licencia sea trasladada al Bar Restaurante y Cabinas “El
Éxito”, propiedad de la señora Martha Rodríguez Martínez, portadora de cédula
de identidad Nº 2-310-478 y se localiza frente al Súper La Familia en dicha
comunidad.
Rige cinco días hábiles después de su publicación.
Upala, 12 de mayo del 2008.—Thomás Alemán
Solano, Secretario.—1 vez.—(43382).
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del
día viernes veintinueve de febrero del dos mil ocho, acta Nº 09-2008, artículo
IV, inciso 6-2), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de
conformidad al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente de
Licores y al expediente administrativo Nº TPL-02-2008, que contiene requisitos
y solicitud presentada por el señor Miguel Ángel Álvarez Bravo, portador de
cédula de identidad Nº 5-186-844, vecino y patentado municipal en licores
nacionales en estado pasivo, localizado en la comunidad del centro de Bijagua
de Upala, sea dicha licencia trasladada a la empresa Grupo Hotelero Camino
Celeste S. A., cuyo representante apoderado generalísimo sin límite de suma lo
es el señor Joel André Frederick Marchal, dichas instalaciones se localizan del
Aserradero de Bijagua, tres kilómetros al este. Rige cinco días hábiles después
de su publicación.
Upala, 12 de marzo del 2008.—Thomas Alemán
Solano, Secretario.—1 vez.—(43743).
La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de La Unión, avisa a la
ciudadanía que un block de recibo de documentos que tiene el Nº 13 y cuya
numeración es del 80611 al 80650, de la Plataforma de Servicios fue extraviado,
por lo que, los mismos quedan nulos, y sin ningún valor ni efecto legal.
Ing. Julio Rojas Astorga, Alcalde Municipal.—1
vez.—(43313).
Se acuerda con dispensa del trámite de
comisión, en firme, con fundamento en el artículo 165 del Código Municipal y
del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y de Recreación de La Unión,
solicitarle a todas las organizaciones deportivas, recreativas y comunales del
cantón, proceder con sus respectivas asambleas para que nombren a sus
representantes y una vez nombrados, se comunique al Concejo, para su
juramentación. Lo anterior según Acuerdo de Concejo Municipal N° SM 201-08,
sesión ordinaria N° 159, capítulo tercero, celebrada el jueves 1º de mayo del
año en curso.
8 de mayo del 2008.—Ing. Julio Rojas Astorga,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(43315).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la señora Aida Hector Marin, con cédula número
cinco-ciento cuarenta y dos-ochocientos cincuenta y seis, quien es mayor,
casada una vez, oficios del hogar, vecina de Liberia, contiguo a Banco
Cuscatlán. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del
2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide mil
cuatrocientos treinta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados, según
plano catastrado número G-cien cuarenta y ocho setenta y ocho-dos mil cinco y
es terreno para darle un uso recreativo, según el Plan Regulador vigente para
la zona; los linderos son: al norte, Zona Pública 50 m inalienable; al sur,
Zona Mangle; al este, calle pública en zona restringida; al oeste, zona
restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan
sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel
sellado y con los timbres correspondientes a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 2 de mayo del 2008.—Sección de
Concesiones.—Lic. José Francisco Canales Canales, Encargado.—1
vez.—Nº 33105.—(43277).
Comunica que en acta ordinaria número 18-2008, capítulo I, artículo
6°, de la sesión ordinaria celebrada el día cinco de mayo del año dos mil ocho,
acordó definitivamente en firme y por unanimidad adherirse a la publicación del
documento: Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en La Gaceta número 78 del 23 de abril del año 2008, por parte
del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Colorado de Abangares, 8 de mayo del 2008.—Francisco
Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 33197.—(43537).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
El suscrito Secretario del Concejo Municipal, certifica que en la
sesión ordinaria Nº 101 de fecha 7 de abril del 2008, en el artículo IV,
acuerdo: 547, fue aprobado lo siguiente:
1. El señor Alcalde solicita acuerdo del
Concejo Municipal para que la tasa de interés por cuentas morosas se modifique
al porcentaje del 15%, conforme a lo señalado el artículo 43 del Código de
Procedimientos Tributarios.
Sometido a votación se acuerda aprobar la tasa propuesta por el señor
Alcalde, sea el 15% sobre cuentas morosas en esta Municipalidad.
Siquirres, 12 de mayo del 2008.—Luis E. Gutiérrez
S., Secretario.—1 vez.—(43373).
MARYHUM DE PEÑAS BLANCAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Joiner Campos Cruz en mi condición de fiscal de la compañía
Maryhum de Peñas Blancas Sociedad Anónima, convoca a los socios de dicha
empresa a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio
social en San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, costado norte de la
Iglesia Católica, a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil
ocho.—San Isidro de Peñas Blancas, 2 de mayo del 2008.—Joiner Campos Cruz,
Fiscal.—1 vez.—Nº 32626.—(42741).
BAHÍA
LOS DELFINES S. A.
Se convoca a asamblea ordinaria
y extraordinaria de Bahía Los Delfines S. A., a celebrarse el día dieciséis de
junio del dos mil ocho a las ocho horas en el domicilio social siendo
Puntarenas, Puntarenas, Centro Comercial Club de Golf Los Delfines, planta
principal, oficina número dos, con el fin de conocer los siguientes asuntos:
a. Asuntos
relacionados con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio de Costa Rica.
b. Conocer
el informe económico, estado financiero e informes de Auditores.
c.
Aprobar o improbar la eventual capitalización de la empresa.
d.
Modificación del Pacto Social en cuanto a la variación del domicilio, en cuanto
al capital social con el propósito de discutir eventual aumento del mismo y la
respectiva modificación de la cláusula quinta, relativa al capital social.
Nombramiento de la Junta Directiva, y otras mociones de socios.
e.
Conocer informe del Sr. Marco Figueroa Monterrosa en cuanto a la administración
de la sociedad.
f.
Decisiones a tomar en cuanto a la responsabilidad de los administradores,
sentando las mismas.
Marco Figueroa Monterrosa,
apoderado generalísimo.—1 vez.—(45414).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PRODUCTOS ORTOPÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Ortopédicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-133085, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1,
Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2008.—Jorge E. Mora Robles,
Presidente.—(41211).
JAUJA
DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Jauja de Atenas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica,
número tres-ciento-uno-trescientos sesenta y tres mil-ciento sesenta y siete,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el
término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Firma responsable: Lic. Jorge Ronald García
Quirós.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—(41767).
ELECTRO
VÁLVULAS S. A.
La sociedad Electro Válvulas S. A., cédula jurídica 3-101-077465,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
primeros libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Ilka Vargas Chacón, Apoderada Generalísima.—(41862).
EDGILAURE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edgilaure Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- trescientos
treinta mil veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Acta de
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado.—(41968).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro
Libro de Accionistas, aparece como socio el señor José Joaquín Gómez Chaves,
cédula Nº 1-418-535, con la acción número 143. La cual se reporta como extraviada;
por lo que se solicita su reposición.—San José, 13 de
mayo del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 32280.—(42007).
KAPS
PLACE SOCIEDAD ANÓNIMA
Kaps Place Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y nueve mil cero veinticuatro, solicita ante la
Dirección General de la Tributación la reposición de los libros número uno de
Actas de Consejo de Administración Actas de Asamblea de Socios, y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, seis de mayo del dos mil ocho.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—Nº
32235.—(42008).
HACIENDAS
UNIDAS MECANIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Haciendas Unidas Mecanizadas Sociedad Anónima, cédula número
3-101-067151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Actas
de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—Blanca Mesén Fallas.—Alejandro Araya Rivera.—Nº 32254.—(42009).
PROPIEDADES
FIOR S. A.
Propiedades Fior S. A., cédula jurídica número 3-101-074.193, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número
uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de mayo del 2008.—Ricardo Orlich Figueres, Presidente.—Nº
32282.—(42010).
MEPRO
EDITORES S. A.
Mepro Editores S. A., cédula jurídica: 3-101-126223, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva,
Libro de Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho
horas del siete de mayo de dos mil ocho.—Gustavo Argüello Hidalgo,
Presidente.—Nº 32359.—(42011).
CASA
DE CAMBIO EL BULEVAR S. A.
Casa de Cambio El Bulevar S. A., cedula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta mil trescientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede, manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—30 de abril del 2008.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—Nº 32674.—(42630).
ARMENDIA
Y CANARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Armendia y Canarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315417.
Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: (Registro de Socios). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Jeffrey Ríos Córdoba.—Nº 32690.—(42631).
EXPORTADORA
DEL VALLE S. A.
Exportadora el Valle S. A., cedula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita ante la
Dirección Tributación, la reposición de los seis libros legales: 1) diario, 2) mayor,
3) inventario y balances, 4) actas de consejo de administración, 5) actas de
asamblea de socios y 6) registro de socios todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—Nº 32710.—(42632).
ENVASES
PLÁSTICOS TERMOFORMADOS LIMITADA
Envases Plásticos Termoformados Limitada, cédula tres-ciento dos-
cincuenta y cinco mil ciento treinta dos, solicita a la Dirección General de
Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: diario
1, mayor 1, inventario y balances 1, acta de asamblea de socios 1 y registro de
socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de información y asistencia del contribuyente (legalización de libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta
y de un diario de circulación nacional.—Lic. Fabián
Azofeifa Arce.—Nº 32717.—(42633).
CORPORACIÓN
FAIRUZA S. A.
Corporación Fairuza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-88219, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes, diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de
administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) administración General de
Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación del Diario oficial La Gaceta.—Lic.
Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 32733.—(42634).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA CAROLINA PROPIEDADES
E
INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
La Carolina Propiedades e Inversiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-112912, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General
número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Diario número uno,
Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto
Piedra Hernández, Notario.—(42221).
COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA
El Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, en sesión ordinaria de la
Junta Directiva Nº 661 del 7 de mayo del 2008 y de acuerdo con el artículo 7 de
nuestra Ley Orgánica y los artículos 24 y 25 del Reglamento General, acordó
realizar la publicación de los nombres de los colegiados que no se encuentran
al día con el pago de sus cuotas, por lo que quedan oficialmente separados del
ejercicio de la profesión.
Número
de
colegiado
Número
Alvarado Desanti Flora
V.
535
Chaves Ramírez Luis
Alonso
569
Díaz Azofeifa
Silvia
943
Fonseca Quirós
Aida
920
Quirós Salas
Lidia
707
Sancho Arroyo Ana
Teresa
833
Lic. Silvia Díaz Ruiz, Presidenta.—Lic. Gilberto Méndez
Rodríguez, Tesorero.—(42442).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Kemberly
Moya Murillo, cédula Nº 2-546-893, inscrito en el tomo 2, folio 64, asiento
1827 de la Universidad y en el Conesup en el tomo 37, folio 298, asiento 5606.
Se solicita la reposición por el robo del original, se publica este edicto para
oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en este Diario Oficial.—San
José, 6 de mayo de 2008.—Kennia González, Departamento de Registro.—(42453).
CONSTRUCTORA
MEMARPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marleny Mata Meoño, cédula de identidad Nº 9-0067-0729, presidenta con
facultades de apoderada generalísima, de la sociedad Constructora Memarpa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150635, cuya anterior razón social
era “Constructora Mata y Meneses Sociedad Anónima” solicito la reposición de
los libros legales número uno: registro de accionistas, junta directiva, actas
de asambleas generales, inventarios y balances, mayor y diario, los cuales
fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de abril del 2008.—Marleny Mata Meoño, Presidenta.—Nº
32481.—(42627).
CORPORACIÓN
INVERSIONISTA BUENA
VISTA
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Corporación Inversionista Buena Vista del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241881, con domicilio en San José,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros: 1) diario, 2) mayor, 3) inventarios y balances, 4) actas de
consejo de administración, 5) actas de asamblea de socios, y 6) registro de
socios. Dicha reposición se solicita en virtud de que los anteriores libros
fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este edicto.—Lic.
Perla Cheves Romero, Notaria.—Nº 32502.—(42628).
COMPAÑÍA
AGROPECUARIA INDUSTRIAL
CANAIMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agropecuaria Industrial Canaima Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres cuatro seis cuatro, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas
de consejo de administración número uno, actas de asamblea de socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Zaida M. Rojas Cortés, Notaria.—Nº 32556.—(42629).
INSTALACIONES
TELEFÓNICAS DE COSTA RICA S. A.
Cédula jurídica Nº 3-101-035198, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de: Diario Nº 4, Mayor Nº 4 e
Inventario y Balances Nº 3. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San
José, 12 de mayo del 2008.—Walter Campos Ureña, Representante Legal.—(43229).
