Buscar en esta edición

Contenidos

Alcances

No hay alcances para esta edición

PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34496-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

POR CUANTO:

1.  En la ciudad de San José, Costa Rica el dos de noviembre del dos mil cuatro, fue firmado el Convenio de Cooperación en materia de protección y preservación del medio marino entre el Principado de Mónaco y la República de Costa Rica.

2.  En la ciudad de Montecarlo, Mónaco, el veinte de febrero del dos mil ocho, fue firmado el Addendum al Convenio de Cooperación en materia de protección y preservación del medio marino entre el Principado de Mónaco y la República de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que el Convenio de Cooperación en materia de protección y preservación del medio marino entre el Principado de Mónaco y la República de Costa Rica y su Addendum, desarrollan las disposiciones en materia de cooperación, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley de la República Nº 7291, del 23 de marzo 1992.

2º—Que la cláusula octava del citado prevé su entrada en vigencia a partir de la comunicación entre las Partes del cumplimiento de los requisitos constitucionales previstos para tal efecto.

3º—Que la cláusula sexta del mencionado Convenio contempla la formalización de enmiendas o modificaciones mediante acuerdo escrito de las Partes.

4º—Que el Addendum al citado Convenio tiene como objeto actualizar el texto original a fin de adaptarlo a las necesidades de cooperación entre las Partes. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Convenio de Cooperación en materia de protección y preservación del medio marino entre el Principado de Mónaco y la República de Costa Rica, suscrito el 2 de noviembre del 2004 y el Addéndum suscrito el 20 de febrero del 2008, cuyos textos literales son los siguientes:

Convenio de cooperación en materia de

protección y preservación del medio marino

entre el Principado de Mónaco

y la República de Costa Rica

El Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco

y

El Gobierno de la República de Costa Rica,

en adelante denominados las “Partes”;

Deseosos de promover la protección y preservación del medio marino y en particular la gestión sostenible de la diversidad biológica;

Conscientes de la importancia que reviste la Conservación y la Gestión Sostenible de la Biodiversidad Marina en alta mar;

Considerando que el Principado de Mónaco tiene experiencia y conocimiento en el ámbito de la conservación de la biodiversidad marina en particular en alta mar y la voluntad de Costa Rica la agenda nacional en materia de conservación de los recursos marinos y costeros;

Considerando que el Principado de Mónaco participa en la implementación del Acuerdo de Constitución del Santuario Marino Pelagos entre los Gobiernos de Mónaco, Francia e Italia;

Tomando en cuenta que la República de Costa Rica es parte de la iniciativa del Corredor de Conservación Marino del Pacífico Este Tropical (CMAR), desarrollada por los Gobiernos de Costa Rica, Panamá, Colombia y Ecuador, en la cual el Ministerio del Ambiente y Energía de Costa Rica ha asumido la Presidencia y la Secretaría Técnica Pro-Tempore del CMAR;

Considerando que ambos países son Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual contempla la posibilidad de celebrar acuerdos para promover sus principios generales, entre los cuales se encuentra la protección y preservación del medio marino;

Tomando en consideración que dicha Convención contempla la cooperación científica y técnica entre los Estados para la protección y preservación del medio marino y la prevención, reducción y control de la contaminación marina;

Tomando nota de la Declaración Conjunta firmada entre ambos Gobiernos en la Ciudad de San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil tres, hemos convenido en celebrar el presente convenio de cooperación en materia de protección y preservación del medio marino, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula primera: Objetivos del Convenio

a) Propiciar espacios de cooperación y asistencia entre las partes de este convenio, orientados a la protección y preservación del medio marino;

b) Fomentar el desarrollo de las capacidades de gestión en materia de protección y preservación del medio marino entre ambos países;

c) Contribuir al desarrollo de la agenda nacional de Costa Rica en materia de conservación de los recursos marinos y costeros en particular en la región del CMAR.

Cláusula segunda: Áreas de Cooperación Mutua

1. En el caso del CMAR, cada Parte coopera para:

a) Apoyar la realización de consultorías o estudios específicos para el CMAR;

b) Apoyar el desarrollo de las capacidades e intercambio de experiencias para la gestión del CMAR:

•    Intercambiar conocimientos y experiencias en el ámbito del Derecho del Mar y otros instrumentos jurídicos aplicados al manejo de la biodiversidad y el marco jurídico de actuación del CMAR;

•    Facilitar un proceso de cooperación e intercambio entre el Santuario Marino Pelagos y el CMAR; mediante diversos mecanismos de trabajo que generen sinergias, tales como el Hermanamiento de las iniciativas;

•    Promover la canalización de cooperación financiera y técnica de otros gobiernos, organismos internacionales o de ONGs para la gestión del CMAR, con énfasis en el Área de Conservación Marina Isla del Coco.

2. En lo referente a otras líneas de cooperación:

a) Identificar los procesos y las tecnologías ambientales aplicadas en Mónaco que eventualmente podrían brindar soluciones para el manejo de los recursos marinos de Costa Rica;

b) Identificar las experiencias de Costa Rica en el manejo de áreas silvestres protegidas marinas que de mutuo acuerdo puedan servir de experiencias piloto a otros países, por medio del Principado de Mónaco;

c) Propiciar la búsqueda de posiciones conjuntas en foros internacionales relacionados con la biodiversidad marina y en particular sobre recursos marinos;

d) Promover la cooperación científica e intercambio de experiencias entre científicos de ambos países, con énfasis en la biodiversidad marina.

Cláusula tercera: Compromisos conjuntos

Las partes representadas en el presente Convenio se comprometen a:

a)  Promover y divulgar los resultados de las acciones conjuntas derivadas de la ejecución del presente convenio;

b)  Reconocer el marco institucional, así como los créditos respectivos de la información y en las publicaciones generadas mediante las acciones del presente Convenio;

c)  En la medida de sus posibilidades, aportar recursos técnicos y financieros o procurar la colaboración de otras fuentes de cooperación para apoyar la ejecución de las acciones previstas en la implementación de este Convenio;

d)  Las comunicaciones oficiales serán realizadas por medio de los respectivos puntos focales mencionados en la Cláusula 4;

e)  Interceder ante las Partes del Santuario Marino Pelagos y el CMAR para propiciar cuando sea pertinente, la participación en reuniones de las partes respectivamente y en otro tipo de eventos relacionados con la gestión de ambas iniciativas.

Cláusula cuarta: Autoridades Responsables y Mecanismos de Ejecución

En el caso del Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco, la Autoridad responsable será la “Direction des Relations Extérieures” por medio de la “Délégation à l’Environnement International et Méditerranéen”.

En el caso del Gobierno de la República de Costa Rica la Autoridad responsable será el Ministerio del Ambiente y Energía por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Las Autoridades responsables establecidas designarán los puntos focales que serán encargados de la coordinación y seguimiento del presente convenio. Se deberá elaborar un plan de trabajo conjunto, para dar cumplimiento a los objetivos de este convenio, el cual será acordado mediante intercambio de notas entre los puntos focales designados.

Cláusula quinta: Distintas disposiciones

a) Las actividades que se desarrollen bajo el marco de este convenio, deberán llevarse a cabo de conformidad con la normativa interna de cada parte.

b) Las posiciones y actuaciones de ambas partes realizadas bajo el amparo de este convenio no comprometen a los otros Gobiernos que participan en la iniciativa Pelagos y CMAR.

c) Ninguna actividad en el marco de este convenio se realizará en perjuicio de este u otros acuerdos ya existentes o que se firmen en el futuro por los Gobiernos de Su Alteza Serenísima Príncipe de Mónaco y de Costa Rica y no afectarán los derechos u obligaciones relativos a acuerdos internacionales que las dos Partes hayan suscrito.

Cláusula sexta: Enmiendas

Cualquier enmienda o modificación a este convenio se hará mediante acuerdo escrito de las partes, por media de un adéndum o Carta de entendimiento.

Cláusula sétima: Interpretación y aplicación

Cualquier dificultad relativa a la interpretación y a la aplicación del presente acuerdo será resuelta por conciliación amigable entre las Partes Contratantes.

Cláusula octava: entrada en vigor, duración, denuncia

1. El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, a partir de la fecha de la Nota en que los Gobiernos de ambas Partes comunique a la otra Parte, por la vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos constitucionales para tal efecto, prorrogable por períodos iguales, si las Partes no indican lo contrario por los medios diplomáticos correspondientes, tres meses antes de la fecha de vencimiento.

2. Cualquiera de las Partes, podrá denunciar este convenio, mediante notificación por los canales diplomáticos respectivos. Dicha denuncia tendrá efecto tres meses después de haber recibido dicha notificación por la otra Parte. La terminación del presente convenio no afectará la conclusión de las acciones en ejecución desarrolladas bajo el marco de este convenio.

En fe de lo anterior, los abajo firmantes, debidamente habilitados para este acto, firmamos el presente acuerdo.

El presente convenio se firma a los 2 días del mes de noviembre del 2004, en el Principado de Mónaco, en los idiomas español y francés en dos copias originales para cada uno, siendo los textos igualmente válidos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

ADDENDUM Nº 1

AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA

DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO MARINO

ENTRE EL GOBIERNO

DEL PRINCIPADO DE MÓNACO

Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

El Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco,

y

El Gobierno de la República de Costa Rica,

en adelante denominados “las Partes”;

Deseosos de promover la gestión sostenible de la diversidad biológica y en particular la protección y preservación del medio marino;

Conscientes de la importancia que reviste la Conservación y la Gestión Sostenible de la Biodiversidad Marina en alta mar, hemos convenido en celebrar el Addéndum Nº 1 al convenio de cooperación en materia de protección y preservación del medio marino, en adelante denominado “El Convenio”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.

Cláusula primera: Modifíquese el título de El Convenio para que se lea así:

“CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN PRINCIPALMENTE DEL MEDIO MARINO ENTRE EL PRINCIPADO DE MÓNACO Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA”

Cláusula segunda: Adicionar un nuevo considerando que se lea así:

“Considerando que ambos países son Estados Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB), Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES), Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar), Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), Protocolo de Kyoto (PK), Convención de Especies Migratorias (CMS).”

Cláusula tercera: Modifíquese la Cláusula Primera: Objetivos del Convenio para agregar un inciso d) que se lea así:

“Contribuir con otros programas de cooperación relacionados con la implementación de los convenios internacionales ambientales ratificados por ambos países”

Cláusula cuarta: Modifíquese la Cláusula Segunda: Áreas de cooperación mutua, para que el inciso 1 se lea así:

“En el caso del CMAR, cada parte cooperará para:

a)  Apoyar la implementación regional y nacional de la iniciativa del CMAR

b)  Apoyar la realización de consultorías o estudios específicos para el CMAR;

c)  Apoyar el desarrollo de las capacidades e intercambio de experiencias para la gestión del CMAR, considerando lo siguiente:

•    Intercambiar conocimientos y experiencias en el ámbito del Derecho del Mar y otros instrumentos jurídicos aplicados al manejo de la biodiversidad y el marco jurídico de actuación del CMAR;

•    Facilitar un proceso de cooperación e intercambio entre el Santuario Marino Pelagos y el CMAR; mediante diversos mecanismos de trabajo que generen sinergias, tales como el Hermanamiento de las iniciativas;

•    Promover la canalización de cooperación financiera y técnica de otros gobiernos, organismos internacionales o de ONGs para la gestión del CMAR, con énfasis en el Área de Conservación Marina Isla del Coco.”

Cláusula quinta: Modifíquese la Cláusula Segunda: Áreas de cooperación mutua, para que el inciso 2 se lea así:

“En lo referente a otras líneas de cooperación:

a) Identificar los procesos y las tecnologías ambientales aplicadas en Mónaco que eventualmente podrían brindar soluciones para el manejo ambiental de Costa Rica en particular el manejo de los recursos marinos y costeros de Costa Rica;

b) Identificar las experiencias de Costa Rica en la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad y el manejo de áreas silvestres protegidas que de mutuo acuerdo puedan servir de experiencias piloto a otros países, por medio del Principado de Mónaco;

c) Propiciar la búsqueda de posiciones conjuntas en foros internacionales relacionados con los convenios identificados en los considerandos;

d) Promover la cooperación científica e intercambio de experiencias entre científicos de ambos países, con énfasis en la biodiversidad marina.”

Cláusula sexta: Modifíquese la Cláusula Cuarta: Autoridades responsables y mecanismos de ejecución para que se lea así:

“En el caso del Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco, la Autoridad responsable será la Delegación Permanente ante los Organismos de Carácter Científico, Ambiental y Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Principado de Mónaco.

En el caso del Gobierno de la República de Costa Rica la Autoridad responsable será el Ministerio del Ambiente y Energía por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Las Autoridades responsables establecidas designarán los puntos focales que serán encargados de la coordinación y seguimiento del presente convenio. Se deberá elaborar un plan de trabajo conjunto, para dar cumplimiento a los objetivos de este convenio, el cual será acordado mediante intercambio de notas entre los puntos focales designados.”

Cláusula sétima: Las otras cláusulas de El Convenio se mantienen, en el tanto no contravengan las disposiciones del presente Addendum.

En fe de lo anterior, los abajo firmantes, debidamente habilitados para este acto, firmamos el presente Addendum.

Este Addendum se firma a los 20 días del mes de febrero del 2008, en Mónaco en los idiomas español y francés en dos copias originales para cada uno, siendo los textos igualmente válidos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28666).—C-157080.—(D34496-42460).

Nº 34515-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi de 22 de diciembre de 1999; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo del 2007 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que en la Ley Nº 7969, publicada en La Gaceta Nº 20 de 28 de enero del 2000, se creó el Consejo de Transporte Público como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especializado en materia de transporte público, encargado de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia.

II.—Que mediante el oficio Nº DE-081356 de 27 de marzo del 2008, la Presidenta y el Director Ejecutivo del Consejo de Transportes Público solicitaron la ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado a ese órgano para el año 2008, a fin de incorporar a su presupuesto la suma de ¢1.785.900.000,00 (mil setecientos ochenta y cinco millones novecientos mil colones exactos), monto que será cubierto con recursos de superávit específico proveniente del canon sobre las concesiones y los permisos de transporte remunerado de personas en la modalidad de buses y taxis.

III.—Que la suma indicada representa un incremento de ¢294.700.000,00 (doscientos noventa y cuatro millones setecientos mil colones exactos) sobre el gasto presupuestario máximo aprobado para este año 2008 a dicho órgano.

IV.—Que el numeral 27 de la Ley Nº 7969 mencionada, señala que la totalidad de los ingresos a favor del Consejo de Transporte Público y del Tribunal de Transporte Público provenientes de esta norma -incluyendo el canon sobre las concesiones y los permisos de transporte remunerado de personas en la modalidad de buses y taxis-, se destinarán a cubrir los gastos correspondientes a la ejecución de las funciones que les han sido asignadas a dichos órganos.

V.—Que según se indica en el oficio Nº DE-081356 citado, los recursos a incorporar se destinarán a atender las metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo enfocadas al Proyecto de Modernización del Transporte Público, así como para cubrir partidas de gasto de capital que actualmente no cuentan con contenido presupuestario.

VI.—Que según lo ha indicado la Contraloría General de la República en los oficios Nos. 3798 y 5570, de 12 de abril y 31 de mayo del 2007 respectivamente, los recursos provenientes del canon sobre las concesiones y los permisos de transporte remunerado de personas en la modalidad de buses y taxis regulado en la Ley Nº 7969 tienen un fin específico, consecuentemente, el superávit que de dicho canon se derive es también específico.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emitió el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VIII.—Que el numeral 9º del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H mencionado, señala que el superávit específico puede utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

IX.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

X.—Que con el oficio Nº STAP CIRCULAR 0687-07 de 19 de abril del 2007, se comunicó al Consejo de Transporte Público el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un monto de ¢1.491.200.000,00 (mil cuatrocientos noventa y un millones doscientos mil colones exactos), cifra que no contempla el gasto adicional indicado.

XI.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Transportes, mediante el oficio Nº DM 1260-08 de 8 de abril del 2008, avaló la solicitud planteada por el Consejo de Transporte Público.

XII.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Transporte Público para el 2008. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo de Transporte Público, el gasto presupuestario máximo para el 2008, establecido según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢1.785.900.000,00 (mil setecientos ochenta y cinco millones novecientos mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo de Transporte Público el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 6646).—C-56450.—(D34515-44363).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº  408-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1), de la Constitución Política

Considerando:

1º—Que con motivo de la renuncia del señor Guillermo Matamoros Carvajal, al cargo de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, a partir del primero de marzo del dos mil ocho y dadas las responsabilidades que tiene a cargo ese ministerio, es necesario designar una persona con la experiencia e idoneidad para el ejercicio de tan importante tarea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se tiene por conocida la renuncia del señor Guillermo Matamoros Carvajal, al cargo de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social a partir del primero de marzo del dos mil ocho.

Articulo 2º—Nombrar al señor Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad tres-ciento ochenta y seis-doscientos veintiocho, en el cargo de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, a partir del día primero de marzo del dos mil ocho.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de marzo del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15312-Ministerio de Trabajo).—C-9920.—(43358).

N° 459-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a la República Popular de China y a Singapore, partiendo a las 12:23 horas del 02 de mayo y regresando a las 20:55 horas del 11 de mayo del presente año. Ello con el objeto de participar en los siguientes eventos: del 04 al 06 de mayo en Beijing, República Popular de China, en reunión con homólogo Chino, visita a la oficina Comercial de PROCOMER, para seguimiento en materia de exportaciones y atracción de inversiones, sesiones técnicas de trabajo sobre factibilidad para un posible Tratado de Libre Comercio con China. Del 08 al 10 de mayo en reuniones con homólogo Singapurense, el Ministro de Relaciones Exteriores de Singapore y representantes de Asia-Pacific Economic Cooperation (APEC), respectivamente. El señor Ministro viaja a partir del 02 de mayo y retorna a Costa Rica hasta el 11 de mayo, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.224,72 (dos mil doscientos veinticuatro con 72/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para realizar escala en Newark y Dallas, Estados Unidos de América, Hong Kong y Tokyo, Japón; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 12:23 horas del 02 de mayo y hasta las 20:55 horas del 11 de mayo de 2008.

Artículo IV.—Rige desde las 12:23 horas del 02 de mayo y hasta las 20:55 horas del 11 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12446-COMEX).—C-31040.—(43425).

N° 463-P.—11 de abril del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Cancún, México, partiendo a las 09:50 horas del 15 de abril y regresando a las 22:15 horas del 16 de abril del presente año. Ello con el objeto de acompañar al señor Presidente de la República en su participación en el Foro Económico Mundial, a realizarse en Cancún, México del 15 al 16 de abril de 2008. El señor Ministro viaja de Miami, Estados Unidos de América a Cancún, México, dado que estará en viaje personal de las 19:20 horas del 11 de abril hasta el día 14 de abril de 2008, inclusive y todos los gastos serán asumidos en forma personal por el señor Ruiz Gutiérrez y no implicarán ningún costo para los recursos del Erario.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $391,20 (trescientos noventa y un dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la atención de la cartera al señor Rodrigo Arias Sánchez, a partir de las 19:20 horas del 11 de abril y hasta las 11:33 horas del 15 de abril de 2008 y se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Óreamuno, a partir de las 11:33 horas del 15 de abril hasta las 22:15 horas del 16 de abril del 2008.

Artículo IV.—Rige desde las 19:20_horas del 11 de abril y hasta las 22:15 horas del 16 de abril de 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de abril de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12427-COMEX).—C-28400.—(43426).

Nº 464-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el día 7 de mayo del presente año se llevará a cabo en Nicaragua, la Cumbre Presidencial, en seguimiento a la reunión de Ministros de Agricultura de países miembros del ALBA, SICA y del Caribe. Dicho evento es de alto interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, pues en él se tratarán temas que atañen a las competencias de este Ministerio.

2º—Que en dicho evento participará una delegación oficial de nuestro país, compuesta por el Señor Presidente de la República y el Ministro de Agricultura, resultando de particular relevancia la participación del señor Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio, según Acuerdo Nº 236-P del 4 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2007, para apoyar a dicha delegación en los temas que se analizarán, incorporándose como miembro de la misma, dada la estrecha relación que existe entre el cargo que ocupa y los asuntos que se discutirán en tal evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Antonio Vargas Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-427-845, Ministro de Economía, Industria y Comercio, como miembro oficial de la delegación que participará en la Cumbre Presidencial, a celebrarse en Nicaragua, el día siete de mayo de 2008.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. al señor Viceministro de Economía, Industria y Comercio, José Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad número 2-302-923, de las 08:00 horas del 7 de mayo de 2008 y hasta las 19:00 horas del día 7 de mayo del año en curso.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y otros, correrán por cuenta del señor Ministro, por lo que no se va a generar costo alguno para el Estado.

Artículo 4º—Rige a partir de las 08:00 horas del 7 de mayo del 2008 y hasta las 19:00 horas del día 7 de mayo del año en curso.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

OSCAR ARIAS SANCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15965-MEIC).—C-23120.—(43427).

N° 465-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Zumbado Jiménez, portador de la cédula número 1-336-885, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Sevilla, Reino de España, a participar de la actividad organizada por la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES) y la Fundación Escuela Andaluza de Economía Social, denominada Semana Internacional Economía social y Sostenibilidad, en el Seminario Temático “El Papel de las Instituciones Públicas y Privadas”, durante los días del 6 al 8 de mayo del 2008. La salida del señor Zumbado Jiménez será el día 4 de mayo del 2008 y su regreso será el día 9 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes de ida y regreso del Señor Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos serán cubiertos por la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES). Los gastos de viáticos durante los días 5 y 9 de mayo del 2008 serán cubiertos por el Programa 814 Actividades Centrales, Subpartida 10504 denominada Viáticos en el Exterior del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos por un monto total de $448.20 US dólares. Los días 06, 07 y 08 de mayo 2008, serán financiados por el ente auspiciador.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Zumbado Jiménez, se nombra al señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-642-709 como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:20 p.m. del día domingo 4 de mayo hasta las 15:05 p.m. del día viernes 9 de mayo del 2008, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19353-M. Vivienda).—C-15860.—(43432).

466-P -2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Nueva York del 12 al 14 de mayo de 2008 a la reunión Gobernanza Ambiental Internacional, del 14 al 15 de mayo de 2008 en la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York, del 15 al 17 de mayo de 2008 en Workshop at Harvard University with Experts in Greenhouse Gas Reduction Strategires en Boston, y del 17 al 20 de mayo de 2008 en Workshop at UC Berkely experts in greenhouse gas reduction strategies and experts in Latín American Policy. environment and Energy en San Francisco, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje del 16 al 20 de mayo serán cubiertos por The Earth’s Best Defense (NRDC). El hospedaje, alimentación del 12 al 15 de mayo y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas) serán cubiertos por el programa 879- Actividades Centrales subpartida 10504-Viáticos en el Exterior. Monto del adelanto $1.004,04.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Jorge Rodríguez Quirós de las 6:00 horas del 12 de mayo a las 21:00 horas del 20 de mayo del 2008.

Artículo 4º—Rige a partir de las 6:00 horas del día 12 de mayo a las 21:00 horas, del 20 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20134-Minae).—C-16520.—(43433).

Nº 467-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana, a realizarse en San Salvador, El Salvador el 18 de abril de 2008, ya que la misma se enfocará en las negociaciones para alcanzar el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Es necesario que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto participe en esta actividad de tanta importancia para el Gobierno de la República, al ser Costa Rica parte en estas negociaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana, a realizarse en San Salvador, El Salvador el 18 de abril de 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Despacho del Ministro, subpartidas 105.03 Transporte en el Exterior y 105.04 Viáticos en el Exterior. Se adelanta la suma de US$209,00 para El Salvador, todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige de las 6:00am a las 8:55 p.m. del 18 de abril de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días de mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1vez.—(Solicitud Nº 40821-Relaciones Exteriores).—C-21140.—(43435).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 146-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y resolución N° 066 de las veinte horas con cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, emitida por el Tribunal de Trabajo, se confirma Sentencia del Tribunal del Servicio Civil N° 11035 de las nueve horas cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil siete.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Cristian Roy Cortes Vargas, cédula de identidad Nº 6-217-803.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-10580.—(43236).

Nº 152-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.

Considerando:

1º—Que con oficio 1801-2008 DRH, la Dirección de Recursos Humanos aprueba ascender en propiedad al funcionario que se dirá, indicando que cumple con los requisitos legales correspondientes. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

Nombre                  Cédula                  Puesto               N° de Puesto

Félix Villalobos Piedra   6-152-340 Oficial Director de Estación    046246

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-12560.—(43237).

Nº 168-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

Nombre                                  Cédula                   Puesto                          Clase puesto

Mónica Alejandra                                                                                            Oficinista 1, G.de.E.:

Barrantes Madrigal                  1-1383-243              040647                    Labores Varias de Oficina

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Dirección General de la Fuerza Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-11900.—(43238).

Nº 176-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 812-07-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Cuadragésimo Noveno de la Sesión Ordinaria 593 del Consejo de Personal y Resolución 264-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Guillermo Echeverría Castillo, cédula de identidad Nº 1-520-944.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Echeverría Castillo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 264-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-13880.—(43239).

Nº 177-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 893-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Noveno de la Sesión Ordinaria 605 del Consejo de Personal y Resolución 257-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Francisco Cabezas Ramírez, cédula de identidad Nº 2-299-607.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Cabezas Ramírez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 257-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-13220.—(43240).

Nº 178-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 736-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Sesión 589, Artículo VI y Acuerdo Décimo Noveno del Consejo de Personal, resolución 458-2008 DM del señor Ministro y oficio 1248-2008-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Reiner Alfaro Molina, cédula de identidad número 2-590-450.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Alfaro Molina interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-12560.—(43241).

Nº 179-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública, por reorganización a las siguientes personas:

Nombre                                    Cédula                              Rige

Mora Solís Gerardo                          1-378-174                         29/02/08

Escobedo Calderón Mario                1-234-807                         02/04/08

Artículo 2º—Rigen a partir de la fecha indicada.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-11900.—(43242).

Nº 180-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 933-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Sesión 605, Artículo VI y Acuerdo Vigésimo Octavo del Consejo de Personal, resolución 234-2008 DM del señor Ministro y oficio 1252-2008-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Cambronero Pineda, cédula de identidad número: 1-889-656.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Cambronero Pineda interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-12560.—(43243).

Nº 181-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 659-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Sesión 583, Artículo VI y Acuerdo Décimo Segundo del Consejo de Personal, resolución 326-2008 DM del señor Ministro y oficio 1259-2008-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Victor Solano Rojas, cédula de identidad Nº 3-351-346.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Solano Rojas interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-12560.—(43244).

Nº 194-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA

MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Marvin Navarro Angulo, cédula de identidad número: 2-353-970, número de puesto 041890, clase de puesto: Oficial de Enlace, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Sub Programa 3-Seguridad Ciudadana.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Laura Chinchilla M.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-16520.—(43245).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 030-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre de 2007; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de septiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC), dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en actividades de retroalimentación con otros organismos de defensa al consumidor en el ámbito internacional, en relación con el desarrollo de campañas de educación e información dirigidas a los diversos agentes de la sociedad civil, a fin de cumplir con el mandato normativo estipulado en la Ley Orgánica de la Institución de informar adecuadamente acerca de los Derechos el Consumidor a la población. Que esta retroalimentación se llevará a cabo en el Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor, El Salvador del 12 al 15 de mayo del 2008.

2º—Que la participación de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en esta actividad relacionada con el diseño de campañas de información y educación, responde a la necesidad de cumplir con los compromisos de la Dirección de Apoyo al Consumidor, de acuerdo con la Ley 7472, con el fin de fortalecer la capacidad institucional en el desarrollo de este tipo de estrategias y programas.

3º—Que es de suma importancia para la Dirección de Apoyo al Consumidor realizar esfuerzos de esta naturaleza, por cuando constituyen un importante elemento preventivo, causando así un impacto directo en la disminución de conflictos de consumo y multiplicando además el impacto deseado en términos de la solución previa de diferencias, minimizando así la inversión de recursos en la atención de casos y logrando una optimización de la capacidad instalada de la organización. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Rosales Blandino, cédula 01-0412-1404, funcionario de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Reunión Técnica de Coordinadores, a realizarse en el Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor, El Salvador del 12 al 15 de mayo del 2008, en la cual se revisarán los avances de los sondeos regionales de alimentos de la canasta básica, combustibles, medicamentos y productos milagro .

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado, serán financiados por el Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana, PAIRCA. Y los impuestos de salida de Costa y el Salvador, serán pagados por el programa presupuestario 223 “Defensa del Consumidor”.

Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:25 horas del 12 de mayo de 2008 y hasta las 9:55 horas del día 15 de mayo del año en curso.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Publíquese.—José Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15966).—C-29720.—(43361).

Nº 031-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre de 2007; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de septiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC), dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en actividades de retroalimentación con otros organismos de defensa al consumidor en el ámbito internacional, en relación con el desarrollo de campañas de educación e información dirigidas a los diversos agentes de la sociedad civil, a fin de cumplir con el mandato normativo estipulado en la Ley Orgánica de la Institución de informar adecuadamente acerca de los Derechos el Consumidor a la población. Que esta retroalimentación se llevará a cabo en el Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor, El Salvador del 12 al 15 de mayo del 2008.

2º—Que la participación de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en esta actividad relacionada con el diseño de campañas de información y educación, responde a la necesidad de cumplir con los compromisos de la Dirección de Apoyo al Consumidor, de acuerdo con la Ley 7472, con el fin de fortalecer la capacidad institucional en el desarrollo de este tipo de estrategias y programas.

3º—Que es de suma importancia para la Dirección de Apoyo al Consumidor realizar esfuerzos de esta naturaleza, por cuanto constituyen un importante elemento preventivo, causando así un impacto directo en la disminución de conflictos de consumo y multiplicando además el impacto deseado en términos de la solución previa de diferencias, minimizando así la inversión de recursos en la atención de casos y logrando una optimización de la capacidad instalada de la organización. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Roberto Zúñiga Baltodano, cédula identidad Nº 6-093-829, funcionario de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Reunión Técnica de Coordinadores, a realizarse en el Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor, El Salvador del 12 al 15 de mayo del 2008, en la cual se revisaran los avances de los sondeos regionales de alimentos de la canasta básica, combustibles, medicamentos y productos milagro.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado serán financiados por el Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana, PAIRCA. Y los impuestos de salida de Costa y el Salvador, serán pagados por el programa presupuestario 223 “Defensa del Consumidor”.

Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:25 horas del 12 de mayo de 2008 y hasta las 9:55 horas del día 15 de mayo del año en curso.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Publíquese.—José Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía,  Industria y Comercio a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15967).—C-29720.—(43362).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-1491-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 21 al 22 de febrero del 2008, tendrá lugar en Panamá la “Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del INCAP”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud para que asista y participe en la “Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del INCAP”, que tendrá lugar en Panamá, del 21 al 22 de febrero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana García González por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno (Panamá), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso 872, programa 1-630, Centro de costos 111-006, Dirección General de Salud, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el exterior (US $580,00) y 1.05.03, Transporte en el exterior (US $775,00).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 23 de febrero del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47367).—C-17180.—(43862).

Nº DM-RM-3013-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 16 al 25 de mayo del 2008, tendrá lugar en Ginebra, Suiza, la actividad denominada “Asamblea Mundial de la Salud”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, para que asista y participe en la “Asamblea Mundial de la Salud”, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 16 al 25 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno (Suiza), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso 872-MS-BNCR-CTAMS programa 5-630, Centro de costos 511-0009, Gestión Intrainstitucional, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el exterior (US $3.520,00) y 1.05.03, Transporte en el exterior (US $1.385,00).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 25 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47370).—C-15840.—(43863).

Nº DM-RM-3020-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 28 al 30 de abril del 2008, tendrá lugar en Panamá, la actividad denominada “Capacitación de Capacitadotes Nacionales en el Empleo de los Rotafolios y Guías de Planificación Familiar”, y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad Nº 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad Nº 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Capacitación de Capacitadores Nacionales en el Empleo de los Rotafolios y Guías de Planificación Familiar”, que tendrá lugar en Panamá, del 28 al 30 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 de abril al 1º de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47369).—C-17180.—(43864).

Nº DM-RM-3044-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 9 al 13 de junio del 2008, tendrá lugar en Brasilia, Brasil, la actividad denominada “Curso Taller Internacional de Derecho Sanitario: La Función Regulatoria en Salud”, y este Despacho considera importante la participación del Lic. Tobías Porras Chacón, cédula de identidad Nº 1-454-313, del Lic. William Retana Cárdenas, con cédula de identidad Nº 5-166-928, y del Lic. Ronald Chinchilla González, con cédula de identidad Nº 1-676-023, Abogados de las Regiones Chorotega y Pacífico Central y de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, respectivamente, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Tobías Porras Chacón, cédula de identidad Nº 1-454-313, al Lic. William Retana Cárdenas, con cédula de identidad Nº 5-166-928, y al Lic. Ronald Chinchilla González, con cédula de identidad Nº 1-676-023, Abogados de las Regiones Chorotega y Pacífico Central y de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Curso Taller Internacional de Derecho Sanitario: La Función Regulatoria en Salud”, que tendrá lugar en Brasilia, Brasil, del 3 al 13 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 13 de junio del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47374).—C-18500.—(43867).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 023-C.—San José, 3 de abril del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) apartado b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Asesora Ad Honorem del Despacho Ministerial a la señora Dora María Sequeira Picado, cédula de identidad Nº 1-497-674.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2008 y hasta el 8 de mayo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41821).—C-9260.—(43827).

N° 052-08-MCJ

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Ana Lorena Herrera Loaiza, participará en la XXVII Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), en representación de la Ministra de Cultura y Juventud.

2º—Que la participación de la señora Herrera Loaiza en esta Reunión, responde a las funciones que realiza como Jefa del Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ana Lorena Herrera Loaiza, cédula N° 3-243-456, Jefa del Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Juventud, para que participe en la XXVII Reunión Ordinaria de la CECC, que se realizará en Panamá, del 8 al 9 de mayo de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la CECC y por el Gobierno de Panamá.

Artículo 3º—Que del 7 al 10 de mayo de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Herrera Loaiza en esta Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 10 de mayo de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintidós días del mes de abril del mil ocho.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27572).—C-20480.—(43828).

N° 053-08-MCJ

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Elizabeth Brenes Araya, ha sido invitada a formar parte del equipo de trabajo de la Secretaría General de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), que participará en la Reunión Previa de Secretarios Nacionales y en la XXVII Reunión Ordinaria de la CECC.

2º—Que la participación de la señora Brenes Araya en estas Reuniones, responde a las funciones que realiza como funcionaria del Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Elizabeth Brenes Araya, cédula N° 1-1054-0544, funcionaria del Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Juventud, para que forme parte del equipo de trabajo de la Secretaría General de la CECC, que participará en la Reunión Previa de Secretarios Nacionales y en la XXVII Reunión Ordinaria CECC, que se realizarán en Panamá, del 6 al 9 de mayo de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la CECC.

Artículo 3º—Que del 5 al 10 de mayo de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Brenes Araya en estas Reuniones, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 10 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintidós días del mes de abril del dos mil ocho.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27572).—C-22460.—(43829).

JUSTICIA Y GRACIA

N° 69

EL DESPACHO MINISTERIAL

DE LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por la Ley N° 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y los artículos 7 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los Licenciados Jaime Weisleder Weisleder cédula de identidad N° 1-351-341, Rogelio Fernández Moreno cédula de identidad N° 5-080-195, Dagoberto Sibaja Morales cédula de identidad N° 1-521-440 y Óscar Rodríguez Sánchez cédula de identidad N° 1-822-040, miembros de la Junta Administrativa y funcionarios del Registro Nacional respectivamente, para que participen en XVI Congreso Internacional de Derecho Registra) en la ciudad de Valencia, así como la gestión de establecer un convenio de cooperación con el colegio de registradores en Madrid España, del 16 al 23 de mayo de los corrientes, a fin de que reúnan los elementos y las experiencias para la puesta en marcha de convenios y actualización en materia registral.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, incluidos los impuestos, pasajes aéreos, serán cubiertos por la subpartida 01.05.03 del presupuesto ordinario del Registro Nacional, programa 01, cuyo monto sería de ¢2.891.678.00. Asimismo los viáticos serán cubiertos con cargo a la subpartida 01.05.04, viáticos al Exterior por un monto de ¢5.328.000.00. El monto para cubrir el seguro de viajero será por un total de ¢288.815.80, de la subpartida 01.06.01. Finalmente el monto de la inscripción será compartido programa 01 y 02 por un total de ¢1.565.067.76 con cargo a la subpartida 01.07.01, todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 17 al 24 de mayo del 2008.

Dado en el despacho ministerial, al día cinco del mes de mayo del año dos mil ocho.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 46061-Registro Nacional).—C-18480.—(43404).

Nº 70

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto por la Ley N° 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor del Ministerio de Justicia, con cédula de identidad Nº 05-0188-0924, para que asista al Seminario “La Red Iberoamericana de Protección de datos personales: Naturaleza, Perspectivas, Objetivos, el Tratamiento de los datos personales en Iberoamérica, últimos desarrollos normativos en la protección de datos personales”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia del 27 al 30 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de participación, documentación, alimentación y alojamiento serán cubiertos por los organizadores. Otros gastos de viáticos que no reconozca el ente organizador, serán cubiertos por el Programa 779 Actividad Central, en la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte, así como los que contemplan los artículos 32 y 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, referentes a otros gastos de traslado, lo mismo que a tributos y los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el Programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia en la subpartida presupuestaria 1.05.03 “Transporte en el Exterior”.

Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro para gastos eventuales por accidente o enfermedad de la mencionada funcionaria, conforme a lo que establece el artículo 47 del indicado Reglamento de Gastos de Viaje.

Artículo 5º—El trámite de vacunación contra la fiebre amarilla, de conformidad con la invitación de los organizadores, será cubierto por el Programa 783 Administración Penitenciaria, en la subpartida 2.01.02 “Productos Farmacéuticos y Medicinales”.

Artículo 6º—El adelanto de USD $ 41,00 para viáticos, y de USD $ 50 por concepto de gastos de transporte, impuestos de salida o tarifas en el viaje; todo lo anterior, sujeto a liquidación.

Artículo 7º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 8º—Rige del 26 al 31 de mayo del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el cinco de mayo del dos mil ocho.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 15785).—C-20480.—(43359).

N° 71

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto por la Ley N° 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica del Ministerio de Justicia, con cédula de identidad Nº 02-0344-0637, para que asista al Seminario “La Red Iberoamericana de Protección de datos personales: Naturaleza, Perspectivas, Objetivos, el Tratamiento de los datos personales en Iberoamérica, últimos desarrollos normativos en la protección de datos personales”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 27 al 30 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de participación, documentación, alimentación y alojamiento serán cubiertos por los organizadores. Otros gastos de viáticos que no reconozca el ente organizador, serán cubiertos por el Programa 779 Actividad Central, en la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte, así como los que contemplan los artículos 32 y 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, referentes a otros gastos de traslado, lo mismo que a tributos y los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el Programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia en la subpartida presupuestaria 1.05.03 “Transporte en el Exterior”.

Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro para gastos eventuales por accidente o enfermedad de la mencionada funcionaria, conforme a lo que establece el artículo 47 del indicado Reglamento de Gastos de Viaje.

Artículo 5º—El trámite de vacunación contra la fiebre amarilla, de conformidad con la invitación de los organizadores, será cubierto por el Programa 783 Administración Penitenciaria, en la subpartida 2.01.02 “Productos Farmacéuticos y Medicinales”.

Artículo 6º—El adelanto de USD $ 41,00 para viáticos, y de USD $ 50 por concepto de gastos de transporte, impuestos de salida o tarifas en el viaje; todo lo anterior, sujeto a liquidación.

Artículo 7º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 8º—Rige del 26 al 31 de mayo del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el cinco de mayo del dos mil ocho.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 15785).—C-20480.—(43360).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

COMEX-160-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-043-2007 del 1° de febrero de 2007, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Javier Escalante Madrigal.

2º—Que el señor Javier Escalante Madrigal, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 5 de marzo de 2008. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad número 1-1074-783.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12448).—C-17840.—(43830).

N° 249-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 del 31 de diciembre de 2007, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 4 inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 18 de abril se llevará a cabo en El Salvador la III Ronda de Negociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Tal evento es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, y de relevancia, para el Ministerio de de Agricultura y Ganadería, pues en él se tratarán temas que atañen a las competencias de ambos Ministerios, entre ellos los relativos a la participación del sector agrícola en la mesa de Desarrollo Sostenible y Acceso a Mercados.

2º—Que en dicho evento participará una delegación de nuestro país, compuesta por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, resultando de particular relevancia la participación de la señora Marta Villegas Murillo, Coordinadora del Área de Estudios Económicos e Información de SEPSA (Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería), para apoyar a dicha delegación en el tema del Sector Agrícola, incorporándose como miembro de la misma, dada la estrecha relación que existe entre el cargo que ocupa y los temas que se discutirán en tal evento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Villegas Murillo, portadora de la cédula de identidad número 4-123-580, coordinadora del Área de Estudios Económicos e Información de SEPSA (Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería), como miembro de la delegación oficial que participará en la III Ronda de Negociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Desarrollo Sostenible y Acceso a Mercados, a celebrarse en El Salvador, del 14 al 18 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Villegas Murillo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 18 de abril de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 12448).—C-33020.—(43831).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EQUIPOS Y FISCALIZACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 03-2008.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad Nº 9-043-061. En calidad de presidente de la compañía Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: esparcidor de estiércol. Marca Pichon. Modelo: 5150L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.— Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(42412).

Nº 02-2008.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad Nº 9-043-061. En calidad de presidente de la compañía Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: esparcidor de estiércol. Marca Pichon. Modelo: 4050L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipos y Fiscalización.—(42414).

Nº 04-2008.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad Nº 9-043-061. En calidad de presidente de la compañía Saturnia S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: esparcidor de estiércol. Marca Pichon. Modelo: 6050L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipos y Fiscalización.—(42415).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El Señor Jaime Flaqué Jiménez, con cédula Nº 3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Easy Groom Champú Antilágrimas de Azul de Mata. Fabricado por: Laboratorio Servicio de Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes principios activos: mackadet BSC (lauril sulfato de sodio, disodium oleamido mea sulfoccinate, cocoamide dea, disodium cocoamphodiacetate y cocamidopropyl betaine) 30% y las siguientes indicaciones, terapéuticas: cosmético de uso externo para la limpieza, brillo y resplandor de pelajes blancos en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamento Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(43814).

El señor Jaime Flaqué Jiménez, con cédula Nº 3-209-163, vecino de San José, en calidad de represenante legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Easy Groom Champú Antilágrimas de Avena. Fabricado por: Laboratorio Servicio de Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes principios activos: mackadet BSC (lauril sulfato de sodio, disodium oleamido mea sulfoccinate, cocoamide dea, disodium cocoamphodiacetate y cocamidopropyl betaine) 20% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso externo para la limpieza de pelajes en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo llagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(43816).

El señor Jaime Flaqué Jiménez, con cédula Nº 3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo. 3: Easy Groom Champú de Coco Antilágrimas. Fabricado por: Laboratorio Servicio de Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes principios activos: mackadet BSC (lauril sulfato de sodio, disodium oleamido mea sulfoccinate, cocoamide dea, disodium cocoamphodiacetate y cocamidopropyl betaine) 20% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso externo para la limpieza de pelajes blancos en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(43818).

El señor Jaime Flaqué Jiménez, con cédula Nº 3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Easy Groom Champú de Sábila con Antilágrimas. Fabricado por: Laboratorio Servicio de Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes principios activos: mackadet BSC (lauril sulfato de sodio, disodium oleamido mea sulfoccinate, cocoamide dea, disodium cocoamphodiacetate y cocamidopropyl betaine) 30% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso externo para la limpieza, nutriente para un mejor crecimiento de pelo en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(43820).

El señor Jaime Flaqué Jiménez, con cédula Nº 3-209-163, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Easy Groom Champú Antilágrimas de Manzanilla. Fabricado por: Laboratorio Servicio de Maquila Larisa para Suplidora Internacional Royal S. A., con los siguientes principios activos: mackadet BSC (lauril sulfato de sodio, disodium oleamido mea sulfoccinate, cocoamide dea, disodium cocoamphodiacetate y cocamidopropyl betaine) 20% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso externo para la limpieza de pelajes dorados en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de abril del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(43821).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 37-2008.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 10:00 horas del día 02 de abril del año dos mil ocho.

Se conoce solicitud de renovación y modificación al Certificado de Explotación presentado por la compañía Taca Internacional Airlines S. A., cédula jurídica 3-012-024492, representada por el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, para operar la ruta El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica- Panamá, República de Panamá y v.v. en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante resolución N° 41 MOPT-CETAC del 04 de mayo de 1992 publicada en La Gaceta N° 136 del 17 de julio de 1992, se otorgó a la compañía Taca Internacional Airlines S. A., un Certificado de Explotación para la operación de servicios de transporte aéreo, bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual fue renovado con la resolución N° 53-98 del 18 de agosto de 1998. El último certificado extendido a esa empresa corresponde a la resolución N° 122 de fecha 27 de noviembre del 2003. Dicho certificado fue extendido por un periodo de cinco años, el cual expira el 1º de noviembre del 2007.

2º—La Dirección de Transporte Aéreo mediante oficio número DCTA-TA-07 038 del 29 de enero del 2007, le informó a la empresa supracitada, sobre el vencimiento del certificado de explotación.

3º—La compañía Taca Internacional Airlines S. A. el día 8 de octubre del 2007; presentó ante la Secretaría del Consejo Técnico, solicitud de renovación a su Certificado de Explotación para la operación de servicios de transporte aéreo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad de aire.

4º—Mediante el oficio Nº DGAC-TA-070626, del 22 de octubre del 2007, la Unidad de Transporte Aéreo remitió a la Comisión de Certificación el informe para el otorgamiento del Primer Permiso Provisional de Operación, el cual fue otorgado por el CETAC, mediante el artículo vigésimo de la sesión 80-2007 celebrada el 19 de noviembre del 2007, por un plazo de tres meses, el cual venció el 5 de marzo del 2008.

5º—Mediante oficio presentado el 6 de febrero del 2008, el Lic. Luis Ortiz Meseguer, apoderado generalísimo de la Compañía Taca Internacional Airlines Sociedad Anónima, solicitó se eleve a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación y se extienda un segundo permiso provisional, mientras se concluyen los trámites para la renovación del certificado de explotación a efecto de dar continuidad del servicio al público, mismo que fue otorgado mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 15-2008 celebrada el 27 de febrero del 2008 por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

6º—La empresa mediante nota de fecha 8 de enero del 2008 solicitó se le otorgara junto con la renovación, una modificación a dicho certificado.

7º—Mediante oficio DGAC-TA-08 023 de fecha 15 de enero de 2008, la Unidad de Transporte Aéreo, analizó la solicitud de la compañía Taca Internacional Airlines S. A., recomendando otorgar la renovación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica-Panamá, República de Panamá y v.v. y solicitar un bono de garantía a la Compañía.

8º—El día 10 de marzo del 2008, se llevó a cabo dicha audiencia, sin que se presentaran oposiciones a la renovación y modificación del certificado de explotación a dicha empresa

9º—Que mediante memorando OA-258-08 de fecha 09 de febrero del 2008, los departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas rinden su criterio respecto a la solicitud de la compañía Taca Internacional Airlines S. A. y en lo que interesa señalan:

“... no tenemos inconveniente para que se le otorgue el certificado de explotación definitivo a la empresa Taca Internacional Airlines.”

10.—Mediante correo electrónico, de fecha 01 de febrero de 2008, el señor Mario Fernández Bejarano encargado de la Unidad de AVSEC/FAL de esta Dirección General, informa que la compañía Taca Internacional Airlines S. A. tiene aprobado su programa de Seguridad de la Aviación.

11.—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y de forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.

Por otra parte el artículo 144 establece literalmente:

“Artículo 144: “...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”

II.—En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 10 de marzo del 2008, sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de la compañía.

III.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables se determinó que la solicitud de la compañía Taca Internacional Airlines S. A., reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su renovación y modificación del Certificado de Explotación.

En este sentido debemos indicar que mediante oficio DGAC-TA-08 023 de fecha 15 de enero de 2008, la Unidad de Transporte Aéreo, analizó la solicitud de la compañía Taca Internacional Airlines S. A., recomendando otorgar la renovación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica- Panamá, República de Panamá y v.v. y solicitar un bono de garantía a la Compañía.

Por su parte las unidades de aeronavegabilidad y operaciones aeronáuticas manifestaron no tener objeción técnica en la solicitud de la compañía, así como la Unidad de AVSEC/FAL, informó que tiene aprobado su programa de Seguridad.

IV.—Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Otorgar a la compañía denominada, Taca Internacional Airlines S. A., renovación y modificación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica-Panamá, República de Panamá y v.v.

Frecuencia: Un vuelo diario.

Equipo: Aeronaves tipo A 319, A 320 y A 321, con una capacidad de 120, 150 y 194 pasajeros respectivamente.

Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta libertad del aire.

Tarifas: Las tarifas que aplique la empresa deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo señalado en los artículos 162, 163, 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Itinerarios: Los itinerarios deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: La vigencia de la renovación y ampliación, será a partir de la notificación del acuerdo del Consejo Técnico, el cual se otorgará por un plazo de 5 años.

Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 20-2008 celebrada el dos de abril del dos mil ocho.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Aprobado: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 20670).—C-93080.—(43365).

Nº 38-2008.—Consejo Técnico de Aviación Civil, San José, a las 10:15 horas del día 02 de abril del año dos mil ocho.

Se conoce solicitud de Ampliación del Certificado de Explotación de la empresa US Airways Inc., cédula jurídica 3-012-350888; la cual se encuentra representada por la señora Alma Nassar Jorge, mayor, casada, abogada, cédula número 1-990-458, vecina de San José; para ofrecer los servicios de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Phoenix, Arizona-San José, Costa Rica y v. v.

Resultando:

I.—La compañía US Airways Inc. opera bajo los términos del Convenio Bilateral suscrito por Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 de 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta N° 8 de 13 de enero de 1999. Mediante Resolución N° 130-2003 del 12 de diciembre del 2003, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía US Airways Inc.; certificado de explotación para brindar servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, el cual tiene una vigencia de cinco años por lo que vence el 12 de diciembre del 2008. Además cuenta con una ampliación otorgada mediante la Resolución N° 46-2005 del 8 de agosto del 2005, para operar las rutas: 1. Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v. 2. Philadelphia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v. 3. Charlotte, Estados Unidos-Liberia-San José, Costa Rica y v.v. 4. Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v. (Folio 129 expediente administrativo)

II.—Con fecha 15 de agosto del 2007, la Lic. Alma Nassar Jorge, apoderada generalísima de American West Airlines y Us Airways Inc., presentó un documento informando de la fusión de dichas empresas, señalando que en consecuencia a partir del 25 de septiembre del 2007, las operaciones de transporte aéreo comercial estarán a cargo de US Airways Inc., desapareciendo como prestadora de servicios la empresa American West Airlines, por lo que la ruta Phoenix, Arizona-San José, Costa Rica-Phoenix, Arizona, será operada por la compañía US Airways Inc., la cual se encuentra en trámite, por cuanto a la fecha no han completado todos los requisitos formales. (Folio 16 expediente administrativo)

III.—Mediante oficio de fecha 6 de setiembre de 2007, la Lic. Alina Nassar Jorge, mayor, casada, abogada, cédula número 1-990-458, vecina de San José; en su calidad de apoderada de la empresa de cita, aclara que US Airways Inc.; reanudó los servicios a partir del 13 de octubre del 2007 y no como se había indicando en el oficio de fecha 15 de agosto del 2007, que seria partir del 25 de setiembre del presente año. (Folio 133 expediente administrativo).

IV.—Mediante Informe DGAC TA 07 627 de 19 de octubre de 2007 de la Unidad de Transporte Aéreo, se analiza la capacidad financiera de la solicitante, el cual, en lo conducente, establece:

“De la información obtenida de las razones financieras aplicadas a los resultados económicos de los años indicados, se tiene que la empresa cuenta con capital de trabajo positivo. Su razón de liquidez para el año 2005 es de uno, mientras que para el año 2006 sube 1.24 y para el año 2005 el endeudamiento es de 1, mientras que para el 2006 disminuye 0.52

Con base en los resultados anteriores se concluye que la empresa US Airways Inc. cuenta con la capacidad financiera para brindar los servicios de vuelos regulares en la ruta solicitada. “

Dentro de este orden de ideas, el mismo informe de Transporte Aéreo recomienda lo siguiente:

“1.               Otorgar a la compañía US Airways Inc., la ampliación del certificado de explotación para ofrecer servicios regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Phoenix, Arizona-San José, Costa Rica y v. v. bajo las siguientes especificaciones:

a.  Autorizarla explotación de derechos de tráfico de lily IV Libertad del Aire.

b.  Autorizar los servicios con una frecuencia de n vuelo semanal, con aeronaves Airbus A-319

c.   La frecuencia y el equipo de vuelo podrán ser modificados de conformidad con lo establecido en términos del Convenio, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.  La ampliación del certificado se extenderá bajo los términos y condiciones del certificado vigente” (Folio 58 del expediente administrativo)

VIII.—Por oficio OA-444-08 de 4 de marzo del 2008 las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad indican que no tiene objeción técnica para que se autorice la renovación del certificado de explotación de la empresa US Airways Inc. (Folio 125 expediente administrativo).

IX.—Mediante oficio 124-2008 de 7 de marzo de 2008 la Unidad de Financiero indicó que la empresa US Airways Inc. se encuentra al día en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil. (Folio 126 expediente administrativo).

X.—De conformidad con el oficio AVSEC-2008-029 de 25 de febrero de 2008 la empresa US Airways Inc. “(...) está amparada al RA C 119 por lo que se le concedieron 6 meses de excepción para adaptar este programa a nuestras regulaciones costarricenses” (RAC 17).

XI.—Que el día 25 de febrero del 2008, se revisó el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE) y se verificó que el patrono con cédula jurídica 3-012-350888, que corresponde a US Airways Inc., se encuentra al día con las cuotas obrero-patronales con esa institución. (Folio 124 expediente administrativo).

XII.—Con respecto de los permisos provisionales de operación, el Consejo Técnico de Aviación Civil le confirió a la empresa US Airways Inc. el primer permiso provisional mediante el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria 76-2007 de 17 de octubre de 2007. Rige desde el 13 de octubre de 2007. Vence el 13 de enero de 2008. (Folio 63 expediente administrativo)

XIII.—Asimismo, el Consejo Técnico de Aviación Civil le confirió a la empresa US Airways Inc. un segundo permiso provisional el cual le fue otorgado mediante el artículo quinto de la sesión ordinaria 04-2008 de 16 de enero de 2008. Rige a partir del 13 de enero de 2008. Vence el 13 de abril de 2008. (Folio 108 expediente administrativo).

XVI.—En virtud de la sesión ordinaria 08-2007 de 5 de diciembre de 2007 del Consejo Técnico de Aviación Civil, se ordenó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa US Airways Inc.. El aviso de convocatoria fue publicado en La Gaceta N° 4 de 7 de enero de 2008 y fue celebrada el 30 de enero de 2008, según se establece en el oficio 080196 de 30 de enero de 2008 de la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil. Durante la audiencia pública, no hubo oposiciones. (Folios 109 a 113 expediente administrativo).

Considerando:

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5 150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , y el Convenio Bilateral suscrito por Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 de 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta N° 8 de 13 de enero de 1999; se determinó que de conformidad con los Resultandos anteriores; la compañía US Airways Inc. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite efectuar la renovación a su certificado de explotación. Por tanto:

Con fundamento en la argumentación descrita y las citas de ley;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar la ampliación del certificado de explotación a la empresa US Airways Inc., para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo operando la ruta: Phoenix, Arizona-San José, Costa Rica y v.v.; bajo los mismos términos y condiciones del certificado vigente de la empresa:

Rutas y Frecuencias: Phoenix, Arizona-San José, Costa Rica y v.v. Frecuencia: un vuelo semanal”’

La frecuencia y el equipo de vuelo podrán ser modificados de conformidad con lo establecido en términos del Convenio Bilateral, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Derechos de tráfico. Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo de vuelo. Airbus A-319

Tarifas e itinerarios. Al respecto se aplica lo establecido en el artículo 11 y 12 del Convenio Bilateral suscrito por Costa Rica y los Estados Unido§ de América, Ley N° 7857 de 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta N° 8 de 13 de enero de 1999.

Vigencia. La vigencia del certificado de explotación será bajo los mismos términos y condiciones del certificado vigente de la empresa, el cual vence el 12 de diciembre 2008.

Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

La empresa, deberá haber cumplido con la presentación del Manual de Seguridad basado en la normativa establecida en el RAC 17.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros Convenios Internacionales aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses, así como leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.

Otras obligaciones. La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil y que se deriven de actividades aeronáuticas. La concesionaria deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. La concesionaria deberá suscribir y mantener vigentes durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios causados a pasajeros y propietario de la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante articulo décimo de la sesión ordinaria Nº 20-2008 celebrada el 2 de abril del dos mil ocho.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Aprobado: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 20669).—C-89780.—(43366).

Nº 39-2008.—Consejo Técnico de Aviación Civil, San José, a las 08:00 horas del día 9 de abril del año dos mil ocho.

De oficio, se conoce modificación parcial de la resolución N° 27-2008, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 17-2008, donde se acordó “Autorizar a la empresa Serendipity de Costa Rica S. A. para brindar servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos de naturaleza recreativa, con aeronaves del tipo aeróstatos de aire caliente (globos), dentro del territorio nacional”.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 27-2008, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 17-2008, donde se acordó:

“1.                Autorizar a la empresa Serendipity de Costa Rica S. A. para brindar servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos de naturaleza recreativa, con aeronaves del tipo aeróstatos de aire caliente (globos), dentro del territorio nacional:

2.  La Dirección General de Aviación Civil debe regular y establecer las áreas y niveles de vuelo, que se autoricen.

3.  La empresa Serendipity de Costa Rica S. A., debe acatar lo dispuesto en el Reglamento del Aire (RAC. 02), como disposiciones mínimas.

II.—Que analizada la resolución transcrita se determinó que la misma no indica en su contenido, el plazo de vigencia de la autorización dada por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil a la empresa Serendipity S. A., lo cual implica que de conformidad con la Ley General de Aviación Civil, le debe ser otorgado un plazo cierto que otorgue seguridad jurídica a las partes interesadas.

III.—Que en atención en lo anterior, se procede a efectuar el análisis correspondiente,

Considerando:

El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, en este caso denominado resolución administrativa, que en cualquier tiempo pueda mediante la corrección o modificación de los errores puramente materiales que contengan dichos actos, que los mismos no sean válidos y eficaces, sino que cumplan con el fin para el cual fueron realizados, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que literalmente indica:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

La Sala Constitucional mediante Resolución N° 2006-014111 de las once horas y veintinueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, ha manifestado lo siguiente con relación al tema de la modificación de los actos administrativos:

“Tal como reiteradamente ha resuelto la Sala, a la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido, que confieran derechos subjetivos a los particulares. Así, los derechos subjetivos constituyen un límite respecto de las potestades de revocación (o modificación) de los actos administrativos con el fin de poder exigir mayores garantías procedimentales. La Administración al emitir un acto y con posterioridad a emanar otro contrario al primero, en menoscabo de derechos subjetivos, está desconociendo estos derechos, que a través del primer acto había concedido. La única vía que el Estado tiene para eliminar un acto suyo del ordenamiento es el proceso jurisdiccional de lesividad, pues este proceso está concebido como una garantía procesal a favor del administrado. En nuestro ordenamiento existe la posibilidad de ir contra los actos propios en la vía administrativa, en la hipótesis de nulidades absolutas, evidentes y manifiestas, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República, y de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia, si la Administración ha inobservado las reglas de estos procedimientos, o bien, los ha omitido del todo, como se evidencia en el presente caso que ocurrió, el principio de los actos propios determina como efecto de dicha irregularidad, la invalidez del acto. Por consiguiente, lo que procede es declarar con lugar el recurso por existir violación del principio de los actos propios y del debido proceso.”

Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

“1º—En la parte de su “POR TANTO” agregar un apartado 4., que diga:

4º—Vigencia: La vigencia de la presente autorización será de 5 años, a partir de su fecha de emisión”.

2º—Mantener el resto del texto de la resolución de marras incólume.

3º—Instruir a la Secretaría del CETAC, para que se notifique el presente acuerdo, a la empresa Serendipity de Costa Rica S. A. aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 22-2008 celebrada el 9 de abril del dos mil ocho.— Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 20668).—C-39620.—(43367).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 25, emitido por el Liceo Salvador Umaña Salazar, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sojo Varela Ana Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41747).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título Nº 1719, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Güel Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(41752).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 274, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Díaz Hernández Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(42308).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 1386, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Bermúdez Sibaja Manuel Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43327).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título Nº 27, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Molina Madriz Sandra Beverly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los treinta y un días del mes de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska Asesora Nacional.—Nº 33208.—(43524).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 38, título Nº 121, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año mil novecientos setenta y nueve, nombre de Alan Fonseca Jorge Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska Asesora Nacional.—Nº 33253.—(43525).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 29, Título Nº 686, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil siete, a nombre de María del Carmen Vargas Chavarría. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María del Carmen Soto Chavarría. Se publica este  edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43536).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Media en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 194, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Jorge Rogelio Ulate Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43586).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Enseñanza Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 324, emitido por el Liceo Nocturno Carlos Gagini, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Rivera Pineda Flor del Río. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43811).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 709, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rivera Hernández Ana Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(43836).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 58281

Que el señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, en concepto de apoderado general de Sika AG, vorm.Kaspar Winkler & Co.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Sika AG, vorm.Kaspar Winkler & Co. de Suiza por el de Sika Schweiz AG de Suiza, solicitud presentada a las 08:24 del 14 de marzo, 2008; con respecto a la marca la Marca de Fábrica SIKA (DISEÑO) en clase 17, Registro Nº 115368, inscrita el 19 de agosto, 1999, la marca de fábrica SIKA (DISEÑO) en clase 1, Registro Nº 115369, inscrita el 19 de agosto, 1999, la marca de fábrica SIKA en clase 19, Registro Nº 115366, inscrita el 19 de agosto, 1999, la Marca de Fábrica SIKA en clase 1, Registro Nº 115367, inscrita el 19 de agosto, 1999. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 32584.—(42613).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Deportiva de Gimnasia Rítmica y Afines Juventud Activa de Turrucares, con domicilio en la provincia Alajuela, trescientos metros al oeste y veinticinco norte del Centro Recreativo Tierra Nueva, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promocionar a nivel cantonal el desarrollo de la Gimnasia en todas sus modalidades y cualquier modalidad que se derive de esta disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: Erick Rojas Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 574 y 575, asientos: 48541 y 64316.—Curridabat, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(43490).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Association For Rainforest Vanilla Conservation. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575 asiento: 67231.—Curridabat, a los treinta días del mes abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33233.—(43517).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda La Begonia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proveer de una vivienda digna a todos los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidenta: Marlen Araya Barquero, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, Asiento 45714).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33239.—(43518).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda La Esperanza de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proveer de una vivienda digna a todos los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Francisco Barrantes Reyes, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, Asiento 43642).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33240.—(43519).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bernardo de San Lorenzo de Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José, San Bernardo de San Lorenzo de Tarrazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con lo que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: Francisco Cruz Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por _quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 573 y 575, asientos: 97687 y 67202.—Curridabat, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33276.—(43520).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Vecinos y Propietarios del Residencial Lomas del Zurquí, con domicilio en la provincia de San Josecito de San Isidro de Heredia, Residencial Lomas de Zurquí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar y planificar todas las actividades del Residencial Lomas del Zurquí. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Jeremy Michael Pemberton Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo: 574, asiento: 7025).—Curridabat, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33284.—(43521).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Shell Brands International AG, de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominada LUBRICANTS CONTAINERS (1LITRE) “WISHBONE”.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Contenedor o envase para el almacenaje de líquido de hidrocarburo usado en el sector industrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 /01, cuyo(s) inventor(es) es (son) Guy Anthony Williams, Timothy Peter James. La solicitud correspondiente lleva el número 9161, y fue presentada a las 08:34:44 del 30 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(41964).