INMUEBLES
& RESIDENCIAS SANTA
CECILIA
PACOTI S. A.
Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-296146, con domicilio social en San Pablo de Heredia,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Heredia, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—(43332).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OGRO ROJO S. A.
Ogro Rojo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-190398, solicita a
la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los
siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y de un diario de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2008.—Ing.
Eugenia Vargas Gurdián, Representante.—Nº 33000.—(43279).
MURILLO
Y SOTO S. A.
Godofredo Murillo Rodríguez, cédula 2-167-480, apoderado de: Murillo y
Soto S. A., cédula jurídica: 3-101-081929, solicito ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva de mi
representada. Quien se considere afectado manifieste su oposición al Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término
de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº
33013.—(43280).
UN
OASIS DE AMOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Un Oasis de Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-trescientos treinta y cinco mil setecientos ochenta, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances; Libro de Actas de Junta Directiva; Libro de
Actas de Asamblea General, y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—William
Castro Badilla.—Nº 33095.—(43281).
INSTITUTO
PROFESIONAL DE ASESORÍA Y CAPACITACIÓN
ARGUEDAS
Y ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bernardita Arguedas Ramírez, cédula 4-018-820, en mi condición de
presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros números
uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General y Registro de Accionistas, del Instituto Profesional de
Asesoría y Capacitación Arguedas y Arguedas Sociedad Anónima. (IPAC), cédula
jurídica 3-101-186380, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
reposición en trámite ante el Registro Nacional.—San
José, 7 de mayo del 2008.—Bernardita Arguedas Ramírez, Presidenta.—Nº
32856.—(43282).
CENTER OF INTERNATIONAL INVESTMENTS CIVSA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad
denominada Center of International Investments Civsa S. A., hace saber a quien
interese que por haberse extraviado a su respectivo propietario, se repondrán
todas las acciones que representan todo el capital social de la sociedad.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse en el domicilio social,
durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—14 de febrero del 2008.—Tatiana Alvarado Barrantes,
Presidenta.—(43291).
ESTRUCONSULT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Estruconsult Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254525, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de
Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de
Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Ing. Orlando Gei Brealey.—(43294).
CARBÓN
INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carbón Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181744,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1,
Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de
Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Carlos Bonilla
Fernández.—(43296).
CORPORACIÓN
ROBLE GRIS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Corporación Roble Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-259756, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario, 2)
Mayor, 3) Inventarios y Balances, 4) Actas de Consejo de Administración, 5)
Actas de Asamblea de Socios, y 6) Registro de Socios. Dicha reposición se
solicita en virtud de que los anteriores libros fueron extraviados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este edicto.—Lic. Perla Cheves Romero,
Notaria.—(43334).
CONSTRUCTORA
MODERNA O P Q
DE
MADRID SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Constructora Moderna O P Q de Madrid Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-242632, con domicilio en San José, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: 1) Diario, 2) Mayor, 3) Inventarios y Balances, 4) Actas de Consejo de
Administración, 5) Actas de Asamblea de Socios, y 6) Registro de Socios. Dicha
reposición se solicita en virtud de que los anteriores libros fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este edicto.—Lic.
Perla Cheves Romero, Notaria.—(43337).
COOPEMEX
R.L.
El certificado a plazo Nº 7488, con fecha de emisión el 29 de
noviembre del 2004, fue extraviado, por lo tanto solicito a Coopemex R.L., la
reposición del mismo. Certificado a nombre de Louis Anthony Lobosco, pasaporte
Nº 427533086.—San José, 7 de mayo del 2008.—Ing.
Maynor Sandoval López, Gerente General.—(43338).
COMPAÑÍA
FERRETERA SUÑOL Y GUTIÉRREZ
La Compañía Ferretera Suñol y Gutiérrez, cédula jurídica Nº
3-101-170764, sociedad anónima, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: un Diario, un Mayor, un
Inventarios y Balances, un Actas de Junta Directiva, un Actas de Asamblea
General y un Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Aurelia Gutiérrez Mora.—(43379).
ONE
TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA
One Travel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil novecientos cuatro, solicita a
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, por extravío. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la última publicación.—Orlando J. Cortés
Tinoco.—(43394).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la
Acción Nº 1130 a nombre de Sergio Estrada Barrantes, cédula de identidad Nº
2-242-280 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(43493)
MOTOS
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho ocho cuatro ocho nueve dos
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—Nº
33213.—(43541).
SUMMA
DESING MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Con cedula de persona jurídica numero tres-ciento uno-treinta y
cinco-cincuenta y dos-treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos numero uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el termino de ocho días hábiles contables a partir de la ultima publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de
mayo del 2008.—Arq. Esteban Sandí Rojas, Representante Legal.—(43735).
ORGANIZACIÓN
DE SERVICIOS
JURÍDICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Leyda Badilla Sánchez, cédula 4-117-975, en mi condición
de presidenta de Organización de Servicios Jurídicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-144.900, solicito la reposición de las siguientes 46 cédulas
hipotecarias de primer grado sobre la finca del partido de Limón, Folio Real
17.453-000: 1-) una cédula de $.20.000; 2-) tres cédulas de
$.12.000; 3-) tres cédulas de $.10.000; 4-) dos
cédulas de $.8.000; 5-) dos cédulas de $.7.000; 6-) una
cédula de $.7.800; 7-) dos cédulas de $.7.200; 8-) tres
cédulas de $.6.000; 9-) una cédula de $.6.400; 10-) seis
cédulas de $.5.000; 11-) dos cédulas de $.5.600; 12-) tres
cédulas de $.4.000; 13-) tres cédulas de $.3.000; 14-) dos
cédulas de $.3.600; 15-) cinco cédulas de $.2.000; 16-) una
cédula de $.2.400; 17-) cinco cédulas de $.1.000; y 18-)
una cédula de $.600. Las cédulas dichas vencen el primero de
noviembre de 2008 y devengan un interés corriente del 8% anual.—San José, 12 de mayo de 2008.—Leyda Badilla Sánchez,
Presidenta.—(43745).
Vega Molina Ilda María, cédula 202790285,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros: Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ilda
María Vega Molina.—(43784).
INVERSIONES
GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones García Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012930,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Julieta García Rothe,
Presidenta.—(43791).
RECTIFICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rectifica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-32554, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Enrique Antonio Clare García,
Presidente.—(43793).
Yo, Esquivel Fonseca Jorge Enrique, cédula
0203790500, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Jorge Enrique Esquivel Fonseca.—(43800).
BANCA
PROMÉRICA
Por este medio les comunico que el cheque de gerencia Nº 442941,
emitido por Banca Promérica el día 28 de julio del 2005 a nombre de General
Electric Medical Systems, por un monto de $6.139,69 ha sido extraviado. Se ha
procedido a realizar los trámites legales correspondientes para la sustitución
de conformidad con el artículo Nº 709 del Código de Comercio. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición dentro del plazo de ley.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Milagro Chaves Desanti,
Notario.—Nº 33141.—(43538).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS
DEL
VALLE DE LA ESTRELLA
Yo Boris Domingo Orocú Gutiérrez, mayor, divorciado, comerciante,
vecino de Cartagena, abastecedor La Esperanza distrito Valle La Estrella,
cantón central, provincia de Limón, cédula de identidad número uno-trescientos
veinticuatro-seiscientos diecisiete, en mi calidad de presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cámara de Ganaderos del Valle
de la Estrella, de esta plaza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento
veintitrés mil ochocientos tres, manifiesto a todas las personas interesadas
que en el mes de julio del año dos mil seis, se nos extraviaron los libros
legales de nuestra Asociación, menos el de Actas, por lo que no nos hacemos
responsables del uso que terceras personas le den a estos y procederemos a la
reposición y legalización de los mismos.—Limón, seis de mayo del dos mil
ocho.—Boris Domingo Orocú Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—Nº 32719.—(42799).
ASOCIACIÓN
CÁMARA NACIONAL
DE
CONSOLIDADORES DE CARGA Y AFINES CANACO
Yo Gilbert Soto Bolaños, cédula de identidad número 2-356-009, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara Nacional de
Consolidadores de Carga y Afines CANACO, cédula jurídica 3-002-126087, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas los libros
de Asamblea de Asociados número uno, Junta Directiva número uno, Registro de
Asociados número, uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y
Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
23 de abril del 2008.—Gilbert Soto Bolaños.—1 vez.—Nº 33073.—(43278).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el articulo
14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k)
artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 04-2008, celebrada el 10 de
Marzo 2008, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes
colegiados:
1895 Abdallah Arrieta Francisco 3-293-211; 5412 Angulo Méndez Miguel
Ángel 270-116189-51187; 5974 Araya Orozco Fernando 1-1091-999; 5858 Arce Mora
Andrei 1-996-170; 3631 Armijo Montero Francisco 9-370-355; 1776 Barboza
Rodríguez Mario 2-369-956; 2119 Barquero Madrigal José Elvert 3-224-876; 1885
Bermúdez Gutiérrez Edie Alexis 5-150-939; 6161 Blanco Gomes Nelson 2-520-285;
4958 Castillo Dittel Heiner 3-330-808; 5503 Castro Chinchilla Jonathan
1-1152-659; 4215 Chavarría González Alejandro 3-333-715; 1841 Chavarría
Rodríguez Orlando 1-523-670; 3703 Delgado Matamoros Sergio Antonio 7-086-991;
2124 Díaz Quesada Melvin 1-615-151; 1754 Funes Agüero Carlos Alberto 6-135-800;
AF436 García Díaz Fernando 1-527-588; 4831 Guendel González Ronald 1-635-607;
2665 Jiménez Corrales Luis Alberto 1-486-651; AF491 Jiménez Cruz Maikol
2-514-613; 3397 Jiménez Quesada Rainier 3-272-292; 5818 Mora Villalobos Sandra
Beatriz 1-1031-215; 2685 Naranjo Picado Pablo 1-617-100; 4571 Noguera Martines
José Silviano 5-1371-343; 4879 Paniagua Jiménez Franklin 2-454-909; 1847 Pardo
Tasies Jorge 7-051-210; 0AF230 Peraza Delgado Delio 1-441-534; 3253 Pizarro
Ortiz Juan Luis 5-173-023; 4275 Porras Sánchez Wagner 1-826-682; 3267 Quintero
Vargas Johnny 1-611-359; 4454 Rivera Marín Alberto 3-260-683; 3408 Rodríguez
Cordero Ramón Eli 6-147-735; 5138 Rodríguez Rodríguez Juan Luis 2-518-855; 3407
Rojas Contreras Luis Rodrigo 3-272-372; 2165 Soto Sanabria Hernán 3-192-336;
4587 Vargas Ulloa Fernando 7-081-307.
Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere
necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los
colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición
de suspendidos.—San José, 8 de mayo 2008.—Por
Junta Directiva.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Dra.
Floribeth Mora Umaña, Secretaria.—Ing. Walter Badilla
Arroyo.—1 vez.—(43491).
ASOCIACIÓN
IGLESIA BAUTISTA EN SAN PEDRO
Yo, María Dinora Bonilla Valverde, casada una vez, de hogar, vecina de
Concepción de La Unión, cédula 1-357-303, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación Iglesia Bautista en San Pedro, cédula
jurídica 3-002-056037. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva, de Asociados, Diario, Mayor y el de Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—12 de mayo del 2008.—María
Dinora Bonilla Valverde.— 1 vez.—Nº 33309.—(43539).
FUNDACIÓN
PRO-JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL
En asamblea extraordinaria del día 30 de octubre del 2007 de los
señores patrocinadores aprobaron lo siguiente. Adicional a los estatutos el
acuerdo definitivo, de que una vez disuelta la fundación los bienes de muebles
y/o inmuebles adquirido por medio de donaciones a la institución serán
traspasados a instituciones con fines similares o bien a la Junta de Protección
Social.—12 de mayo del 2008.—Ana Isabel Rodríguez
Vargas, Tesorera.—1 vez.—Nº 33271.—(43540).
A las 11:00 horas de hoy, Ronald
Kevin Fleming y José Elías Hidalgo Madrigal, constituyeron Pacific
Management Group S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio la ciudad de Heredia. Presidente el socio Ronald.—Heredia,
26 de abril del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.— Nº 32180.—(42036).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 18:00 horas del día 6 de mayo del 2008, se modificó la cláusula
segunda del domicilio social de la sociedad Torres y Rojas Asesorías
Especializadas Sociedad Anónima.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº
32181.—(42037).
En mi notaría a las ocho horas
del seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó Transportes y Materiales de
Occidente Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San
José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 32185.—(42038).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del dos de mayo del año 2008, se constituyó la
sociedad denominada: Productos y Servicios de La Montaña Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, Desamparados, Patarra, Quebrada Honda, trescientos
metros oeste y veinticinco metros sur de la Iglesia de la localidad. Capital
social: veinte mil de colones exactos. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, seis de mayo del año 2008.—Lic. Carlos
Guillermo Alvarado Heinrich. Notario.—1 vez.—Nº
32187.—(42039).
Por escritura de las quince
horas de hoy, se constituyó sociedad anónima que se denominará con su cédula
jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32188.—(42040).
Ante esta notaría se modificó la
cláusula primera de la sociedad, Techtyles Sociedad Anónima. Otorgado en
San José, al ser las dieciséis horas del seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—Nº 32189.—(42041).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 17:00 horas del 6 de marzo de 2008, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos
Estates Lezpedeza Ciento Setenta y Tres Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda modificar la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva.—San José, 6 de marzo
del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº
32190.—(42042).
Ante mi notaría se constituyó Servicios
Médicos Nuestra Señora del Carmen Ltda. Gerente Olman Córdoba Solano.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 6 de mayo del 2008.—Lic. Jonnathan Rojas
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32192.—(42043).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyeron las
sociedades Oriental Channel Developments Sociedad de Responsabilidad
Limitada; Golden Flag Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; Blue
Avalanche Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada; Dream Field Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada; Cloudy Wind Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada; Lily of The Valley Sociedad de Responsabilidad
Limitada, White Cedar Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, Magic
Square Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; Morning Star Sociedad
de Responsabilidad Limitada, y Mist Forest Developments Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Representación: gerente individualmente. Plazo
social: seis meses. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena
Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 32194.—(42044).
Por escritura otorgada a en esta
notaría a las 08:30 horas del 23 de abril de 2008, se constituyó la sociedad
denominada Sueños del Tempisque Sociedad Anónima Correspondiendo al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto
Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32195.—(42045).
Por escritura otorgada en San
José, a las diez horas del treinta de abril del dos mil ocho, se constituye
sociedad anónima denominada Lote Trece de Prados del Mar Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones ante la notaria Isabella Martin Vega.—Lic. Isabella Martin Vega, Notaria.—1
vez.—Nº 32196.—(42046).
Ante mí notaría, mediante
escritura número 400 de las 08:00 horas del 3 de mayo del 2008, se ha
protocolizado acta de asamblea extraordinaria de fundadores de la Fundación
Conservacionista Costarricense (F.C.C.), con cédula de persona jurídica
número 3-006-325909, en la que se reforma la cláusula sétima respecto a la
Junta Administrativa.—Orotina, 3 de mayo del 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—Nº 32198.—(42047).
Por escritura otorgada en San
José, a las trece horas treinta minutos del once de enero del dos mil ocho,
ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Detecto
Empresarial Security S. A., con un capital de cien mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente,
cargo que ostenta el señor Marco Elías Alarcon Ardila. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Laura
Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 32199.—(42048).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito. Se constituyó sociedad anónima denominada MEW Técnica Sociedad
Anónima. Capital social: Cinco mil colones. Presidente: Walter Hugo
Chavarría Granados. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio
Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 32200.—(42049).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las doce horas del día seis de mayo del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Puerto
Mío Investments, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la
junta directiva del acta constitutiva.—San José, seis de mayo del año dos mil
ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº
32201.—(42050).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del día seis de mayo del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pestana
Elite Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta
directiva y se modificó la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Sergio
Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 32202.—(42051).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día seis de mayo del dos
mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía LR Discovery TDI Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
reformar la junta directiva del acta constitutiva.—San
José, seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 32203.—(42052).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de
abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Inmobiliaria Quorum A R Z Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic.
Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº
32205.—(42053).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día treinta de abril del
dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía Palma Caoba Nubia Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San
José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 32206.—(42054).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas con quince minutos del día treinta de abril del
dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía Palma Caoba Molinos Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó la reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San
José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 32207.—(42055).
Por escritura número 151 del
tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian
Wyllins Soto, Juan Diego Naranjo Castaño y Jeison Maje Monroy, constituyen
cinco sociedades que se denominarán conforme el número de cédula jurídica que
indique el registro.—6 de mayo del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 32210.—(42056).
Por escritura número 153 del
tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en connotariado con Vivian Wyllins
Soto, Avasa Apartamento doscientos Veinte e lncorp S. A., elige nueva
junta directiva, modifica el domicilio y modifica cláusula sexta de la
administración.—6 de mayo del 2008.—Lic. Vivian
Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 32211.—(42057).
El seis de mayo del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad denominada Sólido Diseño y Construcción
Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados. Capital social: cien mil
colones. Representación: presidente y secretario en forma conjunta o separada.— San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 32213.—(42058).
El veintiséis de abril del dos
mil ocho, se constituyó sociedad en la que se facultó al Registro para que le
asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Presidente:
Luis Valverde Salazar. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí,
veintiséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32214.—(42059).
Por escritura número 95 otorgada
ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2008, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Wind Voice Enterprises S.A. en los que se reforma la cláusula
del domicilio social: San José, cantón Central, Centro Colón, piso número seis.—San José, veintinueve de abril del 2008.—Lic. Manuelita
Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 32215.—(42060).
Por escritura número 94 otorgada
ante la suscrita notaria a las 8:30 horas del 29 de abril del 2008, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tierras Occidentales Inversiones S. A., en los que se reforma
la cláusula del domicilio social: San José, cantón Central, Centro Colón, piso
número seis.—San José, veintinueve de abril del
2008.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº
32216.—(42061).
Por escritura número 93 otorgada
ante la suscrita Notaria a las 8:00 horas del 29 de abril del 2008, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Antiguas Comarcas S. A., en los que se reforma la cláusula del
domicilio social: San José, cantón Central, Centro Colón, piso número seis.—San José, veintinueve de abril del 2008.—Lic. Manuelita
Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 32217.—(42062).
En mi notaría a las 16:00 horas
del 4 de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Openmind
Neurolinguistics S. A. Con representación ejercida por el presidente y el
vicepresidente conjuntamente.—San José, 7 de mayo del
2008.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
32218.—(42063).
En mi notaría a las ocho horas
del quince de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad limitada
denominada La Nueva Oliva de Oro Limitada.—San
José, 22 de abril del 2008.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 32219.—(42064).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las 9 horas 30 minutos del 5 de mayo del dos mil ocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inmobiliaria
Yildun Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, tercera y
sexta del pacto constitutivo y se realizan nombramientos de la junta directiva.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32220.—(42065).
Ante la suscrita notaria se
constituyó la sociedad Servicios de Seguiridad Vega S. A. Capital social
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien
colones cada uno. Objeto: servicios de vigilancia privada, monitoreo, custodia
entre otros y cualquier otro fin lícito. Domicilio Purral, Goicoechea, San
José, de la plaza de deportes cien metros al norte, casa 168, Plazo social 100
años. Presidente: German Vega Fonseca, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Rosario González Ureña,
Notaria.—1 vez.—Nº 32221.—(42066).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se modificó la razón social de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos doce mil cuatrocientos cuatro sociedad anónima, cambiándola por Vientos
del Volcán Sociedad Anónima. Asimismo se modificaron de forma completa los
estatutos constitutivos de la referida sociedad. Capital social cien mil
colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite
de suma conjunta o separadamente. Plazo noventa y nueve años.—San
José, dos de mayo del 2008.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 32222.—(42067).
A las nueve horas del día siete
marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Consorcio Empresarial Las Garzas Sociedad Anónima, por
medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y se nombra pacto
social. Lic. Elena Valverde Sáenz y Cynthia Corrales Mairena, Notarias.—San José siete de mayo del mil ocho.— Lic. Cynthia
Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 32223.—(42068).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del seis de mayo del dos mil ocho, tres-ciento
uno-quinientos veintiocho mil trescientos cuarenta y cinco, sociedad anónima,
reforma la cláusula sétima de las constitutivas, se conoce y acepta la renuncia
de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de
mayo del año dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1
vez.—Nº 32225.—(42069).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad MS Abogados Asesoría en Seguros S. A. Capital social: veinte
mil colones. Presidenta: María Lorena Murillo Salazar.—San
José, 28 de abril del 2008.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 32226.—(42070).
Por escritura número 190-13 de
tomo 13 de las 08:00 horas del 16 de abril de 2008, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Taller y Grúas Pepe S. A.,
por la cual se modifica la cláusula de la administración y se revoca
vicepresidente y se nombra como nueva vicepresidenta a María Violeta Castro
Méndez.—San Isidro de El General, 17 de abril del
2008.—Lic. Fernando A. Gamboa Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 32227.—(42071).
Por escritura número 196-13 de
las 09:00 horas del 30 de abril de 2008, se constituyó Terra Symbiosis de
San Pedrito S. A. Presidenta: Elena Cordero Barquero. Plazo social: Cien
años. Capital social: Diez mil colones.—San Isidro de
El General, 30 de abril del 2008.—Lic. Fernando A. Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 32228.—(42072).
Por escritura número 197-13 de
las 11:00 horas del 30 de abril de 2008, se constituyó Earth Heart
Ecological Landscaping S. A. Presidenta: Elena Cordero Barquero. Plazo
social: Cien años. Capital social: Diez mil colones.—San
Isidro de El General, 30 de abril del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo,
Notario.—1 vez.—Nº 32229.—(42073).
Ante mí, Grace Marie Robinson
Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación Janestee ABM
Services Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente: Randall Andrade
Villalobos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, 6 de mayo del 2008.—Lic. Grace Robinson Arias,
Notaria.—1 vez.—Nº 32231.—(42074).
En mi notaría, al ser las trece
horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó sociedad
anónima cuya denominación social será la asignada por el Registro Público de
conformidad con el reglamento para la inscripción de la constitución de
empresas comerciales, artículo segundo.—San José, 29
de abril del 2008.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 32595.—(42721).
Ante mí notaría se constituyó la
sociedad anónima Fisiodepot Sociedad Anónima, Carol Vanesa Vargas
Campos, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—San José, 8 de mayo del año 2008.—Lic. Miriam
Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 32597.—(42722).
Ante mi notaría se constituyó la
sociedad, Talabartería Guadalupe Sociedad Anónima, Fulvio Morales
Badilla como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 8 de mayo del año 2008.—Lic. Miriam
Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 32598.—(42723).
En esta notaría por escritura
pública número 17-6 otorgada en connotariado, a las 10:00 horas, del 28 de
abril del 2008, se constituyó Max Mara Fashion Costa Rica S. A. Capital
¢100.000. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Antonella
Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 32599.—(42724).
Ante esta notaría, a las 15:00
horas del 7 de mayo del 2008, mediante escritura número 357, se constituyó la
sociedad Formametal Esgat Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve
años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial
a cargo del presidente.—San José, 7 de mayo 2008.—Lic.
Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
32601.—(42725).
Mediante escritura número 115,
del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 20:00 horas del 4 de enero del 2008,
se constituyó la empresa Proyectos la Misión MS S. A., domiciliada en
San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio La Granja, 100
metros norte del colegio Salesiano Don Bosco.—San
José, 6 de enero del 2008.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1
vez.—Nº 32604.—(42726).
La suscrita notaria, Belzert
Espinoza Cruz, notaría pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe
que en mi notaría procedí a realizar constitución de sociedad anónima
denominada Inmobiliaria C Y M Nueve Super Resort SRL. Es todo.—Guácimo, al ser las 7:40 horas del 4 de mayo del
2008.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº
32606.—(42727).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del día 06 de mayo del 2008 se constituyó CYP
IP Services Limitada, con su domicilio en provincia de San José, cantón de
San José, distrito de Zapote, Barrio Los Yoses, cuyo objeto será el comercio en
general, plazo 99 años, y dos gerentes como apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic.
Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
32607.—(42728).
La suscrita notaria Ana Lucía
Mata Castro, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Guejo
S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma es el señor José Guerrero Romero, domiciliada en la ciudad de Cartago.—Cartago, 7 de abril del 2008.—Lic. Ana Lucía Mata Castro,
Notaria.—1 vez.—Nº 32611.—(42729).
La suscrita, Ileana Lines
Sancho, en mi calidad de vicepresidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Corporación de
Viajes TAM S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-080180,
informa que mediante oficio de la Gerencia del Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) G-823-2008, de fecha 11 de abril del 2008, se resolvió que
Agencia de Viajes TAM, al no ser titular ya de la declaratoria turística se le
traspasó a Corporación de Viajes TAM.—San José, 6 de mayo de 2008.—Lic.