La señora Cándida Aurora Pereira Dieguez, empresaria, cédula Nº 8-084-055, vecina de Heredia, en su condición de apoderada especial de Ingeniería Estructural J P Sociedad Anónima, de Costa Rica, y el  señor Rafael Ángel Zamora Fernández, empresario, cédula 1-563-370, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bloques Pedregal Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicitan el Modelo de Utilidad denominada MEJORA AL BLOQUE DE CONCRETO CONVENCIONAL UTILIZADO EN LA MAMPOSTERÍA REFORZADA FABRICADO POR EL SISTEMA DE VIBROCOMPACTACIÓN.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Mejora al bloque de concreto convencional utilizado en la mampostería reforzada fabricado por el sistema de vibrocompactación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es E04C1/00, cuyo inventor es Jorge Luis Pérez Menendez. La solicitud correspondiente lleva el número 9841, y fue presentada a las 08:58:22 del 28 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 32335.—(42001).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Centro Global de Procesamiento Chiquita S.R.L., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada GUILLOTINA PARA BANANO. Consiste en una guillotina para el corte del banano de forma segura, rápida y estética, que elimina además el daño en el gajo de banano, dado el corte fino y parejo que hace de este. Consta de un eje horizontal que sirve de soporte a la estructura, una barra transversal móvil, un pedal, barras guías, una viela de movimiento, barras de transmisión, un pivote de pedal, una mandíbula inferior y una mandíbula superior, tres patas ajustables, una base de recepción, un pivote de transmisión, resortes, y una cuchilla de corte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01 /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Karadima, Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 9487, y fue presentada a las 13:45:04 del 30 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32640.—(42609).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Tatiana Rojas Hernández, mayor de edad, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-956-429, vecina de San José, Slane Energy LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA PROCESAMIENTO DE DESECHOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención incluye un aparato y un método para el procesamiento de productos de desechos sólidos. El aparato consiste en un recipiente cilíndrico montado giratoriamente que consta de un primer extremo, un segundo extremo y una superficie interior, al menos uno de los extremos termina en una escotilla que puede abrirse para permitir el acceso al interior del recipiente y que puede cerrarse de tal manera que quede sellada y permita la presurización del recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B02C 11/8, cuyos inventores son Michalek, Jan, K, Bozkaya, Ufuk. La solicitud correspondiente lleva el número 9497 y fue presentada a las 14:37:29 del 2 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 32872.—(43248).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, Michele Ladue, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO PARA LA EXTENSIÓN DEL CABELLO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se proporciona un mecanismo para la extensión del cabello que permite a un usuario crear la apariencia de tener cantidades adicionales de cabello sin la necesidad de pegar extensiones de cabello al cabello natural del usuario: utilizar pinzas de cabello suplementarias o pegar el mecanismo sobre el cuero cabelludo del usuario. El mecanismo de extensión del cabello incluye un filamento durable formado dentro de un juego de forma circular u ovalado sobre la cabeza del usuario y rodeando la cabeza. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A41G 3/00, cuyo inventor es Michelle Ladue. La solicitud correspondiente lleva el número 9278, y fue presentada a las 14:14:35 del 27 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33027.—(43249).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975, vecino de San José, Bankinter S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJEROS SIN TARJETA MEDIANTE UNA ORDEN DE PAGO VÍA SMS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se describe un método para la disposición de efectivo en cajeros en el que no es necesario el empleo, por parte del beneficiario del pago, de una tarjeta, cuenta, o cualquier otro instrumento para la obtención de efectivo, y sin necesidad de que se realice transferencia alguna de fondos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06Q 20/00, cuyos inventores son Aurora Mateo Delgado, Pilar Hernández Hermosilla, Juan Pérez Gómez. La solicitud correspondiente lleva el número 8894, y fue presentada a las 12:52:59 del 2 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33028.—(43250).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, Marvin Rodríguez Góchez, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado CAMA Y SOFÁ DE RELAJACIÓN, FISIOTERAPÉUTICO Y PARA USO SEXUAL DE CORTA ESTANCIA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Es una cama diseñada para el confort del cuerpo humano, para realizar actividades físicas, de relajación y/o sexuales. Es un prototipo que se puede utilizar como cama o sofá de corta estancia dependiendo del estado emocional de la persona y que a la vez estabiliza el sistema óseo del consumidor; el diseño se utiliza para que el cuerpo humano entre en un estado de descanso de relajación mental o espiritual y a su vez puede utilizarse como un objeto de diversión sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/01, cuyo inventor es Marvin Rodríguez Góchez. La solicitud correspondiente lleva el número 9764 y fue presentada a las 12:22:20 del 26 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33029.—(43251).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., UCB Pharma S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE FIJACIÓN. Se brindan aquí composiciones y métodos relacionados a epítopos de la proteína esclerostina y los agentes de fijación de esclerostina, tales como anticuerpos capaces de fijarse a la esclerostina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K    14/51, cuyos inventores son Paszty Christopher, Robinson Martin Kim, Graham Kevin, Henry Alistair James, Hoffman Nelly Sue, Latham John, Lawson Alastair, Lu Hsieng Sen, Popplewell Andy, Shen Wenyan, Winkler David, Winters Aaron George. La solicitud correspondiente lleva el número 9524, y fue presentada a las 13:47:52 del 15 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(43442).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: AGENTES TERAPÉUTICOS A BASE DE PÉPTIDOS DE TOXINAS. Se revela una composición de materia que tiene la siguiente fórmula: (I)  (X1)a-(F1)d-(X2)b-(F2)e-(X3)c y sus multímeros, donde F1 y F2 son fracciones que prolongan la semivida y d y e son cada uno, en forma independiente, 0 ó 1, siempre que al menos uno de d y e sea 1; X1, X2 y X3 son cada uno, en forma independiente, -(L)f-P-(L)g- y f y g son cada uno, en forma independiente, 0 ó 1; P es un péptido de toxina de una longitud de no más de 80 residuos de aminoácidos, aproximadamente, que comprende al menos dos enlaces disulfuro intrapeptídicos; L es un enlazador optativo; y a, b y c sea 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son John K. Sullivan, Joseph G. Mcgivern, Hung Q. Nguyen, Kenneth W. Walter, Shaw-Fen Sylvia Hu, Stefan L. Mcdonough. La solicitud correspondiente lleva el número 9452 y fue presentada a las 07:41:39 del 19 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43436).

El señor Édgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Trubion Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: REDUCCIÓN DE CÉLULAS B UTILIZANDO MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS CD37 Y CD20. La presente invención suministra de manera general métodos para la reducción de célula B en un individuo utilizando moléculas de unión específicas CD37. En particular, la invención suministra métodos para la reducción de célula B utilizando moléculas de unión específicas CD 37 solas, o en una combinación de moléculas de unión específica CD37 y moléculas de unión específica CD20, en algunos casos, una combinación sinérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Grosmaire, Laura, Hayden-Ledbetter, Martha, Ledbetter, Jeffrey, Thompson, Peter, Simón, Sandy, Brady, William. La solicitud correspondiente lleva el número 9761 y fue presentada a las 13:01:54 del 25 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monte, Registradora.—(43437).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dystar Textilfarben GMBH & CO. Deutschland KG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COLORANTES AZO REACTIVOS Y MEZCLAS DE COLORANTES AZO REACTIVOS CON FIBRAS, SU PREPARACIÓN Y SU USO. Colorantes azo reactivos y mezclas de colorantes azo reactivos a fibras, su preparación y su uso. La presente invención se refiere a mezclas de colorantes que comprenden al menos un colorante de fórmula (I): Al menos un colorante de fórmula (II) y opcionalmente al menos un colorante de fórmula (III) y/u opcionalmente al menos un colorante de fórmula (IV) en las cuales D1 a D7, R201 a R203, R0, R* y R**, T, M, v, b y f son como se definieron en la reivindicación 1, a colorantes de la fórmula (II), a procesos para su preparación y a su uso para teñir e imprimir materiales que contienen hidroxilo y carboxamido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09B 67/22, cuyos inventores son Eichhorn, Joachim, Meier, Stefan, Russ, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 9788 y fue presentada a las 14:29:14 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43438).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE AMINO-5-[4-(DIFLUOROMETOXI) FENIL]-5-FENILIMIDAZOLONA PARA LA INHIBICIÓN DE LA B-SECRETASA. La presente invención suministra un compuesto de 2-amino-5-[4-(difluorometoxi) fenil]-5-3,5-dihidro-fenilimidazol-4-ona de fórmula I. La presente invención también suministra métodos para el uso del mismo para inhibir la B-secretasa (BACE) y tratar los depósitos B-amiloides y las marañas neurofibrilares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/88, cuyos inventores son Malamas, Michael Sotirios, Erdei, James Joseph, Fobare, William Floyd, Quagliato, Dominick Anthony, Antane, Schuyler Adam, Robichaud, Albert Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 9830 y fue presentada a las 13:43:11 del 26 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43439).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS PARA LA SÍNTESIS DE LOS COMPUESTOS PARA INHIBICIÓN DE SELECTINA. Las presentes enseñanzas se relacionan con el campo de sustancias antiinflamatorias y más particularmente con la preparación de los compuestos que actúan como antagonistas de las proteínas de adhesión de mamíferos conocidas como selectinas. En algunas modalidades, las actuales enseñanzas proporcionan métodos para preparar compuestos para tratar trastornos mediados por selectina que tienen la fórmula VI: en donde R1, R2, R3, p y q se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/10, cuyos inventores son Wang, Youchu. La solicitud correspondiente lleva el número 9854 y fue presentada a las 14:02:00 del 01 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43440).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Surface Logix Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBITORS OF MICROSOMAL TRIGLYCERIDE TRANSFER PROTEIN AND APO-B SECRETION. La presente invención se relaciona con compuestos los cuales son inhibidores de la proteína mucrosomal de transferencia de triglicéridos y/o de la secreción de apolipoproteína B (Apo B). Estos compuestos pueden ser útiles para la prevención y tratamiento de diversas enfermedades, particularmente ateroesclerosis y sus secuelas clínicas, para disminuir lípidos séricos y afecciones relacionadas. La invención además se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y con métodos para tratar enfermedades. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes sexta edición es A61K 31/18, cuyos inventores son Alessandra Bartolozzi, A. Stewart Campbell, Enoch Kim, Paul Sweetnam, Yingfei Yang, Hope Foudoulakis. La solicitud correspondiente lleva el número 9528, y fue presentada a las 14:03:14 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 33238.—(43516).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, en condición de apoderado especial de Epix Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPLEJOS CON CONTENIDO DE PERFLUOROALQUILO, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN ASÍ COMO SU USO. La invención se refiere a los objetos caracterizados en las reivindicaciones, a saber, complejos metálicos con contenido de perfluoroalquilo con radicales con nitrógeno de la fórmula general I, a procedimientos para su preparación y a su uso en el diagnóstico por RMN y rayos X, en el radiodiagnóstico y la radioterapia, así como en la linfografía MRT y para la representación de la acumulación de sangre por imágenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/ 02, cuyos inventores son Schirmer, Heiko, Weinmann, Hanns-Joachim, Platzek, Johannes, Zorn, Ludwing, Misselwitz, Meding, Jorg, Schmitt-Willich, Heribert, Brumby, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9645, y fue presentada a las 14:11:37 del 8 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43753).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PESTICIDAL MIXTURES. Mezclas pesticidas que comprenden, como componentes activos, A) un compuesto de fenilsemicarbazona de la fórmula (I), en donde Rl y R2 son, independientemente uno del otro, hidrógeno, ciano, halógeno, alquilo de C1-C4, alcoxi de Cl-C4, haloalquilo de Cl-C4 o haloalcoxi de C1-C4, y R3 es alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4, o haloalcoxi de Cl-C4, o una sal agrícolamente aceptable del mismo, y B) un compuesto de la fórmula (II), o una sal agrícolamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es AO1N 47/34, cuyo inventores son Wilhelm Ronald, Langewald Jurgen, Anspauch Doglas D. La solicitud correspondiente lleva el número 9680, y fue presentada a las 14:25:50 del 22 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43754).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SB Pharmco Puerto Rico Inc., de Puerto Rico, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR GAMMA ACTIVADO POR EL PROLIFERADOR DE PEROXISOMAS PARA LA MEJORA DE LA FUNCIÓN COGNITIVA EN PACIENTES CON APOLIPOPROTEÍNA E4 NEGATIVA. Un método para mejorar la función cognitiva en un individuo que padece o es susceptible a MCI, enfermedad de Aizheimer u otras demencias, que no es homocigótico para el alelo que APOE4, que comprende las etapas de: (i) someter al individuo a cribado para determinar que el individuo no sea homocigótico para el alelo APOE4; y después (ii) administrar una cantidad segura y eficaz de un agonista de PPAR-gamma a dicho individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños queda depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4439, cuyos inventores son Roses, Allen, D., Saunders, Ann, M. La solicitud correspondiente lleva el número 9849, y fue presentada a las 14:24:38 del 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(43755).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICAS DE FÁRMACOS QUE CONTIENEN O-DESMETILVENLAFAXINA (ODV) SUS SALES. La presente invención da a conocer dispositivos para la administración transdérmica de fármacos (es decir, parches) que comprenden O-desmetilvenlafaxina (ODV), un inhibidor selectivo de la serotonina y norepinefrina, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, que entre otras cosas, ofrece la ventaja de eliminar o reducir los efectos colaterales adversos asociados con la administración oral de ODV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9             /70, cuyo inventores son Tatapudy, Rao, Shah, Syed. La solicitud correspondiente lleva el número 9737, y fue presentada a las 14:44:46 del 15 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43764).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA ANTICONCEPCIÓN HORMONAL PREVENTIVA BAJO DEMANDA. La invención se relaciona con un método de anticoncepción hormonal femenina controlada bajo demanda que comprende administrar una preparación farmacéutica que comprende al menos un gestágeno por vía transdérmica, bajo demanda y en una sola ocasión, en anticipación del encuentro sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/565, cuyo(s) inventores son Schimidt-Gollwitzer Karin, Stock Gunter. La solicitud correspondiente lleva el número 9908, y fue presentada a las 13:38:00 del 21 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(43766).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PHENYL-AND PYRIDINYL-1,2,4-OXADIAZOLONE DERIVATIVES, PROCESSES FOR THEIR PREPARATION AND THEIR USE AS PHARMACEUTICALS. La invención se refiere a derivados de fenil-1,2,4-oxadiazolona en todas sus formas estereoisoméricas y mezclas en cualquier relación, y sus sales fisiológicamente aceptables y formas tautoméricas que muestran actividad agonista de PPARdelta. Lo que se describe son compuestos de la fórmula I, donde los radicales son como se han definido, y sus sales fisiológicamente aceptables y procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4245, cuyos inventores son Urmann, Matthias, Bernardelli, Patrick, Glien, Maike, Wendler, Wolfgang, Chandross, Karen, Lee, Lan, Keil, Stefanie. La solicitud correspondiente lleva el número 9785, y fue presentada a las 14:24:37 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(43768).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISOS

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio por el Registrador Edwin Monge Alfaro, presentado ante esta Dirección el día 28 de junio de 2007, por medio del cual informa sobre la duplicidad de derechos según submatrículas 014 y 019, en la finca del Partido de Heredia 8021 A. Por lo anterior, se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 09 horas 15 minutos del 21 de abril de 2008, en la cual su Por tanto, literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, y estudios registrales efectuados, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar en la finca del Partido de Heredia ocho mil veintiuno A (8021 A), los derechos que publicitan las submatrículas cero catorce y cero diecinueve (014 y 019), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. En ambos casos, la inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario a quien corresponda la ejecutoria o documentos respectivos, expresamente manifieste su verificación de que el respectivo testimonio de escritura o ejecutoria judicial, se encuentra apta para su inscripción, de conformidad con la calificación que debe sufrir todo instrumento público para ser inscrito. Para consignar la inmovilización en los derechos de esa finca, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica. Notifíquese. […] (Referencia exp. 2007-496-BI).—Curridabat, 22 de abril del 2008.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49326).—C-17180.—(43363).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las doce horas cincuenta minutos del cinco de mayo de dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena la inmovilización sobre la finca del Partido de Limón matrícula treinta y nueve mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero (39953-000), y cuarenta y tres mil quinientos trece-cero cero cero (43513-000), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. (Referencia exp.161-2006-BI).—Curridabat, 5 de mayo del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49332).—C-9260.—(43405).

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

AVISO

Traslado de instalaciones

El Ministerio de Ciencia y Tecnología informa a todos sus estimables usuarios y ciudadanía en general, que trasladaremos nuestras oficinas a San José, 50 metros este del Museo Nacional, a partir del lunes 26 de mayo del presente año. Por tal motivo el día viernes 23 de mayo, permaneceremos cerrados y no se atenderá ningún tipo de trámite o gestión. El nuevo número de la central telefónica será: 22 57 89 32. Para cualquier información, se les recuerda que el sitio web del Ministerio es www.micit.go.cr.—Oficial Mayor.—Lic. Gustavo Ulate González.—1 vez.—(Solicitud Nº 26).—C-6620.—(43364).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12895P.—Vista Atenas Cuarenta y Dos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo RG-846, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.050 / 492.100 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41792).

Exp. Nº 5671P.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Pozo AB-1117, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano - institución educativa y varios. Coordenadas 216.130 / 522.570 Hoja Abra. 4,6 litros por segundo del Pozo AB-1118, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 216.350 / 521.650 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(Solicitud Nº 32555-INA).—C-23780.—(41831).

Exp. Nº 12886P.—Grupo Café Britt S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo BA-895, efectuando la captación en finca de en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso doméstico y riego. Coordenadas 224.750 / 519.970 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32169.—(42003).

Exp. Nº 12894A.—Roque Ceciliano Calderón, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 196.100 / 434.200 Hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32193.—(42004).

Exp. 12898A.—Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva, solicita concesión de: 0,061 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 222.500 / 471.600 hoja Miramar. 0,052 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 222.500 / 471.650 hoja Miramar. 0,0192 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 222.500 / 471.500 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42855).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12861P.—Blue Water Investment S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del Pozo CN 547, efectuando la captación en finca de Blue Water Investment S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 248.233/355.365 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del Pozo CN 560, efectuando la captación en finca de Blue Water Investment S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 284.140/355.445 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41753).

Expediente Nº 12881 P.—Distribuidora Doce JKL S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB - 2436, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y riego, piscina. Coordenadas 212.236 / 519.001 hoja faltante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32885.—(43255).

Expediente Nº 6205A.—Bernur S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada Florida, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - pisicultura y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 180.138 / 544.559 hoja vueltas. Predios inferiores: Arturo Ureña Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32898.—(43256).

Expediente Nº 12897A.—Touchal Santa Ana S. A., solicita concesión de: 0,006 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Touchal Santa Ana S. A. en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - abrevadero. Coordenadas 208.800 / 516.500 hoja abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32920.—(43257).

Expediente Nº 12896A.—Expovak Guanacaste S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Expovak Guanacaste S. A. en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso industria - embotelladora y venta. Coordenadas 276.250 / 425.000 hoja Cañas y Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33022.—(43258).

Expediente Nº 12901P.—Rafael Eduardo Chaves Rojas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB - 2446, efectuando la captación en finca de Rafael Eduardo Chaves Rojas en Hatillo, San José (central), San José, para uso industria - lavado de vehículos. Coordenadas 210.725 / 525.580 hoja abra. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33052.—(43259).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6337P.—Agrícola Tres Efes S. A., solicita concesión de: 9,4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 242.780 / 610.550 hoja Parismina. 7,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 242.700 / 609.860 hoja Moín. 9,4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 242.780 / 610.450 hoja Parismina. 6,9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial, bananeras, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 242.700 / 610.000 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42722).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

AVISO

069-PTDH-2008-DGTCC

San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Alberto Castillo Calvo, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 7-055-165 y vecino de Guápiles de Pococí, Limón, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Servicentro Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-070263. Quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio denominado Servicentro Cariari S. A., ubicado en Cariari de Pococí, provincia de Limón y a estaciones gasolineras autorizadas dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del día dos de mayo del dos mil ocho.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 33263.—(43527).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a  las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo            Cédula                                         Nombre                                                         Monto

369             01-0738-0571        Hidalgo López Enoc R.                                               202.500,00

369             01-0749-0723        Hernández Alfaro Allan                                                 87.600,00

369             04-0104-0380        Barrantes Garro Álvaro                                                947.660,00

369             3-101-003395        Holtermann & Cia S. A.                                            1.920.418,84

369             3-101-008970        Taller Garro y Álvarez S. A.                                        279.300,00

369             3-101-009193        Sociedad Anónima de Vehículos                              760.658,35

369             3-101-018365        Dima Industrial Y Comercial S .A.                        1.089.760,00

369             3-101-086766        Mercadeo Comercial Éxito S. A.                                   57.610,00

369             3-101-170385        Auto Carrocerías Jesús Granados                                52.000,00

369             3-101-343251        Maestros en Computación Comp.                              126.150,00

370             3-101-130983        Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.                           180.196,68

370             3-101-170385        Auto Carrocerías Jesús Granados                                88.500,00

370             3-101-516699        Casa Roca, S. A.                                                              904.050,00

371             3-101-000974        Librería Lehmann S. A.                                                432.278,00

371             3-101-007435        Agencia Datsun S. A.                                                   539.095,75

371             3-101-068502        Mercatico S. A.                                                                  75.500,00

371             3-101-193878        Fumigadora Control Técnico de Pl.                          150.000,00

371             3-101-333037        Electromecánica Pablo Murillo S. A.                       220.000,00

371             3-101-358153        Automecanix S. A                                                          397.047,45

372             01-0749-0723        Hernández Alfaro Allan                                               201.200,00

372             3-101-053693        Taller de Carrocerías Herrera S. A.                               57.920,00

372             3-102-044088        Fab. de Placas y Rótulos de Metal                        1.568.000,00

373             2-300-042155        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                    187.635,32

374             2-300-042155        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                    159.223,59

375             2-300-042155        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                              14.583.554,32

376             2-300-042155        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                      45.292,34

377             2-300-042155        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                    353.770,43

378             3-002-287079        Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                       17.717.359,12

379             3-002-287079        Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                       17.588.330,88

380             2-300-042155        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                    434.324,38

381             2-300-042155        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                    107.683,41

Acuerdo            Cédula                                         Nombre                                                         Monto

382             2-300-042155        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                           408.118.908,47

383             3-102-029195        Schneider Electric Centroamérica                             636.377,70

384             3-101-303336        Corp. Docente Intern. de Las A.                          11.814.769,75

385             3-101-016963        Bolsa Nacional de Valores S. A.                                  99.484,00

386             3-101-280890        Solutions Network S. A.                                       16.029.032,90

387             2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                     1.867.805,00

388             2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                     3.022.188,00

389             2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                     2.728.981,74

390             2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                     2.426.970,30

391             3-004-056049        Centro de Estudios y Cap. Coop.                          5.249.664,00

391             3-006-101757        Fundación de la Ucr para la Inv.                          18.089.873,92

391             3-102-093373        Grupo de Producción Creativa                              4.982.320,00

392             01-0459-0934        Valladares Bermúdez Leonidas                                  136.000,00

392             01-0636-0271        Alpízar Soto Martín .                                                    947.364,45

392             01-0660-0205        Cascante Jiménez Orlando                                           794.363,76

392             09-0069-0349        Ulate Zamora Maria Mercedes                                    252.495,37

392             3-101-077363        Secure S. A.                                                                  8.526.287,82

392             3-101-174285        Seguridad Alfa S. A.                                                11.224.494,51

392             3-101-179595        Cía. de Servicios Múltiples Masiza                          237.001,02

392             3-101-340543        Elevadores Schindler S. A.                                            56.957,83

392             3-102-151332        Amsa de San Ltda                                                             47.409,40

393             01-0390-0306        Parra Sánchez Jorge                                                       607.138,98

393             02-0542-0760        Sibaja Soto Siller                                                             86.398,00

393             3-101-063829        Praxair Costa Rica S. A.                                                  57.568,82

393             3-101-073972        Copias Dinámicas S. A.                                                577.451,80

393             3-101-187386        Copias del Este S. A.                                                       79.078,00

393             3-101-276800        Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid.T.                          235.200,00

394             3-101-227869        Correos de Costa Rica S. A.                                     7.344.894,20

395             3-101-050385        Estación de Servicio Soto y Castro                            75.967,00

395             3-101-177156        Semans S. A.                                                                    241.231,13

395             3-101-227869        Correos de Costa Rica S. A.                                        719.220,17

395             3-101-240146        Ambiente Limpio H. Montero S. A.                            26.250,00

396             3-102-067171        Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.                         877.501,80

397             3-101-025416        Vehículos Internacionales Veinsa                    192.951.804,77

398             3-101-005113        Capris S. A.                                                                      562.578,80

398             3-101-019723        Elástica Surqui S. A.                                                     804.335,00

398             3-101-156876        Distribuidora E.G.O. S. A.                                          224.910,00

398             3-101-158262        Multisa S. A.                                                                4.042.747,90

398             3-101-340543        Elevadores Schindler S. A                                       4.868.747,23

398             3-101-343251        Maestros en Computación Comp.                              936.997,60

398             3-101-391131        Soluciones Modernas Para Oficina,                      7.538.454,00

399             01-0836-0931        Fallas Abarca Huberth                                              5.600.112,00

399             3-101-129657        Distribuidora La Voz C.S.C. S. A.                         4.441.011,10

399             3-101-201137        Uvi Arte S. A.                                                              1.099.560,00

399             3-101-255544        Atp Global Investments Of C.R.                                275.675,95

400             2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                     3.356.549,55

401             2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                     5.812.818,92

402             2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                     2.673.905,37

403             2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                     5.592.261,87

404             02-0259-0367        Chaves Acosta Freddy                                                 190.000,00

404             02-0424-0352        Alfaro Serrano Berenice                                               408.115,10

404             3-101-002749        Abonos Agro S. A.                                                        269.460,80

404             3-101-007435        Agencia Datsun S. A.                                                   102.432,40

404             3-101-023383        Sommerus S. A.                                                               984.755,95

404             3-101-036812        Disexport Internacional S. A.                                     227.850,00

404             3-101-059552        I.S. Productos de Oficina C.A. S. A                          771.054,20

404             3-101-102844        Grupo Nación Gn. S. A.                                               156.815,79

404             3-101-150374        J & E Suministros S. A.                                                166.625,00

404             3-101-185597        Servicios de Protección Americanos                          94.813,80

404             3-101-201702        Dismedica de Costa Rica S. A.                                   219.925,72

404             3-101-266913        Urbana decoraciones S. A.                                       1.601.320,00

404             3-101-287019        Productos y Pro. Industriales Prop.                        332.954,93

404             3-102-038255        Sociedad Periodística Extra Ltda.                            239.316,00

405             3-004-045117        Coopelesca R. L. (Coop. Electrif. Rural               1.416.438,01

405             3-004-051424        Cooperativa de Electrif.Rural Al.                                19.078,80

406             01-0470-0432        Porras Zúñiga Luis Carlos                                          132.523,60

406             01-0719-0965        Coto Rojas Hazel                                                       1.244.746,77

406             01-0986-0833        Mora Flores Steven                                                       166.751,81

407             3-101-044439        Servicentro Texaco de Liberia S. A.                          209.007,97

407             3-101-118357        Don Rodrigo S. A.                                                           78.400,00

407             3-101-136708        Valmartino S. A.                                                             251.386,12

407             3-101-160555        Serv. Med. Diagnóstico por Imag.                               14.664,76

Acuerdo            Cédula                                         Nombre                                                         Monto

407             3-101-174285        Seguridad Alfa S. A.                                                      718.154,28

408             01-0481-0742        Rodríguez Li Gilberto                                                 185.180,80

408             02-0303-0569        Charpentier Esquivel Manuel Emilio                      221.051,70

408             05-0326-0027        Ruiz Duarte Adriano                                                    101.770,00

408             3-101-171670        Total Petróleo Costa Rica S. A.                                    60.563,29

408             3-101-193851        Fep Comercial S. A.                                                          15.334,78

408             3-101-230579        Desarrollo de Sistemas de Inform.                             401.033,25

408             4-000-042139        Instituto Costarricense de Elec.                          12.101.035,80

409             3-101-179181        Distribuidora Mozee S. A.                                       1.504.469,31

410             3-101-000974        Librería Lehmann S. A.                                                   37.216,00

410             3-101-009193        Sociedad Anónima de Vehículos                              133.903,00

410             3-101-042686        Reactivos Equipos Médicos S. A.                            174.000,00

410             3-101-053693        Taller de Carrocerías Herrera S. A.                            548.800,00

410             3-101-059552        I.S. Productos de Oficina C.A. S. A                          901.553,95

410             3-101-076898        Direx Internacional S. A.                                                71.400,00

410             3-101-103940        Fradick,S. A.                                                                    210.000,00

410             3-101-108737        Alvimundo S. A.                                                            304.584,00

410             3-101-155477        C R Valmon S. A.                                                              29.300,00

410             3-101-170385        Auto Carrocerías Jesús Granados                                86.000,00

410             3-101-176009        Applica S. A.                                                                   735.588,00

410             3-101-343251        Maestros en Computación Comp.                              212.500,00

411             03-0199-0632        Quesada Navarro Eugenio                                      1.460.788,00

411             3-101-007435        Agencia Datsun S. A.                                                   905.922,90

411             3-101-018365        Dima Industrial y Comercial S. A.                               36.000,00

411             3-101-027972        A.B.M. de Costa Rica S. A.                                          158.000,00

411             3-101-029593        Electrotécnica S. A.                                                   1.292.137,65

411             3-101-079546        Lemen de Costa Rica S. A.                                           153.792,00

411             3-101-100677        Maderas Cartago J Y H S. A.                                       379.260,00

411             3-101-102844        Grupo Nación Gn. S. A.                                               156.815,79

411             3-101-150374        J & E Suministros S. A.                                                   31.500,00

411             3-101-169475        Alli Con Internacional S. A.                                       296.940,00

411             3-101-391131        Soluciones Modernas Para Oficina.                      1.678.515,92

412             01-1015-0525        Zúñiga Salas Esteban                                                   934.920,00

413             3-101-021096        Formularios Standard Costa Rica,                             149.433,75

414             3-101-042686        Reactivos Equipos Médicos S. A.                               78.300,00

414             3-101-155477        C R Valmon S. A.                                                        1.094.394,40

414             3-101-375451        Inversiones Sagupad J.Ammber.                                999.644,10

415             3-101-343251        Maestros en Computación Comp.                          1.086.567,15

415             3-101-402724        Chemlabs S. A.                                                                266.457,28

415             3-102-004445        Químicas Unidas Ltda.                                                720.300,00

416             01-1101-0483        Berrocal Murillo César                                                 360.611,20

416             05-0078-0976        Abellan Cisneros Hebel                                              650.815,05

416             06-0095-0598        Jiménez Jiménez Lilliam                                                  79.000,00

416             08-0078-0711        Morales Navarro Salvador                                          352.800,00

416             3-101-000046        Cía Nacional de Fuerza Y Luz                                      69.601,00

416             3-101-076436        Mundo de Limpieza S. A.                                            788.852,97

416             3-101-098063        Multinegocios Intern. América S. A.                          51.288,98

416             3-101-150338        E & R de San José S. A.                                                121.771,48

417             3-101-179181        Distribuidora Mozee S. A.                                          999.835,61

418             01-1013-0053        Sanabria Moya Kyrenia                                               656.208,00

418             3-101-319478        Cte Global S. A.                                                             437.472,00

419             3-002-287079        Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                       18.916.047,62

420             01-0903-0593        Sánchez Arroyo Gabriela                                         1.005.672,74

420             01-1202-0449        Robert Murillo Irene M.                                               365.698,03

420             01-1290-0966        Quijano Castro Saron                                                   688.499,11

420             04-0189-0706        Soto Lépiz Katherin M.                                               230.059,00

421             01-0423-0576        Abarca López Carlos                                                    330.840,77

421             3-101-153193        Insumos Federados S. A.                                              276.001,59

421             3-101-162517        Servicentro Naciones Unidas S. A.                          621.730,92

421             3-101-171670        Total Petróleo Costa Rica S. A.                                    17.019,48

422             01-0456-0573        Monge Quesada Mario                                             3.139.231,98

422             01-0578-0182        Calderón Cerdas Magaly                                       12.535.889,23

423             01-0829-0740        Salas Innecken Ronny                                                    46.403,92

423             02-0141-0193        Ruiz Morales Zenen                                                         49.914,71

423             02-0319-0535        Villalobos González Orlando                                    406.807,43

423             3-101-032899        Vigilancia Tecnificada de C. R.                                  488.385,05

423             3-101-072383        Travisa Herediana S. A.                                                980.000,00

423             3-101-141613        Grupo Medico Santa Fe de Pacifico                         333.453,23

423             3-101-171670        Total Petróleo Costa Rica S. A.                                    59.981,46

423             3-101-340543        Elevadores Schindler S. A                                          667.043,95

424             4-000-042138        Instituto Costarricense de Ac. Y A.                      6.631.694,25

425             01-0849-0113        Ching Cubero Magda                                                   124.650,00

Acuerdo            Cédula                                         Nombre                                                         Monto

425             3-101-098063        Multinegocios Intern. América S. A.                    8.186.232,59

425             3-101-174285        Seguridad Alfa S. A.                                                  2.464.298,96

426             3-101-076436        Mundo de Limpieza S. A.                                      10.099.629,32

426             3-101-131382        Pridegui S. A.                                                                    31.722,08

426             3-101-276657        Consisa Ans S. A.                                                          236.841,10

426             3-101-343224        Ofimensajeros Mm Cartaginés S. A.                          139.090,90

426             3-102-445375        Proxtronics Cr Ltda.                                                        26.336,23

427             3-101-000046        Cía Nacional de Fuerza y Luz                              42.573.164,90

428             3-101-096527        Central de Servicios Pc S. A.                                12.307.716,85

429             3-101-005113        Capris S. A.                                                                      742.932,10

429             3-101-034067        Sonivisión S. A.                                                             274.400,00

429             3-101-076898        Direx Internacional S. A.                                             221.437,35

429             3-101-120780        Instrumentación Medica y Dental.                            168.384,59

429             3-101-145554        Quality Motor S. A                                                       304.852,50

429             3-101-201702        Dismedica de Costa Rica S. A.                                      96.800,00

429             3-101-266913        Urbana Decoraciones S. A.                                         800.660,00

429             3-101-302405        Ferretería El Mar Rsml, S. A.                                       268.030,00

430             3-101-034067        Sonivisión S. A.                                                             171.212,24

430             3-101-053693        Taller de Carrocerías Herrera S. A.                            100.000,00

430             3-101-083500        Galaxias Internacionales de C. R                               330.973,56

430             3-101-102844        Grupo Nación Gn. S. A.                                               723.240,00

430             3-101-108737        Alvimundo S. A.                                                            170.200,00

430             3-101-117902        Serigrafía Arco Iris del Sur S. A.                                275.999,35

430             3-101-302405        Ferretería El Mar Rsml, S. A.                                   1.557.710,00

430             3-101-343251        Maestros en Computación Comp.                                85.700,00

431             2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                     5.377.265,23

432             2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                     3.626.917,81

433             2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                     1.696.231,00

434             2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                     6.092.753,82

435             2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                     2.475.457,76

436             3-101-058433        Constructora Navarro y Avilés                         347.297.065,49

                                                            TOTAL LÍQUIDO                                          1.351.851.839,88

San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 80064).—C-204620.—(43801).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 5559-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas por Lee Ku Shao Ying, cédula de identidad número ocho-cero sesenta-cuatrocientos sesenta y dos; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Chu Mei Ku Ku” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Nº 32968 y adición Fact. Nº 33096.—(43269).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 24093-2004. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Nicolás Molina Alvarado, mayor, divorciado, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y siete-cuatrocientos veintitrés, vecino de La Esperanza, Cariari, Pococí, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Mónica Alejandra Molina Gómez, que lleva el número quinientos noventa y seis, folio doscientos noventa y ocho, del tomo doscientos setenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que es hija de Virginia Gómez Zúñiga, costarricense y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a la señora Virginia Gómez Zúñiga, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(43310).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Gutiérrez Linares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 601-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del once de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 21087-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Víctor Sanabria Bolaños con Martha Gutiérrez Linares..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Pérez” y “de Armas”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43287).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina Isabel Urbina Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 218-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31917-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Leidy Pérez Urbina, en el sentido que los apellidos de la madre son “Urbina Pérez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33246.—(43529).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Jiménez Abarca, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2046-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Expediente Nº 2852-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Fernández Meneses... el de Daniela Lucila Fernández Meneses... y el de Pamela de los Ángeles Fernández Meneses... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Jiménez Abarca”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora general.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33292.—(43530).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia María Duarte García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 466-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Exp. 30681-07. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados: III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gustavo Adolfo Aguilar Torres con Silvia María Duarte García... en el sentido que los apellidos de la madre y la nacionalidad de los padres de la cónyuge son “García López” y “costarricense” respectivamente y no como se consignó. Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a.i., M.Sc. Ligia María González Richmond. Jefa—1 vez.—Nº 33295.—(43531).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Ross Araya, apoderado especial judicial del señor Sorin Laurentiu Vasílica, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0790-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del quince de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 28700-06. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Sorin Laurentin Vasílica Vasílica, conocido como Sorin Laurentin Vasílica con Flor de María Peña Sánchez... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Laurentiu Sorín Vasílica, no indica segundo apellido”. Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—Nº 33322.—(43532).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Rolando Rojas Romero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0023-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil siete. Expediente Nº 10556-06. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rolando Rojas Romero con Jazmín Raquel Sandoval De la O... en el sentido que el nombre del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Israel” y “de Rojas” respectivamente. Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond. Jefa.—1 vez.—Nº 33348.—(43533).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Justina del Socorro Castro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0748-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 37472-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Abel Mesén Brenes con Justina Castro Ampié… en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Justina del Socorro Castro, no indica segundo apellido, hija de Francisco Castro Hernández, no indica nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(43577).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, debidamente ratificadas por los señores Mario Francisco Morales Narváez y María Felipa López Aguilar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0776-05. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 17433-04. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Mario Francisco Morales Narváez con María Felipa López García, que lleva el número… en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Aguilar, no indica segundo apellido”, en consecuencia los apellidos de la misma son “López Aguilar”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43809).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julia Enriqueta Aguilar Ortega conocida como Aguilar de LLerena, mayor, casada, vendedora, peruana, cédula de residencia 160400001622, vecina de San José, expediente 2872-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i.—1 vez.—Nº 33142.—(43535).

Socorro Narváez Martínez, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 270-132260-69267, vecina de Alajuela, expediente 2605-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(43752).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000186-13402

Capacitación I Fase Tributación Digital

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 30 de mayo del 2008, para la contratación de Servicio de Capacitación I Fase Tributación Digital, para el programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.400,00 (dos mil cuatrocientos colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central en avenida segunda, entre calle, primera y tercera, diagonal al Teatro Nacional.

San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Ólman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19063-Tributación).—C-13220.—(45417).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000056-32900

Mantenimiento y reparación de sedes varias de obras públicas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de junio del 2008, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa 329.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 14 de mayo del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15569).—C-8600.—(45407).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-00200

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de junio del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                                           Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                                64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                                 75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000020-00200.

San José, 16 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10988).—C-14540.—(45449).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000105-00100

Compra de suministros de oficina bajo la

modalidad entrega según demanda

La Proveeduría Institucional de Teatro Nacional, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del viernes 13 de junio del 2008, para la compra de suministros de oficina bajo la modalidad entrega según demanda. Los interesados podrán retirar el respectivo cartel del concurso en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Teatro Nacional o en el sistema Compra Red del Ministerio de Hacienda.

San José, 15 de mayo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 29640).—C-7980.—(45343).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000187-85001

Suministro e instalación de muebles modulares

para varias oficinas en el TSE

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de junio de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351, indicando los datos de la empresa, el responsable de a quien contactar y el correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos).

Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(OP Nº 0806-2008).—C-9260.—(45347).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-BCCR

Adquisición de equipo microfilmador

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2008, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la contratación de “Adquisición de equipo microfilmador”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 09:15 a. m. a 04:00 p. m., sin costo alguno.

Adicionalmente, el cartel estará disponible en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp., a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel, el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 16 de mayo del 2008.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-12560.—(45433).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004919-01

Compra de mobiliario de seguridad

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 11 de junio del 2008, para la licitación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 02:00 p. m.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49993).—C-7280.—(45434).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-01

Contratación para la elaboración del plan

de emergencias institucional

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000017-01 “Contratación para la elaboración del plan de emergencias institucional. El cartel podrá ser retirado únicamente en nuestras oficinas, situadas 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito, en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2008.

Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 10).—C-4800.—(45437).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108024-UL

(Pliego de condiciones)

Servicios de odontología general

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 13 de junio del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.

El cartel del concurso podrá adquirirse en el departamento proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-5960.—(45420).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108025-UL

(Pliego de condiciones)

Suministros por consumo

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 18 de junio del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.

El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-5960.—(45421).

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000003-CONICIT

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

La Unidad de Recursos Materiales y Servicios del Conicit, recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 12 de junio del 2008, para la licitación en referencia, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel.

El cartel puede ser retirado en la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, sita: Zapote, 100 metros este de la Rotonda de Las Garantías Sociales, frente a Radiomensajes o bien puede accesarlo vía Web en: http://www.conicit.go.cr/noticias/servicioseguridad.html. Para mayor información llamar al 2224-4172.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(45408).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000005-APITCR

Adquisición de celda flexible de manufactura industrial

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 18 de junio del 2008 para la adquisición de celda flexible de manufactura industrial.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central Cartago.

Cartago, 16 de mayo del 2008.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director – Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 14440).—C-6620.—(45409).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GOLFITO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2702FRO

Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos médicos

donado al Hospital de Golfito por el Proyecto Finlandia

Se les informa a todos los interesados, que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-2702FRO, para la adquisición de servicios por terceros para el mantenimiento preventivo y correctivo a equipos médicos donado al Hospital de Gofito por el Proyecto Finlandia. Apertura de ofertas el día 17-06-2008, a las 11:00 a.m. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Golfito, 12 de mayo del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—M.Sc. Mayela Arauz Arauz, Directora Administrativa General.—1 vez.—(44997).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000053-1142

Adquisición de 340 Ud. contrángulo para acople tipo multiflex

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000053-1142, para la adquisición de: 340 Ud. contrángulo para acople tipo multiflex, apertura de ofertas 18 de junio del 2008 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José 15 de mayo del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa, Subárea de Carteles.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-5940.—(45419).

HOSPITAL DR RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000030-3003

Circuito cerrado de televisión e instalación de cámaras

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000030-3003. Circuito cerrado de televisión e instalación de cámaras. Fecha máxima de recepción de ofertas 6 de junio del 2008 a las 2:00 p.m.. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de mayo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(45439).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACION ABREVIADA N° 2008LA-000006-PROVEE

Contratación de persona física o jurídica especializada

en construcción, para realizar las reparaciones y

mejoras del Edificio de Oficinas de Empresas

Comerciales del IMAS, Alajuela

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día cuatro de junio del 2008, para la licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000.00), en la Caja General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, Edificio Central, San José. Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán disponibles en la página www.imas.go.cr.

LICITACION ABREVIADA N° 2008LA-000007-PROVEE

Contratación de servicios de Consultoría en la especialidad

de Ingeniería y Arquitectura para supervisión obra

constructiva, reparaciones, ampliaciones y mejoras

de las oficinas de la Gerencia Regional

Suroeste (Cristo Rey)

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día veintiséis de mayo del 2008, para la licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000.00), en la Caja General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, Edificio Central. San José. Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán disponibles en la página www.imas.go.cr.

________

LICITACION ABREVIADA N° 2008LA-000011-PROVEE

Contratación de Servicios de Mensajería para

el Edificio Central del IMAS

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día veintinueve de mayo del 2008, para la licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000.00), en la Caja General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, Edificio Central. San José. Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán disponibles en la página www.imas.go.cr.

________

LICITACION ABREVIADA N° 2008LA-000016-PROVEE

Mantenimiento y reparaciones varias en

las oficinas de la Gerencia Regional Limón

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día cinco de junio del 2008, para la licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000.00), en la Caja General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, Edificio Central. San José. Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán disponibles en la página www.imas.go.cr.

San José, 16 de mayo de 2008.—Proveeduría General.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(45444).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Adquisición de una solución basada en hardware y software

que contenga un equipo de seguridad para el filtrado

de correo no deseado para SMTP a nivel

de Gateway y un sistema de protección

contra intrusos IPS

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA-000007-01: “Adquisición de una solución basada en hardware y software que contenga un equipo de seguridad para el filtrado de correo no deseado para SMTP a nivel de Gateway y un sistema de protección contra intrusos IPS”

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 11 de junio de 2008, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 16 de mayo del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(45351).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-900047-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la construcción de un sistema para la producción,

trasiego y venta de IFOS

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación pública N° 2008LN-900047-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 23 de julio del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢15.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 10 de junio del 2008 a las 10:00 horas en el Edificio del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.

San José, 16 de mayo del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-9920.—(45418).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000009-00200

Compra de rollos de papel para Hand Held

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2008-1266, de fecha 15 de mayo del 2008, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la Empresa Formularios Estándard Costa Rica S. A.:

Línea única: Compra de 25.000 (veinte y cinco mil) rollos de papel Hand Held compatible con la impresora Woosim Printers inc, modelo Porti-w40, marca Standard, por un monto de ¢10.775.000,00 (diez millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos).

Tiempo de entrega: 22 días hábiles siguiente, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la orden de compra.

Garantía del producto: 12 meses contra material defectuoso, en condiciones normales de uso, se deberá cambiar sin costo adicional para la Administración, en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 16 de mayo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10988).—C-11880.—(45452).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema

médico por hora profesional para servidores judiciales del

Primer Circuito Judicial de Alajuela, Puntarenas y

Zona Atlántica y por consulta individual para

servidores judiciales de Turrialba,

Poás y Naranjo de Alajuela

Se comunica a todos los interesados en la contratación en referencia, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 36-08 celebrada el día 15 de mayo del 2008, dispuso declarar infructuosas las líneas 2 y 5 licitadas.

San José, 16 de mayo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(45082).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004827-01

Obras de construcción del edificio y Autobanco

del BCR en Curridabat, San José

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, que la Junta Directiva General, en sesión Nº 22-08 del 12 de mayo del 2008, resolvió adjudicar dicha contratación a la empresa Constructora Navarro y Avilés S. A., por un monto de ¢1.497.864.961,00 (mil cuatrocientos noventa siete millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y un colones con 00/100), que incluye la construcción general y los imprevistos de diseño, todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel, así como la oferta presentada.

Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49994).—C-7280.—(45435).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000033-1142

(Readjudicación)

Películas radiográficas no interfoliadas

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, de fecha 13 de mayo del 2008, se readjudica a:

Comercializadora Farmacéutica Centroamérica S. A., representado por VMG Healthcare Products S. A.

Ítem único.

Monto total: $364.018,20 (dólares).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. 1142).—C-7280.—(45422).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LA-000010-3003

(Notificación)

Compra de amifostine 500mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Farmacias EOS S. A.

Objeto: Amifostine 500 mg.

Cantidad: 665 frascos.

Monto total aproximado: ¢71.958.386,50.

Monto en letras: setenta y un millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de mayo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(45438).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000059-PROV

Adquisición de equipos y materiales para la subestación

del centro de control de energía

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0695.2008 de 14 de mayo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000059-PROV de la siguiente manera:

A: Suministros y Materiales Eléctricos SUMATEL S. A. (oferta Nº 4), cédula jurídica Nº 3-101-177221

Partida Nº 1 (Artículos 1, 2 y 3): Transición trifásica aérea subterránea

Valor total partida Nº 1: 8.068,20 USD.

A: Industria Electromecánica IEM S. A. (oferta Nº 5), cédula jurídica Nº 3-101-389098.

Partida Nº 2 (Artículo 1): Transformadores PAD-MOUNTED.

Valor total partida Nº 2: 62.882,24 USD (incluye impuesto de ventas).

Partida Nº 4 (Artículos del 1 al 8): Tableros de distribución de corriente alterna y transferencia automática.

Valor total partida Nº 4: 118.434,17 USD (incluye impuesto de ventas).

Valor total partidas Nos. 2 y 4: 181.316,41 USD.

A: Equipos y Materiales Eléctricos CA S. A. (oferta Nº 6), cédula jurídica Nº 3-101-022117.

Partida Nº 3 (Artículos 1 y 2): Cable de potencia.

Valor total partida Nº 3: 20.872,51 USD (incluye impuesto de ventas, y pruebas tipo eléctricas y no eléctricas según lo solicitado en el cartel).

A: Siemens S. A. (oferta Nº 2), cédula jurídica Nº 3-101-005831.

Partida Nº 5 (Artículo 1): Tablero para medidores.

Valor total partida Nº 5: 3.369,66 USD.

Partida Nº 6 (Artículo 1): Medidores de energía trifásicos.

Valor total partida Nº 6: 28.596,00 USD.

Valor total partidas Nos. 5 y 6: 31.965,66 USD (3.369,66 USD en plaza y 28.596,00 USD – DDU).

A: Comercial Laeisz Costa Rica S. A. (oferta Nº 3), cédula jurídica Nº 3-101-395241.

Partida Nº 7 (Artículos 1 y 2): Grupo Electrógeno.

Valor total partida Nº 7: 74.793,00 USD (incluye impuesto de ventas y capacitación para 15 personas).

Modalidad de pago: giro a 30 días.

Forma de pago: 85% del valor adjudicado, contra recibo de los materiales en el sitio de entrega extendido por el ICE. El 15 % restante, contra verificación por parte del ICE que todo el material se ha recibido en el sitio de entrega y se haya cumplido con el alcance del contrato a entera satisfacción.

Plazo de entrega: los bienes serán entregados en los plazos indicados en la siguiente tabla, contados a partir de la notificación de la Orden de Compra.

Partida Nº

Descripción

Tiempos de entrega ofrecidos

I

Transición Aéreo Subterráneo

70 días hábiles

II

Transformadores PAD-MOUNTED

85 días hábiles

III

Cable de Potencia

70 días hábiles

IV

Tableros CA y TA

65 días hábiles

V

Tableros Especificaciones Generales

70 días hábiles

VI

Medidores

70 días hábiles

VII

Grupo Electrógeno

65 días naturales

 

Asimismo, se declara infructuosa la Partida 8, por cuanto la oferta 1 de la empresa ABB, S.A. sobrepasa en un 246% el presupuesto estimado para la partida, no siendo de interés para la Institución, y la información técnica aportada en la oferta no permitió establecer el cumplimiento del equipo ofrecido. Por otra parte la oferta 4 de la empresa Sumatel S. A., cotizó parcial la Partida.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 16 de mayo de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-44880.—(45450).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Adquisición de Fortigate 400º Bundle

Firewall y Fortianalizer 800

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria, en sesión ordinaria Nº 04-2008 celebrada el día 29 de abril del 2008, artículo II, acordó:

La Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-01 “Adquisición de Fortigate 400º Bundle Firewall y Fortianalizer 800, a la empresa Business Solution Consulting S. A., por cumplir con las especificaciones solicitadas en el cartel y ofrece el precio y el tiempo de entrega razonable, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Business Solution Consulting S. A.

Monto: ¢12.521.921,32.

Vigencia oferta: 31 días hábiles.

Forma de pago: Crédito 30 días.

Tiempo de entrega: 3 días naturales.

Garantía cumplimiento: 5%.

Limón, 14 de mayo del 2008.—Lic. Víctor Brooks.—1 vez.—(Solicitud Nº 49628).—C-12560.—(45423).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-MUNIPROV

Construcción de ocho cajas de válvulas e interconexiones de tubería

en los distritos de Oriente, Occidente, El Carmen y Guadalupe

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta Nº 146-08, artículo 3º, de sesión celebrada el 25 de marzo del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Intec Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175991. Representante Legal: Ing. Carlos Solano Siles, cédula Nº 3-319-578.

Propuesta económica:

Ofrece llevar a cabo los trabajos de construcción de ocho cajas de válvulas e interconexiones de tuberías de agua potable en los lugares denominados: Bar Royal, Hormiga de Oro, Taxi, San Blas, Monseñor Sanabria, Sector Cementerio, Guadalupe y Cocorí por un monto total de ¢.44.902.374,72 (cuarenta y cuatro millones novecientos dos mil, trescientos setenta y cuatro colones con 72/100).

Plazo para la ejecución de los trabajos: ciento veinte (120) días naturales a partir de la orden de inicio. Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel, planos y la oferta.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 34102.—(45013).

VARIACIÓN DE PARÁMENTROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1)  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:

            Código       Descripción medicamento              Versión CFT

25-0875      Hidroxizina clorhidrato 25 mg                   26401

41-0775      Flutamida 250 mg                                      23602

37-4390      Oxitocina de origen sintético                      49904

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr. según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

San José, 08 de mayo del 2008.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UP/1147).—C-9920.—(43802).

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Contratación de servicios de una consultoría para realizar

un estudio de los efectos de los Programas de Equidad:

Transporte de estudiantes, becas y comedores

escolares, en el periodo comprendido entre

los años 2003 y 2007, para mejorar la

eficiencia interna y la focalización

de las inversiones

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), requiere la preparación de una lista de interesados en la contratación de una firma especializada en realización de estudios relacionados con el tema de la consultoría, de conformidad con lo que establecen las Normas del Banco Mundial y las condiciones establecidas en el Proyecto 7284-CR, para lo cual invita a expresar interés, enviando una nota o documento, a más tardar el día 30 de mayo del 2008. Si no está inscrito en el Registro de Proveedores, debe llenar el formulario de inscripción, el que se podrá obtener en las oficinas de PROMECE, en el tercer piso del Edificio de la Antigua Embajada Americana, calles 1 y 3, avenida 3, en horario de 07:00 a. m. a 03:30 p. m., o solicitarlo por correo electrónico a: agutierrezn@mep.go.cr.

San José, 6 de mayo del 2008.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1303-PROMECE-MEP).—C-15180.—(43370).

Contratación de servicios de consultoría para diseñar

los nuevos sistemas de costos de los Programas de

Equidad: Transporte de estudiante, becas

y comedor de estudiantes

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), requiere la preparación de una lista de interesados en la contratación de una firma especializada en el diseño de costos relacionados con el tema de la consultoría, de conformidad con lo que establecen las Normas del Banco Mundial y las condiciones establecidas en el Proyecto 7284-CR, para lo cual invita a expresar interés, enviando una nota o documento, a más tardar el día 30 de mayo del 2008. Si no está inscrito en el Registro de Proveedores, debe llenar el formulario de inscripción, el que se podrá obtener en las oficinas de PROMECE, en el tercer piso del Edificio de la Antigua Embajada Americana, calles 1 y 3, avenida 3, en horario de 07:00 a. m. a 03:30 p. m., o solicitarlo por correo electrónico a: agutierrezn@mep.go.cr.

San José, 6 de mayo del 2008.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1304-PROMECE-MEP).—C-14540.—(43371).

Contratación de servicios de consultoría para diseñar

instrumentos técnico-metodológicos que fortalezcan

los mecanismos de control sobre la gestión de las

instancias de administración educativa

local (Juntas de Educación)

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), requiere la preparación de una lista de interesados en la contratación de una firma especializada en el diseño de costos relacionados con el tema de la consultoría, de conformidad con lo que establecen las Normas del Banco Mundial y las condiciones establecidas en el Proyecto 7284-CR, para lo cual invita a expresar interés, enviando una nota o documento, a más tardar el día 30 de mayo del 2008. Si no está inscrito en el Registro de Proveedores, debe llenar el formulario de inscripción, el que se podrá obtener en las oficinas de PROMECE, en el tercer piso del Edificio de la Antigua Embajada Americana, calles 1 y 3, avenida 3, en horario de 07:00 a. m. a 03:30 p. m., o solicitarlo por correo electrónico a: agutierrezn@mep.go.cr.

San José, 6 de mayo del 2008.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1305-PROMECE-MEP).—C-15200.—(43372).

Contratación de servicios para consultor individual

para definir las funciones del personal y los

procedimientos de gestión de los servicios

de Programas de Equidad

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), requiere la preparación de una lista de interesados en la contratación de una firma especializada en el diseño de costos relacionados con el tema de la consultoría, de conformidad con lo que establecen las Normas del Banco Mundial y las condiciones establecidas en el Proyecto 7284-CR, para lo cual invita a expresar interés, enviando una nota o documento, a más tardar el día 30 de mayo del 2008. Si no está inscrito en el Registro de Proveedores, debe llenar el formulario de inscripción, el que se podrá obtener en las oficinas de PROMECE, en el tercer piso del Edificio de la Antigua Embajada Americana, calles 1 y 3, avenida 3, en horario de 07:00 a. m. a 03:30 p. m., o solicitarlo por correo electrónico a: agutierrezn@mep.go.cr.

San José, 6 de mayo del 2008.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1306-PROMECE-MEP).—C-15200.—(43374).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 125-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho.

En acatamiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional en resolución de las diez horas ocho minutos del veinticuatro de abril de dos mil ocho; a toda la Administración Pública se hace saber que dicho Órgano, acordó no ejecutar la sanción de inhabilitación por el período de dos años impuesta a la empresa Asesorías Asepro de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-187066-00; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial (publicada en La Gaceta Nº 89 del 9 de mayo de 2008). Lo anterior, al estar pendiente de resolver recurso de amparo interpuesto por la empresa Asepro, por el proceso sancionatorio tramitado bajo la Contratación Directa Nº 529-2006. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(43274).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000066-13404

(Aviso de modificación y aclaración)

Productos de papel, cartón e impresos

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000066-13404, para la compra de “Productos de papel, cartón e impresos” para el Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:

Nueva fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 09:00 horas del día 27 de mayo del 2008.

Modificaciones: Se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones:

En la línea Nº 11:

No se lea:

“Papel fórmula continua tamaño carta, medidas 21.59 cms x 27.94 cms, a dos tantos, color blanco, de 75 grs.

Léase correctamente:

“Papel fórmula continua tamaño carta, medidas 21.59 cms x 27.94 cms, a dos tantos, color blanco, de 60 grs.”

En la línea Nº 13:

No se lea:

“Papel fórmula continua tamaño carta, medidas 21.59 cms x 27.94 cms, a tres tantos, color blanco, de 75 grs., de primera calidad y blancura del más del 96%, cantidad 100 cajas conteniendo mínimo 1.000 unidades cada caja, mínimo garantía mínima de 6 meses.”

Léase correctamente:

“Papel fórmula continua tamaño carta, medidas 21.59 cms x 27.94 cms, a tres tantos, color blanco, de 60 grs., de primera calidad y blancura del más del 96%, cantidad 100 cajas conteniendo mínimo 750 unidades cada caja, mínimo garantía mínima de 6 meses.”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16032).—C-23780.—(45424).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000118-PROV

(Fe de erratas)

Adquisición de acero varios tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la División de Redes y Sistemas mediante oficio 6371-0795-2008 del 12 de mayo del 2008 acordó corregir el acto de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2008 quedando de la siguiente manera:

A: Atlas Marketin Inc.—Oferta 5.

Art

Cantidad

Descripción

Precio unitario

Total USD

2

5 c/u

Viga acero tipo W12 x 50 lbs x 12

1 596,16

7 980,80

3

6 c/u

Viga acero tipo W12 x 40 lbs x 12

1 276,92

7 661,52

8

81 c/u

Tubo de acero cuadrado estructural A-36 de 50.8 x 50.8 mm x 6.35 mm x 6 m

100,78

8 163,18

16

26 c/u

Lámina de hierro negro 1220 x 2440 x 25.4 mm

1 011,00

26 286,00

TOTAL DDP

50 091,50

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 16 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-21490.—(45451).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-PROV

(Modificación Nº 2 y prórroga Nº 2)

Adquisición de cierres de empalme y cordones para fibra óptica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

A) En el Punto 3.3 de la Sección A del Capítulo III, Bandejas organizadoras de empalme, los puntos 3.3.4 y 3.3.5 deben ser leídos como sigue:

“3.3.4 La cantidad de bandejas que deberá presentar el oferente según sea el tipo de cierre, será el siguiente:

a)  Para un cierre de 12 fibras ópticas aéreo; una bandeja para 12 fibras ópticas.

b)  Para un cierre de 24 fibras ópticas aéreo; dos bandejas para 12 fibras ópticas cada una o 1 bandeja para 24 fibras ópticas.

c)  Para un cierre de 48 fibras ópticas ducto; cuatro bandejas para 12 fibras ópticas cada una o dos bandejas para 24 fibras cada una.