Ileana Lines Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº
32612.—(42730).
Por escritura otorgada ante el
notario Kadir Cortés Pérez a las catorce horas del siete de mayo del año dos
mil ocho, se constituyó Deer Lake Limitada, gerente y subgerente con
facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo
social: cien años.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic.
Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32613.—(42731).
Por escritura otorgada ante mí a
las doce horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó Zahara
Properties Sociedad Anónima.—San José, 1° de mayo
del 2008.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—Nº 32614.—(42732).
Ante el notario Lic. Rogelio
Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Juanroy Sociedad Anónima. Plazo social; cien años.
Domicilio social: Tres Ríos, Cartago. Capital social: diez mil colones.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Rogelio Acuña
Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 32615.—(42733).
Ante esta notaría se
protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad
U D.C Enterprises Limitada cédula jurídica número 3-102-354542,
celebrada en su domicilio social el día 28 de abril del 2008.—Lic.
Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
32616.—(42734).
Por escritura otorgada ante el
notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 17:30 horas del 16 de abril de 2008, se
constituyó la sociedad Summer Coast Properties Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 6 de mayo del 2008.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 32617.—(42735).
Por escritura otorgada ante el
notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 17:00 horas del 16 de abril del 2008, se
constituyó la sociedad Summer Coast Realty Limitada.—Tamarindo,
Guanacaste, 6 de mayo del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 32618.—(42736).
Que en la asamblea extraordinaria
de la compañía Villa del Mar V.M cuatrocientos uno S. A., celebrada
a las 14:00 horas del día 5 de octubre del 2007, en la ciudad de Tamarindo, se
acordó hacer nuevo nombramiento de la Junta Directiva y reforma de cláusula de
administración.—Tamarindo, 5 de abril del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—Nº 32619.—(42737).
Por escritura otorgada ante el
notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 17:30 horas del 15 de abril de 2008, se
constituyó la sociedad Sophia Louis Corporation Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de abril del 2008.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 32620.—(42738).
La Casa del Tanque Sociedad
Anónima
modifica cláusula sexta del pacto social, otorgada: 9:00 horas del 07-5-2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 32621.—(42739).
Depósito de Estañones Mario Peña
Sociedad Anónima modifica
cláusula sétima del pacto social, otorgada: 10:00 horas del 07-5-2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 32624.—(42740).
Se deja constancia que en esta
notaría tres-ciento dos-quinientos catorce mil ciento doce sociedad de
responsabilidad limitada el día siete de mayo del dos mil ocho, mediante
escritura otorgada a las once horas protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se nombra nuevo Gerente: Edward James Fuller
Morgan.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº
32628.—(42742).
Por escritura número doce-cinco
otorgada ante mí, a las dieciocho horas quince minutos del cinco de mayo del
dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Plaza Coyoacan S. A. por la que se
acuerda revocar poder generalísimo al señor Ricardo Solera Aguilar, se acuerda
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, la cláusula sexta de la
Administración. Asimismo se conoce, acepta y aprueba la renuncia presentada por
el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal de la
sociedad y se hace un nuevo nombramiento. Además se acuerda revocar el
nombramiento del actual agente residente.—San José, 6
de mayo de 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 32629.—(42743).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 17 de abril del 2008,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de POP Promotora de
Outsourcing Publicitaria Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera y
se nombra nuevo presidente.—Santa Ana, 17 de abril del
2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—Nº 32632.—(42744).
Manuel Enrique Calvo Siles y Luis
Enrique Alpízar Mora, constituyen la sociedad denominada Ciclo Liberia
M.C.S. Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Liberia centro, de la
librería La Suiza, veinticinco metros al sur, capital social diez mil colones,
representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente: Manuel
Enrique Calvo Siles. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas del veintidós de abril del año 2008.—Lic.
Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº
32633.—(42745).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Shebob Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, 7 de mayo del
2008.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—Nº 32634.—(42746).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Servicios Contables Marimay Sociedad Anónima, donde se acuerda
reformar cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, 7 de mayo del año 2008.—Lic. Ligia María
González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 32635.—(42747).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Chesco Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, 7 de mayo del año
2008.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—Nº 32636.—(42748).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas de hoy, se constituyó Consultorías Agropecuarias Legado
Sociedad Anónima, domicilio social: Curridabat, Urbanización José María
Zeledón, casa C-dieciséis. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 1º de mayo del año 2008.—Lic. Javier Milton Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 32641.—(42749).
Por escritura número ciento
ochenta y dos-ocho, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Real
Estate Blue Stone Sociedad Anónima y Smart Real Estate Solution Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones cada una, presidente:
Roberto Trejos Monge, cédula de identidad tres-ciento noventa y cinco
cuatrocientos ochenta y nueve.—San José, 6 de mayo del
2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—Nº 32643.—(42750).
La sociedad La Villalba
Españolita S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria.
Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del 7 de mayo del 2008.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—Nº 32646.—(42751).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del siete de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula
segunda “del domicilio”, y octava “de la representación” y se nombra nuevo
secretario, de la sociedad Casyval Sociedad Anónima. Presidente: José
Joaquín Calderón Araya.—San José, 7 de mayo del
2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1
vez.—Nº 32647.—(42752).
Ante mi notaría, Rodolfo Eliécer
Rojas Camacho y María Mayela Guzmán Alvarado, constituyeron la empresa J.M.
Bendición de Dios Sociedad Anónima. Domiciliada en barrio El Prado de
Guápiles de Pococí, Limón, trescientos metros noroeste de la iglesia católica,
con fecha diecisiete de abril del año dos mil ocho.—Guápiles, cinco de mayo del
años dos mil ocho.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 32649.—(42753).
El suscrito notario, hace
constar que mediante la escritura número treinta y ocho del protocolo quinto de
mi protocolo de las siete horas del día diez de abril de dos mil ocho, se
constituyó Matadugi Sociedad Anónima. Mario Hernández Chamorro.
Presidente.—San José, 21 de abril de 2008.—Lic. Julio
Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
32651.—(42754).
Ante esta notaría, Evelio
Antonio y Juan Pablo Badilla Mora, constituyen la sociedad anónima denominada Ventas
Chirraca Tres Mil, pudiendo abreviarse Ventas Chirraca Tres Mil S. A.—San José, seis
de mayo del dos mil ocho.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 32652.—(42755).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del siete de mayo de dos mil siete, se modifican la cláusula
segunda y novena de la sociedad Black Beauty Cuarzo Número Diez Sociedad
Anónima; correspondientes al domicilio y la administración respectivamente.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32653.—(42756).
Por escritura número veintiuno,
otorgada ante mí a las catorce horas del siete de mayo del dos mil ocho, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Thalassa Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas
del domicilio y de la administración.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32654.—(42757).
Por escritura otorgada a las
doce horas del día tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Compañía de Inversiones Badilla y Picado B Y P Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su
capital social: es la suma de doce mil colones. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 7 de
mayo del 2008.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 32655.—(42758).
Por escritura otorgada a las
doce horas del día tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada J.C Enterprise Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y
cuya traducción al idioma español es Empresa J.C. Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social: es la suma
de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al
presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Merlin Starling
Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32656.—(42759).
Por escritura otorgada ante la
notaría, de la Licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de
Alajuela, se reforma la cláusula segunda la sociedad denominada Corporación
en Desarrollo Místicos A. R. T. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
7 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1
vez.—Nº 32657.—(42760).
Por asamblea de accionistas se
modificó la representación judicial y extrajudicial de las siguientes
sociedades: Butterfly Two S. A., Butterfly Four Red S. A., Mariano
Lote S. A., T L S Two Luminous Sunrises II S. A. y Butterfly One
S. A. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jonilo S. A.—San
José, a las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Karol
Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 32666.—(42761).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del quince de febrero de dos mil ocho, Hernán Navarro
Rojas, cédula número uno-setecientos cinco-quinientos veintitrés, vecino de barrio
San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros norte, y Rolando
Madrigal Barboza, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y cinco-quinientos
cinco, vecino de barrio El Carmen de Paso Ancho, condominios Luis Alberto
Monge, edificio número uno, constituyen la sociedad denominada Rolhermana
del Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio
social, la provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral,
propiamente en barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al
norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan
Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
32667.—(42762).
El suscrito José Duarte Sibaja,
abogado, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis, carné: uno seis cero tres
nueve, solicita publicar el edicto de la reforma de la cláusula sétima de la
sociedad Developp Sepolis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y cuatro, otorgada en San
José, a las diez horas del siete de mayo de dos mil ocho, bajo la escritura
número setenta y uno-uno visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo
primero de mi protocolo.—San José, ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. José
Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 32668.—(42763).
Por escritura otorgada, a las
09:00 del 7 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Urbana Decoraciones Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº
32669.—(42764).
Por escritura Nº 89 de las 9:00
horas del 06-05-2008, en protocolo 17, se constituyó la sociedad denominada Centro
D’Arte S. A.—San
José, 6 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 32670.—(42765).
Por escritura Nº 58 de las 14:00
horas del 29-04-2008, en protocolo 3, se constituyó la sociedad denominada Semilla
de Mostaza de Puntarenas S. A.—San
José, 6 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 32671.—(42766).
Por escritura Nº 59 de las 13:30
horas del 3-5-2008, en protocolo 3, se constituyó la
sociedad denominada Hermanos Orozco Ramírez S.
A.—San José, 6 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 32672.—(42767).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del once de marzo del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Alasa de Vista de Mar Sociedad Anónima. Con
domicilio en Vista de Mar de Goicoechea, San José.—Lic.
Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—Nº
32673.—(42768).
Por escritura número setenta y
uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de mayo del año dos
mil ocho, se constituye la sociedad denominada Interior Solutions de Costa
Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Magali Marín Valerín.—Heredia,
cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 32676.—(42769).
Por escritura número
veintidós-dieciséis otorgada ante el notario público autorizado Enrique
Alvarado Peñaranda, de las catorce horas con cero minutos del día seis de julio
del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Fincas
Nabori Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la junta
directiva y el fiscal de dicha sociedad.—Heredia,
siete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—Nº 32679.—(42770).
Por escritura número cuarenta y
uno-dieciséis, otorgada ante el notario público autorizado Enrique Alvarado
Peñaranda, de las ocho horas con cero minutos del día primero de agosto del año
dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Flor Bella
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la junta directiva y el
fiscal de dicha sociedad.—Heredia, siete de mayo del
año dos mil ocho.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1
vez.—Nº 32680.—(42771).
Por escritura veintitrés-tomo
dos, otorgada en esta notaría a las ocho horas del dos de mayo del dos mil
ocho, los socios Francis Gerardo Araya Chavarría, con cédula de identidad
cuatro-cero ciento cuarenta y ocho-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro y
Ronald Alberto Araya Chavarría, con cédula de identidad uno-cero setecientos
sesenta y ocho-cero quinientos cincuenta y uno, constituyen Inversiones AMFA
Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y el segundo es su
secretario, ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma el primero. Es todo.—San José, a las once horas del miércoles siete de mayo del
dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—Nº 32681.—(42772).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:30 horas del día 8 de mayo del año 2008, se reformó
la cláusula 9ª (represtación) de sociedad de esta plaza, Cedro Development
Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de mayo
del año 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 32682.—(42773).
Ante esta notaría, a las 13:00
horas del 7 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada por Daboysen S. A. Renuncia su presidente y se
nombra a la señora Janet Morris Pérez. Se reforma parcialmente el pacto
constitutivo.—Cartago, 7 de mayo del 2008.—Lic.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
32683.—(42774).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del veintidós de febrero de dos mil ocho, en esta notaría, se
constituyó la compañía domiciliada en San José, San Juan de Tibás, del
restaurante Mc Donald’s, veinticinco metros al oeste y veinticinco metros al
sur, denominada Arquitectura Electromecánica Ugalde Sociedad Anónima.
Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente
suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva
integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y
secretario tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil.—San José, ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Rolando de
los Ángeles Araya Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº
32684.—(42775).
Por escritura otorgada a las
nueve horas, treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho, en esta
notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, avenida diez,
calles central y primera, número cuarenta y dos C, denominada Fallas y
Gabert Constructora Electromecánica Sociedad Anónima. Plazo social:
de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La
compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario
tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil.—San José, ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Algiérie Vanessa
Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32685.—(42776).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del veintidós de febrero de dos mil ocho, en esta notaría, se
constituyó la compañía domiciliada en San José, avenida diez, calles central y
primera, número cuarenta y dos C, denominada F uno F dos F tres Consultores
y Diseñadores Electromecánicos Sociedad Anónima. Plazo social: de
noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La
compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario
tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San José, ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32686.—(42777).
El suscrito notario, hace
constar que mediante protocolización otorgada el día de hoy, Compañía
Frutera Alfa S. A., modificó cláusula sexta de los estatutos y eligió nueva
junta directiva.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic.
Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº
32687.—(42778).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Bronce Fino Forja en Metal S. A. Domicilio fiscal en San
José, Curridabat. Capital: totalmente pagado por los socios. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo
social 99 años.—San José, 26 de abril del 2008.—Lic.
Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº
32688.—(42779).
En la oficina de la notaria
Ildreth Araya Mesén, a las veinte horas del veintisiete de abril del dos mil
ocho, los señores Silvana Quesada Solano, cédula uno-uno cero seis ocho-cuatro
dos cero y Mauricio Gómez Aguilar, cédula uno-nueve dos nueve-ocho cuatro ocho,
constituyeron sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad
con el artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno. El capital social es por
la suma de diez mil colones.—La Unión, dos de mayo del dos mil ocho..—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1
vez.—Nº 32691.—(42780).
El suscrito notario público,
Eduardo José Zúñiga Brenes, comunica que mediante escritura número setenta y
seis-dos, otorgada a las 18:00 horas del 6 de mayo del 2008, se reforma
totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal de Moín Resort and Marina Sociedad Anónima.—San José,
7 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 32692.—(42781).
Por escritura otorgada, a las
10:45 horas del día 16 de abril del año 2008, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Propin Sociedad Anónima, en
la cual se reforma el pacto constitutivo y junta directiva.—San José, 17 de
abril del año 2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1
vez.—Nº 32693.—(42782).
Por escritura otorgada a las
15:30 horas del día 13 de marzo del año 2008, se constituyó
la empresa denominada Restauraciones Clásicas S. A. Con
domicilio en Alajuela, Villa Bonita, cien metros al sur de la escuela de Villa
Bonita.—San José, 14 de marzo del año 2008.—Lic.
Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº
32694.—(42783).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del día 13 de marzo del año 2008, se constituyó la empresa
denominada Mano de Obra Especializada S. A. Con domicilio en San José,
Paseo Colón, de la Toyota, trescientos cincuenta metros al norte.—San José, 14 de marzo del año 2008.—Lic. Miguel Maklouf
Coto, Notario.—1 vez.—Nº 32695.—(42784).
Ciro Esposito y Antonietta
Ferrigno de Esposito, constituyen en esta plaza Cinero Sociedad Anónima,
ante la notaria Esther Azalea Sibaja González, escritura otorgada a las 14:00
horas del 6 de mayo del 2008, tomo 5, número 253. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Ciro Esposito, casado una vez,
comerciante, con cédula de residencia 138000017425, vecino de Escazú. Capital
social: 10 mil colones.—San José, 6 de mayo del
2008.—Lic. Esther Azalea Sibaja González, Notaria.—1
vez.—Nº 32696.—(42785).
Por escritura número ciento
cuarenta y seis, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de mayo del 2008,
se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Soluciones Agrícolas Costa
Rica Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas cuarta y sexta
referentes al plazo y la administración respectivamente.—San José, 7 de mayo de
2008.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
32698.—(42786).
Marta Eugenia Vargas Vargas y otras
constituyen MEDIPROVA, Medicamentos y Productos Varios S. A. Presidenta.
Mayra Corrales Acuña. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las
dieciséis horas del día siete de mayo del dos mil ocho.—Lic.
Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
32700.—(42787).
Mediante escritura pública
número cuarenta y siete, otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas
veinte minutos del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Shalev Servicios Eléctricos y Afines Sociedad Anónima. Cuyo
presidente es el señor Vinicio Jesús Rojas Pérez.—Lic.
Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32701.—(42788).
Protocolización de acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora y
Montadora de Estructuras Agrícolas del Valle Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos treinta y
cuatro, en la cual se modifica la cláusula decimotercera de los estatutos
sociales. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del dos de mayo del
dos mil ocho.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 32702.—(42789).
Ante mí, Ana del Carmen Morales
Mora, notaria pública con oficina en la ciudad de Golfito, se constituyó la
sociedad denominada Cevero Consultores Especializados Sociedad Anónima.
Con domicilio en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, setecientos metros suroeste
del parque carretera a Laurel. El plazo social: será de noventa y nueve años a
partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponde al presidente, César Vega Rodríguez, costarricense, mayor, casado
una vez, abogado, cédula de identidad número seis-trescientos
dieciséis-novecientos setenta y ocho, y al secretario Jeffry Vega Garita,
mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número seis-tres siete
cinco-nueve tres cinco, ambos vecinos de Corredores, La Cuesta, setecientos
metros suroeste del parque, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El capital es la suma
de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de
cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, cinco
de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32703.—(42790).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la compañía T. Michael Designs S. A.—San José, 6 de
mayo del año 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 32704.—(42791).
Los suscritos conotarios Jorge
Rojas Villarreal y Alejandro Montero Vargas, hacen constar que ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Carpediem
S. A. Capital social: suscrito y pagado por la suma de diez mil colones.—8 de mayo de 2008.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32705.—(42792).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, al ser las trece horas del día veintinueve de abril del dos mil ocho,
Terry (nombre) Steele (apellido), y Melissa Ramos Ross, procedieron a
constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será
el número de cédula jurídica, según lo dispuesto en el artículo tercero del
Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales,
utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación
social.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—Nº 32706.—(42793).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, al ser las catorce horas del día veintinueve de abril del dos mil
ocho, Terry (nombre) Steele (apellido), y Melissa Ramos Ross, procedieron a
constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será
el número de cédula jurídica, según lo dispuesto en el artículo tercero del
Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales,
utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación
social.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—Nº 32707.—(42794).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, al ser las quince horas del día veinticinco de abril del dos mil ocho,
Terry (nombre) Steele (apellido), y Melissa Ramos Ross, procedieron a
constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será
el número de cédula jurídica, según lo dispuesto en el artículo tercero del
Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales,
utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación
social.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—Nº 32708.—(42795).
En mi notaría se constituye Seguridad
Ampie Franco Sociedad Anónima. Presidente: Fidel Ampie Franco. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio, industria, finanzas,
agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 4 de mayo del 2008.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32715.—(42798).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad La
Obrera S y A Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones,
con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliad en Orotina, centro, Alajuela.
Presidente: Olman Salas Umaña.—Lic. Alexa Rodríguez
Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 32720.—(42800).
Por escritura número doscientos
uno del tomo 3, otorgada en esta notaría, a las 15:50 horas del 28 de abril del
año 2008, se constituyó la sociedad Cherri Tree Properties Mc Coy Banks
Martell Wallace Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa
Ana, 7 de mayo del año del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Días, Notario.—1 vez.—Nº 32722.—(42801).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del 6 de mayo del 2008, se constituye la empresa Kankibo Line S.
A.—San José,
6 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 32725.—(42802).
Ante esta notaría, a las doce
horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, se constituye una sociedad a la
cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José, Escazú, residencial
Los Laureles de la entrada seiscientos metros al norte, oficina uno. Plazo social:
cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente.—San José, mayo del
año dos mil ocho.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—Nº 32728.—(42803).
Ante esta notaría, a las trece
horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho, se constituye una
sociedad denominada Meridian Ltda. Domicilio: su domicilio social será
San José, Escazú, residencial Los Laureles de la entrada seiscientos metros al
norte, oficina uno. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, ocho de mayo del año dos mil
ocho.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—Nº 32729.—(42804).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las 10:00 horas del 06 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Janga
Potrero S. A., plazo social: 99 años. Presidente y secretario apoderados
generalísimos.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 32735.—(42805).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a María Teresa Artavia Elizondo, como apoderada de Jofava
S. A. y al señor Edwin Geovanny García Carballo, que se les brinda audiencia
por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a su albacea o a su
representante legal, o a cualquier otra persona con interés legitimo, que la
Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de
Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por el Registrador
Álvaro Hernández Sánchez, el día 22 de octubre del 2007, para advertir,
primero: del error cometido en la inscripción del documento tomo 572, asiento
59200, otorgado en San José, a las 12 horas del 13 de agosto de 2007, por medio
del cual José Fabio Valenciano Quesada, cédula 2-200-073, como presidente de la
sociedad Jofava S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050791 vende a Christian
Marenco Chinchilla las fincas del partido de Alajuela Nos. 295982, 295983 y
295984, sin embargo, no se percató de que don José Fabio falleció desde el 6 de
febrero de 2003, circunstancia que se hizo ver mediante documento tomo 573,
asiento 24702, por el cual María Teresa Artavia Elizondo, cédula 6-086-465,
actuando con poder especial de dicha sociedad solicitó la inmovilización de las
fincas referidas. Lo anterior contiene un agravante en el hecho de que sobre la
finca 295982, se encuentra pendiente de trámite el documento de hipoteca tomo
573, asiento 40836. Por lo anterior, solicita a esta Autoridad la
inmovilización de esos tres inmuebles, además, segundo: la inmovilización de
las restantes fincas que se traspasaban por el citado documento tomo 572, asiento
59200, inscritas en la misma provincia, números 228230 y 228232, que se
encuentran pendientes de inscripción en virtud de la solicitud de inscribir
parcialmente ese instrumento, por cuanto, estas dos fincas presentan duplicidad
en los planos que las grafican, circunstancia que generó la apertura del
expediente administrativo 2007-585-BI, de esta Dirección dentro del cual se
ventila la existencia del mismo plano en esos inmuebles y en otros totalmente
ajenos. Igualmente en cuanto a la finca 228231 que también se traspasaba y que
se encuentra pendiente, por cuanto el plano indicado para ella no existe en la
base de datos del Catastro. Debido a la devolución de los acuses RR137796775CR
y RR137796761CR, dirigidos a los citados señores, por Resolución de las 9:59
horas del 2 de mayo de 2008, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número
de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en
concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y artículo 185 del Código
Procesal Civil. (Ref. Exp. 2007-659-BI).—Curridabat, 2
de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 49325).—C-87120.—(42484).
Se hace saber a Eduardo González Barquero,
cédula 2-0207-0023, en su condición de propietario de la finca del partido de
San José matrícula Nº 577709 y deudor del gravamen hipotecario anotado según
documento 572-78831 y Elizabeth Barboza Calderón, cédula 1-0329-0869, en su
condición de beneficiaria de la habitación familiar según documento inscrito
568-66763 sobre la finca SJ-577709, así como a cualquier tercero con interés
legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de
oficio donde se investiga una supuesta duplicidad de planos que involucra los
inmuebles del partido de San José Nos. 577709 y 453105 según el plano
catastrado Nº SJ-362427-1996. Por lo que, mediante Resolución de las 9:43 horas
del 13 de setiembre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre
las fincas de previa cita, y por resolución de las 12:43 horas del 26 de
noviembre de 2007, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la
devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números RR137798161CR y
RR137798175CR, dirigidos en su mismo orden a los indicados González Barquero y
Barboza Calderón, por resolución de las once horas dieciocho minutos del 30 de
abril del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los
alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que
dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro
del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley
Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código
Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637.
(Ref. Exp. 07-600 B.I.).—Curridabat, 30 de abril del 2007.—Lic.
Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud
Nº 49320).—C-61460.—(42485).
Se hace saber a los señores Salvadora Quintana
Moraga, cédula de identidad 5-108-380, y a José Gilberto Avendaño Avendaño,
cédula de residencia 27012574164529, en calidad de propietarios de los derechos
001 y 002 respectivamente de la finca partido de Limón 86279, que en
Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo
expediente 08-139-BIUS,
mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril
de dos mil ocho. Se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en
las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde
notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a
partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. Y se les
previene 1) Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar
apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la
Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia
se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no
existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil
y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J
del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la
Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N°
7637. Lo anterior de conformidad con la circular administrativa DRP-008-2007. Notifíquese.—Curridabat, 2 de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez
Cerdas, Asesora Jurídica - Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49328).—C-47540.—(43408).
Se hace saber a: I.—Gerardo
Torres Berrocal del cual se desconoce sus calidades y cédula, en su condición
de actor en el proceso ejecutivo simple inscrito bajo el tomo 474 asiento 7486.
II.—Asociación Solidarista De Trabajadores Bananeros Alfa S. A., cédula
jurídica 3-002-071194, entidad de la cual se desconoce su representante en su
condición de propietaria de las fincas del Partido de Limón matrículas 42340,
42345, 42357, 42359, 42360, 42361 y 42362. A quienes en virtud de que esta
Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les
comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad
Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el
posible error de inscripción del documento tomo 378-13990 que afecta las fincas
del Partido de Limón que van de la matrícula 42320 a la 42350 y de la 42352 a la
42362. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del
Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo
año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código
Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996).