3.3.5   Cada ranura en la bandeja alojará un solo tubo termocontráctil. No se permitirá un tubo termocontráctil sobre otro, es decir, tubos termocontráctiles sobrepuestos.”

Asimismo se comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del día 29 de mayo del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del día 22 de mayo del 2008.

San José, 16 de mayo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-17820.—(45453).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO    DE  LA  VERTIENTE  ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-02

Adquisición de una compactadota vibratoria

Se avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-02, promovida para la adquisición de una compactadota vibratoria, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 12 de junio del 2008 hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moin, Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 m sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

Lic. Denny Douglas Leslie, Proveeduría.—1 vez.—(45350).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LA-000025-01

Adquisición de equipo de seguridad para medidores

Contratar Bienes y Servicios avisa a todos los interesados en la licitación antes mencionada que para el artículo 2º aros metálicos para base o socket de medidor se aclara que se trata de aros de seguridad especiales y no del tipo estándar. En los demás aspectos se mantienen las condiciones de la publicación original.

Cartago, 15 de mayo del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11100).—C-5280.—(45410).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGA-155-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día veintiocho de abril de dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que en cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el desarrollo de ese papel.

2º—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal.

3º—Que acorde con esas reformas que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones al procedimiento que regula las Exportaciones de mercancías en el País.

4º—Que en la elaboración de los Procedimientos de Exportación, los usuarios han aportado valiosos comentarios y sugerencias, lo anterior dentro del procedimiento de consultas previamente establecido. Por tanto:

1º—Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba los Procedimientos de Exportación que se adjuntan.

Ministerio de Hacienda

Dirección General de Aduanas

PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Abreviaturas

Las abreviaturas no definidas en este procedimiento corresponderán a las establecidas en la Resolución DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio 2005, publicadas en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus distintas modificaciones.

AIJS:                   Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

CAFTA:             Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

CORBANA:       Corporación Bananera Nacional.

CORFOGA:       Corporación Ganadera.

FOI:                    Estado asignado por el TICA al talón de cobro de impuestos, cuando la aplicación informática ha recibido respuesta del SINPE indicando la existencia de fondos insuficientes en la cuenta cliente declarada.

ICAFE:               Instituto del Café de Costa Rica.

INCOPESCA:     Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

INEC:                  Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica.

MAG:                 Ministerio de Agricultura y Ganadería.

NT:                     Nota técnica.

PROCOMER:    Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

PYMES:              Pequeñas y Medianas Empresas.

RECAUCA:        Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

RECOPE:            Refinadora Costarricense de Petróleo.

SAC:                   Sistema Arancelario Centroamericano.

SIECA:                Secretaria de Integración Económica Centroamericana.

SINPE:                Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.

WEB:                  Sitio de la Dirección General de Aduanas en Internet/Intranet.

Definiciones

Las definiciones no contempladas en este procedimiento corresponderán a las establecidas en la resolución DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio de 2005, publicadas en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus distintas reformas.

EXPORTADOR HABITUAL: Persona física o jurídica que efectúe al menos 12 exportaciones al año cumpliendo con los requisitos y obligaciones estipulados en el RLGA y autorizado como tal por la DGA al amparo de la legislación vigente.

LUGAR DE UBICACIÓN DE LA MERCANCÍA: Recintos aduanero autorizados para la permanencia y/o despacho de las mercancías objeto de exportación.

MENSAJE DE ASOCIACIÓN CON EL MANIFIESTO: Mensaje informático que envía el declarante para asociar el DUA de exportación con el manifiesto de carga de salida.

MENSAJE DE ASOCIACIÓN CON LA NOTA TÉCNICA: Mensaje informático que envía el declarante para asociar el DUA con la NT que ha sido previamente transmitida por la institución responsable.

MENSAJE DE CONFIRMACIÓN: Mensaje informático que envía el declarante después de la autorización del levante, para dar firmeza a la información provisional de las declaraciones de exportación, realizadas por la vía marítima y aérea. Dicha opción deberá utilizarla para el cierre de la declaración de exportación.

NOTA TÉCNICA: Requisitos no arancelarios o autorizaciones preestablecidos por la institución rectora mediante leyes y decretos, que avalan el ingreso o salida de las mercancías del o al territorio nacional.

REGISTRO DE EXPORTADOR: Base de datos que contiene la información de las personas físicas o jurídicas, inscritas ante PROCOMER, con el fin de que puedan realizar trámites de exportación definitiva.

SEGUNDO MENSAJE: Mensaje informático del que dispone el declarante para modificar la información del DUA aceptado, siempre que no se refiera a naturaleza de la mercancía o a la identificación del exportador. Dicha opción podrá utilizarla antes de la solicitud de tipo de revisión.

CAPÍTULO I

Base Legal

1º—Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, “Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.

2º—Ley Nº 7346 publicada en el Alcance Nº 27 a La Gaceta Nº 130 del 9 de julio de 1993, “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC).

3º—Ley Nº 7629 publicada en La Gaceta 199 del 17 de octubre de 1996, “Aprobación del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala)”

4º—Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H (RECAUCA), publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre del 2003.

5º—Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas.

6º—Ley Nº 5582 publicada en La Gaceta Nº 207 del 31 de octubre de 1974, “Contrato de préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica”

7º—Ley Nº 4895 publicada en Colección de Leyes y Decretos, Año 1971, Semestre 2, Tomo 3, Página 1126, “Ley de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima”

8º—Ley Nº 5515 publicada en Colección de Leyes y Decretos, Año 1974, Semestre 1, Tomo 2, Página 783, “Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano”

9º—Ley Nº 7638 publicada en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1996, “Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica”

10.—Ley Nº 7837 publicada en el Alcance Nº 76 de La Gaceta Nº 210 del 29 de octubre de 1998, “Creación de la Corporación Ganadera”

11.—Decreto Ejecutivo Nº 25270-H publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.

12.—Decreto Ejecutivo Nº 29457-H, publicado en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo de 2001”, Reglamento de Operación Aduanera del Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y del Centro de Tránsito Rápido.”.

13.—Decreto Ejecutivo Nº 33264-H, Reglamento del Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera.

14.—Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Nueva Versión) (KIOTO).

CAPÍTULO II

Procedimiento Común

Este procedimiento ha sido diseñado para que el exportador o el agente aduanero cuenten con la logística y la capacitación necesaria, pueda de manera directa y segura tramitar ante el SNA los DUAs de exportación.

I.—Políticas Generales

1.     Todo mensaje deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.

2.     La declaración de exportación definitiva o temporal podrá ser realizada por el propio exportador o un agente aduanero, mediante transmisión electrónica de datos, utilizando la firma digital o clave de acceso confidencial asignada de acuerdo con los procedimientos establecidos por el SNA, cumpliendo con el formato de requerimientos para la integración a la aplicación informática y con los lineamientos establecidos en los instructivos de llenado.

3.     La declaración de exportación será considerada provisional hasta su confirmación. Dicha confirmación se realizará en forma automática con el registro de la UT, en el portón de salida para exportaciones realizadas por vía terrestre o por el declarante, en un plazo no mayor de cinco días naturales contados desde la autorización del levante, para el caso de exportaciones realizadas por vía marítima o aérea.

4.     La declaración definitiva o temporal de empresas consideradas PYMES podrá ser realizada por éstas mediante la plataforma informática que dispone PROCOMER, a través de las oficinas ubicadas en los distintos puntos del territorio nacional. Para todos los efectos, las PYMES deberán contar con su propio casillero electrónico y su token (firma digital).

5.     Toda persona física o jurídica que exporte mercancías deberá estar registrado ante la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), en cuyo caso se considerará registrado ante el SNA; no obstante cuando se trate de un exportador, persona física nacional o extranjera, que realice una exportación por primera vez y no se encuentre registrada ante dicha entidad; la aduana en donde realice el trámite previo a la transmisión del DUA de exportación, realizará su registro en la base de datos; no obstante para las siguientes operaciones deberá realizar el trámite de rigor ante PROCOMER.

6.     A efectos de autorizar las instalaciones de la empresa o planta procesadora para el reconocimiento físico de las mercancías cuando corresponda, los exportadores que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aduanera, deberán estar legalmente autorizados mediante resolución emitida por la DGA como exportadores habituales, además deberán contar con los medios informáticos para la operación del sistema y para que el funcionario aduanero ingrese a la aplicación informática los resultados y hallazgos producto de su actuación, cuando corresponda.

7.     El cumplimiento de los requisitos no arancelarios para las mercancías de exportación, se realizará en forma automática al momento de validación del DUA; no obstante para las mercancías afectas a permisos de INCOPESCA, ICAFE y MAG dicha verificación podrá ser realizada en la aceptación, previo a la solicitud de tipo de revisión o antes de la autorización de levante. Para este último caso, el declarante deberá utilizar el código de excepción número 17.

8.     Las notas técnicas o autorizaciones que son exigidas por la aplicación informática después de aceptado el DUA, deberán ser asociadas a éste por medio del mensaje dispuesto para este fin.

9.     En los casos en que el cumplimiento de la nota técnica está dispuesto antes de la autorización del levante y habiendo correspondido al DUA “verificación documental y reconocimiento físico”; si en el plazo de cinco días naturales contados a partir del ingreso del resultado de la inspección por parte del funcionario aduanero, la aplicación informática no ha recibido el mensaje de asociación de la nota técnica con el DUA de exportación, el sistema anulará automáticamente el DUA. Tratándose de DUAs a las que no les haya correspondido ningún tipo de revisión, el plazo para la anulación, se contabilizará a partir de la asignación del semáforo verde.

10.   Por su condición de nacional, las mercancías que ya han sido declaradas en el régimen de exportación definitiva o temporal pueden ingresar a las instalaciones de una terminal de carga o un depósito aduanero que brinde el servicio complementario de consolidar, embalar, paletizar o empacar mercancías, sin que en este último caso deban registrarse en un movimiento de inventario, ni se consideren en el régimen de depósito fiscal.

11.   Los tributos, tasas, tipo de cambio y requisitos no arancelarios exigibles, serán los vigentes al momento de aceptación del DUA de exportación (hecho generador), mismos que deberán en el mensaje de confirmación del DUA.

12.   Toda descripción de mercancías deberá declararse en términos suficientemente claros y detallados, que permitan una identificación específica de las mercancías. Tratándose de mercancías de origen vegetal, además deberán declararse el nombre científico, el nombre común y las presentaciones.

13.   Las terminales de exportación, depositarios aduaneros autorizados, los exportadores habituales, patios de aduana y puertos marítimos en las que se mantenga mercancía de exportación y se declare como ubicación en el DUA, deberán contar con los medios informáticos para la operación del sistema y para que el funcionario aduanero designado al proceso de verificación y el funcionario del MAG; ingresen a la aplicación informática los resultados y hallazgos producto de su actuación, cuando corresponda. Cuando las mercancías se mantengan y se declaren en la ubicación estacionamiento transitorio, deberán permanecer bajo precinto de seguridad y de corresponder reconocimiento físico, éstas deberán trasladarse a un depósito aduanero o andén de la aduana para su inspección.

14.   Cuando el exportador sea el declarante de sus propios trámites, deberá contar con la firma digital en las condiciones y formas establecidas por el Ministerio de Hacienda y utilizar el software para el envío de mensajes al sistema informático TICA. Para tales efectos, podrá emplear la plataforma tecnológica y el software desarrollado por PROCOMER o cualquier otra homologada por la DGA.

15.   El declarante podrá enviar el mensaje del DUA las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación informática realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo momento. Se procederá a la aceptación del DUA, una vez validados por parte de la aplicación informática los requisitos previos establecidos y verificado el pago del adeudo tributario aduanero. No será necesario la presentación a la aduana de un impreso del DUA.

16.   Cuando corresponda, el técnico de operaciones aduanera, será el funcionario responsable de la revisión documental y el reconocimiento físico de las mercancías objeto de exportación definitiva o temporal y deberá dar prioridad a éste tipo de inspecciones sobre las inspecciones de importación o tránsito aduanero que se le asignen.

17.   Aceptado el DUA y antes del envío del mensaje de “solicitud de tipo de revisión” el declarante podrá modificar datos del DUA (segundo mensaje) siempre que no afecten el inciso arancelario, la descripción y la identificación del exportador. Por su parte la aplicación informática controlará que para mercancías afectas a NTs, la cantidad autorizada en éstas sea suficiente para el cambio solicitado y que se realice el cobro del adeudo tributario adicional, cuando corresponda. Tratándose de la “Autorización para la Exportación de Precursores y Sustancias Químicas”, la cantidad del DUA debe ser exacta a la autorizada por la entidad responsable.

18.   Para las mercancías de exportación que requieran demostrar origen costarricense en cualquiera de los países suscriptores del Tratado General de Integración Económica, el declarante, deberá imprimir el FAUCA con base en la información del DUA de exportación y presentarlo para su autorización, ante la aduana de control.

19.   La autorización del FAUCA por parte de la aduana del control, consistirá en una revisión de la coincidencia de la información declarada en el DUA de exportación, con los datos consignados en el formulario FAUCA. De ser coincidente, lo autorizará con su nombre, firma y número de cédula.

20.   No será necesario el escaneo y asociación de los documentos obligatorios que sustentan la declaración aduanera, sin embargo deberá presentarlos al momento de la “revisión documental y reconocimiento físico”. No obstante, a efectos de proporcionar al Banco Central de Costa Rica, la copia de la factura definitiva que esta entidad requiere para los fines legales y propios de su competencia, corresponderá al declarante entregar un impreso del DUA y una copia de la factura definitiva, en alguna de las oficinas de PROCOMER, a efectos de que éste las remita al Banco Central de Costa Rica. Dicha obligación deberá cumplirla el declarante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la confirmación del DUA.

21.   El monto de 3 dólares a pagar por concepto de la declaración de exportación establecidos en la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, se incluirá en el total a pagar de la liquidación de la obligación tributaria aduanera. Igualmente se incluirá lo correspondiente al impuesto a la Ley Caldera, CORFOGA, impuesto al banano, entre otros, cuando correspondan.

22.   Todo declarante de exportación deberá domiciliar la cuenta cliente y realizar el proceso de registro en la DGA con el propósito de realizar el débito en tiempo real por medio del SINPE.

23.   Todo declarante contará con un casillero electrónico, para el envío de mensaje e intercambio de información con el SNA. También se pondrá a su disposición, información relacionada con el estado de las operaciones aduaneras a través de la página Web de la DGA. Es obligación del declarante estar atento a la recepción de mensajes electrónicos y consultar permanentemente la información puesta a su disposición mediante la página Web de la DGA.

24.   El declarante deberá conservar bajo su responsabilidad, por el plazo de cinco años, un respaldo del archivo de la declaración aduanera transmitida electrónicamente y un impreso del DUA junto con los siguientes documentos:

a)  copia de autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias, salvo que las entidades que los emitan únicamente los transmitan electrónicamente o digiten en la aplicación informática.

b)  copia de la factura comercial.

c)  copia del conocimiento de embarque y cualquier otro documento que proceda según el régimen y la modalidad correspondiente.

25.   A efectos de garantizar la efectiva salida de las mercancías exportadas del territorio nacional, todo DUA de exportación deberá asociarse al manifiesto de salida. Cuando corresponda a exportaciones vía marítima o aérea, el mensaje de asociación deberá enviarse de previo al envío del mensaje de confirmación del DUA de exportación. Para el caso de exportación por vía terrestre, dicha asociación deberá realizarse previo a la solicitud del tipo de revisión.

26.   Toda aquella información contenida en el DUA, que no afecte la naturaleza de las mercancías declaradas (inciso arancelario y descripción) y la identificación del exportador, deberá ser confirmada por el declarante, en un plazo máximo de cinco días naturales contados a partir de la fecha de autorización de levante. La identificación del exportador, sólo podrá cambiarse excepcionalmente cuando existan errores materiales, debidamente demostrados ante la autoridad aduanera y medie resolución razonada que así lo autorice.

27.   El mensaje de confirmación del DUA será obligatorio para las exportaciones realizadas por vía marítima, aérea y terrestre e incluirá la información relacionada con la matrícula del medio de transporte, identificación del transportista y cualquier otra modificación a los datos transmitidos previamente. Además, deberá cancelar el adeudo tributario aduanero surgido por las eventuales diferencias.

28.   Cuando no se pueda enviar el mensaje de confirmación en el plazo establecido, el declarante podrá solicitar de previo a su vencimiento, una prórroga ante la aduana de control por una única vez, para el envío de la información definitiva. De ser procedente, el funcionario aduanero designado la autorizará por un plazo máximo de cinco días naturales adicionales. De no lograrse la salida efectiva de las mercancías del territorio nacional, el declarante deberá en el mensaje de confirmación del DUA, consignar la información relacionada con el peso y número de bultos en cero y declarar en la casilla de observaciones, las razones de la anulación de la información.

29.   Vencido el plazo de cinco días naturales contados a partir de la fecha de autorización de levante y no se haya recibido el mensaje de confirmación del DUA, incluido el pago del adeudo tributario o solicitado la prórroga para confirmarlo, la aplicación informática generará un reporte para la Dirección de Riesgo Aduanero.

30.   En la reliquidación del DUA de exportación, una vez notificado el adeudo tributario y aceptado el mismo, se generará el talón de cobro a la cuenta cliente declarada en el mensaje inicial del DUA. Asimismo, cuando por mensaje de confirmación se afecte algún dato que modifique el adeudo tributario aduanero, se generará un nuevo talón de cobro contra la misma cuenta cliente.

31.   De recibirse el mensaje de confirmación del DUA en forma tardía y de corresponder la cancelación de una diferencia en el monto de la obligación tributaria, ésta se incrementará con los intereses correspondientes según lo establece la legislación aduanera vigente, sin detrimento de las sanciones administrativas que correspondan.

32.   De existir un ajuste en la obligación tributaria aduanera generada por la información que se consigna en el mensaje de confirmación del DUA y, habiéndose generado el talón de cobro, no existen fondos suficientes en la cuenta cliente declarada con el DUA de exportación, la obligación tributaria aduanera se incrementará en los intereses, contados a partir del sexto día en que se envía mensaje de notificación del nuevo adeudo tributario.

33.   Los funcionarios del SNA que realicen cualquier actuación durante el proceso de “revisión documental y reconocimiento físico” (semáforo rojo), deberán dejar constancia de sus actuaciones, así como de los hallazgos determinados en la aplicación informática, para lo que dispondrán de distintas opciones que deberán ingresar mediante el código de usuario asignado y su contraseña.

34.   Cuando se trate de exportaciones autorizadas en una aduana distinta a la de salida, la forma de despacho a declararse en el DUA de exportación deberá ser DAD, sin requerirse un viaje asociado.

35.   El declarante podrá solicitar la correlación de DUAs, a efectos de realizar la “revisión documental y reconocimiento físico” de las mercancías” en el mismo momento y por el mismo funcionario, cuando coincida al menos: lugar de ubicación de las mercancías e identificación del exportador. Para ello, el declarante deberá indicarlo en el campo del mensaje denominado “correlación”.

36.   El declarante tiene dos opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión, ya sea al momento de la aceptación del DUA o posterior a la aceptación. Cuando el DUA se haya enviado con opción de “solicitud de revisión posterior al proceso de aceptación”, el declarante dispondrá de un plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del día de aceptación del DUA, para solicitar el tipo de revisión; vencido dicho plazo sin que haya enviado el mensaje de “solicitud de revisión”, la aplicación informática procederá a anular el DUA (Estado “ANU”).

37.   La asignación del tipo de revisión se realizará en el sistema informático del SNA las 24 horas del día los 365 días al año y la aplicación informática asignará el tipo de revisión que corresponde según los criterios de riesgo previamente establecidos; no obstante cuando corresponda “revisión documental y reconocimiento físico” (aforo físico), el funcionario aduanero designado lo realizará dentro del horario hábil establecido para el régimen de exportación en la aduana de control.

38.   El número de identificación y nombre del funcionario aduanero responsable de la “revisión documental y reconocimiento físico”, se le notificará al declarante cuando la asignación se realice en horario hábil, de lo contrario estará disponible a primera hora del horario hábil para el régimen de exportación.

39.   Para la exportación de café en grano, en sus distintas presentaciones, el declarante deberá consignar en el campo “Solicitud de Asignación de Tipo de Revisión”, la indicación N, “Revisión Posterior a la Aceptación”.

40.   En la exportación de mercancías correspondiente a café que se despachen desde los beneficios, el declarante deberá utilizar el código genérico dispuesto para declarar el lugar de ubicación de esas mercancías y en la casilla de observaciones, deberá declarar la dirección exacta del beneficio, esto último a efectos de posibilitar la revisión física cuando corresponda.

41.   El funcionario aduanero designado para la “revisión documental y reconocimiento físico”, dispondrá de un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la comunicación en la aplicación informática, para presentarse al lugar de ubicación de las mercancías e iniciar con la revisión documental y el reconocimiento físico. Cuando el lugar de ubicación se encuentran entre los 25 y 40 kilómetros, el plazo será de tres horas y de cuatro horas, para los casos en que se supere esta distancia. De su actuación el funcionario aduanero deberá dejar constancia en la aplicación informática.

42.   La aplicación informática monitoreará el plazo en que el funcionario aduanero debe ingresar el resultado de la revisión documental y el reconocimiento físico, enviando de manera automática avisos a la autoridad aduanera, para que ésta tome las acciones administrativas que corresponden, pudiendo cuando corresponda reasignar el DUA. De no cumplirse con el proceso de inspección en los plazos indicados, de manera automática se autorizará el levante en un plazo máximo de cinco horas, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos no arancelarios para esa operación. En este último caso el jefe de Departamento Técnico, investigará las razones por las cuales el funcionario designado no se presentó a realizar el reconocimiento físico en el plazo dispuesto para ese fin; e iniciar el procedimiento administrativo que pudiere corresponder.

43.   Toda observación enviada al declarante durante el proceso de la “revisión documental y reconocimiento físico”, deberá ser atendida por éste en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la recepción del mensaje. La aplicación informática generará un reporte para la Dirección de Riesgo Aduanero; de los DUAs que tienen observaciones pendientes de contestar.

44.   Para todo DUA de exportación que como resultado de la “revisión documental y reconocimiento físico” tenga pendiente la autorización de levante, por existir una diferencia pendiente de pagar en la obligación tributaria aduanera, la aplicación informática generará un reporte para la Dirección de Riesgo Aduanero si en el plazo de un mes, contado a partir del día que se envió del “mensaje de notificación”, no se ha cancelado dicha diferencia y los intereses asociados.

45.   Toda movilización de mercancías de exportación con levante autorizado, desde el lugar de ubicación de las mercancías al puerto de salida, deberá realizarse en un medio de transporte debidamente registrado y en UTs marchamadas con precintos aduaneros de seguridad. Cuando las mercancías por sus características no puede ser movilizadas en UTs cerradas, el declarante deberá indicar en el DUA los mecanismos sustitutivos que se utilizarán.

46.   Todo vehículo dentro del territorio nacional, que movilice mercancías de exportación con levante autorizado hacia el puerto de salida deberá ampararse con el “Comprobante de Autorización de Levante”, impreso por el propio declarante. Tratándose de mercancías con levante provisional por tener pendiente el cumplimiento de una NT, deberá amparase al documento denominado “Levante Provisional de Exportación”.

47.   Para la movilización de mercancías exportadas con destino a Centroamérica o Panamá, además del DUA de exportación, deberán ampararse a una única Declaración de Tránsito Internacional Terrestre (DTI) por país de destino.

48.   Cuando en el mismo medio de transporte se movilice mercancía amparada a varios DUA de exportación, el inicio del tránsito internacional terrestre debe corresponder a un único lugar de ubicación dentro del territorio nacional.

49.   El manifiesto de salida deberá transmitirlo el transportista responsable de movilizar las mercancías fuera del territorio nacional o su representante en caso de salida terrestre. En el mismo, se debe detallar cada uno de los conocimientos de embarque que lo respaldan. Tratándose de mercancías que se movilizan por vía terrestre, además de dicha transmisión, deberá ampararse a una impresión de la DTI que se generará en forma automática por la aplicación informática, en el formato vigente.

50.   Para la exportación por vía terrestre, el declarante o su representante deberá asociar el DUA de exportación con el manifiesto de salida, previo a la solicitud de tipo de revisión; caso contrario no podrá continuar con el trámite.

51.   Si como resultado de una reliquidación surgida a lo largo del proceso del DUA de exportación, es necesario efectuar una devolución de dinero, con base en el acto resolutivo emitido por la aduana, se procederá al reintegro del monto por parte de la Tesorería Nacional a la cuenta cliente declarada, siempre que la devolución efectiva se realice en el mismo año de aceptación del DUA. Para períodos presupuestarios anteriores, se realizará a través del procedimiento de devoluciones establecido de la Unidad Técnica de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda.

52.   Los reclamos, peticiones o recursos planteado por los usuarios como consecuencia de la tramitación de un DUA, serán presentados y atendidos en la aduana de control, la cual deberá resolverlos en primera instancia.

53.   Para la exportación temporal vía terrestre, de un vehículo automotor debidamente registrado en el Registro Público de la Propiedad Mueble, no será necesaria la presentación del DUA de exportación, requiriéndose únicamente la “Certificación de Autorización de Salida de Vehículos Automotores del País”, emitida por esa Entidad. La autenticidad de la misma, deberá ser verificada por la aduana de salida en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr/RegistroNacionalQuery/views/consultar/Certificados.faces. De estar todo correcto, el funcionario aduanero autorizará la salida consignando en dicha autorización su nombre, firma, número de cédula, fecha y hora de salida; adicionalmente completará el registro que se lleva en la aduana con el número de autorización de salida, fecha, número de placa del vehículo, nombre del propietario, nombre del conductor, fecha y hora de salida, entre otros datos.

54.   La exportación definitiva de un vehículo inscrito, se deberá presentar el DUA de exportación definitiva declarando el número y fecha del documento de depósito de placas emitido por el Registro Público de la Propiedad Mueble. Además, deberá asociarse con el manifiesto de salida, con excepción de los vehículos que salen por sus propios medios, en cuyo caso deberá utilizar los códigos establecidos que le permitan dicha opción.

55.   Para la exportación temporal por vía marítima o aérea, de un vehículo automotor debidamente registrado en el Registro Público de la Propiedad Mueble, deberá transmitirse el DUA de exportación en la que se declare el número y fecha de la “Certificación de Autorización de Salida de Vehículos Automotores del País”, emitida por esa Entidad. Por su parte, el funcionario aduanero responsable de la “revisión documental y reconocimiento físico”, deberá verificar la autenticidad de la autorización en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr/RegistroNacionalQuery/views/consultar/Certificados.faces.

56.   Cuando la unidad de transporte fue marchamada por una aduana interna como resultado del proceso de inspección documental y reconocimiento físico y el precinto aduanero colocado deba sustituirse producto de una inspección por parte de las Autoridades del MAG; la información relacionada con el nuevo precinto colocado será actualizada en forma automática en la aplicación informática con la transmisión o digitación de la NT por parte de dicha Autoridad.

57.   Las autoridades portuarias o aeroportuarias en el puerto de salida y los funcionarios aduaneros en las aduanas fronterizas, deberán consultar en la aplicación informática que las mercancías que se le presentan para embarcar o retirar tengan levante definitivo autorizado.

58.   La DGA pondrá a disposición de los entes gubernamentales y los ciudadanos en su sitio WEB, el detalle de los datos asociados a los DUAs de exportación, definitiva o temporal y DUAs de tránsito con mercancías de reexportación.

59.   Para los efectos de la información requerida por el Banco Central, INEC, PROCOMER, CORBANA y cualquier otra entidad interesada, la aplicación informática dispondrá de una consulta WEB con los datos generados en los DUAs de exportación debidamente confirmados o con un intercambio de mensajes, según se acuerde con la institución.

60.   Cuando las mercancías a exportar hayan sido envasadas o embaladas con mercancías que se importaron temporalmente, o con el objetivo de someterse al Régimen Devolutivo de Derechos, deberá consignar los envases y embalajes en líneas distintas a las del producto final de exportación y declarar los números de las líneas de los DUAs de importación definitiva, con los que nacionalizaron o importaron temporalmente dichas mercancías.

61.   La mercancía sujeta al cumplimiento de algún requisito no arancelario, que se exporte en forma definitiva o temporal a través de una empresa de entrega rápida, deberá amparase a un DUA de exportación y cumplir con las formalidades establecidas en la legislación aduanera vigente. Asimismo, la empresa de entrega rápida deberá enviar el manifiesto courier de salida.

62.   Los envíos de documentos y de mercancías no sujetas al pago de tributos tales como: pequeños envíos sin carácter comercial y muestras no sujetas a restricciones o prohibiciones; se autorizará su embarque con la presentación del manifiesto courier de salida.

63.   La empresa de entrega rápida podrá declarar en un solo DUA de exportación todas aquellas mercancías que transporta en un mismo vuelo, hasta por un valor de mil pesos centroamericanos por envío, siempre que dichas mercancías no estén sujetas al cumplimiento de algún requisito no arancelario.

64.   Las mercancías que requieran ser enviadas al exterior para ser sustituidas por otras mercancías, deberán amparase a un DUA de exportación modalidad “Sustitución de Mercancías”, sin asociación de inventario, declaración de DUA precedente y el número y fecha de la resolución con la que la DGA autorizó dicha sustitución. Para todos los efectos, esos DUAs no formarán parte de las estadísticas nacionales de exportación.

65.   La exportación definitiva o temporal de piezas arqueológicas sólo podrá ser realizada por el Museo Nacional de Costa Rica, debiéndose siempre asociar el DUA con el manifiesto de salida; con excepción de los casos en que por las características de las piezas, éstas deben viajar acompañadas por el funcionario de dicha institución. En este caso, no será obligatoria la asociación con el manifiesto de salida, debiendo el declarante utilizar la modalidad de exportación que permita dicha operativa.

66.   Para la exportación de reproducciones, copias, artesanías e imitaciones de piezas arqueológicas, el declarante deberá gestionar ante el Museo Nacional la autorización y declarar las mercancías utilizando la modalidad establecida al respecto. Además, deberá declarar el documento denominado “Trámite para la Exportación de Artesanías Modernas del Museo Nacional”.

67.   El SNA atenderá consultas e inconsistencias, entre los datos de la aplicación informática y los declarados y/o transmitidos por los distintos usuarios o intervinientes en la operación aduanera a través del Call Center del Ministerio de Hacienda.

68.   Las mercancías de exportación que egresan del país en bultos sueltos, deberán declararse en líneas distintas del DUA respectos a las que se exportan en UT, aunque sean de la misma naturaleza. Tratándose de salidas por vía marítima o aérea deberá declarar, en la siguiente línea una vez finalizada la descripción de mercancías, el número de matrícula o identificación del vehículo que movilizará las mercancías hasta el costado del buque o entrada de las instalaciones aeroportuarias; dicha declaración la realizará en el siguiente formato “matrícula: AAAA-999999-9”. Para los casos en que la matrícula no cuenta con la totalidad de los dígitos descritos, no debe dejarse ningún espacio en blanco ni colocar caracter especial alguno, para “rellenar” la totalidad de espacios.

69.   A efectos de realizar la correcta liquidación de tributos, el declarante de mercancía correspondiente a banano, deberá consignar en el bloque del DUA denominado “Registro del detalle de cajas de banano por finca para la exportación”, en líneas separadas las cajas que sean de un peso igual a 18.14 kilogramos de las que posean un peso distinto.

70.   Para el caso de mercancías que se exportan a granel, la información relacionada con la factura comercial y el conocimiento de embarque podrá ser modificada con el mensaje de confirmación del DUA.

II.—De la Elaboración, Liquidación y Aceptación de la Declaración de Exportación

A. Actuaciones del Declarante

1.  Actuaciones previas

1º    Previo a la transmisión del DUA, si la mercancía a exportar requiere el cumplimiento de medidas no arancelarias tales como autorizaciones o permisos, las mismas deberán ser gestionadas por el declarante ante las instituciones correspondientes.

2º    El Ministerio o institución emite la autorización o permiso y transmite o digita por sus propios medios o a través de PROCOMER, los datos de la NT a la aplicación informática; el declarante consignará el número de autorización dado por el ente emisor en el mensaje inicial del DUA de exportación.

3º    En caso de que el exportador no se encuentra registrado en la base de datos de PROCOMER, el declarante previo al envío del mensaje del DUA, deberá presentar ante la aduana respectiva, el original y copia del documento de identificación e indicación del domicilio, país de nacionalidad, número de teléfono y dirección de correo electrónico a efectos de que la aduana lo incluya en la aplicación informática. No obstante, para una segunda exportación deberá realizar las gestiones de registro ante PROCOMER.

2.  Elaboración de la Declaración

1º    El declarante es responsable de completar todos los campos obligatorios del DUA de acuerdo con la normativa vigente para el régimen aduanero solicitado y de transmitirlo a través del medio oficial de comunicación autorizado por la DGA.

2º    En caso de presentarse errores en el transcurso del proceso de validación de la información transmitida, el declarante recibirá un mensaje de la aplicación informática con los códigos y motivos del rechazo.

3º    Para aquellas exportaciones sujetas al pago de impuestos, el declarante podrá aceptar o no diferencias surgidas en el proceso de validación aritmética de la liquidación tributaria. De aceptar diferencias, así deberá indicarlo en el mensaje del DUA en el campo denominado “Tipo de Envío” (ACEP_DIF).

4º    El declarante, podrá solicitar la correlación de DUAs, para lo cual, así deberá indicarlo en el mensaje de cada declaración, en el campo denominado “TIPO_TRAN”, siempre que coincida exportador y el lugar de ubicación de las mercancías.

5º    De no presentarse diferencias en el monto de la liquidación tributaria, o en caso de existir, éstas hayan sido corregidas o se haya indicado que se aceptan, la aplicación informática continuará con el proceso de cobro de los tributos y aceptación del DUA.

6º    Validado por la aplicación informática el envío del DUA sin errores, el declarante recibirá un mensaje con los siguientes datos:

a)  fecha de validación del envío.

b)  número de registro, compuesto por:

i.     código de la aduana de control

ii.    año de numeración

iii.   número secuencial por aduana

c)  monto total y detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera autodeterminada por el declarante y demás cargos exigibles, cuando corresponda.

7º    El declarante en el mensaje del DUA indicará en el campo correspondiente a “forma de despacho” (DESP_URGE), el código que identifica el trámite DAD, cuando la declaración se realice en una aduana diferente a la de salida.

8º    El declarante deberá indicar en el mensaje de la declaración, si solicita la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA” o en forma posterior a ésta, pero siempre dentro del plazo de cinco días naturales contados a partir del día de aceptación de la declaración. Si la “Solicitud de Tipo de Revisión” no la efectúa el declarante en ese plazo, la exportación se tendrá como no efectuada y se procederá con la anulación del DUA en forma automática.

9º—De haber escogido “Solicitud de Tipo de Revisión”, posterior a la aceptación, el declarante deberá enviar el mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”, en el momento en que las mercancías se encuentren en el lugar de ubicación autorizado y estén listas para ser verificadas; para lo cual cuenta con un plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día de aceptación del DUA.

3.  Pago de la Obligación Tributaria Aduanera y Demás Cargos Exigibles

1º    El declarante en el mensaje del DUA deberá declarar el número de cuenta cliente que utilizará para realizar el pago de los tributos, además indicará el código del banco en que domicilió dicha cuenta.

2º    Para efectos de su registro en la aplicación informática, el declarante dispondrá en su cuenta cliente con los fondos suficientes que cubran el monto de la obligación tributaria aduanera y demás cargos exigibles cuando correspondan.

3º    Cuando no haya fondos suficientes en la cuenta cliente, el declarante recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA no será aceptado.

4º    Aceptación de la Declaración

1º  Comprobado el pago de la obligación tributaria, el declarante recibirá de la aplicación informática los siguientes datos:

a)    código de aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.

b)    fecha de aceptación del DUA.

c)    número de identificación único de la transacción en el SINPE.

B.  Actuaciones de la Aduana

1.  Actuaciones previas

1º    La aplicación informática recibirá de cada ente emisor la transmisión de las NT y validará la información y de ser la operación exitosa, almacenará la información de las notas técnicas debidamente identificadas por el código correspondiente y el número asignado por el ente emisor. En caso contrario, rechazará el registro y notificará al emisor, indicándole el código de error correspondiente.

2º    Recibida una solicitud para registrar por primera vez a un exportador, el funcionario aduanero con el original y copia del documento de identificación, ingresará la información a la base de datos del sistema informático; procediendo archivar la copia debidamente confrontada.

2.  Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración

La aplicación informática, recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA, efectuará entre otras las siguientes validaciones:

1º    La aplicación informática validará la información de los diferentes campos obligatorios, enviados en el mensaje del DUA.

2º    Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA de exportación sujeto al cumplimiento de NT, validará entre otros datos, que en el mensaje del DUA se haya indicado el código asignado al documento, el número de la NT utilizado por el ente emisor para identificar la transmisión de la nota técnica y confrontará la información. De ser este proceso exitoso, la aplicación informática asociará al DUA el registro de la NT previamente transmitido por el ente emisor y cambiará el estado de la nota técnica a “Utilizado”.

3º    Si se recibe el código que permite asociar la NT hasta antes de la “Solicitud de Tipo de Revisión” o de la “Autorización de Levante”, la aplicación informática continuará con el proceso de validación, quedando la asociación de la nota técnica pendiente.

4º    Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA con indicación, de que acepta diferencias en el monto de la liquidación y además en el proceso de validación se detectaron ajustes, está continuará con el proceso de cobro de los tributos y aceptación del DUA.

5º    La aplicación informática validará el cálculo aritmético de los tributos de exportación, con base en la autodeterminación efectuada por el declarante, para el caso de las mercancías sujetas al pago de impuestos. Si el monto coincide con el autodeterminado por el declarante o aún sin coincidir, éste manifestó que “aceptaba diferencias”, la aplicación informática después de validar el DUA sin mensajes de error originados por otros conceptos, indicará mediante un mensaje la siguiente información:

a)    fecha de validación del envío.

b)    número de registro del envío, compuesto por:

i.     código de la aduana de control.

ii.    año de numeración.

iii.   número secuencial, por aduana.

c)    monto total y detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera autodeterminado por el declarante y demás cargos exigibles, cuando correspondan.

6º    La aplicación informática con base en la validación del bloque “Documentos Globales o por Línea”, verifica la existencia de una autorización (Nota Técnica) y antes del cambio de estado del DUA, ya sea a “Aceptado” o “Con Autorización de Levante”, según sea el caso, comprueba que exista el registro de los datos de dicha autorización realizada por el ente emisor y procede a asociar la NT al DUA que lo declaró, cuando reciba el mensaje de asociación.

7º    La aplicación informática validará que se haya declarado obligatoriamente, si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo “Solicitud de Aforo Inmediato” del mensaje del DUA.

8º    Para la exportación de café en grano en sus distintas presentaciones, el sistema comprobará, entre otras cosas, que se haya declarado “tipo de revisión en forma posterior”.

9º    Para la exportación de mercancías por vía terrestre, el sistema verificará que se haya declarado “Solicitud de Tipo de Revisión”, en forma posterior a la aceptación.

10   Cuando se reciba el mensaje del DUA, en el que se indica la forma de despacho DAD, la aplicación informática validará, entre otros datos, que la aduana de control sea distinta a la aduana de salida, que se hayan completado los bloques denominados “Datos de Contenedores” y “Complemento para Tránsito” con la información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías hacia el puerto de salida.

3.  Pago de la Obligación Tributaria Aduanera

1º    La aplicación informática validará que en el mensaje del DUA se haya declarado el número de cuenta cliente y el código del banco a través del que se pagará los tributos, utilizando el formato establecido por el Banco Central, misma que deberá estar domiciliada.

2º    La aplicación informática después de realizar el proceso de validación exitosa de la información declarada en el mensaje del DUA, enviará el talón de cobro a la cuenta cliente declarada utilizando el formato DTR establecido por SINPE.

3º    La aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de haberse efectuado el cobro del monto indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA; de lo contrario la declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.

4.  Aceptación de la Declaración

1º    Validada la información del mensaje del DUA, comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera y demás cargos exigibles cuando correspondan, la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:

a)    aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.

b)    fecha de aceptación del DUA.

c)    monto total y detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera y demás cargos exigibles cuando correspondan.

III.—Otras Comunicaciones Previas a la Solicitud del Tipo de Revisión

1.  Correlación de DUAS

A. Actuaciones del Declarante

1º    El declarante podrá solicitar en el campo denominado (TIPO_TRAN), la correlación de DUAs cuando coincidan al menos, el lugar de ubicación, estén consignadas a nombre del mismo exportador y el puerto de salida sea marítimo o aéreo. Tratándose de salida por vía terrestre, la correlación la realizará el transportista internacional terrestre y estará asociada a la coincidencia en la identificación la UT.

2º    Antes del envío del mensaje de la solicitud de “tipo de revisión”, el declarante enviará el mensaje de correlación una vez que todos los DUAs que desea correlacionar, tengan el estado de aceptados.

B.  Actuaciones de la Aduana

1º    Para aquellos DUAs aceptados con la opción de correlacionar, la aplicación informática asignará el tipo de revisión, después de haber recibido el mensaje de correlación.

2º    La aplicación informática correlacionará los DUAs, cuando coincida al menos el lugar de ubicación y estén consignadas a nombre del mismo exportador. Tratándose de salida por vía terrestre, la coincidencia deberá corresponder al número de UT.

3º    La aplicación informática controlará que la recepción del mensaje de correlación enviado por el declarante, se reciba antes del mensaje de Solicitud del Tipo de Revisión; de no recibirse el mensaje de correlación, la aplicación informática desestimará la indicación del “DUA a correlacionar”, procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA normal.

4º    De estar conforme la recepción del mensaje de correlación y de haberse también recibido el mensaje de “Solicitud del Tipo de Revisión” en el plazo previsto, la aplicación informática asignará en forma inmediata el tipo de revisión y al funcionario responsable, en caso de “revisión documental y reconocimiento físico”. Si por el contrario, la solicitud del tipo de revisión se realiza fuera del plazo, se tendrá por no realizada la exportación y el DUA se anulará en forma automática.

IV.—De la Asociación del DUA con el Manifiesto de Salida Terrestre

A. Actuaciones del Transportista Aduanero Internacional Terrestre

1º  El transportista aduanero internacional terrestre debe enviar el “mensaje del Manifiesto de Salida Terrestre” con el que detalle cada una de las “Cartas de Porte” que pretende transportar en la misma UT, según se establece en los Procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte y Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

2º  El transportista aduanero internacional terrestre comunicará al declarante del DUA de exportación, el número otorgado al manifiesto de carga de salida para que éste último realice la asociación del DUA de exportación con dicho manifiesto.

B.  Actuaciones del Declarante

1º  En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día aceptación del DUA y previo al envío del mensaje de “solicitud de tipo de revisión”, el declarante enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de carga de salida terrestre, relacionado el número y la línea de la “carta de porte” con el número y línea del DUA.

C.  Actuaciones de la Aduana

1º  Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática asociará la información y controlará la correcta asociación de la “carta de porte” y línea para cada ítem del DUA.

2º  De estar correcta la asociación del DUA de exportación con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática quedará a la espera del mensaje de solicitud de tipo de revisión.

V.—De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la Aceptación del DUA

A. Actuaciones del Declarante

1º  Para las autorizaciones o permisos emitidos por el INCOPESCA o cualquier otra institución previamente autorizada, el declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de exportación, en un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir de la aceptación del DUA y previo al envío del mensaje “Solicitud de Tipo de Revisión.

B.  Actuaciones de la Aduana

1º  Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación con la autorización o permiso, la aplicación informática controlará la correcta asociación y coincidencia de código y número, cantidades, pesos, identificación del exportador y que corresponda a una NT de exportación, entre otros datos.

VI.—De la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión. El tipo de revisión correspondiente a un DUA para el régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:

a)  que el DUA se encuentre aceptado.

b)  que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.

c)  que se haya asociado el DUA de exportación con el manifiesto de salida terrestre cuando corresponda.

d)  que se haya asociado la NT, cuando el momento de presentación sea antes de la asignación del tipo de revisión.

e)  que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma inmediata.

A. Actuaciones del Declarante

1º    El declarante al enviar el mensaje del DUA dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión:

a)    en forma inmediata a la aceptación, o

b)    en forma posterior a la aceptación.

2º    Si el declarante optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión asignado a través de un mensaje de notificación electrónica las 24 horas del día, los 365 días del año.

3º    Si el declarante optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación, deberá enviar un mensaje intermedio para solicitar la asignación del tipo de revisión en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados a partir de la aceptación del DUA, teniéndose en cuenta lo siguiente:

a)    si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil del régimen de exportación de la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en forma inmediata.

b)    si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del horario descrito en el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión asignada en forma inmediata; no obstante, de haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, ésta se realizará dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control.

4º    De haber indicado en el mensaje del DUA, que solicitaba la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación y no haber enviado el mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión” en el plazo previsto, el DUA se anulará.

5º    El declarante recibirá un mensaje con indicación de que le corresponde alguno de los siguientes tipos de revisión:

a)    “revisión documental y reconocimiento físico”,

b)    “sin revisión”.

     Además se le indicará el nombre e identificación del funcionario responsable, para aquellos DUAs que les correspondió “revisión documental y reconocimiento físico”.

B.  Actuaciones de la Aduana

1º    Al momento de recibir un mensaje intermedio de solicitud de tipo de revisión, la aplicación informática validará que en el DUA se haya declarado solicitud de tipo de revisión en forma posterior, que esté aceptado, que se haya recibido el mensaje de correlación cuando corresponda, que exista asociación del DUA con el manifiesto de salida terrestre cuando corresponda y esté asociada la NT cuando sea obligatoria antes del tipo de revisión. Caso contrario, la aplicación informática indicará el código de error correspondiente.

2º    Si el declarante optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:

a)    si la aceptación del DUA se realiza dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control, sin más trámite la aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de “revisión documental y reconocimiento físico”.

b)    si la aceptación del DUA se realizó fuera del horario hábil para el trámite de exportación de la aduana de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo comunicará al declarante; no obstante de haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario aduanero responsable lo realizará dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control.

3º    Si el declarante optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación y:

a)    si dicha solicitud se recibe antes del vencimiento del plazo de los cinco días naturales y dentro del horario hábil para el régimen de exportación de la aduana de control; la aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable, en caso de “revisión documental y reconocimiento físico”.

b)    si dicha solicitud se recibe antes del vencimiento del plazo de los cinco días naturales, pero fuera del horario hábil para el régimen de exportación de la aduana de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión; y en caso de haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, dicho proceso lo realizará el funcionario asignado dentro del horario hábil establecido para el régimen de exportación en la aduana de control.

4º    Vencido el plazo de los cinco días naturales contados a partir del día de aceptación del DUA, sin que se reciba el mensaje de Solicitud de Tipo de Revisión, la aplicación informática anulará el DUA.

VII.—Del Despacho sin Revisión

A. Actuaciones de la Aduana

1º  Si en aplicación de los criterios de riesgo al DUA le correspondió “sin revisión”, en forma automática la aplicación informática autorizará el levante de la mercancía, sin más trámite.

2º  Para la forma de despacho DAD, el funcionario aduanero responsable o encargado del lugar de ubicación de las mercancías, verificará que las mismas se carguen en un medio de transporte registrado ante la DGA o ante la SIECA, bajo precinto aduanero y que sean movilizadas por un transportista aduanero autorizado.

B.  Actuaciones del Declarante

1º  Una vez recibido el mensaje con la indicación DUA “sin revisión”, el declarante contará con la autorización del levante y la autorización para el embarque de las mercancías; siempre que se haya cumplido con los requisitos de NT asociadas.

2º  En la forma de despacho DAD, el declarante movilizará las mercancías al puerto de salida en un medio de transporte registrado, debidamente marchamado con precintos de seguridad y cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito aduanero.

3º  En todos los casos, el declarante podrá consultar a través de la WEB el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de revisión.

VIII.—De la Revisión Documental y Reconocimiento Físico

A. Actuaciones de la Aduana

1º    En caso de “revisión documental y reconocimiento físico”, se pondrá a disposición del funcionario asignado, el DUA objeto de este tipo de revisión, dicha consulta deberá realizarla en la aplicación informática.

2º    Cuando la UT y sus mercancías se encuentren ubicadas en un estacionamiento transitorio, el funcionario aduanero asignado esperará la comunicación del declarante de que las mercancías han sido movilizadas al lugar destinado por la aduana, para la “revisión documental y reconocimiento físico”.

3º    El funcionario aduanero cuando se presente al lugar de ubicación de las mercancías objeto de “revisión documental y reconocimiento físico”, deberá solicitar los documentos físicos: factura comercial, conocimiento de embarque, cuando éste último se disponga y cualquier otro documento que proceda según el régimen y la modalidad de que se trate.

4º    La comprobación física deberá realizarse en presencia del declarante, el exportador o quién éste designe.

5º    En el horario hábil establecido para el régimen de exportación en la aduana de control, el funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la lectura en el sistema informático de la asignación del DUA, para presentarse e iniciar la verificación física. Si las instalaciones se encontraren a una distancia entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas. Si es superior, el plazo será de cuatro horas.

6º    La aplicación informática asignará los DUAs entre los funcionarios disponibles para realizar la revisión según el lugar de ubicación de la mercancía, quienes dispondrán de una opción para el ingreso de resultados y los hallazgos. Además, deberán ingresar la justificación cuando deban dejar un DUA en estado pendiente.

7º    El Jefe de la Sección de Técnica Operativa evaluará las justificaciones de DUAS pendientes, quien en casos excepcionales podrá autorizar el ingreso de una observación para mantener el DUA pendiente. En caso de mantenerse declaraciones asignadas sin el ingreso de resultado de actuación o hallazgos, la aplicación informática no asignará nuevos DUAS a esos funcionarios, hasta tanto no se regularice la situación.

8º    El funcionario designado realizará el proceso de reconocimiento físico iniciando con la revisión documental basada en los documentos físicos que el declarante le aporte, realizando las siguientes actuaciones:

a)  comprobará que los documentos físicos aportados coincidan con la información declarada en el DUA.

b)  realizará una impresión de la consulta “Detalle del DUA” en el lugar donde se encuentra la mercancía de exportación, con el objetivo de facilitar la realización del reconocimiento físico.

c)  verificará que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales, que regulan los requisitos para aplicar el régimen o modalidad solicitados.

d)  si las mercancías se localizan en una terminal de carga de exportación, depósito aduanero o propias instalaciones, solicitará la apertura de los bultos.

e)  si las mercancías fueron cargadas en una UT y ésta se encuentra en el andén o patio de aduana, puerto marítimo o en un depositario aduanero cuando la UT fue trasladada desde un estacionamiento transitorio; ordenará la apertura del precinto aduanero.

f)  verificará los bultos y los identificará a través de marcas, números, referencias, series o cualquier otro medio.

g)  verificará que cuando corresponda a mercancías sujetas a permiso del Museo Nacional, los bultos se presenten cerrados y sin alteración de los sellos colocados por dicha entidad, al momento de su autorización.

h)  comprobará que la información contenida en el DUA corresponda con la de los documentos que lo sustentan, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, naturaleza, características y marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.

i)   comprobará que la(s) factura(s) comprenda(n) las mercancías solicitadas para la exportación, que los valores coincidan con los declarados y que esté(n) a nombre del mismo consignatario declarado en el DUA.

j)   cuando se trate de mercancía variada y se requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista de empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.

k)  comprobará que la descripción de las mercancías descritas en el DUA, sean precisas, la clasificación arancelaria correcta y que no sea prohibida, su exportación.

l)   cuando se trate de mercancías que requiera análisis químico o físico de la mercancía, extrae una muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido e ingresa una observación en la aplicación informática. Esta acción en ningún caso, interrumpirá el trámite de exportación.

9º    Si la “revisión documental y reconocimiento físico” es conforme, el funcionario responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía. Además supervisará su embalaje o paletizaje e introducción en la UT. Finalizado el proceso, procede a marchamarla con el precinto aduanero de seguridad.

10   Si el resultado de la “revisión documental y reconocimiento físico” no es conforme, el funcionario aduanero registrará en la aplicación informática, alguna de las siguientes circunstancias o hallazgos:

a)  que los documentos, certificados, notas técnicas, resoluciones o autorizaciones son incorrectas o improcedentes para ese despacho.

b)  información adicional que requiera para finalizar el proceso de inspección física.

c)  la modificación del DUA debido a errores materiales en la declaración que no tienen incidencia tributaria.

d)  la modificación del DUA que origina un ajuste de la obligación tributaria aduanera.

e)  cualquier otro hallazgo distinto de los antes señalados.

11   Si se presenta alguno de los casos establecidos en los incisos a) y b) del numeral 10º) anterior, el funcionario aduanero enviará a través de la aplicación informática un “mensaje de observación” al declarante, solicitando la información requerida, dejando el DUA en estado “Pendiente”, hasta que sean aportados los documentos físicos. Una vez aportados por el declarante los documentos físicos o la información adicional requerida o transmitidas por la institución responsable la nota técnica, el funcionario aduanero realizará el registro en la aplicación informática y la asociación de las notas técnicas al DUA, procediendo con la autorización de levante de las mercancías.

12   Si se presenta alguno de los casos establecidos en los incisos c) y d) del numeral 10º) anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un “mensaje de notificación” que contenga los aspectos legales que motivan el ajuste en el DUA.

13   Una vez recibida la respuesta del declarante, sea su aceptación del ajuste del DUA o su decisión de rechazar el mismo, el funcionario aduanero procederá, cuando se haya aceptado el ajuste a generar en la aplicación informática el talón de cobro o devolución por la diferencia, cuando corresponda. Una vez confirmado el pago de la obligación tributaria aduanera, autorizará el levante del DUA.

14   Generado el talón de cobro por la diferencia y recibiéndose la respuesta a través de SINPE de fondos insuficientes, la aplicación informática pondrá el talón en estado FOI, hasta el plazo máximo de un mes en cuyo caso generará un reporte para el Dirección de Riesgo Aduanero.

15   Si el pago del adeudo tributario se realiza a partir del sexto día hábil contado a partir del día que se notificó, la aplicación informática calculará los intereses y los adicionará a la obligación tributaria.

16   Habiéndose indicado que rechaza el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se notificó, el declarante presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional; el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes.

17   Habiéndose indicado que rechaza el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día que se notifica, el declarante no presenta los recursos de reconsideración ante la aduana de control y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional y finalizado dicho plazo, se entenderá que consciente la modificación y el funcionario aduanero realizará los ajustes o modificaciones en la aplicación informática para continuar con el proceso de autorización de levante; generándose el talón de cobro cuando corresponda contra la cuenta cliente declarada en el DUA.

18   Cuando haya correspondido “revisión documental y reconocimiento físico” y las mercancías se encuentran en las terminales de carga de exportación o propias instalaciones del exportador, el funcionario aduanero revisará la mercancía en piso sin que necesariamente haya sido embalada o paletizada. Autorizado el levante y observando el procedimiento descrito en los puntos anteriores, procederá a supervisar que las mercancías previamente verificadas sean cargadas a la UT y que ésta sea cerrada mediante precinto aduanero de seguridad.

19   Para la forma de despacho DAD, el funcionario aduanero responsable o encargado del lugar de ubicación de salida de las mercancías, verificarán que las mismas se transporten en un medio de transporte registrado ante la DGA o SIECA, bajo precinto aduanero y que sean movilizadas por un transportista aduanero autorizado.

20   La aplicación informática dispondrá de una opción de consultas de DUA sobre los DUAs pendientes de ingresar el resultado de la actuación por parte del funcionario responsable, la que deberá ser utilizada por el Jefe de la Sección Técnica Operativa y la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, para investigar las causas que motivan la falta del ingreso del resultado, pudiendo el primero:

a)    avalar el retraso, si es justificado, autorizando la respectiva prórroga.

b)    asumir él mismo u otro funcionario (mediante reasignación), la continuación del despacho.

B.  Actuaciones del Declarante

1º    Si las mercancías fueron cargadas en una UT y ésta se encuentra en el andén o patio de aduana, puerto marítimo o en un depósito aduanero cuando la UT fue trasladada desde un estacionamiento transitorio, gestionará una vez que se lo indique el funcionario aduanero la apertura del precinto aduanero y de la UT.

2º    Si las mercancías se localizan en piso en una terminal de carga de exportación, depositario aduanero o propias instalaciones la pondrá a disposición del funcionario aduanero.

3º    El declarante entregará al funcionario aduanero designado para realizar la “revisión documental y el reconocimiento físico” de las mercancías, los documentos físicos que fueron declarados como respaldo del DUA de exportación.

4º    El declarante atenderá las correspondientes comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la “revisión documental y reconocimiento físico” o la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control.

5º    El declarante de recibir un “mensaje de observación”, solicitando información adicional, deberá aportar los documentos que se le solicitan o gestionar ante la institución correspondiente, el requisito no arancelario solicitado.

6º    Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.

7º    Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el mismo, cuando realice la cancelación fuera del plazo de los cinco días establecidos, el declarante tendrá adicionalmente que cancelar los intereses adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más en el talón de reliquidación; en caso contrario no será autorizado el levante de las mercancías.

8º    El declarante en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación presentará los recursos de reconsideración ante la aduana de control y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional.

9º    Cuando los documentos, la información adicional solicitada o pago de la obligación tributaria aduanera, no sean aportados o cancelados, según corresponda por el declarante, la aplicación informática generará un reporte para la Dirección de Riesgo Aduanero.

10º  El declarante conociendo que la “revisión documental y reconocimiento físico” fue satisfactorio podrá realizar el embalaje, paletizado, carga y cierre de la UT bajo precinto aduanero.

11º  El declarante consultará a través de la WEB el resultado de la “revisión documental y reconocimiento físico” y el correspondiente cambio del estado del DUA a “Con autorización de levante”.

IX.—De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la Revisión Documental y Reconocimiento Físico

A. Actuaciones de la Aduana

1º  Cuando por criterios de riesgo, a la declaración aduanera de exportación le hubiera correspondido “sin revisión”, la aplicación informática no autorizará el levante en forma inmediata hasta que el declarante envíe el mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda.

2º  Cuando por criterios de riesgo, a la declaración aduanera de exportación le hubiera correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario aduanero responsable, ingresará el resultado de su actuación y los hallazgos encontrados y la aplicación informática controlará que no se autorice el levante definitivo de las mercancías, hasta que se realice la asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda.

3º  Recibido en mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT, en forma automática la aplicación informática autorizará el levante de las mercancías cambiando el estado del DUA a levante autorizado.

B.  Actuaciones del Declarante

1º  El declarante una vez que conozca que la institución pública transmitió el permiso o NT, enviará el mensaje de asociación del DUA con dicha autorización y de ser todo correcto la aplicación informática cambiará el estado del DUA a DUA con autorización de levante.

X.—De la Movilización de Mercancías de Exportación hacia el Puerto de Salida

A. Actuaciones del Declarante

1º  El declarante coordinará con el transportista aduanero terrestre para la movilización de las mercancías, desde el lugar de ubicación hasta el puerto de salida, entregándole la impresión del “Comprobante de Autorización de Levante”, sin la necesidad de registrar el inicio o la finalización de la movilización del vehículo en el módulo de viajes.

2º  Para el caso de mercancías que egresan del territorio nacional por vía terrestre, además del “Comprobante de Autorización de Levante”, el transportista internacional terrestre imprimirá la DTI cumpliendo con lo establecido en el Procedimiento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, incluido el inicio y finalización del viaje.

XI.—Del Transbordo de Mercancías con Autorización de Levante Definitivo entre UTs

A. Actuaciones del Declarante

1º  Cuando la UT que contiene mercancías de exportación, sufre un desperfecto requiriéndose el transbordo de la mercancía, el declarante deberá solicitarlo en la aduana más cercana. Tratándose de mercancías con NT del MAG deberá también coordinar con dicha institución.

2º  El declarante proporciona el nuevo precinto aduanero con que se cerrará la nueva UT.

3º  El declarante realizará el transbordo de la mercancía en presencia del funcionario aduanero y del funcionario del MAG, para mercancías con NT de dicha entidad.

4º  Finalizando el proceso de transbordo y habiendo sido satisfactoria, el declarante firmará el acta que al efecto levantará el funcionario aduanero responsable del proceso de supervisión.

5º  Cuando las mercancías trasbordas están sujetas al cumplimiento de una NT del MAG, el declarante deberá presentar el certificado de exportación, que consigne el cambio de la información que se modifica producto de la operación de transbordo autorizada.

6º  El declarante en el mensaje de confirmación declarará, el número de UT y nuevo precinto colocado y en la casilla de observaciones, el número y fecha del acta que respalda el cambio.

7º  Finalizado el proceso de transbordo, el declarante movilizará la UT hacia el puerto de salida con el “Comprobante de Autorización de Levante” en el que el funcionario aduanero consignó en la casilla de observaciones el nuevo número de UT y precintos aduaneros colocados, seguido de su nombre, firma y número de cédula de identidad.

A. Actuaciones de la Aduana

1º  El funcionario aduanero autoriza el transbordo de la UT mediante la emisión del acta respectiva, la que deberá firmar tanto él como el declarante o su representante y el funcionario del MAG cuando le haya correspondido participar.

2º  El funcionario aduanero en el comprobante de “Autorización de Levante”, consigna en la casilla de observaciones el número y fecha del acta, nuevo número de la UT y precintos aduaneros colocados; además de su nombre, firma y cédula de identidad.

3º  El funcionario aduanero archiva el acta levantada en la operación de transbordo de UT, en el consecutivo que se lleva en la aduana al efecto.

B.  Actuaciones de la Autoridad Portuaria o Funcionario Aduanero

1º  La Autoridad portuaria o el funcionario aduanero en la frontera terrestre, verifica en el punto de salida, el cambio de la información y la coincidencia del número de UT y precintos aduaneros colocados con la información que se consigna en el “Comprobante de Autorización de Levante”.

2º  Tratándose de mercancías amparadas también a una DTI, el funcionario aduanero, en el portón de salida terrestre, verificará también que se haya realizado la anotación en la impresión de la DTI.

XII.—De la Asociación del DUA con el Manifiesto de Salida y la Confirmación de la Exportación

A. Actuaciones del declarante

1º  En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día de la autorización de levante y previo al envío del mensaje de confirmación del DUA, el declarante enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida marítimo o aéreo, indicando entre otros datos: el número de conocimiento de embarque y la línea de éste, relacionando con el número del conocimiento de embarque y la línea correspondiente a la mercancía declarados en el DUA. Este mensaje deberá enviarlo previo al mensaje de “solicitud del tipo de revisión”, cuando se trate de mercancías exportadas por vía terrestre.

2º  En el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día de la autorización de levante y habiendo asociado el DUA de exportación con el manifiesto de salida, el declarante enviará el “mensaje de confirmación”. La aplicación informática no permitirá modificar la información relacionada con la identificación del exportador, la descripción y el inciso arancelario. Además, deberá indicar la identificación del transportista, matrícula del medio de transporte y cualquier otra modificación de los datos transmitidos previamente o que se le soliciten. Tratándose de los datos relacionados con el tipo de bultos y las cantidades, éstos podrán ser modificados siempre que dicha variación sea inferior o igual a la cantidad autorizada en la NT.

3º  El declarante en el mensaje de confirmación del DUA de exportación, deberá establecer la cuantía de la obligación tributaria aduanera adicional que haya surgido producto de la información definitiva.

4º  El declarante una vez recibido el mensaje de notificación, debe cumplir con lo establecido en el apartado “De la Revisión Documental y Reconocimiento Físico” anterior, sea aceptando o rechazando la obligación tributaria que se le notifica, cuando corresponda.

5º  De aceptar la obligación tributaria aduanera que se le notifica, cuando corresponda y comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera, el declarante recibirá de la aplicación informática el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de exportación.

6º  De recibir la notificación de una diferencia del adeudo tributario a favor del declarante, éste gestionará el acto resolutivo ante la aduana de control para su devolución.

7º  Antes del vencimiento del plazo máximo de los cinco días naturales para el envío del mensaje de confirmación del DUA de exportación, el declarante deberá solicitar ante la aduana de control, debidamente sustentada la prórroga para el envío de dicho mensaje, indicando en la solicitud, las razones que la motivan.

8º  De no realizarse la exportación, el declarante deberá en el envío del mensaje de confirmación del DUA de exportación, consignar la información relacionada con montos y cantidades en cero, en cuyo caso deberá en la casilla de observaciones declarar las razones que ocasionaron la no exportación de las mercancías.

9º  Si la confirmación de la información del DUA de exportación no se realiza en el plazo indicado o no se tramita la autorización de una prórroga, en el plazo previsto, la aplicación informática generará un reporte para la Dirección de Riesgo Aduanero.

B.  Actuaciones de la Aduana

1º    Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación con el manifiesto de salida, la aplicación informática relacionará la información y controlará la correcta coincidencia del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem del DUA.

2º    De estar correcta la asociación del DUA de exportación con el manifiesto de salida, la aplicación informática validará el mensaje de confirmación de la información del DUA de exportación.

3º    La aplicación informática controlará que el mensaje de confirmación del DUA de exportación, no afecte la información relacionada con la identificación del exportador, inciso arancelario y descripción de la mercancía. Además, que se declare la identificación del transportista, número de UT, y cualquier otra información que se haya solicitado. Tratándose de variación en el tipo y cantidad de bultos, validará que la cantidad autorizada en la NT asociada al DUA tenga saldo suficiente.

4º    La aplicación informática verificará la información enviada en el mensaje de confirmación y de existir diferencia en la obligación tributaria aduanera, verificará el cálculo y notificará la diferencia al declarante.

5º    Aceptada la diferencia, si ésta es a favor del Estado, enviará el talón correspondiente a la cuenta cliente y banco declarado inicialmente en el DUA de exportación.

6º    Cumplidos los requerimientos anteriores y comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera cuando corresponda, la aplicación informática enviará al declarante el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de exportación.

7º    Recibida la solicitud por parte del declarante de la devolución de tributos pagados de más, previo estudio del caso, la aduana de control emitirá acto resolutivo autorizando dicha devolución a través de la Tesorería Nacional o por medio de la Unidad Técnica de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda, según corresponda.

8º    Recibida la solicitud de prórroga para asociar el DUA de exportación con el manifiesto de salida, el funcionario aduanero designado, evaluará que la solicitud se haya presentado antes del vencimiento del plazo máximo de los cinco días naturales, contados a partir del día de la autorización de levante del DUA y de ser procedente la autorizará en la aplicación informática. De no proceder dicha prórroga, comunicará al declarante la actuación a seguir.

9º    Recibido el mensaje de confirmación del DUA con indicación de montos y cantidades en cero, la aplicación informática entenderá que no se realizó la exportación, no generando la información para las estadísticas nacionales. Lo anterior, sin menos cabo de que el SNA realice las investigaciones respectivas.

10º  La aplicación informática validará que tanto el mensaje de asociación del DUA, con el manifiesto marítimo o aéreo y el mensaje de confirmación, se reciban dentro del plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del día de autorización de levante, de lo contrario generará un reporte la Dirección de Riesgo Aduanero.

11º  Una vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la información disponible en la página WEB.

XIII.—De las Inspecciones Conjuntas y Levante Provisional. Este procedimiento aplica en la exportación de café, en donde el ICAFE requiere la inspección de la mercancía directamente en los beneficios ubicados en zonas lejanas sin accesos a Internet, ni a la aplicación informática del SNA. En lo relacionado con las NTs del MAG, éste emite el certificado de exportación en los puntos de salida del territorio nacional.

A. Actuaciones de la Aduana

1º  Cuando al DUA le haya correspondido “revisión documental y reconocimiento físico” es decir semáforo rojo; el funcionario aduanero y el inspector del ICAFE realizarán la inspección de la mercancía en forma conjunta.

2º  El funcionario aduanero de previo al traslado al beneficio o lugar de ubicación de las mercancías, deberá imprimir el DUA de trabajo y el documento dispuesto para otorgar el levante provisional al DUA que inspeccionará.

3º  De ser satisfactoria la revisión documental y el reconocimiento físico y conociendo también la autorización del inspector de ICAFE, el funcionario aduanero coloca el precinto y completa el documento denominado “Levante Provisional de Exportación”, consignando además, su nombre completo, firma y fecha en el espacio dispuesto; igual proceder deberá solicitar al inspector de ICAFE.

4º  Entrega al declarante el “Levante Provisional de Exportación” para que el transportista inicie la movilización de las mercancías, hacia el puerto de salida.

5º  Lo antes posible, el funcionario aduanero debe ingresar al TICA el resultado de su inspección, quedando el sistema en espera de la transmisión por parte de PROCOMER de la nota técnica y del mensaje de asociación por parte del declarante, para autorizar el levante del DUA de exportación.

6º  El funcionario aduanero de encontrarse en un lugar muy distante, deberá enviar el resultado del reconocimiento físico, vía fax a la aduana de control para que el jefe del Depto Técnico reasigne el DUA con objeto de ingresar el resultado de la “revisión documental y reconocimiento físico”, en el menor plazo posible.

7º  El funcionario aduanero archivará el DUA de trabajo y el levante provisional en el consecutivo que lleva la aduana de control para ese fin.

8º  Recibido el mensaje de asociación de la nota técnica con el DUA y de existir el registro por parte de PROCOMER de la nota técnica, la aplicación informática realizará las validaciones establecidas y autorizará el levante definitivo de las mercancías; siempre que se haya cumplido las demás notas técnicas pendientes.

B.  Actuaciones de ICAFE

1º  El inspector del ICAFE realizará la inspección de la mercancía en forma conjunta con el funcionario aduanero, cuando al DUA le haya correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”.

2º  El inspector del ICAFE consigna a solicitud del funcionario aduanero, el nombre, número de cédula y firma en el documento dispuesto para otorgar el “levante provisional” en el que fue impreso, entre otros datos, el tipo de semáforo rojo y el número de NT pendiente.

3º  Cuando al DUA le haya correspondido “sin revisión” es decir semáforo verde; el inspector del ICAFE realiza la revisión en el beneficio de café, de ser procedente coloca el precinto que certifica que la mercancía cumplió con los requisitos definidos por dicha institución. Adicionalmente, consigna nombre, número de cédula y firma en documento dispuesto para otorgar el “Levante Provisional de Exportación” que le ha facilitado el declarante.

4º  Entrega dicho documento al declarante para que el transportista aduanero inicie la movilización de las mercancías, hacia el puerto de salida.

5º  El inspector del ICAFE, lo antes posible. remite por vía fax el resultado del proceso de revisión a las oficinas centrales de dicha institución.

6º  El funcionario de las oficinas centrales de ICAFE, con el resultado satisfactorio del proceso de inspección transmite a PROCOMER el permiso, para que éste último realice la transmisión de la NT.

C.  Actuaciones del Declarante

1º  El declarante cuando al DUA le haya correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, es decir semáforo rojo, deberá coordinar con el funcionario del ICAFE y el funcionario aduanero para que la inspección de la mercancía se realice conjuntamente por ambos funcionarios.

2º  El declarante deberá proporcionar al inspector del ICAFE, en el beneficio el documento denominado “Levante Provisional de Exportación”.

3º  El declarante con la autorización favorable emitida por el ICAFE y el funcionario aduanero cuando haya participado, envía el mensaje de asociación de la nota técnica con el DUA de exportación y procede a imprimir la autorización del levante definitivo; siempre que haya cumplido también el proceso del certificado de exportación del MAG.

D. Actuaciones de la Autoridades o Funcionario Aduanero

1º  Las autoridades portuarias destacadas en el portón de ingreso del puerto de embarque o el funcionario aduanero en las fronteras, terrestres, solicitarán el comprobante de autorización del levante. Deberán verificar en la aplicación informática el levante definitivo de las mercancías y la coincidencia del precinto aduanero y el número de la UT, con la información registrada en la aplicación informática.

CAPÍTULO III

Procedimientos Especiales

I.—De las Exportaciones que Deben Cumplir Notas Técnicas del MAG. En lo correspondiente a las exportaciones de mercancías, con aplicación de NT reguladas por el MAG, se seguirá el procedimiento común de exportación adicionando las siguientes directrices:

1-  Política General

1º  Los exportadores que forman parte de los convenios bilaterales que tiene el MAG con sus homólogos de otros países, deberán registrarse ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA como exportadores habituales; a efectos de que el funcionario aduanero cuando corresponda pueda participar de manera conjunta con el funcionario del MAG, en el proceso de “revisión documental y reconocimiento físico” de las mercancías.

2-  Inspección en Establecimientos Autorizados para Exportar o Planta Procesadora (Exportador Habitual)

1-  Con Participación de Funcionario Aduanero

A.   Actuaciones del MAG

1º    Cuando al DUA le haya correspondido “revisión documental y reconocimiento físico” es decir semáforo rojo; el funcionario del MAG realiza el control sanitario o fitosanitarios en el establecimiento autorizado para exportar, en coordinación con el funcionario aduanero designado.

2º    El funcionario del MAG en el punto de salida, con el número de certificado de exportación que le presenta el declarante, procede a revisar que los precintos no hayan sido violados y que la información del certificado sea coincidente; de estar todo correcto, consigna su nombre y firma; además de los sellos correspondientes con lo que autoriza dicho certificado.

3º    El funcionario del MAG realiza la transmisión de la NT a la aplicación informática, debiendo agregar el nuevo número de precinto aduanero, cuando fue necesario sustituirlo como resultado de la inspección.

4º    Cuando por razones sanitarias o fitosanitarias, el funcionario del MAG no autoriza la exportación, deberá firmar el “acta de retención o decomiso de la mercancía” e informar al funcionario aduanero para que consigne el número y la fecha del acta en el ingreso del resultado de la inspección.

B.   Actuaciones de la Aduana

1º    El funcionario aduanero coloca el precinto en coordinación con el funcionario MAG, con lo que se certifica que la mercancía cumplió con los requisitos aduaneros, sanitarios o fitosanitarios, según corresponda.

2º    Finalizando el proceso de inspección y habiendo sido satisfactoria, el funcionario aduanero autoriza el inicio de la movilización de la mercancía hacia el puerto de salida, completando el documento denominado “Levante Provisional de Exportación” y consigna además su nombre, número de cédula, firma y fecha en el espacio dispuesto para ese fin; igual proceder deberá solicitarle al inspector del MAG.

3º    El funcionario aduanero entrega el “Levante Provisional de Exportación” al declarante para que el transportista aduanero responsable inicie la movilización de las mercancías hacia el puerto de salida.

4º    El funcionario aduanero ingresará a la aplicación informática, dispuesta en el establecimiento autorizado para exportar el resultado del proceso de verificación. En el caso que el funcionario del MAG deniegue el permiso, ingresa el resultado consignando en la aplicación informática el número y fecha del “acta de retención o decomiso de producto”, emitida por el MAG.

5º    Recibido el mensaje de asociación de la nota técnica con el DUA, la aplicación informática validará la coincidencia de la información de la NT con el DUA y actualizará el número de precinto, cuando éste haya sido sustituido producto de la inspección realizada por el funcionario del MAG. De ser procedente, autoriza el levante definitivo de las mercancías.

6º    Cuando el certificado haya sido denegado por las autoridades del MAG, la aplicación informática en el plazo de cinco días naturales contados a partir del ingreso del resultado de inspección, anulará el DUA en forma automática.

C.   Actuaciones del Declarante

1º    Cuando al DUA le haya correspondido “revisión documental y reconocimiento físico” es decir semáforo rojo, el declarante deberá coordinar con el funcionario del MAG y el funcionario aduanero para que la inspección de las mercancías se realice conjuntamente por ambos funcionarios, en los establecimientos autorizados para exportar.

2º    El declarante presenta el certificado de exportación debidamente completo para que se le autorice la salida, o le indica el número previamente registrado en el sistema de PROCOMER a las Autoridades del MAG en el punto de salida.

3º    El declarante con el certificado de exportación debidamente autorizado por el funcionario del MAG, envía el mensaje de asociación de la NT con el DUA de exportación; procediendo una vez autorizado el levante definitivo a realizar la impresión del levante definitivo.

D.   Actuaciones de la Autoridades Portuarias o el Funcionario Aduanero

1º    Las autoridades portuarias destacadas en el portón de entrada en el puerto de embarque, o el funcionario aduanero en las fronteras terrestres, solicitarán el comprobante de autorización del levante y deberán verificar en la aplicación informática, el levante definitivo de las mercancías y la coincidencia del precinto con la información registrada en la aplicación informática.

2-  Sin Participación de Funcionario Aduanero

A.   Actuaciones del MAG

1º    Cuando al DUA le haya correspondido “sin revisión” es decir semáforo verde, el inspector del MAG realiza la inspección en el establecimiento autorizado para exportar o planta procesadora. De ser conforme, coloca el precinto que certifica que la mercancía cumplió con los requisitos sanitarios o fitosanitarios, según corresponda.

2º    El funcionario del MAG en el documento denominado “Levante Provisional de Exportación” que le facilita el declarante, completa la información consignando adicionalmente, su nombre, firma y fecha.

3º    Entrega dicho documento al declarante para que el transportista aduanero inicie la movilización de las mercancías, hacia el puerto de salida.

4º    El funcionario del MAG en el punto de salida, con el número de certificado de exportación que le presenta el declarante, procede a revisar que los precintos no hayan sido violados y que la información del certificado sea coincidente; de estar todo correcto, autoriza el certificado consignando su nombre y firma, además de los sellos correspondientes.

5º    El funcionario del MAG realiza la transmisión de la NT a la aplicación informática; debiendo agregar entre otros datos, el nuevo número de precinto aduanero, cuando fue necesario sustituirlo como resultado de la inspección.

B.   Actuaciones del Declarante

1º    El declarante deberá proporcionar al inspector del MAG en el establecimiento autorizado para exportar, el documento denominado “Levante Provisional de Exportación”.

2º    El declarante ante las autoridades del MAG en el punto de salida, presenta el certificado de exportación que lleva debidamente completo para que se le autorice la salida o le informa el número cuando haya solicitado el certificado por medio de PROCOMER.

3º    El declarante con el certificado de exportación debidamente autorizado por las autoridades del MAG en el punto de salida, envía el mensaje de asociación de la nota técnica con el DUA de exportación y procede a imprimir la autorización de levante definitivo.

C.   Actuaciones de la Aduana

1º    Recibido el mensaje de asociación de la NT con el DUA, la aplicación informática validará la coincidencia de la información de la NT con el DUA y actualizará la información del precinto cuando el mismo haya sido sustituido en el proceso de inspección del MAG; autorizando automáticamente el levante definitivo de las mercancías.

2º    Cuando el permiso se haya denegado por el MAG, la aplicación informática en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la asignación del tipo de revisión, anulará el DUA en forma automática.

D.   Actuaciones de las Autoridades Portuarias o el Funcionario Aduanero

1º    Las autoridades portuarias destacadas en el portón de entrada en el puerto de embarque o el funcionario aduanero en las aduanas de salida terrestres, solicitarán el comprobante de autorización del levante y deberán verificar en la aplicación informática el levante definitivo de las mercancías y la coincidencia del precinto aduanero y el número de la UT con la información registrada en la aplicación informática.

3-  Inspección de Mercancías en Terminales de Exportación o Depósitos Aduaneros. Este procedimiento aplica cuando el DUA se presenta en una aduana distinta a la de salida y el cumplimiento del requisito no arancelario se emite únicamente por las autoridades del MAG en el puerto de salida.

1-    Con Participación de Funcionario Aduanero

A.   Actuaciones de la Aduana

1º   El funcionario aduanero designado, en aplicación de los criterios de riesgo, realiza la inspección de las mercancías en los lugares autorizados en la aduana interna.

2º   Finalizando el proceso de inspección, el funcionario aduanero ingresará a la aplicación informática, dispuesta en el lugar autorizado e introduce el resultado del proceso de “revisión documental y reconocimiento físico”.

3º   El funcionario aduanero habiendo sido satisfactoria la inspección, completa la información solicitada en el documento denominado “Levante Provisional de Exportación”, consignando el nombre completo, número de cédula, firma y fecha en el espacio dispuesto para ese fin.

4º   El funcionario aduanero entrega el “Levante Provisional de Exportación” al declarante, a efectos de que el transportista aduanero inicie la movilización de las mercancías hacia el puerto de salida, cumpliendo con las regulaciones establecidas en el tránsito aduanero.

5º   Recibido el mensaje de asociación de la NT con el DUA, la aplicación informática validará la coincidencia de la información de la NT con el DUA y actualizará la información del precinto aduanero, cuando el mismo haya sido sustituido en el puerto de salida. De ser procedente, autorizará el levante definitivo de las mercancías.

6º   Cuando el certificado haya sido denegado por las autoridades del MAG, la aplicación informática en el plazo de cinco días naturales contados a partir del ingreso del resultado de inspección, anulará el DUA en forma automática. Lo anterior, por cuanto no se realizó la transmisión y asociación de la NT con el DUA.

B.   Actuaciones del Declarante

1º   El declarante presenta el certificado de exportación debidamente lleno o informa el número a la autoridad del MAG en el puerto de salida.

2º   El declarante con el certificado de exportación debidamente autorizado, envía el mensaje de asociación de la nota técnica con el DUA de exportación y procede a imprimir la autorización del levante definitivo.

C.   Actuaciones del MAG

1º   El funcionario del MAG en el punto de salida procede retirar el precinto aduanero para realizar la inspección de las mercancías, siempre cuando procedan de un exportador registrado ante el MAG. De estar todo conforme, vuelve a cerrar la UT mediante la colocación del nuevo precinto aduanero y autoriza el certificado de exportación consignando su nombre, firma y sellos correspondientes.

2º   El funcionario realiza la transmisión de la NT a la aplicación informática; debiendo agregar entre otros datos, el nuevo número de precinto aduanero, cuando fue necesario sustituirlo como resultado de la inspección.

3º   Si el permiso no es autorizado el funcionario del MAG emite el “acta de retención o decomiso del producto”.

D.   Actuaciones de la Autoridades o el Funcionario Aduanero

1º   Las autoridades portuarias en el portón de entrada en el puerto de salida o el funcionario aduanero en las aduanas de salida terrestre, solicitarán el comprobante de autorización del levante y verificarán en la aplicación informática el levante definitivo de las mercancías y la coincidencia del precinto aduanero y el número de la UT con la información registrada en la aplicación informática.

2-    Sin Participación de Funcionario Aduanero

A.   Actuaciones del Declarante

1º   Cuando al DUA le haya correspondido “sin revisión”, el declarante con el mensaje donde se le comunica que el semáforo asignado es verde, imprime el documento “Levante Provisional de Exportación”.

2º   Entrega dicho documento al transportista, para que éste inicie la movilización de las mercancías hacia el puerto de salida; cumpliendo con las formalidades establecidas en el tránsito aduanero.

3º   El declarante presenta el certificado de exportación que lleva debidamente completo o informa su número a la autoridad del MAG en el puerto de salida.

4º   El declarante con el certificado de exportación debidamente autorizado, envía el mensaje de asociación de la NT con el DUA de exportación y procede a imprimir la autorización del levante definitivo.

A.   Actuaciones del MAG

1º   El funcionario del MAG en el punto de salida, con el certificado de exportación debidamente completo presentado por el declarante, procede a retirar el precinto aduanero, revisando que la información del certificado sea coincidente con la mercancía objeto de inspección; de estar todo correcto vuelve a cerrar la UT colocando el nuevo de precinto aduanero.

2º   El funcionario del MAG, habiendo siendo conforme la inspección, consigna su nombre, firma y sellos correspondientes con lo que autoriza el certificado de exportación.

3º   El funcionario del MAG realiza la transmisión de la NT al sistema TICA; debiendo agregar entre otros datos, el nuevo número de precinto aduanero, cuando fue necesario sustituirlo como resultado de la inspección.

4º   Si el permiso no es autorizado, el funcionario del MAG emite el “acta de retención o decomiso del producto”.

B.   Actuaciones de la Aduana

2º   Recibido el mensaje de asociación de la nota técnica con el DUA, la aplicación informática autoriza el levante de las mercancías y actualiza el número de precinto declarado en el DUA.

3º   Cuando el permiso se haya denegado por el MAG, la aplicación informática en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la asignación del tipo de revisión anulará el DUA en forma automática.

C.    Actuaciones de la Autoridades Portuarias o Funcionario Aduanero

4º   Las autoridades portuarias en el portón de entrada en el puerto de salida o el funcionario aduanero en las aduanas de salida terrestre, solicitarán el comprobante de autorización de levante y deberán verificar en la aplicación informática el levante definitivo de las mercancías y la coincidencia del precinto aduanero y el número de la UT con la información registrada en la aplicación informática.

II.—De las Exportaciones de Mercancías que Fueron Exoneradas. Para la exportación de mercancías ingresadas con exoneración se seguirá el procedimiento común de exportación adicionando las siguientes directrices:

1-  Políticas Generales

1º  Toda mercancía que haya sido nacionalizada al amparo de una exoneración y se pretenda exportar, deberá ser ingresada en un depósito aduanero una vez autorizada la exportación por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

2º  Para la exportación de vehículos, maquinaria y equipo que hayan sido nacionalizados al amparo de una exoneración, deberá tramitarse ante del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda la autorización de exportación, debiendo utilizar el formulario Número EIF007-05 denominado “Solicitud y Autorización para Movimientos de Vehículos Exonerados para ser Aplicados ante la Administración Aduanera”. Cuando la exportación corresponda a otro tipo de mercancías, el formulario de autorización corresponderá al denominado formulario Número EIF010-08 “Solicitud y Autorización para Movimientos de Bienes Exonerados para ser Aplicados ante la Administración Aduanera”.

3º  Para la exportación de mercancías, vehículos, maquinaria y equipo que fueron nacionalizadas al amparo de una exención, se deberá utilizar el mensaje del DUA del tránsito modalidad “reexportación de mercancías, vehículos y maquinaria exonerados”, con declaración del documento de Autorización emitido por le Depto de Exenciones de la Dirección de Hacienda, inciso arancelario, asociación de inventario y declaración de DUAs precedentes.

4º  La movilización hacia el puerto de salida de las mercancías, vehículos, maquinaria y equipo que haya sido nacionalizada al amparo de una exención se realizará por un transportista aduanero autorizado, bajo precinto aduanero, en un medio de transporte legalmente registrado y cumpliendo con las formalidades establecidas para el tránsito aduanero de mercancías. No obstante, cuando se trate de mercancías que por sus características no pueden ser transportadas en un medio de transporte registrado, podrá realizar la movilización por sus propios medios pero cumpliendo las formalidades establecidas en el régimen de tránsito aduanero.

5º  Para la exportación de mercancía, vehículos, maquinaria y equipo que haya sido nacionalizados al amparo de una exención, para su autorización de levante deberá ser objeto de “revisión documental y reconocimiento físico”.

2-  De la Solicitud del Régimen

A. Actuaciones del Declarante

1º    Autorizada y transmitida a la aplicación informática la Autorización de Exportación sea de vehículos, maquinaria y equipo y cualquier otra mercancía en general, emitida por el Departamento de Exenciones, el declarante utilizando el mensaje del DUA de tránsito modalidad reexportación, solicitará la exportación de la mercancía, declarando los incisos arancelarios correspondientes, DUAs precedentes, asociando el inventario previamente registrado en depósito aduanero y la Autorización de Exportación emitida por el Depto. de Exenciones.

2º    Recibida la autorización de levante del DUA de tránsito modalidad reexportación, el transportista aduanero movilizará las mercancías hacia el puerto de salida cumpliendo las regulaciones establecidas para el tránsito aduanero.

3º    En un plazo no mayor a los cinco días naturales, después de la autorización del levante, el declarante enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación en el DUA de tránsito modalidad reexportación de mercancías exoneradas con el manifiesto de salida.

B.  Actuaciones de la Aduana

1º    La aplicación informática realizará las validaciones ya establecidas, adicionado las siguientes:

a)    “Solicitud y Autorización para Movimientos de Vehículos Exonerados para ser Aplicados ante la Administración Aduanera” o;

b)    “Solicitud y Autorización para Movimientos de Bienes Exonerados para ser Aplicados ante la Administración Aduanera”

c)    Inciso arancelario.

d)    Movimiento de inventario y

e)    DUAs precedentes; entre otros.

2º    El funcionario aduanero responsable de la “verificación documental y reconocimiento físico”, deberá comprobar que las mercancías a exportar coincidan con las mercancías que se importaron al amparo de la exención y las descritas por el Depto de Exenciones de la Dirección General de Hacienda en la autorización.

3º    Recibido el mensaje de asociación, la aplicación informática controlará la correcta coincidencia del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem del DUA.

4º    La aplicación informática pondrá a disposición del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda y del Registro Público en su sitio WEB, la información relativa a los DUAs que amparó la salida de la mercancía del territorio nacional.

III.—De las Exportaciones Temporales. Para la exportación temporal de mercancías se seguirá el procedimiento común de exportación adicionando las siguientes directrices:

1-  Políticas Generales

1º  La autorización de salida temporal de las mercancías del territorio nacional deberá realizarse al amparo de un DUA de exportación temporal, sin intervención del agente aduanero y sin la rendición de una garantía; cumpliendo además con los requisitos establecidos en la modalidad que corresponda.

2º  Toda mercancía objeto del régimen de exportación temporal de conformidad con la legislación aduanera vigente tendrá un plazo máximo de seis meses indistintamente de la modalidad autorizada y en ninguno caso se autorizará prórroga adicional. Tratándose de entidad estatal o exportador contemplado en leyes especiales o contratos administrativos, dicho plazo será el establecido en el contrato.

3º  Las mercancías exportadas temporalmente deberán ser claramente identificables por modelo, número de serie, marcas, números, sellos, medidas u otras características especiales. De no cumplirse con esas características, el declarante deberá identificarlas mediante el uso de placas o colocación de marcas indelebles previo acuerdo con la aduana de control y antes de su salida del territorio nacional.

4º  Los envases y elementos de transporte nacionales que sirven para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías de exportación definitiva y que salen del territorio nacional en forma temporal, deberán declararse en el DUA de exportación definitiva en líneas distintas a la mercancía que contienen, para su identificación al momento de reingresar al territorio nacional.

5º  La mercancía que se ampare a un DUA de exportación temporal, será sujeta a “revisión documental y reconocimiento físico” para la autorización por parte de la aduana de control al sometimiento del régimen; con tal fin dichas mercancías deberán ingresarse a una ubicación autorizada para realizar el proceso de verificación.

6º  Las mercancías sujetas a la exportación temporal deberán ubicarse en las instalaciones de una terminal de carga de exportación, andén de la aduana o depositario aduanero. En ningún caso deberán registrarse en un movimiento de inventario por tratarse de mercancía nacional.

7º  Todo DUA de exportación temporal deberá ser asociado al manifiesto de salida y confirmado en el plazo establecido.

8º  La exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo de mercancías, podrá ser presentada por el propio exportador, debiéndose declarar cualquiera de las siguientes modalidades según el perfeccionamiento al que se vaya a someter la mercancía en el exterior: exportación temporal para la transformación de la mercancía, exportación temporal para reparación al amparo de la garantía de funcionamiento y exportación temporal para reparación o alteración al amparo del CAFTA.

2-  De la Solicitud y Revisión del DUA

A. Actuaciones Declarante

1º    Cuando la exportación temporal corresponda a mercancías propiedad del Estado, el declarante deberá consignar en el DUA el número y fecha de la autorización emitida por el funcionario competente de la entidad gubernamental.

2º    El declarante transmitirá el DUA de exportación temporal cumpliendo todas las formalidades establecidas con excepción de la asociación del movimiento de inventario que no será obligatorio.

B.  Actuaciones de la Aduana

1º    Recibido en el DUA del régimen de exportación temporal, la aplicación informática verificará que en el mensaje del DUA se haya declarado el número de autorización para entidades de Gobierno, la modalidad correspondiente según la normativa vigente y en los plazos estipulados, los cuales no podrán exceder los seis meses, excepto las exportaciones temporales realizadas por el Estado o por exportadores contemplados en leyes especiales o contratos administrativos, cuyo plazo será el establecido en el contrato.

2º    El funcionario responsable en la aduana de control, con la DUA de referencia y la documentación obligatoria al régimen y la modalidad, verifica el tipo de mercancías y que las mismas contengan marcas y señas que le permitan su identificación. Cumplido lo anterior autoriza el levante del DUA.

3-  De la Cancelación del Régimen por Exportación Definitiva

A. Actuaciones de Declarante

1º    En cualquier momento que el declarante lo estime necesario y siempre antes del vencimiento del plazo otorgado para la exportación temporal, el declarante presentará a la aduana de control el DUA de exportación definitiva, declarando como DUA precedente la declaración de exportación temporal. Dicho trámite no requerirá de documentos probatorios que motiven el cambio de régimen, con excepción de los solicitados a las exportaciones definitivas.

2º    En las exportaciones temporales realizadas por el Estado, el declarante de previo a presentar el DUA de exportación definitiva para cancelar el régimen, deberá gestionar ante la aduana de control, la autorización, adjuntando a la solicitud, el documento emitido por la entidad estatal que le permite realizar el cambio. De haber sido autorizado el cambio de régimen, deberá declarar el número y fecha de la autorización otorgada por la aduana.

3º    El declarante que presente el DUA de exportación definitiva para cancelar DUA de exportación temporalmente de mercancías que requieren permisos o autorizaciones, no se le exigirá tramitar NT ante la entidad gubernamental responsable, ni deberá enviar el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida, ni el mensaje de confirmación del DUA; para lo que deberá utilizar la modalidad de modalidad establecida al efecto.

B.  Actuaciones de la Aduana

1º    Recibida la solicitud de cambio de un DUA de exportación temporal a definitiva por una entidad estatal, el funcionario aduanero evaluará que la solicitud se haya presentado antes del vencimiento del plazo de la exportación temporal y que se adjunte la autorización para cambio de régimen emitida por la persona competente de la entidad gubernamental. De estar todo correcto, se emitirá acto resolutivo correspondiente.

2º    La aplicación informática controlará que cuando se reciba un DUA de exportación definitiva para cancelar una exportación temporal, se consigne las mercancías que se habían exportado temporalmente y se cumpla con las formalidades establecidas en esa modalidad, con excepción a las notas técnicas. Si el DUA de cancelación de la exportación temporal se presenta por una parte, la aplicación informática mantendrá el saldo pendiente.

3º    La aplicación informática controlará que para el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva, en el caso de entidades gubernamentales, el declarante haya consignado el número y fecha de la resolución de autorización otorgado por la aduana de control.

IV.—De las Reexportación de Mercancías. Para la reexportación de mercancías se seguirá el procedimiento común de exportación adicionando las siguientes directrices:

1-  Políticas Generales

1º      Los plazos y rutas de traslado de mercancías objeto del régimen de reexportación, del lugar de ubicación hacia el puerto de salida, se regirán por lo establecido en el Decreto Nº 26123-H-MOPT publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 1997, “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se Encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional de Mercancías Sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida-Llegada) entre las Aduanas del País” y sus reformas.

2º      Las mercancías acogidas al régimen de importación temporal, que por sus características son de difícil movilización, el declarante deberá coordinar con la aduana en la que pretenda realizar el trámite de reexportación para el registro de inventario en la aplicación informática y habilitación del lugar donde se encuentra las mercancías como zona autorizada para realizar el reconocimiento físico.

3º      El DUA de tránsito para la reexportación de mercancías acogidas al régimen de importación temporal, podrá ser presentado en una aduana distinta a la que autorizó el DUA de importación temporal. Si dichas mercancías están amparadas a una garantía, la devolución de la misma deberá ser solicitada en la aduana que autorizó la importación temporal.

4º      Para la reexportación de vehículos acogidos al régimen importación temporal modalidad turistas deberá presentarse el DUA de tránsito, modalidad reexportación con indicación del número de certificado en donde se le autorizó el régimen. Si el vehículo sale por sus propios medios, bastará con la entrega del certificado ante el funcionario aduanero responsable en el portón de salida.

5º      Todas las mercancías acogidas al régimen de importación temporal que se reexporten dentro del plazo autorizado serán objeto de “revisión documental y reconocimiento físico”.

6º      No será necesaria la presentación de un DUA de tránsito aduanero modalidad reexportación cuando se trate de unidades de transporte comercial, amparadas al régimen de importación temporal. Este régimen se cancelará con la consignación de los números de UT en el manifiesto de salida.

7º      Para mercancías que sean desembarcadas por error y que puedan ser reembarcadas en el mismo medio de transporte en que ingresaron, no será necesario realizar la reexportación amparada a un DUA, en tanto éstas no hayan salido de la zona primaria de operación aduanera (puerto). Al efecto, bastará la presentación del conocimiento de embarque extendido por el transportista aduanero internacional y su registro en el manifiesto de salida.

8º      Cuando se trate de mercancías de naturaleza animal o vegetal que se desembarquen en espera del medio de transporte en el que finalizarán el tránsito internacional, su movilización interna y reembarque deberá realizarse al amparo de un DUA de tránsito modalidad reexportación, con asociación de inventario, declaración de inciso arancelario y cumplimiento de NT.

9º      Para las mercancías de naturaleza distinta a vegetal o animal, que se desembarquen en espera del medio de transporte en el que finalizarán el tránsito internacional y sean movilizadas a un estacionamiento transitorio de la misma jurisdicción, su reembarque deberá realizarse con la creación de un “viaje en dos tramos” por parte del transportista naviero y su posterior asociación del manifiesto de entrada con el manifiesto de salida.

10º    Para las mercancías de naturaleza distinta a vegetal o animal y que ingresan en tránsito internacional por vía marítima para ser reembarcadas por otro puerto de salida, se deberá realizar al amparo de un DUA de tránsito, modalidad tránsito interno, pudiendo ser éste masivo.

11º    Cuando se trate de mercancías que se desembarquen en espera del medio de transporte en que finalizarán el tránsito internacional y sean movilizadas a un depósito aduanero o bodega de aduana, su reembarque deberá realizarse al amparo de un DUA de tránsito modalidad reexportación con asociación al movimiento de inventario registrado en el depósito o bodega de aduana y declaración de inciso arancelario.

12º    Las mercancías correspondientes a sobrantes debidamente justificados y que hayan sido autorizados para ser reexportados deberá realizar en un DUA régimen tránsito modalidad reexportación, con asociación de inventario, declaración de inciso arancelario y cumplimiento de NT en los casos de mercancías de origen animal o vegetal.

2-  De la Solicitud y Revisión del DUA

A. Actuaciones Declarante

1º    Para la reexportación de mercancías almacenadas en depósito aduanero o bodega de la aduana, el agente aduanero transmitirá según corresponda el DUA de tránsito interno modalidad reexportación asociando el movimiento de inventario e indicando el transportista aduanero que realizará la operación de tránsito.

2º    Para las mercancías acogidas al régimen de importación temporal antes del vencimiento del plazo, el agente aduanero transmite el DUA de tránsito con asociación de inventario y con indicación del DUA y línea que está reexportando.

3º    Para la reexportación de mercancías en el régimen de importación temporal de difícil movilización, el declarante solicitará a la aduana de control el ingreso al inventario en bodega de aduanas y deberá indicar en la casilla de observaciones el lugar exacto donde se localiza la mercancía.

B.  Actuaciones de la Aduana

1º    Para mercancías de difícil movilización, el funcionario responsable en la aduana de control, ingresará los datos de la mercancía a la ubicación bodega de aduana.

2º    La aplicación informática validará que en el DUA de tránsito interno modalidad reexportación, se haya declarado el movimiento de inventario e indicado el transportista aduanero que realizará la operación de tránsito.

3º    Para la reexportación de mercancías en importación temporal, la aplicación informática, con la declaración del DUA precedente, generará un reporte asociando el DUA de tránsito con el número de DUA y línea de importación temporal.

4º    El funcionario aduanero realizará en el lugar de ubicación declarado la “revisión documental y reconocimiento físico”, tratándose de mercancías de difícil movilización dicha revisión la realizará en la dirección declarada en el campo de observaciones del DUA.

5º    Para mercancías del régimen de importación temporal, la aplicación informática validará que la reexportación se realice dentro del plazo otorgado en la modalidad de importación temporal.

2º—Dichos procedimientos se adicionan a los contenidos en el Manual de Procedimientos Aduaneros, publicado en la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005.

3º—La presente Resolución rige a partir del 19 de mayo del 2008.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9223).—C-1109800.—(43984).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

COSTA RICA-MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA-MAG

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA SOSTENIBLE

REGLAMENTO OPERATIVO

Versión revisada y actualizada sobre los Ajustes sugeridos por los coordinadores de componente, la Misión de Administración BID. Incluye la modificación realizada por el CND al Manual Operativo de los CRM. (Versión, abril 2008)

ÍNDICE DE CONTENIDO

CONTENIDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

A. Objetivos y Orientación Estratégica del Programa

B. Bases Jurídicas y Ámbito de Aplicación

C. Vigencia y Enmiendas

CAPÍTULO II. DEFINICIONES DEL PROGRAMA

A. El Programa de Fomento a la Producción Agropecuaria Sostenible

B. Organismos responsables del Programa y su ejecución

C. Las Organizaciones y entidades Beneficiarias del Programa

D. Los Proveedores de Servicios

E. Las propuestas

F. Los contratos

G. Sistema de Seguimiento y Evaluación

CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DEL PROGRAMA

A. Componentes del Programa

B. Sobre el co-financiamiento

C. Restricciones para el uso de los recursos aprobados

CAPÍTULO IV. DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y SELECCIÓN

A. De los beneficiarios

B. De los proveedores de servicios

C. De la elegibilidad de las propuestas

D. De los criterios de selección de los proyectos a ser presentados en el Componente I

CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

A. El nivel decisorio y de políticas

B. El nivel gerencial y de administración

C. El nivel operativo y de ejecución

CAPÍTULO VI. EL CICLO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS

EN EL COMPONENTE I

A. Promoción y difusión del Programa

B. Preparación y presentación de proyectos

C. Revisión, selección y adjudicación de proyectos

D. Celebración de Contratos y Manejo de Recursos

E. Movimiento de Fondos

F. Contratación y pago de proveedores de servicios

G. Finalización del proyecto

H. Mantenimiento de documentación y registros por parte de las organizaciones

CAPÍTULO VII. CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

EN LOS COMPONENTES II Y III

CAPÍTULO VIII. PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

A. Programación

B. Seguimiento y Evaluación

CAPÍTULO IX. CONSIDERACIONES AMBIENTALES

A. Difusión Ex-ante

B. Auditorías Ambientales

CAPÍTULO X. CONTROLES INTERNOS Y AUDITORÍAS

CONSIDERACIONES FINALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

1. El Gobierno de Costa Rica está impulsando una estrategia que se concentra en la promoción de nuevas tecnologías de bajo costo y de fácil acceso para los productores (as) y el desarrollo del capital humano mediante servicios de capacitación, información y asistencia técnica a los productores. De esta manera, se pretende que los procesos productivos sean más competitivos y mejoren los ingresos de las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios. La reconversión productiva propuesta involucra el uso racional de los recursos naturales, basado en la convergencia de los intereses de producción y los principios de sostenibilidad ambiental. El Programa contribuirá a las actividades de reducción de la pobreza incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) y enmarcado en el Plan de Reactivación Económica 2002-2006, como parte de una de las cuatro Áreas de Focalización que persiguen “acelerar el crecimiento económico y social protegiendo el medio ambiente”, especialmente en lo concerniente al fortalecimiento del capital humano.

A. Objetivos y Orientación Estratégica del Programa

2. El Programa se aboca a la difusión de tecnologías innovadoras que combinan un aumento de ingresos con la conservación de la base productiva y el reconocimiento de los beneficios ambientales por la reducción de las externalidades negativas. Los procesos de capacitación e inversión permitirán elevar los ingresos de los pequeños y medianos productores, en el menor tiempo posible y con los recursos limitados disponibles; y al mismo tiempo reducir los impactos ambientales negativos de las prácticas convencionales orientadas al uso intensivo de agroquímicos, destrucción del suelo, contaminación, etc. Sobre esta base se definen los elementos que han orientado el diseño del presente Reglamento Operativo, así como las modificaciones que se realizarán posteriormente al Reglamento, en el transcurso de la ejecución del Programa. El enfoque del Programa estará normado por:

(a) Una visión pluralista en un Programa compuesto por múltiples actores, integrando capacidades diversas y definiendo funciones específicas, a través del MAG, entidades del Sector público, y con la participación activa del sector privado y ONG´s.

(b) Un enfoque descentralizado, donde las decisiones son tomadas a partir del conocimiento y manejo de información de las mismas organizaciones, basadas en los niveles de complejidad y costos de sus propuestas. Descentralización para la revisión, aprobación de propuestas, aprobación de fondos y del seguimiento.

(c) Enfocar como principal logro, el mejoramiento de la calidad y competitividad de pequeños y medianos productores, permitiendo asegurar su inserción en el mercado en mejores condiciones.

(d) Pasar de un enfoque de oferta de tecnología y extensión, al desarrollo de servicios agropecuarios que atiende la múltiple gama de demandas para el fomento de la competitividad de pequeños y medianos productores.

(e) La ejecución se basa en las distintas características de las organizaciones y su nivel de desarrollo y de la complejidad de sus propuestas.

3. Los recursos puestos a disposición para la ejecución del Programa, son a partir del Contrato de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo. Se aplicarán durante cuatro años para la ejecución de los componentes que se describirán en el presente reglamento. Los recursos serán aplicados en todo el país y el Programa se ejecutará por demanda. Debido a que las regiones: Brunca, Chorotega y Huetar Norte, presentan los cantones con mayores índices de pobreza, tendrán prioridad sobre los recursos del Componente I. Los recursos asignados a los componentes II y III se aplicarán en todo el país.

B. Bases jurídicas y Ámbito de Aplicación

4. El Convenio de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, N°. 1436/OC.CR, de fecha 24 de enero de 2003, comprometen al MAG a establecer una Unidad Coordinadora del Programa-UCP y a establecer un Convenio con una Agencia Especializada Administradora, de acuerdo con los procedimientos establecidos con el BID, para la gerencia y coordinación de las actividades del Programa.

5. El MAG establecerá un convenio con el Banco Nacional de Costa Rica o cualquier otra entidad financiera de reconocida trayectoria, para poner a disposición de los productores (as), los recursos crediticios que financien las inversiones productivas de los proyectos presentados por las organizaciones beneficiarias del Programa.

6. Los derechos y obligaciones de las entidades, respecto a la administración de los recursos destinados al financiamiento de las actividades del Programa, se estipulan en Contratos específicos que para tales efectos se firmarán entre el Gobierno y las mismas. Estos documentos deberán ser acordes con lo definido en este Reglamento. En caso de presentar alguna diferencia, prevalecerá lo definido en el Contrato de Préstamo.

7. El presente Reglamento Operativo establece los criterios, normas, procedimientos y mecanismos que regirán las acciones y los recursos previstos para el Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible, de acuerdo con el Contrato de Préstamo descrito en el Artículo 4.

C. Vigencia y Enmiendas

8. El presente Reglamento Operativo ha sido aprobado por el Consejo Nacional Directivo en su sesión del 7 de julio de 2004 y ha sido modificado mediante sesión de 10 de enero de 2008, entrando en vigencia junto con su ANEXO UNO a partir de su publicación, en la Página Web del MAG. Las enmiendas que se introdujeran al presente Reglamento Operativo estarán sujetas a un proceso aprobatorio similar al que le dio origen.

CAPÍTULO II

Definiciones del programa

A. El Programa de Fomento a la Producción Agropecuaria Sostenible

9. Es el Programa auspiciado por el Gobierno de Costa Rica, bajo la conducción del MAG, El Programa se norma con el presente Reglamento Operativo. El MAG ejecutará el Programa a través de las instancias que conforman el Programa Nacional de Extensión Agropecuaria a saber: Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DNEA), Direcciones Regionales y sus Agencias de Servicios Agropecuarios (ASA), fomentando un entorno favorable para el desarrollo de sus actividades y su vinculación con el resto de programas y actividades realizadas por entidades del Sector y el mismo MAG.

B. Organismos responsables del Programa y su ejecución

10. Los organismos responsables de la gestión y ejecución del Programa son los siguientes:

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería como Organismo Ejecutor del Programa y responsable de su administración técnica y financiera.

CND: Consejo Nacional Directivo. Órgano decisorio que tiene la responsabilidad de establecer las prioridades y orientaciones del Programa.

CRM: Comité Regional Mixto: responsable de revisar y aprobar los proyectos presentados por las organizaciones en sus respectivas regiones

UCP: Unidad Coordinadora del Programa. Responsable de la coordinación del Programa de forma integral.

DNEA: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria: Responsable de asegurar el cumplimiento de políticas y estrategias en la extensión agropecuaria y la supervisión y evaluación de su aplicación en el marco del Programa.

SEPSA: Secretaría de Planificación del Sector Agropecuario: Responsable de la evaluación global del Programa y de la ejecución del Subcomponente de Información a través del fortalecimiento del Sistema de Información Agropecuario -InfoAgro-

Director del Programa: Responsable de la Unidad Coordinadora del Programa.

Entidad crediticia: El Banco Nacional de Costa Rica, u otra entidad crediticia que quiera participar en el Programa, pondrá a disposición de los usuarios del mismo, una línea de crédito para financiar las inversiones identificadas en los proyectos presentados por las organizaciones en el componente I.

AEA: Agencia Especializada Administradora: Encargada de las contrataciones y compras de bienes y servicios de los componentes II y III.

C. Las organizaciones y entidades beneficiarias del Programa

11. Son sujetos principales del Programa las organizaciones de pequeños / as y medianos / as productores / as agropecuarios, ubicados en las áreas de influencia del Programa, quienes para acceder a los recursos del mismo, presentarán sus propuestas sobre la base de los criterios señalados en este Reglamento Operativo. El Programa promoverá la participación activa de las organizaciones, de acuerdo con sus potencialidades y características particulares, dándole especial relevancia a la participación de organizaciones indígenas, grupos de mujeres y jóvenes.

Serán sujetos de los beneficios del presente Programa los pequeños y medianos productores que califiquen de conformidad con el ANEXO UNO del Presente Reglamento.

12. En cuanto al componente II, son sujetos adicionales del Programa, los funcionarios del MAG, las entidades privadas y centros de estudios, que participarán en la ejecución de actividades de sus componentes.

D. Los Proveedores de Servicios

13. Son proveedores de servicios, los profesionales, técnicos (as) productores (as) y las personas jurídicas (organizaciones privadas, no gubernamentales, empresas), que evidencien capacidad de prestar servicios a las organizaciones de productores (as) y al Programa en general, que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el presente Reglamento.

E. Las propuestas

14. Cada organización o entidad participante deberá elaborar una propuesta de perfil de proyecto, para formalizar su demanda, de acuerdo con los criterios y actividades establecidas en el Programa. Se exime la presentación de este perfil a aquellas organizaciones y a los pequeños y medianos productores agropecuarios que las integren y califiquen de conformidad con el ANEXO UNO del presente Reglamento.

F. Los contratos

15. Todas las organizaciones o entes participantes, a excepción de aquellas que califiquen para recibir recursos de conformidad con el ANEXO UNO del presente Reglamento, suscribirán convenios o contratos, donde se formalizarán las actividades a realizar.

16. Las organizaciones de productores suscribirán dos tipos de contratos y un convenio:

(a) Contratos con el Banco Nacional u otra entidad financiera, donde se consignarán las actividades a ser financiadas, presupuesto y cronograma de desembolsos y de repagos de los créditos, derechos y obligaciones para el uso del financiamiento aprobado y,

(b) Contratos con las entidades proveedoras para la prestación de los servicios requeridos.

(c) Convenio con el MAG donde se consignarán las actividades a realizar con recursos no reembolsables.

Todos los contratos estarán protegidos por las leyes nacionales. Los contratos entre el Banco Nacional u otra entidad financiera y las organizaciones, para efectos del crédito, serán celebrados conforme los procedimientos establecidos por el mismo Banco o la entidad financiera correspondiente.

G. Sistema de Seguimiento y Evaluación

17. El seguimiento y la evaluación periódica del Programa y de los proyectos que se ejecutan será realizado por la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), a través de los Coordinadores Nacionales de Extensión, Jefes Regionales de Extensión y Jefes de ASA. La evaluación global del Programa será realizada por SEPSA, para lo cual realizará dos evaluaciones: una a la mitad de la ejecución del Programa y otra al final. Los términos de referencia para ambas evaluaciones y su acompañamiento son responsabilidad de SEPSA. En ambos casos, en coordinación con el Área de Planificación, Seguimiento y Evaluación del Programa.

CAPÍTULO III

Actividades del programa

A. Componentes del Programa

18. El Programa cuenta con tres componentes, a través de los cuales se realizarán las actividades para las organizaciones de productores/as y otros actores, en los términos que se establecen en este Reglamento:

Componente I: Inversiones y Asistencia Técnica en producción agropecuaria sostenible

Componente II: Capacitación e Información

Componente III: Estudios para apoyar la competitividad del sector agropecuario.

19. El objetivo del Programa y de estos componentes es incrementar los ingresos y mejorar la calidad de vida de las familias de los pequeños y medianos productores (as) agropecuarios, a través del fomento de la competitividad de los Programas de producción agropecuaria, sobre una base económica y ambientalmente sostenible. En la medida en que las propuestas de las organizaciones sean compatibles con este objetivo, podrán acceder a los recursos del Programa en la línea de crédito y no serán excluidos de otros beneficios que la complemente.

Componente I: Inversiones y Asistencia Técnica en producción agropecuaria sostenible

20. Este componente tiene el propósito de apoyar a las organizaciones de productores, en proyectos locales de asistencia técnica e inversiones a nivel de finca y de pequeñas agro empresas. Estos proyectos consisten en un conjunto de cambios tecnológicos y de inversiones agro-empresariales de beneficio colectivo y/o individual, pero bajo la responsabilidad de una organización de productores; para lograr la sostenibilidad económica-financiera, combinando el aumento de ingresos con la conservación de la base productiva y el reconocimiento de los beneficios ambientales por la reducción de las externalidades negativas. El componente incluye tres elementos: (a) la asistencia técnica ofrecida por proveedores del sector privado; y (b) las inversiones en materiales e insumos productivos y (c) la atención con recursos del programa para adoptar medidas de mitigación, prevención, rehabilitación, reconversión y/o mejoramiento de la producción de los pequeños y medianos productores que califiquen de conformidad con el ANEXO UNO del presente Reglamento Operativo

21. Sin excluir otras iniciativas que puedan surgir, este componente1 otorgará incentivos a proyectos que cumplan con los objetivos del Programa en temas como:

•    Sistemas agrícolas y agroforestales en producción conservacionista y/o orgánica.

•    Sistemas pecuarios y silvopastoriles en producción conservacionista y/o orgánica.

•    Certificación de sistemas de producción orgánica y/o conservacionista.

•    Manejo de desechos cuando formen parte de sistemas integrados de producción agropecuaria.

•    Fincas integrales.

•    Buenas prácticas agrícolas.

•    Mejoramiento y protección de las áreas de desarrollo de los pequeños y medianos productores agropecuarios ante eventuales daños producidos por emergencias naturales y así decretadas.

•    Reconversión productiva o mejoramiento de la producción bajo mecanismos que garanticen una base económica y ambientalmente sostenible.

22. Se podrán incluir otras iniciativas sugeridas por las organizaciones de productores, las cuales deberán ser evaluadas y aprobadas por las ASAS, y los Comités Regionales Mixtos en primera instancia. Estas iniciativas serán remitidas por el CRM a la UCP, la cual deberá ratificar dicha recomendación para poder continuar el proceso y desarrollar el nuevo proyecto productivo. De considerarse adecuado, el Programa podrá financiar estudios de consultoría, que incluyan en forma detallada las posibilidades de mercado, requerimientos de asistencia técnica, con el fin de mostrar la viabilidad ambiental y social, así como la factibilidad económica de estas nuevas iniciativas, levantamiento de información sobre indicadores, costos de mitigación de los impactos ambientales negativos, beneficios y su trámite posterior ante la SETENA, de acuerdo con el capítulo IX de este Reglamento. Una vez aprobados, deberán seguir los procedimientos indicados en este Reglamento, posteriormente deberán ser incluidos en la lista de proyectos financiables. En todo caso, el monto máximo a financiar será de US$ 5,000 por una sola vez por iniciativa y organización.

Una vez que las nuevas iniciativas han sido aprobadas, la UCP lo comunicará a los CRM, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IX del presente Reglamento, para su difusión entre las organizaciones interesadas en acceder a estos incentivos.

23. Podrán acceder a estos recursos las organizaciones de productores, mediante la preparación de perfiles de proyectos que serán presentados de acuerdo con lo establecido en el Cap. VI de este Reglamento.

24. Se podrá componer de dos o tres elementos que pueden ser combinados entre sí, pero en todo caso y para poder ser beneficiarias con recursos del Componente I del Programa, las organizaciones deberán siempre contar en su proyecto con el elemento de inversiones productivas:

(a) las organizaciones contarán con un incentivo de un 50% para la contratación de asistencia técnica privada, a excepción de organizaciones indígenas, cuyo incentivo podrá ser de hasta un 90%, ésta no podrá exceder de los tres años en ningún caso;

(b) las inversiones ambientales (referidas al artículo 21), se reconocerán, con un monto que oscilará entre el 20% y el 30% dependiendo de la inversión en finca. Las inversiones ambientales, serán financiadas a través de una línea de crédito del Banco Nacional de Costa Rica, creada para este propósito y como complemento al Programa. Otros bancos y entidades financieras podrían participar también bajo condiciones similares. Las inversiones agropecuarias que sean financiadas a través de estas líneas de crédito, estarán regidas por las normas crediticias del banco otorgante del crédito. Las organizaciones también podrán financiar estas inversiones con fondos propios o de otras fuentes, demostrando en forma fehaciente que se cuenta con dichos recursos. Los montos de las inversiones serán determinados con base en cada tipo de proyecto.

25. Cuando las organizaciones no cuenten con la capacidad suficiente para preparar sus proyectos podrán solicitar financiamiento al Programa a través de los Comités Regionales Mixtos. Este financiamiento no será mayor de US$ 1,500 por organización y por una sola vez.

26.                Si la organización requiere un estudio de pre-inversión referente a cambios tecnológicos productivos y ambientales que son necesarios para responder a oportunidades y exigencias del mercado internacional, el monto máximo a financiar será de US$ 5,000 por una sola vez y por organización.

27. Para el reconocimiento de los beneficios ambientales que oscilan entre 20% y 30%, el monto máximo a ser reconocido por finca será de US$ 4.500 incluida la contrapartida de los productores para la asistencia técnica.

Componente II: Capacitación e Información.

28.                El componente pretende fortalecer la capacidad de las organizaciones de pequeños y medianos productores, organizaciones de mujeres productoras agropecuarias y la juventud rural para que puedan operar en forma empresarial y gradualmente independizarse de la asistencia técnica por parte del gobierno; capacitar a los extensionistas del MAG, organizaciones de pequeños y medianos productores, los proveedores de servicios (éstos últimos para cursos de inducción solamente) para que hagan frente a las nuevas exigencias de las organizaciones en temas no tradicionales y de competitividad; y modernizar y adecuar el Sistema de Información InfoAgro, desarrollando y consolidando Centros de Información en las Agencias de Servicios Agropecuarios del MAG para ofrecer a los productores la información pertinente y adecuada a sus necesidades y promoviendo el aumento de su competitividad y su gestión productiva. El Componente tiene dos actividades contempladas: (a) capacitación; y (b) información.

29.                Las actividades del Componente II referidas a capacitación se dirigen a las organizaciones de productores (as) en temas empresariales y técnicos y a los (as) extensionistas de las ASAs. Se ejecutarán basadas en una planificación y contenido preparado por el (la) especialista de la UCP, con ayuda de consultores (as). Para optar a estos recursos, las organizaciones deberán preparar sus solicitudes de acuerdo con los intereses que tengan. Todas las organizaciones y productores (as) en el área de influencia del Programa, podrán optar a estos recursos, pero tendrán preferencia aquellos que estén realizando actividades con recursos del Componente I. En todo caso, las organizaciones de productores (as) deberán aportar en efectivo o en especie un mínimo del 10% del costo de participación de sus miembros en los cursos de capacitación.

Como herramienta metodológica que contribuya en la difusión de opciones técnicas para la producción sostenible, el Programa promoverá el desarrollo de Fincas Integrales Didácticas, que son unidades de producción, en donde sus diversas actividades se encuentran integradas y que cuenta con condiciones para recibir e intercambiar experiencias con grupos de agricultores y agricultoras interesadas en el desarrollo de sistemas de producción sostenible. El aporte máximo a otorgar para estas fincas integrales será de hasta la suma de $10.000,00 dólares.

30. La capacitación a organizaciones incluirá temas tales como:

(a) Desarrollo empresarial, organización de trabajo en grupos, administración, aspectos legales, estructuración empresarial, mercadeo y promoción de productos, así como acceso a información incluyendo InfoAgro.

(b) Temas técnicos generales como erosión, uso y conservación de suelos, conservación y manejo de aguas, considerando planes de ordenamiento territorial, ordenamiento municipal, y de uso de cuencas, donde existan, prevención de la contaminación, salud ocupacional, efectos y resultados de desechos agrícolas al medio ambiente y tecnologías innovadoras de agricultura conservacionista y orgánica con especial énfasis en la productividad. Todas las actividades de capacitación enfatizarán la integración de productores mujeres y jóvenes, así como de grupos étnicos minoritarios, considerando aspectos especiales de indígenas y afro-costarricenses, y aspectos de género.

31. La capacitación a los extensionistas facilitadores se dirigirá a la actualización tecnológica en actividades productivas prioritarias para cada región, en técnicas y métodos propios de gerentes públicos, asimilar innovaciones y usar herramientas informáticas. La capacitación para los técnicos de las ASAs incluirá temas sobre nuevas tecnologías y de competitividad, orientación institucional de servicios, aspectos jurídicos, competitividad y mercadeo a nivel nacional e internacional, gestión de la información, y nuevas tecnologías productivas innovadoras. Se organizarán cursos de inducción para los proveedores de servicios de asistencia técnica y capacitación, para que adquieran los últimos conocimientos en el ámbito nacional e internacional sobre técnicas de la extensión participativa, de agricultura conservacionista, producción orgánica y otros temas importantes para el desarrollo del Programa.

32. El Subcomponente de Información tiene como finalidad modernizar el sistema de información InfoAgro, adecuándolo a las necesidades de los usuarios, modernizando sus medios y herramientas de prestación de servicios. Además debe fortalecer y consolidar el papel de las ASA como Centros de Información de InfoAgro. Será ejecutado por SEPSA de conformidad con la estructura del PFPAS en las regiones y según se especifica en los ítem siguientes. El ámbito de aplicación de los recursos será en el nivel local (las ASA), el nivel regional y el nivel nacional. Para la ejecución del subcomponente SEPSA nombrará un coordinador y asignará personal existente de su unidad y tendrá ayuda de consultores para realizar las acciones programadas. Todas las compras de equipo y materiales serán realizadas por la AEA. Aquellas organizaciones de pequeños y medianos productores (as) que cuenten con equipo y condiciones adecuadas, podrán beneficiarse también de este componente.

33.                Para cada ámbito se establecerá una planificación que identifique y concrete las acciones a desarrollar en cada uno de ellos y estos serán parte de los procesos de seguimiento y evaluación a realizar en el marco del Programa. Esta planificación contendrá como mínimo un Plan de Desarrollo por región, un proyecto por cada Centro de Información que se establezca, un proyecto para todas aquellas instancias diferentes a las ASA que accedan recursos del subcomponente.

34.                El desarrollo de InfoAgro y la constitución de Centros de Información del sistema es un proceso que involucra etapas diversas de preparación para consolidar ASAs con capacidad de acceder, usar y prestar servicios de información con eficiencia. Estas etapas incluyen fases de capacitación, de desarrollo y preparación de estrategias de información y comunicación y aplicación de medios y herramientas para la prestación de servicios al usuario. Las inversiones en equipo y conectividad a Internet representan un medio para lograr el objetivo de servicios oportunos, pertinentes y adecuados a los productores. La participación de los funcionarios de las ASA en todas las actividades del proceso es un requisito indispensable para constituir Centros de Información y para la aplicación de recursos del subcomponente.