(Ref. Exp. 08-041-BI).—Curridabat, 6 de mayo del
2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora - Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—(Solicitud Nº 46554).—C-65360.—(43409).
Se hace saber a: I.—Agrícola Carhju Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-152670, en su condición de propietario de la
finca del partido de San José, matrícula 494860, entidad representada por
Carlos Hugo Ceciliano Madriz, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por
este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado Diligencias Administrativas para investigar el posible traslape que
afecta las fincas del Partido de San José matrículas 443411 y 494860. Por lo
anterior, se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de
conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber
realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos
documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”,
razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este
medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos
convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 54 del 18 de Marzo del mismo año). Y se le previene que
dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe
señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de
San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere
(artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público
N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y
12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N°
7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp: 08-001-BI).—Curridabat, 5 de mayo de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes,
Asesora - Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud
Nº 49327).—C-65360.—(43410).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-8304-2008.—San José, a las
11:15 horas del 30 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-159-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-364951, el día 4 de de abril del
2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 430229 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Melvin Lezama Calderón,
documento de identificación número 4-173-284 podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 430229 es propiedad de Juan Bautista Guevara
Arias, documento de identificación número 7-0030-0457.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la
firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Melvin Lezama
Calderón, en calidad de conductor y Juan Bautista Guevara Arias, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-159-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta
Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Melvin Lezama Calderón, en calidad de conductor y a
Juan Bautista Guevara Arias, como dueño registral del vehículo mencionado, por
medio de publicación tres veces La Gaceta, ya que no consta en el
expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quienes se les previene
para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen
lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o
medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos
en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren,
éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—(Solicitud Nº 13315).—C-106940.—(43823).
Resolución RRG-8326-2008.—San
José, a las 9:05 horas del 7 de mayo del año dos mil ocho. Expediente
OT-175-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-412066, el día 7 de febrero del
2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 464262 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, José Enrique Jiménez Obando,
documento de identificación número 7-168-269 podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 464262 es propiedad de Gerardo Sirias Canales,
documento de identificación número 7-0118-0893.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta
la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la
firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Enrique
Jiménez Obando, en calidad de conductor y Gerardo Sirias Canales, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-175-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta
Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Enrique Jiménez Obando en calidad de conductor y
a Gerardo Sirias Canales, como dueño registral del vehículo mencionado, por
medio de publicación tres veces La Gaceta, a quienes se les previene
para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto,
señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los
actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no
lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas
después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—(Solicitud Nº 13315).—C-106940.—(43824).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de la
señora Zaira Rodríguez Gómez, cédula 2-334-166 y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de
Construcción Nº 066-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 12:00 horas del 6
de marzo del 2007, presentes en la siguiente dirección 50 este de la esquina
sureste del Parque del Cementerio, Diasa, inmueble propiedad de Fraguas
Alajuelenses S.A. identificación Nº: cédula jurídica 3-101-396943, inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº
364989-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero
identificación Nº 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identificación Nº
6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que
se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el
reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de galerón en
alma llena y zing Nº 28 con un área de 300 m² aprox. Con un avance del 50%
quedando una parte del techo sin colocar. En consecuencia, dentro de las
facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta
Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 3
sellos de clausura en los siguientes puntos al costado norte de la obra se
apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos
18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación
a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del
propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría
constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo
307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año
y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado
para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos
años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta
actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por
el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo
Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido,
cédula 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa
Municipal.—(40857).
Por ignorarse el domicilio actual del señor
Máximo Jiménez Rodríguez, cédula 2-288-102 y de la señora María del Rocío
Torres Vargas, cédula 1-517-879 y de conformidad con lo dispuesto en artículo
241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se proceden a
notificarles por medio de edicto, las “Actas de Clausura de Construcción Nº
127-2007 y 128-2007 respectivamente” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dicen: Al ser las 9:00 horas del 9
de mayo del 2007, presentes en la siguiente dirección Itiquis IMAS Nº 1 al
final de la calle, San Isidro, inmueble propiedad de Máximo Jiménez Rodríguez
identificación Nº 2-288-102 y de María del Rocío Torres Vargas identificación
Nº 1-517-879, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 273725-001 y Nº 273725-002, respectivamente, los
suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº
1-1033-070 y Ricardo Alvarado Gámez identificación Nº 3-215-947 hemos constatado
que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección
antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones.
Detalle de la obra: Ampliación de vivienda en segunda planta con un área de 60
m2 con un avance del 40% quedando las paredes sin forrar. En
consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de
Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras
de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al
costado oeste de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo
dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la
Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se
realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a
demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el
incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a
la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con
penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido
en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción
privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo
162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden
por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.
Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el
testigo inspector Ricardo Alvarado Gámez, cédula 3-215-947.—Dra.
Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40858).
Por ignorarse el domicilio actual del señor
Zacarías Pérez Pérez, cédula 5-256-120 y de conformidad con lo dispuesto en
artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificarle por medio de Edicto, el “Acta de Clausura de Construcción
Nº 006-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:30 horas del 22 de enero del 2008,
presentes en la siguiente dirección Turrúcares 500 metros al este del
cementerio, inmueble propiedad de Asociación Agrícola Canaan identificación Nº
3-002-160725, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 144286 los suscritos inspectores municipales William
Hidalgo Monge identificación Nº 1-1054-603 y Luis Murillo Cambronero
identificación Nº 1-1033-070 Hemos constatado que las obras de construcción que
se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la
ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de
galerón para congregación de iglesia cristiana, estructura de paredes en
perling, fachada lateral izquierda en block (pared de 1,5 m x 10 m
aproximadamente), fachada lateral derecha en zing Nº 28, estructura de techo en
perling, zing Nº 28 y piso de cemento. Construcción de servicios sanitarios en
la parte posterior a la iglesia en block, estructura en perling, zing Nº 28.
Todo con un área aproximada de 100 m2. (70 m2 de galerón y
30 m2 de servicios sanitarios aproximadamente). En consecuencia,
dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le
otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción
colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado este y oeste.
Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos
18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación
a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del
propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría
constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo
307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año
y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado
para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos
años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta
actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por
el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector William Hidalgo
Monge, cédula 1-1054-603, y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero,
cédula 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa
Municipal.—(40860).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 25-07/08-G.E., de fecha 15
de abril del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto
en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 09, de la sesión Nº
11-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 169-2008-TH, no fue posible
notificar al Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974, en el expediente Nº
80-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E. de fecha 21
de enero del 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo
Nº 09:
Se conoce oficio Nº 099-2007/80-05-INFIN, remitido por el Tribunal de
Honor integrado, por la Arq. Norma Patricia Mora Morales, el Arq. Mario Odio
Johanning y el Arq. Rolando Moya Troyo, para conocer el expediente Nº 80-05 de
denuncia interpuesta por el Sr. Alberto Umaña García y el C.F.I.A. en contra
del Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974.
Resultando:
1º—Que el 14 de abril del 2005, se recibe el informe de inspección Nº
FPC-247-05-INSP solicitado por el Sr. José Alberto Umaña García mediante boleta
Nº 247, realizado el 29 de marzo del 2005, donde se establece que existe una
obra en evidente estado de abandono, muchas de las baldosas con un estado de
deterioro importante y que no cuenta con el retiro frontal o antejardín con las
dimensiones que se establecen en el Plan Director Urbano de San José. Esta obra
aparece registrada ante el CFIA mediante contrato SJ_329253 por el profesional
responsable Arq. José Alberto Vargas Naranjo, Registro Nº A-8974 (folios 25 al
28).
2º—Que el 30 de mayo de 2005, se recibe en el Departamento de Régimen
Disciplinario formal denuncia en contra del arquitecto José Alberto Vargas
Naranjo, registro Nº A-8974, por incumplimiento de contrato de Dirección
Técnica inscrito en el CFIA con el Nº SJ-329253 para la construcción de una
casa de habitación de 52 m2, propiedad del denunciante Sr. Alberto
Umaña G., cédula Nº 1-390-1196, lo que trajo como consecuencia que la
construcción se ubicara fuera del alineamiento y regulación urbanística dado
por la Municipalidad del cantón central de San José, la cual clausuró y ordenó la
demolición del área que invadía la línea de construcción, con el consiguiente
perjuicio económico para el propietario (folios 01 al 24).
3º—Que en la misma denuncia se incluye a la empresa Constructora
Prefabricados Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382774, no
inscrita en el CFIA, la cual incumplió el contrato de construcción y abandonó
la obra. (Ver estudio preliminar folio 35 al 60 y folio 67).
4º—Que el 27 de junio del 2005, el Departamento de Régimen
Disciplinario solicita certificaciones al Departamento de Registro Profesional
del estatus del Arq. Vargas Naranjo y de la Compañía Prefabricados
Internacionales S. A., las cuales reportan la inscripción actualizada del Arq.
Vargas Naranjo y la falta de inscripción de la citada compañía constructora
(folios 64 al 67).
5º—Que el 6 de setiembre del 2005, la Arq. Liliana Solís Díaz en el
Estudio Preliminar presente en el expediente, detecta entre otras cosas la
falta de bitácora en la obra y la falta de firmas en la hoja de inspección
municipal (folios 07 y 36 al 60).
6º—Que mediante oficio Nº 2719-2005-DRD fechado 7 de setiembre del
2005, el Ing. Gerardo Campos solicita al Sr. José Umaña, denunciante en este
caso aportar copia del recibo del pago de honorarios por los servicios que el
profesional denunciado le brindó (folio 60). Este recibo no se encuentra en el
expediente por no haber sido entregado al Sr. Umaña el mismo (folio 108).
7º—Que el 12 de diciembre del 2005, se remite el oficio Nº 4002-205-DRD
a la Arq. Lorena Vargas Morales para que en su calidad de Fiscal del Colegio de
Arquitectos rinda el dictamen respectivo sobre el caso y se le remite el
informe de la asesora Arq. Liliana Solís, el cual avala y recomienda se
instaure el Tribunal de Honor para el Arq. Vargas Naranjo (folios 61al 63).
8º—Que el 18 de agosto del 2006, se recibe en la Subdirección de
Ejercicio Profesional mediante oficio Nº 3647-2006-DRD el informe a la Fiscalía
con el resumen de los hechos relacionados con la investigación de este
expediente (folios 69 al 73).
9º—Que el 4 de octubre del 2006, mediante oficio Nº 1013-05/06-JDG del
26 de setiembre del 2006, se remite al Arq. Vargas Naranjo el acuerdo de la
Junta Directiva General Nº 28 dictado en la sesión Nº 33-05/06-G.O. de fecha 7
de 4 setiembre del 2006, donde se le instaura el Tribunal de Honor y los
miembros que lo integran. Este no pudo ser notificado al arquitecto denunciado
por los medios usuales, según consta en el acta de notificación expedida con
fecha 13, 18 y 31 de octubre del 2006 y recibida el 1º de noviembre del 2006 en
las Oficinas de Tribunales (folios 77 y 78).
10.—Que mediante oficio Nº 0096-06/07-JDG fechado 4 de enero del 2007,
solicita al Diario Oficial La Gaceta, publicar el acuerdo Nº 28 donde se
le instaura el Tribunal de Honor al Arq. Vargas Naranjo (folio 79).
11.—Que mediante las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta
del martes 23, miércoles 24 y jueves 25 de enero del 2007, se cumple con lo
indicado en el punto anterior (folios 80 al 82).
12.—Que el 29 de mayo del 2007, el Tribunal
de Honor dicta el Auto de Intimación del Arq. José Alberto Vargas Naranjo,
donde se le imputan como profesional responsable del diseño y dirección técnica
arquitectónica de una casa propiedad de José Alberto Umaña García, ubicada en
la urbanización Florida Norte, San José, los siguientes hechos:
• Haber incurrido en falta con su
cliente y el CFIA al comprometerse mediante el contrato SJ-329253 a brindar el
servicio de Dirección Técnica en el proyecto de vivienda de 52 m2
del Sr. José Alberto Umaña García, sin haberlo ejecutado. Se presume que el
Arq. Vargas Naranjo, no desempeñó la labor de control, programación e
inspección de las actividades que componen la Dirección Técnica incumpliendo el
contrato de servicios de consultoría y su deber de cuidado.
• Aparentemente, no
comunicó, por lo anteriormente dicho ni indicó en el cuaderno de Bitácora en
Obras, el retiro frontal indicado por la Municipalidad de San José, no entregó la
copia de la Bitácora que le correspondía al propietario, no separó la copia que
le correspondía a él, ni realizó gestión alguna ante el CFIA por la pérdida o
reposición del Cuaderno de Bitácora. Ante la falta de dicho cuaderno, se
presume que la misma no fue completada, por tanto se incurrió en incumplimiento
de lo estipulado en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
• Por cuanto se presume que
por la falta de inspección a la obra, se provocó que la vivienda se ubicara de
manera incorrecta afectando la reglamentación nacional que regula la
construcción y lo indicado por la Municipalidad de san José respecto al retiro
frontal y en consecuencia el cierre o clausura de la misma por parte de dicha
municipalidad.
• Omitió denunciar la irregularidad
de la Empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., al brindar los
servicios de construcción sin estar debidamente registrada en el CFIA según lo
establece la legislación vigente (folios 83 al 85).
13.—Que mediante oficio Nº 242-2007-CIT y
243-2007-CIT se realiza la convocatoria a comparecencia oral y privada a las
partes, Arq. Vargas Naranjo y Sr. Alberto Umaña García, la cual fue dictada por
el Tribunal de Honor en sesión del 21 de agosto del 2007, y programada para
realizarse el miércoles 3 de octubre del 2007, a las 17:30 horas en la sede del
CFIA en las oficinas de los Tribunales de Honor. Esta convocatoria fue
notificada al arquitecto denunciado mediante edicto publicado por tres días
consecutivos en La Gaceta (folios 88 al 93).
14.—Que en la fecha prevista, 3 de octubre
del 2007, se realizó la audiencia, donde estuvieron presentes los miembros del
Tribunal de Honor, excepto el Arq. Federico Mata, a quien entró a sustituir el
Arq. Rolando Moya Troyo. De igual manera se presentó el denunciante señor José
Alberto Umaña García, pero no se presentó el arquitecto denunciado José
Alberto Vargas Naranjo. El Ing. Gerardo Campos y la señora Anabelle
Matarrita, Secretaria de Actas, estuvieron presentes por parte del Régimen
Disciplinario. No se presentaron testigos de ninguna de las partes (folios 94
al 110).
15.—Que en el transcurso de la audiencia,
debido a la ausencia del profesional denunciado, el denunciante procedió a
ratificar los términos de su denuncia (folios 96-111).
Que este acto se dicta dentro del término de ley y en los
procedimientos se han observado las prescripciones legales.
Resolución de recursos e incidentes
No se presentó ninguno.
Considerando:
I.—Que no quedan
incidentes o recursos por resolver.
II.—Que se brindaron todas las facilidades
para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su
derecho y mejor interés.
III.—Del análisis fáctico, y las probanzas
presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante
la audiencia, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados:
1. Es un hecho probado que el arquitecto
denunciado incurrió en falta con su cliente y con el CFIA al comprometerse
mediante el contrato SJ-329253 a brindar el servicio de dirección técnica en el
proyecto de vivienda de 52 m2 del señor Umaña García sin haberlo
ejecutado, por cuanto queda demostrado que el arquitecto denunciado no
desempeñó la labor de control, programación e inspección, es decir las
actividades que componen la dirección técnica, incumpliendo el contrato de
servicios de consultoría y su deber de cuidado (folios 4 al 9).
2. Es un hecho probado que el arquitecto
Vargas Naranjo no comunicó su renuncia o ausencia en la obra, ni indicó en el
cuaderno de bitácora de obra, el retiro frontal indicado por la Municipalidad
de San José, no entregó al propietario la copia de la bitácora que le
correspondía, no separó la copia que le correspondía a él, ni realizó gestión
alguna ante el CFIA por la pérdida y reposición del cuaderno de bitácora. Ante
la falta de dicho cuaderno el profesional incurrió en incumplimiento de lo
estipulado en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras (folios
97, 99, 100 al 102 y 105).
3. Es un hecho probado que por falta de
inspección a la obra se provocó que la vivienda se ubicara de manera
incorrecta, afectando la reglamentación nacional que regula la construcción y
lo indicado por la Municipalidad de San José respecto al retiro frontal y en
consecuencia el cierre o clausura de la misma por parte de dicha municipalidad
(folios 25 al 27 fotos y 97, 98).
4. Es un hecho probado que el arquitecto
no constató que la empresa constructora Empresa Prefabricados Internacionales
R.Q.P.M. S. A., a quien servía como profesional responsable, se encontrara a
derecho con el CFIA, debidamente registrada, incumpliendo con la Ley Orgánica y
Reglamentos del CFIA (folio 67).
Hechos no probados:
Ninguno de relevancia.
Análisis de fondo:
Realizado el análisis del expediente Nº 80-05 y considerada la prueba
presentada por las partes, se procede a exponer el fondo del presente asunto y
para ello se inicia con un breve resumen de lo acontecido.
El señor José Alberto Umaña García planteó ante el CFIA una denuncia en
contra del Arq. Vargas Naranjo y la empresa Prefabricados Internacionales S.
A., por supuesto incumplimiento de las funciones de dirección técnica por parte
de los denunciados en relación con la construcción de una casa de 52 m2
en sistema prefabricado. Dicho incumplimiento trajo como consecuencia que la
construcción se ubicara fuera del alineamiento establecido por la municipalidad
y el planeamiento urbano. Esto obligó a la demolición de la obra construida, ya
que por ser prefabricada no se podía hacer parcialmente. Lo anterior con el
consiguiente perjuicio económico para el propietario.
Antes de interponer su denuncia formal el Sr. Umaña solicitó una
visita de inspección a la obra, con lo cual se determinó que la misma estaba en
estado evidente de abandono y fuera de la línea de construcción establecida por
la municipalidad y los reglamentos.
Adicionalmente cabe destacar que la obra estuvo abandonada por más de
un año ya que ni la empresa, ni el profesional responsable se ocuparon de
buscar solución a lo acontecido. Sin embargo por acuerdo posterior con el
denunciante, la compañía levantó de nuevo la estructura básica de la casa, sin
acabados, en lugar correcto. Así, con recursos adicionales, el propietario pudo
terminar la obra.
La empresa Prefabricados Internacionales RQPM S. A., nunca ha estado
inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según lo
demuestran los registros correspondientes y el Arq. Vargas Naranjo suscribió el
contrato de consultoría a título personal habiendo cobrado los honorarios
mínimos establecidos del 10.5% para planos, documentos, control y ejecución de
la obra, incluyendo la obra eléctrica, lo cual no cumplió.
Durante el proceso de investigación se tuvo conocimiento que el señor
Umaña procuró un arreglo de conciliación con el Arq. Vargas, el cual tampoco
cumplió a pesar de habérsele entregado dinero que según él se le adeudaba y en
general, para el denunciante fue muy difícil la comunicación con el denunciado
pues era casi imposible de localizar. Esto se repitió durante el desarrollo de
la fase de investigación de este caso, donde al arquitecto Vargas sólo mediante
edicto se pudo notificar y tampoco compareció a la audiencia oral y privada a
la que fue convocado.
Por lo anterior, esta Junta Directiva considera solamente las pruebas
escritas y testimoniales aportadas por el propietario Sr. Umaña y las que
presentó el CFIA, principalmente el informe de la inspección realizada a la
obra.
Toma en cuenta esta Junta Directiva, el estado de indefensión en que
quedó el afectado al no asumir el arquitecto denunciado su responsabilidad como
director técnico y además defraudando su buena fe al incumplir el acuerdo de
conciliación realizado, donde se le entregó un dinero adicional sin que honrara
el compromiso, lo cual para esta Junta Directiva tiene las características de
una estafa. (Hecho probado Nº 1).
Considera esta Junta Directiva que con su conducta el arquitecto
denunciado asume una actitud de total indiferencia y desconocimiento de los
reglamentos establecidos por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
y la normativa urbanística vigente, que son lineamientos establecidos como de
acatamiento obligatorio por las leyes de la República. Esto por cuanto no se
tiene evidencia alguna de que el profesional haya cumplido con el Reglamento
Especial de uso de la Bitácora, no hay copias de los folios entregadas al
propietario, no hay denuncia de pérdida o reposición ante el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos, no hay firmas en la hoja de visitas de la municipalidad
y por consiguiente concluimos que los problemas demostrados que surgieron en la
obra tienen su origen en las faltas anotadas. (Hecho probado Nº 2 y Nº 3).
Adicionalmente tampoco se ocupó el denunciado de constatar que la
empresa para la cual laboraba, estuviera debidamente inscrita ante el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como lo establece la legislación
vigente, ya que no hay registro de aviso o denuncia en ese sentido por su
parte. (Hecho probado Nº 4).
Con su actuación y desempeño el Arq. José Alberto Vargas Naranjo
violentó la legislación del CFIA y especialmente la siguiente normativa:
• Reglamento Especial del Cuaderno
de Bitácora en Obra: Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, (incisos a y b); 9 y 14.
• Reglamento de Contratación
de Servicios de Consultoría: Artículos 10, 11B (incisos a, b, c, d, h, y j), y
17, (inciso g).
• Reglamento Interior
General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
• Ley Orgánica del CFIA:
Artículos 8 (inciso a) y 12.
• Código de Ética: Artículos
2, 3, 4, 5, 18, y 19.
Por lo tanto, se acuerda:
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº
136, inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve
apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de
la sanción y le impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el
ejercicio profesional al Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974, al
haberse hecho acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en el título
II De las sanciones, capítulo II, artículos 26, 29, 33, y 45 del Código de
Ética Profesional y dentro de las disposiciones generales establecidas, lo
indicado en el artículo 25, por lo que se le aplica el artículo 33 de esa
normativa.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General y en consecuencia, la sanción impuesta, es
ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante
la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos
meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se
dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente
ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de
lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo
del 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la
ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley
General de la Administración Pública.—San José, 30 de abril del 2008.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6207).—C-402550.—(41740).
La Junta Directiva General en su sesión Nº
25-07/08-G.E., de fecha 15 de abril del 2008, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 17, de la sesión Nº 11-07/08-G.E., debido a que según oficios Nos.
169-2008-TH y 191-2008-TH, no fue posible notificar a los ingenieros Eugenio
Méndez Libby IC-4585 y José Manuel Acuña Rojas IC-11138, en el expediente Nº
48-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E. de fecha 21
de enero del 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo
Nº 17:
Se conoce oficio Nº 5312-2007-DRD del Departamento Régimen
Disciplinario en relación con el expediente Nº 48-06 de denuncia interpuesta
por el C.F.I.A. contra el Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, y del Ing. José
Manuel Acuña Rojas IC-11138.
Resultando:
Al realizarse una inspección de rutina para verificar permisos de
construcción, por parte de profesionales del Área de Inspección y Control del
Departamento de Régimen Disciplinario, en la Zona de Carrillo, Guanacaste,
durante los días del 23 al 27 de enero del 2006, se detectaron dos
construcciones con anomalías en la región de Belén, ambas supuestamente bajo la
responsabilidad del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC 4585.
Esas anomalías consistían en un caso de sobre área de 40 m2
de construcción y la falta de un profesional en Ingeniería Eléctrica, además
otro caso donde no se encontró el permiso de construcción ni la bitácora de la
obra.
El detalle de esos hechos consta en el informe de inspección que a
seguir se detalla y el cual fue rendido ante la jefatura del Departamento de
Régimen Disciplinario, la que por su vez procedió a realizar las consultas
atinentes al caso y a actuar de conformidad según los hechos verificados.
Informe de Inspección MHM/ACM-C-005-06-RUT
Las inspectoras del Área de Inspección y Control del CFIA Top. María
Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz, visitaron los días del 23 al 27 de
enero la Región de Belén en Carrillo, Guanacaste. Durante esa inspección
rutinaria determinaron la existencia de dos casos en principio anómalos, a
saber:
• Construcción de una vivienda de
interés social de 100 m2, propietario Guillermo Díaz Zúñiga,
proyecto OC-353459-EX, donde se presenta un caso de sobre área de 40 m2
aproximadamente y se evidencia la falta de un profesional en el campo de la
ingeniería eléctrica.
• Construcción de una
vivienda de interés social de 42 m2, propietario Carlos Arias Arias,
proyecto OC-353141-EX, donde no se encontró el permiso de construcción ni la
bitácora de la obra.
Aspectos relevantes
Según los registros consultados por los inspectores, en ambos casos el
profesional responsable de la dirección técnica sería el Ing. Eugenio Méndez
Libby.