35.                En todos los ámbitos de aplicación de los recursos del subcomponente (local, regional y nacional) los beneficiarios de estos deberán asegurar que se cuenta con los recursos de contrapartida necesarios para llevar adelante las acciones que se comprometan en el proyecto para acceder a los mismos. Estos serán, entre otros, recurso humano suficiente y con una dedicación de tiempo proporcional a las metas y resultados a alcanzar, transporte, combustible, viáticos y logística básica.

36. En el nivel local, las ASA designarán responsables del Centro de Información quienes tendrán a su cargo la atención de las obligaciones que implica constituir un Centro de Información. En el espacio de región, el Comité Regional Mixto designará un Encargado Regional de InfoAgro que fungirá como el enlace y responsable de las acciones a desarrollar en ese ámbito y quien coordinará con SEPSA y con el Coordinador del Subcomponente del Programa para asegurar la ejecución exitosa de las actividades regionales. En el nivel nacional, la responsabilidad recae en SEPSA, específicamente en el Área de Estudios Económicos e Información quien tiene a cargo la Coordinación Nacional de InfoAgro y tiene la responsabilidad de asegurar el recurso humano y material indispensable para promover, apoyar y llevar a cabo las tareas correspondientes en todos los ámbitos de aplicación de los recursos.

37.                Los recursos del subcomponente privilegiarán las inversiones orientadas a la dotación de equipos y de servicios de conectividad a Internet, así como otro tipo de herramientas que le permitan a las ASA y a los operadores de InfoAgro en el nivel regional y nacional, desarrollar con eficiencia la prestación de servicios de información a los usuarios.

38.                Los equipos y servicios que se adquieran mediante los recursos del subcomponente de Información del Programa, previa presentación de un proyecto que los justifique, tendrán un uso exclusivo para los fines que justifican su adquisición. Los responsables de velar por su uso adecuado serán las personas a quienes se asignan los mismos o quienes se señalen como depositarios de la responsabilidad sobre ellos.

39. Las inversiones del subcomponente se realizarán en aquellas ASA que reúnan condiciones para ser Centro de Información de InfoAgro. La decisión de determinar los Centros de Información corresponde al Comité Regional Mixto de cada región y la misma se sustentará en la aplicación objetiva del Índice de Capacidad Institucional (ICI)2. Si una ASA no cumple los parámetros establecidos en el ICI no podrá constituir un Centro de Información y, en consecuencia, no será objeto de inversiones del subcomponente. Corresponderá a SEPSA verificar y supervisar que se cumple con los parámetros, normas y orientaciones que permitan que los recursos se emplean siguiendo criterios técnicos que conduzcan a resultados exitosos según los objetivos del Programa. El Enlace de InfoAgro de cada región hará entrega a la Coordinación Nacional de InfoAgro y al Coordinador del Subcomponente de Información los resultados de la aplicación del ICI.

________

2 El ICI es un es un indicador compuesto elaborado por InfoAgro que permite establecer de manera objetiva la capacidad de las organizaciones públicas y privadas para alojar, constituir o ser gestoras de Centros de Información de InfoAgro.

40.                El subcomponente de Información apoyará la adquisición de equipos y servicios de de conectividad para los fines ya indicados. Los gastos que se generen del uso, mantenimiento, reparaciones y operación ordinaria de los mismos serán asumidos por la organización usuaria con recursos de contrapartida.

41.                En función de promover el acceso, uso y prestación de servicios de información por parte de los productores, las ASA contarán con una rotulación que las identifique como Centros de Información y dispondrán de espacio físico que permita a los usuarios consultar, por su medio o a través de funcionarios de la ASA, la información que corresponda.

Componente III: Estudios para apoyar la competitividad del sector agropecuario

42. Para complementar los esfuerzos en el Programa, se cuenta con este componente, que financiará la realización de estudios o actividades. Su objetivo es proveer al MAG los instrumentos necesarios para desarrollar su política en el sector e incentivar el desarrollo de actividades agropecuarias en forma sostenible y competitiva dentro de un marco de sostenibilidad ambiental. Se financiarán estudios referidos a:

§ Estudios de información y datos de línea de base sobre el sector agropecuario.

§ Estudios de competitividad.

§ Estudios sobre el Programa de Monitoreo y Evaluación de impactos ambientales y sociales del Programa e impactos socioeconómicos para el sector.

§ Estudios de mercado sobre reconocimiento económico por beneficios ambientales del sector agropecuario.

§ Estudios de proyectos específicos en áreas de producción agropecuaria, mercadeo y agroindustria.

§ Estudio sobre la estrategia de intervención para los grupos indígenas.

43. Para los estudios a financiar, los interesados deberán preparar su propuesta de Términos de Referencia y presupuesto con el apoyo del Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y Sepsa y ser aprobados por el Consejo Nacional Directivo, previo análisis y recomendación del Especialista del Componente III y el Director de la UCP, asegurando que están contemplados en los objetivos del Programa, con su respectivo presupuesto. Se han establecido valores referenciales para los Términos de Referencia, los valores del techo presupuestario de los estudios se determinarán al momento de elaborarse los Términos de Referencia finales de los estudios, dentro de cuyo rango deberán ajustarse los costos de las propuestas.

44.                Para la contratación de estos estudios, los Términos de Referencia aprobados por el CND-UCP, serán transferidos a la Agencia Especializada Administradora (AEA), a fin de que se proceda con su licitación. Todos los desembolsos referidos a este componente deberán ser tramitados por la AEA a solicitud de la UCP, al recibir los servicios a satisfacción.

B. Sobre el co-financiamiento

45. Los aportes de co-financiamiento establecidos para las organizaciones para la asistencia técnica, serán de un 50% del valor establecido en el proyecto durante toda su vida. Este aporte deberá ser en efectivo y pagado directamente a los proveedores de servicios. Para el caso de las organizaciones de productores indígenas se brindará la asistencia técnica hasta en un 90% y bajo el mismo esquema.

46.                Los aportes de co-financiamiento de las organizaciones para la capacitación se han establecido en 10% del valor total de los eventos. Este aporte podrá ser en efectivo y/o en especie. Para las entidades públicas y sus funcionarios no se ha establecido ningún tipo de co-financiamiento.

47. La UCP podrá suspender los desembolsos, en el caso de que la entidad u organización adjudicataria incumpliera con los aportes de contrapartida establecidos en el contrato respectivo.

48. Para las obras ambientales, referidas en el artículo 21, que brindan externalidades positivas, el Gobierno aportará esta inversión en forma de un reconocimiento por beneficios ambientales, con un mínimo de 20% del valor de la inversión, y un techo de hasta el 30% de la inversión en el caso de obras de mayor magnitud (costo total de la inversión menos costo de la asistencia técnica, menos costo de mano de obra). En todo caso, este valor se le entregará directamente al Banco Nacional o a la entidad financiera con base en las cuotas establecidas en el proyecto.

49. Cuando las obras son realizadas con recursos propios de la organización, el incentivo se le otorgará a la misma.

C. Restricciones para el uso de los recursos aprobados

50. Los incentivos otorgados por el Programa, no podrán ser aplicados a:

-    Pago de servicio de deudas de la organización o entidad, o de sus afiliados;

-    Dar crédito a los asociados y/o funcionarios de la organización;

-    Financiamiento de actividades productivas que no estén estrictamente asociadas con las incluidas en los proyectos presentados;

-    Adquisición de inmuebles o terrenos y arriendo de terrenos;

-    Compra de herramientas y equipos que no estén estipulados en los proyectos aprobados;

-    Compra de acciones o títulos valores;

-    Pago de impuestos que no correspondan estrictamente a aquellos devengados en las adquisiciones y contrataciones de los proyectos;

-    Capital de trabajo;

-    Actividades recreativas, deportivas, políticas o religiosas de cualquier tipo;

-    Pago de mano de obra.

CAPÍTULO IV

De los criterios de elegibilidad

A. De los beneficiarios

51. Los criterios de elegibilidad para las organizaciones de productores (as) beneficiarias serán:

-    Que sean organizaciones formadas bajo la Ley de Asociaciones, ley de cooperativas u alguna otra forma legal vigente, y que sus asociados sean productores (as) agropecuarios. Las organizaciones deberán tener personería jurídica.

-    Que las familias miembros de la organización obtengan sus ingresos principales de la producción agropecuaria.

-    Que la organización demuestre en forma manifiesta su compromiso de participar en el proyecto presentado y de asumir las responsabilidades que de éste se deriven.

-    Que cuenten con capacidad gerencial para administrar recursos.

En el caso de las Fincas Integrales Didácticas los criterios de elegibilidad son:

a.   Del productor y su familia.

Facilidad de comunicación en al menos un miembro de la familia que se dedica a la finca. Nivel de integración o experiencia en sostenibilidad ambiental.

Participación en eventos de capacitación programados por el ASA.

Disponibilidad de capacitarse en eventos programados por el ASA.

Elemento juventud dentro del núcleo familiar o disponibilidad de mano de obra familiar.

b.  De la finca.

Representatividad de los sistemas de producción dentro del área de influencia del ASA, considerando tamaño y uso de la finca.

Diversidad de usos en la finca. Integralidad de los diversos usos.

Uso conforme del suelo.

Disponibilidad de condiciones para recibir grupos de productores visitantes.

Ubicación y acceso.

52. Los criterios de elegibilidad para los recursos del subcomponente de Información serán:

-    Ejecutar acciones o actividades vinculadas con el desarrollo del sistema de Información InfoAgro y dirigidas a promover, facilitar o crear medios para el acceso, uso y prestación de servicios de información a los productores. Estas acciones o actividades pueden ser desempeñadas en el nivel nacional, regional o local.

-    Presentar un proyecto que indique y especifique las acciones a desarrollar, los resultados esperados, la demanda de recursos del programa, los aportes de contrapartida, los beneficiarios, los responsables del proyecto, los períodos de ejecución, entre otros. Corresponderá a la Coordinación Nacional de InfoAgro en SEPSA establecer los formatos y requisitos concretos de los contenidos de los proyectos.

-    En el caso de las ASA, además de los criterios indicados en el punto anterior, se deberá calificar por la aplicación del Indice de Capacidad Institucional señalado en el numeral 39 del Capítulo III y participar de todas las actividades que conlleva el proceso de desarrollo de InfoAgro en cada región.

53. La Unidad Coordinadora del Programa, la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, SEPSA, las Direcciones Regionales y sus Agencias de Servicios Agropecuarios, mantendrán el listado de organizaciones y entidades adjudicatarias de los recursos, incluyendo el componente de donde provienen los fondos utilizados, nombre del proyecto, valores adjudicados y nombre o razón social del proveedor de servicios, con el objeto de informar a todos los actores quiénes están siendo beneficiarios de los recursos financieros de este Programa.

B. De los proveedores de servicios

54. Serán considerados proveedores de servicios, todas las personas físicas o jurídicas que evidencien estar calificadas para prestar estos servicios de acuerdo con las necesidades de las organizaciones. Podrán ser proveedores los siguientes:

-    Técnicos y profesionales independientes.

-    Empresas de servicios técnicos.

-    Organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

-    Productores calificados. Esta opción se incluye para la ejecución de algunos temas en el Componente II, dado que la capacitación de productor a productor, será una de las herramientas a utilizar.

55. La UCP deberá conformar una base de datos de los potenciales proveedores de servicios para lo cual realizará en forma ex-ante, un proceso de calificación organizando un Registro donde se acreditará a aquellos que llenen los requisitos para prestar servicios en el marco del Programa. El registro, así como la información relativa a los proveedores, será puesta a disposición de las organizaciones y entes participantes interesados.

56. Para ser incorporados a este Registro, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos entre otros que establecerá la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNA):

-    En el caso de servicios de asistencia técnica, de capacitación y de estudios: las personas naturales físicas, deberán contar con títulos profesionales, y las personas jurídicas, mostrar documentos relacionados con la nómina de profesionales con sus especialidades, experiencia y atestados.

-    En todos los casos, tanto las personas naturales como jurídicas deberán demostrar:

-    Experiencia en el trabajo con organizaciones de productores agropecuarios.

-    Presencia en el área de influencia del Programa.

-    Referencias sobre experiencia en proyectos o actividades similares a las que brindarán en el servicio referido.

-    Indicar áreas de especialización. Estar incorporados y activos en los Colegios Profesionales respectivos.

-    En el caso de los productores y demás oferentes, deberán cumplir, además con los siguientes requisitos:

•    Haber recibido el curso de inducción para proveedores de servicios.

•    Haber recibido el curso de capacitación para facilitadores.

57. La DNA y la UCP organizarán un Programa de evaluación del desempeño de los proveedores de servicios, a partir de los informes de seguimiento tanto de la DNA, como de las Direcciones Regionales y sus ASAS y de la valoración que las organizaciones hicieran del servicio recibido en el Informe Final de cada proyecto. La calificación del desempeño de los proveedores se incorporará al Registro de Proveedores de Servicios de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria del MAG.

C. De la elegibilidad de las propuestas.

58. Para acceder a los recursos del Programa se podrán presentar propuestas en distintas formas, de acuerdo con lo establecido para cada componente:

En el caso del Componente I, las organizaciones de productores podrán presentar sus propuestas en función de las demandas específicas de la organización. El perfil de proyecto deberá incluir todos los aspectos relacionados con el objetivo, integrando el conjunto de inversiones, y actividades de asistencia técnica que se realizarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del presente Reglamento. En todo caso, las organizaciones, para ser elegibles, deberán demostrar que cuentan con la capacidad gerencial y administrativa para ejecutar el proyecto conforme sus exigencias.

59. Para optar a recursos de capacitación incluidos en el Componente II, las organizaciones deberán presentar sus propuestas de participación en eventos relacionados con los temas definidos por el Programa con base en la demanda identificada. Se dará preferencia a organizaciones que estén ejecutando fondos del Componente I. En cuanto a la participación de los extensionistas, ésta deberá estar contemplada en el plan de capacitación regional enviado al especialista de la UCP quien deberá coordinar con la instancia de Capacitación del MAG para la institucionalización de dichas capacitaciones.

Para el desarrollo de Fincas Integrales Didácticas como herramienta que facilite la difusión de opciones técnicas para la producción agropecuaria sostenible, se elegirán fincas que cuenten con experiencia previa en la práctica de procesos productivos integrales. Dichas fincas serán sometidas a una caracterización agroecológica y socioeconómica por parte de las ASAs y para cada caso se deberá incluir un plan de trabajo que describa el manejo de la finca y las actividades de difusión programadas para compartir las experiencias desarrolladas.

60. Los criterios generales de elegibilidad de los estudios a ser financiados con recursos del componente III, serán:

-    Que la propuesta de Términos de Referencia refleje las vinculaciones del logro de objetivos con lo establecido en el Programa;

-    Que la propuesta de Términos de Referencia tenga detallados las actividades, productos esperados y resultados.

Serán revisados conforme se presente la demanda.

D. Criterios de selección de los proyectos a ser presentados

en el Componente I

61.                Las organizaciones participantes deberán presentar a la ASA local para su consideración, el perfil de proyecto de su interés, que detalle en forma clara y separada las acciones a realizar en tres aspectos: (a) inversiones; (b) asistencia técnica y (c) obras ambientales. El mérito de los proyectos presentados será juzgado sobre la base de un análisis de la factibilidad financiera, técnica, socio ambiental, a través de un Programa de puntaje con que las ASAS calificarán el grado de cumplimiento de las mismas, con los criterios que se señalan en el presente Reglamento y que tengan por propósito: (i) Resolver problemas de productividad resultantes de fallas en la tecnología aplicada en los Programas de producción (ii) promover la adopción de nuevos Programas productivos que respondan a cambios en las preferencias de los mercados nacionales e internacionales, (iii) introducir Programas productivos que utilicen en forma más eficiente el recurso suelo y liberen como consecuencia excedentes de tierra que puedan dedicarse a usos forestales y de conservación, (iv) reducir o eliminar el empleo de agroquímicos y mejorar el uso del suelo mediante la aplicación de tecnologías de manejo eficiente de los recursos naturales y (v) generar mayor ocupación para el grupo familiar del pequeño productor (a) ya sea por el uso intensivo de la mano de obra o porque generan mayor valor agregado a la producción primaria, por actividades de clasificación y certificación de los productos, y por calidad y conformación a las preferencias del mercado, que pueden ser desarrolladas en la finca.

62.                El Consejo Nacional Directivo del Programa aprobará las escalas y ponderaciones que la UCP proponga para que las ASAS y Comités Regionales Mixtos evalúen los proyectos mediante la asignación de puntajes mínimos parciales y totales que deberán obtener los proyectos para ser aprobados por el CRM.

63. En todos los casos, las inversiones productivas que propongan las organizaciones de productores (as) deberán producir mayor ingreso que los Programas que reemplazan, deben ser ambientalmente factibles; la tecnología a aplicar debe estar disponible y haber sido previamente validada en condiciones de campo en Costa Rica. Los impactos ambientales y el mejoramiento en el manejo de los recursos naturales deben ser netamente positivos y verificables y de conformidad con las estrategias nacionales de desarrollo sostenible. Deben existir canales de comercialización de los productos claramente identificados y mercados en expansión. Los proyectos deben mostrar una tasa de rentabilidad financiera (TIR) igual o superior a la tasa básica pasiva.

CAPÍTULO V

Organización y Funciones

A. El nivel decisorio y de políticas

El Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG

64. El prestatario de la operación es el Gobierno de Costa Rica. El organismo ejecutor de los fondos será el MAG a través de una Unidad Coordinadora del Programa (UCP) con la responsabilidad directa de su ejecución y coordinación. La operación propia del programa se realizará a través de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del MAG.

El Consejo Nacional Directivo-CND

65.                La responsabilidad del CND, será la de establecer las prioridades del Programa, revisar y ajustar los planes anuales, aprobar el Reglamento Operativo del Programa y cambios futuros con el visto bueno del Banco, revisar los estados financieros anuales, y resolver cualquier otro problema que surja durante su ejecución Actuará como un Consejo adscrito al MAG, cuyo Ministro lo presidirá y estará conformado por:

66. El Consejo estará integrado por:

-    El Ministro del MAG o el Viceministro, quien lo presidirá

-    El Director de SEPSA, que actuará como su Secretaría Técnica

-    El Director de la DNA, en su calidad de ente Director y facilitador de la extensión agropecuaria

-    Una representante de la Coordinadora Nacional de Trabajo con la Mujer Campesina-CNTMC

-    Un representante de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria

-    Un representante de la Confederación de Centros Agrícolas Cantonales

-    Un representante de las Cooperativas Agropecuarias nombrado por el INFOCOOP

67. Todos los miembros que no provengan del Sector Público serán electos por un período de dos años y ninguno de los miembros del Consejo Nacional Directivo devengarán dietas.

68. Podrán participar en las sesiones del Consejo Nacional Directivo representantes de otras organizaciones de pequeños y medianos productores (as) agropecuarios que hayan sido invitados por su presidente, los cuales tendrán voz cuando así se les solicite, pero no tendrán voto.

69. El Consejo Nacional Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

-    Establecer las prioridades del Programa.

-    Aprobar los planes operativos e informes semestrales y anuales del Programa.

-    Aprobar el Reglamento Operativo y posibles modificaciones futuras y presentarlo para no objeción al BID.

-    Asegurar que los criterios para evaluar, priorizar y seleccionar los proyectos presentados por las organizaciones de productores (as) sean cumplidos por los órganos de análisis y aprobación técnica.

-    Aprobar los requisitos mínimos, formales y de contenido, que deben incluir las propuestas de perfiles de proyectos.

-    Emitir las directrices correspondientes a los Comités Regionales Mixtos, mediante el análisis y aprobación del Reglamento Operativo de los Comités Regionales Mixtos.

-    Aprobar la conformación de los órganos de análisis y aprobación técnica de las propuestas de proyectos.

-    Actuar como instancia superior para resolver conflictos que se puedan generar en el ámbito regional y nacional en la selección y ejecución de proyectos.

-    Seleccionar y nombrar, mediante los procedimientos establecidos al Director del Programa, previa solicitud de no objeción del BID.

-    Ratificar el personal designado como contraparte del MAG para la conformación de la UCP.

-    Aprobar las escalas de valoración y puntajes, así como los procedimientos para la aprobación de las propuestas de proyectos y de reconocimientos de beneficios ambientales de las organizaciones de productores (as).

-    Cualesquiera otras acorde con sus objetivos y naturaleza.

70. Todos los miembros del Consejo deberán contar con un suplente debidamente acreditado. En el caso del Ministro, su suplente será únicamente el Viceministro. El Director del Programa deberá también asistir a las sesiones del Consejo, quien sólo tendrá derecho a voz. El Consejo, será convocado por su Presidente. El Consejo requerirá de un quórum de cuatro miembros para sesionar y tomar decisiones, las cuales serán de mayoría simple de los votos presentes.

B. El nivel Gerencial y de administración

La Unidad Coordinadora del Programa-UCP

71. La UCP depende jerárquicamente del Ministro del MAG como presidente del Consejo Nacional Directivo. La Unidad Coordinadora cuenta con un Director, especialistas en asistencia técnica y producción, socio- ambiental, capacitación, seguimiento de estudios, información, monitoreo y evaluación. Los especialistas en asistencia técnica y producción, capacitación, estudios y socio- ambiental serán seleccionadas entre el personal MAG, así como el especialista en información el cual será aportado por SEPSA. La UCP, además, del equipo mencionado, contará con equipo de apoyo administrativo conformado por un asistente administrativo-financiero, un contador, una secretaria y un encargado de servicios generales. Tanto el equipo de apoyo administrativo, como el Director del Programa y el especialista en Monitoreo y Evaluación serán contratados con recursos previstos por el Programa. El Consejo Nacional Directivo seleccionará al Director del Programa y al especialista en monitoreo y evaluación, mediante concurso público de acuerdo con las políticas establecidas por el BID.

Todo el personal se nombrará de acuerdo con los procedimientos establecidos entre el MAG y el BID. El nombramiento del director y del personal técnico requerirá de la no objeción del BID. La UCP tendrá las siguientes funciones:

-    Asegurar el buen funcionamiento del Programa y el uso apropiado de los recursos asignados, siguiendo los lineamientos del Consejo Nacional Directivo (CND).

-    Presentar al Consejo Nacional Directivo los planes operativos e informes anuales del Programa para su aprobación y garantizar que se está aplicando un adecuado sistema de seguimiento y evaluación.

-    Mantener informado al Consejo Nacional Directivo sobre las acciones y avances del Programa.

-    Dar las orientaciones generales para la ejecución de los componentes y sus respectivos presupuestos, asegurando su compatibilidad y complementariedad, de acuerdo con los lineamientos y las disposiciones de convenios que norman el Programa.

-    Mantener vínculos permanentes con la DNA, SEPSA, Direcciones Regionales y sus ASAS y los Comités Regionales Mixtos en relación con la ejecución del Programa.

-    Establecer los mecanismos de control apropiados para la buena marcha del programa, utilizando información proveniente del sistema de seguimiento y evaluación.

-    Negociar la consecución de recursos de contrapartida y de co-financiamiento de las organizaciones participantes cuando proceda.

-    Montar y mantener actualizado en coordinación con la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del MAG, las Direcciones Regionales y sus Agencias de Servicios Agropecuarios, los registros de organizaciones participantes, los proveedores de servicios y las propuestas aprobadas y en ejecución.

-    Preparar y coordinar la ejecución de la promoción y difusión del Programa.

-    Supervisar y verificar en coordinación con la DNA, que las Direcciones Regionales y sus ASAS difundan la información para la preparación de nuevas propuestas de perfiles de proyectos, conozcan y apliquen adecuadamente los mecanismos de presentación y aprobación de propuestas y se estén procesando oportunamente las demandas de las organizaciones.

-    Verificar que se realicen los contratos entre las organizaciones y la entidad financiera para los proyectos del Componente I y apoyar a las organizaciones, en sus gestiones para asegurar que tienen acceso a los recursos aprobados.

-    Preparar y/o revisar los Términos de Referencia de las consultorías que se realicen con los fondos del Programa tanto en asistencia técnica, inversiones, estudios y de la capacitación a ser contratada por la AEA.

-    Verificar las labores de la Agencia Especializada Administradora-AEA, y coordinar las acciones relacionadas con el crédito con el Banco Nacional y otras entidades financieras participantes.

-    Elaborar en conjunto con las Direcciones Regionales, la propuesta de Reglamento de los Comités Regionales Mixtos y brindar una asesoría permanente a estos Comités.

-    Participar con voz, pero sin voto, en las reuniones de los CRM para el análisis y aprobación de los asuntos propios de estos Comités.

-    Promover, junto con el CND y la DNA, la conformación de los CRM en cada Región.

El Director del Programa

-    El Director de la UCP tiene la principal responsabilidad de establecer y mantener las relaciones de trabajo con las distintas instituciones y organizaciones participantes y hacer funcionar la estructura y mecanismos del Programa. El Director será nombrado por el Consejo Nacional Directivo, sobre la base de los procedimientos establecidos entre el BID y el MAG y requerirá de la no objeción del BID.

La Secretaría de Planificación Sectorial Agropecuaria-SEPSA

72. SEPSA tendrá estrecha vinculación con la UCP y la DNA, con quienes establece relaciones operativas; tiene la responsabilidad por la ejecución del Subcomponente de Información, además de las siguientes responsabilidades:

-    Realizar el seguimiento y la evaluación global del programa y las propuestas de ajustes al mismo, y de la calidad técnica de los resultados, en conjunto con la DNA y el Área de Planificación Seguimiento y Evaluación del programa.

-    La difusión de información sobre los resultados y sus impactos y las metas acordadas según el marco lógico del Programa.

-    Proveer de información y datos a las organizaciones de productores a través de las Direcciones Regionales y sus ASAS;

-    SEPSA deberá, en conjunto con la DNA, asegurar la coordinación de las distintas acciones actuales y futuras de las agencias de cooperación internacional, en las áreas relacionadas con el logro de la competitividad del sector.

-    Ejecutar, tal como lo establece el Programa, el subcomponente de Información.

-    Actuar como secretaría del Consejo Nacional Directivo.

-    Redactar y custodiar las actas del CND, de las que una vez aprobadas debe remitir copia a la UCP.

La Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNA)

73. La DNA, para la ejecución del Programa tendrá las siguientes funciones:

-    Apoyar a la UCP en la identificación, programación, implementación y monitoreo de las actividades del Programa.

-    Para asegurar la adecuada ejecución del Programa en los temas relacionados a su mandato, la DNA tiene participación en el CND.

-    Mantener una estrecha vinculación y acompañamiento a las Direcciones Regionales y sus ASAs, con el fin de asegurar el cumplimiento de políticas y estrategias en la extensión agropecuaria y la supervisión y evaluación de su aplicación en el marco del Programa.

-    Deberá también promover, junto con el CND y la UCP, la conformación de los CRM en cada Región.

-    Le compete participar en los equipos técnicos regionales para la evaluación y seguimiento de los proyectos a ser presentados por las organizaciones.

-    Seguimiento y evaluación periódica del Programa.

-    Establecer un sistema de acreditación de oferentes de servicios de asistencia técnica y capacitación.

La Entidad Financiera

El Banco Nacional de Costa Rica u otra entidad financiera, podrán participar en el mecanismo de ejecución a través de la disposición de una línea de crédito para los productores (as) participantes en el Programa que quieran acceder a ella.

74. Las principales funciones de la entidad financiera estarán definidas en el Convenio que para tales efectos se establecerá entre el MAG y la entidad financiera. La entidad financiera que participe deberá cumplir entre otras funciones con las siguientes:

-    Participar con potestad de veto argumentado, como miembro del Comité Regional Mixto en la aprobación de proyectos del componente I y cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en el presente Reglamento;

-    Otorgar recursos crediticios en forma directa a las organizaciones o productores (as) que lo soliciten en el marco de los proyectos, para el financiamiento de las inversiones productivas. Los montos, plazos y garantías dependerán de la naturaleza de cada proyecto y de las políticas y normas internas de la entidad financiera;

-    Preparar los contratos para el crédito relacionado con los proyectos del Componente I aprobados por el CRM e informar a las organizaciones participantes cuando están listos para ser firmados;

-    Desarrollar y mantener un sistema administrativo ágil y oportuno para trasladar los recursos a las organizaciones participantes cuyos proyectos han sido aprobados;

-    Llevar el control de cuentas de los recursos crediticios por organización y presentar los informes correspondientes a la UCP y la AEA;

-    Realizar la gestión de pago y garantizar el repago de los fondos dados en créditos, de acuerdo con la programación y el cumplimiento de los objetivos.

C. El nivel operativo y de ejecución

Las Direcciones Regionales del MAG

75. Las Direcciones Regionales del MAG tendrán las siguientes funciones:

-    Difundir las acciones del Programa a través de las ASAS.

-    Recibir las propuestas presentadas por las organizaciones y tramitar su aprobación ante los CRM. Una vez aprobadas por los CRM, deberán realizar el trámite correspondiente ante la UCP.

-    Apoyar a las ASAS en la supervisión y evaluación de actividades realizadas en el marco del Programa.

-    Apoyar a la UCP y a la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria, en la evaluación de capacidades de organizaciones y oferentes de servicios.

-    Consolidar el PAO regional del Programa por componente y enviarlo a la UCP y a la DNA.

Las Agencias de Servicios Agropecuarios-ASAS

76. Las Agencias de Servicios Agropecuarios-ASAS son los actores claves en la ejecución del Programa y tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:

-    Difundir las acciones del Programa y los mecanismos y esquemas de financiamiento.

-    Apoyar a las organizaciones de productores para que preparen y gestionen sus proyectos.

-    Revisar si el contenido de los proyectos presentados se adecua a los criterios de elegibilidad establecidos en este Reglamento.

-    Realizar la valoración para asegurar que los elementos están incluidos y son proyectos viables, de acuerdo con los instrumentos que la UCP, en conjunto con la DNA elaborarán para este fin.

-    Supervisar las actividades técnicas agropecuarias que implementan las personas físicas y jurídicas que prestan servicios a las organizaciones participantes.

-    Supervisar y evaluar la calidad de los oferentes de servicios.

-    Solicitar a la UCP, cuando proceda, la contratación de consultorías, para evaluar proyectos de mayor complejidad o especialización.

-    Brindar información a los productores (as) agropecuarios, constituyéndose en Centros de Información de InfoAgro por medio del subcomponente de Información.

El Comité Regional Mixto “CRM”, para aprobación de proyectos en el Componente I

77. Para el proceso de revisión y aprobación de los proyectos presentados por las organizaciones, la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria junto con el Consejo Nacional Directivo, y el Director de la UCP, serán responsables de conformar un Comité Regional Mixto-CRM por región.

78. El Comité Regional Mixto estará integrado por el Director Regional del MAG, quien lo presidirá, el Jefe Regional de Extensión, quien además actuará como vocero del equipo técnico regional de extensión y secretario del CRM, dos técnicos de la respectiva entidad financiera (uno con voz y voto, el otro solo con voz), un representante de las organizaciones de productores agropecuarios de la Región, preferiblemente orgánicos o conservacionistas, una representante de las organizaciones de productoras agropecuarias, quienes tendrán su respectivo suplente y un representante de la UCP, con voz y sin voto, quien fungirá como observador.

79.                La evaluación de las propuestas considera los aspectos relativos a los contenidos técnicos y los propios de la entidad financiera. A este comité, se presentarán los proyectos previamente elaborados con su viabilidad técnica, financiera y ambiental, y revisados por las ASAS respectivas y el equipo técnico regional de extensión.

80.                El Comité tendrá las facultades para seleccionar y aprobar los proyectos, pero el representante de la entidad financiera tendrá poder de veto, en caso de que un proyecto no llene los requisitos establecidos en sus lineamientos.

81.                Una vez aprobado un proyecto, el Director Regional del MAG será el responsable de informar por escrito a la organización solicitante, sobre el resultado del proceso y de realizar el trámite correspondiente ante la UCP. En el caso de los proyectos rechazados, el Director Regional, igualmente deberá informar por escrito las razones por las cuales el Comité tomó tal determinación y las acciones requeridas.

82.                El Comité Regional Mixto, para la ejecución de sus funciones, contará con:

a)  un reglamento operativo, (b) criterios de selección y elegibilidad estipulados en el artículo 49 del presente Reglamento, (c) criterios y ponderaciones que establezca la entidad financiera; (c) cronogramas de reuniones para cumplir con los plazos de procesamiento establecidos, (e) Manual de Procedimientos.

La Agencia Especializada Administradora de Contratos- AEA

83. Una Agencia Especializada Administradora externa se encargará de los aspectos de licitación, adjudicación, contratos, adquisiciones y desembolsos. Su rol principal será el de proporcionar servicios de apoyo para las actividades de ejecución en la contratación de obras y servicios de los Componentes II y III y de la UCP (preparación, licitación y aprobación, presentación de informes y preparación de documentación varia).

84.                Las funciones de esta Agencia quedarán consignadas en un Convenio que se establecerá entre ésta y el MAG, el cual forma parte integral de este Reglamento. No se podrán iniciar acciones de estos componentes sin antes haber establecido dicho Convenio. Entre otros, realizará los siguientes servicios de apoyo:

-    Tramitar las licitaciones de bienes y servicios.

-    Mantener cuentas bancarias específicas y separadas para el uso de los recursos del financiamiento y la contrapartida local.

-    Efectuar, previo visto bueno de la UCP, todos los pagos relacionados con la ejecución de las actividades dentro de los Componentes del Programa.

-    Mantener registros contables específicos y detallados sobre el uso de los recursos del financiamiento y de la contrapartida local.

-    Mantener la documentación original de soporte de los gastos elegibles del Programa.

-    Poner, a disposición de los auditores internos y externos del Programa toda la información y documentación y rendir todas las aclaraciones y explicaciones que sean necesarias.

-    Presentar los estados financieros correspondientes a los recursos del Programa debidamente auditados por la firma auditora del Programa, ante el CND, el BID y la UCP.

-    Preparar las solicitudes de desembolso de los recursos ante el BID.

-    Presentar informes de avance de la ejecución presupuestaria de los componentes II y III del Programa.

85. Para la operación de estos fondos, se habilitará y mantendrá una cuenta operativa separada, la cual funcionará como un fondo rotatorio, reembolsando los recursos al momento de mostrar en forma adecuada el destino de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Programa, su reglamento y el Convenio.

86.                Para la selección y contratación de esta Agencia, el Director de la UCP elaborará sus Términos de Referencia y el proceso de licitación, que deberán ser aprobados por el CND. Para su contratación se deberá seguir un proceso de licitación pública nacional e internacional, el cual deberá contar con la no objeción del BID.

87.                Para la selección de la AEA se deberá considerar entre los principales atributos los siguientes: que tenga capacidades suficientes, administrativas y gerenciales para acompañar estos procesos; con amplia experiencia en el sector agropecuario; que sea una entidad acreditada en la Contraloría General de la República; que sus costos estén relacionados con la magnitud de costos del Programa; que cuente con la cobertura y vinculación internacional suficiente que le permita al Programa y sus distintos actores, en el marco de sus objetivos, obtener beneficios de esta relación.

Las organizaciones de productores / as

88. Las organizaciones de productores estarán representadas en el Consejo Nacional Directivo, y en el Comité Regional Mixto y estarán participando activamente como actores directos en la ejecución de sus proyectos.

89. Las organizaciones de productores / as participantes deberán, entre otras funciones:

-    Identificar en forma participativa las actividades a realizar en sus proyectos.

-    Presentar las demandas de sus asociados en forma ordenada, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

-    Apoyar a las ASAS, la UCP y la DNA en la evaluación del desempeño de los proveedores de servicios.

-    Participar en los procesos de seguimiento y evaluación de las acciones del Programa.

-    Solicitar la aprobación de apoyo económico a la UCP a través de los CRM para elaborar sus proyectos en caso necesario.

-    Formalizar el contrato respectivo con el proveedor de servicios de asistencia técnica, en el caso de que este aspecto se contemple en el proyecto.

-    Debe someterse a los procesos de capacitación que estimen convenientes la UCP y la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria.

Los proveedores de servicios

90. Los proveedores de servicios, son todas las personas físicas o jurídicas, técnicos, profesionales, productores (as) o empresas de servicios y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que demuestren ante la Unidad Coordinadora del Programa idoneidad para prestar los servicios demandados, por las organizaciones y el Programa de acuerdo con los parámetros establecidos.

CAPÍTULO VI

El ciclo de los proyectos financiados en el componente I

A. Promoción y difusión del Programa

91. El proceso iniciará con una campaña de promoción y difusión por parte de la UCP, a través de una estrategia de comunicación amplia y masiva, poniendo especial énfasis en las regiones prioritarias y haciendo uso de los mecanismos cercanos a las organizaciones, como radio, folletos y otro tipo de medios. Durante la difusión se deberán explicar los mecanismos operativos que permitan precisar las propuestas, en asambleas, encuentros, seminarios, talleres, de acuerdo con las características de cada cantón y región. La promoción y difusión del Programa se concentrará en los dos primeros años de ejecución, mientras que las actividades de información sobre los avances y logros del Programa serán realizadas en todo el período de ejecución del mismo, particularmente concentrado en los últimos años. Al mismo tiempo la UCP trabajará en el establecimiento de un registro de entes especializados y consultores individuales que tienen la capacidad para proveer los servicios de asistencia técnica requeridos.

B. Preparación y presentación de proyectos

92. Los proyectos serán identificados y formulados directamente por una organización de productores, a través de un proceso participativo que permita contar con una demanda concreta de acuerdo con los parámetros establecidos por el Programa. Donde no existan proyectos, o las organizaciones no tuvieran la capacidad para hacerlo, podrán solicitar asistencia a través de las ASAS, que apoyarán a las organizaciones que lo demanden, en la preparación de los documentos necesarios.

93. La organización podrá solicitar financiamiento para contratar los servicios de consultoría, cuya solicitud deberá presentarla al Comité Regional Mixto para su respectivo aval con el fin de aprobar el financiamiento demandado. La UCP evaluará la factibilidad de la propuesta, con base en el criterio previo del CRM respectivo. Para completar las propuestas, se otorgarán recursos de hasta US$1.500 por organización por una sola vez. Al ser aprobado este financiamiento, la organización podrá contratar los servicios de consultoría necesarios para completar el proceso de preparación del proyecto, incluyendo su factibilidad técnica, ambiental y financiera. Los recursos serían entregados al oferente de servicios contratado por la organización, según los términos de referencia acordados.

94. Las organizaciones prepararán y presentarán sus proyectos con base en la guía establecida en el presente reglamento, y en el Formato para la presentación y evaluación de proyectos que será incluido en el Manual de Procedimientos. En cada proyecto se deberá indicar detalladamente los montos requeridos para la asistencia técnica, las inversiones agropecuarias y obras ambientales y las presentarán posteriormente a las ASAS, las cuales revisarán en primera instancia, con el fin de determinar si tiene viabilidad financiera y socio ambiental y que se ajusta a los criterios establecidos por el Programa. Los proyectos deberán contener al menos la siguiente información:

-    Nombre de la organización y participantes.

-    Justificación del financiamiento.

-    Situación actual a atender.

-    Resultados que se esperan alcanzar al final del proyecto.

-    Impacto estimado de la actividad.

-    Actividades a realizar.

-    Insumos requeridos, necesidades de mano de obra, de inversiones importantes para la elaboración del presupuesto del proyecto.

-    Análisis costo/beneficio estimados.

-    Esquema de ejecución, incluyendo período de ejecución de las obras y asistencia técnica.

-    Presupuesto y financiamiento.

95. Los criterios generales de elegibilidad de los proyectos a ser presentados por las organizaciones previo a su revisión técnica, en forma de perfil serán los que tengan como propósito:

-    Resolver problemas de productividad resultantes de fallas en la tecnología aplicada en los sistemas de producción.

-    Promover la adopción de nuevos sistemas productivos que respondan a cambios en las preferencias de lo mercados locales e internacionales.

-    Introducir sistemas productivos que utilicen en forma más eficiente el recurso suelo y liberen como consecuencia excedentes de tierra que puedan dedicarse a usos forestales y de conservación.

-    Reducir el empleo de agroquímicos y mejorar el uso del suelo mediante la aplicación de tecnologías de manejo eficiente de los recursos naturales y

-    Generar mayor valor agregado a la producción primaria, por actividades de clasificación y certificación de los productos, y por calidad y conforme a las preferencias del mercado.

Otros requisitos generales que deberán cumplir son:

-    Que el proyecto sea presentado por una organización de productores.

-    Que el proyecto refleje las vinculaciones del logro de objetivos con lo establecido en el Programa.

-    Que la organización asegure su compromiso de asumir responsablemente las implicaciones que de los contratos posteriores se derivarán.

96. Los proyectos elaborados conforme los criterios establecidos, tienen que ser presentados acompañados de los siguientes documentos:

-    Carta de solicitud firmada por los miembros de la Junta Directiva de la organización solicitante.

-    Copia del acta de la sesión de la Junta Directiva en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: (a) aprobación del proyecto; (b) delegación de poderes a tres representantes para firmar contratos con el Programa e institución financiera, (c) acuerdo sobre co-financiamiento.

-    Constancia de la entidad crediticia de que los productores (as) involucrados en el Proyecto son sujetos de crédito.

97. Una vez preparados los proyectos y completados los documentos, las organizaciones los presentarán a la ASA correspondiente, quien se encargará de verificar que la documentación esté completa, entregando un comprobante de recepción de la propuesta. En caso de que la documentación esté incompleta, la solicitud no será recibida y la ASA le indicará a las organizaciones solicitantes los documentos faltantes.

C. Revisión, selección y adjudicación de proyectos

98. Los proyectos recibidos por la ASA serán registrados, revisados y evaluados considerando su viabilidad financiera y socioambiental. Con base en la evaluación, la ASA determinará si el proyecto es elegible, o si requiere de modificaciones o ajustes, cuyo resultado será comunicado a la organización respectiva.

99. Los proyectos que el ASA dictaminó positivamente, son trasladados a la organización correspondiente, debidamente firmados por el Agente de Extensión para que ésta los entregue en la sede del CRM, concretamente en la oficina del Jefe Regional de Extensión.

100. Sobre la base de los antecedentes que presenta la ASA, el equipo regional de extensión, presidido por el Jefe Regional de Extensión, quien a su vez actuará como secretario técnico del CRM, analizará el proyecto y la evaluación financiera y socioambiental para emitir un criterio técnico que sirva de base para la decisión de aprobación por parte del CMR.

101. El CMR podrá sujetar la aprobación de proyectos al cumplimiento de condiciones que se estimen necesarias como ajustes al presupuesto o tiempos de ejecución, contratación o adquisición de ciertos insumos críticos, o cualquier otra que, privilegiando criterios técnicos y de costo-efectividad, facilite el logro de sus resultados en forma más eficiente.

102. En todo caso, los representantes del Banco Nacional o del ente financiero, tendrán derecho a veto sobre cualquier proyecto presentado, dado que asumen el riesgo final del préstamo. En el caso de proyectos que no requieran crédito, el Banco Nacional o la entidad financiera, no tendrán voto.

103. Las organizaciones que obtengan el financiamiento por otras fuentes, deberán mostrar en forma fehaciente el origen de los recursos crediticios para que su propuesta pueda ser evaluada.

104. El Comité deberá consignar en sus actas todos los detalles relativos al proceso de selección de los proyectos, particularmente los aspectos referidos a la transparencia del proceso y mantendrán en archivo toda la documentación. Toda esta documentación será registrada tanto por la Secretaría Técnica del CRM, como por el banco u otra entidad financiera que esté participando, en caso de ser incluida una solicitud de crédito y una copia de la misma, deberá ser remitida a la UCP.

105. Las decisiones del Comité serán comunicadas en forma escrita, por el Director Regional del MAG al Director de la UCP, la DNA y a la organización beneficiaria, mientras que el Banco guardará la información para el momento de la formalización del crédito con la organización beneficiaria. En caso de que el Comité Regional Mixto rechace un proyecto, la comunicación deberá indicar claramente las razones y ajustes si fuera pertinente para revisar su proyecto.

Plazos para el procesamiento de proyectos

106. Se establecen los siguientes plazos máximos para el procesamiento de los proyectos:

Acción

Plazo máximo hábil

Responsable

De recepción de perfil de proyecto a revisión de requisitos

2 días hábiles

ASA

De revisión del proyecto por el ASA y envío al Equipo Regional de Extensión

10 días hábiles

ASA

De revisión de proyecto por el Equipo Regional de Extensión a elaboración y entrega de Informe para CRM

10 días hábiles

Equipo Técnico Regional de Extensión

De sesión de Comité a comunicación a organización y UCP

3 días hábiles

Director Regional del MAG

De comunicación a organización a firma de convenio con UCP y contrato de crédito con banco crediticio

15 días hábiles

UCP

Banco

Plazo máximo total

40 días hábiles

D. Celebración de Contratos y Manejo de Recursos

107. Al momento de recibir de parte del CRM la aprobación de un proyecto, en sus carpetas respectivas, tanto la UCP como el Banco Nacional u otra entidad financiera, procederán a formalizar la relación con la organización correspondiente. Dos documentos normarán esta relación, los cuales forman parte integral de este Reglamento:

(a) Un convenio entre la organización y el MAG/UCP, donde se detallarán los aspectos relacionados a las pautas a seguir para hacer llegar los recursos al Banco u otra entidad financiera y del Banco u otra entidad financiera a la organización para financiar la asistencia técnica y obras ambientales;

(b) Un contrato entre la organización y el Banco Nacional u otra entidad financiera, donde se detallarán los aspectos relacionados con el crédito. Este documento será emitido de acuerdo con los procedimientos ordinarios de los bancos o cualquier otra entidad financiera.

108. Una vez se hayan formalizado estas relaciones, la UCP emitirá dos órdenes de pago, para que se desembolse la primera cuota para cubrir los pagos a los proveedores de servicios de asistencia técnica y de los primeros desembolsos por incentivos en las obras con beneficios ambientales, conforme a los plazos y objetivos establecidos en el proyecto.

109. Al mismo tiempo, la organización, al recibir su comunicación por escrito por parte del Comité Regional Mixto respectivo procederá a realizar dos acciones paralelas: (a) un contrato de servicios con su proveedor seleccionado y (b) los trámites pertinentes con el Banco Nacional o la entidad financiera para la obtención del crédito. El Banco Nacional o la entidad financiera, se reservará el derecho de efectuar contratos individuales con cada miembro de la organización o con la organización misma como ente, dependiendo del proyecto y de la decisión del CRM. Los desembolsos se efectuarán en cuotas según el plan de manejo de cada proyecto.

110. En lo esencial, el convenio entre la organización y el MAG establecerá lo siguiente:

-    La obligación de la organización de llevar a cabo el proyecto aprobado y usar los recursos no reembolsables exclusivamente en la ejecución del mismo;

-    La obligación de la organización de cofinanciar las actividades con recursos de contraparte, en los porcentajes de los costos establecidos en el convenio;

-    El derecho de la organización de seleccionar y contratar a los proveedores de servicios que se encuentren acreditados por la DNA del MAG, que requiera para la ejecución del proyecto;

-    La obligación de la organización de manejar los fondos de incentivos y de contraparte de acuerdo con lo establecido en el convenio, y

-    La obligación de la organización de informar a la Dirección Regional y sus ASAs y a la UCP sobre el progreso de la ejecución y someterse a las capacitaciones, evaluaciones y auditorías internas y externas que se determinen.

111. El contrato entre la organización (o el productor) y el Banco Nacional u otra entidad financiera, se suscribirá en un mínimo de tres ejemplares originales y una copia, quedando uno en poder del Banco o entidad financiera, otro de la UCP y el tercero en poder de la organización y una copia en la ASA respectiva.

E. Movimiento de Fondos

De los recursos no reembolsables

112. En lo que se refiere a los recursos para la asistencia técnica y beneficios ambientales, una vez el proyecto haya sido aprobado por el CRM, la UCP autorizará el depósito en las cuentas de la organización, los montos correspondientes a las cuotas establecidas en cada proyecto de acuerdo con el contrato de servicios profesionales en el caso de la asistencia técnica. En lo que se refiere al incentivo por beneficios ambientales, los desembolsos se realizarán con base en el criterio emitido por la ASA sobre el avance en la ejecución del proyecto.

113. Los informes correspondientes sobre la ejecución de los recursos no reembolsables, estarán a disponibilidad de la UCP con el fin de hacer el seguimiento correspondiente.

De los fondos de crédito

114. Las organizaciones y sus beneficiarios manejarán los fondos relacionados con el crédito, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Banco Nacional o la entidad financiera correspondiente, y que para los efectos quedarán consignadas en el contrato correspondiente. En todos los casos, la entidad financiera, para iniciar los desembolsos a las organizaciones sobre los créditos, requiere que la asistencia técnica haya sido contratada, en caso de que se requiera este servicio.

F. Contratación y pago de proveedores de servicios

115. Las organizaciones seleccionarán y contratarán al proveedor del registro de proveedores acreditados por la DNA para la ejecución de las actividades especificadas en el proyecto y en su convenio con la UCP. Se establecerá un contrato de servicios que reflejará estrictamente los términos establecidos en el proyecto, objetivos, actividades, cronograma, presupuestos, formas de pago y de seguimiento.

116. Los contratos de asistencia técnica se realizarán única y exclusivamente entre la organización y el proveedor de servicios, en un mínimo de dos ejemplares originales y una copia, quedando uno en poder de la organización y otro en poder del proveedor. Una copia del contrato deberá ser enviada al ASA y podrá ser requerida por la UCP. Ningún tipo de relación contractual o responsabilidad por este contrato se establecerá entre la UCP, el Programa y el proveedor de servicios.

117. Los proveedores de servicios para la ejecución del Componente II: Capacitación tanto a productores como a extensionistas, formalizarán un contrato con la AEA.

118. La oportuna ejecución de las actividades y la obtención de los productos estipulados, serán de exclusiva responsabilidad de la organización. Al cumplirse los plazos establecidos en los contratos, la organización deberá informar a la UCP a fin de realizar los trámites correspondientes. Un informe trimestral de las actividades desarrolladas por los proveedores deberá ser remitida por las organizaciones a la ASA, CRM y UCP a través de las ASAS. En el caso de actividades de corto plazo (inferior a tres meses), la organización deberá enviar el informe respectivo a la UCP, en los plazos previamente establecidos en los términos de referencia para la contratación del proveedor.

G. Finalización del proyecto

119. Un proyecto se dará por finalizado cuando se cumplan las actividades establecidas en el cronograma y en el contrato. Podrá ser suspendido prematuramente por causas identificadas y justificadas plenamente, por una de las partes, quien lo comunicará al CRM y a la UCP.

120. Al finalizar el proyecto, la organización deberá enviar a la ASA, CRM y a la Unidad Coordinadora del Programa un Informe Final de Conclusión de Proyecto, en formato que suministrará la misma UCP.

H. Mantenimiento de documentación y registros por parte

de las organizaciones

121. La organización estará obligada a mantener y resguardar, por un tiempo no inferior a dos años de la terminación del convenio, toda la documentación relativa al proyecto, incluyendo: los contratos, comprobantes, facturas o recibos de compras, informes del movimiento de la cuenta bancaria, aportes de los productores y todas las comunicaciones, solicitudes e informes. Los documentos contables deberán conservarse por un periodo no inferior a los cinco años, o lo que dicte la normativa vigente en la materia.

122. La organización deberá mantener a disposición del Programa, copia de cada proyecto, junto a su evaluación final, y de todos los documentos necesarios, a los que se hace referencia en el párrafo precedente, a efectos de realizar el seguimiento y practicar las auditorías que se estimen convenientes.

CAPÍTULO VII

Contrataciones y adquisiciones en los componentes II y III

123. Todos los bienes y servicios que se adquieran en el marco de los componentes II y III, deberán ser realizados por medio de la Agencia Especializada Administradora, la cual establecerá los mecanismos y procedimientos a través de los cuales serán procurados estos bienes y servicios, los cuales deberán ser realizados de acuerdo con las normas del Gobierno y el BID. Estos mecanismos y procedimientos deberán ser aprobados por el CND y enviados a no-objeción del BID. En todo caso, se requerirá licitación pública internacional para las adquisiciones de bienes y servicios cuyo costo sea igual o superior al equivalente de US$250.000. Se requerirá concurso público internacional para las consultorías cuyo costo sea igual o superior al equivalente de US$200.000.

124. Podrán ser proveedores de servicios de los componentes II y III, todos aquellos que hayan sido acreditados por la DNA del MAG para efectuar las actividades de dichos componentes. La UCP deberá mantener registros de los que están activos dentro del Programa como proveedores de servicios de capacitación y estudios y llevar una evaluación de su ejecución. El registro de proveedores es responsabilidad de la DNA, la que le provee información a la UCP y a la AEA cuando éstas lo requieran.

125. Todos los proveedores se obligarán a cumplir lo estipulado en el presente Reglamento y las especificaciones que se consideren en los contratos para los fines señalados.

126. El componente II será ejecutado por la UCP a través del (la) especialista (a) quien elaborará, el Plan de capacitación, con base en las necesidades identificadas con el apoyo de las Direcciones Regionales y sus ASAs, con definición de temas, eventos y participantes, presupuestos indicativos, incluyendo los Términos de Referencia de cada evento, todo será aprobado por la UCP. Para la ejecución de este componente, la UCP también contará con ayuda de consultores. Al contar con este plan, se procederá a licitarlos públicamente y realizar las contrataciones a través de la AEA, de acuerdo con los procedimientos establecidos. La UCP tiene la responsabilidad de dar seguimiento a las actividades realizadas en el marco de estos contratos y autorizar a la AEA los desembolsos correspondientes por los servicios prestados a satisfacción.

127. El subcomponente de Información será ejecutado por SEPSA por medio de la organización regional que dispone a través de los Enlaces Regionales de InfoAgro. Las acciones a desarrollar se consignarán en un formato que contenga las actividades para la ejecución del subcomponente, plan anual, presupuesto definido y mecanismos de seguimiento y evaluación. Para la ejecución, SEPSA nombrará un Coordinador y asignará personal existente de su unidad. Contará adicionalmente con ayuda de consultores previstos en el Programa para efectuar las acciones programadas. Todas las contrataciones de consultorías y compra de material y equipo serán realizadas por la AEA a solicitud de SEPSA, previa autorización de la UCP.

128. Para las consultorías de los estudios del componente III, los términos de referencia serán preparados por los entes interesados y presentados para su evaluación y aprobación a la UCP, quien emitirá el criterio técnico asegurándose que sus contenidos se ajustan a los objetivos del Programa, se encuentran en el plan operativo y se cuenta con el presupuesto. Posteriormente, serán trasladados para su aprobación al CND. La UCP informará a la AEA de la aprobación de dichas propuestas, a fin de proceder a su licitación y eventual contratación.

129. Todos los desembolsos a realizar con recursos de los Componentes II y III, sólo podrán ser efectuados por la AEA, al contar con el aval de la UCP, a fin de constatar que los servicios fueron rendidos en forma satisfactoria.

130. Todos los bienes y servicios deberán ser procurados a un precio razonable, considerando otros factores como, calidad, momento de su entrega, eficiencia, confiabilidad, y disponibilidad de servicios y de acuerdo a los parámetros establecidos por el Gobierno y el BID. En el caso de los estudios o capacitación, deberá considerarse tanto su calidad, como la capacidad de los proveedores para entregar los mismos oportunamente.

131. Todos los bienes y servicios deberán ser utilizados exclusivamente en la ejecución de las actividades contratadas. La UCP podrá solicitar a la AEA la suspensión parcial o total de un contrato, si encuentra que dichos recursos no están siendo utilizados para lo que fueron contratados.

CAPÍTULO VIII

Programación, seguimiento y evaluación

A. Programación

132. La UCP elaborará, entre los meses de setiembre y octubre, un Plan Operativo Anual, con base en los PAOs regionales. En éste se deberán establecer las metas de cobertura geográfica y organizaciones, las actividades que se realizarán y el presupuesto necesario para llevar a cabo las mismas. En el Plan se definirá un presupuesto de referencia para la línea de crédito, la que se basará en un costo promedio estimado por organización.

133. El Director del Programa presentará la propuesta del Plan Operativo Anual al CND, para su revisión y aprobación. La propuesta aprobada será sometida a la no-objeción del BID.

B. Seguimiento y Evaluación

134. Los avances en la ejecución de los proyectos del Componente I, supervisión y seguimiento, será una responsabilidad compartida entre la Dirección Regional y sus ASAS y el Banco Nacional o la entidad financiera. Los técnicos de la ASA se asegurarán que el proyecto procede según el plan aprobado, incluyendo las inversiones en las obras ambientales, las cuales normalmente deberán ser ejecutadas en las primeras etapas del proyecto. Para cumplir con esta tarea, la ASA utilizará como fuente de información las solicitudes de desembolso de fondos que fueran presentadas por las organizaciones. Para este efecto recibirán una capacitación complementaria a través de las actividades incluidas en el Componente II.

135. El Banco Nacional u otra entidad financiera, efectuará su supervisión como lo estime pertinente para asegurar la capacidad de repago del agricultor y/o de la organización.

136. El seguimiento global de la ejecución del Programa lo realizará SEPSA en coordinación con la DNEA y la UCP. Establecerá igualmente una serie de indicadores que permitan realizar la evaluación oportuna de las actividades y logros del Programa. El seguimiento periódico lo realizarán la DNA a través de sus Coordinadores Nacionales y las Direcciones Regionales a través de las ASAs.

137. La responsabilidad de la evaluación y seguimiento de las actividades del Programa y de sus componentes, será de la DNEA y las Direcciones Regionales y sus ASAS. La evaluación global del programa será responsabilidad de SEPSA, que lo realizará sobre la base de muestras aleatorias de proyectos y actividades, destinado a verificar con las organizaciones y entidades ejecutoras, el progreso e impacto en la ejecución de los mismos. Esta labor se realizará en conjunto con las Direcciones Regionales y las ASAS. En el transcurso de cada año de ejecución del Programa, SEPSA seleccionará aleatoriamente, en conjunto con la UCP, para su evaluación parcial, como mínimo al 10% de los proyectos. A los dos años de ejecución del Programa o cuando se haya desembolsado el 50% de los recursos del financiamiento, la SEPSA preparará los términos de referencia para la contratación de una evaluación intermedia, haciendo uso para ello de los indicadores de desempeño. Al término de la ejecución se contratará una evaluación final del Programa, en la cual se medirá el logro de los objetivos y metas del Programa y se seleccionará aleatoriamente en conjunto con la UCP, para su evaluación, al menos un tercio de los proyectos definidos.

CAPITULO IX

Consideraciones ambientales

A. Difusión Ex ante

138. La UCP realizará una difusión ex ante de las iniciativas de proyectos aprobadas, según los artículos 21, 22 y 23 del presente Reglamento, de los beneficios de dichas iniciativas, de las auditorias ambientales y de las actividades o inversiones necesarias para mitigar las posibles externalidades negativas de dichos proyectos acorde con lo estipulado en la legislación vigente como medidas de resguardo ante posibles daños al ambiente.

139. Para incluir una nueva iniciativa de proyecto, la UCP establecerá el procedimiento correspondiente en concordancia con la SETENA, el cual deberá permitir visualizar los beneficios ambientales, sociales y financieros.

B. B. Auditorías Ambientales

140. Para el monitoreo de posibles impactos ambientales y sociales, durante la ejecución, se seguirá el procedimiento establecido en el Informe ambiental de la SETENA3 y de las recomendaciones de dicha Secretaría, que se debe anexar al Informe de la nueva iniciativa de Proyecto y se considera parte integral del mismo.

_________

2 Bajo la reglamentación vigente el Informe Ambiental es conocido como FEAP (Formulario de Evaluación Preliminar Ambiental)

141. El Director de la UCP y el especialista socio-ambiental y del Componente I, podrán recomendar, según los resultados del Informe de Auditorías ambientales, la suspensión de desembolsos o terminación anticipada del proyecto, debido a situaciones críticas encontradas.

CAPÍTULO X

Controles internos y auditorías

142. Tanto la AEA, como UCP, mantendrán un Programa de normas, procedimientos, registros y controles contables para todo el Programa y sus componentes, las cuales estarán sujetas a las auditorías y contralorías del Gobierno y del BID.

143. Se efectuarán auditorías anuales por medio de la contratación por parte del Organismo Ejecutor, de una firma de auditores independientes, conforme a los términos de referencia aceptados por el Banco. La auditoría incluirá examen por muestreo de los desembolsos, evaluación de la documentación de soporte de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios; examen por muestreo, de la documentación de soporte de las solicitudes de desembolso y visitas de inspección de una muestra de proyectos financiados con recursos del Programa. Todas las dependencias del Programa y actores relacionados (entre otras: CND, UCP, AEA, CRM, ASAS, DNEA, SEPSA, Organizaciones, etc.) así como los contratistas directos, estarán sujetos tanto a las auditorias internas que el CND determine, como al Programa de auditorias externas que se establece en el Contrato de Préstamo Nº 1436OC-CR. entre la República de Costa Rica y el BID y otras disposiciones que emanan de la Contraloría General de la República.

CONSIDERACIONES FINALES

Este Reglamento Operativo ha sido revisado y aprobado por unanimidad por todos los miembros del Consejo Nacional Directivo en su sesión Nº 2 del 07 de julio de 2004 y ratificado por el BID en San José, Oficio COF/CCR/1133/2004 del 11 de agosto de 2004.

Incluye las modificaciones realizadas por el CND en su sesión del mes de abril, 2008; su modificación y ANEXO UNO fueron revisados y aprobados por unanimidad por todos los miembros del Consejo Nacional Directivo en su sesión de 10 de enero del 2008.

Dirección General Administrativa y Financiera.—Ricardo Zúñiga Cambronero, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40051).—C-1056500.—(44958).

ANEXO UNO

REGLAMENTO ESPECIAL PARA USO DE FONDOS

DEL COMPONENTE 1 DEL PROGRAMA PARA ATENDER

EMERGENCIAS POR DESASTRES NATURALES

A. DE LAS GENERALIDADES

1-  Para preservar una base económica y ambientalmente sostenible mejorando y protegiendo las áreas de desarrollo de los pequeños y medianos productores agropecuarios ante eventuales daños producidos por emergencias naturales y así decretadas, se incorpora el presente ANEXO UNO que en cuanto a su aplicación es independiente en porcentajes, montos y restricciones establecidas en el Reglamento Operativo del PFPAS.

2-  El Decreto de Emergencias Nº 45045-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de 29 de octubre del 2007, establece como dos de las zonas más afectadas las Regiones Chorotega y Central Sur del país, la primera de las cuales es una región prioritaria del PFPAS.

3-  Podrá utilizarse en la ejecución de Componente 1 del PFPAS recursos por hasta un cincuenta por ciento de los recursos NO comprometidos, para la atención de emergencias por desastres naturales.

4-  La responsabilidad en la correcta aplicación y ejecución del presente procedimiento será del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Programa de Extensión y demás departamentos del MAG que aquí participen.

B. DE LAS DEFINICIONES TÉCNICAS Y DOCUMENTACIÓN A

UTILIZAR EN LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO

5 - Definiciones técnicas.

ASA: Agencia de Servicios Agropecuarios.

AT: Asistencia Técnica.

Componente 1: Inversiones y Asistencia Técnica.

DSOREA: Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

DR: Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería

PFPAS: Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible.

Productor Elegible: Serán aquellos productores o productoras agropecuarios que previamente han sido determinados por el MAG a través de las ASA, que pertenecen a organizaciones de productores agropecuarios, y que sufrieron pérdidas ocasionadas por la emergencia natural decretada según el Decreto de Emergencias Nº 34045-MP.

RPA: Reconocimiento de Inversiones para recuperación de capacidad productiva agropecuaria.

UCP: Unidad de Coordinación del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible.

6 - Documentos de referencia.

   Declaración jurada del afectado (incluye instrucciones y espacio para certificación de la ASA)

   Informe de verificación de campo de la ASA.

   Normativa para la aplicación y asignación de RPA

   Plan de Rehabilitación de las Fincas de los productores (as) afectados (as)

C. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

DE INVERSIONES PARA RECUPERACIÓN DE CAPACIDAD

PRODUCTIVA AGROPECUARIA

7- De la selección de beneficiarios: Corresponderá a la ASA y a la organización de productores aceptadas por el MAG seleccionar a los productores beneficiarios de los recursos del presente ANEXO UNO con base en listas ya existentes de damnificados.

8- De la entrega de documentos y su firma: Corresponderá a los Agentes de la ASA la entrega del formulario a cada productor beneficiario que brinda información del afectado (a), ubicación geográfica, tamaño de la finca, número de cédula, carné de identidad del productor, condiciones legales, y actividades agropecuarias al momento de ocurrir los fenómenos naturales. Contendrá además el formulario la declaración jurada y solicitud de RPA por parte del productor para las actividades de explotación afectadas y que han sufrido daños, junto con el plan de rehabilitación de fincas y su descripción; y la cláusula de aceptación del productor para que el MAG lo acompañe en la puesta en marcha de tal rehabilitación. Para llenar todos los documentos se contará con la asistencia del funcionario del ASA responsable, quien aportará una certificación de la pérdida ocasionada por cada productor.

9- Del traslado de la documentación a la DSOREA: Una vez completado el trámite indicado en el punto 8) anterior, corresponderá a la DR trasladar a la DSOREA del MAG en San José mediante una nota oficial la lista de los productores afectados que calificaron para el RPA, adjuntado en expedientes digitalizados, debidamente codificados por los directores regionales la documentación de respaldo correspondiente prevista en el punto 8) anterior. El original de la documentación física será custodiada por las ASAs respectivas.

10- Codificación y traslado del reporte oficial de la DSOREA a la UCP: Corresponderá a la DSOREA procesar la documentación recibida para generar un reporte oficial impreso y digital, que contenga la siguiente información:

Código, Nombre del productor (a) afectado, cédula de identidad, monto en colones para reconocimiento de RPA. y forma de pago (cheque, transferencia electrónica).

El reporte oficial y la versión digital de los expedientes es trasladado a la UCP.

11- De la emisión de pagos por RPA: Corresponderá a la Unidad Administrativa de la UCP recibir el reporte oficial y proceder a la gestión y trámite de la orden de pago por medio de una transferencia de capital global a una institución idónea que administre el recurso monetario en donde los productores (as) afectados debitan de su cuenta individual, los recursos asignados por concepto de pago de RPA.

12- De la imposibilidad de RPA no indicados: Ningún productor o productora elegible de conformidad con el presente ANEXO UNO, podrá bajo ningún mecanismo ni procedimiento adquirir con cargo a los recursos del RPA insumos y necesidades NO autorizadas por el MAG y en su plan de rehabilitación; de hacerlo así, se expondrán a cualquier acción administrativa en su contra y su inclusión en una lista negra para otro tipo de ayuda similar o adicional.

13- Del seguimiento y control de la emisión de los pagos por RPA y su aplicación: Le corresponde a la DR por medio del ASA involucrada, la verificación del buen uso de los recursos monetarios destinado al pago del RPA por medio de la AT según plan de inversiones y revisión de resultados. El representante del ASA remite un informe final de los resultados alcanzados por parte del productor beneficiario de esos recursos. Estos informes son remitidos a la DR del MAG con copia a la DSOREA y a la UCP para lo que corresponda. Corresponde al representante de la DSOREA elaborar un informe final.

14- De la evaluación final: Corresponderá a una consultoría independiente realizar una evaluación final del destino y resultado de los recursos utilizados conforme a este ANEXO UNO; informe que será remitido y revisado por el BID y por las autoridades del MAG.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO

DISCRIMINADO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

HÚMEDOS Y SECOS EN EL CANTÓN

DE CURRIDABAT

Según consta en el artículo 2, capítulo 6, del acta de la sesión ordinaria Nº 105-2008, del 29 de abril del 2008, el Concejo de Curridabat acordó modificar los artículos 1, 6, 11, 27, 33, 36, 37, 40, 41, 44, 46, 47, 49 y 50 del “Reglamento para el Manejo Discriminado de los Residuos Sólidos, Húmedos y Secos en el Cantón de Curridabat”, para que donde dice: “Dirección de Operaciones” se lea: “Dirección de Servicios Ambientales”.

Curridabat, 6 de mayo del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 32963.—(43276).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y

 ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

La suscrita secretaria municipal del cantón de Grecia, le notifica el acuerdo municipal tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 168-2008, celebrada el quince de abril de dos mil ocho, que textualmente dice:

Artículo **.—Análisis y Aprobación del Proyecto de reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Grecia.

Se acuerda: Por unanimidad, el Concejo Municipal de Grecia, aprueba el Proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Grecia, que textualmente dice:

CAPÍTULO I

Cuestiones generales

Artículo 1°—Base jurídica. De conformidad con los artículos 4° inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley 7794. Ley de Aguas N° 276, artículo 5° de la Ley General de Agua Potable N° 1634 y el artículo 3° del Reglamento para la Calidad del Agua Potable. N° 32327-S, publicado en La Gaceta N° 84 del 3 de mayo de 2005. Se dicta el presente reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios comerciales de agua potable de la Municipalidad de Grecia, que presta en el cantón de Grecia y sus alrededores.

Artículo 2°—Alcance del presente reglamento. Este reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro a través de sus dependencias.

Artículo 3º—Del glosario. Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan:

a)  Abonado: la persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.

b)  Dirección: Dirección del Área de Servicios Públicos. Así deberá leerse en el resto del articulado cuando aparezca Departamento de Acueductos.

c)  Derecho de conexión: término con el cual se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

d)  Derecho de reconexión: término con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

e)  Finca: terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.

f)   Hidrómetro: medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

g)  Independización: la nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

h)  Instalaciones: el sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.

i)   Instalación domiciliaria: sistema interno de agua potable de los domicilios.

j)   Lote: finca, porción de tierra debidamente registrada en el Registro público o individualizada materialmente.

k)  Municipalidad: Municipalidad de Grecia.

l)   Multa: sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente reglamento y las leyes vigentes.

m) Paja de agua: la tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.

n)  Prevista: es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

o)  Ramal: la extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.

p)  Servicio de acueducto: suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

q)  Suspensión del servicio: privación temporal del servicio de agua potable.

r)   Unidad de ocupación: se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos, industrial, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.

s)  Uso del agua: es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de Grecia determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:

1.  Domiciliaria.

2.  Ordinaria.

3.  Reproductiva.

4.  Preferencial.

5.  Industrial.

6.  Social.

7.  Provisional.

t)   Usuario: es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el abonado.

CAPÍTULO II

Del servicio en general

Artículo 4°—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo (no industrial) o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de Grecia y cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales.

En lo que respecta a la CALIDAD DEL AGUA, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, N° 32327-S. publicado en “La Gaceta” N° 84 del 03 de mayo de 2005, que es parte integrante del presente reglamento.

Artículo 5°—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestara sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo anterior, se observara lo siguiente:

a)  Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal.

b)  Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial, deberá informar al Concejo Municipal dichas medidas.

c)  La Municipalidad, a través del Encargado del Departamento de Acueductos, procuraran dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.

d)  La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

e)  La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas, y edificaciones residenciales que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.

Artículo 6°—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:

a)  El agua potable es de uso domiciliar principalmente.

b)  No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.

c)  El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el agua no tiene carácter domiciliar, para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes, a través del Departamento de Acueducto y establecer la tarifa correspondiente.

d)  El uso gubernamental o preferencial se concederá a todas las entidades públicas o privadas de acción social.

e)  Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo y Catastro Municipal, para que sea acorde con el Reglamentos de zonificación. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio. Lo cual deberá coordinarse con los permisos municipales de construcción que se otorguen tanto para lotificar y construir. La aprobación la realizará el Departamento de Acueductos.

El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en que ha calificado y autorizado únicamente.

f)   Cuando la Municipalidad de Grecia manifieste que existe disponibilidad de agua para un proyecto determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo sello, esta tendrá una vigencia de seis meses. Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.

La Municipalidad quedará facultada para dictar políticas y procedimientos necesarios para regular el otorgamiento sobre la disponibilidad del agua en el cantón de Grecia

Artículo 7°—De los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable, por primera vez:

a)  Documento de solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el cual deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.

b)  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha sociedad.

c)  Certificación municipal que demuestre estar al día en el pago de tributos municipales.

d)  Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre y en las cuales exista o pueda instalarse si fuere de caso la tubería de distribución.

e)  Deberá estar aprobado el permiso de construcción de una casa de habitación o un edificio. Deberá presentar copia del permiso de construcción y del recibo de pago cancelado.

f)   Copia del Plano de Catastro.

En el caso de construcciones antiguas, con más de una unidad ocupacional deberá contar con los siguientes requisitos:

1.  Nota solicitando la instalación de servicios adicionales, por unidades de ocupación.

2.  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.

Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:

a)  El nuevo propietario deberá enviar una nota solicitando el traspaso del servicio correspondiente.

b)  Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se prestará el servicio.

c)  Certificación municipal de estar al día en el pago de tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior.

En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la recepción, para su trámite. La aprobación de la instalación por primera vez la dará el Departamento de Acueductos, previo visto bueno de los Departamentos de Planificación Urbana y Control Constructivo y Catastro. Una vez aprobada se procederá conforme al procedimiento establecido y aprobado.

Para los efectos del traspaso a nombre del usuario, la documentación se presentara en el Departamento de Catastro Municipal, quién definirá lo procedente.

Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los departamentos indicados.

Artículo 8°—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros similares, u obras que implican el fraccionamiento de una finca (urbanizaciones), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, presentando el formulario que para tal efecto facilitara la Municipalidad. El interesado debe indicar lo siguiente:

a)  Naturaleza de la actividad.

b)  Duración de la actividad con fecha de inicio y final de la misma.

c)  Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.

Dicha solicitud debe ser autorizada por el Concejo Municipal, con el visto bueno del Departamento de Acueducto y Planificación Urbana y Control Constructivo. La tarifa aplicable será la reproductiva. Una vez autorizado por el Concejo Municipal, se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.

Una vez acaecido el término solicitado, la Municipalidad de oficio cortara el suministro temporal de agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y debidamente acogido por el Concejo Municipal.

Artículo 9°—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua. deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante la Municipalidad de Grecia, la que contara con el respectivo formulario, si la misma procede se ejecutará previo pago del costo por desconexión y cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención.

Artículo 10.—De la verificación. De previo a realizar la conexión de la paja de agua se deberá verificar que las instalaciones estén en buen estado, que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios y que la paja de agua prestará servicio únicamente a la propiedad que se solicite. Lo anterior de conformidad con el informe escrito que emita el Inspector Municipal.

Artículo 11.—De la denegatoria del servicio. La Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación potestativamente, que para tal efecto establece el artículo 161 del Código Municipal.

Artículo 12.—Del registro y la facturación. El Departamento de Acueducto Municipal en coordinación con los Departamentos de Cobro y Catastro, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 13.—De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3° de este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se específica, de la siguiente forma:

a)  Domiciliar: para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario. Correspondiéndole la tarifa Nº 1.

b)  Ordinaria: para oficinas, negocios comerciales e industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios. Correspondiéndoles la Tarifa N° 2.

c)  Reproductiva: para comercios que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios. Correspondiéndole la Tarifa N° 3.

d)  Preferencial: para instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno. Correspondiéndole la Tarifa N° 4.

e)  Industrial: para industrias que utilicen el agua potable como materia prima en la elaboración de productos o prestación de servicios. Correspondiéndole la Tarifa N° 5.

f)   Social: para familias de escasos recursos, debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por la Municipalidad y para tal fin utilizará, en lo que resulte aplicable el procedimiento definido en el Reglamento de Ayudas y Subvenciones vigente.”

g)  Provisional: para construcciones.

Artículo 14.—Del servicio provisional. Los nuevos servicios de agua para construcción aprobados por la Municipalidad se clasificarán como servicio provisional de agua para construcción, el mismo mantendrá esta condición durante el tiempo que se realice la construcción o hasta tanto el propietario no solicite el cambio ante las oficinas municipales por conclusión de la obra o el retiro del mismo por no poder terminar.

CAPÍTULO III

De los servicios, del pago y del reclamo administrativo

Artículo 15.—De los tipos de servicios. La Municipalidad prestará dos tipos de servicios:

a)  Servicio Medido: son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el ente competente.

b)  Servicio Fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija.

Artículo 16.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará mensualmente y se cobrara conforme al metraje cúbico. Se autoriza a la Dirección a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales.

Artículo 17.—Del pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado. En cualquier caso de arrendamiento, el propietario es el responsable directo de velar porque el arrendatario cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no es causa justificativa el no pago por parte del arrendatario, cuando el arrendante haya pactado con este último el pago del servicio de agua y este no haya cumplido.

Artículo 18.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Grecia establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deuda. Para tal fin se aplicará lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 19.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República. Cualquier conducta contraria a lo dispuesto en esta disposición constituye desviación de fondos públicos con la responsabilidad personal que ello implica.

Artículo 20.—De la prohibición de exenciones, y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el agua, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición legal que lo autorice.

Los servidores municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por el concepto de agua potable. Por lo cual en el incumplimiento de esta disposición se le aplicara lo establecido en el artículo 64 del Código Municipal.

Artículo 21.—Arrendatario. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el arrendatario podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.

Artículo 22.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quién o quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 23.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 57 y 76; tal como lo establece el artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 24.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante la Dirección, por medio de la Oficina de Servicio al Cliente, durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, mediante memorial razonado y debidamente firmado. De lo resuelto tendrán los recursos establecidos en el Artículo 161 del Código Municipal. Pasado dicho término cualquier reclamación será desestimada por extemporánea.

Artículo 25.—Del desperfecto del hidrómetro. En casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos CUATRO meses, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido.

Artículo 26.—A petición del abonado se elaborará en la Unidad de Servicio al Cliente un reporte de alto consumo, en el formulario destinado para tal fin. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informarlo de tal situación y a realizar un ajuste correspondiente al período previo a la citada inspección. Para tal fin se calculará el monto correspondiente con el promedio de consumo de los últimos seis meses. En caso de continuar la fuga no se realizarán más ajustes.

El reporte respectivo se deberá realizar antes de finalizado el período de cobro correspondiente, en caso contrario no se realizará ningún ajuste.

En el caso de fugas visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste.

Artículo 27.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto por lo que debe emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el próximo recibo.

Artículo 28.—De las responsabilidades del abonado o usuario y de la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar.

Por su parte la Municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble.

Artículo 29.—Del derecho municipal de inspección. La Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares, salvo cuando sea requerido y autorizado por el usuario por escrito, para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el fraccionador el cambio no autorizado. Las inspecciones se harán en horas hábiles y que causen la menor molestia al abonado.

Artículo 30.—De la responsabilidad del abonado. El abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.

CAPÍTULO IV

De la suspensión del servicio de agua potable,

cobro administrativo y judicial

Artículo 31.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. El Departamento de Facturación y Cobro de la Municipalidad de Grecia, se encuentra facultado para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago, y cumplido el procedimiento que se establece en el artículo 32 del presente reglamento.

Además el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:

1.  Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

2.  Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias (Prevenido con anterioridad).

3.  Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.

4.  Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.

5.  Cuando manipule algún hidrómetro o tapa propiedad de la Municipalidad.

Artículo 32.—Del procedimiento de suspensión. El Departamento de Facturación y Cobro de la Municipalidad de Grecia deberá realizar las siguientes acciones:

1.  Notificar al abonado conforme a lo dispuesto por Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de Administración Pública y supletoriamente lo dispuestos por la Ley de Notificaciones, con los siguientes elementos mínimos:

a)  Elementos de identificación del abonado.

b)  Monto de la deuda.

c)  Plazo de cinco días para que se oponga, haga las observaciones del caso y realice las alegaciones del caso, y presente las pruebas correspondientes de descargo que considere oportunas.

d)  En el caso de que pasado el plazo indicado no hubiere oposición las estimaciones contenidas en el traslado de cargos quedarán firme sin necesidad de posterior resolución confirmatoria. Una vez firme el traslado de cargos, se procederá a la suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.

En caso de que el abonado se oponga a lo establecido en la Notificación del Departamento de Facturación y Cobro de la Municipalidad, deberá presentar un escrito de impugnación que cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Deberá estar firmado por el usuario.

b)  Señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro cantonal.

Artículo 33.—Del cobro administrativo. La Municipalidad procede aplicar lo relativo al reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de esta municipalidad.

Artículo 34.—Inicio de la gestión del cobro judicial. La Municipalidad de Grecia procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará lo referente al reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de esta municipalidad.

CAPÍTULO V

Del arreglo de pago

Artículo 35.—Del arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Grecia.

CAPÍTULO VI

De la reconexión

Artículo 36.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como los intereses y derechos de reconexión. Salvo en el caso del Arreglo de Pago, se observará lo anterior rigurosamente.

Artículo 37.—Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo mínimo de 24 horas hábiles a la cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de pago.

CAPÍTULO VII

De las segregaciones, fusión de fincas y urbanizaciones

Artículo 38.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación el servicio. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 39.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa comunicación a la Municipalidad.

Artículo 40.—De la urbanización. Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de una urbanización, la Municipalidad deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en capacidad de suministrar el servicio de agua potable.

La Municipalidad, cuando determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas urbanizaciones que empresas particulares o el Estado pretendan hacer en el Cantón de Grecia.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 41.—De la denuncia al Ministerio Público. El Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Grecia, procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal a fin de que se considere la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:

1.  Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización correspondiente, realice reventa del agua potable, reconexiones interdomiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro correspondiente.

2.  Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

3.  Interfiera en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos, o accesorios del sistema de acueducto.

4.  Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.

5.  Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

6.  El usuario que incurra en desperdicio de agua potable en supuestos tales como: jardines, lavado de vehículos, cultivos, tuberías defectuosas u otros, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley General de Agua Potable y demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes.

Con excepción del numeral 6, en todos los demás casos se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente de cinco servicios de instalación nueva como costo por esos trabajos.

Artículo 42.—Prohibición al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:

a)  Tomar de las tuberías intradomiciliares o de tanques de almacenamientos, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la recomendación de los Departamentos de Acueductos y Planificación Urbana y Control Constructivo.

b)  Se prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en las zonas cercanas a fuentes de abastecimientos, plantas purificadoras o cualquier otra parte del sistema del acueducto, que perjudique en forma alguna a los trabajos de operación o distribución, o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud pública. Deberá de respetar las zonas de protección establecidas en la legislación vigente.

c)  Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto. Si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado.

d)  Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.

e)  En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.

f)   En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado y se le cobrará al dueño de la propiedad.

g)  Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material u objeto que no permita que el mismo sea leído. Con excepción del inciso f) anterior, en todos los demás casos se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente de tres servicios de instalación nueva como costo por esos trabajos.

Artículo 43.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:

1.  Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento. En cuyo caso se les aplicarán los procedimientos y sanciones establecidas en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios.

2.  Permitir que prescriban los tributos adeudados.

3.  Exonerar, sea en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.

4.  Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.

En el caso de violación de este reglamento se reputará falta grave y se aplicará las disposiciones del Reglamento Autónomo de la Municipalidad, así como el Código Municipal.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Artículo 44.—De las modificaciones presupuestarias. La Alcaldía Municipal queda facultada para hacer las modificaciones correspondientes tanto presupuestarias como administrativas para la puesta en ejecución del presente reglamento en un plazo de tres meses después de aprobado, sin perjuicio de los derechos adquiridos y subjetivos.

Artículo 45.—De la capacitación de servidores municipales. La Municipalidad procurará la capacitación de su personal para el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.

Se ordena al Departamento Legal a instruir a los servidores municipales para la ejecución del presente reglamento.

Artículo 46.—Varios. Las aguas potables de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte del territorio nacional, cantonal y local, donde se encuentren, estarán dedicadas prioritariamente al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo (Artículo 30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942).

Artículo 47.—De las zonas de protección. Se declaran zonas de protección:

1.  El área de recarga acuífera de los manantiales en que sus aguas sean utilizadas para consumo humano.

2.  Una zona mínima de 200 metros de radio alrededor de un pozo de agua potable dedicado a consumo de la población.

3.  Y cualquier otra que por razones técnica se requieran proteger.

Transitorio único.—Aquellas personas que usan el servicio de pajas de agua y a cuyo nombre se expide el recibo respectivo, pero que no son propietarios del inmueble en el que se brinda el servicio, tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la aprobación de este reglamento para solicitar a la Municipalidad el cambio respectivo. Pasado este tiempo, el Ayuntamiento procederá de oficio.

Artículo 48.—De la consulta popular y aprobación final. Que dada la naturaleza del presente reglamento, se ordena que sea sometido a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal por el plazo de diez días para que cualquier interesado se oponga y realice las observaciones correspondientes. El proyecto de este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Grecia, mediante acuerdo número…, tomado en la sesión ordinaria número… del… de enero del 2008.

Artículo 49.—De la vigencia y derogación. El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación definitiva y deroga cualquier reglamento anterior, sus addendums y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 25104).—C-348020.—(44970).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 31 de mayo del 2008, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 424.

AGENCIA 03

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

003-060-780935-0     LOTE DE ALHAJAS                          153.375,40                003-060-786168-2       LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 141 G 442.156,35

003-060-789632-9     LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 45 G    164.352,50                003-060-790752-7       LOTE DE ALHAJAS                        109.602,20

003-060-795413-7     LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 75 G    369.377,80                003-060-795630-5       LOTE DE ALAJHAS 10 K PS 49 G  252.281,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.491.146,20

003-060-788479-8     LOTE DE ALHAJAS 18 K PS 1124G 6.655.809,15              003-060-789423-6       LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 15 G    54.767,20

003-060-793581-2     LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 232 G 1.065.738,65               003-060-794450-6       LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 141   655.665,20

003-060-794678-3     LOTE DE ALAHAJAS 10 K PS 25     151.550,20               

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 8.583.530,40

AGENCIA 04

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

004-060-785833-6     LOTE ALHAJAS                                181.771,55                004-060-785895-5       LOTE ALHAJAS                              150.742,10

004-060-786525-8     LOTE ALHAJAS                                165.006,15                004-060-786594-5       LOTE ALHAJAS                                52.252,15

004-060-786913-3     LOTE ALHAJAS                                273.122,65                004-060-786963-9       LOTE DE ALHAJAS                          75.194,80

004-060-787008-5     LOTE ALHAJAS                                  40.521,10                004-060-787641-0       LOTE ALHAJAS                                61.134,30

004-060-788761-8     LOTE ALHAJAS                                230.429,15                004-060-789108-9       LOTE ALHAJAS                              524.725,70

004-060-789236-0     LOTE ALHAJAS                                343.542,40                004-060-789399-4       LOTE ALHAJAS                              183.402,80

004-060-789795-7     LOTE ALHAJAS                                168.655,55                004-060-791104-0       LOTE ALHAJAS                              105.683,50

004-060-791223-4     LOTE DE ALHAJAS                            39.392,10                004-060-791235-6       LOTE DE ALHAJAS                        129.878,60

004-060-791354-0     LOTE ALHAJAS                                100.676,50                004-060-794170-0       LOTE ALHAJAS                              211.742,80

004-060-794325-8     LOTE DE ALHAJAS                            70.854,65                004-060-794494-7       LOTE ALHAJAS                              317.273,55

004-060-794633-9     ARO                                                      67.452,70                004-060-795064-0       LOTE DE ALHAJAS                          68.508,35

004-060-795148-5     ANILLOS                                              52.948,85                004-060-795196-1       ANILLO                                             32.720,60

004-060-795317-3     LOTE ALHAJAS                                174.403,60                004-060-799104-8       LOTE ALHAJAS                                44.805,20

004-060-799173-7     LOTE ALHAJAS                                  94.709,50                004-060-799174-0       LOTE ALHAJAS                              266.480,70

004-060-799193-2     LOTE ALHAJAS                                397.662,10                004-060-799343-0       LOTE ALHAJAS                              147.200,10

004-060-799354-7     LOTE ALHAJAS                                821.711,65                004-060-799390-3       LOTE ALHAJAS                                58.400,40

004-060-799400-7     LOTE ALHAJAS                                  41.823,30                004-060-799491-9       LOTE ALHAJAS                              206.561,65

004-060-799498-0     LOTE ALHAJAS                                111.054,20                004-060-799540-3       LOTE ALHAJAS                                69.720,90

004-060-799584-2     LOTE ALHAJAS                                387.541,15                004-060-799590-9       LOTE ALHAJAS                              194.091,40

004-060-799635-2     LOTE ALHAJAS                                229.796,00                004-060-799643-8       LOTE ALHAJAS                              150.272,30

004-060-799655-0     LOTE ALHAJAS                                111.246,20                004-060-799680-8       CADENAS                                        157.703,85

004-060-799691-4     LOTE ALAHJAS                                314.312,60                004-060-799749-5       LOTE ALHAJAS                              111.444,95

004-060-799757-9     LOTE ALHAJAS                                352.362,60                004-060-799787-9       LOTE ALHAJAS                                50.766,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 46 8.141.702,95

004-060-798200-2     LOTE ALHAJAS                                  64.778,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 64.778,80

AGENCIA 06

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

006-060-780075-4     LOTE DE ALHAJAS                            43.840,90                006-060-780941-4       LOTE DE ALHAJAS                          61.095,65

006-060-782027-6     LOTE DE ALHAJAS                            33.293,00                006-060-783702-4       LOTE DE ALHAJAS                          28.385,25

006-060-784117-7     LOTE DE ALHAJAS                          327.560,60                006-060-784426-1       LOTE DE ALHAJAS                            8.542,20

006-060-784578-1     LOTE DE ALHAJAS                            47.965,60                006-060-784856-0       LOTE DE ALHAJAS                          91.778,15

006-060-784993-2     LOTE DE ALHAJAS                          164.476,20                006-060-786030-3       LOTE DE ALHAJAS                          35.452,85

006-060-786908-8     LOTE DE ALHAJAS                            87.407,75                006-060-788794-6       LOTE DE ALHAJAS                          61.267,85

006-060-788988-5     LOTE DE ALHAJAS                            45.307,25                006-060-789063-9       LOTE DE ALHAJAS                        153.443,05

006-060-789087-2     LOTE DE ALHAJAS                            45.717,10                006-060-789253-0       LOTE DE ALHAJAS                          67.194,75

006-060-789291-3     LOTE DE ALHAJAS                            40.550,65                006-060-789358-3       LOTE DE ALHAJAS                        168.359,55

006-060-790651-9     LOTE DE ALHAJAS                          222.300,60                006-060-790813-9       LOTE DE ALHAJAS                        159.071,10

006-060-790912-5     LOTE DE ALHAJAS                            29.412,85                006-060-791023-6       LOTE DE ALHAJAS                          71.924,10

006-060-791086-9     LOTE DE ALHAJAS                            51.760,70                006-060-791165-0       LOTE DE ALHAJAS                        109.648,60

006-060-791277-3     LOTE DE ALHAJAS                            27.226,90                006-060-791284-3       LOTE DE ALHAJAS                          54.758,25

006-060-791285-9     LOTE DE ALHAJAS                          113.808,20                006-060-791337-0       LOTE ALHAJAS                              250.663,80

006-060-791390-1     LOTE DE ALHAJAS                            45.889,10                006-060-791410-8       LOTE DE ALHAJAS                        342.260,85

006-060-791463-6     LOTE DE ALHAJAS                            51.133,45                006-060-793878-3       LOTE DE ALHAJAS                        196.390,65

006-060-793943-3     LOTE DE ALHAJAS                            24.070,75                006-060-794025-8       LOTE DE ALHAJAS                          77.347,90

006-060-794135-2     LOTE DE ALHAJAS                            30.992,15                006-060-794173-8       LOTE DE ALHAJAS                          93.847,20

006-060-794418-5     LOTE DE ALHAJAS                          154.160,85                006-060-794434-2       UNA PULSERA                               337.200,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 38 3.955.506,85

006-060-783358-8     LOTE DE ALHAJAS                            72.386,50                006-060-792797-0       LOTE DE ALHAJAS                        344.468,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 416.855,35

AGENCIA 07

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

007-060-778746-6     LOTE DE ALHAJAS                            38.768,50                007-060-782138-8       LOTE DE ALHAJAS                          47.163,35

007-060-782142-5     LOTE DE ALHAJAS                            57.185,55                007-060-783167-3       LOTE DE ALHAJAS                          55.277,05

007-060-785944-3     LOTE DE ALHJAS                               62.355,30                007-060-786461-6       LOTE DE ALHAJAS                          89.256,00

007-060-786606-5     LOTE DE ALHAJAS                            59.000,25                007-060-789057-4       PULSERA 14K                                 233.967,10

007-060-789116-0     LOTE DE ALHAJAS                          275.125,45                007-060-789158-1       LOTE DE ALHAJAS                          42.447,00

007-060-789242-3     LOTE DE ALHJAS                               67.501,90                007-060-789244-2       1 GARGANTILLA                             58.153,60

007-060-789260-1     1 CADENA                                         328.465,30                007-060-789281-2       LOTE DE ALHAJAS                        105.578,10

007-060-789287-8     LOTE DE ALHAJAS                            50.992,15                007-060-789400-7       1 CADENA CON DIJE                     616.708,35

007-060-789554-2     LOTE DE ALHAJAS                            59.755,60                007-060-789557-5       LOTE DE ALHAJAS                        111.224,70

007-060-789596-4     LOTE DE ALHAJAS                          242.410,05                007-060-789613-8       LOTE DE ALHAJAS                          62.522,05

007-060-789614-1     LOTE DE ALHAJAS                            40.250,60                007-060-789628-2       LOTE DE ANILLOS                          48.224,95

007-060-789695-2     3 ANILLOS                                           75.330,15                007-060-789700-4       1 CADENA                                      135.375,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 2.963.038,95

AGENCIA 08

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

008-060-783267-7     LOTE ALHAJAS                                136.277,10                008-060-786155-8       LOTE DE ALHAJAS                        835.724,30

008-060-786559-3     LOTE ALHAJAS                                545.424,60                008-060-789385-4       LOTE DE ALHAJAS                          93.029,65

008-060-789773-1     1 PULSERA                                          97.393,55                008-060-789904-6       LOTE DE ALHAJAS                        405.660,60

008-060-790667-0     LOTE DE ALHAJAS                          177.298,70                008-060-792757-1       LOTE DE ALHAJAS                          86.339,50

008-060-792780-2     LOTE ALHAJAS                                  25.203,05                008-060-792843-4       LOTE DE ALHAJAS                        194.916,75

008-060-792892-4     LOTE DE ALHAJAS                          515.764,05                008-060-792898-1       1 PULSERA                                       35.118,75

008-060-792976-9     LOTE ALHAJAS                                  83.746,10                008-060-793016-1       LOTE DE ALHAJAS                        132.941,70

008-060-793017-5     LOTE DE ALHAJAS                          207.968,15                008-060-793030-1       LOTE DE ALHAJAS                          81.763,25

008-060-793052-6     1 PULSERA                                          49.063,35                008-060-793085-0       LOTE ALHAJAS                                96.694,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 3.800.328,00

008-060-791590-0     LOTE DE ALHAJAS                          341.619,75                008-060-792477-1       LOTE DE ALHAJAS                     1.234.873,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 1.576.493,30

AGENCIA 10

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

010-060-771640-9     LOTE DE ALHAJAS                          105.501,05                010-060-772157-0       LOTE DE ALHAJAS                          43.057,90

010-060-772884-2     LOTE DE ALHAJAS                          166.725,50                010-060-775394-7       LOTE DE ALHAJAS                          55.612,30

010-060-775458-4     LOTE DE ALHAJAS                            33.014,35                010-060-775815-8       LOTE DE ALAHAJAS                       83.365,10

010-060-778489-0     LOTE DE ALHAJAS                            64.715,80                010-060-778882-9       LOTE DE ALHAJAS                          73.659,75

010-060-780931-8     LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,         104.264,70                010-060-781486-7       LOTE DE ALAHAJAS                     153.597,00

010-060-781554-1     LOTE DE ALHAJAS                            84.327,75                010-060-781628-1       LOTE DE ALHAJAS ORO 10K,-       76.661,60

010-060-781653-0     LOTE DE ALHAJAS                            56.445,15                010-060-782028-0       LOTE DE ALHAJAS                        112.802,05

010-060-784093-2     LOTE ALHAJAS                                223.825,55                010-060-784634-9       LOTE ALHAJAS                              528.833,10

010-060-784641-0     LOTE ALHAJAS                                116.068,70                010-060-784648-1       LOTE ALHAJAS                              256.287,35

010-060-784658-4     LOTE ALHAJAS                                203.680,10                010-060-784772-6       LOTEALHAJA                                  39.754,50

010-060-784804-4     LOTE ALHAJAS                                566.965,00                010-060-787338-2       LOTE ALHAJAS                              178.890,60

010-060-787416-0     LOTE ALHAJAS                                177.805,75                010-060-787490-0       LOTEALHAJA                                  23.513,20

010-060-787517-7     LOTE ALHAJAS                                505.971,00                010-060-787549-6       LOTEALHAJA                                  89.974,75

010-060-787550-0     LOTEALHAJA                                   198.252,25                010-060-787560-3       LOTE ALHAJAS                              778.363,50

010-060-787611-3     LOTE ALHAJAS                                176.619,50                010-060-787679-8       LOTEALHAJA                                  76.504,55

010-060-787680-2     LOTEALHAJA                                     82.928,60                010-060-787738-1       LOTE ALHAJAS                                95.891,10

010-060-787774-8     LOTE ALHAJAS                             1.085.772,90                010-060-787805-2       LOTE ALHAJAS                                44.156,60

010-060-787837-8     LOTE ALHAJAS                                116.115,90                010-060-787854-2       LOTE ALHAJAS                              167.671,30

010-060-787881-0     LOTE ALHAJAS                                  45.185,00                010-060-787893-1       LOTE ALHAJAS                           1.730.934,10

010-060-787902-0     LOTE ALHAJAS                                396.830,90                010-060-787910-5       LOTE ALHAJAS                              104.065,15

010-060-787914-1     LOTE ALHAJAS                                211.862,70                010-060-787949-3       LOTE ALHAJAS                              364.711,95

010-060-787958-2     LOTE ALHAJAS                                  63.618,95                010-060-787976-0       LOTE ALHAJAS                              124.508,10

010-060-788019-6     LOTE ALHAJAS                                298.497,65                010-060-788043-0       LOTE ALHAJAS                                35.127,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 46 10.322.937,75

010-060-780408-0     LOTE DE ALHAJAS ORO 14 Y 18K, 158.994,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 158.994,70

AGENCIA 15

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

015-060-777484-9     LOTE DE ALHAJAS                          244.851,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 244.851,25

AGENCIA 17

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

017-060-778560-3     LOTE DE ALHAJAS                          104.463,35                017-060-778789-2       LOTE DE ALHAJAS                        453.255,60

017-060-779093-6     CADENA C/DIJE                                  60.388,40                017-060-779138-0       LOTE DE ALHAJAS                          72.367,15

017-060-779530-4     LOTE DE ALHAJAS                          118.175,35                017-060-779843-7       LOTE ALHAJAS                                55.110,60

017-060-781833-0     LOTE ALHAJAS                                  95.933,80                017-060-782061-6       LOTE ALHAJAS                                93.173,75

017-060-782156-7     CADENA                                            660.101,20                017-060-782190-4       CADENA                                         253.296,90

017-060-782192-1     CADENA                                              89.090,65                017-060-782193-7       CADENA                                         140.448,80

017-060-782249-9     LOTE ALHAJAS                                163.574,05                017-060-782250-3       LOTE ALHAJAS                                83.429,70

017-060-782399-6     LOTE ALHAJAS                                  60.682,75                017-060-782503-8       LOTEPARA FUNDIR                        68.328,70

017-060-782602-4     LOTE ALHAJAS                                  56.735,50                017-060-782614-6       PULSERA C/DIAMANTES              385.249,80

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

017-060-785131-0     LOTEPARA FUNDIR                         124.739,20                017-060-785432-0       LOTE DE ALHAJAS                        408.382,00

017-060-785447-6     LOTE DE ALHAJA                              46.651,85                017-060-785516-6       LOTE DE ALHAJAS                        124.659,85

017-060-785568-0     LOTE DE ALHAJAS                            49.196,85                017-060-785581-7       LOTE DE ALHAJAS                        220.132,15

017-060-785595-8     LOTE DE ALHAJAS                          270.183,35                017-060-785609-8       LOTE DE ALHAJAS                        108.907,50

017-060-785620-5     LOTE DE ALHAJAS                          185.736,70                017-060-785625-7       LOTE DE ALHAJAS                        280.141,85

017-060-785640-2     LOTE DE ALHAJAS                          153.584,30                017-060-785708-6       LOTE DE ALHAJAS                          49.385,45

017-060-785721-0     LOTE DE ALHAJAS                          256.296,50                017-060-785743-7       LOTE DE ALHAJAS                        116.597,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32 5.408.401,45

017-060-784635-9     LOTE DE ALHAJAS                            54.059,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 54.059,50

AGENCIA 22

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

022-060-772934-1     02                            ANILLOS DE ORO DE 10 K                49.341,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 49.341,75

022-060-770211-7     LOTE ALHAJAS                                138.370,30                022-060-772515-4       UNA PULSERA                                 22.873,15

022-060-772813-0     LOTE ALHAJAS                                205.349,95               

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 366.593,40

AGENCIA 24

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

024-060-769765-6     LOTE DE ALHAJAS                            34.118,90                024-060-777290-9       LOTE DE ALHAJAS                          37.293,85

024-060-778524-0     LOTE DE ALHAJAS                            60.223,95                024-060-780851-1       LOTE DE ALHAJAS                          92.070,70

024-060-781105-0     LOTE DE ALHAJAS                          113.608,05                024-060-785333-7       LOTE DE ALHAJAS                          63.664,60

024-060-785364-0     LOTE                                                 109.413,60                024-060-785365-6       LOTE DE ALHAJAS                          63.344,70

024-060-785415-2     LOTE DE ALHAJAS                          122.384,80               

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 696.123,15

024-060-784600-2     LOTE DE ALHAJAS                            63.296,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 63.296,25

AGENCIA 25

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

025-060-774343-9     LOTE DE ALHAJAS                          197.706,50                025-060-777035-0       LOTE ALHAJAS                              201.126,30

025-060-781531-3     LOTE ALHAJAS                                  94.019,60                025-060-784554-6       LOTE ALHAJAS                                43.496,55

025-060-784683-4     LOTE ALHAJAS                                  53.378,05                025-060-784895-0       LOTE ALHAJAS                              119.629,95

025-060-785124-8     LOTE ALHAJAS                                137.548,45                025-060-785275-2       CADENA                                           68.123,50

025-060-785315-4     CADENA                                              35.700,00                025-060-788623-8       LOTE ALHAJAS                                33.014,35

025-060-788659-3     LOTE ALHAJAS                                176.477,25                025-060-788665-0       LOTE ALHAJAS                                54.119,70

025-060-788698-2     LOTE ALHAJAS                                  93.715,70                025-060-788840-6       LOTE ALHAJAS                              171.122,05

025-060-788846-1     LOTE ALHAJAS                                  60.822,65                025-060-788905-7       LOTE ALHAJAS                                60.736,40

025-060-788984-7     LOTE ALHAJAS                                  32.608,35                025-060-789003-0       LOTE ALHAJAS                                51.204,00

025-060-789052-0     LOTE ALHAJAS                                  46.480,60                025-060-789075-2       LOTE ALHAJAS                              113.877,50

025-060-789078-5     LOTE ALHAJAS                                578.393,00                025-060-789111-6       LOTE ALHAJAS                                44.704,60

025-060-789114-9     LOTE ALHAJAS                                  12.562,15                025-060-789151-9       LOTE ALHAJAS                              148.228,70

025-060-789157-4     LOTE ALHAJAS                                  58.798,45                025-060-789160-8       LOTE ALHAJAS                              306.447,15

025-060-789190-8     LOTE ALHAJAS                                473.672,35                025-060-789192-5       LOTE ALHAJAS                              355.117,05

025-060-789223-0     LOTE ALHAJAS                                  80.559,10                025-060-789234-6       LOTE ALHAJAS                                  7.672,15

025-060-789295-1     LOTE DE ALAHAS                            345.801,80                025-060-789310-6       LOTE ALHAJAS                              126.083,20

025-060-789327-8     LOTE ALHAJAS                                  81.006,30                025-060-789328-3       LOTE ALHAJAS                              159.623,05

025-060-789339-0     LOTE ALHAJAS                                127.470,65                025-060-789340-6       LOTE ALHAJAS                              203.882,65

025-060-789346-1     LOTE ALHAJAS                                  80.167,50               

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37 5.035.097,30

025-060-786507-5     LOTE DE ALAHAS                              80.805,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 80.805,50

AGENCIA 27

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

027-060-766186-9     LOTE DE ALHAJAS                            36.140,45                027-060-766244-9       LOTE DE ALHAJAS                          36.140,45

027-060-767837-0     LOTE DE ALHAJAS                            62.371,70                027-060-768348-0       LOTE DE ALHAJAS                          61.356,90

027-060-771770-6     LOTE DE ALHAJAS                          188.533,65                027-060-771783-1       LOTE DE ALHAJAS                        125.944,10

027-060-775587-8     PULSERA DE 10 K                              31.461,75                027-060-775595-3       LOTE DE ALHAJAS DE 10 K P/FUND 43.521,70

027-060-775827-3     LOTE DE ALHAJAS PARA FUNDIR 159.313,35                027-060-775981-0       LOTE DE ALHAJAS DE 10 K         106.546,55

027-060-775992-6     LOTE DE 10 K                                   109.431,00               

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 960.761,60

AGENCIA 34

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

034-060-762820-8     LOTE DE ALHAJAS ORO 10K          223.042,65                034-060-763780-7       ALHAJAS                                         276.756,35

034-060-764855-1     LOTE DE ALHAJAS                          132.588,50                034-060-764994-0       LOTE DE ALHAJAS                          33.625,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 666.013,05

AGENCIA 47

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

047-060-755294-0     LOTEALAJAS                                    119.194,30                047-060-756401-3       LOTE ALHAJAS                              200.602,90

047-060-756433-0     LOTE DE ALHAJAS                          174.815,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 494.612,80

047-060-756254-8     ANILLO                                               32.688,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 32.688,35

AGENCIA 60

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

060-060-756462-2     LOTE ALHAJAS                                  88.623,90                060-060-756483-5       LOTE ALHAJAS                                86.793,40

060-060-756560-9     LOTE ALHAJAS                                214.058,20                060-060-757093-1       CADENA 18K                                    66.028,70

060-060-757125-0     LOTE ALHAJAS                                  70.179,95                060-060-757127-7       ANILLO 14K                                     45.616,95

060-060-757132-8     LOTE ALHAJAS                                  28.052,75                060-060-757136-6       1 ESCLAVA                                       49.056,35

060-060-757144-1     1 ESCLAVA                                          41.986,65                060-060-757159-6       LOTE ALHAJAS 10K 130,5GRS      610.507,40

060-060-757162-8     ANILLO 14K                                        51.128,65                060-060-757196-6       LOTE ALHAJAS 10K                        74.296,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 1.426.329,55

AGENCIA 61

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

061-060-754569-7     LOTE DE ALHAJAS ORO 10K

                                   71GRAM                                             251.691,90                061-060-754934-2       LOTE DE ALHAJAS                        105.269,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 356.961,80

061-060-754918-5     LOTE DE ALHAJAS                          127.230,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 127.230,00

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

063-060-751381-5     DOS ANILLOS EN 10 K 5,9 GR.          12.562,15                063-060-751399-2       LT DE ALHAJAS 10K PESO DE 33.1 70.693,40

063-060-751468-0     LT DE ALHAJAS VAR K PESO 113 G 268.838,80               063-060-752013-7       LOTEALHJAS                                 130.715,45

063-060-752017-3     LOTE ALHAJAS                                  30.896,20                063-060-752370-0       LOTE ALHAJAS                              354.786,25

063-060-752398-0     LOTE ALHAJAS                                  55.652,80                063-060-752429-2       LOTE DE ALHAJAS                          72.197,70

063-060-752435-9     LOTE ALHAJAS                                613.862,90                063-060-752455-6       LOTE ALHAJAS                                27.756,35

063-060-752482-1     LOTE DE ALHAJAS                          156.289,85                063-060-752500-2       LOTE ALHAJAS                              118.045,55

063-060-752504-9     CADENA CON DIJE 10K 5,2 GR,        17.426,70                063-060-752914-9       LOTE ALHAJAS                              167.026,55

063-060-752921-9     LOTE ALHAJAS                             1.025.932,20                063-060-752927-4       1GARG10K                                        32.942,45

063-060-752934-4     PULSO HOMBRE T/CARTIER18K    115.784,05                063-060-752941-6       LOTE DE ALHAJAS                        393.036,45

063-060-752942-0     LOTE ALHAJAS                                119.837,65                063-060-752951-9       LOTEALHJAS                                 925.203,45

063-060-752952-2     LOTE ALHAJAS                             4.036.039,45                063-060-752955-7       LOTE ALHAJAS                                38.022,85

063-060-752958-0     ANILLO 10K                                        10.690,15                063-060-752959-3       LOTE ALHAJAS                              429.570,80

063-060-752960-8     LOTE ALHAJAS                                244.423,95                063-060-752965-0       LOTEALHJAS                                 164.769,95

063-060-752966-3     LOTE ALHAJAS                                999.201,75                063-060-752969-6       1 DIJ18K                                            16.288,70

063-060-752970-2     LOTE ALHAJAS                                167.855,75                063-060-752974-9       LOTE ALHAJAS                              187.985,15

063-060-752977-1     3 ANILLOS                                           42.437,70                063-060-752980-5       UN ANILLO P/FUND10K                 12.619,40

063-060-752981-9     LOTE10K                                             54.192,85                063-060-752982-2       LOTE ALHAJAS                              521.879,05

063-060-752983-8     1CAD CABALLERO 10K                     98.333,75                063-060-752984-1       LOTE ALHAJAS                              104.633,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 11.838.431,20

063-060-752175-8     LOTE DE ALHAJAS                            59.178,25                063-060-752896-1       LOTE DE ALAJAS                          106.271,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 165.449,90

AGENCIA 77

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

077-060-067797-6     LT DE ALHAJAS                                 59.853,75                077-060-074883-3       CADENAS. PULSERA                       41.178,00

077-060-075766-8     LOTE ALHAJAS                                  29.569,50                077-060-085732-5       LT DE ALHAJAS                             304.709,25

077-060-086278-7     LOTE ALHAJAS                                  59.524,75                077-060-087149-0       LOTE ALHAJAS                              253.378,85

077-060-087793-2     CADENAS                                            86.056,35                077-060-090660-9       PULSERA                                        158.367,25

077-060-092602-0     LOTE DE ALHAJAS                            29.638,85                077-060-093104-9       LT DE ALHAJAS                               49.126,00

077-060-094899-4     LOTE ALHAJAS                                  16.535,35                077-060-097696-0       LOTE ALHAJAS                                36.131,15

077-060-098218-6     LOTE DE ALHAJAS                          109.516,60                077-060-098582-9       LOTE ALHAJAS                                50.417,00

077-060-098690-6     LOTE ALHAJAS                                  46.544,55                077-060-098712-0       LOTE ALHAJAS                           1.131.781,65

077-060-098725-7     CADENA                                              21.920,40                077-060-098962-9       LOTE DE ALHAJAS                          72.999,35

077-060-099009-4     LOTE DE ALHAJAS                            77.574,40                077-060-099138-0       LOTE ALHAJAS                              282.225,65

077-060-099238-2     P/ARETES                                          466.953,50                077-060-099273-5       LOTE ALHAJAS                                               

077-060-099486-4     LT ALHAJAS                                     234.915,15                077-060-099881-1       LOTE ALHAJAS                                25.247,90

077-060-101537-3     LOTE DE ALHAJAS                          303.830,45                077-060-101819-2       LOTE ALHAJAS                                               

077-060-101930-1     LOTE ALHAJAS                                  24.866,85                077-060-102558-7       LOTE ALHAJAS                              671.420,75

077-060-102838-5     LOTE DE ALHAJAS                            31.765,90                077-060-104369-0       LOTE ALHAJAS                                54.886,70

077-060-104515-3     LOTE ALHAJAS                                  62.496,60                077-060-104779-3       LOTE ALHAJAS                              121.859,05

077-060-104819-5     ANILLOS 10K                                      38.360,75                077-060-105076-7       LOTE ALHAJAS                              136.079,80

077-060-105086-0     LOTE ALHAJAS                                183.556,35                077-060-105172-0       ANILLO                                           174.678,60

077-060-105219-3     LOTE ALHAJAS                                  30.736,55                077-060-105269-9       LOTE ALHAJAS                              197.605,10

077-060-105338-7     LOTE ALHAJAS                                443.542,15                077-060-105455-3       LOTE ALHAJAS                                87.775,95

077-060-105614-0     LOTE ALHAJAS                                341.784,15                077-060-106029-3       LOTE ALHAJAS                              355.117,05

077-060-106061-1     LOTE ALHAJAS                                106.751,25                077-060-107542-1       LT DE ALHAJAS                             133.829,90

077-060-107913-4     LOTE DE ALHAJAS                            49.892,75                077-060-108190-1       LOTE DE ALHAJAS                        215.928,95

077-060-108218-2     LT DE ALHAJAS                                 64.567,05                077-060-108497-6       LOTE ALHAJAS                                97.062,50

077-060-109433-0     ANILLO                                               12.130,90                077-060-109456-0       LOTE ALHAJAS                                50.001,90

077-060-110432-2     LT DE ALHAJAS                                 16.453,15                077-060-110533-1       LOTE DE ALHAJAS                          71.767,40

077-060-111046-9     LOTE ALHAJAS                                  41.142,30                077-060-111067-8       LT DE ALHAJAS                             268.735,10

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

077-060-111260-2     LT DE ALHAJAS                               189.548,00                077-060-111272-4       LOTE ALHAJAS                                83.479,40

077-060-111315-0     LOTE ALHAJAS                                403.021,00                077-060-111366-0       LOTE DE ALHAJAS                        429.305,00

077-060-111389-0     LOTE ALHAJAS                                  87.201,80                077-060-111466-1       ANILLO BRILLANTES                     83.145,30

077-060-111622-6     LOTE ALHAJAS                                243.316,85                077-060-111709-3       LOTE ALHAJAS                                  6.586,40

077-060-111741-1     LOTE DE ALHAJAS                          461.785,65                077-060-113363-9       LOTE DE ALHAJAS                        592.551,90

077-060-113784-9     LOTE DE ALHAJAS                          270.594,70                077-060-114246-5       LOTE DE ALHAJAS                          64.849,20

077-060-114400-0     ANILLO                                               55.853,45                077-060-114888-0       LOTE ALHAJAS                              130.145,70

077-060-114897-7     LOTE ALHAJAS                                139.742,90                077-060-115029-8       LT DE ALHAJAS                             532.971,95

077-060-115113-1     LOTE ALHAJAS                                  40.972,35                077-060-115190-4       LOTE ALHAJAS                              163.429,85

077-060-115218-5     LT DE ALHAJAS                                 42.601,05                077-060-115252-0       1 CADENA Y 1 DIJE                         43.587,55

077-060-115258-8     LOTE ALHAJAS                                421.438,85                077-060-115272-8       LOTE ALHAJAS                              154.434,15

077-060-115373-5     LOTE ALHAJAS                                198.928,00                077-060-115374-9       LOTE DE ALHAJAS                          59.231,40

077-060-115376-8     LOTEALHAJA                                     90.685,60                077-060-115390-8       LOTE ALHAJAS                                78.120,70

077-060-115408-6     LOTE ALHAJAS                                  82.955,15                077-060-115427-6       LT DE ALHAJAS                             278.569,95

077-060-115482-4     LOTE DE ALHAJAS                          279.294,60                077-060-115497-9       LOTE ALHAJAS,                             305.687,50

077-060-115527-0     LOTE ALHAJAS                                  74.893,45                077-060-115726-0       LOTE ALHAJAS                                70.080,50

077-060-116409-0     LOTE ALHAJAS                                  62.822,60                077-060-117582-0       LOTE ALHAJAS                                34.746,95

077-060-117709-9     4 ANILLOS                                         105.732,25                077-060-117926-5       LOTE ALHAJAS                              132.559,25

077-060-118014-6     LOTE ALHAJAS                                530.623,85                077-060-118167-6       LT DE ALHAJAS                             359.814,60

077-060-118209-9     LOTE ALHAJAS                                132.567,30                077-060-118271-7       LOTE ALHAJAS                              652.571,30

077-060-118416-2     LOTE DE ALHAJAS                          148.982,50                077-060-118497-1       LOTE ALHAJAS                              212.299,50

077-060-118511-4     3 ANILLOS                                         170.222,30                077-060-118526-9       2 ANILLOS PULSERA                       57.523,35

077-060-118528-8     LOTE ALHAJAS                                  50.442,90                077-060-118596-1       LOTE ALHAJAS                              148.407,70

077-060-118730-0     LOTE ALHAJAS                                148.593,80                077-060-118803-6       LOTE ALHAJAS                                63.792,25

077-060-118986-6     LOTE ALHAJAS                                173.149,95                077-060-119033-9       LOTE DE ALHAJAS                          32.226,30

077-060-119075-2     LOTE ALHAJAS                                319.771,00                077-060-119094-2       1 CADENA 1 PULSERA                  143.085,95

077-060-119172-0     LOTE ALHAJAS                                141.633,15                077-060-119185-7       ANILLOS                                           29.178,80

077-060-119197-7     PULSERA ANILLO                              15.879,90                077-060-119217-3       1 CADENA Y 1 DIJE                         61.134,30

077-060-119261-3     LOTE ALHAJAS                                243.767,65                077-060-119306-9       CADENA DIJE                                   38.330,80

077-060-119321-2     ANILLOS                                              21.920,40                077-060-119334-8       LOTE ALHAJAS                              185.886,25

077-060-119345-8     LOTE ALHAJAS                                232.538,15                077-060-119360-1       LOTE ALHAJAS                              248.019,60

077-060-119367-0     LOTE ALHAJAS                                115.974,95                077-060-119414-4       LOTE ALHAJAS                              122.658,55

077-060-119430-3     LOTE ALHAJAS                                  63.525,85                077-060-119461-7       LOTE ALHAJAS                              164.274,85

077-060-119462-0     LOTE ALHAJAS                                369.008,45                077-060-119476-3       LOTE ALHAJAS                              245.864,75

077-060-119491-7     LOTE ALHAJAS                             1.214.728,55                077-060-119503-1       ANILLOS. CADENAS                      146.408,00

077-060-119528-9     LOTE DE ALHAJAS                          191.054,70                077-060-119561-0       LOTEALHJAJAS                             301.556,85

077-060-119587-3     LOTE ALHAJAS                                113.630,10                077-060-119606-6       LTE ALHAJAS                                240.936,45

077-060-119650-6     LOTE ALHAJAS                                  63.166,30                077-060-119739-9       CADENAS                                        102.089,25

077-060-119882-7     LT DE ALHAJAS                               832.447,25                077-060-120169-5       LOTE ALHAJAS                                39.950,40

077-060-121534-3     LT DE ALHAJAS                               139.434,95                077-060-121593-0       GARGANTILLA                                70.899,15

077-060-121643-6     LOTE DE ALHAJAS                          211.156,30                077-060-121785-0       LOTE ALHAJAS                              215.848,65

077-060-121880-0     LOTE ALHAJAS                                314.024,05                077-060-121932-1       LOTE ALHAJAS                              300.666,30

077-060-121939-2     PULSERA                                             31.742,75                077-060-121956-7       ANILLOS                                           17.251,55

077-060-122005-0     CADENA                                            330.622,85                077-060-122011-5       LOTE ALHAJAS                              794.743,65

077-060-122015-3     LOTE ALHAJAS                                  97.650,75                077-060-122034-3       ANILLOS                                           15.514,70

077-060-122036-2     LOTE DE ALHAJAS                            72.784,70                077-060-122042-9       LOTE ALHAJAS                              300.311,15

077-060-122118-8     ANILLO                                               53.058,75                077-060-122137-8       ANILLOS                                         938.472,35

077-060-122209-0     LOTE ALHAJAS                                885.683,25                077-060-122242-2       LOTE DE ALHAJAS                          30.500,35

077-060-122250-8     LOTE DE ALHAJAS                            74.238,15                077-060-122251-1       LOTE DE ALHAJAS                        135.887,50

077-060-122332-0     LOTE ALHAJAS                                  69.363,85                077-060-122337-1       PULSERA                                        797.701,45

077-060-122389-8     LOTE ALHAJAS                                244.272,75                077-060-122481-5       LOTE ALHAJAS                              258.079,85

077-060-122484-8     LOTE ALHAJAS                                209.469,00                077-060-122487-0       LOTE DE ALHAJAS                        303.244,50

077-060-122523-8     MONEDAS                                      1.983.737,05                077-060-122526-0       CADENA                                         233.718,45

077-060-122578-7     LOTE ALHAJAS                                118.055,30                077-060-122585-7       CADENA                                           61.134,30

077-060-122593-0     ANILLO PULSERA                              42.711,45                077-060-122594-4       LOTE ALHAJAS                                48.930,50

077-060-122601-5     ANILLOS. ARETES                            367.273,20                077-060-122659-5       LOTE ALHAJAS                              248.876,70

077-060-122664-6     ANILLOS. PULSERA                         197.049,90                077-060-122682-4       LOTE ALHAJAS                              521.232,30

077-060-122708-8     LOTE ALHAJAS                                563.021,05                077-060-122722-6       LOTE ALHAJAS                              343.047,00

077-060-122725-0     LOTE ALHAJAS                                358.424,45                077-060-122745-8       ANILLO PULSERA                           28.385,25

077-060-122765-3     ARGOLLAS CADENAS                        54.758,25                077-060-122796-7       LOTE ALHAJAS                              721.161,95

077-060-122797-0     LOTE ALHAJAS                             1.089.501,25                077-060-122807-4       LOTE ALHAJAS                                62.702,55

077-060-122815-0     LOTE DIJES                                         92.942,60                077-060-122837-2       CADENA                                         141.329,00

077-060-122865-5     ANILLOS, ARGOLLAS                         76.749,50                077-060-122900-7       LOTE ALHAJAS                              734.934,60

077-060-122933-8     LOTE ALHAJAS                                  60.976,60                077-060-122940-0       LOTE ALHAJAS                              133.586,55

077-060-122942-7     LOTE ALHAJAS                                189.485,85                077-060-122967-4       LOTE ALHAJAS                              722.041,80

077-060-122975-1     LOTE DE ALHAJAS                          112.383,25                077-060-123006-5       LOTE ALHAJAS                              116.269,05

077-060-123008-4     LOTE ALHAJAS                                  98.719,05                077-060-123015-4       LOTE ALHAJAS                              279.670,55

077-060-123021-9     CADENA                                            127.237,85                077-060-123033-0       LOTE ALHAJAS                                71.046,10

077-060-123034-4     LOTE ALHAJAS                                  33.783,80                077-060-123039-6       LOTE ALHAJAS                              108.675,70

077-060-123041-6     CADENAS PULSERAS                         96.163,00                077-060-123058-0       LOTE ALHAJAS                              126.239,45

077-060-123060-8     1 PULSERA                                        107.410,15                077-060-123062-5       ANILLOS                                           96.374,60

077-060-123063-0     LOTE ALHAJAS                                358.679,10                077-060-123070-2       LOTE ALHAJAS                              361.404,70

077-060-123073-5     1 PULSERA 1 ANILLO                        60.328,30                077-060-123081-9       LOTE DE ALHAJAS                        174.687,55

077-060-123084-1     2 ANILLOS                                           34.003,20                077-060-123085-7       CADENA                                         245.834,40

077-060-123103-4     LOTE ALHAJAS                                  76.481,85                077-060-123106-7       LOTE ALHAJAS                              237.565,60

077-060-123109-0     CADENA                                            113.598,10                077-060-123123-0       LOTE DE ALHAJAS                        119.466,40

077-060-123126-2     LOTE ALHAJAS                                175.203,50                077-060-123128-1       LOTE ALHAJAS                              138.098,80

077-060-123133-2     LOTE ALHAJAS                                158.972,90                077-060-123135-1       LOTE ALHAJAS                              103.796,75

077-060-123146-0     ANILLOS. CADENAS                         141.497,25                077-060-123159-5       LOTE ALHAJAS                              324.422,50

077-060-123174-0     LOTE ALHAJAS                                133.155,10                077-060-123208-8       LOTE ALHAJAS                              321.621,40

077-060-123211-0     LOTE ALHAJAS                                  86.100,60                077-060-123216-1       LOTE ALHAJAS                                84.327,75

077-060-123222-6     LOTE DE ALHAJAS                          185.976,85                077-060-123250-9       LOTE ALHAJAS                                94.728,25