La reglamentación que no estaría siendo observada sería la Ley
Orgánica del CFIA en su artículo 54, el Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácoras en sus artículos 2 y 6, la Ley de Construcciones en sus artículos 74
y 83, el Reglamento de Construcciones en su artículo ll.11 y el Reglamento para
trámites de planos y la conexión de servicios eléctricos en su artículo 1.6. y 2.4.
Recomendaciones hechas en el informe:
• Solicitar al Ing. Méndez Libby
referirse a las anotaciones realizadas en caso de ser el profesional
responsable del proyecto.
• En caso de ser el
profesional responsable de la dirección técnica solicitarle aportar al
Departamento de Régimen Disciplinario lo siguiente:
§ Copia de los folios de la
bitácora de la obra.
§ Permisos
municipales de construcción.
§ Copia de los
planos visados por el CFIA.
• Además se solicita remitir copia
del informe de inspección a la Municipalidad de Carrillo para lo de su
incumbencia.
Descargo
Con respecto al oficio Nº 1122-2006-DRD, del Departamento de Régimen
Disciplinario, fechado 13 de marzo del 2006, mediante el cual se le informa de
la investigación en curso al denunciado, el mismo fue respondido por el Ing.
José Manuel Acuña Rojas, IC 11138, bajo oficio fechado el 7 de abril del 2006.
Cabe señalar que en dicho oficio también aparece el nombre del Ing. Méndez
Libby, pero sin que su firma se encuentre debidamente registrada en el
documento.
En dicho oficio el Ing. Acuña Rojas responde, en lo que interesa, en
los siguientes términos:
• Que la dirección técnica de
ambas obras se hizo desde el inicio por el Ing. José Manuel Acuña Rojas, IC
11138.
• Que en la construcción de
la vivienda del Sr. Guillermo Díaz Zúñiga, donde se presenta un caso de sobre
área de 40 m2 aproximadamente, esa ampliación no fue autorizada por
los firmantes.
• Que durante la
construcción de la vivienda del Sr. Carlos Arias Arias, siempre estuvo presente
en la obra el cuaderno de bitácora, el permiso de construcción y los planos
visados. Dado que la obra se terminó el día 20 de diciembre del 2005, y como la
inspección se realizó el 23 de enero del 2006, esa es la razón de que la
documentación aludida ya no se encontrara en el sitio.
Dentro de los documentos aportados se encuentra copia de certificación
de registro de la empresa Ingevico del Sur S. A., y la lista de los
profesionales responsables de la misma, donde se consigna el nombre del Ing.
Acuña Rojas. También se aportan copias de anotaciones en los respectivos
cuadernos de bitácora, donde se pueden apreciar las autorizaciones para que el
Ing. Acuña Rojas asuma la dirección técnica de las obras. En la página 08 del
cuaderno de bitácora de la obra propiedad del Sr. Arias Arias, con fecha 20 de
diciembre del 2005, se da por concluida la misma y se indica el retiro de ese
cuaderno.
Pronunciamiento del Asesor Ing. Carlos Fernando
Arguedas Mora, IC-5770
El Asesor Ing. Arguedas Mora, responde al oficio Nº 3076-2006-DRD con
su oficio Nº CFAM-34-06 del 28 de agosto del 2006, donde en lo que interesa se
extraen los siguientes aspectos relevantes:
Hace un resumen de la denuncia contra el Ing. Eugenio Méndez Libby y
su origen a partir del informe de inspección MHM/ACM-C-005-06-RUT, así como de
los documentos y notas del denunciante y de la respuesta del denunciado.
Hace énfasis en el hecho de que esa respuesta fue elaborada por el
Ing. José Acuña Rojas, en su oficio del 7 de abril del 2006, en el cual también
aparece el nombre del Ing. Méndez Libby, pero sin que su firma se encuentre
registrada en el documento.
La falta de esa firma en el documento de descargo se interpreta como
que el denunciado no se ha referido al contenido del expediente como se lo
permite el ejercicio del derecho de defensa. A pesar de esto, se consideran los
argumentos de descargo presentados por el Ing. Acuña Rojas a favor del Ing.
Méndez Libby y donde describe su propia actuación en lo que se refiere a ambas
construcciones que dieron origen al expediente en estudio.
Conclusiones del Asesor Arguedas Mora
En lo que se refiere a aspectos relevantes el Asesor concluye que:
Se verifican las anomalías indicadas en el expediente en lo que se
refiere al caso de sobre área de construcción y la falta de un profesional en
Ingeniería Eléctrica, así como al caso de obra donde no se encontró el permiso
de construcción ni la bitácora respectiva.
El profesional responsable de la dirección técnica de ambos proyectos
es el Ing. Eugenio Méndez Libby, según contratos de consultoría Nº OC-353141-EX
y OC-353459-EX.
Se da un cambio de profesional responsable de la dirección técnica en
los proyectos señalados, el nuevo profesional es el Ing. José Acuña Rojas
(erróneamente consignado como Robles en las conclusiones).
Recomendaciones del Asesor Arguedas Mora
Archivar el expediente Nº 48-06 en contra del Ing. Eugenio Méndez
Libby, al no encontrarse faltas al Código de Ética en la actuación del
denunciado por no ser el profesional responsable de la dirección técnica.
Ampliar la investigación, solicitando a la Municipalidad de Carrillo
los permisos de construcción de los proyectos del caso y que se abra un
expediente para investigar lo actuado por el Ing. José Manuel Acuña Rojas,
IC-11138.
Pronunciamiento del Asesor Ing. Roy Acuña Prado,
IC-1820
Bajo oficio Nº 2444-2007-DRD, del 26 de junio del 2007, la jefatura
del Departamento de Régimen Disciplinario le solicita al Asesor Acuña Prado el
estudio preliminar, siempre bajo el expediente 48-06, referente a la actuación
del Ing. José Manuel Acuña Rojas en los casos objeto de estudio del referido libelo.
El Ing. Acuña Prado responde bajo el estudio preliminar entregado el
23 de julio del 2007, al Departamento de Régimen Disciplinario, donde en lo que
interesa se extraen los siguientes aspectos relevantes:
Hace un resumen de las denuncias inicialmente presentadas contra el
Ing. Eugenio Méndez Libby, a partir del informe de inspección
MHM/ACM-C-005-06-RUT, enfatizando el hecho de que, como consta en las bitácoras
de las obras, la responsabilidad profesional fue transferida al Ing. José
Manuel Acuña Rojas.
Hace un resumen de los aspectos técnicos y éticos que no estarían
siendo observados, a partir del informe de inspección y de las boletas de
notificación, a saber:
• Reglamento especial del cuaderno
de bitácora en obras, artículos 2 y 6, también los artículos 18 y 19.f
• Reglamento de
construcciones, artículo ll.11
• Reglamento para trámite de
planos y conexión de servicios eléctricos, artículo 2.4
Muestra un cuadro con la cronología del caso, así como un resumen de
lo actuado por el denunciante y el denunciado Ing. Acuña Rojas, especialmente
lo que se refiere a los descargos que se encuentran respaldados con anotaciones
en el cuaderno de bitácora de cada obra.
Hace una relación de otros documentos relevantes para la denuncia,
donde incluye el informe de inspección, los cuadernos de bitácora y el primer
informe preliminar del Asesor Ing. Carlos Arguedas Mora con sus
recomendaciones.
Análisis del Asesor Acuña Prado
En el desarrollo de la denuncia y elementos de prueba se señala que el
informe de inspección no es claro en lo que se refiere a la descripción de las
faltas detectadas y se limita a indicar los artículos que se consideran
irrespetados. Tampoco las boletas de notificación describen las obras y el
avance en detalle.
Se señala que en ese informe para la casa del Sr. Arias Arias hay una
indicación de que se estaba en “acabados finales”, sin que se pueda
determinar si la obra podría considerarse terminada dada su condición. Para la
casa del Sr. Díaz Zúñiga, con problemas de sobre-área, no hay descripción del
tipo de construcción realizada ni si es una modificación más integral o un
adicional y sus características.
En lo que se refiere a la actuación del denunciado, se analizan los
descargos del Ing. Acuña Rojas y se contrastan con las anotaciones en bitácora.
Para el caso de la vivienda del Sr. Díaz Zúñiga se señala que fueron realizadas
tres visitas por parte del ingeniero después de la inspección del CFIA, en las
cuales solicita detener la ampliación en dos ocasiones y en la tercera indica
que la casa está habitable.
Conclusiones del Asesor Acuña Prado
En lo que se refiere a aspectos relevantes el Asesor concluye que:
Para la casa del Sr. Carlos Arias, la explicación dada en el sentido
de que ya estaba terminada al momento de la inspección es satisfactoria, además
la falta de información en el informe de inspección no permite establecer si la
casa ya estaba habitada o sí había trabajos en proceso, por lo que debe aceptarse
el descargo.
Para la casa del Sr. Guillermo Díaz, fue detectada una sobre área de
construcción de 40 m2 aproximadamente, aunque el informe de
inspección no describe las obras el Ing. Acuña señala que se trata de un techo,
sin embargo la foto aportada por el profesional muestra además obras de soporte
como columnas y vigas, en concordancia con la lógica constructiva aplicable a
estas estructuras.
En este caso, a pesar de que el Ing. Acuña aduzca que intentó detener
esa ampliación y de que conste en el cuaderno de bitácora que no se autorizaba
la colocación del techo, esto no lo releva de la responsabilidad sobre lo
ejecutado al realizarse obras sin permiso que al sobrepasar los 80 m2
implicaron en la necesidad de la participación de un ingeniero electricista,
además de que no se reportó al CFIA esa área adicional.
Recomendaciones del Asesor Acuña Prado
Instaurar un tribunal de honor al Ing. José Manuel Acuña Rojas, por
faltas al artículo 3 del Código de Ética Profesional al permitir que se
construyera un área adicional no autorizada, lo que es contrario a la Ley de
Construcciones, artículo 74, al Reglamento para trámite de planos, artículo
2.4, y al Reglamento de cuaderno de bitácora, artículo 19.f.
Pronunciamiento del Fiscal del CIC
En su pronunciamiento el Fiscal del CIC, Ing. Rafael Murillo, se
refiere a ambos informes de estudio preliminar al expediente Nº 48-06,
destacando que el primer informe del Ing. Arguedas Mora es un poco confuso y
que el informe del Ing. Acuña Prado es claro y conciso, siendo que para el caso
en análisis ambos informes son procedentes en sus recomendaciones.
Solicitud de Departamento de Régimen Disciplinario
• Archivar el expediente Nº 48-06
en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby.
• Instaurar un tribunal de
honor al Ing. José Manuel Acuña Rojas. IC-11138.
Por lo tanto, se acuerda:
a. Acoger
lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de ARCHIVAR la causa
seguida al Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585 en el expediente Nº 48-06
de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. siendo que, el profesional responsable
de la dirección técnica de ambos proyectos lo era inicialmente el Ing. Eugenio
Méndez Libby, según consulta a los contratos de consultoría OC-353141-EX y
OC-353459-EX. Sin embargo, está claro que se da un cambio de profesional
responsable de la dirección técnica en los proyectos señalados, el nuevo
profesional es el Ing. José Acuña Rojas, quién inclusive por su propio dicho
debidamente documentado, asumió esa responsabilidad desde el inicio de las
obras, lo cual puede ser corroborado en los propios cuadernos de bitácora.
En este sentido es
pertinente proceder al archivo del expediente Nº 48-06 en lo que se refiere al
Ing. Eugenio Méndez Libby, por no ser el profesional responsable de la
dirección técnica de las obras en análisis y por esto no haber incurrido en
faltas al Código de Ética.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General.
Contra la anterior
resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la
notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
b. Acoger
lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº
5312-2007-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. José Manuel Acuña
Rojas IC-11138, en el expediente Nº 48-06 de denuncia interpuesta por el
C.F.I.A, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Código de ética profesional
del CFIA: artículo 3
Ley de
Construcciones, artículo 74
Reglamento para
trámite de planos, artículo 2.4
Reglamento especial
de cuaderno de bitácora en obras, artículo 19.f.
c. El Tribunal de Honor para el Ing.
Acuña Rojas estará conformado de la siguiente forma: Presidente: Ing. Mario
Velásquez Bonilla, Secretario: Ing. Fernando Cañas Rawson, Coordinador: Ing.
Javier Porras Arrieta y Suplente: Ing. Gilberth Delgado Álvarez.
d. El Ing.
Velásquez Bonilla sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
e. El Tribunal de Honor podrá
contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante
la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos
meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se
dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente
ante la jurisdicción indicada, si agotar la vía administrativa, en virtud de lo
dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo
del 2006.—San José, 30 de abril del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—(O. C. Nº 6207).—C-342360.—(41742).
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