077-060-123251-2     LOTE DE ALHAJAS                          180.137,30                077-060-123663-3       LOTE ALHAJAS                                83.274,15

077-060-126378-5     PULSERA                                             52.819,90                077-060-126388-8       ANILLOS                                           64.990,85

077-060-126410-2     1 PULSERA                                          76.751,75                077-060-126418-7       LOTE ALHAJAS                              354.238,75

077-060-126419-0     PULSERA                                           264.498,25                077-060-126435-0       LOTE ALHAJAS                                51.445,40

077-060-126449-0     PULSERA                                             22.654,90                077-060-126452-2       ANILLOS                                           67.256,55

077-060-126457-4     LOTE ALHAJAS                                  59.940,85                077-060-126481-9       ANILLO BRILLANTE                       40.088,85

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

077-060-126484-1     LOTE ALHAJAS                                182.463,20                077-060-126488-0       CADENA                                           36.707,35

077-060-126494-4     LOTE ALHAJAS                                  99.415,55                077-060-126504-0       LOTE ALHAJAS                                41.178,00

077-060-126509-1     LOTE ALHAJAS                                147.652,65                077-060-126516-1       LOTE DE ALHAJAS                        460.605,65

077-060-126520-9     LOTE ALHAJAS                                345.895,45                077-060-126523-1       LOTE ALHAJAS                              608.846,55

077-060-126532-9     LOTE ALHAJAS                                835.658,30                077-060-126534-8     ANILLO                                           834.717,80

077-060-126535-3     LOTE ALHAJAS                             1.342.837,65                077-060-126537-0       LOTE ALHAJAS                           1.916.617,90

077-060-126547-5     LOTE ALHAJAS                                  80.180,00                077-060-126548-0       CADENA                                         613.693,95

077-060-126551-2     CADENA                                            163.416,60                077-060-126552-6       LOTE ALHAJAS                           1.587.139,55

077-060-126561-5     1 PULSERA                                        293.700,65                077-060-126575-8       LOTE DE ALHAJAS                     1.107.442,55

077-060-126578-0     ANILLOS                                            247.467,85                077-060-126582-6       ANILLO                                             47.286,55

077-060-126583-1     LOTE ALHAJAS                                258.268,20                077-060-126588-3       ANILLOS                                      1.030.490,25

077-060-126589-7     LOTE ALHAJAS                                705.659,30                077-060-126597-0       LOTE ALHAJAS                              347.136,05

077-060-126600-5     LOTE ALHAJAS                                  22.892,00                077-060-126609-3       CADENA                                         235.082,10

077-060-126611-1     ANILLO                                             152.501,75                077-060-126614-4       LOTE ALHAJAS                              366.004,20

077-060-126615-0     LOTE ALHAJAS                                243.768,15                077-060-126617-7       LOTE ALHAJAS                              100.885,75

077-060-126622-8     LOTE ALHAJAS                                269.810,75                077-060-126625-2     ANILLOS                                           92.674,15

077-060-126626-6     LOTE ALHAJAS                                171.740,40                077-060-126628-5       LOTE ALHAJAS                              131.386,10

077-060-126629-9     LOTE DE ALHAJAS                          247.522,05                077-060-126630-3       ANILLO                                             90.914,50

077-060-126631-7     LOTE ALHAJAS                                  24.634,90                077-060-126633-6       LOTE ALHAJAS                              253.387,55

077-060-126638-8     LOTE DE ALHAJAS                          189.901,95                077-060-126642-5       PULSERA                                          66.134,50

077-060-126644-4     LOTE ALHAJAS                                  33.945,10                077-060-126647-7       CADENA                                         167.384,65

077-060-126648-2     ANILLOS                                              65.549,25                077-060-126653-3       ANILLO                                             25.751,50

077-060-126657-0     LOTE ALHAJAS                                169.081,95                077-060-126666-9       LOTE ALHAJAS                              281.510,55

077-060-126667-2     PULSERA                                           252.832,75                077-060-126670-8       LOTE ALHAJAS                                69.302,70

077-060-126672-5     LOTE ALHAJAS                             1.445.005,00                077-060-126675-0       LOTE ALHAJAS                              664.487,15

077-060-126680-0     LOTEP/FUNDIR                                148.430,55                077-060-126685-2       LOTE ALHAJAS                              413.126,00

077-060-126686-6     LOTE DE ALHAJAS                          439.794,30                077-060-126696-9     ANILLOS. DIJES                                37.429,30

077-060-126697-2     CADENA                                            159.074,55                077-060-126698-8       LOTE ALHAJAS                                39.827,05

077-060-126699-1     LOTE ALHAJAS                                223.844,75                077-060-126701-0       LOTE ALHAJAS                              496.533,50

077-060-126705-9     LOTE ALHAJAS                                437.155,25                077-060-126706-2       CADENA DIJE                                 274.683,10

077-060-126707-6     LOTE ALHAJAS                                222.084,20                077-060-126721-6       PULSERA                                        113.730,45

077-060-126722-0     LOTE ALHAJAS                                135.110,45                077-060-126723-5       LOTE ALHAJAS                              196.369,20

077-060-126725-4     1 PULSERA                                          25.715,00                077-060-126738-0       LOTE ALHAJAS                              580.967,25

077-060-126742-7     LOTE DE ALHAJAS                       1.504.394,60                077-060-126748-4       LOTE DE ALHAJAS                        423.987,00

077-060-126760-5     LOTE DE ALHAJAS                          396.869,05                077-060-126763-8       LOTE ALHAJAS                              344.309,85

077-060-126775-1     LOTE ALHAJAS                                119.049,55                077-060-126779-8       LOTE ALHAJAS                                49.020,40

077-060-126785-4     LOTE ALHAJAS                                122.550,95                077-060-126787-1       ANILLO                                           131.888,20

077-060-126790-5     LOTE ALHAJAS                                274.026,45                077-060-126792-2       LOTE ALHAJAS                           1.435.640,40

077-060-126800-9     LOTE ANILLOS BRILLANTES         295.862,35                077-060-126808-3       CADENA                                         902.115,70

077-060-126811-5     CADENA                                            174.687,55                077-060-126813-4       LOTE ALHAJAS                              499.911,60

077-060-126817-0     CADENA                                            245.779,30                077-060-126822-1       PULSERA                                          26.765,75

077-060-126823-7     LOTE ALHAJAS                                104.735,45                077-060-126826-0 2    ANILLOS                                           23.274,55

077-060-126835-9     LOTE DE ALHAJAS                          328.591,10                077-060-126840-1       LOTE ALHAJAS                              183.733,70

077-060-126844-8     LOTES DE ALHAJAS                         262.808,90                077-060-126845-3       LOTE ALHAJAS                           1.744.306,85

077-060-126846-7     LOTE ALHAJAS                                234.923,95                077-060-126847-0       LOTE ALHAJAS                              129.834,55

077-060-126851-8     LOTE ALHAJAS                                156.987,60                077-060-126862-4       LOTE ALHAJAS                              186.592,95

077-060-126867-6     LOTE ALHAJAS                                281.207,65                077-060-126872-9       LOTE ALHAJAS                                87.674,10

077-060-126876-7     LOTE ALHAJAS                                386.951,00                077-060-126878-6       LOTE ALHAJAS                              650.728,45

077-060-126886-0     LOTE ALHAJAS                                  23.223,15                077-060-126889-2       LOTE ALHAJAS                              224.103,65

077-060-126893-0     LOTE ALHAJAS                                194.610,25                077-060-126894-3       LOTE DE ALHAJAS                        124.244,00

077-060-126902-8     LOTE ALHAJAS                                386.665,90                077-060-126903-3       LOTE ALHAJAS                              233.625,25

077-060-126905-2     LOTE ALHAJAS                                396.187,45                077-060-126909-9       LOTE ALHAJAS                              340.923,85

077-060-126913-6     LOTE ALHAJAS                                449.368,50                077-060-126917-2       LOTE ALHAJAS                              748.912,80

077-060-126918-8     CADENA                                            237.742,80                077-060-126919-1       LOTE DE ALHAJAS                        303.550,70

077-060-126923-9     DIJE                                                      15.611,20                077-060-126928-0       LOTE ALHAJAS                              151.891,20

077-060-126930-9     LOTE ALHAJAS                                875.894,35                077-060-126931-2       DIJE                                                   83.418,55

077-060-126933-1     LOTE ALHAJAS                                269.951,60                077-060-126934-5       LOTE DE ALHAJAS                          77.625,55

077-060-126944-0     LOTE ALHAJAS                                  78.494,50                077-060-126946-9       LOTE ALHAJAS                              417.092,55

077-060-126947-2     LOTE ALHAJAS                                233.224,15                077-060-126949-1       LOTE ALHAJAS                              369.590,35

077-060-126953-9     LOTECADENAS                                320.697,80                077-060-126954-2       ANILLOS                                         406.161,65

077-060-126955-8     LOTE ALHAJAS                                527.022,25                077-060-126957-5       LOTE ALHAJAS                              406.161,65

077-060-126959-4     LOTE ALHAJAS                                  62.570,85                077-060-126960-9       LOTE ALHAJAS                              282.556,80

077-060-126962-6     LOTE ALHAJAS                                  77.939,15                077-060-126964-5       LOTE ALHAJAS                              144.805,15

077-060-126965-0     ARETES-ANILLO                              115.262,10                077-060-126966-4       LOTE ALHAJAS                              115.262,10

077-060-126967-8     LOTE ALHAJAS                                270.042,65                077-060-126968-3       LOTE ALHAJAS                              219.546,85

077-060-126971-7     ANILLO-ARETES                                24.699,00                077-060-126972-0       LOTE ALHAJAS                              237.110,60

077-060-126976-9     LOTE ALHAJAS                                237.110,60                077-060-126977-2       LOTE ALHAJAS                              176.296,15

077-060-126980-6     LOTE ALHAJAS                                616.926,65                077-060-126982-3       LOTE ALHAJAS                              562.557,35

077-060-126983-9   ANILLO                                               43.875,15                077-060-126984-2       LOTE ALHAJAS                              137.406,85

077-060-126986-1     LOTE ALHAJAS                                329.063,45                077-060-126987-5       LOTE ALHAJAS                              258.863,25

077-060-126988-0     LOTE ALHAJAS                                356.265,95                077-060-126999-7       LOTE ALHAJAS                              418.043,65

077-060-127000-3     PULSERA-CADENAS                           71.219,05                077-060-127001-7       LOTE ALHAJAS                              119.473,90

077-060-127002-0     LOTE ALHAJAS                                259.685,90                077-060-127004-0       LOTE ALHAJAS                              101.790,25

077-060-127005-5     LOTE ALHAJAS                             3.729.385,50                077-060-127006-9       LOTE ALHAJAS                              351.225,70

077-060-127007-2     LOTE ALHAJAS                                864.339,95                077-060-127012-3       LOTE ALHAJAS                              624.833,85

077-060-127013-9     LOTE ALHAJAS                                110.784,70                077-060-127015-8       LOTE ALHAJAS                              839.111,70

077-060-127016-1     ANILLOS-PULSERA                            91.040,90                077-060-127017-5       PEPITA                                             57.425,00

077-060-127020-9     LOTE ALHAJAS                                170.979,45                077-060-127022-6       2 CADENAS 1 DIJE                         252.085,05

077-060-127023-1     LOTE DE ALHAJAS                          244.412,90                077-060-127025-0       CADENA                                           37.264,75

077-060-127032-9     LOTE ALHAJAS                                158.923,20                077-060-127034-8       LOTE ALHAJAS                              286.171,00

077-060-127035-3     LOTE ALHAJAS                                  90.476,55                077-060-127036-7       LOTE ALHAJASS                            197.283,95

077-060-127039-0     LOTE ALHAJAS                                170.979,45                077-060-127040-6       LOTE ALHAJAS                              219.204,40

077-060-127041-0     LOTE ALHAJAS                                749.130,95                077-060-127042-3       PULSERA                                        118.370,35

077-060-127043-9     CADENA                                            380.100,35                077-060-127046-1       ANILLO-CADENA                            89.618,95

077-060-127047-5     LOTE DE ALHAJAS                          263.045,25                077-060-127049-4       RELOJ                                              185.179,40

077-060-127051-2     LOTE DE ALHAJAS                            52.567,95                077-060-127052-6       PULSERA                                          41.235,95

077-060-127055-0     LOTE ALHAJAS                             1.041.886,00                077-060-127057-8       PULSERA                                          48.658,60

077-060-127058-3     LOTE DE ALHAJAS                          534.440,85                077-060-127061-5       LOTE DE ALHAJAS                        317.598,05

Operación                         Descripción                              Base remate                 Operación                             Descripción                      Base remate

077-060-127062-9     RELOJ                                                679.002,80                077-060-127063-4       LOTE ALHAJAS                              227.794,50

077-060-127064-8     LOTE ALHAJAS                                184.173,05                077-060-127073-9       LOTE ALHAJAS                              504.128,15

077-060-127074-2     PULSERA                                           182.892,70                077-060-127078-0       LOTE ALHAJAS                              306.646,40

077-060-127079-4     LOTE ALHAJAS                                249.424,00                077-060-127080-9       LOTE ALHAJAS                              492.824,60

077-060-127083-1     1 ANILLO                                            60.092,85                077-060-127090-1       CADENA                                         190.111,90

077-060-127093-4     LOTE ALHAJAS                                  86.096,60                077-060-127094-8       LOTE ALHAJAS                              101.611,55

077-060-127096-7     CADENA                                              39.333,50                077-060-127103-8       LOTE ALHAJAS                              212.400,85

077-060-127104-1     LOTE ALHAJAS                                  93.963,35                077-060-127106-0       LOTE ALHAJAS                              373.668,25

077-060-127107-4     LOTE ALHAJAS                                182.463,75                077-060-127108-0       LOTE ALHAJAS                              139.929,65

077-060-127109-3     LOTE ALHAJAS                                123.463,50                077-060-127110-8       LOTE ALHAJAS                              331.056,95

077-060-127111-1     LOTE ALHAJAS                                115.069,50                077-060-127112-5       LOTE ALHAJAS                              206.666,55

077-060-127120-0     LOTE ALHAJAS                                491.899,35                077-060-127121-4       LOTE ALHAJAS                                47.599,95

077-060-127122-8     LOTE ALHAJAS                                655.044,65                077-060-127125-2       LOTE ALHAJAS                           1.795.914,10

077-060-127126-6     LOTE ALHAJAS                                228.223,15                077-060-127127-0       ANILLOS-DIJE                                545.870,55

077-060-127128-5     LOTE DE ALAHAJAS                          17.467,85                077-060-127129-9       LOTE ALHAJAS                              266.930,70

077-060-127130-3     LOTE ALHAJAS                                185.596,00                077-060-127131-7       LOTE ALHAJAS                              569.397,50

077-060-127132-0     LOTE ALHAJAS                                286.036,15                077-060-127133-6       LOTE ALHAJAS                              101.641,15

077-060-127136-9     LOTE ALHAJAS                                  74.238,40                077-060-127137-2       LOTE ALHAJAS                                81.389,25

077-060-127138-8     LOTE ALHAJAS                                139.415,40                077-060-127139-1       ANILLO-CADENA                          225.990,40

077-060-127140-8     LOTE ALHAJAS                                264.201,35                077-060-127141-1       LOTE ALHAJAS                              876.219,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 446 118.372.279,90

077-060-117588-7     LOTE ALHAJAS                             1.107.484,60                077-060-117930-2       LOTE ALHAJAS                              317.296,70

077-060-119063-9     LOTE ALHAJAS                                834.084,70                077-060-121190-8       LOTE DE ALHAJAS                        192.652,60

077-060-121614-0     LOTE ALHAJAS                                144.133,35                077-060-122381-3       LOTE DE ALHAJAS                        467.288,25

077-060-122383-2     LOTE DE ALHAJAS                          250.951,10                077-060-124714-4       LOTE ALHAJAS                           2.154.717,60

077-060-125308-1     LOTE DE ALHAJAS                       4.039.680,60                077-060-125312-7       LOTE DE ALHAJAS                     6.964.310,90

077-060-125314-6     LOTE DE ALHAJAS                       4.194.020,55                077-060-125377-9       LOTE ALHAJAS                           1.023.890,95

077-060-125378-4     PAR ARETES                                     982.689,95                077-060-125381-6       PAR ARETES                                  859.853,75

077-060-125410-1     ANILLO                                             239.916,75                077-060-125411-5       ANILLOS                                         396.141,60

077-060-125412-9     ANILLOS                                            647.217,25                077-060-125874-7       LOTE ALHAJAS                              389.758,85

077-060-125892-3     LOTE ALHAJAS                                105.399,55                077-060-125937-7       LOTE DE ALHAJAS                        531.921,00

077-060-125938-2     LOTE DE ALHAJAS                          407.149,40                077-060-126218-3       PULSERA                                        417.751,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 22 26.668.311,90

077-061-229639-8     LOTE PRENDAS                                145.757,50

TOTAL DE PRENDAS SEGUNDO REMATE: 1 145.757,50

AGENCIA 85

ALHAJAS

Operación                Descripción                                   Base remate                Operación                   Descripción                                 Base remate

085-060-844907-7     LOTE ALHAJAS                                  58.792,70                085-060-845242-4       LOTE ALHAJAS                                66.539,15

085-060-845889-0     LOTE ALHAJAS                                  99.738,00                085-060-845900-9       LOTE ALHAJAS                              175.363,55

085-060-845925-6     LOTE ALHAJAS                                110.499,30                085-060-846760-4       PULCERA                                          60.176,90

085-060-846886-9     ANILLOS                                              18.728,10                085-060-846961-1       LOTE ALHAJAS                              332.149,60

085-060-847552-6     CADENA Y DIJE                                127.618,40                085-060-847687-0       LOTE ALHAJAS                              149.920,40

085-060-847690-3     LOTE ALHAJAS                                  73.204,00                085-060-847702-4       LOTE ALHAJAS                              143.018,10

085-060-848536-8     LOTE ALHAJAS                                115.214,55                085-060-848553-2       LOTE ALHAJAS                              719.870,95

085-060-848578-1     LOTE ALHAJAS                                122.461,05                085-060-848591-6       LOTE ALHAJAS                              133.927,15

085-060-848596-8     LOTE ALHAJAS                                  34.911,80                085-060-848615-0       LOTE ALHAJAS                              418.325,45

085-060-848620-1     LOTE ALHAJAS                                  87.086,90                085-060-848629-0     ANILLOS                                           81.281,15

085-060-848632-1     LOTE ALHAJAS                                185.648,45                085-060-848633-7       LOTE ALHAJAS                           1.167.859,10

085-060-848636-0     LOTE ALHAJAS                                280.378,90                085-060-848640-9       LOTE ALHAJAS                              196.431,50

085-060-848641-2     CADENA                                            153.682,80                085-060-848643-1       CADENA C/DIJE                               60.328,30

085-060-848654-8     LOTE ALHAJAS                                126.042,55                085-060-848656-7       PULSOS                                             78.913,60

085-060-848659-0     CADENA                                              98.642,00                085-060-848660-4       LOTE ALHAJAS                              361.687,25

085-060-848661-8     LOTE ALHAJAS                                110.611,75                085-060-848664-0       LOTE ALHAJAS                              190.558,85

085-060-848666-0     LOTE ALHAJAS                                125.944,10                085-060-848670-9       CADENA+ANILLO                         437.038,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34 6.702.595,25

085-060-847328-8     LOTE ALHAJAS                                  77.951,75                085-060-847483-8       LOTE ALHAJAS                              250.453,35

085-060-847498-2     LOTE ALHAJAS                                  70.140,00                085-060-847554-5       LOTE ALHAJAS                              330.162,90

085-060-847584-5     LOTEALAHJAS                                 271.621,15                085-060-848380-4       LOTE ALHAJAS                              142.617,30

085-060-848384-0     LOTE ALHAJAS                                105.153,00                085-060-848435-0       CADENA CON DIJE                          59.725,95

085-060-848463-1     CADENA CON DIJE                             50.877,55                085-060-848469-7       LOTE ALHAJAS                                50.797,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 10 1.409.500,05

AGENCIA 88

ALHAJAS

Operación                Descripción                                   Base remate                Operación                   Descripción                                 Base remate

088-060-844685-5     LOTE ALHAJAS                                  95.889,70                088-060-848343-0       LOTE ALHAJAS                              122.587,95

088-060-851160-0     LOTE DE ALHASJ                               70.965,85                088-060-851249-4       LOTE DE ALHAJAS                          44.518,60

088-060-851255-0     LOTE DE ALHAJAS                          133.575,45                088-060-851256-4       LOTE DE ALHAJAS                          50.701,25

088-060-851257-8     LOTE DE ALHAJAS                          244.610,00                088-060-851289-7       LOTE DE ALHAJAS                        138.864,80

088-060-851292-9     LOTE DE ALHAJS                             381.846,15               

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 1.283.559,75

088-060-842353-7     LOTE ALHAJAS                                  54.597,70                088-060-851059-3       LOTE DE ALHAJAS                          25.461,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 80.059,30

AGENCIA 90

ALHAJAS

Operación                Descripción                                   Base remate                Operación                   Descripción                                 Base remate

090-060-846805-0     LOTE ALHAJAS                                  64,665.25                090-060-849255-5       LOTE ALHAJAS                                42.323,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 106.989,00

San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1202).—C-1141160.—(44934).

AVISOS

CASA DE PRÉSTAMOS LA CUEVA

Casa de Préstamos La Cueva, avisa que el día 31 de mayo del 2008, a las trece horas (01:00 p. m), efectuará el remate en su local situado en calle 10, avenidas 1 y 3, 275 metros al norte de la sucursal INS La Merced en San José centro, rematará al mejor postor las prendas pignoradas que estuvieran vencidas hasta el día arriba mencionado inclusive. Las prendas a rematar se exhibirán en nuestras instalaciones una hora antes de dar inicio al remate.

        Columna Nº 1                            Columna Nº 2                          Columna Nº 3                        Columna Nº 4                      Columna Nº 5     Columna Nº 6 Columna Nº 7

Boleta             P/remate ¢         Boleta           P/remate ¢         Boleta           P/remate ¢       Boleta           P/remate ¢       Boleta         P/remate ¢ Boleta                         P/remate ¢         Boleta           P/remate ¢

          Suc. San José                MB-537,199         99.000          MR-575,738         57.000        MA-595,941         88.200        MB-611,395       35.400            MC-429,679 72.000       MB-565,345         72.000

               Alhajas                     MB-537,712       124.800          MR-576,218       106.800        MA-596,240         34.800        MB-611,398       73.200            MB-483,066 90.000       MV-584,996         54.000

MC-141,251         27.000          MR-538,014         34.200          MR-578,151         32.400        MA-597,137         58.200        MB-611,458       12.000                    MR-490,201          45.000         MV-589,198          63.000

MB-154,209       126.000          MR-538,105         41.400          MR-578,388         76.200        MC-597,532         44.400        MB-611,459       15.000                    MV-500,472          63.000         MC-597,938          45.000

MR-213,247         44.400          MR-539,123         49.200          MR-578,828       220.800        MC-597,592         10.200        MB-611,798       79.800                    MV-550,998          90.000    Art. Especiales

MR-262,833       105.000          MR-539,312         21.600          MR-578,860         21.600        MC-597,882         49.200        MB-611,825       38.400                    MR-573,688          54.000         MC-523,363          27.000

MA-333,011         76.200          MR-541,624         63.000          MR-579,698         10.800        MC-598,197         10.800        MB-611,905       28.200                    MR-573,763          72.000         MB-529,004          18.000

MR-358,271         22.800          MR-542,104         52.800          MR-580,497         63.000        MC-598,403         16.800        MB-611,921       37.200                    MV-582,614          90.000                     DVD

MA-376,092           6.000          MR-544,554         20.400          MR-580,498         27.600        MC-598,915         46.800        MR-612,594         6.000                    MV-584,824          81.000         MV-409,677          27.000

MA-382,279       130.800          MR-545,295         41.400          MR-580,818         15.000        MC-599,019           6.000        MR-612,915       53.400                    MV-585,221          99.000         MR-574,779          72.000

MC-385,345         19.200          MR-545,509         64.200          MR-580,945         49.200        MC-599,446         25.200        MR-613,602       22.800                    MV-588,468          108.000       MR-577,638          45.000

MC-387,557         27.600          MR-545,579         55.200          MV-581,468         16.200        MC-599,857         79.200        Relojes                                             MA-595,543          234.000       MV-581,958          54.000

MV-405,844       124.800          MR-546,403         48.000          MV-581,545         14.400        MC-600,260         26.400        MC-476,440       14.400                    MC-600,710          234.000       MV-583,531          45.000

MV-407,346         30.000          MR-546,471         36.000          MV-582,589       132.600        MC-600,975         32.400        MB-484,677       10.800                    MB-604,838          63.000         MV-583,689          54.000

MV-411,502         37.200          MR-547,782         19.200          MV-582,893         70.200        MC-601,000         96.000        MC-525,570       36.000                    MB-608,518          90.000         MV-589,590          54.000

MV-411,745         22.800          MV-547,942           6.000          MV-582,921         45.600        MC-601,028       304.200        MV-550,682       10.800         Electrodomésticos                              MA-593,060          54.000

MA-413,582       228.000          MV-549,408       216.000          MV-584,211         87.000        MC-601,313       396.600        MB-571,413       90.000                    MR-441,834          27.000         MA-594,592          126.000

MA-415,079         36.600          MV-549,409       507.000          MV-584,248         16.800        MC-601,447         75.000        MR-572,143       12.600                    MB-530,981          12.600         MA-595,552          54.000

MA-417,071         31.800          MV-549,567       238.200          MV-584,381         32.400        MC-601,755       202.200        MR-579,854       90.000                    MR-545,007          14.400         MC-600,127          54.000

MC-427,577       120.000          MV-549,568       394.200          MV-584,457       198.600        MB-602,077         14.400        MV-581,725       27.000                    MV-554,955          12.600         MC-600,599          36.000

MB-433,941         27.600          MV-549,569       543.600          MV-585,159         24.600        MB-602,578         34.800        MV-585,501       18.000                    MB-605,975          27.000         MB-603,093          27.000

MB-434,623         31.800          MV-550,590         49.200          MV-585,500         37.200        MB-602,590         47.400        MV-587,009         9.000                    MB-609,975          36.000         MB-607,186          54.000

MB-440,830         67.800          MV-552,752         17.400          MV-585,634         44.400        MB-602,603         21.000        MV-588,479       36.000                    MB-610,581          7.200           MB-609,976          63.000

MB-440,922         52.200          MV-552,818       165.000          MV-585,991       125.400        MB-602,740         30.000        MV-589,425       36.000                    MR-612,282          18.000         MB-611,156          54.000

MR-442,116         16.800          MV-552,939         48.600          MV-586,086         15.600        MB-602,970       126.000        MA-591,424       14.400 Herramienta carpint/mecánica             MR-613,554         21.600

MR-444,373       109.800          MV-553,465         56.400          MV-586,185         22.800        MB-603,245         86.400        MB-602,659       14.400                    MB-606,557          27.000    Maq. de soldar

MR-444,667         77.400          MV-554,608         24.000          MV-586,768         31.200        MB-603,355         19.800        MB-604,241         9.000                    MR-613,585          54.000         MV-554,107          900.000

MR-444,767         42.600          MV-554,666       198.000          MV-586,788         38.400        MB-603,489         57.600        MB-605,236       18.000    Herramienta variada                              MC-600,135          144.000

MR-445,168         66.000          MV-554,976         92.400          MV-586,800       106.800        MB-604,018         46.200        MB-609,997         9.000                    MB-563,211          108.000 Refrigeradoras

MR-445,170         30.000          MV-555,259       127.200          MV-587,348         28.800        MB-604,208         18.000        TV 21 pulgadas                                MR-573,619          63.000         MB-602,753          360.000

MR-448,757         24.600          MV-555,299         83.400          MV-587,349       280.800        MB-604,221         54.600        MA-467,517       45.000                    MA-596,543          54.000         MB-607,548          144.000

MR-449,481         58.800          MV-555,357         39.000          MV-587,435         45.000        MB-604,250         27.000        MB-529,270       90.000                    MC-600,161          36.000 Cort. de cerámica

MV-452,855         50.400          MV-555,472         30.000          MV-587,496         22.800        MB-604,453         70.800        MR-543,458     126.000                    MB-605,892          36.000         MR-540,620          27.000

MV-457,788       256.800          MA-557,100         15.600          MV-587,497         55.800        MB-604,509         12.600        MA-556,746     108.000                 Compresores                                Caladoras

MV-459,459       128.400          MA-557,306       199.200          MV-587,750         16.200        MB-604,708         28.800        MB-566,674       72.000                    MR-612,730          45.000         MA-513,330          18.000

MA-462,485         90.000          MA-557,729         13.200          MV-588,186         24.000        MB-605,074         46.200        MV-581,775     108.000 Audio, video y varios de bóveda         MB-537,914         27.000

MA-468,861         28.800          MC-561,273         80.400          MV-588,256           8.400        MB-605,075         47.400        MV-584,051       90.000                    MA-418,262          21.600         MC-598,946          21.600

MC-476,632         25.200          MC-561,510         48.000          MV-588,478         27.000        MB-605,333         52.200        MV-585,084     108.000                    MB-433,708          27.000         MB-606,604          10.800

MB-480,066         57.000          MB-561,729       330.000          MV-588,633         52.200        MB-605,748         36.000        MV-588,049       36.000                    MR-544,357          36.000      Sierras patín

MB-482,361         26.400          MB-561,929         19.800          MV-588,822       111.600        MB-606,139         93.000        MC-597,171       54.000                    MB-564,884          18.000         MV-589,514          27.000

MB-488,100         49.200          MB-562,225         19.200          MV-589,047         60.600        MB-606,457       139.200        MC-601,703     108.000                    MR-576,936          90.000         MA-592,837          39.600

MB-489,007       141.000          MB-562,648         61.200          MV-589,114       117.000        MB-606,760       138.600        MB-604,566     108.000                    MV-587,029          72.000         MB-607,608          54.000

MR-490,301         70.200          MB-563,375         37.800          MV-589,242         84.600        MB-606,896         30.000        MB-606,617     108.000                    MV-589,427          90.000    Esmeriladoras

MR-491,919       102.000          MB-563,412         88.800          MV-589,862           9.600        MB-606,906         31.800        MB-607,370       72.000                    MV-589,444          90.000         MB-529,240          54.000

        Columna Nº 1                            Columna Nº 2                          Columna Nº 3                        Columna Nº 4                      Columna Nº 5     Columna Nº 6 Columna Nº 7

Boleta             P/remate ¢         Boleta           P/remate ¢         Boleta           P/remate ¢       Boleta           P/remate ¢       Boleta         P/remate ¢ Boleta                         P/remate ¢         Boleta           P/remate ¢

MR-492,757         39.600          MB-563,579       172.200          MV-589,997         66.000        MB-606,907         42.000        Radiograbadoras                           MV-589,789          14.400         MA-596,775          36.000

MV-499,701         42.000          MB-563,602         10.800          MV-590,008       122.400        MB-606,939         26.400        MV-267,044         9.000                    MC-598,909          63.000         MB-610,742          18.000

MA-509,907         49.800          MB-564,020         87.600          MV-590,253       138.000        MB-607,122         22.800        MA-515,551       14.400                    MB-603,426          27.000 Lijadora de banda

MA-510,357       130.800          MB-564,216         10.200          MV-590,376         16.200        MB-607,140         57.600        MC-522,862       14.400                    MB-603,537          81.000         MB-605,709          72.000

MA-512,135         59.400          MB-565,829       138.600          MV-590,928         31.800        MB-607,412         12.000        MB-570,710       36.000                    MB-604,180          246.600 Lij. de vibración

MA-514,830         57.000          MB-566,856         48.000          MV-591,034         56.400        MB-607,467         37.200        MR-574,928       18.000                    MB-607,780          90.000         MA-513,329          18.000

MA-516,058       256.800          MB-567,642         34.200          MV-591,187         21.000        MB-607,485         90.000        MV-589,048       14.400                    MB-607,828          54.000 TV de 14 pulgadas

MA-516,585         29.400          MB-567,961       101.400          MA-591,363         10.200        MB-607,531         22.200        MV-589,428       36.000                    MB-611,793          63.000         MV-364,740          45.000

MC-520,366         36.000          MB-568,211       184.200          MA-591,440         24.000        MB-607,799         19.200        MV-589,572       45.000 Varios (cuarto especial)                             MA-413,398          54.000

MC-522,203         26.400          MB-568,342         48.000          MA-591,623         87.000        MB-607,896         88.200        MA-591,708       18.000                    MV-321,128          9.000           MB-536,500          45.000

MC-525,074         30.600          MB-568,579         64.200          MA-591,806         27.600        MB-608,212         15.000        MB-610,203       18.000                    MV-589,426          18.000         MA-557,774          54.000

MC-525,330         24.000          MB-569,628         24.600          MA-592,098       141.600        MB-608,305         71.400        MR-611,984       36.000                         Taladros                              MV-582,888          54.000

MC-525,405         30.000          MB-569,685         80.400          MA-592,251         14.400        MB-608,449         32.400        VHS                                                  MA-277,475          12.600         MB-604,789          54.000

MC-525,728         61.800          MB-570,083       148.200          MA-592,513         39.000        MB-609,024         18.000        MR-114,708       27.000                    MR-547,086          54.000                TV GDE

MC-528,061         12.000          MB-571,332       330.000          MA-592,862         23.400        MB-609,063         10.200        MV-453,926       27.000                    MV-586,942          36.000         MV-586,771          162.000

MB-533,550       501.000          MR-573,016       142.800          MA-592,878         46.200        MB-609,802       237.600        MV-458,349       21.600                    MV-589,125          39.600         MB-606,255          180.000

MB-534,594       415.800          MR-573,304         15.600          MA-593,092           9.000        MB-610,307         10.200        MR-542,082       18.000                    MC-600,661          12.600         MB-606,715          216.000

MB-534,931         64.200          MR-574,213         79.800          MA-593,672       171.000        MB-610,687         16.200        MV-554,667       21.600                    MB-606,394          27.000        Play Station

MB-535,415         26.400          MR-575,138         33.000          MA-594,164         32.400        MB-610,877         79.800        MV-590,818       18.000  Máquinas de coser portátiles          MB-534,657         36.000

MB-535,654         79.200          MR-575,236         98.400          MA-595,269         77.400        MB-611,172         93.000        Equipo de sonido                             MB-206,046          54.000         MB-535,814          90.000

MB-536,434       103.800          MR-575,553         20.400          MA-595,566         69.600        MB-611,247         40.800        MR-404,569       90.000                    MA-418,762          27.000         MV-591,046          108.000

Juan Carlos Rojas Mora, Gerente General.—1 vez.—(44551).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN CARMONA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio se hace del conocimiento publico, que se esta solicitando reposición por extravío del cheque de gerencia Nº 81-0 del Banco Nacional de Costa Rica, Agencia en Carmona Guanacaste, a nombre de Gladis Ugarte Briceño. Oposiciones en el término de ley.

Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—Nº 32417.—(42006).

SUCURSAL DE BELÉN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cheques bancarios BICSA extraviados o robados: Nº 456597 y 456598. Fecha de emisión: 8 de mayo del 2007. Monto: $4.500,00 cada uno. Beneficiario: William Kalmbach (456597) y Esther Kalmbach. Banco emisor: Banco Nacional de Costa Rica. Banco girador: Banco Internacional de Costa Rica (BICSA). Solicitante: Michael Kalmbach.

Se avisa al público en general que se ha dado orden de no pago sobre los cheques referidos, a fin de no hacerlos efectivo y tramitar su reposición de conformidad con los artículo 708 y 709 del Código de Comercio.

Belén, 7 de mayo del 2008.—Lic. Mario Sánchez Corrales, Director de Operaciones.—(43386).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden Luis Fernando Quijano López, cédula de identidad Nº 1-323-662. Certificado número: 1610846021073798-0. Monto: ¢5.000.000,00. Fecha vencimiento: 07-05-2008. Cupón Nº: N.A. Monto: NA. Fecha vencimiento: N.A.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

9 de mayo del 2008.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(43317).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Guillermo Azmitia Barranco, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 000207790, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Pedagogo con Orientación en Administración y Evaluación Educativa, obtenido en Universidad Rafael Landivar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 5 de mayo del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(41802).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 01-2008, artículo 6, del 28 de febrero de 2008 ante la solicitud de James Orlando Catalano, pasaporte estadounidense N° 046027776.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título presentado de Bachiller en Ciencias de la Ingeniería otorgado por University of Central Florida, Florida Estados Unidos al señor James Orlando Catalano, pasaporte estadounidense N° 046027776.

2.  No reconocer el grado académico de Licenciatura.

3.  Equiparar el título de Bachiller de Ciencias en Ingeniería otorgado por University of Central Florida por el de Ingeniero en Construcción que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado de bachiller al de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 29 de abril del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14435).—C-35660.—(41314).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. Manuel Alejandro Méndez Flores, cédula de identidad Nº 111130022, carné de estudiante 9904722, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº 159, página 43, Registro Nº PIL2005021, Graduación efectuada el 8 de setiembre de 2005, el cual se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 5 de mayo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14438).—C-25760.—(41315).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Luis Enrique Lobo Rojas y a quien interese, que la señora Shirley Patricia Ovares Castro, presentó ante este Despacho, solicitud de salida del país, para su hijo Jossebelt Leandro Lobo Ovares, con destino a Miami y Orlando, Estados Unidos, para el mes de julio del año en curso, por desconocer el paradero del padre. Para la audiencia oral de recepción de manifestación de la persona menor de edad, se señalan las 8:30 horas del 22 de mayo del 2008. Se le hace saber a las partes, que cuentan con un plazo de ocho días hábiles para oponer excepciones y ofrecer la prueba que considere pertinente. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación, ante este Órgano Director quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, quien lo resolverá. Se le previene a las partes que deben señalar lugar para notificaciones en San Ramón y en San José o bien número de fax, para tal fin. Notifíquese. Exp. Nº 244-00041-08.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(42289).

Se comunica a la señora Carmen Lidia Araya Salas que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención del pasaporte y salida del país de la niña Karen Dayana Araya Salas. Por ello mediante resolución de ese despacho de las once horas del siete de mayo del año dos mil ocho, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede a la progenitora un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente Nº 241-00011-1996.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(42906).

Al señor José Evelio Obando Ramos, se le comunica que la señora María Bonilla Rodríguez, conocida como Leticia Bonilla Rodríguez, ha solicitado autorización de salida del país de sus hijos Donald Gardy Obando Bonilla y Heylin Pamela Obando Bonilla, con el objetivo de viajar a Nicaragua. Por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga interés o pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud.—Oficina Local de Cañas, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Dinnia María Marín Vega.—(43210).

Se le comunica al señor Javier Antonio Quesada Carballo de la solicitud de salida del país, de Alexandra Quesada Pereira, interpuesta ante esta Institución por la señora Laura Pereira Gamboa, se le concede un plazo de tres días después de la segunda publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 14 horas del 14 de mayo del 2008. El expediente formado, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.— Oficina Local de Guadalupe, 14 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(44561).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio Nº AL-486 de la Lic Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con fecha 16 de abril del 2008, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, la Gerencia General a. í., representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5 subterráneo, cuadro 4 ampliación este, lado este, línea tercera, inscrito al tomo 14, folio 333, a los señores Eduardo Ramírez Salazar, cédula Nº 1-0208-0537, y Sergio Daniel Ramírez González, cédula Nº 1-0515-0129. Si en el plazo de quince días a parta de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 28 de abril del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(43466).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN-INTE 28-01-10-08, “Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kw. Límites de eficiencia”.

PN-INTE 28-01-11-08, “Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kw. Etiquetado”.

PN-INTE 28-01-12-08, “Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kw. Método de ensayo”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 22 de agosto del 2008.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización, al teléfono: 2283-4522, o a los correos: grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(43430).

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN-INTE 128-24:2008, “Dibujo técnico — Principios generales de presentación — Parte 24: líneas en dibujos de ingeniería mecánica.

PN INTE 128-30:2008, “Dibujo técnico — Principios generales de presentación — Parte 30: convenciones básicas para vistas”.

PN INTE 128-40:2008, “Dibujo técnico — Principios generales de presentación — Parte 40: convenciones básicas para cortes y secciones”.

PN INTE 16-01-17-08, “Especificación para juntas de tuberías de concreto para flujo por gravedad, usando empaques de hule”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 22 de agosto del 2008.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización, al teléfono: 2283-4522, o a los correos: grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(43431).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria 103 del lunes 16 de abril del 2008, celebrada en la sala de sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

 Se aprueba el acuerdo Nº 2008-103-032, para gestionar ante el Ministerio de Gobernación la declaración de asueto del cantón Vázquez de Coronado, el próximo 15 de mayo del 2008, día del Patrono San Isidro Labrador. Según Decreto Ejecutivo Nº 34517, el Presidente de la República y la Ministra de Gobernación decretan: conceder asueto a los empleados públicos del cantón Vázquez de Coronado, el próximo 15 de mayo del 2008. Publíquese en el Diario Oficinal La Gaceta.

San Isidro de Vázquez de Coronado, 13 de mayo del 2008.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(43756).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

DEPARTAMENTO SERVICIOS PÚBLICOS

La Municipalidad de San Carlos, solicita la publicación de las tasas por la prestación del servicio de recolección de basura, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal, en el artículo Nº 19, acta Nº 24, de la sesión ordinaria del 17 de abril del 2008.

Tasa de recolección tratamiento de desechos sólidos

Detalle                                                             Tasa propuesta

Residencial                                                               1.895,00

Comercial 1                                                              4.835,00

Comercial 2                                                              6.635,00

Tasa propuesta de desechos sólidos por tonelada

tratada para cobrar a terceros

Descripción                                                         Propuestas

Tarifa                                                                        2.850,00

Firma Ilegible.—1 vez.—(43340).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPAL

EDICTO

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes nueve de mayo del dos mil ocho, acta Nº 19-2008, artículo IV, inciso 7), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad, al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente de Licores y al Expediente Administrativo Nº TPL-06-2008, que contiene solicitud y requisitos para traslado de patente de licores presentada por la señora Vilma Morales Zúñiga, portadora de cédula de identidad Nº 9-061-285, vecina y patentada en licores ubicada en la cabecera del distrito III San José de Upala, licencia que explota y “Bar La Boquita” solicita que dicha licencia sea trasladada al Bar Restaurante y Cabinas “El Éxito”, propiedad de la señora Martha Rodríguez Martínez, portadora de cédula de identidad Nº 2-310-478 y se localiza frente al Súper La Familia en dicha comunidad.

Rige cinco días hábiles después de su publicación.

Upala, 12 de mayo del 2008.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(43382).

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del día viernes veintinueve de febrero del dos mil ocho, acta Nº 09-2008, artículo IV, inciso 6-2), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente de Licores y al expediente administrativo Nº TPL-02-2008, que contiene requisitos y solicitud presentada por el señor Miguel Ángel Álvarez Bravo, portador de cédula de identidad Nº 5-186-844, vecino y patentado municipal en licores nacionales en estado pasivo, localizado en la comunidad del centro de Bijagua de Upala, sea dicha licencia trasladada a la empresa Grupo Hotelero Camino Celeste S. A., cuyo representante apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el señor Joel André Frederick Marchal, dichas instalaciones se localizan del Aserradero de Bijagua, tres kilómetros al este. Rige cinco días hábiles después de su publicación.

Upala, 12 de marzo del 2008.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(43743).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de La Unión, avisa a la ciudadanía que un block de recibo de documentos que tiene el Nº 13 y cuya numeración es del 80611 al 80650, de la Plataforma de Servicios fue extraviado, por lo que, los mismos quedan nulos, y sin ningún valor ni efecto legal.

Ing. Julio Rojas Astorga, Alcalde Municipal.—1 vez.—(43313).

Se acuerda con dispensa del trámite de comisión, en firme, con fundamento en el artículo 165 del Código Municipal y del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y de Recreación de La Unión, solicitarle a todas las organizaciones deportivas, recreativas y comunales del cantón, proceder con sus respectivas asambleas para que nombren a sus representantes y una vez nombrados, se comunique al Concejo, para su juramentación. Lo anterior según Acuerdo de Concejo Municipal N° SM 201-08, sesión ordinaria N° 159, capítulo tercero, celebrada el jueves 1º de mayo del año en curso.

8 de mayo del 2008.—Ing. Julio Rojas Astorga, Alcalde Municipal.—1 vez.—(43315).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Aida Hector Marin, con cédula número cinco-ciento cuarenta y dos-ochocientos cincuenta y seis, quien es mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Liberia, contiguo a Banco Cuscatlán. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide mil cuatrocientos treinta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cien cuarenta y ocho setenta y ocho-dos mil cinco y es terreno para darle un uso recreativo, según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, Zona Pública 50 m inalienable; al sur, Zona Mangle; al este, calle pública en zona restringida; al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 2 de mayo del 2008.—Sección de Concesiones.—Lic. José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 33105.—(43277).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COLORADO

Comunica que en acta ordinaria número 18-2008, capítulo I, artículo 6°, de la sesión ordinaria celebrada el día cinco de mayo del año dos mil ocho, acordó definitivamente en firme y por unanimidad adherirse a la publicación del documento: Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta número 78 del 23 de abril del año 2008, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Colorado de Abangares, 8 de mayo del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 33197.—(43537).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

El suscrito Secretario del Concejo Municipal, certifica que en la sesión ordinaria Nº 101 de fecha 7 de abril del 2008, en el artículo IV, acuerdo: 547, fue aprobado lo siguiente:

1.  El señor Alcalde solicita acuerdo del Concejo Municipal para que la tasa de interés por cuentas morosas se modifique al porcentaje del 15%, conforme a lo señalado el artículo 43 del Código de Procedimientos Tributarios.

Sometido a votación se acuerda aprobar la tasa propuesta por el señor Alcalde, sea el 15% sobre cuentas morosas en esta Municipalidad.

Siquirres, 12 de mayo del 2008.—Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(43373).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MARYHUM DE PEÑAS BLANCAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Joiner Campos Cruz en mi condición de fiscal de la compañía Maryhum de Peñas Blancas Sociedad Anónima, convoca a los socios de dicha empresa a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, costado norte de la Iglesia Católica, a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil ocho.—San Isidro de Peñas Blancas, 2 de mayo del 2008.—Joiner Campos Cruz, Fiscal.—1 vez.—Nº 32626.—(42741).

BAHÍA LOS DELFINES S. A.

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Bahía Los Delfines S. A., a celebrarse el día dieciséis de junio del dos mil ocho a las ocho horas en el domicilio social siendo Puntarenas, Puntarenas, Centro Comercial Club de Golf Los Delfines, planta principal, oficina número dos, con el fin de conocer los siguientes asuntos:

a.   Asuntos relacionados con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio de Costa Rica.

b.  Conocer el informe económico, estado financiero e informes de Auditores.

c.   Aprobar o improbar la eventual capitalización de la empresa.

d.  Modificación del Pacto Social en cuanto a la variación del domicilio, en cuanto al capital social con el propósito de discutir eventual aumento del mismo y la respectiva modificación de la cláusula quinta, relativa al capital social. Nombramiento de la Junta Directiva, y otras mociones de socios.

e.   Conocer informe del Sr. Marco Figueroa Monterrosa en cuanto a la administración de la sociedad.

f.   Decisiones a tomar en cuanto a la responsabilidad de los administradores, sentando las mismas.

Marco Figueroa Monterrosa, apoderado generalísimo.—1 vez.—(45414).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PRODUCTOS ORTOPÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Ortopédicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-133085, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2008.—Jorge E. Mora Robles, Presidente.—(41211).

JAUJA DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jauja de Atenas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica, número tres-ciento-uno-trescientos sesenta y tres mil-ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Firma responsable: Lic. Jorge  Ronald García Quirós.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—(41767).

ELECTRO VÁLVULAS S. A.

La sociedad Electro Válvulas S. A., cédula jurídica 3-101-077465, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Ilka Vargas Chacón, Apoderada Generalísima.—(41862).

EDGILAURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Edgilaure Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- trescientos treinta mil veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado.—(41968).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro Libro de Accionistas, aparece como socio el señor José Joaquín Gómez Chaves, cédula Nº 1-418-535, con la acción número 143. La cual se reporta como extraviada; por lo que se solicita su reposición.—San José, 13 de mayo del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 32280.—(42007).

KAPS PLACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Kaps Place Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil cero veinticuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—Nº 32235.—(42008).

HACIENDAS UNIDAS MECANIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Haciendas Unidas Mecanizadas Sociedad Anónima, cédula número 3-101-067151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Blanca Mesén Fallas.—Alejandro Araya Rivera.—Nº 32254.—(42009).

PROPIEDADES FIOR S. A.

Propiedades Fior S. A., cédula jurídica número 3-101-074.193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2008.—Ricardo Orlich Figueres, Presidente.—Nº 32282.—(42010).

MEPRO EDITORES S. A.

Mepro Editores S. A., cédula jurídica: 3-101-126223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva, Libro de Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del siete de mayo de dos mil ocho.—Gustavo Argüello Hidalgo, Presidente.—Nº 32359.—(42011).

CASA DE CAMBIO EL BULEVAR S. A.

Casa de Cambio El Bulevar S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede, manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—30 de abril del 2008.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—Nº 32674.—(42630).

ARMENDIA Y CANARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Armendia y Canarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315417. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba.—Nº 32690.—(42631).

EXPORTADORA DEL VALLE S. A.

Exportadora el Valle S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección Tributación, la reposición de los seis libros legales: 1) diario, 2) mayor, 3) inventario y balances, 4) actas de consejo de administración, 5) actas de asamblea de socios y 6) registro de socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—Nº 32710.—(42632).

ENVASES PLÁSTICOS TERMOFORMADOS LIMITADA

Envases Plásticos Termoformados Limitada, cédula tres-ciento dos- cincuenta y cinco mil ciento treinta dos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventario y balances 1, acta de asamblea de socios 1 y registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Fabián Azofeifa Arce.—Nº 32717.—(42633).

CORPORACIÓN FAIRUZA S. A.

Corporación Fairuza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-88219, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes, diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) administración General de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 32733.—(42634).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA CAROLINA PROPIEDADES

E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

La Carolina Propiedades e Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112912, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Piedra Hernández, Notario.—(42221).

COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA

El Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, en sesión ordinaria de la Junta Directiva Nº 661 del 7 de mayo del 2008 y de acuerdo con el artículo 7 de nuestra Ley Orgánica y los artículos 24 y 25 del Reglamento General, acordó realizar la publicación de los nombres de los colegiados que no se encuentran al día con el pago de sus cuotas, por lo que quedan oficialmente separados del ejercicio de la profesión.

              Número de colegiado                                     Número

Alvarado Desanti Flora V.                                      535

Chaves Ramírez Luis Alonso                                  569

Díaz Azofeifa Silvia                                                943

Fonseca Quirós Aida                                               920

Quirós Salas Lidia                                                   707

Sancho Arroyo Ana Teresa                                     833

Lic. Silvia Díaz Ruiz, Presidenta.—Lic. Gilberto Méndez Rodríguez, Tesorero.—(42442).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Kemberly Moya Murillo, cédula Nº 2-546-893, inscrito en el tomo 2, folio 64, asiento 1827 de la Universidad y en el Conesup en el tomo 37, folio 298, asiento 5606. Se solicita la reposición por el robo del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 6 de mayo de 2008.—Kennia González, Departamento de Registro.—(42453).

CONSTRUCTORA MEMARPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marleny Mata Meoño, cédula de identidad Nº 9-0067-0729, presidenta con facultades de apoderada generalísima, de la sociedad Constructora Memarpa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150635, cuya anterior razón social era “Constructora Mata y Meneses Sociedad Anónima” solicito la reposición de los libros legales número uno: registro de accionistas, junta directiva, actas de asambleas generales, inventarios y balances, mayor y diario, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2008.—Marleny Mata Meoño, Presidenta.—Nº 32481.—(42627).

CORPORACIÓN INVERSIONISTA BUENA

VISTA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corporación Inversionista Buena Vista del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241881, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: 1) diario, 2) mayor, 3) inventarios y balances, 4) actas de consejo de administración, 5) actas de asamblea de socios, y 6) registro de socios. Dicha reposición se solicita en virtud de que los anteriores libros fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—Nº 32502.—(42628).

COMPAÑÍA AGROPECUARIA INDUSTRIAL

CANAIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agropecuaria Industrial Canaima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres cuatro seis cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número uno, actas de asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida M. Rojas Cortés, Notaria.—Nº 32556.—(42629).

INSTALACIONES TELEFÓNICAS DE COSTA RICA S. A.

Cédula jurídica Nº 3-101-035198, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario Nº 4, Mayor Nº 4 e Inventario y Balances Nº 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2008.—Walter Campos Ureña, Representante Legal.—(43229).

INMUEBLES & RESIDENCIAS SANTA

CECILIA PACOTI S. A.

Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-296146, con domicilio social en San Pablo de Heredia, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—(43332).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OGRO ROJO S. A.

Ogro Rojo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-190398, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2008.—Ing. Eugenia Vargas Gurdián, Representante.—Nº 33000.—(43279).

MURILLO Y SOTO S. A.

Godofredo Murillo Rodríguez, cédula 2-167-480, apoderado de: Murillo y Soto S. A., cédula jurídica: 3-101-081929, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva de mi representada. Quien se considere afectado manifieste su oposición al Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 33013.—(43280).

UN OASIS DE AMOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Un Oasis de Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos treinta y cinco mil setecientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances; Libro de Actas de Junta Directiva; Libro de Actas de Asamblea General, y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—William Castro Badilla.—Nº 33095.—(43281).

INSTITUTO PROFESIONAL DE ASESORÍA Y CAPACITACIÓN

ARGUEDAS Y ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bernardita Arguedas Ramírez, cédula 4-018-820, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, del Instituto Profesional de Asesoría y Capacitación Arguedas y Arguedas Sociedad Anónima. (IPAC), cédula jurídica 3-101-186380, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Nacional.—San José, 7 de mayo del 2008.—Bernardita Arguedas Ramírez, Presidenta.—Nº 32856.—(43282).

CENTER OF INTERNATIONAL INVESTMENTS CIVSA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada Center of International Investments Civsa S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado a su respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el capital social de la sociedad. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse en el domicilio social, durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—14 de febrero del 2008.—Tatiana Alvarado Barrantes, Presidenta.—(43291).

ESTRUCONSULT SOCIEDAD ANÓNIMA

Estruconsult Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254525, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Orlando Gei Brealey.—(43294).

CARBÓN INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carbón Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181744, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Carlos Bonilla Fernández.—(43296).

CORPORACIÓN ROBLE GRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corporación Roble Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-259756, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario, 2) Mayor, 3) Inventarios y Balances, 4) Actas de Consejo de Administración, 5) Actas de Asamblea de Socios, y 6) Registro de Socios. Dicha reposición se solicita en virtud de que los anteriores libros fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(43334).

CONSTRUCTORA MODERNA O P Q

DE MADRID SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Constructora Moderna O P Q de Madrid Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242632, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario, 2) Mayor, 3) Inventarios y Balances, 4) Actas de Consejo de Administración, 5) Actas de Asamblea de Socios, y 6) Registro de Socios. Dicha reposición se solicita en virtud de que los anteriores libros fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(43337).

COOPEMEX R.L.

El certificado a plazo Nº 7488, con fecha de emisión el 29 de noviembre del 2004, fue extraviado, por lo tanto solicito a Coopemex R.L., la reposición del mismo. Certificado a nombre de Louis Anthony Lobosco, pasaporte Nº 427533086.—San José, 7 de mayo del 2008.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(43338).

COMPAÑÍA FERRETERA SUÑOL Y GUTIÉRREZ

La Compañía Ferretera Suñol y Gutiérrez, cédula jurídica Nº 3-101-170764,  sociedad anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un Diario, un Mayor, un Inventarios y Balances, un Actas de Junta Directiva, un Actas de Asamblea General y un Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aurelia Gutiérrez Mora.—(43379).

ONE TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

One Travel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil novecientos cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación.—Orlando J. Cortés Tinoco.—(43394).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la  Acción Nº 1130 a nombre de Sergio Estrada Barrantes, cédula de identidad Nº 2-242-280 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(43493)

MOTOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho ocho cuatro ocho nueve dos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—Nº 33213.—(43541).

SUMMA DESING MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Con cedula de persona jurídica numero tres-ciento uno-treinta y cinco-cincuenta y dos-treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contables a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2008.—Arq. Esteban Sandí Rojas, Representante Legal.—(43735).

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

JURÍDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Leyda Badilla Sánchez, cédula 4-117-975, en mi condición de presidenta de Organización de Servicios Jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144.900, solicito la reposición de las siguientes 46 cédulas hipotecarias de primer grado sobre la finca del partido de Limón, Folio Real 17.453-000: 1-) una cédula de $.20.000; 2-) tres cédulas de $.12.000; 3-) tres cédulas de $.10.000; 4-) dos cédulas de $.8.000; 5-) dos cédulas de $.7.000; 6-) una cédula de $.7.800; 7-) dos cédulas de $.7.200; 8-) tres cédulas de $.6.000; 9-) una cédula de $.6.400; 10-) seis cédulas de $.5.000; 11-) dos cédulas de $.5.600; 12-) tres cédulas de $.4.000; 13-) tres cédulas de $.3.000; 14-) dos cédulas de $.3.600; 15-) cinco cédulas de $.2.000; 16-) una cédula de $.2.400; 17-) cinco cédulas de $.1.000; y 18-) una cédula de $.600. Las cédulas dichas vencen el primero de noviembre de 2008 y devengan un interés corriente del 8% anual.—San José, 12 de mayo de 2008.—Leyda Badilla Sánchez, Presidenta.—(43745).

Vega Molina Ilda María, cédula 202790285, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ilda María Vega Molina.—(43784).

INVERSIONES GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones García Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012930, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Julieta García Rothe, Presidenta.—(43791).

RECTIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rectifica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-32554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Enrique Antonio Clare García, Presidente.—(43793).

Yo, Esquivel Fonseca Jorge Enrique, cédula 0203790500, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Enrique Esquivel Fonseca.—(43800).

BANCA PROMÉRICA

Por este medio les comunico que el cheque de gerencia Nº 442941, emitido por Banca Promérica el día 28 de julio del 2005 a nombre de General Electric Medical Systems, por un monto de $6.139,69 ha sido extraviado. Se ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes para la sustitución de conformidad con el artículo Nº 709 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del plazo de ley.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Milagro Chaves Desanti, Notario.—Nº 33141.—(43538).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS

DEL VALLE DE LA ESTRELLA

Yo Boris Domingo Orocú Gutiérrez, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Cartagena, abastecedor La Esperanza distrito Valle La Estrella, cantón central, provincia de Limón, cédula de identidad número uno-trescientos veinticuatro-seiscientos diecisiete, en mi calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cámara de Ganaderos del Valle de la Estrella, de esta plaza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento veintitrés mil ochocientos tres, manifiesto a todas las personas interesadas que en el mes de julio del año dos mil seis, se nos extraviaron los libros legales de nuestra Asociación, menos el de Actas, por lo que no nos hacemos responsables del uso que terceras personas le den a estos y procederemos a la reposición y legalización de los mismos.—Limón, seis de mayo del dos mil ocho.—Boris Domingo Orocú Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—Nº 32719.—(42799).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL

DE CONSOLIDADORES DE CARGA Y AFINES CANACO

Yo Gilbert Soto Bolaños, cédula de identidad número 2-356-009, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara Nacional de Consolidadores de Carga y Afines CANACO, cédula jurídica 3-002-126087, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas los libros de Asamblea de Asociados número uno, Junta Directiva número uno, Registro de Asociados número, uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de abril del 2008.—Gilbert Soto Bolaños.—1 vez.—Nº 33073.—(43278).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el articulo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 04-2008, celebrada el 10 de Marzo 2008, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

1895 Abdallah Arrieta Francisco 3-293-211; 5412 Angulo Méndez Miguel Ángel 270-116189-51187; 5974 Araya Orozco Fernando 1-1091-999; 5858 Arce Mora Andrei 1-996-170; 3631 Armijo Montero Francisco 9-370-355; 1776 Barboza Rodríguez Mario 2-369-956; 2119 Barquero Madrigal José Elvert 3-224-876; 1885 Bermúdez Gutiérrez Edie Alexis 5-150-939; 6161 Blanco Gomes Nelson 2-520-285; 4958 Castillo Dittel Heiner 3-330-808; 5503 Castro Chinchilla Jonathan 1-1152-659; 4215 Chavarría González Alejandro 3-333-715; 1841 Chavarría Rodríguez Orlando 1-523-670; 3703 Delgado Matamoros Sergio Antonio 7-086-991; 2124 Díaz Quesada Melvin 1-615-151; 1754 Funes Agüero Carlos Alberto 6-135-800; AF436 García Díaz Fernando 1-527-588; 4831 Guendel González Ronald 1-635-607; 2665 Jiménez Corrales Luis Alberto 1-486-651; AF491 Jiménez Cruz Maikol 2-514-613; 3397 Jiménez Quesada Rainier 3-272-292; 5818 Mora Villalobos Sandra Beatriz 1-1031-215; 2685 Naranjo Picado Pablo 1-617-100; 4571 Noguera Martines José Silviano 5-1371-343; 4879 Paniagua Jiménez Franklin 2-454-909; 1847 Pardo Tasies Jorge 7-051-210; 0AF230 Peraza Delgado Delio 1-441-534; 3253 Pizarro Ortiz Juan Luis 5-173-023; 4275 Porras Sánchez Wagner 1-826-682; 3267 Quintero Vargas Johnny 1-611-359; 4454 Rivera Marín Alberto 3-260-683; 3408 Rodríguez Cordero Ramón Eli 6-147-735; 5138 Rodríguez Rodríguez Juan Luis 2-518-855; 3407 Rojas Contreras Luis Rodrigo 3-272-372; 2165 Soto Sanabria Hernán 3-192-336; 4587 Vargas Ulloa Fernando 7-081-307.

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 8 de mayo 2008.—Por  Junta Directiva.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Dra. Floribeth Mora Umaña, Secretaria.—Ing. Walter Badilla Arroyo.—1 vez.—(43491).

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA EN SAN PEDRO

Yo, María Dinora Bonilla Valverde, casada una vez, de hogar, vecina de Concepción de La Unión, cédula 1-357-303, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Iglesia Bautista en San Pedro, cédula jurídica 3-002-056037. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, de Asociados, Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de mayo del 2008.—María Dinora Bonilla Valverde.— 1 vez.—Nº 33309.—(43539).

FUNDACIÓN PRO-JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL

En asamblea extraordinaria del día 30 de octubre del 2007 de los señores patrocinadores aprobaron lo siguiente. Adicional a los estatutos el acuerdo definitivo, de que una vez disuelta la fundación los bienes de muebles y/o inmuebles adquirido por medio de donaciones a la institución serán traspasados a instituciones con fines similares o bien a la Junta de Protección Social.—12 de mayo del 2008.—Ana Isabel Rodríguez Vargas, Tesorera.—1 vez.—Nº 33271.—(43540).

A las 11:00 horas de hoy, Ronald Kevin Fleming y José Elías Hidalgo Madrigal, constituyeron Pacific Management Group S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Heredia. Presidente el socio Ronald.—Heredia, 26 de abril del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.— Nº 32180.—(42036).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 6 de mayo del 2008, se modificó la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Torres y Rojas Asesorías Especializadas Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 32181.—(42037).

En mi notaría a las ocho horas del seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó Transportes y Materiales de Occidente Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 32185.—(42038).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del dos de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad denominada: Productos y Servicios de La Montaña Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, Patarra, Quebrada Honda, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la Iglesia de la localidad. Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich. Notario.—1 vez.—Nº 32187.—(42039).

Por escritura de las quince horas de hoy, se constituyó sociedad anónima que se denominará con su cédula jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32188.—(42040).

Ante esta notaría se modificó la cláusula primera de la sociedad, Techtyles Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las dieciséis horas del seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 32189.—(42041).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 horas del 6 de marzo de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Lezpedeza Ciento Setenta y Tres Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 32190.—(42042).

Ante mi notaría se constituyó Servicios Médicos Nuestra Señora del Carmen Ltda. Gerente Olman Córdoba Solano. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 6 de mayo del 2008.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32192.—(42043).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Oriental Channel Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada; Golden Flag Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; Blue Avalanche Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada; Dream Field Company Sociedad de Responsabilidad Limitada; Cloudy Wind Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; Lily of The Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada, White Cedar Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, Magic Square Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; Morning Star Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Mist Forest Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente individualmente. Plazo social: seis meses. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 32194.—(42044).

Por escritura otorgada a en esta notaría a las 08:30 horas del 23 de abril de 2008, se constituyó la sociedad denominada Sueños del Tempisque Sociedad Anónima Correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32195.—(42045).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Lote Trece de Prados del Mar Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones ante la notaria Isabella Martin Vega.—Lic. Isabella Martin Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 32196.—(42046).

Ante mí notaría, mediante escritura número 400 de las 08:00 horas del 3 de mayo del 2008, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de fundadores de la Fundación Conservacionista Costarricense (F.C.C.), con cédula de persona jurídica número 3-006-325909, en la que se reforma la cláusula sétima respecto a la Junta Administrativa.—Orotina, 3 de mayo del 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 32198.—(42047).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas treinta minutos del once de enero del dos mil ocho, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Detecto Empresarial Security S. A., con un capital de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, cargo que ostenta el señor Marco Elías Alarcon Ardila. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 32199.—(42048).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito. Se constituyó sociedad anónima denominada MEW Técnica Sociedad Anónima. Capital social: Cinco mil colones. Presidente: Walter Hugo Chavarría Granados. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 32200.—(42049).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día seis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Puerto Mío Investments, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva del acta constitutiva.—San José, seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 32201.—(42050).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día seis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pestana Elite Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 32202.—(42051).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día seis de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía LR Discovery TDI Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva del acta constitutiva.—San José, seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 32203.—(42052).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Quorum A R Z Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 32205.—(42053).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día treinta de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Palma Caoba Nubia Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 32206.—(42054).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con quince minutos del día treinta de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Palma Caoba Molinos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, treinta de abril del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 32207.—(42055).

Por escritura número 151 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, Juan Diego Naranjo Castaño y Jeison Maje Monroy, constituyen cinco sociedades que se denominarán conforme el número de cédula jurídica que indique el registro.—6 de mayo del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 32210.—(42056).

Por escritura número 153 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en connotariado con Vivian Wyllins Soto, Avasa Apartamento doscientos Veinte e lncorp S. A., elige nueva junta directiva, modifica el domicilio y modifica cláusula sexta de la administración.—6 de mayo del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 32211.—(42057).

El seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sólido Diseño y Construcción Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario en forma conjunta o separada.— San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 32213.—(42058).

El veintiséis de abril del dos mil ocho, se constituyó sociedad en la que se facultó al Registro para que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Presidente: Luis Valverde Salazar. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, veintiséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32214.—(42059).

Por escritura número 95 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wind Voice Enterprises S.A. en los que se reforma la cláusula del domicilio social: San José, cantón Central, Centro Colón, piso número seis.—San José, veintinueve de abril del 2008.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 32215.—(42060).

Por escritura número 94 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:30 horas del 29 de abril del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tierras Occidentales Inversiones S. A., en los que se reforma la cláusula del domicilio social: San José, cantón Central, Centro Colón, piso número seis.—San José, veintinueve de abril del 2008.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 32216.—(42061).

Por escritura número 93 otorgada ante la suscrita Notaria a las 8:00 horas del 29 de abril del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antiguas Comarcas S. A., en los que se reforma la cláusula del domicilio social: San José, cantón Central, Centro Colón, piso número seis.—San José, veintinueve de abril del 2008.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 32217.—(42062).

En mi notaría a las 16:00 horas del 4 de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Openmind Neurolinguistics S. A. Con representación ejercida por el presidente y el vicepresidente conjuntamente.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 32218.—(42063).

En mi notaría a las ocho horas del quince de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad limitada denominada La Nueva Oliva de Oro Limitada.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 32219.—(42064).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9 horas 30 minutos del 5 de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inmobiliaria Yildun Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo y se realizan nombramientos de la junta directiva.—San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32220.—(42065).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Servicios de Seguiridad Vega S. A. Capital social mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada uno. Objeto: servicios de vigilancia privada, monitoreo, custodia entre otros y cualquier otro fin lícito. Domicilio Purral, Goicoechea, San José, de la plaza de deportes cien metros al norte, casa 168, Plazo social 100 años. Presidente: German Vega Fonseca, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 32221.—(42066).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modificó la razón social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos cuatro sociedad anónima, cambiándola por Vientos del Volcán Sociedad Anónima. Asimismo se modificaron de forma completa los estatutos constitutivos de la referida sociedad. Capital social cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente. Plazo noventa y nueve años.—San José, dos de mayo del 2008.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 32222.—(42067).

A las nueve horas del día siete marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio Empresarial Las Garzas Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y se nombra pacto social. Lic. Elena Valverde Sáenz y Cynthia Corrales Mairena, Notarias.—San José siete de mayo del mil ocho.— Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 32223.—(42068).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil ocho, tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil trescientos cuarenta y cinco, sociedad anónima, reforma la cláusula sétima de las constitutivas, se conoce y acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 32225.—(42069).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad MS Abogados Asesoría en Seguros S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: María Lorena Murillo Salazar.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 32226.—(42070).

Por escritura número 190-13 de tomo 13 de las 08:00 horas del 16 de abril de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Taller y Grúas Pepe S. A., por la cual se modifica la cláusula de la administración y se revoca vicepresidente y se nombra como nueva vicepresidenta a María Violeta Castro Méndez.—San Isidro de El General, 17 de abril del 2008.—Lic. Fernando A. Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 32227.—(42071).

Por escritura número 196-13 de las 09:00 horas del 30 de abril de 2008, se constituyó Terra Symbiosis de San Pedrito S. A. Presidenta: Elena Cordero Barquero. Plazo social: Cien años. Capital social: Diez mil colones.—San Isidro de El General, 30 de abril del 2008.—Lic. Fernando A. Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 32228.—(42072).

Por escritura número 197-13 de las 11:00 horas del 30 de abril de 2008, se constituyó Earth Heart Ecological Landscaping S. A. Presidenta: Elena Cordero Barquero. Plazo social: Cien años. Capital social: Diez mil colones.—San Isidro de El General, 30 de abril del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 32229.—(42073).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación Janestee ABM Services Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente: Randall Andrade Villalobos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, 6 de mayo del 2008.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 32231.—(42074).

En mi notaría, al ser las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será la asignada por el Registro Público de conformidad con el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, artículo segundo.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 32595.—(42721).

Ante mí notaría se constituyó la sociedad anónima Fisiodepot Sociedad Anónima, Carol Vanesa Vargas Campos, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de mayo del año 2008.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 32597.—(42722).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad, Talabartería Guadalupe Sociedad Anónima, Fulvio Morales Badilla como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de mayo del año 2008.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 32598.—(42723).

En esta notaría por escritura pública número 17-6 otorgada en connotariado, a las 10:00 horas, del 28 de abril del 2008, se constituyó Max Mara Fashion Costa Rica S. A. Capital ¢100.000. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 32599.—(42724).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de mayo del 2008, mediante escritura número 357, se constituyó la sociedad Formametal Esgat Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 7 de mayo 2008.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 32601.—(42725).

Mediante escritura número 115, del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 20:00 horas del 4 de enero del 2008, se constituyó la empresa Proyectos la Misión MS S. A., domiciliada en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio La Granja, 100 metros norte del colegio Salesiano Don Bosco.—San José, 6 de enero del 2008.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 32604.—(42726).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaría pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría procedí a realizar constitución de sociedad anónima denominada Inmobiliaria C Y M Nueve Super Resort SRL. Es todo.—Guácimo, al ser las 7:40 horas del 4 de mayo del 2008.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 32606.—(42727).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 06 de mayo del 2008 se constituyó CYP IP Services Limitada, con su domicilio en provincia de San José, cantón de San José, distrito de Zapote, Barrio Los Yoses, cuyo objeto será el comercio en general, plazo 99 años, y dos gerentes como apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 32607.—(42728).

La suscrita notaria Ana Lucía Mata Castro, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Guejo S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Guerrero Romero, domiciliada en la ciudad de Cartago.—Cartago, 7 de abril del 2008.—Lic. Ana Lucía Mata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 32611.—(42729).

La suscrita, Ileana Lines Sancho, en mi calidad de vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Corporación de Viajes TAM S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-080180, informa que mediante oficio de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) G-823-2008, de fecha 11 de abril del 2008, se resolvió que Agencia de Viajes TAM, al no ser titular ya de la declaratoria turística se le traspasó a Corporación de Viajes TAM.—San José, 6 de mayo de 2008.—Lic. Ileana Lines Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 32612.—(42730).

Por escritura otorgada ante el notario Kadir Cortés Pérez a las catorce horas del siete de mayo del año dos mil ocho, se constituyó Deer Lake Limitada, gerente y subgerente con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32613.—(42731).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil ocho, se constituyó Zahara Properties Sociedad Anónima.—San José, 1° de mayo del 2008.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 32614.—(42732).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juanroy Sociedad Anónima. Plazo social; cien años. Domicilio social: Tres Ríos, Cartago. Capital social: diez mil colones.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 32615.—(42733).

Ante esta notaría se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad U D.C Enterprises Limitada cédula jurídica número 3-102-354542, celebrada en su domicilio social el día 28 de abril del 2008.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32616.—(42734).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 17:30 horas del 16 de abril de 2008, se constituyó la sociedad Summer Coast Properties Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 6 de mayo del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 32617.—(42735).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 17:00 horas del 16 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Summer Coast Realty Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 6 de mayo del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 32618.—(42736).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa del Mar V.M cuatrocientos uno S. A., celebrada a las 14:00 horas del día 5 de octubre del 2007, en la ciudad de Tamarindo, se acordó hacer nuevo nombramiento de la Junta Directiva y reforma de cláusula de administración.—Tamarindo, 5 de abril del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 32619.—(42737).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 17:30 horas del 15 de abril de 2008, se constituyó la sociedad Sophia Louis Corporation Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de abril del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 32620.—(42738).

La Casa del Tanque Sociedad Anónima modifica cláusula sexta del pacto social, otorgada: 9:00 horas del 07-5-2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32621.—(42739).

Depósito de Estañones Mario Peña Sociedad Anónima modifica cláusula sétima del pacto social, otorgada: 10:00 horas del 07-5-2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32624.—(42740).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos catorce mil ciento doce sociedad de responsabilidad limitada el día siete de mayo del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las once horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 32628.—(42742).

Por escritura número doce-cinco otorgada ante mí, a las dieciocho horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plaza Coyoacan S. A. por la que se acuerda revocar poder generalísimo al señor Ricardo Solera Aguilar, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, la cláusula sexta de la Administración. Asimismo se conoce, acepta y aprueba la renuncia presentada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento. Además se acuerda revocar el nombramiento del actual agente residente.—San José, 6 de mayo de 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32629.—(42743).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 17 de abril del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de POP Promotora de Outsourcing Publicitaria Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera y se nombra nuevo presidente.—Santa Ana, 17 de abril del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 32632.—(42744).

Manuel Enrique Calvo Siles y Luis Enrique Alpízar Mora, constituyen la sociedad denominada Ciclo Liberia M.C.S. Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Liberia centro, de la librería La Suiza, veinticinco metros al sur, capital social diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente: Manuel Enrique Calvo Siles. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintidós de abril del año 2008.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 32633.—(42745).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Shebob Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 32634.—(42746).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Contables Marimay Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, 7 de mayo del año 2008.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 32635.—(42747).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día siete de mayo del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Chesco Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, 7 de mayo del año 2008.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 32636.—(42748).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó Consultorías Agropecuarias Legado Sociedad Anónima, domicilio social: Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa C-dieciséis. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de mayo del año 2008.—Lic. Javier Milton Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 32641.—(42749).

Por escritura número ciento ochenta y dos-ocho, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Real Estate Blue Stone Sociedad Anónima y Smart Real Estate Solution Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones cada una, presidente: Roberto Trejos Monge, cédula de identidad tres-ciento noventa y cinco cuatrocientos ochenta y nueve.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 32643.—(42750).

La sociedad La Villalba Españolita S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del 7 de mayo del 2008.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 32646.—(42751).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda “del domicilio”, y octava “de la representación” y se nombra nuevo secretario, de la sociedad Casyval Sociedad Anónima. Presidente: José Joaquín Calderón Araya.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 32647.—(42752).

Ante mi notaría, Rodolfo Eliécer Rojas Camacho y María Mayela Guzmán Alvarado, constituyeron la empresa J.M. Bendición de Dios Sociedad Anónima. Domiciliada en barrio El Prado de Guápiles de Pococí, Limón, trescientos metros noroeste de la iglesia católica, con fecha diecisiete de abril del año dos mil ocho.—Guápiles, cinco de mayo del años dos mil ocho.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32649.—(42753).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número treinta y ocho del protocolo quinto de mi protocolo de las siete horas del día diez de abril de dos mil ocho, se constituyó Matadugi Sociedad Anónima. Mario Hernández Chamorro. Presidente.—San José, 21 de abril de 2008.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 32651.—(42754).

Ante esta notaría, Evelio Antonio y Juan Pablo Badilla Mora, constituyen la sociedad anónima denominada Ventas Chirraca Tres Mil, pudiendo abreviarse Ventas Chirraca Tres Mil S. A.San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 32652.—(42755).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de mayo de dos mil siete, se modifican la cláusula segunda y novena de la sociedad Black Beauty Cuarzo Número Diez Sociedad Anónima; correspondientes al domicilio y la administración respectivamente.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32653.—(42756).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante mí a las catorce horas del siete de mayo del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Thalassa Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32654.—(42757).

Por escritura otorgada a las doce horas del día tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Badilla y Picado B Y P Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social: es la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32655.—(42758).

Por escritura otorgada a las doce horas del día tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada J.C Enterprise Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Empresa J.C. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social: es la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32656.—(42759).

Por escritura otorgada ante la notaría, de la Licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula segunda la sociedad denominada Corporación en Desarrollo Místicos A. R. T. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 7 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 32657.—(42760).

Por asamblea de accionistas se modificó la representación judicial y extrajudicial de las siguientes sociedades: Butterfly Two S. A., Butterfly Four Red S. A., Mariano Lote S. A., T L S Two Luminous Sunrises II S. A. y Butterfly One S. A. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jonilo S. A.San José, a las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 32666.—(42761).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del quince de febrero de dos mil ocho, Hernán Navarro Rojas, cédula número uno-setecientos cinco-quinientos veintitrés, vecino de barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros norte, y Rolando Madrigal Barboza, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y cinco-quinientos cinco, vecino de barrio El Carmen de Paso Ancho, condominios Luis Alberto Monge, edificio número uno, constituyen la sociedad denominada Rolhermana del Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, la provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 32667.—(42762).

El suscrito José Duarte Sibaja, abogado, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis, carné: uno seis cero tres nueve, solicita publicar el edicto de la reforma de la cláusula sétima de la sociedad Developp Sepolis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y cuatro, otorgada en San José, a las diez horas del siete de mayo de dos mil ocho, bajo la escritura número setenta y uno-uno visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo.—San José, ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 32668.—(42763).

Por escritura otorgada, a las 09:00 del 7 de mayo del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Urbana Decoraciones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 32669.—(42764).

Por escritura Nº 89 de las 9:00 horas del 06-05-2008, en protocolo 17, se constituyó la sociedad denominada Centro D’Arte S. A.San José, 6 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 32670.—(42765).

Por escritura Nº 58 de las 14:00 horas del 29-04-2008, en protocolo 3, se constituyó la sociedad denominada Semilla de Mostaza de Puntarenas S. A.San José, 6 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 32671.—(42766).

Por escritura Nº 59 de las 13:30 horas del 3-5-2008, en protocolo 3, se  constituyó  la  sociedad  denominada  Hermanos  Orozco  Ramírez  S. A.—San José, 6 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 32672.—(42767).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Alasa de Vista de Mar Sociedad Anónima. Con domicilio en Vista de Mar de Goicoechea, San José.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—Nº 32673.—(42768).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de mayo del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Interior Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Magali Marín Valerín.—Heredia, cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 32676.—(42769).

Por escritura número veintidós-dieciséis otorgada ante el notario público autorizado Enrique Alvarado Peñaranda, de las catorce horas con cero minutos del día seis de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Fincas Nabori Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la junta directiva y el fiscal de dicha sociedad.—Heredia, siete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—Nº 32679.—(42770).

Por escritura número cuarenta y uno-dieciséis, otorgada ante el notario público autorizado Enrique Alvarado Peñaranda, de las ocho horas con cero minutos del día primero de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Flor Bella Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la junta directiva y el fiscal de dicha sociedad.—Heredia, siete de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—Nº 32680.—(42771).

Por escritura veintitrés-tomo dos, otorgada en esta notaría a las ocho horas del dos de mayo del dos mil ocho, los socios Francis Gerardo Araya Chavarría, con cédula de identidad cuatro-cero ciento cuarenta y ocho-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro y Ronald Alberto Araya Chavarría, con cédula de identidad uno-cero setecientos sesenta y ocho-cero quinientos cincuenta y uno, constituyen Inversiones AMFA Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y el segundo es su secretario, ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el primero. Es todo.—San José, a las once horas del miércoles siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 32681.—(42772).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 8 de mayo del año 2008, se reformó la cláusula 9ª (represtación) de sociedad de esta plaza, Cedro Development Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de mayo del año 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 32682.—(42773).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Daboysen S. A. Renuncia su presidente y se nombra a la señora Janet Morris Pérez. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 7 de mayo del 2008.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32683.—(42774).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil ocho, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, San Juan de Tibás, del restaurante Mc Donald’s, veinticinco metros al oeste y veinticinco metros al sur, denominada Arquitectura Electromecánica Ugalde Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Rolando de los Ángeles Araya Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 32684.—(42775).

Por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, avenida diez, calles central y primera, número cuarenta y dos C, denominada Fallas y Gabert Constructora Electromecánica Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32685.—(42776).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil ocho, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, avenida diez, calles central y primera, número cuarenta y dos C, denominada F uno F dos F tres Consultores y Diseñadores Electromecánicos Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, ocho de mayo de dos mil ocho.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 32686.—(42777).

El suscrito notario, hace constar que mediante protocolización otorgada el día de hoy, Compañía Frutera Alfa S. A., modificó cláusula sexta de los estatutos y eligió nueva junta directiva.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 32687.—(42778).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bronce Fino Forja en Metal S. A. Domicilio fiscal en San José, Curridabat. Capital: totalmente pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social 99 años.—San José, 26 de abril del 2008.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 32688.—(42779).

En la oficina de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las veinte horas del veintisiete de abril del dos mil ocho, los señores Silvana Quesada Solano, cédula uno-uno cero seis ocho-cuatro dos cero y Mauricio Gómez Aguilar, cédula uno-nueve dos nueve-ocho cuatro ocho, constituyeron sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con el artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno. El capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, dos de mayo del dos mil ocho..—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 32691.—(42780).

El suscrito notario público, Eduardo José Zúñiga Brenes, comunica que mediante escritura número setenta y seis-dos, otorgada a las 18:00 horas del 6 de mayo del 2008, se reforma totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Moín Resort and Marina Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32692.—(42781).

Por escritura otorgada, a las 10:45 horas del día 16 de abril del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propin Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo y junta directiva.—San José, 17 de abril del año 2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 32693.—(42782).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 13 de marzo del año 2008,  se  constituyó  la  empresa  denominada Restauraciones Clásicas S. A. Con domicilio en Alajuela, Villa Bonita, cien metros al sur de la escuela de Villa Bonita.—San José, 14 de marzo del año 2008.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 32694.—(42783).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 13 de marzo del año 2008, se constituyó la empresa denominada Mano de Obra Especializada S. A. Con domicilio en San José, Paseo Colón, de la Toyota, trescientos cincuenta metros al norte.—San José, 14 de marzo del año 2008.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 32695.—(42784).

Ciro Esposito y Antonietta Ferrigno de Esposito, constituyen en esta plaza Cinero Sociedad Anónima, ante la notaria Esther Azalea Sibaja González, escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de mayo del 2008, tomo 5, número 253. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ciro Esposito, casado una vez, comerciante, con cédula de residencia 138000017425, vecino de Escazú. Capital social: 10 mil colones.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Esther Azalea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 32696.—(42785).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de mayo del 2008, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Soluciones Agrícolas Costa Rica Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas cuarta y sexta referentes al plazo y la administración respectivamente.—San José, 7 de mayo de 2008.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32698.—(42786).

Marta Eugenia Vargas Vargas y otras constituyen MEDIPROVA, Medicamentos y Productos Varios S. A. Presidenta. Mayra Corrales Acuña. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 32700.—(42787).

Mediante escritura pública número cuarenta y siete, otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas veinte minutos del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Shalev Servicios Eléctricos y Afines Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Vinicio Jesús Rojas Pérez.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32701.—(42788).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora y Montadora de Estructuras Agrícolas del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos treinta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula decimotercera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 32702.—(42789).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública con oficina en la ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada Cevero Consultores Especializados Sociedad Anónima. Con domicilio en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, setecientos metros suroeste del parque carretera a Laurel. El plazo social: será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, César Vega Rodríguez, costarricense, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número seis-trescientos dieciséis-novecientos setenta y ocho, y al secretario Jeffry Vega Garita, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número seis-tres siete cinco-nueve tres cinco, ambos vecinos de Corredores, La Cuesta, setecientos metros suroeste del parque, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32703.—(42790).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la compañía T. Michael Designs S. A.San José, 6 de mayo del año 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32704.—(42791).

Los suscritos conotarios Jorge Rojas Villarreal y Alejandro Montero Vargas, hacen constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Carpediem S. A. Capital social: suscrito y pagado por la suma de diez mil colones.—8 de mayo de 2008.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32705.—(42792).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día veintinueve de abril del dos mil ocho, Terry (nombre) Steele (apellido), y Melissa Ramos Ross, procedieron a constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según lo dispuesto en el artículo tercero del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 32706.—(42793).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas del día veintinueve de abril del dos mil ocho, Terry (nombre) Steele (apellido), y Melissa Ramos Ross, procedieron a constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según lo dispuesto en el artículo tercero del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 32707.—(42794).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día veinticinco de abril del dos mil ocho, Terry (nombre) Steele (apellido), y Melissa Ramos Ross, procedieron a constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según lo dispuesto en el artículo tercero del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 32708.—(42795).

En mi notaría se constituye Seguridad Ampie Franco Sociedad Anónima. Presidente: Fidel Ampie Franco. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de mayo del 2008.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32715.—(42798).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Obrera S y A Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliad en Orotina, centro, Alajuela. Presidente: Olman Salas Umaña.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 32720.—(42800).

Por escritura número doscientos uno del tomo 3, otorgada en esta notaría, a las 15:50 horas del 28 de abril del año 2008, se constituyó la sociedad Cherri Tree Properties Mc Coy Banks Martell Wallace Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 7 de mayo del año del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Días, Notario.—1 vez.—Nº 32722.—(42801).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2008, se constituye la empresa Kankibo Line S. A.San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32725.—(42802).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, se constituye una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José, Escazú, residencial Los Laureles de la entrada seiscientos metros al norte, oficina uno. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, mayo del año dos mil ocho.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 32728.—(42803).

Ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho, se constituye una sociedad denominada Meridian Ltda. Domicilio: su domicilio social será San José, Escazú, residencial Los Laureles de la entrada seiscientos metros al norte, oficina uno. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 32729.—(42804).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 06 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Janga Potrero S. A., plazo social: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 32735.—(42805).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a María Teresa Artavia Elizondo, como apoderada de Jofava S. A. y al señor Edwin Geovanny García Carballo, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a su albacea o a su representante legal, o a cualquier otra persona con interés legitimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por el Registrador Álvaro Hernández Sánchez, el día 22 de octubre del 2007, para advertir, primero: del error cometido en la inscripción del documento tomo 572, asiento 59200, otorgado en San José, a las 12 horas del 13 de agosto de 2007, por medio del cual José Fabio Valenciano Quesada, cédula 2-200-073, como presidente de la sociedad Jofava S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050791 vende a Christian Marenco Chinchilla las fincas del partido de Alajuela Nos. 295982, 295983 y 295984, sin embargo, no se percató de que don José Fabio falleció desde el 6 de febrero de 2003, circunstancia que se hizo ver mediante documento tomo 573, asiento 24702, por el cual María Teresa Artavia Elizondo, cédula 6-086-465, actuando con poder especial de dicha sociedad solicitó la inmovilización de las fincas referidas. Lo anterior contiene un agravante en el hecho de que sobre la finca 295982, se encuentra pendiente de trámite el documento de hipoteca tomo 573, asiento 40836. Por lo anterior, solicita a esta Autoridad la inmovilización de esos tres inmuebles, además, segundo: la inmovilización de las restantes fincas que se traspasaban por el citado documento tomo 572, asiento 59200, inscritas en la misma provincia, números 228230 y 228232, que se encuentran pendientes de inscripción en virtud de la solicitud de inscribir parcialmente ese instrumento, por cuanto, estas dos fincas presentan duplicidad en los planos que las grafican, circunstancia que generó la apertura del expediente administrativo 2007-585-BI, de esta Dirección dentro del cual se ventila la existencia del mismo plano en esos inmuebles y en otros totalmente ajenos. Igualmente en cuanto a la finca 228231 que también se traspasaba y que se encuentra pendiente, por cuanto el plano indicado para ella no existe en la base de datos del Catastro. Debido a la devolución de los acuses RR137796775CR y RR137796761CR, dirigidos a los citados señores, por Resolución de las 9:59 horas del 2 de mayo de 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 2007-659-BI).—Curridabat, 2 de mayo del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 49325).—C-87120.—(42484).

Se hace saber a Eduardo González Barquero, cédula 2-0207-0023, en su condición de propietario de la finca del partido de San José matrícula Nº 577709 y deudor del gravamen hipotecario anotado según documento 572-78831 y Elizabeth Barboza Calderón, cédula 1-0329-0869, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar según documento inscrito 568-66763 sobre la finca SJ-577709, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga una supuesta duplicidad de planos que involucra los inmuebles del partido de San José Nos. 577709 y 453105 según el plano catastrado Nº SJ-362427-1996. Por lo que, mediante Resolución de las 9:43 horas del 13 de setiembre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita, y por resolución de las 12:43 horas del 26 de noviembre de 2007, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números RR137798161CR y RR137798175CR, dirigidos en su mismo orden a los indicados González Barquero y Barboza Calderón, por resolución de las once horas dieciocho minutos del 30 de abril del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Ref. Exp. 07-600 B.I.).—Curridabat, 30 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 49320).—C-61460.—(42485).

Se hace saber a los señores Salvadora Quintana Moraga, cédula de identidad 5-108-380, y a José Gilberto Avendaño Avendaño, cédula de residencia 27012574164529, en calidad de propietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente de la finca partido de Limón 86279, que en Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 08-139-BIUS, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil ocho. Se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene 1) Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Lo anterior de conformidad con la circular administrativa DRP-008-2007. Notifíquese.—Curridabat, 2 de mayo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica - Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49328).—C-47540.—(43408).

Se hace saber a: I.—Gerardo Torres Berrocal del cual se desconoce sus calidades y cédula, en su condición de actor en el proceso ejecutivo simple inscrito bajo el tomo 474 asiento 7486. II.—Asociación Solidarista De Trabajadores Bananeros Alfa S. A., cédula jurídica 3-002-071194, entidad de la cual se desconoce su representante en su condición de propietaria de las fincas del Partido de Limón matrículas 42340, 42345, 42357, 42359, 42360, 42361 y 42362. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error de inscripción del documento tomo 378-13990 que afecta las fincas del Partido de Limón que van de la matrícula 42320 a la 42350 y de la 42352 a la 42362. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. 08-041-BI).—Curridabat, 6 de mayo del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora - Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46554).—C-65360.—(43409).

Se hace saber a: I.—Agrícola Carhju Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152670, en su condición de propietario de la finca del partido de San José, matrícula 494860, entidad representada por Carlos Hugo Ceciliano Madriz, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar el posible traslape que afecta las fincas del Partido de San José matrículas 443411 y 494860. Por lo anterior, se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de Marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp: 08-001-BI).—Curridabat, 5 de mayo de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora - Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49327).—C-65360.—(43410).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-8304-2008.—San José, a las 11:15 horas del 30 de abril del año dos mil ocho. Expediente OT-159-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-364951, el día 4 de de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 430229 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Melvin Lezama Calderón, documento de identificación número 4-173-284 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 430229 es propiedad de Juan Bautista Guevara Arias, documento de identificación número 7-0030-0457.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Melvin Lezama Calderón, en calidad de conductor y Juan Bautista Guevara Arias, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-159-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Melvin Lezama Calderón, en calidad de conductor y a Juan Bautista Guevara Arias, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces La Gaceta, ya que no consta en el expediente lugar o medio para recibir notificaciones, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13315).—C-106940.—(43823).

Resolución RRG-8326-2008.—San José, a las 9:05 horas del 7 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-175-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-412066, el día 7 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 464262 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Enrique Jiménez Obando, documento de identificación número 7-168-269 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 464262 es propiedad de Gerardo Sirias Canales, documento de identificación número 7-0118-0893.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Enrique Jiménez Obando, en calidad de conductor y Gerardo Sirias Canales, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-175-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Enrique Jiménez Obando en calidad de conductor y a Gerardo Sirias Canales, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13315).—C-106940.—(43824).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Zaira Rodríguez Gómez, cédula 2-334-166 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 066-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 12:00 horas del 6 de marzo del 2007, presentes en la siguiente dirección 50 este de la esquina sureste del Parque del Cementerio, Diasa, inmueble propiedad de Fraguas Alajuelenses S.A. identificación Nº: cédula jurídica 3-101-396943, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 364989-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identificación Nº 6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de galerón en alma llena y zing Nº 28 con un área de 300 m² aprox. Con un avance del 50% quedando una parte del techo sin colocar. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 3 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado norte de la obra se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40857).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Máximo Jiménez Rodríguez, cédula 2-288-102 y de la señora María del Rocío Torres Vargas, cédula 1-517-879 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se proceden a notificarles por medio de edicto, las “Actas de Clausura de Construcción Nº 127-2007 y 128-2007 respectivamente” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dicen: Al ser las 9:00 horas del 9 de mayo del 2007, presentes en la siguiente dirección Itiquis IMAS Nº 1 al final de la calle, San Isidro, inmueble propiedad de Máximo Jiménez Rodríguez identificación Nº 2-288-102 y de María del Rocío Torres Vargas identificación Nº 1-517-879, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 273725-001 y Nº 273725-002, respectivamente, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 y Ricardo Alvarado Gámez identificación Nº 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Ampliación de vivienda en segunda planta con un área de 60 m2 con un avance del 40% quedando las paredes sin forrar. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado oeste de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gámez, cédula 3-215-947.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40858).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Zacarías Pérez Pérez, cédula 5-256-120 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de Edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 006-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:30 horas del 22 de enero del 2008, presentes en la siguiente dirección Turrúcares 500 metros al este del cementerio, inmueble propiedad de Asociación Agrícola Canaan identificación Nº 3-002-160725, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 144286 los suscritos inspectores municipales William Hidalgo Monge identificación Nº 1-1054-603 y Luis Murillo Cambronero identificación Nº 1-1033-070 Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de galerón para congregación de iglesia cristiana, estructura de paredes en perling, fachada lateral izquierda en block (pared de 1,5 m x 10 m aproximadamente), fachada lateral derecha en zing Nº 28, estructura de techo en perling, zing Nº 28 y piso de cemento. Construcción de servicios sanitarios en la parte posterior a la iglesia en block, estructura en perling, zing Nº 28. Todo con un área aproximada de 100 m2. (70 m2 de galerón y 30 m2 de servicios sanitarios aproximadamente). En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado este y oeste. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector William Hidalgo Monge, cédula 1-1054-603, y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(40860).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 25-07/08-G.E., de fecha 15 de abril del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 09, de la sesión Nº 11-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 169-2008-TH, no fue posible notificar al Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974, en el expediente Nº 80-05:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E. de fecha 21 de enero del 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 09:

Se conoce oficio Nº 099-2007/80-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por la Arq. Norma Patricia Mora Morales, el Arq. Mario Odio Johanning y el Arq. Rolando Moya Troyo, para conocer el expediente Nº 80-05 de denuncia interpuesta por el Sr. Alberto Umaña García y el C.F.I.A. en contra del Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974.

Resultando:

1º—Que el 14 de abril del 2005, se recibe el informe de inspección Nº FPC-247-05-INSP solicitado por el Sr. José Alberto Umaña García mediante boleta Nº 247, realizado el 29 de marzo del 2005, donde se establece que existe una obra en evidente estado de abandono, muchas de las baldosas con un estado de deterioro importante y que no cuenta con el retiro frontal o antejardín con las dimensiones que se establecen en el Plan Director Urbano de San José. Esta obra aparece registrada ante el CFIA mediante contrato SJ_329253 por el profesional responsable Arq. José Alberto Vargas Naranjo, Registro Nº A-8974 (folios 25 al 28).

2º—Que el 30 de mayo de 2005, se recibe en el Departamento de Régimen Disciplinario formal denuncia en contra del arquitecto José Alberto Vargas Naranjo, registro Nº A-8974, por incumplimiento de contrato de Dirección Técnica inscrito en el CFIA con el Nº SJ-329253 para la construcción de una casa de habitación de 52 m2, propiedad del denunciante Sr. Alberto Umaña G., cédula Nº 1-390-1196, lo que trajo como consecuencia que la construcción se ubicara fuera del alineamiento y regulación urbanística dado por la Municipalidad del cantón central de San José, la cual clausuró y ordenó la demolición del área que invadía la línea de construcción, con el consiguiente perjuicio económico para el propietario (folios 01 al 24).

3º—Que en la misma denuncia se incluye a la empresa Constructora Prefabricados Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382774, no inscrita en el CFIA, la cual incumplió el contrato de construcción y abandonó la obra. (Ver estudio preliminar folio 35 al 60 y folio 67).

4º—Que el 27 de junio del 2005, el Departamento de Régimen Disciplinario solicita certificaciones al Departamento de Registro Profesional del estatus del Arq. Vargas Naranjo y de la Compañía Prefabricados Internacionales S. A., las cuales reportan la inscripción actualizada del Arq. Vargas Naranjo y la falta de inscripción de la citada compañía constructora (folios 64 al 67).

5º—Que el 6 de setiembre del 2005, la Arq. Liliana Solís Díaz en el Estudio Preliminar presente en el expediente, detecta entre otras cosas la falta de bitácora en la obra y la falta de firmas en la hoja de inspección municipal (folios 07 y 36 al 60).

6º—Que mediante oficio Nº 2719-2005-DRD fechado 7 de setiembre del 2005, el Ing. Gerardo Campos solicita al Sr. José Umaña, denunciante en este caso aportar copia del recibo del pago de honorarios por los servicios que el profesional denunciado le brindó (folio 60). Este recibo no se encuentra en el expediente por no haber sido entregado al Sr. Umaña el mismo (folio 108).

7º—Que el 12 de diciembre del 2005, se remite el oficio Nº 4002-205-DRD a la Arq. Lorena Vargas Morales para que en su calidad de Fiscal del Colegio de Arquitectos rinda el dictamen respectivo sobre el caso y se le remite el informe de la asesora Arq. Liliana Solís, el cual avala y recomienda se instaure el Tribunal de Honor para el Arq. Vargas Naranjo (folios 61al 63).

8º—Que el 18 de agosto del 2006, se recibe en la Subdirección de Ejercicio Profesional mediante oficio Nº 3647-2006-DRD el informe a la Fiscalía con el resumen de los hechos relacionados con la investigación de este expediente (folios 69 al 73).

9º—Que el 4 de octubre del 2006, mediante oficio Nº 1013-05/06-JDG del 26 de setiembre del 2006, se remite al Arq. Vargas Naranjo el acuerdo de la Junta Directiva General Nº 28 dictado en la sesión Nº 33-05/06-G.O. de fecha 7 de 4 setiembre del 2006, donde se le instaura el Tribunal de Honor y los miembros que lo integran. Este no pudo ser notificado al arquitecto denunciado por los medios usuales, según consta en el acta de notificación expedida con fecha 13, 18 y 31 de octubre del 2006 y recibida el 1º de noviembre del 2006 en las Oficinas de Tribunales (folios 77 y 78).

10.—Que mediante oficio Nº 0096-06/07-JDG fechado 4 de enero del 2007, solicita al Diario Oficial La Gaceta, publicar el acuerdo Nº 28 donde se le instaura el Tribunal de Honor al Arq. Vargas Naranjo (folio 79).

11.—Que mediante las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta del martes 23, miércoles 24 y jueves 25 de enero del 2007, se cumple con lo indicado en el punto anterior (folios 80 al 82).

12.—Que el 29 de mayo del 2007, el Tribunal de Honor dicta el Auto de Intimación del Arq. José Alberto Vargas Naranjo, donde se le imputan como profesional responsable del diseño y dirección técnica arquitectónica de una casa propiedad de José Alberto Umaña García, ubicada en la urbanización Florida Norte, San José, los siguientes hechos:

•    Haber incurrido en falta con su cliente y el CFIA al comprometerse mediante el contrato SJ-329253 a brindar el servicio de Dirección Técnica en el proyecto de vivienda de 52 m2 del Sr. José Alberto Umaña García, sin haberlo ejecutado. Se presume que el Arq. Vargas Naranjo, no desempeñó la labor de control, programación e inspección de las actividades que componen la Dirección Técnica incumpliendo el contrato de servicios de consultoría y su deber de cuidado.

•    Aparentemente, no comunicó, por lo anteriormente dicho ni indicó en el cuaderno de Bitácora en Obras, el retiro frontal indicado por la Municipalidad de San José, no entregó la copia de la Bitácora que le correspondía al propietario, no separó la copia que le correspondía a él, ni realizó gestión alguna ante el CFIA por la pérdida o reposición del Cuaderno de Bitácora. Ante la falta de dicho cuaderno, se presume que la misma no fue completada, por tanto se incurrió en incumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.

•    Por cuanto se presume que por la falta de inspección a la obra, se provocó que la vivienda se ubicara de manera incorrecta afectando la reglamentación nacional que regula la construcción y lo indicado por la Municipalidad de san José respecto al retiro frontal y en consecuencia el cierre o clausura de la misma por parte de dicha municipalidad.

•    Omitió denunciar la irregularidad de la Empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., al brindar los servicios de construcción sin estar debidamente registrada en el CFIA según lo establece la legislación vigente (folios 83 al 85).

13.—Que mediante oficio Nº 242-2007-CIT y 243-2007-CIT se realiza la convocatoria a comparecencia oral y privada a las partes, Arq. Vargas Naranjo y Sr. Alberto Umaña García, la cual fue dictada por el Tribunal de Honor en sesión del 21 de agosto del 2007, y programada para realizarse el miércoles 3 de octubre del 2007, a las 17:30 horas en la sede del CFIA en las oficinas de los Tribunales de Honor. Esta convocatoria fue notificada al arquitecto denunciado mediante edicto publicado por tres días consecutivos en La Gaceta (folios 88 al 93).

14.—Que en la fecha prevista, 3 de octubre del 2007, se realizó la audiencia, donde estuvieron presentes los miembros del Tribunal de Honor, excepto el Arq. Federico Mata, a quien entró a sustituir el Arq. Rolando Moya Troyo. De igual manera se presentó el denunciante señor José Alberto Umaña García, pero no se presentó el arquitecto denunciado José Alberto Vargas Naranjo. El Ing. Gerardo Campos y la señora Anabelle Matarrita, Secretaria de Actas, estuvieron presentes por parte del Régimen Disciplinario. No se presentaron testigos de ninguna de las partes (folios 94 al 110).

15.—Que en el transcurso de la audiencia, debido a la ausencia del profesional denunciado, el denunciante procedió a ratificar los términos de su denuncia (folios 96-111).

Que este acto se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Resolución de recursos e incidentes

No se presentó ninguno.

Considerando:

I.—Que no quedan incidentes o recursos por resolver.

II.—Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.

III.—Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados:

1.  Es un hecho probado que el arquitecto denunciado incurrió en falta con su cliente y con el CFIA al comprometerse mediante el contrato SJ-329253 a brindar el servicio de dirección técnica en el proyecto de vivienda de 52 m2 del señor Umaña García sin haberlo ejecutado, por cuanto queda demostrado que el arquitecto denunciado no desempeñó la labor de control, programación e inspección, es decir las actividades que componen la dirección técnica, incumpliendo el contrato de servicios de consultoría y su deber de cuidado (folios 4 al 9).

2.  Es un hecho probado que el arquitecto Vargas Naranjo no comunicó su renuncia o ausencia en la obra, ni indicó en el cuaderno de bitácora de obra, el retiro frontal indicado por la Municipalidad de San José, no entregó al propietario la copia de la bitácora que le correspondía, no separó la copia que le correspondía a él, ni realizó gestión alguna ante el CFIA por la pérdida y reposición del cuaderno de bitácora. Ante la falta de dicho cuaderno el profesional incurrió en incumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras (folios 97, 99, 100 al 102 y 105).

3.  Es un hecho probado que por falta de inspección a la obra se provocó que la vivienda se ubicara de manera incorrecta, afectando la reglamentación nacional que regula la construcción y lo indicado por la Municipalidad de San José respecto al retiro frontal y en consecuencia el cierre o clausura de la misma por parte de dicha municipalidad (folios 25 al 27 fotos y 97, 98).

4.  Es un hecho probado que el arquitecto no constató que la empresa constructora Empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., a quien servía como profesional responsable, se encontrara a derecho con el CFIA, debidamente registrada, incumpliendo con la Ley Orgánica y Reglamentos del CFIA (folio 67).

Hechos no probados:

Ninguno de relevancia.

Análisis de fondo:

Realizado el análisis del expediente Nº 80-05 y considerada la prueba presentada por las partes, se procede a exponer el fondo del presente asunto y para ello se inicia con un breve resumen de lo acontecido.

El señor José Alberto Umaña García planteó ante el CFIA una denuncia en contra del Arq. Vargas Naranjo y la empresa Prefabricados Internacionales S. A., por supuesto incumplimiento de las funciones de dirección técnica por parte de los denunciados en relación con la construcción de una casa de 52 m2 en sistema prefabricado. Dicho incumplimiento trajo como consecuencia que la construcción se ubicara fuera del alineamiento establecido por la municipalidad y el planeamiento urbano. Esto obligó a la demolición de la obra construida, ya que por ser prefabricada no se podía hacer parcialmente. Lo anterior con el consiguiente perjuicio económico para el propietario.

Antes de interponer su denuncia formal el Sr. Umaña solicitó una visita de inspección a la obra, con lo cual se determinó que la misma estaba en estado evidente de abandono y fuera de la línea de construcción establecida por la municipalidad y los reglamentos.

Adicionalmente cabe destacar que la obra estuvo abandonada por más de un año ya que ni la empresa, ni el profesional responsable se ocuparon de buscar solución a lo acontecido. Sin embargo por acuerdo posterior con el denunciante, la compañía levantó de nuevo la estructura básica de la casa, sin acabados, en lugar correcto. Así, con recursos adicionales, el propietario pudo terminar la obra.

La empresa Prefabricados Internacionales RQPM S. A., nunca ha estado inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según lo demuestran los registros correspondientes y el Arq. Vargas Naranjo suscribió el contrato de consultoría a título personal habiendo cobrado los honorarios mínimos establecidos del 10.5% para planos, documentos, control y ejecución de la obra, incluyendo la obra eléctrica, lo cual no cumplió.

Durante el proceso de investigación se tuvo conocimiento que el señor Umaña procuró un arreglo de conciliación con el Arq. Vargas, el cual tampoco cumplió a pesar de habérsele entregado dinero que según él se le adeudaba y en general, para el denunciante fue muy difícil la comunicación con el denunciado pues era casi imposible de localizar. Esto se repitió durante el desarrollo de la fase de investigación de este caso, donde al arquitecto Vargas sólo mediante edicto se pudo notificar y tampoco compareció a la audiencia oral y privada a la que fue convocado.

Por lo anterior, esta Junta Directiva considera solamente las pruebas escritas y testimoniales aportadas por el propietario Sr. Umaña y las que presentó el CFIA, principalmente el informe de la inspección realizada a la obra.

Toma en cuenta esta Junta Directiva, el estado de indefensión en que quedó el afectado al no asumir el arquitecto denunciado su responsabilidad como director técnico y además defraudando su buena fe al incumplir el acuerdo de conciliación realizado, donde se le entregó un dinero adicional sin que honrara el compromiso, lo cual para esta Junta Directiva tiene las características de una estafa. (Hecho probado Nº 1).

Considera esta Junta Directiva que con su conducta el arquitecto denunciado asume una actitud de total indiferencia y desconocimiento de los reglamentos establecidos por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y la normativa urbanística vigente, que son lineamientos establecidos como de acatamiento obligatorio por las leyes de la República. Esto por cuanto no se tiene evidencia alguna de que el profesional haya cumplido con el Reglamento Especial de uso de la Bitácora, no hay copias de los folios entregadas al propietario, no hay denuncia de pérdida o reposición ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, no hay firmas en la hoja de visitas de la municipalidad y por consiguiente concluimos que los problemas demostrados que surgieron en la obra tienen su origen en las faltas anotadas. (Hecho probado Nº 2 y Nº 3).

Adicionalmente tampoco se ocupó el denunciado de constatar que la empresa para la cual laboraba, estuviera debidamente inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como lo establece la legislación vigente, ya que no hay registro de aviso o denuncia en ese sentido por su parte. (Hecho probado Nº 4).

Con su actuación y desempeño el Arq. José Alberto Vargas Naranjo violentó la legislación del CFIA y especialmente la siguiente normativa:

•    Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra: Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, (incisos a y b); 9 y 14.

•    Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría: Artículos 10, 11B (incisos a, b, c, d, h, y j), y 17, (inciso g).

•    Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.

•    Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (inciso a) y 12.

•    Código de Ética: Artículos 2, 3, 4, 5, 18, y 19.

Por lo tanto, se acuerda:

De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción y le impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. José Alberto Vargas Naranjo A-8974, al haberse hecho acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en el título II De las sanciones, capítulo II, artículos 26, 29, 33, y 45 del Código de Ética Profesional y dentro de las disposiciones generales establecidas, lo indicado en el artículo 25, por lo que se le aplica el artículo 33 de esa normativa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 30 de abril del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6207).—C-402550.—(41740).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 25-07/08-G.E., de fecha 15 de abril del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 17, de la sesión Nº 11-07/08-G.E., debido a que según oficios Nos. 169-2008-TH y 191-2008-TH, no fue posible notificar a los ingenieros Eugenio Méndez Libby IC-4585 y José Manuel Acuña Rojas IC-11138, en el expediente Nº 48-06:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E. de fecha 21 de enero del 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 17:

Se conoce oficio Nº 5312-2007-DRD del Departamento Régimen Disciplinario en relación con el expediente Nº 48-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. contra el Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, y del Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138.

Resultando:

Al realizarse una inspección de rutina para verificar permisos de construcción, por parte de profesionales del Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario, en la Zona de Carrillo, Guanacaste, durante los días del 23 al 27 de enero del 2006, se detectaron dos construcciones con anomalías en la región de Belén, ambas supuestamente bajo la responsabilidad del Ing. Eugenio Méndez Libby, IC 4585.

Esas anomalías consistían en un caso de sobre área de 40 m2 de construcción y la falta de un profesional en Ingeniería Eléctrica, además otro caso donde no se encontró el permiso de construcción ni la bitácora de la obra.

El detalle de esos hechos consta en el informe de inspección que a seguir se detalla y el cual fue rendido ante la jefatura del Departamento de Régimen Disciplinario, la que por su vez procedió a realizar las consultas atinentes al caso y a actuar de conformidad según los hechos verificados.

Informe de Inspección MHM/ACM-C-005-06-RUT

Las inspectoras del Área de Inspección y Control del CFIA Top. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz, visitaron los días del 23 al 27 de enero la Región de Belén en Carrillo, Guanacaste. Durante esa inspección rutinaria determinaron la existencia de dos casos en principio anómalos, a saber:

•    Construcción de una vivienda de interés social de 100 m2, propietario Guillermo Díaz Zúñiga, proyecto OC-353459-EX, donde se presenta un caso de sobre área de 40 m2 aproximadamente y se evidencia la falta de un profesional en el campo de la ingeniería eléctrica.

•    Construcción de una vivienda de interés social de 42 m2, propietario Carlos Arias Arias, proyecto OC-353141-EX, donde no se encontró el permiso de construcción ni la bitácora de la obra.

Aspectos relevantes

Según los registros consultados por los inspectores, en ambos casos el profesional responsable de la dirección técnica sería el Ing. Eugenio Méndez Libby.

La reglamentación que no estaría siendo observada sería la Ley Orgánica del CFIA en su artículo 54, el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácoras en sus artículos 2 y 6, la Ley de Construcciones en sus artículos 74 y 83, el Reglamento de Construcciones en su artículo ll.11 y el Reglamento para trámites de planos y la conexión de servicios eléctricos en su artículo 1.6. y 2.4.

Recomendaciones hechas en el informe:

•    Solicitar al Ing. Méndez Libby referirse a las anotaciones realizadas en caso de ser el profesional responsable del proyecto.

•    En caso de ser el profesional responsable de la dirección técnica solicitarle aportar al Departamento de Régimen Disciplinario lo siguiente:

§ Copia de los folios de la bitácora de la obra.

§ Permisos municipales de construcción.

§ Copia de los planos visados por el CFIA.

•    Además se solicita remitir copia del informe de inspección a la Municipalidad de Carrillo para lo de su incumbencia.

Descargo

Con respecto al oficio Nº 1122-2006-DRD, del Departamento de Régimen Disciplinario, fechado 13 de marzo del 2006, mediante el cual se le informa de la investigación en curso al denunciado, el mismo fue respondido por el Ing. José Manuel Acuña Rojas, IC 11138, bajo oficio fechado el 7 de abril del 2006. Cabe señalar que en dicho oficio también aparece el nombre del Ing. Méndez Libby, pero sin que su firma se encuentre debidamente registrada en el documento.

En dicho oficio el Ing. Acuña Rojas responde, en lo que interesa, en los siguientes términos:

•    Que la dirección técnica de ambas obras se hizo desde el inicio por el Ing. José Manuel Acuña Rojas, IC 11138.

•    Que en la construcción de la vivienda del Sr. Guillermo Díaz Zúñiga, donde se presenta un caso de sobre área de 40 m2 aproximadamente, esa ampliación no fue autorizada por los firmantes.

•    Que durante la construcción de la vivienda del Sr. Carlos Arias Arias, siempre estuvo presente en la obra el cuaderno de bitácora, el permiso de construcción y los planos visados. Dado que la obra se terminó el día 20 de diciembre del 2005, y como la inspección se realizó el 23 de enero del 2006, esa es la razón de que la documentación aludida ya no se encontrara en el sitio.

Dentro de los documentos aportados se encuentra copia de certificación de registro de la empresa Ingevico del Sur S. A., y la lista de los profesionales responsables de la misma, donde se consigna el nombre del Ing. Acuña Rojas. También se aportan copias de anotaciones en los respectivos cuadernos de bitácora, donde se pueden apreciar las autorizaciones para que el Ing. Acuña Rojas asuma la dirección técnica de las obras. En la página 08 del cuaderno de bitácora de la obra propiedad del Sr. Arias Arias, con fecha 20 de diciembre del 2005, se da por concluida la misma y se indica el retiro de ese cuaderno.

Pronunciamiento del Asesor Ing. Carlos Fernando Arguedas Mora, IC-5770

El Asesor Ing. Arguedas Mora, responde al oficio Nº 3076-2006-DRD con su oficio Nº CFAM-34-06 del 28 de agosto del 2006, donde en lo que interesa se extraen los siguientes aspectos relevantes:

Hace un resumen de la denuncia contra el Ing. Eugenio Méndez Libby y su origen a partir del informe de inspección MHM/ACM-C-005-06-RUT, así como de los documentos y notas del denunciante y de la respuesta del denunciado.

Hace énfasis en el hecho de que esa respuesta fue elaborada por el Ing. José Acuña Rojas, en su oficio del 7 de abril del 2006, en el cual también aparece el nombre del Ing. Méndez Libby, pero sin que su firma se encuentre registrada en el documento.

La falta de esa firma en el documento de descargo se interpreta como que el denunciado no se ha referido al contenido del expediente como se lo permite el ejercicio del derecho de defensa. A pesar de esto, se consideran los argumentos de descargo presentados por el Ing. Acuña Rojas a favor del Ing. Méndez Libby y donde describe su propia actuación en lo que se refiere a ambas construcciones que dieron origen al expediente en estudio.

Conclusiones del Asesor Arguedas Mora

En lo que se refiere a aspectos relevantes el Asesor concluye que:

Se verifican las anomalías indicadas en el expediente en lo que se refiere al caso de sobre área de construcción y la falta de un profesional en Ingeniería Eléctrica, así como al caso de obra donde no se encontró el permiso de construcción ni la bitácora respectiva.

El profesional responsable de la dirección técnica de ambos proyectos es el Ing. Eugenio Méndez Libby, según contratos de consultoría Nº OC-353141-EX y OC-353459-EX.

Se da un cambio de profesional responsable de la dirección técnica en los proyectos señalados, el nuevo profesional es el Ing. José Acuña Rojas (erróneamente consignado como Robles en las conclusiones).

Recomendaciones del Asesor Arguedas Mora

Archivar el expediente Nº 48-06 en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby, al no encontrarse faltas al Código de Ética en la actuación del denunciado por no ser el profesional responsable de la dirección técnica.

Ampliar la investigación, solicitando a la Municipalidad de Carrillo los permisos de construcción de los proyectos del caso y que se abra un expediente para investigar lo actuado por el Ing. José Manuel Acuña Rojas, IC-11138.

Pronunciamiento del Asesor Ing. Roy Acuña Prado, IC-1820

Bajo oficio Nº 2444-2007-DRD, del 26 de junio del 2007, la jefatura del Departamento de Régimen Disciplinario le solicita al Asesor Acuña Prado el estudio preliminar, siempre bajo el expediente 48-06, referente a la actuación del Ing. José Manuel Acuña Rojas en los casos objeto de estudio del referido libelo.

El Ing. Acuña Prado responde bajo el estudio preliminar entregado el 23 de julio del 2007, al Departamento de Régimen Disciplinario, donde en lo que interesa se extraen los siguientes aspectos relevantes:

Hace un resumen de las denuncias inicialmente presentadas contra el Ing. Eugenio Méndez Libby, a partir del informe de inspección MHM/ACM-C-005-06-RUT, enfatizando el hecho de que, como consta en las bitácoras de las obras, la responsabilidad profesional fue transferida al Ing. José Manuel Acuña Rojas.

Hace un resumen de los aspectos técnicos y éticos que no estarían siendo observados, a partir del informe de inspección y de las boletas de notificación, a saber:

•    Reglamento especial del cuaderno de bitácora en obras, artículos 2 y 6, también los artículos 18 y 19.f

•    Reglamento de construcciones, artículo ll.11

•    Reglamento para trámite de planos y conexión de servicios eléctricos, artículo 2.4

Muestra un cuadro con la cronología del caso, así como un resumen de lo actuado por el denunciante y el denunciado Ing. Acuña Rojas, especialmente lo que se refiere a los descargos que se encuentran respaldados con anotaciones en el cuaderno de bitácora de cada obra.

Hace una relación de otros documentos relevantes para la denuncia, donde incluye el informe de inspección, los cuadernos de bitácora y el primer informe preliminar del Asesor Ing. Carlos Arguedas Mora con sus recomendaciones.

Análisis del Asesor Acuña Prado

En el desarrollo de la denuncia y elementos de prueba se señala que el informe de inspección no es claro en lo que se refiere a la descripción de las faltas detectadas y se limita a indicar los artículos que se consideran irrespetados. Tampoco las boletas de notificación describen las obras y el avance en detalle.

Se señala que en ese informe para la casa del Sr. Arias Arias hay una indicación de que se estaba en “acabados finales”, sin que se pueda determinar si la obra podría considerarse terminada dada su condición. Para la casa del Sr. Díaz Zúñiga, con problemas de sobre-área, no hay descripción del tipo de construcción realizada ni si es una modificación más integral o un adicional y sus características.

En lo que se refiere a la actuación del denunciado, se analizan los descargos del Ing. Acuña Rojas y se contrastan con las anotaciones en bitácora. Para el caso de la vivienda del Sr. Díaz Zúñiga se señala que fueron realizadas tres visitas por parte del ingeniero después de la inspección del CFIA, en las cuales solicita detener la ampliación en dos ocasiones y en la tercera indica que la casa está habitable.

Conclusiones del Asesor Acuña Prado

En lo que se refiere a aspectos relevantes el Asesor concluye que:

Para la casa del Sr. Carlos Arias, la explicación dada en el sentido de que ya estaba terminada al momento de la inspección es satisfactoria, además la falta de información en el informe de inspección no permite establecer si la casa ya estaba habitada o sí había trabajos en proceso, por lo que debe aceptarse el descargo.

Para la casa del Sr. Guillermo Díaz, fue detectada una sobre área de construcción de 40 m2 aproximadamente, aunque el informe de inspección no describe las obras el Ing. Acuña señala que se trata de un techo, sin embargo la foto aportada por el profesional muestra además obras de soporte como columnas y vigas, en concordancia con la lógica constructiva aplicable a estas estructuras.

En este caso, a pesar de que el Ing. Acuña aduzca que intentó detener esa ampliación y de que conste en el cuaderno de bitácora que no se autorizaba la colocación del techo, esto no lo releva de la responsabilidad sobre lo ejecutado al realizarse obras sin permiso que al sobrepasar los 80 m2 implicaron en la necesidad de la participación de un ingeniero electricista, además de que no se reportó al CFIA esa área adicional.

Recomendaciones del Asesor Acuña Prado

Instaurar un tribunal de honor al Ing. José Manuel Acuña Rojas, por faltas al artículo 3 del Código de Ética Profesional al permitir que se construyera un área adicional no autorizada, lo que es contrario a la Ley de Construcciones, artículo 74, al Reglamento para trámite de planos, artículo 2.4, y al Reglamento de cuaderno de bitácora, artículo 19.f.

Pronunciamiento del Fiscal del CIC

En su pronunciamiento el Fiscal del CIC, Ing. Rafael Murillo, se refiere a ambos informes de estudio preliminar al expediente Nº 48-06, destacando que el primer informe del Ing. Arguedas Mora es un poco confuso y que el informe del Ing. Acuña Prado es claro y conciso, siendo que para el caso en análisis ambos informes son procedentes en sus recomendaciones.

Solicitud de Departamento de Régimen Disciplinario

•    Archivar el expediente Nº 48-06 en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby.

•    Instaurar un tribunal de honor al Ing. José Manuel Acuña Rojas. IC-11138.

Por lo tanto, se acuerda:

a.  Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585 en el expediente Nº 48-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. siendo que, el profesional responsable de la dirección técnica de ambos proyectos lo era inicialmente el Ing. Eugenio Méndez Libby, según consulta a los contratos de consultoría OC-353141-EX y OC-353459-EX. Sin embargo, está claro que se da un cambio de profesional responsable de la dirección técnica en los proyectos señalados, el nuevo profesional es el Ing. José Acuña Rojas, quién inclusive por su propio dicho debidamente documentado, asumió esa responsabilidad desde el inicio de las obras, lo cual puede ser corroborado en los propios cuadernos de bitácora.

     En este sentido es pertinente proceder al archivo del expediente Nº 48-06 en lo que se refiere al Ing. Eugenio Méndez Libby, por no ser el profesional responsable de la dirección técnica de las obras en análisis y por esto no haber incurrido en faltas al Código de Ética.

     Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

     Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

b.  Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 5312-2007-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138, en el expediente Nº 48-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:

     Código de ética profesional del CFIA: artículo 3

     Ley de Construcciones, artículo 74

     Reglamento para trámite de planos, artículo 2.4

     Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras, artículo 19.f.

c.   El Tribunal de Honor para el Ing. Acuña Rojas estará conformado de la siguiente forma: Presidente: Ing. Mario Velásquez Bonilla, Secretario: Ing. Fernando Cañas Rawson, Coordinador: Ing. Javier Porras Arrieta y Suplente: Ing. Gilberth Delgado Álvarez.

d.  El Ing. Velásquez Bonilla sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

e.   El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, si agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.—San José, 30 de abril del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6207).—C-342360.—(41742).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 20/05/2024

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101